Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201113 - Número de Diario 67

(L29A1P1oN067F19201113.xml)Núm. Diario:67

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 67

SESIÓN

DE

CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 13

DE NOVIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Rinde la protesta de ley el C. licenciado Adrián F. León, magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se lee y aprueba el acta de esta sesión. Se levanta la sesión para pasar a la de Cámara.

DEBATE

Presidencia del

C. ORTEGA MIGUEL F.

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores.)

El C. presidente, a las 10.57 a.m.: Se abre la sesión de Congreso General.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión el día nueve de noviembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel F. Ortega.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde del martes nueve de noviembre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores.

"Se dio cuenta con los documentos siguientes:

"Escrito fechado en La Paz, Baja California, el 30 de septiembre último, por medio del cual el C. licenciado Trinidad Sánchez Benítez renuncia el cargo de juez de 1a. Instancia del Distrito Sur de aquel Territorio.

"Sin discusión se aceptó la renuncia.

"Telegrama procedente de Hermosillo, Sonora, en que el C. licenciado Senén García presenta formal renuncia del mismo cargo, para el que fue electo por el Congreso de la Unión el día 5 del mes próximo pasado.

"Asimismo se aceptó esta renuncia, sin debate.

"Ocurso del C. licenciado José Espinosa y López Portillo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que, por encontrarse enfermo, solicita licencia por dos meses, con goce de sueldo.

"Sin que nadie hiciese uso de la palabra, se concedió esta licencia.

"Dictamen de la segunda Comisión de Justicia, que propone se declare insubsistente la elección de juez de 1a. Instancia del Distrito del Centro de la Baja California, hecha en favor del C. licenciado Sebastián Núñez el 28 de octubre último, y se proceda a nueva elección para cubrir el puesto vacante.

"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.

"Procedióse a la elección, en un solo acto, de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, de juez de 1a. Instancia del mismo Distrito Sur, de juez de 1a. Instancia del Distrito del Centro del propio Territorio y de magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"El resultado de la votación fue el siguiente:

Para magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, C. licenciado Eduardo G. Bátiz, ciento sesenta y nueve votos; C. licenciado Antonio Díaz Soto y Gama, tres votos, y C. licenciado Adrián F. León, un voto.

"Para juez de 1a. Instancia del mismo Distrito Sur, C. licenciado Cuauhtémoc Hidalgo, ciento cincuenta y cuatro votos; C. Norberto Domínguez, dos votos; C. licenciado José Inés Novelo, veinte votos; C. Anastacio Manzanilla, un voto, y C. Francisco Field Jurado, dos votos.

"Para juez de 1a. Instancia del Distrito del Centro del propio Territorio, C. licenciado Jesús C. Cota, ciento setenta votos, y C. José Remedios Colón, tres votos.

"Para magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, C. licenciado Adrián F. León, ciento trece votos; C. licenciado Sotelo Regil, tres votos; C. licenciado Adolfo Santibáñez, treinta y ocho votos; C. licenciado Alfonso Flores Mirafuentes, diez votos; C. licenciado Monroy, dos votos; C. licenciado José Gaitán, tres votos; C. licenciado Emilio Portes Gil, un voto; C. licenciado Adalberto Ríos, un voto, y C. Juan C. García, dos votos.

"En consecuencia, la Secretaría hizo la declaración a favor de los CC. licenciados Eduardo G. Bátiz, Cuauhtémoc Hidalgo, Jesús C. Cota y Adrián F. León, como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, juez de 1a. Instancia del mismo Distrito Sur, juez de 1a. Instancia del Distrito del Centro del propio Territorio y magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respectivamente.

"A las seis y quince se levantó la sesión y se citó para el próximo jueves once, a las cuatro de la tarde, a sesión de Congreso General."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

Encontrándose a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano licenciado Adrián F. León, magistrado interino del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, el ciudadano presidente del Congreso ha tenido a bien designar a los ciudadanos Héctor F. López, Guzmán Peláez Godofredo y secretario Castrejón para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta el C. León Adrián F.)

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión, el día trece de noviembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel F. Ortega.

"En la ciudad de México, a las once de la mañana del sábado trece de noviembre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores.

"Se leyó el acta de la sesión celebrada el día nueve del presente mes y se aprobó sin debate.

"Una Comisión designada por la Mesa introdujo al salón al C. licenciado Adrián F. León, electo por este Congreso, magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"El ciudadano presidente del Congreso se dirigió al referido C. licenciado León en la forma que previene el artículo 137 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación. El interrogado contestó: "Sí protesto", y el ciudadano presidente del Congreso repuso: "Si no lo hiciéreis así, que la nación os lo demande."

"Se dio lectura a la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente, a las 11.07 a.m.: Se levanta la sesión de Congreso General y se abre la sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE NOVIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se recoge la votación pendiente por falta de "quórum", acerca del proyecto de decreto por el que se declara fiesta nacional el día 20 de noviembre. Aprobado, pasa al senado para los efectos constitucionales.

3.- Se admite a discusión y pasa a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales el proyecto de adiciones al artículo 4o. constitucional, presentado por el C. diputado Reyes Francisco. Es discutida y rechazada una moción del C. diputado Bojórquez, a fin de que las solicitudes de licencia de los ciudadanos diputados pasen a la Comisión de Peticiones.

4.- Iniciativa de los CC. Valadez Ramírez y Espinosa Luis, hecha suya por otros varios ciudadanos diputados, reformando los artículos 115 y 130 de la Constitución federal; a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, e imprímase. Primera lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, por el que se concede pensión a la señora Lizzia Hall viuda de Green.

5.- Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, concediéndose permiso al C. Francisco Muñoz para aceptar una condecoración; segunda lectura y a discusión el primer día hábil. Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, por el que se concede pensión al C. J. Eduardo Sánchez; el mismo trámite. Es declarado de urgente resolución y se aprueba, un proyecto de decreto de la Comisión Inspectora, por el que se amplía la partida número 84 del Presupuesto de Egresos vigente. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

6.- Se aprueba una proposición del C. diputado Garza Candelario, referente a que se invite al Ejecutivo para que derogue o reforme el reglamento electoral vigente en el Distrito Federal. Es aprobado en lo general el dictamen de las comisiones unidas, 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley que reglamenta el artículo 123 de la Constitución, en su fracción XII. Se discute el artículo 1o.; se levanta la sesión por falta de "quórum", al recogerse la votación respectiva.

DEBATE

Presidencia del

C. ORTEGA MIGUEL F.

(Asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión inmediata anterior de Congreso General.)

El C. presidente, a las 11.07 a.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel F. Ortega.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta de la tarde del viernes doce de noviembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día anterior, se aprobó sin debate.

"Otorgaron la protesta de ley los CC. Adolfo Contreras y Tranquilino Salgado, diputados propietarios por los distritos electorales 9o. de Veracruz y 13 de México, respectivamente.

"Se dio cuenta con una proposición del C. Luis Espinosa, que dice en su parte resolutiva:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al ciudadano representante del Ejecutivo y le manifieste el deseo de esta Asamblea para que ayude pecuniariamente a los ciudadanos delegados de ayuntamientos que carecen de recursos."

"Después de que la fundó su autor y la impugnó el C. Montero Villar, se le dispensaron los trámites y se puso a discusión.

"Hablaron en pro los CC. López Soto, Avilés y Luis Espinosa, y en contra los CC. Francisco Soto y Montero Villar. El C. Luis Espinosa contestó una interpelación del C. Francisco Soto, y el C. Urbano Lavín hizo aclaraciones.

"Suficientemente discutida la proposición, se aprobó en votación nominal, que fue recogida a pedimento de varios ciudadanos diputados, por noventa y dos votos de la afirmativa contra cuarenta y cinco de la negativa.

"A continuación se insertan los nombres de los votantes por haberlo acordado así la Mesa a moción del C. Luis Espinosa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Acevedo, Aguirre Colorado Ernesto, Aguirre Colorado Fernando, Aguirre Emilio, Aillaud, Aja, Alba de, Aldaco, Alessio Robles, Alvarez del Castillo, Alvarez Ricardo A., Alvarez Vicente, Angulo, Avilés, Barbosa, Barragán Enrique M., Barrera de la, Berumen, Bolio, Borrego, Borstel Enrique von, Bravo y Juárez, Camarena, Cano, Castillo Agustín, Castillo Francisco, Castillo Israel del, Castrejón, Cerda, Cervantes, Cienfuegos y Camus, Contreras, Couto, Cuevas, Chapa, Domínguez, Espinosa Luis, Franco Abraham, Franco Urías, Gámiz, García Adolfo G., García Rojas, Gómez Carlos, Gómez Cosme, Gómez Rodrigo, González Jesús B., Guillén, Gutiérrez Castro, Gutiérrez Teodomiro T., Hernández Coronado, Huerta, Lavín, Lechuga, López Soto, Luquín, Manero, Martínez Gabriel, Martínez Gustavo S., Miramontes, Miravete, Montes de Oca, Moreno, Munguía, Navarro Manuel, Navarro Uriel, Ortega Antonio, Ortega Miguel F., Palacio, Pino del, Quiroga, Rama, Ramírez Francisco Modesto, Ramírez M. Fidel, Ramos Pedrueza, Rico, Rivera Constantino, Rodríguez Guillermo, Rodríguez López, Salazar, Sánchez Anaya, Sánchez Pablo H., Solís, Salgado, Tello Romero, Trejo Francisco, Valadez Ramírez, Vásquez Juan B., Vega de la, Vicencio, Villalobos y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Alanís Fuentes, Arroyo Ch., Ayala, Barragán Martín, Cantón, Carriedo Méndez, Castillo Garrido, Céspedes, Colón, Cuéllar, Díaz Antonio, Dorantes, Esparza Martínez, Espinosa Natalio, Estrada Leopoldo, García Socorro, Garza Candelario, González y González, Guadarrama, Guzmán Luis, Guzmán Peláez, Hernández Alvarez, Hidalgo Catalán, Hurtado, Lomelí, Martínez Rendón, Méndez, Montero Villar, Morales, Ortiz, Paz, Pérez José Dolores, Rodríguez Herminio S., Sánchez de Cima, Saucedo, Serrano Gustavo P., Silva, Solórzano José Luis, Soto Francisco, Soto José M. Toro, Vergara, Villegas y Zuno.

"La Comisión quedó integrada por los CC. Borrego, Luis Espinosa, Agustín Castillo, Urbano Lavín y prosecretario Zuno.

"Se sometió a consideración de la Cámara otra proposición firmada por los CC. Céspedes e Hidalgo Catalán, que en lo conducente dice:

"Primero.- Con cargo a la partida de gastos extraordinarios del Poder Legislativo, páguese la manufactura de una banda tricolor que reúna las condiciones necesarias para ser ceñida al pecho del C. Alvaro Obregón, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"Segundo.- El presidente del Congreso será quien inmediatamente después de que el C. Obregón proteste guardar y hacer guardar la Constitución, colocará en el pecho del presidente la banda aludida."

"También se le dispensaron los trámites y se puso a discusión.

"El C. Céspedes usó de la palabra en pro.

"A solicitud del C. Francisco Castillo se leyeron los artículos reglamentarios 178, 179 y 180.

"En contra habló el C. Luis Espinosa.

"La Cámara, en votación económica, desechó la proposición y acto continuo hizo aclaraciones el C. Luis Espinosa.

"Se dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio del Senado, en que acusa recibo del proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Luis Morales Moreno, para desempeñar el puesto de encargado del Consulado de la República de Colombia en Tampico, Tamaulipas.- A su expediente.

