Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230423 - Número de Diario 32

(L30A1P1eN032F19230423.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 23 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 32

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

23 DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los C. diputados Jiménez Martín C., Ruiz Celso y Ogarrio Meixuerio.

6.- Continúa la discusión del proyecto de Ley del Petróleo, reservándose para su votación los artículos 8o., 9o., 10, 11, 12 y 13. A debate el artículo 14; se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.32: Se abre la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de abril de mil novecientos veintitrés. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas diez minutos del viernes veinte de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

"Sin debate de aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"El C. Manrique expresó que daba las gracias a los diputados Robledo, Manlio Fabio Altamirano y Gandarilla, por haberle manifestado su simpatía en el incidente que tuvo lugar en la sesión anterior entre el referido C. Manrique y el C. Castillo Nájera.

"Con dispensa de trámites y sin debate fueron aprobadas dos solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Leovigildo Bolaños y Luis G. Márquez, por diez días la del primero y hasta por quince días la del último.

"Se dio cuenta, además, con un telegrama depositado en esta ciudad, respecto del cual se acordó acusar recibo y agregarlo a su expediente, y en el que los estudiantes normalistas de esta capital protestan enérgicamente por los atropellos que sufrieron por parte de la policía los estudiantes de Puebla, pidiendo se castigue a los culpables y que se pruebe el decreto relativo a la disolución de las fuerzas rurales en los Estados.

"Continuó la discusión del artículo 8o. de la Ley del Petróleo.

"El C. José Manuel Puig y Casauranc prosiguió el discurso en contra que inició en la sesión anterior. El orador interpeló al C. Rama, quien respondió, y fue interrumpido por una pregunta del C Manrique y aclaraciones del propio C. Rama.

"Este representante usó de la palabra en pro, a nombre de las comisiones, y enseguida lo hizo en contra el C. Guillermo Rodríguez, quien fue interrumpido por aclaraciones de aquél.

"El repetido C. Rama contestó una pregunta del C. Julián S. González.

"El C. García Téllez se produjo en pro, interrumpiéndole aclaraciones del C. José Manuel Puig y Casauranc.

"Las comisiones dictaminadoras, por conducto del C. Rama, solicitaron permiso para retirar de la discusión el artículo 8o. y presentarlo modificado, permiso que concedió la Cámara, después de una moción de orden del C. Murguía y una aclaración del C. Rama.

"El C. García Téllez también habló en pro del nuevo artículo, interrumpiéndole una vez más, aclaraciones del C. Manuel Puig y Casauranc.

"El ciudadano presidente levantó la sesión a las veinte horas y diez minutos, dando a conocer previamente el número de diputados que a ella habían dejado de asistir.

"Se citó para las diez y seis horas del próximo lunes veintitrés."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Telegrama procedente de: "Orizaba, Veracruz, 23 de abril de 1923.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara del Congreso de la Unión:

"Martín C. Jiménez, diputado suplente en funciones por el 16 distrito electoral del Estado de Veracruz, ante ustedes y con dispensa de trámites, vine a pedir una licencia, con goce de dietas, hasta por quince días para atender su salud muy grave. - Por correo envió certificado doctor y copia del presente telegrama. - Respetuosamente, el diputado, Martín C. Jiménez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

"Ciudadano presidente del H. Congreso de la Unión:

"Para atender algunos asuntos personales fuera de esta capital, atentamente ruego a esa respetable corporación se sirva concederme diez días de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites.

"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración. - México, D. F. a 23 de abril de 1923. - Celso Ruiz."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "Oaxaca, Oax., 23 de abril de 1923.

"Presidente Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados.

"Enfermedades impidiéronme regresar al vencimiento licencia. Suplícole considéreseme prorrogada; hasta 27 actual podré llegar ésa. - Afectuosamente. - Joaquín Ogarrio Meixuerio."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario. Continúa a discusión el artículo 8o. de la Ley del Petróleo, que dice:

"Artículo 8o. Las concesiones o contratos petroleros, otorgados con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, serán confirmados, siempre que previamente se ajusten a todos los términos de la presente ley. Los interesados en los respectivos contratos o concesiones, deberán solicitar la confirmación dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de la expedición de la ley."

El C. Rama: Una aclaración. Honorable Asamblea:

En vista de que el señor doctor Puig y Casauranc me ha manifestado, al llegar a esta Asamblea, que está conforme en aceptar el artículo que las comisiones hemos presentado con las modificaciones que acaba de leer la Secretaría, ruego al propio señor Puig y Casauranc que haga esta declaración de una manera oficial, a fin de suspender la discusión, y no habiendo objeciones por parte de otros diputados, desde luego se reserve este artículo para su votación.

El C. presidente: Se invita al ciudadano doctor Puig y Casauranc a manifestar su criterio con respecto al artículo 8o. a discusión.

El C. Puig y Casauranc J. M.: Ruego a la Secretaría tenga la bondad de volver a leer la modificación.

El C. secretario Esparza Martínez, leyendo: Artículo 8o. Las concesiones o contratos petroleros, otorgados con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, serán confirmados, siempre que previamente se ajusten a todos los términos de la presente ley. Los interesados en los respectivos contratos o concesiones, deberán solicitar la confirmación dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de la expedición de la ley."

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Acepto la modificación del artículo.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo sido objetado este artículo, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 9o. de la Ley del Petróleo, que dice:

"Artículo 9o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben constituirse las zonas de reserva, previa la ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva disposición no lo autorice."

Los ciudadanos diputados que deseen inscribirse en pro o en contra, sírvanse pasar a hacerlo.

El C. Céspedes: Pido la palabra

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Céspedes.

El C. Céspedes: He querido hacer uso de la palabra, señores diputados, para preguntar a mis compañeros de comisión qué opinión tienen sobre la modificación propuesta por mí en fecha anterior a este artículo de la Ley del Petróleo. Con fecha 14 del mes pasado, me permití proponer, entre otras modificaciones a artículos distintos de la ley, alguna que se refiere exclusivamente al artículo 9o. que se discute. El artículo 9o. que leyó la Secretaría, dice textualmente:

"El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben constituirse las zonas de reserva, previa la ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas, no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva disposición no lo autorice."

El artículo modificado, el que yo propuse en la fecha ya expresada, dice a la letra:

"EL ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben constituirse las zonas de reserva, previa audiencia de las legislaturas de los Estados en que se trate de establecer dichas zonas y ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva disposición no lo autorice, y mientras dure un terreno con el carácter de zona de reserva, el Gobierno federal pagará al Estado o Estados en cuyo territorio se halle ese terreno, una indemnización de un peso anual por cada hectárea reservada. Esta indemnización sólo dejará de pagarse por renuncia expresa de la Legislatura interesada, renuncia que sólo podrá abarcar una anualidad cada vez."

Como ven los honorables compañeros, las modificaciones que propongo no afectan, en verdad, el fondo de la cuestión que se ha puesto a la consideración de la Cámara, porque única y exclusivamente pido a la comisión, primero, y después a la honorable Asamblea, que siempre el Ejecutivo federal, haciendo uso de la facultad que esta ley le va a otorgar, resuelva declarar zona de reserva una proporción del territorio de un Estado, este Estado afectado tenga oportunidad de emitir su opinión sobre el particular por medio de su órgano m s ampliamente representativo, que es la Legislatura local. Creo, señores diputados, que más conocedores que nosotros como Asamblea representativa de todos los distritos electorales de la República, son sin duda los individuos que integran la Legislatura de un Estado respecto del territorio comprendido dentro de las fronteras de la propia Entidad; y es justo, es lógico, es racional, es debido que permitamos que las legislaturas de los Estados emitan su parecer, no que den su permiso, su asentimiento, sino que emitan su parecer, a la vez que esta honorable Asamblea resuelve si es o no de declararse zona de reserva una porción de su territorio. Altamente patriótico, sin duda es que esta honorable Cámara procure establecer un artículo de la Ley del Petróleo, que permita al Ejecutivo federal declarar zonas de reserva petrolíferas en cualquier Estado del país; esto es patriótico, es beneficioso desde todos los puntos de vista, porque el petróleo, señores diputados, hoy por hoy y después, constituirá el pivote principal alrededor de cual gire toda nuestra política internacional. Si es patriótico, si es beneficioso, yo creo que no hay impedimento alguno, señores diputados para que la Legislatura de un Estado, al ser afectado su territorio en la forma de una declaración de zona de reserva, emita su parecer. Las zonas de reserva pueden ser chicas o pueden ser muy grandes; pueden comprender todo el territorio del Estado o pueden comprender una parte de él. Y bien, señores; hay Estados que están señalados ya como petrolíferos por excelencia, donde todavía no hay explotaciones ningunas, que tendrían verdadero placer en expresar su parecer cuando el Ejecutivo federal, haciendo uso de la facultad que vamos a concederle, quiera declarar zona de reserva parte de su territorio o todo él. Repito: las zonas de reserva pueden abarcar toda una Entidad federativa y entonces, señores diputados, el Estado aquél se cruzaría seguramente de brazos frente a sus demás vecinos, Estados también, que tienen facultad de explotar esta enorme riqueza nacional y de participar, en la proporción que vamos a fijar en la ley, de todas las entradas que por concepto de derechos va a recibir la Nación. Por eso, señores diputados, yo digo también en el artículo que he presentado modificado en el mes de marzo, que cuando un Estado sea declarado zona de reserva por el Ejecutivo federal con el asentimiento de esta Cámara, no solamente la Legislatura tenga la facultad o la oportunidad de presentar su parecer a este respecto, sus luces sobre este particular, sino que una vez declarada, tenga derecho a que se le dé algo como indemnización de toda la zona que ha sido reservada.

