Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19211114 - Número de Diario 42
(L29A2P1oN042F19211114.xml)Núm. Diario:42ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 42
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 14
DE NOVIEMBRE DE 1921
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Díaz Soto y Gama, Garza Francisco, Martínez Rendón, Cerda y Campillo Seyde.
3.- Iniciativa del C. diputado Macedonio B. Gutiérrez, apoyada por numerosos ciudadanos diputados, para que incluyan en el Presupuesto de Egresos de 1922, dos partidas destinadas a realizar mejoras materiales en el Estado de Sinaloa; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
4.- Primera lectura a cuatro dictámenes de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, por los que se concede permiso para desempeñar cargos y aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los CC. Carlos I. Meléndez, Agustín Arriaga, Francisco Reyes y Benjamín Barrios; se les dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.
5.- Sin debate, se aprueba una proposición de varios ciudadanos diputados, para después de la lectura del acta, sea leída la lista de los diputados faltistas.
6.- Continúa la discusión del dictamen de las comisiones unidas del petróleo referente a la reglamentación del artículo 27 constitucional en lo relativo al ramo del petróleo; se declara que ha lugar a votar. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. LÓPEZ SOTO FRANCISCO
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 5.10 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Salazar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día once de noviembre de mil novecientos veintiuno.
"Presidencia del C. Teodomiro T. Gutiérrez.
"En la ciudad de México, a las cinco y treinta y cinco de la tarde del viernes once de noviembre de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados. "Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los siguientes documentos:
"Escrito en que el C. Alvaro Obregón solicita el permiso constitucional correspondiente, para aceptar dos condecoraciones que le han otorgado los gobiernos del Perú y Chile.- A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Solicitudes de los ciudadanos secretario y subsecretario de Relaciones Exteriores, relativas a que se les permita, de acuerdo con lo prevenido en la Constitución, aceptar y usar condecoraciones de los gobiernos del Perú y Chile,- A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al que acompaña una copia del informe rendido por el presidente del propio Tribunal al terminar sus funciones el 31 de octubre próximo pasado, y unos cuadros estadísticos que el referido Tribunal recomienda se tomen en consideración al discutirse el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales.
- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Oficio por medio del cual el jefe de la Comisión Investigadora de Pensiones manifiesta que esa Comisión suspenderá todo trámite respecto a la solicitud de pensión de la señorita Isabel Bolaños Cacho y Mejía, por no estar apoyada en la ley.- De enterado.
"Oficio de la Legislatura de San Luis Potosí, en que comunica que hace suya la iniciativa del Congreso de Veracruz, referente a la reforma de los artículos 12 y 22 del proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo.- Recibo y a las comisiones que tienen antecedentes.
"Ocurso del C. licenciado Andrés Iduarte, en que expresa que declina la designación que en su favor hizo el Congreso para continuar substituyendo interinamente al C. licenciado Manuel H. Suárez en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que está conforme en aceptar igual cargo, en calidad de propietario, en substitución del C. licenciado Enrique García Parra, quien falleció.- Transcríbase al Senado y resérvese para que el Congreso General resuelva lo conducente.
"Oficio del presidente municipal de San Pedro, Coahuila, en que amplía el informe que por telégrafo envió a esta Cámara, relacionado con los
sucesos en que intervino el C. diputado Aureliano J. Mijares.- Recibo y a sus antecedentes.
"El C. Colón pidió que leyera este informe, pero consultada la Cámara sobre el particular, en virtud de lo extenso de ese documento, resolvió negativamente.
"Memorial de varios miembros del Comité Particular Administrativo de la Comisión Nacional Agraria radicada en Zacatelco, Tlaxcala, en que protestan por los atropellos que dicen cometer algunos hacendados con el apoyo del gobernador de ese Estado.- Recibo y remítase original al Ejecutivo de la Unión
"Solicitud de pensión de la señorita Josefina Solórzano.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Solicitud por veinte días de licencia, con goce de dietas, del C. diputado Cosme D. Gómez. Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.
"Iniciativa de los CC. Teodomiro T. Gutiérrez, Luis G. Morales y Guillermo Rodríguez, apoyados por numerosos ciudadanos diputados más, tendente a que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año figure una partida de cuarenta mil pesos para la construcción de una vía de comunicación entre las ciudades de Papantla y Gutiérrez Zamora y el puerto de Tecolutla, del Estado de Veracruz. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Iniciativa del diputado Adolfo Contreras, secundado por otros varios ciudadanos representantes, relativa a que el Ejecutivo de la Unión destine la cantidad de quince mil pesos para fomentar la construcción de una carretera entre la capital del Estado de Veracruz y la ciudad de Coatepec.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"A los cinco dictámenes de que en seguida se hace mérito, se les dio primera lectura, dispensándoles la Cámara la segunda lectura, con objeto de que se discutan el primer día hábil.
"De la 2a. Comisión de Hacienda. Consulta un proyecto de decreto para que se ceda en pleno dominio al Gobierno de Sinaloa el terreno donde estuvo edificado el cuartel Rosales, en el puerto de Mazatlán, con objeto de que en él se establezca un plantel de educación.
"De las comisiones unidas 2a. de Minas y 2a. de Hacienda, que trata de modificar el artículo 16 del decreto de 27 de junio de 1919, sobre propiedad minera, y de adicionar un nuevo artículo.
"De la 2a. Comisión de Hacienda. Concluye con un proyecto de decreto por el que se pensiona a la señora Rebeca Elías viuda de Márquez y a sus cinco hijos menores.
"De la 2a. Comisión de Hacienda, que asimismo en su parte final contiene un proyecto de decreto que otorga una pensión al C. Desiderio Z. Aguilera.
"De la 1a. Comisión de Guerra, que resuelve se conceda una pensión a la señorita Ignacia Serrato.
"Iniciativa de los CC. Octavio Paz, Aurelio Manrique, Rafael Martínez de Escobar y numerosos ciudadanos representantes más, que tiene por objeto autorizar a la Secretaría de Comunicaciones para que erogue en el año de 1922 la cantidad de trescientos mil pesos, destinada a proveer de agua potable a las municipalidades del Distrito Federal. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Berumen usó de la palabra para hechos con motivo de una aseveración de un periódico de esta capital, relacionada con el desfalco a la tesorería del Congreso, y contestó una interpelación del C. Leyva.
"La Presidencia dio repuesta a una pregunta que momentos antes le había hecho el C. von Borstel, relativa al cumplimiento del artículo 64 constitucional. Esto dio lugar a aclaraciones del C. Israel del Castillo.
"La Mesa dispuso que se diera cuenta con el dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de la Defensa de Oficio en materia Federal, que devolvió con reformas la Cámara de Senadores. Con esta determinación manifestaron su inconformidad los CC. Rama, Ernesto Aguirre Colorado, Barón Obregón, Jesús Z. Moreno y Gandarilla, quienes opinaron que no debía suspenderse la discusión del proyecto de ley sobre el petróleo, agregando el último que él impugnaría el proyecto de ley orgánica de la Defensa de Oficio en materia Federal. los CC. Federico N. Solórzano e Israel del Castillo apoyaron la resolución de la Mesa. La Presidencia hizo aclaraciones con motivo de los conceptos del C. Barón Obregón y el C. Federico N. Solórzano contestó una pregunta del C. von Borstel. En dos ocasiones la Cámara votó económicamente sobre la disposición de la Mesa, pero en ambas surgieron reclamaciones. Hizo una moción de orden el C. Manrique y acto continuo, a pedimento de varios representantes, se recogió votación nominal para resolver si entraba o no a discusión el proyecto de ley orgánica de la Defensa de Oficio en materia Federal; y habiendo votado setenta diputados por la negativa y cincuenta y ocho por la afirmativa, la Secretaría hizo la declaratoria correspondiente en sentido negativo, anunciando que continuaba a debate, en lo general, el dictamen de la mayoría de las comisiones unidas 1a. y 2a. del Petróleo, que consulta el proyecto de ley orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
"Hablaron en pro los CC. Jesús Z. Moreno y Ollivier, éste a nombre de las .comisiones. El C. Rivera Cabrera usó de la palabra en contra y solicitó varias aclaraciones del C. Rama, quien las hizo. El C. Ollivier, durante su discurso en pro, contestó interpelaciones del C. Israel del Castillo, a cuyo pedimento la Secretaría leyó una parte del dictamen original de la mayoría de las comisiones. El C. Luis Espinosa expresó que estaba de acuerdo en que se aprobara en lo general el dictamen de la mayoría y rectificó un concepto del C. Ollivier, por lo que respecta a la diferencia que existe entre dicho dictamen y el voto particular del propio C. Espinosa. El C. Díaz Soto y Gama hizo aclaraciones en apoyo del dictamen. El orador interpeló a los CC. Rama y José H. Romero, quienes contestaron, y dio respuesta a una pregunta del C. von Borstel. También para aclaraciones usó de la palabra el C. Ollivier, así como otra vez el C. Díaz Soto y Gama. Con el mismo fin hablaron los CC. Luis Espinosa y von Borstel, solicitando el primero la lectura de la parte expositiva del proyecto del artículo 27 presentado en el Constituyente de Querétaro, a lo que accedió la Secretaría. Terminaron los debates de esta sesión, rectificando el C. Díaz Soto y Gama conceptos del C. Luis Espinosa.
"A las ocho y cincuenta y tres de la noche, la Presidencia levantó la sesión. Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H Asamblea:
"Por tener que dedicarme a atender asuntos agrarios del 2o. distrito de San Luis Potosí, que represento en la Cámara, así como otros asuntos agrarios urgentes de mi Estado natal, solicito atentamente de esta H. Cámara se sirva concederme licencia por un mes, con goce de sueldo; en el concepto de que tan pronto como deje arreglados esos asuntos, regresaré a ésta, sin agotar el mes de licencia, siempre que ello me sea posible.
"Pido atentamente dispensa de trámites.
"México, 12 de noviembre de 1921.- A. Díaz Soto y Gama."
En votación económica se pregunta se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.
"Honorable Asamblea:
"El que subscribe, diputado propietario por el 3er. distrito del Estado de Nuevo León, atentamente pide que, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia de diez días para separarse de sus labores en esta Cámara.
"México, 13 de noviembre de 1921.- Francisco Garza."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. En igual forma de votación se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.
"Honorable Asamblea:
"El que subscribe, diputado propietario por el 1er. distrito del Estado de Nuevo León, atentamente pide que, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia de diez días para separase de sus labores en esta Cámara.
"México, 14 de noviembre de 1921.- Miguel Martínez Rendón."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. En igual forma de votación se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.
"H. Asamblea:
"Atentamente pido a vuestra soberanía se me conceda licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, que se empezarán a contar desde el día 21 del presente mes.
"Pido dispensa de trámites.
"México, D. F., a 14 de noviembre de 1921.- D. Cerda."
Está a discusión. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. En igual forma de votación se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida
"H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.
"El subscrito, diputado en funciones, se permite solicitar con toda atención de vuestras señorías, y con dispensa de todo trámite, licencia por diez días con goce de dietas, para poder trasladarme a la cabecera de mi distrito, al arreglo de asuntos particulares.
"Protesto lo necesario.
"México, noviembre 14 de 1921.- A. Campillo Seyde."
Está a discusión. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. En votación económica se consulta si se concede la licencia. Concedida.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores comunica que con fecha 7 de noviembre se hizo cargo del puesto de oficial mayor de la propia Secretaría el C. Genaro Estrada, en substitución del C. licenciado Leopoldo Ortiz, que fue designado jefe del Protocolo."- De enterado.
"La legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que apoya la petición del Congreso del Estado de Querétaro, tendente a que el Presupuesto de Egresos Federal para 1922, sea reducido."- Recibo y a su expediente.
"La Legislatura del Estado de Guerrero apoya la iniciativa hecha por la Legislatura del Estado de Sinaloa, sobre la reforma al artículo 27 constitucional en la parte relativa a las aguas de la Federación."- Recibo y a sus antecedentes.
Telegrama procedente de "La Paz, Baja California, noviembre 14 de 1921.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
"Tiene conocimiento este Tribunal que C. Cuauhtémoc Hidalgo, juez 1a. Instancia este Partido Sur, solicitó dos meses licencia. Permítome proponer para mismo cargo, caso concederse, al C. licenciado Arnoldo Palacios Mendoza.
"Respetuosamente.- El magistrado.- E. G. Bátiz."
- Transcríbase al Senado y resérvese para el Congreso General.
"El C. presidente municipal de Mulegé, Baja California, envía original un escrito del C. Manuel Tena en el que solicita se implanten en aquella cabecera los suplentes del juez de 1a. Instancia."- A la Comisión de Justicia.
"La señorita Victoria Orozco y Guerra solicita se le conceda una pensión por los valiosos servicios que prestó a la ciencia y a la literaturas nacional, su extinto padre el historiador don Manuel Orozco y Guerra."- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"La señora Rosa Acuña viuda de García solicita se le conceda una pensión por los servicios prestados a la nación por su extinto esposo el general de Brigada Lorenzo García."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Los CC. Aurelio López, Miguel R. Armas y Manuel Ruiz, reiteran la solicitud que por telégrafo enviaron, relativa a que sea disminuído el impuesto sobre los fabricantes de alcoholes."- Recibo y a sus antecedentes.
"La señora Trinidad Bonilla viuda de Tapia comunica que el C. presidente de la República ha decretado en su favor una pensión de diez pesos diarios, y que, por tanto, retira la solicitud de pensión que tiene presentada ante esta H. Cámara."- De enterado y a su expediente.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El C. diputado Macedonio B. Gutiérrez, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, presenta un proyecto con el fin de que en el Presupuesto de Egresos se incluyan dos partidas de.... $ 50,000.00 cada una, y una de $ 100,000.00 que se destinarán, respectivamente, en la conclusión del camino que, partiendo del punto de San Ignacio, Sinaloa, termine en la estación Dimas del Ferrocarril Sud Pacífico; en obras de perforación de pozos artesianos o cualesquiera otras, necesarias para dotar de agua potable a la municipalidad de Concordia, Sinaloa, y en las obras de canalización del río del Rosario."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El proyecto de referencia está redactado en los siguientes términos:)
CC. diputados al Congreso de la Unión:
Macedonio B. Gutiérrez, diputado propietario por el 3er. distrito electoral del Estado de Sinaloa, ante vuestra soberanía expongo que:
En la región que represento y que ocupa la parte meridional del Estado de Sinaloa, las corrientes que surcan su extensión, naciendo en las estribaciones de la Sierra Madre, vacían el caudal de sus aguas en cuencas que, o bien están llenas por tan corto tiempo que, como sucede, vervigracia, con el llamado río de Concordia, al fenecer el período de las lluvias sólo deja charcos, en donde los pueblos toman el agua para satisfacer sus necesidades, y esto con gran peligro de la salud de sus moradores, supuesto que debido a la carencia de agua pura, se dan frecuentes casos de fiebre tifoidea, o bien corren permanentemente, pero ya lejos de dichos lugares, en el llano y a la relativa corta distancia de la costa, yendo poco después a perderse al mar, sin beneficiar, pues, los poblados de la altiplanicie, debido a la falta de fuentes permanentes y de obras para la captación de aguas pluviales, y sin beneficiar tampoco las feraces tierras del valle, por la carencia de obras de canalización, siquiera fuesen rudimentarias.
