Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19220929 - Número de Diario 25

(L30A1P1oN025F19220929.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 25

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE SEPTIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Casas Alatriste.

3.- Continúa la discusión en lo particular, del proyecto de Ley para Elecciones Municipales en el Distrito y Territorios Federales. Se recoge la votación del artículo 5o., siendo aprobado. Se aprueba, previa discusión y reforma, el artículo 6o.

4.- Sin debate, se aprueba una proposición suscrita por el C. diputado José G. López, relativa a que se nombre una comisión que asista a la ceremonia oficial, que en honor de don José Mará Morelos, tendrá verificativo en San Cristóbal Ecatepec; se nombra dicha comisión.

5.- Se reanuda la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley para Elecciones Municipales. Son retirados por la comisión los artículos 38, 39, 53, el capítulo VII, el artículo 68 y el 4o. transitorio, siendo reservados para su votación los artículos restantes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN

MANUEL

(Asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.05: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan M. Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y siete minutos del jueves veintiocho de septiembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiséis de este mes y dióse cuenta de los documentos en cartera:

"Las legislaturas de Durango, Oaxaca y Veracruz y el Gobierno de morelos, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Sánchez Arriola.- A su expediente.

"El Congreso de Aguascalientes hace presente su condolencia por la muerte del C. diputado Torcuato Lemus.- A su expediente.

"El Congreso de Sonora comunica que el 16 de los corrientes abrió el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio.- De enterado.

"La Mesa Directiva del Primer Congreso de Maestros Misioneros, rehundo en esta capital, invita a los ciudadanos diputados a la Conferencia que sobre cooperativismo se sustentará en el salón de sesiones del mencionado Congreso el día veintinueve del presente mes, a las diez horas.- De enterado con agradecimiento. La Mesa, a moción del C. Prieto Laurens, nombró en comisión para que represente a la Cámara en esta Conferencia, al citado C. Prieto Laurens en unión de los ciudadanos Daniel Benítez, Jesús González, Ricardo Covarrubias, José Gálvez y prosecretario Lazcano Carrasco.

"El C. Enrique L. Soto solicita licencia de dos meses, sin goce de dietas, a contar del primero del próximo octubre.

"Se aprobó esta solicitud sin discusión, previa dispensa de trámites y se llamará al suplente.

"El C. Antonio G. Rivera, por telegrama depositado en Nogales, Sonora, solicita se le amplíe por diez días la licencia de que ha venido haciendo uso.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se acordó de conformidad.

"Proyecto de ley que modifica los artículos 73 y 94 de la Constitución de la República, subscripto por los CC. Juan Manuel Alvarez del Castillo y Enrique Parra.- De segunda lectura. Aceptando a discusión por la Cámara se turnó a las comisiones Tercera de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales.

"Proposición del C. Arturo Martínez Adame, referente a que el Ateneo Nacional de Abogados y la Orden Mexicana de Abogados presenten planillas de candidatos para los nombramientos de funcionarios judiciales que próximamente hará el Congreso.- De segunda lectura. Fue admitida a discusión y paso a las comisiones unidas de Justicia, después de que la apoyó su autor y de que la impugnó el C. Enrique B. Domínguez.

"Proyecto de los CC. Juan Joachín, Luis G. Márquez, Arturo Campillo Seyde, Enrique L. Soto y Martín C. Jiménez, a fin de que se decrete que se ceden al Municipio de Veracruz los terrenos

ganados al mar, con objeto de constituir en ellos casas para obreros.- Primera lectura e imprímase.

"El C. Barón Obregón reclamó el trámite y manifestó que ya esta Cámara había aprobado un proyecto análogo, que estaba pendiente en la Cámara de Senadores, insinuando se nombrara una comisión que hiciera gestiones ante la Cámara colegisladora para la pronta resolución del asunto. La Presidencia sostuvo su trámite y el C. Barón Obregón hizo aclaraciones. Los firmantes del proyecto atendiendo una indicación del C. Manrique, lo retiraron con anuencia de la Asamblea.

"Proyecto de decreto firmado por la diputación del Estado de Hidalgo, referente a que se convoque a elecciones extraordinarias al Congreso de la Unión por el undécimo distrito electoral de ese Estado.- A la Tercera Comisión de Gobernación.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que en su parte resolutiva propone se conteste la solicitud de licencia presentada por el C. José F. Gómez, diputado propietario por el 17 distrito electoral de Oaxaca, diciendo que en virtud de no haber rendido aún la protesta de ley y, por lo tanto, no encontrándose en funciones, no procede su petición, reconociéndose el derecho para que se dedique a las actividades que más convengan a sus intereses y admitiéndose por esta Cámara la facultad que tiene para entrar en funciones en su oportunidad.

"Sin discusión se aprobó.

"Proposición de los CC. Isaac Olivé, Enrique L. Soto, Arturo Campillo Seyde, Justo A. Santa Anna y numerosos ciudadanos diputados más, que en lo conducente dice:

"En vista de la situación caótica que impera en Tabasco y que ha culminado en agresiones a varios miembros de la Legislatura local, de los cuales han muerto dos, nómbrese una comisión de diputados que vaya a Tabasco para que, formándose un concepto cabal de lo que allí acontece, rinda un informe imparcial acerca del origen que puedan haber tenido las agresiones sufridas por los diputados a la Legislatura de tabasco."

"Previa dispensa de trámites, se puso a discusión.

"La fundó el C. Olivé, a moción del C. Luis Espinosa, quien paso a la tribuna y habló en contra. En pro usaron de la palabra los ciudadanos Carlos Puig y Casauranc y Justo A. Santa Anna. Este, refiriéndose al C. Luis Espinosa, manifestó que había mentido; el C. Aquilino Emilio Rama hizo una moción de orden para que el orador retirara esa frase; a ello lo invitó la Presidencia, pero el C. Santa Anna se negó a hacerlo; y en esa virtud el ciudadano presidente dispuso que la referida frase se hiciera constar en esta acta. Volvió a impugnar la proposición el C. Luis Espinosa.

"Presidencia del C. Martín Luis Guzmán.

"El C. Isaac Olivé hizo aclaraciones y dirigió una pregunta al C. Luis Espinosa, quien respondió.

"Agotado el debate, se aprobó la proposición en votación económica, que hubo de repetirse por haberla reclamado el C. Luis Espinosa. La comisión quedó integrada por los CC. Agustín Castillo, Carlos Puig y Casauranc y Jenaro G. Vásquez.

"Proposición del C. Roberto Casas Alatriste, referente a que se dirija atenta excitativa al Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para que el término más perentorio rinda dictamen sobre la iniciativa de reforma a la fracción XXX del artículo 73 y al artículo 74 de la Constitución.

"Fue aprobada sin que nadie hiciera uso de la palabra, después de que se le dispensaron los trámites.

"Se reanudó la discusión, en lo general, del dictamen de la Tercera Comisión de Gobernación, acerca del proyecto de Reglamento para Elecciones Municipales del Distrito y Territorios de la Federación.

"El C. Juan Pastoriza, quien inició su discurso en la sesión anterior, habló en pro, interrumpiéndolo una pregunta del C. Eduardo Vasconcelos.

"Presidencia del C. Juan M. Alvarez del Castillo.

"Agotado el debate, se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen por ciento y treinta y nueve votos a la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Ignacio García Téllez y Eduardo Vasconcelos.

"Se abrió la discusión en lo particular, invitándose a los ciudadanos diputados para que separaran los artículos que quisieran objetar, con el fin de que los demás se reservaran para su votación. El C. Eduardo Vasconcelos se opuso a este procedimiento, y la presidencia atendió sus indicaciones; el C. Prieto Laurens, citando el artículo 19 reglamentario, pidió que se consultara sobre el particular a la Cámara; hicieron aclaraciones el C. Vasconcelos y la Presidencia y ésta determinó poner a discusión artículo por artículo.

"Sin debate se reservaron para su votación los artículos 1o. al 4o., pues solamente surgieron dos preguntas hechas por el C. Vasconcelos a la comisión, las cuales contestó el C. Prieto Laurens.

"Se puso a discusión el artículo 5o.

"Usaron de la palabra en contra los CC. Agustín Gómez Campos y Eduardo Vasconcelos; el primero fue interrumpido por una interpelación del C. Ricardo Covarrubias, el segundo interpeló a la comisión, contestándole el C. Prieto Laurens, y fue interrumpido por preguntas del C. Pastoriza y del propio C. Prieto Laurens y por aclaraciones de éste y del C. Clemente Trueba.

"El C. Gómez Campos interpeló a la comisión. El C. Prieto Laurens le contestó y refutó sus objeciones, así como las del C. Vasconcelos.

"El C. Romeo Ortega pronunció un discurso en pro.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las legislaturas de los Estados de México, Michoacán, Nuevo León y Puebla y los gobiernos

de los Estados de Colima y Tamaulipas, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado ramón Sánchez Arriola."- A su expediente.

"El ciudadano juez de primera instancia de Tecate, Baja California, envía un oficio y varios anexos, para justificar que vive en territorio nacional y que no ha cometido irregularidad alguna en el ejercicio de su cargo."- Recibo, y a sus antecedentes.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados: De la manera más atenta me permito suplicar a ustedes se sirvan consultar a la H. Asamblea, con dispensa de trámites, se me conceda una licencia indefinida, que empezaré a disfrutar en los primeros días de octubre próximo, sin goce de dietas, por lo que deberá llamarse a mi suplente por el tiempo que dure separado del cargo de diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 29 de septiembre de 1922.- R. Casas Alatriste."

se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada la licencia; se llamará al suplente.

El C. secretario Barón Obregón: Continúa a discusión la ley Electoral. Se había agotado la discusión sobre el artículo 5o. Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 5o. del proyecto de Ley Electoral. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido; se reserva para su votación. La Presidencia manifiesta a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, que habiéndose discutido este artículo y habiéndose preguntado a la Asamblea si ha lugar a votar y habiendo contestado afirmativamente, se va a proceder a la votación. El artículo que se va a votar dice así:

"Artículo 5o. Todos los trabajos preparatorios de las elecciones municipales, así como la vigilancia de los actos electorales mismos, estarán a cargo de un Consejo Electoral y sus auxiliares para el Distrito Federal y para cada uno de los Territorios, los cuales consejos electorales se formarán por insaculación , de acuerdo con los artículos siguientes."

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Martínez Adame: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa siento treinta y seis ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Martínez Adame: Votaron por la negativa dos ciudadanos diputados.

El C. secretario Barón Obregón: En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 5o. de la ley que está a discusión. Está a discusión el artículo 6o. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tienen la palabra el ciudadano García Téllez, en contra.

