Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230507 - Número de Diario 40
(L30A1P1eN040F19230507.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 7 DE MAYO 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 40
SESIÓN
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 7
DE MAYO DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado López José D. A solicitud del C. diputado Von Borstel M., se da lectura a la copia de varios telegramas, tendientes a remediar la situación por que atraviesa el Distrito Sur de la Baja California.
3.- Continúa la discusión del dictamen referente a la derogación de las autorizaciones concedidas a varios Gobiernos de los Estados, para organizar fuerzas de seguridad, siendo aprobado el artículo 2o. y reservado para su votación el 3o. A debate una adición propuesta por varios ciudadanos diputados. Se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del C. ORTEGA ROMEO
(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.07: Se abre la sesión.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
''Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el Congreso de la Unión, el día dos de mayo de mil novecientos veintitrés.- Periodo extraordinario.
"Presidencia del C. José María Cuéllar.
" En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cinco minutos del miércoles dos de mayo de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.
" Aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día treinta del mes próximo pasado, se dio cuenta con los documentos en cartera:
" Oficio del Ejecutivo de la Unión, con el que envía dos proyectos de decreto, que amplían las partidas globales del Ramo Cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación y adiciona la Sección de Gastos Generales del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California.- Recibo, a la 2a. comisión de Hacienda, e imprímase.
"Solicitud de licencia por cinco días, con goce de dietas, del C. diputado Cándido Avilés.
"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó.
"Telegrama de Irapuato, Guanajuato, por medio del cual el C. diputado Ortiz pide licencia hasta por veinte días, con goce de dietas.
"Igualmente, se acordó de conformidad esta petición, con dispensa de trámites y sin que nadie hiciera uso de la palabra.
"Después de transcurridos cinco minutos, que la Presidencia concedió a los ciudadanos diputados para cambiar impresiones, se procedió a la elección de presidente y vicepresidentes para el mes que comienza, resultando electos, para el primer cargo, por mayoría de ciento treinta y dos votos, el C. Romeo Ortega, y para los segundos, los CC. Mariano Vicencio y Alberto Gutiérrez, quienes obtuvieron ciento treinta y dos y ciento treinta y tres votos, respectivamente. Los CC. Manlio Fabio Altamirano y Roque González Garza obtuvieron un voto para presidente, y los CC. Dionisio Gómez y Juan I. Martínez, un voto también, para vicepresidentes.
"Hecha la declaratoria respectiva, los electos, a invitación del presidente saliente, tomaron posesión de sus cargos.
"Presidencia del C. Romeo Ortega.
"El C. Julián S. González usó de la palabra fundar una proposición firmada por él y otros ciudadanos representantes. El C. Manlio Fabio Altamirano hizo una declaración acerca de un concepto del C. González, y la proposición de que se trata, que a continuación se inserta, fue tomada en consideración y aprobada sin debate por la Cámara:
"Nómbrese una comisión que se acerque al Ejecutivo a pedirle que, cuando convoque al Congreso a la elección de magistrados a la Suprema Corte, incluya en la convocatoria la discusión de los proyectos de decretos ya elaborados que reglamentan y reforman algunas fracciones del artículo 123."
"La Mesa designó en comisión para dar cumplimiento a este acuerdo, a los CC. Julián S. González, Jenaro V. Vásquez, Agustín Gómez Campos y Secretario Gandarilla
" La Secretaría declaró que continuaba la discusión del artículo 1o. del proyecto de decreto por el que se derogan autorizaciones concedidas a los gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad. No hubo quien hiciera uso de la palabra, y el artículo se reservó para su votación.
" A debate el artículo 2o., los CC. Manrique y Hernández Marín propusieron modificaciones acerca de las cuales las comisiones dictaminadoras no pudieron
resolver, por no encontrarse presente la mayoría de ellas, pues sólo estaban en el salón los CC. Hernández Galván y Quintero, quienes aceptaron esas modificaciones, según lo manifestó el C. Hernández Galván.
" A pedimento del C. Manrique, la Presidencia resolvió suspender la discusión de este proyecto, en atención al a circunstancia expuesta, de no encontrarse presente la mayoría de las comisiones.
" Se dio cuenta con el dictamen de las comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, que concluye proponiendo no se acepte el proyecto de reformas a la Constitución general de la República, enviado por el Ejecutivo de la Unión con fecha trece de noviembre de mil novecientos veintidós, en la parte relativa al artículo 94.- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.
"La Mesa accedió a una sugestión del C. Enrique B. Domínguez, para que se imprimieran también dos dictámenes de la 3a. Comisión de Justicia y de la 2a. de Puntos Constitucionales, que asimismo tienen relación con las reformas de que se trata.
"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó una proposición firmada por los CC. Espinosa y Elenes, Gandarilla, Rama y Castillo Nájera, que en su parte resolutiva dice:
"Nómbrese una comisión que se traslade a la ciudad de Jalapa, para que, en representación de esta H. Cámara, acompañe los restos del señor presidente de la República, don Guadalupe Victoria, a esta capital."
"La comisión que designó la Presidencia quedó integrada por los CC. Espinosa y Elenes, Villanueva Garza, Reyes San Germán, Castillo Nájera, Enrique B. Domínguez y secretario Gandarilla.
"El C. Manrique hizo una aclaración, y en seguida se dio cuenta con otra proposición subscripta por los mismos representantes: Espinosa y Elenes, Castillo Nájera, Rama y Gandarilla, que contiene los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Diríjase atento oficio a quien corresponda, a fin de que el cortejo que conduzca a la Rotonda de los Hombres Ilustres los restos del general Guadalupe Victoria, pase por la Cámara de Diputados, con el objeto de que se les rinda el honor de una sesión solemne, designándose de antemano las personas que hagan uso de la palabra, y
"Segundo. Desígnese una comisión de la Cámara que se agregue al cortejo y que acompañe en nombre de esta Representación Nacional, hasta su morada definitiva, los restos del héroe durangueño."
"Igualmente fue dispensada de trámites, y el C. Manrique la apoyó, haciendo la salvedad de que se trataba de un asunto ajeno a los comprendidos en la convocatoria para este periodo extraordinario. Aprobada la proposición, se designó a los CC. Vasconcelos y Gandarilla para hacer uso de la palabra en la sesión solemne, y los CC. Casanova, Ogarrio Meixueiro, Vasconcelos y secretario Esparza Martínez, para unirse al cortejo y acompañar los restos hasta su morada definitiva.
"A las diez y ocho horas y cuarenta y dos minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del siguiente día."
Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra para hacer una aclaración respecto al acta.
En el texto del acta se dice que el ciudadano Manrique apoyó la proposición presentada por la diputación de Durango, para que se celebrara una sesión solemne en honor del primer presidente de la República, don Guadalupe Victoria. Como este hecho no es de acuerdo con la verdad, porque el ciudadano Manrique se negó, de hecho, o por mejor decir, expresó su voluntad en contra de que se celebrara esta sesión, pido que se cambie la expresión de que Manrique apoyó la moción, y que se ponga la verdad de los hechos.
El C. secretario Gandarilla: La Presidencia hace la aclaración al ciudadano Espinosa, de que de las palabras del ciudadano Manrique se desprendió que no se opuso realmente a que se rindieran honores en la sesión de referencia, sino únicamente se opuso en cuanto al procedimiento.
El C. Espinosa y Elenes: Pero no la apoyó.
- El mismo C. secretario: No habiendo en realidad quien desee impugnar el acta, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"El subscripto, diputado en ejercicio por el 12 distrito electoral del Estado de México, ante vuestra soberanía, se permite manifestar lo siguiente: "Que teniendo urgencia de salir fuera de esta capital por asuntos de familia, con todo respeto viene a solicitar de esta H. Asamblea una licencia de veinte días, con goce de dietas y dispensa de todo trámite.
"Muy respetuosamente reitera a esta H. Asamblea las seguridades de su más alta consideración y respeto.
"México, D. F., a 3 de mayo de 1923.- José D. López."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida por veinte días, con goce de dietas. Comuníquese.
- El mismo C. secretario: El ciudadano diputado Enrique von Borstel solicita la lectura de los siguientes documentos:
"Mayo 3 de 1923.
"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
"Señor:
"Siéndome aún imposible el concurrir a las sesiones de esa H. Cámara, en virtud de no haber
terminado aún la convalecencia de la penosa enfermedad que sufrí, atentamente ruego a usted se sirva ordenar se dé lectura en sesión pública a estas líneas y las copias de los mensajes telegráficos que hoy he dirigido a altas personalidades del Gobierno, a efecto de que se sirvan interponer sus influencias para remediar la terrible situación por que atraviesa mi distrito. "Siendo este asunto de interés para el país, pues se trata de una región que sistemáticamente ha sido abandonada a su suerte, no obstante su proximidad a un país extranjero, ante el cual no debemos mostrar tan al desnudo nuestras miserias, encarecidamente suplico a los señores cronistas de la prensa tomen nota de dichos telegramas, en la inteligencia de que si benévolamente quieren seguirse ocupando de la situación de los sudcalifornianos, estoy a sus órdenes para proporcionarles toda clase de datos sobre la situación que guarda mi distrito.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración y particular aprecio.- E. von Borstel M." Mayo 3 de 1923. "Señor presidente de la República, general de División don Alvaro Obregón. - Cuernavaca, Morelos. "Habiendo llegado la situación de los empleados de mis distrito a un grado desesperante, debido a la falta de pago de sus sueldos, ocasionada por que la Federación no remite los fondos necesarios para ello, como está obligada a hacerlo, acudo a su bondad y nobles sentimientos humanitarios y patrióticos, para que ponga fin a esa situación horrible, ordenando el inmediato envío de suficientes fondos.- Al profesorado y empleados en general débenseles cuatro meses de sueldo, o sean doce decenas y aún más, habiéndose ya verificado escenas tristes y lamentables debido a la miseria en que encuéntranse sumidos aquellos sufridos servidores Nación.
"Por humanidad, por su alto patriotismo, suplícole atender aquella olvidada región de la Patria, que tan injustamente fue desatendida por gobiernos pasados. Muy respetuosamente.- El diputado por el distrito Sur de la Baja California, E. von Borstel M."
"Mayo 3 de 1923.
Señor subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, don Tomás Orozco. - Secretaría de Hacienda.- Ciudad.
"Empleados mi distrito encuéntranse retrasados en sus sueldos un poco más de cuatro meses, lo cual ha hecho que su situación actual sea verdaderamente desesperada. Urge que esa Secretaría, por humanitarismo y por justicia, envíe fondos suficientes para remediar, aunque sea en parte, sufrimientos incontables, empleados federales y Gobierno aquel distrito.
"Miseria espantosa invádelos, habiendo agotado ellos absolutamente todos sus recursos. Espero confiadamente que a pesar crisis Tesorería Nación, ordenar se violentamente envío cantidades que por concepto subsidio debe a Gobierno distrito Sur Federación, así como también espero remitiránse fondos para pago profesorado, tropa y demás empleados federales.- Muy atentamente.- El diputado por el distrito Sur de la Baja California, E. von Borstel M."
"Mayo 3 de 1923.
"Señor secretario de Gobernación, general de División don Plutarco Elías Calles.- Secretaría de Gobernación.- Ciudad.
"Situación empleados mi distrito, tanto federales como del Gobierno local, ha llegado a ser angustiosa en extremo, debido a que Federación no ha suministrado los fondos necesarios que está obligada a enviar.- Comercio, que algo había ayudado a empleados, niégase a proporcionar un solo centavo más, debido a que Tesorería General Nación no paga los giros que a cargo de la misma se les han otorgado para cubrir sus entregas.- Escenas inenarrables de miseria repítanse diariamente y profesorado, al cual débensele cuatro meses de sueldo, o sean doce decenas, ha resuelto, con justicia, hacer una huelga general, que dará al traste con instrucción aquella parte del territorio nacional.- Seguro de sus altos sentimientos humanitarios y patrióticos, acudo a usted, suplicándole no deje en abandono a mi distrito y ordene por la vía telegráfica al señor gobernador del distrito Norte de la Baja California remita al distrito Sur siquiera cien mil pesos, que en algo irán a remediar las necesidades de los sufridos empleados que represento.- Como usted lo sabe, Gobierno distrito Norte guarda en sus cajas ochocientos mil pesos y es de justicia ayude a la parte Sur del mismo Territorio de la Baja California.
"Muy respetuosamente, diputado distrito Sur Baja California, E. von Borstel M."
"Mayo 3 de 1923.
"Señor secretario de Educación Pública, licenciado don José Vasconcelos.
"Secretaría de Instrucción Pública.- Ciudad.
"Maestros mi distrito, después de sufrir pacientemente por más de un año privaciones sin cuento, debido al retraso constante para el pago de sus modestos emolumentos, habiendo visto que su situación empeora cada día, al grado de que actualmente se les adeudan cuatro meses de sueldo, o sean doce decenas y aún más, han resuelto, con toda justicia, declararse en huelga general, caso de que Gobierno no acuda en su auxilio.- Es imposible describir escenas horribles ha dado margen demora indefinida pago sueldos.- Temiendo que educación finalice mi distrito y siendo de estricta justicia atender dignos y sufridos profesores, suplícole muy atentamente poner toda su influencia ante la superioridad, a efecto de lograr envíense los fondos necesarios para poner término al calvario de aquel profesorado, que hoy depende directamente de la Secretaría de su digno cargo.-
Muy atentamente, diputado distrito Sur Baja California, E. von Borstel M."
- El C. secretario Gandarilla: Está a discusión el artículo 2o., que a la letra dice:
"El Ejecutivo federal, en el término de treinta días, procederá a desarmar las fuerzas que dependan de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización del Congreso de la Unión, cualquiera que sea la denominación que tengan."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse, a fin de dar cumplimiento al artículo reglamentario respectivo.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Díaz Soto y Gama Antonio.
El C Díaz Soto y Gama: Señores compañeros:
El disparate mayor que pueda hacerse es desarmar a la revolución. La caída de Madero, el eternamente equivocado, obedeció, entre otras cosas, a aquel su célebre desatino de licenciar las fuerzas revolucionarias; de manera que ésta es ya una verdad explorada, una verdad que podríamos llamarle derecho juzgado, algo que no tiene discusión; pretender el disparate de que los campesinos que tienen derecho a todas las desconfianzas y a todas las suspicacias van a entregar las armas que con su sangre conquistaron, es no conocer al campesino, ni conocer al revolucionario. Yo afirmo, porque tengo datos para saberlo, que no se dejarán desarmar los campesinos de Veracruz, ni los de Chihuahua, ni los de San Luis Potosí; en un palabra: Los de toda la República. Qué más: Hablando con el compañero Romeo Ortega, presidente de la Asamblea en estos momentos, me decía: Ni siquiera los campesinos del Distrito Federal se dejarán desarmar. ¿Cómo, pues, se establece un precepto en esta forma? Las comisiones cometen el desatino de agravar el disparate precisándolo más, y dicen: "Se podrá disolver y desarmar". ¿No es verdad? ¿O es mentira de la prensa?
El C. Hernández Galván: Es inexacto, compañero; las comisiones están dispuestas a sostener el artículo tal y como está.
El C. Díaz Soto y Gama: Van contra el derecho de la revolución, de estar armada. ¿No? Bueno. Entonces le voy a hacer otra pregunta a la comisión. ¿La comisión se ha tomado el trabajo de leer el artículo 10 de la Constitución general vigente? ¿Lo conoce? Se lo voy a recordar, por las dudas. ¿Verdad? (Risas.) Por las dudas, porque cuando se hace una afirmación tan contundente, tan altiva, "La comisión sostendrá a toda costa este artículo..." Eso claramente dice que la comisión debe estar basada en algo, y aquí no venimos a sostener ni el capricho de la comisión, ni a sostener tesis mezquinas de amor propio...