Sería título bastante para perpetuar en la memoria de mis comitentes el recuerdo de la XXIX Legislatura, el interés que mereciera de vuestra parte remediar, con un pequeño subsidio, tanto la deplorable situación de los pueblos de mi distrito que carecen de agua no inficionada, cuando ayudar al logro de una fácil vía de comunicación que sólo falta terminar, y que una la cabecera de la municipalidad de San Ignacio, centro de importantes explotaciones mineras de Sinaloa y Durango, con el camino nacional que va de Mazatlán a Culiacán, y con la vía del Ferrocarril Sud - Pacifico de México. Someto a vuestra consideración este asunto, no menos que el relativo a la conveniencia de que os sirváis votar una modesta suma destinada a la ejecución de obras para el aprovechamiento de las aguas del río del Rosario. Fundado en las anteriores consideraciones, estando subscripta la presente solicitud por mayorías de diputación, y siendo, a mayor abundamiento, de resolución urgente esta moción, por cuanto que en su caso ha de ser tenida en cuenta al aprobarse el Presupuesto de Egresos que ya se discute en la Cámara, rogaros que, abreviándose los trámites, dictéis el siguiente acuerdo:
"Inclúyase en el Presupuesto de Egresos, distribuyéndolas en los ramos que correspondan, las siguientes partidas: $50,000.00 (cincuenta mil pesos), para la conclusión del camino que partiendo del punto de San Ignacio, Sinaloa, entronque con el antiguo camino real que va de Culiacán a Mazatlán, y termine en la estación Dimas, del Ferrocarril Sud - Pacífico de México; $50,000.00 (cincuenta mil pesos), para que, según lo que fuere más conveniente a juicio de la Secretaría de Fomento, se empleen, bien en obras de perforación de pozos artesianos, bien en obras de captación de aguas pluviales, o cualesquiera otras que fueren necesarias para dotar permanentemente de agua potable a los pueblos de la municipalidad de Concordia, Sinaloa, que lo requieran, y, finalmente,... $100,000.00 (cien mil pesos), que se destinarán a obras de canalización del río del Rosario,"
Salón de Sesiones de la Cámara de diputados.
- México, D. F., a 10 de noviembre de 1921.- Macedonio B. Gutiérrez.
Hacemos nuestra la anterior solicitud.- Francisco Ramos Esquer.- A. Valadez Ramírez.- F. González y González.- E. M. Barragán.- E. von Borstel.- J. Joaquín Silva.- Fernando B. Martínez.- Juan Angel Morales.- E. del Castillo.- R. Romero.- Tereso Reyes.- Francisco Z. Moreno.- Rafael M. González.- Luis G. Morales.- Juan Quiroga.- B. Ibarra.- Jaime A. Solís.- A. Aillaud.- Pablo H. Sánchez.- Candelario Garza.- Liborio Espinosa y Elenes.- J. M. Vergara.- Isauro Castillo Garrido.- R.A. Alvarez .- B. de la Vega.- I. Peña.- Francisco J. Barbosa.- Daniel Castañeda Nigra.- Rodrigo Palacio.- Manuel Rico G.- M. Montero Villar.- R. D. Cal y Mayor.- Emigdio Hidalgo Catalán.- J. Macías R.- G. Martínez.- F. B. Ayala.- Cosme D. Gómez.- J. M. Velasco.- J. R. Berumen.- José Juan Ortega.- A. G. García.- M. E. Miravete.- Guillermo Rodríguez.- M. Montes.- Clemente Munguía.- C. Pichardo.- Antonio Ortega.- Octavio Paz.- E. Aguirre C.- L. Guzmán.- P. Carriedo Méndez.- J. A. Olguín.- José Méndez.- J. V. Vásquez.- J. M. Soto.- José Bravo Betancourt.- R. Casas Alatriste.- Mauro Angulo.- Manuel Franco Cerqueda - E. M. Bonilla.- José Sánchez Anaya.- L. A. Aldaco.- J. M. Alvarez del Castillo Francisco López Soto.- B. Alvarez .- D. Cerda.- S. Serrano Hermosillo.- M. G. Rojas F. Tejeda Llorca.- Manuel Tello.- Procuró Dorantes.- A. Gutiérrez Castro.- J. Ogarrio Meixueiro.- Emilio Cárdenas.- Francisco M. Ramírez.- A. Portales.- C. Llaca.- Porfirio del Castillo.- Leopoldo Estrada.- Luis Sánchez de Cima.- José de J. Aguilar,- Ignacio C. Villegas.- Uriel Avilés.- Carlos Riva Palacio.- Francisco Castillo.- L. Bravo.- A. Lazcano Carrasco.- Abraham Franco.- Adolfo Contreras.- V. Rivera.- Leopoldo Reynosa Díaz.- Gustavo Arce.- A. Campillo Seyde.- A. E. Vidales - V. González.- Leobardo L. Lechuga.- Rubén Vizcarra.- I. Cervantes.- Leopoldo Vicencio.- C. Rivera.- J. B. Salazar.- S. Rodríguez López.- José Castañón.- Filemón Basaldúa.- Francisco Reyes.- F. Ollivier.- Víctor del Pino.- Manuel G. Toro.- L. Chávez Franco.- T. Salgado.- F. B. Martínez.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Comisión de Relaciones Exteriores.
"Señor:
"El ciudadano mexicano, Carlos I. Meléndez, solicita de esta H. Representación Nacional, el permiso necesario para poder desempeñar el cargo ad honorem de cónsul de la República de Paraguay en nuestro país.
"El C. Meléndez comprueba plenamente, a juicio de esta Comisión, que ha sido objeto de tal distinción por parte del Gobierno del Paraguay, y considerando que no existe motivo legal alguno para no acceder a lo que el ocursante pide, y teniendo en cuenta la fracción II del artículo 37 de nuestra constitución Política, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede permiso al C. Carlos I. Meléndez para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda admitir y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay, ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1921.- Octavio Paz.- F. Tejeda Llorca."- Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Señor:
"A la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores que subscribe, fue turnado el expediente relativo a la solicitud del C. Agustín Arriaga, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la República de Venezuela, en el puerto de Tampico, Tamps.
"Esta Comisión cree que, de acuerdo con la fracción II del artículo 37 constitucional, y no habiendo motivo legal alguno para no acceder a lo pedido por el C. Arriaga, es de concederse el permiso solicitado, y se toma el honor de someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Único Se concede permiso al C. Agustín Arriaga para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la República de Venezuela, en el puerto de Tampico, Tamps, ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1921.- Octavio Paz.- F. Tejeda Llorca." Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada y a discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Señor:
"El mexicano Francisco Reyes, residente en la ciudad y puerto de Belice, Honduras Británicas, solicita por los conductos legales el permiso necesario para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano de nuestro país, pueda desempeñar el puesto de escribiente en el Consulado de loas Estados Unidos de Norteamérica, en la citada población de Belice.
"Esta Comisión cree que de acuerdo con la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República, es de accederse a lo solicitado por el ocursante, y se permite someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede permiso al C. Francisco Reyes para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el puesto de escribiente en el consulado de los Estados Unidos de Norte América en el puerto de Belice, Honduras Británicas.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1921.- Octavio Paz.- F. Tejeda Llorca."- Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"El C. mexicano Benjamín Barrios, en un memorial que desde París dirigió con fecha 1o. de septiembre a esta H. Representación Nacional, solicita se le conceda el permiso constitucional respectivo para usar las condecoraciones de comendador de la Orden del Imperio Británico; comendador de la Orden del Salvador; y caballero de la Orden de Leopoldo I que le otorgaron los gobiernos de la Gran Bretaña, Grecia y Bélgica, respectivamente.
"Turnado para su estudio y dictamen el expediente de que se trata, a la subscrita Comisión de Relaciones Exteriores, ésta ha examinado los documentos que comprueban que el C. Barrios ha sido objeto de las honrosas distinciones que se expresan y considera que no existe motivo legal alguno para no acceder a lo que pide el ocursante, ya que en este caso han quedado satisfechos las prescripciones del artículo constitucional correspondiente.
"En tal virtud, sometemos a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único. Se concede permiso al señor Benjamín Barrios para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano, pueda admitir y usar las condecoraciones de comendador de la Orden del Imperio Británico; comendador de la Orden del Salvador, y caballero de la Orden de Leopoldo I, que le fueron conferidas, respectivamente, por los gobiernos de la Gran Bretaña, Grecia y Bélgica.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 3 de diciembre de 1919.- Enrique Parra.- Enrique Meza."
"La 1a. Comisión de Relaciones Exteriores de la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión, hace suyo en todas sus partes, el anterior dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores de la XXVIII Legislatura, y se toma el honor de someterlo a vuestra consideración.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1921.- Octavio Paz.- F. Tejeda Llorca."- Primera lectura.
En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensa la segunda lectura A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"En vista del tiempo perentorio que falta para la terminación del período ordinario de sesiones y estando comprometido el buen nombre de la H. Cámara para terminar la discusión de los Presupuestos y de la Ley del Petróleo y siendo notorio que muchos ciudadanos diputados no concurren a las sesiones, que tienen que suspenderse por falta de quorum, sometemos a la decisión de la H. Asamblea, con dispensa de trámites, el siguiente acuerdo:
"Único. Al terminar la lectura del acta de la sesión anterior, la Secretaría leerá los nombres de los diputados faltistas expresando los que tengan permiso y los que concurran sin haber justificado previamente su falta de asistencia.
"México, noviembre 14 de 1921.- V. Alessio Robles.- R. D. Cal y Mayor.- E. Von Borstel.- E. Gandarilla,- L. A. Aldaco. - N. Domínguez. - Gustavo P. Serrano. - R. Romero."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. presidente: Tienen la palabra para fundarla el ciudadano diputado Alessio Robles.
El C. Alessio Robles: He pedido la palabra para fundar muy brevemente esta proposición. Tenemos pendiente la discusión de la Ley del Petróleo, que es de trascendencia verdaderamente nacional; todo el país está pendiente de la discusión de esa ley y, además, tenemos pendiente la discusión de los Presupuestos. Si nosotros llegamos a aprobar los Presupuestos de Ingresos y Egresos, habremos puesto la primera piedra para nuestra organización fiscal, habremos dado una organización para que todos los gastos se hagan con una sensata economía, suprimiendo de una vez por todas, todos los abusos, suprimiendo esas partidas globales, suprimiendo esas partidas que se llaman de gastos de representación, suprimiendo las paridas de gastos extraordinarios de las cuales viven una infinidad de parásitos. Pero desgraciadamente algunos compañeros no han comprendido la importancia de este asunto y han tenido que suspenderse las sesiones por falta de quorum. Seguramente a estos diputados no les quema las manos el dinero que reciben sin haber venido a trabajar. (Aplausos.) Y esos diputados que no comprenden cuáles son sus obligaciones, harán estériles los esfuerzos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que con toda laboriosidad ha formado una excelente Ley de Ingresos; quedará estéril, quedará nulo ese trabajo y se nulificarán también los esfuerzos de los diputados que queremos trabajar y que somos conscientes de nuestro deber. Por ese motivo pido que la Asamblea penetrada de esta necesidad urgente, se sirva aprobar esta moción que tiende únicamente a ejercer una coacción moral sobre los faltistas. La moción se reduce a esto: que después de la lectura del acta la Secretaría lea los nombres de todos los diputados faltistas, expresando los que tienen permiso de la Asamblea o de la Presidencia y expresando los que han dejado
de concurrir a la sesión respectiva sin haber justificado previamente su falta (Aplausos.) No quiero quitar más tiempo y me retiro de la tribuna.
El C. Avilés: Para una interpelación al orador.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Uriel Avilés.
El C. Avilés: Estoy perfectamente de acuerdo...(Voces: ¡Tribuna!) Si es para una interpelación al orador. Estoy perfectamente de acuerdo en la proposición que usted ha presentado, en compañía de otros ciudadanos diputados, y yo quiero que usted me diga si no andará aquí, en este caso, la mano del señor ministro de Hacienda, en ciertos señores diputados, para que éstos no vengan en las mañanas a cumplir con su deber y se discuta la Ley de Presupuestos. (Voces: ¡Ah!)
El C. Gandarilla: Razón de más.
El C. Alessio Robles: En verdad yo no sabría contestar esa pregunta al compañero Avilés, pero tal parece que anda la mano del Ejecutivo aquí y algunos diputados no vienen precisamente para obstruir la labor de la Cámara en la discusión de presupuestos. Hay muchos diputados, muchos compañeros, de quienes yo ya la verdad no me acuerdo ni cómo tienen la cara, que solamente vienen los días de decena a cobrar. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Todos los conocen. La Secretaría dará lectura después, si se aprueba esta moción, a los nombres de los que han faltado hoy. La verdad, si esta Cámara no da cima a la labor de los presupuestos, se habrá llenado de aquello que en histórica frase pronunció Cambronne en los campos de Waterloo. (Murmullo. Risas.)
El C. Moreno Jesús Z.: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Moreno: Con el objeto de suplicar muy atentamente a la Presidencia, que por conducto de la Secretaría, mande informar a esta Asamblea con los datos que tenga el ciudadano oficial mayor, qué diputados han faltado más de diez días, veinte días, y esto servirá de mucho para fijar el criterio de la Asamblea acerca del asunto que está a debate.
El C. Alessio Robles: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alessio Robles.
El C. Alessio Robles: Pido atentamente que antes de obsequiar los deseos muy justos del licenciado Moreno, y que vienen a ser una consecuencia de la aprobación de la moción que hemos presentado, se sirva usted poner a votación esta moción.
El C. presidente: La presidencia contesta al ciudadano diputado Alessio Robles que estando en lo justo, así se va a proceder.
El C. secretario Salazar: Está a discusión la proposición del ciudadano Vito Alessio Robles. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se aprueba. (Aplausos.) Continúa la discusión de la Ley del Petróleo. (Voces: ¡Qué se dé lectura a los nombres!) La Secretaría va a dar lectura a los nombres de los ciudadanos que faltaron a esta sesión. "Ciudadanos Alanís Fuentes, Alarcón, Alvarez del Castillo, Alvarez Vicente, Angulo, Ayala, Azuara, Basaldúa, Berumen, Bordes Mangel, Bravo y Juárez, Camarena, Cárdenas, Carriedo Méndez, Castillo Enrique del, Castillo Israel del Castro y López, Céspedes, Contreras Lucas, Cuéllar, Cuervo, Chávez Franco, Chico, Esparza Martínez, Espinosa Luis, Espinosa Natalio, Franco Urías, Gálvez, Gómez Luna, González Onésimo, Guerrero Eduardo, Guzmán Peláez, Lavín, Lira, Llaca, Manjarrez, Márquez, Martínez de Escobar Rafael, Méndez José, Montes Manuel, Morales Juan Angel, Ollivier, Paz, Peña, Ildefonso, Pino, Portes Gil, Reyes Francisco, Rivera Cabrera, Rivera Constantino, Sánchez de Cima, Sánchez Pontón, Saucedo, Siurob, Solórzano Federico N., Solórzano José Luis, Tirado, Vasconcelos, Zapata, Zárate, Zincúnegui Tercero y Zuno."
- El mismo C. secretario: Está a discusión la Ley del Petróleo.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Huerta Moisés.