El C. García Téllez: Señores diputados: El artículo 6o. del proyecto que está a discusión parece, de su simple lectura, que no tiene importancia trascendental; pero voy a exponer mis razones objetando, ya no la formación de un consejo central, puesto que ya es inútil, dado que lo habéis aprobado, sino el número de miembros de ese consejo; y el número de miembros que lo integran tiene importancia, porque desde luego el Consejo Electoral va a ser el órgano que dirija los trabajos de preparación electoral en un gran número de distritos, mayor que el número de miembros que componen el Consejo Electoral. El proyecto dice que el número de miembros debe ser el de nueve, el de los miembros del Consejo Electoral, nueve propietarios y nueve suplentes, y este artículo está íntimamente relacionado con el 7o., que cuando no está a discusión, no es por demás tener en cuenta para saber la situación política en que quedan los diversos ayuntamientos y su posible representación dentro de ese Consejo Electoral. Desde luego, como el número de ayuntamientos que componen, más bien dicho que quedan comprendidos dentro de la jurisdicción del Consejo Electoral, es mayor que el número de miembros que integran ese Consejo, desde luego tendrá que suceder que los ayuntamientos no tengan, que ninguno de los delegados enviados o designados por el Ayuntamiento, no tengan injerencia alguna en asuntos que se refieren exclusivamente a los asuntos electorales de su Ayuntamiento. Y esto es de graves consecuencias y vulnera los principios que fundan la autonomía política municipal. Por más que se ha sostenido en esta tribuna, y ayer mismo, que los ayuntamientos carecen de autonomía política municipal, voy a procurar fundar la forma en que es atacada la autonomía política municipal por este Consejo Electoral integrada por nueve miembros en los cuales, lógica y posiblemente, tendrán que estar excluídos algunos de los delegados designados por el Ayuntamiento. Bien sabemos que nuestro artículo 115 constitucional considera como base de nuestra organización política el Municipio Libre, y desde luego, para considerar como médula democrática de nuestra forma de Gobierno representativo popular al Municipio Libre, toda la organización del Municipio Libre descansa, aunque sea en embrión, en los caracteres principales e indispensables de toda autonomía política, aun cuando fuese limitada y registrada sólo a determinada jurisdicción territorial. Desde luego el primer carácter que le da una limitación a la autonomía política de los ayuntamientos, más bien dicho, uno de los rasgos del ejercicio de la facultad política de un ayuntamiento, es que le compete a determinado Ayuntamiento determinada jurisdicción electoral, es decir, que comprende un territorio limitado en el

cual solamente son obligatorias las disposiciones reglamentaria emanadas de esa autoridad política. En segundo lugar, la formación, digamos, del cuerpo social electoral, o sea del número de ciudadanos hábiles comprendidos dentro de esa jurisdicción electoral, que es la única que tiene derecho para elegir la autoridad común que tiene jurisdicción dentro de ese límite. Otra de ellas es la conclusión necesaria de que esa autoridad política elegida por un cuerpo electoral determinado solamente tiene jurisdicción dentro de la circunscripción territorial que le está limitada y, además, de que las normas jurídicas que de ella emana solamente son obligatorias para los ciudadanos comprendidos dentro de esa jurisdicción electoral. Pues bien; si estos son, como lo he señalado, los caracteres básicos, los rasgos primordiales que le dan fuerza y forman a la autonomía política municipal, desde luego cabe comprender que toda autoridad, ya sea la emanada directamente de la elección popular, como sería el presidente municipal o el miembro de Ayuntamiento, o bien aquella que obra por delegación de la facultad de la autoridad municipal, como sería un ejemplo solamente, tienen injerencia y hasta allí alcanza su poder político originario dentro de lo que se refiere a esa jurisdicción territorial que exclusiva y limitadamente corresponde a cada distrito. En consecuencia, si una persona extraña de ese cuerpo electoral, si una persona extraña, ya no digamos a la elección directa de que fue objeto, ni a la delegación que se le hace por conducto de la Presidencia Municipal, toma injerencia en los asuntos que corresponden exclusivamente dentro del principio de la autonomía política municipal a aquellas personas que llenen los requisitos para tomar injerencia en los asuntos electorales municipales de su localidad, quiere decir desde luego que la injerencia de esa persona extraña no está de acuerdo ni con la base funcional de la elección del poder, en que pueda únicamente fundar su intervención, ni está tampoco de acuerdo porque corresponde a una jurisdicción electoral extraña. (Murmullos El artículo lo estoy discutiendo y estoy fundando mi argumentación, puesto que el cuerpo electoral, el Consejo Electoral, dice el artículo 6o. se forma solamente por nueve miembros. Quiero decir que siendo mayor el número de los ayuntamientos, va a tener injerencia en los asuntos electorales de los ayuntamientos un miembro del consejo que no tiene ni la vecindad ni la identificación con el cuerpo electoral propio de la localidad, y, consecuencia , tiene también esta gran dificultad práctica; la persona más adecuada, la persona que con más pericia, con mayor conocimiento puede llevar a debido efecto los trabajos electorales, es nada menos que la persona que tiene más vínculos en la localidad, es nada menos que uno de los que forman parte de ese cuerpo electoral y, en consecuencia, este artículo, ya que se ha aprobado la formación de un cuerpo centralista político, debe cuando menos procurar que dentro de ese cuerpo la autonomía política municipal salve aunque sea una parte de sus libertades, que forman parte de la autonomía política, o sea que miembros de que se compone el Consejo Electoral, que el número de miembros que integran ese consejo, fuese igual al número de delegados que envía, que designa cada ayuntamiento, hasta donde se extiende la jurisdicción electoral de ese Consejo Electoral centralista que se designe. Por esas razones me he opuesto a la designación restringida del número de miembros que tiene el Consejo Electoral, el cual es menor que el número de ayuntamientos de que se compone y, en consecuencia, ese número limitado excluye a delegados que debieran tener, a delegados de los diversos ayuntamientos que deberán tener injerencia solamente en el Ayuntamiento con quien tienen más contacto o con quien estén más identificados, en los que saben más sus necesidades y, en consecuencia, pueden llevar a una labor más fructífera, a un éxito más seguro las labores meramente prácticas administrativas, pero dentro del margen político del Consejo Electoral.

El C. Covarrubias Ricardo: pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. Covarrubias Ricardo: Honorable Asamblea: Lástima de las palabras vertidas en esta tribuna por nuestro compañero, su señoría el diputado García Téllez; demuestra únicamente que no ha entrado en materia, después de la lectura del proyecto de ley que se consulta. La formación de un Consejo Electoral directivo, compuesto de nueve miembros que tienen a su vez facultades , según artículos sucesivos, para el nombramiento de comités auxiliares que en cada una de la municipalidades sean los que precisamente vigilen y arreglen los asuntos electorales de aquellas propias municipalidades, quiere decir sencillamente que este consejo directivo no va a tener una injerencia directa, no van a ser individuos extraños los que van a manejar los intereses electorales de los determinados municipios, porque cada municipio, ciudadanos diputados, estará manejando en el sentido electoral, por ese consejo auxiliar que este consejo central directivo electoral designe; por consiguiente, no hay ninguna centralización, señores, hay únicamente la idea de formar un grupo de nueve ciudadanos que tengan a su vez el carácter de directores de la campaña electoral, es decir, directores no precisamente de la campaña, sino del engranaje electoral que tiene que hacerse.

El C. García Téllez: Pido la palabra. Suplico a su señoría se sirva decirme qué estipulación expresa hay en la ley que garantice que personas extrañas de un Ayuntamiento vayan a tomar injerencia en los trabajos electorales preparatorios; si hay algún artículo del proyecto que diga que los comités a que su señoría se refiere serán integrados por personas propias de la localidad del ayuntamiento en los trabajos preparatorios que van a hacerse.

El C. Covarrubias Ricardo: El artículo 13, compañero García Téllez, nos dice:

"Los consejos electorales designarán los auxiliares que fueren necesarios en cada uno de los municipios de su jurisdicción, para hacer los trabajos preparatorios y vigilar los actos electorales, debiendo dichos auxiliares publicar su residencia y los cambios que en ella tuvieren."

Por consiguiente, el artículo 13 define totalmente el punto. El compañero García Téllez ataca este artículo en el sentido de que no es conveniente que nueve miembros exclusivamente sean los que compongan un consejo directo electoral; ese es su punto de ataque, y precisamente mi punto de defensa está en este mismo: en la necesidad de hacer que ese consejo directivo electoral tenga el mejor número de miembros posible, porque todos sabemos, ciudadanos diputados, a lo que conduce crear un cuerpo en donde se puedan poner veinticinco, treinta o treinta y cinco ciudadanos que no se reunirán sino difícilmente y que harán un trabajo muchísimo más censurable que el que pueda hacer una agrupación pequeña, El consejo que se consulta de nueve miembros, es adecuado indiscutiblemente para las necesidades del Distrito Federal; ese comité de nueve ciudadanos, todos representando ayuntamientos que los han propuesto para formar ese consejo , será el que designe los consejos auxiliares de cada una de las diversas municipalidades y de esta manera se podrá llevar adelante el engranaje electoral. Únicamente me voy a permitir hacer una interpelación a la comisión con el fin de que nos diga si no tiene inconveniente en retirar de este artículo 6o. la segunda parte que se relaciona con los Territorios, y que ya prevista en los artículos de los Territorios, viene a ser redundante y podría dar lugar a algunas dificultades o a algunos malos entendimientos. Esa segunda parte dice: "Los consejos electorales de los Territorios se compondrán de tres miembros propietarios y tres suplentes, que se renovarán, igualmente, en su totalidad cada año."

Como ya la comisión lo ha expedido, el capítulo de los Territorios, nuevo en la ley que se consulta, trae ya prevista la manera de cómo funcionen esos consejos electorales directivos en los Territorios y únicamente en razón de eso me permito objetar esa segunda parte a fin de que no dé lugar a malos entendimientos.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Julián González.

