Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221018 - Número de Diario 36

(L30A1P1oN036F19221018.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 36

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Rinde la protesta de ley el C. Severo Reza, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Puebla.

3.- Es aprobado el escrito de varios ciudadanos diputados, tendientes a que se aumente el tiro del DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente al número 35. Se aprueba la proposición de los CC. diputados Barón Obregón y Azueta, relativa a que se nombre una comisión que se acerque el Ejecutivo para gestionar se suspendan los permisos de perforación y quede sin efecto el convenio de la Secretaria y Comercio en lo referente al pueblo de Juan Felipe. Es nombrada la comisión de referencia.

4.- Es discutido y rechazado el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relativo a la facultad de la Cámara para otorgar pensiones a civiles y militares.

5.- Continúa a debate el escrito de varios ciudadanos diputados por el que piden se designe una comisión que solicite de la Suprema Corte de Justicia, el nombramiento de otra especial que investigue los hechos políticos del Estado de Tamaulipas. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARCE GUSTAVO

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.58: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de octubre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Gustavo Arce.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y seis minutos del martes diez y siete de octubre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados.

"Sin objeción se aprobó el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez y seis del presente mes.

"Dióse cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda, al que acompaña los proyectos del Presupuesto de Egresos para el próximo año, de la parte que corresponde a la Cámara de Senadores del Ramo Primero, y los ramos Segundo, Tercero, Quinto, Décimo, Duodécimo, Décimotercero, Décimoquinto y Décimosexto, y que se refieren, respectivamente, a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Industria, Comercio y Trabajo, y a los departamentos de Salubridad Pública, de Aprovisionamientos Generales y de Contraloría, y a la Procuraduría General de la Nación.- Recibo, y a la Comisión, de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio del secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en que avisa que el C. ingeniero Eduardo Ortiz rindió la protesta de ley como subsecretario de ese ramo.- De enterado.

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, al que acompaña la solicitud del C. general Enrique Estrada, relativa a que se le otorgue el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Colombia.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Oficio del ciudadano procurador general de Justicia del Distrito y Territorios federales, en el que contesta la nota que se le giró con fecha 9 de los corrientes, relacionada con las irregularidades de que se acusa al juez de primera instancia de Tecate, Baja California.- A sus antecedentes.

"Oficio del juez 7o. de lo Civil de esta ciudad, por medio del cual protesta en contra de los cargos que le hizo en la tribuna de esta Cámara el C. diputado Gandarilla, y pide el nombramiento de una comisión que haga una visita al Juzgado de su cargo.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Circular del Congreso de Durango, en que participa que secunda la iniciativa de reforma a los artículos 53 y 57 de la Constitución federal, presentada por la Legislatura de Chihuahua.- Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

"Oficio en que el Congreso de Querétaro formula una iniciativa para que esta Cámara decrete la erogación de veinte mil pesos, destinada a la construcción de un monumento en el cerro de las Campanas, de ese Estado.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Circular en que el gobernador de Coahuila avisa que designó al C. Félix Flores para el cargo de secretario de ese Gobierno.- De enterado.

"Circular por medio de la cual avisa el C. Angel Casarín que tomó posesión del cargo de gobernador interino de Veracruz, en virtud de la licencia concebida al gobernador constitucional.- De enterado.

"Oficio del propio C. Casarín, en que manifiesta que nombró al C. ingeniero Mario Díaz jefe de la Agencia Fiscal del Estado de Veracurz en la ciudad de México.- De enterado.

"Telegrama procedente de Veracruz, en que el Séptimo Congreso de la Prensa Asociada de los Estados, reunido en este puerto, pide la derogación completa de los derechos de importación al papel extranjero, con objeto de beneficiar al periodismo.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Telegrama procedente de la ciudad de Puebla, en que la Unión Obrera de la región de Atlixco expresa que la unión a que llegaron con los llamados obreros libres de esa región, se debió exclusivamente a las gestiones del gobernador de ese Estado, C. Froilán C. Manjarrez.- Recibo.

"Escrito del Sindicato de Agricultores "El Porvenir del Campesino", de Doña Cecilia, Tamaulipas, en que se queja de atropellos de fuerzas federales.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Telegrama procedente de Tampico, Tamaulipas, en que el Sindicato Único de la región petrolera, transcribe otro mensaje que dirigió al ciudadano presidente de la República, reprobando los actos cometidos por políticos en contra del Gobierno de ese Estado.- Recibo.

"Dos telegramas de Nuevo Laredo, Tamaulipas, pro medio de los cuales la Unión Obrera de Alijadores y el Club Liberal Antirreeleccionista, insertan mensajes que dirigieron al presidente de la República, protestando por los ataques que últimamente se han hecho al Gobierno de ese Estado.- Recibo.

"Solicitudes de licencia de los CC. diputados Alfredo Alvarez, Luis Sánchez de cima y Lorenzo Dávila, la del primero por treinta días, con goce de dietas, a contar del 23 del actual; la del segundo por dos meses, sin dietas y con carácter renunciable, y la del último por quince días, con goce de dietas.

"En votaciones económicas fueron aprobadas sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Proyecto de ley para el establecimiento del Banco Nacional Cooperativo Rural, que presenta la Academia de Estudios Sociales y Políticos del Partido Cooperatista Nacional, y que hacen suyo varios ciudadanos diputados.- A las comisiones unidas de Agricultura y Fomento y 1a. de Crédito Público, e imprímase.

"El C. Prieto Laurens usó de la palabra en apoyo del anterior proyecto. El C. Apolonio Guzmán propuso que también conociera del mismo la 1a. Comisión Agraria, a lo que accedió la Mesa, declarándolo así la Secretaría. El C. Díaz Soto y Gama pronunció un discurso, refiriéndose a la importancia del proyecto y apoyando el trámite que en definitiva había dictado la Mesa.

"Proyecto de Ley sobre Cooperatismo Agrícola, subscrito por los CC. diputados Rodrigo Gómez, José P. Camacho, Aurelio Manrique, Reynoso Díaz, Montero Villar y seis firmantes más.- A las comisiones unidad de Agricultura y Fomento, 1a. de Crédito Público y 1a. Agraria, e imprímase.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Comunicaciones y 1a. de Hacienda, que propone no se apruebe el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. general Juan Antonio Acosta, para la construcción y exploración de un puente sobre el Río Bravo del Norte, en Laredo, Tamaulipas.- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Proposición de la 2a. Comisión de Hacienda, relativa a que se resuelva que esta Cámara, por carecer de facultades constitucionales, no está autorizada para otorgar recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad y que, por lo tanto, se suspenda el otorgamiento de pensiones e indemnizaciones a civiles, hasta sujetarlas a los procedimientos que determinen las leyes reglamentarias.

"La Cámara aprobó, a moción de los CC. Luis Espinosa y Manrique, que esta proposición, se discutiera en la sesión próxima, en virtud de que no estaba presente el C. Mauricio Gómez, quien debía apoyarla.

"Sin debate se aprobaron en un solo acto, por ciento treinta y un votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, de los CC. Altamirano Manlio Fabio y Castellanos, diez y ocho dictámenes de las comisiones de Puntos Constitucionales, a los que se dispensó la segunda lectura y que, respectivamente, concluyen con los proyectos de decreto que a continuación se insertan:

"Se concede permiso al señor Francisco J. Altamira para aceptar, sin pérdida de sus derechos de ciudadano, el cargo de cónsul en el puerto de Tampico, que le ha conferido el Gobierno de la República de Colombia.

"Se concede permiso al C. José Benítez para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.

"Se concede permiso al C. Julio Pani para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar el grado de Comendador de la Real Orden de Orange - Nassau, que se sirvió conferirle el Gobierno de Holanda.

"Se concede permiso al C. Leopoldo Blázquez para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de primera clase de la Orden del Tesoro Sagrado, que le confirió el Gobierno del Japón.

"Se concede permiso al señor ingeniero Alberto J. Pani, secretario de Relaciones Exteriores, para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones de la Gran Cruz de la Orden del Sol y de la Cruz del Mérito de primera clase, que se han servido conferirle los gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, respectivamente.

"Se concede licencia a los ciudadanos Cosme Hinojosa y Julio Poulat para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan admitir del Gobierno español las condecoraciones de Comendador con Placa de la Real Orden de Isabel la Católica, que tuvo a bien concederles.

"Se concede permiso a los CC. Manuel Méndez Palacios y José G. Moreno, para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la condecoración de Gran Oficial de la Real Orden "El Sol del Perú", que les ha conferido el Gobierno de la República del Perú.

"Se permite al señor Manuel Romero de Terreros que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Caballero de la Orden del Tesoro Sagrado, que le concedió S. M. el emperador del Japón."

"Se autoriza al C. Alvaro Obregón, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perjuicio de su calidad de mexicano, acepte y use las condecoraciones de la Gran Cruz con Diamante de la Orden del Sol y de la Cruz del Mérito de primera clase, que le han sido conferidos por los gobiernos de las Repúblicas del Perú y Chile, respectivamente.

"Se concede permiso al C. Alvaro Obregón, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Cruz de Boyaca, en la clase extraordinaria, que le ha conferido el Gobierno de la República de Colombia.