"Oficio del Congreso de Colima, en que manifiesta que se adhiere a la protesta del de Chihuahua, con motivo de los atropellos cometidos por el general Greene en Tabasco.- Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"Oficio del C. juez de Distrito de Michoacán, en que comunica una resolución que dictó en el juicio de amparo promovido por los CC. Manuel Gómez y José Cueto contra actos del Congreso de la Unión. - Recibo y a sus antecedentes.

"Telegrama procedente de Caléxico, Baja California, por medio del cual el Partido Nacional Progresista pide se apruebe la iniciativa que establece la zona libre en las poblaciones fronterizas.- Recibo y a su expediente.

"Solicitud del C. Emilio Gandarilla, para que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Solicitud del C. Lorenzo Gámez, relativa a que se le otorgue una licencia por quince días, igualmente con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior se aprobó.

"Escrito del C. Manuel E. Ortiz, hecho suyo por varios ciudadanos diputados a efecto de que se le dé lectura, en que solicita se excite al Ejecutivo de la Unión, a fin de que imparta las garantías necesarias al ocursante, con objeto de que tome

posesión del Gobierno de Michoacán.- Dése cuenta y archívese.

"Se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente, acerca del proyecto de decreto por el que se declara día de fiesta nacional el 20 del mes actual.

"Votaron ciento cuatro ciudadanos diputados por la afirmativa y diecisiete por la negativa. Por consiguiente, se había desintegrado el quórum.

"La Secretaría paso lista y declaró una asistencia de ciento diez ciudadanos representantes.

"A las siete de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien la impugne? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Zacatecas, el 12 de noviembre de 1920.

"Diputados secretarios de la Cámara de Diputados.

"Por renuncia que hizo el C. licenciado Mariano Torres Obregón cargo secretario general este Gobierno, he tenido a bien designar en su substitución al C. licenciado Roberto E. Zesati, quien previas formalidades de ley, con fecha ayer tomó posesión referido cargo.

"Hónrome comunicarlo a usted para su conocimiento. Respetuosamente. El gobernador constitucional, doctor D. Moreno."- De enterado.

Telegrama procedente de "Tampico, el 12 de noviembre de 1920.

"Presidente de la Cámara de Diputados.- Cámara de Diputados.

"Partido socialista con pena particípale imposición burda y descarada, elecciones verificadas domingo, autoridades municipales negáronse días anteriores empadronamiento ciudadanos. Casillas fueron tomadas por empleados municipales apoyados gendarmería vestida paisano utilizando camiones municipio, comandante policía declaróse incompetente para contenerla. Boletas diputados este partido fueron detenidas Consejo Municipal según acta notarial levantada entregándose casillas boletas con distintivo pero correspondientes otro distrito electoral. Partido socialista en nombre obreros formula ante usted enérgica protesta.

Respetuosamente, el Comité ejecutivo.- Julio Quintero.- Luis G. Torres.- C. L. Gracidas."- Recibo.

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, el 12 noviembre de 1920.

"Secretario Cámara Diputados.

"Todas agrupaciones industriales y obreras de esta ciudad y Progreso, se han declarado en huelga, para apoyar la de los trabajadores de Veracruz. Si mañana a las doce del día no se ha resuelto toda dificultad, se declarará la huelga general en todo el Estado; ya ocurrimos al presidente De la Huerta dándole cuenta asunto a moción Partidos Socialistas. Las principales casas comerciales esta capital han acordado dejar mercancías primera necesidad mismos precios tenían al declararse huelga. Suplico den cuenta Cámara con este telegrama para que diputados amigos de trabajadores hagan en pro de éstos las gestiones que estimen conveniente. Afectuosamente, Felipe Carrillo."- Recibo.

Telegrama procedente de "La Paz, Baja California, el 12 de noviembre de 1920 "Secretario H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Refiérome atento mensaje diez mes actual que particípame haber sido nombrado magistrado este Tribunal C. Eduardo M. Bátiz. Respetuosamente ruégole consultar H. Cámara si llegado el caso entrego cargo que desempeño al nombrado, no obstante encontrarse consignado al Ministerio Público común por delito previsto artículo segundo transitorio, fracción IX, Ley Orgánica Tribunales Fuero Común, cometido como juez 1a. Instancia Partido Sur y acusado por agente Ministerio Público federal.- El magistrado, Rosauro Rojo."- A la 2a. Comisión de Justicia.

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. von Borstel: Para pedir la lectura de un documento y que se añada al telegrama que se leyó.

El C. prosecretario Castrejón: A petición del ciudadano Borstel, se va a dar lectura a este otro telegrama:

Telegrama procedente de "La Paz, Baja California, el 10 de noviembre de 1920.

"Diputado Gustavo P. Serrano.- Cámara de Diputados.

"Superior mensaje relativo fechado ayer.- Enterado con satisfacción licenciado Bátiz fue nombrado por Congreso General, magistrado. Cuauhtémoc Hidalgo, juez 1a. Instancia, y Jesús Cota, juez Mulegé.- Salúdolo respetuosamente.- El agente del Ministerio Público, F. D. Aguilar."

El trámite acordado por la Presidencia es: a la 2a. Comisión de Justicia; se adjunta el telegrama dado por el ciudadano Borstel.

- El propio C. prosecretario: Se va a tomar nuevamente la votación referente a que sea declarado el próximo día 20 de noviembre día de fiesta nacional. El decreto dice así:

"Se declara día de fiesta nacional el próximo 20 de noviembre."

Por la afirmativa.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.

(Votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 124 ciudadanos diputados. En consecuencia, pasa el proyecto de decreto al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra en comisión a

los ciudadanos diputados Borrego, Bordes Mangel, Aillaud, Huerta, Argüelles y prosecretario Borjóquez para que entreguen el proyecto de ley al Senado.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"He de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con el adjunto proyecto de adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, 8 de noviembre de 1920.- Francisco Reyes."

"Artículo...Los ciudadanos mexicanos que sin título hayan ejercido hasta la fecha de la promulgación de esta ley alguna de las profesiones cuyo ejercicio así lo requiera, podrán continuar haciéndolo con sujeción a las siguientes reglas:

"1a. El ejercicio provisional se limitará siempre al ramo profesional que elijan los interesados.

"2a. Que dicho ramo profesional lo haya ejercido por cinco años consecutivos, lo menos.

"3a. Debe demostrar su capacidad y buena conducta por tres profesionistas titulados caracterizados, a juicio de la Universidad.

"4a. Que no ha sufrido condena de parte de autoridad judicial por faltas o delitos en el ejercicio de su ocupación.

"Artículo...La Universidad Nacional será quien expida las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, debiendo contener este documento todos los requisitos indispensables para la identificación del agraciado en la misma forma que si se tratara de los títulos profesionales.

"Artículo...Las prerrogativas que confiere el artículo sólo benefician a los mexicanos dentro de la circunscripción territorial donde hubieran ejercido su ocupación, quedando, por consiguiente, sin valor la licencia por el simple hecho de cambio de residencia o porque el interesado traspasare los límites en la rama profesional autorizada.

"Artículo...Se fija un término de tres meses para el Distrito Federal y de seis para el Territorio de Quintana Roo y de la Baja California, contados desde la promulgación de esta ley, para que todos los que sin título ejerzan alguna de las profesiones de las que aquí se señalan, cumplan con lo que se ordena en la parte relativa, en la inteligencia de que los que no lo hicieren durante este período de tiempo y continuaren en el ejercicio de su trabajo, quedarán comprendidos en la sanción que marca el artículo... de este Reglamento.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, noviembre 4 de 1920 Francisco Reyes."

Se consulta a la Asamblea si se admite a discusión el proyecto de adición presentado por el ciudadano diputado doctor Reyes. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Admitido. Pasa a la segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"En vista de la frecuencia con que algunos compañeros vienen solicitando licencias para arreglar asuntos particulares y la prodigalidad con que las hemos concedido, llevados por un mal entendido compañerismo, pido que, con dispensa de trámites, se tomen los siguientes acuerdos:

"1o. Las solicitudes de licencia que presenten los ciudadanos diputados, pasarán a la Comisión de Peticiones.

"2o. Sólo se dispensarán los trámites a una solicitud de licencia cuando la Comisión de Peticiones, en vista de la urgencia del caso, adjunte un informe justificativo, que amerite la pronta resolución del asunto."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 13 de noviembre de 1920. - J. de D. Bojórquez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: ¿Que la funden primero!)

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. Es reglamentario que el peticionario funde su moción para poder hablar en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Lara.

El C. Lara César A.: Yo soy de los que opinan que todas las licencias que solicitan los ciudadanos diputados sean debidamente fundadas y para desempeñar algunos trabajos que estén en la absoluta necesidad de desempeñar, o que tengan urgencia de obtener esa licencia debidamente justificada; pero no estoy de acuerdo con esta moción, porque es absolutamente antirreglamentaria. El artículo 63 del Reglamento dice lo siguiente:

"Toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar a la Comisión de Peticiones, para que en caso de que merezca tomarse en consideración, proponga a qué otra Comisión deba pasar, según la naturaleza del asunto de que se trate."

Como los ciudadanos diputados sí tienen el derecho de iniciativa, no están comprendidos en el artículo 63, es decir: tienen el derecho de pedir dispensa de trámites, y la Asamblea tiene también el derecho de concedérselos o no. Por lo tanto, yo no estoy de acuerdo con esa moción, solamente en caso de que se reforme el Reglamento previamente y que se pusiera en su artículo respectivo lo que indica esta moción; entonces, aunque no se puede reformar en este sentido, porque los diputados tienen derecho de iniciativa y, por lo tanto no pueden pasar a la Comisión de Peticiones, sí se podría pasar a la Comisión respectiva, para que ésta dictaminase si se concede o no la licencia; pero si la Asamblea concede la dispensa de trámites que los diputados piden en sus licencias, están en su perfecto derecho, y no podemos aprobar esta moción. Por lo tanto, yo pido que se dé un voto reprobatorio a la moción presentada.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez, en pro.