El C. Hernández Galván: Pido la palabra.
El C. Díaz Soto y Gama: Un momento. Estoy hablando y apenas voy entrando en materia. Aquí venimos a ajustarnos a las condiciones y a las exigencias de los pueblos. ¿O qué, la comisión representa su persona augusta o representa a los pueblos de la República?
El C. Hernández Galván: Igual pregunta le hago a usted.
El C. Díaz Soto y Gama: Si estas son preguntas aisladas; mi pregunta precisa ya vendrá después. Voy a leer el artículo 10 constitucional. ¿Las comisiones saben que todos los artículos de la Constitución son leyes supremas? Creo que sí. ¿Sabe la comisión que la ley suprema está por encima de las leyes que nosotros hagamos? Creo que sí. ¿Sabe que los jueces de la República tendrán que atenerse a la ley suprema en caso de discrepancia entre la ley fundamental y las que emanen de este Congreso? Creo que sí. Pero por las dudas, así como le leeré a la comisión el artículo 10 constitucional que parece que ha olvidado, le voy a leer el artículo que establece la supremacía de la ley constitucional sobre todas las leyes. Dice el artículo 10, señores diputados:
"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional;...."
Pero única, pero única excepción, única taxativa:"....pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía"; pero lo que nosotros sostenemos es que el campesino guardará sus armas en los montes, debajo de los tecorrales. Quiero decir que no se puede violar el artículo 10, y aunque la comisión quiera violarlo, se estrellará en los amparos de la Suprema Corte de Justicia, porque cualquier campesino o grupo de campesinos a quienes se quiera quitar el arma que tiene en su casa, no la que anda paseando en las poblaciones, esa arma que tenga guardada en su casa o en el monte, contra los caprichos, las altanerías, las altiveces, e infidelidades de la comisión, pedirá amparo y lo ganará. De manera que sepa la comisión que todo su empeño de desarmar a los pueblos, perfectamente visible con su artículo mal redactado, quedará insubsistente ante el artículo 10 constitucional. Ahora le voy a leer a la comisión el artículo 133 de la Constitución. Por fortuna esta Constitución se hizo en épocas revolucionarias. "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estado."
De manera que las leyes nuestras son reglamentarias, orgánicas, derivaciones, consecuencias de la ley constitucional. Ahora, si la comisión quiso referirse exclusivamente a aquellas defensas sociales armadas con armas y que pertenece a los Estados, no decimos nada; pero si quiere cometer el disparate de violar la garantía de poseer y conservar armas que garantiza el artículo 10, entonces la comisión no sabe lo que ha hecho. Ahora, como la Asamblea en soberana, yo pido esto a la Asamblea: Que se agregue un artículo 4o. que más o menos
diga: Las prevenciones de los tres artículos anteriores en nada afectan ni en nada perjudican el derecho a los campesinos concede el artículo 10 constitucional para poseer y conservar las armas necesarias para la defensa de las tierras que le otorga el artículo 27. Si la comisión bajando un poco de su solio, llegando al terreno de los humanos, al terreno que estamos todos nosotros, considerándose al igual de los otros diputados, obligada a defender la Constitución, acepta el artículo 4o, podremos dejar pasar inadvertido el 2o,; pero si la comisión no acepta poner a la discusión de la Asamblea el artículo 4o. adicional que proponemos, hará la Asamblea una ley anticonstitucional que provocar infinito número de amparos e infinidad de conflictos. Yo llamo seriamente la atención de la Asamblea sobre el estado social que resultar del conflicto perentorio, diario, momentáneo, esporádico entre las fuerzas federales pretendiendo desarmar, pretendiendo la busca de armas y sacarlas de donde se hallen, y los campesinos empeñados en no dejarlas. ¿Se concibe la cantidad de saqueos, de allanamientos de morada, de cateos, de luchas desesperadas dentro del hogar, de atropellos a la familia, de visitas nocturnas, de horribles visitas domiciliarias; se comprende la cantidad de choques sangrientos, de las emboscadas que pongan los campesinos? ¿Se ignora, cuando está fresco el acontecimiento ocurrido cerca de Córdoba cuando las fuerzas federales fueron a pretender desarmar a algunos campesinos y cuando éstos advertidos, como siempre, por intrigas del hacendado, de que iban a ser desarmados, armaron una emboscada en un lugar que conocen mucho los compañeros de Veracruz, en una barriada llena de callejuelas, donde se presta la emboscada, donde parece que está el terreno preparado para la emboscada, e, impacientes, mataron a uno de los generales, por cierto uno de los pocos jefes amigos del agrarismo del Estado de Veracruz; y como quiere la comisión que esos hechos se repitan y que el territorio nacional sea el escenario de una serie de luchas continuadas para trastornar el orden, y quiere que la Asamblea se ponga en ridículo dando una ley que está en pugna con el derecho que consagra el artículo 10 constitucional? Yo creo que no. Por eso quisiera que la comisión nos dijera modestamente, correctamente, sin el deseo inhumano y absurdo de sostener lo que ella hizo porque es obra de ella, si está dispuesta la comisión a poner un artículo 4o. que esté en consonancia con la ley, con la Constitución.
El C. Hernández Galván: Pido la palabra. Señor compañero Soto Gama, es usted quien se ha trepado en un solio, injustamente, para maltratar a la comisión. A reserva de refutar lo que ha dicho usted, le voy a decir que no estamos metidos en ningún criterio estrecho, ni en ningún círculo de hierro. Por consiguiente, puede usted presentar las adiciones que quiera.
El C. Díaz Soto y Gama: Porque yo no quiero lujos oratorios. La pregunta que un diputado tiene derecho de hacer a la comisión, la comisión está obligada a contestarla, sin molestarse, sin irritarse, por aquello de que el que se enoja pierde.
El C. Hernández Galván: Usted es el único enojado aquí.
El C. Díaz Soto Gama: La comisión esta obligada a contestar a todos los diputados, y el hecho de hacer una interpelación no da derecho para irritarse; cálmese el compañero, deje sus discursos retóricos para mejor oportunidad, cuando no sea comisión, y como comisión conteste. ¿Está dispuesto a aceptar un artículo 4o. adicional que evite la anticonstitucionalidad, que destruya la anticonstitucionalidad de la ley a debate?
El C. Hernández Galván: Que destruya lo anticonstitucional si lo tiene el artículo 2o. y de cuanto pueda tener.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Está de acuerdo?
El C. Hernández Galván: Estoy de acuerdo en que se presente lo que quiera.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces, ruego que la comisión pida permiso a la Asamblea para retirar su dictamen y presentarlo adicionado con este artículo 4o.
El C. Hernández Galván: En ese lazo sí no vamos a caer, compañero. Permita usted que llegue el momento oportuno.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Pero entonces qué garantías tenemos nosotros, los impugnadores, si la comisión elude el asunto?
El C. Hernández Galván: Las más elementales garantías parlamentarias.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Cuáles son?
El C. presidente: La Presidencia suplica al diputado Hernández Galván pida la palabra cuando quiera hacer uso de ella; en la inteligencia de que como miembro que es de una comisión, la Presidencia se la conceder .
El C. Hernández Galván: El diputado Hernández Galván atenderá a la Presidencia. Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hernández Galván: Compañero Soto y Gama:
Nosotros, se lo repito, no tenemos ningún ánimo preconcebido; pero no podemos nosotros, por el más elemental método, hablar del artículo 4o., cuando vamos apenas en el 2o.
El C. Díaz Soto y Gama: Siento diferir de la opinión del parlamentario, compañero Hernández Galván. Parlamentariamente, toda comisión, cuando es advertida de una deficiencia, de un hueco en su ley, está obligada, hasta por defensa propia, a decir: "Como se me ha hecho observar justificadamente la ausencia de un artículo necesario, yo pido a la Asamblea el que se me permita retirar tal artículo para presentarlo adicionado con el artículo cuya ausencia se me ha hecho notar." ¿No le parece lógico el asunto?
El C. Hernández Galván: Pido la palabra. Lo que me parece lógico es que usted que es diputado, presente la adición que quiera.
El C. Díaz Soto Gama: Entonces, estamos peor que antes. ¿Qué tendré necesidad de recordar a las comisiones que ningún diputado puede poner a debate su proposición? ¿Qué será preciso que le suplique yo al oficial mayor que nos marque el artículo, para yo leérselo a usted, en que dice que todo artículo, todo proyecto de ley, debe ser materia de díctame? ¿Cree el compañero que yo, o cualquiera de los presentes se puede erigir en comisión por sí y ante sí, y venir saltando por encima de la
comisión, o poner un artículo? ¿Quién podría sostener eso? Porque, naturalmente, siendo la cosa cuestión de amor propio, todo va muy mal. El error de usted, compañero, comenzó en levantarse olímpicamente de su asiento y decir: La comisión no está dispuesta a retirar su artículo. Esos tonos, magníficos para la época porfiriana, dan muy malos resultados hoy en día en toda discusión; es mejor ser paciente, humilde; es mejor ser modesto. De manera que yo vuelvo a preguntar a la comisión, para demostrar que esta obrando con seriedad y que no trata de eludir el asunto ni de ganar por sorpresa el punto, si está dispuesta a permitir que se le permita adicionar el proyecto de ley con el texto de un artículo constitucional que, de otra manera, parecería violado.
El C. Hernández Galván: La respuesta es ésta: No estamos dispuestas por nuestra propia iniciativa, a agregar ese artículo; pero usted, que ha querido darme una lección y yo no tengo pretensiones de dársela, usted debe saber que es el momento oportuno para incluir cualquiera reforma o adición, sobre todo, si se trata de adición, cuando haya terminado de discutirse el decreto.
El C. Díaz Soto y Gama: Como yo sé algo de parlamentarismo, muy poco, pero lo suficiente para saber a quién se pide autorización para presentar el artículo 4o., si yo no soy comisión, ¿a la Presidencia, a la Secretaría, a la Asamblea? Es claro que la comisión es la única capacitada. ¿Quiere usted que le preguntemos a la Comisión de Reglamento de la Cámara, si las comisiones pueden ser suprimidas o brincadas cuando se trate de la proposición de un diputado? Es doloroso este espectáculo. Al primer choque parlamentario entre la mayoría y la minoría, la mayoría se encastilla en su fuerza y, lo que es peor, la comisión pone en ridículo a la mayoría, porque la mayoría no aprueba ese proceder tonto de la comisión.
El C. Hernández Galván: Yo le ruego a usted solamente, a propósito de lo que dice, que ya los compañeros - dos de usted - los compañeros Manrique y el señor Calderón, habían presentado una moción, cosa que es perfectamente reglamentaria, procedimiento que es cotidiano, que es habitual en los parlamentos, para que se adicionara la ley que nosotros presentamos, con ese artículo 4o.
El C. Díaz Soto y Gama: Ahora voy a interpelar al compañero Manrique. ¿La comisión ha resuelto algo sobre la moción de ustedes, compañeros?
El C. Manrique: Señores:
El compañero Calderón y yo hablamos privadamente con el compañero Hernández Galván, miembro de las comisiones. Creemos, creo que el artículo 122 reglamentario resuelve el problema. El artículo 122 dice textualmente:
"En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."
Sí, pues, se hubiese ya agotado, se hubiese terminado de votar el proyecto, después de la votación de ese artículo 3o., entonces el compañero Díaz Soto y Gama, secundado por nosotros, podría presentar esta misma adición; pero yo entiendo que lo que quiere el compañero Soto y Gama en estos momentos, es contar con la garantía que le dé la palabra de la comisión, de que la misma comisión hará suya la adición por nosotros presentada; de manera que, en los momentos de presentarla, nosotros, en lugar de que a pase a dictamen, porque merecería dictamen especial y que la comisión tuviera derecho de conservarla en su poder dos, tres o más días, y que aun fuese dictaminada negativamente, porque todo ello es perfectamente posible, entiendo que lo que quiere el compañero Soto y Gama es preguntar si escuchamos sus argumentos, el estado de ánimos, el estado de conciencia de la comisión le permite prometer, hacer suya, aceptar la adición que presentáremos en el momento oportuno.
El C. Díaz Soto y Gama: Muchas gracias. Continúo, para concluir. Es claro que cualquiera que no esté obcecado, ve que ese era mi deseo, que ese era mi propósito; y es natural; ustedes comprenden que nosotros no podemos dejar pasar la ley, porque sería anegar en sangre a la República, sería agregar conflicto sobre conflicto; por eso nosotros queremos saber si la comisión está dispuesta a aceptar el artículo 4o., a dictaminar favorablemente, que nos lo diga; crearemos en su palabra, para entonces hacer cesar nuestra oposición al artículo 2o. y no quitar el tiempo a la Asamblea; pero mientras la comisión se encastille en ese hermetismo medioeval, poco moderno, poco parlamentario, si no tiene derecho a tener secretos, si está obligada a decir sí o no, no a decir que es muy dueña de manifestar su opinión a la Asamblea; si le estoy preguntando su opinión, como se la puedo preguntar a cualquier diputado. Yo estoy seguro de que cualquier diputado me diría: Pues estoy por el artículo 4o., o no. Por ejemplo, el compañero Altamirano es más atento y más amante de la democracia que usted. Compañero Altamirano, con permiso de la Presidencia, ¿Está usted dispuesto a decirme su opinión sobre el artículo 4o.?
El C. Altamirano Manlio Fabio: Mi opinión es está, compañero Soto y Gama: Estoy de acuerdo en que en todos los gobiernos de los Estados, mejor dicho en todos los Estados, se supriman las guardias blancas y las guardias civiles, y yo sería el primero en subscribir un artículo que terminantemente dijera: Que a cada campesino que se le diera una hectárea de terreno, se le dé una carabina para defender estas hectáreas de terreno.
El C. Díaz Soto y Gama: Ya ve el compañero qué fácil es ser cortés y despojarse del amor propio; si esto hace un diputado, que no está obligado tanto como la comisión a manifestar su opinión, ¿Por qué la comisión no la da? ¿Que la comisión se está reservando cierta sabiduría, como se la reservaban los antiguos aristócratas sobre las formas de Derecho? ¿Pues qué, es un derecho aristocrático a que tenemos derecho de llegar los humildes diputados de la Asamblea? Yo le repito nuevamente mi pregunta, compañero: ¿Su opinión, como comisión, es favorable al artículo 4o.?
El C. Hernández Galván: Compañero, sírvase usted, o los colegas que estén interesados, en presentar la adición.....
El C. Díaz Soto Gama: Está presentada; usted me dijo que la habían presentado los compañeros.
El C. Hernández Galván: Es inútil que me diga usted que yo informe; el compañero Manrique ha
dicho que se ha presentado. Una vez que esté presentada, es natural que nosotros tengamos las opiniones de ustedes, y yo lo que prometo es que dictaminaremos en la misma sesión.
El C. Díaz Soto y Gama: Pues yo le prometo a usted esto: No bajarme de la tribuna hasta no conocer la opinión de la comisión.
El C. Hernández Galván: Entonces yo le contesto con esto: Un viejo verde se le hincó a una muchacha diciéndole: "No me levanto de aquí hasta que me correspondas". Y la muchacha le contestó: "No le correspondo hasta que se levante."
