Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19210902 - Número de Diario 3
(L29A2P1oN003F19210902.xml)Núm. Diario:3ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 3
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Ogarrio Meixueiro, Guerrero Eduardo y Arrioja Isunza. Escrito del C. diputado Portes Gil en que manifiesta que da por terminada la licencia que le fue concedida.
3. - Sin discusión son aprobados los dictámenes presentados por las comisiones de Puntos Constitucionales y las de Relaciones Exteriores, por los que conceden permiso constitucional a los CC. Alberto J. Pani, Félix Fulgencio Palavicini Loría, Manuel S. Sanlúcar, Carlos R. Menéndez, Francisco Orozco Muñoz, Octavio Barreda, Salvador Urbina y Vicente Rivera Reyes, para aceptar condecoraciones y desempeñar empleos otorgados por gobiernos extranjeros; pasan al Senado para los efectos legales, excepto el último que pasa a la Comisión de Corrección de Estilo.
4. - Es discutida y aprobada una proposición de los CC. diputados Arroyo Ch. y Maqueo Castellanos, referente a que se nombre una Comisión que invite al Senado a que trate el proyecto de decreto por el que se retiran al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda; se nombra la comisión.
5. - Dictamen en que las comisiones unidas del Petróleo presentan el proyecto de ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo al petróleo. Se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. BORNES MANGEL ENRIQUE
(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 6.05 p.m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Barragán, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de septiembre de mil novecientos veintiuno.
"Presidencia del C. Enrique Bordes Mangel.
"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del jueves primero de septiembre de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Martín Barragán.
"Se aprobó el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veintinueve del mes próximo pasado, y el C. Salvador Saucedo, a invitación de la Mesa, informó del resultado de la comisión que participó al presidente de la República la instalación de esta Cámara para funcionar en el período ordinario del segundo año de su ejercicio, y que el día de hoy tendría lugar la sesión de apertura del Congreso General.
"A las seis y quince de la tarde se levantó la sesión para abrir en su oportunidad dicha sesión de apertura del Congreso de la Unión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Las legislaturas de los Estados de Nayarit y Oaxaca comunican que han otorgado su aprobación a las reformas de los artículos 67, 69, 72, 79, 84 y 89 de la Constitución Política, aprobadas por el Congreso General." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Las diputaciones permanentes de los Congresos de los Estados de Guanajuato, Guerrero, Sinaloa. Sonora y Tlaxcala, acusan recibo de la copia del expediente relativo a las reformas constitucionales últimamente aprobadas por el Congreso General."- Recibo y a su expediente.
"Honorable Asamblea:
"Joaquín Ogarrio Meixueiro, diputado, ante ustedes, con el merecido respeto, expongo:
"Que por prescripción médica debo permanecer algunos días más en esta ciudad, con el fin de atender al restablecimiento de mi salud.
"En ese concepto, atentamente solicito se sirvan concederme quince días de licencia, con goce
de dietas. Por tanto, a ustedes suplico se sirvan acordar en el sentido de mi petición. Oaxaca de Juárez, 26 de agosto de 1921. - J. Ogarrio Meixueiro."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida.
"H. Cámara:
"Eduardo Guerrero, diputado por el 10 distrito electoral del Estado de Oaxaca, ante vuestro honor, respetuosamente digo:
"Que tengo necesidad de ausentarme de esta capital por 20 días, para atender asuntos relativos al distrito que represento, y en tal virtud suplico a vuestra soberanía que, con dispensa de trámites, se sirva concederme la referida licencia, con el goce de dietas correspondiente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 2 de septiembre de 1921. - Licenciado E. Guerrero."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Concedida.
"H. Cámara de Diputados.
"Presente.
"Por tener que salir urgentemente de esta capital para el arreglo de un asunto particular, atentamente suplico se me conceda, con dispensa de todo trámite, una licencia de diez días, con goce de dietas.
"Protesto lo necesario y mi respetuosa consideración.
"México, 1o. de septiembre de 1921. - F. Arrioja Isunza."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Concedida.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión por el distrito de Tampico, Estado de Tamaulipas, respetuosamente se permite manifestar a la H. Cámara de Diputados que da por terminada la licencia indefinida que se le concedió, volviendo al ejercicio de sus funciones.
"Protesto lo necesario.
"México, 1o. de septiembre de 1921. - E. Portes Gil." -De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso para sus efectos.
"CC. secretarios de la honorable Cámara de Diputados.
"Presente.
"Luis F. Seoane, ciudadano mexicano, mayor de edad, con domicilio en la 8a. calle de Mérida número 152, ante vosotros respetuosamente comparece y expone:
"Que el supremo Gobierno de la República de Nicaragua se ha dignado honrarlo con el nombramiento de secretario de la misión especial que viene a México para asistir a las fiestas del Centenario en el próximo mes de septiembre.
"Como no escapará al ilustrado criterio de esa honorable Asamblea que el nombramiento aludido, recaído en su persona, es una distinción que el Gobierno de la República hermana se ha servido hacer a un ciudadano mexicano y deseoso, por otra parte, de cumplir con lo preceptuado en el artículo 37, inciso II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente acude ante esa honorable Representación Nacional en solicitud de que se le conceda el permiso de poder aceptar el nombramiento a que hace mención.
"No dudando que por la premura del tiempo, esa honorable Asamblea se servirá tratar este asunto con la urgencia que el caso amerita, dispensando a la presente solicitud de los trámites de ley, y en espera de que sea resuelto favorablemente, protesta las seguridades de su más atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 11 de agosto de 1821. - L. F. Seoane."
A efecto de que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, hago mía la presente solicitud, para la que pido dispensa de trámites. - Salvador Saucedo.
A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con un ocurso que a esta respetable Cámara dirigió con fecha 3 de diciembre del año en curso el C. Alberto J. Pani, y en el cual solicita de la misma Representación Nacional, la licencia respectiva para aceptar la Cruz de Comendador de Honor con que se ha servido distinguirle el señor presidente de la República Francesa, a fin de no perder por ello su calidad de ciudadano mexicano, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 37 en su fracción II.
"La misma Comisión ha estudiado con el detenimiento que el caso requiere el asunto en
cuestión, y encontrando que no hay inconveniente legal alguno para conceder al ocursante lo que solicita, se honra en proponer para su deliberación y aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede al C. Alberto J. Pani la licencia correspondiente para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte la Cruz de Comendador de Honor con que se ha servido agraciarlo el C. presidente de la República Francesa.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1920. - Leopoldo Estrada. - E. Arrioja Isunza"
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"El C. Félix Fulgencio Palavicini Loría, con fecha 2 de enero del año actual, se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en solicitud de que se le concediera el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar la Cruz de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia, el señor presidente de la República Francesa.
"Oportunamente la solicitud aludida paso a la Comisión de Peticiones de esta H. Asamblea, y con fecha 19 de octubre último dictaminó en el sentido de que el memorial pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales que correspondiera.
"Turnado que fue el expediente relativo a la Comisión que subscribe y previo estudio del mismo, encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que presenta a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al señor Félix Fulgencio Palavicini Loría para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano acepte y use la Cruz de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le fue conferida por su excelencia el señor presidente de la República Francesa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 25 de noviembre de 1920. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama."
A discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Señor:
"A la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud del C. Manuel S. Sanlúcar, en la que pide el permiso constitucional respectivo para desempeñar el cargo de vicecónsul de Colombia, en Frontera, Tabasco.
"La subscripta Comisión ha examinado detenidamente la solicitud de referencia y considera que no existe motivo legal alguno para no acceder a lo que pide el ocursante, y por tal razón, debe resolverse en sentido favorable esta cuestión.
"Por lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a vuestra deliberación y aprobación, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel S. Sanlúcar, para que sin pérdida de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul de Colombia en Frontera, Tabasco.
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1920. - Octavio Paz. - Joaquín Acevedo."
A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el escrito del C. Carlos R. Menéndez, fechado en la ciudad de Mérida Yucatán, el 28 de septiembre último, por el cual solicita el permiso constitucional respectivo, de acuerdo con lo que previene el artículo 37, fracción II de la Constitución general de la República, para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul adhonórem de la República de Costa Rica en Yucatán.
"La misma Comisión ha estudiado con el detenimiento que el caso requiere, el asunto en cuestión, y encuentra que no hay inconveniente legal alguno para conceder al solicitante lo que pide. Por tal motivo se permite el honor de proponer a vuestra deliberación y aprobación, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único. Se concede al C. Carlos R. Menéndez el permiso constitucional respectivo, para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul ad - honórem de Costa Rica en Yucatán.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México., a 27 de diciembre de 1920. - A. Cienfuegos y C. - Reinaldo Esparza Martínez. - Dr. Alonzo Romero."
A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con un escrito que envió a esta respetable Cámara, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el 14 de octubre de 1920, el C. Francisco Orozco Muñoz, actualmente 2o. secretario de nuestra Legación en Bruselas y en el que solicita el permiso constitucional correspondiente para usar una condecoración que le otorgó el rey de Bélgica.
"Estudiado el asunto respectivo con el detenimiento que el caso requiere, la subscripta Comisión encuentra que no habiendo inconveniente alguno para ello, toda vez que lo que hace el solicitante es ceñirse estrictamente al artículo 37, fracción II de la Constitución general de la República, para usar dicha condecoración y no perder su calidad de ciudadano mexicano, la misma Comisión, apoyada en el precepto constitucional antes referido, se honra en proponer a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:
"Se concede por este H. Congreso, al C. Francisco Orozco Muñoz, la licencia constitucional respectiva para usar la condecoración de Caballero de la Corona, que le otorgó el rey de Bélgica.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1920. - Leopoldo Estrada. - José Luis Solórzano."
A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"1a Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"El C. Octavio Barreda con fecha 18 de marzo del año de 1919, se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso General, solicitando se le conceda permiso para aceptar la Condecoración de Caballero de la Corona de Italia que se sirvió conferirle el Gobierno de aquel país.
"La solicitud de que se hace referencia paso a la Comisión de Peticiones de esta Cámara, y con fecha 1o. de octubre último dictaminó en el sentido de que era de turnarse a la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente.
"Estudiado que fue el expediente aludido, la Comisión que subscribe encuentra que el peticionario ha satisfecho el requisito que exige el artículo 37 de la Constitución Política General, en su fracción II, por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al señor Octavio Barreda para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte la condecoración de Caballero de la Corona de Italia, que le fue conferida por el Gobierno de aquel país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 25 de noviembre de 1920. - Rafael Martínez de Escobar. -A. Díaz Soto y Gama."
A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"Con fecha 20 de junio del año en curso el C. Salvador Urbina se dirigió a la Comisión Permanente del Congreso General solicitando que se le conceda el permiso constitucional respectivo para aceptar la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica que por real decreto de 29 de marzo retropróximo le confirió su Majestad el Rey de España.
"Por acuerdo de ésta Cámara paso el escrito de que se hace mención a la Comisión de Peticiones, la que con fecha primero de octubre último dictaminó en el sentido de que el memorial pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Hecho el estudio del expediente relativo, la Comisión que subscribe encuentra que el peticionario ha dejado satisfecha la exigencia de la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al señor Salvador Urbina para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que le fue conferida por su Majestad el Rey de España.
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 25 de noviembre de 1920. - Rafael Martínez de Escobar. -A. Díaz Soto y Gama."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con un ocurso dirigido al ciudadano presidente de la República por el señor Vicente Rivera Reyes, cuyo documento original fue remitido por el ciudadano subsecretario de Gobernación a la Cámara de Senadores, y ésta a su vez, lo remitió a la de Diputados. En dicho ocurso, el peticionario aludido solicita el permiso respectivo para desempeñar un empleo que se le proporciona en La Grulla, Texas, E. U. A., sin perder por ese hecho su caracter de ciudadano mexicano.
"La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, con fecha 10 de noviembre del año en curso, dictaminó de acuerdo con el deseo del peticionario, en razón de no encontrar obstáculo legal alguno que a ello se opusiera, remitiendo a esta respetable Asamblea, el expediente respectivo, para los efectos legales correspondientes.
"Ahora bien, la Comisión que subscribe, ha estudiado con el detenimiento que el caso requiere la solicitud del promovente, y encontrando que no hay efectivamente inconveniente legal alguno, a fin de acceder a las pretensiones del mismo, rectifica y hace suyo en todas sus partes, el proyecto de decreto recaído en el dictamen de la susodicha Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, y que a la letra dice:
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Se concede permiso al señor Vicente Reyes, vecino de La Grulla, Texas, Estados Unidos de América, para que sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, pueda desempeñar el empleo que se le propone en el lugar de su residencia.
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 27 de noviembre de 1920. - José I. Solórzano. - Leopoldo Estrada."
A discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
Se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura.
El C. presidente: Se ruega a los señores secretarios que vengan a tomar la votación, y a los señores Valadez Ramírez y Aguirre Colorado Fernando se les suplica que auxilien a la Secretaría en sus labores.