"Se concede permiso al señor Fernando Lera para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones de San Estanislao y de San Olaf, que le han sido concedidos por los gobiernos de Rusia y de Noruega, respectivamente.

"Se concede permiso al señor Aarón Sáenz, secretario de Relaciones Exteriores, para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use las placas de la Orden del Sol y de la Cruz del Mérito de segunda clase, que le han concedido los gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, respectivamente.

"Se concede permiso al señor Rodolfo Nervo para que, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Cruz de Oficial de la Legión de Honor, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República francesa.

"Se concede permiso al C. Arturo Rocha para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de las Palmas de Oficial de Academia, que le confirió el Gobierno de la República francesa.

"Se concede permiso al C. Luis Gutiérrez Otero, cónsul particular de México en Caracas, Venezuela, para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.

"Se concede permiso al C. general de brigada Gustavo A. Salas para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la Cruz del Mérito Militar de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.

"Se concede permiso al C. Juan Sánchez Azcona, jr., para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Espiga de Oro, en la tercera orden, que le confirió el Gobierno de la República de China.

"Se concede permiso al C. Leopoldo Ortiz para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Espiga de Oro, en la tercera orden, que le ha conferido el Gobierno de la República de China.

"Estos proyectos de decreto, con excepción del primero, relativo al C. Altamira, que paso a la primera Comisión de Corrección de Estilo, deberán remitirse, para sus efectos constitucionales, a la Cámara de Senadores.

"Se dispensaron los trámites a una proposición de los CC. Portes Gil, Candelario Garza, Francisco Garza y otros muchos ciudadanos diputados, relativa a que esta Cámara solicite de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nombramiento de una comisión que averigüe los hechos que se denuncian en el Estado de Tamaulipas y que constituyen flagrantes violaciones a las garantías individuales y al voto público, así como la comisión de delitos por parte de las autoridades de Tamaulipas, castigados por las leyes federales.

"Puesta a debates, el C. Céspedes se refirió a asuntos políticos de Tamaulipas y habló en contra. Así se concluyó, le hizo una interpelación el C. Manrique, que aquel, por la razón que expuso, se rehusó a contestar. El C. Candelario Garza refutó al C. Céspedes y habló en pro.

"El C. Enrique M. Barragán reclamó el quórum, y como visiblemente no lo había, la Presidencia levantó la sesión, siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El Club Liberal Independiente, de Actopan, Estado de Veracruz, solicita sea reconocida como Legislatura local, la instalada en el puerto de Veracruz."- A sus antecedentes.

"La Unión Agrícola "Zaragoza", de Villa Acuña, Estado de Coahuila, envía un memorial de peticiones, relativo al fraccionamiento de latifundios, cumplimiento de la Ley del Trabajo y convocación de un Congreso Patronal Obrero."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"El C. licenciado Abelardo Morano Lezama pide ser reelecto en el puesto de juez de 1a. instancia en el Territorio de Quintana Roo, que actualmente desempeña."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. licenciado Angel Carral solicita que se le nombre juez civil o penal de la ciudad de México, de primera instancia en el Distrito Federal, o magistrado en la Baja California."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"El C. Angel E. Trías, agente del Ministerio Público en el Estado de Chihuahua, envía un escrito relacionado con el proyecto de reformas al artículo 20 de la Constitución Política."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El ciudadano general jefe de la Comisión Investigadora de Pensiones, dependiente de la Presidencia de la República, envía una instancia por la que la señora Cleta Partida solicita una pensión como viuda del extinto diputado al Congreso de la Unión, C. Juan Bravo y Juárez."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Peticiones.

"El C. Roberto A. Bremer solicita el permiso constitucional necesario para aceptar los cargos de cónsul de la república austriaca y de vicecónsul del reino de Suecia, en el Estado de Nuevo León."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Juan Gallaga solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su tío, el señor cura don Miguel Hidalgo y Costilla."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Severo Reza, diputado suplente por el 1er. distrito de Puebla, se comisiona a los ciudadanos diputados Aldaco, Guerrero y secretario Barón Obregón para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley. No encontrándose el ciudadano Aldaco, se comisiona al ciudadano Yáñez Salazar.

(Rinde la protesta. Aplausos.)

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Siendo de gran transcendencia para los intereses de la revolución, que sean ampliamente conocidos en los pueblos de la República los importantes proyectos que sobre sociedades cooperativas agrícolas y Banco que las sustenten, han sido presentados en la sesión de hoy, pedimos a la Asamblea que, con dispensa de trámites, acuerde se mande hacer un sobretiro de veinte mil ejemplares, del DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente a esta fecha, que contenga exclusivamente los mencionados proyectos, los trámites dictados sobre ellos, así como los discursos referentes al mismo asunto.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, octubre 17 de 1922.- Rodrigo Gómez.- J. Prieto Laurens.- Angel G. Castellanos.- Juan I. Martínez.- J. P. Camacho.- Ignacio C. Villegas.- A. Díaz Soto y Gama.- Leopoldo Reynoso Díaz."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispersan los trámites. Está a discusión. No habiendo...

El C. Gómez Rodrigo: Pido la palabra para fundar la proposición.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Rodrigo: Señores diputados: En breves frases voy a fundar la proposición que algunos diputados agraristas y cooperatistas hemos presentado ante esta Representación Nacional.

En la conciencia de los ciudadanos diputados que me escuchan está la idea de que son de gran transcendencia para todo el país los proyectos presentados ayer en esta Cámara y que se refieren a las sociedades cooperativas agrícolas y al Banco que debe sustentar a esas sociedades. Como quiera que los pueblos campesinos están directamente interesados en conocer proyectos, es incuestionable, señores, que es de todo punto conveniente, de todo punto interesante que esos proyectos circulen ampliamente por todo el país. Debemos tener presente que los agraristas de toda la República están siguiendo con toda atención nuestros pasos y viendo si los representantes del pueblo se ocupan de cumplir fielmente con los compromisos contraídos en sus propagandas políticas. Nosotros, los agraristas, procuramos, al hacer nuestra campaña, difundir en nuestros respectivos distritos las ideas sobre cooperativas agrícolas y tengo la satisfacción de manifestar a ustedes que en mi distrito, uno de los distritos profundamente agraristas, esa idea fue recibida con gran beneplácito. Últimamente se acaba de verificar en Durango, mi Estado natal, un Congreso formado por el Sindicato de Campesinos y Agraristas de ese Estado, y en ese Congreso se tomaron acuerdos importantísimos, figurando entre ellos el estudiar detenidamente la formación de sociedades cooperativas agrícolas, porque los campesinos mismos consideran que las sociedades cooperativas agrícolas vienen a complementar las leyes agrarias de la República. Dicen ellos que comienzan a tener ya las tierras que se les están repartiendo con el carácter de dotación o de restitución de ejidos, pero que carecen de los elementos necesarios para cultivarlas. Pues bien, señores diputados; es inconcuso que se hace de todo punto indispensable que los campesinos de la República conozcan los interesantísimos proyectos presentados ayer en esta Cámara, y por lo mismo debemos acordar un sobretiro de veinte mil ejemplares para que se repartan en los distintos pueblos de la República. Espero que los ciudadanos diputados que me escuchan darán un voto aprobatorio a esta iniciativa.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición presentada. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo federal acaba de formular, por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio,

según aparece por la prensa de esta fecha y por constancias oficiales que hemos tenido a la vista, las bases para conceder permiso de perforación en las tierras petrolíferas que comprenden el pueblo de Juan Felipe, del Municipio de Tepezintla, del Estado de Veracruz. Estas bases determinan la forma de poner fin al litigio en que se encuentran dos poderosas compañías petroleras que se hacen aparecer como propietarias de los fundos petroleros de esa zona.

"Como tenemos el convencimiento de que en este asunto no solamente las partes afectadas son los intereses de estas dos poderosas compañías, sino también los de numerosos indígenas propietarios de pequeñas parcelas que han sido brutalmente despojados de ellas por verdadera labor criminal de esas propias compañías, nos permitimos el honor de proponer a vuestra soberanía, en defensa de esos intereses, que son los de nuestros comitentes, previa dispensa de trámites, la siguiente proposición:

"Única. Nómbrese una comisión que se acerque al Ejecutivo federal a suplicarle que se sirva disponer que, mientras no sea reglamentado el artículo 27 constitucional por el Congreso de la Unión, se suspendan los permisos de perforación y quede sin efecto el convenio que ha sido propuesto por la Secretaria de Industria y Comercio con las compañías petroleras en todo aquello que se relacione con las tierras del pueblo de Juan Felipe, a fin de que la justicia federal determine de una manera precisa la calidad de los derechos que dicen representar esas compañías y a su vez deslindar los derechos que representen los legítimos poseedores de esas tierras."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de octubre de 1922.- Enrique Barón Obregón, diputado por el 4o. distrito de Veracruz.- A. M. Azueta, diputado por el 1er. distrito de Veracruz."

