Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230717 - Número de Diario 47
(L30A1P1eN047F19230717.xml)Núm. Diario:47ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 17 DE JULIO DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como Artículo de 2a. Clase en la Administración local de Correos.
el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 47
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA
17 DE JULIO DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Elección de Mesa Directiva; escrutinio; resultado; declaratoria. Toman posesión los electos.
3.- Cartera. El Ejecutivo de la Unión envía los siguientes proyectos de Decreto: ampliando la partida 142 del Presupuesto de Egresos; recibió, y a la 2a. Comisión de Hacienda: creando el Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales; recibo, a las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, e imprímase; el relativo a derechos sobre pesca y buceo en aguas de juridicción federal; recibo, a las Comisiones de Agricultura y Fomento, e imprímase.
4.- El ejecutivo de la Unión retira la iniciativa de la ley por la que se reforma la Tarifa de Importación; de enterado y a la comisión que tiene antecedentes. La Secretaría de Gobernación remite las siguientes iniciativas: prorrogando el plazo para el canje de certificados de los bancos; recibo, a la 2a. Comisión de Crédito Público, e imprímase: la relativa a la guarda de los depósitos como garantía: recibo, a la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase: creando un impuesto sobre el consumo de luz y fuerza; recibo, a la 1a. Comisión de Hacienda, e imprímase: reformando los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas; recibo, a la 1a. Comisión de Hacienda, e imprímase: exceptuando del impuesto del Timbre de los certificados que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores a los colonos; recibo, a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 2a. de Relaciones Exteriores, e imprímase: creando un impuesto especial a expendios de bebidas embriagantes; a la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase.
5.- Se continúa dando cuenta con los documentos en Cartera. Se les concede licencia a los CC. diputados von Borstel M., González Julián S. y Avilés. Es nombrada una comisión para que visite al C. diputado Avilés.
6.- Con dispensa de trámites se aprueba el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se amplían algunas partidas del Presupuesto de Egresos vigente y se adiciona el del Distrito Norte de la Baja California; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
7.- El C. diputado Esponda transcribe un mensaje de los telegrafistas de Chiapas, en que piden no se fusionen los Ramos de Correos y Telégrafos; a su expediente. Es designada una comisión para que deposite una ofrenda floral en la tumba del Benemérito de las Américas. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL
C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA
(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente, a las 17:53: Se abre la sesión.
El C. secretario Gandarilla, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de junio de mil novecientos veintitrés.- Periodo extraordinario.
"Presidencia del C. José María Cuéllar.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del lunes diez y ocho de junio de mil novecientos veintitrés, con asistencia de ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate fue aprobada en votación económica, el acta de la sesión verificada el día veintiocho del mes próximo pasado.
"La Secretaría anunció que se procedería a la elección de Mesa para el presente diez mes y que se concedía un receso de diez minutos a los ciudadanos representantes para ponerse de acuerdo respecto a los candidatos.
"Transcurrido ese tiempo, pasaron a depositar su voto los ciudadanos diputados, y resultaron electos: para presidente, el C. Leopoldo Estrada, por mayoría de ciento veintitrés votos; para primer vicepresidente, el C. Moisés G. Herrera, por ciento veintitrés votos, así como por igual número de votos, para segundo vicepresidente, el C. Salomé Vizcarra.
"También obtuvieron votos, para presidente, el C. Francisco Escudero; para primer y segundo vicepresidentes, respectivamente, los CC. Manlio Fabio Altamirano y Fernando Rodarte, doce votos cada uno.
"La Secretaría hizo la declaración de rigor, y acto continuo, siendo las diez y ocho horas y cuarenta y dos minutos, se levanto la sesión".
Está a discusión el acta. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
consulta a la honorable Asamblea si aprueba el acta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Se va a proceder a la elección de Mesa de la Cámara de Diputados, que deber regir los destinos de esta Cámara en el presente mes.
La presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a los ciudadanos diputados, que durante cinco minutos pueden cambiarse impresiones mientras se lleva a cabo la elección.
Habiendo transcurrido cinco minutos, se va a proceder a recoger la votación. Se suplica a los señores diputados se sirvan pasar a la Mesa de la Presidencia a depositar su voto secreto (Votación.)
El C. secretario Esparza Martínez: se va a proceder al escrutinio. (Escrutinio.)
El resultado de la votación fue el siguiente: para presidente, Isacc Olivé, ciento treinta y dos; para vicepresidentes, Roberto Nieto, ciento treinta y dos, y Aurelio M. Peña, ciento treinta dos. También obtuvieron votos, para presidente, el ciudadano Carlos Cuervo, dos, y Roberto Nieto, uno; para vicepresidente: Roberto Nieto, dos; Aurelio M. Peña, dos, y uno cada uno de los ciudadanos Enrique B. Domínguez y Mariano Montero Villar.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que ha sido electo presidente de la Cámara de Diputados, por el presente mes, el ciudadano licenciado Isacc Olivé; y vicepresidentes, por el mismo periodo, los ciudadanos licenciados Roberto Nieto y Aurelio M. Peña.
El C. presidente: Se invita a los ciudadanos electos a tomar posesión de sus puestos. (Aplausos.)
Presidencia del C. OLIVÉ ISAAC
- El secretario Gandarilla, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.
"Ciudadanos diputados secretarios:
"En virtud de haberse convocado al H. Congreso de la Unión, entre otros asuntos, para elección de magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y supuesto que en el Estado de Morelos no hay Legislatura, atento el espíritu del artículo 5o. transitorio de la Constitución política de la República, los subscriptos, senadores por el Estado referido, se permiten proponer como candidato a magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, cuyos miembros van a elegirse por el H. Congreso federal, al C. licenciado Aurelio Velásquez, que reúne los requisitos señalados por la ley para desempeñar aquel cargo.
"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 16 de mayo de 1923.- Los senadores por el Estado de Morelos.- Abelardo Flores.- León Salinas."- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
"El Ejecutivo de la Unión envía una iniciativa de decreto, por la que se amplía con la cantidad de $200,000.00 la partida número 142 del Presupuesto de Egresos vigente."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 6,092.
