Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19220926 - Número de Diario 23

(L30A1P1oN023F19220926.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 26 SE SEPTIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE SEPTIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Proyecto de ley de los CC. diputados Alvarez del Castillo y Parra, por el que se modifican los artículos 73 y 94 de la Constitución general; de primera lectura. Proposición del C. diputado Martínez Adame, por la que se pide se dirijan comunicaciones al Ateneo Nacional de Abogados y a la Orden Mexicana de Abogados para que presenten a esta Cámara planillas de candidatos para los puestos judiciales de que habrán de proveerse; de primera lectura.

4.- Sin debate, se aprueba el dictamen de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, por el que propone pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el expediente relativo a la revisión y glosa de la cuenta de mayo a diciembre de 1917, rendida por el ciudadano contador mayor de Hacienda. Igualmente, sin debate, es aprobado otro dictamen de la misma comisión, por el que propone se apruebe el procedimiento empleado por el Departamento de Contraloría respecto de las cuentas de julio a diciembre de 1917, y se cancelen las observaciones que a dicha cuenta formuló la Contaduría Mayor de Hacienda.

5.- A discusión en lo general el dictamen relativo al proyecto de Reglamento para elecciones municipales en el Distrito y Territorios Federales, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.50: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinticinco minutos del lunes veinticinco de septiembre de mil novecientos veintidós, se abrió esta sesión con asistencia del mismo número de ciudadano diputados que estuvieron presentes en la sesión inmediata anterior de Colegio Electoral. "Aprobóse el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós de los corrientes, y se dio cuenta con los documentos en cartera.

"La Cámara de Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las legislaturas de Coahuila y Guanajuato y los gobiernos de México y Querétaro envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Ramón Sánchez Arriola.- A su expediente.

"Las legislaturas de Guerrero, Querétaro y Veracruz, hacen presente su condolencia con motivo del fallecimiento del C. diputado Torcuato Lemus.- A su expediente.

"El Gobierno del Distrito Federal envía el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para 1923 correspondiente al propio Gobierno.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Congreso de Chihuahua avisa que el 16 de este mes abrió su primer periodo ordinario de sesiones.- De enterado.

"La legislatura de Michoacán participa lo mismo.- Igual trámite.

"El Congreso de Nuevo León comunica que abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio con fecha 16 de los corrientes.- De enterado.

"La Legislatura de Sinaloa participa que se instaló legítimamente con fecha 15 de este mes, inaugurando su primer período de sesiones ordinarias.- De enterado.

"Telegrama procedente de Jalapa, Tabasco, en que el presidente y el secretario de la Comisión Permanente del Congreso local participa que fue asesinado el ciudadano diputado al propio Congreso Miguel Torruco.- De enterado con sentimiento.

"Telegrama de igual procedencia firmado por los mismo ciudadanos, en que se comunica que se instaló en esa villa la Comisión Permanente de la XXVII Legislatura del Estado.- De enterado.

"El C. César López de Lara avisa que el 17 de este mes se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de Tamaulipas, en virtud de que concluyó la licencia de que venía disfrutando.- De enterado.

"El secretario general del Ayuntamiento de esta ciudad da a conocer la firma del ciudadano oficial ayudante encargado de la Oficialía Mayor de esa corporación.- De enterado.

"Los ayuntamientos de Orizaba y Pánuco, Estado de Veracruz, dan a conocer los acuerdos por los que otorgaron un voto de confianza a la Legislatura del Estado, instalada en la ciudad de Jalapa y al gobernador.- A su expediente.

"Los CC. Leopoldo Ortiz y Juan Sánchez Azcona jr., solicitan permiso constitucional para aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de la República de China.- A la Primera Comisión de Peticiones.

"El C. diputado José F. Gómez, en escrito fechado en Juchitán, Oaxaca, solicita licencia, sin goce de dietas, y que se le autorice para continuar desempeñando la Presidencia Municipal de aquel lugar.- A la Comisión que tiene antecedentes.

"La Junta Patriótica suplica que se envíe una corona de flores a Cuautla, Morelos, para depositarla en el monumento erigido a don José María Morelos y Pavón, el día treinta de este mes, aniversario de su natalicio.- Para cumplimentar esta súplica se designó en comisión a los CC. Díaz Soto y Gama, Montero Villar y secretario Samayoa.

"El C. diputado José E. Peraza pide licencia por tiempo indefinido, a partir del 1o. de octubre, y que se llame al suplente.- Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó, declarando la Secretaría que se llamaría al suplente.

"Proposición de los CC. Guillermo Rodríguez, Manlio Fabio Altamirano y otros diputados, referente a que se suspenda la tramitación de las solicitudes de pensión, en tanto se expide un reglamento sobre el particular.- De segunda lectura. La Cámara acordó aceptarla a discusión y se turnó a las comisiones unidas, 2a. de Hacienda y 2a. de Guerra.

"Para hechos usaron de la palabra los CC. Martínez Adame y Esparza Martínez: el primero se refirió al memorial que envió a esta Cámara el Comité de Protesta Venezolano, establecido en Nueva York, y el último a acontecimientos políticos en el Estado de Jalisco.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que concluye con el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se erige en pueblo la congregación de Tijuana, Municipalidad de Ensenada, correspondiente al distrito Norte de la Baja California, el que será conocido en lo sucesivo con la denominación de Zaragoza.

"Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie necesaria para construir el fundo legal del nuevo pueblo de Zaragoza.

"Artículo 3o. Con la denominación de Tijuana se erige en Municipalidad la antigua sección municipal de Tijuana, con la siguiente jurisdicción territorial: por el Norte de la línea divisoria con los Estados Unidos de Norteamérica; por el Oeste, el Océano pacífico; por el Sur, el paralelo 32 grados 10 minutos, o séase precisamente al Sur de la Misión de "El Descanso", y por el Este el lindero Oeste de la Municipalidad de Tecate, determinado por el decreto de 8 de marzo de 1917 (116º 40' Oeste del meridiano de Greenwich).

"Artículo 4o. Se faculta al gobernador del Distrito Norte de la Baja California para que designe un Consejo Municipal provisional de Tijuana, el cual se encargará de vigilar las elecciones de Ayuntamiento en la nueva municipalidad y de formar el plan de adbitrios y Presupuesto de Egresos, a efecto de que comience a funcionar legalmente el nuevo Municipio el 1o. de enero de 1923.

"Declarado de urgente y obvia resolución, se puso a debate. No hubo quien hiciera uso de la palabra y en votación nominal se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos, pasando al Senado para los efectos constitucionales. La comisión designada para llevarlo a la Cámara colegisladora quedó integrada por los CC. Ricardo Covarrubias, Luis G. Malváez, Julián S. González, Manuel Hernández Galván, Israel del Castillo y secretario Esparza Martínez.

"A las diez y ocho horas y veinte minutos se suspendió la sesión con objeto de pasar a Colegio Electoral.

"Se reanudó a las diez y ocho horas y veintidós minutos.

"Los CC. Aurelio Manrique y Ángel G. Castellanos rindieron la protesta de ley como diputados propietarios por el 1er. distrito electoral de San Luis Potosí y por el 1er. distrito electoral de Chihuahua, respectivamente.

"El C. Gandarilla interpeló a las comisiones permanentes de esta Cámara acerca de sus trabajos en los asuntos que se les han turnado. Respondiéronle, a nombre de las comisiones de Petróleo, el C. Rama, cuya respuesta motivó una aclaración del C. Luis Espinosa; por las comisiones Agrarias, los CC. Díaz Soto y Gama y Apolonio R. Guzmán; a nombre de la Segunda Comisión de Hacienda, el C. García Téllez; por las comisiones de Peticiones el C. Barón Obregón y en representación de la de Agricultura y Fomento el C. Gilberto Fabila. El C. Gandarilla, durante estas respuestas, hizo aclaraciones y solicitó la inserción en el DIARIO DE LOS DEBATES de varios documentos que entregó a la Mesa, lo que acordó de conformidad la Asamblea.

"Presidencia del C. Martín Luis Guzmán.

"También contestaron la interpelación del C. Gandarilla, a nombre de 2a. Comisión de Crédito Público y como miembro de la Inspectora de la Contaduría Mayor, el C. Casas Alatriste; como presidente de la 1a. Comisión de Guerra, el ciudadano Onésimo González de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, el C. Manlio Fabio Altamirano.

"La tercera Comisión de Gobernación presentó su dictamen acerca del proyecto de reglamento para elecciones municipales en el Distrito y Territorios de la Federación que sometieron a consideración de la Cámara, de los representantes de aquellas Entidades.

"El C. Jorge Prieto Laurens fundó el dictamen a nombre de la comisión y pidió se dispensara la segunda lectura, a fin de que entrara a discusión el primer día hábil. Consultada la Asamblea sobre el particular, resolvió afirmativamente y, además, el dictamen se imprimirá para su distribución entre los miembros de la Cámara.

"Los CC. Manlio Fabio Altamirano y Gómez Campos presentaron una proposición tendiente a que se envíe atenta excitativa a la Cámara de

Senadores, para que se sirva dar preferencia a la cuestión social obrera y dictaminar cuanto antes sobre el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, que está pendiente en aquella Cámara.

"El C. Manlio Fabio Altamirano fundó la proposición respecto de la cual surgió una reforma el C. Luis Espinosa, que fue refutada por el mencionado C. Altamirano.

"Dispensados los trámites, se puso a debate la proposición; no hubo quien hiciera uso de la palabra, y en votación económica se aprobó.

"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo secretario, leyendo:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Luis Gutiérrez Otero, cónsul de México en Caracas, Venezuela, acepte y use la condecoración "al mérito" que le ha conferido al Gobierno de la República de Chile."- A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Las Legislaturas de los Estados de Chihuahua, Hidalgo, Jalisco y San Luis Potosí y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Ramón Sánchez Arriola."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que con fecha 22 de septiembre clausuró su segundo período ordinario de sesiones correspondientes a su segundo año de ejercicio."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Puebla comunica que con fecha 15 del presente clausuró el segundo período de sesiones de su segundo año de ejercicio, dejando formada la Comisión Permanente."- De enterado.

"El C. Miguel Alvarez García, comunica que, en virtud de una licencia renunciable de 30 días que se sirvió concederle el Congreso del Estado de Colima para separarse del cargo de gobernador constitucional del propio Estado, ha hecho entrega del Poder con fecha 18 del presente al C. diputado Lorenzo Águila, designado para substituirlo."- De enterado.

"El C. Lorenzo Águila comunica que con fecha 18 del presente se hizo cargo interinamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Colima."- De enterado.

"El Ayuntamiento de Santiago de Tuxtla, Estado de Veracruz, envía copias de los acuerdos que tomó, por los que otorgó votos de confianza a la Legislatura local instalada en la ciudad de Jalapa y al Ejecutivo del propio Estado."- A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"La necesidad de adaptar nuestras leyes fundamentales a la realidad del medio social, nos ha decidido a presentar ante vuestra soberanía esta iniciativa, que envuelve interesante reforma constitucional.

"Los legisladores de Querétaro, en su afán de introducir reformas radicales, afán muy loable por cierto, dado que era la resultante ineludible de la revolución en las instituciones y en las ideas, nos presentaron en la Constitución de 1917, la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, que nunca antes fue sancionada entre nosotros.

"Empero la reforma era tan atrevida, que los propios constituyentes no se decidieron a adoptarla de plano, es decir, no legislaron estableciendo desde luego la inamovilidad; los constituyentes, en 1917 - artículos 73, fracción VI, inciso 40 y 94, párrafo segundo de la Constitución -, se limitaron a establecer el principio de inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial, pero difirieron su aplicación para que empezara a regir hasta el año de 1923.

"Los mismos constituyentes expresaron que ese período, comprendido entre 1917 y 1923, serviría como de prueba, como de experimentación, para el establecimiento definitivo de la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial en México.

"Corresponde pues, a la actual Legislatura, o bien hacer la designación de los funcionarios judiciales para que entre en vigor el postulado de la inamovilidad judicial, o bien promover la reforma constitucional que deje sin efecto el proyecto de los constituyentes.

"Hemos estudiado con el mayor detenimiento posible este problema y hemos llegado a la conclusión de que no es adecuado para la República Mexicana adoptar el sistema de la inamovilidad de los funcionarios judiciales.

"En el campo especulativo, reconocemos la necesidad de que sean estables los funcionarios judiciales, esto es, admitimos que se les fije un periodo constitucional durante el cual no pueden ser removidos. Aceptamos la necesidad de que durante este periodo se garantice la independencia económica de los funcionarios, es decir, aceptamos que durante el periodo constitucional no pueda ser disminuída la retribución de esos funcionarios. Sostenemos que la reeligibilidad de los

magistrados y jueces, o sea, estamos de acuerdo en que un funcionario pueda perpetuarse en su encargo cuando por su probidad y competencia merezca la reelección aun cuando sea indefinidamente. Pero no podremos proclamar la inamovilidad como principio Sostenemos que con aquellos postulados: período constitucional, no disminución de los sueldos y reelegibilidad, se consiguen todos los fines que se persiguen con el principio de la inamovilidad y al mismo tiempo se evitan los graves inconvenientes del sistema.

"En el mismo terreno de los principios, estimamos que si en los regímenes monárquicos fue una medida prudente la inamovilidad judicial para equilibrar los poderes, en los sistemas democráticos y republicanos es absurda la medida, porque el equilibrio de los poderes está asegurado con las restricciones impuestas al Poder Ejecutivo y las taxativas que tiene el Poder Legislativo en estos sistemas de Gobierno.

"En el terreno de la práctica, confirmamos decididamente nuestra opinión: el periodo de prueba que con tanto acierto señalaron los constituyentes, esto es, el periodo corrido de 1917 a 1923, ha venido a demostrar de una manera palpable que la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial en México, lejos de asegurar la independencia y la moralidad de los funcionarios y la buena administración de justicia, que fueron los ideales de los constituyentes, sólo servirá para proteger la pereza, la lenidad y la corrupción de los miembros del Poder Judicial. La sociedad está clamando contra la mala administración de justicia: es preciso acudir a su llamado, garantizando la rectitud y expedita administración de justicia con la supresión de la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial.

"Tenemos conocimiento de que existen otras iniciativas que, teniendo fundamentalmente nuestros mismos puntos de vista, proponen que se aplace, para años más tarde, la inamovilidad del Poder Judicial. No hemos podido aceptar este sistema; en nuestro entender, las leyes, y sobre todo las leyes fundamentales, deben dictarse para la sociedad tal como es, no para la sociedad como podrá ser más tarde; es preciso afrontar directamente el problema, es decir, suprimir de una buena vez la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial proyectada por los constituyentes. Si alguna vez esta inamovilidad llega a ser viable en México, entonces se incorporará en la legislación.

"Nuestra iniciativa contiene otro punto: la renovación parcial de los tribunales superiores. Nos ha guiado, para proponer esta innovación, la idea de conservar en la judicatura la tradición, la unidad de la jurisprudencia, que son fines que se han perseguido con la inamovilidad. Estimamos que con la renovación parcial se llega a esos mismos fines, sin necesidad de acudir a la inamovilidad con todos sus inconvenientes. Además, la circunstancia de que los tribunales superiores estén formados por miembros electos en dos distintas épocas, garantiza, a nuestro juicio, el equilibrio dentro de esos mismos tribunales.

"Fundados, pues, en las razones que anteceden y permitiéndonos por último, pedir con todo respeto a los señores representantes, que este proyecto se tramite con la mayor rapidez posible, dado que tratándose de una reforma constitucional es necesario esperar la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados y que, por otra parte, es apremiante el plazo que queda para las próximas elecciones de funcionarios judiciales, nos honramos positivamente al someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente:

"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 73 Y 94 DE LA CONS - TITUCION

"Artículo 1o. Se modifica el último párrafo del inciso 4o., fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"A partir del año de 1923, los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años, durante los cuales no podrán ser removidos sino por mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleos o cargos de grado superior. La remuneración que dichos funcionarios percibirán por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo."

