Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201207 - Número de Diario 85

(L29A1P1oN085F19201207.xml)Núm. Diario:85

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 85

SESIÓN DE CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se procede a la elección de magistrados interinos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en substitución de los CC. licenciados Enrique García Parra y Manuel H. Suárez; resultado declaratoria. Habiendo sido electo el C. licenciado Carlos L. Angeles para suplir al C. García Parra, rinde la protesta de ley, levantándose la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados y 39 ciudadanos senadores.)

El C. presidente, a las 11.31 a. m.: Se abre la sesión de Congreso General.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión el día veintisiete de noviembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Miguel F. Ortega.

"En la ciudad de México, a las once y cincuenta minutos de la mañana del sábado veintisiete de noviembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados y treinta y nueve ciudadanos senadores, según consta en las listas que previamente paso la Secretaría, se abrió la sesión.

"Se dio cuenta con una solicitud del C. licenciado Enrique García Parra, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativa a que, por encontrarse enfermo, se le conceda una licencia por tres meses, con goce de sueldo o en los términos que estime de justicia el Congreso.

"Puesta a discusión, la Secretaría informó que en el mes de julio último se había concedido al C. licenciado García Parra una licencia de dos meses, con goce de sueldo.

"Los CC. diputados Siurob y Castrejón opinaron que la licencia se concediera sin goce de sueldo y esta opinión fue impugnada por el C. diputado Manrique. El C. diputado Pablo H. Sánchez contestó una interpelación del C. Siurob y el C. de Alba solicitó se repitiera la lectura del certificado médico que acompaña el solicitante, a lo que accedió la Secretaría. El C. diputado Castrejón contestó una pregunta del C. diputado Manrique y el C. diputado Vicencio otra del C. diputado Siurob. Este usó de la palabra para referirse a una alusión personal y en seguida el C. diputado Portes Gil habló en apoyo de que la licencia se concediera con sueldo y contestó una interpelación del C. diputado Siurob.

"Suficientemente discutido el punto y después de una moción de orden del C. diputado Manrique y una aclaración del C. prosecretario Castrejón, se concedió la licencia en votación económica y en la misma forma de votación se acordó que fuese con goce de sueldo.

"Se sometió a la consideración del Congreso otra solicitud de licencia, también por enfermedad, por dos meses, con goce de sueldo, del C. licenciado Manuel H. Suárez, igualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. diputados Castrejón y César A. Lara e inmediatamente se acordó de conformidad la petición del magistrado Suárez.

"Cuando se trataba de elegir a los substitutos de los funcionarios a quienes acababa de concedérseles licencia, el C. diputado Manrique reclamó el quórum de senadores. Y como sólo hubiese en el salón diez y ocho de estos ciudadanos representantes, la Presidencia, siendo las doce cuarenta p. m. levantó la sesión de Congreso General para pasar a sesión secreta de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. prosecretario : Se va a proceder a la votación por cédula para elegir a dos magistrados interinos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la inteligencia de que el primero será por tres meses, y el segundo por dos.

Presidencia del C. MANRIQUE AURELIO

(Se recoge la votación. Se procede al escrutinio.)

El C. presidente: Habiendo depositado su voto 40 ciudadanos senadores y 132 ciudadanos diputados, o sean 172 ciudadanos representantes, se necesita un mínimum de 87 votos para resultar electo en cualquiera de los dos puestos de magistrado interino por tres meses y magistrado interino por dos meses en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; la Secretaría va a informar del resultado del escrutinio.

El C. prosecretario Castrejón: El resultado del escrutinio es el siguiente:

"Para 1er. magistrado, Carlos L. Angeles, 96 votos; para 2o. magistrado, Peña y Reyes, 58; Joaquín Silva, 48; Carlos L. Angeles, 10; José P. Meza, 4; Ortiz y Córdova, 12; N. Meza, 29; J. Montellano L., 16; F. Eustaquio V., 26; A. Toro, 8; J. J. G. Galindo, 7; E. Bourguette, 3."

El C. presidente: En consecuencia, se declara que el ciudadano Carlos L. Angeles ha sido electo por el Congreso General para magistrado interino del Tribunal Superior del Distrito Federal en substitución del ciudadano licenciado Enrique García Parra. Y hallándose a las puertas del salón el mismo ciudadano, se comisiona al ciudadano senador Rafael Santos Alonso y diputado Moisés Huerta para que acompañados del secretario Valadez Ramírez lo introduzcan a prestar la protesta de ley. Oportunamente se citará a Congreso General para designar magistrado interino por dos meses en substitución del ciudadano licenciado Manuel H. Suárez.

El C. prosecretario Castrejón: Se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías se pongan de pie.

El C. presidente: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que el Congreso General os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El C. Angeles: Sí protesto.

El C. presidente: Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande.

El C. presidente, a las 12.27 p. m.: Se levanta la sesión de Congreso General y se pasa a sesión de Cámara de Diputados.

El C. prosecretario Castrejón: De Colegio Electoral.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Son discutidos el 2o. y 3er. puntos resolutivos del voto particular relativo al 12 distrito electoral de Oaxaca. Se aprueba el 2o. punto resolutivo y puesto a votación el 3o., se suspende la sesión por falta de "quórum"

3.- Se reanuda la sesión, desechándose el 3er. punto resolutivo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANRIQUE AURELIO

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 12.30 p. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral. Continúa la discusión del voto particular de la elección verificada en el 12 distrito electoral del Estado de Oaxaca.

El C. prosecretario Castrejón: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar. "En la ciudad de México, a las once y cuarto de la mañana del lunes seis de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados y presuntos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día cuatro del mes en curso, se aprobó sin debate

"Se recogió la votación nominal pendiente, que hubo de repetirse por falta de quórum, y después de que se paso lista, acerca del segundo punto resolutivo del dictamen que trata de las elecciones en el décimosegundo distrito electoral de Oaxaca y que propone para diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Daniel Perea Ruiz y Manuel Aguilar Salazar. Resultó desechado por setenta y seis votos de la negativa contra sesenta y tres de la afirmativa.

"Se puso a discusión el voto particular sobre las mismas elecciones, emitido por el C. Luis Castro y López, que otorga el triunfo, como diputado propietario, al C. Joaquín Ogarrio Meixueiro, y como diputado suplente al C. Manuel Rueda Magro.

"Presidencia del C. Rodrigo Gómez.

"Hablaron en contra los CC. Uriel Avilés y César A. Lara, y en pro los CC. Salvador Mendoza y Joaquín Ogarrio Meixueiro. Este fue interrumpido por el C. Camarena para reclamar el quórum.

La Secretaría paso lista y no había en el salón más de noventa y nueve miembros de la Asamblea.

"A la una y media se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quién la impugne? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Continúa a discusión el voto particular. Tiene la palabra el ciudadano Ogarrio Meixueiro.

El C. Ogarrio Meixueiro: Ciudadanos representantes: Voy a ser ya muy corto y concreto para no cansar más la atención de ustedes. He demostrado, primero, que el candidato Justino Alencáster Roldán falsificó todas y cada una de las firmas de la apócrifa credencial que presentó a la Oficialía Mayor de la Cámara. Las pruebas de esa falsificación están en el expediente y son las que siguen: En primer lugar, la misma acta de la Junta Computadora de votos reunida en Huajuapan de León; en esa acta puede verse que el candidato Alencáster Roldán concurrió a la Junta Computadora y manifestó textualmente lo siguiente al fin de la reunión:

"El señor Alencáster manifestó que por la premura del tiempo, renuncia a que se haga una confrontación minuciosa de todas las boletas contenidas en los paquetes electorales. El C. Alencáster comunicó que el C. licenciado José Ignacio Sánchez interceptó el día de ayer el paquete correspondiente a la 1a. sección de Tezoatlán, mismo que exhibe en el mismo acto el expresado señor licenciado con una carta del presidente de la casilla. Este expediente se remite así cerrado a la Cámara de Diputados. El licenciado Rueda Magro exhibe, debidamente legalizado, certificado por el que aparece que el C. Vicente Flores Lobato está imposibilitado para votar y ser votado, certificado que se agrega. Acto seguido se formaron cinco paquetes, que contienen todos los expedientes recibidos por la Junta Computadora y se remitieron con oficio a la Secretaría de la Cámara de Diputados. Se envió, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Electoral, copia del escrutinio. No habiendo otro asunto de qué tratar, se levantó la presente, que, previa lectura, fue aprobada y firmada por los que intervinieron."

En la misma acta se lee en virtud de haber obtenido los licenciados Ogarrio y Rueda Magro "...la mayoría de votos en el 12 círculo electoral del Estado y les extendió las credenciales correspondientes, que recibieron Ricardo Olea, representante del licenciado Ogarrio, y el licenciado Rueda Magro, por su propio derecho."

Esta acta demuestra que solamente se expidió credencial a mi fórmula y a ninguna otra más. La credencial falsificada se hizo de la siguiente manera: en un papel sellado en blanco en la Presidencia Municipal de Huajuapan, como podéis ver aquí en la parte superior, se puso a mano la siguiente leyenda:

"El presidente municipal que subscribe certifica: Que las firmas que calzan el documento que antecede, son auténticas de los miembros de la Junta Computadora.

"Huajuapan de León, agosto 8 de 1920. - El presidente municipal, Abraham López.

Sin firmar el secretario.

Como era físicamente imposible poner la credencial arriba, como debía haber estado, se puso al reverso de la hoja en esta forma:

"Junta Computadora del distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Oaxaca. - 12 distrito electoral. - Expediente número 159.

"Los infrascritos, presidente y secretarios de la Junta Computadora correspondiente al 12 distrito electoral del Estado de Oaxaca, certificamos que el C. Justino Alencáster Roldán ha sido electo diputado propietario al Congreso de la Unión por el expresado distrito electoral.

"Huajuapan de León, agosto 6 de 1920.- El vicepresidente D. L. J. C., Juan R. y Rodríguez. - 3er. secretario, Miguel Ayala Ángel. - 4o. secretario, Inocencio Cruz.

"Al C. Justino Alencáster Roldán, diputado propietario electo por el 12 distrito electoral. - Presente."

Y no firmó el presidente, sino que se calcó la firma del vicepresidente, y dice: "Juan R. Rodríguez. - 4o. secretario, Inocencio Cruz. - 3er. secretario, Miguel Ayala Ángel."

Miguel Ayala, según recordaréis, fue uno de los que declaró ante el juez de Primera Instancia de Teposcolula, manifestando clara y francamente que él no había firmado esa credencial y que desconocía su firma; pero a mayor abundamiento, tenéis certificados del presidente de la Junta Computadora de votos, del presidente municipal de Huajuapan de León y de Miguel Ayala, que dicen, respectivamente así: "Licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro. - 5 de Mayo 2..."

El C. presidente: El ciudadano prosecretario Castrejón se servirá auxiliar al orador.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Por haber obtenido usted y licenciado Manuel Rueda Magro mayoría votos, en Junta Computadora de círculo 12 electoral, fueron a los únicos extendióseles credencial de diputados, propietario y suplente, respectivamente, según aviso dí a ese Gobierno. Cualquiera otra es falsa. Comprobantes suficientes en mi poder, así como certificados malos procedimientos candidato Alencáster.- El presidente Junta Computadora, Marcelino Trujillo."

"Huajuapan, el 15 de agosto de 1920.

"Señor licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro. - 5 de Mayo, 2.

"Suyo ayer. Únicamente autoricé credenciales diputados expedidas a usted y Rueda Magro y ninguna otra más. - Presidente municipal, Abraham López."

"Tamazula, 1o. de septiembre de 1920. - Teposcolula, Oaxaca.

"Señor licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro. - Hotel Bazar.

"No firmé ninguna credencial Alencáster; falsa la firma que aparezca; Mesa Computadora firmó credencial candidato triunfante usted. - Miguel Ayala."

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Oaxaca. - Secretaría del Despacho. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento de Estado. - Sección de Gobernación.

"El ciudadano licenciado Jesús Acevedo, gobernador provisional del Estado de Oaxaca, certifica:

"Que el expediente número 2, relativo a

elecciones de poderes federales, se encuentran las constancias siguientes:

"Telegrama. - Número 6, de Huajuapan, el 6 de agosto de 1920, recibido en Oaxaca. - Señor gobernador del Estado: Hoy terminóse computación Fórmula Ogarrio Meixueiro - Rueda Magro, salió triunfante por 2,923 y 2,911 votos, respectivamente. Perea Ruiz - Aguilar Salazar, 2,883 y 2,779, respectivamente. Alencáster Roldán - Flores Lobato, 2,094 y 2,092, respectivamente, y 92 Gómez Tamariz, para suplente. - Respetuosamente, el presidente Junta Computadora, Marcelino Trujillo."

"Minuta. - Telegrama de Oaxaca de Juárez, a 7 de agosto de 1920, para Huajuapan Oaxaca. - Ciudadano presidente de la Junta Computadora de votos: Suyo ayer. Enterado que terminada computación, fórmula Ogarrio Meixueiro - Rueda Magro salió triunfante. Ya publícase en el Periódico Oficial del Estado. - El secretario del Despacho, Francisco Magro." - Rúbrica.

"Lo que hace constar, a petición del ciudadano licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro y para los usos que le convengan.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Oaxaca de Juárez, a 16 de agosto de 1920. - Jesús Acevedo."

Al margen un timbre de cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: "Secretaría del Despacho. - Oaxaca de Juárez, Oaxaca. - Agosto 16 de 1920. - Derechos cubiertos, según comprobante. - Número 177. - El secretario general del Despacho, Francisco Magro."

La Secretaría da fe de tener al frente el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, número 16, correspondiente al 26 de agosto de 1920:

"Círculo electoral número 12. - Centro, Huajuapan.

"Diputados propietarios: C. licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro, 2,923 votos; Daniel Perea Ruiz, 2,883 votos; Justino Alencáster Roldán, 2,094 votos.

"Diputados suplente: licenciado Manuel Rueda Magro, 2,911 votos; licenciado Manuel Aguilar y Salazar, 2,779 votos; Flores Lobato, 2,094 votos."

El C. Ogarrio Meixueiro: No solamente se falsificó la credencial, sino que hay aquí escritos falsificados en la propia Oficialía Mayor de la Cámara. Aquí tenéis uno que contiene toda la mala fe que es posible imaginar. Es un escrito dizque dirigido a los secretarios de las juntas revisoras de la Cámara, escrito en máquina "Oliver" número 10, a dos tintas, y dizque firman en Tamazulapan, pueblo lejano de Oaxaca, cuyas firmas están puestas por la misma mano. En este escrito, en general aparece que se ataca al candidato Alencáster Roldán; pero hay un renglón que contiene toda la mala fe que es posible imaginar, cuando dice que:

".....el C. Justino Alencáster volvió a obtener la credencial para que nos represente en ese H. Congreso, valiéndose para ello de medios tan ilícitos como inmorales, hasta el grado de explotar la miseria en que nos encontramos, pagando a razón de veinte centavos por cada voto, ya que de otra manera jamás habría obtenido ni uno sólo, porque además de que es enteramente desconocido para nosotros, su actuación en la pasada Legislatura es perfectamente conocida de todos como nula, puesto que el señor Alencáster es un completo ignorante y por ello, no pudiendo luchar en otros campos de trabajo y de actividad, ha encontrado en la Cámara Popular solamente su modo de vivir."

Pues bien; este escrito fue tachado por mí como escrito falso; porque las firmas notoriamente están hechas por la misma mano. Todavía más: quise guardar la portada o sobre en que vino envuelto el escrito, porque esto complementa la prueba de la falsificación; se utilizó un sobre de la ciudad de México, dirigido a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, con una estampilla del correo interior, de cinco centavos, con el sello de las máquinas que sólo existen en la capital de la República y que hacen este dibujo, y sobre el dibujo se puso M. Ayala. Hotel Juárez. México, D. F.

Este señor Ayala jamás ha visitado la ciudad de México, como lo dijo ante el juez de Primera Instancia y como lo ratifica en un escrito que viene aquí firmado de su puño y letra, para que lo presente ante ustedes. Voy a rogar a la Secretaría nada más que se lea este escrito, para que se vea hasta dónde se ha llegado en este asunto.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión:

"Los que subscribimos, naturales y vecinos de Tamazulapan, exdistrito de Teposcolula, del Estado de Oaxaca, ante ustedes, muy respetuosamente exponemos:

"Que con verdadera sorpresa ha llegado a nuestro conocimiento que el señor Justino Alencáster Roldán, exdiputado al Congreso Nacional y pretendiente nuevamente a ocupar la curul por el doce círculo electoral de este Estado, del que forma parte nuestro pueblo, de muchos medios ilegales se está valiendo para burlar el voto público, que en los últimos comicios favoreció al honrado e inteligente señor licenciado don Joaquín Ogarrio Meixueiro, persona que por muchos conceptos estimamos, no solamente los hijos de los pueblos del exdistrito de Teposcolula, sino también los de los distritos judiciales de Huajuapan de León y Silacayoapan, que forman también parte del mismo círculo electoral, lo que queda demostrado con el hecho de haber obtenido mayoría de sufragios.

"Que últimamente, y como arma de mala ley, se fraguó un ocurso dirigido a esa honorable Cámara, subscripto por Miguel Ayala, vecino de nuestro pueblo, y quien formó en Huajuapan parte de los miembros de la Junta Computadora, y otros supuestos, en el que se manifiesta que ellos deseaban estar representados por personas competentes y no por un hombre triste como el señor Alencáster, que nunca se levantaría de su curul para hablar, porque es un ignorante, valiéndose de ese medio, sin duda, para hacer aparecer al señor licenciado Ogarrio Meixueiro como falsificador de tales firmas supuestas. El citado Ayala no se ha separado de esta población y, por consiguiente, de la manera más enérgica protestamos contra esas maniobras empleadas por los gratuitos enemigos de nuestro candidato, el señor licenciado don Joaquín Ogarrio Meixueiro, quien, dada su reconocida honradez e inteligencia, no es capaz de fraguar documentos falsos, como el de que se trata, porque bien sabe que ese hecho constituye un delito.

"Por último, manifestamos a esa honorable Cámara, que al lanzarse a la lucha electoral el

mencionado señor licenciado Ogarrio Meixueiro, lo hizo con apego a la ley y sin valerse de medios reprobables para conseguir el triunfo; ya de la influencia oficial, por recomendaciones de extranjeros o con el apoyo del Clero pues nuestro candidato luchó en la forma netamente democrática, y lo prueba el hecho de que la mayoría de votos es superior a la de sus contrincantes, quienes, por sus derrotas, procuran por cuantos medios está al alcance de ellos, burlar el sufragio efectivo.

"Confiamos, pues, que esa honorable Cámara procederá como ha procedido, con verdadera justificación y con apego a la ley, esperando que la credencial obtenida por nuestro presunto representante sea aprobada, desechando las maquinaciones y artificios de los contrarios que, sin prestigio ni popularidad pretenden, contra toda ley y derecho, el triunfo que no han alcanzado.

"No juzgamos por demás manifestar que durante el periodo anterior y siendo diputado el señor Alencáster por el mismo círculo electoral, nada hizo en favor de nuestros pueblos, y últimamente, tal vez para granjearse la simpatía que nunca ha tenido, nos obsequió unos cuantos libros para escuelas; pero disgustado sin duda porque en esta vez nuestro pueblo no le favoreció con su voto, mandó recoger, por conducto del presidente municipal de San Juan Teposcolula, los libros de referencia, como se verá el comprobante que adjuntamos; con lo cual queda demostrado una vez más la conducta del expresado señor Alencáster.

"Por lo expuesto, suplicamos a ustedes se sirvan tener por presentado este memorial para los efectos a que hubiere lugar. Protestamos lo necesario y nuestros respetos. - Tamazulapan, Oaxaca, septiembre 22 de 1920."

Siguen numerosas firmas, entre ellas se encuentra una de un señor Ayala.

Al margen un sello que dice: "H. Ayuntamiento de San Juan Teposcolula. - Distrito del mismo nombre.

"Palacio Municipal, San Juan Teposcolula, 9 de agosto de 1920.

"Ciudadano presidente municipal. - Tamazulapan.

"Tengo informes que me dieron los presidentes de casillas de esta población, por el señor licenciado Alencáster, que en su poder existe un número de libros, lápices y gises destinados a las escuelas de niños de esta población

"En esta virtud, ruego a usted tenga a bien remitírmelos con el portador de la presente.

"Protesto a usted mis consideraciones. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - E. P. M., Secundino Pérez."

El C. Ogarrio Meixueiro: Ayer también se dio lectura al expediente judicial original, en el cual constan las declaraciones de los miembros de la Junta Computadora, y que dicen que ellos no firmaron la credencial de mi contrario; de tal manera que el delito de falsificación de firmas o de documentos está plenamente demostrado. Tanto el licenciado Rueda, como yo, pedimos reiteradas veces a la Comisión dictaminadora que consignara esta credencial y ese escrito falsificado al procurador general de la República para que ese individuo, con los trámites legales, abriera la averiguación correspondiente; hasta la fecha no se ha dictado el trámite respectivo, pero siempre insistiremos en esta petición. Aparte de la falsificación de la credencial, hecho que por sí solo constituye un delito que creo que amerita que la mayor parte de ustedes no voten por el falsificador, existe la circunstancia de que el señor Alencáster Roldán viene ocupando el tercer lugar en la votación, como ya lo dijo también el señor general García Vigil con toda franqueza y con toda verdad. Depurados los votos de todos los contendientes, resulta que yo tengo 2,538, nulificándome más de 1,500, porque la votación general para mí es de 4,041 y que el señor Alencáster Roldán solamente alcanza 1,594 votos. Pues bien; no le depuremos los votos, admitimos todos los que trajo, y entonces como bien veis, nada más tiene 2,094, y 2,002 el suplente: el suplente de Alencáster Roldán está sujeto a un auto de prisión formal, como está probado con documento auténtico expedido por el juez de Primera Instancia de Huajuapan, y que corre agregado al expediente. Su suplente, el señor Flores Lobato, es un individuo que está imposibilitado para votar y ser votado. No me extenderé a tratar la cuestión política, habéis oído el escrito que se acaba de leer y deberéis saber que yo, aunque insignificante, y aunque sea la primera vez que entro a la lucha política, he tenido hace diez años mi bufete en Oaxaca y he patrocinado a la mayor parte de los pueblos de mi Estado natal, los pueblos de la región Mixteca que están continuamente luchando por la cuestión de límites de sus ejidos, y por esto pueblos enteros han sido clientes de ese mi despacho. Relativamente a mis antecedentes morales, toda la diputación oaxaqueña que está unida, sin discrepar uno solo de sus miembros podrá dar fe de qué clase de individuo soy y no me toca a mi hacer mi autoelogio. Señores representantes: Ya estáis en el camino de la verdad y de la justicia. Yo os ruego encarecidamente que sigáis por ese camino, porque quiero tener la satisfacción de poder regresar pronto a mi tierra natal a decir a los ciudadanos que me han elegido: Regocijaos, la mayoría de la Cámara de Diputados de la Representación Nacional ha sabido respetar vuestro voto, y yo procuraré, yo lo prometo, ser digno de esa confianza que pido para mí. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado por Tacubaya. (Risas. Voces: ¡A votar¡ ¡A votar¡) La Presidencia advierte que el ciudadano Octavio Paz es el tercer orador inscripto en contra; tiene, pues, derecho a hablar.

El C. Paz: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: Ha quedado plenamente comprobado, por los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, que quien realmente ganó en estas elecciones fue el candidato Alencáster. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! Y para mayor abundamiento voy a leer solamente un párrafo del dictamen en que le da el segundo lugar al ciudadano Alencáster; habiendo quedado desechado Perea Ruiz, en consecuencia, quien ganó fue Alencáster. Suplico a la Secretaría...(Voces: ¡No! ¡No!) se sirva leer el párrafo conducente del dictamen.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"...Al grado de que, al cerrarse la sesión del día 5 de agosto, se había obtenido el siguiente resultado final del cómputo: Perea Ruiz - Aguilar

Salazar, 2,980 votos; Alencáster Roldán - Flores Lobato, 2,700 votos, y Ogarrio Meixueiro - Rueda Magro, 2,400 votos..."

El C. Paz: Lo que quiere decir que Alencáster está en segundo término; pero no quiero insistir más sobre la cuestión legal, porque está, creo yo, en la conciencia de todos vosotros, el triunfo del señor Alencáster Roldán. Voy a concertarme a la parte política, al criterio político que, a mi juicio, debía ser el que empleáramos aquí en todas y cada una de las credenciales desde que empezaron a discutirse (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) Porque está muy bien que para el año de 1930, (Voces: ¡Ya no vivirá usted!) cuando todas las ideas por las que se ha luchado durante tantos años estén perfectamente implantadas y estén cristalizadas en forma de leyes, está muy bien que entonces apliquemos el criterio absolutamente legal; pero mientras esto no se haga, creo que no debemos, por ningún motivo, permitir que reaccionarios se sienten en estos escaños y en esto me refiero al ciudadano Rueda Magro. Después...

El C. Gómez Cosme D., interrumpiendo: ¿Ogarrio Meixueiro es reaccionario? (Voces: ¡Sí!) No, hombre; ustedes serán más reaccionarios que él.

El C. Paz: No se ha empleado en esta Cámara única y exclusivamente el criterio político por la alharaca, por la gritería, por el tumulto que se arma cuando empieza a emplearse este criterio. Por temor a esta grita armada, ¿por quiénes? por los mismos enemigos de la revolución, por los mismos reaccionarios que fueron los que han empleado esa grita, que fueron los que han lanzado todos esos cargos en contra de la Cámara y era natural que los lanzaran si son nuestros naturales enemigos; pero no les conviene por ningún motivo que empleáramos ese criterio. Actualmente tenemos que implantar todas las reformas por las que se ha luchado. Estamos obligados a ello y el país entero está pendiente de nosotros y a buen seguro que vayamos a hacer leyes agrarias si se sientan en estos escaños, latifundistas; a buen seguro que vayamos a hacer leyes protectoras del trabajo si se sientan en estos escaños los capitalistas; y a buen seguro que podamos llevar a cabo el parlamentarismo si tenemos en los escaños a los reaccionarios y bonillistas. (Aplausos.) Jamás, en la historia de todos los pueblos, a raíz de un triunfo revolucionario, jamás se les ha permitido la entrada en el Gobierno a los enemigos que se ha derrotado ayer. Estamos todavía al día siguiente del triunfo revolucionario, y ¿cómo es posible permitir que los bonillistas, que los enemigos de esta revolución, vengan aquí...

El C. Gómez Cosme D., interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

- El C. Paz, continuando:...a sentarse en estos escaños y a obstruccionarnos por completo? Al final contestaré su interpelación, compañero. Es perfectamente sabido el bonillismo de Rueda Magro y para vosotros, los que estabais en el país, el bonillismo significó tal vez única y exclusivamente para muchos una imposición, una imposición completamente infame y los bonillistas, seres serviles que no podían hacer otra cosa, que no tenían otra mira sino ver fustigadas sus espaldas; el bonillismo significaba tal vez para vosotros únicamente un servilismo llevado al extremo de aquellos que no pueden vivir sin un amo que los tiranice, de aquellos que no pueden vivir sin alguien quien lamer las plantas de los pies; pero para nosotros los que vivíamos en el extranjero, los que vivíamos en Norteamérica, el bonillismo fue algo más fue la traición a la patria, y fue la traición a la patria porque Bonillas era ciudadano americano, un ciudadano americano no por haber nacido en aquel país, sino que se hizo ciudadano por adaptación; de manera que todo aquel que apoyara el bonillismo, todo aquel que siguiera a esa secta bonillista, tenía forzosamente que ser traidor a la patria.

El C. Gómez Cosme D.: Para una interpelación.

El C. Paz: Si a los que trajeron a Maximiliano que venía de Europa, a esos hombres les hemos llamado y la historia los ha consagrado para siempre como traidores a la patria,...

El C. Gómez Cosme D.: Insisto en mi interpelación.

- El C. Paz:...con mucho más razón a aquellos que traían a un ciudadano americano para ponerlo al frente del Gobierno.

El C. Gómez Cosme D.: Insisto en mi interpelación.

El C. Paz: Al final, compañero, no me interrumpa.

El C. Gómez Cosme D.: Es que está usted seguro de su derrota, por eso no admite esa interpelación. (Risas. Campanilla.)

El C. Paz: El bonillismo es simple y sencillamente el principio del protectorado y principalmente en aquella época en que los capitalistas americanos estaban pendientes de nosotros, estaban disgustados por la política doble del dictador Carranza que aquí aparentaba ser germanófilo y por otro lado enviaba agentes, a su mismo yerno, a que fuera a humillarse ante la Casa Blanca. Por eso yo os exhorto a que votéis en contra del voto particular. En contra del ciudadano Ogarrio Meixueiro políticamente no tengo nada que decir, (Aplausos.) él mismo ha confesado que jamás se ha mezclado en política, no tiene nada en su haber ni nada en su debe; pero en cambio, al ciudadano Alencáster si hay mucho que anotarle en pro de la revolución. El ciudadano Alencáster, y ahí están las pruebas en el expediente, militó en las filas de la revolución desde 1913, habiéndose incorporado en la columna del general Obregón en Ahualulco, Jalisco, en 1914. Constan las pruebas en el expediente; en diciembre de 1914 salió de Veracruz a Manzanillo. (Voces: ¿con qué grado) a las órdenes del general Estrada y operó en la campaña de Occidente, y tomó parte activa contra la imposición bonillista - y siento que no esté aquí el diputado Vadillo a quien el ciudadano Alencáster prestó grandes servicios -.En la XXVIII Legislatura estuvo del lado del obregonismo, estuvo del lado de la oposición. (Aplausos y voces: ¡Huy! ¡Huy!) y fue uno de los pocos, como decía ayer el ciudadano Ortega, que firmaron el manifiesto; únicamente 53 ciudadanos diputados lo firmaron y entre ellos estaba el señor Alencáster. Además el ciudadano Alencáster quedó sin dictas, que fue el castigo que impuso Carranza como recordaréis, a todos aquellos diputados que estaban en contra de él. No quiero cansar más la atención de esta Asamblea, porque creo que ya os habréis formado un juicio exacto de

este asunto, y si os suplico que votéis en pro de Alancáster y en caso contrario, pido que se separe Ogarrio Meixueiro de Rueda Magro. (Voces: ¡Ya está separado! Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado por Ocotlán.

El C. Ramírez Francisco Modesto: Honorable Asamblea: En el ánimo de todos los representantes está la convicción del triunfo obtenido por el señor licenciado Ogarrio Meixueiro en las elecciones del 12 distrito electoral del Estado de Oaxaca. Como los oradores que han venido a impugnar la credencial del ciudadano Ogarrio se han concretado únicamente a combatir la personalidad política del licenciado Rueda Magro, la cual está ya descartada por el parecer unánime de la Asamblea, no me queda más, para no distraer la atención vuestra, que solicitar un voto aprobatorio por lo menos de la primera parte del voto particular que se refiere exclusivamente a la elección del licenciado Ogarrio Meixueiro. En esa virtud suplica a la Asamblea se sirva dar su voto aprobatorio a la primera parte del voto particular. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Para una breve rectificación de hechos, tiene la palabra el ciudadano Avilés.

El C. Avilés: (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) Ciudadanos diputados: He pedido la palabra para rectificar hechos, y el hecho que voy a rectificar es el que se refiere al que ha venido sosteniendo aquí el ciudadano Ogarrio en la falsificación que dice hizo de la credencial el ciudadano Alencáster. Ayer, cuando en esta tribuna se encontraban el ciudadano García Vigil y el ciudadano Ogarrio, llegaba a consentir el ciudadano García Vigil en que eran exactas las firmas que calzaban tanto una como otra de las credenciales. (Voces: ¡No! ¡No!) Pero a mayor abundamiento, ciudadanos diputados, aquí está - y esto lo olvida el ciudadano Ogarrio - el dictamen que rinde uno de los peritos que está adscripto a los juzgados del Distrito Federal. Yo me voy a permitir suplicar a la Secretaría que dé de nuevo lectura al documento que viene a echar por tierra las burdas calumnias que sobre este particular ha venido a sostener aquí el ciudadano Ogarrio. (Voces: ¡Huy! ¡Huy!)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Manuel Centeno, perito calígrafo cuyo nombre consta con tal carácter en la lista de peritos oficiales del Departamento de Justicia del Gobierno del Distrito Federal, nombrado particularmente por el señor Justino Alencáster Roldán, para dictaminar acerca de la autenticidad de las firmas que calzan el documento que obra a fojas treinta y seis del expediente de elecciones para diputados al Congreso General número ciento cincuenta y nueve, correspondiente al décimosegundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, que a la letra dice: "Al margen: Junta Computadora del décimosegundo distrito electoral del Estado de Oaxaca. - Al centro: Oaxaca, décimosegundo distrito electoral. Expediente número ciento cincuenta y nueve. Los infrascritos, presidente y secretaria de la Junta Computadora correspondiente del décimosegundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, certificamos que el ciudadano Justino Alencáster Roldán ha sido electo diputado propietario al Congreso de la Unión por el expresado distrito electoral. Huajuapan de León, agosto seis de mil novecientos veinte. El vicepresidente de la Junta Computadora, Juan R. y Rodríguez. - Rúbrica. - Cuarto secretario, Inocencio Círigo. - Tercer secretario, Miguel Ángel Ayala. - Rúbricas. - Al ciudadano Justino Alencáster Roldán , diputado propietario electo por el décimosegundo distrito electoral. - Presente. - A la vuelta. - Al margen: un sello que dice: Honorable Ayuntamiento Constitucional. - Huajuapan de León. -Oaxaca. - Al centro: El presidente municipal que subscribe, certifica: que las firmas que calzan el documento que antecede, son auténticas de los miembros de la Junta Computadora. - Huajuapan de León, agosto ocho de mil novecientos veinte. - El presidente municipal, Abraham López." - Rúbrica. Emite el presente dictamen y dice que: después de practicar el correspondiente examen comparativo entre las firmas y rúbricas de Juan R. y Rodríguez, Inocencio Círigo y Miguel Ángel Ayala, que como se dice antes, calzan el documento mencionado, con las firmas de los mismos nombres y apellidos que constan como verdaderamente auténticas en los documentos que obran en el mismo expediente, a fojas diez vuelta (Al final del acta de la Junta Computadora reunida en Huajuapan de León, del día cinco de agosto de mil novecientos veinte), a fojas doce (el inventario de los expedientes de los distritos electorales), a fojas diecinueve (documento con el resultado del escrutinio), y con las otras firmas de los mismos que constan en otros varios documentos del citado expediente, encuentra el subscripto entre unas y otras firmas, absoluta identidad en el movimiento del trazo, claro obscuro, pulsación y demás características esenciales, asegurando, por tanto que unas y otras firmas y rúbricas, fueron trazadas respectivamente por las mismas manos, por lo que asienta categóricamente, que las firmas que calzan el documento cuya copia va en este dictamen, son perfectamente auténticas, sobre todo la de Miguel Ángel Ayala; las mismas afirmaciones categóricas que hace respecto a la firmas de Juan R. y Rodríguez, Inocencio Círigo y Miguel Ángel Ayala, las hace extensivas, por concurrir idénticas circunstancias en todo lo relativo a la firma de Abraham López, que calza el documento manuscrito que obra en fojas treinta y seis vuelta y cuya copia consta en este dictamen, después de haber hecho un minucioso cotejo con las también auténticas del mismo, que se encuentran en diversos documentos del mismo expediente. Es cuanto tiene que decir, según su legal saber y entender, protestando conducirse con toda verdad . - México, ocho de noviembre de 1920. - Manuel Centeno."

El C. Ramírez Francisco Modesto: Señor presidente, una pregunta a la Secretaría respecto al documento que leyó. Que tenga la bondad el señor secretario de informar quién aparece que nombró a ese señor perito.

El C. secretario Valadez Ramírez: Lo dice claramente: el ciudadano Alencáster Roldán.

El C. Ramírez: ¿Ante qué autoridad rindió dictamen?