Los honorables compañeros de comisión no han tenido, seguramente, tiempo de considerar detenidamente, estas modificaciones que propongo; pero los compañeros de comisión, que son representantes también de sus respectivos Estados, encontrarán, seguramente, mucho muy aceptables las observaciones que acabo de hacer. Repito: no es que la Legislatura del Estado vaya a dar su permiso previo para que el Ejecutivo o la Legislatura federal pueda declarar zona de reserva parte de ese territorio; no, es que debemos, en mi concepto, dar a las legislaturas de los Estados, una oportunidad para que expongan su opinión a la consideración del Ejecutivo y a la consideración de la Asamblea, ya que ellos están más capacitados, seguramente, que nosotros, para conocer las necesidades de sus respectivos Estados, puesto que las viven y las Palpan, si puede decirse así. Si no hay obstáculo constitucional alguno para que estas modificaciones puedan ser incluídas en el artículo 9o. que se está discutiendo, pido a la honorable Asamblea que se sirva tomar en consideración estas son mis razones y emitir un voto aprobatorio sobre las modificaciones que propongo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gil.

El C. Pérez Gil y Ortiz: Quiero preguntar al compañero sino le parece más lógico que, tratándose de zonas de reserva donde no se van a hacer explotaciones, se impusiera una contribución. Por otra parte, desearía preguntarle si él, meditando un poco sobre la capacidad que reconoce a las legislaturas locales, no le parece que una mayor capacidad tiene el Ejecutivo federal con las secretarías que le rodean y que son verdaderamente técnicas, para resolver en esos casos. Esas son mis interpelaciones.

El C. Céspedes: Indudablemente que el Ejecutivo de la República por medio de su órgano - la secretaría de Industria y Comercio -, está capacitado para conocer la calidad de las zonas ubicadas en el territorio de un Estado que se pretendan declarar zonas de reserva; pero el Ejecutivo federal no está capacitado, en mi concepto, para conocer a fondo, al dedillo, las necesidades de todo un Estado en relación estrecha con la situación económica, su parte hacendaría que manejan de cerca, única y exclusivamente, los diputados al Congreso local. Son éstos los que, en un momento dado, pueden exponer su punto de vista respecto

de estos propósitos que el Ejecutivo llegue a abrigar respecto de una de sus porciones de territorio, porque Estados como el de Veracruz, que actualmente están siendo explotados en su zona Norte, obtienen - y ustedes lo saben - una buena participación en la entrada bruta de derechos que recibe la Nación, y que se seguirán recibiendo por mandato expreso de esta ley, ya que es nuestro propósito fijar en un artículo especial, dentro de la parte hacendaría de la ley, una participación debida, justa y proporcional. Estados que ya están señalados como petrolíferos, esperan tener también derecho a recibir esta justa participación en cuanto sus territorios sean explotados; pero supongamos el Estado de Tabasco, que es chico de territorio, que es petrolífero, que no está siendo explotado todavía, pero que puede llegar a serlo en breve: si no hacemos estas modificaciones, se encontrará seguramente cruzado de brazos junto a su vecino el Estado de Veracruz, que ha recibido, que seguirá recibiendo una parte de los productos brutos que cobra la Nación por concepto de impuestos, y tendrá el Estado de Tabasco que atenerse única y exclusivamente a las entradas que por concepto de agricultura o de ganadería, etcétera, reciba, para su subvenir a todas sus necesidades públicas. Yo creo, señores diputados, que no hay razones poderosas, en mi concepto, para que esta honorable Asamblea se oponga a esta pequeña modificación. No se trata de que las legislaturas den su asentimiento, se trata de que se les oiga cuando de trate de establecer una zona de reserva, que única y exclusivamente se les oiga. No creo que vayamos a rehuir recibir mayores luces, mayores informes en el momento de que se trate por esta honorable Asamblea o por la que le siga, de establecer una zona de reserva a moción del Ejecutivo.

El C. Pérez Gil y Ortiz: Respetando mucho las opiniones del diputado Céspedes, las cuales no me han convencido, quiero hacerle otra pregunta: ¿En qué basa usted el peso por hectárea, para las zonas de reserva, que ha de ir al Erario de los Estados? ¿Cuáles son las razones técnicas o de cualquiera índole en que usted de ha fundado?

El C. Céspedes: No quiero empeñarme en sostener que sea preciso fijar en la ley que se dé un peso por hectárea; que se dé la participación que ustedes quieran, pero que se dé cuando una porción de un Estado sea declarada zona de reserva y que no tenga ya esperanzas de recibir ninguna participación en los productos brutos que se obtengan por la explotación del petróleo. Si la Asamblea no quiere fijar un peso, porque le parezca mucho, que fije cincuenta centavos, pero fije algo para beneficio de esos Estados, que seguramente se encontrarán, repito, imposibilitados para recibir beneficio alguno de esa enorme riqueza que les ha tocado en suerte abrigar bajo su suelo.

El C. Rama: Una interpelación, con permiso de la Presidencia.

La Comisión del Petróleo va a contestar al compañero Céspedes por medio de una serie de interpelaciones, es decir, va a obtener la contestación de los propios labios del diputado Céspedes. ¿Cree usted, señor diputado, que conforme al artículo 27 constitucional, la Ley del Petróleo deba ser una federal? ¿Sí o no?

El C. Céspedes: Debe ser ley federal.

El C. Rama, continuando: Está usted conforme, es decir, la Ley del Petróleo debe ser una ley federal ¿Cree usted - que, según entiendo, fue constituyente -, que la federalización de esa ley del petróleo obedece tan solo a un capricho, o que hay razones de orden económico y de orden político altamente importantes, que obligaron al Constituyente a hacer una ley de carácter federal? ¿Sí, o no? Mi pregunta en concreto: ¿cree usted que la federalización de la Ley del Petróleo es caprichosa u obedece técnicos, económicos y políticos?

El C. Céspedes: Seguramente.

El C. Rama, continuando: También lo cree. Entonces señor compañero, si usted está conforme en que legalmente, en que jurídicamente la Ley del Petróleo debe ser federal y que esa disposición del artículo 27 es también fundada en razones de orden técnico, yo quiero, en primer lugar, que me explique: ¿a título de que, o por qué, vamos a dar intervención, ingerencia en la reglamentación de la industria del petróleo a las legislaturas de los Estados? Esa es mi pregunta. Dentro de nuestro sistema jurídico, ¿a título de qué les damos ingerencia a las legislaturas de los Estados para fijar los principios que deben regir la industria del petróleo?.

El C. Céspedes: Yo contestaría al señor diputado Rama con las mismas razones que los mismos compañeros de comisión - razones que yo también tuve a la vista - tuvieron para dar al superficiario, dar al dueño de la superficie una pequeña, pequeñísima participación en la industria petrolera. No cabe duda que cuando resolvimos dar una pequeña participación al superficiario, tuvimos a la vista las razones torales que ha presentado el ciudadano Rama: que no puede hacérselo copartícipe de la propiedad del subsuelo; que el subsuelo pertenece a la Nación; pero que el superficiario tiene justo, justísimo derecho de obtener una pequeña indemnización, una indemnización parcial a título de daños y perjuicios; porque aquí se ha dicho hasta el cansancio que, por concepto de explotación del petróleo, la agricultura sufre en grado sumo, la industria ganadera se perjudica también grandemente, porque el individuo dueño de cincuenta hectáreas de tierra, que antes dedicaba con provecho a la agricultura, después de que sobre aquella superficie brota un pozo, se encuentra maniatado en lo absoluto para obtener de la agricultura los beneficios que antes obtenía, ya que no puede, en ninguna forma, competir con salarios, ya que no puede, tampoco, dedicarse al beneficio de su tierra, porque le resulta absolutamente incosteable; que a la ganadería se le perjudica también grandemente, se ha dicho en todos los tonos, porque se dañan las corrientes, todo se perjudica, porque las industrias petroleras descansando solamente en la gran fuerza que tienen en su dinero, no observan completamente todos los reglamentos de policía de esta industria petrolera; en fin, porque los daños son muchos; sin embargo, nosotros hemos podido encontrar la forma de no violar en su espíritu el artículo 27 constitucional y conceder al superficiario una participación a título de indemnización parcial únicamente.

El C. Rama: Señor compañero Céspedes: Me permito aclararle a usted.....

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rama:

El C. Rama: No, si ya la había pedido de antemano para hacer una serie de interpelaciones y solamente he hecho una; creo que usted me la concedió para una serie de interpelaciones; yo le ruego que me la conceda para una serie de interpelaciones.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Rama que cada vez que lo solicite, se le concederá la palabra, conforme a Reglamento.

El C. Rama: Señor Céspedes: Me permitirá usted que le haga una pequeña aclaración, que no es tan pequeña, porque precisamente invierte todos sus argumentos. Usted ha dicho: "yo sostengo la indemnización al Estado, con el mismo criterio que la Comisión del Petróleo vino a fundar la indemnización al superficiario". Pero si usted no recuerda mal, compañero Céspedes, la ley otorga una indemnización al superficiario precisamente cuando hay explotación, no cuando no hay explotación. En el caso del artículo a debate, compañero Céspedes, se trata de la no explotación, precisamente del establecimiento de zonas de reserva en donde no se efectuará explotación. Todas sus argumentos de que se perjudica la ganadería, de que se extingue la agricultura, de que se dañan las corrientes de agua, cae por tierra, desde el momento en que la explotación no existe todavía; pero en último caso usted fundaría su proposición, estimable compañero, en una violación al principio del 27 constitucional; usted invocaría una violación para fundar ese artículo. Mi segunda interpelación es la siguiente: ¿está usted conforme, señor compañero Céspedes, en que el artículo 27 constitucional, de una manera categórica dice que el dominio del subsuelo hidrocarburado pertenece a la Nación ¿o si, o no? ¿Está usted conforme?

El C. Céspedes: Si.

