Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19220914 - Número de Diario 17

(L30A1P1oN017F19220914.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 17

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14

DE SEPTIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, tendiente a que se estudie de preferencia la iniciativa de ley para pensión a deudos de revolucionarios del sur; a la 1a. Comisión de Guerra. Escrito del C. diputado Morones en que comunica tener licencia para separarse del cargo de director de los Establecimientos Fabriles; de enterado.

3.- Proyecto de ley sobre caminos carreteros presentado por el C. diputado Barón Obregón; primera lectura, imprímase e insértese en el Diario de los Debates.

4.- Se concede licencia a los CC. diputados Tereso Reyes y Manuel M. Méndez. Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera.

5.- Sin debate, son aprobados numerosos dictámenes que en forma de acuerdo económicos presentan las comisiones de peticiones.

6.- Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, relativo al convenio celebrado entre el Comité internacional de banqueros y el ciudadano secretario de Hacienda; se le dispensa la segunda lectura, imprímase y a discusión el primer día hábil.

7.- Se nombra una comisión que acompañe al Ejecutivo en las próximas fiestas patrias. Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Morones y Prieto Laurens. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.30: se abre la sesión.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día once de septiembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y cinco minutos del lunes once de septiembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados.

"Sin objeción se aprobó el acta de la sesión celebrada el día nueve de este mes y en seguida se dio cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación transcribe un escrito de varios vecinos del quinto distrito electoral de Guerrero, relacionados con las pasadas elecciones de diputados.- A su expediente.

"La Secretaría de Hacienda comunica que el C. Luis G. Velásquez tomó posesión del cargo de director general de Aduanas.- De enterado.

"El Congreso de Tlaxcala participa que clausuró un período extraordinario de sesiones con fecha seis de este mes.- De enterado.

"El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos avisa que tomaron posesión del cargo de magistrados interinos propietarios del citado Tribunal, los CC. Jorge Rodríguez Gil, Raúl Sánchez Yarza y Federico Toxqui.- De enterado.

"El C. diputado José Villanueva Garza solicita licencia por dos meses, sin goce de dietas.

"Se aprobó con dispensa de trámites y sin debate, debiéndose llamar al suplente.

"El C. Josafat F. Márquez, como secretario de la Legislatura veracruzana, transcribe en un telegrama depositado en Jalapa, otro mensaje que dirigió a la Secretaría de Gobernación, haciendo aclaraciones relacionadas con las últimas elecciones para diputados a esa Legislatura.- Recibido.

"El C. diputado Antonio G. Rivera pide licencia hasta por veinte días, con goce de dietas.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.

"El C. diputado Mauricio Gómez solicita licencia por cinco días y que sea llamado el suplente.

"El interesado fundó su solicitud y contestó una pregunta del C. Julián S. González. Concedida la licencia, la Secretaría declaró que se llamaría al suplente.

"El C. diputado Enrique Ramírez solicita licencia hasta por doce días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin debate, previa dispensa de trámites.

"La Gran Comisión propuso para hacer la insaculación de las secciones instructoras del Gran Jurado de esta Cámara, a los siguientes diputados:

"Rafael V. Balderrama, Manuel Díaz Chávez, Eduardo Arrioja Isunza, Jaime A. Solís, Adolfo Hernández Marín, Porfirio del Castillo, Gonzalo Bautista, Lorenzo Gámiz, Lorenzo Dávila, Liborio Espinosa y Elenes, Gilberto Bosques, Policarpo Rodríguez, Juan Pastoriza, Joaquín Ogarrio Meixueiro, Juan I. Martínez y Justo A. Santa Anna, para la Primera Sección; y Francisco Ramírez Luque, César Martínez Rojas, Juan Joachín, Jacobo Cárdenas, Daniel Benítez, Enrique Meza, Luis Ramírez Corzo, Enrique J. Domínguez, Leopoldo Estrada, Agustín Gómez Campos, José Pérez Gil y Ortiz, Wenceslao Macip, Roberto Rivero, Luis G. Malváez, Julio Esponda y Arturo Martínez Adame, para la Segunda Sección.

"Sin discusión se aprobó y hecha la declaración correspondiente, y después de que se leyeron los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de 6 de junio de 1896, la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado quedó integrada por los CC. Policarpo Rodríguez, como presidente, Lorenzo Gámiz y Manuel Díaz Chávez, como vocales, y Juan I. Martínez, como secretario; y la 2a. Sección por los CC. Enrique Meza, como presidente, Julio Esponda y José Pérez Gil y Ortiz, como vocales, y Jacobo Cárdenas como secretario.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Ruperto S. García y Francisco Flores, diputados suplentes por los distritos electorales 11 de Veracruz y 10 del Distrito Federal, respectivamente.

"La Secretaría declaró que se reanudaba el debate que en la sesión anterior quedó pendiente, acerca de la proposición para que se nombrarán comisiones que gestionaran ante el Ejecutivo, el secretario de Gobernación y el gobernador del Distrito garantías para los obreros y empleados de la Compañía Periodística Nacional, S. A.

"El C. Justo A. Santa Anna, uno de sus firmantes, pidió permiso para retirarla, en vista de lo que se expresa en un documento que proporcionó a la Secretaría para su lectura. La Asamblea otorgó su aquiescencia para que la proposición se retirara.

"Se dio segunda lectura al escrito en que el C. diputado Luis N. Morones participa que ya ha iniciado las gestiones conducentes a efecto de que sus dietas se pongan a disposición de la Casa de Niños Expósitos, mientras percibe sueldo como director del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

"De acuerdo con el artículo 60 del Reglamento, la Secretaría consultó a la Asamblea si se admitía a discusión el escrito del C. Morones, a fin de turnarlo a comisión en el caso de que la consulta se resolviera afirmativamente; pero en ese momento el C. Luis Ramírez Corzo pidió que se dispensaran los trámites para entrar desde luego al debate y la Asamblea lo aprobó.

"A pedimento del C. José Manuel Puig Casauranc, el C. Morones afirmó acerca de la intención que encierra su escrito y cuando hacía uso de la palabra con ese fin, contestó una pregunta del C. Ramírez Corzo, la Presidencia llamó al orden a las galerías y el C. Prieto Laurens solicitó la lectura del artículo 62 constitucional e hizo aclaraciones sobre su interpretación.

"El C. José Manuel Puig y Casauranc opinó por que el asunto pasara a comisión y el C. Morones contestó una pregunta del C. Jesús B. González.

"Se leyó el artículo 62 constitucional, como lo había pedido momentos antes el C. Prieto Laurens, y el C. Luis Espinosa hizo una moción de orden que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia relativas a la tramitación de este asunto.

"El C. Enrique Parra habló en contra e interpeló al C. Morones.

"La Mesa, a fin de orientar el debate, sometió a consideración de la Cámara la siguiente proposición que firman los CC. Prieto Laurens, Rama y otros diputados:

"Dígase al C. diputado Morones que el artículo 62 constitucional no permite que los ciudadanos diputados o senadores puedan desempeñar, sin permiso de su Cámara, un empleo o comisión de la Federación por los cuales se disfrute sueldo, por lo cual, si no solicita licencia o renuncia a su empleo, cae bajo la sanción expresada en el mismo artículo 62, que previene que la infracción de esta disposición constitucional será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."

"La Asamblea dispensó los trámites.

"La Secretaría leyó el artículo 197 del Reglamento en vista de las manifestaciones de las galerías y exhortó a las mismas para que guardaran compostura.

"El C. Luis Espinoza hizo una moción de orden y la Presidencia aclaraciones.

"El C. Prieto Laurens usó de la palabra en apoyo de la proposición.

"El C. José de la Luz Mena Alcocer hizo una moción de orden, citando el artículo 60 del Reglamento, que fue leído.

"El C. Ezequiel Salcedo hizo otra moción de orden en vista de la falta de compostura que se notaba en las galerías. La Presidencia hizo una aclaración sobre el particular.

"En contra usó de la palabra el C. Luis Torregrosa. Durante el discurso de este diputado las galerías fueron desalojadas por orden de la Presidencia; antes de esta disposición se les llamó al orden otra vez, y el C. diputado Rodrigo Gómez refirió un hecho que en ellas tuvo lugar.

"La Presidencia dio las gracias a la Asamblea por haber apoyado la determinación de que el público abandonara las tribunas.

"El C. Torregrosa dio fin a su discurso, contestando antes una interpelación del C. Prieto Laurens.

"Luego hablaron en el turno que les correspondía, en pro, los CC. Manlio Fabio Altamirano y José Manuel Puig y Casauranc, y en contra los CC. Montero Villar y Luis Espinosa.

"Suficientemente discutida la proposición, se aprobó en votación económica.

"El C. Ezequiel Salcedo, para rectificar algunos conceptos vertidos por el C. Prieto Laurens, solicitó la lectura de un documento.

"Se puso a discusión, previa dispensa de trámites, una solicitud del C. Luis N. Morones, para que se le conceda licencia por dos meses, llamándose al suplente, a fin de continuar en el desempeño de la comisión que le tiene conferida el Ejecutivo federal.

"El interesado habló en apoyo de su solicitud,

contestando una pregunta del C. Manlio Fabio Altamirano e interpelando al C. José F. Gutiérrez.

"Después de que la Asamblea expresó, en votación económica, que estaba dispuesta a que continuara el debate, el C. Luis Espinosa habló en contra, interrumpiéndole interpelaciones de los CC. Luis N. Morones y Ezequiel Salcedo.

"En pro habló el C. José de la Luz Mena Alcocer.

"En contra se produjo el C. Prieto Laurens. El orador interpeló al C. Norberto Aranzábal, quien al contestar, interpeló, a su vez, al C. Luis N. Morones.

"Con una aclaración del C. Ezequiel Salcedo terminó el debate, y la solicitud del C. Morones fue desechada en votación económica.

"A las veintiuna horas y diez minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El doctor Pedro de Alba, presidente de la Cámara de Senadores, participa a usted con profunda pena que ayer falleció en Magdalena, Sonora, el señor Carlos Plank, 2o. senador suplente por el Estado de Sonora.- México, septiembre 8 de 1922."- De enterado con sentimiento.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que ha sido sentenciado el C. Aurelio Díaz González exagente de la Renta del Timbre en Calimaya, distrito de Tenango, Estado de México, por el delito de peculado, a inhabilitación perpetua para desempeñar otro cargo en el ramo de Hacienda y por diez años para los de ramos diversos."- De enterado.

"El ciudadano contralor general de la nación envía, por acuerdo del ciudadano presidente de la República y de conformidad con lo prescrito en la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política, los estados correspondientes a la cuenta de la Hacienda pública federal por el año de 1921."- Recibido, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que con fecha 1o. de septiembre abrió el segundo período de sesiones de su segundo año de ejercicio."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de México comunica que con fecha 1o. de septiembre abrió su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente a su segundo año de ejercicio."- De enterado.

Telegrama procedente de "Veracruz, 14 de septiembre de 1922.

"Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Acaba constituirse legítimamente XXIX Legislatura Estado libre y soberano de Veracruz - Llave. Por acuerdo Asamblea, particíposelo de manera respetuosa.- Atentamente, J. Julio Tamborrel, diputado secretario."- Recibo.

"El C. Antonio Valadez Ramírez comunica que habiendo expirado la licencia de que disfrutó, con fecha 5 de septiembre se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador substituto del Estado de Jalisco."- De enterado.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Los subscriptos, diputados a la XXX Legislatura del Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, se permiten manifestar a esta H. Cámara:

"Que con fecha 21 de diciembre de 1920 se presentó para su estudio y resolución una iniciativa de ley para pensiones a deudos de los revolucionarios del Sur, que no están comprendidos en el decreto de pensiones vigente, habiendo pasado dicha iniciativa a la 2a. Comisión de Guerra, que no dictaminó, pasando nuevamente a la 1a. Comisión de Guerra de la actual Legislatura, para su estudio, la cual aún no recibe el expediente respectivo." Como quiera que con anterioridad a la presentación de la mencionada iniciativa, las fuerzas surianas fueron reconocidas como parte integrante del Ejército Nacional, creemos de justicia que los surianos gocen de los mismos derechos y tengan las mismas prerrogativas de los demás.

"Por lo que suplicamos a vuestras señorías se sirvan acordar se estudie de preferencia tal iniciativa y sea resuelta de conformidad.

"Reiterámosles nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 11 de septiembre de 1922.- Leopoldo Reynoso Díaz.- M. Montero Villar.- J. Prieto Laurens.- R. Casas Alatriste.- I. Olivé.- A. R. Guzmán.- E. M. Córdoba.- A. Díaz Soto y Gama.- Rubén Vizcarra.- O. González.- Guillermo Castillo Tapia.- L. Bolaños.- E. Barón Obregón."

-A la 1a. Comisión de Guerra que tiene antecedentes.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"En relación con el contenido de su atento oficio de fecha 12 del presente, me permito hacer del conocimiento de la honorable Asamblea, por

su estimable conducto, que solicité, y obtuve del ciudadano presidente de la República, una licencia temporal, sin goce de sueldo, para separarme del puesto de director del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, que me confirió el propio primer magistrado.

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi atenta consideración.- México, D. F., septiembre 14 de 1922.-L. N. Morones."- De enterado.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El C. diputado Enrique Barón Obregón presenta un proyecto de Legislación sobre Caminos Carreteros Nacionales."- De primera lectura, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"El C. Barón Obregón: Pido la palabra para que sea el proyecto. (Voces: ¡No! ¡No!) Es primera lectura.