El C. Valadez Ramírez: Por la afirmativa
El C. secretario Barragán: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 147 ciudadanos diputados, y por la negativa 1. En consecuencia, pasan siete expedientes al Senado para sus efectos constitucionales, y el del ciudadano Vicente Rivera Reyes a la Comisión de Corrección de Estilo, por estar ya aprobado por la Cámara de Senadores.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"A efecto de borrar todos los obstáculos que la Cámara de Diputados encuentra para ejercitar su función más importante, cual es la de formar sus presupuestos, urge que cuanto antes deje de tener facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, el Ejecutivo Federal.
"Por tanto ante vuestra soberanía hago la siguiente proposición, que ruego sea aprobada con dispensa de todo trámite.
"Nómbrese una comisión para que dentro de la más franca cordialidad, invite al Senado a tratar cuanto antes la iniciativa de ley, aprobada ya por esta Cámara, en el sentido de que le sean retiradas al Ejecutivo de la Unión las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, de que actualmente dispone.
"Salón de sesiones del Congreso de la Unión. - Septiembre 2 de 1921. - A. Arroyo Ch. - Maqueo Castellanos."
El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para fundarla.
El C. presidente: Tiene usted la palabra
El C. Arroyo Ch.: Ciudadanos diputados: Yo creo que huelga toda argumentación para aprobar esta proposición que acabo de hacer. Basta hacer saber que nosotros estamos siendo objeto de diatribas y de ataques, porque se dice que no hemos cumplido con nuestro deber, y no hemos cumplido con nuestro deber porque nuestra función originaria, la más importante - cual es la de formar los presupuestos -, no la hemos podido ejercitar desde hace mucho tiempo porque el Ejecutivo de la Unión goza de facultades extraordinarias. No es un deseo de exhibicionismo ni una pedantería lo que me hace venir a hacer esta proposición; es el deseo sincero que tengo de que recobremos nosotros todas nuestras facultades, para que si somos atacados lo seamos justamente y no como se nos está atacando.
Tampoco quiero que se vaya a tomar esto como un deseo de hostilizar al Ejecutivo. Cabe afirmar que por más que se está diciendo que hay muchos diputados aquí que son enemigos del Ejecutivo y de algunos ministros, la Cámara de Diputados en ninguno de sus actos ha envuelto alguna obstrucción a la labor del mismo Ejecutivo; antes bien, con este procedimiento vamos a compartir la enorme responsabilidad que tiene el Ejecutivo de la Unión en los asuntos trascendentales de la patria. De esta manera habremos dado un ejemplo de dignidad, arrogándonos la facultad que tenemos para conocer en todo lo importante del Gobierno, cual es el manejo de los fondos; de esta manera también habremos de contraer el compromiso grande de trabajar ardorosamente, pues de lo contrario, si venimos a tomar parte en la formación de los presupuestos teniendo el Ejecutivo facultades extraordinarias, es estéril y vano nuestro trabajo. Allí está el producto de muchos días de desvelo de varios diputados que formaron los presupuestos que teníamos para su aprobación en el período pasado, y ya vimos cómo todo fue inútil; inútil fueron los grandes estudios que hizo la Comisión para que se reformaran muchos impuestos, para que se disminuyeran otros y para que esa odiosa y onerosa contribución federal del 50 por ciento fuera rebajada, cosas todas que está pidiendo a grandes gritos la nación. Por eso es que pido a vuestras señorías que sea aprobada esta proposición. (Aplausos.) Sé que alguien escrupulosamente nos dirá que no tenemos ningún precepto reglamentario o constitucional que nos apoye para esto; pero creo que cuando se trata de intereses grandes, debemos abandonar todo ese escrúpulo, y ya lo digo, vayamos al Senado dentro de la más franca cordialidad a invitarlo a que cuanto antes apruebe el proyecto de ley que ha sido aprobado en el sentido de que sean retiradas las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda de que disfruta el Ejecutivo. De lo contrario, si seguimos trabajando en esta forma, nuestra labor será inútil y habremos dado una prueba de cobardía no afrontando los grandes problemas de la nación que nos incumbe resolver. (Aplausos.)
El C. secretario Barragán: Habiendo sido fundada la proposición por uno de sus autores, se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Israel del Castillo. (Siseos.)
El C. Castillo Israel del: Honorable Asamblea: Vengo a hablar en contra de la proposición...(Siseos.) no porque me anime.... (Siseos).... Yo suplico a los compañeros que dejen de sisear, porque así no me van a escuchar. Vengo a hablar en contra de la proposición, no porque me anime un criterio contrario al que anima a los compañeros que afirman la proposición, sino porque creo que no es el camino más expedito que podemos seguir para conseguir el fin que nos proponemos.
Efectivamente, señores, todos vosotros sabéis que la Cámara colegisladora no es una Cámara
revolucionaria. La prueba patente de que esa Cámara colegisladora no es revolucionaria, es que habiendo aprobado esta honorable Cámara de Diputados la ley de retirar al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, en el Senado le han dado carpetazo a esa ley. De tal manera, señores compañeros, que esa Comisión que oficialmente se acercaría al Senado, indudablemente que iría al fracaso. Indudablemente que esa Comisión sería escuchada, pero no tendría el éxito que nosotros esperamos. Es por esta razón, señores compañeros, por lo que me vengo a oponer a la proposición que en este momento se discute, y voy a manifestar a la Asamblea algo que se me ocurre y que creo sea la verdadera solución de lo que nos proponemos, que es el evitar que el Ejecutivo siga en el uso de las facultades extraordinarias. Para eso voy a suplicar a la Presidencia ordene a la Secretaría que lea el decreto que la XXVII Legislatura expidió dando facultades extraordinarias al Ejecutivo. Esas facultades extraordinarias, como se verá por el decreto, son condicionales.
- El C. secretario Barragán, leyendo:
"Venustiano Carranza, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo 1o. Se conceden al presidente de la República facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, mientras el Congreso de la Unión expide las leyes que deban normar en lo sucesivo el funcionamiento de la hacienda pública federal.
"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso, del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias que por el presente se le confieren. - Alberto Román, D. P. - J. Sánchez Azcona, S. P. - J. López Lira, D. S. - Juan N Frías, S. S."
El C. Del Castillo: Con que ya habéis oído, señores compañeros, cómo el espíritu de la XXVII Legislatura, al dar esas facultades extraordinarias, fue solamente inspirado en la exigencia de las circunstancias de aquel momento histórico; previendo lo que estamos sintiendo ahora, la dio de una manera condicional: "mientras el Congreso de la Unión expide las leyes que deben normar en lo sucesivo el funcionamiento de la hacienda pública federal". Por consiguiente, lo que nos queda es expedir esas leyes, es decir, la de Ingresos y la de Egresos, y para eso lo que se necesita es que la Comisión de Presupuestos a la mayor brevedad rinda los dictámenes correspondientes, para que salgan de este Parlamento las leyes de que se trata, ya que la Cámara de Diputados es la que está facultada para tal objeto. (Voces: ¡No!) En este concepto y por las razones expresadas, creo que sería inútil que se acercara una Comisión al Senado, porque creo que no tendría éxito. Todos sabemos que el Senado está integrado por elementos perfectamente conservadores y elementos perfectamente gobiernistas que no hacen más que estar parando oreja con el objeto de ver qué es lo que quiere el Ejecutivo, y como saben perfectamente que el Ejecutivo lo que quiere son las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, tengan ustedes la seguridad de que el Senado jamás decretará la supresión de esas facultades. Por lo tanto, lo que me permito proponer es que se proceda desde luego a la elección de la Comisión de Presupuestos, excitándola para que en un término perentorio presente los proyectos de la Ley de Ingresos y Ley de Egresos. Esto sí resolverá el problema, porque una vez que nosotros expidamos esas leyes de Ingresos y de Egresos, entonces, automáticamente, cesarán esas facultades extraordinarias, puesto que esta ley dice sencillamente: ".....que mientras el Congreso de la Unión expida las leyes que deban normar en lo sucesivo el funcionamiento de la hacienda pública federal."
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Arroyo Ch.
El C. Arroyo Ch.: Honorable Asamblea: El muy estimable compañero don Israel del Castillo no está en lo justo al venir a asegurar que las facultades extraordinarias fueron condicionales, porque el Ejecutivo de la Unión, lo mismo en tiempo de don Venustiano Carranza que ahora en tiempo del general Obregón, ha hecho uso de ellas incondicionalmente y para todo. Tan es así, que en una forma expresa, tácita, hemos convenido en que solamente por medio de otro decreto se las podremos nosotros quitar, y no como dice el compañero Israel del Castillo: formando los presupuestos. Si nosotros hacemos los presupuestos, el Ejecutivo, con un decreto, los modificará, puesto que tiene facultades extraordinarias, y vamos a cometer otro error. Voy a permitirme leer al ciudadano Israel del Castillo la forma en que está hecho el Proyecto de ley que ya se envió a la Cámara de Senadores desde el 7 de octubre último. Dice:
"Artículo 1o. Se deroga le ley de 8 de mayo de 1917, que concedió al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. "
Artículo 2o. Se autoriza especialmente al Ejecutivo para expedir aranceles sobre el comercio extranjero."
Luego lo que queremos es recobrar nosotros la facultad que tenemos de hacer los presupuestos; dejando al Ejecutivo, como es racional - puesto que él dispone de mejores elementos para estar al tanto del alza y de la baja del comercio -, la facultad de hacer los aranceles... (Voces: ¡No!) ¡Sí! Aquí dice el artículo 2o., y es a lo que se refiere esta proposición, que vayamos al Senado a decir en forma cordial a los senadores que cuanto antes tramiten esta cuestión: es lo más práctico y los más cuerdo. No podemos acudir a otro procedimiento; tal vez nos dijeran que éramos obstruccionistas, enemigos del Gobierno y que faltábamos a la solidaridad que debe existir entre los poderes, si fuésemos a decir al general Obregón que él cuando era candidato decía que gobernar con facultades extraordinarias era inconveniente, y que, por tanto, hoy debía rechazarlas; pero eso no debemos hacerlo. Así pues, no es cierto, como lo aseguró el ciudadano Del Castillo, que sólo haciendo los presupuestos podamos recobrar esa facultad que tenemos de tomar parte en las cuestiones hacendarias; ya hemos visto cómo para nada se tomó en cuenta el trabajo que en el período anterior hizo la Comisión. Aquí
hace la Comisión sus presupuestos, los aprobamos y luego el Ejecutivo nos dice: "No, si tengo facultades extraordinarias y fundado en ellas hago y deshago". ¿Y qué hacemos ante ese problema? Así es que lo que hay que hacer es ir al Senado a invitar a esos señores; si ellos, por lo que ustedes gusten, porque se han vuelto más papistas que el papa - a pesar de que fueron muy bonillistas y ahora gobiernistas -, no nos atienden, ¡allá con ellos! Nosotros habremos salvado nuestra responsabilidad ante la nación entera y habremos dado una prueba de que queremos trabajar más de lo que hemos trabajado, magüer lo que diga el público y que estamos dispuestos a no permitir otro tirano en la República de México.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rafael Lara.
El C. Lara G. Rafael: Señores compañeros: Creo que el espíritu de la proposición tiene un magnífico ambiente entre los compañeros de la Cámara; pero creo que ningún inconveniente habría en que la Comisión, en vez de dirigirse, al senado se dirigiera al señor presidente de la República, puesto que el señor presidente de la República ha dicho ya que no le place gobernar con facultades extraordinarias, ya a mayor abundamiento hay una declaración del ciudadano ministro de Hacienda, el señor De la Huerta, diciendo que él no necesitaba de facultades extraordinarias en Hacienda para gobernar. De manera que en vista de todas estas insinuaciones hechas por el Ejecutivo, o ya no insinuaciones, sino declaraciones precisas y claras, lo más lógico es que la Comisión se dirija al Ejecutivo para invitarlo a que éste renuncie a las facultades extraordinarias...
El C. von Borstel, interrumpiendo: ¡No lo hará!