El C. Rama: Sentadas las dos premisas que usted me ha contestado afirmativamente, y ruego a la Asamblea que se fije en esto, el compañero Céspedes aceptó que la Ley del Petróleo debe ser una ley federal y, en consecuencia, que sería ilegal, que sería absurda, que sería ilógica la intervención de las legislaturas de los Estados, puesto que se trata de una ley federal. En segundo lugar, ha aceptado de una manera paladina que el artículo 27 constitucional establece el dominio del subsuelo hidrocarburado en favor de la Nación. Sentadas, pues, estas dos premisas, no cabe sino una sola conclusión: que la Ley del Petróleo debe ser elaborada exclusivamente por el Congreso de la Unión, y en segundo lugar, que ningún derecho asiste a los Estados ni para intervenir en la manufactura de esta ley, ni mucho menos para invocar indemnización por perjuicios que no se les causan, puesto que no es de ellos el subsuelo, para intervenir, digo, a título de indemnización, requiriendo a la Nación para que les entregue tal o cual cantidad, tal o cual prestación por los perjuicios, dice el compañero Céspedes, que se les causa por la no explotación del petróleo. Por estas razones que usted mismo nos acaba de dar, señor compañero Céspedes, las comisiones del Petróleo se ven en la penosa necesidad de no aceptar sus proposiciones; las comisiones del Petróleo en cuanto han podido satisfacer los deseos legítimos, no solamente de miembros de la comisión, sino de compañeros de la Cámara, se han prestado gustosas a hacerlo; en este caso desgraciadamente su proposición se aparta a tal grado del criterio constitucional, que no es posible acceder a su petición.

El C. Céspedes: Yo quisiera que el señor diputado Rama viniese a esta tribuna a hacer una más amplia y m s clara exposición del aspecto constitucional que ofrece el artículo 9o. modificado que yo propongo. Yo no encuentro absolutamente ninguna violación a la ley constitucional con las modificaciones que he sometido a la consideración de la Cámara. La Nación es una persona moral constituída seguramente en federación por todos y cada uno de los Estados de la República; y la Nación no es el Gobierno federal, la Nación es la suma de Estados, y el beneficio que recibe uno de los Estados de la República, lo recibe la Nación misma. Además, yo no pido que las legislaturas de los Estados intervengan en la confección de esta ley; pido - debe fijarse la Asamblea -. lo que pido es que cuando el Ejecutivo de la República, usando la facultad que le concede, que le concederá este artículo 9o. que discutimos, pretenda declarar zona de reserva una porción del territorio de un Estado, esta Legislatura, mejor dicho, la Legislatura de este Estado afectado pueda tener oportunidad de emitir su opinión en ayuda de lo que tendrá que hacer a este respecto el honorable Congreso de la Unión. ¿En qué forma viola la Constitución un pliego de opiniones presentado para ser considerado o no por el Congreso de la Unión por una Legislatura de un Estado cuyo territorio se trate de declarar zona de reserva? ¿En qué forma interviene esta Legislatura para legislar en esta ley, compañero, y para hacer aquella declaración, puesto que no es sino una opinión que se tomará o no se tomará en consideración? ¿Qué, acaso esa Legislatura, representado a ese Estado, no es una opinión autorizada de la Nación misma; no habla en nombre de una entidad que forma la Nación misma? Seguramente que sí. ¿Cuál es la violación constitucional que se ocurre con estas modificaciones que propongo? Seguramente que si la hubiera, yo sería el primero en retirarlas, ni hubiera sido el que las propusiese tampoco. De manera, señores diputados, que yo quisiera que el honorable diputado Rama viniese a esta, tribuna para demostrarnos hasta la sociedad que aquí hay una violación constitucional en estas modificaciones, porque es el único escollo, porque es el único argumento en que parece apoyarse el compañero Rama, y, francamente, señores diputados, ni yo ni ninguno de ustedes la han encontrado. Invito, pues, al compañero Rama para que venga a hacer aquí una exposición m s clara del asunto, y para que funde completamente ante la honorable Asamblea, que no proceden por inconstitucionales o por anticonstitucionales estas modificaciones que propongo.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Señores diputados:

Las modificaciones al artículo. 9o que presenta el diputado Céspedes, han sido indudablemente

inspiradas en un sano propósito de defensa de los intereses locales de su Estado. Quizá el argumento más poderoso, no obstante esto, que podría presentar el compañero Céspedes, sería más que de orden técnico o de naturaleza legal, de carácter político, porque es la verdad que en el fondo de este artículo, y aunque posiblemente no haya sido el móvil de la acción del compañero Céspedes, se envuelve un serio problema de política. Tal parece, señores diputados, que se teme que en un momento dado la acción del Centro para controlar a un Gobierno de Estado inconveniente o desafecto, pudiera ejercer contra él la acción del artículo 9o., declarando zonas de reserva la totalidad de las tierras petroleras del Estado. Como antes decía, es indudable que esto es, especialmente en labios de un político, el argumento de fuerza para la aprobación de la reforma del compañero Céspedes, porque consideraciones de orden legal o de naturaleza económica no tienen fuerza de ninguna naturaleza a su favor. Pero antes de impugnar el artículo desde estos puntos de vista, yo me siento obligado, al hablar sobre cuestiones de constitucionalidad o inconstitucionalidad de un artículo, a presentar a la Asamblea un hecho relacionado con el debate del último viernes si la opinión del compañero García Téllez, en su ataque de inconstitucionalidad al artículo 8o. que presente yo, subsistiera en la Asamblea, naturalmente que no podría yo tener fuerza suficiente para hallar fe a la hora que viniera a sostener la inconstitucionalidad de otro artículo.

Los señores compañeros recuerdan que el diputado García Téllez, cuyo discurso fue recogido con toda atención por la Asamblea, hizo al artículo 8o., a más de objeciones de carácter meramente técnico y de modificaciones de palabras que fueron aceptadas por el proponente, hizo la seria objeción de una falta constitucional. Pues bien; el diputado García Téllez, en la discusión que después de la sesión tuvimos, fue tan amable de dejar esa declaración escrita en poder del compañero Barragán. Decía el compañero García Téllez:

"Retira su objeción de inconstitucionalidad que hizo al artículo 8o. presentado por el doctor Puig y Casauranc, mediante las explicaciones que oyó acerca de las concesiones indebidamente se ha otorgado y a las cuales trata de matar el inciso (b) y el párrafo cuarto, mismo que, lejos de violar el principio de nacionalización, lo defienden, desconociendo las concesiones que de tal espíritu se apartan."

Esta declaración honrada del diputado García Téllez me da derecho para seguir sosteniendo la tesis constante de la nacionalización que he sostenido desde el artículo 1o, ya que la única vez que ha sido objetada esta tendencia, el mismo ponente honradamente confesó que estaba en un error. El diputado Céspedes con este artículo propone dos cosas: primera, que las legislaturas de los Estados sean oídas cuando se trate de declarar zonas de reserva en determinado territorio, y segunda, que a título de indemnización o de compensación el Gobierno federal dé un peso por hectárea sobre los terrenos declarados zonas de reserva. El hecho de oír a las legislaturas locales tratándose de una materia sobre legislación federal, no me preocupa exageradamente y con toda sinceridad debo confesar al compañero Céspedes, que yo no tendría inconveniente en aceptar la audiencia de las legislaturas, es decir, en aceptar que cuando el Ejecutivo propusiera al Congreso de la Unión que se declararan zonas de reserva a determinadas extensiones de un Estado, fuera oídas las legislaturas para que alegaran sus derechos y las razones por las cuales esta extensión debiera ser mayor o menor. Confieso, pues, que a la primera petición del compañero Céspedes no me opongo de una manera terminante, a menos que razones de orden estrictamente legal lo impidieran; pero en lo que se refiere a dar como indemnización a los Estados un peso por hectárea sobre los terrenos declarados de reserva, no solamente me parece el punto en absoluto opuesto al espíritu del artículo 27 constitucional, sino que resulta de una imposibilidad absoluta de satisfacer y casi de una verdadera manifestación de ingenuidad política. Los señores diputados saben que los terrenos explorados hasta a actualidad comprenden apenas la centésima parte del territorio de la República, y comprenden también los señores diputados que tendrá que declararse como zonas de reserva una gran extensión de la República, y, por lo mismo, con sólo que siquiera un diez por ciento del área nacional sea declarado zona de reserva - y no puede ser declarada una zona menor, a menos que esta reserva resulte en absoluto ilusoria, ya que declarar como zona de reserva cierta extensión no significa forzosamente que toda esa zona sea petrolera, sino que habrá que declarar zonas de reserva enormes extensiones para que exista la posibilidad de que dentro de esas extensiones haya petróleo -, con sólo que se declarara esa parte del territorio nacional como zonas de reserva, no bastarían los ingresos normales del Gobierno federal para pagar las indemnizaciones a los Estados. Con un peso por hectárea bastaría con que se declarara zona federal la extensión de cinco o seis Estados, para que el Gobierno federal se encontrara en una situación económica verdaderamente angustiosa y no pudiera proveer a sus necesidades. Me dirá el compañero Céspedes que él ha aceptado que esta cantidad se baje que en vez de un peso sean cincuenta centavos, lo que reduciría al cincuenta por ciento la fuerza de mi argumentación; pero fuera del monto de la cantidad, hay que entender que el hecho de que la Federación aceptara pagar como indemnización a un Estado un tanto por hectárea, sería desconocer en lo absoluto el espíritu que anima al artículo 27 constitucional, y ni siquiera puede tenerse en cuenta la observación del compañero Céspedes, de que una cosa semejante se ha hecho tratándose de los superficiarios, porque los señores diputados saben que en este caso - y de todos modos esto será un punto que decida la Asamblea Nacional -, en tratándose de superficiarios, éstos tienen una pérdida real por la falta de utilización de la superficie para trabajos agrícolas, en tanto que tratándose de zonas de reserva, no es el caso de que los Estados reciban perjuicios por falta de la utilización de la superficie haciendo todos los trabajos agrícolas que se hayan acostumbrado.