El C. Huerta Moisés: Señores diputados: Después de todo lo que han expuesto desde esta tribuna, tanto los ciudadanos diputados miembros de la Comisión dictaminadora, como los señores representantes que han hablado en pro del dictamen a debate, casi me parece agotado, pues puedo afirmar que todas las personas que aquí han hablado en contra de este dictamen han incurrido en gravísimo error al atacarlo, descendiendo a atacar los artículos que lo componen; lo que ha debido discutirse desde esta tribuna ha sido el lineamiento general del proyecto de ley, es decir, ver si el proyecto respondía o no al espíritu constitucional del artículo 27, y no venir aquí a atacarlo so pretexto de que se basa el proyecto en el sistema de denuncios, o bien que guarda silencio respecto a algunos puntos que están obscuros, Yo declaro desde luego, señores diputados, que no estoy conforme del todo con los artículos del proyecto. Desde luego, el artículo 5o. y algunos otros más, se prestan a algunos equívocos y es necesario que en un proyecto de tanta importancia, la ley quede suficientemente clara para no dar lugar después a dificultades judiciales; pero el que yo esté inconforme con algunos artículos en lo particular, no significa que por más tiempo sigamos ocupándonos en lo general de este asunto cuando salta a la vista que el proyecto responde perfectamente a lo que el legislador quiso disponer por medio de la Constitución de 1917. La Constitución de 1917 estableció, de una manera clarísima, que a la nación corresponde el dominio directo, no solamente sobre los minerales, sino también sobre el petróleo, es decir, los contribuyentes de 1917 quisieron ampliar la facultad que a la nación corresponde en materia de minerales, a las substancias bituminosas. Si, pues, este principio está consignado en el proyecto que está discutiéndose, en el artículo 1o. y en todos los demás relativos, ¡Por qué venir aquí a seguir ocupando la atención de los señores representantes en asuntos que son materia de debate en lo particular? Yo tributo un elogio muy sincero a los autores de los
votos particulares, tanto al señor diputado Espinosa como al señor Del Castillo, porque ellos ponen de relieve que se han ocupado de la materia con verdadero entusiasmo y patriotismo. También convengo en que muchos de sus artículos serán materia de debate y deberán incorporarse al proyecto de ley a discusión; pero yo excito a todos los señores representantes a que den un voto aprobatorio al dictamen en lo general, porque, repito, él está de acuerdo con el espíritu constitucional, que es lo único que debe aquí discutirse por ahora. Yo sé que algunos compañeros, entre ellos el compañero Israel del Castillo, como autor del voto particular, está en desacuerdo con lo que acabo de exponer. Ya alguna vez, hablando en lo privado, me ha hecho algunas observaciones demostrándome que este proyecto no responde al espíritu constitucional, pero yo lo emplazo para cuando se discuta en lo particular; ya entonces se verá cómo cada uno de estos artículos va a ser suficientemente discutido y seguramente que en muchos casos tendrán que ser reformados los artículos. Por ahora, señores representantes, dando una prueba de conciencia, de verdadera laboriosidad y, sobre todo, de que estamos ya compenetrados de que este proyecto responde a los preceptos constitucionales, demos un voto aprobatorio. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pérez Gasca.
El C. Pérez Gasca: Señores representantes; Un trabajo largo y meditado ha sido el que he llevado a cabo antes de atreverme a tomar parte en esta discusión. No quiero ocuparme de indicaciones sin valor, sobre que mi trabajo haya sido fruto de una copia, pues mi trabajo se ha basado en el estudio de muchos proyectos que desgraciadamente no todos los señores diputados conocen. El señor diputado Huerta dice, con una ligereza que pasma, que tratándose de la discusión en lo general de esta ley, sólo debemos concretarnos al aspecto constitucional para saber si la ley encaja dentro del precepto constitucional y si lo reglamenta sin violarlo, o no lo reglamenta sin violarlo. Señores diputados, cuando se discute una ley en lo general, se discute precisamente el sistema, el eje y la norma de su funcionamiento y es el eje, la norma y el funcionamiento de la ley lo que nosotros venimos a atacar. Yo paso por alto pequeños errores que han sido ya denunciados en esta ley, como falta de orden y sistema en la exposición que traerá como necesaria consecuencia un desorden y un trastorno en la discusión particular. Yo paso por alto también las deficiencias que con atingencia denunció ya en esta tribuna el diputado Pichardo, y sólo me concretaré a manifestar que en mi concepto la Ley del Petróleo debe tocar dos puntos fundamentales: es el primero el que se refiere al funcionamiento general de la ley como si se tratase de establecer un estado regular y como si se tratase de normar también intereses que no han sido motivo de ninguna controversia ni de ninguna discusión, y es el segundo el que se refiere a la interpretación correcta del artículo 27 constitucional para ver de precisar en qué condiciones deben quedar los famosos derechos adquiridos, los intereses creados y las expectativas de derecho. El señor diputado Huerta dice que es cuestión insignificante el decir si el sistema que debe adoptarse es el sistema de pertenencias o de fundos mineros, o el sistema de protección. Ya también con anterioridad las comisiones del Petróleo manifestaron aquí que la Ley del Petróleo no debería ser más que un acomodamiento de la Ley Minera y que la Ley Minera, incluyéndose en ella lo relativo al petróleo, quedaría completa y perfecta. Algún otro representante de la Comisión dijo también aquí que es absolutamente difícil la localización de las regiones petrolíferas y la localización de los pozos, de las fuentes de petróleo; y yo no quiero contestarles a estos señores más que con las autorizadas palabras del geólogo Urbina. En efecto, en una monografía que escribiera en el año de 1915, decía el señor Urbina: "Desde luego, es preciso hacer notar que los yacimientos petrolíferos difieren enteramente, por la naturaleza misma del petróleo, de los otros yacimientos minerales. La manera de explotarlo es esencialmente distinta; lo mismo que la manera de transportarlo y almacenarlo. Su legislación debería ser, por lo tanto, enteramente distinta; sería absurdo considerarlo, desde este punto de vista, entre los demás minerales, aún su competidor el carbón de piedra."
El sistema de pozos con zona de protección que tanto ha alarmado a los señores miembros de la Comisión y que tanto ha alarmado también a algunos señores representantes, no es ni con mucho un sistema nuevo. Cuando en 1901 se pretendió hacer una legislación por lo que se refiere al subsuelo petrolífero de los terrenos federales y de las zonas federales, y se iniciaba el sistema de concesión bajo la base de zonas de protección; y los estudios juiciosos que en 1905 hicieron una comisión de ingenieros y una comisión de abogados para que fuesen presentados a la Academia de Legislación, también se basaban en este sistema, y era natural que así fuese. El fundo minero se define como la prolongación de un plano, hacia el centro de la tierra, abarcando una cantidad concreta de substancia que se encuentra en el interior de la capa terrestre y que debe ser materia de concesión. Tratándose del petróleo, por razón de su misma movilidad, no es posible fijar un fundo minero, y por eso se ha establecido la zona de protección; y para que los señores representantes se den cuenta exacta de la situación que guarda el petróleo en el interior de la tierra, voy a permitirme dar lectura a algunas consideraciones que en lo general pueden tomarse en cuenta y que fueron hechas también por el mismo geólogo Urbina. Es claro que el estudio de este señor, hecho en 1915, no podía referirse a la situación jurídica del subsuelo petrolífero declarado ya como del dominio directo de la nación, y por eso los señores representantes escucharon algunas apreciaciones que no están de acuerdo con el espíritu del artículo 27 en lo que se refiere a la discusión de la posesión del subsuelo petrolífero de parte de los superficiarios. Dice el señor Urbina: "A pesar de que lo anteriormente expuesto es conocido, no lo han tenido en cuenta los legisladores, sino hasta hace pocos años." Se refería a la ley de 1901. "Y por ello, por no estar al tanto de las condiciones especiales del petróleo, su legislación resulta impracticable. Así la ley dice: que el petróleo es de la propiedad del dueño del
terreno. ¿A cuál petróleo se refiere? ¿al resignificado que guarda condiciones semejantes a algunos minerales, y que aparece en la superficie o llenando grietas o cavidades e impregnando arcillas, pizarras, areniscas, o caliza o al líquido y móvil que contiene gases y que emigra de un lugar a otro, ya a algunos centenares de metros en la profundidad o que aparece en la superficie? En el primer caso, si se trata de yacimientos de ozokerita o de asfalto, ya sea grahamita, albertita, gilsonita, etcétera, o simplemente de chapopoteras, por el estado sólido en que se encuentran, podrán ser comparados a los otros minerales, y el yacimiento podrá ser fraccionado y explotado por varios sin que la explotación de una parte de él influya en el resto. Pero en el segundo caso, cuando se trata de hidrocarburos petrolicos que se encuentran en estado líquido o gaseoso, entonces el yacimiento petrolífero puede quedar comprendido o debajo de la superficie de terreno de un solo dueño o de uno que pertenece a varios. En este caso, aunque el dueño haga una sola perforación, al extraer el petróleo influye en el resto del yacimiento y saca no solamente la cantidad de petróleo acumulado en la porción de la capa petrolífera que corresponda a la superficie de su terreno, sino también el petróleo que le correspondería a sus vecinos. Puede suceder también que todo el yacimiento petrolífero se encuentre en el subsuelo que está bajo la superficie de un terreno y que uno de los conductos, sea grieta o canal, vaya a dar a otro terreno en donde se abre un pozo y que esta perforación encuentre ese conducto por el cual podrá sacar el dueño de este terreno, además del petróleo contenido en el tramo del conducto comprendido bajo el suyo, todo o a la mayor parte del que está en el receptáculo petrolífero, que corresponde al terreno que no es de su propiedad. ¿De quién es el petróleo en estos casos? La ley no lo prevee, y la práctica acepta que es del que alcanzó el receptáculo petrolífero."
Como podrán ver los ciudadanos diputados, bastaría con cambiar las palabras "dueño del terreno" por "concesionario de fundo petrolífero", y las afirmaciones del señor Urbina son absolutamente idénticas. La Ley de 901, que no se ha tomado en cuenta y que, por lo que se refiere a la explotación de los terrenos federales, está todavía en vigor, porque ninguna ley la ha reformado, dice lo siguiente:
"Artículo 2o. Los permisos que hayan de otorgarse de conformidad con el artículo anterior, podrán concederse, ya sea a particulares o ya a compañías debidamente organizadas, y sólo durarán un año improrrogable, contado desde la fecha de la publicación del permiso en el "Diario Oficial".
Y el artículo 3o. dice:
"Las patentes de explotación durarán diez años, a contar de la fecha desde su publicación en el "Diario Oficial". Terminado este plazo, cesarán las franquicias y concesiones otorgadas a los explotadores, así como las obligaciones contraídas y que se especifican en los artículos correspondientes de esta ley.
"Los descubridores de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno, que de acuerdo con la ley obtuvieron su patente respectiva, gozarán para la explotación de aquellas substancias, de las franquicias siguientes....."
Entre las franquicias que se conceden, dice la fracción VII del propio artículo 3o., lo siguiente:
"Además de las franquicias anteriores, los primeros que en un Estado o en los Territorios de Tepic y de la Baja California descubran depósitos o fuentes de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno, de manera que cada pozo rinda, por lo menos, dos mil litros cada veinticuatro horas, gozarán del privilegio consistente en que alrededor del pozo primitivo en el que hubieren hecho aquel descubrimiento, y a una distancia que variará en proporción con el capital invertido en el descubrimiento y en todos los gastos, para que pueda comenzar la explotación, nadie tendrá derecho de abrir pozos de exploración o para la explotación de aquellos mismos productos. La distancia a que se refiere este privilegio no podrá exceder de tres kilómetros, y será fijada, en cada caso, por la Secretaría de Fomento, de acuerdo con el Reglamento correspondiente, que al efecto debe expedir."
Los señores diputados encontrarán, seguramente, una fuente de datos aprovechables muy grande, en el estudio que los señores Elízaga e Ibarra presentaron al Congreso Jurídico de 1905, en el que se discutió ampliamente la cuestión de incorporar los hidrocarburos del subsuelo al régimen minero. Dichos señores, en la exposición de motivos de su proyecto de ley, dicen lo siguiente:
"Desembarazados de los argumentos más o menos sofísticos que pudieran servir de obstáculo para la reforma de la legislación minera, debemos explicar por qué en el proyecto que presentamos no seguimos para la explotación del petróleo el sistema de pertenencias, sino el de zonas. Esto proviene de que hemos tenido en cuenta lo que enseña la Geología respecto de la formación del petróleo, en general, y especialmente en el subsuelo de la República. El petróleo se encuentra, por lo general, en zonas, sucediendo que la producción de los pozos que se abren, rara vez sea de larga duración, pues en la mayoría de los casos se agota en breve y es forzoso abrir constantemente otros nuevos en la zona productora.
"La Ley del Petróleo, de 19 de diciembre de 1901, vigente en la actualidad, bosqueja ya, por decirlo así, el sistema de zonas para la exploración y explotación del petróleo, dado que prohibe se habrán pozos en un radio de tres kilómetros de un pozo en explotación. Más por no haberse aceptado en ella, sino a medias, los principios que venimos estudiando, presenta un caso que pone de bulto la falta de lógica en sus prescripciones; es el siguiente: obtenida la concesión para la explotación en terrenos de propiedad nacional, podría seguir avanzando ésta, abriendo pozos dada la peculiar formación del petróleo, hasta llegar cerca de un terreno de propiedad particular...."etcétera.
La condensación de los principios que aceptaron estos señores en su proyecto de ley, se encuentra en su artículo relativo, donde se verá que se establece el sistema de permisos de explotación exclusivamente. El artículo 3o. del que después me ocuparé, habla de concesiones de zonas petrolera dentro de las cuales deban hacerse las perforaciones; y como si esto no fuera bastante, para que hasta
la saciedad los señores representantes se den cuenta de la situación en que se encuentra este asunto, voy a permitirme todavía leer algunos fragmentos de un interrogatorio que contestase el señor ingeniero Fernández Guerra, auxiliar de los señores Elízaga e Ibarra en la formación del proyecto de que me ocupo. Decía el señor Fernández Guerra:
"El carbón de piedra y el petróleo - salvo sus aplicaciones como combustible, que son iguales - se diferencian: por su estado físico, composición, origen, distribución geológica y geográfica; por la forma de sus depósitos y criaderos; por el valor de sus manifestaciones superficiales como indicios de la existencia de yacimientos o depósitos en el subsuelo; por los medios empleados en la explotación y por la circunstancia de que los criaderos de carbón de piedra pueden ser justipreciados mediante algunos sondeos solamente, en tanto que los depósitos de petróleo no pueden serlo.
"Varias veces se ha pretendido, en el curso de este estudio, hacer palpable la notable diferencia que dista entre el carbón de piedra y el petróleo: es llegado el momento de hacer tangible esta diferencia. No siendo conveniente, por razones que no es del caso mencionar, que una o dos personas acaparen para no trabajarlos, todos los terrenos carboníferos y petrolíferos de la República; y siendo necesario, para el mayor y pronto desarrollo de estas explotaciones, tan indispensables para el país, garantizar de la mejor manera el éxito para las grandes compañías que emprendan trabajos para la explotación de estos criaderos, es preciso fijar un límite máximo para cada autorización, limite que debería estar basado en datos relativamente exactos acerca del valor comercial de los criaderos de carbón de piedra y de petróleo La valorización cabe, sin embargo, únicamente respecto de los primeros; respecto de los segundos, nunca será posible.
"Una perforación en terreno petrolífero puede permitir la salida del petróleo de receptáculos directamente cortados por la sonda, y también del contenido en receptáculos muy distantes horizontalmente, cuando esa perforación corte alguno de los conductos irregulares que sirven para la circulación subterránea del petróleo y que comunican con lejanos receptáculos. Por lo mismo, sí un pozo puede permitir la salida del petróleo contenido en un terreno distante, es de "justicia y de equidad" conceder un perímetro de protección alrededor de cada pozo; por lo tanto, deberán ser suficientemente amplias las zonas concedidas para la explotación del petróleo.
"¿Especialmente respecto del petróleo, si el hecho de presentarse a la superficie del terreno o en sus aguas alguna cantidad de aceite mineral, es indicio bastante para fundar el otorgamiento de unas concesión en aquel lugar?
"Las manifestaciones superficiales del petróleo son inicio bastante para el otorgamiento, no de una concesión de explotación, sino de un permiso de exploración para localizar el depósito o depósitos de que provengan las manifestaciones. Para el otorgamiento de los permisos de exploración, debe tenerse presente la edad geológica del terreno y que la inclinación de las capas plegadas no sea exagerada por lo que mira a la estructura anticlinal."
