Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230425 - Número de Diario 34
(L30A1P1eN034F19230425.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO 1.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 34
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
25 DE ABRIL DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Continúa a discusión el proyecto de Ley del petróleo. Son reservados para su votación, los artículos 14, 15, 16 y 17; a votación el artículo 18. Se levanta la sesión por falta de quórum.
DEBATE
Presidencia del
C. CUELLAR JOSÉ MARÍA
(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.13: Se abre la sesión.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de abril de mil novecientos veintitrés.- Período extraordinario.
"Presidencia del C. José María Cuéllar.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del martes veinticuatro de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Con dispensa de trámites y sin discusión se acordó conceder licencias, con goce de dietas, a los CC. Candelario Garza y Guillermo Fernández, por quince días al primero y diez días al último.
"A discusión el artículo 14 de la Ley del Petróleo, se dio cuenta con una moción del C. Eliseo L. Céspes, en el sentido de que se llamara al encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informara; y si este funcionario no podía concurrir, se aplazara la discusión del artículo 14 hasta que fuera oportuno.
"Su autor la fundó y el C. José Manuel Puig y Casauranc hizo aclaraciones, manifestando que se encontraban ausentes los ciudadanos secretario y subsecretario de Hacienda, pero que estaban presentes el abogado consultor y un oficial mayor de esa Secretaría, quienes podían proporcionar a la Asamblea, por conducto de las comisiones, los datos relacionados con la discusión.
"El C. Robledo se refirió a la fuerza legal de esa información por otro conducto que no fuera el del secretario o subsecretario del ramo.
"Después de una moción de orden del C. Luis Espinosa y una aclaración de la Secretaría, la Cámara resolvió, en votación nominal, recogida a pedimento del C. Céspedes, debidamente apoyado, no tomar en consideración la moción de éste, pues votaron negativamente setenta y seis representantes y por la afirmativa cincuenta y cinco.
"Declaróse nuevamente que estaba a discusión el artículo 14.
"El C. Guillermo Rodríguez habló en contra, interrumpiéndolo una aclaración del C. Luis Espinosa.
"Presidencia del C. Juan de Dios Bátiz.
"El C. José Manuel Puig y Casauranc usó de la palabra en nombre de las comisiones dictaminadoras y leyó unos telegramas relacionados con el debate.
El C. Manlio Fabio Altamirano dio lectura a otro telegrama y el referido C. Puig y Casauranc contestó interpelaciones del C. Guillermo Rodríguez y del mencionado C. Altamirano.
El C. Quiroga hizo una aclaración.
"Después de una moción de orden del C. Céspedes, a la que siguió una aclaración del C. Luis Espinosa, la Cámara permitió que las comisiones retiraran el artículo y lo reformaran.
"El C. Céspedes habló en apoyo de las reformas que él propuso para este artículo, como miembro de las comisiones, e interpeló a las mismas.
"El C. José Manuel Puig y Casauranc se produjo en pro del artículo 14 y contestó la interpelación del C. Céspedes.
"El C. Manlio Fabio Altamirano hizo una moción de orden, y como consecuencia de ella, el artículo sufrió una modificación, de conformidad con lo expuesto por el C. Guillermo Rodríguez.
"El C. Céspedes hizo una aclaración y en seguida habló en contra el C. Luis Espinosa.
"Presidencia del C. José María Cuéllar.
"El C. Rama hizo una moción de orden y acto continuo a la Presidencia, siento visible la falta de quórum, levantó la sesión a las diez y nueve horas y treinta minutos."
Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sirvanse inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Se aprueba el acta.
- El mismo C. secretario: Continúa a discusión el artículo 14, presentado por las comisiones en la siguiente forma:
"Artículo 14. A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados fundos petrolíferos en producción, participación que variar del cinco al veinte por ciento del producto de impuesto de producción, y que se fijar anualmente el Congreso General en la Ley de ingresos, de acuerdo con las necesidades del país.
"Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción.
"La participación que establece este artículo ser pagada directamente a los Estados por los causantes, previa liquidación que hará la Secretaría de Hacienda en cada caso."
Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:
Vengo a procurar llevar a vuestra conciencias la convicción de que es absolutamente necesario y de que es patriótico rechazar el artículo que nos presenta reformado la comisión, para que aprobemos el artículo en la forma primitiva en que lo había presentado la comisión, esto es, concediendo a los Estados petroleros una participación de un diez y ocho por ciento por ciento para el estado y de dos por ciento para el Municipio . Y digo que vengo a procurar llevar a vuestras conciencias que es justo conceder a los Estados este porcentaje por las razones que en seguida voy a exponer: Desde luego protesto a ustedes que no me guía un regionalismo fanático; claro que tengo bastante derecho a querer a mi Estado, pero esto no quiere decir que me descuide de los intereses generales de la República. Considero que es patriótico concederle al Estado Veracruz y a los Estados petroleros un porcentaje de esta consideración, porque si aceptáramos el criterio de las comisiones, al reformar, al reducir el cinco por ciento, diciendo que basta con dos millones y medio de pesos para que cubran sus presupuestos, seguramente que nos desentenderíamos de la verdadera finalidad que debemos tener en cuenta en el asunto del petróleo. Hace poco más o menos catorce años que el Estado de Veracruz pródigamente ha estado dando esta riqueza a la República y nada se ha aprovechado; es justo que tengamos en cuenta que si seguimos en esta ruta, cuando termine esa riqueza fabulosa seguramente que no encontraremos otra nueva fuente de producción que substituya a los actuales ingresos del petróleo. ¿Quién ignora la fertilidad del suelo veracruzano, quién ignora que en su privilegiado suelo se producen hasta tres cosechas al año, pero en este Estado, donde la naturaleza es pródiga y feraz, hacen falta caminos, hacen falta vías de comunicación y hay regiones en las cuales es materialmente imposible sacar los artículos que en ellas se producen, y por eso nos damos cuenta de que tenemos la vergüenza de recurrir a importar infinidad de artículos del extranjero? Al solicitar nosotros un porcentaje justo para el Estado, es que pretendemos que se impulse la construcción de estos caminos para poder dar salida a la producción agrícola, que es pródiga en nuestro Estado. Esto ser un positivo beneficio para toda la República para que no tengamos necesidad de comprar a precio de oro cereales y artículos de primera necesidad en el extranjero. Hemos visto que hasta los blanquillos se importan de los Estados Unidos y Cuba; esto debe avergonzarnos y debemos tener presente que en el Estado de Puebla, en el Estado de Veracruz y en otras muchas regiones se producen en abundancia y precio insignificante, y si no llegan a las diferentes ciudades de la República, se debe a la carencia absoluta de comunicaciones. Algunos consideran erróneamente que si se concede un mayor porcentaje a los Estados, seguramente la federación no podrá hacer frente a sus compromisos internacionales; pero esto es un sofisma, porque el impuesto de exportación est dedicado exclusivamente a cubrir estos compromisos internacionales, y el porcentaje que se va a echar mano se reduce únicamente al impuesto de producción. Otros dicen que dejando a la Federación la mayor cantidad seguramente redundaría en beneficio de las diferentes Entidades de la República, y esto es falso. ¿Qué, nos olvidamos acaso que en todos los Estados de la República existe una miseria espantosa? Yo he tenido la oportunidad de recorrer Estados de la República y me he dado cuenta de la situación desastrosa de los pueblos y de los habitantes de ellos. ¿Queremos acaso constituir una corte fastuosa de palacios y oropeles, para que el resto de la República se muera de hambre? ¿Queremos halagar a los hombres del Ejecutivo, únicamente para congraciarnos con ellos? si cometemos esta aberración, seguramente nuestro pueblo, aunque no sean los de las zonas petroleras, os reprocharán que no habeis estado a la altura de las circunstancias defendiendo que alguna vez los Estados sean los que obtengan los beneficios de sus propios productos. Hemos tenido una dolorosa experiencia en muchas partes; pero para presentar un caso concreto debo referirme a la ciudad de Pachuca, ¡qué fabulosas riquezas han dado sus minerales y, sin embargo, aquella ciudad continúa atrasada , que ni siquiera tiene agua potable! ¡en qué estado se encuentran sus calles! ¡Y el saneamiento! ¿Y esto a que se debe? Únicamente a que la Federación absorbe cuanto producen los Estados. Claro que se dice que es indispensable hacer un reparto equitativo de la riqueza pública; pero no basta con decirlo, sino que es indispensable practicarlo.
El Estado de Veracruz ha sabido siempre ser pródigo y amante con las demás Entidades, siempre ha sabido responder generosamente a todos los conflictos nacionales; Veracruz se enorgullece de haber sido el baluarte siempre de nuevas ideas. ¿A caso no fue Veracruz el reducto de Benito Juárez cuando se expidieron las Leyes de Reforma? ¿Qué no visteis al constitucionalismo cómo se hizo fuerte y se sostuvo también en Veracruz? ¿Porqué, entonces, no hemos darle la oportunidad a ese pueblo de que progrese, como lo tiene merecido, y de que prepare su futuro, porque debemos estar pendientes del porvenir? Catorce largos años hace que est explotándose sin provecho para Veracruz es fabulosa riqueza, es justo que le demos la oportunidad de que prepare la nueva fuente de ingresos, para que siga, como siempre, siendo el sostén de las instituciones más avanzadas. Algunos creen que concediendo un mayor porcentaje a Veracruz, se favorece al actual mandatario de aquel Estado. ¡Y qué nos importa a nosotros un hombre! La estancia de ese mandatario en el Estado es transitoria, y seguramente la rivalidad que tenemos con él no es bastante para que faltemos a nuestro deber de defender la justicia y el derecho que tiene nuestro Estado para la participación equitativa que le corresponde. Nunca como en esta vez quisiera tener palabras convincentes para lograr que la Asamblea se convenciera de que es justo lo que pedimos. Desgraciadamente hasta una enfermedad que padezco me viene a imposibilitar para hablaros con entera claridad; pero ya vendrán otros representantes, en quienes confío que pondrán argumentos más fuertes que los míos, para que no vayáis a cometer la injusticia de aprobar el artículo 14 en esta forma que lo presenta la comisión, sino como lo había presentado anteriormente, y est razón es lógica; y esta razón le veda a la misma comisión el derecho de venir a defender su nuevo artículo. ¿ Y sabéis porqué? El secreto es esté: Porque durante largos meses, durante largo período, ellos se convencieron de que era justo, de que era equitativo concederle al Estado un diez y ocho por ciento, y dos por ciento al Municipio. Ellos saben que esto era justo y por esto lo firmaron. ¿Por qué cambien de criterio de la noche a la mañana? Claro, cuando yo me convenzo después de un largo estudio, de una serena meditación de que algo es justo, es verdadero y razonable, no por la indicación de un personaje voy a cambiar de criterio y a decir que no existe la razón donde antes aseguraba que existía. Por todas estas consideraciones, porque creo que la Asamblea en su mayoría está compuesta de hombres dignos y que no dejarán torcer su criterio por halagar a quien ni siquiera solicita directamente ese favor que le hagamos, creo que rechazar n el artículo para que la comisión vuelva a presentarlo como en la forma primitiva, que ella misma había considerado que era justo. (Aplausos.)
El C. Gandarilla Emilio: Honorable Asamblea: He pedido la palabra para interpelar a la comisión, porque estimo justo que en este debate, en el que están de por medio los intereses del Estado de Veracruz, con cuyos intereses yo estoy, como los veracruzanos han estado conmigo cuando se ha tratado de Durango en otras ocasiones, se hable claro y alto y se traigan los números para que con su elocuencia nos digan qué quiere la comisión y qué los representantes veracruzanos. Hago una rectificación oportuna a indicación del honorable compañero Céspedes: no sólo los veracruzanos quieren que se hable claro, también los tamaulipecos; en general todos los Estados que tienen en su subsuelo petróleo. Desde luego, señores representantes, es muy claro lo que aquí se pretende: la comisión, muy bienintencionada y guiada precisamente por favorecer los intereses locales, había hecho un artículo 14, en el cual se estipula que los Estados tuviesen un porcentaje perfectamente definido y bien determinado. Posteriormente la comisión ha formulado un artículo 14, que, en mi concepto y en el concepto de los interesados, no satisface de ninguna manera las necesidades que quieren satisfacerse. Por ejemplo, dice el artículo reformado, compañero Puig y Casauranc - y a usted en lo personal, como miembro de la comisión, van dirigidas mis interpelaciones -, dice el artículo 14: "Los Estados tendrán una participación del 5 al 20 por ciento, y esta participación ser fijada y determinada por el Congreso o por la Cámara de Diputados cuando se hagan los presupuestos."