El C. Barón Obregón: Pido la palabra para fundarla.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Barón Obregón: Señores compañeros: Nos hemos permitido poner a la consideración de vuestra soberanía esta proposición, precisamente porque estamos convencidos de que ese famoso proyecto de contrato o, mejor dicho, ese convenio que acaban de celebrar dos poderosas compañías.- la Huasteca Petroleum y la Mexican Gulf - que se dicen propietarias de los terrenos del pueblo de Juan Felipe, es precisamente la forma de conciliación de los intereses de esas dos poderosas compañías, dejando a un lado intereses sagrados, intereses perfectamente reconocidos y legítimos, como son los de los pequeños indígenas propietarios de las parcelas que forman las tierras de ese pueblo. El periódico "El Universal" de esta fecha presenta las bases con que la Secretaría de Industria y Comercio ha creído conformar a estas dos compañías litigantes que se encuentran envueltas en un verdadero problema de millones de pesos, que es lo que representan las tierras petroleras del pueblo de Juan Felipe, conformándolas en un arreglo, que todo puede ser, menos un arreglo de acuerdo con la justicia y la legalidad que deben normar los arreglos del Gobierno federal para con el pueblo mexicano. Han encontrado una fórmula, que es la siguiente: Se concederán permisos para perforar a las dos compañías, es decir, a la compañía que pueda depositar en las cajas de la nación la cantidad de tres millones de pesos con objeto de que el Gobierno pueda estar garantizado en el pago de los impuestos, intereses y demás que le corresponden, pero en este caso, señores compañeros, se ha convertido el problema no en un problema vulgar en el que dos compañías acuden a la justicia para llegar a deslindar el campo de propiedad, sino en un problema meramente de interés del pueblo, de interés de los habitantes verdaderamente propietarios de las tierras del pueblo de Juan Felipe. Para todos ustedes no son desconocidas la forma y las maquinaciones que estas compañías petroleras poderosas hacen en aquellas apartadas regiones del país, para poder controlar la propiedad de una zona que sus geólogos han determinado como zona verdaderamente petrolífera y como zona de producción que puede rendirles muchos millones de dólares a las propias compañías; para todos ustedes no es tampoco desconocida la forma como estas compañías llegan a controlar esas extensiones de terreno; no se paran para obtener la propiedad de un terreno ni en el crimen, no se paran para obtener la propiedad de un terreno de estos que mañana o pasado venga a aumentar los caudales de oro que ellas poseen, ni siquiera en la forma para presentar como un neto legal la adquisición de esos terrenos. En aquellas regiones petroleras, donde la justicia está corrompida desde sus cimientos, donde la justicia es verdaderamente un mito, en aquellas regiones petroleras, donde se compra la conciencia, donde se compra al juez, donde se compra al escribiente, donde se compra al secretario de los juzgados y donde se hace todo a base de oro, allí las compañías tienen un campo verdaderamente propicio donde poder desarrollar esas ideas de lucro. Por eso en defensa de esos indígenas, en defensa de esos pobres hombres que han sido despojados brutalmente de sus propiedades, en defensa de esos individuos que no pueden hacerse oír en esta Representación si no es por medio de sus diputados, en defensa de ellos pedimos que se nombre una comisión para que se acerque al Ejecutivo y le suplique de una manera respetuosa que posponga esta forma de arreglar a dos poderosas compañías, con perjuicio de los intereses de los habitantes de aquella región. Señores, para todos aquellos que han vivido en aquellas zonas donde el oro es capaz de corromper, ya no digamos la conciencia, sino las virtudes mayores de cualquier de los habitantes de aquella zona, para poder adquirir en una forma práctica un lote de terreno que ha sido señalado por un geólogo como lote propicio para explotar el petróleo en aquellas regiones, es ahí donde necesita estar más pendiente, más activa la mirada de esta Representación Nacional, es allí donde la nación cifra su porvenir, es allí donde la nación cifra el producto de las entradas que puede tener para dar fiel cumplimiento a sus compromisos, y es en estas regiones apartadas, señores diputados, donde se consuman los crímenes más negros, más nefastos, precisamente para despojar a estos individuos de sus propiedades. Allí en los registros de la

propiedad, en los registros civiles, se falsifican, desde el acta de nacimiento, el acta de fallecimiento, la personalidad del individuo y se falsifica también en el Registro de la Propiedad que corresponde a esas parcelas. En aquellas regiones, señores compañeros, donde dos poderosas compañías se han disputado este verdadero centro y emporio de riqueza que asombrará al mundo, porque ha sido calificado por los geólogos más prominentes del mundo como el verdadero bolso, el verdadero foco del petróleo mexicano, en esa sierra de Juan Felipe, disputada por las compañías Huasteca petroleum y Mexican Gulf, puede verse que aquellas tierras no pertenecen a ninguna de estas dos compañías, sino que sus legítimos propietarios son indígenas que viven en aquella zona y que de la noche a la mañana ven sus propiedades cambiadas en el libro del Registro Público de la Propiedad, a nombre de un coyote o un sinvergüenza de los que utilizan estas compañías (Aplausos ruidosos.) para poder apoderarse de esas propiedades. Es allí, señores, donde esta Cámara debe tener presente en función, donde debe haber estricta justicia y moralidad, donde no debe permitir que dos compañías, que han querido encontrar la forma de arreglarse en detrimento de los intereses del pueblo, se repartan ignominiosamente los terrenos de ese pueblo indígena. Estos indígenas son comitentes del que habla y comitentes del diputado Azueta, y por ello, no por ningún interés, venimos a denunciar este acto ante la Representación Nacional. Pido, pues, a vuestra soberanía que se le dispensen los trámites a esta proposición y que se nombre la comisión que vaya a suplicar al Ejecutivo, en la forma más respetuosa, que posponga para mejores tiempos, tal vez para dentro de muy poco, cuando esta Cámara haya reglamentado el artículo 27 constitucional, cuando haya dicho la última palabra en este asunto, que posponga para esa fecha esa concordia -si quieren llamarle así - entre estas dos compañías. Por eso, señores diputados, os pido atentamente que aprobéis esta proposición. (Aplausos.)

El C. secretario Barón Obregón: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: Para cumplimentar el acuerdo que se acaba de tomar, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Parra, Alvarez del Castillo, Azueta, Puig Casauranc y secretario Barón Obregón.

El C. secretario Barón Obregón: Está a discusión el dictamen presentado por la 2a. Comisión de Hacienda, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:

"Primero. La Cámara de Diputados, por carecer de facultades constitucionales, no está autorizada para expedir decretos que otorguen recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad.

"Segundo: La Cámara de Diputados suspende el otorgamiento de pensiones o indemnizaciones a civiles, hasta sujetarlas a los procedimientos que determinen las leyes reglamentarias.

"Tercero: La Cámara de Diputados debe sujetar el otorgamiento de retiros o pensiones a los militares, a los trámites señalados por la Ordenanza General del Ejército.

"Cuarto. Mándese al Archivo los expedientes de pensiones que no sean de militares, devolviéndose a los solicitantes los originales que acompañaron.

"Quinto. Mándese al Ejecutivo las solicitudes de retiros de militares o pensiones de sus deudos, para que resuelva lo que corresponda."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Peña Aurelio: Suplico a la comisión se sirva fundar su dictamen.

El C. presidente: Se ruega a alguno de los miembros de la comisión, funde su dictamen.

El C. Gómez Mauricio: La 2a. Comisión de Hacienda, al recibir de la pasada Legislatura un gran número de expedientes por pensiones, se preocupó, como se dice en la parte expositiva de este dictamen, de ver la parte legal de los mismos y, si era posible, conformé la mente de la Constitución de 1917, que la Cámara estuviese capacitada para otorgar estas pensiones, y encontró que los legisladores del 57 daban a los poderes legislativos de la Unión, la facultad de expedir decretos por pensiones para las personas que hubieren tenido rasgos grandes y servicios eminentes en pro de la patria o de la humanidad. La Constitución de 17 dejó estas facultades expresas en la parte que se refiere a militares, en la organización del Ejército, y a los civiles en el artículo 123 constitucional, el cual va a dar un derecho y una gracia una vez reglamentado conforme a los puntos fundamentales, y la mente del legislador del 17 expidiendo la ley de pensiones para los maestros y civiles. Cree la comisión que interpreta en este sentido la mente de los legisladores del 17, y que todos los servidores, tanto de la nación como de empresas particulares y los profesores, tendrán sus derechos y sus jubilaciones, así como sus pensiones debidamente reglamentadas por la ley que ya estudia esta comisión, y por la que pronto el Ejecutivo enviará ala Cámara por conducto de la Secretaria de Instrucción Pública, en lo referente a profesores, presentando las comisiones a vuestra consideración en poco tiempo un estudio para las demás pensiones, jubilaciones e indemnizaciones a que tenga derecho los civiles. Esta comisión ha estado en contacto con la de Guerra, y ésta, a su vez, no pasarán cuatro o seis días, sin que presente un proyecto ya estudiado y meditado para que se den las recompensas a que tienen derecho los militares.

