Legislatura XXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19201229 - Número de Diario 100

(L29A1P1oN100F19201229.xml)Núm. Diario:100

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 1920

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 100

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA LOS DÍAS 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Es discutido y aprobado el dictamen correspondiente al distrito electoral del Distrito Norte de la Baja California.

3. - A discusión el dictamen relativo al 11 distrito electoral de Guanajuato, se suspende la sesión por falta de "quórum".

4. - Se reanuda la sesión. Continúa la discusión del anterior dictamen; se suspende ésta para pasar a Cámara de Diputados.

5. - Reanudada la sesión de Colegio Electoral, es aprobado el dictamen que se refiere al 11 distrito electoral de Guanajuato. Se aprueba, sin debate, una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, tendente a que se constituya a la Asamblea en sesión permanente.

6. - Se constituye la Asamblea en sesión permanente de Colegio Electoral. Es discutido y aprobado el dictamen referente al 8o. distrito electoral de Oaxaca.

7. - Son aprobados, sin debate, los dictámenes relativos a los distritos electorales 1o. de Morelos y 14 de Oaxaca.

8. - Se discute y se aprueba el dictamen correspondiente al 10 distrito electoral de Veracruz. Se suspende la sesión.

9. - Se reanuda la sesión permanente de Colegio Electoral. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se discute y rechaza el dictamen referente al 9o. distrito electoral de San Luis Potosí. Reformado por la Comisión, se aprueba.

10. - Es discutido y aprobado el dictamen relativo al 6o. distrito electoral del Estado de Guerrero.

11. - Se discute y rechaza el dictamen acerca de las elecciones en el 1er. distrito del Estado de Guerrero. Se presenta reformado y se aprueba. Es leída el acta de la sesión permanente, levantándose ésta para pasar a sesión de Cámara.

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 11.25 a.m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las once y media de la mañana del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos veinte, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados y presuntos diputados, se abrió la sesión.

"El acta de la celebrada el día anterior se aprobó sin debate.

"Retirada la moción que en la sesión anterior hicieron varios ciudadanos diputados para que se recogiera votación nominal sobre la segunda proposición del dictamen relativo a las elecciones del décimo distrito electoral de Oaxaca, en votación económica se aprobó dicha proposición y se declaró diputado propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, a los CC. Eduardo Guerrero y Juan Antonio Orozco.

"La Presidencia excitó a las secciones de la primera Comisión de Poderes, a fin de que cuanto antes presenten los dictámenes sobre elecciones, que tienen pendientes. A este respecto hicieron aclaraciones los CC. Paz y Tirado.

"A las once y treinta y cinco se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Existen unas adiciones a la ley, ya aprobada por esta Cámara, reglamentando la fracción XII del artículo 123 constitucional, que es casi el único proyecto de ley que ha sido aprobado en esta Legislatura durante el tiempo que ha transcurrido en el actual período de sesiones. Si no se aprueban estas modificaciones, no pasará el proyecto al Senado y de esta manera la única ley que se ha logrado discutir en este ejercicio, quedará durmiendo en los archivos por un tiempo largo. Pido a la Presidencia que entren a discusión hoy los dictámenes respectivos que ya están presentados por la Comisión y que probablemente no provocarán ningún debate, para que desde luego se voten.

El C. presidente: Inmediatamente después de terminada la sesión de Colegio Electoral, se dará

cuenta con este asunto en sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección Revisora de Credenciales fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el distrito Norte de la Baja California el 28 de noviembre próximo pasado, y estudiados con todo detenimiento los expedientes de las veintiséis casillas que funcionaron en este distrito, se encontró el resultado siguiente:

"Fórmula Ricardo Romero - Tomás Ojeda 461 votos; fórmula Ricardo Romero - Gustavo Appel, 552 votos; fórmula Francisco Vildósola - Gustavo Appel, 790 votos para el propietario y 786 para el suplente; fórmula Manuel Rivas - Francisco Z. Pérez, 507 votos para el propietario y 506 para el suplente fórmula Luis G. Martínez - Federico Cota, 121 votos para el propietario y 120 para el suplente; fórmula Mateo Ortiz - Tomás Ojeda, 91 votos para el propietario y 92 para el suplente, y sumando los votos que en varias fórmulas beneficiaron a los mismos propietarios y suplentes, se obtuvo el siguiente resultado:

"Para diputado propietario, los CC. Ricardo Romero, con 1,031 votos; Francisco Vildósola, con 790 votos; Manuel Rivas, 507 votos; Luis G. Martínez, 121 votos, y Mateo Ortiz 91 votos.

"Para diputado suplente, los CC. Gustavo Appel, con 1,333 votos; Tomás Ojeda, 551 votos; Francisco Z. Pérez, 506 votos, y Federico Cota, 117 votos.

"La Comisión encontró pequeña diferencia numérica de su escrutinio, con el que manifiesta el acta de la Junta Computadora reunida en Ensenada, cabecera del distrito electoral de referencia, pero esta diferencia consiste en cuatro o cinco votos que se han encontrado de más para distintos candidatos.

"Vistas todas las protestas de unos y otros candidatos que aparecen en el expediente, la Comisión se va a referir solamente a aquellas que en su concepto fueron dignas de tomarse en consideración.

"A la fórmula Ricardo Romero - Tomás Ojeda, se le protesta por varios candidatos el hecho probado de que el C. Tomás Ojeda es delegado municipal, y, por consiguiente, jefe nato de la Policía de Tijuana, por lo que se pide la nulidad de los votos recaídos en su favor, por estar previsto este caso en la fracción VI del artículo 43 de la Ley Electoral vigente, por más que no hay pruebas fehacientes de la presión que pudo ejercer con su cargo de autoridad municipal y policíaco el C. Tomás Ojeda, la Comisión ha aplicado la sanción de referencia descontando por este concepto 152 votos al C. Tomás Ojeda, así como al propietario Ricardo Romero, puesto que con un criterio rigorista se presume, que si presión hubo, ésta benefició a la fórmula.

"Asimismo se descuentan a la fórmula Romero Ojeda, 26 votos de la 5a. Sección de Ensenada (Guadalupe), por existir la denuncia de varios presidentes de casillas, de que declaró el presidente de la mencionada Sección que no había habido elecciones, sino que el comisario de Policía había hecho el expediente y remitídolo a la Junta Computadora, y aunque esta declaración está hecha en vía de jurisdicción voluntaria por el candidato Vildósola, la Comisión la acepta como fehaciente y nulifica dicha votación.

"Existen además tres expedientes de casillas, los correspondientes a la 2a., 9a. y 11 de Ensenada, que llegaron a la Junta Computadora por conducto del secretario del Ayuntamiento de esta cabecera, encontrándose todos los documentos completamente apegados a la ley, y no hallando en el acta de la Computadora declaración en el sentido de que hubiesen llegado esos paquetes con huellas de violación, y sólo amparados con un oficio del propio Ayuntamiento, en el que manifiesta que por causa de enfermedad y largas distancias, los presidentes en persona no se presentan; la Comisión reconoce como buenas y legítimas dichas casillas, y también porque la votación beneficia a la fórmula Romero - Appel, éste último suplente verdaderamente popular en el distrito y sin carácter oficial de ninguna especie. No procedería así la Comisión si la votación hubiese beneficiado a la fórmula Romero - Ojeda, porque en este caso, se tendrá la presunción de presión en favor de esta fórmula.

"En contra de la fórmula Vildósola - Appel, se encuentran protestas en el sentido de que el propietario, C. Vildósola, carece del requisito de vecindad, puesto que en unas declaraciones hechas en vía de jurisdicción voluntaria, se asienta que reside en la población de Caléxico, Estados Unidos de Norteamérica, en el número 426 de la avenida Eastside; pero a la vez presenta el C. Vildósola un certificado de la autoridad municipal de Mexicali, en el que comprueba que es vecino de aquel municipio con residencia en su rancho llamado "Vildósola."

"Aunque a la Comisión asiste la creencia de que el C. Vildósola tuviera una casa en el lado americano y otra en el lado mexicano, da por fehaciente el comprobante municipal mexicano y lo tiene como avecindado en Colonias, municipalidad de Mexicali, Baja California.

"Observa asimismo la Comisión, que los expedientes en general adolecen de defectos como los que se refieren a la falta de nombramiento de instalador en unos, en otros, actas de instalación, en otros, el acta final y en algunos los modelos C y D; pero estima la misma Comisión que estos defectos no implican dolo o fraude electoral, sino error o ignorancia de parte de los miembros de las mesas electorales, por lo que las tiene como buenas, porque si llegaran al extremo de nulificar las votaciones defectuosas de esas casillas, vendría a la conclusión de consultar la nulificación de las elecciones y lanzar nueva convocatoria.

"En consecuencia, queda en definitiva la fórmula Romero - Appel con mayoría de 835 votos para el propietario y 1,338 para el suplente, y la fórmula Vildósola - Appel con 790 votos para el propietario y para el suplente ya han considerándose antes, por lo que sometemos a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 28 de Noviembre anterior, en el distrito Norte de la Baja California.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ricardo Romero y Gustavo Appel.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de diciembre de 1920.- Claudio N. Tirado.- Uriel Avilés.- Erasmo Trejo."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Octavio Paz.

El C. Paz: Señores diputados y presuntos diputados: Jamás, desde que tuve el altísimo honor de pisar esta Representación Nacional, he venido con más satisfacción, con más energía y con más vigor a abordar esta tribuna para atacar una credencial que en el caso presente, porque conozco al que la trae, que es un hijo de cacique y terrateniente, retoño y ahora a su vez, convertido en tronco. Desde hace ocho años, cuando estuve en la Baja California, lo conocí, lo mismo que a su familia y a todos los miembros que forman una agrupación o lo que allá se llama partido compuesto de filibusteros y anexionistas de la Baja California a los Estados Unidos; por eso, porque tengo plena fe en la causa que defiendo, porque tengo plena fe en la justicia, vengo, como dije en un principio, con todo vigor a atacar esa espuria credencial de una persona que no se sabe si es ciudadano americano o si es ciudadano mexicano. Pero voy, para proceder con método, a tratar por ahora única y exclusivamente el punto legal. Del mismo dictamen producido por la Comisión, es decir, no por la Comisión, sino por el señor Tirado, que fue el que produjo este dictamen, de ese dictamen se desprende que única y exclusivamente obtiene el ciudadano Romero, el señor Romero, no ciudadano,... (Voces: ¿Por qué no es ciudadano? Risas.) Porqué no sé si es americano o mexicano...

El C. Castrejón: ¡Qué casualidad!

- El C. Paz:... y su contrincante, el señor Vildósola, solamente obtiene una mayoría de 37 votos, y sólo obtuvo esos treinta y cinco votos porque el dictamen estuvo hecho con una ligereza incomprensible, como lo voy a demostrar. El ciudadano Vildósola registró su candidatura con un ciudadano que es sumamente popular en el distrito Norte de la Baja California, que es el ciudadano Appel. A los pocos días, es decir, el 17 de noviembre, el ciudadano Romero registró su candidatura con el mismo suplente para hacerle una chicana a Appel y para que los votantes, en confusión, porque en determinadas regiones de allá tiene prestigio Appel, confundieran y votaran a su vez por él; pero al pulsar la opinión pública, vino al conocimiento de que la chicana aquella no le producía los resultados apetecidos y entonces registró una nueva candidatura de suplente, al ciudadano Tomás Ojeda, delegado municipal y jefe nato de la Policía de Tijuana. Esto está perfectamente comprobado y se asienta en el dictamen cómo está comprobado también por certificados de los presidentes municipales de Mexicali y de Tijuana. Voy a rogar a la Secretaría dé lectura a estos certificados, suplicando a los ciudadanos diputados tengan la bondad de prestar atención.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Ensenada, Baja California, noviembre 25 de 1920.- G. Appel." - Rúbrica.

El C. Paz: Únicamente quiero que se lea la certificación del presidente municipal en la que se comprueba que Ojeda es delegado municipal en Tijuana y jefe nato de la Policía, y que él es el suplente del ciudadano Romero.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Otro sí digo: Que pide, igualmente, se sirva certificar en el duplicado adjunto, que el señor Tomás Ojeda es delegado municipal de Tijuana, en funciones, y jefe nato de la Policía de esta población.- Fecha ut supra.- Una rúbrica.

El C. Paz: Favor de leer más recio.

El C. prosecretario Castrejón: No puedo porque estoy enfermo; si no quiere usted que lea, que venga otro secretario.

El C. Paz: Que lea el ciudadano secretario Tirado.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"El presidente municipal, funcionario, que subscribe:

"Certifico: Que el C. Tomás Ojeda, postulado para diputado suplente al Congreso de la Unión, es en efecto delegado municipal de Tijuana, Baja California, está en funciones de este empleo y es con este carácter el jefe nato del Cuerpo de Policía del lugar.

"Y a pedimento del C. Gustavo Appel y para los usos legales que le convengan, expido el presente en Ensenada, distrito Norte del Territorio de la Baja California, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.- J. S. Márquez.- E. J. Berand, secretario.

"Un sello que dice: "República Mexicana.- H. Ayuntamiento de Ensenada.- Baja California."

El C. Paz: He aquí comprobado que el suplente del ciudadano Romero es el jefe de la Policía de Tijuana. Tal vez vosotros no sabéis lo que es Tijuana en la actualidad. La cabecera de la municipalidad es Ensenada; pero es en estos momentos mucho más importante Tijuana que Ensenada, por esta razón: Tijuana está al borde de la línea divisoria, mientras que Ensenada ha decaído mucho desde que Cantú gobernó aquel desdichado Territorio, arrebatando los poderes de Ensenada y transladándolos a Mexicali; de manera que la importancia de Ensenada ha caído por completo y más que está en al interior del Territorio y con un puerto de mar donde apenas cada ocho días toca un barco. Tijuana ha aumentado considerablemente, porque Tijuana está al borde de la línea; en Tijuana estableció Cantú toda clase de juegos, estableció cantinas y abrió las puertas de Tijuana a todos los vicios. A Tijuana acuden diariamente, y sobre todo los sábados y domingos, los americanos de San Francisco, de los Angeles y de San Diego, porque solamente de los Angeles para Tijuana se hacen tres o cuatro horas en automóvil, hay cuatro viajes de ferrocarril en el día y se puede ir también por mar, y el camino para automóviles es espléndido, de manera que cada ocho días asisten y se ha llegado a dar el caso de que asistan a Tijuana de siete a ocho mil automóviles con más de veinticinco o treinta mil turistas. Ya ustedes se imaginarán la importancia que tiene Tijuana. Al mismo tiempo el jefe de la Policía de allí tiene que tener un cuerpo numeroso; ese cuerpo se compone de más de ciento cincuenta miembros y se comprende, porque los extranjeros que van allí

tienen que ser vigilados, porque está en la línea divisoria. Hecha esta explicación necesarísima, ya comprenderéis, señores diputados, la importancia que tiene Ojeda como suplente del señor Appel, siendo el jefe de la Policía y delegado municipal. Por otra parte, la Comisión absolutamente no se fijó en este hecho, y al no fijarse en este hecho, rindió un dictamen contrario al ciudadano Vildósola y favorable al ciudadano Romero. En ese dictamen únicamente le nulifica una casilla, que es la de Tijuana, siendo que la ley es expresa, la ley es terminante, la ley es clara, y se funda el ciudadano Tirado para nulificar esa casilla en el artículo 43, fracción VI, referente a los presidentes municipales, que en parte es aplicable por ser Ojeda delegado municipal; pero no se fundó ni leyó el mismo artículo en su fracción I que expresa y terminantemente dice así:

"Artículo 43, fracción I.

"Es nula la elección de diputado y de senador que recaiga: Sobre militares en servicio activo en el Ejército federal o sobre los que tengan mando en la Policía, en la Gendarmería Rural o sobre cualquiera fuerza pública en el distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubieran separado noventa días antes del día en que ella se verifique."

Esta fracción I del artículo 43, es la que debió aplicar el ciudadano Tirado y no la VI. Y aquí el señor Ojeda no se separó de su puesto noventa días antes de las elecciones, pues fue jefe de la Policía antes, en el momento de las elecciones, después de ellas y sigue siendo a la fecha jefe de la Policía. De este certificado se desprende que está en funciones de jefe de la Policía el señor Ojeda, y el artículo es terminante, porque dice que es nula la elección en todo el distrito, porque lo afecta, es decir, debe ser nulificada toda la votación recaída a favor de la fórmula Romero - Tejada. (Aplausos en las galerías.) Para mayor abundamiento, se encuentra el artículo 105, que complementa la fracción I ya citada del artículo 43. Dice así:

"La nulidad de que habla el artículo anterior, no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieren viciados; pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo o cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia se haya obtenido la mayoría de votos, la elección misma será declarada nula respecto de los candidatos que en estas condiciones hayan resultado electos."

El caso es terminante. Aquí, señores, hemos arrojado de la Asamblea a aquel ciudadano Carrillo, no recuerdo su nombre, que venía por Zacatecas, únicamente porque el hermano suyo era presidente municipal; aquí se arrojó el otro día a un ciudadano que defendió Castrejón, porque su hermano era sacerdote, ¿y cómo ahora vamos a aceptar a una persona cuyo suplente es el jefe de la Policía y delegado municipal de una población importantísima como Tijuana? (Aplausos.) Pero todavía hay más: El presidente del municipio de Ensenada es un individuo puesto por Cantú y que todavía sigue en funciones; ese individuo puesto por Cantú es el exfederal, el exalmirante o excontralmirante o no sé qué Othón P. Blanco. Este señor, junto con el gobernador Balarezo y junto con toda la máquina administrativa de Ensenada, impusieron o trataron de imponer al señor Romero, que es el cacique del lugar, que es terrateniente, que posee enormes tierras, casas y molinos, etcétera, etcétera. Aquí existen protestas de los ciudadanos representantes del partido que postulaba a Vildósola, en las cuales protestan contra la intervención del presidente municipal, contra la intervención del gobernador, etcétera, etcétera. Como no bastó la prueba que he rendido, de que el suplente del señor Romero haya sido policía, es decir, eso no bastó para la Comisión, le voy a agregar aún más datos, en que se prueba, en que se demuestra la presión. En un pueblo, es decir, en una comisaría que es una colonia de rusos, cercana a Ensenada, que se llama Guadalupe, en esa colonia está perfectamente comprobado que el comisario del lugar fue el que hizo las elecciones; lo declaró el mismo presidente de la casilla ante la Junta Computadora y la Comisión le disminuyó los votos, le descontó los votos, le nulificó esa casilla, única y exclusivamente porque eran veintiséis votos. Aquí está el comprobante. Suplico al señor Tirado tenga la bondad de leerlo. Suplico a los señores diputados tengan la bondad de prestar una poca de atención.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"2o. Hacemos constar el hecho de que en plena sesión de Colegio Electoral, el presidente por la casilla de Guadalupe, comisaría de la municipalidad de Ensenada, siendo interpelado de que cómo habían pasado las elecciones en Guadalupe, contestó categóricamente que no habían tenido lugar las elecciones en dicho lugar, sino que el comisario lo había hecho solo todo en su máquina y que había recogido las firmas de los que figuraban como miembros de la Mesa, habiendo despachado al que fungía como presidente con el expediente relativo a dichas elecciones. De cuya declaración, el señor Francisco Vildósola hizo una protesta, en la cual hacía constar que protestaba de nulidad, por dicha infracción, de la que pedía se tomara nota."

El C. Paz: En Ensenada también los presidentes de las casillas denunciaron el hecho de que todos los expedientes venían en una forma semejante y hay esto que viene a comprobar que el presidente municipal de Ensenada y las autoridades estuvieron completamente a favor del señor Romero. El hecho es el siguiente: Además de las violaciones anteriores, tres paquetes electorales llegaron a la Junta Computadora por conducto del presidente municipal de Ensenada; de manera que ustedes comprenderán perfectamente que en el Ayuntamiento hicieron lo que les pegó la gana con esos expediente; sin embargo, la Comisión no hizo nada absolutamente con esos expedientes; no nulificó ningún voto de esos expedientes, que son completamente fraudulentos; en cambio, asienta en el dictamen una falsedad. Sobre este punto, para que se vea la verdad, voy a permitirme interpelar al mismo interesado, ciudadano Romero, sobre el caso. Señor Romero, estimaría a usted que se sirviera decirme por qué no fueron entregados esos expedientes a la Junta Computadora por los presidentes de casillas, sino por el presidente municipal.

El C. Romero Ricardo: Uno de los presidentes era doctor y lo llamaron a atender a un enfermo fuera de la población, por lo cual creyó conveniente entregar el expediente a la autoridad local para que

por su conducto llegaran a su destino, y el de San Telmo está en el mismo caso, también lo mandó por conducto del Ayuntamiento...

El C. Paz: ¿Por enfermedad?

El C. Romero: No tenía con qué venirse, según decía él.

El C. Paz: Son tres los expedientes.

El C. Romero: No, son dos nada más.

El C. Paz: No, aquí aparecen tres expedientes.

El C. Romero: ¡Ah! Pues tres.

El C. Paz: Que fueron entregados por conducto del presidente municipal, es decir, del secretario del Ayuntamiento.

El C. Romero: Bueno; pues sí es cierto; pero yo quiero hacer constar que en el Ayuntamiento no hay ningún amigo mío. Al contrario...

El C. Paz: Yo hago la pregunta de por qué se entregaron al presidente municipal y no directamente a la Junta Computadora; por el mismo conducto que los mandaban al presidente municipal, podían haberlos mandado a la Junta Computadora.

El C. Romero: Porque ellos no los pudieron traer personalmente.

El C. Paz: Pero voy a insistir...

El C. Romero: Porque todavía no existía la Junta Computadora; hasta dos días después se instaló.

El C. Paz: En el dictamen, la Comisión asienta una falsedad en lo referente a estos tres expedientes electorales. Dice así el dictamen, es decir, asienta varias falsedades, lo que prueba que fue hecho con una ligereza imperdonable. Dice lo siguiente:

"Existen además tres expedientes de casillas, los correspondientes a la 2a., 9a. y 11 de Ensenada, que llegaron a la Junta Computadora por conducto del secretario del Ayuntamiento de esta cabecera, encontrándose todos los documentos completamente apegados a la ley, y no hallando en el acta de la Computadora declaración en el sentido de que hubiesen llegado esos paquetes con huellas de violación y sólo amparados con un oficio del propio Ayuntamiento, en el que manifiesta que por causa de enfermedad y largas distancias, los presidentes en persona no se presentan."

Fijaos, señores diputados, en lo que dice aquí el dictaminador: "En el que manifiesta que por causa de enfermedad y largas distancias, los presidentes en persona no se presentan."

Esto es inexacto, no dice eso el certificado; quiere decir que la Comisión dictaminadora no leyó siquiera el certificado. (Aplausos.) He aquí lo que dice el certificado del presidente municipal, lo voy a leer. ¿Se sirviera decirme el señor Tirado dónde está el certificado?

El C. Tirado: ¿Cuál certificado?

El C. Paz: El certificado del presidente municipal.

El C. Tirado: Ahí está.

El C. Paz: He aquí el oficio del presidente municipal de Ensenada, en donde confiesa que entregó los expedientes. Aquí no se refiere más que a dos, pero en el acta de la Junta Computadora, completamente parcial al señor Romero, porque la Mesa era suya, ahí se asienta que son tres los expedientes. He aquí lo que dice:

"Adjuntos tengo la honra de remitir a usted dos expedientes cerrados, que fueron recibidos: el correspondiente a la sección 2a. de esta cabecera, por conducto del C. Efrén C. Covarrubias, por estar ausente el presidente de esa Mesa, C. Carlos de Hoyos", es decir, no por estar enfermo, como dice el dictamen, sino por estar ausente, " y el segundo correspondiente a la sección de Rosario número 11, remitido por correo extraordinario, sin expresar causa de tal remisión."

Es decir: No expresaba la causa de la remisión, y el señor Tirado inventó que por enfermedad de los presidentes; pero aquí no hay una sola constancia que lo demuestre, sino el dicho del señor Romero, el dicho parcialísimo del señor Romero. No hay una sola constancia que demuestre que los presidentes estaban enfermos; el mismo que lo remitió dice: Uno por estar ausente, y ese es de la misma población de Ensenada, de la misma ciudad donde estuvo reunida la Junta Computadora. ¿Cómo no pudo enviarlo a la Junta Computadora, sino que lo mandó a la Presidencia Municipal? Y para comprobar el fraude, para que se vea palpable el fraude, ¿sabéis, señores diputados, cuál es la votación que arrojan esos tres expedientes? El de Ensenada arroja 1 voto para Vildósola y 175 para el ciudadano Romero, y para los otros cuatro o tres candidatos más, hay 1 ó 2 votos para cada uno; en el expediente de San Telmo y de El Rosario, toda la votación para el señor Romero, y cero votos para todas las fórmulas. Allí no jugó ninguna otra fórmula. (Aplausos.) Si el fraude electoral no está perfectamente comprobado, si la presión, con todos los hechos anteriores y éste más que se ha venido a adunar aquí, no está perfectamente comprobado, entonces, señores, yo no sé cuál será el fraude, yo no entiendo qué cosa será fraude. (Aplausos.) Hay más, señores; en la cabecera de Ensenada, es decir, en Ensenada, como expliqué antes, en el año de 1912 había, constaba la población de mil quinientos habitantes; actualmente constará, a lo sumo, de ochocientos, se ha disminuido la población, y se ha disminuido la población por una razón sencillísima: en el año de 1912 había una fuerza armada, que llegó para batir a los filibusteros, una fuerza de mil y pico de hombres, que se repartieron en el distrito. En Ensenada la población se componía de cerca de mil habitantes, porque es el asiento de los poderes del Territorio, es decir, era la cabecera del distrito, oficialmente, desde la época en que Cantú trasladó los poderes a Mexicali en el invierno, y en el verano a Tijuana; de manera que Ensenada ha perdido muchísimo, porque casi no tiene vías de comunicación con los Estados Unidos, y las otras poblaciones, en cambio, han aumentado considerablemente. Por la razón, por las explicaciones que doy, se comprende que esa población ha disminuido, y viene una votación en que la mayor parte favorece a Romero, porque solamente Vildósola tiene seis votos en todo el municipio, seis votos en todo el municipio, y el señor tiene toda la votación, mil y pico de votos, o quinientos, o seiscientos, en fin, toda la votación la tiene allí, y aparece que en Ensenada, en la capital, donde no habrá ochocientos habitantes, votaron trescientos y pico de personas, y los padrones vienen con un número muchísimo mayor, siendo que no es posible. Entonces votaron los niños y las

mujeres y todo el mundo. Y me voy a permitir interpelar al señor Gálvez que, según me manifestó, ha estado en Ensenada en el año de 1918, para que se sirva decirme cuál es la población de Ensenada, el número de habitantes que tiene Ensenada.

Presidencia del C. BORREGO IGNACIO

El C. Gálvez: Pido la palabra para contestar: Efectivamente, en el año de 1918 recorrí las poblaciones del Distrito Norte de la Baja California y visité Ensenada, no pudiendo decir, con toda exactitud, cuál es el censo de esa población; pero puedo decir esto: Que se había reducido muchísimo la población, en razón de haber emigrado la mayor parte de los habitantes, hacia el Norte, unos, y otros a Mexicali; así es que era muy escasa, había muchas casas vacías, muchas familias que contaban entre sus deudos a muchos que habían emigrado; por lo mismo, no se podrá considerar que tuviera ni siquiera mil habitantes la población.

El C. Paz: Ni mil habitantes. Una población que no tiene mil habitantes y aparecen trescientos y pico de votantes, ya lo habéis oído. Además, hay otro hecho, un hecho más: El día 20 de diciembre, cuando tuve conocimiento de que el señor venía como representante, estudié el expediente, me dirigí a la Comisión para ver el número de votantes de Ensenada, comprendí el fraude desde luego y me dirigí a la Comisión para que pusiera un telegrama a don Othón P. Blanco, presidente municipal de Ensenada, para que dijera cuál es el censo de Ensenada. Todavía hasta la fecha, y han transcurrido ya nueve días, ese telegrama no ha sido contestado; lo que prueba la parcialidad grandísima, enorme, en favor de este señor. (Aplausos.) Aquí se ha de encontrar la copia del telegrama, y me voy a permitir suplicar a la Secretaría informe oficialmente cuándo se puso telegrama con el carácter de urgentísimo. Desde el día 20 de diciembre. Yo pido a la Secretaría informe, preguntando a su vez a la Oficialía Mayor, desde qué fecha se puso el telegrama y cómo hasta la fecha no ha habido ninguna contestación.

El C. secretario Tirado: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Tirado.

El C. secretario Tirado: Con mi carácter de secretario y, además, como miembro de la Comisión dictaminadora, debo hacer constar que es cierto que, a petición del ciudadano Octavio Paz, se giró un telegrama al lugar que cita el ciudadano orador, y no se ha tenido contestación hasta la fecha. Esto es cierto.

El C. Paz: Muchas gracias, señor Tirado.

El C. Castrejón: Hazle una interpelación al señor Vicencio sobre este asunto: Él conoce a los dos.

El C. Paz: Suplico al señor presidente llame al orden al señor Castrejón, que verdaderamente desde que empecé a hablar, no me ha dejado un momento en paz. Si el ciudadano Castrejón quiere tomar una venganza porque voté en contra de su allegado el otro día, no es esa la forma; que venga a la tribuna a rebatir todo lo que quiera.

El C. Castrejón: ¡Qué va, hombre, qué va!

El C. Paz: Además, aquí están numerosas protestas por las que se demuestra que ciudadanos americanos y ciudadanos con residencia en San Diego, ciudadanos con residencia del otro lado de Tecate, del lado americano y de Caléxico, concurrieron a votar en favor del señor Romero. Las protestas obran en el expediente; en fin, creo que he demostrado plenamente que fue una completa y absoluta imposición. El ciudadano Romero se valió de su suplente Ojeda, jefe de la Policía, para obtener la votación y que ese mismo Ojeda en Tecate, que está muy cerca de Tijuana, también ejerció presión. Sin embargo, la Comisión única y exclusivamente le ha descontado, le ha nulificado dos casillas, una la de Tijuana y otra la de Guadalupe, debiendo de haberle descontado la mayoría y todavía hay más: La documentación de determinados expedientes está pésima. Cuando se estaba dictaminando, el señor Tirado manifestó que creyéndose al principio que sí descontaba los que no tenían acta de instalación y documentos incompletos, favorecería al señor Romero e indicó que iba a rebajar esos votos; pero resultaba que descontándolos esos votos, tenía ciento ochenta y un votos menos Vildósola y Romero cuarenta y tantos, en los expedientes de las casillas donde había triunfado Vildósola; pero vine yo luego y le manifesté: Por las mismas razones debe usted modificar, debe usted anular la votación en aquellas casillas que tengan los mismos defectos y que favorezcan a Romero. Se hizo el cómputo y entonces aparecieron cerca de trescientos y pico de votos de menos para el señor Romero; lo que quiere decir que si observamos esta elección por cualquiera parte, vemos que perdió Romero; si la examinamos por el lado estricto y netamente legal del artículo 43 en su fracción I y del artículo 104, que son terminantes, se declarará nula toda la votación en favor de la fórmula Romero - Ojeda; en ese caso pierde redondamente; si examinamos los expedientes y anulamos las casillas que vengan defectuosas, pierde Romero; si nos atenemos a la presión del Ayuntamiento y a la votación absoluta que tuvo en los tres paquetes electorales entregados por el presidente municipal al presidente de la Junta Computadora, también resulta que pierde; por todas partes pierde. Yo no sé cómo la Comisión dictaminadora ha rendido un dictamen en favor de este señor.

El C. Castrejón: Si votamos como tú quieres, pierde Romero. (Risas.)

El C. Paz: No voy a tratar en este momento la parte política ni el perfil moral del señor; no lo deseo hacer. He querido, para que no se me acuse de apasionamiento personal, única y exclusivamente tratar la parte legal. El señor von Borstel, que hace apenas ocho días que conoce a Romero y yo hace ocho años, va a venir a defenderlo, y para defenderlo me va a atacar a mí. Una vez que me ataque, una vez que se desahogue por completo, entonces vendré yo a la tribuna para demostrarle moral y políticamente quién es el ciudadano Romero, el señor Romero.

Presidencia del C. MANRIQUE AURELIO

El C. Tirado: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Tirado, como miembro de la Comisión.

El C. Tirado: Señores representantes: El primer cargo que la Comisión tiene que rechazar del ciudadano Paz que ha venido aquí en defensa del candidato Vildósola, es el de ligereza en la revisión del expediente electoral que nos ocupa. La Comisión, señores, ha sido bastante acuciosa en su trabajo, sacando un extracto, un estado de la elección verificada en el Distrito Norte de la Baja California; sería verdaderamente censurable en la Comisión el no haber fijado toda su atención al expediente, máxime cuando se trata solamente de 26 casillas. Es un distrito electoral demasiado reducido y, por consiguiente, era fácil para la Comisión revisar hoja por hoja, boleta por boleta, del expediente electoral. Aquí tienen ustedes, señores, los estados que la Comisión hizo de las 26 casillas que forman el Distrito Norte de la Baja California y anotados con todos los defectos que tuvieron los expedientes de las mencionadas elecciones. En el dictamen que rinde la Comisión hace un minucioso estudio de los ataques que se hacen a los diferentes candidatos. A la fórmula Ricardo Romero - Tomás Ojeda, se le hace el cargo de que Ojeda era delegado municipal en Tijuana. En efecto, encontró pruebas fehacientes la Comisión de que el ciudadano Ojeda es delegado municipal y, por consiguiente, jefe nato de la Policía. Por esto descontó la cantidad de 126 votos que beneficiarían al suplente Tomás Ojeda, y no sólo, sino que llegó hasta este rigorismo legal: La fórmula estaba afectada de nulidad, porque el suplente, Tomás Ojeda, es jefe nato de la Policía y, además, delegado municipal. Se sostenía el criterio dentro de la Comisión de que solamente se afectaban los votos del ciudadano Tomás Ojeda; pero aplicando, como ya dije antes, un criterio completamente rigorista, se le descontaron a la fórmula todos los votos suponiendo que hubo presión, aunque no hay pruebas fehacientes. El ciudadano Paz confesará de una manera honrada y paladina que no hay pruebas fehacientes de la presión que pudo ejercer el ciudadano Ojeda como delegado municipal o como jefe nato de la Policía, no hay pruebas fehacientes, solamente es una presunción, es una suposición de la Comisión el hecho de que con su carácter de delegado municipal y jefe policíaco pudo ejercer presión en favor, no sólo de su candidatura, sino en favor también de la fórmula. Así pues, tenéis, ciudadanos diputados, la mejor comprobación de que la Comisión no ha sido ligera, sino lo más acuciosa posible y, además, ha sido equitativa y justa que el señor von Borstel, que es defensor del ciudadano Romero, le hacía este cargo y probablemente le venga a hacer este cargo a la Comisión, esto es, que solamente debían descontarse los ciento cincuenta y dos votos al ciudadano Tomás Ojeda, porque esos sí están afectados de nulidad, desde el momento de que era jefe de la Policía y, además, delegado municipal en Tijuana. El ciudadano Paz llevaba su tendencia a nulificar votaciones al ciudadano Romero, hasta esto: Quería que en todo el distrito electoral, aun en los lugares en que no ha tenido ninguna influencia, en que no ha tenido ninguna manera de poder hacer presión siquiera como autoridad, se descontara a la fórmula Romero - Ojeda toda la votación. Esto era completamente injusto e inequitativo. Claro es que solamente en Tijuana, donde es delegado municipal y jefe de la Policía, fue donde debería nulificarse la votación en favor de Ojeda a la vez que al ciudadano Romero. Ya veis, ciudadanos diputados, que la Comisión en este sentido no sólo cumplió con su deber, sino que fue, creo yo, un poco rigurosa. Creo que el ciudadano von Borstel vendrá aquí a atacar desde este punto de vista a la Comisión; pero la Comisión ha creído cumplir con su deber aplicando la sanción de la fracción VI del artículo 43, que dice que los delegados municipales que tengan autoridad en un municipio, es decir, por este hecho está viciada de nulidad la votación. Respecto a las casillas, hay una casilla, la de Guadalupe, en la que el expediente viene completamente ajustado a la ley, no tiene tacha absolutamente de ninguna especie. Está hecho ese expediente, señores, casi como una plana de un muchacho de 6o. año, con letra muy bonita, muy bien hechos todos los documentos y eso mismo le impresionó a la Comisión y creyó que aquello había sido manufacturado exprofesamente y por esto le dio fe a la prueba que presentó el ciudadano Vildósola, de que ese expediente fue manufacturado por el comisario de Policía. Allí hay 26 votos, y esos 26 votos los descontó; pero el ciudadano Paz ha pretendido, dentro de la Comisión, que se le descontasen también tres casillas que fueron entregadas a la Junta Computadora por conducto del Ayuntamiento. Ya habéis oído al ciudadano Paz que ha venido aquí a decir que esas casillas se deben nulificar. Las dos casillas - dice - que se remitieron, según el oficio que leyó y que tuvo al frente la Comisión, por conducto del Ayuntamiento, y yo pregunto al compañero Paz si considera un conducto más legal, un conducto más autorizado el de un particular cualquiera que llega sin autoridad, sin representación ante la Junta Computadora, una persona cualquiera que lleva los expedientes electorales, o la Presidencia Municipal, es decir, el Ayuntamiento; pero hay una circunstancia especial...

El C. Paz: Me está usted haciendo una pregunta, voy a contestarla.

El C. Tirado: Terminaré, señor. El conducto autorizado, porque los ciudadanos presidentes de casilla estaban enfermos o lo pretextaban o estaban ausentes o por cualquiera otra circunstancia no se presentaron, les pareció más autorizado, más legal y más representativo el conducto del presidente municipal del Ayuntamiento de la cabecera, y así fueron entregados esos dos expedientes que están completamente arreglados a la ley y que no se ve aquella presunción absoluta que encontró la Comisión en el expediente relativo a la casilla de Guadalupe. El otro expediente que dice el ciudadano Paz que le extraña que la Comisión lo acepte como bueno y que dice que a él no se hace referencia en ese oficio que leyó, debo decirle que existe en el acta de la Junta Computadora de la declaración de la misma Computadora, de que el presidente

estaba enfermo; aquí está en el acta de la Junta Computadora.

El C. Paz: ¿Me permite una aclaración, con permiso de la Presidencia?

El C. Tirado: Con todo gusto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Paz.

- El C. Paz. En el dictamen se refiere a la enfermedad de los tres presidentes; yo suplico al señor Tirado que lo lea, no se refiere a uno solo. Además, la presunción, no la presunción, sino la certeza de que hubo fraude electoral allí, es que se entregaron por conducto del Ayuntamiento y que todas las fórmulas obtuvieron cero votos y toda la votación a favor del señor Romero. ¿Qué más presunción, qué más pruebas? Yo suplico al ciudadano Tirado que se sirva contestarme si es cierto o no.

El C. Tirado: Voy a contestar. En efecto, se manifiesta que por causa de enfermedad y largas distancias, los presidentes en lo personal no se presentan, es decir, dos casillas se remiten por conducto del Ayuntamiento, no de la Presidencia ni de un regidor, sino por conducto del Ayuntamiento, porque hay largas distancias o por enfermedad. La Comisión no determina precisamente la casilla fulana o la casilla número tantos vino por este conducto, etcétera, sino que únicamente se concreta a decir, en general, las causas por las que no habían llegado con los presidentes personalmente; pero en el acta de la Junta Computadora consta que en el expediente relativo a una casilla, que es la que extrañaba al señor Paz, llegó a manos de la Junta Computadora por un presidente de casilla que lo llevó, manifestando que el compañero suyo estaba enfermo y así se hace constar en el acta de la Junta Computadora. ¿Cuál era su aclaración, señor Paz?

El C. Paz: Mi interpelación era la siguiente: Que se sirviera decirme qué votación se obtuvo en esas tres casillas entregadas por conducto del Ayuntamiento de Ensenada.

El C. Tirado: Voy a decírselo; pero antes me permito hacer esta aclaración: Ya habéis oído que la fórmula Romero - Ojeda está afectada de nulidad solamente en Tijuana, porque en Tijuana el ciudadano Ojeda es delegado municipal y también jefe de la Policía; pero es el caso que aquí hay un suplente, el ciudadano Gustavo Appel, que en el dictamen de la Comisión declaramos que es el verdaderamente popular en ese Distrito Norte de la Baja California, porque se lo andaban disputando a este señor tanto el señor Romero como el señor Vildósola, Vildósola jugó con el suplente Gustavo Appel, y el ciudadano Romero jugó con el suplente Gustavo Appel y realmente ninguno de los dos llegó a la votación que ganó el ciudadano Appel. El ciudadano Appel está declarado en el dictamen triunfante por 1,333 votos, cantidad de votos que no alcanza ninguno de los propietarios; así pues, la Comisión hubiera procedido en la misma forma con que procedió con las casillas en que estaba el ciudadano Ojeda, si este Ojeda hubiese jugado en esas casillas con el ciudadano Romero; pero es el caso que en las casillas a que se refiere el ciudadano Paz, aparece triunfante la candidatura Romero - Appel, y Appel no tiene absolutamente ninguna tacha que hacérsele. ¿Cree el ciudadano Paz que el ciudadano Appel haya tenido presión o modo de hacer presión, haya tenido alguna autoridad, algún mando de fuerza para haber triunfado en esas casillas? (Aplausos.)

El C. Paz: ¿Me permite el señor presidente contestar?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Paz: No creo que Appel haya hecho la presión; el que hizo la presión fue el presidente del Ayuntamiento y no Appel, porque Appel repudia a Romero, como consta en un telegrama que tengo aquí, a quien le interesaba era a Romero, que era el propietario, por eso en una fórmula jugó con Ojeda y en otra jugó con Appel. Yo insisto en preguntar al señor Tirado qué votación se obtuvo en esas tres casillas entregadas por el Ayuntamiento de Ensenada, cuál fue la votación, para que esta Asamblea se forme un criterio, se forme un juicio; se vea clara la parcialidad, se vea claro el fraude.

El C. Tirado: La 9a. sección de Ensenada, que es San Telmo, fue una de las entregadas por conducto del Ayuntamiento a la Junta Computadora, por enfermedad del presidente de la casilla.

El C. Paz: ¿Qué votación?

El C. Tirado: Allí tuvo 65 votos la fórmula Romero - Appel, contra ninguno de los demás.

El C. Paz: ¡Contra ninguno de los demás! ¡65!

El C. Tirado: Pero debo hacer constar que los padrones no están sospechosos de haber sido violado, pues absolutamente todos indican que es una votación racional que se obtuvo en esa casilla. Hay otra casilla, la 11 del Rosario, remitida también por conducto del Ayuntamiento; aquí sacó la fórmula Romero - Appel 75 votos, pero encontró la Comisión dictaminadora esos documentos arreglados conforme a la ley y también no hay sospecha, no hay presunciones dentro de la convicción de la Comisión, de que haya habido un fraude electoral. Es lo único que quiero decir, señores.

El C. Paz: ¿Cuántos votos sacaron las otras fórmulas, compañero? No decía usted más que los que habían sacado Romero - Appel; pero no las demás.

El C. Tirado: Ninguno.

El C. Paz: En la 2a. casilla, señor, ¿cuántos votos?

El C. Tirado: Hay una cosa, ciudadanos diputados: En la municipalidad de Ensenada se comprende que el ciudadano Romero es más popular o tiene más fuerza que en la municipalidad de Mexicali. En la municipalidad de Mexicali, en cambio, en la votación que favorece casi a Vildósola, también ocurrieron algunas votaciones en esa forma; así es que el ciudadano Romero triunfó en Ensenada, porque, probablemente allí es más popular, es más conocido con el ciudadano Appel, y en Mexicali, ciudadanos diputados, también acontece lo mismo. Tienen ustedes cualquiera casilla, en la 4a. sección de Mexicali saca 14 votos la fórmula Vildósola - Appel y los demás; la fórmula Romero - Appel, 0; 4 Martínez - Cota y 6 Ojeda, y así por el estilo; tiene ustedes, por ejemplo, la sección 7a. de Mexicali, 112 para Vildósola - Appel; 28 para Rivas - Pérez y cero, cero, para los demás. Esto no es de extrañarse, porque, señores, hay regiones en donde los propietarios o los suplentes son bastante populares, y por eso logran casi unanimidad. Yo debo manifestar a la honorable

Asamblea que no vengo a defender a ninguno de los dos candidatos; yo vengo a sostener solamente que la Comisión no ha salido ligera en su dictamen, que ha hecho un trabajo completamente acucioso y completamente detenido, y que no ha tenido absolutamente apasionamiento para ninguno de los candidatos. Allí está el ciudadano Paz y el ciudadano von Borstel, que pueden atestiguar ante esta Asamblea que los dos contrincantes estaban ante mí deshaciendo los cargos que se les hacía y haciendo nuevos cargos; así se documentó perfectamente la Comisión. La Comisión no ha querido ser en lo absoluto parcial, porque a estos ciudadanos Romero y Vildósola, no tiene el que habla la satisfacción de conocerlos más que de ocho días a la fecha; así es que el dictamen, el dictamen de la Comisión es completamente justo y equitativo; llegó a esta conclusión la Comisión: Si fuésemos a descontar todos los votos del expediente, que vienen afectados por faltas de nombramiento de instalador, por actas finales que faltaban, por el modelo "C" y "D", que en algunas también no se encuentra, entonces, señores diputados, quizá, quizá la Comisión tendría que consultar la nulificación de esta elección, por que vendrían a quedar reducidos a 300 ó 150 votos y esto no es la voluntad popular ni democrática; un ciudadano diputado que fuera declarado diputado al Congreso de la Unión por ciento cincuenta votos, no podría representar la voluntad de su distrito; y éste, aunque es un distrito que tiene parece que veinte mil habitantes, siempre sería natural y lógica una votación de dos mil votos, por lo menos, o del mil quinientos. Así es que la Comisión no ha querido llegar hasta el extremo, hasta el exceso de echar abajo toda esa clase de expedientes, porque pecaría de demasiado rigorista y, además, no tiene la creencia la Comisión de que allí haya fraude o dolo, sino únicamente olvido o ignorancia de la ley o de la formación de los expedientes de los jefes o presidentes de las mesas.

El C. Paz: Ciudadano Tirado, ¿me permite usted una interpelación?

El C. Tirado: Sí.

El C. Paz: Pregunté a usted se sirviera decirme cuál era la votación en las tres casillas; únicamente se sirvió usted decirme de dos, falta la tercera. Insisto en este punto, para que plenamente se acabe de convencer la Asamblea de cuál fue la votación entregada por el Ayuntamiento de Ensenada.

El C. Tirado: El ciudadano Paz interpela a la Comisión para que diga esto: Cuáles son las casillas.....

El C. Paz: La 2a. casilla de Ensenada, que también fue entregada por el presidente municipal, es decir, por el secretario del Ayuntamiento.

El C. Tirado: Las tres casillas son las siguientes.....

El C. Paz: La 2a., la 2a.

El C. Tirado: ¿La 2a. quiere usted?

El C. Paz: La 2a., que fue también entregada por el secretario del Ayuntamiento.

El C. Tirado: ¿Qué desea usted saber en esta casilla?

El C. Paz: La votación cómo está.

El C. Tirado: En la 2a. casilla de Ensenada, Romero, 176; 12, Ojeda, y 2, Vildósola.

El C. Paz: Sí, ciudadano Tirado, en esta casilla, que fue de las tres en las que más obtuvieron, son cinco votos todas las fórmulas juntas, y Romero toda la votación. Conste que en las tres casillas obtuvo toda la votación el señor Romero y en las demás nada.

El C. Tirado: Ya ha dicho la Comisión que no le fueron sospechosas de fraude electoral esas casillas, porque en las mismas condiciones se encuentran unas que benefician a Vildósola, y a Vildósola no le descontó absolutamente un sólo voto la Comisión; le dejó los 790 que trae en el escrutinio de la Junta Computadora. Esos son los que aparecen en el dictamen, únicamente descuenta la Comisión 152 votos, por el concepto de la presión que pudo haber ejercido, que pudo haberse ejercido, solamente por presunción la Comisión descontó al ciudadano Tomás Ojeda y al ciudadano Ricardo Romero, y los 26 de la casilla de Guadalupe son los únicos que descontó la Comisión, porque realmente le fueron sospechosas de fraude electoral y, sobre todo, la primera, porque está completamente clara y precisa la sanción de la fracción VI del artículo 43. Así pues, ciudadanos diputados, yo solamente me he concretado a demostrar a vuestras señorías que la Comisión no ha sido ligera en su dictamen; que lo ha estudiado profundamente, que tiene la convicción de que el señor Romero ha obtenido mayoría de votos, votos válidos, votos legales; sin embargo, la Comisión no es apasionada, la Comisión no tiene ningún interés en este asunto más que el legal, y si vuestras señorías aprueban que este dictamen sea rechazado o modificado, la Comisión no tendrá más que respetar la resolución de vuestra soberanía; pero debo manifestar que, en su convicción, el ciudadano Romero es quien obtuvo la mayoría de votos, bien ganados.

El C. Mijares: Señor presidente: Pido la palabra para una interpelación. ¿Se sirviera la Comisión decirme cuántos miembros de la Comisión firman el dictamen?

El C. Tirado: Tres, ciudadano Mijares; el que habla, Uriel Avilés y Erasmo Trejo.

El C. Mijares: Muy bien; quería saber si eran los tres, porque estando dos nada más, no habría dictamen. Usted, señor Tirado, es secretario de la Cámara y no puede fungir en ninguna Comisión que no sea la de Peticiones o la del "Diario de los Debates". Aquí se está infringiendo el Reglamento, y es justo que suba a la tribuna a defender este dictamen, cualquier otro miembro de la Comisión que no sea el señor Tirado, porque se está violando el Reglamento. Hago saber a la Presidencia esto, para que se sirva marcar un derrotero; así es que los mismos secretarios, que deben respetar el Reglamento, son los que lo están violando. Aquí se repite con el señor Tirado el mismo caso que cuando pidió permiso para fungir como munícipe; se viola la Constitución, se viola el Reglamento de la Cámara de Diputados y se viola por aquellos que se dicen revolucionarios.

El C. Tirado: Yo debo hacer una pequeña aclaración. De todos modos, ese dictamen está presentado, porque hay mayoría de Comisión, desde el momento en que está signado por los ciudadanos Uriel Avilés y Erasmo Trejo. Yo tenía entendido, y pido excusas a la honorable Asamblea, si acaso

estoy incapacitado como secretario, a formar parte de la 4a. Comisión revisora; pero es el caso que no estando ninguno actuando allí, en esa Comisión, yo me aboqué este asunto, yo lo revisé y yo lo dictaminé; pero los compañeros, después de cambiar impresiones con el que habla, aprobaron el dictamen y lo firmaron. Si acaso está incapacitado el que habla, por ser secretario, a firmar este dictamen, retiraré mi firma; pero, de todas maneras, es dictamen, ya que está firmado por mayoría de Comisión. No ha habido intención de mi parte de violar el Reglamento y violar la Constitución, sino que ha sido una buena voluntad de mi parte el abocarme este asunto, para que cuanto antes se presentara a la consideración de vuestra soberanía.

El C. Paz: Para una moción de orden.

El C. presidente: Para una moción de orden, tiene usted la palabra.

El C. Paz: El señor Tirado fue el que produjo el dictamen, fue el que lo hizo, fue el que estudió el caso, y el señor Tirado está incapacitado. Pido que cualquiera de los otros dos miembros de la Comisión funde este dictamen. (Voces: ¡Ya está fundado!) No, señores; el ciudadano Tirado está incapacitado.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano von Borstel.

El C. Paz: Pido que cualquier otro miembro...

El C. presidente: Ciudadano Paz, sírvase usted solicitar la palabra.

El C. Paz: Ya la solicité. Si se accede o no a que los demás miembros de la Comisión funden su dictamen.

El C. presidente: Estando presente alguno de los miembros de la Comisión, sí; si no está, le toca hablar al señor von Borstel. Ciudadano doctor Reyes, se le suplica atentamente escuche al orador.

El C. von Borstel: Honorable Asamblea: A pesar de que jamás he tomado parte en estas enojosas discusiones sobre credenciales, hoy me veo obligado a venir a esta tribuna a defender al ciudadano Romero, porque he visto de la parte contraria tanta inquina, y tanta saña, y tantos manejos de mala ley para desvirtuar una elección que ha sido legalmente ganada, que mi conciencia de representante honrado se ha rebelado ante esa injusticia, y es por esto que yo, que no he querido mezclarme en estos asuntos enojos de credenciales, vengo a defenderlo, porque sé que vengo a defender una causa justa. Mi humilde actuación es esta Cámara de Diputados os ha dado mi medida, y todos vosotros sabéis con qué criterio podéis juzgarme al tomar la defensa del ciudadano Ricardo Romero. No lo he hecho ni por personalismo ni por pasión, sino porque he pensado que mi conciencia de hombre honrado me hubiera reprochado, si desgraciadamente el compañero Paz hubiera logrado sorprender a esta Asamblea y el compañero Romero hubiera sido rechazado. Esta es la causa que me ha traído aquí; pero ya que el compañero Paz se ha abstenido de hablar sobre la parte política, que es la menos conveniente para él, yo también me abstendré de ello, puesto que no traigo pasión alguna en este asunto; únicamente voy a deciros estas palabras, voy a decirlas, y si el compañero Paz me desmiente, como ayer lo hiciera en lo particular, dejo a vosotros que hagáis caso o que creáis si yo soy capaz de calumniar a un compañero o el compañero Paz es capaz de mentir.

El compañero Paz, en el salón de la Oficialía Mayor, me dijo estas palabras, que fueron las que influyeron en mi ánimo para tomar la defensa del compañero Romero: "Ocho años - me dice con toda saña -, ocho años se la he estado guardando a este tal...... pero, por fin, va a pagármela." ¿Y qué es eso compañero? ¿Acaso aquí, en el recinto de la Representación Nacional, van a venirse a saciar todas las pasiones, pasiones ruines e indignas? ¿Acaso la representación de un pueblo, la representación que mis conterráneos le han conferido al señor Romero, va a servir para que el compañero Paz llene ese vacío que ha tenido durante ocho años, en que ha acumulado odios por ciertas cuestiones personales, que perfectamente puede arreglar fuera de la Cámara, porque el señor Romero está dispuesto a darle una satisfacción, como los hombres, fuera de este recinto?

El C. Paz: La acepto en cualquier terreno.

El C. Von Borstel: Pues ya era tiempo de que lo hubiera hecho, y no hacernos perder el tiempo en esta Asamblea. Voy a hablar, pues, señores, de la parte legal, ya que a ésta se ha referido el ciudadano Paz, a reserva de hablar sobre la parte política, si es que todavía se tiene el descaro de venir a esta tribuna a traer argumentos que se volverán en su contra. Soy el primero en confesar que el señor Romero hace apenas ocho días que lo conozco, igualmente que al señor Vildósola; pero debo de advertir esto: Que al ir a tomar su defensa, no quise tampoco hacerlo a tontas y a locas, y me he informado, con personas que me merecían crédito, personas honradas, que me informan sobre la actuación del señor Romero; y aquí hay compañeros que pueden hablar sobre la familia, sobre el padre del señor Romero, de quien el señor Paz ha dicho que es un cacique, y pueden decir que, lejos de eso, fue un honrado industrial que ha trabajado y que ha tratado de dignificar en algo nuestra península, procurando su engrandecimiento. Compañero Vicencio, desearía que usted, si es que conoce a la familia del señor Romero, si es que lo conoce a él personalmente, diera algunos datos de la Asamblea, para que se sepa quién es el señor Romero.