El C. González Julián S.: Ciudadanos diputados: Nunca creí que mi bautismo en esta tribuna parlamentaria iba a tener por objeto discutir sobre un asunto en que tan poco interesado está mi distrito desde el punto de vista regional; más como quiera que el asunto a debate puede fijar normas precisas, derroteros definidos a los actos análogos que se efectúen en el resto del país, no he querido perder esta oportunidad de venir a exponer en breves palabras unos cuantos conceptos sobre, no digamos sobre el artículo 6o. de la Ley Electoral que está a debate, aunque lo tocaré de una manera incidental, sino en lo general sobre el capítulo tercero que es en realidad todo el artículo 6o. con los complementos necesarios. Aprovechando la bondadosa, la generosa solicitud que ha hecho la comisión de que se le hagan todas las advertencias y todas las proposiciones que se juzguen estimables para que esta Asamblea vote de una manera consciente y serena el Proyecto de la Ley Electoral Municipal que está a debate, aprovechando, digo, esa proposición, esa solicitud de la comisión, voy a permitirme bordar algunas cuantas consideraciones al rededor de este capítulo segundo, aun cuando, para no salirme de los preceptos legales, trataré de una manera incidental el artículo 6o. Siento haber llegado tarde a esta sesión y no haber podido tomar parte en la discusión del artículo 5o., que es la iniciación de este capítulo segundo a que me estoy refiriendo; sin embargo, aunque estimo que mi intervención hubiera sido de todo punto negativa como lo fue la intervención de los ciudadanos del contra, no lamento mucho no haber estado presente y voy a entrar en materia con algunas proposiciones concretas. Yo estimo, cuando se hace una censura sobre cualquier acto de la vida, aunque esa censura sea justificada, aunque esa censura entrañe un fin benéfico, que debe ir acompañada de la proposición que tienda a remediar el mal existente. Por lo tanto, al permitirme hacer esas pequeñas censuras a pequeños detalles de esta Ley Electoral, voy a permitirme también traer las proposiciones implícitas a esas censuras, esperando que la comisión con ese amplio criterio que ha manifestado tener para este asunto, tome en cuenta mis observaciones, que en todo estarán inspiradas dentro de la buena intención, ajenas a todo perjuicio, faltas de todo sentimiento que tenga por norma la oposición sistemática o la censura injustificada. Yo me he opuesto desde el seno del Bloque Cooperatista, es decir, en principio, a la creación de estos consejos directivos electorales, porque estimo aun dentro del punto de vista cooperatista - puesto que soy miembro de ese partido de las mayorías - , estimo, como el compañero que me antecedió en el uso de la palabra en el contra, señor García Téllez, estimo que pecan estos consejos directivos de centralizadores, quizá sin la intención de que centralicen el poder en manos de un consejo directivo electoral. Mis ataques sobre este punto se van a basar sobre consideraciones que estén absolutamente de acuerdo en lo más que sea posible con la lógica. En primer lugar yo siempre he objetado lo que se refiere a que el Consejo Directivo Electoral conste nueve miembros; que esa elección se haga por insaculación, pudiendo constar de los miembros que formen cada uno de los municipios del Distrito Federal o distritos de los Territorios, porque no veo la necesidad - la comisión no lo ha podido manifestar así, no ha podido dejarlo sentado para evitar cualquier duda - , no veo la necesidad de esa restricción forzosa a nueve miembros que forman ese Consejo Directivo, y no viendo esa necesidad, no veo tampoco la necesidad de que esa elección se hagan por insaculación; al efecto, y una vez hecha esta censura al artículo 6o. que está a debate, voy a permitirme interpelar a la comisión en este sentido: que se me diga cuál es el verdadero espíritu de este artículo, qué razones de número de miembros sea nueve y no de trece, formando, es decir, concediendo un miembro de ese Consejo Directivo a cada uno de los municipios del Distrito Federal, por ejemplo, y dos miembros a cada uno de los municipios que forman los Territorios de la Unión. Se ha dicho aquí que no es precisamente un consejo donde deban estar representados todos los municipios que forman el Distrito Federal o los Territorios, pero esto es más que un sofisma que cae por su propio peso, y si tenemos

en cuenta que no pierde nada la comisión con aumentar ese número de miembros de nueve al número de trece, entonces menos razón tiene esa comisión en sostener el artículo 6o. que está a debate. Por lo tanto, voy a hacer esta pregunta concreta al compañero prieto Laurens: ¿qué inconveniente tiene la comisión en que el número de miembros sea de trece, o de los que forman los municipios del Distrito Federal y Territorios, y de que esa elección se haga también sin necesidad de insaculación, puesto que solamente se can a desechar cuatro miembros de los presupuestos por los municipios del Distrito Federal y territorios.?

El C. Prieto Laurens: La comisión, del mismo modo que los autores del proyecto, insiste en que no se trate de un consejo representativo; por más que usted sostenga que sí, no se trata de un consejo representativo, y el error mayor del contra, de las personas que han estado apuntadas en el contra, consiste en creer que es así, que es un consejo representativo y que deben ser los miembros de este consejo vecinos de cada municipalidad, ignorando las condiciones prácticas, tanto el Distrito Federal y, sobre todo, de los Territorios; porque usted debe comprender que de pueblos lejanos, para que pudieran venir vecinos de esos pueblos, de esos municipios lejanos a la capital donde debe residir el consejo, se necesitaría establecer una asignación en el presupuesto, un sueldo determinado, para que esos individuos se dedicaran todo el día, mañana, tarde y parte de la noche - porque de esa naturaleza son los trabajos del consejo electoral, tal es la labor del Consejo Electoral, que requiere casi todo el tiempo disponible individuo - y sería materialmente imposible encontrar entre los vecinos de cada municipalidad personas dispuestas a perder todo el día en la ciudad de México o todo el día en los Territorios El Consejo Electoral es un cuerpo de vecinos de la ciudad de México, escogido entre los candidatos que presenten todos los municipios; escoger personas honorables de la ciudad de México: Tacubaya escoge no un vecino de Tacubaya, sino una persona honorable residente en la ciudad de México, vecino de la ciudad de México, para presentarla como candidato para integrar el consejo y en lugar de que sean los trece candidatos se escoge entre ellos, se insaculan nueve para que sea la suerte la que decida y procurar alejar todo lo más que sea posible, el que los candidatos que designaron deliberadamente los ayuntamientos, vayan ya con la seguridad de que van a integrar el Consejo. De manera no son los ayuntamientos, en realidad, los que tienen el control de los consejos electorales, sino que los ayuntamientos escogen vecinos honorables de la ciudad de méxico, y entre éstos no solamente no se permite que sean vecinos de la municipalidad, pero ni siquiera se permite que sean todos candidatos de todos los ayuntamientos, sino que la suerte designa entre todos los candidatos nueve personas. Escogimos nueve, por la importancia que tienen las labores en el Distrito Federal, como escogimos cinco por la importancia que tienen las labores en los Territorios. Podríamos haber escogido siete, cinco o tres, un número impar siempre indispensable, porque como se ha dicho muy bien en otras ocasiones, es necesario que cuando uno esté en un sentido y el otro esté en el sentido contrario, decida un tercero. De manera que, por lo menos, debían ser tres; pero tres para las labores del consejo en el Distrito federal , crean muy pocos, eran insuficientes para la verificación de los trabajos indispensables, y por eso escogimos nueve, compañero. Pero no se siga incurriendo en el error de combatir a los consejos, que no son representativos genuinos, porque en ese caso bastaría con que dijera que serían vecinos de cada una de las municipalidades y que los escogerían cada una de las municipalidades. No, señor; nosotros estamos dispuesto a que se aleje todo lo más posible la idea de que los ayuntamientos intervienen en esto, y más adelante, cuando hable el compañero Trueba, les demostraremos cómo estamos dispuestos a que se haga algo más efectivo para alejar esa posibilidad de influencia de los ayuntamientos.

El C. González Julián S.: la comisión ha contestado en parte algo que no se preguntaba. Yo no me he opuesto a que los nombrados para el Consejo residan o no el Distrito Federal, es decir, en la capita; al contrario, estoy de acuerdo en que su residencia sea la capital para evitar, como dice el señor Prieto Laurens, que se hagan gastos onerosos, puesto que al tener su residencia en cada uno de los municipios, tendrían que asignárseles un sueldo más o menos crecido. Yo no me opongo a esto; me he opuesto a que quedan cuatro municipios en el Distrito Federal, que es lo más importante del asunto, que es la parte básica del asunto a debate, ya que quedan cuatro municipios sin representación, porque por más que se diga, el Consejo Directivo es un consejo representativo de los municipios del Distrito Federal.

Con una sola argumentación voy a demostrar que el consejo es representativo; el Consejo Directivo va a tener la facultad de nombrar los auxiliares, que serán los encargados de la preparación de las elecciones en cada uno de los municipios del Distrito Federal, pongamos por caso. Yo pregunto entonces: ¿cómo va un Consejo Directivo, formado por nueve miembros, entre los cuales no se encuentra ninguno del municipio de Xochimilco, cómo va, en qué razones se va a fundar ese cuerpo directivo, qué consideraciones de peso va a tener a la vista para hacer la designación de ese auxilio electoral, para hacer después la designación de empadronadores, qué razón hay, pues, para que el municipio de Xochimilco, que pudiera no tener representante por obra de la insaculación en el Consejo Directivo, qué razón hay para negarle ese representante, cuando es una cosa meramente de trámite de detalle, en que en este caso la comisión se ha convertido en supersticiosa y tiene miedo al número trece; porque toca la casualidad de que en el Distrito Federal hay trece municipalidades. Bueno; se podrá decir que esa consideración pide ser aleatoria, se podría decir que con el tiempo podrían aumentarse nuevos municipios en el Distrito Federal, y como decía antes, al venir a censurar algunos de estos artículos, de estas consideraciones y proposiciones del proyecto, vengo a proponer el remedio; puesto que ayer se requirió ese remedio a los oradores del contra, vengo a proponer a la

comisión este remedio que es un mero trámite, un mero mecanismo que podría simplificar los detalles, que puede hacer una consideración de peso y que, en el caso de que el número de municipios ascendiera a un número par, podría muy bien subsanarse esa dificultad, ya sea concediendo a la capital el nombramiento de dos representantes o ya concedido a los miembros del Consejo Directivo en número par en ese tiempo, la facultad de elegir un nuevo miembro para completar el número impar necesario en toda asamblea para tomar decisiones a mayoría de votos. Por todas estas razones pregunto a la comisión si tiene inconveniente o no lo tiene - para seguir haciéndole interpelaciones - en aceptar las proposiciones que yo hago.

El C. Prieto Laurens: Ya la comisión expresó su parecer.

El C. González Julián: No, compañero; pero hice una añadidura.

El C. Prieto Laurens: Pues la añadidura no tiene nada de nuevo, porque ya dije que los nueve miembros no era un capricho, sino una necesidad y que no creemos nosotros lo que usted cree: que es un cuerpo representativo. No está excluído ningún municipio; para nosotros es mejor que figuren en el consejo que no tengan interés directo con respecto a un Ayuntamiento, a que lo tengan, ¡es claro!, porque lo que usted desea es que haya un representante interesado de cada Ayuntamiento, y eso no queremos nosotros. Nosotros queremos que haya una persona honorable, residente en la ciudad de México, como si en un conflicto, en un momento de lucha se tuviera que nombrar un árbitro a una persona honorable entre dos personas que están conteniendo por cualquier motivo, por cualquier conflicto. Están contendiendo usted y el señor García Téllez, y viendo que no llegan a ningún avenimiento, nombran a uno de Guanajuato para resolver su dificultad, y el de Guanajuato, que es ajeno por completo a las luchas de ustedes, resuelve con toda imparcialidad. De manera que, cuando el compañero García Téllez es de Guanajuato, nombrarían a uno de Jalisco para que no estuviera de por medio ni Guanajuato ni Sonora. Así nosotros, señor, para que vea usted claro el ejemplo, ponemos un consejo residente en la ciudad de México para que no tengan interés únicamente los municipios en el Consejo Electoral y, por lo mismo, esté alejado el temor de la imposición municipal.

