Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230417 - Número de Diario 28

(L30A1P1eN028F19230417.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 17 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 28

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA

17 DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Gámiz y Chávez M. Rinde la protesta legal el C. Francisco Chávez Holguín, diputado suplente por el 2o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

3.- A debate el artículo 5o. del proyecto de Ley del Petróleo; se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CUELLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.02: Se abre la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de abril de mil novecientos veintitrés.- Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del lunes diez y seis de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Puesta a discusión el acta de la sesión anterior, celebrada el día trece del presente mes, los CC. Gandarilla y Castellanos hicieron aclaraciones relacionadas con el registro de asistencia de los ciudadanos diputados, y en seguida el acta fue aprobada por la Asamblea.

"Se dio cuenta con una solicitud por un mes de licencia, con goce de dietas, del C. José Siurob.

"La Asamblea dispensó los trámites, y en votación económica la aprobó, sin debate.

"Continuó la discusión del artículo 4o. del proyecto de Ley del Petróleo, que las comisiones dictaminadoras presentaron reformado.

"El C. Castellanos pidió se discutiera el dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión para retirar la autorización que tienen los gobiernos de varios Estados de la República, para organizar y sostener fuerzas de seguridad.

"Hablaron en contra del referido artículo 4o. de la Ley del Petróleo, los CC. Israel del Castillo, Murguía y Guillermo Rodríguez. A nombre de las comisiones sostuvieron el precepto a debate los CC. José Manuel Puig y Casaurance, Aquilino Emilio Rama y José Certucha. Como resultado de una interpelación del C. Apolonio R. Guzmán, dirigida a las comisiones, éstas suprimieron una palabra en la redacción del artículo. Durante el debate, los mencionados CC. Puig y Casaurance, Rama y Certucha, contestaron preguntas que a las comisiones hicieron los CC. Guillermo Rodríguez, Murguía e Israel del Castillo.

"Suficientemente discutido y declarado con lugar a votar; por ciento treinta. y cuatro votos de la afirmativa contra siete de la negativa, fue aprobado el Artículo 4o., que en definitiva quedó concebido en los siguientes términos:

"En los terrenos baldíos y demás de dominio nacional, así como en aquellos cuyo título de propiedad hubiese expedido la Nación con reserva del subsuelo, se otorgar , en concurso, la facultad de exploración y explotación a que se refiere ley, mediante concesiones que, además de las bases enumeradas en el artículo anterior, contengan las siguientes:

"I. Se fijar una participación para el Fisco federal en los productos brutos de explotación, que no ser menor de diez por ciento, y

"II. La explotación en los terrenos a que se refiere este artículo, no podrá detenerse sin consentimiento del Ejecutivo, dentro de las condiciones científicas de la operación petrolera, fijadas por informe técnico de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"En las zonas federales se otorgar , en concurso, la facultad de exploración y explotación a que se refiere la ley, mediante contrato por el que el concesionario tendrá únicamente el carácter de contratista, fijándose una participación para el Fisco, en los productos brutos de explotación, que no ser menor del veinticinco por ciento."

"Se puso a debate el artículo 5o., pero la Asamblea, a moción del C. Israel del Castillo, acordó aplazar el debate para la sesión próxima.

"Con dispensa de trámites y sin que nadie

hiciera uso de la palabra, se aprobó una solicitud de licencia del C. Rafael V. Balderrama, por tiempo indefinido.

"La Secretaría declaró que sería llamado el suplente.

"Se dio cuenta también con dos dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda, que se refiere, el primero, a las ampliaciones solicitadas por el Ejecutivo de la Unión para los presupuestos en vigor de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de la Comisión Nacional Agraria y de la Secretaría de Gobernación, en su Departamento Administrativo y Junta de Beneficencia Privada, así como a la ampliación de la partida 153, que se refiere a gastos extraordinarios de la Cámara de Senadores; y el segundo, a la adición de la partida 9,760 bis, en el presupuesto de la Dirección General de Correos y a la ampliación de varias partidas referentes a la Dirección General de Telégrafos.

"Ambos dictámenes recibieron el trámite de primera lectura, e imprímase; pero respecto del segundo, la Asamblea acordó, como resultado de una moción del C. Manrique, que entrara a discusión el primer día hábil.

"El C. Villanueva Garza reclamó el quorum.

"La Secretaría leyó la lista de los ciudadanos diputados que no asistieron a esta sesión y dio a conocer la orden del día para la siguiente.

"El C. Manlio Fabio Altamirano hizo una aclaración relacionada con la proposición del C. Guillermo Fernández, aprobada en la sesión anterior.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

Telegrama procedente de: "Durango, Dgo., 16 de abril de 1923.

"Secretario Cámara Diputados:

"Respetuosamente solicito Cámara licencia, goce dietas, para faltar sesiones hasta por veinte días; encuéntrome delicado salud; correo próximo, envío certificado médico.- Atentamente, diputado, Lorenzo Gámiz."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.

Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih., el 17 de abril de 1923.

"Señor presidente de la Cámara de Diputados:

"Suplico atentamente H. Asamblea, con dispensa todo trámite, concederme licencia por quince días, para atender una comisión especial que se me tiene conferida.- Respetuosamente, diputado, M. Chávez M."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.

Telegrama procedente de "Piedras Negras, Coahuila, 16 de abril de 1923.

"Presidente Cámara Diputados.

"Suyo hoy. He permanecido esta región protegiendo víctimas conflicto Estado y cooperando nuevo Gobierno solucionar dificultades. Mañana saldré esa acatando sus respetables indicaciones.- Atentamente.- Diputado, Elpidio Barrera." -A su expediente.

- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Francisco Chávez Olguín, suplente del ciudadano diputado Rafael Balderrama, la Presidencia comisiona a los ciudadanos diputados Díaz Chávez Manuel, Guzmán Apolonio R. y secretario Esparza Martínez para que acompañen al ciudadano representante a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el ciudadano Francisco Chávez Olguín, diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Chihuahua.)

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

Señores diputados: Quiero, en breve palabras, formalizar una protesta enérgica en contra del ciudadano presidente de la Cámara de Diputados por su actitud de ayer, y fundo mi protesta en dos cosas: primera, la falta de atención del señor presidente de la Cámara a un diputado que le hizo una observación en uno de sus trámites; y segunda; en el desconocimiento del Reglamento y la falta de acatamiento a las disposiciones de esta Cámara de Diputados, cometida por el señor presidente de la misma porque, si mal no recuerdo, la Cámara de Diputados en sesión anterior aprobó que se pase lista al principio y al fin de la sesión, que era lo que nosotros pedíamos. (Voces: ¡No lo aprobó!) Pero si no lo hubiera aprobado la Cámara, el Reglamento así lo ordena...(Voces: ¡No! ¡No!) Lo ordena señores diputados, porque nos impone como obligación permanecer en las sesiones desde el principio hasta el fin de ellas; de manera que el señor presidente primero cometió una incorrección con un señor diputado, y después faltó a un acuerdo expreso de esta honorable Asamblea, que determinó que se pasara lista al principio y al fin de las sesiones.

El C. secretario Esparza Martínez: Continúa a discusión el artículo 5o. de la Ley del Petróleo.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Moción de orden. Señores diputados: Hace dos o tres sesiones se dio a conocer aquí el dictamen referente a la supresión de las guardias civiles en toda la República; se dijo entonces que sólo para dar tiempo a que se imprimiera el dictamen y fuera repartido entre los diputados, se aplazaba el debate, pero que en la primera sesión hábil se pondría a discusión ese asunto de tanta importancia. En consecuencia, y estando ya repartido el dictamen e impreso, no encuentro razón para que no se ponga desde luego a debate este asunto que desde aquella vez se dijo entraría en la primera ocasión.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta el ciudadano Altamirano, que está a discusión el artículo 5o. de la Ley del Petróleo, en cumplimiento de la orden del día que se leyó ayer.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para terminar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano Manlio Fabio.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Entonces pido al ciudadano presidente que en la orden del día para mañana haga figurar este asunto.

El C. secretario Esparza Martínez: Continúa a discusión el artículo 5o. de la Ley del Petróleo. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. A petición de algunos ciudadanos diputados se va a dar lectura al texto del artículo 5o. del la Ley del Petróleo. Dice así:

"Artículo 5o. Se confirman, mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones, los derechos que para la explotación del petróleo pretenda tener:

"I. El superficiario que hubiere comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de promulgación de esta ley no hubiere cedido sus derechos, y

"II. El último cesionario, mediante contratos con fines expresos de explotación de petróleo entre particulares, que llenen algunas de las condiciones siguientes:

"a) Que haya sido celebrado antes del 1o. de mayo de 1917.

"b) Que se derive del anterior.

"c) Que haya sido otorgado por el superficiario, comprendido en la fracción I.

"d) Que se derive del anterior.

"La confirmación de los derechos anteriores se solicitar dentro del plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley; pasado este plazo, se tendrá n por renunciado ese derecho y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno federal los contratos cuya confirmación debe solicitarse, ni de los derechos que pretenda tener el superficiario.

"Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos en las fracciones I y II, incisos (a) y (b) del artículo 3o., y además, el de que su duración ser igual al tiempo que estén en vigor los contratos que se confirman.

"Tratándose de los superficiarios de que habla la fracción I de este artículo, los contratos de confirmación duraran treinta años."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Murguía.

El C. Murguía Salvador: Señores diputados:

Yo solicito la atención de ustedes un momento, porque el artículo 5o. es el punto toral del problema del petróleo. (Murmullos.) Señores diputados: El artículo 5o. a discusión, es sin duda uno de los más importantes de la ley, porque se pretende en él reconocimiento de los derechos adquiridos e intereses creados antes de la promulgación de nuestra carta magna de Querétaro; pero no por ser uno de los más importantes de la ley, ha dejado de ser también el menos meditado por las comisiones dictaminadoras, ya que pretenden resolver el punto toral del problema del petróleo con sólo la declaración de que ser n confirmados los derechos que pretendan tener - oídlo bien, señores diputados -, que pretendan tener los poseedores de contratos con fines expresos de explotación petrolera llevados a cabo antes de 1917. El artículo 5o. no resuelve el problema; tan sólo lo aplaza para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación venga a definir cuáles son los derechos e intereses que se pretende tener con contratos celebrados antes de 1917, ya que ese mismo artículo no especifica de una manera clara y precisa cuáles son esos derechos y esos intereses, y sólo en vista de cada caso y de los datos que se aporten a ella, la Suprema Corte, como dije antes, resolver en fallos aislados si son o no de protegerse y respetarse. (Murmullos.)

Señor presidente, ruego a usted se sirva llamar la atención de la Asamblea, por ser este un asunto muy importante. (Campanilla.)

El problema, señores, queda en pie con sólo la agravante de haber dado un artículo reglamentario que nada reglamenta y que podrá ser burlado por los petroleros con sólo pretender que sean protegidos en su máximo lo que ellos llaman derechos anteriores a 1917. El problema del petróleo, en síntesis, señores diputados, es el siguiente: (Murmullos.) Ruego a los compañeros que están en corrillo se sirvan poner atención, dejando que me escuchen los demás compañeros a quienes interesa este asunto. Decía, señores, que el problema del petróleo en síntesis es el siguiente: las leyes mineras coloniales vigentes hasta 1884, declaraban que era propiedad de la Corona y posteriormente de la Nación, todas las substancias minerales inclusive bitúmenes y jugos de la tierra. El Código Minero de 1884 cambió ese sistema, declarando que esas mismas substancias pertenecian al superficiario como dueño del terreno. Las leyes mineras de 1892 a 1909, siguieron ese mismo sistema. Vino la Constitución de 1917 y restableció el principio vigente hasta 1884; en una palabra, la Nación era propietaria del subsuelo petrolífero hasta 1884; de esa época a 1917, paso a ser propiedad del superficiario o dueño de la tierra. Durante la vigencia de ese principio comenzó la explotación petrolera en el país y conforme a ese principio derivaron los interesados sus derechos del dueño de la tierra por medio de compras, por medio de arrendamientos u opciones de la tierra misma, esto es, se crearon intereses y se adquirieron derechos. Ahora bien;

nuestra ley reglamentaria debe tender a llevar a la práctica el principio constitucional del artículo 27 sin dejar de tomar en cuenta los derechos adquiridos e intereses creados durante la vigencia del principio que consideraba la propiedad del subsuelo unida a la propiedad de la tierra; pero para poderlos tomar en cuenta, señores diputados, es necesario conocerlos, y no sólo conocerlos, sino catalogarlos de una manera más o menos perfecta, para que los poseedores de esos mismos derechos tengan la seguridad de que ser n respetados y reconocidos. Y esto, señores diputados, es lo que no han hecho las comisiones al querer resolver de una plumada el punto principal de la reglamentación del artículo 27 en lo relativo a petróleo. Y voy a demostrarlo: El artículo 5o. a discusión dice:

"Se confirman, mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones, los derechos que para la explotación del petróleo pretendan tener:

"I. El superficiario que hubiere comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de promulgación de esta ley no hubiere cedido sus derechos, y

"II. El último cesionario, mediante contratos con fines expresos de explotación de petróleo entre particulares, que llenen algunas de las condiciones siguientes:"

Ya aquí vienen las demás condiciones. Ahora bien; yo pregunto a las comisiones unidas del Petróleo: ¿Quién es el que va a resolver si esas pretensiones de derechos están ajustados a la legalidad, esto es, si son o no derechos? ¿La Secretaría de la Industria? Indiscutiblemente que no, por que los interesados no lo admitirían; ser , pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como decía antes, la que en vista de cada caso y de los datos que se aporten a ella, quién resolver el punto; y esto, señores diputados, es dejar el problema tal y como está actualmente. Con el artículo 5o. no sacarán absolutamente nada práctico ni la Nación ni los poseedores de derechos, a menos que el criterio de las comisiones sea tan amplio que con sólo pedir la confirmación de los derechos que pretenden tener los petroleros como anteriores a 1917, sean éstos confirmados. Y esto, señores diputados, equivaldría a la derogación del artículo 27, porque son tan enormes los derechos que pretenden tener los petroleros como anteriores a 1917, que su aplicación quedaría reducida a los terrenos nacionales no afectos a ninguna concesión petrolera antes de 1917, y esto equivaldría, repito, a que no existiera, porque la nacionalización de ese subsuelo no ser necesaria, toda vez que, conforme al principio vigente hasta antes de 1917, siendo la Nación propietaria de la superficie, lo era del subsuelo. Pero me dirán los miembros de las comisiones unidas del Petróleo: con el criterio de usted se darían efectos retroactivos al artículo 27 y esto está reprobado constitucional e internacionalmente; pero no, señores diputados, no hay que confundir la retroactividad de una ley con la protección de los derechos adquiridos, e intereses creados, dice un notable jurisconsulto mexicano. La retroactividad que está reprobada constitucional e internacionalmente, es la retroactividad práctica, la que desconoce y viola derechos adquiridos e intereses creados sin tomarlos en cuenta, sin darles una compensación al venir el cambio producido por una ley; la retroactividad teórica, la retroactividad cronológica, digamos, así, la que consiste en aplicar una ley posterior a hechos preexistentes, es un efecto natural de todas las leyes. Todas las leyes y especialmente las que tratan de corregir errores del pasado, se dictan con el objeto de cambiar un sistema económico político o social existente, y no importa en que país y en que época se den; basta con examinar una sola ley y veremos que su objeto es cambiar un sistema por otro, para lo cual es necesario afectar las condiciones existentes. Más, sin embargo, dice el mismo jurisconsulto mexicano, las leyes constitucionales pueden ser retroactivas; deben ser retroactivas, porque tienen por objeto modificar las condiciones sociales de un país, y los intereses particulares deben ceder el paso a los intereses nacionales; y si no fuera así, señores diputados, dice el mismo jurisconsulto a que me he referido, (Voces: ¿Cómo se llama?) la consumación de nuestra independencia no hubiera podido llevarse a cabo, lo mismo que la independencia de todas las naciones del Continente Americano, si sus Constituciones no hubieran podido aplicarse retroactivamente sobre los intereses coloniales. Tampoco habrían podido llevarse a cabo la separación de la Iglesia y del Estado si nuestra Constitución de 57 y las Leyes de Reforma no hubieran podido aplicarse retroactivamente sobre los intereses y derechos de la Iglesia Católica, como poder temporal y persona legal. Tampoco habría podido llevarse a cabo la abolición de la esclavitud de los negros en los Estados Unidos si se hubieran respetado los derechos de dueños de esclavos. Y sin ir muy lejos, la décima - octava enmienda de la Constitución americana, sobre el prohibicionismo, ha sido necesario aplicarla retroactivamente sobre los intereses de los dueños de viñedos y fabricantes de bebidas alcohólicas. Pero no es necesario llegar al extremo de aplicar retroactivamente nuestro artículo 27 constitucional; basta con especificar de una manera clara y precisa cuáles son los derechos e intereses que se respetan, y el asunto quedar resuelto; pero no como lo hace el artículo 5o. a discusión, sino catalogándolos y fijando la protección que esos mismos derechos y esos mismos intereses tienen con relación a nuestra actual situación constitucional. En poder de los miembros de las comisiones existe un proyecto en el cual se expresa de una manera clara y precisa cuáles son los derechos adquiridos e intereses creados en materia petrolera y la forma de proteger esos mismos derechos y esos mismos intereses; y si los miembros de las comisiones no están casados con sus ideas, como lo expresara el compañero Puig y Casauranc al contestar las interpelaciones que yo le hiciera al discutirse la ley en lo general, deben retirar este artículo de la discusión y presentarlo en la forma que de una manera general he explicado. Y para ilustrar a la Asamblea sobre la forma como ese proyecto divide los derechos adquiridos e intereses creados en materia petrolera y la forma de protegerlos, me voy a permitir leer a la Asamblea la clasificación que en el proyecto se hace de derechos y de intereses. (Murmullos.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados atiendan al orador.

