Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19211117 - Número de Diario 45
(L29A2P1oN045F19211117.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 1921
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 45
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17
DE NOVIEMBRE DE 1921
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Continúa a discusión, en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos. A debate la fracción XIII del artículo 1o.; en la parte relativa a la reforma del artículo 276 de la Ley de 1o. de junio de 1906; se reserva para su votación; igualmente es reservada la fracción 58 del artículo 14 de la propia ley.
3. - A discusión el inciso (A) de la fracción XIV del artículo 1o.; se concede permiso a la Comisión para retirarlo. A debate el inciso (B) de la fracción XIV del mismo artículo. Se suspende la sesión.
4. - Reanudada ésta, se da cuenta con los documentos en cartera. Escrito del C diputado Berumen, por el que manifiesta que ya se dirige a la autoridad competente para ponerse a sus órdenes a fin de esclarecer su inculpabilidad en el proceso del extesorero Díaz; de enterado. Proyecto de reforma al artículo 31 constitucional, presentado por el C. diputado Rubén Vizcarra y apoyado por varios ciudadanos diputados; a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales e imprímase. Iniciativa del C. diputado Sánchez Anaya, apoyada por la mayoría de la diputación de Michoacán, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos una partida destinada a la construcción de una carretera en el Estado de Michoacán; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. El C. diputado Aurelio P. Márquez, apoyado por varios ciudadanos representantes, presenta una iniciativa a fin de que figure en el Presupuesto de Egresos una partida para la construcción de una carretera en el Estado de Veracruz; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. La señora Rosa C. viuda de Gurrión, apoyada por la diputación de Oaxaca, solicita una pensión; a la 1a. Comisión de Hacienda. Memorial del C. diputado Reynoso Díaz, hecho suyo por numerosos ciudadanos diputados, por el que solicita se discuta el proyecto de decreto relativo a pensiones a los deudos de revolucionarios zapatistas; a la 2a. Comisión de Guerra, excitándola para que presente el dictamen relativo a la mayor brevedad
5. - A discusión en lo particular el dictamen de la mayoría de las comisiones unidas del Petróleo, acerca de la reglamentación del artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo; se reservan para ser votados los artículos 1o., 2o. y 3o.; a votación el artículo 4o., se levanta la sesión por falta de "quórum."
DEBATE
Presidente del
C. GUTIÉRREZ TEODOMIRO T.
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 11.45 a. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Aillaud, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiuno.
"Presidencia del C. Francisco López Soto.
"A las once horas y cincuenta minutos de la mañana del miércoles diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiuno, en la ciudad de México, se declaró abierta la sesión, con asistencia de ciento veintiocho miembros de esta Representación Nacional.
"El C. secretario Aillaud dio lectura al acta de la sesión efectuada el día anterior, la que fue aprobada, sin discusión, en votación económica.
"Reanudado el debate relativo al proyecto de Ley de Ingresos para el año fiscal próximo, el C. Casas Alatriste habló en contra del inciso (e) de la fracción XII del artículo 1o., y el C. Trejo en pro, en su carácter de presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Inmediatamente después se declaró suficientemente discutido el punto y con lugar a votarlo, y tras una moción de orden del C. Casas Alatriste, se procedió a recoger la votación nominal respectiva, que dio como resultado ciento quince votos de la afirmativa y catorce de la negativa de los CC. Alvarez del Castillo, Arce, Casas Alatriste, Castillo Nájera, Correa, Garza Candelario, Manjarrez, Mijares, Moreno Francisco Z., Munguía Clemente, Ramos Pedrueza, Rico G., Rodríguez Guillermo y Romero José H.
"La Secretaría manifestó que había sido aprobado el inciso (e), cuyo texto es como sigue:
"Por matrícula de mexicanos, incluyendo la expedición del certificado respectivo, válido sólo por seis meses, así como por cada refrendo semestral de dicho certificado, a razón de $2.00 por cada certificado."
"El C. González Marco Aurelio formuló una interpelación a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que fue contestada por el C. Ortega Miguel F., quien a su vez hizo una pregunta al C. Estrada, para mejor satisfacer al C. González Marco Aurelio.
"Puesta a discusión la fracción XIII del artículo 1o. del proyecto de Ley de Ingresos, en la parte que se refiere a la reforma que hace la Comisión a la fracción 58 del artículo 14 de la ley de 1o. de junio de 1906, el C. Arce usó de la palabra en cuatro ocasiones y en tres el C. Padilla, éste a nombre de la Comisión ponente y aquél para oponerse a la aprobación del precepto que se debate. El C. Avilés hizo una moción de orden y una aclaración la Presidencia; los CC. Domínguez y Avilés hablaron en pro, así como el C. Trejo, después de una aclaración del C. González Jesús B.
"Suficientemente discutido el asunto, se declaró que había lugar a votarlo y se reservó para sesión próxima.
"A la una y veinte minutos se suspendió la presente y se reanudó a las cinco horas y cinco minutos de la tarde, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados.
"La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:
"Oficio del Departamento de Contraloría, al que acompaña el detalle del estado de egresos número 4, correspondiente al ejercicio fiscal de 1920. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Telegrama de Saltillo. Coahuila, en que se participa la instalación de la XXV Legislatura de ese Estado. - De enterado.
"El C. Mijares usó de la palabra para hechos relacionados con el telegrama anterior.
"Mensaje de igual procedencia, en que la propia Legislatura avisa que inauguró el primer período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio legal. - De enterado.
"Solicitud de la señora Marina Terán viuda de Otero, relativa a que se le ratifique la pensión de que actualmente disfruta. - Hace suya esta solicitud la diputación de Sonora y el representante José Maqueo Castellanos. - A la 3a. Comisión de Guerra.
"Memorial que envía el abogado general de los Ferrocarriles Nacionales de México, y en que solicita se conceda una pensión al señor Jesús María Sepúlveda. - A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Con dispensa de trámites y sin debate fueron aprobadas las siguientes solicitudes de licencia, con goce de dietas:
"Del C. Macario M. Hernández, por un mes.
"Del C. César A. Lara, por igual término.
"Del C. José Leyva, por quince días.
"Del C. Vicente Alvarez, por veinte días.
"Proyecto de Presunto de Egresos para 1922 de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que presentan los ciudadanos diputados Barón Obregón, Tereso Reyes, Hernández Coronado, Aldaco y Rico G. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Barón Obregón hizo aclaraciones referentes a este proyecto.
"Se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum, acerca de la adición propuesta por el C. Casas Alatriste al proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo de la Unión para firmar un contrato que tienda a la terminación de los trabajos de mejoramiento del puerto de Frontera, Tabasco.
"Dicha adición, que fue aprobada por ciento diez y seis votos de la afirmativa contra once de la negativa de los CC. Aguirre Colorado Ernesto, Arroyo Ch., Barón Obregón, Borrego, Cano, Cerda, Correa, López Soto, Martínez de Escobar Federico, Méndez Manuel F. y Serrano Gustavo P., está concebida en estos términos:
"El Ejecutivo someterá a la ratificación del Congreso el contrato que haya celebrado."
"La Secretaría declaró que pasaba el proyecto al Senado para sus efectos constitucionales.
"A pedimento del C. Pedro de Alba se leyó un telegrama procedente de Aguascalientes, firmado por el C. J. Angel Moreno, y en que se solicita del aludido representante que haga constar su protesta ante esta Cámara y ante la Presidencia de la República, contra las autoridades de ese Estado por su parcialidad manifiesta en los atropellos a la Constitución cometidos en los templos católicos, donde se pronunciaron discursos subversivos contra altos mandatarios de la República.
"El C. Pedro de Alba usó de la palabra para hechos al margen de este asunto.
"Escrito por medio del cual los diputados Pedro de Alba, Rodrigo Palacio, Ricardo A. Alvarez, J. M. Vergara, Leopoldo Estrada y Manuel García Rojas, reiteran la iniciativa que tienen presentada para que se incluyan diez mil pesos en el Presupuesto de Egresos, destinados a la construcción de un canal que conduzca el agua de la presa de Malpaso a la Congregación de Ojo Caliente, municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Iniciativa de los CC. Gustavo Arce, Edmundo Bolio, Enrique M. Barragán y Gustavo C. Correa, apoyados por otros muchos ciudadanos representantes, referente a que en el Presupuesto de Egresos figure una partida de trescientos mil pesos, que se invertirá en la construcción de carreteras en el Estado de Yucatán. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Iniciativa del diputado Uriel Navarro, apoyado por los demás representantes del Estado de Michoacán, que tiene por objeto incluir la cantidad de quince mil pesos en el Presupuesto de Egresos para la construcción de una carretera entre Tanhuato y Yurécuaro, Michoacán. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Proyecto de decreto que presenta el diputado Barón Obregón, apoyado por ochenta y seis miembros de la Cámara, relativo a que se destinen ochenta mil pesos a la construcción del muelle fiscal del puerto de Tuxpan, Veracruz. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Barón Obregón, con el propósito de que se dispensaran los trámites, se opuso al trámite de la Mesa, que fue aprobado por la Asamblea, después de que el C. Aillaud rebatió al impugnador.
"Proyecto de decreto firmado por el C. Rafael M. González, apoyado por otros muchos ciudadanos diputados, tendente a que se autorice la cantidad de cinco mil pesos para encauzar a su antiguo lecho el río denominado "El Naranjo", en la parte que cruza la hacienda del mismo nombre, en el Estado de Michoacán. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Jesús Z. Moreno sugirió que en lo sucesivo se suspendiera la lectura de documentos, con objeto de no entorpecer la discusión de la Ley del
Petróleo. A este respecto, la Presidencia hizo una aclaración.
"Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que en un proyecto de decreto concede pensión de cinco pesos diarios a la señora María Adame viuda de Linares. - De primera lectura.
"El C. Miguel F. Ortega solicitó la dispensa de la segunda lectura para que el dictamen se discutiera el primer día hábil. A ello se opuso el C. Guillermo Rodríguez, quien fue interrumpido por el citado C. Ortega para hacer una moción de orden. El C. Gandarilla usó de la palabra para una aclaración y en seguida la Cámara aprobó la dispensa de la segunda lectura.
"Puestos a discusión, sucesivamente, diez y ocho dictámenes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, nadie hizo uso de la palabra y en un solo acto fueron aprobados por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Castillo Nájera, Manrique, Mijares y Francisco de la Peña. Estos dictámenes, que pasan al Senado para los efectos constitucionales, consultan, respectivamente, los proyectos de decreto que a continuación se insertan:
"Se concede permiso al C. Carlos I. Meléndez para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda admitir u desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos."
"Se concede permiso al C. Agustín Arriaga para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la República de Venezuela en el puerto de Tampico, Tamaulipas, ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos."
"Se concede permiso al C. Pedro de la Sota para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República de Chile."
Se concede permiso a los CC. Enrique González Martínez, Antonio Castro Leal y Francisco Borja Bolado para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadanos mexicanos, acepten y usen las condecoraciones que ha tenido a bien conferirles el Gobierno de la República de Chile."
"Se permiten al ingeniero Félix F. Palavicini que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte y use la Cruz de Comendador de la Orden de Leopoldo II, que le confirió S. M. el rey Alberto de Bélgica."
"Se concede permiso al señor Benjamín Barrios para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano, pueda admitir y usar las condecoraciones de Comendador de la Orden del Imperio Británico, Comendador de la Orden del Salvador, y Caballero de la Orden de Leopoldo I, que le fueron conferidas, respectivamente, por los gobiernos de la Gran Bretaña, Grecia y Bélgica."
"Se concede permiso al C. Francisco Reyes para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el puesto de escribiente en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en el puerto de Belice, Honduras Británicas."
"Se concede permiso al C. Mario Alemán Chavero para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración que su majestad el rey de España le ha conferido."
"Se concede permiso al C. Antonio Médiz Bolio para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use el título e insignias de Comendador de la Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el rey de España."
"Se concede permiso al C. licenciado Alfonso Rosenzweig Díaz para que, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Tercera Orden de la "Rica Mies", llamada en chino "Cha - Ho", que le concedió el ciudadano presidente de la República de China,"
"Se concede permiso al C. Mariano Salem para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de canciller de la Agencia Consular de Guatemala en el puerto de Tampico."
"Se concede permiso al C. Alfonso A. Schreck para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el empleo de agente comercial de la República del Uruguay en Port Arthur, Texas, E. U. de A."
"Se concede permiso a don Rodolfo Nervo para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte el grado de Comendador de la Corona de Italia, que le ha conferido S. M. el rey Víctor Manuel III.
"Se concede permiso al señor Ladislao Castro para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte y use la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que le ha sido conferida por el Gobierno español."
"Se concede permiso a don Narno Dorbecker para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte y use la condecoración de tercera clase de la Orden del Meiji del Sagrado Tesoro, que le ha conferido S. M. el emperador del Japón."
"Se concede permiso al señor Ramón Lera para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte y use la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le ha conferido el Gobierno de Francia."
"Se permite al señor Manuel J. Troncoso que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano, acepte y use la condecoración de Comendador de la Real Orden de Dannebrog, que le concedió S. M. el rey de Dinamarca."
"Se concede permiso al C. Manuel Bustillo para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul de la República de Nicaragua en el puerto de Salina Cruz, Oaxaca."
"A solicitud del C. Espinosa y Elenes se puso a discusión en lo general, el dictamen de las comisiones unidas 2a. de Minas y 2a. de Hacienda, que modifica el decreto de 27 de junio de 1919, sobre propiedad minera, reformando el artículo 16 y adicionando un nuevo artículo.
"El C. Espinosa y Elenes, iniciador de esta reforma, habló en pro, interrumpiéndole aclaraciones del C. Rama.
"En votación nominal se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen, por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra seis de la negativa de los CC. Alvarez Vicente, Arroyo Ch.,
Castillo Israel del, Chico, González Rafael M. y Villegas.
"A debate en lo particular cada uno de los dos artículos con que el dictamen concluye, no hubo quien hiciera uso de la palabra, y en un solo acto, y después de que la Mesa no aceptó una indicación del C. Gandarilla para que la votación se aplazara hasta la sesión siguiente, resultaron aprobados por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra seis de la negativa de los mismos diputados Alvarez Vicente, Arroyo Ch., Castillo Israel del, Chico, González Rafael M. y Villegas.
"El dictamen de que se trata, que pasa al Senado para sus efectos constitucionales, dice en su parte resolutiva:
"Artículo 16. Los Estados no podrán gravar la propiedad minera o la explotación o producción de las minas con más de un solo impuesto que no exceda del uno y tres cuartos por ciento del valor del metal, en el oro y la plata; ni del cuarenta y cinco por ciento del impuesto con que esta ley grava la producción de los demás metales o minerales. Quedará por lo tanto, terminantemente prohibido a los Estados imponer cualquiera otro gravamen, sea cual fuere la denominación que pueda dársele, sobre extracción, producción, beneficio o utilidad de las minas, de las haciendas de beneficio o establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, inclusive las plantas de coke, sobre los capitales invertidos en ellos, acciones y títulos mineros y translación de dominio de las propiedades mineras o de los establecimientos metalúrgicos, denuncios, posesiones, organización de compañías mineras o metalúrgicas, expedición de títulos o acciones u operaciones relativas a ellos, y demás trámites necesarios para el establecimiento, adquisición o explotación de propiedades mineras o metalúrgicas.
"Artículo 23. Los municipios productores de minerales percibirán por la propiedad minera o por la explotación o producción de las minas, un cuarto por ciento del valor del metal en el oro y la plata y un cinco por ciento en los demás metales."
"El C. von Borstel informó del resultado de la Comisión nombrada para averiguar si algunos de los miembros de esta H. Cámara tenían responsabilidades en el desfalco cometido por el extesorero del Congreso, Eduardo S. Díaz.
"La Secretaría leyó la fracción II del artículo 56 del Código Penal, a pedimento del C. Leyva, y el artículo 59 del mismo Código a solicitud del C. Cal y Mayor.
"El C. Gandarilla usó de la palabra para hechos relacionados con el asunto y acto continuo, siendo las siete y diez y siete minutos de la noche, la Presidencia levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta a la honorable Asamblea que la lista de los faltistas de la sesión pasada se hacía figurar en el DIARIO DE LOS DEBATES, para ahorrar tiempo. Continúa a discusión la Ley de Ingresos.
El C. Alessio Robles: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Alessio Robles: Ruego atentamente a la Presidencia mande dar cumplimiento al acuerdo aprobado por esta Asamblea, a fin de que después de la lectura del acta se dé a conocer a la Asamblea los nombres de los diputados que faltaron con permiso y los nombres de los diputados que faltaron sin permiso.
El C. presidente: Atendiendo a la moción del ciudadano Alessio Robles, se va a dar lectura a la lista de los diputados faltistas.
El C. secretario Aillaud: Se iba a hacer figurar en el DIARIO DE LOS DEBATES.
"Lista de los ciudadanos diputados que, según se desprende de las listas que obran en poder de esta Secretaría, no asistieron a la sesión celebrada por esta H. Cámara el día de ayer, y que no gozan de licencia.
"En la mañana:
"Acevedo, Aguilera, Alanís Fuentes, Alvarez Ricardo A., Arrioja Isunza, Ayala Flavio B., Barbosa, Berumen, Bordes Mangel, Bravo y Juárez, Camarena, Cárdenas, Carriedo Méndez, Castañeda Nigra, Contreras Lucas, Cuéllar, Cuervo, Chávez Franco, Chico, Esparza Martínez, Espinoza Natalio, Fernández Martínez, Gámiz, Gómez Luna, González Onésimo, Guerrero Eduardo, Lara G. Rafael, Laris Rubio, Lavín, Lazcano Carrasco, Lira, Manrique, Márquez, Miramontes, Miravete, Morales Juan Angel, Munguía Carlos B., Ollivier, Peña Ildefonso, Portes Gil, Reyes Francisco, Reyes Ignacio C., Rivera Cabrera, Rivera Constantino, Sánchez de Cima, Sánchez Gilberto, Sánchez Pontón, Serrano Hermosillo, Solórzano José Luis, Tirado, Velasco José Manuel, Vizcarra, Zárate, Zuno.
"En la tarde:
"Acevedo, Aguilera, Alanís Fuentes, Alvarez del Castillo J. Manuel, Ayala Azuara, Barbosa, Berumen, Bravo y Juárez, Carriedo Méndez, Cuéllar, Cuervo, Esparza Martínez, Espinosa Natalio, Gutiérrez Macedonio B., Lara G. Rafael, Laris Rubio, Lira, Martínez Fernando B., Miramontes, Munguía Carlos B., Munguía Clemente, Pérez Abréu, Portes Gil, Sánchez de Cima, Sánchez Gilberto, Sánchez Pontón, Sepúlveda, Solórzano José Luis, Vergara, Vicencio, Zárate, Zincúnegui Tercero, Zuno.
"México, 17 de noviembre de 1921."
El C. De la Peña Francisco: Para una aclaración. Yo no he faltado.
El C. secretario Aillaud: No es usted, compañero, es Peña Ildefonso de la.
El C. Vidales Agustín: El compañero De la Peña está enfermo y faltó con permiso. Yo lo he atendido como médico.
El C. secretario Aillaud: Se hace constar.
El C. Velasco José M: Igualmente yo no he faltado a ninguna de las sesiones. (Voces: ¡No ha faltado nunca!)
El C. secretario Aillaud: Lo que sucede es esto: que hay muchos compañeros que llegan después de haber pasado lista y no se acercan a la Oficialía
Mayor para que se les tome en cuenta. Esos no sabe la Secretaría quiénes son.
El C. presidente: Continúa la discusión de la Ley de Ingresos.
El C. secretario Aillaud: Está a discusión el artículo 276. Tiene la palabra el ciudadano Arce. (Voces: ¡No está!) No encontrándose el diputado Arce, queda sin objetar el artículo a que acaba de darse lectura. (Voces: ¡No! ¡No!) Ya no hay otro, compañeros; se reserva para su votación.
El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, señor presidente. Considero, honorable Asamblea, que estos asuntos son trascendentales; que la Cámara, al tomar en sus manos la discusión de la Ley de Ingresos, entra a llenar una de las funciones fundamentales de su ejercicio; en consecuencia, considero que no debe festinarse este asunto. Sí el compañero Arce pudiera tener algunas razones para objetar esta fracción, considero de justicia que se le escuche y, en consecuencia, que mientras viene este compañero, que por lo demás es muy puntual y no tardará sino minutos, se ponga a discusión otro inciso, a reserva de que se vuelva a poner a discusión cuando llegue el compañero Arce.
El C. Gandarilla: Pido la palabra.
El C. Trejo Francisco: Pide la palabra la Comisión. Moción de orden.
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Trejo: Ayer se declaró suficientemente discutido el precepto relativo a loterías; procede, pues, recoger la votación.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Trejo que para ahorrar tiempo se reservó este asunto para su votación.
El C. Trejo Francisco: Entonces la Comisión pide permiso para retirar el artículo 276 a fin de que no se crea que rehuye las objeciones del licenciado Arce; para que las haga, ya que con esto no se entorpece la discusión, toda vez que hay otros preceptos que pueden quedar sujetos a ella.
El C. secretario Salazar: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite que la Comisión retire el artículo a que acaba de darse lectura. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se permite. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.) ¡Lo pide la Comisión! La Secretaría va a volver a interrogar. Nuevamente se interroga a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar el artículo 276. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)
El C. González y González: Reclamo el orden, señor presidente. Entonces que se ponga a votación el artículo pendiente de ayer.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al diputado González y González que la Asamblea opinó que se reservara ese artículo para votarlo después.
El C. González y González: Se ha pasado un artículo que está objetado por el diputado Arce que en este momento no está en la Asamblea, ¿por qué no pasamos a la discusión de otro artículo?
El C. presidente: La Comisión pidió permiso para retirar ese artículo y la Asamblea no ha concedido el permiso; por lo mismo no se reiterará el artículo.
El C. secretario Salazar: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Casas Alatriste. La Secretaría va a dar lectura al artículo que impugnará el ciudadano Casas Alatriste. El artículo dice así:
"Artículo 276. Las infracciones por las responsabilidades a que se refieren los dos artículos anteriores, se castigarán:
"I. Cuando pueda precisarse el valor de las estampillas:
"a) Si se trata de pago extemporáneo de impuesto, efectuado espontáneamente y sin que medie requerimiento de ninguna autoridad, funcionario o empleado público, con multa de dos tantos del impuesto pagado fuera del plazo legal.
"b) Cuando el impuesto se omita parcialmente, con multa de tres tantos del valor omitido.
"c) Cuando la omisión sea total, sin provenir de simulaciones, ocultaciones o cualquiera otro acto deliberado para eludir el pago, con multa de cuatro tantos del impuesto omitido.
"d) Cuando la omisión, ya sea total o parcial, tuviera por causa alguno de los hechos que expresa el inciso anterior, con multa de diez tantos del impuesto defraudado.
"e) Las proporciones que señalan los incisos que preceden se aplicarán con las limitaciones que establecen las fracciones V y VI del artículo 281;
"II. Cuando no pueda precisarse el importe de las estampillas omitidas, con multa de cinco a cincuenta pesos; salvo que se trate de falta de libros, la que se penará con multa de veinte a doscientos pesos por cada libro."
El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: Antes de iniciar los razonamientos que tengo que exponeros con relación a este artículo, solicito de la Secretaría se sirva dar lectura a los artículos a que se refiere el que está a debate. En efecto, honorable Asamblea, este artículo dice: "Las infracciones por las responsabilidades a que se refieren los dos artículos anteriores, se castigarán:..." etcétera. Para poder fundamentar cualquiera argumentación a este respecto, considero lógico tener como premisa esos artículos cuya violación se castiga en la forma que expresa este artículo. Pido, pues, a la Secretaría se sirva dar lectura a esos dos artículos a que se refiere el que está a debate. Debo advertir a la honorable Asamblea, y para que se dé cuenta la misma de la importancia del asunto y de que tenía razón la Comisión de Presupuestos y Cuenta al tratar de separarlo para que fuera debatido con estos dos artículos anteriores que cité, esto: no están, no figuran en el cuerpo de la Ley de Ingresos que está a discusión, sino que estos artículos figuran en otra ley que la mayoría de los ciudadanos diputados tengo la seguridad de que no tienen a la vista; me refiero a la Ley del Timbre del año de 1906. Considero, pues, que debe informar la Comisión en este asunto y así ganaremos tiempo con ello.
El C. secretario Salazar: Los artículos cuya lectura ha pedido el ciudadano Casas Alatriste son los siguientes de la Ley del Timbre:
"Artículo 274. Incurren en las responsabilidades que expresa la fracción III del artículo 269:
"I. Todos los que estando obligados por la presente ley a expensar las estampillas en algún documento, dejen de hacerlo de un modo parcial o absoluto;
"II. Todos los que debiendo otorgar recibo, factura o cualquier otro documento gravado por esta ley, no lo verifiquen, y los que no lo exijan teniendo obligación legal de hacerlo;
"III. Los que extiendan algún documento de los gravados por esta ley, aun cuando sea potestativo extenderlo, sin que dicho documento sea legalizado con los timbres correspondientes;
"IV. Los causantes que por falta de manifestación no paguen el impuesto, y los que presenten manifestaciones por cantidad menor de la que arrojen los libros de ventas, siempre que sobre esa base se hubiere causado el impuesto, excepto el caso en que los responsables hicieren uso de la franquicia que les otorga el artículo 64; y los que no pusieren y cancelaren oportunamente en las boletas que se les expidan, los timbres que deben amortizar dentro del plazo legal;
"V. Los que hagan asientos de ventas al por mayor o al menudeo por cantidad inferior a la que realmente importen sus ventas, salvo que denuncien la ocultación en los términos previstos en el artículo 64;
"VI. Los que no revaliden sus libros de contabilidad dentro de los diez días útiles al vencimiento del año de interrupción;
"VII. Los que no recojan oportunamente sus respectivas boletas o no las devuelvan con la misma oportunidad y con las estampillas correspondientes;
"VIII. Los que pusieren en las boletas, documentos y libros, estampillas que no correspondan a la época en que hayan debido timbrarse;
"IX. Los que no lleven libros o los lleven sin timbrar, en los casos en que esta ley lo exige, y los que los destruyan para evitar la inspección oficial;
"X. Las empresas que se ocupen en la conducción de pasajeros y carga que no paguen el impuesto dentro del término legal;
"XI. Los funcionarios, empleados y pensionistas que cobren sueldo, emolumento o pensión sin tener despacho, nombramiento o patente con las estampillas que exija la ley."