El C. Vicencio: Conocí por varios años a la familia Romero, de don Eulogio, en la Baja California. Era respetado por su honorabilidad, nada de caciquismo; él tenía un comercio y un rancho, más o menos extenso; pero no puede llamarse latifundio, porque en la Baja California no llueve, como saben ustedes, y cultivar pequeñas extensiones es no tener nada de productos; se necesita esperar varios años para que llueva, y con la cosecha de un año reponer las pérdidas de otros en los que no llueve. Muchas veces vi al señor Romero prestar dinero a los agricultores a módico interés, con el fin de que no se perjudicaran y pudieran seguir cultivando sus tierras, no había quien les prestara allí; él era el único que, por decirlo así, hacía de Banco agrícola para el cultivo de la tierra; conocí al señor Romero, su hijo, joven, niño todavía, perfectamente bien educado en los mismos principios de honorabilidad, de justicia y de equidad, como lo educó su padre. Toda la familia es muy honorable.

El C. von Borstel: El señor Paz, de curul en curul, ha andado calumniando al señor Romero, diciendo que fue intervencionista y, señores, los que me hayan tratado, habrán visto que tengo dos grandes amores en la tierra: El amor a mi patria y el amor a mi terruño, y si yo tuviera siquiera la sospecha de que el señor Romero había sido partidario de los invasores, yo sería el primero que hubiera desgarrado, a ser posible, todos los expedientes del Distrito Norte; pero no, yo tengo la plena seguridad que el compañero Romero, lejos de que se le pueda lanzar ese cargo de intervencionista de parte de los filibusteros, como lo dijo el compañero Paz, ha sido uno de los patriotas que en 1911, cuando la invasión filibustera, fue de los primeros que se aprestaron a tomar las armas en defensa del suelo patrio; ¿por qué, pues, viene a denigrársele, o se trata de denigrar a la sordina a un hijo de la Baja California? En la Baja California, compañero Paz, no necesitamos defensa en ese sentido, los californios somos patriotas y podemos dar lecciones de patriotismo a muchos que, patrioteros de plazuela, tal vez el día en que se necesite, no sabrán estar al frente en su puesto, como estaremos los californios si desgraciadamente se nos deja en el olvido, como se nos ha dejado por todos los gobiernos, que no han querido preocuparse por ese brazo descarnado, como alguien le llamara. Ya ve usted, compañero Paz. Pero voy a la cuestión legal. Se ha querido sorprender a la Comisión, de una manera que ha causado risa, si se quiere; se ha pretendido que un delegado municipal, un delegado municipal de un pueblo de Tijuana, pueda tener jurisdicción en todo el municipio, y ha pretendido que estos votos le fueran nulificados. Y, efectivamente, la Comisión los ha nulificado, haciendo uso de un rigorismo que yo considero injustificado. Se ha alardeado de que el señor Ojeda tenía el mando sobre la policía. ¿Qué policía, señores? El señor Paz ha dicho que son cincuenta o setenta.

El C. Paz: Ciento cincuenta.

El C. von Borstel: O más, compañero, puede usted decir lo que quiera; pero en realidad los agentes oficiales sobre aquellos que hubiera podido hacer presión, si acaso, el delegado municipal, son diez o doce, pero no pasan de quince; la demás es policía particular de los garitos que existían allí. Pues bien, señores; la Comisión dice lo siguiente a este respecto:

"A la fórmula Ricardo Romero - Tomás Ojeda, se le protesta por varios candidatos, el hecho probado de que el C. Tomás Ojeda es delegado municipal, y, por consiguiente, jefe nato de la Policía de Tijuana, por lo que se pide la nulidad de los votos recaídos en su favor por estar previsto este caso en la fracción VI del artículo 43 de la Ley Electoral vigente, por más que no hay pruebas fehacientes de la presión que pudo ejercer con su cargo de autoridad municipal y policíaco el C. Tomás Ojeda, la Comisión ha aplicado la sanción de referencia, descontando por este concepto 152 votos al C. Tomás Ojeda, así como al propietario, Ricardo Romero, puesto que con un criterio rigorista se presume que si presión hubo, ésta benefició a la fórmula."

Veamos lo que dice la fracción VI del artículo 43:

"VI. Es nula la votación recogida sobre los que desempeñen el cargo de presidente de Ayuntamiento en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un solo distrito electoral."

Pues si la ley dice muy claro que para estar imposibilitado se necesita ser presidente de una municipalidad que abarque uno o más distritos electorales, es claro que el señor Tomás Ojeda, que es delegado de un municipio en donde la municipalidad entera constituye mayoría del distrito electoral, no está incapacitado para ser electo diputado; eso salta a la vista. De modo que ni aun en ese caso los votos de la fórmula Romero - Ojeda deberían de haber sido nulificados. En cuando a lo que dice el ciudadano Paz sobre la fracción I: "Sobre militares en servicio activo en el Ejército federal o sobre los que tengan mando en la Policía, en la Gendarmería rural o sobre cualquiera fuerza pública en el distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubieren separado noventa días antes del día en que ella se verifique", es claro que se sobrentiende que el artículo quiere decir sobre fuerzas que pueden hacer verdadera presión, que constituyan una mayoría, si se quiere que influyan verdaderamente en el resultado de la elección, no en 8 ó 10 policías. -

El C. Paz: Ciento cincuenta.

El C. von Borstel: Así es que verdaderamente los votos de Tijuana no deberían haber sido descontados; pero aun ciñéndose a ese criterio rigorista y estrecho que usó la Comisión, sin embargo queda arriba la fórmula Romero - Appel. El ciudadano Vildósola protestó también por la elección de la casilla de Guadalupe y la Comisión aceptó como buenas estas protestas, y fiados en el dicho parcialísimo de cinco presidentes de casillas, cinco presidentes que el señor Vildósola condujo de Mexicali a Ensenada en su automóvil, se fundó para nulificar esos votos de Guadalupe, cuyo expediente está ajustado a la ley y a la verdad. Fijaos en esto, compañeros, el expediente está ajustado a la verdad, no solamente a la ley, porque de cincuenta y tantos votantes que constituyen la sección de Guadalupe, sólo están 26, y está claro que cuando va a cometerse un chanchullo o que se llega a cometerlo, no van a quitarse votos, sino que va a procurarse el mayor número de votos. Puedo pedir el expediente de Guadalupe para que os cercioréis de que ese expediente ¡ya quisiera el compañero Paz que todos los expedientes de su elección hubieran estado conforme al expediente de Guadalupe! y a fe, compañero Paz, que si así hubieran estado los expedientes, con mucho gusto, con más del gusto que tuvimos al votar por usted, lo hubiéramos tenido para hacerlo, porque es un expediente ajustado, como he dicho, no solamente a la ley, sino a la verdad...

El C. Paz: ¡Pruebas!

El C. von Borstel: Son las que usted debe de dar. De manera que no es por el dicho parcial de cinco presidentes de casillas por el que se va a anular una sección, porque de esa manera sería una cosa muy fácil nulificar una elección valiéndose de presidentes parciales que siempre tiene a su disposición cualquier candidato a diputado, o lo que sea, y no es posible basarse en eso. La firma del presidente que dicen que dijo que en Guadalupe

no había habido elecciones, no consta en la protesta, señores; si ese presidente no tuvo empacho en declararlo en pleno Colegio Electoral, menos hubiera tenido de decirlo, de firmarlo. En el acta de la Junta Computadora no se hace mención, ni la más mínima, de este asunto, ¿por qué, pues, se le ha nulificado esta votación? Pero, sin embargo, después de nulificarle estos votos de Guadalupe, todavía queda arriba la fórmula Romero - Appel. En los expedientes existen documentos que aprueban que el ciudadano Vildósola vive en el lado americano; pero hacemos caso omiso de ellos, a pesar de que ciñéndonos también al criterio que quieren que se esgrima en contra del señor Romero, pudiéndose creer que el presidente municipal de Mexicali, fue parcial en todo sentido, porque no obstante que le consta que el señor Vildósola hace un mes que cambió su residencia al lado mexicano, le extendió constancia de que vivía al lado mexicano cuando está comprobado que este señor Vildósola, que explota nuestro suelo y gana su sustento en el lado mexicano, va y lo gasta al lado americano. Aparte, el señor Paz ha asentado que el señor Romero, temeroso de perder con la otra fórmula, registró la fórmula Ojeda y eso es una falsedad; no fue el señor Romero quién registró esa fórmula, fue el Partido Liberal Independiente de Mexicali formado en su mayoría por trabajadores de los campos, por eso, esos son los que postularon la fórmula Romero - Ojeda, y es claro que el señor Romero, haciendo uso de un derecho muy legítimo, aceptó aquella postulación confiado en que la ley no imposibilita a Ojeda para ser el diputado suplente. Efectivamente, es cierto el hecho de que tres presidentes de casillas no pudieron presentarse personalmente a la Junta Computadora. ¿Y qué es esto? ¿en qué se ha violado el voto público? ¿en qué se han conculcado los derechos del pueblo californiano por la no presencia de esos presidentes? ¿acaso esos paquetes, cuando se presentaron a la Junta Computadora, llevaban huellas de haber sido violados? No, señores; estos paquetes se presentaron conforme a la ley, sin huella de haber sido violados, lacrados y firmados por todos los componentes de esas mesas electorales. ¿En qué perjudica, pues, la entrega que hizo un Ayuntamiento de esos paquetes? En nada. En cambio, si la Junta Computadora se hubiera negado a revisar esos paquetes, hubiera podido cometer una injusticia palpable como era la de extenderle la credencial a una persona que no la había ganado, como Vildósola en perjuicio de quien legítimamente había respetado el derecho. Y si esos paquetes se hubieran enviado, señores, a la Cámara de Diputados, ¿la Comisión no hubiera tenido la obligación de computar los votos emitidos en ellos? Es claro que sí, señores; pero así no se ha dado lugar a una injusticia y a la Junta Computadora estuvo en su perfecto deber de computar esos votos, ya que así estaba más apegado a la justicia. Si esos votos emitidos en esa forma, si esos paquetes hubieran presentado las huellas de haber sido violados, yo sería el primero en pedir su nulificación ; pero cuando en nada se ha perjudicado el voto de mis conterráneos, cuando entregados por el Ayuntamiento o entregados por particulares, la elección es limpia y buena, ¿por qué se habían de nulificar? Solamente así, persiguiendo un ansia de venganza inmoderada puede llegarse a tal grado de ceguera. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Por otra parte, señores, uno de los que no pudo entregar ese expediente es médico y llamado para ir a atender a un cliente fuera de la población, se fue y mandó el expediente al Ayuntamiento. Cualquiera de vosotros que conozca las dificultades que tienen los electores, los que tienen que formar el Colegio Electoral y de concurrir a esas sesiones y a los cuales no se les da ni un solo centavo para remunerarlos de los gastos hechos, verá que el doctor, que era elector, estuvo en su perfecto derecho para salir de la población, enviando el expediente en debida forma al presidente del Ayuntamiento. Otro de los que no pudieron ir, era porque estaba enfermo, y el tercero, señores, que no tuvo los medios para transportarse a Ensenada, envió su paquete al correo. Y yo lo alabo, señores, porque soy el primero en comprender que la elección en mi distrito, así como se les ponen penas severísimas a los electores, no se les dan de parte de las autoridades - si no es que lo hace el candidato - los medios posibles para su transporte, y eso todos ustedes lo habrán visto en las respectivas elecciones de sus distritos. ¿En qué, pues, se ha perjudicado el voto público? Ya hemos visto que la Comisión, aunque yo no la titulo de parcial ni mucho menos, ha empleado un criterio absolutamente rigorista, un criterio que se ha pasado verdaderamente de lo justo y ha nulificado al señor Romero votos que por ningún motivo debiera haber nulificado. (Voces: ¡A votar!) Hay numerosísimas protestas en contra de la fórmula Vildósola en la municipalidad de Mexicali, pero hacemos caso omiso de ellas porque no es necesario referirlas, pero se dan casos como éste, en que el instalador de una casilla donde triunfó por completo la fórmula Vildósola, repartió las boletas de esta fórmula, días anteriores a la elección, lo cual viene a probar palpablemente que usó de presión, que hizo una propaganda activísima a favor de esa fórmula. (Voces: ¡A votar!) Termino porque sé bien que la Asamblea ya está plenamente convencida de que el señor Romero ha triunfado legalmente, de que el señor Romero es una persona que bien merece el aprecio de todos los hombres honrados de esta Cámara, y porque la Cámara y porque vosotros sabréis demostrar a aquellos que pretenden convertir esta recinto en el lugar donde quieren saciar sus rencillas personales, sabréis darle tremendo bofetón a quienes eso pretenden, demostrando que aquí los rencores, que aquí las pasiones no se vienen a saciar, sino que eso se hace allá afuera, en el Bosque de Chapultepec, en la calle, frente a frente y hombre a hombre! (Risas. Siseos. Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR RAFAEL

El C. Altamirano: Yo no tengo ningún interés en este debate y sólo quiero que la Comisión conteste algunas interpelaciones, ya que el compañero von Borstel, que decía que iba a hablar con pruebas plenas en lo referente a la parte legal, no nos ha leído ninguna prueba. Quiero que la Comisión se

sirva declararnos terminantemente si es cierto que las secciones 2a., 9a. y 11 de Ensenada no llegaron por los conductos legales, sino por medio de los ayuntamientos y que en esas casillas la votación fue totalmente en favor del señor Romero. Primera interpelación. Segunda: Que se sirva decirnos la Comisión si aparece comprobado en el expediente que en Guadalupe la elección fue hecha por el comisario de esa localidad, según confesión del presidente de la casilla ante la Junta Computadora; si consta comprobado este hecho. Y tercera: Que nos diga si comprobó la Comisión Revisora el censo de Ensenada, en donde aparecen 302 votos en favor del señor Romero, siendo el número de habitantes de 500. Estos tres puntos señalados en este memorándum quiero que me explique la Comisión si aparecen comprobados en los expedientes. (Aplausos.)

El C. Tirado: Voy a contestar las interpelaciones que el ciudadano diputado Altamirano hace a la Comisión. Ya dije antes, señores diputados, que las casillas a que se ha referido el ciudadano diputado Altamirano sí llegaron por conducto del Ayuntamiento de Ensenada, pero por causa justificada, esto es, por enfermedad y por largas distancias dos de ellas; la que llegó por causa de enfermedad, la misma Junta Computadora, en el acta de la propia Junta que se reunió en Ensenada, cabecera del distrito electoral, hace constar que por causa de enfermedad no se entregó ese paquete electoral por conducto del presidente personalmente, y los otros dos llegaron por conducto del Ayuntamiento. Ya dije antes que para los presidentes de casillas era más autoridad el Ayuntamiento que cualquier particular y da más prueba de honradez y de legalidad el que lleguen por conducto de una autoridad los expedientes electorales, que por conducto particular. No encontró la Comisión absolutamente huellas de haber sido violados; en el acta de la Junta Computadora se hace constar que aquellos paquetes electorales llegaron en perfecto estado, sin huellas de violación, y con todos sus documentos y arreglados conforme a la ley. Los padrones, ciudadanos diputados, como dije antes, no están llenos absolutamente, como suele suceder cuando hay fraude electoral, sino que es una votación muy racional en esos padrones. Respecto a la casilla de Guadalupe, que es la que la Comisión creyó...

El C. Altamirano, interrumpiendo: Quiero esta aclaración en este punto: Que me diga cuántos votos obtuvo cada candidato en esas casillas que llegaron por conducto de las autoridades, que en concepto de elecciones no son muy honradas, que digamos. (Aplausos.)

El C. Tirado: Esta interpelación me la hizo también el compañero Paz y ya dije que las votaciones que obtuvieron fueron las siguientes: 2a. de Ensenada: 2 Vildósola, 12 Ojeda y 176 Romero.

Esa es la votación de la 2a. de Ensenada. Ahora bien; respecto a la casilla de Guadalupe....

El C. Paz: ¿La 9a. y la 11 de Ensenada?

El C. Altamirano: ¿La 9a. y la 11 de Ensenada?

El C. Tirado: La 9a. y la 11 de Ensenada, o sea San Telmo, tiene aquí: 65 votos Romero, 65 Appel, y en la 9a. de Mexicali, 73 Romero y 73 Appel.

Este es el verdadero popular en el distrito. No es el delegado municipal o el jefe de la Policía, Ojeda, que pudo ejercer presión. Por eso las considera buenas la Comisión. Si fuera Romero - Ojeda, entonces sí las hubiera descontado la Comisión, por que hubiera presumido presión, fuerza policíaca del delegado municipal de Tijuana, pero aquí triunfó la fórmula Romero - Appel, y ya ha dicho la Comisión que Appel es el verdaderamente popular en el Distrito Norte de la Baja California: 65 votos para la fórmula Romero - Appel; y la del Rosario, o sea la 11 sección...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Cuántos sacó allí Vildósola?

El C. Tirado, continuando: ¡Ninguno!

El C. Paz: ¿Y las otras fórmulas?

El C. Tirado: Ningunos. Esto no debe extrañar a los ciudadanos Paz y Altamirano, porque en la municipalidad de Ensenada se ve que es popular el ciudadano Romero, no así en la de Mexicali, en donde parece que es popular el ciudadano Vildósola. En la 11 sección del Rosario aparece lo mismo: 75 votos para la fórmula Romero - Appel, no Romero - Ojeda, que es la de presión, que es la que puede presumir la Comisión y la Asamblea, que hizo presión, sino la fórmula Romero - Appel; Gustavo Appel es un periodista de la Baja California, que es enteramente popular. Ahora bien; respecto...

El C. Paz: ¿Las otras fórmulas, compañero?

El C. Tirado: Las otras fórmulas no sacaron ningún voto (Voces: ¡Ah! Aplausos.) Ya he dicho, ciudadanos diputados, que la Comisión observó que en la Municipalidad de Ensenada es popular la fórmula Romero - Appel, y en la de Mexicali tiene más popularidad el ciudadano Vildósola. Por ejemplo, tenemos en la 9a. sección de Mexicali: La fórmula Romero - Appel obtuvo 65 votos.

Así es que no debe extrañarles; también el ciudadano Vildósola se encuentra en esas condiciones y en la otra municipalidad, esto es, en Mexicali, así es que la Comisión en caso de que hubiera tenido presunciones de que había dolo o fraude electoral en esas casillas, también al ciudadano Vildósola le hubiera descontado esas votaciones; así es que el mismo fenómeno se observa y esto estima la Comisión que es por la popularidad que tienen en una o en otra municipalidad. Respecto a la casilla de Guadalupe, esa sí se descontó porque aunque no es una prueba fehaciente para la Comisión la que presenta el ciudadano Vildósola, porque en la acta de la Junta Computadora, ciudadano Altamirano, no se hace constar esa casilla de Guadalupe, no se hace constar en la declaración del presidente de la casilla, sino que en vía de jurisdicción voluntaria el ciudadano Vildósola excitó a unos presidentes, que probablemente eran sus amigos, a que hicieran una declaración en el sentido de que aquel presidente había declarado en la Junta Computadora que no había habido elección, sino que el paquete electoral se había hecho en la comisaría de policía. (Voces: ¡Ya!) Pero por eso la Comisión, a pesar de que no era una prueba fehaciente, porque no existe la declaración en el acta de la Junta Computadora, la tuvo por fehaciente y descontó esos veintiséis votos, porque la Comisión observó que el expediente estaba hecho, como dije antes, como una plana de un alumno de sexto año, es decir, estaba hasta con una letra pulida y muy bien hechecitas todas las rayas,

las cruces, etcétera, de las boletas. Esto le dio la impresión de que sí se trataba de fraude electoral. (Voces: ¡A votar!) Y aunque no existe la declaración en el acta de la Junta Computadora, lo tuvo coco fehaciente. Respecto de la otra, esa votación, ciudadano Altamirano, se descontó al ciudadano Romero... (Desorden. Campanilla.) Hace otra interpelación el ciudadano Altamirano respecto al censo de Ensenada. El ciudadano Octavio Paz se acercó al que habla a fin de que se pusiera un telegrama al Ayuntamiento de Ensenada para que dijera cuál era el censo actual en aquella municipalidad. En efecto, debe manifestar la Comisión que no recibió contestación a este telegrama, pero tuvo datos de compañeros diputados, del ciudadano Vicencio y de algún otro diputado que se acercó a manifestarle que el censo de 1910 declaraba una población de 2,140 habitantes. Así es que la votación que se obtuvo allí no puede ser falsa o proveniente de un fraude electoral, sino que es completamente racional. La Comisión obró con entera justificación. Por ejemplo, en el caso Vildósola, señores, está la declaración también por jurisdicción voluntaria, del lado americano. Fueron probablemente los amigos del señor Romero a sacar las constancias de que el ciudadano Vildósola no era vecino de la Baja California, sino que vivía y habitaba en la avenida Westside, 426, de Caléxico; pero la Comisión, lo mismo que no tuvo como fehaciente la prueba, a pesar de que tuvo como fehaciente la prueba en vía de jurisdicción voluntaria que presentó el candidato Vildósola, respecto a la manufactura del expediente de Guadalupe, se tomó como fehaciente la prueba que presenta el ciudadano Vildósola de ser vecino del distrito Norte de la Baja California, habitante de un rancho que se llama "Vildósola". Así es que lo consideró como mexicano, como vecino del distrito electoral que lo eligió y no tuvo absolutamente reparo en considerar la votación del ciudadano Vildósola como buena. Así pues, señores diputados, la Comisión ha procedido en todo caso con entera justificación. Es lo que tiene que contestar al ciudadano Altamirano. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Altamirano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: Señores diputados: La Comisión acaba de contestar las tres interpelaciones que yo le hice. La primera interpelación es la de mucho interés para nosotros. Se ha sentado aquí dentro de la Cámara de Diputados constituída en Colegio Electoral, que los expedientes que vienen totalmente a favor de uno de los candidatos deben declararse nulos; ejemplos: Tenemos el reciente ejemplo del señor Carlos Barroso, que a pesar de haber triunfado, lo desechó esta Asamblea. (Aplausos en galerías.) Además de que los tres expedientes a que me refiero vienen unánimes en favor de la fórmula Romero, existe una presunción más que es la siguiente: Estos tres expedientes vinieron por conducto de la autoridad municipal y, señores diputados, las autoridades municipales en la actualidad, en que estamos en los comienzos de la organización democrática, desgraciadamente se inmiscuyen de manera notable en las elecciones generales y en las elecciones particulares; por consecuencia, señores, creo que es muy sospechoso el hecho de que tres expedientes que vienen por conducto de las autoridades municipales vengan totalmente en favor del presunto diputado Romero. Esta es la aclaración que quería hacer. (Aplausos en las galerías. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. von Borstel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. von Borstel: Voy a hacer constar este hecho, compañero Manlio Fabio Altamirano: Ha expresado el compañero Paz que el presidente de Ensenada es el contralmirante, o lo que sea, Othón P. Blanco, "cantuísta" de buena cepa, y usted debe saber, compañero Paz, que el señor Romero ha sido uno de los pocos, mejor dicho, de los más activos, que le aventó el guante....

El C. Paz, interrumpiendo: ¡Mentira! ¡No es cierto!

El C. von Borstel, continuando: Es más, compañero Paz, usted me lo ha confesado a mí.

El C. Paz, interrumpiendo: ¡No, señor!

El C. von Borstel: Sí, señor; que la Asamblea juzgue quien miente de los dos. Usted me lo ha dicho a mí; usted lo dijo delante de Romero, que había sido "cantuísta", que había sido contrario de Cantú, quiero decir. Así me lo ha dicho usted. (Siseos.)

El C. Paz: Para una interpelación al candidato sobre ese punto. (Aplausos.)

El C. von Borstel: Y más: El señor Romero es oriundo de Ensenada, donde es muy popular, señores, porque es hasta candidato al Gobierno del distrito Norte, candidato popular, y el señor Vildósola en Ensenada es un perfecto desconocido, porque apenas hace dos años que llegó a Mexicali, donde ha vivido del lado americano. ¿Por qué no había de sacar plena votación en Ensenada el compañero Romero? ¡Claro que sí! Demasiado justificado está eso, señores. (Siseos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar lectura al siguiente documento:

"Juan C. Zertuche, general brigadier del Ejército Nacional, certifico:

"Que desde 1917 a 1920, inclusive, me ha tocado ser testigo casi constante de la actuación política y de la conducta personal del señor Ricardo Romero, en el Distrito Norte de la Baja California.

"A mediados de 1917 llegué a Ensenada, ciudad y puerto principal de aquel distrito, al frente de una expedición militar, a bordo del "Vicente Guerrero", en compañía del general Manuel Pérez Treviño.

"Tanto a dicho jefe como a mí nos consta que el señor Romero fue de entre los muy pocos residentes que abiertamente se declararon partidarios del movimiento constitucionalista de reciente triunfo en aquella época.

"Hice entonces y sostuve después todo esfuerzo en pro de la completa mexicanización de aquel Territorio, cuyos habitantes, aunque nunca decididos a autorizar las tendencias anexionistas de los Estados Unidos de Norteamérica, estaban grandemente distanciados del México continental, a consecuencia del abandono en que los tuvieron siempre los gobiernos nacionales anteriores; y él fue uno de los mejores colaboradores míos.

"A pesar de la tiranía absolutista ejercida por el gobernador Esteban Cantú, el señor Romero fue

el único que la desafió en lides electorales, con gravísima hostilización en contra suya.

"En su conducta personal siempre fue irreprochable.

"Por referencias de la mayor parte de los habitantes de Ensenada, supe de que él fue también de los primeros en ponerse sobre las armas para defender el territorio nacional, durante las incursiones filibusteras de 1911.

"A petición del interesado, y con el deseo de que en algo puedan serle útiles mis conceptos, hago constar lo anterior, quedando en la mejor disposición de ampliar lo dicho y dar nuevos informes que él estime convenientes.

"México, D. F., 20 de diciembre de 1920.- J. C. Zertuche."

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que tiene la palabra en pro el ciudadano Romero, pero cede su turno al señor Alessio Robles.

El C. Alessio Robles: Como se han hecho varios cargos al señor Romero, diputado electo por el Distrito Norte de la Baja California, debo informar brevemente a esta honorable Asamblea que a fines de agosto me tocó estar en el Distrito Norte de la Baja California, con una comisión del señor presidente De la Huerta; el señor presidente De la Huerta quería que se retirase Cantú del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, y había prometido que el gobernador designado sería un hijo de aquel Territorio. Yo fui el comisionado para entrar en pláticas con Cantú, con el objeto de que se separara del Gobierno del Distrito Norte, que había ejercido por más de seis años, guardando una actitud muy ambigua y semiindependiente con el Gobierno del Centro. La única misión que yo llevaba, era que se separase Cantú; yo no tenía que ver absolutamente nada con la designación del nuevo mandatario de la Baja California; pero muchos vecinos de Mexicali, mientras yo emprendía las gestiones con Cantú, se acercaron a mí con el objeto de que yo transmitiese al presidente de la República los deseos de ellos, para que fuese gobernador del Distrito Norte de la Baja California el señor Romero, manifestándome que era un industrial honorabilísimo y un agricultor que gozaba de grandes simpatías en aquel Territorio, por su honradez y por su laboriosidad. Esto es lo que yo quiero hacer del conocimiento de la Asamblea. (Voces: ¡Muy bien! ¡A votar! Aplausos.)

El C. von Borstel: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Está inscripto en contra el ciudadano Paz. Como no han hablado los tres oradores que señala el Reglamento, tiene derecho a hacer uso de la palabra el ciudadano Paz.

El C. Paz: Voy a hacer una interpelación al ciudadano von Borstel. ¿Ha estado usted alguna vez en el Distrito Norte de la Baja California?

El C. von Borstel: Voy a contestar. Yo no he estado, compañero Paz, jamás en l Distrito Norte de la Baja California; pero como habitante del Distrito Sur, estando continuamente en comunicación con los conterráneos del Norte, he estado perfectamente enterado, y voy a contestar algo más: El nombre de don Eulogio Romero, en el Distrito Sur, siempre ha sonado como el de una persona honorabilísima.

El C. Paz: El de todos los caciques siempre suena así. La otra interpelación es al candidato, señor Romero. ¿Es cierto, o no, que usted estuvo en un banquete con Esteban Cantú, en el pueblo de Santo Tomás, y con las cómicas del cuadro "Novel", (Siseos.) y por un motivo cualquiera tuvieron un disgusto? (Siseos.)

El C. Castrejón: ¿Y eso qué tiene que ver?

El C. Paz: Tiene que ver, y mucho, porque esto viene a decir aquí que era amigo de Cantú. ¿Cómo un enemigo de Cantú iba a andar en banquetes con Cantú? (Aplausos. Siseos.)

El C. Castrejón: ¡Qué casualidad!

El C. Romero Ricardo: Sí es cierto que estuve en ese banquete.

El C. Paz, continuando: El ciudadano von Borstel vino a esta tribuna y absolutamente no demostró nada. Dijo que iba a presentar pruebas, que iba a presentar documentación, que iba a presentar cuanto hay, y no ha presentado una sola prueba en la parte legal. La parte política no la hemos atacado, sino únicamente la parte legal, y en la parte legal absolutamente no destruyó ninguno de los cargos, que son tres principales: Ser el suplente de Romero jefe nato de la policía y delegado municipal; segundo punto: Haber llegado los expedientes a la Junta Computadora por conducto del secretario del Ayuntamiento y tercero: En lo referente a Ensenada, que el presidente municipal de allí no contestó absolutamente nada a la Comisión, respecto al censo, y allí aparece casi toda la votación, trescientos y pico de votos, siendo que aquella población no consta sino de seiscientos y tantos habitantes, a lo sumo. (Voces: ¡A votar!) Estos señores del pro, el ciudadano von Borstel y Romero, desde un principio han querido sugestionar a la Asamblea, y la quisieron sugestionar con cartas y recomendaciones de generales; han traído y han presentado una carta del general Zertuche, en la cual abona la conducta de Romero. Zertuche se presentó a la Baja California, según dice aquí, en la carta que se acaba de leer, en 1917, y la invasión filibustera fue en 1911, cuando este señor huyó de Ensenada para irse a San Diego. (Aplausos en las galerías.)

El C. Romero: No es cierto; fui uno de los primeros que se presentaron a tomar las armas. Una interpelación.

El C. Paz: Deje usted que termine.

El C. Moreno: ¿Le pegó a usted Romero?

El C. Paz: No, señor; me asaltó. Continúo, señores. Zertuche, como decía yo antes, fue a la Baja California, no como dice en la carta, en una expedición militar, sino a cazar chivas a la isla de Guadalupe, por una concesión que le expidió Carranza, y como este señor Romero es el agente aduanal, es el agente de vapores, es el que tiene allí contratada la carga y la descarga, se unió con Zertuche, por esa razón Zertuche vino a certificar cosas que pasaron en 1911. Este señor Zertuche, que así como caza chivas está cazando concesiones en los ministerios, como una semejante a la que obtuvo Jorge Huerta en un ministerio, viene aquí a recomendar a un ciudadano que ni conoce siquiera; viene a certificar este señor que el

general Pérez Treviño certifica la buena conducta de Romero, y he aquí una carta que acaba de expedir el general Pérez Treviño en estos días, sobre el particular, y que pido a la Secretaría se sirva leer.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Presidencia de la República.- Jefe del Estado Mayor.

"México, 24 diciembre, 1920.

"Señor don Francisco Vildósola.- Presente.

"Muy estimado y fino amigo:

"En contestación a su atenta carta de fecha 23 del mes en curso, por la que me manifiesta que es usted presunto diputado al Congreso de la Unión y que su contrincante, el señor Ricardo Romero, y algunos amigos suyos han sorprendido a determinados diputados, haciéndoles creer, por una hoja de memorándum que han hecho circular en la Cámara, que yo abono la conducta del señor Romero y lo recomiendo, me permito manifestar a usted que esto es inexacto, pues mi deber como jefe del Estado Mayor del señor presidente de la República y el respeto que me merece la H. Cámara de Diputados, me prohiben inmiscuirme en asuntos de esa naturaleza, y sobre todo dar recomendaciones, que si en muchos casos pueden ser bienintencionadas, a mi juicio son siempre indebidas.

"Quedo de usted, como siempre, afectísimo amigo y atento seguro servidor, M. Pérez Treviño."

(Voces: ¡Ah! ¡Ah! ¡Qué tal! Aplausos.)

El C. Paz, continuando: La he hecho leer, porque aquí viene en la copia de la carta del ciudadano Zertuche. Este ciudadano certifica que Pérez Treviño abona la conducta de este señor, es decir, para hacer constar a la Asamblea que la conducta de este señor es buena. Yo no quería tocar determinados puntos, pero la interpelación del señor Moreno, sin saber cómo viene el asunto, me obliga a tocarlos.

El C. Moreno: ¿Me permite formular la pregunta concreta? (Desorden. Campanilla.)

El C. Paz, continuando: Le voy a explicar el caso, señor Moreno. En 1912 fui a la Baja California con un cargo de asesor de jueces no letrados, dado por la Secretaría de Justicia, a cargo de Flores Magón, acabando de triunfar el régimen maderista. Al llegar allá me encontré, como se encontraron las demás personas que fueron nombradas por el Gobierno del señor Madero, nos encontramos con una situación en la siguiente forma: Un americanismo tremendo en la mayor parte de los habitantes del Distrito Norte. ¿Por qué? Porque una gran parte de sus componentes eran ciudadanos extranjeros que se habían nacionalizado mexicanos para adquirir tierras, porque, según la Ley Juárez, les prohibía adquirir esas tierras. Entre los principales que llegaron a Ensenada se contaba el padre del señor Romero, don Eulogio del propio apellido y un señor Uribe, abogado, el pícaro más grande que he conocido en mi vida y que estaba unido con el padre del señor; el Distrito Norte de la Baja California era poseído casi en su totalidad por una compañía, la Mexican Land and Colonization Company, es decir, esta Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización había absorbido todos los terrenos, tenía una concesión bárbara expedida por el ministerio de Porfirio Díaz, Pacheco, por la cual era casi dueña del Distrito Norte, menos un grado; dicho grado era un desierto arenoso. Pues bien; nos encontramos en aquella situación y el jefe político y al mismo tiempo militar que había ido con una gran fuerza, que era Gordillo Escudero, para repeler la invasión de filibusteros que con el pretexto de establecer una república socialista, que no había tal, sino que el grupo aquel de extranjeros naturalizados mexicanos habían, por medio de Hearst, el enemigo de México, y por medio de Chandler, el director del "Times", estos individuos se habían organizado para hacer una nueva invasión filibustera, para hacer lo que en el año de 46 se hizo con Texas. Al ver aquello se procuró desde luego mexicanizar la región. Esto señores, los de Ensenada, capitaneados por aquel Uribe y entre los cuales se encontraba el padre del señor, estos señores, digo, desde luego comenzaron a hacer una oposición tremenda, una oposición furibunda, una oposición terrible al primer decreto expedido por el jefe político; aquel primer decreto se refería a que ningún letrero de las casas de comercio debía estar escrito en inglés, sino que tenía que estar escrito en español, y que los dependientes de las casas de comercio tenían forzosamente que hablar en español. Esto, como era natural, molestó tremendamente a aquellos señores de la Baja California. Yo llegué en febrero, comencé a palpar la situación aquella; al principio trataron de ganarme; aquel pillo a que me he referido, jefe de todos esos señores, trató de conquistarse mi amistad y fue a verme en cierta ocasión a mi casa, proponiéndome la infamia más grande, que era que yo, abogado, con mi profesión libre me pusiera de acuerdo con él para despojar a un individuo. Yo demandaba, él era abogado de la parte contraria y en esa forma despojábamos a todo el mundo. Entonces comprendí el peligro enorme en que estaba la Baja California; entonces comprendí que eran ciertos los informes que se habían rendido ante el ministerio de Gobernación, acusando a todos aquellos individuos de despojar de tierras a los pobres, de despojar a los menesterosos, y entonces, en el periódico que editaba mi padre en la capital de la República, comencé yo a escribir artículos y correspondencia en contra de aquellos individuos, y no sólo en el periódico de mi padre, sino en el de "Nueva Era", que se publicaba en esta ciudad. Aquí tienen ustedes - de casualidad conservo algunos, no todos - los periódicos. Aquí tienen ustedes un periódico de fecha 27 de marzo, en el que habla...

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¿De qué año?

El C. Paz, continuando: 27 de marzo de 1912. Si quiere usted convencerse puede venir a verlo. En él hablo del asunto y digo lo siguiente, poco más o menos, para que se vea cómo no es una parcialidad de mi parte.

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. Paz, continuando: No le he concedido a usted permiso para interpelarme. Esos señores trataban de que las tropas... - y esto es muy grave, señores, porque esto va a volver otra vez a la Baja California si este señor y los de su partido vuelven a imperar otra vez allí; es preciso que os fijéis, va de por medio un jirón de territorio nacional -.

El C. Alessio Robles, interrumpiendo: ¡No, hombre!

El C. Paz, continuando: Sí, señor; "Porque es preciso que se sepa que la barrera que ha defendido hasta ahora la integridad de la Baja California, son las tropas; el día en que falten, se tratará otra vez de establecer la famosa república socialista, pues es preciso que se sepa públicamente, que desgraciadamente hay algunos individuos, muy contados, que estamos prontos a señalarlos ante la República, que se hacen llamar mexicanos, que poseen algunas propiedades en este Territorio y que desean cuanto antes que pase a poder de los americanos, porque dicen que ese día sus propiedades valdrán oro."

He aquí, señores, escrito esto en marzo de 1912, el 27 de marzo. Viene después otro artículo, el 10 de abril de 1912, porque estos señores se defendían en el periódico "El País" y entonces titulé yo un artículo en esta forma: "Los mochos tratan de entregar la Baja California a los yanquis". (Voces: ¡Ya!) Viene otro artículo de fecha 1o. de mayo, en que dije: "La Baja California merece mucha atención del Gobierno". En todos estos artículos ataco al grupo de los partidarios del padre del señor y del señor, que formaba parte de esa agrupación; por eso vino la enemistad entre él y yo, pero yo lo atacaba políticamente: "Los Alacranes del Distrito Norte de la Baja California". Otro artículo en 18 de mayo de 1912, otro artículo en 18 de mayo de 1912, "Por la Baja California ha empezado ya la ingrata tarea de los traidores". el 20 de junio: "La verdadera situación en la Baja California". Y he aquí, señores, esto que es sumamente interesante. (Voces: ¡A votar! A ¡votar!) Me refiero a Uribe y al padre del señor. El 20 de julio de 1912 digo lo siguiente:

"El individuo a que me refiero es un licenciado Juan B. Uribe, padre del señor, individuo que llegó a Ensenada desde hace 26 años; ha sido el gran extorsionador de aquellos pueblos, pues como no hay abogados, los pocos que venían se ponían de acuerdo con éste para embarcar a los clientes, a la usanza de los chanchulleros.

"Nadie ignora en Ensenada que Uribe ha dejado a algunas familias en la miseria más espantosa, uniéndose con abogados que habían estado allá anteriormente.

"Actualmente está unido con un señor Eulogio Romero, y entre los dos han despojado a muchas familias, quedándose con ranchos y casas."

(Voces: ¡A votar!) Después de estos artículos, un día..... Señor Moreno, yo le suplico que me escuche.

El C. Moreno: ¡Qué te voy a escuchar!

El C. Paz: Le estoy contestando, señor.

El C. Moreno: ¿Me permite el orador que lo interpele?

El C. Paz: Después de esta serie de artículos que escribí, el señor, por la espalda, yendo yo en la calle, una noche me asaltó, con tres individuos más; entonces acudió la Policía, y él y los demás corrieron. Al día siguiente el jefe político de allí mandó consignar el hecho; yo le supliqué que no hiciera nada. El juez, obrando contra su deber, por miedo al cacicazgo, por amistad a este señor, lo dejó inmediatamente en libertad. Después de esos hechos, ¿sabéis, señores, cómo pagó este señor al juez aquél que lo había echado a la calle? Destruyendo su honra en los momentos en que aquel juez estaba hecho pedazos en la cama, por haberse volcado de un automóvil. Así pagó este señor los beneficios que le hicieron. (Siseos. Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. von Borstel: ¡Señor Paz, una aclaración nada más! (Risas.)

El C. Paz, continuando: Voy a concluir con lo siguiente, señor Romero: ¿Es cierto o no que posee usted ranchos en la municipalidad de Ensenada, entre ellos "El Aguajito", arrebatado a la familia Castel?

El C. Romero: ¡No es cierto!

El C. Paz: ¿No es usted dueño de "El Aguajito"?

El C. Romero: ¡Mi padre!

El C. Paz: ¿Y ahora a quién pasó? ¡A usted, que es el tronco de la familia!

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo agotado el orador el tiempo reglamentario.....

El C. Paz, interrumpiendo: Ya acabé. (Risas.)

El C. Moreno: Una interpelación.

El C. von Borstel: Pido la palabra. (Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado los oradores que señala el Reglamento, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Rico Manuel G.: Pedí la palabra antes de que se preguntara.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito electoral del Distrito Norte de la Baja California, los ciudadanos Ricardo Romero y Gustavo Appel.

(Aplausos.)

El C. presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados no abandonar el salón. Hay otro expediente que es necesario terminar.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe, después de estudiar detenidamente el expediente relativo a las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 11 distrito electoral del Estado de Guanajuato, se permite presentar el siguiente dictamen ante vuestra soberanía:

"Jugaron cuatro fórmulas en este distrito electoral y, según el cómputo hecho por la Junta, aparece que el C. Gilberto Sánchez obtuvo 2,982 votos; el C. José A. Roaro, 2,330; el C. Fermín Montenegro, 1,037, y el C. Ignacio López, 550, para diputado propietario.

"Se presentaron diversas protestas por los diferentes candidatos, y únicamente tuvo en cuenta la

Comisión aquellas que verdaderamente vienen fundadas por pruebas fehacientes.

"Dicho distrito electoral se compone de tres cabeceras municipales: La de Santa Cruz de Bravo, la de Comonfort y la de Cortazar.

"En la municipalidad de Santa Cruz fueron computadas por la Junta Computadora, ocho casillas, acusándose al Ayuntamiento por los candidatos Montenegro y Sánchez, de haber ejercido presión en favor del candidato Roaro, pero sin haberlo podido comprobar. De las ocho casillas que se computaron, esta Comisión ha nulificado la votación correspondiente a la 2a., a la 5a. y a la 8a., por arrojar el padrón en la primera de las citadas, ciento ochenta y un ciudadanos empadronados y aparecer en las listas de escrutinio 287 votantes.

"En la segunda de las mencionadas, o sea la 5a., por aparecer el padrón con igual número de ciudadanos empadronados que de votantes y por haberse probado plenamente que el residente de dicha casilla no era vecino de la sección, y la tercera de las ya consideradas, por venir sin documentación, apareciendo únicamente una lista de escrutinio.

"Además, fueron enviados a la Secretaría de esta Cámara, los expedientes correspondientes a las secciones 10 y 11, que no quiso admitir la Junta Computadora y que esta Comisión no ha tenido en consideración, por encontrarse los expedientes enteramente defectuosos, pues en la 10 falta el acta de escrutinio, los padrones sin autorizar y arrojan 147 ciudadanos empadronados, habiendo votado igual número de ciudadanos, todos ellos en favor del C. Roaro, y el instalador fungió como presidente de la casilla.

"En la 11 falta toda la documentación, pues únicamente aparecen los modelos "C" y "D", y la votación fue exorbitante, alcanzando la cifra de 1,102 votos para el C. Roaro, 20 para el C. López y 5 para el C. Sánchez.

"En la municipalidad de Comonfort se acusa al Ayuntamiento de presión en favor del candidato Sánchez, por ser los miembros del Ayuntamiento partidarios de dicho candidato; pero existen constancias certificadas de que tanto el hermano del C. Sánchez, que fungía como presidente municipal, como el C. J. Cruz Parga, que fue presidente de una casilla, pidieron licencia quince días antes de la elección.

"Esta Comisión estima que no es de tomarse en consideración el hecho de que miembros del Ayuntamiento hayan sido partidarios del C. Sánchez, si se tiene en cuenta que este Ayuntamiento fue cambiado días antes de la elección, y nada tiene de particular que en una municipalidad donde es popular este ciudadano, se haya elegido a partidarios suyos como munícipes. Además, como ya se dijo antes, éstos cumplieron con la ley, separándose de sus cargos precisamente para que no se les tildara de ejercer presión.

"En dicho municipio la Comisión encontró que son de nulificarse las votaciones de las casillas 1a., 7a. y 9a.: En la 1a. por haber fungido el instalador como secretario de la Mesa electoral, y un regidor en funciones también como secretario de la expresada Mesa; en la 7a. por faltar el nombramiento del instalador, los modelos C y D y el acta final, y en la 9a., por haber fungido el instalador suplente como segundo escrutador y faltar documentación.

"Todos los padrones de las casillas instaladas en esta municipalidad, aparecen defectuosos; pero la Comisión no estima que haya sido por dolo o mala fe, sino más bien por ignorancia y no existiendo un precepto expreso en la Ley Electoral que declare la nulidad por este concepto, la Comisión, en consecuencia, no ha nulificado la votación.

"En la municipalidad de Cortazar, fue en donde la elección se hizo más apegada a la ley, no encontrándose en las 7 casillas que se instalaron ningún defecto o violación que pueda entrañar nulidad de estas casillas; únicamente en la 7a. son de descontarse cien votos al C. Montenegro, debido a que fue violado el secreto del voto en la hacienda de La Gavia, de donde se remitieron cien credenciales firmadas por el reverso todas, indicando que eran de los peones de la hacienda, que no podían ocurrir a la elección.

"Por todas estas consideraciones y una vez hechas las modificaciones a las votaciones, se llegó al resultado siguiente:

"Para el C. Sánchez, 2,369 votos; para el C. José A. Roaro, 1,659 votos; para el C.

Fermín Montenegro, 924 votos, y para el C. Ignacio López, 495 votos.

"Para diputado suplente, obtuvieron votos los CC. Manuel Aguilar, 2,371; Herminio Medina, 1,664; José Rangel H., 925, y Joaquín Quintana, 498.

"En consecuencia, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de agosto del año en curso, en el 11 distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Gilberto Sánchez y Manuel Aguilar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 28 de diciembre de 1920.- Octavio Paz.- Enrique Bordes Mangel."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Arroyo Ch.

El C. Arroyo Ch.: Honorable Asamblea: Bastan unas cuantas palabras acerca de este dictamen para convenceros de que la elección del ciudadano don Gilberto Sánchez fue hija legítima de la presión oficial en el distrito de Comonfort del Estado de Guanajuato; esto se lo voy a demostrar al ciudadano Camarena que dice que no es verdad, él no sabe de la misa la media, yo sé que un sentimiento semifraternal lo une al ciudadano Sánchez y por eso estará a favor de este dictamen.

El C. Camarena: No es verdad tampoco.

El C. Arroyo Ch.: Pero si se ajusta a la ley, si se ajusta a la razón, si se ajusta a la verdad, tendrá que convencerse de ese aserto que le causa escozor: Que la elección del ciudadano Gilberto Sánchez es hija legítima del fraude de la imposición oficial.

El C. Camarena: No es verdad.

El C. Arroyo Ch.: Esto lo quisimos demostrar

algunos interesados en los asuntos electorales en el Estado de Guanajuato acerca de la Comisión dictaminadora, pero ella no estuvo conforme con algunas de las observaciones que le hicimos y discrepó en algunos asuntos que voy a poner a la consideración de esta honorable Asamblea. Las elecciones en el Estado de Guanajuato se hicieron, como en pocos Estados de la República, por un partido formado perfectamente y organizado como pocos, partido que llevó a la gubernatura del Estado desde hace un año al ingeniero don Antonio Madrazo; partido que luchó después por diputados al Congreso local y que no perdió ninguno; partido también que trajo a esta Representación Nacional a la mayoría de los diputados que han sido aprobados por vosotros. Y en Comonfort, ciudadanos diputados, el Partido Liberal Guanajuatense, delegación del Partido Liberal Constitucionalista, no pudo llegar a un acuerdo porque surgían dos candidatos de ese partido apoyados por distintos clubes, dos candidatos que lo fueron el ciudadano José A. Roaro y el doctor don Fermín González Montenegro. De ahí que fueron esos ciudadanos a la lucha con todos los clubes que ya los postulaban y sin la ayuda oficial, decidida, del Partido Liberal Guanajuatense. Así las cosas, surgió la candidatura del ciudadano Gilberto Sánchez, de la Presidencia Municipal de Comonfort, como puedo probarlo y lo voy a probar por todos los documentos que aquí existen. Y digo de la Presidencia Municipal, porque el presidente municipal que estaba en la primera quincena de julio al frente de la Presidencia Municipal de Comonfort y que pasadas las elecciones siguió de presidente municipal - y está todavía -, es hermano del ciudadano Gilberto Sánchez; y dije de la Presidencia Municipal, porque los munícipes de Comonfort, en su mayoría, fueron los que fundaron el club político al que llamaron Comonfort, que postuló al ciudadano Gilberto Sánchez; y digo de la Presidencia Municipal, por que esos señores munícipes, después de haber simulado que pedían una licencia, fueron a actuar como propagandistas y luego como miembros de casillas, como está comprobado y lo voy a comprobar al ciudadano Camarena. Uno de ellos, el ciudadano Cruz Parga, que simuló haber pedido una licencia, fue el presidente de la Junta Computadora, otros munícipes, según consta aquí por documentos, fueron los que anduvieron en todo el distrito de Comonfort propaganda la candidatura del ciudadano Gilberto Sánchez, y luego, no contentos con eso y viéndose impotentes para sostener y hacer triunfar una candidatura sostenida en Comonfort por el elemento bonillista, el elemento montista, el que estaba en contra de los principios del Partido Liberal, entonces acudieron al fraude, al fraude que está demostrado con el hecho de que los que aparecen aquí como padrones y que tal les llama la Comisión dictaminadora, no son sino unas listas de individuos, listas en las que no consta la edad de esos individuos, ni la ocupación, ni la vecindad y no tienen nada absolutamente. Por lo tanto, no pueden ser padrones, y por lo mismo son nulas las casillas a que corresponden esas listas electorales. El ciudadano Camarena, sobrino del señor presidente municipal de Comonfort, mueve disgustadamente la cabeza diciendo que yo miento; pero le voy a demostrar cómo todos los munícipes fueron los que fundaron un club político para apoyar al ciudadano Sánchez. Pido atentamente a la Secretaría se sirva dar lectura al acta primitiva de constitución de un club postulando al ciudadano Sánchez.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"En la Villa de Comonfort, a las 8.15 minutos de la noche del día 9 de julio de 1920, reunidos los abajo subscriptos en la casa número 6 de la 1a. calle de Juárez, a efecto de formar el club que debe postular candidato a diputado al Congreso de la Unión en el próximo período constitucional, se constituyeron en junta, poniéndose desde luego la denominación que debería llevar dicho club, y después de un ligero debate se acordó denominarlo club Ignacio Comonfort. A continuación se procedió a formar la Mesa Directiva, resultando electos en votación nominal, para presidente, C. Francisco O. Olalde O.; secretario, C. Simón Olalde; para tesorero, C. Ezequiel Nieto; vocales: primero, Ambrosio Macías; segundo, Arturo Contreras; tercero, José Serrato y D.; cuarto, J. Jesús Barrón; quinto, Francisco Torres Chávez; sexto, Basilio Alpiar."

El C. Arroyo Ch.: Pues bien, señores, esta acta que fue la que se levantó con motivo de la fundación del club Comonfort, que iba a postular y que postuló al ciudadano Sánchez, está subscripta por los munícipes de Comonfort, munícipes que tomaron parte activa en las elecciones. Aquí está....

El C. Camarena: ¡No es cierto!

El C. Arroyo Ch.: El ciudadano Camarena puede decir que no, pero yo os digo que él desconoce absolutamente las condiciones de la política en el Estado de Guanajuato y sólo por un sentimiento fraternal viene a sostener al ciudadano Sánchez. Aquí está la firma del ciudadano Simón Olalde, que es regidor; aquí está la firma del ciudadano J. Cruz Parga, que también es regidor y que fue el presidente de la Junta Computadora; aquí están las firmas de los ciudadanos Francisco Olalde, Ezequiel Nieto, Sánchez Camarena, es decir, que todas las autoridades de Comonfort estuvieron a favor del ciudadano Sánchez.

El C. Sánchez Gilberto: ¡De Chamacuero!

El C. Arroyo Ch.: De Chamacuero, dice el ciudadano Sánchez.

El C. Sánchez Gilberto: ¡Y a mucha honra!

El C. Arroyo Ch.: Así es que nosotros, los que hemos estado al pendiente de los asuntos del Estado de Guanajuato y deseamos que todas las elecciones den por resultado allí la voluntad popular, no podemos permitir que venga aquí el ciudadano Sánchez encaramado en un montón de boletas que no representan la voluntad de todos sus conciudadanos de aquel distrito electoral; nosotros no podemos tolerar que se viole la ley y, además, que se establezcan en el Estado de Guanajuato pequeños cacicazgos que después de muchas luchas y trabajos hemos alcanzado destruir. En Comonfort, la familia Sánchez, abusando de la bondad del pueblo que designó a uno de sus miembros presidente municipal, pretende establecer ese cacicazgo tan odioso de las familias, mandando al ciudadano Sánchez aquí al Congreso de la Unión, teniendo ya otro miembro en la Presidencia Municipal; y deseaba también que otro de los Sánchez fuera diputado al Congreso local, donde, por cierto, no pudo ganar, porque se demostró hasta la evidencia el cúmulo de fraudes a que

acudieron para obtener el triunfo. El ciudadano Alfonso Sánchez, hermano de don Gilberto, fue también candidato suplente al Congreso del Estado, y en el distrito que le correspondió hizo lo que ha hecho su hermano aquí; después de no poderse captar la voluntad popular, acudió al fraude, al grado de que tuvieron que ir a sacar de la casa del ciudadano Sánchez los expedientes fraudulentos que allí tenía.

El C. Fernández Martínez: ¡Moción de orden! Es visible que no hay quórum y como la mayoría de los ciudadanos diputados no se está interiorizando de los debates, suplico a la Presidencia se sirva levantar la sesión.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Fernández Martínez, que visiblemente hay quórum y que es necesarísimo terminar la discusión de credenciales, faltando siete expedientes por resolver; por lo tanto, no se puede acceder a lo que desea su señoría.

El C. Arroyo Ch.: La Comisión, en su dictamen, nos dice que por más protestas que se han presentado por la participación de las autoridades de Chamacuero, no puede convenir en que hubo presión oficial; y yo voy a demostrar que sí la hubo, bastando hacer una pequeña consideración. ¿No es demostración de presión oficial el hecho de que un munícipe que propuso la candidatura del ciudadano Gilberto Sánchez, después vaya a la Presidencia Municipal y desde ese puesto influya en el ánimo de los ciudadanos para que voten por su candidato? ¿No es presión oficial el hecho de que un munícipe partidario del ciudadano Sánchez vaya luego a formar parte de las casillas y resulte jefe de la Junta Computadora? Si esto no es presión oficial, no sé cuál sea la presión oficial o a qué llame presión oficial la Comisión. Además, ciudadanos diputados y presuntos diputados, el fraude cometido a favor del ciudadano Sánchez se puede demostrar de una manera sencillísima: Solamente en Comonfort o Chamacuero aparece con una votación de dos mil quinientos y tantos votos, votación que nunca ha habido en ese municipio, solamente cuando ha habido fraudes. (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) Yo se lo puedo demostrar al ciudadano Camarena y cuando guste puede venir a ver aquí qué votación se obtuvo en las elecciones para gobernador, cuando contendieron Montes y Madrazo...

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¡No se sabe!