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, tiene el honor de informar al honorable ciudadano diputado Barón Obregón, que se ha ordenado que se imprima este proyecto de usted, para que todos los ciudadanos diputados lo conozcan ampliamente; pero si usted insiste en que se le dé lectura en esta sesión, la Presidencia cumplirá con su deseo.

El C. Barón Obregón: Pido la palabra. Señores compañeros: Conforme al Reglamento, la Secretaría tiene obligación de leer ese proyecto, la Asamblea de escucharlo y el que habla de irlo a fundar; pero si me relevan de esos trámites, estoy en la mejor disposición de que se imprima. Bueno. Voy a hacer algunas aclaraciones.

El C. secretario Gandarilla.- ¿El ciudadano Barón Obregón quiere que se lea su proyecto? (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: El sentir de la Asamblea es que no se lea, sino que se imprima.

El C. secretario Gandarilla: ¿El ciudadano Barón Obregón insiste en que se lea?

El C. Barón Obregón: Sí, sí. (Voces: ¡Que se consulte a la Asamblea!) Ruego atentamente a su señoría que se sirva ordenar se dé lectura al proyecto, porque yo no puedo fundarlo sin que la Asamblea conozca de qué se trata, y si me permite la Presidencia, yo mismo lo voy a leer.

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que es obligación de ella misma ordenar su lectura a este proyecto del ciudadano Barón Obregón; pero se permite consultar a la Asamblea si en virtud de tener asuntos graves y trascendentales para el país qué tratar en esta misma sesión, quiere que se le dé lectura inmediatamente o que primero se imprima. Se consulta a la Asamblea si se da lectura desde luego a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Que se imprima!) Un ciudadano diputado pide que se lea. (Murmullos.) En consecuencia, se procede a imprimirse; se ordena que se imprima.

El C. presidente: Va a decir dos palabras el señor diputado Barón Obregón. Tiene la palabra.

El C. Barón Obregón: Señores diputados: He presentado un proyecto sobre la legislación de carreteras nacionales en el país, algo verdaderamente de importancia que la Asamblea debería de escuchar con la atención que merece un proyecto de esta naturaleza. Es el primer trabajo de interés y verdaderamente de nuestro resorte que se presenta a la Asamblea; sin embargo, a fin de obviar tiempo y de evitar que se pierdan algunos minutos más en un asunto que se va a tratar después, de interés también para la nación, me permito únicamente suplicar a los compañeros que se sirvan meditar este proyecto por ser de urgente necesidad legislar sobre caminos carreteros en el país, ya que no tenemos absolutamente ninguna ley de esta naturaleza. (Aplausos.) (El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos):. Proyecto de Legislación sobre Caminos Carreteros Nacionales. Señor:

A vuestra consideración muy ilustrada, me permito someter estas bases sobre legislación de caminos carreteros nacionales, teniendo en cuenta que, el espíritu patriótico reconocido en todos los miembros de esta H. XXX Legislatura que los anima para colaborar en bien de la prosperidad de la nación, será el fundamento con que juzguen y apoyen este importante proyecto de legislación:

Considerandos: 1o. Es evidente que el desenvolvimiento de la riqueza de la nación, depende, entre otros factores, de la facilidad y acondicionamiento de las vías de comunicación.- 2o. Es una verdad indiscutible que la República carece de leyes apropiadas para impulsar el desarrollo de caminos carreteros nacionales, pues apenas si hay breves apuntamientos en la antigua Ley de Caminos que expidió el C. don Benito Juárez, que marcan mezquinos lineamientos sobre esta importante legislación.- 3o. Es igualmente indiscutible que en la actualidad están en un completo abandono las antiguas carreteras que atraviesan el país, muy especialmente debido a que su sostenimiento en condiciones apropiadas de servicio, demandaría fuertes erogaciones que nuestros ingresos no están en aptitud de resistir.- 4o. Como seguramente por un período de tiempo no menor de veinte años, esta situación económica del Tesoro público no podrá cambiar favorablemente el propósito de destinar fuertes partidas para la apertura y conservación, tanto de los antiguos caminos nacionales, cuanto de las nuevas carreteras que la vida y resurgimiento del país demandan, se impone concordar una legislación apropiada a las condiciones de medio económico, que garantice el desarrollo en un lapso de tiempo de veinte años, la realización de un proyecto de construcción de carreteras nacionales que alcancen por lo menos diez mil kilómetros de desarrollo.- 5o. Es absolutamente cierto que si año por año se aplicara a la construcción de caminos el presupuesto que se asigna a la dirección del ramo, y que diluye especialmente en el pago de personal ocioso, o por lo menos innecesario, puesto que seguramente su ocupación debería estar en razón directa de las nuevas rutas que se abrieran al servicio, y como a la fecha es casi insignificante el kilometraje puesto en servicio en estos últimos veinte años.

transcurridos, resulta que casi podríamos asegurar que a la fecha la nación contaría con una envidiable red de caminos carreteros; pero desgraciadamente la experiencia nos ha demostrado, que sobran ingenieros, calculadores, inspectores, oficiales, mecanógrafos, etcétera, etcétera, y la verdad es que faltan caminos.

Por todas estas consideraciones, amen de otras muchas que son concurrentes a las enunciadas, se impone legislar radicalmente sobre este tema, rompiendo los viejos moldes que la rutina ha conservado y que se nos presentan año por año en la forma de presupuestos irracionales, que nunca se han cubierto porque están vaciados en su origen, y así buscar algo que sea rápido de ejecución, práctico dentro de nuestras posibilidades económicas y garantizable para el éxito futuro.

Texto del proyecto de ley.

Artículo 1o. Esta ley es de jurisdicción federal, y su vigencia deroga todas las disposiciones anteriores que la afecten.

Artículo 2o. Los caminos carreteros nacionales, son las vías de tráfico para todo habitante de la República, ya sea como peatón, o conduciendo cualquier vehículo de transporte de los permitidos por el reglamento de tráfico que estatuyan las autoridades respectivas.

Artículo 3o. El tráfico en las carreteras nacionales es libre, sin restricciones ni en tiempo, ni en dirección, ni en persona.

Artículo 4o. Los caminos carreteros son de propiedad nacional, y es el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el que únicamente formará los reglamentos sobre construcción técnica, tráfico y demás disposiciones que esta misma ley señala en el cuerpo de sus artículos.

Artículo 5o. La construcción de caminos carreteros, a partir de la promulgación de esta ley, se hará por tres elementos, a saber:

I. Por empresas particulares debidamente constituidas y que acrediten ante la Secretaría de Comunicaciones contar por lo menos con un capital igual a la mitad del valor total del tramo de carretera nacional que contraten para su construcción;

II. Por el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y únicamente cuando transcurrido un año de haber sido señalada la necesidad de construir una ruta determinada, no se hayan presentado empresas particulares como contratistas de la misma, y

III. Por los gobiernos de los Estados, siempre y cuando se sujeten a los reglamentos señalados y que deberá formar la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, noventa días después de la promulgación de esta ley.

Artículo 6o. Se declara de utilidad pública y expropiables por esta misma causa, sin remuneración por su valor, todas las fajas de terreno de propiedad particular nacional que señaladas como localización conveniente para caminos carreteros en todo el territorio federal, ya sean en definitiva o preventiva del anteproyecto presentado en todo caso por ingenieros titulados que regenteen o estén al servicio de alguna empresa particular constructora de carreteras nacionales.

Artículo 7o. La expropiación se hará sin más trámite que la notificación por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas al interesado, presentándole copia del proyecto de la localización de la carretera nacional que atraviese la parte de propiedad expropiada.

Artículo 8o. La expropiación se hará siempre en favor del Gobierno Nacional, aun cuando sea solicitada por empresas particulares, pues la nación siempre tendrá el dominio de las carreteras nacionales, aun cuando por disposiciones de esta misma ley, la construcción y administración quede en manos de empresas particulares. La ocupación de la zona demandada para ubicación de carreteras nacionales, sólo se concederá a medida que vayan abriéndose al tráfico las zonas construidas.

Artículo 9o. Para los efectos de esta ley, las carreteras nacionales se clasifican en tres categorías:

I. Primarias: las que unan la capital de la República con cualquier puerto; las que unan la capital de uno o más Estados con la capital de la República, y las que sean interoceánicas;

II. Secundarias: las que liguen poblados o regiones con las carreteras primarias, y

III. Vecinales: las que liguen poblados o regiones con las secundarias.

Artículo 10. Las carreteras primarias tendrán ocho metros de anchura en la parte denominada huella, y cuatro metros a cada lado para iluminación y drenaje. Las carreteras secundarias tendrán seis metros de anchura para la huella, e igualmente cuatro metros por cada lado para iluminación y drenaje, y las carreteras vecinales tendrán cuatro metros de anchura en la huella y cuatro metros por cada lado, también para iluminación y drenajes. Conforme a estas dimensiones, se considerarán las fajas expropiables para la localización y trazo de carreteras nacionales.

Artículo 11. La secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas formulará treinta días después de la vigencia de su presupuesto fiscal de cada año, las rutas de construcción de carreteras nacionales para ese mismo año fiscal, debiendo en todo caso presupuestar por lo menos quinientos kilómetros de carretera nacional, y señalar ruta en las proporciones de uno, dos, cuatro, para las primarias, secundarias y vecinales, respectivamente. Es ese mismo plazo, la propia Secretaría convocará a las empresas particulares para la construcción de estas rutas conforme a las prescripciones siguientes:

I. Las empresas particulares recibirán $1,000.00 oro nacional de subvención por cada kilómetro terminado de carreteras primarias. $500.00 de subvención por cada kilómetro terminado de carretera secundaria, y $250.00 de subvención igualmente por cada kilómetro terminado de carreteras vecinales;

II. Las empresas particulares celebrarán contratos con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para administrar durante el plazo de veinte años los caminos o tramos de carretera que construyan;

III. El Gobierno federal sólo podrá intervenir para los efectos de inspección, en los caminos o tramos de carreteras construidas por empresas particulares;

IV. La construcción de carreteras se ajustará a un solo modelo para las tres categorías, y la

secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas será la encargada de expedir el reglamento técnico que rija estas construcciones, noventa días después de promulgada esta ley;

V. Las porciones mínimas contratables por empresas particulares para la construcción de carreteras nacionales, serán como sigue: cincuenta kilómetros en carretera primaria; hasta cien kilómetros en carreteras secundarias, y hasta cien kilómetros en carreteras vecinales, y

VI. Las obras de arte que en cada caso ameriten construirse en las carreteras nacionales contratadas por empresas particulares, serán costeadas por mitad entre dichas empresas y el Gobierno federal. Previamente deberán someterse a su estudio por los técnicos de la Secretaría de Comunicaciones, los anteproyectos de estas obras de arte, de tal manera que pueda rendirse dictamen y sobre él hacer el pago el Gobierno federal de la proporción señalada.

Artículo 12. El Gobierno federal se obligará en los contratos que celebre con empresas particulares, para la construcción de carreteras nacionales, a garantizar de una manera eficiente que la inversión de capital por dichas empresas será protegida por todos los recursos que la legislación mexicana concede, a fin de que estas empresas puedan obtener la amortización e intereses que sus capitales devengan por el objeto a que se les ha destinado.

Artículo 13. Se decreta un impuesto especial que se denominará de "fomento de carreteras nacionales", y que será cubierto en forma siguiente:

I. Por los transeúntes de carreteras que conduzcan vehículos, y

II. Por los propietarios de predios que tengan frentes a las carreteras.

Artículo 14. Las tarifas que rijan para el pago de este impuesto, serán formuladas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, noventa días después de la vigencia de esta ley, y tendrán como base las siguientes prescripciones:

I. Los vehículos de transporte de carga pagarán tres centavos por tonelada kilómetro, libre el peso del vehículo;

II. Los vehículos de pasajeros pagarán tres centavos por persona kilómetro y tres centavos por tonelada kilómetro, por el peso del vehículo;

III. Los propietarios de predios que tengan frentes a las carreteras, pagarán dos centavos por metro lineal de frente de carretera al año, pero tendrá libre tránsito por todo el tramo comprendido en su propiedad;

IV. Los peatones y jinetes, así como los correos, guardias fiscales, tropas federales y guardias civiles de los Estados, tendrán libre tránsito sin pago de impuestos por las carreteras nacionales.

Artículo 15. El impuesto de fomento de carreteras nacionales, será percibido de la manera siguiente:

I. Directamente por las empresas particulares en los tramos que hayan construido y administren, por medio de garitas de paso, donde se extenderá el recibo correspondiente, que forzosamente deberá quedar duplicado en el talonario respectivo;

II. Por el Gobierno federal directamente, por medio de sus representantes, en los tramos de carreteras que haya construido y administre, y en la misma forma que la señalada en el inciso I;

III. Por los Estados, por medio de sus representantes, en los tramos que éstos hayan construido y que administren y en la misma forma señalada en los incisos I y II.

Artículo 16. Tanto en las empresas particulares cuanto el Gobierno federal y los de los Estados que perciban este impuesto de "Fomento de Carreteras Nacionales", destinarán un 10 por ciento de este impuesto para que forme el fondo de reserva para el fomento de nuevas carreteras, y será percibido directamente por el Comité de Fomento de Carreteras Nacionales, que se establecerá conforme las prescripciones que esta misma ley señala posteriormente.