"Artículo 275. Se equipararán, para los efectos de esta ley, a los infractores comprendidos en la fracción III del artículo 269."
El C. Casas Alatriste: Ahora, honorable Asamblea, me voy a permitir hacer resaltar los puntos en que la Comisión de Presupuestos y Cuenta en su dictamen de Ley de Ingresos modifica la Ley General de la Renta del Timbre, no sin que incidentalmente insista en los argumentos que expuse ante esta Asamblea al tratarse de la discusión de la ley en lo general: que esta Ley de Ingresos debe ser enumerativa y no debe modificar la Ley de la Renta General del Timbre. Para esto hay, sobre todo, el siguiente argumento: La Ley de la Renta General del Timbre sufrió determinado proceso para su expedición, y cualquiera modificación o derogación que de ella se haga, deberá seguir el mismo procedimiento; de aquí que se siga el procedimiento de reformar esta Ley del Timbre por medio de otra ley distinta, que es la Ley de Ingresos; incuestionablemente que no se está dentro del terreno constitucional enteramente. Entrando al fondo de la cuestión, debo manifestar que la Ley del Timbre en vigor actualmente, tiene un artículo con el mismo número 276 que dice lo siguiente:
"Las infracciones que enumeran los dos artículos anteriores, se castigarán con multa del décuplo del valor de las estampillas omitidas, cuando éste pueda precisarse, salvo lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 281; y cuando no pueda precisarse, con multa de cinco a trescientos pesos."
El artículo que presenta la Comisión dice: "Las infracciones por las responsabilidades a que se refieren los dos artículos anteriores, se castigarán..." etcétera.
En lo general, la Comisión de Presupuestos y Cuenta reforma la Ley del Timbre en el sentido de aminorar las penas que en ella se imponen. Sí creo que la Ley del Timbre es verdaderamente extorsionadora y odiosa, pero es, más que nada, odiosa por la inspección a que obliga a sujetarse a los comerciantes; en este punto consiste verdaderamente lo odioso de la Ley del Timbre. Las multas constituyen una sanción sin la cual ningún ciudadano la cumpliría: esto es evidente: La tendencia general de todos los contribuyentes es la de eludir los impuestos, y si no se les obliga por medio de sanciones poderosas a que cumplan con la ley fiscal, ésta será sistemáticamente burlada por los contribuyentes. Creo que antes de que la Asamblea se pronuncie en un sentido o en otro, debemos escuchar con todo detenimiento a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que justifique las razones que tiene para disminuir en una cantidad tan importante las sanciones que fija la Ley del Timbre actualmente en vigor. Yo, más que a que se disminuyan las sanciones, me quiero oponer a que se disminuyan en la forma que, en mi concepto, exageradamente propone la Comisión; sí quiero que no se castigue al que incurre de buena fe en una omisión de esta ley que verdaderamente es una maraña y un laberinto dentro del cual se pierden los contribuyentes y aun los técnicos, por que es una cosa verdaderamente espeluznante tener que entrar a esos enredijos que solamente en esta Cámara conoce hasta al dedillo el ciudadano Trejo, que ha dedicado la mayor parte de su vida a estudiar esto; e imaginaos lo que pasará con los pobres causantes que tienen que aplicar la ley cuando se encuentran con que un artículo de la propia Ley del Timbre que tienen en un libro en su escritorio, está modificado por otra ley que resulta ser la Ley de Ingresos del año fiscal de 1922 y que modifica radicalmente el punto aquel. Yo, en resumen, solicito - sin que esto, por supuesto, sea un ataque en forma a la diminución de las sanciones que impone la Ley del Timbre -, solicito de la Comisión que justifique el por qué las exagera; verdaderamente considero que ha ido con un criterio demasiado favorable para los causantes que incurren en responsabilidades por no cumplir esta tan intrincada y enmarañada ley; pero, repito, es preciso que escuchemos el informe de la Comisión, y también me permitiría solicitar de vuestra
soberanía que se diera oportunidad al ciudadano diputado Gustavo Arce, quien separó esta fracción, para que nos dé a conocer sus puntos de vista. Yo, más que nada, lo que he tratado es demostrar ante esta Asamblea que se trata de un asunto importante, que se trata de un asunto que debe de estudiarse y no de un asunto de esos sobre los cuales hay que pasar muy a la ligera y declararlos ya aprobados sin mayor trámite. Quiero que no se repita el caso muy frecuente en esta Asamblea de festinar los asuntos importantes para el país. En resumen, pido que la Comisión informe y que se dé oportunidad al ciudadano Arce de venir a someter a la Asamblea sus consideraciones sobre este asunto.
El C. Trejo Francisco: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo Francisco: La Comisión suplica que el ciudadano Arce hable en contra del precepto, con objeto de contestar tanto a las objeciones de éste señor, como a las formuladas por el ciudadano Casas Alatriste.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Arce.
El C. Arce: Ciudadanos diputados: En el artículo 276, con motivo de las modificaciones o reformas que propone la Comisión a la Ley del Timbre, se encuentra el inciso (a) de la fracción I, que dice:
"Cuando pueda precisarse el valor de las estampillas:
"a) Si se trata de pago extemporáneo de impuesto, efectuado espontáneamente y sin que medie requerimiento de ninguna autoridad, funcionario o empleado público, con multa de dos tantos del impuesto pagado fuera del plazo legal." Todos los incisos a que se refiere esta fracción I, van señalando claramente las distintas graduaciones de las penas que se imponen por las infracciones a que se refiere este precepto; pero resulta raro que la Comisión, siguiendo el mismo mecanismo de la ley, trate de imponer una pena, y precisamente del doble del impuesto omitido, cuando se trata precisamente de pagos efectuados espontáneamente, es decir, de cumplir con la ley espontáneamente, por los faltantes, sin que medie requerimiento, ni aviso, ni notificación por parte de ninguna autoridad, de ningún funcionario o empleado público, es decir, considera en globo todos aquellos casos en que por cualquiera circunstancia o por cualquier motivo se hubiese omitido causar el impuesto, la fijación de los timbres correspondientes y que espontáneamente el interesado, conociendo la infracción, fija los timbres, suple la omisión y, sin embargo, se le castiga no solamente con el importe de los timbres, sino con el doble del valor de los mismos.
Considero que lejos de imponerse una pena en estos casos, debiera la ley favorecer y facilitar esta reparación espontánea; es decir, la Ley del Timbre, que en sí misma es una ley dura y una ley fuertemente onerosa que debemos tender a aminorar en sus efectos hasta llegar a hacerla desaparecer por impuestos más regularizados, científicos y modernos, más conformes con nuestra cultura actual y con los adelantos de la sociología, por lo menos si no podemos llegar a ese extremo hasta que lo hagan las Cámaras, como considero que lo harán en un futuro muy próximo, contando, como contamos ya, con los entusiasmos de los representantes y con los trabajos activos de comisionados como los que integran esta Comisión de Presupuestos; repito, ya que no podemos llegar hasta ese punto, por lo menos debemos ser más equitativos, más racionales y justos en la aplicación de la ley, ¿Qué es lo que debe hacerse con una ley tan onerosa y fuerte como la Ley del Timbre? Si es verdad que se deben imponer penas severas para los infractores que por dolo o mala fe se propongan infringirla, también debemos procurar poner preceptos que favorezcan y que hasta impulsen a los causantes a reparar espontáneamente aquellos casos en que se hubiere infringido la ley. Pues bien; este es uno de los casos típicos y característicos. Indica la Comisión que cuando se hubiese violado la ley, cuando se hubiese faltado al impuesto y se repara la falta espontáneamente, sin que hubiere existido coacción o ni siquiera notificación o aviso de ninguna autoridad, funcionario o empleado público, se castiga solamente el pago extemporáneo del impuesto con una pena nada menos que del doble del valor de los timbres omitidos. En mi concepto esta pena es muy fuerte y creo que con más razón, con mejor juicio deberíamos procurar que en estos casos de pago extemporáneo y de fijación espontánea del impuesto sin que medie requerimiento de ninguna autoridad, no debemos ponerle penas de ninguna clase. Someto estas consideraciones a los ciudadanos representantes para que se sirvan tomarlas en cuenta, y a la vez me permito suplicar muy atentamente a la Comisión, que tan deferentemente se ha mostrado en considerar todas las observaciones que ha hecho la Cámara, que si estima atinadas en alguna forma estas reflexiones, se sirva tomarlas en cuenta.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo Francisco, de la Comisión: Honorable Asamblea: El precepto cuya reforma se propone, establecía como pena el décuplo del valor de las estampillas omitidas sin distinguir los casos en que el impuesto hubiera sido satisfecho extemporáneamente, los casos en que la omisión hubiera sido parcial por error del causante al cobrarsele el impuesto, o los en que la omisión hubiera sido total, pero sin intervenir en nada la premeditación por parte del infractor, y los casos en que, por último, se infrinja deliberadamente la ley y aun se cometan simulaciones o cualquier otro hecho delictuoso. La Comisión, que se dió cuenta de que durante muchísimo tiempo ha venido persistiendo este estado de cosas con grave perjuicio para los causantes de la renta del Timbre, estableció la graduación a que se ha referido el ciudadano Arce, y en los casos impugnados por él, de pago extemporáneo de impuesto efectuado espontáneamente y sin que medie requerimiento de ninguna autoridad, funcionario o empleado público, castigó con multa de dos tantos del impuesto, porque tuvo necesidad de establecer un precepto que en su alcance se equiparara a los casos de revalidación espontánea. La Ley del Timbre contiene un artículo que dice:
"Cualquier libro o documento, con excepción de las escrituras públicas, que carezca de todas o de alguna de las estampillas que debiera tener, podrá presentarse espontáneamente, dentro de los ocho días siguientes a los de su fecha, a la oficina del Timbre y ésta lo revalidará adhiriendo y cancelando estampillas por el doble valor de las faltantes, previo pago de su importe por el interesado. Cuando, se presente el documento en lugar diverso de aquel en que se otorgó, se agregará al plazo de ocho días, el tiempo que emplee el correo ordinario en trasladarse del lugar en que se haya extendido el documento a aquel en que se solicite su revalidación."
Y el artículo siguiente dice: "Si la presentación se hiciere después del plazo que fija el artículo anterior, pero dentro de un año a contar de la fecha del documento, o del primer asiento en el libro, la revalidación se hará mediante el pago de triple cuota."
La Comisión lo que ha hecho prácticamente es ampliar el plazo que en la actualidad señala el artículo 241, limitándolo a un año y haciéndolo extensivo a cinco, durante todo el cual las penas no prescriben, toda vez que si espontáneamente se satisface el tanto del impuesto a que estaba obligado por la ley, si sólo se le exigen dos tantos, viene a quedar en igualdad de condiciones al que hace la reparación después de ocho días y antes de un año. El precepto, después de las explicaciones dadas, viene a beneficiar a los causantes, porque lo que hace es extender por cuatro años más el plazo de que han venido disfrutando hasta ahora. Los razonamientos expuestos por el ciudadano Arce en el sentido de que debía favorecerse a los que espontáneamente satisfacen los impuestos, realmente son dignos de consideración; pero es indispensable tener en cuenta que el causante rehuye sistemáticamente el pago de los impuestos y que si se le dejara abierta la puerta en el sentido de que cuando cubriera extemporáneamente el impuesto pero de un modo espontáneo, es seguro que todos aplazarían el pago del impuesto, ya que no tendrían sanción de ninguna clase. A esto se debe que solamente el impuesto se satisfaga en las proporciones que establecen las cuotas de la tarifa cuando ese impuesto se paga en el momento que la ley exige; si no se hizo en esa fecha, sino ocho días después, se paga el doble; si después de ocho días, pero antes de un año, el triple. Ahora, de acuerdo con la modificación establecida, por cuatro años más seguirá cobrándose únicamente el triple, toda vez que se satisface espontáneamente un tanto y dos tantos después. Creo que el licenciado Arce, después de oír estas explicaciones y conviniendo con la Comisión que es indispensable atender a que el impuesto se cubra bajo la presión de las sanciones establecidas, ya que espontáneamente no cabrá esperar de los causantes que paguen aquello a que están obligados, verá que la Comisión ha estado en lo justo al establecer esta graduación. En cuanto a la objeción que de paso presentó el ciudadano Casas Alatriste, ya el ciudadano Padilla con acopio de razonamientos hizo notar que en leyes anteriores se establecieron reformas a leyes, y cito un caso concreto. La Ley de 1912 a 1913, en la que se introducen reformas que por una coincidencia que ha notado la Comisión se refieren también a loterías, rifas, alcoholes y tabacos, como ahora sucede en la Ley de 1922. Como ya entonces acepta la Asamblea un criterio sostenido por la Comisión en vista de los antecedentes, creo que también esta argumentación no debe tomarse en cuenta; y en tal sentido, a menos de que se presentara alguna otra observación pido rendidamente a la Asamblea se sirva dar su voto aprobatorio.
El C. secretario Salazar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
El C. Manjarrez: pido la palabra para hacer una interpelación. Suplico atentamente a la Mesa se sirva decirme por qué no se reserva para su votación este artículo como el anterior.
El C. secretario Salazar: Porque es de reglamento, compañero, que una vez declarado suficientemente discutido un artículo, entre a votación; pero si la Asamblea lo permite, la Secretaría no tiene ningún inconveniente en hacer lo que acuerde la Asamblea. (Murmullos.) Como están pendientes de votación el artículo relativo a loterías y rifas y el que acaba de discutirse, la Secretaría va a preguntar a la Asamblea si estos dos artículos se reservan para su votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se reservan.
- El mismo C. secretario: Está a discusión la fracción XIV del artículo 256, que a la letra dice:
"Productos de impuestos especiales que se causarán en forma de timbre o en efectivo, según lo determine la ley, en la inteligencia de que el Ejecutivo, para simplificar o garantizar mejor la recaudación, podrá modificar los procedimientos establecidos:
"a) Impuestos sobre los hilados y tejidos de algodón de producción nacional, elaborados en aparatos que no sean movidos a mano, con arreglo al decreto de 17 de noviembre de 1893 y a las demás disposiciones vigentes, en el concepto de que se reforman y adicionan las disposiciones respectivas en los siguientes términos:
"1o. Las ventas de primera mano de hilo de algodón, de carrete o de bolita para coser, fabricado en el país, causarán solamente la cuota de dos y medio por ciento.
"2o. Cuando un fabricante de hilaza venda sus productos a un tejedor, o un tejedor a un estampador, la operación causará, desde luego, el impuesto del 5 por ciento; mediante la cancelación de estampillas en las facturas que deberán expedirse conforme a la ley. Los tejedores y estampadores que compren la hilaza o las telas crudas, sólo cubrirán, a su vez, el impuesto del 5 por ciento sobre la diferencia de precio que exista entre el valor de la hilaza o de los tejidos comprobados, y el que tengan en plaza las telas elaboradas o los tejidos estampados el día en que se verifique la venta de los acabados, debiendo cubrirse el referido
impuesto con arreglo al artículo 3o. de la Ley de 17 de noviembre de 1893.
"3o. Los dueños o arrendatarios de fabricas que reciban algodón para ejecutar elaboraciones a maquila, cubrirán el impuesto del 5 por ciento, conforme a las reglas siguientes:
"I. Antes de dar comienzo a cualquier trabajo, presentarán aviso a la Secretaría de Hacienda, poniendo en su conocimiento las bases del convenio celebrado.
"II. El impuesto causará sobre el valor del producto ya elaborado, que se calculará por el que guarden los productos similares en el lugar y fecha en que se haga la entrega parcial o total de los productos elaborados.
"III. Los fabricantes que ejecuten estos trabajos, son responsables, ante la Secretaría de Hacienda, del pago del impuesto que deba causarse, el cual podrán, a su vez, exigir al dueño de la materia prima."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Casas Alatriste.
El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: He deseado impugnar la fracción a debate, que impone una contribución a los fabricantes de hilados y tejidos de algodón, porque tengo la creencia de que el impuesto no debe gravar nunca los artículos de consumo necesario. Las telas de algodón, ciudadanos representantes, constituyen para nuestro pueblo bajo un artículo de imperiosa necesidad; es la manta con que se visten, ciudadanos representantes, y este artículo es de tan indispensable necesidad para ellos, como el maíz con que se alimentan. Además de que este impuesto viene a aumentar el costo de estas telas de consumo, necesarias especialmente para nuestras clases más indigentes. Yo creo que se verifica aquí un contrasentido: mientras las leyes gravan en esta forma las industrias de hilados y tejidos de algodón que están foreciendo en el país, no se habla una palabra de las industrias de hilados y tejidos de lana, ni de las industrias de tejidos de seda, que son, incuestionablemente, artículos de lujo. Los que emplean telas de seda, ciudadanos representantes, o los que emplean casimires de lana, son, incuestionablemente, pertenecientes a las clases sociales más elevadas, a las clases sociales que pueden desprenderse, con mayor facilidad, del importe de esta contribución, porque esta contribución, como todas las indirectas, la viene a causar por incidencia el consumidor. Si, pues, la ley grava las industrias de hilados y tejidos de algodón y deja libres las industrias de hilados y tejidos de lana y seda, considero que hay aquí una inconsecuencia; y por eso he querido venir a asentar en esta tribuna mi protesta, que probablemente resultará lírica, que probablemente no tendrá ningún efecto en esta honorable Asamblea, porque aquí se trata nada más de llenar las arcas de la nación; pero deseo que se vea que la Cámara se preocupa por que no se encarezcan los artículos indispensables para la vida, especialmente de nuestras clases laborantes consumidoras, que no pueden comprarse una pieza de manta sino a costa de grandes sacrificios.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo Francisco: Honorable Asamblea: El ciudadano Casas Alatriste ha venido a tocar lo relativo a impuestos sobre hilados y tejidos en forma que ha hecho su peroración altamente simpática. La Comisión, en principio, está en contra de los impuestos sobre consumos, porque seguramente que de seguir este sistema, tendremos que gravar, además de los tejidos de lana y de seda, los sombreros y cualesquiera otros de los muchos artículos de consumo. La ley que grava los hilados y tejidos de algodón, data de veintitantos años; ha venido cubriéndose sin obstáculo de ninguna clase, por parte de los causantes, el 5 por ciento que sobre ventas señala, y ha producido, según estadísticas, en el año de 1920, cinco millones y algo más, durante el año de 1921, el producto probable es de cuatro millones, y la apreciación que la Comisión hizo para el año de 1922, la redujo a tres millones. Dentro del plan seguido para hacer que los impuestos produzcan al margen de doscientos millones de pesos, la Comisión, ciñéndose al plan que se trazó, conservó el impuesto sobre hilados y tejidos; la Comisión lo defiende únicamente por lo que significa su rendimiento para las arcas nacionales. (¡Voces: ¡No es una gran cosa!)
El C. Gandarilla: Pido la palabra para una aclaración. Con permiso del señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla.
El C. Gandarilla: En primer lugar, suplico al compañero Trejo nos haga favor de indicarnos cuánto es lo que importa el impuesto a que se está refiriendo su señoría, en primer lugar; en segundo lugar, yo me permito suplicarle que tenga la amabilidad de contestarme lo siguiente: ha presentado usted un argumento enteramente falso: "Si seguimos la argumentación del compañero Casas Alatriste, empezaríamos por gravar los sombreros y otros artículos de consumo que no son absolutamente necesarios, sino de lujo." Yo creo que su señoría debía afirmar así: nosotros debemos procurar gravar aquellos artículos que no sean absolutamente necesarios para el consumo, o bien aquellos artículos que puedan ser comprados fácilmente por las clases pudientes, y, al contrario, no gravar absolutamente aquellos artículos como la manta, a que se refirió el compañero Casas Alatriste, porque solamente vienen resintiendo este impuesto los hombres pobres de la República. Yo creo que usted está de acuerdo conmigo, porque así me lo ha manifestado en alguna ocasión, que usted es enemigo aun de esto: de que existan gobiernos, porque los gobiernos de hecho son expoliadores de las clases sociales. (Murmullos.) En consecuencia, si no podemos llegar a ese idealismo que consiste en acabar con ese gran engranaje del Gobierno, sí creo que usted estará de acuerdo con nosotros en que ese engranaje no triture más a los de abajo, a los miserables, que a los que no están tan abajo, que no son tan miserables.
El C. Trejo Francisco: La Comisión, lo que hizo fue hablar al margen de las indicaciones del ciudadano Casas Alatriste. El ciudadano Casas Alatriste dijo que no era equitativo que se gravaran los hilados y tejidos de algodón, sino que debieran gravarse también los hilados y tejidos de lana y los de seda. La Comisión, por lo mismo,
lo único que ha hecho es referirse a las argumentaciones del ciudadano Casas Alatriste. No puede menos que contestar sinceramente que los impuestos sobre efectos de mayor consumo no deben, dentro de lo posible, seguir subsistiendo; pero la Comisión se trazó el plan de sostener todas las contribuciones que venían estando en vigor hasta el año pasado y especialmente aquellas que, como ésta, se encuentra aclimatadas y que ya no son objetadas por nadie... (Voces: ¡Por nosotros!) La Comisión, hasta ahora, no se da cuenta de que el sentir de la Asamblea ha reaccionado, pues este mismo precepto fue presentado por la Comisión de Presupuestos del año pasado, y si sus señorías tienen la bondad de consultar las firmas encontrarán la del señor Casas Alatriste, ahora sin inscripto en contra de este precepto, sin duda como el resultado de la meditación y como una rectificación de su criterio. El año pasado, la única objeción que presentó el ciudadano Manrique, fue la del gravamen de dos y medio al hilo de bolita para coser; fuera de ésta, no se hizo otra objeción. En estas condiciones, ¿no encuentra la honorable Asamblea que la Comisión ha procedido con cordura al pensar - y ella lo confiesa, que no es amiga de los impuestos sobre consumo -, ....(Voces: ¿Entonces?) al creer que debería prevalecer este impuesto? Por fortuna para los impugnadores, viene a recaer este gravamen sobre un artículo que viene a cubrir necesidades imperiosísimas de la clase proletaria. La Comisión, en estas condiciones.... (Voces: ¡Se bate en retirada!) no puede presentar objeciones ni argumentaciones a los del contra; solamente reitera su indicación de que se tome en cuenta el rendimiento de este impuesto, para cuando la Comisión tenga que proponer algún sucedáneo... (Voces: ¡Sobre los casimires!) para hacer frente a la cantidad que dejará de percibirse por este concepto, si es que la Asamblea da un voto negativo.
El C. Valadez Ramírez: Pidio la palabra para una interpelación al orador.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: A fin de que la Asamblea pueda orientar de una manera definitiva su criterio respecto a estos incisos y fracciones a debate, suplicaría al compañero Trejo nos informara si tiene noticia de que el Gobierno federal ha establecido últimamente tarifas proteccionistas respecto de la industria de tejidos, porque esto podría convencer a los del contra de que no tienen razón si se sostienen los impuestos tal como se han venido cobrando hasta ahora, desde el momento en que ya el Gobierno ha elevado las tarifas de importación de telas de algodón y otros productos similares.
El C. Trejo: En un período de algunos meses, se ha venido acentuando la necesidad de proteger a la industria de hilados y tejidos nacional. Efectivamente, existen las tarifas de protección a que se refiere el compañero Valadez Ramírez; pero este argumento, más que favorecer a la Comisión, favorece al contra, toda vez que si ha sido necesario proteger la producción nacional, evidentemente que el impuesto existente viene a aumentar las dificultades por que viene atravesando esa industria. La Comisión no quiere casarse con el proyecto presentado, porque ya dijo y lo repite: se concreto a anotar todos los conceptos de gravamen que existían, pero sin ser ella la primera en iniciar la anulación de aquellos conceptos que, por poco apropiados para los sistemas modernos que debemos nosotros pretender que se establezcan, debieran subsistir.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.
El C. Manrique: Vengo, señores diputados a cortar fácilmente un fresco ramo de laurel. (Risas.)