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se renovará por mitad cada dos años."

"Artículo 2o. Se modifica el párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"A partir del año de 1923, los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito durarán en el ejercicio de sus respectivos encargos cuatro años, durante los cuales no podrán ser removidos sino por mala conducta y previo el correspondiente juicio de responsabilidad, a menos que los magistrados y los jueces sean promovidos a empleo o cargo superior. La remuneración que dichos funcionarios percibirán por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo."

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se renovará por mitad cada dos años."

"Artículo transitorio. En las próximas elecciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las candidaturas serán numeradas. Los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal Superior que resultaren electos con los números pares, sólo durarán, por esta vez, dos años en el ejercicio de sus cargos, para que en los sucesivo pueda hacerse la renovación por mitad que previene esta ley."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de septiembre de 1922.- J. M. Alvarez del Castillo, diputado por Jalisco, 4o. distrito.- Enrique Parra, diputado por Michoacán, 1er. distrito."- Primera lectura e imprímase.

"H. Asamblea:

"Arturo Martínez Adame, diputado en ejercicio, tiene el honor de manifestar a ustedes:

"Que con objeto de que se tenga la mejor información y orientación en el momento en que hayan de nombrarse los nuevos funcionarios judiciales, y sin perjuicio de las decisiones que se han tomado y se tomen sobre el particular, viene a consultar para la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Única. Gírense atentas comunicaciones al Ateneo Nacional de Abogados y a la Orden Mexicana de Abogados, para que oportunamente presenten a la consideración de esta Cámara, planillas de candidatos a los diversos puestos judiciales que habrán de proveerse próximamente."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, 26 de septiembre de 1922.- Arturo Martínez Adame."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se dispensan los trámites. Queda de primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión Inspectora.

"Mesa Cuarta.

"H. Asamblea:

"Con fecha 21 de octubre de 1920, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión transcribió a esta Comisión Inspectora la proposición que había aprobado, presentada por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, tendiente a que se pidiera al ciudadano contador mayor de Hacienda el informe sobre el resultado de la revisión y glosa de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el período fiscal de mayo y junio de 1917, que, conforme al artículo 50 de la Ley orgánica de dicha oficina, de 6 de junio de 1904, debía estar ya terminada.

"En ciudadano contador mayor de Hacienda, en distintos oficios que dirigió a esta Comisión Inspectora, manifestó que la glosa de la Cuenta no fue debidamente hecha, y los expedientes no acusan en forma clara los resultados de ella, habiendo, además, infinidad de irregularidades que se fueron señalando para dejar establecidas las deficiencias de la Cuenta rendida por el Ejecutivo federal, razón por la que se ha hecho que se pierda el mayor tiempo del debido en la revisión de los expedientes para poder formar el cuadro comparativo entre los Estados rendidos por la Dirección de Contabilidad y Glosa y las observaciones formuladas con respecto a estas cuentas por la Contaduría Mayor de Hacienda.

"En esta virtud, y habiendo recibido ya del ciudadano contador mayor de Hacienda, el informe pedido, esta Comisión Inspectora se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase el expediente a al H. Comisión d Presupuestos y Cuenta, con los anexos a que se refiere el informe que sobre revisión y glosa de la Cuenta del periodo de mayo a diciembre de 1917, rindió el ciudadano contador Mayor de Hacienda.

"México, septiembre 18 de 1922.- La comisión:

J. Prieto Laurens.- E. L. Céspedes.- J. B. González.- R. Casas Alatriste."

Esta a discusión.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Prieto Laurens: Como presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda que suscribe este documento, señores diputados, deseo hacer observar a la Asamblea que desde hace mucho tiempo, se puede decir que por primera vez, en esta época va a cumplir la Cámara de Diputados con la obligación constitucional que tiene de revisar la cuenta que la Contaduría Mayor de Hacienda ha revisado a su vez; y advertimos los miembros de la Comisión Inspectora que apenas la cuenta de 17 es de la que se ha rendido informe y que eso se ha hecho por el esfuerzo, por el trabajo, por el orden y por el método implantado por el excontador mayor de Hacienda, el compañero Roberto Casas Alatriste, hoy miembro de la Comisión Inspectora. Desde el año de 1920 el señor diputado Casas Alatriste hizo frecuentes excitativas para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpliera con sus obligaciones, y sistemáticamente la Contaduría Mayor de Hacienda o se hacía sorda a estas excitativas o bien dejaba pasar el tiempo y venían nuevas excitativas que seguían el mismo camino, obteniendo el mismo resultado; en consecuencia, la Comisión Inspectora cree que la Asamblea no tendrá inconveniente en aprobar que pase este informe de la cuenta rendida correspondiente a 1917 a las comisiones de Presupuestos y Cuenta, que son las que deben dictaminar sobre esta misma cuenta y que la Asamblea en definitiva conozca lo que se haya sobre el particular. Hago constar, pues, que la Contaduría Mayor de Hacienda ha empezado a cumplir con sus obligaciones constitucionales y que la Cámara estará capacitada también para cumplir con sus propias obligaciones.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo más oradores, se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto resolutivo que se acaba de presentar a su consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión Inspectora.- Mesa Cuarta.

"H. Asamblea:

"Al verificarse la glosa de la cuenta de fondos número 82, "Oficinas diversas de la Federación", correspondiente a la Cuenta del semestre de julio a diciembre de 1917, se formuló una observación por la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual se comunicó al Departamento de Contraloría para que la cantidad de $10,648.70, se llevara nuevamente a la Cuenta de Responsabilidades por haberse abonado a esta Cuenta con cargo a Oficinas Diversas de la Federación, en virtud de que se acompañaron como comprobantes distintas distribuciones firmadas únicamente por el pagador.

"A esta observación el Departamento de Contraloría contestó manifestando que la aplicación efectuada la hizo en vista de las condiciones anormales porque atravesaba el país en aquella época y de que las cuentas del referido período fueron concentradas hasta el año de 1918, siendo la

comprobación muy defectuosa debido a las necesidades de la campaña, no obstante esto, hizo gestiones para corregir dichos defectos; en vista de estas dificultades y tratándose de hechos ya consumados, fue de parecer aplicar la dispensa expedida de conformidad con el artículo 13 de su ley orgánica. "En esta virtud, y como el mismo artículo establece, que para que surtan sus efectos las dispensas de esta índole, deben ser previamente aprobadas por la H. Cámara de Diputados, esta Comisión Inspectora, en vista de los hechos expuestos, se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo:

"Que en virtud de las condiciones anormales porque atravesaba el país en 1917 y de la comprobación defectuosa que recibió el Departamento de Contraloría, debido a las necesidades de la campaña, se apruebe el procedimiento empleado por el mismo, al aplicar la dispensa que determina el artículo 13 de su Ley Orgánica para la terminación de la glosa de la cuenta de fondos número 82, "Oficinas Diversas de la Federación", correspondiente a la glosa de las cuentas del semestre de julio a diciembre de 1917, y se cancelen las observaciones que con respecto a dicha cuenta formuló la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados - Septiembre 18 de 1922.- J. Prieto Laurens - E. L. Céspedes.- J. G. González."

Está a discusión. No habiendo quien....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: He pedido la palabra para llamar la atención a vuestras señorías acerca del dictamen que acaba de someterse a vuestra aprobación. Deseo hacer hincapié sobre que ésta es la primera manifestación, desde que se volvió a reunir el Congreso constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de la actividad de la Contaduría Mayor, que había sido siempre elemento que podría llamar hasta inútil, porque no se habían visto hasta ahora los efectos de los trabajos y de los dineros que la nación ha invertido en esa oficina. El díctame se refiere, señores diputados, a que respecto de las cuentas de 1917, periodo inmediatamente posterior a la revolución, la Contraloría, en uso de una facultad que le concede su Ley Orgánica, acordó dispensar muchos requisitos legales a las cuentas que se le presentaban. La falta de estos requisitos y el desconocimiento que la Contaduría Mayor hizo de esa disposición, por no concederle a la Contraloría capacidad legal para dispensar ni uno solo de los requisitos a los documentos que amparaban salidas de dinero del Erario, hizo que se retardara considerablemente la glosa de esta cuenta, y este dictamen señores diputados, viene a tratar de romper el nudo gordiano que se había formado con este motivo. En el periodo inmediato posterior a la revolución no era posible que todo el país entrara desde luego en pleno orden constitucional y que las grandes cuentas fueran perfectas; por esto adolecen de grandes defectos en cuanto a la forma, y aquí solicitamos de vuestras señorías autorización para dispensar estos requisitos de comprobación, siempre que no se afecte el fondo del asunto. La Contaduría Mayor siempre tratará de velar por los intereses del Fisco y exigirá las responsabilidades en los casos en que se hayan cometido verdaderas malversaciones de fondos; pero cuando es una firma, cuando una lista de revista no está enteramente de acuerdo con las disposiciones legales, cuando se ha dejado de cumplir con alguno de los tantos requisitos, de los tantos trámites que por desgracia nuestras leyes fiscales exigen, la Comisión Inspectora considera que sería inútil tener detenidas estas cuentas por estos detalles, y por esto pide a la honorable Asamblea, que es la única capacitada para hacer estas dispensas, que nos las conceda. Y quiero hacer hincapié sobre esto: la Contraloría al hacer uso de la facultad que le concede el artículo 13 de su Ley Orgánica, sin pedir antes autorización a esta honorable Asamblea, no ha procedido rectamente porque es únicamente a representantes del pueblo, en ejercicio de la más noble de las facultades que tienen, a quienes compete el dispensar o el autorizar la dispensa de ciertos requisitos para el pago de las cantidades que tienen que salir de la Tesorería. Por estas consideraciones, honorable Asamblea, pido muy atentamente un voto aprobatorio al dictamen.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo ningún orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si aprueba el acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo general el proyecto de Ley para Elecciones Municipales del Distrito y Territorios Federales.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos Eduardo.

El C. Vasconcelos: Casi sobre las rodillas, ha sido necesario estudiar el proyecto de ley reglamentario de las elecciones municipales en el Distrito y Territorios Federales, porque, como vosotros lo sabéis perfectamente bien, el proyecto hace unos cuantos días que se presentó a la consideración de la Cámara, fue turnado a las comisiones respectivas y con una celeridad inusitada y perfectamente contraria a los fines que deben perseguirse en una asamblea legislativa para llegar a una resolución firme y cuanto sea posible imperecedera, las comisiones han dictaminado rápidamente; creo que en la misma forma en que nosotros hemos estudiado el proyecto de ley, sobre las rodillas, y sin darse cuenta de las enormes lagunas que el proyecto en sí tenía y de los enormes defectos que la experiencia nos ha venido a indicar, que existen en el ejercicio electoral. En efecto, señores diputados; el proyecto de ley cuya aprobación se nos consulta, no es más que un remedo, muy malo por cierto, de nuestra pésima Ley Electoral para Poderes Federales. Tenemos absolutamente establecido en esta ley ese engranaje de acción y de reacción de autoridades cuya conclusión, a la postre, no ha sido más que esto: la conculcación del voto público. Se ha pretendido constituir entre nosotros algo parecido a lo que existe en algunos países en que sí se respeta el voto

público; se ha pretendido formas una agrupación, un conjunto de individuos cuyas funciones están determinadas por la ley, que independientes de la acción de las autoridades, de los intereses de las autoridades, puedan preparar el ejercicio o la función electoral con el fin de que el resultado de la función electoral sea exactamente la expresión de la voluntad popular. Pero desgraciadamente en México se ha cambiado absolutamente la índole de esta benemérita institución que funciona en algunos países del orbe; las funciones de nuestros consejos electorales no son otra cosa, señores, que la acción trascendente de las autoridades; no son más que los cuerpos hasta donde trasciende la acción de las autoridades; los consejos electorales no tienen una función propia; desde luego, tienen su origen en la misma autoridad. Se han buscado formas más o menos apropiadas para ofuscar a la opinión pública, pero en el fondo no hay más que esto: los consejos electorales y los consejos de listas electorales y los consejos municipales y todas estas agrupaciones que sirven para preparar nuestras elecciones en materia federal, no son otra cosa que sucursales de los ayuntamientos, sucursales de los gobiernos de los Estados cuando éstos pasan todavía férreamente sobre la opinión de los ayuntamientos. Nosotros estamos convencidos, absolutamente convencidos, y se ha clamado desde esta tribuna, que nuestro sistema preparatorio de las elecciones federales es el más absurdo de los sistemas, porque pone en poder de un hombre, o en las manos de un hombre o de una agrupación, un Ayuntamiento, le resolución absoluta, completa de los actos electorales que se van a resolver. Por otra parte, señores, tenemos esta dolorosísima experiencia: Escuchamos día a día, en todas partes, que las elecciones no son la conquista del voto público, sino que son la conquista o el asalto a mano armada de las casillas. Sabemos en qué forma se toman las casillas y cómo los presidentes de las casillas vienen a integrar después la Junta Computadora, y cómo esta Junta Computadora, sin limitaciones de ninguna especie por la ley, supuesto que la única norma de conducta que tienen es el capricho de la mayoría de los integrantes de ella, llegan a expedir credenciales. Pues bien; si convencidos estamos de que nuestra ley federal de elecciones es pésima, tendremos que convenir en que esta ley, que no es más que no es más que un sencillo remedo de esa ley federal, es también un absurdo. Dividamos cuáles son las funciones electorales en materia federal y dividamos en seguida las funciones preparatorias y determinantes de la elección que establece esta ley, y llegaremos a la conclusión de que ésta no es más que la reducción absurda del absurdo de la Ley de Elecciones de Poderes Federales. Tenemos un sistema de preparación de las elecciones federales que no tiene, como elementos constitutivos, el funcionamiento de los consejos de lista electorales, de los consejos de distrito y de los consejos municipales. En esta ley tenemos estatuída la existencia de los consejos electorales y de los consejos de distrito; estos consejos de distrito, según la misma ley lo postula, se integra por individuos que son insaculados entre una lista enviada por los ayuntamientos en funciones. Quiere decir que un ayuntamiento en estos momentos designa sus candidatos para que sean insaculados al tratarse de definir quiénes serán los integrantes del Consejo de Distrito. Los ayuntamientos qué van a hacer: ¿van a enviar en sus listas a candidatos absolutamente independiente? No los enviarán, sino que enviarán a sus amigos y correligionarios, y tendremos el día de la insaculación los consejos de distrito una lista formada por todos los amigos y correligionarios de los ayuntamientos de su circunscripción, de un distrito electoral, del Distrito Federal o de cualquiera de los distritos de los Territorios, entre ellos, es decir, entre los amigos o los correligionarios de quienes actualmente tienen el poder en las manos, se efectuará la insaculación y ellos tendrán, según lo prescribe esta misma, ley todas las funciones relativas a empadronamiento, a designación de instaladores, etcétera, etcétera, es decir, toda la preparación de las elecciones, todo el engranaje electoral se pondrá en manos de ellos. Si nosotros hemos visto ya, como hace un momento lo hemos postulado y nos hemos cansado de decirlo en esta Asamblea, que el funcionamiento de los consejos municipales prescriptos por la Ley Electoral Federal, que los consejos de listas electorales y los consejos de distrito constituyen el procedimiento más efectivo para lograr la conculcación del voto público, ¿por qué a pesar de haber tronado desde esta tribuna en contra de ese sistema, volvemos al mismo sistema restableciéndolo para las elecciones municipales? En seguida tenemos el viciosísmo sistema del asalto de las casillas. Hace un momento dije que las elecciones no las determina el voto Público, sino el asalto de las casillas a mano armada o por todos los procedimientos que ustedes, como individuos que han tomado participio activo en la política, no pueden dejar de conocer; pues bien, ese sistema absurdo del asalto de las casillas, que hemos condenado como el mayor enemigo de la verdadera libertad de la emisión del voto público, lo postula esta ley. Y hay algo más, señores: esos presidentes de casillas, es decir, esos individuos bravos a quienes nosotros hemos alquilado para tomar nuestras casillas y que se alquilarán también tratándose de las elecciones municipales, serán los que constituyan las juntas computadoras, y las juntas computadoras, además de su función computadora, tienen una función calificadora según esta ley.