Antes se decía: Los Estados tendrán una participación del diez y ocho por ciento, y dos por ciento los municipios. Yo quiero que me conteste el compañero Puig: ¿no cree usted - y digalo honradamente, como lo sienta -, no cree usted que dejando aquí al arbitrio de los ciudadanos diputados - que hoy son los veracruzanos los que tienen interés en este asunto, mañana serán otros individuos, quizá apáticos -, no cree usted que haya el peligro de que el Congreso de la Unión, sugestionado e influenciado por el Ejecutivo, como lo es constantemente en asuntos de trascendencia, no cree usted que salgan perjudicados los intereses del Estado de Veracruz? ¿No cree usted que ser perfectamente dañoso para el Estado de Veracruz y para el de Tamaulipas, que mañana diga el Ejecutivo a algunos compañeros diputados: vamos a darle únicamente el tres, cinco, seis o siete por ciento? ¿No cree usted que se prestar para hacer política dentro de esta Cámara? ¿Y no cree usted indebido que se haga política con los intereses sagrados que en esta Cámara representan las diputaciones de Veracruz y Tamaulipas? Esta es la primera interpelación que hago a su señoría. Segunda interpelación: Diga si es verdad, como lo es - y a esto me refería cuando le decía que había que hablar claro y alto honradamente -, diga si no es verdad lo que le voy a decir: La Federación recibe por el impuesto de producción cincuenta millones de pesos; esos cincuenta millones de pesos sirven casi para cubrir el sesenta por ciento de los gastos de la Federación, como usted lo sabe perfectamente bien. Bien; de esos cincuenta millones, si nosotros, compañeros Puig y Casauranc, si nosotros aceptamos que se dé el diez y ocho por ciento a los Estados y el dos por ciento al Municipio, esos cincuenta millones de pesos no entrarán a las áreas de la Federación, sino solamente cuarenta millones de pesos; en consecuencia, diga también si no es
verdad, como lo es, que aquí existe la pugna siguiente: La Federación, que quiere que entren a las arcas diez millones de pesos, y los veracruzanos y sus compañeros de los Estados petroleros, que quieren que esos diez millones, en lugar de ir a perderse efectivamente, cómo se pierden inútilmente muchos millones en la Federación, vayan a emplearse en caminos públicos y en mejorar la educación pública de esos Estados. En consecuencia, yo quiero que usted me diga al contestarme si es cierto, como lo es, que dado el interés de diez millones proporcional de los Estados y de la Federación, usted nos diga esto: Si usted est por que entren a las cajas del Erario federal o por que vayan directamente a satisfacer las necesidades del Estado y del Municipio. Segunda: Diga también si es cierto, como lo es, que existen compromisos especiales que impiden que se aumente el impuesto del diez por ciento de la producción, y, en este caso, si hay esos compromisos especiales, no pueden aumentarse esos impuestos sin comprometer los ingresos federales. Estas son las preguntas que le hago para que con esa atingencia y con esa sinceridad que le caracteriza, vaya a la tribuna y hable claro en cuestión de números para que así pueda orientarse el criterio de la Asamblea y puedan quedar satisfechos los representantes de Tamaulipas y de Veracruz, con quienes estamos y lo tenemos a honor. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puig y Casauranc.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Comienzo, señores diputados, por deplorar que la ausencia del diputado Rama me obligue a tomar parte tan activa en este debate que, como manifesté desde ayer, no hubiera yo deseado. Las interpelaciones del compañero Gandarilla son tres. Se refiere la primera a que exprese este miembro de la comisión si no cree que exista el peligro, dejando elástico el artículo, de que un Congreso futuro pueda perjudicar los intereses del Estado de Veracruz, en general para los Estados petroleros; ¿es ésta su interpelación, no es verdad?
El C. Gandarilla: Sí, señor.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Voy a explicar al compañero Gandarilla que si este temor existe en él, no habrá manera de evitarlo. El compañero Gandarilla y los compañeros de la diputación de Veracruz piensan, probablemente, que con el hecho de que estableciéramos en esta Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional - y ruego al compañero Gandarilla que oiga mis razonamientos -, que con el hecho de que estableciéramos en esta Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional una participación fija para los Estados petroleros, esta regla de conducta nuestra no habría de poder ser modificada por los Congresos futuros. No se necesitaría, señor compañero Gandarilla, ni siquiera la reforma expresa de esta ley reglamentaria para variar esa participación; bastaría con que, al discutirse la Ley de Ingresos y al establecerse en un renglón de la ley fiscal, que el impuesto de producción ser de tanto por ciento, se dijera: y de este tanto por ciento corresponder a los Estados petroleros el cinco, el diez o el veinte. Siendo la Ley de Ingresos una ley de ambas Cámaras, bastaría esa expresión en un solo renglón de la ley fiscal, para modificar automáticamente lo que establezcamos en el artículo 14 de la ley reglamentaria de la Ley del Petróleo. Por tanto, si existe el temor de que Congresos futuros puedan perjudicar a los Estados petroleros, este temor subsiste, aunque estableciéramos en esta ley un tipo fijo, puesto que en todo caso la ley fiscal podría modificar con un solo renglón lo establecido en esta ley reglamentaria. Lo que sucede es que se piensa de ordinario que como se trata de una ley reglamentaria de un artículo constitucional, estas leyes tienen un poder más amplio o categórico que las otras; lo que nosotros hacemos no es una ley que se incorpore al texto constitucional ni que pase a tener una fuerza especial, es una ley como cualquier otra, dada por ambas Cámaras, y siendo una Ley de Ingresos, ley de ambas Cámaras, se modifica por una sola plumada el texto del artículo 14 de este proyecto de ley reglamentaria, y obtendría el mismo resultado que si por una excitativa especial fuera a modificarse el artículo 14. De modo que la primera objeción que encierra la interpelación del compañero Gandarilla no tiene verdadera fuerza. Si el compañero Gandarilla cree que pueda haber peligro en que en un futuro próximo o remoto exista un Congreso que pudiera satisfacer determinadas miras del Ejecutivo y fuera a perjudicar a los Estados, ese temor existir lo mismo con la expresión categórica de una participación en el artículo 14, que poniendo un artículo elástico, como lo hemos presentado los miembros de la comisión, en nuestro proyecto de reformas.
El C. Rodríguez Guillermo: Una aclaración. Queriendo desvanecer el argumento - que no es argumento, es una exposición -, la exposición que hace el doctor Puig referente a que en los presupuestos pueda modificarse el porcentaje, debo decirle que tan poca confianza tengo en los presupuestos, que el mismo doctor Puig debe saber que cuantas veces afanosamente conseguimos que en ellos figuren determinadas partidas, caso concreto: para Veracruz conseguimos dos caminos urgentísimos: uno de Jalapa a Mizantla y otro de Orizaba a Zongolica, urgentísimos por dos razones fundamentales: para dar ocupación a un gran número de hombres que están muriendo de hambre por falta de trabajo, y para darles salida a todos los productos agrícolas de esas regiones. Sin embargo, después de cincuenta vueltas a la Secretaría de Comunicaciones no hemos conseguido un solo centavo; así es que ante el hermetismo, ante lo nulo que resulta hacer esfuerzos porque queden cantidades en el presupuesto para beneficio de los Estados, claro es que tengamos razón de querer tener en nuestras manos, es decir, en poder de los Estados para que éstos, como directos interesados, procedan a hacer las obras indispensables para preparar el futuro, la futura fuente de ingresos que beneficie a la República, que beneficie a toda la República, no nada más al Estado de Veracruz.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: El señor compañero Rodríguez cree que mi argumentación no tiene fuerza. Yo ruego a cualquier abogado de esta Cámara que me diga si el hecho, si la argumentación legal que presento, no es absolutamente
indiscutible: si no es cierto que estableciendo un renglón de la ley fiscal de ingresos que la participación del impuesto de producción, que esa ley fiscal establezca dentro de la distribución determinada, si no es verdad que por ese solo hecho se modificaría automáticamente la distribución que estableciéramos nosotros en el artículo 14 de nuestro proyecto de ley. Yo ruego al señor diputado Hernández Galván, que es un abogado muy competente y que ha estudiado el punto, me diga si no es verdad.
El C. Hernández Galván: Sí es verdad, compañero; es elemental eso. Sí es cierto que una ley reglamentaria se incorpora definitivamente mientras no sea modificado por otra este artículo constitucional que reglamenta. Claro es también que cuando se trata de detalles reglamentables, legislables periódicamente, como la cuestión de los ingresos y los egresos, claro está que las leyes particulares que tratan estos puntos tendrá n que modificarse con sólo un renglón o una palabra, si está bien expresado.
El C. Céspedes: Pido la palabra.
El C. Puig y Casauranc J. M.: Si me permiten los compañeros, porque esto va resultando ya un diálogo.
El C. Céspedes: Pido la palabra. Voy a hacer una aclaración importante, porque hay un error. Yo creo que el doctor Puig está equivocado al considerar que la participación que establece el párrafo segundo del artículo 14, debe catalogarse en artículo, párrafo o renglón de la Ley de Ingresos. Yo creo que esta participación entra en la categoría de las salidas de dinero, en la categoría de egresos que elabora única y exclusivamente esta Cámara de Diputados, porque considerar que esta participación entra en la categoría de la Ley de Ingresos, sería tanto como aceptar una posible violación de la ley constitucional, dando facultades a los Estados para que legislaran en esta materia. Yo creo que hay un error de apreciación del compañero Puig. Esta participación es por parte de los Estados y el municipio, de una cantidad que previamente obtenga la Nación por concepto de una ley que se establece, un artículo que se establece en la Ley de Ingresos que elaboran las dos Cámaras; pero una vez que se va a cumplir con lo que manda este segundo párrafo del artículo, esto debe entenderse como punto que forme parte naturalmente del presupuesto de Egresos. En esta virtud, yo creo que no hay el peligro que el doctor Puig señala, de que la Ley de Ingresos venga a modificar esta participación, porque no sería materia de esa Ley. Esta Ley de Ingresos es cierto que la elaboran las dos Cámaras y es cierto que ellas podrían hacer una modificación en la ley posterior a ésta que pretendemos aprobar ahora; pero si el compañero Puig y Causauranc se convence de que esta participación debe entrar en la categoría de los ingresos de la Federación, porque es algo que la Nación da a los Estados y municipios como una compensación, o como una participación - como usted quiera llamarle -, yo creo que no hay el peligro que el compañero señala.
El C. Puig Casauranc José Manuel: Como los señores diputados advierten, mi respuesta al compañero Gandarilla no tenía más objeto que señalarle que el peligro que él ve en el artículo 14, en la acción de Las Cámaras futuras para burlar el espíritu del artículo 14, existe, de hecho, con la sola acción de las Cámaras al tratar de la ley fiscal.
Por lo que toca a la interpelación del compañero Céspedes, sólo me consuela pensar que él, lo mismo que yo, no es abogado; pero la verdad es que no se necesita argumentar mucho sobre este punto, porque todos los señores diputados recuerdan que en la Ley de Ingresos que acabamos de aprobar, cuando se determinó establecer una participación en los productos de la minería para los municipios, esa participación, a pesar de que era ingreso, se estableció en la Ley de Ingresos. De manera que aunque no fuera más que por un hecho que tiene que estar, por lo reciente, muy fresco en la memoria de los señores diputados, quedaría confirmado que lo mismo se hizo en esta Legislatura durante el periodo de presupuestos, podía hacerse durante el próximo período, y establecer en la Ley de Ingresos un inciso, al hablar del impuesto de producción, estableciendo que tal y tal participación se daría de ese impuesto para los Estados. Pero, como decía, la interpretación jurídica de este asunto para mí no tiene interés de ninguna naturaleza, porque no es un argumento que esté presentando yo para dar fuerza a mi artículo. No tiene por qué impacientarse el compañero Gandarilla, estoy contestando su interpelación y probándole que el temor que tiene lo mismo existe poniendo un artículo elástico, que poniendo un artículo fijo.
El C. Gandarilla: ¿Me permite usted?
El C. Puig Casauranc José Manuel: Diga usted, compañero.
El C. Gandarilla: Con permiso de la Presidencia. Honorable Asamblea: Me place reconocer la habilidad, no ya de abogado, sino de médico habilísimo, del compañero Puig, que busca los momentos psicológicos oportunos en esta Asamblea para llevar sus argumentaciones y hacer que triunfen, o cuando menos, procurar que triunfen. Como médico es más hábil , y podrían llamarle desde ahora médico parlamentario ; pero usted, como buen médico, se ha equivocado redondamente y voy a coger sus mismos argumentos para demostrarle que está perfectamente equivocado.
Nos decía el señor Puig que desde el momento en que el señor Hernández Galván, abogado conspicuo, nos dice que ese porcentaje puede ser destruido con solo un renglón de la Ley de Ingresos, desaparecen en lo absoluto los temores que debe tener el compañero Gandarilla, porque, de todas maneras, ser modificado por la ley lo que nosotros fijemos ahora. Y yo digo al compañero Puig: ¿Qué no recuerda usted, compañero, cómo a fines del año pasado, no obstante que esta Cámara estaba perfectamente dispuesta para trabajar los presupuestos, no obstante que teníamos sesiones diarias de bloque y que usted concurrió a ellas con todo entusiasmo, para dar presupuestos, no sabe usted que, en realidad, no hemos dado presupuestos y que a pesar de que tenemos presupuestos, éstos son igual a cero? ¿No sabe el compañero Puig que es mucho más preferible fijar el porcentaje en esta ley, que diga: corresponden a los Estados
tanto, que dejarlo a la fragilidad de una Ley de Ingresos, que no se dar en el próximo año y perdone que me tome facultades de profeta -, que no se dar , como no se ha dado en muchas legislaturas? Yo creo, entonces, que es más interesante que ustedes deben fijar un cartabón, y aquí cojo sus frases: Recuerdo que cuando discutimos los Presupuestos de Ingresos, decía usted: Es más conveniente que exista esta ley, aunque ya sabemos que no se cumplir y no se promulgar , pero que, sin embargo, es un cartabón para que sirva de norma al Ejecutivo. Y eso lo decía usted indicando que era preciso hacerle comprender cuál era el sentir de esta Cámara. Lo mismo que nosotros, que queremos que ahora se fije un cartabón, y decir: la Asamblea popular, la representante genuina del pueblo, cree que debe darse un tanto por ciento a los Estados; y si usted hace política para que no se cumpla con esta ley o si la Cámara no da presupuestos, eso es otra cosa; pero los diputados veracruzanos, los tamaulipecos y nosotros, queremos que se fije un cartabón, que se diga aquí: tienen los Estados, por cesión del Ejecutivo, un tanto por ciento; y ya también el Ejecutivo, siguiendo esa política amable, ver entonces cómo fijar su criterio para darles más de lo que pretende su señoría en el artículo 14. Ya ve cómo, por conveniencias del momento, los diputados veracruzanos, los tamaulipecos y nosotros, desearíamos que se fijara un tanto por ciento y después que venga el presupuesto a modificarlo, pues allí estarán los diputados de Veracruz, de Tamaulipas y nosotros, para luchar porque no nos tumben ese por ciento. Pero usted como veracruzano, Manlio Fabio y demás, deben decirle al Ejecutivo: eso es lo que piensa la Asamblea popular, y no ponernos incondicionalmente a las órdenes del Ejecutivo o dejarlo al Ejecutivo para que él haga lo que le venga en gana.
El C. Puig y Casauranc: Contestando la primera interpelación del diputado Gandarilla, en la que no buscaba argumentos para apoyar el artículo, sino simplemente por deber elemental de contestada a su pregunta.
El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Gracias!