Efectivamente, la Comisión se bate en retirada. La Comisión no ha podido venir a sostener con calor y ufanía el artículo a discusión. Es muy interesante el criterio de la Comisión, y es muy interesante lo que pasa en esta Asamblea. Algún diputado propone una reforma en defensa de la idea internacionalista; la Asamblea en masa se proclama internacionalista, pero es necesario dejar en pie el impuesto; produce $1.200,000.00 al año. Ahora se trata de desgravar un artículo de consumo, un artículo que principalmente consume el proletariado mexicano; ahora la propia Comisión proclama que ha tiempo tiene firmemente arraigada la convicción de que no deben gravarse los artículos de consumo; ¡ah, pero el impuesto produce tres millones al Fisco! y la Comisión tiene que dejarlo en pie. No, señores diputados, es necesario que nos esforcemos constante y diariamente por acomodar nuestra vida a nuestra teoría, por adunar práctica y teoría; si creemos en la utilidad de la medida, debemos aprovechar las oportunidades, las coyunturas que la vida nos ofrezca para implantarla, para verificarla. La Comisión cree con nosotros que todos estos impuestos que a la postre por ley de incidencia, por la inevitable y fatal ley de incidencia viene a pagar el propio consumidor, deben desaparecer, porque ellos tienden automática y fatalmente a encarecer la vida y principalmente, puesto que no se trata en estos momentos de un artículo de lujo, la vida del proletario, la vida del hombre de las clases populares. Otra cosa sería, y esto sí es algo que debe estudiarse, el proponerse un impuesto al lujo, porque bien sabe el elegante don Jorge Brumen, o sea don Carlos Argüelles, que el lujo pesa sobre los miserables, sobre los proletarios. Gravar, pues, los objetos de lujo, y desgravar, aligerar hasta hacer desaparecer el impuesto que pesa sobre los artículos de consumo de las clases populares, ésta debe ser la política fiscal de un Gobierno que se inspire en el bienestar de las clases trabajadores. Es verdad que el pasado año objeté, y lo había hecho ya, si mal no recuerdo, en la XXVII Legislatura, impuesto tan mezquino como el del 2 por ciento al hilo de bolita. Es éste un caso típico, señores diputados; Gobierno que confía para fincar su prosperidad económica en el mezquino impuesto a artículos como éste, hilo de bolita, del 2 por ciento sobre ventas de primera mano, revela una absoluta desorientación en materia fiscal. Todos estos pequeños impuestos, que no pueden producir grandes rendimientos, significan una máquina complicada de administración fiscal. Es preferible la tendencia, es mucho más laudable la tendencia de substituir todos estos pequeños impuestos por otros impuestos mayores más fáciles de cobrar; tratar, en suma, de simplificar
el sistema de tributación; de otra manera se paga por todo, señores diputados. El año entrante la Comisión de Presupuestos y Cuenta vendrá seguramente a proponernos un impuesto sobre las hojas de higuera, o si queréis, sobre las hojas de higuera, o si queréis, sobre las hojas de parra. (Risas.) A este paso, señores diputados, se grava todo, y es necesario que la Comisión, consecuente con su criterio, no aguarde a que la Asamblea unánimemente rechace este artículo. La Comisión debe retirarlo por su honor; la Comisión no debe proponer impuestos como éste que pesan sobre las clases populares; la Comisión debe levantarse y con un gesto decoroso y digno, debe pedir a la asamblea permiso para retirar el artículo. Yo no quiero, yo no pretendo ni siquiera obtener el fácil triunfo de insistir, es decir, obtener el triunfo fácil de recoger una votación negativa; yo no quiero la derrota de la Comisión; quiero que la Comisión sea consecuente con su propio criterio y retire el artículo. En consecuencia, señores diputados, el argumento expuesto por la Comisión: "este impuesto produce tres millones", no debe ser bastante para decidirnos a votar afirmativamente el artículo. Es verdad, son tres millones que se arrancan al proletario. Si esto es menester para que subsistan determinados egresos, suprímase el impuesto del 2 y medio por ciento y todos los similares enumerados en el artículo a discusión. ¿Que disminuyen los ingresos en tres millones? Pues en el momento de discutir el Presupuesto de Egresos disminuyámoslo proporcionalmente, suprimiendo erogaciones que no son de imperiosa necesidad. Hay en nuestra administración, en este estado parasitario del pueblo mexicano, un enorme número de organismos burocráticos que pueden considerarse como de verdadero lujo; ellos deben suprimirse, por ejemplo, en el Departamento de Guerra, el ciudadano Alessio Robles, en el proyecto ya presentado, enumera algunos de estos organismos que deben desaparecer, simplificarse y reducirse hasta desaparecer. En otras Secretarías de Estado, puede hacerse idéntica segregación, idéntica reducción. En consecuencia, creo que debo ser consecuente con el estado de ánimo de la Asamblea, creo que la Asamblea está convencida; si la Comisión dejase en pie el impuesto, la Asamblea la votaría por la negativa; pero es preferible ahorrar tiempo, y quiero que este artículo quede en la categoría de artículo no objetado; cuando la Comisión lo presente reformado, entonces sí se aprobará en votación nominal. Pido, pues, atentamente a la Comisión se sirva retirar el artículo a reserva, si lo desea, de presentar más tarde un impuesto sucedáneo, un impuesto a tal o cual artículo de lujo.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo Francisco: La mayoría de la Comisión presente en el salón, en vista de que es manifiesta la oposición a este impuesto y ya que en este caso no cuenta con argumentaciones fuera de lo que significa el rendimiento de este impuesto para hacer cambiar de criterio a la Asamblea, pide permiso para retirarlo y en su oportunidad propondrá algún impuesto substituto, pues desgraciadamente cree que las economías que vayan a introducirse en los presupuestos, a pesar de la buena voluntad que nos anima, no alcanzarán la magnitud que se necesita para prescindir por completo de esta cantidad de tres a cinco millones de pesos; pero entonces espera la Comisión, de esta honorable Asamblea, se sirva ilustrarla con sus luces y ayudarla a buscar un impuesto sucedáneo que venga a evitar el desequilibrio que, aunque insignificante, la Comisión sí cree que va a verificarse con la diminución por este concepto.
El C. Manrique: Agradezco al compañero Trejo su promesa de retirar el artículo. Antes de que se consulte a la Asamblea el permiso para que el artículo se retire y se presente posteriormente modificado, me permito agregar algunas últimas palabras en corroboración de mis argumentos para que se convenza la Asamblea de que la política fiscal del Gobierno en este ramo ha sido absolutamente desacertada. Efectivamente, fuera del argumento del compañero Trejo de que este impuesto se cobra hace veinte y tantos años, no hay un argumento serio. Quiero decir que ha sido la rutina la que al través de las innumerables Legislaturas ha seguido privado. Llega a tal grado la desorientación, señores diputados, que por una parte se cobran altos impuestos a los industriales mexicanos, y luego, a pretexto de proteger la industria mexicana, se gravan con altos derechos de importación los artículos similares venidos del extranjero. Quiere decir, entonces, que el proletario, el consumidor paga por partida doble; si quiere consumir buenos artículos - y esto le está vedado - tiene que pagar por incidencia los altos derechos de importación que pagan las materias primas venidas del extranjero o mejor aun, los productos elaborados en el extranjero, y si quiere consumir productos nacionales, entonces no paga un producto barato, sino que paga un producto encarecido por esta serie de impuestos que paga el industrial mexicano. Si se quisiese realmente beneficiar a la industria nacional, sería conveniente desgravarla de todos estos impuestos. Para terminar voy a permitirme, para que no se tache de lírica mi afirmación, interpelar a un compañero industrial en el ramo de hilados y tejidos, con objeto de que se sirva explicar a la Asamblea cuáles son los diversos impuestos que en estos momentos pagan esas industrias. Me refiero al compañero diputado por el distrito de Tenancingo, del Estado de México, don Bernardo de la Vega.
El C. De la Vega: Pido la palabra para contestar. Honorable Asamblea: Contestando la interpelación que se ha servido hacerme el compañero Manrique para que haga luz en este asunto, me permito manifestar a la Asamblea que en el pequeño obrador que yo tengo de hilados y tejidos, son cinco las contribuciones que pago, lo cual hace muchas veces imposible la competencia.... (Voces: ¡No se oye!) que son cinco las contribuciones que pago en el pequeño obrador que tengo de hilados y tejidos, lo cual hace muchas veces imposible la competencia con los industriales de México, principalmente; pero en los Estados tenemos que pagar, además del material, las contribuciones de agua, de rama, el 5% que se paga en las facturas de hilados y tejidos y el 1% que se paga, el medio del comprador y el medio del vendedor de algodones.
El C. Marnríque: ¡Muchas gracias! No me
queda, pues, señores diputados, sino pediros que concedáis a la Comisión el permiso para retirar el artículo.
El C. secretario Salazar: En votación económica se pregunta si se concede permiso a la Comisión para retirar el inciso A de la fracción XIV que fue impugnado. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede el permiso.
- El mismo C. secretario: Está a discusión el inciso (b) de la fracción XIV, que dice:
"b) Impuesto especial sobre ventas de primera mano, de licores, alcoholes, tequila, mezcal, pulque y tlachique, vinos y cervezas de producción nacional, y sobre productos similares procedentes del extranjero, con arreglo de la Ley de 6 de enero de 1919 y demás disposiciones posteriores; en la inteligencia de que se reforman los artículos 2o. y 10 del decreto citado, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. El impuesto se causará con arreglo a las cuotas siguientes:
"I. En las ventas de licores, alcoholes, aguardientes, tequila, mezcal y demás bebidas alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación, 60 por ciento;
"II. En las ventas de vino de producción nacional, 30 por ciento;
"III. En las ventas de las bebidas llamadas pulque y tlachique, y sus similares 50 por ciento.
"IV. En las ventas de cerveza de producción nacional, 35 por ciento;
"V. Quedan sujetas al impuesto que fija el inciso (i) las ventas de primera mano de preparaciones obtenidas por adición de cualquiera substancia sólida o líquida, a cualquier alcohol (aguardiente, mezcal, tequila u otra semejante), o la de productos resultantes de mezclar dos o más alcoholes para obtener un tercer alcohol o un licor;
"VI. Los productos similares extranjeros pagarán, al ser introducidos al país el ciento por ciento sobre los derechos de importación, sin incluir el adicional en infalsificable;
"VII. El impuesto que fijan los primeros cinco incisos procedentes, será pagado por los compradores de primera mano. El que fija el inciso (VI), será pagado por los importadores, con arreglo al reglamento de esta ley;
"VIII. La Secretaría de Hacienda fijará periódicamente los precios mínimos a que deban facturarse, en ventas de primera mano, los productos gravados por las fracciones precedentes."
Está a discusión.
El C. Zubaran: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Aillaud que estaba inscripto con anterioridad.
El C. Zubaran: Me reservo para después del ciudadano Aillaud.
El C. Aillaud. Honorable Asamblea: Voy a demostrar en breves palabras que en nuestro país mientras más grandes son los impuestos, más fácilmente se burlan; aquí donde casi todos los abogados son muy vivos, lo primero que se hace cuando se da una ley es irles a consultar la manera cómo se burla, al revés de lo que se hace en algunos otros países en que se les va a preguntar cómo se cumple con la ley; aquí es el contrario: todo el mundo va con un abogado y le dice: ¿qué vuelta le podemos dar a este asuntito, compañeros?, ya ve usted que el decreto está muy fuerte. El impuesto del 60% no lo resiste el alcohol; en la actualidad está fijado el precio de doce pesos al barril de tequila y paga de impuesto solamente seis pesos por barril. Todo el mundo sabe perfectamente que el barril de tequila alcanza un precio de cincuenta a sesenta pesos; si le reducimos el importe del impuesto y la Secretaría de Hacienda se concreta a ponerle el precio que debe tener el alcohol o el tequila, fácilmente podemos bajar el impuesto sin menoscabo ninguno para los intereses fiscales. En la época en que Luis Cabrera era ministro de Hacienda se dio una orden general para que todas aquellas actas que se habían levantado con motivo de la suplantación de precio de los alcoholes, se sobreseyaran, y por este concepto dejó de recibir el Gobierno algunos millones de pesos. Parece que en este asunto hubo, como se dice, hubo "chivo", porque parece que se dió algo de dinero a los que intervinieron en el asunto... (Voces: ¿Qué cosa es chivo?) Es cuando se da dinero, o coyotaje, como se dice aquí en México. Ultimamente en Guadalajara había una oficina especial que en una combinación con la oficina principal del timbre hacía facturas de segunda mano, haciendo figurar en esas facturas de segunda mano una de primera mano que realmente no se hacía y se defraudó al Fisco en algunos millones de pesos. El administrador del Timbre fue destituído, pero no encarcelado, y según me dijo el señor Trejo, este señor había sacado de la Administración del Timbre en menos de seis meses tescientos mil pesos, con los cuales podrá llevar una vida holgada y descansada. Por lo tanto, yo suplico a esta honorable Asamblea y le pido, como representante de un distrito alcoholero y productor de tequila, se sirva pedir a la Comisión o permitir a la Comisión retire su artículo y reforme el impuesto rebajándolo a la mitad, al treinta por ciento únicamente. (Voces: ¡No! ¡No!) Unicamente que la Secretaría de Hacienda cumpla con la disposición que le marca esta misma ley, pero poniendo los precios que deban ser a los artículos que se produzcan.
El C. Zubaran: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Trejo Francisco: La Comisión, para que la Asamblea pueda entrar al debate conocido algunos detalles, va a decir unas cuantas palabras. Las cuotas que en la actualidad rigen son menores, con excepción de la del pulque que subsiste igualmente en las que a aquí se proponen. Se adiciona el precepto con la fracción VII que dice:
"La Secretaría de Hacienda fijará periódicamente los precios mínimos a que deban facturarse, en ventas de primera mano, los productos gravados por las fracciones precedentes."
Este precepto lleva por mira obligar a que la Secretaría de Hacienda fije cuotas precisamente para las operaciones de primera mano más en consonancia con la realidad. Es cierto que el tequila se factura, y así se ha venido aceptando por una debilidad o por una complacencia de la
secretaría de Hacienda, a $6.00 barril; es cierto que en Guadalajara hubo una serie de combinaciones para defraudar este impuesto, aun cuando no es exacto, como dice el compañero Aillaud, que yo haya asegurado que 30,000 pesos aprovechó con estas maniobras la persona que las hacía. Malamente podía hacer esa aseveración toda vez que no he intervenido en las investigaciones del caso; pero sí es público, y en Guadalajara se sabe, que el administrador de Rentas que estaba hasta hace poco tiempo, recibía la cantidad de tres pesos por cada barril con tal de permitir el embarque, asegurando solamente que había sido satisfecho el impuesto de antemano y se hacía como operación de segunda mano. Esto lo asiento porque es público; en cuanto a la cifra, ya que seguramente no ha de haber puesto graciosamente su firma para permitir los embarques, no la conozco ni estoy capacitado para conocerla. Así pues, el defecto de que ha venido adoleciendo el sistema de tributación de bebidas alcohólicas se subsanará en parte con la innovación que se introduce, obligando a la Secretaría de Hacienda para que periódicamente establezca los precios mínimos a que debe facturarse; el pulque, por ejemplo, está aceptado que se facture a dos centavos el litro, cuando es público y notorio que aquí se vende, después de adiciones sin cuento, a diez o doce centavos. Se sabe también que en los tinacales, en donde más barato se obtiene, no puede obtenerse sino al margen de cuatro centavos el litro; en consecuencia, la contribución del pulque que existe sobre la base de cincuenta por ciento, se reduce prácticamente a veinticinco por ciento, como la de tequila que se factura a la décima parte del precio real y se reduce a cinco por ciento; no podrá establecerse aquí tratándose de alcoholes, que la diminución de las cuotas implicaría aumento en la recaudación, porque los productos sostienen ante la autoridad encargada de hacer la recaudación el precio mínimo y escogen siempre la fábrica más alejada, la más remota, la que cuenta con menos vías de comunicación y ese precio es el que llevan a las esferas oficiales para sostenerlo y para hacer que en él se base la aplicación del impuesto. Si bien es cierto que en Jalisco el tequila vale de cincuenta a sesenta pesos, también lo es que en otras poblaciones donde hay alambiques remontados, donde no hay vías de comunicación, el precio se acerca en algunas partes al de doce pesos que se fija en la actualidad. Lo que es indispensable es que la Secretaría de Hacienda establezca base diferenciales en relación con el sitio en que están colocadas las fábricas, para que de esa manera, como la Comisión lo asegura, con toda certeza se alejará el peligro de que la cuota elevada impida la recaudación de lo que corresponde y seguramente que se obtendría un rendimiento mayor. En cuanto a los tipos, ya la Comisión indicó que los ha modificado con excepción del pulque. En cuanto al pulque, creo que bastará con que la base de precio como mínimo en operaciones de primera mano se eleve por la Secretaría de Hacienda, para que el rendimiento sea mayor. La Comisión se reserva después de oír al contra el ampliar, si fuera necesario, los puntos de vista que ha expuesto y que creyó conveniente sentar de antemano para que la discusión se hiciera ya con pleno conocimiento de causa. Hay una última indicación: la ley vigente en la actualidad no ponía límite a las penas en los casos de responsabilidad y así se veía que fábricas cuyo valor no excedía de dos o tres mil pesos, por defraudaciones cometidas voluntaria o involuntariamente, se veían sujetas al décuplo por concepto de multas, en defraudaciones que si se referían a un período más o menos largo, importaban decenas, aun centenas de miles de pesos esas multas impuestas, que se prestaban a multitud de combinaciones y es por esto que la reforma al artículo 10 que aquí también se asienta, lleva a los mismos términos de la Ley General del Timbre y que establecen sanciones más equitativas, más justas, y sujetando a los alcoholeros a ellas se hace desaparecer esta clase de coyotajes, mientras que de otro modo se da margen a faltas, a cohechos y a otra multitud de inmoralidades.
El C. Huerta Moisés: Pido la palabra para una interpelación.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Huerta Moisés: Suplico a usted tenga la bondad, señor Trejo, de explicarme de una manera clarísima qué cosa quiso decir con esta fracción VIII del artículo 1o. que está a debate.
El C. Trejo Francisco: La fracción dice: La Secretaría de Hacienda fijará periódicamente los precios mínimos a que deban facturarse, en ventas de primera mano, los productos gravados por las fracciones precedentes."
El C. Huerta Moisés: La facultad constitucional para dejar a la Secretaría esa atribución.
El C. Trejo Francisco: ¿Decía usted, compañero?
El C. Huerta Moisés: Que con qué derecho se deja a la Secretaría de Hacienda la facultad de obligar a un productor a que facture como quiera la Secretaría de Hacienda.
El C. Trejo Francisco: El ciudadano Huerta ha escuchado que el tequila se factura a doce pesos, porque es el precio mínimo que ha fijado la Secretaría de Hacienda. Es a la inversa, los productores son los que han obligado a la Secretaría a fijar el mínimo por la presión de grupo que ejercen llevando como argumento el ya dicho, el precio mínimo, real, más bajo a que se vende en los lugares más apartados. ¿El compañero Huerta cree que es moral que el pulque, por ejemplo, se facture a dos centavos litro, cuando es bien sabido que en ninguna parte tiene ese precio tan reducido? Es para evitar que se siga facturando a estos precios tan insignificantes para lo que la Secretaría de Hacienda queda autorizada para fijar esos precios, bien entendido de que aquí nosotros no decimos el procedimiento, porque ya hay leyes que lo establecen por medio de juntas calificadoras integradas generalmente por productores del ramo afectado en cada caso; así pues, de común acuerdo y por zonas, de acuerdo con este precepto, la Secretaría de Hacienda pondrá el precio mínimo, bien entendido de que el impuesto debe causarse sobre el precio real de venta, de ninguna manera sobre el precio mínimo, cuando éste sea menor del positivamente tomado por base para la operación.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.
El C. Zubaran: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zubaran: Indudablemente, señores, que seguimos en nuestros vicios y en nuestros errores; hemos visto a la honorable Comisión de Presupuestos, que desde luego es honorabilísima, que trae aquí todo el contingente de su cariño para este trabajo que nos propone en el punto que está a debate: la objeción que acaba de hacer atinadamente el ciudadano Huerta: ¿con qué facultad la Secretaría de Hacienda limitará o fijará los precios a que los productores deben facturar sus productos? Pero es natural que así sea, las leyes por anticipado que damos son para defraudarlas ¿por qué? porque son imbécilmente dadas. (Voces: ¡Muy bien!) Ya no voy yo a tocar el punto del tequila que ha tocado nuestro compañero, diputado por Jalisco, Aillaud. El precio del tequila es de sesenta pesos, pero la Secretaría de Hacienda consiente, y todas las autoridades encargadas de recaudar estos impuestos aceptan de antemano, que se facture a doce pesos para cobrar un impuesto de seis pesos, el 60 por ciento, diez pesos, el 60 por ciento sobre impuesto de alcoholes. Artículo que vale sesenta pesos, se factura a sesenta pesos para poder cobrar lo que dice la ley, 60 por ciento... (Voces: ¡No! ¡No!)... Pero hay un artículo que es más importante que el tequila, porque es el alimento cotidiano de nuestro indio, de nuestro obrero, de la clase baja: el pulque. Yo quiero hacer una interpelación, antes de entrar a este asunto, a la Comisión, para que me diga lo siguiente: primero, si sabe qué cantidad de pulque entra a la ciudad de México y municipios foráneos diariamente y si sabe qué es lo que cuesta este pulque en las fincas a los compradores de primera mano y qué es lo que recauda el Erario por este impuesto diario.
El C. Trejo Francisco: La Comisión tiene datos de que se han celebrado contratos en algunos tinacales, entre 80, 90, uno y uno cincuenta el cubo de 25 litros. Contratos por períodos largos....
El C. Huerta, interrumpiendo: Nunca pasan de un año.
El C. Trejo Francisco: Les llamo largos, porque se ponen por algunos meses, no podría asegurar si es por más de un año, compañero Huerta. Yo invoco la aseveración de los diputados por distritos pulqueros, para que digan si las informaciones que tiene la Comisión son verídicas.
El C. Huerta: Permítame usted, señor.
El C. Zubaran: Pido la palabra, señores. Yo he hecho una interpelación que ruego a la Comisión me conteste. ¿Qué cantidad de pulque entra, qué le produce al Erario y qué costo tiene en las fincas donde se produce?
El C. Trejo Francisco: La Comisión pide permiso para que únicamente en cuanto al precio se haga la aclaración por parte de algunos diputados de zonas pulqueras que estén mejor capacitados que la misma Comisión, porque bien pudiera suceder que los precios anotados en los contratos fueran menores de los reales, y es por esto por lo que la Comisión insiste en que informen quienes conozcan perfectamente las zonas pulqueras, porque allí sí no se oculta a nadie el precio, a fin de tener un dato más verídico; en cuanto a la cantidad que se introduce a la ciudad de México, permítame el compañero Zubaran que le diga que nadie está capacitado para asentar la cantidad que se introduce, porque es bien sabido que independientemente de las artimañas de que se valen los introductores para pasar fuera de la acción de fiscalización de las autoridades respectivas, está el contingente que algunos empleados amorales encargados de esa fiscalización dan para que la introducción de pulque sea mayor de la registrada en las estadísticas oficiales; por ser falsas esas estadísticas, es por lo que la Comisión no las ha tomado en cuenta, pues de antemano iba a incurrir en el error de tomar para su cálculo números que de ninguna manera la hubieran conducido, como en algunos otros ramos de los incluídos en la Ley de Ingresos, a apreciaciones científicamente aproximadas a lo real. Es por esto que la Comisión no está capacitada para contestar la pregunta, y espera la Comisión que reconozca el ciudadano Zubaran que ni él ni nadie podrá decir, con aproximación siquiera, cuál es la cifra de pulque que se introduce a la ciudad de México.
El C. Zubaran: Yo voy a decirlo. Bueno, señores; la Comisión, y no le hago un cargo por esto, no está capacitada para contestar la interpelación que le he hecho; tiene razón, no hay absolutamente estadísticas, esto no de hoy; en 1912, recuerdo que tratamos también el asunto de que la Secretaría de Hacienda nos envió un proyecto subiendo el impuesto del pulque; el que habla, que era presidente de una comisión de Hacienda y que tenía que dictaminar sobre este punto, se acercó a la Secretaría de Hacienda en este caso, para tratar de buscar, de que le diesen todos los datos de una estadística, y no la había, como no la hay en la actualidad. Bueno, pues yo voy a decirle a la Comisión el pulque que más o menos entra diariamente, no precisamente con exactitud, no, más o menos: es de dos mil quinientos a dos mil seiscientos barriles de doscientos cincuenta litros, por que hay diferentes medidas: hay barriles de treinta frascos y hay barriles de doscientos cincuenta litros.
El C. Manrique: ¿Dos mil quinientos?
El C. Zubaran: Sí, señor.
El C. Manrique: Muy bien
El C. Zubaran: Este pulque entra por dos trenes y por acarreo de carros, que ese no paga nada, porque el Gobierno está impotente para cobrar esos impuestos.
El C. Manrique: ¿Me permite el compañero una aclaración? ¿Mil quinientos?
El C. Zubaran: Dos mil quinientos barriles.
El C. Manrique: ¿De doscientos cincuenta litros?
El C. Zubaran: Sí señor.
El C. Manrique: ¿Cada cuándo, compañero?
El C. Zubaran: Diariamente.
El C. Manrique: Gracias.
El C. Zubaran: Voy a decirle a usted lo que vale el pulque en las haciendas pulqueras. Los contratos se hacen por períodos de un año. El pulque que en la actualidad vale menos, que se cotiza o que se vende a menos precio al consumidor de primera mano, vale doce pesos, tomado en la finca, el barril de doscientos cincuenta litros, y
el que vale más por su mejor calidad, porque soporta más agua a la hora de expenderlo, vale entre catorce pesos y catorce pesos y medio.
El C. Trejo Francisco: Son los mismos precios fijados por la Comisión.
El C. Zubaran: Pero la Comisión fija el 50 por ciento, y esto sería, ¡pues, hombre....otra plaga sobre el pobre indio! Tiene ya tres plagas: la de la Lotería Nacional, que le produce al indio un gasto no menos de 13 millones por sus billetitos que compra; la de la repartición de tierras, que el indio no quiere y que tiene que aceptar, y ahora esta otra. ¡Son tres plagas, señores! ¡Indudablemente que son tres plagas! ¡Y ahora ésta del pulque! (Voces: ¡Qué barbaridad!) Voy a explicar por qué. En 1912, el pulque pagaba un impuesto de un peso barril de 250 litros; hicieron subir el impuesto a un centavo, y entonces la Compañía Pulquera, por una parte, y un grupo de fondistas que vendían pulque, se acercó a la Comisión para decirnos lo siguiente: Este impuesto no va a gravitar más que sobre el pobre indio, que consume 3, 4 ó 5 litros al día, según el número de esa familia; y, naturalmente, por un centavo que nos aumenten en el Gobierno, el productor tendrá que aumentar ese centavo a su venta; pero el detallista tendrá que aumentar 3, 4 ó 5 centavos, y en lugar de que el indio compre en carne y tortillas, 15, 20, 30 ó 40 centavos, desaparecerá esa compra; pero no dejará de comprar el pulque.