El C. Díaz Soto y Gama: Como ustedes ven, es increíble que hayan habido parlamentarios antiguos poco serios....
El C. Gómez Mauricio: Para una alusión personal.
El C. Díaz Soto y Gama: Yo tengo la palabra. Después, compañero, con la calma. Después la hará usted. Es verdaderamente triste y penoso que parlamentarios que han estado en legislaturas tan serias como la veintiséis, la maderista....
El C. Gómez Mauricio: Y que son más serios que usted.
El C. Díaz Soto y Gama: Es doloroso que parlamentarios que han estado en legislaturas tan serias como la maderista, aplaudan una gracejada, una salida del tono, que es una falta de cortesía de la comisión. Es cosa seria. No está usted autorizado para decir gracejadas cuando es usted un miembro de una comisión, señor Hernández Galván; de manera que ya que usted falta al respeto de la Asamblea y al respeto que le debe merecer el orador, no porqué sea yo, voy a dirigirme a los otros miembros de la comisión, porque usted no la monopoliza.
El C. Hernández Galván: ¡Qué bueno!
El C. Díaz Soto y Gama: ¿La Secretaría tiene la bondad de informarme quiénes son los otros miembros de la comisión?
El C. secretario Gandarilla: Los ciudadanos Franco Urías, Quevedo, y González Onésimo.
El C. Díaz Soto Gama: ¿No está el compañero Franco Urías? (Voces: ¡No está!) Entonces el compañero Quevedo. Compañero Quevedo: Con toda atención, con toda la atención que debe existir entre compañeros, excito a usted para que con la seriedad que corresponde a un miembro de una comisión de la Cámara, me conteste: ¿Presentado, como va a serlo, el artículo 4o. adicional y oídas las explicaciones que yo he hecho y la lectura de un artículo expreso que garantiza el derecho de poseer armas, y relacionado este artículo con otro artículo expreso, el 27, que da tierras a los campesinos, estará usted dispuesto a decir que la ley no debe violar la Constitución, por medio de un artículo 4o.? ¿La opinión de usted es favorable a la adición?
El C. Quevedo: Compañero Soto y Gama:
Como miembro de la Comisión de Guerra, estoy dispuesto a escuchará la proposición que se sirvan ustedes hacer, porque no la conozco; mientras no la conozca, no podría opinar sobre el particular.
El C. Díaz Soto y Gama: Le voy a decir cuál es la adición: "Las prevenciones de los tres artículos anteriores no perjudican ni afectan el derecho que para poseer y conservar armas otorga la Constitución general de la República en su artículo 10 a los campesinos que hayan recibido tierras conforme al artículo 27."
Usted que conoce el artículo 10, ¿Está de acuerdo en que se agregue esto para que no resulte una contradicción absurda entre la ley que estamos discutiendo y la Constitución?
El C. Quevedo: Yo no tengo inconveniente en aceptar esa proposición, siempre que sea anticonstitucional el artículo 2o.
El C. Díaz Soto y Gama: Compañero: El artículo 2o. dice: "Desarmar las fuerzas", y entre esas fuerzas hay fuerzas de campesinos que tiene arma propia; y el artículo 10 consagra el derecho de poseer armas a todos los habitantes de la República, no sólo a los campesinos.
El C. Quevedo: Tengo entendido, compañero Soto y Gama, que la ley se refiere a retirar la autorización a todos los gobernadores que tengan fuerzas armadas y no a los campesinos, ni prohibir tampoco la postración de armas.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces está usted de acuerdo en principio con la idea que nosotros proponemos en un artículo 4o.
El C. Gandarilla: Yo me permito el honor de hacer una moción de orden en los siguientes términos: Creo que ha habido falta de perfecto entendimiento entre el respetable orador y las comisiones; he oído la opinión de varios compañeros y es ésta la tendencia de Soto y Gama: Que no hay, no puede ni debe haber absolutamente ninguna ley que sea contra el precepto constitucional que manda que cada campesino tiene derecho de tener armas para defenderse en lo personal, para defender a su parcela, para defensa de la misma; en consecuencia, la comisión no puede, y lo repito clara y terminantemente,ninguno de nosotros podemos impedir los campesinos tenganarmas, y todos tenemos la obligación de ayudar para que las tengan y salvaguardar sus intereses; y la comisión no puede tampoco oponerse, como lo ha expresado Manrique, rehusarse, a no ser redundante, una proposición en sus términos; pero sí la Asamblea tenga la seguridad de que con verdadero gusto aclararía esto para evitar malas interpretaciones. ¿Esto es, compañeros Soto y Gama?
El C. Díaz Soto y Gama: Voy hacer una interpelación: ¿Los campesinos de Durango, que usted conoce perfectamente, se dejarían desarmar así como así?
El C. Gandarilla: En sesiones anteriores he hecho alusión a los campesinos del Estado de Durango, que son a los que conozco. Ellos conocen todas y cada una de las garantías individuales, los preceptos constitucionales, y antes que dejar sus armas irán a esconderlas o a defenderlas heroicamente si es necesario. Ningún campesino de Durango entregara sus armas, así se lo recomendara a su más íntimo amigo, ni aun en el mismísimo Soto y Gama.
El C. Díaz Soto y Gama: Ya ve la comisión cómo hay compañeros que se ponen en el verdadero punto, no en el punto conservador de dejar la cosa dudosa, borrosa. Yo en el papel de la comisión, para no merecer la sospecha, la suspicacia de que soy conservador o que voy contra los campesinos, desde el principio hubiera tenido el golpe de habilidad completamente claro de congraciarme con los campesinos; pero la comisión no lo ha querido, y es muy
triste que la comisión le venga a dar clases cualquiera de los campesinos a que aludido Gandarilla. Como estoy seguro de que la Asamblea se ha presionado del asunto, me retiro de esta tribuna convencido de que la Asamblea no cometerá el disparate de permitir que se viole el artículo 10 constitucional.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Tiene la bondad de aclararme estos puntos? ¿El artículo se refiere a fuerzas armadas que dependen de los gobernadores de los Estados?
El C. Hernández Galván: Efectivamente que sí, compañero.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Establecido este punto, habrá que oír a los compañeros agraristas. Estos me dicen y con razón, que hay algunos Estado en donde fuerzas armadas que dependían de los gobernadores, como explicaba el doctor Castellanos, tienen conforme el artículo 10 constitucional derecho de retener las armas, ya no como miembros de una organización, sino como hombres. No podría entonces corregirse el error modificando, cambiando un verbo; en vez de expresar en el artículo 2o. "desarmar", poner "disolver".
El C. Hernández Galván: Compañero: "Disolver" únicamente, tratándose de fuerzas exclusivamente de las que mantienen ilegalmente, anticonstitucionalmente, en su poder los gobernadores. No basta poner "disolver" porque es lo mismo que dejar a los gobernadores.... Y me extraña que el ciudadano Soto y Gama ignore que ha gobernadores enemigos de los agraristas, que precisamente desean desarmar a éstos. Porque la simple disolución no quita el mal de ninguna manera.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: En este caso, manifestó a las comisiones que, indudablemente, habría que expresar de modo terminante que la intención de esta Cámara no había sido violar el artículo 10.
El C. Gandarilla: Pido la palabra. Quiero hacer una aclaración brevísimas: Yo he dicho que la comisión no podría aceptar el artículo que fuera en contra del artículo 10 constitucional; pero la comisión se ha referido a organizaciones; indudablemente que nadie, ni la comisión, ni ninguna ley que salga de esta Cámara que modificase el artículo 10, podría ser violada; en consecuencia, lo que Soto y Gama y los compañeros agraristas pretenden solamente, es que se pongan verdaderamente claro, perfectamente, claro, y que llegue a la conciencia pública y a la conciencia nacional, que los campesinos pueden tener armas. Con las aclaraciones de Soto y Gama, con las palabras atinadas de Manrique, con las sugestiones de Castellanos, está puesto en claro y no hay necesidad, como decía algún compañero a mi vera, de que resulte albarda sobre aparejo, pues ya sabemos que sería, si no inútil, sí redundante. En la conciencia pública está y debe estar que no puede impedirse que los campesinos tengan armas.
El C. Hernández Galván: Pido la palabra. Es verdaderamente lamentable, compañeros, que el ciudadano Soto y Gama, probablemente influenciado por el recuerdo de que ha sido un miembro muy prominente, y con justicia, del Congreso Agrarista, trate de presentarse, él así con soberbia, él sí desde arriba, desde un solio, como una especie de pontífice y que sean solamente agraristas, los que él quiera aceptar como tales, a quienes les expida una credencial de agraristas. ¿De dónde saca que nosotros no lo seamos, que no hay más agraristas que los del grupo agrarista, y que él es pontífice máximo que puede decir: Este es y éste no es? Yo humildemente, aun cuando estoy muy lejos de dominar con plenitud, o siquiera llegar a la semiplenitud, o estar más por abajo de la semiplenitud, del conocimiento del problema agrario, ha sentido siempre y siento y lo tengo comprobado con hechos en Guanajuato y en Jalisco, un profundo anhelo, un enorme impulso por la clase de abajo que labora en los campos. Pocos habrá tan radicales, aunque tan poco informados del ingente problema del agrarismo en esta Cámara, como yo mismo; por consiguiente, salen sobrando los alardes y los brillos oratorios de Soto y Gama a propósito de que por no contestar o queremos sujetar al Reglamento, se nos llama conservadores a los de la comisión.
Esto no puede originar nunca un largo debate; sencillamente el artículo 2o., que es un corolario del 10, se refiere a las fuerzas oficiales que tengan los gobernadores se los Estados en la actualidad, y que las tengan precisamente contra lo prescrito por la Constitución, contra lo prescrito expresamente por la fracción II del artículo 118 de la constitución; en pasado debate, cuando se trató del espíritu y tendencias de este proyecto de decreto, yo expresé desde mi curul que precisamente las comisiones tienen el deseo, la enorme necesidad que nadie puede contradecir, ni los poderes de la República, ni la Cámara de Diputados, ni menos una comisión, ni menos un diputado solo, de que los campesinos sigan armados en lo particular, en lo individual, reuniéndose en guardias, en pelotones o legiones parecidas a las romanas, para defender sus tierras adquiridas legítimamente; por consiguiente, no está el ciudadano Soto y Gama dentro de debate del artículo 2o., y se ha estado refiriendo al derecho de portar armas, que es constitucional, de los campesinos individualmente o de grupo de ellos, grandes o pequeños, que se reúnen accidentalmente, para defender sus derechos. La comisión se ha justificado, pues; pero la comisión tendrá que particularizar, como se lo manda el Reglamento, como de lo manda la disciplina más elemental del Reglamento, dentro de esta Asamblea, y queriendo sujetarse - como ha querido y sigue queriendo - únicamente al contexto del artículo 2o., manifestó por milésima vez que este artículo 2o. no puede referirse más que aquellas fuerzas - independientemente del origen de las armas que poseen esas fuerzas - que oficialmente hayan organizado los gobernadores, y más aún, que las tengan en la actualidad, contra preceptos expresos de la Constitución y probable, seguramente, históricamente, para tiranizar a los campesinos. Hechas estas aclaraciones, yo pido a la Asamblea, que ha escuchado debates ya bastante extensos sobre este particular, una vez que terminen los oradores inscriptos, que se sirva dar su voto respecto a este punto.
El C. Díaz Soto y Gama: Para pedir la lectura de un documento, conforme a artículo expreso del Reglamento. Tengo derecho a pedir esa lectura, y ruego a la Secretaría que lea el artículo 4o. adicional que proponemos, para que vea que todo lo
que ha dicho Hernández Galván, el inmenso agrarista de Guanajuato, que necesita venir a presentarse como tal, porque duda que los demás le crean. Yo no necesito decir que soy agrarista, yo no necesito hacer alardes.....
El C. Hernández Galván: Usted hace alardes....
El C. Díaz Soto y Gama: Pero, en fin, yo quiero nada más la lectura de este documento.
El C. Hernández Galván: Yo no hago poses de agrarista ni ningún ista.
El C. presidente: La Presidencia, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122, va a conceder únicamente la lectura de la adición presentada por el ciudadano Soto y Gama y demás firmantes, como lectura, en la inteligencia de que tan pronto se discuta el proyecto de dictamen completo, se presentará esta adición para que, si la Asamblea la toma en cuenta, entre a discutirla.
El C. Manrique: Terminada la lectura, solicito la palabra. Para más claridad: Solicito que terminada la lectura, se me conceda la palabra para interpelar a la comisión.
El C. prosecretario Martínez Adame: "Adición al proyecto de ley....."
(Leyó.)
El C. presidente: ¿Con que objeto solicita la palabra el ciudadano Manrique?
El C. Manrique: para interpelación.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Ya expresó el compañero Díaz Soto, y nosotros le secundamos, que los agraristas que habíamos objetado el artículo 2o., retiramos toda objeción a este artículo y estamos dispuestos a votarlo gustosamente por la afirmativa, pero queremos escuchar desde luego la opinión de la comisión sobre el artículo 4o. Este artículo 4º está ideológicamente enlazado con los anteriores, puede formarse con ellos una sola unidad. Por lo demás, podemos advertir al compañero Hernández Galván, lealmente, que si la comisión opinase desfavorablemente para el artículo 4o. y no se mostrase dispuesto a aceptarlo, entonces nosotros llamaríamos a la caballerosidad, a la camaradería y a la conciencia revolucionaria de la Asamblea, pidiéndole que ella dispense todo trámite al artículo 4o. adicional, para que no pasase a comisión.
Esto en el supuesto de que la comisión opinase desfavorablemente; pero creemos que la comisión que expresó ya, hace pocos momentos, su sentir respecto al artículo 4o. adicional, nada fundamentalmente serio expresó contra él; las objeciones de la comisión, la resistencia, quizá más sentimental que ideológica, de la comisión para aceptar el artículo 4o. adicional, se reduce a afirmar que tal artículo 4o. resulta redundante. Esto es lo único, que objeta la comisión: Que el artículo 4o. resultaría redundante, puesto que no hace sino reproducir un artículo constitucional. Sin embargo, el compañero Hernández Galván, clara y expresamente, sepa el compañero Soto y Gama que lo hizo así aun antes de esta sesión, aun en sesiones anteriores a ésta; el compañero Hernández Galván, ya con toda claridad ha expresado su pensamiento que coincide esencial y fundamentalmente con el nuestro. Esto quiere decir que él está de acuerdo, no hasta hoy, a pesar de las objeciones de Díaz Soto, sino desde sesiones anteriores. Creo caballeroso recordar que él está de acuerdo con nosotros en reivindicar el derecho del campesino para poseer un arma con qué defender sus propiedades. Bien; sin embargo, el compañero Hernández Galván insiste en que el artículo 4o. adicional resultaría redundante. El compañero Hernández Galván sabe muy bien que toda ley es materia de interpretación, que toda ley, cuando se trata de aplicarla, puede suscitar discusiones con fundamentos más o menos serios. Es claro que en un momento de duda habría que ir a las fuentes mismas de derecho, es decir, a lo que se llama el espíritu del legislador, y entonces habría que consultar el DIARIOS DE LOS DEBATES de esta Legislatura, donde se vería clara y diáfinamente expresada la opinión del compañero Hernández Galván. Sin embargo, ¿Para qué exponernos a que la aplicación de la ley provoque confusiones que no podrían desvanecerse sin la lectura del DIARIO DE LOS DEBATES? ¿Por qué no aprobar, si no hay objeciones más serias, un artículo adicional que quitase toda duda?...