El C. Bojórquez: Ciudadanos diputados: El compañero Lara me ha ahorrado el tener que decir cuál es el objeto que me movió al presentar esta iniciativa, porque precisamente se trata de eso: de poner algunas dificultades para que no con tanta facilidad se puedan conceder licencias. Ya hemos visto en muchos casos que, ciudadanos representantes que apenas acaban de protestar y que, por lo tanto, no han tomado parte en las deliberaciones, se ausentan al segundo o tercer día de estar concurriendo a las sesiones de la Cámara de Diputados. Por otra parte, es bien sabido de todos vosotros que, durante la última semana, han tenido que suspenderse tres o cuatro sesiones, porque, a última hora, ya no había quórum; y la falta de quórum se debe, principalmente, a dos razones: primera, a que hemos concedido demasiadas licencias, y, segundo, a que hay algunos ciudadanos representantes que, por asuntos que tienen, que se les encomiendan para cumplir aquí mismo en la ciudad, tienen que salir a determinada hora del salón de sesiones. De suerte que, si nosotros queremos seguir cumpliendo con nuestro deber, necesitamos aceptar una iniciativa como está, que tiende a que durante todos los días de la semana y durante todos los días del mes, haya el quórum reglamentario, para tratar debidamente todos nuestros asuntos. Bien dice el ciudadano Lara, que se necesita hacer algunas reformas al Reglamento para aprobar una iniciativa como ésta; pero precisamente de esto se trata: ésta es una de tantas reformas que después se introducirán en el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados que actualmente está en estudio, y ya lo dije antes y lo repito ahora: de lo que se trata es de poner algunas dificultades, para que no con tanta facilidad los compañeros puedan conseguir licencias. Podría citar dos casos o muchos; pero no lo hago, por no herir susceptibilidades (Voces: ¡Dígalos! ¡Dígalos!) de compañeros que han tenido que salir de la capital, y han pedido licencia para arreglar determinados asuntos muy particulares. Es por esto que yo pido sea aceptada esta moción; esta moción no tiende sino a poner ciertas trabas, para que haya siempre el mayor número de asistentes a las sesiones y no se dé el triste caso de que tenga necesidad de suspender esta Asamblea sus sesiones por falta de quórum; así es que esta moción no tiende sino a poner ciertas cortapisas y a reglamentar de una manera más estricta nuestra asistencia, con el objeto de lograr que siempre haya la asistencia que manda el Reglamento y lograr también que vayamos cumpliendo mejor con nuestro deber.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Rivera Cabrera Crisóforo.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: La argumentación legal esgrimida por el señor Lara, es inatacable; consecuentemente, por este concepto, no debe aprobarse la moción presentada por el compañero Bojórquez. Por cuanto a lo que este señor expresa, de que deben obstaculizarse las solicitudes de licencia, no es ese el camino; sencillamente, si la Cámara estima que son nocivas a las sesiones de la misma, debe negarlas, con todo valor civil, sin necesidad de buscar subterfugios. Por consiguiente, yo pido a la Cámara no apruebe esa moción del compañero Bojórquez.

El C. Aillaud: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aillaud.

El C. Aillaud: Para que la Secretaría informe cuántas licencias hay concedidas y cuántas credenciales aprobadas.

El C. secretario Valadez Ramírez: Hasta esta fecha se han concedido 19 licencias por la Cámara y hay 209 credenciales aprobadas.

El C. Aillaud: Lo que quiere decir que, siendo la asistencia regular aquí de 130 diputados, la diferencia que existe es de 60, y esos 60 son "fifíes" que siempre andan paseando en las calles de México. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría....

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra. Que se lea la lista de los "fifíes".

El C. Valadez Ramírez: Ciudadanos diputados: Me voy a permitir hacer una pequeña observación respecto a esta iniciativa presentada por el compañero Bojórquez: aquí presenta una moción de carácter económico, para que se reforme una ley, que es el Reglamento y, por lo tanto, esta proposición no puede aceptarse, porque para reformar el Reglamento que rige a esta Asamblea, se necesita presentar un proyecto de ley, y aquí se presenta una proposición de carácter económico, que no puede tener el efecto bastante para reformar la ley. No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Desechada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Es indudable, ciudadanos representantes, que entre los principios revolucionarios que más han llegado al corazón del pueblo, después de diez años de sangrienta lucha por imponer reformas a las enmohecidas instituciones coloniales, figura, en primer lugar, el establecimiento del Municipio verdaderamente autónomo.

"Desgraciadamente los caudillos revolucionarios tan pronto como han llegado al Poder, lo primero que han hecho es olvidar las promesas inscriptas en los tan célebres como desprestigiados "planes" y esconder, en uno de los muchos rincones obscuros del Palacio Nacional, la bandera reivindicadora que les sirvió de símbolo en los días aciagos.

"Así, el C. Venustiano Carranza, a fines de 1914, cuando el desenlace de la Convención lo había obligado a refugiarse, débil y maltrecho, en las hospitalarias playas veracruzanas, su ocurrencia inicial para hacerse popular y para engañar a los revolucionarios de buena fe, consistió en dar el decreto que creaba la institución del Municipio Libre.

"Dos años más tarde, cuando el C. Venustiano Carranza ya no tenía, como la estatua de Rodas, un pie en suelo patrio y otro en suelo extranjero, sino que era el Primer Jefe, con poder absoluto entre sus manos, su primer acto consistió en proponer al Congreso Constituyente de Querétaro, por medio de su camarilla de incondicionales, la supresión del Municipio Libre en esta Ciudad de los Palacios y la centralización de los demás municipios por medio de los poderes de los Estados.

"La lucha empeñada en el Constituyente por defender aquel principio revolucionario fue titánica, y después de varias sesiones prolongadas y tempestuosas, los diputados radicales sólo pudieron obtener un triunfo relativo, un triunfo a medias:

"La Comisión que dictaminó sobre el artículo 115 presentó la fracción II en la siguiente forma:

"II. Los municipios administrarán libremente su Hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado en la porción y término que señale la Legislatura local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada Municipio. Los conflictos hacendarios entre el Municipio y los poderes de un Estado, los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley."

"En el curso de aquellos interesantísimos debates, el C. Heriberto Jara, miembro de la Comisión dictaminadora, se expresaba en estos términos: "No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no existe"; y el compañero Rafael Martínez de Escobar, impugnando la fracción II, decía con verbo vibrante: "Pues bien; el hecho de recaudar los impuestos, no sólo municipales, sino del Estado, faculta al Ejecutivo para nombrar inspectores, para nombrar vigilantes de la actuación del Municipio, y esa actuación del Ejecutivo, nombrando inspectores y vigilantes en cuanto a la recaudación de impuestos, no significa otra cosa sino la intervención directa e inmediata del Estado sobre el Municipio."

"Efectivamente, no se concibe la autonomía política, administrativa y económica del Municipio sin la libre administración de su Hacienda.

"El joven y talentoso abogado oaxaqueño Ernesto Nieto, en un estudio bien documentado, relativo al Municipio Libre, expone estos conceptos: "El Municipio es libre, es no decir nada; es hablar insubstancialmente. Manifestar que el Municipio debe administrar libremente su Hacienda, es reconocer la naturaleza íntima del fenómeno sociológico. En efecto, ya sabemos que el Municipio es un organismo viviente, una asociación de individuos y de familias que habita una porción determinada del territorio nacional con vínculos especiales, con intereses comunes que quieren acción propia, que necesitan una acción localizada. Por lo mismo, cuando se dice que el Municipio, como parte competente del Estado, en su vida particular rige con toda libertad, el legislador se coloca sobre base firme que le permite ensanchar y desarrollar ampliamente la institución de que se trata."

"Los municipios, o hablando con más propiedad, los ayuntamientos que representan los municipios, administrarán libremente su Hacienda, dijo la reforma, y luego agregó: "la cual se formará de las contribuciones que le fijen las legislaturas de los Estados."

"Y, esto, en todas partes se llama centralización. Y la razón es bien clara: fijarle a un organismo determinados arbitrios y sujetarlo a que viva y se desarrolle con los elementos que por ellos adquiera, significa dependencia absoluta, injerencia del poder central en los detalles de la vida social, y eso es centralismo."

"Lo que hemos dicho de la fracción II, pudiéramos alegar también en pro de la reforma del párrafo 2o. de la fracción III del mismo artículo 115 constitucional, ya que dependiendo la policía del Municipio, del Ejecutivo federal y de los gobernadores de los estados de los lugares donde éstos residan, habitual o transitoriamente, esa fuerza no es ni puede ser otra cosa que la cadena que ata brutalmente la institución municipal al Poder Ejecutivo.

"Además de este hecho indiscutible existen otros no menos graves. La Policía Municipal, en las manos del Ejecutivo federal, en las de los Estados, es un poder tremendo y un instrumento eficaz de imposición.

"Se ha empleado como razón para que la Policía no dependa directamente de los presidentes municipales, el sofisma de que dependiendo de ellos constituiría un peligro para los mismos ejecutivos, sin querer tener en cuenta que el presidente de la República, en el lugar de su residencia conserva siempre guarniciones poderosas de fuerzas federales, y los gobernadores de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, escoltas seleccionadas de la guardia nacional. En cambio, los presidentes municipales, sin el mando directo sobre la policía, están a merced de aquellas autoridades armadas y en peligro de ser depuestos y los ayuntamientos disueltos a cualquiera hora por militares arbitrarios o por caciques militarizados que, por desgracia, todavía abundan en todas las regiones del país. Dependiendo la Policía de los presidentes municipales, no sólo desaparecerían estos peligros, sino que se conseguiría la unidad de mando, tan necesaria en corporaciones de esta naturaleza y se impondría el equilibrio, resguardándose el Ejecutivo de la Unión con la fuerza federal, el Ejecutivo de los Estados con la guardia nacional y el Ayuntamiento con la Policía civil.

"El contenido del párrafo 11 del artículo 130, que impone a la autoridad municipal la pena de destitución y le señala como conducto a los gobernadores de los Estados para comunicarse con la Secretaría de Gobernación, está en abierta pugna con el espíritu y con la letra del artículo 115 y en oposición absoluta con el principio de autonomía municipal.

"El contenido de este párrafo no sólo subordina al Municipio, sino que le quita por completo su carácter autónomo, ya que expresa claramente que el Municipio puede ser disuelto si no cumple exactamente con la parte relativa del precepto constitucional.

"Este artículo, en la parte que comentamos, contrario en todo al espíritu democrático de la época, hace que la memoria evoque los despojos de las libertades municipales - como dice el licenciado Nieto - , que dejara la vigorosa centralización del poder iniciada en el siglo XIII por don Alfonso XI, asegurada por el emperador Carlos V, en los campos de Villalar sobre las ensangrentadas mesnadas de los municipios, y consumadas definitivamente, pocos años después de la conquista de México, por el austero Felipe II, que hizo decapitar al "Justicia Mayor", don Juan de Lanuza, que osó defender los derechos de Aragón; y da ocasión para rememorar, haciendo marcado contraste con el hecho

referido, el espíritu de los fueros de Castilla, Aragón y las provincias vascongadas, que permitieron a "los brazos" de las Cortes no rendir homenaje de fidelidad y obediencia a los reyes, sino después de que éstos otorgaban juramento de guardar los privilegios, derechos y costumbres de los reinos; que armaron el brazo del "Justicia Mayor" que, rodeado de las Cortes, sentado y cubierto, dirigía a cada nuevo rey las siguientes palabras: "Nos, que valemos cada uno tanto como vos, e juntos más que vos, os facemos rey, si nos guardáderes nuestros fueros e nuestras libertades, e si non, non."

"Al presentar a la consideración de vuestra soberanía esta iniciativa de reformas a los artículos 115 y 130 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no nos impulsa ningún sentimiento de exhibicionismo; nos mueve solamente el deseo de cumplir con un deber, ya que como delegados de los ayuntamientos de Ocozocoautla, Chiapa de Corzo y San Cristóbal, del Estado de Chiapas, y de Aranda, Ayo el Chico, Jesús María y Degollado, del Estado de Jalisco, respectivamente, en el Congreso Nacional de Ayuntamientos, tenemos la obligación de contribuir, en la medida de nuestras escasas facultades, a la realización del principio revolucionario que establece la autonomía municipal en toda la República.

"Por las razones expuestas nos permitimos someter al estudio y aprobación de vuestra soberanía, previa dispensa de trámites, el siguiente proyecto de ley:

"Articulo 1o. Se reforman la fracción II y el párrafo 2o. de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"II. Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen los propios ayuntamientos, y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales;

"III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para los efectos legales.

"Los presidentes municipales tendrán el mando de la Policía Municipal en sus respectivas jurisdicciones.

"Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.