El C. Puig y Casauranc, continuando: Paso a la segunda interpelación, que se refiere a lo siguiente: cincuenta millones, dice el compañero Gandarilla, es el monto aproximado del impuesto de producción, y dice la verdad. Yo ayer expuse a la Asamblea en números, en los números que hoy el compañero Gandarilla estrepitosamente me exigía que lo hiciera, expuse en números el problema; dije a la Representación Nacional que todo este debate se reducía a lo siguiente: a admitir las pretensiones de la Legislatura y del gobernador del Estado de Veracruz, que pedían el veinte por ciento sobre el impuesto de producción, o se diez millones, más cinco al millar sobre el capital invertido en las refinerías, o sea dos millones y medio, más un millón doscientos mil pesos; y por concepto de impuesto territorial, dos pesos por hectárea de terreno petrolero contratado; en total: trece millones doscientos mil pesos, petición del gobernador y de la Legislatura del Estado. Segundo término concreto en números: Proposición primitiva de la comisión, sustentada ahora por la diputación veracruzana: veinte por ciento del impuesto de producción, es decir, diez millones de pesos. Tercera proposición concreta en números: la de la Secretaría de Hacienda, cinco por ciento al impuesto de producción o sean dos millones y medio, y para aunar a todos esos intereses distintos, la proposición que hace la comisión, estableciendo un artículo elástico, que diera al Estado de Veracruz de dos millones y medio a diez millones de pesos, determinado por el criterio del Congreso de la Unión, de acuerdo con los intereses y los compromisos del país. De modo que la cuestión estaba planteada en números.
Desde ayer dije a la Asamblea de un modo perfectamente claro, que habiendo en realidad dos puntos de debate, primero si la participación debía ser fija o elástica, bastaba una manifestación de la Asamblea en cualquiera de esos sentidos, para que la comisión lo pusiera de acuerdo con el sentir de la Representación Nacional, y que si el punto debía ser fijo, entonces bastaba también que la Asamblea dijera qué se ponía a favor del Estado de Veracruz, si tres, o diez, o doce y medio millones, para que el artículo se ajustara a los deseos de la Asamblea. Pero el señor Gandarilla incurre en un enorme error: el compañero Gandarilla cree que con los cincuenta millones, que es el monto de impuestos por producción de petróleo, se cubrir el sesenta por ciento de las necesidades nacionales. No es posible, señor Gandarilla; el presupuesto nacional lo acaba usted de aprobar y asciende a doscientos ochenta millones, y cincuenta millones nunca son el sesenta por ciento de doscientos ochenta millones. De modo que este argumento del compañero Gandarilla, efectista, es absolutamente falso.
El C. Gandarilla Emilio: Señor compañero Puig:
Desde luego aceptando, o tomando la conversación que antes tenía con la Honorable Asamblea respecto a que usted es muy hábil, quiero hacer ver a la Asamblea esta falacia del honorable compañero Puig. Dice que de esos cincuenta millones vamos a coger diez millones o trece millones para el Estado de Veracruz, porque lo quiere la Legislatura de acuerdo con su gobernador Tejeda. Yo le digo al compañero Puig y Casauranc y a toda la Asamblea: el error gravísimo del doctor Puig, que argumenta así, es decir, que esos diez millones son para el Estado de Veracruz; esos diez millones se quitan del impuesto total, y son para los distintos Estados que tienen participación, no solamente para Veracruz....
El C. Puig y Casauranc José Manuel interrumpiendo: Sólo Veracruz.
El C. Gandarilla, continuando: De modo que no sólo Veracruz se beneficiaria, compañero, con esa participación que no est expresamente reservada o concedida al Estado de Veracruz, porque según lo que usted dice, puede creerse que Veracruz, únicamente Veracruz, quiere diez millones. El porcentaje que se fije, ya sea diez, quince, dieciocho o veinte, ese tanto por ciento que se fije se distribuye entre varios Estados, entre todos aquellos que hoy dan petróleo, y entre los Estados que mañana puedan producirlo. Este es el error grave que yo señalo a su señoría; error grave, sí, pero que no creo que sea por dolo.
El C. Puig Casauranc José Manuel: Me veo obligado a alargar la contestación a la
interpelación, a la segunda pregunta del compañero Gandarilla. Cuando me refería yo al Estado de Veracruz, señor compañero Gandarilla, lo hacía por un verdadero escrúpulo de honradez, porque debe saber su señoría que en la actualidad los impuestos y la participación para los Estados petroleros, se derrama en la forma siguiente: al Estado de Veracruz dos y medio millones de pesos al año, y al Estado de Tamaulipas alrededor de setenta mil pesos anuales. No hay, compañero Gandarilla, otro estado que produzca petróleo en cantidad comercial. El Estado de Tabasco, con sus pozos de "sarlat", no produce cien barriles de petróleo al año, y no recibe un solo centavo; Chiapas, con su enorme potencialidad petrolera, no es todavía materia de exportación petrolera; de manera que no recibe un solo centavo. Por tanto, mi argumentación actual tenía que referirse, forzosamente, al Estado que recibe el noventa y nueve y tres cuartos de la derrama de la participación. No hay, por tanto, como el señor Gandarilla ve, falacia en este asunto; hay deseo de hablar con claridad y en la forma alta, clara, precisa y honrada que él exigió. La tercera interpelación del compañero Gandarilla, es la siguiente: Si es cierto que no puede aumentarse el impuesto de producción para que no resulte un desnivel para el Erario Federal, aunque entregara diez millones, supongamos, del impuesto de producción actual a los Estados que el compañero quiere. El señor Gandarilla me pregunta que si era posible aumentar el impuesto de la producción, o si existían compromisos que impidieran aumentar el impuesto de producción. El compañero Gandarilla sabe, o debe suponer por lo menos, que en esta materia yo puedo tener una opinión personal, pero que ni me comunican los secretarios de Estado los secretos de su política, ni aunque me lo dijeran era probable que lo dijera y se tuviera como la manifestación oficial del Ejecutivo. Sí puedo decir al compañero Gandarilla lo que yo pienso sobre la materia; pero respecto a la política petrolera oficial, no obtendrá el señor Gandarilla declaración ninguna, probablemente ni de la Secretaría del ramo.
El C. Gandarilla Emilio: Solamente quiero hacer notar a la Asamblea que, como exigí al compañero se produjera honorablemente, honorablemente ha ido a decir que efectivamente hay compromisos, pero que él no lo puede decir, y honorablemente también la Asamblea no sabe nada de estos compromisos; honorablemente la Asamblea está legislando sin conocer esos compromisos. Doy, pues, las gracias al compañero Puig, porque nos ha dicho una gran verdad.
El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: El compañero Gandarilla quiere aparecer muy suspicaz, pero realmente en eso de adivinar las intenciones hay mucha, dificultad, y el compañero Gandarilla no ha adivinado ciertamente la intención con que ha dicho esas palabras. El compañero Gandarilla terminaba su interpelación con una pregunta: "Diga usted, en concreto, con está : ¿con los intereses locales, o con los intereses del país?" Pues bien; yo digo, concretamente, que estoy con los intereses generales del país, aunque en contra de los intereses locales del Estado de Veracruz.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados:
El debate está agotado. (Voces: ¡No!) Después de las razones expuestas aquí por el contra y de las aducidas por la comisión , muy poco resta que decir; pero, sin embargo, quiero agregar algunas palabras como representante del Estado de Veracruz; y mis palabras van, principalmente, a los diputados de Tamaulipas, de Tabasco, de Chiapas, y en general, a todos los representantes de aquellos Estados que se supone son petroleros: Si yo fuera un apasionado y me dejara guiar por algún sentimiento insano; si no tuviera yo en cuenta, antes que las bajas pasiones políticas, alguna pasión inspirada en cierto regionalismo, en el cariño al Estado de Veracruz, indudablemente que vendría a esta tribuna a defender el artículo a discusión por el prurito de atacar la política del gobernador Tejeda y de los diputados de aquella Legislatura; pero, lo repito, ciudadanos diputados: yo considero que los verdaderos representantes tenemos aquí que hacer a un lado las diferencias que tenemos con el gobernador del Estado y con la Legislatura local, para venir a defender los intereses generales de nuestro Estado natal.
Si también fuera yo a suponer que el Estado de Veracruz estuviera eternamente regido por algunos ebrios consuetudinarios que hoy lo dominan, si fuera yo a considerar eterno el régimen de ineptitud, de maldad, de falsía que hoy gobierna del Estado de Veracruz, tampoco vendría a atacar este artículo; pero la obligación de nosotros es creer que nuevas épocas vendrán para nuestro Estado, y que si hoy por hoy se ha hecho de la cuestión social una arma política, si hoy por hoy se ha tomado el agrarismo para forjar un candidato al Gobierno del Estado, que ya se llama entre las clases populares "el Bonillas veracruzano"; si hoy se da una Ley de participación de utilidades que no se cumple nunca, sólo con el objeto expreso de allegarse votos de las clases trabajadoras; si hoy no se hace caso del problema del inquilinato, que es uno de los primeros problemas que debió haber resuelto el Gobierno de Veracruz, si verdaderamente fuera revolucionario; si consideráramos que esta situación se fuera a prolongar eternamente, entonces permaneceríamos mudos en nuestras curules y quizá aprobaríamos el artículo presentado por la comisión. Pero, repito, tenemos la esperanza de que nuevos gobernantes mejor intencionados, más capacitados y verdaderamente revolucionarios irán al Estado de Veracruz y entonces, compañeros, allí tenemos el problema agrario que necesita mucho dinero para resolverse, porque el problema agrario, más que agrario en el sentido estricto de la palabra, es un problema agrícola. Nosotros consideramos que es preciso impulsar en el Estado de Veracruz las cooperativas agrícolas, que es preciso allegar al Estado de Veracruz enormes cantidades de útiles de labranza para darlos a los campesinos; consideramos que es preciso en el Estado de Veracruz comenzar a dividir, no los pequeños latifundios de cien, doscientas o trescientas hectáreas, sino los enormes latifundios del Estado que tienen cincuenta,
sesenta y ochenta mil hectáreas y que no han sido tocados por el Gobierno del coronel Tejeda. Allí están también los problemas de la cultura y de la instrucción pública; allí están los deseos de muchos veracruzanos, de establecer en aquel Estado una escuela de artes y oficios que fuera la primera de la República; allí están los deseos de muchos veracruzanos para hacer de la Escuela Normal la primera de Veracruz, como lo fuera en tiempos de Enrique Rébsamen; allí están los deseos de muchos de nosotros, que quisiéramos encauzar a nuestro Estado por un sendero de verdadero progreso, de justicia y de honradez , por los que no va en la actualidad ; y allí esta el problema obrero, señores diputados, cuya resolución requiere, primero, el espíritu revolucionario del gobernante, pero después el espíritu de absoluta honradez del gobernante; porque yo creo, señores diputados, que muchos revolucionarios traicionan la revolución, no siendo lo suficientemente honrados para llevar a la práctica, con toda buena fe y con toda atingencia, los principios revolucionarios. Allí est , finalmente, el problema de las comunicaciones. Por su conformación geográfica, el Estado de Veracruz sufre acerbamente por carecer de comunicaciones, ya que para ir del primer distrito, Ozuluama, a la capital del Estado, tienen que venir los ciudadanos a la capital de la República y de aquí trasladarse a Jalapa, por falta de vías directas de comunicación. Nosotros los veracruzanos consideramos que el problema de los caminos en el Estado de Veracruz es un problema de vitalísima importancia para el auge y progreso de nuestra Entidad natal. Pues para todos estos problemas, ciudadanos diputados, el Estado de Veracruz necesita la participación que hoy venimos a solicitar los que representamos a aquel Estado; para esos problemas, que beneficiarán indudablemente en su resolución a toda la República, para ello venimos a solicitar la participación concreta y fija del veinte por ciento a los Estados: el diez y ocho para la Entidad Federativa, y el dos por ciento para los municipios. No queremos que se ponga aquí un precepto elástico que a primera vista a nosotros mismos nos había deslumbrado; no queremos que se preste a estira y encoge la participación que se dé a los Estados; queremos algo concreto, queremos algo fijo en esta ley para que no mañana, si desgraciadamente vinieran representantes malos hijos del Estado de Veracruz a esta Asamblea, se prestara el estira y encoge de este artículo para maniobras y triquiñuelas políticas. Si fuera yo a considerar mi mezquino interés político en el Estado de Veracruz, si fuera yo a ver que probablemente, desgraciadamente en los actuales momentos una parte de ese dinero puede servir para imponer un candidato para gobernador en aquel Estado, también estaría yo en favor del artículo; pero, ¡qué mezquinos serían mis sentimientos y qué temor demostraría en esta tribuna pública si fuera yo a concebir esa idea y tomándola en cuenta dejara de atacar este artículo tal como lo presenta la comisión! No, señores diputados, antes que político, antes que todo, soy veracruzano y creo en el deber de todos los veracruzanos en esta tribuna - y deploro que sea tan difícil la situación del doctor Puig y Casauranc en este debate -, la obligación de todos nosotros, así como de los chiapanecos, tabasqueños y tamaulipecos, es defender, es pedir a toda la Asamblea, apelando a los sentimientos de solidaridad que deben reinar en este recinto, pedir a todos los diputados compañeros nuestro que nos ayuden a obtener la participación que quieren los Estados, pero no en la forma que lo quieren la comisión, sino en una forma firme y concreta. Lo dije al principio, muy poco hay que decir ya después de lo expresado por los opositores y por la comisión; pero quería hacer constar aquí que el Estado de Veracruz tiene necesidad de ese dinero, tiene necesidad de él, porque probablemente cuando rijan los destinos de Veracruz hombres bien intencionados y capacitados, probablemente tendremos el orgullo de que en cuestiones sociales, culturales y de toda índole, el Estado de Veracruz, como en lejanas épocas, irá a la vanguardia de los Estados de la República; queremos nosotros, ciudadanos diputados, ser un orgullo para nuestra patria; no queremos ya, como sucede en la actualidad en aquel Estado, ver miles y miles de ciudadanos, de campesinos y de obreros, que no tienen en qué trabajar, que andan implorando un trabajo en donde puedan ganar siquiera cincuenta centavos al día para llevarlos a su familia. ¿Y esto por qué? Por la mala administración del coronel Tejeda, que a pesar de proclamar tan alto su revolucionarismo y de proclamar que es uno de los representantes de la revolución social, no ha podido, no ha sabido encausar el Estado de Veracruz por un sendero en el que todos los hombres tuviesen en qué trabajar y, por consecuencia, tuviesen para el sostenimiento diario de sus familias. Pero, repito, señores diputados, no siempre el Estado de Veracruz estar en la situación en la que se encuentra hoy, y para entonces, para los tiempos en que vayan buenos hombres a gobernar; para los otros Estados, Tamaulipas, Tabasco y Chiapas, para todos los Estados donde haya petróleo en su subsuelo, pedimos nosotros esta participación y apelamos a la solidaridad de la Cámara de Diputados, apelamos a todos los compañeros para que voten con nosotros rechazando este artículo, a efecto de que se presente en la forma que honradamente venimos a proponerlo a esta Asamblea. (Aplausos.)
