Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230418 - Número de Diario 29

(L30A1P1eN029F19230418.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 29

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Von Borstel.

3.- Sin debate se aprueba el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relacionado con la ampliación de diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondientes a las direcciones de Correos y telégrafos; para el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4.- Se recoge la votación del artículo 5o. del proyecto de Ley del Petróleo, siendo aprobado.

5.- Es aprobado, sin discusión, el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, referente a cuatro iniciativas del Ejecutivo Federal, acerca de las ampliaciones a varias partidas del presupuesto de Egresos vigente; pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

6.- Continúa la discusión del proyecto de Ley de Petróleo. Son reservados para su votación, los artículos 6o. y 7o. A debate el artículo 8o.; se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CUELLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 16:52: Se abre la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , el día diez y siete de abril de mil novecientos veintitrés.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México , a las diez y siete horas del martes diez y siete de abril del mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"El acta de sesión celebrada el d anterior fue aprobada sin debate.

"Se dio cuenta con los siguientes telegramas:

"De Durango, en que el C. diputado Lorenzo Gámiz pide licencia hasta por veinte días con goce de dietas.

"De Chihuahua, por medio de la cual el C. diputado Manuel Chávez M. solicita una licencia , con goce de dietas, por quince días.

"De Piedras Negras, Coahuila , en que el C, diputado Elpidio Barrera manifiesta ya sale para esta ciudad, a fin de asistir a las sesiones.

"Las solicitudes de CC. Gámiz y Chávez M. fueron aprobadas con dispensa de trámites y sin debate, y el telegrama del C. Elpidio Barrera recibió el trámite de, a su expediente.

"El C. Francisco Chávez Holguín diputado suplente por el 2o, distrito electoral de Chihuahua, rindió la protesta de ley.

"El C. Manlio Fabio Altamirano protestó en contra de la Presidencia por su actitud en la sesión anterior al reclamar un trámite de la Mesa el propio C. Altamirano y por la falta de cumplimiento a un acuerdo de la Asamblea, relacionado con la falta de asistencia de los cuidadanos diputados.

"Se puso a debate el artículo 5o. de la Ley del Petróleo.

"El C. Manlio Fabio Altamirano solicitó que se pusiera a discusión el dictamen referente a las guardias de los Estados. La Presidencia hizo una aclaración y ofreció que en la orden del día para la sesión siguiente figuraría ese asunto.

"En contra del citado artículo 5o. de la Ley del Petróleo hablaron los CC. Murguía, Barón Obregón, Gómez Campos e Israel del Castillo; y en pro, a nombre de las comisiones dictaminadoras, los CC. Aquilino Emilio Rama y José Manuel Puig y Casauranc.

"Durante el debate, el C. Rama contestó interpelaciones de los CC. Guillermo Rodríguez, Murguía, Israel del Castillo y Manrique y el C. José Manuel Puig y Casauranc, del repetido C. Israel del Castillo.

"Los CC. Israel Castillo, Rama y Manrique hicieron aclaraciones acerca de una proposición que había hecho el primero de los citados para que se redujera la duración de los contratos de confirmación tratándose de los superficiarios de que habla la fracción I del artículo a debate; y como resultado de esas aclaraciones, la Cámara acordó suspender de la votación del artículo.

"Se leyó la lista de los diputados que no asistieron a esta sesión y la orden del día para la siguiente.

"A las veinte horas y treinta y tres minutos se levantó la sesión." Est a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario: La secretaria va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"H. Cámara de Diputados.

"Enrique Von Borstel, diputado en ejercicio por el distrito Sur de la Baja California, solicita muy atentamente de este H. cuerpo, se le conceda una prórroga de quince días más, con goce de dietas, en virtud de que aún no se halla restablecido de la penosa enfermedad que ha venido padeciendo.

"Pido dispensa de todo trámite.- México, D. F., abril 18 de 1923.- E. Von Borstel M."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

Como en la sesión de ayer quedó pendiente de votación el artículo 5o. de la Ley del Petróleo, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que est n por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra en moción de orden.

El C. Manrique: Moción de orden.

El C. Vasconcelos: Mi moción de orden consiste en esto: Recordar la Presidencia que ayer al terminar la sesión no se paso a votar el artículo 5o. de la Ley del Petróleo, precisamente porque el ciudadano Israel del Castillo había presentado una objeción a las comisiones y que las comisiones ofrecieron resolver en esta sesión. En tanto, pues, que estas comisiones no resuelvan esa objeción que se presentó, digo, el compañero Del Castillo, no es posible, lógica ni racionalmente, pasar a la votación de dicho artículo 5o.

El C. presidente: El ciudadano Vasconcelos tiene la razón, y siendo que el diputado Rama estuvo de acuerdo con el ciudadano Del Castillo y no en su carácter de comisión, ya que éstas oficialmente no han presentado ninguna modificación y no hay inscripto ningún orador en pro o en contra, lo que procede es pasar a preguntar si est suficientemente discutido el asunto.

El C. Vasconcelos: En este caso lo que procedería sería interpelar a las comisiones para que dijesen en este momento si aceptan la modificación propuesta por el ciudadano Del Castillo, o no.

El C. Manrique: Pretendía sugerir lo mismo que acaba de sugerir el ciudadano Vasconcelos, que se interpele a las comisiones. Las comisiones quedaron ayer, por boca del licenciado Rama, en que consideraban interesante la sugestión del compañero Del Castillo. Debe, pues, interpelarse a las comisiones sobre su opinión, y si desean sostener el artículo como lo hemos estudiado o con las modificaciones propuestas.

El C. presidente: No estando presente la Comisión del Petróleo, se espera hasta que lleguen y se sigue con los asuntos en cartera.

El C. secretario Esparza Martínez: Est a discusión el dictamen presentado por la 2a. Comisión de Hacienda, que amplia varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente, relacionadas con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Se ruega, a los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse. La Secretaría va a dar lectura a la parte resolutiva del dictamen, que dice:

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se adiciona al Presupuesto de Egresos vigente para el presente año fiscal con la siguiente partida:

"9,760 bis. Para pagar a los talleres Gráficos de la Nación, trabajos efectuados con anterioridad.. $ 155,954.16."

"Artículo 2o. Se amplían, respectivamente, en las cantidades que se expresan, las siguientes partidas del Presupuesto General de Egresos del presente año, en el Ramo IX, y relativas a la Dirección General de Telégrafos:

"Núm. de Ampliación

partidas pedida

"9,761 $400,000.00

"9,765 " 250,000.00

"9,766 " 25,000.00

"9,767 " 10,000.00

"9,770 " 40,000.00

"9,771 " 70,000.00

"9,772 " 25,000.00

"9,773 " 10,000.00

"9,774 " 50,000.00

"9,775 " 30,000.00

Suma $ 910,000.00

No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra....

- El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo. Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo agradecería a la comisión que explicara en qué consisten esas ampliaciones; las cantidades escuetas no explican nada.

El C. presidente: Se invita a la Comisión a satisfacer los deseos del ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Gómez Mauricio: Compañero Rodríguez: La Comisión no solamente de una manera r pida sino de la manera más amplia, est dispuesta a explicar

y fundar este dictamen, y lo hizo ya el día que el compañero Manrique se sirvió pedir explicaciones sobre el mismo asunto, lamentando que no estuviese presente entonces el compañero Rodríguez para que hubiese oído las razones de la comisión.

Se trata de la creación de una nueva partida para el ramo de Correos, con objeto de que se haga el pago de las cuentas respectivas y se salde la deuda que se tiene allí con la Dirección General de Talleres Gráficos. Además, habiendo estudiado diversas partidas del ramo de Agricultura, encontró que no sólo son suficientes, sino que muchas de ellas ya han sido agotadas y hacen falta para el buen servicio de este importante ramo que viene a ser el eje de las actividades nacionales, y que se relaciona con la importantísima labor de la Secretaría de Agricultura y Fomento en sus diferentes actividades. Estudiadas las partidas respectivas, la comisión vería con gusto que se impugnaran una por una de ellas, o que se apartaran aquéllas sobre las que haya dudas, con objeto de dar las explicaciones que fueran necesarias.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo oradores inscriptos en contra, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relativo a la ampliación de las partidas a que se ha dado lectura por la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. secretario Samoyoa: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa tres ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa ciento treinta y cuatro ciudadanos. En consecuencia, por conducto de la Secretaria, la Presidencia declara que ha sido aprobado el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que amplía en varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Por disposición de la presidencia, la Secretaria interpela al doctor Puig y Casauranc en el sentido de que si acepta las sugestiones hechas en la sesión de ayer por el ciudadano Del Castillo.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Las comisiones han decidido por las razones manifestadas ayer...(Voces: ¡No se oye!) por las razones manifestadas ayer, las comisiones presentan... (¡No se oye!) Presentan las comisiones su artículo en las mismas condiciones en que fue discutido ayer en la tarde. No aceptan, pues, las sugestiones del diputado Castillo.

El C. Murguía: ¿Por qué?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Por las razones que se especificaron ayer

El C. secretario Esparza Martínez: En virtud de que las comisiones del Petróleo no han aceptado las sugestiones hechas por el diputado Castillo y sostienen su artículo 5o. tal como está, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Rodríguez Guillermo: Atentamente ruego a la comisión se sirva decirme si est dispuesta a hacer la modificación de cambiar la palabra confirma por confirmarán.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Se va leer el artículo, compañero.

El C. secretario Esparza Martínez: La Secretaría nuevamente va a dar lectura al texto del artículo 5o., tal como lo sostienen las comisiones:

"Artículo 5o. Se confirmarán, mediante la celebración de los respectivos contratos - concesiones, los derechos que para la explotación del petróleo pretendan tener:

"I. El superficiario que hubiere comenzado los trabajos de explotación petrolera antes del 1o. de mayo de 1917, y que en la fecha de promulgación de esta ley no hubiese cedido sus derechos, y

"II. El último cesionario, mediante contratos con fines expresos de explotación de petróleo entre particulares, que llenen algunas de las condiciones siguientes:

"a) Que haya sido celebrado antes del 1o. de mayo de 1917.

"b) Que se derive del anterior.

"c) Que haya sido otorgado por el superficiario, comprendido en la fracción

I.

"d) Que se derive del anterior.

"La confirmación de los derechos anteriores se solicitar dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la vigencia de esta ley; pasando este plazo, se tendrá por renunciado ese derecho y no tendrán efecto alguno contra el Gobierno Federal los contratos cuya confirmación debe solicitarse, ni los derechos que pretenda tener el superficiario.

"Los contratos de confirmación contendrán los requisitos establecidos en las fracciones I y II, incisos (a) y (b) del artículo 3o. , y además, el de que su duración ser igual al tiempo que estén en vigor los contratos que se confirman. Tratándose de los superficiarios que habla la fracción I de este artículo , los contratos de confirmación durar n cincuenta años."

En votación económica consúltase a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En la misma forma se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Sí ha lugar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Samoyoa: Por la negativa.

