Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230427 - Número de Diario 36
(L30A1P1eN036F19230427.xml)Núm. Diario:36ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 27 DE ABRIL DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 36
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
27 DE ABRIL DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Continúa la discusión, en lo general, del proyecto de decreto por el que se derogan las autorizaciones concedidas a varios gobiernos de los Estados, para organizar fuerzas de seguridad, siendo aprobado. A debate el artículo 1o., en lo particular. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA
(Asistencia de 133 ciudadanos diputados)
El C. presidente, a las 17.10: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, el día ventiséis de abril de mil novecientos veintitrés.- Período extraordinario.
"Presidencia del C. José María Cuéllar.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y diez minutos del jueves veintiséis de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de cinto treinta y un ciudadanos diputados.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprobó una solicitud de licencia por tiempo ilimitado del C. Daniel Benítez, diputado propietario por el 13 distrito electoral de Estado de Jalisco, y acto continuo el diputado suplente, C. Elías F. Hurtado, rindió la protesta de ley con las formalidades de costumbre.
"La Secretaría manifestó que los diputados que en la sesión anterior habían impugnado el artículo 18 de la Ley del Petróleo, retiraban sus objeciones; y en esa virtud, el artículo se reservó para su votación.
"El artículo 19 se reservó para su votación, sin debate.
"Acerca del artículo 20, el C. Espinosa y Elenes sugirió una adición, que fue aceptada por las comisiones. Se hizo la modificación respectiva con permiso de la Cámara y el artículo se reservó para su votación.
"El artículo 21, con anuencia de la Asamblea, fue reformado por las comisiones y se puso a discusión. El C. Guillermo Rodríguez propuso una nueva reforma; con este motivo hizo una aclaración el C. José Manuel Puig y Casauranc, y el artículo se reservó para su votación.
"El artículo 22 fue retirado definitivamente por las comisiones, previo consentimiento que para ello otorgó la Cámara.
"El C. Guillermo Rodríguez propuso la creación de nuevos artículos en esta ley, y sobre el particular externaron su opinión los CC. Luis Espinosa y Aquilino Emilio Rama, el último como miembro de las comisiones dictaminadoras.
"Los artículos transitorios fueron reformados por las comisiones con permiso de la Cámara.
"El primero de ellos sufrió una modificación a pedimento del C. Luis Espinosa; acerca del segundo, no hubo quien hiciera uso de la palabra, y el tercero fue reformado por las comisiones, reservándose los tres para su votación.
"Los artículos 16 y 17, reservados ya para su votación, fueron objeto de modificaciones en su forma, que propusieron las comisiones por conducto del C. José Manuel Puig y Casauranc.
"Se dio cuenta con una adición subscripta por los CC. Guillermo Rodríguez y Manlio Fabio Altamirano, la que no fue tomada en consideración por la Cámara, después de que hizo una aclaración el C. Rama. El C. Luis Espinosa hizo suya esa adición con una reforma que propuso. A solicitud del C. Manlio Fabio Altamirano, la Asamblea acordó que se votara nuevamente si se tomaba en consideración la adición y por segunda vez resolvió negativamente la Asamblea.
"El C. José Manuel Puig y Casauranc hizo una moción de orden y en seguida se recogió la votación nominal de todos los artículos reservados, los cuales fueron aprobados por ciento sesenta y nueve votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Luis Espinosa y Eduardo Vasconcelos.
"La Secretaría hizo la declaratoria de que quedaba aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, y que pasaba al Senado para los efectos constitucionales.
"Se nombró en comisión para llevarlo a la Cámara colegisladora a los CC. Aquilino Emilio Rama, José Manuel Puig y Casauranc, José Certucha, Eliseo L. Céspedes, Onésimo González y secretario Gandarilla.
"A moción del C. Mauricio Gómez, la Asamblea tributó un aplauso a las comisiones del Petróleo.
El C. Rama dio las gracias por esa demostración y pidió otro aplauso para la Presidencia de la Cámara y para el Partido Cooperatista Nacional. que la Asamblea tributó también.
"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen reformado de las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 1a. de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que se derogan autorizaciones concedidas a gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad. Este dictamen substituyó al presentado con anterioridad, que en esta sesión fue retirado por las comisiones con permiso de la Cámara y accediendo a la petición que en ese sentido hizo el C. Hernández Galván.
"El C. López Lira habló en contra, interrumpiéndole una moción de orden del C. Hernández Galván, quien ofreció atender en su oportunidad las sugestiones del impugnador.
"El C. Castellanos usó de la palabra en pro y contestó una pregunta del C. Manlio Fabio Altamirano.
"El C. Luis Espinosa se produjo en contra, y en pro a nombre de las comisiones, el C. Hernández Galván.
"La Presidencia leyó la lista de los diputados inscriptos para tomar parte en este debate, y en seguida levantó la sesión, siendo las veinte horas y cinco minutos."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. prosecretario: Continúa a discusión, en lo general, el proyecto de decreto por el que se derogan las autorizaciones concedidas a los gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.
El C. Vasconcelos: Señores diputados:
Me encuentro en un puesto antípoda del que ocupó ayer el compañero Espinosa, y en vez de manifestar descontento por la rectificación que a su primer dictamen han hecho las comisiones unidas de Gobernación y de Guerra, yo debo felicitarlas, porque ellas han entendido, o se han acercado, si no totalmente, en mi concepto, por lo menos en una forma muy apreciable al problema que en estos momentos nos va a ocupar y cuya iniciación se hizo desde el día de ayer.
Al hablar en contra de este dictamen en lo general, tengo el propósito de manifestar determinados puntos de vista, que creo son absolutamente necesarios. En primer lugar, para tocar en el fondo el problema que se presenta, y en segundo, para precisar un estado de opinión favorable a las ideas que deseo exponer y que seguramente tendrán eco entre ustedes. Es preciso, antes de abordar el asunto concretamente, hacer una exposición sobre lo que la situación del país, de acuerdo con nuestras disposiciones constitucionales y de acuerdo con nuestras costumbres en lo que se refiere a las organizaciones armadas que forzosamente deberá haber dentro del país - y digo forzosamente, porque colocados dentro de la situación en que nos hallamos, con pueblos turbulentos al Sur y con pueblos poderosos al Norte, en el concierto universal en que todo o casi todo está resuelto por la fuerza efectiva, que la fuerza ha venido a establecer un postulado casi definitivo en los arreglos de los pueblos -, nosotros tenemos que sostener como una dolorosa necesidad la existencia de nuestro Ejército federal y la existencia de nuestras organizaciones interiores armadas. Esto no quiere decir que yo desconozca los merecimientos del Ejército federal; lo que él ha sido en épocas de lucha, cómo valerosamente ha defendido la autonomía nacional y cómo ha defendido en el interior las instituciones liberales con las que se halla vinculada el alma popular. Lejos de eso mi propósito; pero si imaginamos un estado ideal de la sociedad, llegaremos forzosamente a la conclusión de que el Ejército es una dolorosa necesidad, una absoluta dolorosa necesidad, puesto que si todo se hubiese regido en el mundo por un principio de generosidad absoluto, si la equidad hubiese sentado sus reales, el Ejército sería la más grande monstruosidad imaginable.
Estudiemos, pues lo que es el Ejército Nacional desde el punto de vista señalado, es decir, como una dolorosa necesidad nacional, como una pesadísima carga y hasta como una amenaza en contra de las instituciones populares, constantemente conservando en el interior del país; y juzgando al Ejército en esas condiciones, llegaremos a la conclusión de que su organización, por el espíritu de nuestros constituyentes de 1857, por el espíritu de nuestros constituyentes de 1917, es una organización armada encargada de defender la autonomía nacional contra toda invasión exterior, y encargada de defender en el interior las instituciones, de acuerdo con las cuales se desarrolla la vida nacional. Si esto es el Ejército, si ésta en su misión en este momento de transición, mientras se acerca la gran revolución social que revolucionando a los pueblos exterior y moralmente, lo haga absolutamente innecesario, comprendemos desde luego que la función del Ejército es única y que si queremos mantener su instituto inmaculado, si queremos mantener su organización de acuerdo con la función que le está destinada, no habremos de darle más misión que aquella que la doctrina y las leyes le señalan. El Ejército federal, pues, por su mismo origen, el Ejército federal por la organización que actualmente lo rige, no debe desentenderse de la misión fundamental para la que está destinado, y no debe llegar a tomar contacto con problemas de otra índole que lo hacen desvincularse absolutamente de los fines para los que fue instituido. La existencia del Ejército federal implica desde luego una limitación en la libertad individual, pues si constitucionalmente se ha establecido que todo ciudadano, todo mexicano tiene el deber alistarse en el Ejército y en la
Guardia Nacional para la defensa contra el enemigo exterior y para la defensa contra el enemigo interior que quiera vulnerar las instituciones, indiscutiblemente que esa disposición limita la libertad individual, y por eso hemos llegado a los diversos sistemas de reclutamiento existentes en el Ejército federal desde los tiempos de la Independencia hasta nuestros días. Y así hemos tenido el sistema de enganche voluntario, los odiosos sistemas de enganche forzoso, y jamás hemos llegado a lo único que podría purificar en sí la masa del Ejército: al servicio militar obligatorio; servicio militar obligatorio que es uno de los principios más favorables al desarrollo de la escuela democrática, servicio militar obligatorio que no toma en cuenta las diferencias de nacimientos, las diferencias de situación y que hermana a todos los hombres bajo las banderas nacionales dentro del Ejército, que es un elemento de cultura dentro de la necesidad que he postulado, de la existencia del Ejército federal. La existencia del Ejército está más o menos precisada por las palabras que acabo de decir. Otra de las organizaciones que estatuye la Constitución y que estatuyen nuestros antecedentes especiales históricos y aun los antecedentes históricos de todos los países de Europa, es la existencia de la Guardia Nacional. ¿Por qué el hombre siempre ha pensado en lo que se llama sistema de contrapesos, sistema de centralizaciones; porque el Ejército, constituido como ha sido constituido en sus orígenes, bajo la dependencia de un hombre que es el monarca en un pueblo regido monárquicamente, y el presidente de la República en un país republicano, el Ejército, por su misma institución, por sus dependencias, por la disciplina con que se establece, viene a hacerse un verdadero cuerpo imperial, absolutista, así esté mandado por el más déspota de los monarcas, o por el más demócrata de los presidentes; y en contra de esta fuerza neutra, en contra de esta fuerza conservadora del Ejército, ha sido necesario, dentro de la doctrina y de la práctica, que exista una verdadera fuerza revolucionaria, no precisamente revolucionaria en el concepto en que generalmente se admite la palabra, revolucionaria en el sentido de que es la neutralización de los efectos del Ejército; y esa institución es la Guardia Nacional. La Guardia Nacional es una milicia civil, es el conjunto de todos los individuos en aptitud de prestar sus servicios militares y es una institución precisamente para salvaguardar las instituciones de los pueblos. Antes he dicho que el Ejército nacional tiene esa misión; sí, esa misión la tiene en las leyes, ¿pero la ha cumplido alguna vez el Ejército nacional, la ha cumplido en alguna parte del mundo? ¿Los ejércitos revolucionarios reclutados durante la revolución francesa, no llegaron a ponerse de hinojos a los pies del déspota Napoleón? ¿Esos ejércitos no llevaron la desolación a todos los rincones de la Francia y no llevaron la desolación a todas las partes del mundo cuando cambiaron su carácter de fuerzas reclutadas espontáneamente con ardor de la revolución, con el ardor del sostenimiento de la revolución, y se constituyeron en la guardia imperial del emperador? Pues bien, para neutralizar ese peligro que siempre existe en la organización aristocrática de los ejércitos nacionales, ha sido preciso en la doctrina y en la práctica, como antes he dicho, instituir las guardias nacionales, las guardias ciudadanas. Y nuestra Constitución en sus artículos 31, 34 y 35, si mal no recuerdo, estable ce la Guardia Nacional y la obligación que tenemos de alistarnos en ella; por otra parte, da facultad al Congreso de la Unión para establecer las bases de acuerdo con las cuales se habrá de organizar la Guardia Nacional. ¿Y ha existido la Guardia Nacional alguna vez en México? ¿Ha existido organizada alguna vez la Guardia Nacional? Las incipientes organizaciones de la Guardia Nacional que han existido alguna vez por reglamentación, por disposiciones más o menos precisas, ¿han respondido en efecto a la misión altísima que tiene la Guardia Nacional? No, la Guardia Nacional verdaderamente ha existido en el reclutamiento de los hombres que se han levantado en armas en contra de un Gobierno despótico, en contra de los gobiernos o de los poderosos que trataban de ahogar las instituciones netamente vinculadas con los pueblos; pero no ha existido la Guardia Nacional. Precisamente al tratar este problema he querido consignar la necesidad de que a la mayor brevedad posible organicemos esa Guardia Nacional que más o menos incipiente, que en una forma precisada ni fortalecida por las leyes, fue un gran elemento, el pie veterano del ejército revolucionario que rectificó totalmente la obra del dañado, del podrido Ejército federal caído de las manos de Porfirio Díaz en las Victoriano Huerta. Si el sentimiento de la Guardia Nacional no hubiese existido en los Estados de Sonora y Coahuila como iniciadores de la revolución, en estos momentos seríamos los esclavos del viejo y carcomido, del podrido Ejército federal. Si acusamos desde luego la existencia dentro de nuestras organizaciones militares de esta laguna que constituye la falta de la Guardia Nacional, es preciso que lleguemos a llenar esta laguna, que lleguemos a resolver ese problema. Otro de los cuerpos autorizados por la Constitución y absolutamente necesario para la seguridad interior de las poblaciones, para la seguridad de los individuos que en ellas viven, seguridad de vidas e intereses, es la organización de la policía . Y aquí vamos a tocar casi el punto toral de la cuestión. Diversos conceptos se han tenido sobre la policía, y en la actualidad todavía se piensa - y se piensa sin apego a los textos constitucionales - que la policía puede constituir en un momento dado un serio problema para las instituciones. Y no lo es así: la Policía no es más que el conjunto de individuos a quienes el Estado, dentro de la distribución de sus facultades, arma con el fin de garantizar las vidas y los intereses de los individuos agrupados en las ciudades o esparcidos en el campo; su misión tiene estos dos caracteres: eminentemente preventivo, en lo que se refiere al temor que infunde su existencia a todo individuo que trata de violar la ley, y eminentemente represivo por lo que se refiere a las acciones ejecutadas por aquellos que ya han violado la ley.
Divididas las organizaciones reconocidas constitucionalmente en esta forma, veamos si el problema que las comisiones tratan de resolver por medio de su dictamen, está resulto. De plano declaro que no está resuelto el problema, no está resuelto, porque el problema que las comisiones presentan es
un problema de organización integral, y en tanto que íntegramente no estén organizados los elementos necesarios para el país, el problema no podrá tener solución. Si en vez de haber llegado a las conclusiones a que en la parte expositiva de su dictamen han llegado, los señores comisionados hubiesen establecido previamente la organización de la Guardia Nacional, el problema automáticamente estaría resuelto, porque tendríamos estos tres grupos organizados armados: Ejército federal, con toda su férrea disciplina, sujeto al fuero de guerra, con las limitaciones que a las garantías individuales establece la misma existencia del Ejército, con su misión de defender al país contra toda invasión exterior, con la misión de hacer la guerra en nombre del país y con la misión de salvar las instituciones en el interior; tendríamos la Guardia Nacional como segunda organización, con todos los ciudadanos aptos para el servicio de las armas, prestos en un momento dado para rectificar los errores municipales, los errores de los gobernadores de los Estados y los errores de quienes habían cambiando sus títulos de gobernantes demócratas, por los títulos de déspotas o por el carácter de déspotas en el país, y tendríamos los servicios de policía perfectamente organizados dentro de las pequeñas comunidades municipales y dentro de las Entidades federativas. Veamos concretamente cuál es la iniciativa que presentan los señores miembros de las comisiones de Gobernación y Guerra, y cuál ha sido origen de esa iniciativa.