A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Tengo el honor de enviar a ustedes un proyecto de ley recibido de la Presidencia de la República, relativo a la creación de un departamento dependiente directamente del Ejecutivo federal, que comprenda los servicios de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales, remitiendo también el oficio con que se recibió dicho proyecto, para que llegue a esa. H. Cámara, y al hacer tal remisión, les suplico, se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales, en el concepto de que el decreto que amplía el período de sesiones extraordinarias de la Cámara para ese objeto, ya se remite para su publicación al Diario Oficial.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 23 de mayo de 1923.- Por acuerdo del subsecretario, el oficial mayor, D. Benítez."- Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, e imprímase.
(El proyecto de referencia dice a la letra:) Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.- 1906.
A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
El Ejecutivo de mi cargo, siguiendo la norma de conducta que se ha trazado, de obtener la mayor economía posible en todas las dependencias del Gobierno, sin perjuicio de su buena marcha y de la eficiencia de los servicios públicos, se permite someter a la consideración de esa H. Cámara, el proyecto de ley adjunto, para la creación de un departamento dependiente directamente del Ejecutivo, que comprenda los servicios de Correos y Telégrafos y Teléfonos Nacionales.
Al fusionarse los dos ramos, se obtendrían desde luego grandes economías, por las razones siguientes: Como en la actualidad funcionan separadamente las direcciones generales de Correos y Telégrafos y Teléfonos Nacionales, en ambas existen departamentos y secciones que tienen a su cargo asuntos similares, como los relativos a Personal, Contabilidad, Almacenes, etc., pudiendo, por lo tanto, refundirse en uno solo, los de índole semejante, con lo que se obtendría un ahorro de consideración en el personal de los mismos.
En las oficinas Foráneas de escasa importancia, un solo empleado se haría cargo de los servicios, substituyéndose donde fuere necesario, al otro jefe
con un empleado subalterno de menor sueldo; y como consecuencia, las dos oficinas quedarían establecidas en un mismo edificio, que aun cuando deba ser de mayores dimensiones el costo de renta por alquiler será menor que el de los locales separados, calculándose que se ahorrará por este concepto, de un 25 a un 40 por ciento aproximadamente.
En términos generales, puede asegurarse que se podrá ahorrar una cantidad considerable, una vez reglamentado el funcionamiento de esos servicios en la adecuada a la nueva organización que se desea implantar.
También se lograría desde luego ampliar y regularizar el servicio de giros telegráficos, en beneficio del público, pues con la fusión de los fondos de los dos ramos podría ser del todo eficaz y regular el pago de esos libramientos, haciéndose extensivo ese servicio a todas las poblaciones ligadas por la red y, en consecuencia, aumentarán los ingresos por ese concepto.
Aparte de las razones económicas fundamentales que se han expuesto, se estima por el Ejecutivo, que la necesidad de proveer a las variadas exigencias de esos servicios, con la violencia y cuidados técnicos que requiere el funcionamiento de cerca de cinco mil oficinas esparcidas por todo el país y que tienen que atender obligaciones del servicio, no sólo en el territorio nacional, sino con una gran parte de las naciones del mundo, indican la conveniencia de un contacto directo entre el Ejecutivo y el jefe de esos servicios, para que sin obstáculos puedan dictarse las resoluciones urgentes de los asuntos de trascendental importancia que frecuentemente se presentan.
En la práctica ha quedado demostrado que la unión de los dos rumbos a que me vengo refiriendo, facilita la buena marcha y progreso de los mismos, pudiendo citarse un gran número de naciones que tienen ya establecido este sistema en forma de Ministerios de Estado o Departamentos Ministeriales de Correos y Telégrafos, tales como: Alemania, Argentina , Canadá, Estados Unidos del Norte, Gran Bretaña, Hungría, Italia, Panamá, Paraguay, Servia y otras.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a esa H. Cámara las seguridades de mi alta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., 14 de mayo de 1923.- El presidente de la República, A. Obregón.- El secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Amado Aguirre.
PROYECTO DE LEY
Considerando: que sin perjuicio de la buena marcha de los servicios de Correos y Telégrafos y Teléfonos, pueden fusionarse en un solo departamento que dependa directamente del Ejecutivo, obteniéndose en esa forma un ahorro de importancia en los gastos de sueldos y sostenimiento de esos servicios.
Considerando: que el radio de acción de esos ramos es en la actualidad sumamente extenso, ya que comprende el funcionamiento de acerca de cinco mil oficinas establecidas en el país, que deben proveer a las variadas exigencias de esos servicios públicos, no solo en el régimen interior, sino en el internacional y, en consecuencia, ameritan por su importancia, el establecimiento de una dependencia que esté en contacto directo con el jefe del Poder Ejecutivo, para la pronta resolución de los asuntos de transcendencia que frecuentemente se presentan.
Considerando: que la fusión que se indica facilitará los medios para mayor eficacia y extensión del servicio de giros telegráficos, así como la ampliación y perfeccionamiento de las dos redes, se decreta:
Artículo 1o. Se establece un departamento que dependerá directamente del Ejecutivo de la Unión, con la denominación de "Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales", el cuál quedará a cargo de un solo jefe con la designación de "Director de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales.
Artículo 2o. Corresponde al departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales, lo siguiente:
Correos interiores.
Convenciones postales internacionales.
Subvenciones a empresas de transportes para verificar la conducción de correspondencias.
Giros postales. Vales postales.
Reembolsos.
Valores declarados.
Telégrafos y Teléfonos Nacionales.
Concesiones para establecimiento de líneas telegráficas y telefónicas particulares y vigilancia de las mismas.
Vigilancia de las líneas telegráficas y telefónicas de los ferrocarriles.
Radiotelegrafía.
Radiotelefonía.
Concesiones para establecimiento de estaciones inalámbricas y vigilancia sobre ellas.
Correspondencia con naciones extranjeras para intercambio de mensajes y señales de estaciones inalámbricas.
Cables.
Contratos con compañías cablegráficas, telegráficas y telefónicas interiores e internacionales.
Giros telegráficos, y todos los demás asuntos relacionados con ambos servicios.
Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión reglamentará esta ley.
Artículo 4o. Se reforma la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, en su parte relativa, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
TRANSITORIO
Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, de las partidas correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, transfiera las que estime necesarias para el funcionamiento del departamento a que se refiere esta ley. A. Obregón.- El secretario de Estado y del
Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Amado Aguirre.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Relaciones..- Sección Interiores y Gobernación.- Número 4541.