El C. Lara G. Rafael, continuando: ...Probablemente no lo hará, compañero; pero nosotros debemos ser lo suficientemente corteses con el Ejecutivo para aprovechar los ofrecimientos que hiciera el señor general Obregón durante su propaganda de candidato y el ofrecimiento que hiciera por boca de su ministro de Hacienda, ya durante su Gobierno. No encontraremos ninguna mala voluntad, en mi concepto, de parte del Ejecutivo. Claro está que hay algunas personas, no sólo senadores, sino diputados, que han sido ministeriales en otra época y que siguen siendo ministeriales hoy. (Aplausos. Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Por eso precisamente nosotros hemos pensado ya que es necesario...(Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) ¡Un momento!...que es necesario que el señor secretario de Gobernación, general Calles, o, en su defecto, el señor subsecretario, licenciado Lugo, cuanto antes publique ese archivo de Aguirre Berlanga, en donde están los nombres de todos aquellos que fueron ministeriales antes y que son ministeriales hoy... (Aplausos.) para que se vea que la causa de la división del partido revolucionario que llevó al triunfo al general Obregón, no es una división por principios, ni una división por sistema, ni por mala voluntad, ni por ambiciones, sino que es una división motivada por individuos que, careciendo de personalidad bastante y de méritos suficientes con la revolución y con este Gobierno, buscan la división del partido, porque unidos unos y otros de los que militan en bandos distintos siguiendo el mismo ideal, estos hombres quedarían descalificados por completo y no tendrían los lugares que inmerecidamente hoy ocupan contra la voluntad de los revolucionarios, que creyeron que exponiendo sus vidas y persiguiendo sus ideales hasta llevarlos al triunfo, iban a hacer que la nación diera un ejemplo castigando a los que se encontraran manchados con graves faltas durante administraciones pasadas. Así es que, en mi concepto, debe ir la Comisión a ver al Ejecutivo. Es innegable que tiene una mayoría absoluta la proposición, que ha ganado mucho terreno, que es moral y es una manifestación de que los diputados queremos trabajar para que no se nos tilde de que hemos gastado el tiempo en discusiones bizantinas. En la Cámara sucede muchas veces que cuando hay un asunto de trascendencia y no se quiere votar o precisa que no se vote porque así conviene a algún prócer de la Administración, algunos diputados se dedican a insultarse y después de las injurias que se lanzan se pierden los estribos, como vulgarmente se dice, y todo se trastorna. Queremos trabajar y para esto es necesario que el Ejecutivo renuncie las facultades extraordinarias que tiene otorgadas en el ramo de Hacienda. Se nos dice que somos enemigos del Ejecutivo, pero muy al contrario, somos buenos amigos, porque le enseñamos el camino recto que debe seguir, proponiéndonos ayudarle sumando nuestros esfuerzos. No vamos a obstruccionar la labor del Ejecutivo, ni vamos a echar por tierra los buenos deseos del general Obregón para gobernar al país. (Aplausos.)
El C. secretario Barragán: Se va a dar cuenta con una moción suspensiva que acaba de presentarse.
"Por cuestiones importantes de orden internacional, pido una moción suspensiva para la proposición a debate.
"México, D. F., septiembre 2 de 1921. - A. Manero."
El C. Manero: Pido la palabra para fundar mi proposición. Señores diputados: En los primeros días del primer período de sesiones abordé esta tribuna para pedir a vuestra soberanía cesara en el uso de las facultades extraordinarias en Hacienda el Ejecutivo. El criterio hecho sobre el particular, justamente hecho, y yo desde antes de iniciar mi discurso sabía que contaba con vuestra aprobación y con vuestra benevolencia. Hoy, desgraciadamente, creo que la moción suspensiva que acabo de pedir no goza de esa misma simpatía; pero yo os protesto, sinceramente, que no me guía sino un imperativo categórico de mi conciencia en estos momentos. No me pasa un segundo por la imaginación el que el Ejecutivo siga gozando de facultades extraordinarias en Hacienda ilimitadamente, porque esto equivaldría a entregar de una manera voluntaria el poder que el pueblo nos ha confiado, el único poder que nosotros tenemos, el de disponer las cargas que han de pesar sobre el pueblo desde el punto de vista pecuniario y la forma de repartir estas cargas, que esa es la misión esencial de la Cámara de Diputados. Quiero simplemente que difiramos por muy breves días, quizá por menos de una semana, el que se envíe esta Comisión al Senado; pasado este tiempo, yo seré el primero en venir nuevamente a esta tribuna a apoyar con todo calor el que esta Comisión vaya al Senado para pedirle a aquel Cuerpo que desde luego, cumpliendo con su deber, como nosotros cumplimos desde el
año pasado, quite esas facultades extraordinarias en Hacienda.
En estos momentos, señores diputados, ha venido una comisión de petroleros que no viene a tratar la cuestión esencial del petróleo, es decir, la relativa a su explotación o a su legislación, sino viene a tratar exclusivamente una cuestión impositiva como resultado de un decreto dado por la Secretaría de Hacienda que aumentó los impuestos a la exportación del petróleo...(Una voz: ¡No es comisión!) Es cierto que no es una comisión, sino que son los interesados; esa es una razón más, supuesto que está tratando el secretario de Hacienda directamente con los interesados. Ahora, por lo que al público trasciende, y en este caso nosotros no somos sino público, no sabemos exactamente cuál es el resultado de esas conferencias, de esas conversaciones. La prensa ha dicho por un lado que está a punto de llegarse a un buen entendimiento, y supongo que naturalmente sin menoscabo de nuestra soberanía y de nuestra dignidad; algunos otros periódicos han dicho que no, que hay algunas dificultades en estas conferencias; de cualquier manera, señores diputados, demostraríamos muy poco buen sentido si en estos momentos no dejáramos que el Ejecutivo concluyera libremente esas conferencias con los individuos norteamericanos antes dichos. Desde luego es cierto que no porque nosotros hagamos esta moción, el Senado la aprobará desde luego y en cinco segundos le quite las facultades extraordinarias al Ejecutivo y va a dejar al Ejecutivo maniatado para concluir las conferencias con los petroleros; Esto es evidente, y pensad cuál sería la impresión moral que recibiera el Ejecutivo y los mismos petroleros que están tratando esta cuestión. El decreto que dio el Ejecutivo aumentando los impuestos al petróleo es muy discutible; yo creo que si el Ejecutivo puede sostener los impuestos, su criterio de los impuestos con que ha gravado la exportación del petróleo por algún tiempo, esto hará que no saliendo mayor cantidad de petróleo de México, se encarezca en el extranjero, suba el precio del petróleo y los petroleros estén en condiciones de pagar ese impuesto, será una cuestión de resistencia para el Erario; pero si nosotros nos inclinamos al lado más favorable que la prensa nos pinta de que las conferencias están por llegar a un feliz acuerdo y de beneficio para el país, entonces, señores diputados, yo pido nada más una poca de cordura, que dilatemos una semana esta moción mientras terminan estas conferencias, y en seguida yo protesto que seré el primero en atacar inmediatamente al Ejecutivo con toda rudeza que pueda, mientras no venga, como debe venir, honesta, leal y constitucionalmente a devolver esas facultades de las cuales hasta el presente más que un uso, ha hecho inaudito abuso. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego.
El C. Borrego: Señores diputados: Me ha sorprendido extraordinariamente que persona tan intelectual, tan competente, de carácter tan independiente como el señor Manero, haya venido a someter a la consideración de esta Asamblea la moción suspensiva de una proposición que está en la conciencia de todos y cada uno de nosotros y que ha sido recibida con unánime aplauso. ¿Qué se ha venido a alegar para sostener esa moción suspensiva? ¿Qué un grupo de petroleros en los momentos actuales sostiene una conferencia con el ministro de Hacienda? ¿Y qué, señores, toda una Representación Nacional va a estar subordinada a los pour parler de estos señores con el secretario de Hacienda? ¿No hemos visto, señores, en la prensa repetidas veces la afirmación terminante, enfática, del secretario de Hacienda, de que para el próximo sábado, es decir, para dentro de veinticuatro horas quedaba resuelta la situación relativa a los impuestos de exportación respecto del petróleo? Si dentro de veinticuatro horas esto va a quedar definido ¿qué necesidad tenemos de esta moción suspensiva? Por lo demás, ¿creen ustedes que por que vaya la Comisión hoy o mañana al Senado a pedirle que se retiren las facultades extraordinarias, creéis, señores, que la Cámara de Senadores irá a retirar inmediatamente esas facultades? Eso es infantil creerlo. Yo, señores pido a ustedes que desechen esta moción suspensiva, que la desechen, porque es indispensable de una vez por todas que nosotros recobremos nuestra función; es preciso que recobremos la función más trascendental, más importante, la primordial que tienen las Cámaras colegisladoras, que es la de la facción de los presupuestos. Si nosotros, señores, no retiramos esas facultades extraordinarias al Ejecutivo, sucederá en esta ocasión lo que sucedió en la anterior; en la anterior repetidas veces estuvo pidiéndose el envío de los presupuestos y repetidas veces fracasamos en nuestras tentativas. ¿Por qué, señores? Porque es más cómodo, más fácil, porque es más sencillo gobernar con facultades extraordinarias, pero por decoro de nosotros no debemos permitir que ni un momento más continúen esas facultades en poder del Ejecutivo. Voy a contar un hecho que es de suma trascendencia, y pido al compañero Manero que diga si es verdad. Hará mes o mes y medio aproximadamente, que las comisiones de Hacienda y Crédito Público se acercaron al secretario de Hacienda para preguntarle con qué cantidad de dinero iba a contribuir para la fundación del Banco Único de Emisión. ¿Sabéis lo que nos dijo el secretario? que no podía contar con un solo centavo y nos añadió: "Cuando dejé yo la Presidencia de República, en las cajas del Tesoro había 17 millones de pesos; hoy que regresé de Sonora no hay un solo centavo". Así se cumple con las facultades extraordinarias. (Aplausos.)
El C. secretario Barragán: De conformidad con el artículo 108 del reglamento, se pregunta a la Cámara si es de tomarse en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No se toma en consideración. (Aplausos.) Continúa la discusión de la proposición del ciudadano Arroyo Ch. y firmantes.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Velázquez López: (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: Apenas creo que haya necesidad todavía, después del convencimiento que ha demostrado esta Asamblea tan marcado de estar de acuerdo con esta proposición, apenas creo que haya necesidad de venir a
rebatir lo que se ha dicho desde otras legislaturas, cuando se ha tratado el punto de quitar las facultades extraordinarias al Ejecutivo. Todo el mundo sabe que estas facultades son enteramente anticonstitucionales; que si la XXVII Legislatura se vio obligada a darlas, fue por la premura del tiempo, pues el tiempo se había aprovechado por aquella legislatura en dictar leyes revolucionarias de imperiosa necesidad. Esta fue la circunstancia por la cual aquella Legislatura se vio obligada a dar facultades extraordinarias al Ejecutivo y también teniendo en cuenta la circunstancia de que había fuertes movimientos armados en distintas partes de la República, y que para el sostenimiento de estas fuerzas, cuya cantidad y número podía variar en proporción muy diversa según las circunstancias, era necesario que el Ejecutivo dispusiera de cantidades más o menos fuertes de dinero para afrontar estos gastos, porque no podían estarse esperando las erogaciones que originaría el sostenimiento de estas fuerzas hasta que el Ejecutivo consultara con la Cámara los gastos especiales que habría que erogar en cada caso.
Esta fue la base sobre la cual la XXVII Legislatura dio facultades extraordinarias al Ejecutivo, pero desde luego - y aquí de paso combatiré la objeción hecha por el estimable compañero Castillo -, si nosotros legisláramos en estos momentos sobre Presupuestos, no habríamos quitado las facultades extraordinarias en ninguna manera; sencillamente el Ejecutivo persistiría con esas mismas facultades, podría modificar los Presupuestos y hago notar también..... ¡Ah! porque dice la ley, el decreto primitivo en que se autoriza al Ejecutivo para las facultades extraordinarias, que hasta que la Cámara legisle sobre todo lo relativo al ramo de Hacienda; ¿cuándo es posible que una Cámara acabe de legislar sobre todo lo relativo al ramo de Hacienda? Serían necesarios dos años, dos períodos, un período ordinario y un gran período extraordinario para que la Cámara acabara de legislar exclusivamente sobre todo el ramo de Hacienda. Por que equivaldría a modificar la Ley del Timbre, porque equivaldría a aprobar los aranceles; porque equivaldría a ir revisando precisamente impuesto por impuesto; porque equivaldría a legislar sobre la Ley de la Deuda Agraria y hasta que no se acabara de legislar sobre todos estos puntos, hasta entonces seguiría el Ejecutivo con las facultades extraordinarias. El decreto fue un decreto revolucionario dictado en un momento especial y, por consiguiente, ya es tiempo de que esta Asamblea, así como la XXVIII Legislatura, que también trató este asunto algo en esta parte del ramo hacendario, entre dentro del carril constitucional. Es anticonstitucional que el Ejecutivo tenga facultades extraordinarias; el mismo general Obregón, en uno de sus discursos más brillantes pronunciados durante la campaña presidencial, lo confesó así y dijo que él no gobernaría con facultades extraordinarias. No es cierto esto; nosotros hemos estado esperando y vemos que el tiempo sigue y el Ejecutivo parece encontrarse más contento con las facultades extraordinarias ahora que es presidente de la República, que cuando era candidato. (Risas.) Pero ya es tiempo de que nosotros, aunque dentro de la amistad y del correligionarismo que debemos al actual Ejecutivo de la nación, seamos los primeros, precisamente por ese correligionarismo, de marcarle ese deber que él mismo se impuso y que le impuso su partido, porque hay que advertir que el Partido Liberal Constitucional hizo como una de sus cláusulas terminantes quitarle las facultades extraordinarias y, en ese concepto, el general Obregón, como miembro de su partido juró, al jurar el programa de su partido, juró que gobernaría sin facultades extraordinarias. Es, pues, tiempo de que nosotros los correligionarios del general Obregón, que oportunamente en esta Cámara recordamos la obligación que tiene para consigo mismo, para con su partido y para con la nación por medio de los juramentos que hizo, de renunciar a esas facultades extraordinarias.