Como verán los señores representantes en todo este estudio, que no puede dejar de calificarse de serio y juicioso, y que constituye los antecedentes de la legislación en la materia, nunca, absolutamente nunca, se ha pretendido fijar como base de concesiones el fundo petrolífero, sino el pozo perforado. Se me querrá argumentar que los decretos de la época del señor Carranza establecían el sistema de fundos o de terrenos petrolíferos; pero es claro que no podían ser de otra manera. La Ley de 1901 sólo se refería a terrenos federales y las leyes del señor Carranza sólo se fundaban en las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, y sólo manifestaban como tendencia la de establecer la me era de cobrar los impuestos en los terrenos explotados. El sistema de pozos perforados con zona de protección que substituye al sistema de fundos mineros - notoriamente incapaz tratándose de esta clase de explotaciones - es el que mejor garantiza también y el que mayor seguridad da para establecer lo que debiera entenderse por derechos adquiridos en materia petrolífera; y es claro que cuando en el curso de esta perforación yo manifieste qué cosa es lo que debe entenderse claramente por derechos adquiridos, habremos de convenir en que el reconocimiento de los tales derechos adquiridos sólo pueden tenerse con exactitud a base de concesión de pozo perforado y no de fundo petrolífero. La concesión para la explotación de grandes zonas del territorio nacional y como consecuencia el acaparamiento de terrenos petrolíferos, es notoriamente perjudicial para los intereses de la República. El acaparamiento trae como resultado la hegemonía de extraños en la producción nacional. A este respecto dice el mismo geólogo Urbina, al hablar de las maquinaciones de que se valen las grandes compañías, lo que sigue: "Otros hechos que no debe descuidar el legislador para lograr el desarrollo sano de la industria petrolera, son los medios de que se valen las grandes compañías para aplastar los intereses petroleros relativamente pequeños. Tales medios son: comprar grandes extensiones de terreno a precio reducido o tomarlos en arrendamiento bajo condiciones excelentes y luego hacer perforaciones que, aunque obtengan petróleo, las cierran. Estas adquisiciones de grandes extensiones de terreno petrolífero las hacen con el único y exclusivo objeto de ir acaparando campos petrolíferos para formar el trust que les dará el triunfo en la competencia. Con esto, no solamente logran obtener terrenos a ínfimo precio, pues podrá haber muchos casos en los que el vendedor ignorará la existencia del precioso líquido en el subsuelo de su terreno", etcétera.
Y para acabar de citar a ustedes los conceptos del propio señor sobre el particular de que vengo ocupándome, voy a permitirme leer los puntos fundamentales que, en su concepto, debieran servir de base para una buena legislación sobre la materia del petróleo. "Las concesiones, arrendamientos o adjudicaciones, deberán darse bajo las siguientes bases:
"I. Limitación legal de las concesiones o adjudicaciones, en cuanto a la superficie, a fin de evitar.
la concentración de todos los terrenos en una sola mano;
"II. Defensa de los recursos naturales o sea la formación de una reserva petrolífera importante no sólo para lo futuro sino para las necesidades actuales del Estado, como sus ferrocarriles y más tarde sus marinas, mercante y de guerra;
"III. Conservar en sus manos todos los medios de transporte relativos a la explotación del petróleo y sus derivados como ferrocarriles, oleoductos", etcétera.
Y al hablar sobre este particular, cita con atingencia los principios aceptados por la legislación rumana que se basa en lo siguiente: La legislación rumana concede, por ejemplo, cien hectáreas de terreno reconocido como petrolero para la explotación, y al mismo tiempo concede para la exploración, supongamos, quinientas o mil hectáreas de terreno; esos terrenos son explorados y una vez que se encuentra petróleo, la nación recoge de las compañías el 50 por ciento. Es claro que así sí se regula la producción y el aprovechamiento de las riquezas naturales; de otra manera no. Insisto en afirmar que mientras no se fije como base de la legislación el pozo petrolero, mientras no arranquen del pozo en explotación los derechos de los concesionarios, no podemos hacer una ley atingente en la materia. Podría asegurar que la ley de las mayorías produce un estímulo artificial para la producción del petróleo y este estímulo es perjudicial a los intereses del país, porque es natural que el estímulo para conseguir la sobreproducción traerá como consecuencia el agotamiento de las riquezas naturales de la República en muy escaso tiempo y su venta o aprovechamiento por muy bajo precio. Los que piensen que el beneficio, tratándose de la explotación de nuestro petróleo, sólo debe consistir para el Estado en cobrar impuestos, se olvidan de que la vida futura de las industrias nacionales está precisamente en ese petróleo y que conviene más a la República regularizar la producción para que la industria se aproveche de ella, que no cobrar los impuestos para que muy pronto se acabe el petróleo de la República, impuesto que, desgraciadamente, como lo hemos visto hasta hoy, malgasta y se ha malgastado con una imprevisión aterradora. No quiero cansar a ustedes, señores, con citas y citas y más citas hasta la saciedad, para fundar el sistema de pozo de perforación y no de fundos petrolíferos. Yo podría remitirlos a algunas consideraciones que el señor licenciado Molina Enríquez hiciera sobre el particular de que me ocupo, aunque basado en una teoría que ya está en desuso. (Murmullos.) Como noto que la Asamblea no presta la atención que debiera a mi exposición, me abstengo de hacerla y la remito a las fojas números 554 y 555 de la "Controversia del Petróleo", del señor licenciado Salvador Mendoza, en donde se encuentra la opinión del señor Molina Enríquez sobre el particular a que me refiero.
El C. Huerta Moisés: ¿Me permite usted una interpelación, compañero? ¿Cree usted, señor compañero, que por el hecho de que el proyecto de la mayoría se sienta la base de la concesión sobre el fundo petrolífero, y que usted proponen que sea sobre pozos perforados, por ese solo hecho el proyecto no responde al artículo 27 constitucional y debe ser desechado en lo general?
El C. Pérez Gasca: Señor licenciado Huerta : Dos cosas me extrañan en usted primero, la necesidad de querer que este dictamen de la mayoría sólo se discuta a través de la exactitud de interpretación del artículo 27. (Murmullos.) Y segundo, la falta de conocimiento respecto a la necesidad de ligación o de enlace que debe existir entre todos los preceptos de una ley, para que satisfagan la exigencia de un buen sistema de legislación. Es lo primero, porque la discusión de la ley en lo general nos conducirá a establecer los sistemas mejores para el funcionamiento de la ley, y el sistema mejor puede ser uno de éstos: el sistema de fundos o de pertenencias o el de pozos protegidos. La ligación, el enlace íntimo que existe en todos los preceptos de la ley de la mayoría, desde el primero hasta el último, está basado en este principio fundamental: concesión de fundos o pertenencias. El reconocimiento de los derechos adquiridos en el artículo 5o., deriva también de este principio: concesión de fundos petroleros. Al tratar de establecer los derechos adquiridos en materia de petróleo reconociendo como base el sistema de pozos, tendremos que diverger de una manera absoluta del sistema del fundo petrolífero. La ley en lo general no debe discutirse sólo sobre ese aspecto, sobre si encaja o no dentro del texto del artículo 27, sino sobre si sus lineamientos son los más eficaces para producir el resultado que se busca.
El C. Huerta Moisés: Agradezco la contestación, pero insisto en que esto es materia de discusión en lo particular.
El C. Pérez Gasca: En el curso de mi peroración procuraré convencer a usted de que no es así. Creo oportuno, señores, ya que de rebatir el proyecto de ley de las mayorías se trata, hacer una ligera exposición de la tendencia que persigue el voto particular y del fin que se propone.
Nosotros reconocemos que, tratándose de la industria del petróleo, el Estado únicamente debe conceder permisos de exploración por tiempo limitado y por extensión limitada. Durante los plazos de la exploración, los exploradores deben fijar los lugares en los cuales quedarán localizados los pozos que deben abrirse, y los pozos localizados deberán quedar perforados dentro del plazo de cinco años, que el proyecto de ley les concede. De manera que así que el pozo haya sido perforado y así que brote petróleo, entonces se extiende el título para el aprovechamiento del petróleo que brote de ese pozo, y hasta entonces se adquiere definitivamente el derecho de explotación del subsuelo petrolero, adquiriéndose entonces no el subsuelo, sino la substancia explotable. La ley de cuya discusión nos ocupamos, no habla absolutamente nada de exploraciones y se concreta a decir que el fundo petrolífero podrá ser de una extensión máxima de dos mil hectáreas; tampoco nos dice de qué manera se explotará. El artículo 27 constitucional dice que:
"Las concesiones deberán otorgarse por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los
elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes,"
Y el proyecto de ley de que me ocupo no dice cuáles son los trabajos regulares que deben establecerse para la explotación y que es precisamente la substancia que debe ser materia de esta ley reglamentaria.
El C. Ollivier, interrumpiendo: Ya lo dirá el Reglamento.
El C. Pérez Gasca, continuando: La segunda parte que debe ocupar nuestro estudio, es la relativa a lo que debe entenderse por derechos adquiridos y que deban ser materia de protección de esta ley. La Comisión dice en su artículo 5o. que no quedan sujetos a denuncio los concesionarios de terrenos petrolíferos antes de 1917, los que hayan explotado o estén explotando terrenos petrolíferos adquiridos antes de 1917 y los que hubieran adquirido terrenos petrolíferos antes de 1917 también. De manera, pues, que ellos estiman esto como derechos adquiridos en el subsuelo petrolífero. Cuando el que habla discutió con los miembros de la Comisión sobre el particular que nos ocupa, insistió mucho en que en este artículo 5o. se dijera con claridad y precisión que no quedan sujetos a denuncio, por considerarse como concesionarios de pleno derecho, cada uno de los interesados a que se refieren las tres fracciones del artículo; y las comisiones entonces se negaban a hacer esta declaración, porque decían que era de conveniencia internacional no hacerla. Yo les argüi, con razón, que era absurdo este propósito, porque era tanto como querer engañar de una manera burda o a los extranjeros o a nosotros mismos; les preguntaba: ¿por qué no quedan sujetos a denuncio? Y el dilema era éste: no quedan sujetos a denuncio, porque se les reconoce su derecho absoluto sobre el subsuelo, o no quedan sujetos a denuncio porque se les da la concesión. Si no quedan sujetos a denuncio porque se les considera como concesionarios de pleno derecho, es bueno decirlo, y si no se dice, es con el propósito de engañar, simulando que se reconocen de una manera absoluta los derechos, como los americanos y los extranjeros en general, los exigen y no como nosotros los establecemos. Cualquiera que haya leído algo sobre las exigencias de los petroleros americanos y cualquiera que haya leído algo sobre las exigencias de los extranjeros en nuestro país, notará que la pugna contra el artículo 27 ha sido precisamente por eso, porque lo que quieren sus impugnadores es tener el absoluto dominio de los terrenos petrolíferos de la nación; y las comisiones han hecho mal en dejar esta frase equívoca de que no quedan sujetos a denuncio exclusivamente, sin decir con claridad la situación jurídica en que desea colocárseles. Nosotros, lo confieso, presentamos esta fracción I del artículo 5o. como las comisiones la aceptaron, porque en el proyecto primordial las comisiones no se referían a los contratos - concesiones, y nosotros después hubimos de concluir, y a pesar de que habíamos sido los autores de esta innovación, en que ésta no satisfacía los intereses de la ley y hubimos de convenir en que esa innovación no expresada con claridad lo que la ley debiera expresar, ni lo que debía entenderse por derecho adquirido, por un verdadero derecho adquirido, y lo que no debía entenderse por tal; porque dejaba a los terrenos a que se refieren las fracciones en una condición tal, que podían ser explotados sin exigencia de ninguna naturaleza, por el hecho sólo de que se considerase a las concesiones como de pleno derecho, por tiempo ilimitado y por extensión ilimitada. Decía el ciudadano Soto y Gama sobre este particular: "es maravillosa la atingencia de las comisiones, que lograron conciliar los intereses nacionales y los llamados intereses creados. Y es maravillosa, por que coloca a todos los concesionarios por concesiones otorgadas por el Gobierno de la República, en idénticas condiciones que las en que se encuentran los demás, desde el momento en que los sujeta a caducidad por falta de pago del impuesto y a caducidad por falta de explotación." Y yo digo que es prodigioso que este artículo 5o. de las comisiones no diga nada y deje a los beneficiados en condiciones de seguir siendo los eternos favorecidos, los eternos privilegiados, sin decirlo siquiera con franqueza. Cuando se quiere hacer un análisis de los contratos celebrados por el Gobierno de México, como Gobierno legítimo, con los extranjeros, y cuando se quiere asegurar, como aseguró aquí Soto y Gama, que era obligación del Gobierno, por decoro de la nación, respetar de una manera absoluta los contratos - concesiones celebrados con los petroleros, deberemos decir, siguiendo sus teorías, que esos contratos deben respetarse de tal manera, que esta ley no pueda ni siquiera establecer limitaciones en cuanto a caducidad por falta de pago de impuesto o por falta de explotación, ni establecer una modificación en su naturaleza, porque son intocables los contratos, conforme a los cuales ellos están explotando.
En estas condiciones habríamos que creer, habríamos que afirmar, habríamos que asegurar que las compañías petroleras tienen derechos absolutos e ilimitados y que esas compañías no pueden ser violentadas en ninguna forma ni perjudicadas en sus más pequeños intereses, en sus más reducidas ambiciones por medio de una ley que modifique un tanto siquiera su contrato - concesión, estableciendo que la falta de pago del impuesto es causa de caducidad, cuando su contrato no lo establece, y ordenando que el no iniciar trabajos dentro de los terrenos de su contrato, también sea motivo de caducidad, aun cuando su concesión - ley no prevea tal cosa. El conflicto queda latente en la ley, pero surgirá seguramente cuando llegue la ocasión de que el Estado declare esa aducidad, y esta es la ocasión que desgraciadamente no llegará jamás - como no ha llegado - en este país. En alguna ocasión, la nación declaró de su propiedad, por haber sido perforados en zona federal y sin permiso de la República, los pozos abiertos en los lotes 4 de Potrero del Llano, 9 del Naranjo, 1 y 6 del Aguilar y 1 y 2 de Amatlán, y los pozos siguen siendo explotados por las compañías transgresoras de nuestras leyes. Cuando el señor Rouaix era ministro de Fomento, se hizo una revisión general de todas las concesiones mineras dadas en la República, y como consecuencia de esa revisión se declaró la candidatura de más de sesenta concesiones mineras. ¿Cuál fue el resultado? Pues este: que las únicas minas caducas fueron las abandonadas, las desahuciadas, las que nadie quería, y todas las
demás no quedaron caducas, por que hubo de reconsiderarse el acuerdo y continuar los explotadores con sus minas. Todavía más, y lamento que no se encuentre aquí el ciudadano secretario de Industria... (Voces: ¡Sí está!) para preguntarle si es exacto, de acuerdo con los datos que en alguna ocasión nos proporcionara, que se han concedido cuatrocientos y tantos permisos de perforación en el año de 1921 y que esos permisos se han concedido, entre otras compañías, a la Huasteca Petroleum Company, a la International, a la Mexican Gulf, a la Penn. Mex., a La Corona, a la Capuchinas y a la Hispano - Cubana.
El C. Rafael Zubaran Capmany, secretario de Industria y Comercio: No podría afirmar el número preciso; probablemente es mayor el número. Se han concedido a esas compañías y a otras, así como a todos los particulares que han comprobado tener un derecho de propiedad, de arrendamiento, u otro contrato para explotar el subsuelo antes de 1917.
El C. Pérez Gasga: Muchas gracias. ¿Es exacto que esas compañías están funcionando como compañías extranjeras, sin que hayan renunciado a su nacionalidad y, sin embargo de esto, se han concedido permisos de perforación?
El C. secretario de Industria y Comercio: Todas las compañías que mencionó usted solicitaron los permisos a nombre de unos filiales que están constituídos como compañías mexicanas.
