Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221003 - Número de Diario 28

(L30A1P1oN028F19221003.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 28

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 1922

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. Se concede licencia al C. diputado Bosques. Proyecto de reformas a los artículos 40,41 y 115 constitucionales, hecho suyo por la mayoría de las Diputaciones de Tabasco, Veracruz y Oaxaca; recibo y a las comisiones unidas y 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales e imprímase. Se concede licencia al C. diputado Sánchez Rebolledo.

3. - Sin discusión, es aprobado el dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación, en el que presenta reformados los artículos que retiró del proyecto de Ley para Elecciones Municipales en el Distrito y Territorios Federales; pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra una comisión que lleve a la Cámara Colegisladora el proyecto de referencia.

4. - Usa de la palabra para hechos el C. diputado Padilla. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARCE GUSTAVO

(Asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de octubre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Juan M. Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cinco minutos del lunes dos de octubre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve del mes próximo pasado.

"Los ciudadanos Emilio Portes Gil, Candelario Garza y Cipriano Villanueva Garza rindieron la propuesta de ley, como diputados propietarios, los dos primeros, por los distritos electorales tercero y segundo de Tamaulipas, respectivamente, y como diputado suplente, el último, por el décimo distrito electoral de Veracruz.

"La Asamblea designó presidente y vicepresidente para el mes que empieza, resultando electos por ciento cincuenta y dos votos para ocupar esos cargos, los CC. Gustavo Arce, Alfredo Romo y Onésimo González.

"También figuraron como candidatos los CC. Aurelio Manrique, José María Iturralde y José F. Gutiérrez, quienes obtuvieron veinte votos.

"A moción del C. Enrique Parra, la Asamblea tributó un aplauso a la Mesa que funcionó durante el mes de septiembre, y acto continuo, a invitación del C. Alvarez del Castillo, los CC. Arce, Romo y González tomaron posesión de sus puestos.

"Presidencia del C. Gustavo Arce.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera:

"La Legislatura de Veracruz envía una iniciativa de reformas a los artículos 12 y 22 del proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, en lo que respecta a petróleo, y solicita que esta ley se expida por el Congreso a la mayor brevedad, con el fin de que entré en vigor el día primero del próximo año. - Recibo a las comisiones unidas de Petróleo, e imprímase.

"El C. José Manuel Puig Casauranc contestó una interpelación que el C. Gandarilla hizo a las comisiones de Petróleo, relacionada con una iniciativa sobre impuestos al petróleo, presentada por la Legislatura de Durango.

"El Congreso de Guerrero, secundando al de Durango, suplica que a la mayor brevedad expida al Congreso la ley por la que se autorice a los Estados para crear su Deuda Agraria. - Recibo, y a su expediente.

"El C. Gandarilla pidió informes a las comisiones agrarias, referentes a una iniciativa de la diputación de Durango, relacionada con la ley a que se refiere el documento anterior, informes que no pudieron ser suministrados en virtud de que no estaba presente ningún miembro de las comisiones agrarias.

"La legislatura de Querétaro avisa que clausuró un período extraordinario de sesiones con fecha 31 de agosto último. - De enterado.

"Los CC. Alejandro Lastra y S. Ruiz, en telegrama procedente de Jalapa, Tab; y con el carácter de secretarios de la Legislatura local, comunican

que ese cuerpo abrió el primer período ordinario de sesiones de segundo año de su ejercicio legal. - De enterado.

"Los secretarios del Congreso de Tlaxcala, asimismo, por telégrafo, participan que esa legislatura abrió el segundo período ordinario de sus sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. - De enterado.

"La legislatura de Querétaro comunica que el 16 de septiembre último abrió el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"El C. diputado Elpidio Barrera, por medio de telegrama depositado en Piedras Negras, Coah., pide se le conceda licencia hasta el 15 del mes actual.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se acordó de conformidad la solicitud del C. diputado Barrera.

"El C. Ricardo Covarrubias usó de la palabra para hechos, refiriéndose a la noticia que da la prensa de esta capital sobre aprehensiones en Mexicali, B. C., por el delito de sedición, y así que este representante concluyó de hablar, se dio cuenta con una proposición subscripta por él en unión de otros diputados y tendiente a que se designe una comisión que entreviste al ciudadano presidente de la República y al secretario de Guerra y Marina, con el fin de pedir garantías para los habitantes del Distrito Norte de la Baja California, y con especialidad para los miembros independientes de la Comuna de Mexicali. Con dispensa de trámites fue aprobada esta proposición, y después de que la apoyó el C. Luis Espinosa, no obstante haber pedido la palabra en contra. La Comisión de que se trata la formaron los CC. Onésimo González, Ricardo Covarrubias, Guillermo Castillo Tapia, Aurelio Sepúlveda, Enrique M. Barragán y secretario Gandarilla.

"En la sesión del día 29 del mes próximo pasado se reservaron para su votación los artículos 1o. a 4o., 8o. a 37, 40 a 52, 54 a 62, 67, 69 a 79 y 1o. y 2o. transitorios del proyecto del Ley para Elecciones Municipales el Distrito y Territorios de la Federación. Se recogió la votación nominal sobre esos preceptos, y fueron aprobados por ciento treinta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Luis Espinosa.

"A las diez y ocho horas y cuarenta minutos se suspendió esta sesión de Cámara y se abrió la de Colegio Electoral.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se reanudó la sesión.

"Una comisión que designó la Presidencia introdujo a los CC. Ignacio C. Villegas y Aurelio M. Peña, quienes rindieron la protesta de ley como diputados propietarios por los distritos electorales 10 de Michoacán y 3o. de Tlaxcala, respectivamente.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y dos minutos concluyó esta sesión, citando la presidencia para el siguiente día, a las diez y seis horas, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El ciudadano presidente de la República, las legislaturas de los Estados de Guerrero, Tamaulipas y Tlaxcala; los gobiernos de los Estados de Durango, Guerrero, Michoacán y Zacatecas y del Distrito Norte de la Baja California, envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Ramón Sánchez Arriola." - A su expediente.

Telegrama procedente de: "Puebla, octubre 3 de 1922. - Secretario de la Cámara de Diputados.

"Asuntos muy graves de familia oblíganme solicitar, con dispensa trámites, licencia quince días, goce dietas. Ruégole dar cuenta esta solicitud y aceptar protestas mi consideración. - Dirección: Joaquín Ruiz, número dos.- Diputado, Gilberto Bosques."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "Jalapa, Tabasco, octubre 2 de 1922. - Presidente Cámara de Diputados.

"Honrámonos comunicarle que en sesión extraordinaria celebróse ayer esta H. XXVII Legislatura, con asistencia diputados propietarios García Lastra, Santiago Ruiz, Alejandro Ruiz Garrido, y suplentes González, Bernabé Romero Priego, Sergio Ricárdez y José María Estrada Torres, leyó gobernador Estado informe administrativo. - Atentamente. - Diputados secretarios: Alejandro Lastra. - S. Ruiz S." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 2 de octubre de 1922.

"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Para conocimiento de esta alto Cuerpo hónrome comunicar ayer 20 horas arribé ésta, procedente Villa Jalapa, después de haber leído informe administrativo ante H. Cámara local, que reanudó labores 30 pasado septiembre. - Afectuosamente. - Gobernador de Estado, P. Casanova C." - De enterado.