El C. Trejo Francisco: Permítame, compañero.
El C. Zubaran: Voy a concluir, compañero, y en seguida le ruego que me haga las interpelaciones que quiera. En tiempo del Gobierno del señor Carranza, que el pulque no producía más que una entrada de 1,800 a 2,000 pesos diarios, se fijó entonces el precio de cuatro pesos al barril, para que pagase el 50 por ciento, dos pesos de cuota; y el licenciado Cabrera, comprendiendo que era algo poco lo que producía el pulque, les dijo que facturaran a $5.00, para que produjera el 50 por ciento, $2.50, que es la cuota que actualmente está produciendo el pulque.
Por supuesto que no se paga por los dos mil quinientos barriles que entran, pues yo tengo la seguridad de que apenas se cobran ocho mil pesos por todo el pulque que entra al Distrito Federal. Bien; las comisiones proponen que sigamos el mismo ejemplo del Ejecutivo, una ley para que se defraude: 50 por ciento sobre ventas de primera mano al pulque que vale un promedio de trece pesos, es decir, entre doce y catorce pesos, y que no se paguen más que dos pesos cincuenta centavos por barril, facturándose a cinco o seis pesos. Si mañana se quieren revisar todos estos contratos entre los productores y los compradores, naturalmente vendrán multas que arruinen a esas gentes, vendrá un impuesto promedio de seis a siete pesos por barril de pulque, impuesto que tendrá que pagar el consumidor: el indio. Yo quiero esto y debemos hacerlo; yo creo que las comisiones son muy conscientes y deben aceptarlo: vamos a fijar un precio para este año de 1922, al pulque, de dos pesos cincuenta al barril, no de 50 por ciento sobre venta de primera mano. Vamos a fijarle al tequila seis pesos por barril, no el 50 por ciento, porque esto es masturbarse, esto es ser cómplices de los disparates que hacen los que están encargados de ejecutar el cumplimiento de estas leyes, fijando precios que no son, sabiendo que se están engañando, es decir, haciendo una escuela para el fraude continuado en todas las leyes que estamos dando. Vamos a ser conscientes: no quiero que se suba el precio del impuesto al pulque, que ya es demasiado elevado, pero sí quiero que se fije de una vez por todas que el pulque pagará por envase de doscientos cincuenta litros, dos pesos cincuenta centavos. El pulque tiene, además, otros muchos pagos; el pulque cuesta en la hacienda catorce pesos, dos cincuenta de contribución del Timbre, dos o dos cincuenta más o menos de arrastre hasta la ciudad de México, y después no sé cuánto de andén - de una canonjía que le dan a no sé quién para que reciba los barriles -, luego un peso para no sé qué otra cosa. Resultado: que al pobre que tiene una casilla de pulque, le sale a veintidós o veintitrés pesos, y el indio lo paga a veintiocho o treinta.....
El C. Avilés: ¡No, porque le echan agua! (Risas.)
- El Z. Zubaran: Perfectamente. Tiene que pagar veintiocho o treinta pesos por lo que antes pagaba doce o catorce. Yo ruego a la Comisión y a la Asamblea que apoyen mi proposición de que estos impuestos se fijen en la forma en que los está cobrando la Secretaría de Hacienda actualmente, o los encargados de hacer efectivos estos impuestos. Por ejemplo: el pulque, dos pesos cincuenta centavos; pero quitar eso del 50 por ciento sobre ventas de primera mano, porque estamos ayudando, nosotros los representantes del pueblo, a que se defrauden los intereses de nuestras leyes, es decir, que no se cumpla con nuestras leyes y que haya fraude constante, haciendo una educación malísima, la que nos viene por nuestros ancestros, haciéndolo hoy en pleno siglo XX; de manera que yo ruego a la Comisión que si no quiere que siga esta discusión sobre este particular, que modifique en la forma que propongo de que se fijen cuotas; pero que no se pongan contribuciones de tanto por ciento sobre ventas de primera mano, y mucho menos que esos precios los fije la Secretaría de Hacienda.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Manrique.
El C. Manrique: Tocaba, señores diputados, al ciudadano don Juan Zubaran, ilustre representante de Campeche, ser el sucesor en esta tribuna, en este año de gracia de 1921, del ilustre don Felipe de la Barrera, representante por Otumba; pero lo que puede perdonarse a don Felipe de la Barrera - circunstancias que holgaría enumerar - , no puede perdonarse a un hombre de la cultura de don Juan Zubaran, sino que don Juan Zubaran no tiene una sensibilidad que corra parejas con su cultura; don Juan Zubaran no demuestra, con estas manifestaciones, interesarse por los dolores, por las lacerías de nuestra clase popular, esta sensibilidad característica de los espíritus altos. Aceptemos el frío cálculo estadístico: 2,500 barriles....
El C. Zubaran, interrumpiendo: Dos mil.
- El C. Manrique, continuando:....de 250 litros de capacidad cada uno. Multiplicar 2,500 por 250; cuadrado de veinticinco, 625,000 litros o sean 625
metros cúbicos de pulque.....(Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; 625,000 litros de pulque, o lo que es lo mismo, decímetros cúbicos sean 625 metros cúbicos de líquido pulque. Representa cada metro cúbico mil litros, ¿verdad? Mil decímetros cúbicos.
Señores: no se trata de un cálculo que honrase a la Escuela de Minería, se trata de un cálculo de tercer año de primaria elemental. Entonces, señores diputados, 625,000 litros para la ciudad de México y sus municipalidades. Calculando que en estos momentos el Distrito Federal tiene alrededor de un millón de habitantes, resultaría como se acostumbra hacer en estas estadísticas, dividiendo el número de litros de pulque por el número de habitantes, resultaría a algo menos de un litro por habitante. Este es el cálculo que suele hacerse, el cálculo global; pero si más tarde descendemos a calcular los detalles, si se tiene en cuenta que no todos los habitantes del Distrito Federal beben pulque, si comenzamos a establecer distinciones de clase social, de edades, de sexos, etcétera, etcétera....(Una voz: ¡De costumbre!) Por eso digo, compañero, educación, costumbres, edad, sexo y todos estos factores que nos vienen a demostrar que no todos los ochocientos o novecientos mil habitantes del Distrito Federal - no hay un censo todavía posterior a 1910, pero podemos calcular en algo menos de un millón a los habitantes del Distrito Federal -, resulta que va aumentando la cuota por cabeza, la cuota por habitante realmente bebedor de pulque y llegamos a cifras enormes, a un promedio de cuatro, cinco o seis litros por habitante bebedor de pulque en un día. ¿No es exacto el cálculo, señores? (Voces: ¡Muy bien!) Porque es verdad que entre nuestras clases populares existe el funesto hábito de destetar al niño con pulque; han visto quienes tienen espíritu observador y se han detenido por lo menos frente a alguna pulquería, a mujeres del pueblo dando de beber pulque al niño de pecho, y estos bebés, estos pequeños, beben pulque, pero es claro que no beben sino unos cuantos centilitros de pulque. En consecuencia, no sería inexacto que un habitante de México, bebedor de pulque, beba setecientos cincuenta mililitros o setenta y cinco centilitros de pulque diariamente, por ejemplo; de manera que, haciendo estos cálculos minuciosamente, resultaría el enorme promedio - no temo pecar de exagerado - de cinco litros por cabeza de habitante bebedor de pulque en el Distrito Federal. En estas condiciones, señores diputados, no se necesita invocar otras razones más que ésta tan seria para explicarnos la horrorosa degeneración de la raza indígena, antaño vigorosa en la Mesa Central, vigorosa antaño en el Valle de México, así como en el Distrito Federal, que está más al alcance de todos vosotros, aunque hayáis venido de lugares muy apartados de la República; lo que decimos del Valle de México principalmente, puede extenderse también, mutatis mutandis, a la Mesa Central. Los estragos que esta bebida produce son terribles; el pulque, debido a su porcentaje de alcohol, el pulque, por su porcentaje de ácido acético, el pulque, que en el análisis bacteriológico demuestra existencia de fermentos y existencia de microbios, dicho genéricamente, patológicos, de gérmenes patológicos; debido a estas causas, el pulque es una bebida nociva; sólo retorciendo el concepto, podemos aplicarle el nombre de alimento. ¿Cómo lo calificaríamos si pretendemos clasificarlo desde el punto de vista de la química biológica, fisiológica, como un alimento reparador? ¿Podremos calificarlo como un alimento de ahorro? ¿Podremos calificarlo como un generador de energía? ¿Como un termógeno o como un dinamógeno? No, señores; en consecuencia, y sin referirme al pulque de los tinacales, sino al pulque que se vende ya en los expendios de la ciudad de México, teniendo en cuenta estas condiciones, colocándonos en el terreno práctico, resulta el pulque, enfáticamente, tenemos derecho a decirlo, una BEBIDA NOCIVA, UN TÓXICO, UN TÓSIGO, UN VENENO, para el habitante del Distrito Federal, para el habitante de la Mesa Central que usa de esta bebida. En estas condiciones, señores diputados, si pasamos del pulque - porque no se está discutiendo en este momento la aplicación sobre ventas de primera mano de pulque y tlachique -, si nos referimos a lo que sucede con los alcoholes, es decir, con bebidas obtenidas por destilación que tienen un tanto por ciento de alcohol que pasa del treinta al cuarenta por ciento: el mezcal, el tequila, el bacanora, etcétera, etcétera, todas estas bebidas regionales; entonces es perfectamente sabido que dada la concentración, es decir, dada la riqueza en alcohol, dado el gran por ciento de alcohol, los estragos que causa en el organismo la bebida son enormes; es sabido que los estragos que causa el alcohol podemos considerarlos proporcionalmente a dos factores: a su concentración, o a uno solo pueden reducirse los estragos que produce el alcohol en el organismo, son proporcionales a su concentración: mientras más rica es la bebida en alcohol, mayores estragos causa; de allí el hecho práctico de ser menores los estragos causados por la bebida cuando ésta se toma mezclada con los alimentos a la hora de comer. En estas condiciones, señores diputados, bebidas como el tequila, el mezcal, los alcoholes, los aguardientes, tienen un enorme por ciento de alcohol, resultan verdaderamente nocivos, y en estas condiciones, señores diputados, se presenta al legislador el problema verdaderamente pavoroso: el pueblo mexicano se está alcoholizando cada vez más intensamente; el pueblo mexicano es uno de los pueblos más alcoholizados de la tierra, y me remito a vuestras observaciones y me remito a las estadísticas, siquiera imperfectas, que existen sobre la materia en la Academia de Medicina, en el Consejo de Salubridad y en los trabajos particulares que se han ocupado del problema. En estas condiciones, deber del legislador, deber del representante popular es estudiar las medidas tendientes a detener el avance del mal. Como el mal es muy complejo, complejas son también las medidas, varias son también las medidas; desde luego, medidas profilácticas, es decir, debemos procurar evitar que el mal avance. En pocas palabras, debo decir enfáticamente que el secreto está en la escuela: toca a los maestros de escuela educar a la generación que hoy se levanta, que hoy se forma en los bancos de la escuela; toca a los maestros de escuela, toca a los educadores y a los padres de familia, el educar a los pequeños. Es
perfectamente sabido que los hábitos que se adquieren en la primera edad, son los que más definitivamente influyen en la vida futura. En estas condiciones, compañero Huerta, digo que la profilaxia esencial es la escuela; pero algo más debemos hacer como legisladores, algo debemos hacer como legisladores. Las medidas pueden ser, entre otras, medidas de orden fiscal. Es un fenómeno universalmente conocido para los que estudian siquiera superficialmente los problemas de la economía política, que al aumentar el impuesto a un producto determinado, aumenta proporcionalmente el precio del producto. Este es un hecho de observación al alcance de todos. En estas condiciones, hace mucho años que ha ocurrido a los legisladores de todo el mundo, que el aumentar los impuestos, el aumentar los impuestos fiscales al pulque - perdón -, a las bebidas alcohólicas, en general tendería a aumentar el precio de consumo y por ende a disminuir el consumo. A medida que se aumenta el precio, a medida que se acerca a convertirse en un artículo de lujo, disminuye el número de consumidores. Entonces, señores diputados, es cuando surge, poniéndosenos como un obstáculo verdaderamente serio, el de que sufrirán las finanzas, sin poner como objeción lo que pasa en la vida real. El ciudadano Aillaud y el ciudadano Zubaran han dicho una verdad como una catedral al afirmar que mientras más alto es el impuesto, mayor tendencia hay al fraude. Esto es perfectamente cierto y seríamos ciegos, y seríamos ilusos si lo negásemos; mientras mayor sea el interés que el consumidor tenga, que el contribuyente tenga en eludir una alta contribución, mayores esfuerzos para poder defraudar al Fisco....
El C. Zubaran, interrumpiendo: Consentimiento tácito, compañero.
El C. Manrique, continuando: Vea el compañero Zubaran y vea el compañero Aillaud que no niego la fuerza de la objeción; tan seguro estoy de la bondad del sistema, que acepto la objeción en toda su seriedad; no digo que la objeción no sea seria, muy lejos de eso, admito que revista verdadera gravedad la objeción; pero....señores diputados, pero el mal no está en el sistema, el mal está en el personal administrativo encargado del cobro de las contribuciones y, compañero Zubaran, y compañero Aillaud, que con vuestro signo de asentimiento me dais la razón, ni substituimos este sistema por otro más efectivo y menos propicio a la falta; este personal ya viciado por una larga experiencia, por una larga secuela de faltas y frauasentimiento me dais la razón, si substituimos este rendimiento, es decir, habituado ya a ellos, se esforzaría por buscar otros medios de fraude.
El C. Zubaran: ¿Quiere que le haga una aclaración?
El C. Manrique: Un momento. Más tarde. En estas condiciones, lo que nos interesa, señores diputados, es la moralización de la administración pública y la moralización principalmente de este personal administrativo, de este personal de inspectores, en tesis general corrompido y en tesis general cómplice de los defraudadores al Fisco. Así pues, menester, señores diputados, aprovechar toda oportunidad para lograr, para procurar que la política oficial, que la política del Gobierno se inspire en este alto desiderátum: desalcoholizar a las clases directoras. Nuestras clases directoras están profundamente alcoholizadas; el personal de nuestro Gobierno federal y de los Estados está profundamente alcoholizado. ¿Que no hay estadísticas? Es claro. Nadie, probablemente, está preocupado en hacerlas, pero si algún espíritu obscurador , si algún espíritu dotado de curiosidad científica y del amor que tenía Hipólito Tayne por el estudio de estos hechos de la vida diaria, si uno de estos espíritus se ocupase de hacer una estadística, resultarían cosas verdaderamente curiosas y yo plantearía así la cuestión para que veáis que no rehuyo la concreción: ¿qué por ciento de gobernadores de Estados es alcohólico? ¿Qué por ciento de diputados a los Congresos locales es de alcohólicos ¿Qué proporción de maestros de escuela es de alcohólicos? ¿Qué por ciento de diputados al Congreso de la Unión es alcohólico? (Risas. Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Yo no quiero, señores diputados, hacer un discurso sensacional; ya veis que digo seriamente estas cosas; si hacemos observaciones de esta guisa, entonces llegaremos a esta conclusión: la resistencia tan poderosa que se opone a la reforma fiscal, las resistencias tan poderosas que se oponen a estas tentativas de unos cuantos legisladores ilusos por que se graven con altos impuestos las bebidas alcohólicas, se explican porque una gran proporción de las clases directoras está alcoholizada. De allí esta insensibilidad; el hombre que se alcoholiza no puede ser muy sensible a estas cosas....
El C. Aillaud, interrumpiendo: Yo no soy borracho....
El C. Manrique, continuando: Ya lo sé, compañero. Pero hay otro detalle: hay aquí representantes de distritos alcoholeros, hay aquí representantes de Estados en los que hay algunas regiones en las que la producción de alcoholes, de bebidas alcohólicas, pulque o bebidas destiladas, es una fuente de producción, es una verdadera fuente de riqueza. Es claro, riqueza para unos cuantos industriales de corazón encallecido; fuente de miseria para la enorme mayoría de la población. Yo también soy representante de un Estado en que, poderosos capitales, se han formado y siguen medrando con la miseria humana; capitales tan fuertes como los de Ipiña, como los de alguno de los Espinosa y Cuevas, como el de un capitalista García, propietario de la hacienda de Bocas; estos capitales se deben en enorme proporción a la explotación del mezcal de mi Estado. (Una voz: Como Madero en Coahuila.)
El C. Manrique: Los Madero en Coahuila, para aguardiente de Parras. Esto es perfectamente sabida; pero en estas condiciones, señores diputados, y si vamos al Estado de Tequila, (Risas.) Jalisco, señores; si vamos a la región de Tequila, encontramos capitales tan fuertes como los de Cuervo. Todos ellos formados así, sembrando la miseria, el dolor y la desolación en muchos hogares. Todos estos capitalistas, por supuesto, están dotados del verdadero espíritu burgués, no son hombres a quienes pueda llamarse prácticamente perversos; muchos de ellos son probablemente hombres que tienen algunos buenos sentimientos; son incapaces, personalmente, de ver sufrir y de hacer sufrir;
pero están desprovistos de sensibilidad, no tienen la sensibilidad moral característica de los espíritus fuertes, de los espíritus fuertes capaces de comprender que son factores de miseria y de desgracia en la sociedad en que viven; si alguna vez les hacemos ver tales dolores, se encogen de hombros y dicen: ¡Bah, exageraciones de unos cuantos ilusos! No es cierto esto, porque hay hombres de ciencia que han demostrado que el alcohol es un termógeno, es el alimento de ahorro; si está demostrado que al mezclarse en la intimidad de la economía, el carbono y el hidrógeno, C2 - H - 6 - 0 dan, respectivamente, anhídrido carbónico y agua, y esto desprende calor, claro que sirve para aumentar la energía humana; hay hombres de ciencia que han afirmado, señores, que han afirmado que el alcohol es un verdadero alimento. (Una voz: Ahí tenemos a Baudelaire!) No me citéis a Baudelaire, que era un poeta, pero que era, fisiológicamente, una piltrafa, no. Yo podría citaros, paréceme que a Taine, que dice que el alcohol es la literatura del pobre. Y claro, mientras el pueblo viva en la miseria, tendrá derecho a buscar en el alcohol un poco de olvido, de consuelo a sus miserias. Ya veis, pues, señores diputados, que no hablamos aquí de lirismos al querer y creer que el aumentar en tanto por ciento el impuesto a las bebidas alcohólicas, va a hacer desaparecer el mal. El alcohol no es realmente un mal, sino un síntoma de mal social; el alcohol, el alcoholismo, es un síntoma de miseria, de desigualdad social; a mayor miseria, mayor alcoholismo; pero también, señores diputados, no olvidéis el círculo vicioso: a mayor alcoholización, mayor miseria. Combatir, pues, el alcoholismo, es uno de nuestros deberes; y como la experiencia demuestra, porque hay veces en que sí hay buenas estadísticas, si no las hay en el nuestro, y como eso que se llama - perdonad la metáfora - la planta humana, es la misma en todas partes, no es erróneo aplicar la experiencia de otros pueblos al nuestro.
Sería gravísimo error pretender copiar literalmente los intentos, las instituciones, las leyes de otros pueblos, sin adaptarlas, sin un estudio previo, sin un estudio serio, atinado, al nuestro. Es claro que no; esto sí sería erróneo y grave; pero adaptar la experiencia de otros pueblos al nuestro, eso sí es útil, porque el problema humano es el mismo en todos los países de la tierra. En otros países sí hay estadísticas; podríamos referirnos a Bélgica, a Suecia, Francia, Dinamarca y, sobre todo, a los países escandinavos, que estaban hace sesenta o setenta años... (Murmullos.) El término alcoholismo no es muy viejo, data de 1850 a 1852, y un médico sueco, Magnus Huss, fue quien lo introdujo en la ciencia. En aquel entonces Suecia y Noruega estaban a un paso del abismo; el pueblo de estos países escandinavos era de los más alcoholizados de la tierra. Ahora ha cambiado el panorama, ahora es perfectamente sabido que en aquel país el por ciento de bebedores es mínimo, sin haber llegado a la exageración del estado seco, sino simplemente a un buen sistema fiscal de sobre gravamen de bebidas alcohólicas y a otras serie de medidas y, sobre todo, no hay que olvidarlo, a la benemérita acción de las sociedades de temperancia, de instituciones privadas que cuenta por supuesto con el entusiasmo oficial y, señores diputados, esa disminución del alcoholismo sí corre parejas, ninguno de vosotros lo ignora, con el enriquecimiento, con la riqueza, con la alteza espiritual del pueblo escandinavo y el por ciento de analfabetos es allí mínimo, y lo que significan los hombres de letras, los hombres de ciencia, los filósofos escandinavos en la cultura universal, es cosa perfectamente sabida, ¿quiénes han ganado, por ejemplo, el premio Novel? Sería una característica, sería un signo muy interesante: el premio Novel lo han merecido hombres de letras y filósofos escandinavos con mucha frecuencia. No quiero seguir por este camino, señores diputados, porque podríais decirme que teorizo. Insisto en afirmar que la experiencia demuestra que a más alto impuesto y mayor carestía consiguiente de producto, debe corresponder, corresponde menos consumo de producto. ¿Es así que se trata de un producto nocivo para la salud de nuestro pueblo?, luego debemos esforzarnos por imponer un sobre gravamen sobre este producto; ¿que el resultado es malo? entonces debemos estar atentos y rectificar nuestras medidas, pero mientras el argumento se reduzca a afirmar que se defrauda al Fisco, entonces tenemos derecho a afirmar que el mal no depende de nuestras medidas, sino el mal depende de este cáncer, de esta corrupción administrativa, de este cáncer que corroe a la administración pública. A evitarlo debieran tender medidas de otra guisa, pero que aquí no se levanten diputados a defender intereses de su distrito, porque los intereses de los capitalistas de su distrito, los capitalistas tequileros o mezcaleros no son los intereses de las clases populares; estos intereses, y esto sí no es metáfora, ni es frase, ni es literatura, representan riqueza hecha con las lágrimas, con los dolores, con el luto de muchos hogares. (Aplausos.)
El C. presidente, a la 1.53 p. m.: Se suspende la sesión y se cita para la tarde a las cuatro.
Presidencia del
C. LÓPEZ SOTO FRANCISCO
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 5.20 p. m.: Se reanuda la sesión.
- El C. prosecretario Angulo, leyendo:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores envía una solicitud por la cual el C. Rodolfo Nervo..."
El C. González y González, interrumpiendo: ¡El acta de la sesión anterior!
El C. Alessio Robles: Para una moción de orden, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alessio Robles para una moción de orden.
El C. Alessio Robles: Con toda atención me permito llamar la atención de la Presidencia a fin de que se cumpla con el artículo reglamentario que previene que los miércoles se destinarán a tramitar los asuntos de particulares, como es éste del señor Nervo, que pide autorización para usar una condecoración. Yo estimo que el señor Nervo bien puede esperar una semana más para plantarse esa condecoración; en cambio, la nación ya no debe
esperar mucho tiempo para que nosotros dictemos la Ley del Petróleo. En tal virtud, pido con toda atención y con todo encarecimiento a la Presidencia que solamente los miércoles se tramiten los asuntos de particulares y que el resto de la semana, las tardes, las dediquemos con todo ahínco a la cuestión del petróleo. (Aplausos.)
El C. presidente: La Presidencia tiene el gusto de informar a su señoría que ésta no es cuestión de particulares, sino del Ejecutivo. Por lo demás, ya he visto los asuntos que están en cartera y son nada más tres o cuatro expedientes que pronto pasan y se abrirá inmediatamente la discusión sobre la Ley del Petróleo.
- El C. prosecretario Angulo, leyendo:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores envía una solicitud por la cual el C. Rodolfo Nervo solicita el permiso constitucional necesario para aceptar la Cruz de Oficial de la Legión de Honor que le ha sido conferida por el Gobierno de Francia." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.
"La Legislatura del Estado de Durango comunica que ha aprobado las reformas a los artículos 67, 69, 72, 79, 84 y 89 de la Constitución General, en los mismos términos aprobados por el Congreso de la Unión." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Para los efectos legales, tengo el honor de manifestar a ustedes, que aún continúo enfermo, y por esta circunstancia, impedido de asistir a las sesiones.
"Como la prensa de esta capital ha hecho en estos días, con motivo del proceso que se instruye al señor don Eduardo S. Díaz, varias afirmaciones en mi contra, considerándome en cierta forma inmiscuido en los hechos ejecutados por dicho señor, ya me dirijo por medio de escrito el juez 2o. supernumerario de Distrito, que conoce de la averiguación respectiva, comunicándole que estoy a sus órdenes para lo que a bien tenga determinar, y al protestarle mi inculpabilidad en todos los cargos, le hago relación de los hechos que a mí atañen y que no significan ni con mucho la comisión de algún delito.
"Sírvanse ustedes aceptar mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 16 de noviembre de 1921. - J. R. Berumen." - De enterado.
"El C. diputado Rubén Vizcarra, apoyado por los ciudadanos representantes Barragán Enrique, Salazar, Manrique, Cienfuegos y Camus, Gutiérrez Teodomiro T. y Manjarrez, presenta un proyecto de reforma al artículo 31 constitucional en la parte relativa a las obligaciones de los mexicanos." - A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.
