Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201224 - Número de Diario 97

(L29A1P1oN097F19201224.xml)Núm. Diario:97

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 97

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Son aprobados, sin debate, los dictámenes relativos al 2o. distrito electoral del Nayarit y 1o. reformado del Estado de Hidalgo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANRIQUE AURELIO

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 11.50 a. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Aurelio Manrique.

"En la ciudad de México, a las once y treinta y cinco de la mañana del miércoles veintidós de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados y presuntos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día anterior, se aprobó sin debate.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, la Asamblea otorgó su aprobación al dictamen relativo al 12 distrito electoral de Puebla, que propone para diputado propietario al C. Alberto Guerrero y para suplente al C. Jesús Hermoso.

"Se puso a debate el que estudia las elecciones del 5o. distrito electoral de Hidalgo, que otorga el triunfo a los CC. Francisco de la Peña y José Rojo Herrera, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"El C. Claudio N. Tirado solicitó la lectura de un documento, interpeló a la Sección dictaminadora, contestándole el C. Camarena, y habló en contra. El C. Castrejón usó de la palabra en pro.

"Suficientemente discutido el dictamen, en votaciones económicas sucesivas se aprobó la validez de las elecciones, así como la credencial del C. Francisco de la Peña, y se desechó la del suplente, C. Rojo Herrera.

"Se hizo la declaración respectiva y volvió el dictamen a la Sección que lo produjo, para que proponga nuevo suplente.

"Se sometió a la deliberación de la Asamblea el dictamen que, reformado, presentó la octava Sección de la primera Comisión de Poderes, favorable a los CC. Rafael López Serrano y Francisco Contreras, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el primer distrito electoral de Hidalgo.

"Comenzaba a hablar en contra el C. Edmundo G. Cantón, cuando fue interrumpido por el C. Jesús Z. Moreno para reclamar el quórum; y como a juicio de la Presidencia no lo había, se suspendió la sesión, siendo las doce y veinticinco p. m.

"Se reanudó a las cinco de la tarde, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados y presuntos diputados.

"El C. Edmundo G. Cantón continuó su discurso en contra; el orador interpeló al C. Bordes Mangel e hicieron aclaraciones el C. Castrejón y el propio C. Bordes Mangel.

"El C. Siurob, en moción de orden, insinuó que se pasara a sesión de Cámara de Diputados; la Mesa consultó sobre el particular a la Asamblea, y ésta, en votación económica, resolvió negativamente. El ciudadano presidente contestó una pregunta del C. Mijares, y el C. Siurob hizo aclaraciones.

"El C. Castrejón habló en pro del dictamen, suspendiendo su discurso con objeto de que aquél fuese fundado por la Sección que lo produjo. Con este fin paso a la tribuna el C. López Soto, quien contestó interpelaciones de los CC Cantón y Bordes Mangel. El C. Castrejón continuó su discurso, interpeló al C. Valadez Ramírez y respondió a preguntas que le dirigieron los CC. José H. Romero, y Cantón.

"Usó de la palabra en contra el C. Bordes Mangel, quien fue interrumpido por una aclaración del C. López Soto.

"Nuevamente el C. Castrejón habló en pro, y en seguida hicieron aclaraciones los CC. Juan B. Salazar y Bordes Mangel, proporcionando el último un escrito, que la Secretaría leyó.

"Agotado el debate, el C. Cantón, debidamente apoyado, pidió votación nominal, la que recogida,

determinó que el dictamen fuese desechado por setenta y un votos de la negativa por cincuenta y ocho de la afirmativa. Volvió a la Sección respectiva, para que lo reforme en el sentido de la discusión.

"Sin debate se aprobó el dictamen de la sexta Sección de la primera Comisión de Poderes, que propone, de acuerdo con resolución anterior de la Asamblea, al C. Jesús J. Guerrero para diputado suplente por el 5o. distrito electoral de Hidalgo.

"A las siete y quince de la noche se levantó la sesión, para pasar a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

Presidencia del

C. GÓMEZ RODRIGO

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales paso, para su estudio, el expediente formado con motivo de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado del Nayarit.

"Del estudio de la elección resulta que intervinieron en la lucha las siguientes candidaturas:

"Lucas Bravo y Aurelio Partida, para propietario y suplente, respectivamente, con distintivo tricolor; Miguel Ulloa Ortiz e Ignacio Martínez Ochoa, con distintivo rojo, y finalmente, Marcos Espinosa Monroy y Agustín Arriola Valadez, con distintivo negro, habiendo sido el siguiente el resultado de la votación; para propietario, Lucas Bravo, 1.309 votos; Miguel Ulloa Ortiz, 1,271; Marcos Espinosa Monroy, 968. Para suplente: Aurelio Partida, 1,340; Ignacio Martínez Ochoa, 1,284 y Agustín Arriola Valadez, 971.

"Hay en el expediente una protesta del candidato a diputado suplente que obtuvo en la votación el tercer término, o sea el C. Agustín Arriola Valadez, así como también otras protestas y peticiones de nulidad de la votación de las candidaturas Bravo - Partida y Ulloa - Martínez; pero tales protestas y peticiones de nulidad no están acompañadas por pruebas suficientemente demostrativas o fehacientes, en concepto de la Comisión.

"Por lo expuesto, los subscriptos sometemos atentamente a vuestra soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Nayarit, el día 1o. de agosto de 1920.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Lucas Bravo y Aurelio Partida."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de octubre de 1920. - Aurelio Manrique, jr. - Salvador Saucedo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados o presuntos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra, como miembro de la Comisión, para fundar el dictamen. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Voy a decir, desde mi asiento, breves palabras sobre este dictamen. (Voces: ¡No!) Sólo quiero hacer constar, como miembro de la Comisión, que yo personalmente profeso cordial enemistad al ciudadano Lucas Bravo, jefe en esta Cámara de una facción que ha sido adversa a la nuestra; pero la verdad de las cosas es que lo único que he hecho, y perdónemelo el compañero Bravo, ha sido torturarlo más o menos, retardando la expedición de su dictamen. (Voces: ¡ah!) y que no hay en el expediente pruebas suficientemente serias para nulificar la elección del mismo compañero Lucas Bravo; en consecuencia, la Comisión no ha hecho sino cumplir con su deber. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Alguna ocasión se me reprochaba que hablase de criterio político; lo único que no he creído es que las comisiones tengan facultad para aplicarlo; cada uno de nosotros, como jurados, puede esgrimirlo en contra de un enemigo político; pero como miembros de una Comisión, aunque no sea sino por un principio de división del trabajo, debemos exclusivamente atenernos al aspecto legal de la cuestión. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo, propiamente, oradores.... (Voces: ¡Como no!) Sí señores; no hay, porque el compañero sólo ha hecho una aclaración, así es que, en votación económica se consulta si se aprueba este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado del Nayarit, los ciudadanos Lucas Bravo y Aurelio Partida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.

"H. Asamblea: "Habiendo rechazado la H. Asamblea los dictámenes que sucesivamente ha presentado esta Comisión en favor de los CC. Emigdio Santillán y Rafael López Serrano, como diputados propietarios por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, y acatando su resolución, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente punto resolutivo:

Unico. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Luis Paredes y Crisóforo Aguirre.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 23 de diciembre de 1920. - Liborio Espinosa y E. - Francisco López Soto. - E. Portes Gil."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano diputado Castrejón.

El C. Castrejón: (Voces: Ya está aprobado. ¡A votar! ¡A votar!) Ciudadanos diputados: He pedido la palabra para aclaraciones, porque he creído conveniente hacerlas en cumplimiento de un deber. En la vez pasada que se debatió este asunto, vine yo a defender lo que creí dentro de mí hondamente, arraigadamente: la justicia, era la justicia. Vosotros por bandería, por partidarismo, por simpatía, por tal o cual cosa de las que son tan comunes en los cuerpos colegiados, desechasteis la credencial de un hombre honrado para poner a otro, ciertamente no menos honrado, pero que no había obtenido el triunfo. Campearon argumentos políticos y se deslizó de alguna manera el cargo de "bonillista" al ciudadano López Serrano. Eso no podrá explicársele al ciudadano López Serrano, y aquí cabe hacer una súplica cordial a los compañeros amigos de la prensa, para que hagan esa rectificación debida. Yo deseo que no pase para más adelante con el cargo de "bonillista" un hombre que ha sabido defender sus caros ideales, sus más altos principios de revolucionario, con las armas en la mano, como ha sido el ciudadano Rafael López Serrano, y no debe pasar en concepto de bonillista un individuo que por orden expresa de Venustiano Carranza, en la pasada Legislatura, como a tantos otros ciudadanos diputados que actualmente ocupan curules en esta Cámara, le fueron retiradas sus dietas precisamente porque era enemigo del régimen carrancista y él había sido, había ido desde un principio con los obregonistas más connotados de esta Cámara, no habiéndose apartado ni un solo momento de la línea recta que le marcaba su propia conciencia. He hecho estas aclaraciones, y todavía si vosotros queréis hacer por un sentimiento de justicia, justicia a este individuo, no debéis aprobar esto, porque el ciudadano Paredes no fue el triunfador; será un revolucionario, pero el revolucionario triunfador es el señor López Serrano.

El C. presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Es que no ha terminado el ciudadano Castrejón.

El C. Castrejón: ¡Hasta con esas pierdo! Yo, señores, no de grado, no por mi voluntad sino por la fuerza de la mayoría, tengo que acatar el mandato de ustedes; pero conste esto que digo con la más grande sinceridad y honradez de que pueda yo ser capaz, y que ustedes pueden reconocerme y hasta donde quieran reconocerla, he venido a defender una causa justa; si pierdo, no será porque no sea justa la causa, sino porque la mayoría así lo determina.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Debo aclarar brevísimamente, ciudadanos diputados, también yo voy a aclarar, sino que el ciudadano Castrejón, tímidamente, no se atrevió ni siquiera a inscribirse en contra del dictamen, no obstante que para ello le asistía derecho. Yo creo que si es verdad que hay en esta Asamblea ciertas fluctuaciones de la conciencia colectiva, creo también que en una votación nominal como la efectuada recientemente, hemos votado a conciencia.

Yo respeto la opinión de los que votaron en favor del señor López Serrano, no les tengo por inconcientes, pero creo que por amistad o compañerismo hayan procedido en tal sentido; pero si hubo una mayoría dominante en favor del ciudadano Paredes, en favor de quien ha dictaminado la Comisión, yo creo que esta Asamblea no debe, desentendiéndose de las insinuaciones del compañero diputado por Pachuca, darnos este lastimoso ejemplo de versatilidad, de rechazar ahora lo aprobado ayer aquí. Lo único....

El C. Castrejón, interrumpiendo: ¡Ya se ha hecho otras veces!

El C. Manrique: El compañero Castrejón no se ha olvidado de sus buenos tiempos de colegial; no es el momento de interrumpir en esta forma; lo único que cabe es votar aprobatoriamente el dictamen de la Comisión a favor del ciudadano Paredes. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta la aprobación de la siguiente proposición "Unica. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los CC. Luis Paredes y Crisóforo Aguirre."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoria de pie. Apobrado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaria, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los ciudadanos Luis Paredes y Crisóforo Aguirre.

El C. Presidente, a las 12.10 p. m.: Se levanta la sesión de Colegio Electoral por no haber ya dictámenes en cartera.

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Rinden la protesta de ley los CC. Lucas Bravo y Luis Paredes, diputados respectivamente, por los distritos electorales 2o. del Nayarit y 1o. de Hidalgo. Es nombrada una Comisión para que visite al C. diputado Melquiades Vergara.

3. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. La Secretaría de Gobernación envía el Presupuesto de Egresos para 1921, correspondiente a los establecimientos de Beneficencia Pública; recibo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta e imprímase. Se concede licencia al C. diputado Manuel E. Miravete.

4. - Memorial de la señora Luisa Casahonda viuda de Durán, hecho suyo por el C. diputado Salvador Saucedo, en que

solicita se le reanude la pensión de que disfrutaba; a la 1a. Comisión de Guerra. Iniciativa del C. Manlio Fabio Altamirano, hecha suya por varios ciudadanos diputados, tendente a reformar los artículos 74 y 89 de la Constitución general; a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación e imprímase. Proposición presentada por varios ciudadanos diputados, a fin de que se conceda franquicia telegráfica a los miembros del Congreso de la Unión; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

5. - Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que propone se conceda una pensión a la señora Antonia Morales viuda de Caballero; a discusión el primer día hábil.

6. - Segunda lectura a dos dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que proponen se les conceda permiso a los CC. Salvador Urbina y Félix F. Palavicini, para aceptar las condecoraciones de los gobiernos de España y Francia, respectivamente; a discusión el primer día hábil.

7. - Iniciativa firmada por la mayoría de la diputación yucateca, proponiendo se adicionen los artículos 35 y 36 de la Constitución general; a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación e imprímase.

8. - Es discutido y aprobado el dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones proponiendo pase a la Comisión de Marina el expediente relativo a la supresión de capitanías de Puerto. Se suspende la sesión.

9. - Se reanuda la sesión, dándose cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa de los CC. Manuel Rico G., Luis L. León y Chávez Franco, que hacen suya numerosos diputados más, referente a que de la partida para la apertura y conservación de caminos, se destine una cantidad para la terminación del camino que une a Palomas con Chihuahua; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta .

10. - La diputación de Oaxaca procedio a la elección de su representante en la Gran Comisión, en substitución del C. Manuel García Vigil; resultado; declaratoria.

11. - Sin debate se aprueba, en lo general, el proyecto de ley del C. Juan Bravo y Juárez, que hacen suyo varios ciudadanos diputados más, por el que se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916. A discusión en lo particular, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. GOMEZ RODRIGO

(Asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior.)

El C. presidente, a las 12.10 p. m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rodrigo Gómez.

"En la ciudad de México, a las once y veinticinco de la mañana del jueves veintitrés de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día anterior se aprobó sin debate.

"El C. Guadarrama solicitó que se excitara nuevamente a las secciones de la primera Comisión de Poderes para que a la mayor brevedad presenten los dictámenes sobre credenciales que tienen pendientes. La Secretaría proporcionó un informe sobre el particular, y por acuerdo de la Presidencia hizo la excitativa pedida por el C. Guadarrama.

"Diose cuenta con los documentos siguientes:

"Iniciativa de los CC. Montero Villar, Carlos Cuervo, Soto y Gama y De la Torre, relativa a que en el Presupuesto de Egresos del próximo año fiscal figure una partida de quinientos mil pesos dedicada a refaccionar a los pequeños agricultores de Morelos. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta. "Dictamen de la primera Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Manuel S. Sanlúcar, para desempeñar el cargo de vicecónsul de Colombia en Frontera, Tabasco. Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"El C. Jesús Z. Moreno hizo una moción para que no se siguiera dando cuenta con los asuntos en cartera y se pasara a la discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos. La Mesa apoyó su procedimiento en el artículo 32 reglamentario y se continuó dando cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales que propone, por medio de un proyecto de decreto, se permita al C. Octavio Barreda aceptar una condecoración del Gobierno italiano. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las comisiones unidas segunda de Comunicaciones y segunda de Hacienda, que termina con un proyecto de ley autorizando al Ejecutivo federal para que directamente, con fondos del Erario Nacional o por empresas concesionarias, según las leyes vigentes, construya las líneas de ferrocarril a que el mismo proyecto hace referencia. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Presidencia del C. Aurelio Manrique.

"Continuó la discusión acerca del inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Ingresos.

"El C. Edmundo G. Cantón concluyó su discurso en oro.

"Presidencia del C. Rodrigo Gómez.

"En contra habló el C. Manrique.

"El C. Siurob, a nombre de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, se produjo en pro. El orador contestó una interpelación del C. Serrano, fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Ernesto Aguirre Colorado, Arroyo Ch., Serrano Gustavo P., Guillermo Rodríguez y Villalobos, e interpeló al C. Manrique, quien se negó a contestar.

"Después de mociones de orden de los CC. Ernesto Aguirre Colorado, Siurob y Manrique y de que se leyó el artículo 99 reglamentario a pedimento del C. Mijares, se declaró el punto suficientemente discutido.

"El C. secretario Valadez Ramírez leyó el artículo 115 reglamentario y sobre su interpretación hizo aclaraciones.

"El C. Casas Alatriste, debidamente apoyado, solicitó votación nominal para resolver si había o no lugar a votar el inciso. Habiéndose obtenido sesenta y siete votos de la afirmativa contra sesenta de la negativa, la Secretaría declaró que había lugar a votar.

"Se suscitó un incidente con motivo de que varios ciudadanos diputados opinaron que el inciso

debía declararse aprobado, en tanto que otros sostenían que aún faltaba la votación definitiva. El C. secretario Tirado leyó al versión taquigráfica de las aclaraciones del C. secretario Valadez Ramírez antes de recogerse la votación. El C. Manrique hizo apreciaciones acerca de los artículos 115 y 143 del Reglamento. Terminó el incidente con aclaraciones del C. secretario Valadez Ramírez y de los CC. Ernesto Aguirre Colorado, Siurob y prosecretario Castrejón.

"Recogida la votación nominal sobre el repetido inciso, se obtuvieron ochenta y cinco votos de la afirmativa contra once de la negativa.

"En vista de la falta de quorum se suspendió la sesión, siendo las dos y cuarenta y cinco, de la tarde.

"Presidencia del C. Rafael Martinez de Escobar.

"Se reanudo a las cinco cincuenta y cinco, con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

"El C. Céspedes hizo aclaraciones acerca de la votación que sobre el inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o. de la iniciativa de la Ley de Ingresos, produjo sesenta y siete votos de la afirmativa contra sesenta de la negativa. La Mesa también hizo aclaraciones, y recogida la votación nominal pendiente sobre dicho inciso, se obtuvieron setenta y ocho votos de la negativa contra sesenta y tres de la afirmativa. La Secretaría lo declaró desechado y manifestó que volvía a la Comisión para su reforma, en el sentido de la discusión.

"Usó de la palabra para aclaraciones el C. Manero, siendo interrumpido por una moción de orden del C. Siurob.

"El C. Manrique contestó alusiones personales y rectificó hechos.

"Los CC. Siurob y Manrique hicieron aclaraciones.

"Prosiguió la discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos.

"El inciso (a) de la fracción XIV del artículo 1o.,después de que el C. Manrique renunció el uso de la palabra en contra, se reservó para su votación.

"El inciso (c) de la misma fracción del propio artículo 1o., una vez que el C. Manrique hizo una aclaración, fue retirado por la Comisión, con permiso de la Cámara, para reformarlo.

"Se reservó para su votación el inciso (g), también de la fracción XIV del artículo 1o., así que el C. Manrique, inscripto en contra, desistió de impugnarlo.

"La Comisión retiró, con permiso de la Asamblea, el artículo 8o., a fin de convertirlo en artículo 1o. transitorio, de acuerdo con las observaciones que hizo el C. Manrique.

"El C. Gandarilla había apartado la fracción IV del artículo 10, pero desistió de hablar en contra, y dicha fracción se reservó para su votación.

"Presidencia del C. Rodrigo Gómez.

"El artículo 1o. transitorio, de acuerdo con una sugestión del C. Manrique, fue modificado por la Comisión, cambiando de la parte relativa la palabra "vigencia" por la de "promulgación" y se reservó para votarlo después.

"En virtud de mociones de los CC. Céspedes y Mijares, la Secretaría leyó los artículos 143 y 115 reglamentarios, e inmediatamente se declararon con lugar a votar los incisos (a) y (g) de la fracción XIV del artículo 1o. la fracción IV del artículo 1o. transitorio, y se aprobaron por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Felipe Carrillo Puerto.

"Durante la votación anterior tuvo lugar un incidente, por haberse negado a emitir su voto el C. diputado Abraham Franco. Con este motivo hizo una moción de orden el C. Manrique y la Presidencia aclaraciones.

"El C. Mijares hizo constar su protesta porque el director general de Correos se ha negado a registrar como artículo de segunda clase el periódico "La Lucha", y contestó una interpelación del C. Vito Alessio Robles. El C. Felipe Carrillo Puerto usó de la palabra para un hecho, y el referido C. Alessio Robles hizo una aclaración.

"Después de que se leyó la orden del día para la sesión siguiente, se levantó ésta a las ocho y diez de la noche."

Está a discusión el acta. ¿Algún ciudadano diputado desea impugnarla? No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que ésten por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos Lucas Bravo y Luis Paredes, diputados por el segundo distrito del Nayarit y primero de Hidalgo, respectivamente, se nombra en comisión para que se sirvan introducirlos al salón a rendir la protesta de ley, a los ciudadanos diputados César A. Lara, Emilio Gandarilla, Romero José, Ramos Pedrueza y secretario Tirado.

(Rinden la protesta de ley los CC. Lucas Bravo y Luis Paredes, diputados propietarios, respectivamente, por los distritos electorales 2o. del Nayarit y 1o. de Hidalgo. Aplausos.)

Presidencia del

C. MANRIQUE AURELIO

El C. secretario Tirado: La Secretaría va a dar lectura a los documentos en cartera.

El C. presidente: Habiendo llegado a conocimiento de la Presidencia que aflige en estos momentos al ciudadano Melquiades Vergara una grave preocupación familiar, nombra en Comisión a los ciudadanos diputados Clemente Munguia, Ortega y Aurelio M. Aja, para que en unión del ciudadano secretario Valadez Ramírez, le hagan una visita en nombre de la Cámara.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"La Secretaría de la Cámara de Senadores transcribe, por acuerdo de ese Alto Cuerpo y por medio

de su oficio número 287, fechado el día 22 de los corrientes, el telegrama que ya fue recibido en esta H. Cámara de Diputados y por el que los CC. Salvador Escudero, Miguel Mendoza López y demás firmantes, comunican de Guadalajara al ciudadano presidente de la República, que los CC. diputados José Guadalupe Zuno y José María Cuéllar, son los responsables del asesinato del C. Gudelio L. Jiménez." - Recibo.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 5,176.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En el mes de agosto próximo pasado, esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, sometió a la consideración de la H. Cámara de Senadores, una iniciativa de ley en la que se propone que los establecimientos de Beneficencia Pública dejen de pertenecer al Gobierno del Distrito Federal, para quedar a cargo de este Departamento de Estado.

"En espera de que el H. Congreso de la Unión resolviera sobre la iniciativa antes referida, esta Secretaría no había formulado el Presupuesto de Egresos de la Beneficencia; pero en vista de que está por principiar el próximo año fiscal, sin que se haya resuelto sobre la reforma consultada, se hace indispensable que esa institución tenga su Presupuesto de gastos, ya sea que dependa del Gobierno del Distrito Federal o bien de esta Secretaría.

"Por lo expuesto, y a fin de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, tengo el honor de remitirles el proyecto de Presupuesto correspondiente a los establecimientos de Beneficencia Pública.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y dintinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reeleción. - México, 22 de diciembre de 1920. - P. O. del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe, por medio de su oficio número 6,735, fechado el día 20 del presente, un telegrama en el que el ciudadano presidente municipal de La Paz, Baja California, suplica sean aprobados los Presupuestos de aquel Ayuntamiento." - Recibo, y a su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la Nación. - Número 25,032.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Con referencia a la atenta nota número 441, de fecha 18 del mes en curso, girada por la Mesa de Correspondencia, tengo la honra de informar a ustedes que el documentos que se sirvieron remitirme y en el que aparece falsificada la firma del C. diputado Carlos Cuervo, según así lo expresa, lo he consignado al ciudadano agente del Ministerio Público adscripto al Juzgado de Distrito en el Estado de Jalisco, para que ante ese tribunal ejercite las acciones procedentes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 22 de diciembre de 1920.- El procurador general de la Nación, E. Neri." - Recibo, y a su expediente.

"El C. licenciado Juan R. Dominguez comunica, por medio de su circular número 131,fechada en Guanajuato el día 16 del presente, que en la propia fecha hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado, que interinamente desempeñaba, al C. gobernador constitucional, ingeniero Antonio Madrazo." - De enterado.

"El C. ingeniero Antonio Madrazo comunica, por medio de su circular número 130 fechada en Guanajuato el día 16 del actual, que habiendo terminado la licencia de que disfrutaba, volvió a hacerse cargo del puesto de gobernador constitucional de aquel Estado." - De enterado.

