Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201220 - Número de Diario 93

(L29A1P1oN093F19201220.xml)Núm. Diario:93

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 93

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - A votación el dictamen referente al 15 distrito electoral del Estado de Puebla, es aprobado.

3. - Es discutido el dictamen relativo al 2o. distrito electoral de Oaxaca; a votación, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 11.32 a. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión del Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las once y treinta y cinco de la mañana del sábado diez y ocho de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día trece del presente mes, se aprobó sin objeción.

"Se puso a debate el dictamen formulado por la segunda Sección de la primera Comisión de Poderes, que propone para diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el decimoquinto distrito electoral de Puebla, a los CC. Manuel F. Méndez y Antonino Hernández.

"Habló en contra el C. Tirado y en pro el C. Borrego, quien interpeló a los CC. Jesús Z. Moreno y Candelario Garza.

"Presidencia del C. Aurelio Manrique.

"Otra vez usó la palabra en contra el C. Tirado y en esta ocasión dirigió una pregunta al C. Borrego.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica la validez de las elecciones.

"El C. Tirado, apoyado debidamente, solicitó votación nominal para el segundo punto resolutivo, que otorga el triunfo a los referidos CC. Méndez y Hernández; pero del resultado de la votación se observó que se había desintegrado el quórum, pues votaron por la afirmativa noventa y cuatro ciudadanos diputados y presuntos diputados y por la negativa diez.

"A la una y quince de la tarde se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. León: Pido la palabra, señor presidente. Pido atentamente a su señoría se sirva ordenar se dé lectura a un certificado en que consta que el ciudadano presidente municipal de Chignahuapan se separó antes de que se verificaran las elecciones. Pido que por cortesía se dé lectura a este documento.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

Al margen una estampilla de cincuenta centavos, debidamente cancelada.

"Espiridión Ortega, presidente municipal de esta cabecera, certifico: que en el libro de actas de sesiones de este Ayuntamiento, correspondientes al año en curso, existen constancias que el C. Abraham González Galindo, como regidor propietario de la misma corporación, y conforme a los preceptos de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, con fecha 14 de junio último fue designado presidente municipal de esta cabecera para el segundo período de cuatro meses, que comenzó el 15 del citado junio; que estuvo desempeñando dicho cargo sólo hasta el 21 de julio siguiente, pues que con licencia del H. Ayuntamiento se separó de él desde el 22 del citado julio, sin haber vuelto a encargarse del despacho de dicha oficina, toda vez que, conforme a las disposiciones de la ley que antes se cita, el mismo H. Ayuntamiento, con fecha 14 de octubre último procedió a la nueva designación de presidente municipal de esta cabecera para el

tercer período de cuatro meses, habiendo resultado electo el subscripto.

"Para los usos que convengan al interesado, C. Abraham González Galindo, expido el presente en Chignahuapan, a los seis días del mes de diciembre de 1920. - Espiridión Ortega. - Rosendo Millán."

"El licenciado José Refugio Reyes, juez de primera Instancia del municipio libre de Alatriste, y encargado de la Notaría Pública del mismo, certifico: que trasladado a la Secretaría de la Presidencia Municipal de este municipio, me fue mostrado por el C. Rosendo Millán, secretario de la corporación, el libro de actas de sesiones del H. Ayuntamiento, correspondientes al año actual, en que constan los hechos anotados en la certificación que precede.

"Chignahuapan, siete de diciembre de mil novecientos veinte. - José R. Reyes."

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Manrique: ¡Moción de orden! Moción de orden, señor presidente. Para invitar atentamente al ciudadano Tirado...Ciudadano Tirado: invito a usted atentamente, invito al compañero Tirado para que desista de su petición de votación nominal, en vista de que el sentir de la Asamblea...(Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!) y conste que voté en contra del dictamen; pero en vista de que el sentir de la Asamblea está claramente expresado, no tiene interés práctico en insistir en la votación nominal.

El C. Tirado: Pido la palabra. Obsequiando la petición del compañero Manrique, retiro mi proposición. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Habiendo retirado su petición el ciudadano Tirado, en votación económica se consulta la aprobación del segundo punto, que dice:

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel F. Méndez y Antonio Hernández."

Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 15 distrito electoral del Estado de Puebla, los ciudadanos Manuel F. Méndez y Antonio Hernández. (Aplausos.)

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 9a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 9a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 5 de agosto del presente año en el 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, cuya cabecera es la cuidad de Zimatlán de Alvarez.

"Concurrieron como competidores a la justa electoral las siguientes fórmulas: licenciado Carlos Barroso y suplente Guadalupe F. Martínez, José Leyva y suplente Apolonio L. Aguilar, licenciado Miguel de la Llave y suplente ingeniero Ricardo Luna, Benigno Campos y Cuevas y suplente Federico Martínez V., licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro y suplente Manuel Rueda Magro, y jugó únicamente, como propietario, el licenciado Medardo Sandoval. Las fórmulas anteriores obtuvieron, respectivamente, según los datos de la Junta Computadora, los siguientes votos: la primera, 3,719 y 4,288; la segunda, 1,192 y 1,991; la tercera, 749 y 748, y el C. Sandoval únicamente como propietario obtuvo 319 votos.

"La documentación formada por la Junta Computadora viene estrictamente arreglada a la ley y con un número total de datos que abreviaron de manera notable el trabajo de esta Comisión.

"Examinadas detenidamente y a la luz de los preceptos legales las protestas arregladas al expediente, comenzaremos a hacer alusión a la subscripta por el señor José Leyva, candidato que resultó en segundo lugar en la votación. La primera objeción, considerada por los subscriptos dictaminadores como la más seria, se refiere a que las credenciales subscriptas por el Consejo Municipal y repartidas en Huixtepec, La Ciénega, Tlapacoyan, Ayoquezco y Santa Cruz Mixtepec, tienen en uno de los ángulos el distintivo tricolor, o sea el usado por la fórmula Barroso Martínez; y que esas credenciales fueron repartidas "con recomendación a los votantes de que buscaran entre las boletas la que tuviera contraseña igual", aseveración esta que no está comprobada. Como prueba acompaña el quejoso cuatro credenciales que efectivamente traen el distintivo a que hace referencia. La primera parte de esta aseveración queda comprobada; y hay que advertir que revisado el boletaje aparecen tres clases distintas de credenciales. Por las investigaciones que con este motivo y en lo particular pudieron llevar a efecto los subscriptos, se viene en conocimiento de que en el segundo distrito electoral de Oaxaca algunos de los candidatos previendo que el Ayuntamiento por falta de tiempo, por falta de previsión, por algún motivo político, porque careciese de fondos, y finalmente, por cualquier otra causa, no ordenara que se hicieran las credenciales para convocar al pueblo a la elección, cada candidato mandó a hacer sus credenciales por su propia cuenta. El candidato Barroso afirma, con respecto al distintivo que aparece en sus credenciales, que ordenó a determinada imprenta que hiciera sus boletas con el distintivo tricolor y que asimismo hiciera las credenciales para entregarlas a los municipios: que en la imprenta por un error, indudablemente de buena fe, pusieron el distintivo tricolor, tanto en las boletas como en las credenciales. En este caso particular y único que nos ocupa, la Comisión cree que apegándose estrictamente a la ley que determina expresamente las causas de nulidad, no es de nulificarse la votación recaída en favor de la fórmula Barroso - Martínez, en virtud del hecho requerido; porque si bien es cierto que ante el público pudo haber influído en determinado sentido del distintivo que llevaban las credenciales, no lo es menos que los ciudadanos al presentarse a la Mesa Electoral recibían de manos del presidente tantas boletas como fórmulas hubo, para que el interesado libremente escogiera lo que mejor conviniese a sus intereses políticos. Y tan es cierto que el hecho en cuestión no influyó de manera decisiva en el resultado de la elección, que en muchas

casillas, a pesar de haber concurrido con credenciales de Barroso, la votación se dividió sobremanera y hubo muchas casillas, en que no tan sólo se dividió sino que fue unánime para los candidatos adversarios de Barroso. A este respecto la Comisión hace constar que por el número de votos obtenidos por las diferentes fórmulas en las distintas casillas electorales, se tiene la certeza de que en este distrito electoral se ejerció el derecho de sufragio con verdadero empeño por parte de cada una de la agrupaciones políticas.

"Otra de las afirmaciones hechas por el candidato Leyva, el subscripto, se refiere sólo a comunicaciones y cartas en que sus representantes afirman haberse cometido diversas infracciones a la Ley Electoral en algunas casillas. Así por ejemplo: que fueron instaladas después de las doce del día y algunas hasta las tres de la tarde; que en otras no se hizo la computación ni se fijaron las listas de escrutinio; que en otras la gente se aglomeró, violándose el secreto del voto y haciéndome propaganda en voz alta, etcétera. Todas estas afirmaciones son personales del candidato Leyva y sus representantes y no están documentadas con pruebas fehacientes como lo exige la ley. En este mismo orden el candidato Leyva hace algunas otras afirmaciones de carácter netamente político, que la Comisión Revisora se ha abstenido en lo absoluto de tomar en consideración, juzgando que no está dentro de sus facultades hacerlo.

"Existe en el expediente electoral un memorial del candidato Barroso en que refuta las aseveraciones y cargos hechos por el señor Leyva.

"El señor Benigno Campos Cuevas presentó acusación en contra de la Junta Computadora de Zimatlán. Tramitado legalmente el correspondiente juicio, el juez de Distrito de Oaxaca resolvió: "Es infundada la queja formulada por el señor Benigno Campos Cuevas en contra de la Junta Computadora de votos de Zimatlán, por infracción del artículo 96 de la Ley vigente Electoral de Poderes Federales."

"Estudiadas así todas y cada una de las protestas de los candidatos, se viene en conocimiento de que legalmente la fórmula Barroso - Martínez obtiene una notable mayoría de votos.

"En esa virtud, la subscripta Comisión Dictaminadora se permite someter a la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 5 de agosto del presente año, en el 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciados Carlos Barroso y Guadalupe F. Martínez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 11 de noviembre de 1920. - M. F. Altamirano. - M. A. González."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique en contra.

El C. Manrique: Señores diputados: Breve y sencilla será mi impugnación al dictamen firmado por los ciudadanos Altamirano y Marco Aurelio González, que constituyen la mayoría de la novena sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales. Afirmo que la credencial obtenida por el ciudadano presunto diputado Carlos Barroso se debe en buena parte al apoyo de las autoridades. Yo no conozco exactamente las condiciones de la región; no sé hasta qué grado la popularidad, la fuerza política y moral del ciudadano Carlos Barroso pueda explicar determinada proporción de votos por él obtenidos; lo que sí sé, porque así resulta del expediente, es que las autoridades municipales ejercieron presión, sobre todo las autoridades municipales de la cabecera ejercieron presión decidida en favor del candidato Carlos Barroso. La Ley Electoral se propone principalmente garantizar el libre ejercicio de los derechos de los diversos candidatos; lo que la ley quiere, ciudadano diputado Guillén, lo que quiere la ley, ciudadano von Borstel, es simple y sencillamente colocar en igualdad de condiciones a los diversos candidatos; lo que quiere la ley, ciudadano diputado don Antonio H. Maldonado, y por eso pudisteis venir a representar a vuestro distrito a la Cámara de Diputados, es que quien quiera que se presente a la lucha cuente de parte de las autoridades con toda clase de garantías. De manera que la autoridad municipal, el Gobierno del Estado, el gobernador del Estado, así se llame don Pascual Ortiz Rubio, así tenga cualquier otro nombre, tiene el deber de prescindir de su personalismo, simpatías, y de prescindir de sus inclinaciones para pensar que todos los candidatos le deben ser absolutamente iguales, que para él ninguno merece el apoyo de la autoridad, que las candidaturas oficiales de funesta memoria, para nosotros deben ser cosa definitivamente desaparecida. ¿De cuántas maneras puede ejercer presión la autoridad?....

El C. Barroso: ¿Me permite hacer una interpelación?

El C. Manrique: Permítame por lo menos terminar lo que sigue. Las autoridades pueden ejercer presión en favor de determinado candidato, de diversas maneras; la presión más repugnante, la más odiosa es seguramente la presión armada. En el caso del 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, no hay presión armada, no se condena, no se denuncia a la presión armada; pero independiente de la presión armada, aún pueden las autoridades tratar de favorecer a determinado candidato por medio de las recomendaciones o por medios indirectos. Y de uno de esos medios indirectos se han valido las autoridades municipales del 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca. Sabéis muy bien, señores diputados, que en el Estado de Oaxaca hay desgraciadamente un enorme por ciento de analfabetos, hay un enorme por ciento de pueblos indígenas que en buena proporción no conocen siquiera la lengua castellana; pero aparte esto, aun cuando hay indígenas que se expresan bastante bien en castellano, que conocen el idioma castellano y de todas maneras estos indígenas son analfabetos y cabalmente para los analfabetos, señores diputados, fue creada la Ley Electoral de 1918, el sistema hoy tan en boga, lo mismo en la elección de Poderes Federales, que en la elección municipal y en la elección de gobernadores de los Estados, en que se usa, digo, el sistema de los distintivos a color. Efectivamente, como ustedes saben, antiguamente, cuando no se

seguía el sistema del voto secreto, el votante debía escribir el nombre de la persona por quien sufragaba. Es claro que este procedimiento no está muy al alcance de todos; ahora no es así, ahora la ley Electoral de julio de 1918 ha querido simplificar el procedimiento para permitir que la enorme proporción de analfabetos del país pueda votar y para esto se dio el sistema de distintivos a color. Se puede no saber; pero desde pequeños sabemos distinguir los colores, a menos que se trate de un anormal a menos que se trate de un daltoniano o de alguna persona que padezca cualquiera otra perturbación del sentido de la vista. Nada más sencillo que distinguir los colores unos de otros; en consecuencia, cuando se trata de ganarse el apoyo, la adhesión de las grandes masas de analfabetos de nuestra República, la propaganda se hace por el color y se dice a los indígenas de Zimatlán, de Etla, a los analfabetos de la región del Bajío: señores, hay que votar por el distintivo tricolor, el distintivo verde, blanco y rojo o pueden votar por el distintivo azul, el distintivo azul es el que corresponde a nuestro candidato, cuyos antecedentes son garantía suficiente de que habrá de defender a nuestro pueblo, de que habrá de defender los intereses de nuestra región en el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados. Así es como se hace la propaganda y ésta resulta verdaderamente eficaz, votamos por el distintivo rojo, votamos por el distintivo azul. Pues bien, señores diputados; en las elecciones efectuadas en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, debe saber el ciudadano diputado por Paso del Macho que la autoridad municipal en lugar de repartir credenciales de elector sin indicación ninguna, la autoridad municipal repartió credenciales de electores que llevaban un distintivo tricolor, distintivo verde, blanco y rojo que era el mismo adoptado por el estimable señor licenciado don Carlos Barroso. ¿Comprendéis ahora, señores diputados, la fuerza enorme que para la imaginación de los indígenas tenía el hecho de que la propia Presidencia Municipal distribuyese credenciales que llevaban ya el distintivo de uno de los candidatos? El indígena, el votante recibe una credencial que decía: el ciudadano Juan Martínez deberá presentarse el domingo primero de agosto de 1920 en la casilla instalada en la segunda sección de esta cabecera. Zimatlán, a tantos de julio, el presidente municipal, firma y sello; y la credencial de elector llevaba el distintivo verde, blanco y rojo. El día de la elección se presentaba el indígena a la Mesa Electoral y suponiendo que estuviera demostrado, porque no lo está, ciudadano compañero Altamirano, suponiendo que estuviera perfectamente demostrado....

El C. Altamirano: ¿Cómo dice usted, para contestarle?

El C. Manrique: No os interpelo, compañero; suponiendo que estuviera perfectamente demostrado, como afirma su señoría, que al llegar a la Mesa se suministraba al indígena no solamente el distintivo, la boleta del ciudadano Leyva, sino que también las boletas de los otros candidatos, de todas maneras el indígena llevaba en su retina, en su memoria visual impresa la idea del distintivo tricolor, y al recibir de la Mesa la boleta con el distintivo tricolor se decía: "¡Calle, pues si esta es la boleta por la que debo votar!" y hacía la crucesita consabida en el centro del distintivo.

El C. Altamirano: ¿Me permite una aclaración, compañero?

El C. Manrique: Es claro, ciudadano compañero Altamirano, que para un abogado, que para un hombre letrado como vos y de pasiones tan fuertes como son las vuestras, (Risas.) el artificio de la autoridad municipal resultaría cosa perfectamente estéril. El ciudadano diputado Altamirano se presentaría a la casilla y no se dejaría engañar, reclamaría que se le entregasen las tres o cuatro boletas de las diversas candidaturas en juego, y el ciudadano Altamirano, con el libérrimo criterio que le caracteriza, escogería la suya, independientemente de la sugestión de la autoridad municipal....

El C. Castrejón, interrumpiendo: O ponía otra casilla. (Risas.)

El C. Manrique, continuando: Pero el caso del compañero Altamirano no es, no podía ser desgraciadamente el caso de la enorme mayoría de los indígenas habitantes de Zimatlán. En estos imaginativos, en estos primitivos, la sugestión del distintivo tricolor impreso en la boleta, había sido poderosa y definitiva y al llegar a la casilla y recibir de manos del presidente las boletas, fatalmente, irremediablemente escogerían el distintivo tricolor. Así, la Presidencia Municipal, abandonando la imparcialidad que debiera caracterizarla, se había convertido en auxiliar eficacísimo del candidato Barroso; así la Presidencia Municipal, faltando a los deberes a que la ley le obliga, deja de garantizar la absoluta libertad para los demás candidatos y presiona y hace una vigorosa presión en el ánimo de los votantes, en favor de una de las candidaturas, la candidatura del señor Carlos Barroso. Queda, en consecuencia, ciudadanos diputados, perfectamente catalogado, perfectamente clasificado dentro de las prevenciones del artículo 104 a propósito de la nulidad, el caso de la elección del ciudadano Carlos Barroso, presión ejercida por la autoridad en favor de determinado candidato. ¿En favor de qué candidato se efectuó esta presión? En favor del presunto Carlos Barroso. Obran en el expediente constancias de haberse repartido nada menos que diez mil credenciales de electores, con el distintivo tricolor, característico de la candidatura del ciudadano Carlos Barroso, y pido, para comprobación de mi aserto, a la propia comisión que se sirva auxiliar a la Secretaría para que ésta nos presente aquí por lo menos el expediente relativo a la 2a. sección electoral del distrito de Zimantlán.

El C. Altamirano: Pide la palabra la Comisión para informar.

El C. Manrique, continuando: Es con objeto que la Asamblea se convenza de que, efectivamente, en proporción que luego fijará el mismo ciudadano Altamirano, proporción de diez mil o menor, es positivamente cierto que la Presidencia Municipal mandó a imprimir y distribuyó entre los votantes credenciales de electores con el signo característico, con el distintivo característico del candidato ciudadano Carlos Barroso. Prescindo de otras consideraciones. "En los pueblos de Mixtépec, La Ciénega, Tlapacoyan, Ayoquezco, Santa Cruz Mixtépec" y otros muchos, el ciudadano diputado Carlos Barroso....

El C. Mendoza: Es Mixtépec.

El C. Manrique: Yo pronuncio Mixtépec por que así me place, ciudadano diputado Mendoza. Y en otros muchos, la votación obtenida por el presunto diputado Carlos Barroso fue unánime: 104 empadronados en el primer pueblecillo mencionado, 104 votantes en favor del ciudadano Barroso; 59 empadronados en Río Dulce, 59 votantes en favor del ciudadano Barroso; y ya hemos visto, ciudadanos diputados, en el curso de los debates suscitados por diversas credenciales cuán sospechosas resultan las unanimidades en esta materia. Votaciones unánimes son, en la generalidad de los casos, votaciones fraudulentas y el ciudadano presunto diputado Carlos Barroso ha obtenido votaciones unánimes en la mayoría de los pueblecillos que por él sufragaron. A esto reduzco por el momento, ciudadanos diputados, mi impugnación al dictamen; confío en vuestra sensibilidad, confío en vuestro espíritu de honradez que repugna la parcialidad de las autoridades en favor de determinado candidato. Las autoridades municipales han hecho una presión que el ciudadano Altamirano, con su criterio de hombre ilustrado, propugna y rechaza, porque pretende generalizar su caso personal, pero su caso personal, el caso de un hombre de positiva cultura no es el caso de la enorme mayoría de indígenas analfabetos del 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca. No quiero con esto deprimirlo, pero es un hecho que el por ciento de analfabetos es muy grande, señor compañero Barroso. En el ánimo de estos sencillos, de estos ignorantes habitantes de esas regiones, la presión ejercida así por medio indirecto por la Presidencia Municipal, resulta verdaderamente eficaz y positiva. Llamo a vuestro espíritu de sensibilidad, a vuestro espíritu de honradez, ciudadanos diputados; si os parece suficientemente probatorio, suficientemente significativo mi aserto, os pido que votéis negativamente el dictamen de la Comisión que favorece al presunto diputado Carlos Barroso y pido atentamente a la Comisión se sirva ordenar que se nos traigan las credenciales de electores a que me refiero.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: Mucho me extraño que el ciudadano diputado Manrique ocupara la tribuna para venir a atacar el dictamen que yo suscribí, y me extrañó, porque dos minutos antes el señor diputado Manrique me decía: "Quiero que se aplace todavía más este expediente porque no lo conozco y deseo impugnarlo". De manera, señores, que ¿cómo el ciudadano Manrique viene aquí a atacar un expediente electoral cuyas minucias no conoce? Y le voy a demostrar que no las conoce.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Queréis que os diga por qué?

El C. Altamirano Manlio Fabio, continuando: Ataca el dictamen o la credencial del señor Barroso, porque dice que las autoridades lo apoyaron a él para que triunfara, y apoya su dicho en este hecho: que algunas de las credenciales - porque no fueron ni la décima parte, señor Manrique -, de las credenciales del señor Barroso, traen en uno de los ángulos el distintivo tricolor que es el que él adoptó para ir a la liza política. Pues bien, señores, la comisión tuvo durante cuatro meses este expediente y lo estudio minuciosamente, porque tanto de la parte del señor Leyva, como de la parte del señor Barroso se hicieron grandísimos esfuerzos para que se llegara a una conclusión verdadera, y esta conclusión, en el sentir de la Comisión, es que ha triunfado allí el señor licenciado Carlos Barroso. (Aplausos en las galerías.) Desde el primer momento me llamó la atención que las credenciales del señor Barroso tuvieran el distintivo en uno de los extremos. Sobre este punto, alrededor de este punto giraron todas mis investigaciones y llegué a esta conclusión, según las pruebas que hay en el expediente, señor Manrique, pruebas dadas por el gobierno y las autoridades del Estado de Oaxaca; las pruebas son las siguientes: investigué yo por qué existían en el expediente tres o cuatro clases de credenciales y no una sola clase, puesto que el gobierno debe de mandar hacer esas credenciales. Pedí los datos informativos al gobierno de Oaxaca y el Gobierno de Oaxaca me dijo esto, en oficios que están aquí, señor compañero Manrique: "El Gobierno de Oaxaca no mandó hacer credenciales. Los candidatos, cada uno por su cuenta, mandaron hacer las credenciales". De manera, señores, que entonces los candidatos que se presentaron en aquella lid mandaron hacer sus credenciales, unos las hicieron más amplias, otros más pequeñas; unos de un color, otros la tinta de otro color, etcétera, y el señor Barroso a quien le pedí explicación de este hecho, me trajo los comprobantes de la imprenta y me dijo: mire usted, señor, estando yo en mi pueblo mandé hacer mis boletas para la elección y mandé hacer también las credenciales para entregarlas al Ayuntamiento y después de selladas las repartieran a las municipalidades; pero en la imprenta, como les mandé hacer mis boletas con el distintivo tricolor, también quisieron poner el distintivo en el ángulo de las credenciales; luego que lo supe quise detener el tiro de las credenciales y por eso algunas, que fueron unas ochocientas o mil, salieron con el distintivo tricolor; aquí está la carta de la imprenta que certifica lo que estoy diciendo. En este concepto, señores, yo pasé a revisar los expedientes y me encontré con que no diez mil credenciales, como dice el señor diputado Manrique, sino a lo más unas ochocientas o mil traían el distintivo tricolor en uno de sus ángulos y también me puse a ver los expedientes en que se habían repartido esas credenciales y vi que en muchos de esos expedientes no había triunfado el ciudadano Barroso, sino sus contrincantes, de lo cual se deduce, señores, que a pesar del distintivo tricolor y de todo esto, esos indígenas, que no son tan analfabetos como supone el ciudadano Manrique, al presentarse a la Mesa exigieron las cinco boletas de los cinco candidatos que votaron y entre esos cinco candidatos emitieron su voto por el que más les convino. La prueba es que en muchos lugares no triunfó el ciudadano Barroso a pesar del distintivo tricolor; así es que por esto, señores, la Comisión consideró que no era llegado el momento de nulificar la votación a pesar de esos distintivos. Ya ve el ciudadano Manrique que la Comisión ha estudiado minuciosamente el expediente y que está dispuesta a contestar

cualquiera interpelación de los señores compañeros. (Aplausos.) La Comisión va a contestar otro de los cargos que hace el diputado Manrique y es el siguiente: la unanimidad de votos en algunas de las casillas. Pues bien, señor Manrique, yo considero como uno de los diputados más representativos del Estado de Oaxaca al señor García Vigil, actual gobernador de aquel Estado; yo, basado en el criterio del señor García Vigil, criterio aceptado por la Asamblea, no puedo nulificar las casillas que vinieron unánimemente, porque el señor García Vigil, demostró aquí en esta tribuna hasta la evidencia que en aquella población es muy común que la unanimidad de votos resulte para un candidato. (Aplausos.) Y la prueba es, señor Manrique, que hay otras casillas en que el señor Leyva triunfó unánimemente, que hay otras casillas en que el señor Campos Cuevas triunfó unánimemente; que hay otras casillas en que el señor Barroso triunfó unánimemente. Y esto trajo a la Comisión la siguiente convicción: de que en el Estado de Oaxaca, en ese distrito, la opinión estaba dividida por zonas; que en una zona dominaba el señor Barroso, que en otra zona dominaba el señor Campos Cuevas, que en otra zona dominaba el señor Leyva, y a eso se debió que en determinadas casillas la votación fuera unánime para cada uno de los candidatos que simpatizaba en esa región. Por eso, señores, basado en el criterio del señor diputado García Vigil, basada en todo esto, la Comisión se vio constreñida a no poder nulificar esos votos; pero quiero suponer que se nulificaban estos votos, como lo hice yo al principio como miembro de la Comisión, pretendiendo nulificar esos votos al señor Barroso. A pesar de nulificar las casillas que favorecen al señor Barroso en ese sentido, a pesar de todo, el señor Barroso obtenía la mayoría de votos. (Aplausos en las galerías.) Pero el señor Barroso, naturalmente, como uno de los interesados, me trajo pruebas, me adujo, me trajo escritos y me dijo: "No creo justo que la Comisión nulifique estos votos", y la Comisión modificó su criterio y no nulificó ninguno de los votos que venían en esas condiciones, ni de Leyva, ni de Campos, ni de Barroso. Ese es el dictamen que ha presentado la Comisión a la consideración de la honorable Asamblea. (Aplausos en las galerías. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

Presidencia del C. GÓMEZ RODRIGO

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manrique.

El C. Manrique: Esas voces: "¡A votar!", sólo pueden tener una explicación: o el cansancio de un largo debate - y no es el caso - o un prejuicio hondamente arraigado en el ánimo, en espíritus que no están abiertos para la libre, la amplia investigación de la verdad.

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡O la convicción!

El C. Manrique, continuando: Voy a rectificar brevísimamente las afirmaciones del ciudadano diputado Altamirano. Debo aclarar algunos de sus conceptos. En primer lugar, debo reprocharle afectuosamente que haya faltado, siquiera sea levísimamente, a la caballerosidad que yo quisiera fuese absoluta, al decir en público, al manifestar en público lo que en privado se le expresa. Nada absolutamente reprobable ha denunciado, ni nada que me abochorne...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Pues entonces qué?

El C. Manrique, continuando: Sin embargo, si en conversación en lo privado he pedido al ciudadano Altamirano, como presidente de la Comisión...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Me hubierais dicho que guardara el secreto y lo hubiera guardado!

El C. Manrique, continuando: Vuestra discreción os lo aconsejaba, ciudadano Altamirano.

El C. Altamirano: No soy discreto.

El C. Manrique: Que se pospusiese la discusión del dictamen del ciudadano Barroso a la del 3er. distrito electoral del Estado de Coahuila, para que en el curso de la discusión del 3er. distrito de Coahuila tuviese yo tiempo de estudiar un poquillo más el expediente.

El C. Altamirano: Tiene cuatro meses el expediente, compañero.

El C. Manrique: Quien ha esperado cuatro meses, puede aguardar una hora, ciudadano compañero.

El C. Altamirano: Hay interesados.

El C. Manrique: No he venido a dialogar con el ciudadano Altamirano, he venido solamente a explicar esa pequeñez a la que se trató de dar importancia que no tenía; yo quería simplemente estudiar un poco más el expediente en tanto se discutía el 3o. de Coahuila, pero sea de ello lo que fuere, el ciudadano Altamirano confunde el concepto de analfabetismo con el concepto de ignorancia. Yo afirmo que el por ciento de analfabetos en el 2o. distrito electoral que quiere representar el ciudadano Carlos Barroso, es fuerte; hay que distinguir entre el analfabetismo y la sagacidad o el talento natural; se puede ser analfabeto y, sin embargo, tener malicia suficiente para no dejarse engañar por la argucia de un presidente municipal; el propio ciudadano Carlos Barroso conviene conmigo en que el por ciento de analfabetos, quiero decir de los que no saben leer ni escribir, es bastante fuerte en su distrito.

El C. Barroso: En toda la República.

El C. Manrique: Hay un hecho que me hace decepcionarme del ciudadano Carlos Barroso, un hecho posterior a la discusión, un hecho posterior al estudio por mí hecho del expediente. Generalmente en el curso de los debates de Colegio Electoral, quienes se sienten débiles, quienes no tienen fe en la justicia de su causa, quienes no tienen fe en su triunfo, echan mano de un recurso reprobable y ruin: el alquilar una pandilla de rufianes que viene a las galerías a aplaudir a sus defensores.(Aplausos en las galerías, Risas.) Visiblemente son rufianes de un cinismo a toda prueba; (Siseos.) porque sabían bien que era para ellos el tiro, respondieron con un aplauso de mofa a mis palabras; pero bien conocen los hombres respetables de esta

Cámara y los hombres que tienen experiencia de lo que son estos debates, quiénes son esos rufianes que acuden por un puñado de monedas a aplaudir a los defensores de un presunto. (Aplausos.)

El C. Barroso: No es cierto que yo les haya pagado; no me valgo de esos medios.

El C. Manrique: De manera que el ciudadano Carlos Barroso, que visiblemente utiliza los servicios, que visiblemente utiliza los servicios de estos rufianes, (Risas. Murmullos.) revela falta de fe en la justicia que debe asistirle. El ciudadano diputado Carlos Barroso, que echa mano de estos rufianes, revela que no tiene fe en la justicia de su causa. Habrá hecho propaganda más o menos activa y personal de curul en curul, al oído de los ciudadanos diputados; habrá querido halagarles en sus sentimientos personales, pero nada más. ¡Pero esto no da un triunfo legítimo, ciudadano Barroso! La Comisión, que se dice imparcial, pero no ha podido prescindir de cierto apasionamiento - que por lo demás no condeno yo en lo absoluto -, no ha permitido que mi defensa fuese, mi defensa del candidato José Leyva, mi impugnación al dictamen que favorece al candidato Carlos Barroso fuese tan amplia como debiera serlo: He pedido a la Comisión - y la Comisión esta en su deber, estaba obligada a hacerlo así - que nos suministrase esas ochocientas o mil credenciales de que he hablado.

El C. Altamirano, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Manrique, continuando: Pido atentamente a la Comisión se sirva ordenar que se nos presenten las credenciales de electores que aludí.

El C. Altamirano: Suplico al ciudadano presidente que, por conducto de la Oficialía Mayor, mande a la Sección de Archivo a traer, no un solo expediente, sino todos los expedientes de la elección del 2o. distrito de Oaxaca.

El C. presidente: La Presidencia suplica a la Secretaría se sirva auxiliar a la Mesa en este sentido.

El C. Manrique: Ciudadano diputado Castrejón: Como prosecretario le suplico se sirva usted auxiliarnos para que se nos presenten aquí los expedientes del 2o. distrito del Estado de Oaxaca. Esta súplica, ciudadano diputado Altamirano, la hice veinte minutos ha y he necesitado insistir en ella para que se me obsequiase.

El C. Altamirano: Quiero aclarar lo siguiente: Yo creo que no se necesita la prueba, señor Manrique, porque yo mismo he confirmado lo que usted ha dicho: que las credenciales, ochocientas o mil - porque ya verá usted el volumen del expediente del 2o. de Oaxaca -, esas credenciales traen el distintivo en uno de los extremos, y como el argumento de usted es general, diciendo que hubo presión por ese motivo, yo mismo confirmo y fui a demostrar que no hubo presión. (Aplausos.)

El C. Manrique, continuando: Sabéis bien, ciudadanos diputados, que la Ley Electoral vigente el 1o. de agosto de 1920, en su capítulo de reformas tiene un artículo que exige que por esta vez las credenciales de electores se incorporen al expediente; pero sabéis también muy bien, y lo saben, sobre todo, los ciudadanos diputados que han formado parte de comisiones revisoras de credenciales, que este requisito, que esta exigencia de la Ley Electoral no siempre se ha cumplido, que no todos los expedientes electorales vienen las credenciales de elector. ¿Qué de extraño tiene, entonces, que no todas las credenciales repartidas vengan en ese expediente? Me bastaría para que resultase elocuentemente corroborativa de mi aserto la existencia de esas ochocientas o mil credenciales de que habló el ciudadano Altamirano, y si a mí, señores diputados, que impugno el dictamen y que si pierdo la partida habré perjudicado a aquél que me encomendara su defensa, puede perdonárseme el ser más o menos vago; pero no puede decirse lo mismo de la Comisión revisora, que debió precisar esos números; no ochocientas o mil credenciales, sino novecientas noventa y siete, por ejemplo, debió precisar la Comisión; la Comisión debió conocer todos estos detalles, y el dictamen de la Comisión es de una vaguedad pasmosa, el dictamen de la Comisión termina diciendo:

"Estudiadas así todas y cada una de las protestas de los candidatos, se viene en conocimiento de que, legalmente, la fórmula Barroso - Martínez obtiene una notable mayoría de votos."

Esta expresión está muy bien para empleada por un defensor, no para empleada por la Comisión; la Comisión debió precisar que, hechas todas las deducciones que la ley exigía, quedaban para el ciudadano Barroso tantos votos y tantos para el ciudadano José Leyva, y que esto permitió triunfar al ciudadano Carlos Barroso por una mayoría de tantos votos, precisando el número. Que no nos hable de notable mayoría de votos, de abrumadora mayoría de votos, como a veces dicen las comisiones apasionadas. La existencia en el expediente de estas ochocientas o mil credenciales, que tienen el distintivo tricolor, característico de la candidatura del ciudadano Carlos Barroso, es bastante probatoria de la presión ejercida por la Presidencia Municipal. Esta ingenua y fácil explicación del candidato Barroso, no debió satisfacer a la Comisión; esta carta de la propia imprenta, ligada comercialmente con el ciudadano Carlos Barroso, que le había encomendado trabajos de propaganda que suelen pagarse bien, no es tampoco un testimonio suficientemente serio para ser aceptado por esta Asamblea.

El C. Barroso: Mientras no se pruebe lo contrario.

El C. Altamirano: ¿Me permite una aclaración?

El C. Manrique: Sí, señor.

El C. Altamirano: La aclaración es ésta, señores diputados: La Comisión indudablemente, no se atuvo al dicho de la imprenta, porque la Comisión también es un poco maliciosa, y dijo: "Puede estar en connivencia con el señor Barroso." La Comisión investigó en las oficinas del gobierno del Estado de Oaxaca, y aquí están los telegramas de las oficinas del gobierno de Oaxaca, diciendo que el Gobierno no había mandado a imprimir credenciales y que los candidatos habían mandado hacer sus credenciales. Aquí están las pruebas, señor Manrique. (Aplausos en las galerías.)

El C. Manrique: Yo suplicaría atentamente al ciudadano Altamirano se sirviera activar el envío de las boletas; que se traiga el expediente.(Risas.)

El C. Altamirano: Ya pedí a la Presidencia que, por conducto de la Oficialía Mayor, mande traer el expediente que se encuentra en la Sección de Archivo; de manera que la dilación es de los mozos que mandaron a traer ese expediente y no mía.

El C. prosecretario Castrejón: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. prosecretario Castrejón: El ciudadano Manrique hace un momento se dirigió a mí, como prosecretario, para hacer la misma petición, y yo, cumpliendo con esta petición del ciudadano Manrique y con acuerdo de la Presidencia, ya he mandado buscar el expediente. Naturalmente, como todos los expedientes electorales son voluminosos, no se puede traer en dos minutos, como la impaciencia de mi querido amigo Manrique quisiera.

El C. Manrique: Por eso lo pedí veinte minutos ha, ciudadano Castrejón.

El C. prosecretario Castrejón: No es cierto, la Asamblea me es testigo.

El C. Manrique: Como la estimable Comisión ha separado las credenciales de las boletas, pido atentamente al ciudadano Altamirano se sirva indicarme en dónde están los paquetes de credenciales. Se nos ha traído solamente paquetes de boletas.

El C. presidente: ¿Se encuentra en el salón el ciudadano diputado Altamirano? Ciudadano Altamirano: El ciudadano Manrique desea hacer a usted una interpelación.

El C. Manrique: No es ya necesario, ciudadano Altamirano.

El C. Altamirano: ¿Ya no?

El C. Manrique: Ya no, pero no se enfade su señoría, lo era antes de que llegase. Tengo ya en mi poder, ciudadanos diputados y presuntos, la prueba de mi aserto. Hay en el expediente, al lado de las boletas distribuidas personalmente por el ciudadano presunto diputado Carlos Barroso y caracterizadas por el distintivo tricolor, el distintivo verde, blanco y rojo, credenciales de electores repartidas por la autoridad municipal, que tienen el mismo distintivo.

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Ya lo dijo la Comisión!

El C. Manrique, continuando: Y el dicho de la Comisión y el dicho del diputado Manrique, les comprueba la existencia de estos papeles, para los señores diputados que, como Santo Tomás, exigiesen ver para creer. Están aquí los papeles probatorios de nuestro aserto: una serie de credenciales de electores, que la autoridad municipal debió haber impreso sin distintivo alguno, y que bien pudieron haber tenido e distintivo característico del ciudadano José Leyva, o del ciudadano Benigno Campos y Cuevas, o de algún otro de los candidatos; y no, tienen el distintivo de la candidatura Barroso. Esta es la prueba de la parcialidad de la autoridad municipal: credenciales de electores con distintivo tricolor.

El C. Altamirano: ¿Me permite una aclaración ciudadano diputado Manrique? Pido la palabra para una aclaración. Yo creo que el señor Manrique está redundando de una manera notable en este asunto. Ya dijo la Comisión que, efectivamente, encontró en las credenciales, no en todas las credenciales del señor Barroso, el distintivo tricolor en uno de sus ángulos; pero la Comisión también dijo que en innumerables casillas, a pesar del distintivo en las credenciales del ciudadano Barroso, no triunfó Barroso, sino que triunfó Campos y Cuevas o triunfó Leyva o cualquiera otro de los candidatos, y esto lo puedo certificar al señor Manrique viendo la lista de casillas que mandó la Junta Computadora, en la cual aparece el número de votos de cada candidato en cada casilla. (Aplausos.)

El C. Manrique: El argumento del ciudadano Altamirano es indigno de la inteligencia y de la cultura del ciudadano diputado Altamirano.

El C. Altamirano: ¿Pero por qué?

El C. Manrique: Si la presión ejercida por la autoridad fue o no eficaz, no es ésta razón para que no se condene a aquél en cuyo favor pretendió ejercerse la presión. Si la autoridad ejerce presión armada, si se rodean las casillas electorales de tropa, y si a pesar de esto, muchos ciudadanos, quiero suponer los ciudadanos gaviristas, tienen en determinado distrito del Estado de Veracruz energía y valor civil suficientes para imponerse, a despecho de la fuerza armada, no es ésta razón para no condenar todos aquellos votos, así estén en minoría, recibidos por el candidato en favor de quien haya pretendido la autoridad ejercer presión. Si yo compruebo suficientemente que las autoridades municipales han ejercido eficaz presión en el ánimo de los votantes, presión que determinó en determinadas regiones el triunfo y que en otras no fue suficiente para determinar el triunfo, no por la ilustración, sino por la malicia de los votantes o por la eficaz propaganda de los contrarios del ciudadano Carlos Barroso, nada importa; basta el hecho solo de que la autoridad municipal - y lo comprueban suficientemente estos papeles a los que no les quiere dar importancia el ciudadano Altamirano - quiso ejercer presión en favor del ciudadano Carlos Barroso. ¿Por qué esas credenciales de electores no tuvieron el distintivo de Leyva, o el distintivo de Campos y Cuevas? ¿Por qué la autoridad municipal que debió haber sido imparcial, serena, indiferente, majestuosamente serena, optó por el distintivo del ciudadano Carlos Barroso?