- El C. Pérez Gasga; La prensa ha dado noticia de los permisos de perforación dados a todas estas compañías extranjeras que no podían perforar sino renunciando a su nacionalidad; la prensa ha dado noticia de estos permisos que constituyen rigurosamente una verdadera concesión, porque el permiso autoriza para explotar el subsuelo antes de que exista una ley reglamentaria y contra el precepto del artículo 27, que lo prohibe, porque sólo los mexicanos y las compañías petroleras mexicanas podían llevar a cabo trabajos de explotación y los extranjeros únicamente cuando renunciasen a su carácter de extranjeros para quedar sujetos a las leyes mexicanas; sin embargo de eso, se han concedido esos permisos de perforación, permisos de perforación a compañías extranjeras reconocidas por el Gobierno como compañías extranjeras, y seguirá sucediendo así, bastando que las compañías extranjeras nos manifiesten que adquirieron derechos por medio de sus filiales, pero que adquirieron derechos sobre terrenos petrolíferos nacionales, siendo extranjeras, para que continúen explotando el subsuelo nacional, a pesar del artículo 27, pues no se exigirá por mucho tiempo quizás la renuncia de la nacionalidad extranjera como base fundamental de la concesión. Dice el señor secretario que se han concedido permisos de perforación a estas compañías en terrenos adquiridos antes de 1917, y digo yo, en terrenos adquiridos antes y después de 1917, si los datos que da la prensa no son inexactos.
El artículo 5o. de las comisiones establece que no quedan sujetos a denuncio los terrenos en los cuales se hubieran verificado trabajos de explotación, y yo, para que la Asamblea se dé cuenta, voy a poner un ejemplo clarísimo: una compañía o un particular ha comprado por diversas operaciones terrenos que en total suman 100, 200 ó 300 mil hectáreas; en esos terrenos de 300,000 hectáreas se ejecutan trabajos de explotación en dos hectáreas. Señores, ¿porque se ejecutan trabajos de explotación en dos hectáreas se encuentran los beneficiados dentro del caso de los terrenos en que se hubiesen efectuado trabajos de explotación a que se refiere la fracción II del artículo 5o. y, por lo mismo, por el simple hecho de iniciar trabajos de explotación en una mínima parte de la tierra, por ese solo hecho, señores, son concesionarios de pleno derecho, es decir, no quedan sujetos a denuncio? Es algo peor. ¿Por qué las comisiones no han procurado establecer con claridad qué debe entenderse por efectuar trabajos de explotación? Porque es claro que nosotros no podemos convenir en que el simple hecho de efectuar trabajos de explotación en una mínima parte de una gran extensión territorial, sea base bastante para dejarlas exentas de denuncio y con una concesión indefinida; y porque no queremos eso, por eso establecemos en nuestro sistema que la explotación que se efectúa a base de pozos perforados es la única que puede considerarse como un derecho respetable. Los terrenos de las compañías petroleras materia de concesión anterior a 17; los terrenos en los que se hubieran efectuado trabajos de explotación a que se refiere la fracción II del artículo 5o. y los terrenos de los particulares a que se refiere la fracción III, los tres, se encuentran en la misma condición, de los tres se puede decir lo mismo; por ejemplo; "El Águila" tiene quinientas setenta y tantas mil hectáreas de terreno, fuera de las que tienen sus filiales; "El Águila" puede decir que por el hecho de iniciar trabajos de explotación en dos hectáreas, ya se encuentra dentro del caso de la ley; en consecuencia, nada tiene que ver el Estado con la explotación que deje de llevar a cabo en las quinientas y tantas mil restantes Por eso en el voto particular, el señor Israel del Castillo propone que las compañías gocen de un plazo determinado para efectuar la exploración, y de otro plazo para la perforación, y que esos terrenos en que se efectúen trabajos de explotación regular sean protegidos por la ley, siendo los demás libres para nuevo denuncio y exploración. Por esa circunstancia, el artículo 5o. de la ley no puede ser aceptable, y en el artículo 5o. se encuentra todo lo que podríamos llamar el reconocimiento de los derechos adquiridos. ¿Por qué el artículo 5o. reconoce en esa forma los derechos adquiridos? ¿Qué cosa debe entenderse por derechos adquiridos? ¿A qué cosa está obligada la nación para cumplir con el postulado del respeto a los derechos adquiridos? Es muy fácil decirlo. Los constituyentes de 17 pretendieron, al expedir al artículo relativo, declarar que el dominio de la nación sobre el subsuelo hidrocarburado, el llamado dominio directo era un absoluto dominio de propiedad El señor Rouaix, del Constituyente, y el señor Monzón, miembro de las comisiones de Puntos Constitucionales, lo han declarado así de una manera categórica y paladina. El señor Rouaix contestó un interrogatorio que se le formulara cuando se inició la discusión sobre esta materia, y entonces decía "La propiedad originaria absoluta y completa, la tiene la nación sobre todo el territorio y sus
productos. La propiedad privada es la cesión que la nación hace únicamente del derecho de dominio que tiene sobre las tierras y aguas a favor de alguna persona, pero sin que por esto pierda las prerrogativas que le corresponden como propietaria. Este principio queda establecido en la primera parte del artículo 27, que dice:
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
"Al tratarse de los productos del subsuelo, el Congreso Constituyente quiso que quedaran más preciosos todavía los derechos de la nación, y por eso empleó las palabras dominio directo, quedando así claramente expresado que en esta clase de riquezas no sólo tenía la nación la propiedad originaria y absoluta, sino que también le corresponde la propiedad privada de ellas."
Los impugnadores del artículo 27 han declarado que las leyes de 84, de 92 y de 1909, consagraron en absoluto el derecho de propiedad del subsuelo hidrocarburado a favor del superficiario; de tal manera - dicen ellos -, que no se podía ni se ha podido quitar el derecho de propiedad de ese subsuelo hidrocarburado, sin que esto constituya una violación del derecho adquirido. Según ellos, pues, todos los dueños de terrenos petrolíferos adquiridos antes de 1917, tenían el derecho absoluto sobre el subsuelo de esos terrenos, y, en consecuencia, ninguna ley posterior les podía quitar ese derecho absoluto. Por esta circunstancia - siguen diciendo -, el artículo 27, al consagrar la propiedad privada del subsuelo en favor de la nación y quitársela a los superficiarios, lleva a cabo, consuma una confiscación y viola, por ende, un derecho legítimamente adquirido. Teorías nuevas vienen a demostrar que el dominio directo de la nación es algo muy distinto de esa propiedad privada a que se han referido los impugnadores del artículo 27, propiedad privada que nunca han tenido ni los superficiarios ni la nación, y que el dominio directo se basa en la intervención que debe tener el Estado para regular el aprovechamiento de las riquezas naturales. En ese sentido debe establecerse - como en ello ha convenido la misma Comisión - que las leyes de 84, 92 y 909 no consagraron en favor del superficiario un derecho absoluto, sino una simple facultad; la facultad es esta: buscar petróleo en el subsuelo y hacerlo suyo si lo encuentran; de tal manera que la facultad sólo duró todo el tiempo que duró la ley y desapareció con la ley misma. Rici en una clara exposición dice lo siguiente: "Comenzaremos por discutir el derecho, de la facultad y de las simples expectativas y esperanzas. La característica substancial que distingue el hecho de la facultad, es la siguiente: que el primero se deriva de un título propio de aquel que lo invoca, mientras la segunda se deriva de un título común a todos; quiere decirse de la ley. Adquirirla, por ejemplo un predio; ahora bien; el acto de adquisición es título propio vuestro, porque habiéndose encontrado vuestro consentimiento con el del comprador, habéis concurrido a producirlo: se refiere a vosotros y no a nadie más, y por este motivo han surgido, respecto de vosotros, determinados derechos. Una vez adquirido el predio usando y gozando de vuestras propiedades, podéis hacer en el mismo excavaciones, plantaciones, edificios; en suma, podéis hacer en él cuanto la ley os permite. Ahora, ¿estas facultades constituyen para vosotros otros tantos derechos? No; porque tales facultades no se derivan de un título; en la producción del cual haya ocurrido vuestra voluntad o hecho, y que os afecta de una manera exclusiva; las tenéis de la ley, que es título común a todos, no vuestro exclusivamente; por tanto, en esta materia, como falta el derecho violable, no puede invocarse el principio de la no retroactividad de la ley, para negar su aplicación a la ley posteriormente dictada.
"La ley bajo el imperio de la cual habéis hecho la adquisición, os permitió, por ejemplo, edificar o plantar a cualquier distancia de la línea límite de vuestro predio; la nueva ley, por el contrario, no consiente que se edifique o se plante sino respetando una distancia dada desde el referido límite; ¿podéis decir que habiendo adquirido el predio bajo la ley anterior, habéis adquirido también el derecho de plantar y edificar en la línea límite de vuestro predio, y que siendo así, no podéis ser privado por la ley posterior de tal derecho, y por tanto, podéis ejercitarlo bajo el imperio de la misma?
"No, ciertamente: porque derivándose vuestro poder exclusivamente de la ley, dura, como es natural, todo el tiempo, y nada más, en el cual la ley os lo mantiene. Ni el legislador, al concederos una facultad o un poder, ha contraído la obligación de sosteneros eternamente el poder que os hubiera concedido; así, pues, no tenéis derecho alguno para quejaros si la ley os niega hoy una facultad que antes os concediera.
"Las expectativas o esperanzas con mucho menos confundibles con los verdaderos derechos. Tú eres, por ejemplo, el presunto heredero de Ticio, porque la ley, si muriese intestado, te llama a su sucesión; ocurre, sin embargo, que aquél muere intestado, bajo el imperio de la nueva ley, que establece un orden distinto de suceder, y te excluye, dando la preferencia a otro; ¿podrás tú en tal supuesto, invocar la ley anterior, para ser llamado a suceder, con exclusión de aquel o aquellos que por la ley posterior son llamados a recoger la herencia intestada? No; porque la esperanza no es la misma cosa que el derecho, y una vez disipada la esperanza, no puedes decir que ningún derecho tuyo, haya sido violado.
"Hemos hecho notar más arriba, que la facultad que por la ley puede ser concedida de plantar o edificar sin observar distancia alguna desde la línea límite del predio, no debe confundirse con el derecho adquirido propio y que por tanto no puede ejercitarse bajo el imperio de la ley posterior que prescribe la observancia de determinada distancia; ahora bien; suponiendo que vigente la ley anterior, has edificado sin sujetar distancia alguna entre tu edificio y el ya existente del vecino, ¿podrías ser constreñido a destruir tu edificación después de estar vigente el Código Civil que dispone sea preciso observar en este caso la distancia de tres metros? No; porque es substancial la diferencia entre la facultad aún no ejercitada, y la
ya ejercitada. Cuando no hubieras hecho uso de la facultad concedida por la ley estarás en la misma condición en que estarías si la ley no hubiera concedido la facultad; así, si ésta fuere suprimida por una ley posterior, tu condición quedaría siendo siempre la misma, no ocasionando a tu patrimonio ningún daño; por tanto, no tendrás motivo para lamentarte de la nueva ley y para impedir su aplicación en lo que a tí se refiere. Cuando la facultad hubiere sido ejercitada, no puede decirse que estás en la misma condición en que estarías en el supuesto en que la ley no hubiera concedido la facultad."
Apliquemos exactamente los principios de esta teoría al subsuelo hidrocarburo y encontraremos que las leyes de 84, de 92 y de 909 sólo concedieron al superficiario la facultad de buscar petróleo y de hacerlo suyo si lo encontraba. Los superficiarios fueron de dos clases: unos, que ejercitaron la facultad, y otros, que no la ejercitaron. ¿Como ejercitaron la facultad de buscar petróleo? Perforando un pozo; los que perforaron un pozo y encontraron petróleo, lo hicieron suyo; la facultad se convirtió en verdadero derecho porque la ejercitaron y adquirieron una propiedad perfecta; los demás superficiarios tenían la facultad de buscar petróleo, pero no lo buscaron y, en consecuencia, nada han adquirido y de nada pueden quejarse cuando la ley les quitó la facultad de buscar petróleo en el subsuelo. Resulta que los dueños de terrenos petrolíferos que ningún perfecto derecho habían adquirido, que no tenían más que una facultad que había desaparecido en 1917, siguen recibiendo permisos para perforaciones, que les da la Secretaría de Industria y Trabajo. ¿Con qué derecho se les da ese permiso? Con el derecho que emana del artículo 27 para explotar una concesión; son nuevas concesiones las que la Secretaría de Industria está dando y no otra cosa. ¿Qué derecho tenían los superficiarios que no ejercitaron su facultad antes de 1917? Absolutamente ninguno. ¿Qué derecho les da la ley de las mayorías? El de seguir explorando y de seguir explotando por todo el tiempo, hasta que saquen el petróleo que se encuentra en el subsuelo nacional. Yo no sé si esto es decir con claridad en qué está la diferencia medular entre el voto particular y el dictamen de la mayoría. Nosotros reconocemos, sí, que a los que adquirieron terrenos petrolíferos con el propósito de explotación petrolera e hicieron una inversión, el Estado tiene la obligación de protegerlos, vigilando por que esas inversiones no se perjudiquen ni se defrauden las esperanzas adquiridas por aquellos que creyeron encontrar en la adquisición de un terreno una manera de explotación del subsuelo. Por eso en nuestro proyecto, en vez de la concesión que da el dictamen de la mayoría, proponemos un término durante el cual los beneficiados tengan derecho de preferencia para explotar los terrenos petrolíferos y para localizar los pozos correspondientes.
Yo quiero que la Asamblea se fije en la manera de argumentar de los impugnadores del artículo 27, para que se dé cuenta cabal, también, de cuáles son sus propósitos y cuáles sus deseos. Los industriales petroleros dicen lo siguiente:
"Los códigos mineros que desde 1884 rigieron en la República hasta la aparición de la novísima legislación constitucional, dieron a los superficiarios el dominio exclusivo, en materia de combustibles minerales, por eso el dominio directo de la nación sobre ellos proclamado por el artículo 27 constitucional, al destruir el dominio exclusivo de los superficiarios, vuelve sobre el pasado, modificando derechos adquiridos de modo legítimo, pues tuvieron por base la ley, y dejando sin recompensa los enormes capitales que los industriales petroleros han empleado en explotar los yacimientos y en obtener propiedades en la zona que, merced a su capital y trabajo, se llegaron a conocer como petrolíferas.
"Ese despojo, esa confiscación, además de anticonstitucional, es inmoral, pues lo es aprovecharse del capital y el trabajo ajeno para enriquecerse, y por eso la legislación reglamentaria que se dé al texto constitucional, para ser justa y constitucional, debe salvar los derechos de los superficiarios obtenidos antes de la promulgación constitucional."
Yo querría preguntar, señores: ¿cuál es la manera de respetar los derechos adquiridos? Quiero poner un ejemplo al estilo de la interpretación, de los impugnadores del 27. Según ellos, el superficiario tenía un derecho absoluto, exclusivo, sobre el subsuelo petrolífero; los superficiarios llegaron a ser de dos clases: unos, los ricos, los petroleros que compraron esos terrenos con propósitos de explotación petrolera, y otros, los dueños que no los vendieron, sino que los conservaron en su patrimonio y que tenían ese mismo propósito de explotar el subsuelo, pero no lo dijeron o que no lo tenían. Para todos la ley era igual, para todos los que adquirieran antes de 1917 existía la misma facultad, el mismo derecho exclusivo, según los impugnadores del artículo 27; y resulta curioso, señores, que para aquellos que compraron con el propósito de explotación petrolera, hay un derecho adquirido, para esos sí, el derecho de perforación, y para los demás superficiarios de la República, ¿qué derechos? Absolutamente ninguno. El mexicano pudo haber tenido el propósito de explorar su fundo y explotarlo, pero como nada hizo, ningún derecho adquirió, y, ¿cómo podemos admitir que el que compró un terreno petrolífero con el propósito de explotarlo tiene además otro título distinto del título de superficiario para reclamar el derecho a la explotación como un derecho adquirido? Lo que él compró fue el terreno, y lo accesorio a su derecho de dueño fue la facultad de explotar el subsuelo del terreno; y como la facultad desapareció para el superficiario después de 1917 desapareció todo derecho para él, como para todos los demás que no habían explotado abriendo un pozo petrolífero y que quedaron en igualdad de condiciones que él. Sin embargo de lo cual aún se le da a éste la concesión que se niega justamente a los demás superficiarios que se encuentran ante la ley en idéntica situación jurídica. Vuelvo a insistir que esta es la razón de ser y el motivo por el que hemos establecido un sistema preferencial de exploración como compensación a los intereses invertidos en materia de explotación petrolera, como compensación de los intereses invertidos, exclusivamente, y no como reconocimiento de un derecho
absoluto, ni de un derecho siquiera limitado sobre el subsuelo petrolífero que no se adquirió.