Frescos están en nuestra memoria los hechos ocurridos en Puente Nacional, que fueron la piedra de toque de la iniciativa del Ejecutivo, y es el momento de reconocer la gran sinceridad con que el presidente de la República obró en ese momento. El presidente de la República es humano; el presidente de la República, como humano, puede engañarse, y el presidente de la República, como humano se engañó. El asunto de Puente Nacional no ameritaba esta iniciativa del Ejecutivo, y tan no la ameritaba, tan no fueron las fuerzas organizadas dentro del Estado de Veracruz las responsables de los hechos ejecutados en Puente Nacional que a los pocos días de esta iniciativa muy sincera del presidente de la República, en que declaraba que le abochornaban los hechos de Puente Nacional, la Secretaría de Gobernación, mejor informada, declaró que no tenía ninguna responsabilidad las autoridades del Estado de Veracruz; y, en efecto, la responsabilidad en el caso de Puente Nacional, no es del Gobernador Tejeda, no es de las fuerzas que el gobernador Tejeda, con autorización del Congreso de la Unión , tiene en pie de guerra sino que la culpa de los hechos de Puente Nacional, es el avance del caciquismo dentro del Estado de Veracruz; la culpa de los hechos ocurridos en Puente Nacional no sé si deba atribuirse a la Secretaría de Guerra o al jefe de las operaciones en
aquel Estado; pero como quiera que sea, han sido elementos directamente vinculados con el Ejercito federal los responsables de esa tragedia, porque han permitido que los terratenientes, los enemigos de la revolución, tuviesen a su servicio hombres armados que, naturalmente, han tenido que chocar armadamente con los defensores de la idea agraria en el Estado de Veracruz. (Aplausos ruidosos.)
Pero quiero suponer, señores diputados, que la existencia de esas fuerzas, que actualmente dependen del señor gobernador Tejeda, fuesen las responsables de los hechos ocurridos en Puente Nacional, y que nos abochornarían a nosotros también si las informaciones que tenemos no hubiesen hecho rectificar el concepto que al principio tenía el señor presidente, de la República, concepto que, seguramente, él ha rectificado, supuesto que lo ha rectificado una de sus dependencias - la Secretaría de Gobernación -; quiero suponer, digo, que esas fuerzas, cualquiera que sea su denominación, organizadas en el Estado de Veracruz, sean las responsables de los hechos ocurridos en Puente Nacional. ¿Y de un caso particular, dentro de buena lógica, vamos a concluir que todas las fuerzas organizadas en todos los Estados de la República, han cometido las mismas faltas? ¿Con qué derecho, señores, si las fuerzas del Estado de Veracruz son las únicas que ameritan ser licenciadas, vamos a decir que las que existen en el Estado de Sonora, las de Jalisco y las de Puebla también lo deban ser? Para otorgar las autorizaciones a los ejecutivos de esos Estados, señaladas en el artículo 1o. del proyecto de las comisiones, se han tenido en consideración datos exactos, datos particulares, para autorizar al gobernador del Estado de México a organizar fuerzas de su jurisdicción, el Congreso de la Unión ha tomado en cuenta tales y tales circunstancias; para autorizar al gobernador del Estado de Sonora, tales otras circunstancias; para autorizar al Estado de Puebla, tales y tales otras.... Al de Durango, al de Veracruz, al de Jalisco, etcétera. Pues bien; qué los hechos ocurridos en Puente Nacional son argumento bastante para mandar desarmar a todas las fuerzas organizadas en todos los Estados de la República? Si lógicamente quiere estudiarse el proyecto del Ejecutivo, prohijado por las comisiones, lógicamente se llegará a la conclusión de que es un absurdo mandar desarmar esas fuerzas; pero hay, en mi concepto, señores diputados, un error de carácter constitucional, en que incurrieron todos estos señores gobernadores de Estados, al solicitar autorización del Congreso de la Unión para organizar estas fuerzas. ¿Y por qué el error? Porque estas fuerzas no tienen el carácter de permanentes.
El artículo 118 de la Constitución federal establece que los gobiernos de los Estados no podrán tener, sin autorización del Congreso de la Unión, tropas permanentes ni buques de guerra. Y llegamos precisamente al punto fundamental de la cuestión. ¿Qué son tropas permanentes? ¿Cuáles son, dentro del país, las tropas permanentes? Con el auxilio de todos los comentaristas de la Constitución de 1857, que a este respecto tiene disposiciones exactamente iguales a las de la Constitución de 1917, os diré que la única fuerza que existe en el país con el carácter de permanente, es el Ejército federal. Ayer, el compañero López Lira manifestaba esto: y si la interpretación auténtica del texto constitucional de 57 y la interpretación auténtica del texto constitucional de 1917 no se pueden encontrar ni en las crónicas de Zarco respecto a aquélla, ni en el DIARIO DE LOS DEBATES respecto a ésta, tenemos que ocurrir a las leyes secundarias para que éstas nos interpreten qué cosa significa el término "permanentes", dentro de la
organización de la fuerza armada; y el doctor López Lira nos indicaba, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ordenanza General del Ejército, que casi a la letra dice que el Ejército federal es permanente y se caracteriza por su estabilidad en el servicio; en consecuencia, todos los que a él ingresan, hacen una carrera que principia con el empleo de soldado raso y termina con el de general de división del Ejército de tierra, con tales y cuales grados dentro de la Armada; pues bien; esa es una de las características de la tropa permanente: que dentro de ella puede hacerse una carrera, o debe hacerse una carrera sujeta a toda disposición de la ley reglamentaria del Ejército. Y otra de las características de la tropa permanente es que, para formar una tropa permanente, se necesita una ley previa de reclutamiento, aun cuando en ella no se exprese una limitación de las garantías individuales, de la libertad individual, porque desde el momento en que se establezca una tropa permanente, todo individuo tiene obligación de prestar sus servicios en ella, y si tiene esa obligación, está limitada su libertad individual. Otra de las características de la tropa permanente, es que está sujeta al fuero de guerra, que todos los actos ejecutados dentro de su instituto, que todos los hechos contrarios a la ley o todas la omisiones en que incurra caigan bajo las disposiciones del fuero de guerra. Toda tropa, pues - concluiremos en esta forma -, toda organización armada que no tenga estas tres características: primera, la de que dentro de ella se haga una carrera; segunda, la de que obedezca a una previa ley de reclutamiento, y tercera, la de que no esté sujeta al fuero de guerra, no es una tropa permanente.
Las guardias nacionales no son tropas permanentes; las policías dentro de los Estados no son tropas permanentes. En un párrafo brevísimo, uno de nuestros más notables constitucionalistas, el licenciado Ruiz, nos condensa esto que acabo de exponer tan ampliamente, quizás, a la Asamblea:
"El Ejército es la fuerza que presta el servicio militar en la tierra: la Armada es la fuerza que sirve en los buques de guerra. Decimos que esas fuerzas son permanentes, para distinguirlas de las de Guardia Nacional y de Policía, de que hablaremos en su lugar oportuno. Las guerrillas, cuerpos auxiliares y fuerzas rurales, aunque forman parte del Ejército, tampoco tienen el carácter de permanentes."
Pues bien, señores, si la guardia Nacional y si las policías de carácter municipal y local no tienen el carácter de permanentes, ¿a qué viene esta gran alharaca que se ha hecho con respecto a las fuerzas armadas que tienen los gobernadores de los Estados y los ayuntamientos bajo sus órdenes? ¿A qué viene, si no tienen este carácter de permanentes? He demostrado la inconsecuencia de carácter lógico en que incurren los señores miembros de la comisión al establecer, porque sí, que se limiten las autorizaciones dadas a los gobernadores de diversos Estados de la República para tener esas tropas permanentes y esto si han solicitado el tener esas tropas permanentes. El artículo 2o. del proyecto de comisiones es, en mi concepto, demasiado amplio y tiene muy serios vicios. En primer lugar faculta al Ejecutivo federal para que, con los elementos que tiene a su mando, es decir, el Ejército federal, mande disolver en el término de treinta días las fuerzas permanentes que sin autorización del Congreso de la Unión existan en los Estados. Seamos más francos, señores: Si los gobiernos de los Estados sin autorización del Congreso de la Unión han organizado tropas permanentes, no es este el camino que se debe seguir; el camino que se debe seguir es el de consignar a estos gobernadores porque han faltado a la Constitución organizando esas tropas permanentes; y, por otra parte, si en estos momentos se quiere cerrar el ojo, naturalmente, a determinados gobernadores amigos, ¿por qué no se llega hasta a lo que verdaderamente debía llegarse, hasta a lo que sensatamente debía llegarse, hasta a decir que ellos disolverán sus tropas hasta no dar esa autorización el Ejecutivo federal? Pero es que no existen esas tropas permanentes dentro de los Estados y es que las comisiones han querido, no sé con qué criterio, dejar al arbitrio exclusivo del Ejecutivo de la Unión el que los Estados estén armados o no lo estén....
- EL C. Hernández Galván, interrumpiendo: Protesto a usted que no he tenido esa tendencia.
El C. Vasconcelos, continuando: Creo que no la tenga usted; yo interpreto el, artículo de acuerdo como lo leo, casi sin darme cuenta de quiénes son los autores de él. Y tiene este artículo el gravísimo vicio de dejar al arbitrio del Ejecutivo de la Unión de la calificación de lo que son tropas permanentes dentro de los Estados. Los Estados no tienen tropas permanentes. ¿Sabéis qué tienen los Estados? Los restos de fuerzas revolucionarias que después de la revolución, ya pacificada la República, vinieron a congregarse a sus antiguos municipios; eso es lo que forma las defensas sociales, etcétera, organizaciones que de hecho existen, pero organizaciones a las que no se ha sometido a ninguna reglamentación y precisamente en eso consiste el vicio de ellas. ¿Y esas son fuerzas permanentes? Esas fuerzas reconocen la autoridad de los gobiernos de los Estados, sencillamente porque los gobiernos de los Estados todavía tienen bastante autoridad dentro del territorio de los mismos, porque el Ejército federal en algunas ocasiones ha portándose tan mal con ellos que ya tienen que volver los ojos esperanzados en que los gobiernos de los Estados sean sus únicos salvadores, porque un jefe de destacamento presenta a un poblado y exige caballos, armas, alojamiento y exige todo lo que puede exigirse en el campo de la guerra. Naturalmente esas fuerzas, soy el primero en reconocer, existen desorganizadas y que precisamente el problema consiste en organizarlas. ¿Y cómo se organizarán esas fuerzas? Haciendo que todas ellas se concentren dentro de las guardias nacionales.
El C. Castillo Tapia: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Vasconcelos: Con mucho gusto.
El C. Castillo Tapia: Permíteme usted que interrumpa el brillante discurso de su señoría con una interpelación por una duda de la Asamblea y mía particularmente. Ha dicho su señoría que no sabe quién tendrá la culpa, si la jefatura de operaciones de Veracruz, o la Secretaría de Guerra en los trágicos acontecimientos de Puente Nacional. Voy a permitirme indicar al señor licenciado
Vasconcelos lo siguiente: El señor general Serrano hizo un viaje exprofeso, como lo supongo no ignora, a Jalapa para averiguar los acontecimientos. El señor general Serrano se dio perfecta cuenta del asunto y él, con el general Cruz, reprobaron los acontecimientos efectuados en aquel lugar y reprobaron la actitud de algunos militares en aquella región. Más aún: Para que no se inculpe injustamente a la Secretaría de Guerra - y advierto, entre paréntesis, a su señoría que yo pienso como él casi en su totalidad -, manifiesto que el señor general Cruz, en carta simple que le remití quejándome de que algunos de mis conterráneos eran atropellados por un destacamento en Tecamachalco, donde se les impedía que labraran sus tierras, que sembraran las tierras que se les habían repartido, el señor general Cruz, de una manera terminante telegráficamente ordenó al señor general Andrew Almazán que impartiera inmediatas garantías a los quejosos. Así se hizo y por telegrama que desgraciadamente no traigo en el bolsillo, mis comitentes me comunicaron que tenían toda clase de garantías; que ya la Secretaría de Guerra se las había otorgado. Por lo tanto, creo de justicia advertir a su señoría que no es la Secretaría de Guerra, o los que la manejan principalmente, como el general Serrano o el general Cruz, quienes puedan tener ni ligera participación en esta clase de asuntos. (Voces: ¿Y la interpelación?) Que si sabía el orador que el general Serrano había ido a Veracruz. (Risas.)
El C. Vasconcelos. continuando: Es muy atinada la observación del compañero; yo, no interiorizado en detalles de quién había autorizado a particulares terratenientes enemigos de la revolución para que tuvieran a su servicio hombres armados, hube de concluir con que no podían ser más que esas dos autoridades: o el jefe de las operaciones en Veracruz, o la Secretaría de Guerra. Descartado el señor secretario de Guerra, la responsabilidad gravita totalmente en el jefe de operaciones de Veracruz. Pero veamos, señores, el problema interior que se presenta a los Estados: Dentro de los Estados los servicios de Policía tienen dos características, son servicios de Policía municipal, individuos armados dentro de un municipio para la seguridad pública, e individuos que dependen del gobernador de un Estado y que tienen a su cargo la seguridad general del mismo. Mucho se ha dicho en contra de las policías rurales, constantemente se postula y hasta se ha llegado a decir que las policías rurales son tropas permanentes. Ya he tenido la oportunidad de demostrar a la Asamblea que esas policías rurales no pueden ser ni son tropas permanentes. ¿Son necesarias dentro de la organización interior de un Estado esas policías rurales? Desde los tratadistas que ven las cosas lejos de la realidad, muchas veces, hasta los que hemos podido advertir de cerca cuál es la agitación, la combinación, la coordinación de los elementos sociales, llegamos a la conclusión absolutamente necesaria y fatal de que la existencia de esas dos organizaciones, la Policía municipal y la Policía local, es absolutamente necesaria.