El C. Murguía: La clasificación que se hace en el proyecto sobre derechos adquiridos e intereses creados en materia petrolera es la siguiente:

"Derechos adquiridos: 1. Pozos abiertos o comenzados a perforar antes del 1o. de mayo de 1917.-2. Pozos abiertos o comenzados a perforar después del 1o. de mayo de 1917 con permisos del Gobierno federal.- 3. Pozos abiertos después de mayo de 1917 sin permiso del Gobierno.- 4. Terrenos adquiridos en propiedad para explotaciones petroleras.- 5. Fundos o pertenencias concedidas después de 1917 por el Gobierno constitucionalista.

"Intereses creados: 1. Arrendamientos, opciones, permisos y otros convenios para explotación del subsuelo, celebrados antes de mayo de 1917.- 2. Concesiones para exploración y explotación en terrenos nacionales y zonas federales anteriores de 1917.-3. Concesiones para exploraciones otorgadas por el Gobierno constitucionalista después de 1917.-4. Arrendamientos, opciones, etcétera, sobre terrenos de particulares obtenidos después de 1917.

"Esperanzas. 1. Propiedades raíces en los Estados de Tamaulipas, Veracruz y Tabasco.- 2. Propiedades raíces en el resto del país."

Ahora voy a permitirme leer la forma de proteger esos mismos derechos y esos mismos intereses:

"1o. Se confirma la propiedad de todos los pozos petroleros que hayan brotado antes de la expedición de la presente ley, en favor de quienes los hubieran perforado o de sus sucesores legítimos.

"2o. Para gozar de los derechos que esta ley concede a los pozos abiertos antes de su promulgación, los poseedores de ellos podrán solicitar del Gobierno federal los correspondientes títulos de propiedad, bastando la presentación de los contratos respectivos o de las pruebas de perforación para que se extienda el título de propiedad.

"3o. Durante diez años, contados desde la vigencia de esta ley, gozarán de un derecho exclusivo y preferente para localizar y perforar pozos, como si tuvieran concedido, ipso jure, un permiso de exploración, los siguientes: (a) Los dueños de terrenos adquiridos en plena propiedad para destinarlos expresadamente a la extracción de petróleo, cuando ese destino conste o se deduzca claramente de las respectivas escrituras de adquisición. (b) Los títulos de las llamadas pertenencias petroleras que se hubieran otorgado antes de la expedición de esta ley, bajo la vigencia de los decretos de 19 de febrero y 8 de agosto de 1918, y demás acuerdos administrativos derivados de ellos.

"4o. Gozarán de los mismos derechos exclusivos de localización y perforación de pozos, durante cinco años, a partir de la vigencia de esta ley, los siguientes:

"a) Los arrendatarios o usufructuarios de terrenos petrolíferos y todos aquellos que hubieran adquirido de terratenientes particulares, antes del 1o. de mayo de 1917, un derecho real o personal para la explotación del subsuelo petrolífero, cualquiera que sea la denominación que se haya dado a esos derechos en los contratos respectivos: Arrendamiento, usufructo, opción, permiso, promesa de venta, censo, venta del subsuelo, etcétera, etcétera. Con tal que el carácter petrolero de la operación conste expresamente o se deduzca claramente de la escritura que crea esos derechos.

"Si dichos contratos hubieran sido celebrados después del 1o. de mayo de 1917, los titulares de derechos sobre el subsuelo sólo gozarán de aquellos privilegios que esta ley reconozca a los superficiarios causahabientes.

"b) Los concesionarios que, por contratos celebrados con el Gobierno federal antes del 1o. de mayo de 1917, hayan adquirido permisos de exploración y derechos de explotación del subsuelo petrolífero en terrenos nacionales o baldíos o en las zonas federales de ríos, lagunas y playas.

"c) Los concesionarios para exploración de terrenos petrolíferos por contratos celebrados con el Gobierno federal, después del 1o. de mayo de 1917. "5o. Los propietarios de terrenos ubicados en los Estados de Tamaulipas, Veracruz y Tabasco, gozarán durante dos años, contados desde la expedición de esta ley, del derecho exclusivo y preferente de localizar y perforar pozos en la parte de sus propiedades que se encuentren libres de concesiones federales.

"Los propietarios de terrenos ubicados en cualquiera otra parte de la República, gozarán de este mismo derecho durante un año."

Esta es, señores diputados, la clasificación a que me he referido. Es cierto, como se ha dicho, que tiene algo de muy conservador; pero eso muy conservador se puede quitar y armonizar los conceptos de ese proyecto con los conceptos generales de la ley, salvando de esta manera el artículo 5o.

El C. Rama: Una interpelación, compañero Murguía. Acaba usted de indicarnos que el artículo tiene algo, un poco de conservador.

El C. Murguía: Ha oído usted mal, compañero; no me referí al artículo, sino al proyecto que he leído.

El C. Rama: A ese me refería yo. Dice usted que tiene un algo de conservador; yo diría: un mucho; pero acaba usted afirmado que, con quitarle eso de conservador, quedaría bueno. Mi pregunta, en concreto, es la siguiente: ¿Pudiera usted decirme qué parte de ese proyecto podría suprimirse para obtener un artículo de acuerdo con el sentir nacional y las exigencias del momento?

El C. Murguía: Yo creo, señor compañero Aquilino Rama, que la primera parte que yo he leído, respecto al reconocimiento de todos los derechos después de 1917, debería suprimirse, tal como ustedes lo suprimen en el artículo 5o. y en el proyecto se incluyen. Esto es: todo lo que el proyecto llama "derechos adquiridos e intereses creados antes de la promulgación de la ley", y sólo tomar en cuenta aquello que llama "derechos e intereses creados antes de 1917".

El C. Rama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rama: Honorable Asamblea:

Es la primera vez que una Asamblea de un cariz netamente revolucionario, viene a objetarse nuestro artículo 5o., a debate, bajo un punto de vista retardatario y con un cariz netamente conservador. Yo no he salido de mi asombro, porque ya me había acostumbrado, en la Legislatura pasada y en los albores de la actual a recibir

ataques siempre de un cariz radical. Confieso, pues, de antemano, mi admiración por esto que yo voy llamando una evolución en la Asamblea. El estudio que acaba de presentarnos el compañero Murguía, si no entiendo mal, es el estudio que ha hecho sobre la materia el señor licenciado don Luis Cabrera, o algo similar. Y como de aquí, señores diputados, del DIARIO DE LOS DEBATES, de originados al margen de este artículo, tendrá que salir forzosamente el día de mañana lo que ha de llamarse interpretación auténtica de la ley, quiero contestar, con toda seriedad, los argumentos que ha venido a presentar aquí el compañero Murguía.

El C. Murguía, interrumpiendo: No los ha oído, compañero.

El C. Rama: Los conozco de antemano, compañero, y con lo que oí me basta. El señor compañero Murguía viene a tratar el tópico más interesante de este artículo, el concepto de no retroactividad. Muchos juristas mexicanos, muchos abogados de las compañías petroleras han encontrado en este principio jurídico de la no retroactividad, el arma formidable para fustigar los principios de la revolución; han encontrado un látigo para atacar permanente y continuamente los postulados del artículo 27 constitucional. Todos sus argumentos han sido, por regla general, sofísticos, y voy a demostrarlo procurando hacer abstracción en cuanto sea posible, del tecnicismo jurídico, a fin de ser perfectamente bien comprendido por aquellos compañeros que no son peritos en Derecho.

Para llegar a sentar el principio de la no retroactividad, se recurre a una serie, a un fárrago interminable de antecedentes históricos en la ciencia del Derecho; dicen: nuestra Constitución, en su artículo 14 establece de una manera categórica el siguiente principio: a ninguna ley se dar efectos retroactivos. Y bien; conozco a una infinidad de abogados que han discutido conmigo, por representar intereses petroleros y que han llegado en su audacia a pretender establecer la no retroactividad que existe en el Derecho francés, desconociendo con toda rudeza que la retroactividad del Derecho mexicano es algo perfectamente alejado de la no retroactividad del Derecho francés. Pero vamos allá: Para justificar ese principio, se recurre a las leyes españolas a toda esa serie de ordenanzas que se han citado y que la verdad ni vale la pena traer a colación en este momento. Nosotros partimos de una base más racional y más justa, de una base más humana de algo que está en nuestro momento, algo que sentimos y que nadie se atreve a objetar; nosotros partimos, señor compañero Murguía y señores diputados, de un sólo concepto, del concepto de soberanía. Soberanía, como la define Aristóteles y como nuestros sociólogos contemporáneos la aceptan, es la facultad que tiene un Estado de limitarse, de acuerdo y como mejor convenga a sus intereses. Ese es el principio jurídico, ese es el principio sociológico en que descansa la organización de todo Estado moderno.

Y, bien, señores, el Estado, al autoorganizarse, al decretarse por sí mismo su manera de ser y su manera de vivir, no debe atender a otras consideraciones sino a aquellas de orden moral, de orden económico y de orden político que las exigencias del momento que vive le obligan a atender. Nuestro constituyente de Querétaro dijo, a pesar de lo que dice el licenciado Luis Cabrera en su estudio: "El subsuelo hidrocarburado de la Nación pertenece a la Nación". Y no hizo distingo, ciudadano diputado Murguía, eso le consta a todo el mundo; esos está en la conciencia de todos, inclusive de los señores petroleros y de sus abogados. No vamos a discutir esta materia tan clara, tan evidente. El artículo 27 de una manera categórica dice: "El subsuelo hidrocarburado pertenece a la Nación". Pues bien, señores; es lógico, es claro, es evidente que el artículo 27 constitucional tiene efectos retroactivos; negarlo, sería negar la luz; es indiscutible eso, señores diputados; en el terreno que se quiera, en el momento que se desee, se puede demostrar que la mente del artículo 27 constitucional es dar efecto retroactivo a su mandato; pero bien, señores, nosotros, legisladores, nosotros, que vamos a reglamentar ese mandato del Constituyente, tenemos indiscutiblemente la facultad, porque no somos unos autómatas, porque no somos unos títeres que venimos aquí a hacer un edificio sobre un cimiento determinado, nosotros tenemos la facultad muy humana, enteramente necesaria e indispensable para el legislador, de interpretar una ley, y es indiscutible que nosotros debemos interpretar el espíritu del artículo 27 constitucional. Las comisiones del Petróleo, teniendo en cuenta estos antecedentes, se han planteado esta situación; ruego a la honorable Asamblea que escuche por breves momentos estas palabras que constituyen le médula del artículo y más aún, señores: la médula de la Ley del Petróleo. Para nosotros existía este dilema, dije mal, no es un dilema, existía este problema con los aspectos: el Constituyente nos ordena que el mandato categórico del 27 constitucional en materia de petróleo lo hagamos extensivo a todos los campos petrolíferos que existen, hayan existido o puedan existir mañana en la Nación; pero nosotros señores diputados, a la vez que teniendo la ineludible obligación, que teniendo el deber de realizar ese postulado, de realizar el mandato categórico del Constituyente, teníamos la obligación, como legisladores conscientes de esta patria, de realizarlo de la manera más hábil, de la manera más viable en cuanto fuera posible con nuestra situación política nacional y con nuestra situación política internacional. Las comisiones del Petróleo creen que han sabido resolver, modestamente, pero sí de la única manera, creemos nosotros, que se puede resolver este asunto. Nuestro sistema es el siguiente: a todo el mundo, lo mismo a los de ayer que a los de hoy y que a los de mañana, los ponemos en un mismo cartabón; sólo que como nosotros debemos de atender a ese principio de que tanto han hecho usos los señores petroleros, sólo que como nosotros sabemos que es moral que un pueblo respete los compromisos que adquirió ayer, como sabemos que es un principio económico que una Nación dé cumplimento a sus contratos a fin de sostener su crédito, como nosotros sabemos que es político obrar con prudencia y obrar cuerdamente, hemos encontrado un medio para realizar los postulados del Constituyente sin herir eso que el señor diputado Murguía

llama intereses creados o, de otra manera, derechos adquiridos. Esa clasificación que usted nos ha presentado es perfectamente caprichosa, no está ni siquiera dentro del arcaico tecnicismo jurídico, ni siquiera a esas reglas está sujeto, sino sólo al capricho del señor licenciado Luis Cabrera. Compañero Murguía, sabe usted muy bien, y lo saben los abogados de esta Cámara, que derecho adquirido es cualquiera clase de derecho que ha entrado a nuestro patrimonio, sea tangible o no lo sea. La subdivisión aquella de derechos adquiridos y expectativas de derechos no es sino una verdadera ficción; nosotros no tenemos que atender a esos antecedentes, hemos visto un aspecto netamente moral, netamente económico, netamente político y por eso usted podrá ver, señor compañero, que al que fue petrolero ayer, que al que creó un interés antes del 1o. de mayo de 1917, lo ponemos en una condición ventajosa sobre el que vaya a ser petrolero hoy o lo sea el día de mañana; pero es una ventaja muy relativa, compañero, es una ventaja muy discutible, de tal manera que no se viola el concepto de soberanía nacional, de tal manera que los principios consagrados en el artículo 27 quedan incólumes. Porque yo pregunto, yo interpelo a la Asamblea, yo quiero que alguno de los señores diputados se levante a decirme en qué se viola el dominio nacional cuando nosotros le decimos a un petrolero de ayer: "Tú, que crees tener una propiedad sobre el pozo X.; tú, que pretendes tener un derecho que tú llamas propiedad, sobre determinado fundo, si te sujetas a esta ley, si obedeces esta ley, te confirmamos ese pretendido derecho en cuanto no vaya en pugna con lo establecido por el mismo artículo 27, es decir, en cuanto tú pagues todos los impuestos que la ley señala; en cuanto te sujetes al sistema de caducidad que proclama nuestra ley; en cuanto tú obedezcas todos los reglamentos y disposiciones que en materia de petróleo se dicten. Yo interpelo, pues, a la Asamblea para que me diga qué ventaja del orden moral, qué ventaja del orden inmaterial - que es lo que puede interesar al país, señor compañero, para respetar el espíritu del artículo 27- obtienen los señores petroleros a quienes nosotros en esa forma respetamos sus derechos adquiridos. Y, sin embargo, señores diputados, en el terreno de la materialidad, en el terreno mercantil, que es el único que puede interesar fuertemente a estos señores, a la vez respetamos de una manera íntegra sus derechos; porque, ¡qué importa que fulano de tal ocupe una casa, haga uso de sus habitaciones, viva en ella y tenga todas las comodidades que le puede proporcionar a título de propietario, qué importa, señores, si mañana puede seguir usando de esa casa, de esas habitaciones, encontrando en ellas las mismas comodidades tan sólo con que le digan: "Ya no eres propietario, eres detentador, eres el poseedor!" Esto es algo completamente inmaterial, señores, y de esta manera salvamos el espíritu revolucionario del artículo 27 constitucional, respetando a la vez los derechos de orden mercantil, de orden material, que son los únicos que pueden interesar a estos señores. Nosotros sabemos, señores diputados, que desgraciadamente la Corte de Justicia actual, torpemente, capciosamente, ha dado la interpretación del artículo 27 constitucional en materia de petróleo de acuerdo con lo que nos proponía el señor Murguía, pero yo he querido venir a hablar para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, dónde está la interpretación auténtica, para que mañana los señores magistrados sepan que no es ése el sentir de la Asamblea; que dista mucho de ser el sentir de la Asamblea lo que ellos han dictado en sus fallos. Han violado el espíritu del artículo 27; desgraciadamente en el terreno legal pueden hacerlo: sus fallos no tienen remedio; pero que conste, que lo sepan, que las comisiones del Petróleo, haciéndose eco del sentir de la Asamblea, protestan y hacen estereotipar allí en el DIARIO DE LOS DEBATES cuál es el sentir y la interpretación de esta Asamblea sanamente honrada y revolucionaria. Creo que no se podrá hacer un ataque serio a este artículo. Admito que se hagan ataques en cuestión de términos, que se diga que un término que señalamos es corto o largo; pero en el fondo basta con analizar, con ver todos los proyectos de ley que han venido a esta Asamblea, todas las iniciativas, excepción hecha de la del señor licenciado Cabrera, para llegar al convencimiento de que no hay otro camino posible. Nosotros hemos retocado eso y creemos haber podido encontrarlo mejor de lo que es posible. Analizad el voto particular del señor Espinosa, analizad el voto del señor Israel del Castillo, escudriñad en el artículo 5o. que fue propuesto por algunos diputados del P. L. C. en la Legislatura pasada, mirad el proyecto de ley que presentamos en la Legislatura también pasada, comparad con el actual, y podremos llegar a la conclusión de que campea el mismo espíritu, que hay el mismo fundamento, sencillamente porque no es posible resolver de una manera más hábil, porque no es posible encontrar mejor camino que el que ponemos a vuestra consideración. La Comisión del Petróleo vería con agrado que se hicieran interpelaciones sobre esta materia, que se ampliara el debate, toda vez que este artículo en realidad hace toda ley, es el mecanismo, es el eje de toda la ley. Y sinceramente, con absoluta serenidad, con la conciencia tranquila de quien ha cumplido con su deber, creemos que no es posible, que no es humanamente posible en las condiciones del país encontrar algo mejor que lo que hemos propuesto a vuestra soberanía.