He dicho: la resolución de una Junta Computadora en materia municipal - según el proyecto que actualmente se está discutiendo - es absolutamente inapelable; la Junta Computadora no sólo se limita, como su nombre lo indica y como debería ser su función, a computar los votos emitidos, sino que también los califica. Ante ella deben presentarse todas las solicitudes de nulidad, etcétera, etcétera, y ella dirá la última palabra sobre quiénes han sido los electos. Vosotros sabéis perfectamente bien - y apelo a la conciencia, apelo a la experiencia de cada uno de vosotros - que el cuerpo menos capacitado para poder calificar una elección es la Junta Computadora, porque la Junta Computadora está compuesta, más que de correligionarios de una sensatez absoluta, de nuestros correligionarios, de nuestros amigos, los que están dispuestos, no digo a cometer éste o el otro

chanchullo por nosotros, sino dispuestos a mororse por nosotros, porque precisamente al hacer la selección de quiénes van a ser nuestro presidentes de casillas, no nos hemos fijado en los "gallinas" sino en los hombres resueltos, capaces de ocupar, por lo procedimientos que sean posibles, una casilla electoral. Esta es la verdad que yo creo que nadie de los presentes puede. Pues bien, a esta reunión de bravis, de asaltantes de casillas, esta Ley Electoral les da nada menos que la función de computar y calificar las elecciones, es decir, la de resolver en definitiva quiénes son los electos para integrar los ayuntamientos. Esto, señores, como he dicho, son observaciones que se tienen a la ligera, leyendo la ley casi a ciento veinte kilómetros por hora; pero hay algo en el fondo que es preciso que nosotros definamos de una vez. Yo, miembro de un partido político que en su programa ha establecido procedimientos para llegar a lo que nosotros creemos que es el ideal de la democracia, es decir, la representación de las funciones sociales, no estamos conformes con esta ley, que estatuye que un localidad entera hará la designación de los miembros de los ayuntamientos por medio de planillas. Nosotros no podemos llegar en estos momentos a postular, ni siquiera a establecer, un proyecto de ley que defina y precise cuáles han de ser los elementos de la democracia funcional y en qué forma se habrá de ejercitar la representación de las funciones sociales. No podemos hacerlo porque carecemos de la premisa indispensable de la organización social, carecemos de la organización de los grupos y propendemos naturalmente a que estos grupos se organicen, porque ellos serán la base, el sine qua non del ejercicio de la democracia funcional. Pero quiero decir que porque en estos momentos la función social no está organizada, ¿vamos a abandonar, como un sueño de ilusión, la aspiración altísima de llegar a la democracia funcional? ¿Y cuál es la escuela de la democracia si no el Municipio, que debe ser, pues, la dirección de la nueva orientación de ideas, si no la ley que estatuye en qué forma podemos ir formando conciencia en favor de nuestra tendencia: la democracia funcional? Será la ley municipal, y éste es el momento en que hablo a toda la Cámara sin distinción de este o del otro partido; creo que la extrema izquierda o la extrema derecha son partidiarias de esta función; no los quiero suponer retardatarios, sino con grandes aspiraciones; hasta por conveniencia los partidos radicales y las tendencias extremistas habrán de ser abrazados por individuos convenencieros, porque nadie quiere quedarse atrás en estos momentos, porque el porvenir es de los partidos radicales y de los hombres de ideas avanzadas. El que quiere quedarse atrás es preferible que se arrope con el manto de San Francisco; que no piense en la política. Pues bien, por eso sin diferencia de matices, sin establecer que hasta aquí terminas las fronteras del Cooperatista, hasta aquí las del Laborista, y hasta allá la del Pélece y más allá las del Agrarista, invito a todos los miembros de esta Asamblea a que demos un voto reprobatorio a esta ley, porque no es más que el remedo de las leyes de Juárez, de las leyes de Díaz y de todas las leyes electorales que no fueron más que los procedimientos sancionados por asambleas legislativas para llegar a la conculcación del voto público, y a que piensen un poco más alto, que es preciso establecer en este momento el movimiento moderno de nuestra sociedad, el movimiento moderno democrático de nuestra sociedad.

Respecto a la democracia funcional, de la que se puede hacer un magnífico ensayo en la ciudad de Méx., os diré esto: es cierto que los gremios no están organizados en la Cd. de México, pero es cierto también que por razones de índole enteramente económica, individuos de determinadas funciones se han ido agrupando de determinados barrios; ya podemos establecer en México, sin equivocarnos, ya podemos establecer en México, sin equivocarnos, ya podemos precisar que determinado barrio es un barrio en que habitan obreros de tales o cuales actividades, en tanto que podemos señalar ciertas aristocráticas regiones de nuestra ciudad, como el asiento de la clase burguesa adinerada. Es indiscutible, señores, que por la Colonia Roma, por la Colonia de San Rafael, y por esos barrios aristocráticos no triunfará jamás un obrero; triunfará seguramente un potentado, triunfará un rico, pero no un obrero; pero también es cierto, señores, que por cualquiera de estos barrios de este lado de la ciudad, por Guerrero, por La Bolsa, triunfará seguramente un obrero y no un capitalista; es decir, en la situación actual que guarda nuestra ciudad de México, en que por razones de índole netamente económica hemos venido dividiendo las actividades de los ciudadanos, podemos llegar a hacer un ensayo magnífico de nuestra democracia funcional, si nosotros no lazamos esas planillas municipales. En esas planillas municipales, la verdad es que no encontraremos más que los nombres de determinados individuos que puedan contribuir en esta o en aquella a los gastos electorales; no encontraremos más que las conveniencias de cierto partido político preparado suficientemente para el triunfo, pero no lo que queremos encontrar, es decir, la representación funcional de la actividad o de la tendencia social de los grupos en que se ha dividido nuestra ciudad de México. Por esta razón de principio, pues, porque no preparamos absolutamente el porvenir por medio de esta ley y, además, por las razones prácticas cuya verdad nos llevará fatalmente a esta otra verdad más grande: la de la conculcación del voto público, yo pido a la Asamblea, sin distinción de matices, sin distinción de partidos, que dé un voto reprobatorio al dictamen en lo general; más bien, que declare que no ha lugar a votarlo y que nos dediquemos con todo empeño a formular una verdadera ley de elecciones municipales que nos dé un efectivo triunfo, triunfo de principios y triunfo en la práctica. (Aplausos. Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Prieto Laurens.

El C. Prieto Laurens: Señores diputados: La comisión no encuentra en el discurso del señor licenciado Vasconcelos más que una maniobra, una habilidad política bien meditada, maniobra y habilidad política que están perfectamente en contradicción con las opiniones del partido que él representa y que fueron expresados en ocasión semejante en esta misma Cámara el año pasado.

Los representantes del Partido Liberal Constitucionalista, señores diputados, para hacer un poco de historia, que es necesario conocer con objeto de que la Asamblea esté en antecedentes sobre lo que esta ley quiere decir; los representantes, digo, del Partido Liberal Constitucionalista alegaron hace un año que la elección por distritos, que la elección por distritos, que la elección por sectores de la ciudad no era ni con mucho lo que hoy pretende el licenciado Vasconcelos que pudiera ser un remedio de la democracia funcional; porque en seguida va la comisión a demostrar que no es exacto que en la ciudad estén divididos los gremios o las agrupaciones de obreros, industriales o comerciales perfectamente definidos en barrios o en sectores de la ciudad. Decían los representantes del Partido Liberal Constitucionalista que la elección por distritos, la elección por sectores, seguramente que se prestaría exclusivamente para la preponderancia de las individuos que tuvieran mayores elementos pecuniarios para poder organizar los grupos políticos accidentales, pasajeros, sin arraigo, sin seriedad ni responsabilidad alguna; y es cierto, éste es el tópico fundamental que ha servido al señor licenciado Vasconcelos para atacar el dictamen de la comisión sobre el proyecto de Ley Electoral Municipal del Distrito y Territorios Federales que presentaron las diputaciones respectivas, porque lo que alega sobre la rapidez del trabajo realizado por las diputaciones y del dictamen rendido por la comisión, no me parece serio. El señor licenciado Vasconcelos ha visto perfectamente bien que esta Cámara ha venido preparándose, ha venido trabajando previamente; que esta Cámara no se viene a improvisar en el estudio de los trascendentales asuntos que se le presentan para su conocimiento y para su resolución; que ésta Cámara ha venido estudiando previamente, si cabe la palabra, los asuntos de más trascendencia; y entre estos asuntos de trascendencias que le competen a la Cámara como Legislatura del Distrito Federal, según la Constitución, está éste, señores representantes, y las diputaciones respectivas y la comisión dictaminadora han recogido minuciosa y detalladamente los estudios, las observaciones, los datos que pudieron aportar las personas experimentadas, las personas conocedoras, las personas interesadas en esta cuestión; y no solamente las personas, sino las instituciones, los ayuntamientos del Distrito Federal, los ayuntamientos de los Territorios por la representación genuina de sus diputados en esta Cámara, que conocen perfectamente la situación y las necesidades de aquellos ayuntamientos; los ayuntamientos, digo, del Distrito Federal y de los Territorios, han aportado a la comisión dictaminadora una porción de datos muy importantes; han dado, pues, materia prima para formular este dictamen, han proporcionado elementos para que la comisión pueda con éxito presentar a la Asamblea una opinión firme, una opinión que esté basada en la realidad de los hechos, no en las ilusiones, no en los idealismos que muchos han tenido y que no han podido llevar a la práctica porque se encuentran que son enteramente irrealizables. No es, pues, el punto fundamental la rapidez del proyecto de ley, ni la rapidez con que ha trabajado la comisión dictaminadora.

Llevamos ya un mes, casi, de que se ha instalado la Cámara de Diputados, prácticamente hemos trabajado de un modo formal y serio en dos asuntos nada más. ¿Esto quiere decir acaso que la comisiones dictaminadoras, que la Cámara misma, no tienen deseos de trabajar? ¿Quiero decir acaso que no han estudiado los miembros de esta Representación Nacional los asuntos que se les han presentado para su estudio y resolución? La comisión dictaminadora cree firmemente que no se ha procedido con esa ligereza que dice el licenciado Vasconcelos; la comisión dictaminadora, al contrario, puede comprobar que este asunto se ha meditado, que este asunto se ha puesto en conocimiento de la Cámara entera: ya hace más de ocho días que está en poder de todos lo señores representantes el proyecto de ley impreso y que han podido hacer observaciones no sólo los diputados interesados en este asunto, sino los diputados de otros Estados, y que esas observaciones, cuando han sido juiciosas en el concepto, en el humilde concepto del que habla y de los demás miembros de la comisión, se han atendido inmediatamente, se han discutido y se han tomado en consideración. Ahora bien, la elección por distritos, la elección por planillas es el punto sobre el que gira principalmente el discurso del licenciado Vasconcelos. Los representantes del Pélece decían: "nosotros nos oponemos a que el Ejecutivo, que fue quien dictó el último reglamento, las últimas reformas al reglamento electoral vigente sobre elecciones municipales del Distrito y Territorios Federales, establezca la elección por distritos, porque esto echa por tierra, da el traste con la organización política de todos los partidos, con la organización seria fundamental y respetable de los partidos que estamos tratando de que se instituyan en el país; y hay que empezar por dar pruebas de esa institución de partidos en la capital de la República y en las ciudades más importantes a las que afecta el proyecto de ley o un reglamento de esta naturaleza". Es natural y lógicamente explicable que de la capital de la República, los Estados tengan muchas enseñanzas buenas, malas; es natural y es lógico suponer que lo que en México se haga, en donde está el asiento de los partidos políticos de actuación nacional, en México están los poderes, en México sea donde se principie en fortalecer, por dar importancia y por dar seriedad y prestigio a los políticos; y estas instituciones vienen por tierra absolutamente con la pretendida elección por distritos, por que se improvisan grupos de electorería ambulante, porque se improvisan grupos en un momento dado, en quince días, en ocho, y muchas veces hasta en dos, que lanzan candidaturas y que no están respaldadas por ninguna opinión ni por ningún grupo y esas candidaturas son verdaderos asaltos, verdaderas sorpresas para la opinión pública, porque puede haber elementos habilísimos y de gran prestigio que no tengan la capacidad pecuniaria que también fue objeto del discurso del licenciado Vasconcelos, de los que en estos asuntos son perfectamente experimentados. Ustedes deben saber que en cuestiones electorales, municipales sobre todo, hay grupos burocráticos y hay mafias verdaderas que se improvisan de un día para otro, que surgen multitud de partidos, multitud de clubes, de habilísimos y de gran prestigio que no tengan la capacidad pecuniaria que también fue objeto del discurso del licenciado Vasconcelos, de los que en estos asuntos son perfectamente experimentados. Usted deben saber que en cuestiones electorales, municipios sobre todo, hay grupos burocráticos y hay mafias verdaderas que se improvisan de un día par otro, que surgen multitud de partidos, multitud de clubes, de

llamados partidos; estas mafias y esto grupos burocráticos dan sorpresas a la opinión pública y perjudican hondamente a los intereses administrativos que la comisión desea proteger, a los intereses administrativos de las ciudades, de los municipios, estos intereses administrativos que son hondamente afectados por esas improvisaciones, por esos grupos enteramente pasajeros, accidentales, de momento, que asaltan el poder público municipal, el poder público Municipal., que, según nuestra Constitución, es la base y el origen de todos los demás poderes, de toda la demás organización política; el poder público municipal necesita ser fortalecido, necesita ser respetado, necesita ser protegido, y este poder no será fortalecido ni respetado ni protegido, mientras haya la posibilidad de estas improvisaciones y de esos asaltos. No es exacto, señores representantes, que en la ciudad de México, y mucho menos en los demás municipios del Distrito Federal y de los Territorios, que estén agrupados por gremios o por funciones determinadas los ciudadanos. Es perfectamente conocido de todos, que en la ciudad de México hay una absoluta heterogeneidad de elementos y de trabajadores de todos los matices y de todas las categorías, lo mismo grandes industriales que pequeños comerciantes y hasta agricultores que en los alrrededores de la ciudad de encuentran, en algunos pequeños ranchos que rodean a la ciudad, ranchos, que están inmediatos a Ixtapalapa, a la Villa de Guadalupe, a Tacuba, a Atzcapotzalco. Y todos estos grupos, tan heterogéneos y mezclados entre sí, en las demarcaciones y en los barrios, constituyen una masa enteramente amorfa, y para el fin de las elecciones y para el fin de la democracia funcional, los partidos políticos, señor Vasconcelos, las agrupaciones sociales de carácter netamente social que deseen proteger sus intereses o satisfacer sus necesidades, pueden organizarse perfectamente, lanzando sus candidaturas en forma de planillas, y lo mismo podrán hacer los obreros que los comerciantes o los industriales, o los de la clase media, los intelectuales, los estudiantes, los maestros de escuela, etcétera: organizarse todos para formar una planilla en la que se figuren elementos de todos los gremios, de todas las clases de la ciudad de México, y lo mismo puede decirse de las de más municipalidades. En consecuencia, esta razón enteramente deleznable del licenciado Vasconcelos, no es motivo, ni mucho menos, para que pueda objetase seriamente el dictamen; por el contrario, la democracia funcional se podrá satisfacer, se podrá llevar a cabo, se podrá hacer un ensayo, como dice el licenciado Vasconcelos, en la Cd. de México, por el sistema de elección de planillas, porque de esta manera será viable la organización social que no política de las elecciones municipales; sí cabe decir que en estos asuntos deben tomar parte también grupos de carácter netamente social, es decir, corporaciones, instituciones que tengan interés o tengan necesidad de proteger por medio de sus administradores más inmediatos, de los administradores municipales o del Gobierno mismo en México, del Gobierno que más cerca le llegue al ciudadano, del Gobierno de la Ciudad.