El C. Benítez: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Benítez: Ciudadanos diputados: Los fundamentos capitales que ha tenido la 2a. Comisión de Hacienda para someter a vuestra consideración las proposiciones cuya lectura acabáis de oír, son las siguientes: Que en la Constitución de 57, en el

artículo 12, expresamente se facultaba a la Representación Nacional para conceder recompensas por servicios eminentes presentados a la patria o a la humanidad, y que en relación a este artículo 12 se estableció la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, en la que expresamente se da al Congreso la facultad de expedir las leyes reglamentarias correspondientes. En cambio, en la Constitución de 17 se omitió la parte relativa en el artículo 12, es decir, en el artículo no se dijo nada absolutamente acerca de esas compensaciones por los servicios eminentes, y en el artículo 73 tampoco se dio la facultad expresa al Congreso para otorgar esas recompensas. Y, consecuente con estas omisiones, la comisión llega a la conclusión de que, según los principios constitucionales actualmente, el Congreso como Representación Nacional, carece de la facultad necesaria para otorgar las indemnizaciones o las recompensas. Otros de los argumentos en que se basan las proposiciones de la comisión, consiste en el derecho de igualdad política establecido en nuestra Constitución, porque esa Constitución no establece prerrogativas a favor de ninguno de los ciudadanos, porque esa Constitución clama en alto el principio de la igualdad. Y argumentando bajo la base de esas consideraciones, la comisión llega en su proposición primera a establecer que la Cámara de Diputados carece de las facultades necesarias para otorgar las recompensas. Desde luego observamos en contra de esta argumentación, que el pueblo está representado por tres poderes, y que el Poder Legislativo, en una de sus Cámaras, o sea la Cámara de Diputados, otorga la facultad de determinar cuál debe ser la Hacienda Pública, y no solamente la facultad de determinar esa Hacienda Pública, sino también la facultad de distribuirla. La Cámara de Diputados tiene facultades para señalar partidas globales, como a todos vosotros os consta, para gastos extraordinarios, para compra de edificios, para reparación de los mismos, para compra de muebles y para otras muchas cosas; así, pues, conforme a la Constitución actual, esta Cámara está perfectamente capacitada para determinar la forma en que haya de distribuirse la Hacienda Pública. ¿Y qué otra son las recompensas que deben otorgarse a los que prestan eminentes servicios a la patria o a la humanidad, sino una verdadera distribución de la Hacienda Pública? ¿Qué otra cosa es el otorgar una recompensa si no pagar un servicio que en realidad se ha recibido? Nuestra Constitución en sus artículos 4o. y 5o., establece que todo ciudadano tiene derecho a trabajar en la forma que mejor le acomode, y que en cambio tiene derecho a recibir una recompensa, y si esos servicios no son servicios vulgares, si esos servicios son, como los califica la misma Constitución, eminentes, si esos servicios no solamente llevan su utilidad a un grupo social, a un Estado, sino a nuestra patria, ¿a quién debe corresponder otorgar la respectiva recompensa, si no es precisamente al Congreso de la Unión? De consiguiente, yo creo que el legislador del 17 no quiso quitar una facultad al Poder Legislativo, no pretendió que el pueblo abandonara una de las formas de ejercer su soberanía, cual es la de disponer de su tesoro público. Yo lo que creo es que la omisión del legislador del 17, obedeció sencillamente al hecho de excluir una verdadera redundancia.

Si ya otro de los preceptos constitucionales da a la Cámara la faculatad de distribuir el tesoro público, de distribuirlo en la forma que crea conveniente, en la forma que establezcan las leyes orgánicas o reglamentos correspondientes, el legislador del 17, digo, indudablemente que vio que no había necesidad absoluta de fincar ese derecho para la Cámara en otro de sus preceptos. De consiguiente, esta Cámara, apoyada en los principios constitucionales actuales, puede perfectamente decretar recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad, y esta facultad, que corresponde a la Cámara, indudablemente que no excluye la que corresponde a las Cámaras locales para otorgar recompensas a los ciudadanos que en sus respectivos Estados presenten también servicios eminentes; ¿pero cómo vamos a dejar que las Cámaras locales otorguen recompensas pro servicios que ha recibido la patria y no únicamente el respectivo Estado? Indudablemente que esas recompensas corresponde otorgarlas a la nación, e indudablemente que es el Poder Legislativo el capacitado para otorgarlas por medio de su correspondiente Poder, y ese Poder es indudablemente el Legislativo.

La otra razón que se expone es el derecho de igualdad política ante la ley. Perfectamente, señores; la Cámara, al decretar una recompensa por un servicio eminente, no crea una prerrogativa, sino lo que hace es pagar un servicio. Al publicar el decreto correspondiente, indudablemente que debe tomar a algún individuo determinado; pero cada uno de los individuos que habitan nuestra República, en llenando las condiciones necesarias, en prestando un servicio eminente, estará capacitado para hacerse el objeto de un decreto en que se le otorgue una recompensa. De consiguiente, absolutamente todos los ciudadanos estarán capacitados, tendrán la potencialidad, podrán colocarse en las circunstancias necesarias para recibir esas recompensas. No hay, pues exclusivismo, no hay ninguna prerrogativa ni se vulnera el principio de igualdad.

Consecuente con estas razones, que encuentro en contra de las expuestas por la comisión, no acepto la primera proposición a debate, que dice:

"La Cámara de Diputados, por carecer de facultades constitucionales, no está autorizada para expedir decretos que otorguen recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad."

Yo creo que si tiene facultades constitucionales y creo también que, llegado el momento, podrá expedir el decreto correspondiente. Con relación a la segunda proposición, que dice:

"La Cámara de Diputados suspende el otorgamiento de pensiones e indemnizaciones a civiles, hasta sujetarlas a los procedimientos que determinen las leyes reglamentarias."

Recuerdo que la Ley de 29 de mayo de 1894 establece en sus artículos 10, 12 y 20 ó 25, derecho hacia los civiles, y si la Constitución de 17 no abrogó las leyes anteriores, no veo tampoco motivo alguno para suspender el otorgamiento de pensiones cuando tenemos leyes vigentes en que apoyarlas. Tampoco veo la necesidad de que la Cámara suspenda el otorgamiento de esas pensiones, basándose en la no existencia de las leyes, cuando yo

afirmo que sí existen, y si existen esas leyes y no han sido revocadas, indudablemente que la Cámara está en la obligación de aplicarlas. En cuanto a la tercera proposición, que dice lo siguiente:

"La Cámara de Diputados debe sujetar el otorgamiento de retiros o pensiones a los militares, a los trámites señalados por la Ordenanza General del Ejercito."

Me voy a permitir interpelar a alguno de los miembros de la Comisión acerca del siguiente punto. Señor licenciado García Téllez: ¿Podría usted decirme si hay algún caso en que toque a la Cámara de Diputados tramitar alguna solicitud en que se pida retiro o pensión por algún militar?

El C. García Téllez: Sí, señor.

El C. Benítez, continuando: Existe. Según declara el señor licenciado García Téllez, miembro de la comisión; existen casos en que la Cámara de Diputados debe tramitar solicitudes relativas a retiros o a pensiones. Pues bien, señores; ¿a qué otra disposición habría de sujetarse la Cámara al tramitar esas solicitudes, si no es precisamente a los reglamentos y a las leyes existentes? De consiguiente, juzgo que esta tercera proposición no es necesaria. La cuarta proposición dice:

"Mándense al Archivo los expedientes de pensiones que no sean de militares, devolviéndose a los solicitantes los originales que acompañaron."

Respecto a esta proposición podemos hacer la siguiente distinción: debe haber solicitudes que tengan expedientes formados; pero indudablemente que habrá solicitudes, por ejemplo, las que se presenten de hoy en lo sucesivo, que carezcan en lo absoluto de expedientes. Respecto de los primeros casos, si aprobamos lo que se propone en este punto cuarto, tendremos que remitir al Archivo los expedientes relativos y que devolver a los solicitantes sus ocursos, y estos solicitantes, de acuerdo con el artículo 8o. de nuestra Constitución, ¿no tendrán derecho de preguntar a la Cámara por qué no se les da una resolución, si ese artículo 8o. les consigna el derecho de obtenerla? Indudablemente que sí, indudablemente que nos pedirán que les resolvamos por la afirmativa o por la negativa, pero que hagamos efectivos los derechos que les concede la Constitución. ¿Y para los solicitantes futuros vamos a seguir la jurisprudencia de devolverles sus escritos tan luego como sean presentados? Indudablemente que también nos van a exigir que les resolvamos algo, indudablemente que van a querer saber a qué atenerse; y si aprobamos estos puntos resolutivos, podemos tener en seguida las solicitudes de reconsideración, basadas en ese derecho que otorga la Constitución Política vigente. Respecto del punto quinto, que dice:

"Mándese al Ejecutivo las solicitudes de retiros de militares o pensiones de sus deudos, para que resuelva lo que corresponda."

Indudablemente que podrán enviarse, si son de su competencia.

