Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19220915 - Número de Diario 18

(L30A1P1oN018F19220915.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 18

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE SEPTIEMBRE DE 1992

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Escrito del C. diputado Gandarilla, por el que renuncia del cargo de presidente de la Comisión de Imprenta; de enterado. Rinde la protesta de ley el C. Martín C. Jiménez, diputado suplente por el 16 distrito electoral de Veracruz.

3.- Proyecto de reglamento para elecciones municipales del distrito y territorios federales presentado por las diputaciones respectivas; a la 3a. Comisión de Gobernación e imprímase.

4.- Es discutido y aprobado el dictamen de las comisiones unidas de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales relativo al convenio celebrado en Nueva York entre el Poder Ejecutivo de la Unión y el Comité Internacional de Banqueros; pasa el Senado para los efectos constitucionales. Se nombra una comisión para que lleve el proyecto de decreto al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de ciento cuarenta y uno ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de septiembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del catorce de septiembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Gandarilla.

"El mismo ciudadano secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día once de este mes, que se aprobó sin debate, y dió cuenta de los documentos en cartera:

"Esquela en que el presidente de la Cámara de Senadores participa el fallecimiento del C. Carlos Planck, segundo senador suplente por el Estado de Sonora.- De enterado con sentimiento.

"Circular por medio de la cual la Secretaría de Hacienda participa que el C. Aurelio Díaz González fue sentenciado, por el delito de peculado, a inhabilitación perpetua para desempeñar cargos en el Ramo de Hacienda y por diez años para los de ramo diverso.- De enterado.

"Estados correspondientes a la Cuenta de la Hacienda pública federal por el año de 1921, que envía el contralor general de la nación, por acuerdo del ciudadano presidente de la República y de conformidad con lo prescrito en la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Circular de la Legislatura de Hidalgo, avisando que abrió el segundo período de sesiones de su segundo año de ejercicio, con fecha primero de este mes.- De enterado.

"Circular del Congreso del Estado de México, diciendo que en la misma fecha abrió su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente a su segundo año de ejercicio.- De enterado.

"Telegrama procedente de Veracruz, Ver., en que el C. J. Julio Tamborrell, con el carácter de secretario de la Legislatura de ese Estado, participa que en la misma se constituyó legítimamente.- Recibo.

"Circular en que el C. Antonio Valadez Ramírez manifiesta que expiró la licencia de que venía haciendo uso y se hizo cargo nuevamente del Gobierno de Jalisco.- De enterado.

"Solicitud de los CC. diputados Leopoldo Reynoso Díaz Montero, Villar, Prieto Laurens y otros, a fin de que de preferencia y se resuelva de conformidad la iniciativa de ley para pensiones a deudos de los revolucionarios del Sur, que obraba en poder de la segunda Comisión de Guerra.- A la primera Comisión de Guerra, que tiene antecedentes.

"Escrito en que el C. diputado Luis N. Morones comunica que solicitó y obtuvo del ciudadano presidente de la República, una licencia temporal, sin goce de sueldo, para separarse del puesto de director del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- De enterado.

"Proyecto de legislación sobre caminos carreteros nacionales, que presenta el C. diputado Enrique Barón Obregón.- De primera lectura. Imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"El C. Barón Obregón pidió que su proyecto se leyera íntegramente. La Presidencia consultó sobre el particular a la Asamblea, y ésta resolvió negativamente. El C. Barón Obregón usó de la palabra para una aclaración.

"Solicitud del C. diputado Tereso Reyes, relativa a que se le conceda licencia por treinta días, con goce de dietas.

"Se aprobó con dispensa de trámites y sin debate.

"Solicitud del C. diputado Manuel M. Méndez, relativa a que se le otorgue licencia por quince días, con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior, se aprobó.

"Escrito en que el C. diputado José F. Gómez pide licencia de un mes, con goce de dietas, si es posible, y con dispensa de trámites.

"Una vez que se dispensaron los trámites, se puso a discusión: habló en contra, después de una aclaración de la Presidencia, el C. Luis Ramírez Corzo, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Enrique B. Domínguez. La Secretaría manifestó que, en virtud que estaba en funciones el suplente del C. Gómez y éste aún había protestado, se turnaba la solicitud a la primera Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la señora Victoria Bustínzar viuda de Ross, para que se le otorgue una pensión.- A la segunda Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la señora Estéfana Cárdenas viuda de Banda, en que pide se le aumente la pensión de que disfruta.- A la primera Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señora Prisciliana Rodríguez viuda de Fernández.- A la segunda Comisión de Peticiones.

"Memorial de numerosos presos recluidos en las cárceles de El Oro y Chalco, Estado de México, y puerto de Veracruz, en que solicitan se expida una Ley de Indulto y reducción de penas.- A la primera Comisión de Peticiones.

"Memorial subscrito por Gustavo Luna, Ramón Vega, Ignacio Pérez y otros, recluidos en la cárcel municipal del puerto de Veracruz, en que por diversos delitos acusan a los coroneles Aarón López Manzano y Ezequiel Mateos y al licenciado Carlos Basáñez Rocha.- A la segunda Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la Liga Central de Empleados de Comercio de la ciudad de México, referente a que se proceda a la reglamentación del artículo 123 constitucional.- Contéstese que la Ley Orgánica del Artículo 123 está aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado pendiente de revisión.

"Escrito en que la señora Victoria B. viuda de Ross solicita se archive la solicitud de pensión que tiene presentada ante esta H. Cámara.- Como se pide.

"Ocurso en que el C. Porfirio Bueno pide se suspenda la tramitación de la solicitud de pensión que envió a esta Cámara y se remita el expediente a la Comisión Investigadora de Pensiones.- Como se pide.

"Escrito del C. Carlos I. Meléndez, por medio del cual reitera la solicitud que tiene presentada para poder desempeñar las funciones de cónsul honorario del Paraguay en esta ciudad.- Agréguese a sus antecedentes.

"Memorial del C. Pedro Ramos García, en que reitera la solicitud de jubilación que ha enviado a esta Cámara.- Agréguese a sus antecedentes.

"Ocurso del C. Carlos Francisco Rocha, en que reitera su solicitud de pensión.- Agréguese a sus antecedentes.

"Memorial en que la señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz reitera la solicitud de pensión que tiene presentada.- Agréguese a sus antecedentes.

"Escrito por medio del cual los presidentes de los clubes "Obrero Agrícola Coatepecano" y "Unión" protestan por la instalación de la Legislatura de Veracruz, llevada a cabo en ciudad de Jalapa.- Recibo.

"Sin discusión se aprobaron trece dictámenes de la segunda Comisión de Peticiones y uno de la primera Comisión de Peticiones, en los que respectivamente se propone:

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión del cabo de trompetas Eduardo Rocha, hecha por conducto del gobernador de Veracruz;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Manuela Palacios;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la petición de la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, relativa a que se reforme el decreto por el que disfruta de una pensión;

"que pase a la Comisión de Presupuestos la solicitud del presidente de la Junta de Educación y Mejoras Materiales de Topolobambo, Sinaloa, tendiente a que se autorice la erogación de una cantidad para desazolve de barro en el puerto de Topolobambo;

"que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la petición del señor Antonio Farragut, referente a que se le capacite para ocupar plaza de primer maquinista a bordo de los vapores mercantes nacionales;

"que pase a una de las comisiones de Hacienda la solicitud de pensión de las señoras María de la Luz y María Dolores Reyes;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud de jubilación del C. Pedro González Plata;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud del pensión de las señoras María y Benigna Ornelas;

"que pase a la Comisión de hacienda que corresponda la solicitud de pensión del C. Luis G. Lozano;

"que se turne a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud del C. Pedro Ramos García, relativa a que se le conceda pensión de retiro;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Francisca Santacruz viuda de León;

"que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud que hace la señora María

Guadalupe Armenta viuda de Jiménez, para que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión del C. Manuel B. Gorrero, y

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señorita María Márquez.

"se dió primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Crédito Público, primera de Hacienda y primera de Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de ley del Ejecutivo de la Unión, por la cual se solicita se apruebe en todas sus partes el Convenio celebrado el 16 de junio de 1922, entre el propio Ejecutivo, por conducto de las Secretaría de Hacienda, y el Comité internacional de Banqueros con intereses en México, éste último en presentación de acreedores del país, y el cual dictamen concluye con un proyecto de decreto por el cual se aprueba en todas sus partes el referido Convenio.

"Se mandó imprimir y la Asamblea resolvió, a consulta de la Presidencia, dispensar la segunda lectura, a efecto de que se discuta el primer día hábil.

"Para acompañar al ciudadano presidente de la República en las ceremonias cívicas que tendrán lugar con motivo de la celebración de las fiestas patrias, la Presidencia designó en comisión a los CC. Salvador Franco Urías, Moisés Huerta, Francisco Ollivier, Manlio Fabio Altamirano, Carlos Cuervo y secretario Gandarilla. Este último renunció a formar parte de dicha comisión por la razón que expuso, y en su lugar designó al C. secretario Enrique Barón Obregón.

"Para rectificación de hechos usó de la palabra el C. Luis N. Morones.

"Presidencia del C. Roque González Garza.

"Dió fin esta sesión con aclaraciones de los ciudadanos Jorge Prieto Laurens y Luis N. Morones, motivadas por lo que momentos antes había expuesto el segundo de los mencionados.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión, y se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Número 7007.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"En mensaje de 8 de los corrientes, el gobernador del Distrito Norte de la Baja California dice a esta Secretaría lo que en seguida copio:

"En mensaje 4 del actual díceme agente Ministerio Público Tecate; hoy once y media presénteme Juzgado Primera Instancia objeto entregar consignación jefe Paz, acusado delito allanamiento morada y conato estupro no entregándola por hallarse juez ausente. Transcríbolo su superior conocimiento manifestando que juez habitualmente reside en San Diego California dejando despacho abandonado y magistrado Tribunal Superior residente en esta se ha declarado incompetente para corregir esas irregularidades.

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos a que haya lugar, reiterándoles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de septiembre de 1992.

- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- A la Comisión de Justicia que tiene antecedentes.

"El Ayuntamiento de la ciudad de Córdoba, Veracruz, transcribe los telegramas que dirigió al Gobierno del Estado y a la Legislatura establecida en la ciudad de Jalapa, por medio de los cuales otorgoles un voto de confianza."- Recibo.

"El C. Rafael Jiménez comunica que con fecha 3 de septiembre se hizo cargo de la Presidencia Municipal de Coyuca de Catalán, Estado de Guerrero." - Recibo.

"HH. secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Para conocimiento de la H. Cámara de Diputados, tengo el honor de comunicar a ustedes que con esta fecha presento la renuncia, con el carácter de irrevocable, del cargo de presidente de la Comisión de Imprenta de la misma Cámara.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"México, a 14 de septiembre de 1992.-E. Gandarilla."- De enterado.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Pido que este ocurso pase a la Gran Comisión, que es la que tiene que resolver sobre los asuntos de comisiones.

El C. presidente: Es un asunto económico.

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gandarilla: Para sostener el trámite de la Mesa. La renuncia que he presentado es con carácter de irrevocable; por ningún motivo podré en la tribuna dar las razones que he tenido para formularla; en consecuencia, apelado a la amabilidad y a la caballerosidad de los compañeros pido que se acepte el trámite de la Mesa. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, informa a la Asamblea que es un asunto meramente económico y que, por consiguiente, sostiene su trámite.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Martín C. Jiménez, diputado suplente por el 16 distrito del Estado de Veracruz, se comisiona a los ciudadanos Soto, Joachín y secretario Barón Obregón para que lo introduzcan al salón a prestar la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. Martín C. Jiménez.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las diputaciones del Distrito Federal y de la Baja California presentan un proyecto de reglamento para elecciones municipales del Distrito y Territorios Federales."- A la 3a. Comisión de Gobernación e imprímase.

(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Honorable Asamblea:

Desde el año de 1917, en que los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales recobraron su autonomía, se ha venido haciendo ensayos de reglamentos para elecciones municipales con el objeto de lograr dos propósitos: respetar el voto público y quitar a los ayuntamientos, hasta donde sea posible, actuaciones políticas que entorpezcan su funcionamiento, que debe ser únicamente administrativo.

Desgraciadamente hasta la fecha no se ha logrado ni lo uno ni lo otro, puesto que los procedimientos buscados para garantizar la libertad del sufragio han sido burlados, principalmente por las autoridades municipales.

El resultado de todo esto ha sido que violando el voto público funcionen ayuntamientos que no alcanzaron el triunfo en las urnas electorales y que tanto la mayoría de los regidores como de los empleados municipales, se decidan a servir intereses políticos con gran perjuicio de los intereses de los vecinos de esos municipios, ya que servicios públicos son abandonados casi totalmente. Las quejas que con este motivo se escuchan en los municipios del Distrito y Territorios federales y de las cuales se hace portavoz la prensa, son, en su mayor parte, fundadas y causan un positivo malestar dentro de nuestra organización social, malestar que, por hacerse sentir principalmente en la capital de la República y sus alrededores, es tanto más notable. Quitando, pues, a los ayuntamientos la intervención política que han tenido hasta la fecha, se alcanzarán los propósitos a que nos referimos, esto es: lograr que los cuerpos municipales se dediquen exclusivamente a atender los importantes servicios que les están encomendados y obtener con la no intervención de elementos municipales, un mayor respeto al voto público. Inspirados en estos propósitos, hemos procedido a la formación del siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ELECCIONES MUNICIPALES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

CAPITULO I

De las elecciones de los ayuntamientos en general

Artículo 1o. Los ayuntamientos de las municipalidades del Distrito y Territorios federales se integrarán por personas designadas mediante elección popular directa, en primer grado.

Artículo 2o. Los mismos ayuntamientos se renovarán por mitad cada año, debiendo durar los concejales en funciones dos años. Para los efectos de este artículo, los concejales deberán tener su número de orden, designándose alternativamente cada año los de número par o impar.

Artículo 3o. En todas las municipalidades del Distrito y Territorios Federales, las elecciones del ayuntamiento se harán el primer domingo de diciembre de cada año y los concejales electos entregarán en funciones el día 1o. de enero del año siguiente.

CAPITULO II

De los electores

Artículo 4o. Tienen derecho a votar en la sesión correspondiente a su residencia, los ciudadanos mexicanos en uso de los derechos reconocidos por los artículos 34 y 35 de la Constitución general de la República.

CAPITULO III

De los trabajos preparatorios de la elección

Artículo 5o. Todos los trabajos preparados de las elecciones municipales, así como la vigilancia de los actos electorales mismos, estarán a cargo de un Consejo Electoral y sus auxiliares para el Distrito Federal y para cada uno de los Territorios, los cuales consejos auxiliares se formarán por insaculación, de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 6o. El Consejo Electoral del Distrito Federal se compondrá de nueve miembros propietarios y nueve suplentes, que se renovarán en su totalidad cada año.

Los consejos electorales de los Territorios se compondrán de tres miembros propietarios y tres suplentes, que se renovarán, igualmente, en su totalidad cada año.

Artículo 7o. Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada municipalidad, en el caso de tratarse del Consejo del Distrito Federal, y dos candidatos propietarios y dos suplentes por los Territorios, enviándose las propuestas oportunamente al Ayuntamiento de la capital respectiva.

Artículo 8o. El consejo residirá en la capital del Distrito Federal o Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado el día 15 de agosto de cada año y para ser miembro de él se requiere: ser ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficiales; saber leer y escribir y ser vecino de la capital en donde debe instalarse el Consejo.

Artículo 9o. Los candidatos para el Consejo Electoral, una vez designados en la forma antes indicada, por los ayuntamientos, deberán reunirse el día 15 de agosto en la Casa municipal de la capital del Distrito Federal o de los Territorios. El presidente del Ayuntamiento del lugar en que deba reunirse el Consejo, pasará lista de los candidatos designados como propietarios y suplentes por los

ayuntamientos respectivos. A continuación procederán éstos a elegir, en escrutinio, un presidente y un secretario, que constituirán la Mesa Directiva. y una vez instalada ésta, se depositarán en una ánfora los nombres de todos los candidatos propietarios cuya lista será entregada por el ayuntamiento correspondiente y después se extraerán del ánfora nueve nombres, en caso de tratarse del Consejo Electoral del Distrito Federal, y tres, si se tratare de los Territorios o de cada de sus distritos, que serán los miembros propietarios del Consejo. En igual forma se repetirá el sorteo con los nombres de los suplentes, para designar a éstos.

Artículo 10. Designado el Consejo en la forma antes dicha, se levantará acta de su insaculación.

Artículo 11. Dentro de los cinco días siguientes de la insaculación, el Consejo Electoral procederá a constituirse, eligiendo un presidente, un secretario y vocales que substituirán en orden progresivo al presidente en sus faltas temporales. De la constitución del Consejo y de la designación de su Mesa Directiva, el presidente y el secretario del mismo notificarán a los ayuntamientos del Distrito o Territorios federales, en su caso, así como el lugar donde deberán funcionar, publicando todo cambio que hubiera en su residencia.

Artículo 12. Los ayuntamientos contribuirán al sostenimientos y gastos de los consejos electorales. En caso de ser indispensable, el Gobierno federal suministrará el faltante.

Artículo 13. los consejos electorales designarán los auxiliares que fueren necesarios en cada uno de los municipios de su jurisdicción, para hacer los trabajos preparatorios y vigilar los actos electorales, debiendo dichos auxiliares publicar su residencia y los cambios que en ella tuvieren.

