Legislatura XXIX - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19220208 - Número de Diario 84
(L29A2PcpN084F19220208.xml)Núm. Diario:84ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 1922
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
Año II. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 84
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 1922
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. El C. diputado de Alba informa del resultado de una comisión.
2. - Cartera. La Secretaría de Gobernación transcribe un dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, relativo al decreto de la Legislatura de Campeche, que restringe la libre circulación de mercancías en aquel Estado; recibo y resérvese para la Cámara de Diputados.
3. - Es discutido y desechado el trámite de la Mesa,recaído a la comunicación del C. diputado Aguirre Colorado Ernesto, en la que transcribe una queja en contra del ciudadano procurador general de la República. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LEON LUIS L.
(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)
El C. presidente, a las 17.22: Se abre la sesión.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día primero de febrero de mil novecientos veintidós.
"Presidencia del C. Luis L. León.
"En la ciudad de México, a las diez y siete y veintitrés del miércoles primero de febrero de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de los ciudadanos Aja, De Alba, Alessio Robles, Argüelles, Cepeda Medrano, Field Jurado, Gálvez, Gómez, León, Martínez, Moreno, Ollivier, Orantes, Ortiz Rodríguez, De la Peña, Rama, Ríos, Salinas, Ugarte, Valadez Ramírez y Zalce.
"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del mes próximo pasado y se dió cuenta con los siguientes documentos:
"Dos escritos fechados en Nueva York, por medio de los cuales The Rockefeller Foundation y el International Health Board, hacen presente su agradecimiento a esta H. Asamblea con motivo de los mensajes que la misma dirigió a esas corporaciones en ocasión de la muerte del doctor Howard B. Cross.
- A su expediente.
"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, con el que se remite a la Cámara de Senadores el complemento del expediente relativo a los antecedentes del C. general Claudio Fox, jr.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores. "Solicitud que dirige a la Cámara de Senadores el Congreso de Durango, con objeto de que se le envíen informes acerca del desconocimiento que aquella Cámara hizo de los poderes constitucionales del Estado de Campeche.- Resérvese para la Cámara de Senadores.
"Oficio en que la Legislatura de Hidalgo comunica que hace suya la protesta del Congreso de Veracruz, por la adición a la ley Electoral de Poderes Federales, aprobada últimamente por el Congreso de la Unión.-Recibo, y a sus antecedentes.
"Circular en que la Legislatura de Oaxaca avisa que con fecha 19 de enero último cerró su segundo período prorrogado de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente. - De enterado.
"Circular del Congreso de Yucatán, en que participa que no aprueba la reforma del artículo 115 constitucional, iniciada por la Legislatura de Oaxaca. - Recibo, y a su expediente.
"Oficios por medio de los cuales las legislaturas de Yucatán y Chiapas comunican que aprueban en todas sus partes las reformas a los artículos 67,69, 72,79,84 y 89 de la Constitución general, en los mismos términos en que lo hiciera el Congreso de la Unión.-Recibo, y a su expediente.
"Circular en que el gobernador constitucional interino del Estado de Colima participa que tomó posesión de su cargo, en tanto dura la licencia concedida al gobernador constitucional, C. Miguel Alvarez García.-De enterado.
"Telegrama procedente de Mérida, Yucatán, en que el C. Felipe Carrillo avisa que se hizo cargo del Gobierno constitucional de ese Estado, en virtud de haber sido electo por el pueblo, y que se propone hacer triunfar los ideales socialistas dentro de los mandatos de la Constitución general. - De enterado.
"Circular en que el C. J. E. Gómez y Causarane comunica que el primero del mes en curso tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. - De enterado.
"Escrito de queja en contra del juez de 1a. Instancia de Tecate, que envía el ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Norte de la Baja California. - A la Comisión de Justicia
"Circular en que avisa el C. Eustaquio Arias que el primero del mes próximo pasado tomó posesión del cargo de juez 1o. de Distrito del Estado de Nayarit. - De enterado.
"Solicitud de pensión de la señora Jesús G. Osuna viuda de Matrecito, que envía el administrador de la Aduana de Naco, Sonora.-Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Circular en que participa el C. Isaac R. Chávez que bajo su presidencia se instaló, con fecha primero de enero último, el Ayuntamiento constitucional de Manzanillo, Colima. - Recibo.
"Circular del C. Eduardo Delhumeau, jr., en que avisa que el primero de enero último, bajo su presidencia, se instaló el Ayuntamiento de la municipalidad de Mixcoac, Distrito Federal. - Recibo.
"Circular en que expresa lo propio el C. Valentín Mendoza, por lo que se refiere al Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. - Recibo.
"Oficio del presidente municipal de Payo Obispo, Quintana Roo, con el que remite a las Cámaras de la Unión un ejemplar del acta levantada con motivo de la instalación y elección de la Mesa Directiva del Consejo de Distrito Electoral de aquella cabecera. - Resérvese para las Cámaras respectivas.