A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Tengo el honor de transcribir a ustedes, para que se sirvan darle el trámite legal correspondiente, el número 310111-126, que dirige a esta Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, con fecha 11 del mes actual y que a la letra dice:
"El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución general de la República, ha formulado la iniciativa de ley que en tres ejemplares tengo el honor de enviar a usted, en la que se restablece el impuesto federal sobre pago de créditos hipotecarios creando por el Decreto de 30 de agosto de 1918, reformando por el de 20 de junio de 1921. Suplico a usted atentamente sea muy servido de hacer llegar a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la citada iniciativa, para los efectos constitucionales correspondientes."
"Lo que transcribo a ustedes, permitiéndome a la vez acompañarles la copia original de la iniciativa a que se refiere el preinserto oficio y suplicándoles se sirvan acusarme el recibo que corresponde. "Reitero a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de mayo de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- Recibo, a la 1a. Comisión de Hacienda, e imprímase.
(La iniciativa de referencia est concebida en los términos siguientes:)
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Con motivo de la expedición del decreto de 19 de junio de 1922, que creó un impuesto federal de uno al millar sobre la imposición de capitales garantizados con hipotecas, censo consignativo o anticresis, el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que se le concedieron en el ramo de Hacienda, juzgó oportuno derogar la confirmación de cinco al millar que gravaba la cancelación, novación y otras operaciones que se efectuaban con créditos hipotecarios.
En tal virtud, el artículo 4o. transitorio del decreto primeramente citado, dejo insubsistente la contribución que estableciera los decretos de 30 de agosto de 1918 y 20 de julio de 1921, evitando así, la duplicidad de impuestos federales gravando una misma materia.
Pero en la elaboración de la ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal para el año 1923, se omitió el impuesto sobre capitales impuestos con garantía, sin que esta Secretaría objeta la supresión. No obstante, con anterioridad existía el impuesto federal sobre pago de créditos hipotecarios, cuya recaudación produjo al Fisco desde la fecha de su creación, sumas de importancia, y que, como ya se dijo, resultó derogado por el decreto de 19 de junio de 1922.
Por todo lo cual, y considerando subsistentes las razones que impulsaron la creación del impuesto sobre pago de créditos hipotecarios citado, a efecto también de remediar el desequilibrio que necesariamente se produce por la falta de percepción de ese impuesto, me permito presentar a esa H. Cámara, por lo digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa:
Artículo único. Se restablece el impuesto federal sobre pago de créditos hipotecarios creado por el decreto de 30 de agosto de 1918 reformado por el de 20 de julio de 1921.
Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Cámara de Diputados, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 3 de mayo de 1923.- El presidente de la República, A. Obregón.- P. A. del secretario de Hacienda y Crédito Público, el oficial mayor encargado del Despacho, P. Orozco J.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 6,364.- Anexo.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se recibió en ésta, una iniciativa de ley relativa a derechos por explotación de productos de pesca y buceo en aguas de juridicción federal. Para los efectos constitucionales, me es grato remitir a ustedes la referida iniciativa, para que se sirvan dar cuenta, a efecto de que se estudie y se resuelva, en el concepto de que ya se expide el decreto relativo ampliando la convocatoria a sesiones extraordinarias del H. Congreso de la Unión, a fin de que conozca de esa iniciativa.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 2 de junio de 1923.- P. A. del secretario, el subsecretario, Gilberto Valenzuela."- Recibo, a la Comisión de Agricultura y Fomento, e imprímase.
(La iniciativa de ley dice a la letra:)
Poder Ejecutivo Federal- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Legislación.- Sección de Legislación.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados:-
Por decreto expedido en 30 de diciembre de 1921, se fijaron los derechos que habían de pagarse por la explotación de productos de pesca y buceo en aguas de juridicción federal. Como las cuotas señaladas en dicho decreto han resultado sumamente onerosas, constituyendo un obstáculo para el consumo interior de los productos gravados, con gran perjuicio de la industria en pequeño que se ha venido formando para su explotación, el Ejecutivo de mi cargo ha creído necesario atender las justas demandas de los explotadores y, al efecto, se ha
formulado la siguiente iniciativa de ley, que declara exentos los repetidos productos, cuando se destinen al consumo interior.
Único. Se adiciona el artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1921, que se refiere a la explotación de productos de pesca y buceo en aguas federales, con el párrafo siguiente:
"Artículo 2o. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
"Quedan, asimismo, exentos del pago de los aludios derechos, todos los productos a que se refieren las clases (a) y (b) de la Tarifa en el artículo que antecede, siempre que dichos productos se destinen al consumo local.
"Por lo expuesto, he de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para su resolución.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 25 de abril de 1923.- El presidente de la República, A. Obregón.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de justicia.- Número 6,250.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En oficio de esta Secretaría, número 4,725, de 4 de abril próximo pasado, se propuso a esa H. Cámara una iniciativa de ley del Ejecutivo de la Unión, para reformar la Tarifa de Importación sobre las fracciones 588, 598, 600, 601, etc., etc. La Secretaría de esa referida Cámara se sirvió acusar recibo de la mencionada iniciativa, con fecha 6 del mismo abril, en oficio número 377. Actualmente el mismo Ejecutivo de la Unión ha recibido proponer distinta solución al asunto y determinado retirar es iniciativa, por lo cual me permito suplicarles se sirvan dar cuenta con el presente oficio, para que se tenga por retirada la precitada iniciativa, comunicándolo así a esta Secretaría.
"Me es grato reiterar a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 29 de mayo de 1923.- Por acuerdo del subsecretario, el oficial mayor, D. Benítez."- De enterado, y a la comisión que tiene antecedentes.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- 6,825.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa original que se recibió en esta Secretaría, procedente de la Hacienda y Crédito Público, prorrogando el plazo para el canje de los certificados provisionales que expidan los Bancos, permitiéndome suplicarles se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, en la inteligencia de que ya se expidió el decreto respectivo que para el caso se amplía el período de sesiones extraordinarias.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 23 de junio de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela." - Recibo, a la 2a. Comisión de Crédito Público, e imprímase.
(El proyecto de referencia dice a la letra:)
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
La Ley de 31 de enero de 1921, que reglamentó la forma de hacer la liquidación y devolución de los Bancos incautos, en su artículo 16 fijó un plazo de diez meses para que los acreedores de los Bancos pudieran canjear sus títulos y documentos por las diversas clases de bonos cuya emisión el mismo decreto autorizó, según la naturaleza de las diversas obligaciones contraídas por los citados Bancos.