Por tanto, esta argumentación del compañero Céspedes no tiene fuerza; no sufrirá el Estado perjuicio ninguno y si la verdadera razón es la política - y yo ruego a los ciudadanos compañeros que fijen su atención, porque indudablemente que éste es el verdadero, este es el verdadero fondo del artículo -; si se teme en realidad que el Gobierno del centro pudiera en un momento dado ahogar a un Estado, ahorcar a un Estado, a una Entidad federativa declarando zona de reserva toda la Entidad, debe entenderse que eso sólo podrá suceder por cuestiones políticas de momento y que en la Cámara federal habrá siempre representantes de esa Entidad para que denuncien este hecho de ataque a una Entidad federativa, y que la Asamblea Nacional indudablemente, solamente en el caso de verdadera conveniencia patriótica nacional, podría ponerse detrás del Ejecutivo del centro para ahogar a un Estado. De modo que si este temor existe en el fondo - y yo tengo motivos, posiblemente suspicacias, para pensar que éste es el temor que verdaderamente existe en el fondo del artículo 9o. -, si esta consideración existe, puede estar el compañero Céspedes perfectamente seguro de que el Gobierno del centro no se atrevería a hostilizar a un Estado, habiendo forzosa necesidad del acuerdo del Congreso para llegar a declarar zona de reserva cierta extensión del territorio, porque el Congreso federal indudablemente que pesaría todas las razones en cada ocasión y habría en todo caso representantes de los Estados para defender sus intereses. Por tanto, las razones de orden político, de orden constitucional y de orden económico que pudieran aducirse en defensa de las modificaciones del compañero Céspedes, no tiene verdadero valor, y a menos que presente nuevos argumentos, yo invito a la Cámara a que siga en este caso a las comisiones, sin apoyar las modificaciones que presenta el diputado por Altamira.

El C. Céspedes: Para una interpelación a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Murguía.

El C. Murguía: Señores diputados:

Al tomar la palabra en contra del artículo 9o. a discusión, no quiero decir que vengo a cometer la insensatez de oponerme a la creación de las zonas de reserva. Basta señores diputados, con las lecciones que sobre el particular nos han dado, tanto los Estados Unidos como Inglaterra y otros países europeos, para estar convencido de la urgencia de la medida; pero precisamente por la importancia del punto voy a tratar de demostrar a la Asamblea la necesidad que existe de redactar el artículo 9o. de una manera más amplia y más precisa.

Las zonas de reserva indiscutiblemente tienen que ser de dos clases: aquellas que se destinen para ser explotadas por cuenta del Gobierno federal para subvenir a las necesidades oficiales, tales como barcos, ferrocarriles, establecimientos fabriles, luz, fuerza y agua de los pueblos, y aquellas que vengan a constituir precisamente la reserva petrolera del país y, por lo mismo, creo, en mi concepto, que no deben estar ajustadas a un mismo cartabón las zonas de reserva destinadas para subvenir a las necesidades oficiales y públicas; tienen que ser designadas dentro de aquellos terrenos conocidos ya como petroleros, con objeto de asegurar la existencia de las industrias oficiales y de las demás empresas de servicios públicos.

Por lo mismo creo que la designación de esas zonas debe quedar única y exclusivamente al criterio del Ejecutivo de la Nación, porque si dejáramos eso a la ratificación del Congreso, vosotros sabéis que el trámite sería tardío y, además, se prestaría para intrigas políticas. Las zonas de reserva que vengan a constituir la verdadera reserva del país, éstas que deben ser muy amplias y precisas, sí necesitarán que el Congreso de la Unión ratifique esas designaciones, para evitar que en lugar de zonas de reserva se conviertan en un filón del favoritismo burocrático, fomentando de esa manera nuestra ya crónica inmoralidad administrativa que tanto nos desprestigia en el interior, y que tantas dificultades en el exterior ha traído a todos los gobiernos.

Haciéndome eco de una de las objeciones que presentó el compañero Céspedes, me voy a permitir proponer a las comisiones que quede redactado el artículo 9o. en la siguiente forma o parecida:

"Artículo 9o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben de constituirse las zonas de reserva.

"I. Para ser destinadas a la explotación por cuenta del Gobierno federal, con el fin de proveer de combustible sus industrias y demás empresas de servicios públicos;

"II. Para formar las reservas propiamente nacionales.

"Las zonas a que se refiere la fracción I de este artículo serán declaradas en un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha de la promulgación de esta ley.

"Las comprendidas en la fracción II serán declaradas previa ratificación del Congreso de la Unión, quien recabará la opinión de las legislaturas locales de los Estados afectados, y sobre el subsuelo que abarquen no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva disposición no lo autorice."

El artículo tal como yo lo presento, que considera la primera parte de la proposición del compañero Céspedes, porque en verdad la segunda no la creo yo razonable y, además, divide las reservas en dos, es decir, en reservas nacionales y en reservas para abastecer de combustible a los servicios públicos, que es muy importante, porque de otra manera el abastecimiento de las industrias oficiales y de servicios públicos quedaría supeditado a la exportación, es decir, a la fluctuación de la exportación del petróleo, toda vez que sólo habiendo esa exportación puede el Gobierno disponer conforme a uno de los artículos de la ley del combustible en lugar de dinero por los impuestos, y de esta manera el Gobierno tendría su petróleo propio para subvenir a todas las necesidades de la Nación, necesidades oficiales y, además, se libraría de esa tutela que actualmente tiene de las compañías petroleras. Yo ruego a las comisiones se sirvan decirme si están en condiciones de aceptar la modificación a este artículo, que la considero enteramente razonable, y no sólo razonable, sino

conveniente para los intereses del actual Gobierno y de todos los que vengan adelante.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Certucha.

El C. Certucha: Señores diputados: La proposición del compañero Murguía consiste principalmente en dividir las zonas de reserva en zona de reserva para proveer de combustible a las industrias oficiales, y zona de reserva propiamente nacional, llama él. La Comisión al tratar este asunto de las zonas de reserva solamente ha tenido en cuenta una zona de reserva, que son las que compañero Murguía llama nacionales, y zonas de reserva nacionales entendemos nosotros que sean no solamente para proveer a las industrias del Gobierno, sino a las industrias en general y a las necesidades del país. Y es claro que para el Gobierno, para la Nación, para el país, tendrá mucha más importancia el control del petróleo como combustible en cuanto a la vida nacional, en cuanto a las industrias que puedan desarrollarse en el país, que un detalle a que el compañero se refirió, porque es solamente un detalle el proveer de combustible a las industrias del Gobierno, que son muy pequeñas en realidad comparadas con las necesidades del país. Es por esto que la Comisión cree que en su artículo que ha propuesto, al considerarse propiamente las zonas de reserva para las necesidades de la Nación, ha comprendido todas las zonas de reserva, es decir, ha comprendido el control que el Gobierno debiera tener en un momento dado para proveer a determinada industria, ya sea oficial o no lo sea. En cuanto a la otra proposición que se refiere a la intervención, al parecer, como decía el compañero Céspedes, que se oiga de las legislaturas de los Estados, dos compañeros de comisión - porque no conozco la opinión del compañero Rama; en fin, dice el doctor Puig que sí -, la mayoría de la comisión está de acuerdo en aceptarlo. Creemos que la intervención en este caso de las legislaturas de los Estados es para oír el parecer de ellas; oír una opinión, pues no es ningún inconveniente, al menos dentro del criterio de la Comisión no ha aparecido ningún argumento que la tache de anticonstitucional; será una opinión más de las que se oigan en este caso y nada más. Por consiguiente, la Comisión tienen el gusto de comunicarle al compañero Céspedes que acepta su proposición en este caso.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para interpelar a la Comisión. He de decir a los honorables miembros de la Comisión que en el día de hoy se me presentó un caso concreto sobre el cual respetuosamente pido el parecer de los honorables miembros de la Comisión del Petróleo. Un abogado, y también otro individuo interesado en el petróleo, me hicieron esta pregunta que yo quiero hacer a mi vez a la Comisión del Petróleo, para que conste su criterio en el DIARIO DE LOS DEBATES que, como sabe muy bien la Asamblea, es el DIARIO DE LOS DEBATES el orientador en la interpretación de la leyes. Me decían ¿sobre las zonas de reserva federal quién puede dar concesiones y bajo qué circunstancias, en qué circunstancias, bajó qué condiciones? ¿Puede darlas el Ejecutivo de la Nación? ¿Puede darlas el, Ejecutivo de la Nación con la ratificación del Congreso o no puede darlas el Ejecutivo de la Unión o ratificarlas el Congreso, o pueden darlas los dos juntos? Pues presentado este problema, yo quiero pedir a los honorables miembros de las comisiones que se aclare esta situación especial del mismo problema que presento. Ruego respetuosamente a alguno de los miembros de la Comisión aclare el artículo 9o. sobre este particular.

El C. Puig y Casauranc J. M.: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Puig y Casauranc J. M.: Textualmente dice la parte final del artículo 9o.: "Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva disposición no lo autorice."

La intención de las comisiones es la siguiente: que sobre zonas de reserva no se pueda declarar concesión alguna, que sean zonas intocables, y para que puedan llegar a darse concesiones sobre estas zonas, haya necesidad de una iniciativa de ley perfeccionada con la aprobación de ambas Cámaras, que quite de las zonas de reserva cierta extensión de territorio nacional; sólo entonces podrá ser motivo de concesión un terreno comprendido antes en zonas de reserva, previa la aprobación del Congreso de la Unión. Y precisamente para evitar la confusión que pudiera haber sobre este punto, vamos a proponer que se modifique una palabra que dice "disposición" por la palabra "ley", con el objeto de que se entienda precisamente que no serán disposiciones del Ejecutivo las que puedan afectar este asunto, sino en todo caso leyes dadas por el Congreso de la Unión.

