Legislatura XXX - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19230207 - Número de Diario 90
(L30A1PcpN090F19230207.xml)Núm. Diario:90ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 90
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera. Telegrama de los CC. diputados Prieto Laurens, Vidales y Altamirano Adolfo, en que solicitan garantías para éllos y los agraristas de Huehuetlán, San Luis Potosí; es nombrada una comisión que se acerque al Ejecutivo en demanda de garantías.
3.- Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera.
4.- Es discutido y reformado el trámite de la Mesa, recaído al escrito del C. Francisco J. Múgica, gobernador de Michoacán.
5.- Se admite la renuncia presentada por el C. diputado Jesús B. González, del cargo de secretario de la Comisión Permanente. Elección de substituto; escrutinio resultado; declaratoria.
6.- Rinde la protesta legal el C. licenciado Jacobo Nava, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. UGARTE GERZAYN
(Asistencia de 16 ciudadanos representantes.)
El C. presidente, a las 12: Se abre la sesión.
- El C. secretario Field Jurado, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de enero de mil novecientos veintitrés.
"Presidencia del C. Gerzayn Ugarte.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del miércoles veinticuatro de enero de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de los CC. Abascal, Argüelles, Barragán, Bautista, Castillo, Castro, Cravioto, Chacón, Espinosa y Elenes, Field Jurado, González, Gómez, Padilla, Robledo, Samayoa, Ugarte, Valenzuela, Del Valle, Vásquez, Vidales y Vizcarra.
"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día diez y siete del mes en curso, y se dio cuenta con lo siguientes asuntos:
"La Secretaría de Gobernación transcribe un nuevo escrito del C. Alfredo Pradis, de Mexicali, Baja California, relativo a las elecciones municipales en ese lugar.- Recibo, y a su expediente.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha quince de los corrientes se aceptó al C. Francisco Medina Mora su renuncia como subsecretario interino de la propia Secretaría.- De enterado.
"El C. diputado Luis L. León, para los efectos del artículo 62 constitucional, comunica que ha aceptado una comisión del Ejecutivo federal.- De enterado, y comuníquese para sus efectos a la Tesorería del Congreso.
"La Legislatura del Coahuila propone, por medio de telegrama, para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Francisco Modesto Ramírez.- Recibo, y a su expediente.
"El Congreso de Coahuila, reunido en la casa número catorce de la calle de Hidalgo, de la ciudad de Saltillo, comunica los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva.- Recibo.
"El Congreso de Durango avisa que con fecha diez y seis del mes en curso clausuró su primer período prorrogado de sesiones ordinarias, correspondiente a su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente.- De enterado.
"La Legislatura de Guanajuato ratifica el mensaje por el que formuló una protesta por la invasión del territorio de ese Estado llevada a cabo por fuerzas de la ciudad de Querétaro.- A sus antecedentes.
"Dos telegramas procedentes de Bravos, Guerrero, por medio de los cuales los CC. Francisco Gutiérrez, L. M. Martínez y D. S. Gómez, como presidente el primero y secretarios los dos últimos de la Legislatura del Estado de Guerrero, comunican que este Cuerpo clausuró su último período ordinario de sesiones y nombró su Diputación Permanente.- De enterado.
"Otro telegrama depositado en Iguala, Guerrero, en que el C. Alberto R. Guevara, a nombre de los diputados independientes de la Legislatura local, quienes se vieron obligados a abandonar la capital del Estado por falta de garantías, pide que no sea reconocido como legal, en vista de la razón que expresa, el Congreso reunido actualmente en la ciudad de Chilpancingo.- Recibo.
"Los trámites a estos mensajes fueron reclamados por el C. Padilla, quien se refirió a la situación política del Estado de Guerrero, haciendo una interpelación al C. Barragán, el que respondió. A insinuación del mismo C. Padilla, la Mesa modificó su trámite para los tres telegramas en este sentido: "Resérvese en tanto se conoce la situación política de aquella Entidad federativa."
"La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica que abrió un período extraordinario de sesiones con fecha ocho de este mes.- De enterado.
"El ciudadano gobernador constitucional de Nayarit envía a la Cámara de Senadores diversos escritos, por los que se da un voto de adhesión y confianza al propio Ejecutivo y que se relaciona con las acusaciones que motivaron el nombramiento de una Comisión Investigadora del Senado.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.
"El Congreso de Puebla participa que con fecha quince del presente mes abrió el primer año de ejercicio.- De enterado.
"El Congreso de Querétaro avisa que con fecha quince de los corrientes clausuró el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente.- De enterado.
"La Legislatura de San Luis Potosí comunica que clausuró, con fecha quince de este mes, su primer período de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente.- De enterado.
"El Congreso de San Luis Potosí dice que secunda la iniciativa del de Sinaloa, acerca de la reforma del artículo 27 constitucional, en lo referente a las aguas de jurisdicción federal.- Recibo, y a su expediente.
"La Legislatura de Sonora comunica que con fecha treinta de diciembre último, cerró el primer período prorrogado de sesiones ordinarias de su segundo y último año de ejercicio, dejando nombrada su Diputación Permanente.- De enterado.
"La Diputación Permanente del Congreso de Sonora avisa que se instaló legítimamente con fecha treinta del mes próximo pasado.- De enterado.
"El Congreso de Tamaulipas propone, por medio de telegrama, como candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Eleazar del Valle.- Recibo, y a su expediente.
"El Congreso de Tlaxcala participa que el día doce de este mes inauguró un período extraordinario de sesiones.- De enterado.
"La Legislatura de Veracruz comunica que el día quince del mes en curso, cerró el primer año de ejercicio.- De enterado.
"El Congreso de Yucatán, por medio de telegrama, propone al C. licenciado Pedro Arjona espinosa como candidato a magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Recibo, y a su expediente.
"El gobernador substituto de Nayarit transcribe a la Cámara de Senadores una nota de la Presidencia Municipal de San Pedro Lagunillas, del propio Estado, por la que se rectifican varios conceptos expresados por el C. senador Juan Espinosa Bávara.- Resérvese para el Senado.
"El C. licenciado Luis G. López comunica que, bajo su presidencia y con fecha primero de este mes, se instaló el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.- De enterado.
"El C. Angel Castillo Lanz avisa que con fecha primero de los corrientes y bajo su presidencia, se constituyó el Ayuntamiento de la ciudad de Campeche.- Recibo.
"El C. Raymundo Poveda C. participa lo mismo respecto de la corporación municipal de Ciudad del Carmen, Campeche.- Recibo.
"El presidente municipal de Tepic, Nayarit, informa que el Ayuntamiento que preside envía un voto de adhesión y confianza al gobernador constitucional de ese Estado.- A sus antecedentes.
"El C. G. Martín Kelly participa que, bajo su presidencia, se constituyó el Ayuntamiento de Progreso de Castro, Yucatán, con fecha primero de este mes.- Recibo.
"Los ayuntamientos de Zacatecas, Santa Rita, Río Grande, Noria de Ángeles, Valparaíso, Sombrerete, Huanusco, San Juan B. del Téul y Apozol, del Estado de Zacatecas, envían diversas comunicaciones relacionadas con la acusación presentada en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa Entidad.- recibo, y a sus antecedentes.
"El ciudadano secretario general del Partido Cooperatista Nacional transcribe una comunicación del Partido Liberal Tlaxcalteca, en que el se denuncian diversos delitos cometidos al amparo del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y pide se gestione el desarme de las acordadas y se agregue dicha comunicación al expediente de las acusaciones presentadas en contra del Gobierno del propio Estado.- Recibo, transcríbase al Ejecutivo, y agréguese a su expediente.