El C. Arroyo Ch.: ¡Sí se sabe! Yo tengo los comprobantes y se los puedo demostrar a usted. Aquí hay en la Cámara una acusación que presentamos, en donde demostramos el chanchullo que nos hizo Montes, que consistió en esto: En las elecciones en Comonfort triunfó un candidato, Juan Barrón Vásquez, quien sacó ochocientos votos; en seguida estuvo Madrazo con cuatrocientos y tantos y en seguida Montes, con ciento y tantos; total, una votación de mil doscientos o de mil trescientos votos, y en esa vez la conmoción política fue terrible al grado de que fueron contados los ciudadanos que se quedaron sin votar; y luego, en aquellas elecciones sucedió lo que sucede casi siempre en estos casos: Que al ir a la Junta Computadora, don Federico Montes tenía como tres mil quinientos votos, Barrón Vásquez doscientos y Madrazo ciento y tantos; total, es lo mismo que ahora ha venido a suceder aquí, con motivo de las elecciones en el 11 distrito electoral del Estado de Guanajuato.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¡Votarían hasta los niños acabando de nacer!

El C. Arroyo Ch.: Y otros que están por nacer seguramente que votaron allí, porque, ¿de dónde saca el ciudadano Sánchez dos mil quinientos votos, cuando que desgraciadamente en el Estado de Guanajuato el distrito de Comonfort es el que está compuesto por indios incultos, a quienes hay que llevar a remolque, así, materialmente, a las elecciones; y si nos proponemos registrar las elecciones habidas para diputados, las elecciones habidas para gobernador, las elecciones habidas para presidente de la República y las que hubo allí para senadores, se verá que en ninguna de esas elecciones hubo la votación con que quiere aparecer aquí el ciudadano Sánchez. Nosotros hubiéramos estado en capacidad de demostrar hasta nombre por nombre de todos los supuestos allí, si los que hace aparecer la Comisión como padrones vinieran ajustados a la ley; pero no son padrones, ciudadanos representantes, son unas listas nada más del uno al quinientos y del uno al seiscientos que no tienen más que el nombre de un ciudadano, o sabrá Dios si será el de algún niño, sin decir la edad, sin decir el estado, sin decir la residencia, y si a eso se le llama padrón, ¿entonces qué garantías vamos a tener o de qué procedimiento nos vamos a valer para identificar a los ciudadanos? La Comisión no ha estado en lo justo y, por lo tanto, pido que, demostrada la presión oficial y demostrada la poca acuciosidad de la Comisión para ajustarse a la ley, sea desechado este dictamen. Ya os dije que basta nada más darle una pequeña ojeada para convencernos de que las autoridades fueron las propagandistas, porque hay una cosa rara, simplemente en las actas que tiene el ciudadano Roaro - que aparentemente sigue en votos, pero que en realidad obtuvo la mayoría de los sufragios legales - hay más ciudadanos que votaron a su favor, que todos los votos que se hacen aparecer a favor del ciudadano Sánchez que en unión de sus hermanos ha pretendido formar una ínsula en aquel desdichado Estado de Guanajuato. El ciudadano Camarena, para hacerle propaganda a su semitío, don Gilberto Sánchez, anda de curul en curul diciendo que este ciudadano es miembro del Partido Liberal Constitucionalista, y en ello el ciudadano Camarena no tiene razón. El ciudadano Sánchez es un incoloro en política, porque no ha tomado participación en ninguna de las luchas del Estado de Guanajuato; no pertenece al Partido Liberal Constitucionalista ni a ningún otro; esas tarjetas que traen las obtuvieron después que vinieron aquí y cuando vieron que podían peligrar sus credenciales si no se adherían al P. L. C.; pero sobre eso aquí está una prueba irrefutable de que él no pertenece a dicho partido. Que nos diga entonces el ciudadano Sánchez si el ciudadano Serrato Durán, uno de los munícipes que le ayudaron, si Andrés Moreno, si Ezequiel Nieto y si su hermano alguna vez, habiendo trabajado por Bonillas, fueron al mismo tiempo miembros del Partido Liberal Constitucionalista. El ciudadano Camarena es un ignorante de todo lo que acontece en Guanajuato y por eso ahora pretende dar el timo de que su semitío es miembro del Partido Liberal

Constitucionalista. Basta leer estos sueltos que se hicieron circular en Comonfort, en donde se desmentía al ciudadano Sánchez de que él fuera el candidato del Partido Liberal Guanajuatense, delegado del Partido Liberal Constitucionalista en Guanajuato; pero el ciudadano Gilberto Sánchez, viendo desde entonces la posibilidad de colarse en nuestro partido y después de que el ingeniero Madrazo le negó toda protección y que todos los líderes del Partido Liberal Guanajuatense se la negaron porque el ciudadano Sánchez andaba tras de nosotros con una constancia terrible, así fuéramos a Celaya con el ingeniero Madrazo, haciendo propaganda por Obregón, llegaba el ciudadano Sánchez tras de nosotros; si íbamos a Salamanca, allí estaba el ciudadano Sánchez; si íbamos a Irapuato, allí estaba el ciudadano Sánchez, y después de que se le dijo que el partido no apoyaría a nadie más porque sí, sino hasta que hubiera una convención y de esa convención surgiera un candidato, entonces, viendo que no había la convención, él se anticipó a los demás candidatos y pomposamente lanzó un manifiesto, al que puso "Partido Liberal Guanajuatense", para engañar a todos nuestros correligionarios, porque sabía que quien fuese allí sostenido por el Partido Liberal Guanajuatense, tendría que triunfar.

El C. Aillaud: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. Arroyo Ch.: Entonces, para castigar la audacia...

El C. González Marco Aurelio: ¡Moción de orden! Reclamo el quórum. No hay quórum.

El C. Aillaud: Se trata de hacer justicia, y para que se haga justicia se necesita que oigan todos los compañeros. Por lo tanto, reclamo el quórum; no hay arriba de sesenta compañeros diputados.

El C. González Marco Aurelio: Yo reclamo el quórum, señor presidente: Que se pase lista.

El C. presidente, a las 2.15 p. m.: Teniendo en cuenta que son las dos y cuarto de la tarde y que vale más reanudar la sesión a las cuatro y media para que se haga luz en este asunto, se suspende la sesión y se cita a las cuatro y media de la tarde y sigue en el uso de la palabra el ciudadano Arroyo Ch. (Murmullos.)

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR RAFAEL

(Asistencia de 151 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 5.32 p. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral y se reanuda el debate; tiene la palabra el ciudadano Arroyo Ch. en contra del dictamen. Se ruega a los ciudadanos diputados ocupen sus curules.

El C. Arroyo Ch.: Ciudadanos representantes: En la discusión de este dictamen esta mañana, se suspendió mi perorata cuando estaba refiriendo a ustedes que el ciudadano Sánchez, político incoloro y ciudadano impopular en el distrito de Comonfort, para asegurar su triunfo anduvo de pueblo en pueblo tras del ingeniero Madrazo, jefe del Partido Liberal Guanajuatense, para que este ciudadano le prestara su apoyo; el ciudadano Madrazo le negó el apoyo a usted, Ciudadano Sánchez, por más que esto que estoy diciendo le cause risa; recuerde usted las antesalas que hizo en Salamanca, las antesalas que hizo en Celaya y siempre salió usted con la misma contestación: Se le dijo que el Partido Liberal Guanajuatense, delegación del Partido Liberal Constitucionalista, no podría apoyar a ningún individuo sino hasta que los clubes establecidos en el distrito electoral dijeran por quién se decidían. Y en vista de que el ciudadano Sánchez no encontró ese apoyo, quiso sorprender a muchos de nuestros correligionarios en el distrito electoral y lanzó este manifiesto, que ya puse a la vista de todos los señores representantes, manifiesto en el que se hacía aparecer como miembro del Partido Liberal Guanajuatense. Este hecho lo refiero para singularizar la impopularidad del ciudadano Sánchez, impopularidad con la cual no hubiera este ciudadano adquirido la credencial, si no hubiese estado en juego toda la máquina oficial del distrito de Comonfort. La Comisión nos dice ingenuamente que no ha encontrado motivo de presión oficial, no obstante que le presentamos todas las pruebas de que los munícipes de Chamacuero estuvieron actuando en las elecciones. Dice la Comisión:

"Esta Comisión estima que no es de tomarse en consideración el hecho de que miembros del Ayuntamiento hayan sido partidarios del C. Sánchez, si se tiene en cuenta que este Ayuntamiento fue cambiado días antes de la elección, y nada tiene de particular que en una municipalidad donde es popular este ciudadano se hayan elegido a partidarios suyos como munícipes."

La Comisión ignora también lo que ha sucedido en Comonfort, porque no es cierto que hayan cambiado días antes el Ayuntamiento; el Ayuntamiento que rige allí es por elección popular y nadie lo cambió antes de las elecciones; y, además, nos asegura que qué de raro tiene que todos los munícipes sean partidarios de un candidato. Y aquí cabe establecer la participación de las autoridades o de los ciudadanos que fungen como autoridades en una elección. Yo convengo que después de un movimiento revolucionario hecho por el pueblo, cuando van al poder individuos que han estado con aquel pueblo, claro está que entre los elementos del Gobierno y el pueblo haya una inteligencia absoluta, y claro que estas autoridades pueden tener simpatía por un candidato. Pero de que tengan simpatía por un candidato a que se conviertan en líderes, hay mucha diferencia, y entonces sí estos ciudadanos, que siendo autoridades se constituyen en delegados de algún candidato, en miembros activos en pro de ese candidato y en elemento de acción en cualquier grupo político, entonces sí faltan a su deber y violan la Ley Electoral.

El C. Camarena, interrumpiendo: ¿Cuál es el artículo que violan?

El C. Arroyo Ch., continuando: Se lo voy a decir a usted y lo sabe perfectamente el ciudadano

Camarena, porque de lo contrario, tan ignorante como se manifiesta, no hubiese sido miembro de una Comisión dictaminadora. Sabe perfectamente que cuando ha habido presión oficial, es nula la elección...

El C. Camarena, interrumpiendo: Es lo que quiero que demuestre usted, la presión oficial.

El C. Arroyo Ch., continuando: Y estoy demostrando que hubo presión oficial. ¿Conoce usted a don Cruz Parga?

El C. Camarena: No tengo necesidad de conocerlo.

El C. Arroyo Ch.: Pues ese señor es munícipe y fue el presidente de la Junta Computadora, ¿Conoce usted a don José Sánchez Camarena, su tío?

-E C. Camarena: No lo conozco.

El C. Aillaud: ¡Este hombre no conoce ni a su familia! (Risas.)

El C. Arroyo Ch.: ¿Ni a su tío conoce? Pues es el presidente municipal de Comonfort. Bueno; el asunto de si conoce a sus parientes es algo que sólo a él interesa; yo no tengo que ver en eso. ¿Conoce usted a don Ezequiel Nieto, munícipe? Fue el tesorero del club que postuló al ciudadano Sánchez y fue el presidente municipal que estuvo en funciones el día de la elección.

El C. Camarena: Después voy a probar lo contrario.

El C. Arroyo Ch.: ¿Conoce usted al señor Zúñiga?

El C. Camarena: Tampoco.

El C. Arroyo Ch.: También es munícipe y miembro del club que postuló al señor Sánchez, y fue secretario de una casilla que sí nulificó la Comisión. Luego entonces, ¿por qué no nulifica todos los demás votos?

El C. Camarena: ¿Cuál es el artículo electoral?

El C. Aillaud: ¡Aprende la Ley Electoral, que tienes obligación de saberla!

El C. Borrego: No están interpelando a usted, señor Aillaud.

El C. Aillaud: Ni yo a usted tampoco, señor Borrego. (Campanilla.)

El C. Arroyo Ch.: Luego, nos dice la Comisión más adelante:

"Todos los padrones de las casillas instaladas en esta municipalidad, aparecen defectuosos; pero la Comisión no estima que haya sido por dolo o mala fe, sino más bien por ignorancia." En Chamacuero, ciudadano Camarena, aparecen defectuosos; "..... y no existiendo un precepto expreso en la Ley Electoral, que declare la nulidad por este concepto, la Comisión, en consecuencia, no ha nulificado la votación."

Así es que la Comisión no encontró ningún precepto de la Ley Electoral que nulificara esta elección, y hay una fracción que le voy a leer a usted......

El C. Camarena, interrumpiendo: La Comisión está formada por hombres que conocen la Ley Electoral.

El C. Arroyo Ch., continuando: ..... que dice que cuando la casilla se instale en condiciones distintas a las que establece la Ley Electoral, es nula la elección. Me voy a permitir pedir a la Presidencia que mande traer los padrones de las casillas instaladas en Comonfort, para que me diga el ciudadano Camarena si solamente son defectuosos o nulos en su totalidad.

El C. Camarena: Pido la palabra. Con el fin de suplicar al señor Arroyo que se evite ese trabajo, porque cualquiera cosa que diga referente a estos padrones, siempre que esté ajustada a la verdad y esa verdad esté consignada en el expediente, será bastante; no hay necesidad de traer los padrones. (Voces: ¡Tiene miedo!) No es miedo; digo que cualquiera cosa que asegure el ciudadano Arroyo, la damos por bien hecha y por bien recibida.

El C. Arroyo Ch.: Que no tema el ciudadano Sánchez; van a venir los padrones, y después que se nos diga si pueden llamarse así; son únicamente unas listas, como ya dije esta mañana, sencillamente, del uno al seiscientos, del uno al trescientos, listas hechas en máquina, que no dicen la edad del ciudadano, el domicilio y todo eso; ¿y cómo le vamos a llamar padrón? Si están hechos así, es precisamente por el fraude que cometieron el tío del ciudadano Camarena, don José Sánchez Camarena, y toda la familia Sánchez, que se ha querido constituir en una pequeña oligarquía en Comonfort.

El C. Camarena: No es cierto.

El C. Arroyo Ch.: Sí es cierto, porque usted los conoce. Don Gilberto se extendió todavía más, quiso trasponer los límites del distrito de Comonfort, y se fue a San Miguel Allende a postularse como suplente del contrincante del ciudadano Méndez, y allí, siguiendo el ciudadano Sánchez la costumbre de todos los demás de sus hermanos, cometió fraude y medio, al grado de que tuvieron que ir a la casa de Sánchez con la policía y le sacaron los expedientes de su casa.

El C. Sánchez: Señor presidente: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez: Oiga usted, señor Arroyo Ch.: Dice usted que mi hermano salió de Comonfort a postularse a San Miguel Allende; miente usted.

El C. Arroyo Ch.: ¿Yo miento?

El C. Sánchez: Sí, señor; porque mi hermano no se postuló por San Miguel Allende.

El C. Borrego: Señor presidente, pido la palabra. Llame usted al orden a este presunto.

-Un C. diputado: Suplico que se sirva ordenar la Presidencia al ciudadano que acaba de hablar, se sirva retirar sus palabras.

El C. Arroyo Ch., continuando: Déjenlo. Yo había conceptuado al señor Sánchez, tonto; pero las apariencias engañan; él aparentaba ser tonto, pero es más de lo que aparenta; sigamos adelante. Al señor Sánchez le escuece que yo venga a decir verdades en este asunto, y yo no miento, porque conozco mejor el distrito electoral que el ciudadano Sánchez y que todos los candidatos que actuaron allí, porque he ido precisamente a acabar con esos cacicazgos de los pueblos en el Estado de Guanajuato. Fui, señores, y me pude dar cuenta de la impopularidad del ciudadano Sánchez, porque nunca, como llevo dicho, ha tomado participación en ningún asunto político; entiendo que ni siquiera ha votado. El vivía tranquilamente allá, en Irapuato, vendiendo mantas y percales, y un individuo que jamás ha estado de parte del pueblo - por que él no lo ha demostrado estar en alguna ocasión -, no puede sacar esta votación tan copiosa,

y sólo por eso se valió de ardides que vengo a descubrir aquí. ¿Es de usted este manifiesto, ciudadano Sánchez?

El C. Sánchez Gilberto: No, señor; no es mío.

El C. Arroyo Ch.: ¿No es de usted? (Risas.)

El C. Sánchez Gilberto: Sí, señor.

El C. Arroyo Ch.: ¿A usted lo postuló el Partido Liberal Guanajuatense?

El C. Sánchez Gilberto: No estuve nunca con el Partido Liberal Guanajuatense.

El C. Arroyo Ch., continuando: Y él le pone: "El Partido Liberal Guanajuatense", queriendo sorprender a los miembros del Partido Liberal Guanajuatense, que son los que dominan en aquel distrito. (Aplausos.) Para castigar la audacia del ciudadano Sánchez al irse a postular como candidato el Partido Liberal Guanajuatense, muchos ciudadanos se dirigieron a la matriz del partido, que estaba en Celaya, y el presidente del comité ejecutivo les contestó de esta manera, diciendo:

"En contestación a la carta de usted, fechada ayer, le manifiesto que el señor Gilberto Sánchez no puede ni debe hacer uso del nombre de este partido, ni para registrar candidaturas, ni para hacer propaganda, pues esto solamente pueden hacerlo aquellos ciudadanos que, designados candidatos por las diversas convenciones verificadas en el Estado, son, además, miembros connotados de la agrupación política que me honro en presidir. Puede usted hacer de esta carta el uso que más le convenga, y sin otro asunto, soy de usted, como siempre, afectísimo atento amigo y correligionario y seguro servidor.- A. Sierra."

Así es que desde entonces empezó la perversidad del ciudadano Sánchez, y viendo que ni esto le daba resultado, entonces se valió de la influencia oficial de su hermano, don José Sánchez Camarena, tío de don Leopoldo Camarena, y a eso se debió que viniera aquí con una votación copiosa. Que me diga el ciudadano Camarena, que me diga el ciudadano Sánchez..... ¡pero qué me pueden decir, si no conocen ellos cómo está la situación política en Comonfort! En Guanajuato, cada vez que ha habido elecciones, Comonfort nunca da dos mil quinientos votos, como los dio ahora, y esto, señores, ¿cómo vamos a poder comprobar que estos individuos no existen en el lugar de su residencia, cuando los padrones traen estos datos, cuando son únicamente unas simples listas? Nosotros a buen tiempo hubiéramos podido investigar si los empadronados son de tal parte, de tal rancho, ¡pero si no lo podemos hacer! Son listas que están hechas con maldad, porque como jefe de la propaganda del ciudadano Sánchez, estuvo un sujeto, don Andrés Moreno, el conculcador del voto de oficio; lo mismo ha estado del lado de Montes y del lado de Bonillas, que del lado de todos los individuos que se postulan para violar la voluntad popular. ¿Es eso cierto o no? Niéguelo usted también. Don José Serrato Durán, otro ciudadano empedernido violador de la voluntad popular, fue otro de los individuos que le ayudaron, y a esto se debe esta trama bien forjada, para venirnos a engañar a todos nosotros. Está allí también otro ciudadano, un ciudadano Chávez y Sánchez, de los principales que han tomado participación en todas las violaciones al voto público. De todos esos individuos se valió el ciudadano presidente municipal para hacer aparecer a su hermano como triunfante.

Nos dice ingenuamente la Comisión que no puede conceptuar como presión oficial el hecho de que el ciudadano Camarena y todos los demás munícipes hayan tenido simpatías por este candidato. ¿Pero cómo no va a ser presión oficial, señores representantes? Si el ciudadano Sánchez estaba interesado por su hermano y solamente por una farsa se retiró, quedó él, puesto que nada más había salido de la Presidencia con un permiso de quince días, con todo el apoyo moral para ir a imponer a su hermano en dondequiera; luego toda la familia se distribuyó por todo el distrito electoral y haciendo valer la fuerza moral de su hermano, lo impusieron en algunas partes. Afortunadamente en Santa Cruz se encontraron hombres enérgicos y allí fueron rechazados enérgicamente. ¿En Cortazar, por qué no triunfó el ciudadano Sánchez, ya que es tan popular? Y vaya que allí llevaba como suplente a un digno ciudadano, a don Miguel Aguilar, y debido a esto sacó los pocos votos que sacó; ¿pero por qué allí no ganó, ya que dice que es tan popular y tan benefactor ha sido para el pueblo, como lo aseguran aquí estos documentos? Aquí hay un certificado de ellos mismos, de los de la autoridad, en donde dicen quién actuó el día de las elecciones como presidente municipal. Aquí está este documento legalizado por el regidor, decano don Luz Zúñiga, también propagandista de este señor, en donde dice qué munícipes estaban funcionando el día de la elección. Dice:

"El C. José de la Luz Zúñiga, regidor decano del H. Ayuntamiento de esta villa, que actúa por impedimento del presidente municipal del mismo lugar.

"Certifico: Que al verificarse las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, el primer domingo de agosto próximo pasado del corriente año, el Ayuntamiento de esta localidad estaba integrado por el siguiente personal en funciones:

"Regidor 1o., C. José Luz Zúñiga; regidor 2o., C. Celso Franco; regidor 3o., C. Ezequiel Nieto; regidor 4o., C. José Serrato; regidor 5o., C. J. Dolores Galván; regidor 6o., C. J. Santos Montoya; regidor 7o., C. Rafael García.

"Y a pedimento del C. Andrés Moreno, el mismo, el jefe de la propaganda y para los usos que le convenga, extiendo el presente en Comonfort, Guanajuato, a trece de septiembre de mil novecientos veinte.- El regidor decano, Luz Zúñiga."

Este documento, algunos representantes dirán que yo me lo fui a arbitrar o que yo lo fui a solicitar. Pues no, señores; son documentos que ha traído el mismo ciudadano Sánchez al expediente para negar que hubo presión. Ese don Ezequiel Nieto, presidente municipal el día de la elección, era el tesorero del club que postuló al señor Sánchez. Luego, ingenuamente nos dicen algunos - y el ciudadano Camarena lo anda susurrando por todos lados -, dice él: El señor presidente municipal de Chamacuero se retiró días antes de la elección para no ejercer presión, pero ya dije a ustedes que él, como se retiraba temporalmente, conservaba su poderío moral y más todavía, andaba haciendo propaganda a favor de su hermano; tan andaba haciendo propaganda, que impidió que unos propagandistas del ciudadano

Roaro fijaran cartelones en las esquinas, al grado de que a un delegado del partido que postulaba al ciudadano Roaro, lo consignó al Juzgado y entonces en unas declaraciones dijo este ciudadano:

"Que es inexacto lo que el señor Cabrera - este señor Cabrera fue quien lo consignó - manifiesta en su escrito de queja, toda vez que el emitente, no teniendo representación autoritaria, no podía impedir la fijación de cartelones de la candidatura Roaro - Medina, sino que únicamente preguntó a los que los fijaban, por el delegado señor Cabrera, a fin de entrevistarlo sobre si todavía se hacía propaganda en plena elección, separándose en seguida."

Este señor Cabrera fue quien lo consignó; manifestó en su escrito.

Si no se metió a favor de este señor ni era autoridad, ¿qué le importaba que hicieran o dejaran de hacer propaganda? y esta es una declaración de él. (Aplausos.) Así que es que ya ven, señores, cómo sí acudió la familia Sánchez o el señor presidente municipal de Comonfort don José Sánchez Camarena, miembro de esa familia, a favor del ciudadano Sánchez. Pedí atentamente al señor presidente se sirviera ordenar que fueran traídos aquí los padrones o esos papeles a que llama padrones la Comisión, para exhibirlos a los señores representantes y éstos se convenzan de que es un fraude el que se ha cometido allí a favor del ciudadano Sánchez. Después el ciudadano Sánchez, en vista de todas las objeciones que le hicimos para apoyarlo de una manera decidida ya que él no tenía ningún contacto político con nosotros, empezó a recibir de algunos de nosotros la razón de que los diputados por Guanajuato reconocidos como miembros del Partido Liberal le ayudaríamos siempre que al abrirse los expedientes encontrásemos que él había obtenido la votación legal; le empezamos a objetar que teníamos toda la presunción, por el dicho de algunos ciudadanos de allá, de que él había sido impuesto por su hermano. Y desde esa ocasión, infatigablemente, con una constancia de hormiga, se dedicó a estas ingenuidades de traernos certificados de todas las autoridades de Comonfort, certificados subscriptos por el secretario de la Presidencia Municipal que también lo postuló a él, en donde dicen que es muy popular; que él ganó; certificado de la Secretaría del club que lo postuló, en donde dicen que don Ezequiel Nieto, una vez en la Presidencia Municipal, ni más se volvió a ocupar de la promesa que había contraído de sostener al ciudadano Sánchez. Así es que, ciudadanos diputados, nosotros, los que en el Estado de Guanajuato hemos estado siempre en pugna con el establecimiento de cacicazgos en los pueblos, establecimiento de cacicazgos por personas afectadas a violar el voto público, no podemos en esta vez tolerar que el ciudadano Sánchez venga a llamarse digno representante del Estado de Guanajuato. Y he dicho que en el orden legal está abajo de todos los demás candidatos, del ciudadano Roaro, que es quien tiene la mayoría legal, y del ciudadano Fermín González Montenegro. Ahora, en el orden político, yo quiero que el ciudadano Camarena venga a esgrimir lo que anda diciendo en todas partes con una pequeña tarjeta en donde se ve que el ciudadano Sánchez es miembro del "Pélece". Ahora sí todos son "peleceanos", todos son "cooperatistas", todos son todo a la hora del triunfo. Que nos diga el ciudadano Camarena cuándo Sánchez contribuyó siquiera con su presencia a protestar contra todas las burlas que se hacían al sufragio en el Estado de Guanajuato, como contribuyeron todos los que de veras sienten en sus venas correr sangre de hombres libres! Que nos diga alguno del Estado de Guanajuato en qué vez estuvo en asambleas....

El C. Camarena, interrumpiendo: Yo lo voy a decir.

El C. Arroyo Ch., continuando: Yo le voy a decir en qué se entretenía el ciudadano Sánchez cuando las luchas electorales se desarrollaban en Guanajuato, ciudadano Camarena. El ciudadano Ortiz fue jefe de la propaganda del "Pélece", enfrentándose en Guanajuato a todos los canallas; él nos puede decir qué hacía este ciudadano Sánchez en Irapuato. ¿Nos hace favor de decir, ciudadano Ortiz, si entre todos los correligionarios que había en Irapuato, alguna vez llegó usted a anotar el nombre del señor, o llegó usted a verlo en alguna de las sesiones que tuvieron allí para contrarrestar el empuje de los violadores del voto?

El C. Ortiz: Pido la palabra para contestar la interpelación del ciudadano Arroyo Ch.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz: Debo manifestar que el ciudadano Sánchez tenía una tienda de ropa en la ciudad de Irapuato. Cuando la época de prueba, cuando se pretendió hacer la imposición del bonillismo, entonces tuve oportunidad de conocer al señor Sánchez, como he dicho, en una tienda de ropa. El señor Sánchez no se mezcló en política a favor de uno ni de otro candidato. En esa forma fue como yo conocí al señor Sánchez. Después, en las elecciones posteriores, tampoco llegué a ver al ciudadano Sánchez que tomara parte activa en los asuntos electorales, ni activa ni inactiva.

El C. Arroyo Ch.: Ya ve el ciudadano Camarena, el ciudadano Sánchez para nada se metió en pro del Pélece ni en nada absolutamente. Ahora se va a venir a impresionar a algunos peleceanos viniendo a exhibir una tarjetita que todos sabéis cómo se obtenía hace tres meses, yendo a depositar cinco pesos en la oficina del Pélece para inscribirse y luego venir a decir aquí... (Siseos. Murmullos.) Sí, señores; allí hay cuatro o cinco que la fueron a obtener así, porque los revolucionarios de corazón que venían con una votación segura no andaban engañando a nadie absolutamente; decían: soy revolucionario, coincidiré en todos los asuntos difíciles dentro de la Cámara con los que de veras sean revolucionarios. Que nos diga el ciudadano Camarena de cuándo es esa tarjeta.

El C. Camarena: A su debido tiempo lo diré.

El C. Arroyo Ch.: Y después, señores, de esto cabe hablar acerca de los elementos principales que ayudaron a la propaganda: todo el elemento bonillista, cosa que no nos podrá negar el ciudadano Camarena, ni afirmar, porque él desconoce aquello, en su vida entiendo que se ha parado allí, porque si acaso sabe dónde se encuentra Comonfort, será por alguna carta que le ha dirigido don José Sánchez Camarena, presidente municipal; pero, por lo demás, nada sabe absolutamente. Todos los elementos principales particulares que estuvieron a favor del ciudadano Sánchez, son aquellos que han estado violando el voto constantemente en el Estado

de Guanajuato: Andrés Moreno, Manuel Hernández y toda esta cáfila de individuos que fueron echados a patadas por el pueblo de las oficinas públicas al triunfo de la revolución, y esos individuos en esta ocasión, amparados por su tío y por este señor a quienes el pueblo había perdido su confianza, son los que empezaron a privar allí; nosotros, los que hemos pugnado, como dije a ustedes, por el triunfo de sufragio efectivo, no toleraremos nunca que vuelvan a preponderar en ninguno de los pueblos del Estado de Guanajuato individuos que traicionen la voluntad popular. Me reservo después para venir a hacer otras aclaraciones en vista de los padrones que va a traernos la Comisión. Ya entonces se convencerá el ciudadano Camarena de si hay razón legal para impugnar este dictamen.

El C. Camarena: Ya estoy convencido.

El C. Arroyo Ch.: Ya entonces se convencerá de que tengo la razón. ¿ Cómo es posible, pues, que haya quien niegue que hubo presión oficial, si el hermano del señor es presidente municipal, si quien fungió de presidente municipal el día de las elecciones es el tesorero de su club ? Si uno de los munícipes fue secretario de una de las casillas; si otro de los munícipes fue jefe de la Junta Computadora; si el secretario de la Presidencia Municipal anduvo incesante e inquieto por todo el distrito de Comonfort haciendo la propaganda, ¿ cómo es posible asegurar que no hubo presión, y luego cómo es posible asegurar que esos son padrones cuando les falta el requisito establecido por la ley ?

El C. Camarena: El dictamen dice que no son.

El C. Arroyo Ch.: Sí, pero cuentan los votos; así es que es como si lo fueran. Como son defectuosos, deben nulificarse las elecciones, porque el ciudadano Camarena, que ha sido miembro de la Comisión, sabe perfectamente qué requisitos legales están establecidos para constituir algo como padrón. De lo contrario, señores, aquí vendríamos a ser sorprendidos eternamente; si no tuvieran algunos ciudadanos asegurada su votación, fácilmente de esa manera harían padrones en los que estuvieran consignados 100 individuos con 500 ó 600. Algo de lo que escuece al ciudadano Camarena es lo que sucedió en Santa Cruz: Allí efectivamente algunas votaciones o la mayor parte vienen hechas en igual número de ciudadanos registrados en el padrón. Voy a hacer algunas aclaraciones a este respecto: En Santa Cruz hasta hace unos ocho meses empezó a haber elecciones; siempre había estado ese lugar, tan próximo a Celaya, substraído a la acción del Gobierno y estaba casi despoblado. Ahora, poco antes del triunfo de la revolución, empezaron a llegar las familias, los ciudadanos, y en las últimas elecciones se hicieron unos padrones en los que apenas había consignados unos cuantos ciudadanos. Hecha esta elección, el número de votantes es superior y entonces en todas las casillas hubo necesidad de que se hicieran anotaciones de todos esos ciudadanos; pero si bien es cierto que la votación es en igual número en la mayor parte de los ciudadanos empadronados, también es cierto que la votación no viene en favor del ciudadano Roaro; viene distribuída en una forma equitativa hasta donde lo permita la popularidad de cada quien, porque si en una votación obtiene el ciudadano Roaro 180 votos, en otras tiene 70, 80, etcétera; así es que no hay noticia de que se haya cometido fraude alguno, y esto se puede comprobar cuando el ciudadano Camarena lo quiera. Ya digo, respeto asuntos de familia; aplaudo al ciudadano Leopoldo Camarena al venir a defender al hermano de su tío; son asuntos de familia de los que no puede prescindir, inclinándose a su favor; así pues, él está en su lugar.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Camarena Leopoldo.

El C. Camarena: Ciudadanos diputados: El caso que se estudia en esta ocasión es bastante fácil. Se trata de un individuo ingenuo que nunca ha tomado participación en las luchas electorales y que ha llevado una vida de honradez continuamente; por otra parte, del otro lado, se trata, como decía pintorescamente uno de los honorables miembros de la diputación guanajuatense, de una grulla baleada. De ahí precisamente que en algunos de los puntos señalados por el ciudadano Arroyo Ch., defensor del ciudadano Roaro en esta Asamblea, se encuentran ciertas irregularidades y ciertas cosas que no están completamente ajustadas a la Ley Electoral, pero que no constituyen de ninguna manera causa de nulidad y que, por otra parte, tendré oportunidad de demostrar ampliamente; se encuentran verdaderas trapacerías, verdaderos fraudes en la elección que correspondió al ciudadano Roaro. Debo comenzar manifestando a ustedes que el ciudadano Roaro, en un memorial que elevó ante la Comisión que estudió este expediente, manifiesta que tiene una gran popularidad no solamente en el distrito electoral en donde lanzó su candidatura, sino que tal y como dice aquí en esta parte final de su memorial," es perfectamente conocido en todo el Estado de Guanajuato." Voy a demostrar que no es conocido el ciudadano Roaro. Ciudadano diputado Sepúlveda... No sé si estará presente el ciudadano diputado Sepúlveda; es uno de los miembros de la diputación guanajuatense; parece que no está. Ciudadano diputado Hernández Alvarez: ¿ tiene la amabilidad de decirme su señoría si en el distrito que dignamente representa en esta Asamblea, es perfectamente conocido el ciudadano Roaro ?

El C. Hernández Alvarez: Pido la palabra. En el distrito que tengo el honor de representar, nadie conoce al señor Roaro.

El C. Camarena: Muchas gracias. Ciudadano diputado Méndez - que también es otro de los diputados que integran la diputación guanajuatense - ¿ Tuviera usted la bondad de decirme si en el distrito electoral que representa usted es perfectamente conocido el ciudadano Roaro ?

El C. Méndez: Pido la palabra. En el distrito de san Miguel de Allende, 14 de Guanajuato, que represento, puedo asegurar con entera sinceridad y honradez, que no es conocido el ciudadano Roaro. (Murmullos.)

El C. Soto Francisco: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Ortiz Manuel: Para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: No se puede interrumpir al orador.

El C. Soto Francisco: Creo que es miembro de la Comisión y, en todo caso, tengo derecho a interpelarlo. (Murmullos.)

El C. presidente: El no lo desea.

El C. Soto: ¿ No lo desea ? ¡ Naturalmente que no lo desea !

El C. Ortiz: ¿ Me permite una aclaración el orador ?

El C. Camarena: Ciudadano Aguilera, diputado también por el Estado de Guanajuato....(Voces: ¿ Qué relación tiene todo esto ?) Voy a buscar la relación en seguida. Ciudadano Aguilera, ¿ se sirve usted contestarme esta interpelación referente a si en el distrito que usted representa en esta Asamblea es perfectamente conocido el ciudadano Roaro ?

El C. Aguilera: En Dolores Hidalgo es muy poco conocido el ciudadano Roaro.

El C. Camarena: Muchas gracias. El Ciudadano diputado Chico, ¿ tiene la amabilidad de informar sobre el mismo asunto ?

El C. Chico: No es conocido en mi distrito el ciudadano Roaro.

El C. Rivera Cabrera: Una interpelación al orador.

El C. Camarena: La acepto.

El C. Rivera Cabrera: Sabe su señoría que en materia de comprobación, los hechos negativos no pueden ser probados, y me extraña mucho que el ciudadano diputado Chico y otros que son abogados y han contestado en la forma que lo han hecho, hayan dicho que no es conocido el ciudadano Roaro en sus distritos. Esto no se puede probar y, en cambio, sí se puede probar que es conocido el ciudadano Roaro. Se prueban hechos positivos, pero no negativos. (Aplausos)

El C. Ortiz Manuel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz Manuel: Deseo manifestar que tanto en el distrito del Irapuato como en otros del Estado de Guanajuato, es bien conocida la actuación política del ciudadano Roaro, porque en épocas de prueba, cuando Carranza se encaprichó en imponer a Montes en Guanajuato, el ciudadano Roaro, siendo diputado en la XXVIII Legislatura, fue el único diputado guanajuatense que tuvo el valor civil de subir a esa tribuna a decir la verdad, atacando a Carranza por la imposición brutal que hizo en dicho Estado.

El C. Camarena: Allí tiene usted a su lado, ciudadano Ortiz, al diputado Lucas Lira, y él también podrá decir en esta Asamblea si en el distrito que representa es conocido el ciudadano Roaro, y eso, aun cuando el ciudadano Rivera Cabrera haya expresado que no es posible comprobarlo, pues todos ustedes estarán de acuerdo conmigo en que sí es posible saber, por el conocimiento que cada uno de nosotros tiene de su distrito electoral, si otro individuo es conocido o no, si es popular o no; de manera que el diputado que está a su lado también podría contestar mi pregunta, nada más que se hacen interminables estas interpelaciones, y voy a poner punto final; pero queda demostrado que en los distritos que representan cinco o seis compañeros del Estado de Guanajuato, no es conocido el ciudadano Roaro. Esto, sin embargo, señores....

El C. Ortiz: Personalmente no será conocido; pero su actuación en política es bien conocida.

El C. Camarena: Esto, por otra parte, ciudadanos representantes, no tiene una gran importancia para el asunto que se debate, no tiene importancia; pero sencillamente quise demostrar ante ustedes que el ciudadano Roaro por mil medios ha tratado de desvirtuar la verdad, sorprendiendo o pretendiendo sorprender a esta Honorable Asamblea. Se ha permitido hasta repartir en las curules un folleto que todos ustedes habrán tenido a la vista, que se llama "Datos biográficos", que tiene el nombre de " Datos biográficos del niño prodigio", y verán ustedes que este folleto está escrito por un señor Sanffer. Se descubre inmediatamente, señores, que Sanffer no es más que un seudónimo; que quién escribió este folleto fue el propio ciudadano Roaro, para hacerse autobombo. (Voces: ¡ No es cierto ! Bueno, ¿ y qué ?) Y él mismo, en la parte final de este folleto dice así: "Que lo apodaron despectivamente el "niño prodigio", porque, siendo casi niño, era en ideales un gigante."

Si cada uno de ustedes se tomara la molestia de leer este pequeño folleto, verdaderamente pedantesco, que ha circulado de curul en curul, encontraría en cada una de sus páginas algo repugnante, puesto que el mismo ciudadano Roaro se ha ocupado en hacerse bombo. Pero ninguna de estas cosas tampoco viene a colación, y más si se tiene en cuenta que aquí únicamente lo que se debe ver es la parte legal de la cuestión; a eso voy a entrar.

El C. Arroyo Ch.: ¿ Me permite una interpretación el ciudadano Camarena ?

El C. Camarena: Con todo gusto.

El C. Arroyo Ch.: Honorable Asamblea: Dije hace un momento que iba a exhibir los documentos a que les llama padrón a la Comisión, y aquí están a la vista de todos; son listas sencillamente en máquina, de ciudadanos; unos están sin firmar, no tienen domicilio, edad, ni nada absolutamente; de tal suerte, que de estas listas se pueden hacer cinco o seis mil y de aquí, según el sentir del ciudadano Camarena, inferir que el ciudadano Sánchez obtuvo una mayoría absoluta. Algunos traen la firma, y esa firma es de ese ciudadano Zúñiga, munícipe que estuvo en funciones el día de la elección a favor del ciudadano Sánchez. Quien quiera ver los padrones, aquí están.

El C. Camarena: Voy a esperar pacientemente a que el ciudadano Arroyo Ch. muestre esos padrones, aunque ya he dicho que no hay necesidad, porque nosotros convenimos en que no son padrones.(Suspendió un rato su discurso.) Suplico a los estimables compañeros tengan la bondad de prestar atención, en el concepto de que no voy a ser prolijo, sino que voy a procurar que mi argumentación sea demasiado corta, a fin de no entretener a ustedes mucho tiempo. Antes de entrar en la materia legal, deseo puntualizar algo a que se refirió el ciudadano Arroyo Ch. respecto a la filiación política del ciudadano Sánchez; él pretendió demostrar ante ustedes, que el ciudadano Sánchez es un individuo incoloro, en tanto que el ciudadano Roaro militó en las filas obregonistas durante la Legislatura pasada; y vengo a decir a ustedes con toda sinceridad, que en lo referente al ciudadano Roaro no podría yo decir lo contrario; él fue compañero nuestro en la Legislatura pasada, y es cierto que estuvo en el Bloque Revolucionario con nosotros y se manejó siempre con virilidad.

Hago justicia al ciudadano Roaro para que vean

ustedes que la defensa que vengo a formular ante esta Asamblea no tiene absolutamente ningún apasionamiento; es una defensa perfectamente razonada y justa; pero en lo referente al ciudadano Sánchez, hago constar también que este ciudadano tal y como honradamente dijo uno de los miembros de la diputación guanajuatense, no se había mezclado en cuestiones políticas ni de una manera ni de otra; no había estado ni en un bando ni en otro; en consecuencia, no se le puede acusar, y por lo que se refiere a ese espíritu de que acuse el ciudadano Roaro a muchos individuos que se afiliaron al Liberal Constitucionalista en los momentos en que este partido podría impartirles protección respecto a sus credenciales, debo decir a ustedes que el ciudadano Sánchez instaló o, mejor dicho, los partidarios del ciudadano Sánchez instalaron un club en la población de Comonfort, y ese club, cuya acta tengo aquí perfectamente registrada en la Presidencia Municipal, se adhirió al Liberal Constitucionalista unos quince o veinte días antes del día en que se hicieron las elecciones. Esto, decía yo, no es substancial tampoco para ilustrar el punto a debate, porque en último caso podemos considerar que el ciudadano Sánchez se presentó como candidato independiente, pero de ninguna manera puede probársenos que el ciudadano Sánchez haya sido enemigo nuestro, enemigo de los revolucionarios, y que haya consumado algunos actos que lo presenten como enemigo del obregonismo en los tiempos anteriores a su triunfo. Y aclarado ese punto, entremos a la cuestión legal. Tres son, como ya lo expresó el ciudadano Arroyo...

El C. Arroyo Ch.: Cuatro.

El C. Camarena: ...los municipios que integran este distrito, este 11 distrito electoral del Estado de Guanajuato: Las poblaciones de Comonfort, de Cortazar y de Santa Cruz. El fenómeno electoral se presenta muy visible a la simple vista; en uno de los municipios, en el municipio de Comonfort, triunfó el ciudadano Sánchez; en otro de los municipios triunfó aparentemente el ciudadano Roaro, y en el tercero, que es Cortazar, se equilibraron los votos a favor de uno y de otro de los candidatos...

El C. Arroyo Ch.: ¿ Y quién triunfó ?

El C. Camarena: Vamos a ver municipalidad por municipalidad, puesto que no es muy largo este estudio y nos basaremos para realizarlo en el propio memorial que elevó a la Comisión dictaminadora de credenciales el ciudadano Roaro. El municipio de Comonfort, que es el municipio en el cual triunfó el ciudadano Sánchez, en este municipio, según el acta de la Junta Computadora, el ciudadano Sánchez obtuvo 2, 780 votos, cerca de 3,000, en el municipio de Comonfort; en el municipio de Santa Cruz, el ciudadano Roaro obtuvo un poco más de 3,000 votos, resultando equilibrados los dos candidatos. En el primero de estos municipios, en el de Comonfort, se acusa a las autoridades municipales de haber ejercido presión, y voy a demostrar de una manera clara dos cosas: En primer lugar, que el ciudadano Sánchez no es pariente mío, como dolosamente asienta el ciudadano Arroyo Ch., queriéndose valer de un argumento efectista con el fin de volver en tal o cual sentido de la opinión de esta Asamblea, y en segundo lugar, que en este municipio las autoridades municipales no ejercieron presión. Para probar lo primero, solamente desearía que el ciudadano Arroyo Ch. probara que soy pariente del ciudadano Sánchez, cosa que no puede hacer, y de esta manera pruebo que no lo soy; y para probar lo segundo quiero que se dé lectura a algunos documentos para que se vea que el presidente municipal de aquella población, ciudadanos José Sánchez, pidió licencia con quince días de anticipación al día de las elecciones y que todavía el 4 de agosto, después que se había reunido la Junta Computadora, considerando él que no debía mezclarse por ningún motivo en cuestiones electorales, pidió que se le prorrogara su licencia. Se dice que el presidente municipal ya citado hizo presión, pero notarían ustedes que el ciudadano Arroyo Ch. no pudo probar que efectivamente haya mediado esa presión; no presentó un solo argumento para demostrar que el presidente municipal hiciera presión; y, en cambio, nosotros vamos a demostrar que este ciudadano pidió licencia con anticipación. Ruego a ustedes tengan la bondad de prestar atención a la lectura de estos documentos, porque hacen luz completa en lo que se refiere a la elección de uno de los municipios más discutidos.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

Al margen una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello que dice: "Secretaría del Ayuntamiento de Comonfort. - Estado de Guanajuato.

"El C. J. Jesús Romero, secretario del H. Ayuntamiento constitucional de este distrito, en ejercicio de su empleo, certifica: Que en el " Libro de Actas del H. Ayuntamiento", se encuentra sentada una del tenor siguiente:

"Sesión extraordinaria del 15 de julio de 1920. - Presidencia del C. José Sánchez. -En la villa de Comonfort, Estado de Guanajuato, a las 4.30 de la tarde del día 15 de julio de 1920, con asistencia de los CC. Ediles Zúñiga, Parga, Nieto, García y Galván, se abrió la sesión a que fueron citados, no dándose lectura al acta de la anterior por no haber podido disponer del tiempo necesario la Secretaría para levantarla, por el mucho recargo de trabajo que tiene con motivo de las próximas elecciones. - Luego la Secretaría dio cuenta con un ocurso del C. J. Cruz Parga, en que solicita se le conceda una licencia por un mes para estar separado del cargo de regidor propietario de esta Corporación, para poder dedicarse al arreglo de algunos asuntos particulares de familia que reclaman su presencia fuera de este lugar. - Se concede al C. Parga la licencia que solicita por un mes, que se empezará a contar desde hoy; hágase llamamiento al suplente respectivo, que es el C. Celso Franco, para que desde luego entre en funciones. - Por último, se aprobó el siguiente acuerdo: Se concede al ciudadano presidente la licencia que solicita verbalmente para estar separado del ejercicio de sus funciones durante veinte días, contados desde la fecha; designándose para que lo substituya interinamente al C. regidor Ezequiel Nieto, y comuníquese a quien corresponda para los efectos legales. - Con lo que se dio por teminada la sesión a las cinco de la tarde, levantándose para constancia la presente acta, que firman el presidente y secretario que suscribe. - José Sánchez. - J. Romero, secretario." - Rubricadas.

"Es copia fiel de su original a que me refiero,

compulsada a pedimento del C. Gilberto Sánchez, para los usos que le convenga en Comonfort, Guanajuato, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos veinte. - J. J. Romero, secretario."

El C. Arroyo Ch.: Señor Camarena, ¿ me permite una aclaración ?

El C. Camarena: Un momento, compañero. Ya ven ustedes, señores diputados, que el presidente municipal pidió licencia con quince días de anticipación.

El C. Arroyo Ch.: ¿ Y quién entró en lugar de él ?

El C. Camarena: Perdóneme usted, compañero; voy hacer una aclaración necesaria. Pero me dirán ustedes: Este presidente municipal ya había estado durante mucho tiempo anteriormente al día de la elecciones y, en consecuencia, pudo preparar perfectamente el pastel. Pues no, señores, no fue así. Este presidente municipal a que se refiere el oficio que se acaba de leer, tenía sólo otros quince días en ejercicio, porque había sido electo con quince días de anticipación solamente; de manera que apenas tuvo tiempo para renunciar o para pedir licencia; llegado el día en que se reunió la Junta Computadora, no se conformó este ciudadano Sánchez con la licencia que ya había pedido, y considerando indecoroso permanecer al frente de la Presidencia Municipal, puesto que su hermano había lanzado su candidatura como diputado, pidió una prórroga de licencia. Voy a rogar atentamente a la Secretaría tenga la bondad de leer otro documento que viene a aclarar suficientemente este punto.

- El C. secretario Tirado, leyendo:

Al margen una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello que dice: "Secretaría del Ayuntamiento de Comonfort. - Estado de Guanajuato."

"El C. J. Jesús Romero, secretario del H. Ayuntamiento constitucional de este distrito,

"Certifica: que en el "Libro de Actas" del H. Ayuntamiento, se encuentra sentada una del tenor siguiente: "Sesión ordinaria del día 4 de agosto de 1920. Presidencia del C. Ezequiel Nieto. En la villa de Comonfort, Estado de Guanajuato, a las 10 de la mañana del día 4 de agosto de 1920, con asistencia de los ciudadanos munícipes Zúñiga, Galván García y Nieto, se abrió la, sesión a la hora indicada. - ...... - En seguida la propia Secretaría dio cuenta con los asuntos que hay en cartera: Solicitud del C. José Sánchez, presidente municipal propietario, para que se le prorrogue por diez días más la licencia que se le concedió y que vence hoy, para estar separado del ejercicio de sus funciones. Se concede, y comuníquese a quien corresponda....."

"Es copia fiel de su original a que me refiero, compulsada a pedimento del C. Gilberto Sánchez, para los usos que le convenga, en Comonfort, Guanajuato, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos veinte. - J. J. Romero, secretario."

El C. Arroyo Ch.: ¿ Me permite una aclaración el ciudadano Camarena ?

El C. presidente, a las 6.30 p. m.: En vista de estar una Comisión de la Cámara de Senadores, se suspende, para el sólo efecto de recibirla, la sesión del Colegio Electoral, y se abre la de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 1920

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es introducida al salón una Comisión del Senado, que hace entrega de un proyecto de ley relativo a que se ponga a disposición del Gobierno de Hidalgo y del Municipio de la ciudad de Pachuca, un donativo que se distribuirá a los obreros sin trabajo. El C. presidente contesta a la Comisión y ésta se retira.

2. - Rinde la protesta de ley el C. Ricardo Romero, diputado por el distrito electoral del Distrito Norte de la Baja California. El C. Trejo Francisco informa acerca de la Comisión que se le confirió en el Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

(Asistencia de 151 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 6.30 p. m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados y se nombra en comisión, con objeto de que introduzcan al salón a los ciudadanos senadores, a los señores diputados Ramos Pedrueza Rafael, Casas Alatriste Roberto, Gandarilla, Lara Cesar A., Alessio Robles Vito y secretario Tirado.

El C. presidente: Tiene la palabra el presidente de la Comisión.

El C. Cravioto: Señores diputados: El senado de la República, que os presenta su salutación más cordial, ha tenido a bien comisionarnos para que os traigamos un proyecto de ley en el que se ponen a disposición del gobernador del Estado de Hidalgo y del presidente municipal de la ciudad de Pachuca, cincuenta mil pesos, para adquirir víveres y elementos de primera necesidad, que se distribuirán entre numerosos obreros sin trabajo y sus acongojadas familias. Todos sabéis, señores diputados, que la crisis mundial de la plata ha tenido, singularmente para la región minera de Pachuca, por la especialidad de su producción argentífera, efectos de los más desastrosos y consecuencias de las más trascendentales; muchas negociaciones han paralizado por completo sus trabajos y otras los han disminuído de tal suerte, que innumerables hogares están viendo ahora cómo la miseria les arrebata hasta los elementos más indispensables para la vida. En estas aflictivas condiciones, hemos juzgado deber primordial del Congreso, como órgano genuino de la voluntad popular, el acudir en ayuda de

aquellos nuestros connacionales que tanto la necesitan. Medida como la que os traemos ahora, puede considerarse de carácter meramente paliativo y provisorio; esta medida tiene, ciertamente, carácter de cloroformo, que si quita momentáneamente el dolor, no hace desaparecer la causa; pero esperamos, ya que el periodo presente del Congreso está para concluir, que la Secretaría de Industria y Comercio active la expedición de medidas definitivas, no ya para resolver el problema, que probablemente no se resolverá así, sino siquiera para atenuar las agudeces de la crisis y lo desastroso de sus efectos. Si las leyes económicas fatales e ineludibles, están fuera de nuestro alcance, también es cierto que un gobierno, que es el órgano genuino de la actividad social, está obligado a hacer, ante todo y sobre todo, acción y siempre acción, aun dentro de sus mismas limitaciones aparentes; y nosotros, representantes del pueblo, nosotros, representantes de los Estados y miembros de ese Gobierno, estamos obligados a esa acción ante esos millares de hombres sin trabajo, empobrecidos y anhelantes, ante esas múltiples familias en la miseria, que merecen toda nuestra simpatía y que reclaman toda nuestra piedad; nosotros no podemos permanecer inertes, acorazados en las planchas de plomo de aquel precepto musulmán que dice que cuanto todas las cosas se desarreglan, no hay que hacer nada, porque solas se compondrán. Nosotros, frente al imperativo doloroso de esa realidad palpitante que requiere acción perentoria e inmediata a toda costa, no podemos conformarnos con levantar los brazos al cielo, resignados e indiferentes, para exclamar una vez más que Alá es grande y que todo ya está escrito. Señores diputados: Pasada aquella hora triste en que regía entre nosotros como pragmática social el funesto axioma de que México era una madre para los extranjeros y una madrastra para los mexicanos, hoy sentimos la idea de patria como una conciencia colectiva de grandes dolores comunes en el pasado, de intensos esfuerzos armónicos en el presente y de claros anhelos afines en el porvenir. Y por eso la afirmativa que ahora os presentamos en obra de solidaridad y de altruísmo, pierde su carácter meramente detallista y se convierte propiamente en modesta obra de patria y en efectiva obra de nacionalidad. (Aplausos.) El Senado de la República espera de la Cámara popular su cooperación unánime en esta labor de ayuda para tantas familias menesterosas, para tantos hermanos sin trabajo, para esos obreros en desgracia, que forman parte de la enorme legión de blusas rotas desgarradas por los zarpazos de la vida, azotada por el huracán de las ambiciones y latigada por las brutalidades de la fuerza, que hoy se agita y se agita en el mundo entero a impulsión de dolores crueles, levantando sus harapos como un revolear de alas hacia la cima de un porvenir más reivindicativo y más humano. (Aplausos) El senado de la República os pide, señores diputados, con dispensa de trámites, la discusión inmediata de este asunto, para que la ayuda decretada por el Congreso pueda rendir toda la plenitud de su eficacia, y el Senado también os presenta su reconocimiento por la atención pronta que prestéis a esta iniciativa y os renueva las seguridades completas de su sincera armonía y de su cordial confraternidad. (Aplausos.)

El C. presidente: Ciudadano presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores: Esta Asamblea se da por recibida del proyecto de ley que habéis entregado, y os manifiesta que estará a la altura de su deber y sabrá cooperar con la Cámara de Senadores en tan importante proyecto de decreto, que tendrá la preferencia de esta Cámara a fin de ser tratado inmediatamente; y esta Asamblea retorna a la Cámara colegisladora su cordial saludo y lo agradece debidamente.

( Se retira la Comisión. Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Ricardo Romero, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Espinosa, von Borstel y secretario Saucedo, para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley al C. Ricardo Romero, diputado propietario por el distrito electoral del Distrito Norte de la Baja California. Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trejo Francisco para informar de una Comisión.

El C. Trejo Francisco: Honorable Asamblea: La Comisión encargada de llevar el proyecto de Ley de Ingresos para 1921 al Senado, cumplió con su cometido, El presidente de aquella Cámara expresó que con toda atención y de manera preferente estudiaría dicho proyecto de ley, a fin de que, en lo posible, se resolviera en términos hábiles. Esto es lo que tiene que informar la Comisión encargada de llevar el citado proyecto de Ley.