"Circular en que el C. Fidel Gómez manifiesta que bajo su presidencia se instaló el Ayuntamiento del municipio de Colima, con fecha primero del mes próximo pasado. - Recibo.
"Escrito de queja en contra del primer secretario del Juzgado 2o. de lo civil de esta ciudad, que presenta el C. licenciado Emilio Rovirosa Andrade. - A la Comisión de Justicia.
"Solicitud de pensión de las señoritas María y Benigna Ornelas.-Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Escrito en que el C. Guadalupe González pide se le devuelvan los documentos que acompañó a su solicitud de pensión.-Devuélvase los documentos previo recibo y toma de razón.
"Ocurso en que el C. Mauricio L. Sarmiento solicita se le conceda una jubilación por los servicios que ha prestado a la Administración Pública.- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Escrito en que hace igual petición el C. Adolfo Cáceres.-El mismo trámite.
"Ocurso del C. Jesús María Sepúlveda, en que reitera la solicitud de pensión que a su favor presentó ante la Cámara de Diputados el abogado general de los ferrocarriles. - A sus antecedentes.
"Memorial de la señora Macrina Vásquez viuda de Mena, en que reitera la solicitud de pensión que formuló ante la Cámara de Diputados. - A sus antecedentes.
"Solicitud del C. Pedro González Plata, a fin de que se le jubile por los servicios que ha prestado a la Administración Pública. - Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Solicitud de pensión de la señora Teodora Marín viuda de García. - Igual trámite.
"Solicitud de pensión de las señoritas María de la Luz y María Dolores Reyes. - El mismo trámite.
"Escrito en que pide el C. Cleofas Costilla que se envíe a la Comisión Investigadora de Pensiones adscripta a la Presidencia de la República, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión que presentó ante la Cámara de Diputados - Remítase el expediente solicitado.
"Ocurso en que la señora Erutila Hernández viuda de Figueroa reitera la solicitud de pensión que presentó ante la Cámara de Diputados. - A sus antecedentes.
"Se procedió a la elección de magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en substitución del C. licenciado Manuel H. Suárez, a quien en la sesión del 25 del mes próximo pasado se concedió una licencia de tres meses, con goce de sueldo. El C. licenciado José María Moreno obtuvo diez votos; el C. licenciado Juan de la C. García, ocho, y el C. licenciado Manuel Ortiz, uno. En vista de este resultado, la Presidencia declaró que el C. licenciado José María Moreno es magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en tanto dura la licencia concedida al C. licenciado Manuel H. Suárez.
"A las diez y siete y cuarenta y ocho minutos se levantó esta sesión pública, para pasar a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada. Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
El C. De Alba: Pido la palabra para informar sobre una comisión que me fue conferida.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De Alba, para informar.
El C. De Alba: Cumpliendo con la comisión que se sirvió conferirnos la Presidencia de la Comisión Permanente, los ciudadanos senadores Ortiz Rodríguez y Argüelles, y el ciudadano diputado Valadez Ramírez y el que habla, concurrimos a la ciudad de Querétaro en nombre de esta Comisión Permanente a las ceremonias que tuvieron lugar con motivo del quinto aniversario de la Constitución de 1917.
A la Comisión le es grato informar que fue atendida en la forma más amplia y más cordial por el Gobierno de aquel Estado y por el Comité Ejecutivo de Constituyentes encargado de recibir a las comisiones especiales, y que hizo ver esta Comisión ante la mayoría de los constituyentes, en una de las ceremonias de las que tuvieron lugar allá, que la labor desarrollada por la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión, ha sido en todo consecuente con los postulados fundamentales de la Constitución Política de 1917.
El C. presidente: La Presidencia, en nombre de la Comisión Permanente, agradece debidamente a la Comisión salida de su seno, que la haya representado dignamente en la sesión de los constituyentes.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Poder Ejecutivo Federal.-México.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación. - Número 816.
"A los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.
"En debida respuesta al atento oficio de ustedes, numero 1,678, girado por la Mesa de Correspondencia de la Secretaría, con fecha 26 del corriente, en el que se sirve transcribir telegrama del secretario del club político "Libertad por la Justicia", de Nogales, Veracruz, de 15 del corriente, participando que la Legislatura de aquel Estado pretende consumar un atentado contra el senador Heriberto Jara, en virtud de haber defendido el sufragio efectivo en algunos municipios, y suplicando que se impartan garantías, tengo la honra de manifestarles que su repetida nota ha sido transcripta al Gobierno del Estado de Veracruz, para los efectos a que haya lugar, y también se ha dado a conocer al presidente de la República como ustedes lo desean.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 31 de enero de 1922. - P.O. del secretario, el oficial mayor, Enrique Colunga." - A su expediente.