El C. Rodríguez Guillermo: Una interpelación. Señores diputados: Cuando hablaba el compañero Murguía noté con tristeza la completa distracción de la Asamblea a los argumentos que él estaba exponiendo. Un compañero me decía que se debía a que no se oía su voz en las últimas curules. Yo la próxima vez voy a hacer lo posible por traer una bocina para ver si así me escuchan. (Risas.) Seguramente en esta Asamblea hay intelectuales que estaban obligados a poner todo su saber y toda su atención en la resolución de estos problemas; pero ya que ellos ocupan su tiempo, su atención y sus conocimientos en otras cuestiones, los impreparados, pero los que tenemos voluntad, es justo que entremos en el debate y que se nos perdonen las torpezas en que incurramos. Aprovecho el ofrecimiento del compañero Rama, que desea que se amplíe el debate por la

trascendencia del mismo, y le pregunto: ¿Qué razón hay para que la primera parte del artículo 5o. quede en forma tan vaga, tan imprecisa, que casi no parece un artículo de ley? Dice el artículo en esta forma:

"Se confirman mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones, los derechos que para la explotación del petróleo pretendan tener." Claro que habrá muchos que pretendan tener concesiones o derechos. Yo creo que si queremos proceder en una forma justa y clara, ese primer inciso debería decir en esta forma: "Se confirmarán mediante la celebración de nuevos contratos - concesiones" Porque, claro, no se van a ratificar las concesiones en las formas leoninas en que fueron otorgadas; tienen que sujetarse estrictamente a todos los requisitos que impone la presente ley que estamos discutiendo, y desde ese momento todas las concesiones anteriores deben revalidarse por otras nuevas concesiones que se ajusten precisamente a los mandatos imperativos de la actual ley. Quiere decir que se harán nuevos contratos; no que esta ley confirma las concesiones anteriores. Insisto en que el artículo, la primera fracción del artículo debe decir: se confirmarán mediante la celebración de nuevos contratos - concesiones los derechos comprobados, comprobados, no nada más cualquiera clase de derechos, que para la explotación de petróleo pretendan tener, etcétera, etcétera. Yo había tenido oportunidad, extra - Cámara, de observar algún estudio muy concienzudo, a mi parecer muy bueno, del doctor Puig y del compañero Certucha, en el cual definían exactamente las condiciones de estos concesionarios. Los dividían en cuatro o cinco capítulos y me extraña sobremanera que habiendo hecho el doctor Puig aquel estudio tan interesante y que, a mi juicio, resolvía enteramente, legalmente, punto por punto y caso por caso este asunto de los derechos adquiridos, ahora no lo presenten. Yo interpelaría muy respetuosamente al doctor Puig para que también me dijera qué se hicieron aquellos estudios que él hizo; yo los ví y quedé gratamente enamorado de ellos. Bueno; volviendo a la pregunta concreta, yo le digo al compañero Rama que por qué razón en vez de decir: "se confirman", no dice "se confirmarán", desde el momento en que esta ley no las confirman, sino que se confirmarán una vez que queden comprobados los derechos que ellos aleguen, y después de la celebración de un nuevo contrato estrictamente ajustado a los preceptos de la presente ley. Esa es mi interpelación.

El C. Rama: Señor compañero: La interpelación de usted abarca dos preguntas, mejor dicho, dos proposiciones que hace usted a las comisiones del Petróleo. Dice usted, en primer lugar, que por qué no ponemos: "se confirmarán mediante la celebración de nuevos contratos - concesiones". Le voy a contestar a usted, señor compañero. En primer lugar, "nuevo" implica la preexistencia de un contrato anterior, ¿verdad? ¿está usted conforme en eso? un nuevo contrato quiere decir que antes había otro contrato que se llamaría el viejo, y en el caso de la fracción I encuentra usted inmediatamente, podrá darse cuenta que en ese caso no existía ningún contrato; en consecuencia, no son nuevos contratos, sino contratos actuales, contratos actuales que deben celebrarse una vez que quede en vigor esta ley, pero no puede ponerse la palabra nuevos contratos, porque antes no existían; si no es en el caso especial de las concesiones. Pero como éste reglamenta, como el postulado de este artículo reglamenta dos o tres fracciones, ya ve usted, compañero, que no es posible acceder a sus deseos; en segundo lugar decía usted: esos contratos no los podemos dejar así tan vagos, en términos tan generales como nos dice el artículo; pero yo creo que si el señor compañero se toma la molestia de leer el artículo completo, ver que no son vagos ni son imprecisos, sino al contrario, que se ajustan enteramente a lo que yo dije antes, a todas las condiciones de esta ley. Puede usted ver la parte final que dice así, compañero: "Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos..." Es decir, todos los requisitos de esta ley. Por lo demás, la segunda proposición, por lo que a mí hace, compañero, no tengo el menor inconveniente en aceptarla; se confirman o se confirmarán, para la comisión es enteramente igual, y creo que los señores compañeros me autorizarán..... (Murmullos.) Para nosotros no tiene absolutamente ninguna importancia emplear cualquiera de los dos vocablos, aunque sí, en honor a la verdad, me parece más preciso emplear el futuro que usted propone, compañero Rodríguez. Está contestada su interpelación.

El C. Murguía: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para hacer una interpelación a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Barón Obregón.

El C. Murguía: Es para una aclaración respecto a lo que acaba de hablar el compañero Rama (Campanilla.)

El C. Barón Obregón: Señores diputados:

Realmente el artículo a debate forma la cuestión toral de la discusión de esta ley. Yo voy, primero que nada, a hacer una pregunta a la Comisión del Petróleo con objeto de que se sirva definir de una manera clara y precisa la idea que tenga respecto de nuestros compromisos como Nación libre y soberana. El señor presidente de la República ha declarado por sí solo y por boca de algunos de sus ministros, que la aplicación de esta ley no tendrá efectos retroactivos en todo aquello que desde luego se haya sancionado ya conforme a la Constitución de 1857. En esas condiciones preguntaría yo a la comisión: ¿con qué facultades, con qué derecho se permite hacer toda una variación de lo que se efectuó conforme a una Constitución política que regía los actos del Gobierno mexicano antes de 1917? Es decir, se habla aquí, en la primera parte del artículo 5o., se dice: "Se confirman mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones..." quiere decir que para confirmar hay que celebrar un nuevo contrato ¿entre quién? ¿con quién? ¿con qué derecho? ¿qué acaso nosotros no tenemos ya vergüenza? ¿qué acaso no pensamos que una Nación como México está perfectamente desprestigiada, justamente porque no se ha podido cumplir la palabra de nuestros antiguos gobiernos, buenos o malos? No nos interesa para nada a

nosotros pensar en que el Gobierno haya sido de Porfirio Diaz o haya sido de quien haya sido; la Nación lo toleró por un momento o por una temporada larga, como en el caso de la dictadura de Porfirio Díaz. ¿Mañana o pasado podría alguien negar la validez de los actos de esta Asamblea que en estos momentos está produciendo una ley de esta naturaleza? Creo que la comisión no ha tomado en consideración este detalle. Dice aquí: "Se confirman, mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones, los derechos que para la explotación del petróleo pretendan tener." "Pretenden tener." ¡Si ya los tienen de hecho! ¡Si se hizo conforme a una Constitución vigente en el país! ¿con qué fundamentos, con qué razones podría la comisión salir airosa en este caso que es realmente de prestigio nacional? (Murmullos.) Justamente de 1917 a esta parte hay artículo 27 y podemos reglamentarlo; pero de 1917 hacia atrás, no podemos nosotros por ningún motivo contravenir ningún contrato que se haya hecho fundándose en leyes que regían antes a la Nación.....

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: Entonces se viene abajo la Constitución.

El C. Barón Obregón, continuando: no se puede venir abajo lo que no existía antes. Dice así:

"I. El superficiario que hubiere comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de promulgación de esta ley no hubiere cedido sus derechos."

Preguntaría yo a la comisión, analizando esta fracción del artículo, preguntaría yo a la comisión esto: y el que no hubiera empezado la explotación del petróleo o tenga un contrato celebrado conforme a las leyes de nuestro país antes de la vigencia de la Constitución de 1917, ¿en qué condiciones queda? (Murmullos.) Dice el señor licenciado Rama que estoy fuera de tono, probablemente. Yo siempre he defendido en estos casos desde esta tribuna, lo que a mi manera de pensar es legal. Probablemente el señor Rama o algún otro compañero va a interpretar mis palabras como las palabras del más reaccionario, del más agudo de los reaccionarios; pero no podemos nunca involucrar en la palabra reaccionario el honor de la Nación. Si sencillamente hemos convenido nosotros como Nación soberana y libre, regida por una Constitución precisa, en que hasta antes de 1917 nos autorizaba para hacer tales y cuales actos, hemos sancionado eso nosotros, ¿por que razón en este período - aunque estemos en el período que ustedes quieran, de desequilibrio, si ustedes quieren también, con todo y el artículo 27 constitucional, un artículo mal planteado, por que no soluciona nunca la cuestión realmente práctica y necesaria para la vida de la Nación Mexicana, sino una parte, así en tesis, podría decirse, muy teórica, nada más -, ¿por qué razón vamos nosotros a tolerar que la comisión nos venga a presentar en estos momentos un artículo o una fracción del artículo 5o. en la que desbarata todo lo actuado antes de la Constitución de 1917?

El C. Altamirano: Porque no pagan....

El C. Barón Obregón: No, eso de que no pagan porque no quieren pagar, es una razón muy falsa, esa no es una razón de un hombre honorable, pero mucho menos de una Nación que debe consolidar su prestigio como Nación soberana.

El C. Rama: ¿Me permite usted una interpelación, compañero?

El C. Barón Obregón: Un momento; quiero analizar esto, y después viene usted a la tribuna y tendremos oportunidad de cambiar todas las impresiones que usted quiera. Respecto de la fracción I tendría que decir otra cosa a la comisión: Conste que quiero que la comisión me convenza; si la comisión me convence, yo estoy en el mejor terreno de votar afirmativamente en esta fracción; pero creo que no puede convencerse a nadie, cuando se hace contra una base moral, contra un fondo que debe de existir, ya que es una necesidad de la Nación. En estos momentos, si el presidente de la República hace declaraciones al país y a la prensa en general, y esas declaraciones se externan en el extranjero y se dice que se va a garantizar de una manera precisa la no retroactividad, ¿no cree el compañero Rama, que es retroactivo ejercer una presión, el obligar a un individuo que ha formulado un contrato con una compañía o con un tercero mediante la vigencia de una ley, no cree el compañero Rama que es esto justamente la esencia de la retroactividad? (Murmullos.)

La fracción II dice que: "El último cesionario, mediante contratos con fines expresos de explotación de petróleo entre particulares, que llenen algunas de las condiciones siguientes:

"a) Que haya sido celebrado antes del 1o. de mayo de 1917.

"b) Que se derive del anterior."

¿No cree el señor compañero Rama que esto es una redundancia de la fracción anterior? Es una cosa perfectamente clara. Si desde el momento en que usted confirma mediante un contrato que celebra nuevamente el interesado con la Nación o con quien sea -supongo que debe ser con la Nación - y lo ajusta usted a que vuelva a hacer lo que ya la ley mexicana de antes de 1917 había sancionado, ¿no cree usted que es una redundancia fijar todas estas especificaciones, de que haya sido contratado antes del 1o. de mayo, etcétera, si ya de hecho se dice aquí justamente lo mismo, nada más que aquí lo específica? Dice, además, el artículo:

"La confirmación de los derechos anteriores se solicitar dentro del plazo de tres años, contados desde la vigencia de esta ley; pasado este plazo, se tendrá por renunciado ese derecho y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno federal los contratos cuya confirmación debe solicitarse, ni los derechos que pretenda tener el superficiario.

"Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos....." etcétera.

Se me antoja a mí la redacción de este artículo algo así como lo que hace de repente el Ayuntamiento, que dice: Señores contribuyentes: desde mañana no valen las placas que tienen los coches que ustedes han ido a registrar en los registros o en los archivos del Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de México. Una disposición de esas, un úkase de don Aquilino Emilio Rama. Seguramente no se puede estimar de otra manera. ¿Con qué derecho, con qué fundamento? ¿Con la teoría revolucionaria? ¿Con la teoría de que la Nación debe percibir la mejor participación de sus riquezas públicas? Pues con esa teoría yo podría decir al compañero Rama lo que le dije esta mañana

justamente: que yo propondría algo que realmente la Nación.....

El C. Rama, interrumpiendo: ¡Que lo apunten!

El C. Barón Obregón, continuando: Sí, que lo apunten, porque tengo ganas de decírselo a usted en público. Yo propondría algo en que la Nación justamente, ¿Verdad?, percibiera realmente las utilidades que le corresponden; pero si en tesis general todo lo que se percibe por este concepto, se despilfarra en comisiones y coyotajes que cuestan realmente, ¿qué es lo que viene a percibir la Nación de sus riquezas públicas? Pues no es nada, compañero Rama, porque ya dije a usted también por qué, ¿por qué? Porque en el medio de inmoralidad en que vivíamos.... (Voces: ¡Vivimos!) vivimos, realmente, en que vivimos, es tan propicio recibir una buena cantidad de dinero para despilfarrarlo, que todo el mundo está ya acostumbrado a hacerlo así, y realmente si nosotros vamos a buscar el interés de la Nación, no creo yo que con una solución como la que proponen ustedes....

El C. Rama, interrumpiendo: Propóngala.

El C. Barón Obregón, continuando: La tengo, yo la propondría a usted, señor Rama, sí, señor; yo le propondría a usted algo más práctico, algo sí verdaderamente práctico, porque justamente quien tiene mayor interés en defender lo poco que puede obtener, es el interesado realmente, el que está en el terreno, el propietario del terreno. Si en un contrato se especificara aquí de una manera clara que la Nación iba a percibir de cualquier contrato que hiciera un propietario, no delegando, sino facultando a un propietario la Nación para celebrar un contrato con un terreno, con una compañía o con quien fuera, si se fijara en ese contrato que la Nación debería de percibir un diez o quince por ciento de regalía forzosamente, entonces sí realmente habría allí una utilidad para la Nación; pero si vamos a entrar en un concurso para otorgar una concesión que ya de antemano se sabe quién se va a sacar esa concesión, usted comprende, compañero Rama, que la Nación, de esta manera, lo que hace es perjudicarse. Es lo que decía a usted esta mañana. Bien; mi tesis no es precisamente esa; mi tesis es que la comisión me demuestre con qué facultades, con qué facultades, la Nación mexicana, por conducto de esta honorable Asamblea, que es la Representación genuina popular, va a dar una ley en la que fije, en la que se desdiga realmente de lo que se ha hecho y de lo que se ha confirmado mediante la vigencia de otra ley ....

El C. Altamirano, interrumpiendo: En virtud de su soberanía.

El C. Barón Obregón, continuando: Esto no es soberanía del pueblo, más que de 1917 a esta fecha, y antes de 1917 a esta fecha, el pueblo había estado conforme, por la buena o por la mala, con su soberanía que tenia, con su Constitución de 1857; pero de 1917 a esta parte yo no discuto nada; hay que reglamentar lo que el Gobierno ya toleró, lo que el Gobierno, ya de hecho, toleró; todas las explotaciones que se han hecho desde 1917 a esta fecha, mediante concesiones leoninas que se han otorgado por el Gobierno mediante permisos, y fraudulentamente también, explotaciones hechas sin que tenga conocimiento el Gobierno. Esto ya no tiene remedio, señor Aquilino Rama, esto ya paso a la historia. Usted quería que se enalteciera el debate, usted quería que viniéramos aquí a discutir algo serio, de fondo; yo le planteo a usted esta cuestión. ¿Qué, acaso, no cree usted que es de fondo realmente ver, exigir el derecho que haya empleado o que haya usado aquí la comisión para proponernos a una Asamblea que debe de ser consciente de sus actos y aún más: consciente del honor de la Nación, que nos vayamos para atrás, con decir: de todo lo que se hizo, hay que dejar colgado todo; de todo lo que se hizo mediante la vigencia de una Constitución, como la de 1857?

Esto yo creo que no puede caber en el cerebro de nadie que quiera prestigiar a la Nación, y el prestigio es cumplir con los compromisos. ¿No acaso, señores diputados, hemos sancionado aquí los compromisos de la Deuda pública? ¿Por qué los sancionamos aquí ¿por qué votamos afirmativamente un contrato celebrado entre el señor De la Huerta y Lamont, para pagar lo que debemos? ¿Y quién contrajo esas deudas? Se contrajeron antes de la Constitución de 17, seguramente, y nosotros sancionamos con nuestro voto y con nuestra conciencia de ese voto, que debíamos de pagar. En consecuencia, no creo que una Asamblea revolucionaria realmente vaya a pretender que, por el sólo hecho de que estos contratos se hicieron antes de la Constitución de 1917, se desdigan, y que quede el honor del país muy por los suelos, como realmente en todo el mundo está, por esta situación justamente de verdaderos camouflages, de verdaderos lirismos aquí, en la tribuna, para poder dar una ley que, como le decía yo al compañero Rama, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de la habilidad de un buen abogado que la ha hecho, no puede uno más que dar una alabanza para esa ley; pero desde el punto de vista práctico, la Nación no gana absolutamente nada con una ley de éstas; no podrá ponerse nunca en práctica, ser una ley que ir a dar al cesto, ¿por qué? Porque no se ajusta al medio, a la realidad de las cosas. Al lirismo sí, claro está - el compañero Rama es un magnífico abogado -; al Lirismo sí, desde este punto de vista; pero el compañero Rama no tiene ni siquiera nociones de lo que es un campo petrolero, por ejemplo. El señor Rama nos ha planteado esta ley desde su muy concurrido bufete de abogado; desde allí nos ha dado una plumada y nos presenta una magnífica ley lírica, algo muy especial, algo que va a dar seguramente, pues, como decía yo, al cesto, porque no la puede tolerar nadie. Esto, si usted lo lleva al terreno de la práctica, no resuelve nada; ¿qué resuelve esta ley dentro del problema grande que tienen en estos momentos las compañías petroleras y todo el mundo que se dedica al petróleo? Todo el mundo que viene a hacer una inversión a México, se hace este balance concreto: ¿cuánto me va a costar traer dos o tres millones de pesos de capital para invertirlos en una explotación petrolera? ¿Cuánto debo de pagar de impuestos? Como lo sabemos, son cincuenta y tantos impuestos, en materia de impuestos: los que pone el Gobierno federal, los que pone el Gobierno del Estado; el Ayuntamiento o el Municipio también se da el lujo de poner impuestos. Nos decía el señor doctor Puig y Casauranc, ayer nada menos, que ya también en una forma indirecta nos

ponían impuestos los municipios, y por otro lado, yo le agrego a usted que, para poder hacer todo en esta vida, aquí en el país, se necesita untar dinero; tiene usted el más humilde celador del Resguardo, necesita que de den la comida a bordo de un barco y que le den poco de dinero, por estarse pasando un poco de tiempo, que la Nación le paga; el administrador de la Aduana recibe también su chequecito cada mes, distraídamente, disimuladamente; pero allí tiene también su dinero, y así sucesivamente; el inspector fiscal que va a medir un pozo de petróleo, un tanque, pues hace la medición; pero para poder hacerla con más facilidad y con más gusto, necesita recibir siempre algo del oro americano. En estas condiciones, señores diputados, bien puede formularse aquí un balance económico para emprender un negocio de esta naturaleza. ¿Resuelve, acaso, la ley esto? No, resuelve nada. Vamos al caso: se toleró, mediante una disposición que dictó el presidente Carranza, el denuncio, se hicieron denuncios; ahora no hablamos ya de denuncios. De manera, pues, que de lo que se hizo de 1917 a la fecha en materia de denuncios, aquí no se dice nada.....