"Artículo 2o. se reforma el párrafo 11 del artículo 130 de la misma Constitución, en la siguiente forma:

"El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal quién es la persona que está a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo la pena de multa hasta de $2,000.00 por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición bajo la misma pena, llevará un libro de registro de los templos y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado; la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los once días del mes de noviembre de 1920.- Luis Espinosa, diputado por el 1er. distrito de Chiapas.- Antonio Valadez Ramírez, diputado por el 9o. distrito de Jalisco. "Hacemos nuestra, para los efectos reglamentarios, la presente iniciativa.- César A. Lara.- E. M. Barragán.- Jaime A. Solís." - A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La 1a. Comisión de Guerra de la XXVIII Legislatura, estudió debidamente el dictamen que antecede, relativo a la pensión solicitada por la señora Lizzia Hall, por los servicios prestados a la nación por su finado esposo el C. teniente coronel Jorge M. Green; y como dicho dictamen está ajustado a la equidad y a la justicia, la Comisión que subscribe lo hace suyo en todas sus partes, porque en su concepto, los servicios prestados a la nación por el esposo de la recurrente, son de los que pueden reputarse como importantes.

"En tal virtud, se permite someter a vuestra aprobación el mismo dictamen a que se ha referido.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de noviembre de 1920.- Vito Alessio Robles.- José Méndez.- J. F. Azuara."- De primera lectura.

El dictamen a que se hace referencia, dice así:

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Guerra que subscribe fue turnada para su estudio, la solicitud de pensión que por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina elevó ante esta H. Cámara la señora Lizzia Hall, por los importantes servicios que prestó a la nación su finado esposo el C. teniente coronel Jorge M. Green.

"La Comisión, al revisar minuciosamente el expediente de que se trata, encontró que el referido teniente coronel combatió en favor de la guerra de Reforma contra la Intervención francesa, así como a los imperialistas de Querétaro, en cuyas acciones de guerra fue condecorado. Además, la peticionaria ha comprobado que fue esposa legítima del C. Green, no habiendo cambiado de estado civil hasta esta fecha, y demostrando por último, con documentos fehacientes, que su referido esposo prestó eminentes servicios a la nación por más de treinta y cinco años.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión estima dignos de recompensarse los servicios de C. Green, concediendo a su viuda una pensión que le permita subvenir a sus necesidades más urgentes, ya que, según lo manifiesta en su solicitud, actualmente se encuentra en la indigencia.

"En tal virtud, nos permitimos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Lizzia Hall viuda del teniente coronel Jorge M. Green, que le será

pagada íntegra por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de diciembre de 1919.- R. Cárdenas.- Bandera y Mata.- M. Barragán.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A esta 2a. Comisión de puntos Constitucionales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con un escrito que envió a esta Respetable Cámara por conducto de la secretaría de Gobernación, el 14 de octubre de 1920, el C. Francisco Orozco Muñoz, actualmente 2o. secretario de nuestra Legación en Bruselas y en el que solicita el permiso constitucional correspondiente para usar una condecoración que le otorgó el rey de Bélgica.

"Estudiado el asunto respectivo con el detenimiento que el caso requiere, la subscripta Comisión encuentra que no habiendo inconveniente alguno para ello, toda vez que lo que hace el solicitante es ceñirse estrictamente al artículo 37, fracción II de la Constitución general de la República, para usar dicha condecoración y no perder su calidad de ciudadano mexicano, la misma Comisión apoyada en el precepto constitucional antes referido, se honra en proponer a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Se concede por este H. Congreso, al C. Francisco Orozco Muñoz, la licencia constitucional respectiva para usar la condecoración de Caballero de la Corona que le otorgó el rey de Bélgica.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1920.- Leopoldo Estrada.- José Luis Solórzano."- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado, a la Comisión de Hacienda que subscribe, el expediente con el proyecto de decreto enviado por el Senado de la República, que concede una pensión de seis pesos diarios al C. J. Eduardo Sánchez, por los servicios que este ciudadano prestó al Poder Legislativo de la Unión.

"Estudiadas con detenimiento las razones que sirvieron de apoyo al Senado para otorgar la pensión de que se trata, la Comisión las encuentra justificadas, toda vez que el expresado C. Sánchez fue un empleado cumplido y digno que agotó todas sus energías en provecho de la nación; por lo que se permite el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios, que le serán pagados sin descuento alguno, al C. José Eduardo Sánchez, por los servicios que por más de treinta y cinco años prestó a la nación como empleado del Poder Legislativo de la Unión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 6 de noviembre de 1920.- Juan Zubaran.- I. Borrego.- E. Trejo." - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Comisión inspectora.

"H. Asamblea:

"Estando próxima a agotarse la partida número 84 del Presupuesto de Egresos correspondiente a los gastos extraordinarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, y teniendo necesidad de hacer frente al pago de la renta de casa, nos permitimos solicitar de esta H. Asamblea, que con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de la República, se sirva aprobar el siguiente decreto:

"Se amplía la partida 84 del Presupuesto de Egresos del Erario Federal correspondiente al presente año, en la forma siguiente:

"Partida 84.- Para gastos de traslación del Archivo y renta del local. $700.00.

"Pedimos se declare este asunto de pronta y obvia resolución.

"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 9 de noviembre de 1920.- Juan Zubaran.- J. M. Cuéllar."

En votación económica se pregunta si se declara de urgente resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se declara de urgente resolución. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Castrejón: Votó por la negativa el ciudadano diputado García Socorro.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de decreto. Pasa el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio, ante vuestra soberanía expone:

"Que teniendo que verificarse las elecciones municipales del Distrito Federal en los primeros días del entrante mes de diciembre, y como no hay más ley que rija los actos cívicos de los ciudadanos que el Reglamento Electoral expedido el año pasado por el ministro de Gobernación de aquel entonces y confeccionado ad hoc para verificar la imposición de municipales de la ciudad de México, que después fueron desconocidos por el Plan de Agua Prieta, y para ser consecuente con mis ideas por haber sido uno de los que no estuvimos de acuerdo con el referido Reglamento que viola los derechos del pueblo, me permito someter a la ilustrada deliberación de

los diputados revolucionarios, la siguiente proposición:

"Única. Atentamente invítese al encargado del Poder Ejecutivo de la Unión a que derogue o reforme el Reglamento Electoral vigente en el Distrito Federal para elecciones municipales, por no garantizar los derechos de los ciudadanos y por haber sido hecho expreso para verificar la imposición del Ayuntamiento de la ciudad de México desconocido por el Plan de Agua Prieta."

"Pido dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los trece días del mes de noviembre de 1920,- Candelario Garza."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. secretario Valadez Ramírez: Para cumplir con el acuerdo tomado hace un momento, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Garza Candelario, Casas Alatriste, Vizcarra Rubén, Martínez Gustavo S., Argüelles Carlos y prosecretario Camarena, para que entrevisten al Ejecutivo.

El C. prosecretario Castrejón: La Secretaría va a dar lectura al dictamen de las comisiones unidas de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales que consulta el proyecto de ley que reglamenta la fracción XII del artículo 123 constitucional, para que se discuta en lo general este proyecto de ley. El dictamen dice:

"Comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio el proyecto de ley para reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución general en relación con el artículo 3o. de la misma, subscripto por los CC. diputados José Siurob, Miguel Alonzo Romero, Basilio Vadillo, C. Llaca, C. Argüelles, E. Bordes Mangel, R. Martínez de Escobar, M. A. González, R. Ramos Pedrueza, J. Zubaran y L. L. León. Estando inspirados sus autores en el noble propósito de intensifica por todos los medios la lucha contra el analfabetismo en nuestro país, lo hemos estudiado con la atención que el asunto merece, habiéndonos permitido hacer ligeras modificaciones de forma y de fondo en el texto del referido proyecto.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente

"PROYECTO DE LEY PARA REGLAMENTAR

LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 123 DE

LA CONSTITUCIÓN GENERAL EN

RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. DE

LA MISMA

"Artículo 1o. En toda negociación industrial, ya sea agrícola, minera o fabril y en cualquier otro centro de trabajo, siempre que el número de trabajadores sea igual o mayor de cincuenta y la población escolar, niños entre siete y quince años, sea igual o mayor de quince, los patrones quedarán obligados a establecer escuelas primarias elementales por su exclusiva cuenta, en las condiciones que fija esta ley.

"Artículo 2o. Se exceptuarán de esta obligación los patrones cuyos establecimientos estén cerca de un plantel de educación primaria, siempre que los hijos de los trabajadores no tuvieren que recorrer, para asistir a él, más de dos kilómetros.

"Condiciones que deben reunir las escuelas

"Artículo 3o. Las escuelas deberán tener las condiciones siguientes:

"I. Local higiénico, de acuerdo con las prescripciones de la materia en lo que refiere al ramo escolar que será aprobado por un representante del Ayuntamiento o de la Dirección de Instrucción;

"II. El patrono dotará estas escuelas con todos los útiles y mobiliario que se necesiten, haciendo entrega de los muebles por medio de inventario que formará el director, quien se encargará de su cuidadosa conservación, quedando obligado el patrono a hacer las reparaciones y reposiciones cuando fueren necesarias y a proporcionar periódicamente los útiles que hicieren falta;

"III. El patrono proporcionará gratuitamente la habitación del director y ayudante, en condiciones higiénicas y decorosas;

"IV. El patrono queda obligado a proporcionar una parcela de terreno de labor, que estará cerca del plantel, que no podrá ser menor de diez metros cuadrados por alumno inscripto, la cual se destinará a la práctica de la agricultura;

"V. Esta extensión de terreno se duplicará en las fincas agrícolas, y solamente quedarán exceptuadas de esta obligación las negociaciones que comprueben su imposibilidad de cumplir con ella, a juicio del Ayuntamiento respectivo;

"VI. El patrono queda obligado, además, a proporcionar los útiles de labranza necesarios para el cultivo, el agua para el riego, donde la haya, las semillas usuales en la región y permitirá que sin perjuicio de las labores de la finca puedan hacer prácticas los alumnos;

"VII. Los frutos que produzcan los terrenos de que hablan las fracciones V y VI, se repartirán por mitad entre los profesores y los alumnos.

"Programa de estudios

"Artículo 4o. El programa de estudios de las escuelas que establece esta ley, se desarrollará en un período de tres años, distribuídos de la manera siguiente:

"Primer año: Escritura, lectura, aritmética, geometría, dibujo, y labores manuales, ejercicios físicos, higiene y práctica de agricultura. Conocimiento intuitivo de la naturaleza.

Segundo año: Escritura, lectura, aritmética, lengua nacional, geometría, historia patria e instrucción cívica, geografía, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos y prácticos de agricultura. Conocimiento intuitivo de la naturaleza.

"Tercer año: Aritmética, historia patria e instrucción cívica, geografía, lengua nacional, conocimiento de las plantas y animales, útiles de la región, observación del funcionamiento de las distintas máquinas que haya en la negociación, dibujo y labores manuales, ejercicios físicos e higiene.

"Artículo 5o. Las escuelas serán mixtas, la instrucción que se imparta será obligatoria para todos los alumnos en edad escolar y además será laica y gratuita. Las clases serán invariablemente impartidas en lengua castellana. Para ser admitido el alumno deberá ser vacunado o revacunado.

"Artículo 6o. La duración de las clases será cuando menos de cuatro horas diarias, que podrán ser corridas o por las mañana y por tarde.

"Funcionamiento

"Artículo 7o. Estas escuelas funcionarán no menos de seis meses al año; durante los recesos los profesores están obligados a procurar su mejoramiento intelectual, para lo cual los ayuntamientos y los patronos les darán las facilidades necesarias, para que concurran a algún establecimiento de educación superior de los más inmediatos a su destino.