(Se procede a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa veintitrés ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa ciento doce diputados. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que ha sido aprobado el artículo 5o. de la Ley del Petróleo.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta el proyecto de decreto por el que se amplían varias partidas del Presupuesto de Egresos, cuya parte resolutiva dice:

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"Artículo 4o. Se adicionan las partidas números 4,038-A y 4,039-A, al ramo de Gobernación, del Presupuesto de Egresos vigente, como sigue:

"TERCERA PARTE

"Adiciones - Sección I.

"4038-A Sueldos de los jefes de Sección, contadores a $15.00 dia

tres oficiales primeros, a $10.; dos oficiales segundos, a $8.5

y seis mecanógrafos de primera, a $6.50, a partir

de 1o. de abril del presente año, cuyo personal

se aumenta en la planta del Departamento Administrativo . . . . . . . $ 31,900.00

"4039-A Sueldos de dos representantes jurídicos, abogados,

a $15.00 diarios; tres oficiales primeros, contadores,

a $10.00 diarios; un oficial segundo, a $8,50

diarios; un oficial tercero, a $7.50; un

taquimecanógrafo de primera, a $ 6.50 y un

taquimecanógrafo de segunda, a $ 5.00, personal

que se aumenta en la planta de la junta de

Beneficencia Privada, a partir del 1o. abril del

presente año . . . . ................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 24,062.50

"Suman las adiciones. . ............................................ . . .$ 55,962.50"

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Manrique: En pro.

El C. secretario Esparza Martínez: La presidencia, por conducto de la Secretaría, invita atentamente a la comisión a que funde su dictamen,

El C. Gómez Mauricio: La comisión tiene el honor de informar a vuestra soberanía que en el dictamen impreso que se ha repartido, allí funda el motivo de la ampliación de estas partidas. Tendrá mucho gusto en contestar y contender, si fuese necesario, si alguno de los representantes quiere explicaciones particulares con respecto a algunas de esas partidas.

El C. secretario: No habiendo oradores inscriptos en contra, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre ese proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Lazcano Carrasco: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Esparza Martínez: Por la afirmativa han votado ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de decreto que amplía varias partidas del Presupuesto de Egresos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. secretario Esparza Martínez: Est a discusión el artículo 6o. de la ley del petróleo, que a la letra dice:

"Artículo 6o. Tendrán preferencia para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el artículo 3o., por el plazo de tres años, a contar de la expedición de esta ley, los superficiarios que no estén comprendidos en el artículo anterior. Si durante este plazo se presentare un tercero solicitando la concesión, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo correr traslado al superficiario para que ejercite su derecho de preferencia dentro del término de ciento ochenta días. Si el superficiario no ejercitare su derecho, se otorgar la concesión al solicitante." Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra de este artículo sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rama Aquilino Emilio: Señores diputados:

En vista de que el artículo 6o, que está a debate, probablemente no tendrá contra , puesto que nadie se ha inscripto para hablar en contra de él, solamente vengo a hacer una aclaración sobre pequeñas modificaciones que hemos propuesto para dicho artículo y que viene a ser una consecuencia de los artículos anteriores que han sido modificados. Las modificaciones que hacemos son las siguientes: Aumentar el plazo para ejercitar el derecho de preferencia, a tres años, en lugar del plazo que habíamos propuesto antes. En segundo lugar, agregamos al final de este artículo que , cuando el superficiario no haga uso del derecho de preferencia que el artículo le concede, se llamen a terceros individuos; quiero decir, en el caso de que se presente algún tercero y que el superficiario no haga uso de ese derecho, entonces se otorgar la concesión en concurso, como lo establece de antemano el artículo 3o. Seguramente que estas modificaciones no van al fondo del artículo, y toda la Asamblea estar de acuerdo en que se imponen como una consecuencia lógica las modificaciones que de antemano hemos hecho a los artículos anteriores. Si algún ciudadano diputado quiere mayores explicaciones o quiere objetarlo, las comisiones gustosas o separado lo atenderán.

El C. Rodríguez: Pido la palabra. - El C. Murguía: Una interpelación. Ruego atentamente a las comisiones se

sirvan decirme en qué forma harían uso de la preferencia para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el artículo 3o., los condueños de propiedades indivisas.

El C. Rama: Señores diputados:

En lo particular no hace quizá dos minutos le manifestaba a usted que no estábamos capacitados nosotros, los miembros de las comisiones del Petróleo, para estatuir dentro del Derecho privado, para ir a establecer modificaciones al Código Civil. Usted sabe bien que los condueñazgos, que los fundos proindivisos est n perfectamente reglamentados por un capítulo del Código Civil. Nosotros, atendiendo a esto, tenemos por aquí, en el cuerpo de la ley, un artículo en que declaramos como supletorio

de la ley, el Código de Comercio y, en su defecto, el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación la establece el Código Civil, perfectamente la define, y nosotros no tenemos ningún derecho para ir a entrometernos dentro de las disposiciones de carácter netamente privado. En consecuencia, los señores copropietarios de un fundo proindiviso, para hacer uso de esta preferencia, tendrán que sujetarse a la situación que marca para ellos, que establece para ellos el Código Civil.

El C. Murguía: Pido la palabra para otra interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Mi interpelación consiste en esto: el artículo fijaba el plazo de dos años para que el superficiario ejerciera sus derechos de preferencia, y la comisión dice que alarga el plazo a tres años. A mi juicio, este mayor plazo resulta perfectamente nulo, desde el momento en que un tercero sigue teniendo el derecho, desde la expedición de esta ley, a pedir la concesión dentro de ciento ochenta días, o sea los seis meses. De hecho, el plazo que se concede al superficiario es de seis meses y no de tres años, como lo manifiesta la comisión, porque habrá en donde no se presente otro , sino otros muchos ocupantes. Por esa razón, para no dar lugar a que las compañías y los perforadores establecieran después el boycott en contra de los superficiarios nacionales, es decir, de los superficiarios mexicanos, había que de veras dejar el plazo de tres años, pero sin otra opción a un tercero, porque entonces, de hecho, queda nulificado el plazo de tres años al superficiario.

El C. Rama: ¿Es toda su interpelación?

El C. Rodríguez: Sí. Desbaratan el plazo de tres años con esa opción de ciento ochenta días.

El C. Rama: Señor compañero:

Cuando con un criterio perfectamente unilateral se juzga una ley, indudablemente que se encuentran cada momento innumerables errores, aparentes errores; pero nosotros, que tenemos la obligación de atender a todos los factores que intervienen en esta ley, no podemos pensar como usted en este caso. Su argumento, a primera vista, es sólido; su argumento puede considerarse, de primera intención, como serio; pero si se analiza un poco, ver usted que no tiene razón, compañero.

Damos tres años de plazo, en términos generales, para aquellos casos en que deban considerarse terrenos que no tienen demanda, en terrenos que posiblemente son petroleros, que seguramente lo son, pero que no tienen ninguna demanda por el momento; en cambio, cuando se trata de un fundo perfectamente definido ya como petrolero, la ley natural de la demanda hará que se presenten, incontinenti, multitud de individuos tratando de obtener la concesión, y como el plazo de tres años para obtener una concesión significa para la Nación nada menos que la pérdida de las contribuciones prediales y, en general, de los impuestos del petróleo durante todo ese tiempo, desde el momento en que no se pueden aplicar impuestos petroleros, un terreno que no est declarado como petrolero, produciría este resultado, como a la vez el dejar tres años lisa y llanamente implicaría que nosotros aprobáramos, ayudáramos al estancamiento de la industria nacional.

Indudablemente, compañero, si aun individuo le decimos: Durante tres años tú exclusivamente tienes el derecho de solicitar la concesión de este fundo, seguramente que esperaría hasta el último día este señor con objeto de eludir todos los impuestos del petróleo; en consecuencia, si un fundo es petrolero, es reconocidamente petrolero y viene la competencia a tratar de industrializar aquel terreno, nosotros no debemos proclamar el estancamiento de la industria, por el contrario, debemos ayudarla. En ese caso créame usted que cuando se presenten individuos a obtener la concesión, ser porque aquel terreno es bueno, es costeable y en ese caso el primero a quien convendrá obtener la concesión ser al superficiario. Se dice que dentro de esos tres años puede presentarse un tercero solicitando la concesión y que en ese caso se correr traslado al superficiario diciéndosele: hay un individuo x que quiere la concesión de tu terreno de donde tú eres superficiario, pero la ley te da ciento ochenta días para que ejercites tu derecho de preferencia, entendiéndose que si no lo ejercitas, se declarar vacante ese derecho y podrá otorgarse a cualquier otro. Tiene, pues, el compañero contestada su interpelación con los razonamientos de orden económico y de orden moral que nosotros constantemente tenemos que atender.

El criterio del compañero Rodríguez es perfectamente unilateral, él no quiere defender en este momento si no a los superficiarios, pero nosotros estamos en la obligación de defender, antes que nada, los intereses de la Nación.

El C. Rodríguez Guillermo: Voy a contestar, voy a hacer esfuerzos por demostrar al ciudadano Rama , con sus propios argumentos que él solo se contradice. Acepté el plazo de cincuenta años para que fenecieran las concesiones, porque consideré que es en el beneficio de la Nación y del propio Gobierno, que el petróleo dure el mayor tiempo posible; quiero decir que en México se acabe el petróleo lo más tarde posible y por eso he aceptado el plazo de cincuenta años, Ahora el ciudadano Rama se contradice al afirmar que es indispensable que a la mayor brevedad posible se exploten los fundos petroleros y por esa razón pone ciento ochenta días de plazo. Al mismo tiempo manifiesto que eso tendrá aplicación en los terrenos que sean dudosos, en una forma dudosa petrolera. Si el superficiario en terrenos ya declarados petroleros seguramente encontraría dificultades para la formación de una compañía nacional que efectuara las perforaciones, con mayor razón en un terreno que no fuera francamente petrolero sería más difícil que consiguiera el capital necesario para efectuar aquellas perforaciones. Hay más: aunque el superficiario no ejercitara sus derechos, no sería al tercero de los que hubieran solicitado la concesión a quien debiera otorgársele, sino al vencedor en el concurso público que se convocara...

El C. Rama, interrumpiendo: Así es.

El C. Rodríguez: Por lo tanto, yo desearía que para proceder con claridad y llamando a las cosas por sus nombres, en vez de alargar el plazo a tres años, se dejara el primitivo de dos, pero sin dejar

ese plazo intermedio de ciento ochenta días, porque en esa forma el mayor plazo es sólo aparente y una vez que quede un plazo fijo de dos años, ya sabe que si dentro de ese plazo no ejercita sus derechos, vendrá el concurso para que otros puedan obtener la concesión.