El C. Rama, interrumpiendo: Más atrás...

El C. Barón Obregón, continuando: No, más atrás no se dice nada porque eso ya paso, eso ya sucedió, ya explotaron, es un cascarón la tierra en aquel lugar; en consecuencia, ya allí no se dice nada. ¿Se dice algo también respecto de las garantías -que eso sí es nacional - en materia de oleoductos, puertos, etcétera, etcétera? No se dice nada tampoco. Va usted al terreno práctico de los hechos, señor Rama, no es un bufete alfombrado, sino allá donde huele a petróleo; (Risas.) allí llega usted y se encuentra el campo, y se encuentra el campo, y se encuentra usted el problema material de individuos que tienen un lote de terreno y están peleando porque una compañía en el lindero de aquel lote le está haciendo una explotación en un terreno nacional, mediante una concesión que se ha otorgado aquí mediante, también, un poco de dinero que se ha largado. En esas condiciones aquel individuo está siendo despojado de lo que el creyó antes de 1917 que era de él, mejor dicho, de lo que era de él y de lo que podía hacer su santa voluntad, contratar y hacer lo que mejor le conviniera con facultades que le daba la Constitución de 1857; se hicieron los contratos y ahora viene el señor licenciado Rama y con un nacionalismo muy agudo, si se quiere, con mucha defensa del país, vuelve a enredar el problema, y le dice a un individuo que tiene un fundo de reserva, supongamos que tiene un contrato celebrado con una compañía o con un particular mexicano o extranjero, no nos importa, para el hecho es lo mismo, para el caso es lo mismo hacer un contrato con un extranjero que con nacional, puesto que nosotros debemos de respetar lo que se hizo antes de la Constitución de 17. En estas condiciones, señor Aquilino Rama, nos viene usted a presentar un artículo en el que obliga usted al propietario o al interesado que tiene un contrato celebrado conforme a nuestras leyes a que venga aquí a hacer otro contrato nuevamente y que le confirmen la concesión aquella, ¿con qué derecho? ¿con el derecho del Ayuntamiento que dice que mañana no valen las placas que traen los automoviles, para mañana cobrar otras nuevas placas y darlas en concesión a aquel que necesita del dinero? (Aplausos. Risas.) En estas condiciones, se imagina usted, compañero Rama, se imaginan ustedes, señores diputados, el coyotaje tan escandaloso que se desarrollaría llevando a la práctica todo eso de confirmar? Pues allí, señores, el que tuviera más saliva sería el que tragara más pinole. (Risas.) Justamente, el que llegara con más dinero confirmaba sus derechos y al que no lo llevara se le pondrían algunas trabas, como es lo vulgar y necesario en todos nuestros negocios. Por último, señores diputados, yo voy a escuchar serenamente la brillantísima defensa del artículo que va a hacer el señor licenciado Rama, seguramente, o el señor doctor Puig y Casauranc, que son oradores de peso y vendrán aquí a la tribuna y lo menos que me dirán es que estoy hablando con una tesis de Peláez o de cualquier reaccionario; pero tengo obligación y no es aquí el caso, que también voy a tocarlo, de que venga a defender estrictamente los intereses de mi distrito con fines aviesos o fines de lo que sea; yo he prometido hacer la defensa de esto porque estoy convencido en absoluto de que no tenemos ningún derecho para negar lo que se ha sancionado ya por una ley mexicana. Convenido: después de la Constitución de 1917, la soberanía del pueblo, mediante las armas o lo que ustedes quieran, impuso una ley a la Nación, a los menos contra los más o a los más contra los menos, pero la impuso, está vigente. Nosotros hemos protestado guardar y hacer guardar esta Constitución, respetarla, interpretarla también, la estamos interpretando. Yo a mi manera de pensar, creo que interpretar la Constitución, es decir: desde 1917, fecha en que por voluntad popular, por concepto de soberanía, por lo que ustedes quieran, con las armas en la mano, por lo que ustedes puedan imaginarse, desde esta fecha mando aquí, gobierno y hago lo que se me antoja conforme a esta ley; y nosotros, representación del pueblo, tenemos el derecho de acatar esto, porque justamente hemos protestado hacer guardar y guardar la Constitución. Pero antes de 1917, ¿con qué derecho, señor diputado Puig y Casauranc, con que derecho, señor diputado Rama, viene usted a hacer un nuevo contrato, si ya se hizo, si ya está sancionado? ¿Por qué lo vamos a negar? Ese es el caso de los pagos. ¿Debíamos antes de 1917? ¡Pues, hombre! lo natural era, con el criterio de la Comisión del Petróleo, pues decir: señores, vida nueva tan amigos como siempre desde aquí para adelante; para atrás no hay dinero; no debemos un solo centavo. (Risas. Aplausos.) Esto equivale, por ejemplo, a dar una disposición como la que dio Luis Cabrera diciendo: ya no vale el papel infalsificable, desde mañana sale el oro; es exactamente lo mismo, y esto, naturalmente, contribuye al desprestigio que ya tiene la Nación, desde luego por la falta de seriedad de sus actos. Probablemente yo tengo estas ideas y son muy particulares mías y yo quisiera en este caso oír a la comisión, y mis compañeros podrán juzgar de la mejor manera que crean este asunto; pero yo les protesto desde luego que no podrán tildarme ni de reaccionario, porque

nunca lo he sido, ni tampoco absolutamente por nada que esté contra la idea revolucionaria, y desde luego ni por falta de nacionalismo, lo tengo muy completo. Creo y espero que la Nación, mediante una ley un poco más práctica podría recibir realmente lo que dije, porque en estos momentos la Nación podría tener con el solo impuesto de un diez por ciento de regalía sobre cualquier pozo que se perforara aquí en la República Mexicana, podría tener triplicados con toda seguridad sus ingresos. (Murmullos.) Es cuestión de números; podría triplicar sus ingresos en materia de petróleo y ya, si se quiere, no cobrar ni un solo centavo por explotación. En estas condiciones, pues una ley debe ser práctica. Yo censuro la ley por la falta de acomodamiento al medio en que vivimos; la aplaudo desde el punto de vista de una bellísima exposición de un nacionalismo agudo y muy lírico de mi estimado compañero Aquilino Rama, colaborada en una parte por el señor doctor Puig y Casauranc, no creo que en todo, pero en fin, el señor doctor Puig también tiene algunos puntos de vista sobre este asunto y quisiera yo oírlo, y que la Asamblea juzgue.

El C. Murguía: Pido la palabra para hacer una interpelación a la comisión.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para interpelar al orador que acaba de bajar de la tribuna, si lo permite.

El C. Barón Obregón: No permito interpelaciones, ciudadano presidente.

El C. Del Castillo Israel: Para interpelar a Jorge Vera Estañol. (Risas.)

El C. Barón Obregón: No, señor.

El C. Murguía: Pido la palabra para interpelar a la comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Murguía.

El C. Murguía: Al principio de la peroración del compañero Rama dije que, según el curso de ella, no había escuchado la objeción fundamental que yo hiciera al artículo 5o. y el compañero Rama me ha dado la razón en su argumentación porque, como decía antes, la objeción fundamental fue que el artículo 5o. no resuelve el problema, lo deja tal como está actualmente, en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, entre paréntesis, es y ser la suprema entidad para que ésta resuelva cuáles son los derechos que deben respetarse; y esto, señores, es dejar el problema tal como está actualmente, como decía antes. Yo quiero que el compañero Rama se sirva decirme quién es el que va a resolver si esos derechos son en verdad o no derechos.

El C. Rama: Para contestar, señor presidente. Efectivamente, señor compañero, dije yo en la tribuna que conforme a nuestro régimen constitucional el supremo intérprete de nuestra Constitución es la Suprema Corte; pero de haber dicho eso a dar la razón al compañero Murguía, hay una enorme distancia. La Suprema Corte tendrá el derecho constitucional de interpretar la ley, sea la libertad, la decorosamente liberal que nosotros proponemos, o la reaccionaria, la profundamente reaccionaria que desearía el compañero Barón Obregón. Una y otra las interpretaría probablemente, señores diputados; y probablemente la que aprobaría la Suprema Corte sería la del señor Barón Obregón, eso es indiscutible. La suprema Corte ha dado ya la muestra de eso, y eso no es culpa de nosotros. Modifique usted la contestación, haga una iniciativa, que yo secundaré, para que se modifique eso; pero mientras la Constitución dé a la Corte la facultad de interpretar la Constitución dentro del juicio de amparo, eso no tendrá remedio legal de ninguna especie. No le he dado a usted la razón, compañero, porque he hablado en términos perfectamente generales, he enunciado un peligro en el cual se encuentra cualquiera ley, la ley que guste el compañero Murguía escoger. Todas ellas deben pasar por el tamiz de la Suprema Corte; esto no es culpa de la Comisión del Petróleo ni es culpa de nosotros; culpa es del Constituyente y nada más.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Como el compañero Barón Obregón llevó el debate a un punto verdaderamente regocijado, me vais a permitir que emplee esta defensa del artículo 5o. con un cuentecillo (Voces: ¡Venga!) Un cuentecillo que me vino a la memoria no cuando oía al compañero Barón Obregón, sino cuando escuchaba el muy sesudo, uno de los discursos más sesudos que se han pronunciado en la XXX Legislatura, obra del diputado Murguía, y que, desgraciadamente, la Asamblea perdió porque sus condiciones de voz tan malas, casi como las mías, impidieron que lograra fijar la atención de los oyentes. Y algo verdaderamente extraño, ese cuentecillo que me ocurrió oyendo el proyecto de Ley de Luis Cabrera, viene a aplicarse admirablemente al compañero Barón Obregón, resultando la enormidad espiritual de ver confundidos en un momento espíritus de tal manera diversos, como el del revolucionario Luis Cabrera, y el del compañero Barón Obregón.

El C. Barón Obregón, interrumpiendo: ¿Reaccionario, no? Bueno, no me dijo reaccionario más que veladamente.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Cuentan en uno de nuestros poblachos jarochos, en aquellos en donde vive el Nicho de que le hablaba a ustedes ayer, en que a falta de vecinos y vecinas, circulan por la calle gallinas. Cuentan que vino a la capital una buena alma de Dios, y que después de permanecer durante algunos días en la metrópoli, regresó a nuestra tierra y le preguntaban: ¡Hombre! ¿Y viste la estatua ecuestre de Carlos IV? Y contestaba: no. -Si, hombre, el caballito de Troya. - Ah bueno - dice -, pero se exagera mucho; la verdad es que tiene muy poco de ecuestre. Si aquel payo de nuestra provincia hubiera venido a la capital y se le hubiera ocurrido en mala hora venir a esta Asamblea creyendo hallar una Asamblea total de revolucionarios y le hubieran dicho después: ¿Conociste al revolucionario Barón Obregón? Hubiera dicho: la verdad, se exagera mucho; tiene muy poco de revolucionario ese ciudadano representante (Risas.)

El C. Barón Obregón: Porque quiere pagar.

El C. Puig Casauranc José Manuel: Porque el compañero Barón Obregón todavía en pleno 1923, cuando ya no hay compañías de petróleo que se atrevan a impugnar el artículo 27, viene a proponernos, sencillamente, que en vez de este artículo

5o., madeja de complicaciones y de dificultades. dijéramos: los superficiarios han tenido y siguen teniendo una propiedad y derecho para contratar libremente el subsuelo.

- El C. Barón Obregón: No digo eso.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Esa es la intención del compañero Barón Obregón.

- El C. Barón Obregón: ¡Antes de 1917!

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Antes de 1917, señor compañero, y voy a darle al compañero Barón Obregón los verdaderos argumentos que podrá haber aducido para significar la situación desastrosa de la industria del petróleo, situación que se debe a razones muy distintas de las que él señala; situación que no obedece en absoluto ya al temor de esta ley, sino al contrario, a la falta de expedición de esta ley. Podría habernos dicho el compañero Barón Obregón, para impresionar terriblemente a la Asamblea, que en esta tierra del chapopote se está dando desde hace tres semanas el caso vergonzoso de que estemos importando petróleo de los Estados Unidos para hacer trabajar a nuestras refinerías. Podría habernos dicho el señor Barón Obregón que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", para poder mantener en movimiento sus refinerías, "El Aguila" en Tampico y en Minatitlán, han tenido que firmar un contrato de cinco millones de barriles para traer petróleo de San Francisco California, después de cuarenta y cinco días de navegación por el canal de Panamá .

- El C. Barón Obregón: Ese es coyotaje, compañero.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: No es coyotaje, no es verdad.

- El C. Barón Obregón: Sí, compañero, sí es puro coyotaje.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: No es coyotaje, no hay compañía petrolera, no hay compañía petrolera, porque no son conglomerados de imbéciles que voten el oro para contratar cinco millones de barriles con opción a diez, para mantener abiertas sus refinerías, porque debe saber el compañero Barón Obregón que ese sacrificio de traer petróleo después de cuarenta y cinco días de navegación, se hizo porque es imposible actualmente a "El Aguila" conseguir en Pánuco petróleo ligero para sus refinerías, al mismo precio que al que le sale costando el petróleo de California. Estos son hechos, compañero Barón Obregón, esta es una enormidad que la prensa debiera propalar a los cuatro vientos de la República , para que se viera hasta qué grave punto ha llegado la crisis del petróleo, para que no siguiéramos creyendo los informes optimistas y tontos de las esferas oficiales, en que se dice que estamos en pleno auge de producción; para que se supiera de una buena vez, para que se oyera, como he oído yo en mi reciente viaje a Tampico, que todos, desde el obrero hasta el magnate, dicen: No estamos celebrando en realidad el centenario de Tampico, estamos embriagándonos de entusiasmo para olvidar que estamos asistiendo a los funerales de la zona petrolera. Esta es la verdad, señores diputados; sólo la Huasteca en la actualidad tiene petróleo suficiente; las demás compañías no lo tienen. "El Aguila", que se considera la más potente de la República, no tiene petróleo para mantener en movimiento veinticuatro horas sus refinerías; solo hay un verdadero campo de expectativa; es el de Cacalilao, y todo esto no es porque se esté acabando el petróleo, no es porque los campos estén exhaustos, apenas hemos llegado a explorar un centésimo de la zona petrolera en la República; pero las compañías petroleras no por temor del artículo 27, no por temor de esta reglamentación, sino por necesidad absoluta de ajustar todas sus facultades a un programa definido de acción, necesitan una ley, buena o mala, y ésta es la razón, señores diputados, por la cual en los puntos que el compañero Rodríguez señalaba y en otros más, este representante ha cedido ante las comisiones, porque está convencido de que es indispensable una ley del petróleo, aunque ella, como obra humana, no venga a satisfacer verdaderamente todos los puntos tan graves del problema. Pero no es el caso del artículo 5o., compañero Barón Obregón, no es el caso del artículo 5o., no bata palmas el compañero Obregón creyendo que estoy dando apoyo a su tesis. El artículo 5o., señores diputados, que es el que viene a ser, no ya la esperanza, sino la seguridad de nueva producción de trabajo, porque el artículo 5o., aunque el compañero Barón Obregón no lo crea, satisface plena y absolutamente las necesidades de las compañías petroleras...

- El C. Barón Obregón: No estamos legislando para las compañías petroleras.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: No satisface precisamente necesidades de coyotes de última categoría, pero satisface plenamente las necesidades de las compañías petroleras. Que ¿por qué vamos a legislar sobre condiciones anteriores a 1917? La explicación, diputado Barón Obregón, duele darla en la XXX Legislatura; si acaso, habría sido tolerable pedirla y escucharla en la Legislatura XXVII; pero en la XXX, cuando han pasado cuatro legislaturas ya, en que se ha abordado el problema hasta el fondo y se ha explicado plenamente que las constituciones son algo muy diverso de las agrupaciones camerales o de los congresos ordinarios, que las Constituciones modifican terminantemente las modalidades de Derecho que estuvieron vigentes hasta el momento de su reunión; que las Constituciones son para imprimir nuevos derroteros de orden político y social a los congregados que se llaman países; cuando eso se ha explicado plenamente, a nadie puede extrañar que una ley reglamentaria de un artículo constitucional vaya hasta las condiciones anteriores, y aunque hubieran sido respetados ciertos derechos por leyes no constitucionales, por leyes no originadas por un Congreso Constitucional, sino por congresos como el nuestro, como fueron las leyes de 84 y de 901 y todas las demás de minería, una Constitución posterior podría echar a pique absolutamente todas las modalidades de Derecho anteriores y marcar para el futuro nuevos derroteros de orientación política y social.