El C. Gandarilla: Doy las gracias a la comisión y hago ver a la Asamblea que he obtenido de la manera más delicada, si puede llamarse así, el objeto que deseaba: que se estableciera de una manera clara y categórica y que constara en el DIARIO DE LOS DEBATES, cuál ha sido la intensión de las comisiones del Petróleo, y cuál la determinación que aquí se toma: que no se puede dar una sola concesión si no es por una ley expedida por ambas Cámaras, sobre las zonas de reserva federal.

El C. Pérez Gil y Ortiz: Pido la palabra para una interpelación. Señor diputado Puig y Casauranc: le suplico a usted muy atentamente me haga el favor de aclararme un punto del artículo 9o. Aquí dice que: "sobre el subsuelo que abarcan estas zonas, no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación....."

¿Cuál es la mente de la comisión al decir esto? ¿Quiere decir que para la exploración sí puede hacerse? Preguntaba que cuál es la mente de la comisión al decir en el artículo 9o. que solamente la explotación.¿ La mente de la comisión es que para la explotación sí podrá otorgarse concesión?

El C. Puig y Casauranc J. M.: La pregunta del compañero queda, en realidad, contestada con los debates que hubo al margen de los artículos 3o., 4o. y 5o. Se expresó entonces que no era la intención de las comisiones que se dieran concesiones para exploración; que las concesiones habrían de darse siempre para exploración y explotación. De modo que, si en este artículo se expresa que no se concederán concesiones para explotación, ello significa que no ser objeto de concesión petrolera, puesto

que no se han establecido en ningún artículo de la ley concesiones para exploraciones simplemente.

El C. secretario Gandarilla: No habiendo más oradores......

El C. Murguía: Pido la palabra para una aclaración. El compañero Puig o el compañero Certucha han rebatido mi argumentación de una manera muy vaga. Las zonas de reserva, señores compañeros, insisto en que deben ser de dos clases: aquellas, como decía antes, para ser explotadas a fin de subvenir a las necesidades oficiales, y aquellas que sean propiamente las reservas petroleras del país; y éstas, señores diputados, son aquéllas que se guardan para explotarlas después de que haya sido agotado el petróleo en el territorio actualmente en explotación. Las zonas de reserva nacional no son precisamente para abastecer la industria nacional y las necesidades nacionales, reservan, como decía, para que cuando las compañías que tienen actualmente el control de todos los terrenos petroleros en el país hayan agotado ese petróleo, pueda la Nación tener una reserva tanto para sus necesidades nacionales, como para la exportación, porque no escapa a la penetración de ninguno de vosotros que, siendo las naciones más poderosas del mundo las que tienen el control petrolero, indiscutiblemente que tendrían que agotar sus existencias fuera de cada una de esas naciones, e indiscutiblemente también que tendrán que sacar el mayor jugo a los terrenos fuera de su territorio que en su territorio mismo. Y ya lo hemos visto: los Estados Unidos acaban de reservar, acaban de designar o designaron ya zonas de reserva para no ser explotadas absolutamente y, naturalmente, las compañías américas tienden a sacar el petróleo fuera del territorio americano. Nosotros, pues, debemos de consignar dos clases de zonas de reserva: aquellas que sean para las necesidades nacionales y oficiales, y aquellas que sirvan como de respaldo a la explotación petrolera después de que hayan sido agotadas todas las fuentes que están actualmente en explotación.

El C. secretario Gandarilla: La comisión, respetuosamente, por conducto de la Presidencia, pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo 9o., a fin de reformarlo en la forma y términos que la misma comisión ha indicado, después de escuchar las razones de los oradores del contra. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede el permiso para retirar el artículo 9o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. Se retira el artículo 9o.

La misma comisión lo presenta incontinenti reformado en los siguientes términos:

"Artículo 9o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deban constituirse las zonas de reserva, previa audiencia de las legislaturas de los Estados en que se trate de establecer dichas zonas y ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas, no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una disposición legan no lo autorice."

Est a discusión del artículo ya reformado.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para hacer una proposición a la comisión.

Me voy a permitir hacer a los miembros de la comisión dictaminadora, una proposición: desearía que tuvieran la bondad de aclarar la última parte del artículo, porque en la forma en que está redactado, me parece bastante ambiguo. Yo quisiera, en caso de que coincidamos, que consienta la comisión en que sea redactada esa parte en la siguiente forma:

"Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, sin previa autorización del Congreso de la Unión."

Porque así como está: "mediante una disposición legal", puede entenderse que ser el Ejecutivo mismo quien la dé. En fin, esto está completamente confuso yo quisiera que la comisión tuviera la bondad de aclarar el punto.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión, para aclarar.

El C. secretario Gandarilla: La comisión pide, respetuosamente, por conducto de la Presidencia, a la Asamblea, se le permita retirar su artículo para presentarlo ya en definitiva, después de cambiar impresiones con el ciudadano Espinosa. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite a la honorable comisión que retire el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Retirado. La comisión lo presenta inmediatamente reformado en esta forma, ya definitiva:

"Artículo 9o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben constituirse las zonas de reserva, previa audiencia de las siguientes legislaturas de los Estados, en que se trate de establecer dichas zonas y ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas, no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva ley no establezca que una zona de reserva deja de serlo."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, lo mismo que los que deseen sostenerlo, sírvanse pasar a inscribirse. Y no habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Est a discusión el artículo 10, que dice a la letra:

"Fundo petrolífero es el volumen de profundidad indefinida, limitado lateralmente por las superficies verticales que pasen por los linderos de una extensión superficial continua, cuya forma sea tal, que permita, cuando menos, la localización de un pozo y de un tanque de almacenamiento de cinco mil metros cúbicos de capacidad, dentro de las distancias reglamentarias a los linderos, en el tiempo en que se otorgue la concesión. La extensión de un fundo no excederá de dos mil hectáreas. Cada fundo petrolífero debe ser objeto de una concesión."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra o para interpelar a las comisiones, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Barón Obregón.

El C. Barón Obregón: Yo quiero, simplemente, ciudadanos diputados, llevar al convencimiento de la comisión, que es materialmente imposible que

pueda hacerse una delimitación en la forma que la ha presentado la comisión, definiendo lo que es un fundo petrolífero. Desde luego, la forma que acaba de proponer la comisión tiene dos graves inconvenientes, y son explicados así en términos generales los siguientes: El señor Puig y Casaranuc, que ha recorrido la zona petrolera, sabe perfectamente que todas las propiedades de aquella región están perfectamente definidas con linderos, etcétera; puesto que el terreno tiene un valor bastante elevado, los propietarios no han economizado ningún gasto para hacer todos sus deslindes perfectamente bien ejecutados. Bien sabe también el señor Puig y Casauranc que casi toda la propiedad de la zona petrolera, con excepción de algunas extensiones grandes, se compone de pequeños lotes de diez y nueve hectáreas, de treinta otras y de cincuenta y cuatro hectáreas otras, de tal manera que este fraccionamiento, que tiene ya bastantes años de ejecutado y que proviene del fraccionamiento de grandes latifundios de aquella zona, se está perfectamente bien demarcado, comprenderá la honorable Asamblea y comprenderá la honorable Comisión del Petróleo, que es suscitar un problema nuevo en aquella región: el problema, desde luego, de localizar fundos petroleros dentro de los fundos que ya existen, fundos de propiedad particular. Si vuestras señorías ha señalado al propietario de un terreno una participación indirecta a título de lo que ustedes quieran, y desde luego ya est sancionada por la Asamblea una participación en productos brutos o netos de la explotación del petróleo, comprenderán, digo yo, los honorables miembros de la comisión, que es suscitar un nuevo problema en aquella región, haciendo enclavarse pequeños fundos petrolíferos, tal como los definen ustedes, en un fundo ya perfectamente bien delimitado. Creó por demás decir a la comisión que este problema es verdaderamente serio, y es serio, por la sencilla razón de que cómo podría resolverse la cuestión de participación de un propietario en un fundo petrolero tal como lo define la comisión, enclavado dentro de otro fundo; sería un problema verdaderamente serio. Por lo demás, en las colindancias adonde se tuvieran pozos muy cerca de los linderos, vendría un nuevo problema también, y serio, en la parte relativa a la participación que van a tener los propietarios de terrenos en la explotación de sus fundos petroleros. Yo creo que este problema no debe de suscitarse en aquellas zonas, sino dejar como fundos petroleros exactamente los mismos fundos ya establecidos por un fraccionamiento, en el que todos están perfectamente bien armonizados; que no debe de haber ese distingo de fundos petroleros, porque realmente no cabe ni hay ninguna compañía que quiera ir a hacer una inversión en una pequeña superficie de cinco hectáreas o de tres hectáreas. Hay casos concretos en donde realmente se han hecho inversiones hasta en menos superficie; pero, por lo general, cuando se hace una adquisición de terreno, sea en la forma que lo propone la ley, por medio de concurso, etcétera, se debe de buscar siempre una cantidad mayor de terreno donde podría hacerse la explotación ya con algo más de fundamento para el porvenir; en consecuencia, yo no creo que deba decirse de una manera precisa lo que es un fundo petrolífero.

Un fundo petrolífero debe de ser la extensión que se contrate, que se adquiera por medio de concesión, en la forma que ustedes quieran y que corresponda a un solo dueño, a dos o a tres, si ustedes quieren; pero ya con sus linderos perfectamente limitados, tal como lo reconoce por ahora el derecho de propiedad de aquellas gentes en aquellos lugares. Creo que la comisión podrá meditar un poco sobre este particular, porque no hay razón ni hay ningún fundamento para fijar lo que es un fundo. Quisiera yo que su señoría, el doctor Puig y Casauranc me hiciera el favor de contestarme en concreto esta interpelación: ¿encuentra la comisión necesario fijar una extensión superficial, como la que señala en la ley, para establecer una concesión por medio de un fundo? Quisiera que tuviera la bondad de contestarme.