Esta proposición se dirige al Senado porque, en efecto, si nosotros nos dirigiéramos al presidente de la República, que era lo que propuso el estimable compañero Lara, aunque esto sería lo más franco, lo más abierto, lo más natural, sin embargo, los Ejecutivos - hay que advertir con marcada experiencia - se vuelven inmediatamente susceptibles y cualquiera cosa que venga de parte del otro Poder, ya es tomado como un abuso de atribuciones; ya es tomado como exceso de facultades; ya es tomado como amenaza para el otro Poder; ya es tomado como insulto a la integridad de aquel funcionario; pero de cualquiera manera que sea, esta proposición es lo más cordial que podemos hacer dentro de nuestra actitud; pero sí debemos aprobarla, por la sencilla razón de que es preciso que el pueblo todo vea que sus representantes aquí han hecho cuantos esfuerzos han juzgado pertinentes par lograr este fin. ¿Qué cosa es lo que nos justifica? Precisamente los intereses del propio pueblo, el propio pueblo que está viendo diariamente gastarse sus dineros en una forma que no es irreprochable. Me bastaría recordar a ustedes las enormes cantidades de dinero están saliendo para compra de locomotoras y material rodante de los ferrocarriles y que no se sabe cuándo lleguen ni cuándo ingresen, puesto que en los ferrocarriles son "embargos" por todas partes. Llaman embargos los ferrocarrileros al hecho de que no se puedan transportar determinadas cantidades de mercancías de un lugar a otro. Todo sabemos que las estaciones están bloqueadas y todos sabemos que estas erogaciones son erogaciones no de miles, ni de cientos de miles, sino erogaciones de millones de pesos, y a propósito de esas erogaciones de millones de pesos hay que advertir que la Cámara no está sencillamente pintada, que el Ejecutivo debería, a lo menos por cortesía, participar a esta Cámara que va hacer uso de sus facultades para comprar tal o cual cosa; y así podría decir, por ejemplo, de los gastos del Centenario, que ya esto está tan manoseado, tan traído y llevado, y así podría decir de la compra de otros muchos artículos, y así podría yo decir de cantidades fuertes de dinero que están saliendo con distintos fines. ¿Ustedes creen que si el Ejecutivo no tuviera facultades extraordinarias, se habrían atrevido los Ejecutivos a estar dando cantidades de dinero para congresos fulanos y menganos, de los cuales no conocemos hasta la fecha ni sus resultados...? (Voces: ¡Pegasos! ¡Pegasos!) Los pegasos, gritan todos los estimables
compañeros. (Risas.) Pues bien; este cambio de estos animales, como se les ha dado en llamar - El vulgo les llama el cambio de los animales -, el cambio de los animales no es tan valioso como el cambio de otros animales que se encuentran al frente en distintos ramos de la administración. (Risas. Aplausos.)
Creo, pues, que es en decoro de la Cámara no hacerse en lo absoluto responsable de que sigan gastándose los dineros del pueblo en esta forma. Yo no quiero decir que el asunto dependa precisamente del presidente de la República; la parte de responsabilidad que a él le corresponda, si es cierto que le corresponde alguna; pero de los malos gastos, de los derroches, de los malos negocios de todos estos asuntos, la culpa es única y esencialmente del ministro responsable, de los ministros del ramo. Respecto de este punto, el ciudadano De la Huerta ha sido en esto uno de los ministros menos preparados que ha llegado a ocupar la Secretaría de Hacienda. Ha llegado con buena fe revolucionaria, con buenos deseos de hacer algo por el país; pero, desgraciadamente, y con bastante pena hay que confesarlo, que con esto sólo no basta, y podemos decir que el señor De la Huerta, de hecho, ha fracasado en la Secretaría de Hacienda. Pues bien; si en manos de un ministro competente, si en manos de un ministro hábil, de un ministro inteligente en su ramo - yo no niego inteligencia al señor De la Huerta, en lo general -, ¿vacilaríamos nosotros en persistir otorgando facultades extraordinarias al Ejecutivo? ¿Qué podemos esperar en las condiciones actuales en que no hay absolutamente previsión de ninguna especie dentro del ramo de Hacienda, en que no sólo, sino que se nota la imprevisión más absoluta, la falta de práctica más completa y aun cierto desprecio a la Ley? ¿Quién no recuerda que se ha enviado a la Representación Nacional una Ley de Bancos pidiendo la fundación de ocho bancos de emisión, cuando la Constitución no autoriza más que uno? ¿A qué ministro de Hacienda que conozca su ramo, que conozca a conciencia la ley, se le ocurre enviar semejante proyecto? (Voces: ¡Lo mandó el presidente!) Lo mandó el presidente, no lo mandó la Secretaría de Hacienda, pero por este conducto vino a esta Cámara; así fue como vino este proyecto; de manera que por todas estas razones yo, como miembro del Partido Liberal Constitucionalista dentro de esta Asamblea, en cumplimiento de este programa que el Partido Liberal Constitucionalista se trazó; en cumplimiento de ese programa que nosotros juramos en todas partes del país, los que fuimos candidatos de ese partido para diputados al Congreso de la Unión, pido que se apruebe esta proposición como lo menos que podemos hacer para que se cumpla de hecho con nuestro programa. En esta forma tendremos un voto absoluto de confianza, estoy perfectamente seguro, de todas las capas sociales; la opinión pública estará absolutamente con nosotros y habremos brindado una brillante oportunidad al señor presidente de la República para que, si los senadores persisten en su servilismo hasta el grado de que aunque el Ejecutivo no quiera tener las facultades extraordinarias, ellos se empeñen en seguirlas manteniendo, llegue un momento en que el Ejecutivo, recordando sus promesas de candidato revolucionario, se vea precisado a enviar a esta Asamblea un oficio diciendo que renuncia terminante y expresamente a las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en el ramo de Hacienda.
Presidencia del C. RODRÍGUEZ LÓPEZ SANTIAGO
El C. Zubaran: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Velázquez López... (Voces: ¡No esta!)
El C. Zubaran: En contra pido yo la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zubaran.
El C. Zubaran: Señores diputados: Pedí la palabra en contra de esta proposición, porque he considerado un error de los promoventes de ella y de los miembros de la Asamblea el haberla acogido con el entusiasmo con que ha sido acogida, porque desde luego no se han fijado en dos puntos principales: el primero, usando de las facultades extraordinarias el Ejecutivo en el ramo de Hacienda que fueron prolongándose desde mayo de 1917...(Murmullos.) prolongándose he dicho las facultades extraordinarias desde mayo de 1917 que se concedieron al Ejecutivo, el primer período de esta honorable Legislatura, de este honorable Congreso en el año pasado, en el período pasado puso veto al Ejecutivo y no tuvo efecto por no haber sido ratificado este veto por la Cámara colegisladora de Senadores. En estas condiciones, desde el 1o. de enero de este año, el Ejecutivo está haciendo uso de esas facultades extraordinarias en los presupuestos que no fueron aprobados por esta Cámara de Diputados Si le quitamos las facultades extraordinarias en estos momentos al Ejecutivo, se ve en condiciones de no poder gobernar, porque no tiene presupuestos, no los aprobó la Representación Nacional. (Voces: ¡No! ¡No!) Perfectamente, tenemos los del año pasado y los del año 1917, y de 1918 - 1919, pues tendrá que estar haciendo uso de esas facultades extraordinarias, aun cuando se las quitase la Cámara. (Voces: ¡No! ¡No!) Indudablemente que sí, el Ejecutivo necesita seguir con las facultades extraordinarias por todo este período hasta terminar el 31 de diciembre. El Ejecutivo, naturalmente, en la ampliación que ha hecho de sus facultades extraordinarias no solamente se ha limitado a los presupuestos, sino que ha dictado leyes por todas partes y por todo tiempo gravando la exportación y la importación, dictando leyes arancelarias, etcétera, etcétera; pero no podemos quitarle las facultades, porque necesita gobernar con algún presupuesto, y al quitarle las facultades cesarían los presupuestos por esto: por que no están aprobados por las Cámaras. Por otra parte, mandar una Comisión al Senado es estéril; mejor vamos a ocuparnos preferentemente en tratar la cuestión petrolera, discutir los presupuestos, y discutidos y aprobados por la Cámara, vamos a dar un proyecto de ley en que mañana cesen completamente las facultades extraordinarias para el año próximo. Y nuestra petición no solamente debe abarcar ese cese de facultades extraordinarias en Hacienda, sino también en aranceles, que son más difíciles, más importantes que
los de Hacienda. Estamos viendo que se crean nuevos derechos de importación y de exportación y que a los dos o tres meses, porque son verdaderamente faltos de pensamiento, se tienen que derogar. Yo pido a la Asamblea que medite completamente esta moción y que veamos que es imposible quitarle al Ejecutivo en estos momentos las facultades extraordinarias y que sería más estéril todavía ir al Senado para que el Senado aprobase la ley que nosotros dimos en el período pasado, porque quedaría el Ejecutivo maniatado, nos diría que no podría gobernar porque no tiene presupuestos aprobados por la Representación Nacional.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Borrego.
El C. Siurob: ¿Permite el compañero Borrego que haga una aclaración?
El C. Borrego: Con todo gusto.
El C. Siurob: La aclaración es la siguiente: El compañero Zubaran ha dicho que no existen presupuestos. Sí existen, los presupuestos sí existen, son los mismos presupuestos del año pasado que, conforme a la ley, deben regir en éste, modificados precisamente por el uso que el Ejecutivo ha hecho al modificarlos por las facultades extraordinarias; por tanto, sí existen presupuestos; de manera que no es ese un obstáculo para quitar las facultades extraordinarias. La otra aclaración es esta: yo fuí presidente de la Comisión de Presupuestos, soy todavía mientras no se elija una nueva Comisión de Presupuestos, y advierto que el Ejecutivo no mandó el año pasado los presupuestos, sino hasta los últimos días del período ordinario, de donde dio por resultado que no pudo discutir esta Cámara esos mismos presupuestos. En esta vez sucederá exactamente lo mismo, y en esa forma si esperamos a que esta Cámara haga los presupuestos para quitar las facultades, entonces no se las quitaremos, porque el Ejecutivo no enviará los presupuestos sino hasta los últimos momentos. Vamos a hacer nosotros los presupuestos, objeta el ciudadano Zubaran. Pues bien; si hacemos los presupuestos, con poner obstáculos la Cámara colegisladora ésta no los aprobará y entonces el Ejecutivo se quedará gobernando con las facultades extraordinarias. No tiene pues, la cosa más salida que quitar definitivamente las facultades extraordinarias. Digo esto para aclarar estos asuntos al compañero Borrego, que va a hacer uso de la palabra precisamente en estos momentos en pro de esta proposición.
El C. Trejo Francisco: Para una aclaración. No es exacto que estén rigiendo los presupuestos de 1920. El Ejecutivo decretó, y aquí tengo en mi poder un ejemplar impreso, los presupuestos que deberían estar en vigor y que están en vigor y que continuarán hasta el 31 de diciembre en uso de las facultades de que disfruta y son completamente distintos a los presupuestos del año anterior inmediato. Así pues, no puede producirse el conflicto a que alude el compañero Zubaran, supuesto que hay presupuestos que están en vigor hasta el 31 de diciembre; ni tampoco es cierto, como asegura el compañero Siurob, que estos presupuestos no estaban decretados, y la prueba es que tengo un ejemplar aquí, impreso, y no son los del año inmediato anterior.
El C. Borrego: La verdad, señores diputados, que con estas aclaraciones casi sobra mi presencia en esta tribuna. El punto más importante a que se refirió el señor Zubaran es el de que el Ejecutivo si se le retiran las facultades extraordinarias quedaría desarmado en estos cuatro meses que faltan para terminar el ejercicio fiscal. Hemos visto con qué facilidad fue destruído por el compañero Trejo ese argumento: El Ejecutivo tiene bases sólidas conforme a las cuales ha estado funcionando; de manera que el retiro de las facultades extraordinarias no lo perjudicaría en lo más mínimo; la otra objeción que hace el compañero Zubaran fue la esterilidad o, más bien dicho, la inutilidad de esa Comisión cerca del Senado. El señor Zubaran ha dicho que es perfectamente inútil ir a la ex - capilla de la emperatriz Carlota, porque no seremos oídos, por que no seremos atendidos, porque ahí hay elementos que quieren congratularse con el Ejecutivo para fines que no quiero exteriorizar; pero yo pregunto: ¿Qué, la inutilidad de la medida justifica el que nos abstengamos de cumplir con nuestro deber? ¿qué no tenemos la obligación, la imprescindible obligación, el imperativo categórico, como decía el señor Manero, no lo tenemos de salvar el decoro de esta Cámara, de ir a decir al país, a todo el país, que nosotros pedimos y no sólo hemos pedido, sino que nosotros hemos retirado las facultades al Ejecutivo y que si aún sigue gobernando con esas facultades extraordinarias es porque en el Senado no hay la honradez revolucionaria que existe en la Cámara de Diputados? No, señores; esta objeción es tan fútil, es tan débil como la otra, y yo pido a ustedes que se sirvan aprobar esta proposición por decoro de la Cámara y por respeto a los principios revolucionarios. (Aplausos.)
El C. secretario Barragán: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se consulta si se aprueba . Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo...(Voces: ¡No! ¡No! ¡Si está suficientemente discutida!) Se pregunta si se considera suficientemente discutida. Suficientemente discutida. Se procede a la votación. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo.
El C. Manrique: Pido votación nominal.
El C. von Borstel: Pido votación nominal. Yo lo apoyo.