Artículo 17. El Comité de Fomento de Carreteras Nacionales estará integrado por cinco miembros, y será presidente del mismo el jefe de la Dirección de Caminos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y cuatro vocales que se nombrarán por elección directa entre las empresas particulares que hayan construido tramos de carreteras en el país, y tendrá como funciones las que a continuación se especifican:

I. Proyectar anualmente las rutas de nuevas carreteras que se abran al tráfico durante el curso del año fiscal;

II. Resolver sobre la mejor inversión de los fondos nacionales que se destinen a construcción de carreteras, cuando el Gobierno federal se convierta en empresa constructora;

III. Formular los reglamentos técnicos que señala esta ley;

IV. Aprobar los presupuestos de obras de arte que presenten las empresas particulares, para los efectos del cumplimiento del artículo relativo;

V. Los miembros de este comité deberán ser ingenieros titulados;

VI. Administrar los fondos que por concepto de 10 por ciento del impuesto de "fomento de carreteras nacionales", recibirán directamente de las fuentes de recaudación;

VII. El presupuesto para el sostenimiento de este comité, así como para la distribución y uso de las reservas que tiene encomendadas para el fomento de la construcción de carreteras nacionales, quedará incluido en el Presupuesto General de la Nación y presentado formando parte del Presupuesto de la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Artículo 18. Anualmente el Comité de Fomento de Carreteras Nacionales presentarán, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obra Públicas, a la Cámara de Diputados, las partidas que sean necesario erogar para solventar el pago de las subvenciones a empresas particulares por la construcción de carreteras nacionales, a que se ha referido el artículo relativo.

Artículo 19. Las empresas particulares podrán proponer al Comité Ejecutivo del Fomento de Carreteras Nacionales, las rutas de carreteras que deseen construir durante el año fiscal siguiente, a fin de que sean estudiadas por este cuerpo técnico y resuelva lo conducente.

Artículo 20. El cuerpo de inspectores que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

destine para vigilar el cumplimiento de los contratos con empresas, particulares, dependerá directamente del Comité de Fomento de Carreteras Nacionales .

Artículo 21. Terminados los veinte años de contrato en que las empresas particulares administrarán los tramos de carretera que hayan construido, el Gobierno federal se hará cargo de los caminos, recibiéndolos de estas empresas previa inspección, para garantizar su perfecto estado de conservación.

Artículo 22. Las empresas particulares harán la administración de las rutas construidas por ellas mismas, en la mejor forma que crean conveniente para garantizar el éxito económico de esta empresa; pero el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, estará obligado a exigir el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

I. Conservación perfecta de las carreteras;

II. Cumplimiento de las disposiciones de libre tráfico, y

III. Ausencia de monopolios en rutas de vehículos tanto de pasajeros como de transporte de carga.

Artículo 23. Las tarifas a que se contrae el artículo relativo de esta ley, podrán ser modificadas únicamente por el Congreso de la Unión.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Para el año fiscal de 1923, el Comité de Caminos se integrará a medida que vaya habiendo empresas constructoras; pero mientras tanto, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas podrá designar un Comité de Fomento de Carreteras Nacionales, provisional.

Artículo 2o. En el presupuesto del año fiscal de 1923, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas considerará las partidas que sean necesarias para garantizar el pago de las subvenciones a empresas particulares, por lo menos para quinientos kilómetros de construcción de carreteras primarias, secundarias y vecinales.

Artículo 3o. Durante el ejercicio fiscal del año de 1923, el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no podrá iniciar ninguna nueva construcción de carreteras como empresa constructora, sino que se limitará a la conservación de las ya existentes.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de septiembre de 1922.- Enrique Barón Obregón.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado por el 6o. distrito electoral del Estado de Zacatecas, con la mayor atención, viene a exponer ante vuestras señorías:

"Que teniendo la necesidad imprescindible de salir a uno de los puntos de mi distrito, para el arreglo de asuntos urgentes de familia, vengo con todo respeto, a suplicar a vuestras señorías se sirvan concederme una licencia de 30 días, con goce de dietas, a partir del día 18 de éste, para salir a arreglarlo. En la inteligencia de que, si por el temporal de lluvias me permite apresurar mi regreso, ofrezco a sus señorías renunciar los días útiles que me queden.

"Protesto a ustedes mi muy alta consideración y respeto.- México, D. F., junio 12 de 1922.- Diputado, ingeniero, Tereso Reyes."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo; se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Siendo visible la mayoría según la indicación de la Presidencia, se concede la licencia.

"H. Asamblea:

"El suscrito, diputado propietario en ejercicio, por el 3er. distrito electoral del Estado de Sonora, atentamente solicita de vuestra soberanía una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, para atender asuntos urgentes relacionados con el distrito que tengo el honor de representar.

"Pido, igualmente, dispensa de todo trámite.- México, D. F., a 14 de septiembre de 1922.-M. M. Méndez."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. La Presidencia declara que hay mayoría. Se concede la licencia.

"Ciudadanos diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"José F. Gómez, diputado propietario por el 17 círculo electoral del Estado de Oaxaca, ante ustedes, previas las protestas de ley, por el presente suplico dar cuenta de que, confirmando mi telegrama de fecha 31 de agosto próximo pasado, en que participé que por motivos de salud no me era posible presentarme a integrar ese H. Congreso y que se me dispensara, llamando entretanto a mi suplente, manifiesto que, por las mismas razones, he de necesitar, muy a mi pesar, de un mes de licencia para estar separado de mis funciones, tiempo que suplico se sirvan concederme con goce de sueldo, si es posible, y con despensa de trámites.

"Reitero a ustedes con este motivo las seguridades de mi atenta consideración. -Sufragio Efectivo. No Reelección.- Juchitlán, septiembre 2 de 1922.- Diputado José F. Gómez."

El C. Olivé Isaac: ¡No ha protestado!

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por medio de la Secretaría, informa que se encuentra en funciones el suplente y que no puede percibir el sueldo el propietario. Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta petición. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra.

El C. presidente: Se manifiesta a su señoría que la pregunta que se va a hacer a la honorable Asamblea es si se concede sin goce de dietas, toda vez que su suplente está en funciones.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea:

Es verdaderamente penoso para nosotros, para nosotros los que todavía tenemos un rudimentario sentimiento del cumplimiento del deber, ver que en todas las sesiones desafila una multitud de licencias de los queridos compañeros, que tal parece que ya hemos olvidado la protesta que hace unos cuantos días hemos aquí formulado solemnemente, de cumplir fielmente la obligación que hemos contraído ante la nación y ante nuestros comitentes. ¿Qué cosa es eso de tocar a dispersión cuando aún no comienzan los trabajos de esta honorable Cámara? Yo creo que cada uno de vosotros estará inspirado de los mismos sentimientos de patriotismo y de honorabilidad que deben inspirarnos a los miembros de la Cámara para venir a cumplir con nuestro deber, que rudimentariamente en primer lugar debe consistir siquiera en nuestra puntual asistencia. ¿Por qué, pues, compañeros, apenas nos acabamos de instalar, quieren volver o quieren separarse del seno de esta Cámara? ¿Qué no es suficientemente honroso para ellos venir a representar a su distrito ante la Cámara federal? Yo me opongo y me seguiré oponiendo a todas las licencias que soliciten mientras los interesados no vengan a justificar la causa grave que previene la Constitución para conceder las licencias. Un compañero pide licencia por un mes con goce de dietas y nos hace el ofrecimiento de que si le alcanza el tiempo de las lluvias; vendrá a renunciar los días que le sobren. (Risas Aplausos.) Pero eso es sencillamente infantil. Si con este criterio bondadoso vamos a juzgar todos los casos, mañana no habrá Cámara. ó pido con toda sinceridad a ustedes, porque les suplico que vean en mis palabras la sinceridad de un representante que quiere cumplir con su deber, que quiere cumplir con los compromisos que nosotros hemos contraído y con las promesas que hemos hecho a nuestros comitentes, de servir leal y patrióticamente...

El C. Gálvez interrumpiendo: ¿Y si siguen las aguas? (Risas.)

El C. Ramírez Corzo: Si siguen las aguas, no viene el compañero Reyes que se va a Zacatecas. ó suplico a la Asamblea votar en contra, siempre que se trate de solicitudes de licencia, sin que no se justifiquen.

El C. Olivé: Está enfermo.

El C. Domínguez Enrique B.: ¡Moción de orden! (Voces: ¡No hay desorden!) No está a discusión el caso de Zacatecas; está a discusión la licencia que solicita el ciudadano Gómez. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Murmullos.)

El C. Ramírez Corzo: El compañero Olivé precisamente está indicando el camino legal que debe seguirse en todos los casos. Dice que está enfermo; que se justifique la enfermedad y una vez justificada, yo seré el primero en votar afirmativamente y estoy seguro de que ninguno de ustedes se opondrá a que se conceda la licencia por una causa grave; pero aquí no se ha alegado, compañero Olivé, una causa grave. Yo pido a la Asamblea que vote negativamente esta licencia y todas las demás solicitudes de licencia que se presenten, mientras no se cumpla con ese requisito; de otro modo, nosotros no cumpliremos con nuestro deber de representantes dignos y honrados. (Aplausos.)

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que en virtud de los informes que ha recibido de la Oficialía Mayor, referentes a que el ciudadano suplente del peticionario, señor Gómez, se encuentra en funciones, da el siguiente trámite a esta solicitud: a la 1a. Comisión de Peticiones.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La señora Victoria Bustínzar viuda de Ross solicita se le conceda una pensión de $10.00 diarios, que recibirá íntegramente, como madre legítima que fue del extinto pagador de la 1a., C. Alberto Ross."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señora Estéfena Cárdenas viuda de Banda, solicita le sea aumentada la pensión que percibe por la muerte de su hijo, el mayor Ricardo Banda."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

La señora Prisciliana Rodríguez viuda de Fernández, solicita pensión por la muerte de su esposo, el capitán 1o. de Infantería, Filemón Fernández."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Numerosos ciudadanos recluidos en las cárceles de El Oro y Chalco, Estado de México, y puerto de Veracruz, envían memoriales por los que solicitan se expida una Ley de Indulto y Reducción de Penas."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Los CC. Gustavo Luna, Ramón Vega, Ignacio Pérez, Luis Marín, Facundo Cano y Gumersindo Gutiérrez, recluidos en la cárcel municipal del puerto de Veracruz, envían un memorial, por el que acusan a los CC. coroneles Aarón López Manzano, Ezequiel Mateos y licenciado Carlos Basáñez Rocha por diversos delitos cometidos en la madrugada del día 6 de julio del presente año."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La Liga Central de Empleados de Comercio de la ciudad de México, solicita la reglamentación del artículo 123 constitucional."- Contéstese que la Ley Orgánica del Artículo 123 está aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado pendiente de revisión.

"La señora Victoria B. viuda de Ross solicita sea archivada la solicitud de su pensión que con fecha 21 de noviembre de 1921 envío a esta Cámara."- Como se pide.

"El C. Porfirio Bueno solicita se suspenda la tramitación de la solicitud de pensión que tiene presentada, y pide que se envíe el expediente a la Comisión de Investigación de Pensiones."- Como se pide.

"El C. licenciado Carlos I. Meléndez reitera la solicitud que tiene presentada para poder desempeñar las funciones de cónsul honorario del Paraguay en esta capital."- Agréguese a sus antecedentes.

"El C. Pedro Ramos García reitera la solicitud de jubilación que ha enviado a esta H. Cámara."- Agréguese a sus antecedentes.

"El C. Carlos Francisco Rocha reitera la solicitud de pensión que tiene presentada por los servicios prestados a la patria por su extinto padre, el general Sóstenes Rocha."- Agréguese a sus antecedentes.

"La señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz reitera la solicitud de pensión que tiene presentada y que invoca como recompensa a los servicios prestados a la patria por su extinto esposo, el teniente coronel Román Díaz Ordaz,"- Agréguese a sus antecedentes.

"Los ciudadanos presidentes de los clubes "Obrero Agrícola Coatepecano" y

"Unión", envían en su memorial de protesta por la instalación de la Legislatura del Estado de Veracruz, llevada a cabo en la ciudad de Jalapa."- Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Peticiones paso, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el oficio número 11,217, de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe otro del gobernador constitucional del Estado de Veracruz, por el que solicita pensión para el cabo de trompetas, C. Eduardo Rocha, superviviente de la jornada del 5 de mayo de 1862.

"La comisión que subscribe encuentra que la solicitud de referencia llena los requisitos legales, y por tal virtud, se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión que hace el gobernador constitucional del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en favor del C. Eduardo Rocha."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1921.-M. Barragán.- A. Valadez Ramírez."

"La subscripta comisión de esta XXX Legislatura del Congreso de la Unión, hace suyo en todas sus partes el presente dictamen rendido a vuestra soberanía por la 2a. Comisión de Peticiones de la XXIX Legislatura.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía tuvo a bien turnar a esta 2a. Comisión de Peticiones, el escrito de la señora Manuela Palacios, en el que solicita pensión como hija del extinto coronel de Infantería, José María Palacios, uno de los concurrentes a las jornadas de las cumbres de Acultzingo y del 5 de mayo.

"Hecho el examen de rigor al referido escrito y a los demás documentos que lo acompañan, esta comisión, al encontrarlos apegados a los preceptos legales, estima deben turnarse a la Comisión de Guerra que corresponda, para que acuerde lo conducente; por lo que somete a vuestra consideración y aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el expediente formado con la solicitud de la señora Manuela Palacios."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. Y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscripta 2a. Comisión de Peticiones tocó conocer del escrito que envió a esta H. Cámara, con fecha 14 de junio último, la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, en el que pide sea reformado el decreto del Congreso de la Unión por el cual se le concedió una pensión de $30.00 diarios.