El C. Barón Obregón: ¿Me permite el orador una interpelación?
El C. Pérez Gasga: Con mucho gusto.
El C. Barón Obregón: Con permiso de la Presidencia. Hace un momento que usted se refería a que las compañías petroleras habían acaparado la mayor parte de los terrenos de las zonas petrolíferas; y precisamente para que la Asamblea pueda interpretar las palabras del compañero, le voy a dar algunos datos para orientar su criterio. Las propiedades de extranjeros son 372,314 hectáreas; las propiedades de nacionales son 390,786 hectáreas; los arrendamientos hechos por las compañías extranjeras son 992,711 hectáreas, y por los nacionales, 1.363,071. En total, los extranjeros tienen 1.365,025 y los nacionales 1.753,857 hectáreas. La Secretaría de Industria y Comercio, en su boletín de septiembre de 1920, declaró que la zona probablemente petrolera del país llega a la suma de 60.750,000 hectáreas; en consecuencia, eso que el compañero Pérez Gasga llama acaparamiento, representa un dos por ciento de la superficie total probable petrolífera del país. No creo, como el compañero Pérez Gasga, que las compañías sean acaparadoras de terreno; las concesiones sí creo que sean las que producen ese acaparamiento de que habla usted, compañero, las concesiones, más no...
El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: ¿Las concesiones a quiénes se dan, si no a las compañías?
El C. Barón Obregón, continuando: Las concesiones, más no que las compañías sean acaparadoras de terrenos. Quería sentar este dato para que la Asamblea pueda juzgar acerca de la interpretación que debe darse en este caso a las palabras vertidas por el compañero Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga: ¿La interpretación en qué consistía?
El C. Barón Obregón: Estriba en que usted conteste si son ciertos o no estos datos.
- El C. Pérez Gasga, continuando; Yo le contestaré a usted con el Boletín de la Secretaría de Industria, de noviembre de 1920, con el informe que el señor ministro del ramo ha rendido ante esta Asamblea no hace diez días y con los datos que constan en muchos documentos y obras que han visto la luz Pública, como el libro del señor licenciado. De la Peña, el del señor Díaz Dufoo, entre todos. Los datos traídos sobre este particular por usted son datos muy conocidos; todo el mundo los sabe; de manera que no es nada nuevo. La zona, según nos ha dicho el señor ministro, es de 14,000 kilómetros cuadrados explorados y otros 8,000 por explorar. Los estudios que se han hecho denuncian que la zona probable de explotación petrolera en la República, llegará a ser de sesenta millones de hectáreas, de la que dos millones doscientas y tantas mil hectáreas de terreno, forman la zona reconocida y explorada como petrolera, zona que está actualmente en explotación. De esa zona en explotación a que usted se refiere, de 2.212,548, los extranjeros tienen 1.365,000, y los nacionales..... 1,753,000, la mayor parte de ellas alquiladas a compañías explotadoras extranjeras, y en cuanto a los cincuenta y ocho millones probables, hay múltiples concesiones de nacionales y extranjeros que las pasarán a extranjeros llegada la época de su explotación como han pasado terrenos probablemente petroleros, en cantidad desconocida a sus manos.
El C. Barón Obregón, interrumpiendo: ¿Quiere usted que conteste la interpelación?
El C. Pérez Gasga, continuando: No lo estoy interpelando a usted.
Yo no sé qué querrían decir las comisiones del Petróleo cuando manifestaban que la nación no tenía necesidad..... (Murmullos. Campanilla.) que la nación no tenía necesidad de recurrir al despojo para hacer cumplir sus leyes, porque sus leyes son justas. Con sobrada razón el señor licenciado Pichardo decía: "No podía hablar de mejor manera ningún impugnador del artículo 27." Yo quiero creer, debo creer que fue una ligereza de palabra la del ciudadano diputado Rama y no una manifestación de verdad, porque yo no puedo pensar que el señor Aquilino Rama imagine que el hecho de establecer con claridad y precisión lo que es un derecho adquirido y lo que no lo es, pueda considerarse como un despojo, ni que pueda estimarse como despojo el postulado del artículo 27 constitucional, ni que haya de tenerse como tal el ejercicio de la soberanía nacional al establecer la limitación en la facultad de los superficiarios para la explotación del subsuelo petrolífero. Yo no sé tampoco si el señor licenciado Aquilino Rama, haciéndose eco de la teoría de interpretaciones del artículo 27, del abogado Killow y de las publicaciones del "Globe" y de todos los impugnadores del artículo 27, haya estimado que la propiedad absoluta del subsuelo la tenían los superficiarios y que esta propiedad se las va a quitar la nación, porque solamente de esa manera se podría estimar que había un despojo.....
El C. Rama, interrumpiendo: Vea usted nuestro dictamen.
El C. Pérez Gasga, continuando: Yo no sé, señores, si las comisiones tratan de establecer que la interpretación del artículo 27 debe ser en la forma en que lo entienden los petroleros; si nosotros creyéramos, con ellos, que el artículo 27 estableció una innovación; si nosotros creyéramos que en el uso perfecto de la soberanía nacional el Congreso de Querétaro había hecho que regresara esa propiedad perfecta del subsuelo a la nación, entonces habremos de declarar, no por otra cosa, sino porque debemos hacer frente a esta situación, debemos decir que el artículo 27 es retroactivo y debe ser retroactivo, que debemos entenderlo retroactivo; pero para esto, para argumentar así, sólo tendríamos que aceptar como justificación nuestra, que frente a las interpretaciones que los extranjeros dan al artículo 27 y a las leyes de 1884 y siguientes, al decir que los superficiarios habían adquirido un perfecto derecho sobre el subsuelo y que este derecho se los arrebata la Constitución de 17, hay que presentar la tesis de que las leyes constitucionales deben ser retroactivas, para satisfacer el interés público.
Cuando yo vi este proyecto de ley de las mayorías, en donde no se cumple con los principios fundamentales para fijar la manera de regular el aprovechamiento de la riqueza nacional y en el que, para satisfacer la exigencia natural de quienes pueden ser algo escrupulosos, se dice líricamente
en un artículo que la nación conserva en todo tiempo el derecho de regular ese aprovechamiento de los productos naturales, yo no supe qué pensar de esta ley. Yo entiendo que esta ley reglamentaria es la que debe contener principalmente los lineamientos de la regularización del aprovechamiento de la riqueza nacional, en lo que se refiere al petróleo y no sabía que, según las comisiones, no lo podía hacer esta ley, sino dejarlo al reglamento y únicamente conformarse con fijar estas bases fundamentales: "no quedan sujetos a denuncio los terrenos concedidos, los terrenos en que se inicie exploración, los terrenos adquiridos por particulares". "Los beneficiados deben quedar sujetos al precepto del artículo 18; en consecuencia, deben iniciar trabajos de explotación dentro de dos años; basta que los inicien para que no se pueda declarar la caducidad"; y según el artículo 13: "Los explotadores de fundos petrolíferos tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."
Yo ignoro si el interés público todavía no requiere el establecimiento de ninguna disposición, de ninguna limitación para regular la explotación, y si por eso el artículo 13 dejó todo para después, ya que la ley no dice nada sobre este particular. La parte esencial, la parte fundamental, la que debiera contener el proyecto, es la que no contiene. Yo, antes de concluir, quiero recordar a ustedes que cuando se ha tratado de defender los intereses de la colectividad, ya las leyes francesas e inglesas han declarado la nacionalización del petróleo en forma tal, que no pueden explotar el subsuelo de aquellos países más que los nacionales y que los extranjeros no pueden tener ingerencia alguna, y que nosotros no podemos siquiera evitar los acaparamientos perjudiciales. Yo quiero recordar a ustedes que casos idénticos a los que se refiere el asunto que nos ocupa, han sido resueltos de manera distinta por otras legislaciones y, principalmente, por la ley francesa de 1810 en un asunto relativo al aprovechamiento de aguas. Entonces, como hoy, se trataba de derechos preferenciales que se concedieron a quienes habían creído adquirir o habían adquirido un derecho en virtud de una facultad que la ley les daba, de explotación y aprovechamiento de agua; y entonces también, en vez de dárseles concesiones ilimitadas, se les concedía un plazo preferencial para que dentro de él ejercitaran sus facultades que no habían podido ejercitar durante la vigencia de la ley anterior. Todo el eje del asunto está en precisar con una absoluta claridad lo que debe entenderse por derecho adquirido; y yo vuelvo a insistir en que no puede establecerse esto mientras no se varíe el sistema de la ley, y vuelvo a insistir también en que, tratándose de la explotación, en petróleo, no se ha usado de otro sistema que no sea el de explotación por medio de pozos con una área de protección, puesto que el derecho al aprovechamiento no puede ser completo sino cuando hay un pozo perforado perfectamente protegido. Concluímos, pues, que solamente la perforación del pozo puede ser la base de la verdadera organización legislativa en la materia.
La parte transitoria del voto particular establece como fundamentales los siguientes puntos: La confirmación del derecho para la explotación de los pozos perforados hasta la fecha de la vigencia de la nueva ley, la concesión de plazos dentro de los cuales pueden iniciarse trabajos de exploración en todos los terrenos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 5o.; las concesiones de un derecho de preferencia para todos los dueños de terrenos en la República Mexicana, a fin de que durante un año puedan llevar a cabo trabajos de exploración en sus respectivos terrenos; la fijación de bases para aceptar el establecimiento y vigencia de los contratos celebrados antes de 1917 entre los superficiarios nacionales y las compañías explotadoras extranjeras, a fin de garantizar a los nacionales los derechos derivados de aquellos contratos en cuanto sea justo y legal. De esta manera nosotros creemos que no quedará duda alguna respecto a lo que la legislación deba reconocer como derechos adquiridos legalmente y a las inversiones e intereses que deban quedar garantizados perfectamente en la ley nueva. Así, todos los contratos de arrendamiento, de censo, de venta del subsuelo, etcétera, celebrados antes de 17, quedan en vigor para regularizar los derechos existentes a favor de los superficiarios por lo que se refiere a los pozos que han sido perforados ya, porque respecto de éstos ya hay un derecho adquirido perfecto. Para concluir, voy a permitirme dar lectura a una opinión del señor magistrado González, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"Este precepto ha sido tan riguroso, que no hay ley similar de México que no haya concedido o quitado por virtud de su fuerza la propiedad de las substancias minerales a los particulares en las diversas épocas en que se ha legislado sobre ellas. Decir que los propietarios del suelo territorial el año de 1884, lo serían en lo de adelante, de las substancias numeradas ilimitadas del subsuelo, quiere decir que antes no lo fueron, y que, por tanto, el subsuelo estaba a disposición del Estado, es decir, bajo su dominio, para concederlas, siendo Res Nulius, a los mismos dueños necesitaba ser directo, y si esto no fuera así, no se podía concebir hoy esa propiedad sin haberse adquirido como tal y por quien pudo transmitirla a título legal, con la diferencia de que las concesiones pueden ser generales o particulares, y concretas; las primeras emanan de una ley para todos los agraciados y las segundas se hacen por virtud de denuncio, concesión o contrato a determinadas personas físicas o morales.
"No hay, pues, novedad, en afirmar lo que ha sido siempre una verdad como un templo: la nación ha tenido y tiene el dominio directo del subsuelo nacional. Antes concedió de ese subsuelo por la ley de 84 la substancia petróleo, titulándola la propiedad del dueño del suelo y hoy mismo podría conceder el rádium si lo hubiera, en la forma que mejor conviniera a los intereses nacionales, titulándolo propiedad o usufructo, ya que nunca puede negarse que este dominio haya sido perdido por la nación. Pero esto no quiere decir que se haya conferido la propiedad del subsuelo a los dueños del suelo, supuesto que éste no puede apropiarse individualmente aun cuando se quiera, y siempre ha estado sujeto, como lo establece la ley civil, a
las restricciones de las leyes minerales, entendiéndose como tales las que regulan las excavaciones interiores de la tierra. (Mina es la excavación interior que hace el hombre en la tierra en busca de las substancias de composición diversa a la del suelo.)"
Como ven ustedes, señores, aun invocando por el señor magistrado González la teoría de la accesión, y aun fijando él la base de que la accesión se produce en el momento mismo en que la cosa explotada entra al dominio del individuo a formar parte de su patrimonio, nosotros debemos concluir, pues, en que el único derecho adquirido que existe es aquel que se obtuvo por virtud de la apertura de un pozo y que el único derecho adquirido que puede reconocerse es ese y no otro. Por eso nosotros atacamos en lo general la ley de las mayorías, porque establece como un derecho adquirido algo que no lo es, porque establece que son concesionarios de pleno derecho - aunque no lo quiso decir - todos los que tenían antes o creían tener un derecho absoluto sobre el subsuelo y porque no limita el derecho adquirido a lo que debiera limitarse, al pozo perforado. Nosotros insistimos en manifestar que la única ventaja que puede concederse a los que hicieron inversiones de capital en los terrenos nacionales de México, es la ventaja de permitirles un permiso de exploración ipso jure, por un tiempo limitado, durante el cual pueden ejercitar la expectativa de encontrar petróleo; el sistema, pues, es completamente diverso, diametralmente diverso al sistema que sustenta la mayoría de las comisiones; el sistema que preconizamos es más apropiado, más lógico, más de acuerdo con los intereses nacionales, y por eso yo estimo que debe desecharse el proyecto de las mayorías y aprobarse el voto particular del señor Israel del Castillo.
Ahora sólo me resta pedir perdón a ustedes por la larga distracción. Si en algunos puntos he sido difuso, culpa es de mi escasez de recursos mentales; he procurado llevar al ánimo de ustedes todo aquello que pudiera ilustrarlos en mejor comprensión del asunto. Sabemos perfectamente bien que esta ley es de transcendencia y que el tiempo puede venirnos a demostrar, o que hemos obrado con ligereza o que cometimos un gran error; sabemos perfectamente bien que las leyes malas perjudican a generaciones enteras, y yo quisiera que esta ley no fuese dada por nosotros para que veinte años después nos maldijeran nuestros hijos.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Ollivier, como miembro de las comisiones.
El C. Ollivier: Señores compañeros: Es sumamente difícil extraer lo que de substancioso haya dicho en su larguísimo discurso el ciudadano Pérez Gasga; la Comisión se contrae, por ahora, a hacer al margen de su discurso algunas aclaraciones que servirán sin duda para definir el criterio de la Asamblea.