El C. secretario Barragán: Habiendo pedido votación nominal el ciudadano Manrique y estando suficientemente apoyado, se procede a ella.
El C. Valadez Ramírez: Por la afirmativa.
El C. secretario Pérez Gasga: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 134 ciudadanos diputados.
El C. secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa 9 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobada la proposición.
El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para interpelar a una Comisión.
- El mismo C. secretario: Un momento, va a nombrarse la comisión. Por acuerdo de la Presidencia se nombra en comisión para que asistan al Senado a los ciudadanos Arroyo Ch., Borrego, Siurob, Maqueo Castellanos, López Soto y secretario Salazar Juan B.
El C. Siurob: Pido la palabra para hacer una interpelación a una de las comisiones de la Cámara.
Señores: He pedido la palabra para interpelar a una Comisión de la Cámara; pero voy a fundar el motivo de mi interpelación, y advierto que no es mi ánimo lastimar en lo más leve a esta Comisión: tampoco es mi ánimo hacer creer a la Asamblea que no ha cumplido con su deber; no, señores, sino que creo que el objeto de que voy a hablar ha sido motivo de estudios tan prolijos, porque es un asunto en sí difícil y escabroso, que por esto la Comisión ha querido dilatar este dictamen para presentarlo en la forma más de acuerdo con los intereses de la colectividad. Pero antes suplico al estimable compañero que me hiciera el favor de sentarse. (Voces: ¿Quién?) El compañero Castrejón. El asunto es el siguiente: Vosotros sabéis que hace muy poco el ciudadano subsecretario de Gobernación hizo declaraciones a propósito de una Ley Electoral para elecciones municipales. El señor subsecretario de Gobernación dijo que el Ejecutivo, en su muy loable intento de evitar que las elecciones se verificaran en la forma difícil es que han venido verificándose las últimas elecciones de ayuntamientos, trayendo consigo escándalos, atropellos y calamidades públicas en los días inmediatos o posteriores a aquellos en que se verifican las elecciones, había pensado estudiar un reglamento, fundándose en una ley no derogada de la época de don Benito Juárez. Ahora bien; el ciudadano subsecretario expresó algunos de los fundamentos de esta ley y dijo que los fundamentos de esta ley serían los siguientes: que todo el teje maneje electoral estaría formado, estaría conferido a un consejo formado de individuos que no pertenecieran a ningún partido y que todo esto se pondría en manos de una persona de respeto que fuera indiferente para todos los partidos. (Siseos.) Pues bien; vosotros sabéis lo que esto significa! Este ciudadano iba a nombrar a los presidentes en las casillas. ¡Señores, no vale la pena haber vivido diez años de lucha, durante los cuales es seguro que no hemos vivido luchando para que nos crezca el pelo y nos lo puedan tomar con facilidad, para venir a caer en las circunstancias en que quería, a que quería hacer llegar a esta honorable Representación Nacional, el ciudadano subsecretario de Gobernación. Lo que procede en este caso es sencillamente que nosotros dictemos una ley para elecciones municipales, porque si nosotros no vamos a garantizar el libre ejercicio del sufragio ni siquiera a los habitantes del Distrito Federal, entonces sencillamente habremos fracasado en lo absoluto. Otras razones de orden político que tengo, es que ya nosotros barruntamos que está preparándose una imposición municipal y voy a decir, atando cabitos, las circunstancias que me hacen llegar a esta conclusión. Desde luego, se ha tenido la precaución de poner en manos de individuos de la más absoluta confianza para el Gobierno, a todas las fuerzas, a todo lo que es mando de fuerzas. La Jefatura de la Guarnición, por ejemplo, está en manos del señor general Jesús M. Garza, miembro distinguido del Partido Cooperatista, persona que ha logrado reunir un enorme poder, puesto que vemos, por ejemplo, en la prensa de hoy, en el parte de la captura de Robles Domínguez, que en vez de rendírselo al ministro de la Guerra, se le rindió al jefe de la Guarnición de la Plaza de México. Yo no sé cómo va a resolverse este conflicto entre el ministro de la Guerra y el jefe de la Guarnición, porque conforme a las leyes militares, los partes deben ser rendidos a los superiores; yo no creo que haya ninguna superioridad de parte del jefe de la Guarnición de la Plaza sobre el jefe de la Guarnición de la Plaza de Laredo, donde se capturó a Robles Domínguez.
El C. Castillo Nájera, interrumpiendo: pido la palabra para una aclaración. Está usted asentando una falsedad.
El C. Siurob: Así que yo termine, señor. La prensa lo dice.
El C. Castillo Nájera: Fue el administrador de la Aduana de Laredo quien dio parte al jefe de la Guarnición; no es el jefe militar. (Campanilla.)
El C. Siurob, continuando: Peor está que estaba el caso. Dice usted que el administrador de la Aduana de Laredo le rindió parte a un jefe militar, al general Garza, de este asunto. (Voces: ¡Peor, peor!) Peor todavía que el general Garza tenga jurisdicción sobre las autoridades civiles, y todavía peor que el jefe de la Guarnición de aquella plaza quedara atrás y que la captura de Robles Domínguez la diera un civil y no un militar; de manera que ahora con la explicación está peor la realidad de las cosas. Ahora bien; la Jefatura de la Policía de la ciudad de México estaba en manos de una persona verdaderamente seria, neutral respecto de los partidos políticos, con una neutralidad perfectamente comprobada y que, por lo menos, se podría suponer que no era parcial al Partido Liberal Constitucionalista, que parece ser el blanco y la mira de todos los ataques, fue quitada de las manos del compañero Raygadas. Contra él no había quejas, puesto que la misma Policía estaba conforme en que cumplía con su deber, que era honrado, caballeroso, y este puesto se le quitó para ponerlo en las manos del compañero ciudadano Almada, de quien sólo debo decir que es un digno hijo, y muy distinguido, del Estado de Sonora. Ahora bien; en estas condiciones y con una ley en que el Gobierno sea el que nombre a los presidentes de todas las casillas, yo no necesito decir a ustedes lo que sucederá, ustedes mismos lo piensan y estoy seguro de que llegarán a la conclusión a que yo he llegado en el fondo de mi propia conciencia. Pero podemos poner remedio; ¿de qué manera? Sencillamente dictando la Ley de Elecciones Municipales, y por eso yo me permito interpelar con todo respeto a la Comisión de Gobernación a quien haya tocado este asunto, para que me diga si estará en condiciones de presentar pronto este expediente, porque me propongo ser extremadamente terco, extremadamente terco; me propongo venir todos los días a la tribuna más allá del plazo que la Comisión señale y, por tanto, para no molestar a la Comisión y para no molestar a la Asamblea, suplico al estimable compañero me haga favor de decir si ya está próxima a presentar este dictamen o cuándo se presentará.
El C. Borrego: Con todo gusto contesto la interpelación del ciudadano Siurob, y debo manifestarle que desde fines de diciembre, esto es, al terminar el periodo ordinario, quedó hecho el dictamen acerca de un proyecto de renovación municipal, del cual es autor el mismo señor Siurob. Últimamente, y en virtud de tales antecedentes que he
podido recoger y algunos otros que me han sido expuestos, he crecido conveniente hacer algunas reformas a ese dictamen, pero en todo caso puedo decir al señor Siurob y asegurar a esta Asamblea que en la próxima semana quedará entregado el dictamen respectivo.
- El S. Siurob: Muy sinceramente agradezco a la Comisión que preside el compañero Borrego el informe que se ha servido darme y sólo concluyo pidiendo a la Asamblea que de preferencia a cualquiera otro asunto, se trate lo relativo a la Ley de Elecciones en el Distrito Federal.
- El S. secretario Barragán: Las comisiones unidas de Petróleo presentan su dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional en lo relativo al petróleo. En votación económica se pregunta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. se dispensan las lecturas.
(El dictamen de referencia dice como sigue:) Señor:
Vuestra soberanía tuvo a bien turnar a las comisiones unidas del Petróleo, para su revisión, el proyecto de Ley Orgánica que sobre la materia aprobó la H. Cámara colegisladora. Para su estudio hemos empeñado todo nuestro esfuerzo y nuestra serenidad; no omitimos observar con toda atención ninguno de sus aspectos y, en acatamiento de vuestro mandato, venimos a exponeros nuestro dictamen. El proyecto aprobado por el Senado, independientemente de muchos detalles que analizaremos después, adolece, en nuestro concepto, de una falta capital: la de no fijar en términos claros y concisos el alcance que el Constituyente quiso dar al artículo 27 en lo que se refiere a la materia del petróleo. Transcribe el precepto constitucional sin interpretarlo, y entra en verdaderos detalles que, en nuestro concepto, no deben ser materia de una ley orgánica. Inspirados sus autores en la Ley Minera de 1909, no hacen otra cosa que substituir la materia, estableciendo tan insignificantes modificaciones, que no encierran ni la más leve trascendencia. La Comisión estima que la materia del petróleo entraña un problema que, aun con muchos puntos de contacto con el minero, tiene un aspecto particular que lo hace diferir en mucho; si económicamente las materias son análogas, jurídica y políticamente marchan por diversos caminos. Considerando artículo por artículo del proyecto de la H. Cámara de Senadores, hemos aceptado todos aquellos que reúnen los caracteres indispensables para ser considerados como preceptos substantivos, y los que por no reunir dichos atributos deben ser objeto de un reglamento, los hemos suprimido. Así es que en el dictamen que hoy sometemos a vuestra consideración, figuran los siguientes artículos del proyecto aprobado: el artículo 1o. que coincide con el 1o. también del dictamen; el 2o., correspondiente al de igual número; el 3o. del Senado que corresponde al 9o.; el 4o. figura con igual número, ampliándolo en el sentido de definir la industria del petróleo; el artículo 5o. del Senado, está comprendido en nuestro artículo 3o., ya que aceptamos el mismo principio; el 6o. corresponde al 8o. de nuestro dictamen, aun cuando fijamos la extensión máxima de un fundo petrolífero y modificamos la mínima; el 7o. del proyecto aprobado queda comprendido también en nuestro artículo 4o., haciendo las mismas modificaciones sobre la extensión mínima; el 9o. del Senado queda comprendido en el nuestro de igual número, y en este mismo aceptamos el principio que encierra el artículo 10 del Senado; el 17 y el 18 del Senado corresponden a nuestro artículo 3o, y el 21 está comprendido en el artículo 20, con la modificación de que la aprobación de los contratos a que se refiere, será hecha por el Senado en nuestro proyecto, en lugar de serlo por el Congreso de la Unión como se había propuesto; el 24 queda comprendido en nuestro artículo 3o.; el 52 lo aceptamos en nuestro artículo 12, y el 61 lo ponemos como un transitorio; el 62 y el 63 corresponden a nuestro artículo 18; y el 67 está comprendido en nuestro artículo 13, haciendo la modificación de que en lo sucesivo no se darán concesiones para la construcción de oleoductos de uso privado; el 84 del proyecto del Senado, así como los principios contenidos en el 85, 86 y 87 corresponden a nuestro artículo 15, aun cuando nosotros solamente establecemos la competencia sin fijar el procedimiento; el 97 corresponde a nuestro artículo 16, y el 122 corresponde a nuestro artículo último. De los transitorios, figura con igual número en nuestro proyecto el 1o. transitorio del Senado; en cuanto al 2o., 3o. y 4o. de igual categoría en el proyecto del Senado, nosotros los hemos considerado como preceptos definitivos, y, en consecuencia, figuran en el cuerpo de la ley en nuestros artículos 5o. y 6o.
Los artículos 11 al 16 del proyecto del Senado, 19, 20, 22, 23, 25 a 51, 53 a 60, 64, 65 y 66, por considerarlos nosotros como reglamentarios, no están comprendidos en nuestro dictamen, así como los artículos 68 a 83, que por tener igual carácter, no los hemos comprendido, aceptando tan sólo el principio que informa a estos últimos en nuestro artículo 4o. Los artículos del 89 al 96, del 99 al 120, el 123 y 124, tienen igualmente el carácter de reglamentarios.
Establecido, pues, nuestro criterio, de que en una ley orgánica deben figurar únicamente preceptos de carácter substantivo, dejando a la autoridad administrativa la facultad de dictar el correspondiente reglamento, previa la ratificación del Congreso de la Unión, cuyo principio aceptamos en nuestro artículo 17, debemos exponeros las razones en que fundamos nuestro proyecto, así como las que hemos tenido para establecer las modificaciones que proponemos al proyecto del Senado.
Nuestro dictamen descansa en dos principios fundamentales:
I. Las leyes de petróleo vigentes con anterioridad a 1917, al establecer determinadas situaciones jurídicas, crearon verdaderos derechos adquiridos;
II. El artículo 27 en su espíritu no destruye esos derechos. Creemos innecesario fundar la facultad que todo Estado tiene para imponer modalidades a la
propiedad en cualquier momento; la aceptamos como fundamental, como inherente al concepto de soberanía. Por eso únicamente nos limitamos a interpretar esa facultad aplicada en concreto a la materia del petróleo.