El decreto de 30 de noviembre de 1921 amplió el plazo antes citado y facultó al mismo tiempo a los Bancos para expedir, en substitución de los bonos, certificados provisionales. Posteriormente se prorrogó el plazo concedido por el decreto de noviembre de 1921.
Está por expirar la última de las enunciadas prórrogas, y los Bancos no se hallan en aptitud de expedir los documentos antes citados, por diversas causas que el Ejecutivo de la Unión estima fundadas; y deseando evitar a dichos Bancos los perjuicios que pudieran sobrevenirles, así como darles las mayores facilidades para la expedición de los títulos de referencia, los cuales estatuyen iguales derechos y obligaciones que para los bonos, me permito, de acuerdo con el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política Federal, someter a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:
El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere la fricción X del artículo 73 de la Constitución, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO ÚNICO
Se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo fijado por el decreto de 22 de diciembre de 1922 para que, de acuerdo con el diverso decreto de 30 de noviembre de 1921, los Bancos hagan el canje de los certificados provisionales que expidan, por los bonos a que se refiere el artículo 16 del decreto de 31 de enero de 1921.
Transitorio
Este decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, he de merecer de ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
Reitero a ustedes a mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 13 de junio de 1923.- A. Obregón.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia .- Número 6,824.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa original que se recibió en esta Secretaría, procedente de la de Hacienda y Crédito Público, referente a la guarda de los depósitos como garantía, permitiéndome suplicarles se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara para los efectos constitucionales en la inteligencia de que ya se expidió el decreto respectivo que para el caso se amplía el periodo de sesiones extraordinarias.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 23 de junio de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- Recibo, a la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase.
(La iniciativa de ley dice a la letra:)
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos .- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En consideración a que varias compañías suministradoras de servicios públicos exigen a los consumidores, depósitos de determinadas cantidades de dinero, para garantizar el cumplimiento de los contratos de parte de ellos, y a que, por razones obvias, el Gobierno debe encargarse de cuidar de los intereses de los citados consumidores, custodiando los depósitos de referencia, me permito, de acuerdo con el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política Federal someter a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere la fracción X del artículo 73 de la Constitución, ha tenido a bien el siguiente decreto:
Artículo 1o. Las cantidades que las compañías suministradoras de servicios públicos de concesión Federal exigen a los consumidores como garantía del cumplimiento de los respectivos, deben depositarse en la Comisión Monetaria, en el Monte de Piedad, en el Banco de México o en la Tesorería General de la Federación o en las sucursales u oficinas subalternas dependientes de las instituciones mencionadas, a elección de la Secretaría de Hacienda y en las proporciones y términos que la misma señale.
Artículo 2o. Las cantidades de referencia serán devueltas a los depositantes cuando se hayan cancelado los contratos cuyo cumplimiento garantizan, siempre que no exista controversia ente las partes.
Artículo 3o. En caso de litigio entre ellas, sólo se devolverán los depósitos referidos de acuerdo con las mismas o por disposición judicial.
Transitorio
Único. Se derogan todas las disposiciones anteriores en lo que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Por tanto, he merecer a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- A. Obregón - Adolfo de la Huerta.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 6828.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa original que se recibió en esta Secretaría procedente de la Hacienda y Crédito Público, en la que se adiciona al Presupuesto de Egresos vigente, el impuesto sobre consumo de la luz y fuerza, permitiéndome suplicarles se sirvan dar cuenta con ella a esa. H. Cámara, para los efectos constitucionales, en la inteligencia que con ese motivo, ya se expidió el decreto respectivo, que amplía el período de sesiones extraordinarias.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 22 de junio de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- Recibo, a la 1a. Comisión de Hacienda e imprímase.
(La iniciativa de referencia dice a la letra:)
Poder Ejecutivo Federal .- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.
Por decreto de 7 de septiembre de 1921, se suprimió el impuesto especial sobre consumo de luz fuerza eléctricas , establecido por el de 23 de junio de 1917.
La Ley de Ingresos expedida para el año fiscal en curso mantuvo en vigor esa supresión no incluyendo el referido impuesto entre los que debería percibir el Erario Federal.
La difícil situación por la que éste atraviesa, y la circunstancia de ser muy poco gravoso el arbitro fiscal antes citado, unidas a la consideración de que dicho impuesto fue derogado únicamente con el propósito de disminuir las cargas públicas en momentos en que aquella situación era sensiblemente menos desfavorable que en la actualidad, determinan al Ejecutivo a iniciar el restablecimiento de la contribución varias veces citada.
Con tal objeto, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 71 de la Constitución Federal, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes y para los efectos constituciones correspondientes, la siguiente iniciativa de Ley:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere la fracción
X del artículo 73 de la Constitución , ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1o. Se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, en su fracción X, con el siguiente inciso:
k)Impuesto sobre consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas.
Artículo 2o. El impuesto se causará y recaudará de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de 23 de junio de 1917, cuya vigencia se restablece, con las modificaciones a que se contrae el artículo siguiente, quedando por lo tanto derogado el Decreto de 7 de septiembre de 1921, en su parte relativa, y los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. del citado Decreto de 23 de junio de 1917.
Artículo 3o. Se reforman en los siguientes términos los artículo 1o., 2o., 3o. y 4o. del Decreto de 23 de junio de 1917.
Artículo 1o. Se establece para toda la República un impuesto indirecto sobre el consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas.
Artículo 2o. El impuesto sobre luz será a razón de 10 por ciento sobre el impuesto del consumo, en el concepto de que quedaran exceptuados de dicho impuesto:
a) El alumbrado público y el de los establecimientos del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios.
b) Los focos colocados en el exterior de las casa que contribuyan al alumbrado de las vías públicas.
c) Las iluminaciones extraordinarias con motivo de festividades.
d) El alumbrado de los establecimientos de beneficencia y enseñanza.
e) El alumbrado a precio fijo de una a tres lámparas.