"Artículo 8o. El profesor está obligado a dar lecciones para adultos, ya sea en forma de conferencias o de cursos completos, según el tiempo de que disponga. Si hubiere recursos será por el sistema de clases nocturnas, y si no, procurará citarlos a hora compatible con su trabajo y esta asistencia será voluntaria para los operarios.

"Artículo 9o. Los castigos podrán consistir únicamente en aquellos que sean permitidos por la pedagogía moderna. En caso que la falta amerite expulsión, se dará cuenta a los padres del alumno.

"Artículo 10. Los exámenes se verificarán al terminar el período final del año escolar, y de sus resultados se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente, para que lo comunique a la Inspección o al Consejo de Educación.

"Profesorado

"Artículo 11. Los profesores y ayudantes serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta que le haga la Dirección o el Consejo de Educación, después de que hayan sostenido una prueba de competencia.

"Artículo 12. Los sueldos del director y de los ayudantes serán pagados por los patronos y estos sueldos estarán de acuerdo con los que disfruten los maestros de las regiones inmediatas.

"Artículo 13. Si la adquisición de artículos de primera necesidad se dificultare en el lugar donde esté establecida la escuela, el patrono estará obligado a proporcionarlo al profesor y su ayudante, al precio más bajo que tuvieren en el mercado inmediato.

"Artículo 14. Los profesores están obligados a rendir un informe bimestral al Ayuntamiento o al Consejo de Educación, dando cuenta de la marcha de su curso, para la cual harán un reconocimiento cada dos meses a sus alumnos.

"Artículo 15. Para remover a un profesor, cuando hubiere quejas en su contra, será necesario que la remoción sea acordada en pleno Cabildo del Ayuntamiento respectivo y previo fallo de una Junta de Honor nombrada por el Cuerpo edilicio.

"Artículo 16. El número de ayudantes será de uno por cada cincuenta alumnos y no habrá ayudante si el número es menor de cincuenta.

"Papel de la Federación y de los ayuntamientos

"Artículo 17. Para los efectos de esta ley, los ayuntamientos mandarán abrir desde la promulgación de ella, un registro especial de todas las negociaciones especificadas antes, expresando el número de trabajadores y el de la población escolar que haya, y señalarán desde luego aquellas que estén obligadas a establecer las escuelas de que habla esta ley.

"Treinta días después de la promulgación de esta ley, los ayuntamientos tendrán hecho el registro de que habla el párrafo anterior, y dentro de los diez días siguientes harán las notificaciones formales para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone.

"Artículo 18. Se constituyen en supervisores de esta ley, en el Distrito Federal y en los Territorios, los directores de Instrucción Pública y sus inspectores, procurando ayudar con su vigilancia, todos los pasos para la instalación y funcionamiento de las escuelas, dando cuenta a los ayuntamientos de las deficiencias e irregularidades a fin de que haga lo posible por subsanarlas.

"Artículo 19. Únicamente para fines estadísticos, los municipios darán un informe anual a la Dirección General sobre el número de estas escuelas, número de alumnos que concurran a ellas, datos sobre el profesorado y su calidad, sobre el aprovechamiento de los alumnos y las observaciones que crean pertinentes, a fin de que esta ley pueda perfeccionarse en el futuro.

"Parte penal

"Artículo 20. Todo patrono que se negare a cumplir las prescripciones de esta ley, sufrirá una multa de quinientos a mil pesos o arresto de seis meses, en la inteligencia de que disponen todos los propietarios de sesenta días, después de la notificación, para llevar a cabo la instalación de las escuelas. En caso que hubiere lugar a multa o arresto, se aplicarán éstos y se dará un nuevo plazo de sesenta días, y si durante el último plazo no se cumpliere con esta ley, se aplicarán nuevamente multas y arresto.

"Artículo 21. Las autoridades respectivas establecerán un servicio de vigilancia para que se cumpla con el requisito de mandar a los niños que estén obligados, por su edad, a estas escuelas, pudiendo ejercer los delegados municipales y los jueces de paz como funcionarios encargados de asignar las penas correspondientes a cada caso.

"Artículo 22. Las penas a que hubiere lugar por omisiones o infracciones a esta ley, serán aplicadas por las autoridades gubernativas en la forma administrativa y bajo su responsabilidad.

"ARTICULO TRANSITORIO

"Transcríbase este decreto a las legislaturas de los Estados, excitándolas para que en el caso de que no hubieren reglamento esta fracción del artículo 123, se sirvan tomar en cuenta esta ley, a fin de que cuanto antes el funcionamiento de estas escuelas sea efectivo en toda la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de octubre de 1920.- Rafael Ramos Pedrueza.- Pedro de Alba.- Rafael Martínez de Escobar.- Aurelio Manrique.- L. E Camarena."

Está a discusión en lo general el proyecto a que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Camarena: Pido la palabra, para una pequeña aclaración, como miembro de la Comisión.

El C . presidente: Tiene la palabra el ciudadano Camarena.

El C. Camarena: Señores diputados: Aun cuando considero que el cumplimiento del deber no significa nada nuevo ni nada interesante, puesto que todos estamos obligados a cumplir con nuestro propio deber, deseo hacer ante vuestra soberanía una pequeña aclaración, y la hago de una manera muy especial, porque he visto que algunos de los señores diputados tienen el proyecto, el dictamen a que se acaba de dar lectura, en la mano y, por consecuencia, se han dado cuenta de las firmas que lo calzan. Yo soy miembro de una de las comisiones de Instrucción Pública, y mi nombre no aparece en este dictamen. La aclaración consiste en lo siguiente: yo tomé un participio muy activo en la confección de este dictamen, tan activo como cualquiera de los demás miembros de la Comisión; de manera que deseo salvar mi propia responsabilidad ante vosotros, haciendo la aclaración de que trabajé en este dictamen. He considerado necesario pronunciar ante vosotros estas palabras de aclaración, porque son muy pocos los asuntos que llegan a la Comisión de Instrucción Pública y podría creérseme apático o indolente en el cumplimiento de mi deber. Así pues, como miembro de la Comisión, aun cuando mi nombre no figura en este dictamen por una omisión involuntaria de los ciudadanos Pedro de Alba y Ramos Pedrueza, hago constar ante vosotros que estoy en condición de contestar cualquiera interpelación y de defender cualquiera de los capítulos de este dictamen, lo mismo que lo pudiera hacer cualquiera de los demás miembros de la Comisión. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Pérez José Dolores: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez.

El C. Pérez José Dolores: Señor presidente:

En lo general, estoy de acuerdo con el dictamen; pero en lo particular quiero impugnar algunos de los artículos. (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!)

Honorable Asamblea: En lo general, estoy de acuerdo con este dictamen; pero en lo particular quiero refutar algunos artículos del dictamen que presentó esta Comisión.

El C. González Jesús B.: Moción de orden. Está a discusión en lo general.

El C. Pérez José Dolores: Por eso renuncio al uso de la palabra.

El C. Alba: Señor presidente, pido la palabra para una aclaración, como miembro de las comisiones.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alba: Ciudadanos diputados: Tengo un gusto muy especial en hacer constar que en este pequeño dictamen trabajamos por igual el señor Ramos Pedrueza, el señor Camarena y el que habla; únicamente que como el doctor Siurob nos urgía para que presentáramos cuanto antes este dictamen antes de que él se ausentara de la Cámara, y estando en esos días enfermo el compañero Camarena, por eso no nos fue posible recoger su firma para que calzara este dictamen.

Así es que hago esta aclaración en honor a la laboriosidad del compañero Camarena.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a proceder a preguntar, en votación económica, si ha lugar a votar en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar en lo general. En votación nominal se pregunta si se aprueba en lo general.

(Votación.)

Aprobado en lo general por unanimidad de 127 votos. A discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo , se servirán pasar a inscribirse. A discusión el artículo 1o., que dice:

"Artículo 1o. En toda negociación industrial, ya sea agrícola, minera o fabril, y en cualquier otro centro de trabajo, siempre que el número de trabajadores sea igual o mayor de cincuenta y la población escolar, niños entre siete y quince años, sea igual o mayor de quince, los patronos quedarán obligados a establecer escuelas primarias elementales por su exclusiva cuenta, en las condiciones que fija esta ley."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Solís.

El C. Solís Jaime A.: Señores diputados: Al permitirme apartar el artículo 1o. de la ley a discusión, he tenido el firme propósito de traer una humilde opinión; pero como aquí todo acto sufre luego el ataque de reaccionarismo o de retardatario, solamente quiero hacer hincapié en que ello no mueve absolutamente mi actitud en esta tribuna. Quiero nada más que esta ley no marche por mundos ideales, por meros lirismos, y que tenga para su efectividad, con el solo propósito de que sea efectiva, un espíritu más práctico. Sé muy bien, puesto que ya no está a discusión, que esta ley no va a tener una aplicación general en la República; sé que, en consecuencia, no tiene que atender a todas las características de las diversas regiones del país; pero si tiene aplicación tanto en el Distrito Federal como en los Territorios, hay que tener en cuenta que a título de protección a la instrucción no vayamos a hacer un ataque a la industria o a la agricultura. Dice la ley, reglamentando la fracción XII del artículo 123 constitucional, que siempre que se encuentre una negociación agrícola, minera o fabril, con más de cincuenta operarios, y en donde haya quince niños, allí se establecerá una escuela. Para

que en realidad se establezca esa escuela, para que en realidad se haga efectiva esta ley y no puede como tantas leyes, escritas, muertas, que jamás llegan a una aplicación práctica, yo quisiera suguerir la idea de que en vez de que sólo sean cincuenta los obreros, se considere por lo menos que sean negociaciones, con cien obreros. (Murmullos) Tiene esto el simple y sencillo propósito de que la negociación tenga margen de utilidad bastante para que sea posible al patrón dar este estipendio. (Murmullos.) Hágame usted favor de decirme...

El C. Cerda: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Cerda: Para hacer una aclaración al compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerda.

El C. Cerda: Únicamente me permito decir al compañero, que cualquiera negociación que ocupa más de cincuenta trabajadores, tiene ya un margen muy suficiente para sostener una escuela donde vayan quince o veinte niños. Es la única objeción que quería hacer al compañero.

El C. Solís, continuando: Yo quisiera, compañero, que no tengamos afirmaciones por afirmaciones, que hagamos algo materialmente práctico. Escoja usted la negociación agrícola, minera o fabril con los cincuenta obreros, haga usted más o menos cálculo del volúmen de negocios que tiene esa negociación, de las cantidades que tiene que erogar en contribuciones, de la que tiene que erogar en su pago de jornada (Y conste, compañero que estamos aquí alegando todos los días que los salarios deben ser cada vez mayores), hagamos todas las deducciones que sean necesarias y naturales en una negociación y veamos si es posible obtener margen de utilidad bastante para que un empresario, para que un dueño de una negociación pudiera todavía sostener una escuela en la cual diera cumplimiento efectivo esta ley. Tiene necesidad de establecer la casa de la escuela, tiene necesidad de dar los útiles, de dar todos los implementos necesarios a la escuela; tiene necesidad de pagar al profesor, tienen necesidad de pagar un ayudante y con todos esos estipendios tal vez se viera la negociación en el caso de ya no aceptar el seguir en la negociación con tal de no verse obligada a cumplir con esto, y creo que lo que debemos hacer es netamente práctico, algo que efectivamente haga llevar a la ley a un buen camino; de lo contrario, escribiremos leyes continuamente y llenaremos esto de leyes, pero la nación no tendrá instrucción pública. Estas son las principales ideas que tuve para apartar el artículo 1o. de la ley. Vuelvo a hacer hincapié en que me trae una absoluta buena fe, un deseo absoluto de que se haga práctico y no se hagan lirismos.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Cerda.