"A moción de la Presidencia, la Asamblea acordó que una comisión compuesta por los CC. Samayoa, Vásquez, Gómez y secretario Field Jurado, marche al Estado de Tlaxcala para hacer averiguaciones acerca de los delitos denunciados en el documento que antecede.
"El ciudadano presidente de la Junta Auxiliar de Patla, distrito de Zacatlán, Puebla, transcribe un escrito que dirigió al ciudadano presidente de la República, pidiéndole su intervención para que la Compañía de Luz y Fuerza reponga un puente sobre el ría Necaxa.- Recibo.
"La Cámara Nacional de Comercio de Jalapa, Veracruz, solicita que no sean aumentados los derechos que actualmente pagan la dinamita y demás explosivos.- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Los CC. Higinio Tinajero y Cruz Castañeda, envían solicitudes de pensión.- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"Dictamen de la Comisión de Justicia, que en su parte resolutiva propone lo siguiente:
"Gírese atento oficio al Gobierno del Distrito, solicitando ordene a quien corresponda, le sean cubiertos al C. licenciado Enrique Parra sus emolumentos correspondientes del 21 al 31 de agosto de 1922, como magistrado que fue del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."
"Sin debate se aprobó en votación económica.
"Dictamen de la misma Comisión de Justicia que
propone se proceda inmediatamente a la elección de magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para cubrir la vacante del C. licenciado José María Mena.
"Después de que los CC. Del Valle y Vásquez hablaron en contra y en pro, respectivamente, de la dispensa de trámites, ésta fue acordada por la Asamblea, y el dictamen se puso a discusión.
"Los CC. Del Valle y Field Jurado expresaron las razones por las que votarían en contra, y el C. Espinosa y Elenes hizo una aclaración.
"Suficientemente discutido, se aprobó el dictamen en votación económica, y se procedió a la elección respectiva.
"El C. licenciado Francisco Modesto Ramírez obtuvo diez y nueve votos, y un voto el C. Joaquín Argüelles.
"La Secretaría hizo la declaratoria correspondiente a favor del referido C. licenciado Francisco Modesto Ramírez, quien fue introducido al salón con objeto de que rindiera la protesta de ley.
"A él se dirigió el ciudadano presidente en la forma que previene el artículo 97 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. El C. licenciado Francisco Modesto Ramírez contestó: "Sí protesto" y el ciudadano presidente repuso: "Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande."
"A las diez y ocho horas y veinte minutos se levantó esta sesión pública, con objeto de pasar a sesión secreta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Secretaría de Gobernación transcribe un memorial de varios vecinos de los pueblos de San Juanico, La Magdalena y Aculco, solicitando se declare su incorporación al Municipio de Ixtacalco." - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe una solicitud del C. Juan Hidalgo, cónsul de México en San Salvador, con el fin de obtener el permiso constitucional necesario para aceptar un cargo del Gobierno de aquella República."- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 19 de enero tomó posesión del puesto de subsecretario de la propia Secretaría, el C. ingeniero Luis L. León."- De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 21 de enero tomó posesión del puesto de oficial mayor interno no de la propiedad secretaría El C. Benjamín Marín."- De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 21 de enero se encargó de la Dirección de Bienes Nacionales el subdirector de la misma, C. licenciado Rafael de las Piedras."- De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 21 de enero tomó posesión del puesto de tesorero general de la Nación el C. Tomás Orozco, jr."- De enterado.
Telegrama procedente de "Huehuetlán, San Luis Potosí, 3 de febrero de 1923.
"Comisión Permanente.- Congreso Unión.
"Presidente municipal Xilitla persigue muerte agraristas, éstos encuéntranse ésta, impídeles trabajar, recogiéndoles instrumentos labranza, diez prisioneros, misma causa. Pedimos garantías estos infelices desamparados.- Jorge Prieto Laurens.- Agustín E. Vidales.- Adolfo Altamirano."
Telegrama procedente de "Huehuetlán, San Luis Potosí, 3 de febrero de 1923.
"Secretarios Comisión Permanente.- Cámara de Diputados.- Urgente.
"Amenazados fuerzas rurales Xilitla, situación gravísima, urge Secretaría Guerra ordene salida inmediata fuerzas federales salgan Valles a Huehuetlán.- A. E. Vidales.
El C. presidente: En vista de la gravedad que entrañan los dos telegramas a que se ha dado lectura, la Presidencia de la Comisión Permanente considera de urgencia que una comisión de este Cuerpo haga las gestiones encaminadas a impartir plenas garantías a los diputados que las solicitan, e impedir los abusos que el presidente municipal de Xilitla está realizando en contra de los agraristas.
Se nombra en comisión para que hagan esas gestiones ante el Ejecutivo y la Secretaría de Guerra, a los ciudadanos Samayoa, Juan de Dios Robledo y Gravioto. El señor Robledo como secretario.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La legislatura del Estado de Aguascalientes propone como candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en substitución del extinto licenciado José María mena, al C. licenciado Francisco Modesto Ramírez.- A su expediente.
"La legislatura del Estado de Coahuila transcribe un dictamen producido por sus comisiones de Gobernación y Justicia, y que aprobó en sesión del 25 de enero, acordando consignar al procurador de Justicia de aquel Estado, los hechos registrados por los ciudadanos diputados independientes."- Recibo.
"La legislatura del Estado de Colima propone como candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en substitución del extinto licenciado José María Mena, al C. licenciado Rafael del Castillo Calderón."- A su expediente.
La legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 13 de enero clausuró el primer período de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente."- De enterado.
"La legislatura del Estado de Jalisco comunica que con fecha 19 de enero clausuró un período extraordinario de sesiones."- De enterado.
Telegrama procedente de "Oaxaca, Oax., 31 de enero de 1923.
"Diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.
"Número 77, suyo relativo 18 actual Diputación Permanente, Legislatura este Estado, propone al señor licenciado Victoriano Pimentel para magistrado Suprema Corte Justicia, en substitución extinto licenciado José María Mena. - Atentamente.- Secretario Diputación Permanente, Alfredo Calvo."- A su expediente.
"La legislatura del Estado de Sinaloa comunica que apoya en todas sus partes los proyectos de ley sobre inmigración, enviados por la Legislatura del Estado de Sonora."- Recibo, y a su expediente.
"La legislatura del Estado de Sinaloa comunica que con fecha 15 de enero cerró el primer período de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.
"La legislatura del Estado de Sonora comunica que con fecha 27 de enero inauguró un período extraordinario de sesiones que clausuró el mismo día." - De enterado.
Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, el 27 de enero de 1923.
"Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Honrámonos comunicarle este Poder abrió ayer un período de sesiones extraordinarias a que fue convocado por su Diputación Permanente.- Atentamente. - Diputados Secretarios: Alejandro Lastra.- Fernando García P."- De enterado.
(Otro telegrama igual enviado a la Cámara de Senadores.)
Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, el 29 de enero de 1923.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Esta Cámara, sesión celebrada 27 actual, acordó proponer para magistrado Suprema Corte Justicia Nación nuevo período, licenciado Alberto M. González. - Atentamente.- Diputados secretarios:
Alejandro Lastra.- S. Ruiz S."- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, el 30 de enero de 1923.
"Presidente H. Cámara Diputados Congreso Unión.
"Honrámonos comunicarle, 29 actual clausuró este Poder período extraordinario sesiones fue convocado por su Comisión Permanente.- Atentamente. - Diputados secretarios: Alejandro Lastra.- S. Ruiz S."- De enterado.