Artículo 3o. El impuesto sobre fuerza electromotriz ser a razón de 3 por ciento sobre el importe del consumo que se haga de la misma, cualquiera que sea el objeto a que esté destinada, quedando exentos de dicho impuesto:
a) Los establecimientos oficiales.
b) Las facturas que se extiendan a compañías que no consuman la energía sino que la revendan o distribuyan.
c) El suministro de fuerza para la irrigación y para fines agrícolas. Artículo 4o. El impuesto sobre la calefacción será de 10 por ciento sobre el importe del consumo; en la inteligencia de que se exceptúan de dicho impuesto:
a) La calefacción de los establecimientos de beneficencia y de enseñanza.
b) La consumida en las oficinas del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios.
Por tanto, he de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales, reiterando a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 20 de junio de 1923.- A. Obregón - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de justicia.- Número 6831.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa original que se recibió en esta Secretaría, procedente de la de Hacienda y Crédito Público, reformando los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas, permitiéndome suplicarles se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, en la inteligencia de que con ese motivo, ya se expidió el decreto respectivo que amplía el período de sesiones extraordinarias.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración .- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 22 de junio de 1923.- El subsecretario, G. Valenzuela."- Recibo, a la 1a. Comisión de Hacienda, e imprímase.
(El proyecto de referencia a la letra dice:)
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Legislación. -Sección de Legislación.- Número 95-5.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
El artículo 496 de la Ordenanza General de Aduanas estableció una zona en la frontera Norte de la República para evitar y perseguir el contrabando de mercancías extranjeras o de efectos nacionales. Dicha zona, sujeta a la vigilancia de la gendarmería fiscal, está comprendida entre la línea divisoria con los Estados Unidos y una paralela con la misma, trazada a 20 Kilómetros al Sur de ella.
El artículo citado, textualmente dice: "La zona de vigilancia se extiende de Oriente a Poniente desde el Golfo de México hasta el Océano Pacífico, y de Norte a Sur desde la línea fronteriza hasta la distancia de 20 Kilómetros de ésta.
"La expresada zona quedar sujeta a la vigilancia de la gendarmería fiscal, cuya misión consiste en evita y perseguir en su caso la importación de mercan cías extranjeras y la explotación de efectos nacionales por lugares que no estén autorizados para el tráfico internacional".
El artículo 499 a continuación establece: "Las mercancías que hayan sido despechadas por las Aduanas y que transporten los ferrocarriles, no están sujetas a la revisión de la gendarmería fiscal".
Ahora bien, con el objeto de evitar serios perjuicios tanto a los intereses fiscales como a los comerciantes de buena fe, los cuales al no recurrir a medios reprobados se colocan en condiciones de inferioridad, respecto de los de mala fe, la Secretaría de Hacienda juzga necesarias nuevas medidas a fin de reprimir el contrabando, a saber: La creación de una zona de vigilancia en la frontera que hasta ahora no se ha establecido, la extensión de los límites de la ya establecida y además, la revisión de las mercancías despachadas por las Aduanas y transportadas en ferrocarril, así como una nueva organización de la gendarmería fiscal.
Con el mencionado objeto y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la
Constitución Federal, me permito enviar a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, y para los efectos constitucionales relativos, la siguiente iniciativa de ley que reforma los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas.
El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le conceden las fracciones VII, IX Y XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal, ha expedido el siguiente decreto:
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 496 de la Ordenanza General de Aduanas, en los términos siguientes:
"Artículo 496, Se establecen dos zonas de vigilancia, a saber: la del Norte que se extiende, de Oriente a Poniente, desde el Golfo de México hasta el Océano Pacífico; y de Norte a Sur desde la linea fronteriza hasta la distancia de 150 Kilómetros de ésta, y del Sureste que se extienda, de Oriente a Poniente, desde el Mar de las Antillas hasta el Océano Pacífico, y de Sur a Norte y de Oriente a Poniente, desde la línea fronteriza hasta la distancia de 150 Kilómetros de ésta.
"Las expresadas zonas quedarán sujetas a la vigilancia de la gendarmería fiscal, cuya misión consistirá en evitar y perseguir la importación de mercancías extranjeras y la exportación de efectos nacionales, cuando no se hayan cubierto los derechos debidos, o aquellas que se ajusten a lo dispuesto por esta Ordenanza".
"Articulo 2o. Se reforma el artículo 499 de la Ordenanza General de Aduanas, en los términos que a continuación se expresan:
"Artículo 499. Las mercancías que hayan sido despachadas por las Aduanas y que transporten los ferrocarriles, quedan sujetas a la revisión de la gendarmería fiscal, cuando vayan destinadas a lugares comprendidos dentro de las respectivas zonas de vigilancia, revisión que también se hará extensiva a las mercancías destinada a puntos situados fuera de las mismas, siempre que hubiere recibido formal denuncia de su ilegal introducción.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto comenzará a regir desde..........
Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión, en México, a los..........
Espero de ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa y que la H. Cámara de Diputados tenga a bien darle su aprobación.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 3 de abril de 1923.- A. Obregón.- El secretario de Hacienda y Crédito Público Adolfo de la Huerta.
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 6,830.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa original que se recibió en esta Secretaría, procedente de la de Hacienda y Crédito Público, exceptuando del pago del impuesto del Timbre de $20.00 sobre certificados que expida la Secretaría de Relaciones a los colonos que reúnan las condiciones de las leyes respectivas, permitiéndome suplicarles se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara , para los efectos constitucionales, en la inteligencia de que ya se expidió el decreto respectivo que para el caso amplía el periodo de sesiones extraordinarias .
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 23 de junio de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 2a. de Relaciones Exteriores, e imprímase.
La iniciativa de referencia está concebida en los términos siguientes:
Poder Ejecutivo Federal.- México- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Legislación .- Sección de Legislación.- Número 317-9.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
En diversas gestiones los colonos y empresas colonizadoras han solicitado del Ejecutivo de mi cargo, la exención del impuesto del Timbre a los certificados de que deben proveerse para satisfacer el requisito que señala la fracción I del artículo 27 constitucional. En la totalidad de los casos, se trata de personas de recursos insignificantes, que apenas pueden adquirir las tierras indispensables para sus labores; por ello es que la Ley de Colonización de 1883, creó en favor de los colonos un régimen de facilidades a base de la exención de los impuestos que gravarán aquellas materias precisadas en la colonización. El artículo 70. de la citada ley, releva a los colonos, a m s de ciertas obligaciones personales del pago de los derechos de importación e interiores, a los víveres, instrumentos de labranza, herramientas, m quinas, enseres, materiales de construcción para habitaciones, etcétera y los exime del pago de los derechos de legalización de armas y expedición de pasaportes.