- El C. Barón Obregón: No pagar.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: De otro modo, Diputado Barón Obregón, no podría haber habido avance en el mundo. ¿Cómo podría explicarse el compañero Barón Obregón que hubiera logrado la humanidad una sola conquista, si constantemente hubiera tenido que estarse respetando los intereses o los derechos creados por legislaciones

anteriores? Precisamente, las sacudidas de los pueblos, que se traducen en nuevos órdenes y en nuevos regímenes constitucionales, vienen a borrar todo lo anterior, vienen a establecer nuevas modalidades de Derecho, y es doloroso, profundamente doloroso, que un representante popular niegue todavía la acción retroactiva de las Constituciones. (Aplausos.) Pero no es este el caso, como el diputado Barón Obregón decía, de no pagar, de no cumplir y deshonrarse; no es la verdad, Diputado Barón Obregón, ni sería justo preguntar, como preguntaba su señoría, por qué vamos a tolerar que una comisión venga a destruir derechos sancionados por leyes anteriores. Lo que habría que preguntar, en todo caso es cómo se tolera que pueda dudarse que una Representación Nacional, en el legítimo derecho y obligación de reglamentar un artículo constitucional, vivo y existente, venga a establecer nuevas modalidades de Derecho antes de que se expidiera la constitución. De otro modo, señor diputado Barón Obregón, habría salido sobrando la obra revolucionaria, sería del todo inútil la ola de sangre que ha anegado a nuestro país durante dos lustros, si hubiéramos de respetar todo lo que de caduco, de carcomido, de dolorosamente sangriento existía en nuestro país; habría sido no considerado el hombre que inició esa revolución como un apóstol o como un mártir, sino como un verdadero demente, ya que habría producido mares de sangre para llegar a la conclusión de que todo se había traducido, al fin, en el cambio de tres o cuatro personajes políticos en el Gobierno. No, la revolución de México ha sido algo más que un cambio de naturaleza política; no ha sido solamente la sucesión fantástica y macabra de Madero y Carranza, no; ha sido la transformación absoluta de nuestras condiciones de existencia, el cambio definitivo y radical de nuestro derrotero político; la implantación de un nuevo régimen social, que va desde la organización de la propiedad agraria, de la extensión comunal agraria, hasta la posesión de lo que dentro de las entrañas de la tierra corresponde a la República, junto con todos los demás derechos políticos que forman ese engranaje glorioso de la revolución mexicana. (Aplausos.) La Ley de Minería de 1884, ¿cómo puede tener fuerza ante el compañero Barón Obregón, una Ley de Minería que, como él sabe perfectamente, fue inspirada por intereses de tres o cuatro personajes? ¿Una Ley de Minería que vino a establecer de una vez ese grave conflicto que ahora tenemos que resolver nosotros, cuando se supo que en las entrañas de nuestro país existía el petróleo? De no haber habido el intento de proteger los intereses de tres o cuatro personajes, no se habría dado la Ley de Minería de 1884, ni tampoco se habrían dado las leyes de 1901 y subsiguientes; y esos intereses tan pequeños, aún para un compañero tan respetuoso de derechos, ¿Pueden significar algo ante el derecho inmanente de la Nación? ¿Qué significan, en último extremo, los intereses de Pearson, que movieron aquella legislación de los años de 84, ante la necesidad reivindicatoria del país de hacer que la riqueza encerrada dentro de su suelo fuera de propiedad nacional? Absolutamente nada. Pero debe tranquilizarse el compañero Obregón: no se lesiona a nadie, no se lesiona absolutamente a nadie, y precisamente porque no somos locos, porque no somos líricos, porque para esta ley hemos dejado muy lejos nuestros idealismos, como no fueran nuestros ideales de patria y revolución, hemos dejado muy lejos todos los otros idealismos y hemos venido a tratar de resolver por renglones precisos y contundentes, el problema del petróleo.

A pesar de esto, decía yo, todo queda protegido; todo aquello queda protegido, porque como hombres prácticos, no quisimos enredar a nuestro país en las mil complicaciones de un conflicto internacional, o en las sutilezas y distingos que estuvieran estorbando la obra revolucionaria con la falta de consolidación definitiva de los gobiernos revolucionarios de México; y por eso el que habla logró y provocó conscientemente la declaración del Secretario de Industria, repetida después por el presidente de la República a siete columnas en todos los diarios, y que ha traído plena confianza y satisfacción en los círculos londinenses, de que las concesiones anteriores a 1917, aunque la Constitución establecía el derecho de revisarlas y aun de nulificarlas, serían respetadas. Esto por lo que se refiere a las concesiones en terrenos nacionales, baldíos y federales; y ahora, por lo que toca a terrenos particulares, con este artículo 5o., que no es sino la repetición, en cierto modo corregida, presentada con forma un poco más armónica y un poco más lógica que todos los artículos que a este propósito se han presentado ante la consideración de las asambleas revolucionarias, lo mismo el artículo del compañero Israel del Castillo, que el artículo del compañero Luis Espinosa, que el del voto del Senado, que el de la Legislatura XXIX y que el de esta XXX Legislatura, todos tienden a no crear dificultades graves para México, confirmando o impidiendo el denuncio o de cualquier modo estableciendo el derecho de aquellos contratos para cuestiones petroleras, establecido antes de 1917. Con nuestro artículo, todos, absolutamente todos los terrenos contratados antes de 1917, se respetan, se ajustan a la ley. Claro est , aceptan las condiciones de caducidad, aceptan la reglamentación que venga, técnica, sobre la materia del petróleo, aceptan el pago de impuestos; pero son refrendados. En último extremo, diputado Barón Obregón, lo que suceder es que los tenedores de títulos anteriores a 1917, van a recibir un nuevo título: el de la Nación, y si su suspicacia o su odio hacia el artículo 27 - odio y suspicacia que son menores, puede creerlo el compañero que los que alientan en muchos que se dicen revolucionarios -, si su odio y su suspicacia hacia el artículo 27 llega a tanto que consideren un papel mojado el que reciben del Gobierno, siempre tendrán para su garantía futura el título primitivo de sus derechos. De Modo, diputado Barón Obregón, que nadie va a quejarse, que todos van a quedar perfectamente satisfechos, que no van a canjear un título por otro, van a recibir los que tengan su contrato para explotación petrolera, pozos, contratos, exploración, explotación, esperanza lo que sea motivo de un contrato perfectamente registrado antes de 1917, todos van a recibir un título contrato - concesión de este Gobierno revolucionario. ¿Qué van entonces a perder? La nación ha sido lo suficientemente generosa para no lesionar un solo interés

legítimo de los petroleros, anteriores a 1917, y voy a explicarle al señor Barón Obregón que conscientemente, conociéndolo, y porque es imposible evitarlo, con este artículo 5o. se protege hasta algo que no se hubiera debido proteger, pero que es imposible, por la forma tan inteligente de los abogados que redactaron esos sistemas de contratos, anularlos.

Cuando se vió que iba a venir la aplicación estricta del artículo 27 constitucional, hubo abogados - que siempre son los abogados los que hacen la luz y los que hacen las tinieblas -, hubo abogados que encontraron el procedimiento inteligente para burlar la ley, y entonces, cuando ya no se permitía contratar, entonces inventaron un procedimiento: el de escritura de participación con cesión de derechos. El petrolero iba al indio y lograba un contrato por el cual el superficiario, que ya no era dueño del subsuelo, vendía, no vendía, aportaba como socio para la explotación petrolera el derecho que pudiera tener , de preferencia, para la explotación del subsuelo. Por este derecho recibía a título de prima, nunca con la palabra renta ni con la palabra precio, sino a título de prima, por la cesión de ese derecho la cantidad que se calculaba como renta por tres, cuatro o cinco años, y se establecía en ese contrato que por la aportación de sus derechos recibía un tanto de regalía; de manera que era un contrato de forma legal impecable, pero que burlaba absolutamente el artículo 27 constitucional y, sin embargo, como eso es imposible de evitar, porque la preferencia del superficiario tiene que respetarse necesariamente y como esos contratos estaban ajustados a todos los términos de las leyes vigentes, hasta esos vienen a ser protegidos por esta ley; pero eso no importa, señores diputados, si nos hacemos ilusiones cuando pensamos que se está acabando el petróleo, si, como antes decía, apenas hemos explorado y explotado la centésima parte del suelo petrolero de la Nación, ¿qué importa, para no provocar sonrojos, qué importa, para no traer complicaciones, ¿qué importa, para no detener un ápice el movimiento de avance social que se ha impreso a la República, qué importa que la Nación pierda, en el último extremo, su derecho sobre algunas parcelas petroleras, si tenemos como nuestro el porvenir, si tenemos el noventa y nueve por ciento en el que con una ley que, aunque sea mala, podrá ser modificada mañana en cualquiera Legislatura y mejorada y ajustada a las condiciones presentes; qué importa si entonces con ese noventa y nueve por ciento de tierra petrolera podremos realizar todos nuestros ensueños de libertad y mejoramiento? De modo, señores diputados, que con toda sinceridad, con la mejor buena fe, no porque estemos casados con nuestras ideas, no porque no hayamos querido aceptar la iniciativa del licenciado Cabrera - que en un estudio brillantísimo ha tenido, desgraciadamente, el desliz de un artículo netamente reaccionario -, no porque estemos casados con nuestras ideas, sino porque es de vital importancia para el país el que se dé pronto una legislación petrolera que venga a quitar de la voluntad de algunos el derecho sobre el petróleo para que la voluntad que hable sea la ley y no la voluntad de los magnates de la política y el coyoteo, votemos de una vez el artículo 5o. y sigamos en esta obra, que es indudablemente obra de patriotismo y de reconstrucción nacional.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Campos.

- El C. Gómez Campos: Señores diputados:

El artículo 5o. a discusión es el que viene a conciliar de una manera constitucional los derechos adquiridos con anterioridad al año de 1917, con el dominio eminente que tiene la Nación y el derecho que se le reconoce y ha reconocido para imponer a la propiedad privada las modalidades que exige el interés público; pero esta forma que viene a conciliar y que nos propone la comisión, es bajo el sistema de la confirmación de los derechos adquiridos. Me parece, señores diputados, impropia la palabra confirmación cuando en el texto del artículo a debate se sujetan estos derechos a nuevas modalidades, se les imponen nuevas condiciones. Una de dos: o se confirma el derecho o se admite ese derecho sin estar sujeto a esas condiciones y modalidades que establece la ley. Confirmar un derecho es revalidarlo tal y como él existe; confirmar un derecho, es dar una prueba más de su legitimidad. Si, pues, el derecho adquirido con anterioridad a 1917 se confirma, me parece algo ilógico, por no decir atentatorio, imponerle a ese derecho nuevas modalidades. Un derecho legítimo, un derecho que se confirma, un derecho al cual se le da mayor fuerza y legitimidad, debe respetarse tal y como está sin imponerle modalidades que lo modifiquen substancialmente. Una de dos: o quitamos la palabra se confirma, para poner cualquiera otra, o no modificamos substancialmente esos derechos anteriores a 1917, porque mucho me temo que los abogados, al formular sus querellas ante la Suprema Corte de Justicia, aleguen como punto constitucional algo que venga a ser la sombra en este artículo 5o. a discusión. La segunda objeción es algo de mera estructura que contiene el artículo 5o. en el penúltimo párrafo. Dice el párrafo penúltimo :

"Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos en las fracciones I y II, incisos (a) y (b) del artículo 3o., y, además, el de que su duración ser igual al tiempo que estén en vigor los contratos que se confirman."

Yo me permito sugerir a las comisiones se sirvan ver si el establecimiento de las condiciones estructurales que debe llenar el contrato - concesión, no es algo meramente reglamentario; si no sería más conveniente, supuesto que ésta en una parte que varía, y para las disposiciones que varían resulta más lógico encajarlas en un reglamento; las partes de una ley fijas, substanciales, orgánicas, deben ser propias de la ley substantiva, y aquellos accidentes, aquellas cosas que pueden variar con el tiempo, son materia reglamentaria. Concretando mis dos objeciones, me permito sugerir a la comisión el que se retire esa expresión "se confirman", porque el artículo mismo se contradice substancialmente. En el artículo se imponen condiciones que modifican de una manera substancial el derecho adquirido, y es ilógico confirmarlo y modificarlo substancialmente. Y en penúltimo párrafo

que se retire para dejarlo como materia reglamentaria.

- El C. Rama: Pido la palabra para contestar, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

- El C. Rama: Señores diputados:

Las objeciones que acaba de hacer el señor diputado Gómez Campos, se traducen substancialmente en el ataque que hace él, por una cuestión de forma y otra cuestión de fondo. Quiero, naturalmente, atender de antemano a la cuestión de fondo. Dice el compañero Gómez Campos que el emplear el término "confirmar" no es bien hecho en este caso, que es un absurdo confirmar el derecho con modalidades que no tenía el derecho primitivo; pero yo creo que al señor Gómez Campos, a pesar de ser abogado, le está pasando exactamente lo mismo que acaba de pasarle al señor compañero Barón Obregón: ¡Hacen una confusión lamentable!

- El C. Gómez Campos: ¡Protesto!

- El C. Rama, continuando: Confunde, señor compañero, igualmente que el diputado Barón Obregón, el concepto Estado; lo asimila usted a un particular y desliza sus premisas sobre esta falsa base. Usted dice: quien confirma, da exactamente lo que existía antes. En buena hora tratándose de un particular, y usted, señor diputado, se pone a la altura del compañero Barón Obregón, cuando pregunta: ¿Y qué derechos tiene el Estado, y qué derechos tenemos nosotros para imponer una modalidad, para imponer un nuevo sistema a nuestros regímenes de propiedad? Y esto, señores.... (Una voz: ¡Quiero hacer aclaraciones!) Un momento, compañero, al terminar. Esto, señores, me trae a la memoria aquella memorable sesión en el Senado de la República, en que, tratándose de ofrecer una sesión en honor del poeta muerto, Amado Nervo, preguntaba un senador -esto es rigurosamente histórico -, preguntaba: ¿Y quién es Amado Nervo? Pero el espíritu popular, ese espíritu tan sutil de nuestro pueblo, se encargó de contestarle con lo más característico. Nadie -le dijo -, ¡La cocinera de tu casa! Así, señor compañero, tanto usted como el compañero Barón Obregón, vienen a decir: ¿quién es el Estado? ¿qué derechos tiene el Estado para confirmar un derecho con un nuevo sistema dentro de la organización de este mismo derecho? Usted ha dicho eso, compañero; usted acaba de decir en esta tribuna que cómo se confirma un derecho con modalidades que no tenía antes, y yo le contesto: porque el Estado está sobre cualquiera situación que usted quiera considerar de un particular. En buena hora que en Derecho privado la confirmación signifique igualdad de condiciones; pero en Derecho público, en derecho Constitucional, de ninguna manera confirmar quiere decir seguir una analogía, seguir una exactitud matemática con del derecho anterior.

Yo supongo, señores diputados, que el emplear aquí el vocablo confirmar, esté perfectamente bien empleado; no puede dar lugar a subterfugios de ningún género, desde el momento en que se dice: se confirma bajo las siguientes condiciones; inmediatamente posterior a la palabra confirmar, se emplea esta frase, que establece un número determinado de condiciones; sería el único peligro. Por lo demás, señores compañeros, el emplear esta frase tiene una alta trascendencia para nuestra política internacional, para lo que decían los señores compañeros, para que se vea que México, siempre ampliamente generoso, sabe conceder a los que han venido a trabajar, a los que han hecho algún esfuerzo para adquirir también un derecho, sabe reconocer en cuanto la moral lo aconseja, en cuanto la equidad manda, el uso, el beneficio de esos mismos derechos; y sépase de una vez por todas, señores compañeros, que el reconocimiento que nosotros, los legisladores de la XXX Legislatura, hicimos de pretendidos derechos, no es una obligación legal para el país, y eso lo sabe muy bien el compañero Gómez Campos, es algo que lo hace México por su generosidad, porque no quiere que se diga que no sabe cumplir las promesas que hizo ayer; pero legalmente, señores diputados, constitucionalmente, no tendríamos la obligación de respetar para nada ese pasado. Esto lo digo, no contestando al compañero Gómez Campos, sino de pasada al señor Barón Obregón.

Decía la objeción de forma: este artículo no debería estar en el cuerpo substantivo de una ley, debería ser materia de un reglamento. En último caso, compañero, con su propia argumentación daría la razón a las comisiones del Petróleo, para decir que, cuando mucho, este artículo debería tener el carácter de transitorio, pero nunca de reglamentario. ¿No le parece absurdo, señor compañero, que el artículo que todo el mundo reconoce como la médula de la legislación petrolera; no cree usted que todo el mundo está conforme en que en éste consiste precisamente el problema del petróleo, y vaya a configurar en un reglamento, señores diputados? Eso sí sería absurdo; en último caso que vaya a los artículos transitorios, puesto que tiene una existencia efímera, puesto que solamente estar en vigor de una manera pasajera. Las condiciones del petróleo las colocamos en el cuerpo substantivo de la ley, en virtud de la importancia, de la trascendencia, en virtud de constituir la médula Yo creo que las objeciones del compañero Gómez no son serias; en consecuencia, la Comisión del Petróleo insiste en sostener su artículo 5o. y ruega a vuestra soberanía un voto aprobatorio para él.