El C. González Julián S.: Decididamente la comisión está resuelta a no reformar este artículo. Pues muy bien; entonces seguiré tratándolo desde otro punto de vista, siempre desde el punto de vista general cooperatista, porque hay que hacer la advertencia de que algunos ciudadanos del contra han venido a hablar desde el punto de vista peleceano, desde el punto de vista laborista, desde el punto de vista cooperatista y no sé cuántos más. Mi caso es especialísimo: yo vengo a hablar desde el punto de vista cooperatista, ajeno a prejuicios, sin que eso quiera decir que los compañeros de otros bloques puedan tener algunos perjuicios más o menos malsanos, más o menos malignos; pues bien; yo, al hacer esa objeción al artículo 6o., lo hacía como parte inicial de la proposición concreta que voy a hacer alrededor del capítulo segundo. La idea mía es exponer una serie de teoría eléctrica, sacar un poco de aquí y otro poco de allá, meterme a conciliador, yo que nunca lo he sido y hacer algunas proposiciones que pudieran venir a llenar un vacío que se deja notar en estos momentos en esta Ley Electoral, porque en el transcurso de la discusión va a quedar completamente puesto a la luz del día o a la luz de la araña, que hay algunas consideraciones en este proyecto, que hay algunos conceptos que ni siquiera se compadecen con la lógica, que hay aquí algunas cosas que son verdaderos atentados a la cronología, hay cosas verdaderamente impracticables; por lo tanto, para comenzar este punto inicial, que hice estas declaraciones, ahora me voy a permitir exponer en breves palabras cuál es el pequeño estudio que ha hecho alrededor de esta Ley Electoral.

Se ha hablado aquí mucho de centralismo en lo que se refiere a los consejos electorales, y por más que se quiera decir lo contrario, tiene algo descentralizador ese consejo directivo. Admitiendo que funcionen los consejos directivos, yo soy el primero en reconocer la necesidad de esos consejos. ¿Qué razón hay, por ejemplo, compañero Prieto Laurens - y perdóneme usted que me salga un poco del punto a debate, porque es necesario para mis argumentaciones - , qué razón hay, por ejemplo, para que ese Consejo Electoral nombre un auxiliar en cada una de las municipalidades y en éstas se nombre un pequeño Consejo Municipal que sea el encargado de todos los trabajos preparatorios de elección en cada municipio; un pequeño Consejo Municipal en donde no puede ejercitarse la influencia individual, puesto que ya siento tres personas las que integrarían, pongo por caso, ese pequeño consejo, sería más difícil que se prestaran a combinaciones odiosas, sería más difícil que se salieran de su papel, porque la resolución sería por mayoría de votos? Hablaba el compañero Covarrubias de los Consejos auxiliares. Yo me permito preguntarle qué entiende él por consejos auxiliares, porque entiende que consejo no deja ser nunca desde el punto de vista etimológico una colectividad, y como la ley propone consejos individuales, lo cual es un completo antítesis contra la ley, puesto que esos consejos individuales, puesto que se trata de un solo auxiliar, y usted, compañero Covarrubias, miembro de la comisión que nos trae este proyecto, viene a hablar de consejos auxiliares, quiero rogarle que me diga en qué consisten esos consejos.

El C. Covarrubias: Únicamente vuelvo a decir al compañero González que si no oyó la lectura del artículo 13 que hice desde esta tribuna. El artículo 13 dice: "Los consejos electorales designarán los auxiliares que fueren necesario en cada uno de los municipios..."

Si con esto el compañero González no cree que ese consejo va a nombrar consejos auxiliares en sus municipalidades, no sé por qué toma en esos momentos, cuando está el debate el artículo 6o., la cuestión de consejos auxiliares. El artículo 6o. se refiere a que los consejos electorales del Distrito Federal se comprenderán de nueve propietarios y nueve suplentes que se renovarán cada año nada más. Si no está usted conforme con que el consejo esté compuesto de tres, cinco, u once, ya tendrá

usted tiempo de discutirlo en el momento en que se ponga a debate el artículo respectivo; en el momento no debe usted concretarse sino a oponerse, como se opone, a que fueran nueve miembros, que tan brillantemente contestó el compañero Prieto, y a que se renueve ese consejo cada año.

El C. González Julián S.: El compañero Covarrubias tampoco entendió mi pregunta y me contestó algo que no le preguntaba yo. Yo no le pregunté si estaba de acuerdo sobre lo que expusieron, sobre mis conceptos más o menos cerrados; lo que le pregunté fue qué entendía por consejo, porque yo entiendo, y conmigo entenderá cualquiera, que consejo es un número determinado de personas que tienen por fuerza que pasar de una, conforme a la etimología, y conforme a la lógica tienen que pasar de dos y ser número impar para mejor procedimiento de las asambleas colectivas. Por lo tanto, ¿qué entiende usted por consejo? O al hablar de consejos auxiliares se ha equivocado usted, o usted no está de acuerdo con lo que propone la comisión. Usted siguió hablando de consejos auxiliares; según eso, la comisión esta dispuesta a aceptar como buena la intromisión de los consejos municipales que en este caso vendrían a ser los consejos auxiliares de que habla el señor Covarrubias. Permítaseme que haga una pregunta directa para que la conteste la comisión. ¿La comisión estima de acuerdo con lo asentado por un miembro de la diputación de la Baja California qué está interesado en este proyecto de ley, la comisión estima, compañero Prieto Laurens, que es número de los señores auxiliares puede elevarse hasta constituir un Consejo Municipal sin perjuicio del espíritu de esta misma ley?

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Sí está de acuerdo la comisión.

El C. González Julián S.: ¿En que se nombren consejos municipales o en qué?

El C. Prieto Laurens: En que los consejos electorales designarán los auxiliares que fuere necesario en cada una de las municipalidades y sus jurisdicciones. Quiero decir que no puede nombrar uno, sino dos, tres, cuatro, los que sean necesarios, lo dice el artículo.

El C. González Julián S.: ¿Ya terminó? Cuando se llegue al debate de este asunto entonces haré la proposición concreta de que sean consejos municipales , auxiliares, propiamente dicho. Decía antes, compañero Prieto - y perdonen que haga esta advertencia, que traiga a colación algo que resurge de la misma ley y que probablemente paso desapercibido para ustedes - , decía que hay cosas que no se compadecen con la lógica y voy a demostrarlo, esto es, hablando en lo general sobre la ley. Tenemos el artículo relativo a que cuando los electores no hayan recibido sus boletas tres días antes de la elección, podrán pasar ante el Consejo Electoral para recibirlas. Según esto, el pobre indígena de Xochimilco que haya sido empadronado, pero que por cualquiera circunstancia no le haya sido entregada la boleta, va a hacer un viaje desde Xochimilco hasta acá a pedir al Consejo Electoral la boleta de que habla el artículo 26, la boleta que no le ha sido entregada. (Voces: ¡No hay auxiliares!) No hay auxiliares. Para que ven que las consideraciones que estoy haciendo están de acuerdo con la lógica, aunque esto no está a debate, porque no dice que se trata de los consejos auxiliares, no se dice propiamente los consejos auxiliares. Esto lo hago para reforzar alguna de mis argumentaciones. Yo lo que he querido es descentralizar eso que se llama consejo directivo electoral, quitarles unas pocas de esas funciones absorbentes y quitárselas a los consejos, con lo que creo no se perjudica en nada a esos consejos electorales directivos, porque en su calidad de consejos electorales directivos pueden muy bien seguir teniendo el control de la política o de la marcha electoral en todo el Distrito Federal y todos los territorios, sin perjuicio de que los consejos municipales tengan en su poder las funciones propias, las funciones inherentes que les corresponden como vecinos del municipio cuya elección se verifica.

Al hacer estas consideraciones únicamente lo hago para que no le extrañe a la comisión que en el transcurso de esta discusión venga a esta tribuna a hacer estudios concretos y proposiciones como en el artículo 6o. que está a debate, aun cuando se aprobare que fueren nueve miembros y no uno por cada municipio los que deban integrar el consejo. No sale absolutamente perjudicado con mi propósito de reformas a esta Ley Electoral. No tengo obstáculo en que se vote para después seguir en lo que me he propuesto en las advertencias lógicas completamente dentro de la justicia, dentro de la razón y hasta muchas veces de la cronología. Yo señores diputados, al venir a esta tribuna en esto que, como decía antes, no interesa directamente a mi distrito, lo hago porque a pesar de todo, a pesar de la vulgaridad que encierra una ley electoral, tiene siempre en su fondo algo que pudiéramos llamar un principio democrático redentor revolucionario. Sabido, como es, que el ayuntamiento libre, que el municipio libre ha sido la conquista indiscutible de la revolución que acaba de pasar; sabido, como es, que el pueblo para cifrar su soberanía debe contar con el valioso del municipio libre, es claro que en medio de las vulgaridades de una ley electoral pueden encontrarse razones que muy bien pueden estar en consonancia con las aspiraciones generales de una revolución redentora. Por eso es que he venido aquí a hablar de esas vulgaridades a que me he referido, porque yo estimo, señores representantes, que en el movimiento revolucionario que acaba de pasar flotó por encima de las luchas intestinas, por encima del cañoneo incesante, por encima del clamor de los heridos, flotó un hálito intensísimo de libertad y de democracia y por eso, señores diputados, yo . estimo que toda conquista democrática es una corona de siemprevivas que se arroja ante el ara sangrante de la revolución. (Aplausos.)

El C. prosecretario Martínez Adame: La Presidencia por conducto de la Secretaría consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar.

El C. prieto Laurens: pido la palabra nada más para una pequeña aclaración. Antes de que se

proceda a la votación, señores representantes, la diputación de los Territorios ha pedido a la comisión que manifieste si está de acuerdo en retirar el segundo párrafo del artículo 6o. que está encontraposición con la reforma relativa a los Territorios que se expresa en el capítulo respectivo , capítulo 9o. La comisión no tiene inconveniente, porque ya manifestó ayer que esta reforma relativa a los Territorios se hizo posteriormente a la formación del proyecto principal de la ley. Por lo tanto, la comisión pide permiso para hacer esta modificación, retirando la parte segunda del artículo para que la votación sea sobre la primera parte. Se reduce el artículo al primer párrafo.

El C. Barón Obregón: Habiendo pedido la Comisión Dictaminadora retirar la segunda parte del artículo 6o., se pregunta a la Asamblea si se permite retirarlo para que lo presente reformado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se permite retirarlo.

Se presenta en la forma siguiente. Se va a votar el artículo 6o. modificado en la forma siguiente: "El Consejo Electoral del Distrito Federal se compondrá de nueve miembros propietarios y nueve suplentes, que se renovarán en su totalidad cada año." Por la afirmativa.

El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa los ciudadanos Vasconcelos, García y González y González Julián.

El C. secretario Barón Obregón: En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 6o. de la Ley Electoral a discusión.

- El mismo C. secretario: Diciendo el día de mañana el aniversario del natalicio de Morelos, se ha presentado la siguiente proposición:

"Ciudadanos diputados:

"El día de mañana es el aniversario del nacimiento del insigne Morelos. Con este motivo, el H. Ayuntamiento de San Cristóbal Ecatepec ha organizado una ceremonia cívica cuyo programa se desarrollará frente al monumento erigido al señor Morelos en el mencionado lugar; por esta circunstancia y teniendo en cuenta los sentimientos de patriotismo que caracterizan a esta H. Asamblea, me permito propone lo siguiente:

"Único. Nómbrese una comisión de la Cámara de Diputados que asista a la ceremonia indicada representando a la propia Cámara."

"México. D. F., a 29 de septiembre de 1922.- Diputado por el 12 distrito de México, José G. López."

Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia ha tenido a bien nombrar la siguiente comisión para que concurra al acto: ciudadanos Prieto Laurens, Céspedes, Covarrubias, José G. López, Aurelio Sepulveda y prosecretario Martínez Adame

El C. secretario Barón Obregón: se reanuda la discusión de la Ley Electoral . Está a discusión el artículo 7o.: "Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada municipalidad, en el caso de tratarse del Consejo de Distrito Federa, y dos candidatos propietarios y dos suplentes por los Territorios, enviándose las propuestas oportunamente al Ayuntamiento de la capital respectiva."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. von Bórstel: Para una aclaración pide la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. von Bórstel: En conversación privada con el compañero Prieto Laurens, me ofreció que retiraría el artículo para hacerle algunas reformas, ya que ellos aceptaron las sugestiones que les hicimos respecto a los Territorios. Como el compañero Prieto estuvo de acuerdo conmigo, espero que retirará el artículo 7o. para hacer la reforma indicada.

El C. Prieto Laurens: La comisión dictaminadora ha ofrecido que está dispuesta a cumplir con ese ofrecimiento que hizo a los representantes de los Territorios y, por lo tanto, el artículo 7o. debe reformarse, quitando las frases relativas a los Territorios, porque ya hay una prescripción completa sobre el particular en el capítulo IX; de manera que la Presidencia se servirá, a petición atenta del que habla, el que subscribe el dictamen, que se retire este párrafo relativo a los Territorios, en el artículo 7o.

El C. Barón Obregón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si permite retirar del dictamen la parte del artículo 7o., en la forma que lo consulta la comisión respectiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se permite. Se presenta modificado en la forma siguiente:

"Artículo 7o. Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los ayuntamientos del Distrito Federal, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada municipalidad, enviándose las propuestas oportunamente al Ayuntamiento de la capital." Está a discusión el artículo 7o. modificado.

El C. Trueba Clemente: Señores diputados: La generosa tendencia de los firmantes de la iniciativa de este reglamento o Ley de Elecciones Municipales del Distrito Federal y Territorios y la no menos noble tendencia de la comisión de quitar a los ayuntamientos la función electoral para lograr la mayor efectividad del sufragio, viene, en mi

opinión, a tierra, con el artículo 7o. tal como está concebido, Para mí es tan claro esto, que la sola lectura de este artículo y unos cuantos razonamientos después de esa lectura, convencerán a la Asamblea de que el que habla tiene la razón. El artículo 7o., tal y como lo acaban de reformar por acuerdo de la comisión, queda en estos términos:

"Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los ayuntamientos del Distrito Federal, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada municipalidad, enviándose las propuestas oportunamente al ayuntamiento de la capital." El artículo no dice que los ayuntamientos en cabildo serán los que nombren ese candidato; esa sola razón bastaría para que los presidentes municipales se arrogasen el derecho de nombrar ellos a ese candidato; pero suponiendo que se interpretara en el sentido de que los ayuntamientos en cabildo fueran los que nombraran a este representante que vendría después a formar el Consejo Electoral, aunque así los nombramientos, de hecho, los haría el presidente municipal de cada cabecera, en la influencia decisiva que tienen los presidentes municipales en todos los ayuntamientos; sabido es que siempre cuentan con la mayoría del cabildo; sabido es que estos pequeños ejecutivos siempre cuentan con su pequeña mayoría, en su pequeña cámara, porque cuando no pasa así, son despedidos; cuando no pasa así, sencillamente la mayoría hostil a esos presidentes municipales, o....

El C. presidente: De la manera más atenta se ruega a los ciudadanos diputados ocupen sus curules y escuchen al orador.

El C. Trueba: En ese caso, cuando el presidente municipal no cuenta con una absoluta mayoría en los cabildos, éstos hacen, o que renuncie ese presidente municipal, o que pida una licencia ilimitada. Sin duda, pues, que serán los presidentes municipales los que nombren a esos candidatos. Se presenta, especialmente para el Distrito Federal, este dilema , o este problema, y que los que han vivido en la capital de la República sabrán si tengo o no razón en lo que voy a decir: ¿Qué cosa más fácil, señores, por ejemplo, para el gobernador del Distrito que, en llegándose el día de las elecciones municipales, convoque a una junta a todos los presidentes municipales del Distrito; que reunidos todos los presidentes municipales del Distrito, el gobernador del Distrito los convenza con buenas razones, con promesas o valiéndose de las influencias que indudablemente tiene con ellos, a que se apoye determinada candidatura? Y una vez acordado por los presidentes municipales de cada ayuntamiento sostener determinada planilla, mandarán conforme a este artículo, un representante que, sin duda, será uno de sus amigos más íntimos, uno de sus amigos en que pueda depositar mayor confianza, y que aún cabe dentro de la redacción, dentro de la concepción de este artículo, que esa lista de individuos que forman el consejo sea dada por el mismo gobernador del Distrito, supuesto que tendrá, con forme al artículo 8o. , que residir en la capital del Distrito, es decir, en la ciudad de México. Se ve, pues, claramente la inconveniencia de este artículo en la forma en que se nombrará ese Consejo Electoral. Ahora bien; como yo no he venido a esta tribuna a hacer una labor de crítica infecunda, yo propongo a la comisión muy amigablemente, muy respetuosamente, escúchela redacción del artículo 7o., y suplico a la Asamblea dispense que le lea yo el artículo 8o. y artículo 9o., tal lo he concebido, ya reformado, y si la comisión encuentra justificado lo que acabo de decir, para el que habla será una gran satisfacción haber cooperado a la resolución de estos artículos. Los artículos, tal y como el que habla los ha concebido en su reforma, dicen así: "Artículo 7o. Los consejos electorales se formarán por sorteos verificados en los ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios, en proporción de diez candidatos propietarios y diez suplentes por cada municipalidad. Para el sorteo que preceda al nombramiento de estos candidatos, servirán de base los padrones de los respectivos ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios. El sorteo será hecho por los representantes de los partidos o de la planillas independientes, en presencia del cabildo o en presencia del presidente municipal cuando aquél no se reúna, o por el cabildo cuando no haya representantes de los partidos o de planillas independientes. "Artículo 8o. El consejo residirá en la capital del Distrito Federal o Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado el día 15 de agosto de cada año, y para ser miembro de él, se requiere: ser ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficiales; saber leer y escribir y ser vecino del Distrito o Territorio donde debe instalarse el Consejo Electoral.

"Artículo 9o. Los candidatos para el Consejo Electoral, una vez designados en la forma antes indicada, deberán reunirse el día 15 de agosto en la Casa Municipal de la capital del Distrito Federal o de los Territorios. El presidente del Ayuntamiento del lugar en que deba reunirse el consejo, pasará lista de los candidatos designados como propietarios y suplentes por los ayuntamientos respectivos. A continuación los representantes de los partidos o de las planillas independientes depositarán en una ánfora, en presencia del presidente municipal y de los candidatos, los nombres de todos los candidatos propietarios cuya lista será entregada y hecha pública con anterioridad por cada Ayuntamiento. En seguida se procederá por los representantes de los partidos, a extraer del ánfora nueve nombres, en caso de tratarse del Consejo Electoral del Distrito Federal y cinco, si se trataren de los Territorio o de cada de sus distritos, que serán los miembros propietarios del consejo. En igual forma se repetirá el sorteo con los nombres de los suplentes, para designar a éstos."

Las objeciones que sin duda alguna le harán a este artículo serían principalmente dos: primera, que los padrones están hechos de una manera parcial, es decir, que los padrones están mal hechos, que están hechos por las autoridades municipales actuales, o por las pasadas y que en esos padrones sea excluído a los elementos políticos de ciertos partidos. Independientemente de que esa es una verdad relativa, porque en estos momentos si tomamos uno de los padrones hechos el año pasado,

vemos que la filiación política de los componentes de este padrón ha cambiado radicalmente; si examinamos, además, el número de individuos independientemente que existen en estos padrones, veremos que esa objeción es de relativa importancia; pero de todos modos creo, sin embargo, mucho más prudente, mucho más demócrata que sean tomados los nombres del padrón, aunque esté mal hecho, a que se deje a la libertad del presidente municipal el hecho de que nombre a un representante suyo que sin duda alguna será un amigo, el más íntimo, en el que tenga más confianza, y ése será el que vaya a formar el Consejo Electoral en la cabecera. La otra objeción que sin duda se hará, será que tal y como está redactado el artículo, los individuos que lo formen podrán ser vecinos de municipalidades muy lejanas al Distrito Federal, es decir, muy lejanas a la capital del Distrito Federal. Esa objeción que aquí ha parecido tener eco, en mi opinión no debe tomarse mucho en consideración porque, es el mismo problema que se ha presentado siempre en todas las elecciones cuando se ha tratado de elegir diputados, senadores, o de elegir gobernadores, con los presidentes de las casillas; los presidentes de las casillas generalmente tienen que ocurrir al lugar donde se instala la Junta Computadora y tienen el mismo problema económico que tendrían los delegados de los ayuntamientos que vengan a la capital de la República, y, sin embargo de que existe ese inconveniente, de que los presidentes de casillas que tienen que ir adonde está la Junta Computadora tienen que hacer gastos, tienen que hacer largos viajes, sin embargo, no por eso se han dejado de efectuar las elecciones, ni por eso se ha considerado inoportuno que sean los presidentes de casillas los que lleven los paquetes electorales a la Junta Computadora del lugar. Así pues, yo atentamente suplico a la comisión me diga si está de acuerdo con el artículo 7o. tal y como está redactado y como le he acabado de dar lectura. Decía yo que suplicaba atentamente a la comisión me dijera si estimaba pertinente esta modificación del artículo 7o. en la forma en que le había dado lectura; si la comisión estima pertinentes esas reformas, yo le suplicaría atentamente me dijera si está de acuerdo en retirar el artículo 7o.

El C. Prieto Laurens: La comisión ha cambiado impresiones con los autores del proyecto, con los cuales ha querido ser consecuente la comisión, por ser ellos más conocedores, más perfectos conocedores de las necesidades y de la situación real de los Territorios y del Distrito Federal; encuentran ellos, y la comisión está de acuerdo...

El C. presidente: Se suplica a los diputados atiendan al orador y ocupen sus curules.

El C. Prieto Laurens, continuando: ...que las sugestiones hechas por su señoría podrán ser plausibles; pero que las encuentran demasiado complicadas; que no aleja en lo más mínimo el temor que tienen algunos compañeros de la intervención de los ayuntamientos; que deja el mismo lugar, la misma situación a los ayuntamientos, de todas maneras son ellos los que intervienen en la forma de insaculación y esto es más peligros, porque la insaculación de padrones se ha visto que se ha prestado para suplantaciones, para formación de nombres supuestos en los padrones, para hacer aparecer como electores a individuos que no son vecinos de un lugar o que no tienen derecho a figurar en ese padrón y establecer también su señoría la necesidad de que sea vecino de cada uno de los municipios para formar parte de ese consejo, y entonces echa por tierra la base importantísima que el consejo ha establecido, de que sus miembros sean vecinos de la ciudad de México. Por esto no puede aceptar esta sugestión de su señoría.