El C. Rama: Señores diputados Rodríguez: Vuelve usted, muy a mi pesar, a incurrir en el vicio anterior; sigue usted procediendo con un criterio unilateral; se obstina en ver sólo un cariz del problema, sólo una cara, y es necesario que veamos todos los que tiene, compañero. En primer lugar, no es exacto lo que dice usted de que se le entregue a un tercero la concesión nada más porque sí. La comisión ha presentado reformado ese artículo y yo lo expuse personalmente hace cinco minutos, diciendo que en los términos que marca el artículo 3o., sea en concurso. Y dice usted que yo acabo de expresar algo que contraría el criterio que sustenté el día de ayer. No, señor compañero, yo dije que no debíamos estancar la industria del petróleo; que no debíamos patrocinar el estancamiento de la industria del petróleo; pero esto no quiere decir que vayamos a forzar la explotación del aceite. Yo dije que mientras un terreno no estuviera declarado - óigalo usted bien -, declarando ante la Secretaría de Industria y Comercio como petrolífero, no se le podían aplicar los impuestos del petróleo y, en consecuencia, la Nación perder durante tres largos años esos impuestos que tanto necesita; no ha dicho lo que usted ha afirmado. La comisión insiste en sostener así su artículo y espera el criterio de la honorable Asamblea que lo apruebe, toda vez que no se ha hecho ninguna objeción ni siquiera medianamente seria.

El C. Murguía: Vuelvo a insistir ante la comisión sobre la interpelación anterior y voy a poner un ejemplo práctico. Pregunto a la comisión: ¿cómo la Secretaría de Industria correría traslado de la petición de concesión en un terreno proindiviso cuando ese terreno proindiviso esté en litigio y no se sepa quién es el que verdaderos derechos tiene en ese predio? ¿No cree el compañero Rama que mientras no resuelvan en definitiva las autoridades judiciales sobre ese asunto, se estancaría la explotación del petróleo, toda vez que los condueños no podrían hacer uso de la preferencia durante los seis meses que da el artículo 6o. a discusión?

El C. Rama: Insisto es decir a usted que no estamos legislando ni proponiendo artículos para el Código Civil. Si usted cree poner en un brete a la Comisión del Petróleo con este caso, le diría que puedo señalarle yo mismo casos más serios.

Usted podría preguntar también cómo se haría para correr traslado a un loco si ese loco en dueño de la superficie, o en un ausente. Pues el Código Civil establece las formas en que se debe proceder legalmente en esos casos. Usted comprende que si vamos a hacer un sistema casuístico, ¿por qué no vamos a poner también el caso en que el propietario es un demente o aquél en que los propietarios están ausentes?...

El C. Murguía: El demente debe suponerse que tiene tutor.

El C. Rama: Suponga usted que no tiene; en el terreno de las suposiciones se puede todo ese caso est perfectamente previsto por el Código Civil, y yo exhorto a cualquier abogado para que diga si esto no es cierto. En consecuencia , la Comisión del Petróleo estima perfectamente aclarado este punto.

El C. secretario Esparza Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 6o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En la misma forma se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Murguía, interrumpiendo: Pido la palabra. Como mi objeción ha sido contestada y me satisface la respuesta del compañero, la retiro a efecto de que ese artículo se reserve para su votación.

El C. secretario Esparza Martínez: En vista de que el ciudadano diputado Murguía ha retirado su objeción, se reserva este artículo para ser votado en su oportunidad.

Está a discusión el artículo 7o., que a la letra dice:

"Las concesiones otorgadas o contratos celebrados por el Ejecutivo, de acuerdo con las leyes anteriores a 1917, respecto a los bienes enumerados en el artículo 4o. de esta ley, serán ajustadas a todas las disposiciones de esta misma ley, y mediante las concesiones que ella autoriza; sin perjuicio de que el Ejecutivo haga uso de la facultad que le concede el párrafo final del artículo 27 de la Constitución, para declarar nulos los contratos y concesiones en los casos a que se refiere el mismo precepto."

El C. Puig y Casauranc José Manuel: El artículo 7o., señores diputados, no es si no repetición textual de algo que est perfectamente expresado en el artículo 7o. de la Constitución. Aclaro esto para significar que se trata de algo que no puede, en realidad estar sujeto a discusión, ya que se refiere a concesiones en terrenos nacionales, baldios, federales, etcétera, otorgadas con anterioridad a 1917, cuyo modo de ser resueltas est perfectamente expreso en el artículo 27. Las comisiones del Petróleo lo único que ha hecho en este artículo es reproducir al pie de la letra, los términos del artículo constitucional.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo oradores inscriptos ni un pro ni un contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 8., que dice:

"Artículo 8o. Los interesados en las concesiones petroleras otorgadas con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, deberán ajustar a los términos de esta ley sus respectivas concesiones o contratos, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la expedición de la misma."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Murguía: Moción de orden. El artículo 8o. ha sido reformado por las comisiones. Creo que si sostienen esa reforma, debe presentarse de una vez modificado, para no tener dos discusiones .

El C. Puing y Casauranc José Manuel: Voy a

explicar. El artículo 8o. fue presentado en este proyecto de modificaciones, ha sido aceptado por tres miembros de las comisiones del Petróleo: por el diputado Onésimo González, por el diputado Certucha y por el que habla. El diputado Rama parece que no está de acuerdo con los términos de la modificación, por lo cual honradamente declaro que no se trata de un artículo en que todos los miembros de las comisiones est n de acuerdo, y que, por lo mismo, no podrá extrañar a la Asamblea que, en el curso del debate , si el compañero Rama no está conforme con lo que voy a expresar, otro miembro de las comisiones rebata al orador.

El C. Rama: Moción de orden. Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rama: El compañero Puig y Casauranc me acaba de manifestar que tres miembros de las comisiones del Petróleo han presentado modificaciones al artículo primitivo que habíamos presentado todos, o sean seis miembros. Como tres miembros no hacen mayoría sino que empatan al restante número de las comisiones, creo que debe ponerse a discusión el artículo 8o. de la ley y que el compañero Puig, en lo cual no tendrá ningún inconveniente, lo impugne y yo lo sostenga. Es cuestión nada más de orden, para evitarnos trastornos en el momento de la votación.

El C. secretario Esparza Martínez: Continúa a discusión el artículo 8o. de la ley, tal como la Secretaría lo leyó.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados: Aunque ajustándome a las prácticas parlamentarias tendría derecho, dada la ausencia total y permanente durante todas las discusiones del petróleo de dos miembros de las comisiones, los señores diputados Olliver y Céspedes, tendría derecho, repito, para considerar mayoría de las comisiones la propuesta presentada por tres miembros de las comisiones del Petróleo, no tengo inconveniente de ninguna naturaleza en aceptar la forma de debate que propone el diputado Rama.

El artículo 8o. que presentamos, es de tal modo imposible de aceptar después de los acontecimientos que todo los compañeros conocen, en que se hicieron aclaraciones sobre la cuestión de las concesiones petroleras otorgadas en terrenos nacionales y baldíos, sea el artículo que se acepte en definitiva el que proponemos nosotros o cualquier otro, es indudable que el artículo 8o. tendrá que ser retirado por las comisiones para presentarlo modificado, porque el artículo 8o., señores diputados, que fue formado cuando las comisiones del Petróleo no conocían absolutamente la lista de las concesiones otorgadas ni las circunstancias especiales de cada concesión, deja el problema absolutamente tan vago como se encuentra hasta ahora, ya que dice que:

"Los interesados en las concesiones petroleras otorgadas con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, deberán ajustar a los términos de esta ley sus respectivas concesiones o contratos, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la expedición de la misma."

Y hay una enorme mayoría de estas concesiones, fáciles de ajustar a los términos de la ley y que no traerían con eso sino la continuación de un estado de cosas que la Cámara de Representantes y todo el país ha juzgado ya de modo definitivo como profundamente inmoral e inconveniente para los intereses nacionales. Cuando las comisiones del Petróleo redactamos este artículo, no habíamos conseguido los datos que después hemos tenido de la Secretaría de Industria; no obraban en nuestro poder las copias de los Diarios Oficiales, de todas las concesiones otorgadas, y no había sido posible, por tanto, hacer una clasificación metódica, razonable y lógica, para señalar cuáles de estás concesiones podían considerarse como buenas; qué requisitos debería contener una concesión otorgada con posterioridad a la expedición de la Carta Magna, para que debiera ser respetada por la Ley del Petróleo. Posteriormente, desde fines de diciembre, el que habla tuvo oportunidad de señalar a la Asamblea muchos hechos con relación a las concesiones petroleras, y después, ya en el curso de los debates en este período extraordinario, durante dos sesiones la Cámara de Diputados oyó en detalle hechos verdaderamente monstruosos e inmorales en lo que a concesiones petroleras se refiere. El propósito de los diputados Certucha y el que habla, que fuimos los autores de este artículo, es librar automáticamente a la Nación de la pesada carga de un sinnúmero de concesiones que caen perfectamente dentro de la sanción de la ley, ya que todas ellas, o casi todas, fueron concedidas con la expresión de que habrían de ajustarse absolutamente a lo que la ley previniera. De manera que, si nosotros en este proyecto de ley establecemos de una manera firme las condiciones que las concesiones tendrán que llenar para que sean refrendadas, habremos economizado a la Nación muchos cientos de miles de hectáreas y habremos evitado también que un sin fin de concesiones que, como la Asamblea sabe de sobra, fueron dadas únicamente con fines de coyoteo, sigan estorbando el desarrollo de la verdadera industria petrolera. Por eso el artículo que proponemos dice como sigue:

"Las concesiones otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 917, que se refieran a bienes enumerados en el artículo 4o. de esta ley, se sujetar n a las siguientes reglas:

"I. Serán revalidadas, ajustándose a los términos y condiciones que marca el artículo 3o. de esta ley, las concesiones que reúnan los requisitos siguientes:

"a) Haber sido materia de inversión, por traspasos autorizados expresamente por el Ejecutivo o por obras de exploración y explotación petrolífera.

"b) Que no comprenda la concesión terrenos de propiedad particular, y

"c) Que se fije en la concesión una regalía para el Fisco, no inferior al 10 por ciento del producto bruto;

"II. Las concesiones que, reuniendo los requisitos que fijan las fracciones (a) y (b) del inciso I de este artículo, tengan estipuladas regalías inferiores al 10 por ciento, serán revalidadas siempre que el concesionario acepte como regalía para el Fisco el límite inferior que establece esta ley en su por el Ejecutivo o por obras de exploración y explotación petrolífera.

"b) Que no comprenda la concesión terrenos de propiedad particular, y

"c) Que se fije en la concesión una regalía para el Fisco, no inferior al 10 por ciento del producto bruto;

"II. Las concesiones que, reuniendo los requisitos que fijan las fracciones (a) y (b) del inciso I de este artículo, tengan estipuladas regalías inferiores al 10 por ciento, serán revalidadas siempre que el concesionario acepte como regalía para el Fisco el límite inferior que establece esta ley en su artículo 4o.;

"III. Los concesionarios que no reúnan los

requisitos señalados en las fracciones (a) y (c) del inciso I de este artículo, tendrán derecho de preferencia para obtener la concesión; pero en tanto que no la obtengan se considerar n inexistentes las anteriores; "IV. Las concesiones que, reuniendo los requisitos señalados en las fracciones (a) y (c) del inciso I de este artículo, no tengan el señalado en la fracción (b), ser n revalidadas por lo que toca a los terrenos del dominio nacional y los concesionarios ser n considerados como terceros preferentes para la objeción de la zona de propiedad superficial particular, corriéndose inmediato traslado al superficiario para que ejercite los derechos que le concede el artículo 8o.