El C. Altamirano: No, señor.

El C. Manrique: ¿Por qué la autoridad municipal se declaró así visible y eficazmente por la candidatura de Barroso?

El C. Altamirano: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Manrique: Ya no le permito que me interrumpa, ciudadano Altamirano.

El C. Altamirano: La autoridad repartió credenciales de todas las candidaturas.

El C. Manrique: No tiene la palabra el ciudadano Altamirano. La autoridad distribuyó credenciales, entre las cuales había credenciales con un distintivo tricolor, y yo desafío al ciudadano Altamirano para que me muestre credenciales que tengan el distintivo de Campos y Cuevas, o el distintivo del ciudadano Leyva.

El C. Altamirano: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano: Ya he dicho al señor Manrique que solamente determinado número de credenciales del señor Barroso tiene distintivo. Aparecen otras credenciales, como podrá usted ver en el expediente, unas de Leyva y otras de Campos y Cuevas, porque la autoridad no mandó hacer credenciales. De manera que, si no aparece el distintivo, es porque los señores no le pusieron el distintivo; pero el señor Barroso, luego que vio que se estaba poniendo distintivo en sus credenciales, mandó ordenar a la imprenta que no les pusieran el distintivo. (Siseos. Aplausos.) Esa es la explicación que da la Comisión. (Aplausos. Siseos.)

El C. Manrique: Pues es una explicación indigna de la Comisión.

El C. Altamirano: Pues todo será indigno, pero no tiene otra cosa que decir la Comisión.

El C. Manrique: Pues es una explicación que deja en pie la afirmación categórica de quien impugna este dictamen. Si por la escasez de recursos de los ayuntamientos; si por la dificultad de comunicaciones; si por algún otro motivo; si por el interés propio de los candidatos, éstos mandaron imprimir las credenciales que debió haber hecho imprimir la autoridad municipal, esto nada significa; esto quiere decir que el ciudadano Leyva y el ciudadano Campos y Cuevas, más respetuosos de la ley, más deseosos de someterse a ella, mandaron imprimir credenciales sin distintivo alguno, porque claro está que estas credenciales impresas por el interesado, hechas a expensas de los interesados, debieron ser más tarde distribuídas por los agentes municipales, y entonces la autoridad municipal que recibe de manos de Barroso credenciales con distintivo tricolor, así hayan sido estas credenciales pagadas por el propio Barroso, la autoridad municipal, digo, debió haber rechazado estas credenciales que ejercían, que estaban llamadas a ejercer una eficaz presión en el ánimo de los votantes, y no debió haber repartido estas credenciales. Estas credenciales, ciudadano Altamirano, si la elección hubiese sido recta, no debiera existir en el expediente. Queda suficientemente comprobado que la autoridad municipal ejerció presión en el ánimo de los votantes, y para terminar, señores diputados, voy a hacer una interpelación al ciudadano Carlos Barroso, porque más que la interpelación casi huelga, porque tengo en mis manos un documento firmado por el oficial mayor de la Cámara, Fernando Romero García , y debidamente autorizado, del que resulta que el ciudadano diputado Carlos Barroso - digo diputado, no porque lo sea a la XXIX, sino que me refiero al diputado a la XXVI Legislatura -, el ciudadano diputado Carlos Barroso....

El C. Valadez Ramírez: Ex.

El C. Manrique: Era diputado en la XXVI Legislatura; como estoy refiriéndome a la XXVI Legislatura, en ella era diputado y en ella, en el momento de discutirse la aprobación al empréstito solicitado por el Gobierno de Huerta, empréstito que el Gobierno de Huerta pensaba contratar en el extranjero para sostenerse y para aniquilar el movimiento revolucionario, el ciudadano diputado Carlos Barroso asistió a las sesiones, no participó en ellas - esto quiere decir que el ciudadano Barroso no es combativo y nada más -, pero el ciudadano Barroso votó en favor de la concesión del empréstito, en favor de la aprobación del empréstito contratado por Huerta (Voces: ¡Huy!) No hago la interpelación, porque ésta es de esas cosas que no necesitan respuesta; aquí está el documento firmado por el oficial mayor de la Cámara, Fernando Romero García. (Voces: ¡Que se lea!) Que se lea. "Contestando el escrito de usted..." - es del ciudadano José Leyva, es una petición de parte -: "Contestando el escrito de usted, fechado el día seis de los corrientes, por el que solicita los datos que en el Archivo de esta H. Cámara existan acerca de la actuación del diputado a la XXVI Legislatura, C. Carlos Barroso, manifiesto a usted que hay constancias de que asistió a las sesiones celebradas los días 1o., 3, 7, 8, 10, y 12 del mes de marzo de 1913, que no tomó parte en los debates y que figura su nombre por la afirmativa en las listas de votación relativas al proyecto de ley por el que se autorizaba al Ejecutivo de la Unión para contratar un empréstito. - Protesto a usted mi atención. - México, D.F., 8 de diciembre de 1920. - El oficial mayor, Fernando Romero García. - Rúbrica. - Al C. José Leyva.- Presente."

(Siseos) He dejado plenamente demostrado que la autoridad municipal pretendió inclinar el ánimo de los votantes en favor de la candidatura Barroso; dije solamente de paso, y el ciudadano Altamirano hizo mal en detenerse a refutar seriamente este aserto, que en algunos de los pueblos que sufragaron por el ciudadano Barroso, la votación en favor de este señor era unánime; pero conste que no hice hincapié en esto, porque conozco las condiciones del Estado de Oaxaca; mi argumento principal no es éste, mi argumento principal es el de la presión ejercida por las autoridades municipales en favor de la candidatura Barroso y a mayor abundamiento y dirigiéndome a aquellos de mis oyentes que tengan todavía intacta su fe revolucionaria, la de los que no comiencen a adormecerse y hacerse tolerantes y lenes, a ellos, para los que saben que el haber apoyado directamente en la esfera política, en la esfera de las actividades políticas al Gobierno emanado del asesinato de Madero, el Gobierno emanado del cuartelazo de la Ciudadela, constituye un crimen que debe pagarse de algún modo, no con la vida, porque yo no predico la represalia y el aniquilamiento de los vencidos, pero sí con la muerte civil de quienes no hayan podido demostrar con su vida posterior que supieron, con una noble y honrada conducta, lavar aquella mancha; para éstos, para los que conserven intacta su fe revolucionaria, tengo esta exhortación final: Votad en contra del ciudadano diputado a la XXVI Legislatura Carlos Barroso. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Modesto Ramírez.

El C. Ramírez Modesto: H. Asamblea: El ciudadano Manrique, que en diversas ocasiones ha defendido con gentileza algunas causas, hoy carece de fuerza su palabra sin duda porque la causa que ha venido a defender no tiene la alteza que han tenido en otras ocasiones, felices para él, que ha venido a ocupar esta tribuna parlamentaria. Dejó como probadas las proposiciones o tesis que

estableció durante su discurso, diciendo que consta en el expediente que las autoridades municipales del 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca impusieron la candidatura del ciudadano Carlos Barroso. Y esa proposición la demuestra y la comprueba con el hecho de que en las credenciales del ciudadano licenciado Carlos Barroso, en algunas de ellas hubiera aparecido el distintivo del mismo color de las boletas repartidas, con el distintivo con que fue registrada la candidatura del señor licenciado Barroso. En primer lugar, en el expediente no consta que el presidente municipal de la cabecera hubiera hecho esa distribución; lo supone nada más el contrincante del señor Barroso, y el ciudadano Manrique se apoya en esa afirmación gratuita del señor Leyva. Lo que habría que suponer sería que las autoridades municipales de cada una de las municipalidades en donde se repartieron esas credenciales, hubieran hecho alguna insinuación, como dice el señor Leyva en un folleto que acabamos de leer hace un momento, pero en primer lugar las autoridades municipales, como ya lo dijo e informó la Comisión con documentos oficiales que corren agregados al expediente, no hicieron más que ser el conducto para esa distribución, sin hacer ellas ninguna insinuación y mucho menos presión en los votantes; ninguna insinuación, porque careciendo de boletas en esas municipalidades recibieron las que los candidatos les enviaron y en aquellos momentos, tanto las de unos como las de otros, las distribuyeron en cada una de las municipalidades. No solamente figuraron las credenciales con el disco que tienen las boletas del licenciado Barroso, sino que también, como ya lo dijo y comprobó el señor Manlio Fabio Altamirano, existen credenciales repartidas por los otros candidatos y en esas mismas credenciales en donde accidentalmente se fue a poner el disco semejante a las boletas, existen votos a favor de los contrincantes del licenciado Barroso, lo que prueba, primero, que no fue bastante cualquiera insinuación, aún la del mismo interesado, para inclinar el ánimo de los votantes en favor de él; y en segundo lugar, que no puede conceptuarse esa circunstancia como una presión de parte de las autoridades, primero porque no les coartaba y menos les privaba de la libertad, que es lo que significa y no lo que importa una presión, una presión moral que los hubiera obligado de una manera irresistible con perjuicio de su vida, de su honra o de sus intereses a votar por determinado candidato. En consecuencia, ese simple detalle no importa una presión. Por otra parte, no fueron las autoridades las que insinuaron por ese medio la candidatura del señor licenciado Barroso, sino que fue él quien mandó esas credenciales que en la imprenta accidentalmente o por un error se las había puesto el mismo disco de boletas y no es lógico concluir que existe insinuación ni mucho menos presión en el sentido ideológico y gramatical de la palabra. Como la Ley Electoral en lo que se refiere a simples insinuaciones no hace ninguna prohibición porque eso sería tanto como contradecir el sistema mismo establecido por la Ley Electoral cuando faculta a los candidatos para que pongan colores más o menos sugestivos en sus respectivas boletas, es indudable que no puede tenerse como nula la elección por este concepto. Por otra parte, pueden cerciorarse los señores diputados, si gustan, de que solamente existen alrededor de unas ochocientas credenciales con ese distintivo y que aún descontándole al señor licenciado Barroso ese número de votos relativos a esas credenciales, todavía queda con una mayoría abrumadora con respecto de su contrincante. En consecuencia, esa circunstancia no debe tenerse como motivo de nulidad para la elección, y ya digo, menos cuando a pesar de eso existe una mayoría abrumadora en favor del candidato Barroso. Por otra parte, el señor Manrique da como un hecho el que exista un número de diez mil boletas que fueron las repartidas en el distrito electoral, con ese detalle del círculo; pero no es verdad. Entre las diez mil boletas repartidas en todo el distrito electoral, solamente ochocientas existen con el círculo, que en nada afectan, por lo mismo, a los demás votos obtenidos por el señor licenciado Barroso. A eso se ha concretado el argumento bajo el aspecto legal que nos ha presentado el señor Manrique. Por lo que toca a la cuestión política, en el ánimo de los señores diputados debe existir que el cargo formulado contra el señor licenciado Barroso por el hecho de haber votado de una manera afirmativa un empréstito durante la XXVI Legislatura, es muy explicable en aquellas circunstancias, cuando sin fuerza moral, sin fuerza material como estaba la Cámara, que al fin vino a resolverse de un golpe de Estado, no era posible exigir en aquellos momentos de todos los ciudadanos una heroicidad para poder rechazar votando en sentido negativo. Eso no creo que sea para el licenciado Barroso una mancha, cuando nos consta a todos los ciudadanos diputados por Oaxaca que ha dado muestras de una completa moralidad de un completo patriotismo. Ya que el señor Manrique ha exigido en diversas ocasiones para su partido honradez en sus principios, rectitud en sus procedimientos, porque dice que esa es la forma cómo deben prestigiarse los partidos; ya que ha querido que en todo se proceda con rectitud y con justicia, en el caso hoy de pedir que se proceda con rectitud y con justicia en favor, del licenciado Barroso porque solamente así podrán, como él lo ha dicho, arraigarse los principios y solamente así podrán prestigiarse los partidos.

El C. Manrique: Para una interpelación al ciudadano Ramírez.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manrique.

El C. Manrique: El ciudadano diputado Francisco Modesto Ramírez es abogado. El ciudadano Ramírez fue, además, diputado a la XXVI Legislatura; no es ésta la primera vez que lucha por venir al Congreso de la Unión; conoce, pues, no solo la Ley Electoral de aquella época, sino la Ley Electoral actual. El ciudadano Ramírez ha afirmado que no está probado, como dice el diputado Manrique, que la autoridad hubiese distribuido credenciales de elector con el distintivo de una de las candidaturas, la de Barroso, el distintivo tricolor. ¿Conoce el ciudadano diputado Francisco Modesto Ramírez la Ley Electoral? De fijo que sí. ¿Sabe el ciudadano don Francisco Modesto Ramírez si no es cierto que la Ley obliga al presidente municipal a distribuir las credenciales de elector? ¿Sabe usted, también, que estas credenciales de elector

deben ajustarse a determinado modelo? Entonces, ciudadano Ramírez, ¿no cree usted, como yo y como es natural creer, que el hecho sólo de existir esas credenciales en el expediente es prueba suficiente de que la autoridad municipal las admitió y repartió?

El C. Ramírez Modesto: Voy a contestar. Si hubiera otra prueba en contra, existiría esa presunción, pero cuando el mismo gobierno del Estado informa - un gobierno que en la actualidad no infunde ninguna sospecha - de que fueron los candidatos, como a todos nos consta porque nosotros todos mandamos hacer allí en Oaxaca las credenciales, y no fueron las autoridades municipales las que mandaron imprimirlas, no se refiere ni se deduce la conclusión que usted saca, porque es verdad que las autoridades municipales son las encargadas, a ellas encarga la ley esas funciones, pero también por un error las autoridades pueden repartir las otras que les mandaron. También usted mismo dice que la mayor parte del distrito electoral está compuesta de analfabetos y debe usted comprender que las autoridades municipales no pueden precisar en un solo momento la importancia que tuviera ese detalle y se concretan de una manera mecánica a repartir las credenciales que les mandan, y en este caso, en aquellas que tenían que repartir, habría un error de parte de la autoridad, pero yo no lo entiendo de otra manera.

El C. Manrique: Muchas gracias. Señores diputados: voy a limitarme a repetir en alta voz las palabras que el ciudadano Ramírez ha dicho a media voz. La autoridad se limitó, por torpeza tal vez, yo creo que no por mala fe, a repartir las credenciales que los candidatos le suministraban. Era lo único que yo quería, ciudadano Ramírez. Ahora una interpelación al ciudadano diputado a la XXVI Legislatura, don Carlos Barroso, con permiso de la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: ¿Perteneció el ciudadano diputado Carlos Barroso a la XXVI Legislatura?

El C. Barroso: ¿Es nada más esa interpelación? Para contestarle todas sus preguntas.

El C. Manrique: Con un simple sí.

El C. Barroso: Estoy dispuesto a contestar todas las interpelaciones, porque es de mi deber hacerlo.

El C. Manrique: ¿El ciudadano Barroso perteneció a la XXVI Legislatura?

El C. Barroso: Sí, señor.

El C. Manrique: El ciudadano Barroso creía en aquel entonces que el Gobierno emanado del cuartelazo de la Ciudadela era un Gobierno legítimo?

El C. Barroso: No lo creíamos así, señor.

El C. Manrique: ¿Y el ciudadano Barroso no creía en la legitimidad...?

El C. Barroso, interrumpiendo: Como no creíamos muchos....

El C. Manrique, continuando: ¿El ciudadano Barroso no creía en la legitimidad del Gobierno emanado del cuartelazo?

El C. Barroso, interrumpiendo: Está aquí el señor diputado Borrego, que era de la XXVI Legislatura, y a otros más y a él consta cuál fue mi labor aquí, en la Cámara. Como consecuencia de eso, y como ya me leyó usted allá, en la tribuna, esa nota, por eso quería que usted, de una vez, me hiciera todas sus interpelaciones, para irlas contestando una por una. Debo decir a usted, por lo que al empréstito se refiere, que no se trataba de sostener a un individuo, que no se trataba de sostener a un tirano; se trataba únicamente de aprobar esa partida, con el objeto de que fueran así pagados los empleados, de sostener a personas que vivían de su trabajo, al personal que prestaba sus servicios al Gobierno, y eso, en aquella época, era enteramente general. El pueblo mismo de México, el Senado y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como ustedes saben perfectamente, todos en esa época nos sometimos a ese Gobierno, con excepción de los que andaban levantados con las armas en la mano. (Voces: ¡No! ¡No! En las galerías: ¡Sí!) De hecho, por eso digo, de hecho ese era el resultado. De modo que, por esa razón, yo no recuerdo si voté o no pero si voté, ese era el móvil mío. Yo veía la necesidad de que se pagara a los empleados, no para sostener a un Gobierno con el que yo no simpatizaba ni podía simpatizar. (Siseos. Aplausos en las galerías.)

- El C. Manrique:, El ciudadano Barroso podrá arrancar un aplauso a sus rufianes, pero no puede arrancar nuestro sentimiento. El ciudadano Barroso afirma que "creíamos", "creíamos" son sus palabras, en la ilegitimidad de aquel gobierno y, sin embargo, justifica el proceder de quienes votaron a favor del empréstito. El ciudadano Barroso, como no se trataba, probablemente, de algo trascendente, de algo que deja huella en la vida de un hombre, no recuerda si votó en favor o en contra del empréstito; pero cree que, si hubiese votado en favor del empréstito, habría hecho bien; y el ciudadano Carlos Barroso afirma que había diputados que no creían en la legitimidad del Gobierno de Huerta. ¡Peor entonces el delito! Si el ciudadano Barroso se levantase aquí virilmente a reclamar, a propugnar por los fueros de la libertad de conciencia, para decirnos: "Yo fui huertista, y faltaréis a la ley, y romperéis vuestro juramento de respetarla, si no aprobáis mi credencial, y viniese a hacernos aquí la apología del Gobierno de Victoriano Huerta, tal vez, señores, me sentiría inclinado a dar mi voto en favor del ciudadano Barroso; pero si el ciudadano Barroso comienza por declarar ilegítimo al Gobierno de Huerta, y luego trata de justificar los actos de quienes lo apoyaron, entonces el ciudadano Barroso no puede merecer mi estimación. El ciudadano Barroso afirma que no creían los renovadores - en ese creímos sólo puedo incluir a los renovadores - en la legitimidad del gobierno de Huerta; pero el ciudadano Borrego arriesgó la vida, así como Palavicini, como Bordes Mangel y como tantos otros que se opusieron a la aprobación del empréstito, y el ciudadano Carlos Barroso no tuvo valor para hacer esto. (Aplausos.)

El C. Barroso: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Manrique: Hemos sabido ya del ciudadano Barroso, hemos oído ya de sus labios todo lo que queríamos oír: el ciudadano Barroso cometió una falta y no se ha arrepentido de ella, antes pretende justificarla. Yo dejo a la conciencia de los señores diputados, a su conciencia política y moral,

el votar en favor o en contra del diputado a la XXVI Legislatura, don Carlos Barroso.

El C. Barroso: Para una aclaración, señor presidente pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barroso.

El C. Barroso: Es la siguiente: Hecho dicho que el Gobierno no era legítimo, es claro, porque en su origen no podía serlo, por haber usurpado el poder.(Voces: ¿Qué más?) Esa es la razón; yo digo que el gobierno no era legítimo, pero que fue reconocido después por los poderes constituídos, y por esa razón hubo necesidad de que el empréstito se hubiera dado, para el sostenimiento de los empleados, no para sostenimiento de una tiranía. (Aplausos. Voces: ¡Huy!)

El C. Altamirano: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: Señores diputados: En algunas ocasiones el que habla, como miembro de una Comisión, quiso aplicar el criterio político, porque como diputado siempre he estado dispuesto a aplicar ese criterio; yo dictaminé algunas credenciales con ese criterio, buscando dentro de las argucias a que se presta la ley, algún motivo legal para nulificar la votación en favor de determinado individuo cuya actuación política pugnaba con mi modo de ser, y la honorable Asamblea rechazó mi dictamen, porque estaba fundado en el criterio político y me obligó a que me ciñera al criterio legal; por esta razón, señores, yo no he tomado en cuenta ni las razones políticas que militan en favor o en contra del señor Barroso, ni las razones políticas que también militan en contra o en favor del C. Leyva, ni en favor ni en contra de los demás, porque la Asamblea me ha obligado aquí a que, como miembro de la Comisión, me ciña estrictamente al criterio legal. De manera, señores, que yo, dando un dictamen en favor del señor Barroso, me he abstenido de juzgar las razones políticas y únicamente he ido al expediente a ver lo que haya de verdad, para después dar un dictamen fundado en la ley. Esto es lo único que ha venido a hacer la Comisión. ¿Por qué? Porque el señor Leyva me decía: "El señor Barroso ha hecho esto." Y el señor Barroso me decía: "El señor Leyva ha hecho esto o lo de más allá." Y en este mare magnum político, señores, yo únicamente he querido someterme a la obligación que me ha impuesto la honorable Asamblea. Dicho esto, quiero hacer las siguientes aclaraciones a lo dicho aquí por el señor Manrique. La Comisión repite lo siguiente: quiso, desde el principio, nulificar al señor Barroso los expedientes que unánimemente venían en su favor, así como los expedientes que unánimemente venían en favor del señor Leyva y los expedientes que venían en favor de Campos y Cuevas; pero las razones dadas por el señor Barroso, razones secundadas por el señor García Vigil en su discurso, me hicieron comprender que no eran de nulificarse esas votaciones no en favor del señor Barroso, sino en favor de todos los demás candidatos. De manera que la Comisión, por este concepto, no nulificó los votos de ninguno de los candidatos porque quiso ser justiciera. Además. señores lo de la credencial que tiene distintivo, por tercera vez repite la Comisión que a pesar de ese distintivo que viene con ochocientos o mil votos para el señor Barroso en diversas casillas, a pesar de todo esto que cree el señor Manrique que influyó mucho en el ánimo de los votantes, a pesar de eso la votación fue unánime para los otros candidatos contrarios al señor Barroso.

De manera, señores, que la Comisión no ha estado parcial en este sentido, porque ha obrado únicamente dentro de la ley. Yo invité al señor Manrique para que viera en los datos que traía la Junta Computadora, el número de votos que obtuvo cada candidato en las diferentes casillas, para que viera que dada la distribución de los votos, se veía palpablemente que hubo verdadera lucha política en aquel distrito electoral de Oaxaca, como en pocos de los distritos electorales, porque, señores, a través de la votación, a través del número de votos que obtuvo cada candidato en cada casilla, puede uno ver perfectamente si hubo lucha, si hubo lid política allí, o si la autoridad fue la que impuso determinado candidato; y naturalmente con estos datos de la Junta Computadora que no han rechazado ni el señor Leyva, ni el señor Campos y Cuevas, ni el señor Barroso, naturalmente con estos datos la Comisión ha creído que hubo verdadera lucha política. Además, en todas las casillas del 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca no aparecen protestas, ni del señor Leyva, ni del señor Campos y Cuevas, ni de nadie; el señor Leyva se permitió hacer protestas ya ante la Junta Computadora y ante la Cámara de Diputados, pero protestas en los expedientes o presentadas ante las casillas, no hubo ninguna. De manera que con estos datos la Comisión sostiene su dictamen, y cree que ha triunfado legalmente el señor Barroso. La cuestión política no le importa a la Comisión.(Aplausos.)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Me son testigos los señores diputados de que no he atacado a la Comisión; he impugnado su dictamen y he atacado su criterio en determinados casos concretos, por ejemplo, respecto al valor que da el hecho de que venga un distintivo protegiendo las credenciales de los electores, pero a la Comisión no la he atacado en lo personal. Antes bien, creo que la Comisión ha cumplido con su deber al desentenderse del criterio político. La división del trabajo quiere que la Comisión estudie los expedientes exclusivamente desde el punto legal; pero nosotros como jurados tenemos el derecho y el deber de aplicar un criterio que no sea solamente el legal: tenemos derecho de aplicar el criterio político cuantas veces sea necesario, a la vez que el legal. He llamado, no a la Comisión, sino a los sentimientos de la Asamblea; he llamado simple y sencillamente al criterio de la Asamblea para que ésta sea consecuente consigo misma y no versátil como un niño. Si la Asamblea ha rechazado al presunto diputado Juan León sólo porque su hermano era presidente municipal de la cabecera...

El C. Camarena: No es verdad.

El C. Manrique: Bueno, como razón esencial, porque el presidente de la cabecera era hermano del presunto diputado Juan León.

El C. Camarena: No es verdad.

El C. Manrique: Diga usted, señor Camarena, que no es toda la verdad.

El C. Camarena: Es una pequeña parte de la verdad.

El C. Manrique: Ya ve el compañero Camarena cómo tengo razón. Si se esgrimió en contra del presunto diputado Juan León el argumento de que era su hermano presidente municipal de la cabecera del distrito respectivo y no tiene en consideración el distintivo que quiere decir: "Vote usted por el ciudadano Carlos Barroso", entonces la Asamblea no tendrá criterio fijo; si la Asamblea rechazó de aquí a Adolfo Valles, joven e inteligente abogado que habría podido ilustrarnos en más de una ocasión, porque desempeñó un cargo judicial, óiganlo bien los señores diputados, sin que hubiese un solo cargo concreto contra él de que hubiese cometido injusticias en apoyo del Gobierno de Victoriano Huerta, y no elimina a un hombre que con su voto aprobó la conducta de Huerta y aprobó la concesión de un empréstito que era no para pagar a los empleados ni para pagar a los maestros, sino para pagar bayonetas que perforasen los pechos de los revolucionarios, entonces la Asamblea puede hacer lo que guste; yo he llamado al criterio de la Asamblea.

El C. Altamirano: Pido la palabra como miembro de la Comisión para hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Altamirano: Alguno de los miembros de esta honorable Asamblea me acaba de preguntar que si restándole los mil votos que aparecen con una credencial que tiene distintivo ganaba el señor Barroso. Repito, porque ya lo dije, que aun restándole al señor Barroso los mil votos que aparecen en una credencial que trae distintivo, todavía triunfa el señor Barroso. Esa es la aclaración que quería hacer. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ogarrio Meixueiro.

El C. Ogarrio Meixueiro: La renuncio; ya no se necesita.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación.

El C. Manrique: Pido votación nominal para el segundo punto resolutivo, debidamente apoyado.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el primer punto resolutivo del dictamen, que dice:

"Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 5 de agosto del presente año, en el 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el primer punto. Se declaran válidas las elecciones. Se va a tomar la votación nominal del segundo punto que dice:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciados Carlos Barroso y Guadalupe F. Martínez." (¡Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!) Por la afirmativa.

El C. José M. Soto: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 63 ciudadanos representantes.

El C. José M. Soto: Votaron por la negativa 44 ciudadanos diputados y presuntos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: En consecuencia, no hay quórum. (Voces: ¡Que se pase lista!)

El C. presidente, a la 1.20 p.m.: Se levanta la sesión por falta de quórum, y se cita a las cuatro de la tarde para Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinden la protesta de ley los CC. Eduardo Vasconcelos y Manuel F. Méndez, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Oaxaca y diputado propietario por el 15 de Puebla, respectivamente.

2. - Usan la palabra para hechos los CC. diputados Vito Alessio Robles y José Siurob. Los CC. diputados Norberto Domínguez y Nicolás Cano informan acerca de las comisiones que se les confirieron.

3. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. La Secretaría de Gobernación envía el Presupuesto de Egresos para 1921 del Departamento de Contraloría; recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. Se concede licencia al C. diputado Francisco J. Barbosa. Escrito en que el C. diputado Carlos Sánchez Pontón solicita licencia; a la Comisión de Gobernación en turno. Iniciativa del C. Anastasio Manzanilla y otros varios ciudadanos diputados, tendente a que se incluya una partida en el Presupuesto de Egresos, como subsidio a los agricultores Alfonso Peniche Sauri y Miguel Peón Cázares; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa de numerosos ciudadanos diputados a fin de que, de la partida destinada a obras de irrigación en la República, se tome una cantidad para continuar la presa de Excamé, en el Estado de Zacatecas; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Iniciativa del C. Joaquín Silva, hecha suya por otros varios ciudadanos diputados, con objeto de que se incluya en el Presupuesto de Egresos una partida destinada a la construcción de un puente sobre el río de Sinaloa y a la reparación de caminos carreteros en el mismo Estado; a la Comisión de Presupuesto y Cuenta. Iniciativa del C. von Borstel, hecha suya por otros varios ciudadanos diputados tendente a que figure en el Presupuesto de Egresos una partida para la construcción de un edificio en la capital del Distrito Sur de la Baja California; a las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y 2a. de Comunicaciones y Obras Públicas. Iniciativa del propio C. von Borstel, hecha igualmente suya por otros ciudadanos diputados, relativa a que figure en el Presupuesto de Egresos una partida para subvencionar a dos líneas de vapores que hagan el tráfico entre Topolobampo, Sinaloa y La Paz, Baja California; a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y 1a. de Comunicaciones. Iniciativa de los CC. diputados Rodrigo Palacio, José H. Romero y otros más, tendente a incluir en el Presupuesto de Egresos una partida para la construcción de un canal, de la presa de Malpaso a los terrenos de la

Congregación de Ojocaliente, Estado de Aguascalientes; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Proyecto de ley de protección federal al cultivo y explotación de henequén, subscripto por el C. Antonio Manero y hecho suyo por otros varios ciudadanos diputados; a las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 1a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

4. - Es aprobada, sin discusión, una proposición firmada por siete ciudadanos presuntos diputados y hecha suya por numerosos ciudadanos diputados en que piden se dictamine, discuta y resuelva acerca de las credenciales de los presuntos diputados pendientes, antes del 31 del presente mes.

5. - Primera lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Guerra y hecho suyo por la 2a. Comisión de Guerra, acerca del proyecto de ley, sobre colonias agrícolas militares; imprímase.

6. - Dos dictámenes de la misma Comisión y hechos suyos igualmente por la 2a. Comisión de Guerra, relativo uno al proyecto de ley para la creación de servicios especiales militares, y el otro acerca del proyecto de ley para la creación de la primera reserva del Ejército Nacional; imprímase y a discusión el primer día hábil.

7. - Segunda lectura al proyecto de ley del C. diputado Federico N. Solórzano, por el que se reforman los artículos 19, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

8. - Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas 2a. de Comunicaciones y 2a. de Hacienda, que se refiere al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para construir las líneas de ferrocarriles de que se hace mérito en el mismo proyecto. Imprímase

9. - Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que propone se aumente la pensión de que disfrutan la señora Eugenia Ramos viuda de Ramírez y la señorita Eugenia Ramírez Ramos; se le dispensan las lecturas; a discusión el primer día hábil.

10. - Dictamen de las comisiones unidas 3a. de Comunicaciones y 2a. de Crédito Público, que trata de la rescisión del contrato celebrado entre el Ejecutivo de la Unión y los señores S. Pearson and Son Limited, para la explotación del Ferrocarril de Tehuantepec y los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos; imprímase y a discusión el primer día hábil.

11. - Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que contiene el proyecto de decreto por el cual se reducen los derechos de exportación de ganado; se le dispensa la segunda lectura; imprímase y a discusión el primer día hábil.

12. - Segunda lectura al dictamen de la misma Comisión de Hacienda, por el que se aumenta la pensión que disfrutan las señoritas Josefa y Rosa Alcocer; a discusión el primer día hábil.

13. - Son aprobados, sin debate, dos dictámenes presentados por la 2a. Comisión de Peticiones, en que consulta acuerdos económicos.

14. - Primera lectura a tres dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, en que proponen sea concedido permiso constitucional a los CC. Octavio Barreda, Salvador Urbina y Félix Fulgencio Palavicini, para aceptar y usar las condecoraciones que respectivamente les han conferido los gobiernos italiano, español y francés. Para hechos usa de la palabra el C. diputado Luis Espinosa.

15. - Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para 1921; se aprueba en lo general. Son aprobados los artículos, fracciones e incisos no objetados.

16. - A discusión el inciso "b" de la fracción XIII del artículo 1o. de la propia Ley de Ingresos, se da cuenta con una proposición firmada por los CC. Ernesto Aguirre Colorado, Carlos Gómez e Ignacio C. Reyes, a fin de que se llame al C. secretario de Hacienda para informar, levantándose la sesión por falta de "quórum"

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ RODRIGO

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las cinco de la tarde del viernes diez y siete de diciembre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día trece del mes en curso, y se dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio del Senado, al que acompaña el proyecto de ley para fomentar la cultura práctica del pueblo mexicano.- Recibo, a las comisiones unidas segunda de Instrucción Pública y primera de Hacienda e imprímase.

"Oficio de la propia Cámara Colegisladora, con el que remite el proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señorita Francisca García Sánchez.- Recibo y a la tercera Comisión de Guerra.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe una nota del secretario general de Gobierno de San Luis Potosí, relacionada con la queja que dirigió a esta Cámara el Consejo Municipal de Cedral, por haberlo depuesto el gobernador de aquel Estado.- A sus antecedentes.

"Oficio de la misma Secretaría, en que inserta una comunicación del ciudadano gobernador del Distrito Norte de Baja California, por medio de la cual se sugiere se otorgue una pensión a la señora Josefa M. viuda de Vega.- Recibo y a la primera Comisión de Peticiones.

"Oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, al que acompaña un nuevo proyecto de Presupuesto de Egresos de ese Ramo para 1921.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Esquela por medio de la cual el subsecretario, oficial mayor y jefes de Departamento de la Secretaría de Guerra y Marina, participan el fallecimiento del C. general Benjamín G. Hill, secretario del Ramo.- De enterado con sentimiento.

"Circular en que el secretario general de la Inspección General de Policía del Distrito Federal participa que el C. coronel Francisco J. Reygadas tomó posesión del puesto de inspector general de Policía .- De enterado.

"Circular en que participa su instalación la diputación permanente de la Legislatura de Hidalgo.- De enterado.

"Telegrama de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en que se comunica que fue declarado gobernador

constitucional de ese Estado, por la Legislatura del mismo, el C. César López de Lara.- De enterado.

"Mensaje de igual procedencia, en que se comunica que se declaró gobernador constitucional de Tamaulipas el C. Luis Caballero.- Al Archivo.

"Telegrama depositado en Tampico, Tamaulipas, firmado por los CC. Basilio Ramos A. Gutiérrez y Tomás Ibarra, en que dicen que la Legislatura de ese Estado se trasladó a aquel puerto.- Al Archivo.

"Telegrama de Mérida, Yucatán, por medio del cual el Congreso Local hace presente su condolencia a esta Cámara por el fallecimiento del C. secretario de Guerra y Marina, general Benjamín G. Hill.- Recibo.

"Telegrama en que el C. Donato Moreno comunica que el 16 del actual volvió a hacerse cargo del Gobierno de Zacatecas.- De enterado.

"Telegrama en que el C. C. Ortiz avisa que se hizo cargo, provisionalmente, del Gobierno de Michoacán.- Recibo.

"Dos telegramas fechados en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en que el C. Carlos A. Obregón dice que rindió la protesta como gobernador constitucional de ese Estado y se queja en virtud de que, según afirma, se aprehendió al presidente del Congreso local.- Al Archivo.

"Escrito en que el C. diputado Manuel García Vigil expresa, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución, que opta por el cargo de gobernador constitucional de Oaxaca y pide se llame a su suplente.- De enterado, comuníquese para sus efectos a la Tesorería del Congreso y llámese al suplente.

"Solicitud del C. diputado Martínez Rendón, relativa a que se le conceda licencia por diez días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Escrito fechado en Tequila, Jalisco, signado con el nombre del diputado Carlos Cuervo, en que aparece que éste renuncia su cargo de representante y pide, en caso de que esta renuncia no le sea aceptada, una licencia por un año.

"El C. diputado Cuervo hizo la aclaración de que no es suya la firma que calza este escrito, el que será remitido al procurador general de la República para los efectos a que haya lugar.

"Tres proyectos firmados por los CC. Francisco Trejo, José Siurob y Pérez Gasga, miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que tienden a disminuir el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Guerra y Marina, y que se refieren a la "Primera Reserva", a "Servicios Especiales Militares" y a "Colonias Agrícolas Militares."

"El C. Siurob pidió que el asunto se considerara de urgente y obvia resolución, que estos proyectos se imprimieran y se pusieran a discusión el primer día hábil. Los CC. Jesús Z. Moreno y Vito Alessio Robles se opusieron a la dispensa de trámites. Este, como miembro de la primera Comisión de Guerra, contestó una pregunta del C. Pedro de Alba y la Cámara, en votación económica, dispensó la segunda lectura y acordó que los proyectos pasaran a la primera Comisión de Guerra y que se impriman.

"Telegrama de los Partidos Liberales Coaligados de Puebla, en que piden que una comisión de esta Cámara entreviste al presidente de la República para impedir la imposición del candidato al Gobierno de ese Estado, C. Rafael Lara. Hacen suya esta petición los CC. diputados Leobardo L. Lechuga, Porfirio del Castillo, Aurelio M. Aja y Claudio N. Tirado.

"Con dispensa de trámites y sin debate se acordó de conformidad la solicitud de que se trata y la Comisión quedó formada por los CC. Porfirio del Castillo Leobardo L. Lechuga, Aurelio M. Aja, J. Melquiades Vergara y secretario Tirado.

"Memorial firmado por numerosos ciudadanos hidalguenses y hecho suyo por varios ciudadanos diputados por el Estado de Hidalgo, en que se pide la derogación del decreto por el que se autorizó al gobernador de aquella Entidad para reclutar y sostener fuerzas regionales.

"El C. Castrejón usó de la palabra en apoyo de esta petición y para solicitar de las comisiones que conocieran de este asunto, dictaminaran a la mayor brevedad. Paso el memorial a las comisiones unidas segunda de Gobernación y primera de Guerra.

"Presidencia del C. Gómez Rodrigo.

"Telegrama de Puebla, por medio del cual la agrupación política "Héroes Loreto y Guadalupe" solicitan que las fuerzas federales permanezcan acuarteladas durante las próximas elecciones para gobernador del Estado.- Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"Mensaje fechado en Puebla, en que el Comité Directivo Electoral del Partido Liberal Independiente de aquel Estado transcribe un telegrama que dirigió al presidente de la República y a los secretarios de Gobernación y de Guerra y Marina, y que se refiere al apoyo militar que trata de impartirse al candidato Rafael Lara para sacar avante su postulación como gobernador del Estado.- Recibo.

"Memorial de los agentes postales de ferrocarril, apoyados por los CC. diputados Castillo Garrido, Salgado y De la Barra, en que solicitan se les aumente el sueldo en el Presupuesto de Egresos para el próximo año fiscal.- Agréguese a su expediente.

"Oficio del C. licenciado Eduardo G. Bátiz, al que acompaña un ejemplar del acta de la protesta que otorgó como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California.- A su expediente.

"Oficio del presidente municipal de Mexicali, Baja California, con el que remite una solicitud de los vecinos de dicha población en que piden se active la expedición del decreto que establece la zona libre de aquel Territorio.- Recibo y a su expediente.

"Iniciativa de los CC. Juan B. Sariol, Jesús Z. Moreno y Guillermo Rodríguez, hecha suya por numerosos ciudadanos diputados más, referente a que en el Presupuesto de Egresos para 1921 figure una partida de doscientos mil pesos destinada a ayudar la construcción de carreteras que unan varios lugares de importancia del Estado de Veracruz.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Iniciativa de los mismos CC. Juan B. Sariol y Jesús Z. Moreno, apoyados por numerosos ciudadanos representantes más, a fin de que se consigne la cantidad de doscientos mil pesos en el Presupuesto de Egresos para 1921, que se empleará en la pavimentación de la ciudad de Córdoba, Veracruz.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Continuó la discusión que en la sesión anterior quedó pendiente, sobre la proposición de los CC. Guillermo Rodríguez y Nicolás Cano, relativa a que las comisiones unidas de petróleo de esta Cámara, hagan una investigación acerca de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Industria y Comercio e informen sobre el particular a esta Asamblea en el término máximo de diez días.

"El C. Luis Espinosa hizo una aclaración y los CC. Portes Gil y Guillermo Rodríguez usaron de la palabra en contra y en pro, respectivamente.

"Suficientemente discutida la proposición, se desechó en votación económica.