El C. presidente: Para una aclaración tiene la palabra la comisión.
El C. Rama: Honorable Asamblea:
Como dijo muy bien el compañero Manlio Fabio Altamirano, este es un debate que toca a su fin. Propiamente, vengo a hacer una serie de rectificaciones sobre los conceptos que se han dicho al margen de esta discusión. No pude presenciarla toda, como era mi deber y mi deseo, en vista de encontrarme enfermo; sin embargo, vengo a prestar mi pequeño contingente, con objeto de aclarar más este artículo.
Todos los oradores del contra han sustentado este solo criterio: no quieren admitir una modalidad del artículo que se preste a variaciones año por año en las leyes fiscales respectivas. Ese ha sido el punto de ataque de todos los compañeros, tanto del diputado Espinosa como el diputado Altamirano y, en general, de todos aquellos oradores que han venido a impugnar el artículo; y ellos no
admiten precisamente la elasticidad de este artículo en cuanto tiene de bajo, es decir: en cuanto al mínimum, porque ese mínimum puede perjudicar a los intereses locales de sus Estados.
Quiero hacer, antes que nada, una rectificación de carácter legal: Decía el compañero Céspedes que, de atenernos a este artículo, sería materia de la Ley de Egresos. Estimables compañeros: la Comisión del Petróleo no puede aceptar el razonamiento del compañero Céspedes, porque como todos vosotros podéis verlo, indudablemente que se trata de la materia de la Ley de Ingresos. Este cinco a veinte por ciento que, de acuerdo con lo establecido por el artículo que proponemos a vuestra soberanía, se entregaría a casa Estado, sería motivo de una cesión que haría el Gobierno de sus ingresos. Entonces esto es importante, compañero Céspedes, por la cuestión que sabe usted muy bien que implica este artículo; esa es la primera rectificación.
Desde luego quiero hacer ver a los compañeros ese asunto: muy respetable es para la comisión el deseo que tienen los diputados chiapanecos y veracruzanos, de llevar un mejoramiento a sus Estados; claro est que esto es plausible; indudablemente que todo diputado que se preocupa por el mejoramiento de su terruño, es digno de loa; pero los señores representantes de los Estados petroleros, han obrado en esta ocasión con un profundo egoísmo. El compañero Altamirano ha venido a proclamar en esta tribuna, con un gran amor a la patria chica, que él desea que Veracruz sea el Estado que vaya a la vanguardia. Esto es muy respetable, indiscutiblemente; pero también demuestra un profundo egoísmo, porque el compañero Altamirano se olvida que, al fin y al cabo, Veracruz no es sino un jirón muy querido de nuestra patria, que no debe absorber, que no debe llevarse los elementos que son necesarios para todo el país.
El C. Altamirano: ¡No todo!
El C. Rama: Numéricamente, de una manera brillante, el compañero Puig y Casauranc, que ha tomado una intervención grandísima en la manufactura de est ley, ha demostrado que sólo Veracruz se llevaría catorce millones de pesos....
El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: No se los lleva, son de ella.
El C. Rama, continuando: Compañero: digo se lleva, porque sería una sesión; porque usted, a pesar de su amor a Veracruz, ha admitido que sería una sesión que le haría Federación. Ya ve usted, pues, que sí está bien empleada la frase "se lleva".
El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: Tiene derecho Veracruz.
El C. Rama, continuando: Es muy discutible, compañero Rodríguez si el petróleo es de Veracruz; el petróleo de la Nación, el subsuelo todo es de la Nación; en consecuencia, compañeros si nosotros tenemos la obligación de respetar el artículo 27, del cual a usted juzgado paladín, el cual juzgo paladines a todos los miembros de la diputación veracruzana, no les quedar más remedio que reconocer que el Estado de Veracruz no es dueño de su subsuelo ¿Qué razones de orden moral, de orden político, nos obligan a todos los representantes - no nada más a los veracruzanos - a darles un porcentaje? Eso es algo muy distinto a que en un terreno netamente legal tenga Veracruz derecho a ese porcentaje. El compañero Manlio Fabio, que además de veracruzano es hombre consciente y de un claro talento.....
El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Gracias!
El C. Rama, continuando: ..... no tiene más remedio que convenir que estoy diciendo la verdad (Murmullos.) Yo quiero invocar el amor que todos los diputados deben tener para todo el país; que somos diputados federales, y que sobre los intereses de nuestros distritos y de nuestros Estados, están los intereses de la patria; yo quiero hacer ver a todos los señores diputados de los Estados de Veracruz y Tamaulipas, que no sólo sus Estados necesitan de beneficios que aporta todo el país el petróleo ¿Por qué, señores compañeros, si el destino - puesto que esto no es obra del hombre -, si la naturaleza, o si Dios - como se diría en el siglo XVIII- ha puesto en nuestro territorio esa riqueza incalculable, por qué con tanto egoísmo queréis llevarnos a todos los beneficios? ¿Por qué olvidáis los rincones apartados y misérrimos del país, en donde el pobre individuo va casi desnudo, en donde no tiene una tortilla que llevar a sus labios?
El C. Cuervo, interrumpiendo: ¡Allí no llega el beneficio del petróleo!
El C. Rama: Sí, compañero; llega el beneficio en forma de escuelas, llega el beneficio en forma de seguridad, llega el beneficio en forma de paz para que se trabaje, para que haya progreso. Me extraña que un hombre de la cultura de usted se atreva a decir que un impuesto tan importante no llega a todos los ámbitos del país; no llega en la forma material y egoísta de dinero, pero. llega en todas aquellas manifestaciones en que se puede traducir la influencia del oro.
El C. Hernández Galván: Una aclaración ligera. Perdonadme que tome la palabra en ligar de que la tome el diputado Cuervo, a quien conozco muy bien. Hay una mala interpretación: él ha interrumpido al orador con cierto apasionamiento, porque su tesis, la que constantemente sostiene, es que hasta la fecha de beneficios que el petróleo trae a la Nación, absolutamente no han alcanzado para la resolución de problemas regionales y generales que hay en el país, y en que los directamente interesados, son las gentes del pueblo. Sé muy bien que la tendencia del compañero Cuervo es la que pudiera encontrarse una forma tal de la resolución del problema nacional del petróleo, que los ingresos federales se convirtieran en beneficios nacionales.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Para otra aclaración. Quiero hacer esta aclaración para que quede asentada en el DIARIO DE LOS DEBATES: No quiere el Estado de Veracruz, no quieren los representantes de ni de Tamaulipas, ni de ningún Estado petrolero, acaparar - óigalo usted -, tomarse todo - porque sería imposible - lo que produce el petróleo. Creo que los trece millones de pesos que por participación se van a dar al Estado de Veracruz, no modifican de una manera muy sensible la cuestión del Presupuesto de Egresos. Usted sabe que este presupuesto es de doscientos ochenta millones, poco más o menos, y sabemos que el ministerio de Guerra, que el de gobernación, que el
de comunicaciones y que todos los ministerios han proclamado a los cuatro vientos los ahorros que van a hacer para reducir el Presupuesto de Egresos. Pero apartándonos de eso, quiero hacer constar que la diputación veracruzana, cuando menos la mayor parte de los representantes, no nos aferramos en que sea exactamente el veinte por ciento de participación; nosotros queremos que de alguna manera fija se diga qué participación se les dará; pero podemos discutir si es el veinte, el diez y seis o el quince.
El C. Espinosa Luis: Para una aclaración, compañero.
El C. Rama: Un momento, compañero, se le había permitido antes al compañero Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Lamento que el ciudadano Rama no haya escuchado mis modestísimos argumentos en que claramente expuse que no me guiaba un regionalismo recalcitrante, y expliqué que sí quiero a mi Estado bastante,.... lo quiero, ¿por qué negarlo? no con un cariño así como de amante, que es cariño fugaz (Risas.) y pasajero; lo quiero como se quiere a una madre, honestamente, con respeto; es un cariño eterno el que le tengo a mi Estado; pero traté el asunto bajo el punto de vista nacional, porque sabed, diputado Rama, que en Veracruz no solamente el petróleo es lo que constituye la riqueza del Estado: también la agricultura produce una cantidad enorme de artículos que no pueden salir, que no pueden aprovecharse, que se pierden por la falta absoluta de comunicaciones. Y esa fabulosa producción agrícola puede, con las vías de comunicación, favorecer a toda la República, inundarla de artículos alimenticios baratos para que no tengamos necesidad de importar hasta los huevos, de los Estados Unidos. (Risas. Murmullos.) ¡Esa es una vergüenza! Ahora, bajo otro punto de vista, usted decía que el mayor porcentaje que se da a la Federación, es el beneficio de los Estados. Eso es mentira. ¿Qué no hemos recorrido hasta el Estado de usted, compañero Rama, no hemos visto la completa miseria de todas las Entidades? Lo único que hacemos concediendo a la Federación la mayor cantidad, es establecer una capital "versallesca", suntuosa, con palacios, con burocracia que no hace nada: todas las oficinas están inundadas de empleados, de batallones de empleados que no hacen nada, nada, nada... Ahora las comunicaciones; hay casos concretos: allí tiene usted ese camino urgentísimo de Berist in a Tuxpan, una obra de urgente y de trascendental resolución. Se derrochan diez mil pesos semanariamente en comunicaciones, ¿y sabéis cuántos kilómetros hacen al año? Hacen tres al año. ¡Fíjese usted! (Risas.) Así es que es para el derroche federal, nosotros queremos que vaya a gastarse en positivo beneficio de la República para preparar el futuro para preparar el momento que indefectiblemente llegar cuando se acabe el petróleo, para que haya una agricultura floreciente, y no tengamos necesidad de importar artículos, sino al contrario de exportar la sobreproducción.
Ahora, si quiere usted, trataremos el asunto internacionalmente. Me sobran argumentos: ¿Sabe usted la forma concreta y legal que debemos adoptar para conseguir el reconocimiento? Es muy sencilla; es cuestión de no hacernos tontos nosotros mismos.
En Veracruz se ha recrudecido mucho la cuestión del problema agrario, porque no es lo mismo repartir terrenos estériles que producen bien poco, que repartir terrenos donde se levantan hasta tres cosechas. Pero si en Veracruz un gobernante de tendencias honestas, cumpliendo estrictamente con lo que dice la Constitución, hace las indemnizaciones que justamente ameriten las expropiaciones, automáticamente resurgir el auge en los negocios y volver a renacer la confianza y la prosperidad. Es preciso que una vez que nos convenzamos de fracaso de una experimentación para resolver el problema social, ensayemos otro, sin aferrarnos torpemente en un camino si estamos viendo los malos resultados, Insistiré en que es conveniente que el Estado de Veracruz le toque un mayor porcentaje para que vuelva la tranquilidad y se prepare el porvenir.
El C. Espinosa Luis: El punto que usted ha tocado duele a los impugnadores del artículo 14. Desde luego quiero que su señoría, para mejor orientación, tenga presente que el que habla, como uno de los impugnadores, acepta desde luego un tipo razonable para el beneficio de los Estados, y lo que pide con toda tenacidad es que ese tipo se fije de una buena vez y no quede al criterio de las futuras legislaturas. Por ejemplo, aceptaría como mínimum hasta el quince por ciento, y con eso demuestro que no hay egoísmo de nuestra parte. Ahora, si a egoísmo vamos, yo quiero que sepa vuestra señoría y la Asamblea toda, que mi Estado cumple noventa y nueve años de unido a México en este mes, y que en todo ese largo tiempo nunca recibió ayuda de México, de ninguna naturaleza, y que Chiapas cuando se independizó en mil ochocientos veinticuatro de Guatemala y de España, declaró terminantemente que se separaba porque nunca había recibido de aquellos países ni beneficio ni protección de ninguna naturaleza, y que se unía a México, pensando que México le daría este beneficio; y dentro de estos largos noventa y nueve años, mi Estado ha dado a México, por término medio, cuatro millones al año por impuestos federales, que sumados, haciendo cuentas claras, son cuatrocientos millones de pesos que Chiapas ha tributado a la Federación mexicana, sin haber recibido, hasta hace dos años, absolutamente un centavo de la Federación. Y no lo había recibido, en primer lugar, porque no había necesitado; en segundo lugar, por un sentimiento muy apreciable en los chiapenses, en contra del Gobierno Federal, por el abandono, por el menos precio que ha tenido a aquella región que se le incorporó. En mil novecientos dieciocho. cuando vine por primera vez a la Legislatura, mis comitentes me impusieron como la condición esencial que no debería pedir absolutamente nada a la Federación. Hasta hace apenas dos años, interpretado el que habla como absurdo este sentimiento y creyendo que era una obligación de patriotismo destruir esa altives injustificada de mis paisanos, buscó ya la ayuda del Gobierno Federal, ayuda que deseaba que se tradujera en pesos, pensando que Chiapas llegaría a rectificar su criterio sobres este particular. Ahora bien, compañero Rama, si nosotros, a través de un siglo, no sólo no hemos pedido, ni recibido un solo centavo de México, sino que hemos dado cuatrocientos millones de pesos,
además del concurso de gente, de sangre y fuerza moral y material, incorporando nuestro territorio a México, es claro que tenemos derecho de exigir - esta es la palabra - no quedarnos - porque es muy nuestro -, a exigir un participio muy razonable por las fabulosas producciones que le da el petróleo al país. Ya ve, pues, el compañero Rama, cómo sin ser egoístas, sin ser localistas, nosotros pedimos algo que es justo y es equitativo y que no podrá negar la Asamblea. Si el Estado de Veracruz, por ejemplo, le da al Erario federal cincuenta millones de pesos cada año, ¿por qué entonces, señores, negarle a Veracruz que se quede con ocho o diez millones de pesos al año? Esto es sencillamente un absurdo y un egoísmo. Usted quiere invertir los argumentos, usted quiere hacernos aparecer como egoístas, cuando los egoístas en este caso son los estimables miembros de la comisión y los demás compañeros que piensen y sientan como ella. Ruego, pues, que si hemos dado y seguimos dando mucho no recibimos nada, no nos tachen de egoístas. Podría decir algo a los compañeros de buena fe, a todos aquellos que se preocupan a la hora de hacer los presupuestos, podría preguntar a los que separaron partidas para hacer caminos, para hacer puentes, para todos los servicios de sus distritos, qué han recibido hasta este momento de la Federación. (Voces: ¡Nada!) Es la voz unánime, ¡nada! Y aquellos que representamos Estados que tienen petróleo, no queremos pedir a la Federación, porque sabemos que es inútil; vamos, pues, a exigirle como un derecho. (Aplausos.) Pero queremos que entiendan las comisiones y los demás compañeros en primer lugar, que no es egoísmo; en segundo lugar, que no recibimos una limosna, pues quien da cincuenta millones a la Federación, tiene derecho a recibir diez millones al año. (Aplausos.)