Pues bien, señores representantes, la comisión puede contestar una por una, en cuento llegue la discusión en lo particular, todas las observaciones o todos los ataques que se le hagan, porque está segura y satisfecha de haber presentado un estudio serio y concienzudo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene al palabra en contra el C. García Téllez.

El C. García Téllez: Honorables señores diputados: Para alejar desde luego todo prejuicio que pudiera desvirtuar las razones que voy a exponer, declaro que no vengo a satisfacer maniobras ni intereses de determinado partido; lejos de eso, tráeme a la tribuna solamente el deseo y el anhelo de prestar mi modesto contingente para la defensa de una de las instituciones más grandes, de una de las bases fundamentales de nuestra organización política federativa, cual es la defensa de la libertad o autonomía política municipal, la defensa de la libertad en la emisión del sufragio y la defensa de las organizaciones políticas llamadas partidos. Desde luego es conveniente recordar, para darle más fuerza y poner de relieve el interés que tiene la defensa de la autonomía municipal, la importancia que en todos los tiempos ha tenido esta organización rudimentaria, esta escuela, como se ha dicho, de la democracia, en donde poco a poco se educa al ciudadano en el ejercicio de sus derechos cívicos y se le interesa en los asuntos que competen a las organizaciones políticas. La autonomía municipal y sus libertades se han siempre opacado cuando ha tenido que luchar con gobierno despóticos, con poderes centralistas; no quiero hacer la historia de la autonomía municipal y de la lucha gloriosa de sus libertades, sino solamente referirme a que la autonomía municipal, que sus libertades sirvieron de baluarte, a la vez que de ariete contra las organizaciones feudales. La autonomía municipal fue el semillero más grande de los hombres que supieron luchar por la libertad contra los poderes despóticos, contra las poderes absolutos y en México, desde su fundación; la autonomía municipal y sus libertades se han visto siempre opacadas y restringidas ante los poderes centralistas de Santa Anna y ante el poder de política personal de don Porfirio Díaz. Pues bien, ya que tan cara ha costado a la revolución la defensa de uno de sus principios que la fundan, cual es la defensa de las libertades municipales, creo de mi deber en este caso, presentar la forma y el procedimiento de cómo en el proyecto se vulneran y restringen las libertades municipales. No basta que se conceda a los ciudadanos de determinada jurisdicción el derecho de elegir directamente a los órganos políticos encargados de la administración de la localidad; es necesario también, que por todos los procedimientos, que por todos los trámites necesarios y conductos de acto cívico electoral; se impida que autoridades extrañas, que personas ajenas a la localidad, tengan ingerencia en los asuntos propios de determinada jurisdicción electoral de un distrito, y esto acontece en el proyecto que se propone. Desde luego, se vulnera en su basa, más bien dicho, en sus formas, la autonomía política, porque se crea un cuerpo político integrado no solamente por personas propias de la localidad en la que se va a elegir ese cuerpo político, sino también por personas extrañas a esa jurisdicción

electoral. (Voces: ¡Pruebas!) Voy a probarlo. Desde luego, fuera del cargo que ya hizo el compañero Vasconcelos, de que la designación de un personal por conducto directo de los ayuntamientos, por la proposición que estos hacen para que mediante las proposiciones o dentro de las proposiciones hechas por los diversos ayuntamientos, se elija un personal que es el Consejo Electoral; el Consejo Electoral, dice, estará integrado por nueve miembros. Y bien, se sabe que el número de distritos electorales que compone el Distrito Federal es mucho mayor que ese número; si mal no recuerdo llega a quince. Pues bien, fácilmente puede suceder, y el hecho se comprobará más tarde con la práctica, que como cada distrito propone solamente un candidato, es decir, como cada Ayuntamiento propone solamente un candidato, dentro de los propuestos por los diversos ayuntamientos, al salir los nueve, resulta que dentro de esos nueve tiene que suceder forzosamente que alguno de los ayuntamientos se quede sin representante, es decir, que alguna de las personas propuestas por alguno de las ayuntamientos, tiene que suceder forzosamente, puesto que el número del Consejo es menor, que no sea de los que corresponden a la jurisdicción electoral de uno de los ayuntamientos y, en consecuencia, tenemos que un cuerpo político que está integrado por personas distintas de un Ayuntamiento, que no tendrán ni el requisito de vecindad siquiera, tenga ingerencia tan grande, como la que se les concede en este proyecto para resolver todos los asuntos relativos a la elección del cuerpo político del Ayuntamiento respectivo de la corporación. Esto, desde luego es incontrovertible que provoca una intervención de parte de personas extrañas a un distrito, una intromisión, digo, en los asuntos electorales de un Ayuntamiento, o varios, que puede suceder que no les corresponda. He aquí desde luego como se vulnera la autonomía política municipal que debe consistir en su esencia y que es el carácter esencial de ella, que solamente los individuos o ciudadanos que viven dentro de determinada juridicción electoral, sean los que tengan ingerencia en los asuntos electorales que a cada Ayuntamiento corresponden. Esto se desprende claramente de los artículos mismos del proyecto en la forma como se integra el cuerpo y de la manera como se designa el Consejo Electoral. Ahora bien, tiene sobre este punto otro grandísimo defecto, antes de entrar a estudiar el punto que se refiere a las facultades amplísimas que se le conceden a este cuerpo político: en uno de los artículos que es el artículo octavo, se exige como condición para ser miembro del Consejo Electoral ser vecino de la capital en donde se instale el Consejo. Desde luego tiene esto una gran consecuencia: que solamente estén capacitados para ser miembros de este Consejo Electoral los vecinos de la capital donde se instale el Consejo Electoral. Y esto naturalmente traerá como consecuencia la exclusión de todos lo otros candidatos que forman parte del Consejo y que no siendo vecinos de la Capital, sino de un distrito distinto, no tienen capacidad para ser miembros de ese Consejo Electoral. Por otra parte, este Consejo Electoral, en mi concepto, viene a ser el medio o el instrumento para que el Ayuntamiento de la capital sea el que tenga en sus manos todos los preparativos políticos, todos los medios electorales para los demás ayuntamientos, distintos del de la capital donde se instala el Consejo.

El C. Vizcarra Rubén: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. García Téllez: Con todo gusto.

El C. Vizcarra Rubén: ¿Tuviera usted la bondad de decirme en qué parte de la ley cree usted que el Ayuntamiento de la capital pueda controlar los ayuntamientos de todo el Distrito Federal?

El C. García Téllez: Voy a decirlo, señor. Desde luego procuré hacer resaltar la condición que se exigía para ser miembro del Consejo Electoral: la que de fuese vecino de la capital. En consecuencia, si solamente pueden ser miembros del Consejo Electoral conforme al artículo 8o. del proyecto los vecinos de la capital, quiere decir desde luego que el Consejo Electoral solamente estará integrado por vecinos de la capital. (Murmullos. Voces: ¡No! ¡No!) Es una consecuencia que se desprende del texto mismo del artículo 8o. que dice textualmente..para ser miembro de el Consejo se requiere: ser ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficiales; saber leer y escribir y ser vecino de la capital en donde debe instalarse el Consejo". Y como el Consejo de instala en la capital, es decir, aquí en la capital del Distrito Federal (Voces: Y también en las de los Territorios.) quiere decir desde luego que no puede ser miembro de ese consejo Electoral ninguno de los vecinos de los demás ayuntamientos que no sean el de la capital del Distrito Federal y, en consecuencia, esto se presta a una exclusión de los demás vecinos que no son del distrito y a una intervención injustificada de vecinos de un distrito distinto, en los preparativos y medios para los actos electorales de los demás ayuntamientos. Por otra parte, las facultades tan amplísimas que se le dan al Consejo Electoral, se presten desde luego para cometer inumerables fraudes. Basta leer uno de los artículos del proyecto en el que se dice que el Consejo Electoral recibirá las cajas con las boletas que les hayan sido entregadas por los presidentes de las casillas, y este Consejo Electoral guarda las cajas en donde se encuentran estas boletas, tiene la llave de ellas y solamente las entregará a la Junta Computadora.

Me merecerán, pudieran merecerme, más bien dicho mucha honorabilidad y gran respeto los miembros del Consejo Electoral, pero si como ellos se interesan y pueden ser partidiarios de algún grupo político y teniendo en sus manos toda la votación, teniendo en su manos las cajas en donde se encuentran las cédulas, los votos pueden muy fácilmente, es humano presumirlo, que ellos podrán hacer de las elecciones lo que ellos deseen, máximo cuando la ley no dispone que al entregárseles las cajas en donde se encuentran las boletas se otorgue el recibo por el cómputo del mismo, ni al levantarse las casillas tampoco dice la ley que se haga el cómputo de la votación y, en consecuencia, si se le entrega a un Consejo Electoral partidarista, si se le entregan las cajas con las boletas, no dejando ninguna comprobación del resultado de la votación, si tiene en sus manos toda la documentación

electoral, muy fácilmente puede falsearla y muy fácilmente tendrá que acomodarla a los intereses de partido y he aquí, señores, uno de los medios, una de la facultades que se prestan para que el Consejo Electoral, después de haber sido designado en la forma como fue designado, después de estar integrado bajo los procedimientos que he señalado, pueda cometer el más burdo de los chanchullos, sin que quede ni a los partidos ni a los presidentes de las casillas la comprobación del cómputo ni el resultado final de la elección. - El C. Prieto Laurens: Pido la palabra para una interpelación. Su Señoría alega que el Consejo Electoral controlará por completo las elecciones y tendrá en sus manos la posibilidad de realizar fraudes porque recibirá, conforme a esta ley, las ánforas cerradas y selladas; agrego yo que dice la ley, selladas, señor representante.

El C. García Téllez: ¿Me hace usted favor de decirme en qué artículo consta esto que usted dice?

El C. Prieto Laurens: Ahorita se lo voy a decir, voy a hacer mi interpelación; en consecuencia, yo le pregunto a usted: ¿ha leído usted la ley?

El C. García Téllez:

El C. Prieto Laurens: ¿Toda la ley?

El C. García Téllez: Toda la ley

El C. Prieto Laurens: Bueno. ¿Se ha fijado usted en que al terminar la votación se exige el requisito de levantar un acta por duplicado, y que de esta acta quede un ejemplar en poder del presidente de casilla que entrega el ánfora y el duplicado o la copia van el expediente en al ánfora? Voy a suponer lo que su señoría asevera. El Consejo Electoral tiene las ánforas, señores representantes, las abre, rompe los sellos, rompe las cerraduras y fabricas una votación distinta y vuelve a cerrarlas o hace nuevas cajas enteramente iguales porque hay habilidosos que pueden hacerlo así; muy bien. El Consejo Electoral ha realizado el fraude y el presidente de casilla, señor representante, no tiene un duplicado o, más bien dicho, el original que lo resguarde y que resguarde al votante. ¿Y los representantes de los partidos acaso no tienen también derecho a pedir un duplicado?

El C. García Téllez: ¿Me permite usted contestar? Desde luego, si su señoría ha leído con atención el proyecto, lo cual creo, por ser usted miembro de la comisión, habrá visto que el artículo 44 de la ley, al cual voy a permitirme dar lectura, para en seguida contestar punto por punto su interpelación, dice lo siguiente: "Hecho lo anterior, se levantará un acta sucinta por duplicado, en que se haga constar la hora en que quedó instalada la casilla; el número de electores que votaron; la hora en que se levantó la votación y la forma en que se hizo el cierre del ánfora."

¿En dónde está aquí el Cómputo?

El C. Prieto Laurens: Siga leyendo, compañero.

El C. García Téllez: leyendo: "Se hará constar también en esta acta los incidentes de importancia registrados durante el curso de la votación. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa, haciéndose constar las causas, en el caso de que alguno de ellos se negara a firmar. Una copia de esta acta quedará en poder del presidente de la casilla y la otra se agregará al expediente electoral."

Voy a contestar la interpelación del compañero. Yo no he dicho que no se levanta ninguna acta del acto de la votación, sino que no se levanta el cómputo, pues no basta decir el número de electores, sino que se necesita saber cuál fue el resultado de la votación, cuántos votos a favor de una planilla y cuántos votos a favor de otra planilla, puesto que, señores, no basta decir cuál es el número, (Aplausos.) no basta decir que concurrieron cincuenta a votar, sino que se necesita saber cuántos votaron a favor de una planilla y cuántos votaron a favor de otra planilla, y vosotros, que tenéis experiencia, lo habíes visto de cerca y muchos de vosotros sois víctimas de los innumerables chanchullos que se cometen. ¿En dónde está aquí ese comprobante de tanta importancia que no ha servido a muchos para defendernos ante la Junta Computadora de los chanchullos? ¿Por qué no se les da a los representantes de los partidos políticos el resultado del cómputo? ¿Por qué, además, no se hace constar en el acta cuál fue el resultado de las votaciones? No basta decir que fueron cien o doscientos, se necesita saber en favor de quién o de quiénes o de qué partido votaron. En consecuencia, si se le entrega esta documentación al Consejo Electoral, si el Consejo Electoral tiene en sus manos las llaves de las cajas, si él las conservas por mucho tiempo hasta entregarlas cuando está instalada la Junta Computadora, no estamos en tierra de ángeles ni de hombres incorruptibles en que podamos pensar que el Consejo Electoral, teniendo en sus manos el resultado de la votación, no dejando, como no deja - y ya lo he comprobado con el texto del artículo -, comprobante alguno a los presidentes mismos de casillas, no digamos a los representantes de los partidos, de cuál fue el resultado de la votación, e impulso también el Consejo Electoral por las pasiones de partido y la forma viciosa que facilita tanto la imposición oficial en la forma que he designado, ¿Cómo queréis que se esto una forma de garantía, de libertad en la emoción del voto? ¿como queréis que sea esta la forma como pueda demostrarse más tarde para aquellos derrotados, que no fue el Consejo Electoral el que hizo la votación, sino que, al contrario, la derrota o el triunfo se lo dieron sus electores? Por otra parte, señores, ya no quiero analizar más, porque sería cansaros mucho, todos los artículos defectuosos que tiene esta ley; solamente voy a señalar dos últimos defectos capitales: uno de ellos es el de la votación del voto secreto. Este proyecto echa por tierra toda esa gran conquista, todo ese esfuerzo, porque se procuró que aquel que no simpatizase con los candidatos oficiales, se pudiese saber por quién votaba, y esta ley, en sus artículos que voy a leer, exige que el votante firme cuál es la planilla por la que votó, y que cuando no sabe firmar, dos testigos, a nombre de él, firmen la planilla en donde se emitió el voto. Voy a leerlos. Los artículos a que me refiero son el artículo 39 y el artículo 53. El artículo 39 dice: "Los electores pondrán al reverso de sus boletas las planillas de las personas a quienes voten para concejales, propietarios y suplentes, ya sea escribiéndolas o dejándolas definitivamente engomadas, de tal manera que al ser desprendidas dolosamente, dejen huella clara del

desprendimiento. Las boletas serán firmadas al calce de lista de los candidatos, por aquellos votantes que supieren hacerlo. En caso de que el votante no sepa leer ni escribir, lo que deberá constar así en el padrón, firmarán por él dos testigos mayores de todas excepción y el presidente de la casilla."

Ahora bien; el artículo 53 exige como condición indispensable para la emisión del voto, el requisito de que sea firmado. Dice el artículo 53: "Artículo 53. No se computarán las boletas a las que les falten los requisitos siguientes:

"I. La firma del votante...."