El C. presidente: La Presidencia tiene la profunda pena de manifestar al ciudadano Manrique, que le concedió la palabra para una interpelación a la comisión, y esta fundado un artículo adicional que no está a discusión. Con el objeto de que el debate sea serio y que se cumpla con el Reglamento, ruego atentamente al ciudadano Manrique que haga las interpelaciones que desee, en la inteligencia de que cuando esté a discusión la adición, se le concederá la palabra. Tiene la palabra el ciudadano Castellanos...
El C. Manrique: No, señor...
El C. presidente: Salvo que usted desee hacer la interpelaciones.
El C. Manrique: No quiero enfadarme por esta interrupción inoportuna de la Presidencia, por que no debo olvidar que la ocupa un amigo mío: Señores diputados, por dos causas podría haber venido a usar la palabra para otro objeto que el expresado: por falta de disciplina mental, o por deslealtad. Ni una ni otra cosa me han movido a expresar lo que estoy expresando; estoy más o menos difuso, si quiere el señor Ortega, pero no tengo...bueno, estoy más o menos difuso, si se empeña, exponiendo solamente mi sentir; pero todas mis palabras convergen a interpelar a la comisión. Explico a la honorable Asamblea que la comisión ha expresado anteriormente su sentir respecto al artículo 4o. a discusión y que la objeción más seria de la comisión ha consistido en afirmar que tal artículo, por reproducir precepto constitucional expreso, resultaría redundante. Y mi interpelación, que ahora sí se desprende clara y lógicamente de lo que ya expuse, consiste en insistir preguntando a la comisión si oídas esas explicaciones de mi parte, aceptaría el artículo 4o. adicional en el momento en que lo propongamos.
El C. Hernández Galván: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Hernández Galván: Compañero: Yo, por mi parte, confieso que no tengo más argumento serio que el del pleonasmo, el de la redundancia. Sin embargo, en este momento voy a consultar con los demás miembros de la comisión para ver
si están de acuerdo en admitir el artículo 4o. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castellanos.
El C. Castellanos: Voy a esperar que la comisión dé su interpretación definitiva y quizá ya no tenga de hacer el uso de la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Villegas Ignacio C.
El C. Villegas Ignacio C.: Espero lo mismo.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos Eduardo.
El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden.
No han renunciado al uso de la palabra los compañeros Castellanos y Villegas.
Ruegan a sus señoría, de la manera más atenta, espere el resultado de la conversación que tenga la comisión. La obligación de usted es dirigir los debates y atender las indicaciones de los diputados. Si la comisión promete aceptar el artículo 4o., retiraremos nosotros la objeción. Atentamente rogamos a usted nos permita que agoten el turno oradores... probablemente convencionales, compañeros. (Risas. Aplausos.)
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Soto y Gama que no puede prejuzgar ni suponer que los diputados que se han inscripto en esta lista hayan tenido tal o cual intención. De manera que el ciudadano Castellanos pidió la palabra en contra y se ha concedido el uso de ella.
El C. Díaz Soto y Gama: Insisto en mi moción de orden.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión para contestar.
El C. Hernández Galván: La comisión en su totalidad manifiesta al señor Manrique que está dispuesta a que, presentada como está la moción, se adhieran sus miembros a la dispensa de trámites que pidan y dictaminar inmediatamente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castellanos.
El C. Castellanos: Renuncio al uso de la palabra en vista del ofrecimiento solemne que hace la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Villegas.
El C. Hernández Galván: La comisión en su totalidad manifiesta al señor
El C. Villegas Ignacio C.: Renuncio, siempre que los compañeros de la comisión cumplan con su promesa.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.
El C. Vasconcelos: Antes de abordar el tema desde otro punto de vista... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Decía yo, señores diputados, que antes de abordar el asunto desde el punto de vista que me he propuesto tratar, quiero hacer las siguientes interpelaciones a la comisión, simplemente para hacer presidir un espíritu de orden en el desarrollo de este debate. Ruego atentamente el compañero Hernández Galván tenga la bondad de contestarme, primero, qué el, en concepto del compañero Hernández Galván, una tropa permanente.
El C. Hernández Galván: En mi concepto, la tropa permanente puede ser de dos especies: La institución especialísima, particularísima, que tiene existencia constitucional precisamente porque hay una federación mexicana con ciertos lineamientos, especialísimos también, que ligan a los Estados entre sí: El Ejército; es una institución permanente, como aquí se ha dicho de sobra por los oradores del pro y del contra; esa institución que tiene lineamientos generales, que tiene legislación orgánica particular, es debido a las necesidades de la existencia y defensa de la federación mexicana. Entre esas particularidades está la del fuero especialísimo que tienen los militares y que es indispensable únicamente como una excepción, como una sola excepción en todo el cuerpo constitucional que nos rige; pero el hecho de que el Ejército regular sea permanente, no implica que ésta sea la única tropa permanente. Yo puedo mostrar al compañero Vasconcelos el tenor de los decretos que se expidieron para autorizar a los diversos Estados de que habla el artículo 1o. de nuestro proyecto de decreto, y verá en él cómo precisamente con denominaciones y con organizaciones distintas, los Estados han creado otras especies de tropa permanente que no son el Ejército, que no se parecen al Ejército; en una palabra, que pueden coexistir, como de hecho han coexistido y de derecho también; el Ejército, institución permanente, y otras instituciones que no son Ejército. Es decir, que ni Jalisco ni Guanajuato, ni ningún otro Estado han tenido un Ejército bis, y, sin embargo, han tenido tropa permanente con permiso expreso que ha otorgado el Congreso de la Unión, de acuerdo con la fracción II del artículo 118 constitucional.
El C. Vasconcelos: Muchas gracias. Voy a hacerle otra interpelación, compañero Hernández Galván: ¡Las fuerzas de policía rural creadas por decretos de las legislaturas de los Estados, pagadas con los dineros del Erario local, mandadas por el gobernador de un Estado y con campo de acción dentro de todo el territorio del mismo, son en su concepto tropas permanentes?
El C. Hernández Galván: Sí, señor; son tropas permanentes, en mi concepto y de acuerdo con lo que acabo de expresar.
El C. Vasconcelos: ¿Las defensas sociales que son, como lo manifesté en la primera sesión en que se trato de este asunto, tropas dispersas, organizaciones de individuos que contribuyeron en la época revolucionaria y que después se concentraron en sus propios municipios y que actualmente dependen de los presidentes municipales, sin que constituyan fuerzas de los tales ayuntamientos, supuesto que no las ha creado ninguna ordenanza municipal ni las sostiene el Erario municipal y que simplemente por un espíritu de orden y en atención a los hechos que todos conocemos, se han puesto bajo la dependencia de los presidentes municipales y en cierto modo bajo la dependencia de los gobernadores de los Estados, en su concepto, son tropas permanentes?
El C. Hernández Galván: La contestación tiene que ser condicional, compañero Vasconcelos. Si tiene una organización, si funcionan día a día y en cualquier momento las encuentran reunidas los ayuntamientos para servirse de ellas, sí son tropas permanentes.
El C. Vasconcelos: De acuerdo con las
contestaciones que ha dado el compañero Hernández Galván, creo que los cuerpos de policía dependientes en las capitales de los Estados de los gobernadores, y en los municipios de los presidentes municipales, al reunir las características que el compañero Hernández Galván da a las fuerzas permanentes, también son tropas permanentes.
El C. Hernández Galván: La existencia de esas tropas está perfectamente prevista por el artículo 115, son precisamente el órgano físico, el brazo de los ayuntamientos; son policías y de ellas, como dice usted muy bien, compañero Vasconcelos, tiene el mando los gobernadores de los Estados en aquellos municipios en que residen, y tienen el mando los ayuntamientos en los municipios en que no reside el gobernador del Estado.
El C. Vasconcelos: Muchas gracias. Hemos precisado, pues, tres conceptos fundamentales en el ánimo de la comisión para establecer las prevenciones del artículo a debate. Ya el compañero Soto y Gama han manifestado cómo la redacción de este artículo se presta a enormes suspicacias, cómo pone casi a todos los hombres de los campos del arbitro de las autoridades militares federales para ser desarmados. No creo que un abogado, conocedor del Derecho Constitucional como lo es el ciudadano Soto y Gama, venga a solicitar la existencia de un artículo 4o. redundante, si en el ánimo de él no existiese precisamente el concepto de que la mala redacción del artículo 2o. debate se preste a todo género de suspicacias y pone en un serio, muy serio peligro, lo mismo a los individuos armados aisladamente que a aquellos que por convivencia propia y en interés de la región en que viven han adoptado determinada organización. Voy a tocar los diversos que en mi concepto hacen defectuoso al artículo propuesto por la comisión. En primer lugar, la comisión establece en los primeros renglones de su artículo lo siguiente: "El Ejecutivo federal, en el término de treinta días, procederá a desarmar las fuerzas que dependan de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización del Congreso de la Unión, cualquiera que sea la denominación que tengan." Primer error muy serio de la comisión: La Constitución general de la República establece que los ejecutores de todas las disposiciones de carácter federal, dentro de los Estados, son los gobernadores. Si los gobernadores son los representantes ejecutivos de la Federación, sin son aquellos a quienes constitucional y administrativamente se les da la facultad de poner en práctica las disposiciones emanadas del Congreso de la Unión y que tienen un carácter federal, ¿Por qué en este caso las comisiones faltan a ese elemental principio constitucional y administrativo y ponen totalmente en las manos del Ejecutivo federal el procedimiento por el cual se ha de llegar a la aplicación de este artículo? Desde luego, ideológicamente, constitucionalmente, administrativamente este es un error; pero hay un error todavía más grande y que ya apuntaba en sesiones pasadas: Admitir la existencia de un acto delictuoso, queriendo envolver la existencia de ese acto en un velo piadoso de olvido. Y eso no deben hacer de ninguna manera los legisladores. El problema presente en la República se éste: Existen tropas permanentes en concepto de esta comisión; unas autorizadas por el Congreso de la Unión, y otras sin esta autorización. La Cámara de Diputados acaba de votar - sesiones ha - la derogación de las autorizaciones concedidas a determinados gobiernos de los Estados. ¿Por qué no vamos, valientemente a la resolución del problema? ¿Por qué queremos, hipócritamente, tartufescamente, echar un velo de olvido sobre los gobernadores de los Estados que han infringido la Constitución general de la República? ¿Por qué no tiene esta Cámara de Diputados el gesto gallardo, el que le corresponde, el que debe tener, supuesto que es Representación Nacional, consignando inmediatamente al Gran Jurado a los gobernadores de los Estados que sin autorización del Congreso de la Unión sostienen esas tropas permanentes? (Aplausos.) ¿Es que va a hacer escuela entre nosotros el procedimiento Monseñor Filippi? ¿Es que vamos a tener la piedad suprema de expulsar a un delincuente, en vez de tenerlo metido en una bartolina y sujeto a las disposiciones de la ley? ¿Es que vamos a seguir este piadoso procedimiento Félix Díaz, de poner este hombre en una nave extranjera para que vaya a gozar de libertad en tierras extrañas, cuando es el responsable de muy negros y sangrientos crímenes? ¿Es que vamos a permitir que los gobernadores de los Estados que han pisoteado la ley teniendo, en concepto de la comisión, esas tropas permanentes, se acojan a este artículo para que los salve y que de delincuentes los transformemos simplemente en individuos que han cometido una ligerísima falta? ¿Por qué esta Representación Nacional, por qué el partido político que impera en esta Representación no tiene gesto gallardo y consigna a esos gobernadores?
El C. Hernández Galván: ¿Me permite usted una aclaración?
El C. Vasconcelos: Es, señores compañeros, que en el fondo hay ciertos intereses de política mezquina, que si no debido por una elemental atíngencia política tocar en estos momentos, sí es preciso descubrir que los hay. Pero veamos el serio error de carácter administrativo que comete la comisión: La comisión ignora que las veintiocho Constituciones de los veintiocho Estados de la República establecen que los Ejecutivos locales tienen la obligación de dar garantías y seguridades a los habitantes de sus propios Estados; y decía en sesión pasada: ¿Con qué elementos de fuerza el gobernador de un Estado va a garantizar vidas e intereses dentro de su territorio? ¿Lo va a hacer con los diez y ocho o veinte gendarmes o cincuenta o cien, armados de palos, que tiene la capital del Estado? ¿Puede lógicamente, racionalmente, constitucionalmente, usar, disponer, dirigir la fuerza municipal que ésta puesta a sus órdenes dentro del municipio en que reside habitualmente, para sacarla de los límites de ese municipio y llevarla a otros lugares del Estado? ¿En dónde está la autoridad de los Ejecutivos locales? ¿Por qué no tiene los que pugnan por el centralismo férreo a que se dirige esta ley, por qué no tienen el gesto gallardo de decir: No queremos la federación de Estados, queremos la federación de municipios que es la fórmula viva del centralismo
administrativo y político? ¿Por qué no vamos de una vez a una resolución del problema? ¿Por qué nos andemos dando vueltas? ¿Por qué hemos dejado de tener fe en la existencia de un sistema que postula nuestra Constitución? Y si hemos dejado de tener esa fe y razones tenemos para ello, ¿Por qué no vamos, valientemente, a la reforma constitucional? Yo sé que hay gobernadores de Estados que son muy malos; pero yo sé que hay instituciones efectivas que hay que respetar. Y si quiere ser sincero, si se quiere ser político sincero, hay que pensar en la bondad de las instituciones, aun cuando ellas están en las manos de nuestros peores enemigos. Administrativamente digo que es un gran error disolver las policías rurales que dependen de los gobernadores de los Estados, porque éstos, las legislaturas locales y todas las autoridades que no tienen un carácter municipal dentro de la organización actual de las Entidades, quedan absolutamente sin ninguna fuerza, sin ningún amparo. ¿Y qué autoridad hay que pueda vivir sin fuerza? Decía el señor presidente de la República hace poco tiempo esto: "Es el pueblo el que sostiene a sus gobernantes". Denme ustedes, señores diputados, la receta de ser presidente de la República sin el Ejército federal. (Risas. Aplausos.) Denme la receta para ser gobernador de un Estado sin fuerza a su disposición. ¿Dónde van ustedes a encontrar una autoridad municipal sin gendarmes a su servicio? ¿Qué abogado va a querer ir a servir un juzgado de 1a. Instancia, si no se apoya en alguna fuerza armada? ¿Qué abogado de entre nosotros que hemos practicado diligencias en los campos, se decide a salir simplemente con el juez y con el personal del juzgado a practicar una diligencia? ¿Dónde está ese hombre heroico que crea en la bondad de los hombres? (Aplausos.) Pues bien; si constitucionalmente estamos organizados en una república federativa, si las veintiocho Constituciones de los veintiocho Estados del República establecen que los Ejecutivos locales tienen la obligación de garantizar vidas e intereses, de ejecutar las leyes federales, total, de ser las autoridades dentro de esas Entidades, no hagamos de los gobernadores reyes de burlas, porque sería preferible que fuésemos valientemente a la resolución del problema, suprimiendo los gobiernos locales.
El C. Hernández Galván: ¿Me permite usted una interrupción?
El C. Vasconcelos: Con todo gusto.
