Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19220928 - Número de Diario 24

(L30A1P1oN024F19220928.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO

XXX LEGISLATURA

TOMO I.- NUMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE SEPTIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. La Mesa Directiva del Primer Congreso de Maestros Misioneros invita a los ciudadanos diputados a que concurran a una conferencia sobre cooperativismo; se nombra una comisión para que asista a dicha conferencia. Se concede licencia a los CC. diputados Enrique L. Soto y Antonio G. Rivera.

3.- Es turnado a las comisiones unidas 3a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, el proyecto de ley que modifica los artículos 73 y 74 constitucionales presentado por los CC. diputados Alvarez del Castillo y Parra. Segunda lectura de la proposición del C. diputado Martínez Adame, relativa a que se envíen comunicaciones al Ateneo de Abogados y a la Orden Mexicana de Abogados, para que presenten candidatos a los puestos judiciales; a las comisiones unidas de Justicia.

4.- Es leída y retirada una proposición de varios ciudadanos diputados, relativo a que se cedan al Ayuntamiento de Veracruz los terrenos ganados al mar Memorial de varios ciudadanos diputados, relativo a que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados en el 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo; a la Comisión de Gobernación en turno.

5.- Se aprueba, sin debate, el dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, en el que se consulta se contesten que no procede se le conceda la licencia al C. diputado José F. Gómez, en virtud de no haber rendido la protesta de ley.

6.- Es discutida y aprobada una proposición de numerosos ciudadanos diputados, para que se nombre una comisión que se traslade a Tabasco y rinda un informe sobre los sucesos ocurridos en el referido Estado. Se nombra la comisión. Es aprobada una proposición al C. diputado Casas Alatriste, tendiente a que se excite a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine sobre la iniciativa de reforma de la fracción XXX del artículo 73 y 74 de la Constitución.

7.- Continúa la discusión y se aprueba en lo general, el proyecto de ley para elecciones municipales en el Distrito y Territorios Federales. A discusión en lo particular, son reservados para su votación los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. A discusión el artículo 5o., se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN

MANUEL

(Asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.57: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan M. Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cuarenta y dos minutos del martes veintiséis de septiembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que paso el C. secretario Barón Obregón.

"El mismo ciudadano secretario dió cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, la cual se aprobó sin debate, y de los documentos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. Luis Gutiérrez Otero, cónsul de México en Caracas, Venezuela, acepte y use una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile.- A la primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"La legislaturas de Chihuahua, Hidalgo, Jalisco y San Luis Potosí, y el Gobierno de Tlaxcala envía comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Ramón Sánchez Arriola.- A su expediente.

"El Congreso de Jalisco avisa que el 22 de este mes clausuró un periodo extraordinario de sesiones y abrió el segundo período de su segundo año de ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla participa que con fecha 15 de este mes clausuró el segundo período de sesiones de su segundo año de ejercicio, dejando formada la Comisión Permanente.- De enterado.

"El C. Miguel Alvarez García comunica que se le concedió licencia para separarse del cargo de gobernador constitucional de Colima y que hizo entrega del Poder al C. Lorenzo Águila.- De enterado.

"El C. Lorenzo Águila manifiesta que se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo de Colima.- De enterado.

"El Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz, envía copia de los acuerdos que tomó, otorgando votos de confianza a la Legislatura local instalada en la ciudad de Jalapa y al Ejecutivo de ese Estado.- A su expediente.

"Los ciudadanos diputados Juan Manuel Alvarez del Castillo y Enrique Parra presentaron un proyecto de ley que modifica los artículos 73 y 94 de la Constitución General.- Primera lectura, e imprímase.

"El C. diputado Arturo Martínez Adame subscribió una proposición, relativa a que se giraran comunicaciones al Ateneo Nacional de Abogados y a la Orden Mexicana de Abogados, para que presentaran a la consideración de esta Cámara planillas de candidatos, con motivo de los nombramientos para cargos judiciales, que en breve hará el Congreso.- En vista de que no se dispensaron los trámites, quedó de primera lectura.

"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda presentó su dictamen relacionado con el acuerdo de esta Asamblea para que se pidiera al contador mayor de Hacienda el informe acerca de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda pública federal de mayo y junio de 1917, y que concluye proponiendo se pase el expediente respectivo a la Comisión de Presupuestos y Cuenta con los anexos referentes a ese informe rendido ya por el ciudadano contador mayor de Hacienda.

"El dictamen fue aprobado en votación económica después de que lo fundó el C. Jorge Prieto Laurens, presidente de la Comisión Inspectora.

"La repetida Comisión Inspectora sometió a consideración de la Cámara otro dictamen, que en su parte resolutiva dice:

"En virtud de las condiciones anormales por que atravesaba el país en 1917, y de la comprobación defectuosa que recibió el Departamento de Contraloría, debido a las necesidades de la campaña, se aprueba el procedimiento empleado por el mismo, al aplicar la dispensa que determina el artículo 15 de su ley orgánica, para la terminación de la glosa de la Cuenta de fondos número 82, "Oficinas diversas de la Federación", correspondiente a la glosa de las cuentas del semestre de julio a diciembre de 1917, y se cancelan las observaciones que con respecto a dicha cuenta formuló la Contaduría Mayor de Hacienda."

"Este dictamen fue fundado por el C. Casas Alatriste, miembro de la Comisión Inspectora, y en seguida la Cámara lo aprobó en votación económica. "Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de la tercera Comisión de Gobernación, relativo al proyecto de Reglamento para Elecciones Municipales del Distrito y Territorios de la Federación.

"Habló en contra el C. Eduardo Vasconcelos. En pro lo hizo el C. Jorge Prieto Laurens, presidente de la Comisión dictaminadora. En contra se produjo el C. Ignacio García Téllez, quien fue interrumpido por interpelaciones de los CC. Rubén Vizcarra y Jorge Prieto Laurens. Este refutó las objeciones del C. García Téllez, pero concluyó aceptando una modificación por aquél sugerida. En pro usó de la palabra el C. Ricardo Covarrubias. El C. José Castillo Torre impugnó el dictamen; el orador solicitó la lectura del decreto de 13 de diciembre de 1862 y del Reglamento expedido de acuerdo con su artículo 4o.; el C. Rubén Vizcarra hizo una moción de orden, a la que se opuso el C. Eduardo Vasconcelos, tendiente a que esa lectura no continuase, y así lo acordó la Asamblea, consultada que fue sobre el particular por la Mesa; a pedimento del C. Luis Espinosa se leyó el artículo 110 del Reglamento; continuó en el uso de la palabra el C. Castillo Torre, interrumpiéndole una moción de orden del C. Romeo Ortega; el C. Prieto Laurens contestó una pregunta que el orador hizo a la comisión; el C. Ramírez Corzo hizo una moción de orden con motivo de las manifestaciones de los concurrentes a las galerías, y como éstas continuaran, la Presidencia ordenó la salida del público.

"Prosiguió en su discurso el C. Castillo Torre; nuevamente fue interrumpido, en esta ocasión por una moción de orden del C. Jesús M. Díaz, en virtud de la cual se consultó a la Cámara si el orador continuaba en el uso de la palabra, no obstante haber transcurrido el término reglamentario, consulta que se resolvió en sentido afirmativo. El C. Ricardo Covarrubias interpeló al orador e hizo aclaraciones. El C. Castillo Torre concluyó su discurso. Comenzaba a hablar en pro el C. Juan Pastoriza, cuando el C. García Téllez reclamó el quórum; y como ya no lo había, pues sólo respondieron ciento siete representantes a la lista que se paso, el ciudadano presidente levantó la sesión a las veinte horas y veintisiete minutos y citó para las diez y seis del próximo día veintiocho."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario leyendo: "Las legislaturas de los Estados de Durango, Oaxaca y Veracruz y el Gobierno del Estado de Morelos, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del ciudadano diputado Ramón Sánchez Arriola."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes envía una comunicación de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Torcuato Lemus." - A su expediente.

"El Congreso del Estado de Sonora comunica que con fecha 16 de septiembre abrió el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio." - De enterado.

"Ciudadanos secretarios de H. Cámara de Diputados.- Presente.

"La Mesa Directiva del H. primer Congreso de Maestros misioneros, reunidos en esta capital, y que celebra sus sesiones en el Salón de Actos de la Escuela Nacional de Ingenieros, tiene el alto honor de invitar, por medio del presente, a los señores diputados que se interesen por las cuestiones educacionales en relación con el orden social, a la conferencia que sobre "cooperativismo se sustentará en el salón de sesiones del mencionado Congreso de Misioneros, mañana, a las diez horas.

"No dudando que los ciudadanos representantes aceptarán nuestra cordial invitación, les anticipamos, por vuestro digno conducto, nuestro agradecimiento y les reiteramos las seguridades de nuestra muy distinguida consideración.- México, septiembre 28 de 1922.- J. E. Tournée."- De enterado con agradecimiento.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Señores representantes: La mayor parte de los documentos a los que se da lectura en esta Asamblea no son escuchados por la totalidad de los señores diputados; por esta razón creo conveniente sugerir al señor presidente, de la manera más respetuosa, y a la Asamblea también, que además del trámite de enterado con satisfacción, se nombre una comisión que, en nombre de la Cámara, asista a la conferencia de tanta trascendencia social que va a organizar el día de mañana el congreso de misioneros educadores que se reúne en el Palacio de Minería. Suplico atentamente a la Presidencia y a la Asamblea, que tome en consideración que este congreso de misioneros, que ese cuerpo de abnegados educadores que va a recorrer la República, que se van a distribuir por todos los ámbitos de la nación, debe ser atendida en este momento en que se dirige a la Cámara invitándola para que sus miembros asistan a la conferencia sobre cooperativismo que se va a dar sobre este sistema, sobre esta teoría de la resolución de los problemas sociales que está ya evidenciado en la humanidad entera como un medio eficaz de salvar al proletariado y a las clases sociales, de los peligros que les ofrecen teorías ilusorias y también de oponerse eficazmente a las tendencias conservadoras. Por lo mismo, pido atentamente a la Presidencia que, en nombre de la Cámara, nombre una comisión que asista a esa conferencia, y me permito solicitar a los compañeros de Cámara de todos los matices políticos a que acepten esta invitación, que tan galantemente se nos hace.(Aplausos.)

El C. presidente: Como quiera que está dentro del espíritu de esta innovación el nombramiento de una comisión oficial de la Cámara, no hay absolutamente inconveniente ninguno en proceder al nombramiento de esta comisión y, en su consecuencia, la Presidencia se permite nombrar al ciudadano Jorge Prieto Laurens, Daniel Benítez, Jesús B. González, ciudadano Covarrubias, José Gálvez y secretario Lazcano Carrasco.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Enrique L. Soto, diputado propietario por el 10 distrito electoral del Estado de Veracruz, solicita atentamente de vuestra soberanía, le sea concedida, con dispensa de trámites, a contar del día 1o. del mes entrante, una licencia de dos meses, sin goce de dietas, por tener necesidad urgente de trasladarse a la capital del Estado de Veracruz al arreglo de asuntos relacionados con las elecciones de senadores al Congreso de la Unión por el mencionado Estado. Solicita, asimismo, sea llamado su suplente.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1922.- Enrique L. Soto."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámite. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada la licencia. Se llamará al suplente.

- El mismo C. secretario:

Telegrama procedente de: "Nogales, Sonora, 28 de septiembre de 1922.

"Secretario de la H. Cámara de Diputados:

"Hace ocho días encuéntrome detenido mi viaje regreso esa capital por enfermedad. Como no podré llegar oportunamente, por digno conducto usted solicito H. Cámara ampliación licencia diez días - Diputado, Antonio G. Rivera."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba la licencia que solicita el ciudadano Rivera. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: De segunda lectura el proyecto que modifica los artículos 73 y 94 de la Constitución general, firmado por los ciudadanos diputados Juan Manuel Alvarez del Castillo y Enrique Parra, en votación económica se consulta si se acepta a discusión con el fin de turnarse a la comisión respectiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se acepta a discusión. Se turna a las comisiones unidas 3a. de justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.

De segunda lectura.

"H. Asamblea: "Arturo Martínez Adame, diputado en ejercicio, tiene el honor de manifestar a ustedes:

"Que con objeto de que se tenga la mejor información y orientación en el momento en que hayan de nombrarse los nuevos funcionarios judiciales, y sin perjuicio de las decisiones que se han tomado y se tomen sobre el particular, viene a consultar para la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Única. Gírense atentas comunicaciones al Ateneo Nacional de Abogados, y a la Orden Mexicana de Abogados, para que oportunamente presenten a la consideración de esta Cámara, planillas de candidatos a los diversos puestos judiciales que habrán de proveerse próximamente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, 26 de septiembre de 1922.- Arturo Martínez Adame."

El C. Martínez Adame: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Adame.

El C. Martínez Adame: Señores diputados: Si cuando vaya a votarse una ley obrera será natural que se consulte a las agrupaciones obreras; si cuando vaya a votarse alguna medida de higiene pública será lógico que se tome parecer a una sociedad científico - médica, yo no veo, señores, el inconveniente de que para ilustración de esta Cámara se pida una serie de opiniones sobre personalidades, sobre candidatos, de dos agrupaciones, técnicas por su carácter, como son el Ateneo de Abogados y la Orden de Abogados. He visto que algunos señores diputados han atacado sin motivo alguno a la institución de los abogados. Yo no sé por qué se olvida, señores, que los abogados por la naturaleza misma de sus estudios, son los que penetran mejor, los que tienen más ocasión de estudiar los problemas sociales, y no sé por qué se olvida, señores, que nuestros reformadores máximos, Benito Juárez y Lerdo de Tejada, eran abogados. ¿Acaso se ha olvidado también que toda esa cohorte de jóvenes elocuentes, que en la Historia se conocen con el nombre de los girondinos y que dejaron su huella ilustre de elocuencia y de martirio en las páginas de la revolución francesa, también eran abogados? El mismo compañero Soto y Gama, a quien he escuchado referirse en términos despectivos a los abogados considerándolos como reaccionarios, cuando el mismo señor Soto y Gama con su fuerte personalidad de revolucionario, ¿no nos está diciendo que el ser abogado, que el ser hasta notario no es tener una patente de reaccionario?

Señores representantes: La Cámara pasada, la que se ocupó de nombrar a los funcionarios judiciales, ha dado una muestra, una señal inequívoca de que asamblea como estas, fundamentalmente políticas, son incapaces de hacer una selección eficaz y justa de funcionarios judiciales. Bastaría, señores, pasar una ojeada por toda nuestra administración de justicia, bastaría con que fuérais a los palacios de Donceles, donde día a día se abre la subasta diaria de la justicia; que llegaráis a los juzgados del Distrito donde la Constitución se tuerce para favorecer a los criminales y a los prostitutas, bastaría con que subiérais a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, ese tonel de las Danaides donde día a día se hunden sin cesar los expedientes sin que se consiga jamás sacarlos a flote; bastaría, en fin, con que se llegara al Palacio Penal de Justicia de Belén, y veríais que en las puertas de muchos juzgados se amontonan multitudes astrosas y miserables, y os parecería leer en esas puertas las palabras que vió Dante en el infierno:

"Perded toda esperanza vosotros los que entráis". Y si éste es el aspecto de vuestra justicia, si éste es el procedimiento que sigue esta Asamblea para escoger al personal de justicia, nada más natural que se consulte a las asambleas técnicas, que por su naturaleza conocen mejor el foro mexicano, cuáles son en su opinión los candidatos más fehacientes para esa elección. El noventa por ciento de esta Asamblea desconoce el foro mexicano, el noventa por ciento de esta Asamblea tendría que guiarse por la muy honorable comisión de honor que se ha formado, pero no tendríamos más que fiarnos en la palabra de honor de esa comisión, que por ser humana, que por ser integrada también por abogados, tendrá sus pasiones y sus preferencias. Yo no propongo, señores, que exclusivamente se tomen en cuenta las planillas que nos envíen esas agrupaciones, yo solamente pido que tengamos esos datos como una información, como una ilustración para escoger aquello que nos parezca bueno y rechazar aquello que nos parezca malo. A mí me parecería un espíritu demasiado estrecho, señores, quitarnos de una plumada esa ayuda que indudablemente nos sería benéfica. Los ataques, señores, a las colectividades donde hay individualidades fuertes e ilustres, me parecen tontos, señores. En el Ateneo Nacional de Abogados, hay abogados muy inteligentes y muy revolucionarios, llenos de todo el movimiento nuevo de todo el movimiento contemporáneo del derecho tan amplio, tan humano y tan generoso. Y esa institución por decoro propio evitaría mandarnos una planilla de candidatos que no vivieran al presente, que ignoraran el momento social que vivimos; de manera que por decoro propio, repito, esa agrupación tendría que mandarnos aquí personas algo estudiosas, algo eficientes. Por otra parte, señores, en el momento actual que vivimos, dada la organización de nuestra legislación, nuestra única idea, nuestro único propósito debe ser que los jueces, que los magistrados sean honrados y competentes; de nada servirá, señores, mandar la última esencia del revolucionarismo a los juzgados, si no reformamos previamente nuestra Constitución, nuestras leyes, las leyes que de ella derivan; mientras tengamos un Código Civil de hace más de un siglo, un código napoleónico que conserve todavía las falsas doctrinas egoístas y despóticas de su autor; mientras tengamos un Código de Procedimientos Civiles en el que hay capítulos tan aprobiosos y tan llenos de injusticia como el que se refiere a lanzamientos y otros; mientras tengamos un Código Penal que registre solamente los delitos que son capaces de cometer los desheredados; pero que, como señala Barbusse en el libro traducido por Altamirano, deja fuera de la acción penal y de la acción coercitiva de la sociedad delitos cometidos por aquellos hombres que sufren, que son víctimas del capital, por aquellos hombres que tienen sobre ellos la argolla de la ley despiadada e imprecisa; mientras tengamos de estas organizaciones defectuosas, de nada servirá, repito, que tengamos los jueces más revolucionarios porque si son jueces y son honrados, tendrán indefectiblemente que someterse a la ley. Señores diputados: permitid, pues, que esta proposición entre a discusión; permitid que pase a una comisión y que siga todos los trámites debidos; de otra manera, si no permitimos que entre a discusión, no me habéis derrotado a mí - que yo nada valgo ni nada me va en esta proposición -, habréis derrotado a

todos aquellos que todavía sueñan con que en México impere la justicia. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Domínguez Enrique.

El C. Domínguez Enrique B: Honorable Asamblea: Como uno de los miembros de las comisiones unidas de Justicia, vengo a oponerme, no por infructuoso, sino por innecesario, a que pase esta iniciativa del compañero Martínez Adame a discusión por lo siguiente: el compañero Martínez Adame ha venido a exponer aquí que existe una comisión de honor integrada por cuatro miembros que van a constituir el crisol donde deben vaciarse las personalidades de los señores jueces y magistrados que integren el próximo Poder Judicial, y voy a decir que eso no es así; esa comisión de honor a que se refiere el compañero Martínez Adame, es una comisión de bloque encargada de investigar las personalidades de los diversos abogados que puedan fungir con el carácter de candidatos en esta Asamblea; pero las tres comisiones de Justicia están integradas por nueve abogados. Yo creo, sin que se tome consideración mi humilde personalidad, que los otros ocho abogados son lo suficientemente capaces para poder encontrar los elementos que verdaderamente por su prestigio, por su saber, por su espíritu revolucionario, patenticen y vengan a ser una prueba verdaderamente fehaciente de que le Poder Judicial de aquí en lo de adelante será verdaderamente eficaz en su cometido; nosotros no debemos permitir una sola cosa, y es la siguiente: demostrar de antemano, sin que lo seamos, que somos nosotros incapaces o que somos ineptos para buscar candidatos que desempeñen los puestos de tanta importancia, como son los del Poder Judicial.