El C. Cerda: Señores compañeros: El compañero que acaba de hablar en contra del artículo 1o. de la ley, asienta que una compañía agrícola o industrial que tenga únicamente cincuenta trabajadores, probablemente no tiene un margen de utilidad suficiente para sostener una escuela primaria elemental, que es la que le obligaría a sostener la presente ley. Seguramente que el compañero no se ha fijado en que el promedio de los salarios en la mayor parte de la República - me quiero poner en el caso únicamente de las negociaciones agrícolas, industriales en pequeño, que es al que se refiere el compañero - , cualquier trabajador de esas pequeñas industrias gana, por término medio, un peso y está demostrando - esto lo conocen todos los compañeros que saben algo de las cuestiones de trabajo - está demostrado que un trabajador deja por lo menos una utilidad de un 50 por ciento del salario que gana, a la empresa. Voy a suponer que de ese 50 por ciento se rebaje todavía, por concepto del recargo de contribuciones y por concepto de la poca utilidad que deje la industria, un 25 por ciento sobre cincuenta pesos que ganaran diariamente esos trabajadores, es natural comprender que le quede al patrón una utilidad de diez o doce pesos diarios; diez o doce pesos diarios que, en treinta días, dan una utilidad muy suficiente para pagar cuarenta pesos o un poco más que cuesta el sostenimiento de una escuela de esa categoría, puesto que una escuela elemental rudimentaria, como es la que se trata de implantar por ley, no necesita más de un solo maestro, del que seguramente ni aun el título tiene un hombre o una mujer que enseñan únicamente las primeras letras, las cuatro operaciones elementales de la aritmética y nada más. Por consiguiente, con un sueldo de veinticinco o treinta pesos, cualquiera persona podrá desempeñar el cargo de maestro de una escuela rudimentaria, y estaría en condiciones muy bien un patrón de sostener esa escuela con un costo máximo de cuarenta a cuarenta y cinco pesos. Como las utilidades serían suficientes, más que suficientes, para sostener a esta escuela, yo creo que es conveniente dejar el artículo tal como está, por que se desprende lógicamente que cualquiera industria que pueda sostener, que pueda ocupar cincuenta trabajadores, está capacitada muy bien para hacer un gasto de cincuenta pesos mensuales que puede importar el sostenimiento de una escuela rudimentaria elemental, como la que se trata de establecer. A más de esto, debemos de fijarnos en que esta ley es únicamente para el Distrito Federal y los Territorios y esto yo creo que es muy lógico comprender que aquí en el Distrito Federal, donde ganan mayor salario los trabajadores, hay mayor margen de utilidad para las empresas que los pagan, porque naturalmente, si no fuera costeable, no hubiera tales empresas para poder sostener las escuelas rudimentarias y elementales a que se hace mención. Por esto pido a la Asamblea se sirva aprobar el artículo 1o. de la ley.

El C. Solís Jaime A.: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Solís: Compañero Cerda: dice usted que se trata de una escuela absolutamente rudimentaria. No, señor; si usted tiene la bondad de fijarse en el artículo 4o., allí verá que se trata de una escuela donde se cursan tres años de estudios, donde se tienen casi todos los conocimientos que es posible obtener en una escuela primaria elemental; en consecuencia; no es una simple escuela rudimentaria para la que se podría encontrar un profesor de a veinticinco o treinta pesos mensuales. Esto no lo hago con el propósito de que se sepa, pero debo decir que he procurado la función de una escuela

en uno de los municipios de mi distrito, y que no he podido menos que gastar trescientos pesos.

El C. Cerda: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cerda: Contesto la interpretación, en el sentido de que nadie puede creer que una escuela primaria elemental puede juzgarse como no rudimentaria y que, por consiguiente, vaya a exigirse un profesor normalista; basta que esa escuela sea atendida por una señora o señorita cualquiera que sepa leer, escribir y que pueda enseñar estos rudimentos de instrucción a los alumnos. Por consiguiente, siempre habrá quien pueda desempeñar ese cargo por treinta o cuarenta pesos, cuando más.

El C. Manrique: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manrique, de la Comisión: Señores diputados: La Comisión no cree exagerado, ruinoso para una negociación que pueda sostener a cincuenta obreros es decir, que pueda emplear a cincuenta obreros, exigirle que, en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional, sostenga una escuela. Si por estos escrúpulos de más o de menos, seguimos retardando el cumplimiento del artículo constitucional, entonces este artículo seguirá nada más escrito; es perfectamente sabido que mientras no se reglamenta un artículo constitucional, resulta en la práctica ineficaz. Es cierto que no se trata de detener la reglamentación; el compañero Solís solamente ha objetado el número. En su concepto, no cincuenta trabajadores, sino cien, debería ser el número mínimo para que pudiésemos exigir a una negociación que sostuviese una escuela. Yo creo, señores - sin poder precisar en estos momentos qué número, pero me atengo a la experiencia de ustedes - , que una negociación que puede sostener cincuenta obreros, es una negociación que tiene productos suficientes para sostener una escuela primaria. Yo no argumento, como el compañero Cerda, que han de sostenerse estas escuelas con un profesor o una señorita profesora pagados con la mísera suma de treinta y cinco o cuarenta pesos mensuales, ¡no! Yo acepto el argumento del compañero Solís en toda su fuerza: supongo que se trate de un profesor tan bien remunerado como lo exijan las condiciones de la vida del distrito; pero entonces el Ayuntamiento de la localidad, a quien toca velar por el prestigio y por el cumplimiento de esta Ley, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en una de sus fracciones, el Ayuntamiento, digo - como lo expresa posteriormente otra fracción, otro artículo de esta propia ley - , tiene la obligación de fijar el sueldo que ha de devengar el profesor o profesora, sueldo que, en ningún caso, será inferior al sueldo que pueda pagar el municipio. ¡No! Yo no quiero que se sostenga una misérrima escuela solamente por cumplir con el texto de la ley. Señores: Insisto en que no puedo, en estos momentos, hacer estadística; no sé si el compañero Pedro de Alba, que ha sido director de Educación Pública en el Estado de Aguascalientes, pudiera precisar un poco más; pero yo me creo autorizado para sostener que una negociación que cuenta con cincuenta trabajadores, tiene un margen suficiente para sostener una escuela que pueda costar, cuyo sostenimiento pueda exigir, como quiere el compañero Solís, trescientos pesos mensuales. Es perfectamente sabido, señores, que el obrero, por más que nuestra legislación se haya esforzado en permitir que obtenga un producto cada vez mayor de su trabajo, es bien sabido, digo que la parte del producto del trabajador, que corresponde al mismo por su trabajo, es todavía inferior, en relación con el producto total del trabajo. Deducida del producto del trabajo del obrero lo que éste recibe por jornal, la cantidad proporcional, que el capitalista recibe, la parte del producto del trabajador que corresponde al capital, es bastante seria para que podamos exigir al patrono que, en cumplimiento de este artículo, constitucional, inspirado por un alto sentimiento de justicia, procure, facilite la educación de los niños de los trabajadores. Acepto el argumento del compañero Solís, no pretendiendo debilitarlo en toda la fuerza que realmente tiene: no se trata de una escuela miserable sólo para cumplir con la letra de la ley; debe tratarse de una escuela decorosamente sostenida, si es posible, una escuela construída desde sus cimientos; esto dependerá, naturalmente, de la importancia de la negociación y del afecto que tenga el Ayuntamiento local por el cumplimiento de la ley, por el respeto a los derechos del trabajador. Suplico al compañero Pedro de Alba que os ilustre sobre el particular; en mi sentir, el artículo primero de la ley están bien fundado.

El C. De Alba: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. De Alba: El proyecto primitivo se refería principalmente a este punto a discusión del número de trabajadores. La comisión ha tenido en cuenta, especialmente, el número de niños en edad escolar. En aquellos establecimientos donde el número de niños no justifique la fundación de la escuela , aunque el número de operarios fuese de cien o más, no se exige la escuela. Debemos tener ante todo, este punto de vista: el número de niños que necesitan ser educados, y vamos a ver si esa escuela es sostenida íntegramente por el patrono o necesita ser subvencionada. Hemos puesto un margen muy amplio; no nos hemos colocado dentro del criterio estricto de la pedagogía; no queremos que desde que el niño necesita un kindergarden, desde los cuatro años, se le considere como de edad escolar y que dondequiera que hubiera diez niños de edad escolar, debiera exigir una escuela; solamente que, como se trata, precisamente de empezar establecer estas reglamentaciones, hemos querido ser un poco más amplios de criterio, para dar todo genero de facilidades. Por otra parte, el número de operarios mínimo de operaciones es de cincuenta; pero no se necesita, como dice el compañero Solís, que si no hay cincuenta alumnos vaya haber un ayudante y muchos gastos en esa escuela, pues adelante se estatuye que, cuando el número de alumnos no supere al de treinta, no habrá ayudante; así es que el gasto, en este caso mínimo, es exclusivamente para un profesor, por una parte, como nosotros queremos que funcione como una dependencia de la negociación agrícola o minera, arraigadas dentro de la actividad agrícola, dentro de la actividad minera y dentro de la actividad fabril, para que aquellos alumnos vayan despertando un poco más y superen a las

condiciones de sus antepasados, que han seguido siempre siendo peones y sin pasar absolutamente de esa condición; por eso nosotros, teniendo en cuenta, sobre todo, la cuestión de que esos niños sería casi criminal en estos momentos, en que se habla de la lucha intensa contra el analfabetismo, que se quedaran sin quien se hiciera cargo de su educación, yo creo que la Representación Nacional debe ser estricta, debería exigir hasta menos niños en edad escolar; pero puesto que vamos a empezar con ésta reglamentación y a tratar de que se lleve a efecto, hemos fijado el número de 15. Así es que yo espero que esto sea aprobado, porque entiendo que el número de niños en edad escolar es algo que habla muy elocuentemente y, por otra parte, como lo demuestran los compañeros Cerda y Manrique, siempre habrá lo suficiente para sostener una escuela, puesto que nuestras negociaciones, agrícolas sobre todo, hacen unos negocios fabulosos, y las negociaciones industriales, para que sostengan cincuenta operarios, también deben ser suficientemente fuertes. Yo entiendo que debemos aprobar este artículo en la forma en que la Comisión lo ha redactado. (Aplausos.)

El C. Lomelí: Pido la palabra.

El C. Manrique: La Comisión pide la palabra. Permíteme un momento, compañero Lomelí.

El C. presidente: tiene la palabra el ciudadano Manrique, miembro de la comisión.

El C. Manrique, de la Comisión: El señor Pedro de Alba ha hecho bien en aclarar que debe fijarse, que debe de calcularse la población escolar. Cincuenta operarios suponen algo menos de cincuenta familias, puesto que no corresponde una familia a cada operario; puede haber uno o más miembros de la familia en la negociación. A cincuenta operarios corresponde algo menos de cincuenta familias y en cincuenta familias hay un número suficiente de niños de edad escolar. Fábricas que sostienen cincuenta operarios, o mejor dicho, fábricas que se sostienen con cincuenta operarios, tienen la obligación de fundar una escuelita. Voy a citar a ustedes un caso concreto: en el distrito de Zitácuaro, en el Estado de Michoacán, hay un industrial que tiene un molino de harina, ¿y saben ustedes cuántos operarios tiene en ese pequeño molino? Solamente seis. Y, bien; este industrial, con los productos de la fábrica sostiene una escuela; paga a una señorita profesora cuarenta pesos mensuales - la vida es barata en aquella región - ; sostiene una escuela con una treintena de niños y provee a todos los gastos indispensables. Aquí tienen ustedes una fotografía. Debo advertir que esta escuela no es sostenida con otra clase de productos, sino exclusivamente con los que se obtiene en la fábrica, que no cuenta más que con seis operarios.