"La Secretaría, a moción de los CC. Vito Alessio Robles y Casas Alatriste, informó que aún no se reciben los proyectos de presupuestos de egresos correspondientes a los cinco departamentos que dependen del Ejecutivo y al Gobierno del Distrito Federal. El C. Casas Alatriste, miembro de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, manifestó, contestando una pregunta del C. Luis Espinosa, que al día siguiente se presentaría el dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos.

"Se dio cuenta con una proposición firmada por los CC. Sepúlveda, Maldonado, Vásquez, Vicente Álvarez, Norberto Domínguez, Nicolás Cano y Juan Angel Morales, que en su parte resolutiva dice:

"Nómbrese una Comisión del seno de esta Representación, a fin de que se acerque al Ejecutivo y le manifieste la necesidad urgente que hay de ayudar a los trabajadores mineros y encarecerle tome las medidas que el caso requiere.

"Una vez que se le dispensaron los trámites, se puso a discusión.

"Habló en contra el C. Luis Espinosa y en pro lo hicieron los CC. Norberto Domínguez, Siurob y Sepúlveda. El C. Norberto Domínguez contestó una interpelación del C. Borrego, y el C. Castrejón, inscripto en pro, renunció al uso de la palabra. El C. Mijares se refirió a la industria algodonera e insinuó que la Comisión que se propone se refiriera también, al entrevistar al Ejecutivo, a la desproporción que existe actualmente entre el valor de las materias primas y el de los productos. El C. Luis Espinosa hizo la aclaración de que propiamente no se había opuesto a la proposición de debate.

"Suficientemente discutido el punto, la proposición fue aprobada y la Mesa designó, para integrar la Comisión, a los CC. Norberto Domínguez, Roberto Sepúlveda, Erasmo Trejo, Aquilino Rama, Francisco Ollivier y prosecretario Castrejón.

"A las ocho y cuarenta de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Hallándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Eduardo Vasconcelos, suplente del ciudadano diputado García Vigil, se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Ignacio C. Reyes, Alfonso Pérez Gasga y al secretario Valadez Ramírez para que lo acompañen a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Eduardo Vasconcelos, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Oaxaca.)

El C. presidente: Hallándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Manuel F. Méndez, por el 15 distrito electoral de Puebla, se comisiona a los ciudadano Ignacio Borrego y Porfirio del Castillo para que en unión del prosecretario Castrejón lo acompañen a prestar la protesta.

(Rinde la protesta de ley el C. Manuel F. Méndez, diputado por el 15 distrito electoral de Puebla.)

El C. Vito Alessio Robles: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vito Alessio Robles.

El C. Vito Alessio Robles: Para rogar atentamente a la Mesa Directiva, al ciudadano presidente, se sirva informar a la honorable Asamblea si hoy, 20 de diciembre, todavía falta algún presupuesto por remitir a esta honorable Cámara de Diputados y en caso de que falte alguna dependencia del Ejecutivo, señalar qué dependencias son las que faltan y el resultado, si es que lo ha habido, del oficio que se giró a efecto de que fueran remitidos esos presupuestos.

El C. presidente: A la interpelación del ciudadano diputado Vito Alessio Robles, debo contestar que ya la Secretaría ha recibido los presupuestos de las Secretarías y faltan los de los Departamentos del Ejecutivo, con excepción del de Contraloría.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, con motivo de la interpelación del compañero Alessio Robles.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: La Comisión de Presupuestos no puede menos de hacer una enérgica representación ante esta honorable Asamblea para que se fije que todavía a estas fechas no es posible que estos descansados señores de los Departamentos del Ejecutivo puedan enviar los presupuestos a la honorable Cámara. ¿De qué tiempo puede disponer la Comisión para estudiar estos asuntos, cuando le quedan tan pocos días para estudiarlos nada más, y cuando en estos pocos días tiene que ir a la tribuna para defender allí sus proyectos y al mismo tiempo tendría que estudiar los proyectos? La Comisión de Presupuestos salva su responsabilidad y la Cámara en general debe salvar igualmente su responsabilidad porque ya no ha dependido de ella, sino especialmente de estos Departamentos del Ejecutivo; si no existen presupuestos para estos ramos, de cualquier manera que sea debió hacerse esto dentro de esta Cámara y yo presento mi protesta como presidente de la Comisión de Presupuestos porque no se han enviado todos los de estos ramos a la Cámara de Diputados. Acerca de este punto pido al señor presidente que se sirva ordenar a la Secretaría lea esa carta.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría leer esta carta.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- Sección de Contabilidad.

"México, a 18 de diciembre de 1920.

"Señor director de "El Demócrata".- Presente.

"Muy estimado señor mío:

"En el número 1,386, correspondiente al día de hoy, de su acreditado diario, se asienta que, entre otros, este Departamento no ha llegado a remitir a la Secretaría de Hacienda, todavía, el presupuesto de egresos correspondiente al próximo ejercicio fiscal de 1921.

"Como seguramente tal aseveración se debe a alguna mala información proporcionada a ese periódico de su merecido cargo, puesto que los presupuestos de esta jefatura y de los diversos establecimientos a ella adscriptos, fueron enviados con la debida oportunidad, he de merecer a usted por ser de justicia, se sirva mandar hacer la rectificación que corresponde, y quedo de usted afectísimo atento y seguro servidor.- El contador general del Departamento, F. Serna."

Y contiene una nota que expresa lo siguiente:

"La Procuraduría General de la República envió a Hacienda el 29 de junio, y acuse de Hacienda el 3 de agosto de 1920."

El C. Siurob: Como ve la honorable Asamblea, esta es la forma ... (Campanilla).

Estaba en el uso de la palabra, señor presidente; esta es la forma en que al Poder Legislativo se le restan las atribuciones que legítimamente debe tener y que forman una de las características de dicho poder. Como verá la honorable Asamblea, así no es posible que no sólo en este periodo, sino en ninguno de los que vengan pueda la Cámara discutir presupuestos y si nosotros permitimos que se siente precedente sobre este particular, entonces sentamos el precedente de castrar atribuciones legítimas al Poder Legislativo; de allí el por qué de la protesta que he formulado en nombre de mis compañeros de la Comisión de Presupuestos.

El C. Domínguez Norberto: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Norberto Domínguez para dar cuenta del resultado de su comisión.

El C. Domínguez: Honorable Asamblea: Tengo el honor de informar a vuestra soberanía acerca del resultado de la Comisión nombrada para acercarse al Poder Ejecutivo a indicarle en términos generales la necesidad de tomar medidas urgentes para conjurar la crisis minera, proposición que fue aprobada el viernes de la semana pasada. En cumplimiento de ella solicitamos ser recibidos por el señor presidente de la República el sábado en la mañana, en esos momentos se encontraba en Consejo de Ministros y nos citó para las cuatro de la tarde. A las cuatro de la tarde fuimos recibidos, le expusimos las mismas ideas que manifestamos aquí el viernes en la tarde y que sirvieron para fundar nuestra proposición y tuvimos la satisfacción de oír de dicho funcionario que esos mismos deseos que se habían manifestado aquí, fueron los que prevalecieron en el Consejo de Ministros celebrado; nos dijo que las resoluciones tomadas se habían comunicado ya a la prensa y que en el periódico el día siguiente las veríamos; en efecto, son estas: "Primero. El Gobierno federal derogará los actuales derechos que gravan la exportación de la plata y decretará nuevos derechos en términos de protección para la industria, fijándolos proporcionales a los precios que tenga el metal en los mercados extranjeros; y eximiéndolo en absoluto de derechos, si la baja de precio llegase a un límite de sesenta centavos o menos por onza."

Como ven ustedes, señores, está de acuerdo con lo manifestado, no hay más diferencia que en nuestros cálculos se habían tomado ochenta centavos, habían sido algo más liberales que los puestos por el Ejecutivo.

"Segunda. El Gobierno federal invitará a los gobiernos de los Estados a que presten su cooperación para la protección de la industria minera, rebajando al uno por ciento los impuestos sobre plata y oro y eximiendo en lo absoluto de impuestos a los demás metales industriales."

También de acuerdo con las ideas que aquí se manifestaron.

"Tercero. El Gobierno federal decretará la supresión absoluta de los derechos de importación así como de los derechos consulares sobre la maquinaria, explosivos, etc., que se importen a nuestro país para las industrias minera o metalúrgica.

"Cuarto. El Gobierno federal decretará que se apliquen uniformemente a todas las empresas mineras, los tipos de fletes especiales que regían en 1910, y de los que han venido disfrutando solamente algunas de esas empresas.

"Quinto. El Gobierno federal se esforzará por introducir mayor eficacia y estricta moralidad en los servicios de transporte, a efecto de evitar que las empresas mineras tengan que hacer erogaciones extraordinarias para conseguir con oportunidad el equipo que requiere el transporte de sus productos.

"De acuerdo con lo solicitado por los mismos industriales, las anteriores franquicias surtirán sus efectos por un término de cuatro meses."

Aquí habíamos hablado de cinco.

"..... y es el propósito del Gobierno, con el deseo de que el precio de la plata no continúe declinando, sino antes bien, reaccione en sentido favorable, reservarse el derecho de comprar una parte o el total de la producción al precio que rija en Nueva York, contribuyendo así a restringir la salida de este metal a los mercados extranjeros, lo que, sin duda, redundará en un mejoramiento de precio, proporcionalmente a la reducción de existencias de este metal en el extranjero; y dando con este programa de compra, mayores facilidades a los industriales para mantener en actividad sus fundos, con la oportuna previsión de dinero que produzcan sus operaciones con el Gobierno."

Como ven los señores diputados, concuerda sensiblemente con las ideas que aquí manifestamos. Como entonces se dijo, y como es también la mente del Ejecutivo, estas son medidas transitorias, mientras se piensa en algo más formal, que resuelva definitivamente la cuestión. Es todo lo que tenía que manifestar, en cumplimiento de la Comisión con la cual fui honrado.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nicolás Cano, para informar.

El C. Cano: Honorable Asamblea: En nombre de la Comisión que nombró esta honorable

Asamblea para que se acercase al señor presidente de la República a fin de rogar que no fuese rescindido el contrato que existe entre el Gobierno de la República y los estibadores de Veracruz, la Comisión que tuve la honra de presidir, se acercó al alto funcionario citado y le expuso el sentir de esta Asamblea. El ciudadano presidente de la República contestó que estaba dispuesto a no rescindir este contrato, puesto que esto dependía exclusivamente de él, y no solamente éste, sino que todos los que el señor don Adolfo de la Huerta había hecho en iguales condiciones, tampoco serían rescindidos, con lo cual esta Comisión se retiró, dando las más expresivas gracias, en vista de los beneficios que reportará a los trabajadores la promesa del presidente de la República, de que no se rescindirá el contrato que motivó esta Comisión. (Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Número 4,940.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"A fin de que se sirvan elevarlo a la consideración de la H. Cámara de Diputados, tengo el honor de remitir a ustedes el proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento de Contraloría, para el año fiscal de 1921.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a 18 de diciembre de 1920.- P. O. del Secretario, el oficial mayor, A. G. Gaxiola. jr.".- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación.- Número 6,627.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"El secretario general interino del Gobierno del Estado de Tabasco, en oficio número 12, de fecha 5 del mes próximo pasado, dice a esta Secretaría lo siguiente:

"En respuesta a su nota número 14 - 5111, girada por el Departamento de Relaciones y Gobernación, con fecha 7 de octubre próximo pasado, en el cual se sirve transcribirme el oficio de la Cámara de Diputados, la que a su vez inserta el escrito de los miembros del "Club Liberal Frontereño", quienes se quejan de que en aquel municipio las autoridades les coartan las libertades para hacer la propaganda de los candidatos al H. Ayuntamiento que fungirá en el año de 1921 próximo; tengo el honor de manifestar a usted, por acuerdo del ciudadano gobernador provisional del Estado, que ya se dictan las medidas del caso, a fin de que tengan garantías los quejosos de la propia municipalidad de Frontera."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes para su conocimiento y con referencia a su atento oficio, número 117, de fecha 1o. de octubre último, reiterándoles mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1920.- P. O. del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo."- A sus antecedentes.

Telegrama procedente de "Zacatecas, 17 de diciembre de 1920.

"Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"Hónrome en hacer del conocimiento de esa H. Cámara que, con fecha 12 del corriente, se dio posesión a 222 solicitantes de tierra, de 2,285 hectáreas de labor y 8,671 de agostadero, expropiadas a las haciendas de Rancho Grande, Bañón y Valdescañas, pertenecientes a Víctor García, testamentaría de la señora Rosa Llaguno de Ibargüengoitia y sucesión del señor Bernabé del Valle, respectivamente, a quienes se les dará indemnización, conforme a la Ley Agraria vigente en el Estado, en la inteligencia de que, en conjunto, hánse expropiado hasta hoy, 79,548 hectáreas de tierras en beneficio de los campesinos de este Estado.- Atentamente, el gobernador constitucional, D. Moreno."- De enterado con beneplácito.

Telegrama procedente de "Guadalajara, Jalisco, 18 de diciembre de 1920.

"Secretario H. Cámara de Diputados.

"Hoy decimos al ciudadano presidente de la República lo que sigue:

"Los partidos firmantes, Partido Nacional Jalisciense, Partido Liberal Independiente, Partido Nacional Agrarista Jalisciense, Liga de Comunidades del Estado, Partido del Trabajo, Centro Directivo Mendoza López, Partido Demócrata, Partido Obrero Radicales de Jalisco, Partido Estudiantes de Guadalajara y más de 300 clubes políticos que postulan a los candidatos independientes CC. Salvador Escudero, licenciado Miguel Mendoza López y Joaquín Méndez, ante la honorable autoridad de usted protestan de la manera más enérgica por el incalificable asesinato de que fue víctima el C. Gudelio L. Jiménez, vicepresidente del Partido Nacional Jalisciense, y secretario en funciones de la casilla electoral número 19 del primer distrito electoral de Guadalajara, perpetrado por los diputados al Congreso de la Unión, J. Guadalupe Zuno y José M. Cuéllar ambos líderes de la candidatura de Basilio Vadillo, quienes, al darse cuenta de que fueron derrotados en todo el Estado, pistola en mano y tomando nombre de usted, asaltaron las casillas electorales de esta capital, robándose los expedientes. El C. Jiménez fue asesinado de la manera más horrible, pues este ciudadano, absolutamente indefenso, ni siquiera opuso resistencia al robo de expedientes. El gobernador Labastida fuese veranear a Chapala para esquivar responsabilidades y preparar imposición en ese lugar. El presidente municipal es completamente parcial y el inspector de Policía protege los vadillistas. Hay inminente peligro se derrame sangre calles ciudad y sociedad encuéntrase alarmadísima, indignada por actos partido gobiernista Vadillo, que trata burlar voluntad

popular por la que usted sacrificó vida campos batalla. Si es verdad respeto sufragio libre, rogámosle encarecidamente ordene fuerzas militares nos den garantías. Respetuosamente."

"Respetuosamente. - Salvador Escudero. - Miguel Mendoza López. - Joaquín Méndez. - Juan Manuel Álvarez del Castillo. - Camilo Gómez Ibarra. - Esteban Loera. - Esteban Pérez." - Recibo.

"El ciudadano gobernador del Distrito Norte de la Baja California, envía con su oficio número 19,672 fechado en Mexicali el día 14 del corriente, una instancia de los vecinos de la población de Tijuana, para el establecimiento de la zona libre."- Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Briseño, Michoacán.- Vía la Barca.

"Secretarios H. Cámara Diputados.- México, D. F. "En vista que H. Cámara ha probado repetidas ocasiones que sabe defender ley y derechos pueblo, permítome hacerle conocer siguientes hechos, que urge estén grabados en conciencia representantes nación entera: Está a punto de consumarse en Michoacán imposición militarista Múgica, la más atentatoria que registran anales históricos, apoyada por fuerzas general Cárdenas, quien sin omitir medios, hostiliza franca y abiertamente Gobierno legal civilista que presido, haciendo alarde de fuerza sin embozo alguno, contrasta esta actitud con la que observó el propio militar cuando Múgica tomó por asalto el Palacio de Gobierno y atacó casa García León en Morelia, entonces todo fue disimulo y complacencias y diéronse casos de que fuerzas federales disolviesen ayuntamientos, encarcelando y persiguiendo sus miembros. ¿Será posible permítase regresemos a tiempos en que sólo imperaba voluntad favoritos, sin tomar en cuenta voto popular ni opinión pública, violando Constitución, que todo funcionario público protesta cumplir y hacer cumplir? Ochenta y cinco ciudadanos diputados subscribieron memorial pidiendo a presidente República no reconociera Múgica, atenta resolución Senado, y esto prueba que mayoría H. Cámara no está conforme en aceptar se consume atropello a la ley y a derechos pueblo michoacano, nada hay que justifique presencia Múgica en el poder, con escarnio Constituciones, general y local, y resolución H. Senado, confirmada en tres ocasiones, es mi deber recurrir, como lo hago, a esa H. Cámara, solicitando, con fundamento Carta Magna Querétaro, se pida al Gobierno federal apoyo para el Gobierno legal que presido y que sostienen ley y opinión pública, espero, ciudadanos diputados, no toleren se consuma imposición, pues ello sería justificar actos régimen carrancista que sin pudor alguno impuso gobernadores y trató de imponer a Ignacio Bonillas en la Presidencia de la República, sería proclamar que no tuvo razón de ser el movimiento obregonista de abril último.- La nación entera, ciudadanos diputados, está pendiente de la solución definitiva que se dé al conflicto michoacano.- Respetuosamente.- El gobernador interino constitucional, E. Ortiz."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Su Señoría, el encargado de Negocios de Francia en México, me ha comunicado que el excelentísimo señor presidente de la República Francesa se ha servido agraciarme con la Cruz de Comendador de la Legión de Honor. Antes de aceptar esa honrosa distinción y acatando el espíritu de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República, es de mi deber formular, como lo hago por medio de la presente, mi solicitud al H. Congreso de la Unión para que tenga a bien concederme la licencia respectiva.

"Al rogar a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con esta petición, me es honroso protestar a ustedes mi consideración más distinguida.

"México, a 3 de diciembre de 1920.- A. J. Pani.

"Domicilio: 5a. Dinamarca número 72."

"Hacemos nuestra la anterior solicitud para los efectos reglamentarios.- México, 17 de diciembre de 1920.- Pedro de Alba.- Rodrigo Palacio."- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Francisco J. Barbosa, diputado al Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de usted se permite solicitar respetuosamente a esa H. Asamblea, le sea concedida, con dispensa de trámite, una licencia por doce días, con o sin goce de dietas, en virtud de que se ha visto obligado a trasladarse a este lugar para atender la enfermedad de uno de sus familiares, que por su gravedad aún reclama su presencia.

"Justa y procedente como es su solicitud, espera sea proveída de conformidad y que se servirá usted darle a conocer el resultado de la misma.

"Protesto a usted su atención y respetos.

"Ajalpan, Tehuacán, Puebla, diciembre 19 de 1920. Francisco J. Barbosa."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se concede esta licencia con goce de dietas por 12 días. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida con goce de dietas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Teniendo asuntos de familia que reclaman urgentemente mi presencia en la ciudad de Puebla, cuyos asuntos me retendrán por espacio de ocho días en esa población, muy respetuosamente vengo

a pedir a vuestra soberanía se sirva acordar, con dispensa de todo trámite, se me conceda una licencia por el tiempo indicado, con goce de dietas.

"México, a 20 de diciembre de 1920.- C. Sánchez Pontón."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa de que se dispensen los trámites, sírvanse ponerse de pie.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Como no hace cinco minutos que la honorable Asamblea se sirvió dispensar los trámites y conceder licencia al ciudadano Barbosa....

El C. Moreno, interrumpiendo: Moción de orden. Se está en estos momentos en votación.

- El mismo C. secretario: No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. secretario: La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta su dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para el año económico de 1921. En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, con el objeto de que en la sesión de mañana sea puesto a discusión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan las lecturas y se pondrá a discusión en la sesión de mañana. (Voces: ¡Hoy!)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: No se oculta a esta honorable Cámara que éste es un asunto de urgente y obvia resolución, para que pueda entrar desde luego a discusión, por lo que pido, en tal virtud, que lo lea desde luego la Secretaría y se ponga inmediatamente a discusión.

El C. presidente: Accediendo a la solicitud del ciudadano diputado Siurob, se pondrá a discusión tan pronto como se termine de dar cuenta con los documentos en cartera.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Anastasio Manzanilla, diputado en funciones a la XXIX Legislatura al Congreso de la Unión, y considerando.

"Que uno de los más imperiosos deberes de la Representación Popular, es proteger de una manera efectiva todas las obras que tiendan al mejoramiento de la agricultura nacional:

"Que en el Estado de Yucatán dos agricultores, los señores Miguel Peón Cázares y Alfonso Peniche Sauri, se han preocupado por el fomento de las obras de irrigación, estableciendo en sus fincas de campo el cultivo intensivo de la tierra, por medio de regadíos que en aquel Estado son costosísimos, pues como no se ignora, para poder arar la tierra se necesita previamente dinamitar el subsuelo, etcétera, etcétera;

"Que en virtud de estos costosos trabajos, dichos agricultores se encuentran en situación tan difícil, que han tenido que abandonar sus trabajos con riesgo de perder sus mismas fincas;

"Que por estas y otras muchas consideraciones que no se escaparán al buen criterio de la H. Asamblea, me permito poner a su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por esta sola vez, la cantidad de $50,000, oro nacional, que se destinará como subsidio, por partes iguales, a los agricultores don Alfonso Peniche Sauri y don Miguel Peón Cázares.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 15 de diciembre de 1920.- A. Manzanilla.- L. Chávez Franco.- F. Ramírez Luque.- E. von Borstel.- E. Hidalgo Catalán.- J. M. Soto.- C. N. Tirado."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"En el sitio denominado Excamé, perteneciente al partido de Sánchez Román, del Estado de Zacatecas, desde hace tiempo se ha pretendido llevar a cabo la construcción de una presa de gran capacidad que, utilizando las aguas del río de Tlaltenango, que cruza aquella región, alcance suficientemente a irrigar la mayor parte de la zona comprendida entre las sierras de Atolinga y Morones, del cañón de Tlaltenango.

"Durante el Gobierno del general Enrique Estrada se iniciaron serios trabajos encaminados a ese fin, y habiéndose hecho preferentemente un estudio detallado sobre el proyecto de irrigación que entraña, expondremos en seguida los puntos capitales de él, para que esta H. Asamblea esté en la posibilidad de darse perfecta cuenta del costo probable a que pueden ascender aquellas obras, así como de las incalculables ventajas que, indudablemente, reportarían, una vez terminadas.

"Los principales datos técnicos relativos a este proyecto de irrigación, son los siguientes:

"Capacidad del vaso de Excamé, 70.000,000 de metros cúbicos.

"Altura del agua en la cortina, 38 metros.

"Altura total de la cortina, 44 metros.

"Área aproximada irrigable, 7,000 hectáreas.

"Longitud de los canales maestros de irrigación, 90 kilómetros.

"Volumen de mampostería del muro, 48,000 metros cúbicos.

"Como bases financieras para la empresa, si el costo máximo probable de estas obras, como se cree, asciende a $1,5000,000.00, oro nacional, se obtendrá de los derechos de agua, al tipo mínimo de $20.00 anuales por hectárea, teniendo en cuenta el área irrigable antes dicha, $140,000.00 anuales, que equivalen a un 9.3 por ciento anual como interés del capital invertido.

"Ahora bien; los beneficios que estas obras de irrigación traerán, apenas si creemos necesario hacerlo notar al ilustrado criterio de esta Cámara, con las siguientes consideraciones:

"En la región de Excamé, el terreno tiene un valor de $100.00 por hectárea, como promedio. Es bien sabido que los mejores terrenos de la

República en los Estados de Hidalgo, Guerrero y México, etcétera, tienen valores hasta por $300.00 por hectárea, y que cuando algunos de estos terrenos se convierten en tierras de regadío por medio de obras hidráulicas, han llegado a alcanzar hasta el de $3,000.00; en tal virtud, no será exagerado suponer que en la región que nos ocupa, pueden los terrenos duplicar su valor, alcanzando hasta el de $1,000.00 por hectárea, después de terminadas las obras de irrigación, máxime al repararse los caminos carreteros a Guadalajara y Zacatecas, que facilitarán el comercio entre dichos lugares; de donde resulta que las 7,000 hectáreas que tienen hoy un valor de $700,000.00, pueden, por ese mismo concepto, adquirir el valor probable de ... $7.000,000.00, con sólo la inversión de $1.500,000.00.

"Por otra parte, estando muy dividida la propiedad en el partido de Tlaltenango principalmente en la zona irrigable de Excamé, no escapará a la sabia consideración de este H. Asamblea, el bienestar general que se obtendrá en aquella región, procurando el desarrollo de la agricultura en ella, por medio de las obras proyectadas, tanto más, cuanto que en el Estado de Zacatecas, las cosechas, en su mayoría de temporal, son variables, perdiéndose con mucha frecuencia por la escasez de las lluvias.

"Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la premura del tiempo, dado que está por terminar el actual periodo de sesiones de esta Asamblea Nacional, los subscriptos, miembros de la diputación zacatecana, a fin de lograr que se continúen las obras mencionadas en la región de Excamé, adonde cualquiera interrupción traería como consecuencia hasta la pérdida de los trabajos preliminares, totalmente hechos bajo la dirección del ingeniero A. Peimbert, con dispensa de todo trámite, por considerar este asunto de urgente y obvia resolución, se permite someter a la aprobación de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Única. De los $10.000,000.00 presupuestados por la Secretaría de Agricultura y Fomento para obras de irrigación en la República, destínense, consignándolos concretamente en el presupuesto respectivo, $600,000.00 para continuar en el próximo año los trabajos de la presa Excamé en el partido de Sánchez Román, en el Estado de Zacatecas."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1920.- F. Ollivier.- J. Macías Rubalcaba.- Tereso Reyes.- Raf. Martínez de Escobar.- J. E. González.- Carlos Rivapalacio.- F. Castrejón.- J. R. Berumen.- Daniel Castañeda Nigra.- Leopoldo Estrada.- M. G. Rojas.- Francisco M. Ramírez."

"Hacemos nuestra la anterior.- Sin perjuicio de pedir la ampliación de la partida total destinada a Irrigación, me adhiero a la moción anterior. A. Díaz Soto y Gama.- E. L. Céspedes.- F. Reyes.- Guillermo Rodríguez.- Aurelio Manrique, jr.- Antonio Díaz.- F. de la Torre.- L. Chávez Franco.- S. Franco Urías.- Juan B. Sariol.- Fdo. Aguirre.- Lic. Pablo H. Sánchez.- P. Salgado.- A. Valadez Ramírez.- Pedro de Alba.- E. von Borstel.- Manuel Rico G.- Carlos Cuervo.- José C. Miramontes.- Ignacio Luquín.- Lic. Rodríguez López.- A. J. Mijares.- Benito Ramírez G.- Gabriel Martínez.- A. E. Rama.- Juan Quiroga.- F. B. Ayala.- Isauro Castillo Garrido.- C. Sánchez Pontón.- V. Alessio Robles.- Jesús Z. Moreno.- Rodrigo Palacio.- Francisco Garza.- E. M. Barragán.- F. Ramírez M.- A. Gutiérrez Castro.- Gustavo P. Serrano.- J. M. Vergara.- Joaquín E. Acevedo.- Clemente Mungía.- Aurelio M. Aja.- J. Ogarrio Meixuerio.- A. Gutiérrez.- Procuró Dorantes.- E. Aguirre C.- Leopoldo Guadarrama .- D. Montes de Oca .- Rafael M. González.- Leopoldo Camarena.- Gustavo S. Martínez.- E. Portes Gil.- Moisés Huerta.- F. Ramírez Luque.- Leopoldo Vicencio.- Macedonio B. Gutiérrez.- J. Joaquín Silva.- José Gómez Luna.- F. B. Martínez.- Juan Angel Morales.- E. Olguín.- A. Hernández Coronado.- F. M. de Escobar.- C. Damián.- I. Borrego.- C. Argüelles.- G. Villalobos.- B. Ibarra.- P. Carriedo Méndez.- José Méndez.- C. Llaca.- Francisco Soto.- Ed. G. Cantón M.- A. Manero.- B. Carrillo P.- A. Contreras.- Luis Guzmán.- J. B. Vásquez.- Lucas Lira.- A. Maldonado.- Ignacio Villegas.- J. A. Aguilera.- V. Álvarez.- R. Velarde.- José R. Colón.- Abraham Franco.- Rafael M. González.- H. S. Rodríguez.- Fernández Martínez.- L. Gámiz.- Manuel Franco Cerqueda.- Pedro A. Chapa.- Jorge Prieto Laurens.- Uriel Avilés.- José Bravo E.- Luis L. León."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"Considerando: Que la construcción de toda clase de vías de comunicación (o la reparación de las ya existentes) constituye un verdadero progreso en la vida de los pueblos; que la misión de todo buen Gobierno no sólo se reduce a procurar el mejoramiento intelectual y moral de los gobernadores, sino también la prosperidad de la jurisdicción en que aquél rige; que nuestros gobiernos anteriores, desgraciadamente, no han cumplido con esa alta misión, ya que el estado lamentable en que actualmente se encuentra nuestra industria, comercio y agricultura, son pruebas irrefutables de la manifiesta apatía con que siempre han procedido para llenar las aspiraciones populares; y el estado angustioso, y miserable de las clases obreras y agricultoras, no sólo se debe al extorsionamiento que sobre aquéllas ejercen el gran latifundista y el acaudalado industrial, sino también en gran parte al verdadero atraso de aquellos tres grandes factores de la actividad humana; que toda iniciativa tendente a realizar el mejoramiento económico del país o de cualquiera región de éste, bien agrícola, comercial o industrial, debe ser apoyada por todos los que anhelamos el progreso de la patria; que siendo el distrito que representa el subscripto actualmente en esta H. Asamblea, una de las regiones agrícolas más ricas del Estado de Sinaloa, cuyas vías carreteras se encuentran en tan malas condiciones de tránsito, que han llegado a constituir un verdadero obstáculo para la fertilidad de aquella zona, la cual no cuenta con un solo puente sobre los ríos que la surcan, es necesario que la Federación le preste alguna ayuda, ya que el Erario del Estado no puede atender a esas necesidades.

"Por las razones anteriores, someto a la

respetable consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Única. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos para el año de 1921, una partida por la cantidad de $100,000.00, los cuales serán destinados:.... $50,000.00 para la construcción de un puente sobre el río de Sinaloa en el pueblo de Guasave, y los $50,000.00 restantes, para la reparación de los caminos carreteros de los municipios de Sinaloa, Guasave, Mocorito y Angostura, que forman el 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa."

"Protesto mi respetuosa consideración.

"Sufragio Ejecutivo. No Reelección.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1920.- J. Joaquín Silva."

"Hacemos nuestra la presente proposición.- José Gómez Luna.- A. J. Mijares.- Macedonio B. Gutiérrez.- Gustavo S. Martínez.- F. B. Martínez.- Pablo H. Sánchez.- Tereso Reyes.- Juan B. Sariol.- A. E. Rama.- Gustavo P. Serrano.- Guillermo Rodríguez.- M. Montero Villar.- Jesús Z. Moreno.- Juan Angel Morales.- S. Franco Urías.- Moisés Huerta.- E. von Borstel.- E. Portes Gil.- J. C. Miramontes.- L. A. Aldaco.- D. Montes de Oca.- Ignacio Luquín.- Lic. Rodríguez López.- F. B. Ayala.- R. Velarde.- G. Martínez.- L. Gámiz."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"El subscripto diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, considerando que:

"El Gobierno federal invierte anualmente una fuerte suma, para pago de rentas de los locales que ocupan las oficinas federales de la Capital del Distrito Sur de la Baja California; tomando asimismo en cuenta que el pueblo de aquella región se beneficiaría grandemente, al tiempo de que esas oficinas se agruparan en un solo edificio, construído a propósito, pues así se evitarían los trastornos y molestias que ahora tiene, al ocurrir a diversos lugares para el arreglo de asuntos que directamente se relacionan entre sí; que como salta a la vista con el ahorro de las rentas que hoy se pagan, cuyo monto no baja de $12,000.00 anuales, al cabo de 10 años el costo de un edificio apropiado quedaría devengado, obteniendo la nación una considerable economía que debemos de tener en cuenta, y considerando por último, que es conveniente la antes dicha agrupación de oficinas, para el mejor despacho de las mismas, ya que así podrían comunicarse rápidamente unas y otras los negocios que tienen que tratar de común acuerdo; por esas razones y otras que me reservo para exponer ante vuestra soberanía, me permito proponer a vuestra aprobación el siguiente proyecto de ley:

"1o. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos de la nación, la cantidad de $125,000.00, que se dedicarán a la construcción de un edificio en la capital del Distrito Sur de la Baja California, donde se instalen todas las oficinas federales, como la Aduana Marítima, Comandancia del Resguardo, Capitanía de Puerto, Juzgado de Distrito, Timbre, Correo, Agencia Minería, Agencia de Fomento, Dirección de la Instrucción Pública, etcétera.

"2o. Las obras darán comienzo tan pronto como este proyecto sea aprobado, quedando a cargo directo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la que designará al o los ingenieros necesarios para levantar el plano respectivo y dirigir la obra, debiendo tomar los operarios y maestros de obras, entre los elementos del ramo de aquel Distrito.

"3o. La misma Secretaría elegirá el terreno apropiado para levantar el edificio y queda facultada para expropiar el terreno necesario, pagándolo al contado, conforme al valor que tenga asignado en el Registro Público de la Propiedad, más un 20%.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, diciembre 14 de 1920.- E. von Borstel.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- José Gómez Luna.- Juan B. Sariol.- E. Guadarrama.- E. M. Barragán.- L Vicencio.- S. García G.- Antonio Díaz.- Pedro de Alba.- M. Zapata.- Fdo. Aguirre.- Manuel Rico G.- E. Hernández.- Pablo H. Sánchez.- I. C. Garrido.- Dr. V. del Pino.- J. C. Miramontes.- F. B. Ayala.- José Castañón.- Fco. Reyes.- Jesús Z. Moreno.- Guillermo Rodríguez.- José Luis Solórzano.- Carlos Cuervo.- D. Montes de Oca.- Ignacio Luquín.- Gabriel Martínez.- José H. Romero.- Anastasio Manzanilla.- L. Chávez Franco.- E. Olguín.- L. Zincúnegui T.- N. Domínguez.- J. B. González.- Juan Quiroga.- V. Alessio Robles.- C. Munguía.- M. Alessio Robles.- C. Argüelles.- José Méndez.- E. Aguirre C.- Nicolás Cano.- F. Ramírez Luque.- Luis Espinosa.- Juan Angel Morales.- Rafael M. González.- Ignacio C. Villegas.- A. Maldonado.- J. E. Acevedo.- C. Rivera.- J. Ogarrio Meixueiro.- C. Llaca."- A las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y 2a. de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"El subscripto diputado en funciones al Congreso de la Unión, tomando en consideración, que:

"De todos es conocida la escasez de comunicaciones con que actualmente cuentan los puertos del Pacífico; pero principalmente los de la Baja California, haciéndose notoria esta falta en el Distrito Sur de este Territorio; que es una obra patriótica el procurar unir por todos los medios posibles ese pedazo de tierra mexicana al territorio nacional; que hasta la fecha casi nada se ha hecho por remediar esa ingente necesidad de comunicar a los californios con el resto del país, pues la correspondencia dilata un mes o más para llegar de la capital de la República hasta aquellas lejanas tierras; que de seguir las cosas en tal estado se corre el riesgo de alejar cada día más a ese sufrido y noble pueblo de lo brazos de la Madre Patria, ya que debido a la circunstancia de falta de vías de comunicación con el resto de la nación, se ve obligado a efectuar casi todo su comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; considerando asimismo que la intensificación del tráfico interior traerá como inmediata consecuencia la reacción consiguiente en el comercio y pequeñas industrias que se explotan en aquella península, y considerando por último que no debemos de escatimar ninguna ayuda a ese

Territorio que ha sido abandonado sistemáticamente por anteriores gobiernos, tengo la honra de poner ante vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"1o. Consígnese en el Presupuesto de Egresos de la nación la cantidad de $75,000.00 para subvencionar dos líneas de vapores, o buques adecuados con máquinas que consuman gasolina, una que haga directamente el tráfico de correspondencia, pasajeros y carga entre Topolobampo, Sinaloa y La Paz, Baja California, cuando menos una vez a la semana, y otra que haga un recorrido entre Guaymas, Sonora, Santa Rosalía, Mulegé, Loreto, La Paz, San José del Cabo, Baja California, Mazatlán, Sinaloa, y Manzanillo, Colima, tocando en cada puerto cuando menos dos veces por mes.

"2o. Queda facultada la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para fijar las cantidades exactas que deban de otorgarse a cada línea de las mencionadas, según que los elementos que las respectivas empresas se comprometan a emplear.

"3o. Ambas líneas deberán tener un itinerario fijo, debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones, que deberán cumplir estrictamente, haciéndose acreedores a las penas que fije la Secretaría en caso de no darle cumplimiento exacto.

"4o. La adjudicación de las subvenciones se hará por remate público, y se preferirá, con exclusión de cualquiera otra circunstancia, a quien mejores condiciones y elementos ofrezca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, diciembre 16 de 1920.- Enrique von Borstel.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- José Gómez Luna.- Manuel Rico G.- Juan B. Sariol.- E. M. Barragán.- Antonio Díaz.- S. García G.- E. Gandarilla.- Pablo H. Sánchez.- Fdo. Aguirre.- E. Hernández.- Pedro de Alba.- Dr. V. del Pino.- J. C. Miramontes.- Jesús Z. Moreno.- F. B. Ayala.- Fco. Reyes.- Guillermo Rodríguez.- Ignacio Luquín.- Gabriel Martínez.- A. Manzanilla.- L. Vicencio.- Carlos Cuervo.- D. Montes de Oca.- M. Zapata.- José H. Romero.- L. Chávez Franco.- L. Zincúnegui Tercero.- J. B. González.- N. Domínguez.- J. Quiroga.- V. Alessio Robles.- C. Munguía.- C. Argüelles.- M. Alessio Robles.- E. Aguirre C.- Nicolás Cano.- José Méndez.- F. Ramírez Luque.- Juan Angel Morales.- Luis Espinosa.- Rafael M. González.- Ignacio C. Villegas.- A. Maldonado.- I. C. Garrido.- C. Llaca.- E. Olguín.- C. Rivera.- J. E. Acevedo.- J. Ogarrio Meixueiro.- José Luis Solórzano.- José Castañón."- A las comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y 1a. de Comunicaciones.

"En el municipio Calvillo, Estado de Aguascalientes, existe una presa denominada de Malpaso de la que son propietarios gran número de vecinos de aquella municipalidad, destinándose el agua de dicha presa al riego de los terrenos de los cuales son también propietarios; pero existen congregaciones como la de Ojocaliente que, debido a la pobreza de sus habitantes no les ha sido posible construir una acequia o canal para conducir el agua a sus terrenos, y hacer la irrigación de ellos, quedando expuestos constantemente a la pérdida de sus cosechas, puesto que las lluvias, en esa región, son muy irregulares, habiendo casi todos los años en la temporada de lluvias, calmas que originan grandes pérdidas en los sembradíos y en algunas ocasiones la pérdida total. Creo pertinente advertir que los propietarios de la presa no se oponen a la construcción de dicho canal y están dispuestos a conceder el agua vendiéndola a los habitantes de la congregación de Ojocaliente, siempre que éstos construyan el mencionado canal.

"Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la oportunidad que se presente y la buena disposición de los propietarios de la presa de Malpaso en proporcionar el agua que necesiten los habitantes de la congregación de Ojocaliente para irrigar sus terrenos, pido a esta H. Representación Nacional, se sirva aprobar con dispensa de trámite la siguiente proposición:

"Única. Se autoriza el gasto de $10,000.00 para la construcción de un canal a fin de llevar el agua de la presa de Malpaso a los terrenos de la congregación de Ojocaliente, del municipio de Calvillo, en el Estado de Aguascalientes."

"México, a 13 de diciembre de 1920.- A. Díaz Soto y Gama.- Rodrigo Palacio.- José H. Romero.- Gustavo P. Serrano.- Pedro de Alba.- Leopoldo Estrada.- Daniel Castañeda Nigra.- S. García G.- M. G. Rojas.- J. M. Vergara.- D. Montes de Oca.- A. J. Mijares.- Francisco Castillo Garrido.- T. Salgado.- Arturo Alarcón.- M. F. Altamirano.- Juan Quiroga.- Felipe de la Barrera.- José Sánchez Anaya.- A. Manero.- Abraham Franco.- E. del Castillo - A. V. Ramírez.- G. Villalobos.- Juan Angel Morales.- Guillermo Rodríguez.- M. Lomelí.- José Gómez Luna.- F. B. Ayala."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto de Ley de Protección Federal al Cultivo y Explotación del Henequén que firma el C. Antonio Manero y que hacen suyo otros varios ciudadanos diputados."- A las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 1a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manero.