(Otro telegrama igual dirigido a la Cámara de Senadores.)
La legislatura del Estado de Zacatecas comunica que, con fecha 27 de enero, inauguró un período extraordinario de sesiones.- De enterado.
Telegrama procedente de "Ciudad Bravos, Guerrero, el 6 de febrero de 1923.
"Diputado secretario Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Urgente.
"Hónrome comunicar esa honorable Comisión que hoy, previa protesta ante Congreso, tomé posesión del cargo de gobernador interino constitucional este Estado de Guerrero.- Atentamente.- Gobernador interino constitucional, Moisés G. Herrera."- De enterado.
Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, el 4 de febrero de 1923.
"H. Cámara Senadores.
"Hónrome comunicar esa H. Cámara que en virtud de habérsele concedido licencia gobernador constitucional, licenciado Tomás Garrido C., anoche, con formalidades ley, híceme cargo Ejecutivo.
Estado.- Afectuosamente.- Gobernador constitucional interino, M. Garrido L."- De enterado.
(Otro telegrama igual dirigido a la Cámara de Diputados.)
El C. Nicéforo Guerrero comunica que, con fecha 1o. de enero, tomó posesión del cargo de presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.- De enterado.
"El supremo tribunal de Justicia del Estado participa a usted, con profunda pena, el fallecimiento del magistrado supernumerario del propio Tribunal, señor licenciado don Braulio Zertuche, acaecido en esta ciudad hoy a las cuatro horas.
"Saltillo, a 1o. de febrero de 1923."- De enterado, con sentimiento. El ciudadano visitador encargado de la jefatura de hacienda en Puebla y Tlaxcala, comunica que, con fecha 17 de enero, hizo entrega de la citada jefatura al C. doctor Rafael Lara, nombrado jefe de Hacienda en los Estados de Puebla y Tlaxcala."- De enterado.
El ciudadano vicecónsul de México en Río Grande City, Texas, transcribe una solicitud de pensión de la señora Josefa C., viuda de Peña.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.
El Ayuntamiento de Tacotalpa, Tabasco, solicita de la Cámara de Diputados se decrete una partida de veinte mil pesos para la construcción de dos o tres diques de defensa.- Resérvese para la Cámara de Diputados.
El Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, transcribe un dictamen que en cabildo extraordinario aprobó y por el que protesta contra la invasión de ese municipio, llevada a cabo por el C. diputado Gustavo Bravo y por fuerzas federales.- A sus antecedentes.
El ciudadano presidente municipal de Mixcoac, D. F., envía un memorial de varios vecinos de los pueblos de Santa Cruz y Xoco, en el que piden que éstos no sean anexados al Municipio "General Anaya".- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"El ciudadano presidente municipal de Mixcoac, D. F., envía un memorial subscripto por varios vecinos de los pueblos de Santa Cruz y Xoco, pidiendo que éstos no sean anexados al municipio "General Anaya".- Resérvese para la Cámara de Diputados.
Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jalisco, 1o. de febrero de 1923.
"Cámara de Senadores.
"Por manifiesta parcialidad y presión ejecutivo y ayuntamientos Estado, no efectuáronse legalmente elecciones poderes locales Jalisco, contrariando sin escrúpulo principios reivindicadores y sostenidos revolución. Este partido forma expediente probatorio, que enviará próximamente esa H. Cámara, esperando que en su oportunidad declare, como procede, inconstituído Estado. - Partido Nacional Jaliscience.- J. Gómez Gallardo, presidente.- J. Palafox, secretario."- Resérvese para el Senado .
"La señorita María C. Gallo solicita le sean devueltos los documentos que envío a la Cámara de Diputados, con su solicitud de jubilación."
-Devuélvansele, previo recibo y toma de razón.
"Las señoritas María Ascensión Amalia y María de los Ángeles Berdeja, reiteran la solicitud de pensión que había presentado ante la Cámara de Diputados, y envían un documento relativo."- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"La señora Rosario G. viuda de del Arco, solicita pensión por los servicios prestados a la causa revolucionaria por su extinto esposo, el mayor de Caballería, Pedro del Arco."- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"El C. Teodoro Careaga solicita le sean devueltos unos documentos que envío con su solicitud de pensión."- Devuélvanse, previo recibo y toma de razón.
"El C. Pedro Ruiz Ramírez solicita de la Cámara de Diputados la expedición de la ley de Inquilinato."- Resérvese para la Cámara de diputados.
Telegrama procedente de: "Puebla, Puebla, 26 de enero de 1923.
"Secretarios de la Comisión Permanente H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Respetuosamente comunicamos continuos crímenes, pueblo Zacatelco, Estado de Tlaxcala,
gobernador Apango solapa impunemente, autoridades y asesinos; pueblo sufre atropellos inconscientemente; pedimos a nombre de 15,000 trabajadores, esa H. Cámara proceda castigar culpables, exija responsabilidades; Confederación Sindicalista reitera respeto.- Secretario general, Herminio Z. Fuentes." - Transcríbase al Ejecutivo, y agréguese a su expediente.
"El C. L. Islas envía el proyecto de una asociación para el mejoramiento de las clases sociales, sobre todo la del trabajo."- Resérvese para la Cámara de Diputados.
"El C. Pedro B. Brito solicita su jubilación por los servicios que durante cuarenta y dos años a prestado a la Administración pública."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.
"H. Comisión Permanente:
"Manuel Suárez, nombrado juez de la instancia en el distrito de San José, Baja California, ante usted, respetuosamente expongo:
"Fui nombrado o favorecido con el cargo citado, que agradezco y acepto, pero desgraciadamente me encuentro en la actualidad todavía enfermo como resultado de un ataque cerebral que sufrí hace dos meses, enfermedad que consta a algunos señores representantes de la Comisión a que me dirijo.
"Los facultativos que me atienden me han prohibido por de pronto todo trabajo mental y me han prescripto que por una temporada, la cual no precisan, debo permanecer en una finca de campo; por esta razón, señores representantes muy respetuosamente suplico a ustedes se sirvan autorizarme para que me marche al desempeño de mis funciones después de algún tiempo indefinido, pues que ignoro cuándo ya podré efectuarlo. Por esto, esta autorización la pido por tiempo indefinido.
"No se causa perjuicio a la Administración de Justicia, porque es un Juzgado de nueva creación, que nunca ha existido y que puede pasarse el distrito sin él por un tiempo más o menos largo; no se causa perjuicio al Erario, porque no disfruto sueldo alguno, y por estas consideraciones suplico respetuosamente se sirvan acordar de conformidad.
"México, D. F., 7 de febrero de 1923.- M. Suárez."- A la comisión de Justicia. - El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Señor:
"Francisco J. Múgica, gobernador constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, ante vuestra alta justificación respetuosamente expongo:
"Por ley que expidió el H. Congreso constitucional del estado de referencia el día 16 (diez y seis) de septiembre de 1920 (mil novecientos veinte), se me declaró electo gobernador de dicha Entidad, para el período que debe finalizar el día 15 de septiembre de 1924 (mil novecientos veinticuatro.)
"El día 11 (once) de marzo del año próximo pasado, la misma R. Asamblea me concedió licencia para separarme de mi cargo por el período de un año, franquicia de la que actualmente disfruto, habiéndose promulgado debidamente el decreto respectivo.
"Recientemente tuve conocimientos de que el ciudadano juez de distrito del aludido Estado dictó auto de detención en mi contra y encomendó su ejecución al ciudadano juez en turno de este Distrito Federal, donde reside actualmente, no obstante que la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión jamás ha hecho declaración de que haya lugar a proceder en mi contra por delito alguno.