"La Comisión Permanente del 2o. Congreso de Ayuntamientos envía un proyecto de reformas a los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política.

"Para los efectos reglamentarios, hace suya esta iniciativa la mayoría de las diputaciones de los

Estados de Tabasco, Veracruz, y Oaxaca." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de puntos Constitucionales, e imprímase.

(El proyecto de referencia dice a la letra:)

"Unión de Ayuntamientos de la República Mexicana. - Comisión Permanente del Segundo Congreso de Ayuntamientos. - México, D. F.

"H. Asamblea:

"A la consideración del Segundo Congreso Nacional de Ayuntamientos se presentaron distintos proyectos de reformas a los artículos 40, 41 y 115, formulados por el señor licenciado Andrés Molina Enríquez, ingeniero Modesto Rolland, licenciado Manuel Rueda Magro, diputado Francisco Trejo, licenciado Tomás Garrido, C. César Pellicer, Dionisio Montelongo , profesor Roberto de la Cerda, licenciado Otilio González, y otros, los cuales se discutieron ampliamente y dieron como final resultado el proyecto que en quince hojas útiles nos permitimos enviaros para su consideración y efectos consiguientes, y que fue formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales integrada por los ciudadanos licenciado Andrés Molina Enríquez, Manuel Rueda Magro y Francisco Trejo.

"Esta Comisión Permanente, obrando de acuerdo con la resolución tomada por su II Congreso, tiene a bien expresaros que el proyecto que llevamos a vuestra consideración, ha sido el producto de un meditado y profundo estudio sobre la materia, y guardamos la convicción de que la aprobación respectiva de éste, acabará para siempre con "las tutelas poco legales y poco airosas que algunos municipios de la República están sufriendo en la actualidad", según frases expresadas por el ciudadano presidente de la República, en ocasión de la apertura de dicho Congreso, y podremos también llegar, como se sirvió expresarlo el C. vocal Jesús Guzmán y Raz Guzmán, en la clausura del Congreso, a "conclusiones, que si son incorporadas a nuestra jurisprudencia, garantizarán la libre, desahogada y honrada administración de los municipios, por cuerpos sujetos a responsabilidad".

"Por la exposición expresada, esperamos confiadamente de esa H. Cámara que, obrando con patriotismo, como lo ha demostrado en otros casos, sabrá darle su aprobación respectiva.

"Libertades Locales, Dentro de la Unidad Nacional. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1922. - El presidente, R. González Garza. - El secretario, J. Guzmán R. G."

"PROYECTO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO AUTÓNOMO DE LOS MUNICIPIOS

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 40 de la Constitución federal vigente, para que quede en los términos que siguen:

"Artículo 4o. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de municipios autónomos congregados en estado que, sobre la base de la autonomía municipal, serán libres y soberanos para su régimen interior, dentro de las limitaciones que la presente Constitución les marque, y que a su vez estarán unidos en una federación establecida con arreglo a las disposiciones de la presente ley fundamental.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 41 de la Constitución federal vigente, para que quede en los términos que siguen:

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por los poderes de la Unión federal, por los particulares de los Estados y por los locales de los municipios, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución como ley suprema, y por las Constituciones de los Estados, que en ningún caso podrán contravenir las prescripciones de la misma presente Constitución.

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 115 de la Constitución federal vigente, para que quede en los términos que siguen:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, una forma de Gobierno republicano y democrático, que corresponda a la del Gobierno federal, y darán a los municipios de que se compongan, una forma de Gobierno semejante, para que funcionen con arreglo a los principios contenidos en las fracciones siguientes:

"I. El número de los municipios y la extensión y cabecera que cada uno deba tener, serán fijados por la Constitución particular del Estado, y no podrán ser alterados sino con los requisitos y con las circunstancias que exija dicha Constitución para sus adiciones y reformas;

"II. Cada municipio deberá tener, por lo menos, cinco mil habitantes;

"III. El municipio será regido por un Gobierno municipal, compuesto de una Asamblea que dictará todas las disposiciones de observancia pública que interesen al municipio, y que se llamará Ayuntamiento; de un ejecutor de las expresadas disposiciones, que se llamará presidente municipal; de un recaudador y distribuidor de los fondos del municipio, que se llamará administrador de las rentas municipales, y de los tribunales populares de justicia necesarios para imponer las penas en que incurran los que infrinjan las disposiciones que dicte el Ayuntamiento. Los expresados funcionarios serán renovados por años naturales.

"IV. La designación de los funcionarios del Gobierno municipal se hará por elección popular directa del voto secreto, en la que no deberán intervenir funcionarios ni empleados del Estado ni de la Federación, y dichos funcionarios municipales sujetarán su función a las cuatro reglas siguientes:

"a) Los ayuntamientos dentro de los 15 días siguientes al en que tomen posesión, publicarán por bando, las disposiciones, reglamentos y providencias con que se propongan gobernar al municipio por el término de su encargo, y los presupuestos de ingresos y egresos con que deberán recaudar y distribuir los fondos correspondientes, de modo que todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, tendrán de por fuerza que ser generales para todo el municipio, y que ser expedidas como adiciones o reformas del bando vigente.

"b) En ningún caso el costo de recaudación de los ingresos municipales, excederá del 10 por

ciento de dichos ingresos, ni los sueldos y gastos por servicios administrativos, del 20 por ciento de los mismos ingresos, quedando personalmente responsables los miembros del Ayuntamiento con sus bienes propios, presentes y futuros, por las cantidades que resulten gastadas en exceso, y con menoscabo del 70 por ciento restante de los ingresos que como mínimo se aplicará a los servicios públicos.

"c) Los presidentes municipales tendrán a su cargo la ejecución de todas las disposiciones dictadas por los ayuntamientos, siempre que éstas hayan sido publicadas en los términos del inciso (a), y sin que puedan, en manera alguna, salirse de las condiciones de mera ejecución de dichas disposiciones, cuyo texto preciso en cada caso invocarán.

"d) El administrador de las rentas municipales tendrá a su cargo el cobro de los productos, rentas e impuestos que correspondan al municipio, y harán los pagos y gastos decretados por el Ayuntamiento en los presupuestos respectivos, y

"e) Los tribunales de justicia municipal impondrán, a buena fe guardada y verdad sabida, las penas en que incurran quienes infrinjan las disposiciones de los bandos vigentes;

"V. En la capital de la República se reunirá cada año un Congreso Nacional de Ayuntamientos, que se integrará por un delegado que nombrará cada corporación municipal y ese Congreso, en conjunto o por medio de la Comisión Permanente que lo substituya en su receso, nombrará una delegación de tres miembros para cada Estado, Distrito o Territorios, la cual se reunirá en la capital del mismo, y resolverá todas las controversias que se susciten sobre la validez de las elecciones municipales, sin más recurso que el de acudir a dicho Congreso o Comisión Permanente; en consecuencia, los poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados de la Federación, no intervendrán de modo alguno en las elecciones municipales; una ley especial reglamentará el funcionamiento del Congreso Nacional de Ayuntamientos de que se trata;

"VI. La ejecución de las disposiciones de los ayuntamientos se hará por fuerzas de policía que estarán a la disposición exclusiva del presidente municipal, sin que puedan recibir orden alguna de los funcionarios o empleados del Estado o Territorios federales;

"Dentro del territorio de cada municipio, se distinguirán las superficies urbanizadas de las poblaciones que comprenda, del resto de dicho territorio, y los terrenos dedicados a ejidos por las leyes, con sujeción a las reglas que siguen:

"a) Sólo se considerarán como poblaciones de superficie urbanizada, las que tengas agrupado su caserío en torno de una plaza, templo o centro público, y sean cabeceras de municipio o cuenten con más de mil habitantes.