CAPITULO IV

Funciones que corresponden a los consejos electorales

Artículo 14. El Consejo Electoral deberá designar a más tardar el 1o. de septiembre los empadronadores necesarios para hacer el censo electoral de los municipios de su jurisdicción. Los padrones deberán contener: nombre y apellido del volante, edad, ocupación, estado civil y si sabe leer y escribir.

Artículo 15. Los empadronadores deberán entregar antes del día 15 de octubre los padrones y los informes de su labor censal.

Artículo 16. El Consejo Electoral deberá hacer públicos los padrones formados, fijándolos en los lugares públicos de costumbre de los municipios respectivos, debiendo hacer esta publicación precisamente antes del día 1o. de noviembre.

Artículo 17. Dentro de los primeros diez días del mes de noviembre, los representantes de los partidos políticos o cualquier elector, presentarán ante el Consejo Electoral o auxiliar de éste, en la municipalidad respectiva, las reclamaciones que tengan que hacer por defectos y omisiones en el padrón.

Artículo 18. El Consejo Electoral nombrará comisiones que se encarguen de hacer las rectificaciones procedentes en los padrones publicados.

Artículo 19. Presentada una reclamación de rectificación ante el Consejo Electoral, deberá éste hacer las siguientes clasificaciones:

I. Reclamaciones que se refieren a hechos previstos y castigados por los artículos 956 y 965 del Código Penal, las que serán consignadas originales al Ministerio Público, sin perjuicio de hacer en el padrón la rectificación que proceda, y

II. Reclamaciones que se refieren a omisiones o irregularidades no castigadas por el Código penal.

Artículo 20. Las rectificaciones hechas a los padrones deberán publicarse antes del 20 de noviembre en la misma forma que previene el artículo 16.

Artículo 21. Antes del día 10 de noviembre los consejos electorales dividirán en sesiones y fijarán la ubicación de las casillas electorales en cada uno de los municipios comprendidos dentro de su jurisdicción. Estas secciones electorales deberán quedar numeradas y compuestas hasta de mil electores en la municipalidad de México y en las otras municipalidades de quinientos como máximo y doscientos como mínimo, a juicio de los mismos consejos.

Artículo 22. De conformidad con la división seccional a que se refiere el artículo anterior, los consejos electorales formarán los padrones correspondientes a cada sección.

Artículo 23. Cuando hecha la división en secciones resulte alguna fracción de electores menor que la necesaria para constituir una nueva sección, se unirá a la sección más próxima.

Artículo 24. Inmediatamente que queden en forma definitiva los padrones, el Consejo procederá a la formación de las boletas electorales, las que deberán ir firmadas por el presidente y secretario del Consejo, y llevar el sello del mismo.

Artículo 25. Las boletas electorales se sujetarán a la forma siguiente:

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Deberá transcribirse al pie de esta boleta el artículo 70 de este reglamento. Artículo 26. El Consejo Electoral nombrará precisamente los repartidores necesarios para que se le entregue a cada elector la boleta respectiva tres días por lo menos antes de la elección. Los electores que tres días antes de la elección no hayan recibido sus boletas, deberán reclamarlas ante le Consejo Electoral, quien comprobada la omisión hará entrega de ellas si los reclamantes quedaron debidamente empadronados.

Artículo 27. El jueves anterior al día de la elección, el Consejo Electoral procederá precisamente a designar por insaculación y sirviéndose de los padrones definitivos, un instalador propietario y un suplente para cada una de las casillas que deban instalarse en los municipios de su jurisdicción. Para ser instalados se requiere, además de los requisitos para ser elector, no tener empleo o cargo oficial y saber leer y escribir.

Artículo 28. La ubicación de las casillas electorales y los nombres de los instaladores propietarios y suplementos, deberán ser dados a conocer por el Consejo Electoral el viernes anterior a la elección.

Artículo 29. Desde las quince horas del día anterior al de la elección, el Consejo Electoral hará entrega a los instaladores del nombramiento respectivo, padrón seccional, ánfora y útiles necesarios para recoger la votación.

Artículo 30. Las ánforas deberán ser cajas de madera con capacidad para mil boletas, perfectamente cerradas por todos sus costados, uno de los cuales servirá de tapa con llave y teniendo una abertura suficiente para que por ella puedan introducirse los votos y examinarse su interior antes de la elección. Cada ánfora tendrá en una de sus caras las siguientes leyendas:

"Municipalidad de ................ Sección núm......."

al entregar las ánforas a los instaladores del Consejo, deberá cerciorarse de que van enteramente vacías y bien cerradas, conservando las llaves de las cerraduras, para entregarlas a los encargados de instalar las juntas computadoras.

CAPITULO V

De la votación

Artículo 31. A las nueve de la mañana del día de la elección, las ánforas deberán quedar instaladas en los sitios públicos previamente designados por el Consejo Electoral, en cuyos lugares permanecerán hasta las quince horas del mismo día. Para los efectos de este artículo, deberá presentarse el instalador a la misma hora en el sitio de ubicación de la casilla, llevando los documentos y útiles a que se refiere el artículo 29.

Artículo 32. Reunidos cinco ciudadanos por lo menos en el lugar de ubicación de la casilla y que deberán estar empadronados precisamente en esa sección, lo que comprobará el instalador, y bajo la presidencia del mismo, se procederá a elegir de entre los presentes empadronados: un presidente, dos secretarios y dos escrutadores.

Artículo 33. Para poder ser electo miembro de la Mesa Electoral, se requiere: saber leer y escribir; estar empadronado precisamente en la sección respectiva y no ser empleado oficial.

Artículo 34. Una vez instalada la Mesa, se levantará por triplicado el acta de instalación, que será firmada por el instalador, por los miembros de la Mesa electa y por los presentes que desearan hacerlo. El presidente de la Mesa conservará un ejemplar que acredite su personalidad ante la Junta Computadora; otro ejemplar formará parte del expediente de la elección, y el tercero quedará en poder del instalador, para que dé cuenta con él al Consejo Electoral.

Artículo 35. Si del conocimiento del acta anterior, el Consejo Electoral comprobare que alguna persona funcionó como miembro de una Mesa electoral, estando impedida para hacerlo conforme al artículo 33, consignará el hecho al Ministerio Público.

Artículo 36. El instalador propietario o el suplente que no concurra al desempeño de su cargo, sufrirá una multa hasta de cien pesos, o, en su defecto, arresto hasta por quince días, que le impondrá el presidente del Ayuntamiento por consignación que le haga el Consejero Electoral.

Artículo 37. En las ánforas a que se refieren los artículos precedentes, los electores depositarán sus boletas y los miembros de la Mesa electoral deberán impedir que el ánfora respectiva sea movida de su puesto o destruida, o que se impida a los electores el libre ejercicio del voto, evitando que tanto los miembros de la Mesa como otras personas, hagan propaganda o indicaciones en favor de determinada candidatura en el interior de la casilla.

Artículo 38. Los electores que estando empadronados en la sección no hubieren recibido boletas, serán admitidos a votar llenando los requisitos siguientes: comprobación de estar empadronados; identificación del votante por los testigos que deberán estar empadronados precisamente en esa sección. Cumplido lo anterior, se les expedirá una boleta en los siguientes términos:

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Artículo 39. Los electores podrán al reverso de sus boletas las planillas de las personas a quienes para aconsejarles, propietarios y suplentes, ya sea escribiéndolas o dejándolas definitivamente engomadas, de tal manera que al ser desprendidas dolosamente, dejen huella clara del desprendimiento. Las boletas serán firmadas al calce de la lista de los candidatos por aquellos votantes que supieren hacerlo. En caso de que el votante no sepa leer ni escribir, lo que deberá constar así en el padrón, firmarán por él dos testigos mayores de toda excepción y el presidente de la casilla, debiendo el votante cruzar personalmente el distintivo de la planilla que haya escogido.

Artículo 40. El presidente de la casilla está obligado a ir anotando en el padrón con la palabra votó el nombre de cada uno de los electores a medida que vayan depositando su voto.

Artículo 41. Los individuos de tropa del Ejército permanente y de la Policía serán empadronados y recibirán boletas en el cuartel o campamento en que se encuentren alojados u votarán en la sección electoral a que corresponda dicho cuartel o campamento. Los militares que el día de la elección se encontraren desempeñando alguna comisión, votarán en cualquiera de las casillas de la municipalidad de su residencia.

Artículo 42. No será admitida a votar la tropa armada que se presenta en formación militar, sea o no conducida por los jefes y oficiales, quienes tampoco podrán sufragar en ese acto. Tampoco podrán votar los electores o individuos de tropa cuando se presenten armados, aunque se aisladamente. Igual prohibición habrá para los miembros de la Policía, consignando a la autoridad a los que infrinjan esta disposición.

Artículo 43. Concluida la votación, el presidente de la casilla procederá a cerrar la abertura y la entrada de la llave en el ánfora, para lo cual pegará sobre ellas hojas de papel firmadas por todos los miembros de la Mesa Electoral, lacrando dichas hojas en tal forma, que hagan imposible el despegarlas sin dejar huellas visibles de la violencia.

Artículo 44. Hecho lo anterior, se levantará una acta sucinta por duplicado, en que se haga constar la hora en que quedó instalada la casilla; el número de electores que votaron; la hora en que se levantó la votación y la forma en que se hizo el cierre del ánfora. Se hará constar también en esta acta los incidentes de importancia registrados durante el curso de la votación. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa, haciéndose constar las causas, en el caso de que alguno de ellos se negara a firmar. Una copia de esta acta quedará en poder del presidente de la casilla y la otra se agregará al expediente electoral.

Artículo 45. Los presidentes de casillas, antes de las diez y ocho del mismo día de la elección, procederán a entregar las ánforas y expedientes electorales respectivos al Consejo Electoral i a los auxiliares comisionados en su caso, recabando el recibo correspondiente en que se anotará la hora de la entrega.

Artículo 46. El Consejo o auxiliares conservarán bajo su responsabilidad las ánforas y expedientes electorales, para entregarlos, en unión de las llaves a que se refiere el artículo 30, a los encargados de presidir las juntas computadoras, quienes se cerciorarán de que no han sido levantados los papeles que cierran las aberturas del buzón y entrada de la llave en la ánforas.

CAPITULO VI

De las juntas computadoras

Artículo 47. Los presidentes de las casillas registrarán sus credenciales ante el Consejo Electoral o auxiliar comisionado de éste, en su caso, a más tardar el martes siguiente al día de la elección. Los presidentes de los consejos electorales o auxiliares, en su caso, por ningún motivo negarán el registro de las credenciales de los presidentes de casillas, siempre que dichas credenciales provengan de Mesa instalada legalmente. Para los efectos de este artículo, se entiende por credencial, el ejemplar que del acta de instalación manda el artículo 34 que sea conservado por el presidente electo de la Mesa.

Artículo 48. Las juntas computadoras estarán constituidas por los presidentes de casilla electos cuyas credenciales estén registradas de acuerdo con el artículo anterior. Deberán reunirse el jueves siguiente al día de las elecciones, en el lugar previamente y por medio de avisos fijados en los lugares públicos de costumbre, y que se publicarán también en o más diarios de circulación, que señale el presidente del Consejo Electoral.

Artículo 49. Las juntas computadoras, en le lugar y fecha señalados en el artículo anterior, deberán instalarse a las diez horas, fungiendo como instalador el presidente de la casilla número uno de cada municipalidad. Al acto de instalación concurrirán el presidente del Consejo en la capital del Distrito Federal y Territorios, y en las municipalidades foráneas de los mismos los auxiliares comisionados de que antes se ha hecho mérito.

Artículo 50. Para constituirse la Junta Computadora, el instalador pasará lista de credenciales registradas, que deberá ser proporcionada por el Consejo Electoral o auxiliar, en su caso; para comprobar la existencia del quórum, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del número total de presidentes de casillas que hayan sido electos. Acto continuo el instalador procederá a nombrar, de entre los miembros de la Junta Computadora, dos escrutadores, procediéndose inmediatamente a la elección, en escrutinio secreto, de Mesa Directiva, que constará de un presidente, dos secretarios y dos escrutadores.

Artículo 51. Después de electa la Mesa Directiva, tomará posesión de su puesto y el presidente de ella declarará solamente instalada la Junta Computadora de la municipalidad.

Artículo 52. Integrada la Mesa Directiva, el presidente del Consejo o el auxiliar, en su caso, hará entrega al presidente de la Junta Computadora, de los expedientes electorales y de las ánforas, con sus respectivas llaves, principiando inmediatamente ésta a funcionar sin interrupción alguna, con el objeto de revisar los expedientes electorales ordenadamente y hacer el cómputo de los votos.

Artículo 53. No se computarán las boletas a las que les falten los requisitos siguientes:

I. La firma del votante, cuando sepa leer y escribir, o la de las personas a que se refiere el artículo 39, si aquél no supiera hacerlo;

II. Cuando el firmante de la boleta no está empadronado en la sección correspondiente;

III. Cuando la boleta no contenga los nombres de las personas por quienes se vota;

IV. Las boletas que no hayan sido expedidas por el Consejo Electoral respectivo, con excepción del caso previsto en el artículo 38.

Artículo 54. Las decisiones de las juntas computadoras son definitivas e irrevocables.

Artículo 55. En las juntas computadoras sólo los presidentes de casillas tendrán voz y voto.

Artículo 56. Los presidentes de casilla que no estuvieren presentes en la instalación de la Junta Computadora, serán admitidos en ésta mientras duren los trabajos del cómputo, previa presentación de su credencial registrada.

Artículo 57. En las juntas computadoras no habrá guardias ni interventores mandados por alguna autoridad, ni se presentarán con armas los ciudadanos, y para deliberar en dichas juntas, cuando ocurra alguna controversia, se necesitará que la proposición se haga por escrito; que la Junta decida si la toma en consideración y, en caso afirmativo, podrán inscribirse un orador en contra y uno en pro, quienes sólo hablarán alternativamente hasta dos veces, empleando diez minutos en cada discurso como máximo. Si varios presidentes de casilla pidieran la palabra a un tiempo, en un mismo sentido, nombrarán de entre ellos un orador que haga uso de ella. Tomada una resolución, la Junta Computadora deberá ajustarse a ella.

Artículo 58. Después de hecho el examen o computación de todos los expedientes de las casillas electorales, en lo particular, se hará el cómputo general, que será revisado por los secretarios, declarándose después por el presidente, en alta voz, el número de votos que obtuvo cada candidato o planilla o que la elección recayó en los ciudadanos que hubieren obtenido el mayor número de ellos, a los que se les otorgarán las credenciales respectivas, firmadas por el presidente y secretario, en los términos siguientes:

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Terminado el acto el presidente de la Junta levantará por triplicado un acta en que se harán constar los incidentes surgidos durante el funcionamiento de la propia Junta y el resultado de ella; un ejemplar se remitirá al presidente municipal de la localidad, otra al Gobierno del distrito o territorio federal respectivo y el tercero se remitirá con todos los expedientes electorales al Consejo.

"Artículo 59. Los presidentes de las juntas computadoras publicarán los nombres de los concejales propietarios y suplentes electos y los avisos se fijarán en los lugares públicos de costumbre, autorizándolos con la firma de dichos funcionarios y de uno de los secretarios. Los presidentes de las consejos electorales harán lo mismo con las listas de los regidores propietarios y suplentes electos en cada municipalidad de su jurisdicción cuidando de que se inserten en el Diario Oficial y periódicos de mayor circulación.

"Artículo 60. Si por caso fortuito o fuerza mayor no fuere instalada la Junta Computadora el jueves siguiente al día de la elección, el presidente del Consejo Electoral señalará nuevo día, hora y lugar, siempre que medie el tiempo necesario para que la Junta termine sus labores antes del día primero de enero.

CAPITULO VII

De los partidos políticos

Artículo 61. Los partidos políticos tienen derecho para nombrar sus representantes ante cada Consejo Electoral.

Artículo 62. Los partidos políticos tienen facultades de nombrar representantes que asistan a las casillas electorales durante el acto de la elección.

Artículo 63. Los partidos políticos pueden presentar sus quejas por escrito ante los presidentes de las juntas computadoras.

Artículo 64. La intervención señalada en los artículos anteriores debe entenderse que es potestativa para los partidos políticos y por lo tanto ningún acto electoral se perjudica por el hecho de que uno o más de los partidos contendientes se abstenga de designar sus representantes o los reitere después de haberlos designado.