Resumiendo lo expuesto, pido que no sea aprobada la primera proposición, porque sostengo que la Cámara de Diputados sí tiene facultades constitucionales para expedir decretos que otorguen recompensas por servicios eminentes presentados a la patria o a la humanidad. Respecto del segundo punto, sostengo que debe desecharse, porque existen en la actualidad leyes y reglamentos a los cuales deben sujetarse desde luego las solicitudes presentadas. Respecto del tercer punto, sostengo que es innecesario. Respecto del cuarto, sostengo que no debe aprobarse, porque indudablemente cada uno de los solicitantes tiene derecho a que se le tramiten sus escritos y derechos de que se le comunique alguna resolución. Respecto del quinto, estoy conforme. Expuesto lo anterior, debo agregar que si tenemos en la actualidad una ley constitucional a la cual sujetarnos; que si tenemos en la actualidad leyes orgánicas correspondientes a esa Constitución; que si tenemos reglamentos que nos dan la forma de hacer efectivos los derechos; que si la Cámara, en tratándose de estos asuntos hace las veces de tribunal, necesariamente está obligada a tramitar uno a uno de los casos que se le presenten y a resolverlos, cualquiera que sea el criterio que acerca de los mismos se establezca. No es posible englobar en una resolución todos los asuntos que esta Cámara haya de tramitar, porque tras de los escritos que en la actualidad tiene la comisión, vendrán en lo futuro otros muchos, y cada uno de ellos tendrá que ser objeto de una tramitación, de una discusión y de una resolución. En buena hora que se establezca un criterio para resolver cada una de las solicitudes; pero ese criterio habrá de llevarse a cada uno de los expedientes, y esta Cámara está obligada a trabajar en cada uno y a dar las resoluciones correspondientes. Por eso pido que no sean aprobados los puntos que se proponen a vuestra consideración.

Presidencia del C. GONZÁLEZ ONESIMO

- El C. presidente Tiene la palabra en pro el ciudadano Arce.

El C. Arce: Ciudadanos diputados: Voy a ser muy breve, pues no quiero ocupar por mucho tiempo vuestra atención. Las proposiciones que presenta la comisión son, en mi concepto, acertadas y creo que deben ser aprobadas por vuestra soberanía. Me fundo principalmente en un criterio constitucional y en el espíritu ampliamente social que anima algunas de las principales y fundamentales disposiciones de la carta magna. No tenemos más que fijar nuestra atención en un hecho que puede y debe ser muy significativo. ¿Por qué la Constitución de 57, con un espíritu, con un criterio liberal, pero menos amplio y menos avanzado que el de la Constitución de 17, permitía y autorizaba a los poderes públicos para otorgar premios y recompensas, y por qué la Constitución de 17, por qué ese espíritu revolucionario que se sintió flotar dentro de algunos de los preceptos constitucionales no vino a consagrar esta vieja disposición? Indiscutiblemente este precepto que existe arraigado en nuestra legislación constitucional no fue olvidado por los constituyentes, no fue omitido únicamente por distracción; indiscutiblemente el espíritu de los constituyentes, el espíritu de los revolucionarios que flotaba en aquella Asamblea debía traducirse en alguna forma, evitando que los poderes públicos, que en el Poder Legislativo

tuviera todavía el ejercicio de la facultad de otorgar premios y recompensas. ¿A qué se reducían, dentro del antiguo criterio constitucional, los premios y las recompensas, a qué? Era nada más el pago efectivo, el pago sagrado de ciertos servicios que se habían prestado a la patria, al Estado, a la nación, y estos servicios, que venían a pagarse en forma de premios o recompensas, el criterio actual avanzado y socialista no quiere que se compensen como una gracia ni como un favor. Indiscutiblemente el criterio constitucional es que se reconozcan esos derechos como inalienables y que se paguen en justicia conforme a los fundamentos terminantes de una ley. ¿Qué es el maestro, qué es el servidor en general del Estado y de la nación? ¿no es lo mismo casi que el obrero, que el artesano que consagra sus energías, sus actividades a una labor cualquiera? ¿Acaso el artesano, el obrero en general, cualquier trabajador cuando exige la indemnización que le corresponde por un servicio o por un accidente viene a pedir un favor o una gracia? Dentro de nuestro espíritu avanzado, dentro de nuestro criterio eminentemente social, no viene a pedir un favor ni viene a solicitar una gracia, viene exigir con pleno derecho que se le indemnice legítimamente, con bases absolutamente legales, y no solamente por criterio de humanidad, sino de absoluta justicia viene a pedir que se le dé aquello a que tiene perfecto y legítimo derecho; lo mismo el obrero, lo mismo el campesino, lo mismo el trabajador en general, el maestro de escuela, lo mismo que el militar, que consagra sus energías y que pierde la vida o alguno de sus miembros en servicio de la patria. Y mientras dentro de nuestro criterio social avanzado, mientras el mundo en las ideas no lleguen a cambiarse de tal manera que pueda suprimirse todo ese sistema militarista que agobia y abruma ala humanidad, mientras tanto tenemos que reconocer que el soldado o el militar, si ha consagrado fiel y noblemente su vida, su trabajo y sus actividades al servicio de la patria, merece lo mismo que el obrero que sea indemnizado, y esto tampoco debe considerarse ni como una gracia ni como una recompensa. Sobre esta base, sentado este criterio, ¡qué fácil es, señores, que otorgándose estas pensiones por una Cámara netamente política, netamente agitada, como es la Cámara Popular, a cuántos desvíos, a cuántos errores estarían sujetas y a cuántos errores han estado sujetas en realidad todas estas pensiones! ¿Cuántos casos, justísimos en concepto de un gran número de gentes y en concepto de muchos representantes populares, han sido desechados únicamente por tradición o únicamente pro consideraciones políticas en el seno de la Cámara Popular, y cuantas otras pensiones se han concedido, cuando en concepto de los mismos representantes del pueblo no hay, ni existen todos los merecimientos, ni todas las justificaciones para poderlas fundar legítima y justamente? La única manera de evitar estos errores, de evitar estas injusticias que se cometen o que puedan cometerse es reconocer como principio que las pensiones, que las indemnizaciones deben darse en general a todos aquellos que tengan un justo derecho o percibirlas y conforme a las leyes y reglamentos y preceptos claramente establecidos y generales para todos. Respecto de maestros, la ley de pensiones para obreros y trabajadores en general, la reglamentación del artículo 123; y para los militares la Ordenanza General del Ejército. Dentro de estos preceptos, dentro de estas leyes debemos de procurar llevar el espíritu revolucionario de esta Cámara y procurar que se modifiquen todas aquellas disposiciones que no sean eminentemente justas, que no sean eminentemente socialistas; modificando estas leyes, haciéndolas humanas, haciéndolas adaptables y alcanzando al criterio avanzado de esta Representación Nacional, será como nosotros consagraremos los principios y las teorías más avanzadas del socialismo, para consagrar y reconocer que estas pensiones no deben darse, repito como una gracia, sino que deben darse, como justicia, por pago de servicios. Fundando en estas ideas generales y con la brevedad que ofrecí a ustedes, pido, ciudadanos representantes, que por estos fundamentos os dignéis aprobar el dictamen de la comisión. (Aplausos.)

El C. presidente: tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Como sabe bien el honorable representante por Mexicali, ya el ciudadano diputado Benítez fundó claramente los motivos que tenemos para rechazar el dictamen a debate. En realidad el ciudadano Benítez explico ya claramente los fundamentos constitucionales, los fundamentos de orden legal para rechazar el dictamen de las comisiones. Su argumentación es clara y expresa. La verdad es que los argumentos que la comisión invoca en apoyo de su tesis no son suficientemente convincentes; la verdad es -y esto lo sabe el diputado Enrique Barragán-, la verdad es que el espíritu del constituyente de 17 se ha interpretado erróneamente. Cuando el ciudadano Arce se esforzaba por interpretar el espíritu dominante en la Constitución de 17, es decir, en el Congreso Constituyente de 17, hablaba de espíritu de justicia. No, señores diputados; si efectivamente hubo en el Constituyente de 17, y lo supongo, sin conceder, compañero Arce, si, efectivamente, hubiese habido en el Constituyente de 17 la intención expresa y clara de suprimir la facultad de otorgar recompensas por eminentes servicios prestados a la nación mexicana, la explicación sería de índole moral, habría que buscarla en al filosofía de al historia y habría que buscarla en la filosofía de los grandes movimientos populares. Ya observada Emilio Faguet, el pensador francés, en su precioso tratadito sobre la vejez, que los movimientos revolucionarios son generalmente injustos para con los viejos; de manera que en las Asambleas revolucionarias puede observarse que priva siempre un sentimiento de desdén para los viejos, de desdén para los hombres que en otras épocas o en otros regímenes prestaron servicios eminentes a su país; desdén por lo viejo; desdén que nos lleva a cometer injusticias y a negar todo mérito a los hombres que nos precedieron.