"b) La superficie urbanizada será variable y se determinará de año en año al publicarse el bando de cada Ayuntamiento, tomando como el punto de partida el centro de la plaza, de la puerta del templo, en caso de no haber plaza, o del lugar público más céntrico de la población, y tirando hacia cada uno de los cuatro vientos cardinales una línea recta que llegue hasta la última de las casas agrupadas y se prolongue en la misma dirección, en una tercera parte más de ella misma, fijando así cuatro puntos, sobre los cuales se trazarán cuatro perpendiculares a las líneas anteriores, que cerrarán un rectángulo que limitará la expresada superficie.

"c) Se considerarán como ejidos o terrenos ejidales, los que tengan ese carácter por las leyes y disposiciones relativas;

"VIII. Sobre las superficies urbanizadas y para los fines de su instituto, los ayuntamientos serán la autoridad suprema, no pudiendo ejercerse dentro de dichas superficies otra autoridad sino por conducto del presidente municipal respectivo;

"IX. Los funcionarios municipales de que trata la fracción III, serán responsables durante el período de su encargo, de los delitos y faltas de comisión y de omisión que les resulten con arreglo a las leyes penales vigentes de la Federación y del Estado a que corresponda el municipio en que funcionen, debiendo durar dicha responsabilidad por todo el tiempo del expresado período un año más. Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a dirigirse al Ministerio Público que corresponda, para pedir se abra la correspondiente averiguación que forzosamente deberá concluir en todas sus instancias, y hasta la resolución definitiva y final, dentro del término de seis meses siguientes al período de la responsabilidad;

"X. La Hacienda Pública de los municipios se formará:

"a) Con los productos, rentas y réditos de los bienes y capitales propios que les corresponden con arreglo a las leyes.

"b) Con los productos de los servicios públicos que tengan a su cargo.

"c) Con los productos de un impuesto predial urbano hasta de un dos por ciento sobre el valor de los predios urbanos o terrenos comprendidos dentro de la superficie urbanizada, estén edificados o no, sin tener en cuenta el valor de los edificios, pudiendo recargar el impuesto de que se trata el Gobierno del Estado, hasta con un veinticinco por ciento y con otro veinticinco por ciento la Federación, sin que puedan imponer otras contribuciones de carácter predial sobre los predios urbanos o sobre las construcciones de ellos, ni sobre las rentas que produzcan unos y otras, ni el Estado, ni la Federación.

"d) Con los productos de un impuesto predial rústico sobre la propiedad rural cuya extensión no exceda del límite mínimo marcado a la pequeña propiedad por las leyes del Estado, o en su defecto sobre la propiedad rural, cuya extensión no exceda de cincuenta hectáreas, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XI de este artículo.

"e) Con los productos del impuesto de transmisión de la propiedad de que se tratan los incisos (c) y (d) de esta fracción.

"f) Con el producto del impuesto de uno por ciento en las herencias y donaciones directas, y de un tres por ciento en las transversales sobre el valor de los bienes a que se refieren los incisos (c) y (d) de esta fracción.

"g) Con los productos de un medio por ciento en las herencias y donaciones directas, y de un uno y medio por ciento en las transversales, sobre el valor de los bienes raíces no comprendidos en los

incisos (c) y (d) de esta fracción y que se encuentren dentro del territorio del municipio, y

"h) Con los productos de cualesquiera otros impuestos y arbitrios que el Ayuntamiento decrete; en la inteligencia de que respecto de éstos será indispensable que las sancione la Legislatura del Estado, requisito que no será necesario tratándose de los que expresan los incisos precedentes;

"XI. Para los efectos del inciso (d) de la fracción anterior, las Legislaturas de los Estados señalarán el límite mínimo de la pequeña propiedad y sobre todo los predios rústicos o no comprendidos dentro de las superficies urbanizadas, estén edificados o no, que no pasen de ese límite o de cincuenta hectáreas, en tanto dicho límite no sea señalado, los ayuntamientos podrán decretar un impuesto hasta de un uno por ciento sobre dicho valor del terreno, sin tener en cuenta las construcciones, pudiendo ese impuesto ser recargado con un veinticinco por ciento por el Estado y con otro veinticinco por ciento por la Federación, sin que ni la Federación ni el Estado puedan imponer contribución alguna más, de carácter predial, sobre los expresados predios;

"XII. Los ayuntamientos podrán decretar sobre el valor de todas las operaciones de transmisión de propiedad que se efectúen con los predios de que tratan los incisos (c) y (d) de la fracción X, un impuesto de hasta de un uno por ciento, que podrá ser recargado hasta en un veinticinco por ciento por el Estado y hasta en un veinticinco por la Federación, sin que por este mismo concepto puedan imponer sobre las referidas operaciones, impuesto alguno más, ni el Estado ni la Federación;

"XIII. Las tierras ejidales de los pueblos comprendidos dentro del territorio del municipio, pagarán los impuestos que determinen las leyes y disposiciones federales que se dicten sobre el particular;

"XIV. Se declaran servicios municipales urbanos:

"a) La apertura y conservación de plazas, calles, jardines y calzadas.

"b) La pavimentación de plazas, calles y calzadas.

"c) Las obras de saneamiento y salubridad.

"d) Las comunicaciones internas de las poblaciones.

"e) La provisión de aguas potables.

"f) La provisión de cereales.

"g) La provisión de combustibles.

"h) La provisión de fuerza motriz, e

"i) La provisión de luz;

"XV. Se declaran servicios públicos municipales rústicos:

"a) La apertura y conservación de los caminos vecinales.

"b) La construcción y conservación de puentes sobre caminos vecinales.

"c) La apertura y conservación de obras de defensa contra inundaciones y derrumbes que puedan perjudicar a las poblaciones.

"d) La conservación y limpieza de los manantiales y corrientes del municipio.

"e) Las obras de desagüe y canalización de pantanos.