(El proyecto de referencia dice así:)
H. Asamblea: Es bien sabido de todos que durante el Gobierno preconstitucional de Venustiano Carranza se crearon organizaciones verdaderamente artificiales, que no respondían a necesidad social alguna y que no tenían otro objeto que el de beneficiar espléndidamente a los favoritos e incondicionales de aquel nefasto régimen.
Una de dichas organizaciones a las que me refiero, fue el Departamento de Militarización, en el cual se derrocharon, sin tasa, varios millones de pesos, que a la postre solamente beneficiaron a determinados individuos. Después, y con el fin de continuar sosteniendo ese inútil Departamento de una manera permanente, se hizo que se incluyera en la Constitución de 1917, como obligatoria para los mexicanos, la llamada enseñanza militar.
Tal obligación no debe subsistir como precepto constitucional, porque la enseñanza militar, en la verdadera acepción de la palabra, es una asignatura especial y sólo es necesario para los individuos que se dedican por vocación a la carrera de las armas, debiendo solamente darse a los niños algunos ligeros conocimientos militares, quedando dichos conocimientos perfectamente incluídos dentro de la enseñanza integral. Hay, pues, que quitar del texto constitucional el precepto indicado, que sólo podría servir, en el futuro, como lo fue en el régimen carrancista, como pretexto para dilapilar el dinero de la nación. En la época del Departamento de Militarización se gastaba el dinero en clases de baile, comprando fusiles de madera y uniformes ridículos, que sólo fueron un rico filón, y esto se hacía entretanto se cerraban las escuelas primarias y los maestros se morían de hambre porque no se les pagaban sus sueldos.
Además, ya está formada una verdadera opinión sobre lo que es el militarismo y sus funestas consecuencias, por lo que nosotros, con un espíritu verdaderamente amplio, debemos alejar a la niñez mexicana de todo procedimiento que pueda inculcarle ideas despóticas, serviles y otros tantos vicios y defectos que trae consigo el militarismo. Por lo expuesto, me permito proponer a la muy respetable consideración de esta honorable Asamblea, la reforma del artículo 31 constitucional, que en la parte relativa dice:
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos y pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que la Ley de Instrucción Pública en cada Estado..."
Suprimiendo "y militar", debiendo quedar: Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos y pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria elemental, durante el tiempo que la Ley de Instrucción Pública en cada Estado...
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1921. - Rubén Vizcarra.
Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - E. M. Barragán. - Juan B. Salazar. - Aurelio Manrique,
jr. - A. Cienfuegos y C. - T. T. Gutiérrez. - F. C. Manjarrez.
"El C. diputado José Sánchez Anaya, apoyado por la mayoría de la diputación del Estado de Michoacán, presenta una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos se establezca una partida de $20,000.00, para la construcción de una carretera entre las poblaciones de Maravatío, Tlalpujahua y Ziritzícuaro, del Estado de Michoacán." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(La iniciativa de referencia está redactada en la forma siguiente:)
H. Asamblea: José Sánchez Anaya, diputado al Congreso de la Unión por el 5o. distrito electoral del Estado de Michoacán, ante vuestra soberanía expone:
Que uno de los ramos de incalculable importancia y que más debe preocuparnos es el que corresponde a la construcción de carreteras y toda clase de vías de comunicación, ya que unen energías, nivelan el comercio y, como arterias de riqueza, llevan el bienestar de unos pueblos a otros.
En nuestro país, cuando los pueblos se encuentran a largas distancias entre sí, es más necesaria la fácil comunicación, pues a menudo se observa la desigualdad de precios en mercancías entre un punto y otro, con perjuicio del consumidor. Esto, que se ve hace largo tiempo, aparece con marcada importancia en los minerales, donde víveres, ropa y habitaciones se mantienen a precio más elevado que en cualquiera otra región, debiéndose esta diferencia a las dificultades en los medios de transporte.
Entre las poblaciones de Tlalpujahua - netamente minera - y las de Maravatío y Ziritzícuaro - esencialmente agrícolas -, existe uno que fue camino y que atravesaba varias fincas de campo de importancia, camino que debió haber sido carretero y de mucho tránsito, por el que se daría salida a todos los productos de Michoacán para el interior de la República, pero que a la fecha y con el transcurso de los años de abandono, se ha hecho intransitable, no siendo ya ni camino de herradura.
Tlalpujahua es y será una región minera que ha dado y produce enormes elementos pecuniarios a la Federación, así como Maravatío y Ziritzícuaro, que son regiones agrícolas y, en tal virtud, requieren, para alivio de las clases laboriosas y del comercio en general, que se les facilite un medio de comunicación para que les lleguen con facilidad los elementos de vida que necesitan y, a su vez, envíen a otros mercados lo que producen.
Empeñado como el que más por ayudar a mis representados en todo lo que implique su bienestar, me permito solicitar a nombre de ellos que esta H. Representación Nacional apruebe el siguiente acuerdo:
Unico. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos para el año de 1922, una partida de $20,000.00, veinte mil pesos, que se destinará a la construcción de una carretera que una a las poblaciones de Maravatío, Tlalpujahua y Ziritzícuaro, del Estado de Michoacán.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 16 de noviembre de 1921. - José Sánchez Anaya. - Uriel Navarro. - Carlos Riva Palacio. - C. Rivera. - Uriel Avilés. - B. Ibarra. - José Bravo B. - M. Barragán. - J. M. Soto. - Rafael M. González. - L. Guzmán.
"El C. diputado Aurelio P. Márquez, apoyado por catorce ciudadanos representantes, presenta un proyecto con el fin de que en el Presupuesto de Egresos de 1922, figure una partida de...$75,000.00 para la construcción de un camino carretero entre la ciudad de Acayucan, Veracrúz, y la Estación de Ojapa del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(El documento de referencia está concebido en los términos siguientes:)
H. Cámara de Diputados: Como representante del 19 distrito de Veracruz, vengo a solicitar de vuestra soberanía que se apruebe la erogación de la cantidad de $75,000.00 (que se incluirán en el Presupuesto de Egresos de 1922) para la construcción de un camino carretero que una la ciudad de Acayucan, Estado de Veracruz, con la Estación de Ojapa del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, al efecto, me permito hacer las siguientes breves consideraciones: La ciudad de Acayucan ha sido uno de los puntos más florecientes del Estado de Veracruz en la región del Istmo de Tehuantepec.
Acayucan es el centro donde concurren a negociar sus productos todos los pequeños agricultores de una gran extensión de terreno que comprende las sierras de Soteapa, Mecayapa y Malota, Sayula, Soconusco, Texistepec, Oluta, etcétera. Dichos productos, que entre paréntesis dan vida a toda aquella región, una vez colectados en Acayucan, son transportados por todo el Istmo, desde Puerto México, hasta Salina Cruz.
La ciudad de Acayucan prácticamente no cuenta con vías de comunicación, pues existen apenas uno que otro camino que en algunas épocas del año se hace intransitable.
El punto más indicado para comunicar a Acayucan con el exterior, es la Estación de Ojapa del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, distante unos doce a catorce kilómetros. Ahora bien; el camino que ha unido estos dos puntos no satisface las necesidades del lugar, porque es un camino real que durante las frecuentes épocas de lluvias se convierte en una verdadero lodazal por donde no pueden transitar vehículos ni bestias.
Es de urgente necesidad que se construya la carretera de referencia, porque con ello se dará impulso a la agricultura y al comercio de aquella importantísima región, hoy tan decaída por falta de vías de comunicación; y, es asimismo de urgente necesidad, porque con el progreso material de la región, mejorará indiscutiblemente la psicología social de aquella gran zona poblada en su mayor parte por indígenas.
Para concluir, y en virtud de lo expuesto, pido atentamente se aprueben las siguientes proposiciones:
I. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos de 1922, una partida de $75,000.00 destinada a la construcción de un camino carretero que unirá la ciudad de Acayucan, Estado de Veracrúz, con la Estación de Ojapa, del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec.
II. Dicha cantidad se pondrá a disposición de las autoridades municipales de Acayucan para los efectos de la anterior proposición. - México, a 17 de noviembre de 1921. - Aurelio P. Márquez.
Hacemos nuestra la anterior iniciativa. - Manuel E. Miravete. - A. G. García. - L. Espinosa y Elenes. - Leopoldo Guadarrama. - T. Salgado. - Procuró Dorantes. - E. M. Barragán. - Erasmo Trejo. - J. A. Olguín. - Manuel Franco Cerqueda. - Francisco Tovar y Pérez. - Joel Flores. - M. G. Toro. - Jesús Z. Moreno.
"La señora Rosa C. viuda de Gurrión, solicita le sea aumentada la pensión de que disfruta para sí y sus menores hijos, como viuda del diputado a la XXVI Legislatura, C. Adolfo C. Gurrión.
"Hace suya esta petición la diputación por el Estado de Oaxaca." - A la 1a. Comisión de Hacienda.
"El C. diputado Leopoldo Reynoso Díaz, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, solicita que se inicie desde luego la discusión sobre el proyecto de decreto presentado en diciembre del año anterior y relativo a las pensiones de viudas y huérfanos de los revolucionarios zapatistas." - A la 2a. Comisión de Guerra que tiene antecedentes, excitándola para que presente el dictamen relativo a la mayor brevedad posible.
(El documento de referencia está redactado en los siguientes términos:)
H. Cámara de Diputados: Que la revolución, cuya lucha militar empezó en 1910 y parece haber acabado con el Plan de Agua Prieta, ha sido una revolución de carácter libertario, altamente benéfica para el desarrollo y bienestar nacionales, es un hecho probado, plenamente aceptado no solamente por el país sino también por los extranjeros.
Si dicho movimiento es calificado como salvador de nuestra patria, es claro que los que la iniciaron y sostuvieron son acreedores a la gratitud nacional, y que los que cayeron sin vida para pagar el precio de nuestra liberación, están no solamente titulados para veneración popular, sino que nos dejaron el deber de velar por sus deudos y por sus huérfanos.
De todo los Estados de la República, Morelos ha sido el que más contribuyó con sangre, con lágrimas, con dolores, con heroísmos, con cuanto poseía para el triunfo de la revolución. Hay que recordar que ahí en las montañas de Morelos fue donde se refugió la tenacidad de la raza, la perseverancia del patriotismo mexicano, la abnegación del alma nacional, para conseguir el triunfo, cuando en casi todos los otros Estados de la República, la idea, el propósito, el ideal flaqueaban ante los embates de la reacción.
Hay que recordar que tres veces la fuerzas federales, al mando de los generales reaccionarios, en tiempos de Madero, de Huerta y de Carranza, arrasaron el Estado de Morelos, trantando de arrancar con las vidas de sus habitantes, con sus hogares, con sus plantíos, con sus animales, aquella tenaz idea, aquel inquebrantable propósito de llevar a cabo la revolución agraria, que acaba de triunfar.
Y durante esas tres tentativas por borrar del suelo patrio hasta las ideas de sus habitantes, cayeron miles de morelenses con la cara al cielo, abnegados en su entrega de la vida, pero con la esperanza de que el primer Congreso emanado de esa revolución, por la cual ellos caían, velaría por sus deudos y por sus hijos.
Por estos seres, el actual Congreso, este primer Congreso de la revolución triunfante, está en el deber de atender a la educación de los huérfanos y de socorrer a los deudos desvalidos de los héroes sin nombre, de los héroes desconocidos para el oropel de la fama artificial, pero bien queridos del alma nacional.
Basado en estos considerandos de justicia, pido a la H. Cámara de Diputados que se inicie desde luego la discusión sobre el decreto que quedó pendiente en diciembre último, relativo a pensiones a viudas y huérfanos de los zapatistas.
México, noviembre 16 de 1921. - Leopoldo Reynoso Díaz. La hacemos nuestra. - Francisco Soto. - L. Guzmán. - E. M. Bonilla. - Carlos Riva Palacio. - Francisco Ramos Esquer. - Ignacio C. Villegas. - M. Montero Villar. - B. Ibarra. - F. de la Torre. - Rodrigo Gómez. - Antonio Ortega. - O. González. - E. L. Céspedes. - G. C. Correa. - Juan Angel Morales. - I. Peña. - Miguel B. Fernández. - A. G. García. - Leopoldo Guadarrama. - Procuró Dorantes. - Abraham Franco. - Octavio Paz - Pedro de Alba.
- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución, en lo particular. Las personas que deseen impugnar dichos artículos, pasarán a inscribirse a la Presidencia.
El C. Aguirre Colorado: Se pone a discusión el artículo 1o.
- El mismo C. prosecretario: A discusión el artículo 1o., que la letra dice:
"Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la nación y están a las disposiciones de esta ley:
"I. Los yacimientos, fuentes y depósitos naturales del petróleo;
"II. Los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo y que escapen a la superficie de la tierra;
"III. Los depósitos naturales de ozokerita y asfalto, y
"IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deba su origen a los agentes naturales."
- El. C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Zapata.
El C. Zapata: Señores diputados: El artículo 1o. de la Ley del Petróleo, al que vengo a oponerme, es sencillamente una repetición de la fracción respectiva de la Constitución. Yo creo que esto no es necesario, el artículo 1o. debe tener un precepto más concreto relativo a esa fracción, pero no repetirlo, porque es inútil, es superfluo. Los preceptos de este artículo tienen su efecto legal de cualquiera manera, se tomen o no se tomen en cuenta en esta ley, porque son preceptos constitucionales. En ese concepto yo entiendo que el artículo debía redactarse en otra forma, debía contener un mandamiento distinto, mejor dicho, no distinto precisamente, pero no copiando el artículo constitucional. Creo que el artículo propuesto por el compañero Espinosa es más acorde con el objeto de la ley. El artículo del compañero Espinosa dice, es decir, el proyecto dice:
"La presente ley tiene por objeto la reglamentación de los párrafos y de los incisos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de la tierra."
Este precepto es más apropiado, es el conveniente, es el necesario, mejor dicho, para la Ley del Petróleo. El propuesto por la Comisión carece, a mi juicio, por completo de objeto. En esa virtud, yo me permito proponer que se rechace este artículo para aceptar el del voto particular del compañero Espinosa.
El C. Ollivier: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier, miembro de la Comisión: El compañero licenciado Zapata impugna el artículo 1o. del proyecto de Ley del Petróleo a debate, indicándonos que, en su concepto, este artículo no está completo. El quiere que el enunciado de este artículo incluya al mismo tiempo algunos otros elementos que en vetas o elementos distintos del petróleo se encuentran en el subsuelo sin formar parte propiamente de los componentes de la tierra. En concepto de la Comisión, el señor licenciado Zapata no tiene razón. El artículo 1o. del proyecto de ley es completo y es correcto. Es cierto que adolece de algunas deficiencias desde el punto de vista de la redacción, pero, por otra parte, si nos ponemos a examinarlo con detenimiento, resulta que nada le sobra ni nada le falta. Compañeros, el artículo 1o. responde al objeto para que se nos ha comisionado al hacer este proyecto de ley. A nosotros se nos ha comisionado para hacer un proyecto de Ley del Petróleo; ninguna obligación ni ningún derecho tenemos de hacer una Ley de Minería. Las industrias minera y petrolera absolutamente no son asimilables desde ningún punto de vista. La explotación de los yacimientos del petróleo no tienen analogía alguna con la explotación de los minerales. De manera que desde ningún punto de vista absolutamente, digo, que podríamos asimilar el petróleo con los demás minerales; sería ilógico que los incluyésemos en el mismo proyecto. Por otra parte, tenemos la Ley de Minería y ésta está en vigor. A nosotros se nos ha comisionado para hacer una Ley del Petróleo y creo que debemos ceñirnos a nuestro objeto. El artículo 1o. del proyecto de ley dice:
"Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la nación y están sujetos a las disposiciones de esta ley:
"I. Los yacimientos, fuentes y depósitos naturales de petróleo;
"II. Los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo y que escapen a la superficie de la tierra;
"III. Los depósitos naturales de ozokerita y asfalto, y
"IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deban su origen a los agentes naturales."
Se comprende, pues, señores compañeros, el petróleo en los tres estados en que quede manifestarse, es decir, estado sólido, líquido y gaseoso. Todos sabemos que el petróleo no es más que un hidrocarburo o mezcla de hidrocarburo que responde a la fórmula general C N H2N más 2. De manera que si acaso pudiese encontrarse petróleo que no estuviese en ninguno de los tres estados físicos típicos, entonces lo tendremos en el estado que se especifica ya en el mismo proyecto de ley al hablar de asfalto y de ozokerita. Casi todo el proyecto de ley está de acuerdo con esto, porque el asfalto y la ozokerita no son otra cosa que petróleo expuesto a la evaporación, a la oxidación debida a los efectos de los elementos atmosféricos, debido a los agentes atmosféricos. El proyecto presentado por la Legislatura de Veracruz incluye la gilsomnita. La Comisión debía haber pensado incluir esta gilsomnita y algunas otras variedades de petróleo crudo, pero creemos que esto no es debido, es decir, la albertita, la gaharnita y demás no son petróleo propiamente dicho, y la gilsomnita propiamente llamada es la ozokerita. Por tanto, este artículo 1o. de la ley es completo y correcto. Además, hay otras razones que creemos la Asamblea debe tener en cuenta. A las comisiones del Petróleo les fue turnada una iniciativa propuesta por la honorable Cámara colegisladora con objeto de que se dictaminara sobre ella. El artículo 1o. de la proposición del Senado está aquí transcripto. Todos sabemos que el interés de la nación está vinculado con que se haga no sólo una buena ley, sino que se expida rápidamente. Si queremos abreviar trámites, como este artículo no tiene sino defectos ligeros de redacción, aceptémoslo tal como está, puesto que aceptándolo como el Senado lo propuso, es lógico suponer que no acarreará nuevas discusiones, sin implicar error alguno de trascendencia.
El C. prosecretario Angulo: No habiendo orador alguno en contra, se pregunta si ha lugar a votar. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal.
El C. Mijares: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mijares: Como la explicación que ha hecho el miembro de la Comisión ha convencido a la mayoría de la Cámara y quizá también al compañero que objetó el artículo 1o., yo creo que para evitar el tiempo que perdemos en la votación nominal, se suplique al compañero que lo objetó retire esta objeción para que se reserve para su votación.
El C. presidente: Habiendo sido rebatido ya el artículo en sus cuatro fracciones, no cabe más que la votación.
El C. Chapa: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chapa.
El C. Chapa: Yo creo que tiene razón el compañero Mijares. Solamente que el compañero que impugnó el artículo no quiera retirar su objeción, entonces sí pasaremos a votarlo; pero si ha quedado convencido con las explicaciones de la Comisión, yo suplicaría al compañero que en obvio de tiempo, porque vamos a pasarnos el tiempo votando cada artículo y apenas si nos van a bastar todas las sesiones, retire su objeción.
El C. prosecretario Angulo: Por la afirmativa.
El C. Barón Obregón: Por la negativa. (Principia a recogerse la votación.)
El C. Zapata, interrumpiendo: Pido la palabra. (Voces: ¡Ya estamos en votación! ¡No! ¡No!)
El C. presidente: Tiene la palabra el compañero Zapata.
El C. Zapata: Retiro mi objeción. (Aplausos.)
El C. prosecretario Angulo: Se reserva para su votación el artículo 1o. Artículo 2o.
El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración el diputado Pichardo.
- El mismo C. prosecretario: El artículo 2o. dice:
"Artículo 2o. El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. En consecuencia, los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, sin más limitaciones que las que imponga el interés público."
El C. Pichardo: No voy a impugnar el artículo 2o., sino solamente a suplicarle a la Comisión se sirva hacer esta corrección, que aunque parece ser de estilo, es de mucha importancia. Dice el artículo 2o.:
"El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. En consecuencia, los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, sin más limitaciones que las que imponga el interés público."
Sin más limitaciones yo creo que la consecuencia del principio asentado anteriormente no es sino con las limitaciones que imponga el interés público y, al mismo tiempo, creo conveniente que este artículo se adicione: "con las limitaciones que imponga la presente ley", no solamente las del interés público, sino también las que imponga la presente ley. También la Comisión nos había ofrecido que tratándose ya de la discusión en lo particular, en el artículo 1o. ó en el artículo 2o., haría la Comisión la aclaración que yo pedía cuando se hacía la discusión en lo general; ya que en este proyecto de ley no se mencionan para nada absolutamente el derecho de propiedad sobre el subsuelo, el derecho de la propiedad petrolera, yo pido a las comisiones, ya que esto está de acuerdo con su criterio, digan en este artículo que el subsuelo petrolífero pertenece en propiedad a la nación. Son las aclaraciones que quería hacer, y suplico a las comisiones se sirvan contestar si están de acuerdo con mi criterio o no, para que se sirvan aceptar las proposiciones que me permito someter a la consideración de la Asamblea.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier, miembro de la Comisión: Honorable Asamblea: La Comisión no encuentra inconveniente alguno en acceder a la petición formulada en primer término por el señor compañero Pichardo; cree la Comisión que está muy bien que este artículo se corrija y en vez de decir: "sin más limitaciones que las que imponga el interés público", diga: "sin más limitaciones que las que imponga el interés público y la presente ley". En tal virtud, la Comisión se permite, respetuosamente solicitar a la Asamblea permiso para retirar este artículo y presentarlo modificado en la forma solicitada por el ciudadano Pichardo, es decir, quedando así en definitiva:
"Artículo 2o. El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. En consecuencia, los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, con las limitaciones que impongan el interés público y la presente ley."
Señores compañeros: En cuanto a la otra aclaración que pretende el señor licenciado que se haga, la Comisión se permite sugerirle la conveniencia de que esto, en vez de que se haga en el artículo 2o., se haga en el 5o., que es el más trascendental. Ahí es donde se va a definir la situación jurídica en que queden los interesados. (Aplausos.) ¿Está conforme el ciudadano Pichardo? Suplico a la Asamblea que se retire este artículo, para presentarlo modificado en la forma propuesta.
El C. prosecretario Angulo: Se consulta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar el artículo 2o., para modificarlo en la forma que lo ha propuesto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se permite. El artículo 2o. modificado queda en la siguiente forma:
"Artículo 2o. El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. En consecuencia, los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, con las limitaciones que impongan el interés público y la presente ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el denuncio respectivo."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Zapata. No encontrándose en el salón el ciudadano diputado Zapata, tiene la palabra en contra el diputado Serrano Hermosillo.
El C. Serrano Hermosillo: Deseo que mis primeras palabras sean de felicitación para esta Asamblea, y le ruego que escuche un momento... (Murmullos. Campanilla.) Y que tenga la suficiente calma, (Voces: ¡No se oye!) porque yo creo que hay una notable contradicción entre el artículo 2o. y el
artículo 3o. El artículo 2o. dice: "sin más limitaciones..." y el artículo 3o. ya especifica, dice: "que mediante una concesión se hará la explotación del subsuelo". Debemos también saber esto: yo creo que antes de legislar sobre el derecho de explotación del subsuelo, es indispensable saber a quién corresponde originariamente el dominio útil y si puede y cómo ser transmitido, porque de otra manera encontraremos esta dificultad enorme que existe, en que no se dice ni a quién, y si la nación no tiene más que el dominio directo, cómo va a transmitir el dominio útil, cuando no está señalado por la ley más que el dominio directo. Yo creo que esta aclaración al artículo, mientras más clara sea, será más conveniente, para evitar complicaciones que puedan traer molestias, notas diplomáticas y, en fin, algo que puede evitarse sin necesidad de llegar a esos medios. Yo, como no conozco ni estoy empapado en jurisprudencia, no sé si existe alguna otra lacra más en este mismo artículo y me concreto únicamente a pedir a la Comisión me haga favor de hacerme una aclaración sobre el particular.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier: Señores compañeros: La objeción presentada por el compañero Serrano Hermosillo se deriva de que el compañero no se enteró de la modificación que acabamos de hacer en el enunciado del artículo 2o., que precisamente acaba de sugerir el compañero Pichardo. El artículo 2o., tal como se ha reservado para su votación, dice actualmente: "con las limitaciones que impongan el interés público y la presente ley". Por tanto, al decir: "esas limitaciones", muy bien cabe establecer que las concesiones sólo se obtendrán previo el requisito del denuncio. Por otra parte, compañero, aunque no deseo - porque no me juzgo competente en el asunto - enfrascarme en una discusión de palabras, creo que cuando en el artículo 2o. hemos dicho que la nación tiene el dominio directo de estos bienes, es claro que no hay obstáculo alguno, que no hay inconveniente para que transmita el dominio útil. ¿No es verdad, señores licenciados? (Voces: ¡Muy bien!)
El dominio directo abarca perfectamente el dominio útil; es algo más que el dominio útil; por tanto, lo puede transmitir sin inconveniente alguno. Señores compañeros: la impugnación del artículo 3o., solamente podría residir en la impugnación del sistema de concesiones previo denuncio. Si ninguno de los señores oradores del contra objeta el artículo de este sentido, creo que lo demás pues realmente no es cuestión de importancia y podría solucionarse después de brevísimas aclaraciones como, por ejemplo, esta que creo que viene a aclarar debidamente las dudas del compañero Serrano Hermosillo.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Barón Obregón.
El C. Barón Obregón: Honorable Asamblea: Creo que ninguno como yo podrá tener mayor interés en que la discusión de esta ley vaya caminando con la celeridad que acaba de marcarse en los dos primeros artículos, pero precisamente en tratándose de este artículo, anuncié desde la discusión en lo general de esta ley, que haría yo uso de la palabra para hablar a esta honorable Asamblea desde el punto de vista que vengo a sostener. El artículo 3o. del proyecto de las comisiones, dice:
"La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el denuncio respectivo."