El C. presidente, a las 6.45 p. m.: Se levanta la Sesión de Cámara de Diputados y se reanuda la de Colegio Electoral, continuando en el uso de la palabra el ciudadano Camarena.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

El C. presidente: Se reanuda la sesión de Colegio Electoral. Teniendo en consideración que hay siete expedientes electorales sin discutir, la Presidencia cree cumplir con su deber excitando a los oradores que intervengan en las discusiones, a que no hagan uso de la palabra por mayor tiempo del que marca el Reglamento; es decir, media hora; haciéndose especialmente esta excitativa al ciudadano Camarena, que está en el uso de la palabra.

El C. Camarena: Estoy completamente de acuerdo con la Presidencia de esta Cámara. Deseo ser breve, pero naturalmente me pone nervioso ver que algunos compañeros no tienen la bondad de prestar atención a mis palabras, ya que trato de demostrar algo completamente apegado a la justicia. Para abreviar tiempo, suplico a los compañeros que, como en algunas otras ocasiones, se sirvan prestar atención, cosa que les agradeceré profundamente, y de este modo podremos terminar cuanto antes.

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra para una moción de orden. Para rogar muy atentamente, secundando la idea del señor presidente de la Cámara, a los oradores, a los compañeros que hacen uso de la palabra, que sean breves. Solamente nos faltan tres días de sesiones, contando la de hoy, y nos faltan todavía muchas credenciales. Además, para que tengan muy presente la hermosa frase de Gabriel D'Annunzio, que mandó grabar en el palacio de la Regencia de Carnaro, que decía: Que el laconismo era una virtud parlamentaria; y para que recuerden también la hermosa frase de Carducci, que decía: Que el que podía expresar una idea en diez palabras y empleaba veinte, o era un tonto o era un pícaro. (Murmullos)

El C. Camarena: Queda, pues, plenamente demostrado, señores diputados, que en el municipio de Comonfort el presidente municipal sólo tenía 18 días de cumplir como tal, y después de esos 18 días pidió licencia para separarse de su puesto. Queda demostrado, también, que el ciudadano Cruz Parga, que fue presidente de una casilla electoral, está absolutamente en las mismas condiciones, es decir, que pidió licencia para separarse de su puesto. Queda demostrado, por otra parte, que este ayuntamiento fue puesto muy pocos días antes del de las elecciones, y según tengo entendido, fue puesto a instancias del mismo ciudadano Arroyo; eso no lo aseguro, pero probablemente después se esclarecerá. Por otra parte, señores diputados, se dice que el ciudadano Ezequiel Nieto, que era munícipe, también tomó participio en las elecciones, y os voy a demostrar que este ciudadano es verdad que tomó participio en las elecciones, pero que ya se había separado de su cargo de tesorero del club, y para esto voy a suplicar a la Secretaría tenga la bondad de dar lectura a otro documento.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"El presidente del club "Ignacio Comonfort", que subscribe, en la mejor forma de derecho, certifica:

"Que en el acta levantada el día 21 de julio del corriente año, con motivo de la sesión ordinaria de ese día (acta que fue aprobada), hay un párrafo que literalmente dice: "Acto continuo, la Secretaría informó que el C. tesorero, don Ezequiel Nieto, no había asistido a varias juntas anteriores, y que en lo particular había expresado que no podía asistir, por estar encargado de la Presidencia Municipal de este lugar. Tomó la palabra el señor don Ambrosio Macías, y dijo: Que para substituir al señor tesorero del club, por impedimento que tiene, y se le reconoce, propone que se nombre en su lugar al señor don Blas Quiroga. Sin discusión fue aprobada esta proposición, habiendo manifestado antes el señor Quiroga, que se pusiera en pie o levantaran su mano derecha los que lo nombraran, secundando lo pedido por el señor Macías, lo cual fue hecho mayoría."

"A pedimento del señor Gilberto Sánchez y para los usos que le convengan, se expide el presente, en Comonfort, Guanajuato, a 29 de noviembre de 1920.

- El presidente, Francisco Olalde. - El secretario S. Olalde."

El C. Camarena: En cuanto a los demás ciudadanos munícipes, es decir, a los demás ciudadanos que se dice que eran munícipes, vean ustedes cómo está la lista, señores diputados: El ciudadano Francisco Olalde, era suplente; no estaba en funciones, y se le acusa de haber tomado participio en la elección. El ciudadano Tomás Merino no fue miembro del club "Ignacio Comonfort", que postuló al ciudadano Sánchez, y se le acusa de haber tomado participio en la elección. El ciudadano Zúñiga era suplente y no estaba en funciones. El ciudadano Robles G. no fue socio del club y, en consecuencia, podía perfectamente tomar participio en las elecciones. El ciudadano Rafael García esta en las condiciones del anterior, y en cuanto al ciudadano Coello, que está acusado por la misma causa, es decir, por haber tomado participio en las elecciones siendo autoridad, está perfectamente comprobado que no perteneció al club "Ignacio Comonfort". Ya ven ustedes que el aparato que nos presenta el ciudadano Arroyo Ch. no es más que un conjunto en general de falsedades que responde a ciertos hechos realizados, pero que de ninguna manera acusa nulidad para la elección en favor del ciudadano Sánchez.

Deseo también fijar vuestra atención acerca de este punto que me parece muy importante: Sabemos, por el resultado de la Junta Computadora, que en el municipio de Santa Cruz el ciudadano Roaro obtuvo cerca de tres mil votos, y que en el municipio de Comonfort el ciudadano Sánchez obtuvo dos mil y pico de votos, lo cual al ciudadano Arroyo Ch. le llama profundamente la atención. Deseo que el ciudadano Arroyo Ch. se fije en esta circunstancia, porque es de mucho interés. ¿ Cuál de los dos municipios, Comonfort o Santa Cruz, tiene más habitantes ? Tenía pensado interrogar al ciudadano doctor Siurob que operó durante los tiempos más álgidos de la revolución en todos aquellos lugares, para que dijera ante esta Asamblea cómo el pueblo de Santa Cruz ha sido devastado; eso, como todo lo demás, acerca de lo cual he sido interpelado por el ciudadano Arroyo Ch., no me consta personalmente, pero sí por el dicho de personas honorables de Guanajuato. El municipio de Santa Cruz ha sido devastado en los últimos movimientos revolucionarios; pero ya no tengo necesidad de interpelar al ciudadano Siurob, porque el mismo ciudadano Arroyo Ch. ha confesado en esta tribuna que es verdad que ese pueblo ha sido devastado; en consecuencia todos los habitantes que había allí han tenido que salir dispersos por distintos lugares de Guanajuato, buscando refugio unos y otros buscando trabajo. Esto no ha acontecido en Comonfort; éste ha sido de los menos amagados en los tiempos revolucionarios; en consecuencia, hay mayor número de habitantes en el municipio de Comonfort, que en los otros; pero suponiendo que hubiera más o menos el mismo número de habitantes en los dos municipios, resulta que en el de Santa Cruz, que ha sido devastado por todos los movimientos revolucionarios, aparecen cerca de tres mil votos, siendo así como voy a demostrarlo más allá, que el presidente municipal de Santa Cruz, en un telegrama que dirigió a la honorable Comisión Revisora de Credenciales, asegura que sólo hay dos mil votantes o que sólo hay dos mil ciudadanos empadronados. Olvidaba yo, señores diputados, una idea importante en lo que se refiere a la participación que el compañero Arroyo atribuye a los munícipes de Comonfort, y es esta: Tenemos el caso típico del

ciudadano Bravo Betancourt, que se encuentra aquí presente, que es diputado a esta honorable Asamblea, y que era munícipe en el pueblo de Jiquilpan, y siendo munícipe en el pueblo de Jiquilpan con licencia, según tengo entendido, con licencia de unos cuantos días que pidió a la Asamblea de aquel lugar, lanzó su candidatura para diputado, y esta honorable Asamblea aprobó su credencial. El está aquí presente y le suplico tenga la bondad de hacer constar esto ante la Asamblea.

El C. Bravo Betancourt: Con permiso del señor presidente. Sí es cierto, señor. Yo era munícipe en Jiquilpan y con doce o quince días de anticipación pedí permiso para lanzar mi candidatura.

El C. Camarena: Ya ven ustedes, señores diputados. Queda perfectamente demostrado que un munícipe, no solamente el amigo de un munícipe, sino que un munícipe puede lanzar su candidatura, es decir, un munícipe con licencia puede lanzar su candidatura para diputado. Por lo demás, ya demostré ampliamente que las autoridades municipales del pueblo de Comonfort no tomaron participación en la elección del ciudadano Sánchez. Pero vamos a ver en seguida lo que se refiere al municipio de Santa Cruz, y ruego nuevamente la atención de los señores compañeros. El presidente municipal del pueblo de Santa Cruz dice que fueron empadronados los ciudadanos siguientes, y enumera las casillas desde la primera hasta la octava, porque en tres de estas casillas éste es un fenómeno electoral muy importante, señores diputados; en tres de estas casillas no hubo elección; son once casillas y de las ocho en las cuales se hizo la elección, envía un telegrama el presidente municipal diciendo que hay empadronados en todo el municipio 2,104. Resulta que el número de votantes que hubo en este municipio, según la lista de escrutinio que formó la Junta Computadora y que obra en el expediente respectivo, fue el siguiente: 1,735. No enumero las cantidades con el fin de obsequiar los deseos del ingeniero Alessio Robles, y por la convicción que tengo de que debemos ser cortos en nuestros discursos. Deseo fijar muy bien estas cifras en la memoria de ustedes: El número de empadronados es de 2,104 y el número de votantes es de 1,735. Faltan algunas casillas que fueron tres; en una de ellas aparece, según el estudio que hizo la Comisión, que hubo 143 empadronados y 143 votos a favor del ciudadano Roaro en otra de las casillas ¡admírense ustedes! hubo 1,102 boletas a favor del ciudadano Roaro y no vino un solo documento de esta casilla. De manera que si agregamos esas cantidades a la anterior y si, por otra parte, tenemos en cuenta que hubo también algunos votos para los demás candidatos que fueron en cantidad menor, entonces nos resulta la suma de 3,351 votos en el municipio de Santa Cruz; es así que solamente había empadronados 2,000, luego resulta una diferencia de 1,274 votos a favor del ciudadano Roaro. Por esto verán ustedes que en la municipalidad de Santa Cruz el ciudadano Roaro cometió una verdadera trapacería electoral, no puedo calificarla de otro modo. El tenía la seguridad de que iba a perder el municipio de Comonfort, por que el ciudadano Sánchez, que es un hombre honrado, que es un hombre humilde, que es un hombre que ha consagrado toda su vida al trabajo, allí nació, allí creció, allí tiene sus afectos y allí tiene toda su familia; en consecuencia la popularidad de él es indiscutible en ese municipio; y el ciudadano Roaro, pensando en esa popularidad de Sánchez era agobiadora , se acogió a las autoridades de Santa Cruz con el fin de ejercer presión en su ánimo y poder con votación fraudulenta, equilibrar o sobrepasar la votación del ciudadano Sánchez; pero él, confiado únicamente como según tengo entendido llegó a expresarlo, en el apoyo del Partido Liberal Constitucionalista, tan sólo en el apoyo del Partido Liberal Constitucionalista aun cuando no obtuviera mayoría de votos, se lanzó a esta contienda, y no pensó que la honorable Comisión Revisadora de Credenciales tenía que hacer un estudio minucioso de este expediente y dictaminar a conciencia porque, señores diputados, debo manifestar también, y este es un punto muy interesante, que la honorable Comisión Revisadora de Credenciales procedió en una forma concienzuda. Vean ustedes la forma en que procedió esta Comisión: Llamó al ciudadano Roaro, llamó al ciudadano Sánchez, los dos contendientes en esta lucha electoral; llamó, a parte de la diputación de Guanajuato, al ciudadano Montenegro, que es otro de los candidatos que jugaron en estas elecciones. Los ciudadanos diputados de Guanajuato estuvieron también presentes en la revisión de este expediente y yo también tuve el gusto de estar ahí y ante todos nosotros se fue abriendo paquete por paquete, examinando una a una las boletas, viendo uno a uno los documentos con el fin de que la Comisión pudiera dictaminar a toda conciencia, y después de este estudio concienzudo se vino a la conclusión de que el ciudadano Sánchez había ganado legalmente. La sola lectura del dictamen que produjo la honorable Comisión Revisadora de Credenciales representada por el ciudadano Bordes Mangel, el ciudadano Paz y el ciudadano Borrego, es un documento que atestigua en forma fehaciente el triunfo del ciudadano Sánchez en ese distrito electoral; en consecuencia, señores, y a reserva de que si es necesario yo venga nuevamente a esta tribuna para sostener aquí que la elección de ese ciudadano fue enteramente legal, por ahora concluyo, porque considero que hay muy poco tiempo, que tenemos algunos expedientes aún que ver y espero que con las pruebas que he presentado ante ustedes se haya hecho luz en este asunto y todos tengan a bien votar por el ciudadano Sánchez, que fue quien legalmente triunfó en este distrito electoral (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: De acuerdo con las necesidades del momento y con el sentir de la Asamblea, procuraré ser lo más breve posible en este asunto, tocaré ligeramente la parte legal de la elección y también ligeramente la parte política de los candidatos. Desde luego, ofrezco solemnemente que no saldrá de mis labios una palabra mal sonante en contra del ciudadano candidato Sánchez, favorecido por la Comisión en el dictamen; pero sí quiero de una manera especialísima que la Honorable Asamblea forme su escrito dentro de un concepto de verdad y de absoluta Honradez. Desde luego, señores, debo manifestarles que esta elección viene completamente viciada con uno de los peores vicios electorales, como es el del chanchullo, producto de la más burda de las

imposiciones, imposiciones hechas por todas las autoridades del distrito electoral. Ni el compañero Camarena, honrado a carta cabal -porque es el concepto que me merece-, ni el mismo interesado, ciudadano Sánchez, podrán negar, si es que no quieren dejar de hacer honor a la verdad, que toda la máquina administrativa, tanto del municipio, como del Estado, estuvieron incondicionalmente, entusiastamente al servicio de la candidatura del ciudadano Sánchez. (Voces: ¡ Pruebas !) Las pruebas están en el expediente, señores diputados.....

El C. Camarena: No existen esas pruebas, compañero.

El C. Espinosa: Voy a demostrarlo, señores. Ya el compañero Camarena esta nervioso, porque ve que vengo precisamente a poner el dedo en la llaga; yo le suplico al compañero Camarena que tenga paciencia y que escuche con resignación hechos que no le agradan a la causa que él defiende. Señores: La prueba contundente, la prueba irrefutable es la siguiente: Todas la autoridades municipales, empezando por el presidente municipal en funciones, ¡oídlo bien!, hermano del candidato Sánchez, que se separó quince días antes de la elección, no perdió, como es natural, ni su influencia, ni su personalidad de presidente efectivo de aquel municipio. Está claro, señores, que él se separó 15 días antes, para poder servir mejor los intereses del señor su hermano, y así como vemos al ciudadano Sánchez, presidente municipal efectivo, convertido en jefe de propaganda y recorriendo todo el municipio a favor de su hermano, el candidato Sánchez. (voces: ¡ Pruebas ! ¡ Pruebas ! )

Están, señores, en la convicción de los hombres honrados que no quieren mentir ni engañar a esta Asamblea. Desde luego, es un hecho comprobado que Sánchez, el presidente municipal, hermano del candidato, se separó quince días antes de la elección; esto no necesita probarse, por que existen documentos que están en el expediente y el mismo defensor del candidato lo ha manifestado. No puede ponerse tampoco en tela de juicio que el mismo candidato, oídlo bien, y su hermano y todos los regidores, el comandante de policía, el jefe de la Recaudación del Estado en el municipio, y todos los elementos de la maquina administrativa, estuvieron a lado del ciudadano Sánchez. No puede ponerse en tela de juicio tampoco que Ezequiel Nieto, en funciones de presidente municipal 15 días antes de la elección, en la elección y después de la elección ahí, oídlo bien, era nada menos que el tesorero del Club Comonfort que postuló al señor Sánchez. Yo interpelo al señor Sánchez para que, con toda honradez, diga si es cierto o no es cierto que es auténtica el acta de postulación que existe en el expediente y donde consta que el ciudadano José Sánchez es miembro de ese club, presidente municipal efectivo de ese Ayuntamiento; donde consta que Ezequiel Nieto, presidente provisional que fungió durante las elecciones era tesorero de ese mismo Club Comonfort, que postuló a usted, señor compañero Sánchez, y que me diga también si Cruz Parga, regidor del Ayuntamiento, figuró como miembro de ese club. (Voces: ¡Ya! ¡Ya ! ¡Ya !) Que me diga si el ciudadano Francisco Malato (?) regidor en funciones, no figura como miembro de ese club; que me diga si el ciudadano Robles G., regidor de ese Ayuntamiento, está en el acta constitutiva, y que me diga si el ciudadano Rafael García, regidor del Ayuntamiento, no es miembro de ese club; y que me diga (Voces: ¡ Ya ! ¡ Ya ! ¡ Ya !) si Adrián no es regidor del Ayuntamiento, y que me diga si José Soledad Gómez es regidor del ayuntamiento y no es miembro del club; y que me diga (Voces: ¡ Ya ! ¡ Ya ! ) si Tomás Merino, comandante de policía, óidlo bien, el comandante de policía en todo el municipio, no es también miembro del club. Y así, señores, todas, absolutamente todas las autoridades estuvieron servilmente, incondicionalmente, brutalmente a favor del ciudadano Sánchez. (Voces: ¡ No ! ¡ No !) Si no es que no, señores, es que allí está el acta debidamente certificada. Yo podría pedir a la Secretaría que le diera lectura, pero sé que en estos casos es ocioso recurrir a la lectura de documentos. Yo estoy seguro, señores que nadie puede dudar de lo que estoy diciendo, que no lo puede destruir nadie. Suplico al ciudadano Camarena que me ahorre el trabajo de molestar, o la pena de molestar a la Asamblea con la lectura de ese documento y que me diga si no es cierto, como lo es, que esa acta del club, que en esa acta del club se encuentran todos y cada uno de los nombres que he leído y que son de los ciudadanos que integran ese Ayuntamiento.

El C. Camarena: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Camarena: Señores diputados: Ya expliqué suficientemente ese punto. He dicho que el ciudadano........

El C. Espinosa: Categóricamente, señor Camarena.

El C. Camarena: Categóricamente, ciudadano Espinosa. Figuraron todos estos ciudadanos porque el Ayuntamiento fue renovado el día 27 de junio...

El C. Espinosa: Basta, muchas gracias....

El C. Camarena: No he terminado.

El C. Espinosa: No se necesita más, compañero; muchas gracias.

El C. Camarena: Todavía no he terminado, ciudadano presidente; yo suplico al señor presidente diga al ciudadano Espinosa que todavía no he concluído.

El C. Espinosa: Yo le he pedido una respuesta categórica, y el ciudadano Camarena ha contestado que, efectivamente, todos estos señores figuraron en el acta que postuló el señor Sánchez. Así pues, está probado el hecho . Ahora señores representantes aquí está también una copia certificada de la misma acta, que pueden ver todos ustedes, y encontraran los nombres mencionados de todos los ciudadanos cuyos nombres acabo de leer. El compañero Roaro es uno de los pocos que en la XXVIII Legislatura supieron hacer no solamente honor a su distrito, sino también a sus propias convicciones revolucionarias; el compañero Camarena de una manera intencionada acusa al señor Roaro de que él se haya hecho autobombo, haciendo aparecer su nombre en la constitución del bloque independiente de la XXVIII Legislatura, y este cargo del señor Camarena es injusto, porque no es el señor Roaro quien mandó a imprimir el folleto, fueron los miembros de ese bloque; bloque que soy el primero en reconocer, porque enarboló aquí una bandera de principios y a cuya cabeza estuvo el compañero

Basilio Vadillo, y en esa acta constitutiva de ese bloque figuran hombres muy bien reconocidos como revolucionarios, figuran desde luego, Basilio Vadillo, Mariano Leal, ya muerto, Carlos García, Morales Hesse, José Castilleja, Roaro etcétera, etcétera.

No, señores, ¿ por qué no quieren ustedes oír una expresión sincera ? Yo vengo aquí, señores partidarios del señor Sánchez, a decir la verdad, aunque no os cuadre; yo vengo a pediros justicia, por que estáis obligados a impartirla, porque al protestar como diputados habéis jurado desempeñar con honradez, patriotismo y lealtad vuestro puesto, si tuviera la convicción de que no hay honradez en vosotros hubieran enmudecido para siempre en esta Asamblea. El ciudadano Roaro es uno de los revolucionarios que en esta Asamblea sostuvieron siempre vivo el fuego de los principios revolucionarios; el ciudadano Roaro, oídlo bien, fue aquí uno de los pocos en contra de los cuales se enconó el Partido Liberal Nacionalista; sin embargo, el triunfo de Roaro era tan justo y tan legítimo, que la Asamblea aquella, donde había un concepto de gobiernismo bien amplio, no tuvo más que inclinar la cerviz ante la verdad y la justicia y aprobó a Roaro en aquella Legislatura, y éste es el caso ahora, y estoy seguro de que vosotros, como la pasada Legislatura, no aprobaréis este dictamen. El señor Roaro tiene este rasgo saliente, que es el que más me ha impulsado para venir a hacer esta defensa débil de su persona y de sus intereses, y digo débil, porque no se necesita defender con mucho entusiasmo esta causa que se defiende por sí misma. En el Estado de Guanajuato hace precisamente un año, a fines de diciembre, el señor Peñarroja y el tiene el honor de dirigirnos la palabra, fueron a ese Estado a hacer propaganda a favor del obregonismo y, ¡oídlo bien!, el único, a pesar de que en Guanajuato había muchos obregonistas, el único que tuvo el valor civil bastante para acompañarnos y para manifestar sus convicciones políticas fue el ciudadano Roaro. El ciudadano Roaro, nos brindó no solo su cooperación personal, nos brindó su casa y alimentos para hacer allí la propaganda obregonista. Y ahora señores ¿ queréis cometer una injusticia ? Se ha demostrado hasta la saciedad que hubo presión a favor de la candidatura; que de los tres municipios que integran este distrito electoral, el de Comonfort, que es el más grande, le ha dado esa falsa mayoría al señor Sánchez, y digo falsa, por que se ha demostrado hasta la saciedad, aunque no lo quiera nadie, que toda la máquina administrativa del Estado, que todos los componentes del Ayuntamiento son los que figuraron en el acta que postuló como candidato al ciudadano Sánchez, porque se ha demostrado hasta la saciedad que el hermano del ciudadano Sánchez, presidente municipal efectivo, constituyó la barra administrativa del poder municipal convirtiéndolo en un miserable garrote de propaganda a lo Saldaña Galván. Termino, señores, pidiendo que agaís justicia, votando en contra de ese dictamen, porque sólo así habréis cumplido con vuestro deber.

El C. Bordes Mangel: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Bordes Mangel: (Aplausos.) Si el ciudadano Espinosa, en su defensa del candidato Roaro, no hubiera invocado la honradez de la Asamblea, la Comisión no hubiera subido a explicar su conducta aquí; pero lo invocó y yo vengo a defender aquí la absoluta honradez, la completa imparcialidad con que la Comisión ha procedido a formular su dictamen.

El distrito electoral para donde trajo la credencial el señor Sánchez, se compone de tres municipios; de las casillas de cada uno de esos municipios hizo la Comisión un estudio cuidadoso. Ese estudio, que está condensado aquí en el expediente, van a conocerlo vuestras señorías para que puedan decidir. En el municipio de Santa Cruz hay once secciones electorales; de estas once secciones electorales, la 1a. la 3a., la 4a., la 6a., y la 7a., con las naturales irregularidades de nuestras elecciones, las encontró la Comisión buenas, computó todos los votos que arrojaron. En la sesión 2a. aparece el padrón de 181 ciudadanos empadronados y viene un paquete de boletas de 287, casi en su totalidad a favor del ciudadano Roaro. Como los documentos que acompañan este paquete no justifican de ninguna manera el porqué aparecen más votantes que empadronados, la Comisión declaró mala esa casilla. En la sección 5a. arroja el padrón 254 ciudadanos y el escrutinio tiene exactamente el mismo número de votantes. ¡Un modelo típico de uno de esos cantones suizos, en que el entusiasmo democrático lleva a todos los empadronados a votar! En la Junta Computadora resultó plenamente comprobado que el presidente de esa casilla no estaba en el padrón respectivo, no era vecino de la sección. La Sección Escrutadora, pues, declaró nula esa casilla. En la sección 8a. no hay documentos de ninguna especie; la sección no tenía ninguna acta para comprobar la bondad de los votos que aparecían y tuvo que declararlos nulos. En las secciones 10 y 11, los paquetes electorales vinieron directamente a la Cámara de Diputados, sin pasar por la Junta Computadora; faltaban las actas del escrutinio, los padrones estaban sin autorizar y el número de votos era enormemente superior al número de habitantes de esas dos secciones y tuvo que desconocer la legalidad de esas casillas la Comisión. El ciudadano Arroyo Ch., defensor del ciudadano Roaro, confesó ante la Comisión que hacía bien dicha Comisión en reconocer como malas esas casillas electorales y desconocer los votos emitidos en ellas. (Aplausos.) La municipalidad de Comonfort, que ha sido la más impugnada por los defensores del ciudadano Roaro, tiene graves defectos en toda la organización electoral; el primero de los defectos y sobre el que mayor hincapié se hizo, siendo ante la sección el último recurso esgrimido por los defensores del ciudadano Roaro, consiste en que los padrones no vienen con las columnas correspondientes y no dicen nombre, edad, estado, votó, etcétera, sino que son listas numeradas a cuya cabeza hay una lista que dice: Lista de ciudadanos aptos para votar en la sección electoral número tantos. Las firmas son las debidas, las de quienes levantaron los padrones, y la Sección revisora estima que bajo la fe de esas firmas, tanto crédito merece un padrón en forma de columnas, que un padrón en que se dice ciudadanos aptos para votar y que este defecto no puede ameritar la nulidad de la elección ni se encontrará un artículo de la Ley Electoral que

declare nula una elección porque los padrones vengan en esa forma. Si como los impugnadores de esta credencial creen, se quisiera hacer un chanchullo a través de los padrones, buen cuidado hubieran tenido los encargados del chanchullo de darlos en forma perfecta; para hacer un chanchullo se facilitan más los documentos tal como los pide la Ley Electoral, que estos documentos que se hacen por ignorancia de la propia ley. Así pues, por esta razón no nulificó la Sección revisora un solo voto de los que aparecen ahí; en cambio, sí nulificó algunas secciones de las correspondientes a esta municipalidad por razones que voy a expresar. En la 1a. sección aparece que el instalador fungió como secretario de la mesa electoral, y que el secretario de esa casilla es regidor propietario en funciones. La Sección consideró que la presencia de un regidor en funciones en la casilla y el hecho de que el instalador hubiera seguido perteneciendo a la Mesa electoral sí traían presunción de presión, y, por consiguiente, desconoció la ilegalidad de esa votación en dicha casilla; en la 2a. sección resultó presidente de la casilla el señor Jesús Parga. Alrededor de este nombre se ha bordado mucho por parte de los impugnadores, el señor Parga es regidor del Ayuntamiento de Comonfort; pero el señor Parga se separó del Ayuntamiento de Comonfort, conforme a los certificados que ya vuestra soberanía conoce, quince días antes de la elección. No consideró la Comisión que debiera declarar nula una casilla en que intervino Parga, puesto que, prácticamente, no estuvo en el municipio, no ejercitó función de autoridad. A mí en lo particular no puede extrañarme, ni al señor Arroyo Ch. puede extrañarle tampoco, que la mayor parte del personal que integraba el Ayuntamiento de Comonfort fuera de miembros del club que postuló al ciudadano Sánchez. ¿Por que? Porque en la mayor parte de los municipios del Estado de Guanajuato, después del movimiento de mayo, se renovaron los ayuntamientos; fueron a ocupar los sitiales en los ayuntamientos los miembros del partido triunfante, y fue el propio partido triunfante el que hizo triunfar ahora a sus diputados. Y si esta es una muestra de presión, pues es la presión democrática que se ha ejercido en toda la República por los partidos triunfantes. (Aplausos.) Declaró también nulos todos los votos emitidos en las secciones 7a. y 9a., por estas razones: En la 7a. sección faltan el nombramiento de instalador, las hojas "C" y "D" y el acta final; la falta de uno o dos documentos que no pueden constituir verdadera prueba de elección, nunca ha sido para mi causa bastante para que se nulifique una casilla, pero el acta final de las casillas sí es para mí causa bastante para que se nulifique, porque no queda comprobada la legalidad de ninguno de los votos emitidos. Esta fue la razón que la Comisión tuvo en cuenta para nulificar esta casilla. En la 9a. sección fungió como 2o. escrutador en la Mesa electoral el instalador suplente, y por esta razón se nulificó también la votación de la casilla 9a. Quedan en las casillas que no se nulificaron, votos que están en perfecta y razonable relación con los padrones y más que los impugnadores de la Candidatura Sánchez crean ver que hubo presión, por todo lo que se ha dicho, la Sección, revisando cuidadosamente todos los documentos que obran en el expediente que no pudo tomar en cuenta esas razones, por que no encontró demostrada la presión oficial que se alega. Respecto al municipio de Cortazar, en general hubo buena votación. Recorrida la votación de todas las casillas, la Sección no encontró más defecto que en la 7a. sección en que aparecen en lugar de cien votos legales, cien credenciales con los nombres en el respaldo, que fueron llevadas por una sola persona, diciendo que las mandaban los peones de una hacienda, porque no podían presentarse a votar. Nulificamos esos cien votos y dejamos todos los votos restantes de este municipio. Ya he explicado cómo se formuló este dictamen; ya he explicado el estudio que hicimos en toda la documentación; el estudio que hicimos, casilla por casilla, de todos los votos, lo he dejado fundado; pero debo agregar esto que es de carácter enteramente personal: En el momento en que llegaba yo al salón, alguien me dijo que era extraño que el señor Arroyo Ch., que siempre había estado conforme con mi criterio, sobre todo con mi criterio en materia de credenciales, ahora viniera a impugnar duramente un dictamen firmado por mí y que sabía estaba perfectamente bien estudiado y que el mismo ciudadano Arroyo Ch. les había dicho a algunos amigos míos que yo ya estaba de acuerdo en aparentemente venir a defender este dictamen, pero con el deseo de que votaran en contra de él mis amigos. Yo defiendo mi dictamen, lo suscribo porque lo creo justo, y votaré por él creyendo votar por la razón y la justicia. (Voces: ¡ A votar ! ¡ A votar !)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Sánchez Gilberto.

El C. Sánchez Gilberto: Renuncio al uso de la palabra, señor presidente.

El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para una breve aclaración. ¿ Tengo el uso de la palabra ?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Arroyo Ch.

El C. Arroyo Ch.: Señores representantes: Como nunca, he lamentado que la opinión mía discrepe de la del ciudadano Bordes Mangel, ya que ambos venimos por la ciudad de León y yo me he esforzado por aparecer ante todos nuestros comitentes como unidos siempre al gran revolucionario; pero esta vez señores, tengo la obligación de contener mi criterio y no venir nada más por una mera condescendencia a ser condescendiente con quien no ha sabido interpretar bien la ley y el espíritu revolucionario.

Dice el ciudadano Bordes Mangel que alguien le dijo al entrar aquí ciertas cosas que yo había dicho, y esto no es exacto. Alguien me vino a decir que porqué el señor Bordes Mangel iba a sostener su dictamen, que por qué yo no estaba de acuerdo con él; les hice la explicación y les dije que yo iría en contra aun del ciudadano Bordes Mangel. El señor Bordes Mangel nos acaba de decir que no es raro ver que en donde el pueblo se apodera de la cosa pública, los hombres que están en el poder sean simpatizadores de algún ciudadano candidato, y ya hice la aclaración: Es muy distinto ser simpatizador, ir a una casilla a dar el voto, a ir a hacer propaganda validos del puesto oficial, como lo hicieron los ciudadanos que trabajaron a favor del señor Sánchez...

El C. Camarena: ¡ Eso lo que no se ha probado !

El C. Arroyo Ch.: El señor Bordes Mangel nos dice que nada tienen que ver esas listas, puesto que en todas ellas se hace la aclaración de que son listas de ciudadanos aptos para votar y ser votados, el ciudadano Bordes Mangel no tuvo cuidado de registrar esto, porque no es exacto lo que afirma. Aquí están las listas, nada más tienen el encabezado: "Municipalidad Comonfort. - Sección 4a. 10 distrito electoral", y no tienen, señores, ninguna de las anotaciones necesarias para llamarlas padrón. Además, están firmadas por don José de la Luz Zúñiga, un ciudadano que también es munícipe y que estuvo a favor del ciudadano Sánchez. (Desorden) ¿ Cómo no ha de estar demostrada la presión oficial ? Aparte de que las listas no están ni siquiera firmadas, son listas hechas en máquina y, ¿ cómo nosotros vamos a creer lo que dice la Comisión, de que, en su concepto, no hubo presión oficial? Aquí están, quien quiera puede venir a verlas. Esta (Mostrando un papel.) ni siquiera la firma tiene. ¿ Cómo es posible que nosotros vayamos a creer lo que la Comisión nos asegura ? El ciudadano Camarena nos hace aquí una defensa de relumbrón del dictamen, diciendo que el señor su tío, don José Sánchez Camarena...

El C. Camarena: No es mi tío.

El C. Arroyo Ch.: ....se había separado de la Presidencia Municipal quince días antes. Que me diga el señor Camarena quién entró en el lugar del señor Sánchez, quien entró a la Presidencia Municipal.

El C. Camarena: ¿ Tiene usted la bondad de repetir la interpelación ?

El C. Arroyo Ch.: Que quién substituyó al señor Sánchez Camarena en la Presidencia Municipal.

El C. Camarena: Don Ezequiel Nieto.

El C. Arroyo Ch: Don Ezequiel Nieto es el tesorero del club que postuló el ciudadano Sánchez. Ya tenemos nosotros un precedente, ciudadanos diputados, cuando se discutió la credencial del profesor Juan León, quien tenía un hermano de presidente municipal en Tantoyuca; fuimos a hurgar, y visto que demostramos que la credencial estaba hecha del puño y letra del hermano de don Juan León, le dimos el triunfo al que le seguía en votos, el ciudadano Flores, y ahora que hemos venido a presentar documentos fehacientes, ¿ por qué no se nos debe atender, señor Bordes Mangel ? El señor Bordes Mangel ha dicho la verdad cuando aseguró que estaba conforme en que se le quitaran a Roaro todos los votos de Santa Cruz. Efectivamente.(Voces: ¡ A votar ! ¡ A votar ! ) pero no estoy conforme en que... (Desorden. Campanilla.) se presenten estas listas que no son padrones ni son nada.

El C. Camarena: Pido la palabra para una interpelación. (Desorden. Gritos en las galerías.)

El C. Cienfuegos: Moción de orden. Es necesario llamar la atención a su señoría acerca del escándalo de las galerías; es necesario que vayamos impidiendo que las galerías vengan a ser, antes que espectadores, verdaderos órganos de imposición para la Asamblea, señor presidente.

El C. presidente: Tiene razón el ciudadano diputado Cienfuegos. Se excita a las galerías a que se comporten correctamente, pero esta excitativa se hace también a los ciudadanos diputados, que son los que tienen más deber de cumplir con el reglamento.(Aplausos en las galerías.)

El C. Camarena: Pido la palabra, señor presidente. El ciudadano Arroyo Ch. me ha permitido hacerle una interpelación, y la voy hacer en voz muy alta, para que todo el mundo la oiga. Deseo saber, ciudadano Arroyo Ch., y le suplico que me conteste con toda honradez, si es verdad o no que el presidente de la municipalidad de León, que postuló a usted y al ciudadano Bordes Mangel, era tesorero del partido que lo sostuvo.

El C. Arroyo Ch.: Voy a contestarle. Todos los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato están formados actualmente, en su mayoría, por miembros del partido liberal Guanajuatense, pero esos miembros del Partido Liberal Guanajuatense que han sabido cumplir con su deber de funcionarios, como los de León, no tomaron participación en la elección del ciudadano Bordes Mangel y de la mía, porque yo fui el primero en rechazar las imposiciones oficiales, y creo que el ciudadano Bordes Mangel si hubiese visto que en León, donde era desconocido, lo apoyaban las autoridades, hubiese rechazado ese apoyo.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¡Cómo que no lo conocen, si lo conocen en toda la República!

El C. Arroyo Ch.: Que nos digan quiénes de los munícipes de León estuvieron en las casillas electorales el día de la elección; que nos diga el ciudadano Bordes Mangel; todavía más: Hubo un caso en que el presidente municipal de León se portó con mucha honradez respecto a nuestros contrincantes. Se había pasado ya la fecha en que debían entrar sus boletas y registrar sus credenciales, y a pedimento mío fueron registradas esas credenciales. Que diga el ciudadano Bordes Mangel a qué casilla electoral acudieron los munícipes de León .

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra para contestar la interpelación. Los munícipes de León no asistieron a ninguna casilla electoral, ni dejaron de asistir a ninguna junta del partido, y creo que hicieron bien. (Aplausos.)

- El C. Arroyo Ch. Pero diga usted. ¿en dónde ejercieron presión? Que nos digan, por que es lo que vengo a alegar aquí. En buena hora que el presidente municipal y todas las autoridades sean partidarias del señor Sánchez, pero que no ejerzan presión. El señor Bordes Mangel dijo que venían unas casillas de Santa Cruz con votos anotados a favor de Roaro; bueno, pues esos ya se los quitaron y, pues, si la Comisión fue tan escrupulosa, ¿por qué en lo de Santa Cruz sí se apegó a la ley y en lo de Comonfort ha llamado padrones electorales a esto que no tiene firma? (Siseos.) Así es que, ciudadanos, yo espero que la Representación Nacional cumpla con su deber, dando un voto reprobatorio a este dictamen, que es el fruto de la presión oficial y es un fraude cometido por todos aquellos que en Comonfort fueron bonillistas, a quienes no conoce el señor Bordes Mangel, ni el señor Camarena ni ninguno de los demás que están a favor del dictamen.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado cuatro oradores en contra y tres en pro, en votación económica se consulta si está suficientemente discutido. Los que estén afirmativa

se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Fernández Martínez : Pido votación nominal para el segundo punto.

El C. presidente: Estando suficientemente apoyado, se procederá a la votación nominal.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a tomar votación económica del primer punto, que dice así:

"Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de agosto del año en curso, en el 11 distrito electoral del Estado de Guanajuato."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. Se declaran válidas las elecciones. Se va a tomar la votación nominal de segundo punto, que dice así:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Gilberto Sánchez y Manuel Aguilar."

El C. Camarena: Ciudadano presidente: Suplico a usted atentamente que tenga la bondad de suplicarles, a su vez, a los señores diputados que tomen asiento.

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules, y asimismo, que no abandonen el salón, porque se corre el peligro de que no haya quórum.

El C. secretario Valadez Ramírez: por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: por la negativa.

( Se recoge la votación.)

El C. secretario Tirado: Votaron por la negativa 50 ciudadanos diputados y presuntos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron poe la afirmativa 94 ciudadanos diputados y presuntos diputados. (Aplausos.)

La presidencia, por conducto de la Secretaria, declara: Que son diputados propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos Gilberto Sánchez y Manuel Aguilar.

- El mismo C. secretario, leyendo:

" H. Asamblea :

" Por razones que consideramos ocioso exponer, pero que haremos valer en la tribuna, si fuere necesario....."

El C. Presidente: Se excita a los ciudadanos diputados a que ocupen sus curules. - El mismo C. secretario, continuando: ".....nos permitimos el honor de poner a la consideración de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente punto resolutivo:

"Único. constitúyase la Cámara en sesión permanente hasta que se aprueben los dictámenes sobre elecciones que existen en poder de la oficialía Mayor".

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de diciembre de 1920. - Luis Espinosa. - Liborio Espinosa y E.- Rafael Martínez de Escobar. - Israel del Castillo.- E. Gandarilla.- A. Valadez Ramírez. - José Maqueo C. - Macario M. Hernández. - M. F. Ortega. - E. von Borstel. - Mauro Angulo. - E. M. Barragan. - Manuel Franco Cerqueda. - C. Argüelles. - S. Franco Urías. - R Casas Alatriste."

No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada

El C. presidente: La presidencia declara que se constituye la Cámara de sesión permanente, como se ha aprobado por esta Asamblea, y se excita al ciudadano Manrique que tiene Tres expedientes, y a los demás de las comisiones que tienen uno o dos, para que tengan la bondad de ir a trabajar y tener sus expedientes. La presidencia ve con pena que acaba de constituirse esta Asamblea en sesión permanente, y sin embargo, ya están vacías muchas curules Se hace saber que se darán los nombres a la prensa, para que la nación sepa quiénes, en verdad, son los culpables de que no se haga una labor eficiente de la obligación que tenemos de que no quede un sólo expediente electoral sin dictaminar y sin ser aprobado. (7.55 p. m.)

Presidencia del C. GÓMEZ RODRIGO

- El C. secretario Tirado, Leyendo:

"la. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 8a.

"H. Asamblea:

"La subscripta Sección Revisora se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el presente dictamen, que es el producto de un detenido estudio que hizo el expediente relativo a las elecciones verificadas el día 1o. de agosto de este año, en el 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Cinco fueron las candidaturas que contendieron en ese 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, integrada respectivamente, la primera por el C. licenciado Salvador Mendoza, como propietario, y el C. Fidencio Cortés como suplente; la segunda por el C. Adalberto Lazcano Carrasco, como propietario, y el C. licenciado Otilio Silva y Castillo como suplente; la tercera por el C. licenciado Alfredo Castillo, propietario, y el C. licenciado Ernesto Nieto, suplente; la cuarta por los ciudadanos Esteban Avendaño, propietario, y francisco C. Aguilar; y la quinta por los C. Carlos Porras y Fidel F. Cortés.

"Excepción hecha del candidato C. Carlos Porras que obtuvo en la votación de todo el distrito electoral un insignificante número de sufragios, cada uno de los cuatro candidatos a diputados propietarios se han dirigido por escrito a la Comisión Revisadora de credenciales, pidiendo cada uno, para su fórmula, el triunfo fundándose en diversas y varias consideraciones, unas de carácter legal, otras de carácter moral y otras de carácter político. Las impugnaciones que se hacen los candidatos no sólo afectan a los sufragios emitidos parcialmente, sino al total de éstos. Si la subscripta Comisión se propusiera hacer un estudio minucioso y detallado de cada una de las candidaturas que jugaron en el 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, analizando todas las impugnaciones, seguramente que debería

emplear varios días en una labor ímproba y a la postre estéril; porque en concepto de la Comisión no debe entrarse al estudio en detalles de las candidaturas de Carlos Porras y Fidel F. Cortés, dado el reducido número de votos obtenidos por la candidatura de dichos señores en relación con las votaciones obtenidas por los otros candidatos. Así ha procedido la Comisión sin olvidar las impugnaciones, generales o locales hechas por el C. Esteban Avendaño contra cualquiera de las otras tres candidaturas que se examinan, no obstante el reducido número de votos obtenido por este candidato.

"En los escritos presentados por el C. Salvador Mendoza, Adalberto Lazcano Carrasco y Alfredo Castillo, se aducen, recíprocamente, causas de nulidad total y de nulidad parcial por lo que, la Comisión se ve en la necesidad de dividir su estudio en dos partes, para mayor claridad; en el concepto de que, la Comisión, sólo tiene en cuenta las argumentaciones de carácter legal haciendo caso omiso de los ataques políticos porque la Comisión, para emitir su dictamen, sólo tiene en cuenta los preceptos imperativos de la ley.

"En contra del C. licenciado Salvador Mendoza se alegan como vicios de origen que: Fue oficial mayor y secretario general del Gobierno de Oaxaca, que violó, en su favor, el secreto del voto por contener sus boletas impresión en ambos lados, y porque se encuentra sujeto a un proceso que se sigue en el Juzgado 5o. de lo Penal de esta ciudad de México, por el delito de fraude. La primera de estas impugnaciones, la Comisión no la tiene en cuenta porque si bien está suficientemente probado que el licenciado Salvador Mendoza desempeñó el puesto de secretario de Gobierno de Oaxaca, de una manera incidental, esto fue antes de la convocatoria a elecciones de poderes federales, y la Asamblea ha resuelto que en estos casos y por esta vez, teniendo en cuenta que el país atravesaba por una situación anormal, no debe aplicarse el imperativo legal. La segunda impugnación, consistente en que se violó el secreto del voto porque las boletas de la candidatura del C. licenciado Salvador Mendoza y Fidel Cortés están impresas por el anverso, la Comisión que subscribe cree que esto sí es causa de nulidad, porque, aunque el licenciado Salvador Mendoza alega que sus boletas las hizo ajustándose al modelo que mandó publicar la Secretaría de Gobernación, edición de 1919, la Comisión ha tenido a la vista las boletas y se ha convencido de que, por la forma en que están impresas, cualquiera que sea el sistema que se emplee para doblarlas, siempre se distinguen de las otras, por lo que, la subscripta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, última parte y 104, fracción VII, deben considerarse nulos los votos emitidos en esas boletas para la candidatura del licenciado Salvador Mendoza - Fidel Cortés. En estricto derecho no es aplicable al licenciado Salvador Mendoza lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Electoral vigente, porque para estar privado del derecho del voto era necesario que estuviera suspenso en sus derechos, lo que se verifica cuando se ha dictado auto de formal prisión en contra de un procesado, y no es este el caso en el que se encuentra el licenciado Salvador Mendoza, porque aun cuando consta en la copia certificada del proceso que obra en el expediente que llegó a dictarse orden de aprehensión en contra del licenciado Salvador Mendoza, no se ha dictado auto de formal prisión y en consecuencia, el licenciado Salvador Mendoza no está privado de sus derechos políticos, pues aun cuando la orden de aprehensión da lugar a suponer la comisión de un delito, los subscriptos no la toman en consideración y dejan a la Asamblea que resuelva sobre este asunto.

"La candidatura de los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo, es impugnada en su origen por el candidato C. licenciado Alfredo Castillo, quien alega que la candidatura de referencia fue registrada sin los requisitos exigidos por la ley, y, en consecuencia, nulos los votos que obtuvo; pero contra esta impugnación existen en el expediente constancias del Ayuntamiento de la cabecera del 8o. distrito electoral en las que consta haber sido registrada debidamente la candidatura de los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo, circunstancia que hace que la Comisión estime improcedente la impugnación.

"La candidatura de los CC. licenciados Alfredo Castillo y Ernesto Nieto, es impugnada en su origen por el candidato Adalberto Lazcano Carrasco, fundándose en el hecho comprobado con una certificación expedida por el Ayuntamiento de la cabecera del círculo electoral, en que consta que el registro de la candidatura Castillo - Nieto se hizo con distintivo rojo, no obstante que con anterioridad fue registrado con el propio círculo y con el mismo distintivo la candidatura de los CC. Carlos Porras y Fidel F. Cortés. El artículo 32 de la Ley Electoral establece que cada candidatura será registrada con un color o combinación de colores que no podrá corresponder a dos o más, y lógicamente se deduce, y así se ha observado en la práctica, que cada candidatura registrada debe tener un color que la distinga, y claro es que habiendo dos candidaturas registradas con el mismo color, esto se presta a que sean confundidas por los electores analfabetos; por lo que la Comisión estima que sólo debe tenerse como legalmente bueno el registro de la candidatura registrada en primer término, o sea la de los CC. Carlos Porras y Fidel F. Cortés. La Comisión funda su criterio, sobre el particular, en las anteriores consideraciones, ya que en la Ley Electoral no existe disposición expresa.

"Las anteriores consideraciones bastarían a la Comisión para emitir su dictamen en favor de la candidatura de los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo, en virtud de que en concepto y por los vicios de origen alegados y probados, quedan descartadas las candidaturas de los CC. licenciado Salvador Mendoza, Fidel Cortés y licenciado Alfredo Castillo y licenciado Ernesto Nieto; pero la Comisión, en vista de las numerosas irregularidades en la elección y el número de candidatos que aspiran al triunfo, la determinaron a examinar casilla por casilla, teniendo en cuenta el crecido número de documentos presentados por los candidatos, estudio que ha exigido grande atención y exceso de labor de parte de la 8a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"El examen detallado del acta de la Junta Computadora demuestra que ésta se excedió en sus funciones, computando solamente aquellos votos que estimó legales y dejó de computar los votos de las

municipalidades de Chindúa, Tayata, Yosonotú, que favorecen, los dos primeros, a la candidatura de los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo, y el último a la candidatura de los CC. licenciado Salvador Mendoza y Fidel Cortés; abrogándose la Junta las facultades de calificar votos, facultades reservadas exclusivamente a la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 97 de la Ley Electoral vigente y artículo 60 constitucional. En tal concepto, esta Sección se vio obligada a hacer un estudio minucioso de cada uno de los paquetes electorales, especialmente de aquellos en que se alegan vicios o irregularidades en la votación por cualquiera de los candidatos, teniendo a la vista los documentos o pruebas presentados para justificar las impugnaciones. De este estudio se ha obtenido el resultado siguiente:

"El expediente de Chindúa, que la Junta Computadora no tuvo en cuenta porque la hoja "D" no contiene el nombre de la persona en favor de quien se emitieron, si fue computado por esta Sección, aplicándose a la candidatura Lazcano Carrasco - Silva Castillo 99 votos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104, fracción IV, de la Ley Electoral, en virtud de que ni la falta total de la hoja "D" amerita nulidad ni hay duda respecto de los votos emitidos.

"En la casilla de Tayata, que la Junta no computó, la votación fue hecha en boletas del candidato Castillo para la candidatura Lazcano Carrasco - Silva Castillo, como no registrada; la casi totalidad de las 131 boletas parecen estar escritas por la misma mano. Por estas razones, la Comisión se abstuvo de tomarlas en cuenta.

"En el expediente de Yosonotú, que la Junta no computó, aparecen 206 boletas sin sello o firma del presidente municipal, como expresamente lo previene el artículo 24 de la Ley Electoral, todos los votantes, sin excepción, figuran haber votado, unánime por el candidato Mendoza, las boletas que acompañan como comprobantes de la votación están sin huellas de haber sido usadas, la Comisión se abstuvo de tomar en cuenta estos votos por las razones indicadas.

"En la 4a. casilla de Nocixtlán, impugnada por el candidato Castillo, hubo algunas irregularidades, como carencia de algunos datos en los esqueletos, que aunque especificados por la ley, la Comisión no estimó indispensables. En iguales condiciones están los expedientes de las casillas de Yanhuitlán, Huauclilla, Sayultepec, Cántaros, Teita, Sindihui, Ocotepec y Tacahua, y las votaciones fueron tomadas en cuenta por esta Comisión, no obstante que los cuatro últimos contienen votaciones unánimes para los candidatos Mendoza y Castillo y Lazcano.

"Los expedientes correspondientes a las dos casillas de San Miguel el Grande fueron revisados cuidadosamente por la Comisión, encontrando que visiblemente fueron fraguados por una sola persona; que al proceder la Junta al examen de la 2a. casilla, los candidatos Mendoza, Castillo, Lazcano y Avendaño exhibieron un escrito, en el que hacen constar que el señor Carlos César Martínez, presidente de esa casilla, no es vecino de esa población y están conformes en la nulidad de los votos; que en el expediente de la 2a. casilla aparecen en las actas 280 votos; que en las boletas del candidato Mendoza y en el padrón sólo 200 votos; que en las boletas del candidato Mendoza aparecen escritos 168 votos para el suplente Silva y Castillo, notándose que fue hecho por una misma mano. El fraude electoral cometido en San Miguel el Grande queda comprobado con los certificados expedidos por las autoridades del citado pueblo presentados a la Comisión por el candidato Lazcano, por lo que se consideran nulos todos los votos de tales casillas, de acuerdo con lo previsto en las fracciones II y III del artículo 104 de la Ley Electoral.

"El expediente de San Pedro Molinos fue motivo de una averiguación judicial promovida por los candidatos Mendoza y Castillo; la Junta no tomó en consideración la hoja "D" que exhibió el candidato Lazcano, porque no está firmada por el presidente de la casilla, sino por dos secretarios de ésta y el secretario del Ayuntamiento; el paquete fue abierto ante el personal del Juzgado, apareciendo 162 votos para la candidatura Lazcano, faltando el nombramiento del instalador. Aunque los documentos presentados con relación a este expediente por los candidatos Lazcano y Mendoza son contradictorios, la Comisión considera nulos esos 162 votos por estimarlos fraudulentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Electoral.

"En el expediente correspondiente a Huendió no aparece el escrutinio, sino un comprobante firmado por los miembros de la Mesa, los 54 votos de este pueblo son unánimes para el candidato Lazcano, no existen credenciales de elector, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de las reformas a la Ley Electoral, y el expediente no fue entregado por el presidente de la casilla. Estas razones han hecho que la Comisión estime nula la elección de esta casilla.

"Los expedientes de las casillas de San Pedro el Alto, Yosoyúa y Sinacahua, traen la votación unánime con la totalidad del padrón a favor de los candidatos Castillo y Mendoza, respectivamente, con la especial circunstancia de carencia absoluta de credenciales de elector, como lo dispone el artículo 14 de las reformas a la Ley Electoral, y sin huellas de haber sido usadas las boletas; además, en el expediente de Sinacahua, en el acta de instalación, sólo constan los nombres del instalador y del auxiliar, sin aparecer los de los vecinos presentes en ese acto y el padrón contiene anotaciones contradictorias, la Comisión no tomó en consideración esos votos por las razones indicadas.

"En el expediente correspondiente a la casilla de Tijaltepec, aparece la votación unánime en favor del candidato Mendoza, las boletas y credenciales no tienen huellas de haber sido usadas; acerca de esta casilla, el candidato Mendoza presenta un documento que aparece firmado por el presidente de la casilla, en que declara que el candidato Lazcano lo obligó por la fuerza a testificar hechos falsos; en cambio, el candidato Lazcano presenta una acta notarial, en la que consta una declaración del propio presidente de la casilla, por la que se viene en consideración que en dicho pueblo no hubo elección. Dichos documentos provienen de la misma persona y son contradictorios; pero legalmente tiene más fuerza probatoria el acta notarial, en concepto de la Comisión, por lo que considera nulos los votos que aparecen emitidos en el pueblo de

Tijaltepec, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Electoral.

"Al examinar el expediente de Tillo se comprobó con los documentos electorales, que la casilla se estableció en el Palacio Municipal, por lo que la Comisión considera nulos los votos de ese expediente, fundada en la fracción VI del artículo 104 de la Ley Electoral.

"Al examinar los expedientes correspondientes a las cuatro casillas que se instalaron en Chalcatongo se nota, en la 1a. casilla, testada la votación obtenida por el licenciado Mendoza; en la 2a. casilla no aparece el nombramiento del instalador; el padrón contiene anotaciones contradictorias, algunos documentos contienen enmendaturas en las cifras; en el acta de escrutinio faltan las firmas de los escrutadores. En la 3a. casilla falta el nombramiento del instalador. En la 4a. casilla también falta el nombramiento del instalador; en el acta de escrutinio faltan las firmas de los escrutadores; también se notan alteradas las cifras en algunos documentos de esta casilla. La votación obtenida en las cuatro casillas de Chalcatongo, aparece dividida entre los candidatos Mendoza y Lazcano y ambos pretenden la nulidad de los votos que no obtuvieron en ese pueblo.