Artículo 65. Veinte días antes de la elección los partidos políticos o planillas independientes deberán presentar ante el Consejo Electoral o los auxiliares en su caso, una lista en la que consten los nombres de las personas que figurarán como candidatos propietarios y suplentes y el distintivo respectivo, debiendo presentara dicha lista por duplicado, quedando una de las copias en poder del partido político o candidatura independiente en la que se habrá asentado el registro correspondiente. Artículo 66. Igualmente deberán ser registrados por el Consejo Electoral o auxiliares en su caso, las credenciales de los representantes de partidos políticos a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VIII

De los concejales

Artículo 67. Para ser concejal se necesitan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de los derechos políticos y civiles;

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

III. Se vecino de la municipalidad con domicilio en ella en los dos últimos años anteriores a la elección;

IV. Saber leer y escribir;

V. No haber sido concursado ni declarado en estado de quiebra;

VI. No ser ebrio consuetudinario ni jugador habitual;

VII. No pertenecer al Ejército Federal por lo menos tres años antes del día de la elección;

VIII. No haber sido condenado por delito de robo, fraude, estafa, abuso de confianza, peculado, falsificación o cualquiera otro que suponga falta de honradez en el culpable;

IX. No estar en funciones de presidente municipal o de secretario de la Presidencia Municipal o del Ayuntamiento, a menos que se separe definitivamente de esos cargos tres meses antes del día de la elección;

X. No tener mando de la fuerza pública en la municipalidad en que se haga la elección, a no ser que se separe absolutoriamente de su puesto tres meses antes del día de la elección;

XI. No tener participación directa o indirecta en contratos o suministros por cuenta del Ayuntamiento;

XII. No ser funcionario público del Distrito o Territorio, a menos que se separe definitivamente de su cargo tres meses antes de la elección, y

XIII. No pertenecer al estado eclesiástico.

CAPITULO X

De los territorios

Artículo 68. Para los territorios federales se observarán las siguientes disposiciones:

I. En el Territorio de la Baja California se designarán dos consejos electorales, uno por cada distrito;

II. Para los efectos del Capítulo IV y los artículos 34, 35 y 36, los auxiliares tendrán las facultades que el Consejo Electoral;

III. Los fondos necesarios para el sostenimiento de los consejos serán suministrados por los gobernadores respectivos;

IV. Los electores podrán hacer la reclamación a que se refiere el artículo 17 hasta en el momento mismo de la votación, asistidos en todo caso de dos testigos mayores de toda excepción, y

V. Las publicaciones a que se refiere el presente reglamento se harán en los parajes públicos o en los periódicos diarios, si esto fuere posible.

CAPITULO X

Disposiciones penales

Artículo 69. Todas las faltas u omisiones en que incurran los miembros del Consejo Electoral, sus auxiliares, empadronadores, instaladores o miembros de las mesas electorales, así como la suplantación de presidente de casillas, se consignarán en actas circunstanciadas al Ministerio Público para su castigo.

Artículo 70. Los electores que se abstengan de votar, sufrirán como pena una multa de uno a diez días, para lo cual los presidentes de las juntas computadoras rendirán un informe a los presidentes municipales respectivos, dando cuenta de los electores que se abstuvieron, a fin de que dichos funcionarios impongan las penas correspondientes. Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana.

CAPITULO XI

De la nulidad de las elecciones

Artículo 71. Todo ciudadano mexicano vecino de la municipalidad, tiene derecho a reclamar ante la Junta Computadora respectiva, la nulidad de las elecciones de concejales verificadas en aquélla, o de los votos emitidos en la misma municipalidad para dicha elección.

Artículo 72. La acción a que se refiere el artículo anterior, podrá ejercitarse en tanto la elección contra la cual vaya dirigida, no haya sido calificada de una manera definitiva por la Junta Computadora correspondiente. La acción puede ejercitarce contra toda una planilla o sólo contra alguno de los candidatos o sólo contra votos determinados. Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad alguna pero el que ejercite una acción de nulidad con manifiesta temeridad o mala fe, será castigado con multa de cien a quinientos pesos o arresto de uno a seis meses, o ambas penas, según las circunstancia, a juicio del juez.

Artículo 73. Son causas de nulidad de una elección:

I. Estar el presunto regidor comprendido en algunas de las causas de inteligibilidad o carecer de los requisitos para poder ser electo regidor de la municipalidad;

II. Haber mediado cohecho, soborno o violencia de alguna autoridad para obligar la votación en favor de una planilla o de algunos candidatos determinados;

III. Haberse ejercido presión en algunas casillas electorales por la autoridad o por los particulares con el mismo objeto que indica la fracción anterior;

IV. El error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso la Junta Computadora al calificar la elección lo enmendará siempre que no lo haya hecho ya la Mesa de la casilla electoral;

V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, siempre que uno u otro se reclamen antes de la declaración definitiva hecha por la Junta Computadora, y

VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones de los señalados por este reglamento.

Artículo 74. La acción de nulidad deberá ejercitarse por escrito antes del día en que deba resolverse acerba de los expedientes y credenciales respectivos y el denunciante se contraerá a determinar la infracción de la ley y a exponer las pruebas del caso en el mismo ocurso.

Después de dicho día no se admitirá ningún recurso, y se tendrá por legitimado definitivamente todo lo hecho.

CAPITULO XII

Prevenciones generales

Artículo 75. Los consejos electorales consignarán en actas especiales cada uno de los actos que lleven a cabo.

Artículo 76. Si durante los trabajos electorales ocurrieren faltas definitivas de miembro propietarios y suplentes de un Consejo Electoral, en número suficiente para impedir que se integre el quórum que deberá ser de cinco miembros en el Distrito Federal y de dos en los Territorios, se pondrá el hecho en conocimiento del presidente municipal de la capital respectiva, quien inmediatamente dará aviso de él a los presidentes foráneos a fin de que dentro de las setenta y dos horas siguientes, en caso de tratarse del Distrito Federal, y ocho días en los Territorios, envíen un candidato propietario y un suplente para que se les haga la insaculación de los miembros faltantes en la forma que previenen los artículos del 6 al 11 de este reglamento.

Artículo 77. En las faltas temporales, el presidente del Consejo será substituido por el vocal de menor número de los presentes, y en sus faltas definitivas se substituirá por nueva elección que haga el Consejo.

Artículo 78. Ninguno de los cargos conferidos en las elecciones populares y mencionados en este reglamento es renunciable.

Artículo 79. Para los efectos del artículo 12, una vez instalado el Consejo Electoral, formará el presupuesto de gastos que será comunicado a cada uno de los ayuntamientos de su jurisdicción y al secretario de Gobernación en el Distrito Federal y en los Territorios a los gobernadores respectivos, por cuyo conducto se les ministrarán los fondos necesarios.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Por esta vez las atribuciones conferidas a los consejos electorales por este reglamento, se entenderán reservadas a los consejos de las listas electorales que funcionarán en el Distrito Federal y Territorios en las últimas elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Artículo 2o. Las funciones que deben ejercitarse conforme a este reglamento antes de su publicación, serán desempeñadas en la fecha que señala el referido Consejo de Listas Electorales.

Artículo 3o. Quedan derogados todos los reglamentos y leyes municipales anteriores al presente, y nulificados los actos electorales hechos de acuerdo con ellos.

Artículo 4o. Este reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

México, D. F., a 15 de septiembre de 1922.- Distrito Federal, 13 distrito, Rubén Vizcarra.- 7o. distrito, A. Yáñez Salazar.- 2o. distrito, M. Samayoa.- 9o. distrito, Gustavo Arce.- 15 distrito, Policarpo Mercado.- 4o. distrito, Rafael Pérez Taylor.- 14 distrito, Romeo Ortega.- 6o. distrito, Martín Luis Guzmán.- 3er. distrito, C. Argüelles.- 5o. distrito, Luis G. Malváez.- Territorio Baja California, 1er. distrito, Ricardo Covarrubias.- 2o. distrito, E. von Borstel.- Quintana Roo, Enrique M. Barragán.

El C. secretario Barón Obregón: Está a discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de puntos Constitucionales, que consulta el proyecto de decreto por el que se aprueba en todas sus partes el convenio propalado el 16 de junio de 1922 entre el Ejecutivo de la Unión y el Comité Internacional de Banqueros.

Se abre el registro de oradores.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Daniel Benítez.

El C. Benítez Daniel: Señores representantes: abunda en datos informativos y en consideraciones atinadas sobre el convenio celebrado en Nueva York por el señor ministro de Hacienda con el Co - El dictamen formulado por las comisiones unidas Comité de Banqueros Internacionales. La sola lectura del dictamen trae consigo la convicción de que semejante convenio acarrearía, indudablemente, muchas ventajas para nuestro país.

Este dictamen no se limita a exponer ventajas, expone también inconvenientes; de tal manera que cada uno de los señores diputados que me escuchan, ha podido pesar en su conciencia unas razones y otras y decidir con conocimiento perfecto de causa en qué sentido dará su voto. Como el convenio es en sí mismo bueno, al grado de que en la conciencia pública estaba aprobado antes de llegar a este recinto, al grado de que aun los enemigos de Gobierno no han llegado a formular en su contra cargos de significación y que deban tomarse en cuenta; por eso creo no es necesario emprender su defensa analizando uno a uno los puntos que contiene. Entre esos puntos, uno de los más debatidos, indudablemente, ha sido el que corresponde a los ferrocarriles. Quiero hacer breves consideraciones sobre ese punto que habla de ferrocarriles, más que por necesidad de llevar a ustedes una convicción, por deber de fundamentar mi voto en sentido afirmativo.

Los ferrocarriles se iniciaron en nuestra patria en 1873; El Gobierno comprendió desde luego que necesitaba controlarlos, puesto que constituían un servicio público; en esta convicción procuró simbolizar en un programa en 1898, redactado por el entonces ministro de Hacienda, licenciado Limantour, redactado, digo, los lineamientos generales de la política que había de seguirse en cuestiones ferrocarrileras, y esa exposición del licenciado Limantour tuvo su brote en la Ley de 1899, relativa a ferrocarriles; consecuente con los principios antes asentados, el Gobierno procuró en 1903 adquirir gran número de acciones de la Compañía del

Ferrocarril Interoceánico; después acciones de la Compañía del Ferrocarril Nacional y, consecuente con esa conducta, en 1906 aprovechando un desequilibrio económico de las compañías ferrocarrileras, pensó fundar una compañía que controlara absolutamente todas las líneas ferrocarrileras del país, y allá tendieron sus esfuerzos, y esos esfuerzos resultaron coronados en 1908 con la fundación de la actual compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Para fundar esta compañía el Gobierno no disponía de dinero en efectivo; tampoco las compañías que se fundieron en la actual, disponían de capitales; de modo que se fundieron con grandes ventajas; de ahí que tuvieran que recurrir al empréstito, de ahí que establecieron la compañía actual, aportando cada una de las viejas compañías, las acciones que le correspondía y aportando el Gobierno la garantía que otorgó a los bonos de hipoteca general de que luego hablaré, y así como logró fundarse el capital de cuatrocientos sesenta millones, que fue el que se destinó para las acciones constitutivas de los actuales ferrocarriles. Para obtener el dinero necesario y destinarlo a las reparaciones necesarias, y a las ampliaciones necesarias en las vías, al fomento de esas mismas vías, hubo necesidad, como antes dije, de solicitar un empréstito, y para esto, para organizarse la compañía, se le autorizó la emisión de dos clases de bonos: una, que estaría garantizada con hipoteca, llamada preferente, porque daría derecho a cobrarse en primer término a los tenedores de los bonos; y otra también garantizada con hipoteca, llamada hipoteca general. Los bonos de hipoteca preferente vencen hasta 1957; pero desde el año de 1917 debió comenzar a formarse un fondo de amortización, con el objeto de ir extrayendo de la circulación los bonos a que me he referido. Ese fondo de amortización, desgraciadamente, por el estado de revuelta civil que ha predominado en nuestra patria, no ha podido ser formado; y los otros bonos, los de hipoteca general, que ganan el cuarto por ciento anual, pagadero en semestres, fueron respaldados por el Gobierno, quién garantizó tanto el pago de la parte principal como el pago de los intereses. De los primeros se emitieron ciento sesenta y nueve millones en dólares,, y de los segundos se emitieron cincuenta millones, que es, aproximadamente, lo que está obligado el Gobierno a pagar en caso de que las compañías no puedan cumplir con sus compromisos; esos cincuenta millones tienen encima ya vencidos alrededor de quince millones como intereses. También, desgraciadamente, debido a nuestras luchas civiles, los intereses de los bonos no han sido pagados, porque no se ha formado el fondo de amortización a que antes hice referencia. Al formarse la compañía, el Gobierno llevaba en la mente obtener el control de las acciones; el Gobierno, como socio, aportó las acciones de que era propietario, y por ser organizador y por respaldar los bonos de hipoteca general, recibió sesenta y tres millones en acciones comunes de la nueva compañía formada, con los cuales llegó a obtener la mayoría de acciones en la nueva compañía. Pero se preguntará: ¿Y los tenedores de acciones de las viejas compañías, que pasaron a ser nuevos socios de la últimamente organizada, por qué se dejaron arrebatar esa mayoría de acciones? ¿qué ventaja obtuvieron con la fusión en la nueva sociedad? ¿por qué, si su objeto capital ere especular con esas acciones, tan bondadosamente dejaron que el Gobierno llevara la mayoría de acciones? Sencillamente porque al organizante la nueva compañía, obtuvieron innúmeras ventajas; en primer lugar, las acciones de las viejas compañías, precisamente por la situación económica difícil en que se encontraba, se cotizaban con un enorme descuento, y al organizarse la nueva compañía se les aceptó en la mayoría a la par; consiguiente, la nueva compañía surgió a la vida con un capital más nominal que real, con un capital que dejaba un amplio margen a la especulación de las acciones de las viejas compañías; pero no fue todo eso. Tanto los accionistas de la última compañía como los adquirientes de los bonos por ella emitidos, llegaron a tener ventajas que verdaderamente llama la atención. Como representante de los tenedores de bonos, quedó una poderosa compañía en Nueva York, con el carácter de fideicomisario, carácter que le dejó un cúmulo de facultades, muchas de ellas que implicaban aun violaciones a las leyes entonces existen. Para que esta Cámara tenga una idea de las facultades que respaldaban a los tenedores de bonos, me voy a referir a alguna de esas facultades que quedaron en poder de la compañía fideicomisaria. En primer lugar, se estableció que, con sólo uno de los abonos que dejarán de pagarse de los intereses de los bonos de hipoteca general, entiéndase bien, CON SOLO UNO, y con que esa falta de pago durara treinta días, entonces se vendría un cúmulo de consecuencias desastrosas para la compañía. El fideicomisario tendría el derecho de entrar en posesión de todo, absolutamente de todos los bienes de la compañía, de todas sus acciones, de todas sus obligaciones, de todos sus contratos, y ese fideicomisario podía obrar por su propia cuenta, o bien, en representación de la misma compañía, y al entrar en posesión de los bienes, llevaba, indudablemente, facultades de las más amplias en administración, iba a substituir en un todo a la compañía; de consiguiente, el fideicomisario, ejerciendo una facultad de esta naturaleza, indudablemente que en un momento dado, producida la falta de pago de uno de los bonos, podía entrar de lleno, como si fuera el propietario, a poseer todas nuestras líneas ferrocarrileras. Pero no solamente podía entrar en posesión de ellas; tenía facultades también para vender los bienes y para venderlos en su totalidad o en parte, y para venderlos con las condiciones que él estableciera, sin sujetarse a procedimientos judiciales de ningún orden, sin llevar más norma de acción que su misma voluntad. Tenemos, pues, a un fideicomisario capaz de entrar en posesión de todas las líneas ferrocarrileras y capaz de venderlas en sud totalidad. Las consecuencias desastrosas no paran aquí. Faltando al cumplimiento del pago en los intereses, se produce esta otra consecuencia: Los intereses vencidos comienzan a devengar intereses, es decir, se produce un interés compuesto, pero no es esto todo, todavía el quince por ciento de los tenedores de los bonos de hipoteca general pueden, en caso de falta, solicitar del fideicomisario que declare sencillamente vencida también la parte