El mismo autor de Derecho Constitucional a que antes me he referido, en el plan de descentralización del poder establece, entre las funciones de carácter absolutamente municipal, las de la seguridad interior en los municipios; y en su mismo plan de descentralización del poder establece que son facultades de los Estados las de garantizar la seguridad interior dentro de los mismos. ¿Con qué fuerzas garantizan los gobernadores de los Estados la seguridad interior de los mismos? Los Estados o los gobiernos de los Estados, de cuerdo con el criterio de las comisiones señalado en su artículo anterior, no tendrían a su disposición más que las fuerzas de policía del lugar en que residieran, es decir, desde tres hasta cincuenta o cien gendarmes, según la importancia de las poblaciones en que residieran los gobernadores. Teórica y prácticamente la responsabilidad, la seguridad interior de un Estado gravita sobre el gobernador, ¿y con qué derecho se exige esa responsabilidad a el gobernador de un Estado bajo cuyas órdenes se ponen cuatro gendarmes armados de pistolas y garrotes? Por otra parte, principio constitucional es este: que las facultades que no se han concedido expresamente a la Federación, residen en los Estados. Ni la comisión ni nadie, ninguno de los teorizantes ni de los prácticos en el Derecho Constitucional me puede enseñar una sola disposición, ni siquiera una sola doctrina en toda la vida constitucional del mundo, que haga residir en los poderes centrales de un país la facultad de organizar las fuerzas de policía. No existe, no puede existir, porque las facultades de policía son inherentes a las autoridades de las pequeñas demarcaciones, de los municipios, son inherentes a las facultades de las autoridades más elevadas, las autoridades regionales, las autoridades de los Estados, como sucede entre nosotros, organizados federativamente. ¿Y con qué derecho el Congreso de la Unión, con qué derecho el presidente de la República intervendrían en la organización de un Estado para decir al gobernador:
"Tú no puedes tener un servicio de policía general para todo el Estado; tú te tienes que limitar a los quince o veinte gendarmes que te proporcione el Ayuntamiento de la población en que residas?" Pero si los hechos son patentes, señores diputados; si el mismo presidente de la República - y vemos la realidad de los hechos que vale más que todas las teorías -, si el mismo presidente de la República tiene bajo sus órdenes la Gendarmería Montada, Gendarmería Montada que sostiene el Ayuntamiento de la ciudad de México y que tiene jurisdicción en toda la Entidad federativa que se llama Distrito federal; si el presidente de la República en estos momentos tiene a su servicio esta tropa de carácter municipal, esa tropa que debería de ser de carácter municipal, según los autores de la iniciativa, ¿con qué derecho vamos a impedir nosotros a los gobernadores de los Estados que tengan bajo su mando determinadas fuerzas que los garanticen? ¿Qué vale un gobernador de un Estado, qué autoridad representa un gobernador de un Estado, desarmado, en medio de los municipios armados y de la Federación armada hasta los dientes con el Ejército federal? Por eso, pues, desde un principio he manifestado que más que enemigo de la tesis sostenida por la comisión, soy enemigo de la fórmula verbal en que se encarna la tesis de la comisión. Si la comisión llegase a
preceptuar que administrativamente y que constitucionalmente las fuerzas de policía se dividen en fuerzas de policía municipal y en fuerzas de policía de carácter local, todo absolutamente estaría obviado; no habría necesidad de exponer todo lo que ha expuesto respecto a las organizaciones armadas en el país, y no hay absolutamente ningún peligro en ello. Estamos viviendo una vida de incertidumbres; hemos faltado a nuestra sinceridad federalista; estamos viendo que en vez de constituir la Federación por Estados libres y soberanos dentro de su régimen interior para el beneficio del país, estamos disolviendo los de carácter local, todo absolutamente estaría obviado; no habría necesidad de exponer todo lo que ha expuesto respecto a las organizaciones armadas en el país, y no hay absolutamente ningún peligro en ello. Estamos viviendo una vida de incertidumbres; hemos faltado a nuestra sinceridad federalista; estamos viendo que en vez de constituir la Federación por Estados libres y soberanos dentro de su régimen interior para el beneficio del país, estamos disolviendo los vínculos de la Federación y, desgraciadamente, esta ciudad de México es el asilo de esa tesis desfederalista. ¿Porqué, señores? Porque estamos viendo constantemente, por ambiciones políticas, por ambiciones personales, como un grave coco a los Estados. Y por fortuna para las libertades públicas, todavía existe el sentimiento de regionalismo, todavía existe el sentimiento de autonomía de región. con qué entusiasmo hace pocos días a este simpático Manlio Fabio Altamirano que nos negaba la soberanía de los Estados, lo veía pugnar gallardamente por el beneficio de su Estado, del Estado de Veracruz, y esto que en medio de esta situación general se revela que existe este sentimiento muy hondo: tenemos más fe en los Estados que en la Federación. Y tenemos más fe en los Estados que en la Federación, porque lo estamos viendo, porque no hay semilla que se arroje al surco de la vida de un Estado que no florezca; es que la federación es un Sahara que devora toda el agua y apenas si nos regala la vista con un oasis. (Aplausos.) Pero si la misma vida nacional de los últimos años nos lo ha estando demostrando, si todavía tengo aquí en mis manos esta gallarda serie de conclusiones a que llegó el Estado de Sonora en los momentos de peligro nacional, cuando el presidente de la República con el Ejército federal, manchado con la sangre de una víctima, quería imponerse sobre todos los gobiernos locales; si todavía tengo esto que me hace gozar porque pienso en el sentimiento vivamente nacional que es capaz de todas las revoluciones, de todas las transformaciones, de todos los movimientos; si aquí tengo la fórmula verbal en que Sonora sintetizaba lo que vale su soberanía, que habría de ser la piedra angular del sostenimiento de la soberanía nacional ante todos los poderosos, ante todos los alejados y enemigos de la revolución, ante todos los que creían que había llegado la época de centralizar absolutamente en una camarilla armada de neocientíficos y neomilitares todo lo que había localizado en épocas pasadas en los dos puños de la personalidad de Porfirio Díaz. El Estado de Sonora decía esto, exigía esto, y fijaos con qué sobra de razones: respeto absoluto a la soberanía del Estado; que no se movilizarán tropas federales con destino a Sonora, porque sabían el peligro que significaban las tropas federales; que fueran retiradas las fuerzas federales que se encontraban en Sonora, y que la Federación siguiera remitiendo los fondos necesarios para hacer el pago de las fuerzas irregulares mandadas por Salvador Alvarado y Alvaro Obregón, que fueron el pie veterano del Ejército revolucionario, cuyos frutos en la situación que crearon estamos saboreando nosotros. Y el Estado de Sonora tenía fe en sí, lo mismo que tenía el Estado de Coahuila y lo mismo que la vinieron teniendo otros Estados de la República. Y hoy, en un momento dado, venimos a negar la fuerza de los Estados y queremos crear una entidad, la entidad municipal, absolutamente autónoma, cuando sabemos que, desgraciadamente, la vida nacional nos indica esto: que los municipios en una gran parte del todo el país sólo son autónomos para darles vida y fuerza a viejos caciques apoderados de la organización municipal. (Murmullos.) Pues bien, señores diputados; si por lo que se refiere al artículo 2o. del proyecto de las comisiones estoy en absoluto desacuerdo porque deja desarmados a los Estados de la Federación, porque deja absolutamente gravitantes, sin fuerza de ninguna especie a los ejecutivos locales, y a los centros organizados de legislación y de justicia los deja absolutamente abandonados entre dos fuerzas: la fuerza municipal y la fuerza federal, estoy en absoluto acuerdo con el artículo 3o., porque el artículo 3o., por lo que refiere a la Federación, es seguramente inatacable, no existirán ni deben existir fuerzas de voluntarios a las órdenes de particulares, ¿por qué?, porque es de la institución misma del Estado, es de la soberanía misma del Estado que todos los elementos armados estén bajo sus órdenes y estén a la disposición de autoridades, bajo la dirección de autoridades y no de particulares. Cuando se ponen bajo la dirección de particulares, ocurre lo que ocurrió en el Puente Nacional, compañero; en el Puente Nacional no hubieran ocurrido los hechos que ocurrieron si la autoridad totalmente con todas sus responsabilidades hubiese estado en manos de Tejada, pero Tejada luchaba en contra de los que tenían autorización de jefes militares, de particulares que tenían autorización de jefes militares para sostener cuerpos armados, y esto naturalmente es disgregante de la organización misma, de la organización administrativa; por eso el artículo 3o. del proyecto es muy bueno, la Secretaría de Guerra, las autoridades militares del país, no deben dar absolutamente ninguna autorización para que los particulares se armen y se organicen, porque eso es armar a los únicos que pueden armarse: a los poderosos que compran rifles, a los dueños de haciendas, a todos los enemigos de la revolución, dejando desamparados e inermes precisamente a aquellos por quienes la revolución quiere hacer todo. Y si el artículo es bueno por lo que se refiere a las autoridades federales, no lo es por lo que se refiere a las autoridades locales; es un magnífico principio de doctrina administrativa que los Ejecutivos locales no den autorización a los particulares para tener fuerzas armadas. Por estas razones, pues, expresadas, si se quiere, con cierto desorden, fundadas en un gran sentimiento de respeto a las Entidades federativas por lo que ellas valen, absolutamente desprovistas de toda inclinación de carácter político, ni siquiera incluyo en esto la situación especial de mi Estado por el que se pudiera creer que pugno, y no incluyo a mi Estado, porque este es el momento de aclarar ante la Asamblea que las organizaciones, es decir, que el decreto expendido en la forma que postulan las
comisiones en daña las policías rurales que existen en el Estado de Oaxaca, en nada las daña, porque tengo toda documentación que comprueba cuáles han sido los servicios que esa policía rural en el Estado de Oaxaca ha prestado a la Federación, porque tengo en este expediente solicitudes del jefe de las operaciones, del general Maycotte, pidiendo que determinados destacamentos federales fuesen relevados por policías rurales en virtud de necesitar las fuerzas federales para otros servicios; porque tengo aquí telegramas del presidente de la República y del señor secretario de Gobernación en los que se sienten absolutamente satisfechos de la acción de la policía rural dentro de Estado de Oaxaca, y porque tengo este otro argumento que es de más peso que todos los que pudieran existir en este legajo: el de que el presidente de la República acaba de obsequiar a la policía rural del Estado de Oaxaca treinta mil cartuchos. ¡Ya veréis, pues, si es un peligro para la federación y si es o no necesaria para la existencia del Estado de Oaxaca! Pero aquí no se trata de problemas de orden político, porque yo no he querido tocar eso, porque no creo yo todavía que ya esté tan caliente el horno que todo absolutamente deba derivarse hacia las cuestiones políticas, no; es algo absolutamente interesante para las Entidades federativas, es la seguridad de los pequeños poblados, es la seguridad de los Estados mismos. Por eso, pues, pugno por que si esta ley llegase a expedirse en esta forma, si según esta ley fuesen absolutamente desarmados todos aquellos grupos que dependen unas veces virtual y otras veces realmente de los gobernadores de los Estados, llegaríamos a esta dolorosa situación: municipios incapacitados para defenderse; la Federación, por medio del Ejército federal muy tarda en la acción en materia de policía, muy efectiva, si se quiere, para otros fines de su instituto, pero muy tarda - y eso lo saben todos los compañeros de los Estados -, muy tarda y muy deficiente para dar garantías, para asegurar a las personas y a los intereses de los individuos de las localidades; dejaríamos, pues, a la enorme masa del pueblo absolutamente desarmada, desorganizada, sin fuerza alguna de seguridad, y entonces en los campos florecería esa pésima simiente del bandolerismo, que llegaría hasta las goteras de las ciudades, hasta los jacales, hasta los palacios, y quizá hasta la misma Cámara de Diputados. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla.
El C. Padilla: Señores diputados:
Comienzo manifestando mi grande satisfacción en estar desde luego de acuerdo con la parte primera del discurso que con el brillo característico en él ha pronunciado el compañero Vasconcelos, cuando ha ensalzado la institución del Ejército, cuando ha hablado de la imperiosa necesidad de las guardias nacionales, que en tal forma educan y disciplinan a los ciudadanos que yo, con él, me uno cordialmente a su inspiración para que pronto se trate en este recinto el proyecto de ley respectivo. Afortunadamente debo decir al compañero Vasconcelos, que en el proyecto en estudio, que en el dictamen que se tiene en estos momentos a discusión, no se trata ni de disolver al Ejército, ni de oponerse a la institución de la Guardia Nacional; se trata, señores diputados, de una verdad elemental, de una verdad sencilla, de una verdad sentida en toda la Nación y que consiste darle acogida a esa fuerte y potente voz de la opinión pública que está denunciando a las guardias civiles, a los cuerpos voluntarios y a las defensas sociales como bandas mercenarias al servicio de los gobernadores y al servicio de intereses particulares y bastardos. (Aplausos.) No es tampoco este dictamen un castigo, no tiene como objeto fundamental el hacer impresión en todos aquellos que, como en el caso de Puente Nacional, pretenden hacer un mal uso de las armas de los voluntarios; no, está inspirado en fines más altos, está inspirado en todas las teorías que rechazan la fuerza brutal y en todas las teorías políticas que sostienen el predominio en la Federación, de la Unión de los Estados. Por tanto, yo voy a rebatir al compañero Vasconcelos desde dos puntos de vista, el primero es aquel que se refiere a la autorización que se ha concedido a los Estados para organizar fuerzas de seguridad; y voy a demostrar que ya no es necesaria, y a continuación voy a demostrar al compañero Vasconcelos que las tropas permanentes a que él se refiere, son precisamente esos cuerpos voluntarios, son defensas sociales, son esas guardias que, como repito, no sirven a la fecha, una vez que se ha hecho la paz en la República, más que para asolar campos y llevar la inquietud y la opresión a los humildes del pueblo. (Aplausos prolongados.) La institución de las guardias sociales o de los cuerpos voluntarios es en este momento un baluarte de privilegios bastardos y de intereses personales por la misma forma en que se reclutan: desligados de toda disciplina, sin estar sometidos al sentimiento del honor que da unidad. Yo me explico que cuando los malhechores, que cuando los salteadores de caminos, cuando los incendiarios, después de los trastornos de la revolución quedaron asolando los campos y llevando la inquietud a los hogares indefensos, los hombres que estaban armados hubieran ocurrido, en un movimiento legítimo, a unirse, con una fe que tenía algo de zozobra feudalista para defender la santidad de los hogares y la seguridad de los campos. No había entonces una fuerte disciplina que los uniera, pero tenían, señores, la misión de defender las instituciones, de defender a los indefensos, y eso disciplinaba las almas.