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría hace notar que el documento leído es perfectamente claro, que el ciudadano Alencáster Roldán designó al ciudadano Manuel Centeno, perito calígrafo que figura en las listas oficiales del

Departamento de Justicia del Distrito Federal, a fin de que rindiera un informe.

El C. Avilés: La pregunta hecha por el ciudadano Ramírez, se me figura a mí una salida de tinterillo. (Aplausos. Voces: ¡Ah!) Y digo una salida de tinterillo, porque el ciudadano Ramírez ha pasado por alto ese hecho que ha oído leer en el dictamen del perito calígrafo, el cual es que el presidente municipal de la cabecera de distrito por donde salió electo el ciudadano Alencáster, está certificado con el sello oficial del Ayuntamiento, que son auténticas las firmas que calzan la credencial del ciudadano Alencáster. (Aplausos.) Ahora, el ciudadano Ramírez, si es que tiene duda sobre la autenticidad de este documento, debía de ocurrir a la lista de ciudadanos calígrafos que están adscriptos a los juzgados del Distrito Federal.

El C. Ramírez: Cuando se haga la averiguación, ocurriremos.

El C. Avilés: Ahora, ciudadanos, qué fácil es, cuando se tiene el poder en la mano, hacer lo que la gana pegue, y esto es lo que han hecho los ciudadanos oaxaqueños que en esos días tenían el poder en la mano. (Voces: ¡Huy! ¡A votar! ¡A votar! Y claro está, ciudadanos diputados; cómo no se van a oponer a la entrada del ciudadano Alencáster a esta Representación Nacional, cuando él ha sido y es un elemento revolucionario. (Murmullos.) Sí, ciudadano García Vigil, en la conciencia de usted está que sí es revolucionario Alencáster, sino que usted es pasional, y la pasión lo ciega en estos momentos.

El C. García Vigil: Me consta que traía la consigna de Aguirre Berlanga y era de los nacionalistas.

El C. Avilés: Así es, ciudadanos diputados, que hecha esta aclaración, quedan destruídas las calumnias que han venido a arrojar aquí sobre el ciudadano Alencáster; respecto de la falsificación de la credencial, aquí acabo de demostrar, con luz meridiana.....(Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; solamente el que esté ciego y sordo, (Risas) no podrá haberse dado cuenta de la autenticidad de estos documentos; solamente los elementos pasionales, los hombres que todo lo sacrifican ante sus pasiones, solamente esos pueden dar crédito a la verdad que acabo de exhibir aquí con toda claridad. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, señor presidente, para solicitar la lectura de un documento, cuando termine el señor Avilés.

El C. presidente: Sabe bien el ciudadano Casas Alatriste.....

El C. Casas Alatriste: Creí que había terminado el ciudadano Avilés.

El C. Avilés: Me voy a permitir suplicar a la Secretaría que dé fe de si la credencial expedida al ciudadano Alencáster está o no certificada por el presidente municipal, y si no tiene allí el sello auténtico de esa oficina.

El C. Ogarrio Meixueiro: Una interpelación, señor.

El C. Avilés: No admito interpelaciones.

El C. Ogarrio Meixueiro: Que dé fe la Secretaría si firma el secretario.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría certifica que a la vuelta de la credencial extendida al ciudadano Alencáster Roldán, se encuentra una certificación, que dice así:

"El presidente municipal que subscribe, certifica: que las firmas que calzan el documento que antecede, son auténticas de los miembros de la Junta Computadora.

"Huajuapan de León, agosto 8 de 1920. - El presidente municipal, Abraham López.

Al margen un sello que dice: "H. Ayuntamiento Constitucional. - Huajuapan de León. - Oaxaca."

(Voces: ¡No hay secretario!)

- El C. Altamirano ¿Que secretario certifica?

El C. Castrejón: Ahora, el otro.

El C. Gómez Cosme D.: Yo pido que se dé lectura a la credencial de Ogarrio Meixueiro. (Campanilla.)

El C. presidente: Los ciudadanos diputados tienen derecho para solicitar la lectura de documentos, pero luego que termine el orador.

El C. secretario Valadez Ramírez: Inmediatamente que haya terminado el señor Avilés, se dará lectura a los documentos que solicitan los ciudadanos diputados.

El C. Avilés: Decía yo, ciudadanos diputados, que aquí vuelve a entrar el escrúpulo de los tinterillos, (Voces: ¡Ah!) que los tinterillos siempre procuran agarrarse de cualquier punto de salvación, por pequeño que éste sea, y esto de pedir aquí la firma del secretario del Ayuntamiento, no es más que otro golpe de tinterillo.

El C. Gómez Cosme D.: Yo no pido la firma del secretario; yo pido que se dé lectura a la otra credencial.

El C. Avilés: Yo quiero ver, ciudadanos diputados, si también se atreven a afirmar, lo que creen que la credencial de Alencáster es falsificada, que la firma del presidente municipal, con el sello estampado aquí, no es auténtica.

El C. Maqueo Castellanos: Allí está el telegrama del presidente, que dice que no firmó.

El C. Gómez Cosme D.: Pido que se dé lectura a ese telegrama.

El C. Avilés: Estos señores diputados que, momento a momento, están interrumpiendo, y que mejor servirían para bastoneros en una de tantas recepciones que se hacen a los visitantes extranjeros, debían de poner un poco de más cuidado y dejar hablar al orador, y después vinieran a rebatir en esta tribuna lo que ellos creyeran que no era justo, por el que os dirige la palabra. (Voces: ¡Ah!)

El C. Maqueo Castellanos: Una interpelación, ciudadano orador,

El C. Avilés: Me he cansado, ciudadanos diputados, de leer la Ley Electoral, y ésta no exige, ciudadanos diputados, que venga precisamente la firma del secretario en las credenciales; única y exclusivamente dice que la credencial será sancionada o autorizada por el presidente municipal, no habla del secretario. Ahora, todos esos juegos de niños, todos esos juegos de chanchullos los puede hacer el hombre que tiene el poder en su mano, porque es la cosa más sencilla, ciudadanos diputados; y, además, algunos hombres firman primero ciertas cosas y luego se desdicen de ello, son faltos de valor civil; por estas circunstancias o por

las otras, la mayoría de las veces, señores diputados, es muy fácil desdecirse de lo que ayer se dijo, y aquí, en esta Asamblea, que es de conscientes, (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) que yo juzgo de conscientes, ¡cuántas veces se ha votado una cosa en pro y al día siguiente se vota en contra, o viceversa! ¿Y qué de extraño tiene, ciudadanos diputados, que ayer hayan estampado unas firmas en una credencial y hoy digan que no estamparon nada? ¿Qué de extraño tiene, ciudadanos diputados, que ayer un presidente municipal haya estampado su firma y el sello de la oficina, y hoy diga que no ha estampado nada, cuando atrás de él está la fuerza bruta de un gobernador de un Estado?

El C. Gómez Cosme D: ¡Mentira!

El C. Avilés: Ahora, ciudadanos diputados, han tenido las dos credenciales y han pasado de mano en mano, y yo tengo la plena seguridad de que si hay honradez en ustedes, ninguno ha llegado a afirmar que no sean auténticas esas firmas. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Ahora, ciudadanos diputados, hay que tener en cuenta que todavía cuando se hizo toda esa faramalla de mandar mensajes a esta Representación Nacional, de hacer que se desdicieran....(Risas. Aplausos. Voces: ¡Desdijeran!) Como ustedes quieran, ciudadanos diputados; yo, como es tan amplia la lengua de Cervantes.....(Risas. Aplausos.) No estoy frente a un concurso de académicos, (Aplausos.) estoy frente de hombres que, en su mayoría, óiganlo bien, carecen de esa cultura de la cual carezco yo. (Risas.) Y nunca he venido a hacer alarde a esta tribuna de ser un académico, y mucho menos, de ser un tribuno. Siempre he venido a esta tribuna a defender lo que he creído que es justo y honrado, yo no me atengo a la pureza ni a la belleza de la lengua. (Voces: ¡Hay que ampliarla!) Ahora, decía yo, ciudadanos diputados, que todavía era secretario de Gobierno el tío del señor Rueda Magro, cuando se hizo todo ese enjuague, y quien dice Rueda Magro, dice Ogarrio Meixueiro, (Voces: ¡Ya Rueda Magro está descartado!) todavía era secretario de Gobierno cuando se preparó ese chanchullo de hacer que no firmara la credencial allí expedida y que el señor presidente municipal demostrara que él no había hecho ninguna firma, cuando ya la había hecho antes. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo pido a esta representación Nacional, ya que muchas veces se ha hecho alarde de revolucionarismo puro, ya que muchas veces se ha echado encima de los reaccionarios, pido en esta vez, ciudadanos diputados, que apoyemos a un revolucionario, por más que diga el ciudadano García Vigil que no lo es, al ciudadano Alencáster Roldán. (Voces: ¡Huy!) Así que yo espero que darán un voto negativo al voto particular. (Aplausos. Siseos.)

El C. presidente: Para una brevísima rectificación, tiene la palabra el ciudadano Lara.

El C. Lara: Cedo la palabra, señor presidente, al ciudadano Espinosa. (Siseos.)

El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: Quiero rectificar un hecho, porque se refiere a la reputación de un compañero. En buena hora, señores, que la reacción eche de aquí al ciudadano Alencáster, más bien dicho: que le cierre estas puertas, a pesar de que la ley lo autoriza a entrar a esta Representación Nacional. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí; pero en manera alguna que se le calumnie de falsificador, porque nadie, absolutamente nadie ha demostrado que el ciudadano Alencáster haya falsificado esas firmas. En cambio, aparece en ese documento la firma y el sello del presidente municipal de la cabecera del distrito, certificando esa credencial. Hay más, señores: se ha venido aquí a leer documentos que no lo son, porque ya esta honorable Asamblea no es una, sino en muchas ocasiones, ha negado fuerza probatoria a los telegramas. A este respecto, señores, quiero también consignar este hecho: cuando yo dictaminaba una credencial, la del ciudadano coronel Israel del Castillo, me vinieron muchos telegramas, oídlo bien, del distrito donde había sido candidato, a favor de un ciudadano José Guadalupe García, queriendo hacer presión en el ánimo de la Comisión; en ese sentido vinieron 8 ó 10 telegramas, diciendo que Israel del Castillo había sido impuesto, diciendo que el único candidato era José Guadalupe García, y, señores, así como se usó este procedimiento, procedimiento claro, supuesto que no es más que la maquinación de José Guadalupe García, yo tengo también derecho a creer que todos los telegramas han venido en contra de Alencáster, no son más que resultado de las intrigas desplegadas por los contrarios del ciudadano Alencáster. Pero hay más, señores: yo viví alrededor de un año en la ciudad de Oaxaca, cuando nosotros fuimos a abrir a punta de bala, las puertas de aquella ciudad reaccionaria.....(Siseos. Voces: ¡Huy!) La opinión pública toda señalaba y reconocía al ciudadano Ogarrio Meixueiro, a este señor que ahora quieren aquí aceptar los reaccionarios, como uno de los más representativos, como el prototipo de los reaccionarios de aquella región. (Voces: ¡No era éste, era otro!)

El C. Gómez Cosme D.: Para una aclaración.

El C. Espinosa: A Ogarrio Meixueiro lo impuso, oídlo bien, el secretario de Gobierno, tío de él; lo impuso también la bota militar, representada en su tío, el general Meixueiro. Si no hubiera más datos para votar en contra, bastarían estos hechos; es un aborto de la imposición civil y de la imposición militar. Después, señores diputados, de que no se puede asegurar que Alencáster sea un falsificador, y sentado que el ciudadano Meixueiro es el más representativo de la reacción de Oaxaca y que ha sido impuesto por la fuerza civil y por la fuerza militar, no queda más que llamar a la conciencia y a la justicia de cada uno de vosotros. En casos iguales habéis votado siempre en contra; en cambio, Alencáster fue aquí un luchador jurado de los principios revolucionarios (Voces: ¡Impuesto por Jiménez!) y enemigo acérrimo del carrancismo cuando Carranza..... (Voces. Murmullos. Desorden. Campanilla.) Ahora señores, escoged: Alencáster, revolucionario, o a Ogarrio Meixueiro, reaccionario; dad vuestro voto ahora con toda conciencia. (Voces: ¡Huy! Siseos. Aplausos. Desorden. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Gómez Cosme D.: Para una aclaración, señor presidente. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: La Presidencia advierte que, con pretexto de rectificaciones, los señores diputados están haciendo verdaderos discursos en pro o

en contra. Sírvase la Secretaría preguntar si está suficientemente discutido

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a tomar la votación del segundo punto del voto particular, que dice así:

"2o. Es diputado propietario por el mencionado distrito", el 12 de Oaxaca, "el ciudadano licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro." (Aplausos. Voces: ¡Si! ¡Si!)

El C. presidente: Se va a proceder a la votación económica, si nadie pide votación nominal.

El C. Lara César A.: Pido votación nominal.

El C. Paz: Pido votación nominal.

El C. presidente: Estando suficientemente apoyados los peticionarios, se procede a la votación nominal.

El C. secretario Saucedo: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa. (Comienza la votación. Aplausos y siseos al votar cada ciudadano diputado.)

El C. presidente: La sesión se suspenderá si los señores diputados no cesan en sus demostraciones en pro y en contra.

(Se continúa recogiendo la votación.)

El C. secretario Saucedo: Votaron por la afirmativa 81 ciudadanos diputados y presuntos diputados. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: votaron por la negativa 49 ciudadanos diputados y presuntos.

El C. presidente: Se suplica a la Secretaría se sirva hacer la declaratoria correspondiente.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: es diputado propietario por el 12 distrito electoral del Estado de Oaxaca, el ciudadano licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a tomar la votación del tercer punto que dice así:

"Tercero. Es diputado suplente por el círculo electoral referido, el ciudadano licenciado Manuel Rueda Magro." (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Avilés: Pido votación nominal. (¡Voces: ¡No, no! ¡Fuera Rueda Magro! ¡En votación económica!)

El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Como vamos a aceptar ese bonillista! (Desorden.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede a tomar la votación nominal, pero antes se ruega a los ciudadanos diputados tomen asiento. (Voces: ¡No, no! ¡Económica! Campanilla.)

El C. presidente: El ciudadano Avilés ha solicitado votación nominal; sírvase informar la Secretaría si está suficientemente apoyado.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría ya informó al ciudadano presidente que está suficientemente apoyado.

El C. presidente: Se procede a la votación nominal.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castrejón: Por la negativa.

(Empieza la votación.)

El C. Espinosa: (durante la votación). Moción de orden. Para que la Secretaría invite a los señores compañeros a que tomen sus asientos. Están aquí discutiendo respecto a Ogarrio Meixueiro y al ciudadano Rueda Magro, y no hay derecho. (Voces: ¡Respecto a Ogarrio Meixueiro no!) El ciudadano Rueda Magro, después del atentado que aquí se ha cometido, tiene derecho... (Voces: ¡Esa no es moción de orden!)

El C. Maqueo Castellanos: No hay nada a discusión. (Voces. Gritos. Desorden. Campanilla.

El C. presidente: Sírvanse tomar asiento los señores diputados.

(Continúa la votación.)

El C. presidente: (Campanilla.) La votación no se continuará mientras haya un solo diputado en pie.

(Continúa la votación.)

El C. Espinosa, al votar: Consecuente con el criterio que manifesté hace un momento, voto que sí. (Campanilla.)

(Termina la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 15 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Castrejón: Votaron por la negativa 98 ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. presidente, a las 2 p. m.: Se levanta la sesión por la falta de quórum y se cita para la tarde a las cuatro y media a Colegio Electoral, solamente para continuar con esta votación; después Cámara de Diputados.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 5.15 p. m.: Se reanuda la sesión de Colegio Electoral.

El C. secretario Tirado: Se procede a tomar la votación nominal del tercer punto resolutivo del dictamen. (Voces: Votación económica.) Habiendo retirado el ciudadano Avilés su petición de que fuera votación nominal, se procede a recoger la votación económica. Se va a dar lectura al tercer punto resolutivo del dictamen:

"3o. Es diputado suplente por el círculo electoral referido, el ciudadano licenciado Manuel Rueda Magro."

(Voces: ¡No! ¡No! Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Rechazado. Vuelve a la Comisión para su reforma.

El C. Espinosa Elenes: Pido la palabra.

El C. secretario Tirado: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se pasa a sesión secreta de Cámara de Diputados.

El C. Espinosa Elenes: Pido la palabra. En vista de que ya está formado un criterio sobre este asunto, yo me permito sugerir a la Presidencia que excite a la Comisión para que en este mismo momento rinda su dictamen acerca del diputado suplente por este mismo distrito electoral.

El C. secretario Tirado: Se informa a su señoría que ya se levantó la sesión de Colegio Electoral y se paso a sesión secreta de Cámara de Diputados. Se suplica a los asistentes a las galerías que se sirvan desalojarlas. (5.20 p. m.)

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Joaquín Ogarrio Meixueiro, diputado por el 12 distrito electoral de Oaxaca.

2.- Se da cuenta con los documentos de cartera. Estado que manifiesta el movimiento de expedientes de las comisiones de esta Cámara; insértese en el acta. Se concede licencia a los CC. diputados Bojórquez, Ortega Miguel F. y Zuno. Al C. diputado Norberto Domínguez se le concede permiso para que desempeñe gratuitamente una Comisión.

3.- Previa dispensa de trámites, es aprobado un proyecto de decreto subscripto por la mayoría de la diputación poblana, por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados del Congreso de la Unión, el 17 distrito electoral de Puebla; a la Comisión de Corrección de Estilo. Igualmente se aprueba una proposición del C. diputado Francisco Soto, tendente a que se nombre una Comisión que se acerque al ejecutivo para informarle acerca de las causas que motivaron la nulificación de las elecciones de dicho distrito, y pedirle remueva el obstáculo que allá se opone a la espontánea manifestación del voto público; se nombra la Comisión.

4.- Continúa dándose cuenta con los documentos en cartera. Usan de la palabra para hechos, relacionados con la política del Estado de Veracruz, los CC. diputados Altamirano y Miravete. La Secretaría de Gobernación envía los presupuestos de Ingresos y Egresos de San Antonio, Distrito Sur de la Baja California, y del territorio de Quintana Roo, para 1921; recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa del C. Salvador Alvarado y hecha suya por los CC. diputados Moreno y Borstel, que tiende a declarar libres de derechos de importación algunas mercancías que se introduzcan al país por inmigrantes extranjeros o por mexicanos que se repatrian; a la 2a. Comisión de Hacienda e imprímase. Iniciativa del mismo C. Alvarado, que también hacen suya los CC. Moreno y von Borstel, referente al establecimiento del perímetro libre en las ciudades fronterizas del Norte, donde haya establecidas aduanas o secciones aduanales; a la 1a. Comisión de Hacienda e imprímase. Iniciativa de los CC. Avilés, Manrique, Soto José M. y numerosos ciudadanos diputados más, tendente a que se incluya en el Presupuesto de Egresos de 1921 una partida destinada a la apertura de una carretera de Zitácuaro a Huetamo; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa de los CC. Gálvez, Aillaud, Lechuga y numerosos ciudadanos diputados más, a fin de que el Presupuesto de Egresos de 1921 figure una partida para la construcción de una carretera entre Teziutlán y Nautla, Veracruz; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Proyecto de decreto de la mayoría de la diputación yucateca y que hacen suyo numerosos ciudadanos diputados, tendente a que se construya en la costa del Estado de Yucatán un puerto de abrigo; a las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, e imprímase. Iniciativa del C. Isauro Castillo Garrido, hecha suya por otros varios ciudadanos diputados, para que se incluya una partida destinada a la construcción de una carretera entre la estación Jesús Carranza, Hidalgo, y Chapa de Mota, México; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa del mismo C. Castillo Garrido y que asimismo hacen suya otros varios ciudadanos diputados, referente a que se autorice el gasto que origina la construcción de un vaso de almacenamiento en la municipalidad de Jilotepec, México; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa del C. Octavio Paz, que hacen suya otros numerosos ciudadanos diputados, relativa a que en el Presupuesto de Egresos de 1921 se incluya una partida destinada a las mejoras materiales en el 10 distrito electoral del Distrito Federal, que en la propia iniciativa menciona; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Solicitud de la señora María Cristina R. viuda de Bañuelos, apoyada por varios ciudadanos diputados, relativa a que se le pague la pensión de que disfruta, desde la fecha en que falleció su esposo; a la 1a. Comisión de Hacienda.

5.- Primera lectura a los dictámenes presentados por las comisiones 1a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales, que respectivamente proponen: se pensione al teniente coronel Cosme Pérez y se conceda permiso constitucional al C. Vicente Rivera Reyes para desempeñar un empleo en los Estados Unidos de Norteamérica.

6.- Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que propone se conceda una pensión a la señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz y a sus menores hijas; a discusión el primer día hábil.

7.- Se aprueba, sin discusión, el dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones, que propone pase a la 1a. de Guerra la solicitud de pensión que hace la señorita Carlota M. Moreno y Goríbar.

8.- Iniciativa de reformas a varias partidas del Presupuesto de Egresos del ramo de Comunicaciones, que presenta el C. diputado Isauro Castillo Garrido, apoyado por la mayoría de la diputación del Estado de México; a la Comisión de presupuestos y Cuenta. Iniciativa del propio C. Castillo Garrido, apoyado igualmente por la mayoría de la diputación del Estado de México, tendente a establecer el Presupuesto de Egresos destinado a la reapertura del Instituto Médico Nacional; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa del C. diputado Gustavo P. Serrano, hecha suya por los CC. Manjarrez y Aldaco, que tiende a reducir los derechos de exportación de ganado vacuno; a la 2a. Comisión de Hacienda. Proposición del C. diputado von Borstel, a fin de que a la mayor brevedad se sometan a la consideración de la Cámara de Presupuestos de los ayuntamientos del Distrito Sur de la Baja California, así como el del Gobierno del mismo distrito; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, recomendándole dictamine a la mayor brevedad. Proyecto de ley acerca del servicio civil, formulado por los CC. Salvador Alvarado, diputado Norberto Domínguez, Ezequiel A. Chávez, Maximiliano Chavert, Pedro Solís Cámara y Modesto C. Rolland; a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

9.- Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que estudia la iniciativa de reforma a la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal, enviada por la Legislatura de Sinaloa; a discusión el primer día hábil. Lectura de un

informe acerca de la campaña contra la peste bubónica en Cerritos, San Luis Potosí. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.52 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las cinco y quince de la tarde del lunes seis de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día dos de los corrientes se aprobó sin debate.

"El C. Manlio Fabio Altamirano informó del resultado de la Comisión que entrevistó al ciudadano presidente de la República, a fin de pedirle garantías para los obreros de Orizaba, que fueron víctimas de atropellos por parte de fuerzas militares, e hizo constar que estos atropellos continúan.

"Rindió la protesta de ley el C. Manuel Montes, diputado propietario por el cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

"A las cinco y veintisiete se levantó la sesión para pasar a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Joaquín Ogarrio Meixueiro, se comisiona a los ciudadanos diputados Hidalgo Catalán, Urbano Lavín y secretario Saucedo, para que sea introducido a otorgar la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Joaquín Ogarrio Meixueiro, diputado por el 12 distrito electoral de Oaxaca. Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"XXIX LEGISLATURA

"Primer año. Periodo ordinario.

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre del año actual por las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 181.

"CC. secretarios de la H, Cámara de Diputados. - Presente.

"Tenemos el honor de participar a ustedes, que en sesión del Senado celebrada ayer, resultaron electos para funcionar en el presente mes, como presidente, el C. Eulalio Gutiérrez; y como vicepresidentes, los CC. Teófilo H. Orantes y Héctor F. López.

"Lo que comunicamos a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 4 de diciembre de 1920. - L. J. Zalce, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S." - De enterado.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 6,364.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Por la transcripción que se han servido hacer en su atento oficio número 321, de fecha 13 de los corrientes, ha quedado enterada esta Secretaría de que la Legislatura del Estado de Colima ha hecho suya la protesta del C. gobernador del Estado de Chihuahua, por los atropellos de que fue víctima la Legislatura de Tabasco, permitiéndome suplicar a ustedes se sirvan hacer del conocimiento de la primera de las mencionadas legislaturas, que actualmente se practican las averiguaciones correspondientes, a fin de que los culpables sean castigados conforme a las disposiciones legales.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., noviembre 30 de 1920. - P. O. del subsecretario E. del D. - El oficial mayor, José Huerta." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Número 5.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En virtud de designación hecha por el C. presidente de la República en favor del C. doctor Cutberto Hidalgo, con fecha 1o. del presente y previa protesta de ley, se hizo cargo de este Ministerio con el carácter de secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.

"Lo que tengo la honra de comunicar a ustedes para su conocimiento y efectos, rogándoles lo hagan del conocimiento de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 2 de diciembre de 1920. - El oficial mayor, Juan de D. Bonilla." - De enterado.

"Poder Ejecutivo. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Número 6.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Habiendo sido designado por el C. presidente de la República, subsecretario de Relaciones Exteriores el C. general Aarón Sáenz, con esta fecha y previa protesta de ley, tomó posesión del mencionado puesto.

"Lo que tengo la honra de comunicar a ustedes para su conocimiento y efectos y al permitirme recomendarles se sirvan tomar nota de la firma del señor general Sáenz, que consta al margen de la presente circular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

'Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 4 de diciembre de 1920. - El oficial mayor, Juan de D. Bonilla." - Al margen: "Aarón Sáenz." - De enterado.

"Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Acuerdos. - Número 2,104.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Ruego a ustedes, señores secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con esta fecha abre su octavo período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo 1o. de la Constitución y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, 2 de diciembre de 1920. - El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enrique Moreno." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Jefatura de la Guarnición de la Plaza de México. - Sección de Estado Mayor.

"C. presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Tengo la honra de comunicar a usted para su conocimiento y demás fines, que por disposición de la Secretaría de Guerra y Marina, con esta fecha me he hecho cargo de la jefatura de la Guarnición de esta plaza, en substitución del C. general de División Benjamín G. Hill.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 1o. de diciembre de 1920. - El general de Brigada, jefe de la Guarnición, Fermín Carpio." - De enterado.

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión por el 2o. distrito electoral del Estado de Sonora, solicita respetuosamente de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, y con goce de dietas, una

licencia por 20 días a fin de poder trasladarse al referido distrito al arreglo de asuntos oficiales relacionados con su carácter de representante. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1920. - Juan de Dios Bojórquez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta petición de licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

"H. Asamblea:

"Teniendo necesidad de ir al Estado de Guerrero para atender asuntos de carácter familiar, muy respetuosamente solicito de vuestra soberanía una licencia con goce de sueldo, hasta por 15 días, pidiendo dispensa de trámites - México, diciembre 6 de 1920.- M. F. Ortega."

Se pregunta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites a esta petición de licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se le dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

"H. Asamblea:

"Teniendo necesidad de permanecer durante 15 días en la ciudad de Guadalajara, para el arreglo de algunos importantes asuntos, atentamente solicito se me conceda licencia desde el 8 hasta el 23 de los corrientes, con goce de dietas. Pido dispensa de trámites.

"Protesto lo necesario. - México, a 3 de diciembre de 1920. - José G. Zuno."

Se pregunta a la Asamblea si se le dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se le dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Hacienda, en oficio 25 de noviembre último, que original acompaño, ha tenido a bien nombrarme perito valuador del monetario que forma parte de la "Colección Alcázar" que está depositado en el Museo Nacional, debiendo haber otros dos peritos, uno por el Banco de Guanajuato y otro por la Universidad Nacional.

"Aún cuando manifesté a la Secretaría de Hacienda, que sólo aceptaría esta Comisión con la condición de que no se me pagara por ella remuneración ninguna, creo de mi deber solicitar de esa honorable Asamblea, con dispensa de todo trámite, el permiso respectivo para desempeñar esa comisión a título gratuito.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, diciembre 3 de 1920. - N. Domínguez.

"A los CC. secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Número 7,946.

"Al C. ingeniero Norberto Domínguez, diputado al Congreso de la Unión. - Presente.

"Esta Secretaría, teniendo en consideración su competencia en asuntos numismáticos, tienen a bien nombrarle en su representación, perito valuador del monetario que formaba parte de la "Colección Alcázar", y que está Depositado en el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología.

"En representación del Banco de Guanajuato ha sido designado el C. Daniel Pérez, y por su parte, la Universidad Nacional nombrará persona que la represente en el avalúo.

"Reitero a usted mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 15 de noviembre de 1920. - P. O. del secretario, el subsecretario, Manuel Padrés."

En votación económica se pregunta si se le dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen atacarla pueden hacer uso de la palabra. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se aprueba.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, teniendo en cuenta la necesidad de que el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, esté debidamente representado en el Congreso de la Unión, tenemos el honor de someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, las cuales se verificarán el primer domingo de marzo del año próximo, de acuerdo con la Ley Federal vigente y las bases que a continuación se expresan:

"a) El registro de candidatos quedará abierto el primer domingo de febrero y se clausurará el penúltimo domingo del mismo mes.

"b) Los presidentes municipales cumplirán con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley Electoral, el primer domingo de febrero, y lo preceptuado en el artículo 32 de la misma ley dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del citado mes de febrero.

"c) La Junta Computadora se reunirá el domingo siguiente a la fecha de la elección que se ha señalado en esta convocatoria.

"d) La calificación de las elecciones verificadas en este distrito se hará con el próximo periodo de sesiones ordinarias, o bien dentro del período extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se halla investigado, hiciera la convocatoria correspondiente.

"Pedimos para este proyecto dispensa de todo trámite.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 2 de diciembre de 1920. - J. M. Vergara. - C. Munguía. - Leobardo Lechuga. - Aurelio M. Aja. - Porfirio del Castillo. - Francisco J. Barbosa. - Antonio Ortega. - Claudio N. Tirado. - José Gálvez. - Godofredo Guzmán Peláez."

En votación económica se pregunta si se declara de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí es de urgente y obvia resolución. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano que desee hacer uso de la palabra y por tratarse de un proyecto de decreto, se va a tomar votación nominal.

El C. Paz: No va a haber quórum.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se suplica atentamente a los ciudadanos secretarios y prosecretarios pasen a desempeñar sus labores. Se ruega al ciudadano Colorado ayude a la Secretaría. Se va a proceder a la votación del proyecto del decreto.

"Artículo único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, las cuales se verificarán el primer domingo de marzo del año próximo, de acuerdo con la Ley Electoral vigente y las bases que a continuación se expresa: (a), (b), (c) y (d)."

Por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Zincúnegui: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados. (Voces: ¡Pruebas!) Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo en turno. (Voces: ¡Pruebas!) Los ciudadanos que votaron son la mejor prueba.

"H. Asamblea:

"Es un hecho que la nulificación de las elecciones para diputados propietario y suplente por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla obedeció a que el Colegio Electoral, sobreabundantemente ilustrado en el curso de los debates que llenaron tres sesiones sucesivas, comprendió que se trataba de un caso típico de imposición militar, consumada por el coronel Gabriel Barrios, jefe de la brigada serrana de la susodicha Entidad federativa.

"Y no sólo se puso en claro que se había ejercido presión armada para coartar el voto de los ciudadanos, sino que se llegó a la conclusión irrefutable de que jamás podrá haber elecciones libres en el distrito de Zacatlán, mientras aquella región siga bajo la férula del coronel Gabriel Barrios, contra quien pesan graves cargos no atendidos hasta ahora por la superioridad competente.

"En vista de tales consideraciones, no se escapa al ilustrado criterio de la H. Asamblea que, en tanto prevalezcan las mismas circunstancias, convocar a nuevas elecciones equivaldría a exponer el sufragio a la repetición de los ultrajes que con anterioridad lo frustraron.

"En tal virtud, y siendo deber de la Cámara garantizar en cuanto esté de su parte el libre ejercicio de los derechos cívicos, particularmente en el caso concreto a que me refiero, pido a vuestra soberanía que con dispensa de todo trámite sea servida de aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Único. Nómbrese una comisión de esta H. Cámara que se acerque al ciudadano representante del Poder Ejecutivo para informarle acerca de las causas que motivaron la nulificación de las elecciones en el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, a fin de que, si el mismo Ejecutivo lo juzga de su resorte y de su deber, remueva el obstáculo que allá se opone a la espontánea manifestación del voto público.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1920. - Francisco Soto."

No se pide dispensa de trámites.

La Secretaría rectifica; sí se pide dispensa de trámites; en consecuencia, en votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes. Se le dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba.

Para los efectos del acuerdo anterior, se nombra una Comisión compuesta de los ciudadanos Francisco Soto, Altamirano Manlio Fabio, Vergara J. Melquiades, Franco Urías Salvador, Rama Aquilino y secretario Zincúnegui Tercero.

Telegrama procedente de "Zacatecas, 4 de diciembre de 1920.

"Presidente Cámara Diputados:

"En virtud de tener que pasar a esa capital a tratar con Gobierno del Centro asuntos de importancia para este Estado, con fecha de hoy fue designado por Supremo Tribunal de Justicia, para substituirme, al C. licenciado Adolfo Enciso Alvarez, a quien haré entrega del Poder Ejecutivo el próximo día 6 del actual.

"Hónrome comunicarlo para su conocimiento, protestándole mi consideración distinguida. - El gobernador constitucional, doctor D. Moreno." - De enterado.

Telegrama procedente de "Zacatecas, 6 de diciembre de 1920.

"Cámara de Diputados:

"En virtud de haber sido designado por el Supremo Tribunal de Justicia este Estado para

substituir al ciudadano gobernador, doctor Donato Moreno, durante el tiempo que permanezca en la capital de la República, hoy, previas las formalidades de ley me he hecho cargo interinamente del Poder Ejecutivo por entrega del mismo hízome expresado señor Moreno. Hónrome comunicarlo a usted para su conocimiento, protestándole mi atenta consideración. - El gobernador constitucional interino, licenciado A. Enciso Alvarez." - De enterado.

Telegrama procedente de "Jalapa, Veracruz, 30 de noviembre de 1920.

"Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Sección 1a. - Número 2324.

"Me es honroso comunicar a usted, para su superior conocimiento, que en virtud de haber fenecido la licencia que hasta por cuatro días me concedió la H. Legislatura para estar separado del cargo de gobernador provisional del Estado, hoy tomé posesión nuevamente del Poder Ejecutivo, continuando el licenciado Gustavo Bello como secretario de Gobierno. Salúdolo respetuosamente. - El gobernador provisional del Estado, G. Garzón Cossa." - Recibo.

Telegrama procedente de "Jalapa, Veracruz, 27 de noviembre de 1920.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados Congreso Unión. - Sección 1a. - Número 2,300.

"Tengo la honra comunicar ustedes, para conocimiento esa H. Cámara, que en virtud de que la H. Legislatura local concedió licencia al gobernador provisional del Estado, C. doctor Gabriel Garzón Cossa, hasta por el término de cuatro días, fui designado para substituirlo durante su ausencia, con el mismo carácter de gobernador provisional, por lo que ayer a las seis de la tarde me hice cargo del Poder Ejecutivo de esta Entidad federativa. Con tal motivo, dispuse que desde luego se encargara del despacho de la Secretaría de Gobierno, con su carácter de oficial mayor subsecretario, el C. licenciado Guillermo Rebolledo. Salúdolo atentamente. - El gobernador provisional del Estado, Gustavo Bello." - Recibo.

"El C. Rómulo de la Torre comunica, por medio de su oficio número 10900, fechado el 28 de noviembre, que en la misma fecha hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro al C. licenciado José María Truchuelo, electo gobernador constitucional." - De enterado.

"El C. licenciado José María Truchuelo comunica, por medio de su oficio número 10901, fechado en Querétaro el 28 de noviembre, que en la propia fecha tomó posesión del Poder Ejecutivo de aquel Estado." - De enterado.

Telegrama procedente de "Morelia, Michoacán, 3 de diciembre de 1920.