El C. Puig y Casauranc: ¿Permite el señor presidente? El señor compañero Barón Obregón incurre en un error de forma y de fondo. Hay necesidad forzosa de hablar de fundo, sobre todo, porque es indispensable fijar el límite máximo, y fijado el límite máximo, como los reglamentos que obedecen a condiciones técnicas de la industria petrolera, fijan las distancias forzosas de pozo a pozo y de pozo a lindero, era indispensable también señalar las condiciones mínimas de extensión que debía tener el fundo; pero el error que el compañero Barón Obregón incurre, es en pensar que pueda sucederse ni el asomo de un problema por los aspectos que ha presentado él; porque un lote de la forma que el compañero quiera presentar, así sea romboidal, así sea un terreno enclavado dentro de una faja circular de terreno excéntrico, el caso más difícil como el compañero pretende que pueda producirse en el terreno de los hechos, ese fundo si comprende las condiciones que los reglamentos técnicos fijan de distancia de pozo a lindero y de pozo a pozo y de tanques de almacenamiento, etcétera, que son condiciones indispensables de cuidar, porque se trata de requisitos técnicos, ese fundo tenga la extensión mínima que tuviera, siempre que fije las condiciones técnicas y afecte la forma que afecte, si se sujeta a esas condiciones técnicas, ese será un fundo petrolífero. De manera, señor compañero Barón Obregón, que hasta esos pequeños poseedores de fundos que hubieran tenido un contrato anterior, que fuera a ser respetado o que tuvieran derechos anteriores a 1917, o que fueran a ejercitar un derecho de preferencia, ellos, en todo caso, presentarán la extensión total que ampare su fundo, sus terrenos, en la forma que tengan y dimensiones que tengan, siempre que no sea mayor de dos mil hectáreas y siempre que no sea menor de la extensión forzosa, para que se cumpla con los requisitos de orden técnico para la industria petrolera. En realidad, no existe problema de ninguna naturaleza; las objeciones que pudieran esperarse para el artículo 10 pensábamos que pudieran referirse a condiciones de extensión, es decir, que hubiera compañeros que abogaran porque la extensión de un fundo fuera mayor de dos mil hectáreas, y si a ese punto quiere llegar el compañero Barón Obregón, entonces sí habría todavía más razones de peso para convencerlo de que es indispensable hacer una limitación razonable de extensión de fundos. Pero quiero que el compañero Barón Obregón se

convenza de que sus objeciones, por lo que se refiere al mínimo del fundo, esa no tienen fuerza de ninguna naturaleza, puesto que hasta la extensión más pequeña que pedirá imaginarse, que en el terreno de la práctica es de cuatro hectáreas, puesto que en menos de cuatro hectáreas no es posible hacer un pozo que se ajuste a las condiciones de distancia y de almacenamiento de aceite, etcétera, siendo superior a cuatro hectáreas, con cualquiera forma que afecte, dentro de la reglamentación técnica, ser un fundo petrolífero.

El C. Barón Obregón: Bueno; estoy convencido, en parte, de lo que dice el compañero Puig y Casauranc; pero quiero yo hacerle esta explicación a la Asamblea, y muy especialmente a la comisión: Uno de los grandisímos defectos precisamente en la explotación del petróleo mexicano, ha sido la no limitación en menos, o sea en mínimo; la no limitación en mínimo del terreno que se puede conceder o que se puede llamar como fundo petrolífero. Hay precisamente, un problema que no desconoce el señor Puig y Casauranc, porque estuvo y ha estado algunas veces en aquella región; le hablaré del caso de Zacamixtle, donde un valle, cuya perspectiva de petróleo podía haber dado a la Nación, seguramente, grandes cantidades de petróleo, sin siquiera que esta Asamblea pudiera imaginarse las riquezas que almacenaba aquel valle de Zacamixtle, fueron explotadas de una manera bárbara, por decirlo así; se hicieron pozos a distancias que casi se tocaban las torres de una perforación con la de otra; había distancias de diez a quince metros de un pozo a otro, y precisamente por la limitación por la falta de una reglamentación técnica que la Secretaría de Industria y Comercio debió prever, debió indicar, o cuando menos, poner en vigor una reglamentación provisional para evitar esta explotación inmoderada de una zona tan rica como la de Zacamixtle, fue agotada en menos de seis meses de explotación.

Se llegó precisamente a lo que tenía que suceder; hubo una explotación en tal forma, sin ninguna reglamentación técnica, sin ninguna base técnica de explotación, que terminó por provocar la salazón de esos pozos y ahora se ha encontrado justamente la comprobación de lo que yo estoy en estos momentos diciendo: algunas compañías han dejado sus pozos a un cuarto o sexto de válvula; de tal manera, que reduciendo la presión, han logrado obtener ya petróleo sin emulsión y en estas condiciones todas aquellas zonas que están compuestas de pequeñas parcelas de cuatro o cinco hectáreas, fueron estudiadas inmediatamente que se vio había petróleo en el Valle y explotadas con verdadera febricidad. Así se hace la explotación que dura seis meses, cuando seguramente que una explotación racional, una explotación metódica de aquellas zonas todavía estaría produciendo grandes cantidades de petróleo. Por esto precisamente, justamente, el límite que fija el compañero, la Comisión del Petróleo, el límite que no es un límite, que no puede por ningún concepto tolerarse, porque sencillamente llegaríamos a lo mismo, casi al mismo problema que tenemos de explotación inmoderada de las zonas petrolíferas. Sucede hay una zona, una región donde hay fraccionamientos: en ésta se encuentran tres o cuatrocientos pequeños lotes de cuatro hectáreas. Se hace una prueba en uno de aquellos lotes, viene petróleo inmediatamente, se rentan todos los demás y se hace una perforación febril en toda la zona. ¿Qué sucede? Lo que sucedió en el valle de Zacamixtle, en Amatlán, y lo que sucedió después en Toteco y lo que sucedió en los Naranjos, etcétera; en toda la zona ésta, donde la propiedad está, subdividida hasta la mínima expresión, se consigue nada menos que hacer la explotación inmoderada, lo cual debe evitar el Gobierno para no provocar justamente el agotamiento de esas zonas que pedirán llamarse de reserva; por esto me opongo a que haya un límite tan bajo de terreno, el lugar donde se pueda localizar un pozo, un tanque, esto es, donde se pueda localizar un pozo y se pueda poner un tanque para explotarlo. Sabe el compañero Puig y Casauranc y toda la Asamblea, que precisamente es un error que creo que nadie lo llevaría a la práctica en estos momentos, una explotación de esta naturaleza, donde hubiera sólo un lugar para poner un tanque y explotar un pozo; ¿y quién va a hacer un pozo y a poner un tanque para explotarlo? Nadie, no creo que haya un incauto que gaste el dinero para hacer un trabajo de esa naturaleza, para poner un pozo de petróleo y localizar un tanque, si muchas veces se necesita formar un verdadero campamento en el lugar de la explotación. Usted sabe que se necesita instalar una estación de bombas, por lo menos; se necesita instalar un campamento de operarios, se necesita instalar una reserva de tanques, y cuando en un lugar de esos brota un pozo de petróleo, como en el caso de Cacalilao, ¿qué sucede con un pequeño fundo de esa naturaleza? Es indudable que la comisión y la Asamblea deben reflexionar sobre ese límite mínimo. En cuanto al límite máximo de dos mil hectáreas que fija la comisión, lo encuentro perfectamente razonable; no soy de los que quieren ni desean que se den concesiones por mayores cantidades de terreno; dos mil hectáreas es una superficie que ya es digna de tomarse en consideración por cualquiera empresa; pero aquel individuo que llegara a hacer una explotación de un simple pozo de petróleo, poniendo un tanque allí, llenarlo o irlo vendiendo, en fin, para hacer una explotación de esas ridículas, creo que la Nación entera debe rechazar esa clase de explotadores. Por eso, compañero Puig y honorable Comisión del Petróleo, yo rogaría a ustedes que tuvieran en consideración que es muy conveniente ampliar el límite mínimo; decir, por ejemplo: el límite mínimo que se puede conceder como fundo petrolífero debe ser por lo menos la cantidad de veinte hectáreas o quince, o algo así por el estilo; pero un fundo de cuatro hectáreas para la explotación del petróleo, realmente es una ridiculez. Esto se comprende, compañero: si usted tiene un terreno de esta naturaleza y puede usted subdividirlo en cuatro, cinco o seis fundos, entonces la explotación es todavía más irracional; entonces coloca usted en una competencia febril a dos interesados: uno que tiene un pozo de cuatro hectáreas y otro vecino que estará seguramente a cincuenta o sesenta metros con otro pozo, a ver quién explota mayor cantidad, para terminar lo más pronto y agotar aquella zona y no agotarla