"Sin acertar a explicarme el motivo de tan violatorio procedimiento, y como primera providencia para evitar desde luego cualquier atropello a mi persona y a mi inmunidad, promoví juicio de amparo contra la orden de captura, obteniendo inmediatamente la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva.
"La ignorancia absoluta en que me he encontrado respecto de toda causa o pretexto que, siquiera con apariencias de legalidad, pudiera haber servido de base al juez a que me he referido para mandar restringir mi libertad, no obstante que jamás he delinquido y que gozo de fuero constitucional, no ha podido disiparse con el informe previo que dicho funcionario rindió ante el juez del amparo promovido por mí, ya que se concretó a manifestar, en contra mía a petición del Ministerio Público y por el delito de abuso de autoridad.
"A pesar de que carezco para la precisión absoluta del hecho delictuoso que se me imputa, de otros datos que los aportados por el citado informe del juez federal de Michoacán y los obtenidos después en lo particular sobre que el pretendido abuso de autoridad se hace consistir en el desacato, que jamás cometí, a una resolución dictada por el ciudadano juez de distrito de mi Estado en un juicio de amparo, como, cualquiera, absolutamente cualquiera que sea la supuesta causa de la orden de detención, es ésta violatoria de mi fuero constitucional, me veo en el preciso caso de no aplazar por más tiempo el deber que tengo, como primer magistrado de una entidad federativa, de hacer respetar su soberanía, reconocida por la carta magna de Querétaro, para casos como el presente, bajo la forma de fuero.
"En esa virtud, y reservándome el derecho de ocurrir ante las autoridades competentes para el castigo de la violación, acudo a vuestra representación suprema, pidiéndonos que os sirváis ordenar la inmediata suspensión de todo procedimiento, de conformidad con los dictados de las leyes fundamentales que cito en seguida:
"I. El gobernador de un Estado sólo puede ser sometido a juicio en una de las tres formas que luego se expresan: (a) Por el Senado de la República, cuando se le acuse de un delito oficial
federal; (b) Por los tribunales de la misma Entidad de que se trate, cuando se le impute un delito del orden común, previo desafuero correspondiente por la legislatura local, y (c) Por los tribunales federales cuando se le atribuya la comisión de un delito federal no oficial, previo desafuero pronunciado por la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión, erigida en Gran Jurado.- Los dos primeros quedan descartados desde luego, porque ni el Senado ni los tribunales de Michoacán son los autores de la descabellada orden de detención; y así, para poner de manifiesto las graves violaciones constitucionales que se trata de cometer contra mi persona y contra la soberanía de mi Estado, basta analizar los preceptos fundamentales relativos al tercer caso.- Abordemos ese estudio.
"II. El artículo 108 del código político de la nación estatuye la responsabilidad de los gobernadores de los Estados por violaciones a la Constitución y leyes federales; y el 109 determina que cuando el delito fuere común, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a proceder en contra del acusado. La intelección clara de estos preceptos , no es a ese alto poder, creador de las leyes del país, a quien debe mostrarse; más en gracia de las elevadas miras que persigo al pretender que con la solución del caso actual se siente un precedente sólido respecto de la soberanía de los Estados, a los que representáis en el seno de esa ilustre Asamblea, os suplico sigáis benévolamente los razonamientos que paso a esgrimir sobre la interpretación de los citados cánones.- Desde luego salta a la vista que el fuero constitucional instituído por el artículo 109, es inherente a los cargos enumerados en el 108. En consecuencia, mientras subsista el cargo, subsiste el fuero; y como por una licencia temporal no se pierde el cargo, no puede perderse tampoco el fuero. Esto me parece indiscutible; más como hay quien sostenga que mientras alguno de los funcionarios enumerados en el artículo 108 no esté en funciones por cualquiera causa, no goza del fuero, me permito esbozar algunas consideraciones en apoyo de la tesis contraria. El objeto del fuero es favorecer el libre ejercicio de las altas funciones públicas que la voluntad popular, por la unción suprema del voto, confiere a determinado ciudadano. Cuando éste pierde su carácter, como en los casos de muerte, renuncia aceptada y cualquiera otro de separación absoluta de su encargo, concluye el fuero, porque ya no tiene intereses ningunos que salvaguardar; pero cuando se separa temporalmente de su encargo un funcionario aforado, por enfermedad, por razones políticas o por otra circunstancia, no pierde su investidura, y no sólo, sino que la puede recuperar en todo tiempo, porque siendo la licencia un beneficio, es siempre renunciable para él. Si no pierde su investidura, persisten en todo su valor los intereses públicos que el fuero tiene la misión de proteger, y, por lo mismo, no puede privársele de esta prerrogativa. Se arguye que no puede haber dos personas protegidas del fuero por razón de un mismo cargo público, y que como en los casos de licencia, el suplente goza de fuero, no puede disfrutar de él el propietario. Esto no constituye ninguna anomalía: sencillamente existe fuero para dos personas, como existe el cargo para las dos, y en perfecta correlación. Un gobernador constitucional conserva su cargo durante cuatro años, aunque pida licencias y aunque haya gobernadores interinos, y conserva su fuero por el mismo tiempo; un gobernador interino desempeña su puesto por quince días o un mes, aunque haya gobernador constitucional y goza de fuero por esos quince días o ese mes, sin perjuicio del fuero que ampara al gobernador constitucional. ¿Qué sucedería si los funcionarios públicos perdieran su fuero durante las licencias temporales? Que se burlaría por completo el fin constitucional de la prerrogativa, quedando expuesta la soberanía de los Estados a constantes violaciones y los servicios públicos a continuas alteraciones, porque siempre que un gobernante se ausentara con licencia, se le podría encarcelar por el pretexto más fútil, y siempre que un funcionario cualquiera se separa de su cometido, estaría expuesto a la poderosísima malevolencia de sus enemigos políticos, que podrían deponerlo mediante cualquier calumnia.
"III. Independientemente de las anteriores consideraciones que me parecen de fuerza lógica incontrastable, con los textos mismos de la Constitución se puede demostrar que el fuero subsiste en todos los casos de separación temporal de los funcionarios protegidos por él. Dice un elemental apotegma jurídico: Ubi lex non distinguit, necnos distinguiere debemos. Como el artículo 109 de la Constitución general, en relación con el 108, concede fuero a los gobernadores de los Estados, sin hacer distinción alguna respecto del caso en que disfruten de licencia, jurídicamente no puede hacerse esa distinción en la aplicación del precepto. Pero no es esto todo. Si la carta magna no estableciera absolutamente ninguna restricción para el fuero, podría sospecharse la existencia de un resquicio de razón para los opositores de la tesis que se sustenta, no porque pudiera encontrarse un precepto constitucional que pudiera servirles de base, sino porque podría sostenerse la inexistencia de cualquiera otro que los contradijera. Más como hay limitaciones constitucionales para el fuero, y el caso de licencia temporal no está comprendido en ellas, resulta indubitable la persistencia del fuero durante esa clase de franquicias. En efecto, es artículo 110 de la misma Constitución federal el que establece esas limitaciones, que son solamente dos: La de los delitos oficiales , faltas u omisiones que los funcionarios privilegiados cometan en el ejercicio de algún encargo extraño al aforado, que desempeñaren, y la de los delitos comunes que cometan durante el ejercicio de ese mismo encargo o comisión extraños al fuero. En estos casos únicamente, es cuando los funcionarios enumerados en el artículo 108 no pueden invocar fuero alguno; en consecuencia, cuando se les impute cualquier hecho cometido durante su encargo propio, y no con motivo ni durante el desempeño de una comisión ajena a aquél, deben ser protegidos por el fuero, aun cuando disfruten de licencia.