"V. Las concesiones que no satisfagan los requisitos señalados en las fracciones (a) y (c) del inciso I de este artículo, tendrán derecho de preferencia para obtener la concesión; pero en tanto que en la obtengan se considerarán inexistentes las anteriores; "IV. Las concesiones que, reuniendo los requisitos señalados en las fracciones (a) y (e) del inciso I de este artículo, no tengan el señalado en la fracción (b), serán revalidadas por lo que toca a los terrenos del dominio nacional y los concesionarios serán considerados como terceros preferentes para la objeción de la zona de propiedad superficial particular, corriéndose que ejercite los derechos que le concede el artículo 8o.;

"V. Las concesiones que no satisfagan los requisitos señalados en las fracciones (a) y (b) del inciso I de este artículo, aunque satisfagan la que fija la fracción (c), ser n declaradas inexistentes y los concesionarios no tendrán derecho de preferencia en la tercería de que habla el artículo 8o., pero sí lo tendrán para obtener los terrenos de dominio nacional que la primitiva concesión comprendía, y VI. Los concesionarios a que se refiere este artículo harán valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley. Pasado dicho plazo, las concesiones cuyo refrendo no haya sido solicitado, se tendrán por inexistentes."

Señores diputados: Para la redacción de este artículo - y ésta es en realidad la única excusa que hallo a la actitud del compañero Rama -, para la redacción de este artículo se ha necesitado la absoluta documentación sobre concesiones petroleras; el analizarlas todas, el encontrar las condiciones que tenían en común, y no es posible - lo creo honradamente y fuera de toda vanidad - , no es posible que venga a sostenerse en esta tribuna que el artículo 8o. no logra dos fines: primero, librar a la Nación de la enorme carga de un sinnúmero de concesiones inmorales; y segundo, respetar aquellas concesiones en que el decoro nacional est comprometido. Los tres requisitos esenciales para que una concesión deba revalidarse, son seguramente, primero que haya sido materia de inversión. Este criterio ha quedado ya de tal manera sentado, que ha servido para orientar las discusiones en los artículos 3o., 4o. y 5o. La inversión de capital real en concesiones otorgadas posteriormente a 1917, cuando estaba en plena vigencia la Constitución, otorgadas por Gobiernos revolucionarios, ¿cómo podrían nulificarse si han sido obtenidas de buena fe y han sido objeto de inversión real? Pero aun aquellas concesiones que, otorgadas simplemente con fines de coyoteo, hayan sido obtenidas de buena fe por empresas serias con permiso expreso del Ejecutivo, que dice: "Reconozco como buena tal concesión y te autorizo para que la tomes y para que inviertas dinero en ella y para que la explores y la explotes", es decir, una concesión que tiene una doble validez, la de la concesión primitiva otorgada posteriormente a la vigencia de la Constitución, y la del refrendo expreso del Ejecutivo, ¿cómo podría nulificarse? Y si las concesiones que reúnen estos dos requisitos de inversión real y de regalía superior al límite inferior que fija nuestra ley no comprenden terrenos particulares, ¿cómo podríamos dejar de expresar de un modo terminante y categórico que habrían de ser revalidadas? Que no comprenda la concesión terrenos de propiedad particular, se dice en el segundo inciso, y esta condición es natural, porque si vamos a establecer un derecho de preferencia para los superficiarios, ¡sería justo que por concesiones otorgadas la mayor parte de las veces sin base de seriedad y para simple coyoteos, fueran a quedar esos superficiarios fuera del derecho de preferencia que ha establecido ya el artículo que ha votado vuestra soberanía? De manera que esos tres requisitos esenciales: inversión de capital, no contención de terrenos particulares en una concesión y regalía superior al diez por ciento, son a mi modo de ver las condiciones forzosas que debe reunir una concesión para que sea revalidada.

Todas las demás concesiones caben dentro de estos tres términos: hay concesiones en las que ha habido inversión real, que no tienen terrenos particulares, pero que tienen establecida una regalía inferior al diez por ciento que establece la ley. ¿Qué es lo lógico hacer entonces? Hacer que tengan como regalía mínima, la regalía que ha aprobado la Cámara. Por eso en las concesiones que se encuentren en ese caso establecemos que serán revalidadas con sólo que el concesionario acepte como regalía el mínimum que establece la ley. El otro caso: concesiones que, habiendo sido materia de inversión y tenido una regalía superior al diez por ciento, comprenden terrenos particulares. ¿Qué es lo que se puede hacer? Refrendar estas concesiones en todo lo que se refiera a terrenos de dominio nacional y no en lo que toca a terrenos de particulares, puesto que los particulares est n protegidos por un artículo con el derecho de preferencia. Todos los casos que el compañero Rama o los impugnadores de este artículo pudieran presentar, todos esos casos absolutamente caben dentro de este artículo 8o. que presentamos a la consideración de vuestra soberanía, pidiendo que se repruebe el artículo presentado originalmente por nosotros mismos cuando no se conocían las concesiones; cuando, como expresé terminantemente en esta tribuna desde diciembre, estábamos en absoluta ignorancia de lo que a concesiones petroleras se refiere. De las ochenta y ocho concesiones, señores diputados, que están en vigor indudablemente hasta ahora -porque hay otras muchas que, aunque no se consideran en vigor, todavía los tenedores de las concesiones juzgan que tienen derecho sobre ellas -, de las ochenta y ocho concesiones que oficialmente reconoce el Gobierno que son v lidas hasta hoy, hay un enorme margen de papel mojado: concesiones en absoluto inútiles, concesiones de miles y más miles de grados geográficos, de una vaguedad completa, de perforar cinco pozos comerciales en zonas del cantón de Tuxpan, por ejemplo; en el cantón de Veracruz, en el cantón de Minatitlán, en Acayucan, un sin fin de concesiones que no han tenido un solo centavo de inversión; concesiones que fueron entregadas y cuyos papeles han sido guardados por los tenedores de la concesión, porque no han podido encontrar un comprador o alguien que pudiera servirles para un coyoteo. Estas concesiones, la mayor parte de las cuales

ni siquiera tuvieron grandes depósitos, concesiones que tuvieron tres mil pesos de depósito de garantía, son concesiones que valen la pena de que queden de una buena vez descartadas por esta ley, y esas concesiones no quedarían simplemente por no haber sido inversión y la mayor parte de ellas por comprender terrenos de propiedad particular. En cambio, las concesiones, veinte, posiblemente veinticinco, en que ha habido una inversión real, en que el Ejecutivo ha dado un acuerdo terminante de validez y que en virtud de ese acuerdo se han hecho inversiones, en algunos casos de millones de pesos, concesiones en las que hay treinta y cuarenta torres para perforar, pendientes solamente de la resolución del fallo de la Cámara, en estas concesiones que tienen una regalía superior al diez por ciento, que no comprenden terrenos particulares y que han sido materia de inversión, ¿por qué no precisar terminantemente, para evitar nuevos coyoteos y nuevas demoras y nuevas influencias, por qué no precisar terminantemente que la Representación Nacional considera que esas concesiones deben ser revalidadas? Como decía yo, invito a todos los compañeros a que presenten una sola concesión, la que quieran, que no quede comprendida dentro de este artículo 8o. y que digan si esa concesión es materia de injusticia con el hecho de no ser revalidada total o parcialmente como se propone. Precisamente, tal vez porque este artículo no ha sido redactado por abogados, se ha hecho uso para él única y exclusivamente de sentido común. Cuando el concesionario, por no satisfacer los requisitos, no tiene derecho a la revalidación inmediata y comprenda su concesión terrenos nacionales y de particulares, el sentido común decía: désele preferencia para el otorgamiento de la concesión en terrenos nacionales. Es decir: ni siquiera se le perjudica, se le pone en condiciones de que hora, ya con perfecta seriedad, no simplemente para fines de coyoteo, ajustándose a los términos precisos del artículo 3o., estableciendo las condiciones de garantía y todas las demás que fija el artículo 3o., obtenga esas concesiones en terrenos absolutamente firmes. De manera que ni aun los perjudicados aparentemente, porque los perjudicados serían, en realidad, los que no han podido coyotear sus concesiones, nada perderían con este artículo 8o., porque siempre tendrán el derecho de preferencia de seis meses, si sus concesiones abarcan terrenos nacionales, para obtener esta concesión ajustándose a los términos del artículo 3o. En cambio, señores diputados, dejar este artículo en los términos en que primitivamente lo redactó la comisión, cuando no conocía un sólo detalle sobre concesiones petroleras, estudio que es cuestión de meses, estudio que ha obligado a hacer cuadros comparativos minuciosísimos, a sacar de cada concesión un record, analizar términos, regalías, garantías, extensión de concesión etcétera, etcétera - una hoja por cada concesión -, cuando este estudio no podía haberse hecho, naturalmente el artículo 8o. tenía que ser no sólo defectuoso, sino de una profunda inmoralidad, como la que tiene; inmoralidad que no dependía de quienes hicimos el artículo en aquella ocasión, sino, sencillamente, de la ignorancia en que estábamos acerca de las materias sobre las que íbamos a legislar; porque en este caso era indispensable conocer al dedillo cada concesión; el artículo 8o., que dice ahora:

"Los interesados en las concesiones petroleras otorgada con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, deber n ajustar a los términos de esta ley sus respectivas concesiones o contrato, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la expedición de la misma," no resuelve ningún problema, se presta a un sin fin de maniobras, va a ser motivo de un sin fin de movimientos ante la Secretaría de Industria y, sobre todo, habiéndose establecido ya el sistema de concursos y sabiéndose perfectamente bien que, si esa concesión no está revalidada, entra a concurso, va a ser objeto de infinidad de coyoteos. En tanto, del otro modo, de un modo preciso, matemático, exacto, y de una justicia elemental, se definen los puntos y queda perfectamente determinado cuáles concesiones deben persistir y cuáles deben ser declaradas inexistentes desde ahora.....

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Que se nulifiquen todas!

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: No podrían, compañero, nulificarse todas; yo quiero que el compañero Manlio Fabio Altamirano me dé una sola razón para nulificar concesiones que se encuentren en este caso.... no concesiones otorgadas cuando no existía la constitución, sino con cesiones con pleno conocimiento de la constitución de 17, otorgadas por gobiernos revolucionarios que conocían el espíritu del artículo 27; que no podían haber dado sino de buena fe, una concesión en que fuera a invertirse constaran capitales, creyendo estar dentro de los términos de la Constitución. De otra manera, correríamos el grave peligro de todas estas personas se llamarían, con perfecto derecho, a engaño, porque no eran concesiones anteriores a 1917, que una Constitución posterior puede modificar de derecho, sino que eran concesiones otorgadas ya después y a las que se decía: "ustedes pueden invertir dinero, esa concesión est ajustada a los términos de la Constitución; lo único que ustedes van a hacer, es ajustarse a los términos de la ley reglamentaria, cuando se dicte"; y los que de buena fe invierten dinero y obtienen pozos, tendrán derecho de llamarse a engaño si no se respetan esas concesiones. Por eso llego hasta el extremo de respetar aquellas concesiones que originalmente fueron motivo de coyoteo, pero que, encontrándose con un comprador, éste preguntó al Ejecutivo: ¿Esta concesión es buena, puedo obtenerla, puedo invertir dinero en ella? Y el Ejecutivo, por un acuerdo expreso, contestó: la concesión es buena, puedes invertir dinero en ella, porque es válida.