No tenían ciertamente una bandera como en el Ejército nacional, que es símbolo de la patria, ni estaban sometidos a ese código del honor y del heroísmo que se llama la Ordenanza Militar; pero sabían que estaban instituidos para defensa de la colectividad, y eso mantenía su moral, y el peligro que por todas partes los circuía, ennoblecía su tarea, y en cierta manera justificaba su acción y sus privilegios ante la conciencia del Pueblo. Pero cuando, ha desaparecido la causa, no es posible que siga existiendo esa situación, porque entonces las fuerzas voluntarias, olvidándose de que se han instituido para beneficio de la colectividad, pierden esa fuerza moral del principio, y no teniendo en qué ocuparla, la emplean, como toda fuerza política que no tiene una noble ocupación, en subyugar
al pueblo y en aprovecharse personalmente de los privilegios. Sin duda, señores diputados, que todos ustedes conocen la organización que tienen esas fuerzas voluntarias: Cuando las designa personalmente el gobernador; entonces son fuerzas de esbirros que están a su servicio incondicional, y no es necesaria ninguna argumentación en su contra. Cuando de hace en la forma en que sucede en algunos Estados, como en el mío propio, en que esas fuerzas voluntarias se organizan tomando a todos los hombres armados, sin preguntarles si su carácter está preparado para la defensa de los ciudadanos contra la violencia de las autoridades, del derecho contra el ultraje de los poderosos, a falta de una disciplina efectiva que someta en las fuerzas militares hasta las más rebeldes tendencias inmorales, no se les pregunta si tienen un carácter preparado para ser en todos los casos disciplinados y morales, sino que simplemente se les pregunta si están armados. ¿Y saben ustedes en los pequeños pueblos quiénes son los hombres que están armados? Siempre son los privilegiados, porque ellos son los únicos que pueden comprar las armas para ellos y para algunos de sus amigos. Esa es la verdad efectiva: siempre en los pueblos es donde están organizadas fuerzas voluntarias en esta base, el grupo de los hombres armados es el grupo de los pequeños privilegiados de los campos o de los pequeños privilegiados de las rancherías; y todos ustedes saben qué poco se necesita en las rancherías y en los pequeños poblados para ser privilegiados. La riqueza - decía John Ruskin - no es una palabra absoluta, es una palabra correlativa de miseria, y en nuestros poblados en donde el espectro del hambre se sienta en las puertas de todas las chozas, qué poco se necesita para ser un privilegiado: no basta más que poder comprar una arma o dos para sus amigos, y desde ese momento queda perfectamente armado el privilegiado enfrente de todo el pueblo indefenso, (Aplausos.) Yo sé, señores, como todos vosotros, que las pequeñas injusticias son las que más torturan el alma humana; las grandes injusticias se defienden por sí solas, sublevan el alma de los pueblos, aquistan las simpatías de los hombres; pero las pequeñas injusticias, las pequeñas arbitrariedades, las pequeñas humillaciones, esas no tienen voz, y si las sufren los humildes, pasan tan inadvertidas como las tempestades de los polos; y creedme, los cuerpos de voluntarios y guardias civiles de los Estados llenan de pequeñas injusticias, de diarias y de continuas humillaciones, de innúmeras arbitrariedades a todos los hogares y llenan de lágrimas los ojos humildes del pueblo! Cuando yo hablo en esta forma traigo a mi memoria la imagen de mi Distrito de Mina, en el Estado de Guerrero, pero yo estoy seguro de que la gran mayoría de esta Asamblea cuando yo estoy haciendo estos perfiles, reconstruye el cuadro de sus propios distritos, y por esa razón, porque las guardias civiles y los cuerpos voluntarios se instituyen en esa forma y han perdido por completo el carácter fundamental que les dio origen, es por lo que ya no hay razón de ser para que sigan subsistiendo. Pero si desde un punto de vista personal, científico en Derecho, las guardias civiles y los cuerpos voluntarios representan el atropello armado en contra de las poblaciones y de los campos, en contra de los humildes, desde un punto de vista constitucional, desde un punto de vista eminentemente científico en derecho, las guardias civiles y los cuerpos de voluntarios son el "condottierísmo local" al servicio de la tiranía de los gobernadores. (Aplausos.) Cuando se trató el proyecto de saber si los Estados deberán estar armados, en el seno glorioso de las discusiones que fundaron el federalismo, este fue un tema verdaderamente agotado y fuerte y llegóse siempre a la conclusión de que dejar a los Estados armados, significaría desde luego para la mayor parte de ellos un proyecto opresivo, sería peligroso para todos y funesto para la Unión, porque fomentaría las discordias entre los Estados y la Unión, porque suscitaría celos entre los Estados armados, y porque, sobre todo, compañero Vasconcelos, porque los Estados que estuvieran bien armados vivirían siempre bajo la fuerte tentación y bajo la gran facilidad de poder subvertir las instituciones de la Unión federal. No fue una materia que paso ligeramente, mereció las grandes discusiones de los Estados que estaban naturalmente llenos de todos sus privilegios verdaderamente autónomos en la Federación americana, y para llegar a esta conclusión, para llegar a este sacrificio de todos los Estados, fue necesario que cada uno de ellos y que la Unión americana entera hubiera comprendido que era un gran peligro para los fundamentos de la Unión el haber permitido que de alguna manera - este hecho, no esta teoría jurídica -, que de alguna manera se hubiera realizado esta hecho: que los Estados hubieran quedado armados. Varias veces, compañero Vasconcelos, ha resonado en las asambleas libres con atronadora aclamación esta máxima: los ejércitos en pie son un peligro para la libertad, y para evitarse que esos peligros tomaran cuerpo formidable, siendo necesaria por una exigencia imperiosa de la vida de las naciones, como usted lo ha dicho desde la tribuna, la existencia de esos ejércitos, para defenderse contra esa necesidad formidable de la seguridad pública y de la defensa de la patria, ha sido necesario, compañero Vasconcelos, asegurar al Ejército con estas tres barreras: la primera que consiste en someter al Ejército a una disciplina inquebrantable, identificándolo con la gloria, con la tradición y con el honor de una nación, bajo la vanguardia y bajo la cubierta de la bandera nacional. Con este primer punto se logra levantar e idealizar la moral de los ejércitos, dándoles así no sólo un lazo férreo y material de la sanción dura y cruel para aquellos que desobedecen la disciplina, sino los lazos diamantinos de un ideal. Segundo, ha sido necesario que los ejércitos se instituyan de tal manera, que su sostenimiento y su mantenimiento dependen del Poder Legislativo y que su mando esté en poder del Ejecutivo, porque así no teniendo ni necesitando, ni pudiendo aprovecharse el Poder Legislativo del mando de los ejércitos, no tendrá necesidad de levantar y de sostener ejércitos inútiles y el Ejecutivo, que manda al Ejército, teniendo necesidad de que lo sostenga y lo levante el Poder Legislativo, el Ejecutivo siempre sabrá someterse a las inspiraciones que lo crearon y que lo sometieron; de tal manera que en esta forma se ponen los dos Poderes uno en frente del otro, protegiendo al Ejército de que sirva adversamente las instituciones
y los intereses del pueblo; y el tercero, ha sido necesario que el Ejército esté separado del cuerpo de ciudadanos, es decir, que el Ejército, que es una institución nacional encargada de asegurar, de conservar la seguridad pública y la defensa de la patria, no se confunda con el cuerpo electoral, para que no perturbe con su presión el movimiento, el trabajo de las instituciones democráticas. Por eso encuentra usted en nuestras leyes electorales esas sanciones y esas prescripciones terribles para que el Ejército no se mezcle absolutamente en el funcionamiento democrático. Y, compañero Vasconcelos, las guardias civiles, los cuerpos voluntarios, esa tropa permanente, porque la palabra tropa permanente es una palabra de acepción gramatical, no tiene que buscarla en los libros de ciencia constitucional...(Aplausos.) La ciencia constitucional reconoce la palabra ejército que significa una institución organizada sometida a una ordenanza, con disciplina, con escalafón, y la palabra tropa significa grupo armado; esas son las dos palabras que reconoce la Constitución en su artículo respectivo.
De manera que esa tropa armada, esa tropa permanente, esos cuerpos voluntarios, esas guardias civiles son la negación formidable de esas tres barreras que la Constitución mexicana ha establecido, imitando a todas las Constituciones del mundo - que temen, naturalmente, que los ejércitos de pie sean un peligro para las instituciones y para las libertades de los pueblos -; esas tres barreras las burlan enteramente, las arrojan al escarnio y al vilipendio esos cuerpos que se llaman las guardias civiles y las defensas sociales. Naturalmente yo respeto la opinión del compañero Vasconcelos cuando se refiere a la soberanía de los Estados...
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡No existe!
El C. Padilla: Mucho se ha hablado de soberanía de los Estados; ya no existen categorías científicas, ya no hay una palabra que tenga una acepción en medio de esta convulsión en que todo se ha agitado, conceptos y hechos que tengan una acepción firme y categórica: La soberanía de los Estados en el estilo griego o romano, que tenía poder para entrar a los hogares, para imponer las creencias y derrumbar altares, ya no existe; tampoco existe la soberanía estilo Juan Jacobo Rousseau, aquella soberanía que, según la palabra de Jean Baptiste Sirey, no es un concepto científico, sino dogma religioso, ésa tampoco existe, compañero Vasconcelos. La única soberanía que existe, si es que se puede llamar soberanía de Estado, son los derechos que la Constitución les da a los Estados. Las leyes americanas ni siquiera nombran la palabra soberanía; ya no existe ahí; se habla de derechos de Estado, ¿Porque cómo va a haber soberanía, si en ese mismo cincelador de sofismas que se llamó Juan Jacobo Rousseau decía: la soberanía lo es todo o no lo es nada? ¿Cómo va a ser todo, una soberanía que está limitada por una serie de artículos en que se les niega todo a los Estados? No hay más que derechos de Estados, y cuando se venga a hablar aquí de que se vulnera la soberanía de los Estados, que se venga a decir: la Constitución da la facultad a los Estados para hacer tal cosa y aquí se está vulnerando. Y eso es hablar con acierto y con verdad. Que se venga a decir: los Estados tienen derecho a hacer esto porque no se los prohibe la Constitución , y si es la verdad, se vulneran los derechos de los Estados; pero la Constitución es terminante, compañero, cuando se refiere a que los Estados no pueden tener tropa permanente, y esa verdad que , como repito, fue tomada desde los federalistas americanos, consiste en que los Estados no pueden tener fuerzas armadas, porque ésta es la verdad: la fuerza debe estar en los brazos de los poderosos de la Unión y sólo bajo la gloriosa bandera del Ejército Nacional, no en otra parte. (Aplausos.) En los Estados dice usted que fructifican todas las simientes que se arrojan. ¡Que sea verdad, compañero Vasconcelos, y que en esta vez fructifique esta simiente: que los gobernadores descansen en la voluntad del pueblo; que ellos hagan consistir su fuerza en la soberanía de los Estados! (Aplausos.) Pero en esa verdadera soberanía que consiste en la fuerza autónoma, en la fuerza efectiva, en la fuerza ciudadana! Porque , señor Vasconcelos, cuando nosotros sostenemos las fuerzas voluntarias, ocurre lo siguiente: los gobernadores, cuando no tienen fe en el pueblo o cuando la han perdido, tienen necesidad de acudir a la fuerza, y la fuerza la tienen las guardias civiles, y desde ese momento en que la fuerza la tienen las guardias civiles o los cuerpos voluntarios, comienza esta siniestra reciprocidad de servicios: los gobernadores, apoyando todos los atentados de las guardias civiles, y las guardias civiles apoyando el despotismo de los gobernadores.(Aplausos prolongados.) ¿Qué queda de las leyes agrarias? ¿Qué queda de los pensamientos generosos de la justicia social que iluminan todo el movimiento obrerista y lo concretan en leyes? ¿Qué queda de la autonomía de los municipios? Una burla siniestra y un sarcasmo a las instituciones del país.
Por estas razones, señores diputados, atendiendo a los hechos y atendiendo a la doctrina, yo ruego a todos ustedes que de una manera unánime estemos de acuerdo con el dictamen, porque ya no se justifica la existencia de esas fuerzas irregulares, que no defienden ni a los oprimidos ni a los débiles, y porque siguen siendo, según el viejo apotegma y máxima liberal, un peligro para las instituciones federales, para la democracia y para la verdadera seguridad de los pueblos! (Aplausos prolongados.)
Presidencia del
C. MONTES DE OCA DAVID
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo Tapia.
El C. Castillo Tapia: Yo lamento, honorable Asamblea, que un hombre tan ilustrado como el licenciado Padilla, ignore un asunto tan substancial, tan trascendental, como es la organización del Ejército. Antes de entrar en materia, antes de probarle al señor licenciado Padilla todos los errores asentados en esta tribuna, voy a permitirme interrogar a un viejo soldado, que ha dedicado toda su vida o ha dedicado una parte muy larga de
su vida a el Ejército, que nos ilustre qué es Ejército permanente. Señor diputado Montero Villar, con permiso de la Presidencia.
El C. Montero Villar Mariano: Efectivamente, el compañero Padilla se separó un poquito de la acepción correspondiente al Ejército permanente. Si tomamos como base de nuestras leyes la Ley Orgánica del Ejército, podemos determinar que el Ejército Nacional está compuesto de las fuerzas permanentes y de las fuerzas auxiliares, estando comprendido en las fuerzas permanentes del Ejército necesario para defender las instituciones, y el cual no puede ser por ningún motivo disuelto sino es por sentencia judicial, es decir, los componentes de ese mismo Ejército. Las fuerzas auxiliares solamente se utilizan en los casos precisos y pueden ser disueltas en cualquier caso. Además, la Constitución prohibe a los gobernadores tener fuerzas permanentes; así es que si el gobernador de Guerrero, en el caso a que se refirió el señor Padilla, o cualquier gobernador tiene fuerzas permanentes, de hecho está bajo la sanción de la Constitución para desaforarlo y consignarlo. Respecto a la pregunta que me hace el honorable compañero Castillo Tapia, de Ejército en general, creo que estar satisfecho, puesto que están comprendidas, tanto las fuerzas auxiliares como las permanentes; las permanentes pueden estar dependiendo, y las auxiliares también, del Ejecutivo federal; pero las fuerzas de seguridad y las fuerzas municipales sí podrán estar dependiendo, como muy bien lo han asentado el compañero Vasconcelos, de los gobernadores de los Estados, y sí también estoy de acuerdo en que es una de las maneras de poder conservar la decantada soberanía de los Estados.
El C. Castillo Tapia: Ya ve el compañero Padilla cómo no es ociosa la palabra "permanente" en la organización del Ejército. Muy claro, muy lógico, con diafanidad cristalina, fue el discursó del licenciado Vasconcelos; venir a dar mayor cantidad de razones, me parece ociosos. Simplemente voy a llevar a vuestro ánimo acontecimientos históricos que más o menos habréis presenciado como revolucionarios, los que lo sois, y estos hechos os vendrán a comprobar lo falso de la tesis del señor licenciado Padilla, respecto a que la hez de las corporaciones, que todo lo malsano de las corporaciones armadas radica en los cuerpos auxiliares de los Estados. Yo no voy aquí, señores a pretender menguar la gloriosa historia del Ejército federal que emanó, sobre todo, del Colegio Militar de Chapultepec; pero sí voy a recordar a ustedes el Ejército malsaneado que el Ejército caduco, que el Ejército de presidiarios - porque en aquel entonces no habréis olvidado que todos los cuarteles estaban convertidos en presidios -, que el Ejército que corrompieron los mercenarios, no los hombres de hidalguía y de corazón que llevaban un penacho muy blanco, que llevaban grande fe en la vida, que tenían como esperanza gloriosa defender la patria dentro de los postulados de los que es el Ejército, no aquellos que recibieron como herencia el glorioso legado de los aguiluchos de Chapultepec, sino los mercenarios que todavía se introducen dentro del Ejército revolucionario y federal que siente muchas cosas en el corazón; ese Ejército corrompido, de Huerta, yo interrogo a vosotros, señores, yo interrogo a la Asamblea: ¿Quién lo derrotó, quién lo redujo a la nada? ¿Fueron acaso las fuerzas que nos trajo el licenciado Padilla de Guerrero? (Aplausos. Voces: ¡El pueblo!) El pueblo organizado con Zapata, el pueblo organizado con Lucio Blanco, con Alvarado, con Obregón, con Figueroa, pero organizando, señores. (Voces: ¡Con Villa!)... con Villa y con todos. (Voces: ¿No con guardias civiles!) ¿Por qué, pues, señores, acaso ignora el licenciado Padilla, acaso ignora que los gobernadores de los Estados no pueden tener a su disposición ninguna fuerza federal? ¿Ignora acaso que hay muchos casos en los veintisiete Estados y en los Territorios de la República.. (Voces: veintiocho Estados.!) .....En los veintiocho Estados. (Risas. Murmullos.) ...estaba yo con el 57 (Risas. Murmullos.) Yo estoy seguro de que los que me motejan son los que menos saben instrucción cívica; estoy seguro, porque no hay petulante que no sea insolente. Decía, señores, con permiso del los eruditos, en los veintisiete Estados, perdonen, en los veintiocho Estados y los Territorios en muchas ocasiones dejan de existir fuerzas federales. ¿Qué haría un gobernador que en un momento dado se encontrara sin fuerzas para hacer cumplimentar determinadas disposiciones del Estado o federales? Yo pregunto, yo interrogo al licenciado Padilla, que me ilustre: si siendo gobernador su señoría del Estado de Guerrero, si siendo su señoría gobernador del Estado de Puebla o del Estado de Guerrero, y se tratara de dar posesión definitiva de unas tierras a veintitrés personas, y el terrateniente con las armas compradas, con sus peones comprados, con sus españoles comprados, (Risas.) fuera e impidiera que se ejecutara la orden de vuestra señoría, ¿a qué invocaríais? (Voces: ¡A los agraristas!) ¿Con qué, si se les van a recoger las armas por la Secretaría de Guerra? ¿Si la Secretaría de Guerra según el mandato de la ley, va a recoger todas esas armas y va a indemnizar a sus posesores? (Voces: ¡Qué va!)
El C. Padilla: Con permiso, señor presidente. Debo contestar al inteligente compañero Castillo Tapia, que si acaso existiera un trastorno interior, hay una fracción en el artículo 89 que señala las facultades y obligaciones del presidente, y que son las siguientes:
"VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación."
El presidente tiene la obligación imperiosa de poner al servicio de los gobernadores, cada vez que ocurra alguna falta de seguridad pública, la fuerza permanente de mar y tierra. Supongamos que no hay fuerzas federales; entonces el artículo 115, compañero, señala a los municipios la obligación, al mismo tiempo que el derecho, de administrarse a sí mismos, y la obligación de un municipio significa administrar también seguridad a todos los vecinos, y por lo tanto, tienen derecho de tener sus policías municipales; tendría usted entonces que recurrir a la policía municipal; pero si no hubiera tampoco policía municipal, entonces usted sabe que todos los ciudadanos tenemos la obligación, porque también la Constitución nos la impone, de prestar nuestros servicios para perseguir los delitos, y es un delito el oponerse a las autoridades. Si después de estas
circunstancias cree usted que no es posible afirmar la seguridad, entonces no hay que tener fe en la República y hay que buscar otra forma de Gobierno. (Aplausos.)