"IV. En consonancia con los preceptos constitucionales a que me he referido, existen las disposiciones de la ley de 6 (seis) de junio de 1896
(mil ochocientos noventa y seis), reglamentaria de los preceptos 104 y 105 de la Constitución de 1857 (mil ochocientos cincuenta y siete), correspondientes a los 108, 109 y 110 de la de 1917 (mil novecientos diez y siete). Dispone este Ordenamiento en su artículo 5o. que no se puede proceder contra los gobernadores de los Estados y demás funcionarios aforados, sin la previa declaración de haber lugar a proceder, hecha por el Gran Jurado; como se ve, dicho precepto es correlativo del 109 de la Constitución vigente. Su artículo 7o. corresponde exactamente al 110, citado en el párrafo anterior, estableciendo exactamente las mismas limitaciones al fuero constitucional, con estas precisas palabras, e indica sin ambages que surte sus efectos desde el día de la elección. Finalmente, para el caso de violación de ese fuero, el precepto 20 establece que cuando el interesado ocurra en queja ante la H. Cámara de Diputados o ante la comisión Permanente para que haga la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo a fin de que suspenda toda la substanciación respecto del funcionario de que se trate y respete su inmunidad.
A esta orden inmediata de suspensión que debe dar la Secretaría de esa R. Asamblea y a la declaración de inmunidad a que se refiere el artículo 14 de la misma ley de 1896 (mil ochocientos noventa y seis), tiende el memorial presente.
"V. Resta decir algunas palabras sobre la vigencia de la ley Orgánica que acaba de invocarse, acostumbrados como estamos a que se pongan en tela de juicio los principios más elementales del Derecho, y en especial del Derecho Constitucional.
Algunos han sostenido que las Leyes de Reforma no están vigentes; esos mismos sostendrán que la ley invocada en el párrafo anterior, y en general todas las leyes orgánicas de preceptos de la Constitución de 1857 (mil ochocientos cincuenta y siete), están derogadas. Se fundan en este curioso razonamiento: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; La Constitución de 1857 (mil ochocientos cincuenta y siete) está derogada, luego todas las leyes orgánicas, que son sus accesorias, están también derogadas. En seguida demostraremos la vigencia de la ley relativa al fuero constitucional; más para que no se crea que existe la menor contradicción entre el axioma que sirve de base a los sofistas, y el principio en que se funda la vigencia de dicha ley, cabe hacer resaltar desde luego que la falsedad de dicha argumentación no estriba en el axioma indubitable que se toma como punto de partida, sino en la inexacta aplicación que de él se hace. En efecto, la Constitución de 1917 (mil novecientos diez y siete) no arrasó la de 57 (cincuenta y siete), en términos de que todos y cada uno de los preceptos de este Código fueran substituídos por otros diametralmente opuestos: Peor que anarquismo habría sido la resultante de tal labor legislativa. La carta magna que nos rige ha tomado de la anterior no algunos, sino la mayoría de sus preceptos, estableciendo las modificaciones exigidas por nuestro actual estado social, pero conservando no ya las bases fundamentales, sino aun los lineamientos de la forma misma, al contener casi el mismo número de preceptos. Así, nuestros sofistas sientan un principio innegable, el de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; pero no se cuidan de concretar cuál es ese principal y cual la suerte que ha corrido. Las Leyes de Reforma son reglamentarias y por lo mismo accesorias, no de todo el cuerpo de leyes que formaba la Constitución de 57, sino de algunas reformas constitucionales; y esas reformas constitucionales establecidas por gobiernos avanzados, ¿están derogadas? Nada de ello; subsisten y con ampliaciones en nuestra ley fundamental vigente. Por lo mismo, el apotegma se vuelve contra los sofistas que con tanto aplomo lo han esgrimido. Para determinar la vigencia de una ley, existe un principio jurídico de aplicación concreta y exclusiva para el caso, cual es el de que una ley no puede ser derogada sino por otra posterior. Esta derogación puede tener efecto, o bien porque la ley posterior abrogue expresamente a la primera, o bien porque se le oponga, siendo de la misma categoría. (Una ley constitucional no podrá ser derogada por otra particular).
La ley de 6 (seis) de junio de 1896 (mil ochocientos noventa y seis), no ha sido abrogada por ninguna posterior; no se opone en absoluto a la Constitución vigente, ni a ninguna otra ley, ni de la misma ni una de otra categoría: luego no puede ponerse en duda su vigencia. Rige y seguirá rigiendo, mientras no sea derogada expresamente, o mientras no se dicte alguna reforma constitucional o una nueva ley orgánica sobre la materia, que le sea opuesta.
"VI. De acuerdo con este sentir, la Suprema Corte de Justicia, el alto pináculo de la aplicación de la ley, la ha declarado vigente en muchas ejecutorias, y en algunas de ellas, la de 17 (diez y siete) de agosto de 1918 (mil novecientos diez y ocho), relativa al amparo del C. J. Isaac Arriaga, la ha declarado de vigencia axiomática, formulando la primera base de su fallo en los términos siguientes:
"Considerando, primero: Que el fuero constitucional para los representantes del pueblo, comienza desde el día de su elección, según lo que expresa la ley de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, cuya vigencia es evidente, lo cual significa que ninguna autoridad, por elevada que sea, puede restringir la libertad personal de un presunto diputado, cuando éste justifica su mandato con la posesión de una credencial."
"VII. No puede existir duda sobre la vigencia de la ley de 1896 (mil ochocientos noventa y seis); pero aun cuando se la considera derogada, si por absurdo lo queremos suponer así, a esa H. Representación tocaría hacer respetar los preceptos 108 a 110 de la carta magna de la República, y no tendría otros medios de hacerlo, que los mismos indicados en dicha ley. Efectivamente; la suspensión inmediata de la substanciación de cualquier proceso que siga en mi contra el ciudadano juez de distrito de Michoacán, se impone, porque de lo contrario se autorizaría la persistencia en la violación, de tan terminantes artículos constitucionales; y la declaración de inmunidad, conforme a los mismos cánones, es indispensable para que el mismo funcionario entienda, de una vez por todas, que debe respetar la soberanía de un Estado en la persona de su primer representante, ya que
dichas Entidades se encuentran unidas por un pacto federal supremo, para sus relaciones y fuerza con el exterior; pero no envilecidos bajo la férula de un despotismo central, sino conscientes y libres, con las amplias y sagradas reservas de su autonomía interior.
"Por todo lo expuesto, atentamente os demando, señor:
"I. Que por conducto de vuestra Secretaría ordenéis al ciudadano juez de distrito de Michoacán la inmediata suspensión de cualquier proceso que siga en mi contra, por respeto a mi inmunidad, y
"II. Que, previos los trámites de estilo, os sirváis formular la declaración general de mi inmunidad, como gobernador constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
"Si se estima necesario tener a la vista los números del periódico oficial del Estado en que se publican los decretos relativos a mi elección y licencia, podrán encontrarse en los archivos correspondientes de ese mismo H. Cuerpo Legislativo.
"Protéstos las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"México, a 25 (veinticinco) de enero de 1923 (mil novecientos veintitrés).- Francisco J. Múgica."