El punto que trato de impugnar es la palabra denuncio. Todo aquel que ha vivido en la zona petrolera, que conozca a fondo el género de propiedad que allá existe, que conozca a fondo también el interés que para todos los habitantes de aquella zona representa la conservación de su pequeña parcela, que ha sido fruto de un fraccionamiento de los grandes latifundios de la Huasteca, digo, que todo aquel que haya vivido en aquel medio, podrá sentirse desde luego impulsado para buscar alguna voz que en esta tribuna oriente a esta honorable Asamblea sobre este particular. He dejado perfectamente demostrado, y tengo pruebas para mostrarlas igualmente a la Asamblea, si así lo desea, que la propiedad de la Huasteca está perfectamente dividida, que no puede considerarse allí la existencia de ningún problema agrario. Segundo punto: Que la propiedad está en manos de los indígenas en un noventa y cinco por ciento. Tercer punto: que todos aquellos propietarios no se han opuesto en lo absoluto a la introducción del capital para la explotación de los fundos petrolíferos. Con estas tres premisas, parto a hacer una pequeña aclaración. Esperaba que la honorable Comisión del Petróleo hiciera alguna manifestación o alguna declaración de algo importante que va a servir para ligar mi discurso. El compañero Ollivier acaba de hacer esta declaración: que desde ningún punto de vista es asimilable la legislación petrolera con la legislación minera. Pido al compañero Ollivier tenga la bondad de decirme si es verdad lo que acabo de indicar.
El C. Ollivier: Con permiso de la Presidencia: Sí es verdad, señor compañero; yo dije que desde ningún punto de vista son asimilables; pero yo me estaba refiriendo naturalmente a las condiciones de explotación y aprovechamiento de los yacimientos o fundos. Esto de que no le sea aplicable el método de los denuncios, pues es muy distinto de lo anterior. Creo que la Comisión tendrá la oportunidad de demostrarle al compañero que este procedimiento es el que está más de acuerdo con los intereses de la región petrolera, y que la Comisión procede así justamente para poner el petróleo al alcance de los pequeños propietarios de la región petrolera.
El C. Barón Obregón: Si para la explotación ha consignado o ha aseverado el compañero que desde ningún punto de vista es asimilable a la legislación petrolera la legislación minera, indudablemente que para la exploración también lo será y para la adquisición de los derechos; y voy a demostrarlo. Ni siquiera la Constitución menciona en el capítulo especial nada que se refiera a la palabra denuncio, ¿por qué vamos nosotros a introducir una nueva palabra que va a dar lugar, como voy a demostrarlo, a la creación de un nuevo problema en la Huasteca, y no en la Huasteca nada más, sino en la región petrolera del país? La Constitución sólo se concreta a asentar que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, es decir, donde se declara el dominio directo de la
nación sobre el subsuelo, dice: "El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable." (Voces: ¡Previo denuncio!) No dice previo denuncio, compañeros. (Murmullos.) Señores compañeros: En este medio de inmoralidad en que vivimos, en este medio de inmoralidad en todas las esferas gubernamentales, en este medio en que hemos vivido y estamos viviendo y en que nos hemos formado, porque desde nuestra cuna traemos la inmoralidad... (Voces: ¡No! ¡No! ¡No! Risas. Siseos. Murmullos. Campanilla.) Sí, señores. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No!)
El C. Franco Abraham, interrumpiendo: No todos, compañero. (Risas.)
El C. Barón Obregón, continuando: Voy a permitirme demostrarlo. (Risas. Murmullos.) Estoy sentando una premisa.
El C. Franco Abraham, interrumpiendo: Está hablando teológicamente: ¡El pecado original!
El C. Barón Obregón, continuando: Ni nuestra educación, ni el sistema seguido para la educación de la juventud en la República Mexicana, llevan nada de moral. Precisamente nuestro problema estriba en eso; nuestras dificultades estriban en que a nosotros nos forman bajo un procedimiento muy distinto de aquel en que debe formarse todo ciudadano para que pueda luchar abiertamente en las lides de los intereses nacionales. De manera que si inmoralmente estamos viviendo, que si las inmoralidades las encontramos a cada paso en nuestro camino, vamos a crear con el procedimiento del denuncio una nueva inmoralidad.
El C. Borrego, interrumpiendo: ¿Desde la cuna?
El C. Barón Obregón, continuando: Pues no será desde la cuna, compañero Borrego, pero no será usted quien me niegue que el ambiente que respiramos es de inmoralidad; está probado y está demostrado a todas luces que todo aquello en que tiene que ver el Gobierno, y no precisamente el Gobierno actual, es inmoral. En todos los casos, en todas las manifestaciones lo encontramos; de manera que si nosotros consignamos en una legislación la facilidad del denuncio, es decir, el procedimiento de denunciar, sencillamente vamos a crear una dificultad entre los pequeños propietarios que tienden a defender con todo el calor de su esfuerzo, que tienden a defender, digo, su propiedad contra el coyote aquél que desde aquí emigra a aquellas regiones animado por la perspectiva que se le presenta, muchas veces guiado por algunos poderosos de esta capital, para que ya por un camino perfectamente premeditado, llegue a conseguir un fin: el fin de ir a expropiar una pequeña propiedad al indígena. Ahora bien, señores; dentro del procedimiento seguido, dentro del proceso de creación de la industria petrolera, es intolerable el denuncio. Todos nosotros sabemos perfectamente bien que el proceso de creación de la industria petrolera nacional, ha sido lento, y proviene de un camino en el que se han hecho grandes inversiones de capitales para la explotación de las zonas petrolíferas; en consecuencia, si el proceso de creación de la industria petrolera nacional ha costado grandes millones, y ha sido creada por iniciativa de los propietarios, no debemos nosotros permitir por ningún motivo que sea un coyote o sea un tercero el que vaya a usufructuar justamente lo que ha costado tanto dinero.
Todos nosotros tenemos la creencia de que las compañías petroleras han acaparado grandes extensiones de terrenos precisamente porque en su afán de acaparar no han tenido absolutamente ningún límite ni ningún freno que las detenga. No, señores; esto es precisamente debido al mismo proceso de creación de la industria petrolera. Si las compañías particulares explotaran una zona y la consideraran capaz de ser productora, tenderían a asegurarla en forma de contrato con los terratenientes o con los particulares. Ahora bien; este acaparamiento de esta manera viene a formar verdaderas zonas de reserva, que ya no sería necesario por ningún motivo que las fijara ninguna legislación, puesto que estas zonas de reserva se fijan automáticamente en virtud de la ley de la oferta y la demanda: mientras más necesidad hay en el consumo del petróleo, habrá mayor número de perforaciones; mientras no haya demanda en el consumo del petróleo, las compañías tendrán sus pozos con un cuarto o un medio de válvula y así podrán ir sacando la cantidad de petróleo necesario que les marque el consumo. Es necesario que fijemos también la atención sobre este particular: la creación de la industria del petróleo se debe exclusivamente a la iniciativa de los propietarios de los terrenos; no es la nación... (Voces: ¡No!) Sí, señores; prueba de ello es que la misma legislación anterior dio facultad al propietario para poder hacer con el subsuelo contratos de explotación y de exploración; en consecuencia, la iniciativa privada, la iniciativa de aquellos que cuidan con más celo sus terrenos, es la que ha producido precisamente la creación de la industria petrolera nacional. Ahora que ya está puesta la mesa es cuando nosotros vamos a legislar. Se nos viene a decir aquí innumerables veces que la nación es la que va a recibir el beneficio de una legislación radical en este sentido, consignando la palabra "denuncio" como medio de adquisición para concesiones de exploración o explotación de la zona petrolífera; ¿y quién es la nación? ¿Qué acaso los que vivimos en la República Mexicana no somos precisamente los que sentimos el peso de las leyes, no somos precisamente también los que sentimos el beneficio de las mismas? ¿Qué acaso no debe esperar aquel jirón de la República que haya una legislación que le dé seguridad para sus propiedades y que le dé también facilidad para la explotación de las riquezas contenidas en el subsuelo? Si ya convenimos de hecho en que la nación sea propietaria del contenido del subsuelo, justo es que reconozcamos que el propietario debe tener alguna participación sobre este asunto. Ahora bien; si desde un principio pusimos como piedra fundamental de este edificio la base de que la concesión se adquiera mediante el denuncio, ¿por qué no decir sencillamente que las concesiones se adquieren por medio de un contrato? ¿No es una cosa perfectamente cuerda? Si la nación es propietaria del subsuelo, el propietario del suelo que está reconocido perfectamente por nuestras leyes y por nuestra Constitución tiene iguales derechos para oponerse a que un tercero vaya a sus terrenos y por el solo hecho de buscar
el lucro, de buscar el lucro en una cosa que por ningún motivo le pertenece, vaya a sentar un precedente de despojo. Si nosotros tenemos la seguridad absoluta de que la Constitución consigna en sus páginas que nadie puede ser expropiado si no es mediante una indemnización; si nosotros no podemos avaluar las indemnizaciones que tuviera que pagar un concesionario o la misma nación en los terrenos sujetos a denuncio, señores diputados, no tendríamos capital para poder pagar esos terrenos. ¿Por qué? Porque aquella zona es rica, porque aquella zona era rica antes de la explotación del petróleo; porque aquella zona tenía elementos de vida grandísimos y cada pulgada de terreno vale allí un capital, ya no por lo que encierra el subsuelo, sino por lo que contiene el suelo. Todos sabemos perfectamente bien, y todo aquel que haya estado por aquella región podrá saber, que toda la superficie de la Huasteca es perfectamente feraz, es perfectamente fértil; allí la agricultura prosperaba en aquella época, pero ahora está muerta, porque la industria petrolera vino a matarla. La ganadería, que también era una riqueza de aquella zona, está muerta. ¿Por qué? Porque la misma industria petrolera vino a matarla; en consecuencia, ¡por qué vamos nosotros a legislar en una forma tal que se aténte contra los intereses de todos aquellos individuos que tienen también derecho, por ser parte de la nación, a recibir los beneficios de vuestra soberanía? Todos sabemos perfectamente bien que en la región de la Huasteca se cultivan de preferencia plantas nobles como, por ejemplo, la vainilla. ¿Qué podría valer una hectárea de vainilla? Indudablemente que puede estimarse en cinco o diez mil pesos. ¿Qué podrían valer grandes extensiones de selva de aquella región? Indudablemente que no pueden valer menos de cinco o diez mil pesos también, y así sucesivamente, en cada caso podríamos nosotros señalar desde luego que el pago que tuviera que hacer, sea el concesionario o sea la nación al expropiar por causa de utilidad pública aquella zona, sería bastante considerable; sería de tal manera considerable , que no sería capaz el mismo concesionario de invertir un capital teniendo que hacer el pago ese. No nos vamos a sujetar a lo que marquen las manifestaciones hechas por los propietarios en los registros de propiedad pública, que todos sabemos que ese es el mecanismo perfectamente engranado en toda la República para eludir el pago de los impuestos; pero vamos allá: La zona como existe actualmente ha sido desolada por la industria petrolera; no puede competirse ni en jornales, pero ni tampoco en producción, porque todos vosotros sabéis que donde se pagan cinco y diez pesos diarios a un jornalero, no puede existir agricultura; todos vosotros sabéis que donde los abrevaderos de ganado han sido contaminados por los gases, por las emanaciones de los pozos petrolíferos, no puede haber tampoco ganadería. En consecuencia, vamos a terminar, si legislamos en este sentido, creando un campo que antes de la explotación petrolera era rico, por el que después de la explotación el propietario no va a recibir más que una miserable compensación por la superficie. Ahora bien; ¿qué el problema de captación de petróleo no entraña desde luego la ocupación del suelo? Si se ocupa el suelo, ¿para qué vamos a crear este problema de la indemnización, para qué vamos a crear un problema más difícil todavía? ¿Quién va a valuar los terrenos? Si se ocupa el suelo, el propietario debe entrar en ese mecanismo para armonizar los tres factores: el propietario, por ser dueño del suelo; la nación, por ser dueña del subsuelo, y el concesionario. Decía yo que en este medio en que vivimos, en que todo es inmoral, no sería conveniente dar un arma más al Gobierno para que éste tuviera en sus manos el destino de todos aquellos terrenos. Si legislamos a base de denuncio, indudablemente que vamos a cometer el mismo error que se comete en todos los contratos que celebra la nación por medio de sus gobernantes, y voy a poner casos concretos... (Murmullos.) Ruego a los compañeros se sirvan prestar atención porque estoy convencido de que las palabras de la Comisión van a ser escuchadas a base de un radicalismo que no debemos por ningún motivo tolerar; no se es ni más nacional ni más mexicano aprobando un procedimiento juicioso, un procedimiento donde no se deje la puerta abierta al coyotaje, como es el caso que presenta la Comisión, ni tampoco se es menos mexicano ni se amaría menos a la patria ni se sería menos revolucionario cuando se cierran las puertas para la creación de un sistema que después va a ser funesto para la nación; funesto, porque todos aquellos pequeños propietarios están dispuestos, oídlo bien, a defender sus terrenos hasta con la última gota de su sangre.
Yo tengo la convicción de que defiendo una causa noble, de que mi voz aquí es la voz de todos aquellos pobres indígenas que precisamente no habían encontrado nunca uno que viniera aquí a esta honorable Asamblea a decir la verdad de lo que sucede por allá. Aquí tengo el plano del cantón de Tuxpan, que paso a todos ustedes, para que puedan ver que efectivamente la propiedad está dividida en la forma que lo he indicado. Pueden notarse aquí pequeñísimas parcelas, desde 10 hectáreas hasta 100; por eso yo, en alguna ocasión, propuse y pedí con todo el calor que debe tener un diputado que defiende aquí a sus comitentes, pedí que no se alterara para nada la división actual de la Huasteca; este plano es el del cantón de Tuxpan, y podrán así encontrarse otros planos de los cantones de Ozuluama, Tantoyuca, Papantla y Chicontepec, con igual subdivisión; hay más de cincuenta mil pequeños propietarios que esperan el fallo, señores diputados. Si queréis vosotros mandar una legión de coyotes, una legión de pagados de aquí, una legión de individuos que nacen y que se incuban como los pequeños huevecillos de los animales ponzoñosos, que se incuban en los ministerios; si queréis mandarlos a aquella región para entorpecer la vida pacífica que tienen aquellos habitantes, aprobad el artículo 3o. tal como lo propone la Comisión; pero si queréis, por otro lado, cerrar la puerta a estos individuos; si queréis cerrar la puerta a toda esa inmoralidad que he denunciado, porque hay inmoralidad hasta aquí mismo, en la Cámara de Diputados..... (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) ¿Pruebas? Allá voy a dárselas a ustedes: ayer he presentado aquí un proyecto, y el ciudadano presidente de la Cámara indebidamente ha tomado mi proyecto y lo ha modificado y no se
le ha dado lectura como era de esperarse por cualquier representante del país, aquí en la tribuna.
El C. Del Castillo Israel: ¿Es alusión personal, compañero?
El C. Barón Obregón: Hablo del presidente de la Cámara; yo no sé quién fue.
El C. Del Castillo Israel: La Asamblea verá si es el presidente de la Cámara quien maneja a la Asamblea.
El C. Huerta: Que precise el compañero Barón Obregón qué es lo que defiende.
El C. Chapa: He oído con todo detenimiento al compañero Barón Obregón, y estoy de acuerdo con sus razonamientos. Es necesario que protejamos al pequeño propietario, al superficiario, y no dejemos que los coyotes vayan y roben un derecho ya adquirido o un derecho en expectativa del superficiario; pero voy a decir al compañero Barón Obregón que precisamente la ley protege a ese superficiario. El artículo 10 dice que : "Cuando el concesionario de un fundo petrolífero no sea a la vez propietario de la superficie, deberá ceder al superficiario el 5 por ciento de la producción bruta, a título de indemnización, salvo pacto en contrario."
Además, en el artículo 6o. se da la preferencia del denuncio al superficiario. Creo que el compañero Obregón y el que habla tomaremos la palabra al discutirse el artículo 6o., y en él incluiremos más garantías para el propietario, a fin de que durante dos o cinco años únicamente el propietario sea el que denuncie, es decir, para que no tenga únicamente la preferencia, sino que sea el superficiario el único que denuncie, puesto que en muchas zonas no es posible que se desarrolle la industria petrolera en menos de cuatro o cinco años.
El C. Barón Obregón, continuando: Con todo gusto he oído las afirmaciones del compañero Chapa. Estimo que en usted, compañero, ya ha germinado, como en mí, la idea de justicia. Si tratamos aquí sencillamente de hacer justicia a todos aquellos pequeños propietarios, como el artículo 3o. crea un procedimiento para adquirir el derecho de explotación o exploración, etcétera, de lo que pertenece a la nación, y lo crea por medio de un procedimiento de denuncio, interpreto esa palabra denuncio, mejor dicho, lo único que discuto y combato a la Comisión es si encuentra alguna palabra substituta de denuncio y después veremos la forma de aclarar quién deba denunciar. Se pude perfectamente decir que la explotación del subsuelo se hará mediante concesión, que se otorgará mediante contrato. Convenido..... (Voces: ¡No!) Sí, señores, ¿por qué no?
El C. Chapa: Compañero, ¿me permite usted una interpelación. (Murmullos.)
El C. Barón Obregón: Un momento. Denunciar, mejor dicho, el procedimiento de denuncio, cabe como un mecanismo de fuerza que emplea la nación en un medio donde se es hostil al capital. Indudablemente que allá en la Huasteca no se es hostil al capital. ¿Por qué? Porque todos vosotros, uno por uno, podréis convenceros de que allá hay exceso de oferta, que allá se encuentran ustedes, llegando a cualquier pueblo de aquella región, allá se encuentran ustedes invariablemente una verdadera avalancha de propietarios que tratan de ceder sus terrenos en forma de contratos, en forma de como ustedes quieran.
Por ahora, con la reglamentación del artículo 27 constitucional, ya no pueden ceder el subsuelo; pero han encontrado una forma de ceder los derechos que tengan sobre aquéllo: ceden los derechos de su propiedad; y en la legislación que nosotros vamos a dictar aquí, no quedan garantizados sus derechos. Pues bien; lo único que yo defiendo precisamente o, mejor dicho, lo único que combato es ese procedimiento. ¿Por qué vamos nosotros a permitir que un individuo - voy a poner un caso particular - , que un individuo que vive en la ciudad de México, que constantemente frecuenta los corrillos de los ministerios y que le dieron allí un "pitazo" de que la zona fulana de la región petrolera era productiva, mejor dicho, tenía una expectativa de producción enorme, pues bien, aquel individuo unas veces de motu proprio, con sus propios recursos, hace su viajecito a la Huasteca, llega, ve la perspectiva que desde aquí lo animó a hacer ese viajecito, y ya una vez en el campo, dice: yo denuncio determinado lote de terreno. Muy bien; el propietario desconoce aquello, y si lo conoce, se encuentra ya con la primera indicación de un coyote en sus pertenencias. Aquel individuo, si siquiera fuera a explotar personalmente o, mejor dicho, a formar una compañía con ese lote que fuera adquirido, menos malo; pero aquel individuo se regresa a la ciudad de México, y aquí, en la calle de Capuchinas, se remata el lote. Ya ven, señores diputados, ¿qué beneficios se obtienen para la nación con ese procedimiento? ¿Hay algún beneficio? Pero el caso más grave es precisamente el otro: un individuo de estos oye en los corrillos de los ministerios tal o cual cosa sobre una expectativa de producción en una zona petrolífera, y después con los compadres, porque siempre los hay, o los ahijados - si ustedes no les quieren llamar compadres - , los ahijados de los ciudadanos que tienen en las manos las riendas de la nación, allí se hace todo el negocio, y aquel individuo sale en pullman, con buenos fondos en la bolsa para llegar a expropiar a un indio. ¡Vamos a ver qué mayor inmoralidad hay en este procedimiento! Indudablemente que ésta es la verdad de las cosas. El funcionario siempre es honrado, pero siempre tiene al lado a quien podérsele hablar; de manera que usted quiere tal o cual cosa en un ministerio, pues vamos a hablar al compadre o al ahijado de aquel funcionario, y está conseguido todo, sin haber hablado una sola palabra con el funcionario. Ese es el procedimiento que señala a ustedes, que son provincianos, quien también es provinciano, en defensa de sus comitentes.
El C. Castillo Francisco: ¿Admite usted una pregunta?
El C. Barón Obregón: En este momento, no. Para terminar, sólo me resta pedir a esta honorable Asamblea que grave perfectamente en su imaginación, en su corazón - pidiendo algo ya más hondo - que grave estas palabras que vengo a decir sin prejuicio de ninguna especie, porque nunca he sido político, porque éste es mi bautizo precisamente en estas lides, porque he traído compromisos como los habéis traído todos vosotros, y he llegado aquí con el alma sana y decidido a trabajar, como
lo he demostrado desde el primer momento en que vine a esta honorable Asamblea. Yo, cuando era estudiante, desde allá arriba veía a todos ustedes embutidos sobre tal o cual problema y me soñaba también diputado, pero no con el corte de los antiguos, sino que me soñaba diputado para venir a defender a mis comitentes. (Voces: ¡Pido la palabra! ¡Una interpelación! ¡Una aclaración!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ollivier.
El C. Ollivier: Honorable Asamblea: El criterio del compañero Barón Obregón indudablemente que ha sido un poco extraviado. La Comisión quiere colocarse en ese terreno, que no deja de conceptuar un poco extraviado, en que el compañero Barón Obregón nos expone. Ya verá la honorable Asamblea cómo los argumentos esgrimidos por el compañero Barón Obregón justamente vienen a dar a la Comisión la razón que desea tener. El artículo 3o. establece que: "La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el denuncio respectivo." Y el 6o., que atinadamente invocó el compañero Chapa, pero que el compañero Barón Obregón no se dignó leer, dice lo siguiente:
"Artículo 6o. Tendrán preferencia para denunciar fundos petrolíferos, por el plazo de dos años, a contar de la expedición de esta ley, los propietarios de terrenos que no estén comprendidos en el artículo anterior. Si durante ese plazo se presentare un tercero haciendo el denuncio, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo correrá traslado al superficiario para que ejercite su derecho de preferencia dentro del término que fije el reglamento. Si el superficiario no ejercitare su derecho, se otorgará la concesión al denunciante."
(Voces: ¡Allí está!) Ya ve el compañero, Barón Obregón cómo en realidad lo que debía hacer era agradecernos este esfuerzo que la Comisión hace en favor de sus conterráneos. (Aplausos.) Dice el compañero Barón Obregón que el procedimiento de denuncio solamente es indicado cuando el medio es hostil al capital. Aquí la Comisión quiere creer que el medio no sea hostil al capital; pero la Comisión, compañero Barón Obregón, quiere ser hostil al coyotaje y a los favoritos de los ministerios, a ese peligro que usted nos vino a indicar. Por eso es por lo que la Comisión quiere poner, como dijo antes, los fundos petrolíferos al alcance precisamente de sus paisanos, de los señores pequeños propietarios de los cantones de Tuxpan, Ozuluama y demás cantones interesados en este asunto del Estado de Veracruz. La impugnación del compañero Barón Obregón proviene de esto, señores: él tiene su manera de pensar especial en el asunto; él ha formulado un voto particular y en su voto particular él preconiza un sistema de concesión que se podría llamar contrato - concesión y según el cual en cada caso se celebraría un pacto entre los interesados y el Gobierno nacional. Dice, por ejemplo:
"Los contratos deberán contener en sus cláusulas relativas las siguientes prescripciones:
"a) Reglamentación técnica para la explotación del subsuelo, de acuerdo con los reglamentos que el Ejecutivo de la Unión formule sobre el particular.
"b) Expresión clara de la participación asignada al particular y a la nación indicando la forma en que se persiban por los interesados las rentas, regalías y en general los beneficios que reporte el contrato para las partes interesadas señalando a la vez el lugar donde debería radicarse los pagos que por este concepto deba hacer el concesionario."
Yo pregunto al compañero Barón Obregón si esto está de acuerdo con el artículo 27 constitucional. ¿Por qué circunstancias les concede esta prerrogativa a los interesados? ¿Por qué en cada caso se celebra un contrato? No, señor; la parte que la nación percibe como producto de estas explotaciones, no se debe a ningún contrato, a ningún pacto; es un derecho de imposición que nadie debe discutirle al Gobierno nacional y que nosotros debemos ser los primeros en defender. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jesús Z. Moreno.
El C. Moreno Jesús Z.: Honorable Asamblea: (Voces: ¡Tribuna!) Voy a ser muy breve, voy a renunciar al uso de la palabra. Honorable Asamblea: En vista de la explicación inicial que tan acertadamente hizo el ciudadano diputado Chapa y después la contundente explicación de la Comisión en este caso, y en obvio de tiempo, puesto que no podría dar otras razones que las mismas que han aducido los estimables compañeros, renuncio al uso de la palabra.
El C. Chapa: Pido al compañero Barón Obregón retire su objeción. Invito al propio compañero, distinguido miembro de la diputación de Veracruz, que tiene especial interés en que se apruebe esto cuanto antes, como lo tengo yo, a que haga que se gane tiempo. Hemos recibido los miembros de la diputación de Nuevo León una circular del Gobierno de Veracruz para que nos empeñásemos en aprobar esta ley cuanto antes; así es que invito al citado compañero a retirar su objeción, en la inteligencia de que lo emplazo para que cuando se discutan los artículos 6o. y 10 pidamos entonces más garantías para el superficiario.
El C. Barón Obregón: Compañero Chapa, con mucho gusto aceptaría la invitación que usted me propone, pero ese punto precisamente ha sido en mi ánimo, desde que llegué a esta Asamblea, el que yo traía ya perfectamente formado para defender. Acepto desde luego que el compañero Chapa cuando se trate de la discusión del artículo 6o. dé la mano a un compañero, porque considero que él siente lo mismo que yo cuando se trata de los intereses de aquella pobre gente. En este caso particular yo he señalado un procedimiento que he creído más o menos juicioso; pero no quiero dar lugar a que el debate se prolongue. Si la Asamblea tiene su criterio bien formado, únicamente me restaría pedir que votara en el sentido que he hablado. (Voces: ¡A votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Francisco Castillo.