El C. Castillo Tapia: No hay que tener fe en el centralismo, en este centralismo a que se tiende. Yo voy a poneros un caso concreto: el señor gobernador de Puebla, por ejemplo va sitiar socialmente Puebla, va a dar tierras a los obreros alrededor de la capital, ¿sabéis cuántos son los hacendados y sabéis qué cantidad de hombres podrían armar? No menos de mil. Supongamos, sin conceder, por un momento, que el general Andrew Almazán saliera de Puebla por cualquiera emergencia, al Distrito Federal o a cualquier rumbo. (Risas.) ¿quién auxiliaría al señor gobernador al dar posesión de aquellas tierras? (Risas. Siseos.) Yo conozco dos animales que silban: el ganso por imbécil, y la víbora por malvada: elijan. Yo no me explico, señores, por qué esta hostilidad. (Voces: ¡De los diputados no!) Yo no me explico por qué la Asamblea a fuerza... (Aplausos. Voces: ¡No de los diputados!) Pero lo permite la Asamblea. Yo recuerdo un pasaje de la Eva Futura, del glorioso escritor francés, que dice que en el Orinoco, en tiempos remotos, a los niños, a los recién nacidos, con unas tablillas especiales se les estropeaba el cráneo para que en lo sucesivo no tuviesen ideas luminosas. Así se me figura que vienen muchos individuos a la galería, porque no pueden tener ni han tenido jamás una idea luminosa. (Risas. Siseos en las galerías. Campanilla.) Yo, si no se acepta mi argumentación, respecto a la imposibilidad de que los gobernadores puedan efectuar sus mandatos, ya que el señor licenciado Padilla quiere circunscribir el prestigio, el respeto, el respeto así de los gobernantes, no el respeto a nuestra revolución mediocre, que ha sido mediocre, no revolución consumada, como en la misma Rusia en que para imponer los postulados de la revolución hubo necesidad de estatuir y organizar un ejército que es el que está haciendo, paso a paso, que se efectúen todos los mandatos de la revolución.....
El C. Padilla: Yo defiendo al Ejército, porque es necesario.
El C. Castillo Tapia: ¿Habláis de peligros, habláis del peligro de un gobernante que mañana....
El C. Laison Banuet, interrumpiendo: De veintiocho, compañero.
El C. Castillo Tapia: Gracias. (Risas.) ...que mañana o pasado pueda tener una fuerza máxima y pueda ser una amenaza para el Gobierno del Centro? ¿Y lo contrario, señor Padilla, encontrar inermes a los Estados, suponiendo en un caso dado que el Centro no respetara a la revolución? (Voces: ¡Ahí está la Cámara!) ¿Para qué es la Cámara? ¿Qué hizo Huerta con la Cámara? ¿Qué hizo Huerta con el Ejército? (Murmullos. Desorden. Campanilla.)
El C. Hernández Galván: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia? Señor compañero: ¿usted sabe, históricamente, en la Historia General, en la Historia de México, que las rebeldías, las hermosas rebeldías contra la tiranía centralista, hayan venido de la entidad seca, escueta, puramente legal, puramente codificada del Estado, o del pueblo?
El C. Castillo Tapia: ¿A que le llama su señoría pueblo? (Risas.)
El C. Hernández Galván: Compañero: yo le llamo pueblo, en el caso de México, al conjunto de mexicanos que por tener enormes necesidades, tienen grandes derechos que exigir.
El C. Castillo Tapia: Muy bien. Esos mismos derechos ¿cómo los puede exigir si el gobernador, que es representante de ese pueblo, no tiene la fuerza armada? ¿Qué otra fuerza puede oponer a aquella fuerza? (Murmullos. Desorden.)
El C. Hernández Galván: La misma fuerza de que usted ha formado parte: la fuerza revolucionaria; esa es la que puede oponerse contra los dictados del centralismo, no la institución escrita, constitucional, llamada Estados de la Federación Mexicana.
El C. Castillo Tapia: De manera es que, para que un gobernante pueda hacer obedecer sus disposiciones tendientes a los postulados revolucionarios, es indispensable que antes, de antemano, arme a una cantidad de pueblo, y si no se obedece esa disposición.....
El C. Hernández Galván: Usted, compañero, pone el caso absolutamente administrativo, después de haberse referido al caso absolutamente revolucionario, es decir, al caso típico de la rebeldía contra un poder absorbente. Con eso está contestando todo lo que usted dice.
El C. Castillo Tapia: Yo, señores representantes, os recuerdo que en todos los Estados, que en mi Estado natal, yo he asistido, yo he presenciado cómo fuerzas organizadas por el señor Manjarrez, han hecho respetar las disposiciones sobre todo tendientes a la cuestión agraria; he sido testigo de que ha sido indispensable - porque las fuerzas federales estaban con otras misiones - que se acudiera a la fuerza, a la exigua fuerza armada que tiene el gobernador Manjarrez, para hacer respetar sus disposiciones en lo tendiente a la cuestión agraria. Se ha visto, y al efecto interpelo al compañero Porfirio del Castillo y también al señor Reyes Márquez, si lo que digo es la verdad, ¿ha sido indispensable, señor general, que el gobernador de Puebla remita a Quecholac fuerzas organizadas por el Estado para que se diera cumplimiento a la repartición de ejidos en aquel distrito?
El C. Reyes Márquez: Sí es cierto.
El C. Castillo Tapia: Lo habéis oído: El señor general Almazán estaba combatiendo en la sierra, sus fuerzas no se reconcentraban del Norte, y un español, armado con cuatrocientos hombres, impidió que el hermano del gobernador repartiera las tierras a los campesinos. Fue indispensable que se movilizara aquella exigua, aquella pequeña fuerza del Estado, a la región agrarista, para que fuera a hacer respetar la orden del gobernador y se entregaran los ejidos a los pueblos. Si este razonamiento no es convincente, si creéis que vamos a gobernar entre serafines, si creéis, como el ilustre licenciado Padilla, que todos como él acudirían al mandato del Ejecutivo de cada Estado, está bien; pero os emplazo para dentro de breves días, cuando ya hayáis aprobado esta ley, para que sobre vosotros caiga la responsabilidad del atraso muy elocuente en la cuestión agraria revolucionaria que tendrá cada Estado. veréis cómo en Veracruz, en Puebla, en
Guerrero , y en todas partes, se pondrán mayores obstáculos; veréis cómo el terrateniente, cómo el propietario de muchas tierras, el que puede comprar muchos hombres, el que puede comprar muchas armas, ese sí va a venirse a burlar del Gobierno, a burlarse de ustedes y de sus leyes.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite usted una aclaración , compañero? ¿Cree el compañero Castillo Tapia que nosotros, los agraristas, no estamos interesados en que los pueblos defiendan con las armas en las mano sus tierras? Evidentemente que sí, ¿verdad? ¿Cree el compañero Castillo Tapia que nosotros, los agraristas, no les hemos aconsejado ya a los pueblos, y les seguiremos aconsejando que en ningún caso entreguen sus armas?
El C. Castillo Tapia: Está bien; si es así, muy bien, y todos contentos. (Risas.)
El C. Díaz Soto y Gama: Un momento; si ahí está la base del asunto. ¿Cree el compañero Castillo Tapia que los pueblos, que saben perfectamente bien que solo ellos y nadie más que ellos defenderán las tierras que la revolución les ha dado, van a entregar las armas? ¿Sabe el compañero Castillo Tapia cuál fué el testamento del general Zapata a los pueblos del Estado de Morelos y a los de toda la República, el cual testamento tenemos la obligación de transmitirles y les trasmitimos a todos los pueblos de la república, desde esta Cámara y después en el Congreso de Campesinos y luego en todas las ocasiones en que tomemos contacto con los pueblos; sabe cuál fué este testamento? En el pueblo de Amayuca, distrito de Jonacatepec, Estado de Morelos, después de una comida íntima el general Zapata, rodeado de los suyos, entre los cuales estaba yo, decía al pueblo: licenciado: quiero yo que usted les explique ahora y siempre a los pueblos, que mientras yo viva - él, que era símbolo de la revolución, el símbolo de la patria, sí, un símbolo, pero no el ejército sentado en la patria, como lo sabe y nos lo ha venido a contar el licenciado Padilla, haciéndose eco de un convencionalismo ya pasado de moda, no, un verdadero símbolo popular como era Zapata, decía: el día que yo me muera ver n ustedes cómo muchos de estos generalitos que hoy me siguen, ser n los primeros en hacer causa común con los hacendados. Ya sucedió en la República. El general Guadalupe Sánchez, uno de esos generalitos a que él se refería, ya hizo causa común con los hacendados.....! (Aplausos.)
El C. Villanueva Garza: ¡No es cierto! ¡Miente!
El C. Díaz Soto y Gama: Y como el general Guadalupe Sánchez, hay cientos de generales que han traicionado al pueblo para hacer causa común con los hacendados. Zapata vidente, Zapata que no tenía libros, Zapata que no sabía paparruchas que nos ha contado el licenciado Padilla sobre el honor del Ejército y sobre el código heroico que se llama la ordenanza, quién sabe qué antiguallas que le habrán metido probablemente en el colegio de Jurisprudencia; Zapata, que sabía nada m s que había derechos adquiridos por una revolución que sólo sostienen los revolucionarios; Zapata que sabía que contra las leyes, las muelles que era otra de sus frases; el general Zapata sólo tenía confianza en las carabinas de los hombres a quienes les hubiera dado tierras, y el general Zapata dice como testamento, y ese testamento lo proclamaremos, lo publicaremos y lo haremos valer en toda la República, y recorrer hasta el último ámbito de la sierra más escondida, más recóndita del país; el general Zapata dijo: "ustedes son los responsables de las tierras que la revolución les da, y yo les encarezco a ustedes, yo les exijo que jamás entreguen las armas que la revolución les ha dado." Y los pueblos de la República no entregar n esas armas, sabrán esconderlas y jamás las entregarán.
Naturalmente nosotros no vamos a cometer la torpeza de pedir que sigan organizados los pueblos con fuerzas permanentes, ¿para qué? Sería eso degradar al pueblo, y nosotros no queremos que se degrade organizándose en instituciones permanentes; esas instituciones se prestan evidentemente, a las instigaciones de los caciques; nosotros estamos porque se desorganicen esas fuerzas llamadas milicias locales, que tanto sirven para una cosa como para otra, que tanto sirven para oprimir como para defender; pero los pueblos sabrán adónde meten sus armas. Que vaya el compañero Castillo Tapia a Morelos, y pregunte usted, como agente de la autoridad, a cualquier vecino, si tiene armas, y le dice: no, señor; yo tengo mi arado. Y ese hombre, que le niega al señor Castillo Tapia que tiene armas, tiene tres carabinas flamantes y sólo él y Dios saben Dónde, y eso es lo que hacen y lo que harán todos los pueblos de la República; de manera que este decreto no nos perjudica, este decreto nos ayuda, compañero nos ayuda..... (Aplausos.) este decreto nos ayuda, porque a quienes va a desarmar es a los hacendados; el hacendado es el peligroso; contra el hacendado va el decreto; por eso es admirable el último artículo, el artículo 4o.: fuerzas de voluntarios sostenidas por particulares, vulgo guardias blancas; fuerzas auxiliares de Veracruz, es decir, las fuerzas auxiliares de Guadalupe Sánchez, para hostilizar a los agraristas de Veracruz, ¡cómo no hemos de saber todo esto! Por esto este largo debate es a favor de los agraristas, es a favor de los campesinos.
Nos conviene desarmar a los hacendados, a los pueblos no, compañero; los pueblos no se dejarán desarmar, los pueblos no entregarán una sola de las armas que la revolución les ha dado para hacer respetar las tierras que la misma revolución les ha dado, porque era un deber dárselas para hacer la revolución y para sostener la conquista única de la revolución, que es la reconquista de las tierras que el gachupín le robó al indio, y que el indio con la carabina en la mano ha arrebatado al gachupín. (Aplausos.)
El C. Castillo Tapia: Siendo así claro est , (Risas.) siendo que todos van a quedar armados. (Murmullos. Risas.) Sí, señores, muchos de nosotros iremos con pueblo a evitar que les quiten sus tierras. Si efectivamente esta ley se puede reformar quedando únicamente el artículo 3o. en lo que se refiere a los hacendados, todo est bien y así de esa manera todos estamos compenetrados de que todos los pueblos quedarán perfectamente armados y de esta manera se concilia el proyecto. Yo creía, señores, que efectivamente se iba a desarmar, como dice el proyecto, a todo el pueblo, que se les iban a quitar lar armas....
El C. Díaz Soto y Gama: ¡No!
El C. Castillo Tapia: Bueno, pues muy bien. (Murmullos.)
El C. Hernández Galván: Para una aclaración.
El C. Castillo Tapia: Todavía no acabo de hablar, mi querido Porthos. (Risas.) Puede quedar, pues, únicamente en el proyecto el artículo 3o. suprimiendo lo demás, y creo que todos estamos muy contentos.
El C. Hernández Galván: Pide la palabra la comisión. Conste, señores diputados, que todas estas ideas absolutamente prácticas, completamente históricas del momento, han inspirado a la comisión. Por eso ponemos dos artículos barredores de las dos instituciones perjudiciales, las dos instituciones atentatorias que pueden perjudicar al pueblo en los pocos derechos que ha adquirido definitivamente sobre los campos, sobre las tierras. Acabo de preguntar yo al honorable diputado Manrique si no cree que en la actualidad la inmensa mayoría de los gobernadores de los Estados están con los terratenientes, y me ha dicho que sí. Vean ustedes, pues, cómo el artículo 2o. tiene igual utilidad que el artículo 3o., compañeros; por eso queremos sostener y hemos sostenido honradamente nuestro dictamen, aunque yo en lo personal no sea capaz de defenderlo ni con la brillantez del compañero Vasconcelos, ni con la brillantez del compañero Padilla.
El C. Castillo Tapia: ¿Me permite usted, señor presidente? Dice el orador que todos los gobernadores actuales están con los hacendados....(Voces: ¡La inmensa mayoría!)....¿se refiere al gobernador de Puebla? El gobernador de Puebla ha estado, está y estar con los agraristas siempre....
El C. Díaz Soto y Gama: ¡Yo no personalicé, compañero! - El C. Altamirano: ¡Una simple aclaración! (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No rehuyo la tribuna, es una simple aclaración una pequeña aclaración. La aclaración es al compañero Vasconcelos: efectivamente cada vez que se habla de la soberanía de los Estados, yo niego y la niego por dos razones: la primera, porque me enseñaron en la escuela de derecho, desgraciadamente, que la soberanía es una e indivisible, y la segunda, porque ya toda la historia de México, toda, hasta la actualidad, me ha demostrado de hecho que es un mito la soberanía de los Estados. Yo creo, señores compañeros. que en el caso de Jalisco, por ejemplo, cuando salió Vadillo, no residía la soberanía de Jalisco en los poderes, en aquel entonces residía en el pueblo de Jalisco. y por eso salió Vadillo y en todos los demás Estados, en todos los demás Estados que est n contra sus gobernadores, no es cierto que la soberanía resida en esos gobernadores ni en esas Legislaturas, sino reside en el pueblo y por eso debe existir el derecho de revocación que ya instituyó algún gobernador en la República....(Voces: ¡Nieto!) ....Con respecto a las demás razones que se han dado aquí, yo sostengo con el compañero Soto y Gama que debemos desarmar a las guardias civiles, que no nos hacen falta, y debemos desarmar con mayor razón a las guardias blancas que nos hostilizan. Que el pueblo, por lo demás, está armado y seguir armándose para completar la revolución, porque toda revolución política no es la revolución, es la mitad de la revolución, y debemos armarnos y seguiremos armando para hacer la revolución social, que es la revolución única en que piensan los verdaderos revolucionarios.