"Secretarios del Congreso de la Unión:

"Tengo el honor de participar a usted, para su conocimiento, que en virtud de licencia de ocho días concedida por H. Congreso del Estado al C. general Francisco J. Múgica, para estar separado del cargo de gobernador constitucional, según decreto número 8 de 24 de noviembre anterior, hoy me hice cargo del Poder Ejecutivo, por designación hecha en mi favor por la propia H. Legislatura local. - Atentamente, J. Rentería Luviano." - Recibo.

El C. Zincúnegui: Señores diputados: Quiero decir a ustedes breves palabras. Encontrándose en entredicho el llamado Gobierno del general Múgica no debemos admitir el trámite de "recibo". Yo pido respetuosamente que se le dé el de "al Archivo", como se ha procedido en otros casos. (Siseos.) ¿No hay quien quiera hacer uso de la palabra? (Siseos.) En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite propuesto por el que habla. (Siseos.)Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Siseos. Campanilla)

El C. prosecretario Tirado: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa, que dice: recibo. (Voces: ¡No! ¡No!) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se aprueba. Al Archivo. (Aplausos.)

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

Telegrama procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 1o. de diciembre de 1920.

"Presidente del Congreso de la Unión:

"Tengo la honra de participar a usted que hoy, previas las formalidades de ley, he hecho entrega del Gobierno provisional de este Estado que era a mi cargo, al gobernador constitucional, C. general de División, Tiburcio Fernández Ruiz. - Afectuosamente. - El gobernador provisional, Amadeo Ruiz." - De enterado.

Telegrama procedente de "Payo Obispo, Q. R., 28 de noviembre de 1920.

Diputados secretarios Congreso Unión:

"Gobernador este Territorio, general A. Salas, escribióme telegráficamente subsecretario Gobernación sobre pago los sueldos de 9 de junio a 10 de agosto; como hasta hoy no me ha sido pagado a pesar de haberlo cobrado inútilmente, suplico ese Congreso disponer por conductos debidos órdenes me paguen. - Respetuosamente. - Juez 1a. Instancia, A. Morano." - A sus antecedentes.

Telegrama procedente de "Zacatecas, Zac., 29 de noviembre de 1920.

"Cámara de Diputados.

"Cámara Nacional de Comercio hace suyo, todas sus partes, proyecto reformas Ley Timbre

presentado Secretaría Hacienda, suplicando aprobación, que redundará beneficio pueblo mexicano. - Cámara Nacional de Comercio de Zacatecas. - El presidente, Genaro Soto." - Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "C. Victoria, Tamaulipas, 23 de noviembre de 1920.

"Ciudadanos secretarios H. Cámara de Diputados:

"Acuerdo Asamblea Congreso XXVII Legislatura Tamaulipas comunica esa H. Cámara atropellamiento cometido hoy por comandante y agente policía ésta, en persona Ranulfo Piña, vicepresidente juntas previas. Protestamos enérgicamente, pidiéndoles tratar este asunto efecto prosigan cometiéndose arbitrariedades ciudadanos inermes. - Muy atentamente. - Secretario, J. Martínez Saldaña. - Secretario, Jesús Guillén." - Transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, 3 de diciembre de 1920.

"H. Cámara de Diputados.

"Habiendo ordenado aprehensión contra personal poderes constitucionales Estado las llamadas autoridades ésta, y no considerándonos culpables ningún delito, por defender dentro ley derecho otórganos nuestra Carta Magna, optamos ausentarnos esta capital, sin salir territorio Estado, firme propósito conservar inalterable orden público, para esperar fallo Suprema Corte, indudablemente favorable soberanía Estado, como lo fue para Nayarit. - Respetuosamente. - Gobernador constitucional interino, licenciado Tomás Garrido." - Al Archivo.

Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, 3 de diciembre de 1920.

"Presidente Congreso Nacional.

"Ejecutivo Estado acaba sancionar ley amnistía decretada por llamado Congreso Socialista, concediendo libertad asesinos e incendiarios últimas llamadas elecciones. Siendo funesto precedente establecido, respetuosa pero enérgicamente protestamos ante usted en nombre inmensa mayoría pueblo yucateco, pidiéndole atentamente intervenga dentro sus facultades. - Respetuosamente. - Doctor Alonzo Romero." - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de "Jalapa, Veracruz, 3 de diciembre de 1920.

"Diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Sección 1a. - Número 2326.

"Me es honroso comunicar a ustedes, para su conocimiento y el de esa H, Cámara que habiendo otorgado la protesta de ley ante la H. Legislatura del Estado, a las doce y quince minutos a. m. del 1o. de los corrientes, como gobernador constitucional electo para el período que principia en la misma fecha y terminará el 30 de noviembre de 1924, desde luego me encargué del Poder Ejecutivo del mismo, con las formalidades debidas, por entrega que me hizo el C. doctor Gabriel Garzón C., con su carácter de gobernador provisional.- Salúdolo afectuosamente. - El gobernador constitucional, A. Tejeda." - De enterado.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano Manlio Fabio.

El C. Altamirano Manlio Fabio. Señores diputados: He pedido la palabra para que al margen de esta comunicación que hace el llamado coronel y gobernador Adalberto Tejeda, consten mis palabras. El atropello que por tercera persona se comete al pueblo de Veracruz, está consumado; nada más que hoy los procedimientos empleados por Cándido Aguilar, fueron naturalmente aumentados con la experiencia y han sido más atroces y han sido más brutales. Adalberto Tejeda es ya gobernador de Estado por la voluntad de la máquina administrativa dejada por Cándido Aguilar, y por la voluntad de dos o tres pretorianos que hacen su santa voluntad en el Estado de Veracruz. Señores: yo quiero... (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Deploro que no se encuentre en estos momentos el señor Enrique Meza, quien fungió como jefe del partido tejedista, para que me dijera si don Benigno D. Nogueira, prominente tejedista que está al lado de Tejeda, no fue expulsado por la revolución en el Estado de Veracruz; si don Hermenegildo.....

El C. Miravete, interrumpiendo: Yo puedo contestar esa interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Miravete.

El C. Miravete: Yo requiero al ciudadano Altamirano para que compruebe el dicho, el aserto que hace el de que el ciudadano Nogueira es un prominente tejedista; si el ciudadano Altamirano no puede comprobarlo, falta a sabiendas a la verdad.

El C. Altamirano: Yo deploro, señor Miravete, porque no sabía que hoy venía este aviso, no haber traído aquí los periódicos en que constan las personas que han estado al lado, codo con codo, del señor Adalberto Tejeda, en los festivales que se han hecho en honor de él....

El C. Miravete, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Altamirano: No admito ya interpelaciones.

El C. Miravete: Porque sabe que lo voy a desmentir.

El C. Altamirano, continuando: Don Benigno Nogueira, señores, que se sentó en la mesa de honor, al lado del coronel Tejeda, fue expulsado por la revolución, y lo dijo "El Universal". No sé si el corresponsal de "El Universal", en Jalapa, haya mentido, señor Miravete. Don Hermenegildo B. Carrión, expulsado por la revolución del Estado de Veracruz, se sentó a la mesa con el coronel Tejeda; Márquez Hoyos, prominente aguilarista, se sentó a la misma mesa, y por el mismo tenor don Benito Medina, don Josafat Márquez, y deploro que no esté aquí el doctor Reyes, que es de Misantla, para que nos diga quién es Josafat Márquez, a pesar de que el doctor Reyes y Josafat Márquez son tejedistas. Don Guillermo Serdán, Bello,

Tremari, etcétera, son los que acompañaron a Tejeda en los festivales que su grupo le hizo. Pues bien, señores; no vengo a atacar el trámite, no vengo a hacer nada, únicamente vengo a dejar sentado lo siguiente: En el Estado de Veracruz, señores, no falta más que Cándido Aguilar; la revolución por ahí no ha pasado; toda la máquina administrativa dejada por Aguilar, y que me desmienta el señor Miravete, está en auge; todos los elementos exdehesistas, o mejor dicho, dehesistas, expulsados por la revolución, han vuelto y están alrededor del coronel Tejeda, como podré demostrarlo al señor Miravete. Por todo esto, señores, yo, como revolucionario, levanto por vigésima vez mi protesta ante el atropello que se le hace al Estado de Veracruz, y desde ahora digo a los señores diputados que la actuación de Tejeda con los elementos que están a su alrededor, en muy poco tiempo va a justificar mis palabras. Por lo demás, el señor Miravete, en un rasgo de altivez, él mismo le contestó a la Legislatura tejedista que lo nombraba representante para las fiestas en honor de Obregón, que no aceptaba esa representación, porque consideraba a esa Legislatura como no revolucionaria. Yo le alabo este rasgo al señor Miravete, y quiero que me compruebe que los elementos que están al lado de Adalberto Tejeda no son dehesistas o no han sido expulsados por la revolución.

El C. Moreno Jesús Z.: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Miravete: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡Déjenlo! ¡Déjenlo!) Es una aclaración; no tiene caso que vaya a la tribuna. (Voces: ¡No se oye!) Sí se oye, cómo no se va a oír! Efectivamente, el ciudadano ingeniero Adalberto Tejeda, electo gobernador constitucional del Estado de Veracruz, fue a encontrarse con muchos elementos que han sido enemigos del obregonismo, pero de ninguna manera puede culparse al ciudadano Tejeda de esta situación, de esas anomalías, porque si fue a encontrarse con esas dificultades y esos elementos dentro del Gobierno, fue debido a la oposición que se hizo al Gobierno revolucionario del ciudadano Antonio Nava; a ello se debe precisamente la designación del ciudadano Gabriel Garzón Cossa, que había sido el jefe del bonillismo en el Estado de Veracruz, para cuya designación el mismo ciudadano Altamirano, como ya lo dije otra vez, contribuyó de manera eficiente; no me podrá desmentir el ciudadano Altamirano.....

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Sí lo desmiento!

El C. Miravete, continuando: .....porque debido a las gestiones del rinconismo a los intereses que representaba el ciudadano Jesús Z. Moreno, unido al gavirismo que representaba el ciudadano Altamirano, se debió la designación de Garzón Cossa, que fue la afrenta más grande que pudo hacerse a la revolución en el Estado de Veracruz. ¡De manera que de qué se queja el ciudadano Altamirano! Yo tengo confianza en Tejeda, porque lo conceptúo, al igual que muchos de vosotros, como un verdadero revolucionario, y tengo confianza en que Tejeda acabará con todos esos elementos; y si Tejeda no cumple así, yo seré el primero en voltearle las espaldas y estar contra él.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano.

El C. Altamirano: (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Voy a ser muy breve, señores diputados. Necesito aclarar por segunda vez al ciudadano Miravete que está en un error; cuando se designó a Antonio Nava gobernador del Estado, y que se ocupó únicamente en seleccionar a los individuos que debían imponer la candidatura de Tejeda, el rinconismo, por su parte, y nosotros, naturalmente, de parte del gavirismo, hicimos todas las gestiones necesarias para echar abajo a Antonio Nava porque, señores, ni en el modo de andar se conoce que Antonio Nava sea revolucionario; de manera que ¿cómo va a ser revolucionario si fue incondicional de Cándido Aguilar?

El C. Miravete, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Altamirano, continuando: ...aunque después se le volteó por haches o por erres. Ya el ciudadano Miravete conoce la historia de Antonio Nava, y no voy a repetirla. Por lo demás, señores, quiero hacer constar esto: ¿Cómo es que el señor Adalberto Tejeda, a quien tanto defiende el señor Miravete, soporta - si es que verdaderamente es revolucionario - codearse con los detritus, con los desechos de la reacción del Estado de Veracruz? ¿Cómo se sienta al lado de Nogueira, expulsado por la revolución; y cómo se sienta al lado de Josafat Márquez, el individuo más repugnante en política del cantón de Misantla? De manera que "dime con quién andas y te diré quién eres". Por lo demás, estaré pendiente, lo mismo que el señor Miravete, de la actuación de Tejeda, porque me voy a constituir en censor de sus actos y lo voy a hostilizar por cuantos medios estén a mi alcance. ¿Por qué, señores? Porque Adalberto Tejeda no ha triunfado; porque en la conciencia de los obreros de Veracruz, de los obreros de Orizaba, de Jalapa, de Misantla, está esto, señores: que se ha atropellado por tercera vez al Estado de Veracruz, en pleno triunfo revolucionario. (Aplausos.)

Presidencia del C. MANRIQUE AURELIO

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno Jesús Z.

El C. Moreno: Señores diputados: El ciudadano diputado Altamirano...... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Voy a ser muy breve... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)

Honorable Asamblea: El ciudadano Altamirano, que me ha precedido en el uso de la palabra, vino a hablar con motivo del aviso que da don Adalberto Tejeda de haber tomado posesión del Gobierno, y de una manera clara y expresa manifestó que no se oponía al trámite de la Mesa. Yo sí vengo a oponerme al trámite de la Mesa, con fundamentos de orden absolutamente legales, porque sería verdaderamente deplorable hacer más honda la división de la familia veracruzana. La razón por la que me opongo al trámite, es porque la última palabra en la decisión acerca de quién es le gobernador o quién debe ser el gobernador del Estado de

Veracruz en estos momentos, está en juicio ante la Corte Suprema de la Nación....

El C. Miravete, interrumpiendo: ¡Ya falló!

El C. Moreno, continuando: No es exacto compañero Miravete, que haya fallado. Hace tres días que se presentó la demanda respectiva por la única Legislatura de carácter netamente constitucional contra la designación como gobernador, del ciudadano Tejeda, y más aún: se reclamó que la calidad constitucional de la Legislatura que ocurría en demanda ante el poder que corresponde, que es la Suprema Corte de la Nación, es la que debería decir la última palabra. Por lo tanto, el trámite de la Mesa, en la forma en que está expresado, significa de una manera tácita el reconocimiento de un poder ejecutivo que mañana puede ser declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como perfectamente ilegal. Como esto significaría un procedimiento festinado por parte de esta Asamblea, es la razón, sin herir, sin ahondar más las divisiones que existen en la familia veracruzana con motivo de esto, con toda razón, que como con toda justicia ha dicho el ciudadano Altamirano, es una verdadera imposición brutal, es la razón, repito, por la que me opongo al trámite de la Mesa. Yo no quiero referirme en este sino al aspecto eminentemente legal que debe concordar con la seriedad de los actos de esta Asamblea; por lo tanto, pido que el trámite que ha dado la Mesa sea desechado.

El C. Miravete: Moción de orden. Pido que se sirva traer la Secretaría al conocimiento del diputado Jesús Z. Moreno, si hay antecedentes sobre la contestación que se dio por esta Representación Nacional a un telegrama girado por la Legislatura veracruzana.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Sí hay antecedentes; en estos momentos van a traer los mensajes.

El C. Avilés: Bueno; mientras que se pase a otra cosa.

- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba el trámite. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

El C. presidente: Sírvanse permanecer en pie por breves momentos los señores diputados.

- El mismo C. secretario: Hay mayoría.

El C. presidente: Aprobado el trámite.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señor presidente, ¿me permite una aclaración?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: Hago la siguiente aclaración: Cuando se discutió aquí el telegrama mandado por la llamada Legislatura de Veracruz, no estuve presente y por consiguiente no lo ataqué como debió haberse atacado, y quizá a eso se debió que la H. Asamblea, sin antecedentes, aprobara ese trámite; y teniendo en cuenta que por lo que fuera había sido aprobado este trámite al aviso de la llamada Legislatura de Veracruz, por eso no creí oportuno atacar el trámite que se dio al otro aviso de Tejeda.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"Numerosos profesores normalistas del Estado de Puebla envían memorial fechado en día 22 de noviembre, por el que solicitan sea elevado a la categoría de ley el proyecto remitido por el Ejecutivo de la Unión, creando la Secretaría de Educación Pública Federal." - Recibo y a su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 6358.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Para su estudio y aprobación en su caso, tengo la honra de remitir a ustedes el Presupuesto de Ingresos y Egresos que consulta la municipalidad de San Antonio, del Distrito Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal del año de 1921.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 30 de noviembre de 1920. - P. O. del subsecretario E. del D., el oficial mayor, José Huerta." - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos.

"Secretaría de Gobernación. - Número 6,339.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos legales, tengo el honor de remitir adjunto el proyecto de Presupuesto de Egresos que para el año próximo 1921, ha enviado a esta Secretaría el C. gobernador del Territorio federal de Quintana Roo, y el cual ha sido ya aprobado por el Ejecutivo de la Unión.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., noviembre 29 de 1920. - El subsecretario encargado del Despacho, J. I. Lugo." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Iniciativa de ley que declara libre de derechos consulares y de importación, algunas mercancías que se introduzcan al país por inmigrantes extranjeros o por mexicanos que se repatríen.

"Considerando:

"Que uno de los factores más importantes que concurren para el desarrollo y prosperidad de los pueblos, es la inmigración que ésta debe estimularse, especialmente cuando se trata de países de amplia extensión territorial, y poco explorados y explotados en sus riquezas naturales, como acontece en el nuestro; que, como la consolidación de la paz se está llevando a cabo, es oportuno favorecer el establecimiento de una corriente inmigratoria en dirección de la República; que en el extranjero, y especialmente en los Estados Unidos del Norte, hay gran número de ciudadanos mexicanos, a quienes debe excitarse con los medios de que el Gobierno

disponga, para que se regresen al país a ejercitar sus actividades, en bien del progreso nacional; que uno de los medios más eficaces para facilitar la inmigración y repatriación aludidas, consiste en dispensar del pago de derechos las mercancías o artículos destinados al uso y consumo de los propios inmigrantes y repatriados; que el artículo 241 de la Ordenanza General de Aduanas, en principio, señala reglas que deben seguirse y ampliarse tratándose de extranjeros que vengan a radicarse al país; que a la vez, conviene fijar aquellas a que deben sujetarse los repatriados mexicanos, para los cuales sólo se han dictado recientemente disposiciones de carácter económico.

"Artículo 1o. Se declaran libres de derechos por certificaciones consulares de facturas, y de importación, que actualmente se causan o que se establezcan para lo sucesivo, las mercancías que en seguida se expresan y que importen los inmigrantes extranjeros o los nacionales que se repatríen:

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"Artículo 2o. A fin de que los interesados puedan gozar de las franquicias de que se trata el artículo anterior, deberán presentar en el Consulado mexicano respectivo, las facturas que se exigen para la importación común; a éstas se dará la distribución que indica la ley. La certificación de esas facturas se hará sin cobro de derechos, anotando solamente los que debieren causarse, según la declaración de valores hecha por los remitentes en las mismas facturas. Estas facturas deberán ser exclusivas para las importaciones a que están destinadas, y no deberán incluirse en ellas artículos que no estén comprendidos en la exención.

"Los interesados, al presentar sus pedimentos en la aduana de entrada, acompañarán las facturas consulares legalizadas en la forma antes dicha; además, certificados de autoridades competentes del lugar de su última residencia al trasladarse a México, visados por algún cónsul o agente consular mexicano, o en su defecto, por algún cónsul de nación amiga, en los cuales certificados se hará constar el tiempo que estuvieron domiciliados en aquel lugar y con casa establecida por su cuenta.

"Artículo 3o. Para que los repatriados puedan gozar de las franquicias de esta ley, se necesita que hayan permanecido en el extranjero por lo menos seis meses consecutivos, exceptuándose de esta regla a los diplomáticos, cónsules agentes consulares, o comisionados del Gobierno federal o de los Estados, quienes se rigen por leyes especiales; también se exceptúan los artesanos o los trabajadores que, en virtud de contratiempos que hubieren tenido en el exterior o por algún otro motivo justificado regresen al país antes de cumplirse ese plazo.

"Artículo 4o. La exención de derechos antes citada, no podrá concederse más de una sola vez a un repatriado o inmigrante extranjero; unos y otros quedarán obligados a no enajenar durante un plazo de seis meses contados desde la fecha de la importación, los objetos y semovientes introducidos en franquicia. Los contraventores de esta disposición, serán castigados administrativamente con una multa hasta de $ 500.00, sin perjuicio de las penas que las autoridades judiciales federales impongan, considerando el caso como un contrabando.

"Artículo 5o. Tratándose de mensajes y equipajes de pasajeros en general, se seguirán observando las reglas que contiene la Sección V del Capítulo V de la Ordenanza General de Aduanas.

"Artículo 6o. Los inmigrantes o repatriados que lleguen al país, y que no hubieren podido cumplir oportunamente con los requisitos que se señalan para el efecto de importación libre de los objetos que les pertenezcan, podrán solicitar de la Aduana de entrada, su despacho, afianzando o depositando el importe de los derechos que se causen mientras presentan la comprobación, o resuelve definitivamente y en su caso, la Secretaría de Hacienda. Pasados seis meses de la fecha de la operación sin que la Aduana haya recibido esa comprobación u orden para exención de los referidos derechos, procederá a hacer efectiva la fianza o dar aplicación definitiva en sus ramos, al depósito constituído.

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda, en vista de determinadas circunstancias, podrá autorizar que al amparo de esta ley se importen mercancías que no estén expresamente especificadas en ella, pero que puedan ser asimiladas a estas últimas, o se amplíen las cantidades que para algunas de ellas se fijan en esta misma ley.

"Artículo 8o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la federación. - S. Alvarado.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - Jesús Z. Moreno. - E. von Borstel." - A la 2a. Comisión de Hacienda e imprímase.

Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Iniciativa de ley que presenta el C. general Salvador Alvarado, para el establecimiento del perímetro libre en las ciudades fronterizas del Norte, donde haya establecidas aduanas o secciones aduaneras.

"Considerandos.

"Primero. Que es bien patente el atraso que existe en todas las ciudades mexicanas de la frontera Norte, debido a la situación económica, notoriamente desventajosa, en que están colocadas respecto de las ciudades vecinas de los Estados Unidos, puesto que las primeras están separadas del interior de la República por grandes desiertos, y no pueden fácilmente obtener los artículos provenientes de nuestros mercados, y, en consecuencia se ven obligados a acudir al comercio americano, cubriendo los impuestos aduanales.

"Segundo. Que la experiencia ha demostrado cómo puede ayudarse a los habitantes de dichas

ciudades fronterizas, pues, a pesar de la ley, se ha tolerado la costumbre de permitirles el paso, libre de derechos, de artículos de poca importancia para sus hogares; lo que indica claramente cuál es el camino racional que debe seguirse, en forma más liberal, para aliviar de un modo efectivo sus condiciones de vida.

"Tercero. Que anteriormente se ha hecho ya una experiencia para aliviar la situación económica de las ciudades y poblaciones limítrofes, con el establecimiento de una reducción en los impuestos aduanales, en la llamada "zona libre", la cual reducción, aunque produjo un bienestar general en todas las ciudades favorecidas, hubo de ser suprimida a causa de la imposibilidad material de vigilar eficazmente la extensísima línea que marcaba dicha zona de uno a otro océano.

"Cuarto. Que habiendo servido esa experiencia para poner de relieve la bondad del sistema, enseñó, al mismo tiempo, que la línea de vigilancia debe limitarse, a fin de obtener las ventajas necesarias para las citadas poblaciones, sin perjuicio alguno para los intereses del Fisco.

"Decreto.

"Artículo 1o. Se declaran exentas de derechos consulares, de importación y adicionales respectivos, que fijan las leyes vigentes, todas las mercancías que se importen por la ciudades fronterizas del Norte de la República, en donde existan aduanas o secciones aduaneras, siempre que dichas mercancías se destinen única y exclusivamente para su consumo en las referidas ciudades.

"Artículo 2o. Quedan vigentes las prohibiciones y restricciones que la Ordenanza General de Aduanas y demás disposiciones posteriores establecen con respecto a la importación de pertrechos de guerra, explosivos y otros artículos.

"Artículo 3o. Las mercancías que se importen para su consumo en el resto de la República, seguirán causando, íntegramente, los derechos que señalan las leyes vigentes, y estarán sujetas a todos los trámites de la importación común. Las mercancías a que se refiere este artículo no podrán ser internadas por poblaciones donde existan secciones aduaneras, a causa de que estas oficinas no están autorizadas, conforme a la Ordenanza general del ramo, para el tráfico internacional.

"Artículo 4o. Las mercancías que, conforme al artículo 1o. de esta ley hayan sido importadas, libres de derechos, para el consumo local de las poblaciones limítrofes y se extraigan del perímetro de éstas, clandestinamente para el interior del país, serán consideradas como materia de contrabando y quedarán sujetas a las penas con que la Ordenanza General de Aduanas castiga ese delito.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda expedirá, con toda oportunidad, reglamentos especiales para la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 1o. de este decreto. Asimismo se expedirá una ley que grave con impuestos especiales los productos de las industrias fabriles que se establezcan en las poblaciones fronterizas del Norte del país.

"Artículo 6o. Las exportaciones de toda clase de mercancías seguirán sujetas a los mismos requisitos que fijan las leyes vigentes.

"Artículo 7o. A fin de hacer con toda eficacia la vigilancia fiscal, las poblaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta ley serán rodeadas de una doble cerca que forme una calle en la que se encerrará el perímetro urbano, formando un polígono del menor número posible de lados, y para establecerlo, la Secretaría de Hacienda expropiará los terrenos necesarios.

"Artículo 8o. Cada vez que por el desarrollo y ensanchamiento de las poblaciones sea necesario aumentar su perímetro urbano, y, por lo tanto, cambiar de lugar, en todo o en parte, la calle de cintura, la Secretaría de Hacienda comprará o expropiará los terrenos necesarios. Aquellos que se desocupen serán rematados por la misma Secretaría en pública subasta, con las formalidades de ley.

"Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda deberá empezar los trabajos necesarios para poner en práctica esta ley, inmediatamente después de la fecha de su promulgación.

"Artículo 10. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda a invertir hasta la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos), para las expropiaciones y obras materiales que haya necesidad de hacer.

"Artículo 11. Se declara de utilidad pública la expropiación de la propiedad privada que sea necesaria para el establecimiento de las calles de cintura a que se refieren los artículos anteriores.

"En cada caso, la Secretaría de Hacienda hará la declaración respectiva, ajustándose a los procedimientos siguientes:

"a) Se indemnizará al dueño del terreno expropiado, en los términos de la fracción VIII del artículo 27 constitucional.

"b) En caso de inconformidad del propietario y después de hecha la declaratoria de expropiación de la Secretaría de Hacienda, ésta podrá dirigirse al juez de Distrito, a fin de obtener desde luego la posesión del terreno expropiado.

"c) El propietario inconforme con la declaratoria de expropiación, podrá impugnarla, por la vía judicial, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se la haya hecho saber oficialmente esa declaratoria.

"d) Cuando el dueño del terreno fuere desconocido o incierto, se publicará la declaratoria de la Secretaría de Hacienda, durante treinta días, en la forma que señala el Reglamento respectivo. Si durante ese término se presentare el dueño, se seguirá el procedimiento fijado en los incisos anteriores; y sino se presentare, la Secretaría de Hacienda acudirá al juez de Distrito que corresponda, a fin de obtener la posesión, interinamente, del terreno expresado.

"e) El procedimiento deberá seguirse ante el juez de Distrito, y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento respectivo, en los casos que marca esta ley.

"Artículos transitorios.

"1o. Esta ley comenzará a regir, previa declaración expresa que oportunamente haga la Secretaría de Hacienda, a partir de la fecha en que queden concluídas las obras materiales de adaptación, en cada una de las ciudades a que se refiere el artículo 1o. de este decreto.

"2o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones vigentes, en cuanto se opongan a este decreto. - S. Alvarado."

"Hacemos nuestra la anterior proposición. - Jesús Z. Moreno. - E. von Borstel. - A la 1a. Comisión de Hacienda, e imprímase.

"A la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Los subscriptos, diputados de la Legislatura XXIX, pedimos a la H. Cámara se digne aprobar la cantidad de $500,000.00 parta la apertura de una carretera moderna que una la ciudad de Zitácuaro con la población de Tuzantla. Para solicitar esta cantidad hemos tenido en cuenta los siguientes considerandos:

"1o. La implantación de vías rápidas en el país es una necesidad tan notoria, que sería prolijo enumerar para su comprobación las diferentes obligaciones que impone en la actualidad el progreso y el comercio, más si en general esta clase de mejoramiento es urgente para toda la República, especialmente se deja sentir en la región costeña de Michoacán, zona rica en toda clase de productos naturales y que espera para su evolución una vía que haga más expedita esta clase de transacciones.

"2o. De las vías de primera clase o ferrocarrileras que se han construído, deben derivarse otras secundarias, los caminos para camiones o automóviles completando un sistema que corresponda a las facilidades buscadas.

"3o. Que las modernas vías deben irse construyendo en relación con su importancia.

"4o. Que la región sureste del Estado de Michoacán, (Zitácuaro, Tuzantla y Huetamo), cuenta en la actualidad con malos caminos de herradura por donde se verifica el tránsito y comercio, impidiendo éstos otras actividades por las dificultades insuperables que presentan y sería de enormes ventajas para dicha región y la del Balsas, la apertura de una vía rápida.

"5o. Que la atención que otorgara la H. Cámara de Diputados a esta iniciativa puede ser preferente por las necesidades y ventajas expuestas, aparte de completar la comunicación con una parte del país poco explotada e inexplotada, como lo son el Estado de Guerreo y la costa de Michoacán.

"En atención a lo expuesto, proponemos el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se destina la cantidad de...... $500,000.00, para la apertura de una carretera moderna que partiendo de la estación ferrocarrilera de Zitácuaro, pase por la población de Tuzantla y se prolongue hacia la ciudad de Huetamo.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que haga uso de dicha cantidad y cumplimente lo preceptuado en el artículo 1o. en la forma que lo estime conveniente.

"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta del uso que hiciere de la presente ley, a la Cámara de Diputados.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., noviembre 26 de 1920. - Carlos Riva Palacio. - Uriel Avilés. - C. Rivera. - José M. Soto. - Aurelio Manrique jr. - M. Barragán. - Antonio Díaz. - José Juan Ortega. - Uriel Navarro. - Rafael M. González. - L. Zincúnegui T. - B. Ibarra. - Ed Laris Rubio. - José Sánchez Anaya. - Raf. Martínez de Escobar. - S. Hurtado."

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - M. F. Ortega. - José H. Romero. - U. Lavín. - M. Ramírez. - E. Hidalgo Catalán. - Natalio Espinosa. - Guillermo Rodríguez. - A. Maldonado. - Carlos Chico jr. - D. Cerda. - M. F. Altamirano. - B. de la Vega. - Rubén Vizcarra. - C. Rivera Cabrera. - R. Velarde. - V. Alvarez. - Lucas Contreras. - F. J. Barbosa. - J. B. Vázquez. - F. M. de Escobar. - J. Maqueo C. - Antonio Ortega. - R. Ramos Pedrueza. - I. Castillo Garrido. - M. Navarro. - Porfirio del Castillo. - Aurelio M. Aja. - Leobardo L. Lechuga. - E. Aguirre C. - José Méndez. - C. Damián. - F. Ramírez M. - A. Gutiérrez Castro. - J. Macías Rubalcava. - J. R. Berumen. - Juan Quiroga. - J. M. Vergara. - Jesús Z. Moreno. - I. Cervantes. - Francisco Garza. - I. Borrego. - F. González y González. - José R. Colón. - Leopoldo Guadarrama. - T. Salgado. - J. Siurob. - José Gálvez. - Fernández Martínez. - C. Munguía. - M. Lomelí. - Fco. Reyes. - Luis Espinosa. - Moisés Huerta. - Macario Hernández. - Mauro Angulo. - César A. Lara. - Arnulfo Portales. - Rodrigo Gómez. - Pedro A. Chapa. - P. Gasga. - Gustavo S. Martínez. - Octavio Paz. - J. Joaq. Silva. - Abraham Franco. - F. Castrejón. - N. Domínguez. - Pedro de Alba. - Carlos Gómez. - Juan Zubaran. - Ignacio Luquín. - Miguel G. Calderón. - Idelfonso Peña. - Gabriel Martínez. - Juan B. Sariol. - M. Montero Villar. - D. Montes de Oca. - F. B. Martínez. - A. G. García. - Cosme D. Gómez. - Edmundo Bolio. - Francisco Soto. - Felipe de la Barrera. - Juan B. Salazar. - V. Alessio Robles. - Benito Ramírez G. - B. Carrillo P. - Joel Flores. - A. Manero. - Claudio N. Tirado. - A. Díaz Soto y Gama. - Juan Bravo y Juárez. - Ed. G. Cantón M. - C. Argüelles. - Leopoldo E. Camarena. - Salvador Saucedo. - J. M. Sánchez." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos diputados en ejercicio a la XXIX Legislatura de la Unión, convencidos de que los pueblos solamente pueden desarrollar sus riquezas y gozar del bienestar que su trabajo les proporciona, deben contar con vías de comunicación fáciles que los pongan en contacto con los centros de abastecimiento y de consumo, pues de otra manera, el estancamiento de la riqueza y la paralización de las actividades vienen ineludiblemente produciendo la miseria y el atraso de esos pueblos.

"Desde tiempo inmemorial fue de grandísima importancia la comunicación de los puertos más cercanos del Golfo de México con el centro del país; figurando entre ellos, en primer lugar el puerto de Nautla que, desde antes de la Conquista fue asiento de una civilización importante y, era lugar donde el Imperio Azteca había establecido uno de sus señoríos que le eran tributarios.

"Efectivamente, la línea más corta que media entre la costa del Golfo de México y la capital de la República, es la que ha pasado por la ciudad de Teziutlán, descendiendo hacia el Norte y pasando por importantes centros agrícolas, ganaderos y de terrenos petroleros, va hasta el puerto mencionado de Nautla. Por el lado de Teziutlán, la Sierra Madre Oriental ofrece menos anfractuosidades que en cualquiera otro lugar de la Sierra Madre Oriental.

Los climas y producciones son de lo más variable y toda esa zona es notable por la riqueza agrícola forestal y ganadera, así como por la densidad de la población que la ocupa, núcleos de consideración.

"Hace más de cuarenta años fue construída una carretera bajo la dirección del ingeniero Chimalpopoca que unió Teziutlán con los pueblos del Estado de Veracruz. El establecimiento de esta vía de comunicación intensificó notablemente la explotación de todas las riquezas naturales de aquel rumbo dando lugar al desarrollo de industrias importantes, así como del comercio, que vino a ser muy importante. Los vecinos de los demás Estados colindantes, los comerciantes y agricultores de la zona caliente contribuyeron continuamente a la conservación de ese camino sin que los gobiernos que se sucedieron se preocuparan por apoyarles. Lentamente se ha ido destruyendo ese camino, al grado de que en la actualidad es caso intransitable y el resultado no se ha hecho esperar.

"Todos aquellos pueblos sufren las consecuencias que el aislamiento produce; sus cosechas y granos se pierden, y el transporte de los productos más valiosos como son el tabaco, el café, la vainilla, el arroz, el hule, etcétera, se hace a un costo verdaderamente exagerado.

"Los granos no pueden importarse a la tierra fría en los casos de carestía, porque su transporte es más caro que su valor intrínseco. Esto, además de producir la miseria, es también la causa del atraso de aquellos compatriotas que viven sin comunicaciones, y para decirlo en pocas palabras, sin recibir los beneficios que el adelanto del país debiera reportarles.

"La capital de la República está ligada con Teziutlán por medio de la vía férrea en una extensión de 390 kilómetros. De Teziutlán a Nautla hay una distancia de 120 kilómetros. Para que esta H. Asamblea tenga una ligera idea de la gran trascendencia que tiene la construcción de la carretera cuya construcción pedimos, vamos a enumerar someramente algunas de las principales poblaciones que debe tocar: Teziutlán, con 30,000 habitantes, el centro comercial e industrial más importante del norte de Puebla, con espléndido clima y espesos bosques, en concepto de los técnicos el lugar más adecuado para el establecimiento de fábricas de hilados y tejidos de algodón, por contar con numerosas caídas de agua y porque sus condiciones atmosféricas favorecen notablemente el establecimiento de esas industrias.

"Aire Libre, población que ha surgido a inmediaciones del mineral "Aurora", el centro más importante, productor de cobre en grande escala con hacienda de beneficio y una población de más de 4,000 habitantes.