principal de los bonos. La falta, pues, trae consecuencias verdaderamente lamentables: se vencen los capitales, se transforman los intereses de simples en compuestos, los bienes pueden pasar de un momento a otro de las manos de la compañía a las manos del fideicomisario, quien puede realizarlos en venta. Por las facultades a que me he referido en términos generales concedidas al fideicomisario, podrán darse ustedes cuenta de la importancia de las facultades que los bonos lanzados por la compañía concedían a sus tenedores; por esas facultades podrán darse cuenta también de la importancia que puede tener evitar que el fideicomisario haga uso de esas facultades. ¿Cómo no habrían los tenedores de bonos, cómo no habrían los accionistas de dejar que el Gobierno quedara con el control de las acciones si en sólo un mes podrían apoderarse absolutamente de todo lo que pertenecía a la compañía? ¿para qué portarse exigente, para qué portarse duros hasta el extremo de no permitir siquiera que se realizara el fin que perseguía el Gobierno, de tener el control de las acciones? Careciera de objeto; ellos sabían de cierto que en cualquier momento podía acontecer la falta de pago de cualquiera de los abonos y que en cualquier momento podrían entrar en posesión y venderían todas las propiedades de los ferrocarriles; no necesitaban más garantía. Tales condiciones se establecieron en los contratos de hipoteca; se les dieron tales facilidades a los tenedores de bonos, se les concedieron tantas franquicias, que aun llegó a estipularse que en caso de que se destruyeran total o parcialmente las líneas ferrocarrileras, sin embargo la compañía deudora entonces no tendría derecho de pedir quitas ni esperas, es decir, quedaría absolutamente responsable de todo su adeudo. Indudablemente que una cláusula de esta naturaleza no podía haberse puesto en un contrato si no es teniendo los tenedores de bonos la convicción íntima de que si la compañía con pagarle sus adeudos, estaba respaldada por el Gobierno y podía llevar sus exigencias contra éste. Esos contratos de hipoteca, el de hipoteca general y el de hipoteca preferente, indudablemente que fueron hijos de su época, porque dejan mucho que desear; indudablemente que fueron el primer paso dada hacia la verdadera nacionalización de los ferrocarriles, pero paso también dado con muchos sacrificios y a costa de muchos esfuerzos. Los contratos ni siquiera fueron redactados en castellano; con sólo leer las escrituras correspondientes se da uno cuenta de que fueron hechos en inglés; se da uno cuenta de que en México muy poco se desenvolvió de este proceso de fusión de sociedades ferrocarrileras; examinando esas escrituras que son de hipoteca, como antes dije, se encuentran expresiones como la de vender, ceder, dar, enajenar, hipotecar, transmitir y otras, que en el lenguaje castellano tienen una significación muy diversa a la que pueden darse en el idioma inglés, figurando en un contrato. Estas palabras en castellano llevadas al terreno jurídico se refieren a contratos que no pueden ser el mismo y que son antitéticos. El vender es contrario al dar en prenda, es contrario al constituir hipoteca. Desde luego se observa que a pesar del esfuerzo hecho por el Gobierno, no pudo sencillamente substraerse a la fuerza del mismo dinero de los accionistas, a la fuerza de los tenedores capitalistas extranjeros. De ahí que el Gobierno tuviera naturalmente que hacer muchas concesiones; de ahí que los contratos nos parezcan ahora un tanto irregulares, porque se encuentran uno en una situación curiosa: El Gobierno, después de tantos sacrificios, después de comenzar una labor con muchos años de anticipación, después de aportar las acciones de las distintas compañías, acciones que guardaba como propietario; después de organizar la fusión en una sola sociedad; después de prestarse para garantizar los bonos de hipoteca general, no obtuvo como ventaja más que el quedar con la mayoría de acciones de la nueva compañía. Logró su fin, pero ¡con cuántos dolores y con cuántas concesiones! En sólo un mes se le podían arrebatar absolutamente todos los derechos que se le habían concedido. He querido dar una ligera reseña del desenvolvimiento precursor de la actual compañía de Ferrocarriles Nacionales, con el objeto de que los ciudadanos diputados pueda entrar de ello a juzgar si el convenio que ahora se nos propone corresponde o no corresponde a la orientación que desde un principio ha seguido el Gobierno en las cuestiones ferrocarrileras. He querido hacer esta exposición para que puedan pesar el pro y el contra y decidir con pleno conocimiento de causa. Supongamos por un momento que el convenio no se aprueba: ¿cuál es entonces la situación del Gobierno en esta cuestión ferrocarrilera? Ustedes saben perfectamente que las necesidades de la campaña obligaron al Gobierno a incautarse los ferrocarriles y saben que desde entonces han atravesado por una etapa verdaderamente crítica, que muchas veces no le ha permitido ni siquiera obtener lo necesario, lo suficiente para erogar sus gastos. En este supuesto de no aprobación, conforme el artículo 145 de la Ley de Ferrocarriles, de su fracción X en adelante, el Gobierno estaría obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes; tendría que reparar las vías hasta dejarlas en el estado en que se encontraban; tendría que devolverlas a satisfacción de la compañía; tendría que hacerles reparaciones que, mal calculadas, no pasan de quince a veinte millones de pesos. Y aparte de estos pagos de reparaciones y de indemnizaciones, tendrá que responder a la misma compañía de los ferrocarriles por las reclamaciones que ésta hace debido a los daños originados por la revolución. En un cálculo aproximado sobre estas exigencias, se puede decir que el Gobierno tendría que invertir no menos de trescientos millones de pesos. Y aparte de eso, aparte de esa responsabilidad que necesariamente tiene que cubrir el Gobierno como poseedor de la mayoría de las acciones, tendría que reportar necesariamente las consecuencias de la falta de pago; y esas consecuencias ya las había indicado a ustedes, y son: la pérdida de la posesión de sus ferrocarriles, el probable remate o la venta de todas sus propiedades y acciones, el pago de todos los intereses devengados, y no solamente de ellos, sino de un tanto por ciento calculado sobre esos mismos intereses, se darán entonces por vencidos los capitales que representan los bonos de una y otra clase y vendrá ineludiblemente desde el

primer momento de pérdida del control. Tenemos, pues, una verdadera situación lamentable: el Gobierno, desposeído por el completo de toda injerencia en los ferrocarriles y obligado, además, a pagar una fuerte cantidad como indemnización. Examinemos ahora el otro supuesto, el supuesto de la aprobación de los convenios. Se propone en el convenio una moratoria para el pago de los intereses devengados, moratoria de cinco años, que indudablemente será muy útil para el Gobierno como deudor, será muy útil para la compañía como deudora, se propone en el convenio que esos intereses devengados no causaran el tanto por ciento que pueden causar conforme a las escrituras; se propone en ese convenio, que la garantía que el Gobierno otorgó a los bonos de hipoteca general se extiendan también a los de hipoteca preferente.

Se propone que esa garantía se extienda a las otras obligaciones de los ferrocarriles, y esas otras obligaciones hasta hoy no garantizadas, ascienden a más de cuatrocientos millones de pesos. A primera vista podría hacerse esta observación: ¿el Gobierno va a disponer de cuatrocientos millones de pesos para respaldar las obligaciones de los ferrocarriles, y a cambio de cuatrocientos millones, el Gobierno quiere conservar el control de los ferrocarriles? No. Las cantidades que el Gobierno pague como garantizador de las obligaciones de la compañía, quedarán a su favor, porque así el Gobierno se transforma en acreedor de la misma compañía y no es simple acreedor, sino que se transforma en acreedor preferente; de consiguiente, esos cuatrocientos y pico de millones de pesos no serán más que un préstamo que el Gobierno hará a la compañía en cambio de las incautaciones, en cambio de la oportunidad que le arrebata a la compañía de pagar sus intereses. Y, al fin y al cabo, este préstamo hecho por el Gobierno, indudablemente que podría convertirse en una especie de abono del precio de los mismos ferrocarriles, porque indudablemente, con el tiempo, si el Gobierno continúa la política de querer obtener en propiedad las líneas ferrocarrileras, llegará el momento de que tendrá que controlar esas líneas y que aplicará al pago del precio, las cantidades que le esté debiendo la compañía. No veo, pues, objeción en serio con relación a este punto. Señores: otra de las objeciones que pueden hacerse al convino, es la siguiente: se puede decir que las hipotecas son convenios malos para el Gobierno, y si convenios malos, ¿por qué el actual los ratifica y los sostiene? Por la sencilla razón de que el Gobierno no puede variar los derechos establecidos; por la sencilla razón de que el Gobierno debe sostener los actos legítimamente efectuados con anterioridad. En consecuencia, el Gobierno se encuentra ante una situación de hecho perfectamente establecida, y ante esa situación no tiene más que ceder. También se ha dicho que si el convenio, después de aprobado por el Congreso de la Unión, no tiene la aceptación de los acreedores correspondientes, que entonces el Gobierno quedará en ridículo. Indudablemente que esta objeción no puede tomarse en cuenta, porque nunca queda en ridículo un deudor honrado que propone a su acreedor todos los medios de que pueda disponer para saldar su deuda como persona honorable. El convenio propuesto no es más que la continuación de un programa perfectamente definido que se ha marcado el Gobierno, tendiente a sacar a nuestra República del caos económico en que se encuentra; es uno de los pasos que ya tiene sus antecedentes y que tendrá, necesariamente, actos posteriores que vayan en la misma línea de programa y que indudablemente servirá como punto fijo, como base firme, para una consolidación de crédito y para el establecimiento del equilibrio económico. Tras de este convenio trataremos, necesariamente, las cuestiones de presupuesto, y ahí se va a librar otro combate relacionado con el ha motivado el convenio: allí tendrá que continuar la política que este Congreso marca; ahí tendrá que continuar la política consecuente con el programa que se ha venido desarrollando. Debe, pues, la Cámara obrar con prudencia, ser cauta, tomar en consideración todas las consecuencias que puedan derivarse de este problema y, sobre todo, llevar siempre como norma hacer que México sea siempre honrado, digno y que pueda figurar al lado de todas las naciones cultas y honradas. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano García Téllez.

El C. García Téllez Ignacio: Respetable Asamblea: Permitidme que mis primeras palabras sean de felicitación tanto para los honorables diputados, cuanto para los miembros de la comisión, muy especialmente. En primer lugar, a todos los diputados, porque en estos momentos se inician los trabajos serios y trascendentales en pro de la resolución de los problemas nacionales que incumbe resolver a este XXX Poder Legislativo; porque, apartándose de todas las bajas pasiones, de todos los intereses mezquinos de partido, sabe hoy responder al momento histórico en que está colocado, satisfaciendo los deseos de la opinión pública y los intereses nacionales que le están encomendados; y a la comisión, docta y culta, porque ha sabido presentarnos un dictamen serio, bastante fundado, muy bien documentado, lo que demuestra que, estando a la altura de la situación, tuvo plena conciencia de su deber. Y como el dictamen es tan amplio, y tan vasto, y tan bien documentado, analizando el pro y el contra de este pacto o plan que se ha sometido a nuestra consideración para después ser ratificado expresamente, aun cuando ya lo ha sido de una manera indirecta, por ser el Comité el representativo de la mayoría de nuestros tenedores de valores, digo, como es tan amplio, voy a procurar en cuanto me sea posible, no repetir los asuntos que el él se tratan, sino, por el contrario, en cuanto sean dado a mis escasas fuerzas, poner de relieve levantar la importancia de aquellos puntos que estimo trascendentes y, a la vez, aunque sea someramente y muy a la ligera, hacer hincapié en los puntos de más importancia del tratado.

Desde luego para hacer un estudio en cuanto fuese más fundado y que es necesario para demostrar que en estos asuntos de trascendental importancia no pasen desapercibidos a los miembros de esta Cámara sino que, por el contrario, cada cual haciendo acopio de nuestras energías y nuestras capacidades demostremos, si no ilustración, sí una gran voluntad en trabajar; desde luego procuraré estudiar, como decía, a la ligera, las consecuencias

del momento, nacidas de nuestra deuda pública vigente en la época de 1910 y con la modificación posterior al empréstito de Madero y de Huerta, de 1913. Ya para no ser redundante en el estudio de la comisión, voy a procurar este punto relacionado con las circunstancias que han venido a afectar las relaciones económicas mundiales y que muy directamente se reflejan en nuestra futura política financiera.

Desde luego, nuestra deuda pública vigente, es decir, conforme a las estipulaciones en vigor, antes del movimiento revolucionario se han clasificado, conforme a todos los autores, en deuda pública exterior, deuda pública exterior, deuda de los Estados y obligaciones garantizadas por el Gobierno. La deuda pública dividida en la forma expresada, ha sido contratada ya sea directamente - que es el caso más raro -, haciendo la colocación de créditos en el mercado, ya sea en el interior de nuestro país, como la deuda del tres por ciento de 1885 -que es también caso raro -, se ha colocado, como digo, por interpósitas personas, las cuales son principalmente grandes compañías bancarias que con anterioridad a la colocación de los valores en los diversos mercados europeos, han contratado en el Gobierno la colocación de diversos empréstitos a un tipo determinado de interés y a un tipo determinado de descuento y en una forma también determinada, ya sea por el pago de intereses, ya sea mediante la forma de pago de excepción, progresivamente parcial, cuál es la forma de pago de amortización, en la cual están tan afectados los intereses con una parte relativa del capital. Pues bien; estos empréstitos, la mayoría de ellos han sido contratados con casas extranjeras, cuyas principales son la casa de S. Bleischroder, de Berlín; Deutsche Bank, de Berlín; el Banco de los Países Bajos y las grandes casas bancarias tanto en Londres como en Nueva York, de Morgan y de Spyer. Pues bien; estas casas bancarias que bien es sabido siguen su política íntimamente unida, solidaría de la política de sus gobiernos, tienen, naturalmente, que cambiar su dirección, sus orientaciones financieras, según van siendo los cambios o fluctuaciones de la política mundial, y para no hacer alusión al crecimiento o al desarrollo progresivo de los diversos empréstitos mundiales, sino solamente al último movimiento de la guerra europea y, sobre todo, en su faz económica, es decir, la deuda de los aliados con Estados Unidos y sus consecuencias para México en lo que se refiere a las nuevas orientaciones de su política financiera; bien es sabido que en la guerra europea, allá en sus postrimerías, necesitaba para poder continuar, con el empuje que las circunstancias le imponían, gran cantidad de dinero que les proporcionó a los países aliados -principalmente los deudores en este caso, Inglaterra, Bélgica, Francia, Italia -, los Estados Unidos, cuyo empréstito por deuda de veinticuatro mil millones de pesos. Pues bien; como el agotamiento en que se encontraban estos países, les imposibilitaba ya no digo para garantizar con metálico el empréstito que recibían, sino por valores, he aquí el acto oportuno, el momento que aprovechó Estados Unidos para darle un cambio a todos los valores internacionales latinoamericanos, principalmente en lo que se refiere a nuestra deuda pública.

Como los países aliados, digo, no tenían la cantidad suficiente para garantizar en metálico, garantizaron con valores internacionales, y una de las principales condiciones que la prensa de esta época externó, es que los banqueros aliados, de acuerdo con sus diversos países, se comprometieron a ceder a Estados Unidos los créditos que tenían en contra de los países latinoamericanos, principalmente, como consecuencia lógica, los créditos en contra de México. Esto viene desde luego a indicar que nuestra situación de la deuda pública íntimamente relacionada desde 1910 para el pasado con la política financiera de Inglaterra y de Alemania, tendrá que cambiar forzosamente y que los créditos que tenían en contra de México los banqueros de aquellas naciones, tendrán naturalmente que ser cedidos a los banqueros americanos, como se estipuló por conducto de su Gobierno, y esto desde luego tiene la siguiente consecuencia: que el país, que en los actuales momentos tanto por su preponderancia política, como su correlativa de preponderancia económica, a venido a colocar a Estados Unidos en una situación más superior de lo que estaba antes del movimiento de la guerra europea. Nuestros únicos acreedores, puede decirse, son los Estados Unidos; ellos tienen en sus manos, dada su potencia tan grande económica y política, el destino y las orientaciones de nuestra política financiera nacional, de ellos depende, en consecuencia, fijar las bases y los arreglos principales para la reanudación del servicio de la Deuda pública. Y una vez estudiado este punto que influye directamente en nuestros arreglos financieros, sea cual fuese el que es haga, desde luego se verá que es indispensable, dada la situación como se encuentra nuestra Deuda pública, suspendida desde el 1o. de enero de 1914, y que sumando los intereses vencidos por deuda exterior, deuda interior y de diversas deudas garantizadas por el Gobierno, sumando también las deudas de los ferrocarriles, la de la hipoteca general garantizada por el Gobierno y cuyo monto por capital y por intereses hasta el 31 de diciembre de este año asciende a ciento treinta y siete millones, que la Deuda pública, sumada a la deuda ferrocarrilera por intereses vencidos y por capitales vencidos, importa la cantidad aproximada de ochocientos millones de pesos; ante esta circunstancia de las suspensiones de nuestras deudas públicas, de la necesidad ineludible de conquistar el crédito internacional que todo el país civilizado necesita en los momentos actuales, pues bien sabido es que a medida que un país progresa más, evoluciona más, estrechamente está unido con los intereses de los diversos países mundiales, y es imposible que en los actuales momentos pudiera existir cualquier sistema de Gobierno haciendo abstracción de las relaciones internacionales con los países civilizados, basado, fuera de utopías, fuera de teorías, en bases económicas, y es el servicio de la Deuda pública el medio práctico, comprobatorio, que toda nación tiene para demostrar al extranjero que se encuentra capacitada la nación para cumplir sus deberes y para ingresar como soberana en el concierto internacional. Pues bien, para no repetir lo dicho en el dictamen, aparte del punto de que la nación tiene encima una obligación poderosísima