Y los que en estas condiciones van e invierten dinero y hacen puentes, caminos y posiblemente hasta obtienen pozos, ¿cómo va a ser posible que después el Gobierno dijera: yo esto te lo permití, pero todo ese dinero que has enterrado allí, está perdido. Acabaríamos de una vez con la seriedad, no sólo ya de este Gobierno revolucionario, sino de todos los gobiernos de México, porque no se podría alegar ignorancia de una ley , sino de una concesión dada con conocimiento de la materia. No es el caso de aquellas concesiones en que no ha habido

inversión alguna y que comprenden terrenos de particulares que por grados geográficos comprendían hasta pueblos. Es claro que si esas concesiones, por fortuna para el país, no han sido objeto de inversión, no deben respetarse; simplemente démosles el derecho de preferencia para la obtención de la concesión en lo que a terrenos nacionales se refiere y no en terrenos particulares, puesto que éstos están amparados por el derecho de preferencia que defiende el artículo 6o.

Pido, por tanto, a la Representación Nacional, que repruebe el artículo 8o. de la ley, que como quiera que sea, es peor que cualquiera que llegue a aprobar posteriormente, y que después las comisiones presenten un nuevo dictamen, si logran la cooperación valiosa del diputado Rama, o bien que vengamos todos aquí a presentar nuestros proyectos de ley, a ver cuálse acomoda a la justicia y cuáles el que merece la aprobación de esta Asamblea.

El C. Rama: Señores diputados:

Yo deploro en esta ocasión venir a dar el espectáculo poco grato de discrepancias en comisiones de una materia tan seria como es el petróleo, en la cual deberíamos haber estudiado tan a fondo la materia, al grado de unificar nuestro criterio, o de no haber sido posible esa unificación, haber presentado desde un principio votos particulares. Señores diputados: Es demasiado grave que así, sobre las rodillas, en un momento determinado se venga a modificar un artículo que debe haber sido fruto de un profunda meditación; de una muy larga meditación. Pero cuando eso pretende modificarse con algo que se hizo a vuela pluma.....

El C. Puig y Casauranc José Manuel, interrumpiendo: No a vuela pluma.

El C. Rama, continuando: ...que se hizo sobre las rodillas, yo, como miembro de las comisiones del Petróleo, como presidente de las comisiones unidas del Petróleo, que ni siquiera fui consultado respecto de esta innovación, vengo a defender con toda la pasión que puedo tener en este caso, al artículo 8o., porque el artículo 8o. de nuestra ley, el proyecto que las comisiones han presentado a vuestra soberanía, encaja perfectamente con el criterio unitario que hemos seguido desde el artículo 1o., con el criterio de esta Asamblea, con el criterio que ya está estereotipado en el sentir nacional. Yo no necesito fundar mi artículo 8o., el artículo 8o. se funda por sí mismo; así es de claro, así es de lógico, así es de consecuente con los siete anteriores artículos. Vengo a impugnar las proposiciones que hace el compañero Puig y Casauranc.

Señores diputados: De aceptar lo propuesto por el doctor Puig y Casaurac, dejaríamos de ser una Asamblea legislativa, para constituirnos en un tribunal que juzgaba las situaciones jurídicas. ¿Qué derecho tenemos nosotros, señores diputados, para establecer distingos y con esos distingos aprobar, o como dice él, revalidando tales y cuales concesiones, y por otras condiciones echar por tierra una concesión que legal o ilegalmente por un Gobierno al cual pertenecemos nosotros, ha sido concedida? Y no se crea que yo vengo a defender las concesiones: yo de antemano declaro que si la Asamblea lo juzga pertinente, estoy de acuerdo en poner un artículo tan radical, que diga:

"Se nulifican todas las concesiones otorgadas con posterioridad a mil novecientos diez y siete y se ajustar n a los términos de la ley."

El C. Puig y Casauranc José Manuel, interrumpiendo: No puede ser.

El C. Rama, continuando: Esto lo digo, compañero, tan sólo para manifestar que no vengo a defender las concesiones; no digo que lo vaya a hacer, es un ejemplo de radicalismo sano que en esta ocasión tengo yo. Dígame usted, señor compañero, ¿usted podría garantizar que fuéramos lo suficientemente imparciales, que nosotros, cuerpo político colegiado, como usted sabe muy bien, tengamos la suficiente ecuanimidad para decir qué concesión es mala, y, sobre todo, señor compañero, usted se atreve a creer que tengamos los datos necesarios, los elementos para hacer un antejuicio y para poder en determinado momento decir: esta concesión es buena y esta concesión es mala? Indudablemente que no. Las excelencias que usted ha podido encontrar en su clasificación, modestamente, humildemente, sintéticamente est n comprendidas en nuestro artículo 8o. Usted dice: hay concesiones buenas y esas concesiones deben subsistir; eso mismo dice nuestro artículo 8o. En cambio, dice: hay concesiones malas y esas concesiones perversas, torpes, malévolas, deben desaparecer; dentro de lo establecido en nuestro artículo 8o. llega usted a la misma conclusión; sólo que ahora le voy a decir cuáles son las desventajas que usted no encontró; usted encontró las excelencias de su proposición, pero no las desventajas. ¿Quién asegura a usted, compañero muy respetable para mí, que el hecho de que una concesión reúna tres condiciones: inversión de capital, que no comprenda terrenos de propiedad particular, y que dé una regalía con un mínimum de diez por ciento, es una concesión buena? ¿Quién le asegura que allí no pueda haber una profunda inmoralidad? El señor diputado Puig ni siquiera establece un límite para la cantidad de hectáreas, para la cantidad del fundo que se va a revalidar. Dice él: que se haya invertido capital, y tampoco fija un límite de inversión. Ya sabemos todos cómo son los abogados: con que hayan invertido mil, cinco o diez mil pesos, podrán justificar su inversión; con que ellos hayan parado una torre y hayan tirado quince metros de riel, justificarán su inversión. En segundo lugar, que no comprenda la concesión terrenos de propiedad particular; eso indiscutiblemente que lo dice nuestro artículo, puesto que está reglamentado esos terrenos; y, por último, que dé una regalía de diez por ciento al Gobierno federal. Señores diputados, hay terrenos que, como vosotros sabéis, un diez por ciento resulta una cantidad perfectamente ridícula, perfectamente irrisoria como regalía para la Nación; en cambio, para otros es excesivo. En consecuencia, este artículo está completamente alejado del tecnicismo jurídico; no est de acuerdo ni siquiera con la lógica; con la moral claro es que est profundamente reñido, señores diputados, desde el momento en que con la existencia de dos factores, inversión de capital y que no comprenda terrenos de propiedad particular, nosotros vamos

a revalidar esta concesión sin importarnos que lo demás exista o deje de existir; solamente se necesitan dos atributos, existiendo éstos, la concesión está revalidada...........

El C. Puig y Casauranc José Manuel, interrumpiendo: Leal el inciso I.

El C. Rama, continuando: pero hay algo más serio todavía que usted seguramente no tuvo en cuenta, porque si usted lo hubiera tenido, estoy seguro de que no hubiera propuesto este artículo. ¿Usted sabe, compañero, usted ha pensado, usted ha podido ver que de aprobarse este artículo se constituiría un sistema de concesión-ley? ¿Usted sabe la fuerza que tiene la concesión-ley? ¿Ignora usted acaso, compañero, que fue el sistema que empleo el General Díaz para entregar toda la riqueza nacional a los extranjeros y que es la profunda fuerza, la enorme fuerza que hoy día esgrimen los extranjeros en contra de la nación mexicana? Hay muchas compañías extranjeras -entre otras "El Aguila"- que dicen: "No, si mi concesión es concesión-ley; es una concesión que ha sido dictada en una Ley. Tiene pues, una fuerza indiscutible una fuerza que nadie me puede destituir". ve el señor compañero qué lejos va su artículo y qué enorme trascendencia puede tener. Pero hagamos a un lado todo esto; desentendámonos de lo que yo he dicho. yo, con toda serenidad - como es mi deber -, vengo a criticar este artículo sin apasionamientos de ningún genero; a mí me seria muy fácil decir, compañeros, que con esto se van a favorecer intereses de unos y a perjudicar intereses de otros; yo no cito nombres ni me interesan; como miembro de las comisiones del Petróleo yo quiero una rectitud absoluta, yo quiero que la ley sea igual para todos; si usted logra demostrarme que alguna de las condiciones, que una sola de las condiciones que usted propone no está comprendida en el artículo 8o., yo, gustoso, le daré la razón; pero como no lo lograr , compañero, y como felizmente creo que la Asamblea en este caso estar con el sentir de las comisiones...

El C. Murguía: ¿Cuáles son las comisiones?

El C. Rama: Las comisiones del Petróleo subsisten en tanto que no exista un voto particular fundado y apoyado conforme al Reglamento. Dice usted que tenía tres Onésimo Gónzalez si él había firmado ese artículo, contestándome que se extraña profundamente; ya ve, pues, que ni siquiera tiene empate, tiene no está comprendida en el artículo 8o., yo, gustoso, le daré la razón; pero como no lo lograr , compañero, y como felizmente creo que la Asamblea en este caso estar con el sentir de las comisiones...

El C. Murguía: ¿Cuáles son las comisiones?

El C. Rama: Las comisiones del Petróleo subsisten en tanto que no exista un voto particular fundado y apoyado conforme al Reglamento. Dice usted que tenía tres y le manifestó que acabo de preguntar al diputado Onésimo González si él había firmado ese artículo, contestándome que se extraña profundamente; ya ve, pues, que ni siquiera tiene empate, tiene usted dos miembros usted y el señor Certucha, en contra de cuatro; pero no tengo interés en hacer una cuestión enteramente personal; si yo solamente vengo a discutir bajo el punto de vista técnico. Seguramente que su artículo adolece de graves defectos técnicos y de algo que no quiero ni siquiera calificar para que usted no se vaya a sentir lastimado, no tengo derecho a lastimarlo ni deseo hacerlo; pero creo que esto está reñido con la moral y lo está reñido porque sanciona los intereses de unos con detrimento de los intereses de otros.