"La Secretaría de Gobernación transcribe un dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, por el que, con relación a un decreto expedido por la Legislatura del Estado de Campeche y promulgado por el Ejecutivo del mismo, por el que se restringe la libre circulación de mercancías por aquel Estado, se establece: I. Que se ordene a las aduanas de Isla del Carmen y de Campeche, se atengan exactamente a las prevenciones del artículo 352 de la Ordenanza General del Ramo; II. Que se consignen al procurador general de la República las observaciones conducentes, y III. Que se ponga en antecedentes a esta H. Comisión Permanente, con el fin de dar oportunidad al Congreso para que ejercite la facultad que le concede la fracción IX del artículo 73 de la Constitución."-Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados. (El documento de referencia a la letra dice:)
Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación. - Departamento de Relaciones y Gobernación. - Número 817. A los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados. - Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 1,169, de fecha 18 del mes en curso, dice:
"La Sección 1a. de esta Dirección, en dictamen de 9 del corriente, dice lo que sigue: "En el periódico oficial, número 3,872, del Estado de Campeche, correspondiente al 3 de diciembre de 1921, aparece el decreto número 24, expedido por la Legislatura del mismo, por el que se previene: Que las mercancías pagarán al Erario del Estado contribuciones por ventas al menudeo y al por mayor, teniendo en cuenta el valor que representa la factura o el conocimiento de su origen , si es nacional, y conforme a la factura o conocimiento consular, si es extranjera, quedando a juicio del encargado del cobro, la verificación en la exactitud de los documentos; que el interesado solamente podrá levantar la mercancía del muelle, estación de ferrocarril u otros lugares de recibo, siempre que presente al empleado fiscal el comprobante del pago del derecho, sin cuyo requisito pasará la mercancía al lugar destinado como depósito por el jefe de la oficina recaudadora, hasta tanto sea cobrado el impuesto. Que si la mercancía fuese de tránsito, podra ser retirada por el interesado, previo comprobante y fianza de persona solvente o depósito en efectivo en la oficina recaudadora, por el monto de la contribución, la que deberá hacerse efectiva si pasados diez días de su recibo no se ha hecho la reexpedición, salvo caso de fuerza mayor; no siendo necesaria la garantía si la mercancía de tránsito es reexpedida el mismo día de su recibo. Que las personas que sin tener establecimiento fijo realizacen accidentalmente en el Estado operaciones de ventas al por mayor, además de pagar la contribución correspondiente están obligadas a presentar a la oficina recaudadora el mismo día del recibo de mercancías, un manifiesto de ella, incurriendo en multa en caso de no hacerlo; que el alcohol y el tabaco quedan exceptuados del impuesto a que se refiere el mencionado decreto. La Constitución Política Federal de 5 de febrero de 1917 ordena: que los Estados en ningún caso podrán: prohibir ni gravar directamente la entrada a su territorio ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exigir documentación que acompañe la mercancía; gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; expedir y mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia (artículo 117, fracciones IV, V, VI, VII), establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribución a derechos sobre importaciones o exportaciones (artículo 118, fracción I). Que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo y aun prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios federales, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117 (artículo 131). Que los Gobiernos de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Que el procurador general de la República intervendrá personalmente en todos los negocios que se susciten entre la Federación y un Estado (artículo 102). Que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridades de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal (artículo 103, fracción III). Que el Congreso de la Unión tiene facultad para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones (artículo 73, fracción IX). La ordenanza General
de Aduanas previene que, importadas ya en la República las mercancías extranjeras y siempre que no se encuentren en la zona de vigilancia de la frontera Norte, ni vengan a ser despachadas por la Aduana de Importación de la capital, podrán transitar libremente en el interior del país, sin estar sujetas a presentación de documentos aduaneros ni a ser inspeccionadas o fiscalizadas (artículo 352, 375, 496 y 376). Visto lo anterior, resulta ilegal el decreto expedido por la Legislatura del Estado de Campeche, promulgado por el Ejecutivo del mismo; permitiéndome, por tanto, proponer, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda: I. Que se ordene a las aduanas de Isla del Carmen y de Campeche se atengan exactamente a las prevenciones del artículo 352 de la Ordenanza General del ramo. II. Que se consignen al procurador general de la República las observaciones que anteceden; y III. Que se ponga en antecedentes a la Secretaría de Gobernación, por si creyere conveniente hacer del conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso, las infracciones a la Constitución, a fin de darle oportunidad de que ejercite la facultad que le concede la fracción IX del artículo 73 de la misma ley." "Lo que transcribo a usted con referencia a su oficio relativo, número 1,807\1,626, de 20 de diciembre próximo pasado, manifestándole que esa Aduana, deberá en el presente caso, atenerse exactamente a lo que previene el artículo 352 de la Ordenanza General del ramo."
Tengo la honra de insertarlo a ustedes para su conocimiento y efectos correspondientes.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 31 de enero de 1922. - P.O. del secretario, el oficial mayor, Enrique Colunga.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que el Tribunal del Tercer Circuito ha sentenciado al C. Maximiliano Ortega, por el delito de peculado, a inhabilitación para obtener otro empleo del mismo ramo o de ramo diverso de la administración." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 1o. de febrero abrió un período extraordinario de sesiones." - De enterado.