que saldar, un compromiso de ochocientos millones que tiene que pagar, ¿cómo pagarlos? Todos han propuesto que por medio de un empréstito, y permitidme que, aunque sea a la ligera, haga algunas consideraciones sobre este punto: un empréstito se ha intentado, y se ha intentado por el Gobierno de Carranza, lo dicen las leyes de julio de 1917 y de 1918, en las que se trató de conseguir la cantidad de trescientos cinco millones tanto para cubrir los déficits de los presupuestos, tanto para reparación de las vías férreas, como principalmente para la consecución de un empréstito de doscientos millones, y este fue el objeto principal del señor Nieto en su viaje a Estados Unidos en abril de 1919, con los banqueros Bruero y Tomas R. Lill; pero un empréstito es, en mi concepto, imposible en los actuales momentos; un empréstito cuando la nación tiene su crédito en bancarrota; un empréstito cuando naciones prestigiadas como Inglaterra y Francia y Rusia últimamente están procurando colocar en Estados Unidos - que es donde se encuentra el único medio posible de colocación de empréstitos -, un empréstito cuyo interés, el mismo que se ha procurado colocar, es de ocho por ciento; pues bien, si nuestra Deuda pública tiene intereses como mínimum de tres por ciento y como máximum de seis por ciento, fluctuando entre el cuarto y el cuarto y medio por ciento que se ha tomado como tipo medio, sería desde luego una medida antieconómica procurar buscar en el extranjero dinero prestado a un tipo de interés mucho mayor del que se encuentra vigente en nuestra Deuda pública. Y en el supuesto de que se procurase colocar el empréstito, sería un acto que implicaría una gran pérdida para la nación, porque desde luego tendría que soportar la pérdida cuantiosísima por el aumento de la diferencia de intereses entre el ocho por ciento como mínimum de colocación en los actuales momentos, y el de cuatro y medio por ciento como interés medio de nuestras deudas vigentes. Por otra parte, ¿cómo querer obtener un empréstito cuando un país no cumple con sus deudas, cuando un país es moroso, cuando un país carece de crédito? Nada más cuerdo, desechada la posibilidad de un empréstito, que procurar reanudar el servicio de las deudas que están colocadas, para los actuales momentos económicos, a un tipo de interés sumamente moderado. Después de descartada la posibilidad de un empréstito y fundada la necesidad de un país que quiere ser respetado y considerado como civilizado dentro del concierto internacional, no queda sino la necesidad de reanudar su deuda pública, no queda más que presentarse ante el extranjero, como dijo Dufoo, con las manos limpias, pero con la frente muy alta, queriendo demostrar la honradez acrisolada que guía los actos del actual Gobierno en lo que se refiere al arreglo de la Deuda pública. Y fue en este punto donde tuvo que cambiarse - para no ser ya cansado -, la política esgrimida de contraponer los intereses petroleros a los intereses por medio de un impuesto en que los petroleros pagasen los impuestos de exportación al petróleo mediante títulos de la Deuda pública, que, como naturalmente se encontraban despreciados, significaban para los petroleros una gran economía en el pago de los impuestos del petróleo. Pero para no analizar este acto que ya paso, solamente quiero anotar, de paso, la gran ventaja que con ello se obtuvo; la ventaja de contraponer los intereses petroleros con los intereses bancarios en Estados Unidos y provocar a los banqueros parar que éstos, ante el peligro de que la nación recobrase a bajo precio los bonos que se encontraban en el mercado, tuviesen que buscar un arreglo que subiese de valor y reconociese con mayor estimación los títulos de la Deuda Pública que se encontraban en el mercado americano. Pues bien: ya frente a frente nuestro Gobierno con los banqueros americanos, quienes, como he dicho, por las razones expuestas son los representantes - aun cuando no lo dicen en el Convenio, y debieran decirlo, como se dice en muchos otros convenios que han tenido por objeto solucionar deudas suspensas o reanudar los servicios de nuestra deuda -; pues bien; el comité de banqueros, compuesto no solamente por americanos, sino por muchos intereses extranjeros que comparecieron únicamente con su carácter de poseedores transitorios de crédito contra México y obligados con anterioridad a cederlos a los banqueros americanos, ha llegado ya desde luego al convenio que se ha firmado y que hoy se somete a vuestra consideración y de cuya resolución toda la opinión pública del país, todas su fuentes vivas, están suspensas. (Voces: ¡A votar!) Pues bien; ya para no cansaros voy a procurar pasar por alto lo que se refiere a las ventajas del Convenio, porque en el dictamen está suficientemente expresadas. Allí se trata de la ventaja obtenida en la moratoria de los intereses vencidos, en la moratoria y forma de pago de los intereses corrientes, en la moratoria de cinco años de las amortizaciones vencidas en la moratoria para las amortizaciones futuras; y solamente quiero tratar a la ligera el punto de la deuda de los ferrocarriles, porque es el que ha sido más discutido, el que más dudas ha suscitado en la opinión pública y del que más se ha ocupado la prensa.

Bien sabido es que los ferrocarriles tienen un valor de acciones aproximadamente de cuatrocientos sesenta millones de pesos y que su deuda asciende, tanto por capital como por intereses vencidos y amortizaciones suspensas, a la cantidad de setecientos ochenta millones aproximadamente. El Gobierno solamente antes de este convenio tenía comprometido su crédito por la cantidad que importa la emisión de bonos de hipoteca general, cuyo capital es de ciento un millones de pesos y cuyos intereses hasta el 31 de diciembre de este año importan aproximadamente la cantidad de treinta y siete millones de pesos. Pues bien; la deuda de los ferrocarriles garantizada por el Gobierno consistía solamente en la hipoteca general, que importaba ciento treinta y siete millones. ¿Y qué ventajas pueden aducirse para que el Gobierno comprometa la garantía de la nación por el total de la Deuda Pública de los ferrocarriles? Sencillamente son las siguientes: el Gobierno, al efectuarse la consolidación de los ferrocarriles brillantemente expuesta por el compañero que me precedió en el uso de la palabra y que está en todo de acuerdo con el informe del ciudadano Limantour en lo que se refiere a la consolidación de los ferrocarriles, tiene el Gobierno un valor de doscientos treinta millones, que importa la mayoría de las acciones de los Ferrocarriles Nacionales; tiene también ya

comprometido su crédito, como dije, por la cantidad de ciento un millones por capital de la hipoteca general, más treinta y siete millones de réditos; tiene también las cantidades que importa la indemnización de los ferrocarriles debido a la incautación de los mismos por el Gobierno, y cuya indemnización debe hacerse de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Ferrocarriles, y según cálculos aproximados monta, según unos, a ciento ochenta y cinco millones; según cree el dictamen, a doscientos millones, y los daños causados por la revolución que importan, aproximadamente, setenta millones. Pues bien; todas estas cantidades tendría que pagar el Gobierno en caso de que no se hubiese celebrado el convenio, es decir, el convenio reporta a la nación una ventaja aproximada de seiscientos millones de pesos que de otra manera se vería el Gobierno en peligro de perder, en caso de que los acreedores de los ferrocarriles, fundándose en las escrituras de la hipoteca preferente, hiciesen efectiva la acción coactiva a que tiene derecho y a la cual se ha referido el compañero que me precedió. Pues bien; si los Ferrocarriles tienen una inmensa deuda, tienen también esta grandísima lacra que, diré con toda sinceridad, les heredó el Gobierno de Limantour: se concedía a los extranjeros acreedores que, pasando sobre nuestras leyes comunes, pasando sobre la normalidad de nuestros procedimientos, pudieran, en un momento dado y con el solo requisito de un cortísimo plazo para el pago de los créditos que tuviesen en contra de los Ferrocarriles, poder rematar éstos, y entonces el Gobierno perder la preponderancia que tiene en la dirección de los mismos, como poseedor de la mayoría de las acciones, y perder también todas las demás cantidades a que me he referido y que importan un total de seiscientos millones de pesos. Pues bien; el Convenio libra al Gobierno de este peligro, libra a la nación de que las importantes vías de comunicación, que son las arterias palpitantes de la vida nacional y que influyen tanto en la ilustración, en la economía, en la industria y en todas las formas productivas de una nación, pasasen a poder de los extranjeros es decir, que un trust americano llegase a ser el que tuviese en sus manos la gran fuerza política y la gran preponderancia económica que las vías generales de comunicación de un país dan a aquel que las tiene en su poder.

Pues bien: para terminar sólo me resta hacer hincapié en la gran responsabilidad que adquiere la nación, en la gran responsabilidad que tiene encima esta Cámara, porque no basta solamente aprobar el Convenio, sino que es necesario cumplirlo, y he aquí el peligro, he aquí las dificultades y he aquí todo el viacrucis y todos los sacrificios de momento y todas las reformas fiscales, porque tendrán necesariamente que reformarse nuestros presupuestos, estableciéndose cuantiosísimas economías en lo que se refiere a presupuestos de egresos tal vez tendremos que reformar también nuestro sistema de impuestos en lo que se refiere a la Ley de Ingresos. En fin, la aprobación del Convenio importa no sólo la sanción de un pacto celebrado por el Gobierno con nuestros principales acreedores en el extranjero, no solamente la satisfacción de la responsabilidad de un momento, no tampoco solamente la satisfacción de la opinión pública en los actuales momentos, sino, sobre todo una era nueva y una vida nueva para el país. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra, para interpelaciones, el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Conocedor, compañeros, de la aridez de las cuestiones financieras, conocedor también del criterio de la Cámara que está evidentemente y de antemano en el sentido de aprobar en Convenio, no he querido imitar algo que me ha admirado en mis predecesores: el batirse con la fatiga natural de la Asamblea, que es claro no siente lo mismo el hermoso debate apasionado sobre apasionadas cuestiones sociales, cuestiones de trabajo, de lucha contra el burgués, contra el latifundista, contra los caballeros de Colón, que un asunto en que se trata simplemente de la triste necesidad de pagar. (Risas.) El que debe, paga: nosotros debemos, tenemos que pagar; lo sabemos y no sometamos a las consecuencias. "Al buen pagador no le duelen prendas". Nosotros, no muy buenos pagadores, pues tenemos que aceptar las prendas que no exigen: el impuesto dado en garantía, etcétera, etcétera. Y por último: "A caballo dado no se le busca colmillo". (Risas.) ¿Debemos?

Tenemos que pagar. ¿A qué deudor no le conviene que le den esperas? A nosotros nos dan esperas de cuarenta años para pagar réditos atrasados que deberíamos pagar en un día y que no podemos pagar. Se nos hacen quitas, se nos reduce el monto.

¿Podría alguno de nosotros ser tan torpe de creer que esa quita nos perjudica ? Deberíamos felicitar al ministro que hizo el Convenio, y se acabó! Sobre todo, como dicen los franceses: "Este es un Convenio a dejar o tomar"; es, como decía con mucha gracia un compañero, el dictamen global de los banqueros americanos. (Risas.) Un sí o un no. Todo lo que debemos, todas sus exigencias, nos lo acumulan en este dictamen global, y no nos queda más remedio que decir sí o no. Lo que voy a preguntar a la comisión es esto: Si decimos no, ¿qué nos pasa?, y si decimos sí, ¿qué nos pasa? Es lo que necesitamos saber, es lo que necesita saber el país. La comisión ha recibido muchos elogios -los merece -; pero la comisión, como comisión, se sintió técnica, se sintió comisión, se sintió burócrata y habló para los especialistas. Hizo bien. Habló para los financieros, también para la reacción; quizá para darse el gusto de demostrar a la reacción que también ellos, los de la comisión, saben de finanzas. No es criticable su actitud; pero aquí en la tribuna, como lo ha mencionado el compañero León, tenemos que hablar para el pueblo; ¿el pueblo va a entender una sola palabra del dictamen? Creo que no. ¿Del Convenio? Muy poco. ¿De las explicaciones sobre hipotecas preferentes o de segundo orden, generales o especiales? Menos. Por eso quiero que explique la comisión, vaciando algo de sus conocimientos y dando cuenta de sus estudios en forma perfectamente concreta; por eso me he limitado a pedir la palabra para interpelaciones. Estas se van a reducir al siguiente estribillo: ¿sin el Convenio, qué? ¿con el Convenio qué? Primera pregunta que dirijo a la comisión y que le ruego me conteste en forma concreta, porque creo que debemos dar una satisfacción al pueblo, a las masas,

demostrándoles que cumplimos con un deber al aprobar el Convenio. A este respecto, abro un paréntesis breve. Napoleón, el genio e la guerra y del estatismo, nunca daba una ley sin ponerse en su imaginación a calcular la repercusión de esa ley sobre la colectividad, sobre todos los intereses públicos, no como acostumbran los burgueses, creyendo que hay una sola opinión pública, sino creyendo que hay tantas opiniones públicas cuantos gremios o clases sociales existen. El decía: Hombre, tal o cual ley, ¿cómo le caerá al obrero, cómo le caerá al campesino?; ¿qué efecto producirá sobre el industrial; en qué concepto la tomará el militar, etcétera? De manera que cuando daba una ley, ya sabía la repercusión de ella; sí, según él, halagaba a las clases cuyo apoyo necesitaba tener, poco le importaba que su ley desagradase a las otras clases. Como nosotros somos representantes del pueblo revolucionario, porque aquí no representamos a la reacción, me coloco en esta tribuna en un punto de vista diametralmente opuesto al de la comisión; ella habla técnicamente y yo quiero que ese tecnicismo desaparezca y nos vulgarice su dictamen. Hipólito Taine decía que hay distintas clases de historiadores: Guizot, historiador filósofo y político; Michelet, el historiador poeta, intuitivo, y Thiers, vulgarizador. Quiero que hagamos obra de vulgarización, porque es necesario. Cerrado este paréntesis, lanzo mi primera pregunta, sin intención dolosa, sino con el único deseo de que la nación sepa por qué aprobamos el Convenio. Pregunto a la comisión: ¿sin el Convenio, cuánto tendría la nación qué pagar por el solo capítulo de los réditos devengados o intereses vencidos y no pagados a su tiempo? Quiero un dato aproximado y no la cantidad matemática, sino en globo.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra:

El C. Casas Alatriste, de la comisión: Honorable Asamblea: La comisión se siente satisfecha de que algún representante le pida todos los datos que desee, pues los tiene a la mano y puede darlos en el momento que se soliciten. También está de acuerdo con el compañero Soto y Gama en que se necesita que el pueblo, lejos de la aridez de los tecnicismos en que necesariamente tienen que flotar estas cuestiones, se dé cuenta de los hechos en toda su realidad y en toda su verdad.

Contestando concretamente a la pregunta del ciudadano Soto y Gama, le manifiesto que importan los intereses caídos hasta la fecha por concepto de todas las deudas públicas que entran en el Convenio, y la Deuda de los ferrocarriles, la suma de cuatrocientos trece millones en números redondos.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Muy bien, compañero. ¿Cuánto gana la nación con el Convenio, es decir, cuánto disminuye su deuda? Me contestó ya: cuatrocientos millones. Cuatrocientos millones aplicados, se puede decir, por los mismos acreedores, ¿no?

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Los intereses caídos hasta la fecha y que no han sido pagados, para los cuales se consigue una moratoria de cuarenta años, a pagar en cuarenta anualidades -propiamente la moratoria es de cuarenta y cinco años, porque las anualidades empezarán a contarse dentro de cinco -, importan la suma de cuatrocientos trece millones de pesos. Esa es una cantidad que habrá que pagar. La cantidad que se ahorró son los intereses sobre estas sumas. En los años de 1913, 1914 y todos los siguientes hasta la fecha, los acreedores de México han tenido derecho a que se les hagan exhibiciones por concepto de intereses y por concepto de cantidades amortizables. Estos intereses los debemos, y han sido condonados explícitamente, y por este concepto la nación gana ochenta y seis millones de pesos en números redondos.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: De manera que gana ochenta y seis millones de pesos lisa y llanamente, mondos y lirondos. En ese punto es un quita, una redacción de la Deuda....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Me permite? Hay, además, otra partida que es necesario tomar también en consideración: Financieramente, todo capital cuyo pago se retrasa, representa un descuento, y por el hecho de conseguir que estos cuatrocientos millones no se paguen desde luego, sino dentro de cuarenta y cinco años, en abonos anuales de diez millones de pesos, en números redondos, y sin créditos, resulta, hechos los cálculos necesarios, por el capital que se necesitaría invertir en esta fecha para cubrir las cuarenta anualidades, esto es de ciento cuarenta y siete millones, por lo que da una utilidad real y efectiva para el pueblo mexicano, de doscientos cincuenta y dos millones que, sumados a los ochenta y seis a que antes he hecho referencia, producen un total de trescientos treinta y ocho millones de pesos.

El C. Díaz Soto y Gama: Trescientos treinta y ocho millones de reducción. Perfectamente. Segunda interpelación: Sin el Convenio, ¿qué cantidad total tendría que pagar la nación al Comité en este momento por concepto de intereses atrasados? Aunque esto ha sido ya contestado, quiero precisar.