El C. Manero: Señores diputados: Es notoria la poca atención que generalmente se presta a las largas lecturas de las iniciativas que se traen a la consideración de esta Cámara; para eso hay una razón importante, la de que después se imprimen y dan ocasión a los señores diputados para su estudio. He pedido la palabra la Presidencia para substituir a la Secretaría simplemente en la lectura de unos cuantos párrafos de esta iniciativa, que dan idea de ella, y que tal vez susciten el interés de los señores diputados para hacer un estudio concienzudo de esta ley; de manera que voy a dar lectura a los principales párrafos a que he aludido.

El C. Castrejón: Pido la palabra para una aclaración. He pedido la palabra para dar una aclaración sobre este asunto. El proyecto que presenta el compañero Manero es muy largo, consta de muchos folios y como, efectivamente, muchos ciudadanos diputados poco caso hacen de estas lecturas

largas, la Secretaría ha hecho nada más un resumen de lo que contiene la iniciativa del compañero Manero. No quiere decir esto que, tanto el compañero Valadez Ramírez, como el que habla, quisieran excusarse de leer. Hecha esta aclaración, yo creo que la Asamblea no pensará que es por morosidad o falta de voluntad de los secretarios para leer este proyecto.

El C. presidente: La Presidencia fue quien ordenó que se hiciera el extracto del proyecto de ley del diputado Manero y, por tanto, no halló dificultad en concederle la palabra al mismo iniciador.

(El C. Manero da lectura a los párrafos principales del siguiente proyecto de ley:)

H. Asamblea:

Exposición de motivos:

De acuerdo con el texto del artículo 28 constitucional, la nación tendrá en todo tiempo derecho a dictar las medidas necesarias para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, por lo tanto, siendo el cultivo y la explotación del henequén una de las principales fuentes de riqueza pública, la nación tiene derecho y está obligada a vigilar y proteger esa importante rama de producción, evitando que por cualquier circunstancia pueda destruirse en perjuicio de la sociedad.

La explotación del henequén constituye una riqueza relativamente nueva en la República, y la importancia y el valor de la fibra se han hecho sentir por la necesidad manifiesta que de ella han venido teniendo los Estados Unidos del Norte para atenciones agrícolas e industriales de primera importancia; en efecto, la totalidad del henequén producido por México hasta la fecha, ha sido exportada a los mercados norteamericanos.

El henequén mexicano, es entre las fibras similares la de mejor calidad, y la producción de los Estados del Sureste supera en cantidad a la de cualquier país del mundo, constituyendo probablemente más de la mitad de la producción universal.

Las circunstancias anteriores parecen ofrecer al henequén un mercado bonancible y seguro, pero ha resultado que, siendo los Estados Unidos los únicos consumidores hasta la fecha, la exportación se ha circunscripto a un gran trust americano que domina el negocio y algunos otros de menor importancia que comercian en consonancia o acuerdo con el gran comprador único.

Ante esta situación que permitió a los compradores americanos dictar el precio del henequén, la producción mexicana comenzó a defenderse, y como dicha producción carecía de cohesión y de resistencia, los primeros pasos se encaminaron a la unificación de productores y a la formación de un "fondo de defensa" para restringir o suspender las ventas con el objeto de que, siendo la oferta menor, aumentara la demanda y, por consiguiente, subiera el precio.

Los primeros esfuerzos de este género se hicieron en 1912, fundando la Comisión Reguladora del Mercado del Henequén, en Yucatán, con un fondo nominal de cinco millones de pesos, aumentados poco después en otros cinco millones; esta institución tuvo un carácter semioficial y no llegó a producir resultados benéficos de importancia.

Desde 1915, la Comisión Reguladora se organizó en forma de "Institución Oficial de Carácter Cooperativo bajo el control del Gobierno", y su base fue la obligación para todos los henequeneros, de aportar las producciones íntegras de sus fincas a la Institución para que ésta las vendiera, obteniendo el mejor precio posible para la fibra, en beneficio general.

Los resultados de esta Institución durante los años de 1915 a 1918, no pudieron ser más halagadores, y es notorio que el éxito pecuniario alcanzado por Yucatán en aquella época constituyó un verdadero triunfo financiero para la administración revolucionaria. En efecto, con las condiciones favorables que a este comercio internacional produjo la guerra europea, con la fuerza de coasociación y los trabajos de defensa, se consiguió un aumento de jornales desde $0.75 hasta $1.50 y $2.00 y la elevación en el precio del henequén hasta 14, 16 y 18 centavos, precios excelentes y nunca obtenidos con anterioridad.

Fue tan importante la fuerza económica adquirida por la unidad de acción, que se obtuvieron elementos pecuniarios tan poderosos, que pudieron ser distraídos del objeto fundamental de su misión en cantidades tan fabulosas, que alcanzaron para adquirir el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán y para comprar una flotilla utilizada en el comercio internacional del henequén.

Desde 1919, la Reguladora comenzó a decaer y en 1920 fracasó definitivamente; la razón del fracaso ha sido y sigue siendo discutida, pero una observación honrada y carente de prejuicios, puede indicar con toda claridad que el factor "político" fue el más importante elemento de disolución y quebranto.

La conexión y dependencia directa entre el Gobierno de Yucatán, la Comisión Reguladora y los Ferrocarriles Unidos, trajeron como consecuencia ineludible el reflejo sobre las cuestiones económicas del Estado de las pasiones políticas locales y aun de la política del centro para el Estado, llegando a quedar por completo supeditado el interés comercial al político.

Como las fuerzas antagónicas fueron por un lado el Gobierno o Reguladora (administradores absolutos de la riqueza del Estado) y por el otro la casi totalidad de los productores henequeneros, el resultado de la lucha fue, el único lógico, es decir, la destrucción despiadada de una organización económica colectiva.

Estas desastrosas consecuencias son las que indudablemente han llevado a Yucatán a la crisis que actualmente la agobia y por eso es preciso reconstruir sobre cimientos más duraderos la indispensable solidaridad de los productores, base y potencia de la defensa internacional y prosperidad de la producción henequenera.

Es preciso aceptar como útil y redentor el cooperatismo y desechar como maléfico y peligroso el control oficial o político sobre un ramo tan importante de nuestro comercio internacional.

Claro es que el Gobierno está obligado a cuidar y proteger el cultivo y la explotación del henequén; pero esa obligación debe ejercerse concienzudamente en los términos que lo marca el artículo 28 constitucional: vigilando y amparando a las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para

que en defensa de sus intereses o del interés general vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales e industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en donde se produzcan.

La forma más adecuada que aconseja la experiencia para proteger a los exportadores de materias primas, dentro de nuestro régimen fiscal, es la regularización o exención de impuestos, como resultado de un análisis comparativo entre el costo del producto y el precio de consumo.

En el caso concreto si ese beneficio se decretara en favor de todos y cada uno de los productores de henequén, singularmente considerados, el resultado sería el abaratamiento relativo, lo cual sería contraproducente, pues esta baja sería aprovechada por los consumidores norteamericanos sin ningún beneficio para el país.

La ayuda eficaz consistirá en librar al henequén en general de la carga del impuesto, siempre que ese beneficio se aplique directamente a la defensa del valor del producto en masa, como lo consigna el artículo 4o. de la ley. Es indudablemente el "trabajo" la base indispensable de la "producción", por ello y de un modo fundamental, hay que cuidar en este problema del factor "trabajo."

El artículo 123 constitucional determina que: en toda empresa industrial, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades.

Esta condición de alta justicia y que complementa la fuerza cooperativa en el caso que nos ocupa, está prevista en la ley como condición ineludible para la protección federal al mercado del henequén.

Además, es preciso estimular el acercamiento y la buena inteligencia entre las clases propietarias y las trabajadoras, estableciendo lazos efectivos que las unan en una comunidad de ideales y de intereses, y no ahondar más las pasiones y los rencores entre hombres que viven de factores que se complementan y cuyos derechos se vinculan en la nacionalidad y en la patria.

Los artículos transitorios revisten una importancia tan grande que pueden considerarse como circunstancias indispensables para el desarrollo del programa que la propia ley significa. En efecto, la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, en Yucatán, (en liquidación) está integrada en su activo y pasivo por factores económicos de tal peso para el futuro desarrollo comercial del Estado, que precisa vincularlos al objeto de la presente ley. De acuerdo con el decreto número 8 expedido por la Legislatura de Yucatán con fecha 17 de enero de 1918, la Comisión Reguladora es la representación de un capital o "fondo de defensa" que pertenece legal, directa y absolutamente a los hacendados henequeneros; se formó con dinero que ellos aportaron para el efecto y se hizo prosperar con la suma de elementos comerciales allegados por ellos mismos.

La Legislatura del Estado de Yucatán, al presenciar la crisis financiera, declaró en decreto número 590 de 28 de octubre de 1919 que, para dirigir la liquidación de la Reguladora, toda vez que el Gobierno se eximía de seguir teniendo una ingerencia preponderante en el negocio, se nombrara un consejo de tres hacendados designados en Asamblea General de los tenedores de bonos de capital de la Comisión y dos comerciantes nombrados por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida.

Desde ese momento el Gobierno de Yucatán reconoció de derecho, como era lógico reconocerlo, la autonomía de la Reguladora como institución de la propiedad exclusiva de los tenedores de bonos de su capital.

En la actualidad se han dictado nuevas medidas volviendo a subordinar la liquidación de la Reguladora a la voluntad omnímoda del Gobierno local, que parece quererla retener como un botín de guerra.

Esto agrava más la crisis, pues resulta que el Gobierno, manejando los intereses de los productores, les hace la competencia a los mismos, con la desventaja para ellos de la Reguladora vende sus grandes existencias al precio que le place y sin necesidad de gastar un centavo, mientras los productores venden sus pequeñas existencias obtenidas a costa de verdaderos sacrificios.

Lo indicado y lo natural es que la Reguladora sea liquidada por sus dueños, es decir, por los tenedores de bonos de su capital, quienes para liquidarla defenderán armónicamente los intereses que en ella tienen con los nuevos que se produzcan.

Probado como está el hecho de que el Gobierno local no debe intervenir directamente en el comercio del henequén, es preciso que dicho Gobierno se desligue de la conexión financiera que aún mantiene con los productores y como el repetido Gobierno por un lado tiene valores al portador que adquirió con dinero de la Reguladora y por otro lado debe a la Reguladora el dinero con que los adquirió, lo natural es que al hacer la liquidación entregue en pago los valores adquiridos, tanto más, cuanto que dichos valores tienen una relación directa y forman parte integrante de los negocios conexos a la Comisión.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley de Protección Federal al Cultivo y Explotación del Henequén:

Artículo 1o. Se declara el cultivo y explotación del henequén de interés público nacional y por lo tanto bajo la protección y vigilancia del Gobierno Federal de la República.

Artículo 2o. Se limita la contribución con que los gobiernos locales graven el cultivo y explotación del henequén hasta un máximum de uno y medio centavos, cuando la fibra valga hasta ocho centavos oro americano la libra en puerto de embarque y hasta dos centavos cuando tenga un valor mayor de los ocho centavos oro.

Artículo 3o. Se deja vigente la contribución de cincuenta por ciento federal sobre la renta anterior.

Artículo 4o. Se declara la exención del impuesto federal sobre la exportación de henequén en favor de las sociedades cooperativas que en cada Estado de la República se funden, por el tiempo a que los contratos de asociación se contraigan y siempre que las cooperativas funcionen, en consonancia con el Gobierno federal, y se constituyan legalmente con sujeción a las siguientes bases;

I. Que el número de socios sea, por lo menos, de la mitad más uno de los productores del Estado;

II. Que la producción de henequén aportada a la cooperativa sea por lo menos el setenta y cinco por ciento de la producción del Estado;

III. Que los administradores, empleados, sirvientes o jornaleros que presten sus servicios en las fincas de los asociados participen de hecho de las utilidades de sus patronos;

IV. Que la razón social se contraiga al objeto de la cooperativa, es decir: Sociedad Cooperativa para el Cultivo y Explotación del Henequén en el Estado, en que se constituya y que el domicilio social sea la capital del mismo Estado;

V. Que el objeto de la sociedad sea única y exclusivamente la cooperación de todos los socios en una sola fuerza con las siguientes finalidades:

a) Fomentar el cultivo y la explotación del henequén.

b) Regular, el precio de la fibra mediante la solidaridad de los productores y en relación a las condiciones del mercado, y

c) Vender directamente el henequén en los mercados extranjeros con eliminación de comisionistas corredores, especuladores e intermediarios.

VI. Que la duración de la sociedad sea por lo menos de diez años;

VII. Que para ser socio se requiera:

a) Ser mexicano con capacidad legal.

b) Ser productor de henequén en calidad de propietario legal de finca o fincas que lo produzcan, y

c) Aceptar las bases de la cooperativa y comprometerse bajo contrato legal a la aprobación de la producción íntegra de sus fincas al conjunto social por un plazo igual a la duración de la sociedad:

VIII. Que el capital social, que tendrá el exclusivo carácter de "fondo de defensa del henequén" esté representado por acciones pagadoras nominativas y transmisibles solamente como consecuencia del cambio de propiedad de las fincas de su origen.

Que dicho capital se forme con la aportación obligatoria para todos los socios de un centavo por cada kilo de henequén que ingrese a la sociedad, siempre que ese henequén se venda hasta un máximum de ocho centavos oro americano libra en puerto de embarque y dos centavos cuando se venda a un precio mayor del indicado.

Que la subdivisión de acciones se haga al cabo de un año de que la sociedad quede legalmente constituida y se reparta el total de ellas entre los socios, en proporción al henequén que cada uno haya aportado durante el año, abonando en cuenta del valor de cada acción la cantidad proporcional con que cada socio haya contribuído para la formación del capital social.

El valor total nominal de la emisión de acciones, se calculará al cabo del primer año, bajo la base de la probable aportación de los asociados en el período de diez años.

IX. Que la sociedad sea regida por un Consejo de Administración compuesto por lo menos de tres accionistas, nombrados por la Asamblea General Constitutiva y que sean removidos a juicio de asambleas generales ordinarias o extraordinarias de acuerdo con los estatutos.

X. Que la distribución de utilidades se verifique entre patrones, administradores, sirvientes y trabajadores con sujeción a las siguientes bases: a) Que los hacendados, al entregar su henequén a la cooperativa, entreguen igualmente un duplicado, autentificado, de su lista de rayas y cuenta de sueldos y gastos.

b) Que con base de lo anterior y el precio de la fibra en el momento de la entrega, la cooperativa proporcione a los hacendados en calidad de anticipo las cantidades necesarias para proseguir sus trabajos de cultivo y explotación, observando una escrupulosa previsión de acuerdo con el movimiento del mercado y reservando indefectiblemente hasta un veinticinco por ciento del precio medio de venta, hasta que el henequén se realice.

c) Que realizadas las ventas al exterior se pueda abonar a los socios proporcionalmente y si lo necesitaren, cantidades en cuenta de sus entregas, reservando obligatoriamente un 20 por ciento de lo que ya sean utilidades hasta que se verifiquen los balances y distribuciones anuales.

d) Que se computen como utilidades las diferencias de entre las manifestaciones auténticas de rayas, sueldos y gastos y lo que se obtenga de las ventas, los gastos naturales de la cooperativa.

e) Que las utilidades anuales, sin mermar por ningún motivo el "fondo de defensa" o capital, se repartan proporcionalmente entre los socios o accionistas, deduciendo un 10 por ciento del total de dichas utilidades.

f) Que el 10 por ciento citado se reparta en forma justa y equitativa entre los administradores, empleados o jornaleros de cada finca, de acuerdo con sus sueldos respectivos y tomando como base un "resumen de trabajo", que formulará la cooperativa anualmente con los datos de sueldos y rayas que proporcionen los hacendados, del mes anterior al dividendo y de acuerdo con los representantes de empleados y jornaleros que cada finca se nombren al efecto.

g) Que la sociedad se ajuste en todo y por todo a las leyes vigentes y esté sujeta a los códigos y disposiciones federales relativos.

Artículo 5o. Se declara la vigilancia y protección de las cooperativas establecidas, de acuerdo con el artículo 4o., por medio de un inspector de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter y facultades de comisario de la compañía y otro inspector de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, encargado de la vigilancia en el reparto de utilidades.

Ambos inspectores cuidarán, además, de un modo general de la estricta observancia de la presente ley.

Artículo 6o. Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para gravar la exportación del henequén hasta dos centavos por kilo en los casos de contravención a la presente ley, declarados por sus inspectores y sancionados legalmente por la autoridad judicial competente.

Transitorios.

Artículo 1o. La liquidación de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén en Yucatán, ligada indisolublemente a los intereses de la cooperativa de productores en ese Estado, por las existencias que aún tiene en su poder, será continuada y

terminada en dos años de plazo, a contar de la fecha de esta ley, por sus propietarios reales, es decir, por los tenedores de bonos de su capital, quienes nombrarán en asamblea general una junta liquidatoria, confiriéndole las facultades correspondientes.

Artículo 2o. El Gobierno del Estado de Yucatán liquidará en un plazo de seis meses, a contar de la fecha de este decreto, las cuentas que tiene con la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, dando de preferencia en pago y al precio que adquirió los valores y acciones al portador que el propio Gobierno subscribió como accionista de las sociedades anónimas dependientes de un modo directo, lógico y fundamental de la misma Comisión Reguladora, tales como la Compañía del Sureste y conexas.

Artículo 3o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que de cualquier modo se opongan al cumplimiento de la presente ley, la cual deberá surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 17 de diciembre de 1920.- A. Manero.

Hacemos nuestro el anterior proyecto de ley.- E. G. Cantón M.- A. Manzanilla.- A. J. Mijares.- A. Díaz Soto y Gama.- Francisco Soto.- Luis Guzmán.- E.Hernández.- R. Velarde.- A. Arroyo Ch.- A. Maldonado.- Lucas Lira.- Raf. Martínez de Escobar.- V. Álvarez.- Rodrigo Gómez.- V. Alessio Robles.- I. Borrego.- Edmundo Bolio.- Luis L. León.- Benito Ramírez G.- Gustavo S. Martínez.- R. Casas Alatriste.- J. Prieto Laurens.- Gustavo P. Serrano.- Uriel Navarro.- Luis Espinosa."

El C. Manero: Esta iniciativa que presento ha sido honrada, además, por veinte firmas de algunos señores diputados, que consideran será ésta una solución viable y pronta a la situación difícil por la que atraviesa el Estado de Yucatán. Espero que vuestra soberanía suplirá todos aquellos defectos en esta ley que mi buena voluntad no haya alcanzado a corregir.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"En uso de nuestros derechos como ciudadanos, y como presuntos diputados a la XXIX Legislatura de la Unión, con todo respeto nos presentamos y exponemos ante vuestra más alta justificación y honorabilidad:

"Que estimamos constitucional, legal y decoroso, que la H. Cámara de Diputados, antes de fenecer el actual período de sesiones ordinarias, quede integrada con todos los representantes electos por el pueblo el día 1o. de agosto del año en curso, conforme a la convocatoria expedida por el H. Congreso de la Unión.

"Que nuestros respectivos distritos reclaman con todo derecho, por nuestro conducto, su representación constitucional en esta H. Cámara.

"Que durante los cuatro meses transcurridos desde el mes de agosto mencionado, hemos cumplido con el deber que nos imponen las leyes, concurriendo a las sesiones de Colegio Electoral, amparado por el respectivo documento que nos da acceso a este salón.

"Que es sumamente perentorio el tiempo que falta para que esta H. Cámara cierre constitucionalmente su ya citado período de sesiones ordinarias.

"Por todo lo expuesto, pedimos, apoyados en la justicia que nos asiste y en vuestra mejor justificación, que, con dispensa de trámites y declarado este asunto de resolución urgente, sea aprobada la siguiente proposición:

"Única. Dictamínese inmediatamente sobre las credenciales de los presuntos diputados pendientes, discútanse y resuélvanse precisamente antes del 31 de diciembre actual."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de diciembre de 1920.- F. de la Peña.- L. Bravo.- Custodio Valverde.- G. Bandera y Mata.- Carlos Barroso.- B. González.- Miguel Hernández."

"Hacemos nuestra la presente solicitud.- Leopoldo E. Camarena.- L. Chávez Franco.- M. G. Rojas.- Joel Flores.- F. M. de Escobar.- Norberto Domínguez.- E. Portes Gil.- Abraham Franco.- Leobardo L. Lechuga.- R. Casas Alatriste.- Uriel Avilés.- Carlos Cuervo.- E. Fernández Martínez.- R. A. Álvarez.- E. Portes Gil.- M. Barragán.- M. A. González.- Juan B. Sariol.- B. Carrillo. P.- J. L. Solórzano .- E. Gandarilla.- M. Ramírez.- Enrique Meza.- T. Salgado.- F. B. Martínez.- R. Berumen.- Erasmo Trejo.- Antonio Díaz.- Ed. G. Cantón M.- C. Munguía.- Claudio N. Tirado.- T. T. Gutiérrez.- A. Gutiérrez Castro.- E. M. Barragán.- Rafael M. González.- S. Franco Urías.- E. L. Céspedes.- Aurelio M. Aja.- J. Prieto Laurens.- Manuel Rico G.- J. Siurob.- M. Montero Villar.- H. S. Rodríguez. E. Hernández.- R. Velarde.- A. V. Ramírez.- A. Maldonado.- Rodrigo Palacio.- Joaquín E. Acevedo.- Leopoldo Estrada.- José H. Romero.- R. Sepúlveda.- R. Valderrama V.- Porfirio del Castillo.- M. F. Altamirano.- César A. Lara.- Pedro A. Chapa.- F. Ramírez Luque.- Procuró Dorantes.- J. M. Vergara.- S. García G.- Arturo Alarcón .- José R. Colón.- M. Zapata.- Felipe de la Barrera.- Candelario Garza.- L. A. Aldaco.- Juan Quiroga.- Macedonio B. Gutiérrez.- A. Díaz Soto y Gama.- C. Llaca.- A. Velásquez López.- Fco. Trejo.- Fco. Reyes.- Tereso Reyes.- J. Macías Rubalcaba.- Carlos Sánchez Pontón.- F. Ramírez M.- José Gómez Luna.- Leopoldo Guadarrama.- F. B. Ayala.- Gabriel Martínez.- Ignacio Luquín.- J. C. Viramontes.- F. Ollivier.- Pedro de Alba.- Jesús Z. Moreno.- V. Alessio Robles.- C. Argüelles. - J. I. Garrido.- F. Castrejón.- J. Ogarrio Meixueiro.- S. Contreras."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Se transcribirá esta proposición a las comisiones respectivas, a fin de que dictaminen a la mayor brevedad.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"Al estudio de la 1a. Comisión de Guerra ha sido turnado el proyecto de ley sobre colonias agrícolas militares.

"La Comisión sólo encuentra objetables los artículos 1o., 2o. y 3o. de dicho proyecto, que se refieren: el 1o., a que los miembros del actual Ejército Nacional serán los que formen dichas colonias, pues en el sentir de la Comisión éstas deberán formarse con los individuos que, al separarse del Ejército, deseen integrarlas; y el 2o. y el 3o., que en concepto de la Comisión deben suprimirse, pues no existe ninguna razón justificada para que los miembros de las colonias reciban haberes con cargo al Presupuesto de Guerra y no tiene ningún objeto que continúen perteneciendo al Ejército en la 1a. y 2a. reservas.

"Por lo anterior, la 1a. Comisión de Guerra somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se crea una corporación especial dentro del Ejército, llamada "Fraccionistas Agrícolas Militares", que estará integrada exclusivamente por los miembros del actual Ejército Nacional que soliciten su baja y expresen sus deseos de pertenecer a dichas colonias.

"Artículo 2o. A estos fraccionistas se les darán títulos de compraventa con plazo de pago a 20 años y con el rédito de 4 por ciento anual sobre la parte insoluta del capital que adeudaren.

"Artículo 3o. El valor fiscal de las parcelas será el del precio de compra, sin el recargo de gastos de fraccionamiento, y las contribuciones serán pagadas por los fraccionistas.

"Artículo 4o. Dentro del mes de diciembre de cada año deberán entregar los fraccionistas el abono correspondiente.

"Artículo 5o. La falta de pago de dos abonos anuales, bastará para perder todo derecho a la parcela; pero, en cambio, podrá percibir el fraccionista el 50 por ciento de las cantidades que hubiere pagado.

"Artículo 6o. Las parcelas así adquiridas se convierten en patrimonio de familia y no pueden ser vendidas, enajenadas o gravadas durante 30 años.

"Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Fomento dispondrá de la cantidad de $10.000,000.00 para la compra de terrenos destinados a colonias militares.

"Artículo 8o. Los terrenos nacionales serán fraccionados tan pronto como entre en vigor la presente ley y de acuerdo con las bases que la misma establece.

"Artículo 9o. Adquiridas las fincas, se procederá a hacer un estudio del número de parcelas que de ellas puedan obtenerse, en la inteligencia de que éstas no podrán tener una extensión mayor de la que a continuación se determina:

En tierras de riego............................ 10 hectáreas. " " " jugo............................. 15 " " " " temporal de 1a. clase ... 20 " " " " temporal de 2a. clase.... 25 "

"Los jefes y oficiales podrán obtener el doble de las cantidades señaladas.

"Artículo 10. Las fracciones de terrenos de pasteo pueden darse juntamente con las de labor, pero en ningún caso pasarán de 30 hectáreas.

"Artículo 11. El precio de cada parcela será el que le corresponda, teniendo en cuenta el valor de la tierra en la región donde se encuentre ubicado, más los gastos de fraccionamiento.

"Artículo 12. La forma de pago se efectuará en veinte anualidades iguales vencidas, que empezarán a contarse a partir del segundo año.

"Artículo 13. El fraccionista recibirá de la Secretaría de Agricultura y Fomento los útiles de labranza necesarios para el cultivo, cuyo valor se cargará al del terreno.

"Artículo 14. Aprobado por el secretario de Agricultura y Fomento un proyecto de fraccionamiento y conocido el número de parcelas que pueden venderse, la Secretaría del ramo se dirigirá a la de Guerra y Marina para que ésta, a su vez, haga del conocimiento de los miembros del Ejército, que están en venta aquellas parcelas, indicando el lugar de ubicación, condiciones, etcétera, en que se encuentren, a fin de que quienes deseen obtenerlas hagan la solicitud respectiva.

"Artículo 15. Las solicitudes hechas desde luego serán turnadas al secretario de Agricultura y Fomento, y una vez concedidas, se incorporará al solicitante en la 2a. reserva del Ejército y se le entregará por la propia Secretaría; la parcela solicitada.

"Artículo 16. Se destinarán a la compra de implementos y demás útiles agrícolas de que habla el artículo 13, la cantidad de $500,000.00

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 18 de Diciembre de 1920.- V. Alessio Robles.- José Méndez.

"La 2a. Comisión de Guerra hace suyo el anterior dictamen.- Macario M. Hernández.- M. Montero Villar."- Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"Al estudio de la 1a. Comisión de Guerra se ha turnado el proyecto de ley para la creación de servicios militares especiales, y del examen detenido del supracitado proyecto, se viene en conocimiento de que los proponentes tratan de que se distraigan 27 batallones y 5 regimientos del Ejército, con un efectivo total de 10,522 soldados, para emplearlos en la construcción de carreteras, de vías férreas, de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, de obras de irrigación y en el servicio de guardabosques.

"En el proyecto se fija que los haberes de los jefes, oficiales y tropa, deben pagarse íntegros, con arreglo al Presupuesto de Egresos vigente; que la jornada de trabajo será de seis horas; que la organización de los servicios se hará de común acuerdo entre las secretarías de guerra, de Agricultura y de Comunicaciones; que durante los trabajos, los jefes, oficiales y tropa, recibirán órdenes del Departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra; que las herramientas y útiles serán

ministrados por las secretarías de Comunicaciones y Fomento, y que los haberes serán pagados por estas últimas secretarías, aumentándose las partidas respectivas para satisfacer los gastos a que se destinan.

"La 1a. Comisión de Guerra opina que los autores del proyecto han olvidado uno de los principios fundamentales que rigen a la organización de cualquier Ejército: "el Ejército se forma para la guerra, y todos los trabajos de organización deben ser trabajos de preparación para la guerra. "En efecto, no deben considerarse nunca al Ejército como una inversión de individuos o de energías en beneficio de sus jefes militares, de civiles, de contratistas, de ciudades o de regiones determinadas. Las cantidades que se erogan en el sostenimiento de un Ejército, no son, o no deben ser improductivas, porque el Ejército implica fuerza y consideración para una nación, asegurándole paz en el interior y respecto en el exterior, condiciones necesarias para el desarrollo de la agricultura, de la industria y del comercio.

"Los autores del proyecto han olvidado también que la organización militar de una nación moderna, tiene por finalidad llevar, en un momento dado, a los campos de batalla, en el más breve tiempo posible y en las mejores condiciones materiales y morales, el mayor número de fuerzas útiles y de fácil empleo. Con el empleo de fuertes contingentes militares en obras que nada tienen que ver con las operaciones militares, como son, a no dudarlo, las de canalización, contención de aguas y riegos; los soldados dejan de serlo, para convertirse en simples jornaleros. Además, el Estado Mayor no está preparado para la dirección técnica y administrativa de esos trabajos. Con la ingerencia de dos o más secretarías de Estado en los mismos trabajos, vendría una trabazón y una complicación de órdenes, nociva para el desarrollo de las obras.

"La joranda de seis horas es demasiado corta y máxime si se atiende a que el actual Ejército está reclutado por el anticonstitucional, antidemocrático, nocivo y caro sistema de enganche voluntario que, por lo general, suele llevar a las filas a individuos de mísera condición a quienes la pereza o la falta de aptitud para el trabajo han obligado a alistarse.

"En un regimiento podrán encontrarse pocos hombres verdaderamente aptos para los duros trabajos de terracería y puede asegurarse que si se aprobara el proyecto de ley, además de lesionar la organización del Ejército, se obtendrían tan sólo caminos caros y malos, obras de irrigación precarias y de elevado costo y nuestra mermadísima riqueza forestal disminuiría en lugar de conservarse o de aumentarse.

"Por las consideraciones anteriores la Primera Comisión de Guerra somete a la consideración de la H. Cámara la siguiente proposición:

"Única. No se aprueba el proyecto de ley para la creación de Servicios Especiales Militares.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 18 de diciembre de 1920.- V. Alessio Robles.- José Méndez.

"La 2a. Comisión de Guerra hace suyo el anterior dictamen.- Macario M. Hernández.- M. Montero Villar."- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Señor:

"La 1a. Comisión de Guerra ha estudiado con todo detenimiento el proyecto de ley presentado a la consideración de esta H. Cámara para la creación de la Primera Reserva del Ejército Nacional. En síntesis el proyecto en cuestión se refiere a la creación de la Primera Reserva del Ejército, expresándose que pertenecerán a ella todos los jefes y oficiales que resulten excedentes de los cuerpos, los actuales jefes y oficiales en instrucción en las "legiones militares" (así dice el proyecto) y los señalados en el último presupuesto como pertenecientes a la misma y que son:

"26 generales de División, 87 generales de Brigada, 339 generales brigadieres, 1,014 coroneles, 1,176 tenientes coroneles, 1,891 mayores, 2,345 capitanes primeros, 1,839 capitanes segundos, 1,048 tenientes y 1,159 subtenientes.

"El proyecto de ley señala a los generales, jefes y oficiales de la Reserva, una permanencia en dicha institución de dos años y una percepción de haberes igual al 50% de lo que señalan en el Presupuesto de Egresos para los militares en servicio activo. Fija en seguida las prerrogativas y obligaciones de cada uno de los miembros de la Primera Reserva.

"Las prerrogativas que fija el proyecto, son: la de poder radicarse en el lugar que mejor les plazca, la de viajar por el territorio de la República, sin necesidad de pasaportes y permisos, la de estar exentos de todo servicio militar, la de tener derecho para ser preferido en cualquier empleo en igualdad de aptitudes y la de poder usar el uniforme correspondiente a su empleo.

"Las obligaciones de los miembros de la Primera Reserva, son: dar aviso a la Secretaría de Guerra del cambio de su residencia, presentarse ante las autoridades militares cuando sean requeridos para ello a fin de ingresar al servicio activo y enviar cuatro fotografías para sus tarjetas de identificación.

"El mismo proyecto de ley señala que cuando los miembro de la Primera Reserva tengan algún empleo, se les suspenderá el pago del 50% de sus haberes y que todos los miembros de la Primera Reserva con los excedentes que marca la ley, quedarán sujetos a la Ordenanza del Ejército.

"Del estudio minucioso de todas las leyes y reglamentos vigentes, se viene en conocimiento de que el proyecto de ley en cuanto a la formación de un nuevo organismo militar no contiene ninguna novedad. En efecto, la Ley Orgánica del Ejército Nacional, de 1o. de noviembre de 1900, vigente aún, en su artículo 1o. dice textualmente: "Artículo 1o. El Ejército permanente se compondrá de:

"El personal y material en servicio activo.

"El personal de jefes y oficiales en disponibilidad.

"El personal de jefes y tropa de complemento.

"El material almacenado y que corresponda al personal complementario."

"La misma ley en su artículo 160 dice textualmente:

"Los jefes y oficiales en disponibilidad formarán una corporación que se denominará Depósito de Jefes y Oficiales en la que estarán comprendidos además de los permanentes los auxiliares que se encuentren actualmente en ella por disposición de la Secretaría de Guerra."

"El artículo 161 dice a la letra: "Tendrán derecho de ingresar al Depósito, los permanentes cuando no sean empleados, y solamente podrán pertenecer a él los auxiliares cuando sirviendo en el Ejército, hayan prestado servicios distinguidos a juicio del Ejecutivo.

"El artículo 162: "Los jefes y oficiales del Depósito, así permanentes como auxiliares, estarán dispuestos a entrar al servicio activo en el acto que la Secretaría de Guerra lo ordene."

"El artículo 231 del mismo ordenamiento expresa que las Reservas del Ejército sólo se llamarán al servicio activo cuando lo requiera la defensa nacional, y el artículo 232 dice que mientras que por la Ley de Reclutamiento se señala de una manera precisa cómo deben reunirse los contingentes para la formación de las Reservas, se constituirán como sigue:

"Primera Reserva. Artículo 233. Formarán la Primera Reserva los jefes y oficiales del Ejército permanente que según la presente ley estén en situación de disponibilidad;

"II. Las policías rurales y urbanas de la Federación y Territorios;

"III. Las fuerzas activas y la policía rural y urbana de la Federación;

"IV. La Gendarmería fiscal y los resguardos marítimos y fronterizos;

"V. Todas las demás fuerzas armadas que no pertenezcan, ni al Ejército permanente ni a las clasificaciones de los anteriores incisos y que estén al servicio público recibiendo haberes de la Federación o de los Estados.

"De lo anterior se desprende con toda claridad que el proyecto de ley no contiene ninguna innovación, puesto que desde hace muchos años está creada la Primera Reserva del Ejército y a esa Reserva van o deben ir cuando menos, entre otros elementos los oficiales, jefes superiores y subalternos excedentes de las filas del Ejército Nacional. En consecuencia, el proyecto de ley a que se contrae este estudio no crea la Primera Reserva del Ejército como lo expresa el artículo 1o. ni contiene innovación alguna en lo que se refiere a uno de los contingentes que deben integrarla.

"En lo que atañe al sueldo de 50% de los haberes señalados en el Presupuesto de Egresos para los militares en servicio activo, la 1a. Comisión de Guerra expresa que ya la misma Ley Orgánica del Ejército Nacional previene de una manera expresa que solamente los militares que estén considerados en las situaciones de "en servicio de armas o en comisión" disfrutarán de haberes íntegros y ya el decreto número 8,406, de 28 de junio de 1881, que no ha sido derogado en su artículo 18, fija los sueldos que disfrutarán diariamente los jefes y oficiales que estén en depósito. Dichos sueldos son los siguientes: "Coroneles de todas armas, $3.00; tenientes coroneles, $2.25; mayores, $2.00; capitanes primeros, $1.37 1/2; capitanes segundos, $1.18 3/4; tenientes y subtenientes, $1.00.

"Todavía el Presupuesto de Egresos del año fiscal de 1911- 1912 en su partida número 12,535, señala una partida global de $300,000.00 para el pago de haberes a los jefes y oficiales del Depósito, de acuerdo con las asignaciones establecidas en el decreto de 21 de junio de 1881.

"Se desprende de lo anterior que el proyecto de ley, es más espléndido con perjuicio del Erario y de la economía nacionales, para el pago de jefes y oficiales que según el mismo proyecto de ley estarán excluidos de todo servicio militar y por ende de toda obligación moral y material para ese complejo organismo que se llama Ejército.

"Es este un proyecto de ley que afecta a la organización del Ejército que es la parte del arte militar que se ocupa de la preparación y conservación del mismo Ejército y lo afecta desfavorablemente, porque con la reforma de una corporación de individuos que sólo gravitan sobre el presupuesto y que están excluidos de todo servicio militar, no se tiende ni a preparar ni a conservar el mismo Ejército.

"Con la creación de esta Primera Reserva se lesiona también uno de los principios fundamentales a que debe obedecer cualquiera organización militar; "El Ejército es esencialmente una institución guerrera y todo el trabajo de organización de este mismo Ejército debe ser trabajo de preparación para la guerra."

"En el proyecto de ley, un gran número de individuos substraídos de hecho y de derecho a todo servicio militar, pierde con el tiempo la poca o mucha preparación bélica que hubiere logrado adquirir y por tanto no constituye una Reserva propiamente dicha.

"Las reservas se instituyen para tener una masa de hombres que han pasado ya por las filas y que en un momento de peligro para la patria, están destinados a reforzar al Ejército que milita bajo las banderas, en el menor tiempo y con las mayores facilidades posibles. La reserva que pretende crear el presente proyecto no llena ninguna de esas condiciones fundamentales y por tanto debe desecharse.

"Es de hacerse notar que el Ejército mexicano carece en la actualidad de una Ley de Reclutamiento. No hay ningún ordenamiento que fije el sistema de enganches que ha de seguirse y así sin ley y sin reglamentación ninguna se efectúa el sistema de enganches voluntarios, contrario al espíritu de la Constitución que preconiza que el servicio de las armas será obligatorio. La ley de reclutamiento es la base de todas las instituciones militares y querer formar reservas sin fijar las bases del reclutamiento, equivale a querer fijar una cornisa en un edificio sin cimientos.

"Resumiendo: el proyecto de ley a que se contrae este dictamen es innecesario, oneroso para la nación y lesiona los principios fundamentales de organización del Ejército, en tal virtud esta Comisión propone a vuestra soberanía, la siguiente proposición:

"Única. No es de aprobarse el proyecto de ley para la creación de la Primera Reserva del Ejército Nacional.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados, a los 18 días del mes de diciembre de 1920.- V. Alessio Robles.- José Méndez.

"La 2a. Comisión de Guerra hace suyo el anterior dictamen.- Macario M. Hernández.- M. Montero Villar."- Imprímase y a discusión el primer día hábil

Está de segunda lectura el proyecto de ley formulado por el C. diputado Federico N. Solórzano, por el que se reforman los artículos 19, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Estando impreso y distribuído este proyecto de ley, en votación económica se consulta si se acepta a discusión para turnarse en seguida a la Comisión que corresponda. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se acepta a discusión. Pasa a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Comunicaciones y 2a. de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A las comisiones unidas 2a. de Comunicaciones y 2a. de Hacienda, fue turnada, para su estudio, la iniciativa de ley número 40 presentada por el Ejecutivo de la Unión a la Cámara de Senadores, con fecha 11 de junio de 1919, y que ésta remitió a la de Diputados el día 2 de julio del propio año, después de haberla aprobado con algunas modificaciones.

"Dicha iniciativa se refiere a la concesión que solicita el Ejecutivo para construir por cuenta del Erario Nacional o por empresas concesionarias, las líneas de ferrocarril siguientes:

"a) La que partiendo de un punto entre Magdalena y Hermosillo, Sonora, Termine en Ensenada, Baja California.

"b) Las que unan a Peto, Yucatán, con Bacalar, y al mismo Peto con Santa Cruz, Quintana Roo, y

"c) La que comunique a Santa Lucrecia, Veracruz, con el puerto de Campeche.

"Después de un minucioso estudio de todo lo que al efecto se tramitó en la Cámara de Senadores, y después de tener en cuenta informes que se recabaron en la Secretaría de Comunicaciones, estas comisiones unidas hacen suyo el proyecto de ley que aprobó el Senado, y que hoy se permiten el honor de someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea:

"Proyecto de ley. Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que directamente con fondos del Erario Nacional o por empresas concesionarias, según las leyes vigentes, construya las siguientes líneas de ferrocarril:

"a) La que partiendo de un punto situado entre Nogales y Hermosillo, Sonora, termine en Ensenada, Baja California.