Es indiscutible que las comisiones de Justicia podrán, si lo estiman conveniente, podrán, si ellas lo quieren recurrir, tanto al Colegio de Abogados como a la Orden de Abogados o al Ateneo de Abogados a pedirles su opinión; pero indiscutiblemente ¿de qué nos serviría una lista de abogados que nos mandaran esas dos corporaciones, como dice el compañero Adame, exclusivamente para tener a la vista una serie de nombres, si nosotros no los conocemos, si somos incapaces? ¿nosotros vamos a atenernos exclusivamente a lo que nos dicen esas corporaciones? Es muy distinto, señores , recurrir a las fuentes obreras, recurrir a los centros de verdaderos agricultores para pedirle datos precisos sobre sus necesidades, para que en esta forma nosotros pudiéramos, clara y precisamente, desarrollar una labor dentro de ese orden; pero en este concepto no, señores. Si el Tribunal de Justicia, si los jueces actuales no desempeñan eficientemente su cometido, no es culpa de los que los nombraron: es culpa, en primer, lugar de la forma actual para el desempeño de las labores en el Tribunal Superior, y respecto a los demás, nosotros precisamente para eso estamos aquí, para corregir esos errores; en consecuencia, no creo yo que fuese infructuosa la proposición que hace el compañero Adame; pero sí es innecesaria. Las comisiones están de acuerdo en buscarse todos los elementos y hacer un acopio de datos precisos para presentar los mejores elementos; en consecuencia, es innecesario que esta proposición entre a discusión.

El C. Barón Obregón: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento y siendo de segunda lectura la proposición del ciudadano Martínez Adame, se consulta a la Asamblea si se turna a la comisión respectiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie, con objeto de ver la votación. Se admite a discusión y pasa a las comisiones unidas de Justicia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Sin temor de equivocarnos, creemos que la H. Asamblea, a la que nos dirigimos con todo respeto, está enterada del grave problema que sin resolver existe desde hace varios meses en la ciudad de Veracruz - principal puerto de la República -, debido a la gran huelga de inquilinos, originada justamente por lo elevado de las rentas de las casas que explotan los administradores y propietarios.

"Quien haya visitado el puerto hace dos meses, aún podría haber visto flotando en el frente de más de mil habitaciones, banderitas rojas, símbolo explosivo de protesta y de huelga.

"La situación de entonces, es decir, desde hace varios meses a la fecha nada ha cambiado y es por eso que nosotros, representantes obreros de ese Estado, venimos ante ustedes, seguros de que como revolucionarios amantes del socialismo pasivo, estarán con nosotros, para resolver ese problema, porque así lo piden, también, más de veinte mil obreros veracruzanos.

"Está en nosotros la solución, ya que está pendiente aquí en la Cámara el dictamen de si se ceden o no al Municipio de Veracruz los terrenos ganados al mar, mismos que, como consta a los solicitantes, tienen un valor aproximado de más de siete millones de pesos.

"Pues bien; que se lance un decreto en la forma que sigue:

"Se ceden al municipio de Veracruz los terrenos ganados al mar, obligándose al mismo Municipio a que del producto de la venta entregue al Ejecutivo nacional la suma de dos millones de pesos, cantidad que se destinará desde luego para construir en la misma ciudad de Veracruz casas para los obreros, que reúnan buenas condiciones higiénicas y que no renten más de diez pesos mensuales. "Justa nuestra petición, esperamos sea aprobada desde luego, procurando evitar esa larga y penosa tramitación que han establecido otras Cámaras, que acaban por ahogar toda iniciativa, dejándola allí perdida y olvidada para siempre en comisiones que no saben cumplir con su deber."

"Protestamos nuestra consideración y respeto.

"México, a 28 de septiembre de 1922.- Juan Joachín.- Luis G. Márquez.- A. Campillo Seyde.- Enrique L. Soto.- Martín C. Jiménez."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barón Obregón.

El C. Barón Obregón: Señores compañeros: He reclamado el trámite que se ha dado a este documento, no precisamente porque me oponga a

él; muy al contrario, he sido su primer defensor y ya esta Cámara de Diputados en la XXIX Legislatura, según recordarán algunos compañeros que pertenecieron a ella y según consta en el DIARIO DE LOS DEBATES y en el archivo de la propia Cámara, fue aprobado el mismo proyecto que fue presentado en aquella ocasión por un servidor de ustedes, y paso al Senado para los efectos constitucionales; en consecuencia, señores compañeros, no solamente apoyo con todo calor y con todo mi esfuerzo el proyecto de mis amigos y compañeros veracruzanos, sino que solicito en ese caso que el trámite sea nombrar una comisión que se acerque al Senado, y que esa comisión exprese en la alta Cámara los verdaderos deseos de los obreros veracruzanos, de que sea resuelto este asunto de una manera terminante y en favor de lo solicitado. Es la aclaración que he querido hacer, y reclamando el trámite que se ha dado a este asunto.

El C. presidente: Me permito manifestar al ciudadano Barón Obregón, que no es posible obsequiar su petición en el sentido de nombrar una comisión que vaya al Senado con el objeto que él indica. Reclamado el trámite de primera lectura, e imprímase, lo más que puede hacer la Presidencia es darle entrada a la proposición del ciudadano Barón Obregón, siempre que la presente en los términos reglamentarios.

El C. Barón Obregón: Señores compañeros: Como seguramente este asunto, de aceptarse el trámite que se le ha dado, de primera lectura, e imprímase, que es el que, efectivamente, le corresponde, pasará por toda la serie de tramitaciones respectivas hasta volver a discusión y quede este asunto resuelto ya por esta Cámara; como está en manos del Senado y éste es quien debe resolverlo, a esto obedece mi indicación precisamente, la que acabo de hacer a vuestra soberanía, es decir, que siendo un asunto de importancia, me hago eco de la proposición del compañero Joachín y solicito a la vez que en lugar de correr todos los trámites que deben correr esta solicitud, sea nombrada una comisión que se acerque al Senado y haga, allá, en aquella alta Cámara, las indicaciones que en estos momentos hacen mis compañeros.

El C. Manrique: Yo me permito sugerir al compañero Obregón y a los compañeros firmantes, por constarme que, efectivamente, al terminar el pasado año aprobamos una proposición análoga a la ahora presentada, que está en manos del Senado, en poder del Senado; por constarme esto, digo, me permito sugerir esa idea - ya que la Presidencia no tiene más remedio que señalar el trámite que conocemos, el trámite legal -, lo que me permito sugerir es, digo, que los compañeros retiren esta proposición, que la retiren inmediatamente, porque nos consta que, efectivamente, aprobó la Cámara proposición análoga; que la retiren para substituirla por la que quiere Barón Obregón: atenta excitativa por medio de comisión al Senado para que a la brevedad posible resuelva sobre el asunto a debate.

El C. Joachín Juan: Pido la palabra. De acuerdo con lo propuesto por el compañero Manrique, con gusto accedemos a que se retire, y ojalá que el Senado resuelva prontamente esta asunto, pues con ello beneficiará mucho al Estado de Veracruz.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Joachín que no es él el que debe resolver sobre este asunto, sino que se debe consultar a la Asamblea si permite que se retire.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo solicitado los firmantes de este documento retirarlo de vuestra consideración, se consulta a la Asamblea si se da permiso para retirarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se retira.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la diputación del Estado de Hidalgo, ante vuestra soberanía, muy respetuosamente exponemos:

"Que habiéndose declarado nulas las elecciones verificadas el día 2 de julio del presente año en el 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo, y estimando nosotros que es de notaria importancia que dicho distrito esté representado en el Congreso de la Unión, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 11 distrito electoral del Estado de Hidalgo, las cuales se verificarán el día 3 de diciembre próximo, o sea el primer domingo del referido mes, de acuerdo con la Ley Electoral vigente y las bases que a continuación se expresan:

"a) El registro de candidatos quedará abierto el primer domingo de noviembre y se clausurará el penúltimo domingo del mismo mes;

"b) Los presidentes municipales cumplirán con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley Electoral, el primer domingo de noviembre, y lo preceptuado en el artículo 32 de la misma ley, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del citado mes de noviembre;

"c) La Junta Computadora se reunirá el jueves siguiente a la fecha de la elección señalada en esta convocatoria;

"d) La calificación de las elecciones verificadas en este distrito, se hará en el actual período de sesiones, o bien, dentro del período extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se haya investido, hiciera la convocatoria correspondiente.

"Pedimos muy respetuosamente a la H. Asamblea que, en vista de ser esta iniciativa de obvia y urgente resolución, le sean dispensados los trámites y se admita, desde luego, a discusión.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1922.- F. Herrera.- Norberto Aranzábal.- M. Lailson Banuet.- Celso Ruiz.- J. Trinidad Cano.- Enrique Trejo.- Matías Rodríguez."

A la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Gobernación.

"Señor:

"Fue en acatamiento de vuestra soberanía por lo que se turnó a la 2a. Comisión de Gobernación la solicitud de licencia presentada con fecha 15 del mes en curso por el C. José F. Gómez, diputado propietario por el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Vistos los antecedentes del presente caso, y según se demuestra por la constancia que obra en el expediente relativo, extendida por la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, resulta que el C. José F. Gómez, aun teniendo, como tiene, expeditos todos sus derechos y todas sus prerrogativas legales que le dan su carácter de diputado propietario, no está actualmente en funciones y, por lo tanto, no ha lugar ni a negar ni a conceder la licencia que solicita. La comisión se permite opinar que el solicitante, por no haber protestado todavía, tiene completas facultades para dedicarse a las actividades y funciones que más le convengan, sin que por esto se vea privado del derecho que tiene para presentarse a protestar a la hora que le convenga.

"En consideración de los razonamientos anteriores, nos permitimos someter ante vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:

"Contéstese la solicitud de licencia presentada con fecha 15 de mes en curso por el C. José F. Gómez, diputado propietario por el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca, diciendo que, en virtud de no haber rendido aún la protesta de ley y, por lo tanto, no encontrándose en funciones, no procede su petición, reconociéndosele su derecho para dedicarse a las actividades que más convengan a sus intereses, y admitiéndose por esta H. Cámara la facultad que tiene para presentarse a entrar en funciones en su oportunidad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 28 de septiembre de 1922.- Otilio González.- Ricardo Covarrubias."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"H Asamblea:

"Los subscriptos, haciendo nuestra la proposición formulada verbalmente desde la tribuna de esta H. Cámara de Diputados el viernes veintidós de los corrientes por el representante del 1er. distrito electoral de Tabasco, don Justo a. Santa Anna, nos permitimos proponer sea aprobado, con dispensa de todo trámite, el siguiente punto de acuerdo.

"Único. En vista de la situación caótica que impera en Tabasco y que ha culminado en agresiones a varios miembros de la Legislatura local, de los cuales han muerto dos, nómbrese una comisión de diputados que vaya a Tabasco para que, formándose un concepto cabal de lo que allí acontece, rinda un informe imparcial hacerce del origen que puedan haber tenido las agresiones sufridas por los diputados a la Legislatura de Tabasco.

"Por vía de aclaración decimos que estimamos urgente la designación de la comisión de que se trata, como un acto de solidaridad del Congreso de la Unión hacia el Congreso de Tabasco, y que aunque según los informes de la prensa ya abandonaron el territorio tabasqueño el general Ramírez Garrido y los cinco diputados locales Manuel Bartlett, Clotario Margalli, Francisco Pintado, Emiliano Pérez Rosas y Prisciliano Sala Gurria, a quienes se hace responsables de los hechos delictuosos mencionados, creemos que no por este hecho la situación ha mejorado y que, antes por el contrario, se hace indispensable hoy más que nunca, el nombramiento de la comisión mencionada, por lo que pedimos una vez más la aprobación de esta Asamblea en la forma indicada.

"México, D F., a 26 de septiembre de 1922.- I. Olivé.- A. Campillo Seyde.- J. E. Domínguez.- Luis G. Márquez.- Justo A. Santa Anna.- E. Breceda.- G. Fabila.- Guillermo Rodríguez.- Manuel Gudiño.- J. A. Aguilera.- Francisco M. Ramírez. - A. J. Valenzuela.- P. Dorantes.- José G. López.- D. Montes de Oca.- J. Manuel Puig Casauranc.- J. de D. Bátiz.- Gabriel Martínez.- Leopoldo Estrada.- Enrique M. Barragán.- Jenaro V. Vásquez.- Martín C. Jiménez.- Enrique L. Soto.- E. B. Domínguez.- A. Altamirano.- Juan Pastoriza.- Moisés G. Herrera.- Arturo Martínez Adame.- I. Pérez Vargas.- Juan Quiroga.- L. Espinosa y E.- A. E. Vidales.- L. A. Aldaco.- M. Samayoa.- R. Balderrama.- Isauro Barranco.- D. Benítez.- F. Solórzano Béjar.- Julián S. González.- Fermín E. Díaz.- Isidro Fabela.- J. Reyes San Germán.- Rubén Vizcarra.- J. Robledo.- R. Quevedo.- Clemente Trueba.- Vidal Solís .- Otilio González.- A. Lazcano Carrasco.- Arián Aguirre Benavides.- Jacobo Cárdenas.- C. Avilés.- M. de la Llave.- M. Montero Villar.- Eduardo Zarza.- Reinaldo Esparza Martínez.- J. Barriga Zavala.- F. Ollivier.- Romeo Ortega.- E. Padilla.- Luis Ramírez Corzo.- J. Nochebuena.- O. González.- S. Vizcarra Hijo.- J. Ogarrio Meixueiro.- Julio Esponda.- A. Castillo.- Guillermo Castillo Tapia.- M. Díaz Chávez.- Isidro Cardona.- César Martínez R.- A. Yáñez Salazar.- Eduardo Súllivan.- F. L. Montoya.- F. F. Franco.- Enrique García.- Rodrigo Palacio." Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga.....

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: No quiero que se prejuzgue de mi conducta en este caso, y suplico a los firmantes de la proposición, que alguno de ellos tenga la bondad de fundarla.

El C. presidente: Se suplica a alguno de los diputados firmantes de la proposición que se sirva fundarla. Tiene la palabra el ciudadano Olivé.

El C. Olivé: Honorable Asamblea: Seguramente el compañero Espinosa al oponerse a esta proposición, uno de los fundamentos que invocará será el de que el Congreso no tiene facultades para ello. Pero desde luego, me adelanto a esta argumentación para manifestarle que no hay ningún artículo de la Constitución que expresamente prohiba que se nombre esta comisión. El objeto de la comisión

es más bien moral y de investigación que otra cosa. Se trata, señores diputados, de que los asuntos de Tabasco, que por los crímenes que se han cometido de una manera proditoria han alarmado tanto a la nación, es necesario se tenga una relación exacta, más o menos, de cuál ha sido el proceso que se ha desarrollado en Tabasco últimamente para que nosotros, con justificación de causa, podamos consignar el caso a las autoridades judiciales competentes. La Cámara en nada se perjudica con este nombramiento, y sí se sienta un precedente que podrá ser saludable para evitar que en lo futuro se sigan cometiendo en cualquiera de los Estados de la República atentados semejantes. Como la comisión en sus informes va a proceder de una manera privada, por decirlo así, como esos datos únicamente van a servir para normar la conducta de las autoridades judiciales, y si se trata, sobre todo, de que esta comisión al ir a Tabasco a hacer una investigación no se encuentre con ninguna clase de dificultades sino, al contrario, si es posible, que las autoridades de Tabasco le den toda clase de facilidades para el mejor éxito de su cometido, atentamente suplicamos a la honorable Asamblea se sirva aprobar la proposición que está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Ciudadano representantes: En las distintas ocasiones que aquí en la Cámara se ha tratado de política tabasqueña, jamás quise tomar participación, porque considero que nuestros comitentes nos envían a esta Representación Nacional a defender y a procurar por los intereses del distrito, en primer lugar, del Estado al cual se pertenece, después, y, por último, a los intereses generales del país. Mi Estado, el Estado de Chiapas ligado con el de Tabasco por su vecindad, tiene unidos, si no precisamente sus destinos, sí muchísimos de los ramos de su actividad productora, ya que los departamentos más ricos de Chiapas colindan con Tabasco; pero por respeto por, estimación, por armonía entre estos Estados, el que habla jamás ha querido mezclarse en los asuntos políticos de Tabasco. A eso obedece mi silencio en los asuntos de política tabasqueña que se han tratado en esta Cámara. Pero ahora, ciudadanos representantes, no puedo permanecer impasible cuando veo que los estimables compañeros de la diputación tabasqueña vienen ante vuestra soberanía con un escrito a pedirnos nada menos que se nombre una comisión para que se traslade al lejano y fértil Estado de Tabasco para hacer investigaciones sobre los acontecimientos políticos desarrollados últimamente en aquella Entidad federativa. Y no puedo menos que oponerme a esta petición, ciudadanos representantes, porque no corresponde a las funciones de diputado el desempeñar esta clase de comisiones por muy meritorias que ellas sean. Yo entiendo, señores representantes, y estoy seguro que estaréis conmigo, que prestarnos a esta clase de servicios únicamente es apartarnos por completo de la investidura que nos corresponde conforme a la ley, y prestarnos a desempeñar funciones que vienen a colocarnos en condiciones muy desventajosas. ¿Qué se diría, señores, de nosotros, si fuéramos a desempeñar ahora una comisión de investigación sobre asunto políticos en Tabasco, y mañana fuéramos nosotros al estado de Chihuahua, por ejemplo, a ver si es cierto que el general Murguía se ha internado o no en el territorio nacional en calidad de rebelde en contra del Gobierno constituído? Créanme los muy estimados compañeros de la diputación de Tabasco, que yo he visto con verdadera simpatía su actitud en esta Cámara por lo que hace a la defensa de los intereses políticos que ellos representan, y porque es a ellos a los que corresponde velar por las instituciones de su Estado, a pesar - óiganlo bien - de que no comulgo con los conceptos que ellos han asentado más de una vez sobre la política tabasqueña, y a este respecto, señores representantes, permítaseme que diga dos o tres verdades para orientar a la Asamblea, a efecto de que una vez orientada esté conmigo y se oponga a la solicitud de que se trata.

El compañero Olivé y el ciudadano Santa Anna y algunos otros han venido a quejarse lastimeramente de los últimos acontecimientos sangrientos desarrollados en Tabasco; han echado la culpa de todas las desgracias allá ocurridas a determinado partido político; y bien, señores, esto no es cierto, y en caso de que lo fuese, no tendrían derecho, absolutamente ninguno, a levantar su voz de queja y protesta desde esta tribuna, ya que son precisamente los del grupo a que corresponden estos señores representantes, los que iniciaron en Tabasco la política de exterminio, la política de sangre.

El C. Olivé, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Espinosa Luis: Voy a demostrarlo a la Asamblea. Yo nunca he mentido, señor compañero.