"Juzgado 2o. de Distrito Supernumerario del D.F. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Amparos.-Número 1,121.
"Al ciudadano presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.
"En el juicio de amparo promovido ante este Juzgado por el señor Antonio de P. Moreno contra actos de esa Comisión Permanente, se ha dictado el siguiente auto:
"México, cuatro de febrero de mil novecientos veintidós.- Vista la razón que antecede, señálese para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto, el día dos de junio próximo, a las nueve de la mañana. -
Notifíquese. - Lo proveyó y firma el ciudadano secretario en funciones de juez, que actúa con testigos de asistencia que dan fe. - Gilberto Hazas. - A. - Eustorgio Cánovas. - A. - A. Escobedo."
"Lo comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondiente, protestándole mi atenta consideración.
"México, a 6 de febrero de 1922. - El Secretario en funciones de juez, por ministerio de la ley, Gilberto Hazas." - A sus antecedentes.
"Juzgado 1o. Numerario de Distrito del D.F. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Número 437. "Al ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.
"En el incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo número 28,922, promovido por los señores Ufredo de la Fuente, Carlos R. Díaz y otros, contra actos de esa H. Comisión Permanente y que estiman violatorios de los artículos 5o., 14 y 16 constitucionales, se dictó el acuerdo siguiente: "México, febrero siete de mil novecientos veintidós. - Fórmese el incidente de suspensión respectivo, y en atención a que los quejosos señalan como perjuicio la falta de pago de sus haberes, no puede estimarse que en el caso presente exista la urgencia y los prejuicios notorios que la ley (artículo 56 de la Ley de Amparo) requiere. Por otra parte, ordenar que las cosas permanezcan en el estado que guardan por setenta y dos horas, sería dictar una resolución inútil, pues con ella o sin ella las cosas han de permanecer como están. La permanencia de las cosas en el estado que guardan por setenta y dos horas, sólo es procedente cuando el acto es de ejecución perjudicial y no, como cuando en este caso, no hay ejecución. Por lo tanto se debe negar la orden de que las cosas permanezcan en su estado por setenta y dos horas; y, en consecuencia, no se concede la suspensión que se solicita. Notifíquese como corresponda. Así lo mandó y firma el ciudadano licenciado Ignacio Martínez Alomía, juez 1o. numerario de Distrito del Distrito Federal. Doy fe, y de que también acordó se pida a la autoridad responsable el informe previo, que habrá de rendir dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que reciba la copia de la demanda de amparo.-Firmados:Martínez.-Ignacio C. Rodríguez, secretario."
"Lo que tengo el honor de transcribir a usted por vía de notificación y para los efectos legales, acompañándole copia simple del escrito de la demanda, para que se sirva usted rendir el informe previo, y le protesto mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., febrero 7 de 1922. - El juez 1o. numerario de Distrito, I. Martínez A." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"Las legislaturas de los Estados de México y Nayarit, hacen suya la protesta del Congreso del Estado de Veracruz, con motivo de la expedición y
promulgación del decreto que adiciona el capítulo 4o. de la Ley Electoral de Poderes Federales y solicitan la derogación del mismo." - Recibo, y a sus antecedentes.
"El Congreso del Estado de Nayarit envía una narración de los acontecimientos políticos registrados últimamente en aquella Entidad." - De enterado.
(El documento en cuestión está concebido en los siguientes términos:)
"Congreso del Estado libre y soberano de Nayarit. - Poder Legislativo - Estados Unidos Mexicanos. -
Circular número 3.
A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.
Esta H. Cámara Legislativa, en sesión ordinaria del día 19 del actual, tuvo a bien aprobar una moción presentada por el C. Juan N. Vallarta, diputado a esta propia Cámara por el 5o. distrito electoral del Estado, moción que a la letra dice:
"El que subscribe, diputado por el 5o. distrito electoral del Estado, ante vuestra soberanía viene muy respetuosamente a poner bajo su ilustrado criterio (narrando ligeramente los aspectos de la campaña electoral que acaba de pasar, motivo de ciertas diferencias por la falta de conocimiento o mala fe al interpretar nuestra Constitución), la necesidad imperiosa cuanto imprescindible que tenemos de poner en conocimiento del pueblo mexicano, por conducto de sus representantes, los preceptos constitucionales que se pretende mancillar, precisamente con motivos políticos.
"Paso, pues, a exponer sucintamente algo sobre la campaña electoral y concluyo con una corolaria petición:
"Las elecciones para poderes locales de este Estado despertaron en el ánimo de los ciudadanos de Nayarit (de suyo pacíficos y dedicados al trabajo honrado), un inusitado entusiasmo y un advenimiento del bienestar en la cosa pública. "Reñida y cruenta, pero ordenada, fue esta campaña electoral, hasta que llegó el día 6 de noviembre de 1921, fecha fijada por la convocatoria respectiva para que los hijos de Nayarit fueran a las urnas electorales a ungir con su voto a los candidatos designados por los partidos que contendieron. Paso sin ninguna novedad ese solemne acto, hasta que las juntas computadoras establecidas en cada cabecera de distrito, como lo previene el artículo 76 de la Ley Orgánica Electoral del Estado, hicieran un escrutinio de los votos emitidos (sin calificar sus vicios o defectos, en cumplimiento del artículo 84 de la propia Ley Electoral) y fincaran la elección en los que hubieren obtenido mayoría de sufragios libres, en acatamiento del artículo 85 de la precitada ley.