"f) La provisión de aguas para riego por obras de captación de las pluviales o de aprovechamiento de las que por concesión obtenga el Estado o de la Federación, y

"g) La conservación y repoblación de los bosques existentes y la formación de bosques nuevos;

"XVI. Los servicios públicos a que se refieren las disposiciones anteriores, por ser de carácter social, serán de utilidad pública: podrán ser desempeñados por personas, sociedades o empresas particulares, cuando así convenga al municipio; pero cuando el Ayuntamiento crea indispensable asumirlos, podrá emprenderlos por su cuenta o aprovechar los ya existentes, ocupando las negociaciones respectivas, o por expropiación definitiva o por incautación transitoria, pagando en el primer caso, si se trata de bienes muebles, la correspondiente indemnización previa y en efectivo, y si se trata de bienes raíces, la correspondiente indemnización también con arreglo al artículo 27 de esta Constitución; y en el segundo caso, los daños y perjuicios que se causen;

"XVII. Los gobiernos municipales administrarán los fondos que recauden por virtud de lo dispuesto en las fracciones precedentes, con la más absoluta independencia de los poderes del Gobierno del Estado, sujetándose a las disposiciones de los incisos (a) y (b) de la fracción IV;

"XVIII. Las legislaturas de los Estados por cada municipio, si es posible, o por grupos distritales que concuerden con los distritos rentísticos establecidos por el cobro de los impuestos de dicho Estado, nombrarán un contador de glosa que revise y glose las cuentas municipales, que extienda en su caso los finiquitos correspondientes, y en caso necesario haga las consignaciones que procedan. Las legislaturas nombrarán un contador público en cada Estado, cuya función única será la de sistemar y ordenar los trabajos de los contadores de Glosa municipales;

"XIX. Todos los funcionarios o empleados de los municipios, están obligados a prestar a la federación y a los Estados los servicios que las leyes indiquen en auxilio de la administración pública nacional, bajo las penas que las leyes penales imponen a los delitos oficiales de omisión;

"XX. Los jueces municipales deberán asumir como auxiliares de la justicia del Estado y de la justicia federal, las funciones que las leyes respectivas les señalen, quedando con ese carácter sujetos a dichas leyes en todo cuanto no se refiera a su nombramiento, pues en todo caso serán de elección popular como funcionarios del "municipio", y

"XXI. Los gobiernos municipales en ningún caso y por ningún motivo desempeñarán función alguna en las elecciones de poderes y funcionarios del Estado ni de la Federación.

"El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.

"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

"El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de

representantes de una Legislatura local, no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

"Sala de Sesiones del H. II Congreso Nacional de Ayuntamientos. - México, D F., 7 de mayo de 1922. - Presidente, E. Portes Gil. - Vicepresidente, licenciado Jenaro V. Vásquez. - Vicepresidente, Justo A. Santa Anna. - Secretario, José Hernández de la Garza. - Secretario, Gustavo Arce. - Prosecretario, Manuel Gudiño. - Prosecretario, Aurelio M. Peña.

"La Comisión permanente del II Congreso Nacional de Ayuntamientos, cumpliendo con el acuerdo tomado en la sesión celebrada el 6 del mes de mayo último, envía el preinserto proyecto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que tenga a bien tomarlo en consideración, pues que es el producto de la expresión formada por todos los HH. congresistas municipales en su II Congreso.

"México, D. F., a 28 de septiembre de 1922. - Presidente, R. González Garza, Vicepresidente, A. Molina Enríquez. - secretario, J. Guzmán R. G. - Prosecretario, M. Gómez Pezuela. - Tesorero, E. B. Calderón. - Vocales, Gustavo Arce. - Licenciado Jenaro V. Vásquez. - Justo A. Santa Anna. - A. Lazcano Carrasco. - Aurelio M. Peña. - Francisco Trejo. - M. Rueda Magro.

"Para los efectos reglamentarios, hacemos nuestra la anterior proposición. - Por Tabasco, Justo A. Santa Anna. - A. Lazcano Carrasco. - Por Veracruz, Carlos Puig y Casauranc. - Luis G. Márquez. - Guillermo Rodríguez. - Martín C. Jiménez. - A. Sánchez Rebolledo. - G. Hernández. - C. Villanueva Garza. - Isauro Barranco. - J. Manuel Puig Casauranc. - Juan Joachín. - Efrén D. Marín. - M. F. Altamirano. - A. M. Azueta. - Manuel Miravete. - A. Campillo Seyde.

'Hace suya la iniciativa aprobada por el II Congreso de Ayuntamientos para la reforma de los artículos 40, 41 y 115 constitucional. - Diputación oaxaqueña, O. González. - Jenaro V. Vásquez. - J. Reyes San Germán. - Ricardo Delgado. - Fermín E. Díaz. - J. Ogarrio Meixueiro. - M. Díaz Chávez. - R. Rivero. - M. de la Llave. - L. Bolaños. - Por Sonora, Julián S. González."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Atentamente suplico a ustedes se dignen poner en conocimiento de la H. Cámara de Diputados la siguiente solicitud de licencia:

"Nombrado por el Ejecutivo de la Unión, agente comercial honorario de México en el Canadá, con el exclusivo objeto de abrir aquel mercado a la naranja mexicana, vengo a solicitar de vuestras señorías permiso por dos meses con goce de sueldo, para desempeñar dicha comisión. Pido la licencia con goce de sueldo, porque el nombramiento honorífico que me ha sido otorgado, no tiene señalado emolumento alguno; de manera que son indispensables las dietas de diputado para poder desempeñar mi cometido.

"Creo hacer labor pro patria abriendo aquel mercado a la naranja, pues este producto solamente en el cantón de Coatepec es importantísimo. La cosecha que se avecina será de tres a tres mil quinientos carros con ochenta mil naranjas cada uno; es decir, será de doscientos cuarenta a doscientos ochenta millones de naranjas que se venden en la época de cosecha de un cuarto a medio centavo cada una a los compradores de fruta que la traen a México.

"Hechos los cálculos de corte, empaque, fletes, transborde en Nueva York y gastos de venta, podrá obtenerse un precio medio de cinco centavos libres por cada naranja, o lo que es lo mismo, la sola cosecha de Coatepec podría producir de doce a catorce millones de pesos, que serían distribuidos entre un sinnúmero de pequeños agricultores; pues casi todos mis paisanos poseen de veinte a treinta naranjas en sus finquitas, que en la actualidad apenas les producen una carga, de la cual podrán obtener flete y después producirles lo suficiente para que haya verdadero bienestar en sus hogares.

"Los agentes comerciales de México en nueva York y Toronto, me han ayudado eficazmente en todos mis trabajos preparatorios; pero como la naranja no puede mandarse al Canadá sino ya vendida a las compañías monopolizadores, se ha hecho necesario que yo vaya a esa nación, porque soy comerciante, y además llevo amplios poderes de mis conterráneos para hacer cuanto sea necesario a fin de contrarrestar las maniobras de los monopolizadores. Voy a luchar contra poderosos elementos; pero llevo la gran ventaja de gozar de la confianza ilimitada de mis paisanos; de manera que podré llevar la competencia al máximum aun a costa de sacrificios, hasta lograr que se nos abran las puertas de aquel magnífico mercado para nuestra frutas tropicales.

"Acabamos de aceptar un compromiso de honor; pero cuantioso, y necesitamos trabajar efectivamente, cada cual en su esfera de acción, para adquirir muchos millones y poder pagar; porque solamente pagando recobraremos el crédito.

"Yo voy a contribuir con todos mis esfuerzos, pondré mi pequeño grano de arena en esta obra magna y lo haré con verdadero entusiasmo, porque juzgo este de gran porvenir para nuestra patria.

"Muy pronto una vez zanjadas las primeras dificultades, pediremos al Ejecutivo que destine un buque de nuestra flota al transporte directo de frutas de México al Canadá, para economizarnos los gastos de transborde en Nueva York y ahorrar tiempo.

"Espero, por lo tanto, de esta honorable Asamblea, que con dispensa de trámites se digne concederme la licencia de dos meses con goce de sueldo que solicito.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración .

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, septiembre 28 de 1922. - A. Sánchez Rebolledo."