- El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Del Castillo.

- El C. Del Castillo Israel: Señores diputados:

Antes de hablar en contra del artículo 5o., voy a permitirme hacer a las comisiones algunas interpelaciones. No quiero insistir ante la Asamblea en que el objetivo del artículo 5o. es el de la confirmación de los derechos adquiridos, porque creo que este punto lo han tratado con amplitud los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra. Yo rogaría atentamente a las comisiones que me contestaran lo siguiente: en su fracción I del artículo 5o., dicen:

"Que el superficiario que hubiere comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de promulgación de esta ley no hubiese cedido sus derechos."

Yo quiero que me digan los señores compañeros, primero, a propósito de esta fracción, qué extensión de superficie se va a concesionar en un terreno petrolero en el cual se ha abierto un pozo

petrolero, y la extensión superficial del propietario es de un número definido de hectáreas al fin, pero mayor que la cantidad superficial señalada por la comisión como definición de fundo petrolero; esto es, para mayor claridad, supongamos, por ejemplo, que el pozo de Dos Bocas está colocado en un terreno propiedad de la compañía X, y que tenga una superficie de cien mil hectáreas. Mi pregunta a las comisiones es ésta: este artículo 1o., por el hecho de que esa compañía ha abierto allí un pozo petrolero, ¿ampara, protege, bajo la concesión a título de confirmación por derechos adquiridos, las cien mil hectáreas, o simplemente confirma lo que llama aquí en su artículo 10 la concesión en un solo fundo petrolero?

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Para contestar, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: El compañero Del Castillo no se ha fijado en que el artículo 5o. no sólo se protegen pozos, sino contratos. Un contrato, tenga la extensión que tuviera, anterior a 1917, y que se ajuste a los términos de esta ley, sería confirmado, y el artículo 1o. dice claramente que en el caso de que una extensión petrolera sea mayor que el límite del fundo, ser cambiado ese derecho por tantos contratos - concesiones como fundos petrolíferos abarque. No existe conflicto de ninguna naturaleza, y el compañero Del Castillo lo sabe bien, porque él redactó en dos ocasiones artículos semejantes. ¿Quiere que le dé al compañero los suyos?

- El C. Del Castillo: ¡Sí, compañero, cómo no!

- El C. Puig y Casauranc: Basta para contestarle con lo último.

- El C. Del Castillo: Yo desearía que el compañero Puig o Puch, como le dice el compañero Arce, que sabe catalán, hiciera el favor de aclararme a mí y a la Asamblea el punto sobre el cual lo estoy interrogando. Yo le dije al señor compañero Puch lo siguiente: La compañía A, cualquiera que sea, no me interesa quien sea, es propietaria de un lote de terreno de cien mil hectáreas, en donde antes de 1917 brotó un pozo petrolero. Quiero que me conteste categóricamente el compañero Puch.

- El C. Puig y Casauranc: ¡Puig!

- El C. Del Castillo: Se dice que se pronuncia "Puch". ¿No es así?

- El C. Puig y Casauranc: Sí, compañero.

- El C. Del Castillo: La fracción I de ese artículo dice que se confirmar la concesión mediante la celebración del contrato respectivo. Yo vuelvo a interrogar al compañero Puig para que nos diga: esta compañía petrolera A, que es propietaria de un terreno petrolero de cien mil hectáreas, en donde ha brotado un pozo, por el hecho de que brotó un pozo antes de 17, ¿Está amparada en la fracción I de su artículo?

- El C. Puig y Casauranc: El compañero Del Castillo trata de impresionar a la Asamblea desde luego con un hecho que no existe. Tal vez él no se haya tomado nunca el trabajo de estudiar los contratos petroleros; pero yo le puedo asegurar que no existe fundo petrolífero unido de cien mil hectáreas que sea materia de un solo contrato; no existe el caso. Con eso sólo bastar para desvirtuar su afirmación; pero vamos a suponer los casos mayores, compañero. Los casos mayores que son: Un solo superficiario de seis mil hectáreas. Vamos a suponer los casos de Toteco y Cacalilao, que no llegan a siete mil hectáreas con un superficiario, porque esas compañías para obtener esos fundos de seis mil hectáreas han tenido necesidad de hacer centenares de contratos con distintos superficiarios. De otro modo habría que suponer que en el Norte de Veracruz han existido latifundios de cien mil hectáreas, y los compañeros saben que ni en el Norte ni en el Sur han existido nunca esos latifundios. En el Estado de Veracruz hay la friolera de doscientos mil propietarios de tierra en pequeño; pero suponiendo que el caso, el que debiera haber presentado el compañero, se refiriera a fundos materia en un solo contrato, superiores a las dos mil hectáreas que se da como límite máximo al fundo, aun en este caso estos contratos, si habían sido legítimos, si llenaban todas las condiciones de un contrato, no sólo porque hubiera un pozo en explotación, sino porque hubiera sido materia de un contrato específico, la explotación petrolera anterior a 917 entraría forzosamente en este artículo, y lo que sucedería es que siendo límite mayor el de dos mil hectáreas para el fundo, suponiendo que cuando la Asamblea discuta este artículo quiera ampliarlo hasta diez mil, que el compañero Del Castillo fijaba como máximum para el fundo petrolífero; suponiendo - que no se dar ese caso -, entonces lo que sucedería automáticamente es que para cumplir con el artículo 10, que fija dos mil hectáreas como límite máximum, la Nación daría en vista de un contrato - concesión, dos o tres o cuatro contratos - concesiones, hasta producir una perfecta armonía entre la extensión legítima materia de un contrato anterior a 17 y los contratos - concesiones posteriores. El conflicto no existe y la mejor prueba de que no existe, voy a decirlo al compañero con este hecho. Este proyecto de ley, como los compañeros saben, que ha sido telegrafiado a Washington y a todas partes, ha sido naturalmente estudiado por todas las compañías petroleras; se han hecho objeciones de mil naturalezas, objeciones que todas, naturalmente, constan en los archivos de las comisiones. No ha habido una sola compañía que encuentre obscuridad en este inciso; todos entienden perfectamente bien que siendo materia de un contrato, tendrán que entrar en el artículo 5o. Ahora, si lo que el compañero trata de evitar es que estas extensiones tan grandes queden amparadas en el artículo 5o., habrá de referirse, ya no al inciso I, en el caso de exploración o de existencia de un pozo petrolífero, sino a los incisos posteriores que hablan de contratos para fines de explotación anterior de 17; pero la mente de las comisiones ha sido que todo contrato anterior se respete en los términos en que fue establecido cualquier contrato de particular o de concesionario del petróleo, siempre que esté con sujeción a los términos del artículo 3o. que establece esta ley.

- El C. Del Castillo: No he entendido, y para poder aclarar tendría que volver a interpelar y a decir lo mismo; para evitar esto ya no lo sigo interpelando en este asunto. Unicamente para aclarar a la Asamblea, debo decirle que no le he preguntado de los contratos, sino de un superficiario,

como lo dice su fracción I, el superficiario, es decir, el que en uso de la facultad que le daban las leyes de 84, 92 y 909, perforó dentro de sus propiedades un pozo; es a lo que me refiero, no a los contratos hechos por las compañías petroleras.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Entonces sí le puedo aclarar.

- El C. Del Castillo Israel: Lo estoy interpelando sobre su fracción I.

- El C. Puig y Casauran José Manuel: Había sido tan torpe que no había podido entender al compañero; no tiene por qué violentarse.

- El C. presidente: No se le ha concedido la palabra a su señoría.

- El C. Del Castillo Israel: Yo suplico al señor presidente le conceda la palabra al señor Puig, porque es un punto muy interesante.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el doctor Puig y Casauranc.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: En el caso a que el compañero se refiere no existe ni tomo de complicación. Si un superficiario que ha hecho trabajos de explotación tiene un pozo, y no ha hecho contrato ninguno, sino que es originalmente tenedor de su pozo, tendrá derecho a recibir un fundo, única y exclusivamente.

- El C. Del Castillo Israel: Estamos de acuerdo, compañero.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Tendrá para todo el resto de su terreno la preferencia que establece el artículo 6o.

- El C. Del Castillo Israel: En la fracción II, señor compañero Puig...

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Compañero, le ruego a usted que ahora sea el licenciado Rama.

- El C. Del Castillo Israel: Señor compañero Rama: En la fracción II se dice, en el inciso (d):

"Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos en las fracciones I y II, inciso (a) y (b) del artículo 3o., y, además, el de que su duración ser igual al tiempo que estén en vigor los contratos que se confirman."

Yo le hago esta interpelación al compañero Rama, y a la Asamblea le suplico que la atienda. Estos contratos son de tiempo variable; habrá algunos que estén colocados a un plazo de cincuenta años, que las comisiones han juzgado pertinentes para dar estas concesiones petroleras, hay algunos que tienen cien años y otras que no pueden tener plazo, sino indefinido. Mi pregunta es ésta: ¿Qué, por el hecho de que antes de 1917 un individuo haya contratado el derecho al subsuelo de una manera indefinida, de acuerdo con el artículo que dice: "Durante todo el tiempo que estén en vigor los contratos que se confirman con este artículo", ¿se quedará ese derecho eternamente a la compañía que lo haya contratado?

- El C. Rama: Desde luego, señor compañero Del Castillo, en aquellos casos en donde de una manera expresa se haya señalado el número de años, nosotros tenemos la obligación de respetar ese plazo; en primer lugar, porque no se reporta ningún perjuicio a los intereses del país. Usted sabe muy bien, señor compañero, que la existencia de un fundo petrolífero está regida por las leyes de la naturaleza, más que por las leyes del hombre, y también sabe usted que el promedio de duración de un pozo en nuestro país nunca ha llegado a treinta años ni a veinte seguramente. Así, pues, esto está resuelto por leyes de carácter natural; pero aun cuando no fuera así, usted sabe muy bien que desde el momento en que siempre han de pagar esos impuestos, en que siempre están sujetos a todas las condiciones que impone la ley, inclusive la durísima sanción de caducidad que usted sabe muy bien hasta dónde llega, no tiene ningún objeto. Y concretándome a su pregunta, en el caso de que se haya señalado un plazo indefinido, seguramente, señor compañero, que conforme a las reglas de interpretación jurídica a nadie se puede exigir más de lo que tiene. Si la ley señala un plazo de treinta años para el superficiario, es decir, para el primero en derecho, es indiscutible que no puede haber pasado más allá de treinta años. Creo que con esto quedará satisfecha vuestra señoría.

- El C. Del Castillo: Los señores compañeros de la comisión han manifestado a la Asamblea, y yo, quiero también que quede perfectamente claro si fuera posible dentro del cuerpo de la ley, que estas confirmaciones que da la Nación en atención al respeto a los derechos adquiridos, se adaptaran en todo y por todo a los problemas de esta ley. ¿Es verdad o no, señor compañero Rama?

- El C. Rama: Le ruego atentamente - con permiso de la Presidencia -, que repita su interpelación, en virtud de que me distraje.

- El C. Del Castillo: Decía que usted ha manifestado en uno de sus discursos, que la intención de ustedes es que las concesiones que resultan de las confirmaciones que la Nación da a las compañías o particulares, en atención a los derechos adquiridos, quedan sujetas en todo a las prescripciones de esta ley. Yo me permito interpelar a usted en este sentido: ¿tiene usted algún inconveniente en que se agregue en este artículo, clara y terminantemente, que estos concesionarios de pleno derecho, que estos concesionarios conforme a la ley, se sujetarán en todas y cada una de sus partes a la ley misma?

- El C. Rama: Usted debe de comprender, señor diputado Israel Del Castillo, que yo soy un miembro individual de las comisiones del Petróleo y que no podría darle mi consentimiento sobre una materia tan seria, si no es previa consulta con los demás miembros de la comisión. Por mi parte debo manifestarle que yo no tengo inconveniente; por mi parte, pero si usted interpela a las comisiones del Petróleo, le ruego me permita ponerme de acuerdo con los compañeros para contestarle de una manera oficial.

- El C. Del Castillo: Entonces, mientras se pone de acuerdo, voy a hacer la última interpelación al compañero Rama para que no perdamos la Asamblea ni yo el tiempo. Quiero que me haga favor de decirme, compañero Rama, por qué les parecía el plazo que han señalado para confirmar estos derechos adquiridos el de, no sé si treinta o cincuenta años, porque en el dictamen dice treinta años; pero parece que la mente de ustedes es subirlo a cincuenta años. Quiero que expliquen por qué les ha parecido que el individuo que cree tener un derecho adquirido antes del año 17, durante cincuenta años siga

con esa concesión; es decir, ya no se lesionar ese derecho que adquirió. Las comisiones seguramente me van a contestar que porque la Asamblea hizo una ley, ley que se la están metiendo con saliva. Primero se aprueba un artículo y luego se funda en este artículo la comisión para decir que se deben aprobar todos los subsecuentes. Ya en el artículo 3o. se dijo que no se dar una concesión con un plazo hasta de cincuenta años. De manera que les suplico a las comisiones digan por qué estiman que el hecho, es decir, que un derecho adquirido lo sientan suficientemente respetado, dejando a los interesados el plazo de cincuenta años, es decir, una concesión fija por un plazo de cincuenta años.

- El C. Rama: Señor compañero:

Tendría que insistir en lo que ya dije a usted. El legislador debe, antes que nada, atender a las condiciones normales de vida, esto es, a las leyes naturales que nos rigen. Si el promedio de existencia de un pozo, señor compañero, en México no llega a veinte años, no debemos escoger precisamente ese mismo número de años por razones de orden técnico que usted conoce bien, porque la misma ley establece en alguno de sus artículos, que muchas veces el Gobierno federal o la Asamblea estar n autorizados para suspender la explotación del petróleo, según convenga a los intereses del país. En consecuencia, escogimos un promedio cualquiera que no estamos cansados de defender, que sea de treinta o de cincuenta, o que sea de sesenta años, y ahora le voy a dar un antecedente histórico de por qué se escogió ese promedio. Se dice que es tan sutil compañero, se dice que es tan sutil, que es tan fina la distinción que hay entre el derecho que tiene un propietario al derecho que tiene un usufructuario, si se pudiera llamar así al petrolero - de antemano le digo a usted que no lo es -, pero, en fin, tienen tales puntos de analogía, que pudiera llamársele así; aun le haré la distinción técnica: no se llama usufructuario porque no se trata de un fruto, sino de un producto, es la única distinción técnica que hay. Ya ve, pues, que se puede establecer la analogía, compañero, y dicen los tratadistas de Derecho que es tan sutil esta distinción, que si no se limita la duración - óigalo bien -, que si no se limita el espacio de tiempo por el cual debe durar este derecho, llega a confundirse con la propiedad. Revise usted las concesiones de ferrocarril, y ver que todas ellas duran noventa y nueve años. A cualquiera le ocurrir que este plazo es caprichoso; pero no, compañero, eso viene por tradición del Derecho Romano. Es una explicación en la cual me he visto obligado a recurrir al tecnicismo jurídico, pero no creo que sea indispensable profundizar en él. No hemos querido que los petroleros se quejen porque se les confirme un derecho tan sólo por treinta años. En cuanto a lo de la saliva, yo creo que no hemos hecho sino seguir un orden perfectamente lógico de ir discutiendo artículo por artículo, como se hace en todas las leyes y en todos los parlamentos.

- El C. Del Castillo Israel: El señor licenciado Rama ha de pensar que yo vengo aquí a propugnar porque se les aumente el plazo a los petroleros. No, señor licenciado Rama, yo no tengo intereses petroleros ni tengo ligas con ninguna compañía petrolera. Precisamente la razón fundamental, aparte de que las comisiones me contesten la interpelación sobre la que dicen que van a ponerse de acuerdo para contestarme, aparte de que la respondan, mi objeción fundamental contra este artículo es el plazo de cincuenta o treinta años que los señores miembros de las comisiones les dan a las compañías petroleras, diz que por respeto a los derechos adquiridos, y para fundar mi argumentación en el sentido de que este plazo me parece muy grande, es necesario recordar a los señores compañeros que los intereses en juego puestos en el terreno de la política internacional mundial petrolera, desde que se descubrió la aplicación del petróleo a los motores, que fue allá por el año de 1900, vinieron desde luego aquí tanto los agentes ingleses como agentes americanos, a tratar de acaparar los terrenos petroleros de la Nación. Estos acaparamientos lo sabe muy bien el diputado Barón, que es vecino de la región petrolera, esos terrenos, que hoy quieren ampararse bajo la denominación de derechos adquiridos, fueron adquiridos por las compañías petroleras en cantidades de dinero perfectamente ridículas. Hubo compañías petroleras, esencialmente "El Aguila", que se dedicó exclusivamente a comprar terrenos petroleros. Todos los indicios que se notaban en la región petrolera, en la rica región petrolera del país, cuando los propietarios veían que brotaba el chapopote en sus terrenos, este solo hecho bastaba para que los despreciaran, terrenos que tenían la riqueza en su seno, en sus entrañas. De tal manera que las compañías petroleras, puesto que ya esos terrenos no servían para la agricultura y que era para lo cual los empleaban, las compañías petroleras adquirían esos terrenos a precios exactamente raquíticos y ya comprándolos en esos precios, ya acaparándolos en el sentido de hacer un contrato en el que el superficiario cedía a la compañía petrolera el derecho sobre el subsuelo que le daban las leyes de 92 y de 909. El hecho fue que las compañías petroleras, la Standard Oil y la compañía petrolera "El Aguila", acapararon estos terrenos, ya por medio de contratos, ya por medio de compraventa. Esto, señores diputados, que es lo que constituye el acaparamiento, algo más que las reservas de las compañías, el acaparamiento de parte de los gobiernos que representan ellas, porque ya para nadie es un misterio que la compañía petrolera "El Aguila" es un instrumento del Gobierno inglés y que la Standard Oil es un instrumento del Gobierno americano; esto, repito, que constituye el acaparamiento de los terrenos petroleros nacionales, es lo que significa el artículo 5o. a debate. ¡Cuántos millones de pesos, qué intereses tan grandes vamos a conceder con este artículo a las naciones que por ahora se disputan la preponderancia del petróleo mundial! ¡Quién sabe, señores, y no se sabe porque es imposible dentro del campo científico geológico definir cual es el volumen preciso de las lapas de petróleo que están colocadas en el subsuelo de los millones de hectáreas acaparados por esas compañías!