Si se quiere una explicación, sería quizá la de Emilio Faguet la que habría que invocar para darse cuenta del por qué de estos desvíos de la juventud revolucionaria en épocas en que el país se

agita; pero pasa, y no en vano, el tiempo, y a las pasiones transitorias y pasajeras que no pueden gobernar ni sistemar nada, a las pasiones debe suceder la reflexión y debe suceder la exacta y legítima comprensión de los méritos humanos y es entonces, y muy brevemente por cierto, cuando se reacciona, cuando se vuelve sobre las pasajeras injusticias cometidas y se trata de rectificarlas. De manera que suponiendo, sin conceder, que hubiese privado en el Constituyente de 17 este espíritu de aparente justicia de que habla el ciudadano Arce, no en vano pasan los tiempos, y ya hemos visto, señores diputados, cómo a despecho de estos argumentos, cómo a despecho de estas teorías, todas las legislaturas que nos han precedido, la XXVII, la XXVIII y la XXIX, sin que haya habido discrepancia entre una u otra Cámara, han venido otorgando pensiones a personas que habían prestado eminentes servicios a la nación, sea que se tratase de las personas mismas, me parece que puede citarse el caso del ingeniero Daza, si no me equivoco, pero me parece que se trata del ingeniero don Carlos o don Manuel Daza.....

El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: ¡Anza!

El C. Manrique, continuando: El ingeniero Anza, rectifica el compañero Del Castillo, y ahora lo recuerdo, el ingeniero Anza fue pensionado por eminentes servicios prestados a la educación pública de México. En otros casos se trata no ya de la misma persona, sino de sus deudos: la viuda o los huérfanos abandonados en el desamparo o en la miseria. Todavía más, señores diputados: estas pensiones no han sido objetadas constitucionalmente por el Ejecutivo de la Unión, que siempre las ha observado y acatado, y digo observado, en el sentido de obedecido, no han sido observadas a objetadas por el Ejecutivo, que las ha acatado y promulgado, y no solamente ha sido así sino, que el propio Ejecutivo de la Unión ha iniciado pensiones, ha iniciado en el Congreso de la Unión pensiones, y el Congreso de la Unión ha obsequiado los deseos del Ejecutivo en algunas ocasiones. Si el concepto, si el pensamiento dominante en el Congreso, si el criterio dominante al otorgar una pensión, es el criterio de gracia, favor a recompensa, el criterio de estricta y recompensa no es precisamente sinónimo de gracia, compañero Arce; si el criterio es el de otorgar una gracia o favor o el de recompensar un servicio por medio de una legítima, u otorgar a un servicio una legítima compensación, ésta es cosa secundaria y es más bien una objeción meramente formal, de mera forma, que no ve ala esencia de la cuestión. Admitamos - y es éste mi criterio - admitamos que no se trata de gracia o favor; que se trate de la compensación otorgada a servicios eminentes, la compensación que se otorga a estos servicios siguiendo un criterio de absoluta justicia. Y bien; ¿y qué, compañero Arce, por ventura este argumento, este criterio negaría al Congreso el seguir otorgando pensiones? Ya no las otorga por espíritu de gracia, de favor; ahora las otorga por un espíritu de justicia, ahora las otorga por un alto espíritu de justicia, reconociendo que no es justo y bueno, que no es justo ni humano que los hombres que se sacrifican por su país, dejen más tarde en el desamparo y en la miseria y en la orfandad, a sus pequeñas; que es bueno que el Estado vele por los pequeños del hombres que prestó a su país servicios eminentes, otorgándole, como otorgó en el caso de Belisario Domínguez, una pensión al hijo menor para que continuase sus estudios hasta la mayor edad o para que llegara a terminar sus estudios. El compañero Arce, lo mismo que el compañero Mauricio Gómez, afirmaban que debía substituirse este otorgamiento de pensiones, de pensiones otorgadas por el Congreso de la Unión, por un sistema de pensiones otorgadas de acuerdo con la ley reglamentaria que debiera expedir este propio Congreso. No hay incompatibilidad ninguna entre uno y otro hecho, compañeros. Expida en buena hora el Congreso leyes reglamentarias sobre pensiones, procurando hacer encajar, procurando hacer caber dentro de estas leyes reglamentarias que expida, todos los casos que el legislador positivo pueda prever, todos los casos que puedan caber dentro de una clasificación determinada. Hay ocasiones en que la clasificación de los servicios prestados, en que la clasificación de la índole y del valer de los servicios, del valor proporcional de los servicios es cosa relativamente fácil, como cuando se trata, verdi gratia, de los servicios prestados por militares. Es claro: en el sistema hay una verdadera jerarquía, hay un verdadero escalafón, hay haberes perfectamente escalonados en proporción a la jerarquía, etcétera, etcétera, aquí es cosa relativamente fácil de proveer y clasificar la cuantía de los servicios prestados y, por ende, la cuantía proporcional de la compensación correspondiente. Hay otros casos, el caso de una ley de jubilaciones, que debiera ser verdadero coronamiento de la Ley de Servicio Civil, que es bueno que este Congreso expida. En este caso, cuando se trate, por ejemplo, de los servicios prestados por los educadores, servicios prestados por los maestros, también es fácil medir dentro de una relativa equidad, oídlo bien, porque los valores morales no podrán reducirse nunca a números, los valores morales no serán nunca cuantificables; pero, en fin, dentro de estas relatividades de valores humanos podrán otorgarse recompensas a los educadores de la niñez, de la juventud, en proporción a los años consagrados a la enseñanza; de manera que corresponda una pensión, o un retiro, o un seguro, o una jubilación determinada por veinte años de servicios, y otra proporción mayor por treinta, cuarenta o cincuenta años de servicios; aquí de los montepíos, de los seguros, de las jubilaciones, de todos estos sistemas que se han ensayado ya, tanto en nuestro propio país y en países extranjeros. Pero no se trata de esto; yo creo que esta Cámara debe celosamente guardar la facultad que de hecho ha tenido desde 1917 a 1922, y el compañero García Téllez se apresura a registrar textualmente esta expresión "de hecho"; no, ya el compañero Benítez argumento también con suficiente seriedad parra demostrar que esta Cámara también ha tenido esa facultad de derecho; pero si queréis que empleemos un latinismo de esos que os gustaban a los estudiantes de Derecho: de jure et facto, de hecho y de derecho, puedo argumentar que esta Cámara, que este Congreso, el Congreso de la Unión, tiene facultad de otorgar pensiones a título de recompensa. En

primer lugar, no querría yo que se nos hablase aquí de facultades o de constitución de facultades limitadas, constitución de facultades expresas, etcétera, etcétera; la realidad es que el límite entre las constituciones consuetudinarias, como la iglesia, verbi gratia, y las constituciones de facultades limitadas, el límite entre uno y otro sistema, digo, la verdad es que es difícil de definir, estas son verdaderas abstracciones del hombre que se esfuerza en definir y en establecer teorías; pero la realidad es que también entre nosotros hay un Derecho consuetudinario, siquiera sea difícil de precisar sus límites, y la realidad es que desde 1917 a 1922 ya el Congreso de la Unión ha creado una especie de Derecho consuetudinario, otorgando pensiones, que el Ejecutivo no solamente no ha objetado, sino que ha acatado sumisamente. Desde 1917 hasta 1922, es decir, hasta hoy las legislaturas XXVII, XXVIII y XXIX han otorgado pensiones por servicios eminentes prestados al país. En consecuencia, y resumiendo mis argumentos, compañeros, quiero decir que hay argumentos constitucionales serios, que fueron ya expuestos por el compañero Benítez en apoyo de esta tesis: El Congreso de la Unión sí tiene facultad para otorgar pensiones.