El C. Olivé: En este caso sí miente usted. - El C. Espinosa Luis: Toda la Asamblea sabe, y la nación entera, que fue bajo el Gobierno del general Greene, durante un cortísimo interregno, si mal no recuerdo, y estando este señor general en México, que los diputados greenistas arrasaron - esta es la palabra - el Congreso del Estado, dando muerte a todos aquellos diputados adversos al Gobierno de Greene. Esto está en la conciencia nacional y a mí me importa muy poco que estos señores, benditos señores, protesten faltando así a la verdad; yo sé que esto es cierto y esto me basta; la nación entera también lo sabe y esto me respalda. Si estos hechos son innegables, señores representantes, si fueron ellos los que trazaron la senda sangrienta de la política tabasqueña, ¿a qué venir ahora con pujos de mujerzuela a levantar voces, (Aplausos.) a levantar aquí voces quejumbrosas implorando cobardemente la intervención del centro en el Estado completamente independiente y soberano? No, señores; no en esta ocasión, sino en muchas, yo he dicho que los asuntos políticos de Chiapas incumbe única y exclusivamente resolverlos a los chiapenses y así nos debatamos en un mar de sangre, jamás será Luis Espinosa el que venga a implorar el apoyo del centro para resolver las cuestiones políticas completamente regionales. No, señores; yo sé que esta imploración de la fuerza federal, yo sé que esta petición de la ayuda del centro en estas cosas no significa más que dos cosas: debilidad y cobardía.

El C. Santa Anna: ¿Cobardía? Ya se lo vamos a probar a usted.

El C. Espinosa Luis: Señores, toda intervención del Poder federal es, en mi concepto, indigna. Los Estados deben bastarse a sí mismos y deben resolver por sí mismos las cuestiones intestinas; este es mi criterio, el que sostuve ayer y el que sostendré mañana. A mí me ha llenado de pena por no decir otra cosa, ver que los estimables compañeros de la diputación de Tabasco hayan venido a esta tribuna a quejarse, a pedir el castigo de individuos que si son responsables de algún delito, ese género de delitos son del orden común, que compete a las autoridades de Tabasco resolver y castigarlos, pero de ninguna manera al centro, al Gobierno federal. Pero si estos señores tienen este criterio, ¿qué le vamos a hacer? Ellos necesitan resolver sus cuestiones lugareñas con la intervención forzosa del Gobierno del centro, porque a ellos les falta, como es natural, fuerza política bastante para resolverlos por sí mismos de acuerdo con sus personales intereses. Pero pasa algo muy serio, algo que debe escuchar no sólo la Representación Nacional, sino todos los ciudadanos que ocupan estas tribunas, porque ellos en parte son el eco de nuestra voz que por su conducto tiene que repercutir a toda la nación. Yo quiero que se sepa que la política de estos señores no es más que la política de sangre, de exterminio y de barbarie sostenida por Carlos Greene en el Estado de Tabasco durante mucho tiempo, y respaldada por estos señores representantes de Tabasco!

El C. Olivé: Falta usted a la verdad.

El C. Espinosa Luis: Voy a demostrarlo: Greene, señores, rebelado al Gobierno constituído; Greene, levantado en armas, es el que ha sostenido a Tomás Garrido, es el que ha aceptado a Tomás Garrido como su instrumento, como uno de sus paniaguados para que desarrollen la política en Tabasco que conviene a los intereses personales de Carlos Greene; Carlos Greene es el candidato sostenido por los señores representantes de aquel Estado en esta Representación Nacional.

El C. Olivé, interrumpiendo: No es cierto.

El C. Espinosa Luis: Absolutamente nadie que se precie de sincero y de honrado podría decir que es falso lo que estoy asentando en esta tribuna.

El C. Olivé: Yo lo digo, es falso.

El C. Espinosa Luis, continuando: El ciudadano Carlos Greene es un rebelde al Gobierno constituído, es un rebelde al Gobierno del cual formamos parte; Carlos Greene desde hace bastante tiempo sigue una bandera que no es la bandera de la ley; sin embargo, en el Estado de Tabasco greenismo existe, no diré yo por fuerzas sostenidas y representadas por partidos organizados, pero sí por fuerzas representadas por Carlos Greene con sus pocos hombres escondidos en las montañas. Y naturalmente, señores, que como la política greenista, como la intervención greenista todavía es efectiva en el Estado de Tabasco, los diputados por aquel Estado ante esta Representación Nacional, quieran que no quieran, tienen que ser greenistas, porque ellos representan la política de Tomás Garrido y Tomás Garrido es hechura precisamente de Carlos Greene. A mí no me importa, ciudadanos representantes, la política del Estado de Tabasco; para mí me es tan indiferente que sea gobernador Juan como Pedro; lo que yo quiero, señores, es que no se tome a esta Representación Nacional como un instrumento de política bastarda, lo que no quiero, señores representantes, es que se desvirtúen nuestras funciones; lo que no quiero, señores, es que se nos coloque ante la consideración de nuestros comitentes como otra cosa que no somos. Bastante complacientes hemos sido, señores, con permitir que sin fundamento legal ninguno, que sin estar autorizados por ningún artículo constitucional vuestra soberanía haya nombrado comisiones para que se acerquen al Ejecutivo de la República pidiendo su intervención en los asuntos políticos de Tabasco. Yo nunca he protestado, porque creí que dentro del compañerismo, que dentro de la estimación mía personal que me liga con el licenciado Olivé, mi deber de amigo y de correligionario era el de permanecer callado ante esas gestiones que yo había considerado como perdonables y hasta como dignas de aplauso, aunque no estaban apoyadas en ningún precepto legal; pero ahora, señores, cuando se trata de algo muy serio y grave para la Representación Nacional, yo tengo que levantar mi voz para deciros que en buena hora prestéis vuestra ayuda a los compañeros diputados por Tabasco, que os unáis o no a los intereses políticos que ellos representan, que los acompañéis o no en sus gestiones, pero siempre que sea muy en lo particular. Yo no puedo consentir, señores representantes, que se tome a la Representación Nacional como instrumento de política de campanario. Si hay que hacer investigaciones, si es necesario que se sepa lo que ocurre en Tabasco, no es a esta Representación Nacional a quien corresponde mandar comisiones; en buena hora que se dirijan estos representantes por Tabasco a las autoridades judiciales de la Federación y que sean ellas quienes envíen comisiones a Tabasco, comisiones de investigación allá, ya sea compuestas por miembros de la Policía Judicial, o por comisiones judiciales.

Es a este órgano del Poder público a quien corresponde, en todo caso, intervenir, averiguar sobre lo que ocurre en el Estado de Tabasco; pero de ninguna manera, señores representantes, al Poder Legislativo. Creo haber llevado a vuestra conciencia que, sin faltar al deber de caballerosidad y de amigo a los diputados de Tabasco, no podemos aceptar la proposición que en estos momentos se debate; y convencido, digo, de que todos vosotros pensáis como el que habla, abandono esta tribuna pidiéndonos, por vuestro propio decoro, un voto en contra de esta proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puig y Casauranc. - El C. Puig y Casauranc Carlos: El señor Espinosa incurre en dos grandes errores que voy a demostrar. Inculpa a la diputación actual tabasqueña, que está en este Congreso, como ser representante del greenismo, y esto es una falsedad y es una ofensa que se hace a los compañeros aquí presentes. Testigo presencial y contrincante del greenismo hace tres años en el Estado de Tabasco, me consta que la Legislatura greenista en aquel entonces funcionó durante dos años, y la que está actualmente en Tabasco no es Legislatura greenista; de esa Legislatura once elementos, amigos del

licenciado Garrido, según creen algunos, pero que son verdaderamente independientes, no son por ningún motivo elementos greenistas, porque su labor ha demostrado que son amigos del Gobierno del Centro en todos sus actos en el Estado de Tabasco. Demostrado, entonces, que ni la Legislatura actual en Tabasco es greenista, ¿por qué razón se dice a los compañeros, cuya elección apenas acaba de efectuarse, que son greenistas y que tienen que ser forzosamente greenistas, por venir del Estado de Tabasco? Lo que pasa en Tabasco es trascendental, señores, por el motivo siguiente: En nuestro país desgraciadamente los ejemplos buenos y malos se siguen. En Tabasco se está siguiendo la costumbre de comprar a los suplentes y asesinar a los propietarios, para asegurar mayoría. Y esto es lo que nosotros debemos vigilar, encontrando la forma de impedirlo, por que más tarde no suceda en el país. Seguramente que el hecho de que se nombre una comisión de diputados que vaya a Tabasco, no está sancionado, pero no está vedado por la Constitución. No creo yo por ningún motivo que yendo una comisión de investigación integrada por diputados del Congreso de la Unión, al Estado de Tabasco, se viole la soberanía de mi Estado. Así pues, sinceramente pido a los compañeros que me escuchan que den su voto por la afirmativa y que no hagan caso de las frases del señor Espinosa que, como generalmente sucede, habla de oídas y no sabe de qué habla. (Aplausos. Siseos. Murmullos)

El C. Olivé: Pido la palabra.

El C. presidente: Tienen la palabra el ciudadano Santa Anna.

El C. Santa Anna Justo: Días pasados, al hacer verbalmente la proposición que hoy han tenido a bien prohijar más de cien representantes, decía yo que me dirigía a los miembros honorables del Partido Liberal Constitucionalista aquí presentes, para que nos ayudaran en esta caso. Dije: "a los miembros honorables", no me refería al señor Espinosa, que no es un miembro honorable del Partido Liberal Constitucionalista. El señor Espinosa, para lograr que se aprobara su credencial en esta Cámara, estuvo continuamente adulando al señor Prieto Laurens, susurrándole al oído que estaría hasta lo último con nosotros y que él sería un fiel servidor del Partido Cooperatista. Ya hemos visto que tan pronto se aprobó la credencial de este individuo se cambio de la manera más desvergonzada, lo cual puede atestiguar el señor Prieto que, desgraciadamente, no está aquí pero nos consta a muchos de nosotros. No hemos venido a quejarnos, nosotros no hemos venido a traer sino nuestra protesta viril y enérgica contra los crímenes que se están cometiendo en Tabasco; no hemos venido a plañir ni a llorar; hemos venida a pedir a la Representación Nacional que, por solidaridad con la diputación de Tabasco y por solidaridad con el Poder Legislativo local, se sirva buscar la manera de prestar garantías a los diputados locales, y nada más. Algunos representantes, creyendo interpretar las palabras que dije en esta tribuna, tuvieron la bondad de hacer el memorial que se ha leído aquí y que consta de más de cien firmas. El señor Espinosa miente a sabiendas de decir que los diputados de Tabasco somos aquí la representación del greenismo. Enemigos decididos del general Greene, los que lo hemos combatido con más ardor, los que protestamos en una forma más enérgica.....

El C. Rama: Moción de orden. Creo que el muy estimable compañero Santa Anna, dejándose llevar por su vehemencia y pasión, ha pronunciado palabras que creo que no se deben pronunciar en esta Asamblea. El señor compañero Santa Anna, refiriéndose al señor Espinosa, ha dicho que miente. Ruego a vuestra señoría suplique al señor Santa Anna que retire esa palabra.

El C. Santa Anna: No retiro la palabra.

El C. presidente: La Presidencia se permite exhortar al orador a que retire la palabra que se estima injuriosa.

El C. Santa Anna: Muy atentamente suplico a la Presidencia, por el respeto que me merece, y a la Asamblea también, por igual motivo, que me excusen de no retirar esa palabra, porque la he dicho con el corazón.

El C. Puig y Causaranc Carlos: Y es la verdad.

El C. presidente: Se hará constar en el acta.

El C. Santa Anna: Que se haga constar en el DIARIO DE LOS DEBATES. Señores: Como decía, yo fuí uno de los que más atacaron al general Greene por su actuación en Tabasco y por haberse dejado llevar del impulsivismo y ser el responsable de los asesinatos de varios diputados tabasqueños; pero, señores, querer echar la culpa de lo que hizo el general Greene al señor licenciado Garrido, es tan como querérsela echar al señor general don José Domingo Ramírez Garrido, a quien este señor ha venido a defender en una forma velada. El señor Ramírez Garrido fue secretario de Gobierno del general Greene, y todos los elementos del P. L. C. en Tabasco fueron los que estuvieron cerca del general Greene; ahora, felizmente, algunos elementos honorables de esa partido, en Tabasco, se han retirado porque han comprendido que no es una causa justa la del señor Ramírez Garrido. Es verdad que el señor licenciado Tomás Garrido fue amigo del general Greene, pero eso no significa nada; se puede ser amigo de Greene y no ser una hechura suya, como dice el señor Espinosa. Nosotros no hemos venido a implorar nada, no hemos venido a pedir nada; lo único que hemos deseado es solidaridad de parte del Congreso de la Unión para la diputación de Tabasco; se trata de un estado caótico horrible en Tabasco. Nosotros, como muy bien podemos ser apasionados - reconocemos que como hombres, podemos estar animados de una pasión -, hemos pedido que una comisión imparcial, de la que se nos excluya en lo absoluto, vaya a investigar los sucesos de Tabasco. Respecto de la honorabilidad del señor licenciado Garrido, aquí hay muchos antiguos compañeros míos del Gran Partido Socialista del Sureste, que conocieron su actuación en Yucatán y que saben que ha sido uno de los pocos gobernadores realmente honrados que ha habido en aquel Estado. El señor licenciado Garrido es un civil y, por lo tanto, los civiles de Tabasco estamos con él, contra los brutales militaristas que quieren imponerse. El pueblo de Tabasco es civilista, y el pueblo de Tabasco, si en este caso no se le hace

justicia, sabrá hacérsela por su propia mano. (Aplausos. Siseos.) Presidencia del C. GUZMÁN MARTÍN LUIS

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Señores representantes: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Señores compañeros: Seguro de que un adagio muy conocido dice que las palabras deben recibirse como de quien vienen, paso por alto en esta ocasión cuanto se ha dicho de mi persona. No vengo a llenar de lodo esta Asamblea contestando denuestos que no son más que la demostración del empeño rabioso de aquellos individuos que a falta de talento para vencer, se valen del insulto para luchar con aquellos que vienen a contender con ideas. La Asamblea toda sabe y muchos compañeros que pertenecieron a las XXVIII y XXIX legislaturas, cómo he castigado a los deslenguados que en alguna forma han querido atacar mi reputación política absolutamente limpia, pésela a quien le pesare. Así pues, señores, que no se espere en esta ocasión que conteste injuria por injuria y necedad por necedad; baste únicamente, para satisfacción de mi gratuito calumniador, el que sepa que no mido a mis enemigos por su estatura física; sino que los mido por su estatura moral; y el individuo que en esta ocasión ha pretendido insultarme, que no lo ha hecho, no tiene medida, no puede medirse moralmente. Señores, entre los representativos de los que escriben en los periódicos en la capital de la República, hay hombres que valen y que merecen mi más profundo respeto; hay hombres que saben y que han pasado su vida entera pegados a un escritorio, ganándose el sustento de ellos y el de los suyos con el sudor de su frente, con él y con su trabajo cerebral; para esos hombres, periodistas genuinos, obreros de la inteligencia, mi más alto, mi más profundo respeto; pero para los chantagistas, para los inflados, para los escribidores que no hacen más que arrastrarse por las antesalas ministeriales, no puedo tener ningún respeto. Por este concepto que tengo de la personalidad tan minúscula de la persona a quien me refiero indirectamente, hago a un lado toda ofensa de palabra que pudiera considerar ultrajante, porque no merece ni siquiera el honor de mi desprecio. (Aplausos.) Conforme a nuestras leyes institucionales, sólo el Poder Ejecutivo tiene facultad para intervenir en los conflictos políticos de los Estados; conforme a nuestra Constitución Política general, sólo el Senado, a petición de la Legislatura local, también puede intervenir para resolver conflictos políticos en los Estados; pero no hay un solo precepto que autorice al Poder Legislativo para mezclarse en asuntos de política local. Como no existe, como no lo hay, me he opuesto a que se apruebe la iniciativa presentada. Yo creo, señores, que es muy peligroso el que hagamos cosas que no nos corresponden, el que nos metamos a terrenos que nos están vedados. He puesto un ejemplo, señores, de lo que podría pasar si nuestra complacencia, si nuestra generosidad nos llevara hasta el grado de estar nombrando comisiones como la que ahora se nos pide. En buena hora, señores, que la Suprema Corte de Justicia mande a Tabasco comisiones que vayan a averiguar lo que allí ha pasado, los delitos que allí se han cometido; en buena hora, señores representantes, que el Ejecutivo de la República, de acuerdo con el texto constitucional, tome ingerencia en los asuntos políticos de Tabasco; en buena hora, señores compañeros, que el Senado también tome intervención, tome cartas en el asunto de los políticos de Tabasco; pero nosotros no podemos hacerlo sin faltar a nuestro deber, sin separarnos de las funciones que única y exclusivamente nos corresponden conforme a la ley. Hay un punto que debe tener en cuenta vuestra soberanía para rechazar de plano esta proposición, y es el siguiente: la cuestión económica. ¿Qué el Erario nacional está tan sobrado que permite que dispongamos de los dineros del pueblo para dar gusto a los ciudadanos representantes de Tabasco y nombrar una comisión que vaya, erogando fuertes gastos, a ver lo que ocurren en la ínsula del señor Greene? ¿Qué no piensa la Representación Nacional que nosotros no tenemos facultades, sin faltar a nuestro deber, para disponer de los dineros de la nación para desempeñar esta clase de comisiones? Yo creo, señores, que no se escapa a la penetración de ninguno de vosotros que esta comisión, en caso de que por desgracia se nombrase, sería costosísima al Erario; que erogaría grandísimos gastos y que no tendría ningún objeto práctico. ¿Quién más capacitado, señores, que los diputados por Tabasco para traernos aquí la voz de la verdad? ¿Qué mejor garantía para estos ciudadanos que, juzgando a través de un criterio unilateral, a través del criterio partidarista, través del criterio partidarista, a través del criterio de los intereses que ellos representan, pueden, sin que haya siquiera una voz en contra, exponer lo que en realidad ha ocurrido en el Estado de Tabasco? ¿De qué sirve entonces nombrar una comisión? ¿No os parece que en esa idea va envuelta una maniobra que tiene algo que por ser demasiado clara ni siquiera nombro? ¿Qué no os parece que al amparo de esta comisión se quieren respaldar intereses muy personalistas? ¿Y qué, nosotros pensando en esto, vamos a consentir en que se nombre? Pero hay algo que nos demuestra la inutilidad de nombrar esta comisión: la prensa de estos últimos días nos ha dicho que con la renuncia del candidato Ramírez Garrido la pa ha vuelto al Estado de Tabasco y toda la tempestad se ha calmado, que no hay conflicto y que no hay lucha. ¿Entonces a qué nombrar esta comisión? ¿Qué objeto tendría? Absolutamente ninguno. Los diputados por Tabasco han protestado que no son greenistas; probablemente no sean ellos partidarios decididos y apasionados de la persona del general Greene; yo les llamo greenistas porque forman parte y siguen la política del grupo greenista de Tabasco, porque ya lo dije: Tomás Garrido es el jefe de la política de ese grupo y Tomás Garrido es un incondicional del general Greene, lo cual no podrán negar ningún tabasqueño...

El C. Olivé: Yo lo niego.