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Cuántos millones?

- El C. Del Castillo: Tres millones.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Qué compañías?

- El C. Del Castillo: La Standard Oil, "El

Aguila". Yo le voy a dar a usted los datos. Pues bien, señores compañeros,...

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: Voy a contestar la interpelación, señor compañero.

- El C. Del Castillo: No estoy interpelando a usted, compañero Puig, pero si quiere hablar, puede hacerlo.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: El compañero Del Castillo está haciendo uso de un mal recurso parlamentario: trata de sorprender a la Asamblea. El artículo 5o. se refiere a terrenos de particulares y el compañero del Castillo está hablando de terrenos nacionales. Esto es verdaderamente penoso, no creo que por mala fe lo haga; pero los compañeros fácilmente pueden ser impresionados por las argumentaciones del colega y no es verdad, no es verdad, que el artículo 5o., que se refiere a terrenos de particulares, afecte en la forma que el compañero Del Castillo dice refiriéndose a los terrenos de la compañía de "El Aguila". Los terrenos de la Compañía "El Aguila" son en su mayor parte terrenos nacionales, que no est n clasificados en el artículo 5o. Cuando la ocasión llegue de tratar este artículo 5o., que ni siquiera está en nuestras manos, porque son concesiones de terrenos nacionales y baldíos anteriores a 17, sobre lo que no podemos legislar, porque la Constitución expresamente lo pone en manos del Ejecutivo, ser cuando haya la oportunidad de oír los argumentos de usted.

- El C. Del Castillo: Antes de subir a la tribuna le supliqué al presidente de la Asamblea que suspendiera la discusión porque consideraba que la atención de los compañeros ya estaba cansada y la imputación que me hace el compañero Puig me ratifica la opinión que yo tengo de la Asamblea, y principalmente él, que ha tomado varias veces parte en este debate, están ya agotados.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿No dijo usted nacionales?

- El C. Del Castillo: No lo he dicho. Yo interpelo a los diputados....

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Y yo interpelo a los taquígrafos!

- El C. Del Castillo: ¡Que lo digan los taquígrafos!

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Sí, señor, que hablen los taquígrafos!

El C. Del Castillo: Pues bien, yo interpelo a los Diputados de Veracruz para que me digan si es cierto o no que las compañías petroleras, no me importa quiénes sean, han acaparado los terrenos petroleros de los particulares, comprándolos o rentándolos a precios muy bajos, haciendo un contrato con ellos antes de 1917 en cuyos contratos se reservan las compañías el derecho de explotar el subsuelo. (Voces: ¡Es cierto!) ¿Ya lo oyó usted? Es lo que he estado diciendo. Yo no vengo a sorprender a la Asamblea; conozco el punto para hablar de terrenos nacionales cuando se esté tratando el punto y no hablar de ellos cuando trato de terrenos particulares.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Apelo nuevamente a los taquígrafos!

- El C. Del Castillo: Pues bien, estos terrenos, los genuinamente petroleros....

- El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Que se lean las versiones!

- El C. Del Castillo: Sí señor, veremos el DIARIO DE LOS DEBATES. Si yo dije esto, en la mente del compañero cabrá que seríamos un lapsus lingua, como dice Manrique. (Una voz: ¡Manrique no dice lingua, sino linguae! Bueno, como sea. Yo he explicado que estoy hablando de terrenos particulares. Es muy fácil rendir hasta quitar la atención de una asamblea que, ya agotada, cuesta trabajo captarse su atención con detalles de esta naturaleza. Yo suplico a los compañeros, porque este es el punto más importante de la ley, porque este es el punto más importante, que se fijen en esta aprobación, porque yo aseguro a ustedes que de votar este plazo tan grande de cincuenta años, a la hora en que salgáis de aquí, si entrasteis como diputados, habréis salido maldecidos o malditos. (Una voz: ¡Es igual!)

- El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Por qué ese tono de tragedia? (Risas.)

- El C. Del Castillo Israel: Ese tono es el que se usa aquí para conquistarse a esta Asamblea, y nadie mejor que vos, compañero Manrique, que continuamente usáis no solamente el de tragedia, sino aun el de comedia y género chico, no podréis reprobar mi actitud. (Risas. Murmullos.)

- El C. Manrique: ¡No seáis crueeeel! (Risas. Campanilla.)

- El C. Del Castillo Israel, continuando: Pues bien, señores diputados; en una obra que tengo aquí y que conocen perfectamente bien todos los compañeros que sean dados al asunto petróleo, hay un informe presentado al Senado americano por el Servicio Geológico del Ministerio del Interior, en que le da cuenta exacta, es decir, no exacta, aproximada, pero bastante aproximada de la cantidad de petróleo que hay en el planeta y de la vida que se les espera al planeta, de la vida industrial que se le espera si continúa la explotación del petróleo mundial como hasta la fecha se hace. No quiero leer ese informe, porque ya sé cuál es el efecto de las lecturas a la Asamblea: es el efecto de un narcótico; dígalo, si no, la Asamblea hace un momento, en que casi dormía cuando el compañero Murguía leía aquí la exposición del licenciado Luis Cabrera. Pero voy a sintetizar este informe que se presentó al Senado americano, informe excesivamente interesante por lo que toca a este punto a debate, en el que ruego a mis compañeros se fijen; lo digo por segunda vez: no creo desconozcan, porque tengan menos capacidad ni menos patriotismo que yo, puesto que ellos pretenden que su artículo es soberanamente radical y que está inspirado en un sentimiento patriótico, sentimiento patriótico igual al del actual Gobierno. Pero esto lo dice el compañero Puch, de quien la prensa ha dicho que se va a Europa.

- El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¿Y qué?

- El C. Del Castillo Israel, continuando: Cada quien juzga el patriotismo de los gobernantes según le va en la feria. Ya vió el "¿Y qué?" el compañero Puig. Pues bien, señores diputados; yo que, como muchos de vosotros, he propugnado por mantener mi independencia, y que jamás he ido a ninguna Secretaría de Estado ni tengo amigos entre

los secretarios de Estado, porque creo que el papel del diputado está aquí, y no vengo inspirado en el sentimiento de amistad con ninguno de los señores que integran el Gabinete, puesto que - vuelvo a repetirlo -, no me la brindan (Voces: ¡Ah!) ni yo la necesito, señores. (Risas.) Quiero que la Asamblea me haga el favor, después de estos paréntesis necesarios para mantener vuestra atención, me haga el favor de oír, sintéticamente, cuál es el informe que el Ministerio del Interior daba al Senado americano.

Decía el informe que los Estados Unidos consumen - nada más los Estados Unidos - anualmente el doble del petróleo que consume el resto de la humanidad. Decía el informe del Ministerio del Interior que calculaba que la capacidad petrolífera del planeta era, aproximadamente, de cincuenta y siete mil millones de barriles de petróleo. Dice que de estos cincuenta y siete mil millones de barriles de petróleo, solamente siete mil millones, en el concepto del servicio del Ministerio del Interior, está en el subsuelo de los Estados Unidos y el resto en el resto del mundo. Llegaba, después de hacer una sencilla división, a la conclusión de que, gastando cuatrocientos millones de barriles por año, los Estados Unidos del Norte, si hacían uso exclusivo del petróleo de su subsuelo, tendrían diez y ocho años de vida como primera potencia industrial del mundo. Y decían que, en cambio, el resto del mundo que tenía la mayor parte del petróleo y que consumía la mitad del petróleo que consumen los Estados Unidos, tenía vida para más de doscientos años. Es indudable que, cuando yo le pregunté a las comisiones que informasen a la Asamblea qué criterio tuvieron para poner cincuenta años de plazo para respetar los derechos adquiridos, en cuyos derechos, señores diputados, está involucrado todo el subsuelo petrolífero nacional, quería yo que me dieran razones de esta índole, que me dijeran, por ejemplo, pues según los estudios de Ordóñez, de tal o cual geólogo que se ha dedicado en la República a hacer estudios del subsuelo, hay tantos miles de millones de barriles, y la Nación está exportando esta cantidad de ciento cincuenta millones de barriles al día; de tal manera, que al año calculamos nosotros que dentro de cincuenta años todavía México ser un país que ocupe, como ocupa en la actualidad, el segundo lugar en el mundo como país productor de petróleo; pero no, señores, el licenciado Rama tuvo que hacer allí historia y habló de que los ferrocarriles tienen cien años de concesión, o noventa y nueve; en fin, cosas que, en obsequio de la verdad, no pueden satisfacer ni a la Asamblea ni al que habla.....

- El C. Rama, interrumpiendo: Mañana le digo.

- El C. Del Castillo Israel: Dice que mañana....

- El C. Manrique: No hay que dejar para mañana.....

- El C. Del Castillo Israel, continuando: Dice el compañero Manrique que no debíamos dejar para mañana lo que podemos hacer hoy....

- El C. Rama, interrumpiendo: Si quiere, lo hacemos hoy.

- El C. Del Castillo Israel, continuando: Pues decía yo, señores diputados, que según estos cálculos, los Estados Unidos agotarán su petróleo en diez y ocho años. Inmediatamente después de este informe del Servicio Geológico del Ministerio del Interior, ante el Senado, el Senado autorizó - y esto fue una nacionalización expresa del petróleo de los Estados Unidos a su Gobierno -, el Senado autorizó al Gobierno, al Gobierno de la Confederación de los Estados Unidos, a señalar zonas de reserva, para que en esas zonas de reserva nadie, ni siquiera nacionales, ni menos extranjeros, pudieran extraer de allí el petróleo. Esta fue la respuesta del Senado a este informe y, naturalmente, sugirieron al Gobierno de los Estados Unidos, la conveniencia de desarrollar su política petrolera a base de tomar todo el petróleo que necesite para sus industrias, de todos los países extranjeros, y procurar dar disposiciones encaminadas a impedir o a disminuir en los Estados Unidos el gasto de gasolina y de petróleo. Ellos creyeron que con estas dos disposiciones pueden llegar a alargar su vida como primer país industrial del mundo. El problema así planteado, señores diputados, como ustedes ven, es de vida o muerte para la Nación; de ahí que en el contrato Lamont - De la Huerta se haya comprometido, como consecuencia de todas las d divas que el señor Soto y Gama vino a hacer presentes, patentes aquí, en su interpelación a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, exigieron poca cosa: Que el petróleo quedara en manos de los banqueros de la Wall Street. Pero volviendo al asunto relativo al plazo de cincuenta años, de que los señores.....

- El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¿Quiere usted que le conteste, ahora que lo entiendo?

- El C. Del Castillo, continuando: No lo interpelo; si usted quiere hablar, no tengo inconveniente.

- El C. Puig y Casauranc: Señor compañero Israel del Castillo: Cuando yo contesté a usted la interpelación en la forma que lo hice, me fundé para ello en su propia pregunta. Usted interpeló a las comisiones del Petróleo por qué proponíamos un plazo de treinta o cincuenta años, y le dí las únicas razones que en este momento ratifico, que ruego no olvide. Lo que usted está haciendo en este momento, y ruego a la Asamblea que se fije, porque no quiero que se equivoquen inútilmente, es fundar, de una manera brillante por cierto, con conocimiento de la materia, fundar nuestro artículo 15. El compañero Del Castillo no ha hecho otra cosa que anticipar el trabajo que debería haber hecho en la tribuna de la Cámara, la comisión. Le damos las gracias y permítanos rectificar en algo sus juicios. El vino a asegurarnos aquí, con una precisión matemática, que la existencia mundial del petróleo fue calculada en cincuenta y siete mil millones de barriles y medio, me parece que dijo.

- El C. Del Castillo, interrumpiendo: Eso dice el servicio geológico americano.

- El C. Puig y Casauranc, continuando: Usted sabe bien, porque ha hecho estudios en la materia y en lo particular me lo ha dicho usted, que naturalmente estos cálculos son de aquellos que se hacen a la buena de Dios; que todo es muy relativo; que eso puede multiplicarse por mil o dividirse por diez mil; así es de aleatorio el problema. Si usted tiene buena memoria, compañero, recordar que personalmente me dio estos datos cuando alguna vez recurrí en su auxilio porque yo no era conocedor de la materia. Creo, pues, que todo lo

que se haga en esa materia tan delicada, haciéndolo de una manera matemática, sería peligroso; y, en cambio, en nuestro artículo 15, si usted se toma el trabajo de leerlo, resolvemos ese conflicto tan grave que usted ya lo ha expresado a la Asamblea en dos o tres ocasiones y que en ésta sólo ha servido, como dije antes, para fundar de una manera brillante nuestro artículo 15...

- El C. Castillo Israel, interrumpiendo: ¿Pero disminuyen ustedes el plazo, compañero? ¿Están dispuestas las comisiones a disminuirlo?

- El C. Rama, continuando: Lo que la Asamblea resuelva.

- El C. Del Castillo Israel: Bueno; si están dispuestas las comisiones a disminuir el plazo, no seguiré en mi empeño...

- El C. Rama: Dispuestas, no.

- El C. Del Castillo Israel: Mi empeño es que se disminuya el plazo, porque el artículo tal como está redactado constituye la entrega del petróleo nacional a las compañías petroleras.

- El C. Rama, interrumpiendo: No lo entrega.

- El C. Del Castillo, continuando: Sí, compañero, si lo entrega y no podemos poner ahorita la palabra "regalía", porque provoca muchos conflictos. Dígame usted si después de aprobar este artículo vamos a poder impedir la explotación desmedida que haga una compañía petrolera, si detrás de ella, como usted sabe, está el Gobierno de su nación. (Aplausos.) - El C. Rama, interrumpiendo: Ese argumento existe, pero en este momento. - El C. Del Castillo Israel, continuando: No, señor, ese argumento existir todo el tiempo. Este fue mi argumento para atacar el artículo 5o. de usted en la Legislatura pasada, porque usted quería que no se sujetaran a denuncio todos los terrenos acaparados por las compañías petroleras. Y recuerde usted que el mismo diputado Manjarrez, de cuyo criterio revolucionario nadie puede dudar, puesto que fue diputado al Congreso Constituyente, cuando yo le dije desde una curul de la izquierda que él había dicho en el Constituyente que aceptaba las sumas de los radicalismos, pero no las restas, él estuvo de acuerdo conmigo al bajar de la tribuna, en que por medio de ese proyecto se entregaba el petróleo a las compañías petroleras y no dejaba a la Nación la llave para regularizar la producción del petróleo; no dejaba la llave para dar el petróleo a quien conviniera a los intereses de estabilidad nacional que exige la Nación dentro de nuestra debilidad material. (Aplausos.) Y no vengo aquí solamente inspirado en el informe que el Servicio Geológico del Ministerio del Interior diera al Senado americano; yo, señores, tuve una conferencia, y el compañero Ollivier, que nos está aquí y que es miembro de las comisiones, también estuvo presente, quien por haber hecho estudios en la Escuela de Ingenieros de México tiene aptitudes suficientes para comprender el problema petrolero desde el punto de vista geológico; decía yo que el ingeniero Ordóñez nos dio una conferencia amplísima y detallada respecto del subsuelo petrolero mexicano, y el mismo compañero Puig y Casauranc acaba de manifestar en esta Asamblea, y suplicó a la prensa que lo hiciera público, porque él es muy afecto a venir a decir aquí cosas de actualidad con el objeto, naturalmente inteligente, de que sepan sus comitentes, porque al fin y al cabo sólo leen los rubros, que él está haciendo una labor parlamentaria activísima; acaba de manifestar en esta tribuna que en Tampico no se está celebrando el centenario de la fundación de ese puerto, sino que están emborrachándose, embriagándose de sentimiento por la desaparición de los campos petroleros. Esto ha venido a manifestar el compañero Puig Casauranc, ¡y todavía el mismo compañero y las comisiones se empeñan en entregar los campos genuinamente petroleros en un plazo de cincuenta años! Decía yo que el ingeniero Ordóñez, a quien todos conocemos como competente en la materia, nos hizo una exposición detallada de todos y cada uno de los subsuelos, tanto en la costa del Golfo como en el Pacífico, tanto en la Baja California como en la península de Yucatán, en el Estado de Chiapas y en toda la República, y es claro que las compañías petroleras que hace más de veinte años están haciendo sus trabajos de acaparamiento de terreno petrolífero en la Nación, no han venido a comprar el cráter del Popocatépetl, ni los terrenos de la Mesa Central, ni han venido a hacer contratos petroleros en los terrenos donde no hay petróleo en el subsuelo; es claro que estas compañías, que tienen los mejores geólogos del mundo, han cruzado la República, lo mismo en Oaxaca que en Chihuahua, lo mismo en la Baja California que en Yucatán, y es claro que ésas han ido a hacer sus acaparamientos precisamente en los lugares en que por razones de orden geológico se impone, se prevé, es casi seguro que el petróleo esté en el subsuelo. Y estos son los terrenos, señores diputados, este es el objeto de la disputa, estos son los terrenos que ampara el artículo 5o. y a los cuales las comisiones dan un plazo de cincuenta años para su explotación. El señor ingeniero Ordóñez nos decía, haciendo una división de las zonas petroleras de la República, que los casos de Dos Bocas, que los casos de pozos de producción de doscientos cincuenta mil barriles diarios, son verdaderos hechos que debieran formar parte de un museo de la historia petrolera mundial; que no tiene él concepto de que estos brotes de petróleo sean posibles en el Estado de Chiapas, en el de Yucatán o en el de Campeche. El señor ingeniero Ordóñez nos decía - y la prueba patente la tenemos en que hace veinte años las compañías petroleras no han activado sus trabajos en el Pacífico - que en el Pacífico, en concepto de él, hay muy poco petróleo. Para que ustedes se den cuenta de la importancia de esta opinión, debo manifestarles que en la época de Porfirio Díaz, cuando la Standard Oil le vendía a México el petróleo para alumbrado de sus calles, comisionó este Gobierno al señor Ordóñez para que fuera a buscar en las zonas del territorio nacional, petróleo; y este señor, en un informe que me ha enseñado, le demostró a Limantour, que fue el individuo autor de esta iniciativa, que, conforme a su criterio, conforme a sus estudios, en México había petróleo. No obstante eso, a este señor no le hizo caso esa administración, y él, desde entonces, sirvió como ingeniero explorador de la Standard Oil Company, porque en algo se había

de ganar la vida. Pues bien, señores diputados -porque ya no quiero cansar vuestra atención, que ya ha tiempo he tenido activamente sostenida -; si los terrenos acaparados, si los terrenos que ampara el artículo 5o. son los terrenos petroleros, los genuinamente petroleros nacionales, si esos terrenos se dejan a las compañías petroleras por un plazo de cincuenta años, es claro, señores diputados, que de nada ha servido la nacionalización del petróleo.