Además de esto existen procedentes que no podemos olvidar de 1917 a 1922, precedentes perfectamente conocidos. Por otra parte, sería...- iba a decir necio -, sería por lo menos de poco valor argumentar que algunas ocasiones se han otorgado pensiones inmerecidamente. Los errores que puedan cometerse, cualquiera que sea el sistema establecido, no son argumentos contra el sistema mismo. Si esta Cámara expide una ley reglamentaria de pensiones a civiles o a militares, por perfecta que esa ley sea, también será propicia a cometer errores. Esto no es, pues, un argumento serio; debemos procurar, eso sí, que en tanto usamos de la facultad de otorgar pensiones, haya en nuestros actos verdadera parquedad, verdadera sobriedad, que no distribuyamos pensiones a porrillo, que no declaremos - cierto que estamos en el terreno de las relatividades-, pero no declaremos eminente cualquier servicio prestado al país; que seamos relativamente exigentes al tratar de definir este criterio, al tratar de fijar y definir este criterio: qué es lo que debe entenderse por servicios eminentes presentados al país; de manera que no se distribuyan pensiones a porrillo, de manera que no se distribuyan pensiones en la forma pródiga y desatentada en que en algunas ocasiones pudiera haberse hecho; que tengamos, pues, parquedad y sobriedad al distribuir las pensiones, pero que no por esto abdiquemos de una facultad que tenemos, que hemos tenido y seguimos teniendo. Enhorabuena -esto sería explicable y humano- que el Ejecutivo quisiese negarnos en un momento dado esa facultad. Es un hecho de observación constante que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial tratan constantemente de invadir las facultades de los otros poderes, tratan de regatear, de disputar, de discutir las facultades a los otros poderes, pero que el propio Legislativo, sin que haya una razón verdaderamente seria, venga espontánea y generosamente a abdicar de una facultad que es bueno que tenga y de la que debe hacer buen uso, eso sí que me parece muy poco humano. Creo, pues, que la Cámara, el Congreso, debe conservar celosamente esta facultad que ha tenido hasta hoy; no debe abdicar de ella, mientras no se nos presenten razones efectivamente serias para lograr que cambiemos de criterio. Debo decir de paso que la argumentación del compañero Benítez fue seria, vigorosa, convincente en un principio y al final flaqueó su argumento al aludir, verbi gratia, al artículo octavo relativo al derecho de petición. Nada tendría de particular o de otro modo, dicho de otro modo, el hecho de que un ciudadano solicite una pensión, no obliga a la Cámara a concedérsela; si en esta Cámara privase el criterio del compañero García Téllez, de Mauricio Gómez, de los compañeros de la comisión, si aprobásemos este dictamen, entonces en lo sucesivo a cualquiera solicitud de pensión recaería inevitablemente este acuerdo invariable: no ha lugar a lo solicitado, por carecer esta Cámara de facultad expresa para ello. De manera que dicho sea de paso, adelantándome a la respuesta del compañero García Téllez, que indudablemente tomó nota de esto que fue la parte débil en la argumentación del compañero Benítez y que pudiera querer explotar esta debilidad o flaqueza de la argumentación, tengo derecho a afirmar que descontento este pequeño error de la argumentación del compañero Benítez, queda en pie que hay argumentos serios que invocar en favor de la facultad del Congreso para otorgar pensiones; además, no hay razones de índole moral que obliguen a esta Cámara a privarse de esta altísima facultad, y por lo que atañe a una ley reglamentaria de pensiones a militares y civiles, que sea en buena hora, que sea bienvenida, pero en tanto esta Cámara no otorgue la ley de pensiones que está en estudio en el seno de las comisiones de Guerra, por lo que toca a los militares, y en tanto no expidamos una ley de pensiones a los civiles, una verdadera ley de servicios civil, coronada por preceptos relativos a pensiones y jubilaciones y retiros, creo que no debemos de abdicar de esta facultad que es una de las escasas facultades que tiene el Congreso. Y para terminar, ahora sí para terminar, un último argumento: creo que esta facultad de la Cámara irá menguando, irá aminorando a medida que voluntariamente la limitemos con la expedición de leyes reglamentarias; pero creo que debemos de conservarla y conservarla celosamente para los casos de excepción. Efectivamente, de 1917 a 1922 esta Cámara ha sabido, ha querido recompensar - yo no me avergüenzo de la expresión-, recompensar servicios eminentes prestados a la revolución, es decir, al país, desde el punto de vista del criterio revolucionario, por los hombres que han muerto en defensa de las instituciones o en defensa de los ideales de la revolución mexicana, más bien que de las instituciones existentes. Y bien, si aceptamos la argumentación de Arce, de Gómez, de la comisión, la argumentación de quienes quieren que sólo se concedan pensiones cuando se trate de casos expresamente definidos, cuando se trate de casos previamente etiquetados, marbetados, catalogados por un legislador, ¿entonces cómo recompensar los hechos de excepción? ¿Creéis pro ventura que una Cámara habría podido, una Cámara o un Ejecutivo habrían podido recompensar servicios prestados por

revolucionarios? ¿Qué no sabemos que la esencia de los delitos políticos está precisamente en su relatividad? Quien es hoy un delincuente político si se levanta contra el régimen de Obregón, mañana triunfante una revolución que derrocase el régimen de Obregón, sería un héroe, sería un hombre lleno de merecimientos, sería un hombre acreedor a la recompensa del nuevo Gobierno ¿Por ventura es fácil imaginar que la Cámara porfirista, que el último Congreso porfirista hubiese podido pensionar, considerándolos como acreedores a la gratitud nacional, a los revolucionarios que derramaban generosamente su sangre en defensa de los ideales de la revolución de 1910, que eran cabalmente de renovación, de revolución, un movimiento iconoclasta enemigo del régimen aquél? Entonces ¿creéis por ventura que la Cámara porfirista habría podido hacer caber dentro de un cajoncillo, habría podido etiquetar, habría podido clasificar perfectamente uno de estos actos de rebeldía, considerándolo o conceptuándolo como acreedor a recompensa? Indudablemente que no. De manera que la esencia de esta facultad de la Cámara es esta: la de aplicarse a los casos de excepción: la de estar atenta a la perpetua renovación de los valores morales, de los valores sociales; que en suma, el mérito más alto, compañero Gómez, el mérito más alto de esta facultad de la Cámara de Diputados, de esta facultad del Congreso de la Unión al otorgar pensiones, para los casos de excepción -es éste mi criterio - está en su perpetuo dinamismo, en su perpetua facultad de renovarlo todo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. García Téllez: Señores diputados: La 2a. Comisión de Hacienda, a la que me honro en pertenecer, antes de someter a la honorable Asamblea los puntos resolutivos que se discuten, procuró orientarse, pensar, meditar; no se confió exclusivamente a su criterio, sino que se acercó a diversas comisiones: a las comisiones de Hacienda, a las comisiones de Guerra, e invitó también al señor presidente de la Cámara para que nos emitiese su opinión y nos arrojase luces en las dudas que pudiéramos tener. Eso les demostrará que ha procedido con prudencia y que al fundar sus puntos resolutivos procuró meditarlos y estudiarlos.

Las razones que tuvo en cuenta la comisión para resolver las proposiciones que somete a discusión, están contenidas en el dictamen; voy a procurar sólo aclarar aquellos puntos de ataque que han venido a desvirtuar los puntos de los considerandos. La razón, digamos, preliminar, que hizo que la comisión, meditase hondamente sobre estos puntos, fueron las siguientes: primera, razón económica; segunda, razón económico - moral. La primera razón económica fue que es necesario, por cuantos medios legítimos y justos estén a nuestro alcance, procurar economizar por cuantos medios sea posible, para evitar que se malversen los fondos públicos, y para coadyuvar en la obra de economía nacional que tiene encima el Ejecutivo, para resolver sus puntos de política financiera internacional. Desde luego, al estudiar no solamente las peticiones que se presentaban a las comisiones, sino también dictámenes atrasados de las comisiones de las pasadas Cámaras, así como pensiones concedidas por Cámaras anteriores, se encontró que salvo una excepción del uno por ciento, ninguna de las pensiones que eran otorgadas se fundaba, y la razón nos la venimos a explicar muy pronto: se invocaba la solidaridad de compañerismo, se invocaban los lazos de amistad de ciudadanos diputados, y en su generalidad las pensiones triunfaban porque se encontraban patronos dentro de la Cámara, y para llegar a resolverlas, no se tenían en cuenta ni legislaciones anteriores que señalaban los procedimientos estrictos a los que deberían sujetarse las pensiones, sino que para no aparecer discordante ni parecer desleal a los compañeros, se otorgaban las pensiones. Esto hizo que la comisión buscase la forma de poner coto a esa inmoralidad y procurar que no fuese solamente la simpatía ni los lazos de compañerismo los que viniesen a decidir sin fundamentos alguno legítimo el otorgamiento de pensiones. Muchas veces éstas podrían ser justas, pero en muchos casos también ni siquiera se pedía la documentación comprobatoria de la justicia de los derechos que pedía el solicitante. Además, bien es sabido que por la organización propia de este Poder, son muchas veces las corrientes políticas, pasajeras y movibles las que vienen a fijar un criterio, y desearíamos también las comisiones, además de alejar la causa ya explicada anteriormente, evitar que se cargase a la nación con la obligación de pago, solamente provocada por móviles pasionales, que podían - y ha sucedido con mucha frecuencia- ser conceptuados como injustos e ilegítimos por las Cámaras futuras que, naturalmente, obedecen las corrientes del momento que las lleva al poder.

Entrando ahora a discutir en primer lugar el punto constitucional que consideran los impugnadores como el meollo de toda su argumentación, como el ariete destructor de las proposiciones, voy a procurar referir, relacionándolo con la historia nacional de esta facultad de la Cámara. La Constitución de 1857, que es en donde se encuentran los precedentes que fundan, que fundaron más tarde la omisión de la facultad de la Cámara para otorgar pensiones, entiéndase bien, pensiones, en honor de los que hubiesen prestado eminentes servicios a la patria o a la humanidad; los orígenes o la génesis se encuentran en los artículos 12 y 72, fracción XXVI, de la Constitución de 57. Al discutirse en el Constituyente del 56 los artículos relativos a la Constitución de 57, que se referían a pensiones, se expresó en la sesión del 14 de julio de 56 por los señores Ignacio Ramírez y Vallarta, primero: que ya que se había reconocido en la parte primera del artículo 12 constitucional, que se encuentra también transcripta a nuestra Constitución, que en la República Mexicana no se reconocías títulos de nobleza ni honores hereditarios que estaban en contraposición con una República democrática popular, el que la sangre, la herencia o las preeminencia de clase viniesen a ser reconocidas en un texto constitucional, lo que motivaría naturalmente disensiones y vulnerarías la igualdad política que se reconocía. En la parte relativa a pensiones o a recompensas del artículo 12 constitucional, no se refiere a recompensas económicas, sino que eran solamente casos excepcionales a esa disposición general de igualdad política y social que se reconocía primeramente en el artículo 12 constitucional, y así se