El candidato Mendoza pide la nulidad de los votos obtenidos por el candidato Lazcano en Chalcatongo, presentando, al efecto, varios documentos, entre otros, una certificación que parece extendida por el presidente municipal de dicho pueblo, en que consta que un propagandista del candidato Lazcano no contó con el apoyo del jefe militar de Chalcatongo y que en el Palacio Municipal se hizo propaganda ostensiblemente. El candidato Lazcano, por su parte, pide la nulidad de los votos emitidos en Chalcatongo para el candidato Mendoza, a quien acusa de alteración de documentos, y para probar su dicho, exhibe una acta de escrutinio de la 2a. casilla de Chalcatongo, escrita con letra muy semejante a la del candidato Mendoza. La Comisión ha tenido a la vista los documentos y expedientes electorales de Chalcatongo, y cree que deben tenerse en cuenta como buenos los votos obtenidos por ambos candidatos, porque las irregularidades anotadas demuestran que hubo lucha electoral. Con relación a la imposición, de que acusa el candidato Mendoza al candidato Lazcano y a que se refiere el certificado presentado por el primero, y otros documentos, la Comisión estima de su deber que no cree en la brutal imposición de que se queja el candidato Mendoza, porque éste obtuvo en las cuatro casillas de Chalcatongo, 878 votos, en tanto que el candidato Lazcano sólo obtuvo 220 votos, hecho significativo que hace que la Comisión conceptúe buenos esos votos.

"La votación obtenida en las dos casillas instaladas en el pueblo de Nuxino, fue motivo de una averiguación judicial practicada por denuncia del candidato Avendaño. De las copias certificadas que obran en el expediente, aparece que en la 2a. casilla de dicho pueblo no obtuvo la votación el candidato Lazcano, por lo que se le descuentan 109 votos, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 104 de la Ley Electoral.

"Del estudio anterior, relativo sólo a las irregularidades observadas por la Junta Computadora y a las denunciadas ante la Comisión por los candidatos Mendoza, Lazcano, Castillo y Avendaño, agregando y deduciendo, respectivamente, los votos que la Junta no tuvo en cuenta, y los notoriamente viciosos, cuyo estudio se acaba de hacer, el verdadero resultado de las elecciones en el 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, sería el siguiente:

"Para diputado propietario: Ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco, 2,900 votos; licenciado Salvador Mendoza, 2,565; licenciado Alfredo Castillo, 2,263; licenciado Esteban Avendaño, 1,451 votos.

"Para diputado suplente: Licenciado Otilio Silva y Castillo, 2,900 votos; C. Fidel Cortés, 2,147; licenciado Ernesto Nieto, 2,503; C. Francisco C. Aguilar, 1,451; licenciado Emilio Pimentel, 359 votos.

"Una vez terminado el examen y estudio de los expedientes y documentos relativos ya citados, esta Comisión estima conveniente referirse a los demás documentos del expediente, presentados por los candidatos Mendoza, Lazcano, Castillo y Avendaño, encontrando lo siguiente:

"Un certificado, subscripto por los presidentes de casillas que funcionaron en los pueblos de Chalcatongo, Ticuá, Sinicahua, Tindaco, Tijaltepec, Nuyó, Atatlahuaca, Tacahua y Yosonotú, en el que hacen constar que en esos pueblos y en los de Peñasco, Tlacotepec, Huendío, Teyata, Rosario, Teita, San Juan Achiutla y San Pedro el Alto, están guarnecidos por las fuerzas que mandan los generales Ignacio M. Ruiz y Rafael Pérez, de la División Montaña. También se afirma en el mismo certificado, que el licenciado Salvador Mendoza, en los pueblos de referencia, hizo una labor de propaganda democrática que lo enaltece grandemente y que no trató de imponerse por la fuerza. Este certificado está expedido en Nochixtlán, seis días después de las elecciones, y la mayoría de los firmantes son presidentes de casillas en las que el candidato Mendoza obtuvo mayoría o unanimidad de votos. Con fundamento en el anterior documento, el candidato Mendoza pretende que la Comisión nulifique todos los votos que hubiese obtenido el candidato Lazcano en los pueblos de Chalcatongo, Ticuá, Sinicahua, Tindaco, Tijiltepec, Nuyó, Atatlahuaca, Tacahua, Rosario, Teita, San Juan Achiutla, Yosoyúa y San Pedro el Alto, por presión militar en favor del candidato Lazcano. La Comisión no tomó en consideración las impugnaciones del candidato Mendoza, porque los términos en que está concebido y redactado el certificado, son sospechosos y, además, porque de los trece pueblos que cita, sólo en uno, en Teita, obtuvo mayoría de 100 votos el candidato Lazcano; en Chalcatongo la votación se dividió entre los candidatos Lazcano y Mendoza, correspondiendo a éste 878 votos y a aquél, 220; en los pueblos de Ticuá, Sinicahua, Tindaco, Tijaltepec, Nuyó, Atatlahuaca y Tacahua, conforme al escrutinio de la Junta Computadora, las votaciones son unánimes para el candidato Mendoza y en los pueblos de El Rosario, San Juan Achiutla, Yosoyúa y San Pedro el Alto, también son unánimes las votaciones para el candidato Castillo. De lo anterior se desprende que no está justificada la presión militar que en esos pueblos se atribuye al candidato Lazcano; por lo que la Comisión no tuvo en cuenta la impugnación.

"Existe también una copia autorizada de un telegrama girado por las autoridades militares de Oaxaca al

teniente coronel Félix Jiménez, mandando proporcionar cuatro armas y parque al licenciado Mendoza, con lo que pretende probar el candidato Lazcano la imposición militar en favor del licenciado Mendoza. Este documento tampoco lo tomó en cuenta la Comisión, porque aunque hace presumir la ayuda de las autoridades militares en favor del licenciado Mendoza, también puede estimarse que esas armas fueron sólo para su defensa personal.

"Agregados al expediente figuran otros muchos documentos relativos a antecedentes políticos de los candidatos, origen de sus respectivas candidaturas y protestas, que carecen de fundamento legal, que fueron estudiados debidamente y no pudo tomarlos en cuenta la Comisión.

"En tal virtud, la 8a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se permite sujetar a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados celebradas el 1o. de agosto del presente año en el 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 29 de diciembre de 1920.- Emilio Portes Gil.- Liborio Espinosa y E."- Aprobado.- 29 de diciembre de 1920.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Paz: Lista de oradores.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

Se inscribieron para hablar en pro del dictamen los siguientes ciudadanos: "Lazcano Carrasco, Franco Urías, Espinosa Luis, Casas Alatriste, León Luis, Lavín Urbano, Prieto Laurens, Ramos Pedrueza, César A. Lara, Céspedes Eliseo Ramos Esquer, Soto José M., Alessio Robles Vito, Aguirre Colorado Ernesto, Víctor del Pino, J. Maqueo Castellanos."

Para hablar en contra del dictamen los ciudadanos: "Mendoza Salvador, Castillo Francisco, Toro Manuel G., Acevedo Joaquín A. y González Onésimo."

(Voces: ¡A votar! ¡A votar! Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el presunto diputado Salvador Mendoza López. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Mendoza: Honorable Asamblea: Es muy bella esa impaciencia, porque revela a las claras el fondo de inmundicia suprema que hay en este expediente, en el que se ha colmado materialmente la medida de todo lo asqueroso e inimaginable. (Risas.) Como habéis podido advertir, el dictamen tiene la friolera de doce páginas y es significativo altamente el hecho de que la Comisión se ha puesto en fuga a la primera noticia, al primer indicio de que se pusiera a discusión este expediente. Efectivamente, no hay uno solo de los miembros firmantes del dictamen en el salón. Muy buen cuidado tuvieron de ponerse a buen recaudo con toda oportunidad....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pido la palabra. Allí está el ciudadano Espinosa y Elenes.

El C. Mendoza: Ciudadano Espinosa y Elenes: ¿Me permite vuestra señoría una pregunta?

El C. Espinosa y Elenes: Hágala.

El C. Mendoza: ¿Estudió vuestra señoría este expediente?

El C. Espinosa y Elenes: ¡Sí! (Murmullos.)

El C. Mendoza: Ruego al señor diputado Franco Urías que se abstenga de informarle sobre lo que ha de contestar. Tenga usted un poco de decoro. (Desorden. Siseos. Campanilla.) Hágame usted favor de contestar, señor Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Espinosa y Elenes: Para contestar al ciudadano Mendoza.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Yo debo manifestar a la honorable Asamblea que el ponente en este asunto fue el licenciado Portes Gil, pero yo, para poder firmar el dictamen, tuve el convencimiento previo de que el fallo que daba el ciudadano Portes Gil estaba de acuerdo con el criterio que me había yo formado en este asunto. (Aplausos.)

El C. Mendoza: ¿Cómo?

El C. Espinosa y Elenes: Las razones que yo tuve para estampar mi firma en ese dictamen, fueron las que voy a expresar en estos momentos. Desde luego, el ciudadano licenciado Mendoza estaba incapacitado legalmente para jugar en las elecciones por el 8o. círculo electoral de Oaxaca. El ciudadano Mendoza fue secretario general de Gobierno en aquella Entidad federativa sin separarse los noventa días que exige la ley para poder jugar en las elecciones. En segundo lugar, el licenciado Salvador Mendoza tuvo la presión de la fuerza militar a su favor, presión que no sólo se concretó a la fuerza moral que ejerce sobre los ciudadanos, sino que se hizo extensiva, es decir, esa presión oficial se manifestó en esta forma: Se le dieron escoltas y se le dieron armas y parque para que pudiera hacer su propaganda en el distrito electoral que trata de representar; esto por lo que respecta a la incapacidad, es decir, a la elección en lo general. Por lo que respecta a la elección en lo particular, el dictamen expresa las casillas que hemos nulificado, eso sin tomar en consideración aquellas casillas donde el ciudadano Mendoza, por virtud de esa presión que ejercieron las fuerzas militares, haciendo caso omiso de las votaciones unánimes que obtuvo como una comprobación del fraude electoral, haciendo caso omiso de eso, el ciudadano Mendoza obtuvo una cantidad menor de votos que la que obtuvo el legítimo representante de este distrito electoral, que es el ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco. (Aplausos.) Viendo que el resultado del dictamen estaba de acuerdo con mi criterio personal no tuve escrúpulo alguno en estampar mi firma. Por lo demás, repito a la honorable Asamblea que el que estudió a fondo este asunto, es decir, el que fue ponente en este asunto, fue el licenciado Portes Gil. (Aplausos.)

El C. Mendoza Salvador: No me extraña, ciudadanos representantes, que los desvergonzados bonillistas, ellos sí, (Voces: ¡Ah! Murmullos. Siseos. Desorden.) no los calumniados por el señor Espinosa y Elenes....

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra. Usted nunca podrá probarme que haya sido bonillista.

El C. Mendoza: No me interrumpa su señoría.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para una moción de orden. Pido que por respeto a la Asamblea se exija al ciudadano Mendoza que retire la palabra ofensiva que dijo en contra del señor Espinosa y Elenes, compañero que, por otra parte, militó en el bloque revolucionario en la pasada Legislatura y para quien, en mi concepto, es injustificada la imputación que le hace el ciudadano Mendoza. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: La Presidencia invita a su señoría a que se sirva retirar la palabra ofensiva que ha dirigido al ciudadano diputado Espinosa y Elenes.

El C. Mendoza: Por respeto a la Asamblea retiro esa palabra, pero estoy dispuesto a sostenérsela al ciudadano Espinosa y Elenes en cualquier terreno; no hago aseveraciones en falso. El señor Espinosa y Elenes es un "bonillista" como voy a demostrarlo en este momento, porque casualmente conservo en mi poder un periódico que lo atestigua así. (Siseos.)

El C. Salgado: Moción de orden, señor presidente. No está a discusión la personalidad del señor Espinosa y Elenes en estos momentos. (Desorden. Campanilla.)

El C. Franco Urías: Moción de orden. ¿Acaso está a discusión la personalidad del señor Espinosa y Elenes? (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Ruego a su señoría se sirva encauzar el debate.

El C. Espinosa y Elenes: ¡Déjenlo, me dará oportunidad de demostrar que no he sido "bonillista"!

El C. presidente: La Presidencia tiene el deber de garantizar el uso de la palabra al ciudadano presunto diputado Mendoza, en la forma que lo estime conveniente, siempre que no lance injurias a la Asamblea. (Voces: ¡No! Desorden Campanilla.)

El C. Mendoza, continuando: Yo me extraño, señores representantes, de que manifestéis esta aversión tan marcada por la elección legítima que me ha traído a esta Asamblea, siendo así que absolutamente ninguno de los opositores a mi elección es oaxaqueño, ni conoce del asunto electoral de que se trata, como voy a demostrarlo. Es necesario que esta Asamblea, por decoro, por decoro que la invitan a tener los angustiosos momentos que estamos viviendo en las postrimerías de esta Cámara, tenga un minuto de atención y se sirva resolver este asunto con absoluto conocimiento de causa. (Siseos.) Es verdaderamente odioso que se quiera lanzar sobre mí una imputación por aquéllos precisamente que se encuentran en el caso de no poder defenderse ante la evidencia de la realidad. En el manifiesto que subscribieron los señores diputados bonillistas, ellos sí criminales, porque desvirtuaban la opinión pública que estaban obligados a salvaguardar en esta Cámara, figura el nombre del señor Espinosa y Elenes; por esto lo he aludido en esta forma. Figura el nombre del señor Carlos Bravo, por ejemplo; figuró también el nombre del señor César A. Lara, ciudadanos que jamás han desmentido esta filiación y que se encontraron en las listas de las personas que firmaron este manifiesto como representantes del pueblo. Pero volviendo al dictamen a que yo trato de referirme y rogándole siempre al señor Espinosa y Elenes que se sirva contestarme con el deber que tiene como comisionado, le suplico me indique cuándo ha firmado este dictamen.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa y Elenes para contestar.

El C. Espinosa y Elenes: Ahora en la mañana.

El C. Mendoza Salvador: El dictamen tiene fecha 29 de diciembre, es decir, fecha de hoy, ha sido subscripto a mediodía, como puede certificarlo la Secretaría recabando el informe de la Oficialía Mayor, y pido que la Presidencia se sirva ordenar que se recabe dicho informe de la Secretaría, a efecto de poder derivar de este dato las consecuencias que estime convenientes. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Espinosa y Elenes: Para evitar que la Secretaría certifique esto, yo declaro que esta mañana se firmó el dictamen.

El C. Mendoza: Hace cuarenta y ocho horas, señores, los paquetes electorales del 8o. círculo electoral de Oaxaca no habían sido tocados, se encontraban en los sótanos de esta Cámara sin haber sido abiertos. El ciudadano licenciado Portes Gil, quien se merecía el concepto de persona honorable, (Voces: ¡Ah!) se sirvió pasar a esas horas en presencia del ciudadano licenciado Casas Alatriste...

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: No soy licenciado.

El C. Mendoza, continuando: ...del ciudadano diputado Casas Alatriste a examinar los paquetes electorales en mi compañía. Se encontraba con su señoría conversando, cuando me indicó que pasáramos y su señoría llamó al ciudadano Lazcano Carrasco para que fuera...

El C. Casas Alatriste: Yo no fui.

El C. Mendoza: No, en su presencia digo y repito que el señor Portes Gil me llamó a examinar los paquetes electorales.

El C. Casas Alatriste: No sé a qué.

El C. Mendoza: Es verdaderamente lamentable que no se encuentre presente el ciudadano diputado Portes Gil, porque así podríamos saber a punto fijo a qué atenernos sobre este particular. Ahora bien, señores, el paquete electoral no fue abierto hace cuarenta y ocho horas cuando estuvimos a examinarlo el señor Portes Gil y yo; ayer a mediodía todavía no lo había abierto el señor licenciado Portes Gil y esta mañana, a las nueve de la mañana, el empleado encargado de redactar ese dictamen, de poner ese dictamen en limpio, recibió de manos del señor licenciado Portes Gil la copia que le proporcionó al efecto. Esta copia no fue hecha por el señor Portes Gil; esta copia procede del señor Adalberto Lazcano Carrasco. (Murmullos.) Anexo al dictamen se encuentra el cuadro de la elección, el cuadro de escrutinio formado por la propia Comisión. Estas tres hojas de escrutinio han sido hechas por el señor Adalberto Lazcano Carrasco y son el complemento exacto del dictamen que este propio señor formuló para que le fuera favorable la elección. Señores representantes: Yo pido que esto sea examinado. (Siseos. Voces: ¡Pruebas!) Es evidente, señores, que la misma máquina es la que lo ha escrito. (Desorden.) Insisto, señores, en afirmar que el ciudadano Portes Gil, que no está presente en estos momentos, no tendría cómo

explicarnos, en primer lugar, la brevedad inconcebible con que ha redactado este dictamen, y en segundo lugar la identidad absoluta de escritura que se advierte en los escritos presentados por el ciudadano Carrasco, presentados a esta Asamblea y que constan en el expediente, y el texto de la copia que ha dado a hacer el empleado de su Comisión. Por una verdadera casualidad aparecen anexos al dictamen tres hojas de esa copia; esas tres hojas tienen una escritura idéntica, absolutamente idéntica a la que revelan todos los escritos del ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco. Yo pido a la Asamblea que entretanto el ciudadano Portes Gil no desvanezca este cargo que seriamente formuló en contra de él, y es a saber: Que no ha estudiado este asunto, sino que ha seguido las indicaciones del partido que le sugirió que ayudara en esta Cámara al señor Adalberto Lazcano Carrasco, se abstenga de resolver sobre este particular, porque es evidente que se tratará de festinar de otra suerte este asunto, entretanto él no se presenta en el salón. Voy a referirme, entretanto, muy brevemente al dictamen falto de todo fundamento que se ha formulado en este expediente, no por la Comisión, sino por los interesados en el triunfo del señor Lazcano Carrasco. Comienza por aseverarse que sí es motivo de nulidad toda la elección recaída en mi favor el hecho de haberse violado el voto en las boletas de mi candidatura entregadas en los ayuntamientos personalmente por mí. Las boletas de mi postulación, que ruego a la Asamblea examine, se han ajustado estrictamente, como lo previene la ley, al modelo "E" de la edición oficial hecha a la Ley Electoral por la Secretaría de Gobernación en el año de 1919. (Murmullos. Desorden.) Yo suplico, señores, yo imploro una poca de atención; se trata de que me oigáis muy brevemente. Este, que es el cargo formidable del señor Adalberto Lazcano Carrasco y que consiste en que mis boletas violaron el secreto del voto, porque no se ajustaron al modelo "E", en virtud de que tuvieron impresiones por el reverso, se revuelve contra su autor, porque justamente las boletas que no se encontraron conforme a la ley fueron las del señor Adalberto Lazcano Carrasco. (Murmullos. Campanilla) Nos dice en seguida la presunta Comisión (Risas.) que ha examinado detenidamente los paquetes electorales y que a virtud de ese examen ha inferido que la elección definitiva arroja el siguiente resultado: (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados presten atención al orador.

El C. Mendoza, continuando: "Adalberto Lazcano Carrasco, 2,900 votos; licenciado Salvador Mendoza, 2,565; licenciado Alfredo Castillo, 2,263, y licenciado Esteban Avendaño, 1,451 votos."

Ahora bien; admitiendo la base que señala la Comisión para mí, estos 2,565 votos, voy a permitirme hacer notar a la Asamblea que la Comisión no ha tenido en cuenta absolutamente - otra vez tengo aquí que lamentar la ausencia del señor Portes Gil -, no ha tomado en cuenta absolutamente al pueblo de Sinaxtla, en donde el ciudadano licenciado Alfredo Castillo demostró que la Mesa se hallaba integrada por menores de edad; esta votación nulifica al ciudadano Lazcano Carrasco, así como la de Chalcatongo, que la Comisión ha visto visiblemente demostrado que se ejerció en este pueblo una presión manifiesta en pro del ciudadano Lazcano Carrasco. Nulificadas estas dos votaciones, tan sólo deja al ciudadano Lazcano Carrasco en condiciones inferiores de votación respecto a mí. Ciudadano presidente, es visible que no hay quorum; reclamo el quorum para ver si en esa forma podemos obtener que se presenten algunos ciudadanos representantes más y entre ellos el señor Portes Gil.

El C. presidente: Se manifiesta el ciudadano Mendoza que algunos de los señores diputados solicitaron permiso para tratar algunos asuntos en las comisiones. (Voces: ¡Hay quorum!)

El C. Mendoza: Me es absolutamente indispensable interrogar al ciudadano Portes Gil, que no se encuentra presente; reclamo el quorum.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Puede usted interrogar al ciudadano Espinosa y Elenes, que se ha hecho solidario del dictamen; estas son argucias para que esto no se discuta; y, ciudadano Mendoza, debe usted convencerse de que vale más que de una vez se resuelva su asunto. ¿Para qué espera hasta mañana? En todo caso, y puesto que el dictamen está subscripto por los ciudadanos Espinosa y Elenes y Portes Gil, puede usted interrogar al primero.

El C. Mendoza: No es su señoría el que debe indicarme cuál es el camino que debo seguir.

El C. Casas Alatriste: Pero no hay que hacer perder tiempo a la Asamblea.

El C. Mendoza: El ciudadano Espinosa y Elenes ha manifestado a la Asamblea que no conoce el expediente. ¿No es cierto, ciudadano Espinosa y Elenes?

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra, señor presidente. Yo no he manifestado a la Asamblea que no conozco el expediente; he dicho que el que ha dictaminado, propiamente, el que ha redactado este dictamen, ha sido el ciudadano Portes Gil, y fue el que tomó a su cargo el estudio minucioso. Yo, por mi parte, debo decir que sí conozco el expediente; lo estudié, pero no con la minuciosidad del ciudadano Portes Gil.

El C. Mendoza: Estoy en el caso de solicitar el informe de la Comisión respecto a este dato: ¿Tomó la Comisión en cuenta, sí o no, las protestas formuladas por el ciudadano licenciado Alberto Castillo, respecto al expediente de Sinaxtla? Sírvase contestar, si está en el caso de poderlo hacer.

El C. Espinosa y Elenes: La Comisión tomó en cuenta todas las protestas presentadas ante ella, solamente que no tomó en consideración aquellas protestas encaminadas a echar abajo la votación de ciudadanos que, por el número insignificante de votos que obtuvieron, estaban de por sí descontados; pero, en general, debo contestar que la Comisión tomó en cuenta todas las protestas presentadas ante ella.

El C. Mendoza: Estas protestas a que me refiero no han sido presentadas ante la Comisión, sino ante la Junta Computadora. Se refieren a la demostración fehaciente hecha por las actas de nacimiento, de que los miembros de la casilla instaladora de Sinaxtla, no eran mayores de edad. Esta votación, por tanto, debió haber sido nulificada, y el ciudadano Espinosa y Elenes no me ha informado sobre este particular. Es con el exclusivo propósito, ciudadanos diputados, de referirme, desde luego, al aspecto legal de la elección.

Es patente que con esa votación restada al ciudadano Lazcano Carrasco - porque allí la obtuvo unánime, absoluta, pero nula -, es evidente que con esa votación restada en Sinaxtla al ciudadano Lazcano Carrasco, tiene minoría. En seguida me ocuparé, si a bien lo tiene el ciudadano Espinosa y Elenes, de permitirme interrogarle sobre otros datos; pero si por lo visto en esto tiene absoluta ignorancia del elenco, yo creo que es absolutamente ocioso discutir en lo particular con él. Insisto, por lo tanto, señor presidente, en reclamar el quorum. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.)

El C. presidente: La Presidencia ordena que se pase lista. (Desorden. Campanilla.)

El C. Rama: Para una moción de orden. Estamos en sesión permanente y, en consecuencia, no es procedente reclamar el quorum.

El C. presidente: No puede haber sesión permanente, si no hay quorum.

El C. Rama: Sí, señor......

El C. Mijares: Señor presidente: Para una aclaración. (Sigue el desorden.)

El C. presidente: Para solucionar este asunto, la Mesa ordena a los mozos vayan a suplicar a los ciudadanos diputados que se encuentran en los pasillos, que se presenten en el salón. (Voces. Desorden. Campanilla.)

El C. Mijares: Señor presidente: Es visible el quorum; además, usted ya hizo la observación de que algunos miembros de las comisiones estaban trabajando y, además, estamos en sesión permanente; yo no creo que en ningún día hemos tenido el quorum que hay aquí reunido, se ve notablemente que hay quorum.

El C. presidente: La Presidencia ha manifestado al ciudadano Mendoza que hay quorum.

El C. secretario Valadez Ramírez: El ciudadano Mendoza Salvador ha retirado su petición de reclamar el quorum.

El C. Espinosa Luis: Para una moción de orden. El Reglamento apoya a su señoría para que se establezca el orden en la Asamblea. Si su señoría carece de estas facultades de energía para dirigir los debates e imponer el orden en la Asamblea, debe ceder el puesto a quien tenga esas cualidades, porque no es justo, señor, que cuando un hombre como Salvador Mendoza, se defiende y defiende, tal vez, hasta su porvenir político, la Presidencia no le preste todo el apoyo que en justicia le corresponde. Así pues, yo reclamo de usted, señor presidente, que cumpla con su deber exigiendo, obligando a la Asamblea a que guarde el orden y la compostura debidos, para oír con toda atención al orador. (Voces: ¡Huy!)

El C. presidente: La Presidencia ha estado rogando varias veces a los señores diputados.....

El C. Espinosa Luis: No se ruega, se exige.

El C. presidente: La Presidencia vuelve a suplicar a los ciudadanos diputados, se sirvan guardar orden y compostura y atender al orador.

El C. Salgado: Pido la palabra, señor presidente. El orador no dice nada. No oímos nada. (Risas.)

El C. Mendoza: Con relación a la apreciación que acabo de hacer, respecto al personal que integró la casilla de Sinaxtla, ruego a la Secretaría se sirva certificar si efectivamente consta en el expediente el documento que tengo a la vista y que se refiere a la certificación que hace el juez Civil, Amado Zárate Silva, de Nochixtlán, de la edad de Bernabé López, que fue justamente presidente de esa casilla.

El C. secretario Valadez Ramírez: Efectivamente, se encuentra en este expediente una acta, una copia del libro de actas del Registro Civil, en que aparece que el ciudadano Bernabé López nació el día 11 de junio de 1900. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Mendoza, continuando: Por lo que respecta a la municipalidad de Chalcatongo..... (Gritos en las galerías contra el orador.) Pido a la Presidencia se sirva imponer el orden en las galerías.

El C. presidente: Se previene a las galerías que no deben estar interrumpiendo al orador, que deben guardar compostura.

El C. Mendoza: Por lo que respecta al municipio de Chalcatongo, es muy fácil hacer circular un fotograbado en que aparece una comunicación falsificada, en la cual el señor general Rafael Pérez recomienda la elección mía, siendo así que el propio general Pérez recomendó la elección del ciudadano Lazcano Carrasco, como lo probé en el acta de la Junta Computadora, no ahora, no cuatro meses después de este tormento dantesco a que hamos estado sujetos los presuntos para recibir a la postre una lluvia de calumnias e infamias, sino desde el momento del funcionamiento de la Junta Computadora, donde probé por medio de la certificación de las autoridades municipales la efectiva presión que ejercieron los jefes militares de la montaña. El señor Onésimo González que figuró como secretario del Cuartel General del general Guillermo Meixueiro, al cual estuvieron agrupados estos jefes de la montaña mixteca, los conoce perfectamente y sabrá decirnos si es verdad que el ciudadano Rafael Pérez y que el ciudadano Ignacio M. Ruiz, jefes de la montaña, con cuya coacción contó el ciudadano Lazcano Carrasco, son o no los jefes con mando de fuerzas que radican en aquellos lugares con más de tres mil hombres a sus órdenes. Ruego al ciudadano Onésimo González se sirva decir si es cierto lo que asevero, así como cuáles son las municipalidades sometidas al mando de los jefes Pérez y Ruiz.

El C. González Onésimo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Onésimo: No me consta que los jefes Ruiz y Pérez hayan ejercido presión en las elecciones en favor de tal o cual candidato; sí me consta que esos jefes son los que tienen el mando de fuerzas en la región a que se refiere el ciudadano Mendoza.

El C. Mendoza: Ahora bien; el día 28 de julio de 1920, los jefes de la montaña se reunieron en la municipalidad de San Miguel el Grande y en esta población resolvieron, en junta que tuvieron esa tarde, llevar adelante una imposición decidida y manifiesta en favor del ciudadano Lazcano Carrasco, sorprendidos que fueron estos jefes por este sujeto, que se hizo llamar amigo del general Obregón y el candidato oficial de ese jefe. Mi labor, cuando me encontré frente a estas adversas circunstancias, consistió en primer lugar en

ofrecer al municipio de Chalcatongo cien pesos mensuales para su escuela, porque no tienen escuela en esta municipalidad; consta en el expediente el acta levantada al efecto, que sería muy cansado y muy largo hacer leer a la Secretaría. Estos ofrecimientos míos, así como también la manifiesta declaración que hice de ser el ciudadano Lazcano Carrasco el instrumento del azote carrancista en el Estado durante la época aciaga en que llegaron a aquel Estado las fuerzas de Jesús Agustín Castro y de Jiménez Méndez, determinaron que los jefes de la montaña, aunque tarde, lamentaran su yerro, no obstante mi advertencia.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia?

El C. Mendoza: Es penoso interrumpir el hilo de mi discurso, pero con sumo gusto accedo a los deseos de su señoría.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: El señor Mendoza asienta a la honorable Asamblea, que en Chalcatongo fue impuesto el señor Lazcano Carrasco. Suplico al señor Mendoza, acudiendo a su honorabilidad, se sirva decirnos cuántos votos obtuvo él y cuántos votos obtuvo su contrincante.

El C. Mendoza: Iba justamente a explicar a su señoría cómo se desarrollaron las elecciones en los pueblos guarnicionados por las fuerzas de los señores Ruiz y Pérez; a pesar de la imposición desarrollada por éstos, en el pueblo de Chalcatongo, triunfé por una mayoría abrumadora sobre el señor Lazcano Carrasco.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: Allí está; ¿entonces cómo fue impuesto?

El C. Mendoza: A pesar de la imposición militar ejercida en favor de mi contrincante, fue por esta circunstancia: El pueblo, reunido la víspera de las elecciones en la plaza pública, escuchó de mis labios la manifestación patente que pude hacer de hechos incontrovertibles, que son a saber: El incendio sistemático llevado a cabo por las fuerzas carrancistas en el Estado de cerca de diez y siete pueblos, los cuales, después de estos incendios, se fueron en masa, se pasaron en masa al bando del licenciado Dávila, jefe de la revolución en el Estado, de la revolución soberana; la manifestación, también de mi parte, de que el ciudadano Lazcano Carrasco había sido secretario general del Gobierno de Juan Jiménez Méndez, nefasto por todos conceptos, en el Estado, y yo pido a cualquiera de los diputados por Oaxaca que tenga una poca de dignidad en el espíritu, (Murmullos.) que se sirva manifestar si es cierto o no que el ciudadano general Juan Jiménez Méndez fue un funesto gobernante en el Estado, así como también el ciudadano general Jesús Agustín Castro, asesorados ambos por el ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco, director intelectual y técnico de todas las iniquidades a que se consagraron estos jefes en el Estado durante su apropiosa gestión administrativa. Ciudadano licenciado Acevedo, ruego a su señoría me diga si es cierto que el ciudadano general Jiménez Méndez fue un funesto gobernante para Oaxaca.

El C. Acevedo: Es cierto.

El C. Mendoza: Lo propio puedo preguntar a cualquiera de los representantes de Oaxaca; no hay uno solo que no esté conforme en este punto con mi aseveración. En vista de esta manifestación mía, el pueblo de Chalcatongo, en la forma plebiscitaría como se resuelven estos asuntos en las montañas de mi Estado, se decidió a apoyar mi postulación para diputado al Congreso de la Unión, y así lo manifestó a los jefes militares y a las autoridades del pueblo, las cuales se encontraron bajo la impresión a que me referí antes por virtud de la junta verificada en San Miguel el Grande dos días antes de las elecciones. A esto se debió que exclusivamente en la municipalidad de Chalcatongo hubiera triunfado, pero es notable que en todo el resto de la montaña el ciudadano Lazcano Carrasco no haya obtenido votación, sino en dos o tres pueblos, siendo así que Lazcano Carrasco trajo la votación de 8 ó 10 pueblos a su favor. Más tarde haré ver a la Asamblea los paquetes electorales procedentes de estos pueblos, a los que me estoy refiriendo, los cuales aparecen hechos por una misma mano y en la misma forma, con una sabiduría inconcebible en aquellos infelices poblados en que hay un analfabetismo enorme, con una habilidad admirable, con todo el conocimiento exacto de los mandamientos de la Ley Electoral y en el propio orden en que la ley previene que vengan los documentos. Y es claro, el ciudadano Lazcano Carrasco se dedicó al saqueo de expedientes a la entrada del pueblo de Nochixtlán, como lo aseveran todos los candidatos derrotados. Cualquiera de los diputados interesados en este debate puede pasar a leer los memorándums de todos los contendientes que luchamos en ese distrito electoral, que aseveran unánimemente que el ciudadano Lazcano Carrasco llevó a cabo fraudes descarados de expedientes, atropellando a los presidentes de casillas a la entrada de Nochixtlán, llevándoselos a su oficina establecida en aquel lugar y falsificando toda la elección. Hay dos casos comprobados, ninguno de los cuales ha sido tomado en consideración por la Asamblea para el objeto de derivar de allí la culpable participación que Lazcano Carrasco tuvo en este fraude electoral: El caso comprobado de Molinos y el caso comprobado de Nuxini. Existen diligencias judiciales en el expediente, que esas sí haré conocer punto por punto a la Asamblea, porque revelan claramente cuál fue la psicología, cuál fue el detalle de la elección en Nochixtlán, por las cuales puede verse que el señor Lazcano Carrasco o uno de sus agentes, en un caso él y en el otro uno de sus agentes, condujo a los presidentes de casillas a sus oficinas y allí falsificó la elección. El caso de Molinos fue descubierto por mí en esta forma: De regreso de la montaña mixteca - yo fuí el único candidato que recorrió absolutamente todos los pueblos del distrito, ningún otro puede decir otro tanto, porque el ciudadano Lazcano Carrasco no hubiera podido pasar las fronteras de Nochixtlán, como no lo hizo en virtud de la enemistad cordial que existe en su contra en los demás pueblos del distrito -, a la vuelta, digo, de mi jira electoral, al pasar por Molinos, encontré en este pueblo la noticia de que el representante del ciudadano Lazcano Carrasco habíase apoderado de los expedientes electorales; a mi llegada a Nochixtlán, donde debía de celebrarse la Junta Computadora, me apresuré a denunciar este hecho a la autoridad judicial competente, la cual, en auxilio de la justicia federal, se avocó el conocimiento del negocio y llegó a la

conclusión de que había habido en el caso un fraude electoral, porque así lo declaró ante la Junta Computadora, ante la autoridad judicial y ante los diversos testigos, el presidente de la casilla respectiva de Molinos. La votación en ese pueblo era, según la declaración del presidente de la casilla y de dos de los secretarios, según certificado que tengo en mi poder y que en el expediente electoral figura, manifestaron, digo, que la votación había sido favorable a mi persona; que había yo obtenido allí 162 sufragios; estos 162 sufragios aparecieron listados al señor Adalberto Lazcano Carrasco en el escrutinio de la Junta Computadora, porque así lo decía el paquete. Pero era evidente que en el caso había habido una pérfida manifestación de la habilidad que demostró el señor Lazcano Carrasco para llevar a cabo este fraude. La Comisión, no obstante estas pruebas, admite que hubo fraude, pero no llega a más, a nulificar sencillamente la elección de Molinos, no haciendo lo que debiera, esto es, aplicarme la votación que consta por el documento exhibido ante la Junta Computadora por el presidente de la casilla y dos secretarios; y menos aún concluyó lo que debía concluir, esto es, que hubo en el caso pérfidos procedimientos para obtener la mayoría de la votación por el 8o. círculo electoral del Estado de Oaxaca. Por lo que respecta al caso de Nuxini, no he sido yo, sino otro de los candidatos, el ciudadano Esteban Avendaño, quien denunció ante la autoridad judicial correspondiente el fraude cometido en este pueblo; el señor Avendaño y yo habíamos obtenido una mayoría flagrante y, sin embargo, la votación se hace aparecer unánimemente en favor del ciudadano Lazcano Carrasco, quien se apoderó del paquete electoral y llevó a cabo la falsificación de los documentos contenidos en él. El procedimiento empleado fue muy sencillo; el ciudadano Lazcano Carrasco, cuando resultó diz que electo diputado por el 8o. círculo electoral en la Legislatura pasada, regaló a todos los pueblos ejemplares de un sello municipal para cada población, reservándose, naturalmente, un duplicado, con el que muy fácilmente pudo elaborar todas las boletas que estuvo a su antojo hacer. Frente a estas pruebas manifiestas, tangibles, que pueden tocarse con la mano y que cualquiera de los diputados puede ver en el expediente, no es honrado ni digno aceptar la legitimidad de la elección del ciudadano Lazcano Carrasco, porque por su propio peso cae frente a estas manifestaciones palpables de la verdad. No está a discusión mi personalidad y no me ocuparé de desvanecer los cargos que se formulen aquí; cuando llegue el momento, demostraré que verdaderamente se ha tratado de llenarme de inmundicia, vertiendo ésta de curul en curul para perjudicarme en mi legítima elección; se han puesto en juego toda clase de procedimientos; pero, como dice muy bien algún tratadista penal, cuando la perfidia y la infamia se ponen de acuerdo para llevar a cabo una calumnia, siempre dejan tras sí huellas, si bien imperceptibles, pero que pueden servir como indicio seguro para poder averiguar en un momento la verdad. Así aparece manifiesta la maldad con que se ha procedido al lanzar injurias en mi contra, y tendré ocasión de demostrarlo. Resumiendo por este momento, y sólo refiriéndome a la elección del ciudadano Lazcano Carrasco, voy a permitirme concretar las siguientes conclusiones: La Comisión no ha tomado en cuenta, porque no ha estudiado este expediente, porque no ha hecho ella este dictamen, porque este dictamen ha sido elaborado por Adalberto Lazcano Carrasco, la Comisión no ha tomado en consideración los casos comprobados de Nuxini y de Molinos, el caso comprobado de Sinaxtla, para derivar de ellos las conclusiones debidas, y que son las malas maquinaciones, las perversas maquinaciones de que se valió el ciudadano Lazcano Carrasco para obtener una mayoría fraudulenta. El tenía la absoluta seguridad de que con un solo voto, como llegó a decirlo en Nochixtlán, entraría a esta Asamblea por sus amistades políticas. No tomó además, en cuenta la Comisión para formular este dictamen, las pruebas fehacientes presentadas en el acto de la Junta Electoral por mí y por los demás candidatos derrotados en contra del ciudadano Lazcano Carrasco, y se limitó simplemente a nulificar aquellos votos que benévolamente podían nulificársele sin perjudicar la mayoría que a todo trance debería de obtener. Cualquiera de los señores diputados, y en ello me harían una inmensa merced, puede examinar las tres hojas anexas al expediente escritas con tinta roja, y se verá que son idénticas en la escritura a los escritos hechos también con tinta roja del ciudadano Lazcano Carrasco y que aparecen en el expediente. Esta sería la mejor comprobación de mi aserto y de cómo efectivamente es verdad que el dictamen no ha sido formulado por la Comisión, sino que se trata en el caso de sorprender a la Asamblea con un dictamen fraudulento como todo es fraudulento en esta elección.

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR R.

El C. Espinosa y Elenes: Pide la palabra la Comisión.

El C. Lavín: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Franco Urías.

El C. Franco Urías: Señores diputados y presuntos diputados: La forma y términos en que se ha impugnado el dictamen a debate, me obliga a tomar parte en esta discusión para destruir los sofismas, falsedades y calumnias que, a falta de sólidas argumentaciones, se han traído en contra del ciudadano Lazcano Carrasco. (Aplausos en las galerías.) No hubiera deseado tomar parte en la discusión de credenciales, porque éstas han degenerado algunas veces hasta el insulto personal, vertido tal vez en el calor de la discusión y originado por las pasiones políticas que se desatan por los intereses en pugna, bien de los partidos o de las personas; pero yo no descenderé a ese terreno, porque vengo por los fueros de la verdad y de la justicia y a evitar que esta honorable Asamblea sea sorprendida por un individuo que legal, política y moralmente está descalificado. (Aplausos en las galerías.) No con palabrería hueca, como el licenciado Mendoza, sino con documentos y pruebas fehacientes demostraré a esta honorable Asamblea de parte de quién está la razón y la justicia. Seré breve y procuraré proceder con método. Primero me limitaré a destruir algunos cargos hechos por el

ciudadano Mendoza, y después examinaré la elección del 8o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, desde el punto de vista legal, moral y político, con el objeto de formar la conciencia colectiva de que algunas veces se ha hablado ampliamente desde esta tribuna.

Es necesario carecer de honradez y de moralidad para vertir desde esta tribuna de la Representación Nacional falsedades y calumnias; es muy fácil para hombres sin escrúpulos lanzar un cargo para manchar una reputación; pero es muy difícil probarlo. El cargo que se hace el ciudadano Lazcano Carrasco, de haberse quedado con una doble colección de sellos de los que obsequió a varios pueblos del distrito de Nochixtlán, es falso, ruin y calumnioso, y a los calumniadores hay que confundirlos para escarmentarlos, y voy a hacerlo. Seré breve, porque para los miembros de esta Representación Nacional que conocen al ciudadano Lazcano Carrasco no necesitan de amplias argumentaciones sobre el particular; y para los que no lo conocen, me basta citar y probar algunos hechos con el objeto de destruir el cargo formulado ampulosamente.

El Ca rgo de los sellos dobles no es del ciudadano Mendoza, sino del ciudadano Esteban Avendaño, quien lo formuló por escrito ante la Comisión Revisora de Credenciales; pero este ciudadano, convencido de que no triunfaría por ocupar el cuarto lugar en las elecciones, se retiró de la lucha; pero ahora el ciudadano Mendoza con esa perfidia en él acostumbrada, viene a aprovechar ahora este cargo y voy a demostrar que él tampoco lo conoce. No fue en 1918 ni oficiosamente, como ha dicho el ciudadano Mendoza, y también así como lo asegura el ciudadano Avendaño, sino en 1919 y a solicitud de un numeroso grupo de las personas que entonces eran autoridades en el distrito de Nochixtlán fue como el señor Lazcano Carrasco obsequió estos sellos. Aquí tengo, señores, las cartas de solicitud de estos sellos; aquí también tengo la nota de remisión de los ya referidos sellos. Lo que queda del ampuloso cargo formulado, estoy seguro que vendría abajo como un castillo de naipes, si la Asamblea se fija en los siguientes hechos: Es indudable, señores, que si, como dice el señor Mendoza, estos sellos le hubieran servido al ciudadano Lazcano Carrasco para cometer fraudes electorales, para este caso, como digo, no nos sirven los que obsequió a los juzgados constitucionales o auxiliares, que en este caso me parece que son ocho o diez. También deben descartarse los correspondientes a los pueblos de Santiago Apoala, Santa María Almoloya y Santa María Apaseo", que pertenecen al noveno círculo electoral, y para el efecto me permito interpelar al señor coronel Israel del Castillo, con objeto de que me diga si es cierto que estos pueblos pertenecen al distrito electoral por el que él resultó electo.

El C. Castillo Israel del: Pido la palabra, señor presidente. Suplico al orador se sirva repetirme los nombres de los pueblos.

El C. Franco Urías: "Santiago Apoala, Santa María Almoloyas y Santa María Apaseo."

El C. Castillo del: Honorable Asamblea: Efectivamente, los tres pueblos a que se refiere el licenciado Franco Urías pertenecen al círculo electoral del Estado de Oaxaca, que tengo el honor de representar. (Aplausos.)

El C. Franco Urías: No interpelo al representante por el 2o. distrito electoral adonde pertenece otro de los pueblos ya expresados, por no cansar a esta Asamblea. Solamente me basta ir al resultado, a la lista de escrutinio de la Junta Computadora, para ver cuál fue el resultado de esta elección y para no cansar mucho a la Asamblea con lecturas... Señores, según la lista de escrutinio, el licenciado Lazcano Carrasco sólo en dos pueblos obtuvo mayoría de votos; en tres no obtuvo un solo voto y en otros tres obtuvo minoría respecto de los demás candidatos. Ruego a la Secretaría certifique lo que acabo de decir.

El C. secretario Valadez Ramírez: Efectivamente, de la nota que tiene a la vista la Secretaría, resulta que los datos emitidos por el ciudadano Franco Urías, son los que constan en la nota respectiva.

El C. Franco Urías: ¿En dónde está pues, la maniobra del ciudadano Lazcano Carrasco de quedarse con una doble colección de sellos para cometer fraudes electorales? Esta maniobra no existe sino en la imaginación del ciudadano Mendoza, quien viendo para él las puertas de la cárcel bien abiertas, si no se le aprueba la sucia credencial que porta por existir en su contra una acusación por el delito de fraude a "Las Fábricas Universales" y por la cantidad de catorce mil pesos, ahora sin escrúpulos viene a calumniar al ciudadano Lazcano Carrasco, escrúpulos que debió haber tenido para no girar en falso. Esto consta de la copia certificada que obra en el expediente. Este concepto mío lo justificaré al exhibir ante la opinión pública el aspecto moral del licenciado Mendoza. Voy a examinar ahora el aspecto legal, refiriéndome sólo a los puntos más salientes, en virtud de que la Comisión ha hecho un estudio concienzudo del caso electoral del 8o. distrito de Oaxaca. En este distrito fueron cinco los candidatos registrados; pero no quiero cansar a la Asamblea, y sólo voy a examinar las causas de nulidad total de los tres candidatos que obtuvieron mayor número de votos, es decir, los ciudadanos Mendoza, Castillo y Lazcano Carrasco. Los votos obtenidos por el ciudadano Mendoza, son nulos como ya informó la Comisión, por haber estado en funciones de secretario de Gobierno con carácter de oficial mayor encargado del despacho y haber sido, además, director y administrador del periódico oficial dentro de los noventa días anteriores a la elección; igualmente son nulos esos votos, porque se violó el secreto del voto, lo que también es causa de nulidad. La Asamblea podrá fácilmente convencerse de que las boletas del ciudadano licenciado Mendoza contienen impresiones por el anverso que las hacen notoriamente visibles en el acto de la emisión del voto. También podrán convencerse de que contiene impresiones por el anverso y por el reverso, lo que hace, como digo, que se viole el secreto del voto. Al contrario de los demás candidatos, quiero decir, respecto de las boletas, que se ajustaron a los modelos legales, lo que trajo como consecuencia que en el acto de la emisión del voto las boletas del ciudadano Mendoza fueron fácilmente identificables. También son nulos estos votos porque, como ya informó la Comisión, hubo presión oficial de parte de las autoridades militares; esto, como digo, lo puedo comprobar con pruebas fehacientes: En poder de la Comisión obra una fotografía de uno de estos

documentos; aquí está el original, si ustedes quieren que se le dé lectura, con mucho gusto (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar!) ya lo conocen todos. (Murmullos.) Creo haber demostrado que por los capítulos expresados o por cualquiera de ellos, son totalmente nulos los votos recibidos, emitidos en favor del ciudadano Mendoza. Los votos emitidos en favor de la candidatura Alfredo Castillo, son también totalmente nulos, porque el registro de esta candidatura con el color rojo se hizo con posterioridad al de la candidatura del ciudadano Carlos Avendaño, que registró con anterioridad igual distintivo rojo. La Ley establece que cada candidatura debe registrarse con un color distinto, a efecto de que no se confunda con las demás, y es así que la candidatura del ciudadano Alfredo Castillo, registrada en cuarto lugar con distintivo rojo, debe tenerse por ilegal, ya que con anterioridad, con el número tres, fue registrada la del ciudadano Carlos Porras; en consecuencia, la única candidatura legalmente registrada fue la del ciudadano Carlos Porras, y, en consecuencia, los votos obtenidos, quiero decir, la única candidatura legalmente registrada fue la del ciudadano Carlos Porras, debiendo tenerse la candidatura del ciudadano Alfredo Castillo como no registrada y como nulos todos los votos obtenidos por esta candidatura con el distintivo rojo, pues aplicar otro criterio sería hacer nugatorio el texto y el espíritu de la ley que claramente determina que cada candidatura debe registrarse con un color distinto de los demás. Aquí están las boletas tanto del ciudadano Castillo como del ciudadano Porras, que están las dos con iguales colores. ¿Cuál de ellas es la buena? Indudablemente que la registrada en primer término. No quiero hacer mención de que la Junta Computadora fue parcial a los ciudadanos Mendoza y Castillo, la que descontó votos indebidamente, quitándole doscientos al ciudadano Lazcano Carrasco. Ahora, no sólo existen causas de nulidad total, sino también causas de nulidad parcial, y aunque las causas de nulidad total bastan por sí solas para descartar a los candidatos Mendoza y Castillo, voy a referirme a sólo dos o tres casillas... (Voces: ¡Ya no!) Me parece que la Asamblea no quiere que trate el aspecto legal.

No quisiera referirme al aspecto político y moral del ciudadano licenciado Mendoza, porque soy enemigo de tocar hechos particulares o privados de los individuos; pero me veo obligado a ello porque en este caso se trata nada menos que de la honorabilidad de la Asamblea, en la inteligencia de que sólo me referiré a los puntos que son del dominio público. (Voces: ¡A votar!) Si la personalidad del ciudadano Mendoza al tratarse el aspecto legal del caso electoral que se discute queda maltrecha, en tratándose del aspecto político y moral, esta misma personalidad no solamente queda maltrecha, sino que queda deshecha. El ciudadano licenciado Mendoza, en tratándose de política, es un prodigioso acróbata, y en tratándose de dinero, es un prodigioso acróbata y en tratándose de dinero, es un habilísimo malabarista, o si se quiere, un abogado travieso, usando en este caso una frase empleada con relación al licenciado Luis Cabrera. Me explicaré y probaré mi aserto, porque no acostumbro lanzar imputaciones falsas ni calumniosas. Me ha extrañado sobre manera que el licenciado Mendoza venga a insultar, - porque no puedo calificar de otra manera - al ciudadano Espinosa y Elenes llamándolo bonillista descarado, o algo así por el estilo, no recuerdo bien; pero olvida el ciudadano Mendoza que él fue nada menos que miembro de la Mesa Directiva de la Convención Bonillista que se instaló en el teatro Colón con el objeto de fraguar la más burda de las imposiciones. Si el ciudadano Mendoza niega haber sido bonillista..... Bueno; por no cansar a la Asamblea, no interpelo al ciudadano Israel del Castillo, a quien dijo haber sido bonillista. Unicamente quiero, señores, para que ustedes se convenzan del nivel moral político (Voces: ¡Ya estamos convencidos!) del ciudadano Mendoza, que escuchen la lectura de este documento.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Se inauguró anoche la Convención del Partido Civilista.

"Como se tenía anunciado, anoche tuvo lugar en el teatro Colón la solemne instalación de la primera Convención del Partido Nacional Cooperatista, el cual ha resuelto tomar participación directa e inmediata en las próximas elecciones presidenciales.

"Para terminar, el señor Saldaña Galván expuso que el verdadero civilismo trabajará por dignificar al Ejército, verdadero sostenedor de las instituciones democráticas, legalmente constituídas.

"Una vez que el orador terminó, la Secretaría paso lista de los delegados, anotándose el número de 310, los que en representación de clubes y agrupaciones foráneas, se presentaron a la convención.

"A continuación se procedió a hacer la elección de los miembros que debían formar la Mesa Directiva de la Convención, resultando designadas por aclamación, las siguientes personas: Presidente, general Lucio Blanco; vicepresidente, Fernando Saldaña Galván; secretarios, licenciado Jenaro Palacios Moreno, diputado David Castillo, ingeniero Fernando Ríos Venegas, Pedro Medina y licenciado Benito Pérez Verdía; prosecretarios, doctor Carlos Paz y licenciado Salvador Mendoza."

El C. Franco Urías: Ahora, señores, ¿quieren ustedes más pruebas del bonillismo del señor licenciado Mendoza? Aún hay más: El ciudadano licenciado Mendoza fue de los más asiduos concurrentes a los banquetes que, con los dineros del pueblo, se daban a Cándido Aguilar para celebrar los de ellos triunfos del bonillismo.

El C. secretario Valadez Ramírez: "El Universal" del 15 de marzo de 1920, en la página tres: "El banquete ofrecido al general Aguilar", y después de hacer la reseña de la fiesta, termina el cronista con dar nota de los concurrentes; y la Secretaría certifica que entre los concurrentes se encuentra anotado el ciudadano licenciado Salvador Mendoza.

El C. Mendoza: ¿Me permite una observación el orador?

El C. Franco Urías: Perdemos mucho el tiempo. No quiero cansar, realmente, más a la Asamblea, puesto que ya el juicio está formado; únicamente quiero hacer de vuestro conocimiento que el ciudadano licenciado Mendoza está acusado por el delito de fraude de la cantidad de catorce mil pesos a "Las Fábricas Universales"; (Siseos.) si ustedes quieren, yo haré una relación detallada respecto de este asunto. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Mendoza: Yo la voy a hacer, señor.

El C. Franco Urías: No, señor; muchas gracias. Ahora, señores, después de haber demostrado estos cargos morales, y aquí están las pruebas fehacientes que no dejan lugar a duda, (Voces: ¡A votar!) ¿vamos a investir de fuero a un delincuente, para que quede burlada la acción de la justicia? De ninguna manera. Por el decoro y dignidad de esta Asamblea, si no hubiera otros motivos, que ya he demostrado que sí los hay, debe desecharse la espuria credencial del ciudadano Mendoza. (Aplausos.) Solamente para que ustedes acaben de formarse un juicio más cabal, voy a permitirme hacer referencia a lo siguiente. (Voces: ¡Ya no!) Ambula por los pasillos de esta Cámara, y en el Salón Verde pasa largas horas, en espera del travieso abogado y presunto diputado Salvador Mendoza, la señora doña Guadalupe Aldeco del Valle, quien busca empeñosamente al ciudadano Mendoza para que le devuelva o le pague el importe de unas alhajas que le entregó en Oaxaca. Como no quiero que se me tache de parcial, interpelo al ciudadano Rivera Cabrera para que me diga lo que sepa acerca de este bochornoso asunto. (Voces: ¡Ya no!)

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: En cierta ocasión, en el Salón Verde de este edificio, fui llamado por la señora Guadalupe Aldeco, de Oaxaca, quien me suplicó le aconsejase lo que debía hacer con el señor licenciado Mendoza, a quien le había dado un anillo de brillantes en comisión de venta, ya que el señor Mendoza lo había vendido al señor Gustavo Figueroa, de Oaxaca, y que no entregó después el dinero a esa señora. Esto fue lo que me contó la señora.

El C. Franco Urías: Me parece inútil insistir. Debe desecharse esta credencial del ciudadano Mendoza, ya que política, legal y moralmente está descalificado. Votad, pues, de acuerdo con vuestras conciencias. (Aplausos.)

El C. Mendoza: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel G. Toro.