En igualdad de condiciones, creo que todos son tan perversos o todos son tan buenos. En materia de mercantilismo, casi siempre campea un mismo criterio: obtener el mayor número del ventajas a costa del sacrificio del que no se sabe defender. Usted nunca nos podrá demostrar que la coexistencia de dos factores: inversión de capital y no comprensión de terrenos particulares, justifique que es buena una concesión. En nuestro artículo 8o. decimos, con pleno conocimiento de causa, después de tres años de meditación, y no crea usted que necesitamos traer ese fárrago de concesiones, ¿para que? Para nada. Y es el momento de decirlo, porque la única concesión que debió impugnarse seriamente en esta Cámara de Diputados, fue la concesión de Juan Felipe, porque esa concesión ha venido a violar el espíritu del artículo 27 constitucional. hice una interpelación al ministro de Industria, serenamente, sin tener ningún interés particular, puesto que ni siquiera conozco la región, y pongo por testigo a toda la Asamblea, de que el señor secretario de Industria no supo, no pudo contestar a mi interpelación....(Voces: ¡Cierto! ¡Cierto!) Las demás concesiones, ¿qué nos vienen a traer, compañeros? ¿Acaso usted cree que nosotros ignorábamos todo ese fárrago de inmoralidades que se cometen momento tras momento? No, compañero, lo sabíamos y precisamente por eso establecíamos un rasero, un rasero general y decíamos: Todas las concesiones, buenas o malas, medianas o perversas, deben ajustarse a los términos de esta ley, para convertirse todas en buenas, las que no lo sean; las que no quepan dentro el cartabón total, señores, el catabón total de esta ley, tendrán que desecharse, tendrán que nulificarse; las que se ajusten a los mandatos de la ley del Petróleo, seguramente que tendrán que ser buenas. Yo espero que el señor Puig y Casauranc, si es que tiene nuevos elementos que aportar en pro de su proposición, venga a presentarlos, para rebatirlos nuevamente. Sinceramente declaro que esto sería echar a perder la Ley del Petróleo; esto sería burlarnos nosotros mismos del artículo 27 constitucional; que sería salirnos de nuestro papel de legisladores para convertirnos en jueces. Pero yo no tengo más interés que salvar el nombre de la Asamblea y salvar el nombre, muy modesto y muy humilde, de la Comisión del Petróleo. Si el señor Puig y Casauranc logra convencer a la Asamblea, nosotros habremos cumplido con nuestro deber, salvando nuestro nombre, Esto es, sencillamente, una monstruosidad, señores diputados. Espero los argumentos del señor Puig, para venir a rebatirlos nuevamente.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado. Puig.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados: Realmente, todos los cargos que por caracter propiamente jurídico tenga este artículo, no puedo ni quiero entrar a discutirlos. Afortunadamente, afortunadamente ya para los pueblos, está pasando a la historia aquella creencia ingenua y torpe de que las leyes debían ser redactadas por abogados. Que si es casuístico, que unos preceptos son substantivos y otros adjetivos, con toda esa clase de argumentaciones, el distinguido abogado Rama, en el seno de las comisiones, lograba que los que no somos abogados inclináramos la cabeza y, para no ir a cometer una herejía de Derecho, dejáramos pasar

muchas cosas. Yo no sé si este artículo casuístico, como casuístico es bueno o es malo; pero sí sé, por que conozco la materia a fondo, aunque no sea abogado, porque si el compañero Rama tiene tres años de estudiarlo en las comisiones, yo tengo cuatro años estudiarlo sobre el campo, en Tampico, y le voy a explicar por qué. En Tampico, señor diputado Rama, todo hombre, toda mujer, tiene forzosamente que ocupar gran parte de su atención en asuntos relacionados con petróleo; si es negociante, se dedica a hacer dinero; si es mujer, se decida a atrapar a algún Petróleo rico, y si es un hombre de estudio, como este modesto representante que no sabe de negocios, que no es capaz de hacer negocios, se pone a estudiar el medio, aun cuando no fuera sino para los fines literarios de escribir un libro sobre Tampico, que voy a publicar.

En Tampico día a día, por los rigores del clima, es absolutamente indispensable hacer día de tertulia al aire libre, y un hombre civilizado o medianamente civilizado, que no sea muy vicioso y que, por lo mismo disponga de algunas horas para un intercambio espiritual con sus semejantes, tiene necesidad forzosa de estar recibiendo el martilleo de conversaciones sobre petróleo tres o cuatro horas diarias, mientras toma el fresco con alguno de los bellos parques de aquella preciosa ciudad. De manera, señor diputado Rama, que todos estos asuntos de concesiones, que todos los asuntos de petróleo que pasaban durante el día en Tampico, en la noche, en las tertulias de la plaza o del casino, eran repetidas naturalmente por los abogados por los notarios, por los "coyotes", por los agentes de negocios todos, cuya única preocupación era el petróleo; y los que teníamos que estar en ese medio, forzosamente oíamos, y si no teníamos mala memoria y si nos proponíamos escribir un libro sobre Tampico, íbamos recogiendo datos y anotando estadísticas. De este modo, señor diputado Rama, puede, en cuatro años de estancia en Tampico, llegar a un conocimiento profundo -y no hay modestia en ello, porque no es sino fuerza de la repetición, de oir los hechos -, a un conocimiento profundo de los asuntos relacionados con petróleo. Y todas las concesiones eran comentadas y de todo se sabía: quien las obtenía, por qué procedimiento, con cuánto dinero, por qué coyoteo, con que finalidad. Y todo esto iba poco a poco siendo almacenado en mi acervo sobre cuestiones de petróleo; pero, naturalmente, como al venir a la Cámara ya no podía hacer literatura, como esos datos no habían de servirme para un debate serio, estuve insistiendo entonces en obtener datos y documentos de origen oficial, y mientras no los tuve, pude considerar todo aquello como consejas, como exageraciones, como habladurías.

Cuando los documentos oficiales obraron en mi poder y cuando me ocupé de estudiar una por una, todas las concesiones otorgadas desde 1917, pude entonces ya con pleno conocimiento de causa y perfectamente dispuesto a contestar toda interpelación, hacer un estudio, no jurídico, sino lógico, de la materia; y de la encontrando semejanzas y diferencias, llegar a precisar los únicos tres puntos en que todas las concesiones que son dignas de revalidarse, coinciden. El diputado Rama es capaz de contestar negativamente a esta pregunta: ¿puede negarse la existencia de una concesión que haya sido otorgada con sujeción a las leyes, después de establecida la Constitución de 17, por gobiernos revolucionarios, revalidada por algún otro Gobierno a la hora de un transpuso materia de inversión para obras de exploración y de explotación, que no comprenda terrenos particulares y que fije regalías superiores al límite que el mismo fija en la ley? ¿que más condiciones, señores diputados, podrían encontrarse?

El C. Rama: ¿Es interpelación?

El C. Puig y Casauranc: Si señor.

El C. Rama: Para contestar, señor presidente. Me pregunta el señor diputado Puig y Casauranc si sería yo capaz de contestar negativamente la interpelación que acaba de hacerme, esto es, que si una concesión otorgada por un Gobierno revolucionario posteriormente a 1917, que reúna las condiciones de su artículo, o sea inversión de capital, que no vaya a tener dentro de su dominio terrenos de propiedad particular, y que pagando una regalía del diez por ciento....

El C. Puig y Casauranc: No: superior al mínimo.

El C. Rama: ...superior o dentro del mínimo, yo le admito superior al mínimo si sería yo capaz de contestar negativamente. Yo le digo a usted que tal vez no sería justo, que tal vez no sería moral nulificarla, pero si, compañero Puig, lo justo y lo moral probablemente sería modificarla. - El C. Puig: Estoy satisfecho.

El C. Rama: No he acabado, señor compañero. El artículo de usted propone que se revaliden con esas condiciones; en cambio, el artículo que proponemos nosotros comprende perfectamente ese caso que usted me acaba de preguntar, y lo resuelve en el sentido de que se modifique si es modificable, que se apruebe, si no tiene puntos a modificación, o que se rehace si sencillamente no es de aceptarse.

El C. Puig y Casauranc: El señor diputado Rama tiene la costumbre de leer los artículos en la parte que le conviene. No se acuerda que el inciso I dice terminantemente: serán revalidadas , ajustándose a los términos y condiciones que marca el artículo 3o. de la ley. y voy a decir al diputado Rama ¿qué no se acuerda que ayer, cuando el diputado Ismael del Castillo exigía como condición terminantemente la manifestación expresa del ajuste a toda la ley en la confirmación de terrenos particulares, sostuvo, sostuvo y triunfó, que bastaba con establecer la revalidación de los requisitos fijados en el Artículo 3o. ? De manera que ¿de qué puede extrañarse que el inciso I establezca yo que estas concesiones ser n revalidadas si se ajustan a los términos del artículo 3o., que son los que terminantemente hablan de los requisitos que debe llenar una solicitud para obtener un contrato - concesión? Pero si la palabra revalidar le molesta al compañero, yo usaré su mismo término: "se confirman", ajustándose a los términos y condiciones del artículo 3o. y entonces, ¿en que se distingue en esencia este artículo 8o. que tanto espanta al compañero Rama, del artículo 5o. que ayer hizo aprobar? Esto sí es lógica diputado Rama. El compañero Rama insiste en que el casuísmo es malo en Derecho; pero el casuísmo podrá ser malo cuando,

como en el caso que presentaba el compañero Murguía, quedaban muchos casos fuera de la clasificación; pero el compañero Rama que conoce este asunto en su profundidad, ¿puede presentar un sólo caso que no quede comprendido en este artículo casuístico? Y si esto no puede ser, porque no puede ser, porque no hay una sola concesión que no esté considerada en esta clasificación, ¿qué quiere decir? Que este es un artículo casuístico, pero completo; y si es un artículo casuístico, pero completo, el artículo o los artículos casuísticos que lo son por su falta de compresión o de absoluta relación a todos los casos, ¿queda sin efecto? No, señor diputado Rama; lo que sucede es que vuestra señoría tiene un enorme espíritu de cuerpo, y como las comisiones , un poco metafisicas, puesto que se trata de ausentes, hicieron el artículo 8o. en su forma primitiva cuando nada se conocía sobre el particular, porque, señor diputado Rama, si las inmoralidades se conocían, si esta Campaña tremenda que me ha costado sangre dentro de mí, que me ha costado días de verdadera angustia porque duele hacerse enemigos y duele que se crea que se está en una obra de odio o de exhibición, si esta campaña que yo he venido a hacer desde diciembre, de desenmascarar inmoralidades y de renunciar coyoteos y de decir a la Representación Nacional que es nuestro deber velar por el decoro, velar por el prestigio de los gobiernos revolucionarios, y que esa manera de velar por su prestigio es denunciar las inmoralidades y hacerles ruda campaña, si el compañero Aquilino Rama conozca todo ese fondo de inmoralidades que existe en las concesiones petroleras, ¿por que no vino a la tribuna a denunciarlas? ¿por que no hizo la obra depurativa que es necesario hacer aquí, si hay que cumplir con el deber de representante del pueblo?

El C. Altamirano: ¿Es interpelación?

El C. Puig y Casauranc: No es interpelación. lo que sucede, señores diputados es que no se conoce la materia en este punto, y que no se conoce la materia, lo podría demostrar; podría hacer tres o cuatro preguntas, como a un muchacho en un examen, y reprobar al compañero Rama en el terreno de las concesiones petroleras; no sabe indudablemente de concesiones petroleras. ¿Cuántas concesiones compañero Rama,...?