El C. Hernández Galván: Esos males que usted apunta, de ninguna manera pueden imputarse ni a la acción de los poderes federales, ni a ninguna otra causa; deben imputarse a la existencia del férreo precepto constitucional ya repetido infinidad de ocasiones aquí por los oradores del contra, que es la fracción II del artículo 118. El remedio inmediato es muy sencillo: De buena fe no hemos querido otra cosa que suprimir los abusos que han cometido fuerzas que tienen existencia mediante un permiso constitucional del Congreso, y los abusos cometidos por las fuerzas que no tiene ninguna existencia legal. Queda todavía abierto el camino, queda todavía el artículo 118 con esa fracción II, que por fortuna no es férrea, que puede permitir a los Ejecutivos locales que, probando que tiene necesidad para fines de política y administración...
El C. Vasconcelos: Siempre la tiene.
El C. Hernández Galván: ...honoradamente, con hechos históricos, con hechos actuantes de presente, se les conceda la existencia de una tropa permanente. Por otra parte, usted ha dicho y todos estamos conformes y yo le he dicho infinidad de ocasiones, la resolución del punto con un precepto también férreo, constitucional, está en la existencia, en la organización de la guardia civil. Hagámosla dentro de poco, dirijámonos el Ejecutivo para que amplíe este periodo de sesiones y yo seré unos de los más entusiastas con usted para que quede organizada la guardia civil, que de una vez quite todo pretexto para la intromisión de los poderes federales centralistas en las Entidades federativas.
El C. Vasconcelos: Yo gozo escuchando al compañero Hernández Galván, porque ya ha nevado bastante tiempo sobre su cabeza, ya casi tiene cara de anciano, y, sin embargo, tiene corazón de paloma y sencillez de niño. Este artículo, en el concepto del compañero Hernández Galván, viene a remediar abusos. ¿En dónde están esas autoridades con el carácter verdadero de autoridad, que remedien esos abusos en esa forma? El hecho de que el Ejército federal sea mandado por el presidente de la República, da al presidente de la República una amplitud de acción enorme; y no depende de la existencia de ese Ejército el que sea el presidente de la República bueno o malo; si es bueno, hará buen uso del Ejército; si es malo, hará mal uso del Ejército. Exactamente es la situación de los gobernadores de los Estados: Si un gobernador de un Estado tiene a su disposición una fuerza armada y él es un hombre de principios y de moralidad y sabe lo que trae entre manos, esa fuerza pública la pondrá al servicio de sus principio, al servicio de aquello que determine su buena conducta; si ese gobernador es malo, lo mismo hará con ellas, que con esas bandas de esbirros organizadas ocasionalmente. No resuelve, pues, el problema desde el punto de vista administrativo. El compañero Padilla decía hace poco tiempo que el Ejército federal puede considérese como un auxiliar de los gobernadores de los Estados. Quiero suponer estos hechos, los más sencillos, los que están al alcance de todos nosotros, los que todos nosotros hemos palpado: Patente es el estado angustioso en que viven los ayuntamientos, incapacitados para sostener sus policías. Me voy a suponer a los ayuntamientos más boyantes, a aquellos cuyo erario presta mayores facilidades de acción: Los Ayuntamientos de las capitales de los Estados. Todos vosotros sabéis que, con excepción hecha del ayuntamiento de la capital de la República, en todas las capitales, o en la mayoría de la capitales de los Estados las fuerzas de policía municipal, las fuerzas de policía de esas capitales de los Estados están en una condición lastimosa, se encuentran en una situación miserable: estén mal armadas de pistolas y de garrotes. En las capitales de los Estados residen los fondos públicos, residen los Poderes del Estado, residen los archivos generales de esos Estados y la casa que pomposamente se llama palacio de Gobierno.
¿Creéis vosotros que van a tener los ejecutivos locales, los tribunales superiores de justicia, seguridad en sus fondos, seguridad en sus archivos, con las policías municipales que de ellos dependen en las capitales de los Estados? Indiscutiblemente que no. ¿El Ejecutivo local tendrá que estar echando mano constantemente del préstamo de soldados que le haga la Federación para resguardarse? ¿Esto es lógico, es natural? ¿Es natural que exista una autoridad sin una fuerza en que se respalde? Indiscutiblemente que no, tanto desde el punto de vista del Derecho constitucional, como desde el punto de vista de Derecho Administrativo público, y así nos lo va indicando la realidad de los hechos. El compañero Hernández Galván sabe perfectamente bien que ya en la constitución de 57 existe un precepto que prohibía a los gobernadores de los Estados el tener fuerzas permanentes, o tropas permanentes, sin autorización del Congreso de la unión, y sabe el mismo compañero que el congreso de la Unión en muy pocos casos dio esas autorizaciones, porque no eran necesarias, de acuerdo con el espíritu constitucionalista que privaba en aquellos tiempos, y sabe el compañero Hernández Galván que, a pesar de esto, existían fuerzas de policía rural y hasta cuerpos perfectamente organizados, sostenidos por autorización o por decretos expedidos por las legislaturas locales, y que se llamaban cuerpos de guardia nacional. Y un constitucionalista hábil, un constitucionalista que estudió el Derecho constitucional a través de la vida y no a través de las doctrinas que postulan los libros, nos ha llegado a decir esto: sí, esas fuerzas permanentes siempre han existido, porque los hechos las han hecho necesarias; y si los hechos las han hecho necesarias, es torpe que un legislador que está más cerca de la realidad que de las doctrinas, se aparte de la realidad para caer en el tonto embrollo de las doctrinas. Sí, en los Estados siempre habrá tropas permanentes, porque si no es la tropa organizada por un decreto de la legislatura y pagada por el Ejecutivo del mismo con cargo a determinadas partidas, será la fuerza que determinados ayuntamientos amigos, con la subvención del Gobierno, con cargo a la partida de gastos extraordinarios, sostendrán siempre los gobernadores, porque los gobernadores se encuentran con esta dura y dolorosa disyuntiva: o son gobernadores conservando toda su autoridad, o indiscutiblemente que preferirán abandonar sus ínsulas, y esto es natural y esto es racional. Pregunto yo: ¿por qué ir contra la realidad de los hechos, por qué ir contra lo que establece día a día la vida, por qué oponerse a lo que ella imperativamente está indicando?
Por otra parte, señores diputados, con la aplicación de este artículo, llegamos a esta situación, dificilisíma seguramente para los gobernadores locales: los gobernadores locales tienen exclusivamente el mando de la fuerza del lugar en que residen; pero esa fuerza la pagan los ayuntamientos; es una fuerza de policía, policías que están generalmente vigilando el orden en las esquinas y que por la exangüe situación de los erarios locales no existen en gran número: casi son los absolutamente necesarios para el servicio interior dentro de las capitales de los Estados. Pregunto yo: ¿Los gobernadores de los Estados no tienen el derecho; los gobernadores de los estados, por su misma autoridad, no deben tener, en cierto modo, una escolta, un resguardo personal, algo que garantice sus vidas? El presidente de la República tiene a sus órdenes el Ejercito Nacional, y a pesar de que él manda ese Ejercito y tiene sobrada garantía en el, existe un cuerpo especial que se llama "Guardias presidenciales", la custodia, la garantía, la seguridad personal del presidente de la República. ¿Y los gobernadores de los estados, ejecutores de las disposiciones federales, y colaboradores, elementos integrantes en la política constitucional mexicana, van a verse en la dolorosísima situación de tener quince o veinte gendarmes armados de garrotes, que sean su escolta personal? ¿Y qué diremos, señores diputados, cuando nos encontramos con casos como el del Gobernador de mi Estado? ¿El gobernador de mi Estado podrá aceptar alguna vez, podrá encontrarse alguna vez con el resguardo de su persona a través de quince o veinte gendarmes de la capital de mi Estado? Imposible, señores, porque hechos muy dolorosos están muy frescos y porque ellos indican al gobernador de mi Estado que, si quiere tener un resguardo efectivo de su persona, no habrá de abandonar las fuerzas que están a su disposición, seguramente porque tiene el instinto que todos tenemos: el de conservar la vida, y porque además de conservar su vida, le interesa conservar su vida de mandatario.
Y si el gobernador de mi Estado viene, confiado en la seguridad de una metrópoli como est , viene a hacer una visita a la metrópoli, y aquí, en la Cámara de Diputados se urde de un atentado contra él, se va hasta la puerta de su casa con el intento de asesinarlo, ¿Creéis que el gobernador de mi Estado se va a poner en manos de sus quince gendarmes de Oaxaca? Imposible, y estos son los hechos. Los hechos determinan, pues, la existencia de esos resguardos personales de los gobernadores de los Estados, resguardos personales, como los que tiene el presidente de la República. Y bien, señores; si desde el punto de vista constitucional, si desde el punto de vista administrativo, si desde el punto de vista de la realidad viva, de la realidad ambiente, está demostrada la falta de sinceréis del artículo que nos ocupa, ¿por qué no rechazarlo? El presidente de la República simplemente ha pedido esto: que se deroguen las autorizaciones dadas a los ejecutivos locales; pero la comisión ha sido más papista que el papa y ha llegado hasta esto, que es un completo absurdo. Y yo quiero preguntarle a la comisión algo relativo a otro problema que se presenta en mi Estado. Decía hace pocos días que elementos dispersos, que elementos revolucionarios que contribuyeron con el Ejército regular de la revolución a hacer ésta, terminada la revolución regresaron a concentrarse a sus localidades, conservando sus armas, supuesto que eran de su propiedad personal. Por una razón de conservación de estos grupos, se han mantenido en sus localidades y han aceptado la jefatura del individuo que en los campos de batalla en la época de la revolución, los comandaba. Cada municipio, dentro de mi Estado, tiene un grupo de hombres armados que se han dado a sí mismos la denominación de defensa social y que existían sin depender absolutamente de ninguna autoridad, sin una
organización regular. Estos individuos actualmente, y por una disposición del Ejecutivo local, depende de los presidentes municipales, prestan servicios de diversa naturaleza a las tropas federales en marcha y, naturalmente, para poder mantener cierta disciplina y cierta moralidad entre las tropas, ha sido necesario, absolutamente necesario, coordinarlas, y coordinarlas poniéndolas bajo el mando de los presidentes municipales, que son jefes natos de estas defensas sociales, bajo las órdenes del Ejecutivo local. Si a esas defensas sociales organizadas en la forma en que lo están, se intenta desarmarlas por la acción violenta que postula este artículo, nosotros nos encontraremos con un muy serio problema; muy serio problema, porque son miles de hombres esparcidos en el territorio del Estado, y que reconocen la autoridad del gobernador del mismo. Si estos individuos son disueltos, corremos este serio peligro: que perdida la disciplina, que perdido el mando que sobre ellos tienen los presidentes municipales, con facilidad puede transformarse, no en los seguros defensores de las disposiciones de carácter municipal ni de las vidas y haciendas de los miembros de los municipios; sino que perdida la disciplina, cada quien hagan lo que le dé la gana. Es ésta una de las fases del problema; y otra fase del problema es la de que estos individuos no se dejen desarmar. El problema existe, y existe muy serio. Piensen los señores diputados que desarmar a individuos que poseen armas no es algo que se puede hacer en virtud de una disposición milagrosa de carácter legislativo, sino que en cada Estado de la República, en cada municipio del país, hay un problema de carácter militar, que es preferible resolver con tacto, con mesura, con la elasticidad que debe tener el procedimiento de desarme, y no con una violencia de esta naturaleza, que podría provocar una conflagración. Meditad, señores diputados, en la horrorosa situación que podemos provocar con la aplicación estricta e inflexible de esta ley, y convencéos de que es preferible que nos limitemos exclusivamente a votar aquello para lo que fuimos convocados por el Ejecutivo de la Unión, es decir: exclusivamente para derogar las autorizaciones comprendidas en el artículo 1o. de esta ley. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Montero Villar.
El C. Montero Villar: Señores compañeros: Me inscribí en el contra sencillamente para hacer algunas aclaraciones a lo dicho aquí por la comisión con referencia a las fuerzas permanentes. El compañero Vasconcelos preguntó a la comisión si la policía y otras fuerzas rurales pertenecían a las fuerzas permanentes; y sobre esto versó el discurso del compañero Vasconcelos. Quiero suplicar a la comisión tenga en cuenta lo que la acepción de fuerzas permanentes tiene para la formación del Ejército y lo que tiene en la cuestión de fuerzas auxiliares. Lo que estamos discutiendo aquí es lo referente a las fuerzas auxiliares, y aunque el Ejecutivo en su iniciativa se refirió varias veces a fuerzas permanentes, el mismo Ejecutivo no tuvo consejeros competentes, para hacer la designación clara de esta fuerzas. Si tuviera la bondad la Secretaría, le suplicaría me hiciera favor de leer lo que a fuerzas permanentes se refiere y lo que se refiere a fuerzas auxiliares, porque según el compañero Vasconcelos y según la comisión, la policía pertenece a las fuerzas permanentes; y esto no es posible. La comisión, al ser interrogada por el ciudadano Vasconcelos, dijo que sí creía que determinadas fuerzas que no fueran las organizadas militarmente, pertenecían a las fuerzas permanentes; y quiero suplicar a la Secretaría dé lectura a esta designación militar de la Ley Orgánica para que se vea que estamos bordando absolutamente sobre un punto falso.
El C. Hernández Galván: Una aclaración. Ruego a su señoría tenga en cuenta que yo definí en términos generales lo que eran tropas permanentes y no fui hasta a decir que las fuerzas municipales, que la policía por su carácter de fuerzas permanentes perteneciera al Ejército; únicamente me referí a que la institución de la policía era objeto especialísimo de un artículo constitucional que señala el 115.
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"Ley de Organización del Ejército.
"Artículo 163. Pertenece al Ejército permanente:
"La Plana Mayor del Ejercito.
"El Cuerpo Especial de Estado Mayor.
"El Cuerpo de Ingenieros y sus dependencias.
"El Cuerpo de Artillería y sus dependencias.
"Los veintiocho batallones de Infantería de cuatro compañías.
"Los doce cuadros de batallón de dos compañías.
"Los catorce regimientos de cuatro escuadrones.
"Los ocho cuadros de regimiento de dos escuadrones.
"La Gendarmería del Ejército.
"El Cuerpo Médico Militar, en los términos que previene la Ordenanza General del Ejército.
"Artículo 164. Constituyen las fuerzas auxiliares: Las fuerzas regionales, las que se organicen con carácter de auxiliares y las que de los Estados se llamen al servicio de la Federación."
El C. Montero Villar, continuando: En consecuencia, ya vemos aquí cuáles son las fuerzas permanentes y cuáles las auxiliares, aunque, repito, el Ejecutivo se refirió a fuerzas permanentes. Como muy bien se sabe, el Congreso de al Unión no puede dar autorización para que los Estados tengan fuerzas permanentes y, al inscribirme en contra, lo hice para suplicar a la Asamblea tengan en cuenta que no tiene razón de ser este artículo en la ley, puesto que si solamente se trata de quitar las autorizaciones a los gobernadores que las tenían, es claro que no vamos a tener necesidad de poner ni el segundo ni el tercer artículos. si dejamos el segundo, desde luego, como decía el compañero Vasconcelos, estamos entrando al terreno de no exigir responsabilidades, porque lo dice aquí, embozadamente. El proyecto dice: "El Ejecutivo federal, en el término de treinta días, procederá a desarmar las fuerzas que dependen de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización..."
Y yo pregunto a la comisión: ¿pueden los gobernadores, sin autorización del Congreso, haber levantado ejército? (Voces: ¡Lo han hecho!) En cuyo caso, como decía el ciudadano Vasconcelos, solamente hay que consignarlos y no dales una
salida en el artículo para que sencillamente a él se acojan y quede todo bajo un piadoso velo. En el 3o. también estaré inscripto en contra, porque no tiene razón de ser. Dice así el artículo 3o.: "Las fuerzas de voluntarios que hasta hoy existen sostenidas por particulares, con autorización de los gobiernos locales o de la Secretaria de Guerra...."