El C. secretario de Gandarilla: La Secretaría declara que se ha agotado el turno de los oradores en contra, y tiene la palabra por orden del presidente y por estar en la lista apuntado en pro....
El C. Vasconcelos Eduardo: ¿Me permite una aclaración a propósito de lo manifestado por el compañero Altamirano?
El C. presidente: Inmediatamente después que hable el orador en pro.
El C. Vasconcelos: La presidencia concedió el derecho de hacer uso de la palabra al señor Altamirano y a mí no me la concede. ¿Por qué?
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.
El C. Vasconcelos: En primer lugar debo aclarar al ciudadano Manlio Fabio Altamirano, que yo nunca me he encastillado en palabras; la palabra soberanía me importa un bledo; la palabra soberanía, como todas las palabras, ha evolucionado. Soberanía en la época de Aristóteles, no es lo mismo que soberanía en nuestros tiempos; lo sabe el compañero perfectamente bien. Cuando yo he hablado de soberanía, he usado el tecnicismo constitucional, sabiendo que detrás de esa palabra no hay la esencia que existió en otros tiempos; que soberanía en el tecnisismo constitucional actual, es el conjunto de facultades concedidas exclusivamente a los Estados. Esto por lo que se refiere a ese punto; por lo que se refiere en general al debate, debo hacer esta aclaración: verdaderamente el debate no ha versado sobre los puntos capitales que debieron haberlo atraído; hemos descendido hasta a hablar de las guardias blancas, hemos descendido hasta a hablar de las defensas sociales, de las acordadas, etcétera, etcétera, sin precisar cuál es el estado y origen en que se encuentran esas acordadas y esas guardias blancas. Yo abundo en las ideas del compañero Soto y Gama por lo que se refiere a la manutención y a la conservación de los pueblos armados; pero no abundo en las ideas del compañero Soto y Gama por lo que se refiere a la conservación de los pueblos armados y desorganizados. El pueblo armado y desorganizado no sirve absolutamente de nada, en un momento dado, enfrente del ejército organizado, y como precisamente queremos conservar una fuerza eminentemente popular y esa fuerza nos la dan como pie veterano todas las pequeñas e incipientes organizaciones actuales distribuídas en los ayuntamientos, yo pugno por que en vez de mandar desarmar a esas fuerzas que la comisión califica de permanentes, es decir, que todos esos grupos armados que tienen su residencia en los municipios y que la comisión conceptúa que tienen caracter permanente, y que, por consiguiente, deben desaparecer, vayamos verdaderamente al corazón del problema a resolverlo en esta forma: organizarlas de manera tal que sean siempre fuerzas ciudadanos, conste, fuerzas ciudadanos, fuerzas vivas organizadas de acuerdo con el precepto establecido en la fracción XV del artículo 73 constitucional. En esa forma ver n el compañero Altamirano y todos los compañeros, que dejamos
absolutamente satisfechas las exigencias de la revolución frente al Ejército, que pudiera en un momento hacerse conservador y reaccionario. Tenemos facultad nosotros para dar reglamentos con objeto de organizar, de armar y disciplinar las guardias nacionales, reservándose a los ciudadanos que las forman el nombramiento respecto de los jefes y oficiales, y al Estado la facultad de disciplinarlos. ¿No ve, no tiene el miraje de futuro hermosísimo el compañero Altamirano, el compañero Soto y Gama, si organizásemos estas guardias civiles, si organizásemos a estos ciudadanos, si les decimos que constitucionalmente serían siempre el puesto avanzado en contra de los despotismos del Centro?
Pues precisamente a esto voy yo; el artículo 2o. del proyecto a discusión postula que a esas fuerzas actualmente existentes se les mande disolver, se les mande disolver porque tienen en su concepto, el carácter de permanentes, y he demostrado que no tienen este carácter de permanentes; he demostrado en estos momentos que eso sería la simiente de la verdadera fuerza ciudadana que sostendría muy viva la llama de la revolución. Esta es, pues, la aclaración que hago a los compañeros con el fin de que se vea que el debate ha sido mal encauzado, que esa fuerza no es fuerza permanente, y esto lo sabemos por razones elementales de física y de mecánica, que fuerzas que no obedecen a una disciplina, que fuerzas que no tienen un fin determinado de acción, que fuerzas que no tienen una organización, sino que son un total de fuerzas dispersas, son fuerzas que no valen nada. Nosotros lo que queremos es que todos esos elementos restantes de la revolución, que todas esas fuerzas que existen en pie de guerra actualmente, se organicen y se constituyan para bien de la patria y de los principios revolucionarios, que ellos son, puesto que son los hombres del pueblo los más interesados en sostenerlos.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Bautista: Señores compañeros:
Me permito manifestar y suplicar al compañero Altamirano respete el derecho que me concede el Reglamento, de hacer uso de la palabra, sin que ninguno de los demás miembros de esta Asamblea me interrumpa. Le pido perdón al compañero Altamirano por esta indicación y le suplico que me deje mi derecho de hacer uso de la palabra, derecho que me concede el reglamento.
Siempre que en esta Asamblea se trata algún asunto de interés nacional, habremos de leer una de las páginas de la amarga tragedia de la patria. Se ha hablado de la situación en que se encuentra el pueblo, por las guardias blancas, por la policía, por los rurales, por las guardias regionales, etcétera, y esto no solamente se ha hecho en los instantes en que la Representación Nacional va a poner el remedio a una situación tan dolorosa para el país; esta situación tan dolorosa ha hecho que la prensa y todos los elementos sociales se ocupen del asunto día con día y abran una interrogación ante la Representación Nacional sobre la solución de este problema, interrogación que viene a resolver el proyecto de decreto formulado por las comisiones de Gobernación y Guerra. Desgraciadamente este proyecto de decreto no resuelve de una manera completa y definitiva el problema; hay que estudiar la situación en que se encuentra la República; hay que hablar claro y decir que en el Ejército Nacional, a pesar de la disciplina a que debe de estar sometido, a pesar de las condiciones que la misma Ordenanza General del Ejército le est determinando a esta institución, en muchas ocasiones, y casi en la generalidad de los Estados, principalmente en el Estado de Puebla, constituye una verdadera amenaza, una verdadera zozobra para la tranquilidad pública; desgraciadamente este decreto no resuelve las circunstancias en que el Estado de Veracruz y el Estado de Puebla indudablemente quedarán; no se evitar la organización de las guardias blancas, porque las organizan los jefes militares con el objeto de eludir sus responsabilidades, y así vemos a elementos del Ejército federal oponerse a los sindicatos de obreros; así es cómo vemos al Ejército oponerse al reparto de tierras, entrar en contubernio con los terratenientes para evitar la dotación de ejidos a los pueblos; desgraciadamente contemplamos que este decreto es incapaz de borrar por completo toda esta dolorosa situación en que la patria escarnecida, amargada, manando sangre por sus mil heridas, pide a la Representación Nacional un remedio definitivo y eficaz. Estamos mirando que en Puebla una policía disuelve a balazos una manifestación de estudiantes; estamos mirando cómo en la Sierra Norte del Estado de Puebla un general Barrios organiza fuerzas que no obedecen a la disciplina militar ni están enroladas dentro del Ejército; estamos mirando toda esta serie de atropellos, estamos mirando toda esta serie de incalificables atropellos que no ser n curados ni remediados definitivamente por el decreto; pero sí debe ser aprobado este decreto por la Representación Nacional, porque resuelve la mitad del problema y que debe ponernos en guardia a los representantes de los pueblos para que cuando estos individuos, que pertenecen al Ejército, o cuando los gobernadores de los Estados o el Ejecutivo de la Unión no disciplinen a los elementos armados que de ellos dependen y los hagan respetar las instituciones que la revolución ha establecido, con todo valor civil nosotros exijamos la responsabilidad de quienes sean los culpables y los llevemos al Gran Jurado para aplicarles el castigo que merezcan. Considero que este decreto elimina por completo todo el peligro que constituyen las guardias blancas, las acordadas y las policías rurales. Es verdad que la Constitución, al permitir que los gobernantes de los Estados los administren , dentro de esta administración cabe la organización de una policía para la seguridad pública; pero debemos exigir que la organización de esta policía no tenga los caracteres de una fuerza permanente como muy atinadamente han hecho resaltar algunos de los oradores anteriores. Nosotros debemos evitar que muchos gobernadores que tienen organizadas estas fuerzas con carácter permanente, puesto que han establecido el escalafón, dejen de tener a su disposición estos elementos, con el objeto de solucionar la mitad del problema.
El C. Barrera Elpidio: Pido la palabra para interpelar al orador. Ciudadano diputado: Yo creo que todo representante popular, al ir a esa
tribuna debe revestirse del valor necesario para decir la verdad, pese a quien pese. yo exijo al compañero Bautista que diga los crímenes cometidos por el general Barrios que ha mencionado hace un momento, porque él está al tanto de las infamias cometidas en el Estado de Puebla por este infame, y tengo aquí estas dos hojas de crímenes cometidos por ese individuo, crímenes que conoce el representante poblano y que yo suplico atentamente que haga saber en una forma precisa y concreta a esta respetable Asamblea.
El C. Bautista: Nunca me ha gustado hacer gala de valor civil, compañero; pero yo debo recordar una dolorosa situación de la que fuí un prominente protagonista: en el Estado de Puebla, cuando José María Sánchez, traicionando todos los preceptos revolucionarios, se constituía en un explotador del Estado de Puebla, tuve la fortuna de ser presidente de la XXV Legislatura y senté un precedente en el país: exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos cuando no están ajustados a los preceptos de la ley; no tenía a mi disposición ni un solo soldado ni un hombre, sólo tenía para el cumplimiento de mi deber el sacrificio de mi propia vida; y creo que el sacrificio de la vida por el cumplimiento del deber es tener valor civil. En esta ocasión creo que no le he faltado al valor civil, puesto que he señalado a un individuo con su nombre como perpetrador de crímenes en el Estado de Puebla, lo cual quiere decir que no le tengo miedo a este individuo. Tal vez personalmente tenga la pretensión de considerarme lo suficientemente desarrollado físicamente para poder responder de mis palabras y de mis actos ante cualquier hombre.
El C. Barrera: No se trata, compañero de una censura.
El C. Bautista: No voy a relatar todos los crímenes cometidos por Barrios porque son numerosos. Este individuo, sostenido por Luis Cabrera, pues sostiene relaciones íntimas con el licenciado Cabrera desde de la Sierra Norte del Estado de Puebla, que es jefe del 46 batallón, que está fuera del control de la Federación y bajo las órdenes directas de Luis Cabrera y es sostenido juntamente con las otras fuerzas de que he hecho mención, con dinero de la Nación que fuera a esconderse a la Sierra de Puebla cuando don Venustiano hizo su éxodo a Tlaxcalaltongo; este señor Barrios cometió los siguientes crímenes: exigir trabajo a todos los campesinos de la Sierra de Puebla sin pagarles un solo centavo; la Federación le pasa un peso cincuenta centavos para sostener a cada uno de los quinientos hombres que tiene a su disposición, y ésos no reciben ese dinero sino veinticinco centavos nada más; y cuando alguna autoridad no se subordina a sus disposiciones, esa autoridad es llevada al sacrificio diariamente, y continuamente se reciben en las oficinas del Partido Cooperatista de Puebla denuncias de asesinatos que comete este individuo. No tengo en la memoria los nombres de los asesinados; pero los hechos que ha cometido son de robo a la Nación y de asesinato a muchos de los individuos de la Sierra del Estado de Puebla.
El C. Vasconcelos: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Rodarte: Señores diputados: Seguramente que después del brillantísimo torneo...
El C. Vasconcelos: Es la oportunidad. Antes de que usted principiara a hablar, con permiso de la Presidencia, pedí una interpelación y el orador me la concedió. Simplemente para una aclaración que me interesa en el curso del debate; es ésta, compañero Bautista: Usted acaba de afirmar que en la Sierra de Puebla están quinientos hombres bajo las órdenes de un señor Barrios; que estas fuerzas no se encuentran bajo el control del Gobierno del Estado ni bajo el control de la Federación. ¿No es así?
El C. Bautista: Sí, señor.
El C. Vasconcelos: Quiere decir que este individuo por las fuerzas que tiene a su mando está incluído dentro de la disposición del artículo 3o. del proyecto de las comisiones.
El C. Bautista: No, compañero. De una manera nominal el 46 batallón pertenece a la Federación y ésta lo paga; pero este individuo está fuera del control de la Federación y del Gobierno del Estado. Allí se ha convertido en un monarca de la región que no obedece ninguna orden. Todavía hay más: Este individuo cuando pasa revista hace que pasen revista los hombres, diz que los que forman el 46 batallón, y parte de estas fuerzas son de hombres obligados de aquellos pueblos, a los que igualmente obliga a que le den un contingente de hombres. Tiene, pues, como mil hombres fuera del control de la Federación , de los cuales algunos sostiene con parte de lo que recibe de la Federación, puesto que no les paga un peso cincuenta centavos, sino veinticinco, por lo que digo que el problema no está resuelto todavía.
El C. Vasconcelos: Me permito aclararle que el problema tiene estas dos fases: por lo que se refiere a los hombres que paga la Federación, ese cuerpo pertenece al Ejército federal; por lo que se refiere a los hombres que este individuo tiene armados y que no figuran en las listas de revista, seguramente, ¿no es así?...
El C. Bautista: Sí.
El C. Vasconcelos, continuando: ...este individuo está incluido en el artículo 3o., artículo 3o. con el que casi todos estamos conformes, o más bien dicho, con el que la unanimidad de la Asamblea est conforme, supuesto que trata de evitar que particulares -y en este caso ese señor Barrios es un particular...-
El C. Bautista: interrumpiendo: No, si es un general.
El C. Vasconcelos: Por lo que se refiere a las fuerzas que no figuran en las listas de revista, ¿con qué carácter las tiene ese individuo a su disposición? No las puede tener con ese carácter de militar, porque con este carácter sólo están a sus órdenes aquellas fuerzas que pertenecen al 46 batallón; por lo que se refiere a las otras fuerzas, son de carácter enteramente irregular; con autorización o sin autorización de la Federación, este hombre las tiene bajo su control, de tal manera que cae bajo la sanción del artículo 3o. del proyecto. Yo quería hacerle esta interpelación precisamente para aclarar esto: todos estamos de acuerdo con el artículo 3o.; nosotros no estamos de acuerdo con el artículo 2o. y con el artículo 1o.;
yo ya he expuesto las razones por las cuales no estoy de acuerdo.
El C. Bautista: Yo me permito contestar la interpelación del compañero Vasconcelos en la siguiente forma: admitida esa doble personalidad en este individuo Barrios, es algo tan metafísico que no alcanza a comprenderlo mi imaginación. Eso de que en una ocasión sea considerado como militar y en otra ocasión como civil, es muy extraño. Yo por eso decía que no resuelve definitivamente y de una manera eficaz el proyecto de decreto el problema, y me faltó suplicar a la comisión que le agregara a uno de los artículos una fracción que existía en el proyecto anterior: que cuando cualquier militar haya dado autorización para el establecimiento de fuerzas sin autorización del Congreso, también sean desarmadas esas fuerzas.