El C. Rama, interrumpiendo: Voy a contestarle a usted en la tribuna todo.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Y no conociendo una materia y siendo autor de un artículo, es natural que se quiera después ganar forzosamente el punto diciendo que este artículo es una monstruosidad. este es un artículo, señor diputado Rama que resiste no simplemente ataques de momento, que puede resistir meses de espera, análisis profundos, que puede resistir semanas completas de interpelaciones, que está estudiado tan al dedillo, que no hay un sólo caso que no quede comprendido en él, que no se puede hablar de injusticias, todos los casos están precisados, ¿Por qué si una concesión que llena los requisitos de regalía, que llena los requisitos de inversión, pero comprende terrenos particulares, por qué se ha de dejar al capricho del secretario del Estado el "status legal" en que haya de quedar? ¿Por qué no podemos decir terminantemente que esa concesión es buena en lo que a terrenos nacionales se refiere, puesto que todos los requisitos de justicia están llenados en ella, pero en lo que a terrenos particulares se refiere no puede revalidarse de una vez, puesto que hemos establecido un derecho para los superficiarios? Todos los casos, señor diputado Rama, están aquí, y esos casos ha sido fácil encontrarlos conociendo las concesiones, estudiándolas una por una; no sólo las ochenta y ocho concesiones que están aquí, sino todas las demás que existen; y no hay que hablar de las concesiones de "El Aguila"; ¡si las concesiones de "El Aguila" son anteriores a 1917! y el artículo 8o. es para legislar sobre condiciones posteriores a 1917, y lo que tratamos es de dar confianza; que sepa de una sola vez qué vale y qué no vale, Si los mismos concesionarios de concesiones malas lo piden así a gritos, si algún exsenador cuyo nombre no recuerdo, de por Sinaloa, algún exsenador, de una concesión de esas en que simplemente hubo tres mil pesos de garantía para explotar cuatro pozos federales en una extensión de millas, él mismo me decía: ya quisiera quitarme esto de encima, ¡si no me ha dado nada por que no la he podido colocar! y quisiera de una vez saber que no sirve tenerla metida en la bolsa mientras no se dice nada en la ley de si es buena o si es mala? ¡Va a ser un papel mojado y nada más! Pero con este artículo 8o. quedan las componendas, señor diputado rama, queda toda la acción, señores diputados, del secretario de Industria, queda la acción de la prensa, quedan los tanteos, queda la ignorancia de los intereses respecto de los que ellos consideran legítimas concesiones, y ¿cómo van a perforar si el mismo diputado Rama ha estado sosteniendo que hay necesidad de explorar, que hay necesidad de explotar, que no debemos detener la explotación del petróleo? pues todas las torres seguirán paradas en tanto que con el artículo 8o. simplemente se venga diciendo que hemos de ajustarnos a esta ley y este ajuste no habrá de hacerlo la Cámara de Diputados, habrá de estar en manos de uno o de algunos hombres, y habrá forzosamente menos imparcialidad, habrá menos justicia que la de una Asamblea que precisamente por desinteresada trata de dar a cada quien lo que es suyo. Cuando el artículo 8o. se presentó, y no es verdad que se haya presentado hoy, el artículo 8o. y esto lo saben la Sección de Estadísticas, lo sabe el oficial mayor, lo sabe toda la Asamblea; el artículo 8o. desde el primer día en que se puso a debate nuevamente la Ley del petróleo, circuló en un proyecto de reforma que habíamos presentado los diputados Certucha y el que habla si todos los compañeros lo conocen, ¿es lógico suponer que el diputado Rama no lo hubiera conocido? Si lo conocía el diputado Rama, si lo conocía, tuvo tiempo suficiente para prepararse y para venir a atacarlo de una manera un poco más habilidosa.

Este artículo 8o. fue presentado a las comisiones desde que se estaba discutiendo el artículo 8o., no en esta forma, porque no se conocían los detalles, porque no estaban documentados con documentos oficiales, porque podía pensarse, como antes decía, que se trataba de leyes extranjeras; pero desde entonces se expresó terminantemente, diputado Aquilino Rama, que era indispensable que en el artículo 8o. se hiciera una clasificación, que sería una obra depuradora de la

Cámara de Diputados de todo ese fárrago de concesiones y señalar las buenas y las malas. Y aquí del argumento más serio, del argumento más serio en apariencia por lo que puede entenderse, por lo que puede sospecharse. Se dice que aquí se lesionan unos intereses y se protegen otros.

Desgraciadamente, señores diputados, en asuntos, de petróleo, no habrá un sólo caso en que no estén encontrados por lo menos, dos intereses, y es claro que hablar en un sentido, es forzosamente atacar un interés o defender otro. Todo lo que se puede referir a asuntos de petróleo, entraña , por lo menos, dos intereses de particulares enfrente del interés nacional, esto cuando no son cinco o seis intereses de particulares encontrados y enmarañados. De manera que el hecho verdadero de que con el artículo 8o. haya concesiones que queden fuera, eso no tiene fuerza de ninguna naturaleza; también podría decirse que con el artículo 3o. quedan muchas dentro; es natural, todas las que llenen determinados requisitos. Hablar una palabra de petróleo es siempre perjudicar un interés dañar un interés y mejorar otro; esto es absolutamente elemental, puesto que se trata de materia de negocios; pero si acaso hubiese intención -que no lo creo -, de hablar de intereses...

El C. Rama: Yo no, palabra de honor....

El C. Puig y Casauranc: No lo cree el compañero Rama, le doy las gracias al compañero Rama, pero puede creer el compañero Rama que ni aunque de él no hubiera partido nunca la insinuación, porque estoy seguro de que me conoce....

El C. Rama, interrumpiendo: Yo no, palabra de honor.

- El C. Puig y Casauranc:....no me habría herido en lo absoluto, porque, señores diputados, todo me van a poder decir aquí, me lo han dicho y me lo van a decir en los meses que faltan para que termine la XXX Legislatura, menos una cosa: que me interese el metal; eso no me lo podría decir nunca, porque siento, ésa es cuestión natural, siento verdadera repugnancia por este asunto, sencillamente porque estoy acostumbrado a ganar todo el dinero que necesito para vivir al día. ¡ Esto me tiene sin cuidado ! ¡ Intereses ? Claro que hay enormes intereses; con estas ochenta y ocho concesiones se juegan centenares de millones de pesos, ¡claro que sí ! ¡ Que hubiera podido hacerse una millonada ? También es verdad, señores diputados, también es verdad, señores compañeros. Un caso concreto en que este representante hubiera podido ganarse lo que hubiera querido, señores representantes: cuando el diputado Jorge Prieto Laurens invitó a los presidentes de las comisiones del Petróleo y al que habla a tener una conferencia con el representante político de la Royal Deutch, encontramos a este hombre sencillamente desesperado. ¡ "El Aguila", "La Corona"! Ni una palabra de protección en la ley, ¿qué va a ser de todos nosotros ?¿vamos a quedar pendientes con el alfanje, vamos a quedar con la Espada de Dámocles sobre nuestras cabezas ? No sabemos lo que va a suceder; no sabemos ni una palabra, de esa ley, sobre concesiones anteriores a 1917. En estas condiciones, señores diputados, una insinuación de lo que iva yo a lograr al día siguiente, de lo que yo sabía que iba yo a lograr al día siguiente: la declaración terminante y categórica del ministro de Industria, de que serían respetadas las concesiones anteriores a 1917 y seguramente la ratificación del presidente de la república a esas declaraciones, como la hubo, y la noticia en siete columnas, eso, señores diputados, para los que saben de asuntos de petróleo y para los que conocen que un simple coyoteo se paga con miles y miles de dólares, eso me hubiera producido, de haberlo querido, la cantidad que se me hubiera dado la gana; una palabra mía me hubiera dado al día siguiente miles de dólares. Al día siguiente se logró ese éxito en la Cámara de Diputados, la declaración terminante y categórica del ministro de Industria, porque si el ministro de Industria no hubiera dicho que serían respetadas las concesiones anteriores a los 1917, seguramente que el día siguiente habría salido de la Secretaría de Industria , porque este éxito era matemático, porque respondía a la política del Gobierno , porque era una pregunta que ansiosamente deseaban contestar para dar garantías y firmeza a México en el exterior. Esa pregunta, que forzosamente tenía que ser contestada y respaldada por el presidente de la República y dada a la publicidad con letras rojas de una pulgada en todos los periódicos y a siete columnas y transcrito a todo el mundo; esa declaración , que valía para "El Aguila" y para "La Corona" millones de dólares, para este representante hubiera valido lo que se le hubiera pegado la gana; pero, señores diputados, nunca me daré una vez más por entendido de cuestiones de intereses en asuntos de petróleo; torpeza sí, falta de conocimientos jurídicos, seguramente; pero en este artículo 8o., en este artículo 8o., que es una clasificación exacta, minuciosa, detenida, en la que no se puede presentar un solo caso que no quede comprendido en ella, no hay más que el deseo de reservar para futuros concesionarios que otorguen debidas garantías y condiciones de perfecta seriedad, un sinnúmero de estas ochenta y ocho concesiones, que hoy por hoy se consideran legítimas y valederas y que no sirven para nada muchas de ellas, porque están estorbando la exploración, porque están estorbando la explotación, sirviendo de papeles mojados y de esperanzas de coyotes, y nada más; porque ya no hay, ya no existen en la actualidad compañías suficientemente ingenuas que sigan comprando concesiones, señor compañero Rama; de modo que en el fondo a nadie se va a perjudicar. Las concesiones que definitivamente queden fuera, tendrán siempre su derecho de preferencia de seis meses para volverla a obtener ajustándola ya a las aspiraciones de seriedad que reclama la industria petrolera, y en cambio, de una buena vez, si se aprueba este artículo, sabrán las compañías que han obtenido de gobiernos revolucionarios permisos o concesiones para explorar y para explotar, y que de buena fe han invertido su capital, que no han sido objeto de un engaño, que no ha pretendido engañárseles, obligándolas a hacer una inversión para que después no se tomen en serio sus inversiones; que no se ha tratado solamente de favorecer el coyoteo, sino que, al contrario, se ha querido desarrollar la industria petrolera. Y para concluir, señores diputados, sólo recuerdo a esta

Representación, como lo he dicho muchas veces, que el porvenir petrolero de México en el año próximo y posiblemente antes de que termine este ejercicio fiscal, que el porvenir petrolero de México y las entradas a las arcas nacionales para cumplir con los compromisos internacionales, no se originarán de campos de propiedad particular; forzosamente ese petróleo tendrá que salir de los terrenos amparados por concesiones otorgadas posteriormente a 1917, y que no se explotan todavía por la falta de una regla precisa que les dé seguridad, porque dejarlas en la forma que están, señores diputados, para que las compañías tengan nuevamente que emprender el calvario del saludo y de la influencia y del coyoteo para obtener la revalidación de sus concesiones, es hacer, sencillamente, obra antipatriótica. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aquilino Rama.