"Esta Comisión ha encontrado en forma legal dicha solicitud, y estima que es de turnarse a una

de las comisiones de Hacienda, a quienes compete conocer de ella.

"En tal virtud, nos permitimos consultar la aprobación del siguiente acuerdo económico:

'Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de la señora María Cámara viuda de Pino Suárez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Estudiada por esta 2a. Comisión de Peticiones la petición enviada por el presidente de la Junta de Educación y Mejores Materiales de Topolobambo, Sin., tendente a que se decrete una cantidad con el fin de proceder al desazolve de trescientos metros de barro en el mencionado puerto, hemos encontrado en debida forma dicha petición, por lo que consideramos que debe turnarse a la Comisión de Presupuestos, que es a la que corresponde estudiar y resolver sobre asuntos de esta índole.

"Expuesto lo anterior, nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Presupuestos la solicitud del ciudadano presidente de la Junta de Educación y Mejoras Materiales de Topolobambo, Sin.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El memorial fechado el 15 de agosto último, subscripto por el C. Antonio Farragut, en el que pide se le declare capacitado para ocupar a bordo de los vapores mercantes nacionales, plaza de primer maquinista, fue turnado, por acuerdo de esta H. Cámara, para su estudio, a la 2a. Comisión de Peticiones.

"Los subscriptos han encontrado en forma legal el referido memorial, por lo que se permiten presentar a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, el memorial que subscribe el C. Antonio Farragut.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión tocó conocer del memorial que enviaron a esta Representación Nacional, con fecha 30 de noviembre de 1921, las señoritas María de la Luz y María Dolores Reyes, descendientes del héroe de la Independencia don Juan Aldama, en el que solicitan se les otorgue una pensión.

"Habiéndose hecho el examen de rigor al citado memorial, y encontrándolo en todo ajustado a la ley, los subscriptos no tienen inconveniente en que pase a una de las comisiones de Hacienda, por lo que se permiten presentar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a una de las comisiones de Hacienda el memorial que enviaron a esta H. Cámara las señoritas María de la Luz y María de los Dolores Reyes, descendientes del héroe de la Independencia, don Juan Aldama.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones tocó conocer de la solicitud presentada por el C. Pedro González Plata, a fin de que se le jubile en atención a los servicios que en más de treinta años prestó a la Administración Pública en el ramo de Hacienda.

"Conforme en todo, dicha solicitud y comprobantes, opinamos que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, a fin de que se resuelva convenientemente sobre el particular.

"Con este motivo, presentamos a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de jubilación presentada por el C. Pedro González Plata.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito fechado el 28 de enero pasado, enviado a esta H. Representación Nacional por las señoritas Mará y Benigna Ornelas, pidiendo una pensión por los servicios prestados a la Administración Pública por su extinto tío el C. J. Jesús Ornelas, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la subscripta 2a. Comisión de Peticiones.

"Encontrándose dicho escrito ajustado a las formas necesarias, estimamos deba turnarse a la Comisión de Hacienda en turno, por lo que consultamos a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión que presentan las señoritas María y Benigna Ornelas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Esta H. Cámara turnó para su estudio, a la 2a. Comisión de Peticiones, el escrito que con fecha 29 de diciembre de 1921 envió el C. Luis G. Lozano, en el que solicita pensión por los servicios que prestó a la Administración Pública.

"Como el citado escrito se apega en todo a los preceptos legales, opinamos debe pasar a una de las comisiones de Hacienda, ya que sólo a ellas toca resolver sobre asuntos de esta naturaleza.

"Expuesto lo cual, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponde, el escrito que presenta el C. Luis G. Lozano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 13 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones. "H. Asamblea:

"Esta 2a. Comisión de Peticiones recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el escrito del C. Pedro Ramos García, en el que solicita pensión de retiro por los servicios que ha prestado a la Administración pública desde el año de 1869, sin interrupción alguna.

"Revisados con especial atención tanto el escrito de referencia, como los documentos que lo acompañan, los hemos encontrado perfectamente ajustados a la ley, por lo que estimamos deben ser conocidos por alguna de las comisiones de Hacienda, a quien tocará resolver lo conducente.

"Por lo expuesto, nos permitimos consultar a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud presentada por el C. Pedro Ramos García."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 14 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía tuvo a bien turnar a esta 2a. Comisión de Peticiones, para su estudio y dictamen, el escrito de la señora Francisca Santa Cruz viuda de León, en el que solicita se le pensione, en atención a los servicios prestados a la patria por su finado padre, en la guerra de la Intervención francesa.

"Como los asuntos de esta índole sólo a las comisiones de Guerra corresponde investigar y resolver, los subscriptos consultamos a esta H. Cámara tenga a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión que presenta la señora Francisca Santa Cruz viuda de León."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 14 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la subscripta 2a. Comisión de Peticiones paso para su estudio y dictamen, la petición que hace esta H. Cámara la señora María Guadalupe Armenta viuda de Jiménez, para que le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta.

"Estimamos que este asunto debe ser examinado y resuelto por alguna de las comisiones de Guerra, y a este respecto nos permitimos someter a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que presenta la señora María Guadalupe Armenta viuda de Jiménez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 14 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen paso a esta 1a. Comisión de Peticiones, por acuerdo de esta H. Asamblea, tomado en su sesión celebrada el día 9 de los corrientes, el escrito de la señorita María Márquez, en el que solicita se le otorgue una pensión, en virtud de los servicios que prestó a la patria su finado padre, el C. general de división, Rosendo Márquez.

"Encontrando los subscriptos en forma legal la citada petición, se permite consultar la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señorita María Márquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 10 de diciembre de 1921.-A. Pérez Gasga.- E. L. Céspedes.- L. Zincúnegui Tercero."

"La actual 1a. Comisión de Peticiones de la XXX Legislatura del Congreso de la Unión, hace suyo en todas sus partes el anterior acuerdo propuesto a vuestra soberanía por la 1a. Comisión de Peticiones de la XXIX Legislatura.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de septiembre de 1922.-M. Samayoa.- Francisco Garza.- E. Gandarilla."

No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Con fecha 4 del que cursa, vuestra señoría acordó se turnara a la 2a. Comisión de Peticiones, para su estudio, el escrito del C. Manuel B. Correro, por el que solicita sea jubilado, en atención a los servicios que por más de 38 años lleva prestados a la Administración pública en el ramo de Correos.

"Esta solicitud está ajustada a las prescripciones legales, y estimamos debe ser turnada a la Comisión de Hacienda en turno, por lo que nos permitimos presentar a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión presentada por el C. Manuel B. Correro."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 14 de septiembre de 1922.- Reinaldo Esparza Martínez.- Enrique Barón Obregón."

Está a discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario Barón Obregón, leyendo: "Honorable Asamblea:

"A las comisiones unidas de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales se turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa del ciudadano presidente de la República remitida a la Cámara de Diputados por el ciudadano secretario de Estado, encargado del Despacho de Gobernación, en que se solicita que el honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución general de la República, apruebe en todas sus partes el Convenio celebrado el 16 de junio de 1922 entre el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los acreedores de la nación representados por el Comité Internacional de Banqueros para asuntos de México.

"Atentas las comisiones a la trascendental importancia del asunto sometido a su estudio y al vital interés que la República tiene a conocer desde luego la resolución que dicte la Asamblea nacional, han procurado dictaminar con el mayor cuidado posible, aprovechando todos los datos que fueron proporcionados por el ciudadano secretario de Hacienda en las ocasiones en que aquéllos fueron solicitados. Así han podido las comisiones, en el menor tiempo posible, formase un concepto del importantísimo asunto sometido a la consideración del honorable Congreso, y, en cumplimiento de su deber, vienen ahora ante la Representación Nacional a rendir este dictamen.

"El arreglo concertado por el ciudadano secretario de Hacienda de la República con el Comité Internacional de Banqueros, representante de los acreedores de México, en las conferencias celebradas de la ciudad de Nueva York, comprenden substancialmente puntos o cláusulas que se refieren a la Deuda Pública y a las obligaciones de los Ferrocarriles Nacionales.

"Para el mejor método y la más fácil comprensión de estas cuestiones, vamos a tratar separadamente todo lo relativo a la Deuda Pública, después lo relacionado con los Ferrocarriles Nacionales, a fin de que se vean en cada caso las ventajas obtenidas con el Convenio y la utilidad que resulta de su aprobación, para terminar con las cuestiones relativas a la Hacienda pública de la nación, estudiando luego el aspecto constitucional bajo el cual el Congreso debe también apreciar el Convenio, concluyendo nuestro informe con la indicación de las ventajas económicas y políticas que México obtendrá en virtud del arreglo de que se trata.

"Antes, sin embargo, de entrar al estudio metódico y ordenado de estos distintos aspectos del problema sujeto a vuestro estudio, deseamos llamar la ilustrada atención de la Cámara acerca de la importancia que encierra para el crédito de la nación y para el mejoramiento de sus negocios el resolver convenientemente este propio problema.

"Durante el Gobierno presidido por el C. general Porfirio Díaz, y hasta sus postrimerías, el crédito de la nación fue mejorando cada día y el desarrollo de los negocios fue haciéndose más perceptible,

aunque viciado por los errores innatos a sistemas y procedimientos que regían entonces la vida nacional. Las convulsiones políticas y sociales que ocasionaron el derrumbamiento de aquel régimen produjeron, naturalmente, repercusiones desfavorables, aunque no graves en nuestro crédito; pero luego, con los procedimientos atentatorios del régimen huertista, que culminaron con la suspensión del servicio de la deuda y de la malversación de los caudales públicos, los negocios en el interior y con el exterior se resintieron tan seriamente que dieron al traste con el crédito público.

El desorden general que produjo la Revolución legalista subsecuente, impidió después pensar siquiera en el restablecimiento del servicio de la Deuda e impidió también, como consecuencia, toda posibilidad de obtener por medio de algún empréstito, los recursos extraordinarios que la nación pudiera necesitar para el mejoramiento de su estado económicos; pero esos mismos trastornos y anormalidades revolucionarias hicieron posible obtener recursos en el interior por medios irregulares que no cabrían dentro del régimen normal.

"Al terminar el período álgido de la revolución social y organizarse primero el Gobierno provisional preconstitucional y luego el Gobierno constitucional del C. Carranza, fue cuando pudo verse con mayor claridad la urgencia de arreglar en alguna forma nuestro crédito.

"De entonces datos los primeros pasos para obtener del exterior fondos que se hacían indispensables para atender en forma adecuada los servicios públicos y para el indispensable desarrollo económico del país, y entonces pudo verse que la situación creada se reflejaba inexorablemente en el exterior con el descrédito del Gobierno por la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el servicio de la Deuda Pública, y era tal que imposibilitada de todo punto la obtención de fondos.

Durante el Gobierno provisional del señor De la Huerta, ya dentro de un régimen de la paz eficiente y de más completa organización, al iniciarse francamente el período de reconstrucción que tanto necesita la República, se sintió más que nunca la necesidad de considerar seriamente los asuntos relativos al servicio de la Deuda Pública y la conveniencia de que el gobierno y la nación nos continuaran olvidando la obligación de cubrir sus compromisos

"Por último, dentro del actual régimen que preside el C. Obregón, franca y nacionalmente orientado en el sentido de consolidar al Gobierno sobre la base de las instituciones y de los principios consagrados por la carta fundamental; en este período, repetimos, es cuando más imperativa se ha hecho la absoluta necesidad de arreglar nuestro crédito exterior, ya que todos los países se aprestan a definir sus situaciones económicas en medio de las exigencias de unos y de las dificultades de los otros. Ha sido imposible que nuestra República, que nuestro Gobierno pudiera seguir retardando y demorando el arreglo del crédito nacional, tanto más cuanto que ya se había trazado los primeros lineamientos en busca de una solución tan conveniente como fuera posible, y ya que cada vez se sentía con más urgencia, la necesidad de resolver problemas de trascendental importancia para la nación, y para lo cual es preciso contar con el dinero suficiente para cometer muy principalmente la reforma agraria, impulsar la educación pública y aun para la mejor y más prudente explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, mediante el establecimiento de un Banco del Estado.

"El Ejecutivo de la Unión no se ha aventurado sin premeditación, ni menos sin preparación, a tratar los asuntos del crédito nacional, urgido por aquellas exigencias; sino que, consciente y discretamente, en concepto de las comisiones, ha ido con paso firme en el camino que se ha trazado y que y que apenas se inicia ahora con el Convenio sometido a vuestra soberanía, ya que sólo, tras de diversas tentativas, el decreto de fecha 7 de junio de 1921 marcó positivamente el primer movimiento firme y seguro del Gobierno en el sentido de arreglar nuestro crédito público. De la expedición de aquel Decreto datan las distintas conferencias sostenidas por el ciudadano secretario de hacienda con los petroleros y banqueros, conocidas ya del público, hasta alcanzar los resultados obtenidos en el Convenio que el Ejecutivo de la Unión somete ahora a esta honorable Asamblea.

"A más de la ventajas de todos encontramos y que la opinión pública ha señalado ya en los convenios que estudiamos, conviene advertir que estos arreglos fundamentalmente vienen a librarnos de la bochornosa situación de deudores morosos y a colocarnos en la condición normal de todo Gobierno que paga sus obligaciones y de toda nación que cumple sus compromisos.