Acompaña un nombramiento que a la letra dice:

"Estados Unidos Mexicanos. - Un escudo de las armas nacionales.

"Secretaría de la Industria y Comercio. - México. - Estados Unidos Mexicanos.

"Teniendo en cuenta lo solicitado por usted en su escrito del 22 del actual, se le comisiona como agente especial del Departamento de Comercio de esta Secretaría, con objeto de laborar para abrir el mercado de la naranja mexicana en el Canadá; en el concepto de que la citada comisión no percibirá usted sueldo.

"Lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

"Sufragio Efectivo. - No Reelección. - México, D. F., 25 de septiembre de 1922. - El secretario, M. Alessio Robles.

"Al C. A. Sánchez Rebolledo, diputado al H. Congreso de la Unión. - Presente."

Se consulta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Sí se concede.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"3a. Comisión de Gobernación.

"Señor:

"Habiendo permitido esta H. Asamblea que la subscripta comisión retirara algunos artículos del Proyecto de Ley para Elecciones Municipales en el Distrito y Territorios Federales, para presentarlos reformados, hoy se permite el honor de someter a vuestra ilustrada consideración los artículos de referencia, con las reformas que a continuación se mencionan:

"En los artículos 24, 25 y 26 la palabra "boleta" será substituída por la palabra "credencial", a fin de armonizar estos artículos con la reforma introducida en el artículo 39 que consiste en implantar el voto secreto. En el artículo 38 también se substituirá la palabra "boleta" por la palabra "credencial".

"El artículo 30 igualmente queda modificado en la forma siguiente en su segundo párrafo, a saber:

"Al entregar las ánforas a los instaladores, el Consejo deberá cerciorarse de que van enteramente vacías y bien cerradas, conservando las llaves de las cerraduras los instaladores para entregarlas a los presidentes de casillas."

"El artículo 39 se modifica en la forma siguiente: En las casillas los votantes presentarán sus credenciales que serán canjeadas por boletas modelo "A" del apéndice de esta ley. Si el votante deseare sufragar por alguna candidatura independiente, recabará una credencial en blanco que oportunamente proporcionará el Consejo Electoral a los instaladores. En cada casilla se observarán las reglas siguientes:

"I. El local será suficientemente amplio para poder colocar en él todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales.

"II. En cada casilla electoral se colocará una mesa, asiento para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartada del personal de la casilla y lo más cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emita permanezca secreto. El ayuntamiento constituirá uno o más gabinetes o comportamientos aislados y cerrados, sin comunicación entre sí ni con el exterior, más que por la puerta de entrada, con el mismo objeto de emitir el voto en secreto. En caso de que las haciendas o fincas de campo distaren más de cinco kilómetros de la cabecera del municipio o de la sección inmediata, la casilla electoral no podrá instalarse en la casa o en dependencias de la finca, sino en cualquier otro sitio público, siendo obligatorio, sin embargo, para el propietario de aquélla proporcionar a la mesa de la casilla los elementos y útiles a que se refiere la fracción II de este artículo."

"El artículo 41 se modifica suprimiendo el párrafo que dice: "Los militares que el día de la elección se encontraren desempeñando alguna comisión, votarán en cualquiera de las casillas de la municipalidad de su residencia."

"El artículo 43 se modifica de la siguiente forma: "Concluída la votación y hecho el cómputo parcial de cada casilla, el presidente de la casilla procederá a cerrar la abertura y le entrada de la llave en el ánfora, depositando en ella todos los documentos, a saber: boletas, actas, protestas, etcétera, etcétera, para lo cual pegará sobre dichas aberturas hojas de papel firmadas por todos los miembros de la mesa electoral, lacrando dichas hojas en tal forma que hagan imposible el desprenderlas sin dejar huellas visibles de la violación."

"El Artículo 53 se modifica suprimiendo las fracciones I y II, y adicionándolo con la siguiente: "III. La votación recibida en las casillas electorales instaladas con violación de las disposiciones contenidas en el artículo 39, será nula a reserva de aplicar la pena correspondiente."

"El capítulo VII, de los partidos políticos, se modifica, adicionándolo con los siguientes artículos:

"Artículo 60 bis. Para que el partido político tenga en las operaciones electorales intervención legal, se requiere que reúna los siguientes requisitos:

"I. Que haya sido fundado por una asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos, para la ciudad de México y cincuenta para las demás del Distrito Federal y Territorios;

"II. Que la asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste;

"III. Que la misma asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno;

"IV. Que la autenticidad de la asamblea constitutiva conste por acta formal;

"V. Que registre sus candidaturas durante los plazos fijados por la ley, correspondiendo un color o combinación de colores a la planilla de cada partido, sin perjuicio de modificarlos si lo juzga conveniente dentro de los mismos plazos. El registro se hará en la cabecera de la municipalidad respectiva.

"Artículo 60 bis. X. Los candidatos no dependientes de partidos políticos, tendrán los mismos derechos de éstos, siempre que estén apoyados por

cincuenta ciudadanos de la municipalidad en la ciudad de México, y veinticinco en las municipalidades foráneas del Distrito Federal y Territorios, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal, que tengan un programa político al que deban dar publicidad y que se sujeten a los requisitos prevenidos por esta ley.

"Artículo 60 bis. Z. Los candidatos independientes tendrán derecho, lo mismo que los que figuren en las planillas de los partidos registrados, a vigilar personalmente los actos electorales correspondientes a su elección, acreditando haber registrado su candidatura."

"El artículo 63 se modifica adicionándolo con la siguiente frase: "Por conducto de sus representantes."

"El artículo 68 se modifica en su fracción III en la siguiente forma: "III. Hasta el día 25 del mes de noviembre de cada año, podrá utilizarse en los Territorios para el caso del artículo 17.

"Se agrega la fracción VI bis en la siguiente forma: "El término que fija el artículo 45 para la entrega de las ánforas, se amplía para las casillas instaladas en los Territorios en los lugares distantes de la cabecera municipal; pero esta franquicia tendrá el límite que fija el artículo 47."

"La fracción VIII se adiciona así: "Los partidos políticos de los Territorios, o las planillas independientes, etcétera, etcétera."

"La fracción X se adiciona en la siguiente forma: "En las elecciones municipales de los Territorios, no podrán tomar participación activa los maestros que se hallen en funciones, etcétera, etcétera."

"La fracción XII se adiciona al final con lo siguiente: "Los ayuntamientos atenderán los gastos que demanden las juntas computadoras respectivas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de octubre de 1922. - J. Prieto Laurens. - M. Hernández Galván.

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Está a discusión. Los ciudadanos que deseen inscribirse, pueden pasar a hacerlo. No habiendo oradores en pro ni en contra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Santa Anna: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Santa Anna: Votaron por la negativa los ciudadanos Aurelio Manrique y Eduardo Vasconcelos.

El C. secretario Esparza Martínez: En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de Ley para Elecciones Municipales, y pasa al senado para los efectos constitucionales. La Presidencia ha tenido a bien designar a los siguientes ciudadanos para llevar la ley al Senado: J. Prieto Laurens, Martín Luis Guzmán, Rubén Vizcarra, Carlos Argüelles, Pérez Taylor y secretario Samayoa.