"Los CC. Pablo Salas, C. Cavazos y cinco firmantes más, telegrafistas de la oficina del ramo establecida en Tepic, Nayarit, envían un telegrama, por el que suplican que esta H. Cámara apruebe el Presupuesto de Egresos de 1921 en los términos que el director general del ramo de telegrafistas lo formuló." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre - , 1920.

"Secretarios de la Cámara de Diputados.

"Partidos Nacional Jalisciense, Liberal Independiente, Obreros Liberales Radicales y Estudiantes de Guadalajara, respetuosamente protestan ante la superioridad de ustedes, por crímenes cometidos pasado domingo. Como gobernador Labastida Izquierdo es absolutamente parcial y por este motivo juzgámoslo principal responsable acontecimientos acaecidos, pedimos esa Alta Cámara su inmediata remoción. Como a pesar brutal imposición han triunfado mayoría candidatos Legislatura local estos partidos, y Labastida Izquierdo prepárase consumar fraude electoral en juntas computadoras, en tanto resuélvese primera petición, pedimos garantías inmediatas. - Respetuosamente, por Partido Nacional Jalisciense, José Rodríguez. - Presidente Partido Liberal Independiente, Camilo Gómez. - Presidente Obreros Liberales Radicales, Esteban Pérez. - Presidente Partido Estudiantes de Guadalajara, Rafael Sánchez Lira. -Secretario general, R. Romero Topete." - Recibo, y transcíbase al Ejecutivo, por no tratarse de asunto de la competencia de la Cámara.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - México. "Manuel E. Miravete, diputado en ejercicio, ante vuestra honorabilidad, con todo respeto expongo:

"Con fecha 11 del actual me trasladé a esta ciudad, haciendo uso de una licencia económica que tuvo a bien concederme el ciudadano presidente de ese H. Congreso. Como llegué algo enfermo, me ví en la necesidad de guardar cama desde ese mismo día, en cuyo estado me encuentro aún, no pudiendo regresar desde luego a esa capital, como son mis deseos, a continuar en el desempeño de mis funciones, según el certificado médico que tengo el honor de adjuntar a esta instancia, atentamente me permito solicitar de la H. Asamblea, por el digno conducto de sus señorías, se me conceda, con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, una licencia hasta por diez días, a partir de la fecha de esta solicitud.

"Protesto lo necesario - Jalapa, Enriquez, a 18 de diciembre de 1920. - Manuel E. Miravete." El certificado médico dice:

"El médico cirujano que subscribe, certifica: que el señor diputado don Manuel E. Miravete se encuentra en cama, atacando de un cólico nefrítico, y que necesita, por lo menos, de diez días para ponerse en condiciones de regresar a México. A pedimento del interesado, expido el presente certificado, para los usos que le convenga.

"Jalapa, diciembre 18 de 1920. - L. Espinosa." Una estampilla de cincuenta centavos, debidamente cancelada.

Se consulta si se le dispensan los trámites a la petición del ciudadano Miravete. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se le dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Concédase la licencia.

El C. presidente: Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados escuchen la lectura de los documentos.

El C. secretario Tirado: "Guadalajara.."

El C. Alessio Robles Vito: Rogamos atentamente al señor presidente se revistade su habitual energía para que sea escuchado este documento.

El C. presidente: Muchas gracias. Se suplica al ciudadano diputado por Teotitlán del Camino se sirva ocupar su curul.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Guadalajara, Jalisco, 23 diciembre 1920.

"Secretario de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F. - Muy urgente.

"Molesto la ocupada atención de esa H. Corporación para desmentir, por dignidad nacional, falsas aseveraciones diputado Bordes Mangel, que asegura haber sido testigo presencial asesinato compañero periodista Gudelio L. Jiménez. No es verdad Bordes haya presenciado acontecimientos. Esos momentos embriagábase con dinero nación establecimiento denominado "Fama Italiana"; como ciudadano mexicano reclamo del honor de esa Cámara honradez y justicia que caracteriza sus actos. Respetuosamente y atentamente. - Alonso Capetillo." - Recibo.

El C. Moreno: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. presidente: Tiene la palabra para impugnar el trámite el ciudadano diputado por Paso del Macho.

El C. Moreno: Honorable Asamblea:..

El C. presidente: El trámite es de recibo.

El C. Moreno: Es de una manera tan notoria la falta de justificación con que se produce el signatario de este telegrama, porque de todos nos es absolutamente conocido el ciudadano diputado Bordes Mangel, a quien se atribuye en la capital del Estado de Jalisco, durante determinado momento de la elección, que andaba embriagándose con dineros de la nación; esto es una injuria verdaderamente incalificable que nosotros no debemos ni siquiera oír, sin una protesta general por un espíritu de solidaridad y de justicia; por lo mismo, yo impugno el trámite en el sentido de que se mande al Archivo este telegrama.

El C. presidente: La Presidencia, hallando pertinente la proposición del diputado Moreno, ha cambiado su trámite por el de "al Archivo."

- El mismo C. secretario: Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La señora Luisa Casahonda viuda de Durán envía un memorial por el que solicita se le reanude la pensión de $200.00 mensuales que le concedio el presidente de la República, C. Francisco I. Madero, y que le fue suspendida por el usurpador Victoriano Huerta. Hace suya esta solicitud el C. diputado Salvador Saucedo." - A la 1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea: "Las luchas libertarias que han conmovido a la región mexicana durante un decenio han sido pródigas en enseñanzas, y la experiencia, maestra de la vida, nos ha hecho aptos para combatir las dictaduras en todos los órdenes; aquéllas, es decir, las luchas libertarias, templando nuestros espíritus para resistir las peripecias y sinsabores de la lid, y ésta haciéndonos prever los detalles que deben tomarse en cuenta para prevenir la cimentación de otro régimen dictatorial como el de Venustiano Carranza.

"Durante los gobiernos anteriores hemos palpado el descontento popular motivado por el necio y decidido empeño de los gobernantes en sostener, contra la opinión pública, a determinados ministros, aunque éstos sean incompetentes, o malvados, o enemigos del pueblo. Caso concreto: Carranza sosteniendo a Manuel Aguirre Berlanga y a Luis Cabrera contra el pueblo mexicano, que en su totalidad detestaba, a uno por incompetente y al otro por perverso. A fin de prevenir la repetición de

casos semejantes y a reserva de implantar totalmente el régimen parlamentario cuando ya no sea indispensable concentrar mayor suma de poder en manos del presidente de la República, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de reformas a los artículos 74 y 89 de la Carta Magna:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"Fracción..Dar un voto de censura acordado por la mayoría de sus miembros, a cualquiera de los secretarios o subsecretarios de Estado del Ejecutivo de la Unión, que por su gestión administrativa o política se haga acreedor a ello. "

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

"Fracción II. Con la restricción señalada en la fracción siguiente, nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, etcétera.

"Fracción III. Remover a cualquiera de sus secretarios o subsecretarios de Estado, inmediatamente que la Cámara de Diputados acuerde, por decisión de la mayoría de sus miembros, dar un voto de censura a cualquiera de dichos funcionarios con motivo de su gestión administrativa o política.

"Pedimos dispensa de trámites, a fin de que este proyecto de ley pase desde luego a la Comisión correspondiente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., el 24 de diciembre de 1920. - M. F. Altamirano, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz."

"Hacemos nuestra la anterior proposición. - Claudio N. Tirado. - A Díaz Soto y Gama. - Luis L. León. - Ed. G. Cantón M. - A. Valadez Ramírez. - A. Aillaud. - U. Lavín. - Guillermo Rodríguez. - Aurelio Manrique, jr. - Leopoldo E. Camarena. - J. M. Cuéllar. - José M. Soto. - E Portes Gil. - E. M. Barragán. - Juan Quiroga." - A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, e imprímase.

El C. Altamirano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado por Jalapa.

El C. Altamirano: Señores diputados: Como digo en la parte expositiva de mi proyecto de ley, las luchas libertarias que de diez años a la fecha han conmovido a la región mexicana, nos han demostrado que muchas veces la voluntad del presidente de la República se obstina en sostener a determinado ministro; es decir, a determinado secretario de Estado o subsecretario, en contra de la voluntad manifiesta de la mayoría de la nación mexicana, y cito casos concretos: Venustiano Carranza sosteniendo contra viento y marea al incompetente Aguirre Berlanga o al perverso Luis Cabrera. Nosotros tenemos la obligación de aprovechar las enseñanzas que nos han dado los movimientos revolucionarios de nuestro país, para prever la entronización de otros individuos y para poner el remedio a fin de que no sea la voluntad de un mandatario la que predomine en el país, sino la voluntad del pueblo mexicano reflejada en la Cámara popular; a eso tiende la proposición de reformas que vengo a hacer ante esta honorable Asamblea. Nosotros queremos que inmediatamente que la Cámara de Diputados, por mayoría de sus miembros, dé un voto de censura a un secretario de Estado que se haga acreedor a él por su gestión, ya sea política, ya sea administrativa, el presidente de la República esté obligado a remover inmediatamente a ese ministro. Esto, señores, no es más que un paso al parlamentarismo, parlamentarismo que hoy por hoy considero inadecuado para las actuales circunstancias de la República. ¿Por qué? Primero, porque no tenemos partidos políticos propiamente dichos, perfectamente organizados que entren a la lucha por medio de sus diputados; segundo, porque si implantamos el sistema parlamentario totalmente, como existe en España o en otros países de Europa, tendríamos, dada nuestra idiosincrasia, dado nuestro modo de ser, que cambiar un jefe de Gabinete o, mejor dicho, un Gabinete cada quince días; y resultaría que a los tres o cuatro gabinetes que se cambiaran por voluntad del Congreso de la Unión, no encontraría el Gobierno hombres competentes para formar el Gabinete. Si ahora, señores, el presidente de la República tropieza con dificultades para encontrar ocho secretarios de Estado, con mayores dificultades tropezaría si por tres veces tuviera que elegir hombres que lo ayudaran en la gestión administrativa. Por esto considero, y más aún por las actuales circunstancias cuando acabamos de salir de un movimiento revolucionario, acabando de salir de la revolución que vino a conmover a toda la patria, que necesita el presidente de la República determinada suma de poder para contrarrestar todas las ambiciones, todas las pasiones de las facciones políticas que están en juego a in de conservar la paz en la República y de encaminarnos por el buen sendero de la democracia hasta la consecución de las promesas que hemos hecho al pueblo mexicano. Por esto considero que en los actuales momentos es inaplicable el sistema parlamentario en su totalidad; pero también tenemos la obligación, como decía yo antes, de prevenir la entronización de un nuevo dictador como Venustiano Carranza que, contra viento y marea, repito, sostuvo primero a Aguirre Berlanga y después a Cabrera; Aguirre Berlanga el prototipo de la incompetencia, y Luis Cabrera el prototipo de la perversidad. Yo no creo, como algún diputado lo dijo ayer, que Venustiano Carranza haya caído por la cuestión económica; no, señores; yo creo que si Carranza, instigado por Luis Cabrera y por Aguirre Berlanga, no se compromete a sostener contra la opinión de la mayoría de la República a un Ignacio Bonillas, Carranza, a pesar de la cuestión económica, hubiera terminado su período y hubiera entregado a quien hubiera resultado electo por la mayoría del pueblo mexicano; pero Venustiano Carranza no quiso esto. Yo creo que el mayor de los errores de Carranza fue olvidar las voces del pueblo que pedían que se abstuviera el Gobierno de meterse en la cuestión electoral y lo dejaran votar libremente. Ese fue, creo yo, el mayor error de Venustiano Carranza. Por esto, señores, los que estamos dispuestos a combatir todos los despotismos en todos los órdenes de la vida social, venimos a proponer a ustedes con toda nuestra buena voluntad esta reforma y haremos todos los esfuerzos que sean necesarios hasta conseguir que la apruebe el Senado y que la apruebe la mayoría de las diputaciones de los Estados a

fin de que entonces el presidente de la República se vea obligado a retirar del servicio administrativo a cualquiera de sus ministros que, apartándose de la ley o apartándose de la razón en lugar de cumplir estrictamente con su obligación, sólo se dedique a hacer política en contra de los intereses generales del pueblo mexicano.

El C. Rivera Cabrera: ¿Me permite usted una interpelación? Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.

El C. Rivera Cabrera: Dice su señoría en la proposición que acaba de fundar, que la Cámara queda autorizada para emitir votos de censura en contra de los ministros de Estado que a ello se hicieran acreedores. Dice, además, reformando el artículo correspondiente, que el presidente de la República queda en la obligación de separar a esos ministros cuando hubieren sido acreedores al voto de censura de la Cámara de Diputados. Con ese motivo se me ha sugerido la siguiente interpelación: ¿Qué sanción, no cree usted, señor diputado, que ha dejado de establecer la sanción correspondiente para el presidente de la República que no acate esa reforma constitucional, tanto más,cuanto que hay un artículo constitucional, también, que nada más autoriza el proceso del presidente de la República por delitos del orden Común y por delitos de traición a la patria? Esa es una interpelación. La segunda es esta:¿No cree su señoría, como miembro prominente del Partido Liberal Constitucionalista, que está en completo desacuerdo con el programa aprobado y sancionado por la convención del Partido Liberal Constitucionalista, que se comprometió solemnemente ante la nación y ante su candidato el general Alvaro Obregón a sostener la implantación del régimen parlamentario en la República Mexicana; no cree su señoría que es inconsecuente con ese artículo autorizado por el Partido a que pertenece?

El C. Altamirano: Voy a contestar las dos interpelaciones del señor diputado Rivera Cabrera. La primera interpelación se contesta de la siguiente manera: No tiene sanción la medida que propongo yo en mis reformas, dice el señor Rivera Cabrera. Debe saber el señor Rivera Cabrera, que el mismo general Obregón, hoy presidente de la República, tiene presentado ante la Cámara de Diputados un proyecto en que enumera las causas de responsabilidad del presidente de la República. (Voces: ¡Pero eso todavía no es ley!) Sí, señores; en segundo lugar, esto puede ser motivo en caso de que no estuviere presentado el proyecto del general Obregón, de un nuevo proyecto para completar el proyecto de reformas que yo propongo, Así se contesta la primera interpelación. La segunda se contesta del siguiente modo: Soy miembro del Partido Liberal Constitucionalista y debe saber el señor Rivera Cabrera que soy el primero en sostener, no el parlamentarismo, que es una cosa que va resultando ya muy atrasada, señor Rivera Cabrera, dados los impulsos que ha tomado la sociología on los movimientos que están conmoviendo a Europa. Yo sería de opinión que todavía fueramos más adelante, como tienen que ir las naciones de Europa empujadas por el gran movimiento obrero que las está conmoviendo; de manera, señores, que mal puedo yo, mal puedo combatir al parlamentarismo cuando nosotros queremos un paso más allá del parlamentarismo. Indudablemente que yo sostendré aquí el parlamentarismo; pero lo que sostengo es que en estos momentos en que acaba de tomar posesión el presidente de la República, cuando se necesita una determinada suma de poder para contrarrestar, como decía yo, todas las pasiones, todas las ambiciones de los grupos existentes en nuestra política, el parlamentarismo es inadecuado en estos instantes. El señor Rivera Cabrera no escuchó probablemente mis razones: no tenemos partidos políticos, no tenemos hombre públicos capaces de desempeñar los ministerios; no tenemos nada y si tuviéramos el parlamentarismo, ¿con qué contribuiríamos a la cimentación del parlamentarismo si no hay partidos políticos, ni hay individuos que puedan formar un Gabinete cada vez que esta Cámara diera un voto de censura al jefe del Gabinete? Estas son las razones; además, señor Rivera Cabrera, cuando yo fuí a hacer la propaganda política a mi distrito electoral, tuve esta cautela: yo fungí exclusivamente como candidato a diputado, independiente; no tengo compromisos con nadie absolutamente, yo siempre votaré conforme a la razón y conforme al criterio revolucionario; no adopté allí ningún programa político de ningún partido; de anera que no fungí yo con la planilla del Partido Liberal Constitucionalista, ni siquiera fuí a hacer alarde de méritos, sino que me presente a mi pueblo y les dije: "Ustedes me han llamado y aquí está el candidato." Yo únicamente protesté cumplir como revolucionario en la Cámara de Diputados; éste fue mi programa político. De manera, señores, que yo, primero, no tendré el compromiso de sostener aquí todas las decisiones del Partido Liberal Constitucionalista sin discutirlas; y en segundo lugar, yo estoy dispuesto a sostener al parlamentarismo cuando sea necesario, cuando sea prudente sostenerlo. Por lo demás, mi proyecto no es más que un paso de transición entre el actual régimen y el parlamentarismo.

El C. Borrego: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Cantón: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego, para una interpelación.

El C. Borrego: Voy a hacer cierta indicación para poder fundar la interpelación y para demostrarle, sencillamente, al compañero, que es la mayor inconsecuencia la iniciativa que hace y que no es un paso al parlamentarismo, sino una caricatura del parlamentarismo, lo que nos propone aquí. Dígame usted, ¿la caída de un gabinete implica la muerte política de todos los miembros del gabinete?

El C. Altamirano: Indudablemente que no.

El C. Borrego: Indudablemente que no. Su señoría decía hace poco que después de dos o tres gabinetes ya no podríamos formar un cuarto gabinete. Pues si no implica la muerte definitiva de todos los miembros del gabinete, ¿qué inconveniente hay en que caigan dos o tres, si el único que cae es el jefe del gabinete?

El C. Altamirano: Yo podría contestar al ciudadano Borrego con esto que nos ha sugerido la

práctica observada en los países de Europa; en España, por ejemplo, cuando cae el jefe del gabinete por un voto de censura del Congreso de la Unión, casi no he visto un sólo caso en que los ministros que forman parte de un gabinete vuelvan a formar parte de este gabinete. Esto nos lo ha enseñado la práctica. Indudablemente que habrá casos de excepción, habrá casos de excepción; pero la regla general es que, cuando preside Dato o preside Maura, van los allegados a Maura o los allegados a Dato, dados los partidos políticos que existen en España. Además, quiero hacerle esta aclaración al ciudadano diputado Borrego: Yo no estoy haciendo más que fundar este proyecto para que se le dispensen los trámites, pase a Comisión y se estudie. Esto se va a discutir profundamente, y para entonces el ciudadano Borrego puede guardar sus interpelaciones, que tendré el gusto de contestar en esta tribuna.

El C. Cantón: Para una aclaración pido la palabra. Para una aclaración muy breve. Como nosotros también firmamos esta iniciativa presentada por el ciudadano Altamirano, debemos hacer constar que únicamente la firmamos por creer de obvia resolución el que la Cámara de Diputados sea un influencia directa en la formación de los ministerios, por el momento; pero de ninguna manera con esto nosotros nos abstenemos de trabajar en todo lo que nos sea posible, porque se llegue a conseguir la implantación de la república parlamentaria, la cual se ofreció antes de la elección presidencial del general Obregón, y estamos en disposición todos los que sostuvimos ese programa, de venir a sustentar los beneficios que traerá la república parlamentaria, porque será la reforma más hermosa y práctica que pueda traerse para la nación mexicana en estos momentos tan difíciles, porque si vamos a esperar momentos de paz y de unificación para traer una reforma que sustentamos hasta como un principio revolucionario, nos quedaremos esperando veinte años y nunca tendremos república parlamentaria.

El C. Borrego: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Cienfuegos: Pido la palabra para una interpelación al señor Altamirano, en seguida del ciudadano Borrego.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: En efecto, tiene muchísima razón el ciudadano Altamirano en decir que lo único que pretende en los momentos actuales es que se dispensen los trámites de primera y de segunda lectura, y que pase a Comisión y luego vendrá la discusión del proyecto; pero como había contestado interpelaciones del señor Rivera Cabrera, yo también quise hacer mi interpelación en ese sentido. Yo estoy dispuesto a oponerme a todo lo que sea un obstáculo al parlamentarismo. Hace poco, un hombre prominente, prestigiado, uno de los más prominente, me hacía la misma objeción que hizo el señor Altamirano. ¿Qué vamos a hacer si tiráramos dos o tres gabinetes, cómo formaríamos el cuarto? Y contestación ha sido la siguiente: Es menos mal tener dificultades para formar un tercer gabinete, que ir a la revolución para tirar a un mal presidente. Esa fue la única razón que le dí; pero podía añadir la que acabo de dar al ciudadano Altamirano; por lo demás, me reservo para el momento oportuno para tratar con toda amplitud esta cuestión.

El C. presidente: La Presidencia hace notar que no cabe solicitar la dispensa de trámites, en vista de que viene firmado por mayoría de diputación este documento, y a pesar de que no cabía conceder la palabra a ningún orador, sí creyó la Presidencia fructuoso este cambio de opiniones. Tiene la palabra el ciudadano Cienfuegos y Camus.

El C. Cienfuegos y Camus: He podido la palabra para hacer una pequeña interpelación al ciudadano Altamirano, porque si no oí mal, a pesar de que quiso manifestarse partidario del sistema parlamentario, que no lleva en su programa el Partido Liberal Constitucionalista de manera excepcional, de manera exclusiva, sino la Revolución que ha dado al traste con el último poder del señor Carranza; yo quiero preguntarle al señor Altamirano lo siguiente; decía que en México, después de haber afirmado que era partidario del sistema parlamentario, este sistema parlamentario era imposible de implantarse, en virtud de que no tenemos los hombres bastantes para que vayan a substituir a los gabinete que, por efecto de este sistema, tuvieran que caer. Yo creo, salvo la mejor opinión del señor Altamirano, que estos partidos políticos cuya ausencia lamentamos todos, indudablemente tendrán que formarse ya creado este sistema, ya que la función hace al órgano; mientras no tengamos motivos bastantes para crear partidos partidos políticos reales en el país, estos partidos políticos no serán sino verdaderas banderías, como lo son hasta ahora, Yo creo, señor Altamirano, que estos hombres mismos serían creados por las circunstancias y por la creación de este mismo sistema. Ahora, como para ser ministro es necesario ser favorito, ser amigo personal de un presidente de República, claro es que no hay afán en los hombre que se ingieren de una u otra suerte en la política nacional para llegar a la especialización en una función administrativa o política en un gabinete; pero todo esto, señor Altamirano, no sería razón bastante, salvo la aclaración que yo quiero que usted me haga en este sentido, para que el sistemas parlamentario encontrara en sus argumentos una oposición o un obstáculo. Creo que desde luego debe esbozarse la opinión nuestra en cuanto a este punto capital del programa revolucionario que ahora tenemos que sostener, cueste lo que cueste.

El C. Altamirano: Pido la palabra para contestar. Voy a hacer una declaración rotunda, contestando al compañero que me interpeló. Sostendré con todos mis esfuerzos el parlamentarismo dentro de esta Cámara; pero dadas las dificultades que se han tenido hasta la fecha para la implantación de ese sistema, he considerado mucho más fácil llegar a adoptar esta reforma que yo propongo, que el parlamentarismo. Ya verá el señor compañero cómo probablemente se pasan los dos años de está XXIX Legislatura, y no podremos llegar, no porque no queramos, sino porque físicamente es imposible llegar, a la discusión del parlamentarismo. No hemos podido llegar ni a las discusiones de más trascendencia, como la Ley Agraria, como la Ley del

trabajo, como la implantación de los tribunales del trabajo, etcétera, etcétera, menos vamos a poder llegar al parlamentarismo. Más aún: no hemos podido terminar ni siquiera la discusión de credenciales, y se llegará el primero de enero y no se habrá completado el número de diputados que fija la ley para integrar debidamente la Cámara Popular del Congreso de la Unión; de manera, señores, que ante el temor de que se pasen los dos años de la XXIX Legislatura y no podamos discutir ni aprobar el parlamentarismo, como un paso hacia el parlamentarismo he propuesto esa reforma, que será discutida ampliamente. Esa es la contestación que tengo que darle al señor compañero.

El C. presidente: Continúa la lectura de documentos.

El C. secretario Tirado: Estando calzada la proposición del ciudadano Altamirano por mayoría de diputación, reglamentariamente le corresponde el siguiente trámite: "A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea: "Teniendo en consideración que tanto las autoridades como las diversas grupaciones y particulares de nuestros respectivos distritos electorales, constantemente se dirigen a sus representantes en esta capital para activar asuntos de importancia relacionados con los propios distritos o con los Estados y que, dado lo dilatado de las comunicaciones postales especialmente en las regiones más lejanas del país, se hace necesario el empleo del telégrafo constantemente, nos permitimos someter a vuestra consideración la siguiente adición a la fracción XVII de la Ley de Ingresos para 1921.