El C. Rama: Celebro que el egoísmo no sea tanto como yo había llegado a pensar; veo que los señores impugnadores empiezan a reconocer el derecho que asiste a la comisión para defender el artículo a debate. Sinceramente lamento haber escuchado una frase que me causó honda depresión: el compañero Espinosa acaba de decir: "Chiapas a dado a México tanto, y Chiapas nada ha recibido de México". Confieso que esto ha causado en mí una honda depresión; no concibo esos distingos, no sé por qué el compañero Espinosa habla de Chiapas en abstracción de México al decir: Chiapas nada ha recibido de México. Pero él precisamente nos daba la razón cuando expresaba de una manera espontánea cuál era la psicología de su pueblo; él mismo ha confesado aquí que los chiapenses le dijeron, le impusieron como condición fundamental para nombrarlo su representante, que nada viniera a pedir a la Federación. Me permitir el compañero que haga ese distingo, que yo hable de la Federación y del Estado de Chiapas y no de Chiapas y de México, porque yo considero a Chiapas tan mexicano como este lugar, como mi Estado, compañero; creo que fue un "lapsus - linguae", que usted ser el primero en reconocer; ésa es nuestra psicología, compañero. Yo estoy seguro que en Chiapas se sentirán orgullosos de pertenecer a México por no hacerlo con un interés egoísta; yo estoy seguro de que si Chiapas en su anexión hubiera buscado un mejoramiento material, hubiera buscado un engrandecimiento de orden netamente material, mejor hubiera buscado la alianza con los Estados Unidos de Norteamérica. (Murmullos.) Estoy seguro de que si buscó la alianza y la anexión con México, fue porque antes que nada pensó en un ideal en el ideal, de la raza, estimable compañero, que es precisamente la tesis que yo he sostenido en esta tribuna. Es justamente, compañero Manlio Fabio Altamirano y compañero Rodríguez lo que he venido a sostener en esta ocasión: el impuesto del petróleo debe repartirse de una manera honrada, de una manera eficiente por todos los ámbitos del país; debe llevar un mejoramiento colectivo no tan sólo a los Estados que lo producen, porque con ese criterio, estimables compañeros, ¿por qué no vienen los Estados que tienen una riqueza en pescadería a pedir el veinte por ciento de la producción? ¿Por qué no vienen los Estados que han vivido a través de la vida de México, de su minería a pedir también una participación en el impuesto federal tan fuerte y tan gruesa como la que hoy pretende la diputación veracruzana...?
El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Porque no han querido!
El C. Rama, continuando: Porque no han sido egoístas, compañero Manlio Fabio Altamirano; no como usted dice: "porque no han querido"; porque nosotros los duranguenses también hemos vivido una vida precaria en estos últimos tiempos en que la minería ha decaído y, sin embargo, nunca hemos tenido pretensiones de esta naturaleza, porque sabemos que como mexicanos debemos estar "a las duras y a las maduras", como se dice vulgarmente; porque no nos queremos aprovechar de una riqueza que pródigamente nos ha presentado el destino, que no es ni siquiera fruto del trabajo del hombre; que no es ni siquiera fruto de un esfuerzo mental; que es algo que el destino de una manera caprichosa, de una manera que no se puede señalar cómo es, ha ido a poner debajo del subsuelo de vuestra querida patria chica. Yo vengo a sostener este criterio, estimables compañeros: no debemos olvidar que antes que nada constituimos una Entidad total federativa, que debemos prestarnos auxilio mutuamente unos a otros. ¿Qué acaso, estimables compañeros de la diputación veracruzana, el petróleo va a ser eterno; qué acaso, compañeros, ignoráis que es producto de no reproducción periódica y que, en consecuencia, el auge que pretendéis llevar a vuestro Estado, sería también pasajero? Entonces, cuando unos de esos Estados se encuentre en situación precaria, entonces necesitar del auxilio de la Federación. Señalo este otro caso concreto: El presupuesto de Veracruz, que es uno de los Estados que mejor está económicamente, se eleva tan sólo a la suma de cinco millones de pesos anuales. ¿Es cierto, o no? (Voces ¡Seis!) cinco millones es el dato estadístico que me han dado, pero admito que sean seis. ¿Cómo queréis que por una excepción el Estado de Veracruz tenga un superávit de ocho millones de pesos sin contar los ingresos que proporciona su agricultura y las riquezas que el mismo compañero Rodríguez, laborando en mi favor, nos ha indicado? el ha dicho que el Estado de Veracruz
es floreciente en su agricultura y en otros órdenes de producción, no solamente en la cuestión del petróleo. El hecho de que vosotros estéis de acuerdo en hacer una reducción al porcentaje, da la razón a las comisiones del petróleo y sólo me resta rebatir un argumento, el relativo a que queréis que sea un porcentaje fijo. Puestos de acuerdo en la primera materia, ruego fijéis vuestra atención por un minuto; puestos de acuerdo los impugnadores y las comisiones al reconocer que debe reducirse el porcentaje, sólo falta para llegar a un acuerdo definitivo en que el impuesto sea fijo. Pero eso es anticientífico y va en contra de la técnica del impuesto. Todo impuesto fijo es absurdo, compañero Altamirano; usted sabe que el impuesto va de acuerdo con las necesidades del momento. Si nosotros señaláramos un cartabón fijo mientras durara esta ley, se podrían cometer absurdos; mientras que si fijábamos un margen de variación, porque antes que nada debemos pensar que las asambleas futuras sean viriles, que las asambleas futuras sepan cumplir con su deber y obrar de una manera consciente, no tenemos derecho para razonar al absurdo; si dejamos un margen diciendo que variar del cinco al veinte por ciento cada año compañeros, en el momento de dictar la Ley de Impuestos respectiva, se tendrán en consideración todos los argumentos que presenten los interesados; mientras que si dejamos un cartabón fijo, por ejemplo el diez, llegaría un momento en que Veracruz positivamente necesitase más del diez y que la Nación también estuviera en aptitud de darle el veinte. En ese caso, habríais resultado perjudicados
El C. Altamirano, interrumpiendo: ¡Nunca lo hará compañero!
El C. Rama, continuando: Eso, compañero, como lo he dicho antes, depende de la virilidad de las asambleas futuras, porque una Asamblea que quiere dar un presupuesto, perfectamente lo hace; ésta es cuestión de resolución, cuestión de voluntad. Precisamente el país, poco a poco, paso a paso, va orientándose sobre senderos definitivos; indudablemente que el remolino va asentándose y va quedando lo serio, lo que debe subsistir. Yo creo, estimable compañero, que no debemos razonar con argumentos del pasado; yo creo que debemos ser un poco más optimistas y tener fe en el mañana.
En consecuencia, la Comisión del Petróleo, por todas las razones que se han aducido, sostiene este artículo a debate y ruega atentamente a la Asamblea se sirva a dar un voto aprobatorio para él. (Murmullos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Rebolledo, en contra.
El C. Altamirano: Para una aclaración al orador.
El C. Barón Obregón: Yo tengo la palabra.(Murmullos.)
El C. Altamirano: Suplico al orador que me permita hacer una aclaración a la comisión. Con permiso de usted señor presidente.
El C. Sánchez Rebolledo: Con mucho gusto.
El C. Altamirano: Señores diputados: Con permiso del orador que está en la tribuna, quiero hacer una pequeña aclaración al diputado Rama. Muchas veces he dicho que Dios me libre de los abogados, y aquí ratifico mi dicho. El señor diputado Rama, con aviesa intención, no aviesa en el sentido malo de la palabra, sino para hacer triunfar su artículo, ha hecho aquí, veladamente, un llamamiento al regionalismo de cada una de las diputaciones, atacando el regionalismo veracruzano. Estas son argucias de abogados y de abogados litigantes; pero yo quiero hacer una interpelación a la comisión, y la interpelación es está: ¿La comisión estaría de acuerdo en que debe ser una cantidad fija la participación sí o no?
El C. Rama: Pido la palabra. Compañero: Acabo de manifestar en la tribuna que la comisión sostiene su artículo, y aduje razones técnicas para repudiar un límite fijo. Estoy de acuerdo en que se dé más o menos, eso no lo he discutido; lo que sostengo es que, señalar un límite fijo, es sumamente peligroso, puesto que las condiciones de un Estado varían momento a momento, así como las de la Nación, y no se puede hacer una ley eficientemente cuando se tiene un cartabón preestablecido.
El C. Altamirano: Una aclaración. El diputado Rama nos dice que es peligroso fijar determinada participación. En cuestión de teorías económicas es muy difícil predecir, porque los grandes economistas de Europa, con todo y sus grandes principios, terminaron dentro de sus regímenes en la gran guerra europea; ya ver usted a lo que conducen los principios de la economía burguesa. De manera que no me voy a poner a discutir: lo que sostengo es que, si no fijamos determinado cartabón para la percepción de la participación va a resultar que en los futuros Congresos esta participación ser objeto de politiquerías, y que el espíritu de absorción que siempre tiene la Federación, hará que nunca se dé el máximum a ninguno de los Estados petrolíferos si no que siempre se pretender dar el mínimum; esto es lo que queremos evitar. Si las comisiones no aceptan el veinte por ciento, discutamos otro tipo, pero que, en todo caso se fije.
El C. Rama: Una aclaración. Señores compañeros de la diputación veracruzana: la Comisión del Petróleo, que ha obrado en este caso, como en todos los demás con absoluto despego a todo capricho, obedeciendo tan sólo a los intereses y los buenos deseos de esta Asamblea, no tiene inconveniente en aumentar el límite inferior de un cinco a un diez por ciento; eso es razonable. Todos vosotros sabéis perfectamente que la Nación tiene compromisos, que de una manera numérica el señor ministro de Hacienda no sólo a las comisiones del petróleo, sino a muchos compañeros que han ido a tomar datos, nos ha informado de una manera matemática que la Nación no podrá cumplir sus compromisos; todos vosotros habéis estado también conformes en que la Nación adquiera esos compromisos y en que la Nación los cumpla; todos disteis vuestro voto aprobatorio a aquel convenio.....
El C. Rodríguez Guillermo interrumpiendo: ¡Eso es independiente!
El C. Rama, continuando: De cualquiera manera, compañero, los presupuestos de la Nación están hechos a base del impuesto del petróleo.
El C. Rodríguez Guillermo: Del impuesto de producción.
El C. Rama, continuando: Hablo de los
presupuestos, compañero, no sólo del compromiso; la Nación no solamente tiene compromisos internacionales, sino compromisos nacionales. Si no se admite esto, las comisiones del Petróleo no tendrán más remedio que conformarse con una derrota en que tendrán la razón, en que victoriosamente ser n derrotadas; sin embargo, creemos que la razón de los compañeros impugnadores, los obligar a aceptar esta proposición razonable que les hacemos; y, en este caso si el compañero que está en la tribuna y los demás compañeros la aceptan, yo creo que es inútil seguir discutiendo, puesto que ha sido el único móvil del debate. (Aplausos.)
El C. presidente: Se suplica a los demás miembros de la comisión, manifiesten si están de acuerdo con la proposición hecha por el ciudadano Rama, y, en este caso, se les suplica reformen el artículo a debate.
El C. Cuervo: Pido la palabra para una aclaración.
El C. secretario Barón Obregón: La Comisión del Petróleo solicita, respetuosamente, de la Asamblea, permiso para retirar de la discusión el artículo 14 y presentarlo modificado en los términos de la discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. Se presenta modificado en la siguiente forma:
"Artículo 14. A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados fundos petrolíferos en producción, participación que variar del 10 al 20 por ciento del producto del impuesto de producción y que fijar anualmente el Congreso General en la Ley de Ingresos, de acuerdo con las necesidades del país.
"De la participación que corresponda a los Estados, recibir n los municipios en cuya jurisdicción existan pozos, la décima parte de lo que, por la producción de éstos, toque a los Estados.
"Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción.
"La participación que establece este artículo ser pagada directamente a los Estados y municipios, por los causantes, previa liquidación que hará la Secretaría de Hacienda en cada caso."
Está a discusión.
El C. Céspedes: Nada más una observación.
Creo que el artículo que acaba de presentar la comisión, adolece de un pequeñísimo defecto: de omitir en la enumeración de los impuestos, el importantísimo de exportación, ya que se refiere al de producción; ya que el de exportación lo tenemos destinado a subvenir a las necesidades públicas que conocemos.
El C. Rama: Una aclaración. Me extraña que el compañero Céspedes, miembro de las comisiones del Petróleo, y que ha estudiado el problema, venga a querer crear un enredo que no debemos permitir. No tenemos derecho para clasificar impuestos; los impuestos son obra de las leyes que año por año da este Congreso; hablamos de impuestos en términos genéricos, pero no para hacer una clasificación, porque sería arrogarnos facultades que no tenemos.
El C. Céspedes: He hecho esta observación porque el impuesto de exportación existe y existir , ya que está destinado en su totalidad para el pago de la Deuda pública. Me parece indicado, por lo tanto, que esto que se refiere a impuestos, se mencione.
El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En virtud de que este artículo no ha sido impugnado se reserva para su votación. (Aplausos.)