El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: Señores diputados: He creído de mi deber venir a esta tribuna una vez que está aprobada la Ley de Elecciones Municipales, para hacer la advertencia de que en la sesión pasada pedí la palabra para que se separaran de la discusión los artículos 38 y sus concordantes, porque esos artículos barrían uno de los principios de la libertad del sufragio, que es el secreto del voto; aprobada esta ley yo quiero, con el objeto de hacer un énfasis en esta brillante aprobación, en este triunfo de la Asamblea, de la oposición y de los que propusieron la reforma, quiero fundar cuál debe ser nuestra actitud respecto de esa reforma del secreto del voto.

El sufragio universal, señores diputados, como un movimiento de justicia instintiva y social, ha vencido todas las oposiciones que se han levantado a su paso; derrumbó los precedentes inglés y americano que sustentaban que la taxación era la base del voto como un axioma de la ciencia política; resistió las impugnaciones severas de aquellos que consideran que el voto es más una función que un derecho y, por lo tanto, tratan de excluir del sufragio a las masas analfabetas, y venciendo toda oposición el sufragio universal ha entrado de lleno en las instituciones libres, siendo la fuerza más poderosa de los tiempos modernos; sin embargo, el sufragio universal requiere grandes precauciones para impedir muy grandes inconvenientes. Henry George, el creador de evangelios sociales, decía que había -refiriéndose a la taxación como base del voto -, que había algún sentido en distribuir la ciudadanía de acuerdo con la propiedad, porque un hombre que depende de otro para vivir, no es un hombre libre, y dar el sufragio a esclavos es lo mismo que dar el voto a los amos. Y fue una práctica electoral inventada en los Estados Unidos, sobre todo antes de la implantación del voto secreto, de los grandes terratenientes, de los grandes industriales, llevar regimentados a sus obreros, a sus empleados y a sus peones a las casillas electorales para asegurar en esa forma la imposición de la consigna, y entre nosotros es seguramente una de las páginas más interesantes de una campaña electoral la lucha empeñada contra los amos de hombres, para evitar que la amenaza o la influencia hiciera prevalecer su voluntad en las urnas electorales. Además, entre nosotros hay otro vicio en el sufragio, que consiste en la imposición oficial. Seguramente que en las elecciones que acaba de pasar estuvieron cegadas las fuentes turbias de la consigna y de la imposición en el centro, pero hubo forzosamente, terrible, incontrastable, en los gobiernos locales o en las presidencias municipales, o en ambos, en conjunto, confabulaciones que supieron fustigar con la fusta de la imposición la voluntad popular. Hay otro gran vicio del sufragio universal, que consiste en la compra del voto. Todos sabemos que en los Estados Unidos, y especialmente en el año de 1888, la campaña presidencial tomó proposiciones tan magnas, que desde entonces arranca la serie de medidas radicales y terminantes para evitar esa compra del voto, para limitar a los partidos políticos los gastos de las campañas electorales. Fue también una práctica inveterada antes de la implantación del voto secreto, el que se apostaran enfrente de las casillas electorales largas filas de votantes que estaban ofreciendo la postura del voto con la alternativa pintoresca de la oferta y de la demanda. Y bien, señores, para evitar estos grandes inconvenientes del sufragio universal fue inventado y recogido en el seno de la revolución francesa el secreto del voto. Es de tal importancia su implantación, significa tanto que es fácil encontrar en las legislaciones de los países extranjeros las cuidadosas, las terminantes disposiciones, las sanciones terribles contra la violación del secreto del voto, y yo, al venir a esta tribuna, lo he hecho con este propósito, de hacer énfasis en el espíritu de todos ustedes, que ya que está votada esa ley, ya que esta legión juvenil que forma el bloque Cooperatista en la gran mayoría de la Cámara tiene en sus manos no sólo el arte de hacer la ley, sino el arte más difícil de ponerla en práctica, tenga siempre presente que ha de ser un timbre de alto prestigio para ella llevar a cabo la fuerza, la efectividad y la práctica del secreto del voto. Su importancia es trascendental en todas las naciones, y basta ahora darse idea de ella que nueve Estados de la Unión Americana no se ha conformado con dejar el secreto del voto implantado en las reglamentaciones, sino que lo han llevado también hasta las constitucionales locales. Por estas razones, señores diputados, yo espero que todos ustedes interesados, profundamente convencidos de esta gran convivencia de llevare a cabo el secreto del voto, porque él nos libra de la consigna, nos libre de la imposición, de la amenaza y del cohecho, lo pongáis en práctica y hagáis todos vuestros esfuerzos por que sea una verdad. (Aplausos.) Terminó felicitando a la Asamblea que ha dado un verdadero ejemplo de alta conciencia en el cumplimiento de su deber, que se ha mostrado inteligente en las impugnaciones de los artículos, que ha visto con entero interés el desenvolvimiento de la discusión; felicito también

a la comisión, que ha desplegado un amplio criterio, recibiendo con beneplácito la voz de la razón; felicito también a la oposición y no dejo de recoger en esta tribuna una frase un tanto herética pronunciada por el distinguido diputado señor Vasconcelos en la sesión pasada. El señor Vasconcelos, al impugnar esta ley desde esta tribuna dijo que quería hacer la deferencia de simular la discusión, la deliberación de la Asamblea, que quería participar en esta comparsa de deliberación nacional.

Y bien, señor Vasconcelos, hay dos clases de oposición: la una que está simbolizada en la séptima fosa de infierno del Dante, en aquel espíritu que se encuentra enfrente de la serpiente pequeña, indignada, lívida y negra, y que ocurre en una terrible traumación que comienza cuando la cola de la serpiente se bifurca, y los miembros del hombre se unen de tal manera que se pierde la original separación y termina cuando la lengua, que estaba hecha para hablar y unida, se hiende, mientras que la lengua de la serpiente se une, cayendo el alma convertida en bestia y huyendo por los círculos infernales, mientras el otro corre tras de ella gritándole: "Y bien, Buso, yo quiero que te arrastres por los mismos senderos por donde yo me he arrastrado". Si esa es la oposición de que habla el señor Vasconcelos, entonces tiene razón de decir que es una deferencia, porque indiscutiblemente se convertirá en una noble persecución, y venir a ayudar en el desempeño de una labor al enemigo; pero hay por egoísmo de esa séptima fosa del Dante, otra oposición, la noble, muchas veces gloriosa, es la oposición de que habla la ciencia política y que la considero como útil, como indispensable en toda asamblea deliberante, porque probablemente no hay otra forma más peligrosa de gobierno que la de una asamblea movida por las pasiones y que no tiene un enemigo y un contradictor y un adversario que lo refrene. Es la oposición que consiste en darle la voz a las minorías, que es uno de los postulados de la razón y de la justicia, y no querer que las minorías sean de cinco diputados, los cinco que pudieron entrar en el cuerpo legislativo del segundo imperio francés, y que bastaron por su talento, por su ilustración, por la nobleza de su carácter y por su espíritu de combatividad para mantener en lo alto el luminoso principio republicano. Esa es la oposición que tiene por fin, no gobernar, porque las minorías no gobiernan, sino conquistar por su influencia, por su valor, por su interés y por su rectitud; que las minorías se conviertan en mayorías nacionales, y que eso es posible lo dice la reciente victoria del Partido Cooperatista y la fresca historia del Partido Liberal Constitucionalista. Y si esa es la oposición que el ciudadano Vasconcelos siente en su corazón representar, que es seguramente la que movió a las multitudes que lo trajeron a este asiento y la que movió la justicia de la gran mayoría que le reconoció su derecho para estar en ese lugar, entonces no es una deferencia de lo que debe hablar el señor licenciado Vasconcelos, sino de un alto, de un ingente, de un patriótico cumplimiento del deber. (Aplausos.)