"Llenadas todas las formalidades legales anteriores, tocó a la H. primera Legislatura de este Estado calificar dichas elecciones y hacer la declaratoria respectiva para gobernador, acatando lo preceptuado en la fracción VIII del artículo 47 de la Constitución Política del mismo Estado, que a la letra dice: "De las facultades del Congreso.-Son atribuciones de la Legislatura. Artículo 47, fracción VIII: Convocar a elecciones. Hacer el escrutinio de los votos emitidos para gobernador y diputados; calificar dichas elecciones y declarar electos a los que hayan obtenido mayoría de sufragios."
"La propia primera Legislatura, erigida en Colegio Electoral, cumplió con el ordenamiento citado el día 26 de diciembre último, expidiendo el decreto número 121, que a la letra dice: "El H. Congreso del Estado libre y soberano de Nayarit, constituído en Colegio Electoral y representado por su primera Legislatura, decreta: Artículo 1o. Son válidas las elecciones para gobernador del Estado libre y soberano de Nayarit, verificadas el día 6 de noviembre del año en curso. Artículo 2o. Es gobernador constitucional del Estado para el período de 1922 a 1925, por haber obtenido mayoría de votos válidos, el C. Pascual Villanueva,-Salón de sesiones del H. Congreso del Estado libre y soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los 26 días del mes de diciembre de 1921.-Diputado presidente, José María Ledón. - Diputado secretario, Alfredo,
Robles. - Diputado secretario, M. L. Urbina" - Rúbricas.
"Este decreto fue promulgado en tiempo y forma por el C. Federico R. Corona, gobernador interino del Estado.
"Los candidatos que para gobernador figuraron en esta campaña electoral, fueron los ciudadanos senadores Pascual Villanueva, Juan Espinosa Bávara y diputado Fracisco Trejo.
"El candidato Bávara, derrotado ya, apeló a procedimientos violentos, y a este efecto azuzó a sus partidiarios para que agredieran a balazos a los ciudadanos diputados de la primera Legislatura, con funestas consecuencias; y más tarde, es decir, el día 31 de diciembre último asaltó y se posesionó del Palacio de Gobierno, declarándose gobernador del Estado, por pseudo- decreto número 1, que expidieron los candidatos a diputados que también fueron derrotados y que formaron una llamada segunda Legislatura.
"Nada más absurdo, nada más ilegal que los procedimientos del C. Espinosa Bávara, al pretender establecer un Gobierno en un Estado, contra los preceptos de la Constitución del mismo. Quiso aquél seguir idénticos procedimientos a los puesto en práctica en otros Estados de la República en ocasión de elecciones para gobernador, formando con ello la duplicidad de Gobierno, con el insidioso propósito de provocar un conflicto político. Más en el Estado de Nayarit no cabe tal duplicidad, porque la experiencia en acontecimientos similares en distintas entidades federativas y previendo conflictos de esa naturaleza, los legisladores pasados tuvieron el tino (haciendo honor a su terruño y a su patria) de consignar en su propia Constitución la fracción VIII del artículo 47, ya inserto, y que prevé el caso .
"Enterado que fue el ciudadano presidente de la República de todo lo acontecido en este Estado, y respetuoso, como es, de la ley, fundándose precisamente en los preceptos citados en nuestra Constitución, dirigió al ciudadano ministro de Gobernación, con fecha 2 de enero, el siguiente acuerdo: "No siendo competencia Ejecutivo mi cargo resolver conflictos que surgen Estados con motivo elecciones para renovación poderes mismos, hase limitado reconocer dentro de sus atribuciones, a los ciudadanos que resulten ungidos dentro de los
cánones legales que establecen Constituciones mismos Estados; y el caso del Estado de Nayarit está dentro de esas condiciones. El C. Pascual Villanueva fue declarado por decreto de la H. Cámara legislativa, cuya función terminó al finalizar último día del año que ha pasado y; en tal virtud, no podría el propio Ejecutivo reconocer otro gobernador en la misma Entidad, etcétera, etcétera."
"Queda, pues, demostrado que, constitucionalmente, en el Estado de Nayarit no habrá, ni podrá haber dualidad de Gobiernos.