El C. Casas Alatriste: Por este concepto, si la nación estuviera en la posibilidad de pagar en estos momentos, tendría que hacer un desembolso de cuatrocientos trece millones de pesos; pero como ese caso es imposible, para poder cubrir los intereses se vería precisada a contratar un empréstito, y si ese empréstito lo contratara al cuatro y medio por ciento, que es un tipo extraordinario en los momentos actuales, y si lograra que se le dieran también para pagar ese empréstito cuarenta anualidades, tendría que pagar veintiocho millones de pesos anuales, o sea, en total, mil ciento veinte millones de pesos. Esto, que parecería fantástico a los profanos en la ciencia de las finanzas, es perfectamente explicable, si se tiene en cuenta que todos estos asuntos se tratan a base de interés compuesto, en el cual se cargan intereses sobre intereses, alcanzando sumas fabulosas. Sí, pues, se necesitarían veintiocho millones de pesos durante cuarenta anualidades, lo que ascendería a mil ciento veinte millones de pesos, como quisiera que sólo se pagan cuatrocientos trece, por este sólo concepto se obtiene una utilidad, permítaseme llamarla así, de setecientos seis millones, setecientos catorce mil quinientos ochenta y dos pesos veintiocho centavos. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Como

ve la Asamblea, la comisión, perfectamente fundada en sus explicaciones, la espera se convierte en un ahorro considerable para la nación. Ahora quiero que la Asamblea, y más que la Asamblea, el país, sepa concretamente qué cantidades tiene que pagar la nación con el Convenio, año por año, a cuenta de los intereses vencidos, y qué plazos y ventajas obtiene para su pago que, según la explicación del compañero, debería ser al contado y en efectivo, o traducirse en un enorme empréstito.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Según el Convenio, los intereses caídos hasta el último de este año se pagarán, sin interés alguno en cuarenta anualidades virtualmente iguales, es decir, se dividirán los cuatrocientos trece millones entre cuarenta; el cociente, que es diez millones y pico de pesos, se pagará cada año a partir de año de 1928. Así es que nos dan cinco años de espera para empezar a pagar los intereses que ya están vencidos en la fecha. Por lo que toca a los intereses que se causen durante los años 1923, 1924, 1925, 26 27 y 28 nos conceden lo siguiente: que se abone por cuenta del total de los intereses, que suman aproximadamente cincuenta y dos millones de pesos al año, treinta millones el primer año -1923-, treinta y cinco el segundo año -1924- y cinco millones más en cada uno de los subsecuentes hasta dar la suma de cincuenta millones en el año de 1928, en que ya México deberá reanudar por completo el pago íntegro de todas sus obligaciones. Y las diferencias entre los treinta millones que se pagan en el año de 23 y los cincuenta y dos que importa el total de intereses, el total de servicio, etcétera, se cubrirán por medio de unas notas que en el Convenio se llaman scrips, que no devengarán interés alguno durante cinco años, que tendrán un plazo máximo de veinte años, ganando durante los últimos quince años el tres por ciento anual, en lugar del cuatro y medio, cinco o seis que tienen como máximo de interés nuestras deudas. Estos scrips, si los derechos e impuestos afectados al pago de esta Deuda superarán al importe de las exhibiciones, tendría la obligación el Gobierno de redimirlos y podría en cualquier momento comprar estos scrips al tipo de ciento cinco por ciento más intereses vencidos. En otros términos, teniendo la nación que pagar durante estos cinco años una cantidad X por concepto del servicio de su Deuda, se le permite que no pague esa Deuda, sino que pague otra menor y que el resto la quede a deber para pagarla durante veinte años, sin intereses durante los cinco primeros, y sólo con el pequeño interés de tres por ciento durante los quince años siguientes. Esta es una ventaja positiva y creo que me he expresado con entera claridad. Si el ciudadano Soto y Gama quiere que haga nuevas explicaciones más amplias sobre cualquier punto, estoy enteramente a sus órdenes. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: He interpretado a las comisiones que los acreedores, en vista de nuestra mala situación económica, originada por la revolución, no nos exigen la inmediata reanudación del servicio normal de la Deuda, sino que nos conceden un plazo de cinco años para que nos pongamos en condiciones económicas favorables que nos permitan ya no necesitar de ese privilegio que nos dan durante cinco años. Quisiera esto, a ver si es posible establecer comparación de cifras; si en estos momentos, ya prescindiendo de réditos, de réditos y de réditos caídos, se nos exigiera simplemente que nos pusiéramos al corriente en el servicio de intereses causados año por año, ¿qué cantidad tendría que pagar la nación sin el Convenio sobre el monto total de la Deuda existente: y en cambio qué cantidad paga ahora sumando la cantidad destinada a pago de intereses atrasados con la cuota asignada al pago de intereses corrientes, para ver si la nación resulta con un gravamen inferior como yo creo?

El C. Casas Alatriste: Los intereses atrasados, compañeros Soto y Gama, sufren un tratamiento diferente a los intereses y servicios durante estos cinco años en que esté en vigor el Convenio. Sobre los intereses atrasados yo creo que sabemos todos lo que hay sobre el particular....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Cuarenta años de plazo. pago de intereses atrasados con la cuota asignada al pago de intereses

El C. Casas Alatriste, continuando: Sí, señor, cuarenta años de plazo.

Ahora vamos a tratar el punto de los intereses corrientes, es decir, si México en este momento reanudara de plano, de hecho, e íntegramente el cumplimiento de todas sus obligaciones. Si México en estos momentos reanuda el cumplimiento de todas sus obligaciones, tendría que hacer un exhibición anual de cincuenta y dos millones aproximadamente. Con el Convenio, se le concede que no pague esa suma, sino que pague treinta millones en el primer año; es decir, se le pone en el caso de un deudor cuyas finanzas no están enteramente en regla y se le dice: "¿Cuánto puede pagar el primer año?" -"Pues, hombre, no puedo pagar más que el treinta por ciento". -"Muy bien, acepto que pagues el treinta por ciento." Pero el setenta por ciento restante no lo regala el acreedor, sino que da un plazo de veinte años para que se le pague. Esa es la situación: en lugar de pagar cincuenta millones anuales, digamos en números redondos, por lo que en cinco años que dura el Convenio, deberá doscientos cincuenta millones de pesos, se le autoriza para que pague treinta millones de pesos el primer año, treinta y cinco el segundo y cuarenta el tercero, cuarenta y cinco el cuarto y cincuenta el quinto: total, doscientos millones. Quedaría un saldo deudor de cincuenta millones sobre los doscientos cincuenta que importa todo.

Esos cincuenta millones que quedan de saldo los pagará en veinte años, sin rédito los cinco primeros años, que es una ventaja, porque si las condiciones del país mejoran en forma más halagadora de lo que se espera, en forma mejor del cálculo conservador que se ha hecho para comprometer así a la nación, se podrán redimir sin ningún interés; pero si esto no sucede, se pagará un interés pequeñísimo -después de los cinco años - de tres por ciento al año sobre las cantidades insolutas. No se puede poner en cifras lo que esto significa para la nación, porque son hechos que corresponden al futuro y se necesitaría conocer cuánto será en realidad lo que produzcan los impuestos gravados en este Convenio. Si en el primer año producen más de treinta, treinta y cinco y cuarenta millones, se aplicarán estos como abono a los cincuenta que se tienen que pagar y entonces

la cantidad se scrips será menor. ¿Me explico bien?

El C. Díaz Soto y Gama: Sí, señor.

El C. Guzmán Martín Luis, de la comisión: ¿Quiere usted que agregue unas cuantas palabras?

El C. Díaz Soto y Gama: Si me hace usted favor.

El C. Guzmán Luis Martín: La razón fundamental por la cual se concedió que no causaran réditos ningunos.... (Voces: !No se oye!) La razón por la cual se concedió que no causara ningún rédito durante los primeros cinco años aquella parte de los intereses corrientes cuyo pago queda pendiente, porque la nación no cuenta de pronto más que con treinta millones el primer año, treinta y cinco el segundo, etcétera, hasta cincuenta, es ésta: creen los financieros que después de cinco años de establecido el servicio de la Deuda, a partir de 1923, el crédito de México hará que en esos mismos cinco años aumente de tal manera el volumen de los negocios interiores del país, que al finalizar el quinto año queda México con el mismo incremento de sus negocios cubrir este dinero en 1928, y por esto no le cobran intereses en este momento que no puede hacerlo. ¿Me he explicado bien?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Reanudando el hilo de mis interpelaciones, creo entender esto: que estamos en lo justo los diputados que consideramos este Convenio como una verdadera ganga, como algo que no era de esperarse del carácter americano, es decir, es una generosidad que no era de esperarse. Ya que me explicó la comisión lo anterior, voy a preguntarle si estoy en lo justo en lo siguiente: Aparte de la habilidad del ministro de Hacienda y de la honradez del Gobierno , veo dos factores: la habilidad del acreedor explicada por el compañero Martín Luis Guzmán, que nada ganaría con exigirnos algo que no podemos cubrir y, en cambio, sí gana mucho con aumentar la potencialidad económica de nuestro país hasta ponerlo en condiciones de cubrir el servicio. Esa es la primera consideración que creo que ha originado esa verdadera ganga para el país , porque no es otra cosa, y por muchos escrupulosidades que se tengan en el análisis de ese Convenio, no se encuentran peros posibles puesto que todas son ventajas para nuestro país dentro del régimen burgués en que vivimos. La otra consideración para mí, es está: La plétora de capital norteamericano es algo que le sirve de aguijón imperioso para obligarlo a entrar en relaciones con nuestro país, porque de otra manera ese capital muerto es una gangrena en el seno de las finanzas americanas, a la vez que hay el peligro de otra nación más hábil - Alemania pongo por caso - suplantara al capital americano en la colocación de negocios de México. Es la suposición que hemos hecho algunos compañeros. Quiero, a propósito de esto, hacer esta pregunta de curiosidad, para los elementos radicales de esta Cámara, para los elementos laboristas y socialistas del país - alguien me había hecho esta objeción -: Si la nación mexicana , si el pueblo mexicano, mejor dicho, entra en un convenio que pueda perjudicar por su resonancia o por su repercusión al proletariado en otros países, ¿el proletariado mexicano cumple con su deber y los socialistas no estarán en el caso de oponerse a este Convenio? Pero se me ha explicado perfectamente esto: En todas las negociaciones habidas entre el proletariado ruso - que es el más avanzado en materia de socialismo - y el capital burgués, es decir, la diplomacia burguesa, siempre ha establecido esta base: "No admitimos que se ponga en duda ninguna deuda contra - actual, ninguna deuda procedente de convenio de contrato; lo único que podemos aceptar que se ponga en duda - ante la presión enérgica e inteligente de la diplomacia rusa - es la deuda procedente de la Guerra Europea, es decir, la deuda procedente de daños causados deliberadamente al pueblo ruso". Si nosotros nos referimos exclusivamente en este Convenio a las deudas contra - actuales, no perjudicamos con este Convenio al proletariado de otros países. ¿Estoy en lo justo al interpretar así el Convenio? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Me faltan algunas interpelaciones. Sobre la cuestión de los ferrocarriles, que es tan ardua, tan complicada y tan abstrusa, yo quisiera una fórmula, lo más concreta posible; a ver si puede seguir de éste interpelación: ¿Sin el Convenio, qué derechos tendrían los acreedores hipotecarios de los Ferrocarriles Nacionales, dado el vencimiento de sus créditos, y con el Convenio qué se logra al efecto, qué ventajas concretas se obtienen? Quiero una respuesta breve para que el país se de cuenta exacta del asunto.

El C. León Luis, de la comisión: Sin el Convenio, para contestar concretamente la pregunta del ciudadano Soto y Gama, el sistema total de los Ferrocarriles Nacionales pasa de hecho en el mismo momento en que hagan uso de sus derechos los fideicomisarios, a poder de los fideicomisarios extranjeros que, conforme a la escritura de hipoteca que pasa sobre los ferrocarriles, tienen los derechos que han explicado los compañeros que han precedido en el uso de la palabra en esta tribuna, o sea manejar, administrar, explotar y aun rematar los ferrocarriles, sin más requisito que publicar durante cuatro semanas un aviso que el mismo contrato especifica que sea breve, haciendo el remate en la plaza de Nueva York y poniendo los ferrocarriles a disposición del capital extranjero que quiera venir a hacer sus inversiones en México. Con el Convenio se salvan los ferrocarriles, se salva para la empresa mexicana en la cual el Gobierno tiene la mayoría de acciones y, además, se consiguen las deudas del Gobierno las mismas ventajas que se consiguen para la Deuda pública, porque se tratan con los mismos procedimientos de intereses caídos, amortización, etcétera, reanudación del pago de la Deuda, con que se trata la parte que se refiere a la Deuda pública. Por lo demás, lo que debe interesar más al compañero Soto y Gama y a todos los radicales de esta Cámara, es un valor que no puede calcularse: es el valor moral de impedir que los ferrocarriles pasen a poder de un Gobierno extranjero; es el valor para el proletariado mexicano de impedir que los extranjeros vengan a manejar al gremio ferrocarrilero con ejemplos que todavía recordamos, porque todos los vivimos; es el valor moral de llevar a cabo -y esto sancionado por el capital mundial más fuerte del mundo, por el capitalismo americano -, la nacionalización de los ferrocarriles, es

decir, sancionada por el capitalismo americano la tendencia socialista de nacionalizar las grandes industrias de un país. (Aplausos.)

El C. Soto y Gama: Complacido, como no podría menos de suceder; con el resultado de mis interpelaciones, y continúo en ellas y voy a hacer la última. Entre mis recuerdos jurídicos, me parece que hay los daños y los prejuicios procedentes de la falta de cumplimiento de un contrato. En Derecho, daño es la pérdida o menoscabo que se sufre en el patrimonio; perjuicio es la economía que deja de obtenerse. Entiendo que le Convenio en este punto también es ventajoso; entiendo que se presenta absolutamente a salvo de perjuicios y que simplemente se refiere a la reclamación actual de los acreedores de los ferrocarriles, a la reparación de los daños, es decir, a devolver los ferrocarriles, a ponerlos en el mismo estado en que se encontraban cuando el Gobierno tomó posesión de ellos. ¿Podría la Comisión reducir a cifras, aproximadamente, la cantidad que se gana al suprimir la reclamación de los prejuicios?

El C. León Luis L: Pido la palabra. La ganancia que obtiene la nación por este concepto, se refiere a dos partidos: Conforme el artículo 143 de la Ley de Ferrocarriles, el Gobierno, que incautó las Líneas Nacionales por decreto dado en Veracruz desde diciembre de 1914, debería indemnizar a la compañía, por el solo hecho de la incautación, por el uso que ha hecho de esas líneas, con una cifra anual equivalente al promedio de los últimos cinco años de las utilidades de los ferrocarriles, más un diez por ciento. Esa partida, calculada con los datos estadísticos, da aproximadamente, por todo el tiempo que han estado incautados los ferrocarriles, hasta el 31 de diciembre de este año, doscientos treinta millones de pesos. Por otra parte, al iniciarse la revolución, la misma empresa ferrocarrilera abrió una contabilidad sobre el monto de los daños causados por la revolución: destrucción de vías, de estaciones, de material rodante, de puentes, etcétera, etcétera, sin calcular, naturalmente, los perjuicios financieros que pudieran ser motivo de cálculo también; por esa partida, hasta la fecha se calcula que las Líneas Nacionales han sufrido una pérdida de ciento cuarenta millones de pesos. Al arrancar de los fideicomisarios la empresa, el Gobierno, dando sus garantías por cinco años y dejarla en manos de la compañía mexicana, en cuanto entregue las líneas incautadas a esa compañía, en la cual el Gobierno ha conservado la mayoría de acciones, se ahorran estas dos partidas, puesto que entonces el Gobierno - empresa no le va a cobrar al Gobierno - Estado, puesto que entonces las decisiones de la mayoría serán las que deben normar la conducta de esa compañía mexicana. Por tal concepto, nosotros sí creemos que justamente se puede decir que el Convenio ahorra a la nación, por esas dos partidas, trescientos setenta millones de pesos. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Creo, pues, estar en lo justo al decir que si el Convenio es ventajoso en todas sus partes, lo es de manera muy especial en el asunto de los ferrocarriles. Voy a hacer mis dos últimas interpelaciones sobre puntos generales. Sin el Convenio, ¿Qué será de nuestra situación financiera, y qué de nuestra situación económica?

En cambio, con el Convenio, ¿qué será de ambas cosas; qué repercusión tiene el Convenio sobre nuestra situación económica, sobre el estado general de los negocios del país, sobre la fortuna privada, no sólo sobre la riqueza pública? Es una pregunta que quisiera que me contestara la comisión con amplitud, porque es lo que más interesa al pueblo mexicano y a los hombres de negocios.

El C. Guzmán Martín Luis: Sólo quiero recordar al compañero Soto y Gama que fueron necesarios diez años, a partir de 1885, hasta 1895, para que se lograra aquel desideratum de los científicos: nivelar los presupuestos. En 1885 se llegó por fin al celebradísimo arreglo de la Deuda exterior por medio del arreglo celebrado en Londres en 1886, perfeccionado más tarde en 1889, etcétera. El reconocimiento pleno de la Deuda, la disposición absolutamente manifestada por el pueblo de México, de que pagaría sus deudas, que las pagaría a tiempo y las pagaría en orden, creó el crédito mexicano, y el crédito mexicano, en combinación con el auge interior que produjo esa simple disposición de pagar, dió por fin el primer triunfo en 1895, cuando se nivelaron los presupuestos. No sé si bastaría esta comparación para que la Asamblea y el ciudadano Soto y Gama queden satisfechos, o si él desea una pintura del aspecto financiero que tendría México, si en lugar de aprobarse este Convenio se rechazara, sin llegarse a ninguna conclusión. Estimo que las comparaciones son el mejor camino para entender estos asuntos.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Yo querría algo más, compañero. Yo querría distinguir entre finanzas públicas y finanzas privadas. Las finanzas públicas obtienen todas las ventajas que ya veremos: esperas, quitas, posibilidad de recobrar el crédito y de obtener nuevos empréstitos para el asunto agrario, de irrigación, etcétera, etcétera; pero yo pregunto: ¿Qué ventaja obtienen las fortunas particulares con la recuperación del crédito nacional? (Murmullos.) Yo creo que son de dos clases; pero yo querría que la comisión presentara un cuadro sobre el mejoramiento de las fortunas privadas, el auge del comercio, de la industria, etcétera, etcétera. Yo creo que las ventajas son dos: crédito concedido a los particulares, puesto que vendrá el crédito en forma de Banco Único, de Estado, de Emisión, etcétera; y después, aumento de la capitalización interior, mayor cantidad de capitales extranjeros invertidos en México. El objeto mío es llegar a esta conclusión como final: dado ese auge económico, ¿cree factible la comisión el cumplimiento del compromiso?

Porque esa es la objeción única presentada aquí. Es enorme la responsabilidad de esta Asamblea, porque no sabemos si la nación podrá cumplir este compromiso. Creo que sí puede; pero quisiera que la comisión explicara ampliamente esto: ¿por qué vendrá el auge económico y cómo ese auge se traducirá en mejoría del Erario, etcétera, no las consecuencias directas del Convenio, sino las indirectas, de repercusión? Esto creo que es interesante para el país, por más que para nosotros es obvio.