El C. secretario Esparza Martínez: Debiendo pasarse en seguida a sesión de Colegio Electoral, la secretaría, por disposición de la Presidencia, va a darle lectura a la orden del día para mañana.

"Orden del día para el 4 de octubre de 1922:

"Iniciativa de varios ciudadanos diputados para pedir al Ejecutivo de la Unión mande a esta Cámara los presupuestos para 1923.

"Dictámenes de diversas comisiones consultando acuerdos económicos.

"Asuntos de particulares."

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Una vez más me permito suplicar a su señoría me informe - con el derecho que me asiste hago esta solicitud - de por qué no se ha dado cumplimiento al artículo 86 reglamentario cuya lectura pido.

El C. secretario Esparza Martínez: "Artículo 86. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

El C. Gandarilla: Hay montañas de expedientes, hay deseos de trabajar, las comisiones no rinden dictámenes; yo pido a su señoría una vez más, aunque parezca terco, que excite a las comisiones para que presenten los dictámenes a fin de que se pueda trabajar perfectamente, como debe hacerlo esta Cámara.

El C. presidente: La Presidencia contesta al ciudadano Gandarilla que con todo gusto accederá a su solicitud y al efecto excita en la forma más atenta a las comisiones para que se sirvan presentar a la mayor brevedad, los dictámenes que tengan en estudio.

Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se pasa a sesión de Colegio Electoral. (17.52.)

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 1922

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - A discusión el dictamen relativo al 4o. distrito electoral de Hidalgo, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. ARCE GUSTAVO

(Asistencia: la misma de la sesión de Cámara inmediata anterior.)

El C. presidente, a las 17.52: Se abre la sesión de Colegio electoral.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de octubre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Gustavo Arce.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del lunes dos de octubre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con el mismo quórum de la sesión de Cámara de Diputados inmediata anterior.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día 30 del mes próximo pasado.

"La secretaría declaró que continuaba la discusión del dictamen referente al tercer distrito electoral de Tlaxcala, que propone para diputado propietario al C. Macario M. Hernández y para suplente al C. J. Natividad Nava.

"Se concedió la palabra al C. Luis Espinosa para que prosiguiera su discurso en pro, iniciado en la sesión anterior, pero este ciudadano diputado no se encontraba en el salón. El C. Pedro Suárez, inscripto en contra, renunció al uso de la palabra y acto continuo se aprobó la validez de las elecciones y se desechó el punto resolutivo favorable a los CC. Macario Hernández y J. Natividad Nava.

"Inmediatamente la comisión presentó modificado el dictamen, en el sentido de la discusión, proponiendo para diputado propietario al C. Aurelio M. Peña y para suplente al C. Adalberto Cortés. Este nuevo dictamen fue aprobado en votación económica, sin debate, y la Secretaría hizo la declaración correspondiente.

"Asimismo se aprobó sin discusión el dictamen que presentó la octava sección de la Primera Comisión de poderes, relativo al décimo distrito electoral de Michoacán y favorable a los CC. Ignacio C. Villegas y Gabriel Avila, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se levantó la sesión para reanudar la de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El C. secretario Gandarilla, Leyendo:

"La Comisión Revisora de Credenciales. - 8a. sección.

"H. Asamblea:

"A la 8a. Sección Revisora de Credenciales que subscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral de las elecciones verificadas el día 2 de julio del año en curso, en el 4o. distrito del Estado de Hidalgo.

"Contendieron en este distrito las siguientes fórmulas: Jesús F. Azuara y Claudio C. Santander, con 5,534 y 4,588 votos, respectivamente; la de los CC. David Cerecedo Estrada y Faustino R. Mendoza, con 1,585 y 2,529 votos, respectivamente; y por último, la de los CC. Ángel Mericio Toledo y Florián Monterrubio, con 260 votos cada uno.

"El candidato Cerecedo Estrada envió a esta comisión varios documentos en los que denuncia varias infracciones a la Ley Electoral Vigente. Estudiados que fueron estos documentos, y como se viera que no comprueban las violaciones a que se alude, no se tomaron en consideración.

"Por lo expuesto, los subscriptos someten a la consideración y aprobación de esta Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 4o. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús F. Azuara y Claudio C. Santander.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1922. - Enrique Barón Obregón. - G. Martínez."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manlio Fabio Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: Creo que, por esta vez, no le va a valer la maniobra al señor compañero Lazcano Carrasco que anda invitando para que salgan del salón los diputados y descompletar el quórum, porque después de dos días de larguísima discusión en el seno del bloque del Partido Cooperatista, este bloque, haciendo un acto de verdadera justicia, resolvió por mayoría de votos reprobar la credencial de Jesús F. Azuara y aceptar al revolucionario Daniel Cerecedo Estrada.

Para los compañeros que no concurrieron a las sesiones del bloque y para los elementos que no están dentro del bloque cooperatista, repetiré, en síntesis aunque, losa argumentos torales en que fundé la defensa de Daniel Cerecedo Estrada. Claro, perfectamente claro que el gobernador del Estado, Amado Azuara, que el jefe de las fuerzas regionales del Estado, Antonio Azuara, no iban a permitir ni por descuido que trajera la credencial Daniel Cerecedo Estrada, es claro que la credencial la debería traer, y la trajo efectivamente, el hermano de estos dos ciudadanos, Jesús F. Azuara. ¿Pero en qué condiciones se hizo aquella elección? Indudablemente que las elecciones fueron desastrosas para mi definido, Daniel Cerecedo Estrada. El gobernador, que es ahí el que manda - como desgraciadamente en todas partes de la República -, a los presidentes municipales; y el jefe de las fuerzas regionales, don Antonio Azuara, tuvieron que poner y pusieron de parte de la imposición todo lo que estaba en sus manos para hacer recaer la elección a favor de su hermano Jesús F. Azuara; pero no se concretaron a eso: el señor Jesús F. Azuara, a pesar de tener segura la credencial, porque así se lo había asegurado su hermano el gobernador y el jefe de las fuerzas, todavía comisionó a sus representantes para que hicieran los fraudes y los chanchullos más burdos en su favor. Podemos traer aquí, ciudadanos diputados, el expediente electoral del 4o. distrito de Hidalgo. Podemos revisar veintisiete casillas que tengo marcadas en ese expediente, y se puede ver dolo, ciudadanos diputados, porque en los veintisiete padrones no falta uno solo de votar