El C. Castillo: Renuncio al uso de la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa Luis.
El C. Mesa Enrique: Pido la palabra.
El C. presidente: La pidió con anterioridad el ciudadano Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores compañeros, voy a decir únicamente unas cuantas palabras. Apoyo el artículo 3o. del dictamen de las mayorías,
porque en el fondo es exactamente el mismo de mi voto particular. El artículo 3o. de las mayorías dice textualmente:
"Artículo 3o. La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el renuncio respectivo."
Y el artículo 6o. dice:
"Tendrán preferencia para denunciar fundos petrolíferos, por el plazo de dos años, a contar de la expedición de esta ley, los propietarios de terrenos que no estén comprendidos en el artículo anterior. Si durante ese plazo se presentare un tercero haciendo el denuncio, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo correrá traslado al superficiario para que ejercite su derecho de preferencia dentro del término que fije el reglamento. Si el superficiario no ejercitare su derecho, se otorgará la concesión al denunciante."
Exactamente igual, nada más que el artículo que propongo tiene esto: "Sólo podrán hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, con la condición expresa de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y de que se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."
Como en el proyecto de la mayoría de las comisiones para nada se cumple con el mandato constitucional de que sólo deberán darse concesiones a aquellos que garanticen previamente hacer trabajos encaminados a extraer petróleo, me reservo este derecho para presentar una adición a este artículo 3o., cuando sea terminada la discusión del proyecto de ley en todas sus partes. Yo lo que quiero es que no se obstruccione esta discusión, que vayamos de una manera firme y práctica avanzando rápidamente sin festinaciones, como es natural. La razón de peso que puede y debe esgrimirse para convencer a la Asamblea de que es de aprobarse el artículo tal como está, es la siguiente: La Constitución dice, en primer lugar, que serán explotadas las riquezas naturales que enumera el artículo 27 mediante concesión. Ya está pues, la disposición expresa de que sea por concesión; pero la Comisión, la mayoría de la Comisión y el que habla, tuvieron muy buen cuidado de agregar: concesión que se adquirirá por denuncio, salvaguardando precisamente los intereses de todos aquellos que quieran dedicarse a la explotación de todas estas riquezas naturales. Para esto, señores, tengo que hacer una explicación de lo que debe entenderse por concesión y de lo que debe entenderse por denuncio. Concesión es una facultad graciosa que puede tener el Ejecutivo o el Legislativo para favorecer a quien quiera. Un caso: se acerca un favorito al ciudadano presidente de la República o al ministro del ramo de la materia de que se trate, a pedirle la explotación de alguna riqueza natural, y el Ejecutivo o el secretario del ramo, sin más trámite, le extiende el título gracioso para que pueda hacer la extracción de aquella riqueza. Eso es una concesión. En cambio, un denuncio es el que tiene por base la tramitación de un expediente y se cumple exactamente aquel principio general de derecho que dice: primero en tiempo, primero en derecho. De tal manera que el primer ciudadano o la Compañía que se presente a la Secretaría de Estado correspondiente a solicitar el denuncio, es la que tiene en primer lugar el derecho por encima de los que vengan después a solicitar la misma explotación de aquella riqueza. Yo creo, señores, que las comisiones se han colocado en ese caso sobre un terreno de honradez y que cierran la puerta a los favoritos y la dejan abierta a todos los hombres de empresa y de buena voluntad Creo, señores, haber expresado con esto la razón total por la cual debe ser aprobado ese artículo 3o.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra para hacer una interpelación, si lo permite la Presidencia. (Voces: ¡No! ¡No!) El orador lo permite, es muy breve. ¿Por qué no substituímos la palabra denuncio por "solicitud", compañero, y estamos entendidos? (Voces: ¡No, hombre!) Sí, señor.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rama: Son dos cosas distintas.
El C. Espinosa Luis: Compañero Barón Obregón, voy a contestarle. Lo que su señoría pide es tan pueril, que se me viene a la memoria un cuento de un compañero cuyo nombre callo, que precisamente dándonos una cátedra de lo que era una perforación, nos empezaba con esto: sí, señores compañeros, para que se perfore un pozo y para que salga el aceite y para que pueda captarse, hay que empezar por pedir permiso. Compañero, eso es pueril, es lo mismo que no decir nada y hacernos perder el tiempo lastimosamente. ¿Qué cosa es eso de pedir permiso? ¿qué tiene de seriedad, qué tiene eso de precepto legal, de forma de ley? Nada, se sobreentiende que para la concesión se necesita solicitud o permiso; se necesita para el denuncio solicitud o permiso, como quiera usted llamarlo; es un trámite indispensable para adquirir una u otra cosa; de tal manera, que para pedir la concesión y para pedir también el denuncio, es indispensable que existan esos permisos y otros muchos para poder tener el derecho de explotación. Por lo tanto, lo que usted quiere es algo que francamente no se concibe y que ni siquiera debía proponerse.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra para contestar. (Voces: ¡No!)
El C. Rama: Tengo la palabra.
El C. presidente: Siento mucho no poder conceder la palabra al ciudadano Obregón, porque se suscitarían diálogos, y lo que urge es ahorrar tiempo.
El C. Rama: Señores diputados: La Comisión del Petróleo, como una prueba de que no se casa con sus ideas y que es la primera en reconocer todos aquellos errores que haya podido tener al formular su proyecto, viene a proponer una modificación en el artículo 3o., al que le falta claridad y que tiene un error que no es de gran trascendencia, pero que es mejor corregirlo a tiempo. Dice así:
"La explotación del subsuelo se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el denuncio respectivo."
Dice: "del subsuelo", y es sabido muy bien que el subsuelo puede ser petrolífero o no, o contener otras materias; en consecuencia, quedaría mucho mejor así: "La explotación de las materias enumeradas en el artículo 1o., se hará... etcétera". Esto me lo sugirió el señor ministro de Industria y Comercio, muy acertadamente. En consecuencia,
no tiene la Comisión ningún inconveniente en ser ella misma la que proponga esta modificación, y pide permiso para retirar ese artículo y presentarlo inmediatamente reformado en el sentido indicado.
El C. secretario Salazar: La Comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar el artículo 3o. En votación económica se pregunta si se le concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede. El Artículo reformado queda así:
"Artículo 3o. La explotación de las materias enumeradas en el artículo 1o., se hará mediante concesiones que se otorgarán en cada caso, previo el denuncio respectivo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En igual forma de votación se pregunta si se ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.) Rectifica la Secretaría. Se reserva el artículo para su votación.
El C. Castillo Nájera: ¿Si fue objetado, cómo se reserva?
El C. Ollivier: Es una forma nueva, compañero. (Voces: ¡Fue objetado!)
El C. secretario Salazar: Pero se presentó reformado. El artículo 4o., dice así:
"Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o.."
Está a discusión.
El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Israel del Castillo, por habérsela cedido el ciudadano Zapata.
El C. Del Castillo: Señores diputados: Voy a ser muy breve, y en esta virtud suplico a los señores compañeros que están formando corrillos, que me haga el favor de escucharme. El artículo 4o., dice:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
El C. Casas Alatriste: Moción de orden. Ha hablado usted tan bajo que no lo han escuchado.
El C. Del Castillo: "Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
Respecto del primer concepto del artículo, yo estoy completamente de acuerdo, es decir, estoy completamente de acuerdo en que se declare la industria petrolera de utilidad pública; pero no estoy de acuerdo en la definición de las comisiones, de lo que se entiende por industria petrolera, y la razón, señores, es obvia. Dice:
"Se entiende por industria petrolera, la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
La vaguedad, la amplitud de esta definición de la industria petrolera va a traer como consecuencia infinidad de complicaciones en la aplicación de los impuestos y en la aplicación, sobre todo, de los impuestos que tanto reclaman los Estados. Como quiera que para atacar el artículo de la ley es necesario no verlo unilateralmente, es decir, aisladamente, este artículo de la ley está perfectamente ligado con el precepto constitucional que dice, y que está aquí en el artículo 22, que la industria petrolera es de jurisdicción federal. Aquí habla, pues, de que la industria petrolera es de jurisdicción federal, y ya verá la honorable Asamblea, y entiendo que las comisiones, que como ha manifestado el compañero Rama, no están casadas con sus ideas, comprenderán que es peligroso decir que se entiende por industria petrolera el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias enumeradas en el artículo 1o., es decir, que una fábrica, por ejemplo, en la cual se aprovecha el petróleo para mover sus máquinas, sería un aprovechamiento industrial de ese combustible o de las substancias ennumeradas en el artículo 1o. Esto es excesivamente grave, porque esto es lo que ha provocado uno de los conflictos más grandes entre los Estados y la Federación. Se habla de que los Estados no han tenido ninguna participación en la industria petrolera, y cuando se define la industria petrolera de una manera tan amplia, cuando se dice que la industria abarca el aprovechamiento comercial, es decir, hasta el comercio establecido en cualquiera de los pueblos de la República en donde se comerciara con estos combustibles, esto sería de jurisdicción federal, puesto que la misma Comisión, en su artículo 22, dice que la industria del petróleo es de jurisdicción federal. Creo que debemos concretarnos a definir la industria del petróleo como está en la primera parte, que dice:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública."
Y luego: "Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte de los artículos enumerados en el artículo 1o." (Voces. ¡Oleoductos!) Sí, el transporte por medio de oleoductos.
El C. Rama, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. Del Castillo Israel, continuando: El ciudadano Rama pide la palabra para moción de orden; pero creo que hará alguna aclaración a lo que he expuesto y con mucho gusto le permito que la haga.
El C. Rama: Propiamente no voy a hacer una moción de orden y la solicité para entrar en el Reglamento. La Comisión no tiene inconveniente en proponer a la Asamblea la modificación del artículo 4o., toda vez que los últimos términos de ese artículo se prestan a equívocos, donde dice: "así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
La mente que nosotros tuvimos cuando interpretamos una proposición que se nos hizo en este sentido, fue otra pero en realidad se presta a situaciones equívocas, y para evitar esto la Comisión está conforme en proponer que se diga:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera, la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o." (Murmullos.)
El C. presidente: Sigue en el uso de la palabra el ciudadano Del Castillo Israel.
El C. Del Castillo: Yo creo, señores compañeros, que no basta que los miembros de la Comisión a los primeros tiros del contra cedan. Nosotros necesitamos hacer una discusión un poco más amplia. El compañero Rama, consecuente o aceptando los argumentos que he venido a exponer a esta tribuna, propone que se suprima lo que tiene de ilógico, compañero Casas Alatriste, del artículo a debate, y propone que se agregue que se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como la refinación del petróleo. Yo, señores compañeros, desde luego en esto no estando a discusión ya la proposición del compañero Rama, puesto que lo que está a discusión es el artículo 4o., no creo que las comisiones con esa debilidad, con esa facilidad cedan ante el primer empuje. Yo desearía oír a los compañeros del pro para ver si pesando sus razones, es decir, si es que hay compañeros inscriptos en el pro; por lo demás, creo que si no los hay, entonces desde luego la Comisión podrá pedir permiso a la Asamblea para retirar este artículo con objeto de que se modifique en el sentido de la discusión.
El C. Ollivier: ¿Me permite una interpelación, compañero? Sírvase usted decir compañero, en concreto, cómo quiere usted que diga el artículo; cómo había de quedar, según el concepto de usted.
El C. Del Castillo: Señor compañero: Yo no quiero que se incluya en la definición de industria petrolera la palabra refinación, a que aludió el compañero Rama, y esto sería motivo ya de hablar en contra de la proposición presentada por la Comisión cuando la hubiese presentado. Yo sencillamente propongo que se defina la industria petrolera diciendo:
"Se entiende por industria petrolera, la exploración, extracción, captación y transporte..." de las substancias mencionadas en el artículo 1o.
El C. Moreno Jesús Z.: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Moreno Jesús Z.: Las comisiones, al definir en el artículo 4o. lo que debe entenderse por industria petrolera, dicen que se entenderá por tal la extracción, captación y transporte. Yo pregunto a las comisiones, antes de seguir adelante, para ser más breve y claro, si declaran de utilidad pública los barcos, los chalanes y todos los medios que se usan para el transporte...
El C. Ollivier, interrumpiendo: Esos medios de transporte.
El C. Moreno Jesús Z.: ¿A qué transporte se refiere?
El C. Rama: Al transporte del petróleo, no a los otros.
El C. Moreno Jesús Z.: Aquí no se dice eso.
El C. Ollivier: El objeto de la Comisión al redactar el artículo en la forma que lo hizo fue justamente establecer a favor de la industria petrolera las prerrogativas, los derechos y las ventajas que se implantan a favor de todas las industrias o actividades que se consideran de utilidad pública. De manera que para poder nosotros establecer, por ejemplo, servidumbre de paso a favor de los oleoductos, necesitamos considerarlos de utilidad pública. Por lo tanto, al hablar de transporte del petróleo, nos referimos al transporte por oleoducto. En cuanto a la refinación, no estamos de acuerdo con el ciudadano Israel del Castillo, en que no deba ser incluído, porque evidentemente que la refinación tiene necesidad de ser impulsada en el país y de ser protegida por disposiciones que amparan la industria petrolera como siendo una industria de utilidad pública. La exploración deliberadamente no ha sido incluída, porque a favor de la exploración, propiamente, no se necesita dictar disposiciones de la trascendencia de las que se necesitan implantar a favor de las demás partes de la industria petrolera y porque, además, es claro que mientras se está desarrollando la exploración, la industria petrolera propiamente dicha no empieza aún a practicarse. Creemos que en el fondo la Comisión está de acuerdo con los impugnadores del artículo 4o.; tenemos la misma idea. El compañero Del Castillo no se sirvió contestar en concreto una forma definida según la cual deba quedar el artículo; la idea es que queden protegidos como siendo de utilidad pública la extracción, la captación, el transporte por oleoducto y la refinación del petróleo.
El C. Chapa: ¡Una interpelación!
El C. Moreno de Jesús Z.: Estoy en el uso de la palabra, interpelando a las comisiones.
El C. presidente: Se le suplica sea breve, porque hay varios oradores inscriptos en contra.
El C. Moreno de Jesús Z.: He pedido la palabra para varias interpelaciones; hice una sobre este artículo y voy a hacer otras. Las comisiones fijaron ya alguna claridad en la primera parte de la definición que hacen acerca de la industria del petróleo. En la segunda parte se dice - suponiendo que aceptemos la explicación que hace claridad en el caso - : "Se entiende por industria petrolera, la extracción, captación y transporte..."
Hasta allí ha explicado la Comisión. Mi segunda pregunta es esta: el artículo dice en seguida: "...así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
Si las comisiones tuvieran la amabilidad de explicar con mayor claridad qué quisieron decir con esto, a esto va mi pregunta, porque yo no creo que entiendan o que señalen como de utilidad pública el establecimiento netamente mercantil o comercial donde se trafica, donde se hacen las operaciones de comercio con el petróleo que puede haber en esa región. Y esto, además, como lo dijo muy bien el compañero Del Castillo, viene a crear una situación o un verdadero conflicto para la percepción de impuestos por los Estados. ¿Qué es lo que las comisiones quisieron decir al agregar: "así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o.? "Ruego atentamente a las comisiones hagan la explicación clara de esta segunda parte del artículo.
El C. Ollivier: Con todo gusto la Comisión
tratará de aclarar la duda planteada por el compañero Z. Moreno.
El C. Moreno Jesús Z.: Jesús.
El C. Ollivier.: Jesús Z. Moreno, compañero. Decíamos que al declarar esta industria petrolera de utilidad pública, era con objeto de establecer en su favor la facilidad para expropiar la servidumbre y todas las ventajas que se establecen en favor de una industria de esta índole. Al hablar del aprovechamiento comercial e industrial, naturalmente que nosotros lo que queremos es incluir dentro de estas prerrogativas a las industrias inherentes a la refinación, es decir, a la transformación de los productos obtenidos del subsuelo en productos secundarios, como la gasolina, la nafta, los lubricantes los iluminantes y el kerosene, etcétera, etcétera, por supuesto, sin ir más allá. (Murmullos.) ¿No está conforme el compañero Del Castillo?
El C. Del Castillo: ¡Cómo no, compañero!
El C. Ollivier: El Compañero Del Castillo se limita a criticar, y esta actividad demoledora de nada le sirve a la Comisión ni a la Asamblea. Todavía no se digna el compañero Del Castillo proponer la forma concreta para el artículo 4o.
El C. Del Castillo: Voy a hacerlo.
El C. Ollivier: La Comisión le cede el turno con todo gusto al compañero Del Castillo, para que lo proponga.
El C. Chapa: Pido la palabra. (Desorden. Campanilla.)
El C. Del Castillo: Yo la había pedido antes. (Voces: ¡Pido la palabra! ¡Moción de orden!)
El C. Moreno de Jesús Z.: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Moreno Jesús Z.: Ciudadano presidente: La principal función de su señoría en ese sitial, es mantener los debates sin que se salgan de su encauzamiento natural. He preguntado, y supongo que la Asamblea tiene deseos de saberlo, cuál es el concepto claro de las comisiones acerca de la última parte de este artículo. Las comisiones, por boca del estimabilísimo compañero Ollivier, se han exaltado y no han aclarado; pero creo que están en la obligación de responder a mi pregunta. Ruego al compañero Ollivier que dé las explicaciones que solicito o diga si no las quiere hacer.
El C. Chapa: ¡Moción de orden!
El C. presidente: La Presidencia, dentro del Reglamento, concede el uso de la palabra al ciudadano Chapa para moción de orden.
El C. Chapa: Voy a hacer una interpelación. (Voces: ¡No!) Las comisiones están obligadas a contestar, máxime cuando en este caso estoy completamente de acuerdo con el artículo de la Comisión; únicamente quiero que lo reiteren para hacerlo un poco más claro; por ejemplo: se podría agregar que se entiende por industria petrolera la exploración, perforación, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o. Si se pone la refinación en lugar de poner el aprovechamiento comercial e industrial de dichas substancias, no se presta el artículo a todas esas obscuridades sobre las que, con toda atingencia, nos ha llamado la atención el ciudadano Del Castillo; porque es cierto que cualquier individuo bien podía tener un puesto de gasolina en una banqueta, y con eso pretendería que su negocio era de utilidad pública. De esta manera, la Comisión, si quiere favorecer la refinación, podría suprimir toda la parte del artículo y poner: "Así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
El C. Ollivier: La Comisión agradece debidamente la bienintencionada interpelación del ciudadano Chapa y aprovecha, al mismo tiempo, la oportunidad de contestar al ciudadano Moreno Jesús Z. Le suplico que efectivamente en un principio su intención fue indicar, al hablar del aprovechamiento comercial e industrial de las substancias mencionadas en el artículo 1o., la refinación de los productos obtenidos en el subsuelo; créame el compañero Chapa que no es indispensable incluir la perforación, puesto que la perforación es inherente a la extracción del petróleo del subsuelo.... (Una voz: ¡Es anterior!) Sí, pero forma parte de las operaciones indispensables para la extracción. En tal caso, el artículo quedaría así:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la exploración, extracción, captación y transporte por oleoductos, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
Pues bien; en estas condiciones, señores, el artículo queda tal como se sirvió proponerlo el compañero Rama hace un momento. Ya modificó la Comisión con todo gusto; pide a la Asamblea permiso para retirarlo y presentarlo inmediatamente modificado, de acuerdo con el sentir de la propia Asamblea.
El C. Del Castillo Israel: ¿Me permite una interpelación?
El C. Ollivier: Sí, señor.
El C. Del Castillo Israel: Completamente de acuerdo, señores compañeros, con lo manifestado por el compañero Ollivier, solamente quiero que se incluya en la definición de la industria del petróleo la parte correspondiente a la exploración. (Voces: ¡Ya lo dijeron!) Es decir, señores, en el voto particular que presente yo a la consideración de la Asamblea, dije lo siguiente; voy a leérselos a ver si las comisiones están de acuerdo en que se apruebe este artículo tal como está. Dice así, señor compañero Rama, y yo desearía que escuchara el artículo 25 de mi voto, que es el equivalente al 4o de su ley, para ver si nos obviamos algunas dificultades:
"Se declara de utilidad pública la exploración, perforación, extracción y transporte del petróleo, así como su refinación e industrialización."
Y después la consecuencia de haber declarado esa industria de utilidad pública:
"Podrán, por consiguiente, expropiarse, por esa causa, conforme a la leyes de la materia, las extensiones de terreno de propiedad particular cuya superficie fuere indispensable ocupar para las necesidades de la industria petrolera. Con igual fundamento podrán establecerse, con carácter de legales, las servidumbres de vía, senda, oleoducto y demás que las condiciones de la industria vaya haciendo surgir."
(Voces: ¡No! ¡No!) A los compañeros que dicen que no, les suplico que escuchen y después les voy a decir que sí.
"Todas estas expropiaciones y servidumbres
estarán subordinadas a la existencia de los pozos, oleoductos o plantas de refinación y otras obras para cuyo servicio se hayan constituido, y desaparecerán cuando cese la razón que les dio origen, recobrando los superficiarios el terreno expropiado, sin reembolso de las indemnizaciones."
Yo desde luego me permito manifestar a la Asamblea que todo lo que contiene el artículo, como pueden decirlo todos los abogados, es consecuencia de haber declarado eso de la utilidad pública, es una consecuencia; de tal manera, que los compañeros que dicen que no, lo único que quieren es que el artículo no quede claro y delimitado y tiene tanta importancia, que quiero que se fije la Asamblea, así como los miembros de la Comisión; se trata de esto: de que una vez que haya cesado la causa por la cual se expropió al dueño de la superficie, el terreno, vuelva a la propiedad de él, el terreno expropiado. Este es el mismo caso de expropiación que se ha hecho por causa de utilidad pública al trazar un ferrocarril, en el cual se ha dejado la propiedad de un mexicano cualquiera cruzada por una faja de diez y seis metros a uno y otro lado del eje; posteriormente la vía no ha pasado por allí; posteriormente se han hecho estudios de localización para mejorar esa vía y esa vía ha habido necesidad de pasarla por otro lado, ha quedado enclavada en esa propiedad y, sin embargo, este terreno que para nada le sirve a la compañía, sí le perjudica al propietario con no devolvérselo. Si esto es, señores, tratándose de ferrocarriles que es menos frecuente, en la industria petrolera será más en la vía de los pozos mismos, de un óleoducto, que es más transitorio que un ferrocarril, ya que en el óleoducto se modifica su localización, porque está expuesto a contingencias muy graves, que trae el estudio de la explotación de esos pozos. Yo deseo que este concepto lo atienda la Asamblea, así como los compañeros que dicen que no, para que este concepto se tenga en consideración en el momento de aprobar este artículo; es decir: en todos los terrenos que se hayan expropiado por causa de utilidad pública para la industria del petróleo, y una vez que haya cesado el motivo de esa explotación, vuelvan esos terrenos al propietario de la superficie, ya que la compañía petrolera no los podrá utilizar ni les servirán esos terrenos y, en cambio, al superficiario sí, porque mañana podrá explotar esa superficie.
El C. Barón Obregón: Para una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier: Compañero Del Castillo: Al proponernos usted su artículo 25, pues en realidad nos lleva como de la mano justamente al lugar que hemos tratado de eludir. Que diga la Asamblea si no es lo mismo industrialización que aprovechamiento industrial. Compañero: si rechazamos la expresión aprovechamiento industrial, para poner industrialización, siempre vamos a dar a ese lugar que usted fue el primero que indicó como agrupo de cien especialidades diversas en los productos del subsuelo, sino a la vaselina perfumada y todas esas cosas que no tienen que quedar dentro de este reglamento. Compañero; créame que el artículo tal como ha sido consultado últimamente es completo. Usted tiene mucha razón en lo que ha dicho referente a la expropiación, a la devolución de los terrenos; pero si le parece conveniente, será motivo de una adición que no debe quedar precisamente incluída en este artículo 4o., que ya queda completo en esta forma. (Voces: ¡Adelante! ¡Adelante!)
El C. secretario Pérez Gasga: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 4o. En votación económica se pregunta si se concede. Concedida. La Comisión presenta reformado el artículo 4o. como sigue:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la exploración, extracción, captación y transporte por oleoductos, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
Está a discusión.
El C. Manrique: Pido la palabra, señor presidente.
El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa, que se había inscripto con anterioridad. - El C. Manjarrez: Deseo únicamente hacer una interpelación a la Comisión, si me lo permite el compañero Espinosa y si me lo permite la Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manjarrez: Yo creo que estaba mejor el artículo en lo que se refiere a transportes, sin especificar que sea por medio de oleoductos. Aquí algunos ciudadanos compañeros me indicaban que habrá algunas compañías que puedan hacer el transporte por medio de carros tirados por mulas, automóviles o cualquier otro medio de transporte, y éstas no estarían comprendidas dentro de las prescripciones del artículo 4o. Yo creo, pues, que el artículo quedaría redondo, tal como lo desea la Asamblea, si las comisiones le suprimen solamente aquello de transporte por medio de oleoductos. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Rama: Para contestar pido la palabra, señor presidente. Señores diputados: Efectivamente, cuando hizo la interpelación el señor diputado Jesús z. Moreno yo le aclaré que la Comisión hablaba de transporte, o sea el acto material de trasladar el petróleo de un lugar a otro; pero él desgraciadamente entendió por transporte el medio de transporte. Para evitar esa duda que tenía el señor compañero Moreno, el señor ingeniero Ollivier dijo que transporte por medio de oleoductos. Yo sinceramente estoy de acuerdo con el compañero Manjarrez, pues que lo ha aclarado al decir que transporte es el acto material de traslado, se como sea, no los medios, sino el acto en sí; en consecuencia, yo propongo que se aclare de nuevo eso quitando lo de oleoductos. Pido permiso a la Asamblea para retirar esa frase: por medio de oleoductos.