"Por todo lo expuesto, y a fin de que las HH. legislaturas de los Estados hermanos conozcan la campaña electoral de Nayarit, que motivó acontecimientos tan serios, y conozcan también los cánones legales establecidos en nuestra Constitución para que, si es de su agrado, los adopten en sus propios Estados, en previsión de casos análogos, me permito poner a la ilustrada consideración de ese H. Congreso, las siguientes proposiciones: "Primera. Mándese la narración de los acontecimientos políticos de Nayarit a las legislaturas de los Estados hermanos, para que conozcan su campaña electoral.
"Segundo, Invítese a las propias legislaturas a que estudien y adopten en sus propios Estados la fracción VIII del artículo 47 de nuestra Constitución Política."
Y tenemos el honor de insertarla a usted para su conocimiento y fines consiguientes, protestándole nuestras atentas consideraciones. Sufragio Efectivo. No Reelección. - Tepic, Nayarit, 20 de enero de 1922.- Diputado secretario, F. Manjarrez. - Diputado secretario, José S. Ahumada. "La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que ha tomado el acuerdo de protestar respetuosamente por la declaración de la Cámara de Senadores, de haber desaparecido los poderes del Estado de Campeche." - Resérvese para la Cámara de Senadores.
"El C. Carlos Méndez Alcalde comunica que, por licencia concedida al gobernador del Estado de Veracruz, C. Adalberto Tejada, se ha hecho cargo interinamente del Poder Ejecutivo de dicha Entidad, acordando que el C. licenciado Gonzalo Vásquez Vela se encargue del despacho de la Secretaría de Gobierno." - De enterado.
"Telegrama procedente de "Mérida, Yucatán, 1o. de febrero de 1922.
"Presidente de la Cámara de Senadores.
"Tengo el honor de comunicar a usted que con esta fecha tuve la satisfacción de hacer la entrega del Gobierno de este Estado,al C. Felipe Carrillo, que fue electo por el pueblo.-Respetuosamente, M. Berzunza," - De enterado.
"El C. Marcelino C. Castellanos envía una iniciativa de ley relacionada con el artículo 27 constitucional, en la parte referente a la industria petrolera."
- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"La señora Eugenia Ramos viuda de Ramírez solicita le sea devuelta la hoja de servicios de su finado esposo, el general Juan Ramírez, que envió con motivo del aumento de pensión que solicitó."
- Devuélvase el documento, previo recibo y toma de razón.
"El C. Gabriel Pajares, en representación de la señora Elena Morán viuda de Armijo, solicita la devolución de los documentos que acompaño a su solicitud de pensión." - Devuélvanse los documentos, previo recibo y toma de razón.
"El C. Manuel Bustínzar reitera la solicitud de jubilación que tiene presentada ante la Cámara de Diputados."-Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Numerosos vecinos de la ciudad de Toluca envían una iniciativa, con el fin de que se ratifique el decreto de 3 de abril de 1912, por el que se declaró día de fiesta nacional el 2 de abril." - Resérvese para la Camara de Diputados.
"Agrupación Pro-Madero. - Uruguay, 19. - Ericsson 6,239. - México, D.F.
"La Agrupación Pro-Madero, en asamblea celebrada el 3 del actual, acordó dirigirse a usted con el propósito de rogarle de la manera más rendida se sirva acordar lo conducente con el propósito de ver si es posible determinar que el día 22 del actual se declare el cierre de la oficinas públicas dependientes de esa H. Comisión, con motivo del 9o. aniversario de los asesinatos de los señores don Francisco I. Madero y licenciado José María Pino Suárez. Con esto, a más de que se honra debidamente la memoria de aquellos mártires, se deja en libertad a los funcionarios públicos para que asistan a las ceremonias que organizamos y se estimula todo sentimiento de patriotismo acerca del particular. En este sentido nos dirigimos ya al ciudadano presidente de la República, al H. Ayuntamiento, a la Suprema Corte de Justicia y al ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
"Rogando a usted se sirva acordar lo conducente, le anticipamos nuestro reconocimiento, protestándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.-México, D.F., febrero 6 de 1922.- Agrupación pro-Madero. - Comité ejecutivo.-El presidente, A. Alvarez.-El secretario, C. Maldonado R.
.
"Al ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión-Ciudad."
Como se pide, transfiriéndose la sesión ordinaria de esta Comisión Permanente, para el jueves 23.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Con fecha 21 de enero me permití dirigir, con carácter de urgente, un mensaje al ciudadano presidente de la República, general de División Álvaro Obregón, en el que hago algunos cargos concretos acerca de la conducta seguida por el procurador general de la República en asuntos de su competencia.
Este mensaje a la letra dice:
"Señor general Álvaro Obregón, presidente de la República. - Palacio Nacional. - Ciudad. - Tiene usted conocimiento, por reiteradas súplicas he héchole, que arbitrariamente están prisioneros desde 20 septiembre año anterior, en Villahermosa, Tabasco, los CC. Eleuterio Pérez, Lauro Acuña Pardo, Raymundo Poveda y Severo Prieto Ocaña. Como autoridades locales Ramo Justicia Estado sólo reciben y cumplen órdenes de Tomás Garrido, ha sido imposible conseguir libertad estos presos y hubo necesidad demandar justicia ante autoridades federales, juez Distrito aquel Estado, corrompido mismo Tomás Garrido, negó amparó esta causa, por cuyo motivo paso revisión Corte Suprema Justicia Nación, que habrá de decir última palabra en este asunto, ya que tratáse de flagrante violación garantías individuales, sin que autoridades judiciales Estado tengan competencia para indebidamente haber dictado auto de formal prisión.