Desde luego, señores, que es incuestionable que una de las garantías para la emisión del voto es el secreto del voto, puesto que de otra manera se facilita que las personas que tienen en sus manos el conocimiento y la revisión de la votación y que son instrumentos de algún partido gubernamental, efectúen y consumen venganzas políticas contra aquellos que no han emitido su voto por los simpatizadores oficiales; y este requisito que se exige, el de que sea firmado, desde luego se presta para eludir, echa por tierra la conquista tan grande para la garantía de la libertad del sufragio y la emisión del voto libre, cual es la emisión del voto secreto. (Siseos. Murmullos. Aplausos. Campanilla.) Por último, el proyecto aleja toda intervención, puede decirse, salvo aquellas concesiones graciosas que les hace a los partidos políticos; este proyecto que, en mi concepto, debiera fundarse en la ingerencia de los partidos políticos, pero no de los partidos políticos que se nombren así, sino de los partidos políticos que llenasen determinados requisitos para ser considerados como tales; pues bien, esta ley no da ingerencia directa a los representantes de los partidos políticos en las casillas electorales, ni pueden obtener ningún documento comprobatorio de la forma como se hizo la votación en las casillas.

El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: Una interpelación, con permiso del orador.

El C. García Télles: Y solamente le concede, por la reforma que propuso la comisión dictaminadora, que tengan voz los representantes de los partidos ante el Consejo Electoral, es decir, la intervención de los partidos políticos es solamente en el Consejo Electoral.

El C. Prieto Laurens: ¿Me permite una interpelación?

El C. García Téllez: Después. Pero de ninguna manera da facultades a los partidos políticos para tomar ingerencia en el acto mismo de la votación.

El C. Prieto Laurens: Compañero: para que no siga discutiendo equivocadamente, le suplico que me permita una interpelación. Ha leído su señoría el artículo 62 Le suplico le dé lectura.

- El García Téllez: Artículo 62. "Los partidos políticos tienen facultad de nombrar representantes que asistan a las casillas electorales durante el acto de la elección."

Esto no prueba nada. (Murmullos. Siseos. Campanilla.) Yo he dicho que a los representantes de los partidos políticos no se les da derecho a obtener un documento comprobatorio del resultado del cómputo y que solamente se les da ingerencia, digamos, de inspectores; pero de ninguna manera se les deja esa documentación que es tan importante para la defensa de los intereses de los partidos políticos. En consecuencia, queda contestada la interpretación del compañero Prieto. Para terminar... (Murmullos.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a las galerías que no deben tomar participación en los debates, que no tienen derecho para venir a desvirtuar las deliberaciones.

El C. García Téllez, continuando: Para terminar, señores representantes, y por todas las razones expuestas que demuestran que con este proyecto de ley no se garantiza la libertad política de los ayuntamientos, puesto que en la forma como estará integrado el Consejo se les da ingerencia a personas distintas de los ayuntamientos a que pudieran corresponder; puesto que se viola en él el voto secreto; puesto que no se les da ingerencia alguna a los partidos políticos en la forma documentada a que me he referido, yo pido de ustedes que en defensa de ese principio que tan caro nos ha costado, que en defensa de ese principio que es la base de nuestras instituciones políticas y que se encuentra cristalizado en la autonomía política de los ayuntamientos, pido a ustedes que, alejados de todo interés mezquino de partido y solamente en defensa de los grandes intereses que tanta sangre han costado, y que se cristalizan en la defensa de nuestras libertades, votéis en contra del proyecto. (Siseos. Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Prieto Laurens: Señores representantes: La comisión se ve obligada a venir nuevamente ante ustedes, aun cuando deseaban esperar todas las argumentaciones del contra para poder contestar de una buena vez todas y cada una de las observaciones que se hicieran en lo general. El debate se ha extraviado un tanto, porque se empieza ya a discutir en lo particular; pero en esta discusión en lo general, indudablemente que impresiona mucho un argumento más o menos traído con oportunidad en contra de tal o cual artículo de la ley. Por lo mismo, la comisión se ve obligada inmediatamente a contestar las observaciones del compañero García Téllez, y ya ha podido demostrar, mediante las interpelaciones que le hizo , que no está del todo en lo justo, que no está absolutamente puesta en razón la argumentación que él hace aquí en contra de este proyecto de ley. Repito que esto debiera hacerse ya cuando entráramos a la discusión en lo particular, pero que me veo obligado, en este caso, a contestar inmediatamente y , aún más a aceptar alguna observación que encuentro atinada del señor representante, porque el artículo 44 necesita una aclaración, más bien dicho, necesita precisarse y, al efecto, la comisión pide permiso para adicionarlo con este agregado: "Se hará constar igualmente el resultado de la votación en cada casilla." "Los representantes de los partidos" -entre paréntesis, que sí tienen derecho a estar en las casillas, aunque su señoría asegure categóricamente que no tenían derecho a estar en las casillas y sólo en el Consejo -, pido que se agregue también que "los representantes de los partidos tendrán derecho de recabar copia certificada del acta a que se refiere este artículo." Queda satisfecha la fundada observación del señor García Téllez, pero también que se quite del ánimo de la Asamblea la idea de que la comisión

dictaminadora o los autores de este proyecto de ley querían por completo burlar el sufragio o pretendían que los partidos políticos no tuvieran derecho a hacer ninguna representación; por el contrario, señores representantes, nunca se les ha dado en las elecciones municipales personalidad a los partidos políticos; esta es la primera vez que la van a tener conforme a la ley; la hemos tenido - digo la hemos, porque soy miembro de un partido político -, la hemos tenido porque nos la hemos tomado, y ahora la ley nos la dará, tanto a los peleceanos, a los laboristas, a los agraristas, a los independientes, como a los cooperatistas; en consecuencia, la comisión dictaminadora no se encierra en su torre de marfil, no tiene murallas chinas, acepta las observaciones juntas y atinadas, pero cree que es necesario que debe atacarse este proyecto de ley con más serenidad, con más justicia y no por el prurito de combatir el origen de este proyecto de ley. (Aplausos.)

El C. secretario Esparza Martínez: En atención a lo expuesto por la comisión, en votación económica se pregunta a la Asamblea si permite que sea retirado el dictamen para que lo presente en su oportunidad modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Prieto Laurens: No pedí que se retirara, sino que se adicionara y que siga a discusión en lo general; para cuando se discuta en lo particular, yo anuncié que se me permitiera adicionarlo.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que el procedimiento es distinto, pero el fin es el mismo que se propone su señoría: de todos modos, se hace la aclaración. Tiene la palabra el ciudadano Covarrubias.

El C. Covarrubias Ricardo: Honorable Asamblea: He pedido la palabra en pro del dictamen, porque en lo general tengo la convicción profunda de que el proyecto de Ley de Elecciones Municipales en el Distrito Federal y Territorios, satisface no solamente las necesidades del Distrito Federal, sino por primera vez en la historia de la República Mexicana, las necesidades de los apartados Territorios de nuestra patria. (Aplausos.) El proyecto de ley que nos ocupa es bueno en lo general, porque quita precisamente a los ayuntamientos la ingerencia directa que tenía y que tuvieron todavía en las pasadas elecciones municipales, para caso de estas elecciones municipales futuras. (Murmullos.) El ciudadano Vasconcelos, que es el único que ha atacado el proyecto en lo general, dice todavía en estos momentos que no es exacto, y yo aseguro que la formación de este Consejo Directivo Electoral, de este Consejo Directivo que se formará por medio de insaculación, es precisamente lo único que puede quitar a los ayuntamientos el que sean decisivos y el que sean las verdaderas autoridades atentatorias en contra de la libertad del sufragio. (Aplausos.) Yo no entiendo, ciudadanos representantes, cuál seria la innovación que viniera realmente a apartar de los ayuntamientos la ingerencia en los asuntos municipales, y no lo entiendo, digo, porque siendo las elecciones municipales el acto cívico que está vinculado estricta y legalmente al Ayuntamiento de cada población, no habría otra manera y no encuentro yo otra manera que ésta para quitar a los ayuntamientos esa hegemonía, esa transformación que sufren haciéndose verdaderas espadas de Damocles, que están encima de los ciudadanos pretendiendo aherrojarlos y pretendiendo quitarles la libre emisión de su voluntad. Anteriormente, ciudadanos representantes, los ayuntamientos de la República sí eran los factores absolutos para el caso de las elecciones; todos sabemos perfectamente cómo todavía, con la pasada Ley de Elecciones de Poderes Municipales, con el pasado proyecto de Ley de Elecciones de Poderes Municipales del Distrito Federal y Territorios, los ayuntamientos fueron los que por sí solos hicieron sus elecciones, y por sí solos lograron conculcar los derechos del pueblo. Yo lo digo por experiencia propia, y lo digo porqué aquellas confusiones de distritos municipales, aquellas confusiones de registro de distritos, aquella formación de pequeños grupos que se formaban en determinadas y apartadas poblaciones con el fin de enviar sus representantes a los ayuntamientos, todo esto no era más que la obra en sí de los ayuntamientos de las diferentes entidades del Distrito y de los Territorios que acaban por hacer su soberana voluntad a despecho de todo lo que pudieran decir los ciudadanos libres y violando de una manera flagrante los deseos de la colectividad. El ciudadano Vasconcelos, al atacar el proyecto en lo general, expresó que el proyecto cuya aprobación se consulta, no era sino una reducción absurda de la absurda Ley de Poderes Electorales de la Federación, y digo yo: ¿Dónde está aquí la legalización de esas elecciones por los presidentes de los ayuntamientos diversos? ¿donde se encuentra aquí esa ingerencia directa del nombramiento de instaladores, del nombramiento de vigilantes, del nombramiento de los diversos funcionarios? ¿En dónde está, ciudadanos representantes, aquello de que el electo tenga la obligación de ir a pagar pleito homenaje a aquel magnate de los determinados pueblos con el fin de tomarle su visto bueno so pena de no poder ejercer sus derechos, los derechos para que ha sido electo? No, ciudadano representante, tengo la seguridad plena de que este proyecto, que precisamente quita el vicio de la intromisión de los ayuntamientos de la República en el acto de las elecciones municipales, es indiscutibles bueno; no encuentro, vuelvo a repetirlo, cuán sería la transformación que pudiéramos darle, en dónde podríamos encontrar un cuerpo más independiente que ese Consejo Electoral Directivo que se nombra; ese Consejo Electoral Directivo que tiene también algunas responsabilidades, porque hay un capítulo que se relaciona con disposiciones penales y este capítulo indiscutiblemente que hará que esos miembros del Consejo Electoral Directivo sean lo suficientemente honrados y los suficientemente dignos para el caso de ejercitar sus derechos y deberes. A parte de eso, creo fundadamente, tal como el ciudadano Vasconcelos lo asienta y que el proyecto sujeto a discusión en estos momentos, vayamos nosotros a encontrar una obra del todo mala, una obra en que absolutamente sea necesario acabarla y que sea no solamente necesario transformarla, sino relegarla al cesto, tal como lo ha dicho. Yo entiendo y digo que el proyecto de ley que se consulta es cien veces mejor que la Ley Electoral para Elecciones Municipales vigente y que ésta más adaptado, mil veces más

adoptado - por dar un guarismo a esta cuestión -, en el caso que se trata de los Territorios federales. Yo que ví el proyecto desde su principio y que ví que adolecía del mismo mal y de los mismos vicios que han tenido los proyectos de ley anteriores, de ser proyectos de ley exclusivos para el Distrito Federal, me acerqué a la comisión y obtuve de la comisión la gallardía y nobleza de que aceptase las escasas indicaciones que puede hacer. Tengo para mí entendido que los compañeros de diputación de los Territorios, también hicieron algunas objeciones y también fueron atendidos a este respecto. Tengo, por consiguiente, la convicción y la conciencia de que este proyecto de ley es el mejor adaptado para nuestro medió, es muchísimo más atingente que los otros proyectos que nosotros hemos tenido para el caso de elecciones. Refiriéndome a las palabras del compañero García Téllez, tengo la pena realmente de decir a la Asamblea que el compañero García Téllez no se sujetó al punto de discusión. El compañero García Téllez, tal como lo dijo muy bien el presidente de la comisión dictaminadora, precisó algunos puntos sobre el particular, hizo algunas indicaciones, atingentes, indiscutiblemente muchas de ellas, pero en el fondo no adecuadas para el momento de la discusión. Cierto que él puede hacer su libre emisión de ideas; pero estamos discutiendo el proyecto en lo general.

Vamos viendo si este proyecto cambia o no cambia los vicios de las leyes anteriores; vamos viendo si este proyecto modifica o no modifica los enormes absurdos de las leyes anteriores; vamos viendo si esta ley está adaptada o no está más adaptada al medio en que vivimos; y si nosotros estimamos, y si nosotros tenemos la seguridad de que esta ley se justifica por sí sola, si se le compara con las leyes anteriores, no podremos negarle nuestro voto aprobatorio en lo general. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castillo Torre. (Siseos).

El C. Castillo Torre: Señores diputados: (Toses.) Yo sé bien que el asunto motivo de este debate no es del agrado de la mayoría. Comenzaré suplicando a los representantes de la mayoría que escuchen mis argumentaciones; ampliaré también mis súplicas a los ciudadanos de las galerías; si los miembros de la mayoría se niegan a escuchar mis argumentaciones, me dirigiré a los ciudadanos de las galerías; y si los ciudadanos de las galerías se niegan también a escuchar mis argumentaciones, me dirigiré a los ciudadanos, taquígrafos, y los ciudadanos taquígrafos indudablemente sí las tomarán en cuenta; y como yo creo en estos últimos, como yo creo que mis argumentaciones de todos modos serán tomadas en cuenta por los señores taquígrafos, no quiero pasar adelante sin dejarles, como una muestra de mi aprecio personal, aquella célebre frase de Cormenin que dice: "Es raro el diputado que puede ser taquígrafo, pero no hay taquígrafo parlamentario que no pueda ser un buen diputado".

El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: Está bien eso.

El C. Castillo Torre, continuando: Con este introito, suplicándoles que escuchen de una manera serena los razonamientos que voy a exponer contra este proyecto de Ley Electoral, comenzaremos a hundir el escalpelo de nuestra crítica en este debate, recogiendo las palabras del ciudadano que me precedió en esta tribuna y que decía: si estamos convencidos de que el proyecto de Ley Electoral corrige los vicios de las leyes pasadas; si estamos convencidos de que este nuevo proyecto es mejor que todos los anteriores, hagámoslo nuestro, puesto que con dicho proyecto favorecemos la implantación práctica en nuestro país de las instituciones democráticas. Yo voy a demostrar, señores representantes, que el proyecto de ley puesto a discusión no entraña un solo principio que pueda considerarse trascendente y nuevo en el desarrollo de la democracia de nuestro país; que no es más que una calca servil de los reglamentos expedidos para las elecciones municipales desde la época del presidente Benito Juárez y que por violar la libertas municipal, por no concordar con las tendencias políticas de las sociedades modernas. por oponerse a la libertad, a la igualdad y a la independencia del sufragio, debe ser rechazado por esta Cámara, si es que esta Cámara se quiere en verdad trabajar por los principios revolucionarios, por el cumplimiento de las promesas hechas al pueblo por la revolución, y se quiere respetar el derecho del sufragio y no se quiere conculcar el principio jurídico de la soberanía del pueblo. (Murmullos.) Y como en todas las cuestiones que entrañan un serio debate, yo quiero comenzar por estudiar los antecedentes, todas aquellas cosas que pueden guiarnos hasta hacer en nuestro cerebros una luz evidente acerca de esta tesis que vengo a sostener: el proyecto de ley Electoral presentado a la Cámara no trae ningún principio nuevo, no se compadece con la evolución política de las sociedades modernas y viola la libertad y la independencia del sufragio.