Está a discusión el artículo 15, que dice:
"Artículo 15. Los explotadores de fondos petrolíferos tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para interpelar a la comisión. Señores diputados:
Cuando tuve el honor de atacar el artículo 5o. a debate, uno de los argumentos principales que esgrimí en contra de ese artículo, fue en defensa de los intereses nacionales, en defensa del criterio que he venido sosteniendo, que es eminentemente nacionalista. Sostuve entonces que los señores miembros de la comisión debieron agregar al artículo 5o., la aclaración terminante de que todas las concesiones que se ratificaran por concepto de derechos adquiridos, deberían de sujetarse a todos los preceptos de la ley. En aquella ocasión, las comisiones, representadas por el licenciado Aquilino Rama y por el doctor Puig, convinieron conmigo en que, en general, estaban de acuerdo con este criterio; sin embargo, por haber sido llamado por el señor presidente de la República el día que se votó el artículo 5o., no me fue posible estar pendiente en el momento preciso en que se entregaba el petróleo nacional a las compañías extranjeras; y no me fue posible, señores compañeros, y es una cosa que deploro, porque quizá entonces, quemando el postrer cartucho, habríamos podido defender el principio consagrado en la Constitución de 17; pero ha llegado el momento, señores diputados, de que las comisiones, que según leí en el DIARIO DE LOS DEBATES, se negaron a hacer esta aclaración y que, de negarse las comisiones y de negarse la Asamblea, preferí mejor el que no se hubiera hecho esta aclaración, puesto que ya hay precedentes en el DIARIO DE LOS DEBATES; es llegado el momento de que pongamos el remedio a esta medida que es, como digo, eminentemente nacionalista. El artículo 15 a debate, es el artículo que pone en poder de la Nación la llave para regular la salida, la producción petrolera del país; y es claro que si esta llave, si esta fracción que se trata de poner con objeto de salvaguardar el interés público nacional, no lo hacemos de una manera terminante,
incluyendo dentro de este artículo a los concesionarios de pleno derecho que los ampara, entonces habremos claudicado del principio revolucionario.
Mi interpelación a las comisiones, en concreto, después de este preámbulo, es la siguiente: Quiero que me digan si, como ayer manifestaron que no estaban dispuestas a hacer ese agregado al artículo 5o., de que los concesionarios resultantes de los derechos adquiridos se sujetaran a todos y cada uno de los preceptos de la ley reglamentaria que está se debate, quiero que me digan los miembros de las comisiones que ayer manifestaron que no estaban de acuerdo con ese aditamento al artículo 5o., quiero que me digan si hoy que se trata del artículo 15, hoy que se trata de incluir todas las concesiones petroleras dentro de este artículo que, como digo, es la llave por la cual se garantiza la salida del petróleo nacional, quiero que me digan si no están dispuestas a decir que este artículo es general para todos los individuos que explotan petróleo, cualquiera que sean las condiciones en que estén.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: La proposición del artículo 15 está expresada en la forma de lo que en lógica se llama universal afirmativa.
Dice:
"Los exportadores de fundos petrolíferos tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo....."
Por tanto, comprende absolutamente a todos los explotadores, cualquiera que haya sido el origen de su derecho; pero si el compañero Israel del Castillo quisiera, por ejemplo, que agregáramos que los explotadores de fundos petrolíferos tienen obligación de sujetarse a todas las prevenciones de la presente ley, no tendríamos ningún inconveniente en que se hiciera, si no fuera el técnico insignificante de que se entiende ya que esta ley ha sido expedida para que sea cumplida en su totalidad; pero si el diputado Israel del Castillo insiste, no tenemos inconveniente en expresar terminantemente en este artículo, que deberán sujetarse a todas las prevenciones de la presente ley, a más de la técnica, etcétera.
El C. Del Castillo Israel: Señores diputados....
El C. C. Rama: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente. A mi entender, el compañero Israel del Castillo desea, y desea toda justicia y con toda razón, que este artículo sea general, es decir: de un alcance completamente general para todos los explotadores de petróleo. En tal virtud, entiendo que no solamente deben hacerse las salvedades que propone el compañero Puig y Casauranc, sino que de una manera categórica debe decirse: todos los explotadores de fundos petroleros, cualquiera que sea el origen. ¿Es lo que usted desea? La Comisión, por lo menos por mi parte, con todo gusto acepta su proposición, porque esa es la mente de la comisión.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Por mi parte, tampoco tengo inconveniente sólo que hago observar al compañero Rama que ésta es una proposición universal afirmativa, y tiene exactamente la misma fuerza que con la especificación que los compañeros desean. (Voces: ¡Pero queda más claro!) Es verdad eso, y entonces me permito interpelar al compañero Israel del Castillo en los siguientes términos: ¿es ésta la redacción que desea del artículo? "Los explotadores de fundos petrolíferos, cualquiera que sea el origen de su derecho, de su concesión", ¿de qué?
El C. del Castillo Israel: Sí, de su concesión.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: "Los explotadores de fundos petrolíferos cualquiera que sea el origen de su derecho, tienen la obligación de sujetarse a todos los términos de la presente ley y a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."
El C. secretario Barón Obregón: La comisión del petróleo solicita permiso de la Asamblea para retirar de la discusión el artículo a debate, con objeto de presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedido. Se presenta modificado en los términos siguientes:
"Artículo 15. Los explotadores de fundos petrolíferos, cualquiera que sea el origen de sus derechos, tienen la obligación de sujetarse a todos los términos de la presente ley y a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción de petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."
Esta a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 16, que dice:
"Son competentes los tribunales de la Federación para resolver las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de la aplicación de esta ley, a no ser que los interesados estén de acuerdo en someterse a resoluciones en la vía administrativa, en cuyo caso y previo acuerdo de todos los interesados, se resolverán por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."
Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 17, que dice:
"Se declara la industria petrolera de utilidad pública. En consecuencia, se sujetan a ella los actos que tengan por objeto el aprovechamiento de la superficie con cualquier otro fin. Se entienden por industria petrolera, la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias enumeradas en el artículo 1o."
No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 18, que dice:
"Artículo 18. La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal, y, por lo tanto, solamente estar regida por las leyes que dicte el Congreso de la Unión."
El C. Céspedes: Pido la palabra para interpelar a las comisiones. Quiero que las comisiones se sirvan informarnos si las refinerías de petróleo están comprendidas dentro de lo que la ley llama industria petrolera. Que me contesten esta pregunta únicamente, para después.....
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Si, señor, sí están.
El C. Rama: Pido la palabra para contestar.
En una parte, estimable compañero Céspedes, están comprendidas en cuanto se puede considerar una refinería relacionada con la industria del petróleo; pero debo hacer la salvedad de que en todo lo que se refiere a la política interior de un Estado, como es el impuesto del llamado derecho de patente, todos los conflictos de los trabajadores, etcétera, etcétera; todos aquellos asuntos que más bien son de carácter económico dentro de la misma refinería indudablemente que competen a los Estados. La mente de la comisión, y esto constar en el DIARIO DE LOS DEBATES, no ha sido otra cosa - y el compañero Céspedes que ha estudiado la materia del petróleo, que es abogado, no tendrá más remedio que darnos la razón -, se ha visto en la imperiosa necesidad de comprender a las refinerías como parte integrante de la industria del petróleo , porque, señores, yo voy a poner este caso, ruego al compañero Céspedes que escuche: al Estado México, es decir, a la Nación México puede convenirle, en determinado momento, que no se exporte su petróleo, que su petróleo se refine en México. Ya ve, pues, el compañero Céspedes, qué razón fundamental hay para considerar las refinerías de jurisdicción federal. Por el contrario, en determinado momento, por condiciones especiales - y conste que estoy hablando en un terreno hipotético -, puede a México no convenirle que se refinen en México sus productos, sino que por alcanzar precios muy elevados en el extranjero, le convenga forzar su explotación en determinado momento; ya ve que debe estar sujeto. Ya ve, pues, que debe estar sujeto a los resortes de una Ley Federal, ¿por que? porque la refinería tiene una altísima importancia con la política petrolera del Gobierno, es decir, de la Nación. Estos dos ejemplos que he puesto al compañero Céspedes y que nadie absolutamente podrá contrariarlos, justifican a las comisiones de manera plena, al considerar a las refinerías como integrantes de la industria petrolera y como una consecuencia sujetas a la jurisdicción federal.
El C. Murguía Salvador: Pudo la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para una interpelación a la comisión.
El C. Céspedes: Pido la palabra. Yo hice la pregunta a las comisiones de si las refinerías se consideraban como parte integrante de la industria petrolera, porque yo sé, y lo sabe también la comisión, que de esas refinerías pueden hacerse clasificaciones: la refinería que se establezca dentro del territorio de un Estado para elaborar, para beneficiar el petróleo comprado a tercero, debe considerársele, en mi concepto, como institución meramente comercial, y por tanto debe someterse a la exclusiva jurisdicción del Estado por lo que se refiere a sus gravámenes, en lo que ve a sus contribuciones. De manera que este artículo 18 debe adicionarse, en concepto, con un párrafo que determine claramente que las leyes fiscales de los Estados pueden gravar a refinerías que beneficien petróleo comprado a terceros no es el caso de las refinerías que beneficien petróleo de sus propios pozos es el caso de una compañía refinadora de petróleo que establece esta industria en el Estado de México, donde ni por asomo en estos momentos hay petróleo, y respecto del cual, en mi concepto, el Gobierno del Estado de México tiene absoluta y completa facultad de gravar a esta industria como a cualquiera otra industria. Es el caso, repito, de que en el propio Estado de México se estableciera una fábrica de reatas con henequén traído del Estado de Yucatán. El Estado de México, en mi concepto, tiene absoluto derecho para gravar por su cuenta y riesgo esa clase de industria. De manera que yo invito a las comisiones para que este artículo se adicione con un párrafo aclaratorio de esto que acabo yo de mencionar.
El C. Rama: Pido la palabra para contestar la interpelación del compañero Céspedes. Deploro que el compañero Céspedes que, como dije antes ha estudiado la materia del petróleo por ser miembro de las comisiones, incurra nuevamente en errores, y en errores profundos. Es solo ejemplo que ha buscado el compañero Céspedes para lograr una similitud, pone de manifiesto cuán lejos de la verdad está este estimable compañero. El ejemplo ese de las rentas (Risas.) hace comprender desde luego que el compañero Céspedes no se ha dado cuenta o no quiere darse cuenta de que se trata de un bien nacionalizado, no como el henequén ni como las reatas de San Juan del Río, que no están nacionalizadas, como no sea en el espíritu de los artistas del país. Yo creo, señores diputados, que es sencillamente absurdo pretender distanciar a las refinerías de la industria del petróleo. He señalado dos ejemplos que el compañero Céspedes no se ha atrevido a tocar y que ninguno de los señores diputados podrá destruir, esto es, la conveniencia de que México, tenga, como Nación, en determinado momento, que restringir su producción o de forzarla, así como también hacer refinar dentro del país sus productos o, por el contrario, de expulsarlos con objeto de ganar ventajas económicas. Pero si esto fuera poco, señores diputados, yo recurro a un antecedente, a un antecedente que en la actualidad tienen vida: me refiero a la Ley de Minería. Es indiscutible, señores diputados, que el Constituyente en materia legal quiso enteramente similar la materia petróleo a la materia minería, y en la Ley de Minería de una manera terminante y categórica se prohibe a los Estados mezclarse en los asuntos de minería. Yo puedo encontrar un caso enteramente semejante a la refinería, como es la fundición. La fundición de metales equivale a la refinería de petróleo y, sin embargo, la Ley de Minería prohibe a los Estados mezclarse en materia de minería, ¡por qué? porque se trata de bienes de dominio nacional, porque deben ser regidos por una sola ley, por una sola llave, por una sola política, compañero, por una sola política que rija la política petrolera del país Las comisiones del Petróleo se ven en la penosa necesidad de no aceptar las proposiciones del compañero Céspedes.
El C. Murguía Salvador: Pido la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Céspedes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Murguía.
El C. Murguía Salvador: Me voy a permitir hacer unas interpelaciones sobre el fondo del artículo 18. Señores diputados: el artículo 17, que de una manera festinada ha sido separado para ser votado, expresa de una manera terminante que se
entiende por industria petrolera la extracción, captación, transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias enumeradas en el artículo 1o.; quiere decir, pues, señores que no solo ya ¿cómo diré para que esto sea más claro? es decir, la extracción, no sólo la extracción, y la refinación de petróleo es lo que va a ser objeto de leyes federales, sino todas las industrias que aprovechen cualesquiera de las substancias químicas del petróleo.(Voces: ¡No! ¡No!) Pues eso quiere decir, compañeros, y naturalmente si es como dice el artículo 17, aprovechamiento comercial e industrial, quiere decir que cualquiera industria que aproveche cualesquiera de las substancias químicas del petróleo, está dentro de la jurisdicción federal. ¿Y no creen las comisiones que los Estados corren el peligro de que tanto los explotadores de fundos petrolíferos, como las refinerías, como otras fábricas, tales como las que trabajen parafina, el asfalto, etcétera, se nieguen a pagar impuestos locales, porque este artículo 18 los protege?
El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Me permite usted contestarle? El error del compañero consiste en la connotación que da a la palabra "aprovechamiento". El compañero piensa que por que una fábrica de zapatos, supongamos, usa petróleo o gasolina o cualquier derivado del aceite mineral para mover sus máquinitas, está aprovechando, está aprovechando el aceite y, por lo mismo, está dentro de la sanción federal, porque quema petróleo. (Murmullos.) Este artículo, señor compañero, se refiere a todo lo que a la industria petrolera toca, y la definición de la industria petrolera llega hasta la transformación química y utilización del aceite mineral. Sí, indudablemente, toda industria cuyo propósito sea la transformación química y el aprovechamiento hasta el último residuo derivado de los hidrocarburos que salgan de los pozos de petróleo, ser materia de ley federal, y no podrá ser objeto de legislaciones de Estados. Ese es el propósito de las comisiones, que eso que es lo que constituye la industria petrolera, quede bajo la jurisdicción federal.
El C. Murguía Salvador: Pido la palabra. Voy a poner un ejemplo gráfico para que las comisiones me entienda mejor, porque parece que no me han entendido. No es precisamente que crea yo que por el solo hecho de aprovechar en sus calderas una industria petróleo, quiera decir que está dentro de la jurisdicción federal no, señores diputados, mi objeción es ésta: todas las industrias que tengan por objeto modificar las substancias del petróleo, en cualquiera de sus fases químicas, indiscutiblemente que van a oponerse a que los Estados les impongan impuestos, porque entran dentro del artículo 18. Y voy a poner un ejemplo: una fábrica, por ejemplo, de parafina, que hace velas o cualquiera otra fábrica que modifique naturalmente las substancias del petróleo desde un principio, es decir, que aprovechen las substancias minerales tal como van, y después la modifiquen en parafina y después en velas. Esa es la cuestión.