Corte Suprema tropieza hoy obstáculo conocer brevemente esta cuestión, virtud ciudadano procurador general Justicia República, detiene expediente poder uno de sus agentes Ministerio Público, no obstante término legal, para ser devuelto, ha transcurrido con exceso, y tal parece que la Procuraduría de Justicia no tiene el propósito de devolverlo brevemente con su petición respectiva, que en nada importa favorable o contraria, pero que debe ser violenta, toda vez que se trata de un asunto en que la libertad individual está siendo violada.
"Señor presidente: Como al tratarle este asunto en diversas ocasiones, he visto el alto espíritu de justicia de que usted está animado, y dependiendo directamente del Ejecutivo al merecido cargo de usted el procurador general de la Nación, muy respetuosamente suplícole dar sus instrucciones al señor licenciado Neri para que cuanto antes devuelva este expediente a la Suprema Corte.
"Sirva esta ocacion para mis enérgicas protestas contra el señor procurador general de la Nación, que más que procurar impartir la justicia para todos por igual, utiliza el más alto puesto de confianza que le ha conferido el Ejecutivo de la Unión para satisfacer fines políticos de la agrupación a que pertenece, con menoscabo de los intereses sociales, que se deprimen por la indolencia de este funcionario. Salúdolo con todo respeto.-Ernesto Aguirre Colorado."
"Al tener el honor de transcribir el anterior mensaje a esta H. Comisión Permanente, debo informar a su vez que el ciudadano general Obregón, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, con toda atención contestó el mensaje de referencia, en el sentido de que con el mismo carácter de urgente ordena al procurador general de la República la violenta tramitación del expediente en cuestión.
"Y si me permito transcribir a ustedes el tantas veces mencionado mensaje, es para que vuestras señorías, que representan en estos momentos el primer Poder nacional, o sea el Legislativo de la Unión, tengan en cuenta la forma en que procede el encargado de procurar la justicia para todos por igual en la República, y para que, si a bien lo tienen y creen tener alguna facultad para poder poner remedio a estas dificultades, acuerden lo procedente en bien de la colectividad y para beneficio de nuestro Gobierno, que en todos los casos ha demostrado sus tendencias francas a la moralización del sistema gubernativo. "Protesto a ustedes, señores diputados y senadores, las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.-México, 7 de febrero de 1922. - E. Aguirre C."
Trámite: "A la Comisión de Justicia."
El C. Moreno Jesús Z.: Pido la palabra en contra del trámite de la Mesa.
El C. presidente: Tiene usted la palabra en contra del trámite.
El C. Moreno Jesús Z.: Ciudadanos representantes: Es un deber para mí, perfectamente ineludible, molestar breves momentos la atención de vuestra soberanía, con motivo del trámite que acaba de dar la Mesa de esta honorable Comisión Permanente al escrito del diputado Aguirre Colorado, porque independientemente de los hechos perfectamente incalificables que ha realizado el Procurador general de la República al frente del Departamento que tiene bajo la salvaguardia de su responsabilidad, no puedo pasar en silencio las tropelías de rábula que apenas hace unos cuantos días ha realizado en un proceso en el que está interesada la vindicta pública y que de manera directa, sin duda alguna, afecta profundamente a uno de los miembros de esta Comisión Permanente: al ciudadano diputado Vito Alessio Robles. Todos sabemos perfectamente bien la clamorosa protesta que se levantó en el sentir nacional con motivo del asesinato del general José Alessio Robles: en esta ocasión se instauró un proceso por el delito de homicidio en contra del general Jacinto B. Treviño. Después de las declaraciones del mismo encausado reconocimiento la intervención que había tenido en aquel crimen proditorio, hemos visto, y con nosotros toda la nación, que ha sido puesto en libertad bajo fianza, mediante un auto perfectamente ilegal, perfectamente atentatorio de un juez del ramo federal. El Ministerio Público federal, representado por el procurador general de la República, tenía el imperativo categórico en esas circunstancias, de haber reclamado en la resolución del juez federal, interponiendo el recurso de queja, o bien exigiendo la responsabilidad del acto que se había cometido. Pues bien, ciudadanos representantes; como no cumpliera con este deber el procurador general de la República, algunos periódicos, mejor dicho, todos los de la
capital y algunos de los Estados que han conocido estos acontecimientos, lo han condenado públicamente con frases verdaderamente candentes. Tocó al diario