Considerando, pues, que el espíritu de la Ley de 15 de diciembre de 1883, es el de favorecer la colonización otorgando todo género de facilidades a las personas que se dediquen a ella, estimo que puede asimismo concedérseles la franquicia solicitada. Con el mencionado objeto y de acuerdo con lo que dispone el artículo 71, fracción I de la constitución Federal, me permito enviar a esa H. Cámara por el digno conducto de ustedes, y para los efectos constitucionales relativos, la siguiente:
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LA
FRACCIÓN 23 DE LA TARIFA DE LA LEY
DE LA RENTA FEDERAL DEL TIMBRE
El H. congreso de la Unión en uso de las facultades que le concede la fracción VII del artículo 73 de la Constitución general de la República, ha tenido a bien a probar el siguiente decreto:
Único. Se reforma y adiciona la fracción 23 de la Tarifa de la Ley General del Timbre, de 1o. de junio, reformada por los decretos de 21 de enero de 1918 y 24 de agosto de 1920, en los términos siguientes:
23.- Certificado o certificación CUOTAS
Por hoja Por valor Fija
II. Por cada certificado solicitado por extranjeros
para adquirir en la República los bienes a que se
refiere la fracción I del párrafo séptimo del artículo
27 de la Constitución Política de la República. $20.00
Se exceptúan de la cuota anterior, los certificados
expedidos por la Secretaría de Relaciones, para los
colonos que reúnan los requisitos del reglamento de
20 de abril de 1921, y que estén comprendidos en la
Ley de Colonización de 15 de diciembre de 1883.
Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 11 de junio de 1923.- El presidente de la República, A. Obregón.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta.-
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 7,061.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presentes.
"Tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa, original, propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionando a la fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, el inciso (1), que establece un impuesto especial sobre expendios de bebidas embriagantes, suplicándoles atentamente se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales; en el concepto de que ya se expidió el decreto relativo que amplía el período a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, para que se pueda tratar de dicha iniciativa.
"Me es grato reiterar a ustedes las protestas de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No reelección.- México, D. F., junio 4 de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela." - Recibo, a la 2a. Comisión de Hacienda, e imprímase.
(La iniciativa de referencia está concebida en los siguientes términos:)
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En consideración a que últimamente se ha observado en el país un crecimiento en el comercio de bebidas embriagantes, que indica, además de una exacerbación del vicio. el aumento de las especulaciones sobre esta materia, tomando en cuenta que con motivo de la ley seca en vigor en los Estados Unidos Americanos, el comercio indicado ha crecido de una manera alarmante en la frontera norte del país, dando lugar a frecuentes desordenes por la irrupción de norteamericanos que cruzan la frontera en busca de las citadas bebidas, y a que con tal motivo los que comercian en ellas obtienen enormes utilidades, y como conviene, por otra parte, aliviar los impuestos a actividades productoras de riqueza que son fuente de prosperidad, me permito, de acuerdo con el artículo 71, fracción I , de la Constitución Política Federal, someter a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:
El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere la fracción X del artículo 73 de la Constitución, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1o. Se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, en su fracción X, con el siguiente inciso:
(1) Impuestos sobre expendios de bebidas embriagantes.
Artículo 2o. El impuesto citado se causará y recaudará de conformidad con las siguientes disposiciones:
Artículo 3o. Los causantes pagarán las siguientes cuotas:
I. Cuando en el expendio se venda pulque, tlachique y sus similares de jugos de maguey, con exclusión de cualquiera bebida embriagante, $100.00 mensuales;
II. Cuando en el expendio se vendan bebidas diversas de las comprendidas en la fracción anterior:
(a) Si el expendio está situado dentro de una zona de cincuenta kilómetros a lo largo de las fronteras, o es de primera categoría, $1,000.00 mensuales.
(b) Si el expendio es de segunda categoría, $500.00 mensuales.
(c) Si el expendio es de tercera categoría, $200.00 mensuales.
(d) Si el expendio es de cuarta categoría $50.00 mensuales.
(e) Si el expendio es de quinta categoría $20.00 mensuales.
Artículo 4o. Los administradores principales del Timbre, oyendo a los interesados, determinarán en cuál de las incisos de la fracción II del artículo anterior está comprendido el expendio de que se trate.
Artículo 5o. El impuesto se pagará en efectivo, por meses adelantados, dentro de los primeros diez
días de cada mes, en la Oficina del Timbre inmediata al lugar donde esté situado el expendio.
Artículo 6o. Las personas que no cubran el impuesto dentro del término que fija el artículo anterior, pagarán un recargo igual al 50 por ciento de la cuota que les corresponde, por los primeros diez días de retraso; por los segundos diez días, 100 por ciento; por la tercera decena, 150 por ciento; y en las que sigan, 200 por ciento por cada una, hasta que se verifique el pago total. Incurrirán además en una multa, que no excederá del décuplo del adeudo ni bajar de tres tantos del mismo, por cada vez que se deje de pagar el impuesto dentro del término que señala el artículo 5o.
Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda aclarará todos los puntos dudosos de esta ley y dictará las disposiciones que considere necesarias para su fácil aplicación.
Artículo 8o. Son aplicables al presente impuesto todas aquellas disposiciones de la Ley General del Timbre que no se opongan a las contenidas en esta ley.
Por tanto, he de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F.; 20 de junio de 1923.- A. Obregón.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Las legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Colima, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz, envían comunicaciones de protesta por la aprobación del proyecto de decreto para el desarme de las fuerzas públicas de los Estados." - Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih.; 17 de junio de 1923.