El C. Espinosa Luis: En buena hora que el

señor que vino aquí a pretender llenarme de lodo hace unos instantes no sea amigo personal de Greene, pero sí lo puede ser de Tomás Garrido; y desde el momento en que los dos son una misma cosa, tengo derecho a decir que estos señores sí son greenistas, entendiéndose como debe entenderse esta connotación de la palabra. Creo, ciudadanos representantes, que no sólo por no tener facultad legal, sino muy principalmente por lo costosa que sería esta comisión y porque ya no tiene objeto, supuesto que la paz reina en Tabasco, debemos de plano desechar esta proposición, y que sepan los ciudadanos representantes por Tabasco que esta Representación Nacional estará con ellos, siempre y cuando se trate en realidad de darles su apoyo para una causa justa, para algo que esté de acuerdo con la función que a nosotros nos corresponde; pero de ninguna manera debemos de permitir que se nos lleve al Estado de Tabasco para desempeñar comisiones que serían verdaderamente burlescas, que serían algo así como el broche de oro de aquella tragedia dolorosa iniciada, como antes dije, por los partidarios de los representantes tabasqueños en esta Asamblea. ¿Qué culpa tenemos de que ellos hayan sido los iniciadores de esa política tumultuosa, bárbara y sangrienta? ¿Qué culpa tenemos de que los greenistas hayan matado a sus compañeros de Cámara? ¿Qué culpa tenemos de que hayan seguido ese camino de bárbaros y de salvajes? Ahora, señores, que se atengan a las consecuencias y que se aguanten como buenos; pero que no vengan aquí, a esta Representación Nacional, a querer arrancar comisiones que sirvan para respaldar en Tabasco todos sus crímenes y todos sus caminos tortuosos en la política tabasqueña, porque esto sería indigno y sería vergonzoso para la Representación Nacional. (Aplausos en las galerías. Seseos.)

El C. presidente: Para aclaraciones, tiene la palabra el ciudadano diputado Isaac Olivé.

El C. Olivé: No ha sido por cobardía, señores diputados, por lo cual la representación de Tabasco viene a protestar ante esta Asamblea por los incalificables atentados que se han cometido allí; y digo que no ha sido cobardía, porque muy bien saben ustedes, señores - y lo sabe el señor Espinosa -, , que no somos cobardes. Muy bien sabe que cuando frente a frente se nos ataca, sabemos responder; pero es el caso, señores, que en Tabasco no se ha atacado frente a frente: al diputado Torruco se le ha matado por la espalda; al diputado Juan Bautista de Dios Torres también se le ha matado por la espalda de una manera ignominiosa. ¿Qué garantías hay, pues, en Tabasco? ¿De qué sirven los hombres tabasqueños, sí resulta que de una manera cobarde y artera se les mata? Nosotros sabemos perfectamente a qué se debe esta situación; nosotros sabemos perfectamente bien que el general Ramírez Garrido, de antemano, con dos meses de anticipación, aquí en la ciudad de México y en Tabasco lanzó la especie de que iba a asesinar diputados para obtener la mayoría, valido de la influencia que tiene cerca del general Vidal, que es un individuo de pocos escrúpulos, un individuo de un nivel moral muy bajo, puesto que cuando asesinaron a su padre en Tabasco, por partidarismo político, no supo hacer justicia. Pues bien, creyendo este individuo - Ramírez Garrido - que en Tabasco se iban a repetir los mismos sucesos, creyendo que se trataba del general Domínguez, ha obrado de esta manera. Pero no, no es el general Domínguez el que está al frente de la situación en Tabasco; habemos hombres que estamos dispuestos a hacer justicia, con ayuda o sin ayuda del Gobierno del Centro. Nosotros no pedimos ayuda al Gobierno del Centro; únicamente pedimos que los militares que en Villahermosa se estaban metiendo en cuestiones políticas, que estaban protegiendo a esos criminales, a que cesaran en esta actitud. La prueba está en que tan luego como el presidente de la República mandó enérgico telegrama para los jefes y oficiales que estaban protegiendo a los asesinos, dejaron de hacerlo, éstos huyeron cobardemente de Tabasco, porque sabían que no contaban con ningún apoyo y que pueden ser aprehendidos. No somos cobardes ni tampoco nos la damos de valientes, pero sabemos estar a la altura de nuestro deber, cuando encontramos hombres que verdaderamente lo son. Así es que no es por cobardía por lo que hemos venido a protestar ante esta Representación Nacional, sino porque es una vergüenza que individuos que portan insignias de tal alta jerarquía como las que ostenta Ramírez Garrido, apelen a procedimientos tan bajos cuando debían ser los primeros en dar ejemplo de hombría. Ahora bien; en cuanto al punto económico - el punto legal no lo trataré puesto que no hay precepto constitucional que lo prohiba -, me permito interrogar al ciudadano Espinosa para que diga si es cierto que el año pasado fue a Comitán con el señor Solís en comisión de la Cámara para inagurar un monumento.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para contestar. - El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Espinosa Luis: La pregunta que hace el licenciado Olivé necesita, para que vuestra soberanía sepa a qué atenerse, una breve explicación. El Congreso de la Unión, representado por la Comisión Permanente, tuvo la gentileza de nombrar a tres ciudadanos representantes para que se trasladaran al lejano Estado de Chiapas, en la frontera con Guatemala, a la ciudad de Comitán, para que asistieran al primer centenario de la independencia de las provincias de Chiapas. Con esta comisión con que se nos honró, nos trasladamos al Estado de Chiapas haciendo un viaje de quince días continuados, sin parar, haciendo uso nada más de cuatro días de ferrocarril y once días a caballo, pasando por caminos verdaderamente difíciles y llevando a cuestas la enorme y difícil representación del Congreso de la Unión. Para el desempeño de esa comisión que duró más de un mes, se nos proporcionaron, si mal no recuerdo, alrededor de dos mil quinientos o tres mil pesos a los tres ciudadanos que fuimos nombrados. Desde luego convengo en que fue una erogación excesiva, pero que la obligaba a un acto generoso de México, que no hacía más que corresponder en parte al sacrificio de mi Estado al ceder a México la integridad de su territorio, y al cederle su independencia por simpatía, ya que el Estado de Chiapas hace menos de un siglo se anexó espontáneamente a la República Mexicana, generosamente, orgulloso de pertenecer a México, como lo está hasta la fecha y como nos

sentimos nosotros, hijos de nuestra madre patria, a la queremos tanto como todos los que han nacido en el corazón de la República. (Aplausos.) Y no tiene razón, señores, Olivé, al querer echar en cara al que habla, el que se hayan gastado tres mil pesos, que sí los considero exhorbitantes, por el desempeño de una comisión tan honorosa y justa, supuesto que la Federación no hacía más que dar una muestra de cordialidad y simpatía al Estado que se había entregado con todo el corazón hace más de un siglo; ¿qué diferencia, señores, de haberse gastado esa cantidad, relativamente pequeña, respecto a la representación tan grande, pero enorme, supuesto que se trataba de tres mil pesos, con lo que ahora se pretende hacer? La causa de entonces, señores, era más que justificada para mí: era sagrada y por eso acepté la comisión, ¡pero qué cosa tan distinta gastar ya no digo tres, sino cinco o más miles de pesos por meternos en una politiquería que en realidad no es más que un charco de sangre hecho precisamente por los mismos que ahora piden la intervención federal! Es muy distinto, señores, dentro del terreno político y moral, el aspecto de una y otra comisiones. Quiero, pues, que la Asamblea sepa cómo fue esa comisión: llevando la representación del Poder Legislativo, como una cortesía, un acto muy justo para el Estado que tengo el honor de representar ante vosotros. (Aplausos en las galerías.)

El C. Olivé: El nombramiento de la comisión que nosotros pedimos que haga esta honorable Asamblea, no costará ni con mucho la suma que gastó la comisión que fue a Comitán. Se nombró una comisión que fuera a Comitán para inagurar un monumento en honor del señor doctor Belisario Domínguez, un mártir, si ustedes quieren, pero que realmente no era necesaria, puesto que esa comisión podía haberse delegado en el presidente municipal del lugar que pudo, honorablemente, haber desempeñado la comisión. ¿Por qué, señores, ahora que se trata realmente de poner coto a desmanes que pueden traer perjuicios a la nación, que desde luego son un ejemplo que puede cundir en la República, que mañana estoy seguro que puede suceder en Chiapas, no se hace lo que proponemos? Y digo que en Chiapas puede suceder, porque precisamente lo que pasa en Tabasco es un plan fraguado entre un presunto candidato, el general Vidal, y el general Ramírez Garrido. Ha habido enjuague entre ellos. Estos individuos no se dedican a cumplir con su misión de militares, sino que son más bien políticos, están abusando de la confianza que en ellos se ha depositado, pues en Guerra están proporcionando elementos que vayan a los Estados de la República a alterar el orden; y ni siquiera van a poner ejemplos de honor, ni siquiera van a luchar de manera decente, sino que enlodan los galones militares que debían siquiera procurar levantar muy alto. El señor Espinosa viene a oponerse a nuestra proposición únicamente porque está ligado en intereses con el general Vidal; este general porque es un candidato fracasado en Chiapas, que es un político demasiado sucio, pretende a toda costa ayudar a Ramírez Garrido para que lo ayude después, dada la cercanía de Tabasco con Chiapas; por eso, señores, es que los militares en Villahermosa, a pesar de la neutralidad que el general Mireles quiso que guardaran, no la guardaron, porque ya tenían de antemano la consigna dada en la Secretaría de Guerra por el general Vidal, porque todos los oficiales iban primero al Departamento de Estado Mayor de la propia Secretaría a hablar con el general Vidal y a recibir la consigna.

Aquí está todavía un teniente coronel, en el Hotel Gual, que vino a eso precisamente; es la razón por la que se han cometido crímenes en Tabasco. Ahora que los militares van a permanecer neutrales se registrarán nuevos asesinatos, porque ya no hay apoyo del centro. Rechazo enérgicamente el cargo de greenista y digo que lo rechazo, porque jamás así como no seré partidario de Ramírez Garrido, que es de la misma calaña, tampoco seré greenista; por lo demás, la situación de Tabasco ya no es la misma que cuando estuvo el general Domínguez; todos los malos elementos que estuvieron con Greene están ahora con los peleceanos, todos los asesinos están con ellos primero se aliaron al grupo decidido de Martínez de Escobar; después estuvieron de lado de Aguirre Colorado, y los pocos de estos elementos que quedaron, se agruparon con Aguilar, que acaba de asesinar a un diputado de Tabasco. Ahora ya no habrá asaltos, porque los asesinos no se han ido de Tabasco, porque tengo la conciencia de que dentro de nuestro bando hay únicamente gente honrada y porque nosotros estamos luchando con la ley, porque es nuestra única defensa, porque no tenemos ningún otro apoyo y porque nosotros queremos precisamente tener el escudo de la ley para luchar en contra de la brutalidad, en contra del crimen apoyado por algunos militares conquistados de antemano. Por esto venimos a protestar y a pedir el apoyo del Gobierno, no como una medida política, porque no la necesitamos; yo declaro desde aquí solemnemente que en Tabasco no nos ayuda nadie ni necesitamos la ayuda de nadie; el pueblo tabasqueño se basta por sí solo para triunfar en esta pugna electoral.

(Aplausos. Siseos. Voces: ¡ A votar!)

El C. secretario Esparza Martínez: Habiendo hablado todos los oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición subscrita por el ciudadano Olivé y demás firmantes. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobada. (Aplausos.) Se nombrará la comisión.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Reclamo la votación, señor presidente. No había mayoría de pie. (Voces: ¡Ah!) Pido votación nominal.

El C. secretario Esparza Martínez: En atención a que el ciudadano Espinosa ha reclamado la votación, se va a repetir la pregunta a la Asamblea.

El C. Espinosa Luis: Pido votación nominal.

El C. secretario Esparza Martínez: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe. Es visible la mayoría.

El C. Espinosa Luis: Por eso, para evitar dudas, se ha pedido, con toda oportunidad, votación nominal. (Voces: ¡Huy!)

El C. secretario Esparza Martínez: Se nombrará la comisión.

El C. presidente: Para el desempeño de la comisión a que se refiere la iniciativa aprobada, se

nombra a los señores diputados Agustín Castillo, Carlos Puig y Casauranc y Jenaro Vásquez. (Aplausos.)

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

" H. Asamblea:

" Desde el año de 1919 presente ante la H. XXVIII Legislatura de la Unión, un proyecto de ley para reformar la fracción XXX del artículo 73 y el artículo 74 de la Constitución General de la República, con el objeto de se declarara que era facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de revisar la Cuenta del Erario federal, pues la Constitución de 1917 da esta facultad al Congreso y, en consecuencia, obliga a que el decreto en que se apruebe o rechace la Cuenta, pase al Senado.

"No había insistido en que se tramitara la reforma propuesta, porque las labores de la Contaduría Mayor - oficina que a nombre de la Cámara hace en detalle la revisión de las cuentas - estaban muy atrasadas en sus labores y había tiempo para gestionar la reforma de que se trata; pero ahora la oficina en cuestión acaba de rendir informe sobre el resultado de la glosa de algunas de las cuentas rendidas por el Ejecutivo, dictamen que se mandó pasar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Asamblea, y muy pronto seguramente se presentará el conflicto que señale en mi iniciativa, consistente en que una oficina que depende en todo de la Cámara de Diputados, ha rendido una opinión sobre la cuenta, opinión que necesariamente tendrá que ser tomada en consideración por el Senado, el cual no tiene en lo más mínimo intervención en las funciones de la Contaduría.

"Por las razones expuestas, me permito someter, con dispensa de todo trámite, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo económico:

"Diríjase atenta excitativa a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para que rinda, en el término más perentorio, dictamen sobre la iniciativa de reforma a la fracción XXX del artículo 73 y el 74 de la Constitución, que tiene en su poder para estudio."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 28 de septiembre de 1922.- R. Casas Alatriste." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario Esparza Martínez: Se reanuda la discusión en lo general del proyecto de Ley para Elecciones Municipales del Distrito y Territorios Federales.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Pastoriza.

El C. Pastoriza: Señores representantes: Como tengo entendido que las ideas sólo deben combatirse con las ideas, vengo en estos momentos a refutar aquí uno de los argumentos de los señores oradores del contra del dictamen de las comisiones sobre la Ley Electoral para el Distrito y Territorios Federales; y desde luego debo empezar por la refutación de los argumentos del primero de los oradores en contra, que fue el señor licenciado Vasconcelos, diciendo que el señor licenciado Vasconcelos, al principiar su peroración, manifestó que no había tenido oportunidad de estudiar la mencionada Ley Electoral, porque la había visto, casi, sobre al rodilla. Debo decir al primer impugnador de la ley, que aparte de una base enteramente sofística al impugnarla, porque él cree que los llamados consejos electorales son verdaderamente la representación de los ayuntamientos de los lugares. Esa es, justamente, la base sofística, porque no son lo señores que van a formar parte del Consejo Electoral, individuos que vienen a representar a los ayuntamientos en al cuestión electoral, sino que son simplemente individuos que se proponen, escogidos entre los determinados, para que de allí, llegado el momento de la insaculación, de entre todos los que se han presentado y llegado el sorteo, se integre al Consejo Electoral municipal encargado de dirigir toda la técnica y todo el mecanismo electoral.....

El C. Vasconcelos: Señor presidente: Con permiso del orador, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra, puesto que el orador lo permite.

El C. Vasconcelos: Siento tener que interrumpir la disertación de usted, señor Pastoriza; pero en este momento se refiere exclusivamente a un solo argumento que expresé en la sesión pasada, y como es pertinente hacer todas las aclaraciones relativas al mecanismo de la ley, puesto que no otra cosa es la discusión en lo general, sino la discusión de todos los postulados fundamentales de la ley, voy a dirigirle un interpelación que espero me contestará después de haber leído, como seguramente lo ha hecho, con todo detenimiento, el proyecto prohijado en el dictamen de las comisiones. He afirmado yo que los consejos electorales no serán otra cosa que la representación de las agrupaciones municipales, es decir, de los ayuntamientos y para ello me he basado en disposiciones de la misma ley. Los ayuntamientos, según el proyecto de ley que se consulta en estos momentos, harán la designación y no por escrutinio; aun cuando no se sabe cuál es el procedimiento que se va a seguir, seguramente se seguirá el procedimiento general que se sigue en las asambleas edilicias, es decir, el del nombramiento por mayoría de votos, si no es que, como en algunos ayuntamientos, esa facultad se delega en la persona del presidente municipal. Cada uno de los ayuntamientos del Distrito Federal y de los Territorios designará candidatos para la insaculación. Afirmé yo en mi discurso anterior que los ayuntamientos no designarán, como es natural y humano concebirlo, a individuos que estén alejados completamente de la política que esos mismos cuerpos edilicios traten de desarrollar; designarán a sus amigos, designarán a sus correligionarios...

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¿En qué consiste la interpelación, señor compañero?

El C. Vasconcelos, continuando: Un momentito, para precisar la interpelación que dirijo a usted. El distrito Sur de la Baja California tiene, por ejemplo, siete municipalidades; de esas siete municipalidades, según la reforma hecha por la Constitución, cada una de ellas propondrá nueve candidatos; de esos nueve candidatos de cada una de las municipalidades que componen el distrito Sur de la Baja California, serán nueve por siete amigos o correligionarios de los actuales encargados de la función municipal. Entre esos amigos, entre esos correligionarios se efectuará - según la disposición de la ley, si la ley se aprueba - el sorteo. ¿No llegamos a esta conclusión, señor Pastoriza, a la conclusión de que los elementos integrantes del Consejo Electoral serán los amigos y los correligionarios de los que actualmente funcionan en los ayuntamientos?

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¿La interpelación en qué consiste, señor compañero?

El C. Vasconcelos: Usted acaba de hacer esta afirmación: que los ayuntamientos designarán por insaculación...

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¡No!

- El C. Vasconcelos, continuando:...entre los empadronados, a los individuos que van a figurar como candidatos para esa nueva insaculación, para la designación del Consejo Electoral. Yo afirmo lo que afirmé la vez pasada, lo que afirma la ley en uno de sus artículos: que los ayuntamientos tienen voluntad absolutamente libre, es decir, tienen libertad, según disposiciones de la ley, para designar a sus candidatos, ente los cuales se efectuará la insaculación para designar a los consejos electorales. He afirmado que esos candidatos que van a figurar en la insaculación serán los amigos y correligionarios de los miembros de los actuales ayuntamientos, y mi interpelación es esta ¿Se ha fijado usted en los artículos de la ley que disponen lo que acabo de manifestar? ¿No tiene usted la misma creencia que yo, que los tales consejos municipales no serán más que la representación de los intereses políticos que se agiten en ese momento en el seno de cada una de las corporaciones edilicias en funciones?