porque se termine el petróleo, sino emulsionarlo justamente por el movimiento que tiene la capa de petróleo con el agua salada que ustedes saben perfectamente bien que existe en toda la cuenca petrolífera de la región encontrada en el país. En estas condiciones creo que es imposible que se pueda decir en una ley que hay un fundo petrolífero de cuatro hectáreas; sería para que se riera todo el mundo en donde perfectamente existe el petróleo. Hay una circunstancia que usted conoce: cuando se hizo la explotación de Toteco, mientras una compañía controló la explotación, aquello manchaba admirablemente. Los pozos daban la producción de treinta o cuarenta mil barriles diarios a toda la válvula o a media válvula, cuando menos; pero sin tener manifestaciones de emulsión de agua salada. Vino la explotación en competencia de las compañías que tomaron los otros terrenos vecinos, porque no pudo controlarlos la Mexican Gulf, y en este caso enteramente se produjo la salazón de los pozos, porque la explotación fue inmoderada y esto que en Toteco se hicieron exploraciones a dos o trescientos metros unos pozos de otros; pero en Zacamixtle, donde la lumbre de las calderas de uno a otro pozo contagiaban perfectamente a otros y había explosiones y había constantemente incendios, donde parecía aquello un camposanto, todo el Valle de Zacamixtle parecía un camposanto, pues había setecientas torres en una extensión superficial como de trescientas o cuatrocientas hectáreas, setecientas torres de petróleo. Ustedes comprenden, y la Asamblea también, que si continuamos tolerando un límite de esta naturaleza, sencillamente llegamos a la conclusión de que provocamos esta competencia de explotación en cada zona o en cada fundo de petróleo y provocamos el agotamiento inmediato de aquellas zonas, no agotamiento de petróleo, lo digo claro, el agotamiento racional de explotación del petróleo. Yo quisiera que la comisión me hiciera el favor de decir algunas palabras sobre este particular.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Yo voy a procurar hacer una explicación lo menos técnica posible, pero que lleve al ánimo de los señores diputados la convicción de que el artículo décimo no entraña peligro de ninguna naturaleza ni crea problemas. Parecería, señores diputados, a primera vista que lo lógico en materia de definición de un fundo petrolífero sería señalar, lo mismo que se hace con el límite máximo, señalado el número de hectáreas, señalar el límite mínimo; pero esto no es posible, señores, porque suponiendo un terreno de una extensión de seis hectáreas, si aceptábamos como máximo el término de cuatro o cinco, que es muchas de las zonas muy ricas, petroleras, la extensión ordinaria de las propiedades; si aceptábamos una extensión de cinco o seis hectáreas, por ejemplo, podría esta extensión tener tales formas que no permitiera el cumplimiento de las disposiciones técnicas, en lo que a distancias de pozos, linderos y tanques se refería. Y para probar esto, señores diputados, voy a referir un hecho que causó gran escándalo en Tampico. Llegó una compañía japonesa, la primera compañía japonesa que venía a invertir dinero en negocios petroleros, y compró determinados fragmentos de territorio petrolero en el distrito de Pánuco. Se le escrituró aquella venta y recibieron por fracciones de seis hectáreas en Salvazuchi; diez hectáreas en Cacalilao, y en distintos lugares fracciones pequeñas. Ellos sabían que, conforme a los reglamentos y existencias técnicas de la Secretaría de Industria y Comercio, bastaba en lo general un lote de cuatro hectáreas para perforar un pozo, para tener un tanque de almacenamiento y para cumplir con todos los requisitos de linderos y distancias. Pues bien, señores diputados; estos pobres japoneses fueron engañados como chinos, (Risas.) porque les vendieron fajas de terrenos - y tal vez este hecho lo conozca el señor Barón, porque procede de allí el señor Portes Gil -, se les vendieron fajas de terreno tan angostas, que aunque sí comprendían las seis u ocho hectáreas, no bastaban para perforar un pozo, porque no tenían las distancias reglamentarias del pozo a los linderos. Esto significa claramente que no es posible entonces establecer como mínimum de la ley una extensión de terreno en número y que forzosamente tendremos que atenernos al fundo petrolífero y decir: Fundo petrolífero será aquel cuya extensión mínimum sea la necesaria para cumplir con las indicaciones y con todas las reglas de la explotación técnica: distancia de pozo a bodegas de almacenamiento, distancia de lindero a pozo, y distancia de límite a lugar de almacenamiento, como para comprender cincuenta mil barriles. El compañero Barón Obregón, que conoce la zona petrolífera, no negar este hecho. Tan no es cierto que sea ridícula y que nadie piense explotar una zona pequeña de tres o cuatro hectáreas, que voy a señalar el caso concreto al compañero Barón de un amigo suyo que en una extensión de cuatro hectáreas tiene tres pozos petrolíferos que están en producción. Me refiero al ingeniero Lavín, que en el lote número 3 de Salvazuchi perforó tres pozos petroleros, y no es un ignorante, dista mucho de serlo, es uno de los más inteligentes en el país, y con estos tres pozos enclavados en una extensión ridícula de cuatro hectáreas, tuvo tan mala suerte que entre los tres producen mil barriles. Me acompañó en ese viaje el compañero Peña hace algunas semanas. Estos tres pozos tienen perfectamente contento a un hombre tan práctico y tan inteligente como el ingeniero Lavín y están siendo tres pozos la vía de una fortuna para Lavín. De manera que no es verdad que sea ridículo este mínimum; pero hay este razonamiento poderoso, que yo deseo que el compañero me conteste, él, que es un acérrimo defensor de los intereses de los comitentes, deseo que conteste: ¿Qué sucedería si fuera a establecerse un límite mínimo como extensión forzosa de un fundo petrolífero, y si de esa manera alguien que tuviera derechos legítimos anteriores a la Constitución de 17 o confirmados por esta ley, no pudiera obtener su concesión ni el refrendo por porque por no llegar a la extensión mínima que ordenar esta ley, no pudiera considerarse aquello como fundo petrolífero? ¿Qué iba a suceder con esto? Esto sí sería un verdadero problema en la Huasteca y no sería un casi ni dos, porque el señor Barón Obregón sabe que los lotes de cuatro o seis hectáreas se cuentan

por millares en la Huasteca. Pues bien; si nosotros estableciéramos como límite mínimo la extensión de diez hectáreas para que no le pareciera tan ridícula la explotación al señor Barón Obregón y se ajustara a las exigencias técnicas del petróleo, ¿qué íbamos a hacer con esos millares de gente que, teniendo derechos amparados ya por esta ley, no pudieran obtener concesión porque su terreno no constituía un fundo petrolífero? ¿Qué iba a suceder? Aquí el verdadero conflicto del asunto. Lo que sucedería es que estos pobres diablos tendrían que entregar su pedacito por un plato de lentejas; sabiendo que no podrían aprovecharlo, porque no constituía un fundo petrolífero, forzosamente serían ahogados por los propietarios fuertes y entonces se vería esto: que los propietarios en grande, los acaudalados, dirían a estas pobres gentes: ese tu pedazo de tierra que está cerca de un pozo de setenta mil barriles no vale nada, porque no puedes obtener concesión como fundo petrolífero: cédemelo, traspásamelo o dame tus derechos, o arréglate de alguna manera para sacar algo, porque no vas a obtener ninguna concesión porque no es un fundo petrolero y las únicas beneficiadas entonces serían las compañías grandes o los grandes terratenientes que tuvieran terrenos alrededor y que no quisieran desprenderse de una sola hectárea. El compañero sabe que precisamente respecto de los campos que él citaba en Cacalilao, hay compañías que tienen siete mil hectáreas, que van a obtener la revalidación de todo eso, porque son siete mil hectáreas, no con un solo contrato, sino con muchos, y así es el resto de Cacalilao, que son fracciones de ocho o diez hectáreas, fuera de la Compañía Imperio, que tiene dos mil, y las de la Utal, que me parece son alrededor de tres mil. De manera, señores diputados, que si entramos en estos campos y establecemos un mínimum que no fuera conforme a nuestro artículo, sería beneficiar a cuatro o cinco grandes empresas contra los interés de miles de pequeños propietarios. Por esto llamo la atención de este señor, porque él, que es tan celoso defensor de los pequeños propietarios, al aceptarse lo que desea, no vendría a favorecerlos, sino, al contrario, a perjudicarlos, y estoy seguro que con estas razones va a retirar su objeción.

El C. Barón Obregón: Precisamente, compañero Puig, mi objeción sería un fundamento de este asunto. No fijar un límite mínimum de fundo petrolífero, ni siquiera definirlo. Si los fundos, en tesis general, ya están demarcados en la zona petrolífera, ¿cómo por medio de una propiedad que ya esta perfectamente bien delimitada, por su deslinde, etcétera, cómo en estas condiciones va a fijarse el límite máximo? Yo creo que sí puede fijarse para evitar el monopolio, para evitar el acaparamiento en grande escala de los terrenos, aun cuando de hecho no se podría evitar que hubiera el monopolio, porque si la ley autoriza a una compañía a tener un pozo en dos mil hectáreas, tampoco le negará el derecho de tener diez, veinte o cien fundos de dos mil hectáreas; pero lo que sí es una verdad es que nosotros no podemos nunca definir lo que es un fundo petrolífero; nosotros no podemos decir ni siquiera cuál es la superficie donde cupiera un tanque o pozo; de esto no podremos decirlo ni ocuparnos. El fundo petrolífero debe ser justamente el predio que está demarcado en el terreno, en la zona petrolífera que tiene un propietario y que ya está perfectamente demarcado y hay una razón fundamental: Cualquiera compañía, cualquier interesado en la explotación del petróleo no va a tomar de un fundo tres o cuatro hectáreas, sino que dice: Vengo a rentarte, a comprarte tus derechos o en la forma que sea sobre las propiedades que tienes en tal lugar, y la propiedad aquella tiene cincuenta y cuatro hectáreas, que es el fraccionamiento típico de allá, y aquel individuo vende, renta o hace lo que quiera con cincuenta y cuatro hectáreas, y entonces la compañía dispone de cincuenta y cuatro hectáreas para explotar; pero no podemos fijar como límite o como fundo mínimo cuatro hectáreas, ni seis, ni dos, ni tres, porque eso sería absurdo fijarlo, usted lo ha dicho; lo que sí podemos hacer, es definir el fundo petrolero como la superficie de que dispone un propietario de terreno para cederla, rentarla, o lo que ustedes quieran, y así la misma Nación cuando dé una concesión mediante concurso, puede decir: doy la concesión de cincuenta y cuatro hectáreas de terreno que corresponden al señor Fulano de Tal y que está ubicado en tal o cual otro lugar de la zona petrolera; pero yo creo que no podemos de ninguna manera fijar un límite mínimo de fundos, o, mejor dicho, el terreno mínimo que se necesitaría para explotar un pozo, dos o tres.