"El Demócrata" hacer la crítica de estos actos del procurador general de la República, cuando desde ese mismo momento debía de haberse eximido de intervenir, ni siquiera moralmente en este caso. Se presentó una querella contra el diario "El Demócrata", que fue turnada al procurador general de la República, y el Ministerio Público, el agente, que es el conducto del procurador, llegó al atentado brutal, al absurdo de pedir la detención, no del director del periódico, porque se sabía que tenía fuero constitucional, sino la del señor Rousset, que es un empleado cuya gestión en este periódico no era más que simple y sencillamente administrativa. Tal parecerá, señores representantes, que en esto me guían o me mueven sentimientos afectivos o de estimación personal para los que han intervenido en este caso; pero no, señores representantes;en este caso se trata de una flagrante violación de la Constitución de la República, en la segunda parte del artículo 7o. La segunda parte estatuye de una manera clara y terminante que nunca se extenderán las órdenes de proceder contra los empleados de un periódico; y este acto que ha consentido o, más bien dicho, que ha insuflado el procurador general, forzosamente tiene que sembrar una alarma justificada en la prensa nacional cuando ve que vuelve a retrocederse a los tiempos antiguos, en que para ahogar el pensamiento humano era necesario recluir en las mazmorras hasta a los papeleros. (Aplausos.) Nosotros, y no digo nosotros, todos los funcionarios públicos, lo primero que hemos hecho es protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución. En esta ocasión no tenemos más medios que consignar de una manera pública que en esta honorable Comisión Permanente se ha levantado una voz para protestar contra el rabulismo del procurador general de la República, quien lejos de corresponder a la confianza que ha depositado en sus manos la sociedad, está violando la Constitución. (Aplausos.)
El C. presidente: La Presidencia había dado el trámite de que este documento pasara a la Comisión de Justicia, a fin de que ésta ilustrara a la Comisión Permanente sobre lo que podría hacer, por más que ha creído que dentro de nuestras facultades, no podría contestarse sino de enterado; pero puesto que se denuncian hechos en contra de la ley y atentados en contra de las garantías individuales, y como nosotros, como funcionarios, hemos jurado guardar y hacer guardar la Constitución, por un escrúpulo se consignó este memorial a la Comisión de Justicia, con el objeto que indiqué. La Presidencia sostiene su trámite.
El C. Manrique: Pido la palabra.
El C. presidente: ¿En pro o en contra del trámite?
El C. Manrique: En contra.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra del trámite, el ciudadano diputado Manrique. - El C. Manrique: Yo creo que el asunto es tan sencillo, está tan claramente definido que la Comisión Permanente no tiene facultades para intervenir en este asunto, que lo indicado sería contestar al mensaje o a la comunicación del ciudadano Aguirre Colorado, de enterado. Sin embargo, en otras ocasiones, cuando se trata de asuntos que la Comisión Permanente estima de gravedad, ésta acuerda siempre nombrar de su seno una comisión que entreviste al Ejecutivo, para suplicarle que intervenga, en el sentido del esclarecimiento de los hechos; por lo menos, en más de una ocasión se ha hecho así: se nombra una comisión del seno de la Permanente para que entreviste al encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, indicándole la necesidad de intervenir en ese caso. Pero yo no lo propongo; lo dejo a la consideración de los compañeros.
El C. presidente: La Presidencia no dío el trámite de que este asunto se le transcribiera al Ejecutivo, porque precisamente el señor Aguirre Colorado no hace sino transcribirnos un telegrama o una comunicación que él puso al Ejecutivo; luego estos hechos ya están en conocimiento del Ejecutivo, y sería por demás y también fuera de las atribuciones de la Comisión Permanente, intervenir en este asunto, que corresponde a la esfera de acción del Ejecutivo. Nosotros hemos visto que si algunos vicios han tenido las últimas legislaturas, ha sido precisamente uno de ellos querer invadir esferas que no les correspondían, y de allí el fracaso que han tenido muchas de estas legislaturas. Esta presidencia, creyendo que no debe invadir esferas de acción que no le corresponden, se había limitado a dar el trámite de que se turnara este asunto a la Comisión de Justicia; pero en vista de las razones que aquí se han expuesto, modifica su trámite, en el sentido de que se le contestará "de enterado" al señor Aguirre Colorado. Por lo demás, y teniendo en cuenta las razones que antes me he permitido exponer, no creo pertinente el nombramiento de la comisión, puesto que ésta es una comunicación que ya conoce el Ejecutivo de la República.
El C Manrique: Me permito aclarar que, efectivamente, estaría indicado que se enviara una comisión al Ejecutivo, en el caso de que el trámite recaído fuese "de enterado y transcríbase al Ejecutivo"; pero como no es a la Comisión Permanente a la que se hace esta comunicación, sino en realidad se le transcribe un oficio que ya se envió al propio Ejecutivo, lo indicado es contestar de enterado.
El C. presidente: Entonces la Presidencia da el trámite "de enterado".
El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión el nuevo trámite de la Mesa. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente, a las 17.55: No habiendo otros asuntos de sesión pública que tratar, se levanta la sesión y se pasa a secreta.