"b) Las que unan a Peto, Yucatán, con Bacalar y al mismo Peto con la bahía de Espíritu Santo, Quintana Roo, y

"c) La que comunique a Santa Lucrecia, Veracruz, con el Estado de Campeche.

"Artículo 2o. El Ejecutivo federal dará cuenta oportunamente al congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de estas autorizaciones.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 18 de diciembre de 1920.- Gustavo P. Serrano.- A. Arroyo Ch.- A. Manero.- Guillermo Rodríguez.- S. Franco Urías."- Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la 2a. Comisión de Guerra que formula el presente dictamen, la solicitud de aumento de pensión que dirigieron al ciudadano secretario particular del ciudadano presidente de la República, la señora Eugenia Ramos viuda de Ramírez y la señorita Eugenia Ramírez Ramos, esposa e hija, respectivamente, del finado general de Brigada Juan Ramírez, hermano del C. Ignacio Ramírez, "El Nigromante."

"Las ocursantes acreditan su personalidad con una patente de pensión expedida por el C. expresidente de la República, Porfirio Díaz, el 3 de junio de 1891, y alegan, para fundar su petición, que el H. Congreso General les concedió una pensión de $1,200.00 anuales, la cual más tarde y por motivos que ignoran ,les fue reducida a la mitad, es decir, a la cantidad de $600.00 anuales, con la que estuvieron viviendo mientras el costo de la vida estuvo a su alcance; pero que en vista de que últimamente ha aumentado considerablemente el valor de las subsistencias y, teniendo en cuenta los importantes servicios que prestara a la patria el C. general de Brigada Juan Ramírez, ocurren a esta H. Asamblea para que les decrete a su favor una pensión de $100.00 mensuales a cada una. "Esta Comisión, para resolver con equidad el asunto de que se trata, estudió con todo detenimiento la brillante hoja de servicios del C. Ramírez, que encontró adherida al expediente respectivo, y por ella pudo persuadirse de que efectivamente, los servicios que prestara a la nación durante más de cuarenta años el causante, son de aquellos que por su importancia se reputan como prominentes.

"El C. Ramírez ingresó al Colegio Militar en el año de 1853, y por su valor, constancia y honradez, fue escalando los diversos grados en el Ejército hasta obtener en el año de 1877 el de general de Brigada, que fue el último empleo que desempeñó. Concurrió a diversos hechos de armas, entre los que rescatamos los más importantes: en 1862, con su carácter de coronel, tomó participación en el combate que tuvo lugar el día 8 de abril en Tlacualoga, militando a las órdenes del general Alatriste: en esta acción de armas derrotó con 500 hombres a más de 2,000 reaccionarios, comandados por Márquez y Zuloaga; el 8 de mayo del mismo año cooperó a la defensa de la plaza de Puebla, que fue atacada por el ejército francés; al año siguiente combatió en el sitio que los franceses pusieron a la referida ciudad de Puebla; combatió igualmente el 3 de

enero de 64 contra las fuerzas imperialistas que invadieron Teziutlán, y, por último, en 1865 atacó y derrotó a las fuerzas imperialistas que defendían el pueblo de Santa Catarina, perteneciente al distrito de Zacatlán.

"Además, por encontrarse el militar de referencia comprendido en el decreto de 2 de diciembre de 1878, se le abonó tiempo doble de servicios.

"Por todo lo expuesto, esta propia Comisión, teniendo en cuenta los relevantes méritos del C. general Juan Ramírez y, además, tomando en consideración la aflictiva etapa de la vida por que atraviesa su viuda, ya que en la actualidad cuenta una edad de 80 años, es de opinión que debe aumentarse la pensión de que se trata, y así se permite proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el decreto de 3 de junio de 1891 en los términos siguientes: Se concede una pensión de $6.00 diarios a las señora Eugenia Ramos viuda de Ramírez y señorita Eugenia Ramírez Ramos, esposa e hija, respectivamente, del finado general de Brigada Juan Ramírez, en la inteligencia de que esta pensión se dividirá en partes iguales entre las concesionarias y se pagará íntegra por la Tesorería General de la Nación, debiendo disfrutarla la señorita Eugenia Ramírez Ramos mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de diciembre de 1920.- Macario M. Hernández.- I. del Castillo.- M. Montero Villar."- Primera lectura.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Siendo éste uno de tantos asuntos de pensiones que tiene la Cámara a su resolución y siendo, en consecuencia, obvia la resolución del mismo, pido a la Presidencia, se sirva consultar a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura para que quede a discusión el primer día hábil.

El C. presidente: Se le dispensará la segunda lectura en su oportunidad.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para solicitar que el trámite se modifique en el sentido de que este asunto quede a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. prosecretario: Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Se dispensa la segunda lectura. Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 3a. de Comunicaciones y 2a. de Crédito Público.

"H. Asamblea:

"Turnado a las comisiones unidas 3a. de Comunicaciones y 2a. de Crédito Público el expediente relativo a la rescisión del contrato del 7 de mayo de 1908, en el que están refundidos los del 16 de mayo de 1902 y 20 de mayo de 1904, celebrado entre el Ejecutivo de la Unión por una parte, y los señores S. Pearson and Son Limited, por la otra, para la explotación del Ferrocarril de Tehuantepec y los puertos de Salina Cruz Coatzacoalcos, tenemos el honor de manifestar a la H. Asamblea que hemos estudiado con la mayor atención todos los documentos contenidos en dicho expediente y hemos buscado, además, cuantos datos sobre el particular hemos podido adquirir, algunos de los cuales vienen consignados en documentos que hemos agregado al expediente que nos fue entregado por la Secretaría de Cámara.

"Como resultado de nuestros estudios y en cumplimiento de nuestra comisión, damos a conocer el análisis que hemos hecho del expediente y demás datos complementarios y las conclusiones a que hemos llegado a consecuencia de dichos análisis y los cuales tenemos el honor de presentar para su discusión a la H. Asamblea.

"Bien sabido es que desde los primeros años de dominación española en nuestro país comenzó a pensarse en la conveniencia de encontrar una fácil comunicación interoceánica a través del Istmo de Tehuantepec, puntos del que trató el conquistador Hernán Cortés en carta dirigida al emperador Carlos V. Durante la época colonial, aunque se pensó en el mismo proyecto, nada formal se puso en práctica para realizarlo.

"Los progresos realizados en la ingeniería durante el siglo XIX y sobre todo el buen éxito obtenido en la inauguración del Canal de Suez el año de 1869, hicieron renacer con entusiasmo la idea de buscar por medio de ferrocarriles o canales, una fácil, rápida y barata comunicación entre los océanos Atlántico y Pacífico a través de la región Itsmica del Continente Americano. Con este objeto se reunió en París un Congreso Internacional en el año de 1879 en el cual se presentaron numerosos proyectos. Después de todos los estudios que sobre el particular se han hecho, se llegó a la conclusión de que el lugar más adecuado para la construcción del canal es el Istmo de Panamá. Se emprendió la obra bajo la dirección de Mr. Fernando Lesseps, el mismo gran hombre que realizó la perforación del Canal de Suez y cuyo fracaso en Panamá fue tal, que los escándalos financieros a que dio lugar, aumentaron con una palabra más al diccionario, dando el nombre de ese istmo a todos los grandes fraudes financieros. El Gobierno de los Estados Unidos, continuó después las obras del canal, que al fin se terminó y se puso en servicio sacando la obra un costo colosal, según se verá después y funcionando el canal en condiciones muy inferiores al de Suez, pues en tanto que éste es un canal a nivel, el de Panamá tiene varias esclusas, lo que aumenta notablemente las maniobras y los gastos para el paso de las embarcaciones.

"Entretanto, la comunicación por Tehuantepec seguía atrayendo la atención del Gobierno de la República y de los ingenieros. Se abandonó la idea de hacer un canal a través del Istmo por ser impracticable. Después el capitán Eads, notable ingeniero norteamericano, que construyó el puente del Missisipi, concibió el grandioso y casi fantástico proyecto de construir un ferrocarril de varias vías paralelas para recoger los buques en un océano y transportarlos hasta el otro, proyecto que también fue abandonado por irrealizable y ya sólo se pensó en construir un ferrocarril a través del Istmo que permitiera transportar económica y rápidamente la carga de un océano a otro, pensándose y con

razón, que un ferrocarril bien acondicionado, con buenos puertos terminales y con mecanismo y procedimientos para hacer con gran rapidez y economía la carga y descarga de los buques, podría competir con ventaja con un canal con esclusas como es el de Panamá, mediando además las circunstancias de ser la distancia entre las costas Este y Oeste de los Estados Unidos incomparablemente menor por Tehuantepec que por Panamá. A esto se debió la construcción del Ferrocarril de Tehuantepec.

"Renunciamos a hacer su historia pormenorizada, pues para el objeto que nos proponemos al rendir este dictamen basta citar los hechos principales, historia que como todas las obras de grande costo y de larga duración, ha estado íntimamente ligada con nuestras vicisitudes políticas, nuestras penurias financieras, las veleidades de nuestros gobiernos, y aun en ocasiones la inmoralidad administrativa que no sólo en México, sino en todos los países del mundo suele presentarse en el desarrollo de las grandes empresas y la construcción de las obras colosales. Si alguno de los señores diputados quiere conocer más detalles, puede consultar un resumen histórico del Ferrocarril de Tehuantepec que nos proporcionó el señor ingeniero José Meneses.

"Para nuestro objeto nos basta decir que la construcción del Ferrocarril de Tehuantepec, le ha costado al Gobierno Federal una enorme cantidad, por muchas circunstancias, las grandes dificultades de la obra en sí misma, las malas administraciones de los trabajos emprendidos ya sea por los contratistas o por el Gobierno mismo, las fuertes indemnizaciones que hemos tenido que pagar a varios contratistas, lo que ha dado lugar a que en diversas ocasiones se ha llamado la atención de la Cámara de Diputados con motivo de asuntos del Ferrocarril de Tehuantepec, que es una obra cuyo costo total, difícil de precisar exactamente, a causa de las vicisitudes que han pasado, no debe de bajar sin embargo, en números redondos, según la opinión del ingeniero Angel Peimbert que trabajó muchos años en esa empresa, primero al servicio del Gobierno y después al de los contratistas, de la cantidad de 100.000,000 de dólares.

"Indudablemente el Gobierno federal, en vista de las dificultades para terminar por su propia dirección una obra de tal magnitud, y para administrarla debidamente, prefirió encargar la administración de ella a una casa contratista de conocida solvencia y demostrada aptitud; ofreciéndole, naturalmente, grandes ventajas y la perspectiva de muy fuertes utilidades, pues sólo así es como el capital extranjero acude para la realización de grandes empresas a países nuevos como el nuestro, situados en zonas tropicales, expuestos a frecuentes convulsiones políticas, poco respetuoso de la tradición, con criterios variables en los gobernantes que se suceden en el Poder y careciendo de esa continuidad en la acción de ese respeto a los compromisos contraídos, independientes de las fluctuaciones de la política interior y de la variabilidad de las leyes y de los gobernantes, que son las condiciones indispensables para que un país tenga amplio crédito en el exterior. Así pues, ese cargo que en México hace constantemente cada grupo de hombres que ocupa el Poder a todos sus antecesores, de gastar los fondos públicos en obras costosas, y de celebrar contratos onerosos con los extranjeros para la realización de obras materiales, en todos aquellos casos que no haya de por medio cohecho y corrupción administrativa, sino simplemente fuertes utilidades para los contratistas, es más aparente que real, pues es imposible pretender que el capital europeo venga a arriesgarse en los inquietos y turbulentos países latinoamericanos, si no es con el atractivo de una fuerte ganancia, pues para ir a ganar el cinco o seis por ciento anual no necesita salir de Europa donde disfruta ampliamente de la protección de las leyes y las autoridades. Así se explican los contratos que nuestros gobiernos han celebrado con las compañías extranjeras. Sin ellos no tendríamos todavía ferrocarriles, ni obras en los puertos, ni obras hidráulicas, ni grandes construcciones, pues ya hemos visto cuán insignificante y cuán tímido es el capital nacional para acometer obras de grande aliento. Por las razones antes dichas se celebraron con la casa Pearson and Son Limited, diversos contratos para la administración del Ferrocarril de Tehuantepec, refundidos en el de 7 de mayo de 1908; teniendo en cuenta la solvencia de dicha casa y su aptitud técnica y administrativa puesta de manifiesto en obras importantes realizadas en nuestro país y en varios países extranjeros.

"La referida casa inauguró el tráfico interoceánico por el Ferrocarril de Tehuantepec en enero de 1907 con asistencia del entonces presidente de la República y altos funcionarios de la Federación. Uno de los firmantes de este dictamen, el ingeniero Norberto Domínguez, asistió a la inauguración y pudo ver personalmente la rapidez y economía con que se hacía la carga y descarga de los buques en los puertos terminales, mediante instalaciones y mecanismos especiales que, colocados en las plataformas y furgones a los costados de los buques y haciendo las maniobras con extremada rapidez permiten cargar y descargar una plataforma en unos seis minutos con un costo no mayor de 35 centavos por tonelada; viéndose por esto los buenos resultados de este ferrocarril como medio de comunicación interoceánica.

"El ferrocarril y los puertos funcionaban con toda regularidad y todo hacía creer que la casa Pearson seguiría administrándolo hasta la terminación de su contrato, cuando el Gobierno de don Venustiano Carranza inició la rescisión de dicho contrato fundándose en las razones expuestas en su iniciativa dirigida a la Cámara con fecha 18 de diciembre de 1917.

"Sean cuales fueren las razones dadas en la iniciativa del Ejecutivo, en opinión de la Comisión que subscribe, la más poderosa de todas para que dicha rescisión se llevara a cabo, fue la urgente necesidad de que el Gobierno tenía entonces de dinero y la imperiosa necesidad de sacarlo de donde lo hubiera. Fue este uno de tantos casos, por desgracia frecuentes en nuestra historia y que se han presentado en casi todas las administraciones que hemos tenido, en que los gobernantes ante la imperiosa necesidad de salir de compromisos urgentes, ante el peligro de nuevas revoluciones, o con la ambición de sostenerse en el Poder, no vacilan en sacrificar, por de pronto, los bienes de la Nación, y echar sobre las generaciones futuras

nuevas y pesadas cargas. La explicación de hecho es, pues, sencilla: el Gobierno del señor Carranza necesitaba, de una manera urgente e imperiosa, de una fuerte cantidad de dinero: la rescisión del contrato del Ferrocarril de Tehuantepec podría darle los millones que necesitaba y, por lo mismo, no vaciló en llevarla a cabo, haciendo punto omiso de los requisitos y trámites acostumbrados en contratos de esa cuantía en los casos ordinarios.

"La casa Pearson, a su vez, probablemente alarmada por la revolución en nuestro país, o necesitando tal vez concentrar su atención y sus elementos pecuniarios en otros asuntos debido a la guerra Europea y viendo amenazada su empresa parcial y temporalmente por el Canal de Panamá, pensó que su negocio, que aunque indudablemente bueno en lo futuro, - pues dígase lo que se quiera el Canal de Panamá jamás podrá competir ventajosamente con el Ferrocarril de Tehuantepec - atravesaba, sin embargo, un período de crisis, cuya duración no se podía prever, y vio en las gestiones del Gobierno para la rescisión del contrato, una buena oportunidad para deshacerse en condiciones ventajosas de un negocio que en esos momento tropezaba con dificultades, y aceptó la rescisión.

"Dicha rescisión debió haberse llevado a cabo por el señor presidente Carranza, de acuerdo con las bases aprobadas por el Congreso de la Unión, representado por los señores Rafael Nieto, subsecretario encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público y el señor ingeniero José Covarrubias, oficial mayor encargado del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, por una parte, y el señor Federico Adams, como mandatario de los señores Pearson and Son Limited, por la otra, firmaron ante el notario público licenciado José de I. Arce, en fecha 5 de marzo de 1918, el contrato de rescisión del Ferrocarril de Tehuantepec. Una copia de este contrato acompaña este expediente. Igualmente se acompaña una copia del contrato firmado en 12 de enero de 1918 por los señores Rafael Nieto y Federico Adams, según el cual el Gobierno federal reconoce deber a los señores S. Pearson and Son Limited la cantidad de 4.000,000 de pesos oro nacional que se pagarán en forma de bonos que ganarán el cinco por ciento anual y se pagarán en un plazo no mayor de 36 años.

"Llevada a cabo la operación a que nos hemos venido refiriendo, el Ejecutivo de la Unión, en oficio número 5,677, girado por la Sección Primera de la Secretaría de Gobernación, fechado el 4 de diciembre de 1918, y firmado por el secretario de Gobernación, licenciado Manuel Aguirre Berlanga, rindió a la Cámara de Diputados un informe detallado de la operación realizada en virtud de las facultades concedidas al Ejecutivo por el Congreso de la Unión, y que deberán estar comprendidas dentro de las bases aprobadas por el mismo Congreso especificadas claramente en el decreto más atrás citado.

"En junio 21 de 1920, el Ejecutivo de la Unión, en oficio dirigido a la Cámara de Diputados y firmado por el secretario de Hacienda y Crédito Público, general Salvador Alvarado, y que forma parte de este expediente, manifiesta que el contrato de rescisión del Ferrocarril de Tehuantepec no se llevó a cabo de acuerdo con las bases aprobadas por el Congreso; hace un análisis del informe firmado por el secretario de Gobernación Aguirre Berlanga, de que antes se hace mención, y como consecuencia de ese análisis, llega a las conclusiones de que es notoriamente procedente la desaprobación por el Congreso del uso hecho por el Ejecutivo de las facultades concedidas por el decreto de 19 de enero de 1918, y de que son de exigirse a los que intervinieron en la liquidación como encargados de la Secretaría de Hacienda y de la de Comunicaciones, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, las responsabilidades oficiales en que han incurrido por no haber defendido debidamente los intereses de la Nación.

"A su vez el señor Rafael Nieto, en oficios de 13 y 18 de octubre de 1920, dirigidos a la Cámara de Diputados, hace una extensa refutación de los cargos que le hace el secretario de Hacienda, señor general Salvador Alvarado.

"La Comisión ha estudiado con el mayor cuidado los documentos que integran el expediente, con especialidad los oficios de los señores Aguirre Berlanga, Alvarado y Nieto; ha procurado, además, obtener el mayor número de datos relativos al Ferrocarril de Tehuantepec y a su historia, recabándolos de ingenieros competentes como lo son los señores Angel Peimbert y José Meneses, que por razón de los cargos que han desempeñado han podido conocer algunos datos relativos a esa obra; ha conseguido además algunos datos relacionados con el Canal de Panamá, los unos tomados del excelente anuario estadístico el Statesman's Year Book, año de 1919, y los otros del ingeniero Angel Peimbert que personalmente ha visitado dichas obras; y da a conocer en seguida los hechos y consideraciones que de ellos se deducen para fundar las conclusiones a que llega en este dictamen.

"Para su exposición, esta Comisión toma como programa el oficio del señor Alvarado, secretario de Hacienda, que objeta el informe del señor secretario de Gobernación Aguirre Berlanga y que a su vez es objetado por el del señor exsubsecretario de Hacienda Nieto. El análisis desapasionado que hemos hecho de los tres documentos, así como de los demás que figuran en el expediente, nos llevan a concederle la razón en algunos puntos al señor Alvarado, y en otros a los señores Nieto y Aguirre Berlanga.

"Primero Comienza el señor general Alvarado, secretario de Hacienda y Crédito Público, por afirmar que el Ejecutivo de la Unión a cargo de don Venustiano Carranza, lejos de ajustarse a las bases aprobadas por el Congreso para llevar a cabo la rescisión del contrato del Ferrocarril de Tehuantepec, se ha apartado de ellas erogando fuertes gastos para recuperar la administración de un negocio ruinoso, que por otra parte siempre ha sido de la propiedad del Gobierno, puesto que el contrato celebrado con Pearson sólo fue para la administración de la empresa. Efectivamente, el Ferrocarril siempre ha sido y es propiedad del Gobierno, según lo estipulado en el contrato, y al terminar éste, pasarán a poder del Gobierno los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia del contrato; así como también el Gobierno se hace cargo de los empréstitos contraídos durante ese mismo tiempo en los casos de las fracciones I, II Y III del

artículo 57 del contrato. Por lo mismo, las mejoras hechas por la administración de Pearson lo han sido con dinero proveniente de préstamos cuya responsabilidad asume el Gobierno en caso de rescisión, y si el monto de ellas no cubre el importe total de los empréstitos contraídos durante esa administración al terminar la cual el Gobierno es el único deudor del valor de esos empréstitos, los contratistas están obligados a pagar la diferencia que resulte entre el valor total de los bienes muebles e inmuebles entregados al Gobierno en el momento de la rescisión y la parte del empréstito pendiente de pago. Creemos, pues, que tiene razón el general Alvarado al asegurar que el Gobierno Federal es y ha sido el único dueño del Ferrocarril de Tehuantepec, y que el contrato celebrado con la casa Pearson and Son Limited sólo tuvo por objeto la administración de la empresa.

"Segundo. Estudia en seguida el señor secretario de Hacienda y Crédito Público, si convino o no al Gobierno recuperar el Ferrocarril de Tehuantepec, y sostiene que no le convino, porque el Ferrocarril de Tehuantepec es un negocio ruinoso que acarrea mensualmente una pérdida que reportaba a medias el Gobierno con la casa administradora, y en virtud de esa rescisión será soportada sólo por el Erario, citando como apoyo de su afirmación el estado detallado de ingresos y egresos del Ferrocarril y puertos terminales durante los años de 1915 y 1916 inmediatamente anteriores al año en que fue celebrado el contrato y que, en efecto, arroja una pérdida total en los dos años de $3.331,475.62. La Comisión no está de acuerdo en la aseveración de que esta empresa sea por sí misma esencialmente ruinosa, y, lejos de eso, cree que bien administrada, como vía de comunicación interoceánica mundial, en conexión con líneas de navegación y no como un ferrocarril para tráfico local entre los puertos de Salinas Cruz y Coatzacoalcos, tiene que dar pingües utilidades. La prueba de ello está en que cuando fue explotado de esta manera, dio utilidades durante los años de 1910, 1911, 1912 y 1913 respectivamente, las cantidades de $526,006.86, $2.405,000.00 $1.885,000.00 y $650,000.00 respectivamente cantidades que el señor ingeniero Ortiz Palma, que fue el encargado de la liquidación, considera pequeñas en relación a los muchos millones que ya cuesta esta obra, sin tener en cuenta que no debe computarse lo que ha costado por torpeza y despilfarros, sino el valor que realmente representa. Si el Ferrocarril de Tehuantepec se proyectó para ser una vía interoceánica de tráfico mundial, y después se la reduce a una simple línea de tráfico local sin conexiones con líneas de navegación, no es la culpa de la obra en sí misma, si no de la negligencia o la torpeza financiera de los que la manejan, que han sabido hacer los arreglos necesarios con las compañías de navegación para tener asegurado en todo tiempo el tráfico a través del Istmo. La prueba de ello está, que cuando el ferrocarril estuvo funcionando en conexión con la American Hawaian S.S. Co., dio muy buenas utilidades.

"Por otra parte, no es verdad que la conclusión del Canal de Panamá haya venido a nulificar el Ferrocarril de Tehuantepec. Desde luego la distancia entre los puertos de San Francisco y Nueva York es 1,173 millas más corta que por Panamá.

"Las operaciones de acoderamiento de los buques al tren y la carga y descarga en los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos, es una operación extraordinariamente fácil, rápida y barata; a lo menos lo era cuando se inauguró la vía en 1907; operaciones con seguridad más fáciles que el manejo de las esclusas para el paso de los buques por el Canal de Panamá. Esto sin contar con que, contra lo que todo el mundo había creído, y nosotros también, que los buques atravesaban el Canal sin trasbordar su carga, no se verifica, pues según el ingeniero Peimbert que vio esas obras, los buques que hacen la travesía del Atlántico y no están acondicionados para las largas travesías por el Pacífico, que requieren buques de mayores dimensiones, descargan en Puerto Colón y ahí toman la carga de los buques del Pacífico; así, pues, no se evita el transborde de la carga. Con el objeto de aclarar más este punto acompañamos este dictamen del siguiente cuadro sinóptico que establece la comparación entre el Canal de Panamá y el Ferrocarril de Tehuantepec. Los datos del primero están tomados del Statesman's Year Book (año 1919) y los del segundo los obtuvimos del señor ingeniero Angel Peimbert

"Altura máxima del Canal sobre el nivel del mar, 85 pies.

"Altura del Ferrocarril de Tehuantepec, 212 metros.

"Longitud del Canal de Panamá, de costa a costa, 35 1/3 millas.

"Longitud del Ferrocarril de Tehuantepec, 305 Kilómetros.

"Promedio del tiempo empleado en pasar el Canal, 8 horas.

"Promedio del tiempo empleado en recorrer el Ferrocarril de Tehuantepec, 8 horas.

"Capacidad máxima en buques por día en el Canal, 36.

"Capacidad de trenes por día en el ferrocarril, 120 trenes de 600 toneladas. "Costo del Canal de Panamá, dólares.... 371.751,760.00

"Costo del Ferrocarril de Tehuantepec, dólares, 100.000,000.00

"(Según el ingeniero Peimbert; pero otras personas consideran excesiva esta cantidad.)

"Costo de explotación y conservación del Canal (1919), dólares, 6.788,047.00

"Costo de explotación Ferrocarril de Tehuantepec, coeficiente de explotación, 55%.

"Buques pasados en el Canal (1918), 2,130, con 7.562,133 toneladas.

"Trenes por el ferrocarril, 1,200,000 toneladas.

"Fletes cobrados en el Canal (1918), dólares, 6.454,198.00.

"Fletes cobrados en el Ferrocarril de Tehuantepec, dólares, 4.500,000.00. "Distancia de Nueva York a San Francisco, California, por el Canal, 6,063 millas.

"Distancia de Nueva York a San Francisco, California, por el ferrocarril, 4,890 millas.

"Llegamos, pues, a la conclusión de que, si es verdad que en la actualidad el Ferrocarril de Tehuantepec deja pérdida, no por eso hay que considerarlo esencialmente un negocio ruinoso, como lo considera el señor general Alvarado, secretario de Hacienda y Crédito Público.

"Pero si las razones antes dichas no fueren suficientes para sostener que el Ferrocarril de Tehuantepec no debe devolverse a la Casa Pearson y debe seguir administrado por el Gobierno, hay otra causa más poderosa aún, y es la creación, que ya casi puede considerarse como segura, de los puertos libres, pues el aumento de tráfico que éstos determinen y la carga que a ellos lleven las líneas de navegación, darán una gran importancia a este ferrocarril y justificarán que la rescisión del contrato que estudiamos, no es, como lo asienta el señor secretario de Hacienda, un negocio ruinoso.

"Tercero. Se refiere en seguida el señor general Alvarado a la enajenación de las 15,500 acciones de la American Hawaiian Steamship Co., diciendo que con sólo los dividendos de esas acciones, se sostenía el Ferrocarril de Tehuantepec, y considerando inconveniente la rescisión del contrato del expresado ferrocarril, porque la liquidación, según él, trajo consigo la enajenación de dichas acciones. Como no se trata de discutir si fue o no conveniente la rescisión, puesto que ésta fue autorizada por el Congreso de la Unión, pasamos, desde luego, al cargo que hace el señor secretario de Hacienda, de haberse infringido la base I de las aprobadas por el Congreso para la rescisión del contrato, que exige que se restituya a la nación en propiedad exclusiva el Ferrocarril de Tehuantepec y los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos, con todas sus dependencias, tales y como están definidas en los contratos. Efectivamente; el párrafo primero del artículo 99 y los párrafos octavo y último del artículo 4o. del contrato que constituyó a la compañía, previenen, de manera clara y terminante, que cuando el contrato de sociedad concluya, por el transcurso del término que para su duración fija el artículo 12, o cuando se efectúe su rescisión, la compañía del ferrocarril debe entregar al Gobierno todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al ferrocarril y puertos.

"Ahora bien; las 15,500 acciones de la American Hawaiian Steamship Co., que fueron adquiridas por la compañía, pero garantizadas exclusivamente por el Gobierno, son, de acuerdo con el artículo 786 del Código Civil, bienes muebles por determinación de la ley, y por tal motivo y por que ellas fueron adquiridas para tener probabilidades de dar carga continuamente al ferrocarril, debieron pasar a poder del Gobierno al hacerse la rescisión, junto con el ferrocarril y los puertos. Pero si esto es cierto y lógico de las acciones obtenidas a su precio primitivo, no lo es tratándose de las mismas con relación al supervalor que representaban en el momento de su venta y que, seguramente, fue ocasionado por causas accidentales, pero dentro de la administración de la compañía.

"Por otra parte, la base VI de las aprobadas por el Congreso, que se relaciona con los artículos citados arriba, previene que el Gobierno debe recibir, por concepto de utilidades, una cantidad no menor de 17.000,000.00 de pesos; pero como el Gobierno necesitaba esa cantidad, puesto que ésta había sido la causa principal de la rescisión del contrato, y el supervalor de las acciones representaba, sin duda, una utilidad, el Gobierno y los señores Pearson and Son Limited, para cumplir lo mandado en la base VI, juzgaron pertinente el repartirse el valor total de las acciones.

"Esta Comisión, sin conceder al señor general Alvarado, secretario de Hacienda, toda la razón en la objeción que analizamos, cree que si el reparto referido procedía tratándose del supervalor de las acciones, no procedía, en cambio, tratándose del valor primitivo de éstas, que también fue incluído en el reparto y que previamente debió ser separado para el Gobierno exclusivamente, como formando parte de los bienes muebles existentes en el momento de la rescisión.

"Así pues, los $3.825,158.32, importe de las 15,500 acciones adquiridas por el Gobierno, debieron aplicarse totalmente a éste y no repartirse, como indebidamente se hizo, con la Casa Pearson, atribuyéndole el 35 por ciento de la cantidad de $2.765,078.51, que representaba el valor de las acciones que quedaban por amortizar en la fecha de la rescisión del contrato; pero es menester decir que para dicha fecha, el Gobierno había pagado ya por acciones, la cantidad que forma la diferencia entre las cantidades de $3.825,158.32 y $2.765,078.51, que aparece consignada en el balance.

"Por otra parte, el Gobierno no tenía el control de la línea de navegación de referencia, pues para ello debería haber sido dueño de 25,001 acciones; así que la posesión de 15,500 acciones, no aseguraba el flete por tiempo indefinido. Además, en carta dirigida por la American Hawaiian Steamship Co. a los representantes del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y fechada en Nueva York en agosto 30 de 1913 y en otra de 25 de septiembre de 1914, que consta en el expediente, claramente se ve que los vapores de la American Hawaiian Steamship Co., forzosamente tendrían que tomar la ruta de Panamá, al quedar concluído el Canal. Por lo mismo, se ve que la conservación de esas acciones no hubiera asegurado el tráfico por el Ferrocarril de Tehuantepec. Viendo esto el Gobierno y, teniendo en cuenta el alto precio que habían alcanzado dichas acciones, procedió, de acuerdo con la compañía, a la venta de ellas, para disponer de los fondos a que se refiere la base VI del artículo 2o. del decreto de autorización. La Comisión, en vista de lo expuesto, no ve clara la infracción de la base I del artículo 2o. citado, a que se refiere el señor General Alvarado.

"Cuarto. El cargo que en seguida hace el señor Alvarado, secretario de Hacienda y Crédito Público, es el de haberse infringido el inciso V del artículo 2o. de las bases aprobadas por el Congreso que establecen que las utilidades se repartieran entre el Gobierno Federal y los señores S. Pearson and Son Limited en las proporciones que establece el contrato.

"Hemos leído atentamente el informe del señor licenciado Aguirre Berlanga, secretario de Gobernación, y el balance general del Ferrocarril de Tehuantepec de 31 de diciembre de 1917, el balance

de liquidación de la misma fecha, el oficio del general Alvarado, secretario de Hacienda, refutando el cómputo de utilidades y el del señor don Rafael Nieto, refutando a su vez el oficio del general Alvarado. De este estudio resulta que en el Activo del primero de estos balances aparecen dos partidas:

"Propiedad inmueble incluyendo adiciones y mejoras $ 15.048,079 35

"Propiedad mueble incluyendo adiciones y mejoras $ 4.786,393 59

___________________

$ 19.834,472 94

"Y en el pasivo, otra:

"Bonos vigentes $ 22.599,551 45

"Diferencia $ 2.765,078 51

"En el balance de liquidación se hacen desaparecer esas tres partidas, haciendo aparecer aumentadas las utilidades en $2.765,078.51, que es la diferencia entre la suma de las dos primeras, que pertenecen al Activo, y la tercera que pertenece al Pasivo. La refutación del señor Nieto consiste en afirmar que esas partidas no deben figurar en el Balance de Liquidación por no pertenecer a la Compañía que se liquidaba, sino exclusivamente al Gobierno Federal. La Comisión no puede aceptar este argumento del señor Nieto, pues si el contrato autorizó a la casa S. Pearson and Son Limited para contratar empréstitos con aprobación del Gobierno, fue con objeto de fomentar la empresa e invertir el producto de ellos en mejoras o adquisiciones. Naturalmente al terminar, o rescindirse el contrato, deben justificarse las inversiones hechas y si el valor de ellas no es igual al producido por los empréstitos, abonar al Gobierno la diferencia. Aquí la cantidad entregada por propiedades mueble o inmueble, asciende a $19.834,472.94. La diferencia hasta completar el valor de los bonos vigentes es de.... $2.765,078.51, que según el oficio del señor Alvarado, representa parte del precio de las acciones de la American Hawaiian S.S. Co. Si pues, con esta cantidad queda saldado el valor de los bonos vigentes, no debió por ningún motivo incluirse en las utilidades como se dice en el considerando anterior, y por consiguiente la parte de ella que representa el 35 por ciento de las utilidades que se entregó a los señores Pearson and Son Limited y que importa $967,777.48, es un pago indebido cuya devolución debe exigirse. Cree, pues, la Comisión, que tiene razón el señor secretario de Hacienda al hacer este cargo.

"Quinto. Viene en seguida el cargo de haberse faltado a la base VI del artículo 2o. del decreto del Congreso que establece que: la cantidad que el Gobierno deberá recibir por concepto de las utilidades por la rescisión de los contratos antes mencionados y liquidación de la Sociedad, después de haberse pagado la indemnización a que se refiere la fracción siguiente, no será menor de $17.000,000.00 oro nacional.

"Para estudiar este punto acudimos al informe del señor licenciado Manuel Aguirre Berlanga, secretario de Gobernación del señor presidente Carranza, donde encontramos que la foja 6, vuelta, que el Gobierno recibió las cantidades siguientes, según el artículo 20 del contrato:

"Por devolución del capital más los intereses $ 2.371,860 00

"Por concepto de las acciones de la American

Hawaiian S.S. Co. " 9.067,500 00

"Por crédito a su cargo " 3.181,295 77

"Por cuenta de utilidades en efectivo recibido

en agosto de 1917 " 1.493,069 30

"Por saldo de utilidades en efectivo. " 3.360,857 97

"Por activo social en efectivo. " 460,774 78 ____________ "Suma. $ 19.935,357 82

"Esta suma no concuerda con la mencionada en el lugar citado del informe del señor Aguirre Berlanga que es de $22.935,357.82. Encontramos la aclaración en este error leyendo el artículo 14 del contrato en la foja 5 vuelta, del mencionado informe en donde se ve que la cantidad que corresponde al Gobierno en efectivo es de $6.360,857.97. Haciendo la corrección respectiva en la partida correspondiente, sí se obtiene la suma mencionada en el referido informe, de $22.935,357.82. De esta cantidad se deducen $3.500,000.00 que se aplican a los señores S. Pearson and Son Limited, de conformidad con el artículo 7o., página 5, frente, que dice: "De conformidad con los términos de la fracción VII del artículo 2o. del decreto relativo, ambas partes fijan de común acuerdo como monto de la indemnización que corresponde a los señores S. Pearson and Son Limited por los perjuicios sufridos por ellos como socios de la Compañía del Ferrocarril de Tehuantepec a consecuencia de la incautación del citado Ferrocarril y de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, en la cantidad de $3.500,000.00 oro nacional, que se cubrirá a los señores S. Pearson and Son Limited en los términos del artículo 17 del presente contrato." Con esta deducción el Gobierno recibió en junto, $19.435,357.82. Si la indemnización a que se refiere la base VI hubiera sido únicamente de tres millones y medio, no solamente se habría cumplido con dicha base que establece que la cantidad que el Gobierno debiera de recibir sería de $17.000,000.00, sino que el Gobierno habría recibido $2.435,357.82 más de lo estipulado; pero el texto de la base VI es terminante, pues dice: "Después de haberse pagado la indemnización a que se refiere la fracción siguiente". Y como esta fracción siguiente que es la VII establece que "La cantidad que percibirán los señores Pearson and Son Limited por concepto de indemnización total por los perjuicios sufridos a consecuencia de la incautación del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y de los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos, compensación por la renuncia del derecho de administración del Ferrocarril y puertos mencionados, no excederá de $7.500,000.00"; y aunque el inciso siguiente divide esta indemnización en dos partidas: una de.... $3.500,000.00 en efectivo o valores que se pagará inmediatamente, y la otra de $4.000,000.00 pagaderos en bonos especiales, de todas maneras la indemnización a que se refiere la base VI es de..... $7.500,000.00. Y si es verdad que la primera es la única que se pagó en efectivo, creemos que apegándose al texto expreso de las bases debe deducirse también la segunda partida o sean los $4.000,000.00

de adeudo en bonos, con la cual deducción el Gobierno en vez de recibir los $17.000,000.00 a que se refiere la citada base VI, sólo recibió $15.435,357.82. Creemos, pues, que tiene razón el señor general Alvarado al afirmar que no se cumplió con la base VI.

"Sexto. Menciona en seguida el señor secretario de Hacienda el hecho de no haberse deducido de los $19.435,357.82 que recibió el Gobierno, el valor de las acciones de la American Hawaiian. Como esta objeción ha sido examinada ya ampliamente en los considerandos 3o. y 4o., la Comisión no tiene nada que agregar y se remite a ellos.

"Séptimo. Según el señor general Alvarado, secretario de Hacienda, en la cantidad recibida por el Gobierno se incluyen cuentas presentadas al mismo para ser pagadas por éste, y que han sido objetadas en la cantidad de $523,235.71 en contra de los señores Pearson, según estado de fecha diciembre 11 de 1918, firmado por el señor J. González en el original, siendo la copia que se acompaña al expediente certificada por el mismo general Alvarado. Sobre este particular, la Comisión cree que sería ya una labor fuera de sus funciones el ir ella misma a comprobar la exactitud de esa cifra, y se limita a aceptar como buenos los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pidiendo por lo mismo que se aumente esta cantidad a la responsabilidad de los señores Pearson and Son Limited, mientras éstos no la desvanezcan.

"Octavo. Bajo el rubro de "Violaciones a la base VII" objetó el señor general Alvarado el pago de siete millones y medio de pesos hecho a los contratistas en dos partidas. En este considerando trataremos de la primera y en el siguiente de la segunda.

"Dice el señor general Alvarado que arbitrariamente se pagó a los contratistas como indemnización por los perjuicios sufridos la cantidad de tres millones y medio de pesos aceptada como máxima por el Congreso, sin que se hiciera previamente una valorización de esos perjuicios, y que pierde el Gobierno por este capítulo la cantidad de tres millones y medio de pesos. Creemos que efectivamente no se debió pagar desde luego la cantidad máxima aprobada por el Congreso, sino haber hecho una valorización por medio de comprobantes fidedignos y de juicio de peritos, y sólo nos explicaremos la carencia de estos requisitos por las circunstancias anormales en que se hizo la operación y la imperiosa necesidad de dinero que tenía el Gobierno del señor Carranza. Pero en lo que no estamos conformes con el señor general Alvarado, es en que el Gobierno pierde en su totalidad la cantidad citada, pues es indudable que los contratistas sufrieron perjuicios por los trastornos de la revolución y por la incautación de la empresa; perjuicios imposible de valorizarse por haberse incautado el Gobierno la empresa sin las formalidades debidas, lo que tenía que dar por resultado que los contratistas exigieran como pago el monto total de la cantidad autorizada por el Congreso. Esto se hubiera evitado si velando el Gobierno por los intereses del Erario, hubiera valorizado previamente la rescisión el valor de los perjuicios sufridos por la empresa.