Dice el compañero Pérez Gasga que la Comisión se empeñó en ocasión pasada en demostrar la dificultad que existe en asimilar la industria del petróleo a la industria minera. La Comisión no se empeñó en eso, esto es una verdad y el licenciado Pérez Gasga rectificó al leer los conceptos de derecho que indudablemente en esta vez le dan la razón; pero lo que la Comisión dijo es que la zona de protección, tal como la tratan de fundar en su voto particular, constituye un enorme disparate; eso lo dijo y lo sostiene la Comisión. La Comisión piensa que, evidentemente, para no lesionar los intereses de los productores del petróleo, se debe de establecer una zona de protección y de hecho la establece, puesto que el artículo 8o. señala un fundo mínimo, como ustedes pueden cerciorarse, pero este fundo mínimo, que es la zona de protección del fundo, dista mucho de lo que ustedes establecen como zona de protección, es decir, una zona de protección de quinientos metros de radio; es decir, la teoría en que se funda esta zona de protección es ridícula, como eso de los monoclinales y demás. Por otra parte, todos sabemos que en la zona de producción en donde se han encontrado los pozos Potrero del Llano, Cerro Azul, Juan Caciano, Dos Bocas, etcétera, pues la acumulación de petróleo está de tal manera concentrada, que en esa zona apenas llega a tener un kilómetro de ancho por cincuenta de largo; por tanto, sería impracticable; en Zacamixtle las torres de los pozos están a distancia de Setenta y cinco metros unas de otras; por tanto allí tampoco son practicables las zonas de protección. En principio es bueno, como dije antes, garantizar los intereses de los concesionarios; la zona de protección debe establecerse; la Comisión no acepta el fundo minero de cuatro hectáreas que ha sido aumentado hasta hoy, porque está segura de que lesiona los intereses de un diez y siete por ciento de propietarios de la Huasteca, cuyas propiedades no llegan a cuatro hectáreas; la zona de producción allí, que preconiza el ciudadano Pérez Gasga, vendrá a lesionar los intereses de 10,000 propietarios que en la Huasteca poseen terrenos de menos de 50 hectáreas.
El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: No lo has entendido.
El C. Pérez Gasga: Vea usted el artículo transitorio.
El C. Ollivier, continuando: No tengo que leer nada, señores; un círculo de 500 metros de radio en un área de 78, no deja nada, y en la Huasteca hay 10,000 propietarios cuyos terrenos no llegan a 50 hectáreas. Honorable Asamblea: Un ingeniero técnico de la Secretaría de Industria propuso en 1o. de abril de 1918 a la propia Secretaría la fijación de una zona de protección, que en su parte resolutiva dice:
"Por lo expuesto anteriormente, se llega a la conclusión de que para favorecer de manera eficaz el desarrollo de la industria petrolera, sin trabas para las compañías y sin perjuicio para la nación, es necesario fijar zonas de protección para los grandes productores, con superficie de 2 a 3 H. A., según el caso. De otra manera, la competencia industrial no encauzada, resultará a la postre de poco o nulo provecho para la nación."
Sobre esta iniciativa se dictaminó y no fue aceptada; no se aceptó, porque se cree que lesiona los intereses de tercero, pero esto establece un criterio. Lo de venir aquí, como hace el señor licenciado Pérez Gasga, a decir que la legislación rumana establece tal cosa, es un error. Nosotros no vamos a similar la legislación petrolera nuestra con la rumana o con la que concierne al Estado de Texas
y Oklahoma y de otros países que evidentemente no tienen los yacimientos de México; los yacimientos de México son únicos. Cuando este ingeniero Ibarra y el ingeniero Fernández Guerra, que lo asesoró, establecen la teoría de que las zonas de protección deben ser de tres kilómetros, o no esperaban que se descubrieran los yacimientos que actualmente se explotan, o no supieron lo que dijeron. Claro es que cuando se trata de una superficie por drenar, sí es razonable que se concedieran concesiones por más de dos mil hectáreas; ésta es la sanción, la extensión máxima del fundo; es la sanción que estatuímos para no caer precisamente en el peligro que usted menciona de las concesiones de trescientas o cuatrocientas mil hectáreas. Sepa usted que por lo que toca a los intereses creados, estamos de acuerdo en parte; nosotros respetamos los trabajos de exploración, los trabajos de explotación, y usted dice: la perforación de los pozos; es lo mismo, pero nosotros no decimos un disparate, nosotros ampliamos algo más que ustedes, porque eso de pozos perforados... dígame usted cuáles son los pozos sin perforar... (Risas. Aplausos.) en el fondo es lo mismo...
El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: ¡Son simplezas!
El C. Ollivier, continuando: No, no son simplezas. Quiero hacer hincapié en esto: lo que el compañero Gasga llama sistema de limitaciones, es lo mismo en el proyecto de él que en el nuestro; pero en el de él no puede ser practicable, porque esas zonas de setenta y ocho hectáreas, son impracticables y, además, son circulares y los círculos todos sabemos que no se pueden yuxtaponer, son una figura de quinientos metros de radio con un pozo como centro y los círculos no se pueden yuxtaponer; por tanto, dejaría un 23 por ciento de espacio, y los autores del voto particular no me pueden decir qué harían con él. Señores compañeros: El sistema de legislar del voto particular del señor Israel del Castillo es el mismo, puesto que preconiza las zonas de protección sin dejar de volver al disparate de fijarle esa forma y esa magnitud. En cuanto a lo demás, a la cuestión legal, yo creo que la Comisión ha ilustrado lo bastante el criterio de la Asamblea; sin embargo, el ciudadano Rama podrá hacerlo, aunque creo que ya ha dicho lo bastante; todavía contenderá con usted, señor Pérez Gasga, y victoriosamente aclarará lo que la Comisión ha querido decir.
El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: Modestia aparte.
El C. Ollivier, continuando: Presunción a un lado. El compañero Pérez Gasga ha atacado en lo particular el artículo 5o. del dictamen y ha dicho que nuestro proyecto de legislación es ineficaz, puesto que establece, que estatuye la caducidad, que él dice no se llevará a la práctica; pero se ha cuidado muy bien de decir qué sucedería si se aceptara el proyecto de él, que llega a otorgar la propiedad del subsuelo, según los artículos 7o. y 8o. Señores, lo que ha venido a decir aquí el señor Pérez Gasga establece un criterio diametralmente opuesto al que ha inspirado su dictamen, en los artículos 7o. y 8o. del voto particular firmado por el ciudadano diputado Castillo. Por tanto, señores, ya no hay tiempo que perder y creo yo que en lo particular se harán las correcciones que se necesitan a efecto de que esta ley responda a los intereses nacionales. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra para un interpelación el señor diputado Castillo Francisco.
El C. Castillo Francisco: No me dejan todavía, espero que me oigan nada más.
El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados atiendan al orador, porque si no, no puede seguir la discusión.
El C. Castillo Francisco: Ciudadanos diputados: Voy a hacer una interpelación al ciudadano Rama, que indudablemente si él la contesta de conformidad con el espíritu que norma el artículo 27 constitucional y nos demuestra que la Comisión ha interpretado en su ley ese artículo, quedará la Asamblea plenamente convencida, y os doy mi palabra de que daré mi voto por el dictamen de la Comisión. Es la siguiente: la Comisión en el artículo 5o. de su proyecto de ley, nos dice de una manera muy general, respecto de los derechos adquiridos, que éstos serán respetados; y a una interpelación que en la tribuna le hizo alguno de los compañeros aquí, referente a que esos derechos adquiridos tal como ellos lo respetan en su dictamen, sí tendrían una limitación, entonces el señor Rama se amparó, no recuerdo, contestó lo siguiente: Que la limitación de esos derechos adquiridos era la caducidad. Estoy en lo justo, ciudadano Rama, ¿sí o no? (El ciudadano Rama contesta con un movimiento de cabeza.) Muy bien; ha dicho que sí. La pregunta va a esto. Yo estoy de acuerdo con las comisiones en que estos derechos adquiridos y esa caducidad que ustedes dan a las concesiones, a los contratos - cesión, a los derechos de explotación antes de 17, estoy, digo, de conformidad con ustedes, que para esos la caducidad estará muy bien ejercida, siempre que esos contratos - cesión, que esos permisos para explotación no signifiquen de parte del que va a sufrir la caducidad, no impliquen el derecho de propiedad, porque hay una serie, mejor dicho, una clase de concesiones que realmente no son concesionarios, sino propietarios plenos, con derecho pleno al suelo y al subsuelo; éstos indudablemente no caerán bajo la sanción de caducidad, y éstos son los propietarios a quienes amparan los artículos 10 de la ley de 84 y sus correlativas de 92, 901 y 909, siendo el correlativo en la ley de 909 el artículo 2o., que decía lo siguiente: Se concede a los superficiarios, mejor dicho, pertenecen a la nación las minas, etcétera, etcétera, es decir el dominio directo respecto de las minas, y que respecto de esas minas o fundos metalíferos se concede solamente el dominio útil a los concesionarios, y en este artículo 2o., en la fracción II, si mal no recuerdo, dice: "Son propiedad exclusiva del dueño del suelo:
"I. Los criaderos o depósitos de combustibles minerales, bajo todas sus formas y variedades.
"II. Los criaderos o depósitos de materias bituminosas."
Entre los cuales se encuentra el petróleo. Ahora bien; estos superficiarios, que conforme a este artículo siguen teniendo el derecho privado sobre el subsuelo, tienen el dominio pleno; la nación, como
si dijéramos, renunciaba al dominio directo que tenía sobre el subsuelo, y se lo concedía, porque el concederle el dominio directo como el útil al superficiario, quería decir que éste tenía el dominio pleno. Por consiguiente, si en la caducidad que se va a aplicar a estos dueños de terrenos que adquirieron conforme a esta legislación, digo yo, si la caducidad no hace más que hacer reversible a la nación el domino útil, ¿con qué facultad, con qué derecho, en dónde está esa reversibilidad a la nación de ese dominio útil, si la nación ha dado todo al dueño? ¿de dónde resulta, pues, esa reversibilidad hacia la nación? ¿con qué derecho? Dice un principio de Derecho que nadie da lo que no tiene, y si nadie da lo que no tiene, tampoco puede quitar lo que no ha dado nunca y, por consiguiente, esos superficiarios que adquirieron y tienen el dominio pleno y que han arrendado, esos nunca, nunca - óigalo usted, ciudadano Rama -, podrán caer bajo la sanción de caducidad; y en esas condiciones están muchos petroleros y muchas compañías petroleras que han adquirido por arrendamiento esos terrenos. Yo quiero que me conteste su señoría en qué condiciones van a quedar ésos, y yo estaré de conformidad con su dictamen.
El C. Manrique: ¿Entiendes, Favio...?
El C. Rama: Para contestar.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rama: Honorable Asamblea: Sinceramente confieso que he hecho un esfuerzo sobrehumano para entender la interpelación del señor Castillo; creo, sin embargo, haber comprendido lo que usted quiere que yo le explique y voy a hacer un esfuerzo para aclararlo...
El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: Me ha entendido entonces, y no le vuelvo a decir. (Risas.)
El C. Rama: Claro que lo entendí totalmente.
El C. Castillo Francisco: ¿Lo entendió usted o no?
El C. Rama: Sí, señor.
El C. Castillo Francisco: Pues entonces conteste.
El C. presidente: Suplico a usted que tenga la bondad de permitir que conteste su interpelación la Comisión. No se permiten los diálogos.
El C. Rama, continuando: Dice usted, señor diputado Castillo, que las leyes anteriores, en materia de petróleo, a la Constitución de 1917, declaraban de la propiedad del superficiario el petróleo, minerales combustibles que se encontraran en el subsuelo; efectivamente, del texto de la redacción de esa ley no se puede desprender otra cosa, interpretándola gramaticalmente como usted lo hace. En la exposición de motivos de nuestro dictamen, con toda claridad decimos que no creemos que una ley pueda ir en contra de la naturaleza de la cosas; que, en consecuencia, aun cuando esa ley haya hablado de propiedad, no dio tal propiedad a los superficiarios, les dio una facultad, una expectativa que puede, mediante ciertos requisitos que están establecidos de antemano por la ciencia jurídica, convertirse en un derecho adquirido. Las comisiones han dicho que nunca han creído que derecho adquirido implique forzosa, necesaria y exclusivamente el derecho de propiedad. El licenciado Pichardo fue el primero en decir que derecho adquirido implicaba forzosamente derecho de propiedad. Creo que ahora el licenciado Pichardo él mismo se ha convencido y lo convencerá. El criterio de la Comisión, de una vez por todas, señor Castillo, es el siguiente: Admitamos que un explotador del petróleo en el año de 909 era propietario del petróleo, porque la ley vigente en aquella época así lo decía; pero como una nación es soberana para cambiar su régimen y para imponer modalidades a la misma propiedad, necesariamente el Constituyente de 17, debidamente facultado para hacerlo, estableció una modalidad sobre la propiedad del petróleo, asimilándola en lo absoluto a la propiedad minera. En consecuencia, señor diputado Castillo, si la Constitución de 17 modificó el derecho que tenía el petróleo, nosotros no tenemos más obligación, más deber que respetar esa modificación que estableció el Constituyente y de un plano en que se encontraba el antiguo petróleo, lo cambiamos al plano en que lo puso el Constituyente. En la actualidad ningún particular - óigalo usted bien y toda la Asamblea -, absolutamente ningún particular puede llamarse propietario del subsuelo petrolífero; ¿por qué? porque aun cuando lo haya sido antes, el Constituyente de Querétaro, en uso de sus perfectos derechos, en uso de sus facultades le hizo una modificación a su derecho. Pero, señores, una cosa es que el Constituyente haya modificado el concepto del derecho que se tenía para explotar el petróleo, y otra cosa es que nosotros, por un radicalismo tonto, por un radicalismo que a nada conduciría, fuéramos a despojar de ese nuevo derecho al que lo había adquirido. Si antes tuvo el derecho de propiedad, ahora la Constitución permite explotar el derecho de propiedad...
El C. Manrique, interrumpiendo: El usufructo
El C. Rama, continuando: Compañero Manrique: No es usufructo, porque no se trata de un fruto, se trata de un producto, y con esta aclaración, voy a usar de ese término. En la actualidad tiene derecho al usufructo, es el principio de la nacionalización. Lo que pasa es que usted (dirigiéndose al C. Castillo), lo que entiende por nacionalización es llevar a las arcas del tesoro el petróleo...(Risas. Murmullos.) que se encuentra en el país. No es eso; nosotros respondemos al espíritu del artículo 27, porque a todo individuo, sin distinción de categorías, lo sujetamos a la caducidad y en ese concepto - óigalo usted bien - El principio de la nacionalización o sea la reversibilidad del derecho - dominio, o propiedad, o como usted quiera llamarle -, que tiene la nación sobre el subsuelo, quedará consignado; en cambio, eso no sucederá, no sucederá lo mismo con el voto particular del señor Castillo, quien sin haberse fijado, porque yo sé que el ciudadano Castillo es un revolucionario de buena fe, sé que es un hombre que a conciencia hubiera hecho una cosa, pero me lo explico, porque no tiene la obligación de conocer a fondo el tecnicismo jurídico; sin querer, repito, él, creyendo un voto muy radical, estableció, sin darse cuenta, la propiedad privada del petróleo, desde el momento en que dice que el derecho de explotar un pozo petrolero sólo caduca por agotamiento o por abandono. En primer lugar, hasta el tecnicismo está mal empleado, señor Israel del Castillo, no caduca el objeto, caduca el derecho cuando subsiste el
objeto. Yo creo que la Asamblea se ha dado cuenta perfecta del ánimo de la Comisión; la Comisión, después de haber sufrido rudos ataques, unos sinceros, otros equivocados, pero, en fin, cree que todos de buena fe, la Comisión una vez más ratifica que en su conciencia tiene el haber respetado hasta el último extremo el espíritu del artículo 27 constitucional. Ya digo, ya repito: no consiste la nacionalización en llevar todo el petróleo a las arcas de la nación, consiste en el establecimiento de la propiedad modal. Señores diputados: debemos de hablar claro: en realidad el petróleo y las minas constituyen una propiedad sui géneris, es una propiedad como la privada, sólo que tiene muchas modalidades, variantes....(Voces ¡Entonces es propiedad!) ya estoy diciendo, señores, que no es la propiedad privada que establece el Código Civil, claro que no; pero en realidad, técnicamente, hablando científicamente, equivale a un derecho de propiedad, con determinada variante, modalidad, que es lo que se llama nacionalización. Creo que he contestado, señor Castillo, y si no me ha entendido, declaro francamente que me considero impotente para convencer a usted. (Risas. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Castillo Francisco: Como se trata de un asunto de petróleo, señores, no importan nada cinco minutos más que oigamos a la Comisión; de este modo quedaremos más plenamente convencidos. (Siseos. Desorden.) Bueno, señores; voy a hacer un pequeña digresión a este asunto. Yo quiero que el compañero Rama y toda la Asamblea no crean que nosotros por una mera posse hemos venido aquí a sostener el radicalismo, que no estaría bien en una nación como la nuestra, que es demasiado débil; no, señor, queremos nosotros ver si verdaderamente debemos o no sostener la interpretación real y verdadera que tiene el artículo 27, desentrañándolo del Constituyente, de quienes formaron el artículo. Por eso, señores, yo no quiero hacer esa posse de patriotería, porque eso está bueno, señores, para los tiempos heroicos, allá cuando la mujer espartana le decía a su hijo que iba a la guerra...(Murmullos. Siseos) ¿Me oyen o no? Yo prefiero, hijo mío, que vengas sobre tu escudo, que derrotado; o también aquello otro, aquella serie de lirismos históricos... (Murmullos. Siseos. Campanilla.) de lirismos poéticos, señores, por ejemplo, siguiendo aquello de los poetas para una ocasión como la nuestra, natural sería aceptar eso de:
yo quiero morir cuando decline el día, en medio del mar y con la cara al cielo, donde es un sueño la agonía y el alma un ave que remonta el vuelo.