"Huytamalco, con 5,000, habitantes centro cafetero y productor de frutas, granos, caña de azúcar, tabaco, arroz e importante por su ganadería también.

"Tlapacoyan, con 10,000 habitantes, notable por su producción agrícola, su ganadería y por las caídas de agua, se puede desarrollar más fuerza que cualesquiera de las cascadas actualmente en explotación.

"Martínez de la Torre, con 5,000 habitantes, a la margen del río de su nombre de inmenso porvenir agrícola que produce vainilla, cacao, café, caña de azúcar, tabaco, hule, maderas preciosas y frutas tropicales de todas clases. Los terrenos que rodean a esta población solamente reclaman la carretera para convertirse en centros de intensa producción.

"Colonia de San Rafael, con 7,500 habitantes a la margen izquierda del río que desemboca en el puerto de Nautla; Xicaltepec, a la margen derecha del mismo río, con 10,000 habitantes, notables ambas poblaciones por haber sido el asiento de las primeras colonias francesas que se establecieron en el país y que ahora son principales poblaciones, gracias a su proximidad al puerto.

"Finalmente, Nautla, puerto del Golfo y que con la carretera que lo comunique con las poblaciones anteriores será indudablemente, después de Tampico y Veracruz, el más importante de esa costa. Desde Hueytamalco hasta la playa, en todo el trayecto que cruce la carretera, el terreno está ya considerado como petrolero de primera clase.

"Por las consideraciones anteriores, atendiendo al espíritu progresista que anima a esta H. Asamblea y para cumplir una de las más valiosas conquistas de la Revolución, cuyo anhelo es el mejoramiento económico y moral del pueblo mexicano, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"1o. Autorícese para que se incluya en el presupuesto respectivo del año fiscal de 1921, la cantidad de $500,000.00 que se destinarán a la construcción de una carretera nacional.

"2o. Dicha vía de comunicación partirá de la ciudad de Teziutlán, tocando las poblaciones de Aire Libre, Hueytamalco, del Estado de Puebla, y Tlapacoyan, Martínez de la Torre, San Rafael, y terminará en el puerto de Nautla, del Estado de Veracruz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 1920. - José Gálvez. - A. Aillaud. - Leobardo L. Lechuga. - J. M. Vergara. - R. Casas Alatriste. - E. Hidalgo Catalán. - C. Munguía. - Salvador Saucedo. - Liborio Espinosa y E. - Aurelio Manrique. - R. A. Alvarez. - F. Ramírez Luque. - A. Gutiérrez. - D. Montes de Oca. - E. M. Barragán. - E. Olguín. - Carlos Gómez. - César A. Lara. - Francisco J. Barbosa. - Filemón Basaldúa. - L. A. Aldaco. - T. Salgado. - Francisco M. Ramírez. - Joaquín E. Acevedo. - Felipe de la Barrera. - Godofredo Guzmán Peláez. - Fidel Guillén. - Juan Ángel Morales. - José R. Colón. - José Gómez Luna. - Manuel G. Toro. - Ignacio Luquín. - Procuró Dorantes. - U. Lavín. - Rodrigo Palacio. - S. García G. - Arnulfo Portales. - L. Chávez Franco. - Fdo. Aguirre. - Manuel Rico G. - Eduardo Laris Rubio. - N. Domínguez. - Pablo H. Sánchez. - L. Vicencio. - Leopoldo Estrada. - Francisco C. Reyes. - Pedro de Alba. - A. E. Rama. - Porfirio del Castillo. - Antonio Díaz. - C. Argüelles. - Macario M. Hernández. - Mauro Angulo. - Moisés Huerta. - Gustavo S. Martínez. - S. Franco Urías. - Idelfonso Peña. - Gustavo P. Serrano. - F. B. Martínez. - José H. Romero. - A. G. García - Tereso Reyes. - Manuel Franco Cerqueda. - Manuel E. Miravete. - Fidel Ramírez M. - A. Gutiérrez Castro. - Candelario Garza. - B. Portes Gil. - Reinaldo Esparza Martínez. - Luis A. del Castillo. - Juan Qui

Quiroga. - J. M. Cuéllar. - Aurelio M. Aja. - E. Aguirre C. - C. Llaca. - Pedro A. Chapa. - Edmundo Bolio. -José Sánchez Anaya. - C. Rivera. - Uriel Avilés. - Carlos Riva Palacio. - José D. Pérez. - Juan Bravo y Juárez. - E. Hernández. - M. F. Altamirano. - F. González y González. - Guillermo Rodríguez. - Natalio Espinosa. - Rafael M. González. - J. B. Salazar. - Antonio Ortega. - T. T. Gutiérrez. - Lucas Lira. - Francisco Soto. - Luis Guzmán. - Uriel Navarro. - José Méndez. - Manuel Ortiz. - A. Arroyo Ch. - José G. Zuno. - J. M. Soto." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"Teniendo como verdad incontrovertible que las vías de comunicación contribuyen en grado sumo para que un país prospere en sus industrias, comercio y agricultura, mejorando consiguientemente sus condiciones sociales por el intercambio económico y el aprontamiento de nuevas corrientes civilizadoras, juzgamos obvio exponer ante vuestra soberanía la ingente necesidad de que dediquemos nuestros más ardientes entusiasmos al establecimientos de carreteras y puertos en la República, provistos de los requisitos indispensables a la facilidad del tráfico, y construyéndose con arreglo a las más perentorias exigencias del progreso.

"En este sentido, y con la satisfacción de haberos visto acoger siempre con beneplácito toda solicitud tendente a establecer o mejorar nuestras vías de comunicación tanto interiores como exteriores, nos permitimos traer ante vuestra ilustrada consideración el siguiente proyecto de decreto que, a no dudarlo y por la breve exposición de motivos que le antecede, merecerá ser aprobado por vuestras señorías, como una expresión de ecuanimidad y rectitud de criterio.

"De todos vosotros es conocido el hecho evidente de que el Estado de Yucatán, que tenemos el honor de presentar ante esta H. Cámara, ha permanecido casi olvidado en la conciencia de las autoridades federales que nos han precedido, las cuales apenas se preocuparon de estrecharle cada vez más los lazos de sumisión política que a sus dictatoriales intereses convenía, ordenando la permanencia, en esa pacífica y laboriosa Entidad, de las fuerzas militares suficientes para controlar aun las energías civiles de que fuera capaz, ahogándole una aspiración ciudadana y aherrojando hasta su más pequeña iniciativa de adelantamiento social, con los duros grilletes de un centralismo odioso y asfixiante.

"Y al marchar dignamente contra ese centralismo, al pretender la reconquista de sus derechos políticos tan procazmente mancillados, quizá por la distancia que los separa de sus Estados hermanos y casi con la seguridad de que este falso juicio se ha debido a nuestra incomunicación con el resto de la República, se ha tildado de separatista a los yucatecos. Y nada más injusto. Yucatán, como Sonora, como Chihuahua, como Nuevo León y como todas las Entidades que integran la Unión federal mexicana, siente cariño por la patria grande, siente un sincero amor por nuestras instituciones, siente palpitar su pecho en latidos muy hondos a los épicos acordes de nuestro himno nacional.

"Falaz criterio el de ese irrazonable separatismo, a cuyo pretexto la dictadura supo armar criminalmente el brazo de nuestros hermanos, para cubrir con una ola de sangre las ambiciones bastardas de una corte de tiranos ávidos de poder, aabitos de prevaricaciones y maldades. Así, y en análogas circunstancias, la última estirpe de los déspotas puso en los labios de Sonora un vesánico grito de independencia y traición, cuando esa tierra de valientes únicamente pugnaba por defender a todo trance los fueros de nuestras pragmáticas de democracia y nuestras libertades políticas.

"Por ello, señores diputados, aparte las razones de interés general que sustentaremos en pro de nuestra tesis, os pedimos aceptéis llevar a cabo el medio más eficaz de unir Yucatán materialmente con el cuerpo de la República. Y este medio consiste nada menos, que en acondicionar el único mal llamado puerto de Yucatán, el puerto de Progreso, para que normal y periódicamente se surtan en él los buques necesarios y suficientes que provean a nuestras comunicaciones más urgentes, como son las interiores con los Estados de la Unión por el litoral del Golfo, y las exteriores con los puertos principales de América y Europa, lo que de una manera indudable redundará en beneficio de toda la Nación pues que, en razón directa de la multiplicidad de sus comunicaciones marítimas, su progreso económico aumentará considerablemente.

"Con estos precedentes, y considerando que uno de los puertos que rinden mayores utilidades a la hacienda federal por derechos aduanales, es el puerto de Progreso, como puede comprobarse fácilmente con la diversas estadísticas que obran en la Secretaría del ramo, a pesar de ser una de las vías de comunicación marítima menos cuidada del litoral mexicano, creemos pertinente exponer ante vuestra soberanía, con todo respeto, esperando que obraréis con absoluta equidad y justicia en vuestra decisión, las ventajas que la construcción de un puerto moderno de abrigo en esa zona reportaría a Yucatán directamente y a la Federación en consecuencia.

"Estas ventajas apuntadas de un modo somero, para el Estado consisten: en que siendo hasta ahora monocultor, es decir, que su riqueza casi única consiste en la producción de la fibra denominada "henequén" o "sisal", con una mayor influencia de buques en su puerto, su comercio con el resto del país se intensificaría grandemente, extendiéndose hasta abarcar algunas regiones de Sudamérica y de Europa, las que, por ahora, se surten el los mercados de Estados Unidos que, digámoslo sin rodeos, han sabido monopolizar el comercio del único producto agrícola de Yucatán: siendo sus industrias las encargadas de elaborarlo, y sus hombres de negocio los que lo reparten en los demás centros mercantiles del mundo, después de obtener pingües ganancias.

"Y la nación, en razón directa de un aumento en la exportación de la mencionada fibra, ¿no aumentaría progresivamente sus ingresos por derechos aduanales?

"Por otra parte, debemos recordar que en Yucatán existen campos vírgenes continentes de maderas preciosas, como la caoba y el ébano, sin contar el chicle y el palo de tinte, que, por falta casi

absoluta de medios de comunicación exterior, no han sido explotados. Esta producción, bien atendida, traería como implícita consecuencia, no sólo el auge de nuestro comercio en materias primas, sino que alcanzaría algo verdaderamente próspero para Yucatán en particular y para la nación consiguiente: el fomento de nuestras industrias, con las que se daría trabajo honroso a muchos millares de obreros mexicanos.

"Después de todo lo expuesto, esperamos veréis bastante fundada nuestra proposición; pero, a mayor abundamiento de razones, debemos recordar a vuestra señorías alguna circunstancias muy especiales en lo que respecta al estado económico de Yucatán.

"Y estas circunstancias son: la agricultura regional de esa Entidad ha sido fomentada mediante el esfuerzo, la iniciativa y el capital de sus habitantes; con el mismo capital, iniciativa y esfuerzo se establecieron sus vías férreas que comprenden las principales arterias de la península; en la misma forma se construyeron sus dos mejores muelles marítimos, las pocas carreteras con las que cuenta, sus bancos de crédito, sus compañías industriales, etcétera, etcétera, sin que hasta ahora la Federación hubiese coadyuvado con él, ni para el establecimiento ni para la mejora de alguna de sus múltiples fuentes de riqueza.

"Así pues, y teniendo presente las palabras de nuestro actual presidente constitucional en su reciente visita a Yucatán, al conocer el estado de abandono en que se encuentra su único puerto, palabras que constituyen una promesa halagadora para el porvenir de esta Entidad, pues que expresó espontáneamente que durante su administración vería con agrado se llevasen a término las obras de dicho puerto, cábenos el honor, señores diputados, de presentar de vuestra deliberación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Por convenir así a los intereses generales de la nación, se construirá en la costa del Estado de Yucatán, denominada Progreso de Castro un puerto de abrigo con capacidad suficiente para el tonelaje marítimo de su importación y exportación.

"Artículo 2o. Las obras materiales de puerto de Progreso de Castro citadas en el artículo anterior, deberán terminarse dentro de los cuatro años inmediatos siguientes a la promulgación de este decreto.

"Artículo 3o. Para los fines establecidos en los artículo precedentes, se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a erogar hasta la cantidad de $20.000,000.00(veinte millones de pesos) del cuño nacional, que le serán abonados en partidos subsecuentes por el tesorero general de la Federación.

"Artículo 4o. Comuníquese el presente decreto a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y Hacienda y Crédito Público, para su observación y exacto cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Legislativo de la Unión, etcétera. - Salón de Sesiones de la Cámara, a 4 de diciembre de 1920. - Diputados por Yucatán: Edmundo G. Cantón M. - Edmundo Bolio. - Manuel Berzunza. - B. Carrillo P."

"Hacemos nuestra esta iniciativa. - F. González y González. - 2o. Nuevo León. - M. F. Altamirano. - Francisco Soto. - Luis Guzmán. - E. L. Céspedes. - E. Portes Gil. - Pedro A. Chapa. - Aurelio Manrique, jr. - Rodrigo Gómez. - Rafael Martínez de Escobar. - J. B. Vásquez. - José Méndez. - A. Díaz Soto y Gama. - B. de la Vega. - César A. Lara. - Jesús Z. Moreno. - Nicolás Cano. - J. M. Soto. - Ángel Alanís. - Gabriel Martínez. - Rafael M. González. - H. S. Rodríguez. - Fidel Guillén. - Liborio Espinosa y E. Tereso Reyes. - E. Olguín. - Miguel G. Calderón. - Octavio Paz. - T. T. Gutiérrez. - C. Llaca. - José Gálvez. - E. Aguirre C." - A las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, e imprímase.

"H. Asamblea:

"El distrito de Jilotepec, Estado de México, que es el que represento ante el H. Congreso de la Unión, a excepción de dos municipalidades, se encuentra aislado de las vías de comunicación. Hay poblaciones que se hallan a 38 kilómetros de las líneas ferrocarrileras.

"Ese distrito es esencialmente agricultor; pero nunca se ha encontrado en un estado floreciente, porque sus habitantes en general, por las dificultades para viajar, no están en contacto constante con los hombres progresistas de otros pueblos más aventajados y, por consecuencia, los procedimientos agrícolas de los vecinos de aquella apartada región, son rutinarios y viciosos.

"Desde que tuve el honor de ser ungido por el voto unánime de mis conciudadanos para venir a representarlos ante la H. Congreso de la Unión, con todo el entusiasmo me dediqué a estudiar los diversos problemas que había que resolver para provocar el progreso de las 9 municipalidades que forman el referido distrito, y estoy seguro de que en dos años habré logrado cambiar radicalmente la situación material y económica de la comarca, pues tengo proyectos trascendentales ya casi resueltos.

"Como la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas se sirvió tomar en consideración mis informes, sin costo alguno para mí, tuvo a bien comisionar a un ingeniero, dependiente del Cuerpo Técnico de la propia Secretaría, para hacer el estudio de una carretera que, partiendo de la Estación de Jesús Carranza, Hidalgo, y terminando en el pueblo de Chapa de Mota, México, comunicará la municipalidad de este nombre con las de Jilotepec y Soyaniquilpan, del propio Estado, y dicho ingeniero, como esa H. Asamblea se servirá ver por los anexos, rindió el informe respectivo y presentó el plano correspondiente, habiendo comunicado, además, verbalmente, a sus jefes, que la construcción de dicha carretera era tan factible como necesaria para la prosperidad del distrito.

"Según los cálculos del expresado ingeniero, el costo total de los 36 kilómetros de terracería y alcantarillas, es aproximadamente de $28.400.00, aparte del valor de los puentes que hay que construir en el trayecto, y aun cuando algunos vecinos de la región en compañía de dos hacendados han ofrecido contribuir con alguna cantidad para la realización del proyecto y, por mi parte, estoy dispuesto a destinar de mi peculio la suma de $1,000.00 para la obra, teniendo en cuenta, según mis cálculos, que por concepto de donativos no podré reunir arriba

de $8,000.00 se hace indispensable la ayuda del Gobierno del Centro, porque el local no está en condiciones de resolver el problema por razón de que su Erario se halla en bancarrota y, en tal virtud, fiado en el patriotismo de los miembros de esa H. Asamblea, me permito suplicarle tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se autoriza el gasto de $20,000.00 para la construcción de una carretera entre la Estación Jesús Carranza, Hidalgo y Chapa de Mota, México, de acuerdo con el estudio que sobre el particular tiene hecho la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas.

"Segundo. Se incluye la partida correspondiente al Presupuesto de Egresos de la propia Secretaría.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 30 de noviembre de 1920. - El diputado por el 11 distrito electoral del Estado de México, Isauro Castillo Garrido.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa para los trámites reglamentarios. - Procuró Dorantes. - T. Salgado. -D. Montes de Oca. - E. del Castillo. - L. Guadarrama . - Felipe de la Barrera. - Arturo Alarcón. - A. Manero." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

H. Asamblea.

"En la XXVII Legislatura del Congreso de la Unión, el entonces diputado por el distrito de Jilotepec, Estado de México, logró que la H. Cámara de Diputados aprobara un decreto autorizado al Ejecutivo para erogar el gasto de $40,000.00 que se emplearían para la construcción de un vaso de almacenamiento en la municipalidad de Jilotepec, y cuyas aguas se aprovecharían en la irrigación de los terrenos de los pequeños agricultores.

"Por causas que ignoro, no llegó el Ejecutivo a ministrar la expresada cantidad y por lo mismo, la obra proyectada no pudo realizarse.

"Convencido de la importancia que entraña dicho proyecto, teniendo en cuenta que siendo una región fría el distrito mencionado y por carecer de agua para la irrigación, sólo cada cuatro o cinco años, los agricultores recogen una regular cosecha, pues su cielo, nada benigno, les da agua hasta mediados de cada año y las heladas se suceden a principios de octubre, me acerqué a la Secretaría de agricultura y Fomento a hacer gestiones encaminadas a conseguir que se llevará a cabo la construcción del referido vaso de almacenamiento.

"El señor ministro, considerando fundados mis informes, ofreció tratar el asunto con el entonces presidente de la República; pero como no existía estudio técnico sobre el proyecto, se acordó practicarlo, y al efecto fue comisionado un ingeniero quien rindió informe pormenorizado, y por él pudo saberse que la construcción del vaso costaría aproximadamente la suma de $48,000.00, y que la obra no sólo mejoraría la agricultura de la región, sino que era indispensable llevarla a cabo para poder proveer de agua destinada a usos domésticos, ya que la ciudad de Jilotepec, cabecera del Distrito, durante el invierno, por lo general, carecería del precioso líquido hasta para los usos más indispensables, pues sólo cuenta con una alberca que se alimenta por medio de filtraciones, pero que se agota por completo con demasiada frecuencia, habiéndose dado el caso de que los habitantes de dicha ciudad tuvieron que comprar agua potable a razón de un centavo por litro.

"Sería ocioso seguir argumentando para demostrar la necesidad de que el Gobierno del centro imparta ayuda al distrito que represento, ya que he dicho lo bastante, y, por otra parte, como puede verse por los anexos que son un croquis y un informe amplio y subscripto por el ingeniero Castell Blanch, este señor, conocedor de la región y compenetrado de las necesidades de los pueblos y rancherías que forman la municipalidad de Jilotepec, recalca elocuentemente en su informe cuáles son las difíciles condiciones en que viven los moradores de la comarca. En consecuencia, con carácter devolutivo, remito con la presente dicho croquis e informe, a fin de que una vez conocido por esa H. Asamblea, se sirva aprobar el proyecto de decreto que aparece al calce, advirtiendo que un grupo de vecinos y pequeños agricultores de la propia región está dispuesto a construir por su cuenta el canal de derivación una vez hecha la presa, para distribuir convenientemente el agua para toda la municipalidad y especialmente dar la necesaria para sus usos domésticos, y también que el municipio se comprometerá a devolver al Gobierno del Centro, en determinado número de años, la suma que éste erogue para la referida obra, con objeto de que a la postre, el vaso de almacenamiento sea una propiedad municipal.

"El proyecto de decreto es el siguiente:

"Primero. Se autoriza el gasto $50,000.00 para la construcción de un vaso de almacenamiento en la municipalidad de Jilotepec, Estado de México.

"Segundo. Dicha suma quedará incluída en el Presupuesto de Egresos del Ramo de Agricultura y Fomento.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 30 de noviembre de 1920. - El diputado por el 11 distrito del Estado de México, Isauro Castillo Garrido.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa para los trámites reglamentarios. - T. Salgado. - Procuró Dorantes. - D. Montes de Oca. - E. del Castillo. - L. Guadarrama. - Arturo Alarcón. - Felipe de la Barrera. - A. Manero." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea.

"Es perfectamente sabido que hace varios años las municipalidades del Distrito Federal padecen la incuria más espantosa en lo referente a calzadas, caminos carreteros, introducción de agua, pavimentación, instrucción pública, etcétera, debido a la penuria en que se encuentran sus ayuntamientos, porque sus rentas van a dar a la Federación, o esa fuente inagotable de absorción que se llama Gobierno del Distrito.

"En tal virtud y entretanto se establece la independencia económica de los municipios, me permito someter a la aprobación de esta H. Asamblea que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo y en las partidas del ramo a que corresponda se autorice la cantidad de $78,899.00

que se destinará a las siguientes obras materiales que son indispensables para la vida de los pueblos que pertenecen al 10 distrito electoral del Distrito Federal:

Entubación del agua del Desierto de los Leones

que surte a Tacubaya $ 30,000 00 Pavimentación de las avenidas "Morelos" y "Juárez"

de esta municipalidad 10,000 00 Arreglo, alineamiento y relleno de la carretera

que une a Tacubaya con la colonia Roma. 15,000 00 Arreglo, alineamiento y trazo del par del parque

público en los terrenos de la "Ermita" expropiados

a la testamentaría Mier y Pedazo 5,000 00 Reparación del palacio municipal de Cuajimalpa 3,000 00 Reconstrucción de la Escuela de niños del mismo lugar.,, 2,500 00

Para reformar el mercado de Cuajimalpa 3,000 00 Construcción de un rastro en el paraje nombrado

"Los Cedros" perteneciente a esta población. 2,500 00

Para construir unos lavaderos públicos en el local

que actualmente ocupa el Rastro de esta misma

municipalidad 1,000 00 Construcción de un escuela en la ranchería del

Contadero, de este municipio 1,000 00 Construcción de una fuente y compra de tubos

para la misma ranchería del Contadero. 1,000 00 Ampliación del Panteón de Cuajimalpa. 1,000 00

Para composturas urgentes del Palacio Municipal

de Santa Fe. 1,129 00 Sesenta metros lineales para la caja distribuidora

del agua. 270 00

Para dos kilómetros de tubería para la introducción

de agua potable del Contadero hasta la ranchería

denominada "Casa de la Plaza" 2,500 00

__________

Todas en conjunto hacen un total de $ 78,899 00

___________

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de noviembre de 1920. - Octavio Paz.

"Hacemos nuestra la anterior petición. - R. Casas Alatriste. - E. Aguirre C., 7o. distrito. - Rafael Ramos Pedrueza, 6o., distrito. - Rafael Martínez de Escobar 2o. distrito D. F. - Gustavo S. Martínez, 1er. distrito. -Rubén Vizcarra, 5o. distrito. - V. Alessio Robles, 4o. distrito. - I. Borrego. - C. Argüelles, 12 distrito. - José D. Pérez, 11. - Aurelio Manrique. - E. Hidalgo Catalán, 3er. distrito. - E. Portes Gil. - Pablo H. Sánchez. - E. L. Céspedes. - Francisco Soto. - Francisco Ramos Esquer. - Edmundo G. Cantón M. - Lucas Lira. - L. Guzmán. - J. Maqueo C. - C. Llaca. - Leobardo L. Lechuga. - Natalio Espinosa. - Atanasio Gutiérrez. - Uriel Navarro. - Aurelio M. Aja. - Porfirio del Castillo. - Luis Espinosa . - Francisco J. Barbosa. - Antonio Ortega. - J. F. Azuara. - Carlos Chico. - Joel Flores. - A. Gutiérrez Castro. - Joaquín Acevedo. - J. M. Soto. - Juan Bravo y Juárez. - Arturo Alarcón. - Candelario Garza. - C. Damián C. - Francisco Garza. - Filemón Basaldúa. - Juan Quiroga. - E. Hernández. - Tereso Reyes. - F. Ramírez Luque. - U. Lavín. - Lic. Rodríguez López. - J. Macías Rubalcaba. - Manuel Berzunza. - E. Fernández Martínez. - Procuró Dorantes. - Enrique Meza. - A. P. Gasga . - José Méndez. - E. del Castillo. - Marco Aurelio González. - Isauro Castillo Garrido. -B. Carrillo P. - Edmundo Bolio. - Pedro A. Chapa. - A. Díaz Soto y Gama. - Leopoldo E. Camarena. - J. B. Vásquez. - Lucas Contreras. - Antonio Díaz. - A. Maldonado. - B. de la Vega. - R. Velarde. - V. Alvarez. - T. T. Gutiérrez. - J. B. González. - T. Salgado. - Rodrigo Gómez. - Manuel Berzunza. - Fernández Martínez. -Benito Ramírez G. L. Sánchez de Cima. - J. Siurob. - Manuel Ortíz. - José Luis Solórzano. - M. Navarro. - C. Rivera Cabrera. - José Gómez Luna. - P. Carriedo Méndez. - E. Arrioja Isunza. - Guillermo Rodríguez. - L. A. Aldaco. - Ignacio Luquín. - M. F. Ortega. - Jesús Z. Moreno. - Juan Zubaran. - M. G. Toro. - Francisco Trejo. - Leopoldo Estrada. - S. Franco Urías. - M. Montero Villar. - A. Arroyo Ch. - Rafael M. González. - F. Castrejón. - F. de la Torre. - José Sánchez Anaya. - F. González y González. - Carlos Riva Palacio. - Uriel Avilés. - B. Ibarra. - F. Aguirre C. - J. B. González. - A. Cienfuegos y C. - Lic. L. Castro y López. - G. Villalobos. - A. Manero. - N. Domínguez. - S. Serrano Hermosillo. - D. Montes de Oca. - Abraham Franco. -Jaime A. Solís. - Manuel Franco Cerqueda. - Manuel Rico G. - E, von Borstel. - M. F. Altamirano. - I. del Castillo. - M. Ramírez. - J. M. Vergara. - F. M. de Escobar. - J. R. Colón. - Fdo. Aguirre. - Fidel Ramírez M. -F. B. Ayala. - Leopoldo Guadarrama. - Felipe de la Barrera. - Fid. Guillén. - M. Zapata. - M. Barragán. - F. B. Martínez. - A. G. García. - J. B. Salazar. - S. García G. - Francisco M. Ramírez. - Gustavo P. Serrano. -C. Munguía. - F. Tejeda Lorca. - J. Joaquín Silva. - Moisés Huerta. - H. E. Enríquez. - Mauro Angulo. - Arnulfo Portales. - Ángel Alanís. - Carlos Gómez .- L. Espinosa y E. - L. Vicencio L. Zincúnegui T. - F. Ollivier. - Ignacio C. Villegas. - I. Peña. - Godofredo Guzmán Peláez." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Cristina Rivas viuda de Bañuelos, mayor de edad y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle del Comercio, ante esa Representación Nacional, respetuosamente digo:

"Que por decreto federal de 20 de mayo de 1919, se me concedió y se me ha cubierto desde esa fecha, una pensión de $1.71 diarios, como esposa del extinto capitán 1o., J. Refugio V. Bañuelos, muerto en campaña el día 10 de junio de 1917. Como esa pequeñísima cantidad me es insuficiente para atender a mis necesidades y a las de mis menores hijos, me veo en la penosa, pero imprescindible necesidad de ocurrir a esa H. Legislatura, suplicando atentamente que, en atención a los servicios prestados

por mi esposo, a las pérdidas que sufrió y que terminaron con sus pequeños intereses, así como a las persecuciones de que ha sido víctima mi familia, motivadas por el empleo que él desempeñaba, se me pague la pensión de que disfruto, en el lapso del tiempo transcurrido desde su fallecimiento, al día en que se me comenzó a pagar dicha pensión, y que comprende del día 10 de junio de 1917, al 19 de mayo de 1919, por proceder así en méritos de la más pura justicia, pues esa insignificante cantidad, sin ser gravosa para la nación, vendrá a aliviar en mucho, mi difícil situación.

"Siendo justa mi petición, a ustedes, ciudadanos diputados, atenta y respetuosamente ruego se sirvan proveer como lo solicito.

"Protesto mis respetos.

"Fresnillo, Zacatecas, noviembre once de mil novecientos veinte. - María Cristina R. viuda de Bañuelos.

"Apoyamos la anterior solicitud. - Leopoldo Estrada. - José Gálvez. - Leopoldo Vicencio. - Pedro de Alba. - J. B. González. - Carlos Gómez. - E. Laris Rubio. - F. Ollivier. - J. M. Ortiz. - Arnulfo Portales. - Rodrigo Palacio. - J. Macías R. - S. Serrano Hermosillo. - José C. Miramontes. - Tereso Reyes. - E. Fernández Martínez. " - A la 1a. Comisión de Hacienda.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea.

"A la 1a. Comisión de Guerra fue turnado el ocurso que con fecha 6 de diciembre de 1917, dirigió al H. Congreso de la Unión el C. teniente coronel de Caballería, Cosme Pérez, solicitando se le conceda una pensión por los servicios militares que tiene prestados a la nación.

"Esta Comisión, para poder resolver en el asunto con entera justificación, pidió a la Secretaría de Guerra y Marina la hoja de los servicios del interesado, así como copias de los demás documentos relacionados con el mismo asunto.

"Examinados con detenimiento los documentos de referencia, se ve por ellos que el peticionario prestó servicios militares a la nación por un período de 18 años, 11 mese y 11 días, hasta el 20 de noviembre de 1876, en que se retiró, dedicándose después al trabajo de la agricultura en Alfacayucan, Estado de Hidalgo, donde se encuentra actualmente.

"Durante el período de servicios combatió el teniente coronel Pérez en favor de la Constitución y Leyes de Reforma en el año de 1857; después contra la Intervención francesa y contra algunos sublevados; posteriormente se encontró en algunos otros hechos de armas de importancia, combatiendo, por último, contra el Plan de Tuxtepec, como jefe de las fuerzas de Caballería en el Estado de Hidalgo.

"Como a juicio de esta propia Comisión los servicios del teniente coronel Pérez son de los que merecen recompensarse, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión vitalicia de $3.00 diarios al C. teniente coronel de Caballería Cosme Pérez, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, por los Servicios militares que prestó a la patria."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 6 de diciembre de 1920. - V. Alessio Robles. -Leobardo L. Lechuga. - José Méndez." - Primera lectura.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con un ocurso dirigido al ciudadano presidente de la República por el señor Vicente Rivera Reyes, cuyo documento original fue remitido por el ciudadano subsecretario de Gobernación a la Cámara de Senadores, y ésta a su vez lo remitió a la de Diputados. En dicho ocurso, el peticionario aludido solicita el permiso respectivo para desempeñar un empleo que se le proporciona en La Grulla, Texas, E. U. A., sin perder por ese hecho su carácter de ciudadano mexicano.

"La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, con fecha 10 de noviembre del año en curso, dictaminó, de acuerdo con el deseo del peticionario, en razón de no encontrar obstáculo legal alguno que a ello se opusiera, remitiendo a esta respetable Asamblea el expediente respectivo para los efectos legales correspondientes.

"Ahora bien; la Comisión que subscribe ha estudiado con el detenimiento que el caso requiere, la solicitud del promovente, y encontrando que no hay efectivamente inconveniente legal alguno, a fin de acceder a las pretensiones del mismo, ratifica y hace suyo en todas sus partes el proyecto de decreto recaído en el dictamen de la susodicha Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores y que a la letra dice:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al señor Vicente Rivera Reyes, vecino de la Grulla, Texas, Estados Unidos de América, para que sin perder sus derechos de ciudadano mexicano pueda desempeñar el empleo que se le propone en el lugar de su residencia."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de noviembre de 1920. - Leopoldo Estrada. - José Luis Solórzano." - Primera lectura.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea.

"Con fecha 23 de octubre del año próximo pasado, la señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz, se dirigió a la Representación Nacional solicitando se buscarán en el Archivo de la misma los documentos que acreditan sus legítimos derechos para percibir una pensión por los servicios que su finado esposo prestó a la patria.

"Puestos a la vista de esta Comisión los documentos de referencia, fueron examinados con todo detenimiento, y del estudio de ellos se desprende que el C. teniente coronel Román Díaz Ordaz se dio de alta en el Ejercito de la República en calidad de soldado voluntario, en 1859, habiendo ascendido

por rigurosa escala hasta obtener el grado de teniente coronel.

"De la hoja de servicios, que esta Comisión tuvo a la vista, se llega al conocimiento de que el citado teniente coronel concurrió a veintitrés acciones de guerra, casi todas ellas de importancia; por conocimiento de la Asamblea, sólo citaremos las siguientes: acción contra los franceses en las cumbres de Acultzingo, el 28 de abril de 1862; batalla frente a Puebla, el 5 de mayo del mismo año; sitio de Puebla, el 17 de mayo de 63, donde fue hecho prisionero; batalla de Miahuatlán, el 3 de octubre de 1866; batalla de la Carbonera, el 18 de octubre del mismo año de 66; en el asalto de Tlacolulita, en el mes de febrero de 1867; en la batalla del 2 de abril, en Puebla; en el combate de San Lorenzo, el 7 de abril de 67, contra los imperialistas; en el sitio y toma de la plaza de México, el 2 de junio del mismo año.

"La 2a. Comisión de Guerra de la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión juzgó que eran eminentes y, por lo tanto, dignos de recompensarse, los servicios prestados a la patria por el teniente coronel Román Díaz Ordaz y emitió dictamen en el sentido de que era de concederse la pensión solicitada. En diciembre de 1913, la nueva 2a. Comisión de Guerra de aquella misma Legislatura hizo suyo el dictamen anterior, pero en atención a que este último, en concepto de la Comisión que suscribe, carecía de valor legal, supuesto que había emanado del cuartelazo de febrero de 1913, hace a un lado el criterio de esta última y sólo se apoya en el de la primera y en el estudio que ha hecho del expediente relativo.

"Por lo expuesto, y teniendo esta Comisión la convicción íntima que es de justicia conceder a la recompensa que se solicita, los subscriptos tienen el honor de proponer a la deliberación de esta I. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se concede a la señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz y a sus menores hijas Catalina y Sara Díaz, una pensión de $1,500.00 anuales, que se les pagarán íntegros desde la fecha de la promulgación de este decreto, y distribuirán entre las tres por partes iguales, mientras no cambien de estado, en virtud de los servicios que prestó a la patria el finado teniente coronel Román Díaz Ordaz."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1919. - Miguel Rosas. - Luis Espinosa."

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión de Guerra, después de estudiar el dictamen que antecede, lo encuentran fundado, por estimar dignos de recompensarse los servicios prestados a la patria por el finado teniente coronel Román Díaz Ordaz, haciéndolo suyo en todas sus partes y se permiten el honor de someterlo a vuestra soberanía para su aprobación.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de noviembre de 1920. - V. Alessio robles. - José Méndez. - Leobardo Lechuga." - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para su estudio y dictamen a esta 2a. Comisión de Peticiones, el escrito que envió con fecha 15 de noviembre último la señorita Carlota M. Moreno y Goríbar, en el que pide que se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria su finado padre, el coronel Pedro Moreno.

"Los subscriptos, después de haber hecho el examen de rigor al citado escrito, vinieron al conocimiento de que reune los requisitos legales y que entraña u aumento que es el de la competencia de las comisiones de Guerra, por lo que proponemos a esta H. Asamblea se turne a una de ellas para su estudio y resolución.

"Por lo expuesto, tenemos el honor de presentar a la consideración de aprobación de esta Cámara el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la 1a. Comisión de Guerra el escrito de la señorita Carlota M. Moreno y Goríbar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 2 de diciembre de 1920. - A. Valadez Ramírez. - Edmundo Bolio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Voces: ¡No hay quórum! ¡Si hay!)