"El convenio, en términos generales, establece una moratorio parcial para el pago de los compromisos vencidos y por vencerse, y, a cambio de ciertos sacrificios, nos rehabilita financieramente, nos capacita para reanudar cuando sea oportuno la marcha ascendente de la economía nacional, y nos abre el camino para el arreglo definitivo de nuestro crédito, por medio de la consolidación o conversión de las deudas, que ya la nación podrá resolver en un futuro próximo.

"Deuda Pública

"Puede especificarse la deuda Pública de México en la forma siguente:

"I. Deuda Exterior reconocida en diferentes épocas por el Gobierno federal;

"II. Deuda Interior reconocida;

"III. Empréstitos contraidos por los Estados, cuyos intereses garantiza el Gobierno federal;

"IV. Obligaciones garantizadas por el Gobierno;

"V. Deuda contraída por concepto de papel infalsificable;

"VI. Créditos a favor de los diversos Bancos de emisión;

"VII. Deuda proveniente de las reclamaciones que se fundan en daños causados por la revolución;

"VIII. Deudas diversas no comprendidas en la enumeración anterior;

"IX. Empréstito federal del 6 por ciento de 1913.

"Se temía fundadamente que al tratar de arreglar nuestro crédito público con los banqueros internacionales, acreedores o representantes de

acreedores, se pretendiera incluir, (como en efecto se trató) todos los ramos comprendidos en la anterior enumeración. Sin embargo, por las gestiones atinadas del Ejecutivo a este respecto, se consiguió que desde luego quedaran excluidas las obligaciones señaladas en los números V, VI, VII Y VIII.

"Estado de la Deuda Pública

"El estado de la Deuda Pública hasta el 31 de diciembre de 1921, que tomamos como base para los estudios hechos en este informe, y que nos fue proporcionado oficialmente, es como sigue:

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"A la suma anterior habría que agregar la parte que se reconoce del empréstito del 6 por ciento de 1913 (Gobierno de Huerta), el adeudo por infalsificable, los adeudos a los bancos, las reclamaciones por daños causados por la revolución, los bonos de los empleados, los depósitos para el Banco Único, los adeudos a la Caja de Préstamos y los adeudos a los fondos piadosos de California.

"En el Convenio, según la tabla de obligaciones anexa al mismo, fueron incluidas las siguientes partidas:

"Tabla de obligaciones

"Dlls. 48.635,000.00 del Gobierno mexicano, del 5.-1889.

" 50.949,000.00 del gobierno mexicano, del 4.-1910.

" 29.100,000.00 ($6.000,000.00) del Gobierno mexicano, del 6.-1913.

"Dlls.128.684,000.00 Total de la Deuda asegurada.

"Dlls. 6.769,000.00 Empréstito municipal al 5 por ciento.

" 37.037,000.00 del Gobierno mexicano, del 4.-1904.

" 25.000,000.00 de la Caja de préstamos, del 4 y medio.

"Dlls. 68.806,000.00 Total de la Deuda no asegurada.

"Dlls. 21.151,000.00 del Gobierno mexicano, del 3.-1886.

" 46.455,000.00 del Gobierno mexicano, del 5.-1894.

"Dlls. 67.606,000.00 Total de la Deuda Interior.

"Dlls. 50.748,000.00 de los Ferrocarriles Nacionales, garantizados del 4.

" 7.000,000.00 de Veracruz y Pacífico, el 4 y medio.

" 84.804,000.00 de los Ferrocarriles Nacionales, antes de la hipoteca del 4 y medio.

" 23.000,000.00 de los Ferrocarriles Nacionales, antes de la hipoteca del 4 y medio.

" 24.740,000.00 de los Ferrocarriles Nacionales, del 4.-1951.

" 5.850,000.00 del Internacional Mexicano, antes de la hipoteca del 4 y medio.

" 4.206,000.00 del Internacional Mexicano, antes de la hipoteca del 4.-1977.

" 2.005,000.00 del Panamericano, del 5.-1934.

" 1.484,000.00 del Panamericano, del 5.-1938.

Dlls. 203.837,000.00 (A la columna siguiente.)

Dlls. 203.837,000.00 (De la columna anterior.)

" 33.622,000.00 pagarés de los Ferrocarriles Nacionales.

" 2.000,000.00 segunda hipoteca de Tehuantepec, del 4 y medio.

" 1.750,000.00 Diversos.

"Dlls. 242.361,000.00 Total de la Deuda de los Ferrocarriles.

"Dlls. 507.457,000.00 Total de la Deuda.

"NOTA.- Las cantidades mostradas en la presente tabla, están de acuerdo con la última información disponibles y se dan en dólares, oro.

"A lo anterior podrán agregarse todas aquellas emisiones que acuerden el ministro y el Comité Internacional, según se prevé en el Convenio.

"En la tabla anterior no se le ha hecho estipulación para (1) aquellos bonos de las emisiones de Huerta, que se siguen a los llamados de la emisión (a) que los poseen los Bancos como colaterales, ni (2) los llamados de la emisión DaKay, que el Gobierno no reconoce.

"La comisión hace notar que en esta tabla se incluyó, por un error, la partida de Dlls. 1.750,000.00, llamada de "Diversos" en el total de la Deuda de los Ferrocarriles, cuando por tratarse de las deudas de los Estados debió quedar agregada al total de la Deuda Pública.

"Como se ve, no están comprendidos los bonos de la subvención a los Ferrocarriles de Kansas City, ni la partida denominada "antiguas emisiones", ni los bonos de ferrocarril de Tehuantepec del 5 por ciento, ni los bonos de liquidación de ferrocarril de Tehuantepec, y las deudas de los Estados están comprendidas, como ya se dijo, dentro del total de "Diversos" en la tabla de obligaciones. Tampoco se incluyeron las deudas por infalsificable, las deudas a los Bancos, etcétera, etcétera, a que ya nos referimos.

"En esta misma tabla fueron incluidas, además, las deudas de los Ferrocarriles, aun cuando no están garantizadas por el Gobierno, de las que adelante nos ocuparemos, y $58.200,000.00 única parte que se reconoce del empréstito del 6 por ciento, de 1913 (de Huerta). Las comisiones admiten el reconocimiento de esta parte del empréstito de 1913, porque proviene de la obligación de L6.000,000.00, cuyo importe se destinó al pago de $41.000,000.00 que el Gobierno adeudaba a la Casa Spyer, incluyendo la deuda de Dlls. 10.000,000.00 contraída en 1912, entregándose, asimismo, a los Ferrocarriles Nacionales, $11.000,000.00 en bonos para el pago de su deuda flotante y réditos correspondientes.

"De las deudas anteriores estaban garantizadas las siguientes:

"La Exterior Consolidada del 5 por ciento, de 1899, con el 62 por ciento del producto total de los derechos de importación y exportación. La Deuda Exterior del 4 por ciento, de 1910, garantizada

en la misma forma que fue incluida en la garantía del 62 por ciento del empréstito anterior y la deuda del 6 por ciento, de 1913 (de Huerta), que gravó el 38 por ciento restante de los impuestos aduanales por concepto de importación y exportación. Ademas, están ya vencidas totalmente y son exigibles las siguientes deudas:

"Empréstito municipal del 5 por ciento; la Deuda Interior Amortizable del 5 por ciento; los bonos de los Estados de Tamaulipas del 5 por ciento, primera serie; los bonos de los Estados de Veracruz, del 5 por ciento, y vencerán también, en fechas próximas, los bonos del Estado de Tamaulipas, del 5 por ciento, segunda serie; empréstito federal de 6 por ciento, de 1913; contamos también los pagarés de los Ferrocarriles, ya vencidos, y los bonos de equipo del 5 por ciento, haciendo en total la suma de $237.962,791.46.

"La situación, pues, de los pagos, con relación a la Deuda Pública, puede resumirse en los siguientes términos:

"Tiene la nación comprometidos íntegramente todos los ingresos por conceptos de derecho de importación y exportación que pueden ser inmediatamente exigibles por los acreedores, y se encuentra con una deuda vencida ya, cuyo importe no está en condiciones de liquidar.

"El Gobierno de la República, al ponerse ya francamente a considerar estas cuestiones, se encontró en cuanto a sus obligaciones antes referidas, ante una situación muy difícil, que muestra en el siguiente cuadro:

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"Si todavía aumentáramos las amortizaciones e intereses correspondientes al corriente año de 1922, obtendríamos en último resultado una suma tal, que no sería otra que la carga abrumadora que pesa en estos momentos sobre la nación, como consecuencia de diez años de revolución, la que no puede menos que llamar muy seriamente la atención para obligar al Gobierno a la Representación Nacional a tomar una seria y radical determinación.

"En vista de esta situación financiara, tuvo el Ejecutivo que desarrollar la labor cuyo resultado es el convenio celebrado en Nueva York por el ciudadano secretario de Hacienda, en representación del Gobierno Mexicano y el Comité Internacional de Banqueros en representación de los acreedores de la nación. El contrato propalado tiene, por lo que se relaciona al arreglo y reanudación del servicio de la Deuda Pública, las siguientes ventajas:

"1a. Permite que el pago de los intereses caídos desde la suspensión del servicio de la Deuda hasta la reanudación de la misma en 1928, se haga en cuarenta anualidades a partir de este último año, sin que se cause interés alguno sobre esas sumas.

"2a. Los tenedores de bonos renuncian al pago de toda clase de intereses sobre las cantidades que debieron percibir durante el tiempo que ha estado en suspenso el servicio de la Deuda.

"3a. Se concede un plazo de cinco años al Gobierno mexicano para la reanudación del servicio de la Deuda, y durante este plazo el Gobierno no tendrá que desembolsar sino la suma de $30.000,000.00

el primer año, y aumentar cinco millones de pesos en cada uno de los subsecuentes, pagando la diferencia de las cantidades que entrega y las que importe el total de intereses en notas (scrips), con plazo de veinte años, sin intereses durante los primeros cinco años y con el 3 por ciento durante los quince siguientes, teniendo el Gobierno opción para comprar estos títulos en el mercado en la forma que convenga en el comité y retirarlos en cualquiera época con su totalidad o en parte, a razón de 105 por ciento, más intereses devengados e insolutos en la fecha del aviso.

"4a. Difiere por cinco años los fondos de amortización para el servicio de la Deuda Pública.

"5a. Redime por el término del Convenio el gravamen que pesa sobre las aduanas, dejando efectos al pago de toda la Deuda solamente los productos de los derechos de exportación del petróleo y de un impuesto de 10 por ciento que se decretará sobre los ingresos de los ferrocarrriles, y del cual nos ocuparemos en capítulo aparte.

"6a. Amplían por un plazo de diez años, según carta del Comité de Banqueros el término para el pago de la Deuda vencida ya y exigible en la fecha al Gobierno Mexicano, que estas comisiones no han tenido inconveniente en considerar como anexo del tratado mismo.

"7a. Al incluir dentro del Convenio la deuda que tiene la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura (cuyo capital controla absolutamente el Gobierno y que es una institución del Estado, según decreto), se consigue para la hipoteca que garantiza los bonos de esta institución todas las ventajas del Convenio y se pone a la Caja de Préstamos en condiciones de desarrollar una labor benéfica y de prestar un contingente importante para la resolución del problema agrario de la República."

- El C. secretario Gandarilla, continuando la lectura:

"Deuda de los ferrocarriles

"Las obligaciones de los ferrocarriles teóricamente pueden dividirse hasta el momento de celebrarse el Convenio, en obligación con garantías del Gobierno federal y en obligaciones sin esa garantía. A la primera se puede referir con los bonos de hipoteca general al 4 por ciento en los cuales quedan en circulación: $10.497,150.00. A la segunda categoría pertenecen las siguientes partidas tomadas, como la anterior, del balance general de los ferrocarriles de 30 de junio de 1921: bonos de primera hipoteca preferente del 4 y medio por ciento $169.608,230.00.

"Bonos de hipotecas preferente del 4 medio por ciento del Ferrocarril Nacional de México . . . . $46.000,000.00.

"Bonos de primera hipoteca consolidada del 4 y medio por ciento de la misma compañía. . . . $49.480,000.00.

"Bonos de hipoteca preferente del Ferrocarril Internacional de México del 4 y medio por ciento $11.700,000.00.

"Bonos del 4 por ciento de la misma compañía $8.413,000.00.

"Bonos de primera hipoteca del 4 y medio por ciento de Ferrocarriles de Veracruz al Pacífico . . . $14.000,000.00.

"Bonos de primera hipoteca del 5 por ciento del panamericano $4.006,000.00.

"Bonos de la misma compañía de hipoteca del 5 por ciento $2.968,000.00.

"Fideicomiso colateral sobre hipoteca de la compañía del ferrocarril Central Mexicano, . . . $2.224,912.60.

"Obligaciones por pagar $67.324,263.44.

"Total de la deuda no garantizada por el Gobierno: $375.724,406.04.

"A estas partidas hay que agregar $4.000,000.00 de obligaciones del Ferrocarril de Tehuantepec que fueron igualmente comprendidas en el Convenio, lo que da un gran total de $481.221,556.04.