Debe de fijarlo un reglamento técnico, que no lo tiene la Secretaría de Industria, por más que el compañero Puig me hable de reglamentos; no hay tales reglamentos, señores diputados; si hubiera habido una poca de reglamentación, si hubiera habido algún elemento verdaderamente técnico, al frente, quiero decir, de este negocio en la Secretaría de Industria y Comercio, otro gallo nos cantara, señores diputados, (Risas.) la verdad de las cosas. La Nación no hubiera perdido las cantidades de dinero que ha perdido en las explotaciones irracionales que se han hecho de terrenos petrolíferos en el país. Precisamente por la falta de esa reglamentación que debe venir después de esta ley, porque debe ser condición de la ley que venga la reglamentación inmediata para poner coto a esas dificultades, en esa reglamentación sí se podrá decir: en un predio, cualquiera que sea, no se podrá hacer explotación de petróleo si no se llenan tales o cuales requisitos; pero en una ley lo más que podemos decir es que una concesión, la máxima, se dará de dos mil hectáreas; la mínima no la podemos fijar. Dentro de esos términos, dos mil hectáreas, es dentro de los que la ley puede dar un contrato.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Es verdad que el reglamento técnico en asuntos petroleros ha sido muy deficiente; pero es indispensable aclarar también que en la actualidad ya no lo es tanto y que esta deficiencia se ha debido no precisamente a incapacidad de las personas que estuvieran al frente del departamento técnico de la Secretaría de Industria, sino a las condiciones enteramente especiales de la industria del petróleo en México. El diputado Barón sabe que en materia de petróleo, todo lo que se había escrito sobre este asunto, tuvo que venir a ser modificado en

México. Es claro que cuando se estableció como distancia entre pozo y lindero la de sesenta metros, se corría el grave peligro de que entre pozo y pozo no hubiera sino ciento veinte metros, ya que a sesenta metros podían ponerse a perforar pozos; pero esto se hizo porque lo que se conocía sobre industria petrolífera, era lo que la experiencia había enseñado en los Estados Unidos y en Rusia y allí, como el compañero sabe, es menor todavía la distancia reglamentaria entre los pozos, hasta el extremo de que hay en el territorio americano cincuenta y dos mil pozos de petróleo.

Actualmente, la distancia que exige la Secretaría de Industria, conociendo las condiciones técnicas especiales de nuestras zona petrolífera, está sujeta a reglas en nuestro país, que se dicten por las condiciones técnicas del mismo y no que simplemente copien disposiciones del exterior y así, por ejemplo, se ha logrado la cimentación de pozos, que es en México, únicamente en México donde se hace, porque en los Estados Unidos los ingenieros la consideraban absolutamente inútil y que, sin embargo, en México se ha probado que es enteramente indispensable el cimentarlos si se quiere evitar que a la hora de reventar, arrojen toda la maquinaria y la tubería. Pero si nosotros, señores diputados, no establecemos una condición mínima, vamos a correr el grave peligro de que se estén obteniendo concesiones para porciones de terreno que no reúnan ni siquiera las condiciones, los requisitos defectuosos que los reglamentos actuales señalan, y por eso en nuestra ley hemos tenido la prudencia de establecer que se tendrán que ajustar a las condiciones técnicas que señalen los reglamentos en el tiempo en que se otorgue la concesión, porque esperamos, lo mismo que el compañero Barón Obregón, que como consecuencia inmediata de esta ley, va a hacerse una reglamentación técnica y, por lo mismo, estamos ciertos de que todas las concesiones futuras se tendrán que ajustarse a esta ley, lo mismo que la revalidación de las concesiones actuales van a tener que ajustarse a las condiciones técnicas reglamentarias que fije ese reglamento que va a estudiarse y dictarse. Pero si nosotros, desde luego, establecemos solamente un límite máximo, vamos a impedir que muchos legítimos derechos puedan ejercitar fácilmente esos derechos y, al mismo tiempo, vamos a correr el otro riesgo, quizá mayor, de que los que tienen fajas de terreno, paralelogramos o rombos, en que sería imposible la perforación de un pozo, sin embargo, estuvieran estorbando la acción constante de la Secretaría de Industria, exigiendo la extensión de un título de fundo petrolero, puesto que la ley no establecía el mínimo. Nosotros, en la forma en que damos este artículo, de hecho, tácitamente, señalamos el límite menor que sería de cuatro hectáreas, porque se necesitan cuatro hectáreas para satisfacer plenamente todos los requisitos actuales de la insuficiente reglamentación sobre la materia técnica de perforación de pozos de petróleo; pero no podemos establecer este mínimo, porque tendríamos que entrar a la discusión de cuestiones geométricas, puesto que no es lo mismo medir una superficie romboidal que un paralelogramo o un círculo. Por este motivo las comisiones insisten en que no hay riesgo de ninguna naturaleza, ni moral ni económico, en la aprobación del artículo en la forma en que se presenta, y ruego al compañero Barón Obregón retire sus objeciones, si he logrado convencerlo.

El C. Barón Obregón: Accediendo a lo que el compañero Puig y Casauranc acaba de solicitar de mí, yo no tengo inconveniente en retirar mi objeción que realmente es una objeción nacida de lo que hemos estado viendo constantemente en la región donde se explota el petróleo. No tengo inconveniente en retirarla, si es que efectivamente viene una reglamentación que dé ya cuerpo a todo esto que estamos diciendo que se presenta en la forma más práctica en la región de la zona petrolífera. Por esto y por evitar demoras en la expedición de esta Ley del Petróleo, la retiro.

El C. Puig Casauranc: Gracias, compañero.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo sido retirada la objeción presentada sobre el artículo a discusión, y no habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 11, que dice:

"La concesión otorgada por el Ejecutivo de la Unión dará al concesionario del fundo petrolífero, el derecho de extraer y aprovechar todas las substancias a que se refiere el artículo 1o., sin más limitaciones que las que impongan los reglamentos respectivos. Estos derechos podrán ser hipotecados, enajenados o transmitidos por herencia, en los mismos casos que autoriza el Derecho común para los bienes raíces, debiéndose dar aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de las operaciones que se efectúen."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 12, que dice:

"Cuando el concesionario de un fundo petrolífero no sea a la vez propietario de la superficie, deberá ceder al superficiario, como mínimo, el cinco por ciento sobre la producción bruta, a título de indemnización."

No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Los impuestos que graven la industria petrolera, de acuerdo con la legislación fiscal respectiva, serán pagados por todas las corporaciones, sociedades o particulares que se dediquen a la citada industria, cualquiera que sea el carácter de los derechos que tengan sobre los yacimientos que exploten. En consecuencia, para los efectos de esta legislación, todos los explotadores del petróleo y sus derivados, estarán en igualdad de condiciones."

Está a discusión. No hay oradores inscriptos. Se reserva para su votación.

"Artículo 14. A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al afecto fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"El producto del impuesto y producción territorial, se distribuirá en la forma siguiente: 80 por ciento para la Federación; 18 por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos, y 2 por ciento para el municipio a cuya jurisdicción corresponda el fundo o fundos.

"Cuando los terrenos correspondan a distintas

jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción".

Está a discusión.

El C. Céspedes: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Rama: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Céspedes: Moción de orden.

El C. Rama: La comisión pide la palabra.

El C. Céspedes: Tiene preferencia mi moción de orden.

El C. Rama: Señor presidente: Solamente....

El C. Céspedes: Reclamo el quórum, y con apoyo del Reglamento, no puede entrarse a la discusión de este artículo, pues si todos son importantes, este lo es m s, y no podemos entrar a la discusión de este artículo, que comprende una materia tan importante, con una asistencia como está. Repito que reclamo el quórum.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Eso iba a decir la comisión; ya no hay quórum.

El C. Rama: Precisamente, eso era lo que iba a decir la Comisión del Petróleo.

El C. González Garza: ¡No hay quórum; no hay quórum!

El C. presidente: Se advierte a su señoría el diputado González Garza, que tan pronto como termine el orador, a quien no puede interrumpir, por un elemental deber de cortesía, se comprobar si hay o no quórum. - El C. Rama: Lo único que la comisión pretende decir, señor diputado tan ansioso, si, señor diputado y general González Garza, lo único que se pretende es aclarar en el sentido de que la Comisión del Petróleo piensa retirar ese artículo para presentarlo modificado, y considerando que es un artículo importante, y considerando, además, que no hay quórum, suplica la Comisión del Petróleo a la Presidencia que, con estos antecedentes, se sirva levantar la sesión.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

- El C. Presidente, a las 19:30: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. Habiendo faltado cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se publicarán sus nombre en el DIARIO DE LOS DEBATES.

Lista de los ciudadanos diputados que no asistieron a la sesión de hoy: Argüelles, Arrioja Isunza, Azueta, Canal, Casanova C., Castilleja, Castillo Israel del, Cerecedo Estrada, Cervantes, Díaz Fermín E., Domínguez J. Enrique, Espinosa y Elenes, Esponda, Fabela, Flores Olvera, Gama, García Téllez, Garibay, Garza Castro, Gómez José F., Gómez Mauricio, González Gonzalo E., González Jesús B., Hernández Alvarez, Hernández Francisco, Laguna, Lazcano Carrasco, López Lira, Martínez Adame, Meza, Nochebuena, Ollivier, Ortiz Palencia, Pérez Acevedo, Pérez Taylor, Ramírez Corzo, Ramírez Luque, Rivero, Rodríguez Guillermo, Sánchez de Cima, Súllivan, Torres, Trillo y Vásquez.