"Hacemos nuestra la anterior petición, para los efectos legales.- 19 distrito de Michoacán. M. A. Quintero.- 16 distrito de Michoacán, Salvador Murguía .- 18 distrito de Michoacán, E. Ramirez.- Enrique M. Barragán, Quintana Roo.- 4o. distrito de Yucatán, Luis Torregrosa.- 2o. distrito de Yucatán, Arturo Cisneros Canto.- 1er. distrito de Campeche, E. Mena Córdova.- 11 de Oaxaca, L. Bolaños.- 17 de Michoacán, L. V. Ramírez.- 1o. de Yucatán, José Castillo Torre.- 15 de Michoacán, Rubén C. Navarro.- 5o. de Michoacán, Federico B. Villegas.- 1o. de San Luis Potosí, Aurelio Manrique jr.- 4o. distrito de Durango, Rodrigo Gómez.- 13 distrito de Michoacán, A. Valladares.- 2o. distrito de Morelos, Leopoldo Reynoso Díaz.- 1o. de Sinaloa J. de D Bátiz.- 5o. de Durango, E. Gandarilla.- 5o. de Sonora, Antonio G. Rivera.- 2o. de Aguscalientes, Rodrigo Palacio.- 1o. de Sonora, E. R. Aguayo.- Por el 9o. de Hidalgo, M. Lailson Banuet.- Por el 4o. de Hidalgo, D. Cerecedo Estrada.- Distrito Norte de la Baja California, R. Covarrubias.- 3er. distrito de Nayarit, A. R. Guzmán .- 14 distrito del Estado de México, Gilberto Fabila.- 8o. distrito del Estado de Hidalgo, Matías Rodríguez.- 16 distrito del Estado de Oaxaca, C. Flores Olvera."
Trámite: Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El C. Cravioto Alfonso: Reclamo el trámite, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra del trámite, el ciudadano senador Cravioto.
El C. Cravioto: Señores representantes: Me he permitido reclamar el trámite de la Mesa, por que creo que se trata de un asunto de grave y obvia resolución. Lo voy a demostrar: Este caso es sencillo dentro de su complexidad; es sencillo, por que no hay un solo representante, de todos los honorables miembros de esta Asamblea, que pueda tener ninguna vacilación sobre la cuestión constitucional de fondo que hay aquí. No hay ninguno de los miembros de la Comisión Permanente, que no tenga ante su propia conciencia el deber de respetar nuestras instituciones constitucionales. Analicemos el caso que se presenta por el ciudadano Múgica, de los distintos aspectos que tiene, para llegar a la conclusión de que éste es de urgente y obvia resolución. Lo fundamental es esto: el ciudadano Múgica es actualmente gobernador del Estado de Michoacán, con licencia; pero supongamos que el ciudadano Múgica haya dejado de ser gobernador; en todo caso, el ciudadano Múgica, conforme a la Constitución y conforme a la ley reglamentaria vigente, disfruta de fuero para las responsabilidades que tenga en cualquier sentido, porque se le acusa de delitos oficiales cometidos cuando él estaba como gobernador en el desempeño de sus funciones; por consiguiente, son delitos que están absolutamente comprendidos en las reglamentaciones constitucionales, en los que se puede alegar la inmunidad.
El juez de distrito ha cometido una violación del fuero constitucional, este es otro capítulo; pero lo esencial es la aplicación de la Constitución por la Comisión Permanente, en el caso que expresa el ciudadano Múgica. La ley reglamentaria de ese artículo, es terminante; dice así en la parte relativa:
"Artículo 4o. Sólo el Congreso General, en el modo y forma prescriptos en la Constitución y en esta ley, es competente para conocer de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 103 de aquélla; aunque dicha responsabilidad se exija después de haber cesado los funcionarios en el ejercicio de su encargo, pero dentro del término que señala el artículo 107 constitucional."
De modo que supongamos que el gobernador Múgica haya cometido el delito por el que se le exige la responsabilidad. El gobernador Múgica, suponiendo que haya cesado en sus funciones, todavía tiene esa responsabilidad exigida por este artículo, que señala claramente que, en el caso de que los funcionarios se hayan separado de su encargo, tienen inmunidad dentro del año que marca la Constitución. El gobernador Múgica no se ha separado de su encargo hace un año; así que está protegido por este artículo y está protegido por la Constitución. De manera que el Congreso de la Unión es la única autoridad competente para juzgarlo.
Es, pues, el caso de que la Comisión Permanente intervenga en el asunto.
Yo no quiero ocuparme sobre una cosa que ya ha sido aclarada desde la iniciación del nuevo régimen constitucional, como es lo que se refiere a la vigencia de las leyes orgánicas de la Constitución de 57. En el escrito relativo está perfectamente fundado eso; pero yo sólo debo agregar que, desde el primer día en que el Congreso de la Unión estuvo reunido para funcionar dentro de la nueva Constitución, se planteó ese problema y se tuvo que resolver de una manera prudente, sabia y, además, científica, declarado que todas las leyes estaban en vigor, con excepción de aquello en que estuvieran en pugna con los preceptos de la nueva Constitución. Tan esto es así, que el Congreso de la Unión ha venido funcionando desde entonces con un reglamento viejo, con un reglamento que
tiene muchos artículos absolutamente en pugna con las disposiciones constitucionales.
Nosotros hemos admitido que todos los artículos del reglamento surtan sus efectos, con excepción de aquello en que están en pugna con la Constitución; y esto que ha hecho el Congreso de la Unión con su Reglamento, lo han hecho todas las instituciones de la República en sus funciones para la aplicación de las leyes relativas; y esto tenía que ser así, porque imagínese ustedes que nosotros aceptamos un criterio contrario al que está expuesto en ese artículo de manera clara, diciendo que todo lo accesorio está subordinado a lo principal, y que como se ha derogado la Constitución de 57, se han derogado las leyes que se derivan de ella. Esto sería el caos; esto sería encontrarnos, en estos tiempos, sin más leyes vigentes que la Constitución y las pocas leyes orgánicas que hemos podido dar; esto sería destruir toda la vida civil; esto sería destruir toda la vida social, derogar el Código Penal; esto sería destruir, pues, el sentido común. La sola muestra del enunciado de estas consecuencias basta para retenernos.
Por otro lado, las razones que se han expuesto y que son conocidas de los honorables representantes, han sido suficientes, fuertes y adecuadas, para llevarnos a la conclusión que todas las leyes anteriores que están en vigor se oponen a los preceptos constitucionales actuales. La Ley de 6 de junio de 1896 con ese criterio está absolutamente en vigor en la parte relativa, porque no hay ninguna contradicción en lo que ella dice, sino una perfecta armonía con las disposiciones constitucionales vigentes en lo relativo, que no son otra cosa sino una repetición de lo que tenía la Constitución de 57. Ahora viene la parte más seria: ¿puede la Comisión Permanente hacer esto, sí o no? Yo creo que sí. Voy a dar un argumento más, fuera de los ya enunciados, por lo que yo considero este asunto de grave resolución. Es claro que no hay un precepto constitucional que sea aplicable al caso, pero hay una serie de inducciones que tienen una fuerza incontrastable, que la Comisión Permanente debe intervenir y de una manera urgente: En primer lugar, si el Congreso estuviera en sesiones ordinarias, el Congreso tenía el deber perentorio de reclamar el fuero constitucional del ciudadano Múgica, tanto por la defensa de sus instituciones como por el deber que tenemos nosotros de exigir la responsabilidad de todos los funcionarios, de una manera urgente. Ustedes recuerdan que la Constitución da hasta acción popular a todos los ciudadanos y a los que no son ciudadanos - basta que estén en el país, que sean miembros del pueblo- para que denuncien ante la Cámara de Diputados los delitos que cometan los funcionarios. Esto quiere decir que la Constitución es celosa de la conducta de todos los altos funcionarios y quiere que se les castigue cuanto antes por las infracciones, por las faltas, por las omisiones y por los delitos que cometan. Ustedes recuerdan también que hay un precepto en que se nos da facultad, a los de la Comisión Permanente, para convocar a sesiones extraordinarias en caso de que los miembros de la Comisión Instructora del Gran Jurado hayan terminado el proceso de un alto funcionario. Esta es otra razón más para demostrar que es urgente exigir las responsabilidades a estos funcionarios. Por lo tanto, la Comisión Permanente en este caso tiene el doble deber, primero, de hacer que se respete el fuero constitucional de aquéllos que lo disfrutan, y, segundo, tiene el deber de reclamar para su tramitación los procesos que regularmente van a los juzgados contra estos funcionarios. Por eso yo creo que este asunto es de grave resolución, es de obvia resolución, porque nadie va a dudar que el Congreso de la Unión es el único capacitado para conocer de este asunto; es de obvia resolución por el enunciado de la acusación, que es absurdo que este proceso haya ido a dar a un juez de distrito y que este juez de distrito haya sido lo suficientemente imbécil para caer en un delito de violación de fuero constitucional.