"Esto es exclusivamente lo que se refiere a capitales, cantidades virtualmente iguales a las que aparecen a la tabla de obligaciones anexa a tratado De la Huerta- Lamont, formado con cantidades globales en dólares calculadas al 2 por

"Si desde luego aparece grande la deuda de los ferrocarriles, exclusivamente en lo que se refiere a capitales, monstruosa nos parecerá si tomamos en consideración los intereses caídos tal como legalmente existían hasta el momento del convenio, y que podemos calcular aproximadamente en . . . $194.000,000.00.

"Para dar una idea de la situación verdaderamente angustiosa en que los ferrocarriles se encontraban colocados en junio de este año, debemos también tener en consideración que, además de la deuda anterior, se hubiera tratado de exigir al Gobierno una cantidad mayor de $200.000,000.00 que como indemnización se pretendía por la incautación que el propio Gobierno había llevado a cabo desde diciembre de 1914, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley de Ferrocarriles, más una partida cercana a. . . $140.000,000.00 que por daños causados por la revolución reclamaba la misma compañía.

"Por lo que respecta a la situación Jurídica, la empresa, por virtud de las sanciones contenidas en el título hipotecario, debía considerarse prácticamente en poder de los fideicomisos al ejercitar estos todos sus derechos y exigir sus reclamaciones. Basta citar la sección II del artículo 7o. de la escritura de 22 de junio de 1908 de hipoteca preferente otorgada por los Ferrocarriles Nacionales de México a favor de la Central Trust Company of New York que dice, entre otras cosas:

"Sección segunda. En el evento de que uno o más de los siguientes casos, que a continuación se designan como causa de falta, ocurriesen, a saber:

"a) Si faltare al pago de un abono de intereses sobre cuales quiera de los bancos de hipoteca preferentemente, cuando fuere pagadero y dicha falta de pago continuare por 30 días.

"b) Si faltare al debido y puntual pago del principal de cualquier abono de hipoteca preferente, cuando llegare la época de su pago, ya sea a su vencimiento, o por declaración, o de otra manera.

"c) Si se faltare al pago de cualquier abono al fondo de amortización que ha de crearse en cumplimiento del artículo 3o., y dicha falta de pago continuare por treinta días, o al pago de cualquiera otra suma de dinero pagadera al fideicomiso, de

acuerdo con algunas de las prevenciones de esta escritura, y tal falta últimamente mencionada continuare por tres meses.

"d) Si se faltare el pago del principal o cualquiera de los bonos de hipoteca del Ferrocarril Nacional o de los bonos de primera hipoteca consolidada de Ferrocarriles Nacionales o al de cualquier abono de intereses sobre dichos bonos, y cualquiera de dichas faltas de pago continuare por treinta días.

"e) Si se faltare el cumplimiento de una o más de las obligaciones de la compañía de ferrocarriles conferidas en las secciones XI, XII, Y XIII del artículo 5o. de la presente.

"Entonces , en cada uno y cualquiera de los dichos casos, el fideicomisario personalmente, ya sea por su propio derecho o como apoderado de la compañía del ferrocarril, o por medio de sus agentes o apoderados, puede entrar en posesión y tomar a su cargo la totalidad, o cualquiera parte, de los bienes dados en fideicomiso, de los cuales el fideicomisario no esté ya en posesión, y puede excluir enteramente de los mismos a la del ferrocarril, a sus agentes y empleados, teniéndolos en su poder puede usar, explotar, administrar y ejercer el control de los ferrocarriles, material rodante, etc. . . fijar las cuotas para transporte de pasajeros y fletes de los mismos. . . . administrar todos los negocios, ya sea personalmente o por medio de sus gerentes y empleados o apoderados, de la manera que sea más ventajosa para los tenedores de los bonos de hipoteca. . . . el fideicomisario tendrá derecho para recibir todos los pagos, ingresos, rentas, productos y aprovechamientos de los bienes dados en fideicomiso y de cualquiera parte de los mismos y después de deducidos los gastos que origine la explotación de dichos ferrocarriles y demás dependencias y la gestión de sus negocios. . . . y aplicará las sumas de dinero obtenidas según antes se ha dicho, como sigue:

"En caso de que no hubiere llegado la fecha en que deba cubrirse el principal de los bonos de hipoteca preferente, al pago de intereses insolutos, según el orden de vencimiento de los abonos de dichos intereses. . . . en caso de haber llegado la fecha de cubrir el principal de los bonos de hipoteca preferente, por declaración o de otra manera, primero al pago de intereses devengados en el orden de vencimiento de los abonos y después al pago del principal de todos los bonos de hipoteca preferente. . .

"Sección cuarta. Si ocurriese uno a más de los casos de falta, el fideicomisario, tomando o no posesión, ya sea personalmente o por apoderado, a su discreción.

"a) Puede vender al mejor postor todos y cada uno de los bienes dados en fideicomiso. . . . tal venta o ventas se harán en pública subasta en la ciudad de Nueva York, del Estado de Nueva York, o en otros lugares, y en los términos y fechas que el fideicomisario fije y especifique brevemente en el aviso de venta que debe darse, conforme a las prevenciones de la presente.

"b) Puede proceder a proteger y hacer efectivos sus derechos y los derechos de los tenedores de los bonos, de acuerdo con esta escritura, mediante juicio o juicios en equidad o en derechos, ya sea para el debido cumplimiento de cualquiera obligación o convenios contenidos en el presente, o para facilitar la ejecución de cualquiera facultades por la presente, o para hacer efectiva la presente escritura, o para aplicar cualquier otro recurso adecuado de ley o de equidad que el fideicomisario estimare más eficaz para proteger y hacer efectivos cualquiera de los derechos o deberes en la presente contenidos."

"Como se ve, y a pesar de las condiciones preponderantes que el Gobierno Mexicano pudo tener en virtud de las cláusulas de la escritura de constitución de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, en la práctica fue distinta la actitud de los funcionarios mexicanos en aquel tiempo, pues en la formación de la escritura hipotecaria otorgada a los acreedores de las compañías fusionadas, entre los cuales los del Ferrocarril Central tenían realmente perdidos sus derechos y eran los más numerosos en dichas escrituras de hipoteca, según las cláusulas antes transcriptas se otorgaron a los acreedores acciones, derechos y privilegios tan depresivos y tan abrumadoramente odiosos para la compañía, que siendo difícil conseguirlos entre contratantes particulares, se asombra uno al considerar que el Gobierno mexicano los hubiera consentido, puesto que se obligaba a ser juzgado y sentenciado en virtud de disposiciones privativas y especiales, renunciando al beneficio de nuestras leyes, y no sólo a las vigentes, sino renunciando a cualesquiera leyes que se expidieran en lo futuro, en cualesquiera términos que pudieran ser contrarios a los beneficios consignados en la escritura hipotecaria, permitiendo, en términos más claros, que el acreedor mismo se hiciera justicia por su propia mano en asunto de tal magnitud.

"Además de todas estas renuncias de derechos tan importantes, además de estas cláusulas vejatorias y oprobiosas, se hizo algo más grava en la administración de los Ferrocarriles Nacionales; se entregó la administración de las líneas a personal extranjero que nunca tuvo en cuenta los intereses de la nación ni aun los del servicio público, y en lo general no aceptaba tampoco la intervención de obreros y trabajadores mexicanos, sino en forma depresiva para éstos, y dando siempre preferencia a los extranjeros.

"Frente a esta situación económica y jurídica de los Ferrocarriles Nacionales, el Gobierno de México podía seguir el camino de reconocer todos sus derechos a los fideicomisarios y entregar de una buena vez todo el sistema arterial de la nación en manos extranjeras, perdiendo para siempre el ideal de la nacionalización de los ferrocarriles y reconociendo, como tenía que ser, enormes cantidades por deudas, ya por las obligaciones no cumplidas, ya por los intereses caídos, o bien por indemnización y por perjuicios causados por la revolución, colocando al mismo tiempo al país en una situación internacional más delicada, pues es indudable que dadas las condiciones sociales actuales, una empresa extranjera como la de los ferrocarriles, manejada por extranjeros y capacitada para importar trabajadores y empleados extranjeros, traería sin duda graves trastornos sociales, pues el poderoso gremio ferrocarrilero nacional indudablemente

tendría n choque frecuentísimos y muchas veces violentos con una empresa de tal naturaleza.

"Este camino que era el indicado, como un consejo, por algunos intelectuales, miembros prominentes de administraciones pasadas, fue enérgicamente rechazado, desde el primer momento, por el actual Gobierno quien siguió, a pesar de las dificultades y de las exigencias de los acreedores de los ferrocarriles, precisamente el camino opuesto: impedir a todo trance el pase de los ferrocarriles a manos de los fideicomisarios extranjeros, procurando que cuando antes cesara la incautación mediante la entrega del sistema a las compañías mexicanas en las cuales el Gobierno conservara el control. Pero hay más; si se considera que por una garantía de la deuda de los ferrocarriles que el Gobierno otorga durante cinco años, se consigue que aquella quede comprendida dentro del actual convenio, se tiene que llegar a la conclusión de que dicho Convenio no solamente ha salvado las líneas nacionales de manos de los fideicomisarios, sino que ha eliminado toda posibilidad de reclamación de aproximadamente $370.000,000.00 únicamente por estos dos partidas: indemnización legal por el uso de las líneas desde diciembre de 1914, hasta la fecha, y reparación de daños causados por la revolución, además de conseguir para los intereses caídos y para el pago de amortización de la deuda, las mismas ventajas que se obtienen para la reanudación del servicio de la Deuda Pública.

"Es verdad que el Gobierno contrae enormes obligaciones que antes no estaban a su cargo; pero interpretando las comisiones al sentir popular, el criterio revolucionario de la Representación Nacional, se inclina franca y decididamente a aceptar, con todo su peso y avalorando todas sus circunstancias, el propósito de llevar a cabo definitivamente la verdadera y completa nacionalización de los ferrocarriles como un servicio público, de primera importancia para la vida nacional, en ausencia de todo espíritu de lucro y de especulación, resultado al cual es de desear que se llegue a la brevedad posible, cuando precisamente por las ventajas que ofrece el Convenio y por las facilidades con que podrá contarse para la nacionalización de tan importante servicio, puede el ejecutivo de la Unión, con la aprobación de las Cámaras, llevar a término la nacionalización de los ferrocarriles, apenas iniciada en los planes y proyectos llevados a cabo por el C. Limatuor en forma muy admisible en su primera parte, aunque el realidad muy censurable y onerosa para la nación en la segunda, o sea en la que se refiere a la adquisición de Ferrocarril Central. Las comisiones creen interpretar el espíritu radical y revolucionario de esta Cámara popular, lleno su alto espíritu de las nuevas ideas sociales, recomendando, como lo hacen, la adopción de este criterio enteramente nacionalista, a sabiendas según hemos dicha ya, de la enorme carga que se impone a la nación, carga que en realidad viene llevando desde la organización de la compañía de los Ferrocarriles Nacionales por la escandalosa sobrecapitalización de la compañía."

- El C. González Otilo. continuando la lectura.

"Objeciones al Convenio

"Las comisiones no pueden pasar por alto algunas objeciones que se hacen al Convenio y por eso queremos refutarlas desde luego y son las siguientes:

"1a. Falta de oportunidad del Convenio.

"2a. Incapacidad económica del país para llevarla adelante.

"3a. Inconveniencia de incorporar las deudas de los ferrocarriles al convenio, otorgando la garantía del Gobierno a todas las deudas de aquellos.

"4a. Reconocimiento por el Gobierno federal de las deudas de los Estados.

"5a. Que el impuesto del 10 por ciento en bruto de los ingresos de los ferrocarriles será un obstáculo para el desarrollo del comercio y de la agricultura.

"1a.- Falta de oportunidad

"Se objeta que el convenio no fue oportuno porque encontrándose en situación análoga a la de nuestro país los principales Estados europeos, con motivo de las deudas enormes que sobre ellos pesan por efecto de la guerra mundial, México debió esperar a que aquellos Estados arreglasen y reanudasen el servicio de su Deuda Pública para obtener después el ser tratado sobre las mismas bases y con las mismas consideraciones. En esto hay un error de apreciación. Los Estados europeos, inclusive Rusia, y así lo expresó su representante con las conferencias de Génova, ni siquiera discuten las deudas anteriores a la guerra, es decir, los empréstitos hechos por gobiernos legalmente constituidos en períodos normales de la vida de estos pueblos (que es el caso de nuestra Deuda Pública); para los que ellos desean ventajas, para lo que ellos solicitan prórrogas, concesiones y cancelaciones, es para las deudas de la guerra, alegando que son gastos hechos en una empresa común, en que cada pueblo ponía su contingente, unos de sangre, de sacrificios, y de exposición de su territorio a la devastación, y otros su dinero. Son. pues, de muy distinta naturaleza una y otra deudas y es claro, que si los Estado europeos mencionados consiguen descuentos y ventajas, como es de justicia, dichas ventajas no podrían hacerse extensivas después a nuestro país, por tratarse substancialmente de casos diferentes.

"Las comisiones, por el contrario, creen que no solamente fue oportuno el Convenio, sino que el Ejecutivo de la República había venido trabajando por crear esa oportunidad. El decreto de 7 de julio de 1921 que establece un impuesto de exportación para el petróleo y dedica sus rendimientos al servicio de la Deuda, despertó en el exterior una corriente de simpatía para el Gobierno mexicano, empeñado después del período sangriento de la revolución, en hacer honor a sus compromisos y rehabilitar su crédito. Esta corriente de simpatía, que ya existía principalmente en los Estados Unidos, creó una situación favorable en el

extranjero, y ella fue la que el secretario de Hacienda aprovechó patrióticamente en sus arreglos de junio último, Ante la situación por que se ha venido atravesando el país y ante un esfuerzo honrado, claro innegable, tuvieron nuestros acreedores que en disminuir en mucho sus pretensiones, comprendiendo que era preferible aceptar lo que honradamente les ofrecimos, de acuerdo con nuestra capacidad económica, a pretender cometer en contra nuestra una injusticia, exigiéndonos el cumplimiento inmediato de nuestros compromisos, que los pondrían ante el mundo entero como verdaderos Shyloks.