El C. Rodarte: Señores diputados:
Seguramente que después del brillantísimo torneo que en esta Asamblea se ha verificado, la palabra humilde de un trabajador no tendrá la brillantez que se requiere, pero seguramente, también, es indispensable que este siempre insignificante grupo de la minoría haga del conocimiento de la Asamblea su punto de vista en la cuestión que está a debate. Con la misma sinceridad con que hablamos los trabajadores, manifiesto a ustedes que por primera vez hago uso de un jueguecito parlamentario, puesto que me inscribí en contra; pero estoy en pro, y estoy en pro porque quiero que cuanto antes se proceda a votar este proyecto de decreto, a fin de no seguir perdiendo el tiempo. Solamente en este punto estoy en pro; por todo lo demás sería inútil hacer una gran explicación, ya que los elementos trabajadores no tenemos efectivamente, absolutamente ningún interés, ni ningún conglomerado de hombres armados que estén a la disposición del capital o del Gobierno. ¿Cómo es posible que la clase trabajadora tenga fe en un Ejército que el día 9 de febrero de 1913 paso por la avenida Francisco I. Madero batiendo dianas para apoyar al presidente que se decía era constitucional de la República, a Francisco I. Madero, y a ese mismo Ejército lo vemos con fecha 19 de febrero del mismo año formar en parada militar de honor para aclamar al beodo que vino a esta Cámara a protestar como presidente de la República? (Aplausos.) ¿Como es posible que esos elementos a quienes el licenciado Padilla con una frase brillantísima, con una oratoria galana, ha calificado de pundonoroso, porque tiene por base el código del honor, el código que se llama Ordenanza General del Ejército? ¡Es posible que tenga el proletariado de la República fe en ese Ejército ? ¡Es posible que tenga en algún otro la fe necesaria, llámese guardias blancas, que en el Estado de Coahuila han asesinado en masa a los trabajadores del campo, en la región de la laguna, por el solo delito de estar organizados en agrupaciones de resistencia, en agrupaciones que no tenían absolutamente nada que ver con la cuestión política en ese momento; que solamente se habían constituído para prestarse ayuda mutua; aquellos desheredados de la fortuna que por un azar de la suerte estaban en condiciones verdaderamente dolorosas; y aquel pueblo sin ropas sin hogar, sin alimentos, era balaceado por las famosas guardias blancas que los hacendados -y en verdad, en su mayoría españoles - tenían organizadas para acabar con aquella organización de trabajadores? Y es así como vemos a esas famosas guardias blancas en el pueblo de Sacramento, del Estado de Durango, abrir las compuertas del río y arrasar completamente aquella pequeña población, por el solo hecho de que era ahí era el centro de una organización de trabajadores del campo; y era el objeto de aquellos soldados, organizados y pagados por los capitalistas, dueños de las haciendas algodoneras, era el objeto quitar de allí a aquel pueblo, porque ellos decían: "Es nuestro, y aquí no tenemos ninguna obligación de tener el centro de los bolcheviques de la región lagunera." Y así, ¿no acabamos de ver el 30 de noviembre, en la plena y famosa Ciudad de los Palacios, balacear a los trabajadores que en pacífica manifestación llegaban al Palacio Municipal, a pedir que se corrigiera un mal que estaba perjudicando grandemente a la ciudad, por pedir que se corrigieran aquellos defectos que impedían que el agua llegara a los hogares del pueblo de la ciudad de México y que, indudablemente, eran más perjudicados los hogares de los proletariados, porque no podían conseguir ni a peso el barril, cantidad de la que disponían seguramente los burgueses para comprar agua, que venía desde lugares distantes diez o doce Kilómetros de la ciudad, y ese conglomerado de hombres organizados en una guardia municipal de un presidente, ¿cuál ha sido su papel si no entregarnos a la organización obrera de la ciudad de México ocho cadáveres, para que, con el esfuerzo de los nuestros, el esfuerzo amoroso de los nuestros, fueran a ser sepultados en la necrópolis de México y, sin embargo, aquel grupo de soldados ha quedado riéndose de su heroísmo, de su acción de hombres valientes? ¿Es posible eso, que los trabajadores tengamos fe en cualquier Ejército, que quede, llámese ya federal, así se llame acordada, o guardias civiles, o como se quiera? ¿Puede ese Ejército dar garantías a la sociedad?
El C. Villanueva Garza: Es muy distinto el Ejército a los gendarmes.
El C. Rodarte: Es muy distinto el Ejército a los gendarmes; pero, ¿cuándo cree el diputado que me interpela que tenga el pueblo fe en los elementos del Ejército federal, cuando vemos que el general Villanueva Garza se va a Veracruz a instalar una Legislatura, y a deponer otra.....?
El C. Villanueva Garza: Miente usted. Gasca fué el que mandó asesinar a los obreros; no vengan ustedes a darse baños de pureza.
El C. Rodarte: ¿Es posible que con estos concretos casos el pueblo proletariado de la República tenga fe en algún grupo armado y coloca a las órdenes del Gobierno de los capitalistas? Seguramente que no. Por esta razón, estoy en pro del dictamen, porque es preciso que se vote cuanto antes, que, al fin y al cabo, como decía el licenciado Vasconcelos..
El C. Santa Anna Justo: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Rodarte: Un momento. Como decía el licenciado Vasconcelos, que, al fin y al cabo, el pueblo desorganizado no tiene ninguna fuerza; pero
para esto existe la organización gremial, la organización social. Fué precisamente esta organización la que le dio al traste en Rusia con aquella carcomida dictadura del zarismo, y volved los ojos al Estado de Yucatán y veréis si es posible, si es fácil que vayan allá las fuerzas organizadas por los capitalistas y por el Gobierno, a luchar con los trabajadores agremiados, contra los trabajadores de la ciudad y de los campos. Los trabajadores se han fortificado; ya su fuerza es un hecho y, seguramente, no se dejarán ya por un momento atropellar de una manera fácil. Eso no se había hecho de una manera así como se había hecho , de una manera impune, como se había acostumbrado en otros tiempos.....
El C. González Julián S., interrumpiendo: Una interpelación, si me permite compañero.
El C. Rodarte: Sí, compañero.
El C. González: Ya que el compañero....(Campanilla.) - con permiso de la Presidencia - ya que el compañero laborista tan brillantemente está narrando esos casos en que el trabajador, el oprimido proletario ha sido víctima de las nefastas bayonetas, yo me permito suplicarle que, dejando a un lado la división que existe actualmente entre los obreros rojos y amarillos, y dejando a un lado su calidad de representante de la Confederación de Trabajadores, que pasa en la República por ser la unión amarilla de los mismos; dejando aun lado esos prejuicios, señale también, con el mismo valor civil que lo que esta haciendo, los asesinatos de los tranviarios rojos que fueron muertos. (Aplausos nutridos.)
El C. Rodarte: Tiene una gran razón el compañero Julián González. ¿Cuándo vamos a tener fe en los trabajadores en ese Ejército, si así como el 30 de noviembre asesinó a los que en manifestación llegaron al Palacio Municipal; en esa misma forma acribilló en la Avenida del Uruguay a los trabajadores que, con un deseo de un verdadero mejoramiento se opusieron a esa fuerza bruta del Ejército, para arrancarlos de los tranvías, en donde iban dando guardia? También eso lo condeno yo, también, compañero, porque, efectivamente, usted me ha dado un gran argumento. Nosotros no vemos divisiones; nosotros no somos colorados ni rojos, somos trabajadores, y aquí y en dondequiera, compañero ..... (Aplausos nutridos.) Por eso, compañero, por eso protestamos y por eso pedimos a la Asamblea que apruebe el dictamen , sí, que lo apruebe, porque viene a quitarnos muchos enemigos de enfrente, y como lo decía Soto y Gama, y como lo digo yo, y como lo dicen los socialistas del Sureste, el pueblo, compañeros - dicho con toda sinceridad -, el pueblo trabajador no est dormido; el pueblo tiene sus armas - ¡quién sabe donde! -, así es que acabemos con la organización militar, que es la más odiosa que indudablemente pesa sobre el pueblo de la República! (Aplausos nutridos.)
El C. Gandarilla Emilio: Honorable Asamblea:
Por primera vez en esta Cámara que, en su mayoría está integrada por elementos revolucionarios, me siento con un gran entusiasmo al oír hablar a un representante de los trabajadores, que como tal conceptuó al ciudadano Rodarte, con toda sinceridad, con toda verdad y con todo valor civil. Hace un momento estalló aquí un aplauso espontáneo cuando algún compañero, que no es otro que González Julián S., le decía que quiénes son aquellos que asesinaron a los obreros rojos. Yo estoy con usted, compañero y estoy con Soto y Gama y con González y con todos los que propugnen porque no haya esas divisiones entre obreros rojos y amarillos; que no haya m s que obreros contra el capitalista y contra todo gobierno, óigalo bien. (Aplausos.) Desde luego, ciudadano Rodarte, usted, con ese valor civil debería haber dicho en esta tribuna, también, que los asesinos de los obreros rojos, sus compañeros de usted, quiéralo o no lo quiera, lo fueron por los esbirros de Celestino Gasca, quien los mandó asesinar. De modo y manera que ya que usted est en pro de este asunto, debe procurar por evitar que la división entre estas organizaciones, que no son sino un instrumento para detener el movimiento social, y usted en esta Cámara debe estar con los elementos rojos y con los elementos amarillos, porque los verdaderos laboristas no desean sino el mejoramiento del proletariado nacional. (Aplausos.)
El C. Rodarte: Compañero:
A su oportuna interpelación tengo suficiente satisfacción en contestar, ya que habrá usted notado que aquí soy un gran enamorado de la verdad, y como un enamorado de la verdad, debo decir que condeno con toda la fuerza de mi alma los asesinatos que se efectuaron en la Avenida Uruguay, y condeno igualmente, con toda la fuerza de mi alma, la conducta del comandante que fué a hollar las oficinas de aquellos compañeros, enviando por los elementos de la Confederación General de Trabajadores, y que tuvo hasta la osadía de retarse a las puertas del edificio social.
El C. Gandarilla Emilio: Debo hacer una aclaración pertinente, puesto que ha citado al Estado de Durango, en donde ha dicho que en cierta ocasión los obreros fueron desalojados de una de las haciendas por los capitalistas, y debo decirle al señor Rodarte que si está perfectamente interiorizado de los asuntos políticos de Durango, la situación ha cambiado completamente y esto debe saberlo la Asamblea: el Gobierno del Estado de Durango promulgó un decreto por medio del cual incontinenti disolvía todas las fuerzas que dependían del Gobierno del Estado; pero el Gobierno de Durango sépaselo el señor Rodarte -y como testigo cito, a pesar de que en algunas ocasiones estamos distanciados, cito a Rodrigo Gómez - el Gobierno del Estado de Durango est con las organizaciones campesinas, que día a día están mejor organizadas y mejor armadas, compañero Rodarte.
El C. Montero Villar: Para una interpelación a las comisiones, pido la palabra.
El C. Espinosa: Moción de orden, señor presidente.
El C. Montero Villar: Pido la palabra.
El C. Espinosa Luis: Para una moción de orden . ¡Moción de orden! Para rogar a su señoría, de la manera m s atenta, que tenga una poca m s de energía, a efecto de que ya no sigamos perdiendo el tiempo en discusiones estériles; que se pase desde luego a continuar discutiendo la ley, señor presidente. Esta Asamblea ha degenerado esta tarde en un verdadero mitin de plazuela. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señor, esa es mi opinión. Por eso le ruego
que poniendo una poca más de energía en sus actos, obligue a la Asamblea a que se conduzcan con más compostura y trabaje con más provecho.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Moción de orden.
El C. secretario Gandarilla: La Presidencia contesta, por conducto de la Secretaría, su moción de orden, compañero Altamirano, diciendo la Presidencia, por conducto de la Secretaría, que ha querido que en este debate, que es tan interesante para la Nación, haya la más absoluta de las libertades, para que se juzgue cuál es la labor y manera de pensar de los representantes populares. Eso dice la Presidencia por conducto de la Secretaría y, además, consulta a la Asamblea que en vista de que se ha agotado el turno de los oradores del contra, diga la propia Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, en la inteligencia de que los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a votar en lo general. Se suplica a los ciudadanos secretarios y prosecretarios se sirvan auxiliar a la Secretaría. (Se recoge la votación.)
El C. secretario Barragán: Votaron por la negativa diez ciudadanos representantes.
El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa ciento veitidós ciudadanos representantes; en consecuencia, se declara aprobado el proyecto de ley en lo general.
Presidencia del C. CUELLAR JOSÉ MARÍA
El C. González Julián S.: Pido la palabra para la lectura de un documento. En virtud de que por trámite reglamentario no pudo entrar el proyecto de acuerdo que hemos presentado las comisiones del Trabajo en unión de algunos otros representantes, me he valido de este pequeño chanchullo para suplicar a la Secretaría que tenga a bien leer este escrito, suplicando a la Asamblea guarde un poco de atención, porque es interesante.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"Ciudadanos secretarios:
"Los subscriptos, diputados en ejercicio, sometemos a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. Nómbrese una comisión que se acerque al Ejecutivo a pedirle que cuando convoque al Congreso a la elección de magistrado a la Suprema Corte, incluya en la convocatoria la discusión de los proyectos de decretos ya elaborados que reglamentan y reforman algunas fracciones del artículo 123."
"Pedimos dispensa de todo trámite.
"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1923.- Julián S. González.- Jenaro V. Vásquez.- E. Gandarilla.- A. Gómez Campos.- José E. Peraza.- Salvador Murguía.- M. F. Altamirano.- A. Castillo.- Guillermo Rodríguez.- Policarpo Mercado.- Justo A Santa Anna.- A Gutiérrez.- Antonio G. Rivera.- Francisco Escudero.- M. M. Méndez."
El C. González Julián S.: Quiero demostrar, ciudadanos diputados, que el Reglamento es una especie de estira y encoge: cuando hace unos días durante la discusión de la Ley del Petróleo, se presentó el proyecto de ley, elaborado por las comisiones de Gobernación y Guerra, referente a las guardias de los Estados, la Presidencia no tuvo inconveniente en darle lectura. Ahora se nos impide que se dé lectura para que fuera discutido en lo particular el primer artículo del proyecto a que antes me he referido. Y creo que dada la importancia de este asunto y tomado en cuenta que seguramente no habrá quien lo objete, bien puede la Presidencia faltar, aunque sea un momento, al Reglamento y lo ponga a discusión inmediatamente, seguro de que si se le dispensan, por la benevolencia de esta Asamblea, los trámites, ser resuelto en el acto. Por lo tanto, pido respetuosamente a la Presidencia ponga a discusión este proyecto de acuerdo que hemos presentado.
El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden. Quien viola el orden es el compañero González. Estábamos acabando de resolver un asunto; ¿por qué quiere que se disgregue esto del todo? ¿Con qué derecho el compañero González interrumpe y deja cortada la discusión de un decreto tan interesante, quedándonos en punto y coma? En realidad, el compañero González ha hecho una monstruosidad, y en realidad lo que hace es perjudicar a la Asamblea. ¿Por qué él se empeña en que debemos resolver este asunto? ¿No comprende el compañero que es de urgencia salvar a la revolución? ¿no comprende que es de urgencia desarmar a la reacción? ¿no cree que lógicamente debemos continuar el debate? que, ¿no puede mañana, conforme al método más elemental, presentar su proposición? Qué, ¿cada uno de nosotros tiene derecho superior al derecho de los doscientos cincuenta o doscientos sesenta y tantos diputados, de presentar cualquiera moción cuando le venga en gana, declarándola, por sí y ante sí urgente y romper el trabajo de la Cámara? Yo también puedo tener otra proposición, la impongo a la Presidencia y la introduzco de sopetón. de golpe y porrazo. El mismo derecho del diputado González lo tienen todos los diputados.
El C. González Julián S., interrumpiendo: Una aclaración.
El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Estamos por casualidad trabajando seriamente; caso insólito en la Representación Nacional, estamos de acuerdo en la trascendencia del asunto y en su urgencia, mayorías y minorías; ¿cómo el compañero quiere autoritariamente autocráticamente, con un imperialismo digno del kaiser (Risas.) venir a imponer su criterio? ¿Qué motivo hay para que el compañero, mañana, al comenzar la sesión no pueda presentar su iniciativa? Yo estoy seguro, completamente seguro, de que dejando para mañana la resolución del caso que nos ocupa, podrán venir otros elementos a estorbar esta urgente labor,....