El C. Lomelí: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lomelí: Ciudadanos diputados: En vista de lo que he escuchado de los que me han precedido en el uso de la palabra respecto del asunto a debate y que corresponde precisamente al artículo primero de este proyecto de Ley, debo manifestar que respecto a las industrias y de la agricultura nada podría asegurar de una manera verídica, por que no me consta; pero sí respecto de la minería, y como aquí ha versado la discusión para el sostenimiento de estas escuelas sobre el margen que dejarían esas empresas, quiero referirme a lo que procede; por ejemplo: en los trabajos mineros, cuando se hace sobre las bases de obras muertas y exploraciones y cuando los capitales invierten sin obtener ninguna utilidad durante dos o tres años, creo que esas compañías mineras en tales condiciones no podrían sostener las escuelas a base de utilidades, según lo han indicado en la discusión los compañeros Cerda, Manrique y Pedro de Alba. Deseo hacer presente a ustedes que no precisamente esas escuelas se basen sobre el producto de utilidades que tengan las compañías, sino sobre la obligación directa que debe recaer sobre toda empresa: ese sería mi deseo.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Camarena: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Camarena, miembro de la Comisión.

El C. Camarena: Nada más quiero exponer ante la honorable Asamblea dos ideas con el fin de terminar la discusión de este asunto, puesto que creo que la Asamblea ya está perfectamente inclinada a favor del artículo en los términos en que está concebido. En primer término, deseo hacer alusión a las palabras del ciudadano Lomelí, cuando él estaba exponiendo la idea de que en materia de negociaciones mineras hay un período en que no hay utilidades y que, en consecuencia, los dueños de la negociación o el dueño de la futura negociación no podrá establecer ninguna escuela. Pues es muy sencillo contestar al compañero Lomelí diciéndole que en ese caso no se trata de una negociación, sino de una simple exploración, y en ese caso, legítimamente, el dueño no tiene la obligación de fundar escuelas. Eso en primer lugar; en segundo lugar quiero referirme a las palabras del estimable compañero Manrique, cuando asienta que se trata de establecer escuelas, no escuelas miserables, sino que, si fuera posible, levantadas desde sus cimientos y en condiciones perfectas. Yo deseo desvanecer esta idea del compañero Manrique. Yo no defiendo precisamente que las escuelas sean miserables; pero tenemos aquí en México el vicio, el defecto de pretender hacer las cosas desde el principio y bien hechas, ajustadas a los principios; en este caso, por ejemplo, deseamos levantar las escuelas perfectamente ajustadas a los principios de la higiene, etcétera, en condiciones de ventilación muy favorables y es claro que es el ideal, señores; pero se van a espantar los dueños de negociaciones cuando sepan que nosotros exigimos esas cosas. No queremos escuelas miserables queremos escuelas humildes, en cualesquiera de las condiciones en que estén; es necesario principiar de cualquier modo, exigiendo ciertas condiciones; pero es necesario principiar en cualquier forma, de tal manera que para evitar cualquier interpretación a este respecto, yo deseo manifestar ante la honorable Asamblea que el pensamiento central de la Comisión consiste en que se establezcan escuelas en buenas condiciones, aunque sean humildes.

El C. Manrique: Pide la palabra la Comisión.

El C presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique, miembro de la Comisión:

El C. Manrique de la Comisión: debe hacer una pequeña aclaración. El compañero Camarena

y yo, en rigor estamos de acuerdo. Tomó al pie de la letra mis palabras; yo no quiero que se establezca una escuela modelo por cada negociación; pero no quiero tampoco que se argumente en defensa de este dictamen, como hizo el compañero que dijo que al cabo se pagarían treinta o cuarenta pesos al profesor; digo que no se trata de una escuela miserable, sino de una escuela en condiciones tan buenas como lo permitan las circunstancias, el capital de la negociación; este es mi criterio y estamos de acuerdo el compañero Camarena y yo.

Respecto a la objeción del ciudadano Lomelí, me parece que el compañero Camarena no contestó como lo exigía la fuerza aparente del argumento. Es incuestionable que este artículo primero debe de expresar la regla general: toda negociación que emplee más de cincuenta operarios, está obligada a sostener una escuela. Este es el precepto escueto. El compañero Lomelí objeta que hay negociaciones mineras que emprenden trabajos de exploración por espacio de dos o tres años, durante los cuales no hay utilidades posibles. ¿Será equitativo exigir a estas negociaciones que sostengan una escuela cuando no tienen rendimientos? El ciudadano Camarena elude la dificultad diciendo que no se trata de negociaciones. Contesto al compañero Camarena que sí se trata de negociaciones: se ha construído una negociación minera en toda forma, con escritura pública, contrato de explotación con la Secretaría de Fomento, etcétera; durante los dos o tres años no hay rendimientos, es exacto; pero hay un fuerte capital. Negociación minera que se haya organizado con cincuenta - estamos suponiendo - , cincuenta como mínimum, cincuenta o más trabajadores y que por espacio de dos o tres años - tomo la expresión textual del ciudadano Lomelí - , pueda estar pagando a los mineros su jornal diario sin rendimiento alguno, es claro que es jornal diario sin rendimiento alguno, es claro que es una negociación que se ha formado con un capital suficientemente fuerte para poder afrontar todos los gastos, con la esperanza, basada en los datos de un geólogo respetable o de autoridades científicas, de obtener al cabo de tres o cuatro años rendimientos que de fijo compensan los gastos hechos en los años primeros en que se efectuaron las exploraciones. ¿Y en qué seria proporción se aumentan los gastos de exploración con la misérrima cantidad, en relación con el capital de la negociación, de trescientos pesos mensuales que quiero suponer como máximum, para tomar la cifra que el ciudadano Solís nos ha proporcionado? Creo que nada. Creo que el artículo primero está bien concebido así, porque fija una regla general: negociación que se sostenga con el trabajo de cincuenta obreros, es negociación, que, en nuestro concepto, esta ya obligada a sostener una escuela para los pequeñitos de los obreros. Esto es todo.

El C. Lomelí: Pido la palabra para hacer una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Solís Jaime A.

El C. Solís: Yo aplaudo, señores diputados, la serenidad con que se está tratando este asunto. Profundo dolor, inmenso dolor me hubiera causado el que se hubiera tomado mi actitud en el sentido de ser un retardatario; vuelvo a protestar serenamente que el único propósito, el exclusivo propósito que aquí me trae es el de que esta ley sea práctica y no sea ilusoria. Me veo en el caso de contestar someramente, muy ligeramente algunas de las pequeñas apreciaciones que hizo el señor diputado Pedro de Alba, advirtiéndole desde luego este punto: es muy juicioso, pero mucho muy juicioso el hecho de que la Comisión haya tenido en cuenta el número de niños que se necesitarían para el establecimiento de una escuela; pero olvida el señor diputado un fenómeno muy sencillo, muy sencillo en sociología, que se llama la prolificidad del proletariado. Es natural, señores diputados, que allí donde hay muchos obreros, o algunos obreros, haya muchos niños. Es un fenómeno perfectamente establecido en materia sociológica que el proletariado, falto de otras distracciones, escondido, encerrado en sus dolores y en sus tristezas, se dedica a la procreación. Este es un hecho perfectamente comprobado en sociología y allí, señores diputados, donde hay quince niños, por lo menos habrá tres familias obreras.

El C. Altamirano, interrumpiendo: Por lo menos se dedican a cumplir con la Ley de Dios.

El C. Solís, continuando: De suerte que siguiendo ese tema, señores compañeros, nos veremos en este caso: allí donde haya 15 niños debe haber una escuela; bastará con que haya cuatro o cinco obreros en una negociación para que haya una escuela. Luego, entonces, la ley es contradictoria. Pero voy a insistir en el asunto: no se trata de una escuela miserable, ¡no!, se trata de una escuela establecida con todas las reglas de una decorosa escuela, esa es la palabra; si ustedes se fijan un momento en los términos del artículo tercero de la ley, verán que dice: "Primero: Se necesita un local higiénico, de acuerdo con las prescripciones de la materia en lo que se refiere al ramo escolar, que será aprobado por un representante del Ayuntamiento o de la Dirección de Instrucción." El patrono proporcionará gratuitamente habitaciones al director y ayudantes en condiciones higiénicas y decorosas; el patrono queda obligado a proporcionarles parcelas de terreno; en fin, con esto sólo quiero indicar que la escuela de que se trata no es un simple esbozo de escuela, sino algo serio y formal; pero temo mucho que estemos bordando en el vacío; temo mucho que queramos obligar a que se haga lo imposible; temo mucho que aunque se impusiera la obligación de hacer esto, se dijera: pues no lo hacemos, y entonces nuestro propósito es buscar de antemano al hacer la ley, quien la viole. Suplico a los que tengan conocimiento en materias agrícolas y en materias industriales que expongan su buena voluntad y sus buenos propósitos dándonos luz para hacer una ley que sea buena, práctica y posible.

El C. De Alba: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. De Alba, de la Comisión: El señor licenciado Solís, a falta del argumento de los cincuenta operarios que ya está ganado por nosotros, viene a hablarnos de un principio sociológico que hace mucho tiempo que Bécquer lo dijo bellamente - los poetas son intuitivos y saber decir las cosas muchas veces antes que los sociólogos -, "que su musa fue fecunda como el lecho de amor de la miseria". Nosotros quisiéramos que donde haya tres familias con

diez hijos, hubiera una escuela, pero no podemos. Ya se sabe que sólo se exige una escuela donde haya cincuenta operarios y niños de edad escolar entre siete y quince años, pues hemos fijado la edad escolar conforme a la usanza antigua de que a los siete años se manda al niño a la escuela y a los quince se le saca para mandarlo a trabajar. No hemos sido exigentes pretendiendo que se mande a los niños a la escuela desde la edad de cuatro años, a los kindergardens, para que empiecen su educación en una forma pedagógica. Creo que está perdido el asunto por parte del señor Solís en lo que se refiere a los cincuenta operarios, porque estamos convencidos de que sí se pueden sostener; y en cuanto a lo de que en donde haya cincuenta familias de obreros haya cien niños, pues allí que se ponga una escuela y que se ponga también un ayudante, y ya sabemos que donde haya cincuenta familias no habrá demasiados niños en edad escolar, puesto que hemos fijado un límite relativamente amplio para este concepto. Así es que yo creo que en vista de que si seguimos dándole una hora a cada capítulo va a resultar que esta ley ni siquiera se aprobará en todo un mes de discusión, yo quisiera que como ya se ha hecho opinión sobre este asunto, y por más que la Comisión está dispuesta a contestar todas las interpelaciones que se le hagan, yo quisiera que pasáramos adelante.

El C. Ramos Pedrueza: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Sería absurdo pensar que yo tratara de oponerme al mayor establecimiento de escuelas rurales, de escuelas en general de instrucción primaria; pero tengo alguna práctica en las proposiciones que hacen los patrones a los obreros y por esta circunstancia me he dado cuenta de que hay muchas proposiciones halagadoras que dan un resultado contraproducente. En este caso la proposición fundamental, la proposición primordial fue subscripta por el ciudadano Alonzo Romero, que tengo entendido, es un terrateniente del Estado de Yucatán, y este solo hecho me hizo abrir los ojos de una manera inconmensurable y me he dado cuenta de una circunstancia que quiero poner a la consideración de ustedes de una manera razonable y precisa.