Yo creo, por lo tanto, que sale sobrando pasar este asunto a una Comisión de Puntos Constitucionales, y la Comisión Permanente tiene el deber de tomar participación inmediata en esto y sólo yo agregaría a lo que pide el general Múgica y a insinuación hecha por el compañero Orantes, que se diera cuenta de este asunto al procurador de Justicia, porque se trata de una violación de fuero cometida por el juez de distrito. Es este sentido reclamo el trámite.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Padilla.
El C. Padilla: Yo no voy a hacer, señores honorables miembros de la Comisión Permanente, ninguna argumentación refutando lo dicho por mi distinguido compañero el señor Cravioto; pero simplemente me basta la exposición de todos los razonamientos que ha hecho, para darme cuenta de que estamos ante un caso de trascendencia y que, por lo tanto, nunca como ahora es indispensable el estudio detenido por la comisión respectiva, que es lo que procede; en esa forma creo yo que no se incurre en salvar el deber que tiene la Permanente. Si se considera demasiado grave el caso, yo únicamente me permitiría indicar que se convocara a una sesión inmediata, rápida, y de todos modos creo indispensable que todos los miembros de la honorable comisión estudien a fondo el caso, previo el dictamen de la comisión respectiva.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Salinas.
El C. Salinas: Señores representantes: Poco tengo que añadir a la amplia exposición del caso que ha hecho el compañero senador Cravioto, pero entiendo que el asunto es de obvia resolución y que deben tomarse medidas para evitar que se viole el fuero de que está investido el gobernador constitucional de Michoacán, conforme al exhorto librado por el juez de distrito de Michoacán; si dentro de diez días, contados a partir de la suspensión del acto reclamado, no se presenta el gobernador de Michoacán, la orden de aprehensión subsiste; si el asunto pasa a comisión seguramente que se gastarán más de los diez días, y en ese caso el gobernador de Michoacán está expuesto a ser puesto en prisión, con perjuicio de las garantías que debe tener; por eso creo yo que el trámite, si se quiere que esto pase a comisión para un estudio detenido, se debe complementar, haciendo notarle al juez que se abstenga de seguir actuando
en ese proceso mientras la Comisión Permanente, que es a quien le compete consignar o no al Gran Jurado al gobernador de Michoacán, dicta la resolución legal del caso; pues en esa forma ni se vulnera la justicia, porque no se absuelve al gobernador de Michoacán del delito que pudiera haber cometido en el desempeño de sus funciones y, en cambio, se evita que se viole el fuero de que debe gozar todo funcionario; pues de lo contrario, estaríamos en el caso de que ningún funcionario electo popularmente y gozando de fuero pudiera estar a cubierto de un atentado desde el momento en que por una enfermedad, o para arreglar algún asunto de carácter particular, o por cualquier otro motivo pedía licencia, y eso se podría tomar como un pretexto para ejercer en su contra acciones de venganza política. Por eso pido que el trámite se adicione en el sentido de pedir al juez de distrito que se abstenga de seguir actuando en el proceso.
El C. Orantes: Pido la palabra para hacer una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra para hacer una interpelación el ciudadano senador Orantes.
El C. Orantes, dirigiéndose al ciudadano senador Cravioto: ¿Su señoría tuviera la bondad de decirme cuál es la naturaleza del delito que motivó este proceso? Con sus detalles, ¿verdad? para poder clasificar si es delito oficial o si es delito del orden común.
El C. Ortiz Rodríguez: Pido la palabra contestar esa interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano senador Ortiz Rodríguez.
El C. Ortiz Rodríguez: Señores representantes: Espero que el señor senador Orantes me excusará porque oficiosamente haya pedido la palabra para responder una interpelación que no va dirigida a mí; pero supongo que mis preopinantes no tienen conocimiento del caso y yo sí lo tengo, por ser precisamente representante del Estado de Michoacán.
El origen de este proceso que, a mi juicio, indebidamente se instruye al general Múgica en Michoacán, es el siguiente:
La Tesorería General del Estado de Michoacán dio en arrendamiento a un señor Mendoza Alcázar el teatro de la ciudad de Morelia. Como no pagara las rentas, el Gobierno del Estado recurrió en juicio de desahucio, pidiendo el lanzamiento del inquilino moroso. Entonces el inquilino recurrió contra la resolución de lanzamiento y ahora el señor Mendoza Alcázar se queja de que esa resolución del juez de distrito, mandando suspender el lanzamiento fue violada por orden del gobernador del Estado, mandando la policía con los funcionarios y empleados a las órdenes del general Múgica.
Como se ve, el caso es en el fondo de interpretación de un punto de Derecho; es decir, si hubo o no violación de la suspensión acordada por el juez de distrito respecto del auto de lanzamiento.
No es, pues, un delito de carácter grave el que se imputa al gobernador del Estado; es un asunto baladí y más bien de pasiones en el momento político actual. Se trata de que el gobernador que rige ahora los destinos del Estado en cierto modo hace política para que el general Múgica no vuelva a ocupar el puesto del que disfruta licencia.
Ahora, señores, en cuanto al fondo del asunto. si vuestra benevolencia me permite entrar en él, yo diré sencillamente esto: que el caso es enteramente obvio, puede ser resuelto sobre la marcha, porque el artículo 20 de la Ley Reglamentaria, a que el ciudadano Cravioto dio lectura, expresamente manda de un modo imperativo que cuando un funcionario está procesando a otro funcionario que disfruta fuero, se le prevenga que se abstenga de seguir el proceso y remita naturalmente, en su oportunidad, las diligencias a la Comisión Instructora del Gran Jurado para que pueda formar el expediente relativo; de manera que esto no es prejuzgar si el delito existe o no, o si el ciudadano Múgica es responsable o no de él, sino dictar un trámite expuesto clara y terminantemente por la ley, mandando que el expediente que está indebidamente formándose venga al juez, que es el de origen, que es el verdadero competente para juzgar al ciudadano Múgica.
El C. Cravioto: Pido que lean el artículo 20.
El C. presidente: A petición del ciudadano Cravioto se da lectura al artículo 20 de la Ley de 6 de junio de 1896.
- El C. secretario Field Jurado, leyendo:
"Artículo 20. Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara, o de la Comisión Permanente, librará oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que suspenda toda la substanciación respecto de ese alto funcionario y respecto a su inmunidad."