Dicen los señores diputados que ninguna compañía petrolera ha objetado la ley. ¡Pues cómo la van a objetar si no podía haberse hecho mejor artículo para proteger sus intereses que este artículo 5o.! ¡Cómo la van a objetar, señores diputados, si todavía no conformes las comisiones con haber puesto en el artículo 3o. un plazo de treinta años, a la hora que se discutía este artículo aumentaron el plazo a cincuenta años con la deliberada intención de que a la hora que se ratificaran los derechos adquiridos se tendría que aceptar forzosamente este plazo de cincuenta años! De manera que las comisiones modificaron el artículo 3o., porque detrás de esa modificación estaba la aprobación del artículo 5o. En esta virtud, y en vista de que las comisiones han manifestado que no tienen empeño en sostener este plazo de cincuenta años para la ratificación de los derechos adquiridos, yo pediría atentamente a la Asamblea que de acuerdo con las comisiones, puesto que ellas también est n de acuerdo en bajar este plazo, que se acepte el plazo de diez años que me ha sugerido el ingeniero Apolonio R. Guzmán. Tengo la seguridad de que si así lo hacemos, habremos hecho esa labor conciliatoria que necesitamos hacer dentro de nuestra debilidad material y habremos también satisfecho a la revolución. (Aplausos.)

- El C. secretario Barón Obregón: No habiendo .......

- El C. Rama: Suplico a la Presidencia que consulte a la Asamblea si está dispuesta a continuar el debate, en cuyo caso con todo gusto las comisiones pasar n a esa tribuna. (Voces: ¡Ya no! ¡Ya no!) Tal vez esté positivamente cansada, pero sólo quiero hacer una breve aclaración. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

- El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

- El C. Rama: Señores diputados:

Tres palabras tan sólo para aclarar los conceptos del compañero Israel del Castillo. Todo lo que ha dicho este diputado en relación a los informes de carácter técnico, es exacto. La comisión acepta esos informes y en ellos precisamente funda el artículo 15 del proyecto que ha sometido a vuestra consideración....

- El C. Del Castillo Israel: No.

- El C. Rama: Ruego a usted que me escuche.

- El C. Del Castillo: Es otra cosa.

- El C. Rama: No es otra cosa. El artículo 15 establece una válvula para la Nación, con objeto de que pueda regular su producción de petróleo, y yo voy a decir que si aceptamos una reducción en cuanto al plazo, incurriremos en este grave error de carácter económico que al compañero se le ha olvidado enunciar: El compañero ha olvidado que un legislador no sólo debe tener en cuenta circunstancias en un orden científico; en buena hora todos los razonamientos de orden geológico que él nos ha venido a dar, está bien; pero se le han olvidado al compañero Israel del Castillo los razonamientos de orden económico que voy a exponer aquí. Dicen los informes de los geólogos - y conste que yo no me hago solidario de ellos porque han sido los primeros, inclusive el señor ingeniero Ordóñez, en manifestar que todos los informes que pueden dar son relativamente aproximados - de algunas compañías petroleras que yo he tenido oportunidad de leer: "Es posible que en el fundo fulano, dimensiones tales y cuales, exista el petróleo por tales y cuales razones; es creíble que exista, pero no podemos afirmarlo de una manera categórica hasta que se haga la perforación". Y el señor ingeniero Certucha, que es conocedor en la materia, puede responder por este aserto mío y puede informar con mayor amplitud. Esto lo hago, señores diputados, para que llevéis a vuestra conciencia el conocimiento de que todos los datos técnico - geológicos son muy relativos; en cambio, yo vengo a proporcionaros un dato económico que es perfectamente real y que está comprobado en la vida diaria de los pueblos: si nosotros ponemos un límite inferior al marcado en nuestra ley, llevamos nosotros mismos a un ruidoso fracaso la política petrolera de México. (Murmullos.) Voy a decir por qué, y luego me viene usted a contestar, compañero Del Castillo; yo escuché a usted con toda atención, y le ruego que haga lo mismo conmigo. Supongamos que el promedio de duración de un pozo en México sea de quince años. Bien, señores, si nosotros confirmamos tan sólo por quince años estos derechos, el resultado inmediato -y esto a nadie se le escapar - es que los petroleros se den bastante prisa para sacar todo el petróleo o la mayor cantidad de petróleo que puedan.

- El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: ¿Y el artículo 15 compañero?

- El C. Rama: ¡Ah! Ahora sí viene el artículo 15, compañero.

- El C. Del Castillo Israel: Seguro.

- El C. Rama, continuando: Pues ese artículo 15 está en exacta concordancia, en perfecta armonía lógica, sin ninguna objeción que pueda hacérsele, con el artículo 5o. a debate. Yo ruego a la Secretaría, para que la Asamblea se entere que digo lo que dice el artículo 15, creo que nadie dudar de mi buena fe, y voy a leerlo personalmente.

"Artículo 15. Los explotadores de fundos petroleros tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."

Era un caso demasiado grave para que no lo hubiéramos previsto. A usted le consta que algunos desvelos nos han causado el estudio de esta ley, y no nos íbamos a presentar con una laguna semejante; esto está perfectamente previsto. Si no conviene al país que se explote el petróleo, sencillamente ordena que se suspenda la explotación; si, por el contrario, le conviene en determinado momento que se aumente la explotación, también ordenar que se abran las válvulas a su mayor capacidad. Esto es muy claro; en cambio, si se limita el tiempo, llevamos ese peligro muy humano y muy mercantil de que aquel individuo que se ve limitado en tiempo, quiera ganar en prontitud lo que una ley torpe le

limita; es sencillamente un absurdo limitar, y lo mismo es cincuenta que cien años para el caso.

- El C. Del Castillo Israel: ¿Entonces por qué no disminuir el plazo?

- El C. Rama: Porque sería absurdo, porque si prevemos el caso de que sea necesario suspender la explotación del petróleo, sería absurdo poner un plazo tan corto, y es lo más posible, lo más creíble es que dadas las condiciones actuales de la industria del petróleo, a México le convenga en determinado momento suspender o restringir cuando menos a una producción mínima la industria del petróleo en este país. Si usted quiere ser razonable en esta ocasión, sinceramente tendrá que darme la razón en este caso; sus argumentos, si no existiera el artículo 15, serían formidables, serían para echar por tierra por sí solos el artículo; pero creo que si razonablemente acepta usted lo que acabamos de decir, no tendrá más remedio que conformarse con los términos, si no muy buenos, cuando menos regulares en que está redactado el artículo.

- El C. Del Castillo Israel: Recordar la Asamblea que cuando interpelé a las comisiones para que me dijeran si estas concesiones que iban a ser confirmadas se iban a sujetar a todos los preceptos de la ley que está a debate, el señor diputado Rama me dijo que eso no lo podía contestar porque era motivo de una discusión en el seno de las comisiones. Hoy viene aquí a sostener, contestando las argumentaciones mías en contra de este acaparamiento indebido de la riqueza nacional, por el plazo de cincuenta años, que para eso está el artículo 15. Yo interpelo al ciudadano diputado Rama - a reserva de que mis argumentos queden en pie, se apruebe o no se apruebe el artículo 15, puesto que nada tiene que ver el derecho que la Nación tiene en ejercicio de su soberanía de regular la producción del petróleo establecido en el artículo 15, nada tiene que ver esto con que a los actuales individuos que audazmente fueron a arrebatar los terrenos a nuestros indios, nada tiene que ver esto, repito, con que estos individuos no queden, durante cincuenta años con derecho a esos terrenos -, me permito preguntar al ciudadano diputado Rama si ya las comisiones están de acuerdo en modificar el artículo 5o., en el sentido de que se ponga allí, con toda claridad, que estos concesionarios de pleno derecho, que estos concesionarios confirmados se van a sujetar a todos los preceptos de la ley.

- El C. Rama: Para contestar al señor diputado Del Castillo debo decirle de antemano que creo ser el primero en reconocer la razón que asiste a la Comisión del Petróleo para tomar en cuenta su peroración en consultas que podemos hacer fuera de la Cámara. Por mi parte, yo ratifico lo que dije: Personalmente estoy conforme en sostener ese criterio, para que usted se convenza de que mi criterio es perfectamente nacionalista y perfectamente ajustado a las exigencias de esta Asamblea; no sé qué me dirán los compañeros. También reconozco, compañero, que ser una redundancia, pero aun después de saber esto, yo por mi parte estoy dispuesto a sostener que en el artículo 5o. se agregue esa frase que usted ha propuesto y que yo acepto desde luego, es decir, que se sujetarán en todo a las disposiciones de esta ley. (Voces: ¡Muy bien!)

- El C. Manrique: Para interpelar a la comisión.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manrique.

- El C. Manrique: Quiero atentamente interpelar al compañero Rama para que se sirva aclarar algún concepto por él emitido en defensa del artículo a debate. El compañero Rama - y no imagine nadie que quiero aprovechar dándole demasiada extensión a alguna palabra expresada quizás equivocadamente, sin medir todo su alcance en el fuego de la improvisación -, el compañero Rama, al defender el artículo 5o. a debate en estos momentos, expresó poco más o menos que la Nación reconocía y confirmaba los derechos a que alude el artículo a discusión, y así lo hacía, no por obligación legal, sino por generosidad, por una mera generosidad. Yo creo que los conceptos que aquí se emiten y sobre todo los conceptos oficialmente expresados por las comisiones, tienen enorme interés, y por esto, en nombre de la lealtad, en nombre de la verdad histórica, quiero que el compañero Rama rectifique su expresión, porque si la Nación cuya voluntad quiere interpretar en estos momentos una Cámara legisladora, si la Nación procede al reconocer estos derechos a que alude el artículo 5o., con un espíritu de generosidad, ¿la Nación cuyo sentir pretendemos interpretar, de acuerdo con esta generosidad suicida? ¡No! Llamemos a las cosas por sus nombres y demos valientemente su nombre a las cosas. Generosidad, ha expresado el compañero Rama, generosidad en estos momentos en que las naciones se disputan como perros de presa el botín petrolero; generosidad la del Gobierno de México de tan escaso poder internacional, no; llamemos a las cosas por sus nombres y rectifiquemos lealmente la frase y con ella el concepto. No hablemos de generosidades aquí, porque estas generosidades bien pudiera no aceptarlas la Nación tachándolas de suicidas; estas generosidades apostólicas no est n muy de acuerdo con la época; sobre todo, hablo de la legislación positiva, quiero referirme a la legislación positiva. No de generosidad, sino de necesidad, de dura necesidad deben hablar aquí los legisladores. Lo que se concede a las compañías y a los particulares aludidos en el artículo 5o. lo hace la Nación por una dolorosa necesidad, por una dura necesidad; nuestro deber de legisladores idealistas debe ser - y creo que la comisión ha esforzádose constantemente por cumplir con este deber -, nuestro deber, digo, debe ser el de sacrificar a la realidad el mínimo posible de ideal. Nuestra finalidad ideal está claramente señalada por el artículo 27 y por las discusiones del propio artículo en el Constituyente de Querétaro; pero la realidad nos impone transacciones, la realidad nos impone limitaciones. No hay que olvidar que se trata de convivencias y que los derechos teóricos de la Nación están constantemente limitados por las exigencias de la realidad. Esto es lo único que he querido aclarar y creo que la comisión estar de acuerdo, en tesis general, con mis palabras.(Aplausos.)

- El C. Rama: atendiendo a la invitación que a las comisiones del Petróleo hace el señor diputado Manrique, a fin de que rectifiquemos conceptos que en el calor de una improvisación pudieron

escapar de nuestros labios, que él lo creyó así, y yo insisto en que no fue una ligereza, expresaré que yo dije, señor diputado Manrique -y para ello rogaría a ustedes tuviera la curiosidad de leer mañana el DIARIO DE LOS DEBATES -, no esa frase aislada y escueta, como usted ha venido a presentarla; antes iban razonamientos muy amplios en los cuales me fundé: Yo decía que constitucionalmente, que dentro del sistema de organización contemporánea de los Estados -y lo hacía precisamente contestando las afirmaciones del diputado Barón Obregón, ningún Estado tenía limitaciones de orden jurídico para autolimitarse...

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Teórico!

El C. Rama, continuando: decía esto: "Debemos atender a condiciones de orden moral, de orden económico, de orden político". Y recalcando, señor compañero Manrique, recalcando que los legisladores mexicanos atendíamos a las condiciones de orden moral, encajé la palabra generosidad en donde creo que muy bien cuadra. Hablando de un concepto moral, diciendo que México, por decoro, por moralidad propia, hacía esa concesión, puesto que también tenía facultades para dictar sus leyes secundarias, empleé la palabra "generosidad". Indiscutiblemente, señor compañero, que no vamos a tomar la acepción común, la acepción vulgar de esta palabra. (Murmullos.) En el fondo estamos de acuerdo, compañero Manrique. Lo que usted ha dicho, (Voces: ¡Es la verdad!) salvo el distingo que nosotros hacemos de palabras, de meros vocablos, estamos enteramente de acuerdo, pero es cuestión de puntos de vista. Para usted es mejor decir "necesidad", pero nosotros tenemos la necesidad de decir "generosidad." (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra...

El C. Del Castillo Israel: Las comisiones del petróleo, de que en estos momentos es portavoz el diputado Rama, no nos han dicho de una manera clara si modifican o no el artículo 5o. en el sentido de la proposición que hice; y el señor diputado Rama, eludiendo todavía el golpe, dice que aún no se pone de acuerdo con el resto de las comisiones.

El C. Rama: No están aquí.

El C. Del Castillo Israel: creo que la modificación debe hacerse ahora, antes de que se empiece a votar el artículo, puesto que las comisiones dicen que están dispuestas a retirarlo.

El C. Rama: Una aclaración lo propuesto por el ciudadano Israel del Castillo en el caso, ser objeto de una adición, y conforme al Reglamento, debe hacerse posteriormente a la votación. Creo, pues, que no es motivo para que esta Asamblea deje de votar el artículo.

El C. Manrique: Yo, que estoy de acuerdo con las comisiones en el plazo fijado y que votaré afirmativamente el artículo, creo, sin embargo, que el compañero Del Castillo tiene perfecto derecho para preguntar si se toma o no en cuenta su proposición. como quiera que la comisión no está integrada en el salón, lo único decoroso, porque aun en el supuesto de que la opinión del ciudadano Del Castillo fuese solamente suya y no hubiese logrado contagiar a ninguno de nosotros, aun en este caso, por decoro de la Asamblea, lo único que procede es suspender las votación en tanto el compañero Rama se pone de acuerdo con sus compañeros de comisión para modificar o sostener el artículo.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, si se considera suficientemente discutido el artículo.

El C. Manrique: Moción de orden. Me permito sugerir a las comisiones, al compañero Rama, que pida permiso para retirar momentáneamente el artículo; esta es la forma legal de transar la disputa.

El C. Rama: para una moción de orden, señor presidente. Tanto el compañero Manrique como el compañero del Castillo, ha hecho dos proposiciones que tienden a suspender por el día de hoy la votación del artículo a discusión. Creo que lo procedente es que lo hagan en forma y que se consulte a la Asamblea si se suspende la votación hasta el día de mañana.

El C. secretario Barón Obregón: En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción de orden del ciudadano Manrique, en la inteligencia de que los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se toma en consideración. En consecuencia, se suspende la discusión. (Voces: ¡La votación!) Se va a dar lectura, por disposición de la Presidencia, a la lista de faltistas. (Siseos. Leyó.)

El C. secretario Esparza Martínez: La Secretaría va a dar lectura a la orden del día a que se sujetará la sesión de mañana:

"Asuntos en cartera.- Votación del artículo 5o. de la Ley del Petróleo.

"Dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda, sobre ampliación del presupuesto de Egresos vigente.

"Dictamen que consulta el proyecto de decreto sobre el retiro de la facultad concedida a varios gobiernos de los Estados para organizar fuerzas."

El C. presidente, a las 20.30: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.