"Noveno. Considera en seguida el señor general Alvarado como cantidad enteramente perdida por el Gobierno la de cuatro millones de pesos pagada, o mejor dicho, reconocida como adeudo, a los señores S. Pearson and Son Limited como compensación por la renuncia del derecho de administración y explotación del Ferrocarril de Tehuantepec y por los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz. Dice el señor general Alvarado que se ha pagado esa cantidad por adquirir unos derechos sin valor, puesto que en la época de la rescisión del contrato, el Ferrocarril era un completo fracaso. Si tal cosa se admite, entonces el cargo no es contra la partida de cuatro millones, sino contra cualquiera cantidad que se hubiera pagado por hacer la rescisión, y los responsables serían en primer lugar el Ejecutivo por solicitar autorización para gastar el dinero de la nación en recuperar la administración de una empresa sin valor y en seguida el Congreso por concederla. Si el Ferrocarril de Tehuantepec ha de ser una línea aislada, reducida al tráfico local y sin conexiones ningunas con líneas de navegación como lo fue durante los años de 1915 y 1916, indudablemente que es una empresa ruinosa. Si por el contrario es, como debe de ser, una vía de tráfico mundial, manejada con habilidad financiera, obrando en conexión con líneas de navegación, ya sea por medio de arreglos celebrados con ellas o por el control de sus acciones por el Gobierno, no hay razones para que sea empresa esencialmente ruinosa como no lo fue durante los años de 1910, 1911, 1912 y 1913 en que operó en estas condiciones dejando en conjunto en los cuatro años dichos una utilidad de ... $5.466,006.86.

"En vista de estas utilidades en sólo cuatro años no parece exagerada la cantidad de cuatro millones por compensación de las utilidades en los años que faltarían para la terminación del contrato. Así pues admitida en principio la conveniencia de que esta empresa sea manejada por el Gobierno, la Comisión no encuentra fundado este cargo. Por otra parte independientemente de la consideración anterior, de un orden enteramente económico, hay otras más elevadas de orden político y patriótico que hacen que los gobiernos administren directamente aquellas grandes líneas que por consideraciones geográficas y estratégicas especiales, serían una amenaza o a lo menos un peligro en manos extrañas. No sería México el único país que procediera de esta manera; y si algún ejemplo irrefutable pudiéramos citar, el más palpable de todos sería el de la construcción por el Gobierno ruso del más grande de los ferrocarriles del mundo: el Transiberiano; que si económicamente dista mucho de ser una empresa costeable, nadie pondrá en duda su importancia política y estratégica.

"Décimo. Hace en seguida el señor secretario de Hacienda un resumen de las pérdidas que según él resiente el Gobierno por la rescisión de este contrato.:

"I. Por pago indebido de los perjuicios no

comprobados con violación de la base VII $ 3.500,000 00

"II. Por pago de compensación improcedente

por hacerse de un negocio ruinoso " 4,000.000 00

"III. Por intereses cubiertos sobre los bonos

expedidos " 400,000 00 ________________

Al frente $ 7.900,000 00

Del frente. $ 7.900,000 00

"IV. Pagado de más a los señores Pearson

and Son Limited por falso concepto de

utilidades. " 967,777 48

"V. Por la diferencia en cuentas contra la

Secretaría de Guerra. " 523,235 71 _________________

"Suma $ 9.391,013 19 _____________ "Considera además:

"VI. Los intereses de $4.000,000.00 al

5 por ciento anual en 36 años

importando $7.200,000.00 de los cuales

deduciendo $400,000.00 ya pagados,

quedan. $ 6,800,000 00 __________________

"Total $ 16.191,013 19 __________________

que glosamos de la siguiente manera:

"La partida número I no se pagó mediante una valorización de los perjuicios; pero si por fuerza mayor o por cualquier otro motivo no se pudo hacer esa valorización y de común acuerdo ambas partes convinieron en la cantidad indicada, como esta es la máxima autorizada por el Congreso, en este punto el Ejecutivo no se excedió de la cantidad autorizada en la base VII.

"Admitida en principio como conveniente la rescisión del contrato del Ferrocarril de Tehuantepec, y que se pague como máximum por la compensación de la renuncia del derecho de administración y explotación del Ferrocarril y puertos, la cantidad de cuatro millones de pesos, encontramos que si se tomara por base las utilidades de los años de 1915 y 1916, no debiera pagarse nada por ser la empresa ruinosa, pero si se toman como base las utilidades obtenidas en los años en que el Ferrocarril funcionó en conexión con líneas de navegación, no encontramos exagerada esa compensación, ni tampoco que se haya infringido al pagarla la base VII. Por lo mismo, creemos que tanto esa partida como la de los intereses devengados no debe figurar en el anterior resumen, como tampoco la III por intereses pagados, y la de $6.800,000.00 por intereses futuros.

"La IV partida que es de $967,777.48 es indudable para nosotros que sí debe exigírsele a la casa Pearson su devolución, pues se ve clara y evidentemente que dicha cantidad se le ha pagado por un falso concepto de utilidades como lo dejamos probado más atrás.

"La V partida que es de $523,235.71 por diferencia de cuentas contra la Secretaría de Guerra, debe exigirse también su devolución si la Secretaría de Guerra puede justificarla.

"En cambio de las partidas suprimidas tenemos que aumentar una no mencionada por el señor secretario de Hacienda, general Alvarado, a saber: las utilidades de la rescisión de los contratos, después de haberse pagado la indemnización a que se refiere la base séptima, debe ser una cantidad no menor de $17.000,000.00 según el informe del señor licenciado Aguirre Berlanga, secretario de Gobernación del señor presidente Carranza, fojas 6 vuelta, el Gobierno recibió una cantidad mayor todavía, puesto que fue de $19.435,357.82; pero esto es por que no se han deducido de esta cantidad los cuatro millones de pesos que se quedan adeudando en bonos a los señores S. Pearson and Son Limited, y que es indudable deben deducirse si se atiende a la letra de las bases VI y VII. Haciendo esta deducción, el Gobierno sólo recibió $15.435,357.82. Le faltó de recibir por consiguiente $1.546,642.18, cantidad que constituye un capítulo de responsabilidades para los funcionarios públicos que intervinieron en el contrato de rescisión que se estudia.

"Resulta por lo mismo el siguiente resumen de las cantidades que son exigibles por las diferencias encontradas según el informe relativo al contrato de rescisión:

"Por liquidación indebida de utilidades

a Pearson, que le son exigibles a

éste $ 967,777 48

"Por diferencia en cobros a la Secretaría

de Guerra exigibles a Pearson, si aquella

oficina la comprueba " 523,235 71

_________________

"Total $ 1.491,013 19

_________________

"Por diferencia para los diecisiete

millones estipulados en la base VI y

de la cual aparecen responsables

únicamente los funcionarios

públicos que intervinieron en el contrato

de rescisión $ 1.564,642 18

"No hablamos de las demás partidas del Activo y del Pasivo del Balance de Liquidación, como la de "Saldos, Deudores Diversos", "Tenedores de Bonos", "Fondos de Reserva para la Rehabilitación de las Propiedades", y "Saldos Acreedores Diversos", porque desde el momento en que no han sido objetadas por el señor general Alvarado, ni nosotros en vista de los documentos del expediente y de los datos que hemos obtenido, encontramos objeción alguna que hacerle, las aceptamos por lo mismo como buenas.

"Décimoprimero. La responsabilidad que resulta a los funcionarios públicos que intervinieron en la rescisión del contrato del Ferrocarril de Tehuantepec por no haberse ajustado estrictamente a las bases del decreto de autorización dado por el Congreso de la Unión, es exigible de conformidad con el artículo 113 de la Constitución General "durante el período en que el funcionario ejerza su encargo y un año después". La aludida responsabilidad, en concepto de las comisiones, es proveniente de una falta de carácter oficial por la omisión en el cumplimiento de un deber que todo funcionario tiene que velar por los intereses que sirve, falta que sólo nos explicamos por el grandísimo apremio que el Gobierno tenía en esos momentos de dinero para hacer frente a necesidades urgentes de la Administración, debido a lo cual procedieron con una precipitación indebida, pues no podemos atribuirles ignorancia en el cumplimiento de sus deberes. Por lo que se refiere a la responsabilidad del Oficial Mayor

de la Secretaría de Comunicaciones que como Encargado de ella firmó el contrato, éste funcionario manifiesta en carta de fecha 7 de octubre de 1920 dirigida al señor ingeniero Norberto Domínguez a la que acompaña otra dirigida en 25 de junio de 1920 a los periódicos de la capital y que se acompañan a este expediente, que la Secretaría de Comunicaciones fue extraña al arreglo de la parte financiera del negocio, y que si intervino en él, fue porque la Secretaría de Hacienda no puede resolver las cuestiones técnicas de ferrocarriles. Además, manifiesta el mismo señor Encargado de la Secretaría de Comunicaciones, ingeniero José Covarrubias, en su carta dirigida a la prensa, y refiriéndose al Consejo de Ministros en que se trató de la rescisión del contrato, lo siguiente: "en ese Consejo, al cual asistieron los señores Pani, Nieto, Rouaix y todos lo demás secretarios de Estado, recuerdo que fui el único que hice algunas objeciones que fueron contestadas por el señor Nieto, agregando el señor Carranza que además de las razones expuestas por el señor Nieto, tenía el Gobierno la imprescindible necesidad de arbitrarse fondos que no podía obtener de otro modo y que por lo tanto tenía forzosamente que llevarse adelante la operación".

"Lo dicho anteriormente pone de manifiesto que si la responsabilidad directa de esta operación recae sobre el señor don Rafael Nieto como Encargado de la Secretaría de Hacienda, de hecho el primer responsable es el expresidente de la República don Venustiano Carranza que manifestó en Consejo de Ministros que, el Gobierno tenía imprescindible necesidad de arbitrarse fondos que no podía obtener de otro modo y que por lo tanto tenía forzosamente que llevarse adelante la operación." En seguida la responsabilidad es del Consejo de Ministros que aprobó la operación; luego del señor Nieto que arregló los detalles financieros de la misma y por último del señor ingeniero Covarrubias únicamente por haber firmado el contrato en representación del Ejecutivo; pues por lo demás, y como él mismo manifiesta, sólo se le consultó por lo relativo a la parte técnica de los ferrocarriles. Por otra parte, la responsabilidad de estos funcionarios para la fecha de este dictamen y aun para la fecha en que este negocio fue turnado a las comisiones que lo subscriben, es puramente moral, puesto que la responsabilidad legal según el artículo 113 de la Constitución, ya citado, sólo es exigible a los funcionarios públicos durante el tiempo de su encargo y un año después; y como el señor don Rafael Nieto se separó de la Secretaría de Hacienda el 5 de abril de 1919, el ingeniero José Covarrubias se separó de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Comunicaciones el 3 de abril de 1918 para volver a ella el 19 de diciembre de 1919, transcurriendo por lo tanto más de un año entre estas dos fechas, y el señor don Venustiano Carranza, presidente de la República, cuando se hizo la rescisión del contrato, ha dejado de existir, claro es que los tres expresados funcionarios se encuentran fuera de los términos del artículo 113 de la Constitución General.

"En vista de las consideraciones anteriores, llegamos a las siguientes conclusiones que sometemos a vuesta aprobación:

"Primera. El Ferrocarril de Tehuantepec con los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos con vía interoceánica de comunicación mundial, no es, en concepto de la Comisión, un negocio esencialmente malo si se le maneja hábilmente en conexión con líneas de navegación; y tanto por esto como por la importancia política y estratégica que tiene, el Gobierno debe a toda costa administrarlo por sí mismo.

"Segunda. La rescisión del contrato con la casa S. Pearson and Son Limited, se hizo apartándose de algunas de las bases aprobadas por el Congreso que en seguida se especifican:

"I. Se violó la base I del decreto de autorización expedido por el Congreso en relación con el artículo 99 del contrato vigente que previene que por la rescisión del contrato se entregarán al Gobierno todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Ferrocarril y puertos. La violación consistió en haberse entregado al Gobierno como monto total de propiedad mueble e inmueble, la cantidad de .... $19.834,472.94, inferior a la cantidad de ..... $22.599,551.45, valor de los bonos vigentes que el Gobierno se obliga a pagar; resultando una diferencia de $2.765,078.51 que es el valor de la parte no pagada de las 15,500 acciones de la American Hawaiian Steamship Company en el momento de la rescisión del contrato, y que indebidamente se consideró como utilidades repartibles entre el Gobierno y la casa S. Pearson.

"Tercera. En vista del falso cómputo de utilidades a que se refiere el punto anterior, exíjase por las vías legales procedentes, la devolución de la cantidad de $967,777.48 que representa el 35 por ciento de la cantidad de $2.765,078.51 antes citada.

"Cuarta. Se violó la base VI porque en vez de recibir el Gobierno la cantidad de $17.000,000.00 que debiera haber recibido después de pagada la indemnización total a que se refiere la base VII, sólo recibió $15.435,357.82 debido a que el valor total recibido, que fue de $19.435,357.82, no se descontaron como debió haberse hecho, los $4.000,000.00 que forman la segunda partida de la indemnización total a que se refiere la base VII, y que se quedaron adeudando a la casa S. Pearson and Son Limited en forma de bonos pagaderos en un plazo de 36 años.

"Quinta. La responsabilidad de las infracciones anteriores corresponde: al expresidente de la República, C. Venustiano Carranza, al Consejo de Ministros que aprobó la operación y a los encargados de las Secretarías de Hacienda y Comunicaciones que firmaron el contrato. Más como estas responsabilidades no se exigieron dentro del plazo marcado por el artículo 113 de la Constitución General, no puede exigirse ya legalmente.

"Sexta. Es de exigirse igualmente a la casa Pearson and Son Limited la cantidad de $523,235.71 por diferencias en cobros a la Secretaría de Guerra, si como ésta lo asegura se le ha cobrado indebidamente esa cantidad.

"Séptima. Para los efectos legales correspondientes, transcríbase este dictamen, si fuera aprobado, al ciudadano procurador general de Justicia de la República.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1920.- Tercera Comisión de Comunicaciones.- N. Domínguez.- Arnulfo Portales.- M. Navarro.- Segunda Comisión de Crédito Público.- E. L. Céspedes.- Marco Aurelio González.- José

Bravo B."- Imprímase, y a discusión del primer día hábil.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente relativo a la iniciativa subscripta por el C. diputado Gustavo P. Serrano y hecha suya por los CC. diputados Froilán C. Manjarrez y Luis A. Aldaco, tendente a reducir los derechos de exportación de ganado vacuno.

"Examinados los cuatro ocursos que los ganaderos de Altar, Magdalena, Nogales y Ures, dirigen a esta Cámara, pidiendo la rebaja de derechos de exportación que apoyan los autores de la iniciativa, hemos encontrado que las razones expuestas son del todo justificadas y que siendo el espíritu de esta Cámara el proteger toda clase de industrias y muy en particular aquellas que, como la agricultura y la ganadería, son de interés nacional, hemos resuelto apoyar dicha iniciativa, ya que no se protege el interés de determinado grupo solamente, sino que también el Fisco resultará beneficiado por el indudable aumento de exportación, que vendrá como consecuencia de la rebaja solicitada; exportación que de otro modo no se verificaría y sí se correría el riesgo de que los ganados que no pueden ser transportados hacia el interior de la República perecieran debido a la escasez de lluvias durante la pasada estación y la presente.

"Por otra parte, hemos visto que, tanto el gobernador del Estado de Sonora, como la Legislatura local del mismo, en telegramas dirigidos al ciudadano presidente de la República hacen constar la urgente necesidad que hay de venir en la ayuda de la importante industria ganadera, rebajando los impuestos exhorbitantes que hasta aquí han pesado sobre ella y que fueron motivados en años pasados, tanto para subvenir a las necesidades de la revolución como para impedir que por temor de perder los ganados, sus dueños los exportaran en su totalidad al extranjero.

"En atención de lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reducen los derechos de exportación de ganado en los siguientes términos:

"Machos menores de un año, prohibida.

"Machos mayores de un año y hasta dos años, $5.00.

"Machos mayores de dos y hasta tres años , $7.50.

"Machos mayores de tres años, $10.00.

"Hembras mayores de ocho años, $10.00.

"Hembras menores de ocho años, prohibida."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de diciembre de 1920.- A. Manero.- S. Franco Urías."- Primera lectura.

El C. Serrano: Pido la palabra. Para pedir que se declare este asunto de urgente resolución y que se entre a discutirlo inmediatamente; es un asunto muy breve.

El C. presidente: Como se va a pasar inmediatamente a la discusión de la Ley de Ingresos, no se puede pasar a discutir desde luego el dictamen a que se refiere el ciudadano Serrano; pero se va a consultar a la Asamblea si le dispensa la segunda lectura, a fin de que quede a discusión el primer día hábil.

El C. prosecretario Castrejón: Se va a consultar a la Asamblea si sostiene el trámite de la presidencia, es decir, si se le dispensa la segunda lectura y que se imprima el dictamen que se ha dado a conocer a la Asamblea acerca de la iniciativa del ciudadano Serrano. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, nietas del C. Vidal del mismo apellido, ocurrieron ante la H. Representación Nacional con fecha 14 de septiembre del presente año, solicitando les fuera aumentada la pensión que actualmente disfrutan, en virtud de que la suma de $50.00 que goza cada una de ellas, es insuficiente para atender a sus más imperiosas necesidades, teniendo en cuenta el alto costo de la vida y las enfermedades que padecen.

"La solicitud de que se ha hecho mérito fue pasada para dictamen a la suscrita Comisión de Hacienda, la que después de tener a la vista la biografía del C. Vidal Alcocer, encontró que dicho señor dedicó la mayor parte de su vida y de sus energías en provecho de la educación de la niñez, fundando y sosteniendo de su propio peculio innumerables escuelas en las que recibieron instrucción millares de niños desheredados. Además, el abuelo de las solicitantes cooperó de una manera decidida en nuestra emancipación política y en la intervención francesa como soldado, organizando contingentes armados que también sostuvo con sus propios recursos económicos, circunstancia por la cual al morir no legó ninguna fortuna a sus familiares.

"Esta propia Comisión cree inútil extenderse más acerca de los importantes servicios prestados al país por el C. Vidal Alcocer, ya que de todos vosotros son bien conocidos, por lo que estima de justicia aumentar la pensión a sus nietas, teniendo en cuenta el excesivo costo de la vida y la exigüedad de la pensión de $50.00 mensuales de que disfruta cada una de las recurrentes, cantidad que en concepto de esta Comisión, es insuficiente para atender sus necesidades más imperiosas y para curar su quebrantada salud.

"Por todo lo expuesto, se permite el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el decreto de 6 de enero de 1920, en los siguientes términos: Se concede una pensión de $1,200.00 anuales a cada una de las señoritas Josefa y Rosa Alcocer por los servicios prestados a la nación por su extinto abuelo el C. Vidal Alcocer. Dicha pensión les será pagada íntegra por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión.- México, 6 de diciembre de 1920.- S. Franco Urías.- Octavio Paz.- A. Manero." - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito que envió a esta H. Representación Nacional con fecha 28 de septiembre del corriente año el C. Carlos R. Menéndez en el que pide, conforme al artículo 37, fracción II de la Constitución general de la República, el permiso necesario para aceptar el puesto de cónsul ad honorem de Costa Rica, en el Estado de Yucatán, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía a esta 2a. Comisión de Peticiones.

"Del examen de rigor, que hizo la subscripta Comisión del referido escrito, lo encontró ajustado a los preceptos legales, por lo que estima que es de turnarse a una de las comisiones de Relaciones Exteriores, para su resolución.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a una de las Comisiones de Relaciones Exteriores, el escrito del C. Carlos R. Menéndez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 9 de noviembre de 1920.-A. Valadez Ramírez.- Edmundo Bolio."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría suplica a la Comisión de Relaciones Exteriores a que va a ser turnado este asunto, dictamine cuanto antes, por estar terminando ya el actual periodo de sesiones.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito que remitió, con fecha 22 de octubre último, a esta H. Cámara el C. Manuel S. Sanlúcar, en el que solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y desempeñar el puesto de vicecónsul de Colombia en Frontera, Tabasco, paso, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones.

"Del examen de rigor que se hizo del citado escrito, se vino al conocimiento que reúne los requisitos legales, por lo que estiman los subscriptos que es de turnarse a una de las comisiones de Relaciones Exteriores, que son las capacitadas para resolver sobre el particular.

"Por lo expuesto, tenemos el honor de presentar a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, el escrito del C. Manuel S. Sanlúcar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 9 de noviembre de 1920.-A. Valadez Ramírez.- Edmundo Bolio."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. Igual súplica se hace a la Comisión a la que se turne este expediente.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"En la exposición de motivos de mi proyecto de reforma al artículo 67 constitucionales que muy en breve tendré el honor de someter a vuestra soberanía, hago hincapié en el absurdo de que las Cámaras del Congreso estén supeditadas al Ejecutivo en muchas de las funciones que deberían ser primitivas de ambas o de alguna de ellas.

"La H. Asamblea tiene ya conocimiento, aunque de una manera incidental, de mi iniciativa que tiende a prorrogar el período de sesiones y que fue publicada por "El Heraldo de México" de fecha 20 de noviembre así como el proyecto de reforma del artículo 79, enviado por el C. general Álvaro Obregón, proyecto que, si bien tiene la misma fecha, no fue conocido por esta Cámara sino hasta el 23 del mismo mes, publicándose el 24 en toda la prensa capitalina.

"De esta suerte, el C. general Obregón, actual presidente de la República, no sólo patentiza su espíritu de gobernante liberal, enemigo de arrogarse facultades extrañas, contradiciendo la inveterada costumbre de nuestros eternos dictadores, sino que viene a dar la razón al subscripto con el peso y con la autoridad de su firma.

"Más como quiera que una reforma constitucional demanda un plazo dilatado, conforme a los trámites establecidos por la Carta Magna, es inconcuso que los dos proyectos, el del C. Obregón y el mío, no se llevarán a cabo ni surtirán los efectos consiguientes sino hasta después de varios meses, subsistiendo entretanto la rémora que impide a las Cámaras resolver por sí solas en lo que atañe a cuestiones tan suyas como son la duración y la calidad de sus trabajos. Y como, por otra parte, el actual período está por fenecer en el término angustioso de unos cuantos días, habiendo asuntos de urgencia intransferible que tratar, entre los cuales sólo citaré las leyes hacendarias, la del Parlamentarismo, la del Petróleo y la Agraria, se corre el inminente riesgo de que esta Cámara entre en receso sin haberse ocupado en aquellas importantísimas cuestiones que el pueblo desea y exige ver realizadas cuanto antes.

"De todo lo anterior se deduce que es indispensable prorrogar nuestras labores por el tiempo necesario para resolver sobre dichos asuntos y de un modo especial para dar cima a la tarea que la Constitución nos señala en los incisos I, II y III de su artículo 65, pues la República no sancionará el receso, por mucho que éste se apegue a la ley, sino a condición de que cumplamos antes con los altísimos deberes para que fuimos electos.

"Pesa sobre las Cámaras actuales el imperativo de reparar en cuanto sea posible las omisiones de las legislaturas pasadas, que por diversas

circunstancias dejaron incompleta la obra legislativa que el país tenía derecho a esperar.

"En tal virtud, estimo inútil extenderme en más consideraciones para que, con dispensa de todo trámite por ser asunto de urgente y obvia resolución, deis vuestro voto aprobatorio al acuerdo que paso a consultaros:

"Único. Nómbrese una Comisión de esta H. Cámara que se acerque al ciudadano representante del Poder Ejecutivo, exponiéndole las poderosas razones que asisten a la misma para no suspender por ahora sus labores, e invitándole a hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 67 constitucional.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1920.- Francisco Soto.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- M. F. Altamirano.- Manuel Ortíz.- Pedro de Alba.- Rodrigo Gómez.- Miguel Martínez Rendón.- Gustavo P. Serrano.- Luis Guzmán."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Espinosa: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. prosecretario: La Secretaría va a dar lectura al punto de acuerdo que consulta el ciudadano Soto, para que los ciudadanos diputados se den cabal cuenta de lo que se trata:

"Único, Nómbrese una Comisión de esta H. Cámara que se acerque al ciudadano representante del Poder Ejecutivo, exponiéndole las poderosas razones que asisten a la misma para no suspender por ahora sus labores e invitándole a hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 67 constitucional."

Los ciudadanos diputados que deseen inscribirse en pro o en contra, sírvanse pasar a hacerlo a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Espinosa.

El C. Espinosa: La iniciativa presentada por algunos señores compañeros, laudable por mil títulos, entiendo que merece la aprobación de todos; pero como está incompleta, supuesto que al aceptar esta iniciativa el Ejecutivo no haría más que convocar a un nuevo período, que es lo único que puede hacer, de tal manera que no quede ningún intervalo, sino que éste empiece el día primero de enero próximo, es indispensable que esta Asamblea complete esta solicitud en esta forma: que se manifieste al Ejecutivo qué asuntos vería con gusto esta Asamblea que se incluyeran en la convocatoria del mismo Ejecutivo, porque de otra manera, él es el único facultado, conforme a la Constitución, para señalar los asuntos que deberán tratarse en la prórroga, o sea en el nuevo período de sesiones extraordinarias. Así pues, yo me permito suplicar a los proponentes o a la Asamblea que retiren la proposición y la modifiquen en el sentido de que en una sesión, ya sea oficial o extracámara, se pongan de acuerdo para señalarle al Ejecutivo los asuntos que deberían incluir en la convocatoria.

El C. Soto Francisco: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Francisco: Atendiendo a las observaciones muy justificadas del compañero Espinosa, debo manifestar que en relación con el proyecto que acaba de leerse existe ya otra proposición que se ha presentado o que va a presentarse, tengo entendido que de los compañeros Soto y Gama y Prieto Laurens, referente precisamente a los asuntos que la Cámara indique al ciudadano presidente vería con gusto que se trataran en estas sesiones. Además, quiero hacer constar que el hecho de que un diputado haga proposición como ésta, no quiere decir que el firmante desea ser nombrado en esta Comisión.

El C. presidente: ¿No retira el ciudadano Soto su proposición?

El C. Soto Francisco: Queda completa con la proposición que acabo de hacer.

El C. Castrejón: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castrejón: Si la Presidencia ya tiene en su poder la otra proposición presentada por el compañero Soto y Gama, creo que estaría de acuerdo en que se leyera para que los dos asuntos que se relacionan, se tomen en cuenta a la vez por estar concatenados.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a esa otra proposición. (Voces: ¡No está aquí!) Entonces continúa a discusión la proposición leída.

El C. Soto Francisco: En vista de que la proposición citada ha sido presentada todavía, retiro la mía.

El C. prosecretario Castrejón: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite al ciudadano Soto que retire su proposición para arreglarla convenientemente. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.

"1a. Comisión de Puntos constitucionales.

"Señor:

"El C. Octavio Barreda, con fecha 18 de marzo del año de 1919, se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso General, solicitando se le conceda permiso para aceptar la condecoración de caballero de la Corona de Italia, que se sirvió conferirle el Gobierno de aquel país.

"La solicitud de que se hace referencia paso a la Comisión de Peticiones de esta Cámara, y con fecha 1o. de octubre último dictaminó en el sentido de que era turnarse a la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente.

"Estudiado que fue el expediente aludido, la Comisión que subscribe encuentra que el peticionario ha satisfecho el requisito que exige el artículo 37 de la Constitución Política General, en su fracción II, por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto: Artículo único. Se concede permiso al señor Octavio Barreda para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte la condecoración de caballero de la Corona de Italia, que le fue conferida por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión.- México, a 15 de noviembre de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- A. Díaz Soto y Gama."- Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Con fecha 20 de junio del año en curso, el C. Salvador Urbina se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso General solicitando que se le conceda el permiso constitucional respectivo para aceptar la condecoración de comendador de la Real Orden de Isabel la Católica que por real decreto de 29 de marzo retropróximo le confirió su majestad el rey de España.

"Por acuerdo de esta Cámara paso el escrito de que se le hace mención a la Comisión de Peticiones, la que con fecha primero de octubre último dictaminó en el sentido de que el memorial pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Hecho el estudio del expediente relativo, la Comisión que subscribe encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al señor Salvador Urbina para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte la condecoración de comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que le fue conferida por su majestad el rey de España.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 25 de noviembre de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- A. Díaz Soto y Gama."- Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El C. Félix Fulgencio Palavicini Loría, con fecha 2 de enero del año actual, se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en solicitud de que se le concediera el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar la Cruz de caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia el señor presidente de la República Francesa.

"Oportunamente la solicitud aludida paso a la Comisión de Peticiones de esta H. Asamblea, y con fecha 19 de octubre último dictaminó en el sentido de que el memorial pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales que correspondiera.

"Turnado que fue el expediente relativo a la Comisión que subscribe y previo estudio del mismo, encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que presenta a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al señor Félix Fulgencio Palavicini Loría para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano acepte y use la Cruz de caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia el señor presidente de la República Francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 25 de noviembre de 1920.- Rafael Martínez de Escobar.- A. Díaz Soto y Gama."- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- H. Asamblea:

"Detenidamente, tanto cuanto nos ha sido posible, ....."

El C. Espinosa, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: En los asuntos contenidos en la cartera de hoy, figura un oficio de la Secretaría de Gobernación, que viene firmado por el ciudadano oficial mayor. Conforme a la Constitución General de la República, al Reglamento y a la Ley de Secretarías de Estado, los oficiales mayores no pueden ser conducto de ninguna naturaleza para tratar con los otros poderes. El ciudadano Victoriano Huerta, que se empeñó en humillar al Poder Legislativo, procuró que siempre todos los asuntos, o la mayor parte de éstos, que venían de distintas secretarías, viniesen firmados por los oficiales mayores, y la Cámara, pues, sin fijarse en aquéllo, lo dejó pasar muchas veces. Ahora, señores, el nuevo Gobierno empieza sus labores; yo estoy seguro que el ciudadano Gaxiola, modelo de caballerosidad, no se fijó en que no está capacitado, conforme a la Constitución, para firmar ningún oficio dirigido a esta honorable Asamblea; pero, de todos modos, celoso de los fueros de la Representación Nacional, yo me permito proponer a la honorable Asamblea que acuerde que la Secretaría dirija atento oficio a la Secretaría de Gobernación, en el sentido de llamarle la atención por esto que llamaríamos un pequeño error, que para nosotros tiene mucha significación. Así pues, más que a la Cámara, yo creo que correspondería al señor presidente de la Asamblea, y creo que él podría hacerlo, es decir, ordenar a la Oficialía Mayor o a la Secretaría, que se dirija ese oficio a la Secretaría de Gobernación.

El C. presidente: Así se hará, ciudadano Espinosa.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"Detenidamente, tanto cuanto nos ha sido posible, dentro de la premura con que nos hemos visto obligados a proceder, examinamos los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1921, que el Ejecutivo de la Unión acaba de enviar.

"Intencionalmente habíamos demorado la formación del presente dictamen, con el propósito de hacer un estudio completo no sólo de la Ley de Ingresos, sino también, y de manera muy especial, de todos los del Presupuesto de Egresos, a fin de

analizar detenida y concienzudamente en su aspecto general, la probable situación de la Hacienda Pública....."

- - El C. Casas Alatriste, interrumpiendo la lectura: Pido la palabra, ciudadano presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Casas Alatriste: Con objeto de evitar a la Secretaría la molestia de leer todo ese dictamen. Debo manifestar que el dictamen está ya impreso; la Comisión de Presupuestos y Cuenta tuvo la previsión de que, en vez de que se pasara el dictamen en máquina, se pasara directamente a los linotipos, a fin de ahorrar tiempo, y esto puede permitir también a la Secretaría el excusarse de una larga lectura, cuando todos los ciudadanos representantes pueden hacer esto mismo, con bastante calma, estudiando detenidamente el asunto. Pido, pues, que se dispense la lectura.

El C. presidente: La Presidencia, como es reglamentario, ordenó que se diera lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la iniciativa de la Ley de Ingresos para 1921; pero como tiene el mismo criterio que el ciudadano Casas Alatriste, y para obviar tiempo, se procederá de conformidad con sus deseos y sólo se leerá, por ser indispensable, la parte resolutiva del dictamen.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL AÑO FISCAL DE 1921

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1921, se compondrán de los impuestos, derechos y productos siguientes:

"Impuestos sobre el comercio exterior

"I. Derechos de importación conforme a la Ordenanza General de Aduanas, a la Tarifa de 31 de julio de 1916 y demás disposiciones vigentes en la materia;

"II. Derechos de exportación, con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas, a la Tarifa de 13 de junio de 1917 y demás disposiciones vigentes en la materia;

"III. Derecho adicional de un peso en papel infalsificable sobre cada peso oro nacional, que se cause por los impuestos comprendidos en las fracciones anteriores;

"IV. Derechos de tránsito, conforme a la Ordenanza General de Aduanas, a los contratos celebrados con empresas de transportes y a las tarifas expedidas o que al efecto expida el Ejecutivo;

"V. Derechos de toneladas y adicional de toneladas, de carga y descarga, y de tráfico marítimo interior, conforme a las leyes de 1o. y 27 de julio de 1898 y a las demás disposiciones vigentes en la materia;

"VI. Derechos y retribuciones por los servicios interiores de los puertos, conforme a las tarifas expedidas o que al efecto expida el Ejecutivo, de acuerdo con la ley de 1o. de julio de 1898 y demás disposiciones relativas; "VII. Derechos de guarda y almacenaje, con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas y demás disposiciones vigentes en la materia;

"VIII. Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de julio de 1857;

"IX. Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y demás disposiciones relativas;

"X. Derechos de capitanías de Puerto, conforme al citado decreto de 10 de julio de 1916, exceptuando las embarcaciones menores de una tonelada, aun cuando salgan fuera de los puertos;

"XI. Derechos de sanidad, conforme a la ley de 1o. de junio de 1894, a la Tarifa de 12 de julio del mismo año y a las demás disposiciones vigentes, así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la Tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas;

"XII. Derechos consulares por los actos siguientes:

"a) Por la certificación de documentos, conforme a las prevenciones de la Ordenanza General de Aduanas y con sujeción a las cuotas establecidas por ésta, por el decreto de 22 de mayo de 1916 y demás disposiciones vigentes.

"b) Por toda clase de legalización de firmas, cualquiera que sea la forma en que se haga dicha legalización, a razón de $10.00 por cada firma.

"c) Por los certificados que se expidan sobre constitución legal de sociedades extranjeras, en cumplimiento del Código de Comercio, y de las leyes de 29 de noviembre de 1817 y 4 de julio de 1902, a razón de $100.00 por cada certificado.

"d) Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes, fuera de las expresadas en los incisos que preceden, a razón de $10.00 por cada certificación o acto.

"e) Por refrendar o visar en los consulados mexicanos en el extranjero, pasaportes expedidos por autoridades de otros países y por expedir pasaportes a extranjeros, a razón de $20.00 (veinte pesos) oro nacional, por cada visación, refrendo o expedición. La cuota anterior podrá ser discrecionalmente disminuida y aun dispensada totalmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando a su juicio lo crea conveniente.

"f) No se causará derecho alguno, ni por la expedición, ni por la visación o refrendo de los pasaportes expedidos a mexicanos que viajen en el extranjero o que regresen del extranjero al país. Tampoco se causará cuando se trate de pasaportes expedidos a diplomáticos, cónsules, funcionarios, empleados en comisión y familiares de los empleados, funcionarios, cónsules y diplomáticos referidos, que vengan al país.

"Los derechos a que se refieren los incisos (b) y (c), serán cobrados por los agentes diplomáticos de México en el extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los ministros o los cónsules tengan necesidad de asesorarse de abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del asesor será retribuido por la sociedad interesada, independientemente del pago de los derechos respectivos.

"Impuestos y derechos que se causan en toda la República

"XIII. Productos de la Renta General del Timbre.

"a) Impuesto general del Timbre sobre los actos, documentos y contratos, que se causa en estampillas comunes, conforme a las leyes vigentes.

"b) Contribución federal sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios y Distrito Federal y en las de los municipios, que se causará y percibirá a razón de 50 por ciento sobre dichos enteros, en la forma prescripta por las leyes vigentes.

"c) Impuesto extraordinario de 1921, que se pagará mediante la expedición de certificados especiales, de acuerdo con la ley relativa.

"XIV. Productos de impuestos especiales que se causarán en forma de timbre o en efectivo, según lo determine la ley, en la inteligencia de que el Ejecutivo, para simplificar o garantizar mejor la recaudación, podrá modificar los procedimientos establecidos:

"a) Impuesto sobre los hilados y tejidos de algodón, con arreglo al decreto de 17 de noviembre de 1893 y demás disposiciones vigentes, que se hace extensivo a los tejidos de lana y a los de lana y algodón de producción nacional, elaborados en aparatos que no sean movidos a mano, en el concepto de que se reforman y adicionan las disposiciones respectivas, en los siguientes términos:

"1o. Las ventas de primera mano de hilo de algodón, de carrete o de bolita para coser, fabricado en el país, causarán solamente la cuota de dos y medio por ciento.

"2o. Cuando un fabricante de hilaza venda sus productos a un tejedor, o un tejedor a un estampador, la operación causará, desde luego, el impuesto del cinco por ciento, mediante la cancelación de estampillas en las facturas que deberán expedirse conforme a la ley. Los tejedores y estampadores que compren la hilaza y las telas crudas respectivamente, cubrirán, a su vez, el impuesto de cinco por ciento sobre el precio de las telas elaboradas o de estampe, tomándose como base para fijar ese precio, la diferencia que exista entre el valor de la hilaza y de los tejidos comprados, con el que tengan en plaza las telas elaboradas y los tejidos estampados el día en que se verifique la venta de los acabados, debiendo cubrirse el referido impuesto, mediante la cancelación de estampillas en las facturas, que deberán expedirse con arreglo al artículo 3o. de la ley de 17 de noviembre de 1893.

"3o. Los dueños o arrendatarios de fábricas que ejecuten elaboraciones a maquila, cubrirán el impuesto del cinco por ciento, conforme a las reglas siguientes:

"I) Antes de dar comienzo a cualquier trabajo y a efecto de recabar la autorización correspondiente, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda, acompañando copia simple del convenio celebrado, en que se estipulen las condiciones;

"II) El impuesto se causará sobre el valor del producto ya elaborado, sirviendo de base para fijar este valor, el que guarden los productos similares en el lugar y fecha en que deba cubrirse el impuesto;

"III) Los fabricantes que ejecuten estos trabajos son responsables ante la Secretaría de Hacienda, del pago del impuesto que deba causarse, pudiendo, a su vez, exigirlo del dueño de la materia prima;

"IV) Las estampillas que deben usarse para el pago de impuesto, serán adheridas y canceladas por los fabricantes en los documentos que por el importe de la maquila deberán extender a los dueños de la materia prima, cada vez que se haga entrega parcial o total de los productos elaborados;

"V) El importe asignado a los productos y el valor de las estampillas consumidas por este concepto, deberán ser incluidos por los fabricantes en las manifestaciones que están obligados a presentar, conforme al reglamento.

"4o. La cantidad anual que servirá de base para la derrama y que como mínimum debe producir en toda la República, será de $2.500,000.00.

"5o. Las fábricas de tejidos de lana y de lana y algodón quedan sujetas a todas las prevenciones establecidas por la ley de 17 de noviembre de 1893, su reglamento de 28 del mismo mes y año y demás disposiciones posteriores relativas.

"b) Impuesto especial sobre los tabacos labrados, que se liquidará a razón del 25 por ciento sobre el valor de las ventas de primera mano, y que constará de dos partes:

"1a. Conforme al decreto de 18 de mayo de 1917, al reglamento de 10 de diciembre de 1892 y a las demás disposiciones relativas vigentes, que se cubrirá en estampillas especiales, que seguirán adhiriéndose a las envolturas de las cajas o paquetes que contengan tabacos labrados.

"2a. En estampillas comunes habilitadas con resello, que se usarán de acuerdo con las bases que establezca el Ejecutivo, en cantidad suficiente que cubra la diferencia entre la proporción que representen las estampillas adheridas a los labrados y el 25 por ciento que debe satisfacerse sobre el precio de venta de primera mano o el corriente en plaza si se trata de remesas en consignación para su venta.

"3a. El Ejecutivo elevará los derechos de importación a que están sujetos los tabacos labrados extranjeros que se introduzcan al país, de manera que resulten gravados, aproximadamente, con el doble en proporción de los labrados nacionales.

"4o. Los labrados nacionales que se exporten, quedan exentos de pagar el completo del impuesto a que se refiere el párrafo 2o., en los términos que lo acuerde el Ejecutivo.

"c) Impuesto especial sobre ventas de primera mano, de licores, alcoholes, tequila, mezcal, pulque y tlachique, vinos y cervezas de producción nacional, y sobre productos similares procedentes del extranjero, con arreglo a la ley de 6 de enero de 1919 y demás disposiciones posteriores.