El C. Rama: Señores diputados:

El señor diputado Puig y Casauranc no contestó a las objeciones que le hice a su proposición. A él le contesto y a la Asamblea también, que he venido con absoluta serenidad, que yo no he tenido la más insignificante intención de herir su reputación, para mí perfectamente estimable, de caballero y honorable diputado; yo vine a objetar desde el punto de vista técnico y dentro de la conveniencia que a este país puede tocarle. Dice él que es un exceso de personalidad de grupo, de espíritu de grupo el que me anima a mí, a defender el artículo 8o. de las comisiones; pero el señor Puig y Casauranc puede declarar, y así lo espero, que en otras proposiciones que él nos ha hecho, yo he sido el primero en aceptarlas y he sido también el primero en venir a defenderlas en esta tribuna. Ya ve, pues, el ciudadano Puig y Casauranc que no hay tal espíritu de grupo, ni hay tal espíritu de miembro de una comisión lo que me anima a venir a impugnar su proposición. Yo dije, e insisto, que la proposición del compañero Puig y Casauranc tiene defectos tan graves como el que de antemano enuncié, de constituir a la Asamblea en un cuerpo que juzga y no en un cuerpo que legisla. En segundo lugar, este artículo es incompleto, y es incompleto porque no abarca de una manera clara y categórica las concesiones que se han dado en terrenos particulares. Yo lo he leído detenidamente y me encuentro...

El C. Puig y Casauranc: ¿Me permite una palabra?

El C. Rama: Permítame terminar, porque pierdo el hilo de mi discurso. Lo he leído con todo detenimiento y encuentro que no trata de una manera clara, como debería hacerse en el artículo respectivo, las concesiones dadas en terrenos particulares.

Es un nuevo defecto que no había enunciado yo en mi peroración anterior, pero insisto en lo que digo; el compañero Puig y Casauranc argumenta en esta forma: las concesiones buenas deben subsistir desde luego; claro está que esa es una magnífica proposición, señores compañeros; pero mi pregunta es ésta: ¿y quién juzga? ¿y quién es el que dice que aquella concesión es buena? Porque el señor Puig y Casauranc -y yo ruego a la Asamblea que se fije y haga a un lado todo argumento aparatoso que, tanto el señor compañero Puig y Casauranc como yo podamos tener, y le ruego también se fije en que vengo a medirme con un rasero igual -, yo suplico a los señores diputados se fijen en que si con el hecho, con la concurrencia tan sólo de inversión de capital y de no tocar los terrenos particulares, ya se hace buena esa concesión...

El C. Puig y Casauranc: Buena regalía...

- El C. Rama:..... y la regalía también, señores. ¿Qué, acaso esos tres factores es lo que hemos venido ha crear nosotros? ¿Qué, acaso son el sistema que seguimos en nuestra ley tan sólo estos tres puntos de vista? Y la extensión del fundo, señores diputados, y la duración que deban mantener estas concesiones, todo eso, señores diputados, lo olvidamos en nuestro artículo, con la generalidad que tiene, por ser precisamente general en contraposición de su artículo casuísta, pero seguramente que comprende todos aquellos datos que sean necesarios para la ratificación o para que se deseche una concesión otorgada de antemano. Ese es mi principal argumento. ¿Por qué, señores, con qué derecho nosotros vamos a reconocer desde luego y como buenas tales y cuales concesiones, si carecemos de datos exactos, si no podemos tener los datos exactos que nos puedan dar los elementos necesarios para un buen juicio, si aun cuando los tuviéramos, puesto que el compañero Puig trae aquí la serie de concesiones y puede leerlas, ¿quién nos garantiza a nosotros la serenidad y la ecuanimidad que se requieren en estos casos para establecer un juicio, señores compañeros, si somos un grupo político? ¿Cómo vamos a decidir lo que es bueno y lo que es malo dentro de una estricta justicia, dentro de una estricta equidad, como debe hacerse, desde el momento en que se está tratando de garantizar tanto los intereses nacionales como salvar el decoro de México? Yo ruego a los señores diputados que con toda serenidad se fijen en estos argumentos. Insisto también en que este artículo es perfectamente incompleto, que no abarca las concesiones en terrenos particulares. Yo puedo demostrar al compañero Puig y Casauranc que el fundo de Juan Felipe, por ejemplo, que es una concesión que está dentro de los lineamientos de su artículo, es decir, otorgada con posterioridad a 1917, no está comprendido en su artículo. No lo comprende, por más que hable de concesiones en terrenos particulares; pero de una manera muy discutible. Yo le aseguro, y le aseguro también a la Asamblea, que cualquiera compañía, que cualquier particular que tenga una concesión por un grado geográfico o por una extensión ilimitada -yo no quiero hacer casos concretos, porque el legislador es lo primero que debe evitar, para dar una ley ecuánime -, que tengan una extensión que nosotros no debemos tolerar, señores diputados, que tengan un acaparamiento de terreno petrolífero, si en él han hecho una inversión, si no tiene terreno particular y si están dispuestos a ceder el diez por ciento, se sienten con un título tan bueno o más bueno que el que hubiera podido haberle dado la ley antes de 1917, un título que da una concesión - ley, un título que solamente exige la existencia de los tres requisitos tantas veces enunciados; es sencillamente intocable, es sencillamente algo que no se puede tocar.

¿Por qué el compañero Puig se niega a aceptar nuestro artículo, que en su amplia generalidad abarca todos los casos y que a todos los pone en el mismo nivel de justicia y de moralidad? A todos los obliga a que tengan un fundo limitado: dos mil hectáreas, o lo que se apruebe al llegar al artículo respectivo; pero un fundo limitado; a todos los obliga a que se sujeten a las prevenciones que establece el artículo 15, es decir: a las condiciones técnicas de la industria del petróleo; a todos los sujeta igualmente a pagar los impuestos respectivos; en fin, señores, para lograr una legislación unitaria, para lograr una legislación uniforme, que es lo que debe, antes que todo, tratar de buscarse. Yo dije de antemano que no tenía absolutamente ningún interés al venir a atacar esta proposición. Las razones que podía exponer ya las he sintetizado; soy enemigo de traer paja a la discusión, y creo que con lo que hasta ahora se ha dicho, tanto por el compañero Puig y Casauranc como por mí, se ha formado un criterio perfectamente definido en esta Asamblea. A mí me sería muy fácil decir algunas frases de declamación; pero no lo creo necesario, no quiero hacerlo; yo he querido antes que nada, hacer un papel de absoluta serenidad en esta ley; nunca he venido a buscar el aplauso; nunca he venido a buscar el más pequeño lauro; dentro de mi modestia, no he querido más que cumplir con mi deber.

Sinceramente, señores compañeros, yo creo que esto debe ser objeto de una profunda meditación; yo ruego que se tenga en cuenta siquiera este sólo argumento: no tenemos derecho, para hacer distingos; no tenemos derecho, si queremos dejar incólume nuestro nombre de Asamblea seria, nuestro nombre de Asamblea honrada, para favorecer a unos con detrimento de otros; debemos dar un solo cartabón para todo el mundo, puesto que están en igualdad de condiciones todas las concesiones que se han otorgado con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, o si no todas, sí la inmensa mayoría, compañero Puig y Casauranc, tienen una cláusula final que dice que son concesiones condicionales, que son concesiones que deberán ajustarse a los términos de la Ley del Petróleo en el momento en que sea decretada. Nosotros precisamente es lo que proponemos: que se ajusten a todos los términos, no a algunos de los términos, no a un número limitado de términos de la ley, como resulta de aceptarse la proposición del compañero Puig y Casauranc. El compañero Puig y Casauranc dice que su artículo, a pesar de ser casuístico - y que eso en sí solo constituye un defecto técnico, se destruye ese defecto, porque si es casuístico, es completo. Yo creo, compañero Puig y Casauranc, que no es completo; en primer lugar, sepa usted que no comprende las concesiones en terrenos particulares; en segundo lugar, depende del punto de vista en que usted quiera colocarse, porque si usted llama un artículo casuístico completo tan sólo al que llena condiciones de carácter físico, porque usted me dice: "dentro de las condiciones de existencia física, están comprendidos todos los casos de terrenos nacionales en que haya inversiones y en que no las haya, que abarca terrenos particulares, que no los abarca", ¿puede usted señalarme otras concesiones dentro de las condiciones físicas? Claro está que no. Pero dentro de las condiciones jurídicas, yo le puedo a usted señalar infinidad de lagunas que usted no abarca; le he señalado la primera: no comprende terrenos de propiedad particular; segunda: no comprende la extensión que debe limitar un fundo petrolífero; tercera: no imponer la obligación que reporta todo individuo que se dedica a la industria del petróleo, de pagar los impuestos respectivos; cuarta: no sujetarse a las condiciones de caducidad, y no sigo señores compañeros, por no cansaros, pero podría encontrar un gran número de ellas. Son todas las razones; no venimos a hacer un torneo personal el compañero Puig y Casauranc y yo; venimos a aportar nuestras luces a la Asamblea, para que la Asamblea decida en cuál de los dos está la razón en este caso. El único error que tengo que lamentar del compañero Puig, es que haya podido dudar de mi actitud por un solo momento, conociéndome a fondo, porque me ha conocido y porque todos los compañeros son testigos y no quiero relatar un hecho muy reciente, que puso muy por encima mi desinterés de compañerismo en este caso, no quiero relatarlo; yo he dado muestras, señores compañeros, de ser un hombre modesto y disciplinado; de no perseguir la más pequeña ambición; eso me duele a mí en lo personal. Insisto en que, si yo vengo a la palestra con esto, es con el animo de obtener un buen artículo; eso es todo; no se moleste ni se sienta lastimado, compañero Puig; no hablé de intereses personales, hablé de intereses patrios, y creo que este solo hecho me hace, aun cuando sea en muy poco, algo respetable. Insisto en los cargos que hago a su artículo; es incompleto, en primer lugar; es inmoral, en el sentido abstracto, compañero, de esa palabra, porque favorece a unos y perjudica a otros, y en tercer lugar, no es unitario, ni va acorde con el eje, con la médula que nos hemos propuesto seguir en la Ley del Petróleo. Siga, pues, la discusión en esta materia, y las comisiones del Petróleo se someten a vuestra decisión.

El C. Puig y Casauranc: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Han hablado dos oradores en pro y dos en contra. Está inscripto en contra el ciudadano Guillermo Rodríguez, y siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana, a las diez y seis, en la inteligencia de que aparecerán en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de cuarenta y tres ciudadanos diputados que faltaron. (19.35.) Lista de los diputados que faltaron a la sesión de hoy: Aguirre Benavides, Arce, Argüelles, Barrera, Barriga Zavala, Bautista, Canal, Cardona, Carmona, Castillo Tapia, Certucha, Cervantes, Céspedes, Díaz Chavez, Domínguez J. Enrique, Esponda, Fabela, Gama Alfonso, Garza Castro, González Garza, González Jesús B., Guzmán Martín Luis, Hinostrosa, López José Guadalupe, López Lira, Manzano, Medrano, Meza, Ogarrio Meixuerio, Ollivier, Peralta, Pérez H., Ramírez Corzo, Ramírez Luque, Reyes San Germán, Rivera, Rodarte, Rodríguez Matías, Rodríguez Policarpo, Romo, Sánchez Rebolledo, Súllivan y Villanueva Garza, Cipriano.