Como todos vosotros sabéis, la ley de 13 de diciembre de 1862, expedida en la época del presidente Juárez, es la que se ha venido reglamentando desde aquellas épocas, y es también la que trata de reglamentar este proyecto presentado al examen y aprobación de la Cámara. Yo suplico al ciudadano presidente de la Cámara, con fundamento en el artículo 110 del Reglamento, que da a los diputados el derecho de solicitar la lectura de todos los documentos que puedan ilustrar un debate, que ordene a la Secretaría que lea el decreto de 13 de diciembre de 1862, que se refiere a las elecciones municipales.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"El ciudadano presidente de la República....." (Leyó.)

El C. Castillo Torre: Con fundamento en el artículo 4o. de esta ley, el gobierno de la República en aquel entonces expidió el reglamento que sigue.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Reglamento para la más exacta....." (Leyó.)

El C. presidente: (Campanilla.) La presidencia ha visto que los ciudadanos que ocupan este palco, (Señalando el de su izquierda.) están cometiendo desórdenes e interrumpiendo la lectura; si continúan, se verá en el penoso caso de mandarlos desalojar.

El C. secretario Esparza Martínez, continuando la lectura: "Once. Para que voten los

ciudadanos de tropa....." (Leyó. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C Vizcarra Rubén: Señor presidente: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vizcarra Rubén: Honorable Asamblea: El ciudadano Castillo Torre invocó el artículo 110 para que se leyeran determinados documentos. Todos sabemos que lo que se está leyendo poco interesa a la Asamblea, (Aplausos.) y los diputados especialmente no ponen la atención debida. En vista de esto y de que estamos perdiendo ignominiosamente el tiempo, (Aplausos.) y de que ésta pueda ser una maniobra preparada por el señor Castillo Torre, ilustre civilista e ilustre subordinado el señor Aguirre Berlanga, (Aplausos.) y como todas las decisiones de la Presidencia están sujetas al voto de la Asamblea, suplico atentamente al señor presidente consulte a la Asamblea si desea seguir oyendo esas leyes, que en nada ilustran este debate. (Aplausos.) Que se dé lectura al artículo 19, en apoyo de mi petición.

El C. secretario Esparza Martínez: A petición del diputado Vizcarra, la Secretaría va a dar lectura al artículo 19 del Reglamento.

"Artículo 19. El presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara."

A petición del mismo ciudadano diputado Vizcarra, la Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si permite que sigan leyéndose estos documentos cuya lectura ha pedido el ciudadano Castillo Torre.

El C. Vasconcelos: ¡Moción de orden! El ciudadano Vizcarra al citar este artículo reglamentario, se refiere a las disposiciones de la Presidencia que no están prescriptas por el Reglamento, es decir: a esa parte de derecho consuetudinario que le corresponde al presidente; pero de ninguna manera, ni la Asamblea por unanimidad, ni la mayoría de la Asamblea, puede coartar a un ciudadano diputado el derecho que tiene, según disposición expresa del Reglamento, para pedir que se lean los documentos que él juzgue pertinentes para ilustrar a la Asamblea en los debates.

El C. Vizcarra Rubén: Moción de orden. Precisamente el señor Vasconcelos ha dado razón a mi moción de orden: cuando no está previsto en el Reglamento que un diputado venga aquí a leernos leyes de hace cincuenta años, que nada ilustran el debate, (Aplausos.) porque en caso contrario yo sería el primero en oír argumentaciones y documentos que vinieran al caso; pero, precisamente, previniendo estos abusos de algunos representantes, para prevenir todas estas irregularidades que no están en el Reglamento, está la voluntad soberana de la Asamblea que, con un espíritu democrático, debe decir si seguimos perdiendo el tiempo en lo que quiere el señor Castillo Torre, o seguir adelante con las argumentaciones que él mismo pueda presentar. (Aplausos.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a la Asamblea que, a solicitud del ciudadano Castillo Torre, ordenó que se diera lectura a determinados documentos. Como quiera que el artículo 19 no establece excepciones, como dice el ciudadano Vasconcelos, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, va a preguntar a la Asamblea si está de acuerdo en que se continúe la lectura de los documentos.

El C. secretario Esparza Martínez: La Secretaría, por disposición de la Presidencia, pregunta, en votación económica, a la Asamblea, si se permite que sigan leyéndose los documentos cuya lectura había pedido el ciudadano Castillo Torre. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se permita que siga la lectura. (Aplausos.)

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano Castillo Torre.

El C. Espinoza Luis, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Continúan en el uso de la palabra el ciudadano Castillo Torre.

El C. Espinoza Luis: Para una moción de orden. Se ha violado el artículo 110.

El C. presidente: No se le ha concedido la palabra a su señoría.

El C. Espinosa Luis: Se está violando el Reglamento. Tengo derecho, señor presidente; de la manera más respetuosa suplico a usted me dé la palabra en moción de orden. Se está violando el artículo 110 del Reglamento. (Desorden. Campanilla.) Tengo derecho. Le ruego a su señoría que mande dar lectura al artículo 110 del Reglamento.

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano Castillo Torre.

El C. Espinosa Luis: Señor presidente: (Campanilla.) Se está violando (Desorden. Campanilla.) el artículo 110 del Reglamento. Tengo derecho a reclamar el orden. (Desorden.) Suplico a la Presidencia que mande dar lectura al artículo 110 del Reglamento.

El C. secretario Esparza Martínez: A petición del ciudadano diputado Espinosa, la Secretaría va a dar lectura al artículo 110 reglamentario.

"Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia, para el solo efecto de la lectura."

- El C. Espinosa Luis. Tiene derecho , por lo tanto, el ciudadano Castillo Torre para que se dé lectura a esos documentos; la Asamblea ha resuelto lo contrario..... (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: No se le ha concedido la palabra a usted.

El C. Espinosa Luis: Se ha violado el Reglamento.....

El C. presidente: No está usted con el uso de la palabra.

El C. Espinosa Luis: Cuando los presidentes como su señoría, yo me la toma; no necesito que me la den.

El C. Castillo Torre, continuando: Yo sé bien, señores representantes, que los oradores no pueden causar verdaderamente impresión sino en las asambleas populares, en donde la palabra vuela sin cortapisas ni trabas, Yo sé bien que es difícil en asambleas como las actuales de los regímenes democráticos, compuestas de ciudadanos que cobran recibos del Estado, despertar la emoción y hacer con ella invulnerable el derecho del libre pensamiento; por eso no me asombra ni podría

asombrarme la circunstancia de que la mayoría de esta Cámara hubiese apoyado la solicitud del señor Vizcarra, que hace no sino coartar, sino destruir la libertad de deliberación de la Asamblea y el derecho que cada uno de los ciudadanos tiene para emitir su libre pensamiento. (Voces: ¡Huy!) Que la lectura de la ley expedida por don Benito Juárez el año de 1862 tiene importancia capital en este debate, no se puede escapar más que a aquellos que se encuentran apasionados y prendidos del deseo de que el proyecto de Ley Electoral puesto a la discusión de esta Asamblea, se discuta inmediatamente y sea votado de modo irreflexivo. ¿Pues que, señores, la primera Ley de 1862, la que está todavía vigente, no tiene importancia para los diputados, cuando se trata de discutir el reglamento de esa misma Ley Electoral? ¿Pues qué, el debate no consiste, sobre todo, en demostrar que el proyecto presentado a vuestra consideración es, como decía bien diputado Vasconcelos, anacrónico y , de consiguiente, indigno de aprobarse?

El C. Ortega Romeo: Moción de orden. Con fundamento en el artículo 110 del Reglamento y considerando de utilidad para que la Asamblea se ilustre más, no con la ley de elecciones promulgada por Juárez, sino con el origen municipal, sería conveniente que se leyesen las ordenanzas municipales de Bilbao y luego vendremos en la misma cadena hasta las leyes electorales actuales.

El C. Castillo Torre, continuando: Si vamos a estar con impertinencias en el debate, no llegaremos nunca a concluir de modo sereno. Yo no he venido a personalizar las discusiones, no he venido a encender los odios; he querido únicamente exponer mi tesis y para defenderla debíais haber permitido, como mayoría que sois, que yo usara las armas, que yo expusiera las pruebas, que yo reuniera todos los documentos, todas las fuerzas de raciocinio bastantes para llevar a vuestro ánimo el convencimiento. No lo habéis querido, bien, sois la mayoría; lo mismo que guillotináis credenciales, guillotináis la libre emisión del pensamiento en la Cámara, y como yo creo que no pueden cometerse los atentados si no están resguardados por la fuerza mecánica o por medios poderosos y como es indudable que todavía poseéis en la Cámara la fuerza mecánica, cerraremos este capítulo. No aludiendo a la ley de Juárez quedaran cortadas mis argumentaciones; entremos, pues, ya que así lo queréis de modo firme y decidió, al examen de este llamado proyecto de ley, y que para mí no es más que una horca caudina para hacer pasar por ella a la democracia en el Distrito y Territorios federales. Yo supongo que los miembros de la comisión dictaminadora no habrán olvidado, a pesar de que seguramente no han leído las ordenanzas de Bilbao a que se refería el diputado que hace un momento se expresó en estos términos, que la condiciones generales, las condiciones sine qua non para la validez de los sufragios, para legitimidad de las elecciones, son la generalidad, la igualdad, la libertad y la independencia del sufragio. ¿Estas condiciones están guardadas debidamente en este proyecto de Ley Electoral presentado a la consideración y al examen de la Cámara ? ¿Podría decirme alguno de los miembros de la comisión qué ventajas tiene este proyecto de ley en lo que se refiere a la generalidad del sufragio sobre las reglamentaciones anteriores y sobre todo a la de la Ley de Benito Juárez? Interpelo en estos términos a cualquiera de los miembros de la comisión dictaminadora.

El C. Prieto Laurens: El señor representante Castillo Torre desea saber en qué consisten las ventajas de esta ley sobre la cual ha dictaminado la comisión, con relación al reglamento vigente y a sus antecedentes, que son los reglamentos expedidos por don Adolfo de la Huerta como presidente interino, por don Venustiano Carranza como presidente de la República, por don Venustiano Carranza como primer jefe y por el mismo presidente Benito Juárez, que también expidió un reglamento o decreto sobre el particular. La comisión va a contestar...

El C. Castillo Torre, interrumpiendo: Yo suplico a la comisión que conteste de una manera precisa, deteniéndose en lo que se refiere únicamente a la generalidad de la elección, qué ventajas tiene el nuevo proyecto.

El C. Prieto Laurens, continuando: Va a contestar concretamente la comisión, sino que hacía constar la comisión cuáles eran los antecedentes del reglamento expedido por el señor Alvaro Obregón como presidente de la República. Ya lo ha expresando así la comisión. El señor presidente pidió la lectura, y se llevó a cabo de la ley de la cual provienen dichos reglamentos, de la Ley de 13 de octubre de 1862, y esta ley que él pidió fuera leída y que se leyó, la consigna la comisión en su dictamen; solamente el señor representante Castillo Torre olvidó que existía este dictamen y tuvo a la vista nada más el impreso relativo al proyecto de ley; pero existe también, señores representantes, un dictamen, que es lo que estamos discutiendo, no estamos discutiendo el proyecto, sino el dictamen sobre el proyecto de ley, que son dos cosas distintas, y en este dictamen sobre el proyecto de ley y en el mismo proyecto de ley se pueden apreciar las ventajas sobre la generalidad de la elección que hay en relación de esta ley con respecto a los reglamentos vigentes y sus antecesores. Estas ventajas se enumeran y la comisión las pondrá a la vista de la Asamblea, es decir, las palparán materialmente los señores representantes cuando entremos a la discusión en lo particular; en la discusión en lo particular podremos demostrar cuáles son esas ventajas; tendría que incurrir la comisión en el mismo error en que incurrió el señor García Téllez y en el mismo error en que incurre el señor Castillo Torre y no quiere la comisión quitar tiempo a la Asamblea; en su oportunidad demostraremos cuáles son esas ventajas y con respecto a la lectura del reglamento de Juárez, que se desprende de esta ley que incluye la comisión en su dictamen, conforme a ese reglamento anticuado de hace cincuenta años, la comisión cree que tuvieron razón los señores representantes al votar en el sentido en que lo hicieron la moción de Vizcarra, porque era absolutamente innecesario que se le diera lectura a este reglamento; que en todo caso se le dé lectura al reglamento vigente, actual, al expedido por el general Obregón. Tanto el reglamento de Juárez como

los posteriores hasta el vigente, son absolutamente defectuosos; pero esos defectos tienen que señalarse concretamente en cada artículo, en cada capítulo; esas ventajas que quiere el señor representante apreciar, las puede apreciar leyendo todo el proyecto de ley detenidamente y comparándolo con lo que quería se leyera, y comparándolo también con el reglamento vigente y los anteriores.

El C. Castillo Torre: Yo siento mucho que el inteligente diputado Prieto Laurens no hubiera contestado en modo alguno mi interpelación. Si no me equivoco, mi interpelación fue en términos precisos y fue la siguiente: ¿Qué ventajas, desde el punto de la generalidad de la elección, tiene el proyecto que se presenta ahora a la consideración de la Cámara, sobre la ley de Juárez y sobre los reglamentos de esa ley expedidos desde 62 hasta la fecha.

El C. Prieto Laurens: Vuelvo a pedir la palabra para contestar a su señoría. Si no le ha satisfecho mi respuesta, será porque en realidad lo que ha hecho es aplazar la respuesta en concreto; sin embargo, voy a decir en poquísimas palabras: la mejor ventaja, la ventaja se puede decir toral de esta ley, es la que consiste en quitarles a los ayuntamientos la facultad de imposición que han tenido desde Juárez hasta la fecha. (Aplausos.) La facultad de gran elector que han tenido los ayuntamientos y que queda garantizado el sufragio por un consejo electoral, en el que intervienen los mismo ayuntamientos, pero en una forma que de ninguna manera pueden ellos deliberadamente mandar allí a determinada persona, sino que por el sistema de insaculación del Colegio Electoral, es materialmente imposible que pueda el Ayuntamiento del Distrito o de los Territorios convertirse en gran elector, Además, señores representantes, las ventajas que tiene esta ley sobre la de Juárez, sobre la vigente y todas las anteriores intercaladas, la ventaja fundamental es la institución en la ley del capítulo relativo a la intervención de los partidos políticos, intervención que no tenían en las anteriores leyes, y es la defensa que tienen los partidos con la garantía que les da la ley, de impedir que los ayuntamientos, que generalmente están interesados, que siempre están interesados en la sucesión indefinida y perenne de los mismo ayuntamientos, tengan los electores una garantía contra esa imposición que reina constantemente en el espíritu de los que integran los ayuntamientos, a fin de que los partidos políticos puedan garantizar realmente a los electores por medio de su representante, en el consejo y en todos los actos electorales, preelectorales y postelectorales, la manera de verificar el sufragio, porque los actos preelectorales, o sea la labor de empadronamiento, distribución y ubicación de las casillas, la designación de instaladores, todo lo que de una manera fundamental afecte a la elección previamente y luego el acto de la elección y lo posterior a la elección, o sea el acto final de la Junta Computadora, todos esos actos fundamentales están de diverso modo establecidos en esta ley y por ningún motivo pueden compararse a lo que estableció el reglamento de Juárez. Su señoría puede percibir que hay diferencias fundamentales; claro está que no se puede variar procedimientos que son siempre iguales, que el votante se ha de acercar en alguna forma, no hemos podido todavía implantar maquinas eléctricas para registrar el voto de los ciudadanos, no podemos todavía traer novedades o algo moderno, como decía el señor Castillo Torre, eso es materialmente imposible, como imposible es el llamado secreto del voto, es algo enteramente torpe que se presta, por el contrario, para el chanchullo, que hemos visto que el fraude se protege más bien al amparo del llamado secreto del voto y con gran abuso de los ciudadanos que conscientemente van a depositar su voto. No hay, pues, posibilidad de que la comisión venga a sorprender a vuestras señorías trayendo una copia servil del reglamento de Juárez o del reglamento vigente del general Obregón; por el contrario, ha traído la comisión, a iniciativa de las diputaciones respectivas, un proyecto, una ley, un dictamen que es fundamentalmente diverso. Por lo mismo, usted puede apreciar que hay diversidad absoluta, que hay una ventaja de carácter general y de carácter particular en la ley, que pueda distanciar tanto como la edad que tiene la ley vigente.