"De tenerse en cuenta también, para considerar la oportunidad con que procedió el Gobierno, que desde 1918 el C. Carranza declaró oficialmente que el país había entrado en su normalidad y aun envió al entonces encargado de la Secretaría de Hacienda a New York, con el fin de iniciar arreglos para la reanudación del pago de la Deuda y que, más tarde, durante el Gobierno interino del C. De la Huerta y los primeros meses del actual Gobierno constitucional, se hicieron repetidas declaraciones en el sentido de que sería reconocida la Deuda Pública y restablecido su servicio.

"Si el país está prácticamente en paz, si se trata de dar el paso más firme que se haya dado hasta la fecha en el sentido de la reconstrucción nacional, ¿Por qué esperar más tiempo para dar este paso que abrirá a México la puerta del concierto de las naciones y permitía al país entrar en una era de auge y de resurgimiento?

"En resumen, por todo lo expuesto, las comisiones creen que el Tratado es oportuno y que las condiciones actuales de las finanzas mundiales han permitido al Gobierno de México obtener las ventajas que se desprenden del Convenio celebrado por el Ejecutivo de la Unión.

"2a.- Capacidad económica del país

"Otra de las objeciones que se hacen al Tratado, consiste en el temor de que México no esté en posibilidad de cumplirlo, y que entonces todo él resulte letra muerta, pues al dejarse de pagar alguna de la exhibiciones, desde ese momento entrarían en vigor todas las estipulaciones primitivas de las deudas y quedaría nulificado, en consecuencia, el Convenio.

"La simple comparación de los totales que dan los ingresos del Fisco, de 1910 a la fecha, permiten augurar, puesto que la línea continúa en sentido ascendente, que, rehabilitado el crédito del país, la suma que se obtenga por ingresos será todavía mayor en los años venideros. En efecto, según datos oficiales, se obtienen por concepto de ingresos del Fisco federal las siguientes cifras:

"En el año fiscal de 1910 a 1911

(Gobierno del general Díaz). $ 98.832,528.55 "En el año fiscal de 1912 a 1913 (Gobierno del señor Madero). "108.150.,163.12 "En el año de 1918 (Gobierno del señor Carranza) . . . " 148.341,823.04 "En el año fiscal de 1920 (interinato del señor de la Huerta)."251.417,893.08 "En el año de 1921 (administración actual). . . . $280.622,683.73 "Primer semestre de 1922 (incluyendo derechos de exportación de petróleo, por cobrar). . . "143.774,481.71 "Lo que permite calcular para este año. . . . "287.548,963.42

"Y si se tiene en cuenta que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo de la Unión están firmemente resueltos a normalizar los gastos públicos en los años venideros, de manera que los presupuestos no arrojen deficientes, lo cual seguramente se logrará dada la resuelta política del Gobierno de disminuir prudentemente la principal fuente de egresos constituida por el ramo de Guerra, y, por último, que el producto de los nuevos impuestos de exportación al petróleo, y del 10 por ciento sobre los ingresos brutos de los ferrocarriles producirán sumas importantes, sin pecar de demasiado optimistas puede concluirse que la nación está en posibilidad de entregar durante el año de 1923 los treinta millones de pesos a lo que la obliga el Convenio y en los años subsecuentes las sumas correspondientes, convenidas, y la comisión espera fundadamente que al restablecerse la completa normalidad en las condiciones económicas y financieras del país, éste podrá atender seguramente al pago de sus obligaciones, a partir del año de 1928.

"En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las razones anteriores, las comisiones consideran que carece por completo de fundamento el temor de los que suponen que la República Mexicana no tiene capacidad para cumplir un convenio que la obliga a menos de aquello a que estaba antes obligada; es decir, a lo que estaba obligada antes de que la República entrara en el período de revolución que acaba de terminar.

"3a.- La inconveniencia de que la Deuda de los ferrocarriles pese a ser garantizada por el gobierno

"No nos referimos en este punto a la anterior impugnación, porque ha sido tratada ya ampliamente por las comisiones en otro párrafo de este dictamen.

"4a.- Impuesto del 10 por ciento a los ferrocarriles

"Esta objeción sí podría tomarse en cuenta si las tarifas actuales, ya de suyo sobrecargadas, que realmente constituyen una traba para el amplio desarrollo del comercio y de la agricultura, fueran a subsistir; pero sabe la comisión, y tal es su sentir, que el Gobierno ha de rebajar esas cuotas al tipo de las que estaban en vigor en el año de 1914, y será sobre las que se cause el impuesto mencionado. Así las cosas, las cuotas serán inferiores a las que actualmente están en vigor, y ello disipará el temor que pudiera haber de que al establecerse el impuesto del 10 por ciento, las tarifas se sobrecarguen con grave perjuicio del comercio, la agricultura y la industria nacional.

"5a.- Reconocimiento por el Gobierno federal, de las deudas de los Estados

"La objeción que se hace contra el reconocimiento de las deudas de ciertas Entidades federativas y del Municipio de la ciudad de México, y que figuran en la tabla adjunta al Convenio, en la partida de "Diversos", Dlls. 1.750,000.00, por lo que hace a los Estados, y que están determinados claramente en el capítulo de la Deuda Pública con que comienza este dictamen, no tiene razón de ser. Con arreglo a los términos de los preceptos constitucionales y al espíritu de nuestras instituciones, puede sostenerse que vienen a ser a cargo de la Federación cualesquiera empréstitos extranjeros que en la forma constitucional contraten las entidades federativas, pues está prohibido a los Estados la contratación de empréstitos, y no pudiendo obtenerlos sino con autorización del Congreso de la Unión, es claro que esas obligaciones de los Estados se derivan de una ley federal, y por tal razón, en dichos empréstitos, aunque el obligado principal en el Estado, a su vez la nación queda también obligada, porque la República es indivisible y es una ley federal la que creó y autorizó el empréstito. La Federación, naturalmente, conserva, en caso de pago, el derecho de exigir al Estado lo que por el hubiese pagado.

"Y se comprende que el espíritu de los preceptos constitucionales sea éste, pues no podía la Federación desatenderse de esa obligación de la Entidad federativa, ya que en caso de conflicto no podría cruzarse de brazos ante los procedimientos que se pusieran en práctica contra un Estado de la Federación y siempre, a la postre, tendría el Gobierno nacional que intervenir en cualesquiera arreglos y soluciones a que hubiere que llegar con motivo de aquellos contratos. En cuanto al empréstito municipal de la ciudad de México, a la vez que pueden aplicarse las razones que anteceden, cabe considerar que el municipio de México, asiento de los Poderes federales, invierte casi todo el importe de sus tributaciones en el saneamiento, mejoramiento y embellecimiento de la ciudad, y que el empréstito de que se trata fue destinado a aquellos fines, además de que en la época en que el empréstito se llevó a cabo, la ciudad de México era prácticamente como una dependencia del Ejecutivo federal, pues que fue mucho después cuando la autonomía municipal vino a dar al municipio personalidad propia, y en todo caso, por lo que a este empréstito se refiera, lo mismo que a los de Estados, el Gobierno federal, ya hemos dicho, en caso de pago, tiene el derecho de repetir contra los obligados, pues el hecho de reconocer las obligaciones de estas Entidades, no les quita las responsabilidades existentes, sino solamente les permite participar de los beneficios del Convenio.

"La comisión se permite llamar seriamente la atención de los señores diputados sobre las consecuencias lógicas y naturales que necesariamente traerá la aprobación del Tratado. Desde luego, como ya los dijimos, el restablecimiento del crédito interior y exterior de la nación será un hecho; vendrá la fácil movilización de dinero que se encuentra dentro del país; el indudable aumento de la capitalización interior, debida al ingreso de nuevos caudales provenientes del exterior y el aumento de stock monetario circulante, tanto por las causas indicadas como por el establecimiento del Banco de la Nación, institución que se hace ya posible y que podrá establecerse y dar principio a sus funciones en un período próximo, por virtud de la rehabilitación del crédito nacional. El desarrollo del stock monetario vendrá no sólo por la emisión de billetes que pondrán a disposición del público el Banco de la Nación, sino también por la circulación de documentos de crédito, que se acelerará considerablemente. "Por todas las consideraciones anteriores, las comisiones opinan, por lo que se refiere al punto de vista hacendario, que debe estimarse, como respecto de los demás puntos de que trata este dictamen, que la aprobación del Convenio es no sólo conveniente, sino útil y de benéficas consecuencias para el porvenir de la nación.

"En cuanto a si el Convenio podrá afectar nuestras leyes constitucionales, las comisiones se permiten observar que tanto el Ejecutivo de la nación al iniciar estos arreglos como el Poder Legislativo al aprobarlos, obran en uso de claras y expresas facultades y obligan por consiguiente a la nación, representándola legítimamente.

"La circunstancia de que en los convenios se haya tratado de empréstito legítimamente contraidos por anteriores gobiernos y de restablecer servicios en cumplimiento de leyes anteriores, destruye la posible objeción de que el Poder Legislativo, oficiosamente, interviene al ratificar estos convenios, puesto que no se cambia ni la naturaleza ni el volumen total de la Deuda, sino por el contrario, se le reduce y se establece un moratorio para los pagos; pero como es patente que dichos convenios forman un todo que no puede mutilarse para que una parte sea negociada por el Ejecutivo únicamente y la otra por ambos Poderes, ya que en ésta se impone una obligación a la República, reconociendo la parte no garantizada de la deuda de los Ferrocarriles, es incuestionable que el Convenio, íntegramente debe pasar por la ratificación de vuestra soberanía, para que su validez sea perfecta.

"Para darle mayor solemnidad, para demostrar la armonía que existe entre los Poderes de la nación, y para poner de relieve la buena voluntad del país para reconocer deudas legítimamente contraidas y obligarse a su pago, es también conveniente que el Poder Legislativo ratifique constitucionalmente el Convenio de referencia.

"Para proceder con método en la interesante materia de las relaciones que pueda haber entre el Convenio y nuestra política exterior e interior, es preciso dividir en capítulos el análisis de esta cuestión.

"Es indudable que el restablecimiento de la Deuda Pública, es decir, la rehabilitación financiera del país, no sólo hará renacer la confianza en lo que se refiere a su capacidad económica y a su seriedad, y, por consiguiente, hará venir nuevos

capitales al país, sino que también se estimará en lo que vale la disposición del pueblo mexicano, que se mostrará digno de sus tradiciones y fiel a sus compromisos, beneficiando en crédito la autoridad de su actitud. El prestigio del país, reconquistado en el extranjero, nos permitirá reanudar nuestras relaciones de cortesía y de amistad internacional sobre un pie de decoro, al eliminar una de las principales causas de fricción y desconfianza, cual era la suspensión del servicio de nuestras deudas. Esa suspensión llevaba al ánimo de ciertos espíritus suspicaces, el temor de que México pretendiera repudiar sus obligaciones, en lugar de atender a los derechos que se garantizan en los principales artículos de nuestra ley fundamental.

"Por lo que se refiere a la política interior, se ha temido que estos arreglos puedan sacrificar la realización de las conquistas revolucionarias cristalizadas ya en nuestra ley constitucional. Estas grandes conquistas sociales, contenidas en los artículos 27, 28 y 123 de nuestra carta magna, no se afectan para nada en las estipulaciones del Convenio; muy por el contrario, el Banco Único, que será una realidad seguramente, gracias al Tratado, y el Gobierno nacional tendrá en sus manos y hará posible la uniforme dirección de las fuerzas económicas de la nación, y podrá, por consiguiente, impedir que el aplastante poder capitalista, en manos de los particulares, ahogue las aspiraciones legitimas de los otros importantes factores que contribuyen a la producción de la riqueza. En cuanto a las prescripciones fijadas en el artículo 27 para la resolución del problema agrario y la nacionalización de los yacimientos de petróleo, puede decirse otro tanto, pues en cuanto al primero, la prosperidad de la nación y el desarrollo de su crédito hará posible la creación de bancos agrícolas, que son tan necesarios, y el inicio de obras de irrigación, condiciones ambas indispensables para resolver definitivamente tan importante problema; y por lo que se refiere al aceite mineral, el reconquistado prestigio de México le permitirá reglamentar equitativa y serenamente la explotación de su riqueza petrolera, dentro de los postulados de la Constitución. A este respecto, e insistiendo, no hay que olvidar que las leyes orgánicas de los artículos constitucionales antes mencionados serán las que vengan a resolver definitivamente los grandes problemas nacionales ya planteados. Respecto al desarrollo de nuestra legislación obrera, es inconcuso que se festinará desde el momento en que el seguro incremento de nuestras industrias habrá de traer demanda mayor de trabajo y apresurará el proceso de mejoramiento de las clases laborantes.