No puede la Secretaría de Guerra dar autorización para organizar ningún cuerpo; tampoco los gobernadores de los Estados pueden dar autorización. Y en caso de que la comisión quiera sostener el artículo 2o; tendría que decir solamente lo siguiente: "El Ejecutivo federal en el término de treinta días procederá a desarmar las fuerzas que dependan de los gobernadores, cualquiera que sea la denominación que tengan." Así sería como únicamente encajaría, si así lo quiere la comisión, el artículo; pero repito, es absolutamente inútil que sostenga este artículo 2o. cuando el artículo 1o. ha dicho lo que quiere el Ejecutivo. Dice el compañero Galván que el artículo 2o. es un corolario del artículo 1o.; pero yo creo que es una repetición, porque el artículo 1o. dice que dentro de treinta días se retirar la autorización, es decir que dentro de treinta días quedarán desarmadas las fuerzas que tengan autorización del Congreso. En consecuencia, si eso pide el Ejecutivo, el artículo 2do. sale sobrando. Si se quiere hacer otra cosa para llamar la atención a los gobernadores, entonces sencillamente consignémoslos al Gran Jurado por no haber dado cumplimiento a la constitución. ahora, si la comisión cree conveniente que después del artículo 2o., quedando en la forma que he propuesto, todavía pueda substituir el artículo 3o., querría saber si definitivamente se sostiene, por que en ese caso habría que desechar los dos.
El C. Quevedo: ¿Me permite una interpelación, compañero?
El C. Montero: Sí, señor.
El C. Quevedo: Pido la palabra. ¿Tuviera la bondad de informarme el compañero Montero Villar si tiene conocimiento de que cuando el Ejecutivo disfrutó de facultades en los ramos de Hacienda y Guerra, concedió autorización a algunos gobernadores de los Estados para tener fuerzas armadas?
El C. Montero Villar: No tengo noticia de si el presidente de la República dio alguna autorización de esa naturaleza, pero creo que todo debe estar sancionado. En la época del señor Carranza, que también disfrutó de facultades extraordinarias, se dieron decretos en la forma que están aquí, y solamente al gobernador de Puebla se le hizo la concesión de tener fuerzas permanentes, pero el decreto está redactado de tal manera, que no se puede estimar militar ni mucho menos podría acogerse a El gobernador para organizar fuerza permanente.
El C. Quevedo: Me voy a permitir informar al compañero Montero Villar, que cuando estuve en Guerra se concedieron algunas autorizaciones a los gobernadores de los Estados para tener fuerzas, por ese motivo la comisión formuló su artículo en esa forma.
El C. Montero Villar: Si tuviera la comisión el fundamento escrito, le agradecería mostrarlo. Yo, desde luego, lo creo; pero los demás miembros, de la Asamblea creo que todavía están dudando de si esos gobernadores han organizado sus fuerzas burlando la Constitución, o se les quiere dar la salida.... Porque en este caso yo querría saber cuáles son estos gobernadores, para decir en el artículo 1o.: " A los gobernadores de tal y tal parte se les retira la facultad...." Y habría que añadir: "A los gobernadores que por acuerdo de Guerra se les concedió permisos para organizar fuerzas, también se les reitera la facultad....", por que en cada caso debe haber habido una concesión especial.
El C. prosecretario Martínez Adame: No habiendo más oradores inscritos, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En la misma forma se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a la votación nominal.
El C. secretario Gandarilla: Por la afirmativa.
El C. prosecretario Martínez Adame: Por la negativa.
(Se recoge la votación)
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa nueve ciudadanos diputados.
El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa ciento veinticinco. En consecuencia, se declara aprobado el artículo 2o.
A discusión el artículo 3o, que dice:
"Artículo 3o. Las fuerzas de voluntarios que hasta hoy existen sostenidos por particulares, con autorización de los gobiernos locales o de la Secretaría de Guerra y Marina, serán igualmente disueltas dentro de los treinta días, contados desde la expedición de la presente ley."
El C. prosecretario Martínez Adame: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo inscripto ningún ciudadano diputado, se reserva este artículo para su votación.
El C. Montero Villar: Moción de orden. Quiero que se aclare a la Asamblea si en el artículo 2o. no están ya comprendidas las prevenciones del artículo 3o., puesto que dice: "Cualquiera que sea la denominación que tengan". Quiero que la asamblea tenga en cuenta que el artículo comprende todas las corporaciones que se hayan instituído, cualquiera que sea su naturaleza. Dice aquí: "Las fuerzas de voluntarios que hasta hoy existen sostenidas por particulares", y yo pregunto a la Comisión: ¿de quién depende esas fuerzas actualmente, si no es de los gobernadores?
El C. Hernández Galván: Con permiso de la Presidencia. Aun cuando ya está reservado para su votación el artículo 3o. y ya está votado el 2o., me permito aclarar a usted que el artículo 2o. se refiere, como a toda la Asamblea le consta, a las fuerzas que hayan organizado los gobernadores que se hayan atribuído su mando y continúan teniéndolo, cosa que es muy distinta de aquellas que hayan organizado los particulares con un simple consentimiento del Gobierno. ¿De quién depende? No lo podemos decir sencillamente porque no tenemos los datos, ya que éstos formarían una enorme
estadística que debería decir: la fuerza de tal hacienda depende de fulano de tal. Y esto, como se comprender , resultaría demasiado laborioso. Evidentemente hay que presumir que los gobernadores las controlan, pero las controlan extralegalmente. De todas maneras, evidentemente que está claro lo que se dice en el artículo 2o.: Las fuerzas que han organizado los gobernadores, atribuyéndose su mando y conservándolo hasta la fecha. Y aquellas cuyo mando tengan los particulares, son a las que se refiere el artículo 3o.
El C. Montero Villar: Pues en vista de lo que dice el compañero, nomás le hago la aclaración de que, si lo cree conveniente, al pasar esto a la Comisión de Estilo, le haga la sugestión necesaria para que el proyecto no adolezca de esa redundancia. Tanto los gobernadores de los Estados, como la Secretaría de Guerra que dieron esas autorizaciones, están bajo la sanción del Gran Jurado, porque han hecho uso de facultades que no tienen. Por otro lado, estas fuerzas las manda alguna persona: las mandan los gobernadores o las manda Guerra; y si las mandan los gobernadores o las manda Guerra, están comprendidas en el artículo 2o. y por tal concepto, sobra el 3o.
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"H. Asamblea:
"Los subscriptos diputados, atentamente nos permitimos proponer que se adicione el proyecto de decreto por el que se derogan las autorizaciones concedidas a gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad, con el siguiente artículo:
"4o. Las prescripciones de los artículos anteriores, se entienden sin perjuicio del derecho que para poseer y conservar sus armas tienen individualmente, los campesinos de la República, para defender los derechos que la constitución les reconoce y particularmente los que consagra expresamente el artículo 27 constitucional. Ese derecho sobre posesión de armas tiene que quedar y queda a salvo, por estar formalmente reconocido en el artículo 10 de la Constitución general, que es la ley suprema de la República. Pedimos dispensa de trámites.
"México, 2 de mayo de 1923.- Aurelio Manrique, jr.- Miguel G.- Ignacio C. Villegas.- Leopoldo Reynoso Díaz.- A. Díaz Soto y Gama."
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.
El C. presidente: ¿con qué objeto?
El C. Espinosa Luis: Para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Desde luego estoy en perfecto acuerdo en que los campesinos conserven sus armas y creo que no habrá revolucionario en esta Asamblea que se atreva a pugnar en contra de esta idea; pero si me permito sugerir a los compañeros que firman esta proposición, que cambien la palabra "campesinos" por la palabra "ciudadanos" o "personas", que es genérica que es tal como lo estatuye la Constitución, porque no es cierto que la Constitución diga que los campesinos tengan el derecho de conservar armas, como concediéndoles un privilegio; es un derecho que la Constitución de la República concede a todos los ciudadanos del país. De allí, pues, que en bien no sólo del campesino, sino de las clases trabajadoras que deseen defender sus derechos con el rifle en la mano, yo pido a los ciudadanos firmantes que digan en lugar de campesinos, que digan para todos los ciudadanos; que se entienda que esa es la idea.
El C. Díaz Soto y Gama: ¡Moción de orden! Como ve la Presidencia, el ciudadano Espinosa se ha arrogado el derecho de anticiparse al debate; vamos a entrar al debate, no conoce usted el debate......
El C. Espinosa Luis: no lo rehuyo, compañero.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces le suplico a usted, como suplico a la comisión, que se admita la dispensa de trámites y discutamos seriamente exponiendo nuestras razones, y verá el compañero que lo convenceremos.
El C. Espinosa Luis: Termino, ciudadanos representantes, manifestando que soy el primero en unirme a la petición de la dispensa de trámites y hago la aclaración de que no traté de impugnar el artículo en ningún sentido; sólo quise hacer una aclaración, y me reservo el derecho de impugnarlo en el momento oportuno.
El C. presidente: Están inscriptos en pro de la adición propuesta, los ciudadanos Villegas, Calderón y Soto y Gama; en contra, el ciudadano Luis Espinosa. Tiene la palabra en pro de la adición el ciudadano Villegas. (Voces: ¡Que hable primero el contra!) La Presidencia rectifica: tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: Como el ciudadano Soto y Gama, uno de los firmantes más autorizados de esta proposición, decía hace unos instantes que yo me adelantaba a las explicaciones que él daría para demostrar que la proposición es correcta, yo me permito rogar a vuestras señorías, y especialmente al ciudadano Soto y Gama, con toda atención, que tenga la bondad de ahorrarme perdida de tiempo, y sobre todo, para tener sobre qué bordar mi oposición a este artículo, a la redacción de este artículo, que antes tenga la bondad de fundarlo.
El C. Díaz Soto y Gama: Si lo permite la presidencia, y sin renunciar a mi turno, como una atención al compañero ¿por qué no? El objeto es éste, compañero: entre las fuerzas de seguridad o entre las defensas sociales, como las llama el artículo 2o., existen únicamente campesinos armados; no hay otros ciudadanos, no hay obreros ni hombres de la clase media; son fuerzas de defensa social integradas exclusivamente por campesinos. Por lo mismo, el peligro no existe respecto de los obreros de las ciudades que tengan armas, a quienes nadie trata de quitárselas. Las defensas sociales no afectan, pues, a los obreros, ni a los hombres de la clase media. No podemos permitir, por otra parte, que los hacendados tengan armas para conspirar; sería lo mismo que preparar tontamente una contrarrevolución. No vamos a decir que los hacendados, que quieren obstruccionar el cumplimiento de las leyes constitucionales, tengan armas; queremos dar armas a los campesinos para defender sus derechos constitucionales; de ninguna manera armas a los hacendados para oponerse al cumplimiento de la leyes constitucionales. Y
como las fuerzas de defensa a que me refiero no incluyen más que campesinos, el artículo no puede referirse, la salvedad, mejor dicho, porque no se trata más que de una salvedad, la salvedad no puede referirse más que a los campesinos, es decir, a aquello que debemos salvar, y lo que debemos salvar es el derecho de los campesinos afectado por el desarme del artículo 2o. En otros términos y para concluir: el desarme del artículo 2o. sólo podría afectar a campesinos, no a los obreros; ninguno de los obreros está armado en forma de miembro de defensas sociales, ni ningún miembro de la clase media. Es la explicación que tengo que dar al compañero.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes:
El ciudadano diputado Antonio Díaz Soto y Gama sostiene la redacción del artículo adicional, fundándose en que al no hacerse en esta forma, al no concederse la prerrogativa a los campesino de estar armados, al conceder vuestra soberanía que sea respetado el texto y el espíritu del artículo 10 constitucional, que garantiza el derecho a todos los ciudadanos de la República para estar armados, habría el peligro de que se armaran también los capitalistas y los hacendados y que entonces se frustrara el pensamiento de los agraristas de esta Asamblea. Desde luego me declaro inconforme con la tesis sostenida por el compañero Soto y Gama y procuraré rebatirla hasta donde me sea posible.
No es cierto, como asegura el compañero Soto y Gama, que el artículo 2o. se refiera para nada a fuerzas de campesinos organizadas sujetas a ningún gobernador de ningún Estado. El artículo 2o. dice de esta manera: "El ejecutivo federal, en el termino de treinta días, procederá a desarmar las fuerzas que dependan de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización del Congreso de la Unión, cualquiera que sea la denominación que tengan."
El artículo 2o. abarca a cualquier grupo armado que dependa de cualquier gobernador de Estado, cualquiera que sea la denominación que tenga. Desde luego ve la Asamblea y ve el ciudadano Soto y Gama también, este artículo no hace alusión a ningún grupo de campesinos armados, sino que es un artículo general, es un artículo de alcance absoluto que abarca a todos los grupos armados que dependan de gobernadores. El artículo 10 constitucional consagra el principio, consagra el derecho de que los hombres de campo, óigase bien, de que los hombres de campo estén armados con las armas que no sean prohibidas por ley expresa, sin ninguna condición, a diferencia del ciudadano que habita en los pueblos que sí necesita licencia, es decir, que necesita determinados requisitos para poder portar armas. Yo entiendo que este artículo responde a una necesidad social, responde a una costumbre entre los mexicanos, a algo que está consagrado, pudiera decirse, como un derecho natural, el de portar armas para defender la vida, sobre todo en estos tiempos en que todavía hay, por desgracia, algunas intranquilidades, residuos de la pasada revolución. Si nosotros aprobásemos la adición en la forma que est , no haríamos otra cosa que crear un privilegio a favor del campesino con detrimento del ciudadano de las fábricas, del obrero de las fábricas. El ciudadano Soto y Gama dice que los obreros no necesita de las armas. No, yo pienso que sí y voy a decir por qué: Aquí en la capital de la República, donde no sólo se refleja la vida del país, sino donde los hechos sirven de ejemplo a los demás habitantes de provincia, hemos visto cómo en las luchas políticas - y aquí lo voy a decir con la franqueza que me caracteriza - , los ciudadanos organizados se lanzan a tomar casillas, muchas veces inermes, obedeciendo al imperativo categórico del estómago, porque no van ahí por ninguna convicción política, y exponiendo la vida muchas veces, se encuentran con que la casilla está resguardada por un grupo de hombres que pertenecen a la Gendarmería Montada y aveces hasta a las fuerzas federales. Señores. ¿es humano dejar a los ciudadanos obreros en condiciones de seguir siendo carnaza, cuando puede con el mismo derecho que los campesinos, ir a tomar por la fuerza y por medio de las armas una casilla que está también respaldada, en contra de la ley, por las armas? Yo entiendo, ciudadanos representantes, que no es correcta la proposición por lo que acabo de indicar. Además, la lucha por la clase laboriosa y por la clase proletaria no debe verse, en mi concepto, a través de un fanatismo ni de un interés unilateral; debe verse a través de un criterio de clase, debe abarcarse a todos los elementos de abajo que luchan por su mejoramiento. El compañero Soto y Gama, consagrado al agrarismo, líder nacionalmente reconocido del agrarísmo, ve naturalmente por los suyos y yo no quiero hacerle el cargo de que el defienda a la clase de los campesinos por egoísmo, no; la defiende porque está dentro de su papel de líder. Claro que él no va a defender en este caso a los laboristas, porque eso les toca defenderlo a otros; él tiene que concretarse a los suyos, a los intereses que él directamente representa y est , pues, en su papel; yo no le haré el cargo de creer que él defienda a los agraristas por egoísmo, no, compañero Soto y Gama; pero nosotros, los que vemos el problema del obrero a través de un criterio más amplio, que lo mismo tenemos el propósito de poner nuestro humilde esfuerzo a favor del ciudadano que trabaja en el campo, como del ciudadano de labora en los talleres, en los centros o en los arrabales de las ciudades, no podemos dejar a estos últimos en condiciones desfavorables en relación con el obrero del campo. Queremos que todos estos hombres, siempre expoliados, siempre vejados por el de arriba, siempre triturados por las autoridades, tengan, al igual que los hombres del campo, una arma en la mano para hacer respetar sus derechos y para no dejarse burlar; esto dentro de las consideraciones estrictas de orden político. Ahora, dentro de consideraciones brevísimas de orden constitucional, no hay más, ciudadanos representantes, que leer el artículo 10 de la constitución política de la República para convencernos de que no es correcta la proposición que se discute en estos instantes. al efecto, me voy a permitir dar lectura al artículo 10.
"Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima
defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía."
Este desde luego, ciudadanos representantes, declara que todos los ciudadanos del país, y no solamente los agraristas, tienen derecho para poseer un arma que les permita defender su vida; y nosotros, al aprobar este artículo en la forma en que lo presentan los estimables compañeros, violaríamos este espíritu amplísimo de la constitución de la República. Ya vemos aquí como la misma constitución, por medidas de orden, por consideraciones que no escapan a vuestras señorías, exige que para que un hombre dentro de un pueblo o ciudad pueda portar armas, necesita llenar los requisitos que imponga la autoridad del lugar, esto es, conseguirse previamente una autorización y, desde luego, excluye al trabajador del campo, a quién considero más necesitado de poseer un arma para la defensa de su vida y de sus intereses. Yo creo, ciudadanos representantes, que la Constitución en este artículo 10 es prudente y sabia y que nosotros haríamos muy mal en desvirtuarla, porque entonces vendríamos a echar por tierra un privilegio que debe tener todo ciudadano, entregándolo nada más a los ciudadanos que trabajan en los campos.
Creo, ciudadanos representantes, haber dicho lo bastante para convencer a vuestras señorías de que esta proposición debe ser reformada. Yo no pido que sea rechazada, porque estoy conforme, en tesis general, con ella; yo pido que esta proposición quede redactada en la forma siguiente:
"Las prescripciones de los artículos anteriores se entienden sin perjuicio del derecho que para poseer y conservar sus armas, tienen individualmente los ciudadanos de la república, para defender los derechos que la constitución les reconoce y particularmente los que consagra expresamente el artículo 27 constitucional. Ese derecho sobre posesión de armas tiene que quedar y queda a medio de un arma, y esto sencillamente debe aprobar vuestra soberanía, porque salvo, por estar formalmente reconocido en el artículo 10 de la Constitución general, que es la Ley Suprema de la República."
Yo creo, ciudadanos representantes, que de esta manera no pisoteamos el artículo 10; que de esta manera no violamos el artículo de la constitución que garantiza a los ciudadanos de todo el país la defensa de su vida por que hacer lo contrario es violar a sabiendas la Constitución, falta grave que no podéis cometer, ya que al venir a esta Cámara a desempeñar vuestro alto encargo, vuestro primer acto ha consistido en protestar de una manera solemne y pública cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Villegas Ignacio.
El C. Villegas Ignacio C.: Señores diputados: Nosotros estaríamos conformes con la proposición que hace el señor compañero Luis Espinosa, si no tuviéramos esta amarga y dolorosa experiencia, recogida todos los días en el campo efectivo de los hechos: Parece mentira, pero no hace todavía seis horas que un ciudadano delegado por Michoacán, de la región de Zacapo, donde se alza la hacienda, el enorme latifundio llamado hacienda de "Cantabria", de los gachupines Noriega, en que los campesinos de aquella región, profundamente alarmados, le escriben a este compañero diciéndole: las circunstancias por que atravesamos los campesinos en estos momentos, son muy serias. Acaba de llegar un furgón de ferrocarril, cargado con uniformes y cachuchas para uniformar a todos los peones de la hacienda que tiene armados el gachupín Noriega. ¿Comprende usted, compañero Espinosa, que en estas tristísimas condiciones en que se encuentra el campesino, sea un ataque a la Constitución general de la República, sea una violación al artículo 10 de la propia constitución, pretender apoyar al campesino, auxiliarlo en lo más profundo, en lo más santo, esto es, en la conservación de lo más caro para él, que es la vida, la vida que le es perseguida constantemente por los latifundistas por el enorme peligro de solicitar un pedazo de tierra que le proporcione la facilidad de poder conseguir lo suficiente, lo indispensable, para subvenir a las necesidades más ingentes suyas y de sus hijos? Indudablemente que no, compañero, porque los campesinos por su ignorancia, los campesinos por la enorme abyección en que se les ha mantenido, los campesinos a quienes siempre se ha considerado como parias, los campesinos que son considerados por los hacendados como cosas, como bestias, al igual que las bestias de carga, a los semovientes, creo, compañero Espinosa, que no es justo, que no es racional que dejemos a esas masas obscuras del pueblo, a esos hombres que verdaderamente fructifican la tierra, porque esos individuos, cuando muchas veces no llueve, ciudadano Espinosa, ellos, con el esfuerzo incontrastable de sus brazos y de su esfuerzo todo, hacen que su mismo rostro produzca rocío con que fecundar la tierra que rasgan sus brazos vigorosos, para depositar allí la simiente que más tarde producir el fruto que no va a alimentar sus organismos, sino que va a llenar los graneros henchidos del amo, en muchas ocasiones esperando que el hambre aumente más, para que dentro de una protección de una ley cruel y protectora del avaro, de esta manera hacer más insostenible la situación del campesino, la situación del paria.
Señores diputados: el pobre peón del campo es la víctima constante, es la víctima eterna, hasta este grado: el campesino es perseguido en su persona, es perseguido en sus familiares, es perseguido hasta en sus más inocentes animales, como es un perro, para cuidar su casa, y se ha dado el caso, compañeros, de que en la hacienda de Cantabria, o más bien dicho, en los pueblos de Naranja, Tiríndaro, y Tarejeo, que son los pueblos que están enfrentados actualmente con la hacienda de Cantabria, se haya llegado hasta el caso de invadir sus hogares, atropellando a sus esposas, atropellando a sus hijuelos, matando a los perros que les sirve de guardián por la noche, para tener mejor oportunidad de allanar sus moradas, a fin de sacarles las armas, porque temen, y con justicia, que estos hombres llegue un momento en que su cólera se desborde de su espíritu, cansados de tantos atropellos, cansados de tantas injusticias, y esas armas las consagren a lo que nosotros pretendemos aquí:
defenderse de los hacendados o a defenderse de la gente de los hacendados.
No podríamos nosotros, compañeros diputados, aunque yo estoy seguro de que casi todos, mejor dicho, todos vosotros sois revolucionarios, digo, no podríamos nosotros convenir, cuando hace unos instantes apenas que lleva de clausurarse el Congreso de Campesinos, y allí, señores, como una oleada formidable, como un mar embravecido, como una ola desbordante, como una tempestad bravía que despedaza las selvas, se ha levantado allí rugiente el murmullo de los campesinos condenando a los hacendados, condenando a los gobernadores de los Estados, condenando a los presidentes municipales, condenando a los guardias blancas, condenando a los guardias civiles, condenando a los federales, porque todos ellos se han confabulado, porque todos ellos se han confederado para asesinarlos, para asesinarlos por el enorme delito de perseguir dentro de la ley, de perseguir dentro del 27, un pedazo de tierra. No sería justo, señores, que apenas fresco todavía en la memoria y en el corazón de la metrópoli, de la metrópoli del país, este palpitante recuerdo de este hecho que ha sacudido las conciencias empedernidas de los más empedernidos reaccionarios, que ha descendido al espíritu de algunos revolucionarios tibios y aún más fuertemente al espíritu de los revolucionarios vigorosos, este gran acontecimiento nacional, esta reunión de campesinos en un congreso, viniéramos aquí a negarles ese sagrado derecho consignado en el artículo 10 constitucional: la facultad de conservar una arma para su legítima y natural defensa.
Compañero Espinosa: Yo me dirijo a usted con placer, con alegría, porque yo siempre lo he visto a usted en esta tribuna con gesto tremendo de Mirabeau defendiendo a la revolución, defendiendo a la patria, defendiendo al pueblo, porque el pueblo mexicano, digámoslo sin miedo, compañeros, todavía no tiene patria; porque el pueblo mexicano apenas comienza a sentir en su espíritu y en su corazón la gestación de una patria, de una patria vigorosa, sí, de una patria robusta, sí, pero apenas en embrión todavía.
Y esta es la forma, esta es la manera, ciudadanos diputados, de cómo el pueblo mexicano, de cómo el pueblo del campo, de cómo el pueblo que labra la tierra va de veras a dar una lección eficiente, una lección definitiva, de cómo se organizan las patrias. Y, compañero Espinosa, nosotros los legisladores, a cuya cabeza figura usted como legislador consciente, como legislador veterano, como legislador conspicuo, creo que no es necesario decirle, compañero Espinosa, que el pueblo de la ciudad, los individuos de las ciudades, no necesitan que nosotros consignemos en un artículo que también están incluidos para armarse; esa facultad la conocen, si pudiera decirse, si valiera la frase, la conocen instintivamente, porque a estos individuos les sobran consejeros que les recomiendan que deben armarse para su defensa legítima, y a los campesinos, a esos parias, a esos a esos desheredados, a esas bestias de carga, macilentas y tristes, no hay compañero Espinosa, un alma piadosa, un espíritu caritativo, altruista y filántropo que vaya a decirles: en la Constitución general de la República hay un artículo 10 que los faculta para armarse, y que deben defender esas armas como deben defender su alma, su dignidad y sus vidas; porque el arma es su vida, es la defensa de su vida. Por eso, compañero Espinosa, nosotros creemos que usted no entorpecerá la discusión de este artículo, nosotros creemos que dadas estas razones, si usted quiere emotivas, estas razones, si usted quiere líricas, pero que nacen en el fondo de los hechos, que nacen del fondo de los acontecimientos palpitantes y vivientes que se contemplan a diario en todos los ordenes de la actividad humana, de ese pueblo bajo, de ese pueblo encanecido, de ese pueblo vilipendiado, de ese pueblo convertido en bestia; y por ello, compañero Espinosa, llevándome al descender de esta tribuna la esperanza, la seguridad, más bien dicho, de que usted no estar más en contra de este artículo, desciendo de la tribuna solicitando de la Asamblea, de esta Asamblea revolucionaria, de esta Asamblea que tiene espíritu progresista, que no niegue al campesino la facultad ex profeso de que adquiera y guarde un arma para su defensa personal. (Aplausos.)
El C. Espinosa Luis: ¿Me permite usted una interpelación? - El C. Villegas Ignacio C.: con mucho gusto. - El C. Espinosa Luis: Con permiso de la presidencia. Empiezo por agradecer al compañero Villegas el concepto que tiene de mi persona y de mi labor en esta Asamblea, y puede estar seguro de que jamás mi voz se levantar en contra de ningún elemento que pertenezca a la clase trabajadora, cualquiera que ésta sea. El concepto que usted tiene de mí, me autoriza a hacerle una pregunta que a manera de aclaración voy a dirigirle y que le ruego me conteste con toda sinceridad: más bien dicho, son tres preguntas. La primera: Qué no cree el compañero Villegas que sería inútil, redundante y ocioso, dar este artículo por esta Asamblea de hombres conscientes, que saben bien que lo que ahí se pide está consagrado todavía en una forma más fuerte, más robusta y más amplia en la Constitución política de la República?
El C. Villegas Ignacio C.: Conforme a mi opinión, compañero, y a lo mucho que he visto, a las muchas injusticias que a diario veo que se cometen, creo que no, porque el campesino está completamente amenazado, porque el campesino necesita, ya que no tiene, como antes dije, facilidades, elementos en su favor que vayan constantemente al barbecho, a la serranía, al collado, adonde él trabaja, a decirle: estad tranquilo, tened seguridad, hay un artículo tantos en la Constitución que te favorece, que te faculta para tener una arma, y es necesario para crearle confianza, porque el campesino ya no tiene materialmente fe, casi, en muchas cosas; es necesario, a mi entender, la consignación de este artículo terminante, categórico, aunque al parecer redundante, para decirle: mira, los legisladores, preocupándose por tu bienestar y por tu seguridad, aunque han comprendido verdaderamente que te bastaría esto, sin embargo, para mayor claridad, ha consignado este artículo. (Aplausos.)
El C. Espinosa Luis: Va la segunda pregunta. ¿Qué no cree el compañero Villegas que al aprobarse este artículo, en el caso remotísimo de que la Asamblea cometiese el error imperdonable de aprobar este artículo 4o......
El C. Manrique: ¡Ya está aprobado!
El C. Espinosa Luis: Lo vamos a ver, compañero Manrique. ¿No cometería el error de reducir el espíritu del artículo 10 y dejar en peores condiciones al trabajador de las ciudades, a los hombres que pertenecen al proletariado de las ciudades, a los hombres organizados de las ciudades, que divididos en obreros que pertenecen a agrupaciones políticas, en obreros que pertenecen a asociaciones socialistas como los sindicatos, a los trabajadores de las fábricas de ricos, a las grandes industrias, me refiero también a los trabajadores de las pequeñas industrias, de las industrias a domicilio, a los trabajadores que trabajan en pequeños talleres, a los que son dueños de pequeños talleres, como sucede, por ejemplo, en la populosa ciudad de León, ciudad completamente industrial, de pequeñas industrias, donde un gran número de individuos necesitan también respaldarse y sostenerse por medio de las armas, no cree el compañero Villegas que esos trabajadores tengan las mismas necesidades de lucha que los trabajadores del campo, con la agravante de que en las ciudades y en las poblaciones se les hostiliza todavía más por los capitalistas, por los patrones? Esto, compañero Villegas, a fuer de hombre honrado, tendrá que convenir conmigo en que están en peores condiciones los trabajadores de la ciudad, y, por lo tanto legítimamente necesitan más de las armas para defender sus derechos, que los trabajadores del campo. Pero quiero llegar a esta conclusión: vuestra señoría tendría derecho si nosotros fuéramos a armar a los ricos capitalistas, a los patrones, y no fuéramos a armar a los obreros. No, compañero; usted sabe que por cada industrial rico hay de cien a doscientos trabajadores que mediante una doctrina bien encausada, nunca harán armas a favor del rico, sino que las harán siempre a favor de sus compañeros de clase. Por esta razón yo le ruego que sintéticamente, sin razonamientos que podemos dejar para el debate, me conteste si cree que sea justo dejar en condiciones privilegiadas a los trabajadores del campo, con relación a los trabajadores de las poblaciones.
El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden. Como el compañero Espinosa en realidad, de hecho, no ha formulado una interpelación, sino que ha hablado en contra....
El C. Espinosa Luis: ¡No!
- El C. Díaz Soto y Gama:...sí, evidentemente; si todo fue discurrir, yo no oí la pregunta, tal vez estaba distraído, yo pido que puesto que el ciudadano Espinosa habló en contra, se permita al pro que hable. El compañero Villegas no tiene que contestar nada, porque nada le ha preguntado el compañero Espinosa. El compañero Espinosa ha dicho un discurso en contra, y en tal virtud, conforme al reglamento, le corresponde hablar a un orador del pro. Por tanto, yo pido a la presidencia que conforme al reglamento conceda la palabra al compañero Calderón.