"Secretarios H Cámara Diputados al Congreso de la Unión:
"Los telegrafistas que abajo subscriben, empleados todos de la 3a. División de los Telégrafos Nacionales, piden a esa H. Cámara de Diputados, atenta y respetuosamente, que no apruebe el proyecto de fusión de Telégrafos y Correos, por las siguientes importantes, cuanto atendibles razones, Primera: porque ocasionará un serio trastorno en el servicio telegráfico, que redundará en grave perjuicio para los intereses del Gobierno y del público en general. Segunda: porque estancará por completo el adelanto y progreso del ramo de Telégrafos. Tercera: porque abate toda la importancia administrativa, que como departamento autónomo han conservado siempre los Telégrafos Nacionales en nuestro país. Cuarta: porque el Telégrafo, para su buen funcionamiento, y, en consecuencia, para que dé un servicio perfecto, necesita forzosamente de una administración de carácter propio y autónoma. Quinta: porque de la amalgama que se pretende hacer de Telégrafos y Correos, resultará un compuesto heterogéneo, que impedirá la buena marcha de los dos ramos. Sexta: porque lesiona en alto grado los intereses de la mayor parte del personal del ramo de Telégrafos, intereses adquiridos en largos años de servicios, y no creemos haya una necesidad imperiosa para ocasionar esa lesión. Séptima y última: porque si la única razón que se ha tenido para la formación de ese proyecto, es la economía que se obtendrá al realizarlo, y ésta va a ser causa de trastornos y dificultades en servicio de tanta importancia, esa economía no es bien atendida, pierde enteramente el carácter de bondad y no es, por lo tanto, de aceptarse.- A Ronquillo.- J. G Loya.- Pedro D. Alvarez.- B Ulloa.- S Mendoza." - Siguen numerosas firmas.- Recibo, y a su expediente.
"El personal de empleados de la 21 división de Telégrafos Nacionales y el jefe de la Oficina Telegráfica de Nicolás Romero, Estado de México, envían telegramas solicitando no se apruebe el proyecto de ley por el que se hace la fusión de las oficinas de Telégrafos y Correos,"- A su expediente.
"Honorables secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Enrique von Borstel M., Diputados en funciones por el distrito Sur de la B. C.; muy atentamente se permite solicitar, por su digno conducto, de esa H. Asamblea, una licencia hasta por un mes, con goce de dietas, en el concepto que comenzará a hacer uso de dicha licencia a partir de día 10 del actual. Pide dispensa de trámites.
"Protesto a ustedes mi consideración y particular aprecio.- México, julio 8 de 1923.- E. von Borstel."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede la licencia.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara:
"Por el digno conducto de ustedes me permito pedir a la H. Asamblea se digne concederme una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, por tener que trasladarme a mi distrito al arreglo de asuntos familiares. Pido dispensa de trámites.
"México, D. F., junio 26 de 1923.- Julián S. González."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pide la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Como mi enfermedad todavía me impide concurrir a las sesiones de esa H. Cámara, suplico se me concedan otros veinte días de licencia, con goce de dietas.
"Pido dispensa de trámites.
"Reitero a esa respetable Asamblea mi atenta y distinguida consideración.
"Mixcoac, D, F; Julio 16 de 1923.- C. Avilés.- Diputados por el 2o. distrito electoral de Sinaloa." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. A discusión.
El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra. siguiendo las prácticas parlamentarias que han venido estando en uso de mucho tiempo acá, ruego a la Presidencia nombre una comisión que se acerque a informarse de la salud del compañero Cándido Avilés, quien me consta que está realmente enfermo.
El C. secretario Gandarilla: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la prórroga de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida. La Presidencia nombra en comisión para que visiten al compañero Avilés y rindan después un informe a esta Asamblea acerca del estado de su salud, a los ciudadanos Gómez Mauricio, Malváez Luis G. y secretario Esparza Martínez.
- El secretario Esparza Martínez, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Hacienda que formula el presente dictamen, le fueron turnados para su estudio, dos proyectos de decreto del Ejecutivo de la Unión, fechados ambos el 30 de abril último, por los cuales solicita la ampliación de las partidas globales del presupuesto de egresos de la Secretaría de Gobernación, y se adicione el presupuesto del Distrito Norte de la Baja California.
"Después de hacer un estudio concienzudo de los proyectos de referencia, la comisión ha llegado a las conclusiones siguientes:
"La partida 3,973, que en el presupuesto tiene asignada la cantidad de cien mil pesos, destinada a la publicación del Periódico Oficial y Boletín de la Secretaría, es justificada su ampliación en cincuenta mil pesos, en virtud del aumento de trabajo y producción de dicha oficina, causados por la impresión y encuadernación del boletín compilador de leyes y decretos que antes no se imprimían, así como también por la duplicación del tiro del Diario Oficial que ha motivado un aumento de gastos calculados para el año actual en la cantidad de cincuenta mil pesos aproximadamente.
"La partida 4,018 - A tiene asignada en el presupuesto vigente la suma de cien mil pesos, y en el presupuesto del año pasado, la partida similar tuvo una dotación de trescientos doce mil pesos; esta diferencia tan considerable, de subsistir, impedir que la Secretaría de Gobernación pudiera atender, como debiera, los ramos de su Administración, relativos al personal de empleados interinos del Servicio General de Migración en la República, así como los auxilios justificados a las familias de los empleados que fallezcan, pues que, obrando con toda economía, la Secretaría de Gobernación han invertido hasta el 20 del mes próximo pasado, la cantidad de setenta y siete mil ochocientos treinta y seis pesos cincuenta centavos, quedándole actualmente, como saldo para el resto del año, la suma de veintidós mil ciento sesenta y tres cincuenta, con lo que, materialmente, le es imposible atender las necesidades de su administración, y a fin de evitar el agotamiento de las partidas extraordinarias, de las que se vería obligada a hacer uso, solicita, con justificación en nuestro concepto, la ampliación de dicha partida en la cantidad de cien mil pesos.
"La partida 4,036 - A, relativa a gastos extraordinarios e imprevistos, tiene una reducción comparativamente con la del año pasado, de un millón trescientos veinticinco mil pesos, lo que implica una diferencia de un setenta y siete por ciento mensual, en relación con el promedio análogo del año próximo pasado. Ahora bien; según la cuenta detallada que envía la Secretaría de Gobernación, más de las dos terceras partes de dicha partida han sido invertidas en gastos que no son los extraordinarios e imprevistos de la propia Secretaría, y por el informe documentado del mismo ministerio, los gastos erogados hasta el 20 del pasado mes con cargo a dicha partida, ha sido imposible disminuirlos en la proporción mensual correspondiente a la cantidad total asignada a dicha partida para todo el año, pues que, debiéndose haber dispuesto de la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos para cada mes, las necesidades imperiosas de la Administración han obligado erogaciones que tienen un promedio de ciento setenta mil pesos mensuales, por lo que para la fecha de las iniciativas, motiva un saldo de ciento setenta mil treinta y siete pesos treinta y siete centavos disponibles para el resto del año, es decir, el saldo no alcanza ni siquiera el promedio de un mes que el servicio gubernamental ha impuesto como indispensable. Por estos fundamentos, creemos debida la ampliación de setecientos mil pesos que se solicitan para la partida mencionada.