El C. Trueba: ¿Me permite una interpelación la comisión? ¿No le parece a la comisión que es defectuosa la concepción del artículo 7o., por lo que se refiere a que sean tomados los nombres de los candidatos de los padrones? Es, sin embargo, más democrático; esto se apega un poco más a la verdad al objeto que se persigue de que no sean amigos íntimos de los presidentes municipales, amigos incondicionales de los presidentes municipales los que vengan a formar el Consejo Electoral.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Ya con la anterior respuesta, la comisión ha manifestado que el temor que los ayuntamientos pudieran influir nombrando un amigo íntimo, un incondicional, un instrumento para realizar imposiciones, es más fácil que se realice por medio de esta insaculación en padrones que fabrican los ayuntamientos ad hoc, que cuando hay la designación de una persona perfectamente identificada y honorable, vecino de la ciudad de México, que por esta circunstancia está alejada de los intereses mezquinos y de la política de campanario de cada pueblo, porque indudablemente el vecino elegido para candidato para que a su vez después sea insaculado un consejo de entre todos los candidatos, ese vecino honorable perfectamente identificado, sin posibilidad alguna de ser suplantado su nombre porque tiene que ser identificado plenamente al ser nombrado como candidato, ese vecino no podrá ser instrumento ciego, como sí lo serían los escogidos en el padrón formulado ad hoc, en los formulados ad hoc, repito, para escoger diez o doce paniaguados - como se dice vulgarmente - del presidente municipal. Es que usted ignora cuál es la realidad en el Distrito Federal y los Territorios; son verdaderos caciques que se han establecido a base de esos chanchullos, a base de la formación de padrones. El origen de los ayuntamientos espurios, de todas las impresiones y de todos los defectos, de todas las deficiencias municipales se encuentra en la insaculación que año por año se ha venido haciendo en los padrones fabricados ad hoc por los ayuntamientos; mientras que en designación de un vecino honorable de la ciudad de México no hay posibilidad de chanchullos ni de fraudes; necesitaríamos perder la fe en los hombres, acabar con las leyes con el Congreso, con las instituciones para declararnos partidarios de la anarquía, del Gobierno de todos sin necesidad de leyes, sin necesidad de autoridades. Por lo mismo, nosotros, que tenemos la creencia de que en esta forma se aleja la posibilidad de chanchullo, no podemos aceptar la proposición que su señoría hace de muy buena fe, pero sin saber cuál es la realidad en el Distrito Federal y Territorios.

El C. Trueba: Antes de dejar esta tribuna voy

A decir unas breves frases al margen de las aclaraciones que acaba de hacer la comisión.

Probablemente la comisión o la redacción del artículo 7o. no esta lo suficientemente claro para que haya concebido lo siguiente: No es posible, ni tampoco lo dice la redacción del artículo 7o. tal y como lo he leído, que serán doce o trece, de los cuales se eligieran para venir aquí a formar el Consejo Electoral. Si toman el padrón de la municipalidad que tendrá doscientos o trescientos nombres y de esos doscientos o trescientos nombres se toman trece por sorteo, cosa enteramente difícil sería que los ayuntamientos arreglaran que esos trece nombres fuesen de sus amigos íntimos. Así y todo, me parece menos difícil que salgan trece amigos íntimos de confianza del presidente municipal, que dejar a la Presidencia Municipal la facultad de nombrar, porque el hecho de que el individuo que venga a formar parte del consejo electoral sea vecino de la capital de la República, no quiere decir que va a ser honrado, y el hecho de que el presidente municipal de Xochimilco elija a un miembro que forme el consejo de la capital, no quiere decir que será honorable. En consecuencia, insisto en que la forma como está redactado el artículo 7o. de la Ley Electoral es poner, o poder poner en manos del gobernador del Distrito o en manos de una autoridad semejante, a la elección de los próximos ayuntamientos de la capital en el Distrito Federal.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En la misma forma se pregunta que si ha lugar a votar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Barón Obregón: Por la afirmativa.

- El secretario Esparza Martínez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa los ciudadanos García Téllez y Trueba Clemente. (Murmullos.)

El C. secretario Barón Obregón: Está a la vista de los ciudadanos diputados la lista de votación. A discusión el artículo 8o. En vista de que no hay oradores inscriptos, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 9o. No habiendo tampoco oradores inscriptos ni en pro ni en contra,....

El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: la comisión simplemente se permite suplicar a la Presidencia que pida permiso a la Asamblea para retirar este artículo, reformándose del mismo modo que el anterior, en consonancia con los artículos de los Territorios, a fin de que quede en la forma que proponen los compañeros, y que se reserve para su votación.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo permiso la comisión para retirar este artículo a fin de presentarlo modificado, se consulta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, Sí se permite. La comisión presenta modificado el artículo en la forma siguiente:

"Artículo 9o. Los candidatos para el Consejo Electoral, una vez designados por los ayuntamientos en la forma prescrita, deberán reunirse el día 15 de agosto en la casa municipal de la capital del Distrito federal o de los Territorios. El presidente del Ayuntamiento del lugar en que deba reunirse el consejo, pasará lista de los candidatos designados como propietarios o suplentes por los ayuntamientos respectivos. A continuación procederán éstos a elegir, en escrutinio secreto, un presidente y un secretario, que constituirán la Mesa directiva, y una vez instalada ésta, se depositarán en una ánfora los nombres de todos los candidatos propietarios cuya lista será entregada por el Ayuntamiento correspondiente, y después se extraerán del ánfora nueve nombres, en caso de tratarse del Consejo Electoral del Distrito Federal, y cinco si se tratase de los Territorios o de cada uno de sus distritos, que serán los miembros propietarios del consejo. En igual forma se repetirá el sorteo para designar el número de suplentes que corresponda." Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 10. No habiendo oradores no en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 11. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 12. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

- Está a discusión el artículo 13.

El C. presidente: Para hacer una proposición relacionada con este artículo, tiene la palabra el ciudadano González.

El C. González Julián: Ya anteriormente, y de una manera verbal, la comisión me manifestó que estaba dispuesta a atender la proposición que voy a hacer, y para el efecto la voy a interpelar.

La proposición concreta que hice anteriormente y que debo concretarla aún más por tratarse del artículo relativo, consiste en que esos llamados auxiliares que nombrarán los consejos directivos, tengan la denominación concreta de consejos municipales, formados por tres auxiliares, que viene siendo lo mismo que propone la comisión, únicamente con la categoría de consejos municipales. ó estimo que de esta manera los municipios no considerarán invalida su autonomía, puesto que será un consejo municipal el intermediario entre los ciudadanos de un municipio y el consejo directivo electoral. Por lo tanto, pregunto a la comisión si tiene inconveniente en que se cree ese órgano denominado consejo municipal, compuesto por tres miembros. Después haré la proposición concreta respecto a la forma en que deba hacerse el nombramiento de ese consejo municipal. Interpelo a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Prieto Laurens: La comisión está dando gusto al interpelante; pide la palabra. La comisión pide permiso para adicionar el artículo 13 con la siguiente frase: "Los consejos electorales designarán... - dice el artículo. Y se le agrega: "....en

número de tres por cada municipio, denominándoseles consejos municipales". Y queda satisfecho su señoría. (Aplausos.)

El C. González Julian S.: Yo agradezco mucho a la comisión la deferencia que ha tenido para conmigo, y me retiro de esta tribuna con la satisfacción de haber cumplido con mi deber. (Risas. Aplausos.)

El C. Barón Obregón: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el dictamen y presentarlo en la forma que acaba de manifestarlo, se consulta a la Asamblea si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se concede permiso. El artículo se presenta modificado en la siguiente forma:

"Artículo 13. Los consejos electorales designarán los auxiliares que fueren necesarios en cada uno de los municipios de su jurisdicción en número de tres por cada municipio, denominándoles consejo municipales." Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 14 No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 15. En la misma forma que el anterior, se reserva para su votación..

Está a discusión el artículo 16 No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 17.

El C. González Julián: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Julián S. D. Me parece que el corto plazo que pone la comisión para que se hagan las reclamaciones, puede dar lugar a deficiencias que tengan consecuencias lamentables; por lo tanto, pido a la comisión que me diga si nuevamente -y perdónese mi necedad-, está dispuesta a obsequiar mis deseos reformando en tal sentido el artículo 17, que dice así: "Dentro de los primeros diez días del mes de noviembre, los representantes de los partidos políticos o cualquier elector, presentarán ante el Consejo Electoral auxiliar de éste, en la municipalidad respectiva, las reclamaciones que tengan que hacer por defectos y omisiones en el padrón." Me parece que los primeros diez días del mes de noviembre, faltando aproximadamente, veinticuatro días para las elecciones, no es un plazo conveniente porque de hecho no tienen tiempo los ciudadanos que no hayan sido empadronados para efectuar ese acto cívico preparatorio de las elecciones. Me permito proponer que se haga una reforma en este sentido al artículo 17: "Dentro de un plazo que terminará una semana antes de las elecciones, etcétera. (Voces: ¡No! ¡No! ¡El padrón ya está hecho!) Se refiere únicamente a las rectificaciones del padrón. Estimo que una semana antes muy bien pueden los consejos directivos hacer las reformas al padrón para que en el término de esa semana puedan repartirse las boletas, ya en posesión del padrón definitivo. Yo pregunto: los individuos que no hayan sido empadronados a mediados del mes de noviembre, el día quince, por ejemplo, porque hayan salido de la población y que lleguen, siendo vecinos de la población en los últimos días del mes de noviembre, ¿por ese solo hecho no tienen derecho de votar?

El C. Malváez: Con testigos.

El C. Gónzalez Julián S.: No pueden con testigos porque sólo votarán aquellos que están empadronados y a quienes no se les entregaron las boletas.

El C. Prieto Laurens: Pide la palabra la comisión La comisión no puede acceder a la solicitud del diputado González, en primer lugar porque si se da cuenta de los artículos que siguen, encontrará que este plazo está en consonancia con otros plazos de la publicación del padrón, etcétera, etcétera, los plazos para entregar de boletas; y si se alargara más el plazo de las rectificaciones, sería impracticable entonces el plazo para la publicación del padrón, para el reparto de boletas, porque las reclamaciones suponen rectificaciones y las rectificaciones ponen un trabajo material y laborioso, que consiste en ir a verificar las reclamaciones o rectificaciones que se hacen al padrón. Y después de ese trabajo material y laborioso, tiene que venir el trabajo materia, también laborioso, de impresión en las máquinas, o por el medio que tenga a su alcance los consejos, de los padrones, y luego la publicación de ellos para que después se hagan las boletas y se repartan. Todo eso supone tiempo, señores representantes. Además, el hecho de que un ciudadano que está siendo vecino de un municipio se ausente en esos días de la ciudad y, por lo tanto, pueda quedar sin empadronar, es absolutamente incomprensible, porque el empadronamiento se hace aun cuando no esté materialmente presente el individuo en su casa. Los familiares dicen:

"Aquí vive fulano de tal y está ausente temporalmente". Así es que ese caso no hay que tomarlo en consideración; es incomprensible, lo que usted propone; yo creo que no hay razón; no queda excluído del derecho de votar el ciudadano que, teniendo su residencia en el Distrito Federal o en los Territorios, en un momento dado, dentro de ese plazo, sale accidentalmente por tres, cuatro, cinco u ocho días y se ausenta de su residencia; pero sus familiares, el portero -sino tiene familiares-, el vecino de al lado, etcétera, puede decir:

"Aquí vive don fulano, don Julián González, que se fue a Sonora, pero regresará dentro de quince días para poder votar." (Risas. Aplausos.)