El C. Pastoriza: La interpelación de usted, señor compañero, estriba en ese exceso de generalización, porque si debemos comenzar a estudiar las leyes por la generalización de los fraudes y de los chanchullos, tenga usted la seguridad de que entonces no será el defecto de las leyes, sino el defecto de los individuos, y si entonces estamos en la escuela de criminales y lombrosianos, no es defecto de los individuos en sí, sino de los que hacen que se apliquen esas leyes. Desde luego debo decir que es ese un exceso de generalización por que usted empieza, y esa es la base sofística, por suponer que los ayuntamientos propondrán individuos que sean enteramente sus partidarios incondicionales; ¿pero de qué sirve que el Ayuntamiento de un lugar proponga incondicionales si llegado el momento de la insaculación, como se puede ver por un artículo expreso de la ley, probablemente puede quedar fuera del consejo aquel individuo que yo, Ayuntamiento, he propuesto? ¿Entonces dónde está la parcialidad de aquel representante que usted quiere llamar de un Ayuntamiento, cuando en última instancia los Ayuntamientos no son sino simples proponentes para que la suerte defina quiénes son los que integren el Consejo Electoral? Con esta argumentación he refutado el cargo que hizo a la ley el señor licenciado Vasconcelos, cargo enteramente sofisticado, porque parte de un exceso de generalización, porque empieza por confundir la mala fe de las gentes con los principios de la ley substantiva. Ahora refuto la segunda argumentación. Dice que la ley es deficiente porque se hace por planillas la votación cuando no debe hacerse así, y yo le contesto justamente que como el Ayuntamiento es una corporación esencialmente administrativa, como el Ayuntamiento no es un poder, ya que aquí se ha venido a asentar desde esta tribuna por algunos miembros de la comisión y por algunos de los oradores que el Ayuntamiento es un poder, lo cual es un substantivo error, porque el Ayuntamiento, creación constitucional, verdadero estandarte de la revolución - si ustedes quieren - , gran cruzada lírica en el orden de la libertad democrática, no es un organismo político, sino exclusivamente es una corporación de carácter administrativo; entonces, señores, desde el momento en que no es un poder, no debe haber una representación verdadera como en el caso del Poder Legislativo, y así tenemos el Ayuntamiento de la ciudad de México, el Ayuntamiento de la municipalidad de Tacubaya, etcétera, si fuera cierta la tesis del señor licenciado Vasconcelos, entonces los regidores de la ciudad de México se dividirán en regidores del barrio de Tepito, en regidores del barrio de la Lagunilla, en regidores del mercado de San Juan, y entonces no serían regidores de la ciudad de México. La argumentación de usted, señor licenciado, carece de fundamento, porque es la elección general que el pueblo todo de la ciudad hace para el Ayuntamiento, que es una corporación esencialmente, repito, de carácter administrativo, conforme al propio texto expreso de la Constitución, porque tengo entendido, señores, que los que hemos tenido oportunidad de pasar los ojos por el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente, sabemos que cuando se instituyó en la carta fundamental lo relativo a la forma de los ayuntamientos, a la libertad del Municipio, nunca se tuvo en cuenta que los ayuntamientos fueran corporaciones de carácter administrativo, para evitar, señores, que se siguiera con el viejo, el antiguo procedimiento de los prefectos políticos. Antes de la revolución, ¿quién no conoció las prefecturas políticas, verdadero control en el orden administrativo y en el orden electoral? Cuando ha venido, señores, la revolución sobre ese particular y ha instituído dentro de la carta fundamental a la libertad de los municipios, muy a pesar de todos los revolucionarios, a pesar de que en los instantes supremos del Congreso Constituyente hubo una inmensa dosis de buena fe, hubo también un momento en que no campeó la luz de la verdad, porque no se pensaba que el día de mañana vendrían todos los paladines del fraude a pasar por encima de las leyes escritas, porque la ley, señores, no puede ser casuística, no puede llegar hasta lo último de la previsión,

porque no puede ser futurista. Las leyes son la expresión del momento actual, de la necesidad, del instante psicológico, del momento histórico. Llego a esta conclusión: Los argumentos del señor licenciado Vasconcelos quedan perfectamente refutados. Está bien instituído en la ley que la votación sea por planillas, porque no se trata de votación por distritos, porque es una elección general y esa elección general no puede dividirse en formas parciales; esa elección general tiene que englobarse dentro de una planilla para elegir regidores de la ciudad de México y no regidores de cada uno de los distritos. Es verdad que después tiene que dividirse, para la propia técnica, para el funcionamiento de la cuestión electoral, la ciudad en distritos, pero no es para la representación, sino para la facilidad del propio mecanismo de la cuestión electoral.

Refutados los argumentos de uno de los oradores en contra, el señor licenciado Vasconcelos, paso a refutar los argumentos de otro de los oradores. Dice el otro orador que esto es, sencillamente, el aceptar esta ley, venir a vulnerar la soberanía municipal. Sin duda alguna que el señor desconoce el significado de las palabras dentro del sentido lógico y dentro del sentido gramatical, porque no sabe a ciencia cuál es la connotación precisa de esas palabras al hablar de autonomía municipal. (Aplausos.) La autonomía municipal, señor, radica esencialmente en la libertad administrativa, y es el gran paso, el paso más adelantado - , tenedlo entendido así, señores representantes - , con todas las deficiencias que puede tener la ley, porque no es ésta la última palabra de Jehová en el Monte Sinaí, ni es tampoco una de las grandes leyes en el Código napoleónico, sino que es una ley que puede estar sujeta a todas las deficiencias en el momento histórico, que lleva como base fundamental una de las principales conquistas: hace que el Ayuntamiento deje de tener toda injerencia en las cuestiones electorales, para que sean los consejos electorales, los consejos directivos formados por los procedimientos que aquí se proponen, los que se encarguen de estas cosas. El señor compañero hablaba de que se venía a violar la soberanía municipal. No es cierto. Lo que se trata es que la soberanía municipal no se inmiscuya en la cuestión del voto del pueblo, porque entonces no es el pueblo el que hace las elecciones, sino los violadores del voto. La revolución mexicana no ha sido una revolución esencialmente política ni tampoco social, sino que ha tenido por base fundamental la conquista del voto del pueblo; una vez que echó abajo la tiranía de Porfirio Díaz, inició reformas en el orden social y legislativo. El compañero se equivoca al impugnar el proyecto de ley diciendo que vulnera la autonomía municipal. Entro ahora con el elocuente orador Castillo Torre. Este señor, cuyo cerebro casi podemos compararlo con la maravillosa caja de Pandora, porque es un gran estuche de monerías... (Risas.) este atildado orador yucateco, que lo mismo habla aquí de los aztecas, que de Texcoco, que de los extranjeros, que de los rotulatas; este señor, de elucubraciones líricas muy propias de un cerebro de poeta, pero muy poco coherentes en la mentalidad de un orador.... (Aplausos.) viene y ataca el proyecto de ley teniendo que recurrir, como todos aquellos que son verdaderamente carentes de una alta mentalidad, a buscar los principios arcaicos, y se va el erudito orador a buscar las leyes de Juárez para venir a decir que solamente lo que se ha hecho es vaciar las leyes de Juárez en la Ley Electoral que presentan las comisiones. Bien se conoce que no ha leído las leyes de Juárez ni ha leído la ley que presentan las comisiones, porque justamente, desde las leyes de Juárez hasta las leyes actuales que en materia electoral se hayan presentado, señores, no tanto en el orden federal ni el orden local, - los que como yo, señor, sin hacer labor de archivero, sí conocemos las leyes de Juárez - podemos decir a usted que es el primer paso que se da en materia democrática para hacer la verdadera independencia del Poder público y de los ayuntamientos en la cuestión electoral. Y al descender nosotros, como voy a hacerlo en este instante, al verdadero análisis de la concepción jurídica, al verdadero análisis de los preceptos de esta ley escrita, debemos empezar, señores, por el análisis de lo que son los consejos electorales. Y analizados los consejos electorales enteramente despojados de toda injerencia y de toda presión que puedan ejercitar las autoridades, supuesto que las autoridades, señor licenciado Vasconcelos, en este caso no son más que un medio - no un fin, sino un medio - de propuesta, para que después una insaculación sea la que en última instancia venga a definir la suerte de los que deben formar el Consejo de Listas Electorales, o Consejo Electoral. Entremos, señor, para que usted vea que no conoce bien la ley, a tratar de la parte substantiva para evitar el fraude electoral. Consiste, sin duda alguna, en la personalidad que se da a los señores instaladores. En todas las leyes, y en la ley federal principalmente, se concede la suprema función a los señores instaladores, que están encargados de presentarse a las nueve de la mañana y presenciar cómo se instala la casilla, y de dar una especie de fe notarial de aquel movimiento electoral. En nuestra ley, señor, tenga usted entendido que después de que los consejos hagan la división seccional para el funcionamiento electoral, se nombrarán por insaculación los señores instaladores, de tal manera que haga usted cuenta que contienden en la lucha electoral todos los contrincantes de los diversos grupos políticos que entran dentro de la acción del sufragio; y aquellos señores instaladores no serán los parciales nombrados por los consejos para favorecer los intereses electorales de uno de los partidos - X, Y o Z - , sino serán individuos que no pertenezcan a ningún grupo político; y los otros, señor, si usted quiere, dentro de una parcialidad relativa, puesto que está de por medio la insaculación, son los encargados de presenciar la instalación de las casillas electorales. Y más tarde debemos fijarnos en algo trascendental de la propia ley que hace, señores, que no se cometa el fraude que todos conocen, hasta los menos expertos en el arte del chanchullo, los que no han convertido el sufragio en mercantilismo, como otros muchos que ya pueden pregonar que son maestros en el arte electoral y que saben bien cómo se hacen las elecciones a domicilio; los que no tengan aún conocimiento de estos fraudes electorales, pueden darse cuenta exacta de que en la ley hay un

procedimiento que evita que después de que se haya emitido el voto por parte de los ciudadanos, se viole este voto, se suplanten los votos, se alteren los paquetes electorales, se violen las documentaciones, y esto es sin duda el hecho de que las ánforas permanecerán cerradas y las llaves quedarán en poder de los consejos electorales. He escuchado una de las argumentaciones de los contrarios, que decía: sin duda alguna los representantes de los ayuntamientos, llamados miembros del Consejo Electoral, llegará un momento en que adulteren la votación y esa será la falta de garantías. Y entonces yo digo: vamos a imaginarnos que entre los ayuntamientos del Distrito Federal existen representadas todas las tendencias de los distintos grupos políticos, están representadas las tendencias cooperatistas, que están representadas las tendencias laboristas y las tendencias del Partido Liberal Constitucionalista, y dentro de la teoría del ciudadano Vasconcelos cada Ayuntamiento propondría sus representantes, y entonces no quedarán perfectamente armonizados los intereses de todos los grupos.

Un grupo será en última instancia el que establezca el equilibrio, y los expedientes electorales quedarán en poder de los consejos, por entregas que harán los presidentes de casillas horas después de verificada la elección. Así, los expedientes quedarán salvaguardados y no acontecerá lo que ha pasado al observarse el reglamento vigente que dice que los expedientes queden en poder de los notarios. ¿Quién no conoce en México la corruptela de los notarios? Por lo tanto las comisiones, perfectamente conocedoras de la psicología del momento en materia electoral, han meditado honda y profundamente sobre el particular, y se han preguntado: ¿en poder de quién deben quedar los paquetes electorales? ¿En poder de los presidentes de casillas? A veces son estos individuos pobres que pueden fácilmente venderse; otras veces son individuos sin convicciones, radicando su única convicción en el estomagó; otras veces se quedan los paquetes electorales en poder de individuos para que mañana vengan representantes de X, Y o Z y hagan inmediatamente un fraude electoral cambiando toda la votación, alterando las actas, etcétera. Así, señores, no quedan los paquetes electorales en poder de los llamados presidentes de casillas, sino que quedan perfectamente garantizados en poder de un consejo que será el inmediato responsable de todos los atropellos y de todas las violaciones que se cometan. Luego, tened presente que en el funcionamiento y análisis de la ley, deberán integrar la Junta Computadora todos los presidentes de casilla y que solamente hasta llegar el instante en que se haya electo la Mesa de la Junta Computadora, que será la encargada de hacer el recuento, análisis y computación de votos, allí será cuando se abran los paquetes electorales, y entonces será cuando se dé cuenta de cuál es el partido que ha triunfado, porque antes no habrá conocimiento de ello. Habrá conocimiento, conforme a la propia ley, exclusivamente el número de los votantes, porque dice la ley que se llevará el recuento de las gentes que han votado, y ese recuento será la comprobación conforme a la propia ley, del número de votos que deben existir a favor de determinados grupos políticos, o determinados partidos que hayan jugado en la lucha electoral. Esto es, sin duda, señores, una admirable previsión de la comisión, para evitar el terrible fraude que en materia electoral se ha venido haciendo, en que ya no son los hombres del pueblo los que emiten su voto, sino que son los chanchullistas los que suplantan los votos del pueblo. Y las propias deficiencias de la ley en la materia, han sido corregidas con este procedimiento, que lejos de merecer la crítica que espero saludable - porque no creo que sobre este particular haya individuos que al haberla impugnado tengan intención dolosa - , la crítica saludable respecto de algunas pequeñas deficiencias que pueda tener esta ley, deficiencias, señores, de los hombres, ya que no es posible decir la última palabra en esta materia, espero se apruebe en todas sus manifestaciones. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN

MANUEL

- EL C. secretario Esparza Martínez: Habiendo hecho uso de la palabra todos los oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación en lo general. Se suplica a los prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría.

El C. secretario Barón Obregón: Por la afirmativa.

El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Por la afirmativa votaron ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa votaron los ciudadanos diputados Vasconcelos y García Téllez.

El C. secretario Barón Obregón: En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos que quieran separar algunos artículos para su objeción, pueden pasar a inscribirse; los demás artículos de la ley serán reservados para su votación.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para interpelar muy respetuosamente a la Presidencia. ¿Con fundamento en qué disposición reglamentaria nos ha establecido la Presidencia esta innovación de que se separarán todos los artículos que merezcan discusión y que los que no hayan sido separados se votarán de una buena vez, etcétera, etcétera? Este procedimiento lo hemos seguido con los presupuestos, cuando se ha tratado de la discusión de presupuestos, por razones que no escapan a su señoría; pero tratándose de una ley en que el ambiente puede ir cambiando momento a momento, debe seguirse el procedimiento legal, es decir, el de leer en primer lugar el artículo, en seguida declarar que está a discusión; a continuación, que se inscriban los que quieran hablar en pro o en contra de ese artículo,

y en caso en que no haya oradores ni en por ni en contra del artículo, se declarará que ese artículo no ha merecido discusión y se votará de una buena vez con los no objetados. Hago esta observación a la Presidencia, porque no está fundada su resolución en el Reglamento y porque, además, es lógico, como lo acabo de manifestar, que el ambiente de la Asamblea, si la discusión va a ser amplia y libre, vaya cambiando de un momento a otro y sea necesario al discutir el artículo 3o., por ejemplo, reflexionar si en el 4o. se ha cometido un error y puntualizarlo.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Vasconcelos que se pretendía seguir este procedimiento únicamente por ser práctico, pero no hay ningún inconveniente en seguir con la rutina ya establecida a que se refiere.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Moción de orden. Con fundamento en el artículo 19. pido que se consulte a la Asamblea, porque indudablemente que las personas que tienen objeciones que hacer, ya las tienen meditadas, las van a presentar y no hay necesidad de que se lea artículo por artículo otra vez, cuando ya se les ha dado lectura; está impreso el dictamen y en poder de todos y cada uno de los ciudadanos diputados, y es claro que al que se le ocurriera hacer observaciones, las debe tener emitidas. En cuanto a que pudieran sobrevenir observaciones sobre artículos no objetados, pues con objetarlos a posteriori, serían objetables los que hubieran quedado sin objeción antes. Pongo el caso, señor presidente, que el artículo 4o. no hubiera sido separado pero sí el 3o., como dice el ciudadano Vasconcelos, y que al seguir la discusión sobre el artículo 3o. se ocurriera que era necesario discutir el 4o., entonces vendría la objeción de objetar el 4o. y de apartar el 4o. también. De cualquiera manera la Presidencia ha dado una disposición, y yo espero que la Asamblea la sanciones o la rectifique; pero la Asamblea, conforme al artículo 19, tiene derecho a ratificar o rectificar lo resuelto por la Presidencia, con fines prácticos.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra. Simplemente como aclaración y hasta para precisar una doctrina que ha sido unánimemente aceptada por las Cámaras pasadas.

Cuando el Reglamento, que es nuestra ley por lo que se refiere a los debates, establece en disposiciones claras, precisas y terminantes, cómo debe ser toda ley, que la Asamblea habrá de sujetarse en sus deliberaciones y discusiones a determinados preceptos, no creo yo que quepa que la Presidencia dé un trámite contrario a las disposiciones expresas de la ley, y menos que se consulte a la Asamblea si se obedece o no la ley. Es preciso sentar casi como una categoría espiritual en esta Asamblea que la ley es una norma de conducta impuesta por el legislador a la comunidad sobre la que va a regir, y si el legislador quiere ser en realidad moral legislador, debe ser el primero que obedezca sus disposiciones. ¿El Reglamento es malo? Pues bien, proponer derogar el Reglamento, pero no querer que por una simple votación, que en la mayoría de los casos, como a los señores diputados que tienen experiencia parlamentaria les consta, es casi inconsciente, se vaya a reformar una disposición reglamentaria. Yo creo que los señores miembros de la comisión deben estar absolutamente seguros de que van a ganar por unanimidad de votos, por una mayoría aplastante, por lo menos, todas las votaciones de todos los artículos de esta ley; no deben temer que constantemente los oradores del contra señalemos los errores que en nuestro concepto tiene ella, puesto que su acción está perfectamente respaldada por el grupo político al que pertenecen dentro de esta Asamblea, que seguramente les dará su voto. Simplemente nosotros queremos hacer, es decir, tener esta última deferencia con la mayoría imperante en el Parlamento: la de hacer creer al público que, en efecto, hay discusiones aquí; yo soy uno de los que está convencido; por eso voy a seguir, si la ley se discute debidamente, un sistema, que es el mismo sistema más práctico para objetar la ley, y un sistema que a la vez no hará perder tanto el tiempo a la mayoría. Pero siquiera permítanos la mayoría que le hagamos el honor de hacer creer a la nación que aquí estamos discutiendo algo, sobre la cual ya se ha dado la palabra definitiva, pero que se votará de todos modos, porque esa es la fuerza de las mayorías; esto no implica un cargo a la mayoría, todo lo contrario, las mayorías deben obrar así, las mayorías deben ser disciplinadas y nosotros queremos precisamente, como un homenaje a la mayoría, darle esa oportunidad, la oportunidad de que defienda brillantemente, como lo ha estado haciendo hasta estos momentos, las disposiciones de la Ley Electoral. (Aplausos.)

El C. Parra Enrique: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar a su señoría que se va a abrir la discusión sobre todos y cada uno de los artículos en su debido orden, y aquellos artículos que no sean objetados se irán separando y una vez que termine la discusión de todos los artículos del proyecto de ley, entonces se preguntará a la Asamblea si está de acuerdo en que se voten de una buena vez todos los artículos no objetados. Como quiera que la Presidencia cree que su criterio está de acuerdo con el del compañero Vasconcelos, estima que ya no hay motivo de discusión.

El C. secretario Esparza Martínez: Está a discusión el artículo 1o. que dice así: "Los ayuntamientos de las municipalidades del Distrito y Territorios federales se integrarán por personas designadas mediante elección popular directa, en primer grado."

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para hacer una interpelación a la comisión. Para preguntar a la comisión en cuántos grados puede ser la elección directa.

El C. Prieto Laurens: El ciudadano Vasconcelos hace está interpelación probablemente porque no le gusta el estilo de la redacción del artículo. Yo le manifiesto al ciudadano Vasconcelos que es una, si acaso, es una redundancia pero es para precisar que la elección directa debe ser un solo grado, es decir, que es lo mismo, con diferencia de las elecciones indirectas que se hacen en dos o tres grados. Esta es la única aclaración que cabe hacer en este caso.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para

su votación el artículo 1o. Se va a dar lectura al artículo 2o.

"Artículo 2o. Los mismos ayuntamientos se renovarán por mitad cada año, debiendo durar los concejales en funciones dos años. Para los efectos de este artículo, los consejales deberán tener su número de orden, designándose alternativamente cada año los de número par o impar.

" Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra para impugnar este artículo? Se reserva para su votación.

"Artículo 3o. En todas las municipalidades del Distrito y Territorios federales, las elecciones de ayuntamientos se harán el primer domingo de diciembre de cada año y los concejales electos entrarán en funciones el día 1o. de enero del año siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De los electores.

"Artículo 4o. Tienen derecho a votar en la sección correspondiente a su residencia, los ciudadanos mexicanos en uso de los derechos reconocidos por los artículos 34 y 35 de la Constitución general de la República."