El C. Rama: Para contestar. Señores compañeros: el asunto está perfectamente debatido, pero hay que aclarar a los señores compañeros, señor compañero Murguía, que cada Estado tiene su Constitución, que cada Estado tiene su sistema interior de Gobierno y delimitaciones especiales de acuerdo, naturalmente, con los postulados de la Constitución general de la República. En consecuencia, compañero, cada Constitución en cada Estado resolver el punto y no debemos ser más papistas que el papa, ni tampoco, compañero, debemos ir a entrometernos en legislaciones que no tenemos derecho de tocar; y establecer limitaciones a los Estados o, al contrario, darles prerrogativas, es tanto como ir a violar su soberanía. El ejemplo que usted pone de las velas, compañero, y sigue el folklore en este caso, debo hacerle un distingo: si se trata de aprovechar la materia llamada parafina ya refinada, compañero, ya refinada, es decir que en un local se refina la parafina y se obtiene como materia prima y se lleva a otro local para hacer velas, indudablemente que ya no es industria del petróleo; si usted me considera la separación de la parafina del petróleo crudo, entonces sí es industria del petróleo, pero en todo caso la razón que le he dado a usted y al compañero Céspedes creo que los convencer . Cada Estado está facultado para legislar en contra de cualquier ley, en contra de cualquiera prevención que dictemos nosotros, en tanto que - óigalo usted bien -, en tanto que se atengan a los postulados de sus Constituciones; cuando esas Constituciones desgraciadamente sobrepasan de los límites, está la Corte para darle a cada quien su lugar, pero cuando obren conforme a la ley, nadie podrá tocarlos ni decirles nada. Esta es una discusión que he tenido con un ingeniero de Veracruz hace tres años, Se llama el ingeniero Mario Díaz, que no tiene otra cantinela que los impuestos para Veracruz, que las refinerías de Veracruz, y no me ha presentado ni un argumento contrario, yo le he dicho que en último caso la que debía de resolver estos asuntos es la Corte, y voy a decir a usted por qué, compañero: si nosotros damos una disposición anticonstitucional, el interesado, por vía de amparo, nos echa abajo nuestra disposición. No, compañero, si decimos que es de jurisdicción federal, es porque seguramente seguimos los postulados del 27, compañero.
El C. Vasconcelos: ¿Me permite usted una aclaración?
El C. Rama: Cuando termine, compañero, con todo gusto escucharé las luces que usted nos pueda traer.
Ahí nosotros decimos que es una industria de jurisdicción federal, porque seguimos los mandatos del 27, pero no debemos decir más, no debemos ir a limitar los derechos que puedan tener los Estados, ni tampoco debemos proponer algo que quizá sus propias Constituciones no les otorguen. Esa es mi afirmación, compañero Vasconcelos, y le ruego que ya habiéndola completado yo, sirva usted rebatirla, si es que tiene argumentos en contrario.
El C. Vasconcelos: Pido la palabra. Yo quiero manifestar a la comisión que el artículo es absolutamente inútil; inútil, porque desde el momento en que la Constitución lo preceptúa, en que hay una disposición de carácter general, todo lo relativo fundamentalmente a la industria del petróleo - y somos nosotros en nuestra calidad de legisladores federales los que expedimos esta ley
orgánica - es absolutamente innecesario decir que la ley es de jurisdicción federal. Sería tan torpe o están torpe decir en esta ley que es de jurisdicción federal, como si fuéramos a decir que la Ley orgánica del Ministerio Público Federal es de jurisdicción federal; se sobrentiende, supuesto que es algo que corresponde a las facultades exclusivas del Congreso de la Unión con su carácter de Legislatura federal. Por otra parte, pudiera prestarse a muchas suspicacias e interpretaciones la existencia del artículo. Hace un momento decía yo al compañero Puig y Casauranc que podríamos llegar hasta a establecer una invasión de facultades en materia municipal. Vamos a suponer que en un momento dado un individuo desease establecer en el centro de una población una refinería, y que por razones de higiene o por razones de seguridad de los habitantes de aquella población, no fuese conveniente el establecimiento de esa refinería. ¿Ahí quién sería la autoridad encargada de resolver la conveniencia o no conveniencia del establecimiento de la industria? Seguramente que las autoridades municipales, que son las encargadas de velar por la higiene y seguridad dentro de la población. Si establecemos este artículo todo se lo damos absolutamente a la Federación. No debemos tener absolutamente ningún temor de que los Estados puedan invadir la esfera federal. Quiero suponer que la Legislatura de un Estado expida una ley en virtud de la cual invada facultades que nos corresponden a nosotros como Legislatura federal. La Constitución misma prevé el caso: con ese acto de la Legislatura se sentiría ya lesionados los intereses de particulares ocurrirían al amparo, que condensado en el artículo 103 de la Constitución, en su fracción III, concede a los tribunales de la Federación jurisdicción y competencia para resolver toda controversia que se suscite. Tercero, por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera federal. De tal manera, pues, que el individuo que se sienta lastimado por actos indebidos de una Legislatura, que haya faltado a su competencia, a la competencia legislativa local, tiene el recurso de amparo en las manos con toda la efectividad que sabemos tiene, para impedir que esos Estados, por medio de sus cuerpos legislativos invada la esfera federal. El artículo es absolutamente inútil, porque es redundante en una ley federal decir que tiene carácter de federal. Por otra parte, la existencia del artículo sí puede provocar peligros, los peligros de que desde luego surjan pugnas entre los particulares explotadores de la industria, con los gobiernos locales en actos de la misma jurisdicción, y aun de las autoridades municipales. Por esas razones yo pido, pues a la comisión que retire ese artículo. (Aplausos.)
El C. Rama: Si no fuera por el prestigio de que tan justamente goza el compañero Vasconcelos como abogado, la Asamblea quizás se hubiera dado cuenta del enorme sofisma que nos ha venido a presentar. Dice: Con este artículo podemos ir a violar las disposiciones de carácter municipal..... (Voces: ¡Local!) Local o municipal, es lo mismo para el caso. El Código de Comercio, estimable compañero Vasconcelos, es o no es una ley federal? ¿Lo declara o no lo declara? Lo declara, ¿Verdad, compañero? Y lo declara también la Ley de Minería, que es ley federal; y, sin embargo, porque el Código de Comercio que es ley federal, lo ha declarado, ¿se ha visto el caso de que un municipio prohiba que una cantina, que como comercio está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio, se establezca o no se establezca en determinado lugar? ¿Usted me podría señalar un caso, estimable compañero, de que una cantina que está regida por las disposiciones del Código de Comercio, que es ley federal, se haya empeñado en ir a atacar las condiciones de higiene o de salubridad moral de determinada población? No, compañero, que una ley sea federal, no quiere decir que se vayan a violar las facultades de un municipio o de un Estado. Precisamente por eso he dicho yo, rebatiendo los argumentos de los compañeros Céspedes y Murguía, que nuestro artículo no debe ser sino en términos generales. Se dice: esta ley es de jurisdicción federal, sin meterse en distingos y sin hacer las apreciaciones que quiere el compañero Céspedes, porque entonces sí tiene razón el señor licenciado Vasconcelos. Creo que esa objeción que he hecho de la ley mercantil, no tiene contestación a pesar del brillo que él suele dar a sus ideas. Indiscutiblemente, compañero, que usted, antes que abogado brillante, es un hombre honorable, y en este caso dirá que sufrió un pequeño error y que tienen la razón las comisiones.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra, señor presidente. Yo soy partidario del mismo tema que sostiene el licenciado Vasconcelos, y no porque sepa y esté enterado de las cuestiones jurídicas y constitucionales, sino porque la práctica misma me ha enseñado la confusión grandísima que existe respecto a la jurisdicción. Yo había procurado tener a la mano una definición jurídica de la palabra "jurisdicción", que mal interpretan en los momentos de aplicar las leyes. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)
El C. Vasconcelos: Voy a principiar.....
El C. Rodríguez: ¡No! Yo le ruego atentamente a la comisión, porque tengo la palabra, le ruego atentamente a la comisión, siquiera por benevolencia, ya que debe considerar que estoy completamente afónico, que estoy enfermo, que tengo gripa, que siquiera por el esfuerzo que estoy haciendo, debe escucharme.
Estaba diciendo que he visto en la práctica la confusión que existe respecto a lo extenso que interpretan la palabra "jurisdicción". Van a creer, si no se aclara en el artículo, hasta dónde llega esa famosa jurisdicción, van a creer que, de hecho, se federaliza toda la zona petrolera, y en el Estado de Veracruz existen más de seiscientas mil hectáreas de terreno petrolero, y en este caso, de hecho, la mitad del territorio veracruzano pasaría a ser otro Distrito Federal, donde sólo imperarían las autoridades impuestas por la Federación. por lo tanto, para una aclaración y para que se eviten esas confusiones que existen de hecho, yo desearía que al artículo se agregara lo siguiente: "sin perjuicio de las atribuciones que competan a las autoridades y tribunales municipales y de los Estados." Así se definiría más claro, la jurisdicción de las diferentes autoridades y disponer como conviniera
en justicia, y digo esto, aun cuando no me haga caso la comisión, para que la Asamblea se dé cuenta de que yo estoy poniendo casos concretos de dificultades que se presentan en la práctica y solicito que se les ponga remedio anticipadamente. Es muy amplia la palabra jurisdicción, y los veracruzanos no queremos perder, de hecho, la mitad de nuestro territorio al federalizar seiscientas mil hectáreas de él.
El C. Rama: Para contestar, señor presidente. Desgraciadamente, no existe otra palabra dentro del tecnicismo jurídico para substituir la palabra jurisdicción. Jurisdicción, etimológicamente, quiere decir, viene de los vocablos latinos juris dixit, o sea la facultad que una autoridad tiene de establecer el Derecho, de decir el Derecho; literalmente se entiende, de establecer, de dictar, de declarar el Derecho. La ley, compañero, no dice que se va a federalizar la zona petrolera, no habla de zonas, compañero, dice que la industria del petróleo. Pero si vamos ahora a definir qué cosa es industria, qué cosa es zona, qué cosa es ley, compañero, no acabaríamos probablemente en un año. Yo ruego que me escuche, y con toda atención escuche, como yo escuché sus observaciones; no se precipite, no se violente; pero si se han señalado argumentos del contra, estimable compañero Vasconcelos, yo le ruego que escuche los argumentos en pro de este artículo. Usted sabe, compañero que antes que nada la industria del petróleo necesita de una facultad indispensable, de la facultad de expropiación, ¿está usted conforme? Es indispensable.
Pues bien, señores compañeros; si esta materia de expropiación por causa de utilidad pública, no se declara de jurisdicción federal, como se hace en el ramo de minería, nos expondríamos a que viniera una serie de legislaciones tan petrolera. Usted sabe que si al Estado de Veracruz se le dejan facultades de legislar sobre este tema de expropiación, y si después se le dejan facultades al Estado de Tamaulipas, al de Chiapas, al de Tabasco, se hace una ley que no desmaraña ni Dios padre. Nosotros tenemos que establecer una legislación unitaria, una legislación unitaria porque se trata de una fuente de vida, de una riqueza nacional. Es precisamente el fundamento filosófico, y lo sabe muy bien el compañero Vasconcelos, el único fundamento filosófico que tuvo el Constituyente para nacionalizar el subsuelo hidrocarburado, de la misma manea que fue el fundamento filosófico que han tenido los anteriores legisladores para decretar como ley federal el Código de Comercio y la Ley de Minería; porque se trata de uniformar la legislación, de hacer un todo unitario, un todo uniforme. Además, el compañero Vasconcelos hace un momento, en que yo contestaba una pregunta del compañero Israel Castillo, que le dije que sí, que la comisión lo aceptaba, aun cuando fuera redundante, él aceptó gustoso y dijo: para que esté más claro. ¿Por qué ahora no raciocina en esa forma, compañero ? Usted niega que la ley sea federal, nosotros lo decimos precisamente para evitar interpretaciones como la que acaba de hacer el señor compañero Céspedes, que quiere que las refinerías no se consideren como la industria del petróleo. Si no lo hacemos, compañero indiscutiblemente usted ha dicho la verdad -, una ley federal si no fuera una ley federal, no la estaríamos haciendo nosotros, estaríamos legislando tan sólo para el Distrito Federal y para los Territorios de la Baja California, etcétera. Ese es el mejor argumento de que es una ley federal; pero ¿por qué no decirlo, señor compañero? Si no decimos que la ley es federal, decimos que la industria del petróleo, compañero, es federal. (Murmullos.) Su argumento sería de tomarse en consideración si este artículo dijera que la Ley del petróleo es una ley federal. No, señores, eso ya se sabe, es claro; lo que decimos es que la industria del petróleo, cosa distinta, compañero, de la Ley del Petróleo, la declaramos......
El C. Murguía, interrumpiendo: Es lo mismo.
El C. Rama: No compañero, no es lo mismo: una cosa es la Ley del Petróleo y otra cosa es la industria del petróleo. (Murmullos.) Muy bien; uno es el objeto de la ley, y otra es la ley, y nosotros declaramos de jurisdicción federal el objeto, la materia de la ley. La ley indiscutiblemente que es federal; el solo hecho de que la estemos haciendo nosotros, evita toda discusión; lo que debemos federalizar es la industria del petróleo, y ya hemos dado las razones que tenemos. Yo creo que el compañero Vasconcelos, en este caso, tendrá que ayudarnos, porque el compañero Vasconcelos es un hombre que entiende plenamente estos asuntos. La Comisión Petróleo insiste en sostener su artículo toda vez que es fundamental, es importantísimo, compañero, y sería echar a perder toda la obra de esta Legislatura, sería echar a perder toda la Ley Federal del Petróleo, si no declaráramos la industria del petróleo como de jurisdicción federal.