El C. González Julián S.: Yo pregunto a su señoría si, dado el caso de que un vecino de la ciudad de México, por ejemplo, que vive en el barrio de Tepito, quiere cambiarse a la colonia de la Bolsa a mediados del mes de noviembre, ¿quién lo va a empadronar el día 11 de noviembre?

El C. Prieto Laurens: Vota en la sección donde quede empadronado por primera vez.

El C. González: ¿Pero por qué, si es vecino de la Bolsa?

El C. Prieto Laurens: Porque allí estaba empadronado.

El C. González: Pido, por fin, a la comisión que ya que no es una semana antes de la elección, cuando menos que alargue esta fecha hasta el día 20 de noviembre, pudiendo asegurarle y demostrarle; así que terminado el empadronamiento el 20 de noviembre, queda tiempo suficiente para

Hacer rectificaciones, para imprimir las boletas y repartir dentro del plazo señalado. Pido a la comisión que diga si está dispuesta a alargar la fecha hasta el 20 de noviembre.

El C. Prieto Laurens: La comisión no puede, compañero porque el 20 hay otro plazo. Su señoría podrá ver el artículo relativo al plazo del 20 de noviembre. "Las rectificaciones hechas a los padrones deberán publicarse antes del 20 de noviembre en la misma forma que previene el artículo 16." ¿Cuándo se publicaría, compañero? ¿La víspera de las elecciones? Entonces casi casi la publicación sería innecesaria. De manera que es necesario tener esta limitación. Si el ciudadano que vive en Tepito se cambia a la colonia Roma, porque haya adquirido casa propia al cambiar de fortuna, vota en Tepito, aunque su fortuna sea superior a mediados de noviembre.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 18. En la misma forma que el anterior se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 19.

El C. Prieto Laurens: Pide la palabra la comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Prieto Laurens: En el artículo 19 que está en estos momentos a discusión, la comisión pide permiso para adicionarlo con esta frase: "Presentada en una reclamación de rectificación ante el Consejo Electoral -dice el artículo- o ante el consejo auxiliar". Esta es la frase.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el artículo a discusión y presentarlo reformado, se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido. Se presenta nuevamente el artículo 19 modificado en la forma siguiente: "Presentada una reclamación de rectificación ante el Congreso Electoral o el consejo auxiliar, deberá éste hacer las siguientes clasificaciones, etc." No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 20. No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 21 No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 22. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 23. no habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 24. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 25. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 26. en igual forma que el anterior se reserva para su votación.

El C. Padilla Ezequiel: Pido atentamente a la Presidencia, aun cuando sea un retroceso en la discusión, ordene que ese se separe el artículo 25. (Voces: ¡Ya está votado!)

El C. Malváez: Moción de orden. El artículo 25 está ya votado. (Voces: ¡No! votado, sino reservado para votación!) Estamos en el 26.

El C. secretario Barón Obregón: Yo no hago sino lo que ordena la Presidencia

El C. Padilla: Entonces no he dicho nada.

El C. secretario Barón Obregón: Está a discusión el artículo 26. No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. está a discusión el artículo 27. No habiendo oradores inscriptos, se reservas para su votación. Está a discusión el artículo 28. No habiendo oradores inscriptos, se reserva votación. Está a discusión el 29. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 30. En igual forma que el anterior, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 31. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 32. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 33. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 34. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 35. En igual forma que el anterior, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 36. En igual forma que el anterior, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 37. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 38.

El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: El artículo 38, que trata de la forma de boletas y que está en relación con el artículo 39, se refiere al secreto del voto, es decir, se trata de la forma secreta y de la firma que debe calzar las boletas, lo cual viene de una manera firme y decidida a borrar el ya conquistado principio del secreto del voto. Por este motivo pido a la Presidencia ordene que estos dos artículos se reserven para una posterior discusión, a fin de que podamos hacer la proposición que nosotros indicamos.

El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia, a solicitud del ciudadano diputado Padilla se permite consultar a la honorable Asamblea si está de acuerdo en que los artículos 38 y 39 a que él se ha referido, se discutan posteriormente. En votación económica se pregunta....

El C. Prieto Laurens: La comisión no tiene inconveniente en que estos dos artículos se reserven para una discusión posterior, a fin de dar tiempo a las personas que han sustentado la necesidad de que se establezca en esta ley el voto secreto, propongan una forma concreta y bien estudiada de las boletas, y la manera de que el voto secreto se implante en esta ley. La comisión no se ha encasillado, compañero García Téllez y señor licenciado Vasconcelos, con sus ideas, por lo que toca a la forma de hacerse la votación, y acepta las conquistas de la ciencia del Derecho Público y de la costumbre ya establecida por el voto secreto.

De manera que con mucho gasto la comisión no tiene inconveniente en manifestar que desearía que la Asamblea permitiera que estos dos artículos se reservaran para la discusión final, con objeto de

poder hacer, en consonancia con el voto secreto, la forma de las boletas.

El C. secretario Barón Obregón: En votación económica es pregunta a la Asamblea si permite que se separen los dos artículos a que han hecho referencia la comisión, a fin de ser discutidos al final de esta ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se suspende la discusión de los artículos 38 y 39.

Esta a discusión el artículo 40. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 41 No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. está a discusión el artículo 42. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 43.

El C. González Julián: Pido la palabra. Entrando a la cuestión de los artículos 43 y 44, me voy a permitir recordar a la comisión que ya en la sesión pasada estuvo de acuerdo en que se hiciera una reforma en el sentido de que se hiciera el cómputo en la Mesa ....

El C. Prieto Laurens: Moción de orden, Yo pido que pase este artículo 43, que no tiene objeción, y en el 44 pediré la palabra para aceptar la iniciativa del compañero García Téllez, ahora sostenida también por el compañero González.

El C. González Julian: Es que vamos tan violantemente, que me confundí un poco. Retiro mi objeción.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo sido retirada la objeción por el ciudadano González, y no habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 44.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Como ya lo manifesté en ocasión anterior está dispuesta a hacer una adición a este artículo, en lo que respecta a la necesidad que manifestaron varios compañeros, de que en las casillas se hicieran los cómputos principalmente, y propone la comisión la siguiente adición; "Se hará constar igualmente en el acta -que según dice este artículo, se levantará por duplicado en cada casilla- el resultado de la votación en cada casilla. Los representantes de los partidos tendrán derecho a recabar copia certificada del acta a que se refiere este artículo". De manera que así quedan satisfechas las proposiciones hechas en la tribuna y ahora desde la curul, modestamente, por el compañero Julián S. González. - El C. secretario Barón Obregón: La presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la comisión si desea que se retire el artículo, o solamente que se adicione.

El C. Prieto Laurens: Nada Más que se adicione, como se ha hecho en los casos anteriores.

- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la secretaria, consulta a la Asamblea si permite adicionar el artículo en la forma propuesta por la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se permite., y se presenta modificando en la forma siguiente: "Artículo 44. Hecho lo anterior, se levantará una acta sucinta por duplicado, en que se haga constar la hora en que quedó instalada la casilla, el número de electores que votaron, la hora en que se levanto la votación y la forma en que se hizo el cierre del ánfora. se hará constar, también, en esta acta, los incidentes de importancia registrados durante el curso de la votación. Se hará constar, igualmente, el resultado de la votación en cada casilla. Los representantes de los partidos tendrán que derecho a recabar copia certificada del acta a que se refiere este artículo. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa, haciéndose constar las causas, en el caso de que alguno de ellos se negara a firmar. Una copia de esta acta quedará en poder del presidente de la casilla, y la otra se agregará al expediente electoral". Está a discusión No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 45. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 46. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 47. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 48. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 49. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 50. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 51. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 52. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 53.

El C. Covarrubias: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Covarrubias: Estando la fracción I del artículo 53 en completa inteligencia con los artículos 38 y 39, que han sido apartados, pido que esta fracción también se separe para que la comisión se sirva reformarla.

El C. Prieto Laurens: También la comisión lo pide en consonancia con lo anterior.

- El secretario Barón Obregón: Habiendo pedido la comisión permiso para retirar al artículo 53, por estar en concordancia con los artículos 38 y 39, se consulta a la Asamblea si concede permiso para retirar el artículo indicado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido. Se retira de la discusión el artículo 53. para discutirlo en su debida oportunidad. Está a a discusión el artículo 54. No habiendo oradores inscriptos se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 55. No habiendo oradores inscriptos ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 56.

El C. Covarrubias: Pido la palabra. Deseo hacer una aclaración sobre el artículo 56, que tiene estas dificultades, a mi entender dice: "Los presidentes de casilla que concurran después de la instalación de la Junta Computadora, serán admitidos en ésta, mientras duren los trabajos del cómputo, previa presentación de su credencial registrada. Los que no se presenten, serán castigados con una multa de diez a cien pesos." Deseo que se haga esta adición: "Serán

castigados con una multa de diez a cien pesos, y los votos recogidos en esas secciones electorales, aun cuando aparezcan después de hecha la declaratoria, no afectarán al resultado electoral." Con este fin: que si esos presidentes dan después al público los expedientes electorales, y esos expedientes electorales, por casualidad llegaran a afectar el resultado total de la elección ya declarada ésta, se podría suscitar un litigio y tendrían derecho ellos de pedir la intervención de las autoridades judiciales, que cambiaran el fallo que ya habían dado la Junta Computadora.

El C. Ramírez Corzo: Parece que no podrá presentarse este conflicto, puesto que los representantes de los partidos políticos tienen derecho de recabar de la Presidencia de aquellas casillas, constancias del resultado del escrutinio naturalmente con el objeto de que se tomen en consideración cuando falte el expediente. Si por una omisión voluntaria, criminosa o involuntaria, el presidente de casilla no concurre, los representantes de los partidos políticos tendrán la constancia que haya expedido la casilla, la que hará fe en todo caso.

El C. Prieto Laurens: La comisión no tiene inconveniente en aceptar la indicación del compañero Covarrubias, a pesar de lo manifestado por el señor Ramírez Corzo, porque no basta con que los representantes de los partidos recaben en cada casilla ese certificado, porque seguramente al faltar los presidentes, faltarían también los expedientes electorales, y con posterioridad podrían hacerlos aparecer, creando de esta manera un conflicto judicial y contencioso, en el que buscaran la manera de anular el resultado de la Computadora. Por esto, esa manera de precisar el artículo le parece a la comisión plausible y lo acepta, pidiendo permiso, por conducto de la Presidencia, atentamente a la Asamblea, de adicionar esta frase que viene a precisar y aclarar las cosas.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el artículo 56, a fin de presentarlo modificado en la forma que acaba de indicar, se consulta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido, El artículo se presenta modificado en los siguientes términos:

"Artículo 56. Los presidentes de casilla que concurran después de la instalación de la Junta Computadora, serán admitidos en ésta mientras duren los trabajos del cómputo, previa presentación de su credencial registrada. Los que no se presenten serán castigados con una multa de diez a cien pesos, y los votos recogidos en esas secciones electorales, aun cuando aparezcan después de hecha la declaración, no afectarán el resultado electoral.