Por aceptar de una manera categórica que la nación tiene derecho de nacionalizar su subsuelo petrolífero y fundar ese derecho exclusivamente en el concepto de soberanía, nos abstenemos de recurrir a antecedentes históricos que, tras de complicar el problema, no podrían por sí solos resolverlo. Igual razonamiento hacemos con respecto a la antigua legislación petrolera; tan sólo atendemos a la ley de 25 de noviembre de 1909; esa ley, en su artículo 2o., otorga al superficiario la propiedad del petróleo que se encontrara en el subsuelo; esa misma ley, por el hecho de serlo, por haber estado en vigor, por haberse observado y por haberse cumplido, creó situaciones jurídicas. A esas situaciones hemos atendido analizándolas en la siguiente forma: el artículo 2o. de la ley de 25 de noviembre de 1909, declara de la propiedad del superficiario el petróleo que se encuentra en el subsuelo; pero siendo nuestra creencia que una ley no puede ir en contra de la naturaleza de las cosas, interpretamos que esta ley, a pesar de sus términos, únicamente pudo dar al superficiario la expectativa de aprovecharse del petróleo. Nos fundamos para ello en que el petróleo mientras está oculto, no puede ser objeto del derecho de propiedad por no existir en él los requisitos que deben tener los bienes susceptibles de ser poseídos; esto es, que la cosa sea determinada, que sea susceptible de asirse y que sea reivindicable. De todo lo anterior deducimos que mientras el superficiario no ejecute determinados actos que tiendan a hacer ingresar a su patrimonio la facultad que le da la ley, solamente tiene una expectativa creada por ella. Como una consecuencia, consideramos que esa expectativa puede convertirse mediante la ejecución de determinados actos que la hagan ingresar a su patrimonio, en un verdadero derecho adquirido.
Las comisiones estiman que una ley orgánica no debe limitarse a reproducir el texto constitucional de una manera más amplia, sino que especial y preferentemente debe fijarse en términos claros y concisos el alcance que el Constituyente haya querido darle. A este punto capital hemos dedicado todo nuestro estudio.
Es indudable que un constituyente tiene facultad ilimitada para organizar políticamente un pueblo; pero también no es menos cierto que esa ilimitación debe entenderse en tanto que satisfaga al interés público, a la conveniencia social, de tal manera, que el legislador está moralmente obligado a establecer en forma de ley los principios, cuidando que causen el mayor bienestar a los ciudadanos y debe abstenerse de ir más allá de aquello que por condiciones sociológicas determinadas no puede ser realizable. La idea anterior queda robustecida con la existencia dentro de nuestra Carta Magna, del principio que consagra el artículo 14. Esta concepción existió asimismo en la Carta del 57, esto es, desde entonces vive en la conciencia popular, y, por tal razón, por creer que el pueblo mexicano aceptó y acepta como fundamental ese derecho del hombre, lo hemos coordinado con lo dispuesto en el artículo 27 y así interpretamos que ni tiene, ni el Constituyente quiso darle, efectos retroactivos. Por esta razón, el artículo 5o. del dictamen que la Comisión propone a vuestra soberanía, reconoce de una manera clara y cierta los derechos adquiridos al amparo de la pasada legislación, fijando cuáles son los actos jurídicos que pudieron convertir las simples expectativas en verdaderos derechos adquiridos y estableciendo de una manera concreta los actos de disposición capaces de hacer ingresar al patrimonio las referidas expectativas.
Nuestro artículo 5o. dice de una manera terminante, lo que debe entenderse por no retroactividad del artículo 27 constitucional, y por las condiciones ya expuestas admitimos como derechos adquiridos todas las explotaciones petrolíferas sobre terrenos amparados por un contrato - concesión, otorgado por el Gobierno antes del 1o. de mayo de 1917, y con fines expresos de explotación del petróleo, estableciendo la salvedad de que continuarán en vigor en cuanto no pugne con los preceptos constitucionales. Asimismo admitimos, como derechos adquiridos, los que se tengan sobre terrenos en los que se hubieren efectuado trabajos de explotación con anterioridad a la fecha citada; y, por último, reconocemos esos mismos derechos para los terrenos en los cuales se hubiere contratado entre particulares, en la misma época y con la misma estipulación expresa de que serían dedicados a la explotación del petróleo.
A los superficiarios en nuestro artículo 6o. les concedemos el derecho de preferencia para hacer el denuncio. Los titulares de derechos en los tres primeros casos quedan exceptuados del requisito de denuncio; pero tanto esos, como los superficiarios, y en general, todos aquellos que se dediquen a la industria del petróleo, quedarán bajo las prevenciones que establecemos en los artículos 11, 12, 13 y 19 de nuestro dictamen; o lo que es lo mismo, todos sin distinción de antigüedad o de carácter de derecho que los ampara, quedarán sujetos a los mismos impuestos, a las mismas modalidades que establece el interés público, y en general a los reglamentos que dicte la autoridad administrativa.
Hasta aquí lo fundamental del proyecto; sus demás prevenciones, por ser de orden secundario, sólo las fundaremos someramente. Desde luego insistimos que sólo aceptamos preceptos de carácter substantivo, dejando la facultad de dictar el reglamento correspondiente al Ejecutivo, toda vez que por el momento no se tienen los datos completos para hacerlo de una manera apropiada, así como también porque dicho reglamento deberá ser el producto de trabajos técnicos y de la observación de los hechos que, momento a momento se van presentando, ya que la industria del petróleo, por ser tan aleatoria, presenta verdaderas sorpresas, aun para los más expertos en ella.
Establecemos las zonas de reserva por elemental principio de previsión, porque los postulados de la ciencia económica así lo aconsejan, dejando la facultad de determinarlas al Ejecutivo de la Unión, previa la ratificación del Congreso, por las mismas consideraciones anteriores.
Aceptamos el sistema de denuncio previo por
considerar que está más al alcance de los ciudadanos y por aconsejar la experiencia que es de mejores resultados prácticos.
Fijamos un límite a la extensión de los fundos petrolíferos para evitar el estancamiento y los monopolios.
Reconocemos que el concesionario de un fundo petrolífero debe ceder al superficiario el 5 por ciento de su producción a título de indemnización, en virtud de que es muy difícil fijar el verdadero valor de un terreno petrolífero, puesto que los más expertos geólogos no pueden decir nada definitivamente, en tanto que no se ha perforado y que el pozo o pozos se encuentren en producción. Llega a tal grado la inseguridad y lo aleatorio de la industria del petróleo, que a cien metros de un pozo de primera potencialidad se encuentra agua salada; y al contrario, a una distancia insignificante de un pozo en que, habiéndose agotado el aceite empieza a salir agua salada, se han perforado pozos con magníficos resultados. Estas consideraciones nos hacen suponer que todo avalúo practicado sobre un terreno, tendrá que ser modificado, mientras que la indemnización dada de acuerdo con un tanto por ciento de la producción, es la más justa y equitativa. Igualmente hemos tenido en consideración que la existencia de un pozo petrolero trae como consecuencia natural la desaparición de las industrias agrícola y ganadera en una vasta extensión, toda vez que no están en aptitud de competir en salarios con la del petróleo.
En el artículo 18 del proyecto que tenemos el honor de presentar a vuestra soberanía, establecemos la caducidad de las concesiones petrolíferas como una sanción a la falta de pago de los impuestos relativos, a la no sujeción a los reglamentos que expida la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y, en general, a toda falta de cumplimiento de las obligaciones que contraen los concesionarios. La caducidad no solamente significa un medio de coacción, sino que a la vez es una consecuencia del principio de nacionalización del subsuelo, de tal manera, que no podría concebirse el dominio de la nación sobre el subsuelo si solamente se emplearan medios de apremio para obligar al cumplimiento de las obligaciones, si esos medios de apremio no fueran capaces por sí solos de hacer perder al concesionario los derechos que le otorgaba la concesión respectiva.
En lo referente a impuestos seguimos el sistema propuesto por el Senado, y hemos tenido a la vez en cuenta las proposiciones hechas por los ciudadanos gobernadores de los Estados. Establecemos que todos los explotadores del petróleo, cualquiera que sea el derecho que los ampare, deben quedar en igualdad de condiciones desde el punto de vista fiscal, toda vez que independientemente de los derechos que ellos tengan sobre sus fundos, la nación tiene facultad de gravarlos en los términos que a ella convenga, con la sola limitación de que esos gravámenes no sean confiscatorios.
Declaramos en nuestro artículo 22, que la industria del petróleo es de jurisdicción federal y que solamente estará regida por las leyes que expida el Congreso de la Unión, como una consecuencia lógica del espíritu que informa nuestro proyecto, y por desprenderse así de lo prevenido en el artículo 27 constitucional, ya que el sistema de unificación encaminado a regularizar la industria del petróleo, no sería posible si cada Estado pudiera legislar sobre la materia.
Insistiendo sobre el punto capital de nuestro proyecto, o sea el concepto de retroactividad, la Comisión cree haber interpretado en los artículos 5o. y 6o., la idea del Constituyente, dentro de los cánones del derecho y con estricto apego a la equidad y a la justicia. Respetamos todos los derechos que se adquirieron al amparo de las pasadas legislaciones, y solamente establecemos las modalidades sobre esos derechos, que indiscutiblemente puede dictar una nación, sin que por ello se diga que una ley tenga efectos retroactivos.
Por todo lo expuesto, a vuestra soberanía proponemos para su aprobación el siguiente proyecto de ley, que modifica el aprobado por la H. Cámara colegisladora:
CAPITULO I
Del fundo petrolífero
Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la nación y están sujetos a las disposiciones de esta ley:
I. Los yacimientos, fuentes y depósitos naturales de petróleo;
II. Los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo y que escapen a la superficie de la tierra;
III. Los depósitos naturales de ozokerita y asfalto, y
IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deba su origen a los agentes naturales.
Artículo 2o. El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. En consecuencia, los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, sin más limitaciones que las que imponga el interés público.
Artículo 3o. La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo del denuncio respectivo.
Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o.
Artículo 5o. No quedan sujetos a denuncio:
I. Los terrenos amparados por contrato - concesión otorgado por el Gobierno federal para fines expresos de explotación de petróleo, contrato que continuará en vigor en todo lo que no pugne con los preceptos constitucionales;
II. Los terrenos en los que se hubieren efectuado trabajos de explotación con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, y
III. Los terrenos respecto de los cuales se hubiesen celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, contratos con las formalidades de ley, con estipulación expresa de que serían dedicados a la explotación del petróleo, y siempre que los beneficiarios
declaren dentro del término de un año, a contar de la expedición de esta ley, la porción de terreno que deseen dedicar a la exploración y explotación del petróleo, pagando sobre esa porción los impuestos respectivos y quedando libre la excedencia no declarada.
Los titulares de derechos en los casos de las tres fracciones anteriores, podrán explotar o seguir explotando sus fundos, sujetándose a las demás prevenciones de esta ley.
Artículo 6o. Tendrán preferencia para denunciar fundos petrolíferos, por el plazo de dos años, a contar de la expedición de esta ley, los propietarios de terrenos que no estén comprendidos en el artículo anterior. Si durante ese plazo se presentare un tercero haciendo el denuncio, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo correrá traslado al superficiario para que ejercite su derecho de preferencia dentro del término que fije el reglamento. Si el superficiario no ejercitare su derecho, se otorgará la concesión al denunciante.
Artículo 7o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deberán constituirse las zonas de reserva, previa la ratificación del Senado de la República. Sobre el subsuelo que abarquen estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo mientras una nueva disposición no lo autorice.
Artículo 8o. Fundo petrolífero es el volumen de profundidad indefinida, limitado lateralmente por las superficies verticales que pasen por los linderos de una extensión superficial continua, cuya forma sea tal, que permita, cuando menos, la localización de un pozo y de un tanque de almacenamiento de cinco mil metros cúbicos de capacidad, y dentro de las distancias reglamentarias a los linderos, en el tiempo en que se otorgue la concesión. La extensión de un fundo petrolífero no excederá de dos mil hectáreas.
CAPITULO II
Derechos y obligaciones del concesionario
Artículo 9o. El título que otorgue el Ejecutivo de la Unión al concesionario de los fundos petrolíferos, dará a éste el derecho de extraer y aprovechar todas las substancias a que se refiere el artículo 1o., sin más limitaciones que las que impongan los reglamentos respectivos. Estos derechos podrán ser hipotecados, enajenados y transmitidos por herencia, en los mismos casos que autoriza el Derecho Común para los bienes raíces, debiéndose dar aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de las operaciones que se efectúen.
Artículo 10. Cuando el concesionario de un fundo petrolífero no sea a la vez propietario de la superficie, deberá ceder al superficiario el 5 por ciento de la producción bruta, a título de indemnización, salvo pacto en contrario.
Artículo 11. Los impuestos que graven la industria petrolera, de acuerdo con la legislación fiscal respectiva, serán pagados por todas las corporaciones, sociedades o particulares que se dediquen a la citada industria, cualquiera que sea el carácter de los derechos que tengan sobre los yacimientos que exploten. En consecuencia, para los efectos de esta legislación, todos los explotadores del petróleo y sus derivados, estarán en igualdad de condiciones.
Artículo 12. Los impuestos a que se refiere el artículo anterior serán de dos especies: uno territorial y otro sobre la producción del pozo o pozos perforados dentro del fundo.