en favor del señor general Jesús F. Azuara. Esto, señores, en ninguna elección se puede verificar. Yo creo que ni en Suiza, una de las naciones más civilizadas de Europa, en donde el espíritu público y el espíritu de ciudadano está tan desarrollado, puede darse el caso de que voten los ciudadanos que figuran en un padrón. El señor Azuara, que no tuvo ningún recato para violar el voto público, llegó hasta este grado: Aparece el padrón en la 7a. casilla de Orizatlán, compuesto de cuatrocientos ciudadanos, y aparecen en el escrutinio cuatrocientos votos en favor de Azuara; pero más aún; para hacer las cosas como ellos quieren, para convencernos de que lo hicieron a su gusto, hicieron un padrón todo a máquina, y esto no tendría nada de censurable; lo censurable es que hasta la palabra votó está escrita en máquina, sin que falte uno solo de los ciudadanos votantes. ¿Qué en aquellas casillas electorales no hubo ausentes? ¿Qué en aquellas casillas electorales no hubo enfermos? Indudablemente que sí los hubo, pero el chanchullo del ciudadano Azuara fue tan formidable, que no se metieron a ver lo que hacían, sino que lo hicieron tan mal, que esto mismo ha servido como de guillotina a ellos para perder este caso electoral. Yo, señores, sólo me concreto a la parte legal; la parte legal es la que me ha servido durante un mes para defender con todo ahínco a Daniel Cerecedo Estrada, y en la parte legal únicamente he podido ganar este asunto, después de muy largas discusiones, en el seno del Bloque Cooperatista. La parte política sólo la trataré en caso de que me obligue a ello el general Jesús F. Azuara. Por lo demás, quiero justificar mi actitud en este caso electoral que no es del Estado de Veracruz. Defiendo a Daniel Cerecedo Estrada porque conmigo, en la Escuela Preparatoria de Jalapa, se sentó a escuchar las clases de primero y segundo años; porque yo vi a Daniel Cerecedo Estrada salir de la escuela a las filas revolucionarias; porque yo vi a Daniel Cerecedo Estrada levantando la bandera de la rebeldía frente a Victoriano Huerta, el primero en Huejutla; porque después vi a Daniel Cerecedo Estrada en la Convención, defendiendo los principios revolucionarios; porque lo he visto en todos los momentos siempre como un hombre honrado y cumplido con la bandera de la revolución; por esto defiendo a Daniel Cerecedo Estrada, y espero los argumentos del señor general Jesús F. Azuara, para rebatirlos desde esta tribuna. (Aplausos.)

El C. secretario Gandarilla: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

El C. Azuara Jesús F.: No hay quórum. Reclamo el quórum.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señor presidente, moción de orden.

El C. Castilleja: ¡Que se pase lista!

El C. Altamirano Manlio Fabio: Quiero que se termine la discusión, y al final, cuando se vote este asunto, veremos si hay o no quórum, aunque el señor Lazcano Carrasco y el señor Azuara andan de curul en curul aconsejando que se ausenten los ciudadanos diputados.

El C. Azuara: Yo creo que estoy en mi perfecto derecho de reclamar el quórum.

El C. secretario Gandarilla: En virtud del derecho que asiste al ciudadano Azuara para reclamar el quórum, se va a pasar lista. (Voces: ¡Votación nominal!)

La Secretaría aclara a los ciudadanos diputados que en su derecho previsto por el Reglamento el reclamar el quórum, y en consecuencia, se va a pasar lista.

El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano Manlio Fabio.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Sólo quiero hacer notar a la Asamblea y al público que me escucha, que cuando estos señores, que no han pedido ganar por medio de la imposición se ven perdidos, recurren a estos procedimientos.

El C. Azuara: No es imposición, señor Altamirano, tengo seis mil votos contra mil quinientos de mi competidor.

El C. secretario Gandarilla: (Pasó lista.) Hay una asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. presidente, a las 18.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis a sesión de Cámara de Diputados.

en favor del señor general Jesús F. Azuara. Esto, señores, en ninguna elección se puede verificar. Yo creo que ni en Suiza, una de las naciones más civilizadas de Europa, en donde el espíritu público y el espíritu de ciudadano está tan desarrollado, puede darse el caso de que voten los ciudadanos que figuran en un padrón. El señor Azuara, que no tuvo ningún recato para violar el voto público, llegó hasta este grado: Aparece el padrón en la 7a. casilla de Orizatlán, compuesto de cuatrocientos ciudadanos, y aparecen en el escrutinio cuatrocientos votos en favor de Azuara; pero más aún; para hacer las cosas como ellos quieren, para convencernos de que lo hicieron a su gusto, hicieron un padrón todo a máquina, y esto no tendría nada de censurable; lo censurable es que hasta la palabra votó está escrita en máquina, sin que falte uno solo de los ciudadanos votantes. ¿Qué en aquellas casillas electorales no hubo ausentes? ¿Qué en aquellas casillas electorales no hubo enfermos? Indudablemente que sí los hubo, pero el chanchullo del ciudadano Azuara fue tan formidable, que no se metieron a ver lo que hacían, sino que lo hicieron tan mal, que esto mismo ha servido como de guillotina a ellos para perder este caso electoral. Yo, señores, sólo me concreto a la parte legal; la parte legal es la que me ha servido durante un mes para defender con todo ahínco a Daniel Cerecedo Estrada, y en la parte legal únicamente he podido ganara este asunto, después de muy largas discusiones, en el seno del Bloque Cooperatista. La parte política sólo la trataré en caso de que me obligue a ello el general Jesús F. Azuara. Por lo demás, quiero justificar mi actitud en este caso electoral que no es del Estado de Veracruz. Defiendo a Daniel Cerecedo Estrada porque conmigo, en la Escuela Preparatoria de Jalapa, se sentó a escuchar las clases de primero y segundo años; porque yo vi a Daniel Cerecedo Estrada salir de la escuela a las filas revolucionarias; porque yo vi a Daniel Cerecedo Estrada levantando la bandera de la rebeldía frente a Victoriano Huerta, el primero en Huejutla; porque después vi a Daniel Cerecedo Estrada en la Convención, defendiendo los principios revolucionarios; porque lo he visto en todos los momentos siempre como un hombre honrado y cumplido con la bandera de la revolución; por esto defiendo a Daniel Cerecedo Estrada, y espero los argumentos del señor general Jesús F. Azuara, para rebatirlos desde esta tribuna. (Aplausos.)

El C. secretario Gandarilla: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

El C. Azuara Jesús F.: No hay quórum. Reclamo el quórum.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señor presidente, moción de orden.

El C. Castilleja: ¡Que se pase lista!

El C. Altamirano Manlio Fabio: Quiero que se termine la discusión, y al final, cuando se vote este asunto, veremos si hay o no quórum, aunque el señor Lazcano Carrasco y el señor Azuara andan de curul en curul aconsejando que se ausenten los ciudadanos diputados.

El C. Azuara: Yo creo que estoy en mi perfecto derecho de reclamar el quórum.

El C. secretario Gandarilla: En virtud del derecho que asiste al ciudadano Azuara para reclamar el quórum, se va a pasar lista. (Voces: ¡Votación nominal!)

La Secretaría aclara a los ciudadanos diputados que en su derecho previsto por el Reglamento el reclamar el quórum, y en consecuencia, se va a pasar lista.

El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano Manlio Fabio.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Sólo quiero hacer notar a la Asamblea y al público que me escucha, que cuando estos señores, que no han podido ganar por medio de la imposición se ven perdidos, recurren a estos procedimientos.

El C. Azuara: No es imposición, señor Altamirano, tengo seis mil votos contra mil quinientos de mi competidor.

El C. secretario Gandarilla: (Pasó lista.) Hay una asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. presidente, a las 18.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis a sesión de Cámara de Diputados.