"Se concede franquicia telegráfica a los diputados y senadores en ejercicio, en el concepto de que sólo pagarán un centavo por palabra.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 24 de diciembre de 1920. - Gustavo P. Serrano. - Ed. G. Cantón M. - E. von Borstel. - Antonio Díaz. - Jesús Z. Moreno. - A. Valadez Ramírez. - Francisco Ramos Esquer. - Manuel Berzunza. - U. Lavín. - J. Joaquín Silva. - I. Borrego. - V. Alessio Robles. - Octavio Paz. - Rodrigo Palacio. - E. Bordes Mangel. - N. Domínguez. - Felipe Carrillo P. - B Carrillo P. - Juan Quiroga." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea: "La señora Antonia Morales viuda de Caballero, por medio de un escrito fechado el 21 de noviembre del año próximo pasado, ocurrió ante esta H. Asamblea solicitando se le reanude la pensión de que venía disfrutando, con su carácter de viuda del finado mayor Agustín Caballero, muerto en Chihuahua el 21 de noviembre de 1912, en defensa del Gobierno presidido por el C. Francisco I. Madero.

"Hecho el estudio respectivo, por la Comisión que subscribe, de los documentos que corren agregados al expediente, vino al conocimiento de que la ocursante fue pensionada con fecha 11 de marzo de 1913 y que, con motivo de los diversos cambios de Gobierno, dicha pensión le fue suspendida. Igualmente se ha enterado la Comisión, por copias de documentos que también obran en el expediente, de que la solicitante elevó repetidas ocasiones instancias encaminadas a conseguir lo que ahora pretende, las cuales fueron acordadas de conformidad, pero por detalles de trámite no le fue posible recuperar dicha pensión.

"Como esta Comisión no encuentra un motivo justificado para que se le haya suspendido el pago de la pensión que le fue otorgada a la señora Antonia Morales viuda de Caballero, es de parecer que se decrete a su favor otra idéntica a la que tenía asignada, ya que, por otra parte, acredita plenamente el derecho que le asiste para seguir gozando de dicha gracia.

"En tal virtud, me permito somete a vuestra aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Antonia Morales viuda de Caballero, mientras conserve su actual estado civil, una pensión de dos pesos, treinta y dos centavos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la nación, por los servicios que prestó al Gobierno del C. Francisco I. Madero el finado mayor Agustín Caballero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 20 de diciembre de 1920. - Octavio Paz. - A. Manero. - S. Franco Urías."

En votación económica se consulta si se le dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura. A. discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor: "Con fecha 20 de junio del año en curso, el C. Salvador Urbina se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso General, solicitando que se le conceda el permiso constitucional respectivo para aceptar la condecoración de comendador de la Real Orden de Isabel la Católica que por real decreto de 29 de marzo retropróximo le confirió su majestad el rey de España.

"Por acuerdo de esta Cámara paso el escrito de que se hace mención a la Comisión de Peticiones, la que con fecha 1o. de Octubre último dictaminó en el sentido de que el memornal pasar a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Hecho el estudio del expediente relativo, la Comisión que subscribe encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: "Articulo único. Se concede permiso al señor Salvador Urbina para que, sin menoscabo de sus

derechos de ciudadano mexicano, acepte la condecoración de comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que le fue conferida por su majestad el rey de España.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, a 25 de noviembre de 1920. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama." - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor: "El C. Félix Fulgencio Palavicini Loría, con fecha 2 de enero del año actual, se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en solicitud de que se le concediera el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar la Cruz de caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia, el señor presidente de la República francesa.

"Oportunamente la solicitud aludida paso a la Comisión de Peticiones de esta H. asamblea, y con fecha 19 de octubre último dictaminó en el sentido de que el memorial pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales que correspondiera.

"Turnado que fue el expediente relativo a la Comisión que subscribe y previo estudio del mismo, encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que presenta a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al señor Félix Fulgencio Palavicini Loría, para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano acepte y use la Cruz de caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia el señor presidente de la República francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México a 25 de noviembre de 1920. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama." - Segunda lectura y a discusión el primer dia hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados: "Los que subscribimos, diputados al Congreso de la Unión por el Estado de Yucatán, en uso del derecho que nos concede la Constitución General de la República en su artículo 71, fracción II, ante vuestra soberanía comparecemos pidiendo el estudio de una iniciativa de ley, que juzgamos de grande importancia:

"La iniciativa que nos permitimos presentar, se basa sobre la roca inconmovible de la justicia contra la cual nada pueden ni los prejuicios ni el tiempo.

"Hoy o mañana, pero para que fueramos justicieros. ¿por qué no hoy? tendrá que triunfar la cuestión social y política relativa a la mujer.

"No en vano Bebel, el ilustre socialista alemán, dijo: "Lo que se llama el problema de la mujer, no constituye sino un aspecto de la cuestión social general, que agita todos los espíritus y todos los corazones, y aquel problema no puede tener solución definitiva sino cuando éste la tenga.

"Una exigua minoría de los que así opinan, reclama igualmente para la mujer los derechos políticos; que la mujer sea, como el varón, un ciudadano copartícipe de la soberanía nacional ya que el hecho de residir exclusivamente el poder legislativo en manos del hombre demuestra que no ha reclamado libertadores ni abolido privilegios más que en beneficio propio dejando en tutela por todos conceptos a la mujer.

"La misión del hombre y de la mujer son, en la sociedad moderna complementarias la una de la otra y ambas igualmente importantes y necesarias.

"La Naturaleza, la Filosofía y la Historia enseñan, contra todas las preocupaciones y todos los atavismos, que la mujer y el hombre completan el ser humano, y el desconocimiento de verdad tan esencial y trascendente ha sido y es causa de males gravísimos." (Ferrer.)

"Las diferencias filosóficas entre uno y otro sexo, se originan únicamente del papel distinto que a cada uno corresponde en la perpetuación de la especie. Por lo que toca a la educación y a la vida social, estas diferencias no tienen para qué ser tomadas en cuenta.

"Las diferencias en lo intelectual y en lo moral, si existen, débense tan sólo a que la mujer ha sido educada hasta hoy, de una manera deficiente, tanto en la calidad como en la cantidad de la enseñanza. La experiencia nos enseña que cuantas veces la mujer ha sido puesta en igualdad de circunstancias con el hombre, ha demostrado que es capaz de igualarlo, y aun de superarlo en ocasiones, en todas las esferas de la actividad humana.

"La Historia nos brinda innumerables ejemplos en pro de nuestro aserto.

"La mujer antigua ha muerto. El tiempo, gran revolucionario, anuló las viejas cualidades que adornaban a la mujer y, en cambio, la dotó de virtudes nuevas." (Finot.)

"¡Y todavía, nos atrevemos hoy, ¡oh, ilusos! a hablar de educación social y cívica a nuestros hijos cuando son hijos de esclavas, inmanumisas que están bajo la merced de nuestra potestad y que, nunca pueden sentir amor a las instituciones puesto que carecen del derecho de fundarlas, de organizarlas, de velar por ellas!...

"En los países que marcharn a la vanguardia de la civilización, la mujer invade y conquista todos los terrenos que en otros tiempos le estaban vedados por rutina. En el taller, en la fábrica, en la oficina pública, en la Industria y en el Comercio, y aun en las profesiones, como el Magisterio, la Medicina y el Derecho, la vemos competir con el hombre y arrancarle a veces los lauros más preciados, de cuyo monopolio gozó por tanto tiempo. ¿Por qué si es capaz de desempeñar todos los deberes del hombre, no ha de gozar de los mismos derechos que él? Sencillamente porque las leyes sociales las hemos hecho nosotros y no ellas.

"Si los manes de la Corregidora y doña Leona Vicario se diesen cuenta de que, en la Evolución

Social que está sacudiendo al mundo permanecemos en atraso secular, esclavizando a la mujer y privándola de sus derechos políticos para ser sus amos todavía, huir horrorizados del espectáculo incivil y menguado que estamos dando con negarle a la mujer, el inalienable derecho de compartir con nosotros las luchas por la libertad, el mantenimiento de la Justicia y el sagrado velar por los fueros del hogar y de la raza.

"El Estado, mientras una mujer posea un espejo para mirarse y un puñado de almendras tostadas, como decía Byron, será un Estado incompleto y mutilado, incapaz de inspirar interés al mundo ni de encarrilarse por el sendero de su progreso.

"Cuando la mujer y el hombre crezcan y estudien juntos las mismas cosas; cuando en la sociedad desempeñen idénticos trabajos y gocen de iguales derechos, se conocerán, ayudarán y respetarán desde niños y, si con el tiempo llegan a unirse, su unión no nacerá de pasajeras ilusiones; sino de afinidades durables y ciertas que harán de ellos la pareja ideal: el hombre y la mujer unidos voluntariamente por el efecto y por la razón, realmente compañeros, capaces de entenderse y recorrer juntos hasta su final, la senda de la vida.

"Ya basta de injusticias. Estamos a la altura de los códigos bárbaros de la antigüedad, desde los libros de los indús y la Biblia, cuando llaman a la mujer: torbellino de incertidumbres, casa de vergüenza, aposento de temeridades, almacén de pecados, campo de recelos, asilo de supercherías, canastillo de fascinaciones, veneno mezclado de ambrosía para la pérdida del género humano y de la virtud; y, también, estamos como los llamados santos padres de la Iglesia que la consideran como: un ser perverso, y se atreven a discutir si tiene alma o no y la apellídan: peste incontrastable, dardo agudo del demonio, la impura y la corruptora que trajo el mal a la tierra: y asimismo, parece que, con un romántico trasnochado, exclamamos: "mujer, ser enfermizo diez mil veces impuro..."

"Ya es hora de que en la evolución social que vamos atravesando, borremos esos dicterios con que afrentamos, en complicidad con los siglos del obscurantismo, a nuestras madres a nuestras esposas y a nuestras hijas. Ya es hora de que exclamemos con el noble Alejandro Sawa: "Yo miro con ansia infinita hacia la mujer, porque de su colaboración aguardo la arribada a la plenitud de los tiempos, la Santa Pascua de la dignificación humana.

"El socialismo, que aspira a hacer la transformación económica de la sociedad, debe aspirar ha hacer la transformación total de la misma. Y ésta no puede hacerse de otro modo que transformando la condición del hogar, es decir, cambiando la condición de la mujer.

"Al Partido Socialista de Yucatán, que ha libertado al indio, que ha elevado la condición del obrero, le corresponde la tarea de libertar a la mujer.

"Casada o no, la mujer de hoy vive en estado parasitario a expensas del hombre. La liberación de la mujer futura debe empezar por su liberación económica; ya ella misma se la está procurando al competir con el hombre en todos los terrenos de la actividad; pero es necesario completarla, reconociéndole todos sus derechos, tanto sociales como políticos.

"La prostitución reglamentada es la mayor vergüenza de las sociedades modernas. A la prostituta oficial la explota la patrona, la explota el chulo, la explota el médico y la explota el Gobierno. Parece mentira que un sólo órgano femenino dé de comer a tanta gente. La mujer tiene tanto derecho al amor libre y de hacer ensayos y análisis en busca de su felicidad como el hombre.

"La Prostituta - servicio del Estado. Hé aquí una contradicción y un desastre: la ley prohibitiva de manjares.... y la ley que encomienda lo anterior ofreciendo al amparo gubernamental la variedad de manjares... en putrefacción. "(Felipe Trigo.)

"Yo veo en el porvenir de la mujer una vida de trabajo completamente igual que la del hombre, una vida de dignidad y deberes y derechos absolutamente iguales que los del hombre". (El mismo.)

"Hallar una condición más dolorosa que la de la mujer actual, es difícil, su destino oscila entre dos tormentos: si pobre, el trabajo, el durísimo trabajo con todo el rigor de un infierno; la degradación y el vicio también, la pública desvergüenza aceptada y reglamentada, porque le conviene el vicio de los hombres; si rica, la cárcel, la cárcel del hogar, donde se guarda el honor con centinela de vista, como si fuese un pájaro que deben enjaular con todo celo los mismos padres y maridos que arrastraron cien veces el suyo por las mancebías.

"Una mujer será libre cuando no necesite del hombre para mantenerse. Unicamente cuando sea libre de este modo, será cuando pueda amar y ser amada por el amor mismo.

"El hombre, es un egoísmo vesánico, ha lisiado el ideal cortándole una ala: la mujer...

"Mujer yo clamo a tí!"

"Para qué habremos venido a esta H. Cámara si no para rectificar los errores de las generaciones ya apagadas en el silencio de la tierra?

"Dejemos a los políticos románticos de ayer el triste y malhadado entuerto de haber ligado con férreas cadenas el destino de la mujer en México; y penetrados de nuestro deber, de nuestra misión social, abramos a la mujer las puertas de la libertad económica, de su libertad sociológica, de su libertad política! que mañana, quizás hoy, como Cornelia la madre de los gracos en Roma sabrá poner al servicio de la patria un esfuerzo potente, para señalar a cada uno el sendero necesario de la justicia y la ruta inolvidable del deber.

"Concedamos a la mujer el derecho político que reclaman a su vida e intereses, para que podamos hablar al niño de derechos y deberes cívicos.

"No olvidemos que la lengua y las tradiciones del hogar inclusive las religiosas, que tanto daño han hecho a la humanidad, son inculcadas al niño por la madre porque ella, como las Vestales, es la que aviva el fuego del hogar doméstico y en él pone las llamas del heroísmo y de la virtud a los carbones del aprobio y de la indignidad.

"La educación materna cívica, es hasta hoy una cosa desconocida en México.

"Y hay que realizarla a toda costa.

"Si hay madres que ante la tumba de sus hijos muertos por el deber, lloran, pero sonríen como patriotas, no tenemos todavía madres cívicas que sean el paladín de la patria y las adoctrinadoras y consejeras eficaces de las generaciones futuras.

"Si queremos madres cívicas, solamente puede conseguirse semejante advenimiento, que integrará el derecho de todo mexicano, hacia la libertad y la justicia, desde el hogar hasta el infinito, concediendo a la mujer el derecho activo y pasivo, en todos los cargos públicos, en todas las funciones públicas, pero no lisiar ni mancar la restauración de las libertades de un pueblo que por desdicha tiene el ochenta por ciento de analfabetos.

"Por todo lo expuesto, proponemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adicionan los artículos 35 y 36 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos: "Las prerrogativas a que se contraen las fracciones todas del artículo 35 y las obligaciones contenidas en las fracciones I, III, IV y V del artículo 36, comprenden también a las mujeres mexicanas de dieciocho años siendo casadas y de veintiuno si no lo son. - Felipe Carrillo P. - B. Carrillo P. - Manuel Berzunza. - Ed.G. Cantón M." - A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y la 1a. de Gobernación, e imprímase.

- EL C. Valadez Ramírez, leyendo:

"3a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea: "Los subscriptos, miembros de la 3a. Comisión de Comunicaciones, en virtud de la discusión suscitada al tratarse de la supresión de las capitanías de Puertos, se permiten proponer a vuestra soberanía que el expediente relativo, que paso a está Comisión de Comunicaciones por no estar integrada aún la Comisión de Marina, pase a ésta última que ya quedó designada.

"Por todo lo anterior , nos permitimos el honor de presentar a vuestra consideración el siguiente acuerdo:

"Unico. Pase a la Comisión de Marina, el expediente relativo a la supresión de las capitanías de puerto, y el dictamen que rindió esta de Comunicaciones.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 4 de diciembre de 1920. - N. Domínguez. - Arnulfo Portales. - A. Manero."

Está a discusión.

- EL C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Norberto Domínguez, miembro de la Comisión.

- EL C. Domínguez Norberto: H. Asamblea: Parecerá extraño que venga a fundar una proposición tan sencilla, que no es más que de mero trámite; sin embargo, aprovechando que apenas son la una y cinco minutos, y que hemos trabajado poco ahora......

- EL C. Castrejón, interrumpiendo: ¡Como todos los días!

- EL C. Domínguez Norberto, continuando: quiero abusar de vuestra amabilidad para decir unas cuantas palabras, no precisamente para fundar la proposición, como he dicho, sino para hablar sobre asuntos navales, que contra lo que yo creía, interesan a la Asamblea. En esta honorable Asamblea, en donde no hay ningún marino, ya no digamos de profesión, pero ni siquiera de nombre, creía yo que a nadie le iban a interesar estos asuntos; pero cuando se presentó el dictamen que motivó una moción suspensiva, algunas personas se interesarón por estas cuestiones y especialmente mi querido amigo Von Borstel. Nosotros habíamos estudiado con empeño, habíamos puesto mucho cuidado para presentar un dictamen concienzudo. Tomamos datos aquí y más allá; creímos que habíamos procedido de acuerdo con las leyes estrictas de la lógica, pero como en México parece que la lógica suele fallar y que en vez de suceder lo que debiera suceder , sucede precisamente lo contrario, experimenté gran sorpresa al ver que aquel dictamen fue impugnado; escuché con atención a mi querido amigo Von Borstel, que habló en la tribuna y a otros amigos que me hablaron en lo privado, como mi querido amigo Aillaud, creo que el señor Rivera Cabrera y aun me parece que el señor Portes Gil, aun cuando de ello no estoy muy cierto. Sus opiniones me hicieron vacilar, porque a los tres los tengo en opinión de hombres inteligentes, y si cuando uno sigue la opinión de un tonto con seguridad yerra, cuando sigue la opinión de los hombres inteligentes, las probabilidades de errar se reducen a la mitad, cuando mucho al 80 por ciento. Así pues, señores, que si reconsideramos el asunto, debemos escuchar la opinión de estos señores no sólo porque son inteligentes, sino porque tienen otra cosa; son personas que viven a la orilla del mar y así como Anatole France dice que en todo dios hay algo de divino, yo creo que en todo playero hay algo de marino, porque aun cuando estos señores no han mandado un buque, no han dirigido escuadras ni le han dado la vuelta al mundo, cuando menos han hecho un pequeño viaje de cabotaje, han visto y ven los barcos a una distancia relativamente corta y algunas veces hasta les permiten que los vayan a visitar; así pues, en asuntos navales están en condiciones mucho mejores de opinar que los diputados del interior a quienes se refería el ciudadano Pedro de Alba, puesto que éstos sólo han visto los buques en las estampas o en las vistas cinematográficas.

Preocupado ya por esto, quise hacer lo que se llama una encuesta, y anduve de la Ceca a la Meca preguntándole a cuanto marino había, qué opinión tenía sobre estos asuntos; unos me lo daban favorable al primitivo dictamen, otros adversa, y entre las opiniones que recogí, se encuentra la de un marino facultativo, hombre importante que desempeña un puesto elevado en la administración pública, quien me dijo que sí era partidario de la existencia de las capitanías de Puerto. Siendo este señor defensor de las capitanías de Puerto, creí yo que con su conversación iba a quedar profundamente robustecida la creencia que tenía yo en mi dictamen anterior; pero no, señores, sucedió todo lo contrario, me sirvió esa conversación para venir a dar la razón, si no del todo, cuando menos a medias, a mis apreciables colegas, porque, como dije yo, partía del principio de que se había necesitado una ley para que esos puestos los desempeñarán facultativos y que esos eran los que los desempeñaban. Y resultó que no, que en México no hay marinos; a lo menos hay muy pocos; que el celo patriótico de la administración carrancista quiso que se exigiera ser marino por nacimiento para

desempeñar funciones navales....(Voces: ¡Ser mexicano!) ¿Cómo dije? (Voces: ¡Marino!) Eso es, mexicano, aunque los que se llaman marinos, no lo son por nacimiento; pero en fin, al mejor tirador se le va la liebre y a menudo se escuchan lapsusinguas a los que ya nos tienen acostumbrados muchos de nuestros apreciables colegas; yo, por ser digno de su compañía, debo figurar también en el número. Pues bien; resulta que nuestro afán de tener mexicanos por nacimiento desempeñando funciones navales, han hecho que hayamos excluído el valioso contingente que nos prestarían los mexicanos por naturalización, y me encuentro, según este apreciable informante, con que las capitanías de Puerto no están desempeñadas por marinos de profesión, como yo creía sino una buena parte de ellas por ingenieros civiles. Un ingeniero civil es un hombre ilustrado; sabe algunas de las cosas que se tratan en asuntos navales pero no tiene la competencia necesaria para desempeñar esas funciones. Pero no fue eso lo que más me desconsoló, sino otras cosas todavía más desconcertantes, porque al fin y al cabo un ingeniero civil es un hombre culto. Me dijo este señor que era verdad que las capitanías de Puerto andaban algo mal, pero no por culpa de la ley, sino de las autoridades que hacían los nombramientos. Afortunadamente, no me citó un caso concreto, y digo, afortunadamente, porque me evitó la pena de hacer una acusación aquí, en la tribuna, que hubiera tenido que sostener; no me dijo si en épocas recientes o en épocas pasadas se han hecho nombramientos de capitanes de Puerto; pero entre ellos me citó estos dos casos: me dijo que para uno de los puertos del Pacífico se habia nombrado capitán de puerto a un sargento.( Una voz: ¡Acapulco!)No quería yo decir el nombre, exactamente: Acapulco. Mis honorables colegas, que son en su totalidad hombres muy ilustrados y que han leído mucho de Historia, saben que Napoleón el grande decía que todo sargento llevaba en su mochila el bastón de mariscal de Francia.Yo sí creo que Napoleón alguna vez dijera que cada sargento llevaba el bastón de mariscal de Francia en su mochila; pero lo que no se le ocurrió a Napoleón ni a nadie se le ha ocurrido, es decir que junto con el bastón de mariscal de Francia, llevara un bastón de capitán de navío, de fragata, de pailebot, etcétera y, en último caso, de trajinera. Así, es que, dada la poca cultura del gremio de sargentos, ya se imaginarán ustedes como sería este capitán de puerto; no son los militares de tierra hombres más adecuados para desempeñar funciones navales. Creía yo que esto era el sumum; pero como en todo hay quien gane, después supe de un caso peor,y ya que mi querido amigo Rivera Cabrera parece que también esta enterado le suplico me diga a dónde fue éste, porque para otro puerto nombraron capitán a un torero. ( Una voz: ¡ A Manzanillo!) Gracias. Nombrar a un torero, esto sí me pareció el colmo. Yo me explico que los mexicanos seamos afectos a la tauromaquia, esto está en la sangre, habla en ello la ley de la herencia de muchas generaciones; además, nuestro amor a la tauromaquia tiene mucho de patriotismo, porque de todas las ramas de la ciencia y del arte, la única en que México ha llegado a producir genios de celebridad mundial, es la tauromaquia.( Risas.)

El C. Martínez de Escobar Rafael, interrumpiendo: ¡ El diputado Luis León! ( Risas.)

El C. Domínguez, continuando: Don Venustiano no lo comprendió así; don Venustiano revelaba no tener profundos conocimientos en psicología política. Ignoraba que los pueblos se manejan y se gobiernan con las ideas de ellos y no con las de los gobernantes, y cuando un gobernante, en vez de asegurar la recta manifestación de las costumbres populares, trata de imponer las contrarias, a la fueza, se manifista despótico en la forma y se hace aborrecible. Me inclino hasta creer que para la caída de don Venustiano Carranza influyó, más que la imposición de Bonillas, su antipatía por la tauromaquia y por la lotería. (Voces: ¡ No! Murmullos.) Habrá cosas que podrán desarraigarse de las costumbres; pero el amor a la lotería y a la tauromaquia, está perfectamente arraigado en nuestro modo de ser. No solamente me explico eso, sino que aun me explico que haya personas que, sin ser diputados, paguen veinticinco pesos por una barrera los días que torea Gaona; pero no creo justo que nuestra afición al noble arte de Cúchares, de Pepe - Hillo, de Franscuelo, de Lagartijo, de Mazaantini y de Rodolfo Gaona, nos lleve al grado de pretender que vayamos a invadir los dominios del no menos notable arte de La Perouse. Vasco de Gama, Magallanes y todos los grandes marinos, porque indudablemente un torero sabrá de verónicas, de navarras, de valopíes, de faroles, de banderillar al quiebro y matar recibiendo; pero con toda seguridad no es capaz de distinguir el palo de trinquete, del de mesana, y si oye la palabra eslora, va a creer que es una palabra enigmática, siendo que el más insignificante marino sabe que eslora es la longitud del buque desde el codaste hasta la roda, y todavía las palabras enigmáticas sencillamente no las comprende; pero el mal sube de punto si oye las que le son conocidas, porque si le mandan poner un espía, va a creer que se trata de una persona que está vigilando atentamente a la tripulación y al pasaje, cuando que en realidad de lo que se trata....