"H. Asamblea:

"Existe en la Secretaría de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa que presentó en la Legislatura pasada, y la cual se relaciona con el Presupuesto de Egresos del Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Dicha iniciativa fue, a su tiempo, discutida y aprobada en el seno de las comisione respectivas; pero con motivo de haberse suspendido las discusiones sobre presupuestos en general, porque la expresada Legislatura delegó sus facultades constitucionales en el entonces presidente de la República, tanto mi proyecto como otros muchos quedaron en coma.

"Como la referida iniciativa entraña suma importancia para el Ramo de Correos, me permito rogar a esa H. Asamblea se sirva ordenar que pase nuevamente a comisiones, a fin de que sea dictaminada y puesta a discusión, en la inteligencia de que como el Poder Ejecutivo, tratándose del Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, ha introducido varias modificaciones y, por otra parte, de un año a la fecha, las circunstancias de los agentes postales ambulantes, que son por los que propiamente me intereso, han cambiado radicalmente, también me veo en el caso de enmendar mi anterior proyecto en la forma que se verá al calce de la presente.

"No está por demás, con el fin de fundar mejor mi iniciativa, transcribir, en parte, el memorial que más de doscientos agentes postales me dirigieron con fecha 20 de septiembre último, para suplicarme defendiera sus intereses. Dicho memorial dice, entre otras cosas:

"...Nuestras pretensiones, como usted se servirá ver, señor diputado, son bastante modestas, pues no pedimos más que un mejoramiento que no está en proporción con la vida actual. De la tripulación de trenes, nosotros somos los que trabajamos más y ganamos menos: El conductor, jefe del convoy, por la responsabilidad relativa que lleva, gana mensualmente $400.00; el auditor, cuya misión se reduce a velar por los intereses de la empresa, por lo que se refiere a transportación, o sea el pasaje, en rutas grandes, gana $350.00, y en las chicas, $300.00; el maquinista, por su trabajo material, $400.00 á $450.00; el fogonero, por ayudar a este último, de $200.00 á $250.00; el garrotero, por ayudar las labores del conductor, de 175.00 á $225.00; y el mensajero del express, que no tiene más misión que anotar sus guías y designar el sitio a los cargadores para colocar los bultos que se reciben e indicar aquellos envíos que los mismos cargadores deben entregar en las diferentes estaciones, ganan $280.00, aparte de los gajes que por lo general perciben estos empleados, quienes, al enfermarse, reciben por cuenta de la empresa asistencia médica y medicinas, y si se trata de sus familias, reciben también medicamentos a la mitad de precio. En cambio, nosotros, que trabajamos física e intelectualmente; que nuestra responsabilidad es mayor que la de cualquiera de la de los demás empleados de tren; que nuestra honradez tiene que ser verdaderamente efectiva; que vamos sujetos igual que toda la tripulación a las vicisitudes del camino; que en los retrasos del tren, lo que para la misma tripulación es motivo de regocijo, porque se les paga tiempo extra, para nosotros es motivo de ayuno y fatigas no remuneradas, puesto que, aparte de disfrutar de un sueldo mezquino, que no basta para satisfacer nuestras necesidades personales, menos puede bastar para cubrir las más imperiosas de nuestras familias; a la Dirección de Correos nada le importa que suframos privaciones durante la prolongación de los viajes, y sí nos obliga a tomar el turno, aun cuando no hayamos disfrutado de un descanso suficiente para recuperar nuestras energías gastadas en el camino..."

"Fui agente postal ambulante durante varios años y desempeñe diversos puestos en oficinas fijas de Cambio y en la propia Dirección General de Correos. Por consecuencia, me considero autorizado para opinar sobre este asunto, y, en tal virtud, aseguro que mis excompañeros no exageran; antes bien, son demasiado parcos en sus exposiciones, puesto que callan muchos otros motivos y datos que podrían servir para ilustrar el juicio de la H. Asamblea en general y de las comisiones en particular; pero teniendo en cuenta la ilustración y competencia de las HH. comisiones, conceptúo por demás extenderme en consideraciones y, por lo tanto, paso únicamente a enumerar las partidas que, a mi para ver, deben modificarse en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, advirtiendo que como ya no se trata de las que en presupuesto anterior aparecieron marcadas con los números 9,419 al 9,425, sino las especificadas del 9,274 al 9,278 que substituyen a aquéllas, sólo éstas mencionaré, juntamente con el número 9,231, que se refiere a " Inspectores postales", porque si bien es verdad que estos empleados no pueden considerarse propiamente entre los que desempeñan el "Servicio en Ferrocarril", también es evidente que no sería equitativo que percibiesen un sueldo igual al que pido para los jefes de ruta, desde el momento en que su categoría es mayor, y viajando como tienen necesidad de hacerlo, en sus respectivas zonas, están siempre expuestas a peligros semejantes a los que corren los jefes de ruta y los agentes ambulantes y también sufren privaciones y ayunos, pues sus gastos son mayores, porque como empleados de mayor categoría, para ser representativos en la sociedad, tiene que vivir más decorosamente que los humildes agentes ambulantes.

"Por cuanto a los "visitadores" a que aludo en la iniciativa presentada el año anterior, no los menciono ahora, por razón de que en el presupuesto que ha presentado en esta vez el Poder Ejecutivo, refiriéndose al expresado Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, ha quedado suprimida la partida correspondiente, tal vez porque el director de Correos, pensando como yo, considera superfluo el gasto para sostener a empleados que no hacen falta para el buen servicio ni para la buena marcha y organización del ramo postal, pues bastan los inspectores para vigilar las oficinas fijas y los jefes de rutas para las ambulantes, y, en tal concepto, sólo he permito someter a la consideración de esa H. Asamblea las modificaciones siguientes, a las partidas que se enumeran:

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"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México., a 25 de noviembre de 1920. - El diputado por el 11 distrito del Estado de México, Isauro Castillo Garrido."

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa para los trámites reglamentarios. - T. Salgado. - Procuró Dorantes. - D. Montes de Oca. - E. del Castillo. - Felipe de la Barrera. - Arturo Alarcón. - E. Guadarrama. - A. Manero." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

" Soy un profano en medicina y, por lo mismo,

quizá el menos autorizado de los miembros de esa H. Asamblea, para tratar sobre asuntos relacionados con dicha ciencia; pero siendo, como soy, entusiasta y amante de todo aquello que significa progreso y adelanto, y teniendo en cuenta que el "Instituto Médico Nacional" que fue una gloria para México; que en medio de un ambiente extremadamente político fue suprimido, creyéndose erróneamente que por el hecho de estar dirigido por hombres sabios "científicos", era una rémora para la Revolución, vengo a abogar por su restauración, encareciendo de ante mano se me disculpe, si mis argumentaciones no resultan apegadas a la lógica, pues, repito, soy profano; pero, en cambio, aseguro que ellas, bajo todos conceptos, serán sinceras y honradas.

"El "Instituto Médico Nacional" fue substituído por el "Instituto Biológico" o Dirección de Biología General y Médica y, honradamente, prescindiendo de toda clase de intereses mezquinos, creo que ese nuevo instituto debe desaparecer, por varias razones; siendo las principales: que no llena su objeto ni puede llenarlo actualmente; que su única misión es organizar trabajos de interés muy secundario; y que las cantidades que se erogan para su sostenimiento, son demasiado onerosas para la nación, ya que las labores que allí se efectúan no son de aplicación inmediata y tienen más bien un carácter especulativo, en provecho de unas cuantas personas.

"El criterio político, aplicado en todos los ramos de una administración, a veces podrá dar una resultante benéfica y saludable; pero en general, ocasiona perjuicios trascendentales, y como tengo el convencimiento de que, en la actualidad ese criterio ya no es el más a propósito para regir o normar nuestros actos, sino que, tratándose especialmente de "ciencia", debemos tomar en cuenta las aptitudes de los hombre, porque de otro modo daríamos muestras de una imperdonable debilidad y de muy poca confianza para el porvenir, creo firmemente que el Instituto Médico Nacional, organizado debidamente y atendido por persona idóneas, podría ser más útil y más benéfico que el llamado "Biológico", pues aquél, sin duda, abarcaría un campo más amplio de la ciencia médica, y para demostrarlo, voy a decir dos palabras respecto a los trabajos que se hacen en el Instituto Biológico y otras tantas acerca de lo que hizo y podrá hacer el Instituto Médico.

"En un principio, en el Instituto Biológico tuvo campo abierto la "Plasmogenia", trabajos, si así pueden llamarse, que han despertado censuras en los hombres de ciencia, como puede verse informándose de lo dicho por el Congreso Médico Nacional reunido en Puebla el año de 1918, al que concurrieron multitud de sabios y numerosas eminencias médicas y químicas de toda la República; como puede verse también informándose de la "Revista Médico - Militar", en las memorias de la junta de profesores universitarios reunida en el salón de actos del Museo Nacional, para pedir a la Cámara de Diputados que no dependiese la Universidad Nacional del Ministerio de Gobernación y, en suma, de cuanto se dice en todas partes donde se reúnen a deliberar nuestros hombres de ciencia.

"En el Instituto Biológico, algunos médicos de fama y gran competencia, principiaron a colaborar en él; pero se separaron al darse cuenta de sus anomalías, con las cuales iba de por medio su responsabilidad y su prestigio profesional, pues no es un secreto que sólo nosotros estamos enterados, sino que el mundo científico bien sabe que en ese establecimiento se está "pesando la luz" y se sueña allí hacer, con silicato de sodio, " plantas vivas", y esto, ¿acaso es una honra para el país?

"El referido Instituto Biológico se llama ahora "Dirección de Exploraciones y Estudios Biológicos", pero aun cuando ha cambiado de nombre, los trabajos de "Plasmogenia" continúan económicamente; el director es el mismo y, por lo tanto, el criterio también.

"Supongamos que los trabajos de dicho establecimiento parezcan corresponder a los que se expresa técnicamente con el nombre de "Dirección de Exploraciones" etcétera; pero en tal caso, quedan allí comprendidos la flora y la fauna; y pregunto: ¿basta con la exploración? Seguramente que no, sino que en ese instituto debería seguirse un estudio minucioso desde el punto de vista médico, para lo cual son indispensables conocimientos superiores a los de la farmacología, como son biología, anatomía, histología, química, etcétera.

"En la actualidad, el funcionamiento de dicho instituto debe ser casi nulo, puesto que el anterior Gobierno hizo cesar a la mayor parte de los profesionistas y empleados que ahí prestaban sus servicios, dejando únicamente al director y a algunas otras personas más, y por ese motivo no me explico cómo algún miembro de la XXVII Legislatura, según el "Diario de los Debates", enalteció a este instituto y menoscabó los trabajos del Médico Nacional.

"No tengo la pretensión de constituirme en censor de uno u otro; pero la razón se impone.

"Entre la dirección de los trabajos de un farmacéutico, de pesar la luz, hacer plantas vivas e hijos artificiales, y la de nuestras eminencias médicas, como fueron los doctores Altamirano, Ramos, Terrés, etcétera, que tuvieron a su cargo el Instituto Médico Nacional, hay una enorme diferencia.

"El Instituto Médico no fue obra de un rapto de entusiasmo, sino de un proyecto madurado con lentitud e impuesto por las exigencias de la vida del país, porque desde el indio más analfabeto hasta los principales médicos y químicos del mundo, buscan la aplicación práctica de los principios activos de los vegetales, y es la razón por la que existe en cada nación del mundo civilizado un instituto Médico, y el que teníamos, no obstante de haber sido creado por medio de un decreto del H. Congreso de la Unión, fue suprimido mediante una simple orden verbal y substituído por el de "Biología", siendo de sentirse que personas tan ilustradas como lo fueron las que formaron la XXVII Legislatura, no pudieron estimar la importancia de las fantasías de un instituto y los trabajos reales del otro.

"Y, efectivamente, tal era la labor del Instituto Médico Nacional, que mientras en la escuela profesional de Medicina se impartían los conocimientos adquiridos, el instituto investigaba nuevos medicamentos en la flora de nuestra privilegiada República y, precisamente, de ese instituto vinieron los trabajos originales sobre plantas

mexicanas que, científicamente estudiadas y aplicando sus resultados a los enfermos, llegó a comprobarse, en unas, su papel terapéutico y, en otras, una propiedad errónea que el pueblo les había consagrado.

"Alguna ocasión tuve en mis manos un trabajo francés, en que se afirmaba que un purgante aceitoso estaba contraindicado, después de una toma de extracto de helecho macho, porque una substancia que es venenosa y que contiene el extracto con el aceite produce, en algunos casos, serios trastornos, y en otros, la muerte.

"Ahora bien; he visto que muchos médicos recetan en la forma que he expuesto, y no sé si esto estará o no comprobado; pero suponiendo que no lo fuere, al Instituto Médico le tocaría hacer el estudio correspondiente y no esperar que médicos extranjeros, después de resolver el punto, nos vengan a ilustrar.

"A pesar del gran interés que he tenido por el Instituto Médico Nacional, por no ser hombre de ciencia, no he podido saber demasiado sobre su antigua organización, pero de la última, sí sé que había botánicos y químicos muy competentes y distinguidos, tales como el señor Sanders y el señor Castañares, así como varios médicos especialistas que se dedicaban a la experimentación, ya con animales, ya con enfermos, aplicando las substancias descubiertas por los químicos, y precisamente, de ese grupo de colaboradores surgió la farmacología nacional, obra que fue desde luego estimada por los médicos extranjeros más que por nosotros, seguramente, puesto que en montones he visto farmacopeas vendiéndose en la plaza del Volador, pudiendo mejor haberse repartido en forma conveniente, entre las farmacias de la Beneficencia, las boticas, los médicos, es decir, entre personas que hubieran aceptado la obra estimativamente por saberla comprender, pues en ella constan estudios netamente nacionales con plantas del país, fijando al mismo tiempo la dosis de nuestros medicamentos, ya en nuestro medio social.

"Mi gran cariño a esta clase de estudios que aun cuando no los comprendo técnicamente, me atraen por la gran aplicación que traen los vegetales en las enfermedades de los pobres, y muchos con indiscutible éxito, hizo que me pusiera en alguna vez en correspondencia con el Instituto Médico Nacional, y de allí se me enviaban publicaciones notables por su práctica utilidad.

"Al referirme al estudio de plantas medicinales, he querido dar lugar a que también veamos el Instituto Médico Nacional, desde el punto de vista industrial: si en ese Instituto se destina un departamento exclusivamente a la industria farmacéutica, podría favorecerse a los enfermos de los hospitales que a veces sucumben por falta de medicamentos y a los pobres que carecen de recursos, dándoles extractos de plantas demasiado baratos, así como gránulos, píldoras y vinos medicinales, y a la vez si se cuenta con una sabia dirección, no sería remoto que el instituto pudiera sostenerse por sí mismo, dejando de ser así una carga para el Erario; pero entiéndase bien, sin perder su carácter principal como es el de la Investigación Científica.

"Invito, por lo tanto, a esa H. Asamblea a reflexionar serenamente, y estoy seguro que encontrará un gran vacío con la supresión del antiguo Instituto Médico, y se convencerá de que es necesario ya no resolver los asuntos únicamente desde el punto de vista político, sino debemos ponernos en contacto con todos los hombres de ciencia, si es que nos interesamos por el bien común, si es que nos queremos convencer que en todos los actos de la vida, se hace indispensable la ciencia para poder interpretar los fenómenos de la naturaleza y aplicar debidamente los conocimientos que la misma ciencia entraña.

"Creo haber dicho para fundar esta iniciativa; pero a mayor abundamiento voy a copiar, íntegros, algunos párrafos de la Gaceta Médica de México, publicada el año de 1916 y otro del informe sobre los trabajos del V Congreso Médico Mexicano reunido en Puebla de Zaragoza en enero de 1918.

"Crónica. El Instituto Médico ha desaparecido. El día 6 de septiembre de 1915, por una simple orden verbal comunicada a su director, fue declarado insubsistente el plantel científico de este nombre. Bueno será recordar aquí, siquiera brevemente, que este centro de investigaciones médicas fue creado por una ley que dio la Cámara de Diputados el día 7 de diciembre de 1888, y que el Senado de la República ratificó el día 14 del propio mes, aunque la formal fundación del Instituto verificóse el día 14 de agosto de 1890, bajo los auspicios de la Secretaría de Fomento. Las grandes penalidades que durante sus campañas sufriera, y los decirles y consejas de todo género que circulaba sobre las virtudes medicinales de ciertas plantas de México, hicieron que el progresista general don Carlos Pacheco, prohijara la brillante idea de fundar un establecimiento para estudiar sólo plantas de supuestas o reales cualidades curativas. Estudios y trabajos de verdadera importancia y utilidad no discutida se lograron en el Instituto Médico Nacional: tales son los relativos al yoloxochitl, floripondio, peyote, zapote blanco, cauchichic, tronadora, etcétera, las investigaciones acerca de la distribución de uncinariacis en México, que tuvieron como resultado práctico la redacción de unas reglas de profilaxis, aprobadas por el Gobierno, para combatir esa tan grave y generalizada dolencia que a diario causa víctimas numerosas en distintos lugares del país; y la formación de un voluminoso libro, la Farmacología Nacional, escrito con toda atención y después de escrupulosas revisiones de una extensa biografía sobre la materia. Como timbre de honor imperecedero, dejaré consignado que los trabajos sobre la uncinariacis, fueron motivo de una sincera y espontánea felicitación del renombrado médico italiano señor Perroncito y que el Instituto Médico fue premiado en exposiciones extranjeras. Cuando el Gobierno constitucionalista ocupó por primera vez la ciudad de México, la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, de la cual dependía en esa época el Instituto, comisionó al doctor Octavio González Fabela para que visitara los planteles de investigación científica anexos a dicho Departamento de estado, y en virtud de tal inspección se declaró la supervivencia del Instituto Médico, ya que la excelente organización y la verdadera utilidad de éste así lo justificaban. Pero un año después y cuando nuevas disposiciones gubernativas hicieron pasar el Instituto a la Secretaría de Fomento, se

promovieron activas gestiones en contra del establecimiento de que se trata. De aquí resultó que el Instituto Médico Nacional se transformara de una manera completa, "de arriba a abajo", como vulgarmente se dice, en Instituto de Biología General y Médica; que se emprendieran algunos trabajos sobre Historia Natural, Química y Física; y que se diera preferencia, en esta variedad, al estudio de la "Plasmogenia". Desorganizado dicho plantel, cuyas labores venían desarrollándose en un hermoso edificio construído especialmente, se nulificaron sus archivos, obra de luengos años y producto de energías nunca despreciables; se obsequiaron a las boticas y a particulares, que por previo aviso publicado en la prensa diaria, o dado en tarjetas postales, los solicitaban, muchas materias primas y drogas costosas que se conservaban con esmero; se regalaron, aun a los vendedores que medran en nuestro abigarrado comercio del Volador, los folletos, periódicos y algunas otras obras conservadas en la Biblioteca, entre ellos los ejemplares de la Farmacología Nacional, recientemente entregados por la casa que los imprimió; y hasta se mandó quitar los retratos de los jefes de secciones fallecidos en el ejercicio de su cargo. Durante los veinticinco años de vida que tuvo el Instituto Médico, fueron sus directores el sabio y bondadoso naturalista, doctor don Fernando Altamirano, el notable oftalmólogo doctor don José Ramos, el doctor don Ángel Gutiérrez y el prestigiado maestro de Patología Interna, doctor don José Terrés. Reconocida la utilidad del Instituto Médico como el único centro que en México había para estudiar desde el punto de vista terapéutico, nuestra riquísima flora, no vacilo en recordar aquí dos notas históricas reveladoras, las cuáles qué importancia se diera antaño al estudio de los remedios indígenas, casi todos de origen vegetal, como perfectamente se sabe. La primera de ellas es la que se señala en sus "Apuntes para la Historia de la enseñanza y ejercicio de la medicina en México, desde la conquista hispana hasta el año de 1883, I parte, 1521 a 1522", el señor doctor don Nicolás León, y que textualmente dice:...

"En una parte del informe sobre trabajos del V Congreso Médico Mexicano a que antes me refiero, dice textualmente: "La propia sección, unida a la séptima y a la octava, aprobó que se hiciera del conocimiento del Gobierno que el Congreso considera necesaria la reapertura del Instituto Médico Nacional..."

"Debe tenerse en cuenta que en dicho Congreso estuvieron reunidos más de doscientos especialistas, entre ellos verdaderas eminencias y glorias mexicanas.

"Por todo lo expuesto y teniendo en consideración que como dije al principio, en el actual Instituto Biológico sólo se organizan trabajos de orden secundario, y que si algunos de los publicados por el mismo, no pueden señalarse dentro de ese orden, por merecer el nombre de notables, esto se debe a que el director plagió estudios de los sabios que habían colaborado anteriormente en el Instituto Médico y que no habían sido publicados por estar, los momentos de clausurarse ese establecimiento científico, sujetos a una corrección de estilo.

"Además, y esto es muy importante, debo hacer notar a esa H. Asamblea que en el Presupuesto de Egresos para el año de 1921, correspondiente al Ramo Octavo, o sea a la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya no aparecen, como en años anteriores, partidas especiales para el sostenimiento de una Dirección de "Biología General y Médica", sino únicamente para un simple Departamento de Biología; lo que quiere decir: o que el secretario de Fomento ha dádole la verdadera importancia que tiene ese instituto, o que su director, aprovechándose de su peculiar audacia, temeroso de que la Cámara de Diputados, al fijarse en el despilfarro que dicho Instituto Biológico ocasiona a la nación, no aprobara las partidas respectivas, logró que la propia Secretaría de Fomento las anotase en forma tal, que pudiesen pasar, por decirlo así, desapercibidas; pero basta examinar detenidamente el Presupuesto que ha presentado el Poder Ejecutivo, refiriéndose al ramo octavo, para convencerse que el famoso "Instituto Biológico" o "Dirección de Exploraciones y Estudios Biológicos" o "Instituto de Biología General y Médica", es una verdadera carga para el Erario, ya que en números redondos pide para su sostenimiento la respetable suma de $ 190,000.00.

"En consecuencia, me permito sugerir a esa H. Asamblea la conveniencia de suprimir el "Instituto Biológico", a fin de que los $190,000.00 que para su sostenimiento se presupuestan, sean destinados para cubrir los gastos del Instituto Médico, cuya reapertura solicito, en el concepto de que si no se considera prudente la inmediata y total desaparición del "Biológico", y mientras se reorganiza el "Médico", pueden reducirse las partidas que la Secretaría de Fomento señala para aquél, previo minucioso estudio y, en ese caso, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos para la reapertura del Instituto Médico Nacional, en la inteligencia de que, a la vez, propongo que ese establecimiento pase a depender de la Universidad Nacional.

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"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 6 de diciembre de 1920. - El diputado por el 11 distrito del Estado de México, Isauro Castillo Garrido.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa para los efectos reglamentarios. - E. del Castillo. - Ángel Alanís. -Prócoro Dorantes. - B de la Vega. - L. Vicencio. - V. Alvarez. - Abraham Franco. - T. Salgado. - Anastacio Gutiérrez." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora, tiene el honor de manifestar a esta Representación Nacional, que:

"Habiendo recibido numerosos ocursos de los ganaderos de los distritos de Altar y Magdalena para que fuesen presentados por mi conducto a esta Cámara, hoy cumplo con este deber y hago las peticiones de los mencionados ganaderos, por considerarlas del todo justificadas.

"Por las razones que en sus diversos ocursos, que acompaño, aducen los peticionarios y por las que verbalmente me permitiré exponer, tengo el honor de someter a vuestra consideración la siguiente iniciativa, para la cual pido dispensa de todo trámite, por ser de urgente resolución:

"Única. Redúzcanse los derechos de exportación de ganado vacuno y establézcanse como sigue:

Machos menores de 1 año. Prohibida.

" mayores de 1 y hasta 2 años. $ 5.00

" mayores de 2 y hasta 3 años. " 7.50

" mayores de 3 años. " 10.00

Hembras mayores de 8 años. " 10.00

" menores de 8 años. Prohibida.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 3 de diciembre de 1920. - Gustavo P. Serrano.

"Hacemos nuestra la iniciativa anterior. - F. C. Manjarrez. L. A. Aldaco." - A la 2a. Comisión de Hacienda.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Serrano.

El C. Serrano: Honorable Asamblea: En lugar

de exponer ahora todas las razones que tengo para fundar la iniciativa que presento, simplemente voy a decir una breves palabras y me acercaré a la Comisión para exponérselas con objeto de ahorrar tiempo. Baste decir que la proposición que presento y que hace suya la diputación de Sonora, viene apoyada también por el Congreso del Estado de Sonora y por el gobernador del mismo; que los ganaderos se encuentran en estos momentos en situación verdaderamente crítica por haber sido un año malo de lluvias y por otras circunstancias tan graves como éstas, y no pudiendo traer sus ganados al interior del país, lo que pide es que se les deje venderlo al único mercado posible, que es actualmente el de los Estados Unidos; pero como las cuotas de exportación son las mismas o casi las mismas que existían en tiempo de la revolución, que exigía tanto para evitar que fuera exportado como en grandes cantidades el ganado al extranjero por el pánico que había entonces, cuanto para arbitrarse fondos con los derechos que pagaban los ganaderos, resulta que esta exportación es muy onerosa, tanto más, que ahora ya desapareció esta causa y ya no hay peligro de que se vaya a exportar más de lo que racionalmente se debe de exportar. Voy simplemente a suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura a uno de los mensajes que dirige el Congreso de Sonora a la diputación del mismo Estado en esta Cámara.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Hermosillo, Sonora, 3 de diciembre de 1920.

"Diputados ingeniero G. Serrano, J. de D. Bojórquez, Froilán Manjarrez y Luis Aldaco. - Cámara de Diputados.

"Este H. Congreso, en mensaje de hoy, dice al ciudadano presidente de la República lo que sigue: "Esta Cámara, atendiendo solicitud de los ganaderos de este Estado, pide atentamente reconsideración tarifa de exportación de ganado, permitiéndose proponer tenga a bien dejarla en la forma siguiente: Machos mayores de tres años, cabeza a $10.00; machos de dos a tres años, cabeza a $7.50; machos menores de dos años, $5.00; hembras mayores de dos años, cabeza $10.00. Para poder salvar situación de ganaderos tal disposición se impone; año se presenta malo por falta de lluvias; precio en Estados Unidos muy bajo." Transcribímoslo a usted para su conocimiento. - D. S., Emilio Mendivil. - D. S., Ramón D. Cruz O."

El C. Serrano: Igual mensaje le dirigió el Congreso del Estado al señor gobernador, don Flavio A. Bórquez, actualmente en esta capital. Nosotros simplemente nos hacemos eco de lo que piden los ganaderos, de lo que pide el Congreso del Estado de Sonora y de lo que pide el gobernador del Estado, por ser de urgente resolución, porque si pasa más tiempo, aquel ganado está en peligro de perecer. Es por esto por lo que nos hemos permitido pedir que se reduzcan las cuotas de exportación, que han sido enteramente anormales, y que se tenga en cuenta que la ganadería de Sonora fue uno de los factores que más poderosamente ayudaron a la causa de la revolución de Sonora desde que se inició, y que hasta últimamente ha sido un factor de colaboración eficacísimo.

El C. presidente: La Presidencia advierte a los señores diputados que se ha permitido que el ciudadano Serrano, autor de la iniciativa que se acaba de leer, la funde, e igual cosa se va a hacer con las de los señores von Borstel y Norberto Domínguez, que dentro de poco serán leídas. La Presidencia cree que la Asamblea no tendrá inconveniente en aceptar este trámite de la Mesa, al conceder la palabra a estos compañeros.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio, teniendo en cuenta que de la revisión que se hizo a las copias de los presupuestos, tanto de los ayuntamientos como del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, los cuales por ley deben de ser sancionados por esta Cámara, estando, al efecto, ya en poder de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, ha adquirido el convencimiento de que dichos presupuestos no serán objetados, por venir todas sus partidas, tanto de Ingresos como de Egresos, ajustadas a la equidad y a la honradez, siendo, por tanto, suficiente una sola tarde para revisarlos y aprobarlos; considerando que de no aprobarse dichos presupuestos, los ayuntamientos del distrito que represento no tendrán base ninguna legal para cobrar los impuestos que les corresponden, pues no han obtenido desde hace 8 ó 10 años la sanción de su Ley de Ingresos, por lo cual encuéntrase su Hacienda en deplorables condiciones, que es necesario remediar, pues los causantes sólo están obligados a pagar las cuotas fijadas en el último presupuesto, que aquí se aprobó, habiendo, en cambio, aumentado sus egresos, como es natural, en la proporción debida, teniendo asimismo en cuenta que de no aprobarse el presupuesto del Gobierno de aquel distrito, los empleados, maestros, etcétera, se verían en una triste y lamentable situación, pues no sabrían lo que ganaban y se prestaría esto a miles de dificultades, que esta H. Cámara debe de evitar a todo trance, me permito presentar la siguiente proposición, para la cual pido dispensa de todo trámite:

"Única. Si a juicio de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, los presupuestos de los ayuntamientos del Distrito Sur de la Baja California no serán objetados, preséntense en primera sesión para que sean aprobados, y si el presupuesto del Gobierno del mismo Distrito está en igualdad de condiciones, inmediatamente después de que sea aprobada la Ley de Ingresos de la Nación, preséntese asimismo a esta Cámara."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, diciembre 4 de 1920. -Enrique von Borstel."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: Honorable Asamblea: La proposición que se acaba de leer no puede estar mejor fundamentada. En efecto, todos vosotros sabéis que los presupuestos, tanto de los ayuntamientos como de los gobiernos en los Territorios, deben de ser aprobados por este Congreso para que puedan entrar en vigor. Los ayuntamientos del distrito que represento, desde hace ocho o diez años que carecen de base legal para cobrar sus impuestos, porque no les han sido aprobados por esta Cámara; por tanto, su situación económica ha llegado a ser desastrosa y urge remediarla. Yo he cambiado impresiones con los compañeros de la

Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el particular y ellos se han mostrado favorables a la proposición; también, como lo digo en este escrito, he revisado las copias de la mayoría de esos presupuestos y he visto que vienen apegados a la equidad y a la honradez. Yo no soy partidario de cargar al pueblo con impuestos injustos, pero sí creo que todos debemos de contribuir a los gastos comunes con lo que sea justo; por lo tanto, suplico que con dispensa de trámite aprobéis esta proposición.

- El mismo C. secretario: A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. von Borstel: Reclamo el trámite.

El C. presidente: A la Comisión de Presupuestos para que dictamine a la mayor brevedad posible.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Exposición de motivos del proyecto de Ley del Servicio Civil, formulado por el general Salvador Alvarado, con la colaboración de los señores ingeniero Norberto Domínguez, licenciado Ezequiel A. Chávez, Maximiliano Chavert, licenciado Pedro Solís Cámara e ingeniero Modesto C. Rolland.

"La ciencia de la administración es desconocida en México. En vez de tratar los asuntos con la expedición y rapidez adoptadas en los negocios modernos, las oficinas públicas observan los mismos principios heredados de la complicada rutina oficial de la Colonia, o impuestos por el capricho de presidentes, ministros y gobernadores, o por que el antojo de otras autoridades administrativas de orden inferior que se han ido sucediendo en el curso del tiempo. El resultado es una demora infinita, una confusión espantosa, un formulismo interminable, una serie inacabable de tremendas dificultades que estorban el despacho aun de los negocios más insignificantes. El asunto más trivial necesita un expediente en forma, y si se hubieran conservado todos los archivos de la República, no habría ya espacio en el territorio nacional para guardarlos.

"En un país como México, en que el Gobierno interviene minuciosamente en todos los actos del individuo, desde la cuna hasta la sepultura en que nada puede hacerse, ningún paso darse sin tropezar a cada momento y en una forma u otra con autoridades y oficinas públicas de todas clases y de todos los órdenes, ya puede imaginarse el infranqueable obstáculo que semejante sistema de administración opone al libre desarrollo de la actividad de la agricultura, de la industria, en el comercio, en los negocios en general. El mañana de los mexicanos no nace del corazón del pueblo; procede de la ignorancia y del desacierto de sus gobernantes; ese fatídico mañana, que se eleva como un fatal escollo en un profundo y dilatado océano de memoriales, de sellos y contrasellos, de la legalizaciones, firmas, rúbricas, tomas de razón, registros, autos, acuerdos, pedimentos, informes, en una palabra, en el bárbaro y colosal expedienteo, que forma la base del régimen administrativo de México.

"La natural consecuencia de este desbarajuste es que la administración sea lenta, embrollosa y retardataria, y que para arreglar cualquier asunto con el Gobierno haya que perder tiempo, dinero y paciencia y emplear montañas de papeles e influencias y recomendaciones para obtener una resolución cualquiera De esa lentitud y de esas complicaciones se resienten todos los negocios y sufre tanto el país que, puede decirse sin exageración, los obstáculos más serios que el pueblo mexicano tiene para su progreso, son estos llamados gobiernos.

"Para poner fin a esta desastrosa situación no hay otro camino que establecer el servicio civil como base y piedra angular de la reorganización administrativa.

"Cubiertos los empleos, desde ministro hasta barrendero, sin más requisitos que la adhesión ilimitada al presidente o a sus favoritos, para nada hacen falta conocimientos, aptitudes ni honradez.

"Los empleos se obtienen y conservan por recomendaciones, por compromisos políticos, por amistad, por casualidad, y en muchas ocasiones mediante bajezas e indignidades o gracias a intrigas y chismes. Ni hay exámenes, ni oposiciones, ni escalafón, ni estímulos, ni ascensos, ni premios, ni castigos. El hombre que ha obtenido un empleo, sabe que todos sus conocimientos, todas sus aptitudes, toda su honradez, todos sus desvelos, no sirven de nada para conservar su puesto ni para ascender: tal vez mañana sea lanzado a la calle para ser substituído por un favorecido o recomendado de la señora X o del señor H. Un empleado que no tiene ninguna seguridad de conservar su empleo y que sabe que de nada le sirven sus cualidades, necesariamente tiene que aprovechar de la mejor manera posible el tiempo para prevenirse contra un porvenir incierto, y de allí corrupción administrativa. ¿Cómo exigirle ni eficiencia ni honradez a un empleado que sabe que de un momento a otro lo arrojan a la calle a morirse de hambre?

"Es, pues, preciso poner coto a este mal estableciendo los cursos especiales, la carrera administrativa y el servicio civil con sus juntas calificadoras, su escalafón, sus exámenes, premios, castigos y seguros de vida y contra enfermedades y accidentes, cuidando de no ascender sino a los que comprueben su aptitud para desempeñar el puesto que pretenden.

"No debe premiarse la antigüedad con ascensos.

"Los ascensos sólo deben concederse al ambicioso, al enérgico, al hombre de acción, de carácter. de iniciativa, de espíritu de empresa, porque a esa clase de hombres debe exclusivamente sus progresos el mundo.

"Alrededor de treinta mil ciudadanos desempeñan empleos y cargos del Poder Ejecutivo federal. Todos los servicios que estos empleados prestan, son de gran importancia y, por tanto, de su buen desempeño depende, en mucho, la prosperidad y el bienestar de la nación. Servicios tan importantes como los de Correos y Telégrafos, el Crédito Público, la Recaudación de Contribuciones así como el cuidado, fomento y protección de las riquezas nacionales depende del buen o mal manejo de estos empleados, los que, sin embargo, nunca han obtenido de parte del Poder Público la debida protección. Hasta hoy, esas treinta mil familias que dependen absolutamente del Gobierno Nacional, están sin retiros, sin pensiones, sin ninguna esperanza de asegurar un porvenir cualquiera. Cuando los empleados tienen la suerte de no ser removidos injustificadamente de sus puestos, tan sólo para colocar en ellos a los parientes o protegidos de influyentes personajes,

vegetan miserablemente en sus puestos sin ningún estímulo, sin ninguna esperanza de mejoramiento, sin nada que les garantice que después de servir veinte o treinta años a la nación y de inutilizarse en el servicio de ella, no tendrán que recurrir al suicidio o morir en la miseria. Saben ellos que todo desvelo, todo esfuerzo por servir a la nación será estéril, cuando sus fuerzas no alcancen para seguirla sirviendo serán arrojados en medio del arroyo como míseros despojos de la lucha por la vida.