El C. secretario Pérez Gasga: Se consulta a la Asamblea si concede permiso para retirar el artículo 1o. Sí se concede. Está el artículo a discusión en la forma siguiente:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera, la exploración, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa Luis.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: Empiezo por manifestar que felicito sincera y cordialmente a los miembros de la Comisión dictaminadora que, compenetrados de su papel, han escuchado y atendido a los impugnadores de su dictamen y han cedido espontáneamente en todo aquello que la razón ha enseñado que debe corregirse. Entiendo, señores, que con esta conducta recta de los miembros de la Comisión de la mayoría, esta Ley del Petróleo será expedida dentro de muy breve tiempo. Así pues, mi felicitación muy sincera y calurosa a tan estimables compañeros. Ahora pido, de la manera más atenta a la Asamblea, que me escuche con atención, porque este artículo 4o. que se discute encierra mucha más importancia de la que a primera vista pudiera suponerse. Desde luego, señores, es bien sabido que el legislador puede caer con mucha facilidad en errores gravísimos por cualquiera de estas dos causas: porque sea muy lacónico en los conceptos de su ley, o demasiado descriptivo, y aquí, señores, en mi concepto, la Comisión no ha definido con claridad ni en términos convenientes lo que debe entenderse por industria del petróleo, y no solamente no ha definido con la precisión que es indispensable que se defina lo que debe entenderse por industrial del petróleo, sino que ha rehuído en lo absoluto fijar las condiciones en que debe quedar la explotación de la industria petrolera en el país. Esto último es más esencial y más importante que lo primero. Yo vengo, ciudadanos representantes, únicamente a demoler, yo vengo a hacer labor de crítica, es decir, a demostrar lo que tiene el proyecto de las comisiones de bueno y a señalar lo que, en mi concepto, tiene de malo y al mismo tiempo me permito la pretensión de proponer lo que en mi concepto debe aceptarse en definitiva como bueno, como conveniente. Desde luego, señores, este artículo 4o. tal como ha quedado, dice así:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera, la exploración, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
En mi concepto, señores, falta poner un término que abarque todo aquello que de momento no puede incluirse en este artículo, es decir, que por medio de una sola palabra dejemos encerrado todo aquello que pudiera tener relación con la industria del petróleo y que no esté en el espíritu de este artículo 4o. precisamente, porque tal parece que pecara de ennumerativo, de detallista, aun cuando no tiene nada de esto. Yo pediría, por tanto, a la Asamblea que consistiera en que además de las enumeraciones expuestas por la Comisión, aceptara la de transformación, es decir, la transformación de estas materias. Allí cabe en lo absoluto toda producción que tenga como base el petróleo, hasta la vaselina líquida o perfumada a que se refirió el muy estimable compañero Ollivier. Yo creo que aceptando, agregando este término de "transformación", entendiéndose como transformación de la materia en todas sus manifestaciones, pues hemos redondeado el artículo. Esto en cuanto al concepto de lo que debe entenderse por industria del petróleo, no petrolera; la industria petrolera es algo que no está de acuerdo con las construcciones gramaticales; aquí el substantivo, el alma del asunto es el petróleo y, por, tanto, debe decirse industria del petróleo y no industria petrolera. Hay algo que la mayoría de las comisiones no han querido tratar, como antes decía, y ese algo es lo siguiente, propuesto por el que habla en el artículo 4o., que coincide hasta en el número con el de la mayoría de las comisiones:
"Se declara la industria del petróleo y la de los minerales y substancias enumerados en el artículo 2o., de utilidad pública. Por virtud de esta declaración, procederá en todo caso la expropiación de la superficie propiedad privada que sea necesaria para la explotación de substancias y minerales, de acuerdo con lo que prescriben las leyes."
Esta condición debe ser el alma del artículo 4o. Yo ruego a la Asamblea que fije toda su atención en la trascendencia de este artículo; desde luego, señores, uno de los motivos por los cuales las compañías y los particulares han pedido amparo, es porque se les expropia de sus fundos y, en cambio, no se les indemniza; ellos dicen que los derechos adquiridos conforme a las leyes, están a merced de los caprichos del Ejecutivo de la República Mexicana, y como la Constitución del país en el artículo 27 precisamente garantiza esos derechos adquiridos y dice que sólo puede el Estado expropiar sus terrenos, y por lo tanto sus derechos, por utilidad pública, pero a cambio de indemnización, es indispensable, señores, que nosotros repitamos en este artículo 4o. el mandato constitucional. De esta manera, señores, daremos mayor confianza a todos aquellos que quieran invertir fuertes capitales en la industria del petróleo; de esta manera no estarán todavía con dudas sobre la suerte que correrán sus capitales por virtud de estos caprichos de los Ejecutivos que ha habido en México, y que a todos nosotros nos consta. Así, pues, señores, invito muy sinceramente a la mayoría de las comisiones, para que acepten estas indicaciones y desde luego ruego tanto a los compañeros de Comisión como a la Asamblea, que no vean en el que habla ningún deseo de querer imponer sus opiniones o los artículos de su voto particular. Lo único que quiero es que dentro de esta discusión serena y juiciosa se escoja de todo lo que hay tanto en el dictamen de la mayoría como en los dos votos particulares, todo aquello que sea mejor a juicio de la Representación Nacional, es decir, todos aquellos artículos, o partes de artículos, o palabras que haya en los artículos, que vengan a permitir expedir una ley lo más perfecta que sea posible. Por esto, sin amor propio de ninguna naturaleza, yo ruego a los compañeros de Comisión en el petróleo, que si creen que tenga razón y que mi proposición es conveniente, la acepten pidiendo a la Asamblea que se retire este artículo para que lo modifiquen, y en caso que la Comisión no quiera, que se resista - cosa que no espero ni creo - , que la Asamblea tenga la bondad de reprobarlo para que me acepte esta proposición que, en lo concreto, es la siguiente, y que deje el artículo en esta forma:
"Artículo 4o. Se declara la industria del petróleo de utilidad pública. Por virtud de esta declaración procederá en todo caso la expropiación de la superficie de propiedad privada que sea necesaria para la explotación del petróleo, de acuerdo con
lo que prescriben las leyes. Se entiende por industria del petróleo la extracción, captación, transformación y transportación en suelo del país, de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
Entiendo, señores, que en esta forma el artículo queda enteramente completo, es decir, queda completo y tiene una interpretación bastante amplia. Lo que yo pido no es nada nuevo: una fracción del artículo 27 dice textualmente: "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización". Así es que esto, que tal parece que se le tiene miedo, no es más que una redundancia, pero que la considero indispensable en este cuerpo de la Ley del Petróleo; así es que no hacemos más que repetir en la ley lo que está en la Constitución. Creo que no habrá quien se oponga a aceptar esta reforma que yo propongo a vuestra consideración.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier: Honorable Asamblea: La Comisión se ve obligada a empezar por manifestar al compañero Espinosa que no es absolutamente su deseo no ceder a las insinuaciones que él nos haga, tanto más cuanto que ellas vienen formuladas en términos de la mayor corrección y sinceridad. Señores compañeros: nosotros creemos que la forma propuesta por el compañero Espinosa no es aceptable, por la misma razón que no se consideró aceptable la primera forma propuesta por la Comisión, y la segunda propuesta por el compañero Israel del Castillo. La palabra transformación es, si se quiere, más vaga todavía que las otras anteriormente empleadas: aprovechamiento industrial e industrialización. Por lo tanto, vamos a seguir en el mismo peligro, es decir, no eludimos el riesgo que estamos tratando de evitar, de hacer un artículo confuso y poco definido. Nosotros creemos, señores, que el artículo tal como ha sido redactado queda completo y correcto; se declara la industria petrolera de utilidad pública, esto quiere decir que a su favor se establecerán servidumbres, etcétera, etcétera. "Se entiende por industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la exploración, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o." Señores, creemos que esto es más claro, más definido y menos equívoco que cualquiera de las otras formas propuestas. (Voces: ¡Muy bien! ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zapata en contra.
El C. Del Castillo Israel: ¿Me permite la palabra para una interpelación a la Comisión? ¿Cree el compañero Ollivier, miembro de las comisiones, que el asfalto, la gelsonita y la osokerita pueden sujetarse a refinación?
El C. Ollivier: Pido la palabra para contestar. Sí pueden sujetarse a refinación; el asfalto y la osokerita no son otra cosa que petróleo expuesto a la evaporación y a la oxidación debida a los agentes atmosféricos.
El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: Que me diga cómo se refinan.
El C. Ollivier, continuando: Compañero: no vengo a poner cátedra de tecnología petrolera; le suplico que no me haga perder el tiempo. (Risas.)
El C. Zapata: Señores diputados: Con pena, porque parece que hay verdadero interés en violentar la discusión de esta ley, vengo a oponer algunas objeciones de acuerdo precisamente con la intención y con el espíritu que norman la ley y el interés de la Asamblea.
Parece que hay un deseo de procurar que la refinación del petróleo se haga precisamente en el país; parece que se tiene el propósito de que no se lleve el petróleo crudo para refinarlo fuera del país. Con este propósito entiendo yo que no debe declararse de utilidad pública el transporte, y menos el transporte en general como lo han puesto últimamente. Si se facilita el transporte del petróleo en crudo, resultará que no se procura, que no se hará el refinamiento, sino que se lo llevarán a otra parte. Dentro del territorio nacional, hace la objeción el compañero; pero no es así, nada más los oleoductos están establecidos ya para sacar el petróleo hasta las playas, hasta los embarcaderos, de los pozos los llevan a las lanchas, y por esto entiendo que no va a servir para aumentar la refinación del petróleo dentro del territorio nacional; si por medio de los oleoductos lo sacan y lo ponen en los barcos, indudablemente que ese petróleo no puede refinarse aquí; la ley no dice, según el artículo propuesto, no dice que los oleoductos no llegarán al mar, no llegarán a los puertos, no prohibe eso; de modo que irán allí embarcaciones....
El C. Rama: interrumpiendo: Allí tienen las tarifas proteccionistas.
El C. Zapata, continuando: No, si la ley no pone taxativas, por consiguiente sacarán el petróleo como lo sacan ahora, de los pozos a los barcos, y de esa manera no se ven las compañías en la necesidad de hacer aquí la refinación. Con ese mismo objeto creo que no debe declararse de utilidad pública la refinación, porque las compañías refinadoras, las empresas refinadoras alegarían esta declaración para exceptuarse de derechos, de contribuciones, de toda clase de impuestos y dirían: ya el impuesto que se paga por el petróleo es bastante y la refinación, siendo de utilidad pública, me da el derecho de no pagar contribuciones o de tener por lo menos un privilegio especial, como es natural que se suponga, si se declara de utilidad pública.
El C. Rama, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación que tiende a encauzar el debate? ¿Permite la Presidencia? Señor compañero: ¿sería usted tan amable de indicar a la Comisión cuál es el fundamento, cuál es el precepto, de dónde, en definitiva, ha sacado usted que porque se declare de utilidad pública, la refinación, no debe pagar impuestos o debe alegar cierta supremacía?
El C. Zapata: ¿Me permite el compañero, a la vez, otra interpelación? ¿Qué entiende usted por utilidad pública, cuál es el objeto de una declaración de esa naturaleza?
El C. Rama: La utilidad pública, compañero, cuando se declara de una manera expresa, tiene una acepción jurídica cuya connotación significa determinadas supremacías que están ya perfectamente marcadas, tales como la expropiación,
facilidades del género administrativo para tal o cual circunstancia. Pero yo quiero que me conteste usted, porque yo no le puedo contestar. ¿De dónde saca usted eso?
El C. Zapata: Pues esa es la contestación. Pues precisamente esa supremacía, la declaración de utilidad pública, le da al objeto, al derecho que se declara de utilidad pública, le da un privilegio sobre todos los demás derechos.
El C. Rama: Ya lo ve la Asamblea. (Murmullos. Voces: ¡Pero no da derecho de no pagar! ¡Se prohiben los diálogos!)
El C. Zapata, continuando: No será precisamente de no pagar, pero será un motivo para que se hable de eso, para que se alegue eso. Además, hay aquí otra objeción: la declaración de utilidad pública, como acaba de decir el señor Rama, tiene por objeto precisamente la expropiación del suelo a los superficiarios. Yo creo que esto es una injusticia; aunque haya un precepto que más adelante diga que se devolverá el terreno al propietario, porque ese artículo que más adelante preceptúe que se devuelva al propietario lo que se le expropió, no es acorde con la consecuencia de la expresión. La compañía que expropia y que indemniza la expropiación, adquiere esa propiedad. Cuando deje de utilizarse aquella superficie, el nuevo propietario podrá poner más o menos dificultades al superficiario para la devolución del terreno. Yo pienso que sería muchísimo mejor en lugar de establecer aquí que se declare de utilidad pública, sí, pero con la condición de que se considere solamente la servidumbre de piso (Risas.) para que por este medio se haga la explotación con más facilidad y con menos pérdidas para el propietario. Esa servidumbre le dará el derecho al propietario, el derecho constante de propiedad sobre la superficie y además se le pagará con una indemnización periódica que podría decretarse según la producción. En ese concepto, yo pienso que debe hacerse esa declaración así, para que no se lleven adelante las expropiaciones con perjuicio del superficiario, es decir, como lo ha dicho el compañero Obregón.
El C. Mijares: Pido la palabra.
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Mijares: Para hacer breves aclaraciones sobre el particular, brevísimas.
El C. presidente: Resulta que está inscripto el compañero Espinosa; tendrá usted que esperar a que termine el señor Espinosa. (Siseos.) Tiene la palabra el ciudadano Mijares.
El C. Mijares: Me refiero, compañeros, a lo que ha dicho en primer lugar el compañero Zapata, que no ha sabido a qué ha ido a la tribuna. Lo que él quiso decir era esto: que si se declaraba de utilidad pública la refinación del petróleo, los dueños, las compañías petroleras sacarían por medio de los oleoductos el petróleo, para no refinarlo en la República, evitando naturalmente de este modo la industria de la refinación; pero hay que comprender que queda también destinado a la utilidad pública el transporte que naturalmente puede evitar que sea sacado el petróleo a las naciones extranjeras. En lo que toca a la observación del compañero Espinosa, me dirijo a el atentamente para evitar que vayamos a perder el tiempo en una votación nominal, es que al decir él transformación, puede quedar comprendida en esta palabra la pequeña industria, es decir, el uso que se haga de los productos del petróleo, como las vaselinas, etcétera, etcétera, y que son usados en la pequeña industria de los artículos de tocador. Creo que el compañero Espinosa, que tanto ha deseado que sea condescendiente la Comisión, deje esta petición de condescendencia, este deseo de condescendencia, que con sus palabras muy amables trata de obligar a la Comisión a que modifique este artículo, a fin de que no vayamos a una votación nominal para perder más tiempo en un artículo que realmente es claro. En los artículos 6o. y 10 queda perfectamente bien comprendido el derecho que la ley, compañeros, cede a los superficiarios. Quizá entre los compañeros que forman esta Asamblea pocos sean tan radicales como el que está hablando y, naturalmente, al venir a defender este artículo lo hago con el propósito de que artículos que beneficien a los superficiarios, sean discutidos más ampliamente por aquellos camaradas como el compañero Barón Obregón, con el fin de obtener mayores beneficios para los superficiarios. Por lo tanto, suplico atentamente al compañero Espinosa que retire sus objeciones para que no vayamos a una votación nominal que nos haga perder el tiempo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: No es mi propósito arrancar una condescendencia a las comisiones con palabras suaves, como lo ha expuesto el compañero Mijares, no, señores; cuando se trata de algo que como esta ley es, en mi concepto, la vida de la patria, Luis Espinosa no suplica al dirigirse en tono comedido a las comisiones, no ha hecho más que cumplir con su deber. Pero ahora vengo a exponer razones y si es necesario hablaré cuanto yo pueda para convencer a la Asamblea de las razones que me apoyan.
Empiezo por manifestar, señores, que es indispensable poner la palabra transformación, porque los que conozcan un poco de industria petrolera saben muy bien que en el tecnicismo industrial hay substancias compuestas que reconocen como origen el petróleo y que llegan a un número no menor de cincuenta. No tengo en estos momentos a la mano un folleto que trata del tecnicismo de la industria del petróleo, pero muchos compañeros de seguro lo conocen, ¿y cómo vamos nosotros a concretarnos a declarar que son industria petrolera las cuatro o cinco substancias derivadas del petróleo que se enumeran en el artículo 1o.? ¿No es esto inconsecuente, no es inconveniente, no es demasiado reducido? Es natural que sí, ciudadanos compañeros. Yo lo que quiero es que haya un término que abarque todos estos componentes, todas estas composiciones industriales químicas que se derivan del petróleo. Desde luego la objeción del compañero Mijares puede quedar subsanada con estos discursos que aquí se están haciendo. Desde luego yo no tengo inconveniente en declarar que no me refiero a las pequeñas industrias que menciona el compañero Majares, sino a aquellas que tienen un porcentaje grande de petróleo, que deben reconocerse como hachas a base de petróleo, no que tengan una mínima parte de petróleo. De ahí, pues, señores, que yo insista con este ardor para pediros que sea
rechazado el artículo y aprobado en la forma que yo propongo. El compañero Ollivier, con esa buena fe que todos le reconocemos, subió a decir que la palabra transformación es un término muy vago, que no dice nada; no señores, en términos jurídicos, esa palabra traduce todo cuanto a nosotros se nos podría ocurrir para enumerar los componentes que tienen por base el petróleo. Dice demasiado, señor Ollivier. Eso de subir a la tribuna a decir que esta palabra no dice nada, que esta palabra es dudosa, no es clara, no es verdad. No, señores; después de todo lo que se ha dicho, resulta que la palabra transformación es la verdadera palabra aceptable en este caso y que yo considero indispensable. Esto por lo que hace a la primera parte; por lo que hace a la segunda, ni el compañero Ollivier ni el compañero Rama ni ninguno de los componentes de la Comisión se atrevieron a decir una palabra. He puesto de manifiesto lo conveniente que es aceptar la declaración de que la industria petrolera es de la nación, para agregar que debe expropiarse toda la superficie de propiedad privada que sea necesario para explotar el petróleo. Yo no quería, señores compañeros, entrar en honduras - como se dice vulgarmente - para llevar a vuestro convencimiento que es necesario tratar este punto; pero ya que tal parece que las comisiones se resisten, voy a agregar a lo ya dicho algunos otros argumentos de peso para pretender llevar a vuestra convicción la necesidad de emplear esta declaración. Desde luego, señores, si nosotros no repetimos lo que manda la Constitución, en este artículo 4o., las compañías petroleras que no sólo son explotadoras en gran escala del subsuelo, sino que tienden a ser monopolizadoras, ya que sólo ciudadanos de tres distintas naciones como son los de los Estados Unidos, los de Inglaterra y en pequeña escala los del Japón tienden a apoderarse de todo el subsuelo de la nación, se esboza un peligro que nosotros debemos remediar con esa declaración en la que se diga que el Estado, la nación, se encuentre mañana en condiciones de poner una taxativa al desenfreno de explotación de estas naciones, ¿y en qué se va a apoyar al Gobierno si no le damos una base para que pueda responder a esa necesidad nacional más tarde?
Cuando el Estado, porque así convenga a sus intereses, quiera señalar zonas de reserva aun a costa de indemnización, en superficies adquiridas por particulares o por las compañías, no podrá hacerlo, porque se ha tenido la cobardía de no darle la base indispensable para cumplir con este deber nacional. Pero vosotros no haréis eso, yo no hablaría con el entusiasmo con que lo hago, si supiera de ante mano que vuestro servilismo me haría predicar en el desierto. Todo lo contrario; yo sé que sois representantes de los intereses de vuestros distritos y antes que todo sois dignos mexicanos; así pues, yo os invito a elaborar un proyecto de ley verdaderamente patriótico, una ley previsora que ponga al Ejecutivo o al Gobierno de la República en condiciones de prever y de remediar más tarde las necesidades que venga marcando el interés público. A eso tiende la observación que yo he hecho, y que los compañeros no se han atrevido a decir; lo que yo propongo no es nada nuevo, no es más que la transplantación en la ley, de un precepto constitucional, más bien dicho, de un inciso del artículo 27 constitucional, es hasta una redundancia; por lo tanto, en obvio de pérdida de tiempo yo suplico a mis estimables compañeros que, por patriotismo, por interés nacional den un voto reprobatorio al artículo 4o. y aprueben lo que yo he propuesto.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ollivier: Compañero Espinosa: La Comisión se ve en la pena de seguir insistiendo en su criterio ya definido respecto a la palabra propuesta por usted. La palabra transformación, compañero, no es técnica, precisamente adolece del defecto de expresar demasiado, más de lo que debiera expresar. (Voces: ¡Búsquese otra!) Refinación, compañeros, creemos que es la única que puede encajar dentro del objeto de este artículo. Transformación, de ninguna manera, porque a base de transformación del petróleo llegamos no a cincuenta substancias, sino probablemente a cien mil o más; a base de transformación del petróleo tendríamos que llegar a las anilinas, al principio de los colores brillantes a base de aceite, a la mantequilla falsificada y otros muchos derivados y eso, compañero, esas industrias no pueden declararse de utilidad pública de un golpe, porque sean industrias a base de petróleo. Por lo demás, la Comisión dice que la industria petrolera es de utilidad pública, y la Comisión cree que está ya en el ánimo de todos que después de dicho esto se establecen a favor de esta industria todas las prerrogativas de que gozan las industrias. No hay necesidad de hablar de cobardía. Si la Comisión no dice que se expropiará la parte de superficie, no es por cobardía, es porque la ley responda a fines de claridad y concisión; si está en el ánimo de todos aprobar la ley y que ésta sea lo más concisa, pues claro está que estas consideraciones se omiten por cualquiera cosa; pero la cobardía no tiene parte en ello, señores compañeros. Si usted cree que la Asamblea debe, a pesar de todo, decir clara y terminantemente y detalladamente todo eso referente a la exportación, la Comisión con toda seguridad que no tendrá empacho alguno en aceptar las sugestiones de usted; su proyecto y el del señor Del Castillo tienen mucho de bueno; la Comisión hasta quisiera poder atribuirse la paternidad de estas cosas buenas; pero ya que no logró la Comisión crearlas, pues sí, con todo gusto, la prohijará, concediéndoles el mérito que en toda justicia tienen. Por ahora este artículo 4o. creemos que así queda bien. (Aplausos.)
El C. secretario Salazar: No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Sí está. En igual forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si ha lugar. Se suplica a los prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Pérez Gasga: Por la negativa.
El C. Chapa: Pido la palabra. Yo creo en vista de que este artículo no ha sido objetado en lo absoluto, se reserve, y propongo que primero se pongan los tres primeros artículos sin objeción para ser votados. En seguida..... (Siseos. Campanilla.)
El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración. He sido el único que ha objetado el artículo 4o. Como no tengo un interés especial en hacer perder el tiempo a la Asamblea con una votación nominal, suplico que la Asamblea acepte que se separe este artículo 4o. y se dé por no objetado, para ser votado a lo último.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta que habiendo hablado en contra de este artículo el ciudadano Zapata, cree que no debe considerarse como no objetado. Por tanto, la Presidencia sostiene su trámite.
El C. secretario Salazar: Por la afirmativa.
El C. secretario Pérez Gasga: Por la negativa.
El C. Chapa: Insisto en mi petición.
El C. presidente: Ya dije que, teniendo el escrúpulo de que el diputado Zapata había hablado en contra, se suplica al diputado Zapata que diga clara y terminantemente si está dispuesto a sostener su actitud.
El C. Zapata: Ya he dicho que estoy conforme con lo que se haga. Lo que dije fueron las razones que tengo para dar mi conformidad.
El C. Manrique: Moción de orden. Me parece que los señores Zapata y Espinosa quieren sentar un precedente que dista mucho de ser saludable. No hay que decir que se aprobará esta ley de cualquier modo, como ha expresado el señor Zapata. Si los señores Zapata y Espinosa han hablado animados por una convicción de antaño arraigada en ellos, la verdad es que no estamos por el capítulo de que los compañeros retiren sus objeciones. Si el compañero Espinosa y el compañero Zapata se hubiesen inscripto y posteriormente hubiesen renunciado a usar de la palabra, o si hubiesen hablado la primera vez y renunciado la segunda vez, renunciando a insistir en convencer a la Asamblea, a esto sí tienen derecho; pero sus objeciones han sido serias, pueden haber hecho mella en el ánimo de algunos señores representantes y entonces sí sería estéril la discusión; si no consideraban valor ninguno a sus ideas, no debieron haberlas expuesto en la tribuna; una vez que la discusión se ha iniciado, señor presidente y señores, las objeciones al artículo están en pie y cada uno de nosotros, en el momento de votar, decidirá si las tiene o no en cuenta; pero el hecho de que los ciudadanos Zapata y Espinosa digan: tengo el artículo por no objetado, no destruye la verdad histórica. Este artículo ha sido objetado y debe votarse, señor presidente.
El C. presidente: La Presidencia sostiene su trámite. Está a votación.
El C. secretario Salazar: Por la afirmativa.
El C. secretario Pérez Gasga: Por la negativa.
El C. Arroyo Ch.: ¿Qué se vota?
El C. secretario Salazar: El artículo 4o.
El C. Arroyo Ch.: Pero la ley previene que se dé lectura antes de votar.
- El C. secretario Pérez Gasga, leyendo:
"Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Se entiende por industria petrolera la exploración, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias mencionadas en el artículo 1o."
El C. secretario Salazar: Votaron por la afirmativa 113 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa 9 ciudadanos diputados. En consecuencia, no hay quórum.
El C. secretario Salazar: 103 por la afirmativa.
El C. presidente, a las 7.55 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11.