El C. Alessio Robles: ¿ Y si le dicen....?

- El C. Domínguez ¿ Cómo, compañero? (El C. Alessio Robles dice algo en voz baja.)

El C. Domínguez: No, compañero; eso no. Este individuo va a creer que el espía es una persona que vigila el pasaje, a la tripulación, cuando que espía es un cable que sirve para amarrar el buque. Mi distinguido marino de tierra, Rivera Cabrera, no encuentra objeción. Si oye mentar la palabra "juanetes", lejos de imaginarse que son unas pequeñas velas que se colocan encima de las gavias, va a creer que son esos endurecimientos de la piel que molestan tanto en las plantas de los pies. ( Risas.) Si la hablan de "rizos", ni por asomo se da cuenta de que es el dispositivo por medio del cual se aumenta o disminuye a voluntad la superficie que las velas exponen a la acción del viento, sino que va a creer que son los adornos del pelo, natural o artificial, que las señoras se ponen en el peinado; no hablo de algunas otras palabras que ustedes conocen; quizá se me haya pasado alguna, pero yo creo que ustedes la conocen con facilidad. (Risas. Aplausos.) Pero el colmo, lo que batiría el record, seria posible que "limpiara los fondos." El más

insignificante marino entiende por eso, llevar el buque al astillero o al dique seco, corregir las imperfecciones de la quilla y librar ésta de las incrustaciones que dificultan la marcha del buque. Pues no, señor; el torero al que me vengo refiriendo, con seguridad va a creer que si le mandan "limpiar los fondos", se trata de los fondos de la oficina y creerá que no debe dejar un solo centavo en la caja (Risas.) y esa orden la ejecutaría en el acto, en provecho propio.( Risas.) Así pues, señores, no hay que poner como capitanes de puerto ni a ingenieros civiles, ni a sargentos, ni a toreros, ni a sacristanes, ni a sastres, ni aun a profesores normalistas, no obstante los eminentes servicios que este apreciable grupo de intelectuales ha prestado a la revolución y su indiscutible habilidad para desempeñar toda clase de puestos públicos.(Risas.) Así pues, queridos marinos que no os embarcáis...

El C. von Borstel, interrumpiendo: Debo advertirle, señor Domínguez que bastantes años de mi vida me he mantenido del mar.

El C. Domínguez, continuando: Dispensadme entonces, queridos marinos que os enbarcáis desde La Paz hasta la bahía de "El amortajado"; estaba yo mal informado de que soléis hacer grandes viajes hasta Altata. ( Risas.) Pues bien, mis queridos amigos; tenéis una gran dosis de razón; como casi todos los que tienen razón, suelen tenerla ya en lo que niegan, ya en lo que afirman, para corregir el mal el señor Aillaud decía: volvamos a la administración vieja,volvamos a los tiempos del señor Limantour. Allí es donde yo no estoy tan conforme con vosotros; es muy fácil señalar los males, pero no es muy fácil decir: volvamos hacer como se hacía antes. No, señores; el hombre está ligado al pasado con una férrea y pesada cadena, pero el día en que se rompe uno de aquellos eslabones, qué difícil es soldarlo! (Aplausos.) Las revoluciones conmueven profundamente a los pueblos, la nuestra ha sido un verdadero cataclismo en lo político, en lo social, en lo económico; la república ha sido conmovida " de fond a comble", como dicen los franceses, y cuando algunas innovaciones no han dado el resultado que esperábamos, cuando los más entusiastas de la revolución ven que en algunas cosas han fracasado y que la fuerza de los acontecimientos los obliga a confesar su fracaso, ante la imperiosa necesidad dicen: no, señores; volvamos a hacerlo como antes, volvamos a los tiempos de don Porfirio, volvamos a los tiempos de Limantour. No hay tal cosa, señores; yo quise a don Porfirio y quise a Limantour y estuve encariñado con aquel régimen; pero, sin embargo, no soy de los que para resolver los problemas nacionales dicen; volvamos a los tiempos de don Porfirio, volvamos a los tiempos de Limantour. ( Aplausos.) Aquello paso, aquellos procedimientos de gobierno nacieron de las circunstancias del medio y el momento histórico y nacieron de las personalidades que intervinierón en ellos. Los regímenes personales desaparecen siempre en la persona que los implantó: por eso se necesitan los regímenes de ideas y de principios.(Voces:¡ Muy bien! Aplausos.) Al señor Aillaud le parece la cosa más fácil que si todos los capitanes de puerto son unos inútiles o, como él dijo, unos sinvergüuenzas, afirmación demasiado atrevida, vuelvan a las aduanas; y si admitimos que el Gobierno nombre capitán de puerto a un sargento, a un torero, a un sastre, ¿Por qué no admitimos que pueda igualmente nombrar administrador de aduana a un sacristán, a un sastre o a un amansador de potros?

El C. Aillaud, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Domínguez: Todas las que usted guste; mi mayor placer es contestarlas en la tribuna. ( Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado por Sayula.

El C. Aillaud: ¿Tiene usted la bondad de decirme cuántos marinos tenemos en la República Mexicana?

El C. Domínguez: Voy a contestarle y voy a contestarle en términos que lo desea. Su interpelación estuvo magnífica, porque le voy a dar la razón: Ya mero son tan pocos, que son como las camisas del hidalgo montañés, don Pascual Pérez Quiñones, que eran nones y no llegaban a tres.( Risas.) ¿Quería hacer una interpelación el señor Alessio Robles?

El C. Alessio Robles: Más bien una rectificación.

El C. Domínguez: Estoy dispuesto a aguantar todas las que gusten.

El C. Alessio Robles Vito: Hace aproximadamente un año tuve que consultar en las publicaciones del censo, publicaciones oficiales, los datos de 1910. Quería conocer el número de marinos, y figuran diez y siete mil marinos en el censo. Por supuesto que es una mentira enorme...

El C. Domínguez: Como tadas las nuestras en general, mi querido amigo. (Risas.)

El C. Alessio Robles: Casi todos residen en el Distrito Federal, yo creo que ahí estarán hasta los de Xochimilco.

El C. Domínguez: No le extrañe a usted. México - no es la primera vez que le digo es el país de las aberraciones, es donde las reglas de la metodología de la sintaxis, fallan, donde estamos reñidos con la lógica: aquí tenemos marinos que no se embarcan y somos capaces de mandar de aeronautas, de aviadores, a individuos que han vivido en las profundidades de la tierra, es decir, a mineros; éste es el país de las contradicciones: así es que habrá muchos militares de marinos, también en la revolución de 1910 había muchos soldados; todos tenemos en el papel marinos, soldados, artistas, literatos, y a la hora de las realidades nos encontramos con que todo disminuye notablemente. Así es que el señor Aillaud me decía: hay muy pocos marinos. Es verdad, hay muy pocos marinos, por eso he querido tratar este asunto; en la actualidad comienzan a tener grande importancia los asuntos navales, merecidamente; ya en la Cámara de Senadores hasta se pensó en crear un Departamento de Marina; puede ser que lleguemos a crearlo, pero ya van tres o cuatro veces que lo digo, no soy partidario de los departamentos, me parece una organización absurda; pero, en fin, podrá crearse ese departamento; yo a lo que me refiero es a esto: que si este punto va a tratarse nuevamente, mis deseos son que la Comisión de Marina, a quien quiero que pase este dictamen, no se límite a decir: " volvamos a la

organización antigua", sino qué formule un proyecto de ley, algo organizado mucho mejor.

El C. von Borstel: Para una interpelación.

El C. Domínguez: Todas las que usted guste.

El C. von Borstel: ¿Está enterado el ciudadano Domínguez de las múltiples documentaciones y trabas que trae el establecimiento de las capitanías de Puerto, no porque las capitanías de Puerto sean malas, ni mucho menos, sino porque la institución de por sí es mala?

El C. Domínguez, continuando: Segunda interrogación que voy a contestar a mi querido amigo von Borstel, dándole todo lo que me pide y hasta un poco más; le entrego capital y réditos. Tiene usted razón y es verdad. Yo digo: la organización actual ya veo que es mala; lo único que afirmo es que no se vuelva lisa y llanamente a poner como estaba antes, y voy a explicarlo con algunos datos; no voy a hablar de memoria. Ahora el Departamento de la Secretaría de Comunicaciones comprende: puertos, faros y marina mercante y han puesto como autoridad al capitán de navío, que es una amalgama imposible de funciones navales y de funciones de ingeniería. En tiempo del señor Limantour no estaba así; en tiempo del señor Limantour los puertos dependían de la Secretaría de Comunicaciones y había una sección que se ocupaba especialmente de puertos; los faros estaban bajo vigilancia de la Dirección General de Faros, que residía en Veracruz; el servicio de faros fué una creación hecha casi durante la época porfiriana; no digo yo que antes no hubiera faros, sí los hubo. El creador del servicio de faros fue el ingeniero Francisco Nicolau; se desarrolló bajo su dirección y llegamos a tener un servicio de faros, caro, costoso, porque a los gobiernos las cosas les cuestan doble o triple que a los particulares; los gobiernos gastan mucho dinero, porque escribir oficios y gastar dinero es una propiedad de los gobiernos, cosa que no tienen los particulares; pero de todas maneras, teníamos un buen servicio de faros; teníamos una dirección General en Veracruz y numerosos distritos en diversas partes de la costa. Así es que se hacía una vigilancia activa...

El C. von Borstel, interrumpiendo: Creo que mí estimable compañero Domínguez debe estar enterado de esto, que es una gran verdad: que el servicio de los faros estuvo mucho mejor atendido durante la época en que no existían las capitanías de Puerto, que no en estos últimos cinco años, en los cuales el servicio de faros ha quedado por los suelos.

El C. Domínguez: Pero si tan estoy perfectamente convencido, que es lo que estoy diciendo, mi querido amigo; o lo engañaron sus oídos, o me engañó mi boca, porque es lo que estoy diciendo: que había un excelente servicio de faros en esa época que se creó bajo la dirección del ingeniero Nicolau, y había un servicio de puertos bastante aceptable porque tenían inspectores de puertos que se ocupaban especialmente de aquéllos.

El C. Serrano: ¿Me permite una interpelación?

El C. Domínguez: Todo lo que usted guste; todos los honorables diputados pueden preguntarme, que yo estudié, cuando muchacho, el catecismo del padre Ripalda, desde "decid niño, ¿cómo os llamáis?" hasta la última parte, y he estado acostumbrado por eso a responder preguntas; de manera que, señores, como estudié el padre Ripalda, podéis preguntar todo lo que gustéis. (Aplausos.)

El C. Serrano: Es una aclaración lo que deseo hacer. Es esta: aquí se ataca el actual servicio de faros y yo quiero explicar por qué el servicio de faros anda tan mal y por qué algunos faros se apagan. El mismo señor Nicolau, a quien se acaba de mencionar, éstá todavia en el Departamento y es una persona honorabilísima y competente, dicho esto por el propio director de Puertos y Faros, a quien tengo el honor de conocer; pero se ha cometido el absurdo de querer someter el servicio de faros a los departamentos de Aprovisionamientos Generales; pedían el carburo, pedían lo que se necesitaba a este departamento y ahí la tramitación es tan dilatada, tan deficiente, que después de tres o cuatro meses de estar pidiendo combustible para un faro, aún no llega y el faro se tiene que apagar, y así por el estilo. De manera que no es responsabilidad de la Dirección de Puertos y Faros, sino la defectuosa organización de someter el Departamento de Faros al Departamento de Aprovisionamientos Generales.

El C. Domínguez, continuando: Estoy encantado de su interpelación,(Risas.) porque esas interpelaciones me están dando, punto por punto, la oportunidad de dejar complacidos a los que las hacen y dejarme complacido a mi mismo, porque estoy comprobando mi tesis. ¡Qué raro es eso! Solamente en las compañías de Seguros veo que los intereses de las dos partes son concordantes, y así como a las compañías de Seguros les interesa que el asegurado viva mucho tiempo, también al asegurado le interesa vivir mucho tiempo. Y aquí estoy encantado con los señores colegas, porque cada interpelación que hacen está comprobando mi tesis. No acuso a nadie.

El C. Serrano Gustavo P., interrumpiendo: No estoy en contra. Es simplemente una aclaración.

El C. Domínguez, continuando: Todas las que usted guste.( Risas.)

El C. Serrano Gustavo P.: Ya no.

El C. Domínguez, continuando: Mire usted, desde que el famoso Emiliano Zola lanzó su famoso "J'accuse", todos nosotros nos hemos constituído en acusadores, porque es muy bonito ese papel. Yo en estos momentos no estoy acusando a personas, sino a instituciones. Me pregunta mi querido amigo Serrano que por qué el servicio de faros anda mal...

El C. Serrano Gustavo P., interrumpiendo: No, señor.

El C. Domínguez, continuando: Bueno; asegura que anda mal. Pues voy a contestarle por qué anda mal, sin hacer cargos concretos a ninguna persona. Hay un apólogo muy viejo en que el pato platicaba con varios animales y decía que él tenía sobre los otros esta superioridad: que él volaba, nadaba y andaba. Y le contestarón: "Sí, pero ni nadas como el pez, ni corres como el gamo, ni vuelas como el águila." Pues bien, esto sucede siempre que se reune un conjunto de funciones heterogéneas...

El C. Aillaud, interrumpiendo: No todos los ministerios andan mal.

El C. Domínguez, continuando: Cuando sus funciones son heterogéneas, detestablemente;

cuando se trata de funciones homogéneas, no; si se trata de funciones homogéneas, los ministerios andan bien; pero no cuando les ponen funciones heterogéneas; se ha querido poner el Departamento de Marina Mercante, función muy heterogénea, y voy a decirles a ustedes, no porque esté en cátedra, (Risas.) creo que todavía no se me pasa la mano, ( Risas.) pero ya saben ustedes, como en las novelas de folletín, a la hora que se acabe continuará en la entrega siguiente; así es que permítanme ustedes seguir hablando de las funciones navales. Es cierto, con el servicio de faros pasan cosas tan trágicas yo aquí estoy hablando en estilo de sainete y no quisiera elevarme hasta las alturas de la tragedia, porque me he fijado que siempre para las inteligencias pequeñas, como la mía, por muy mal que lo hagamos en el sainete, lo hacemos mucho peor en el drama y la tragedia, pero ya que se trata de esto, en el servicio de faros pasan cosas trágicas como esta: hay individuos que están aislados, que no tienen más alimentación que las que le vienen del exterior, de los guardafaros, y se asegura por la prensa, que se ha dado el horrible caso de que se quede el guardafaros y no les lleven que comer. (Voces: ¡Eso hasta en la época de Porfirio Díaz pasaba). Pues entonces hasta a las autoridades que intervinieron en la época de Porfirio Díaz las censuro.

El C. Serrano: Señor Domínguez, creo que su señoría no entendió la aclaración que yo hice.

El C. Domínguez: Soy un poco duro de entendimiento, de manera que es posible. (Risas.)

- El C. Serrano:¿Me permite que le explique nuevamente? ¿ Me permite usted que le aclare?

El C. Domínguez: Con mucho gusto. (Voces:¡Déjenlo que termine!) No, si aquí es como en las comedias, no como dicen los otros señores, o no sé quién decía ayer, que allí cada cual hablaba cuando se le antojaba, y esto no, sino cuando lo dice el apuntador, no cuando se le antoja. Aquí pueden ustedes hablar todo lo que gusten; estoy dispuesto a diálogos, cuartetos, quintetos y hasta a ciento cincuentayunetos.(Risas.)

El C. Serrano: La aclaración que yo deseo hacer es ésta: que no es que en un departamento existan funciones heterogéneas, sino que una función, o un departamento, como es el de faros, para aprovisionarse no lo puede hacer directamente, si no que tiene que acudir a otro departamento, es decir: son dos departamentos para una sola función, y de allí viene que no se obtengan los recursos que se necesitan, en tiempo oportuno: las provisiones, el combustible, etcétera. Por eso es que nosotros queremos que ahora la Dirección de Faros tenga una absoluta independencia, para que no se den casos de que se apaguen los faros o de que se muera de hambre un guardafaro.

El C. Domínguez, continuando: Seguimos de acuerdo. Eso que usted dice, tiene esta explicación: En todos los países hay distintos ministerios: de Fomento, de Instrucción Pública, de Agricultura, etcétera. Entre nosotros, ¿sabe usted cuál es el ministerio más importante? El ministerio de complicación de negocios sencillos.( Risas.) Para los mexicanos es el más importante de todos los misterios. Yo creo que no hay un ministerio en donde no haya una sección de complicación de negocios sencillos. Eso es lo que solemos hacer: un mundo de papeles para despachar el asunto más insignificante. Por eso sucede así en el servicio de faros. Continúo en mi análisis de las funciones navales y a explicarle a mi querido amigo el señor Aillaud, a quien tanto respeto por sus conocimientos náuticos, por qué quiero que no volvamos a los tiempos del señor Limantour. Levantamientos hidrográficos: Los levantamientos hidrográficos tienen por objeto la configuración de las costas, la determinación de las profundidades del océano, el señalamiento de la clase de fondos que hay, y luego trazar curvas de nivel.

No hablo con más detalles, porque eso equivaldría a dejar en estos momentos vacías curules y galerías, por eso no voy a hablar mucho; pues bien; los levantamientos hidrográficos son heterogéneos a otras funciones navales, esos deben depender de la dirección de estudios geográficos, porque los levantamientos hodrográficos no forman más que una variedad de los levantamientos geodésicos en general. Luego viene el servicio de abalizamiento e iluminación. Se necesita, en los países bien organizados, que las costas estén tan bien iluminadas que, si posible es, antes que desaparezca la luz de un faro, esté ya la luz del siguente. Todos estos faros tienen características especiales, no les digo que se dividen en catóptricos y dióptricos, para que no crean que vengo, como en lenguaje vulgar suelen decir ustedes, a recargármela; no, no quiero más que ilustrar la opinión de los compañeros. Pues bien; esos faros tienen cierto número de ocultaciones y destellos; debe, pues, haber un estado de iluminación y abalizamiento que se reporten con oportunidad a todos los marinos, para que estén al tanto de cómo están las costas. Luego vienen las luces de señal de peligro, las luces de situación y alineamiento; cuando hay luces de alineamiento, sucede que han marcado un canal profundo y el marino no tiene más que vigilar la dirección de esas luces, para saber que tiene de seguridad en la dirección, que hay fondo suficiente para su embarcación. Me parece que así es y si no, suplico al señor Aillaud se sirva decirme cómo es.

El C. Castrejón: En Sayula no llueve.

El C. Domínguez: Pero allí no hay faros.

El C. Castrejón: Por eso.

El C. Domínguez: Ven ustedes que así como dije que el servicio hidrográfico debe estar dependiendo de la dirección de estudios hidrográficos, digo que el servicio de faros debía constituir una dirección especial, como la constituyó antes, con el suficiente número de distritos y dependiendo todo de una dirección central de faros. Bueno; luego viene la cuestión, el servicio de practicaje. El servicio de practicaje es uno de los más importantes, porque cuando un buque está ya cerca de las costas, iza una bandera especial, que se llama "de práctico", y tiene que ir el práctico a hacerse cargo de la rueda del timón para dirigir el buque. Por mucho que conozcan los capitanes de buque una bahía, ellos siempre piden práctico, y tienen razón, porque una catástrofe que pasara, sería de responsabilidad para ellos, por no haber pedido el práctico oportunamente. Inmediatamente se cobra el derecho de practicaje, y está

establecido en la ley. Pues bien; con ese derecho de practicaje me han dicho que pasan cosas como éstas: que hay puertos, como en Tampico, en donde no hay prácticas oficiales; son prácticos particulares, y el Gobierno cobra el derecho de practicaje - una de las cosas que decia von Borstel, que las contribuciones son odiosas - , y cobran a tanto el metro de calado, creo que a quince pesos el metro de calado, si no me engaño, y cuando pasan las seis de a tarde, un recargo de cincuenta por ciento. De manera que son veintidós pesos y medio por metro de calado. Es posible que en las cifras esté errado; no las he apuntado, pueden habermélas dado mal; pero si he cometido error, suplico dispensarme. Naturalmente, en todas esas funciones en que se paga a destajo una cantidad fija, es natural que en interés de los empleados está sacar el mayor número de dinero. Este es un inconveniente. Si se ponen prácticos con un poco sueldo, éstos, con seguridad, desatenderán su oficio, sobre todo, si no son personas capaces; si ponen prácticos a un tanto por ciento, a una cantidad fija sobre los buques que entren, éstos tendrán la mayor cantidad posible de ventajas. Por consiguiente, lo que se necesita es tener prácticos que sean pilotos realmente competentes, bajo la dependencia de la autoridad nacional, llámese administrador de la aduana o como se quiera, para que así no extorsionen a los marinos y eviten de esa manera un tráfico activo de cabotaje internacional. Luego vienen los derechos de las capitanías de Puerto; que la Comisión de Presupuestos los estudie; todos, por la cuantía de ellos, o por la manera de cobrarlos, son odiosos, hay que suprimirlos o hay que modificar la recaudación. Luego creo que no hay más gabela, querido amigo von Borstel: capitanías de Puerto, derecho de practicaje...

El C. von Borstel: Una aclaración, sobre el derecho de practicaje, señor Domínguez, si me la permite usted.

El C. Domínguez: Con mucho gusto.

El C. Von Borstel: El derecho de practicaje, señor Domínguez, no solamente se cobra a algunos buques que necesiten del práctico, porque no tengan la seguridad de poder entrar, como se debiera, a los puertos, sino a toda clase de embarcaciones, pidan o no el práctico, y es donde viene a estar lo más inmoral de este impuesto.

El C. Domínguez: ¿Ya acabo? Agradezco mucho al compañero von Borstel su atinada y juiciosa observación y creo que debe tenerse en cuenta por la Comisión de Presupuestos. Una de dos cosas: o el servicio de practicaje es un impuesto, o es un servicio; si es impuesto, produce poco y constituye una rémora para la nación y hay que suprimirlo. Si es un servicio, entonces no hay necesidad de que el Gobierno tenga un monopolio, que sean prácticos los que quieran o que si el servicio lo propone el Gobierno, lo cobre cuando se haga y no cuando no se haga. De manera que es eso, mi querido amigo von Borstel, tiene usted mucha razón. Luego vienen los permisos de pesca, el derecho de muelle. El derecho de muelle es un inconveniente, no solamente en México. Les voy a prácticar alguna cosa de mis viajes. Cuando yo fuí a Yokohama, fuí en un vapor de la "Pacific Mail Steamship Co." y me llamó la atención que no se acoderaba el vapor al muelle, sino que nos quedamos a bastante distancia y tuvimos que ir en lancha al muelle. Después ví que otros vapores sí se acoderaban al muelle. Pregunté por qué y me dijerón: "Porque los derechos de muelle son elevados", y la compañia no quería pagarlos. De manera que cuando se haga un servicio que se cobre coma tal, suprimamos el impuesto por odioso. De manera que a la Comisión de Marina a que va a pasar esto, yo le agradecería que estudiara todos esos impuestos y les quitara todo lo que tienen de odiosos. Luego vienen los permisos de pesca.....

El C. von Borstel, interrumpiendo: Una pequeña aclaración.

El C. Domínguez, continuando: Hágala usted. Con permiso, señor presidente. Estoy usurpando sus funciones, dispénseme usted.

El C. presidente: Puede seguirlo haciendo así el señor Dominguez. Se pierde, realmente, el tiempo en pedir la palabra dirigiéndose a la Presidencia. Mientras no haya desorden, la Presidencia no tiene interés en exigir el estricto cumplimiento del Reglamento.

El C. Domínguez, continuando: Agradezco la atención del señor presidente. Seguiremos con quintetos, sextetos, etcétera. De manera que escucho con toda atención.

El C. von Borstel: Entre los impuestos, aunque no lo sean propiamente dichos, debe de contarse la numerosa documentación que dije antes, que requieren las capitanías de Puerto, porque como todos sabemos, esa documentación lleva timbres y, desde luego, constituye un impuesto, y aparte, los agentes, que tienen que hacer una numerosa documentación, que hoy se hace por duplicado, uno a la aduana y otro a la Capitanía de Puerto, viene a perjudicar directamente a la marina y, naturalmente, hace que se tenga en cuenta como un impuesto, todas esas trabas, toda esa documentación que resulta inútil en la práctica.