El primer impuesto tendrá un límite inferior, que será fijado anualmente por la Ley de Ingresos respectiva y que se aplicará sobre la unidad de superficie de una hectárea. El otro impuesto se causará sobre el producto obtenido de los pozos, y su monto se fijará anualmente en la Ley de Ingresos respectiva.
A juicio del Ejecutivo, los impuestos sobre producción podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El reglamento respectivo fijará la forma de los pagos en especie.
El producto de los impuestos establecido por esta ley, se distribuirá en la forma siguiente:
Sesenta por ciento para la Federación;
Veinte por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos, y
Veinte por ciento para el municipio a cuya jurisdicción corresponda el fundo o fundos.
Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción.
Artículo 13. Los explotadores de fundos petrolíferos tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 14. Las concesiones para la explotación de petróleo y sus derivados, se otorgarán a los mexicanos por nacimiento o por naturalización, a las sociedades mexicanas y a los extranjeros en los términos que fija la Constitución y demás leyes relativas.
Artículo 15. En caso de controversia, son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los juicios que versen sobre las siguientes materias:
I. Oposición a denuncios o a expedición o a rectificación de títulos de fundos petrolíferos;
II. Nulidad de títulos de fundos petrolíferos;
III. Expropiación por causa de explotaciones petroleras;
IV. Derechos de paso de oleoductos y demás servidumbre;
V. Delitos cometidos por la infracción a esta ley, y
VI. Delitos que pongan en peligro la vida de los trabajadores de una explotación petrolera y de los habitantes de las inmediaciones.
Artículo 16. Son aplicables las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal relativas a la propiedad común, en todo lo que no esté previsto en esta ley.
Artículo 17. El Ejecutivo de la Unión expedirá el reglamento correspondiente a esta ley, incluyendo las disposiciones relativas a los denuncios, a la formación del registro de la propiedad petrolera, a la explotación del petróleo y sus derivados y las demás complementarias que juzgue necesarias.
Artículo 18. Caduca una concesión petrolera por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por falta de pago del impuesto relativo;
II. Por no haber iniciado los trabajos de explotación dos años después de que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 13, y
III. Por no sujetarse a los reglamentos que expida el Ejecutivo.
Artículo 19. Los interesados en las concesiones petroleras otorgadas con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, deberán ajustar a los términos de ésta sus respectivas concesiones o contratos, dentro del plazo de un año, a contar de la expedición de esta propia ley.
Artículo 20. En los terrenos nacionales de uso común tales como las zonas federales de los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, esteros y albuferas y en los cauces y fondos de los mismos, en los caminos nacionales y vecinales, en los terrenos propios del Fisco y en los fundos registrados y abandonados que tengan valor industrial reconocido, no se admitirán denuncios para explotaciones petroleras.
La explotación de los referidos terrenos se concederá mediante contratos llevados a cabo por el Ejecutivo y sujetos a la aprobación del Senado, y por los cuales se obtenga un servicio público y beneficio de carácter general.
Artículo 21. En lo sucesivo no se otorgarán concesiones para construir oleoductos de uso privado. Las empresas de este género quedan obligadas a transportar a precio de costo el petróleo de la nación, y mediante tarifa debidamente aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el petróleo de propiedad particular.
Artículo 22. La industria del petróleo es de jurisdicción federal y, por lo tanto, estará solamente regida por las leyes que dicte el Congreso de la Unión.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. El descubridor de un yacimiento petrolífero fuera de los Estados de Chiapas, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, gozará de la franquicia de pagar durante los diez primeros años subsecuentes al descubrimiento, el 10 por ciento del impuesto territorial, sin perjuicio de pagar, además, en su oportunidad, los demás impuestos que fijen las leyes.
Artículo 2o. Esta ley comenzará a regir un mes después de su promulgación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de agosto de 1921. - M. F. Altamirano. - A. E. Rama. - José H. Romero. - F. Ollivier. - Israel del Castillo.
(Existe, además, el voto particular que en seguida se inserta:)
2a. Comisión del Petróleo.
Proyecto de ley orgánica del artículo 27 constitucional en sus partes relativas a minerales y combustibles de todas clases.
Voto particular del ciudadano diputado Luis Espinosa, miembro de la 2a. Comisión del Petróleo.
Señor:
El proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, aprobado por la Cámara de Senadores de la XXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, fue entregado para su estudio y dictamen a las comisiones unidas del Petróleo desde que se inició el período ordinario de sesiones de esta Legislatura; desde entonces las comisiones expresadas, deseosas de cumplir debidamente su encargo, no omitieron esfuerzos para hacerse de elementos que ampliaran sus modestos conocimientos en la materia ni dejaron de oír el consejo de las pocas personas que en México se han dedicado al estudio de la importante cuestión del petróleo y de la minería en lo general.
Después de varios meses de estudio, las comisiones formularon conclusiones definitivas sobre los puntos fundamentales del proyecto de ley, habiendo tenido nosotros la pena de disentir de la opinión de la mayoría de algunos de los miembros que las integran, por lo que muy a pesar nuestro nos vimos obligados a formular el presente voto particular.
Los miembros de la mayoría de las comisiones, cuyo talento y capacidad somos los primeros en reconocer, resolvieron sostener como uno de los principios básicos de la Ley Orgánica, la declaración de que los contratos de los fundos petroleros en los que no se hayan efectuado trabajos de ninguna clase encaminados a la extracción del petróleo, no quedarán sujetos a denuncio. Nosotros, por nuestra parte, hemos llegado a la conclusión de que no corresponde al Poder Legislativo sino única y exclusivamente a los tribunales federales resolver sobre el alcance y el valor de los contratos de referencia.
Esta conclusión nuestra se funda en el hecho de que el Poder Legislativo sólo tiene facultad para elaborar las leyes y en que es función privativa del Poder Judicial fijar el alcance de las mismas, aplicar el derecho y definir el que los particulares tengan en cada caso concreto. Por esta razón opinamos que debemos solamente ocuparnos de consignar el principio del respeto a los derechos legítimos, ya que así llenará su misión debidamente el Poder Legislativo; de esta suerte será el Poder judicial y no la Cámara de Diputados la que defina, en cada caso concreto qué contratos tienen a su favor la legitimidad. Pero aceptar y declarar que son de respetarse todos los contratos, sería tanto como dar lugar a reconocer derechos ilegítimos y obligaciones nulas.
Otro de los motivos que nos obligan a presentar este voto particular, es el de que en el proyecto de la mayoría se establecen sanciones de carácter confiscatorio, como las contenidas en el artículo 18, que dicen: "Caduca una concesión petrolera por cualquiera de las siguientes causas:
"1a. Por falta de pago de los impuestos relativos. 2a. Por no haber iniciado los trabajos de explotación dos años después que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 12 3a. Por no sujetarse a los reglamentos que expida la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
Nosotros opinamos que de acuerdo con el espíritu y con la letra del párrafo 6o. del artículo 27, materia de esta ley, el concesionario sólo tiene por obligaciones principales establecer trabajos regulares para la explotación y cumplir religiosamente los requisitos que prevengan las leyes. De lo expuesto se desprende con toda claridad que el Congreso Constituyente fijó esas dos obligaciones como condiciones previas para adquirir concesiones y para que en caso de que no se cumpliera con ellas recayera sobre los responsables una pena más o menos grave, fijada en los reglamentos administrativos, pero que en ningún caso debe ser la de confiscación. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que los artículos constitucionales no se excluyen sino que se concilian, y que el artículo 22 de la misma ley fundamental del país prohibe expresamente la confiscación.
Respecto al término de dos años fijados por la mayoría para iniciar los trabajos de explotación bajo pena de caducidad, además de ser confiscatorio constituye un error de carácter económico; las legislaciones extranjeras tienden a asegurar la existencia de su petróleo por el mayor tiempo posible y a consumir de preferencia el de otros países. Nosotros, que no podemos hacer lo mismo, sí debemos procurar que no se acelere la extinción de la existencia del oro líquido que hay en la mayor parte del subsuelo de México. Esta medida de previsión es de suma importancia política y económica, porque los Estados Unidos de Norteamérica tienen en proyecto superar en número su marina de guerra y mercante a la marina de Inglaterra, hecho que traerá seguramente como consecuencia una franca y leal amistad del país vecino para el nuestro, y el petróleo alcanzará mayor demanda y una alza muy considerable de sus precios en todos los mercados del mundo. Por esta razón tampoco aceptamos la medida confiscatoria que propone la mayoría de las comisiones.
Por lo que hace a la falta de pago de impuestos y a la inobservancia de las leyes, pensamos que debe aplicarse una pena severa que fijará el Ejecutivo de la Unión en un reglamento administrativo, la que se hará efectiva por medio del procedimiento indicado en la Ley Económico - coactiva.
Tampoco estamos de acuerdo con la facultad que el artículo 19 del proyecto de ley de la mayoría concede al Ejecutivo federal, para revisar las concesiones petroleras otorgadas desde el 1o. de mayo de 1917, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, y para rectificar las que se ajusten a la misma y a sus reglamentos, porque la Constitución en el inciso 1o. del artículo 27 consagra a los mexicanos y a los extranjeros que se sujeten a las leyes del país, el derecho de obtener concesiones para explotar minas y combustibles minerales.
Si aceptáramos el artículo 19 del proyecto de la mayoría, daríamos a la Ley Orgánica carácter notoriamente retroactivo, ya que facultaríamos al Ejecutivo para que afectara derechos adquiridos, otorgados por gobiernos legítimos conforme a las leyes vigentes.
En la discusión del Congreso de 1909 en la que se trató sobre la legislación minera que nos rige, el Legislativo dejó sólidamente fijado este principio: una vez que la concesión ha sido otorgada, la nación no cede la propiedad, pero sí el aprovechamiento del mineral concedido. De este principio se desprende que resultaría contradictorio que el Estado gozara de facultad para destruir arbitrariamente derechos adquiridos por medio de concesiones que él mismo otorgó, no por gracia, sino por medio de denuncio legal.
Este principio de respeto a los derechos de tercero lo ha sancionado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un amparo promovido con motivo de que el anterior presidente constitucional de la República pretendió despojar a los vecinos de Xochimilco de unas tierras que le habían sido concedidas por aquel mismo Ejecutivo, obedeciendo al imperativo categórico constitucional. En esa ejecutoria el más Alto Tribunal resolvió que siendo la concesión otorgada en obediencia al imperativo constitucional que manda la dotación de tierras, salía de las facultades del Ejecutivo destruir el derecho de tercero resguardado por la suprema ley.
Este mismo fallo se repetiría si se permitiese al Ejecutivo, como lo pretende la mayoría de las comisiones, destruir las concesiones que durante la vigencia constitucional un Ejecutivo legal concedió. Este artículo sería, además de anticonstitucional, inmoral, y daría margen a especulaciones por parte de la coyotería andante y crearía serios e innumerables conflictos.
Con el texto del articulado que ahora tenemos el honor de presentar y con las razones expuestas, creemos llevar al convencimiento de vuestra soberanía que hemos procedido con honradez, con celo y con patriotismo al interpretar en esta forma los párrafos y los incisos del artículo 27 constitucional que tratan de reglamentarse, declarando enfáticamente que no tienen ni pueden tener efecto retroactivo, ni confiscatorio, ni excluyente, porque no vuelven sobre el pasado, porque no lastiman derechos legítimamente adquiridos y porque colocan a los mexicanos y a los extranjeros que se sujeten a las leyes, en igualdad de condiciones para explotar, por medio de concesiones, las riquezas naturales del país.
Por lo que hace al proyecto de ley aprobado por el H. Senado de la República, tenemos la satisfacción de manifestar que aceptamos, en tesis general, la mayor parte de los artículos fundamentales y rechazamos los secundarios, no por inútiles o incorrectos, sino porque son, en nuestro concepto, más propios de figurar en un reglamento administrativo que en el cuerpo de una ley orgánica como la que nos ocupa.
Además de esta razón, tuvimos en cuenta que algunos de los artículos del proyecto de ley de referencia, son casuísticos, otros contradictorios y el conjunto incompleto; son casuísticos porque declaran, principalmente el artículo 1o., que las disposiciones de la ley reglamentaria solamente están
sujetas a las materias que enumera, dejando sin reglamentar las demás que mencionan los párrafos y los incisos relativos del artículo 27; son contradictorios porque algunos de los artículos transitorios desvirtúan por completo el espíritu nacionalista de algunos de los principales preceptos substantivos; y, por último, el conjunto es incompleto porque hay en el proyecto de decreto profundas lagunas que hemos procurado llenar con definiciones o apreciaciones completamente nuestras.
El casuísmo del proyecto del Senado y del de la mayoría es defectuoso, porque siendo la ley que se reglamenta enumerativa, sólo es aplicable a los casos expresamente previstos y señalados en la ley. Una ley así sería seguramente incompleta, pues por bien hecha que se la suponga sólo enumeraría algunas de las substancias conocidas en el momento en que la ley se expidiera y dejaría fuera de su alcance todas las substancias no enumeradas o derivadas que con el tiempo pudieran descubrirse. Rabasa, en su obra "el Artículo 14", reprueba las leyes casuísticas, y Pallares, al comentar el Código de Comercio, lo señala como ejemplo típico de casuísmo y lo condena. Todos los maestros en Derecho aconsejan que los principios legales sean genéricos.