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para una interpelación a la comisión. Quiero preguntar si está definitivamente resuelta a aceptar este artículo, es decir, a sostener ante la Asamblea este artículo 4o. en el que simplemente nos hace una aclaración de quiénes tienen derecho a votar, es decir, los ciudadanos mexicanos. Mi interpelación va a esto, ciudadano Prieto Laurens, por si acaso usted la va a contestar: Veo con mucha extrañeza o he visto con mucha extrañeza que en uno de los artículos de esta ley se exceptúa del derecho de voto a todos los ciudadanos mexicanos pertenecientes al Ejército federal cuando estén, cuando residan en uno de los Territorios de la Federación. Si la comisión desde luego es respetuosa del precepto constitucional o de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 34 y 35, debe afirmarlo desde luego, como yo le pido que lo afirme desde luego, y en ese caso me adelanto haciendo esta objeción, para cuando se trate de discutir lo relativo al derecho de voto que se quiere restringir para los ciudadanos pertenecientes al Ejército federal y residentes en los Territorios.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Efectivamente la comisión está resuelta a sostener en términos generales en el texto o en el cuerpo general de la ley, que es en lo que estamos en estos momentos, este artículo porque se desprende de la Constitución; y en lo que toca a los Territorios, con la misma facultad constitucional que tenemos de reglamentar la misma Constitución en lo que se refiere a los Territorios, la comisión cree que es indispensable restringir el derecho de voto a los elementos del Ejército, a los cuerpos enteramente pasajeros que de momento están en los Territorios, y que por lo que toca a la población de esos Territorios pueden, en un momento dado, decidir en contra de los vecinos, de los arraigados, de los residentes en los Territorios, una elección que nada tiene que ver con el Ejército, que tiene que ver con los intereses de los vecinos, con los intereses de los ciudadanos arraigados en el lugar de que se trata. Son diferencias de consideraciones por lo que toca a las circunstancias políticas y sociales del Distrito Federal y a las circunstancias políticas y sociales de los Territorios. Son fundamentos distintos: en la ciudad de México hay mayor arraigo en los tropas, son más permanentes, mientras que en los Territorios cambian de un día para otro un batallón, un regimiento o una brigada y esto puede ir a decidir una votación en lugares donde hay un número insignificante de población, pero que a pesar de esto tienen derecho a que se respeten sus intereses de vecinos y de arraigados en esos lugares. (Aplausos.)

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo quien impugne este artículo, se reserva para su votación.

"CAPITULO III

"De los trabajos preparatorios de la elección

"Artículo 5o. Todos los trabajos preparatorios de las elecciones municipales, así como la vigilancia de los actos electorales mismos, estarán a cargo de un Consejo Electoral y sus auxiliares para el Distrito Federal y para cada uno de los Territorios, los cuales consejos electorales se formarán por insaculación de acuerdo con los artículos siguientes."

Esta a discusión.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Campos.

El C. Gómez Campos: Al llegar al capítulo III de este proyecto de Reglamento tengo objeciones que hacer de carácter legal y de carácter eminentemente democrático. Yo hubiera querido, mejor dicho, no quise hacer uso de la palabra exponiendo estas objeciones al discutirse el proyecto de reglamento en lo general, porque entendía, y sigo creyendo todavía, que votar una ley en lo general no significa que aprobemos todos y cada uno de sus artículos comprendidos en todos y cada uno de sus capítulos. Votar una ley en lo general, en mi concepto, no significa más que reconocer la existencia de un hecho dentro de un conglomerado social, y reconocer la necesidad de aplicar una disposición legal a ese hecho, bien reglamentándola o bien dándole un reconocimiento jurídico; pero al discutirse este capítulo II en lo particular encuentro que la principal innovación que contiene esta ley, está comprendida dentro del artículo 3o. Ha dicho la comisión, ha dicho el proyecto de reglamentación y han repetido todos los oradores, que es necesario desentrañar el engranaje electoral de las autoridades, y es muy necesario, y esa necesidad no es discutida ya ni en le terreno de las ideas ni tampoco hay objeción alguna que hacer dentro del Derecho Común ni dentro del Derecho Constitucional. Si se quiere no conculcar el voto, es necesario no darle absolutamente ninguna intervención al Poder, sino dejar que el pueblo ejerza la soberanía que le concede esa misma Constitución, y la única manera como el pueblo ejerce esa soberanía, la única forma como se desprende, digamos así

- si cabe la expresión - , dentro del terreno constitucional, de esa parte de soberanía que le corresponde al individuo, es ejercitando el voto, es decir: eligiendo a las personas que lo deben gobernar. El capítulo II crea, pues, un organismo electoral que prepara las elecciones y que interviene vigilando todos los actos del derecho de votar y ser votado. Pero ese organismo electoral creado en el capítulo II está viciado por su origen, debe su existencia a los ayuntamientos. Y uno de los diputados, miembro dictaminador de este proyecto, preguntaba a uno de los oradores que si encontraba algún sistema que quitara al Ayuntamiento esa injerencia, estaba dispuesto a aceptar dicho proyecto. Creo, señores, que, si en el terreno constitucional la soberanía se ejerce por el pueblo y el pueblo no tiene otra manera para ejercitar su soberanía que yendo a las urnas a designar a sus mandatarios, creo también que si en el terreno del Derecho Común es admitido que las cosas que a todos interesan deben tratarse por todos, la mejor manera de integrar este organismo electoral será haciéndolo emanar del mismo pueblo. ¿De qué manera? Mediante los órganos que en materia política pueda crear este pueblo: mediante los partidos políticos. En el Estado de Michoacán hemos ensayado un sistema que nos ha dado magníficos resultados, quitándoles la injerencia a los ayuntamientos y creando este organismo, este Consejo Electoral, directamente por los partidos políticos. Al efecto me he permitido formular un proyecto que venga a substituir al capítulo III, fundado en esas ideas. Voy a pedir a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría le dé lectura, a fin de que las ideas que dejo expuestas las vean ustedes sintetizadas en diez artículos que vengan a suplir al capítulo III. Es indudable, señores, que podrá tener defectos y defectos grandes; pero no podremos tener un modelo de votación jamás, por más que demos un modelo de Ley Electoral. Bien conocido es de todos nosotros, porque tenemos bastante experiencia, que no es posible llenar todos los huecos para el chanchullo en materia electoral, pero no vamos a reprobar un sistema por los abusos que de ese sistema se hagan por los hombres; no vamos tampoco a hacer una obra perfecta de legislación; indudablemente, digo, que tendrá algún defecto o que se podrá abusar de él; pero no vamos a reprobar el uso del martillo únicamente porque el negro Brown mató a martillazos a un chofer; el abuso de las cosas no es motivo de rechazar las cosas o las instituciones. Yo hago emanar el Consejo Electoral por designación de los mismos partidos políticos, y doy personalidad real e injerencia directa particular dentro de cada localidad municipal al mismo municipio. Dice así el

"CAPITULO III "De los consejos electorales "Artículo 5o. Habrá en cada municipalidad y capitales del Distrito Federal y Territorios, un Consejo Electoral, que estará integrado por un representante de cada partido político debidamente registrados; durará un año en su ejercicio y tendrá las atribuciones que le señala esta ley.

"Artículo 6o. Cada partido político, justificando su carácter de tal en los términos de la ley respectiva, mandará registrar, con la debida anticipación ante la Presidencia Municipal del lugar, el nombre de la persona que designe para miembro del Consejo Electoral, tanto propietario como suplente.

"Artículo 7o. El presidente municipal de cada municipalidad y capitales del Distrito Federal y Territorios, el día 15 de agosto mandará citar a los miembros hasta entonces registrados, quienes desde luego se declararán constituídos en Consejo Electoral, nombrando de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, quedando el respeto con el carácter de miembros. Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones.

"Artículo 8o. Si el día 15 de agosto sólo hubiere dos partidos políticos y, por consiguiente, dos ciudadanos propuestos por ellos para miembros del Consejo éste se formará con ellos y un vecino del lugar, nombrado por el presidente municipal; si sólo hubiere un miembro propuesto, éste y dos vecinos del lugar designados por dicho presidente, formarán el Consejo, y si no hubiere ninguno, lo formarán tres vecinos del lugar, designados en la misma forma.

Artículo 9o. En todo caso, por cada miembro propietario del Consejo Electoral, se nombrará un suplente, y su designación se hará en la misma forma que la del propietario.

"Artículo 10. Cuando un partido político se extinga o deje de intervenir en tres contiendas políticas, su representante ante el Consejo perderá su carácter; en este caso, el Consejo continuara con los restantes, siempre que no bajen de tres, pues en caso de que esto suceda, el Consejo se completará o se reintegrará, en su caso, en la forma establecida en el artículo 8o.

"Artículo 11. Para ser miembro del Consejo Electoral, se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

"II. Saber leer y escribir:

"III. Ser vecino del municipio, o en su caso, de la capital del Distrito Federal o Territorios;

"IV. No tener comisión, cargo o empleo de la Federación o del municipio.

"Artículo 12. Los partidos políticos pueden remover a sus representantes en el Consejo Electoral, designando al mismo tiempo al substituto respectivo, y esto último deberán forzosamente hacerlo cuando el que hayan designado deje de llenar los requisitos de que habla el artículo anterior.

"Artículo 13. Al constituirse o reintegrarse el Consejo Electoral estará presente el presidente municipal para sólo el efecto de autenticar con su firma el acto. Si dicho funcionario no concurre, podrá autorizarse el acto por cualquier otro medio legal, exceptuando el de testigos.

"Artículo 14. La falta temporal o absoluta de algún miembro propietario del consejo, se suplirá con el suplente respectivo; y la falta de este último se llenará por designación de otro miembro hecha ante el propio consejo por el distrito político a que haya correspondido aquel.

"Artículo 15. El Consejo Electoral votará sus resoluciones a mayoría de votos y los miembros que lo componen estarán obligados a asistir a todas las sesiones a que fueren citados por el presidente del propio consejo. No podrá celebrarse sesión alguna sin la concurrencia de la mayoría de los miembros del consejo, y sin que haya mediado previamente la citación de todos, sin excepción, hecho que deberá quedar plenamente comprobado.

Este proyecto que yo propongo en substitución del capítulo tercero, está en todo de acuerdo con las formalidades para constituirse dicho consejo, excepto en la formalidad de origen; yo lo designo, no por injerencia del Ayuntamiento, porque aquí los miembros del consejo vienen de los ayuntamientos; yo designo al consejo de procedencia de los mismos partidos políticos para desentrañar más la acción política de los ayuntamientos, los cuales, como se ha dicho ya no tienen más funciones que las meramente administrativas. Yo suplicaría a la comisión se sirviera ver este proyecto para ver si lo acepta.

El C. Covarrubias Ricardo: Para una interpelación al orador pido la palabra. He oído con toda atención todo el proyecto que usted nos hace el favor de exponernos, y veo por ello que tiene gran interés en realidad por una innovación que vendrá, en su concepto, a dar mayores ventajas al voto público; sólo que tengo que manifestar a la Asamblea que la escasa densidad de pobladores existente en los Territorios, tanto en la Baja California en sus dos distritos, Norte y Sur, como en el Territorio de Quintana Roo, hace, si no imposible, sí completamente problemática la existencia de los partidos políticos; por consiguiente, si en aquellas latitudes no se pueden encontrar las agrupaciones organizadas, no digamos permanentes, sino incidentales, ¿en qué forma podría basarse el proyecto de ley en cuestión? Se me diría: en las candidaturas independientes; pero no se crea que allí la lucha política municipal se emprenda entre grupos perfectamente organizados y totalmente definidos. Son agrupaciones, son grupos que están reconcentrados alrededor de determinada personalidad, son, llamaríamoslos, grupos completamente personalistas, grupos que tienen todas las características que puede tener una agrupación política, pero menos la de poderle llamar partido, poderle llamar grupo definido. Me recuerdo a este respecto que en el año anterior murieron en el término de dos meses y para las elecciones del distrito Norte de la Baja California, no menos de cuatro agrupaciones. Al mismo tiempo he oído que su señoría nos da en uno de tantos artículos nuevamente la intervención del presidente municipal para el caso de nombrar un tercer representante, en caso de que no hubiera más que dos. Con todos estos antecedentes, señores, y echando mano de un adagio vulgar, vulgarísimo, que se me viene en estos momentos a la mente, puedo decir: ¿podrá repicarse si no hay campanas?

El C. Gómez Campos: Voy a contestar al orador en los siguientes términos: Una comisión, para que se conceptué tal, no puede ser o estar integrada sino por tres miembros cuando menos, con objeto, naturalmente, de que si uno de ellos apoya una cosa y el otro segundo miembro apoya la contraria, el tercero venga a decidir; en la formación del Consejo Electoral, compuesto de dos miembros, donde haya solamente dos partidos políticos, no sería comisión, y en ese caso único le damos injerencia al Ayuntamiento para designar al tercer miembro; pero ese tercer miembro no sería siempre el que viniera a decidir las resoluciones en el consejo; así es que la intervención del delegado municipal no sería directa y decisiva. Ahora el segundo punto de lo expresado por usted. Dice: no hay partidos políticos en los Territorios. Convenido, señores; donde no hay ningún partido político que luche en contra del partido político que ya no necesita luchar por estar en el poder, allí no se necesita lucha política de ninguna naturaleza, allí no hay más que un partido: el partido de los que están en el poder, ¿y en ese caso se quiere que ese partido se siga perpetuando, cuando no hay ciudadanos suficientemente aptos para substituir a un partido que se le enfrente al que está en el poder? (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Murmullos.) Ahí es el único caso en que el Ayuntamiento designaría a los tres miembros del Consejo Electoral, el único caso; pero no en todos los casos como lo propone el capítulo segundo. De todos los males que haya hay que escoger el mal menor; si no hay, pues, allí partidos políticos que formen un Consejo Electoral, en ese caso que la autoridad, que es lo que propone el proyecto, designe los miembros del Consejo Electoral. Esto no es malo, supuesto que lo están proponiendo los miembros de la comisión. (Siseos. Murmullos.) Yo lo único que he querido es desentrañar el engranaje electoral desde su formación, desde su origen. El Municipio, señores, no es autónomo, como se ha venido a sostener aquí. ¿Por qué? Porque no es un poder. Lo ha dicho ya el diputado Pastoriza y está muy de acuerdo con los principios constitucionales; no hay más autonomía que en los tres poderes, que son los que ejercen la autonomía que reside originaria y esencialmente en le pueblo y ésta no es delegada, el ejercicio de esa autonomía no se puede ejercer más que por los tres poderes; el Municipio no es un poder. He visto últimamente un proyecto de reglamentación al artículo 115, enviado por el Congreso de Ayuntamientos, por la Comisión permanente, en donde sí se pretende crear un nuevo poder; tal vez a la luz del Derecho constitucional sea muy defendible esa idea, pero no es el caso a discusión; lo único que he pretendido es que ni originariamente tenga intervención la autoridad municipal en la designación del Consejo Electoral, originariamente viene viciada, y si podemos evitarlo creando el Consejo Electoral por elementos que propongan los partidos políticos, en mi concepto sería dar un paso más para asegurar la libertad del Municipio.

El C. Manrique: Con permiso de la Presidencia. Compañero: favor de releer, explicándolo, el artículo 7o. de su proyecto.

- El C. Gómez Campos, leyendo:

"Artículo 7o. El presidente municipal de cada municipalidad y capitales del Distrito Federal y Territorios, el día 15 de agosto mandará citar a los miembros hasta entonces registrados - es decir, los propuestos por los partidos políticos - ,

quienes desde luego se declararán constituídos en Consejo Electoral, nombrando de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, quedando el resto con el carácter de miembros. Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones."

Al presidente municipal le doy injerencia únicamente para el efecto de autentificar el acta en que se constituye el consejo; pero si el presidente municipal, por cualquier cuestión política no quisiese autentificar esa acta, más adelante se prevé el caso y digo que esa instalación del consejo electoral se podrá autentificar por cualquier otro de los medios expuestos por el derecho procesal, menor por el de testigos que, como verán ustedes, es peligroso. Yo pongo esto a la consideración de la comisión, a fin de contribuir únicamente con mis escasas luces sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: Cuando yo comencé a leer la parte expositiva del proyecto de ley enviado a esta Cámara por las diputaciones del Distrito Federal y de los Territorios, me encontré con un párrafo que fue para mí una gran enunciación; en la parte expositiva los proponentes dicen que han tratado de desvincular totalmente la labor preparatoria de las elecciones, de los cuerpos municipales. No cabe duda que en el terreno de la expresión ésta era una gran conquista, y desde luego para mí, que ingenuamente leí el proyecto, era una gran promesa. Con avidez leí todo el proyecto y especialmente el que se refiere a la constitución y organización de los consejos electorales de distrito, y mi sorpresa fue grande cuando el texto de la ley estaba en abierta pugna con lo que en lenguaje elegante y seguramente con tendencias trascendentes, en su parte expositiva nos anunciaban los miembros de la comisión. Entonces me acordé de aquel célebre tomito que seguramente todos han leído, respecto a la constitución de la Orden de los teatinos. Se habla en un párrafo de que los teatinos, los monjes teatinos, usarán hábito blanco. A renglón seguido viene una apostilla y al calce hay una nota: los monjes teatinos, a la inversa de lo que se dice, se vestirán de negro. (Murmullos. Voces: ¡Ah! ¡Ah!) En fin, no sabemos hasta dónde llegar, no sabemos hasta dónde explicar esta incongruencia de ideas de la comisión. Leí el dictamen e inmediatamente ocurría los artículos transitorios con el fin de ver si determinadas disposiciones, por olvido o por deficiencias en el conocimiento debido para hacer una ley, las habían incluído, es decir, los transitorios en el cuerpo principal de la ley, cuando debiesen estar comprendidos en el cuerpo relativo a la parte de neta transición, y me vengo encontrado con esto en que ha estribado mi objeción fundamental en contra del dictamen: Se habla en la parte expositiva, se postula desde la tribuna y cuando el orador es modesto desde su curul, que queremos desvincular absolutamente la organización y el funcionamiento, la integración y el funcionamiento, más bien dicho, de los consejos electorales de los ayuntamientos, y resulta que a la postre quienes hacen en efecto la designación de los individuos componentes de los consejos electorales, son nada menos que los ayuntamientos. Hasta me disgusta, señores diputados, insistir e insistir tanto en el argumento que he señalado al atacar la ley en lo general; pero es preciso, ya que de particularidades se trata, recordar lo que había sido uno de los argumentos totales en mi disertación en contra del proyecto en lo general. Según los artículos de este dictamen o según las disposiciones de este proyecto de ley, cada uno de los ayuntamientos del Distrito Federal, del Territorio de Quintana Roo y de los dos distritos de la Baja California, propondrán dos individuos, uno propietario y otro suplente como candidatos para que entre ellos, es decir, entre el número de esos individuos que dependen de los ayuntamientos, que han sido designados por los ayuntamientos, se haga la insaculación del Consejo de Distrito; en mi concepto, cuando la semilla es mala, los frutos tienen que ser, lógica, fatal, necesariamente malos. Si nosotros tratamos de arrancar de las manos de los ayuntamientos la influencia que éstos tienen y que les reconocemos en la labor de preparación de las elecciones, es preciso decir, o es preciso realizar en hechos esto que decimos constantemente: que para nosotros, tratándose del ejercicio electoral, no existen ni las autoridades altas ni las autoridades bajas; no existe más que el ciudadano abanderado de su derecho que concurre a las urnas electorales y que ejercita la función electoral. ¿Por qué no la comisión, en vista de las dificultades que a nadie se escapan, nos pone una disposición de carácter netamente transitorio: "en tanto que los padrones del Distrito Federal y Territorios no estén completos debidamente, la proposición para insaculación de miembros del Consejo electoral lo harán los ayuntamientos después de un año, después de dos años - el tiempo es lo de menos en estas cuestiones - la insaculación de los consejos electorales se hará entre los individuos que tengan determinadas calidades o cualidades y que estén incluídos en las listas de los padrones? ¿Por qué la comisión nos ata de una vez por todas a las determinaciones, a la voluntad de los ayuntamientos, que son los que van a designar los candidatos entre los cuales se hará la insaculación de los consejos? Pero tiene otro defecto en mi concepto esta ley, y es que establece una presión tal de parte de los consejos de distrito, que deja absolutamente sin ninguna función de reparación en los errores preparatorios de la elección a los ayuntamientos; el Distrito Federal y Territorios están compuestos por la reunión de sus ayuntamientos administrativamente. El Consejo Electoral, y en este caso hay que llegar hasta otros artículos de este mismo capítulo, y acaso pudiéramos decir que estamos discutiendo en lo general el capítulo tercero a pesar de que la discusión, según declaración de la Presidencia, versa sobre el capítulo quinto exclusivamente; pero digo, las necesidades de la discusión nos llevan hasta tener que precisar cuáles son las funciones del Colegio Electoral, cuáles son las funciones de sus auxiliares y en qué caso hay omisiones muy lamentables que seguramente tomará en consideración la comisión. Establece desde luego un Consejo de Distrito formado por individuos insaculados entre los candidatos designados por los ayuntamientos. Ya señale el primer error que encuentro en la ley. En segundo lugar encuentro este otro error; ese consejo

municipal estará integrado por individuos vecinos de la capital del distrito a que se refiere; en los ayuntamientos de ese distrito existirán auxiliares de ese consejo, que serán designados ad líbitum por el mismo, es decir, el consejo, por ejemplo, del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México y tendrá todos los vicios que en su origen he señalado.