Ahora, esos lirismos son muy bonitos para los poetas histéricos; pero para hombres como nosotros, que venimos a tratar aquí los problemas trascendentales, nosotros no debemos tener estos histerismos ni estos arranques de heroísmo; y no, vamos a tratar el asunto bajo su aspecto jurídico. Dice el ciudadano Rama que el artículo no lo he entendido. Quién sabe, ciudadano Rama, si yo o usted estemos equivocados, porque el artículo es muy explícito; y hay un principio de Derecho, que usted no debe desconocer, que dice que cuando la ley es clara no debe de interpretarse, y he aquí el artículo 2o., que no necesita interpretación, dice: "Son de la propiedad exclusiva del dueño..." no puede ser más claro, ciudadano Rama, esto no necesita interpretación, se habla de la propiedad que tiene el superficiario sobre el subsuelo; y, por consiguiente, cuando la Comisión ha reconocido el derecho de ese superficiario anterior a 1917, quiere decir que la pena de caducidad que establece la Comisión, no podrá ser efectiva respecto de ese superficiario, que no podrá ser efectiva esa ley, que es mentira lo que dice al artículo 5o. Así pues, compañero Rama, yo estoy en mi dicho: el dictamen de la Comisión no interpreta fielmente el artículo 27 constitucional.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pichardo.
El C. Pichardo: Honorable Asamblea: Voy a ser completamente breve, claro y concreto en mis palabras. El ciudadano diputado Aquilino Rama ha dicho que yo había tenido la culpa de que se haya extraviado el debate. Creo yo que, felizmente, he sido el que ha puesto el dedo en la llaga. Yo hablé al principio, cuando por primera vez vine a esta tribuna, a atacar el dictamen, fundándome en dos capítulos: primero, en que el dictamen de las comisiones no respetaba el espíritu del artículo 27,y que el propio dictamen no satisfacía las condiciones que se necesitaban para el progreso de la industria nacional petrolera. Estoy convencido de que el segundo capítulo de mis impugnaciones se debe guardar para cuando se estudie el dictamen en lo particular, pero el primer punto es el que debe quedar de una manera clara, precisa y terminante aclarado por la Comisión dictaminadora. No hago yo la confusión que me atribuye el ciudadano diputado Rama, ni confundo los derechos adquiridos de propiedad con los derechos que se hayan tenido con motivo de las concesiones, de los arrendamientos, etcétera. (Murmullos. Campanilla.) Me refiero en cuanto al primer punto, y en cuanto a los derechos de propiedad; éstos los ha tenido y los tiene la nación sobre el subsuelo de toda la República; en cuanto a los segundos, se deben respetar los derechos adquiridos por todas las compañías petroleras o por los particulares cuando éstos estén amparados por contrato - concesión, por arrendamientos o por cualquier otro contrato que haya transmitido derechos reales sobre la explotación del petróleo.
Digo ahora, y lo había dicho desde el principio, que el dictamen de la Comisión no está suficientemente claro. Yo estoy de acuerdo con el criterio particular y privado de la Comisión, pero no estoy de acuerdo con el criterio oficial de la Comisión cuando ha presentado el proyecto de ley que estamos estudiando, y para que vea el ciudadano diputado Rama y los distinguidos miembros de la Comisión dictaminadora que no estaba yo descarriado en mis impugnaciones, voy a señalarles dos hechos muy concretos. El primero: en la sesión del viernes, el ciudadano diputado Díaz Soto y Gama se inscribió para hablar en pro del dictamen y él está completamente distanciado del criterio esencial, del criterio fundamental del dictamen de la Comisión en lo privado. El ciudadano Díaz Soto y Gama manifestó en una parte de su discurso lo siguiente:
"El Constituyente no reservó a la nación el dominio pleno, sino una de las desmembraciones del dominio pleno, que es el dominio directo. Como el señor Rama, que es abogado, quiere evitar que la Asamblea no se percate de esta verdad del tamaño de una torre, del tamaño de una catedral, la nación no se reservó más que el dominio directo y permitió a los legisladores que concedieran el dominio útil con dos condiciones únicas."
De tal manera que en el criterio del ciudadano Soto y Gama, el subsuelo de la nación que haya salido de su dominio, en virtud de concesiones, de denuncios, de contratos petroleros, está ahora salido definitivamente del dominio de la nación; esto significa el criterio del ciudadano diputado Soto y Gama, criterio que ahora acepta la Comisión, por boca de uno de sus miembros, del ciudadano diputado Ollivier, cuando nos decía:
"La Comisión agradece, y esto es un deber, los generosos conceptos del señor Soto y Gama. Está de acuerdo con él en este punto: la Comisión tenía obligación de conservar incólume el espíritu del artículo 27 constitucional pero no estaba obligada a asumir una actitud arrogante sin poderla sostener; teníamos obligación de conservar un principio cuyo alcance no estamos ni siquiera facultados a restringir, pero de ninguna manera estamos obligados a adoptar una actitud fingida. Por lo tanto, en este punto estamos de acuerdo con él."
Si los miembros de las comisiones ...
El C. Ollivier, interrumpiendo: Moción de orden. Favor de seguir.
El C. Pichardo: Con esto es bastante.
El C. Ollivier: No, no es bastante.
El C. Pichardo, continuando: Después hará usted la rectificación correspondiente, voy a ser breve. Los miembros de las comisiones aceptaron el criterio del ciudadano Soto y Gama y ese es un criterio completamente distanciado del criterio previo de las comisiones. El ciudadano Soto y Gama , que habló en pro del dictamen, se distancia mucho más que yo, que he venido a hablar en contra; a mí me separan del criterio de las comisiones unos cuantos milímetros; yo lo que pido es claridad precisa en esta ley; en cambio, el ciudadano diputado Soto y Gama, que ha venido a hablar en pro, se distancia mucho de ese criterio de las comisiones; de tal manera, ciudadanos diputados, que si un abogado, un distinguido parlamentario, como es el ciudadano Soto y Gama, interpreta este proyecto de las comisiones de una manera tan radicalmente diversa al espíritu de las propias comisiones, ¿creen ustedes que haya claridad en este dictamen? Es indudablemente el mismo criterio, con algunas variantes, del ciudadano Soto y Gama, el mismo que sostienen las compañías petrolíferas, y yo desde un principio dije que si el dictamen permanece en la forma en que está, se prestará para el futuro a una serie de interpretaciones absurdas por parte de las compañías. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Por este motivo, ciudadanos diputados, lo único que yo pido es que el dictamen de las comisiones exprese ese mismo criterio, que lo que sostiene la Comisión lo exprese claramente antes de que se apruebe el dictamen en lo general. Yo suplico muy atentamente a cualquiera de los miembros de las comisiones dictaminadoras, que nos haga el favor de presentar de una manera terminante y precisa la declaración de que el subsuelo petrolífero de la nación ha pertenecido y pertenece a la nación y que nos haga esta distinción: que cuando habló de derechos adquiridos no se refirió a los derechos de propiedad, sino tan sólo a los derechos que puedan tener las compañías o los particulares con motivo de los contratos - concesión, de las denuncias, arrendamientos en general de cualquiera clase de contratos que se refieran a derechos reales sobre la industria petrolera. Después de esta aclaración que haga la Comisión, creo que podremos evitar para lo futuro las interpretaciones absurdas que quizá les den las compañías petroleras.
El C. Rama: Ya lo dije mil veces.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Manjarrez.
El C. von Borstel: Ya está; a votar, a votar.
El C. presidente: Se suplica al ciudadano von Borstel no interrumpa, porque mientras esté usted haciendo esas exclamaciones, no podremos llegar a ninguna conclusión.
Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Manjarrez Froilán. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Ciudadanos diputados:... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Chapa: ¡Moción de orden, señor presidente! Es evidente que la Asamblea ya se ha formado un criterio sobre este asunto. Yo suplico a su señoría pregunte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.(Aplausos.)
El C. presidente: Contesto a la interpelación del ciudadano Chapa, manifestándole que la Presidencia se tiene que atener al Reglamento y, en tal concepto, mientras no renuncien los oradores que están inscriptos para hacer uso de la palabra, tienen derecho a hablar. Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Mucho me complace la impaciencia que se nota en la Asamblea para votar este asunto desde luego. Esto me reserva de exponer los argumentos que tenía preparados en apoyo del dictamen y únicamente quiero decir tres o cuatro palabras, porque no pretendo cansar a la Asamblea, como lo hiciera el señor diputado Pérez Gasga, que tan poca confianza tenía en su argumentación, que ni siquiera la puso en nombre propio, sino que habló, como ustedes oyeron, a nombre de segunda persona. Así es que lo único que quería decir y combatir, es el argumento que esgrimió en distintas formas, de que el petróleo, la industria petrolera se debe ir explotando poco a poco...
El C. presidente: Ciudadano diputado H. Romero: suplico a usted que, como presidente de una Comisión del Petróleo, atienda al orador. (Voces: ¡No es presidente!)
- El C. Rodríguez Guillermo, continuando... e invocaba en apoyo de su tesis los precedentes seguidos por otras naciones del mundo, y esas naciones del mundo son muy diferentes en sus condiciones industriales, ya desde el punto de vista de la marina, ya desde otros puntos de vista, a las nuestras. Nosotros debemos aprovechar cuanto antes esta producción del petróleo en mejorar nuestra
industria y nuestra agricultura; no debemos descuidar este problema pavoroso que se nos presenta. Todos sabemos que hay intereses que pretenden que no se reglamente la Ley del Petróleo; no debemos dejar pasar desapercibido que las compañías petroleras han obtenido una concesión para sacar en el plazo de aquí al 25 de diciembre todo el petróleo que puedan, y es fácil suponer que una vez que hagan un acaparamiento grande de petróleo, quizá tengan preparada una maniobra para obtener del Gobierno una reglamentación favorable a ellos. Así es que, tomando en consideración este peligro que existe, debemos cuanto antes proceder a esta reglamentación. No les quito a ustedes el tiempo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.
El C. Manrique: Cedo mi derecho a hablar al ciudadano diputado Luis Espinosa.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores representantes: Comienzo por darle las gracias por su gentileza al compañero Manrique al cederme el uso de la palabra; pero como tengo la plena seguridad de que ya la Asamblea está ansiosa de avanzar en la discusión de este problema del petróleo y que, por lo tanto, sin tener todavía un concepto definitivo sobre la bondad o defectos del proyecto de las mayorías, está ya dispuesta a votarlo, para ir meditando después su actitud al discutirse en lo particular, yo no entraré desde luego a hacer una exposición crítica detallada de los inconvenientes, de los errores fundamentales en que abunda el dictamen de las mayorías, ni mucho menos me esforzaré en hacer también un análisis crítico de los errores y de los defectos de los votos particulares. Sí quiero que la mayoría de las comisiones del Petróleo sepan de una buena vez por todas, que al ser aprobado su dictamen, no es porque los impugnadores carezcan de argumentos bastantes y poderosos para pulverizarlos, sino porque nos hemos compenetrado de que por patriotismo es indispensable avanzar de cualquiera manera en la resolución de este problema. Que sepan las comisiones del Petróleo que el dictamen de las mayorías no será aprobado porque nos hayan vencido, sino que nosotros voluntariamente, prudentemente aceptamos, reconociendo nuestro triunfo, cederles el puesto para despedazarlos, para vencerlos en lid decorosa y honrada en la discusión en lo particular. Desde luego, manifiesto que este dictamen inconsistente está formado en sus articulaciones por una verdadera serie de contradicciones que podría yo manifestarlas si no fuera porque yo soy el primero en propugnar por que pasemos desde luego adelante. Este dictamen de las mayorías es un dictamen eminentemente reaccionario, defensor del monopolio del petróleo, defensor de los intereses de los capitalistas extranjeros en el petróleo; defensor, por lo tanto, del antimexicanismo en cuestión de petróleo; pero yo no seré, señores representantes, quien en esta ocasión, haciendo alarde de frases de patriotería - como diría Soto y Gama -, porque el problema es serio y no se necesita, sino que podría invocar razonamientos serenos y convincentes para demostrar hasta la saciedad lo inconveniente de aprobar este dictamen, y como no soy un inocente, como ya sé que este dictamen pésimo cuenta desde ahora con la sanción de los representantes del Ejecutivo en esta Asamblea; como ya sé que tiene este dictamen hecha la circuncisión oficial del Ejecutivo por medio de sus representantes, los señores secretarios de Industria y Trabajo, y habiendo considerado ociosa e inútil la tarea de despedazar esas insinuaciones oficiales, porque sería obra de romanos y tal vez no lo conseguiría, esa es una de las razones fundamentales, señores compañeros, por que yo pido de la manera más especial que demos por terminados estos debates y que votemos afirmativamente este dictamen; pero no porque lo reconozcamos, sino porque es necesario que a toda costa vayamos adelante, en la seguridad de que todos vosotros, a quienes considero honrados y patriotas, estaréis con los impugnadores de los artículos cuando entremos a la discusión en lo particular.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meza.
El C. Gandarilla: ¿Me permite una interpelación?
El C. Meza: Me permito manifestar a esta honorable Asamblea que, en vista del ambiente que se nota en ella y del número que ha hecho uso de la palabra, yo renuncio a ocuparme del asunto en lo general, reservándome para hablar en lo particular y deseando, como mis demás compañeros, que cuanto antes votemos este asunto.
El C. Secretario Salazar: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se consulta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar: (Voces: ¡Nominal! ¡Nominal!)
El C. secretario Aillaud: Se procede a recoger la votación nominal. (Voces: ¿Qué se vota?) Si ha lugar a votar. Por la afirmativa.
El C. secretario Salazar: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C. secretario Aillaud: Votaron por la afirmativa 113 ciudadanos diputados.
El C. secretario Salazar: Votaron por la negativa 15 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado en lo general. (Aplausos.) Está a discusión en lo particular.
El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once, en la inteligencia de que habiéndose acentuado la falta de asistencia de los ciudadanos diputados, se les aplicará el artículo 64 constitucional. (Aplausos. 8.17 p. m.)