"La revolución, que ha dictado leyes especiales para proteger a los obreros contra las exigencias y tiranías de sus patronos, y que en algunas partes de la República han reconocido de una manera absoluta los derechos de éstos; la revolución, que mirando, justamente, por las legítimas aspiraciones de los labriegos, ha proclamado y aun ha principiado a realizar la división de tierras, no ha hecho nada por esa legión de ciudadanos que tienen como patrono al Estado y que contribuyen de un modo directo a la prosperidad de la nación y al desarrollo de sus riquezas.

"Por eso hemos creído un deber formular un proyecto de Ley del Servicio Civil, que ponga un fin a esta situación anormal e injusta, que, dignificando al empleado. asegurándolo contra muerte, contra inhabilitación y contra accidentes del trabajo y contra toda remoción injusta, facilitándole el modo de adquirir un hogar, garantizándole por medio de la jubilación una vejez tranquila, recompensándolo y ascendiéndolo conforme a sus méritos, le asegure la parte de bienestar a que todo ser humano tiene derecho.

"El proyecto consta de 15 capítulos que establecen firmemente las bases para que el empleado mexicano salga ya de la situación angustiosa y precaria que hoy guarda, para convertirse en el elemento de orden, de progreso y de moralidad que requiere una administración eficiente. En general, y sin perjuicio de explicar más adelante cada uno de los artículos del proyecto, puede decirse que las bases fundamentales son: creación de la Comisión del Servicio Civil compuesta de tres miembros nombrados, la primera vez, por el presidente de la República, con anuencia del Consejo de Ministros y en adelante, cada ocho años, por el mismo funcionario a propuesta en terna de los empleados que formen el servicio; establecimiento de los requisitos para ingresar al servicio civil y comprobación de aptitudes por medio de exámenes u oposiciones; fijación de las horas de trabajo en el servicio público; establecimiento de reglas precisas para la concesión de licencias con o sin goce de sueldo; protección de los empleados por medio de seguros contra muerte o inhabilitación perpetua; declaración terminante de que el Estado se considera, con respecto a los empleados y funcionarios, como patrono y de que en consecuencia, responde por los accidentes que en el trabajo sufran aquellos conforme lo disponga la ley respectiva; establecimiento de la jubilación en beneficio de los funcionarios y empleados públicos, fijando un máximum de seis mil pesos anuales para cada uno; establecimiento de reglas para los ascensos, remociones y permutas; independencia absoluta entre la política y la administración; creación del Departamento de eficiencia para que conforme a los datos de éste pueda estimarse el servicio de cada empleado; creación de las escuelas de Administración para formar el personal del Servicio Civil; formación de la reserva del Servicio Civil con los empleados y funcionarios que por separación temporal no estén desempeñando ningún cargo público, y con los aspirantes que habiendo sido aprobados en los exámenes correspondientes, no hayan sido todavía nombrados para ningún cargo; establecimiento de premios y recompensas para los empleados más aptos y más capaces, consistentes en viajes por cuenta del Gobierno; dotación a los empleados de casas pagaderas en abonos en condiciones económicas y ventajosas para ellos; declaración de que todos los actuales empleados quedan automáticamente bajo la protección de sus disposiciones formando parte desde luego del Servicio Civil.

"El capítulo primero trata de las disposiciones fundamentales y se limita a establecer qué es el servicio civil, y quiénes quedan sujetos a él y quiénes no.

"Con excepción del presidente de la República, de sus secretarios particulares, de los secretarios del Despacho, del gobernador del Distrito Federal y los de los Territorios, el procurador general de Justicia y de aquellos que por ministerio de la ley substituyan a éstos en sus faltas, todos los demás servidores del Poder Ejecutivo federal se consideran, ya empleados, ya funcionarios, sujetos a la ley. Sólo son funcionarios los subsecretarios del Despacho, los embajadores y ministros plenipotenciarios, el procurador de Justicia del Distrito y de los Territorios federales, los oficiales mayores de las Secretarías, los jefes de los Departamentos administrativos y los cónsules generales. Todos los demás son empleados. Sólo son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, los secretarios del Despacho, sus secretarios particulares, los gobernadores del Distrito y los de los Territorios y el procurador general de la República. Los secretarios del Despacho sólo podrán nombrar y remover libremente a sus secretarios particulares y a comisionados especiales para el estudio de puntos determinados técnicos o legales.

"El capítulo segundo trata de la Comisión del Servicio Civil y establece el nombramiento de ésta y sus principales funciones. Como antes se dijo, la referida Comisión constará de tres miembros.

"Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar ningún otro encargo de la Federación, de los Estados o de sus municipios, ni hacer política militante en ningún partido, ni desempeñar ningún empleo privado.

"Las obligaciones de la Comisión serán las siguientes: formar el reglamento de la ley; hacer las reglas especiales y los cuestionarios para oposiciones y exámenes y nombrar a los que califiquen éstos y aquéllas, vigilando que se efectúen del modo más satisfactorio; cuidar de los archivos del Servicio Civil; llevar el registro general de funcionarios y empleados, con la hoja de servicios de cada uno; presentar un informe anual al presidente de la República, sugiriendo los perfeccionamientos que le parezcan justificados; hacer encuestas con objeto de averiguar cuáles son las condiciones en que trabajen los servidores de la Administración, y

proponer, por lo menos cada año, al presidente de la República, los conveniente para mejorarlos y asegurar la mayor eficiencia en las labores de la administración pública y previa consulta a los respectivos jefes de los diversos departamentos; designar los lugares en donde deban verificarse los exámenes u oposiciones. La Comisión queda autorizada para delegar sus facultades en subcomisiones que se establezcan en los lugares que sea conveniente; debiendo designar el personal médico que sea necesario para comprobar los casos de enfermedad de los empleados o funcionarios y familiares de los mismos, para los efectos de la ley.

"Con el objeto de que la hoja de servicios de cada empleado o funcionario sea llevada científicamente, se dispone el empleo del bien conocido sistema de puntos, tanto por las oficinas de que dependa el empleado, como por la Comisión del Servicio Civil, para que así, en cualquier momento, puedan aquilatarse los méritos de cada empleado o funcionario.

"El capítulo tercero trata de los requisitos para ingresar al Servicio Civil. No era justo exigir de plano a los actuales empleados y funcionarios los requisitos de ley para que continuaren prestando sus servicios, y por esta razón el proyecto dispone que desde la publicación de la ley todos los que estén prestando sus servicios al Poder Ejecutivo de la Unión, quedarán automáticamente bajo la salvaguardia de sus disposiciones y por tanto sólo podrán ser removidos de acuerdo con ellas. Se les concede el término de un año para presentar los exámenes u oposiciones que exige la ley y llenado este requisito se les computará en sus hojas de servicios el tiempo que hubieren servido desde su entrada a la administración.

"Para los aspirantes a empleos públicos, el capítulo referido establece las siguientes reglas: los puestos deben ser desempeñados por mexicanos en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, comprendiéndose entre éstos a los extranjeros naturalizados. Los extranjeros pueden ser utilizados en los ramos en que sean expertos tan sólo como comisionados transitorios.

"Los artículos 23, 24 y 25 establecen los requisitos para el nombramiento de subsecretarios, oficiales mayores y jefes de departamentos, disponiéndose que por primera vez, y mientras entra en vigor, en su totalidad, la ley del Servicio Civil, el presidente de la República haga los nombramientos de subsecretarios, oficiales mayores y jefes de Departamento, a propuesta de la Comisión.

"Así como los secretarios de Estado deben ser nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, de acuerdo con lo que dispone nuestra Constitución, por tratarse de funcionarios que tienen que ser de la absoluta confianza del primer magistrado, y además porque generalmente tienen un carácter netamente político, así también los subsecretarios, oficiales mayores y jefes de Departamento deben ser, el primero un técnico y los demás competentes en el ramo que van a desempeñar, pues encomendando estos altos puestos a personas sin la correspondiente preparación y los necesarios conocimientos, resulta que no pueden desempeñar sus funciones con la debida eficiencia y que, por lo contrario, son engañados, fácilmente, por los solicitantes que, generalmente, se asesoran de expertos competentes y aun por sus mismos empleados inferiores que a veces por la rutina o por el tiempo que han desempeñado los cargos, resultan más competentes que sus superiores.

"Los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 disponen que los requisitos para los empleados, deban ser fijados por el Reglamento de la ley en los términos que propongan los secretarios del Despacho y los departamentos respectivos a la Comisión del Servicio Civil. Los exámenes se verificarán y calificarán en los términos de los artículos 29 y 30, verificándose éstos exámenes u oposiciones cada seis meses con el objeto de formar la reserva que establece la fracción II del artículo 88 del proyecto .

"El procedimiento que se empleará para proveer de empleados a los distintos departamentos de la administración pública, será el siguiente: cuando uno de estos departamentos necesite algún empleado, ya sea por renuncia o remoción en los casos en que ésta proceda, o ya por la creación de nuevos servicios o ampliación de éstos, lo comunicará así a la Comisión del Servicio Civil y entonces ésta le enviará la lista de los candidatos idóneos para cubrir las vacantes, especificando quiénes, en los respectivos exámenes y oposiciones, hayan tenido calificaciones superiores al mínimum de aprobación que con anterioridad hubiere sido fijado, prefiriéndose en igualdad de condiciones a quienes ya hayan servido de modo satisfactorio en el mismo puesto u otro equivalente y hayan dejado de prestar servicios por motivos que en nada afecten su buena reputación como empleados. Aún así, todavía se toma una precaución para garantizar el buen servicio, pues los empleados serán nombrados con un carácter provisional por un periodo de prueba definido por la respectiva Secretaría o por el correspondiente Departamento conforme a reglas generales. Este periodo nunca será mayor de un año.

"Sólo se nombrarán nuevos empleados cuando no corresponda ascender a alguno en los términos del capítulo VIII del proyecto (artículos 64, 77 y 78). En éste la base para los ascensos no es la antigüedad, sino la competencia, por más que en igualdad de circunstancias siempre se prefiere a los más antiguos. La razón es que no siempre los empleados más antiguos son los más competentes, pues muchas veces, por su poca capacidad, o por falta de conocimientos adecuados, por más que tengan el mérito de la constancia en el trabajo, no son aptos para desempeñar el puesto de que se trata. Por eso se exige el examen en los términos del artículo 64, a fin de que, como queda dicho, asciendan los más capaces y no los más antiguos. Pero es indudable que la constancia en el servicio y la antigüedad merecen tomarse en consideración, y en esa virtud el artículo 78 del proyecto dispone que cada cinco años disfruten los empleados de un aumento de 20 por ciento sobre sus sueldos de presupuesto, premiándose así su constancia y buena conducta. Supongamos por un momento que un empleado de cualquier departamento comienza ganando mil pesos al año y que a los cinco años de trabajo constante e irreprochable no hubiere sido ascendido, por no tener la capacidad necesaria para desempeñar el puesto inmediato siguiente. imaginémonos que en dichos cinco años el presupuesto hubiere

sido aumentado y que en aquel momento el mismo empleado estuviere retribuído con un mil quinientos pesos anuales en tanto que el puesto superior inmediato estuviere retribuído con dos mil pesos anuales. Por el hecho de sus cinco años de trabajo constante y meritorio, éste empleado tendría derecho a ganar los mil quinientos pesos de su sueldo de presupuesto y además trescientos pesos por el 20 por ciento que le correspondería como premio, cuyo 20 por ciento iría aumentando conforme fuere aumentando su retribución según el presupuesto anual de la nación. Imaginémonos que a los diez años este empleado desempeñando su mismo puesto estuviere devengando su sueldo de presupuesto de dos mil pesos, en tanto que el sueldo inmediato siguiente fuere de dos mil quinientos, en este caso él ganaría dos mil ochocientos pesos, es decir, más que el sueldo del puesto inmediato superior, por razón de su antigüedad. Imaginémonos, finalmente, que este mismo empleado a los quince años de servicio continuara desempeñando su propio puesto y que éste estuviere retribuído con la suma de dos mil quinientos pesos, mientras que el sueldo superior inmediato fuera de tres mil; él ganaría cuatro mil pesos anuales, mientras que el superior inmediato sólo ganaría tres mil por razón de sus quince años de servicios. A los veinte años sería jubilado sobre la base de su sueldo de cuatro mil pesos anuales.

"El mismo capítulo III establece qué empleos son incompatibles entre sí a efecto de evitar los acaparamientos de empleos en manos de los empleados y funcionarios influyentes.

"El capítulo IV trata de las horas de oficina estableciendo treinta y nueve horas y media a la semana: siete cada día y cuatro y media los sábados en la mañana, estableciendo así la semana inglesa en beneficio de los obreros, empleados y funcionarios del Gobierno. De esta disposición quedan exceptuados los empleados cuyo trabajo en bien del servicio público requiera ser continuo. En este último caso, éstos empleados tendrán derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la labor que tengan a su cargo y sin perjuicio de los días declarados festivos por las leyes federales, que serán también de descanso para estos empleados.

"Un empleado que desempeñe un trabajo continuo y que por consiguiente se vea obligado a trabajar diez horas diarias, en un día, suponiendo al mes de cuatro domingos y un día festivo, quedarán 25 días de trabajo a los que corresponderían 165 horas de trabajo a razón de 39 y media horas a la semana, pero para este empleado equivaldrían a 16 medios días, de trabajo quedándole libres 13 y medio días en el mes para su descanso. Las horas de trabajo extraordinarias serán pagadas de acuerdo con el Reglamento. Para los obreros de la Federación el máximum de trabajo será de ocho horas diarias.

"El capítulo V contiene las reglas para las licencias con o sin goce de sueldo. Las licencias con goce de sueldo sólo pueden concederse en los términos de los artículos 46, 47 y 49 fundadas en enfermedades del empleado o enfermedad contagiosa de alguna persona de su familia que lo imposibilite para asistir a la oficina, previo, en todo caso, el certificado facultativo. Las licencias sin goce de sueldo se conceden libremente hasta por cuatro meses en cada año salvo que tengan por origen que quien las solicite haya sido designado por el presidente de la República para desempeñar comisiones especiales en el país o en el extranjero, pues en este caso se concederán por todo el tiempo necesario. En el caso del artículo 49, si la enfermedad hubiere sido contraída en el ejercicio del empleo o como resultado de sus funciones o por un acto de abnegación en bien del interés público o de alguno de los servicios oficiales, recibirán los empleados además de su sueldo un 25 por ciento de aumento como premio o recompensa.

"Finalmente, todo empleado disfrutará de 15 días de vacaciones con sueldo por cada año, de los que sólo podrán descontarse aquellos días en que no concurra injustificadamente a sus trabajos.

"El capítulo VI trata de los seguros de empleados. Hoy el funcionario o empleado, cuando por exceso de trabajo o por la edad, se retira del empleo, o cuando muere sirviendo éste, deja a su familia en la miseria, pues ninguno cuida de asegurarse contra muerte o inhabilitación perpetua, de donde resulta que las familias de los empleados viven siempre con un porvenir incierto y preñado de tristezas y de visicitudes.

"A remediar tan grave mal tiende la disposición del artículo 56 del proyecto.

"Con arreglo a esto, todos los empleados serán protegidos contra muerte e inhabilitación perpetua por medio de un seguro obligatorio cuyo fondo se formará deduciendo el 3 por ciento del sueldo de cada empleado o funcionario.

"El Ejecutivo de la Unión podrá, según el proyecto, crear una Institución de Estado que se encargará de prestar este servicio social o contratar con una Compañía de Seguros nacional el de los empleados bajo la base de que a cada empleado le corresponda una póliza por un año de salario, siendo las pérdidas, si las hubiere, de cuenta del Gobierno nacional.

"Los empleados que se separen del servicio continuarán en el goce de sus pólizas pagando ellos las cuotas que correspondan, pero si no pudieren pagar éstas, podrán rescindirlas, percibiendo en tal caso la cantidad en efectivo que corresponda, salvo que hubieren estado empleados más de veinte años, en cuyo caso quedarán saldadas como ordinarias de vida.

"Las solicitud del proyecto se extiende como queda dicho, hasta las familias de los empleados o funcionarios, no solamente por el seguro obligatorio de que ya se ha hablado, sino también por la disposición de los artículos 58 y 62 del proyecto, conforme a los que las familias de los empleados que fallezcan en el extranjero durante el desempeño de sus funciones tendrán derecho a que el Gobierno pague sus gastos de regreso hasta el lugar en que antes residían, pudiendo introducir en el país, libre de derechos aduanales, su menaje de casa, ropa y demás objetos que hayan adquirido durante su ausencia.

"La esposa, los hijos, nietos y los ascendientes que hayan dependido para su subsistencia de algún funcionario o empleado público que fallezca y que tenga derecho a ser jubilado, gozarán de una

pensión, que será siempre igual a la mitad del monto de la misma jubilación, por el término de cinco años.

"El capítulo VII trata de las jubilaciones, pensiones y ahorros.

"Los artículos 59, 60 y 61 del proyecto, exponen las reglas para la jubilación y el monto de las pensiones. La jubilación será de dos clases: la primera comprenderá a los que, teniendo más de 15 años de servicios, estén imposibilitados, permanentemente, para continuar en el ejercicio de su cargo por avanzada edad o por enfermedad física o intelectual que no provenga de hábitos viciosos o de accidentes ajenos al trabajo, y la segunda clase a todos los que hayan desempeñado servicios durante 20 años, estén o no imposibilitados, permanentemente para el trabajo.

"No es necesario hacer resaltar la importancia de estas disposiciones.

"El empleado, sabiendo que a los 20 años de trabajo o antes, si se imposibilitare, permanentemente, tendrá, además de su póliza, la jubilación, amará su carrera, se sentirá orgulloso y satisfecho de servir a la nación y dedicará todos sus esfuerzos, todas sus energías a desempeñar lo mejor posible su cargo, sin importarle ya gastarse en el trabajo, porque sabe que el Estado lo preserva contra todo riesgo, contra todo accidente, contra la vejez, contra la inhabilitación y contra la muerte.

"El capítulo VIII trata de los ascensos, licencias y permutas de empleados.

"Sus disposiciones tienden a garantizar la inamovilidad del empleado, que sólo podrá ser separado por causa justificada y oyéndolo previamente, teniendo el cesado el derecho de apelar a la Comisión del Servicio Civil, la que resolverá en justicia, teniendo en cuenta, precisamente, los documentos e informes que para el caso obtenga y estudie y la hoja de servicios del quejoso.

"El artículo 66 del proyecto establece que las autoridades no podrán remover a los empleados del servicio civil ni ascenderlos, multarlos, disminuir o aumentar sus sueldos, amenazarlos o halagarlos o cambiarlos de lugar, porque pertenezcan o no a cualquier partido político, efectúen o no algún acto determinado en favor o en contra de personajes políticos o de campañas políticas, porque formen parte de asociaciones o sociedades para el mejoramiento de sus condiciones sociales, materiales o económicas, porque efectúen actos lícitos individuales o colectivos ante cualquier autoridad o procuren el mejoramiento de sus facultades sociales, materiales o económicas o por razón de determinadas creencias religiosas, o por dar o no dinero para fines políticos.

"Con estas disposiciones se cree haber suprimido la incertidumbre de los empleados públicos, pues, como se ha dicho, hoy los empleados se ven obligados a prestarse a toda clase de combinaciones políticas o si no se les destituye, pues ya se ha visto que los que se prestan a ellas, son inmediatamente destituídos sin razón alguna.

"Aparte que se necesita, como ya se dijo, causa legítima comprobada para remover, que no puede consistir en ninguna de las ya apuntadas, le queda al empleado el recurso de apelar ante la Comisión del Servicio Civil, de su remoción, para obtener un fallo justo que lo reponga en su empleo.

"La disposición del artículo 76 del proyecto es muy importante, pues establece, de acuerdo con la Constitución general de la República, que los empleados que por interrupción del orden constitucional abandonen sus puestos o sean suspendidos en sus funciones por el Gobierno usurpador, serán reinstalados, inmediatamente que se establezca el Gobierno legal, premiándose así la obediencia de los empleados a los preceptos legales, que disponen que cualquiera que ocupe el Gobierno indebidamente, no debe ser obedecido por ningún ciudadano.

"El capítulo IX contiene las prevenciones especiales para asegurar la independencia de la política y de la administración. Sus disposiciones establecen claramente que ninguna persona que esté al servicio público del Poder Ejecutivo tomará participación en actuaciones políticas que se ejecuten activa o públicamente, y sólo tendrán derecho para subscribirse en los padrones municipales y para votar en las elecciones populares.

"El capítulo X trata del Departamento de Eficiencia, y sus disposiciones tienden a que se organice el registro del personal y la hoja de servicios de cada empleado o funcionario, con el objeto de que, conforme a ésta, se hagan los ascensos y se resuelvan las licencias y castigos, así como también los premios y recompensas.

"El capítulo XI trata de las escuelas de Administración y dispone que dentro de los seis meses siguientes al en que esta ley entre en vigor, la Comisión del Servicio Civil publicará el programa de las escuelas administrativas, estableciendo los cursos necesarios para el desempeño de los distintos cargos del servicio civil y que dentro de los tres meses siguientes quedarán abiertas y organizadas las escuelas especiales.

"Es absolutamente indispensable que el personal que en lo futuro preste sus servicios esté capacitado para hacerlo mediante la adquisición de los conocimientos necesarios en las escuelas respectivas. Como actualmente existen algunas escuelas administrativas en la República, se deja a la Comisión del Servicio Civil cuáles de éstas deben continuar dependiendo de las secretarías y cuáles de éstas deben refundirse en las escuelas administrativas que ella establezca; pero a fin de que aun éstas que queden independientes llenen el fin que se desea, se dispone asimismo en todo caso la Comisión del Servicio Civil será la que establezca los programas y la que de alguna manera intervenga en los exámenes para cerciorarse de la veracidad de los certificados que allí se expidan. Aun los que no hayan estudiado en las escuelas administrativas podrán aspirar a cualquier puesto, sustentando, a título de suficiencia, el examen que disponga el Reglamento.

"El capítulo XII trata de la reserva del servicio civil, la que se formará, como antes se dijo, con los empleados y funcionarios que por separación temporal no estén desempeñando ningún cargo público y con los aspirantes que, habiendo sido aprobados en los exámenes correspondientes, no hayan sido todavía nombrados por ningún cargo.

"El capítulo XIII trata de los premios y recompensas. Con este sistema es de esperarse que los empleados emplearán el tiempo que no les absorba

el trabajo de oficina en estudiar el ramo a que están dedicados, pues es humano que, sabiendo que cada año se distribuirán 375 premios para quienes demuestren de un modo efectivo su deseo de mejorar el servicio que estén desempeñando, procuren todos obtener estos premios y con este concurso de voluntades e inteligencias se producirá el mejoramiento de los servicios públicos. Los premios se obtendrán, ya distinguiéndose por su probidad, ya ejecutando actos o labores que den por resultado economías para el Erario Público, o salvar caudales pertenecientes a éste, ya presentando iniciativas, estadísticas o estudios formados fuera de las horas de oficina, que la Comisión declare de utilidad para el mejoramiento de los servicios públicos, o ya efectuando cualquier otro acto meritorio a juicio de la Comisión.

"Los premios consistirán: en viajes dentro del territorio nacional, al Norte o Sudamérica, a Europa o Asia, costeados por el Gobierno y con plazos de treinta a ciento veinte días, según el caso. Para estimular aún más a los empleados el artículo 95 del proyecto establece que los premiados que, aprovechando sus viajes, hagan estudios que interesen en cualquier forma a la administración pública, tendrán derecho, si la Comisión los aprobare, a que se publiquen, por cuenta del Erario y se les tenga en cuenta en su hoja de servicios.

"El capítulo XIV se titula "Casas para empleados". Todo mexicano tiene, indiscutiblemente, derecho a formar un hogar, y es muy fácil para los empleados públicos obtenerlo, de acuerdo con las disposiciones de los artículos respectivos del proyecto (96 a 98). Efectivamente; dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá la Comisión del Servicio Civil organizar una institución de Estado, con el capital necesario, o celebrar con las compañías nacionales que presten mayores ventajas y garantías, la construcción de casas para empleados, bajo las bases siguientes

"a) La casa será pagada en abonos mensuales, que incluyan: precio, intereses y renta.

"b) Habrá distintos tipos de casas y con distintas mensualidades, para que cada empleado pueda escoger el tipo y forma de pago que le convenga.

"c) Una vez que el empleado contrate con la compañía, en la forma que prevenga el reglamento formado por la comisión, la mensualidad será descontada del sueldo del empleado por la oficina pagadora y entregada a la compañía contratista, la que deberá, mensualmente, cobrarla en dicha oficina.

"d) Si un empleado dejare de serlo, podrá, si lo deseare, continuar pagando las mensualidades en las mismas condiciones de su contrato.

"e) Si en el caso del inciso anterior, el empleado no quisiere continuar en el pago de sus mensualidades, tendrá derecho a que se le devuelva la suma estipulada en el contrato para este caso.

"f) Si en el caso del inciso anterior, para cuyo efecto deberá dar aviso la compañía a la Comisión del Servicio Civil, algún otro empleado quisiere subrogarse en los derechos del saliente, podrá hacerlo en el plazo de treinta días, pagando a éste la cantidad que él hubiere abonado a la compañía, en los términos del inciso anterior.

"g) Si en el caso del inciso anterior, ningún empleado quisiere subrogarse en los derechos del saliente y éste tuviere a quien hacer la subrogación, podrá hacerlo libremente.

"h) En todos los contratos se estipulará que el empleado que dejare de serlo podrá, por una sola vez y en cualquier tiempo, durante la vigencia del contrato, gozar de una espera de seis meses. Si en este caso, y después de vencido este término rescindiere el contrato con arreglo al inciso (e), se le descontará, de lo que debiera recibir, el interés de estas seis mensualidades sobre el importe del capital invertido en la casa. Esto deberá precisarse en el contrato respectivo.

"i) Se estipulará en los contratos que se celebren, que la Comisión del Servicio Civil tendrá la ingerencia que establezca el reglamento, para proteger debidamente los intereses de los empleados.

"En esta forma, el empleado va pagando su casa, y si dejare de serlo, no por eso perderá lo pagado, pues, al contrario, podrá continuar haciendo los pagos o subrogar en sus derechos a cualquiera persona de su familia, o rescindir el contrato, recibiendo la parte en efectivo que para tal caso establezca la ley.

"Además, la base (h) le concede una espera de seis meses, con el objeto de que, en caso de enfermedad o de falta de empleo, pueda disfrutar el empleado de esta espera, para reanudar el pago de sus mensualidades.

"Finalmente, el capítulo XV contiene las disposiciones complementarias que no merecen estudio especial, con excepción del artículo 115, que declara inembargables por tercera persona los sueldos, viáticos y demás emolumentos de los funcionarios y empleados, a menos que se trate de proveer alimentos a las familias de dichos funcionarios o empleados.

"Los artículos 106 al 109, contienen las reglas necesarias para la moralidad de las oficinas, prohibiéndose a los empleados constituirse en apoderados o comisionados de personas que tengan que hacer cobros en ellas o gestionar asuntos de particulares o resolver operaciones de agio, rifas o combinaciones mercantiles o aceptar presentes de sus subalternos o del público.

"Por último, el artículo 110 del proyecto establece las penas temporales o definitivas, que son: las primeras: amonestación, multa en efectivo y separación temporal; las segundas, separación definitiva e inhabilitación para ingresar en cualquier oficina de la administración pública, hasta por diez años.

"El proyecto viene a llenar una gran necesidad, viene a impartir justicia a un grupo social muy numeroso, tiende a moralizar los servicios públicos y, seguramente si llega a convertirse en ley, nos dará una administración honrada, eficiente y progresista.

"Proyecto de Ley del Servicio Civil, formulado por el general Salvador Alvarado, con la colaboración de los señores ingeniero Norberto Domínguez, licenciado Ezequiel A. Chávez, Maximiliano Chavert, Pedro Solís Cámara e ingeniero Modesto C. Rolland.

"México, 27 de noviembre de 1920.

"PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA MEXICANA

"CAPITULO I

"Disposiciones fundamentales

"Artículo 1o. Se entiende por Servicio Civil, para los efectos de esta ley, el trabajo desempeñando en las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo Federal, por los funcionarios y empleados civiles que se nombren, de acuerdo con las prevenciones de esta misma ley.

"Artículo 2o. No se consideran sujetos a esta ley: el presidente de la República, los secretarios del Despacho, el gobernador del Distrito Federal y los de los Territorios, y los que por ministerio de la ley substituyan a los anteriores en sus faltas.

"Artículo 3o. Se consideran como funcionarios, para los efectos de esta ley, los subsecretarios del Despacho, los embajadores, los ministros plenipotenciarios, el procurador de Justicia del Distrito y de los Territorios federales; los oficiales mayores de las Secretarías, los jefes de los departamentos administrativos y los cónsules generales. Son empleados, los que dependan directa o indirectamente de los funcionarios.

"Artículo 4o. El Servicio Civil a que esta ley se refiere, comprenderá las siguientes categorías:

"I Obreros, peones o empleados comunes;

"II. Escribientes y taquígrafos;

"III. Dibujantes;

"IV. Encargados de archivos;

"V. Oficiales de servicios administrativos;

"VI. Directores, subdirectores, secretarios de oficinas y otros jefes de ellas;

"VII. Empleados técnicos y asesores;

"VIII. Empleados diplomáticos, consulares y agentes comerciales;

"IX. Personal docente de los establecimientos federales de educación pública;

"X. Empleados con manejo de caudales;

"XI. Interventores e inspectores;

"XII. Subsecretarios del Despacho y oficiales mayores.

"Artículos 5o. El presidente de la República nombrará y removerá libremente a los secretarios del Despacho, a sus secretarios particulares, a los gobernadores del Distrito y a los de los Territorios y al procurador general de la República.

"Artículo 6o. Los secretarios del Despacho y los encargados de los Departamentos de que trata la Ley Orgánica de las Secretarías nombrarán y removerán, de acuerdo con las prevenciones de esta ley, a los subordinados de los mismos.

"Artículo 7o. Los secretarios del Despacho podrán nombrar y remover libremente:

"I. A sus secretarios particulares:

"II. A comisionados especiales para el estudio de puntos determinados técnicos o legales, en que sean expertos.

"CAPITULO II

"De la Comisión del Servicio Civil

"Artículo 8o. Se establece una Comisión del Servicio Civil que tendrá a su cargo la aplicación de esta ley y que vigilará su observancia.

"Dicha Comisión dependerá, para su régimen administrativo, de la Secretaría de Gobernación, entre tanto se crea el Ministerio o Departamento del Trabajo.

"Artículo 9o. La referida Comisión constará de tres miembros y será designada, por primera vez, por el presidente de la República, en acuerdo del Consejo de ministros y durará en su encargo dos años.

"En adelante será designada por nombramiento que hará cada ocho años el presidente de la República, a propuesta en terna de los empleados que formen el Servicio Civil, previa la elección que entre ellos hagan en escrutinio secreto y conforme al reglamento.

"Artículo 10. El presidente podrá remover a cualquiera de los miembros de la Comisión del Servicio Civil, aun antes de que termine el periodo de su nombramiento; pero sólo podrá hacerlo con causa debidamente justificada, oyéndolo previamente y con anuencia del Consejo de ministros. La remoción se publicará junto con los justificantes respectivos en el "Diario Oficial" y en dos periódicos de mayor circulación en la República.

"Artículo 11. Los miembros de la Comisión del Servicio Civil no podrán ser reelectos.

"Articulo 12. Siempre que por renuncia o remoción faltare alguno de los miembros de la Comisión, será substituído en los términos del párrafo segundo del artículo 9o.

"Artículo 13. Las personas que formen la Comisión del Servicio Civil no podrán desempeñar al propio tiempo ningún otro cargo de la Federación o de cualquiera de sus Entidades o de sus municipios, ni hacer política militante en ningún partido, ni desempeñar ningún empleo privado.

"Artículo 14. La Comisión del Servicio Civil tendrá un secretario y el personal que requieran sus labores nombrados directamente por ella, con sujeción a esta ley.

"Artículo 15. La Comisión del Servicio Civil tendrá las siguientes obligaciones:

"I. Formular el reglamento de esta ley de manera que entre en vigor a los tres meses contados desde la promulgación de la misma;

"II. Hacer de conformidad con el reglamento, dentro del mismo plazo de tres meses, las reglas especiales que se necesiten para las oposiciones y los exámenes por medio de los que se compruebe la idoneidad de quienes aspiren a formar parte integrante del Servicio Civil fundado en el mérito;

"III. Hacer los cuestionarios de los exámenes y de las oposiciones;

"IV. Nombrar a quienes califiquen las pruebas de los exámenes y las oposiciones;

"V. Cuidar de que se realicen del modo más satisfactorio las oposiciones y los exámenes;

"VI. Hacer que se conserven debidamente ordenados los archivos del Servicio Civil;

"VII. Llevar un registro general de funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo federal, con la hoja de servicios de cada uno y con los datos que el reglamento respectivo requiera;

"VIII. Presentar un informe anual al presidente de la República a fin que éste lo transmita al

Congreso de la Unión, y exponer en dicho informe las sugestiones de perfeccionamiento del sistema que le parezcan justificadas;

"IX. Hacer encuestas en las dependencias del Poder Ejecutivo con el objeto de averiguar cuáles son las condiciones en que trabajen los servidores de la administración, y cuando menos cada año informar al presidente de la República proponiendo lo que a su juicio convenga para mejorarlas y asegurar la mayor eficiencia en las labores de la administración pública.

Artículo 16. Las oposiciones o exámenes a que deben someterse los individuos del personal docente, se organizarán por las respectivas autoridades del mismo previa aprobación de la Comisión del Servicio Civil, a la que darán noticias de los resultados de los exámenes y oposiciones que se efectúen tomando la Comisión las precauciones necesarias para garantizar los fines de esta ley.

"Artículo 17. La Comisión del Servicio Civil previa consulta a los respectivos jefes de los diversos Departamentos:

"I. Designará los lugares en donde deban efectuarse exámenes u oposiciones para dar cumplimiento a esta ley y a las reglas derivadas de la misma;

"II. Nombrará jurados compuestos de tres personas que estén al servicio del Ejecutivo de la Unión, que residan en el lugar en que hayan de realizarse dichos exámenes u oposiciones, y que formen parte del personal del departamento u oficina para el servicio de los cuales se efectúen las mencionadas oposiciones o exámenes, y

"III. Substituirá por otra persona que esté en el mismo servicio, a cualquiera de las que como jurados designe.

"Artículo 18. Para facilitar el cumplimiento de esta ley, la Comisión del Servicio Civil queda autorizada para delegar sus facultades en subcomisiones que se establezcan en los lugares que sea conveniente.

"Artículo 19. La Comisión del Servicio Civil designará el personal médico que sea necesario para comprobar los casos de enfermedad de los funcionarios, empleados y familiares de los mismos, para los efectos de los artículos relativos de esta ley. Estos médicos deberán atender al enfermo gratuitamente cuando éste lo solicite.

"Artículo 20. Por lo que se refiere al cumplimiento de esta ley, la Comisión queda facultada para hacer investigaciones concernientes a los nombramientos, remociones, cambios, renuncias y personal del servicio en las dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión. Todas ellas le proporcionarán al efecto cuantos datos pida la Comisión, la que podrá presentar informes e iniciativas a cualquiera de las autoridades del propio Poder Ejecutivo, en todo lo que se relacione con el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de la misma emanen. Todos estos datos se harán constar en la hoja de servicios que se llevará con el sistema de puntos que se detallará en el reglamento respectivo y conforme al que todas las oficinas públicas llevarán los registros de personal.

"Artículo 21. Para hacer la anotación correspondiente en el registro de que habla el inciso VII del artículo 15, las oficinas públicas quedan obligadas a comunicar a la Comisión del Servicio Civil los acuerdos y disposiciones que dicten y los datos sobre las aptitudes, progreso, iniciativa, puntualidad y demás que sean necesarios respecto de los empleados públicos.