El C. Domínguez: Muy bien dicho, y tengo el gusto de ver que el señor von Borstel está predicando, como los curas, a los convencidos. Fuí director de Correos y yo supe lo que era el papeleo. ¿Sabe usted cómo querían, a veces, los jefes se Sección probarme que su Sección tenía mucha importancia? Por el número de oficios que se despachaban, y me decía uno: vea usted cómo no se me quiere subir el sueldo, despachamos más de cincuenta y dos mil oficios en el año. Y, realmente, las tendencias de las oficinas del Gobierno es poner oficios para todo, papeleo y más papeleo y después resulta que en las oficinas se forman verdaderas montañas de papel; así es que hay que suprimir ese papeleo excesivo, hay que suprimir esos impuestos onerosos, Una de las cosas que más odiosos hace a los impuestos, es que recaen sobre las clases de humilde condición, y por eso las alcabalas eran tan odiosas. La peseta o real que se cobraba en la garita de Jamaica en aquellos tiempos, hacía odiosas las alcabalas. Los pescadores son hombres pobres, en general, sufren la vida ruda del mar; de manera que ponerles alcabalas a los pescadores, me parece casi un crimen; así que es que está en una cosa que el Gobierno debe evitar a toda costa. Yo estoy complacido de que hayan venido a debate estos asuntos navales, porque aquí los marinos, fuera de alguno que otro, como el señor von Borstel y

el señor Aillaud, no tiene quien los defienda, no porque a los señores diputados les falte voluntad para ello, todos han probado su civismo, su filantropía y su cultura y el grandísimo empeño que tienen de velar por los intereses de sus comitentes, como lo prueba la asidua concurrencia que a diario hay y que nos va a obligar a tener que poner más curules, porque ya no caben. ( Aplausos. Risas.)

El C. von Borstel: Para una interpelación. ( Voces: ¡ No, hombre! ¡ Ya no!)

El C. Domínguez: Es más fácil que se cansen los interpelantes, que el orador; de manera que pueden seguir, porque todavía no me he cansado; si el señor presidente no se cansa, yo soy incansable.

El C. secretario Valadez Ramírez: Hasta las cuatro.

El C. Domínguez: A la hora que ustedes gusten.

El C. von Borstel: ¿Me permite usted hacer una aclaración?

El C. Domínguez: Sí, señor. Ya autorizado plenamente, hago uso de esa autorización.

El C. von Borstel: Siguiendo la tesis que he sostenido, de que las capitanías de Puerto deben ser suprimidas, debo decir que se corrobora perfectamente lo dicho por el compañero Domínguez respecto a los papeles, porque los ciudadanos capitanes de Puerto que la mayor parte de ellos no tiene ningún quehacer - , efectivamente, para demostrar a la superioridad que son necesarias a las capitanías de Puerto, hacen expedientes por cualquier nimiedad y, naturalmente, esas nimiedades resultan en perjuicio directo de los pescadores, marinos y de la administración misma, porque entorpecen las labores de aquéllos y les impiden ganarse el sustento; pero, en cambio, ello es que aquí, en México, donde no se conoce la labor que hacen las capitanes de Puerto, se cree, por esos oficios que ellos pasan, que efectivamente son necesarísimas esas capitanías que el pueblo verdaderamente repugna, porque ha visto y comprende que son absolutamente innecesarias y molestas. Los capitanes de Puerto para demostrar aquí, en México, que sí tienen razón de ser, hacen la numerosísima documentación a que hace rato se refería el compañero Domínguez, hablando de la Dirección de Correos cuando él estuvo al frente de ella.

El C. Domínguez, continuando: Pues tiene usted mucha razón, esos papeles son nuestras calamidades. Ahora estamos hablando de capitanías de Puerto, y aquí sale a colación asunto; pero a cualquiera parte que vayamos, en México, los hombres, lo mismo los de tierra que los de agua, tenemos la manía de estar gastando mucho papel en las oficinas de Gobierno. Ahora se trata de los oficinistas marinos y se pone el dedo en la llaga. De manera que está muy bien pensado y le concedo razón. Lo que les propongo es esto: no que volvamos a los tiempos del señor Limantour, sino que la Comisión, que ha revelado tanto empeño, el señor Aillaud no sé si será miembro de la Comisión; pero creo que no tendrá inconveniente en prestar su valioso contingente, lo mismo que el señor Rivera Cabrera y algunos otros de los compañeros, aun yo mismo, a pesar de que soy bastante ignorante en asuntos navales, no tengo inconveniente en prestar mi pequeño contingente.

Lo que quiero es esto: que se haga en la nueva ley un estudio detenido de las diversas oficinas navales, que se precise a qué Secretaría deben corresponder unas y a cuales deben corresponder otras para que haya estas dos cosas: libertad de acción y responsabilidad en la acción, porque la libertad y la responsabilidad son hermanas gemelas, no pueden separarse la una de la otra. Yo la tesis que sostengo es que no se les den funciones administrativas empleados irresponsables. Yo ví, por ejemplo, cosas como estas: en un puerto pequeño, como es la Paz, tierra del señor von Borstel, un capitán de Puerto que recibe un buque cada ocho días, puede ser que yo exagere un poco, pero en fin, son pocos los buques que entran a La Paz. ¿Y qué hace el resto de esos días?, pues está descansando, leyendo la Biblia, si es protestante; haciendo versos, si es poeta, o pescando, si le gustan los deportes marítimos.(Una voz: ¡ O en la cantina!) Yo no quería hablar de la cantina porque soy enemigo de sospechar lo malo de mi prójimo ( Voces:¡ Lo hemos visto!) Yo que, como no lo he visto, supongo que se dedican a ocupaciones más honestas que a contrariar las ideas de míster Wilson. Pues bien; les decía yo que en un puerto pequeño como La Paz, las funciones de capitán de Puerto y del administrador de la Aduana pueden estar perfectamente unidas, allí no veo yo por qué el administrador de Aduana no pueda ser al mismo tiempo capitán de Puerto; pero cuando se trata de puertos grandes como el puerto de Tampico, en donde tienen que estar entrando buques a todas horas. ¿se le van a dar funciones netamente navales a un empleado fiscal, como es el administrador, que ni siquiera tendrá la cultura de aquellos tiempos de Limantour, porque después de una revolución, la primera condición para tener un puesto es haber sido amigo de la causa? Las demás condiciones son secundarias.

El C. Aillaud, interrumpiendo: ¿Me permite usted?

El C. Aillaud: Con mucho gusto.

El C. Domínguez: Le voy a explicar únicamente esto: los administradores de aduanas solamente en la parte administrativa es como han tenido funciones; en la parte técnica solamente queda al piloto mayor, que es subalterno del administrador del Timbre, encargado de la parte técnica.

El C. Domínguez, continuando: Pues sí, señor Aillaud. Precisamente es lo que yo propongo.(Murmullos.) Si ustedes no están cansados, yo por mi parte estoy dispuesto a seguir contestando las preguntas que se me hagan, aunque ya he hecho una amplia exposición. (Voces:¡ Diez minutos!) Yo por eso lo que pido es que se estudie el punto, que se pongan de acuerdo con la Comisión de la Cámara de Senadores, que quiere crear un departamento naval y donde se están estudiando los asuntos navales, y que se nos presente. Que no no más se diga, como la tela de Penélope, que ya tejía o destejía. Eso estaba bien en los tiempos de la Odisea, no ahora. Ahora, cuando se vea una cosa mala, debe decirse: Esto debe sustituirse con esto que es bueno. Eso es proceder con un criterio recto y juicioso. Así debemos hacerlo y se necesita para impulsar el desarrollo naval de México. Ya estamos

en una época en que México debe de tomar una participación activa en la vida universal, y en cualquiera época de la historia y en cualquier lugar de la tierra, el mar es por excelencia el camino de la civilización. Está perfectamente demostrado que los habitantes de lados opuestos de un océano son vecinos, y no lo son los que están separados por una alta cadena de montañas en el interior. La geografía y la Historia nos lo enseñan en todas partes. ¿A qué se debió la admirable civilización griega, calificada justamente con el nombre del milagro helénico? ¿ Por qué fueron creadores de la ciencia y creadores del arte los que legaron a la posteridad las reglas de la belleza eterna? A la configuración geográfica de las costas, a que el mar compenetraba los continentes, a que los navegantes griegos en sus débiles o insignificantes embarcaciones se habían apartado unas cuantas leguas de la costa y ya veían la costa vecina y como las aves que van volando y posándose de árbol en árbol recorren grandes distancias, así fue cómo la navegación en los tiempos de la antigüuedad clásica difundió la maravillosa semilla de la civilización helénica por toda la cuenca del Mediterráneo. Y si vamos a la edad media, la admirable República de Venecia, orgullo de todas las épocas y que hasta la fecha la consideramos nosotros como un relicario del arte y que debió su apogeo a su condición marítima, por el tráfico que tuvo con los pueblos que llevaban el cetro de la civilización, y en los tiempos modernos, ¿cuál es la nación que predomina en la política, en la ciencia, en el arte, en la guerra? ¿No es Inglaterra? ¿Porqué? Por su posición eminentemente insular que le hace convertir a los antípodas en vecinos. Y si dejamos la civilización occidental y queremos ver las cosas por otro lado distinto. ¿Cuál es el pueblo más admirable? El Japón. ¿ Por qué? Por su situación insular, porque esa situación le ha permitido defender la civilización oriental en las regiones del extremo Oriente. ¿ Por qué la oceanía está civilizándose a toda prisa? Por qué Australia y Nueva Zelanda son en estos momentos modelos de las grandes democracias modernas ¿Es por el activo tráfico marítimo que tienen. Y nosotros que tenemos lo menos cinco mil kilómetros de costa, tenemos un tráfico raquítico, insignificante. (Voces: ¡ Diez mil!) Diez mil; siempre me quedo abajo por no exagerar, prefiero que las aclaraciones corroboren mi tesis o que la destruyan. Dije a primera vista que eran cinco mil kilometros. Pues bien; nosotros no tenemos casi Marina, y el desarrollo naval se impone ya en nosotros para que México, para el que se abre ahora una nueva era - a lo menos yo así quiero creerlo y así lo espero del patriotismo de todos los mexicanos - , espero que depongamos nuestros odios y rencores, que trabajemos todos por el bienestar de la patria, y que lo mismo en el dominio de las ciencias, del comercio que en el de la navegación, unamos nuestros esfuerzos y trabajemos dignamente en nuestro nombre de ciudadanos y especialmente como representantes de nuestros comitentes al Congreso de la Unión, para resolver todos estos problemas tan importantes, entre los cuales el naval es uno de los más dignos de ser tomado en consideración. (Voces: ¡Muy bien¡ Aplausos ruidosos.)

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. presidente: Se suspende la discusión, compañero. ¿Qué desea el ciudadano von Borstel?

El C. von Borstel: Manifestar que como miembro de la Comisión de Marina estoy en perfecto acuerdo con el señor Domínguez y que, efectivamente, creo que es necesario estudiar este proyecto para dictaminar en la forma en que él lo dice.

- EL C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta el punto resolutivo, que dice así: " Unico. Pase a la Comisión de Marina el expediente relativo a la supresión de capitanías de Puerto, y el dictamen que rindió ésta de Comunicaciones."

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. presidente: Se reitera a la diputación del Estado de Chiapas la súplica para que proceda a formular un proyecto de convocatoria a elecciones en el 2o. y 4o. distritos de esa Entidad federativa. Se cita para cinco de la tarde, suplicando puntual asistencia. Se levanta la sesión. 1.55 p.m.)

Presidencia del

C. MARTINEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.54 p.m.: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"EL Congreso del Estado de Aguascalientes comunica, por medio de su circular número 6, fechada el dia 16 de los corrientes, que en la propia fecha clausuró su primer período de sesiones ordinarias, dejando instalada la Diputación Permanente." - Archívese.

El C. Palacio Rodrigo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Palacio: Desde que se instaló...

El C. presidente: No le oigo, compañero.

El C. Palacio: Desde que se instaló el Congreso local de Aguascalientes, se le ha estado contestando de enterado; no entiendo cuál es el motivo por el que ahora no se le conteste.

El C. presidente: Voy a explicarlo, compañero. La Presidencia no tiene ningún interés absolutamente en haber dado este trámite; lo dió por esta razón: hace unos cuatro o cinco días, por virtud de un telegrama que dirigió el Congreso de Aguascalientes, se opuso el ciudadano doctor De Alba y con motivo de la oposición del ciudadano doctor De Alba, se rechazó el trámite de la Presidencia y se dió el de "archívese." Por lo tanto, para ser consecuente la Presidencia con la voz de la Asamblea que ordenó que se modificara el trámite, la Presidencia ha dado ahora éste; si ahora la Asamblea quiere rechazarlo y deshacer lo que hizo la otra vez, la Presidencia reformará inmediatamente su trámite.

El C. Palacio: Me voy a permitir rectificar las palabras de usted. El ciudadano doctor De Alba no

se opuso a ninguna contestación al Congreso; en aquella ocasión se trató únicamente de la cuestion del gobernador, de un telegrama del gobernador, aquella vez no se trató nada del Congreso; todas las veces que el Congreso se ha dirigido a esta Asamblea, se le ha contestado "de enterado".

El C. presidente: La Presidencia modifica su trámite y da el "de enterado."

" El ciudadano presidente de la Junta de Administración Civil de la ciudad de Córdoba, Veracruz, transcribe, por medio de su oficio número 1,643, fechado el día 11 de los corrientes, una moción aprobada por aquella Junta solicitando del Congreso de la Unión sean declarados de fiesta nacional los días 21 de mayo y 24 de agosto de 1921, así como decretar un subsidio de $250,000.00 para el embellecimiento de la ciudad y para los festejos que tendrán lugar en las fechas citadas ". - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea: " Los subscriptos, diputados en ejercicio por el 3o.,4o. y 5o. distritos electorales del Estado de Chihuahua, ante vuestra soberanía atentamente exponemos:

" Que consideramos de capital importancia, para los distritos que representamos, la términación del camino que partiendo de Palomas y siguiendo la cuenca del río de Santa María (en cuyo recorrido tocará, entre otras, las poblaciones de San Miguel, Galeana, Valle de San Buenaventura, Namiquipa y Bachíniva) y continuando por C. Guerrero y Carretas llegue a Chihuahua.

" Que obran como circunstancias favorables a nuestro proyecto las siguientes:

" 1a. Que debido a que existió una concesión para construir una vía férrea, con ese itinerario aproximadamente, se construyó un gran proyecto de bordo para el referido ferrocarril; 2o. que la expedición punitiva, de triste recuerdo, destruyó una muy buena parte del camino en cuestión, el que conviene terminar y conservar; 3o. que con la terminación de ese camino y su apertura al tráfico recibirá un importantísimo impulso la agricultura ya existente en las riquísimas regiones por donde atraviesa, y se facilitará el establecimiento de nuevas y prósperas colonias agrícolas, en virtud de prestarse para ello la región.

" En atención a las razones expuestas, pedimos atentamente a vuestra soberanía que os sirváis aprobar el siguiente punto de acuerdo.

"Unico. De la suma que se vote para la apertura y conservación de caminos, destínense $100,000.00 para la terminación del camino que une Palomas con Chihuahua, siguiendo aproximadamente este itinerario: Palomas, San Miguel, Galeana, Valle de San Buenaventura, Namiquipa, Bachiniva, Ciudad Guerrero, Pedernales, Carretas y Chihuahua del Estado de Chihuahua.

" Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México a 22 de diciembre de 1920. - Manuel Rico G. - Luis L. León. - L.Chávez Franco. - Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - Angel Alanís. - Carlos Cuervo. - N. Domínguez. - A. Manrique. - Licenciado Pablo H. Sánchez. - Cesar A. Lara. - L.A. Aldaco. - R. Balderramaballones. - A. Aillaud. - S. García. - A. Mijares. - J. B. González. - E. von Borstel. - Tereso Reyes. - Juan B.Sariol. - Candelario Garza. - F. Ramírez Luque. - J. C.Miramontes. - G.Martínez. - L.Vicencio. - Ignacio Luquín. - Guillermo Rodríguez. - Juan B. Salazar. - G. Villalobos. - Rafael. M. González. - Juan Quiroga. - A.Vélazquez López. - E. Portes Gil. - Francisco Garza. - J. Macías R. - José Luis Solórzano. - S.F.Méndez. - Gustavo P. Serrano. - F. de la Peña. - Jaime Solís. - Fidel Guillén. - A. Castillo. - Uriel Avilés. - Felipe Carrillo. - L. Zincúnegui Tercero. - José Sánchez Anaya. - Abraham Franco. - Leopoldo Estrada. - Francisco Ramírez Esquer. - Moisés Huerta. - Antonio Díaz. - Leopoldo L. Lechuga. - A. Arroyo Ch." - A la Comisión de Presupuestos y cuenta.

El C. Castillo Francisco: Señor presidente, vuelvo a reiterar mi petición ahora que ya estamos en sesión pública.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede, por acuerdo de la Presidencia, a la elección de miembro de la Gran Comisión por el Estado de Oaxaca. Los ciudadanos diputados por dicho Estado se servirán pasar a depositar su voto a medida que se les vaya llamando. (Se recoge la votación.)

El C. presidente: Se procede al escrutinio de la votación que se acaba de hacer.

El C. vicepresidente Manrique: Es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Oaxaca el ciudadano Francisco Modesto Ramírez.

- EL C. Manrique, leyendo:

" H. Asamblea: " Una de las más grandes promesas hechas por la revolución desde hace diez años, quizá la más sería, ha sido y es la de restituir y dotar de ejidos a los pueblos.

" Poco se ha hecho a este respecto para satisfacer las necesidades populares; múltiples obstáculos han puesto por enfrente de las gestiones que los pocos agraristas del país han emprendido en pro de la resolución del problema, los latifundistas y los conservadores. Tales obstáculos pueden refundirse en lo siguiente: El grito hipócrita de los propietarios, sobre de que los agraciados con la dotación de tierras, no las trabajan; el pretexto de que carecen de útiles de labranza y de dinero para fomentar sus trabajos; de que con el reparto de tierras a los pueblos resulta perjudicada la producción agrícola actual, etcétera, etcétera.

" En la falsa personalidad agrarista del extinto Carranza, encontraron eco las falsas e hipócritas quejas de los terratenientes, y, además de varias circulares de la Comisión Nacional, hechas como para burlar tal promesa; de los juicios de amparo promovidos por propietarios, que han constituído un dique

formidable para la solución de este problema; además de todo esto, digo, Carranza lanza el anticonstitucional decreto de 19 de septiembre de 1916, prohibiendo las posesiones provisionales de las tierras concedidas a los pueblos.

"Es decir con tal decreto quedó prácticamente en suspenso, muy cerca de la agonía, la promesa de "Tierras para los Pueblos". Porque esperar a que las posesiones de los ejidos se den hasta que las solicitudes sean resueltas en definitiva por la Comisión Nacional Agraria y el Ejecutivo de la Unión, es tanto como aplazar por muchos siglos el cumplimiento de esta promesa; es tanto como matar la poca fe que los pueblos tienen ya en la revolución y en los revolucionarios; es acabar con la personalidad jurídica de las comisiones locales agrarias de los Estados, debe presumirse lógicamente, fueron creadas por el legislador para dar rápida satisfacción a la honda necesidad nacional, de dotar de ejidos a los pueblos.

" Ahora bien. El decreto de 6 de enero de 1915 quedó incorporado a la Constitución general de la República, según el artículo 27 de dicha Constitución; y no así el decreto de 19 de septiembre de 1916; quedando, por lo mismo, aquél, en la vigencia de todo su ser, y de hecho y de derecho nulificado el último.

" Este criterio lo ha establecido también la Comisión Nacional Agraria, principalmente su último personal; y en él ha estado y está el mismo Ejecutivo de la Unión, según puede verse en su informe rendido al Congreso el 1o. de septiembre del corriente año.

" Considerando que es urgente remediar la miseria de los pueblos, y que la medida económica más eficaz de hecerles entrega de las tierras que se les restituyan o doten a la mayor brevedad; considerando que hay gran número de expedientes en las locales agrarias de los Estados, ya terminados, cuya posesión no se da provisionalmente a pretexto de la vigencia del referido decreto de 19 de septiembre de 1916, documento que sirve con regocijo a algunos funcionarios indiferentes, timoratos o enemigos del problema agrario para retardar indefinidamente los efectos del artículo 27 constitucional en lo que a esto se refiere; por todo esto expuesto, solicitando dispensa de todo trámite y de declaración de urgente resolución, me es honroso someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:

" Artículo 1o. Se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el C. Venustiano Carranza, en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la nación; quedando, en tal virtud, en todo su vigor, el decreto de 6 de enero de 1915.

" Artículo 2o. Para ejecutar las posesiones de que hablan los artículos 7o. y 8o. de la ley de 6 de enero de 1915, no son necesarios trabajos técnicos de precisión, pues éstos se harán al ejecutarse las medidas necesarias en las posesiones que se den, en cada caso, con carácter de definitivas, según el artículo 9o. del citado decreto del 6 de enero de 1915.

" Salón de sesiones de la H. Cámara de diputados. - México, a 22 de noviembre de 1920. - Juan Bravo y Juárez. - Rúbrica.

" Hacemos nuestro el presente proyecto de ley. - José G. Zuno. - Francisco Soto. - Luis Guzmán. - A. Díaz Soto y Gama. - Edmundo Bolio. - Ed. G. Cantón M. - Rodrigo Gómez. - Lúcas Lira. - Lucas Contreras. - Natalio Espinoza. - José D. Pérez. - Ignacio C. Villegas. - Salvador Saucedo. - Aurelio Manrique, jr. - José Juan Ortega. - Juan B. Salazar. - Francisco J. Barbosa. - Guillermo Rodríguez. - Marco Aurelio González. - Pablo H. Sánchez."

" Al margen: Se les dispensan los trámites. - Imprímase y a discusión el primer día hábil. - 22 de noviembre de 1920. - L. Zincúnegui T., D. S. Está a discusión el proyecto de ley, cuya parte resolutiva dice:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el C. Venustiano Carranza, en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la nación; quedando, en tal virtud, en todo su vigor, el decreto de 6 de enero de 1915.

" Artículo 2o. Para ejecutar las posesiones de que hablan los artículos 7o. y 8o. de la ley de 6 de enero de 1915, no son necesarios trabajos técnicos de precisión, pues éstos se harán al ejecutarse las medidas necesarias en las posesiones que se den, en cada caso, con carácter de definitivas según el artículo 9o. del citado decreto de 6 de enero de 1915."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en la discusión del presente proyecto de decreto, se servirán pasar a inscribirse. Está a discusión en lo general. ¿Algún ciudadano diputado desea inscribirse en contra o en pro del proyecto de decreto? Solamente se ha inscripto en pro el ciudadano diputado Juan Bravo y Juárez. Se pone a votación....(Desorden. Campanilla.) Está a votación en lo general. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Moreno Jesús Z: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Espinoza y Elenes: Rectifico mi voto por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa nueve ciudadanos diputados.

El C. vicepresidente Manrique: Se va a leer la lista de los votadores. (Voces:¡No, hombre, no hay necesidad!) Resulta de la lista que no hay quorum, lo que esa contrario a lo observado, porque visiblemente hay quorum. (Voces: ¡Que se lea la lista!.) Es lo que se va hacer. Sírvanse escuchar atentamente la lectura de la lista los señores diputados. La siguiente es la lista de los votantes por la afirmativa:

- El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría ruega a los ciudadanos diputados que están de pie por las izquierdas, tomen asiento.