El C. Toro Manuel G.: Honorable Asamblea:

No vengo a defender una causa que está perdida; (Risas.) vengo únicamente a hacer notar a la honorable Asamblea que el dictamen de la Comisión está en favor del señor Lazcano Carrasco, quien es un individuo que fue cómplice de muchos crímenes que se cometieron en Oaxaca. (Voces: ¡Huy! ¡Huy! ¡Pruebas! ¿Cuáles?) Para pruebas, señores, puedo interpelar a todos los miembros de la diputación de Oaxaca, para que me digan si es o no cierto que la administración del general Juan Jiménez Méndez en Oaxaca, fue desastrosa y completamente inmoral. Señores: Antes que todo, soy oaxaqueño y como oaxaqueño, vengo aquí a protestar enérgicamente contra el dictamen de la Comisión, dado en favor de un individuo que ni es oaxaqueño ni conoce las necesidades de aquel Estado. (Voces en las galerías: ¡Pero es mexicano!) Las galerías están llenas de individuos que no son oaxaqueños; se necesita sentir los dolores de la patria chica, para poder hablar y para poder manifestar los sentimientos. Casi todos, mejor dicho, todos los miembros de la diputación oaxaqueña, conocen perfectamente la actuación de los gobiernos del general Castro y del general Jiménez Méndez en Oaxaca. Yo no quiero, naturalmente, tachar aquí de inmorales a todos los que intervinieron en esas administraciones, porque en todo caso hay excepciones; pero del señor Lazcano Carrasco - y lo digo bajo mi palabra de honor -, tengo la seguridad de que allí intervino en muchos negocios sucios, valiéndose de la circunstancia de que en aquel entonces en Oaxaca estaban clausurados todos los juzgados; el Poder Judicial no existía. ¿Es cierto o no es cierto, señor González? (Voces: ¡Pruebas! Siseos.) No me importan los siseos, porque antes que todo, repito, soy oaxaqueño, y como representante oaxaqueño tengo, naturalmente, derecho para exponer desde esta tribuna mi sentir y únicamente he hecho uso de la palabra para protestar enérgicamente contra el dictamen de la Comisión, no porque esté en contra del señor licenciado Mendoza, que, ya digo, no tengo interés en defender, porque es una causa indefendible, sino únicamente porque está en favor del ciudadano Lazcano Carrasco, que atropelló allá muchos derechos, no precisamente él en persona, pero sí en complicidad con el Gobierno, (Desorden. Campanilla.) y lo pueden decir todos los oaxaqueños que hay aquí. Allá se declararon reaccionarias hasta a las cosas, sencillamente porque estaban en Oaxaca. Hoy se ve a los oaxaqueños con cierta indiferencia y con cierto desprecio, únicamente por que vienen de Oaxaca. Eso no debe ser. (Voces: ¡A votar! Desorden en las galerías.) Lo único que quiero que conste....

El C. secretario Valadez Ramírez: Se ruega a los ciudadanos diputados presten atención al orador, y a las galerías se les ordena que guarden silencio y compostura.

El C. Toro: Los diferentes candidatos por el 8o. círculo electoral, se echan en cara mutuas recriminaciones, y debo declarar que casi todos ellos tienen razón para pedir que se declare nula la elección, sea quien fuere el beneficiado. En la montaña también usó de la presión militar el ciudadano Lazcano Carrasco para poder obtener votos, lo cual consta en el expediente. No quiero ir en contra de la conciencia colectiva que ya tiene formada la Asamblea respecto de este caso; lo único que quiero es que conste mi voz de protesta porque va a entrar a la Representación Nacional un individuo que estuvo constantemente en contra de los intereses de mi Estado natal, (Voces: ¡A votar!) durante la administración del general Jiménez Méndez, que fue desastrosa para Oaxaca. Interpelo a cualquiera de los oaxaqueños sobre este asunto. Deben nulificarse las elecciones, porque casi todos los candidatos disfrutaron de cierta presión moral para sacar algunos votos y, naturalmente, si este señor Lazcano Carrasco obtuvo votos en un lugar en donde es desconocido absolutamente, fue porque le favoreció la presión, sí, señor, que un jefe militar ejerció en aquella región del Estado. Conste, pues, señores, que no vengo aquí a defender al señor licenciado Mendoza, no me trae ese interés; únicamente como oaxaqueño, seré el único tal vez, pero como oaxaqueño quiero que conste mi protesta muy viril y muy enérgica contra este dictamen. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

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El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Casas Alatriste.

El C. Espinosa: Reclamo el orden. Estoy inscripto en segundo lugar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: Tiendo un velo espeso y piadoso sobre la personalidad moral del ciudadano licenciado Salvador Mendoza, y créame el señor licenciado Mendoza que vengo a esta tribuna con verdadera pena, a oponerme a que entre a esta Cámara, ya que es un hombre que se encuentra con su juventud en plena floración; pero, señores, no puede ser de otra manera. Es justo y es natural que el ciudadano licenciado Salvador Mendoza, en contra del cual se han ensañado ahora algunos compañeros, recoja el fruto verdaderamente amargo de su desastrosa actuación política. (Aplausos.) Tampoco entraré a hacer un examen del aspecto legal de esta elección, porque este aspecto queda bien demostrado por la parte expositiva del dictamen, y nos lleva al convencimiento absoluto de que toda la verdad legal está de parte del ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco; (Aplausos de las galerías.) pero no quiero, ciudadanos representantes, que quede en vuestro ánimo ni la más ligera sospecha acerca de la personalidad revolucionaria y de la personalidad enteramente civil del ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco, porque tengo la creencia firme de que será uno de nuestros mejores compañeros. El ciudadano licenciado Toro Manuel, cuya filiación política desconozco en absoluto, ha venido a asentar desde esta tribuna falsedades, probablemente con el ánimo de querer ayudar al ciudadano licenciado Salvador Mendoza.....

El C. Mendoza: No necesito.

El C. Espinosa: Este es un hecho que a mí me interesa rectificar. El ciudadano Lazcano Carrasco, en contra de la opinión de todos los menguados, es un hombre honrado a carta cabal. Ni el ciudadano Toro, ni ningún otro oaxaqueño vehemente apasionado por el reaccionarismo que encabezó Guillermo Meixueiro, podrá venir aquí con pruebas fehacientes a certificar lo contrario. Si fuera cierto lo que afirma aquí el licenciado Toro, presentaría una sola prueba en pro de la afirmación que ha hecho en contra del ciudadano Lazcano Carrasco...

El C. Toro: Pido la palabra.

El C. Espinosa: ..... pero no puede presentarla, porque no tiene ninguna.

El C. Toro: Pido la palabra.

El C. Espinosa: Es natural que se vengan a vomitar injurias aquí cuando faltan razones para atacar la personalidad enteramente honorable, absolutamente indiscutible, como es la del ciudadano Adalberto Lazcano Carrasco, como ciudadano, como hombre honrado, como hombre público en Oaxaca.

El C. Toro: Señor presidente: Pido la palabra.

El C. Espinosa: No, señores; aquí no se trata de eso; aquí se trata de cosas que escuecen a algunos oaxaqueños.

El C. Gómez Cosme D.: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez: Señor Luis Espinosa: Usted, con esos ademanes que hace, cree que nosotros, los istmeños, no sabemos la actuación del señor Lazcano Carrasco.....

El C. Espinosa: Esa no es moción de orden.

El C. Gómez: Pero usted sabe que nosotros, los istmeños, estamos bastante lastimados, los istmeños principalmente, de la actuación del señor Lazcano Carrasco.....

El C. Espinosa: Señores: He ofrecido hablar diez minutos; solamente me quedan cinco y, por lo tanto, suplico no se me interrumpa con mociones verdaderamente necias.

El C. Gómez: Bueno, pues siga entonces.(Risas.)

El C. Espinosa: Decía, señores, que aquí hay algo que escuece, algo que llega muy al fondo del alma de la reacción oaxaqueña, y es necesario distinguir, señores representantes, para no caer en generalidades verdaderamente odiosas. En Oaxaca, señores, existía el grupo de hombres revolucionarios, el grupo de hombres libres, que necesitaban nada más una ocasión para emanciparse del yugo odioso y tiránico representado por Guillermo Meixueiro, (Voces: ¡No es cierto!) y esa oportunidad llegó cuando el general Jesús Agustín Castro, revolucionario de verdad, no confundamos los términos, señores oaxaqueños, vosotros que militasteis en las filas de Meixueiro, no podéis llamaros revolucionarios sin faltar a la verdad, sin profanar el vocablo, porque vosotros tenéis derecho a llamaros contrarrevolucionarios. ¡Ese es vuestro legítimo título! (Aplausos.) ¿Qué de raro, pues, señores, tiene que se venga aquí a vomitar injurias en contra del ciudadano Lazcano Carrasco que, sintiendo en su alma imbíbitas las principales promesas revolucionarias, fuera de deshacer lo que los caciques de Oaxaca habían hecho desde los tiempos porfirianos?

Lazcano Carrasco consiguió más de veinte dotaciones de ejidos a los pueblos, como consta, no en documentos, sino con los mismos hechos, en todo el Estado de Oaxaca; esta sí fue labor revolucionaria que no cuadraba a vuestras ambiciones bastardas de reaccionarios clásicos. No quiero cansar a la honorable Asamblea relatando hechos que ponen de relieve los altos méritos del ciudadano Lazcano Carrasco; no se necesita, es un hombre de bien, es un honrado revolucionario y sincero. Termino, señores representantes, haciendo una exhortación a vuestros sentimientos de hombres justos; el dictamen, a pesar de todo lo que ha dicho el ciudadano Salvador Mendoza, no ha sido, no digamos destruído, sino ni siquiera atacado con argumentos que merezcan tenerse en cuenta. Tengo aquí, en este periódico, en el cual palpita la reacción oaxaqueña, muchas pruebas que exhibir ante vuestra consideración y que os dejarán absortos; aquí existen palabras abominables en contra del ciudadano Alvaro Obregón, palabras injuriosas que representan el sentimiento bastardo de aquellos malos hijos de Oaxaca; pero también os juro que en contra de este grupo retrógrado hubo en Oaxaca hombres que enarbolaron al lado de Jesús Agustín Castro y de Lazcano Carrasco, la bandera legítima de la revolución. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salvador Mendoza.

El C. Mendoza: Señores representantes: Es verdaderamente repugnante el espectáculo que se ha

dado pretendiendo lastimarse hasta en lo más hondo y violar en mí hasta la dignidad humana más elemental y respetable. Es sumamente fácil para quien vive avezado a la calumnia y al crimen inventar nuevos crímenes y calumnias. El señor Toro tiene razón; ya no por mí, que en el caso demostraré que se trata de tremendas calumnias; ya no porque yo lo diga, sino porque lo ha afirmado la voz autorizada del ciudadano García Vigil en la pasada Legislatura. Tengo testimonios fehacientes que pueden comprobar lo aseverado por el ciudadano Toro; es cierto que los que se llamaron portaestandartes de la revolución en Oaxaca, no eran sino hijos espurios de la República, como Lazcano Carrasco, Castro, y Jiménez Méndez, que fueron a dar al Estado simplemente un bofetón de muerte con que quisieron lastimar la dignidad de aquella fracción de la República que levantó dignamente el gallardete siempre limpio y siempre honrado de la soberanía del Estado. Lo sabe el señor licenciado Soto y Gama, cómo se condujo la revolución en el Estado, y él puede informarnos cómo el Estado de Oaxaca pudo vincular en aquella causa, la mal comprendida de la soberanía del Estado, la resistencia cordial, siempre constante, siempre vehemente contra la llamada revolución que encabezaba el llamado revolucionario Carranza. El lo sabe porque él conoció y trató al llamado Gobierno reaccionario de Oaxaca, al Gobierno del licenciado Dávila, por conducto de los emisarios que éste envió a don Emiliano Zapata, sobre ciertos puntos en los que no llegaron al fin a ponerse de acuerdo. Señor licenciado Soto y Gama: Yo le ruego a usted que me diga si cree que la causa de la soberanía del Estado de Oxaca, encabezada por el Señor licenciado Dávila encabezada por el señor licenciado Guillermo Meixueiro, haya representado una causa indigna, una causa verdaderamente reactora, como se la ha pretendido llamar a pesar de todas las imputaciones que se han hecho en esta tribuna. (Voces: ¡Sí fue retrógrada!)

El C. Díaz Soto y Gama: Ya que me pregunta mi opinión el compañero Mendoza, (Voces: ¡No se oye!) le diré con toda franqueza, (Desorden.) que para mí y para todos los revolucionarios conscientes del Sur, la soberanía del Estado de Oaxaca fue el pretexto detrás del cual se parapetó la tendencia netamente reaccionaria, (Aplausos.) la tendencia netamente reaccionaria de los que se atrevieron a invocar la añejada, la vetusta, la intolerable Constitución de 57 en los momentos en que todo el país pedía otra cosa, aunque esa otra cosa fuera la Constitución de 1917, llena de defectos, pero superior, en todo caso, infinitamente superior a la caduca, a la insoportable Constitución de 1857, que es aquella en que se basan hoy todos los reaccionarios; que es aquélla que sirve de pretexto, de defensa a los latifundistas; que es aquella que han invocado todos los que no sienten la revolución. (Nutridos aplausos.)

El C. Mendoza, continuando: Yo tendría motivos por qué insistir explicándonos, aunque sería largo, por qué el Estado de Oaxaca efectivamente no ha podido sentir el aliento revolucionario en toda su amplitud y en toda la candente extensión con que este movimiento ha sacudido a la República; pero sería divagarnos del punto al cual me quiero referir, hay que empezar por el jefe de la cuadrilla, el señor general José Agustín Castro. Efectivamente, no fue más que un ladrón en el Gobierno del Estado de Oaxaca. (Siseos. Murmullos. Voces: ¡Pruebas!) Voy a dar las pruebas. El señor licenciado De la Barrera, este señor me dirá si es cierto o no que hacia el año de 1916 tenía su señoría establecida una agencia de mudanzas, que en esta virtud puede perfectamente acreditar que el señor general Castro trajo del Estado de Oaxaca una enorme cantidad de pianos, de los cuales fueron despojados casi todos los familiares de los rebeldes del Estado de Oaxaca, como lo podrán justificar todos los oaxaqueños. El hecho a que me refiero y que no quiero que el señor De la Barrera declare, es el siguiente: ¿Es cierto que el general J. A. Castro le encargó desembarcar y traer una enorme cantidad de pianos que traía de Oaxaca?

El C. De la Barrera: Es verdad que por el año de 1916 era yo socio comanditario de una compañía amplia, es decir, de una compañía fija y formada para agencia de mudanzas, y algún ayudante del general J. Agustín Castro fue a solicitar los servicios de esa propia agencia para mudar nueve pianos procedentes de la capital de Oaxaca.

El C. Mendoza: ¡Pues es claro! Si el ciudadano Onésimo González, si el señor licenciado Francisco Modesto Ramírez, el señor licenciado Toro, si a todos los Oaxaqueños nos consta que fueron despojados en pleno día todos los ciudadanos honrados de Oaxaca que se habían levantado en armas para defender sus vidas. (Gritos. Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia hace saber a las galerías que si no conservan la compostura debida, tendrá que proceder con energía y al primero que escuche que grita destempladamente, lo mandará desalojar de allí por la policía.

El C. Mendoza : El señor general Jesús Agustín Castro tenía un hermano político, un pariente político; yo me hallaba a la sazón en la hacienda de Llafi, donde por virtud de las persecuciones del carrancismo me vi en la necesidad de esconderme mientras pasaban aquellos acontecimientos y estuve trabajando allí como un peón del campo. En estas condiciones, se presentó este individuo pariente del general Castro, al mando de un grupo de gente armada, con el propósito descarado de despojar al dueño de la finca de 150 cabezas de ganado, como al fin lo hizo, con amenaza de colgarlo y fusilarlo y a mí también, que fui comisionado para entendérmelas con él, y ese individuo pagó esas 150 cabezas de ganado a razón de siete pesos papel Veracruz, cuando ya corría el papel infalsificable, siete pesos papel, es decir, a siete centavos. Con este motivo presentamos una vehemente queja excitando yo al señor dueño de la finca, que por cierto no tenía ningún deseo de entrar en estos líos, y que, a decir verdad, tenía miedo, porque ya había sido saqueado dos veces por las fuerzas carrancistas, nos quejamos al gobernador, señor Castro.

El gobernador, señor Castro, entonces, sin hacernos caso y con el ánimo notorio de imputarnos después una presunta rebelión y mandarnos colgar en cualquier poste del camino, nos recomendó que desarmáramos a la gente y nosotros lo hemos hecho así a pesar de estar sin armas y hemos podido desarmar al hombre aquél y traerlo prisionero a Oaxaca. El señor coronel Israel del Castillo era a la sazón preboste o cosa así, un funcionario similar en

Oaxaca y ante él nos presentamos denunciando los hechos y el señor coronel Israel del Castillo se abocó al conocimiento del asunto. A nosotros nos hizo la impresión de ser un hombre justo y honrado y a la postre, hasta cuando ya estaba en condiciones de condenar y ejecutar a este hombre, el señor general J. A. Castro intervino directamente en la causa y se le puso en absoluta libertad. ¿Es cierto o no, señor Israel del Castillo? Esto me lo han referido en Oaxaca alguna vez.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Del Castillo: Honorable Asamblea: Sí recuerdo que a la llegada de las tropas que mandaba el general J. Agustín Castro, a las cuales tuve el honor de pertenecer, fui nombrado jefe de las armas y comandante militar de la plaza y recuerdo también que el señor licenciado Mendoza, acompañado de otro licenciado Toro se presentó a la Comandancia Militar.

El C. Toro: Protesto:

El C. Del Castillo: No era este Toro... (Risas.)

Se presentó el licenciado Mendoza acompañado del licenciado Manuel Rivera Varela con el objeto de pedir justicia. No sé yo si el general J. Agustín Castro le haya dicho al licenciado Mendoza que fueran a desarmar a la escolta, lo que sí es cierto, es que el general Castro momentos antes de estos acontecimientos, había dado un decreto tremendo, en el que se castigaba con pena de muerte al individuo que fuera a hacer cualquiera labor de obstrucción a los campesinos, ya sea quitándoles el ganado u obstruccionándolos en cualquiera otra forma y yo, abocándome el conocimiento de esos hechos - y debo decir que si yo milité a las órdenes del general Castro, fue porque encontré en él a un revolucionario honrado -, me aboqué, digo del conocimiento de esos hechos y mandé traer a Fernando Martínez a quien se refiere el señor Mendoza y en mi cuarto lo desarmé y lo mandé a la cárcel, y no obstante que era primo del general Castro, el general Castro me apoyó a mí hasta el grado de desterrar a este individuo del Estado de Oaxaca porque, efectivamente, él se convenció de que era un individuo pernicioso.

El C. Mendoza Salvador: Pero como veis, señores, no lo fusilaron, que era lo que quería yo demostrar. (Risas.) Sería verdaderamente cosa de nunca acabar referiros puntualmente todos los saqueos que se llevaban a cabo a mano armada en las casas de la ciudad de Oaxaca, casas indefensas, porque sus dueños se encontraban a la sazón en las montañas defendiendo sus vidas. Señor licenciado González, señor licenciado Onésimo González, ruego a usted me diga si es verdad o no que de la casa del señor Meixueiro Guillermo, que personalmente habitó el señor general Agustín Castro, fueron robadas hasta las tazas de los excusados.

El C. González: Sí es cierto.

El C. Mendoza: Diga si no es cierto... (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Campanilla.)

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para una aclaración. Acabamos de ver que el señor González contestó que sí. Era imposible que el señor González le contestara que fuera el general J. A. Castro quien se llevó esas cosas, cuando el señor González no estaba en Oaxaca entonces. Mi interpelación al licenciado Mendoza consiste en esto: ¿Cree el señor Mendoza que el licenciado González podía saber de esos hechos? ¿Por qué lo interroga en esa forma?

El C. Mendoza: Creí que podía saberlo, porque es y ha sido apoderado del señor Guillermo Meixueiro y en el caso presente tiene autoridad bastante su voz, porque fue secretario del cuartel general que presidió el señor general Meixueiro; finalmente, señores, el señor general Manuel García Vigil, desde esta tribuna, formuló claramente a don Adalberto Lazcano Carrasco y a Isaac Olivé, funestos miembros del más funesto aún Partido Liberal Nacionalista, la imputación rotunda de ser ellos los culpables, los autores intelectuales del asesinato del señor licenciado Adolfo Soto, secretario del Juzgado de Distrito del Estado de Oaxaca. Me voy a referir a este hecho brevemente. Precisamente cuando aquel fracaso universal de todos los derechos en Oaxaca, cuando no tenía ningún ciudadano refugio alguno en ninguna parte, porque los tribunales no funcionaban en Oaxaca, porque los funcionarios de los juzgados que se fueron abriendo eran completamente serviles para la administración del desgobierno de Jiménez Méndez, el juez de Distrito, licenciado Ortiz, que todavía está encargado del Juzgado de Distrito de Oaxaca, y que no me dejará mentir en este capítulo, juez de Distrito aún, significó la única salvaguardia para todos los derechos en el Estado. En esta sazón y en virtud de no haber obtenido Jiménez Méndez que se plegaran a su antojo y a su capricho todas las autoridades del Estado, inclusive el licenciado Ortiz, se le invitó para que presentara su renuncia, así como al secretario del Juzgado, licenciado Soto Adolfo. El señor Ortiz resistió valerosamente a semejante consigna y entonces, una tarde, por la espalda, sin provocación de ninguna especie y en los momentos de penetrar a su casa, fue asesinado villanamente el secretario del Juzgado de Distrito. El general García Vigil decía a este respecto... (Murmullos.) Decía el general García Vigil, y pido a la Secretaría que certifique si no es verdad lo que leo:

"Yo no voy a atestiguar con mis pasiones; tampoco voy a invocar el testimonio de personas que no merezcan la confianza plena de la Asamblea; voy a referirme a hechos. Es sabido en toda la República que sobre la personalidad del gobernador del Estado, general Jiménez Méndez, pesa una grave acusación por el delito cometido en la persona del secretario del Juzgado de Distrito, licenciado Adolfo Soto. Esto no es el secuestro del juez de Distrito, es la muerte alevosa, infame, dada por la espalda, al secretario del Juzgado de Distrito, licenciado Adolfo Soto. Se dirá que la justicia no ha pronunciado su último fallo sobre esto; evidentemente, pero los procedimientos que se han seguido han arrojado bastante luz, resultando que personas de la familia oficial del general Jiménez Méndez sean las responsables directas e inmediatas del asesinato del referido secretario; estas personas me parece que son dos oficiales o por lo menos un capitán ayudante del citado general. Quiero que tenga el licenciado Olivé la entereza de responder si es cierto o no que sobre estas personas recae la responsabilidad."

El señor Isacc Olivé, pidiendo la palabra, declaró entonces que esta era la voz propalada por la reacción, voz de la que era favorito, porque así

podía asegurar su impunidad -; es la voz de la reacción, le decía, y entonces el señor general García Vigil, contestando con la oportunidad conveniente y poniendo la verdad en su lugar, manifestó que se trataba de diligencias fehacientes llevadas a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como efectivamente ha sido verdad, porque existen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación las pruebas claras y determinantes de la responsabilidad del señor Juan Jiménez Méndez y del señor Adalberto Lazcano Carrasco; y como si esto no bastara, señores, es la verdad que habiendo estado en Oaxaca cosa de ocho días después de semejantes sucesos, el señor Carrasco me dijo a mí personalmente que en virtud de las dificultades que tenían en el Estado, habían tenido que proceder con mano enérgica en muchos casos, y aludí especialmente al caso del señor Soto, asesinado villanamente por la espalda por un esbirro cobarde que ni siquiera fue procesado, que ni siquiera fue aprehendido por las autoridades que gobernaban entonces en Oaxaca, y que eran el señor Lazcano Carrasco y el señor Jiménez Méndez. (Desorden. Campanilla.) Finalmente, señores quiero referirme, aun cuando sea nada más dos minutos, a la alusión que ha tenido el señor Franco Urías respecto de una presunta acusación que existe en mi contra. Por motivos....

El C. Cantón: Para una moción de orden. Yo creo que cuando un diputado pide la palabra para defender un asunto y tiene razones contundentes para hacerlas prevalecer en la opinión de la Asamblea, le basta con el tiempo prefijado por el Reglamento de esta Cámara, y si es que tenemos varias credenciales que discutir todavía y la Asamblea ha declarándose en sesión permanente, me parece que deben los señores que hacen uso de la palabra tener presente que los que estamos aquí, estamos por el interés general de la nación y no para escuchar cosas superfluas, que no pueden orientar más la opinión de la Asamblea.

El C. Mendoza: Señores: Cuando se ha aludido a un asunto en el que tan íntimamente debo estar interesado y que considero como una calumnia más visible y patente, como vais a verlo, yo creo que es de elemental derecho mío el hacerme escuchar de la Asamblea aquí, ya que la Asamblea ha escuchado, a su vez, la imputación calumniosa. Esta copia certificada, expedida por el juez 5o. de lo Penal, nos va a explicar punto por punto en qué forma se ha llevado a cabo este proceso y en qué forma se ha maquinado dentro de él, con el propósito manifiesto de dar un golpe teatral ante la Asamblea. El señor Adalberto Lazcano Carrasco manifestó el día 27 de agosto del corriente año, que me encontraba prófugo de la justicia y sometido a un proceso criminal, en el que se había librado orden de aprehensión en mi contra, por lo que me era aplicable el artículo 39 de la Ley Electoral. En ese día no era cierto que estuviera yo sometido a un proceso, no era cierto que hubiera en mi contra una orden de aprehensión; el señor Lazcano Carrasco mentía, y mentía a sabiendas, y me calumniaba a sabiendas, porque este escrito constituye una calumnia judicial, conforme al Código Penal. Pero como era preciso que sí hubiera el proceso y que sí se dictara una orden de aprehensión en mi contra, el día 10 de septiembre del corriente año se presentó en mi domicilio, manifestando que así lo hacía por hallarme investido de fuero, el señor juez 5o. de lo Penal, vendido en este caso a la causa contraria, como estoy dispuesto a probárselo ante los tribunales. Yo pido a la Presidencia de esta Asamblea que se sirva consignar la versión taquigráfica de mi aserto al juez de Distrito, para que éste, a su vez, se sirva darle el curso que corresponda ante el Tribunal Superior de Justicia. El señor juez de los autos se presentó en el hospital francés, en donde estaba yo gravemente enfermo de escarlatina, a examinarme. Creyendo yo que trataba con un hombre de buena fe, no vendido a la parte contraria, que tiene motivos muy distintos de lo que aquí se defiende, motivos que ofenden a su decoro de marido, a la integridad de su hogar, para acusarme este individuo que se escuda detrás del señor Caso, a quien no conozco ni he visto jamás y que es el verdadero autor intelectual de esta intriga; este individuo, repito, que estaba en semejantes condiciones y que ha comprado a la justicia en este caso y no ha tenido ni siquiera el valor de acusarme él directamente, ya que personalmente, entendiéndose conmigo, ha salido mal parado. Este individuo consiguió de la autoridad judicial que se presentara en mi domicilio, ¿por qué la autoridad judicial va a buscarme al hospital francés? Por que seguramente, y así me lo dijo también, en virtud de un precepto del Código de Procedimientos, que en este momento me sería difícil de recordar; el artículo del Código que previene que la autoridad judicial deberá interrogar a los ciudadanos investidos de fuero. En ese interrogatorio, en esa primera declaración que se me había pedido...... (Siseos. Campanilla.) Pido un minuto de atención a la Asamblea. Todavía, señores, estoy expresándome; es decir, estoy tratando de expresarme por última vez. Pues bien, señores diputados; en esa diligencia manifesté al señor juez 5o. de lo Penal que yo tenía motivos suficientes por los cuales eximirme de contestar; pero que no quería hacerlo, en virtud de que no quería que se sospechara por un solo momento de mi honradez. Yo le expuse que no podía haber en el caso un delito, que la simple emisión de dos documentos, de dos cheques librados a favor de la persona que los había recibido y que no se presentaban en el caso; que la simple emisión de esos dos documentos no podía constituir un delito, aun cuando él así lo considerase y que, por tanto, no podía yo ser sometido a un proceso sin que hubiera antes una orden expresa, un acuerdo expreso, en caso de que la Cámara lo estimara conveniente. Existe, efectivamente, un artículo del Código Penal, que castiga a los jueces, a los funcionarios que proceden contra un sujeto investido de fuero; existe ese precepto, lo tengo a la mano y voy a traerlo en seguida para se que sirva conocerlo la Asamblea. (Voces: ¡No! ¡No!) No obstante esto, señores diputados, el señor juez 5o. de lo Penal llevó adelante la averiguación correspondiente y llegó a dictar una orden de aprehensión en mi contra, sin que estuvieran probados los elementos constitutivos del delito, sin que le importara absolutamente mi personalidad y sin que le importara absolutamente la expedición de mi credencial, siendo que llevé una orden de suspensión en el bolsillo y mi tarjeta de registro de credencial, me he

presentado a él y le he dicho: "Señor, lo que usted está haciendo, es completamente indebido; si están abiertas ampliamente las puertas de la ley, ¿por qué quiere usted penetrar a espaldas de ella, porqué quiere usted violar esas garantías que me corresponden no sólo como hombre, sino como presunto diputado?" Y el señor juez me decía: "Queda usted detenido", y me dejó libre hasta después de un grave altercado en que lo menos que le dije fue que era un hombre sin dignidad y sin vergüenza, me ha puesto en libertad. Ahora bien; el proceso revela que, efectivamente, existen dos cheques librados a favor de la razón social "A Reynaud y Compañía", que no han sido pagados ni cubiertos; ¿por qué desde el primer momento en que se presentó la acusación no se hizo valer esta circunstancia? ¿Se creyó por la parte acusadora que podía acusarme, sin necesidad de que hubiera entrega ninguna de fondos, por el solo hecho de pedirlo así al Ministerio Público y así proveer el juez? ¿En qué código se castiga el haber expedido un cheque en falso, cuando no se han recibido el monto de ellos, cuando ha faltado intención fraudulenta? Se presenta como prueba, como presunta prueba de que sí se había hecho entrega de esos fondos, un dictamen pericial de dos amigos de la parte contraria, que dieron fe que, de acuerdo con los apuntes de caja de la contabilidad de la compañía, había habido, efectivamente, entrega de esos fondos. Esta no era más que una reiteración de la acusación hecha por la parte acusadora. Un testigo, empleado de la parte acusadora, declaró que, efectivamente, habían sido entregados esos fondos; yo digo, señores: ¿Por qué no se me recibieron en audiencia ningunas pruebas en descargo? ¿Por qué no, cumpliendo con los preceptos legales, con un artículo constitucional que previene que se recibirán al reo todas las pruebas en su descargo, no se me recibió en audiencia ninguna prueba? ¿Por qué no se me permitió ser careado con los que declaraban en mi contra? ¿Por qué no se me hizo una citación siquiera, y así, a mansalva y de una manera enteramente pérfida se trató de someterme a una orden de aprehensión, que no podía afectarme, porque no estaba librada de acuerdo con la ley, sino al contrario, en contra de un precepto prohibitivo del Código Penal, que castiga al juez que la infringe con una multa de quinientos pesos a dos mil y suspensión de su cargo? Porque a sabiendas, cosa que no podía ignorar el juez 5o. de lo Penal, porque estaba yo sometido, como presunto diputado, al fuero, y él mismo dio testimonio de ello cuando se presentó al hospital francés, porque a sabiendas de que no podía librar en mi contra una orden de aprehensión la llegó a dictar. ¿No se ve en todo esto un propósito malicioso y contumaz de llevar a cabo el propósito que se perseguía obtener, esto es, exhibir en cualquier momento dado una copia certificada que así lo atestiguara? Pero hay más: La Comisión revisora de credenciales, a petición o a excitativa del señor Lazcano Carrasco, pidió este informe, que se le pidió a su vez, respecto al proceso iniciado en mi contra el 27 de agosto, cuando no se me había recibido ni siquiera una declaración. ¿Creéis, acaso, que dio este informe inmediatamente y que desde luego, cumpliendo con su deber, dio cuenta a la Comisión revisora del estado en que se encontraba el asunto? No tal. Al contrario, entonces se iniciaron las diligencias; entonces se recibieron las pruebas, sin mi citación y sin mi audiencia, y entonces se libró la orden de aprehensión en mi contra, y cuando estaba librada la orden, al día siguiente se rindió el informe a la Cámara, enviando una copia certificada de todo el proceso seguido contra mí, a espaldas de la ley y de una manera completamente ilícita e indebida. (Siseos. Campanilla.) Yo ruego a la Asamblea que tome nota de estas circunstancias para que se imponga, para que se vea cómo a sabiendas va a cometer una injusticia notoria, que no sería más que la consagración de toda la serie de iniquidades que en este asunto se han puesto en juego. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Por tanto, señores, queda desvirtuada en esta forma, porque lo está, porque constituye la comisión de un delito la secuela de es este proceso, queda desvirtuada, digo, en esta forma, la imputación que se ha hecho desde esta tribuna, sin tomar en consideración absolutamente los manejos de la parte acusadora, sin tomar en cuenta los hechos del juez de los autos y los manejos que puso en juego en el caso, el único autor de esta intriga, el señor Adalberto Lazcano Carrasco, yo digo: ¿Qué cosa queda entonces de todo lo que se ha dicho aquí en esta tribuna? Se han traído chismes mujeriles, (Voces: ¡No! ¡No!) como se ha venido aquí a poner de manifiesto, haciendo declarar a Rivera Cabrera, lo que hizo, un chisme de mujer, y en esta forma, de esta manera acumulando cargos más y más, y siguiendo la máxima que dice: "Calumnia, que algo quedará", pretenden desvirtuar el hecho electoral del 8o. distrito de Oaxaca, que manifiestamente me favorece, a pesar de la presión militar y a pesar de la intriga desarrollada en la Junta Computadora y a pesar de lo que después del hecho electoral se ha fraguado en esta Cámara. Yo quiero que la honorable Asamblea se sirva tomar en consideración estas circunstancias y votar de acuerdo con ellas y al tenor de su conciencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Casas Alatriste. (Voces: ¡Ya! !Ya! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para hechos. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Hay mayoría de pie. Suficientemente discutido. (Desorden.) En votación económica se consulta la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados celebradas el 1o. de agosto del presente año en el 8o. Distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo."

Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Aprobados. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del

Estado de Oaxaca, los ciudadanos Adalberto Lazcano Carrasco y licenciado Otilio Silva y Castillo.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para hechos, pido la palabra para hechos.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra para hechos, pido la palabra para hechos.

El C. presidente: La Presidencia cree de su deber consultar a la Asamblea si les concede la palabra para hechos, a los ciudadanos siguientes: Al diputado Vasconcelos, al diputado Espinosa y al diputado Castillo; que ella resuelva. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Hay dictámenes todavía pendientes!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Los que estén por que se conceda la palabra para hechos.... (Continúa el desorden.)

El C. presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados que estén conformes en que se conceda la palabra para hechos a cuatro ciudadanos diputados que la solicitan, que se pongan de pie.

El C. secretario Valadez Ramírez: No hay mayoría de pie. No se concede.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión fue turnado para su estudio el expediente electoral..... (Continúa el desorden.)

El C. Gómez Cosme D.: ¡Moción de orden!

El C. Vasconcelos: ¡Moción de orden! Según el Reglamento, todos los diputados tenemos el derecho de pedir la palabra para hechos. ¿Por qué la Asamblea se niega a que se me conceda la palabra? (Continúa el desorden.)

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Señor presidente, moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Díaz Soto y Gama: No se puede interrumpir la lectura de un documento.

El C. Vasconcelos: ¡Pido la palabra para una moción de orden! (Continúa el desorden.)

El C. Gómez: Todos tenemos derecho de hablar.

El C. Vasconcelos: Para rectificar hechos, señores. (Voces: ¡No! ¡No!) Pido la palabra para una moción de orden; pido la palabra para moción de orden; pido la palabra para moción de orden; pido la palabra para mociones de orden. (Desorden. Campanilla.) Moción de orden. Moción de orden. ¡Moción de orden! (Campanilla. Gritos.) ¿Por qué la Asamblea me quiere coartar mis derechos?

- El C. secretario Valadez Ramírez, continúa leyendo:

"A esta Comisión fue turnado, para su estudio, el expediente electoral del 1er. distrito del Estado de Morelos. Las elecciones en este distrito se efectuaron con suma irregularidad, contendiendo las fórmulas siguientes: Leopoldo Reynoso Díaz - Albino Ortiz, Carlos Nava Rojas - Mariano Gómez, Lauro G. Mejía - Andrés Alberdi, Manuel B. Sánchez Morales - Rodolfo Gordillo y Gustavo Gómez - Estanislao Rojas.

"Del estudio hecho en lo referente al registro de las candidaturas que contendieron en este 1er. distrito de Morelos, se viene en conocimiento que ninguna de ellas llenó los requisitos que establece el artículo 106 de la Ley Electoral vigente, puesto que todas estas fórmulas presentaron su acta constitutiva después del 21 de junio, fecha fijada por la ley para inscribir candidaturas. Esta Sección no cree que la falta de este requisito anule la votación emitida en las boletas presentadas por las distintas fórmulas haciendo uso del distintivo. Por lo mismo, aceptamos como buenas todas las votaciones, sin conceder a ninguna de las candidaturas derecho sobre determinado color.

"Atentos al criterio ya expuesto, no se toman en consideración ninguna de las protestas formuladas por los distintos candidatos, respecto del no cumplimiento del requisito de registro, como también del uso de los colores empleados en sus distintivos.

"Se pide la nulidad general de la votación emitida en pro de la candidatura Reynoso Díaz, porque alegan que en favor de ésta hubo presión por parte de las autoridades. Para probarlo, los ciudadanos José M. Muñóz y Rodolfo Gordillo presentan ante esta Comisión un informe rendido por el presidente municipal de Cuernavaca, del que se desprende que dicho funcionario hizo indicaciones a las autoridades municipales a él subordinadas, a fin de que atendiesen al C. Leopoldo Reynoso Díaz cuando a ellas se acercasen, y que el C. Reynoso Díaz y otra persona, se acercaron a la citada autoridad para pedirle que los ayudase a celebrar un mitin agrarista en la capital del Estado de Morelos. La Comisión no entiende que esto sea una presión de parte de una autoridad en favor de una candidatura, ya que se acercaron a ella tan sólo para pedir facilidades en pro de sus trabajos. El C. Lauro G. Mejía presenta una información levantada ante el presidente municipal, en la cual se queja de presión por parte de determinadas personas en pro de la candidatura Reynoso Díaz. Las infracciones que se alegan no pueden considerarse como tales, ya que no están comprendidas dentro de la Ley Electoral que nos rige. También presenta dicho ciudadano una información levantada ante el Juzgado de Yautepec, para probar que hubo presión de particulares y del presidente municipal de Tlayacapan. Tampoco se toma en consideración, porque a juicio de la Comisión no está plenamente probada tal presión. Hay que hacer notar que dichos testimonios están levantados con fecha 28 de agosto del año en curso; además en la documentación correspondiente a las secciones impugnadas por el C. Mejía, no existen pruebas de que haya habido presión.

"También se pide la nulidad de la elección recaída en la fórmula Reynoso Díaz, aduciendo que dicho ciudadano tiene carácter militar. De la documentación que tiene a la vista esta Sección, aparece que el C. Reynoso Díaz no es militar en servicio activo, por las siguientes razones: Dicho ciudadano fue aprehendido por las fuerzas carrancistas, y con su carácter de prisionero de guerra estuvo hasta el movimiento político - militar de mayo último. Una constancia expedida por el Detall General del Ejército, acredita la personalidad del general de Brigada Reynoso Díaz, y sólo para el percibimiento de sus haberes. Este documento está fechado a mediados de septiembre retropróximo.

"Los CC. Lauro Mejía y Nava Rojas, presentan un documento de la Secretaría de Guerra y Marina, Departamento de Estado Mayor, en el que se hace constar que en 14 del mismo septiembre, el citado C. Reynoso Díaz prestaba sus servicios en el Ejército.

"Oficio del secretario de Guerra y Marina, haciendo constar, con fecha 9 de septiembre, que considera al C. Reynoso Díaz como militar en servicio activo.

"Del examen hecho de estos documentos, la Comisión no puede considerar al citado ciudadano como militar en servicio activo, y, por lo mismo, no cree que esté comprendido en la prevención que establece la fracción IV del artículo 55 de la Constitución general de la República.

"Los CC. Nava Rojas y Lauro Mejía piden la nulidad de la elección recaída en favor del repetido C. Reynoso Díaz, alegando que carece de los requisitos de vecindad. Ninguno de los dos presenta pruebas; en cambio, el C. Reynoso Díaz presenta informaciones testimoniales acreditando ser vecino del 1er. distrito electoral de Morelos.

"Examinada la documentación de las respectivas secciones electorales se encuentra lo siguiente:..."

El C. Vasconcelos, interrumpiendo la lectura: Pido la palabra para una moción de orden. (Desorden.)

El C. González y González: ¿Qué artículo del Reglamento se está violando? (Campanilla.)

El C. Vasconcelos: Entonces pido la palabra para hechos. (Protestas. Campanilla.)

El C. Gómez: En este momento tenemos la razón, señor presidente.

- El C. secretario Valadez Ramírez, continúa leyendo:

"Cuernavaca.- Se anulan tres votos al C. Nava Rojas, y uno a su suplente, por venir las boletas en blanco.

"Al C. Sánchez Morales se le anulan cuatro votos y cinco a su suplente, por venir firmadas las boletas. Fracción última del artículo 55.

"Se anulan 181 votos a la fórmula Gustavo Gómez, porque empleados de la Oficina Verificadora de Pesas y Medidas, hicieron propaganda en su favor dentro de las casillas. Fracción III del artículo 104.

"A Nava Rojas se le anulan tres votos por venir en blanco las boletas, y dos a su suplente, por la misma causa.

"Yautepec.- Se anula la 3a. casilla, porque el instalador, Gabriel Balderas, fungió como secretario de la misma casilla. Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"La 4a. casilla se anula por error en el cómputo. Fracción V del artículo

"Respecto de la votación de esta municipalidad, el C. Nava Rojas dice que las actas de la votación se levantaron días después de la elección. No presenta ninguna prueba.

"El candidato Lauro Mejía también dice que se infringieron las fracciones II, III y VII del artículo 104. No presenta pruebas.

"Tepoztlán.- Vidales E., representante del Partido Agrarista, pide la nulidad de siete casillas de esta municipalidad, por irregularidades que no menciona ni prueba. Plutarco Nava Rojas, también pide la nulidad de siete casillas, por violación del artículo 54 y por varias irregularidades.

No presenta pruebas.

"Jiutepec.- Se anula la única sección por venir firmadas todas las boletas.

"Tres Marías.- Se anula su única sección por estar firmadas las boletas por los sufragantes, por faltar el acta de clausura y el padrón. Fracción última del artículo 55, I del 51 y I del 57.

"Xochitepec.- Se anula la 4a. casilla por error en el cómputo.

"Tlayacapan.- A la 3a. casilla le faltan actas de instalación y de clausura y demás documentos sin las firmas de los funcionarios municipales. Se anula. Fracción II del artículo 53 y I del 67.

"La 6a. sección se anula porque falta el acta de clausura. Fracción I del artículo 67.

"La 11 se anula porque le faltan el acta de clausura y el padrón, y porque el presidente municipal de Tlayacapan quitó a los ciudadanos de Los Laureles las boletas ya firmadas, haciéndolos votar por Reynoso Díaz. Fracción I del artículo 51, I del 67 y II del 104.

"Tlalnepantla Cuauhtenco.- Se anula su única sección porque carece de padrones, trae una simple lista. Fracción I del artículo 51.

"Por todas las razones ya citadas, y en vista de que hechas las deducciones correspondientes, el resultado de la votación es el siguiente: Reynoso Díaz - Ortiz, 788 votos válidos; Nava Rojas - Mariano Gómez, 208; Mejía - Alberdi, 318; Sánchez Morales - Gordillo, 29, y Gustavo Gómez - Estanislao Rojas, 272. La Sección que subscribe somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Morelos.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Reynoso Díaz y Albino Ortiz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 30 de diciembre de 1920.- F. González y González.- Felipe Carrillo P.- Nicolás Cano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Estado de Morelos, los ciudadanos Leopoldo Reynoso Díaz y Albino Ortiz.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Señor:

"La 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales estudió detenidamente el expediente formado con motivo de las elecciones efectuadas el día 1o. de agosto del año actual en el 14 distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"De tal estudio resulta que figuraron en la lucha

las siguientes candidaturas: Licenciado Onésimo González y profesor Secundino Sánchez, Francisco Arlanzón y Antonio Ahedo, Francisco Boiseamean y profesor José Hernández, Sadot Garcés y Adalberto Lagunas, como propietarios y suplentes, respectivamente, con la siguiente votación:

"Para propietarios: Onésimo González, 5,216 votos; Francisco Arlanzón, 1,965; Francisco Boiseamean, 1,278, y Sadot Garcés, 848; y para suplentes: profesor Secundino Sánchez, 4,789; Antonio Ahedo, 1,965; José Hernández, 1,137, y Adalberto Lagunas, 1,193.

"Figuran en el expediente numerosas protestas y peticiones de nulidad firmadas por los candidatos Boiseamean, Arlanzón y Garcés; pero como es visible que las elecciones se efectuaron en lo general con apego a la ley y como tales protestas no vienen acompañadas por pruebas suficientemente serias, en concepto de esta Comisión, tenemos los subscriptos el deber de someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones efectuadas en el 14 distrito electoral del Estado de Oaxaca, o sea el distrito de Juquila, el día 1o. de agosto de 1920.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito al Congreso de la Unión, los CC. Onésimo González y Secundino Sánchez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 29 de diciembre de 1920.- Aurelio Manrique, jr.- Juan B. Salazar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 14 distrito electoral de Oaxaca, los ciudadanos Onésimo González y Secundino Sánchez.

El C. presidente: Se concede un receso de diez minutos, en el concepto de que después se seguirán presentando dos dictámenes más que están en estos momentos en cartera, en el concepto de que los señores diputados no deben ausentarse del Salón de Sesiones, porque tiene que leerse el acta de la sesión permanente.

El C. presidente, a las 10.55 p.m.: Se reanuda la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales paso para su estudio y dictamen el expediente electoral del 10 distrito electoral del Estado de Veracruz.

"En el citado expediente se hallan dos credenciales, una en favor del C. Miguel B. Fernández, fechada en Cosautlán, y la otra favoreciendo al C. Nicolás González, y fechada en Huatusco. Además, se encuentran varias protestas formuladas por ambos candidatos, en las que se pide la nulidad parcial de las elecciones verificadas en algunas casillas del mencionado distrito; protestas que esta Comisión ha estudiado con todo detenimiento, de las cuales la que cree de más importancia es la que presenta el C. González contra la validez de la credencial del C. Miguel B. Fernández. El mismo señor González protesta contra el decreto que fue expedido por el gobernador de ese Estado, cambiando la cabecera del distrito a la villa de Cosautlán.

"Por los documentos que existen en el expediente, se deduce que los ayuntamientos de los municipios de Huatusco, Axocuapan, Sochiapa, Tenapa, Totutla y Zentla, fueron desconocidos a mediados del mes de julio del año en curso por el Gobierno local, habiendo sido nombradas juntas municipales a fin de que, para la fecha en que se tenían que efectuar las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, hubiera autoridades legales que sancionaran el funcionamiento de las casillas y Junta Computadora, y por este mismo decreto se cambió la cabecera del distrito a la villa de Cosautlán. Como en estos municipios se encuentran fuerzas del general Gabay, se obstruccionó a las juntas municipales para que pudieran tomar posesión de su cargo, llegando a la fecha de las elecciones sin que hubieran instalándose éstas, por lo que esta Comisión estima de ilegales las elecciones llevadas a cabo en estos municipios.

"Existen varias copias de actas levantadas en Huatusco por los partidarios de la candidatura del señor Miguel B. Fernández, con motivo de los atropellos de que fueron víctimas varios de sus partidarios por los militares de las fuerzas del general Gabay y amigos de los candidatos González y Nicolás Rincón.

"Como esta Comisión encontró documentos que hacen fe a lo que dice un memorial que presentó el señor Fernández, de que no pueden ser legales los actos que se celebraron en la Junta Computadora de Huatusco, debido a que con conocimiento de causa, por el decreto relativo, no podían ser válidos sus actos, habiendo expedido con todo esto credencial al señor Nicolás González como diputado propietario al Congreso de la Unión, estima que no es de tomarse en consideración dicha credencial y la única que debe tenerse como legal es la que favorece al señor Miguel B. Fernández, quien se apegó en todos sus actos a las disposiciones legales.

"En tal virtud, y apareciendo del escrutinio efectuado en la Junta Computadora instalada en Cosautlán, que el C. Miguel B. Fernández obtuvo 1,052 votos para diputado propietario, y el mismo número el C. Casimiro Cruz Muñóz, para diputado suplente, y que la fórmula González - Rincón obtuvo únicamente 2 votos, esta Comisión estima de su deber someter a la deliberación de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 1o. de agosto último en el 10 distrito electoral del Estado de Veracruz.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Miguel B. Fernández y Casimiro Muñóz Cruz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 9 de septiembre de 1920.- J. M. Soto.- Salvador Saucedo."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Quiroga.

El C. Aillaud: ¡Moción de orden! No hay aquí en el salón el número de diputados bastante para integrar el quorum (Voces: ¡Están en el Salón Verde!) Pues que los llamen.

El C. presidente: ¿Sería tan amable algún ciudadano diputado que se ofreciera a irlos a llamar? (Dos ciudadanos diputados se prestan a obsequiar los deseos de la Presidencia.) Muchas gracias, compañeros.

El C. Quiroga: Honorable Asamblea: Me extraña que la Comisión dictaminadora que conoció de estas elecciones haya podido hacer en favor de la fórmula del señor Fernández el dictamen que se ha presentado a vuestra consideración. En estos momentos no se encuentra la persona que jugó con una de las fórmulas en el 10 distrito electoral del Estado de Veracruz, y que naturalmente trae todos los documentos con que vamos a demostrar que en estas elecciones obtuvo la fórmula del señor Nicolás González 3,511 votos, por 1,111 que obtuvo la fórmula del señor Fernández. Las elecciones efectuadas en el 10 distrito electoral, con toda anticipación y como lo ordena la ley, fueron registrados los distintivos tricolores de las candidaturas de González y Fernández en la ciudad de Huatusco, que era la cabecera designada en este distrito en la división territorial que se hizo el día 20 de diciembre de 1919. Intempestivamente el gobernador Nava acordó por decreto, favorecido por la Legislatura local que estaba desconocida por el Senado y por el presidente de la República en esos días, que fuera la cabecera del distrito electoral la villa de Cosautlán. Al efectuarse las elecciones se presentaron...

El C. secretario Tirado: Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados ocupen sus curules y escuchen al orador. Ciudadano Israel del Castillo, ciudadano De la Barrera, se les suplica ocupen sus curules y escuchen al orador

El C. Quiroga: Después de haber dado a conocer el gobernador Nava que la cabecera del 10 distrito electoral de Veracruz debía ser la villa de Cosautlán y que este decreto debía de ser publicado en el periódico oficial de aquel Estado, con fecha 24 de julio, siendo esta fecha tres días después de la fecha en que se debían de haber registrado las candidaturas que iban a jugar en aquel distrito electoral, resultó que en ninguna forma y de ningún modo podía ser legal aquella designación de la villa de Cosautlán; así es que se reconoció como cabecera del distrito la ciudad de Huatusco. En la ciudad de Huatusco se presentaron, de los doce municipios que representan ese distrito, catorce presidentes de casilla que representaban nueve municipios de este mismo distrito. En cambio, en la villa de Cosautlán se presentó un pequeño número de presidentes, que no tenían derecho, conforme a la Ley Electoral, de haber instalado la Junta Computadora.

Así es que habiéndose presentado los presidentes de casillas en la ciudad de Huatusco, éstos se dirigieron por un mensaje al ciudadano presidente de la República para que les dijera en qué lugar debía instalarse la Junta Computadora. Entonces el subsecretario de Gobernación contestó este mensaje, diciendo que la Junta Computadora debía instalarse en la ciudad de Huatusco, conforme lo ordenaba la Ley Electoral. Así es que no teniendo yo en estos momentos los documentos que obran en poder del señor don Nicolás González que comprueban que esta elección fue hecha en la ciudad de Huatusco, como lo ordenaba la Ley Electoral, y que había tenido en su favor un número de 3,511 votos, he querido, señores, al no encontrar esos documentos, venir a hacer del conocimiento de esta honorable Asamblea, que quien ha triunfado legalmente ha sido el señor González y que, efectivamente, esos 3,511 votos en justicia han sido ganados por él. Cuando el señor González se presentó a esta honorable Asamblea, su credencial fue desconocida yo no sé por qué recomendación, pero desearía que en estos momentos me hiciera el favor de presentarse alguno de los miembros de la Comisión dictaminadora y que nos viniera a hacer alguna explicación de los fundamentos que tiene para haber hecho este dictamen en favor del señor Fernández. Yo ruego al señor presidente que se sirva hacer del conocimiento de alguno de los miembros de la Comisión dictaminadora esta petición, para que diga cuál fue la razón que tuvo para hacer este dictamen en esa forma, por no encontrar en este momento los documentos que favorecen al señor González y que pudieran ser una prueba fehaciente para demostrar que el triunfo le corresponde al señor González.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C .Manrique: Señores diputados: Como miembro de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, estudié el asunto que en estos momentos se ha sometido a vuestra consideración. Como se trataba de un asunto complicado de suyo, no quise firmar desde luego el dictamen que hoy se presenta amparado por la firma de los compañeros Saucedo y Soto. Los compañeros Saucedo y Soto estudiaron hace algunas semanas el asunto... (Voces: ¡Meses!) Semanas. Solamente yo me había abstenido de firmar el dictamen por no haber estudiado suficientemente el asunto. Voy a explicar a ustedes, en pocas palabras, con absoluta serenidad, cuál es el estado de la cuestión. Voy a hacer solamente un resumen de los argumentos en pro y en contra de la candidatura Fernández y González.