"El reconocimiento de la deuda contraída por el gobierno del general Díaz para el restablecimiento de la Caja de Préstamos para obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, no es sino una consecuencia necesaria de la misma garantía que el Gobierno había dado para obtener ese empréstito; pero, a mayor abundamiento, existe una razón de necesidad nacional que no debe ocultarse a los ojos de los ciudadanos diputados: una buena parte de las fincas agrícolas del país se halla afectada con créditos hipotecarios más o menos grandes en favor de la referida Caja de Préstamos, y la falta de pago de las deudas contraidas por esta institución podría traer la necesaria intervención de los acreedores extranjeros y, por consiguiente, todas estas fincas que forman gran parte de la riqueza nacional, irían a parar a manos de no mexicanos. Es, pues, este punto, de una claridad completa, y la comisión no cree necesario insistir más sobre el particular."

- El C. secretario Barón Obregón, continuando la lectura:

"En resumen, ciudadanos diputados, las comisiones que suscriben no vacilan en recomendar a vuestra soberanía la aprobación de los convenios celebrados en New York entre el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público en representación del Ejecutivo de la Unión y los acreedores de la nación. Esta conclusión a que hemos llegado, no es en manera alguna el producto de una festinación cortesana, de un interés partidista o de la inconsciencia de quienes hubiesen encontrado fatigoso entrar a las profundidades de los problemas financieros que se resuelven. Es, por el contrario, el fruto de un estudio agotante, de meditaciones hondas, de repetidos cambios de impresiones en que se debatieron, uno a uno, con toda calma, casi con recogimiento, los diversos aspectos y las diferentes dudas que presentan tan trascendentales arreglos. En todo el proceso de nuestro cometido nos dimos perfecta y cabal cuenta de que teníamos en nuestras manos, y confiada al honor y patriotismo de esta Cámara, la suerte de la patria, la que posiblemente podríamos afectar en una o dos generaciones con nuestros actos. Nos dimos cabal cuenta de que al aconsejarme la ratificación de dicho pacto, poníamos sobre él el sello definitivo, la rúbrica final que comprometerá solemnemente a la nación.

"No creemos equivocarnos cuando consideramos que a nuestro leal saber y entender, los pactos de New York, buenos en sí mismos, constituyen, tomando en consideración los tiempos y las circunstancias, lo mejor que pudo haberse hecho en su género, algo de que debe enorgullecerse el país, porque es una prueba de la eficacia revolucionaria en el momento de la reconstrucción, que los mismos hombres de la revolución tienen que llevar a cabo, y que debe satisfacer legítimamente a los ciudadanos presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público que los negociaron, así como a esta H. Cámara, a la que cabe en suerte asociarse en esa magna obra de rehabilitación nacional.

"De que no estamos equivocados, es garantía indudable el sentimiento público del país, en su inmensa mayoría favorable a los convenios, y también lo es el que los diferentes grupos de esta Representación Nacional se han unido para considerar este importantísimo asunto, como de dimensiones tales, que rebasan las fronteras de los partidos, para convertirse en objetivo común de importancia nacional, de responsabilidad histórica para todos y cada uno de los miembros de esta H. Asamblea, y demostración de rectitud y buen juicio para la misma revolución.

"En atención a todas las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a V. S., para su aprobación, el siguiente:

"PROYECTO DE DECRETO

"Único. Se aprueba en todas sus parte el Convenio propalado, el 16 de junio de 1922, entre el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Comité Internacional de Banqueros con Intereses en México, este último en representación de los acreedores del país. El Ejecutivo arreglará todos los puntos de ese Convenio y tomará las medidas y celebrará los arreglos complementarios que conduzcan a su mejor ejecución."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de septiembre de 1922.- 1a. Comisión de Crédito: Gustavo Arce.- M. L. Guzmán.- Luis L. León.- 2a. Comisión de Crédito: R. Casas Alatriste.- José Manuel Puig Casauranc.- Enrique Parra.- 1a. Comisión de Hacienda: Romeo Ortega.- G. Bosques.- Juan Quiroga.- 1a. Comisión de Puntos constitucionales: Francisco Escudero.- Romeo Ortega.- Enrique Parra." (Aplausos nutridos.)

De primera lectura, e imprímase.

El C. presidente: Se pregunta a la honorable Asamblea, si dispensa la segunda lectura, a efecto de poner el dictamen a discusión el primer día hábil. (Voces: ¡Sí!) En el concepto de que se pondrá a discusión mañana a las cuatro de la tarde.

El C. secretario Barón Obregón: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura.

El C. presidente: A efecto de acompañar al Ejecutivo en las ceremonias patrióticas, se comisiona a los ciudadanos Salvador Franco Urías, Moisés Huerta, Francisco Ollivier, Manlio Fabio Altamirano, Carlos Cuervo y secretario Gandarilla.

El C. Gandarilla: Pido la palabra. Yo suplico a la Presidencia que tenga la amabilidad de excluirme de esa comisión, por tener asuntos graves de familia que atender a la hora que se indica.

El C. presidente: Entonces queda substituido el ciudadano Gandarilla en vista de la razón que acaba de exponer, por el ciudadano Barón Obregón. Para una aclaración, tiene la palabra el ciudadano Morones.

El C. Morones: Ciudadanos diputados: Solamente por unos cuantos minutos ocuparé vuestra atención con el objeto de aclarar debidamente alguno de los muchos cargos que se me han lanzado y que creo de mi deber demostrar a ustedes que ha sido una verdadera calumnia.

En una de las sesiones pasadas, el ciudadano Prieto Laurens, con la falta de consistencia intelectual que le caracteriza, (Risas.) se atrevió a declarar que en la última parte correspondiente al Departamento de Fabriles intercalada en el mensaje presidencial, que escuchó esta honorable Cámara en fecha oportuna, el que habla había tenido la osadía de hacer que el ciudadano presidente aseverara una falsedad en lo que se relaciona con el costo de los cartuchos que se fabrican en las dependencias del Departamento de los Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares. Sin comentario de ninguna naturaleza voy a suplicar a la Secretaría que se sirva dar lectura a uno de los párrafos que constituyeron mi informe, el informe del Departamento de los Establecimientos Fabriles, que fue enviado a la Secretaría de Gobernación, como lo fueron los informes de las demás dependencias del Ejecutivo para que en la Secretaría de Gobernación se diera forma al mensaje presidencial. El informe de Fabriles está intercalado en el expediente respectivo de la Secretaría de Gobernación, lo cual pido que certifique la Secretaría.

Presidencia del C. GONZÁLEZ GARZA ROQUE

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría certifica que es un expediente de la Secretaria de Gobernación, número 2, y que está formado con los informes que rindieron las secretarías de Estado y los departamentos, entre ellos el de Fabriles.

El C. Morones: La parte a que se refirió el ciudadano Prieto Laurens fue la siguiente : Suplico a la Secretaría que le dé lectura.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Implantar en las fábricas los sistemas más modernos en la materia, se ha conseguido una economía en costo del cartucho, de $0.0295."

El C. Morones: En este párrafo se asiente categóricamente que la economía obtenida en el costo del cartucho es de dos centavos y fracción, y en el párrafo del DIARIO DE LOS DEBATES que sirvió de base a mi calumniador, se indica lo siguiente, que ruego a la Secretaría dé lectura.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Implantar en las Fábricas los sistemas más modernos y reducir el costo a $0.0295 diezmilésimos."

Exactamente igual.

El C. Morones: No, no es igual. en el párrafo del Informe dice que la economía en el costo del cartucho es de dos centavos y fracción, y en el informe presidencial se asienta que se redujo el costo a doscientos noventa y cinco diezmilésimos. A primera vista se pretendería suponer que trato de echar la responsabilidad sobre la persona encargada de intercalar en el mensaje presidencial la parte que el Departamento de Fabriles se refiere; pero no trato de hacer tal cosa, puesto que, en honor de la verdad, lo que paso, según informes recogidos en la Secretaría de Gobernación, fue que la persona encargada de concretar aún más informes que las dependencias del Ejecutivo enviaron, al darlos al mecanógrafo para que hiciera ese trabajo, por un error fue intercalado en el mensaje presidencial el párrafo en la forma en que se le ha dado lectura. Yo pecaría de falta de honradez si quisiera aprovecharme de esta circunstancia para tratar de impresionar a la Asamblea, o pretender hacerlo, diciendo que se trataba de mala fe por parte de las personas que hicieron este trabajo; pero sí he querido demostrar que cae por su base la acusación insidiosa de que haya

pretendido hacer aparecer el costo de producción del cartucho que se fabrica en Fabriles a dos centavos y fracción, cuando no hay parte alguna en materia de factorías de la industria de guerra que haya alcanzado ese costo en ninguna parte del mundo.

El C. Esmerio, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Para qué desea usted la palabra?

El C. Esmerio: Para que el orador no siga defendiéndose. (Risas. Siseos. Campanilla.)

El C. Morones, continuando: Además, en el mismo informe enviado a Gobernación hay una parte de él que no fue tomada en consideración al formar ya definitivamente el mensaje presidencial. Decía yo en uno de estos párrafos:

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Durante el período del 1o. de agosto de 1921 al 31 de mayo de 1922, se fabricó el cartucho con un costo de $0.15625, logrando bajar este costo, del 1o. de junio al 31 de julio del presente año, a $0.12675, haciéndose una economía de $0.0295."

El C. Morones, continuando: De manera que si yo mismo en el informe que subscribo, enviado a la Secretaría de Gobernación, indico cuáles eran los costos y cuál la economía, mal podía, en último término, aseverar que el costo era de dos centavos y fracción. En consecuencia, yo, de manera muy atenta, me permito llamar la atención de esta Asamblea para que se vea que solamente por un prurito de estar constantemente atacándome, a falta de argumentos y a falta de elementos en materia de capacidad, apelan a ridículas manifestaciones y a posees también ridículas para atacar a hombres que, como yo, en cualquier momento que se desee, sobre este asunto o sobre otro cualquiera en el cual se me juzgue competente, puedo demostrar, hasta la evidencia, que la razón está de mi parte. Doy gracias a ustedes por la atención que me han dispensado y ruego que tengan esto en cuenta.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Prieto Laurens: Señores representantes:

Nada más para que no quede en el ánimo de ustedes la idea de que vine a esta tribuna en la ocasión a que aludió el ciudadano Morones, por el prurito de calumniarlo, vengo a comprobar que en el informe presidencial dijo algo perfectamente diferente de lo que hoy viene a decir aquí y que hace aparecer en documentos que fácilmente se pueden fabricar a posteriori. En el informe oficial, que es el que acabó de pedir a la Oficialía Mayor, se dice lo que ruego a la Secretaría tenga a bien certificar. Ahora el ciudadano Morones le echa la culpa al mecanógrafo.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Implantados en las fábricas los sistemas más modernos en la materia, se ha conseguido mejorar la fabricación de cartuchos y reducir el costo a $0.0295 diezmilésimos."

El C. Prieto Laurens: Se asienta en este documento que el costo del cartucho se reduce a doscientos noventa y cinco diezmilésimos de peso. ¿Qué quiere esto decir? Que el ciudadano Morones en este informe dió un dato contrario a la verdad; él mismo lo reconoce y viene a decir que se obtuvo una economía de doscientos noventa y cinco diezmilésimos. Es natural que un mecanógrafo se pueda equivocar, no lo niego, tal vez no haya habido mala fe, pero de cualquiera manera el informe presidencial asienta algo que es absolutamente falso. De manera que queda definitivamente resuelto que no calumnié al ciudadano Morones, puesto que él en el informe presidencial dijo una cosa y luego a posteriori echa la culpa al mecanógrafo y reuniendo documentos dice otra cosa. Por lo pronto, era necesario impresionar a los oyentes, a la prensa y a la opinión pública para que se dijera: ¡hombre, cuánta economía, cuánta eficiencia, cuánta capacidad del jefe de los Establecimientos Fabriles, que ha reducido el costo del cartucho a la suma insignificante de tres centavos!

El C. Morones: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: No hay nada a discusión, pero por una complacencia se le concede a usted la palabra.

El C. Morones: Como el ciudadano Prieto Laurens me ha presentado como un individuo capaz de fabricar documentos a posteriori, pido que la Secretaría compruebe que los documentos que presente son oficiales y que pertenecen al archivo de la Secretaría de Gobernación. Estoy en mi perfecto derecho para acabar con esta campaña a base de calumnias.

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría, por orden de la Presidencia, manifiesta que tiene en sus manos un voluminoso legajo que tiene el sello del Poder Ejecutivo federal, Secretaría de Gobernación, conteniendo las hojas interiores distintos sellos correspondientes a cada una de la secretarias de Estado; así, por ejemplo, lo que corresponde a la Secretaría de Gobernación, tiene un sello; lo que corresponde a Educación, otro, y así sucesivamente. Eso es lo que tiene a la vista la Secretaría. ¿Está satisfecha su señoría? (Risas.)

El C. Morones: De lo que he tratado únicamente es de demostrar que no he achacado esto a impericia de mecanógrafos del departamento mío. El documento original fue enviado por mi departamento, correctamente escrito, a la Secretaría de Gobernación, y he declarado terminantemente que creo que se trata de una equivocación cometida por la persona encargada en la Secretaría de Gobernación de dar forma al informe presidencial, no en el Departamento de Fabriles, porque yo para firmar acostumbro leer lo que firmo.

El C. presidente, a la 19.35: No habiendo otro asunto a discusión, se levanta la sesión y se cita para sesión de Cámara mañana a las cuatro en punto. Se recomienda la puntual asistencia, en vista del importante asunto que se va a tratar.