"d) Impuesto especial sobre terrenos petrolíferos y contratos petroleros, conforme al decreto de 31 de julio de 1918 y demás disposiciones relativas.

"e) Impuesto especial sobre la propiedad minera, conforme al decreto de 27 de junio de 1919 y demás disposiciones vigentes.

"f) Impuesto especial sobre autorización y verificación de pesas y medidas, cuando deba cobrarse

por empleados federales, con arreglo a la ley de 6 de junio de 1905.

"g) Impuesto especial de patentes de invención y marcas, conforme a las leyes de 25 de agosto de 1903 y demás disposiciones vigentes.

"h) Impuesto especial sobre uso y aprovechamiento de aguas públicas, sujetas al dominio de la Federación, que se causa con arreglo al decreto de 6 de julio de 1917 y demás disposiciones vigentes.

"XV. Productos de impuestos especiales sobre industrias extractivas, que se causará precisamente en metálico:

"a) Impuesto especial sobre el oro, la plata y los metales industriales, ya sea que se produzcan en la República o que procedan de países extranjeros, con arreglo a las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

"b) Impuesto especial sobre petróleo de producción nacional, conforme a la ley de 13 de abril de 1917 y demás disposiciones vigentes.

"c) Impuesto adicional de un peso en papel infalsificable, por cada peso oro nacional que se cause por los impuestos expresados en los dos incisos anteriores, y que se pagará conforme al decreto de 29 de marzo de 1917 y demás disposiciones relativas.

"d) Derechos de fundición, amonedación y ensaye, conforme a las leyes sobre la materia vigentes y demás disposiciones relativas."

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Servicios públicos

"XVI. Productos de servicios postales y aprovechamiento del Correo;

"XVII. Productos de servicios telegráficos y aprovechamiento del ramo; en el concepto de que los poseedores de franquicias telegráficas pagarán el 25 por ciento del valor de los mensajes que depositen para su transmisión y de que sólo se admitirán libres de pago en las líneas federales de Telégrafos los mensajes oficiales;

"XVIII. Productos líquidos del arsenal y del dique flotante de Veracruz y del varadero de Guaymas, conforme a los reglamentos respectivos;

"XIX. Productos líquidos de trabajos hechos o servicios prestados en los establecimientos sostenidos por el Gobierno, conforme a los reglamentos y disposiciones relativos;

"Productos de bienes - inmuebles de la Federación

"XX. Productos de bienes nacionalizados;

"XXI. Productos por arrendamiento de terrenos nacionales a que se refiere la ley de 26 de marzo de 1894;

"XXII. Productos de ventas de bienes raíces;

"XXIII. Productos de permisos o concesiones para la ocupación de la zona federal, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones relativas;

"XXIV. Productos de arrendamiento o de explotación de las propiedades raíces de la Federación, no especificados en las fracciones XX y XXI, según las leyes, disposiciones, tarifas y contratos respectivos.

"Productos y aprovechamientos diversos

"XXV. Productos de los títulos de ferrocarril de propiedad de la Federación;

"XXVI. Compensación de gastos de intervención por el establecimiento de oficinas especiales, o por cualquier otro servicio que preste el Gobierno federal;

"XXVII. Productos líquidos de la explotación de los ferrocarriles de propiedad federal;

"XXVIII. Productos líquidos de explotaciones hechas por el Gobierno o de aquellas en que tenga participación, cuando unas y otras no procedan de bienes inmuebles de la Federación;

"XXIX. Réditos de caudales de la Federación, depositados en bancos y casas bancarias;

"XXX. Derechos de pesca, buceo y similares, conforme a las leyes, reglamentos, contratos vigentes, circular número 6 de la Secretaría de Fomento, de fecha 21 de junio de 1916; Tarifa de 20 de agosto de 1918 y demás disposiciones relativas;

"XXXI. Productos procedentes de bienes muebles de la Federación no especificados en otras fracciones;

"XXXII. Premios obtenidos por situación de fondos;

"XXXIII. Utilidades procedentes de las operaciones de la Comisión Monetaria;

"XXXIV. Multas que se impongan conforme a la leyes federales por cualquiera autoridad dependiente del Gobierno federal, o por los tribunales o jueces federales, con excepción de aquellas que, según las leyes respectivas, tengan un destino especial;

"XXXV. Cesiones y donaciones en favor del Erario;

"XXXVI. Productos de las publicaciones hechas por cuenta del Gobierno federal, conforme a las disposiciones relativas;

"XXXVII. Indemnizaciones al Gobierno federal;

"XXXVIII. Utilidades que provengan de la amortización de la Deuda Pública;

"XXXIX. Rezagos de créditos, impuestos, derechos o productos federales, no cobrados en años anteriores;

"XL. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a las leyes correspondan al Erario federal;

"XLI. Aprovechamientos diversos no especificados en las fracciones que anteceden.

"Artículo 2o. Los causantes de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o. de esta ley, pagarán, además, un impuesto adicional de 2 por ciento sobre los derechos de importación o exportación, el cual se aplicará por las aduanas marítimas o fronterizas de la República en favor del Municipio del lugar en que esté ubicada la respectiva Aduana. Para este efecto, el citado impuesto adicional de 2 por ciento, no figurará en la cuenta de ingresos del Erario, sino que se entregará por las aduanas a los municipios respectivos, quedando modificados en este sentido los decretos y las disposiciones vigentes sobre la materia.

"Artículo 3o. Los derechos de inspección veterinaria se aplicarán en su totalidad a los inspectores o prácticos que presten ese servicio, siempre que

unos y otros no desempeñen algún empleo de la Federación por el cual perciban sueldo, pues en este caso el importe total de los derechos que se recauden regresará al Erario.

"Artículo 4o. Se recaudarán y aplicarán a la conservación de las obras del puerto de Tampico, sin figurar en la cuenta de Ingresos del Erario, los derechos de barra que se cobren en Tampico, con arreglo a los contratos celebrados con la Compañía del Ferrocarril Central Mexicano y demás disposiciones relativas dictadas por el ciudadano Primer Jefe, durante la época preconstitucional, o por el Ejecutivo o por el Congreso con posterioridad. En consecuencia, continuará cobrándose a razón de diez centavos por tonelada, el derecho de barra sobre el petróleo crudo y sus derivados, conforme a los acuerdos de 21 de julio de 1914 y 12 de abril de 1918.

"Artículo 5o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley, y que por razón de su carácter accidental no están comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, formarán una sección especial, separada de la cuenta del Erario, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."

"Artículo 6o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deben recaudarse en el extranjero por virtud de la ley o de contrato, podrán percibirse en moneda del país donde se haga la recaudación. La conversión a moneda extranjera, se hará según las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 7o. Los ingresos que en los casos en que lo permita la ley se recauden en título de la Deuda Pública, no figurarán en las cuentas correspondientes a los incisos relativos al artículo 1o. de esta ley, sino que serán considerados en un estado especial de la Cuenta General del Tesoro.

"Artículo 8o. Todos los decretos y demás disposiciones de carácter general, dados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias y en materia de ingresos, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan a la presente ley.

"Artículo 9o. El impuesto adicional a que se refiere la fracción III y el incisos (c) de la fracción XV del artículo 1o., podrá pagarse en moneda metálica, a razón de diez centavos por cada peso infalsificable.

"Artículo 10. Desde el 1o. de enero de 1921 quedan derogados:

"I. El decreto de 21 de junio de 1917, que estableció el impuesto sobre las ventas de primera mano de cerillos y las demás disposiciones que a él se refieran;

"II. El decreto de 23 de junio de 1917, que estableció el impuesto sobre consumo de luz y fuerza eléctrica, y las demás disposiciones relativas;

"III. El decreto de 19 de julio de 1917, que estableció el impuesto sobre los capitales que administren las instituciones de Beneficencia Privada, y las demás disposiciones derivadas de este decreto;

"IV. El decreto de 24 de noviembre de 1917, que estableció el impuesto del Timbre sobre toda clase de botellas cerradas que contengan bebidas alcohólicas, y las demás disposiciones relacionadas con este decreto;

"V. El decreto de 11 de junio de 1918, que estableció el impuesto sobre el uso de teléfonos y las demás disposiciones relativas; y

"VI. El decreto de 30 de agosto de 1918, que estableció el impuesto sobre el pago de créditos hipotecarios y las demás disposiciones sobre la materia.

"Transitorios

"Artículo 1o. Los fabricantes de hilados y tejidos de algodón o los tejedores que posean facturas expedidas con anterioridad a la publicación de esta ley y que contengan estampillas que deban canjearse, de conformidad con el artículo 7o. de la ley de 17 de noviembre de 1893, que se reforma, deberán presentarlas para su canje en las oficinas respectivas, en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley, quedando entendidos de que los timbres cancelados en sus respectivas facturas, después de cumplido este plazo, no serán canjeados.

"Artículo 2o. Las fábricas de hilados y tejidos de lana y de lana y algodón, están obligadas a cubrir el impuesto especial del 5 por ciento, desde el 1o. de enero de 1921; para este fin, deberán hacer sus pedidos de estampillas en la forma prevenida por la ley, únicamente, durante el primer semestre del mismo año, sin perjuicio de que en la fecha que señala el artículo 1o. del reglamento de la ley de 17 de noviembre de 1893, presenten las manifestaciones a que se refiere el propio artículo, para que surtan sus efectos, con arreglo a la ley, a partir del segundo semestre del año de 1921.

"Artículo 3o. El impuesto extraordinario para 1921, a que se refiere el inciso (c) de la fracción XIII del artículo 1o., entrará en vigor al mismo tiempo que la ley general del Timbre, que reforma la de 1o. de junio de 1906.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 18 de diciembre de 1920.- José Siurob.- Francisco Trejo.- Alfonso Pérez Gasga.- R. Casas Alatriste.- E. Portes Gil.- Luis A. Aldaco.- Candelario Garza.- Israel del Castillo.- Augusto Aillaud.- Pedro Chapa.- Federico N. Solórzano.- José Sánchez Anaya."

Está a discusión en lo general.

El C. presidente: Se invita a la Comisión a fundar su dictamen.

El C. Trejo Francisco: Honorable Asamblea:

En vista de que la lectura al dictamen presentado por la Comisión fue suspendida, toda vez que en poder de todos y cada uno de vosotros existe un ejemplar impreso, voy a concretarme a tratar someramente de las modificaciones esenciales que se introdujeron en el conjunto de impuestos que estarán en vigor durante el año de 1921, en relación con los que se han estado pagando durante el año que está a punto de terminar. Los impuestos sobre el comercio exterior se seguirán cubriendo con sujeción a las mismas leyes que durante el año de 1920 rigieron esa recaudación. En los impuestos y derechos que se causan en toda la República, es en donde se establecen las fundamentales modificaciones, entre ellas la de la ley del Timbre, respecto de la cual presentará dictamen por separado

y especial, la Comisión; seguramente que es la que viene a hacer que la tributación que se paga en forma de estampillas, se simplifique en forma considerable. En el proyecto, el Ejecutivo propuso la supresión de la fiscalización por medio de visitas, que dio margen a tantos abusos, por la amoralidad del personal encargado de desempeñar este servicio. La Comisión acogió con verdadera simpatía esta medida y ha puesto todo su empeño en convertirla en realidad. La contribución federal subsiste en la misma proporción de 50 por ciento, no obstante que la Comisión tuvo, en un principio, el propósito de reducir este porcentaje; pero estimó que era y sería mejor recibida la reforma en el sentido de suprimir la fiscalización y de suprimir, a la vez, innumerables cuotas que se satisfacen en los actos y contratos más comunes que celebra el comercio, que reducir la proporción de la contribución federal. Los causantes seguramente recibirán con aplauso las medidas tomadas, por economizarles molestias respecto de la observancia de la Ley General del Timbre, no obstante que subsiste la misma cuota de 50 por ciento de contribución federal, que en ocasiones anteriores ha sido objetada. El impuesto sobre hilados y tejidos de algodón, a proposición del Ejecutivo fue hecho extensivo a los hilados y tejidos de lana y de lana y algodón. La imposición de este gravamen está perfectamente explicada, porque la industria de tejidos de lana y de lana y algodón, está en condiciones semejantes a la de hilados y tejidos de algodón; por lo mismo, no puede considerarse como oneroso el gravamen, ya que se asimila, en proporción, al de hilados y tejidos de lana. Respecto del impuesto de tabacos, la Comisión introdujo algunas reformas. El impuesto venía satisfaciéndose hasta ahora por medio de estampillas que se adherían en las envolturas que contenían los labrados, cuya forma de impuesto a precio determinado las estampillas, ocasionaba una desproporción, toda vez que los labrados de poco costo satisfacían un porcentaje muy elevado, en tanto que los labrados finos y de alto precio, satisfacen un porcentaje sumamente reducido. A corregir ese defecto tiende la medida iniciada por la Comisión, en el sentido de establecer un impuesto de 25 por ciento sobre precio de venta de primera mano, impuesto que se sigue satisfaciendo en primer término en las estampillas que se han venido adhiriendo a los labrados, y continuarán adhiriéndose; de esa manera la Comisión no ha cercenado, sino que ha asegurado la misma percepción que por tal concepto tenía el Erario. Indiscutiblemente, para eso, para completar hasta el 25 por ciento que se establece, se adherirá en los documentos de compraventa la cantidad proporcional necesaria para elevar hasta el 25 por ciento el impuesto, tomando en consideración el monto de las estampillas adheridas en las envolturas.

El C. Gandarilla: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Pido respetuosamente a la Comisión se sirva informarnos sobre los motivos que tuvo para pedir que se apruebe la supresión del decreto de 24 de noviembre de 1917, que establecía el impuesto del Timbre sobre botella cerrada, diez centavos sobre cada botella, y que nos diga la Comisión si sabe a cuánto asciende la cantidad que se recauda por ese concepto, o si resulta o no resulta oneroso para el comerciante el pagarlo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Trejo: Voy a contestar. Según el cuadro que se acompaña al dictamen y que, precisamente con objeto de ilustrar a la Asamblea creímos conveniente formular, ese impuesto produjo $466,000.00 en el año de 1918; no, $698,000.00 en el año de 1918 y en el año de 1919, $1.000,000.00. (Voces: ¡No! ¡No!) No, no tenemos datos del año de 1919. (Voces: ¡Sí! ¿Cómo no?) Un millón de pesos.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Como no hemos estudiado perfectamente este dictamen que se nos ha presentado ahora, suplicaría a su señoría nos hiciera el favor de decirnos cuáles son las razones que tuvo la Comisión para aprobar que se suspendiera el impuesto de 10 centavos sobre botella cerrada. (Murmullos.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados atiendan al orador.

El C. Trejo: ¿Me permite el compañero Gandarilla? Una vez que llegue el turno al impuesto de botella cerrada, aprovecharé la ocasión para contestar los móviles que la Comisión tuvo para incluirlo en la supresión.

El C. Gandarilla: Acepto. Muchas gracias.

El C. Trejo: Respecto al impuesto especial sobre oro y plata y metales industriales, la Comisión se abstuvo de proponer reformas, toda vez que, en el curso de sus investigaciones, tuvo conocimiento de que el Ejecutivo estudiaba detenidamente las condiciones especiales por que atravesaba la industria minera, y ya hemos visto cómo, según informó ahora mismo el compañero Domínguez, el Ejecutivo ha tomado determinaciones en el último consejo de ministros, con objeto de aligerar las cargas que gravitan sobre esta industria; con la pequeña diferencia de que, en las proposiciones, se insinuaba como límite el de 80 centavos de dólar, en tanto que el Ejecutivo estimó conveniente únicamente, la base de 60 centavos.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Lo único que deseaba era explicar al ciudadano Gandarilla esto: que en este momento está a discusión el proyecto en lo general y que más tarde, si desea algún informe en lo particular sobre determinada partida, podremos dárselo. Gracias, señor presidente.

El C. Trejo: En cuanto a los servicios públicos, al investigar la subcomisión que preside el compañero Casas Alatriste sobre los productos que se habían obtenido en el telégrafo, obtuvo como dato el de que los telegramas transcriptos o transmitidos durante un año, a base de franquicia, ascienden a algo más de $650,000.00. Esto obligó a la Comisión a introducir en la Ley de Ingresos la modificación de que los poseedores de franquicias pagaran el 25 por ciento del servicio, con el objeto de que los telegramas que depositen los poseedores de esas franquicias, no tengan la extensión de

cartas que en la actualidad se les da y se reduzcan, naturalmente, al tener que satisfacer el 25 por ciento de este servicio.

Llega el momento de hablar sobre las derogaciones, compañero Gandarilla. En la exposición de motivos que el Ejecutivo envió, hay un párrafo que dice:

"Posteriormente a la Ley General del Timbre de 1906.." - página 26, compañero Gandarilla, el último párrafo - "...se crearon los siguientes impuestos especiales que se pagan en forma de timbre sobre botellas cerradas, sobre ventas de cerillos, sobre uso de teléfonos, sobre consumo de luz y fuerza eléctrica, sobre cancelación de créditos hipotecarios y sobre Beneficencia Privada. A juicio de esta Secretaría, tales impuestos son antieconómicos y por este motivo no los incluye en el proyecto, y al contrario, se inicia la derogación de las leyes que los establecieron."

La Comisión, al haber incluído, por tanto, este decreto entre los que figuran enumerados en el artículo 10, que comprende las leyes derogadas, procedió haciéndose eco de la opinión de la Secretaría de Hacienda, que estimó juiciosa, y desde luego fundada en la observación que, como encargada de administrar las recaudaciones, estaba más capacitada que nosotros. Al redactar la ley, la Comisión incluye en sus articulados las reformas que el Ejecutivo proponía en diversos de sus proyectos; así pues, veréis que en lo relativo a impuestos sobre hilados y tejidos ya quedó comprendido el texto que el Ejecutivo proponía en decreto por separado. En el dictamen formulado por la Comisión, que tuvo el propósito de que comprendiera también todos los ramos de egresos, no se consideraron algunos de los rendimientos probables que se registrarán durante el año de 1921. Entre ellos figura el que a virtud del derecho adicional de un peso en papel infalsificable se satisface en cantidad equivalente, es decir, un peso infalsificable por un peso oro nacional, al mismo tiempo que en los derechos de importación y exportación e impuesto sobre petróleo. El Ejecutivo considera que existen todavía en circulación 30.000,000 de pesos en infalsificable, y debiendo ascender la recaudación por el impuesto adicional a 141 millones y dándose a los causantes la facilidad de que satisfagan, o bien en papel infalsificable, o bien en proporción de 10 centavos oro nacional por cada peso infalsificable, es claro que puede decirse que todavía habrá, por ese concepto, un ingreso extraordinario de once millones de pesos. La Comisión tiene en su poder el proyecto de reformas a la Ley del Timbre y se reserva a tratar sobre el particular pocos días después al presentar su dictamen correspondiente, así como también se reserva tratar sobre el Presupuesto de Egresos conforme vayan sometiéndose a vuestra consideración los dictámenes respectivos. La Comisión verá, satisfecha, que la Asamblea apruebe las labores emprendidas, en la inteligencia de que las ha hecho con el ánimo de no hacer gravitar sobre el pueblo más contribuciones que las equitativas y con la tendencia muy loable de conservar las actuales, de reducir aquellas reconocidas como anti económicas y en todo caso cuando ha considerado que ha habido alguna contribución objetable, se ha esforzado por establecer estos nuevos gravámenes, entre los cuales está alguno de quince millones de pesos; pero no es la ocasión de tratar esto, puesto que forma parte del cuerpo articulado de la Ley del Timbre. La Comisión está dispuesta a contestar todas las interpelaciones que se le hagan sobre los puntos de esta materia y aceptará de buen grado cuantas insinuaciones sean dictadas por el buen juicio, que estimen conveniente.

El C. Huerta: Pido la palabra para hacer una interpelación.

El C. presidente: ¿Sobre el proyecto en lo general?

El C. Huerta: ¡Sí, señor!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: ¿Tuviera la bondad, señor compañero, de explicarnos tan ampliamente como sea posible, el alcance del inciso (c), fracción XIII, del artículo 1o., así como la explicación, también amplia y detallada, acerca del párrafo tercero de la misma fracción?

El C. Trejo: ¿Desea usted sobre el impuesto extraordinario de 1921?

El C. Huerta: Deseo que explique usted en qué va a consistir ese impuesto extraordinario, si habrá de ser ese impuesto extraordinario muy oneroso, y deseo saber cuáles son las bases de ese impuesto.

El C. Trejo: En breves palabras voy a satisfacer los deseos del compañero Huerta. Como correlativo del inciso (c) de la fracción XIII, que dice:

"Impuesto extraordinario de 1921, que se pagará mediante la expedición de certificados especiales, de acuerdo con la ley relativa", existe el artículo 3o. transitorio, que indica que ese impuesto se pondrá en vigor al mismo tiempo que las reformas a la Ley General del Timbre.

El C. Huerta: ¿En qué ha de consistir?

El C. Trejo: En los artículos transitorios de la Ley General del Timbre se establecen las bases más o menos en el siguiente sentido: Los considerandos para crear ese impuesto son los siguientes: A virtud de suprimirse el impuesto que gravita de una manera general sobre las operaciones de comercio, a virtud de suprimirse el impuesto sobre letras de cambio a menos de 30 días vista, sobre cartas - órdenes, sobre recibos, en una gran mayoría de casos sobre prestación de servicios, sobre cartas poder, sobre actuaciones y sobre otro innumerable número de casos de actos y contratos y documentos que estaban gravados por la ley vigente, digo, considerando eso y a virtud también de que se suspende la fiscalización, toda vez que el Ejecutivo no necesita ya cerciorarse de la exactitud de las manifestaciones por concepto de ventas y extensión de facturas, ya que por ser ésta una operación común requería una fiscalización minuciosa, a virtud de esas supresiones se establece el impuesto extraordinario para 1921, que consistirá en lo siguiente: Los comerciantes cuyo capital no exceda de $20,000.00, satisfarán $20.00; de $20,000.00 a $50,000.00, $50.00; de $50,000.00 a $100,000.00, $100.00, y de $100,000.00 a $200,000.00, $200.00, y así progresivamente hasta el máximum de $1,500.00 para capitales que excedan de $1,500,000.00, que son los menos. A cambio de este entero extraordinario, que se recaudará a base de extensión de certificados, aun cuando no les designemos liberación por haber considerado la Comisión amoral eximir

de responsabilidades de una manera expresa, los tenedores de esos certificados disfrutarán de todas estas franquicias, y cuando se descubra una infracción, el Fisco se concretará a exigir la reposición del impuesto sin intentar investigación de ninguna clase, bastando para eludir esta investigación o cualquiera que pudiera desprenderse de la infracción descubierta, la exhibición del certificado respectivo. Como ve el ciudadano Huerta, se trata de un impuesto enteramente reducido que, estableciendo ad valorem, equivale al 1 al millar o algo más con relación al capital; no coinciden con esa proporción de una manera uniforme, porque se va a recaudar a cambio de certificados y no podrían hacerse certificados por todas las cantidades que como capitales pudieran presentarse en las casas de comercio que satisficieran ese impuesto; a ello se debe que los certificados se reduzcan a diez o quince escalas. Está satisfecha su señoría.

El C. Huerta: Queda la otra parte, compañero.

El C. Moreno: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno.

El C. Huerta: Todavía no termino mi interpelación, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta.

El C. Huerta Moisés: El impuesto que ha de cobrarse sobre la elaboración a maquila, ¿este impuesto ha de ser variable según el lugar y precio que tengan las mercancías elaboradas?

El C. Trejo: La innovación que se introduce - y la Comisión es la primera en reconocerlo - en la Ley de Ingresos, debe concretarse únicamente a las leyes sobre las cuales deban satisfacerse los impuestos; pero como en la misma exposición de motivos lo dice, no quiso poner muchas leyes a vuestra consideración. El impuesto sobre maquila se ha venido satisfaciendo con arreglo a disposiciones sucesivas de la Secretaría; se trata ya de hechos y casos que tienen jurisprudencia, así es que las prescripciones que se han incluído en los articulados de esta ley no son sino el resultado de la práctica. Esto no es a virtud de la proposición de la Comisión, sino a iniciativa del Ejecutivo y como consecuencia de lo que ha venido observándose en la práctica, respecto de las maquilas que no satisfacen impuesto con antelación: es el 5 por ciento.

El C. Moreno: Pido la palabra. ¿Me permite una súplica?

El C. Trejo: Sí, señor.

El C. Moreno Jesús Z.: Es con el objeto de hacer una súplica muy atenta a su señoría, si la Asamblea lo cree pertinente, y que consiste en el hecho de que estando fundando el dictamen la Comisión, yo rogaría, en obvio tiempo, que la Comisión se concretara a hacer una ampliación de su criterio técnico y económico, pero no contestar interpelaciones en lo particular, que no terminan y que harían largo y cansado el debate.

El C. Trejo: Entiendo que lo dicho por la Comisión hasta ahora no sale sobrando, porque ha establecido un parangón entre el sistema de tributación que estará en vigor durante el año de 1921, con el sistema de tributación que ha estado en vigor hasta hoy, parangón que servirá para llevar al convencimiento de todos y cada uno de vosotros, cuáles son las diferencias en que debe fijarse vuestra atención para votar en concreto los asuntos que en particular vayan a discutirse.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, se va a preguntar, en votación nominal, si ha lugar a votar en lo general la iniciativa de Ley de Ingresos presentada por la Comisión. Por la afirmativa.

El C. De Alba: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos por unanimidad de 133 votos. A discusión en lo particular. Los ciudadanos que deseen apartar algunos artículos, fracciones o incisos, se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo: La Comisión separa el inciso (c) de la fracción XIII del artículo 1o. relativo a certificados y a impuestos extraordinarios, con objeto de que se decida este impuesto una vez que presentemos el proyecto de la Ley General del Timbre con el que está íntimamente relacionado.

El C. secretario Valadez Ramírez: ¿Cuál?

El C. Siurob: El inciso (c), fracción XIII.

El C. Trejo: El inciso (c), fracción XIII del artículo 1o., así como su artículo equivalente transitorio número 3.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el inciso (c) de la fracción XIII y el artículo 3o. transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se permite a la Comisión retirarlos. Ha sido separado el inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o. por los ciudadanos Manrique, Arroyo Ch. y Valadez Ramírez. Se han separado también los incisos (a), (c) y (g) de la fracción XIV del artículo 1o. y el artículo 8o. y el artículo 1o. transitorio por el ciudadano Manrique.

El C. Gandarilla: La fracción IV del artículo 9o.

- El mismo C. secretario: Igualmente ha sido separada la fracción IV del artículo 9o. por el ciudadano Gandarilla. No habiendo sido separados otros artículos o fracciones, se va a recoger la votación nominal de los artículos, incisos y fracciones no objetados, a fin de proceder después a la discusión de lo separado. Por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobados todos los artículos no objetados de la Ley de Ingresos, por unanimidad de 129 votos.

A discusión el inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o. que dice así:

"b) Contribución federal sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios y Distrito Federal y en las de los municipios, que se causará y percibirá a razón de 50 por ciento sobre dichos enteros, en la forma prescripta por las leyes vigentes."

Presidencia del C. GÓMEZ RODRIGO

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Manrique.

El C. Manrique: Está a discusión, en estos momentos, señores diputados Francisco Modesto Ramírez, Alessio Robles y Carlos Argüelles, la fracción B del inciso XIII del artículo 1o., Contribución Federal. Dice el inciso, dice la fracción: "...sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y en las de los municipios, que se causará y percibirá a razón de 50 por ciento sobre dichos enteros en la forma prescripta por las leyes vigentes". Está a discusión, en suma, lo que se designa familiarmente con el nombre de la Contribución Federal, el tanto federal. La contribución federal, señores diputados, que se fija en un tanto por ciento sobre la contribución previamente fijada, sobre la contribución prefijada por el municipio o por el Gobierno del Estado, por el Distrito Federal y Territorios, ha ido subiendo progresivamente a medida que el tiempo pasa. En un principio, el quinto federal; más tarde, el cuarto federal; actualmente es el 50 por ciento federal, el medio federal. Largamente se debatió este asunto en la XXVII Legislatura; renovóse la discusión en la XXVIII y, ¡parece mentira que la Comisión, probablemente por algún escrúpulo no haya querido aceptar la responsabilidad de la reducción del impuesto! Apenas tengo que hacer otra cosa, señores diputados, que recordar mis argumentos. No he hojeado el DIARIO DE LOS DEBATES, pero creo recordar mis argumentos expuestos, sencilla y brevemente, al discutirse este mismo tópico en la XXVII Legislatura, allá por los meses de octubre o noviembre de 1917. En aquel entonces trabajábamos un poquito más activamente.. (Toses. Murmullos. Risas.) Han pasado tres años y estamos discutiendo la Ley de Ingresos, 10 días antes de la terminación del año; pero sea de ello lo que fuere, mis argumentos son muy sencillos: En los últimos años se ha cometido, por economistas improvisados, el gravísimo error de creer que el producto de los impuestos es proporcional al impuesto mismo, que a medida que el impuesto se aumentaba aumentarían los productos, que para aumentar los ingresos del Ejecutivo no había medio más sencillo que aumentar en la Ley de Ingresos la proporción de los impuestos, lo que constituye un grave error y es una prueba de ignorancia en materia fiscal y en materia económica.

Es bien sabido que los impuestos tienen un límite más allá del cual resultan antieconómicos, de manera que en estas cosas no se puede aplicar la regla de tres, la regla de tres que estudiamos en las escuelas primarias: si el Gobierno federal recibe tantos millones aplicando el 20 por ciento de contribución federal, aplicando un 40 por ciento recibiría el doble, diría un escolar de primaria, y aplicando el sesenta un triple, y aplicando el ochenta cuadruplicará sus ingresos; y nada más erróneo: la observación, la estadística nos conduce, cuando se quiere determinar gráficamente la marcha del fenómeno, teniendo por abscisas, como se dice en geometría analítica, el tanto por ciento, teniendo por abscisas los impuestos (Aplausos.) y teniendo por ordenadas el producto de ese mismo impuesto, en lugar de obtener una recta que expresara la proporcionalidad a que puede aplicarse la regla de tres, obtendríamos una curva que va decreciendo a medida que el impuesto sube, hasta llegar a un límite que es cabalmente el momento en que el impuesto deja de ser económico para convertirse en antieconómico; de manera que es un grave error el que se ha cometido en los últimos años creyendo que los ingresos de la Federación aumentarían a paso y medida que el impuesto directo fijado por los diputados aumentase. Creo que el impuesto federal debe disminuir también por otra razón: precisamente lo que se discute no es el tanto por ciento fijado por la Federación, sino la proporción en que deben repartirse los impuestos pagados por el consumidor, entre el Estado, el municipio y la Federación. De la misma manera - argumentaba yo en 1917 - de la misma manera que cuando hacemos el presupuesto familiar dedicamos la mayor parte del producto de nuestro trabajo para la satisfacción de nuestros intereses personales y de familia, y una mínima parte del producto de nuestro trabajo para subsistir, para subvenir a los gastos de la comunidad, a los gastos colectivos. De la misma manera debe procederse, el mismo criterio debe tenerse por lo que respecta a los gastos del municipio en relación con los gastos de la Federación: de los ingresos de los municipios y de los Estados, debe aplicarse una mínima parte de la Federación. (Aplausos.) Es cierto que la formación de la gran comunidad, de la gran colectividad mexicana exige gastos sufragados en común, lo mismo por el habitante de la Baja California, que por el habitante de Quintana Roo, de Guanajuato o de Nuevo León. Hay gastos comunes, por ejemplo, los ferrocarriles, las grandes obras de comunicación, etcétera, los servicios de telégrafos y de correos son gastos que deben sufragar por igual los habitantes de las diversas partes de la Federación. El sostenimiento del Gobierno Federal, el sostenimiento del Ejército federal - ojalá llegue un día en que sea innecesario, pero en tanto lo sea debe pesar sobre la República entera, pero siempre debe quedar en pie este criterio: de los gastos del municipio, de los gastos del Estado, sólo una parte, la parte mínima, debe corresponder a la Federación. De otra manera resultará que la Federación tendrá un alto Presupuesto, un Presupuesto tanto más crecido cuanto mayores sean las facilidades y menor la resistencia opuesta por los representantes populares en el momento de discutirse el Presupuesto, y, en cambio, los municipios seguirán llevando esa vida misérrima que llevan actualmente, seguirán llevando esa vida enclenque y raquítica que es una vergüenza en nuestra vida nacional. Aquí hablamos mucho de libertad municipal y de otras zarandajas, porque no merecerán otro nombre mientras no se conviertan en realidades fecundas y fructuosas, y cabalmente en la discusión del Presupuesto que tiene tanta aridez, es donde se halla quizá el secreto de la realización de estas utopías que tan ansiosamente ensoñamos. De manera, señores diputados, que yo creo que debemos recoger la promesa hecha por el secretario de Hacienda del ciudadano Venustiano Carranza, don Luis Cabrera, que al discutirse este mismo tópico en la pasada Legislatura expresaba que ya en la XXIX

Legislatura... y ved que el talento político de don Luis Cabrera ha cometido más de un error. Don Luis Cabrera imaginaba que el Gobierno de Carranza subsistiría; afortunadamente no ha sido, pero debemos recoger la promesa de Cabrera, la enseñanza de Cabrera. El mismo Cabrera convenía en que era bueno reducir el impuesto federal a un mínimo para la próxima Legislatura, para el próximo ejercicio fiscal y prometía, si mal no recuerdo: "debemos reducir el impuesto federal a un 40 por ciento."

El C. Valadez Ramírez: Sí es cierto.

El C. Manrique: Y el ciudadano Valadez Ramírez, diputado a la XXVIII Legislatura, honorable compañero nuestro, nos lo confirma. Yo pido, pues, atentamente a la Comisión, a la Asamblea, que rechace definitivamente el 50 por ciento federal, (Aplausos.) dejando después a la Comisión, en cambio de impresiones con nosotros, el reducirlo a proporciones más convenientes: un 30 o un 40 por ciento. Esto es lo que os pido, señores diputados.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, miembro de la Comisión: Honorable Asamblea: La Comisión que estudió en conjunto las innovaciones que se introducen al sistema de tributación para 1921, encontró que sería recibida con júbilo la reforma a la Ley General del Timbre por las ventajas que entraña, y se abstuvo de reducir al 40 por ciento la contribución federal, no obstante de que pesó la conveniencia de hacerlo, porque produciendo este impuesto alrededor de treinta y tantos millones de pesos, estimó peligrosa la pérdida de seis o siete millones que importaba. No viene, pues, la Comisión a sostener la conveniencia de que subsista el 50 por ciento, porque es altamente oneroso, pero sí aprovecha la oportunidad para rogar a la honorable Asamblea que tenga en cuenta la reducción que en los ingresos se producirá con la modificación que se pretende y de que nosotros debemos hacer o contribuir a que los gastos se cubran con los ingresos normales, entendiendo por gastos aquellos que de una manera ineludible debe erogar el Ejecutivo durante 1921, desentendiéndose de las situaciones extraordinarias. No queremos nosotros que con nuestra labor creemos deudas o vayamos al déficit. Sirva, pues, el aplauso con que ha sido recibida la proposición del compañero Manrique, como una oportunidad para que la Comisión pida a la honorable Asamblea se sirva tomar en consideración que las proposiciones que presentó hace varios días con objeto de poder reducir el Presupuesto de Guerra, sean vistas también con el mismo optimismo con que se reciben estas y se aprueben, pues claro está que si a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que tiene responsabilidad moral, por que está obligada a señalar las contribuciones que deben ser satisfechas para cubrir los gastos y obligaciones durante determinado año, si por una parte se le cercena a los ingresos determinado número de millones, y por otro se le pide introducir en el Presupuesto de Egresos de Guerra, a virtud de no poder pasar, o abrigar temores de pasar sobre leyes orgánicas que resultan anticuadas para nuestras necesidades actuales, pedimos, pues, que al aprobar que se reduzca al 40 por ciento, en su oportunidad se tenga en cuenta esta reducción para que la Asamblea apruebe a su vez los medios de que nosotros nos hemos valido para proponer, u obtener, la reducción del Presupuesto de Guerra, que es la amenaza que ha tenido presente la Comisión de Presupuestos y Cuenta para no entrar en reducciones, sino en aquellas que juiciosamente consideró ineludibles.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Arroyo Ch.

El C. Aguirre Colorado: Moción de orden. Acaba de hablar en pro la comisión.

El C. Manrique: Moción de orden. Toca el turno a un orador del pro, ya que la Comisión no debe contarse en el turno; hablé yo en contra y debe tocar a un diputado no miembro de la Comisión, hablar en pro. (Voces: ¡No hay!) Está inscripto el ciudadano Aguirre Colorado. (Voces: ¡Qué hable el pro primero!)

El C. presidente: Después de haber hablado un diputado en contra, tiene derecho el ciudadano Aguirre Colorado para hablar en pro.

El C. Arroyo Ch.: Honorable Asamblea: Después del ataque que científicamente hizo el ciudadano Manrique al proyecto de la Comisión, en que pide que sea establecido o que siga en vigor el 50 por ciento de contribución federal, no me resta más que venir a hacer a ustedes unas pequeñas observaciones. El ciudadano Trejo, miembro de la Comisión, nos dice que rebajando ese impuesto, viene a perder el Ejecutivo una cantidad considerable, que no podría sacar de otra manera o por otra fuente para subvenir a las necesidades de ese mismo Ejecutivo. Yo debe advertir que con la disminución de esa contribución federal, pueden ser más grandes las entradas al Ejecutivo, puesto que ya estamos viendo en todos los Estados de la República la incapacidad a que han llegado todos los grandes contribuyentes para pagar el 50 por ciento y se han recargado considerablemente en todas sus contribuciones, al grado de llegar a pedir condonación, y entonces los gobiernos de los Estados de Querétaro, de Guanajuato, de Jalisco, de Michoacán y de San Luis Potosí, han concedido condonaciones en un 50 por ciento, y de esta suerte se ha reducido la contribución federal a un 25 por ciento y ha salido utópico el proyecto de la Cámara de Diputados, de que se cobre un 50 por ciento.

El C. Trejo: La Comisión, que tuvo a la vista estadísticas sobre este particular, advierte que hace aproximadamente diez años la Renta del Timbre producía treinta y tantos millones de pesos, en los cuales estaba incluida la contribución federal. Ahora la sola contribución federal produce esa cantidad; por lo mismo, estando esa contribución en relación con los ingresos que se registran en la oficina de recaudaciones de los municipios y de los Estados, no cree que a menor proporción se opere mayor recaudación, toda vez que los impuestos locales se hacen gravitar de acuerdo con leyes especiales de ingresos que rigen en cada Entidad, y es claro que posiblemente vendrá la rebaja a redundar en beneficio de los municipios y de los Estados, pero no en una proporción que venga a traducirse en la compensación a que alude el compañero Arroyo, cosa que sí suele suceder en otros impuestos, pero no en la contribución federal. Así pues, la Comisión, sin empeñarse en sostener que subsista el 50 por ciento, sí asienta que deben estimarse como perdidos los siete millones y medio de pesos a que

aproximadamente monta la reducción del 10 por ciento y que esa pérdida debe de procurar compensarse en alguna forma, ya sea al aprobar los Presupuestos de Egresos o con cualquiera otra tributación.