"CAPITULO III

"De los requisitos para ingresar al servicio civil

"Artículo 22. Los puestos de la Administración Pública deberán desempeñarse por mexicanos en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Sin embargo, queda autorizado el Ejecutivo en casos para nombrar extranjeros, que sean expertos reconocidos para el puesto que vayan a desempeñar. Estos nombramientos se harán de acuerdo con la Comisión del Servicio Civil. En todo caso, los nombrados deberán comprobar previamente su aptitud en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias de la misma. Los extranjeros que se utilicen no se considerarán nunca, ni como funcionarios, ni como empleados, sino sólo como comisionados transitorios.

"Los extranjeros naturalizados se considerarán como mexicanos para todos los efectos de esta ley.

"Artículo 23. Son requisitos indispensables para que se extienda el nombramiento de subsecretario del Despacho o de oficial mayor, que el nombrado tenga título profesional en la carrera correspondiente y que compruebe su conocimiento administrativo.

"Artículo 24. Para poder ser jefe de cualquiera de los departamentos de que trata la Ley Orgánica de las Secretarías, es indispensable tener conocimientos notorios en alguna o algunas de las divisiones importantes del trabajo del Departamento.

"Artículo 25. Por primera vez y mientras se establecen las escuelas y los ascensos de que trata esta ley, los nombramientos de subsecretario, oficiales mayores y los jefes de departamentos los hará el presidente de la República, a propuesta de la Comisión .

"Artículo 26. Son requisitos indispensables para ingresar en las oficinas públicas y para conservar el empleo respectivo, además de lo que exige esta ley y los requisitos que indique el Reglamento:

"I. Tener diez y ocho años cumplidos de edad;

"II. Tener antecedentes de moralidad;

"III. Poseer aptitudes y conocimientos suficientes para el puesto que se va a desempeñar, en los términos que exija el Reglamento.

"Artículo 27. Las secretarías del Despacho y los departamentos creados por la Ley Orgánica respectiva, comunicarán a la Comisión del Servicio Civil, qué aptitudes deben comprobarse para que sea nombrado el personal que a cada uno de ellos corresponda.

"Artículo 28. La Comisión del Servicio Civil, de acuerdo con las respectivas autoridades de las que deban depender los empleados, establecerá en los reglamentos qué aptitudes han de comprobar para que se les nombre.

"Artículo 29. La Comisión del Servicio Civil designará los jurados para examinar a los aspirantes a empleo y a los que pretendan ascender. Los resultados de esos exámenes no serán calificados por los jurados, que se limitarán a levantar el acta

correspondiente y a enviarla junto con los trabajos presentados, en su caso, a la Comisión del Servicio Civil.

"Artículo 30. La Comisión del Servicio Civil turnará las actas y los trabajos a que se refiere el artículo anterior, al Departamento Calificador que, en vista del resultado del examen, emitirá su fallo, contra el que podrá apelar ante la Comisión del Servicio Civil el examinado, siendo la resolución de ésta, definitiva.

"Artículo 31. Con el objeto de que haya siempre disponibles personas cuyas aptitudes se hayan aquilatado para cubrir las vacantes, no se esperará a que éstas ocurran para efectuar oposiciones o exámenes, sino que en los puntos en que residan los jurados, se organizarán éstos y aquéllos cuando menos cada seis meses.

"Artículo 32. La Comisión del Servicio Civil dará a conocer a las autoridades encargadas de hacer nombramientos, las listas de los candidatos idóneos para cubrir las vacantes; incluirá en estas líneas los nombres de quienes en los respectivos exámenes u oposiciones hayan tenido calificaciones superiores al mínimo de aprobación que con anterioridad hubiere sido fijado por la propia Comisión; de conformidad con los registros que lleve, indicará en sus listas cuáles hayan sido las calificaciones de los individuos que en ellas aparezcan y las fechas de los actos en que tales calificaciones se hubieren obtenido.

"Artículo 33. No se exigirán desde luego exámenes especiales ni oposiciones como requisito para que sigan desempeñando sus servicios, los actuales empleados y demás servidores del Poder Ejecutivo federal; pero deberán sujetarse a exámenes u oposiciones en los términos de esta ley, un año después de que entre en vigor.

"Artículo 34. La autoridad judicial impondrá la pena de doscientos a dos mil pesos, la de prisión de diez días a un año, o ambas, a cualquiera de los individuos de la Comisión del Servicio Civil, de los dependientes de la misma, de quienes intervengan como jurados en las oposiciones o exámenes a que esta ley se refiere y, en general, de los funcionarios, empleados o sirvientes de la Administración Pública, siempre que por sí solos o en unión de otras personas cometan cualquiera de los siguientes delitos:

"I. Falsa o dolosamente o sin autorización, calificar actos de exámenes o de oposiciones, señalar el lugar que en las listas toque a los candidatos, o rendir informes en cuanto a oposiciones, exámenes o calificación y graduación de cantidades;

"II. Proporcionar informaciones especiales o secretas con el fin de mejorar o perjudicar las probabilidades de éxito, de cualquiera persona que intente presentar oposición o examen, o los haya sustentado ya con el objeto de obtener un nombramiento o un ascenso.

"Artículo 35. Los que sean condenados por cualquier delito serán destituídos y quedarán inhabilitados para ser empleados del Poder Ejecutivo de la Unión y para gozar de los beneficios de esta ley hasta por el término de diez años, contados desde la fecha en que acaben de cumplir su condena, en los términos que disponga el Reglamento.

"Artículos 36. Los empleados que deban caucionar su manejo, no podrán tomar posesión de su cargo hasta que hayan cumplido con este requisito.

"La Secretaría de Hacienda fijará el importe de las cauciones que deban prestar los empleados federales por manejo de fondos, depósitos y valores u otras responsabilidades pecuniarias. cualquiera que sea el ramo de la Administración Pública en que presten sus servicios.

"Artículo 37. En igualdad de condiciones, de aptitud bien comprobada, de carácter a propósito para desempeñar un puesto y demás requisitos exigidos para el mismo, se preferirá para cubrir las respectivas vacantes, a quienes ya hayan servido de modo satisfactorio el mismo puesto u otro equivalente y hayan dejado de prestar servicios por motivos que en nada afecten a su buena reputación como empleados.

"Artículo 38. El empleado nombrado tomará posesión de su puesto dentro de los quince días, contados desde la fecha en que haya recibido su nombramiento, y si no lo hace, se considerará vacante el empleo, salvo el caso de fuerza mayor, que calificará la oficina que expida el mismo nombramiento.

"Artículo 39. Todos los nombramientos que, de conformidad con esta ley, se confieran se extenderán con el carácter de provisionales, por un periodo de prueba, definido por la respectiva Secretaría o por el correspondiente Departamento, conforme a reglas generales. Después de él podrán conferirse con el carácter de definitivos, si la prueba ha sido satisfactoria. En ningún caso dicho periodo será mayor de un año.

"Artículo 40. Nadie podrá desempeñar más empleos de la Federación o de éste y de los gobiernos locales y municipales de la República, que los que sean compatibles entre sí.

"Son incompatibles, legalmente:

"I Los empleos y cargos de la Federación en los distintos poderes de la misma;

"II. Los empleos y cargos de la Federación con los de los Estados y municipios

"Artículo 41. Sólo se considerarán legalmente compatibles entre sí:

"I. Uno o dos empleos en la enseñanza pública federal o local;

"II. Un empleo de carácter técnico, docente o administrativo, con el de médico de hospital;

"III. Las comisiones honoríficas, con cualquier empleo.

"Artículo 42. Aun los puestos respecto de los que no haya incompatibilidad legal, en los términos de los artículos procedentes, no podrán desempeñarse por un sólo individuo, si reglamentariamente tuviere que servirse a las mismas horas o si hubiere entre ellos cualquiera otra incompatibilidad de hecho, reconocida por la Comisión del Servicio Civil.

"CAPITULO IV

"Del tiempo dedicado al trabajo de las oficinas y dependencias del Poder Ejecutivo federal

"Artículo 43. En las oficinas públicas se trabajará treinta y nueve horas y media a la semana: siete cada día y cuatro y media los sábados en la

mañana. En ningún caso se trabajará los domingos ni los días declarados festivos por leyes federales.

"Se exceptúan de esta disposición los empleos cuyo trabajo en bien del servicio público, requiera ser continuo; pero las autoridades respectivas señalarán un día de descanso por cada seis de trabajo, a sus correspondientes empleados, de acuerdo con las necesidades especiales de la labor que tengan a su cargo, y sin perjuicio de los días declarados festivos por leyes federales, que serán también de descanso para estos empleados. Queda también excluído de esta disposición, el personal de los establecimientos de enseñanza o de investigación científica, que se regirán de acuerdo con reglamentos especiales.

"Artículo 44. Siempre que en una oficina haya labores que, a juicio del jefe de ella, requieran para su desempeño horas extraordinarias, los empleados que se designen están obligados a prestar sus servicios, si no excede su trabajo de diez horas en el día, por la remuneración que fije el reglamento.

"Artículo 45. Ningún obrero que esté al servicio del Poder Ejecutivo de la Federación, trabajará en labores de la misma, más de ocho horas diarias, sino cuando haya extraordinaria urgencia, cuando ésto sea indispensable para salvar vidas o propiedades que, de otro modo, peligrarían, o cuando la excepcional importancia del caso, lo justifique. En este caso, se pagará el trabajo extraordinario a los obreros en la forma que determine el reglamento.

"Todo contratista o empleado del Gobierno que, violado este precepto, obligue a trabajar a obreros, será castigado con la pena que establezca el Código Penal vigente para el Distrito Federal y Territorios, para la violación de garantías constitucionales.

"CAPITULO V

"De las licencias

"artículo 46. Todo funcionario o empleado en cuya casa se presente una enfermedad contagiosa o epidémica, deberá ponerlo en conocimiento del superior de quien dependa, para que éste, previo dictamen facultativo, resuelva si el funcionario o empleado debe dejar de concurrir a la oficina y por cuánto tiempo. En este caso, se le concederá licencia con goce de sueldo.

"Artículo 47. Todo funcionario o empleado que se enferme de un mal contagioso o que lo imposibilite para asistir a la oficina, dejará de concurrir desde luego a ésta, y dará aviso inmediato a su superior, quien, previo el dictamen médico, resolverá si el empleado pueda continuar asistiendo a la oficina sin peligro para la salud de los demás empleados, o cuánto tiempo de licencia, con goce de sueldo, debe concedérsele. Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, o su curación empleare más de tres meses, se considerará el caso como comprendido en las leyes especiales que se dicten para el retiro de empleados.

"Artículo 48. La infracción de cualquiera de los dos artículos anteriores, se castigará con suspensión de empleo o destitución del mismo, según la gravedad del perjuicio que la falta ocasione.

"Artículo 49. Los que estén obligados a solicitar licencia por enfermedad contraída en el ejercicio de su empleo y como consecuencia de sus funciones, o por un acto de abnegación en bien de interés público o de alguno de los servicios oficiales, recibirán, además de su sueldo, un 25 por ciento de aumento, en calidad de auxilio mientras dure su curación. Tanto en este caso, como en el de accidentes en el trabajo, los empleados públicos tendrán derecho a cualquier beneficio que otorgue a los trabajadores privados la Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución federal.

"Artículo 50. Las licencias que se concedan a los empleados, no son renunciables y comenzarán a disfrutarlas a los tres días, cuando más, de haber sido acordadas. Transcurrido ese plazo sin comenzar a hacer uso de ellas, se considerará nulo el otorgamiento.

"Artículo 51. En caso de ausencia hasta por un mes, queda autorizado el jefe de la oficina para substituir al empleado que falte, aprovechando, al efecto, los servicios del resto del personal. El mismo procedimiento se seguirá mientras se cubren las vacantes.

"Artículo 52. Se concederá licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que sea necesario, a los funcionarios y empleados de la Federación que el presidente de la República designe para desempeñar comisiones especiales en el país o en el extranjero.

"Artículo 53. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, las licencias sin goce de sueldo sólo podrán concederse por cuatro meses, cuando no sufran con ello daño los servicios públicos, y no se otorgarán más de una vez cada año. No podrán concederse a quienes hayan incurrido en diez faltas de asistencia injustificadas, durante los dos meses precedentes.

"Artículo 54. Los funcionarios y empleados que fueren designados para desempeñar un cargo de elección popular, cesarán en su empleo, quedando en disponibilidad.

"Artículo 55. Los jefes de las oficinas concederán a cada uno de sus respectivos subordinados, quince días de vacaciones, con sueldo, cada año; pero lo harán de tal suerte, que estas concesiones no perjudiquen el servicio. Esta prescripción no regirá en cuanto al personal docente de las instituciones educativas oficiales, respecto de las cuales prevalecerán las reglas que la autoridad escolar decrete. De los quince días de vacaciones antes dichos, sólo se descontarán los días en que los empleados no concurran injustificadamente a sus trabajos durante el año.

"CAPITULO VI

"De los seguros de empleados

"Artículo 56. Los empleados serán protegidos contra muerte o inhabilitación perpetua por seguro obligatorio, cuyo fondo se formará deduciendo el 3 por ciento del sueldo de cada empleado o funcionario de la Federación.

"El Ejecutivo de la Unión queda autorizado para contratar con una compañía de seguros, nacional, el seguro de los empleados, bajo la base de que

a cada empleado corresponda póliza por un año de salario, o podrá constituir una institución de Estado que se encargue de prestar este servicio social. Si el pago de las primas o de las pólizas produjere pérdidas, éstas serán a cuenta del Gobierno nacional.

"Se procurará que los empleados que se separen del servicio, continúen en el goce de su póliza, pagando ellos las cuotas que correspondieren, o rescindiendo éstas y percibiendo en efectivo la cantidad que corresponda, con arreglo a las tablas auxiliares en estos casos, salvo que hubieren estado empleados más de veinte años, en cuyo caso quedarán saldadas como ordinarias de vida.

"Artículo 57. El Estado se considerará, con respecto de los empleados y funcionarios, como patrono, y en su consecuencia responde por los accidentes que en el trabajo sufran sus obreros, empleados y funcionarios, conforme lo disponga la ley relativa.

"Artículo 58. Las familias de los empleados que fallezcan en el extranjero durante el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a que el Gobierno pague sus gastos de regreso hasta el lugar donde antes residían.

"Las mismas familias podrán introducir en el país, libre de derechos aduanales, su menaje de casa, ropa y demás objetos que hayan adquirido durante su ausencia, justificándose esto con las facturas de compra y sujetándose a los requisitos que exija al Reglamento de esta ley.

"CAPITULO VII

"Jubilaciones, pensiones y organización de ahorros

"Artículo 59. Los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a ser jubilados:

"I. Cuando tengan más de quince años de servicios y estén imposibilitados permanentemente para continuar en el ejercicio de su cargo, por avanzada edad o por enfermedad física o intelectual que no provenga de hábitos viciosos o de accidentes ajenos al trabajo;

"II. Cuando hayan desempeñado servicios durante veinte años;

"Cuando los empleados comprendidos en los incisos I y II no soliciten su jubilación, podrá acordarse su retiro forzoso si lo exige el mejor servicio público.

"Artículo 60. Las jubilaciones no podrán exceder de seis mil pesos anuales, y su monto definitivo, para cada uno de los casos a que se refiere el artículo anterior, lo fijará el Reglamento de esta ley.

"Artículo 61. Los funcionarios o empleados que cesen en sus empleos por supresión de la plaza o por ser separados de sus funciones, por alguna razón legal, no imputable al separado, gozarán durante tres meses de su sueldo íntegro, siempre que no acepten un nuevo cargo o comisión remunerada del Ejecutivo o no opten por su jubilación si a ella tienen derecho.

"Artículo 62. La esposa, los hijos y nietos, y los ascendientes que hayan dependido para su subsistencia de algún funcionario o empleado público que fallezca y que tuviere derecho a ser jubilado, gozarán de una pensión que será siempre igual a la mitad del monto de la misma jubilación, por el término de cinco años.

"Artículo 63. El Ejecutivo federal fomentará la creación y sostenimiento de sociedades cooperativas, de ahorros, de beneficencia y de otro género que tenga por objeto mejorar las condiciones sociales y pecuniarias de los empleados federales y de sus familias.

"CAPITULO VIII

"De los ascensos, remociones, permutas, reducción o supresión de empleados en las oficinas y cambio de empleos

"Artículo 64. Todo ascenso requerirá que el agraciado con él haya comprobado previamente que llena los requisitos necesarios para el puesto al cual se le asciende y que haya obtenido en la oposición o exámenes que para el caso corresponden, las calificaciones que al efecto se exijan. Los servicios en el puesto del que se ascienda, sólo se tendrán en cuenta para preferir a quienes desde otros puntos de vista estén en igualdad de condiciones.

"Artículo 65. Nadie será removido de un puesto del servicio civil que dependa del Poder Ejecutivo Federal, ni se le reducirá su sueldo ni de otro modo se le perjudicará, si no es para mejorar el servicio y por razones que se hagan constar por escrito, comunicándoselas en tiempo oportuno al interesado, y dándole copia de ellas, para que pueda presentar observaciones, con sus correspondientes pruebas, al superior que trate de decretar la remoción. Si a pesar de esto, dicho superior insistiere, ocurrirá a la Comisión del Servicio Civil en queja, la que resolverá conforme a justicia, teniendo en cuenta lo que resulte de los documentos e informes que para el caso obtenga y estudie, y la hoja de servicios del quejoso. De los documentos que se refieren a las medidas de que este artículo trata, se extenderán copias a la persona o personas a cuyo respecto se dicten, así como a la Comisión del Servicio Civil, sin que sea requisito que ellas las soliciten.

"Artículo 66. No podrán las autoridades remover a ningún empleado del Servicio Civil, ascenderlo, multarlo, disminuir o aumentar sus sueldos, abatir la categoría del puesto que desempeñe, amenazar a dicho empleado, halagarlo con promesas o cambiar el lugar en que preste sus servicios:

"I. Porque pertenezca o no pertenezca a cualquier partido político;

"II. Porque haya o no haya efectuado actos en favor o en contra de personajes políticos, o en favor o en contra de determinadas medidas, actuaciones, gestiones, pretensiones o campañas de carácter político;

"III. Porque forme parte de una sociedad o asociación de cualquier naturaleza que sea y cuyo fin sea la ayuda mutua de sus miembros y la realización de actos lícitos para el mejoramiento de sus condiciones materiales, sociales o económicas o el de sus familias;

"IV. Porque efectúe actos lícitos, ordenados y respetuosos, ya sea individual o colectivamente con otros empleados del Servicio Civil, dirigiéndose al

Poder Legislativo o a autoridades del Poder Ejecutivo superiores a aquella de la que inmediatamente dependa, para procurar el mejoramiento de sus condiciones materiales, sociales o económicas, o las de su familia, o para presentar informes relativos a las expresadas condiciones;

"V. Por tener o no tener determinadas creencias religiosas o por practicar o no practicar actos de cualquier culto;

"VI. Por dar o dejar de dar sumas de dinero para fines políticos.

"Artículo 67. Cuando por motivos de economía o de reorganización de servicios se supriman oficinas o se refunden varias en una sola, se considerarán en las que queden a los funcionarios y empleados más eficientes. Los restantes quedarán en disponibilidad, pagándoles el tiempo que estén sin empleo, siempre que no exceda de tres meses. En igualdad de condiciones de eficiencia, se preferirá para conservarlos, a los que más largo tiempo hayan servido en los puestos que dependan de la Federación.

"Artículo 68. Los empleados que queden cesantes, según el artículo anterior, serán preferidos para ocupar las vacantes que haya o que ocurran en lo futuro, si dichas vacantes son de la misma categoría y de la misma clase de ocupación que la del puesto que desempeñaban, no exigiéndoseles en este caso examen, oposición u otro requisito para ser nombrados, siempre que el nombramiento se haga dentro del término de un año.

"Artículo 69. Cuando el servicio lo requiera, el presidente de la República podrá cambiar de empleo, aun dependiendo de diversas oficinas, a los empleados públicos sin modificar su categoría ni sueldo, siempre que ellos consientan en esto último y oyéndolos, previamente, lo mismo que al superior de quien dependan y a aquel bajo cuyas órdenes vayan a trabajar.

"Artículo 70. En el caso del artículo anterior, si por el cambio del cargo se tienen que trasladar los empleados a otra localidad, el Ejecutivo ministrará los fondos necesarios para el traslado.

"Artículo 71. Por las mismas causas mencionadas en el artículo anterior, los secretarios del Despacho, los jefes de los departamentos administrativos y los de las demás oficinas federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán hacer cambios entre sus empleados, observando los requisitos que expresa el mismo artículo anterior.

"Artículo 72. Las permutas solicitadas por los empleados, sólo podrán efectuarse cuando los jefes de quienes dependan, expresen su conformidad, y sin perjuicio de cumplir con los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.

"Artículo 73. En caso de permuta entre dos empleados, éstos conservarán su antigüedad contada desde que hayan ingresado a la Administración Pública.

"Artículo 74. Los empleados que permuten voluntariamente, no disfrutarán de sueldo o remuneración alguna en el transcurso del tiempo que medie entre la separación de su antiguo empleo y la reanudación de sus labores en el nuevo.

"Artículo 75. El tiempo que dure la separación temporal que como pena se imponga a un empleado, se descontará al culpable para los efectos de su jubilación.

"La separación definitiva por culpa del cesado y la inhabilitación privan, al que las hubiere sufrido, del derecho de obtener su jubilación.

"Artículo 76. Los empleados que por interrupción del orden constitucional abandonen sus puestos o sean suspendidos en sus funciones por el Gobierno usurpador, serán reinstalados en sus puestos inmediatamente que se establezca el Gobierno legal, siempre que no hayan sido separados por la comisión de alguna falta grave debidamente comprobada en los términos de esta ley.

"Artículo 77. Para los ascensos se tomará en cuenta la competencia comprobada en los términos del artículo 64. En igualdad de circunstancias se preferirá a los más antiguos.

"Artículo 78. Los empleados que no ascendieren por no reunir las condiciones de capacidad necesarias, disfrutarán, cada cinco años, de un aumento de veinte por ciento sobre el sueldo anual conforme al Presupuesto.

"Artículo 79. Los empleados tienen derecho a renunciar sus cargos en cualquier tiempo, expresando la causa de ello; pero no podrán abandonar sus labores hasta que hagan entrega de las mismas en un plazo de treinta días como máximum.

"CAPITULO IX

"Prevenciones especiales para asegurar la independencia entre la política y la Administración

"Artículo 80. Ninguna persona que esté al servicio público en el Poder Ejecutivo tomará participación en actuaciones políticas que se ejecuten activa y públicamente, y sólo tendrá derecho para inscribirse en los padrones municipales y para votar en las elecciones populares.

"Las autoridades de las que dependan los servidores de la Administración, no podrán exigir de estos últimos, actos de carácter político ni contribuciones de ninguna especie.

"Artículo 81. Ninguna autoridad ni empleado de ninguna categoría darán, prestarán, recibirán o solicitarán, directa o indirectamente de funcionarios o empleados del servicio público, o de personas ocupadas en el mismo, fondos destinados a fines políticos ni a hacer presentes o manifestaciones de ningún género en honor de funcionarios o empleados de la Administración o de quienes aspiren a serlo. No podrán intervenir tampoco en los actos por los que se recaben, reciban o entreguen dichos fondos, no organizarán actos de adhesión en favor de ninguna persona, ni sirviéndose de la autoridad que tengan, incitarán a sus subordinados para que asuman determinada actitud política o para que figuren en actuaciones políticas de cualquiera especie que sea.

"Artículo 82. Nadie podrá, en lugar alguno destinado al servicio público o en el que se efectúen actos del propio servicio, dar, entregar, prestar, solicitar ni recibir sumas o valores de cualquiera especie, que tengan por objeto fines políticos; organizar manifestaciones en honor o en descrédito de autoridades o de personas que pretendan llegar a serlo, ni ofrecerles presentes de cualquiera naturaleza que sean.

"Artículo 83. En caso de violación de cualquiera de los tres artículos anteriores, se castigará a quienes la cometan con destitución e inhabilitación por cinco años para servir empleos de la Federación. La Comisión del Servicio Civil vigilará especialmente el cumplimiento de este precepto.

"CAPITULO X"

"Del Departamento de Eficiencia

"Artículo 84. Tan pronto como sea posible, la Comisión del Servicio Civil creará y organizará un Departamento de Eficiencia que tendrá por objeto aquilatar conforme al sistema de puntos los servicios de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Ejecutivo. A este efecto, se organizarán en cada oficina, registros del trabajo de sus respectivos funcionarios o empleados y siguiendo el mismo sistema, se definirá cuál sea la proporción de eficiencia mínima que se requiere para conservar cada empleo; cuál y por qué tiempo debe mantenerse la que se necesite para ser ascendido, y cuál la que autorice a los superiores para tomar medidas disciplinarias especiales respecto de los subordinados.

"Articulo 85. Cada año, el Departamento de Eficiencia rendirá a la Comisión del Servicio Civil un informe de sus labores y propondrá, cada vez que lo estime conveniente, las medidas necesarias para el perfeccionamiento del servicio. Dicho informe se incluirá en el que rinda la mencionada Comisión al presidente de la República, para que se remita al Congreso de la Unión.

"CAPITULO XI"

De las escuelas de Administración.

"Articulo 86. Dentro de los seis meses siguientes al en que esta ley entre en vigor, la Comisión del Servicio Civil publicará el programa de las escuelas administrativas estableciendo los cursos necesarios para el desempeño de los distintos cargos del Servicio Civil y dentro de los tres meses siguientes quedarán abiertas y organizadas las escuelas. La Comisión del Servicio Civil, en vista de las circunstancias, acordará qué escuelas administrativas deben continuar dependiendo de las Secretarías y cuáles deben refundirse en las escuelas administrativas que ella establezca; pero en todo caso será la Comisión del Servicio Civil la que fije los programas y quien de alguna manera intervenga en los exámenes para cerciorarse de la veracidad de los certificados que allí se expidan.

"Artículo 87. Los que no hayan estudiado en las escuelas oficiales administrativas, podrán sin embargo aspirar a cualquier puesto del Servicio Civil sustentando, a título de suficiencia, el examen que disponga el Reglamento

"CAPITULO XII"

De la reserva del Servicio Civil.

"Articulo 88. Forman la reserva del Servicio Civil:

"I. Los empleados y funcionarios que por separación temporal y por encontrarse en los casos de los artículos 54, 67 y 68 no estén desempeñando ningún cargo público.

"II Los aspirantes que habiendo sido aprobados en los exámenes correspondientes no hayan sido todavía nombrados para ningún cargo.

"Articulo 89. Siempre que cualquier oficina pública de la Federación necesite algún empleado, lo solicitará por oficio de la Comisión del Servicio Civil, la que cubrirá la vacante con el que llene los requisitos necesarios para el cargo, prefiriendo siempre a los del primer grupo del artículo anterior.

"CAPITULO XIII

"De los premios y recompensas

"Artículo 90. Cada año, la Comisión del Servicio Civil establecerá premios para estimular la mayor eficiencia en el servicio y distinguir a los que no se limiten al desempeño pasivo de su cargo, sino que demuestre de un mondo efectivo su deseo de mejorar el servicio que están desempeñando: ya distinguiéndose por su probidad; ya ejecutando actos o labores que den por resultado economías para el Erario Público o salvar caudales pertenecientes a éste; ya presentado iniciativas, estadísticas o estudios formados fuera de las horas de oficina que la Comisión declare de utilidad para el mejoramiento de los servicios públicos o ya efectuando cualquier otro acto meritorio, a juicio de la Comisión del Servicio Civil.

"Artículo 91. Los premios consistirán:

"a) En viajes dentro del territorio nacional que no excedan de treinta días.

"b) En viajes dentro del territorio nacional que no excedan de sesenta días.

"c) En viajes a Norte o Sudamérica, que no podrán exceder de noventa días.

"d) En viajes a Europa o Asia que no excederán de ciento veinte días.

"Artículo 92. El número de premios será:

"I. Doscientos de la clase A;

"II. Cien de la clase B;

"III. Cincuenta de la clase C. y

"IV. Veinticinco de la clase D.

"Artículo 93. Todos los gastos de viaje serán pagados por el Gobierno, según los presupuestos que para cada clase establezca la Comisión del Servicio Civil

"Artículo 94. La Comisión del Servicio Civil declarará, con arreglo al artículo 90, quienes son los agraciados con los premios que establece el artículo 91, y publicará, por cuenta del Erario Público, los proyectos, iniciativas o estadísticas que hayan merecido los premios.

"Articulo 95. Los premiados que, aprovechando sus viajes, hagan estudios que interesen, en cualquier forma, a la Administración Pública, tendrán derecho, si la Comisión lo aprobare, a que se publiquen por cuenta del Erario y se les tengan en cuenta en su hoja de servicios.

"CAPITULO XIV

"Casas para empleados.

"Articulo 96. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, la Comisión del

Servicio Civil contratará, con las compañías nacionales que presten mayores ventajas y garantías, la construcción de casas para empleados bajo las bases siguientes:

"a) La casa será pagada en abonos mensuales que incluyan precio, intereses y renta.

"b) Habrá distintos tipos de casas y con distintas mensualidades, para que cada empleado pueda escoger el tipo y forma de pago que le convenga.

"c) Una vez que el empleado contrate con la Compañía en la forma que prevenga el Reglamento formado por la Comisión, la mensualidad será descontada del sueldo del empleado por la oficina pagadora, y entregada a la compañía contratista, la que deberá mensualmente cobrarla en dicha oficina.

"d) Si un empleado dejare de serlo, podrá, si lo deseare, continuar pagando las mensualidades en las mismas condiciones de su contrato.

"e) Si en el caso del inciso anterior, el empleado no quisiere continuar en el pago de sus mensualidades, tendrá derecho a que se le devuelva la suma estipulada en el contrato para este caso.

"f) Si en el caso del inciso anterior, para cuyo efecto deberá dar aviso la Compañía a la Comisión del Servicio Civil, algún otro empleado quisiere subrogarse en los derechos del saliente, podrá hacerlo en el plazo de treinta días, pagando a éste la cantidad que él hubiere abonado a la Compañía en los términos del inciso anterior.

"g) Si en el caso del inciso anterior, ningún empleado quisiere subrogarse en los derechos del saliente, y éste tuviere a quien hacer la subrogación, podrá hacerlo libremente.

"h) En todos los contratos se estipulará que el empleado que dejare de serlo podrá, por una sola vez y en cualquier tiempo, durante la vigencia del contrato, gozar de una espera de seis meses. Si en este caso después de vencido este término rescindiere el contrato con arreglo al inciso (e), se le descontará de lo que debiere recibir el interés de estas seis mensualidades sobre el importe del capital invertido en la casa. Esto deberá precisarse en el contrato respectivo.

"i) Se estipulará en los contratos que se celebren, que la Comisión del Servicio Civil tendrá la ingerencia que establezca el Reglamento para proteger debidamente los intereses de los empleados.

"Artículo 97. La Comisión, para llevar a cabo el o los contratos que establece el artículo anterior, abrirá subasta pública en distintas ciudades de la República, a efecto de celebrarlos, sin preferencia de ninguna clase, y con las que otorguen mayores ventajas y garantías.

"Artículos 98. La Comisión del Servicio Civil podrá, en vez de celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior. organizar una institución de Estado con el capital necesario para prestar este servicio social.

"CAPITULO XV

"Disposiciones complementarias.

"Articulo 99. Las dependencias del Ejecutivo federal expedirán un reglamento general para su régimen interior, que someterán a la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen de la Comisión del Servicio Civil.

"Articulo 100. Todos los funcionarios y empleados de la Federación están obligados a facilitar a la Comisión del Servicio Civil o a sus delegados, los medios para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y de su Reglamento.

"Artículo 101. Los jefes de las oficinas cuyas labores en todo o en parte sean de carácter técnico, celebrarán juntas trimestrales, que convocará la Comisión del Servicio Civil, para darse a conocer los trabajos que hayan ejecutado o tengan en proyecto, a fin de que cada una de esas oficinas aproveche las labores de las otras sin necesidad de repetir el trabajo.

"Artículo 102. En una misma oficina no podrán ser empleados los que se hallen emparentados, hasta el segundo grado inclusive, con alguno de los jefes inmediatos, salvo los de carácter docente y los técnicos que autorice en cada caso la Comisión del Servicio Civil.

"En las oficinas que manejen fondos, que tengan a su cargo materiales, aparatos instrumentales u objetos de valor; que desempeñen trabajos de contabilidad, o ejerzan labores de fiscalización o glosa de cuentas, no podrán admitirse personas que entre si tengan parentesco consanguíneo o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, así como los que lo tengan por adopción.

"Articulo 103. Cuando una vez aprobado el presupuesto respectivo, haya causas justificadas para aumentar o disminuir los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, se establecerá un porcentaje de aumento o disminución que se aplicará a todos sin excepción, salvo en los casos que por motivos poderosos, el Congreso apruebe una reforma parcial al Presupuesto de Egresos.

"Articulo 104. Los viáticos, pasajes y gastos personales de los empleados que tengan que trasladarse de un punto a otro de la República o del extranjero, para el desempeño de sus obligaciones, se cubrirán de acuerdo con las reglas y en las cantidades que fije el Reglamento de esta ley.

"Artículos 105. Los sueldos, viáticos y demás emolumentos de los funcionarios y empleados, cualquiera que sea su denominación, son inembargables por tercera persona, al menos de que se trate de proveer de alimentos a los familiares de dichos funcionarios y empleados.

"Artículo 106. Los empleados de oficinas pagadoras no pondrán constituirse en apoderados o comisionados de personas que tengan que hacer cobros en ellas.

"Artículo 107 Se prohibe a los empleados que gestionen directamente o por interpósita persona, asuntos de particulares en las oficinas en donde ellos trabajen.

"Los profesionistas inspectores y comisionados especiales, no podrán proyectar contratar ni ejecutar para particulares los trabajos, obras materiales o de cualquier otro género, cuyo estudio tenga que hacerse o se haya hecho en la oficina en donde trabajen.

"Artículos 108. Nadie podrá realizar en las oficinas públicas o dependencias del Servicio Civil, operaciones de agio, rifas o combinaciones mercantiles, bien sea entre los empleados o con personas ajenas

a las mismas oficinas. Se exceptúan los trabajos relativos a sociedades cooperativas, cajas de ahorros y otros análogos.

"Artículos 109. Los funcionarios y empleados públicos no podrán aceptar presentes de sus subalternos ni de las personas que con ellos traten asuntos oficiales.

"Artículo 110. Las penas aplicables a los empleados públicos que no cumplan con sus deberes o por otras faltan que cometan, se dividirán en dos clases:

"I. Temporales:

"a) Amonestación

"b) Multa en efectivo.

"c) Separación temporal de su empleo.

"II. Definitivas:

"a) Separación definitiva del empleo; y

"b) Inhabilitación para ingresar en cualquiera oficina de la Administración Pública, hasta por diez años.

"La aplicación de estas penas se hará de acuerdo con el reglamento de esta ley.

"TRANSITORIOS

"Articulo 1o, Esta ley comenzará a surtir sus efectos tres meses después de la fecha de su publicación.

"Articulo 2o Desde el momento en que se publique esta ley, los empleados del Poder Ejecutivo de la Unión quedan automáticamente bajo protección y salvaguardia de sus disposiciones y, por lo tanto, no podrán ser removidos sino conforme a ellas. Una vez que llenen el requisito que exige el artículo 33, tendrán derecho a que se les compute en sus hojas de servicios el tiempo que hubieren servido desde su entrada a la administración.

"Articulo 3o. Se derogan las disposiciones dictadas con anterioridad, que estén en contradicción con esta ley. "N. Domínguez. - Jesús Z. Moreno. - Pablo H. Sánchez. - Pedro de Alba. - R. E. Enríquez. - J. B. González.- Carlos Gómez. - José H. Romero.- Enrique von Brostel. - Ed. Laris Rubio."