"Estimamos muy procedente la adición al presupuesto de la citada Secretaría de Gobernación con la partida número 4,040-A, que monta a la suma de doscientos cincuenta mil pesos, porque está destinada a cubrir los pasajes de los obreros y braceros indigentes, gastos y auxilios de repatriación para los mismos, deportación o huelgas, y porque el Gobierno no hace con esto más que cumplir con la labor social que se ha impuesto en bien de las clases menesterosas y laborantes.
"En la misma iniciativa se solicita la adición al Presupuesto del Ramo Cuarto, con la partida número 4,041-A, por la cantidad de cien mil pesos, destinada al fomento y subsidio a instituciones de Beneficencia Privada. La comisión estima que, siendo la Beneficencia Pública el órgano oficial para cumplir y llenar los fines de filantropía y humanitarismo, y atendiendo a que la labor de
beneficencia no se reduce exclusivamente al Distrito Federal, sino en muchas ocasiones los Estados han solicitado y obtenido los subsidios del Gobierno Federal para fines análogos de beneficencia y, además, teniendo en cuenta que esta obra es más propicia y necesaria después de un período de agitación pública, en la que son víctimas del movimiento social muchos desvalidos y pacientes, inútiles por sus años o sus enfermedades, y que por circunstancias especiales no tienen la fortuna de recibir del Estado subsidio o pensión alguna, los subscriptos opinamos, por las consideraciones anteriores, que es de aceptarse la adición solicitada.
"Igualmente, se solicita la adición de la Sección 8a. de Gastos Generales del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California, con la partida 319 bis. Dicha partida se destina para la construcción de una escuela en Mexicali, y monta a la cantidad de cien mil pesos. La comisión, creyendo de su beber secundar al Ejecutivo en la intensa labor educativa que ha venido desarrollando en toda la República y, además, fundada en que la población de Mexicali ha aumentado considerablemente, al grado de que en la actualidad llega a mil el número de niños de ambos sexos que reciben instrucción, es de parecer, salvo el criterio de vuestra soberanía, que se apruebe la adición propuesta.
"Por las anteriores consideraciones, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente:
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"Artículo 3o. Se adiciona la partida número 142 del Presupuesto de Egresos vigente, con la cantidad de doscientos mil pesos.
"Artículo 4o. Se adiciona la Sección Octava de Gastos Generales del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California, con la siguiente partida:
"319. bis. Para la construcción en Mexicali la Escuela Superior para Niñas, "Leona Vicario", $100,000.00."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 16 de mayo de 1923.- Mauricio Gómez.- C. Avilés.- Salvador Murguía."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a este dictamen, de acuerdo con lo que pide la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión. No habiendo quien pida la palabra, se va a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Barón Obregón: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa ciento veintiún ciudadanos diputados.
El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la negativa trece ciudadanos diputados.
El C. secretario Esparza Martínez: En consecuencia; ha sido aprobado el proyecto de ley relativo. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"H. Asamblea:
"Con fecha 18 del actual recibí de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el siguiente mensaje:
"Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, junio 18 de 1923.
"Diputado licenciado Julio Esponda.- Cámara de Diputados.- Urgente.
"Personal que subscribe permítese alto honor de hacer presente a la H. Representación Nacional por el muy digno conducto de usted, que de llevarse a efecto, la fusión de los ramos de Telégrafos y Correos, sean asumidas las jefaturas por telegrafistas, por corresponderles de derecho, en virtud de ser el mayormente capacitado, por concurrir en él, sus conocimientos por medio de largos años de estudio, como electro - técnico, administrativo; no así en el ramo Postal, donde su engranaje es rutinario y que sin estudio de ninguna naturaleza se llega a ascender, comenzando desde simple mozo y con el solo hecho de tener buena escritura, los telegrafistas que siempre han demostrado hasta lo indecible, sacrificándose grandemente en bien de la patria y de su Gobierno, los que han prestado servicios eficientísimos, durante las últimas revoluciones, en que perecieron algunos de sus miembros en el combate en cumplimiento de su sagrado deber; no es justo, se repite, que un empleado que carece de los conocimientos más rudimentarios de que está formado todo el engranaje telegráfico, se le imponga como jefe, por el sólo hecho de la ambición de su director; además de que, todo esto traería por consecuencia lógica, trastornos que perjudicarían gravemente los intereses públicos, a quien servimos; así como también ocasionaría un cisma entre el gremio telegráfico, que acarrearía la cesantez, como lo ha propuesto el director general de Correos, y que lo obligaría a mendigar un mendrugo que dar de comer a los que de él dependen. Basados en el alto espíritu de justicia y patriotismo y su cultura, que lo han hecho escalar un puesto en una de las más grandes representaciones populares, recurrimos a usted, en demanda de apoyo, que el derecho y la razón nos asiste, no dudando que sabrá usted interpretar los sentimientos justicieros de los telegrafistas, que la demandan. Permitímonos protestar ante esa H. Cámara de la manera más respetuosa, pero enérgica, contra el proyecto de que se trata.- Saludámoslo atentamente- C. C. Cavazos.- A. J. Hernández.- E. R. Ozuna.- Víctor Hernández C.- Julio Zebadua L."
"Lo que me permito transcribir para los efectos a que haya lugar.
"Protesto lo necesario.
"México, D. F., 22 de junio de 1923.- Diputado por 7o. distrito electoral del Estado de Chiapas, Julio Esponda."- A su expediente.
El C. secretario Esparza Martínez: Siendo mañana el aniversario de la muerte del benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, la Presidencia ha tenido a bien designar, para que depositen una ofrenda floral en la tumba del patricio, a los ciudadanos diputados Silva Joaquín, Suárez Pedro, Valladares Antonio, Villanueva Garza Cipriano y prosecretario Santa Anna Justo A.
El C. secretario Gandarilla, a las 19: La Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se cita para sesión de Congreso General el próximo jueves a las diez y seis en punto.