El C. Arroyo Ch.: Yo sostengo que no pierde nada absolutamente la Federación con rebajar a un 30 por ciento la contribución federal... (Voces: ¡No! ¡A cuarenta!) A un 30 o a un 40 por ciento, porque ya estamos viendo - y que cada uno de los diputados investigue si es cierto o no - que en todos los Estados, cuando han estado los contribuyentes recargados de contribuciones, acuden a los gobiernos de los Estados o a los ayuntamientos y sólo de esa manera han logrado ponerse de acuerdo. (Voces: ¡Si es cierto!) La contribución del 50 por ciento es por lo que se cobra, y no por lo que debía cobrarse; en consecuencia cuando un Ayuntamiento o el Gobierno del Estado, por medio del Ejecutivo o la Legislatura, hace una condonación de las contribuciones que a ellos corresponden, afectan a la contribución federal y entonces ese 50 por ciento no ha venido a ser más que un pretexto para que los grandes capitalistas, los grandes industriales, sigan medrando, como siempre lo han hecho, a la sombra de malos gobernantes que solamente a ellos conceden condonaciones; es también un pretexto para que a los pequeños comerciantes que no tienen amigos, que no tienen defensores, se les extorsione con frecuencia y se les clausure su pequeño comercio o industria cuando no han pagado la contribución, cosa que no se hace con una gran compañía, porque el Gobierno no la quiere clausurar, teniendo en cuenta que allí tarde o temprano podrá caer sobre aquella compañía y sacar lo que necesita para su sostenimiento; luego no es cierto que con la rebaja a 40 por ciento quede el Ejecutivo en peores condiciones. Es muy fácil, como llevo dicho, que cada uno de los diputados investigue qué es lo que se ha hecho en su distrito; aquí está el doctor Siurob, que nos puede decir hasta qué tanto disminuyó la contribución en su Estado natal; a un 40 por ciento la rebajaron en muchas partes y entonces el Gobierno del Estado vino a cubrir un 10 por ciento. Tenemos en Jalisco, en donde han hecho condonaciones absolutas y el Gobierno de la Federación no ha recaudado ni un solo centavo; tenemos en el Estado de Guanajuato, donde al triunfar este movimiento revolucionario había un recargo de cerca de $1.000,000.00; el Gobierno del Estado tuvo que rebajar a un 50 por ciento esas contribuciones y entonces allí perdió $25,000.00 el Gobierno de la Federación; total: que se redujo a un 25 por ciento el 50 por ciento federal, y en vista de que ni así han podido pagar muchos contribuyentes, porque las contribuciones en los municipios y en los Estados han llegado ya al súmum, ya no son contribuciones, son tributos, están a manera de esclavos todos los contribuyentes, han tenido que rebajarles en todos los municipios y Estados hasta un 40 por ciento y sólo de esa manera han podido salvar su situación. Luego si la Comisión, por un principio económico y para nivelar el Presupuesto pretende que subsista el 50 por ciento probablemente está en un error, porque así, rebajándolo a un 30 o a un 40 por ciento, según diga esta honorable Asamblea, nada pierde el Gobierno; por el contrario, se quitará ese espantajo que tienen todos los comerciantes que no pueden pagar, porque no tienen el 50 por ciento federal y sí se están pacientemente esperando hasta que ya están recargados y ven la manera de que les condonen los impuestos, traduciéndose esto, naturalmente, en la condonación de la contribución federal.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Como acaba de exponer mi compañero Trejo, miembro también de la Comisión de Presupuestos, ésta no tiene empeño en sostener el 50 por ciento; solamente quiere hacer perfectamente claras y patentes ante la Asamblea las razones perfectamente justas que tuvo para no proponer de una manera franca una proporción menor. Es preciso que la Asamblea se dé cuenta perfecta de que la reducción de los impuestos del Timbre que se va a hacer, y que está ya propuesta por la Comisión, importa una pérdida en los ingresos de $12.000,000.00. Por otra parte, como ustedes acaban de saber, el Ejecutivo quita toda contribución sobre producción de metales y por este capítulo se obtiene una reducción de $10.000,000.00; de manera que 12 y 10 que se reducen por parte de la minería, son $22.000,000.00. A esto todavía tenemos que añadir algunas otras disminuciones en los ingresos por las contribuciones que quedan abolidas de teléfonos, de luz, de algunas otras leyes que se consultan, de cerillos, que importan en total alrededor de $5.000,000.00; de manera que, en resumen, el total de las cantidades que van a rebajarse en este Presupuesto es de 27 a 30 millones en los ingresos. Ustedes comprenderán que no teniendo una seguridad perfecta de hasta dónde podamos reducir el Presupuesto de Guerra, ha sido una medida suficientemente prudente de la Comisión no proponer una rebaja que venga a disminuir a tal grado los ingresos que en un momento dado nos vayamos a encontrar con que no pueden subvenir a los egresos que la nación necesita hacer en el próximo ejercicio fiscal.

Por otra parte, no tenemos en consideración que es conveniente hacer algún pago a la deuda exterior. La Secretaría de Hacienda, forzosamente, y nosotros también, como Comisión de Presupuestos, tenemos, seguramente, que incluir en el Presupuesto de Egresos alguna cantidad para pago de la deuda exterior. Ustedes saben la situación económica de nuestra República, la urgencia de recuperar nuestro crédito, las circunstancias especiales por que atraviesa el país en sus relaciones con el extranjero, y que la base de estas relaciones estriba en el pago de sus justos compromisos anteriores; de manera que, por todas estas razones, la Comisión había estimado prudente no rebajar el 50 por ciento federal, y a pesar de ello, la Comisión no se obstina, somete estos asuntos a la honorable Asamblea; la Comisión quiere obrar, en este caso, de una manera prudente, patriótica y sensata; no quiere que la honorable Asamblea estime que la Comisión viene, como las comisiones de otras épocas y de otras Cámaras, a presentar las cosas de una manera ampulosa, para hacer que la Asamblea se formara un falso concepto; no viene con literaturas fuera de tono a hacer discursos oratorios para explicar asuntos que son meramente económicos y que si bien son arduos en sí, no lo

deben ser para los que miran las cosas con patriotismo y con verdadero espíritu de aprovechar el bien del país. Debo advertir que, en realidad, se va a crear otro impuesto sobre rendimiento de capitales, que puede equilibrar, hasta cierto punto, parte de esas pérdidas, pero no todas podrán equilibrarse. Desde luego, la Comisión manifiesta que de ninguna manera puede estar conforme con una rebaja demasiado considerable, como la que proponía algún compañero: la del 30 por ciento. Y en lo que se refiere al 40 por ciento, quiere dejar esta responsabilidad a la honorable Asamblea, no sin antes exponer las razones que se acaban de expresar y que cree de bastante peso para que la Asamblea las tenga en cuenta. (Voces: ¡Muy bien! ¡Cuarenta! ¡Cuarenta!)

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra, en pro, el ciudadano Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: Señores representantes: Cualquiera de vosotros creerá que yo vengo a esta tribuna a aferrarme en sostener el 50 por ciento de contribución federal, como ingresos en el año fiscal de 1921. (Murmullos.) Pero, señores representantes, he escuchado los argumentos del contra, que esencialmente dicen que están gravados los comerciantes, los industriales y los agricultores en general, y que ha habido necesidad de condonarles aquella contribución, porque gravitando sobre ellos el 50 por ciento federal, realmente excede a la producción que puedan tener en sus respectivas fábricas, industrias, agricultura o comercio. Evidentemente, señores, que el resultado de estas condonaciones en algunos Estados de la República, no es esencialmente porque la legislatura hacendaría haya sido mala o buena por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por los poderes en general de la nación, o sea la Cámara de Diputados; en este caso ha sido precisamente por los malos gobernantes de cada una de las entidades federativas que soberanamente legislan y catastralmente dicen, ponen o imponen, mejor dicho, un valor a cada industria, a cada tienda o a cada comercio, como les viene en gana, para cubrir sus presupuestos anteriores; entonces la Federación, que ha dicho en ley general el 50 por ciento federal, cobra, y naturalmente que hay una diferencia que yo pude observar y se las voy a expresar a ustedes: entre Jalisco y Guanajuato, mientras la propiedad rural en el Estado de Guanajuato está cotizada catastralmente, verbi gratia, mil hectáreas en la cantidad de $50,000.00, supongamos, en cambio en Jalisco, que quizá marcha igual en cantidad de número de habitantes y en igualdad de necesidades administrativas de su propio Gobierno, aquella finca de mil hectáreas que en Guanajuato vale $50,000.00, catastralmente en Jalisco vale $500,000.00; en consecuencia, es una diferencia enorme lo que el agricultor tiene que pagar al Fisco en el Estado de Jalisco, comparada con lo que tiene que pagar en Guanajuato. Que se organice, pues, el Catastro en los gobiernos de los Estados; expidamos, si es necesario, una ley acá, en el Congreso, que obligue a igualar en todos los Estados de la República las propiedades tanto agrícolas como industriales y, en ese caso, se habría salvado la situación, porque no es posible, por el momento, rebajar de una plumada todo el impuesto de contribución federal. Yo quiero hacer estas observaciones sin oponerme; si la honorable Cámara de Diputados, creyendo que pesa sobre el pueblo esta contribución federal, que realmente es pesada, pero que ha tenido necesidad el Gobierno de imponerla para cubrir su Presupuesto, cree que deba ponerse un 10 por ciento de contribución federal, que asuma esa responsabilidad; pero, señores representantes, no es una exorbitancia la contribución federal al 50 por ciento que se ha venido cobrando. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Voy a demostrar que no. Aquí tiempo tendrán ustedes, compañeros, de venir a demostrar que hay razón para quitarlo. En diez meses de recaudación, en el informe presidencial se dice que ha habido, por concepto de contribución federal del Timbre, $27.100,000.00 en cifra redonda, más o menos; esto es en diez meses, a razón de $2.700,000.00 mensuales, en toda la República; esto ha producido el Timbre por contribución federal. Pues $2.700,000.00 no es una exorbitancia para 16.000,000 de habitantes y para tantos feudos riquísimos que hay en el país; porque aquí, ¿qué, nos debemos horrorizar del 50 por ciento federal, porque va a pagarlo un reducido grupo de ciudadanos, o porque éstos sean solamente los ingresos que tiene la razón? No, señores; la nación no tiene ingresos exclusivamente por el 50 por ciento federal, tiene por otros muchos conceptos, que producen mucho más, y precisamente por conducto del Timbre. En consecuencia, si de una plumada quitamos el 50 por ciento federal, ¡quién sabe si los Presupuestos de Egresos podrían cubrirse, aun cuando tengamos muy buenas ideas para procurar la reducción de aquellos Presupuestos de Egresos, como nos lo presenta ahorita la Secretaría de Hacienda! Sí es indispensable fijarse en que no podemos, en un momento dado, quitar un sistema hacendario de ingresos, que realmente no gravita en gran parte sobre la nación como una carga muy pesada; que se nivele en los Estados el valor de la propiedad, y habrán visto ustedes, cada uno de los señores representantes, que no gravita fuertemente el impuesto federal. Los señores que tienen algún escrúpulo, por ejemplo, de Jalisco, que influyan para que se nivele en el Estado de Jalisco, para que la Legislatura local decrete que se rebaje en un 50 por ciento la propiedad rústica del Estado, y verán que allá cada agricultor tiene que pagar una ínfima cantidad a la nación; ésta es la mejor forma de solucionarlo, no después condonar las contribuciones de su propio Estado. Yo no vengo a oponerme a que se rebaje a 30 por ciento o que se baje a 10 por ciento, si se quiere; yo soy partidario de que ni siquiera se exigiera la contribución federal; pero no es posible de una plumada borrar esta contribución. Yo haré lo que pueda el año entrante, haré mi proposición y estudiaré muy bien el caso, a efecto de que vayamos reduciendo paulatinamente esta contribución federal que gravita sobre los agricultores y sobre la industria, y para el año entrante, que no sabemos si se nos presentará un horizonte obscuro, se estudiará el punto. Desde luego, ¿vamos nosotros de la mano a rebajar los impuestos porque sí? No, señores representantes, es necesario tener en cuenta esto, nada nos

importa que hubiese un caudal de reserva en la Tesorería de la Nación al fin del año; en ese caso nos serviría de norma para el año siguiente, lo suprimiremos si es necesario, si legislamos el año que entra y tendremos tiempo de probarlo; pero por ahora no creo prudente que déis el voto en contra del dictamen de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Valadez Ramírez.

El C. Valadez Ramírez: Señores representantes: El año pasado, en 1919, presente una iniciativa tendente a que el impuesto federal se rebajara al 30 por ciento; la Comisión dictaminadora de la XXVIII Legislatura dictaminó en el sentido de que debía subsistir el impuesto del 60 por ciento federal. El ciudadano ministro de las Finanzas de don Venustiano Carranza, Luis Cabrera, sostuvo que debía subsistir el impuesto del 60 por ciento federal, porque de otro modo el Presupuesto sufriría una rebaja de consideración que haría imposible la nivelación de los presupuestos. Se vino el momento de la discusión y el mismo ministro Cabrera, viendo la insistencia de los ciudadanos diputados, aun de los más exaltados gobiernistas, en que aquel impuesto se rebajara, tuvo que proponer a la XXVIII Legislatura una transacción, es decir, que no se rebajara el impuesto ni al 40 ni al 30, sino al 50 por ciento. Y las razones que adujo el ministro Cabrera fueron las siguientes: el impuesto del 50 por ciento es más fácil de cobrar por tratarse de una operación muy fácil, es decir, sobre un impuesto de $5.00. se cobran $2.50 y así sucesivamente. (Murmullos. Risas.) Nosotros sostuvimos no sólo que el impuesto debía rebajarse y yo en lo particular llegué a proponer que este impuesto gravitara sobre los contribuyentes en una forma diferencial, es decir, que se cobrara el 50 por ciento sobre las contribuciones de los Estados, y el 25 por ciento sobre las contribuciones municipales. Yo de buena gana sostendría ahora el mismo criterio, no precisamente de que fuera el 50 por ciento sobre la contribución del Estado y el 25 por ciento sobre los impuestos municipales; pero en alguna forma más o menos, porque, como decía el compañero Manrique, la autonomía municipal existe sólo de palabra, de hecho no hay tal autonomía municipal. Mientras los ayuntamientos no cuenten con fuentes de ingresos lo bastante amplias para subsistir, no habrá esa decantada libertad municipal por que tanto hemos propugnado. Los municipios seguirán arrastrando su vida triste, ruinosa, de corporaciones que no pueden hacer nada por sus respectivos municipios, porque carecen de las fuentes necesarias para ello y esto se ha visto de una manera más grave últimamente; desde que el impuesto federal fue elevado hasta el 60 por ciento, los ayuntamientos se han visto en el caso de rebajar su contribución, porque el contribuyente le es materialmente imposible pagar con un recargo tan enorme, tan exorbitante, como resultaba el 60 por ciento. Yo no sé cuál será la opinión de esta respetable Asamblea respecto de esta idea que he sustentado y que sostuve en la Legislatura pasada, es decir que si el impuesto a los Estados no se puede rebajar en gran parte, para que no venga un desnivel grave en los ingresos, sí podría rebajarse de una manera notable en los impuestos municipales; de esa manera no sufriría un gran desnivel, como he dicho antes, y los municipios se verían aligerados en gran manera de ese enorme peso que hace que muchos ayuntamientos, saliéndose fuera de los términos de la ley, busquen la manera de que los ingresos aumenten en las cajas del Municipio, rebajando la contribución federal. Tengo noticia de que, en el Estado de Puebla, hay un gran número de presidentes municipales que están a punto de ser procesados o que han sido procesados algunos de ellos porque han hecho ingresar a las cajas de las tesorerías los ingresos municipales por concepto de donativos o de ingresos extraordinarios, principalmente por donativos, que no pagan, según la ley, el impuesto federal, pero que según la ley, para que entren los ingresos a las cajas municipales en esa forma, se necesita autorización anticipada de la Secretaría de Hacienda. Los ayuntamientos han hecho esta triquiñuela valiéndose de esa facilidad que da la ley, y aunque no cumplan debidamente con ella, han hecho ingresar mayores cantidades a sus cajas y ahora se encuentran en un conflicto con la Secretaría de Hacienda. En el Estado de Jalisco durante mucho tiempo también así se hizo porque los ayuntamientos materialmente se veían imposibilitados para cubrir sus presupuestos si tenían que cargar sobre las contribuciones el 60 por ciento federal. (Una voz: ¡Muy bien dicho!) Yo creo que la Asamblea está de acuerdo en rechazar el inciso que está a discusión y no sólo la Asamblea, entiendo que también la Comisión, porque ya vimos al compañero Trejo que ha venido a decir a esta tribuna que la Comisión no sostiene de una manera imperativa que deba cubrirse el 50 por ciento. Ha venido a hacer notar la diferencia que habría en los ingresos, la cantidad en que se rebajarían y el desnivel consiguiente que sufriría el Presupuesto federal; pero no ha expresado de una manera categórica que rechazan esta proposición, o este criterio que hemos venido a sustentar los del contra. El compañero Siurob ha expresado más o menos lo mismo; dice que únicamente deja al criterio de la Asamblea, a la responsabilidad de la Asamblea resolver sobre esta cuestión. El mismo compañero Aguirre Colorado que se inscribió en pro del impuesto, expresa que él es el primero en sostener y en aprobar que estos impuestos se rebajen; nada más pone la salvedad de que debe estudiarse el asunto. Pues en eso estamos precisamente, estudiando el asunto. Volviendo al punto principal, debo expresar que en la XXVIII Legislatura el ciudadano Cabrera sostuvo que con el hecho de rebajar el impuesto del 60 al 50 por ciento, las contribuciones se rebajarían en 7 u $8.000,000.00. Los del contra sostuvimos lo contrario, es decir, que con rebajarse el impuesto del 60 al 50 por ciento no sufrirían nada las arcas nacionales y ya lo hemos visto comprobado. El Ejecutivo calculaba como probables ingresos por concepto de la contribución federal para 1920, la cantidad de $32.000,000.00, y según los números que ha venido a exponer, a poner en conocimiento de la honorable Asamblea el compañero Aguirre Colorado, el impuesto correspondiente a este año da los $32.000,000.00; luego el punto que nosotros sostuvimos de que no se rebajaría el impuesto federal por el concepto de disminuirlo en un 10 por ciento, ha resultado completamente cierto, completamente comprobado. El impuesto federal este año rendirá la

cantidad de $32.000,000.00, lo mismo que se calculaba para este año cobrando el 60 por ciento federal. El compañero...

El C. Trejo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Trejo: Para sostener la tesis que indiqué cuando hablaba el compañero Arroyo. Aquí tenemos el cuadro estadístico: en 1919, cuando rigió el 60 por ciento, se obtuvo en seis meses una recaudación de $17.440,000.00, lo que equivale a casi 35 millones al año, en tanto que en 1921, cuando rija el 50 por ciento, solamente se recaudarán 32 millones. Vean ustedes cómo la reducción sí implica en todo caso menoscabo en la recaudación que corresponde al Erario. Esto para insistir respecto de nuestra argumentación y para que si la Asamblea resuelve que se fije el 40 por ciento, ayude a la vez a la Comisión para que se reduzcan algunos conceptos de gastos en forma proporcional.

El C. Valadez Ramírez: Yo me he referido, ciudadanos diputados, a los cálculos previos, a los cálculos que ha hecho la Secretaría de Hacienda o que hizo, más bien, el año de 1919 sobre probables ingresos en el año de 1920, y la Secretaría de Hacienda, por boca del ministro Cabrera, sostenía que los ingresos para 1920, si se rebajaban al 50 por ciento, producirían la suma de 25 ó $26.000,000.00; es cierto que la contribución federal sufrió una pequeña rebaja según los ingresos del semestre a que se ha referido el compañero Trejo; pero hay que tomar en cuenta también que los Estados, y a esto ya se refirió el compañero Arroyo Ch. hace un momento, se vieron en el caso últimamente, y de manera preferente ahora después de la revolución de mayo, de condonar gran número de contribuciones, o cuando menos de rebajarlas al 50 por ciento; en el Estado de Jalisco se han hecho enormes rebajas a todos los contribuyentes que adeudan grandes cantidades al Erario, precisamente para que estén en posibilidad de pagar, y el Estado, naturalmente, para subsistir, se ha visto obligado a hacerlo así. Luego las razones expuestas, o los hechos expresados aquí por el compañero Arroyo Ch. son completamente ciertos y probablemente a esto se debe la rebaja pequeña que han sufrido los ingresos por concepto de contribución federal. Por lo demás, yo insisto en que si nosotros hemos prometido a nuestros comitentes trabajar por el bienestar general, es la mejor oportunidad que se nos presenta. Todos esos proyectos que se presentan aquí a diario, de que se den $200,000.00 ó $300,000.00 o medio millón de pesos para carreteras y obras de irrigación, creo, señores, que no son más que promesas vanas; no se podrá llevar a cabo nada de eso, porque el Erario federal no está en condiciones de gastar enormes cantidades, como las que suman ya todas las iniciativas presentadas, pues estoy seguro de que pasa de $20.000,000.00 la cantidad a que montan las iniciativas presentadas por los ciudadanos diputados. Bien es cierto que esto que proponemos es una rebaja pequeña, pero también que es una rebaja que favorece a todos los contribuyentes de la República. (Aplausos.) Don Luis Cabrera decía en la Legislatura pasada, que era el impuesto más democrático que existía, porque alcanzaba a todos. Efectivamente, ciudadanos diputados, es un impuesto que alcanza a todos, porque bien sabido es que los impuestos que no establece el Estado los aprovecha el Municipio, y aunque los impuestos municipales son en muy pequeña cantidad, estos impuestos también llevan el recargo del 50 por ciento federal. Así pues, esta rebaja que nosotros pedimos (que yo no sostendré que sea el 30 por ciento, pero que sí debe ser una rebaja cuando menos del 10 por ciento), favorece a todos los contribuyentes de la República, ricos y pobres, y, por lo tanto, habrá sido un paso más hacia el mejoramiento de todos los productores de la República, que son los que pagan esta contribución. Por lo demás, el ciudadano Cabrera expresó en el año de 1919, que este impuesto debía rebajarse paulatinamente, es decir, cada año en un 10 por ciento, y él expresó categóricamente que en 1920 el criterio del Gobierno, de haber subsistido el Gobierno carrancista, habría sido sostener la rebaja del impuesto del 50 por ciento al 40 por ciento. Nosotros debemos, pues, rebajar ese impuesto siquiera al 40 por ciento, y creo que no necesito insistir más, porque parece que la Comisión está anuente en que esta rebaja debe hacerse, y estoy seguro de que todos los ciudadanos diputados están de acuerdo en que así debe ser. Termino, pues, ciudadanos representantes, excitándonos para que deis un voto reprobatorio al inciso que está a debate.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Voy a hacer una pequeña aclaración. Me ha informado el compañero Quiroga que ha hecho una operación relacionada con los ingresos de la Ley del Timbre, y expresa que el aumento no es en contrario de la tesis que he sostenido, sino en favor. Parece que se ha obtenido un aumento de $1.500,000.00 en vez de disminuir.

El C. Trejo Francisco: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo Francisco: En 1918 se obtuvieron $31.000,000.00, rigiendo el 50 por ciento...

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Regía el 60 por ciento.

El C. Trejo Francisco, continuando: En 1917 se obtuvieron $34.000,000.00 en seis meses, y en 1920, en que ha regido el 50 por ciento, bajó la recaudación por este concepto a 32 millones. No hay, por lo tanto, error en la apreciación. La disminución se produjo a virtud de la reducción de la cuota.

Presidencia del

C. MANRIQUE AURELIO

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Ciudadanos representantes: Hace un momento decía algún diputado que algo debemos hacer por nuestros distritos. Generalmente cuando venimos aquí tenemos dos pasiones la que nos impulsa a hacer algo por la generalidad, por la nación entera, y otra, un poco más pequeña, pero de gran trascendencia: la de hacer algo en pro de nuestros distritos para que nos aplaudan y digan

que hemos hecho algo por ellos; ésta es una manera de acomodarse. (Siseos.) Quiero decir la verdad, aunque me censuren. (Murmullos.) Yo quiero decir la verdad y necesito entrar en aclaraciones. Es un error y muy grave, señores, juzgar lo normal y lo anormal en circunstancias idénticas; es muy curioso que se ponga una persona a juzgar de un asunto en esta Representación Nacional como si se tratara de épocas normales y de circunstancias comunes y corrientes. No es así; en consecuencia, es necesario juzgar en los momentos actuales, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso. Ejemplos: decía algún diputado: las condonaciones de impuestos hechas por los gobernadores de los Estados han producido como consecuencia una reducción en los ingresos federales. Expliquémonos. Con motivo de la revolución, durante más de tres o cuatro años los contribuyentes no pagaron ni un centavo de contribución al Estado y, por lo tanto, no pagaron ni un centavo de contribución federal. Esta circunstancia es muy explicable, porque en los momentos de la revolución, todas las fuentes de riqueza del país se habían agotado y, en consecuencia, todas las industrias, todos los capitales y todos los terrenos no habían producido lo suficiente para satisfacer las necesidades de los propietarios. Este desnivel económico de todos los individuos del país trajo como consecuencia necesaria no sólo en los Estados, sino en todas partes, un retraso y un recargo en las contribuciones y el problema fue este, señores: los Estados se encontraban en la necesidad de cumplir con leyes hacendarías y de exigir, como consecuencia, el pago de tres o cuatro años vencidos de contribuciones, y los contribuyentes se encontraban en la imposibilidad de pagar esos tres o cuatro años de contribuciones, en los que no había habido rendimientos y de los que tenían que pagar sus rentas y contribuciones. Los Estados en diversas ocasiones legislaron con el fin de llevar a cabo una reducción, una dispensa o una condonación y comenzaron por decir: si el pago de las contribuciones se hace dentro de tal plazo, no se causa encargo alguno. No les dio resultado, porque la contribución que tenían que pagar era muy fuerte, y entonces dijeron: se reduce al 50 por ciento el impuesto federal con el fin de que pagaran y tuvieran esos ingresos para satisfacer las necesidades del momento, para nivelar los presupuestos, a fin de que el Estado entrara en el curso ordinario de su vida. De esta manera los Estados hicieron bien, porque pretendían normalizar el funcionamiento del Gobierno; pero es claro que esto no tendrá que hacerse constantemente, porque si así fuera, tendríamos como consecuencia terrible y fatal que la contribución sería algo que estaría en poder de los gobernantes para quitar y poner a su gusto, de modo que cuando quisiesen dispensar, dispensaran, y cuando no, no, y que de esta fluctuación en la contribución de los Estados estuviese sujeta a ella la contribución federal.

Debemos sentar como base que si la esperanza es la regularidad de la vida en la nación entera, con la misma regularidad con que se causen las contribuciones, con esta misma regularidad se pague el impuesto federal. Yo desearía que los representantes se fijasen en estos detalles de gran trascendencia. El Presupuesto de Egresos mandado por el Ejecutivo para el año de 1921 aumenta en $99.294,468 y centavos en relación con el Presupuesto del año anterior. Del estudio presentado por la Comisión resulta que en el Presupuesto de Ingresos que aparece con desfalco, no debe tomarse en consideración lo correspondiente a diversas partidas que en lo general dan $49.000,000.00, aunque, en efecto, el desfalco pudiera reducirse sólo a 25 ó 30 millones por la posibilidad de que por algunos ramos de ingresos se percibiese más de lo presupuestado. Los miembros de la Comisión, con un optimismo halagador, pero no por halagador censurable, dicen ingenuamente que si la Cámara nos ayuda a hacer que se reduzcan los Presupuestos de Egresos y a buscar otra fuente de contribución para satisfacer este desfalco, podremos salvarnos. Señores, debemos saber que la Cámara probablemente no nos ayudará por falta de tiempo a poder reducir este Presupuesto de Egresos. El Presupuesto de Egresos quedará aumentado, porque todavía hay miles de individuos que están con las armas en la mano o que no están con las armas en la mano, pero que exigen sueldo al Gobierno y el Gobierno les está pagando. Con tales Presupuestos de Guerra el Gobierno tendrá que hacer grandes desembolsos y que por más que nosotros discutamos aquí, si no damos leyes sabias y apropiadas, el Presupuesto de Egresos se comerá gran parte del Presupuesto de la nación. En esa forma, pues, y si tenemos la seguridad de que hay, tratándose del Presupuesto de Guerra, erogaciones forzosas, indispensables, necesarias e ineludibles, no podemos comenzar a hacer reducciones y más reducciones en los Presupuestos de Ingresos, para reducirlos al mínimo y en cambio quedarnos a la ventura por lo que toca al Presupuesto de Egresos. Tengo para mí que cuando se trata de hacer modificaciones a leyes hacendarías, las modificaciones deben ser cautas y prudentes; tengo para mí que el secretario de Hacienda del presidente Carranza, cuando decía que para este año podría reducirse el 50 por ciento al 40, tomaba en consideración que el Ejército de la nación no había aumentado en un 50 por ciento como ha aumentado en la actualidad, y tenía la creencia de que la situación y la normalidad del país podrían permitir esta reforma; y sin embargo, de que el Ejército ha aumentado de una manera considerable y alarmante, y sin embargo de que la situación anormal del país hace presumir grandes gastos, la Comisión al tratar de estudiar la Ley del Timbre, acepta una proposición del Gobierno que implica una reducción de más de 8 millones para los ingresos nacionales, señores; se trata de la supresión del impuesto sobre ventas, impuesto muy odioso, impuesto perjudicial e impuesto que significa la pérdida de 8 millones para el Erario y creo que es bastante hacer el reducir este impuesto y que debemos compensar esta reducción para no hacer la reducción del 50 por ciento por contribución federal. Creo que este procedimiento suficientemente cauto nos conducirá por buen camino y que podemos esperar para el año entrante esa reducción del 10 por ciento que en esta ocasión se pretende. Vuelvo a insistir, señores, que cuando se trata de ver por los intereses generales del país, toda consideración egoísta sale sobrando; yo sé que podrán criticarme mañana porque sostenga este 50 por ciento; pero sé

que sobre los intereses míos y sobre mi egoísmo para que se me aplauda porque pido la reducción de la cuota, están los intereses del país y que nosotros tenemos la obligación de votar todas las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la nación.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Mijares.

El C. Mijares: Ciudadanos diputados: Tengo la seguridad de que pocos de ustedes conocen a fondo el problema del 50 por ciento federal y me baso en que pocos de ustedes saben cómo están valorizados los distintos latifundios y los grandes edificios en la República. Por mi parte, no quiero meterme en todo el territorio nacional; vengo a exponer sucintamente las razones que me mueven a defender el 50 por ciento federal, convencido de que en mi Estado los mayores latifundios y los más grandes edificios están valorizados catastralmente en una quinta parte y hasta en una décima parte de su valor real. Para ello voy a hacer una exposición y quizá alguno de los diputados que son de la región, podrá testificar que digo la verdad. Hay una hacienda en el municipio de San Pedro de las Colonias, "Santa Teresa y Anexas", propiedad de la sucesión de don Rafael Arocena, que está catastrada en $2.9000,000.00. ¡Lástima que no esté aquí el señor Franco Urías, pero probablemente el señor Gandarilla también la conoce! Es una hacienda que año por año cultiva 200 lotes de terreno de algodón, es decir, 200 kilómetros cuadrados; esta hacienda ha producido en los años de 1917, 1918 y 1919 una utilidad líquida a la casa, de $12.000,000.00, lo que quiere decir que ha producido en tres años cuatro veces el valor catastral que tiene. Y así son todas las propiedades en el municipio de San Pedro de las Colonias; están valorizadas generalmente en la décima parte de su valor. Cuando fui diputado al Congreso del Estado, me hallaba con las mismas intenciones de ustedes de rebajar el presupuesto de gastos y rebajar a la vez los impuestos; pude obtener una rebaja en el Presupuesto de Egresos, y otra en el tanto al millar que estaba cobrando antes el Gobierno del Estado, y encontré que lo único que yo fui a hacer fue a beneficiar a los grandes latifundistas. Aquí debemos tomar una determinación para beneficiar al pequeño agricultor y al pequeño comerciante. Creo que todos ustedes saben que los grandes latifundios están valorizados en su valor catastral en una quinta parte y creo que todos ustedes saben que esos individuos, los dueños de los latifundios, son los que menos pagan contribuciones. Está en el Estado de Coahuila el gran latifundista, licenciado don Miguel Cárdenas, que robó miserablemente al Estado de Coahuila y que actualmente cuenta cuando menos con latifundios por valor de $10.000,000.00; estuvo debiendo por espacio de un año $15,000.00 al Gobierno del Estado de Coahuila, y, sin embargo, a los pequeños terratenientes, a los pequeños industriales, a los pequeños comerciantes, cuando no pagan, siempre se les exige por los recaudadores de rentas, que son serviles y son muy serviles con los grandes latifundistas, con los grandes capitalistas, y van a exigir siempre a los pobres, a los que cultivan una pequeña parcela de terreno, a los que tienen un pequeño comercio, a los que tienen una pequeña industria, por medio de la acción coercitiva, las contribuciones que muchas veces verdaderamente no pueden pagar.

Sí, señores; todos los latifundios en la República están valorizados en una quinta, en una décima parte de su verdadero valor. ¿No es justo suponer que para todos el 50 por ciento federal es muy pesado? De hecho, si están valorizados los latifundios en una quinta o en una décima parte de su valor, el 50 por ciento federal no existirá para ellos; existirá un 10 por ciento o un 5 por ciento. Como están valorizados los latifundios, aquí hay que tomar una medida y es ésta, señores: poner la contribución federal del 50 por ciento para todos los capitales que excedan de $50,000.00, y poner una contribución de un 25 por ciento para todas las industrias, para todos los comercios y para todas las pequeñas propiedades que no estén valorizadas catastralmente en más de $50,000.00, porque de otra manera lo único que se iría a hacer, entiéndanlo bien, sería proteger al latifundismo, porque no es justo que un gran latifundista que gana $4.000,000.00 al año, tenga valorizada su propiedad en $2.900,000.00. En el Estado de Coahuila, el valor catastral de todas las propiedades rústicas, es de $62.000,000.00 en todo el Estado, y quiero asentar aquí que sólo una parte infinitesimal de la propiedad de San Pedro de las Colonias, podrá valer esa suma, y quizá con los $62.000,000.00 no la puedan ustedes comprar, y son estas propiedades "Santa Teresa y Anexas", que valen $20.000,000.00, cuando menos; los terrenos de Guillermo Puriell Cok, $10.000,000.00; de la familia Madero, $10.000,000.00; de Federico Ritter, $4.000,000.00; de la familia Corral, $2.000,000.00; de la familia Gurza, $2.000,000.00; del ingeniero Quatáparo, $2.000,000.00; de los señores Acosta, Viesca, Rivas Medellín, Gámez y Ornelas. $12.000,000.00. Total, $62.000,000.00.

Esto, donde quiera lo pueden ustedes comprobar, encontrándose con una persona que conozca la región lagunera; sin embargo, estos señores tienen sus propiedades catastradas en una décima parte de su valor, sobre todo, los señores Madero, que en tiempos del triunfo del señor Carranza, estando de presidente don Francisco I. Madero, fueron rebajadas a una pequeñísima parte de lo que puede valer un kilómetro cuadrado de terreno, que en la Laguna actualmente vale $150,000.00. Es de esta manera como creemos que el 50 por ciento federal es muy subido; no, se debe tomar una medida para proteger al pequeño industrial, al pequeño comerciante, al pequeño agricultor; pero eso de ir a cobrar una cantidad menor del 50 por ciento a los grandes latifundios que actualmente están registrados en una décima parte de su valor, sería un absurdo, porque hay que entender que, debido a la crisis por la que atraviesa la República, se están reduciendo todos los impuestos. Tenemos, por ejemplo, el gran problema de la minería; según nos dijo el ciudadano Obregón a una Comisión de diputados por Coahuila y Durango, que fuimos a pedirle que tratara el asunto del algodón, que dictara una medida proteccionista para que el algodón de la República no se vendiera tan barato, no se podría hacer eso, porque hay que tomar en consideración

que acababa el ciudadano presidente de dar un acuerdo de que se rebajaran todas las contribuciones sobre las importaciones y exportaciones de cobre, de plata y de plomo, y esto reducirá el Presupuesto de Ingresos, cuando menos en $9.000,000.00 ya que los ingresos de compraventa que antes tenía la República se han quitado también. Esta es una manera también de proteger al acaparador, al rico acaparador que está explotando de una manera miserable al consumidor en general de la República, y si nosotros no estudiamos profundamente el asunto, no estudiamos serenamente el asunto del 50 por ciento federal, vamos a poner en ridículo, sencillamente, al Ejecutivo, y tengo la seguridad de que los grandes gastos que tenga que hacer en este año para licenciar alguna parte del Ejército y para tratar de llevar a cabo algunas obras de irrigación, no los podrá hacer, ¿y sólo por qué? Porque nosotros queremos vanagloriarnos rebajando el 50 por ciento federal y, señores, hay que decirlo de una vez por todas: los municipios no han estado nunca pobres, (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Siseos. Campanilla.) los municipios han sido villanamente... (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Siseos.) villanamente explotados por sus presidentes municipales. Puedo poner muchos casos de ello; los presidentes municipales y los regidores han salido siempre ricos de sus puestos. Ahí está Eduardo Guerra, de Torreón, que teniendo, al entrar, un capital insignificante de unos $3.00 ó $4.00, actualmente tiene. $200,000.00 ó $300,000.00; ahí están los gastos del Ayuntamiento de México y ahí está cómo se enriquecen casi todos sus regidores. Esto es una cosa que debemos nosotros conocer y que todos los diputados conocen, porque no hay un sólo presidente municipal que no explote villanamente el puesto, y precisamente para evitar que nosotros caigamos en un ridículo, debemos fijarnos en el pequeño terrateniente, en el pequeño industrial, en el pequeño comerciante, para poder reducir esa contribución federal; pero por ningún motivo reducirla en cuanto se trate de grandes capitales, que están valorizados catastralmente en una décima parte de su valor. Es un hecho concreto que si todos los presidentes municipales de los ayuntamientos se portaran honradamente, otra cosa sería de la República, porque ahí está la base precisamente del progreso, porque todos los presidentes municipales no van a sus puestos más que a medrar miserablemente y a tratar siempre de enriquecerse. Esta es una ley general, señores; todavía no podemos nosotros encontrar en la República un sólo Ayuntamiento que no haya tenido entre sus miembros alguno que otro bandido y alguno que otro miembro inmoral, que siempre viene a poner a los ayuntamientos en el predicamento económico en que los hemos conocido. No debemos tratar las cuestiones económicas y serias del país con esa sutileza con que las tratamos aquí, como decía el compañero Pérez Gasga, para venir a obtener un aplauso; no, son cosas trascendentales, son cosas que debemos pensar serenamente para ver de qué manera precisa podemos mejorar tanto la situación general del Gobierno, como la particular de cada uno de los habitantes de la República.

El C. presidente: Se ha presentado la siguiente moción suspensiva.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría va a dar lectura a este documento, pero hace constar antes que no es una moción suspensiva y que, por lo tanto, se falta al Reglamento dándole lectura.

El C. presidente: El joven secretario Valadez Ramírez tiene un criterio distinto del que habla, a pesar de que el criterio de toda la Mesa debe ser uno. Si la Presidencia da un trámite, el secretario Valadez Ramírez debe acatarlo. Este documento entraña, en concepto de la Presidencia, una moción suspensiva, a la cual puede darse curso durante esta discusión.

Por lo demás, no se puede prejuzgar, sino hasta que los diputados conozcan el texto de la proposición.

- El mismo C. secretario: La Secretaría va a darle lectura, haciendo constar que no se hace solidaria de las violaciones al Reglamento, que son violaciones a la ley. Dice así la proposición:

"En virtud de estarse discutiendo la Ley de Ingresos, atentamente sometemos a la aprobación de esta Asamblea, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al ciudadano secretario de Hacienda, para pedirle que venga a esta Cámara a informar sobre la Ley de Ingresos que se debate."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de diciembre de 1920.- E. Aguirre C.- Carlos Gómez.- Ing

. C. Reyes."

El C. presidente: La Presidencia apela a la memoria de los señores diputados, para que reconozcan que la historia parlamentaria nos demuestra que, constantemente, en el curso de una discusión, puede pedirse la venida de un secretario de Estado; y claro es que esto no puede hacerse sino suspendiendo el debate, por lo cual esto no es sino una moción suspensiva.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: La Comisión, creyendo que tiene mucho derecho el diputado que ha solicitado la venida del ministro de Hacienda para que informe sobre un asunto de su ramo, y considerando que el informe realmente puede ilustrar a la Asamblea, se adhiere a esa proposición...

El C. secretario Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pero todavía no se termina el debate.

El C. Siurob, continuando: Por lo pronto, nosotros nos adherimos a esa preposición; tenemos derecho. (Voces: ¡No hay quórum! ¡No hay quórum!)

El C. Borrego: ¡Moción de orden!

El C. von Borstel: ¡Es evidente que no hay quórum, señor presidente! ¡Reclamo el quórum!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego, para una moción de orden.

El C. Borrego: En realidad, señores compañeros, la proposición a que se acaba de dar lectura no es, ni puede ser, una moción suspensiva; sólo en ese caso se podría suspender la discusión; pero sí yo estoy de acuerdo en seguir las prácticas parlamentarias. Notoriamente no hay quórum y, además, ha transcurrido la hora reglamentaria; así es que lo que procede en estos momentos, es levantar la sesión y que mañana se le avise al ciudadano secretario de Hacienda que se va a discutir la Ley de Ingresos.

El C. Presidente: La presidencia debe aclarar que se trata, evidentemente, de una moción suspensiva.... (Voces: ¡No! ¡No!) No se podría aguardar a que terminase este debate, como lo sugieren algunos compañeros, porque entonces ya no tendría objeto; por su misma naturaleza se trata de una moción suspensiva. Por lo demás, se ha aducido que ya transcurrió la hora reglamentaria, y esto sí está en lo justo. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 de la mañana.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Orden del día para el 21 de diciembre de 1920;

"A las 10 a. m.: Sesión de Congreso General, para elegir dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y resolver sobre la licencia solicitada por el magistrado del Distrito Sur de la Baja California.

"Sesión de Colegio Electoral.

"A las 4 p. m.: Sesión de Cámara. Dictamen sobre Ley de Ingresos para 1921."