El C. Gómez Cosme D: ¡No hay quórum!

El C. De la Vega: Pido la palabra. Reclamo el quórum. (Siseos).

- El mismo C. secretario: A la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Norberto Domínguez:

El C. Domínguez: Honorable Asamblea: Comenzaré por suplicar a ustedes atentamente que, respetuoso, como soy, de la voluntad de la Asamblea, si ésta ya estuviera cansada y no deseara escucharme por más tiempo, estoy dispuesto a hacer uso de la palabra mañana; pero si mis estimables colegas quieren tener la bondad de escucharme un momento, entonces haré uso de la palabra. [Voces ¡Muy breve!] Apenas unos cuantos minutos. Por el conocimiento que tenga de la psicología de las multitudes, estoy perfectamente convencido de que el más detestable de los oradores....

El C. presidente: Al ciudadano diputado Arrioja Isunza se le suplica atienda al orador.

El C. Domínguez: Decía yo que, por el conocimiento que tengo de la psicología de las Asambleas, estoy convencido de que el más detestable de los oradores es escuchado con más atención que la lectura del mejor redactado de los escritos. La Ley del Servicio Civil tiene una exposición de motivos y luego los artículos de la Ley, algo extensos. Como ésta se tiene que imprimir y debe ser conocida por toda la Asamblea, es inútil que se le de lectura, y voy a hacer, únicamente, algunas consideraciones, que procuraré que no pasen de unos veinte o veinticinco minutos, para no fatigar más a ustedes. (Voces: ¡Huy! ¡Bájele a diez minutos!) Lo que dije al principio: si mi discurso no va a ser oído con atención, o cuando menos, con benevolencia, no tengo empeño ninguno en hablar. Yo hablo, como se lo he dicho a ustedes, pocas veces; soy como la galera de Salamina, en la historia de los griegos, que no se prodigaba, sino salía solamente en las grandes ocasiones, y a falta de otros méritos, los que carecemos de todos absolutamente, debemos tener siquiera el de no fastidiar hablando con demasiada frecuencia. Yo hablo muy pocas veces, y me gusta, cuando hablo, ser escuchado, ya que estamos ganando treinta y tres pesos diarios por estar ejercitando el órgano auditivo, que quizá es el único que muchos de mis honorables colegas ponen en ejercicio. (Aplausos.) Veo, señores, que va cambiando favorablemente la Asamblea (Aplausos.) y que, contra lo que yo creía, comienzo a ser escuchado; así pues, doy las gracias por vuestra amabilidad y voy a hacer mi exposición.

El C. presidente: (Campanilla.) Al ciudadano empleado de la Cámara que está hablando con el ciudadano Alanís, se le suplica abandonar el salón.

El C. Domínguez: Debo comenzar por manifestar a ustedes que, por una de esas ironías de la suerte, por una de esas rarezas del destino, que en el mundo político son más frecuentes que en otros campos de las actividades humanas, sucede ahora que el menos revolucionario de la República, que el que menos se precia de serlo, viene a presentar una iniciativa, que es la más profundamente radical y, quizá, la más profundamente revolucionaria de las que se hayan presentado. Se trata del servicio civil. Desde la época del gran dictador pensada yo ya en el servicio civil, y aún hice una exposición de motivos; presente mi iniciativa a tres de los hombres de Estado más notable de aquella época, y los tres, unánimamente, me la desecharon, y no me volví a ocupar de aquel tema. Ahora, mucho después de triunfo de la Revolución, se dio la anomalía de que uno de los revolucionarios más exaltados y de los que más alarde hace de su revolucionarismo, el señor general Alvarado, me hiciera favor de nombrarme presidente de la Comisión para formular un proyecto de Ley de Servicio Civil; yo acepté con el mayor gusto, porque en los momentos actuales, en que las pasiones van calmándose, revolucionarios y reaccionarios lo único que debemos tener a la vista es el bien y la felicidad de la patria, y trabajar y luchar, si es preciso, pero dentro del noble campo de la palabra y no en el terreno de las armas. Así pues, dejando toda clase de preocupaciones a un lado, acepté no solamente gustoso, sino hasta con orgullo, la oferta del señor general Alvarado, que me daba la oportunidad de presentar una iniciativa que hacia ya mucho tiempo germinaba en mi mente. Nos hablan de

muchas ideas que la Revolución aún no logra consolidar; yo las aplaudo y apruebo muchas de ellas; las he tenido, no obstante que no he sido revolucionario; aplaudo el sufragio efectivo, aplaudo la mejor distribución de la propiedad y aplaudo las tendencias de los señores agraristas de convertirnos a todos nosotros en agricultores, no obstante la poca inclinación que los mexicanos tenemos de cultivar la tierra. Ya don Pancho Bulnes decía todo esto desde hace muchos años, cuando Reyes Spíndola, que fue el precursor del periodismo a la alta escuela, redactaba "El Universal". (Voces: "El Imparcial".)

El C. Moreno: Dice bien: "El Universal".

El C. Domínguez: Había un señor don Carlos Gris que decía....(Voces: ¡Reaccionarios como usted!) Va a Continuar el reaccionario, gracias a la amabilidad de los revolucionarios que lo escuchan. En esa época, ese señor don Carlos Gris nos pintaba maravillas de la tierra caliente y, sobre todo, del cultivo del café, que era lo que estaba de moda. Ese señor quería hacer creer que en un momento se adquirían fortunas fabulosas con la agricultura. Pues bien, don Pancho Bulnes, que siempre ha tenido un espíritu sarcástico, le decía: mire usted, señor don Carlos Gris: si toma usted a un alumno de la capital, que acabe de salir de la Preparatoria, de 20 o 21 años de edad, que esté en perfecto estado de salud, y que tenga grandes ambiciones, y le dice: "véngase al Estado de Oaxaca, aquí tiene usted cuarenta hectáreas de tierra que le doy para que las cultive, y a la vuelta de cinco años tendrá usted doscientos mil pesos", y al mismo tiempo viene un amigo y le dice al mismo individuo. "vengase a la Secretaría de Relaciones, allí hay una plaza de escribiente de segunda, con cincuenta pesos mensuales", se va, con toda seguridad a la Secretaria de Relaciones porque , desengañémonos, en México no hay más cafetal que el presupuesto. En esta fase de don Pancho Bulnes está pintada la psicología de los mexicanos de las clases cultas.

El mexicano nació presupuestívoro, lo es, como diría Ripalda, por esencia, presencia y potencia.(Risas.) Si el famoso naturalista Cuvier tenía un talento tal que se le bastaba ver el maxilar de un animal para saber cuál era su régimen alimenticio, el más mediano psicólogo que quiera converse un poco con el mexicano de las clases cultas, se convence de que es un ser perfectamente presupuestívoro. En esa tendencia a ser presupuestívoros los mexicanos radica en gran parte la causa de nuestras agitaciones políticas. No niego yo que a la revolución no vayan personas que persigan ideales, muchas van, indudablemente, pero una gran parte de los que van a las revoluciones van porque el desarrollo económico de México es tan pequeño, que difícilmente se hace algo en el dominio de la industria privada y todos queremos acercarnos al pan grande del presupuesto para tomar nuestra participación en la tajada. Así pues, yo considero patriótico dar alguna ley que, a la vez que mejore la administración pública, nos corrija a los mexicanos de este defecto. Ya en otras épocas la administración pública no había tenido tantas dificultades como ahora, parece que de la Constitución de 57 para acá es cuando el mal se ha exacerbado, porque se ha establecido que los puestos públicos sean una especie de botín de guerra; eso ha sido no solamente en México, sino en los Estados Unidos, donde hasta antes del 83 era lo mismo y la máxima de los políticos era esta: "Los despojos del vencido pertenecen al vencedor. "Así pues, al triunfar una revolución, lo primero que hay que hacer es distribuir todos los empleos del presupuesto entre los amigos, y el resultado es que la administración pública hace gastos enormes, quizá porque tiene una cantidad de empleados extraordinariamente inútiles; de manera que es malo para el Gobierno y malo para los empleados, porque con nuestros procedimientos burocráticos estamos en condiciones de fomentar la holganza y la ineptitud y a la vez estamos en peligro de poner diques a la iniciativa y a los hombres de talento y de actividad. Yo creo que si una empresa particular se manejara por los procedimientos que se siguen en la burocracia, fracasaría irremisiblemente, porque en la burocracia no pasa lo mismo, todo se reduce a empleos y más empleos, todo se arregla aumentando considerablemente el presupuesto, y al mismo tiempo los empleados útiles no tienen garantías de ninguna especie. Yo, por la práctica que tengo en estos asuntos, puedo ilustrar a ustedes aún refiriéndoles algunas anécdotas, y esas anécdotas las refiero por esto: porque estoy convencido de que las anécdotas, cuando son buenas, pintan perfectamente bien la indole del pueblo y el espíritu de la raza, nos enseñan más que multitud de libros de socialismo barato, como aquellos con que Andrés Botas ha inundado toda la República y que obrando en las inteligencias nebulosas de nuestros criollos y mestizos semicultos a fuerza de atiborrarse de homeopáticos manuales escolares sobre todas las ciencias, hacen en ellas más estragos que el cólera morbo y la peste bubónica en las tribus harapientas del Indostán. Pues bien; la teoría del mexicano es esta: que los empleados pertenecen a la nación y que siendo un ciudadano, debe dársele, sepa o no sepa; la teoría de los arriba es que los empleos pertenecen al vencedor, y la teoría de los de abajo es que los empleos deben dársele a quien los pida, merézcalos o no los merezca. Hay ocurrencias tan peregrinas como estas: cuando yo era director de Correos fue un individuo a pedirme una colocación; le pregunté: ¿tiene usted algún título universitario? ¿Ha desempeñado usted funciones públicas? ¿Ha manejado usted alguna empresa particular? -No, señor.- ¿Pues entonces cómo solicita usted este empleo?.- Pues, señor, la verdad, he fracasado en todo y como ya no sirvo para nada, por eso vengo a solicitar un empleo del Gobierno.- Por ahí verán ustedes la opinión que se tiene de los empleados del gobierno. Otra vez se presentó un caballero, ese era distinto, ese no decía que no servía para nada, al contrario, tenía títulos universitarios, había desempeñado funciones públicas, había manejado empresas particulares; así es que ése, al parecer, era una gran personalidad, y después de darme sus razones, me dio esta: "Y, sobre todo, señor, soy de la tierra." Yo me quedé asombrado, ¿cómo, por qué dice usted que es de la tierra?. "Si, señor; soy de Oaxaca". me dijo, como la razón más convincente. Entonces vi yo que este caballero, a semejanza del personaje de Moliére, que había hecho prosa durante cuarenta años sin saberlo, también hacía figuras de retórica

sin saberlo y hacía la figura retórica llamada antonomasia, llamándole tierra a Oaxaca. Pero los mexicanos somos siempre iguales; desapareció la dictadura, vino el carrancismo y entonces el Estado de Coahuila, cuya reputación sólo era conocida por su excelente maíz, se convirtió en un semillero de hombres de Estado y a porrillo ministró gobernadores, generales, etcétera. Pero como todo en la tierra se va acabando, todo es perecedero, cayó a su vez Coahuila y ahora el lejano Estado de Sonora...(Risas.) es el semillero; y la reputación que a ese lejano Estado le han dado excelencia de su garbanzo y la belleza peregrina de sus mujeres, va a quedar eclipsada, o ya comienza a serlo ante la que le darán, muy pronto, sus ilustres hombres de Estado diseminados por todos los ámbitos de la República. (Aplausos.) Los empleados, a su vez, saben lo que es la política; para los empleados lo interesante, si son empleados pobres - que con decir empleados queda dicho que todos lo son -, es conservar su empleo, su "hueso", como en lenguaje familiar ellos le dicen, para ellos el hueso aquél significa el sustento de su familia y las convicciones políticas, esas quedan a un lado, allá muy relegadas en segunda fila; cada vez que triunfa una revolución, ropa limpia, abajo cuanto empleado haya. Pero lo primero que se observa es esto: que los nuevos hombres que llegan al poder tienen que convencerse de que los políticos no son de los administradores, que los que los ayudaron para llegar al poder no son los que los van a ayudar a sostenerse en él y hay detalles insignificantes que pintan entonces la importancia de los burócratas: cuando triunfó la revolución de Tuxtepec - y fíjense ustedes qué ejemplo estoy citando - , cuando triunfó la revolución de Tuxtepec, los revolucionarios de entonces que llevan el alma mexicana como la llevamos todos, pensaron lo que piensan todos, porque el hombre no es más que el resultado de los factores ancestrales de las influencias del medio y del momento y, ropa limpia como de costumbre. ¡Pavor en los empleados! Y como sucede en todos los empleados al triunfo de la revolución, les entra un terror espantoso y el más insignificante de los escribientes se cree el eje del mundo y le parece que van a meterlo a la Penitenciaria o que lo van a fusilar. Pues uno de los empleados escondidos era un apreciable ingeniero que tenía la misión técnica de hacer una observación astronómica para dar el tiempo a los relojes públicos, y al triunfar la revolución de Tuxtepec, los revolucionarios, no encontrando el modo de dar la hora - porque un revolucionario sabrá dar balazos y hacer planes de campaña, pero no sabrá dar balazos y hacer planes de campaña, pero no sabe manejar un sextante o un teodolito, como no sabe hacer una ley de amparos, y entonces los revolucionarios tienen que recurrir a los técnicos, eso no tiene remedio; pues los revolucionarios no son suficientes para las necesidades de la nación -. Este apreciable caballero, que temiendo por su vida, estaba oculto en una bodega, a este caballero fueron a sacarlo de allí. El creyó que se le había llegado la hora del fusilamiento, y cual sería su sorpresa al ver que lo llevaban a la azotea del palacio a que tomara el instrumento y les diera la hora. Desde ese momento quedó confirmado en su empleo y después fue uno de los que mejores empleos tuvieron en la Administración.

Cuando triunfó Carranza sucedió una cosa muy bella que me recuerda la zarzuela de "Los Magdyares". En esta zarzuela anunciaban una procesión de trescientas personas con vistosos trajes. Yo era un niño entonces, mi imaginación se exaltaba ante aquel espectáculo feérico y tuve la paciencia de contar los personajes aquellos que en efecto eran trescientos, pero de lo que no me di cuenta fue de que sólo eran doce o catorce coristas que se metían detrás de la bambalinas y se cambiaban la casaca y otros ni siquiera se la cambiaban, volvían a pasar. Vean ustedes lo que paso con Carranza. No se quería reaccionarios por nada del mundo, ropa limpia, la revolución traía su gente, fuera todos los empleados, no quedó ni uno, aquello fue una consternación espantosa, muchos me iban a ver, como su antiguo jefe, a decirme que qué harían, pero pronto se resolvió la situación. Se informaron que se exigía que todos fueran de filiación netamente revolucionaria testificada por tres revolucionarios de alto abolengo; entonces todos los que estaban en un departamento se iban al otro, los que estaban en guerra se iban a Hacienda, los que estaban en Hacienda se iban a Guerra. Don Venustiano Carranza, revolucionario, y reveló allí su entusiasmo revolucionario y reveló también su falta absoluta de tacto, mejor dicho, su admirable talento desorganizador, desorganizando los departamentos de Hacienda y los departamentos de Guerra y no teniendo los revolucionarios que ellos deseaban, iban estos señores empleados a pedir una carta de recomendación y como en México existe la teoría de que una firma y un vaso de agua no se le niega a nadie, sean cuales fueren las consecuencias de esas firmas, (Aplausos.) estos apreciables amigos, que habían sido porfiristas hasta la médula de los huesos, después eran unos revolucionarios furibundos con todo el calor de las convicciones de la revolución francesa y el Gobierno y todos quedaron contentos y satisfechos; los empleados, porque conservaron su hueso, y el Gobierno porque no tuvo más que puros revolucionarios en su administración. Hubo casos curiosísimos, entre ellos éste: don Ignacio Bonillas, que parece que era el que hacía más alarde de revolucionarismo, escribió unos cuestionarios tan divertidos que primero creí que no existían y que era una falsedad, pero después me convencí cuando los leí. Tuvo imitadores, nadie quiso ser menos revolucionario y en muchos departamentos comenzaron los cuestionarios. Había preguntas como ésta: ¿que opina usted de Profirio Díaz? Pues, naturalmente, los que durante la administración porfirista lo encontraron inmejorable, ahora lo encontraban detestable y no lo podían encontrar de otra manera porque si no no comían. Pero la más bella de las preguntas fue ésta: ¿que sintió usted cuando el asesinato de Madero? Pues unos decían: "sentí una indignación espantosa"; otros: "una tristeza infinita", otros: "me lancé a las armas parar ir a vengarlo", pero entre tantos empleados hubo un empleado viejo, de buena fe, que contestó: "Sentí muy feo, pero seguí adherido a mi empleo". (Risas.) ¡He aquí un hombre que decía la verdad! Y yo digo que no me admiro; sentía afecto y seguía adherido a su empleo; eso lo hace la mayoría de los mexicanos; no tenemos de qué admirarnos. Pero me divagaba. Cuando hablé de cambios me acordé de

la zarzuela de "Los Madgyares", porque no cabe duda que las burdas tramoyas con que los cómicos de la legua engañan a los niños, con esas mismas engañan los políticos al pueblo. ¿Que tiene de extraño que los empleados tengan esas velocidades? ¿No nos pinta el Dante en el Canto 33 de la Divina Comedia al conde Ugolino comiéndose a sus propios hijos? ¿Que tiene, pues, de extraño que los empleados hoy sean de un partido y mañana de otro tan sólo para conservar sus puestos? La Ley de Servicio Civil evita todo eso; nuestro proyecto consiste en que se entre a los empleos públicos en virtud de los propios méritos y en que los empleados tengan amplias garantías; que no suceda como ahora en que la carta de un ministro, de un gobernador, muchas veces de la señora de un ministro o de un gobernador, y otras veces de una persona mucho menos que esas señoras, abran las puertas de las oficinas públicas. Yo que, como ustedes saben, soy reaccionario, en algunas cosas demuestro ser más demócrata que los más exaltados, porque mi teoría es ésta: si ha pasado la época de la monarquía absoluta en la cual gobernar a un pueblo no era ejercer una función, sino administrar una propiedad privada; si estamos en la época de la democracia en que todo lo que pertenece a la Nación es el patrimonio de todos sus hijos, no tenemos derecho para cerrar las puertas a los enemigos o a los desconocidos y abrirlas sólo a los amigos. No, lo democrático y lo justo es que las puertas de los empleos públicos estén abiertas únicamente para los que los merezcan; de esta manera se haría obra de justicia y al mismo tiempo se evitaría la inmensa cantidad de empleados completamente inútiles que hay en las oficinas de Gobierno. Sucede que cuando un ministro o un gobernador o cualquier alto funcionario da una orden, hace una recomendación a los administradores a los directores generales, a los jefes principales de la oficinas públicas, esa recomendación no puede ser desatendida y se mete sin más ni más al recomendado; luego resulta que éste no sabe nada, pero como hay que complacer al ministro y no ponerse en mal con él, se deja a ese nuevo empleado y se propone un aumento en el presupuesto; de manera que por cada empleado nulo que se introduce en estas circunstancias, hay que aumentar otro empleado que propone el jefe para poder sostenerse. Y hay veces que este segundo empleado es tan malo, que se verifica aquello del cuento de un gentilhombre que tenía a su servicio a dos muchachos. - Pedro - decía a uno de ellos -, ¿qué estás haciendo? -Nada, señor. -¿Y tú, Juan? - Yo - contestaba éste -, estoy ayudándole a Pedro. (Risas.) Eso es lo que pasa en la mayoría de estos casos. Es necesario, pues, que cese este estado de cosas; es necesario que se den todas las reglas fundamentales para que los empleados entren en virtud de su buena conducta, de su buena salud - que también es un factor -, de la edad que tienen, de todas las condiciones que se necesiten; en fin, que hagan una carrera administrativa, que suban por sus pasos, que no se les expulse; que se les asegure, cuando se conducen bien, su permanencia en el poder y, sobre todo, es necesario que se segregue de la manera más absoluta y terminante la política de la administración. Yo no soy partidario de ninguna de las dos máximas, ni de la antigua que decía: poca política y mucha administración, ni de la moderna que dice: pura política y nada de administración. Yo creo que de las dos cosas necesita el país, política y administración; pero que la política la hagan los políticos, y que la administración la hagan los administradores, como pasa en los pueblos cultos. Inglaterra, que es uno de los pueblos más cultos que pueden citarse como modelo de sus instituciones, es un país donde se hace mucha política y donde hay, sin embargo, una excelente administración, llegando a este grado: En cada departamento hay un ministro, un subsecretario que se llama parlamentario y un segundo subsecretario que se llama no el subsecretario parlamentario; gana lo equivalente a 15,000 pesos al año, y el subsecretario no parlamentario gana 20,000 pesos mexicanos. Allí donde los políticos están en lucha constante y donde los partidos se van alternando en el poder, cae un ministro y cae el subsecretario parlamentario; pero el subsecretario no parlamentario sigue en su puesto, la administración sigue inconmovible; por eso en Inglaterra es posible el régimen parlamentario, pero en México no; en México, donde queremos hacer maravillas y hacer guisado de liebre, sin liebre, queremos hacer régimen político sin el servicio civil y régimen parlamentario sin partidos políticos organizados. Yo creo que la Ley del Servicio Civil es muy conveniente; yo no la defiendo en sus detalles; parte se hizo bajo mi presidencia con distinguidos colaboradores y parte fue un agregado que le hizo el señor Alvarado o no sé quiénes más en la Secretaría. Revela la tendencia al socialismo de Estado que se observa en todas las instituciones modernas, por que así como se cree en los dogmas de la región, se cree ahora en los dogmas del socialismo, no obstante que no parecen mejor fundados, pero, en fin, la creencia general es que el hombre obra según la influencia del medio. Yo no voy, cuando pase a discusión este proyecto, a querer que se conserve tal o cual artículo; que la Comisión a que habrá de pasar lo estudie, lo analice y que teniendo en cuenta todas las opiniones de los diputados competentes que se interesen por esta clase de estudios, lo modifique cuanto quiera. Lo único que me interesa sostener, la única convicción que yo quiero llevar al ánimo de mis honorables colegas es que se establezca el Servicio Civil fundado en el mérito. Si lo realizamos, haremos una obra patriótica. Es necesario que nos convenzamos ya que paso la época de la lucha, que nuestro deber es ver por la unión y felicidad de los mexicanos, y es necesario que nos convenzamos de que la patria no es el patrimonio de un grupo, ni de un hombre, ni de un particular, sino de todos, y que la mejor manera de probar que somos dignos de ella, que la respetamos y la amamos, es que trabajemos todos unidos por su prosperidad y por su engrandecimiento (Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"Señor:

"A la Comisión de Agricultura y Fomento paso, para su estudio, la iniciativa de reforma a la Ley de Aguas de jurisdicción Federal, de 13 de

diciembre de 1910, que la H. Legislatura del Estado de Sinaloa, apoyada en el inciso III del artículo 71 de la Constitución General de la República, envió a esta Cámara el 14 de diciembre de 1918.

"El texto de las reformas propuestas, es el siguiente:

"Capítulo I.- De las aguas de jurisdicción federal y de las facultades del Ejecutivo de la Unión con relación a las mismas.

"Articulo 1o.

"VIII. Son aguas de jurisdicción local, las que no tienen caracteres señalados en las fracciones anteriores de este artículo y por cuyo cauce no corren aguas todo el año.

"IX Las de las lagunas interiores que se forman por las aguas pluviales.

"Articulo 8o

"Para hacer la declaración sobre las aguas de jurisdicción federal, se oirá el parecer del gobernador del Estado en donde se encuentren ubicadas.

"Capítulo IV.

"Artículo 44.

"VI. Las aguas torrenciales y las que se aprovechen por medio de canales de creciente, serán de uso gratuito, debiendo gravarse únicamente cuando el número de usuarios sea tal, que la Secretaría de Fomento necesite tener una comisión que distribuya y reglamente el uso del agua.

"VII. El cobro del impuesto sobre aguas de jurisdicción federal, se causará hasta el tercer año, contados desde el día en que se comience a regar.

"Artículo 45 (reformando en los siguientes términos): En los reglamentos que expida la Secretaría de Agricultura y Fomento, se tendrá como fin el mejor aprovechamiento de las aguas, y como base, las dotaciones, condiciones, épocas y prelación que corresponda a cada uno de los usuarios, según sus correspondientes títulos; en defecto de determinación, especial de los títulos en los tocante a prelación ésta se determinará por la falta de aquélla.

"Deberán fijar facilidades a los agricultores en pequeño para construir sus obras, sin exigirles detalles técnicos minuciosos e inútiles, tratándose de pequeñas obras, para facilitar, en lo posible, la tramitación."

"Estudiando detenidamente las reformas propuestas, y algunas más que necesitan hacerse a la Ley de Aguas de jurisdicción federal vigente, hemos llegado a la conclusión de que es indispensable que el actual Congreso de la Unión expida una nueva Ley de Aguas de jurisdicción federal, inspirada en la parte relativa del artículo 27 constitucional. Pero como no habría tiempo para realizar esto en el presente período de sesiones, hemos contraído nuestro dictamen a la iniciativa de la H. Legislatura sinaloense, para no permitir que siga en cartera un asunto que debió despacharse en 1919. Desde ahora podemos anunciar que, para el próximo período de sesiones, tendremos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea el proyecto de Ley de Aguas de jurisdicción federal, derivado al artículo 27 constitucional.

"Para dictaminar sobre los asuntos que señala la iniciativa, hemos conseguido documentarnos convenientemente, y estamos en aptitud de afirmar que sólo nos ha guiado, al formular nuestras conclusiones, el deseo que tenemos de cumplir a satisfacción con las comisiones que se no confieran.

"En el orden en que fueron presentadas, discutiremos las reformas:

"Reforma. Artículo 1o Fracción VIII. No cabe esta proposición en el artículo 1o., que trata de definir las aguas de jurisdicción federal, y no las locales.

"Para llenar el objeto que persigue la Legislatura sinaloense en la fracción V del artículo 1o., se deben agregar las palabras "de corriente constante", acatando el párrafo relativo del artículo 27 constitucional; en tal virtud, la fracción V del artículo 1o. quedará de la manera siguiente:

"V. Las de los afluentes directos o indirectos, de corriente constante, de las aguas a que refieren los inicios III y IV;

"Reforma.- Artículo 1o fracción IX. Hecha la modificación de la fracción V, queda resuelta la segunda proposición.

"Reforma.- Artículo 8o. La investigación que precede a la declaratoria de que una agua es de jurisdicción federal, corresponde al reglamento de la Ley de Aguas, que al Ejecutivo toca formular. Por los informes que hemos obtenido, sabemos que en todos los casos a que se refiere la proposición, se oye el parecer de los gobernadores de los Estados. Sin embargo, como el reglamento de la Ley de Aguas no es explícito en este sentido, proponemos se tome el siguiente acuerdo:

"Único. Pídase al Ejecutivo de la Unión que en el reglamento de la Ley de Aguas de jurisdicción federal, se diga explícitamente que antes de hacer la declaratoria sobre aguas de jurisdicción federal, sean oídas, por medio de informes, las opiniones de los gobernadores de los Estados en que se encuentren ubicadas". "Reforma.- Artículo 44 fracción VI. Siendo que en la República la mayor parte del agua aprovechada para la irrigación, proviene de un régimen torrencial;

"Considerando que los agricultores de ciertos recursos son los únicos capacitados para aprovechar las crecientes de los ríos y los arroyos del país; "Y tomando en consideración que la cuota establecida para la Renta Federal sobre uso y aprovechamiento de las aguas públicas sujetas al dominio de la Federación, fijada por el decreto de 6 de julio de 1917, es muy reducida, nos permitimos proponer que no sea aceptada la reforma que para el artículo 44 de la Ley de Aguas, inicia la Legislatura sinaloense.

"Reforma.- Artículo 44. Fracción VII. Por las razones expuestas en el caso anterior, y tomando en cuenta la circunstancia de que anteriormente hubo muchos peticionarios de aguas que sólo lograron concesiones para negociar con ellas, proponemos que no sea admitida la presente reforma de la H. Legislatura del Estado de Sinaloa.

"Reforma.- Artículo 45. Estando conformes con las ideas de los proponentes, sobre la reducción del artículo 45 de la Ley de Aguas, proponemos que dicho artículo sea adicionado con el siguiente párrafo:

"Deberán fijar facilidades a los agricultores en pequeño, para construir sus obras, sin exigirles detalles técnicos minuciosos e inútiles, tratándose de pequeñas obras, para facilitar todo lo posible las tramitaciones.

"Queremos insistir sobre la primera parte de este dictamen, asegurando que, a la mayor brevedad posible, presentaremos a la consideración de esta H. Asamblea, el proyecto de Ley de Aguas de jurisdicción federal, consecuente con el espíritu que sobre esta materia animal al artículo 27 de la Constitución vigente.

"Mientras tanto, considerando que la irrigación es una de las atenciones que más debe preocuparnos en la actualidad, para procurar el progreso efectivo de México; y considerando, además, que ya debemos sentar las bases para constituir un fondo para destinarlo exclusivamente a obras de irrigación, vigilancia y reglamentación de las corrientes, sometemos al criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Los productos de la Renta Federal sobre uso y aprovechamiento de las aguas públicas sujetas al dominio de la Federación, de acuerdo con el decreto de 6 de julio de 1917 y la circular aclaratoria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de fecha 3 de Octubre de 1917, serán destinados exclusivamente para el Fondo de Irrigación que se constituirá con éste y los otros impuestos que fijen las leyes. "Si es aceptada esta última proposición nuestra, creemos que debe transcribirse a la Comisión de Presupuestos, para que la considere en el estudio que está haciendo sobre las leyes de ingresos y de egresos que deberán regir en 1921.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 19 de noviembre de 1920.-E von Borstel. - J. Maqueo C. - J. de D. Bojórquez. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

A petición del ciudadano diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, se va a dar lectura al siguiente memorándum:

"Departamento de Salubridad Pública. - México. - Estados Unidos Mexicanos.

"Memorándum.

"México, 7 de diciembre de 1920.

"El señor doctor Gustavo Baz, encargado de la campaña contra la peste bubónica en Cerritos, San Luis Potosí, en telegrama fechado ayer, comunica que no se registraron nuevos casos ni en esa población ni en Carbonera. Comunica también que se fumigaron tres casas y un furgón; que se practicaron 293 visitas domiciliarias; que se vacunaron 75 personas y se capturaron 38 ratas y 31 ratones.

"Atentamente, el secretario general, Alfonso Pruneda.

"Al C. diputado don Aurelio Manrique.- Cámara de Diputados.- Presente".

El C. presidente: Ciudadanos diputados: Cree la Presidencia que nos hallamos frente a una situación verdaderamente grave y que es necesario remediarla. Hay en estos momentos 230 credenciales aprobadas, habiendo sólo 18 ó 19 credenciales pendientes de discusión; de esos 230 diputados asisten escasamente a la sesión constantemente 130. Hay, pues, una diferencia de 100 que no asisten y de éstos hay en estos momentos 21 con licencia; 10, con licencia de la Cámara, y 11, con licencia económica. Como ven ustedes, no puede atribuirse la escasez de la asistencia al número de licencias concedidas. Hay un artículo constitucional que obliga a los diputados a asistir a las sesiones, so pena de la privación de las dietas; pero ese artículo, prácticamente, ha caído en desuso, porque los señores presidentes de esta Cámara han temido malquistarse con la Asamblea, y por eso no han hecho cumplir la ley, a pesar de que esto es su deber, por encima de toda consideración. Nos hallamos frente a esta situación: es visible que la asistencia es muy escasa y que no sólo a las ocho o las ocho y media de la noche, sino que aun a las seis y media o siete de la tarde es difícil continuar la sesión. En estas condiciones, si puede constituir un estímulo - y esto, por lo demás, es rigurosamente legal - el aplicar una multa, no por medio de una simple amenaza, que a la postre no se cumple y que por ello mismo resulta infructuoso, deseo advertir, con el firme propósito de cumplir la advertencia, que los señores diputados que no asistan a las sesiones serán multados. Nada más justo que, si la nación nos paga un sueldo que dista mucho de ser fabuloso, dada la carestía de la vida, pero que, de todas maneras, es una decorosa recompensa, nada más indicando correlativamente, que asistir, cumpliendo con nuestro deber. Al trabajo corresponde la dieta, y a la falta de trabajo debe corresponder la privación de la dieta. De manera que yo creo que la Presidencia se ve en el caso de advertir, y es para ella penoso el hacerlo, que hay que volver al régimen de la puntualidad. (Voces: ¿Desde cuándo?) Desde mañana mismo. (Voces: ¡Pero para todos!) Naturalmente que para todos.

El C. Paz: Una moción de orden.

El C. presidente: Un momento. Es visible que no hemos cumplido con nuestro programa; el principal deber de la Cámara de Diputados es, por lo menos, el de aprobar los Presupuestos, es decir, dar una Ley de Ingresos, que implica discusiones más o menos dilatadas, por su misma índole, ya que se introducen algunas innovaciones serias en nuestro sistema de impuestos, y un Presupuesto de Egresos que comprenda algunos ramos. En estas condiciones, y teniendo pendientes todavía 18 o 19 credenciales, el tiempo que nos resta es verdaderamente angustioso; de manera que se recomienda a los señores diputados la asistencia. Sin más comentario, la Secretaría se servirá leer el artículo 63 constitucional.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo, sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá, por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose desde luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

"Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose, desde luego, a los suplentes.

"Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presente a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entretanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

"Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten."

El C. Paz: Para una moción de orden. Abundó en las mismas ideas que el ciudadano Manrique, y yo pido a la Secretaría que haga constar, que se sirva informar de algunos ciudadanos diputados, como Manzanilla, que jamás se presenta a estas sesiones, y el día que se presenta, viene únicamente a hacer politiquería y a obstruccionar. (Voces: ¡Pruebas!.) Precisamente las pruebas son las que pido que lea la Secretaría. Ha faltado más de diez días a las sesiones, con toda seguridad, y no se le ha multado.

El C. presidente: Señores: La verdad es que, si se cumpliese estrictamente con el precepto constitucional, no solamente se privaría de las dietas a varios diputados, sino que, muchos de ellos, no tendrían derecho a asistir a esta Cámara. La Secretaría se servirá leer la parte relativa de la Constitución.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se da conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose, desde luego, a los suplentes."

El C. presidente: Sucede que la frecuencia con que se renueva la Mesa Directiva, que incuestionablemente es un inconveniente, explica esta falta de unidad es la política de la Mesa Directiva, ora se trate de una Mesa que quiera cumplir con el Reglamento, ora de una Mesa más o menos tolerante; pero para no perder el tiempo con nuevas aclaraciones, se advierte, seriamente sin propósito de reprimenda, sino con el propósito de cumplir con nuestro deber, que desde mañana los diputados que falten a las sesiones injustificadamente, serán multados.

El C. Rico: Pido la palabra para suplicar a la Presidencia que en la sesión de mañana de Colegio Electoral, se advirtiera a los compañeros que se va a proceder en esa forma, y a partir de entonces, surta efecto la disposición de la Presidencia, porque hay muchos que, no estando aquí, no podrán conocerla. (Voces: ¡La prensa se los hará saber!) Quizá no la conozcan oportunamente.

El C. Presidente: De acuerdo con lo pedido por el ciudadano Rico, se hará la misma advertencia en la sesión de mañana. Por lo demás creo que la prensa tomará debida nota de esto. Se cita para mañana a las 10 a. m., a. sesión de Colegio Electoral, y en la tarde, a las 4, a sesión de Cámara de Diputados. Se levanta la sesión. (8.25 p. m.)

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"Orden del día para el 8 de diciembre de 1920.

"A las 10 a. m.: Sesión de Colegio Electoral.

"A las 4 p. m.: Sesión de Cámara. Asuntos de particulares. Proyecto de ley por el que se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916."