Este consejo tendrá facultad para designar auxiliares que estarán en las diversas municipalidades del Distrito Federal, y pregunto yo: ¿por qué no llegamos a establecer nosotros, con fijeza, las funciones de diversos consejos, de diversos consejos que tengan por objeto formar el censo político o el censo cívico, como se llama en la República Argentina, para la materia electoral? ¿Por qué no establecemos un consejo de distrito que sea el concertador de todos los datos estadístico políticos que ministren los consejos municipales y que en cada municipalidad exista un consejo, un Consejo Municipal, un consejo formado por individuos de la municipalidad, por individuos que por ser miembros de la municipalidad sean más conocedores de la situación en que se encuentra la región sobre la cual van a obrar? Y tiene este otro gran defecto, señores, el artículo a que me refiero: es el de que al darle a los consejos electorales la facultad de designar a sus auxiliares, estos auxiliares sólo funcionarán en las municipalidades. Y es que la comisión ignora, o no ha querido o por lo menos no ha tenido presente, que la división administrativa en los Territorios no es la misma que la del Distrito Federal. El Distrito Federal sí se divide administrativamente en municipalidades; pero en los Territorios existe lo que la misma ley de 13 de abril de 1917 estatuye, es decir, que haya, además de municipio, delegaciones municipales. En esas delegaciones municipales, pregunto a la comisión, ¿quién va a tener la función de los consejos de distrito? ¿Quién va a tener la función que en las municipalidades del Distrito Federal tienen los auxiliares del consejo de distrito? ¿Quién va a hacer la rectificación pertinente en los padrones cuando se hayan publicado éstos? ¿Va a ocurrir un individuo de San José de Magdalena o de San Ignacio en el Distrito de la Baja California hasta La Paz, residencia del Consejo Electoral, o hasta Mulegé, residencia de los auxiliares del Consejo Electoral, a hacer la rectificación de los padrones? ¿Va a ocurrir hasta allá? Estoy absolutamente seguro de que el ciudadano que se haya visto omitido en las listas censales en materia cívica abandonará por completo sus derechos y no ocurrirá, por las largas distancias que hay entre un punto y otro. Todos estos hechos nos vienen a precisar desde luego este grave error: el de haber querido establecer una misma ley para el Distrito Federal y para los Territorios. Si nosotros, y esto lo indica la experiencia de todos los días, ya encontramos diferencia entre la ciudad de México y las municipalidades que la rodean, ¿cómo no vamos a encontrar diferencia entre la ciudad de México y la capital de cualquiera de los Territorios o cualquier municipio de los Territorios? Seguramente que lo lógico, lo sensato habría sido esto: establecer una ley o dictar una ley que correspondiera a la ciudad de México o a la capital, es decir, al Distrito Federal, y otra ley muy distinta que consultara las necesidades regionales de cada uno de los Territorios. El mismo compañero Covarrubias me está dando la razón con lo que acaba de manifestar, supuesto que dice que la situación de los Territorios es distinta de la de la ciudad de México, es decir, del Distrito Federal; pues, a necesidades distintas, leyes distintas, esto es lógico, esto es concluyente. Me permito, pues, para aclarar este punto interpelar a la comisión sobre lo que acabo de manifestar: en las delegaciones municipales ¿quién va a tener la función que corresponde al Consejo de Distrito y a los auxiliares de éste en los municipios?

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Por el texto de la ley se verá que el Consejo Electoral tiene la facultad de nombrar el número de auxiliares necesarios; estos auxiliares harán las funciones del consejo en las delegaciones municipales; ya en el capítulo de los Territorios, que es principalmente en donde se dan esos casos, está previsto de una manera precisa el capítulo de los Territorios, lo puede ver su señoría al final del proyecto de ley y allí se establece eso.

El C. Vasconcelos: El caso no está previsto, compañero Prieto, no está preciso el relativo a las delegaciones municipales; está previsto el caso de que existieran, lo mismo que en el Distrito Federal, auxiliares del Consejo Electoral en la cabecera de alguno de ellos.

El C. Prieto Laurens: No, los auxiliares sirven no solamente en la cabecera, sino en todos los suburbios, los Territorios o delegaciones, como se quieran llamar.

El C. Vasconcelos: Quiero hacer esta otra interpelación a la comisión: ¿La comisión cree que sea el sistema perfecto, el sistema tipo de libertad en la preparación de las elecciones, el de que los delegados, es decir, el de que los miembros de esos mismos consejos sean designados por las ayuntamientos? ¿O se ha visto obligada a aceptar éste sistema en vista de las deficiencias de los padrones actuales?

- EL C. Prieto Laurens: Pido la palabra. La comisión considera que el Consejo Electoral no es un cuerpo representativo del ayuntamiento, como equivocadamente han creído algunos compañeros que lo atacan, porque dicen que esté integrado por nueve miembros, siendo trece los ayuntamientos, y en todo caso debía haber trece miembros en el consejo para que le tocara un representante a cada ayuntamiento. El Consejo Electoral, repito, no es un cuerpo representativo del ayuntamiento; el Consejo Electoral viene a substituir a los funcionarios municipales, a los empleados, no al presidente municipal o al Cabildo o a los regidores, sino a los empleados municipales que actualmente en una forma fraccionaria hacen la labor de preparar las elecciones en cada municipalidad. Estos empleados están encargados de hacer los padrones, de hacer la división territorial para la ubicación de las casillas, la designación de instaladores de presentar las proposiciones para la designación de los instaladores, que después, por mera fórmula, firma el presidente municipal; es el trabajo mecánico, preparatorio de las elecciones. En consecuencia, no hay que pensar que aquí se trata de substituir al ayuntamiento por el consejo; no, señores, se trata de

ejercitar en un solo lugar, en un solo cuerpo, concentrando allí todas las funciones y todas las labores mecánicas de las secciones de Gobernación de los ayuntamientos, actualmente en ese cuerpo que le llamamos Consejo Electoral y por ninguna manera, de ningún modo esos consejos estarán ligados con los ayuntamientos, aun cuando los ayuntamientos hayan tenidos que proponer candidatos para que de estos candidatos se insaculen los que deban resultar miembros de este consejo y que a su vez, dentro de los que resulten se escoja la directiva que se especifica de cuántos miembros deberá constar, que será la que ejecute las labores mecánicas que actualmente ejecutan los empleados municipales, y esta ejecución la llevarán a cabo por medio de los empleados que el consejo tiene que nombrar en los distritos respectivos; el Consejo Municipal no tendrá electores municipales de ninguna clase, porque al hacerse la insaculación no pueden adivinar los ayuntamientos si van a salir sus candidatos o no en la insaculación; en consecuencia, no pueden los ayuntamientos ligarse de antemano con ellos para fin de que verifiquen tal o cual imposición, toda vez que no van a ser miembros de un solo ayuntamiento los que hagan el trabajo preparatorio para ese municipio, sino que son miembros de diversos ayuntamientos que intervienen en cada una de las preparaciones del trabajo preparatorio de cada municipio. Para explicarme con más claridad y, sobre todo, para contestar a la interpelación de su señoría, hay que tener en cuenta que el trabajo preparatorio de la elección se hace por el Consejo Electoral simultáneamente en todo el Distrito Federal y en todos lo Territorios, y lo hace, no el representante de Xochimilco para Xochimilco, ni el de México para México, sino el de Xochimilco, el de Ixtapalapa, el de Tacuba y el de México para cada uno de esos municipios, y hay una sobrevigilancia entre ellos muy recíproca y también está la presencia del representante del partido que vigila la labor de estos consejos. Está previsto en el capítulo relativo a partidos políticos el derecho que tienen éstos de tener sus representantes cerca del consejo. ¿Dónde, pues, la liga estrecha que puede dar lugar a la suposición de que el Consejo Electoral es una especie de delegación o de representación de los ayuntamientos para realizar la imposición o para conseguir lo que actualmente consiguen los ayuntamientos que tienen en sus manos de un modo absoluto, sin vínculo de ninguna clase, sin la intervención extraña, con la más absoluta libertad, el derecho de preparar las elecciones o no prepararlas, con el objeto de que no haya elecciones? Precisamente el chanchullo, el fraude mejor estudiado incuestionablemente, es que no se empadrona a los ciudadanos, no se les reparten boletas, en que no se da con oportunidad la ubicación de las casillas; en una palabra, en que se abstienen los ayuntamientos que están impuestos en alguna forma y que pretenden seguir realizando imposiciones, se abstienen de cumplir con el deber que actualmente tienen, según la ley, y no hacen ningún trabajo preparatorio; pero, señores representantes, señor Vasconcelos, ¿creen ustedes posible que el Ayuntamiento de Xochimilco, al proponer a su candidato, va a poder conseguir que se le imponga al que guste, al que quiera, por el solo hecho de que su propuesto o su candidato resulte insaculado en el consejo, creen ustedes que es posible que haya una connivencia de todos los demás ayuntamientos para imponer en Xochimilco a determinado individuo que no les interesa a los de Ixtapalapa, Tlalpan o de la ciudad de México? ¿Qué interés pueden tener los miembros del consejo que representen a otras municipalidades, que sean propuestos de otras, de imponer a determinada persona en Xochimilco o en México? Ninguno absolutamente, y aun así, suponiendo que se pudiera exigir, hay de por medio los representantes de los partidos. Esta labor tiene que hacerla a la luz del día, no la pueden hacer ocultamente, como lo hacen en la actualidad los ayuntamientos. Los ayuntamientos en la actualidad creen tener el derecho de abstenerse y por la abstención conseguir la imposición o burlar el voto popular; de manera que su señoría lo que persigue en que los ayuntamientos tengan o dejen de tener en este consejo una representación tal que se les permita continuar con la influencia que tienen actualmente. Estos consejos les quitan esa facultad; este es el error fundamental. El Consejo Electoral no es un cuerpo que desempeña una función máxima en la que intervienen representantes de diversos lugares, de diversos ayuntamientos, a propuestas de ellos, residentes en la ciudad, porque es indispensable que tengan una residencia fija, que no sean ambulantes, que estén establecidos en un lugar preciso y que pueda saber cualquier partido que en tal lugar, en tal momento puede encontrar a los encargados de hacer la preparación electoral para que puedan éstos a su vez nombrar al número de electores necesarios para cumplir con su función. En consecuencia, los ayuntamientos no tienen ninguna influencia directa ni indirecta en el Consejo electoral, aun cuando hayan sido los ayuntamientos los que hayan propuesto los candidatos para la insaculación. (Aplausos.)

El C. Vasconcelos, continuando: Dos cosas descubro en lo que acaba de decir el señor Prieto Laurens; es que no tiene mucha malicia, en primer lugar, y en segundo lugar, que no me ha contestado mi interpelación. (Murmullos en las Galerías.) Mi interpelación es esta: yo no sé por qué el señor Prieto Laurens no descendió hasta el terreno en que debía contestarme: ¿este es el tipo ideal de integración del Consejo electoral, o es una medida, un medio de que se vale la comisión en vista de las deficiencias del momento presente? Yo no quiero suponer - y ahora voy a contestar yo - que la comisión piense que éste tipo ideal aquel en que, por más que diga lo contrario el señor Prieto Laurens, por más que exhiba que tiene poca práctica o quiere ocultar su mucha práctica en materia electoral, no puedo concebir que él conceptúe que van a actuar absolutamente desligados esos ayuntamientos. El ciudadano Prieto Laurens no sabe que se puede establecer en un momento dado y por razones de índole netamente política de conservación en otras personas, de los intereses que actualmente agitan a las asambleas municipales en todo el Distrito Federal y en los territorios; no

sabe el ambiente de camadería que se establecerá entre los representantes, porque no son otra cosa los representantes de los ayuntamientos del Distrito Federal en los consejos. ¿no sabe el señor Prieto Laurens que después de haberse establecido esa corriente de camadería insensitiva fuertemente por el interés de protección que seguramente tienen o que hay que presumir que seguramente tengan los ayuntamientos, los auxiliares, los encargados de la función preparatoria en cada una de las municipalidades, se harán de acuerdo con los ayuntamientos, con la voluntad de los ayuntamientos , manifestada a través de sus representantes? ¿Existe su representación en el Consejo Electoral? Seguramente que sí. Estos argumentos son incuestionables, quien tenga una poca de práctica en materia política, quien no quiera ascender hasta los ideales de Juan Jacobo Rousseau y pensar que los hombres son buenos y que el medio los hace malos día a día, tendrá que convenir en que el hombre es malo, porque esa es la verdad, un lobo con pelliza de oveja. Precisamente las leyes deben prever hasta dónde puede llegar la maldad humana, las leyes deben prever hasta dónde puede llevar a los hombres la ambición política o la ambición personal. Yo estaría convencido si la comisión me dijese en estos momentos que son de transición: cuando no tengamos padrones, delegamos en los ayuntamientos esa función; sí, pero tan pronto como los consejos electorales estén demostrando que funcionan efectivamente, que funcionan sin influencias, entonces vamos a quitarles ese origen, ese manchado origen que tienen, esa autoridad que les da el hecho de que los ayuntamientos sean los que los designen. Vamos a quitárselos para hacer la insaculación, pero basados en los padrones hechos por ellos mismos, logrados en una forma indebida por ellos; pero vemos que en esta ley lo fundamental es esto: no hay nada de transitorio, será para toda la vida mientras una Cámara no quiera ejercer sus facultades para reformar la ley, y no debemos hacer eso, las leyes deben tener los ojos abiertos hacia el futuro, las leyes de transición deben fijarse en el momento presente; estas leyes es natural que sortean los escollos, los peligros y dificultades del momento presente; pero deben tener los ojos puestos en el porvenir; hoy por razón de la falta de organización para partidos políticos, por la falta de organización del consejo que va a ser regido administrativamente por un Municipio o por un Ayuntamiento, admitamos este procedimiento; pero tengamos la seguridad de que ese procedimiento vendrá a preparar otro procedimiento que sea el procedimiento ideal al que nosotros aspiramos. Pero no, la comisión se encastilla en querer tener en este Consejo Electoral, que va a ser la centralización de la función preparatoria de las elecciones, en este consejo a los representativos de los ayuntamientos. Yo le aseguro al compañero que ocho, diez o quince días después...

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

- El C. Vasconcelos, continuando:... de instalados estos consejos distritales, después que se hayan establecido esas corrientes de intereses, de simpatía...

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

- El C. Vasconcelos, continuando:...el Distrito Federal y los Territorios estarán sometidos, por lo que se refiere a la formación de los padrones cívicos, a la voluntad caprichosa de los ayuntamientos.

El C. Pastoriza: ¿Me permite una interpelación?

El C. Vasconcelos: Allí, pues, se hará oír, en el seno de los consejos electorales por sus representantes, por los enviados por ellos, es decir, por los enviados que no tienen otra función dentro de los consejos electorales, que la de representar los intereses políticos de los ayuntamientos. En estas condiciones, pues, que seguramente...

El C. Pastoriza, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia? Usted me interpeló y tuve la caballerosidad de ceder.

El C. Vasconcelos: Con mucho gusto.

El C. Pastoriza: Con permiso de la Presidencia ¿Que procedimiento puede en estos momentos estar en el cerebro de usted, señor licenciado, para suplir que los ayuntamientos no sean los que hagan la propuesta de los miembros que vayan a insacularse en el Consejo?

El C. Vasconcelos: Pues hay muchos, pero le voy a decir uno. (Murmullos.) Quiero admitir que actualmente los padrones municipales cívicos no estén perfectos, seguramente que tienen muchas deficiencias; entre esos padrones hay individuos que reúnen determinados requisitos, determinada edad, determinada condición intelectual, social, etcétera, los cuales pueden concentrarse en un nuevo padrón, y sobre esa base hacer la insaculación. Ese sería un procedimiento.

El C. Pastoriza: ¿Y quién califica?

El C. Vasconcelos: La insaculación no se califica, señor Pastoriza; es la suerte la que decide.

El C. Pastoriza: Pero antes de haber un medio preparatorio de la insaculación, porque entonces sería por arte de encantamiento o de sortilegio.

El C. Vasconcelos: La labor preparatoria la establecería la misma ley, diciendo: Sólo pueden ser miembros de un Consejo Electoral, los ciudadanos que reúnan tales y tales y tales requisitos de entre los padrones generales que existen actualmente, y según a los individuos que reunieran estos requisitos, cabría la opción de todos los partidos políticos, y entonces sobre determinados requisitos se podría abrir previamente, en un término perentorio, una averiguación judicial. Yo creo que ustedes saben en qué forma se logran informaciones.

El C. Prieto Laurens: ¿Me permite una interpelación?

El C. Vasconcelos: Con mucho gusto.

El C. Prieto Laurens: Su señoría dice que se supone que los padrones actuales de la ciudad están perfectos y que sobre esos padrones...

El C. Vasconcelos: No, señor:

El C. Prieto Laurens: Por eso, supone usted que están bien.

El C. Vasconcelos: No, señor; supongo que están mal.

El C. Prieto Laurens: ¿Cómo sabe que están

mal? Dice que sobre los padrones se haría la insaculación; ¿Se haría sola o quién la haría?

El C. Vasconcelos: ¿Quién la haría? La haría, sencillamente... ¡Cualquiera! (Burlas. Campanilla.)