El C. Rodríguez Guillermo: Tengo la palabra, yo sigo en la interpelación. Perdóneme la comisión de mi tenacidad al insistir sobre mi tema, pero esto se debe a que considero indispensable que las aclaraciones que hagamos en este momento sirvan de jurisprudencia para evitar dificultades en el futuro. Yo he visto, posiblemente el doctor Puig no me desmentirá, que en muchos casos por esta confusión de competencia de jurisdicción en las autoridades, unos les disputan a otros aquella preeminencia. Hemos visto en la zona petrolífera cómo jefes militares, o jefes de guardia civil, otorgan permisos para el juego, etcétera, etcétera. Yo preguntaría al licenciado Rama si no me concede que es muy difícil determinar hasta dónde llega la industria petrolera, porque ella tiene, seguramente, muchas conexiones. En un conflicto, en un accidente de los trabajadores, en una huelga en la región petrolera, ¿qué autoridades serían las que conocieran el conflicto? Seguramente que no serían federales. Todas estas aclaraciones son indispensables para saber a qué atenerse en el futuro. Yo le aseguro al compañero Rama que la tendencia moderna no es para que solamente los licenciados conozcan las leyes; las leyes modernas deben estar al alcance de todo el pueblo, y esto por la razón fundamental de que ya va dudándose muchas veces de la buena fe de los abogados; así como los médicos escriben ilegiblemente para que el enfermo no se de cuenta de la receta, (Risas.) así estos señores recurren a hacer más enmarañadas las leyes para que el pueblo no las
comprenda y ellos tengan la oportunidad de estar litigando. Perdónenme la franqueza con que les hablo; he estudiado la vida, soy observador...me precio de ser observador, por mejor decirlo, y estas dificultades que he visto no quiero que se presenten en lo futuro. Ya le digo al compañero Rama por más que crea que estoy diciendo disparates... (Voces: ¿No! ¡No! ¡Qué va!) La poca atención...
El C. Rama, interrumpiendo: La ha agarrado conmigo, gratuitamente. Yo he sido muy generoso con usted...(Campanilla.) Le ruego que me perdone esta pequeña imprudencia. El compañero Rodríguez continuamente me llama pretencioso, y yo nunca le hecho nada al compañero.
El C. Rodríguez Guillermo, continuando: Perdóneme el diputado Rama que mi susceptibilidad al ver su sonrisa guasona, haya creído que tomaba a choteo mis modestos argumentos; pero si hago esto es porque yo he visto, he visto en la práctica estas enormes dificultades. Nada menos los trabajadores de la zona marítima, muchas veces no saben si recurrir a los tribunales del Estado o aquí a los de la Federación para resolver sus conflictos, y en este caso, cuando estamos fijando en una ley jurisdicción federal, es preciso, aunque no pongamos en el artículo el agregado que yo propongo, que sostengamos estas aclaraciones de manera que ellas sirvan de base para los conflictos futuros que se presenten. Ya le digo al licenciado Rama, no creo que es indispensable. Supongamos, compañero Rama, que en la zona petrolera se establecen comercios, peluquerías, que surgen conflictos entre los trabajadores, accidentes, incendios, diferentes cuestiones e incidentes que se suscitan en un conglomerado social. Claro, es indispensable definir que las autoridades federales conozcan de aquello de su competencia, sin perjuicio de aquello que competa a las autoridades locales en sus respectivos ramos. Eso es lo que yo quiero aclarar, para que quede siquiera asentado en el DIARIO DE LOS DEBATES.
- EL C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Como el objeto del compañero Rodríguez es la interpretación que él da al artículo quede consignada en el DIARIO DE LOS DEBATES, yo no tengo inconveniente, como miembro de la comisión, en manifestar que efectivamente creo que el artículo tiene los mismos alcances a que se refiere el compañero. (Voces: ¡A votar! ¿A votar!)
El C. secretario Barón Obregón: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra...
El C. Vasconcelos: Pido la palabra. Desde luego, señores diputados, me satisface que el compañero Rama haya manifestado hace un momento que verdaderamente no es necesaria la existencia de este artículo en el cuerpo de la ley. Esto par las razones que él brillantemente ha expuesto, y por las que yo con toda modestia expuse hace un momento. yo creo que la Cámara debe seguir más o menos un procedimiento lógico, y dentro de la lógica está la regularidad en sus tendencias. Hace un momento advertimos un movimiento de verdadero interés de parte de elementos de mucho prestigio dentro de esta Cámara, relacionado con la distribución de los impuestos al petróleo. Ese movimiento fue sintomático, sintomático de que existe dentro de nosotros un firme criterio relativo al respeto, a la jurisdicción local. Pues bien; siguiendo la tesis señalada brillantemente por quienes defendieron en la tribuna, sustentada por toda la Cámara de Diputados, desde el momento en que expusimos en uno de los artículos de la ley la participación que los Estados y los municipios habrían de tener en la distribución o, más bien, en la aplicación del impuesto del petróleo, seamos lógicos y veamos los serios peligros que se presentan para la interpretación general egoísta de todos los individuos que intervienen en la industria petrolera o que intervendrán en ella; veamos los peligros que presenta la existencia de este artículo en el cuerpo de la ley. Desde luego todo individuo que se dedique a la industria petrolera tendrá interés, interés vivo en mantener exclusivamente relaciones con la Federación, abdicando u olvidándose de las obligaciones contraidas por ellos mismos, es decir, de las obligaciones que las leyes locales o los reglamentos municipales les imponen dentro de cada jurisdicción. Por otra parte, nosotros sabemos lo que es el poder absorbente, constantemente absorbente de la Federación. La Federación momento a momento trata - y eso es natural, eso es propio de la misma psiquis de un Poder público -, trata de absorber el mayor número de facultades. Si nosotros dejamos esta disposición en el cuerpo de la ley, además de ser redundante, tiene ese peligro de poner en las manos de la Federación un arma que constantemente se irá haciendo más fuerte y más poderosa, en contra de los que intervengan en la industria petrolera en la esfera municipal, en la esfera local. Evitar, es decir, quitar este artículo del cuerpo de la ley, es evitar ese serio inconveniente. Si la Cámara, pues es lógica, si la Cámara procede con un criterio uniforme al juzgar estas cuestiones, seguramente que pugnar porque el artículo lo sea retirado con el fin de que permanezcan absolutamente intocables las facultades que en la esfera municipal y local corresponden a las autoridades de los Estados; con el fin de evitar, sobre todo, que interpretaciones de este precepto de la ley en manos de las autoridades federales y en manos de los interesados en la industria petrolera, hagan absolutamente nugatorias, estériles e inútiles las disposiciones que con todo derecho y con toda justificación puedan establecer los municipios o los Estados en lo que se refiere a la industria petrolera, naturalmente, todas estas disposiciones de autoridades municipales y locales habrán de ser, habrán de tener la fuerza de una reglamentación, la fuerza de una ley, siempre y cuando no invadan la esfera de facultades de las autoridades federales. Por esta razón, pues, yo creo que debemos inclinarnos en el sentido de que el artículo sea separado del texto de la ley.
El C. Puig y Casauranc: Pido la palabra, señor presidente. Es indispensable, antes que nada, explicar la distinción que el compañero Rama establecía entre una ley federal y una industria federal, porque al aceptar el compañero Rama la redundancia de decir que la ley era federal, establecía terminantemente que no sólo no consideraba redundante, sino indispensable, decir que la industria era federal
porque el retirar este artículo sería excesivamente peligroso. Yo voy a presentar a la Asamblea pruebas de que el retirarlo significaría poner en peligro toda la legislación petrolera federal que sobre esta industria, declarada federal, hemos establecido.
La Legislatura del Estado de Veracruz precisamente por no existir un artículo que, como éste que proponemos, significara que la industria petrolera es de jurisdicción federal, ha establecido ya una legislación sobre el petróleo, ha decretado un impuesto de cinco al millar sobre capitales invertidos en refinerías; ha decretado ya un impuesto territorial de dos pesos por hectárea sobre terrenos petroleros; y si nosotros no establecemos en un artículo de una manera terminante que la industria federal tendrá que estar regida únicamente por leyes federales, entonces estas disposiciones, como la de la Legislatura de Jalapa, no vendrán a ser nulas hasta en tanto se logre una resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre esta materia, lo que alargar enormemente el plazo para la aplicación práctica de esta ley. Los señores compañeros deben saber que por la falta precisamente de un artículo de esa naturaleza, todos los arreglos que durante años, toda la política petrolera que durante años ha tratado de desarrollar el secretario de Hacienda se ha visto en momentos determinados en verdadero peligro de fracasar por la acción de los Gobiernos de los Estados, obedeciendo los procedimientos de las legislaturas al legislar sobre el petróleo. Existen pendientes sólo de aplicación, sólo de acción, más de veinte embargos sobre empresas petroleras, porque se han resistido a aceptar legislaciones locales sobre la industria petrolera, y se han tenido constantemente como una amenaza, como una espada de Dámocles sobre la política federal, esos embargos que sólo están suspendidos, pero cuya acción no ha sido retirada. Por todas estas consideraciones que no sólo de orden legal, sino de naturaleza netamente política, era absolutamente indispensable establecer en un artículo que la industria petrolera sólo podía ser regularizada por leyes federales; pero no hay inconveniente de ninguna naturaleza en explicar que todos aquellos actos - y ruego al compañero Murguía que me escuche - que todos aquellos actos del dominio o de acción de los Estados sobre los productos del petróleo, actos de naturaleza meramente comercial, pero que estuvieran sujetos a cuestiones de arbitrio local, es decir, expendidos de productos de petróleo, todo lo que fuera motivo de un acto comercial terminada la extracción del petróleo y la refinación de productos que es materia federal, según la definición de industria petrolera, sí caería bajo las leyes arbitrarias de los Estados. De esta manera no habría confusión, ya los Estados sabrían a qué atenerse y no se daría el caso de que las legislaturas nuevamente, como en el caso de Veracruz, fueran a embrollar el problema, tratando de legislar sobre materia petrolera federal y completamente desbaratando la obra nacionalista que la Federación ha hecho desde hace años. Yo ruego al compañero Vasconcelos que aunque crea que el artículo es redundante, permita que por estas razones de trascendencia nacional, quede el artículo subsistente, con las aclaraciones dadas durante el curso del debate en lo que a productos de comercio se refiere, y en esa forma ya no habrá confusiones, ni habrá tampoco la invasión de las soberanías locales, y se habrá satisfecho todo de la mejor manera.
El C. Barón Obregón: Yo he pedido la palabra, señores, para hacer una aclaración al margen de esta discusión. Dice el artículo 17 - porque al discutir el artículo 18, para interpretarlo, se necesita de una manera clara entender el artículo 17-, el artículo 17 dice: "Se declara la industria petrolera de utilidad pública"; después dice: "Se entiende por industria petrolera la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias enumeradas en el artículo 1o." Se define, pues, lo que es industria petrolera. A continuación el artículo 18 dice: "La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal y, por lo tanto, solamente estar regida por las leyes que dicte el Congreso de la Unión."
¿Qué cosa es lo que está regido por el Congreso de la Unión? La industria petrolera especificada como está aquí adelante. En consecuencia, ¿Qué tienen qué ver aquí las huelgas, las peluquerías, que el Municipio dicte algo sobre salubridad o cosas por el estilo, si está claro esto?
El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Usted lo apoya!
El C. Barón Obregón: Sí lo estoy apoyando, estoy apoyando a la comisión en este asunto; hago esta aclaración a la Asamblea para que note que no debe interpretarse el artículo 18 a discusión, sin antes el correlativo, que es el
El C. Murguía Salvador: Pido la palabra para hacer una aclaración. Señores diputados: hay que darse cuenta de que el artículo a discusión es un cuatro habilísimamente, inteligentemente puesto para los fiscos de los Estados y municipales, que han tendido o puesto las comisiones. Es un cuatro así como el que ponen los pastores a los lobos, poniendo un cebado y joven cordero para que caiga el lobo, creyendo que se lo va a comer, y ¡no se come nada! (Risas.) De manera que es necesario que se den cuenta de que en el artículo a discusión se cruza de manos a los fiscos de los Estados para poner impuestos a la industria petrolera, a lo cual tienen derecho, porque tienen derecho a vivir, y por lo mismo yo creo, señores, que deben ustedes tomar en cuenta todas las objeciones que tanto yo como el compañero Vasconcelos y demás impugnadores de este artículo hemos hecho, para que no se vaya a votar de una manera ligera, como paso con el artículo 17 que fue festinado por la Secretaría de esta Cámara.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. El compañero Murguía indudablemente peca de ligero al creer que las comisiones están presentando un "cuatro". La respetabilidad de la Asamblea no permitiría que a esto se atrevieran las comisiones. El compañero Murguía olvida también que se ha establecido también una participación para los Estados y para los municipios, participación que vería del diez al veinte por ciento. De manera que ve el compañero que no solamente no ha habido el deseo de hostilizar a los Estados, sino, al contrario, con un espíritu de amplia generosidad esta Asamblea y las comisiones han proveído a las necesidades de los Estados. Y Con todas las
aclaraciones que se han hecho, con la significación de que lo que se refiere a la materia comercial - que no es propiamente de la industria -, queda fuera de la jurisdicción federal, es indudable que en nada se ataca ni a las soberanías locales, ni a los intereses municipales con este artículo que es absolutamente indispensable poner, como antes decía, para librarnos del embrollo que resultaría de la acción de las legislaturas. Por lo tanto, y rogando al compañero Murguía que no crea que las comisiones ni en este caso ni en ningún otro caso presentan "cuatros" a la Cámara de Diputados, podo que de una vez se termine esta discusión, puesto que está agotado el debate.
El C. secretario Barón Obregón: No habiendo más orados inscriptos ni en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En la misma forma se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal.
El C. Puig Casauranc José Manuel: Compañero: Yo ruego que los compañeros expresen si desean votación nominal.
El C. secretario Barón Obregón: Es indispensable, es reglamentario. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa ciento seis ciudadanos diputados. Votaron por la negativa cinco ciudadanos representantes. En consecuencia, no hay quórum. Faltaron treinta y tres ciudadanos representantes.
El C. presidente, a las 20.05: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.
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Lista de los ciudadanos diputados que no asistieron a la sesión de hoy: Abascal Altamirano Adolfo, Aranzábal, Argüelles, Arrioja Isunza, Azueta, Cantón, Carmona Ismael, Cerecedo Estrada, Dávalos Argón, Delgado, Esponda, García Téllez, Gómez José F., González Guerrero, González Jesús B., Hernández Francisco, Laguna, Malváez, Martínez Rojas, Meza, Nochebuena, Ollivier, Ortiz Manuel, Otáñez, Palencia, Peralta, Ramírez Corzo, Reyes Márquez, Solís Jaime A., Súllivan, Vidales y Vizcarra Rubén.