El primero de agosto de mil novecientos veinte contendieron en el 10 distrito electoral del Estado de Veracruz los ciudadanos ingeniero Nicolás González y profesor don Miguel B. Fernández. El ciudadano Nicolás González aparece con una credencial firmada por la Junta Computadora instalada en Huatusco, la cual le asigna una votación de tres mil y tantos votos. Entiendo que el señor profesor Miguel B. Fernández traía una credencial expedida por la Junta Computadora que se reunió en Cosautlán, en que aparece con mil doscientos o mil trescientos votos. El problema que aquí hay que dilucidar es este: La cabecera del 10 distrito electoral es habitualmente Huatusco. Ahora bien; tres días después de la fecha en que se abrió el registro de las diversas candidaturas, el ciudadano gobernador provisional del Estado de Veracruz, profesor Antonio Nava, en virtud de las facultades extraordinarias de que se hallaba investido, decretó el cambio de la cabecera de Huatusco, que es actualmente la villa de Cosautlán. Este es un primer punto de

discusión: ¿Tuvo el gobernador Nava justificación al ordenar el cambio de la cabecera, de Huatusco a Cosautlán? Los argumentos expuestos por el señor profesor Miguel B. Fernández y sus defensores, son estos: En la ciudad de Huatusco dominaban elementos felicistas exrebeldes, rebeldes que lo habían sido para el Gobierno de don Venustiano Carranza y que en esos momentos reconocían al nuevo Supremo Gobierno de la República, encabezado por don Adolfo de la Huerta. En estas condiciones, y estando próximas las elecciones de poderes federales, y también - y principalmente - las elecciones de poderes locales del Estado de Veracruz, el ciudadano profesor Nava creyó de su deber ordenar el cambio de la cabecera para impedir que la presión ejercida por los elementos del general Pedro Gabay y de su hermano impidiese el libre ejercicio del voto, el libre sufragio. Estas son las razones que aducen los defensores de la candidatura Fernández en favor de este señor compañero nuestro. El ciudadano Nicolás González niega validez a los actos del gobernador Nava, diciendo que Nava no tenía facultades para ordenar el cambio de la cabecera y que, por otra parte, este cambio no debía ni podía tener efecto retroactivo. Efectivamente, cambiándose la cabecera tres días después de abierto el registro de las credenciales, el cambio de credencial perjudicaba al candidato Nicolás González. Esto aduce Nicolás González en contra de la candidatura de Fernández, diciendo: "El gobernador Nava ha ejercido presión, ordenando el cambio de la cabecera en favor de la candidatura Fernández; Nava no ha sido, pues, imparcial, Nava ha ejercido presión en favor de una candidatura y los votos obtenidos por ésta - la de Fernández - deben nulificarse" Del otro lado, señores, el ciudadano presunto diputado Miguel B. Fernández, ha presentado un enorme número de documentos entre los cuales hay algunos verdaderamente interesantes, copias que puede leer la Secretaría, es decir, un documento perfectamente certificado y fehaciente que es copia fiel sacada de un original de una carta enviada por el general Gabay a sus subordinados recomendando que se ejerciese influencia en favor de la candidatura del ciudadano González. Este documento obra en el expediente y es por ello suficientemente probatorio. En resumen, la situación es compleja. Avanza el tiempo y se instalan dos juntas computadoras, una de ellas en Huatusco, como era natural que sucediese; otra de ellas en Cosautlán, obedeciendo al cambio decretado por el ciudadano gobernador provisional profesor Antonio Nava. La Junta Computadora instalada en Cosautlán da el triunfo al ciudadano profesor Fernández, y la Junta Computadora instalada en Huatusco da el triunfo al ciudadano Nicolás González Es pues, un caso complejo de suyo; doble Junta Computadora, doble credencial; de un lado se aduce presión oficial ejercida por el gobernador provisional Nava; esta es cuestión de interpretación, cuestión de discusión. El primer problema es este: ¿Tuvo facultad el ciudadano gobernador Nava para ordenar, para decretar el cambio de la cabecera? Y una vez que se responda afirmativamente o negativamente a la cuestión, cabe preguntar si el ciudadano Nava obró con dolo, si el ciudadano Nava quiso efectivamente favorecer la candidatura del ciudadano profesor Fernández. Del otro lado aducen, el ciudadano Fernández y sus defensores, que hubo presión militar ejercida por los elementos felicistas exrebeldes acaudillados por el jefe Pedro Gabay, hoy general del Ejército constitucional. Esto sí está perfectamente probado, en tanto que lo primero es materia litigiosa; hay documentos en el expediente que prueban que el ciudadano general Pedro Gabay recomendó la candidatura González a sus subordinados, y está también comprobado que las fuerzas de Gabay ejercieron presión positiva en favor de la candidatura González. Dada la complejidad del asunto, el ciudadano Manrique, personalmente, se abstuvo de firmar el dictamen porque le faltó tiempo para estudiarlo; pero el ciudadano Manrique debe también explicar, es decir debe también descargar a los ciudadanos Saucedo y Soto de fundar un dictamen subscripto por ellos desde el 9 de septiembre. Tres meses son bastantes para olvidar los detalles necesarios para fundar un dictamen; por esto yo me he permitido hacer esta exposición que no favorece a ninguno de los dos contendientes y que puede comprobarse con los documentos que existen en el expediente. No he hecho, pues, otra cosa que presentar a ustedes los hechos que deben ser materia de debate al tratarse el dictamen relativo a las elecciones en el 10 distrito electoral del Estado de Veracruz. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Paz: ¿Me permite una interpelación? Suplico al ciudadano Manrique se sirva decirme si firma el dictamen.

El C. Manrique: Ya dije, ciudadano Paz, que no.

El C. Paz: Muchas gracias. Ahora, ¿quiénes lo firman?

El C. Manrique: Los ciudadanos Saucedo y Soto.

El C. Paz: Pues entonces ese dictamen es nulo, conforme al artículo 85 del Reglamento. (Voces: ¡No! ¡No!) Pido que se lea el artículo 85.

El C. Saucedo: Para una moción de orden.

El C. Soto José M.: Para una moción de orden.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría hace notar que este dictamen está firmado por mayoría de Comisión; que las comisiones están integradas por tres miembros y, por lo tanto, hay mayoría de Comisión.

El C. Paz: Está firmado únicamente por dos (Voces: ¡Con eso basta!)

- El C. Soto José M., Moción de orden.

El C. Paz: Un momento. El señor Saucedo es secretario en funciones y, como tal no puede pertenecer a ninguna Comisión, conforme al artículo 85. Pido que se lea el artículo 85.

El C. Saucedo: Moción de orden.

El C. Soto José M.: Para una moción de orden. Quiero hacer una aclaración.

El C. Paz, interrumpiendo: ¡Pido que se lea el artículo 85!

El C. Soto, continuando: El dictamen que está a discusión, fue firmado en agosto de este año.

El C. Paz, interrumpiendo: No, señor, en septiembre.

El C. Soto, continuando: Además, hay este antecedente. Hace tres días se presentó a la consideración de esta Asamblea un dictamen firmado por el ciudadano Saucedo y por el ciudadano Manrique.

- era el del ciudadano Lucas Bravo -, y esta Asamblea lo ha aprobado.(Aplausos.)

El C. Paz: Pido que se dé lectura al artículo 85. del Reglamento, señor presidente.

El C. Saucedo: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saucedo: Para obviar tiempo, quiero hacer al ciudadano Paz la siguiente aclaración: Que el Reglamento prohibe a los secretarios que tomen parte en alguna otra Comisión de la Cámara, pero no de Colegio Electoral; en consecuencia, yo estoy dentro de la ley y dentro del Reglamento. (Aplausos.)

El C. Manrique: Voy a leer el artículo reglamentario a que alude el ciudadano diputado Paz. El artículo 85 dice así:

"El presidente de la Cámara no podrá pertenecer a ninguna comisión durante el tiempo de su encargo. Los secretarios sólo podrán formar parte de las Peticiones y Redacción del DIARIO DE LOS DEBATES, que serán presididas por el secretario electo en primer lugar. Dos secretarios, que se turnarán mensualmente, inspeccionarán el trabajo que hace la oficina de la Secretaría, de coleccionar y arreglar metódicamente los documentos que formen la historia de la Cámara, y la publicación de los mismos en el DIARIO DE LOS DEBATES."

Sin embargo, hemos convenido, señores diputados, y no es éste el primer dictamen que firma el secretario Saucedo, ya hay en consecuencia, precedentes.....

El C. Saucedo: Aceptados.

El C. Manrique: ... hemos convenido, ciudadano diputado Paz, en interpretar el artículo 85 del Reglamento aplicándolo tan sólo a las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados. (Aplausos.) Y aquí se trata, compañero Paz, de una función transitoria que es la de Colegio Electoral. El ciudadano Saucedo había sido designado miembro de una Comisión Revisora desde antes de instalarse la Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El C. Quiroga: Señores representantes...

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una moción de orden. (Voces: ¡No hay desorden! ¡A votar!) Señores representantes (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Aguirre Colorado Ernesto: Señores representantes: Es cierto lo que ha dicho el señor Manrique: Que ya hay antecedentes sobre el particular, en que el señor Saucedo haya firmado o no algún dictamen; pero no quiere decir en lo absoluto esto que no tenga razón el ciudadano Paz. Es necesario, aunque la Asamblea esté cansada y aunque la Asamblea, como yo, quiera votar... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) No estoy opuesto a la decisión de la Asamblea, pero yo quiero hacer constar que se viola el Reglamento en este caso, y si antes no se ha hecho la rectificación, no importa que sea tarde, pero hay que hacer constar que tiene razón y es razonable lo que pide el señor Paz. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! Campanilla.)

El C. Quiroga: Un momento. Las palabras que ustedes han escuchado, del señor Manrique, lo levantan demasiado en su honorabilidad. Claramente nos dice el señor Manrique que ese dictamen no lo ha firmado, porque su conciencia, su modo de ser, le indican que no debía de firmarlo. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No dijo eso!) En este dictamen, señores, los otros dos miembros de la Comisión que lo han hecho en esta forma, han obrado muy parcialmente y se nota más bien que han obedecido a una consigna...

El C. Soto José M., interrumpiendo: ¿Consigna de quién? (Desorden. Campanilla.)

El C. Quiroga: Lo voy a demostrar. Cuando se presentaron las credenciales...

El C. Manrique: interrumpiendo: Una pequeña aclaración.

El C. Quiroga: Sí, señor.

El C. Manrique: Señores diputados: Comienzo por agradecer al compañero Quiroga las frases elogiosas que tiene para mí, pero debo aclarar un poco el concepto que me atribuye: No he dejado de firmar el dictamen porque esto repugnase a mi conciencia, porque creyera yo que el dictamen era indebido y malo lo único que he creído es que yo Aurelio Manrique, no había estudiado suficientemente el asunto para poner mi firma; pero no condeno el proceder de los miembros de la Comisión. Sí me consta que el ciudadano Saucedo y el ciudadano Soto hace algunas semanas habían estudiado personalmente el asunto. (Voces: ¡Bien! Desorden.)

El C. Quiroga, continuando: Como antes decía, señores, cuando se presentaron el señor González, por una parte, con la credencial que lo amparaba con 1,100 votos, y el señor ingeniero Nicolás Fernádez, con una credencial que lo amparaba con 3,511 votos en esta Representación; en aquellos días en que se formaba el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, el señor Saucedo, que está de parte del señor Fernández, hizo todo lo posible por que se retirara y no fuera reconocida la credencial legítima del señor don Nicolás González; así es, señores, que habiendo tenido el señor don Nicolás González 3,511 votos ...y debo decir para hacer mayores aclaraciones, que el señor don Nicolás González no tiene que ver absolutamente nada, y no le puede favorecer en parte la ayuda del señor general Gabay, porque el señor González no era conocido del general Gabay; porque en los días en que obtuvo el triunfo el movimiento encabezado por el general Obregón, en esos días tomaron posesión las fuerzas rebeldes de la mayor parte de las poblaciones del 10 distrito electoral; así es que el señor González solamente tuvo la ayuda de los votos que le favorecieron en ese distrito, porque el señor don Nicolás González nació en la ciudad de Huatusco, es originario de Huatusco y tiene aceptación porque es una persona honorable, es una persona a la que le han tenido muy grandes simpatías....

El C. Maqueó Castellanos: Una interpelación.

El C. Quiroga: Un momento, compañero. En cambio, señores, el señor Fernández nació en Jalapa y no es conocido en el 10 distrito electoral.

El C. Carriedo Méndez: Fue profesor más de diez años en Huatusco, ¿cómo no iba a ser conocido allí?

El C. Maqueó Castellanos: Una interpelación. Diga usted si es cierto que el señor González no estaba el día de las elecciones en su distrito electoral, cuántos años hacia que no estaba en el Estado de Veracruz; y si sabe dónde estaba el día de las elecciones.

El C. Quiroga: Voy a contestar su interpelación. El señor don Nicolás González el día de las elecciones se encontraba es esta ciudad, señor.

El C. Maqueó Castellanos: ¡Ahí está!

El C. Quiroga: Nada tiene que ver que no haya estado el señor don Nicolás González en Huatusco el día de las elecciones; el señor don Nicolás González goza de muchas simpatías y goza de grandes consideraciones en el 10 distrito electoral de Veracruz....

El C. Maqueó Castellanos, interrumpiendo: De las consideraciones de Gabay, señor.

El C. Quiroga, continuando: Así es, señores, que no teniendo ahorita los documentos, por no encontrarse el señor González y no saber que hoy se discutía su dictamen, debo decirles, señores, que en este asunto debemos dar el voto en contra del dictamen que se presenta. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No! ¡A Votar!) El señor Fernández tiene únicamente 1,100 votos.

El C. presidente: Están inscriptos en pro los ciudadanos Meza Enrique, Maqueó Castellanos, Marco Aurelio González, Martínez de Escobar, Valadez Ramírez y cinco oradores más. (Voces: ¡Todos renuncian! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Los que estén por la negativa, en votación económica, es decir, los que aprueben el dictamen, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Quiroga: ¡Pido votación nominal! (Voces: ¡No! ¡No! ¡No! Desorden.)

- El mismo C. secretario: Aprobado el dictamen. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 10 distrito electoral de Veracruz, los ciudadanos Miguel B. Fernández y Casimiro Cruz Muñóz. (Aplausos.)

El C. secretario Tirado: Se va a dar lectura al acta de la sesión. (Voces: ¡Faltan dictámenes!)

El C. Castillo Francisco: Moción de orden, señor presidente. (Desorden. Campanilla.) Suplico a la Presidencia pregunte a las comisiones cuándo presentan los dictámenes que faltan.

El C. presidente, a las 11.30 p.m.: Mañana presentarán las comisiones los dos expedientes que faltan por discutir. Se suspende la sesión de Colegio Electoral para reanudarse mañana a las diez de la mañana. (Campanilla.)

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN PERMANENTE DE COLEGIO ELECTORAL

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR RAFAEL

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 11.15 a.m.: Se reanuda la sesión permanente del Colegio Electoral.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las once y veinticinco de la mañana del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos veinte, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados y presuntos diputados.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"El C. Siurob pidió se pusiera a discusión un dictamen sobre adiciones a la Ley del Trabajo, y la Presidencia ofreció que en sesión de Cámara de Diputados se trataría el asunto.

"Fue puesto a discusión el dictamen relativo a las elecciones en el Distrito Norte de la Baja California, que propone para diputado propietario al C. Ricardo Romero y para diputado suplente, al C. Gustavo Appel.

"El C. Paz habló en contra; contestaron interpelaciones del orador los CC. Ricardo Romero, Gálvez y Tirado, éste en calidad de secretario.

"Presidencia del C. Aurelio Manrique.

"El propietario C. Tirado, como miembro de la Sección dictaminadora, apoyó el dictamen, interrumpiéndole varias interpelaciones del C. Paz.

"El C. Mijares hizo una objeción con motivo de que el C. Tirado, siendo secretario, firma el dictamen. Este hizo una aclaración sobre el particular y el C. Paz pidió que alguno de los otros firmantes del dictamen lo fundara.

"El C. von. Borstel usó de la palabra en pro e interpeló al C. Vicencio, quien contestó.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"El C. Tirado contestó una interpelación del C. Altamirano, quien hizo aclaraciones, así como el C. von Borstel.

"A pedimento del C. Ricardo Romero, la Secretaría leyó un documento.

"En pro habló el C. Vito Alessio Robles.

"Los CC. von Borstel y Romero respondieron a preguntas del C. Paz, quien por segunda vez usó de la palabra en contra.

"En votaciones económicas sucesivas se declaró el dictamen suficientemente discutido y se aprobó, haciéndose la declaratoria de costumbre.

"Se sometió a consideración de la Asamblea el dictamen que propone para diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral de Guanajuato, a los CC. Gilberto Sánchez y Manuel Aguilar.

"El C. Arroyo Ch. habló en contra, interrumpiéndole para reclamar el quorum, el C. Fernández Martínez, quien luego retiró su moción. Continuó el C. Arroyo Ch. y nuevamente fue interrumpido con el mismo fin por los CC. Marco Aurelio González y Aillaud.

"La Presidencia, a las dos y quince de la tarde suspendió la sesión, que fue reanudada a las cinco y treinta y tres.

"Prosiguió su discurso en contra el C. Arroyo Ch. quien fue interrumpido otra vez, en esta

ocasión, por los CC. Camarena y Gilberto Sánchez, para hacer aclaraciones. El C. Manuel Ortiz respondió a una pregunta del orador.

"Uso de la palabra en pro el C. Camarena. El orador interpretó al C. Aguilera y fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Rivera Cabrera, Manuel Ortiz y Arroyo Ch.

"A las seis y treinta se suspendió la sesión, con objeto de pasar a sesión de Cámara de Diputados, para recibir a una Comisión del Senado.

"Se reanudó la sesión a las seis y cuarenta y dos.

"El C. Camarena continuó su discurso en pro, siendo interrumpido por la Presidencia, con el fin de suplicar a los oradores limitaran sus discursos al tiempo que establece el Reglamento, súplica a la que se adhirió el C. Vito Alessio Robles. El C. Bravo Betancourt contestó una interpelación del C. Camarena, a quien siguió en el uso de la palabra, en contra, el C. Luis Espinosa.

"El. C. Bordes Mangel, por la Sección dictaminadora, apoyó el dictamen.

"El C. Arroyo Ch. hizo aclaraciones, interpelando a los CC. Camarena y Bordes Mangel y siendo interrumpido por una moción de orden del C. Cienfuegos y Camus.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica la validez de las elecciones y en votación nominal, que se recogió a pedimento de varios ciudadanos diputados, la Asamblea otorgó su aprobación al segundo punto resolutivo del dictamen favorable a los CC. Gilberto Sánchez y Manuel Aguilar, por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra cincuenta de la negativa.

"Sin debate, fue aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados, que en su parte resolutiva dice:

"Constitúyase la Cámara en sesión permanente hasta que se aprueben los dictámenes sobre elecciones que existen en poder de la Oficialía Mayor."

"A las siete y cincuenta y cinco de la noche se levantó la sesión y se constituyó la Asamblea en sesión permanente de Colegio Electoral."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Al 9o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio, el expediente formado con los documentos referentes a las elecciones habidas en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"Concurrieron a la lucha electoral dos fórmulas: En la primera, figura como propietario el doctor Agustín E. Vidales, y como suplente, el licenciado Antonio García; en la segunda figura el propio licenciado Antonio García, como propietario, y como suplente del doctor Crescenciano Rivera.

"Revisados minuciosamente los documentos relativos a la elección, los suscritos tienen que hacer constar que muy pocos expedientes habrán venido en condiciones tan deficientes y con mayores omisiones legales. En el acta de la Junta Computadora que es el documento por excelencia para la revisión de la elección, no se encuentran los datos que deben existir para justipreciar la validez o invalidez de los votos emitidos en cada casilla electoral; ni siquiera se hace constar el estado en que se recibieron los paquetes electorales o si éstos llenaban los requisitos señalados por la ley. Así, pues, la Comisión se vio obligada a revisar paquete por paquete y boleta por boleta a fin de llegar a tener la certidumbre de lo acontecido en las elecciones del 9o. distrito electoral del Estado mencionado.

"Según el acta de la Junta Computadora la primera fórmula contendiente obtuvo 2,064 votos y la segunda 855 votos. Hecho el recuento de votos minuciosamente aparece para la fórmula Vidales, 1,863 votos y para la fórmula García 1,814. Esto contando los votos nulos y los buenos, sin hacer todavía las deducciones que proceden y de que vamos a hablar en seguida: En efecto, en las secciones 9o. de San Martín, 4a. de San Martín, en las secciones de Axtla, única de Tampamolón, 1a. de San Antonio, 2a. de San Antonio, 1a. y 2a. de Huehuetlán, 1a., 2a., 3a. y 4a. de Tancanhuitz, en la del Pilateño, en la de Tlatetla, en la 4a. de Tampacam, en la 1a. y 3a. de Tampacam y en la 9a. de San Martín aparece de manera tan notable y tan burda violada la ley, que la Comisión se ve en el caso de nulificar todas esas casillas y deducir, en consecuencia, a la primera fórmula 1,724 votos y a la segunda fórmula 1,554 resultando que subsisten buenos para la fórmula Vidales 139 votos válidos y para la fórmula García 260.

"La Comisión teniendo en cuenta el sinnúmero de violaciones a la ley y el número de votos exiguo que alcanza cada una de las fórmulas, después de deducidos los votos nulos, considera que no es posible que un ciudadano con 200 y tantos votos pueda representar legalmente a un distrito electoral de 60,000 habitantes, y en esta virtud se permite someter a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Unico. No son válidas las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la elección de diputados al Congreso de la Unión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 29 de diciembre de 1920. - M. F. Altamirano. - Felipe de la Barrera."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados y presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Los ciudadanos diputados que deseen tomar parte en este debate, tengan la bondad de pasar a inscribirse, a efecto de evitar que se esté pidiendo la palabra desde las curules. Tiene la palabra la Comisión, para informar.

-E. C. Altamirano: Señores diputados: Antes de entrar a examinar detalladamente cada uno de los expedientes electorales que forman el expediente general de la elección verificada en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, suplico a los señores diputados que tengan interés en este debate, y especialmente a los señores de San Luis Potosí, que presten toda la atención necesaria, a fin de que se convenzan de que en este distrito electoral no

hubo elecciones de diputados al Congreso de la Unión. La Comisión encontró absolutamente deficiente el acta de la Junta Computadora, al grado que se vio obligada a examinar expediente por expediente y boleta por boleta. Los señores de la Junta Computadora no se tomaron ni siquiera el trabajo de señalar las condiciones legales o ilegales en que había llegado cada uno de los paquetes electorales a sus manos; por consecuencia, la Comisión revisora no tuvo los datos suficientes que deben deducirse del acta de la Junta Computadora para justipreciar la validez o invalidez de las elecciones habidas en este distrito. La Comisión propone a la honorable Asamblea que se nulifiquen las elecciones verificadas en este distrito electoral, en vista del cúmulo de irregularidades, en vista de los fraudes notorios que se cometieron en las elecciones, que todas en conjunto nos vienen a dar una idea general de que en aquel distrito electoral propiamente, legalmente, no hubo elección. El presidente de la Comisión que subscribe se ve en el caso de informar detalladamente a esta honorable Asamblea, a fin de que dé su fallo con conocimiento de causa. En la 9a. sección de San Martín, el candidato Antonio García obtuvo 26 votos; revisado el expediente nos encontramos con esto: Que las actas, los documentos electorales que forman este expediente, no vienen firmados más que por dos individuos, uno que se titula presidente, y otro que se titula secretario; faltan las firmas de un secretario y de los escrutadores; falta también el acta de clausura y el padrón. Con estos requisitos que faltan a esta elección, la Comisión legalmente procedió a nulificar esta casilla. En el cuartel 4o. de San Martín, encontramos lo siguiente: Encontramos una acta de instalación; una lista sin requisitos formada por 94 nombres, y no encontramos ninguna boleta ni ningún otro documento que pueda dar mayores luces de la elección verificada. En esta sección el ciudadano García obtuvo 21 votos, según las anotaciones que aparecen en esa lista, que no es padrón y ni es lista electoral. La Comisión nulificó esta elección. En la municipalidad de Axtla aparece un conjunto de 66 boletas, que no tienen ningún sello de autenticidad, es decir, no tienen ningún sello de ningún presidente municipal, ni contienen ninguna firma; no traen el dato para ver a qué sección ni a que municipalidad pertenecen. Estas boletas también las nulificamos. En la sección única de Tampamolón aparecen en una lista electoral 200 ciudadanos votantes y aparecen 200 votos en favor de la fórmula Vidales. Nulificamos esta votación. En la sección 1a. de San Antonio aparece una lista con 110 votantes, y aparecen 110 votos totalmente favor de la fórmula Vidales; nulificamos esta votación. En la 2a. de San Antonio aparecen en el padrón 53 ciudadanos anotados, y aparecen 53 votos en favor de Vidales. Este padrón, propiamente, no es padrón, porque no contiene ningún sello de autenticidad, ni firma de ninguna autoridad, ni sello de ninguna oficina; también nulificamos esta casilla. En la 1a. sección de Huehuetlán, encontramos 327 ciudadanos anotados en el padrón, y 327 votos en favor del ciudadano Vidales; no pudimos menos que nulificar esta votación. En la sección de Huehuetlán encontramos 326 ciudadanos anotados en el padrón, y 326 votos en favor de Vidales; también nulificamos esta votación. En la sección 4a. de Tancanhuitz encontramos 329 ciudadanos votantes y 329 en favor del ciudadano Vidales; tuvimos también que nulificar esta votación. Sección 3a. de Tancanhuitz: Encontramos una lista electoral con 46 ciudadanos y una simple lista adicional de 25 nombres más, total, 71 ciudadanos, y 71 son los votos que aparecen en favor del ciudadano Vidales; tuvimos que nulificar esta votación. 2a. sección de Tancanhuitz: Encontramos aquí el acta de instalación, el acta de clausura escrita absolutamente en la misma máquina, con la misma redacción, con los mismos detalles de las actas de clausura de las anteriores casillas de Tancanhuitz y encontramos 63 votos en favor del ciudadano Vidales y 90 ciudadanos anotados en el padrón. Aquí está la casilla para que el ciudadano presunto diputado Vidales se convenza de que esta casilla junto, enfrente de las otras casillas de Tancanhuitz, nos llevan a la certidumbre de que estas casillas fueron hechas por un mismo individuo en una sola máquina, con una sola redacción y con los mismos detalles. La votación de Tancanhuitz totalmente es nula. En la 1a. sección de Tancanhuitz aparecen 180 ciudadanos en la lista electoral y 180 votos en favor de Vidales: Una presunción más de nulidad. La sección 1a. de Axtla, señores diputados, es en la que hemos encontrado mayor votación y en la que hemos visto mayor fraude también: Allí aparecen 363 votantes, y 363 votos totalmente en favor del señor doctor Vidales; esta votación es nula. En el expediente siguiente de Ixtla, aparecen 127 votos en favor de señor García; pero encontramos que no existe padrón, en esta casilla sólo aparece una inmensa lista de nombres, en donde no existe ni la edad, ni el oficio, ni el domicilio, ni nada y, por consiguiente, la Comisión no puede cerciorarse si los votos emitidos en esta casilla electoral lo fueron por individuos capacitados legalmente para votar. Esta casilla también la nulificó la Comisión. En la sección 4a. de Aquismón sólo encontramos una lista de escrutinio, que arroja 96 votos en favor del ciudadano Vidales; pero no encontramos ninguno de los otros documentos indispensables para juzgar de la validez de la elección. Esta casilla también la nulificamos. En la sección 1a. de Aquismón encontramos 92 votos en favor del señor Vidales y 90 ciudadanos anotados en el padrón, propiamente no es padrón, sino una simple lista de nombres anotados, sin que hubiéramos podido tener otros datos para investigar la validez de esta elección. La Comisión tiene que hacer constar que todos los municipios en que se pretende que hubo elecciones en el 9o. distrito electoral, existen las mismas irregularidades que he anotado en las anteriores casillas y hace constar lo siguiente: En el municipio de Jilitla, que es el municipio, por decirlo así más atrasado en este distrito electoral, es en donde se hicieron las elecciones con mayores visos de legalidad; en todas las casillas de Jilitla aparece que sí hubo elecciones, y tenemos en Tierra Blanca, que es una de las fracciones de Jilitla, tenemos que aparecen 45 anotados en el padrón y 15 votos buenos en favor del doctor Vidales; en las demás fracciones del municipio de Jilitla, aparece un número exiguo de votos buenos en favor del señor doctor Vidales, y así

lo hace constar la Comisión. Nulificó la Comisión la casilla de Tlaletla, del municipio de Jilitla, en favor de la votación del doctor Vidales, en vista de que las boletas aparecen firmadas, y estas boletas son nulas de plena nulidad.

En la 4a. casilla de Tampacán aparecen anotados en el padrón 137 votantes y aparecen 137 votos en favor del licenciado Antonio García. Siguiendo el criterio que ha aplicado la Comisión, nulificó esos votos. En la 3a. sección de Tampacán aparece una lista electoral de 228 ciudadanos y aparecen 228 votos totalmente en favor de Antonino García; esta casilla también es nula. En la 1a. sección de Tampacán aparecen en el padrón 132 votantes y 132 votos en favor de la fórmula de Antonino García; esta votación también es nula. La 3a. sección de San Martín fue nulificada por la Comisión, porque no encontró los documentos suficientes para juzgar de su validez. La 9a. sección de San Martín fue nulificada por la Comisión por las mismas causas. Detalladamente he querido informar a la honorable Asamblea acerca de la elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral, para que vean ustedes que la Comisión ha estado en lo justo pidiendo la nulidad de estas elecciones. Ahora me voy a permitir a mostrar algunos de los expedientes electorales que forman este expediente general de elecciones. Suplico al ciudadano compañero Candelario Garza, que es uno de los compañeros más interesados en este debate, que tenga la bondad de ver el expediente referente a la 1a. sección de Axtla para que me diga sí, conforme a la ley, es nulo o válido. Tenga la bondad el compañero Garza. ¿Es válido o es nulo?

El C. Garza Candelario: Conforme a la ley, es nulo. Lo mismo que los de Tancanhuitz.

El C. Altamirano: Aquí tiene usted los documentos de Tancanhuitz para que venga a decir también...

El C. Garza: Son nulos todos.

El C. Altamirano: Gracias, compañero. Aquí tienen también los señores diputados la 2a. casilla de Huehuetla para que la examinen y me digan si legalmente puede ser válida esa casilla. Interpelo también al compañero Garza para que me diga si es válida o es nula.

El C. Garza: Es nula.

El C. Altamirano: Muchas gracias. Aquí tienen la otra de Huehuetla, que es perfectamente nula; la otra casilla de Huehuetla. La única casilla de Tampomolón, me había equivocado, también perfectamente nula. Aquí están las boletas para que los señores diputados puedan cerciorarse de la nulidad de esta elección.

El C. Garza Candelario: Ahí votaron los muertos, compañero.

El C. Zincúnegui Tercero: ¡Pues si no votan ahora, cuándo!

El C. Altamirano: La 2a. de San Antonio también es nula. Temo cansar a los señores diputados con la explicación detalladísima de este expediente electoral y, por consecuencia, voy a dejar la tribuna a los oradores del contra sólo quiero hacer constar lo siguiente: De los dos mil votos que tiene el señor doctor Vidales, es decir, de dos mil boletas que el señor doctor Vidales tiene computado como votos efectivos, legales, en su expediente, sólo le quedan, restándole todo este cúmulo de votos falsos, ciento treinta y nueve votos; al señor Antonio García, que obtuvo cerca de 900 votos, o que él dice votos, en su elección, sólo le quedan doscientos y tantos votos. Por consecuencia, señores, la Comisión, teniendo en cuenta el reducido número de expedientes electorales del municipio exclusivamente de Nilitla, donde hubo elecciones legales, se permite someter a la Asamblea la nulidad de esas elecciones para que no se dé el caso de que cada individuo con 139 votos pueda representar un distrito electoral de sesenta mil habitantes, en el cual sólo ha habido fraude y sólo ha habido expedientes electorales fraguados o falsificados. Está a la deliberación de la Asamblea la proposición de esta Comisión.

El C. Castillo Francisco: ¿Permite el orador una interpelación?

El C. Altamirano: Con mucho gusto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo.

El C. Castillo Francisco: ¿Con qué criterio juzga la nulidad de estos expedientes, en donde consta que un número igual de ciudadanos al del padrón votó y constan sus votos en las boletas, es decir, que hay igual número de boletas e igual número de ciudadanos en el padrón; con qué criterio juzga la nulidad de eso, sólo porque hay igual número de boletas que se equiparan a los del padrón? ¿nada más por eso juzga la nulidad del expediente?

El C. Altamirano: Le voy a explicar al compañero por qué la Comisión consideró como una causa de nulidad esto. En primer lugar, la jurisprudencia sentada por esta honorable Asamblea con respecto a las votaciones que unánimemente vienen en favor de un individuo sin excluir ningún ciudadano del padrón, así que esta votación debe ser nula; pero en el caso concreto del distrito 9o. electoral de San Luis Potosí, la Comisión tiene que explicar lo siguiente: Considera la Comisión que probablemente, hasta en las votaciones de los Estados Unidos del Norte, donde el nivel moral, el nivel intelectual de los ciudadanos es tan alto que muy pocos se quedan sin votar, aun allá es materialmente imposible que todos los ciudadanos, que doscientos sesenta y tantos ciudadanos de un padrón concurran a votar, porque es imposible que el día de la elección no haya habido ningún ciudadano que por enfermedad, que por una ocupación urgentísima, por ausencia, por cualquier otro motivo hubiera dejado de concurrir a las urnas electorales; de manera, señores, que es una presunción fortísima de fraude el que una votación aparezca el padrón totalmente en favor de uno de los candidatos, sin que falte uno solo de los ciudadanos aptos para votar en aquella casilla. Yo invito al señor compañero que me hizo la interpelación, para que venga a ver el expediente electoral de cualquiera de estas casillas y para que me diga si juzgados estos expedientes a la luz de la ley pueden declararse legales; invito al compañero a que pase por aquí para que le muestre los padrones y demás documentos que constituyen la casilla electoral. Pase usted, compañero. (El C. Castillo va a la tribuna) Estoy mostrando al señor compañero que me interpeló, el padrón de la 3a. casilla de Axtla; consta de 226 ciudadanos; es decir, de 226 nombres, en una lista numerada, y existen aquí 226 boletas anotadas o marcadas por la misma mano sin que haya faltado ni uno solo de estos

ciudadanos o pretendidos ciudadanos de votar en esa elección. Suplico al señor compañero que se sirva decirme si esta elección de 226 nombres legalmente puede ser un padrón y si es posible que estas boletas marcadas por la misma mano las podíamos tener como votos legales en esta casilla electoral. Ahora soy yo quien lo interpela.

El C. Castillo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Francisco: Dice usted que si creo que puede considerarse legal ese expediente desde el momento que hay un número de boletas igual al número de ciudadanos que constan en el padrón...

El C. Altamirano: No son ciudadanos, es una lista.

El C. Castillo Francisco: Yo digo que es un padrón.

El C. Altamirano: Pues yo digo que no. Yo voy a explicar porque no es un padrón. La Ley Electoral nos señala las condiciones necesarias para la que haya padrón, y nos dice: Debe tener el padrón, primero: Los nombres de los ciudadanos; segundo: La edad de los ciudadanos; tercero: Estado civil de los mismos; cuarto: El oficio o profesión a que se dediquen, y quinto: Estarán numerados de una manera progresiva y por orden alfabético; quiero quitarle lo del orden alfabético. Pero quiero que me diga el compañero cómo puede demostrar que estos individuos están o no capacitados legalmente para emitir su voto.

El C. Castillo Francisco: Me voy a permitir contestar al compañero Manlio Fabio, de la Comisión, que eso precisamente demuestra que allí no hubo fraude, porque si hubiese estado interesado el señor Vidales en que ese expediente hubiera venido de conformidad con su deseo, hubiera hecho el padrón a su guisa y desde el momento en que salió defectuoso, quiere decir que procede de pueblos donde no se conoce la Ley Electoral de una manera clara y terminante; es decir, que allí el pueblo hizo lo que pudo. Luego esa elección desde el momento en que constan las boletas de los ciudadanos, quiere decir que es buena; de otra manera si ese padrón hubiese estado apegado a la Ley, si las boletas estuvieran apegadas a la ley, hubieran sido todos los documentos conforme a la ley, yo diría que por parte del señor Vidales hubo fraude; pero desde el momento que vienen defectuosos, debemos tomar como sincera la votación de los ciudadanos y no debemos desvirtuarla. (Aplausos)

El C. Altamirano: Suplico a los señores diputados que están de pie, que se sirvan escuchar las explicaciones que hago, porque de otra manera no podrán emitir un voto consciente. Señor diputado Castillo: Usted dice que estos individuos son ignorantes de los preceptos legales, y le voy a demostrar que precisamente su argumento ha servido a la Comisión para nulificar la elección y le voy a demostrar que estos individuos se apegaron tanto a la ley en este expediente electoral, que viene a confirmar la presunción de fraude que hemos tomado nosotros en consideración para nulificar la casilla. Suplico al señor Castillo que venga a ver las boletas y que vea si es posible que aquellos indígenas tuvieran el tacto suficiente para marcar todos en la misma forma y en la misma proporción los círculos de las boletas, para que vea el señor Castillo que sí conocen la ley. Las boletas están perfectamente ordenadas por números hasta el 226, que es el número de ciudadanos que figuran en el padrón. Además, están las boletas hasta cosidas; ya ve el señor Castillo que estos individuos, no estos individuos, el que fraguó esta elección, conoce la ley.

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite el ciudadano presidente contestar?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Francisco: Para no estar con estas disgreciones, le manifiesto al compañero que desde este momento, y teniendo en cuenta los razonamientos de él, si todos los expedientes vienen en la misma forma, voy a inscribirme en contra de ese dictamen.

El C. Altamirano: Muy bien. Señores diputados: La Comisión no hubiera traído a la consideración de ustedes la petición de nulidad de esta elección si no tuviera yo aquí el cúmulo de expedientes electorales que vienen todos en la misma forma; claro que si fuera un expediente electoral, sería la excepción dentro de la regla general; si fueran dos, todavía podíamos considerarlo como excepción; pero, señores, cuando tenemos todo este cúmulo de expedientes electorales, frente a los expedientes electorales de Jilitla, únicos que vienen legales, entonces, señores, tenemos que concluir que en este distrito electoral no hubo elección, sino que hubo fraude. Por esto, señores diputados, la Comisión, a fin de que se repitan las elecciones en este distrito electoral con mayor apego a la ley cuya ignorancia nadie puede aducir, por eso la Comisión viene a someter a la consideración y deliberación de ustedes la petición de nulidad de estas elecciones en el 9o. distrito electoral de San Luis.

El C. presidente: Tiene la apalabra el ciudadano Martínez Gabriel.

El C. Martínez Gabriel: Honorable Asamblea: A pesar del esfuerzo que el diputado Manlio Fabio Altamirano ha puesto para demostrarnos...

El C. Altamirano: No hice esfuerzo, compañero.

El C. Martínez Gabriel: A pesar, entonces, de las explicaciones que el diputado Manlio Fabio Altamirano nos ha hecho para demostrar que las elecciones en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí fueron nulas, no me ha convencido. Antes de entrar a la defensa de la candidatura del doctor Vidales, suplico a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría dé lectura al primer dictamen que presentó nada menos que la misma Comisión, figurando el diputado Manlio Fabio Altamirano y el señor De la Barrera, que lo subscribieron.

El C. Altamirano: ¿Me permite usted que le haga una explicación? La Comisión pide la palabra. Señores diputados: Voy a hacer una explicación para adelantarme, por decirlo así, a la argumentación del compañero. Ya hace mucho tiempo que el señor Felipe de la Barrera, tenía a su cargo todos los expedientes de la 9a. Comisión, porque el que habla estaba demasiado atareado con la elección en el Estado de Veracruz, una vez el señor De la Barrera me dijo: Compañero, tenga la bondad de firmarme este dictamen en el concepto de que yo lo voy a sostener a la tribuna. No tuve inconveniente en firmarlo; pero hace tres o cuatro días el compañero

De la Barrera me dijo: Allí está el expediente de Vidales para que lo dictamine usted. Como faltaban solamente tres días y la Presidencia me estaba urgiendo a mí, como presidente de la Comisión me puse a estudiar el expediente y yo personalmente, sólo yo, de la Comisión, encontré los defectos que acabo de exponer y de mostrar a la Asamblea; de manera, señores, que aquel dictamen que hizo el señor De la Barrera no lo presentó a la consideración de esta honorable Asamblea y, por consecuencia, no se discutió. Ahora presento yo este dictamen que es exclusivamente mío, aunque trae las firmas de los demás miembros de la Comisión, quienes no han tenido inconveniente en firmarlo, porque yo lo voy a estar sosteniendo en la tribuna.

El C. Martínez Gabriel: Debo advertir a la honorable Asamblea, que en este caso está mintiendo el ciudadano Altamirano, porque el dictamen, el primer dictamen, sí se presentó y tan se presentó que figura en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Altamirano: No sé por qué no se discutió entonces.

El C. prosecretario Castrejón: Suplico atentamente a los compañeros escuchen la lectura de este documento, porque no puedo hablar fuerte.

"1a. Sección Revisora de Credenciales.- 9o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A esta 9a. Sección Revisora de credenciales tocó conocer del expediente relativo a las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí.

Examinando cuidadosamente dicho expediente, tanto en su documentación como en sus boletas, encontró que, en general, las elecciones se verificaron conforme a la ley, con las naturales deficiencias impresas por nuestros primeros pasos democráticos.

"Hay varias protestas elevadas por el candidato doctor Agustín E. Vidales, las que en nada afectan a la elección, porque, teniendo en cuenta una de ellas en que denunció delitos por infracciones a la Ley Electoral, los jueces competentes aún no pronuncian fallo sobre el particular.

"Hecho el cómputo respectivo, aparece: Que la fórmula Agustín E. Vidales, para diputado propietario, y licenciado Antonio García, para suplente, obtuvieron 2,064 votos; y la fórmula Antonio García y Crescenciano Rivera, 855 votos.

"Por lo expuesto, esta Comisión hace las siguientes proposiciones:

"1a. Son validas las elecciones verificadas el día 1o. de los corrientes en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, para diputados del Congreso de la Unión.

"2a. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el propio distrito electoral, los CC. doctor Agustín E. Vidales y licenciado Antonio García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 28 de agosto de 1920.-M. F. Altamirano. - Felipe de la Barrera."

La Secretaría hace constar que este dictamen a que acaba de dar lectura está en el DIARIO DE LOS DEBATES del lunes 30 de agosto de 1920.

El C. Martínez Gabriel: Como han oído ustedes, señores diputados, el primer dictamen fue enteramente favorable, firmado por la misma Comisión, y entonces se reconoció la legalidad de las elecciones en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, y de entonces a esta parte cuatro meses han pasado y ahora nos resulta con que las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí fueron nulas. Se suspendió la discusión del primer dictamen a moción del ciudadano Manrique, porque faltaban las votaciones de Coxcatlán y Axtla. Han venido ya esas votaciones y esas votaciones en nada han afectado al primer dictamen. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Un momento. Es de lamentarse, señores diputados, que se pretenda nulificar la elección del 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, cuando ha sido la primera oportunidad que los moradores de aquella región han tenido para ejercitar el sufragio, pues es perfectamente sabido en San Luis Potosí que en la Huasteca Potosina jamás se ha ejercitado el sufragio, porque siempre han preponderado allí los elementos que se han impuesto, como el ciudadano Lárraga, que fue elector único en aquella región, y tan era así, que los diputados al Congreso Local de San Luis Potosí y al Congreso General era suficiente que contaran con su apoyo y simpatía para que triunfaran, porque él era el que hacía la elección y esto le consta nada menos que al mismo general Samuel de los Santos, que fue derrotado en las elecciones para gobernador del Estado de San Luis Potosí, porque el mismo jefe del Estado Mayor de la Presidencia de la República entró en componendas con el general Lárraga para que le diera su votación y de esa manera pudiera contrarrestar la unánime y popular a favor del candidato independiente Juan Sarabia y del señor Samuel de los Santos. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Como el ambiente de la Asamblea es favorable para el doctor Vidales, quien ha triunfado legalmente (Voces: ¡Si! ¡Si!) suspendo mi peroración y en caso necesario vendré a hacer declaraciones sobre el particular.

El C. Altamirano: Pido la palabra. (Aplausos y voces: ¡A votar! ¡A votar!) Señores diputados: Hice la aclaración...(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Hice ya la aclaración, señores diputados, de que el dictamen presentado por el señor Felipe De la Barrera yo no lo estudié absolutamente. No supe qué había estudiado el señor de la Barrera, pero como nos dividimos nuestro trabajo en esta forma: Determinado número de expedientes, uno de la Comisión; otro número igual, el otro; y otro número igual, el tercero. El señor De la Barrera tenía ese expediente y no sé como lo estudió. El asunto es este: Yo estudié el expediente de dos días a esta parte; tengo aquí las casillas electorales que yo he nulificado y suplico a los señores del contra que me vengan a demostrar, pero a demostrar, estudiando cada casilla, que estas casillas son válidas, y cuando lo demuestren, entonces diré que me he equivocado o que no he tenido en cuenta la ley. Pero, señores, mientras no me demuestren que estas casillas son válidas, subsiste su nulidad, nulidad plena, absoluta, porque no es posible, a la luz de la legalidad, tener en cuenta estos votos. Si la Asamblea, desechando estas nulidades, aprueba al señor doctor Vidales, la Comisión que suscribe no tiene absolutamente ningún inconveniente en ir a hacer desde este momento el dictamen en favor del señor doctor

Vidales. (Aplausos y voces: ¡Si! ¡Si!) Pero quede sentado aquí esto, señores diputados: Que ninguno del contra, ningún diputado de la Asamblea, ha venido a demostrar aquí que este cúmulo de expedientes electorales sea válido. Por lo demás, la Asamblea es soberana. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Garza Candelario. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Garza Candelario: Yo tengo derecho a hablar. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Honorable Asamblea: El ciudadano Manlio Fabio Altamirano, como miembro de la Comisión que dictaminó en este asunto, ha hecho una relación completa del estado en que se encuentran los expedientes que forman al 9o. distrito electoral de San Luis Potosí. El ciudadano diputado Martínez trajo como única prueba un DIARIO DE LOS DEBATES, en el cual mostró a la Asamblea un dictamen formulado desde hace tres meses por el ciudadano De la Barrera, también miembro de la Comisión, y se pregunta, extrañado, por qué ahora el ciudadano Manlio Fabio Altamirano firma otro dictamen habiendo firmado ya en aquella vez el que leyó y que se puso a la consideración de la Asamblea. Precisamente ese dictamen presentado la primera vez por la Comisión y hecho por el ciudadano De la Barrera, se había confeccionado sin tener en cuenta los expedientes, porque los expedientes del 9o. distrito electoral de San Luis Potosí se le habíaN perdido a la Comisión y no los había encontrado, y eso sucedió porque en la ciudad de Valles, donde los pusieron en el correo, juntaron tanto los del 10 distrito como los del 9o. en un solo paquete y la casualidad hizo que quedara en la cubierta nada más la dirección y contenido de los expedientes del 10 distrito que viene representando el ciudadano Peña, y en el Archivo, en el sótano, no podían encontrar el bulto que contenía los expedientes del 9o. distrito electoral, y como el ciudadano doctor Vidales quisiera que su dictamen viniera a la consideración de la Asamblea, el compañero De la Barrera, conforme a los datos que venían en el acta de la Junta Computadora, hizo un dictamen y así lo presentó. Cuando se leyó el DIARIO DE LOS DEBATES, el compañero Castrejón no siguió leyendo; si no, se hubiera visto que precisamente el que habla hizo una moción para que ese dictamen volviera a la Comisión...

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite una interpelación?

El C. Garza Candelario: ...y se estudiaran los expedientes, es decir, se buscara el paquete electoral y la Comisión hiciera un estudio detallado de su contenido.

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. Castillo Francisco: De manera que, según la explicación que da de la formación del primer dictamen, resulta que la Comisión hizo un dictamen sin expediente; ¿cree usted eso?

El C. Garza Candelario: Si no lo creo, se lo estoy asegurando, señor Castillo.

El C. Castillo Francisco: ¿Entonces arroja usted una imputación de tal tamaño contra los señores que firmaron el primer dictamen? ¿La arroja usted? Porque yo no creo honrado que se haga un dictamen en esta forma, sin que haya expediente. ¿Arroja usted esa imputación sobre ellos? Conteste.

El C. Garza Candelario: Luego que termine usted, porque no puedo dialogar con su señoría.

El C. Castillo Francisco: ¡Conteste!

El C. Garza Candelario: ¿Ya termino usted?

El C. Castillo Francisco: Sí, señor.

El C. Garza Candelario: Ya he dicho, y si no lo entiende usted es porque no se fijó, ya dije que el dictamen lo basaron únicamente en los datos que contenía el acta de la Junta Computadora.

El C. Castillo Francisco: No contesta usted mi interpelación. Digo que si arroja usted imputación contra los miembros de la Comisión.

El C. Garza Candelario: Ya está contestada la interpelación que hace su señoría; si no lo entiende, pregunte. ¿O qué es lo que dice? - El C. Manrique: ¿Me permite el compañero Garza una aclaración? No interpelación, compañero, aclaración. (Voces: ¡A votar!)

El C. Garza Candelario: Las interpelaciones para luego...

El C. Manrique: No es interpelación, compañero; simplemente una aclaración Señores diputados: Mis palabras deben constar en el DIARIO DE LOS DEBATES. Recuerdo que en la ocasión en que se puso a debate por primera vez un dictamen relativo al 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, pedí la palabra para interpelar a la Comisión para que ella me dijese por boca del ciudadano Felipe de la Barrera si había o no tenido en cuenta para dictaminar, los expedientes de dos villas de Coxcatlán y Axtla. Entonces el ciudadano De la Barrera contestó expresamente que estos paquetes electorales habían llegado después del expediente enviado por la Junta Computadora y que no los había tenido en cuenta. Como estaba perfectamente indicado que la Comisión, revisora estudiase estos expedientes llegados y cuya computación podría alterar el resultado ya expresado por la Comisión revisora, pedí atentamente al ciudadano De la Barrera que retirase su dictamen. Como para lograr que un dictamen se retirase era en aquel momento necesario - era el precedente establecido en aquellos días - inscribirse en contra, en contra me inscribí y la Comisión se vio precisada a retirar su dictamen para presentar uno nuevo. Esta es la verdad de las cosas y esta ha sido mi intervención en el asunto. Ahora la Comisión presenta nuevo dictamen en vista de los expedientes electorales de Coxcatlán y de Axtla; en consecuencia, la Comisión debió haber alterado solamente el resultado numérico favoreciendo al ciudadano Agustín Vidales o al candidato García, pero de ninguna manera debió haber consultado la nulidad de las elecciones. (Aplausos.)

El C. Garza Candelario: Ciudadanos diputados: ¿Ya vio usted, ciudadano Castillo, cómo habían hecho un dictamen que no tenía expedientes?

El C. Castillo: Ya ve usted lo que le contestaron.

El C. Garza Candelario: ¡Cállese! ¡Cállese! (Risas, Voces: ¡A votar! ¡A votar) En el acta de la Junta Computadora se asienta que la fórmula Vidales García tiene 2,064 votos y la fórmula García - Rivera tiene 855; vamos a examinar cómo

se hizo esta computación. El doctor Vidales se encontraba presente en la Junta Computadora y vio que si aquella Junta Computadora examinaba todos los expedientes relativos a aquel distrito, incuestionablemente que perdía la credencial y entonces propuso allí que los expedientes de dos municipalidades, los de Axtla y Coxcatlán, se mandaran a un Juzgado de Distrito, al Juzgado del Distrito Supernumerario del Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí........

El C. Martínez Gabriel: Para una interpelación.

El C. Garza Candelario: Después vendrá usted, compañero. Porque poco más o menos creía que habían cometido fraudes. Yo suplico a la Presidencia que ordene a la Secretaría se dé lectura a esto.

El C. Manrique: A petición del ciudadano Candelario Garza, se lee el siguiente párrafo del acta relativa de la Junta Computadora.

"Igualmente hace notar que al tratar de revisar los expedientes de Coxcatlán, se presentó el señor doctor don Agustín Vidales, candidato a diputado por este distrito, presentando dos documentos por duplicado, levantada en Coxcatlán, dando cuenta de las infracciones que se cometieron durante la elección de este lugar, y un oficio firmado por el mismo candidato, en que remite la citada acta y de cuenta de que las mismas infracciones se cometieron sobre poco más o menos en el municipio de Axtla..."

El C. Garza: interrumpiendo la lectura: ¡Sobre poco más o menos! Por eso consignó los expedientes el Juzgado de Distrito.

El C. Manrique, continuando: "Sobre poco más o menos en el municipio de Axtla, pidiendo a la Junta Computadora que sin abrir dichos paquetes, los consigne al Juzgado de Primera Instancia..."

El C. Garza, interrumpiendo: Ya lo creo que tenía que pedir que sin abrirlos porque si los abría no ganaba la credencial. Era natural. (Voces: ¡Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Y precisamente el ciudadano doctor Vidales le computaba la Junta 2,064 votos. La computación que se hizo en la Sala de Comisiones de la 9a. Sección Revisora de Credenciales fue la siguiente: "La fórmula Vidales - García 2,064 votos y la fórmula García - Rivera 855."

El C. Castillo Francisco: Estos votos son nulos.

El C. Garza Candelario: Y en suma son 2,159 votos, es decir, un número mayor que los 1,064 que amparaban la credencial del ciudadano Vidales. Así pues, esa credencial no hubiera correspondido al ciudadano Vidales; queda demostrada plenamente la mala fe del ciudadano Vidales al consignar expediente ya que probablemente le tenían que infligir una incuestionable derrota. Ahora el acta por medio de la cual el ciudadano Vidales consignaba o decía que tenía razones para consignar los expedientes de Coxcatlán y Axtla, está hecha el día 1o. de agosto, asentando que el día 2 de agosto se estaban cometiendo todavía infracciones. Ya ve usted cómo la hicieron y no tuvieron ni siquiera cuidado de hacerla de manera que no se descubriera el chanchullo que trataban de hacer. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Ahora, respecto al dictamen de la Comisión, tengo que hacer unas breves consideraciones. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! ¡A votar!) Sí, señores diputados, a votar, a votar, porque dicen ustedes que... (Voces: ¡A votar! ¡A votar) que el ciudadano Vidales es una persona muy buena y que debe venir a la Cámara, no importa que no haya ganado. (Voces: ¡A votar! ¡A votar) La Comisión, al hacer el estudio del expediente vino en conocimiento de que la mayor parte de los expedientes son nulos, precisamente porque en las secciones electorales se ocuparon de vaciar los padrones y de cometer, hacer a su antojo todas las elecciones. Así pues, todas las verificadas en los lugares donde ganó el ciudadano Vidales, están los padrones completamente vaciados. (Voces:¡A votar! ¡A votar! Desorden. Campanilla.) Así como acepto las irregularidades cometidas en las elecciones verificadas en este distrito, acepto que todos los votos estudiados por la Comisión, y que dice que son nulos, están en esa forma; por lo que yo no acepto es que habiendo una lucha, como la hubo, la Comisión quiera después de sacar el número de votos válidos, decir que propone la nulidad de las elecciones. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) cuando ella misma dice que después de hacer todas las deducciones que en su concepto deben hacerse, por creer que son votos nulos, obtiene la fórmula García - Rivera 260 y el ciudadano doctor Vidales 139. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Desorden.) Si es así, ¿por qué la Comisión no da el triunfo a la fórmula García - Rivera, cuando a ella le corresponde? (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) No es precisamente que no haya habido una lucha electoral, es que hubo irregularidades en la lucha electoral y que la Comisión está obligada a no hacer nulas las elecciones, sino a aplicar la ley, a darle el triunfo a quien le corresponda, aunque sea por cien, o por doscientos, o trescientos votos. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Dice la Comisión que no cree conveniente que un ciudadano venga a representar a sesenta mil habitantes con doscientos votos nada más. Es una lucha en que ha habido dos mil seiscientos o más votantes; que haya habido irregularidades y que estas irregularidades hagan nulos estos votos, pues aceptemos la validez de los que sean válidos y demos el triunfo a quien corresponda. (Voces: ¡A votar!) Ahora el ciudadano doctor Vidales tiene como suplente al ciudadano Antonio García, su mismo contrincante, y es natural, porque el ciudadano doctor Vidales es completamente desconocido en aquel distrito, y si pudo obtener votos, fue precisamente porque la convención de San Luis Potosí le puso al ciudadano licenciado Antonio García como suplente para que esa fórmula pudiera tener votos en aquel distrito. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo creo que la Asamblea debe tener en cuenta que el triunfo se le debe dar a quien obtuvo mayoría de votos válidos, y no tener en cuenta un criterio de conmiseración que porque el ciudadano doctor Vidales tiene cuatro meses de estar en esta Asamblea ayudándonos a votar por él.

El C. Ramírez Luque: ¡Ya! ¡Ya! (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Garza Candelario: Yo, conforme al reglamento, compañero, tengo derecho a hablar, y ni usted, ni nadie, puede decir que estoy divagando, cuando estoy diciendo la verdad; a pesar de la opinión de todos los compañeros, yo tengo derecho a hablar; yo creo que no es de justicia que los ciudadanos diputados den el triunfo a un individuo que no ha obtenido la mayoría de votos;

yo suplico a la Asamblea que tenga en cuenta todo esto, sobre todo lo expresado por la Comisión, para que al dar su voto se haga conforme a la justicia y conforme a la ley, y no conforme al sentimentalismo de ningún diputado. - El C. Del Castillo Israel: Señor Presidente: Es notorio que esta Asamblea está perfectamente disipada y que está el orador predicando en el desierto. Suplico a su señoría que ponga el orden a la Asamblea.