El C. González Julián S.: Pido la palabra para una interpelación. Después el compañero podrá hablar en pro. (Desorden. Campanilla.)
El C. Espinosa Luis: Yo ruego a su señoría, con toda atención, que haga honor a la ecuanimidad que siempre le ha distinguido y que no se deje burlar por artificios, como los que acostumbra el estimado compañero Soto y Gama para desviar el debate cuando no le conviene. Yo ruego a su señoría que sosteniéndose dentro del Reglamento y de seguro dentro del espíritu amplio de esta Asamblea, que respaldar a su señoría, permita al compañero Villegas me conteste la interpelación brevísima que le he hecho...
El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Cuál?
- El C. Espinosa Luis, continuando:...y que se concreta en estas palabras: que si no cree que al aprobar el artículo 4o., quedarían en peores condiciones los trabajadores de las ciudades que los trabajadores del campo, y si no cree que se reduciría el espíritu del artículo 10 constitucional en contra de los trabajadores de la ciudad. Esa es mi pregunta, compañero.
El C. Villegas Ignacio C.: Para contestar al compañero Espinosa, le debería decir que no; pero quiero decirle un poco más, muy poco. Tan no creemos esto así, que estamos dispuestos, por lo menos yo defenderé esta idea, a que se armen los obreros del campo y los obreros de la ciudad; pero de ninguna manera el concepto general, ambiguo, indefinido, de armarse los ciudadanos, porque todos los hacendados y todos los ciudadanos que ustedes creen, ya están armados de sobra, les sobran armas y ahora deseamos que los campesinos les vayan a quitar unas pocas de esas armas que tienen en su poder.
El C. González Julián S.: Pido la palabra para una interpelación. (Murmullos.)
El C. Espinoza Luis: Mi tercera pregunta...
El C. González Julián S.: Una interpelación. (Desorden. Campanilla.)
El C. presidente: La presidencia suplica atentamente se sirvan guardar orden.
El C. Espinosa Luis: Voy a ser muy breve. Ruego al compañero Villegas que tenga la bondad de atenderme y de contestar esta tercera pregunta, que va a ser muy breve. Ya ve el compañero Soto y Gama cómo si nos vamos entendiendo. Yo deseo que hagamos a un lado esos egoísmos y que en lugar de decir "campesinos" y "trabajadores de las ciudades", digamos en general: "trabajadores", palabra que envuelve también a los mineros y a los demás gremios que hay en la República debidamente organizados.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me interpela usted?
El C. Espinosa Luis: No, y le ruego que no me interrumpa; estoy aclarando. El compañero Villegas, cuyo talento y cuyas facultades parlamentarias se han revelado desde esta tribuna y que nadie podrá negarle en esta vez, no teniendo argumentos con qué sostener el artículo 4o., decía con toda la buena fe que le reconozco: hay que aprobar este artículo 4o., porque el artículo 10 de la Constitución no lo conoce ningún campesino, no lo conoce ningún trabajador. Yo le desbarato este argumento al compañero Villegas haciéndole esta pregunta sencillísima y que le ruego me conteste francamente: si los campesinos no conocen, compañero Villegas, el artículo 10 de la Constitución, ¿En qué
se funda su señoría para creer que sí van a conocer y a leer el artículo 4o., que vuestra señoría quiere que se apruebe?
El C. Villegas: En esto, sencillamente, compañero Espinosa: en que en el Congreso de campesinos que acaba de terminar, ¡quién lo dijera, y asómbrese usted!, un humilde campesino, quizá el más vilipendiado de todos, fue el que hizo esta proposición.
El C. González Julián S.: Pido la palabra para una pequeña interpelación, con permiso del orador: desde luego, compañero, y la interpelación va a ser concreta, pero antes y para que no vaya usted a formarse mal concepto de esta interpelación, quiero decirle: yo comparto absolutamente con todas las ideas expuestas por usted desde esta tribuna; estoy absolutamente de acuerdo con todo; yo sé muy bien, señores diputados, que el campesino no tiene la obligación de saber lo que es un pleonasmo, no está obligado a conocer la gramática, ni mucho menos a conocer los principios, aún cuando sean elementales, de Derecho. Con esta interpelación, por la que comprender cuál es el espíritu de lo que le voy a preguntar, quiero que antes que baje de esta tribuna, y para que quede sentado en el DIARIO DE LOS DEBATES y para que se sepa que ustedes obran y hablan con absoluto valor civil, quiero que tenga la bondad de aclarar lo siguiente: al referirse usted, en el curso de su argumentación, a que iba a ser enviado o había llegado ya a Michoacán un furgón de uniformes y kepíes para los campesinos de una hacienda, que iban a ser armados por los hacendados, no dijo usted, ciudadano Villegas, qué actitud asumía, ante este acontecimiento, el ciudadano gobernador del Estado de Michoacán, y es forzoso que se diga desde esta tribuna. Por eso lo interpelo, ciudadano Villegas, para que diga qué hace ante este atropello monstruoso el ciudadano gobernador de Michoacán.
El C. Villegas: Ciudadano González: No se imagina usted cuánto placer me causa el que me haya usted llevado a este terreno. Yo jamás había dicho nada de Sánchez Pineda, gobernador de Michoacán, profundo caballero de Colón, clerical empedernido, revolucionario que chaqueteó, porque no quería quitarle a la Asamblea un tiempo precioso; pero Sánchez pineda, gobernador de Michoacán, está completamente confabulado con la reacción clerical, latifundista y capitalista, por el vil interés de separarse en mayo, para presentar su candidatura en el nuevo periodo, para gobernador, apoyado por los caballeros de Colón.
El C. González Julián S.: Eso era lo que yo quería que usted dijera.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Calderón Miguel.
El C. Calderón Miguel G.: Ciudadanos representantes:
Siempre nos empeñaremos porque las leyes que se expidan para aplicarse a los campesinos, sean claras, más claras que todas aquellas otras leyes que se apliquen a otras clases sociales; y tiene que ser. Aunque esta ley no llegue a conocerla directamente el campesino, porque, desgraciadamente, esa clase trabajadora está muy lejos de los centros de población, que ignora que existe un diario oficial, que no sabe de las leyes más que por el rigor de los ejecutores, de los que van a aplicarsélas, generalmente en contra de ellos, se necesita que esta clase social, cuando recibe los efectos en su beneficio o en su perjuicio de una ley, los reciba de una manera determinada, más bien clara, para que los aplicadores de la ley no tengan protesto para perjudicarlos.
En la aplicación de esta ley está el peligro, señor compañero Espinosa. Ya en estos momentos no se legisla porque - me dirijo a una Asamblea revolucionaria, que ya ha expedido leyes revolucionarias y que debe dar pruebas de ello, de que no ha cambiado su criterio - ,ya no se expiden las leyes para que pasen por el tamiz de los abogados y de los jueces para su aplicación; ya estamos cansados de que sean solamente los tribunales, de que sean solamente los litigantes los que interpreten las leyes. Hoy queremos que las leyes sean claras, aunque parezcan redundantes, para que no se presten a interpretaciones perjudiciales. Decía el compañero Espinosa, en primer término, que la ley era redundante y, en segundo, que dejaba en mala situación a los obreros y a las demás clases sociales, a las que no se refiere la salvedad. Desde luego, le diré que el artículo 4o. establece una proposición afirmativa que no puede excluir al precepto general, a la proposición universal que contiene el artículo 10 de la Constitución. La Constitución está por encima de todas las leyes, y por encima de ésta, naturalmente; por consiguiente, si el derecho de portar armas está garantizado ya constitucionalmente, no vamos a creer que porque aquí no se hace esa aclaración o salvedad, al efectuarse el desarme, ¿ya por eso se priva a los obreros y a todas las clases sociales de portar armas? De modo que la ley encaja perfectamente dentro del precepto constitucional y no se opone a él. En cuanto a que sea redundante, debo decir que, como ya la experiencia dura ha demostrado cómo interpretan estas leyes los jefes militares que van a ejecutarlas, porque ellos son los ejecutores, porque se trata de que vayan fuerzas armadas a disolver o desarmar a las guardias civiles, a las guardias de seguridad, ya hemos visto en qué forma se está desarmando a las fuerzas de Veracruz, y no me negar el compañero Espinosa que se han cometido muchos atropellos en Veracruz y no solamente en esa forma de desarme colectivo, sino con muchos otros medios de que se valen las autoridades. El gobernador de algún Estado me decía: nosotros les garantizamos a todos los ciudadanos el derecho de portar armas, no necesitan que se los digamos, ya saben que el artículo 10 de la Constitución les garantiza este derecho; pero lo único que queremos es que registren sus armas ante la autoridad municipal, para que se sepa que las tienen y, en un momento dado, se les requiera para que den auxilio.
Será muy buena la intención de que en un momento dado aquellos campesinos vayan a prestar auxilio y seguramente que irán a prestarlo, porque en estos pueblos, especialmente en los de campesinos, hay solidaridad; pero si tenemos en cuenta que las autoridades municipales en su gran mayoría son impuestas, o por grupos políticos o por las autoridades o simplemente el presidente
municipal es algún vivo que supo imponerse sobre los otros, en este caso nos encontramos con que prácticamente el registro aparentemente sencillo, de que vayan a registrar sus armas ante el Ayuntamiento, es sencillamente darles la facilidad a las autoridades para que en un momento dado les recojan esas armas, y ya sabemos en cuántos pueblos los han desarmado de esa manera, y, naturalmente que en estas condiciones el campesino no quiere que lo obliguen a registrar armas; tendrá que registrarlas para portarlas dentro del pueblo, pero como no se les dan estas explicaciones, necesitamos nosotros que llegue al conocimiento de ellos que tienen ese derecho que les garantiza el artículo 10 y que hoy que se trata de desarmar a esos grupos de seguridad, compuestos casi totalmente de campesinos, sepan que al disolverse estas guardias, tienen ellos el derecho de retener el arma. Los diputados que nos oponemos a este proyecto de ley, le indicamos a la Comisión, al discutirse el artículo 2o., la conveniencia de que no se dijera que debían desarmarse las fuerzas, sino simplemente disolverse. La comisión nos propuso que no objetáramos el artículo 2o., a condición de hacer suyo el artículo 4o. y por eso hemos desistido de que en el artículo 2o. se exprese o se substituya el concepto "disolverse", en lugar del concepto "desarmar". Nuestra intención no era un simple cambio de términos; nosotros queríamos y seguimos queriendo que las fuerzas formadas por campesinos se disuelvan simplemente, es decir, que no se les desarme, sino que dejen de ser grupos organizados, militares acuartelados, y que se puedan ir a sus casas llevándose sus armas. Ya que nosotros aceptamos que no se hiciera este cambio de términos, tenemos empeño en que se salvaguarden los derechos de los campesinos con esta aclaración del artículo 4o Yo creo, que si el compañero Espinosa medita en que si dejamos este artículo en la forma en que est , es decir, el decreto sin la adición del artículo 4to., si medita en que prácticamente se ayudaría a los hacendados, porque ellos comprenderían que teniendo la garantía que les concede el artículo 10 constitucional, indudablemente que ellos guardarían sus armas y se mantendrían en actitud hostil, especialmente en estos momentos en que se empeña todo el pueblo mexicano en que se implante la reforma agraria, indudablemente que entonces el compañero Espinosa retiraría su objeción, porque estoy seguro de que no quiere ni indirectamente apoyar a los hacendados. El hecho es que no guardan las mismas condiciones especiales los peones de las haciendas que los campesinos; en las haciendas prácticamente los peones están bajo una disciplina casi militar; en las haciendas hay organizaciones...
El C. Barón Obregón, interrumpiendo: Moción de orden. Deseando que estos discursos que se están pronunciando en estos momentos por los compañeros que defienden un asunto verdaderamente trascendental, sean escuchados por toda la asamblea, y creyendo que en el salón no hay más de setenta diputados, yo rogaría a la Presidencia se sirviera suspender esta sesión para continuarla el día de mañana, (Voces: ¡No! ¡No!) desde el momento en que es inútil que sigamos discutiendo si no tenemos quórum. Yo reclamo el quórum.
El C. presidente: Se va a proceder a pasar lista.
El C. Manrique: Pido la palabra para una moción de orden. Es costumbre de elemental cortesía no interrumpir al orador para reclamar el quórum; si estuviésemos próximos a la votación, estaría bien, compañero; si estuviese hablando el compañero Barón Obregón, pongo por caso, y su bloque tuviese que tomar una resolución previa sobre un asunto que no ha estudiado, en buena hora; pero el compañero Calderón está explicando serenamente su opinión; ¿qué se pierde con escucharle hasta el final?... (Voces: ¡Después reclama usted el quórum!)
El C. Barón Obregón: Contesto al compañero Manrique, que precisamente por el interés que tienen los argumentos del compañero Calderón, por el interés de este debate, creo que vuestras señorías deben de convenir conmigo en que debe ser escuchado por toda la Asamblea y no solamente por veinte diputados que están en el salón. Así no podemos tomar una resolución; esto es verdaderamente de interés para esta Asamblea.
El C. Díaz Soto y Gama: Yo ruego a la Presidencia que permita que el orador concluya y que inmediatamente después pueda reclamar el quórum el compañero Barón Obregón.
El C. Espinosa Luis: Yo, que he sido el único impugnador de ese artículo, me uno a la petición de Manrique y de Soto y Gama, y ruego a su señoría que el orador continúe en el uso de la palabra, pero a condición de que se agote el debate en esta misma tarde. Yo no creo en la trascendencia de ese artículo ni en las ideas que se emiten para defenderlo; es un asunto sin ninguna importancia, ya que se trata de una verdadera redundancia constitucional y que desde este momento puedo asegurar que la Asamblea no la aprobar , cualquiera que sea el número de diputados que se encuentren aquí, y para satisfacción de todos, los del pro y los del contra, yo ruego a la Presidencia que se agote el debate y lleguemos a la votación, aún sin quórum, para que de una vez sepamos a qué atenernos sobre el particular.
El C. presidente: La Presidencia pregunta al ciudadano Barón Obregón si insiste en reclamar el quórum.
El C. Barón Obregón: Caballerosamente aceptaría la proposición del ciudadano Soto y Gama, pero es visible que no hay en el salón cincuenta ciudadanos diputados. Yo creo que debe de continuarse mañana, ya que no tenemos nada más que hacer.
El C. presidente: La Presidencia ruega al ciudadano Barón Obregón conteste en una forma concreta si insiste en reclamar el quórum.
- El C. Barón Obregón, Sí, señor presidente.
El C. presidente: Habiendo sido reclamado el quórum, se procede a pasar lista.
El C. Manrique: Yo protesto porque se haya permitido que se interrumpa a un orador, y protesto porque se haya dado la palabra para pronunciar verdaderos discursos, como el del compañero Espinosa, verbi gratia; creo que su señoría no debe permitir que se interrumpa a un orador;
por encima de todo debemos ser camaradas, compañeros y caballeros, y nos importan muy poco los intereses de bloque del compañero Barón Obregón, que lo llevan a cometer la falta imperdonable de interrumpir a un orador.
El C. Barón Obregón: No son intereses de bloque, es el respeto al orador, que está siendo escuchado por veinte ciudadanos diputados.
El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis, continuando en el uso de la palabra el ciudadano Calderón Miguel G. (19.53.)