El C. Camarena: ¿Me permite usted una aclaración, compañero?, es muy pequeña.

El C. Rodríguez Guillermo: Si, señor.

El C. Camarena: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Camarena.

El C. Camarena: La iniciativa, señor compañero, no es del doctor Alonzo Romero, sino del doctor Siurob. Considero pertinente la aclaración por este motivo y por eso la hago.

El C. Rodríguez Guillermo: Gracias. Pues bien; me opongo a la forma en que está redactado este artículo, porque sencillamente no es equitativo, porque impone igual obligación a un pequeño rancho que emplea cincuenta operarios, cincuenta peones, que a un gran latifundio de una gran extensión que emplea miles de operarios. Desde luego sucede que el gran ingenio fácilmente con los recursos que cuenta puede sostener la escuela que marca la ley; en cambio al pequeño rancho lo ponemos en el caso de que se encuentre en la imposibilidad de sostener aquella escuela, y entonces sucedería que ante la imposibilidad de sostener el gasto que le exigimos, tendría forzosamente que vender aquel rancho y desbarataríamos la pequeña propiedad.

Es más justo y equitativo, a mi modo de entender, que a los ranchos y negociaciones se les señale una cuota proporcional al número de trabajadores que tuvieran en sus fincas; quiero decir que la finca que tenga cincuenta trabajadores, dé cincuenta pesos para la instrucción; la finca que tenga quinientos o mil, dé quinientos o mil pesos. Así, a prorrata, se impondría una contribución justa a los patronos y sería más eficaz la ley, y en esta forma podría suceder que varias pequeñas negociaciones que emplearan menos de cincuenta hombres, podrían también contribuir al sostenimiento de la educación, y de este modo sería más amplia. Debemos tener en cuenta que la tendencia general es crear la pequeña propiedad; ¿cómo, pues, si tenemos esa tendencia, queremos que cada pequeña propiedad tenga una escuela? Muchas veces esto será imposible. Así lo desearíamos; pero ante la realidad de las cosas más vale ponerse en lo justo y en lo que es posible hacer. No me hago ilusiones, quiero que todas las contribuciones sean equitativas; claro está que el patrono que emplea a cincuenta individuos, tiene menos dinero que el que emplea mil individuos. Por lo mismo, la proposición fundamental que hago, es que no se diga que la negociación tiene la obligación de sostener una escuela, sino que, arreglado al número de trabajadores que tenga una finca, se dé una cuota para la Instrucción Pública; esta es una cosa justa y equitativa (Voces: !No! !No!) !Como no!

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano José Dolores Pérez.

El C. Pérez: Honorable Asamblea: Yo creo que no es una dificultad el que se apruebe el artículo primero. No va a ser una dificultad para las compañías petroleras, mineras e industriales textiles, y aun para los terratenientes y los campesinos de todas las regiones, que se ponga una escuela. Únicamente me resta decir respecto a todas las dificultades que han expuesto algunos compañeros, que éstas no son dificultades. Los pequeños hacendados que tienen uno o dos ranchos, pues también debe tenerse en cuenta que pagan diez y ocho y veinticinco centavos a los jornaleros que ocupan en sus ranchos y que, por tanto, con sus utilidades pueden poner alguna escuela que en alguna forma funcione, no sujeta a esto; pero sí deben hacer por la educación de los obreros que trabajan en esos ranchos. Tan sólo me queda por decir que a ver si es posible, teniéndolo en cuenta esta Asamblea, que se reforme el artículo primero en esta forma: "En toda negociación industrial, ya sea agrícola, minera o fabril y en cualquier otro centro de trabajo, los patronos quedarán obligados a establecer escuelas primarias elementales por su cuenta.

" Se da este caso: México y fuera de México hay industrias donde hay quince o veinte mil pesos, de capital, y no se ocupan cincuenta trabajadores; éstas no van a poner nada y, en cambio en los ranchos hay ranchos pequeños que ocupan más

campesinos, y éstos sí van a erogar, a pagar a quedar sujetos a este artículo. De manera es que yo creo que la Asamblea, teniendo esto en cuenta para que no haya una salida por donde se evada el cumplimiento de esta ley, debe quitar eso de los cincuenta trabajadores y poner que: "En toda negociación industrial, minera o fabril y en cualquier centro de trabajo, el patrono queda obligado a establecer, por su exclusiva cuenta, esas escuelas en las condiciones que exige esta ley."

El C. presidente: Tiene la palabra ciudadano Ramos Pedrueza, miembro de la Comisión.

El C. Ramos Pedrueza, de la Comisión: Honorable Asamblea: Es verdaderamente sensible que estemos discutiendo detalles de relativa poca importancia. Se ha puesto la dificultad de que significa una gran exigencia pecuniaria el sostener una escuela en una ranchería o en una empresa minera. No hay que confundir el lujo con la higiene. La habitación para la escuela puede ser una modestísima pieza, con el simple hecho de que tenga ventilación, buena luz, bien encalada y aseado el pavimento; con eso basta para que sea higiénica; no es necesario que esté estucada y decorada a lujo. Todos sabemos que las haciendas tienen grandes caserones, ¿cómo no puede destinarse una pieza para escuela? ¿Cómo no ha de poder dar una hacienda o una ranchería diez metros cuadrados para práctica agrícola? No creo que una ranchería, por pequeña que sea, no puede proporcionar ese pedacito de terreno para prácticas agrícolas ni la habitación que sea necesaria; hay piezas de sobra y con que sea limpia e higiénica, con eso es suficiente para que se entienda que es decorosa. Ahora, lo que el compañero Pérez ha dicho, significa una proposición que debe hacer por escrito, porque el Reglamento así lo exige; es una reforma a la que, desde luego, doy mi veto, pudiera decir, porque en el seno de la Comisión estuvimos tratando este punto, es decir: que el mínimum de trabajadores debía ser de cincuenta, precisamente para evitar las dificultades y que se dijera que se originarían gastos muy fuertes para el propietario, no estando las utilidades de la negociación de acuerdo con los gastos que le era imposible sostener. Si tenemos estas dificultades, habiendo puesto como mínimum cincuenta trabajadores, claro está que mucho más las tendríamos si, como el ciudadano Pérez quiere, con veinticinco o treinta operarios se exigiera una escuela. Lo que el compañero Cerda ha dicho, parece también de fundamento, supuesto que dice que se exige lo mismo al propietario de una enorme extensión territorial, que al de una pequeña. No es así, porque para sostener una escuela donde concurren quince niños, basta con una sola pieza para la escuela y un solo profesor; mientras que en un lugar donde trabajan dos mil peones o dos mil operarios, en una gran compañía minera, claro está que habrá mucho más familias y que, en lugar de quince niños, habrá quinientos y , en consecuencia, que se necesitarán ayudantes, mayor número de piezas y, en suma, mayores gastos.

El C. Cerda: Pido la palabra para hacer una aclaración. ¡Yo no he dicho eso! Rodríguez fue quien lo dijo.

El C. Ramos Pedrueza: Bueno; el compañero Rodríguez, rectifico, dijo que era igual obligación para el propietario de una gran hacienda, de una gran negociación, que para el de una ranchería. ¿Cómo va a ser igual, señores, la obligación para una modestísima escuela de una pieza para el director, y una pieza para la escuela con quince o diez y ocho niños? Supongamos que en un lugar haya trabajando tres mil operarios, en el que haya, supongamos, ocho o diez mil habitantes y en el que haya mil niños que requieran un enorme edificio, un cuerpo docente completo, habitaciones para los maestros, habitaciones para la escuela, mobiliario, etcétera; desde luego es el mismo mobiliario para diez y ocho niños, que para mil; de una manera que haya una absoluta diferencia: el material escolar, libros, etcétera. De manera, señores, que yo ruego a la Asamblea que, teniendo en cuenta el poco tiempo de que disponemos y la urgencia que hay para que este problema trascendental sea resuelto - hay muchísimos lugares en que no hay escuelas, en que los niños están expuestos a todos los peligros que la ignorancia trae consigo, exponiéndoles a que, en lugar de ser cuidadanos útiles, dejen de serlo, por no haber escuelas - , por todo esto, y teniendo en cuenta que ya las comisiones hemos estudiado todos estos detalles; que ya hemos hecho un estudio profundo de este asunto, el que habla para subscribirlo y después para dictaminarlo como miembro de la Comisión respectiva, teniendo en cuenta todo esto, pido a la honorable Asamblea que no nos fijemos en estos detalles, que no son importantes, y que vayamos, desde luego, a dotar de escuelas a la niñez desvalida.

El C. Manrique: Pide la palabra la Comisión.

El C. Castillo Agustín: Yo pido la palabra en pro.

El C. secretario Valadez Ramírez: Ya no hay oradores en contra.

El C. Castillo Agustín: ¿Y qué importa? Pido la palabra para hacer una

aclaración.

El C. Manrique, de la Comisión: Señores diputados: Pido a ustedes que me concedan su atención por espacio de un minuto, para recoger solamente una objeción del compañero Rodríguez. Paso por alto la del compañero Pérez, que envuelve, en el fondo, una proposición que sería oportuna en caso de rechazarse el artículo. El compañero Rodríguez argumenta diciendo: nos proponemos crear la pequeña propiedad. ¿Cómo podrá, creada la pequeña propiedad, sostener una pequeña negociación determinadas escuelas? ¿Fragmentada al infinito la propiedad, no sería preferible - argumenta Rodríguez - , que en lugar de exigir a cada propietario de parcela la fundación de una escuela - cosa que, entre paréntesis, bueno va saliendo en prosa rimada (Murmullos. Risas) - , ¿cómo podemos exigir a cada propietario de parcela la fundación de un establecimiento escolar? En primer lugar, la ley no obligaría a tal cosa y, en segundo término, el compañero Rodríguez propone que cada propietario debería no fundar una escuela, sino suministrar una cuota para su sostenimiento. En pocas palabras voy a desvanecer esta objeción. Estamos legislando para 1921; esta ley, aprobada dentro de breves días por la Cámara de Diputados y aprobada quizá dentro de dos o tres semanas (Voces: ¡Meses!) por la Cámara de Senadores, podría entrar en vigor desde el año próximo. La pequeña propiedad, por el

contrario, es en estos momentos, sólo un sueño, un proyecto; compañero Rodríguez: no podemos legislar para cuando la pequeña propiedad exista en México; la legislación es algo cambiante; si se modifican las condiciones del país, también modificaremos la ley; estamos legislando en estos momentos no para cuando en México exista la pequeña propiedad, sino para la época actual.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 110 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Castrejón: Votó por la negativa el ciudadano Solís Jaime.

El C. secretario Valadez Ramírez: En consecuencia, no hay quórum. Se cita para el lunes próximo a las diez de la mañana, a sesión de Colegio Electoral y a las cuatro de la tarde a sesión de Cámara de Diputados. "Orden del día para el 15 de noviembre de 1920.

"A las 10 a. m.: Sesión de Colegio Electoral.

"A las 4 p. m.: Sesión de Cámara: Discusión en lo particular del proyecto de ley Reglamentaria de la fracción XII del artículo 123 constitucional.

"Proyectos de decreto concediendo diversas pensiones.

"Sesión secreta."

El C. presidente, a la 1.52 p. m.: Se levanta la sesión.