El C. Altamirano: Señores diputados: Se ve que el sentir de la Asamblea... (Desorden. Campanilla) Yo no tengo absolutamente ningún interés en este asunto, pero quiero hacer esta aclaración, por lo que hace no a la Comisión, sino al diputado Altamirano: El señor Felipe de la Barrera estudió este expediente ya hace mucho tiempo. Entonces yo no conocía ningún expediente y, repito, el señor De la Barrera, compañero de Comisión, de quien no puedo sospechar, me dijo: "Tenga la bondad, compañero, de firmarme este dictamen." Y lo firmé. Después me fui al Estado de Veracruz y no supe qué paso con ese expediente; pero hace dos o tres días el señor De la Barrera se acercó a mí y me dijo: "Aquí está este expediente para que lo dictamine usted." Yo, honradamente, cometí este error: No haber ido a ver los expedientes para ver los antecedentes, cuál había sido la discusión del primer dictamen que presentó el señor De la Barrera. De manera que, cuando yo examiné este expediente, me metí a examinar no los expedientes de Axtla y del otro municipio que habían sido pedidos por el interesado al 9o. distrito electoral, sino que examiné todo el expediente. De manera que este nuevo dictamen, que es exclusivamente mío, es el que está a la consideración de ustedes y que visiblemente está rechazado. Yo inmediatamente haré el otro dictamen en favor, (Aplausos ruidosos.) inmediatamente haré el otro dictamen en favor del ciudadano que determine la Asamblea; pero quiero hacer constar a los señores del contra que queda en pie lo que yo he afirmado y que ninguno de la Asamblea -tiene ese orgullo el diputado Altamirano -, ninguno de la Asamblea ha venido a demostrar que estos expedientes son válidos. Por consecuencia, yo sostengo mi criterio y acataré la resolución que dé esta honorable Asamblea. (Aplausos.)

El C. Garza Candelario: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡A votar ¡A votar!) Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: La Presidencia cree de su deber mandar preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto, porque cree que la Asamblea está ya suficientemente ilustrada; que la Asamblea es soberana en ese punto y, como se ve que está en contra del dictamen, se pregunta si está suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Garza Candelario: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario Tirado: Suficientemente discutido.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que se ha declarado suficientemente discutido el punto, y como el Reglamento dice que inmediatamente después de declarado un asunto suficientemente discutido debe procederse a la votación, cumpliendo con su deber, consulta.....

El C. secretario Tirado: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No hay mayoría. Se rechaza el dictamen; vuelve a la Comisión.

El C. Garza Candelario: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Es conveniente que sepa la Comisión dictaminadora que el sentir de la Asamblea es que el nuevo dictamen venga a favor del señor doctor Vidales. (Aplausos) Y quería hacer esta aclaración, porque el ciudadano Garza estaba hablando en otro sentido. (Voces: ¡Ya está hecho el dictamen!)

El C. Garza Candelario: Señor presidente, pido la palabra para una aclaración, Antes pedí la palabra para una aclaración, pero no me la concedió usted.

El C. presidente: Ahora se le concede, compañero.

El C. Garza Candelario: Pero la necesitaba antes. (Risas.) El ciudadano Altamirano dice que sus conceptos contenidos en el dictamen nadie los contradijo. Yo acepto que los expedientes hechos nulos por la Comisión, estaban perfectamente bien estudiados; por lo que no acepto fue que la Comisión, después de haber hecho todas las deducciones, daba el triunfo a la fórmula García - Rivera y la aceptaba así; pero no aceptaba que la Comisión hiciera nulas las elecciones. Ahora, pues, yo protesto por la aclaración que hace el ciudadano Espinosa, porque la Comisión debe dictaminar conforme a la ley, no sobre la ley. (Desorden.) Yo estaré en contra del dictamen que haga la Comisión. (Desorden. Voces: ¡Yo estaré en favor! Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia tiene el deber de cumplir con el Reglamento. El voto de la Asamblea será el que resuelva en este asunto. (Aplausos.)

El C. Altamirano: Señores diputados: Quiero hacer esta contraexplicación a la del ciudadano Garza: Yo he subscripto mi dictamen, pero la Asamblea, que es soberana para hacer lo que le dé la gana, (Voces: ¡Bravo! Aplausos.) visiblemente está inclinada en favor del señor doctor Vidales. De manera, señores, que cualquiera otra argucia para dilatar este expediente electoral, sólo nos llevará a la conclusión de perder el tiempo; y como no estamos para perder el tiempo, porque lo debemos contar por minutos, allí está el nuevo dictamen a favor del señor doctor Vidales. (Aplausos nutridos.)

- El C. secretario Tirado, leyendo:

"H. Asamblea:

"La subscripta Comisión, consecuente con la resolución tomada por esta propia Asamblea en lo que se refiere al expediente electoral del 9o. distrito de San Luis Potosí, somete a su deliberación los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones verificadas en el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el propio distrito electoral, los

CC. doctor Agustín E. Vidales y licenciado Antonio García."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 30 de diciembre de 1920.-M. F. Altamirano.- M. A. González."

(Aplausos.)

Está discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Garza Candelario: Pido la palabra, ciudadano presidente. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: ¿En qué sentido?

El C. Garza Candelario: En contra. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene usted la palabra. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No!)

El C. Garza Candelario: Ciudadanos diputados: Tengo derecho..... (Voces: ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Tirado: Se consulta a la Asamblea...

El C. Garza Candelario: Este dictamen está en contra de la ley, para eso pedí la palabra.

El C. secretario Tirado: Se consulta a la Asamblea sí se concede la palabra al ciudadano Garza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se le concede la palabra al ciudadano Garza.

El C. Garza Candelario: Esta es una Asamblea de inconscientes.

El C. Manrique: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tengan ustedes la bondad de escucharme. La Presidencia acata la disposición de la Asamblea; si el capricho de uno de los diputados está en contrarrestar esta opinión unánime, no se le puede conceder la palabra. (Aplausos.) Se va a preguntar si se aprueba el dictamen.

El C. Garza Candelario: Ya dije lo que quería decir.

El C. secretario Tirado: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, los CC. Agustín Vidales y Antonio García. (Aplausos.)

El C. presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Señor:

"Al estudio de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, paso para su estudio el expediente formado con motivo de las elecciones verificadas el día 1o. de agosto de año actual en el 6o. distrito electoral del Estado de Guerrero, Iguala.

"Del estudio del expediente resulta que figuraron en la luchas las candidaturas: Licenciado Trinidad Mastache y licenciado José M. Caneda; general Gabino Bandera y Mata y doctor Antonio Estrada; licenciado Francisco Aponte y López y licenciado Narciso Chávez, como propietarios y suplentes respectivamente, con la siguiente votación:

"Para propietarios: Licenciado Trinidad Mastache, 3,928 votos; general Gabino Bandera y Mata, 3,088; licenciado Francisco Aponte y López, 777 votos.

"Para diputados suplentes: Licenciado José María Caneda, 3,904; doctor Antonio Estrada, 2,940; y Narciso Chávez, 58 votos.

"Del estudio del expediente resulta que la elección se verificó en lo general con apego a la ley.

"Hay en el expediente algunas protestas y peticiones de nulidad de los candidatos Mastache, Bandera y Aponte y López.

"El C. Bandera y Mata pide la nulidad de la votación de las casillas de Iguala y de las otras muchas secciones hasta nulificar la mayoría obtenida por el C. Mastache; pero la Comisión sólo considera de su deber, en vista de las pruebas suministradas, nulificar solamente las votaciones de las casillas 4a. y 5a. de Iguala, restando al candidato Mastache 237 votos en total; y cree también que deben agregarse al candidato Bandera y Mata solamente 60 de la 3a. casilla de Tepecoacuilco, no destruyéndose en consecuencia ni remotamente la mayoría obtenida por la candidatura Mastache - Caneda.

"El propio C. Bandera y Mata solicita la nulidad total de la elección de Mastache, por ser éste, en su concepto, militar en servicio activo; pero los documentos que ha tenido a la vista la Comisión para formular este dictamen, sólo comprueban que el C. Mastache era en la época de las elecciones militar en disponibilidad y no puede considerársele, en consecuencia, como incapacitado para ser electo.

"Obran en el expediente dos credenciales: Una extendida por el presidente de la Junta Computadora reunida en Iguala y por tres de los secretarios cuyas firmas están legalizadas y que declara electo al C. Mastache, y la otra, también legalizada, extendida a favor del C. Bandera y Mata y firmada por el propio presidente C. Gabino Villanueva y por tres escrutadores, resultando claramente que se ha violado el artículo 89 de la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, cometiéndose un delito previsto y expresamente penado, habiendo declarado los cuatro secretarios de la Computadora de Iguala que no se extendió más credencial que la del C. Mastache.

"Por todo lo expuesto, los subscriptos, miembros de la Comisión, tienen el deber de presentar a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas y legales las elecciones verificadas en el distrito de Iguala, (6o. del Estado de Guerrero) el día 1o. de agosto de 1920.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, al Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciados Trinidad Mastache y José María Caneda.

"3o. Consígnese al procurador general de Justicia de la Nación, las dos credenciales existentes en el expediente, para los efectos legales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de diciembre de 1920. - Aurelio Manrique, jr. - Juan B. Salazar."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados o presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Camarena: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Camarena: Debo hacer esta advertencia antes de formular mi interpelación: Tengo, respecto del ciudadano Mastache, los mejores antecedentes en lo que se refiere a su actuación política; pero como quiera que el ciudadano Gabino Bandera y Mata, que fue uno de los contendientes en esta elección, se ha servido suplicarme que interpele a la Comisión para que se sirva aclarar ciertos puntos, cumplo un deber de amistad hacia el ciudadano Bandera y Mata y formulo a la Comisión las siguientes interpelaciones: Primera deseo que el ciudadano Manrique, como miembro....

El C. Manrique: Un momento, ciudadano Camarena, yo no acepto ninguna interpelación mientras los estimables señores diputados no ocupen sus asientos. (Voces: ¡Ah!)

El C. Camarena: Ciudadano Manrique: En la sesión del Colegio Electoral celebrada el sábado 28 de agosto de 1920, su señoría dijo lo siguiente, en lo que se refería en la elección del ciudadano Aguirre Colorado:

"Y no arguya el C. Aguirre Colorado, queriendo torcer la ley, que debe entenderse servicio activo en el Ejército Federal o mando de fuerzas en el distrito, que el mando de fuerzas, la existencia de aquel mando sea en el distrito; no se refiere al Ejército Federal, se refiere al mando de la Gendarmería o Policía Rural. En consecuencia, quien fuere militar en servicio activo está impedido de presentarse como candidato en cualquier distrito de los doscientos cincuenta en que se divide la República Mexicana; en consecuencia, C. Aguirre Colorado, si mi interpelación de la ley no es errónea, si no mienten el Reglamento de la Secretaría de Guerra y la Ordenanza General del Ejército, vuestra elección, como diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Tabasco y por el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, es nula."

Eso decía el ciudadano Manrique en esa sesión y la pregunta que yo quiero formular a su señoría es la siguiente: ¿Es verdad que el ciudadano Mastache era militar en servicio activo en el tiempo en que se efectuaron las elecciones? Y si no era militar en servicio activo, entonces deseo que el ciudadano Manrique explique la situación en que estaba este ciudadano. Esa es mi primera pregunta, porque sé que existe un certificado de la Secretaría de Guerra, y si mal no recuerdo, del mismo subsecretario de Guerra, en el cual se asegura que el ciudadano Mastache era militar en servicio activo. Eso, en primer término. En segundo lugar, deseo que el ciudadano Manrique tenga la bondad de darnos cuenta brevemente, hasta donde sea posible, de algunos detalles acerca de la votación que no se le computó al ciudadano Bandera y Mata en alguno de los municipios del distrito electoral por el cual se le postuló. Por ejemplo, en la municipalidad de Huitzuco, en la municipalidad de Tepecoacuilco y en algunos otros, en donde se me dice que la Comisión no computó los votos buenos, los votos legales que vienen a favor del ciudadano Bandera y Mata. Y por otra parte, que se me explique también por qué cierta votación de algunos municipios, que es nula, conforme a la ley que viene a favor del ciudadano Mastache, la tuvieron en cuenta. No deseo entrar en detalles, porque sería hacer bastante larga esta interpelación; espero que el ciudadano Manrique, con la honradez que le caracteriza, se sirva informar acerca de este asunto.

- El. C. Manrique: La Comisión con mucho gusto, porque es su deber, va a demostrar que su dictamen está perfectamente fundado. Fuera una vergüenza, ciudadano diputado Franco Urías, que después de cuatro meses de tener la Comisión en su poder el expediente hubiese dado un dictamen hecho a la ligera.

Yo aseguro al ciudadano diputado Franco Urías, y debe también saberlo el ciudadano diputado licenciado Eduardo Guerrero, que la Comisión ha procedido con estricto apego a la ley. La primera interpelación del ciudadano diputado Camarena, miembro, por lo demás, de Comisión dictaminadora, y que debe tener un criterio como miembro de Comisión y como diputado, puedo contestarla facilísimamente. Dice el compañero Camarena: Así decía el ciudadano diputado Manrique la tarde de tal día. Recuerdo la frase de Camprodón: "Así decía una mujer llorando, recordando la fe con que era amada." (Risas.) Sin duda vos no recordáis ya cuándo; yo sí lo recuerdo perfectamente, ciudadano Camarena. Esas palabras más impresas en el DIARIO DE LOS DEBATES, impresas las tengo en mi memoria. Recuerdo perfectamente y no retiro ni un ápice de mis argumentos, que al discutirse la elección del ciudadano diputado Ernesto Aguirre Colorado argumenté con plena convicción y con vehemencia que era necesario ajustarse a la ley y que la ley exigía que se nulificase la elección de Ernesto Aguirre Colorado por ser este estimable compañero nuestro, jefe del Departamento de Caballería de la Secretaría de Guerra y, en tal concepto, militar en servicio activo. Y bien, ciudadano Camarena, explicaba yo al ciudadano Aguirre Colorado que no era menester ser militar en servicio activo con mando de fuerzas en el distrito mismo de la elección: Bastaba ser militar en servicio activo y esto impedía el lanzar la propia candidatura por cualquiera de los doscientos cincuenta distritos que se divide la República. Es mi expresión textual. Pues bien, ciudadano diputado Eduardo Guerrero; (Risas). sabe muy bien su señoría, como abogado que es, que la Constitución prohibe terminantemente...(Desorden. Murmullos.) El ciudadano don Antonio Díaz Soto y Gama, abogado; el ciudadano diputado Antonio Díaz Soto y Gama, a quien interpelo formalmente, (Risas.) es bien sabido que se dedicó en tiempos pasados a especializarse en el estudio del Derecho Constitucional, y estará, pues, de acuerdo conmigo cuando afirmo que la Constitución general de la República, reglamentada por la Ley electoral de 1o. de junio de 1918, determina que están impedidos para ser electos los militares en servicio activo que no se separen noventa días antes de la elección. Habría, pues, que decir dos cosas...

El C. Aguirre Colorado Ernesto, interrumpiendo: ¡Que conteste la interpelación el ciudadano Soto y Gama!

El C. Manrique, continuando: No he terminado mi interpelación, compañero. (Risas.) Habría, pues, que decidir dos cosas. Primero: ¿El ciudadano coronel de Caballería, Trinidad Mastache, lo era como militar en servicio activo, estaba en servicio activo

en los momentos de la elección, es decir, era militar en servicio activo? Segundo: ¿Lo fue dentro de los noventa días a que la Constitución se refiere? Por lo que toca al término de los noventa días, sabe bien la Cámara el criterio que aquí hemos determinado, es decir, que en esta ocasión anormal en que el orden constitucional se interrumpiera con motivo del movimiento armado de abril y mayo de 1920, no podríamos exigir a los candidatos - caso del ciudadano Leopoldo Vicencio, caso del ciudadano García Vigil, de Siurob y de tantos otros - que se retirasen, sino solamente al conocerse la convocatoria a elecciones, es decir, el 6 de julio. El primer punto es el más interesante: ¿El ciudadano Trinidad Mastache era militar en servicio activo? Veamos qué documentos hay. El ciudadano Gabino Bandera y Mata ha presentado dos certificados que dicen así:

Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Guerra y Marina. - Departamento de Caballería. "Manuel F. Enríquez, coronel de Caballería del Ejército Nacional, actualmente como subjefe encargado del Departamento anotado al margen, por el presente certifica:

"Que el C. coronel de la propia arma, Trinidad Mastache, se encuentra actualmente en servicio activo, en la ciudad de Iguala, Guerrero, según órdenes giradas por esta misma dependencia.

"Y para los fines a que haya lugar y a petición del interesado, se expide el presente, en la ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos veinte. - El coronel subjefe encargado del Departamento, Manuel F. Enríquez."

Ciudadano Camarena: Oid la expresión textual y que tantas alas dio a la cara ilusión del ciudadano Gabino Bandera y Mata:

"Manuel F. Enríquez, coronel de Caballería, etcétera...certifica:

"Que el coronel de la propia arma, Trinidad Masteche, se encuentra actualmente en servicio activo en la ciudad de Iguala, Guerrero, según órdenes giradas por esta misma dependencia," etcétera.

En consecuencia, este certificado de Enríquez, que dice actualmente Mastache -y actualmente era el 24 de agosto - se encuentra en servicio activo no prueba lo que hay que aprobar; no demuestra que esté demostrando que el ciudadano Trinidad Mastache era militar en servicio activo del 6 de julio al 1o. de agosto; esto era lo que tocaba demostrar al ciudadano Gabino Bandera y Mata y no lo ha demostrado. Pero hay un segundo certificado.

Dice el general subsecretario Francisco R. Serrano:

"Al C. general Gabino Bandera y Mata. - Presente.

"En contestación a su atenta instancia de fecha 26 de los corrientes, en la que pide se le informe acerca de la residencia del C. coronel de Caballería, Trinidad Mastache, así como si dicho jefe se encuentra en servicio activo, manifiesto a usted que, según constancias que existen en el expediente del interesado, sí debe considerársele en servicio activo, y se encuentra desde el 1o. de junio último en disponibilidad en la plaza de Iguala, Guerrero, percibiendo sus haberes por conducto de la Administración del Timbre de dicha plaza, según orden número 447, girada por el Departamento anotado al margen, con fecha 7 del mismo mes de junio.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio efectivo. No reelección. - México, D. F., 30 de agosto de 1920.-P. O. del C. general secretario del ramo, el general subsecretario, F. R. Serrano."

Efectivamente; el ciudadano Coronel Trinidad Mastache había tomado las armas en defensa del movimiento obregonista y contra el régimen del ciudadano Carranza. Al terminar la lucha armada, el ciudadano Mastache dejó el servicio activo, dejó de tener mando de fuerzas y quedó en disponibilidad en la plaza de Iguala, recibiendo los haberes que es de rigor recibir, si no me equivoco, creo que son el cincuenta por ciento, la mitad de los haberes.....

El C. Vizcarra, interrumpiendo: Son íntegros.

El C. Manrique, continuando: Son íntegros, afirma el ciudadano coronel Vizcarra..... (Risas. Voces: ¡No!)

El C. Aguirre Colorado Ernesto: ¡El setenta y cinco!

- El C. Manrique, continuando.....pero afirma el ciudadano general Aguirre Colorado que sólo el setenta y cinco por ciento, y es un dogma aceptado en materia militar, que siempre tiene razón el superior. (Risas. Aplausos.)

El C. Aguirre Colorado Ernesto, interrumpiendo: ¡Gracias!

El C. Manrique, continuando: Señores: El tanto por ciento que reciban no es cosa esencial, sino de accidente. "Que se encuentra desde el 1o. de julio último en disponibilidad en la plaza de Iguala, Guerrero, percibiendo sus haberes", etcétera.

Este certificado está extendido el 30 de agosto. El ciudadano coronel Trinidad Mastache presenta a su vez otros dos documentos, uno de ellos extendido por Gaxiola, jr., que dice:

"Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - Estado Mayor.

"Refiriéndome a la instancia de usted de esta fecha, en la cual solicita certificación de que se ha encontrado usted en disponibilidad en la plaza de Iguala, Guerrero, tengo el gusto de hacerlo por el presente, manifestando, además, que el subscripto gestionó, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, el pago de sus haberes por la Administración del Timbre en aquel lugar.

"Lo que comunico a usted para que haga lo que crea conveniente, reiterándole mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 27 de agosto de 1920. - El jefe del Estado Mayor, teniente coronel, A. Gaxiola, jr.

"Al C. coronel de Caballería Trinidad Mastache. - Presente."

Y en certificado firmado por el general oficial mayor interino, por orden del general subsecretario de Guerra, el ciudadano general Piña, que dice así:

Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Guerra y Marina. - Departamento de Estado Mayor.- Número 11,213.

"Al C. coronel de Caballería Trinidad Mastache. - Presente.

"En contestación a la atenta instancia de usted, del día 27 de los corrientes en la que solicita se le expida una constancia de la situación en que se encuentra actualmente, le manifiesto, que por acuerdo del ciudadano general de División, secretario del ramo, que con fecha 1o. de junio del presente año, quedó usted en disponibilidad en la plaza de Iguala, Guerrero, percibiendo sus haberes por conducto de la Administración Principal del Timbre en dicha ciudad según se comunicó a usted en oficio número 447, girado por la Mesa 1a., Sección 1a., del Departamento de Caballería, con fecha 7 del mismo mes de junio.

Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, a 27 de agosto de 1920, - P. O. del general subsecretario, el general oficial mayor interino, M. Piña."

Vea usted cómo coinciden los documentos de Mastache con los de Bandera y Mata: ".....percibiendo sus haberes por conducto de la Administración Principal del Timbre en dicha ciudad."

Urgía, pues, aclarar de una vez para todas si un militar en disponibilidad debía equipararse a un militar en servicio activo, porque de ser así, debiera ser declarada nula la elección favorable al ciudadano Trinidad Mastache. Como todos lo sabemos entre todos, y como el ciudadano Manrique, aunque tiene humos de enciclopedista, confiesa humildemente su ignorancia en materia militar, consultó con autoridades como el candidato Vito Alessio Robles; yo, naturalmente, someto siempre el argumento de autoridad a mi propio análisis; pero en materia de preceptos categóricos, aparte de mi propia interpretación, debo sujetarme a la opinión del ciudadano Alessio Robles, del ciudadano Jesús Z. Moreno y de otros estimables compañeros, del compañero Siurob, que han estudiado el asunto como militares, y del compañero Aguirre Colorado, e interpelo al ciudadano Vito Alessio Robles para que me diga si no es verdad que le interpelé oportunamente una consulta, en larga plática, para que me dijese su opinión, que discutimos amistosamente hasta convenir en que, efectivamente, militar en disponibilidad, no es militar en servicio activo; también se servirá decirme si ésta sigue siendo su opinión.

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alessio Robles Vito: Es cierto que el ciudadano Manrique hace varios días tuvo la bondad de interrogarme sobre el particular, es decir: Sobre si los militares que están en situación de disponibilidad, están en servicio activo o no. Yo le contesté categóricamente, apoyándome en la Ley Orgánica del Ejército, que dice que las diversas situaciones de los militares son: En servicio de armas, en comisión y disponibilidad, y a continuación dice la misma Ley Orgánica que se considerarán como servicio activo únicamente los que estén en servicio de armas y a los que estén en comisión; de manera que quedan excluidos del servicio activo los que están en disponibilidad. Anoche me hizo la misma pregunta el ciudadano Bandera y Mata y se la contesté en el mismo sentido, es decir, que según se desprende de los certificados que tiene en su poder la Comisión, el ciudadano Mastache no está en servicio activo. (Aplausos.)

El C. Manrique: Al ciudadano Vito Alessio Robles no le llamaré ya, como en alguna ocasión, militar profesional, porque esto pudiera enfadarle, tal vez recordando aquel libro de la psicología del militar profesional; pero siempre queda en pie que el ciudadano Alessio Robles, hijo del Colegio Militar, es un técnico y su opinión es autorizada. Por lo demás, siempre quedan los diputados con su criterio libre para interpretar y discutir la opinión del ciudadano Alessio Robles, que comparten algunos otros compañeros, como los ciudadanos Moreno Z. y Aguirre Colorado. Pues bien, ciudadano Camarena; queda entonces perfectamente dilucidado el sentir de la Comisión, que sostiene su criterio de que el ciudadano coronel Mastache no podía considerarse como militar activo y, en consecuencia, su elección no puede invalidarse por este concepto. Si esto fuera así, de ser cierta la tesis del ciudadano Bandera y Mata, todos los votos obtenidos por el ciudadano Mastache, aun cuando hubiesen sido legalmente obtenidos, rectamente depositados en las urnas electorales, sin fraude ni presión, por este sólo hecho habrían sido nulos, ipso jure, ipso facto. Bueno; no pudiendo, pues, invalidar la elección total del ciudadano Mastache, tocaba a la Comisión estudiar el detalle sobre la pertinencia de las peticiones de nulidad del ciudadano Bandera y Mata en determinadas elecciones parciales: Tantos votos en Tepecuacuilco, tantos en la casilla de Huitzuco, tantos en la de Pilcaya, etcétera, y la Comisión hizo un estudio detallado. El ciudadano Camarena y el ciudadano Céspedes pueden convencerse que todo el expediente, está lleno de anotaciones marginales, de términos subrayados, etcétera, y, además, tiene la Comisión un cuaderno de notas. Si los diputados tienen una poca de experiencia, podrán advertir, que el color de la tinta, que estas hojas fueron escritas en días sucesivos, durante largo tiempo. Si hay peritos calígrafos en la Cámara, a ellos me remito. De manera que la Comisión estudió el asunto, y la Comisión no puede acceder a las peticiones verdaderamente pueriles del ciudadano Bandera y Mata para que se nulificasen determinados votos en determinadas casillas. Si el ciudadano Camarena me dijese si el ciudadano Camarena me preguntase en concreto por qué accedió a tal petición de nulidad en tal casilla, la Comisión tendría el gusto de contestarle.

El C. Camarena: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Camarena: Voy a ser brevísimo, señores diputados. Sólo para manifestar con toda honradez que el punto principal que se constituía un escrúpulo de conciencia para mi, era el primero; pero las amplias explicaciones del ciudadano Manrique, apoyadas por la autoridad del respetable compañero Vito Alessio Robles, me han dejado plenamente satisfecho y, en consecuencia, no tengo más observaciones que hacer. (Aplausos)

El C. Manrique: Esta actitud del compañero Camarena me exime de la obligación de seguir entrando en más detalles; sólo debo decir sintéticamente que la votación del ciudadano Trinidad

Mastache es muy superior a la de los otros dos candidatos: general Gabino Bandera y Mata y licenciado Francisco Aponte y López; que el ciudadano Bandera y Mata solicita la nulificación de votos a Mastache y que se le cuenten a él en determinadas casillas, pero que la Comisión no ha hallado apoyadas en pruebas fehacientes las pretensiones del ciudadano Bandera y Mata. (Voces: ¡ A votar ! ¡ A votar !) Hay un tercer punto resolutivo que la Comisión tiene el deber de aclarar y de sostener: después de solicitar que se declare la validez de las elecciones, después de pedir que se declaren diputados, propietario y suplente, a los ciudadanos licenciados Trinidad Mastache y José María Caneda, la Comisión ha presentado en su dictamen a vuestra consideración un tercer punto resolutivo, que dice:

"3o. Consígnese al ciudadano procurador general de Justicia de la Nación las dos credenciales existentes en el expediente, para los efectos legales."

Efectivamente, se ha violado el artículo 89 de la Ley Electoral, que dice terminantemente que ningún miembro de una Junta Computadora debe negarse a extender una credencial, a firmar una credencial, y que tampoco pueden las juntas computadoras extender más de una credencial, salvo, naturalmente, el caso de empate previsto por la ley. Pues bien; el artículo 89, que prevé y pena expresamente el delito de extender doble credencial, ha sido violado por los miembros de la Junta Computadora del 6o. distrito electoral del Estado de Guerrero. Hay dos credenciales en el expediente: una de ellas es indudablemente la legítima, se extendió a favor de Trinidad Mastache; la firma el presidente de la Junta, Gabino Villanueva, y tres secretarios; sus firmas están, por supuesto, legalizadas por el presidente municipal; y hay una segunda credencial firmada por el presidente Gabino Villanueva, cuya firma se concibe que pudo haberse arrancado, pero no firmada ni autorizada por ninguno de los secretarios cuyas funciones de autorizar y legalizar están determinadas por la ley; pero para suplir las firmas de los secretarios, se recogieron las firmas de tres escrutadores, firmas que no tienen valor ninguno. Esta segunda credenciales es, en consecuencia, ilegítima, y como hay, además, en el expediente protestas documentadas y certificadas de los miembros de la Mesa Directiva de la Junta Computadora, salvo el presidente, por la expedición de la segunda credencial, la que afirman no expidió la Junta Computadora en funciones, hay una gravísima presunción en contra del candidato Bandera y Mata. Esto sólo habría bastado moralmente para que se creyese que quien es capaz de acudir a medios reprobados por la ley y la moral, no es seguramente el candidato triunfante; sin embargo, para la Comisión esto era secundario; pudo haber demostrado que había dolo, previa investigación. En consecuencia, la Comisión cree haber cumplido con su deber después de las explicaciones hechas a vuestras señorías, al afirmar que las elecciones en el 6o. distrito electoral de Guerrero son válidas y que el ciudadano Trinidad Mastache y José María Caneda triunfaron legítimamente como diputados, propietario y suplente, respectivamente; (Aplausos.) así como al solicitar que esta Cámara, respetuosa de la ley, celosa de su cumplimiento y deseosa de que no sigan siendo letra muerta determinadas disposiciones, consigne las dos credenciales existentes en el expediente, previendo la Comisión de un delito, al ciudadano procurador general de la República. (Voces: ¡ A votar !)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Relacionadas con el tercer punto resolutivo del dictamen, quiero hacer a usted, ciudadano Manrique, las siguientes interpelaciones. Primera: ¿ Qué opinión tiene la Comisión respecto a las casillas 16 de Tilzapotla, 19 de Ahuehuepan, 3a. de Tepecoacuilco y 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 7a., 8a., 10 y 11 de Iguala, que la Comisión o que la Junta Computadora que funcionó en Iguala nulificó sin atribución legal alguna ? Si la Comisión tuvo a la vista estas votaciones y cuál fue su opinión...

El C. Manrique: Favor de repetirme las casillas.

El C. Céspedes: 16 de Tilzapotla...

El C. Manrique: Sí, señor.

El C. Céspedes: 19 de Ahuehuepan.

El C. Manrique: Sí, señor.

El C. Céspedes: 3a. de Tepecoacuilco. La votación de estas casillas favorecía al candidato Bandera y Mata; la Junta Computadora nulificó, sin atribución legal alguna, repito, estas votaciones. ¿ Qué opinión tiene también la Comisión respecto a las casillas siguientes: 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 7a., 8a., 10 y 11 de Iguala, que conforme a diligencias practicadas por el juez de Primera Instancia de aquel lugar quedó comprobado que en ellas hubo un fraude electoral y, sin embargo, la Junta Computadora computó estos votos, era su deber computarlos; pero, qué opinión tiene la Comisión a este respecto ? Después, ¿ qué dice de las casillas 1a. de Cocula y 5a. de Balsas, cuyos expedientes llegaron abiertos a la Junta Computadora y cuya computación carece de las firmas de los miembros de estas mesas, de estas casillas ? Además, y relacionado también con la consignación que pide en el tercer punto de su dictamen, quiero que la Comisión se sirva decirme qué opinión tiene sobre la incapacidad en que estaba, según mi parecer, el vicepresidente que firmó la credencial del ciudadano Mastache, ya que en aquel momento estaba incapacitado por pesar sobre él un proceso, según constancia del juez de Primera Instancia del lugar, que debe correr agregada al expediente. Estas irregularidades debe explicarlas la Comisión para que convenza a la Asamblea de que, efectivamente, la credencial ganada por el ciudadano Mastache es, desde todos los puntos de vista, legal.

El C. Manrique: La Comisión tendrá mucho gusto en explicar al ciudadano compañero Céspedes, representante del ciudadano Bandera y Mata, es decir, amigo y defensor del mismo ciudadano Bandera y Mata, los hechos a que se refiere, y está segura la Comisión de que sus explicaciones satisfarán a la Asamblea. ¿ Qué opinión tiene la Comisión - pregunta el ciudadano Céspedes - sobre las casillas 16 de Tilzapotla, la 19 de Ahuehuepan y 3a. de Tepecoacuilco, que debiendo haber sido computadas a favor del ciudadano Bandera y Mata, en concepto de éste, no lo fueron, sin embargo, por la Junta Computadora ? Desde luego, hago constar que en la primera planilla escrita por mí, en la primera hoja, constan estas casillas, salvo la 3a. de Tepecoacuilco que viene en otra. La explicación es muy sencilla: Contesto categóricamente que la

Junta Computadora del 6o. distrito electoral de Guerrero debió haber computado esos votos. Efectivamente, las juntas computadoras tienen por misión única computar, contar; no deben calificar y en este caso la Junta Computadora calificó, cosa que también había hecho con algunos otros votos del candidato Mastache. La explicación, vuelvo a decir, es muy sencilla y la única irregularidad es ésta, con lo cual el propio Bandera y Mata ha estado de acuerdo. La Junta Computadora hizo mal en calificar estos votos, simplemente debió haberlos contado; pero sabe bien el compañero Céspedes, por lo demás, que contar votos no es prejuzgar de su validez; se cuentan y a quien tiene mayor número de votos, buenos, malos y medianos, se le extiende la credencial y no se le llama diputado, sino sólo presunto diputado, porque la calificación compete al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. En consecuencia, la responsabilidad personal sería de los miembros de la Junta Computadora; habría que demostrar previamente si habían procedido o no con dolo; pero calificando la Comisión Revisora de Credenciales, que ella sí tenía derecho a hacerlo, confirmó lo hecho por la Junta Computadora de Iguala, nulificando también esos votos por tratarse, por ejemplo, en la casilla de Ahuehuepan, de votos firmados. Perdónenme ustedes; la 3a. de Tepecoacuilco estaba anotada en el primer término; de manera que las tres constan en la primera planilla. Se trata de la 3a. de Pilcaya, 80 votos; de la 19 de Ahuehuepan, 105 votos; de la 16 de Tilzapotla, 118 votos; se trata de votos en unos casos respaldados, como podía yo mostrarlo al compañero Céspedes, y en otros casos de votaciones sin actas ni documentos de ninguna naturaleza. La Junta Computadora hizo mal en no computar estos votos; pero la Comisión; aunque la Junta Computadora los hubiese contado, habría vístose en la imprescindible necesidad de nulificarlos. Segunda interpelación: ¿ Qué piensa la Comisión de las casillas de Iguala ? Es muy sencillo. El ciudadano Bandera y Mata, haciendo cuentas alegres, como suelen hacerlas los candidatos derrotados, pide la nulidad de todas las casillas de Iguala; estas doce casillas, algunas de ellas, paréceme que la 3a. y la 7a., no se instalaron. El ciudadano Céspedes podría convencerse de que la Comisión estudió el asunto; el ciudadano Bandera y Mata presentó constancias de diligencias practicadas por el juez de Primera Instancia de Iguala, con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano Bandera y Mata de determinadas irregularidades, y están subrayados los datos que la Comisión cree interesantes como probatorios del aserto del ciudadano Bandera y Mata. La Comisión ha tenido el gusto de ver confirmada su primitiva opinión por un auto del juez de Distrito muy posterior a los primeros estudios de la Comisión; la Comisión creyó que las irregularidades denunciadas por el candidato Bandera y Mata sólo estaban perfectamente comprobadas y eran, por lo mismo, determinantes de nulidad, en las casillas 4a. y 5a. de Iguala, y posteriormente presentó el ciudadano Bandera y Mata, no, digo mal, no fue el ciudadano Bandera y Mata, sino que llegó oficialmente a la Cámara de Diputados, aquí, en sobre enviado por el Juzgado de Distrito de Oaxaca; fue el juez de Distrito de Oaxaca quien practicó las diligencias, porque a él se le turnaron. Dice así la resolución:

"En la averiguación instruída con motivo de varias infracciones electorales que denuncia el señor Gabino Bandera y Mata, del distrito de Hidalgo, del Estado de Guerrero, y de la que conoce este Juzgado por excusa del de igual categoría de dicho Estado, se proveyó un auto que a la letra dice:

"En Oaxaca de Juárez, Estado del mismo nombre, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos veinte, el ciudadano juez propietario de Distrito, licenciado Manuel L. Ortiz, dijo: Vistas las diligencias practicadas en la presente averiguación de que conoce este Juzgado, por excusa legal del ciudadano juez de Distrito numerario del Estado de Guerrero, licenciado Rodolfo Neri, que figurara como candidato a senador del Congreso de la Unión, y con motivo de varias infracciones electorales que el ciudadano Gabino Bandera y Mata asegura fueron consumadas en el distrito de Hidalgo, de dicho Estado, y lo expuesto por el ciudadano agente del Ministerio Público en su anterior traslado; y considerando: que de las constancias de autos, aparece comprobado el cuerpo de los delitos de fraudes electorales consumados en las casillas correspondientes a la 4a. y 5a. secciones de Iguala, del citado distrito de Hidalgo, con motivo de las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el primer domingo de agosto último; que ha lugar a procederse en contra de los responsables de los mencionados delitos, para imponérseles la pena que en los casos proceda..."

En suma, el ciudadano Manuel L. Ortiz, juez de Distrito de Oaxaca, no halló responsabilidad claramente definida, la existencia del cuerpo del delito denunciado, sino en la 4a. y 5a. casillas de Iguala y no en todas las demás. Por lo tanto, la Comisión, que piensa lo mismo que el juez de Distrito, que, por lo demás, no hizo sino confirmar el juicio anterior de la Comisión, cree de su deber nulificar estos votos al ciudadano Bandera y Mata. En la 4a. casilla, 93 votos obtenidos por el ciudadano Mastache, deben nulificarse, y en la 5a. casilla, 144 votos obtenidos por el mismo ciudadano, o sea un total de 237. Si el ciudadano Céspedes escuchó atentamente la lectura del dictamen, debe recordar que la Comisión lo hizo constar así expresamente:

"...Pero la Comisión sólo considera de su deber en vista de las pruebas suministradas, nulificar solamente las votaciones de las casillas 4a. y 5a. de Iguala restando al candidato Mastache 237 votos en total y cree también que deben agregarse al candidato Bandera y Mata solamente sesenta de la 3a. casilla de Tepecoacuilco, no destruyéndose, en consecuencia, ni remotamente la mayoría obtenida por la candidatura Mastache - Caneda."

Hasta aquí la seguida interpelación. ¿ Cuál fue la tercera, compañero Céspedes ? ¡Ah, ya recuerdo ! Se refirió el compañero Céspedes a las credenciales.

El C. Céspedes: 1a. de Cocula y 5a. de Balsas, cuyos expedientes llegaron abiertos y sin certificación alguna.

El C. Manrique: Está bien explicado en las actas de la Junta Computadora que los expedientes llegaron en mal estado, pero que la documentación está en buen orden; coinciden los datos de las actas con el número de boletas y no aparece haber

irregularidad seria que constituya presunción de fraude, sino se trata de expedientes llegados a lomo de mula, por lo que se explica que hayan llegado en mal estado; pero no hay razón seria para nulificar la votación. El ciudadano Trinidad Mastache presentó también una petición de nulidad de casi todas las votaciones obtenidas en Tepecoacuilco, por estar hechas las boletas por la misma mano en favor del ciudadano Bandera y Mata; de manera que se equilibran, aun cuando yo concediese la nulidad de la votación de Cocula y la de Balsas, concediendo a la vez al ciudadano Mastache la nulidad de la casilla de Tepecoacuilco por tratarse de expedientes hechos por la misma mano, y ésta sí es una presunción seria de fraude, y lo otro no es tanto, siempre saldría ganancioso el ciudadano Mastache. La última interpelación del ciudadano Céspedes se refiere a las credenciales. No es el vicepresidente, sino uno de los secretarios, paréceme que Rafael Gama, quien estaba procesado, no procesado, sino acusado, es decir, procesado, pero sin auto de formal prisión, me parece que por injurias; pero no hay auto de formal prisión, ni hay declaración de que esté en suspenso en sus derechos de ciudadano. De manera que ésta no es una razón; siempre queda en pie el hecho de que el presidente Gabino Villanueva subscribió la credencial del ciudadano Mastache, subscribiendo más tarde la del ciudadano Bandera y Mata, que en el primer caso certificaron o autorizaron sus actos tres secretarios, en tanto que la credencial de Bandera y Mata no fue certificada por ningún secretario y tuvieron que echar mano de tres escrutadores, cuyas funciones no son éstas, lo sabe el ciudadano Céspedes. (Voces: ¡ A votar !)

El C. secretario Tirado: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se sujeta a votación. En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito electoral del Estado de Guerrero, los ciudadanos J. Trinidad Mastache y José María Caneda.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales paso, para su estudio, el expediente relativo a las elecciones verificadas el 1o. de agosto del año en curso, para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Del examen minucioso practicado en todos y cada uno de los paquetes que forman el expediente, hemos llegado a la conclusión de que dichas elecciones se efectuaron con manifiesta violación de todos los preceptos de la Ley Electoral vigente.

"El distrito electoral mencionado comprende seis municipalidades que son: Tecpan, Atoyac, Coyuca de Benítez, Acapulco, La Unión y Coahuayutla.

"En la primera de dichas municipalidades aparecen, según datos del acta levantada por la Junta Computadora, 18 expedientes, de los cuales 7 estuvieron arreglados a la ley y el resto con defectos en su mayor parte de gran importancia.

"En la municipalidad de Atoyac aparecen 12 expedientes, de ellos 3 vinieron arreglados a la ley y el resto con defectos de visible importancia.

"En la municipalidad de Coyuca de Benítez aparecen 14 expedientes, y ninguno de ellos viene arreglado a la ley.

"En la municipalidad de Acapulco, de los 8 expedientes presentados a la Junta Computadora, únicamente el tercero y el sexto están de acuerdo con los preceptos electorales.

"En la municipalidad de La Unión aparecen 13 expedientes, de los cuales 8 de ellos contienen vicios de gravedad y protestas debidamente tomadas en consideración.

"En la municipalidad de Coahuayutla aparecen 7 expedientes, de los cuales 2 están arreglados a la ley, y el resto con los mismos defectos y vicios que los anteriores.

"Los vicios y defectos de que adolecen los diversos expedientes a que se ha hecho mención, consisten en que algunas casillas fueron instaladas en las casas de las haciendas, en la falta de padrones, en la carencia de nombramiento de instalador, en boletas firmadas, en la carencia de modelos C y D, en una gran parte, en la inconformidad de actas y listas de escrutinio con el número de sufragios recogidos en la falta de credenciales y, finalmente, en la falta de listas de escrutinio.

"Todos estos defectos y vicios que aparecen detalladamente en el acta de la Junta Computadora, y que la Comisión ha comprobado con el examen de los expedientes, sugiere la importancia de que el acto plebiscitario se efectuó en desacuerdo completo con los preceptos de la Ley Electoral vigente.

"Es verdaderamente sensible que un distrito electoral quede temporalmente sin representantes en esta Cámara; pero es más sensible y pugna con la ley y la justicia, el que se acepten como válidos algunos casos electorales que se han realizado transgrediendo los preceptos que rigen la materia. De aceptar una votación efectuada en las condiciones antes indicadas, sería sentar precedentes funestísimos para futuros actos de igual índole.

"En tal concepto, la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se ve en el caso de someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Único. Son nulas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 1o. de agosto del año en curso, en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 28 de diciembre de 1920. - I. Borrego. - E. Bordes Mangel." (Voces: ¡ No ! ¡ No !

El C. Manrique: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Ciudadano licenciado Borrego, representante aquí de la 1a. Sección de la 1a.

Comisión: Quiero interpelarlos formalmente para que me digáis - luego de aconsejaros que sería prudente que ordenaseis que se hiciese la minuta reformatoria de este dictamen para no perder mucho tiempo en previsión de que se rechace - (Murmullos.) pido al ciudadano Ignacio Borrego que se sirva explicarnos brevísimamente cuáles son las gravísimas razones que ha tenido a la vista; que no se limite su exposición a lo que ya queda consignado en lo escrito en el dictamen, sino que de viva voz nos explique qué graves razones ha tenido para decretar la nulidad de las elecciones en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero. (Aplausos.) Porque mi criterio, que es el criterio dominante entre nosotros, es este: La nulidad de las elecciones en un distrito sólo debe consultarse como verdadera excepción y en casos verdaderamente graves... (Aplausos.) cuando las irregularidades sean de tal modo graves que entrañen una verdadera burla, un verdadero desacato de la Ley Electoral, entonces sí, cuando el aprobarlas constituya una pésima lección y un pésimo ejemplo para nuestra incipiente democracia; pero si la elección, por nuestra falta de preparación, por nuestra incipiencia, por nuestras faltas de vías de comunicación y otras muchas razones, tiene irregularidades de esas que pueden humanamente tolerarse, entonces es preferible que se declare aprobado a determinado candidato, sea quien fuere. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego. (Voces: ¡ A votar !)

El C. Borrego: Señores diputados: (Voces: ¡ A votar !)

El C. Castrejón: Mejor haga usted otro dictamen, compañero Borrego; es asunto perdido.

El C. Borrego: Ruego a la Cámara me diga si desea oír las razones que tuvo la Comisión... (Voces: ¡ No !) Pues entonces que vaya a dictaminar cualquier otro diputado. (Descendió de la tribuna. Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Camarena.

El C. Camarena: Ciudadanos diputados: (Voces: ¡ Que no hable !) Pues si no deseáis que hable, también descenderé de la tribuna. (Lo hizo. Aplausos.)

El C. Paz: ¡ Moción de orden !

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se aprueba el dictamen que declara nulas las elecciones en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Queda desechado el dictamen.

El C. presidente: Teniendo en consideración que la Asamblea lo que demuestra es que tiene la conciencia de que debe ser diputado el señor Valverde, la Presidencia cree conveniente que pase el dictamen inmediatamente a la Comisión para que dictamine en seis palabras.

El C. Paz: ¡ Moción de orden ! Con el objeto de que se integre la Cámara de Diputados de una vez, yo pido a la Asamblea que una vez aprobado el dictamen en favor del señor Valverde, se pase a sesión de Cámara para que protesten los nuevos diputados. (Voces: ¡ Muy bien ! Aplausos.)

El C. presidente: El diputado Juan Ángel Morales va a rectificar un hecho; tiene la palabra.

El C. Morales: Para la rectificación de un hecho, compañeros... (Voces: ¡ No ! ¡ No !) No tiene relación... (Voces: ¡ No ! ¡ No ! Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría hace saber a los señores diputados y presuntos diputados, que lo que va a expresar el diputado Juan Ángel Morales no tiene relación con este dictamen que se va a presentar. (Voces: ¡ No le hace ! Campanilla.)

El C. Morales: Es un asunto de cinco minutos. (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Ciudadanos diputados: Hay dos o tres diputados que desde ayer se han acercado a la Presidencia a pedir la palabra para rectificaciones de hechos; si la Asamblea quiere se les concederá la palabra, si no, no. (Voces: ¡ No ! ¡ No ! Desorden. Campanilla.)

El C. Morales: ¡ Cinco minutos !

El C. Céspedes: Moción de orden. Señor presidente: Desde el día de ayer esta Asamblea se constituyó en sesión permanente para el sólo y único objeto de resolver sobre las credenciales pendientes, y no debe de tratarse más asunto que esté, y más si tomamos en consideración que el compañero no va a hablar de algo relacionado con el objeto de la sesión permanente. (Desorden.)

El C. presidente: Tiene razón su señoría el diputado Céspedes. Si la Presidencia consulta a la Asamblea, es por la siguiente razón: Algunos ciudadanos diputados creen que la Presidencia tiene interés en no darles la palabra. Se ruega, pues, a los diputados que deseen que hablen estos señores,se pongan de pie. (Voces: ¡ No ! ¡ No !)

El C. Morales. ¡ Cinco minutos nada más ! (Voces: ¡ No ! ¡ No !)

El C. presidente: La Presidencia, pues, se ve en la penosa necesidad de negar la palabra a estos estimables compañeros. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión presenta reformado su dictamen en los siguientes términos. Dice así:

"La Comisión que subscribe, en vista de que esta H. Asamblea se negó a oír las razones que se tuvieron para declarar la nulidad de las elecciones a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta el sentir de la Asamblea y que, a juicio de esta propia Comisión la mayoría de los votos recayó a favor del C. Custodio Valverde, tiene el honor de someter a la consideración y deliberación de la H. Cámara, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero, para diputados al Congreso de la Unión, el 1o. de agosto del año en curso.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el propio distrito, los CC. Custodio Valverde y Demetrio Ramos."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 30 de diciembre de 1920. - I. Borrego. - E. Bordes Mangel. - Octavio Paz."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría,

declara: Que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el primer distrito electoral del Estado de Guerrero, los ciudadanos Custodio Valverde y Demetrio Ramos. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Acta de la sesión permanente de Colegio Electoral, celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los días veintinueve y treinta de diciembre de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"En la ciudad de México, a las siete y cincuenta y cinco de la noche del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos veinte, se constituyó el Colegio Electoral de esta Cámara en sesión permanente, a fin de concluir la discusión de los dictámenes que sobre elecciones de diputados están pendientes.

"La Presidencia excitó a las secciones de la primera Comisión de Poderes para que en esta misma sesión presenten los dictámenes que aún no han formulado y, en seguida, como algunos ciudadanos representantes abandonaran el salón, los conminó para que no lo hicieran.

"Presidencia del C. Rodrigo Gómez.

"Se dio cuenta con el dictamen relativo al octavo distrito electoral de Oaxaca, que proponen para diputado propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Adalberto Lazcano Carrasco y Otilio Silva Castillo.

"EL C. Salvador Mendoza habló en contra. El orador interpeló a los CC. Espinosa y Elenes, Onésimo González y Joaquín Acevedo, y contestó una pregunta del C. Ernesto Aguirre Colorado; fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Salgado y Franco Urías, y durante su discurso reclamó el quórum, pero luego retiró su moción. El C. Mendoza también fue interrumpido por el C. Luis Espinosa, a fin de pedir a la Presidencia impusiera el orden en la Asamblea.

"Presidencia del C. Rafael Martínez de Escobar.

"El C. Franco Urías usó de la palabra en pro, interpelando a los CC. Israel del Castillo y Rivera Cabrera.

"Los CC. Toro y Luis Espinosa hablaron en contra y pro, respectivamente.

"El C. Salvador Mendoza volvió a impugnar el dictamen, interpeló a los CC. Soto y Gama, De la Barrera, Israel del Castillo y Onésimo González y fue interrumpido por una aclaración del C. Vasconcelos.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica y se hizo la declaratoria respectiva.

"Varios ciudadanos diputados solicitaron la palabra para hechos, entre ellos el C. Espinosa y Elenes, pero la Asamblea acordó que no se les concediera.

"Sin debate se aprobó el dictamen que trata de las elecciones en el primer distrito electoral de Morelos, que propone como diputado propietario al C. Leopoldo Reynoso Díaz y como suplente al C. Albino Ortiz.

"Asimismo, fue aprobado, sin que nadie hiciera uso de la palabra, el que se refiere a las elecciones del 14 distrito electoral de Oaxaca y que otorga el triunfo como diputado propietario, al C. Onésimo González, y como diputado suplente al C. Secundino Sánchez.

"Después de un receso de diez minutos que la Presidencia concedió a la Asamblea, continuó la sesión.

"El dictamen que estudia las elecciones del 10 distrito electoral de Veracruz y que declara diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Miguel B. Fernández y Casimiro Cruz Muñoz, se puso a debate.

"El C. Quiroga habló en contra e interpeló a la Sección dictaminadora, por la que contestó el C. Manrique. El C. Paz manifestó que el dictamen era nulo, por estar firmado solamente por dos miembros de la Sección respectiva, y ser uno de ellos el C. secretario Saucedo. Con este motivo hicieron aclaraciones los CC. José M. Soto, Saucedo y Manrique y el C. Ernesto Aguirre Colorado usó de la palabra para una moción de orden. El C. Quiroga, después de que contestó una interpelación del C. Maqueo Castellanos, concluyó su peroración.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica y se hizo la declaratoria correspondiente.

"A las once y treinta de la noche se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las once y cuarto de la mañana del jueves treinta de diciembre de mil novecientos veinte, con la asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados y presuntos diputados.

"Se aprobó, sin debate, el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"La novena Sección de la primera Comisión de Poderes presentó su dictamen, referente al 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, declarando nulas las elecciones.

"El C. Altamirano, firmante del dictamen, lo fundó y contestó una interpelación del C. Francisco Castillo.

"El C. Gabriel Martínez habló en contra y el C. Altamirano hizo aclaraciones.

"Usó de la palabra en pro el C. Candelario Garza, quien contestó una pregunta del C. Francisco Castillo y fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Sariol e Israel del Castillo.

"Después de que el C. Altamirano hizo nuevas aclaraciones, se estimó el dictamen suficientemente discutido y se desechó, volviendo a la Sección respectiva para su reforma en el sentido de la discusión.

"Los CC. Luis Espinosa y Candelario Garza hicieron aclaraciones, y acto continuo se presentó, reformado, el dictamen sobre las elecciones del 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, otorgando el triunfo a los CC. Agustín E. Vidales y Antonino García, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Fue aprobado sin debate y se hizo la declaratoria de rigor.

"La 5a. Sección, respecto de las elecciones en el 6o. distrito electoral de Guerrero, propuso como diputado propietario al C. Trinidad Mastache; como diputado suplente, al C. José María Caneda y que se consignen al procurador general de Justicia las dos credenciales que existen en el expediente, para los efectos legales.

"Puesto a debate el dictamen que contiene estas proposiciones, el C. Manrique, uno de sus firmantes, con motivo de interpelaciones que le hicieron los CC. Camarena y Céspedes, lo fundó y dirigió una pregunta al C. Vito Alessio Robles, quien contestó.

"Suficientemente discutido el dictamen, se aprobó en votación económica.

"Las elecciones del 1er. distrito electoral de Guerrero, la primera Sección, en su dictamen respectivo, propuso se declararan nulas.

"Abierto el debate, el C. Manrique interpeló al C. Borrego, quien no tuvo lugar a contestar, en virtud de la actitud de la Asamblea para reprobar el dictamen. En seguida se desechó éste en votación económica y se presentó reformado, proponiendo como diputado propietario al C. Custodio Valverde y como diputado suplente al C. Demetrio Ramos.

"Sin discusión se aprobó y se hizo la declaratoria correspondiente.

"Se leyó la presente acta.

Está a discusión.

El C. Espinosa y Elenes: Pido respetuosamente que se hagan constar en el acta los nombres de los diputados que pedimos la palabra para hechos, pues tengo empeño en que se sepa que no permanecimos en actitud pasiva ante los ataques injustificados que se nos lanzaron en la sesión de ayer, y que pedí la palabra para refutarlos, solamente que no hablé en vista de que la Presidencia no pudo concederme el uso de la palabra por la premura del tiempo y porque la Asamblea no lo permitió.

El C. Franco Urías: Encontrándome en igual caso, hago la misma solicitud.

El C. Toro Manuel G.: Yo hago igual petición.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se hará constar lo que solicitan estos ciudadanos compañeros. Con las adiciones propuestas, se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente, a las 1.54 p. m.: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se abre la de Cámara de Diputados.