El C. Prieto Laurens: Voy a explicar mi pregunta. Señores representantes, mi pregunta, señor licenciado Vasconcelos, consiste en esto, es decir, el intríngulis de la pregunta consiste en que el que hace la insaculación, el que prepara la insaculación pueda hacerla, según él, fraudulentamente o legalmente honrada. Si la hace una Presidencia Municipal, interviene la autoridad municipal; ¿la puede hacer cualquier señor representante, la puedo hacer yo, el primer cargador de la esquina? Tiene que designarse a alguien que la haga, supongamos, los partidos políticos; pero se le hace la observación de que no haya partidos o un partido político. Entonces no hay posibilidad de establecer eso, porque entonces tendrá el control político ese único partido. Por esto necesitamos que haya un órgano, una autoridad, una persona, una institución, cualquier cosa que pueda sugerir su señoría para que se haga la insaculación, la insaculación de ese partido perfecto, y aun así habría que tener en consideración que ese padrón ¿quién lo hace, quién prepara ese padrón? ¿No sabe usted que en la omisión de los ciudadanos, en la colocación de nombres supuestos consiste precisamente el fraude? ¿No es posible, pues, que se haga el fraude precisamente por el que facilite el padrón? El señor representante dice que suponiendo que el padrón estuviera bueno, y aun sabe que está malo, que con ese padrón se hiciera la insaculación. ¿Quién hace ese padrón? ¿Quién lo proporciona? A fuerza es la autoridad municipal al que tiene la facultad de hacer padrones. Precisamente no hay otro órgano, no hay otra autoridad que intervenga en la factura de los padrones, señores representantes, y la factura de los padrones, en muchos actos municipales, es lo más ignominioso y fraudulento que se ve en la actualidad en el Distrito Federal y Territorios, porque se imponen indefectiblemente a la voluntad del pueblo por medio del chanchullo, omisiones y colocación de nombres supuestos. Mientras que, francamente, proponiendo candidatos de cada ayuntamiento y haciéndose la insaculación de los candidatos perfectamente conocidos, previamente identificados, resultarán nueve personas conocidas y es menos posible, menos aceptable que un ayuntamiento cínicamente pudiera hacer un fraude en la insaculación de trece personas conocidas, que tiene que mandar por cada ayuntamiento; en consecuencia, en esta forma, señor representante, usted reincide en que la intervención del Ayuntamiento subsista en la ley, ¿o sugiere su señoría algo novedoso en que no intervengan para nada los ayuntamientos ni ninguna autoridad capacitada para hacer el fraude en el padrón? (Aplausos.)

El C. Trueba Clemente: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Trueba: En honor de la verdad, el orador y hasta la comisión se han salido del punto a debate. Han empezado a discutir la formación del Consejo Electoral y el artículo 5o. sencillamente señala la existencia de ese Consejo Electoral. Cuando se discuta la formación de ese Consejo Electoral, yo propondré a la comisión una forma que, en mi opinión, sería la menos mala para formar esos consejos; pero en estos momentos lo único que se puede discutir es la existencia del Consejo Electoral.

El C. Vasconcelos: Yo entiendo que las observaciones hechas tanto por el señor Prieto Laurens, como por el señor Pastoriza, podrán ser satisfactorias si con cuidado llegásemos a establecer cuál es la finalidad que persiguen con la existencia de consejos electorales. Sobre mi pregunta simplemente iba a esto: al deseo de establecer como parte transitoria de la ley, que los tales miembros de los consejos electorales sean nombrados por lo pronto designados por los ayuntamientos. Esto para mí es absolutamente indiferente; pero como una parte transitoria, es decir, por una sola vez. Después, si la comisión tiene confianza en que su dictamen, incuestionablemente dará buenos resultados, se llegará a tener buenos padrones, y sobre esos padrones se harán las insaculaciones, Yo no sé cómo hacen esas preguntas los señores que no han leído la ley. (Voces: ¿Quién la hace?) ¿Quién la hace? Seguramente que la hará alguien, ¿Cómo? Reunidos los candidatos en algún lugar, bajo la presidencia de alguna persona. Son cuestiones de mero trámite; no es una objeción fundamental. Si la comisión se resolviese a establecer otro sistema, el sistema ideal a que aspiran todos, y en la parte transitoria de esta ley se llegase a establecer que por esta sola vez se le permitiría siquiera ese barrunto de influencia a los ayuntamientos, yo sería el primero que aplaudiría esta ley. porque esta ley resuelve la dificultad del presente y prepararía el porvenir. Si la comisión, se resuelve, pues, a retirar este artículo del cuerpo fundamental de la ley y lo hace figurar en la parte transitoria, y establece en su lugar otro sistema distinto, sistema al que seguramente aspira la Asamblea toda, deseosa de que en la realidad la ley vele constantemente porque los intereses del sufragio, no se violen por la influencia de las autoridades, ya digo, no tengo que hacer ninguna objeción al artículo que se debate por lo que se refiere a la integración del consejo municipal, que sí tengo por lo que se refiere, como lo dije en un principio, a la designación de esos auxiliares, de esos auxiliares que serían individuos de horca y cuchillo en materia de formación de padrones, y serán autoridades absolutamente desprovistas por su origen de toda seriedad, y serán a su vez los representantes del Consejo Electoral en cada una de las municipalidades y a su capricho harán los padrones y resolverán todas las representaciones que ante ello hagan los representantes de los partidos. (Murmullos en las galerías.)

El C. Gómez Campos: Para una interpelación, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Campos: Suplicaría a la comisión se sirviera decirme lo siguiente: primero qué inconveniente ve la comisión en que la insaculación para formar el consejo electoral se haga por los candidatos propuestos, por los partidos políticos, donde los haya, y por los candidatos propuestos

por los ayuntamientos en donde no los haya. Segundo, qué inconveniente hay en que los consejos electorales formen los padrones para las elecciones municipales, y por esta vez se efectúen las elecciones municipales con base de los padrones, ya sean deficientes o no; que los consejos electorales trabajen constantemente en el sentido de que los padrones se perfeccionen cada día, que cuando un consejo electoral deje de funcionar, haga entrega de los padrones y documentación relativa al consejo que le suceda.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Prieto Laurens: Ante todo, señores representantes, con el deseo de no quitar tiempo a la Asamblea, voy a contestar previamente al ciudadano licenciado Vasconcelos, por más que él quedó materialmente embarazado en su discurso cuando le hicimos claras y precisas interpelaciones para que sugiriera el remedio a lo que él consideraba tan malo.

El empezó atacando el artículo 5o. que instituye los consejos, y acabó diciendo que los consejos son buenos siempre que se instituyan en otra forma, pero él atacó la formación de los consejos. En consecuencia, vamos ganando terreno, vamos adelantando en que ya acepta que se instituyan los consejos; pero lo que quiere es que por esta vez se ponga en el transitorio que estos consejos subsistan propuesta de los ayuntamientos, y para lo sucesivo o para el porvenir, para lo que esta ley está hecha, entonces los consejos funcionen en otra forma. Y el señor representante por Michoacán, el compañero Gómez Campos, pregunta que por qué no se aceptan dos cosas a la vez, para la misma cosa y para el mismo objeto, para el mismo fin; que por qué no se adopta a la vez que sean los partidos o los ayuntamientos; por un motivo, señor, porque las leyes deben ser precisas y no prestarse a tener que salirse por la tangente, como se dice vulgarmente; porque los ayuntamientos alegarían, si no hay partidos, y ellos se abrogarían las facultades y los partidos políticos que se les arrebataban sus derechos, y entonces la ley se prestaría para esa calidad de autoridad o de organización municipal que tan falta ha sido para todos los municipios. Yo les pregunto: ¿ustedes creen que en estos asuntos municipales en donde se versan intereses tan de cerca de los ciudadanos, no hay mucho mayor acaloramiento, muchas mayores dificultades para llegar a conseguir la armonía de los ciudadanos y, en consecuencia, no creen ustedes que los partidos políticos por un lado dirían: nosotros instalamos el consejo, y los ayuntamientos, desconociendo por algún capricho, por alguna conveniencia política de la sociedad, por la conveniencia del mismo, de los que integran el Ayuntamiento, los ayuntamientos serían los que dijeran: no reconocemos facultad a los partidos, porque no hay tales partidos; desconocerían la existencia de esos, pues les convendría indefectiblemente a los ayuntamientos el desconocer la existencia de los partidos y aunque se precisara cuáles fueran los requisitos y condiciones para que un partido político tuviera derecho a tal denominación y a los derechos que la ley le diera, indudablemente que los ayuntamientos con esa salida, con esa salida tan falsa, con esa puerta tan falsa para el chanchullo, los ayuntamientos impondrían irremediablemente su voluntad omnímoda. No, señores representantes, la ley está hecha en realidad para satisfacer esa aspiración ideal de que habla el licenciado Vasconcelos; la ley está hecha en este caso para desvincular por completo la preparación electoral del manejo que tiene los ayuntamientos por medio de sus empleados y funcionarios. Ya va a sugerir en la discusión del artículo 5o. el señor compañero Trueba una forma de componer o interrogar el Consejo Electoral, y entonces verán ustedes cómo la comisión en ese caso tenderá - porque la considera más justa y más razonable - , la observación del compañero Trueba, porque esa observación no se refiere al artículo que está a discusión, sino al que discutió en realidad el licenciado Vasconcelos y el licenciado Gómez Campos; entonces la comisión atenderá con gusto, porque no se ha encastillado en sus ideas, las observaciones del compañero Trueba, porque satisfacen la finalidad de la institución de estos consejos, no la desvirtúan. ¿Por qué razón se trata de convertir esto en transitorio, que por esta vez nada más, en este año, funcionen los consejos en esta forma? Es decir, que por esta vez se hagan las cosas mal, pero que en lo sucesivo se hagan las cosas bien; pero no sugiere el licenciado Vasconcelos cómo se han de hacer bien. La comisión no encuentra otra forma mejor para substituir la función electoral de los ayuntamientos más que por medio de los consejos electorales. Lo que pasa, señores representantes, es que los consejos electorales no han funcionado en la República, porque éstos son, como se dijo antes, algo semejantes a los consejos electorales de las elecciones federales, y esos consejos electorales no han funcionado en la República, en la mayor parte, o han funcionado en una forma tan defectuosa e incompleta, que no se ha podido apreciar lo benéfico de esta institución que realmente proporciona a los partidos políticos la ocasión de pugnar en las luchas políticas electorales.

Si ante estos consejos hay representantes de partidos, quedan satisfechas las aspiraciones del señor Gómez Campos de que los partidos políticos intervengan en estas cuestiones; intervienen muy de cerca, porque tienen derecho de tener representantes en el seno de los consejos, y los ayuntamientos lo único que hacen es mandar candidatos para la insaculación de los nueve miembros de que se compone el consejo, pero los ayuntamientos quedan completamente desligados una vez que se instituye el consejo, porque inmediatamente podrá tener relación un individuo con los distintos ayuntamientos, a los que pertenecieran, de los que hubieran sido originados; pero por más que nos hable el señor Vasconcelos del espíritu de camaradería, de esa corriente de amistad y de compañerismo que se estableciera en el candidato que pidiera el Ayuntamiento de Tlalpan y que mandara Coyoacán o México y éstos resultaran en el consejo por insaculación; por más que se hable de ese espíritu de camaradería, no podrá el representante de México imponer su voluntad en Tlalpan, no podrá el de Tlalpan imponer su voluntad al de México, por mucho que quisiera hacer, pues qué ¿no están los representantes de los partidos? ¿no hay diversidad de opiniones y de criterios e intereses que deben

urgir un cuerpo colegiado de esta naturaleza, en el cual hay nueve, señores, nueve personas de origen enteramente diverso que no pueden por ningún concepto coaligarse, porque no tienen fines idénticos, no tienen propósitos ni intereses iguales, porque son diferentes, absolutamente diferentes y hasta concentrados muchas veces los intereses de los ayuntamientos? ¿Acaso ignoran sus señorías que los intereses de la ciudad de México están en contraposición absoluta con los intereses de las municipales foráneas; de que en esos ayuntamientos hay pugnas y luchas constantemente? Esto demostrará a sus señorías por el conocimiento que tiene la comisión y las diputaciones, y autores del proyecto, que la comisión está en perfecto conocimiento de las necesidades reales del Distrito Federal; y por lo que a los diputados de los Territorios se refiere, éstos han dado muchos datos a la comisión y poniéndola al corriente de cuáles son las necesidades de los Territorios; por esto, porque tocante a los Territorios hay un capítulo redundante y sólo se encuentra alguna redundancia por la violencia con que se hizo esta modificación, pero esas redundancias van a ser objetas, y ya se han acercado a la comisión, manifestando que son contradictorias algunas ideas; pero en esto ya está de acuerdo la comisión en lo que se refiere a los Territorios y, ya digo, fue este capítulo mal redactado por la festinación con que se hizo y por el deseo de atender la propuesta de las diputaciones respectivas; en consecuencia, señores, este artículo que está a discusión debe ser aprobado. Los que lo han impugnado están conformes con él; lo que quieren es aprovechar el momento para sugerir un artículo de más adelante, y por adelantar sus ideas debería tener calma y esperar ese momento y hacer observaciones atinadas, como las que va a hacer el ciudadano Trueba. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ortega Romeo.

El C. Ortega Romeo: Señores representantes: Creo oportuno hacer constar desde luego que la comisión ha contestado todas y cada una de las observaciones que los oradores del contra han opuesto al artículo de esta ley que está a debate. Por lo tanto, creo yo casi inútil insistir en esas argumentaciones que han sido claras, precisas, y que han venido a demostrar una vez más la dificultad en el terreno práctico de llevar una elección por el terreno de la honradez y por el terreno de los principios populares del sufragio. Es claro, algún orador lo ha dicho ya desde esta tribuna, en materia electoral cualquier ley, todas las leyes, que se hicieran con la mejor buena voluntad, el principio ideal que proclama inteligentemente el licenciado Vasconcelos, encontraría al lado de él la obstrucción, facilidad del fraude, la facilidad más o menos relativa de que se violaran sus disposiciones obedeciendo a los intereses de los partidos políticos y a los intereses de los que están en el poder. En este caso la existencia de los consejos electorales no viene a resolver de una manera definitiva las dificultades que se presentan en lo que se refiere a la vigilancia, precisión y claridad del sufragio. Es natural, comencemos porque todas las funciones electorales se inician por medio de la formación de padrones en nuestro medio, porque no hay que olvidar que en esta Cámara debemos legislar para México y no querer implantar sistemas exóticos que vienen a acarrear nuevas dificultades. En nuestro medio tropezamos también con la resistencia del ciudadano al acto más elemental cívico, que es el de dejarse empadronar. Naturalmente que cuando la autoridad, que es la que tiene la función de verificar ese acto de empadronamiento ejerce alguna coacción en sí, esa coacción, obligándolos a que se dejen siquiera empadronar, casos hay no solamente en los Estados lejanos de la República donde la cultura política es más escasa, en el Distrito Federal y más todavía, en la ciudad de México, donde los habitantes se resisten y no abren la puesta al empadronador; dando orden de que no viven allí, si tienen poco deseo de aprestarse a la lucha cívica; se carece de esos elementos ciudadanos indispensables para poder tener derecho más tarde a exigir de los gobernantes o de los representantes que cumplan bien con la obligación adquirida. Desde ese elemento inicial de la elección tropezamos con toda clase de dificultades, y si después esos padrones incompletos, esos padrones que carecen de los datos del Registro Civil, insuficientes para anotar a los ciudadano que fallecen, los que cambiaron de domicilio, son un conjunto de legajos y archivos inútiles donde se pierde no sólo la evolución de un ciudadano, sino hasta la misma vergüenza de los empleados que los manejan. Es evidente que con esos elementos insuficientes del sufragio, sería preferible otra cosa que trajera menos dificultades, menos gastos y menos sangre; pero dentro de esa ley, este sistema que propone la ley puede ser que tenga muchos casos malos; pero hemos encontrado lo que nos hemos propuesto, que viene a resolver en gran parte la dificultad de hecho de quitarle a los ayuntamientos hasta donde se posible materialmente, la injerencia directa en la propagación de las elecciones. El Consejo Electoral con los padrones más o menos bien hechos, con la obligación que la misma ley le señala en los artículos posteriores de corregir esos padrones, de nombrar oportunamente empadronadores que vayan a corregir hasta donde sea posible, los defectos de esos mismos padrones, de esas listas electorales, teniendo precisamente a establecer el principio de educación, el principio cívico que desprendido de la coacción de la autoridad haga ver la ciudadano que no es el presidente municipal, que no es el delgado municipal en un pequeño poblado, sino que es un grupo de ciudadanos ajenos a la autoridad política, completamente ajenos a la autoridad civil, el que va a decirle que tiene la obligación de inscribirse para que mañana o pasado tenga el derecho de poder votar. La presión que se ha alegado de parte de los consejos de distrito es posible que exista, como existirá también presión de parte de los partidos políticos en el supuesto de que aceptáramos la propuesta del compañero Gómez Campos, presión de los partidos políticos para desintegrar ese consejo cuando se viera de antemano derrotados o cuando se viera de antemano debilitados. Todas esas dificultades de hecho las tendrían las disposiciones legales que con buena voluntad quisiésemos dar desde esta Cámara. Por otra parte, el perfeccionamiento de los padrones es casi imposible, porque adolecen de los

defectos racionales que ya he enunciado con anterioridad. ¿Quién hace los padrones? La autoridad municipal, no puede hacerlos otra, porque hasta la fecha se necesita esa coacción de la autoridad para que el ciudadano permita siquiera que su nombre aparezca en esa lista. La voz caprichosa de los ayuntamientos, decía el compañero Vasconcelos; pues esa voz en este caso se deja oír muy débilmente, porque se deja oír solamente para proponer candidatos para que formen un nuevo cuerpo electoral los partido políticos. A este respecto yo me permito insistir en algo que yo creo que está en la conciencia de todos ustedes, y es que en México los partidos políticos que tuvieran los caracteres que señala el derecho público casi no existen, son agrupaciones más o menos personalistas que van a luchar en las elecciones para adquirir poder y que hasta ahora, debido al movimiento actual, están organizándose o iniciando la creación de verdaderos programas sociales, pero que están en el período más completo de gestación. En realidad, nos decía el compañero Covarrubias, los partidos políticos no existen en los Territorios, sino en cada elección, porque tienen inmediato interés en sacar avante a aquel individuo que más se ha distinguido por sus virtudes, por su honradez, por su equidad o por sus argucias políticas para continuar en el poder o para llegar a él. Después el compañero Vasconcelos, como solución, como contestación a la interpelación del compañero Pastoriza, decía que en los padrones se pueden analizar, se pueden hacer constar, mejor dicho, los requisitos de edad, capacidad, etcétera, requisitos que vendrán a formar parte de un artículo de ley para que constituyan las condiciones indispensables a fin de que esos ciudadanos que los reuniesen formaran parte de esos consejos; pero entonces vendríamos con la misma dificultad, habría que hacer una nueva insaculación, tendríamos que muchos de esos ciudadanos o son supuestos o cambiaron de domicilio o han fallecido, o existiría la misma deficiencia de padrones, porque tendrían las características, por que dentro del reglamento de requisitos no vamos a destruir los mismos elementos de incapacidad de origen. Ahora bien, si no podemos cambiar, si no podemos quitar esos defectos a la organización política primordial que prepara una elección, si lo único que podríamos hacer es que los ayuntamientos dejan de tener la función absoluta en materia de preparación electoral, creo que en este capítulo, en este artículo que está a debate, por medio de las formaciones de los consejos electorales conseguimos ese fin dentro de una relatividad, no será completamente, pero sí habremos hecho un esfuerzo para que las Cámaras posteriores o ésta en su oportunidad, puedan reformar dentro de las idealidades de los representantes actuales o de los que vengan posteriormente.

- EL C. presidente, a las 20.40: En vista de que visiblemente no hay quórum, se levanta la sesión y se cita a sesión de Cámara de Diputado para mañana a las dieciséis.