El C. Castillo Torre: Tengo la pena de repetirle al ciudadano Prieto Laurens, que a pesar de su larga disertación, no ha contestado a mi pregunta y no ha podido responder a ella. Antes había yo dicho que las condiciones del sufragio son cuatro: la generalidad, la igualdad y proporcionalidad, y la libertad y la independencia del mismo. La respuesta, que abarca las condiciones del sufragio en cuanto se refiere a la intervención o no intervención de las autoridades administrativas en él, estaría bien si mi pregunta se hubiera referido a la libertad y a la independencia del sufragio; pero está mal, toda vez que mi interrogación se refería a la generalidad del sufragio. Por generalidad del sufragio se entiende - esto lo saben todos los que tienen algún conocimiento de Derecho Electoral - lo que se conoce con el nombre de cuerpo de ciudadanos o de cuerpo electoral, es decir, en México, por ejemplo, la generalidad del sufragio abraza a todos los ciudadanos, o sea a todos los solteros de veintiún años, o a todos los que sean casados cuando tienen diez y ocho años. Este principio de generalidad es exactamente el mismo que rige desde hace cincuenta años en la ley expedida en la época de don Benito Juárez; de modo que en cuanto a la condición de generalidad, no nos ofrece absolutamente nada nuevo el proyecto de reglamentación de la Ley Electoral para el Distrito y los Territorios presentado a la aprobación de la Cámara. Si la comisión que subscribe el dictamen, si los diputados autores... (Siseos.)

El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: Estoy dispuesto a escuchar lo nuevo que usted traiga.

El C. Castillo Torre, continuando: Si los diputados autores de la iniciativa hubieran aumentado el cuerpo electoral, por ejemplo, concediéndolo el voto a la mujer, esto sería más discutible, podríamos discutir si procede o no el voto femenino; pero no podremos de ninguna manera discutir que en lo que se refiere a la generalidad... (Siseos.) los miembros de las comisiones

presentaran algo nuevo. De consiguiente, esta interpelación creo - este es mi humilde juicio - que no la ha contestado satisfactoriamente la comisión dictaminadora. (Siseos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Con el permiso de ciudadano presidente, me voy a permitir hacer una nueva pregunta a la comisión dictaminadora. Yo quisiera que alguno de los miembros respetables de la comisión dictaminadora me dijese qué novedad trae también el proyecto de la Ley Electoral respecto de los otros reglamentos de la ley.

El C. Ramírez Corzo Luis: Moción de orden. Siendo ostensible la intervención de las galerías para interrumpir al orador en los debates, con todo respeto suplico a la Presidencia se sirva llamarlas al orden, siguiendo el antecedente que se ha establecido, que estará respaldado por la Cámara.

El C. secretario Esparza Martínez: Atentamente se excita a las galerías para que se conduzcan con compostura y el orador pueda exponer libremente sus ideas.

El C. Castillo Torre: Decía, señores diputados, deseaba que alguno de los miembros de la comisión dictaminadora se sirviera responderme qué ventajas tiene el proyecto que ahora se presenta al examen de la Cámara, sobre la ley de Juárez y sobre los reglamentos de aquella ley anteriores al proyecto en lo que se refiere a la igualdad de la elección.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Visiblemente se observa que el señor Castillo Torre desea alargar lo más que pueda este debate; empezó leyéndonos un voluminoso libro, queriendo que nosotros escucháramos la lectura de ese voluminoso libro; estaba en la Asamblea perfectamente conocido porque está en el dictamen y porque está en los antecedentes de este asunto, que es del dominio público lo que significa el reglamento de Juárez. Está en la Asamblea también claro que hay diferencias fundamentales entre nuestro proyecto, en el dictamen de la comisión, sobre este proyecto y el reglamento vigente o el reglamento Juárez; cualquiera de los dos son casi iguales. Y por lo que toca a la primera interpelación que dice el señor Castillo que no fue contestada por la comisión, porque él quería novedades como el voto de la mujer, el voto del niño quién sabe qué otras cosas, pues no hay ninguna novedad, porque no hemos reformado la Constitución. Ahora bien; si de esas novedades quiere usted que le hable, ya iré a la tribuna a hablar de novedades , compañero Castillo Torre.

El C. Castillo Torre: Yo creo, señores, que no son las injurias del compañero Vizcarra ni las amenazas del señor diputado Laurens las debidas en este debate. Yo no he venido a personalizar la cuestión, yo no he venido tampoco, como equivocadamente y de buena fe, indudablemente, cree el señor Prieto Laurens, a perder el tiempo, yo he venido únicamente a discutir este proyecto. Si nos metiéramos a analizar - y habrá tiempo de hacerlo en las columnas del DIARIO DEL LOS DEBATES - la extensión de las respuestas que a mis interpelaciones ha dado el señor Prieto Laurens, se verían tal vez que son más dilatadas y más extensas que las argumentaciones que yo he hecho en esta tribuna. Al preguntarle al señor Prieto Laurens qué novedad traía el proyecto nuevo, en lo que se refiere a la generalidad de la elección, y al preguntarle qué novedad trae en lo que se refiere a la igualdad, es porque éstas son cosas del sufragio y cosas que progresan con la evolución de los pueblos.

Es claro, esto es pueril, que para que la comisión hubiese podido presentar la ampliación del cuerpo electoral concediendo el voto a la mujer, era necesario pedir la reforma a la Constitución; pero yo sostengo que en este caso sí se habría presentado una novedad electoral, mientras que no habiendo extendido el cuerpo electoral concediendo el voto a la mujer, sino conservando restringido este cuerpo como se encontraba en la época de Benito Juárez, no hay ninguna novedad en este punto en el proyecto de ley que se somete a la consideración de la Asamblea. Por otra parte, no creo que esto sería ofender la ilustración de los señores representantes que juzgan que el voto femenino sería una cosa absurda, pues el voto femenino existe en Inglaterra desde 1894..... (Voces: ¡Huy! Siseos. Desorden en las galerías.)

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: ¡Lo vamos a implantar aquí!

El C. Castillo Torre, continuando: Respecto a mi pregunta que se refiere a la igualdad, también es importante, porque todos vosotros sabéis que, precisamente la preocupación de las Cámaras democráticas de la civilización de Occidente, especialmente de los países de Europa, consiste desde hace varios años es implantar el sufragio proporcional; es decir, en darle representación a las minorías, porque mientras esto no se realice, seguiremos con el absurdo de que la mitad y uno más de los componentes del cuerpo electoral, son los autores de las leyes, y la mitad menos uno de los miembros del cuerpo electoral, quedan sin representación; lo que es notoriamente.. (Siseos. Gritos en las galerías.)

El C. presidente: Muy a su pesar, la Presidencia ordena que se desalojen las galerías.

El C. Pastoriza: Son los diputados los que introducen el desorden, no las galerías.

El C. presidente: La Presidencia ha dado ordenes a los ciudadanos que ocupan las galerías para que se sirvan desalojarlas, haciendo la excepción de que hay ciudadanos que, efectivamente, no ameritan esta orden; pero ya se hace imposible hacer esta discusión; sobre todo, el orador tiene derecho, como cualquier otro, a defender sus ideas. Se repite la orden. (Las galerías se desalojan lentamente.)

El C. presidente: Señores de las galerías: Muy atentamente se les invita a abandonar el salón. La Presidencia no quiere hacer uso de la fuerza, porque no es ese su procedimiento; vuelve a encarecer a ustedes tengan la bondad de salir.

El C. Castillo Torre, continuando: Hemos visto ya, señores, que el proyecto electoral sujeto al examen de la Asamblea, no trae nada nuevo desde el punto de vista de la generalidad, desde el punto de vista de la igualdad y proporcionalidad, Veamos ahora si en cuanto se refiere a la libertad y a la independencia del sufragio, trae este proyecto de ley modificaciones dignas de tomarse en cuenta y que

nos hagan pensar que es preciso adoptarlo inmediatamente, porque con este proyecto quedará asegurado el voto en el Distrito Federal y en los Territorios. La independencia y la libertad del sufragio tropiezan a menudo con el obstáculo de la corrupción; esta corrupción se presenta generalmente disfrazada en la forma de la imposición administrativa. ¿Por qué? Porque los gobiernos están interesados no sólo en que no haya una mayoría que los combata, sino en que tampoco haya una minoría que los fiscalice. Por esto, el gran obstáculo de la libertad y de la independencia del sufragio, es la presión administrativa; teniendo en cuenta esta presión, los legisladores de todos los países de régimen representativo, han procurado alejar todo lo posible a las autoridades administrativas de la función electoral. Ellos han comprendido que la intromisión de esta clase de autoridades en la maquinaria electoral, trae necesariamente detrás de sí la imposición y el fraude. Es claro que en países democráticos en los que las instituciones están plenamente enraizadas en el ánimo de los ciudadanos, en donde la opinión pública respalda de manera formidable las disposiciones del derecho positivo, los preceptos de la ley, es más difícil que las autoridades violen el sufragio, porque en todos los casos en que ellas están interesadas en la violación del sufragio, tienen que ocultarse, tienen que disfrazarse, tienen que usar de máscaras, porque de los contrario caería sobre ellas el peso formidable de la sanción social de la opinión pública. Pero en países como México, en donde las instituciones democráticas no están todavía bien fundamentadas, en donde podemos quizá asegurar que no tenemos libertades conquistadas, sino en la mayoría de las circunstancias no nos encontramos sino con la tolerancia del Poder, y la tolerancia no es la libertad, sino una concesión graciosa de la libertad, es necesario evitar, de todas maneras, la intromisión de las autoridades en estas leyes electorales, porque de lo contrario sale perdido, completamente perdido el derecho de sufragio. Si esta ley, pues, defendiese de toda intromisión gubernamental, de toda tiranía administrativa, de todo posible embrollo de las autoridades íntimamente interesadas en imponer a sus clientelas; si esta ley estuviese hacha con el propósito de hacer que la sociedad sea la que participe en las elecciones y también la que las prepare, no tendrá absolutamente que objetar en lo que se refiere a este capítulo, porque ¿quién de nosotros, con aspiraciones democráticas sería capaz de atacar una ley que fuese directa y verdaderamente contra la posibilidad de los fraudes, de las imposiciones y de toda esa clase de delitos personales contra la libertad del sufragio? Desgraciadamente no es así; el proyecto de ley que se presenta a la consideración de la Asamblea, no defiende la emisión del voto, no defiende la preparación del voto contra la intromisión de las autoridades administrativos; de consiguiente, esta ley, en esta parte, es tan mala como todas las leyes anteriores, como la ley expedida hace cincuenta y seis años por el presidente Juárez y como los reglamentos de la Ley Juárez. Yo he considerado algunos de los argumentos.....

El C. Díaz Jesús M.: Moción de orden. Hago constar con el respeto debido a esta honorable Asamblea, que el muy estimable compañero que tiene el uso de la palabra, no obstante que el artículo 102 del Reglamento autoriza sólo para hablar treinta minutos, lleva ya cerca de hora y media.

El C. secretario Esparza Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite que continúe haciendo uso de la palabra el ciudadano Castillo Torre. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Continúa en el uso de la palabra.

El C. Castillo Torre: No os doy las gracias señores representantes, por haber decidido que yo continúe en el uso de la palabra, porque cuando se respeta un derecho, no se hace más que justicia; de todas maneras, yo tomo en consideración la gentileza de los señores diputados que han permitido que yo concluya en esta vez mis argumentaciones, y continuando en el hilo de ellas, os diré que si esta ley defendiera la libre emisión del voto de las presiones administrativas, yo sería partidario de esta ley; pero esta ley no cumple con dicha necesidad ingente para la conservación y el desarrollo de las instituciones democráticas, y os lo voy a comprobar con textos expresos de este mismo proyecto de ley. Conforme al artículo 7o. de tal proyecto: "Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales." De aquí se desprende que los consejos electorales estarán natural y lógicamente compuesto de gentes de confianza, de agentes de los ayuntamientos, de personas que son como la prolongación de la influencia de los consejos municipales y que hablarán por éstos, por los intereses de éstos, cuando llegue el momento de preparar los certámenes democráticos, y de llamar al cuerpo electoral a emitir en ellos su sufragio, Si nosotros tomamos en cuenta que las funciones de los consejos electorales que esta ley les atribuye son importantísimas, si tenemos en cuenta que los consejos electorales son los que participan en la formación de los padrones, en la formación de las listas electorales, que califican qué ciudadanos deben formar parte de estas listas y, de consiguiente, en las manos de estos consejos está, por decirlo así, la firmeza del cuerpo electoral, tenemos que convenir en que si los miembros de esos consejos son agentes de los ayuntamientos, la presión administrativa se ejercerá fatal e indudablemente en aquellos consejos, y como consecuencia, como una incidencia de esto, en la formación de los padrones y de las listas municipales. Y todos, absolutamente todos los tratadistas de Derecho político, sostiene que es indispensable para conservar la libertad del sufragio, procurar que las autoridades administrativas no tomen parte, no tomen ingerencia alguna en la formación de los padrones municipales; y la ley que combato les da intromisión por medio de sus candidatos, facultados por los ayuntamientos para tomar parte en la formación de los consejos electorales. ¿Habrá alguien que diga que esto es una novedad, que esto es democrático, que esto debe aprobarse , porque de la aprobación de este principio legal resultará vencedor el sufragio en el Distrito Federal y en los Territorios? Pero nosotros solamente, señores...

El C. Covarrubias: Pido la palabra. Rogaría a su señoría el diputado Castillo Torre nos hiciera favor de ilustrarnos sobre la manera como se resolvería el caso. Yo naturalmente estoy de acuerdo con las teorías avanzadas que nos presentan en el sentido de encontrar la manera de quitar a los cuerpos administrativos ingerencias sobre las cuestiones municipales, nada más que tal como su señoría recordará - lo dije desde esta tribuna -, no he encontrado ninguna manera mejor. Quizá mis escasas luces no me lo permitían, pero rogaría al señor Castillo Torre nos ilustrara y nos diera una solución en este caso. Creo que toda la Asamblea está de acuerdo con él en el sentido de buscar esa innovación, pero vamos a concretarla. (Aplausos.)

El C. Castillo Torre: La pregunta de su señoría el diputado Covarrubias, no es de difícil respuesta. Hace tiempo, probablemente de esto hará más de treinta años, puesto que lo relataba en su libro denominado "Derecho Político Positivo" el ilustre publicista sudamericano Lastarria, en España se encontró un medio para quitar la ingerencia a los ayuntamientos en la formación de los padrones municipales, y el modo consistió en que llegado el día fijado por la ley, los electores del distrito se reunían en un lugar determinado, depositaban sendos votos en un ánfora, y luego por suerte insaculaban los nombres de los ciudadanos que deberían formar el consejo electoral, consejo encargado de formar los padrones electorales y de calificar qué ciudadanos debían de formar parte o no del cuerpo electoral; pues el señor diputado Covarrubias supongo yo que recuerda que conforme a la ley, hay personas que se encuentran incapacitadas para formar parte del cuerpo electoral. Aquellos ciudadanos, miembros de la sociedad, sin ingerencia alguna en los poderes del Estado, indudablemente que tenían mayor capacidad y estaban en más posibilidad de hacer una lista electoral perfecta que los candidatos de los ayuntamientos, como propone el proyecto de reglamento, candidatos nombrados no sabemos nosotros con qué compromisos políticos, por los cuerpos municipales, por las autoridades municipales, como ocurrirá cuando comience a aplicarse, si es que llega a aprobarse esta ley propuesta a la consideración de la Asamblea para que se declare de rigor en el Distrito y Territorios federales.