El C. Guzmán Martín Luis: Entiendo que en esto se puede ir más lejos de lo que esboza su señoría. En medio de esto que casi entiendo yo

podría usted interpretar como una componenda, siendo, como es usted, representante de un espíritu revolucionario al cual yo también me inclino; esto que podría entenderse como una componenda con el espíritu burgués, decía muy bien el diputado Soto y Gama, porque vivimos en este ambiente, es el criterio de la Comisión, la piedra angular de la obra revolucionaria en México. Están convencida la comisión de que la reforma agraria, la fundación del Banco Único y otros muchos aspectos de la obra reconstructiva que toma ahora en sus manos la revolución hecha Gobierno, dependen de esta piedra que en estos momentos se asienta: crédito con el exterior. Y basta solamente pensar lo que significa para los campesinos mexicanos el que efectivamente se emprenda una obra general de irrigación, lo que significa para las industrias patrias y para el comercio la creación de un verdadero Banco que nos libre de esta situación horrible en que ahora se encuentran las empresas particulares que tienen que pagar de uno a uno y medio por ciento al mes. Para formarse idea de lo que significa para el país el ingreso de capitales extranjeros que vendrán no tan sólo en la forma del llamado que haga el Gobierno, la revolución hecha Gobierno, para estas obras, sino que de un modo espontáneo vendrán de los Estados Unidos particularmente, donde se encuentra en estos instantes la mayor parte de la riqueza del mundo, y, por lo tanto, la mejoría que experimentarán las fortunas privadas, el comercio de la República, las industrias, la agricultura, absolutamente todas las ramas y todas las formas de actividad económica del país, repercutirá inmediatamente a las arcas del Erario, es decir, que se puede este Gobierno afirmar que tendrá listos para 1923 treinta millones que destinar al servicio de su Deuda, no se necesita ser muy optimista para creer -como creyeron los señores financieros que pactaron con el señor De la Huerta - que en 1928 habrá los cincuenta y dos millones necesarios para el servicio total de la Deuda y aun quizá un margen bastante para pagar aquella parte del servicio que queda pendiente de aquí a aquella fecha. ¿Desea el señor diputado Soto y Gama más explicaciones?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Quisiera yo que la comisión ampliara sus explicaciones. El punto es hermoso.

El C. León Luis: Pido la palabra. El compañero Soto y Gama, que desea un cuadro más vivo y más gráfico de lo que en la imaginación de la comisión representa la adopción de este Convenio, va a abrir por un momento es este árido debate algo a la válvula de nuestras ilusiones, algo al escape de nuestros ideales revolucionarios, y era necesario.

Después de la literatura seca y árida del dictamen, después de la comparación de números y de cifras, después de eso que el público ha llamado la danza de los millones, era conveniente que la pasión viniera a flotar para iluminar por un momento en nuestra imaginación el cuadro de la patria futura. Pues bien, señores; este Convenio, para nosotros, revolucionarios, antes que todo es un timbre de gloria, y es un timbre de gloria por que hay toda una cadena de improperios, hay toda una campaña en contra de los hombres de la revolución por parte de los hombres que pertenecieron a pasados regímenes, en que nos consagra como grandes destructores, como enormes desquiciadores del orden social, pero en que también afirman rotundamente que nunca podremos construir. Y este es el primer paso esencial y formal de la revolución hecha Gobierno, como decía el compañero e la comisión, para restablecer el crédito de la República en el exterior, para construir esa piedra angular de que habla el compañero Martín Luis Guzmán, y viene a librarnos de este cargo: ya no se nos puede atacar. Quizás este Convenio sea mejor, infinitamente mejor para la conveniencia nacional que todos los celebrados por esos decantados espíritus cultivados, por esos grandes intelectuales, por esos poderosos financieros que legaron este pasado que hoy tratamos de remediar honradamente. Pero el cuadro de que habla el compañero Soto y Gama es encantador y sugestivo. El Convenio en sí como mayor provecho para México, lleva la revalidación del crédito nacional mexicano; ahora, si lo exigen sus condiciones interiores, cumpliendo este Convenio, podrá obtener un empréstito n el exterior; México ahora será un país seguro para la inversión de capitales, y aquí recuerdo el juicio tan atinado del compañero Soto y Gama: en los Estados Unidos hay plétora de capitales, que en frase gráfica, decía él, les sirven de gangrena, corroen a las finanzas americanas; y México, país inexplotado en gran parte en sus riquezas naturales, país en que sueñan los capitales mundiales para hacer sus inversiones, al reivindicarse como país que responde siempre a sus compromisos, que sabe cumplir la palabra empeñada, será indudablemente el punto escogido por esos capitales que están en otras partes para venirse a instalar aquí. Y entonces vendrá la demanda de trabajo, entonces el espíritu revolucionario podrá exigir más, mucho más del factor capital en la industria, a favor del proletariado nacional; entonces podremos llevar adelante nuestras leyes defensoras de los derechos del proletariado; entonces podremos conquistar un mejoramiento menos lírico que el actual, que no quede escrito en los códigos: un mejoramiento que se refleja en las condiciones económicas del trabajador, precisamente el mismo capital, en su competencia, vendrá a dar lugar a mayores exigencias de parte de los trabajadores.

Y por lo que se refiere al Banco Único de que hablaba el compañero, ya hemos visto que él vendrá a libertarnos del agio, él vendrá a libertarnos del verdadero coyotaje que las llamas institucionales de crédito actuales están ejerciendo sobre el protector particular y, sobre todo, sobre los humildes y los pequeños. La institución del Banco Único controlada por el Estado para impedir que el poder monopolizador del capital vaya a explotar a los hombres, la institución del Banco Único hará posible, señor Soto y Gama, ese ideal tan acariciado por nosotros, del Banco Refaccionario y Agrícola, ese ideal complemento de la resolución del problema agrario, que vaya a dar elementos de trabajo y de vida a pequeño campesino mientras llega el tiempo de la cosecha; hará posible también la instalación de las cooperativas, porque por el mismo Banco Agrícola podrán

ser refaccionadas; hará posible que el pequeño comerciante se libre del agio despiadado del grande; hará posible que el pequeño industrial pueda librar su pequeña industria de la despiadada, de la odiosa explotación del capitalista; hará posible que el pequeño minero no tenga que vender por herramientas y tortillas secas, los pedazos de metal que arranca casi con las uñas a la tierra; hará posible que sean refaccionados por el Banco Único y sus empresas colaterales; y ese cuadro, que será la reconstrucción nacional a base de las instituciones cimentadas por la revolución, sólo es posible pasando por las horcas caudinas de este Convenio, caudinas por nuestra situación pero no caudinas desde el punto de vista financiero, porque grandes son las ventajas que con él obtenemos, siendo el Convenio una granja, como lo calificó el ciudadano Soto y Gama. Pues bien; demos un sí rotundo cuando se nos pregunte si aprobamos este Convenio, porque tengo la absoluta seguridad de que estamos dando el primer paso trascendental de la revolución hecha Gobierno, de la revolución convertida en constructora. Construyamos, pues, una patria más grandes que la que nos legaron los pasados financieros, una patria construida a base de honradez y de revolucionarismo; y si mañana nos preguntaran por qué lanzamos esta carga a la nación, les contestaremos con esta sencilla respuesta: porque era necesario para salvar a la revolución ante México y ante la Historia. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Agradezco mucho al compañero León, no tanto como miembro de la comisión, sino como revolucionario, la explicación que nos ha hecho, y a título también de revolucionario neto, de antiporfirista empedernido, voy a darme el gusto de un desahogo contra el régimen porfiriano, es decir, voy a darle una oportunidad a la comisión, de desahogo contra el propio régimen. (Aplausos.)

Hasta aquí, de cuatro o cinco años a esta parte, la reacción vencida es la que tiene la palabra; la reacción insulta, la reacción calumnia, la reacción llena de lodo las figuras revolucionarias y la revolución se calla. ¿Por falta de palabras, de elocuencia, de cargos que hacen al pasado? De ninguna manera. ¿Por timidez en unos casos, por falta de energía en otros, por cobardía para la acción de otros? No, porque hace muy bien la revolución en hacer lo que dio Bismark; "Dejémoslos que hablen, con tal que nos dejen hablar". Por encima de las criticas imbéciles, de la imbécil prensa reaccionaria, por encima de las críticas de los imbéciles corrillos de los reaccionarios, por encima de toda esa imbecilidad de despechados, la revolución va abriéndose paso y demostrando con hechos y hoy con cifras, que la revolución es la apta y que el pasado es el caduco y el torpe. (Aplausos.)

Llamó torpe y caduco al pasado porque los hombres del porfirismo tuvieron a este infortunado país treinta y cinco años bajo sus garras y en eso treinta y cinco años pudieron hacer labor de estadistas y, sin embargo, los hombres del porfirismo en treinta y cinco años no hicieron sino preparar sistemática e imbécilmente - no suprimiré jamás este calificativo de imbéciles contra los reaccionarios -, la revolución. El porfirismo con sus atropellos, el porfirismo con su acción sistemática de apoyar al fuerte contra el débil, con su despojo sistemático e inicuo de los humildes, preparó la revolución. Sin el porfirismo, la revolución jamás hubiera sido tan grande!

Y una vez que estos hombres no supieron que tenían la revolución encima, cuando la estaban preparando, ¿podemos darles el calificativo de estadistas e el calificativo de idiotas? ¡Yo creo que el de idiotas! (Risas. Aplausos.) ¡Y ellos, los estadistas; ellos los omniscientes; ellos, los cultos; ellos, los intelectuales, eran tan ciegos, que no sabían que estaban preparando la obra de la destrucción de sí mismos, la obra de la destrucción de un régimen! Yo he oído decir que el estadista es el que constituye para siempre. ¿Y puede llamarse estadista a un hombre como Porfirio Díaz, cuya obra duró menos que su vida? La obra del estadista es la que perdura, no la que se desgrana antes de que muera el autor de la obra. (Aplausos ruidosos.) De manera que tenemos razón de decir los revolucionarios que la sabiduría de los científicos era una falsa sabiduría y que los científicos no entendían de la misa la media y que no sabían absolutamente lo que estaban haciendo; pero si faltara todavía la comprobación a posteriori, viene la comprobación ruidosa, rotunda y completamente elocuente durante el régimen huertista. ¿El porfirismo qué fue? El porfirismo fue la reacción, la tiranía vestida de lujo, con casaca y con zapatos de charol, con sombrero alto y bastón dorado; ¿y qué fue el huertismo? El huertismo no se fue sino el porfirismo degenerado, el porfirismo sin camisa, beodo y criminal; y entonces vienen los jóvenes de la generación científica, entonces vienen aquellos brillantes ministros de Huerta, el non plus ultra, el apogeo, la cumbre de la intelectualidad porfiriana; ¿y qué hicieron al rededor de Huerta? ¿qué hicieron para salvar la obra porfiriana? Ensangrentarla y enlodarla, pudrirla y envilecerla. De manera que los que pudieron rectificar sus errores, los que pudieron tener al país en sus manos, fueron los fracasados universalmente, fueron los incautos, fueron los torpes y que no sabían de estadismo, y en lugar de rectificar sus yerros los subrayaron, los remarcaron a la tiranía porfiriana superó la tiranía huertiana, la tiranía civil y militar y quisieron los científicos, con aquel famoso programa ideado y sugerido por Pancho Bulnes, apagar la revolución del sur, para que la revolución del sur surgiera más potente el ideal agrarista, y el huertismo no fue la confirmación de que el porfirismo era nulo y hueco y no resolvía los problemas nacionales y el huertismo no vino a ser más que la confirmación de la ineptitud y de la torpeza de la reacción, y por eso ahora que la revolución -que como su nombre lo indica, es destrucción - obtiene el primer triunfo reconstructivo, yo quiero que la comisión valientemente haga un paralelo, si cabe, entre este Convenio, todo pureza, todo honradez, todo nitidez y todo ventaja económica, con aquellos famosos convenios

del porfirismo. No tengo muy buena memoria, pero sí me acuerdo de aquellas pequeñas comisiones, de aquellas comisionistas de varios millones de pesos; me acuerdo también de aquella famosa cartera amarilla del Banco Central, en la cual cartera se iban acumulando, como en un archivo de ignominia, todos los pagarés que servían para proveer de fondos a los grandes de entonces, para que ellos pudiesen alimentar y vestir y dotar de automóviles a las queridas, a las famosas tiples de los teatros chicos y grandes de México.... (Aplausos estruendosos.) Me acuerdo de muchas cosas, me acuerdo de aquella vigorosa requisitora de Luis Cabrera, cuando era revolucionario pleno, contra el Banco de Campeche o de Tabasco; me acuerdo de muchas cosas, pero yo quisiera que la comisión nos refrescara los oídos para salir de este local con la música grata del triunfo de la revolución y del apocamiento de los mendaces, que, después de haber sido los autores de la catástrofe nacional, todo el día y a todas horas nos están gritando desde su prensa y nos están gritando desde sus corillos que ellos son los aptos, ¡ellos, los fracasados! y que nosotros, los que hacemos esfuerzos nobles, desinteresados, pujantes y realmente superiores a nuestras fuerzas, pero en todo caso bienintencionados por reformar el pasado, nosotros somos pseudo revolucionarios y criminales. Yo quisiera algo así como la reivindicación lírica de la revolución, ya que la reivindicación matemática y aritmética resulta de este Convenio; yo quisiera oír voces juveniles en este recinto; yo quisiera que los ya orientados orientasen a los que vienen de fuera, a los que vienen de los Estados sin saber lo que pasa en la República, a esos jóvenes deseosos de trabajar, pero que están desorientados por la prensa mendez capitalina; yo quisiera algo de orientación para los espíritus y algo de consuelo refrescante para las almas. Yo quiero que no se apague la voz de la revolución en esta tribuna de la Cámara Nacional; yo quiero que hasta aquí llegue el recuerdo de los muertos y que tengamos para esos muertos un himno de gloria y de gratitud. (Aplausos.) Es lo que quiero, señores. Yo quiero el ataque al antiguo régimen, pero un ataque al antiguo régimen representado por Porfirio Díaz, el más canalla y el más perverso de los tiranos que han pasado sobre la República Mexicana. (Aplausos)

El C. León Luis L: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salvador Murguía, para hacer unas interpelaciones.

El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Moción de orden! Primero pidió la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Luis L. León, miembro de la Comisión.

El C. León Luis L: Señores compañeros: Emocionado por las últimas palabras del compañero Soto y Gama, voy a contestar, más que como miembro de la Comisión, como revolucionario.

La opinión pública del país ha aceptado este Convenio y lo ha aclamado sin dudas, sin perjuicios, sin vacilaciones, pero este sencillos hecho, que contesta la interpelación del compañero Soto y Gama, y permitidme a mí que nunca he hecho un elogio a un hombre, que yo lo diga emocionado: porque este Convenio está arropado, está cubierto por el manto de honradez inmaculada de Adolfo de la Huerta...! (Aplausos nutridos. Voces: ¡Bravo! ¡Bravo!) Eso lo sabe la nación entera y no lo puede negar la reacción; la reacción tiene que proclamarlo. Pues bien; ¿para qué después de esto venir a las comparaciones que son odiosas, si la conciencia nacional lo sabe, si lo sabe todo el mundo, si lo sabemos nosotros todos desde que íbamos a la escuela, que en todos los convenios financieros, que en todas las concesiones, que en todos los contratos del Gobierno pasado, del régimen porfirista, había las concesiones, y yo recuerdo como cifra exacta en este momento, que en la última conversión de la deuda de 99, solamente figuraba como legítima, fuera de las combinaciones, fuera de lo que hoy llamamos coyotería, esta perdida: trescientos mil pesos como honorarios de abogado al licenciado Casasús... (Murmullos. Siseos.) ¿Para qué damos cifras? Hagamos de esto, no una cuestión de partido, hagamos una cuestión nacional; pero si quiere el compañero Soto y Gama que la voz de la revolución venga a tener un desahogo lírico en este momento, démonos por justificados cuando la nación aplaude un convenio hábil y honrado llevado a cabo por uno de los representativos de la revolución; démonos por satisfechos, y si la campaña torpe y criminal siguiera su curso, y si las voces destempladas del despecho y de la importancia de vecinos siguieran gritando sobre la importancia reconstructiva de la revolución sobre la incompetencia de sus hombres, nosotros, con este tratado poderoso justificarnos ante la nación, y cuando la ola de fango de la reacción avanzara queriéndonos envolver inútilmente en su pestilencia, nosotros, como el guardián de Westminster que, enarbolando el hacha de los Estuardos, dijo a los amotinados: ¡No toquéis a Inglaterra!", nosotros, enarbolando este tratado y la honradez de De la Huerta, le diremos a la voz nefanda de la reacción: no ¡toquéis a la revolución! (Aplausos nutridos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra para hacer unas interpelaciones, el ciudadano Salvador Murguía. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Murguía: Por escrúpulos no he querido quedarme con unas dudas tengo sobre el tratado llamado Lamont - De la Huerta, y, por lo mismo, me voy a permitir muy atentamente a los miembros de la Comisión dictaminadora sobre varios puntos en lo general. (Murmullos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) En nada absolutamente... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo deseo que se me escuche. ¡Tengo derecho a que se me escuche! ¡Quiero quitarme estas dudas! ¡Murmullos.)

La primera duda que tenga es porque en nada absolutamente de lo que se ha escrito, en nada absolutamente de lo que se ha hablado, se ha definido, es decir, se ha indicado de una manera definida cuál es la personalidad de los banqueros al tener las pláticas con el señor don Adolfo de la Huerta. (Murmullos. Siseos. Campanilla.) Por que esto es muy importante, señores. Según la personalidad que representen, así será la forma en que nosotros podamos exigir el cumplimiento de las promesas de los banqueros. Yo ruego, pues, a la Comisión se sirva indicarme si

concurrieron estos banqueros como tenedores de bonos, como representantes de los tenedores de bonos, como fideicomisarios o como gestores oficiosos.