El párrafo del artículo 27 de la Constitución que consagra el dominio directo de la nación sobre los minerales inexplotados - consagración redundante ya que siempre ha existido a través de nuestras leyes supremas - , es genérico y además enumerativo de las diversas especies que forman ese género común. Por lo mismo que es genérico, mal puede decirse que se reglamenta por una ley que sólo se ocupa de una de sus especies, aunque ésta sea una de las más importantes, como es la del petróleo; de lo contrario, la reglamentación verdadera y cumplida de este párrafo constitucional, tendría que dividirse en tantas leyes reglamentarias como especies de minerales enumera. Es más: en la de combustibles minerales habría que hacer la ley reglamentaria del carbón de piedra, y no es posible prever cuántas más habría que dar si procediéramos en la forma que proponen el Senado y la mayoría de las comisiones.
Lo lógico, lo jurídico, lo práctico es dar una sola ley reglamentaria que abarque la reglamentación de todos los minerales sólidos, líquidos o gaseosos. Para subsanar esta deficiencia que señalamos, hemos reformado el artículo 1o. del proyecto del Senado y de la mayoría, en el sentido de que además de los casos que en él se enumeran, queden reglamentados también los yacimientos que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de las combinaciones de la tierra, lo que lo hace completamente genérico.
Como innovaciones tendentes a dar un carácter francamente nacionalista a nuestro proyecto de Ley Orgánica, formulamos el artículo 15, que declara que la construcción de oleoductos es empresa del Estado; el artículo 16 sobre reservas nacionales, y el 17, que consagra un beneficio positivo en favor no sólo de la Federación, del Estado y del municipio, sino también y muy especialmente del superficiario. De esta manera la servidumbre superficial será ampliamente compensada y las fabulosas utilidades de las empresas petroleras, más repartidas entre los mexicanos. Esta innovación, que nosotros calificamos justa y benéfica, tiene precedentes en la legislación petrolera de otros países.
También hemos modificado fundamentalmente el artículo 6o. del proyecto del Senado, que define el fundo petrolero. Se comprende y se explica fácilmente que el fundo minero de metales o de metaloides esté limitado lateralmente por verticales que pasan por los linderos de extensión superficial contenida, pero no concebimos, por más esfuerzos que hacemos, que esta limitación pueda existir tratándose de depósitos de substancias fluídas y gaseosas imposibles de delimitar en esa forma, ya que los depósitos subterráneos de estas substancias son físicamente indelimitables. Por esta razón tan poderosa como convincente, nos concretamos en nuestro proyecto a limitar la capacidad superficial de los fundos.
Asimismo, pretendemos llenar un vacío que existe en todas nuestras legislaciones mineras, determinando en el artículo 5o. lo que debe entenderse por superficie y por subsuelo. La importancia de esta definición se comprende fácilmente, pues evita confusiones altamente dañosas en la práctica.
Para hacer sintética la ley y para no perder el tiempo discutiendo un proyecto con más de cien artículos, que por su propia naturaleza deben ser materia del reglamento, proponemos que se acepten como supletorios los códigos Civil y Comercial y la Ley de Minas de 1909, siguiendo el ejemplo establecido en el artículo 3o. de esta última ley y el de otras que sería superfluo enumerar.
Muchas otras consideraciones pudiéramos hacer para fundar nuestro voto particular; pero, temerosos de cansar vuestra atención, terminamos declarando que somos los primeros en reconocer que la reglamentación de los párrafos y de los incisos del artículo 27, de que se ocupa este proyecto, no está sobre la mentalidad, laboriosidad y ecuanimidad de los ciudadanos diputados, como dolosa y pérfidamente lo pregonan los enemigos gratuitos del Poder Legislativo. Nos satisface hacer constar también que nos hemos empeñado en imprimir a nuestro proyecto de reglamentación, dentro de una interpretación sincera, honrada y decorosa del artículo 27 constitucional, la más alta manifestación de verdadero patriotismo. Por último, al proceder así, no hemos hecho otra cosa que compartir con el Poder Ejecutivo y con el Poder Judicial un criterio jurídico libremente manifestado desde hace algún tiempo y en diversas ocasiones.
Al someter este voto particular al fallo de vuestra soberanía, confesamos que somos los primeros en reconocer sus muchas deficiencias, pero a la vez os protestamos que hemos hecho cuanto ha estado a nuestro alcance para cumplir dignamente el encargo con que nos honrasteis al designarnos miembros de una de las comisiones del Petróleo.
Por los motivos expuestos, nos permitimos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:
Del objeto de esta ley
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la reglamentación de los párrafos y de los incisos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de la tierra.
Artículo 2o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: los criaderos, las fuentes y los depósitos naturales de petróleo; los hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el subsuelo o que se escapen en la superficie de la tierra; los depósitos naturales de ozokerita y de asfalto, y los combustibles de todas clases.
Del dominio de la nación
Artículo 3o. El dominio directo de la nación sobre los minerales y las substancias enumeradas en el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible. En consecuencia, los derechos que se otorguen conforme a esta ley, no podrán considerarse como absolutos ni definitivos y quedarán sujetos a sufrir las modificaciones que en cualquier tiempo dicte el interés público.
Artículo 4o. Se declara la industria del petróleo y la de los minerales y substancias enumeradas en el artículo 2o., de utilidad pública. Por virtud de esta declaración, procederá en todo caso la expropiación de la superficie de propiedad privada que sea necesaria para la explotación de substancias y minerales, de acuerdo con lo que prescriben las leyes.
Del fundo
Artículo 5o. Se entiende por fundo para los casos de explotación de yacimientos de combustibles minerales, sólidos, líquidos o gaseosos, una superficie no menor de cuatro hectáreas.
Se entiende por superficie, para los efectos de esta ley, la parte de corteza terrestre susceptible de ser ocupada por cimentación, cultivo o raíces vegetales.
De las concesiones
Artículo 6o. La explotación y aprovechamiento de las riquezas enumeradas en el artículo 2o. deberá hacerse por medio de concesión, la que se adquirirá por denuncio.
Sólo podrán hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, con la condición expresa de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y de que se cumpla con los requisitos que provengan las leyes.
Artículo 7o. El Estado podrá conceder concesiones para explotación de substancias minerales sólidas, líquidas o gaseosas, a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena, en caso de faltar a este convenio, de perder, en beneficio de la nación, los derechos que hubieren adquirido por medio de las mismas concesiones.
Artículo 8o. En ningún caso podrá una sola persona o corporación acaparar alguna o algunas de las riquezas naturales de la nación, y ésta tendrá en todo tiempo el derecho de regular su aprovechamiento.
De los derechos adquiridos
Artículo 9o. No son denunciables los terrenos en que se hayan establecido trabajos regulares para la explotación de los minerales y de las substancias a que se refiere esta ley.
Artículo 10. Los propietarios o concesionarios de terrenos que hayan hecho contratos legítimos con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, y que no hubieren invertido capital en trabajos encaminados a descubrir o extraer minerales líquidos o gaseosos, gozarán de preferencia durante un año, contado desde el día de la expedición de esta ley, para que se les otorgue el título definitivo que les da derecho a la explotación del fundo subyacente.
Artículo 11. A los propietarios o concesionarios legítimos que tengan títulos provisionales expedidos después del 1o. de mayo de 1917, y antes de la promulgación de esta ley, se les titularán definitivamente los fundos subyacentes, previo el pago de los impuestos respectivos.
Artículo 12. Los propietarios de superficies libres bajo las que haya substancias minerales, gozarán de preferencia, por un año, para que se otorgue a su favor la concesión de explotación correspondiente. Este término se empezará a contar desde el día en que el superficiario dé a conocer por escrito a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la existencia del o de los minerales en los terrenos de su propiedad.
Artículo 13. Los derechos legítimamente adquiridos se aducirán, en casos de duda, ante los tribunales competentes.
Artículo 14. Los derechos adquiridos conforme a esta ley pueden ser hipotecados, enajenados y transmitidos por herencia, en los mismos casos prescriptos por el derecho común para los bienes raíces.
De los oleoductos
Artículo 15. La construcción de oleoductos corresponde exclusivamente al Estado. Los particulares o las empresas privadas que en la actualidad poseen oleoductos, quedan obligados a transportar el petróleo de la nación a precio de costo, y el de la propiedad particular de acuerdo con la tarifa que ellos aprueben con la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
De las reservas nacionales
Artículo 16. El Ejecutivo de la Unión, previa ratificación del Congreso, fijará las zonas que
constituirán las reservas nacionales del petróleo y de las demás substancias minerales, sólidas, líquidas o gaseosas; respetando, en todo caso, los derechos legítimamente adquiridos.
En una extensión de dos kilómetros a ambos lados los terrenos nacionales de uso común, tales como las zonas federales de los mares, de los ríos, de los lagos, de los esteros y de las albuferas; en los cauces y fondos de los mismos; en los caminos nacionales, en los terrenos del Fisco, en los fundos manifestados y abandonados que tengan valor industrial reconocido, no se admitirán denuncios para la explotación del subsuelo, explotación que sólo podrá hacer el Estado respetando las concesiones legítimas otorgadas hasta la fecha de la promulgación de esta ley, en los lugares de referencia. La explotación de la superficie de los referidos terrenos se concederá mediante contratos sujetos a la aprobación del Poder Legislativo federal.
Del impuesto y de las reparaciones
Artículo 7o. El explotador de un fundo subyacente está obligado a pagar periódicamente un impuesto sobre producción, que será fijado cada año por la Ley de Ingresos. Este impuesto será repartido en la proporción siguiente:
60 por ciento a la Federación. 25 por ciento al Estado dentro de cuyos límites esté ubicado el fundo. 12 por ciento al Municipio correspondiente. 3 por ciento al superficiario.
Queda prohibido a los Estados de la Federación imponer impuestos de ningún género a la minería.
Leyes supletorias
Artículo 18. La Ley de Minería de 1909 es aplicable a la explotación del subsuelo. Las empresas explotadoras de cualquiera clase de minerales; los contratos que tengan por objeto la enajenación, gravamen y explotación de fundos, y los contratos que se celebren con relación a los productos de los mismos, serán considerados como actos mercantiles y estarán sujetos a las disposiciones del Código de Comercio. Las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal relativas a la propiedad común, son aplicables a los fundos. El Código Civil, el de Comercio y la Ley Minera tendrán aplicación en lo que no esté expresamente previsto en esta ley.
Disposiciones generales
Artículo 19. A los concesionarios que no paguen los impuestos regularmente o que no se sujeten a esta ley y a los reglamentos administrativos, se les aplicará la ley económico - coactiva.
Artículo 20. El Ejecutivo reglamentará esta ley en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución general de la República.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, a 21 de junio de 1921. - Luis Espinosa.
- El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo.
- El C. secretario Barragán, leyendo: "Orden del día para el 5 de septiembre..."
- El C. Trejo Francisco, interrumpiendo: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! ¡Moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡No hay desorden!) Sí, señores; se está leyendo la orden del día y voy a hacer una moción de orden.
- El mismo C. secretario: Se está leyendo por orden de la Presidencia.
- El C. Trejo: Suplico a la Presidencia se sirva dar cuenta con un dictamen y proposición presentada por la Comisión de Estadística, y que existe en poder de la Presidencia, porque fue entregada con toda oportunidad a la Oficialía Mayor. Es muy interesante.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Las dificultades con que tropezó la Cámara de Diputados al discutir la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que debía regir en el presente año, fueron principalmente las de haberse encontrado en la imposibilidad de analizar en detalle y con perfecto conocimiento de causa, las diversas ramas de la Administración Pública, por razón de la carencia absoluta de datos estadísticos con qué ilustrar su criterio y la premura con que fueron enviadas a la Cámara las iniciativas del Ejecutivo.
"El término perentorio en que debían aprobarse los presupuestos de los distintos ramos de la Administración, hizo imposible reunir datos que permitieran hacer un examen consciente y metódico de los puntos que abarcaban dichas iniciativas y el resultado, a la postre, fue que el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que ha venido disfrutando, expidiera la ley que autorizó los egresos para el presente año, sin intervención efectiva..."
- El C. Trejo, interrumpiendo la lectura: Moción de orden. Como es visible que no hay quorum y sería inútil continuar dando cuenta con este asunto... (Voces: Por eso se iba a levantar la sesión!) salvo que en la opinión de la Presidencia vea que sí hay quorum, en ese caso que continúe; pero si no hay, es inútil. Pido, sí, que quede en primer término en cartera para la próxima sesión.
- El C. presidente: Precisamente por esa circunstancia se iba a levantar la sesión.
- El C. Trejo: Pido que se dispensen las lecturas y que se imprima. (Voces: ¡Pero si no hay quorum!)
- El C. secretario Barragán: "Orden del día para el 5 de septiembre de 1921, las cinco de la tarde:
"Elección de la Comisión de Presupuesto y Cuenta y de presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Proyecto de Ley Orgánica del Banco Único de Emisión, y General de las Instituciones de Crédito."
- El C. presidente, a las 8 p. m.: Se levanta la sesión.