El C. vicepresidente Manrique: El ciudadano diputado por Cadereyta, Jiménez. ( Risas. Leyó la lista de la afirmativa.) ( Varios ciudadanos diputados rectifican sus votos.) Hay quorum. Se declara aprobado en lo general el proyecto. Está a discusión en lo particular el artículo 1o. que dice:

" Artículo 1o. Se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el C.Venustiano Carranza, en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la nación; quedando, en tal virtud, en todo su vigor el decreto de 6 de enero de 1915."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Señores diputados. Suele suceder que muchas veces por festinar algún asunto, se pueden traer graves males a algunos pueblos del país y a veces a toda la República. Tal va a suceder con la aprobación de la derogación del decreto de 19 de septiembre de 1916. Voy a hacer una aclaración sumamente pertinente y a exponer situaciones de hecho, para llegar después a las conclusiones de derecho. El decreto de 19 de septiembre de 1916, dado por el ciudadano Carranza, es un decreto perfectamente anticonstitucional. El artículo 27 constitucional elevó al rango de ley constitucional la ley de 6 de enero, que venía a establecer los procedimientos para dotar de ejidos a los pueblos. Posteriormente el señor Carranza dió el decreto de 19 de septiembre de 1916, que restringía en cierto modo la manera de cómo debían darse esos ejidos; y ese decreto de 19 de septiembre de 1916 no debía haber tenido absolutamente ningún valor. Ahora bien; un grupo de la Cámara ha pedido que se derogue el decreto de 19 de septiembre de 1916. Sí, pues, se deroga ese decreto, sí la Cámara dice: deróguese el decreto a partir de hoy, quiere decir sencillamente, que a partir de hoy para atrás, ese decreto tenía valor legal, es decir, que era perfectamente aceptable que el ciudadano Carranza hubiera puesto obstáculos a la ley de 6 de enero. Pero voy a exponer una situación especial del Estado de Durango para que os forméis un juicio exacto de la trascendencia que esto entraña: En el Estado de Durango se ha dotado de ejidos a casi todos los pueblos conforme a la ley de 6 de enero, sin tener en cuenta, absolutamente, el decreto anticonstitucional del señor Carranza, de 19 de septiembre de 1916; se ha dotado de esos ejidos a los pueblos y están ya en pacífica posesión plena de los ejidos. Hoy viene una Comisión de diputados y dice: Declárese nulo el decreto de 19 de septiembre de 1916; es decir, deróguese; que desde hoy no tenga valor, de hoy en adelante; pero para atrás que sí lo tenga. Si se viene a aceptar en esta forma una derogación, resulta de una manera inconcusa que entonces viene a declararse nulas todas las posesiones de ejidos dadas en el Estado de Durango a los pueblos, conforme única y exclusivamente a la ley de 6 de enero, sin acatar la ley de 19 de septiembre de 1916; ya posteriormente vendrá el señor Soto y Gama a hacer explicaciones más o menos extensas sobre este particular. Yo no me opongo a la derogación de este artículo, sino pido que la derogación se haga en una forma legal tal, que tengan valor todos los repartos de tierras que se han hecho en la República y que el artículo 1o. del proyecto quede en la siguiente forma: " Conforme al artículo 27 de la Constitución federal, que elevó a rango de la ley constitucional el decreto de 6 de enero de 1915, sin tomar en cuenta sus reformas, son válidas todas las posesiones provisionales de tierras, bosques y aguas que se hayan dado con sujeción al precepto del mencionado decreto, así como las que en lo sucesivo se dieren." En resumen: viene a ser para los efectos de la ley la derogación de todo lo que se ha hecho con respecto al reparto de tierras y no se producirá ninguna dificultad. Los miembros firmantes del proyecto de ley están de acuerdo en modificar el artículo en la forma indicada, y yo creo que no debemos únicamente derogarlo así como está este decreto, porque entonces vendría a producirse una verdadera catástrofe, no sólo en mi Estado, sino en muchos de la República que están en posesion de ejidos. Si Venustiano Carranza, abusando de sus facultades, dió el decreto de septiembre de 1916, no corresponde a esta Cámara declarar que se derogue, sino que le corresponde declarar que son válidas todas las posesiones conforme a la ley constitucional, a la del 6 de enero, sin tener en cuenta ese decreto de 19 de septiembre de 1916. Esta es la reforma que yo propongo, y el señor Soto y Gama vendrá, después, a explicar más ampliamente lo que haya sobre el particular.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación al orador. Señor diputado Garandilla, ¿se serviría usted explicarnos cuáles son los preceptos esenciales del decreto de 19 de septiembre de 1916?

El C. Gandarilla: Los preceptos del decreto a los cuales yo me he referido de una manera tácita, son que las posesiones de los ejidos sólo se podrían cumplimentar hasta que lo resolviera así el presidente de la República o la Comisión Nacional Agraría, es decir, tenía que esperarse una serie de trámites que venían a ser un obstáculo para la posesión por los pueblos de esas tierras.

El C. Manrique: Entonces, si la exposición del mismo ciudadano Gandarilla ha puesto en claro que el decreto de 19 de septiembre de 1916 constituía un obstáculo serio para la restitución de ejidos, ya que se oponía a la dotación provisional, ¿cómo se opone, entonces, el ciudadano Garandilla a la derogación del decreto?

El C. Gandarilla: Señor Manrique: Lamento no haberme hecho entender de su señoría, que ha manifestado en otras ocasiones un talento sumamente amplio y sumamente claro, yo, señor Manrique, no me opongo a que se derogue ese decreto. La proposición que he hecho se reduce a esto: "Declárense válidas, conforme al artículo 27 de la Constitución federal, que elevó al rango de ley constitucional al decreto de 6 de enero de 1915, sin tomar en cuenta sus reformas."

Declárense válidas, es decir, con sujeción a la ley de 6 de enero, sin tener en cuenta las reformas del decreto cuya derogación usted mismo pide; en el fondo, es lo mismo, y con una conexión de mera forma se pueden evitar males de trascendencia; yo soy el primero en decir que no debe existir este decreto; lo único que corresponde no es que se declare derogado, sino que se declaren váidas las posesiones dadas conforme a la ley constitucional de 6 de enero, que es la única que debe existir.

El C. Manrique: ¿Entonces, no cree el ciudadano Gndarilla que la proposición que presenta no resulte verdaderamente superflua?

El C. Gandarilla: No, señor; al contrario.

El C. Manrique: Mire, compañero, quiero acabar de explicar mi pensamiento. Dado el principio universalmente aceptado de la no retroactividad de las leyes, es claro que cuando se derogue el decreto de 19 de septiembre, este decreto, desde el momento en que se deroga, no puede tener efecto legal; pero es claro también que los efectos legales

que haya determinado este decreto durante el tiempo de su vigencia, no es necesario que declaremos expresamente que son válidos, que son buenos. Una ley está en vigor mientras no viene otra nueva a derogarla; en consecuencia, al derogar el decreto de 19 de septiembre de 1916, no tendrá fuerza legal; pero antes de la fecha en que haya sido derogada, sí tuvo fuerza legal y no es fuerza que hagamos declaratoria expresa de que son válidas las posesiones concedidas.

El C. Siurob: Pido la palabra para aclarar el punto.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Siurob: En mi concepto, compañero Gandarilla, lo que procede es que el artículo diga de la siguiente manera: Es nulo y de ningún valor el decreto fulano por anticonstitucional.

El C. Gandarilla: No puede decirlo la Cámara, no está facultada para decir es nulo tal o cual decreto. ¿Ya terminó su señoría?

El C. Siurob: Porque creo que si nosotros simplemente decimos que se deroga, entonces tiene razón el compañero Gandarilla, porque sólo empezará a surtir efecto esta declaración desde el momento en que se expida la nueva ley; pero si declaramos nulo ese decreto, quiere decir que nunca ha tenido efecto, puesto que ha sido anticonstitucional desde su origen.

El C. Gandarilla: Me permito decirle al compañero Siurob cuál es mi opinión sobre ese particular, mi opinión humilde, pero sincera. Tengo entendido que la Cámara no puede decir: este decreto es nulo y, al efecto, me permito recordarle el asunto de los puertos libres, pues solamente la Suprema Corte de Justicia, el Poder Judicial, puede declarar nula una posesión; en consecuencia se puede allanar fácil y sencillamente en esta forma: "Conforme al artículo 27 de la Constitución, que eleva a rango de ley constitucional la Ley de 6 de enero" - aquí está el busilis - , "sin tomar en cuenta sus reformas, son válidas todas las posesiones provisionales de tierras, bosques y aguas que se hayan dado con sujeción al precepto del mencionado decreto, así como los que en lo sucesivo se dieren."

Las que en lo sucesivo se dictaren, no puede hacerse; la Cámara no puede declarar lo que pretende el ciudadano Siurob, y creo que reconoce su error y convendrá en que no puede hacerlo. Respondiendo al ciudadano Manrique, él mismo reconoce que esto de "que sin tomar en cuenta sus reformas", es lo que yo pretendo que se derogara aquí; de manera es que si este artículo primero queda redactado en esta forma, desaparecería la dificultad y no vamos a dar el triste, el vergonzoso espectáculo de que con un artículo como éste, venga a deshacerse todo lo que se ha hecho en cuestión agraria, porque es de trascendencia para las rancherías que ya están en posesión legítima de sus tierras. Yo me permito interpelar al compañero Manrique, de la manera más caballerosa y de la manera más atenta, como él acostumbra hacerlo, para que me diga sinceramente si he logrado hacerme entender, tal como yo quiero, de su señoría; no quiero dejar ninguna duda en su espíritu sobre esto de tanta trascendencia.

El C. Manrique: Creo que la exposición del compañero Gandarilla ha sido bastante clara; creo también haber entendido su pensamiento; pero cabalmente, mientras mejor lo entiendo, más en desacuerdo estoy con el compañero Gandarilla. El ciudadano Gandarilla quiere que se declare expresamente que son válidas las dotaciones de aguas y tierras hechas en virtud de la Ley de 6 de enero...

El C. Gandarilla: Una aclaración importantísima. Agregándole esta cláusula: "sin tomar en cuenta sus adiciones y reformas"; allí está el caso: "sin tomar en cuenta sus adiciones y reformas."

El C. Manrique: Señores: Me parece que todo puede reducirse a proposiciones sencillas. La Ley de 6 de enero puede considerarse como reglamentaria, en parte, del artículo 27 constitucional....

El C. Siurob: Forma parte.

El C. Manrique: Por eso digo, reglamentaria del artículo constitucional y, además, incorporada a la ley constitucional.

El C. Gandarilla: Sí, señor.

El C. Manrique: Está bien. El decreto de 19 de septiembre de 1916, que es posterior, se opone al espíritu de la ley constitucional, al espíritu del artículo 27 y al espíritu de la ley constitucional de 6 de enero de 1915. La Ley de 16 de noviembre, de 27 de noviembre de 1916, impide que se otorguen a los pueblos, a título provisional, ejidos; que se dé provisionalmente posesión de lo ejidos a los pueblos; en consecuencia, constituye un poderoso obstáculo mientras ha estado en vigor el decreto de noviembre o septiembre de 19, digo septiembre de 16. Todas las peticiones de restituciones de ejidos han continuado su trámite, y los pueblos no han recibido los ejidos, ni siquiera a título provisional, mientras no habían fallado la Comisión Nacional Agraria y definitivamente el Ejecutivo de la Unión. Ahora bien; el proyecto del ciudadano Bravo y Juárez tiene la mira de hacer desaparecer esa rémora, ese obstáculo; Bravo y Juárez quiere que sí se dé posesión, a título provisional; más tarde podría resultar que no se concedan, a la postre, los ejidos a los pueblos; pero mientras tanto, ya han disfrutado de ellos, y como puede suceder que sea confirmada la posesión, lo que el decreto del ciudadano Bravo y Juárez quiere es que no se retarde indefinidamente el cumplimiento de la promesa hecha a los pueblos, de restitución de tierras y de aguas. Lo que el compañero Gandarilla quiere es esto, si no me he equivocado: que se declare expresamente que son válidas, que son legales las dotaciones hechas de acuerdo con la Ley de 6 de enero. Yo creo que es innecesaria y superflua esta declaración; es inconcuso que toda ley tiene fuerza legal mientras no viene a derogarse por otra posterior. Ahora bien; al derogarse el decreto de septiembre de 1916, no por esto invalidamos las posesiones dadas, puesto que no puede tener esta ley efecto retroactivo; pura y simplemente decimos que desde hoy, fecha de la promulgación, no tendrá fuerza legal el decreto de 1916.

El C. Gandarilla: Una vez más me convenzo de que es altamente perjudicial el que alguno de nosotros nos aferremos a nuestras ideas y, por decirlo así, nos vanagloriemos de estas nuestras plumas de pavo, a las que se refirió el señor Manrique esta mañana; él cree que debe aceptarse la derogación del decreto de septiembre de 1916. Ha

expuesto ampliamente sus razones; pero me he convencido, y vuelvo sobre el mismo tema a decir que no me he logrado hacer entender del compañero Manrique. Voy a explicar el caso - permitiéndome que sea sumamente breve sobre el particular - , el caso del Estado de Durango. En el Estado de Durango se ha dotado de ejidos a los pueblos; todos los pueblos están ya en posesión conforme, única y exclusivamente, a la Ley de 6 de enero, sin tener en cuenta el decreto de 19 de septiembre de 1916; todos los pueblos están ya en posesión de sus tierras. Ahora bien; este decreto el mismo compañero Manrique había indicado que era un decreto anticonstitucional, que no se debía tomar en cuenta y que, por lo mismo, debe derogarse. La anticonstitucionalidad de este decreto por sí misma implica la derogación de él, si nos sujetamos a la Constitución general de la República; y estoy de acuerdo, como dije, en que se derogue; pero no en la forma en que está este artículo primero, que es lo que he venido a pedir en detalle. Si se dice: deróguese una ley a partir de esta fecha, como en el caso presente, resulta que, a partir de esta fecha para atrás, tiene efecto, precisamente por la no retroactividad de las leyes, es decir: que este decreto tenía fuerza de ley y debía ser acatado a partir de la fecha actual hacia atrás, aunque no de hoy hacia adelante; y como esto venía a ser una traba para esas posesiones, es evidente que si tenía valor de hoy para atrás, es una traba para las posesiones que ya se dieron, porque se han dado conforme a la Ley de 6 de enero, sin atender a esta disposición; es cuestión de forma. El compañero Manrique dice: deróguese el decreto; y yo propongo que se diga: son válidas, sin tener en cuenta el decreto, que es exactamente lo mismo en el fondo. Si se dice: deróguese, habrá muchas dificultades; si se dice: son válidas - sin tener en cuenta que es exactamente lo mismo - , no hay absolutamente ninguna dificultad. Por lo demás, el compañero Soto y Gama vendrá.....

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: Parece que lo que el ciudadano Gandarilla quiere, es......(Campanilla. Siseos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden, señor presidente. Así no se llega a nada. Todavía no se conoce nuestro pensamiento y se quieren adelantar a él. Que se nos oiga a todos primero y después harán interpelaciones; no conocen todavía nuestras argumentaciones y se adelantan a ellas. Todo eso se va a evitar con las explicaciones que hagamos los que hablaremos después.

El C. Castillo Francisco: Usted, compañero Gandarilla, dice que en virtud del decreto que va a derogar la ley de 19 de septiembre; esta ley, por el hecho de derogarse, ¿cree su señoría que no puede producir algún efecto retroactivo? En efecto, no lo puede producir por una circunstancia: porque durante la vigencia de esta ley de septiembre o de noviembre, no se dio ninguna posesión....

El C. Gandarilla: Si se dio; este es el error. En mi Estado se han dado todas las posesiones sin atender a este decreto.

El C. Castillo Francisco: Bueno; voy a exponer el caso de que en virtud de esta ley hayan pedido amparo por estas posesiones. Muy bien; como nosotros, al derogar la ley, podemos insertar un artículo en este sentido que obviara las dificultades, no se necesita la invalidación, basta con que se diga: "desde esta fecha queda derogado el decreto, de hoy en adelante las posesiones que no se hayan dado, las posesiones que no se hayan dado de acuerdo con esa ley de septiembre, podrán darse y de hoy en adelante, y conforme a la ley de 6 de enero." Basta con ese artículo para que no haya necesidad de invalidación.

El C. presidente: Se ruega al ciudadano Castillo y a las otras personas que están haciendo interpelaciones, se sirvan pedir la palabra. El ciudadano Castillo no ha hecho más que hablar en pro del decreto, y ya tendrá oportunidad de hacerlo, desde el momento en que ya está inscripto. Con estas interpelaciones no se está haciendo más que dificultar la discusión.

El C. Castillo Francisco: Yo lo hice porque esto obviaba toda la discusión.

El C. Gandarilla: Con verdadera alegría he visto que el compañero Castillo me ha dado perfectamente la razón en el fondo; es precisamente lo que yo estaba diciendo hace un momento. Pero como en seguida ha de hablar el ciudadano Soto y Gama, que ha hecho un estudio especial sobre el particular, voy a descender de esta tribuna, agradeciéndole al ciudadano Castillo los argumentos que ha dado en pro de mis argumentaciones.

El C. Manrique: Exclusivamente para la lectura de los preceptos cuya reforma está a debate, voy a usar de la palabra. El decreto de 19 de septiembre de 1916 dice así, y es interesante su conocimiento, porque de otro modo, la discusión tendría mucho de infructuosa:

"El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido; y considerando:

"Que en la aplicación y práctica de los procedimientos establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la ley de 6 de enero de 1915..." Dichos artículos dicen así:

"Artículo 7o. La autoridad respectiva, en vista de las solicitudes presentadas oirá el parecer de la Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones y sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de ejidos, y resolverá si procede o no la restitución o concesión que se solicite. En caso afirmativo, pasará el expediente al Comité Particular Ejecutivo que corresponda, a fin de que, identificando los terrenos, deslindándolos y midiéndolos, proceda a hacer entrega provisional de ellos, a los interesados.

"Artículo 8o. Las resoluciones de los gobernadores o jefes militares tendrán el carácter de provisionales, pero serán ejecutadas en seguida por el Comité Particular Ejecutivo, y el expediente, con todos sus documentos y demás datos que se estimaren necesarios, se remitirá después a la Comisión Local Agraria la que, a su vez, lo elevará con un informe a la Comisión Nacional Agraria."

Continúo el decreto de 19 de septiembre de 1916:

"Considerando que en la aplicación práctica de

los procedimientos establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la ley de 6 de enero de 1915, se han presentado dificultades que tienden a frustrar los esfuerzos decididos del Gobierno por la solución del problema agrario dentro de los dictados de la razón y de los fueros de la justicia;

"Que para evitar esas dificultades y ser más firme y valedera la protección a los pueblos, conviene que las entregas y posesión de tierras que se les confieran, sea a título de restitución o de dotación, no sean provisionales, sino definitivas, como consecuencia de una resolución deliberada, pronunciada con pleno conocimiento de causa; "Que para ese efecto procede modificar el procedimiento establecido en los preceptos legales enunciados, de tal manera que antes de ejecutarse una resolución, haya pasado por el conocimiento de la Comisión Nacional Agraria y por la revisión de la Primera Jefatura, con lo que se evitará que las entregas o ejecuciones provisionales, que por transitorias que sean producen efectos y crean derechos e intereses, en el caso de que tuvieran que ser revocadas, ocasionen graves conflictos y dificultades para los pueblos, para el Gobierno y para los particulares.

"Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley de 6 de enero de 1915, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La autoridad respectiva, en vista de la solicitud presentada, oirá el parecer de la Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones, y sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de ejidos; y resolverá si procede o no la restitución o concesión que se solicita.

"Artículo 8o. La resolución de los gobernadores o jefes militares, ya sea favorable o adversa a la solicitud presentada, tendrá el carácter de provisional y deberá ser revisada por el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación; a cuyo efecto, el expediente pasará a la Comisión Local Agraria y ésta, a su vez, lo remitirá íntegro con todos sus documentos y demás datos que estime necesario, a la Comisión Nacional, dejando copia completa de él.

"Artículo 9o. La Comisión Nacional Agraria, recibido el expediente, dictaminará sobre la aprobación, modificación o revocación de las resoluciones elevadas a su conocimiento; y en vista de su dictamen, el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación dictará la resolución que proceda; de la que se enviará copia debidamente autorizada a la Comisión local respectiva para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento. Si la resolución es favorable, la Comisión local pasará dicha copia, así como la del expediente, al Comité Particular Ejecutivo, a fin de que, deslindando, identificando y midiendo los terrenos, proceda a hacer entrega de ellos a los interesados.

"Ejecutada la resolución por el Comité Particular Ejecutivo, volverá el expediente a la Comisión local, con las actas de ejecución, en las que harán constar los incidentes que en ella surjan, y ésta remitirá todo con un informe complementario a la Comisión Nacional, a efecto de que, en los casos que proceda, se expidan los títulos respectivos por el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

"Transitorios.

"I. Todos los expedientes que estén en poder de los comités particulares ejecutivos, en vías de ejecución, continuarán el procedimiento marcado en las disposiciones que se reforman.

"II. Toda posesión que con el carácter de provisional se haya dado a los pueblos, la conservarán éstos, entretanto el encargado del Poder Ejecutivo pronuncie la resolución definitiva; en la inteligencia de que harán suyos y podrán disponer de los frutos y productos de las tierras que hubieren cultivado y sembrado;

"III. El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su expedición.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio Nacional de México, a diecinueve de septiembre de mil novecientos dieciséis. V. Carranza. - Rúbrica.

"Al C. ingeniero Pastor Rouaix, secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria y presidente de la Comisión Nacional Agraria. - Presente.

"Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes. "Constitución y Reformas. - México...." etcétera.

Presidencia del C. GÓMEZ RODRIGO

El C. Borrego: Una interrogación al orador.

¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Manrique: En rigor, no se me puede considerar como orador. Sólo pedí permiso para leer un documento; pero si los demás oradores inscriptos no protestan, estoy dispuesto a contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bravo y Juárez, en pro.

El C. Bravo y Juárez: Ciudadanos diputados: Es para mí verdaderamente satisfactorio ver que sean los mismos agraristas los que vengan a combatir esta iniciativa de ley....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡No la combaten, hombre!

El C. Bravo y Juárez, continuando: Y digo que es para mí satisfactorio, porque realmente no la combaten, como dice muy bien el compañero Gandarilla, sino que, en el fondo, están absolutamente de acuerdo con el espíritu que persigue mi iniciativa de ley.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Pero en la forma, no.

El C. Bravo y Juárez, continuando: Sin embargo de lo cual, yo la he planteado en los términos que se encuentra escrita, porque tengo alguna experiencia de que ese decreto, no obstante de que yo lo he considerado también como anticonstitucional, no ha sucedido lo mismo con multitud de autoridades agrarias y políticas de casi todas las entidades federativas, que lo están considerando hasta hoy todavía en vigor. En consecuencia, en el fondo creo que hay justicia para derogarlo, porque creo que el medio legítimo de acabar con una ley, es

derogarla. Hay más todavía, señores diputados: La misma Comisión Nacional Agraria ha dado a entender por circulares, que no reconoce la vigencia de ese decreto; pero el caso es que, contra el criterio muy particular de la Comisión Nacional, contra el criterio muy particular del mismo ciudadano presidente de la República, que en esta tribuna dijo el día primero de septiembre del corriente año, que también desconocía la legitimidad del decreto, hay autoridades, vuelvo a repetir, en los Estados, que son absolutamente conservadoras y enemigas del problema agrario, que sí le dan toda vigencia al decreto, alegando o sosteniendo esta tesis. Yo suplico a los ciudadanos diputados que me escuchen estos detalles, porque es necesario que los oigan para que formen un completo criterio, ya sea para aprobar el decreto en los términos inscriptos, con una pequeña modificación que deje a salvo los intereses de algunos Estados, o ya sea para que se modifiquen los términos generales del artículo, a lo cual no me opongo si esto resulta, naturalmente, en beneficio de la nación en la cuestión agraria; pido que formen su criterio sobre los detalles que voy a exponer, respecto de la tesis que han sostenido las autoridades que han retardado la aplicación del decreto de 6 de enero de 1915.

El C. Borrego: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Bravo y Juárez: Con mucho gusto, compañero.

El C. Borrego: Ruego al orador que se sirva decirme qué decreto fue incorporado a la Constitución de 17, si el de 6 de enero o el de 19 de septiembre.

El C. Bravo y Juárez: Precisamente es el argumento que iba a analizar en este momento, compañero

Borrego, y su interpelación me sirve para darle mayor fuerza.

El C. Borrego: ¿Tiene usted la bondad de contestarme cuál de los dos decretos fue?