El C. Covarrubias: ¿Me permite su señoría contestar?

Esperaba que las palabras del señor Torre fueran a darme alguna luz a este respecto, y digo que lo esperaba, porque la decepción ha sido grande desde el momento en que aconseja una resolución, un medio muchísimo más vago que el que tiene para su resolución la deficientísima ley de elecciones municipales en el Distrito Federal y Territorios que rigió el año anterior. En esta ley se ordenó que en determinada fecha ante un notario público se presentaran los representantes de los partidos políticos, y de los padrones ya publicados se hicieran una insaculación, y esa insaculación, naturalmente, daría los nombres del Consejo Electoral. Desgraciadamente, ciudadanos representantes, ese padrón por el cual tienen que regirse las elecciones municipales, no fue el año anterior sino obra de los ayuntamientos y, por consiguiente, los ayuntamientos tuvieron una intromisión total, absoluta, completa, violenta; en esa forma todo lo que pudiera hacerse con respecto a la libertad de ese cuerpo o Consejo Electoral, debe ser claro. Digo yo, si nosotros, por ejemplo, en nuestra Legislatura anterior anotamos tan flagrante violación de una manera que llamaríamos más perfecta que la que propone su señoría el diputado Torre, ¿qué vamos a esperar si acaso aceptamos sus palabras y con esa vaguedad vamos a convocar a un grupo de ciudadanos en donde se podrá decir que van ciudadanos convocados expresamente; donde se podrá decir que son ciudadanos que acuden, porque desgraciadamente en nuestra patria vemos que si para alguna cosa hay apatía es para el caso electoral? Y si naturalmente esos ciudadanos que concurren allí que van a formar el Consejo Electoral o que van a dar el nombre de los insaculados, ese grupo, digo, llamado, pagado, traído oficiosamente para determinados actos, ¿en dónde está la garantía del sufragio, en dónde llegamos a dar un grupo municipal puro? Y digo yo para mí y sigo creyendo tal como lo dije, que el proyecto de ley en cuestión que reforma la ley que está en vigor para las elecciones municipales, es cincuenta veces mejor, es algo que debemos aceptar de una manera total y completa, porque llegaremos quizá los que tenemos representación de los Territorios, a garantizarles a los electores, a garantizar a los habitantes de aquellas apartadas regiones el ejercicio del sufragio. Nosotros ciudadano Castillo Torre -parte indudablemente interesada a este respecto -, estamos totalmente de acuerdo en que la Ley Electoral del año anterior viola el sufragio cincuenta veces más que lo que podrá violar esta ley; esta ley no es una ley perfecta, perfectamente ciudadanos; yo aseguro y me comprometo a que la ley más perfecta sobre cuestión de elecciones, si le aplicamos nuestra disección encontraremos que es mala, encontraremos que es posible violarla y encontraremos que es posible cometer con ella los más innobles de los chanchullos. Por consiguiente, ¿a qué hacer gala de puritanismo; por qué vamos a decir aquí que queremos quitarles la ingerencia a los cuerpos administrativos y no encontramos una manera de que esos cuerpos administrativos no tomen participación en las elecciones? y es más; no es lógico que esos cuerpos no tomen participación en las elecciones. ¿Por qué? porque son parte interesada en la cuestión, porque como ayuntamientos están obligados a buscar individuos que les sucedan y sigan la política municipal implantada por ellos, iniciada por ellos. De aquí que nosotros busquemos la manera de evitar que siga esa cadena de intromisión y vuelvo a repetirlo, creo fundamentalmente que no podremos encontrar una reforma a la Ley Electoral vigente, sino la que actualmente se presenta, la única que por la premura del tiempo puede también sacarnos en caso de aprobarla, del caos en que estamos garantizando con esa ley la no violación del sufragio.

El C. Castillo Torre: Yo respeto todas las opiniones, y aunque la del señor Covarrubias me parece absurda, porque no creo que haya nadie que juzgue que la intervención de las autoridades administrativas en las elecciones, es una cosa deseable y, sobre todo, porque en Derecho político, como

en todas las cosas reales de la vida, no podemos nosotros sacar consecuencias a priori y todavía no hemos hecho la experiencia de entregar a la sociedad la formación de esos consejos electorales, aunque no estoy de acuerdo, repito, con esas argumentaciones, yo las respeto porque yo tengo un profundo respeto para las opiniones de todos. Yo creo que cada uno de nosotros llevamos un fragmento de verdad y, sobre todo, en política precisamente ese fragmento de verdad es lo que se conoce con el nombre de espíritu de los partidos políticos. Que se señoría el diputado Covarrubias continúe creyendo en buena hora que la intromisión de las autoridades en materia electoral es beneficiosa para el pueblo; yo continuaré creyendo lo contrario, yo creo que la idea de todos los que deseamos consolidar en México las instituciones democráticas, la libertad del Municipio, debe ser la de procurar excluir, yo no sé por qué medios, no pueden los medios buscarse en un período mínimo de tiempo, las cosas trascendentales no se encuentran sino después de una honda y profunda reflexión; pero de todas maneras debemos buscar el remedio de estas anomalías, de estas cosas que pugnan con el ejercicio democrático, con el sistema representativo, y es claro que esto corresponde a los miembros que se creyeron lo bastante competentes para presentar al estudio de la Cámara un proyecto novísimo de reglamentación de la Ley Electoral. Pero, además, adolece de otro vicio importante este proyecto de Ley Electoral, vicio que consiste en entregar también a las autoridades administrativas algo tan importante como es la fijación de las circunstancias electorales. ¿Habrá alguien a quien se le escape la enorme importancia que esto tiene en materia de elecciones? ¿No recordáis el caso nuevo, palpitante, de Portes Gil en Ciudad Victoria, al que las autoridades municipales le enfilaron en una ancha avenida de Tampico todas las mesas electorales, para que un simple escuadrón de caballería pudiera vigilar fácilmente? Y, sin embargo, a pesar de que esto es lamentable para la libertad del sufragio, esta ley también entrega a los ayuntamientos la fijación de las circunscripciones municipales y el reparto de las casillas. ¿Por qué? Porque el artículo 21 otorga a los consejos municipales la facultad de dividir en secciones y la de fijar la ubicación de las casillas electorales en cada uno de los municipios comprendidos dentro de su jurisdicción; y ya vemos que los consejos municipales están integrados por candidatos propuestos por los ayuntamientos y que estos candidatos serán indudablemente agentes de todos los intereses políticos, de los intereses materiales, y si se quiere hasta de las ideologías, hasta del ideal de los miembros de esos ayuntamientos.

En resumen, señores representantes, el proyecto de Ley Electoral que se ha ofrecido al examen de nuestra Cámara, no trae ninguna reforma importante ni mejora nada de los que se refiere a las condiciones esenciales en materia de elecciones. Si no aumenta el cuerpo electoral, si no ha pugnado en beneficio de la proporcionalidad del voto concediendo representación a las minorías, si no asegura tampoco la libertad y la independencia del sufragio, haciendo que estas dos cosas indispensables para la emisión democrática del voto se escapen de las influencias administrativas; si no hay en esta ley, como antes decía bien su señoría el representante Vasconcelos, el ritmo del momento, el deseo de marchar con las ideas nuevas, si no se respetan las funciones sociales que él de una manera clara defendió y comprobó en esta Asamblea, y si en este momento trascendental nadie puede negar que el fenómeno universal que más trae la atención de los sociólogos y de los políticos es el sindicalismo de las funciones sociales, de tal manera que el Estado no puede dar un paso sin tropezar con el sindicalismo, porque el Estado tropieza sólo con reunión de ciudadanos unidos de una manera amazacotada en eso que se llama el sufragio universal, sino que continuamente tropieza en organizaciones, en centros representativos, en grupos de intereses, en colectividades que entrañan y condensan los ideales filosóficos, estéticos, sociales y políticos del momento; si no se respetan tampoco en esta ley de orientaciones nuevas del Derecho político, ¿por qué darle tanta importancia a esta reglamentación, a este proyecto; por qué haberse opuesto a retirarlo de una manera tan paladina empleando hasta amenazas contra los diputados que de buena fe han venido a esta tribuna a pugnar, no porque esta ley sea rechazada irreflexivamente, sino porque se nos demuestre que esta ley es buena para que la podamos aprobar en conciencia? Si todas estas cosas ocurren, ¿Por qué, entonces - os pregunto - estáis tan interesados, sobre todo cuando apenas faltan unos cuantos meses para las elecciones municipales del Distrito Federal, en que esta ley pase sobre la Cámara de Diputados en algo así tan incoercible, tan lejano, tan sagrado para nosotros, como podría pasar Elías por los cielos bíblicos en su carro de fuego? Yo creo que una ley de elecciones es una cosa trascendental y grave; no creo que cuando se trata de una ley de elecciones la Cámara debe robar a Bradomín su estandarte y sobre todo la rotulata de su estandarte, aquella rotulata que nos hace sonreír cuando leemos las magistrales sonatas de Valle Inclán, aquellas rotulata del personaje valleinclanesco que decía: ¡viva la banidad! No, señores; no es esa la leyenda, no es esa la insignia, no es la rotulata que debemos tener presente cuando se discuten cosas tan importantes como una ley electoral; es preciso saber, es preciso convencerse, es preciso no olvidar que el pueblo mexicano está cansado de imposiciones electorales, que casi el pueblo mexicano está desilusionado del sufragio y que por ventura para él indudablemente en el campo de la ciencia los publicistas comienzan a negar el mérito y a negar el subjetivismo del Estado y a negar la soberanía - persona y otras tantas cosas que han substituído con mitos democráticos al mito de derecho de los monarcas. Más de lo que se trata, lo que nosotros queremos, lo que piden los diputados que han venido a hablar en contra de este proyecto de ley, es que se vote conscientemente, que no se festine el estudio de estas disposiciones legales. ¿Por qué? Porque de la festinación de estas clase de leyes podría originarse, por ejemplo, por ejemplo - y no acuso a nadie, pero podría originarse - una violación electoral grave

en la capital de la República, tanto más importante cuanto que no hay que olvidar que la metrópoli tiene para nuestro país la misma trascendencia que para Francia representa París. México es el cerebro de nuestra República; cualquier movimiento de injusticia que en México ocurre, repercute dolorosamente en la periferia del país, y si en la ciudad de México se violara las elecciones por una ley que no garantizase el sufragio contra posibles fraudes, contra posibles suplantaciones, contra las imposiciones administrativas, esto sería lamentable para los destinos de nuestra patria, para la estabilidad de las instituciones que nos rigen, para la misma fama y renombre, que estamos obligados a cuidar, de la revolución. Si la revolución tiene bastantes enemigos en el exterior, no le hagamos más enemigos en el interior. Yo condeno las suspicacias, yo no puedo estar conforme con las malicias de la comisión dictaminadora, que casi dejó entrever que he venido a la tribuna con el único propósito de hacer perder el tiempo. Yo os ruego, para terminar, como una justificación de mi actitud cuando quise que se leyeran documentos cuya lectura no se me permitió concluir, deciros, señores representantes, que mi objeto, por tratarse de una ley que si la comisión dictaminadora conoce, indudablemente no han leído el noventa y seis por ciento de los representantes que aquí están reunidos, se dieran cuenta de que ya en 1862, en la época en que los partidos liberales seguían los derroteros marcados por Tocqueville y Benjamín Constant, todas las novedades, como se quieren llamar, novedades que se dice entraña el nuevo proyecto de ley, se encontraban previstas en la reglamentación de 1862. Esto me recuerda al honorable Congreso Jurídico de la ciudad de México, que es algo así como una pirámide de Keops en la que penosas se alzan las momias de unos cuantos faraones. Recuerdo que en el primer Congreso Jurídico reunido en la ciudad de México, cuando yo creía que iban a discutirse los valores sociales y políticos que están en este momento llamando la atención de las sociedades modernas; cuando cría que se iba a hablar del derrocamiento de estas dos piedras angulares del romanismo que se llaman el imperio y el dominio, me encontré con un señor abogado de Texcoco, que se puso a disertar, ¿sobre qué creen ustedes, señores diputados? Sobre el Derecho Penal de la época de los aztecas. Y creo, señores, que una Cámara legislativa debe componerse indudablemente de representantes de las tendencias nuevas, porque si esta Cámara no fuese representante de aquellas tendencias, poco duraría, indudablemente, porque no tendría detrás el apoyo de la masa del pueblo mexicano, que ya ha bebido y ha gustado de la fuente del derecho nuevo. ¿Creéis, pues, que en esta Cámara debemos imitar al Congreso Jurídico y entretenernos, como él, a hablar de antigüedades y exponer como novedades cosas que existen en nuestro Derecho Público desde el año de 1862? Está bien que un abogado que ha encanecido leyendo los códigos, que es defensor de las instituciones, que compone parte de ese grupo de gentes que sostienen al Estado, que deben sostener al Estado, porque la muerte del Estado los arrastraría en su ruina, crean todavía en cosas que están discutiéndose, que están debatiéndose en los centros políticos, en los centros sociales de las naciones de Occidente; está bien que un abogado del Congreso Jurídico sostenga, por ejemplo, que no debe existir la huelga en la legislación obrera: esto se comprende; está bien que sostenga que para regir los contratos del trabajo no debe existir más ley que la de la oferta y la demanda; esto se comprende, a pesar de que en la Conferencia de Versalles y en el Consejo Económico de aquella Conferencia, se acordó rechazar el principio del liberalismo clásico que consideraba el trabajo del hombre como una simple mercancía sujeta a la oferta y a la demanda; están bien todos esos anacronismos en esa pirámide de Keops llena de momias; pero, señores, salgamos a la luz del día, veamos el movimiento incesante de las sociedades nuevas, pensemos en que es necesario, para reforzar nuestras instituciones políticas, respetar también nuestros derechos sociales. ¿Por qué? Porque toda fuerza social que tiene convencimiento de su poder, tiende necesariamente a alcanzar el Poder político; y en estos momentos en México hay una fuerza organizada de trabajadores manuales, de trabajadores del pensamiento; lo mismo los que obedecen al llamado de Barbusse y de Anotole France, que los que obedecen al llamado del sindicato obrero; y todos están dispuestos a que se realicen las nuevas tendencias que constituyen el evangelio de los países nuevos, de las instituciones que están abriéndose paso por las grietas del sistema industrial y capitalista que en estos momentos hace crisis; y si nosotros no nos ponemos al paso del tiempo, si no legislamos colocándonos al compás del progreso de las instituciones, lo mismo en materia electoral que en materia penal, que en materia civil, lo mismo en el Derecho Privado del país que en nuestro Derecho Público, faltaremos a nuestro deber y llevaremos con nosotros, indudablemente, el estigma de no haber comprendido ni a los hombres, ni a las cosas, ni a las instituciones de nuestro tiempo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pastoriza. (Voces. ¡No hay quórum!

El C. Pastoriza: Señores representantes: El señor orador que acaba de hacer uso de la palabra, sin duda alguna que como catedrático de Historia......

El C. García Téllez: Moción de orden. Con fundamento en el artículo 107 del Reglamento, y siendo visible la falta de quórum, pido que se pase lista. En estos casos el Reglamento previene que las sesiones se suspenda.

El C. Castilleja: No es visible la falta de quórum.

El C. presidente: Como ha sido reclamado el quórum, se va a pasar lista.

El C. secretario Esparza Martínez pasa lista: No hay quórum.

El C. presidente, a las 20,28: No habiendo quórum, se levanta la sesión y se cita para el da 28, a las diez y seis.