El C. González Julián S., interrumpiendo: para una aclaración.
El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Este proyecto para que se vaya a desarmar a la reacción que ya est provocando una lucha franca y enconada, como lo anunció el Sindicato de Agricultores, que no iba a dejar en paz el funcionamiento de las instituciones, que se iba a convertir en fascismo, que estaba dispuesto a contestar con la fuerza lo
que él llama desmanes de los agraristas; que la lucha se volvería enconada, porque si los agraristas se ponían fuera de la ley, ellos también se saldrían de la ley, y como es lógico, siendo la ley favorable a los agraristas, ellos desean provocar a los agraristas para que se pongan fuera de la ley, para luego ellos también trastornar el orden. De manera que está en interés de los hacendados conservar las guardias blancas, en conservar esas guardias, y es evidente que los hacendados, si bien tienen en contra a la inmensa mayoría de esta Cámara, pueden ganarse de hoy a mañana tres o cuatro diputados que vengan a obstruccionaron. De manera que yo espero que el compañero González renuncia a su torpe moción, a su individual capricho, pues sobre el capricho de él est el interés de la patria, el interés de la Cámara y de toda la revolución. - El C. secretario Gandarilla: Está a discusión el artículo 1o.
El C. Espinoza Luis: Moción de orden.
El C. secretario Gandarilla: Está a discusión el artículo 1o. de la ley que se debate, que dice a la letra:
"Artículo 1o. Se derogan los siguientes decretos: decreto de fecha 8 de diciembre de 1917, concediéndose autorización al gobernador del Estado de México para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 25 de diciembre de 1917, autorizando al gobernador interino del Estado de Sonora para mantener fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918 , autorizando al gobernador del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Durango para organizar fuerzas de seguridad; decreto de 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 18 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad; decreto 24 de noviembre de 1919, autorizando al gobernador del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de gendarmería rural. Los gobernadores de las citadas Entidades federativas, dentro del término de treinta días, procederán desde luego a disolver las fuerzas a que se refiere el presente artículo, dando aviso a la correspondiente Jefatura de Operaciones, del número de las fuerzas licenciadas,"
Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Julián S. González.
El C. González Julián S.: Señores diputados:
Antes de hablar en contra del artículo 1o. de este proyecto de ley, permítaseme tener un pequeño desahogo, en la inteligencia de que seré muy breve. Y voy a contradecir un poco los cánones del Reglamento, porque la Presidencia no me quiso conceder la palabra cuando se la pedí, porque se me había aludido, y que entonces era el momento oportuno.
Me extraña mucho que el compañero Antonio Díaz Soto y Gama, para quien siempre he tenido el m s alto respeto y quien sabe que en todas las ocaciones en que por cualquiera circunstancia ha sido necesario milité a su lado, aun cuando en el pequeño radio de acción de que puedo disponer siempre he estado con él; por lo tanto, me extraña mucho ese tono agresivo con que se refirió a la humilde proposición que firmamos, un poco interesante, aun cuando a él no le parezca. Sin embargo, en criterio de las comisiones de Trabajo no se le puede comparar en importancia, pues es menor la ley que est en estos momentos a debate. Soy el primero en comulgar con todas las ideas que expone; no se me oculta la grandeza que encierra desde el punto de vista revolucionario el espíritu de este proyecto de ley; pero vengo a hacer la aclaración que dice el compañero Soto y Gama le hace falta, porque interpreta mal el espíritu de la proposición que nosotros presentamos, y les ruego me permitan decir las siguientes palabras: Cuando yo me permití tratar con el pequeño subterfugio de que hablé antes, el proyecto de acuerdo económico presentado por las comisiones de Trabajo, fué porque la Presidencia me manifestó que iba a levantar la sesión. En esa virtud, como ya nos íbamos a casa, compañero Soto y Gama, no creí que su señoría se iba a disgustar porque le robáramos diez minutos a la hora de la cena para discutir esto que también es importante, compañero Soto y Gama. Ahora que ya la Presidencia ha puesto a debate el artículo 1o., no tengo absolutamente ningún inconveniente en esperar que se llegue el turno a mi proposición; pero sepa el compañero Soto y Gama para que así conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, que ni por un momento me ha pasado por la imaginación venir a obstruccionar la obra en que est interesado. No sólo eso, sino que al inscribirme en contra del artículo 1o., lo hice para poder hablar, en la inteligencia de que estoy de parte de este artículo 1o.
El C. Vasconcelos: Pido la palabra para interpelar a las comisiones.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.
El C. Vasconcelos: Seguramente las comisiones deben estar al tanto de los motivos que tuvieron los ejecutivos locales de los Estados mencionados en el artículo 1o. para solicitar del Congreso de la Unión la autorización para tener tropas permanentes. Quiero que la comisión me diga, en cada uno de los casos de los Estados mencionados en este artículo, qué motivos tuvieron los Ejecutivos locales para solicitar la autorización, y qué motivos existen en estos momentos para retirarles esa autorización.
El C. Hernández Galván: La comisión pide la palabra para contestar.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Hernández Galván: Señor compañero:
La historia de lo que cada uno de los Ejecutivos o el Gobierno en conjunto - los tres poderes de un Estado - hayan tenido en lo particular para pedir una autorización, francamente debo decirle que, aunque los conocemos, no los tengo presentes en estos momentos. Todos, sí puedo decirle a usted que genéricamente alegaron todos esos cartabones conocidísimos, todos esos lugares
comunes conocidísimos de que la paz pública no estaba completamente garantizada y que la perturbación de la paz pública, o bien de que el hecho de que aún no se instauraba esa paz orgánica, ameritaba un esfuerzo directo de los gobernadores de los Estados que conocen mejor la situación de sus respectivas regiones. Esos son los motivos genéricos que han tenido los gobernadores. Por otra parte, los comisionados, sobre todo los de Guerra, estudiaron respecto de cada uno de los puntos la situación particular de las fuerzas en cada Estado y el motivo de su funcionamiento, encontrando para todos ellos, para cada uno de ellos, más bien dicho, que ya no era necesario mantener las fuerzas, precisamente porque estaba perfectamente consolidada la paz y orden públicos en cada una de las Entidades a que se refieren los decretos que enumera el artículo 1o.
El C. Vasconcelos: Desde luego la contestación de la comisión no es satisfactoria; no es satisfactoria porque, aun cuando es cierto que la paz pública desde el punto de vista eminentemente político está asegurada, también es cierto que hay Estados en los que pululan una infinidad de bandoleros como residuos propios, como residuos naturales que dejaron los movimientos armados pasados. De tal manera, que la comisión ha procedido simplemente sobre la base de un proyecto enviado por el Ejecutivo sin haber llegado a establecer los requisitos exigidos, es decir, sin haber llegado a fundamentar exactamente, como debió haberlo hecho el artículo 1o. de su dictamen. Porque si es cierto, por ejemplo, que en el Estado de Durango , pongamos por caso, existieron poderosos motivos de orden político y de seguridad interior en los tiempos en que fué expedido el decreto de 19 de enero de 1918, en la actualidad las comisiones postulan que la República est totalmente pacificada; que los servicios de seguridad est n igualmente satisfechos; que no existe una necesidad para que dichas fuerzas existan y que, por tanto, aquello que era necesario al dar el decreto, hoy no debe subsistir, puesto que, en su concepto, han desaparecido esas necesidades y, por tanto, se impone la necesidad de derogar estas autorizaciones a los Ejecutivos locales. Comprender , pues, el compañero Hernández Galván, que no dejó absolutamente satisfecha la ansiedad de la Asamblea, de saber qué motivos tuvieron los Ejecutivos locales para solicitar esas autorizaciones y saber también si esos motivos, si esas causas de esas autorizaciones ya no existen. Si, pues, una situación de hecho motivó esta expedición de esos decretos, una situación de hecho también debe motivar la derogación de los mismos; pero el compañero me informa que las comisiones de Guerra, es decir, los miembros de la comisión de Guerra sí tienen esos datos sobre este asunto. Me dirijo, pues, a la parte de la comisión dedicada al ramo de Guerra, y además de la interpelación que le hice al compañero Hernández Galván, le pido muy atentamente que se sirva decirme, porque es muy interesante para el futuro debate, en qué forma estaban organizados, o en qué forma están organizadas en cada uno de los Estados que enumera el artículo 1o., las fuerzas permanentes que se establecieron de acuerdo con el decreto del Congreso de la Unión. Al compañero Hernández Galván le llama la atención mi pregunta, siendo que no debe sorprenderle, supuesto que los comisionados en el ramo de Guerra deben conocer, por lo menos tienen teóricamente la obligación de conocer al detalle, cuál es la situación en que se encuentran esos elementos relacionados con el ramo de Guerra.
El C. Hernández Galván: Señor compañero Vasconcelos:
De ninguna manera desconozco yo la base fundamental que tiene la interpelación de usted. Se trata de hechos y de una multitud de hechos acumulados en el artículo 1o. Ya genéricamente le he contestado a usted que el punto principal que tuvo en cuenta la Comisión de Guerra, y que comunicó a los comisionados de Puntos Constitucionales, es que cada uno de esos Estados ya no tiene la necesidad de conservar fuerzas. Ahora, sírvase usted, compañero, especificar de qué caso particular quiere usted explicaciones, y los comisionados de Guerra le darán a usted amplia satisfacción, en cuanto lo permitan las circunstancias del momento.
El C. Quevedo: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Quevedo: Compañero Vasconcelos:
Ya el licenciado Hernández Galván ha expresado las razones que tuvo la Comisión de Guerra para fundar su dictamen. Si usted quiere, y la Asamblea lo permite , traeremos cada uno de esos decretos para que se les dé lectura.
El C. Vasconcelos: Yo entiendo que la Comisión de Guerra debe conocer el asunto. ¿Qué la Comisión de Guerra se basó exclusivamente en la iniciativa del Ejecutivo? ¿La Comisión de Guerra no tuvo el expediente formado en la Cámara de Diputados por el Congreso de la Unión y que debe existir en el Archivo de esta Cámara, relativo a los motivos que tuvieron cada uno de los Estados de la República para solicitar la autorización? Yo le pido atentamente al compañero Quevedo, que se sirva, a grandes rasgos, indicarme cuáles fueron las razones en que se fundaron todos los ejecutivos de todos los Estados incluídos en el artículo 1o. para pedir estas autorizaciones, y que tenga la bondad de decirme, por las informaciones que hayan llegado a su conocimiento, por los informes que les haya proporcionado de Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Guerra, si los motivos que existieron en esos decretos de autorización, no existen en la actualidad.
El C. Quevedo: Para contestar. Efectivamente, compañero, ocurrimos a esas fuentes a que se refiere, y la principal causa que expusieron los gobernadores en lo general, era que, encontrándose algunas cuadrillas de facinerosos en aquella época, se necesitaba tener fuerzas que ayudaran a las fuerzas federales a restablecer el orden. Esas fueron las causas en que basaron su petición, en lo general. Habiendo recurrido a esas fuentes de información a que usted se refiere, se nos dijo que esos mismos Estados disfrutan de paz y, por consiguiente, ha desaparecido el temor al no existir esas cuadrillas de bandoleros. Por tal motivo, no existiendo razón para que sigan esas guardias, debe suprimírselas.
El C. Vasconcelos: Recojo las palabras pronunciadas por el compañero: en la mayoría de los
Estados de la República, no existen gavillas. Tenga la bondad de decirme el compañero en qué Estados sí existen gavillas, desde el momento que ha afirmado que en la mayoría de aquellos no existen.
El C. Quevedo: Por un error
dije que en su mayoría; pero en todos los Estados que se refiere el decreto, se nos ha informado que no existen gavillas. Si el compañero Vasconcelos tiene conocimiento de algunas, sírvase informar.
El C. Vasconcelos: Pido a la presidencia que tenga la bondad de ordenar a la Secretaría que nos lea la parte expositiva de la iniciativa del Ejecutivo.
El C. secretario Gandarilla: La Presidencia manifiesta al ciudadano Vasconcelos que va a satisfacer, con verdadero gusto, sus deseos.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Por diversos decretos, expedidos todos con posterioridad a la Constitución de Querétaro, la H. Representación Nacional tuvo a bien conceder a varias Entidades federativas, la autorización necesaria para organizar y mantener, dentro de sus respectivos territorios, tropas permanentes.
"Es indudable que la finalidad esencial perseguida por el H. Congreso de la Unión al conceder las expresadas autorizaciones, fué proporcionar al Ejército federal un poderoso elemento de cooperación para obtener y consolidar, en el m s breve plazo, la absoluta pacificación del país, garantizando debidamente la tranquilidad y el orden públicos.
"Ahora bien; es público y notorio: que los conflictos político - sociales que agitaron al país en los últimos años, han terminado ya en forma definitiva; que actualmente todo el territorio nacional disfruta de completa paz y tranquilidad; y que, en esta virtud, el Ejecutivo federal ha podido concentrar desde hace tiempo, sus esfuerzos a organizar, disciplinar y moralizar al Ejército, logrando realizar esta labor con un éxito extraordinario y elocuente, pues se halla en la conciencia nacional la aptitud y capacidad de que disfruta dicha corporación para garantizar la seguridad del país, el imperio de las instituciones, el mantenimiento de la paz y el reinado de la ley.
En este concepto, el Ejecutivo federal estima que las tropas permanentes que han organizado y mantenido algunas Entidades federativas, no son ya necesarias para la realización del fin que con ellas se perseguía, pudiendo, en consecuencia, ser suprimidas o licenciadas.
"Por otra parte: la supresión de dichas fuerzas sería de utilidad manifiesta para las mismas Entidades que las sostienen, toda vez que, descargado el Erario local de los egresos considerables que originan, podrían ser reducidas considerablemente las contribuciones que en la actualidad gravitan sobre las fuerzas vivas del país, dejando al mismo tiempo a los Estados en posibilidad de nivelar sus presupuestos y de dar mayor eficiencia a servicios públicos urgentes que, como el de la instrucción pública, no ha sido posible hasta hoy atender debidamente.
"Además, la experiencia ha demostrado que las tropas permanentes organizadas por los gobiernos locales, no siempre están sujetas a un régimen estrictamente militar y carecen con frecuencia de la organización, disciplina y unidad de mando indispensables para constituir un factor de orden y de seguridad; pues desgraciadamente en repetidas ocasiones, que est n en la conciencia de esa H. Representación Nacional, las fuerzas expresadas han dejado posibilidad para la comisión de actos delictuosos, ya sea de particulares o de los mismos elementos organizados, olvidando o desatendiendo su carácter, para ponerse al servicio de intereses políticos determinados o de ambiciones y sentimientos personales insanos.
"De esta suerte, no sólo han llegado a frustrar los propósitos y finalidades que les dieron vida, si no que pueden constituir un elemento de obstrucción para el desarrollo equitativo y armónico del programa político - administrativo que ha servido de norma al Gobierno federal.
"Por las consideraciones expuestas, el Ejecutivo juzga que la revocación de las autorizaciones concedidas por el H. Congreso de la Unión a algunas Entidades federativas, para mantener tropa permanente, no afecta en manera alguna a la conservación del orden y la paz pública; beneficia ostensiblemente a las mismas Entidades que las sostienen y se impone como medida indispensable para garantizar el imperio de la ley, para evitar toda posibilidad de trastorno interior y para asegurar al propio Ejecutivo federal la libertad de acción indispensable para el desarrollo de su programa.
"Por lo expuesto, y usando de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución general de la República, seguro de que el H. Congreso de la Unión sabrá apreciar las razones apuntadas y cooperar con él a cumplir la alta misión que la ley fundamental del país encomienda a los poderes de la Federación, somete a esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto."
El C. Espinosa Luis: Apoyado por el artículo reglamentario respectivo, reclamo el quórum, toda vez que es visible que no lo hay.
El C. presidente, a las 20.05: Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las diez y seis.