El C. Bravo y Juárez: Voy para allá, señor Borrego. Usted y yo y todos los revolucionarios sabemos que el decreto incorporado a la ley, es el de 6 de enero de 1915; pero los enemigos del problema agrario no lo quieren entender así; esa es la tesis que yo iba a exponer para formar el criterio de la Asamblea. Hay jueces de Distrito, hay gobernadores de los Estados, que tienen esta tesis; dicen: una ley es ley tal como se encuentra, y esa ley, el mismo cuerpo de ley cuando se le hacen unas reformas, las reformas constituyen la misma ley; de tal manera - dicen los enemigos del problema agrario - , que si el decreto de enero de 1915 ha sido incorporado al artículo 27 constitucional, debe entenderse - he ahí lo que estorba, compañero Borrego - , debe entenderse que se incorpora, porque sus modificaciones constituyen el cuerpo del decreto de 6 de enero de 1915. De tal manera que esa tesis, sostenida hasta por jueces de Distrito que, como en Jalisco, han concedido amparos, basándose en el decreto de 19 de septiembre de 1916, está en pie en la mayor parte de los Estados de la Federación mexicana. Aquí no hay más que esta cuestión: un conflicto; cada ciudadano diputado, muy patrióticamente, trata de defender lo hecho ya en beneficio de los pueblos en su Estado, y yo esa actitud la alabo. El compañero Gandarilla trata de defender los intereses de su Estado. Dice que si se deroga este decreto, se entiende que estaba en vigor, y que con eso peligran las posesiones provisionales que después del decreto ha dado el gobernador de Durango. Perfectamente bien; yo entiendo que sí peligran, atendiendo a la cuestión netamente jurídica; pero no debemos dejar que, porque el Gobierno del Estado de Durango, un Gobierno revolucionario, ha dado posesiones provisionales, no debemos atenernos nada más a ese hecho, porque aun cuando un Estado o dos lo hayan hecho con espíritu revolucionario, en cambio tenemos veintisiete Estados que con espíritu conservador se están ateniendo a esa ley para no dar posesiones provisionales. Así es que, realmente, mi intención, mi espíritu es que desaparezcan las dificultades que ha puesto el decreto de 19 de septiembre en la mayor parte de las entidades federativas, porque a él se están apegando, porque con él claman los enemigos del problema agrario, a efecto de que no se cumpla la promesa hecha a los pueblos, de darles sus ejidos. Y yo entiendo, ciudadanos diputados, que esa promesa, que realmente fue la fundamental, la que arrastró a los indígenas a hacer la Revolución - porque ustedes saben que la burguesía no va a quemar un cartucho a los campos de batalla - , yo entiendo que esos pueblos tienen el derecho de que se les haga plena justicia. El ciudadano Carranza quiso aplazar por siglos esa promesa, dando este decreto.

Nosotros, hoy que se ha hecho una reivindicación social por medio de otra revolución, estamos en la obligación de quitar todos los estorbos. Yo no quiero que se apruebe el artículo 1o. tal como yo lo he presentado, si se opone precisamente al espíritu que yo tengo en mi corazón de que sea general y benéfico para toda la República; si con alguna nueva redacción desaparecen esos obstáculos de que se den las posesiones provisionales y se garantizan las ya dadas de una manera patriótica, pero ligera, porque yo no entiendo que un gobernador de Estado pueda dar esas posesiones provisionales teniendo por enfrente este estorbo, y si el procedimiento de la Comisión Nacional Agraria, con considerarlo patriótico está realmente legalizado, es precisamente lo que yo quiero, que la Cámara sepa todas estas circunstancias; que sepa que en Jalisco hay más de ciento cincuenta expedientes completamente resueltos por el gobernador del Estado y que no dan las posesiones porque está estorbando la vigencia de este decreto al entender de las autoridades de aquel Estado y hay algo más: para hacerlo en la forma que lo establece este decreto que yo trato de que se derogue, se necesita copiar los expedientes. ¿Ustedes saben con qué emolumentos cuenta una comisión Local Agraria que ha tenido un expediente que tiene dos o tres mil hojas? Ustedes comprenden que ésta ha sido una labor de varios siglos y habría que copiar los expedientes no mandarlos ante la Comisión Nacional donde sí hay ahora personas que están respondiendo a las exigencias del país patrióticamente. Antiguamente estuvieron allí los expedientes por mucho tiempo; en consecuencia, yo defiendo mi proposición, mi proyecto de ley, porque beneficia generalmente a todos los Estados de la República y creo que para allanar la dificultad que existe por lo que respecta a Durango, por lo que

respecta a Morelos, únicos dos Estados que algo han hecho sin atender a este decreto que se trata de derogar, pues creo que con dos renglones declarando que son válidas las posesiones que se han dado del 19 de septiembre de 1910 a la fecha en que se promulgue este proyecto que propongo, están completamente garantizados estos dos Estados que son los únicos que han hecho que quede en vigencia el decreto de 6 de enero de 1915 precisamente para provecho, para bien de toda la nación. Así es que, ciudadanos diputados, admitiendo yo, de acuerdo con los demás agraristas, esa pequeña modificación o la modificación completa de la redacción del artículo, mi espíritu es, y quiero que así lo entienda la Cámara, que desaparezcan todos los obstáculos a fin de hacer efectiva la promesa de ejidos a los pueblos, hecha cuando los caudillos de toda la revolución han necesitado del esfuerzo y la sangre de esos hombres que están pidiendo que se les cumplan las promesas.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Realmente no sé por dónde empezar, porque el debate se ha visto notoria, visible y extrañamente embrollado y la cosa, sin embargo, es tan sencilla, como sencillo en apariencia es definir por ejemplo lo que es un lápiz, lo que es un cuchara, lo que es un trinche, lo que es un cuchillo. Sin embargo, según me decía mi maestro de lógica, las cosas más sencillas, las cosas más triviales, las cosas que tenemos todos los días a la vista, que nos son más familiares, son las más difíciles de definir. Lo mismo, una cosa tan sencilla como ésta, que se cae por su propio peso, como decimos los estudiantes, la vemos, ahora, o la ven los diputados que no están en antecedentes, completamente enmarañada, tan enmarañada como decía el presidente, que para no ir a cometer un error, promoviéramos una moción suspensiva para estudiar este asunto. Y no hay necesidad de mociones suspensivas, ni hay necesidad de calentarnos mucho la cabeza para saber de qué se trata. Todos estamos de acuerdo en la base de la proposición; todos estamos de acuerdo en que, conforme al artículo 27, únicamente está vigente el decreto de 6 de enero de 1915, que era la pregunta que con toda lógica formulaba el compañero Borrego. Esta es la base de la argumentación. Después de esto viene una divergencia de puntos de vista, que podría reducirse a esta fórmula: unos ven las cosas como deberían ser, y otros las vemos como son. Las cosas como deberían ser, serían en esta forma: que todos, es decir, que todas las autoridades entendieran y con sus hechos demostraran que entendían que el decreto de 6 de enero de 1915 es el vigente, y no así sus reformas o adiciones. Así deberían ser las cosas, pero las cosas son y han sucedido de otro modo. De hecho, las autoridades, llámense jueces de Distrito, llámense gobernadores de los Estados, llámense comisiones locales agrarias, se han desentendido del precepto del artículo 27, y esto, que es tan claro para nosotros, ellos fingen no verlo claro y ellos síguense ateniendo al decreto anticonstitucional de 19 de septiembre de 1916, que reformó al del 6 de enero de 1915. ¿Cómo salir de esta dificultad? Se proponen dos caminos: el primero, antijurídico, propuesto por un compañero que no es abogado y por lo mismo está disculpado: que se derogue el decreto de 19 de septiembre de 1916, y el otro camino es el que proponemos los que entendemos algo más de Derecho, que es un forma indirecta de declarar la nulidad de ese decreto; no directa, porque no somos tribunales para declarar la nulidad. ¿No es así, señores abogados que me escuchan?

El C. Moreno Jesús Z.: Muy bien.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: No podemos decir que se deroga esto, porque los abogados sabemos que sólo se deroga aquello que alguna vez ha estado en vigor. Es así que esta ley de 19 de septiembre de 1916 no ha podido estar en vigor, porque la Constitución terminantemente declara que sólo está en vigor el decreto de 6 de enero de 1915, luego no podemos derogar lo que no ha estado en vigor.

El C. Borrego, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Mejor al final, para no perder el hilo de mi discurso. En cambio, si nosotros decimos: "Son válidas - conforme al decreto de 6 de enero de 1915, único declarado constitucional y vigente, conforme al artículo 27 de la Constitución - , son válidas las posesiones dadas por ese decreto", el único vigente entonces, se logran dos cosas: primera, aceptar el criterio jurídico que consiste en esto: reconocer que se trata de una nulidad de origen, de una nulidad a priori, de una nulidad de raíz, no de una nulidad a posteriori que venga en virtud de derogación. Para nosotros los abogados esto es tan claro, como clara es la diferencia que hay entre declarar nulo un contrato o declararlo rescindido. Es nulo el contrato cuando no ha sido aprobado y se declara rescindido cuando habiendo validez, después se rompe. ¿No es esto? Exactamente lo mismo pasa con las leyes: una ley es nula cuando nunca ha tenido valor, y una ley se deroga cuando habiendo tenido valor, desde el momento en que el legislador la deroga queda sin valor, es decir, se rescinde, se anula y en el caso contrario de la nulidad de origen, si nunca ha tenido valor, no hay necesidad de rescindirla ni de anularla, ni de derogarla.

El C. Huerta Moisés: ¿Me permite una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama: Al final. Y parto de esta distinción que aparentemente es sutil: si decimos que se deroga, la derogación surte sus efectos desde la fecha del decreto, no retroactivamente, de manera que no ampara esa derogación las posesiones provisionales dadas antes de la derogación, sino que esas posesiones provisionales quedan en tela de juicio, quedan dudosas, lo que no queremos nosotros.

El C. Siurob: ¿Me permite el compañero Soto y Gama una interpelación?

El C. Soto y Gama: Voy a acabar. Mientras que si se dice: son válidas todas las posesiones provisionales dadas conforme al decreto de 6 de enero de 1915, puesto que se ha declarado constitucional por el artículo 27, quedan amparadas así las posesiones provisionales posteriores al decreto nuestro que vamos a dar, como las anteriores. Si decimos "derogamos", sólo quedan sancionadas las posesiones provisionales posteriores a nuestra derogación. Voy a seguir explicando la necesidad

práctica de que esto se haga. La Comisión Nacional Agraria, juzgando con la misma claridad y criterio que juzgamos aquí, declaró, por una circular, que sólo estaba vigente y era constitucional el decreto de 6 de enero de 1915. Pues bien, señores, aunque parezca increíble, las autoridades de los Estados y los jueces de Distrito se han hecho desentendidos acerca de esa circular; los gobernadores de los Estados y las comisiones locales agrarias, han llegado hasta fingir que ignoraban la existencia de la circular de la Comisión Nacional Agraria. ¿No es esto cierto, señor Moreno? En el Estado de Puebla fingen no conocer la circular de la Comisión Nacional Agraria. Ustedes saben y deben comprender a qué se debe esto: la influencia tremenda del capital, la influencia tremenda del dinero; la influencia perniciosa de los abogados y de los chanchulleros; los gobernadores de los Estados, las comisiones locales de los Estados y los jueces de Distrito, están singularmente expuestos a las influencias del capital y del dinero. De manera que les es muy fácil encontrar un pretexto cualquiera para eludir el cumplimiento de las promesas agrarias, y ese pretexto lo han encontrado, o bien en fingir que ignoran la existencia de la circular de la Nacional Agraria, o bien en pasar sobre esa circular, concediendo amparo los jueces de Distrito, o acogiéndose a los amparos los gobernadores reaccionarios - porque lo son - de los Estados. Ante esa amenaza nosotros, que cuidamos de la observancia del programa agrario, los agraristas conscientes, que estamos sobre el terreno todos los días, necesitamos reforzar la circular de la Comisión Nacional Agraria, de la que no se quiere hacer caso y no siendo nosotros Corte de Justicia para poder decir: "Se declara nulo el decreto de 19 de septiembre de 1916", recurrimos a este rodeo muy sencillo: "Artículo 1o. Conforme al artículo 27 de la Constitución federal, que elevó al rango de ley constitucional el decreto de 6 de enero de 1915, sin tener en cuenta sus reformas, son válidas....."

"Son válidas." No declaramos la nulidad, porque no podríamos; pero sí declaramos la validez, es decir, deletreamos el artículo constitucional, repetimos el artículo constitucional en otra forma, y lo repetimos para que no se sigan burlando de ese artículo y de la circular de la Nacional Agraria que lo ratifica; que no se sigan burlando de él los jueces de Distrito y los gobernadores de los Estados. Ya ven ustedes qué cosa más sencilla: Acudimos en defensa de la autoridad agraria por excelencia, de la Comisión Nacional Agraria, para darle sanción a sus actos. Cerramos la puerta a los amparos promovidos por los tinterillos, a las chicanas de los gobernadores, a las chicanas del capital, a las chicanas del latifundismo. ¿Es esto claro?. Le damos toda nuestra sanción legislativa; todo nuestro prestigio legislativo lo agregamos en la balanza a favor de la interpretación única posible que da la Comisión Nacional Agraria, del artículo 27, que es tan claro. Por eso decimos, repito:

"Conforme al artículo 27 de la Constitución federal, que elevó al rango de ley constitucional el decreto de 6 de enero de 1915, sin tomar en cuenta sus reformas, son válidas todas las posesiones provisionales de tierras, bosques y aguas que se hayan dado con sujeción al precepto del mencionado decreto, así como los que en lo sucesivo se dieren."

No sé si me haya explicado totalmente; pero si todavía hay dudas, estoy dispuesto a contestar.

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite unas interpelaciones el orador?. Le voy a hacer tres interpelaciones.

El C. Soto y Gama: Con mucho gusto.

El C. Castillo Francisco: Ciudadano diputado Soto y Gama: ¿Cree usted que el decreto que nulifica, por decirlo así, el artículo relativo de 6 de enero, que decía que inmediatamente que se pidiera la dotación de ejidos, que se diese provisionalmente posesión a los pueblos de las tierras pedidas, digo, cree usted que ese decreto que contrarresta ese artículo, fue expedido por autoridad competente el 19 de septiembre?

El C. Soto y Gama: Hasta cierto punto, sí; pero no sé a qué viene la pregunta. Todo es muy convencional en esta Revolución; puede ser que haya sido competente, señor.

- El C. Castillo Francisco; ¿Cree usted que es anticonstitucional ese decreto.

El C. Soto y Gama: Eso sí.

El C. Castillo Francisco: Y, además, ¿cree usted que está en las facultades de la Cámara declarar la anticonstitucionalidad de ese decreto, o es esto de la competencia de los tribunales?

El C. Soto y Gama: Es un sofisma de interrogación, porque son dos interrogaciones; hágame favor de dividirlas, primero una y después otra.

El C. Castillo Francisco: Por eso, ¿cree usted que es anticonstitucional?

El C. Soto y Gama: Sí, señor.

El C. Castillo Francisco: ¿Cree usted que el Congreso es la autoridad facultada para declarar la anticonstitucionalidad de ese decreto?.

El C. Soto y Gama: Si le he de contestar a usted con franqueza, creo que el sentido común declara la anticonstitucionalidad, porque basta leer el artículo 27.

El C. Castillo Francisco: Diga si es el Congreso la autoridad facultada para declarar la anticonstitucionalidad.

El C. Soto y Gama: No lo es; por eso no declaramos la anticonstitucionalidad, no hablamos aquí del decreto de septiembre.

El C. Castillo Francisco: Es la segunda interpelación; tercera: ¿usted cree que al declararse, como usted lo pide, que las posesiones dadas sean declaradas válidas, cree usted que esto bastará para que posteriormente no se siga tomando en cuenta ese decreto de 19 de septiembre?

El C. Soto y Gama: Sí lo creo.

El C. Castillo Francisco: Yo no lo creo, ciudadano Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Bueno, pues hay diferencia.

El C. Castillo Francisco: Yo no lo creo por una razón muy sencilla....

El C. Soto y Gama: Yo le voy a contestar a usted entonces. (Voces: ¡No dialoguen!) Si no es diálogo. Si nosotros propusiéramos que se declarara la nulidad del decreto de 19 de septiembre, entonces tendría razón el compañero; nosotros eludimos ese escollo, nos hacemos a un lado y

decimos simplemente: conforme al artículo 27, son válidas las posesiones provisionales dadas de acuerdo con el decreto de 6 de enero. Tenemos derecho para decir esto, como tenemos tanto derecho para decir: el artículo 27 de la Constitución está vigente en todas sus partes; nada más que aquí deletreamos ese artículo, no estamos fuera de nuestras facultades. La otra objeción del compañero, es verdaderamente original: ¿supone usted que no bastará este decreto para cerrar la puerta a las chicanas de los jueces de Distrito y de los gobernadores?

El C. Castillo Francisco: Eso es lo que yo quiero; ni de los tinterillos ni de los abogados, como usted dice.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Quiere decir que vamos a hacer un esfuerzo para apoyar y ratificar lo que ha hecho la Comisión Nacional Agraria. Todo el esfuerzo está de nuestra parte; nosotros no podemos volvernos Suprema Corte de Justicia...

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: ¡No!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Pues nosotros quedamos dentro de nuestro papel de cuerpo legislativo, y prestamos toda la autoridad que poseemos para ponerla al servicio del cumplimiento agrario y nadie está obligado a más de lo que puede; nadie está obligado a lo imposible. Es evidente que los jueces de Distrito no irán contra una interpretación; no contra una interpretación, contra una repetición del precepto del artículo 27. ¿Cómo van a atreverse, después de algo tan claro como esto, a negar que uno y uno son dos; a convenir que es cierto a la vez que el artículo 27 sólo declaró vigente el decreto de 6 de enero de 1915 y que a la vez es cierto que el artículo 27 aceptó, además de la vigencia de ese artículo, otros decretos posteriores? ¿Cómo van a consentir en ese absurdo los jueces de Distrito?. ¿Cómo van a decir que el sí y el no son ciertos a la vez?. Por eso me llama muchísimo la atención que en este caso haya ceguera manifiesta de parte de algunos ciudadanos diputados, ceguera manifiesta, visible, desesperante...

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: Lo que queremos es enterarnos para que no haya dificultades.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Estoy dispuesto a contestar otras interpelaciones.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Deseo que el ciudadano Díaz Soto y Gama..

El C. Borrego, interrumpiendo: Un momento. La tenía yo pedida.

El C. presidente: El ciudadano Borrego había pedido antes la palabra para interpelación.

El C. Manrique: Ya se me había concedido. Creo que en materia de interpelaciones, no hay registro de oradores, ciudadano Gómez. Ya me habíais concedido la palabra. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Conviene que el ciudadano Díaz Soto y Gama, que es constitucionalista, es decir, que se especializó un tiempo en Derecho Constitucional, nos aclare su criterio, nos explique su criterio sobre este hecho: La Constitución de 57 perdió su vigencia en la época de la revolución. En aquel entonces el ciudadano Carranza reunió el Poder Ejecutivo al Legislativo; de hecho fue legislador y algunas de sus leyes, como el decreto de 6 de enero de 1915, son actualmente leyes constitucionales que están incorporadas a la Constitución. Ahora bien; el 6 de enero de 1915 se expidió un decreto cuya validez reconoce ahora la vigente Constitución de 17; pero posteriormente, y todavía en época preconstitucional, es decir, en época en la cual el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, tenía facultades de legislador - esta es la verdad histórica - , el Primer Jefe expidió el 19 de septiembre de 1916, es decir, meses antes de la promulgación en 5 de febrero de la Constitución de 17, un decreto que reformaba la ley de 6 de enero de 1915; no la derogaba, sino sólo la reformaba parcialmente, reformaba los artículos 7o., 8o. y 9o., y mi pregunta es esta: cuando la Constitución de 17 se refiere en su artículo 27 a la ley de 6 de enero de 1915, ¿no se refiere al decreto de 6 de enero de 1915 reformado?

El C. Díaz Soto y Gama: Creo que no.

El C. Manrique: El decreto de 6 de enero de 1915 reformado, seguía llamándose decreto de 6 de enero de 1915.

El C. Díaz Soto y Gama: Pero reformado.

El C. Manrique: ¿Cree el ciudadano Soto y Gama que el hecho de no especificarse en el artículo 27 que se trata del decreto de 6 de enero de 1915 y sus reformas posteriores, el hecho de que no se haya expresado eso, supone que el decreto que debe considerarse en vigor es simplemente el primitivo decreto de 6 de enero de 1915?

El C. Díaz Soto y Gama: Yo creo que sí, todos los abogados tenemos una regla de interpretación que consiste en que ubi lex, etcétera, ¿no es eso? Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir. Debió ser expreso que un decreto expedido por una autoridad tan dudosa, dudosa sobre todo para nosotros los convencionistas, como fue la del Primer Jefe, autoridad de hecho, autoridad que representaba un facción, sería preciso que la Constitución de 1917 hubiera decretado la ratificación de ese decreto, y ahora que me pregunte el compañero a mí como individuo que en un tiempo, como dice él, me especialicé en derecho constitucional, le diré: en derecho constitucional, en derecho público, en derecho racional no valen nada todos los decretos del Primer Jefe. ¿Por qué?. Porque fueron dados por una facción.....

El C. Castillo Francisco: Pero fueron ratificados por la XXVII Legislatura.

El C. Díaz Soto y Gama: Los que hayan sido ratificados por la Constitución de 17 que ahora ha recibido ya la aprobación de todas las facciones, o de las dos facciones contendientes, esos decretos sí, efectivamente, son legales; pero los decretos expedidos por el jefe de una facción triunfante, constitucionalmente no tienen ningún valor para nosotros los que nos hemos adherido a este movimiento. La legalidad, la constitucionalidad de este régimen empieza desde la Constitución de 17 para acá. Antes no reconocemos legalidad de ninguna especie.

El C. Manrique: Con ese criterio, la

Constitución de 57, que fue Constitución de partido, de bandería triunfante, de facción triunfante, muy amable para nosotros y muy simpática, la facción liberal, el partido liberal, no tendría validez ninguna.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: La Constitución de 57 fue elaborada en virtud de una convocatoria a todos los habitantes de la República y fueron en virtud de esa convocatoria, electos diputados miembros de todos los partidos políticos. Eso lo sabe muy bien el compañero Manrique. (Murmullos.)

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Siurob. (Voces: ¡La tenía Castillo!).

El C. Siurob: La tenía antes el compañero Castillo, pero me la ha cedido...

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: He cedido la palabra al compañero Siurob, porque él y yo hemos estado de acuerdo en pro del decreto y, además, estamos de acuerdo en la reforma que se le va a hacer.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob, por habérsela cedido el ciudadano Castillo.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Al venir a hablar en pro del decreto, el objeto principal que me guía es hacer una proposición, una adición a este decreto, que, en mi concepto, soluciona todas las dificultades. Suplico a mis estimables compañeros que se encuentran de pie, tengan la bondad de dispensarme un momentito, porque, de otra manera, no vamos a terminar nunca este debate.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Están cambiando impresiones!

El C. Avilés: Ciudadano Manrique: Cada quien es libre de hacer lo que le venga en gana. Tenga usted entendido esto; no estamos aquí en una escuela ni mucho menos en un asilo. (Campanilla.)

El C. Manrique: Pido la palabra. Os estaba yo defendiendo. Digo que cambiáis impresiones, ciudadano Uriel Avilés. (Risas.)

El C. Avilés: Pero con ironía, ciudadano Manrique.

El C. presidente: Ciudadano diputado Avilés: Es una súplica la que se hace a los ciudadanos diputados.

El C. Borrego: Es reglamentario.

El C. Siurob: Decía yo, conciudadanos, que el caso es el siguiente: un decreto incorporado a la Constitución de la República, que es el decreto de 6 de enero; poco tiempo después, un decreto dado por la misma autoridad que dio el decreto de 6 de enero, pero que no puede considerarse incorporado de ninguna manera al decreto de 6 de enero; y para esto no se necesita ser constitucionalista para decirlo, puesto que la Constitución misma expresa que el único decreto que ésta incorporado a la Constitución, es el de 6 de enero, y no el de 15, 20 ó 25 y todos los demás que se hayan podido dar. Una vez establecido este punto, debo advertir que si procede la derogación, porque hay que advertir que la XXVII Legislatura dio un decreto aprobando en todo los decretos expedidos por el ciudadano Venustiano Carranza; de manera que ya no fue sólo la modificación del decreto de 6 de enero, sino que la XXVII Legislatura aprobó los decretos expedidos por el ciudadano Venustiano Carranza, en uso de sus facultades extraordinarias, y aprobó, por consiguiente, el decreto modificatorio de la ley de 6 de enero. Lo que procedería en este caso, de acuerdo estricto con la ley, sería que la Suprema Corte de Justicia declarara nulo, por anticonstitucional, el decreto violatorio de la Constitución que modifica la Ley de 6 de enero, incorporada a la Constitución de la República; pero como nosotros no tenemos confianza en la Corte, desconfiamos del largo tiempo que duran allí tramitándose todas estas cosas, tenemos desconfianza del reaccionarismo que reina en la Suprema Corte, entonces nosotros decimos: vamos a dar la vuelta a esta dificultad; ¿de qué manera? Primero, derogando el decreto; segundo, la parte económica ya de la ley; y tercero, la modificación que yo vengo a proponer a esta honorable Asamblea, de acuerdo con los compañeros que tenían dificultades, entre ellos el compañero Gandarilla y el que me ha cedido el uso de la palabra; la modificación que deberá añadirse como artículo separado, dice así: "Se reconoce la legalidad de las dotaciones de tierras dadas conforme a la ley de 6 de enero de 1915, durante el período preconstitucional, aun cuando éstas hayan sido interrumpidas por disposiciones contrarias a la mencionada ley."