El C. Arce, de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Arce: El ambiente de la Asamblea marcada al orador o al interprete que en cierto modo carece de fuerza su interrogación, porque es perfectamente bien conocida la personalidad de los contratantes; sin embargo, las comisiones, muy respetuosas del señor de la interpelación, del señor diputado, se complace en contestar que indiscutiblemente antes de llegar a la celebración de este Convenio, es y ha sido perfectamente del dominio público, que banqueros extranjeros repetidas reclamaciones del Gobierno de México para que entrara a la organización y arreglo del servicio de la Deuda pública. Banqueros también vinieron en algunas ocasiones a tratar con el Gobierno de México; estos banqueros indiscutiblemente - y les consta a la comisiones -, tienen su representación perfectamente comprobada y demostrada, no solamente por el carácter con el cual vienen, sino por el hecho mismo de ser representativos de grandes intereses bancarios, y los títulos de la Deuda pública, que son títulos al portador de la Deuda pública, que son títulos al portador generalmente, se encuentran depositados y salvaguardados por la fe y la confianza de las instituciones bancarias más fuertes en el universo. Esos bonos generalmente, por regla general, y en términos absolutos, con ligeras excepciones, están depositados en las instituciones bancarias; las grandes instituciones bancarias, los grandes negociantes, los grandes acaparadores de negocios en el mundo son los que manejan absolutamente todos los bonos y títulos de las deudas de todo el mundo; por consiguiente, no es necesaria la comprobación por medio de un documento que acredite que tales o cuales títulos o bonos de la Deuda pública, de los números tales o cuales, estén depositados en tal o cual situación, sino que es bastante para el criterio del Gobierno saber, como sabe perfectamente, que todos esos títulos están depositados en instituciones bancarias. Por consiguiente, los representantes de esas instituciones vienen a tratar con el Gobierno mexicano con esa personalidad. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Murguía: Yo lamento que el señor licenciado Arce no haya respondido a mi pregunta de una manera categórica... (Voces: ¡A votar! ¡A votar! ¡A votar! Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Señores diputados: En vista de la seriedad y la trascendencia de este debate, yo entiendo que todos debemos ser respetuosos del derecho que le asiste a un compañero nuestro para formular con toda buena voluntad y con toda sana intención algunas interpretaciones con respecto al asunto que se debate; en consecuencia, yo suplico a la honorable Asamblea auxilie a la Presidencia guardando el orden que amerita el asunto que se discute. Tiene la palabra el ciudadano diputado Murguía.

El C. Murguía: Decía que lamentaba que el señor Arce no me hubiera respondido categóricamente sobre mi pregunta. Mi pregunta es esta: ¿con qué carácter asistieron los que formaron el comité internacional de banqueros, a las pláticas entabladas con el ministro de Hacienda? Categóricamente.

El C. Arce: Como representantes de los tenedores de bonos, cono representantes de los acreedores de México.

El C. Murguía: La respuesta del señor licenciado Arce viene a confirmar más mi duda en sacarme de ella, supuesto que en el Tratado se dice, en la fracción D del preámbulo del Tratado: "...y deseando sinceramente encontrar la manera de proteger los intereses de los tenedores de bonos y a la vez prestar su concurso al Gobierno mexicano para la solución de sus problemas y el restablecimiento de su crédito, está dispuesto a recomendar a los tenedores de títulos del Gobierno mexicano, que hagan ciertas reduccions y ajustes de cuantía en sus derechos."

Y en el último párrafo del considerado dice: "el Comité Internacional, el cual hará lo que de él dependa para lograr que sea aceptado por los tenedores de las obligaciones comprendidas en la lista anexa."

Esto viene a demostrar, o que no son representantes, o que no tenían las facultades para contratar con el Gobierno. Y esto es obvio: si no tenía facultades para tratar con el Gobierno, no hay convenio; no hay que un plan prestado por el Gobierno y oído por los banqueros. Es nada más lo que hay.

El C. Arce: Debo aclarar al ciudadano diputado que en esos arreglos, según se desprende de sus términos y según es costumbre general hacerlo, contratan, por una parte el ministro de Hacienda de México en representación del Ejecutivo de la Unión, y por otra parte los banqueros en representación de los acreedores de México. En ambos casos se hizo la estipulación de que por parte del Gobierno de México quedarían los tratados sujetos a la confirmación y rectificación del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y por parte de los banqueros naturalmente también quedaban sujetos a la ratificación de los tenedores de bonos, que son ellos mismos; pero que no estaban representados literalmente en su totalidad, sino que necesitando ese formulismo, nosotros estamos cumpliendo ahora uno de los requisitos: la ratificación por parte de la soberanía nacional; la ratificación por parte de la representación de los poderes públicos. Una vez cumplido este requisito los banqueros entregarán al Gobierno mexicano la ratificación de los representantes de los tenedores de bonos.

El C. Murguía: Era lo que yo quería aclarar sobre el asunto. Tengo otra duda (Campanilla.)

El C. presidente: Permita el señor diputado Murguía que amplíe la explicación el señor licenciado Escudero, quien ha pedido la palabra.

El C. Escudero, de la Comisión: Quería nada más agregar a lo que ha dicho el compañero Arce, lo siguiente: en todos y cada uno de los empréstitos concentrados por la República, se establece cuál es la casa bancaria que los expida en los mercados extranjeros, y en el mismo contrato que ya fue aprobado por la leyes de la República, se estipula que en cada caso especial cada arreglo que se lleve adelante con estos mismos títulos, se haga por conducto de los mismos banqueros. De manera que la

personalidad que tienen los banqueros existe en leyes que ya tiene la República.

El C. Murguía: Entonces, según la explicación del señor licenciado Escudero, son comisionistas los banqueros, no representantes, como decía el señor Arce.

El C. Escudero: Comisionistas quiere decir representante en términos jurídicos, es lo mismo que apoderado; en términos mercantiles el apoderado es el comisionista.

El C. Murguía: Está bueno.

El C. Parra Enrique, de la Comisión: Pido la palabra. Es verdaderamente pueril la objeción del compañero Murguía: en estos contratos de alta trascendencia no se va a ir a las minucias de la representación. ¿Cómo vamos a dudar de que los banqueros que tienen las finanzas del mundo lleguen al grado , al ridículo de llevar a cabo un contrato en el cual no estuvieren suficientemente respaldados por los tenedores? ¿Cómo es posible que pensemos que se llame a una conferencia internacional al Gobierno de México, si no estuvieran suficientemente autorizados? Señor Murguía: esto es tan pueril como si usted cuando va a cobrar sus dietas exigiera al tesorero comprobante de que es tesorero para que le pudiera pagar. Esto es ridículo, señor Murguía.

El C. Murguía: El señor licenciado Parra me juzga pueril; pero, señores, yo tengo duda sobre este asunto, y como no soy abogado, no tengo prejuicios de abogado como el señor Parra; por eso he preguntado las dudas que sobre asuntos jurídicos tengo, y creo que tengo derecho a ello. (Voces: ¡Bueno! ¡Ya! ¡Ya!) La segunda objeción por mi parte.... (Voces: ¡A votar! Murmullos.) Señores compañeros: yo tengo serias dudas sobre el asunto general; pero dada la actitud hostil de esta honorable Asamblea, voy a renunciar, pero, no obstante, a protestar por ello. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. Las comisiones, honorable Asamblea, son las más interesadas en desvanecer todas las dudas que tengan cada uno de los señores representantes; las comisiones quieren que cada representante pueda llevar a sus comitentes y por medio de ellos toda la nación se entere de las razones que cada uno de nosotros ha tenido para dar un voto aprobatorio al dictamen. En ese concepto, aun cuando pudiera aparecer alguna interpelación que la comisión sufra, sin importancia o pueril, la comisión ruega atentamente a la Asamblea que dé oportunidad a todos los compañeros que deseen interpelarla, para oírlos, y la comisión pondrá su mejor voluntad para contestarles en la forma más clara y tratando de llevar a la convicción de cada uno de sus compañeros de Cámara, la convicción que tiene la comisión misma de la bondad completa del tratado y de los beneficios que para la patria representa. (Aplausos).

El C. presidente: En vista de la aclaración que acaba de hacer la comisión, se pregunta al orador que hizo uso de la palabra en estos momentos, si quiere insistir en su interpelación.

El C. Murguía: Pido la palabra. Quisiera seguir interpelando a la comisión; pero como pudiera tropezar con la misma hostilidad que me demostró la Asamblea en mi primera interpelación, renuncio a ello; pero vuelvo a decir, protesto por esta actitud de la Asamblea. (Murmullos.)

El C. presidente: La Presidencia concede la palabra al ciudadano Murguía para que continúe interpelando a la comisión.

El C. Murguía: La segunda interpelación a la honorable comisión, es esta: en mi concepto en el cuerpo del convenio, si así se puede llamar existen obligaciones de parte del Gobierno mexicano perfectamente definida en todos y cada uno de los artículos del convenio; pero yo no veo cuales sean las obligaciones de parte de los banqueros, representantes de los tenedores de bonos. (Murmullos. Siseos.)

El C. Ortega Romeo, de la comisión: Con todo gusto voy a contestar al compañero la interpelación que se sirve hacer. (Voces: ¡No se oye!) Es exacto que el Gobierno mexicano, que la nación adquiere una obligación porque la nación es deudora y esa obligación es fija porque se trata de dinero; en cambio la otra parte contestante también adquiere la obligación de concedernos plazos, esperas y quitas en lo que se refiere a los diferentes pagos que se van a hacer en esos años. Están todos estos plazos, tosas estas quitas y todas estas esperas en la redacción del Convenio.

El C. Murguía: ¿De manera que esas esperas y todas esas concesiones de parte de los banqueros, están sujetas según me dijo el señor Arce, a la ratificación de los tenedores de bonos?

El C. Ortega Romeo: Sí señor.

El C. Murguía: Ahora vamos al asunto principal, que es en lo que más duda tengo. Teniendo pues, perfectamente definida la personalidad del Gobierno, perfectamente definidas las obligaciones y teniendo que esperar la ratificación de este convenio por parte de los tenedores de bonos, yo creo, señores -y esta es la duda que tengo -, que la ratificación nuestra debe ser simultánea, es decir, con la salvedad de que surtirá sus efectos cuando los tenedores de bonos hayan ratificado este Convenio. (Murmullos.)

El C. Ortega Romeo: Efectivamente, señor compañero, tratándose de un contrato en que intervienen dos partes, es natural que la voluntad de ellas sea lo que le dé vida al contrato. Si los señores banqueros no ratificasen ese Convenio, no habrá convenio, porque no habría parte contratante. Pero lo que estamos haciendo nosotros es en lo que se refiere a la República: constituir esa personalidad jurídica por medio de la ratificación constitucional de este contrato.

El C. Guzmán Luis Martín: Pido la palabra para hacer una interpelación al señor orador, si me lo permite. (Murmullos. Risas.)

El C. Murguía: Voy a acabar mi interpelación, licenciado....

El C. Guzmán: Yo le suplico, es una duda que tengo, compañero. (Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia no le ha concedido la palabra a la Comisión.

El C. Murguía: La última duda sobre el asunto en general es ésta: la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, porque.... (Murmullos.) permitidme que se me escuche. Nosotros, es decir, la nación se ha comprometido a garantizar con el impuesto de la exportación del petróleo con el diez por ciento del impuesto que se pondrá a las entradas brutas de los ferrocarriles y con

todo lo demás que falte para el mínimum garantizado, las obligaciones que se contraen entre ambos gobiernos. Naturalmente nosotros necesitamos estar seguros de la posibilidad de dar cumplimiento a esta obligación, ¿Verdad? Y yo desearía saber si el Gobierno tiene ya la seguridad de que los petroleros van a pagar el impuesto de exportación....(Risas.) ....De otra manera, señores, nos veremos en el caso de estar en manos de los petroleros para poder cumplir el convenio, y esto es excesivamente peligroso para la nación.

El C. Ortega Romeo: En concreto, la pregunta de usted se refiere a la posibilidad nacional de dar cumplimiento a sus compromisos. ¿Es así, señor compañero?

El C. Murguía: Sí, señor.

El C. Ortega Romeo: Muy bien. Pues desde luego debo contestarle a usted que la sola lectura de las cifras estadísticas de ingresos durante los períodos revolucionarios más álgidos, son suficientes para calcular que el Gobierno dentro de una sana economía y esta Cámara dentro de un estudio detenido y económico de los presupuestos, puede asegurar que tendrá bastante para cumplir todas y cada una de las obligaciones. La segunda pregunta de usted es el temor de que los petroleros se negasen a pagar el impuesto de exportación. Desde luego debo decirle que siendo el impuesto de exportación una ley, el que no la cumpla tiene que acatar las sanciones que la misma ley señale, y estando todos los intereses de ellos, los intereses primordiales que a ellos les conviene explotar, bajo la férula del Gobierno en lo que a aplicaciones de leyes se refiere, no puede llegar el caso de que se nieguen a pagar. Pero todavía hay esta otra ventaja: los mismos petroleros, que si bien es cierto dentro de su industria son muy poderosos, en materia económica están supeditados a estos grandes banqueros con quienes contratamos y desde luego si los banqueros tienen la garantía del petróleo, y los petroleros necesitan de nuestro petróleo y de los banqueros, yo creo que no va a suceder que se

pongan en pugna los que tienen los mismos intereses .

El C. Murguía: No he salido de la duda, compañero, por esta razón; voy a decir porque no he salido de la duda.... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) ....No hay que hacernos ilusiones; con otras fuentes que no sea la fuente del derecho de exportación del petróleo no podremos cumplir este compromiso y yo pregunto categóricamente esto. ¿Los petroleros están de acuerdo con el Gobierno, porque antes no estaban, en pagar este impuesto?

El C. Ortega Romeo: En muy pocas palabras voy a contestar. Basta que vea usted la "Revista de Hacienda" que publica constantemente los ingresos por concepto de exportación de petróleo para que vea usted que son bastantes millones de pesos los que mensualmente ingresan a las arcas federales por concepto de derechos de exportación, además de otros muchos ingresos que por concepto de industria petrolera están considerados entre los otros de la República.

El C. Murguía: Se ha salido por la tangente el señor.... (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: La presidencia manifiesta al ciudadano que ocupa la tribuna que pidió la palabra para formular interpelaciones y después se ha limitado a hacer aclaración y a objetar las comisiones, de modo es que yo le suplico que se limite a interpelar.

El C. Casas Alatriste: Las comisiones, honorable Asamblea, dan por sentado el precedente de que el ciudadano que ocupa la tribuna está haciendo interpelaciones de buena fe y en ese sentido, colocándonos en ese terreno, las comisiones por mi conducto van a informar lo siguiente: por decreto de 7 de junio de 1921, decreto que tiene toda la sanción legal, se estableció, el uso de la soberanía que tiene el pueblo mexicano, el impuesto de exportación sobre el petróleo que se extraiga de la República. Este impuesto es perfectamente firme y no podrá ser revocado, ni podrá ser derogado por la voluntad de los petroleros, sino que tendrá que ser la voluntad suprema del pueblo mexicano la única que pueda revocarlo o modificarlo. Pero es más: esta contribución, este impuesto ha sido aceptado por las personas a quienes afecta, y actualmente, según la "Revista de Hacienda" a que aludió el compañero Ortega, los petroleros, por concepto de este impuesto, han pagado ya la suma de trece millones de pesos. Si los petroleros en lo de adelante no quisieran cumplir esta ley, la República Mexicana tiene en las manos la facultad económico - coactiva para hacer a los petroleros que cumplan con pagar este impuesto. (Aplausos.) El compañero dice -supongo que obra de buena fe al hacer sus interpelaciones -,....

El C. Murguía: Sí, señor. ¿Y por qué no lo voy a decir?

El C. Casas Alatriste, continuando: ....que cree que si los petroleros se niegan a pagar, el Gobierno de México no tendrá la fuerza bastante para obligarlos a pagar. Y yo le hago al compañero la siguiente reflexión: el importe de todo el dinero que los petroleros entreguen, no quedará a favor del Gobierno mexicano; de hecho el Gobierno mexicano no será más que un conducto para que pase a poder de los banqueros. En consecuencia, si los petroleros americanos se negaran a pagar este impuesto, serían los banqueros americanos los primeros interesados en obligar a los petroleros a pagar este impuesto a que tiene derecho el Gobierno mexicano. Así es que no hay tales temores. (Aplausos.)

El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Puig Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Moción de orden. Lo que hay que preguntar es si ha lugar a votar, en votación nominal. - El C. presidente: Se ha hecho así compañero, por tratarse de un proyecto de ley que contiene un solo artículo.

El C. Puig Casauranc José Manuel: A pesar de eso .

El C. presidente: Hay precedentes en todas las legislaturas pasadas.

El C. secretario Barón Obregón: Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Samayoa: Por la negativa. (Se recoge la votación)

El C. secretario Barón Obregón: Se declara aprobado el proyecto de decreto por nulidad de ciento ochenta y un votos. (Aplausos.) La Secretaría rectifica que son ciento ochenta y tres votos. (Aplausos.) Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente: Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Francisco Escudero, Luis L. León, Gustavo Arce, Roberto Casas Alatriste, Romeo Ortega y secretario Samayoa para que se sirvan llevar el proyecto de decreto al Senado de la República. Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cuatro de la tarde. (19.50)