El C. presidente: En vista de la discusión, la Mesa consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.
El C. secretario Field Jurado: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Los puntos petitorios son los siguientes:
"Primero. Que por conducto de vuestra Secretaría ordenéis al ciudadano juez de distrito de Michoacán la inmediata suspensión de cualquier proceso que siga en mi contra, por respeto a mi inmunidad; y
"Segundo. Que, previos los trámites de estilo, os sirváis formular la declaración general de mi inmunidad, como gobernador constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo."
Está a discusión.
El C. Orantes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Orantes: Únicamente para solicitar que ese escrito y sus antecedentes pasen al procurador de Justicia para los efectos a que haya lugar.
El C. secretario Field Jurado: Con la modificación propuesta, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Salinas: ¡Pido la palabra! ¿Cómo quedó entonces? Pido que se lea la proposición. Pido que se lea el trámite completo.
El C. Orantes: Pido la palabra para aclarar al compañero Salinas que se agregó otro punto
enteramente distinto a los propuestos ya, en el sentido de que ese escrito y sus antecedentes pasen al procurador de Justicia para los efectos a que haya lugar.
El C. Salinas: Entonces son tres proposiciones: que pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales... (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Orantes: Al procurador de Justicia, para los efectos a que haya lugar.
El C. Salinas: ¿Es el aviso al juez para que suspenda el procedimiento?... (Voces: ¡Sí!)
- El C. secretario Field Jurado, leyendo:
"Licenciado Trinidad Sánchez Benítez.- Edificio del Banco de Londres y México .- Teléfono Ericsson 21 - 92.- México, D. F.
"Al ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.- Presente.
"Trinidad Sánchez Benítez, abogado, electo el 29 de enero próximo pasado, juez civil del Partido Judicial de Santa Rosalía, B. C., a usted expone:
"Que inmediatamente después de su elección rindió la protesta de ley ante el Congreso de la Unión, pasando a hacerse cargo del Juzgado de referencia, conforme a la ley; pero que, teniendo una comisión conferida por el Ejecutivo de la Unión, como subjefe del Departamento de Justicia, Archivo y Biblioteca de la Secretaría de Guerra y Marina, atentamente a usted suplica se sirva designar persona que lo substituya por el tiempo que dure en el desempeño de la comisión antes referida, permitiéndose proponer para que se designe en substitución, al licenciado Manuel Gómez Lomelí, quien con gusto acepta el nombramiento de juez interino, en el caso de que esa H. Comisión Permanente se sirva extender el nombramiento en su favor.
"Protesto lo necesario.
"México, D. F., a 3 de febrero de 1923.- T. Sánchez Benítez."- A la Comisión de Justicia.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión:
"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, miembro de la Comisión Permanente y secretario de ella, ante ustedes manifiesta: que teniendo que emplear su tiempo en la Gerencia del diario "El Heraldo de México", cargo con el que ha sido honrado, y deseando dedicarle todo sus esfuerzos, viene a suplicar a ustedes acepten su renuncia como secretario de la Comisión Permanente para dar lugar a efectuar nueva designación.
"Protesto mi atenta y distinguida consideración.- México, enero 29 de 1923.- J. B. González."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la renuncia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
Se procede a la elección de nuevo secretario. (Votación.) Se declara cerrada la votación.
El C. presidente: Se suplica a los señores senador Orantes y diputado Abascal hagan el escrutinio.
El C. secretario Field Jurado: Votaron diez y nueve ciudadanos representantes. (Escrutinio.) El resultado del escrutinio fueron diez y ocho votos para el ciudadano diputado Samayoa y un voto el ciudadano senador Orantes. (Murmullos.)
El C. presidente: En consecuencia, se declara que es secretario de la Comisión Permanente el ciudadano diputado Mariano Samayoa. (Aplausos.)
El C. presidente: Señores senadores y diputados de la Comisión Permanente:
Algunos de los honorables miembros de esta misma Asamblea han sugerido a la Mesa la conveniencia de recibir la protesta del magistrado Jacobo Nava, en virtud de que es aplicable una fracción relativa a las facultades de la Comisión Permanente.
En consecuencia, antes de levantar la sesión pública, se nombra en comisión para acompañar al magistrado Nava a rendir la protesta de ley, a los señores..... Antes de nombrar la comisión, tiene la palabra el ciudadano senador Reynoso.
El C. Reynoso: El Congreso ha sido convocado para la elección de jueces y magistrados, y el Congreso todavía está en sesiones; de modo que no es el caso de que la Comisión Permanente tome la protesta. Si algunos de los señores constitucionalistas nos demuestran que podemos hacerlo, no tengo ningún inconveniente, porque es obviar dificultades; pero estando convocado el Congreso para este asunto, creo que nosotros no podemos tratarlo.
El C. presidente: Continúa a discusión la proposición. Tiene la palabra en pro, el ciudadano senador Aguayo.
El C. Aguayo: La Ley Reglamentaria de los Tribunales del Fuero Común, contiene una disposición que corresponde a los correccionales y dice que debe ser la autoridad que los nombre; otra correspondiente a los de primera instancia, y dice que debe ser el Congreso el que los nombre; no siendo el Congreso, en su defecto está la Comisión Permanente. Ya el Congreso General, para el caso especial de nombramiento de jueces y magistrados, cumplió con la orden del día o, digamos, con los puntos señalados por el Ejecutivo. Creo, por lo tanto, que esa convocatoria ya no existe y, por lo mismo, ha lugar a que se rinda la protesta ante la Comisión Permanente.
El C. presidente: La Presidencia se permite aclarar que, en el caso, tuvo también algunos escrúpulos; pero en cuestiones de hecho y con apoyo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución, cree que es perfectamente legal el funcionamiento de esta Comisión Permanente, recibiendo las protestas de los magistrados y jueces que no las hayan otorgado oportunamente, porque dice la fracción relativa:
"II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República, de los miembros de la
suprema corte de Justicia de la Nación, de los magistrados del Distrito Federal y Territorios, si estos últimos funcionarios se encontraren en la ciudad de México."
Además, la dificultad de reunir el Congreso General, está causando muy serios transtornos a la Administración de Justicia.
El C. Aguayo: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguayo: ¿Para qué se va a reunir el Congreso General? Voy a permitirme aclarar este punto: al aprobar nosotros una ley en determinado sentido, sobre el punto de la protesta de los funcionarios de la Administración de Justicia del Fuero común, sucedió que aquí, en la Cámara, nos dijeron que sí aprobaban todas las modificaciones hechas por el Senado, y devolvieron la ley con las mismas modificaciones, pero nos alternaron lo relativo a las protestas. Yo me entere de lo relativo a las protestas de jueces de primera instancia y correccionales, en una reunión privada que tuvimos, y pudimos establecer que es una cuestión muy separada la de hacer nombramiento, votación, escrutinio, etcétera, a la de tomar protestas; son actos muy distintos.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orantes.
El C. Orantes: Que se cite a los señores magistrados y jueces que no hayan rendido la protesta, para el próximo miércoles, a fin de que se integre el Tribunal de Justicia.
El C. Reynoso: Por las razones expuestas por el ciudadano Aguayo, veo que es bastante el nombramiento, y que la Comisión Permanente puede recibir la protesta, por lo que retiro mi objeción.
El C. presidente: Se nombra en comisión para que acompañen al ciudadano magistrado Nava, a los ciudadanos Espinoza y Elenes, Aguayo y secretario Field Jurado.
(Rinde la protesta legal el C. licenciado Jacobo Nava, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Aplausos.)
Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta. (13.10.)