Está a discusión el artículo 56, con la modificación presentada. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 57. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 58. en igual forma que el anterior, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 59. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 60. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 61.

El C. Prieto Laurens: Pide la palabra la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Prieto Laurens: El capítulo relativo a los partidos políticos ha sido objetado por varios diputados, y la comisión dictaminadora ha creído que también los autores del proyecto no tienen inconveniente en que se modifique casi en su totalidad, con objeto de precisar más cuáles son las condiciones para que un partido político tenga derecho a tener representación y a tomar parte en las elecciones municipales, porque está positivamente deficiente, y la comisión encuentra que las observaciones hechas por los distintos compañeros que han hecho uso de la palabra, tanto al discutir este asunto en lo general como en lo particular, al hacer alusión a la actividad de los partidos políticos, son observaciones atinadas y que conviene tomarlas en consideración, de manera más serena y detenida. En consecuencia, la comisión pide permiso para que se separe todo el capítulo relativo a los partidos políticos y se reserve para su discusión, junto con los artículos 38 y 39. - El C. secretario Barón Obregón: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar los artículos que se encuentran comprendidos en el capítulo VII del proyecto de ley, se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede. Está a discusión el artículo 67

El C. Barragán Enrique: Pido la palabra para proponer a la comisión que la fracción I del artículo 67 se modifique en donde dice: "Ser ciudadano mexicano en ejercicio de los derechos políticos y civiles", se ponga "Ser ciudadano mexicano por nacimiento". Para pedir esto, me baso en lo siguiente: la mayoría de los concejales que forman los ayuntamientos de los Territorios están constituídos, principalmente en la capital del Territorio de Quintana Roo, por elementos extranjeros naturalizados. Estos individuos que forman el organismo municipal de Payo Obispo no se nacionalizan, puedo decirlo franca y sinceramente, por amor a nosotros, por amor a la patria mexicana; se nacionalizan únicamente por un espíritu egoísta de lucro, de medro, y, además por adquirir tierras que el artículo 27 de la Constitución les veda no siendo mexicanos. Por otra parte, los ayuntamientos en los Territorios son difíciles de integrar con elementos netamente mexicanos, por lo exiguo de la población nacional; así, por ejemplo, tenemos allá individuos que solamente por su apellido se sabe que no son mexicanos: hay un señor que se apellida Whigloby otro que se apellida Wagner, otro Shultz, otro Poot, y hay también dos españoles que se apellidan Sánchez y García y dos Beliceños, que Colombia inglesa, y de apellido Aguilar; en fin, esto es únicamente lo que se me viene a la memoria. El presidente municipal es turco y se apellida Addelnur. tengo noticia también, porque el compañero Covarrubias, de California, me lo ha dicho, de que el presidente municipal de Mexicali es alemán. Creo que estas razones son de tomarse en cuenta, y pido a la comisión se sirva tomarlo en consideración y hacer la modificación respectiva.

El C. Prieto Laurens: La comisión, con mucho gusto, acepta la moción del compañero representante de Quintana Roo, hecha suya por el representante de la Baja California, y agrega las palabras "por nacimiento", suplicando a la Presidencia pida permiso a la asamblea para adicionar este artículo en esta forma, y reservándolo para su votación.

El C. secretario Samayoa: Se consulta a la Asamblea si permite a la comisión retirar el inciso I del Artículo 67. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede permiso. El inciso mencionado queda reformado en los términos siguientes: "Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles". Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 68

El C. Covarrubias: desearía proponer algunas modificaciones a algunos de los incisos del artículo 68, y con ese fin rogaría a la Presidencia que se pusiera a discusión inciso por inciso... (Voces: ¡No se puede! ¡Que se aparten!) Entonces, únicamente voy a permitirme hacer dos adiciones al artículo 68, y dos aclaraciones. El inciso III se refiere a que todo el mes de noviembre podrá utilizarse en los Territorios para hacer las rectificaciones al padrón. Yo propongo que sea únicamente hasta el día 25 de noviembre, ya que de no ser así, las rectificaciones al padrón no podrán hacerse el día 30, tal como lo dice el inciso siguiente.

El C. Prieto Laurens: La comisión lo acepta.

El C. Covarrubias: Propongo que se adicione un inciso al artículo 68, ampliando el plazo que fija el artículo 45 para que los presidentes de casilla electorales envíen a los consejos los expedientes electorales, en razón de que e les dan únicamente tres horas aquí en el Distrito Federal, pero en los Territorios, por la enorme distancia, se necesitarán en muchas ocasiones hasta cuatro o cinco días.

El C. Prieto Laurens: La comisión acepta.

El C. Covarrubias: Solicito una aclaración en el inciso IX, en el sentido de que los partidos políticos y los candidatos independientes podrán enviar representantes ante las juntas computadoras, para darles valimiento a los representantes de las planillas independientes, cosa que por una verdadera omisión entiendo que no se hizo en este inciso IX.

El C. Vizcarra Rubén: Está de acuerdo la comisión.

El C. Prieto Laurens: Pide la Palabra la comisión. La comisión pide que se reserve este capitulo, que consta de un artículo con mucho incisos, para que se modifique de conformidad con los autores, que son los representantes de los Territorios, para hacerlo correctamente.

El C. secretario Samayoa: La comisión pide permiso para retirar el artículo 68. Se consulta a la Asamblea si lo permite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se permite a la comisión retirar el artículo 68. Está discusión el artículo 69. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra en pro o en contra, se reserva para su votación. Está discusión el artículo 70 No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 71. No habiendo oradores, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 72, No habiendo oradores, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 73. No haciendo oradores, se reserva para su votación.

Está discusión el artículo 74. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 75. No Habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 76.

No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 77. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 78. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 79. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva su votación. Está a discusión el artículo 1o. transitorio. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reservas para su votación. Está discusión el artículo 2o. transitorio. No habiendo oradores inscriptos ni en por ni en contra, se reserva para su votación Está discusión el artículo 3o. transitorio. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 4o. transitorio.

El C. Covarrubias: Pido la palabra. He propuesto a la comisiona una adición a este artículo 4o. transitorio, con el fin de aclarar los plazos que la misma ley señala en sus diversos artículos, y he propuesto la siguiente adición: "Este reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación, demarcando los consejos electorales los plazos que se fijen, en forma conveniente". Naturalmente, los plazos se fijan para el año en curso, porque no podrían cumplirse los plazos 1o. de septiembre, 15 de agosto y demás. el C. Prieto Laurens: Pide la palabra la comisión.

El C. Presidente: Tiene la Palabra la comisión.

El C. Prieto Laurens: La comisión, por lo que toca a este artículo y al anterior, acepta las sugestiones que hacen los compañeros Covarrubias y Parra, que sirven para aclarar la vigencia de los artículos transitorios por esta sola vez, y pide permiso para retirarlos y presentarlos formulados en forma clara y precisa en la próxima sesión en que se presenten todos los artículos que se han separado, y da las gracias también a la Asamblea.

El C. secretario Samayoa: La comisión solicita permiso para retirar el artículo 4o. transitorio. Se consulta a la Asamblea si se concede. Concedido.

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra. Suplico atentamente a la Mesa, como diputado, que se sirva manifestar si no tiene inconveniente en que se ponga a discusión el dictamen de la comisión que ha resuelto sobre las elecciones del 3er.

Distrito electoral de Tamaulipas (Aplausos Voces: ¡No hay quorum!) Yo hice la preguntas, en la creencia de que había quorum, y sigo creyendo que hay algunos compañeros en los pasillos. (Voces: ¡Hay quorum! ¡No hay quorum!)

El C. Manrique: Moción de orden, señor presidente. Creo que la presidencia puede dictar, sin escrúpulo ninguno, cualquiera determinación; hay quorum en tanto no se compruebe lo contrario, a petición de algún ciudadano representante. (Aplausos. Voces: ¡Ya es justo! ¡Ya es justo!)

El C. Prieto Laurens: Pido la palabra antes de que se empiece, señor presidente. Yo considero que en estos momentos la Presidencia pasa tal vez por un conflicto moral personal, porque el único que iba a hablar en contra del ciudadano Portes Gil, a quien favorece el dictamen, el compañero Céspedes, se ha retirado, y se ha retirado en los momentos en que estábamos votando una ley de intereses general, una ley que estaba obligado a votar como diputado. (Aplausos.) se ha retirado en los momentos en que estábamos votando una ley, en la que todos los diputados tienen obligación de estar en el salón, conforme al Reglamento.

Si se ausentan durante la votación, faltan a su deber, no cumplen con la obligación que sus electores les han dado en los momentos en que les expidieron credencial de diputados, por lo cual deben estar aquí presentes, y al no hacerlo así, quiere decir que los asuntos particulares los llaman. Yo creo que se puede mandar llamar al compañero, pues no ha de ir muy lejos. (Voces: Ahí está!)

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Prieto Laurens que, hasta estos momentos, no había dictado ningún acuerdo; que hace cinco o diez minutos se acercó el ciudadano Céspedes a la Mesa a preguntar si se iba a pasar a sesión de Colegio Electoral. Como quiera que la Mesa de la Cámara, con intención de hacer una obra laboriosa se había propuesto seguir adelante en el asunto de la Ley Electoral, manifestó al ciudadano Céspedes que se iba a leer, antes de levantar la sesión, la orden del día para mañana En este sentido, el ciudadano oficial mayor, por encargo de la Mesa Directiva, había hecho la orden del día para mañana; el ciudadano Manrique tuvo a bien leer esa orden del día, y aparece de manera preferente, en sección de Colegio Electoral, el dictamen sobre las elecciones efectuadas en el 3er. distrito electoral de Tamaulipas. Pero como quiera que uno de los ciudadano diputados, de una manera imprevista para la Mesa, ha solicitado que se pase a Colegio Electoral y por otra parte, el ciudadano Céspedes está en el salón, la Presidencia, cumpliendo con su deber, lo que hace pasar a sesión de Colegio Electoral. (Aplausos.)

El C. Céspedes Eliseo L.: ¡Reclamo el quorum! Sírvase pasar listas y entrare mos a discusión.

El C. presidente: Para entrar a la sesión de Colegio Electoral, se va a pasar lista.

- El C. secretario Barón Obregón pasa lista.

Hay una asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados y presuntos diputados No hay quórum.

El C. presidente: La orden del día para mañana será la siguente:

"A las 10: sesión de Colegio electoral, para dar cuenta con el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"Sesión de Cámara. Votación de los artículos de proyecto de ley para elecciones municipales que han sido reservados para ser votados, y elección de presidente y vicepresidentes que integrarán la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de octubre."

Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las 10. (20.25.)