Creo que con sólo este artículo que se añada, quedan solucionadas en absoluto todas las dificultades. Quedan satisfechos el compañero Gandarilla, los compañeros surianos y el compañero Manrique...

El C. Rama, interrumpiendo: Una interpelación al orador.

El C. Borrego: ¿Me permite una interpelación el orador?

- El C. Siurob, continuando:.....que querían en este momento una declaración terminante y expresa en el sentido de que se declaren efectivas aquellas posesiones provisionales. Diga usted, compañero Rama. - El C. Rama: Para hacer una interpelación.

¿Cree usted, ciudadano doctor Siurob, que nosotros, con un artículo como el que usted propone, vamos a volver constitucional lo que no lo es?.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡No se busca eso!

El C. Siurob: Conciudadanos: Nosotros, al contrario, vamos a dar esa constitucionalidad a actos, es decir, vamos a dar legalidad a actos que hasta hoy no han parecido tenerla, en virtud de un decreto anticonstitucional.

El C. Rama: Por eso, ¿usted cree que en virtud de un artículo vamos a hacer constitucional lo que no ha sido.?

El C. Siurob: ¿Qué cosa no ha sido.?

El C. Rama: Esas dotaciones, dadas de acuerdo con el decreto que tratan de derogar en virtud de estar vigente el decreto de 19 de septiembre.

El C. Siurob: Me permito explicar al compañero que las posesiones provisionales no son dadas conforme al decreto que se trata de derogar; son dadas conforme a la ley primitiva de 6 de enero, y allí está el error del compañero.

El C. Rama: Probablemente no me he explicado. ¿Usted me permite aclarar?. Si no, iré a la tribuna.

El C. Siurob: Con mucho gusto. Suplico a la

Cámara se digne poner atención en este asunto, para evitar mayores debates.

El C. Rama: La objeción que hacía el compañero Gandarilla es la siguiente: Decía que el peligro que existía en derogar el decreto en los términos que establece este proyecto, estaba en que las posesiones dadas quedarían sin valor, independientemente de otros argumentos jurídicos que se podrían hacer al caso. Yo únicamente pregunto: ¿cree usted, ciudadano doctor, que en caso de que esas posesiones sean anticonstitucionales, nosotros las vamos a volver constitucionales porque simplemente establezcamos un artículo en donde lo decimos? ¿Cree usted que no nos lo echarán abajo con un amparo?. ¿Cree usted que la Suprema Corte de Justicia no está para normar nuestros actos como legisladores y para ajustarnos al terreno de la Constitución?

El C. Siurob: Voy a contestar las observaciones del compañero Aquilino Rama. Primera observación. Dice el compañero: "¿Cree usted, ciudadano Siurob, que en caso de ser anticonstitucionales las posesiones provisionales, bastará un decreto nuestro para darles el carácter de legalidad." No, contesto al compañero; no, en caso de ser anticonstitucionales - nunca lo han sido ni lo pueden ser - las posesiones provisionales, y como no lo han sido ni lo pueden ser, nuestra ley no hace más que aclarar y, por consiguiente, nuestra ley

no trata de modificar, no trata de dar constitucionalidad a actos que nunca la han perdido.

El C. Rama: Entonces no me explico por qué dice que se declaran válidas, si ya lo son.

El C. Siurob: El único objeto de declarar válidas estas posesiones provisionales, es el siguiente: aclarar, ante todas las autoridades judiciales, sin necesidad de hacer la declaratoria de anticonstitucionalidad del decreto de Venustiano Carranza; aclarar la validez de estas posesiones, de acuerdo con la ley constitucional; es un subterfugio de que nosotros nos valemos, dentro del terreno legal, dentro del terreno lícito, que no nos está vedado, para confirmar la validez de posesiones provisionales que han sido dadas de acuerdo con la Ley de 6 de enero. Por consiguiente, ya ve el estimable compañero Rama que no está en lo justo y que, sencillamente, con esta modificación se consigue el deseo y el objetivo que se proponen los compañeros, todos adictos al problema agrario, que me acaban de preceder en el uso de la palabra. En efecto: como acabo de decir, las posesiones provisionales no han tenido ni un sólo momento el carácter de anticonstitucionales. Tiene la palabra el ciudadano Castillo para interpelarme, y suplico a los estimables compañeros que nos hagan el favor de atendernos un momento.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo.

El C. Castillo: El decreto de 19 de septiembre de 1916, pretende reformar los artículos 7o. y 8o. constitucionales, puesto que se refieren a la Ley de 6 de enero incorporada a la Constitución vigente. En consecuencia, si los actos verificados conforme a los artículos 7o. y 8o. de la Ley de 6 de enero incorporada a la Constitución, son válidos, ¿por qué entonces la redundancia del artículo nuevo que propone el ciudadano Siurob, declarando que son válidas, con origen constitucional?

El C. Siurob: Compañero: Acabo de explicar que si nosotros no ponemos esta adición, las autoridades judiciales de toda la República van a imaginarse que las posesiones provisionales dadas durante la vigencia de este decreto anticonstitucional, o digo, las impedidas durante ese tiempo a las no confirmadas y arrebatadas, a pesar de que fueron otorgadas de acuerdo con la Constitución, van a creer las autoridades judiciales que carecen de validez y para darles validez a estos actos es para lo que nosotros proponemos esta adición. Voy a explicarme todavía más claro. Supongamos la posesión provisional dada en la época preconstitucional al pueblo X; esa posesión provisional fue anulada en virtud del decreto expedido por Venustiano Carranza, reformatorio de la ley de 6 de enero. Al derogar nosotros esa ley dándole ese giro, porque no podemos declarar que es anticonstitucional, el único efecto que hace esta derogación es que en lo de adelante las posesiones provisionales que no fueron quitadas, persisten; pero las posesiones provisionales que fueron quitadas no pueden ser vueltas a adquirir, y precisamente ese es el objeto de remediar los inconvenientes de un decreto anticonstitucional: quitar esa adición a ese decreto, diciendo que se confirman las posesiones provisionales y que son legales o válidas las posesiones provisionales dadas, o digo, impedidas, por el decreto violatorio de la Constitución, de Venustiano Carranza. Nos referimos, pues, a las únicas causas de excepción, a todas aquellas posesiones provisionales impedidas en el abuso de un decreto anticonstitucional. Si nosotros nos vemos obligados a usar de subterfugios, esto se debe - ya lo sabéis - a que nosotros no podemos declarar la nulidad de esas leyes anticonstitucionales. Por lo demás, yo quisiera que se viniera a señalar aquí, concretamente, o que se me señalara desde las curules, por medio de una interpelación, si hay o no hay conflicto legal. En mi concepto no existe.

El C. Huerta: Pido la palabra. ¿Usted no cree que una ley se llame anticonstitucional cuando está en pugna con la Constitución? (Voces: ¡No se oye!) No tengo voz más fuerte, señores. Contésteme usted, ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Sí, señor, estoy de acuerdo.

El C. Huerta: De acuerdo. Aquí se ha estado diciendo hasta la saciedad que el decreto de 19 de septiembre de 1916 es anticonstitucional. Y yo pregunto: ¿Contra qué Constitución está en contra ese decreto? Si la Constitución de 17 apenas comenzó a regir el 1o. de mayo de 1917, es absurdo sostener aquí que es anticonstitucional un decreto dado antes de la Constitución misma.

El C. Bravo y Juárez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: ¿Para qué desea la palabra?

El C. Bravo y Juárez: Para una aclaración.

El C. presidente: Se está interrumpiendo demasiado al orador.

El C. Siurob: Compañero: yo prefiero que me hagan dos o tres interpelaciones para poder contestar todas en una sola vez.

El C. Bravo y Juárez: Yo lo único que quiero, conforme al criterio que guió mi discurso, es que desaparezcan todos los obstáculos de las posesiones

provisionales para los ejidos de los pueblos. Según algunos compañeros me han informado, yo no lo sé bien, pero es necesario que se sepa si existió o no el reconocimiento de las leyes preconstitucionales por la XXVII Legislatura, y en ese caso, la derogación sí procede como se plantea, y con la modificación que el ciudadano Siurob propone, desaparece absolutamente todo el peligro de que queden sin efecto las posesiones dadas últimamente provisionalmente.

El C. Huerta Moisés: Para una aclaración.

El C. Siurob: Ya ahora sí no lo permito, compañero, voy a concluir.

El C. Díaz Soto y Gama: Una interpelación, compañero, es necesario.

El C. Siurob: Con mucho gusto; puede usted hacerla.

El C. Díaz Soto y Gama: Mi interpelación necesita una explicación previa. Es enteramente contradictorio en derecho declarar por un lado que se deroga una ley, y declarar por otro que la ley es nula desde su origen, y a esa contradicción se llega con la proposición del ciudadano Siurob. En el artículo 1o. se deroga, luego ha estado en vigor alguna vez, y en el artículo 3o. se declara nulo desde el momento en que se dice que son válidas las posesiones provisionales dadas conforme al decreto de 6 de enero, no conforme al decreto de 19 de septiembre. Si el artículo 3o. al decir que son válidas todas las posesiones dadas desde 1915 para adelante, implícitamente declara que es completamente nulo de origen, de pleno derecho el decreto de 19 de septiembre que declara nulas esas posesiones provisionales, hay una contradicción tan manifiesta que se torna en ridícula la Cámara y el Congreso si aprueban ese decreto: es enteramente igual a que en un fallo judicial se declarara por un lado: artículo 1o., es declara rescindible y se rescinde el contrato de compraventa celebrado entre A y B; y luego en un segundo punto resolutivo se dijera: es nulo el contrato de compraventa celebrado entre A y B. Es la misma cosa. Si se declara derogado, la derogación no puede surtir efecto sino desde la fecha de la derogación, para atrás no, quiere decir que para atrás ha estado vigente, supongamos del 31 de diciembre para atrás. Quiere decir que son nulas las posesiones dadas en contra de ese decreto. Después el artículo 3o. dice que son válidas. La contradicción es manifiesta. Mi interpelación se reduce a esto: ¿No cree el compañero que es incurrir en una contradicción que nos pone en ridículo ante los conocedores en la ciencia jurídica?

El C. Siurob: Voy a contestar primero al compañero Huerta, hasta donde alcance mi capacidad por no ser abogado. Yo estimo lo siguiente: se dictó primero el decreto del 6 de enero; luego se dictó un decreto posterior reformado el del 6 de enero, pero al venir la Constitución a declarar constitucional la ley de 6 de enero, es claro que consideró de efecto retroactivo esa constitucionalidad, puesto que era la misma ley de 6 de enero la que ya estaba promulgada desde una fecha muy anterior; es decir, es claro que reconoce como constitucionales todos los actos verificados de acuerdo con esta misma ley. ¿Está de acuerdo el compañero?

El C. Huerta: La ley y sus reformas. Una ley cuando se reforma en uno de sus artículos, no deja de ser la misma ley. La Constitución de 57, con sus reformas, siguió siendo la Constitución de 57, como sucede con cualquiera otra ley electoral o con cualquiera otra clase de leyes. Ejemplo, señor Siurob; La Ley Electoral con arreglo a la cual hemos sido electos, es la misma Ley Electoral de 1918, con algunas reformas, y a nadie se le va a ocurrir que no sea la misma ley. En consecuencia, la ley de 6 de enero de 1915, con sus reformas en los artículos 7o., 8o. y 9o. - así lo dice el señor Carranza en su decreto: que se reforman esos artículos - , sigue siendo la misma ley de 6 de enero y es a ella a la que se refiere el artículo constitucional Por consiguiente, lo que se pretende ahora es una reforma constitucional y esta reforma sólo se puede hacer de acuerdo con los cánones que establece la misma Constitución. Ahora, si con una sola plumada se quiere reformar la Constitución, no estoy de acuerdo con eso. Yo estoy de acuerdo con el fondo de la cuestión, pero no con la forma. Que se cree la reforma a este fin.

El C. Siurob: Dice el compañero que las reformas también son constitucionales. Esto no es verdad y se lo voy a demostrar al compañero. El principio jurídico invocado por el compañero Soto y Gama es absolutamente cierto: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir, y más todavía tratándose de la Constitución de un país. La Constitución de un país es absolutamente concreta. Cuando se refiere a determinada ley, a determinado decreto, no debe entenderse más allá de la ley o del decreto señalado. Eso es absolutamente indudable, y si la Constitución declara que únicamente es constitucional el decreto de 6 de enero, no obstante que ya se había expedido una reforma, es claro que desconoce desde luego el efecto de la reforma, puesto que, de otra manera, la Constitución general de la República hubiera dicho: se declara constitucional el decreto de 6 de enero con sus reformas. Y así se ha hecho muchas veces, como por ejemplo, con las Leyes de Reforma. Recuerde el compañero que especialmente lo expresaba la Constitución de 1857, y no sólo, sino que hay casos en que la misma Constitución dice: " y las demás reformas que se hicieren", pero aquí el caso está concreto, por tanto, definido, clarísimo: la Constitución no incluye como precepto constitucional más que la ley de 6 de enero, pelona. (Risas.) De manera que ya ve el compañero cómo de hecho, al declarar los constituyentes de Querétaro que la ley de 6 de enero era un precepto constitucional, de hecho nulificaron ya toda la acción de los decretos posteriores reformatorios; de manera que ese decreto, aun cuando, según cree su señoría, debió haber permanecido subsistente, de hecho queda en la categoría de una ley absolutamente nula, puesto que tendía a reformar algo que ya se reconoce como perfectamente constitucional, y ya la Constitución misma señalaba en qué forma podían reglamentarse los artículos constitucionales, ya dice la Constitución que se reglamenten los artículos constitucionales por medio de las Cámaras. ¿El artículo constitucional fue expedido por las Cámaras? Indudablemente que no. Pues si no fue expedido por las Cámaras, no pueden reformar el artículo constitucional ni tampoco reglamentarlo; de donde resulta la absoluta nulidad, la absoluta invalidez, desde el punto de vista político de la reforma hecha por

Venustiano Carranza, posterior al decreto de 6 de enero; pero éste no es el conflicto, el conflicto es el que indica el compañero Soto y Gama, éste sí es un conflicto verdaderamente importante; nos encontramos en este dilema: o declaramos que se deroga la ley, en cuyo caso no podemos declarar la legalidad de las posesiones provisionales, o declaramos únicamente la legalidad de todas las posesiones provisionales sin derogar la ley.

El C. Díaz Soto y Gama: O no se hace nada mejor.

El C. Balderrama: ¿Me permite la palabra para aclarar?, porque no entiendo lo que se discute. Yo le voy a poner el caso prácticamente, para que usted me aclare qué es lo que se discute.

El C. Siurob: Muy bien.

El C. Balderrama: En el Estado de Puebla, por ejemplo, yo dí las posesiones provisionales a todos los pueblos, de acuerdo con el decreto de 6 de enero de 1915. Esas posesiones provisionales no eran muy perfectas: cogíamos tierra de los alrededores y se le daba al pueblo; bien o mal hecho, de quien fuera, se le daba al pueblo.

El C. Manrique: ¡De donde la hubiera! (Risas.)

El C. Balderrama, continuando: Después se encontró que en aquellas posesiones provisionales había muchas propiedades menores de cincuenta hectáreas, que se consideraban como pequeña propiedad, y que, por tanto, había necesidad de reformar en algo la primera posesión que se había dado, con objeto de no vulnerar los derechos de los pequeños propietarios. Entonces fue cuando apareció esa reforma diciendo: No se quita la posesión provisional, sino que se pasa el expediente a la Comisión Nacional Agraria con objeto de que reforme lo que haya de ilegal en la posesión, pero no la posesión misma, sino quitándole un pedazo de terreno, por ejemplo, al lado derecho donde había un latifundista, para devolver un pedazo del lado izquierdo que pertenecía a un pequeño propietario. Yo no entiendo lo que se discute. Las posesiones provisionales dadas de acuerdo con el decreto de 6 de enero de 1915, siguen todavía y nadie las puede quitar, porque la Constitución declaró que son válidas. Por tanto, yo no entiendo qué es lo que se quiere derogar, ni qué es lo que se quiere afirmar en esas posesiones, que son perfectamente definitivas, y que las comisiones locales agrarias únicamente pueden reformar en el caso de que dentro de esas posesiones provisionales dadas en 1915, haya alguna pequeña propiedad. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: ¡No hay peor sordo que el que no quiere oír!

El C. Siurob: Señor compañero, la aclaración es esta: El caso a que usted se refiere es un caso enteramente especial, que no es el que trata de modificar esta ley. El caso a que se refieren todos los demás compañeros es el siguiente a un pueblo se le dio una posesión provisional y en virtud del decreto del ciudadano Carranza se le despojó de toda la posesión provisional, privándolo en absoluto de estos derechos adquiridos, porque el decreto no sólo dice que cuando haya obstáculo, sino que se prohiben terminantemente las posesiones provisionales; que se consideran como nulas las posesiones provisionales dadas por los gobernadores de acuerdo con la ley de 6 de enero. Pido a la Secretaría que dé lectura al decreto que se trata de modificar, Se va a dar lectura al decreto que se trata de modificar, para que la Asamblea pueda darse cuenta perfecta.

El C. Bravo y Juárez: Pido la palabra para una aclaración, si el orador lo permite.

El C. Siurob: Sí lo permito.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bravo y Juárez.

El C. Bravo y Juárez: Mi objeto es, mientras se encuentra la ley, aclarar al compañero que acaba de hacer uso de la palabra, que lo peligroso es decir, lo malo del decreto que se trata de derogar no es precisamente que modifica las posesiones dadas antes de que se promulgara, sino que ha constituído una rémora, porque prohibió desde su promulgación y está prohibiendo todavía, si se le considera con valor, que se le den las posesiones provisionales; y en síntesis, el autor del proyecto lo que trata es de que se retire esa rémora para dar posesiones provisionales y no se modifiquen las que se dieron anteriormente a su promulgación, lo cual se consigue haciendo desaparecer ese decreto de reformas de 19 de septiembre ya citado.

El C. Siurob: Para acabar de comprobar la anticonstitucionalidad del decreto de referencia, voy a citar una fracción del artículo 27 de la Constitución de 1917, que a la letra dice: "Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública."

El C. Huerta: Precisamente por eso no está a debate si son buenas o malas las posesiones.

El C. Siurob: Y aun existe la declaratoria expresa del Ministerio de Fomento, una circular dirigida a los gobernadores de los Estados, invalidándose el decreto de 19 de septiembre, reformatorio de la ley de 6 de enero. Se va a dar lectura al decreto de 19 de septiembre.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo único. Se reforman los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley de 6 de enero de 1915, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La autoridad respectiva, en vista de la solicitud presentada, oirá el parecer de la Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones, y sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de ejidos; y resolverá si procede o no la restitución o concesión que se solicita.

"Artículo 8o. La resolución de los gobernadores o jefes militares, ya sea favorable o adversa a la solicitud presentada, tendrá el carácter de provisional, y deberá ser revisada por el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación; a cuyo efecto, el expediente pasará a la Comisión Local Agraria, y ésta, a su vez, lo remitirá íntegro con todos sus documentos y demás datos que estime necesarios a la Comisión Nacional, dejando copia completa de él." (Murmullos.)

El C. Siurob: Suplicamos a los compañeros se dignen atender, si no de otro modo no acabaremos nunca, señores.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 9o. La Comisión Nacional Agraria, recibido el expediente, determinará sobre la aprobación, modificación o revocación de las resoluciones elevadas a su conocimiento; y en vista de su dictamen, el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación dictará la resolución que proceda; de la que se enviará copia debidamente autorizada a la Comisión local respectiva para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento. Si la resolución es favorable, la Comisión local pasará dicha copia, así como la del expediente, el Comité Particular Ejecutivo, a fin de que, deslindando, identificando y midiendo los terrenos, proceda a hacer entrega de ellos a los interesados.

"Ejecutada la resolución por el Comité Particular Ejecutivo, volverá el expediente a la Comisión local, con las actas de ejecución, en las que harán constar los incidentes que en ella surjan, y ésta remitirá todo con un informe complementario a la Comisión Nacional, a efecto de que, en los casos que proceda, se expidan los títulos respectivos por el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

"Transitorios:

"I. Todos los expedientes que estén en poder de los comités particulares ejecutivos, en vías de ejecución, continuarán el procedimiento marcado en las disposiciones que se reforman.

"II. Toda posesión que, con el carácter de provisional, se haya dado a los pueblos, la conservarán éstos, entretanto el encargado del Poder Ejecutivo pronuncie la resolución definitiva; en la inteligencia de que harán suyos y podrán disponer de los frutos y productos de las tierras que hubieren cultivado y sembrado.

"III. El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su expedición. "Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio Nacional de México, a diez y nueve de septiembre de mil novecientos diez y seis. - V - Carranza. - Rúbrica.

"Al ciudadano ingeniero Pastor Rouaix, secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria, y presidente de la Comisión Nacional Agraria. - Presente.

"Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes.

"Constitución y Reformas. - México, 19 de septiembre de 1916.- El presidente de la Comisión Nacional Agraria, Pastor Rouaix".

El C. Borrego: ¿Me permite una interpelación el orador?.

El C. Siurob: Con mucho gusto, compañero.

El C. Borrego: Compañero: ¿Cree usted que las reformas a que se refiere el decreto de septiembre de 1916, no forman parte de la ley de 6 de enero? ¿Lo cree usted así, verdad?

El C. Siurob: Sí, señor.

El C. Borrego: De manera que la creencia de usted es que lo único que ha querido consagrar la Constitución de 1917, es el decreto de 6 de enero sin reformas de ninguna clase.

El C. Siurob: Sí, señor.

El C. Borrego: Si esa es la creencia de usted, ¿no le parece que es perfectamente ocioso estar consultando la derogación de un decreto que fue ilegal, desde el momento en que ya figura en el cuerpo constitucional el decreto de 6 de enero?.

El C. Siurob: Me parecería ocioso, compañero, si no hubiera desgraciadamente autoridades judiciales en la República que están considerando este decreto como válido, y como nosotros no podemos confiar en las resoluciones de la Suprema Corte, porque estamos seguros de que la Suprema Corte estará de acuerdo con el lado reaccionario, que consiste en dar validez a ese decreto....

El C. Gandarilla: Reclamo el quórum.

- El C. Siurob:....o tardará en resolver hasta que ella quiera, es por esto que tratemos de darle un aspecto legal, una forma legal a la invalidez de este decreto, invalidez que ya existe, pero que, como no está declarada, como todavía no la han podido entender las autoridades judiciales, exige que se declare de una manera expresa y terminante. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. presidente: Siendo visible que no hay quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Colegio Electoral, a las cuatro de la tarde. (Voces: ¡No! ¡Para el lunes!) No, señores; porque como hay mucho trabajo, es necesario que trabajemos. (Voces: ¡Ya está acordado que las tardes de los sábados no haya sesión!) Pero si se cita para la mañana, no habrá quórum por las fiestas de Navidad. (Voces: ¡Pues en la tarde menos vendrán!)

El C. Manrique: Creo que como muchos diputados están apegados a la tradición, celebrarán de seguro estas fiestas y, por tanto, no asistirán a la sesión mañana, ni en la mañana ni en la tarde; así es que sería preferible que se citara para el domingo en la mañana. (Voces: No!)

El C. presidente, a las 8.12 p.m.: Entonces se cita para mañana a las 11 a.m.