A

expresa en el DIARIO DE LOS DEBATES, y así está en el DIARIO DE LOS DEBATES de 56 en la obra del señor Zarco. Se trataba solamente de rendir homenaje, de hacer patente ante la nación que hombres no por su origen ni por sus lazos de sangre, ni por determinada posición social que ocupasen, era lo que significaba una distinción, si no que era su talento, era el gran servicio que había prestado a la nación lo que ameritaba esa distinción del artículo 12 constitucional. No obstante, en el constituyente de 1857 fue muy diversa la interpretación que se le dio; en la leyes reglamentarias de estos artículos se trató exclusivamente de la recompensa económica que debería dárseles a aquellos que habían prestado servicios eminentes, en honor de los que hubiesen prestado servicios eminentes a la patria o a la humanidad, y se expidieron entonces diversas leyes reglamentarias de ese artículo, y en ellas está la más completa, la más fundada y la más bien estudiada: la Ley de 1896. En esa ley se hace esta clasificación de una manera vaga; en casi todos sus artículos no se refiere expresamente a pensiones de civiles; se refiere en la generalidad, y tiene capítulos completos, a las pensiones militares. Si esta Ley de 1896 es reglamentaria de una facultad constitucional comprendida en la carta magna de 57, viene desde luego esta argumentación: ¿al suprimirse en la Constitución de 17 los artículos que comprende la Constitución de 57 sobre esta materia, implica la supresión de la facultad de la Cámara para otorgar pensiones? Quedan derogadas las leyes reglamentarias de esta facultad constitucional del Código político de 57, y para eso necesitamos hacer, leer un poco las páginas del DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente del 17. En el proyecto y en la exposición de motivos que lo precedió, presentado por el ciudadano primer jefe al Congreso Constituyente del 17, no se encuentra absolutamente ninguna referencia a esta omisión constitucional; en la exposición de motivos no se trata de justificarla, no se hace a ella alusión alguna. En el proyecto que se presentó se suprime de plano el párrafo segundo del artículo 12 constitucional, y la fracción relativa del artículo 73 constitucional; en cambio, encontramos más tarde algo que puede arrojarnos luz: al dictaminar la comisión de Puntos Constitucionales sobre el artículo 12 constitucional, dice únicamente estas palabras : "La supresión que se hace al artículo 12 constitucional para que las Cámaras o el pueblo, como dice, legítimamente representado pueda otorgar recompensas en honor de los que hayan prestado servicios eminentes a la patria o a la humanidad, no cabe en este lugar". Eso es lo único que dice el DIARIO DE LOS DEBATES sobre este punto, argumento, como dijera en contraria census, pudiera decirse no cabía dentro del párrafo o dentro del capítulo de las garantías individuales, que se hiciese alusión a esa facultad de la Cámara, podría decirse que cabría dentro de las facultades expresas al tratar de la Cámara de Diputados o del Congreso de la Unión; pero hay todavía otro punto que puede arrojarnos luz sobre cuáles fueron las razones del constituyente de 17 para fundar la omisión a que me estoy refiriendo.

Al tratarse de la protesta que rinde todo funcionario público, se formaron los términos en que se protestaba conforme a la Constitución de 57. Ya no se dice, y así de expuso, que todo funcionario público, al protestar guardar y hacer guardar la Constitución sería premiado o sería demandado por la nación en caso de que no se cumpliese con la constitución y su leyes reglamentarias; se omitió el premio a que se hacía referencia en la protesta, porque se dijo que aquél que presentase sus servicios a la nación, tenía desde luego el deber de cumplir con todas las obligaciones que se le imponían al aceptar el cargo que la nación le confería, y se dijo también que porque la remuneración que recibía se conceptuaba el justo precio o digamos el premio o recompensa de sus servicios. Estas fueron las razones que encontramos en el DIARIO DE LOS DEBATES del constituyente de 1917 y que viene a darnos la explicación que trae por completo un cambio absoluto en la doctrina que se refiere al cumplimiento de los cargos públicos y a las obligaciones a ellos inherentes. Luego si no fue una omisión inconsciente la de esta fracción constitucional por el Constituyente de 1917; si sus razones fueron muy otras, como más tarde voy a procurar fundarlo desde el punto de vista de las doctrinas modernas, no podemos decir desde luego que esa supresión de la facultad constitucional viene a justificar que más tarde la Cámara pueda fundarse en hechos posteriores o en costumbres ilegales del legislador para querer arrogarse una facultad que intencionalmente se le suprimió por razones que se exponen. Luego si constitucionalmente no tiene facultad de Cámara para otorgar pensiones en honor de los que hubiesen prestado servicios eminentes a la patria o a la humanidad; si la razón que exponía el compañero Benítez, que porque la Cámara tenía, dice, facultades de organizar la Hacienda pública, tenia desde luego facultades para otorgar estas pensiones, haciendo a un lado los antecedentes que justifican que el legislador quiso quitarle esta facultad, y haciendo a un lado también la doctrina constitucional expresamente reconocida por nuestra carta magna y que sirvió nada menos que de base para fijar el límite, para marcar los linderos entre las diversas soberanías, tanto locales como federales que fija nuestra organización política; si es tan indispensable este punto de las facultades expresas, puesto que sin ellas no podrían los poderes locales, cuando se vulnerara su soberanía en materia política, como se ha estado vulnerando paso a paso en las comisiones que se han designado; si en muchos otros motivos en que se tratase de legislación, o de legislación fiscal en lo que más íntimamente afecta a los intereses económicos de los Estados, si hacemos a un lado este principio de las facultades expresas, rompemos con uno de los puntos fundamentales de nuestra organización política federativa compuesta, como dicen textos expresos de la Constitución, de entidades políticas soberanas en los que se refiere a su régimen interior, y este régimen interior se conoce, este régimen interior está defendido, fundándose en el principio de las facultades expresas y en la absoluta libertad de los Estados para reglamentar o para legislar en todo aquello que no esté exclusivamente determinado o concedido al poder federal. Si porque tiene la Cámara - decía uno de

los impugnadores - facultad para organizar la hacienda pública, esto que es tan vago, esto que no se encuentra en un texto expreso de la constitución y el que yo creo, interpretando su manera de sentir, se refería a la facultad de la Cámara para revisar las cuentas del gobierno federal para toda la materia que se refiere a los presupuestos y que tan íntimamente ligada está con la administración pública; fundándose en el principio de que la Cámara, según él tiene facultad para organizar la hacienda pública, podemos desbaratar de una plumada toda la labor del poder ejecutivo, precisamente porque en esa materia posterior, en lo que se refiere a la erogación de gastos y solamente como fiscalizadora y solamente como principio moral y de garantía para el pueblo, para que sepa él que sus fondos públicos no se malversan, que sus fondos públicos, aquellos que recoge el Estado por el sacrificio de todos sus contribuyentes, no se gastan al caso ni se gastan al arbitrio de los que los tiene en sus manos, del Poder Ejecutivo, si no que se sujeta a las prescripciones de los presupuestos, a la Ley del Ingreso Relativa; es solamente en esto en lo que tiene facultad la Cámara, pero de ninguna manera puede interpretarse eso para organizar toda la Hacienda pública. Tratado, en consecuencia, el punto constitucional ha que se ha referido los impugnadores, el cual, como creo haber podido demostrar, no está de ninguna manera fundado en la constitución ni está fundado en los antecedentes ni está fundado en la historia del punto que estamos discutiendo, voy a procurar entrar a la discusión de los otros puntos y fundarlos. (Murmullos.)

Son tres los puntos discutibles, o los tres puntos a que se refiere, ya sean las pensiones o las jubilaciones; he tratado el primero, he tratado el que se refiere a las recompensas en honor de los que hubiesen prestado servicios eminentes a la patria o a la humanidad, y sobre este punto quiero tratar, aunque sea a la ligera, uno de los argumentos del compañero Manrique que ha dicho: si reconocemos que la Cámara no tiene facultad sobre esta materia, se cometen grandísimas injusticias, por que hay casos de excepción en que todo el mundo comprende que es justo, que hay méritos indiscutibles de parte de determinados ciudadanos para que reciban de la nación determinada recompensa. Pues sencillamente su argumento creo que queda destruído en esta forma: en los casos de excepción, como la Cámara tiene facultades amplias en los que se refiere a la materia de presupuestos, como la Cámara no tiene límite, ya sea para fijar, para autorizar la erogación de determinada cantidad puede, usando de ese derecho que le conceden textos expresos de la constitución, puede autorizar una partida del presupuesto para satisfacer esa necesidad ingente que como excepcional se presenta. Y esto tiene, además, la siguiente ventaja: que como los presupuestos tienen que discutirse anualmente, si es grande, si es ponderable, si es justísima la razón que ha movido ese caso excepcional, año por año vendrán confirmándolo y, en cambio, si ha sido un acto pasajero, si ha sido un movimiento pasional, si han sido solamente consideraciones volubles y cambiables, entonces al venir los nuevos presupuestos no se otorgará esa cantidad que se autorizó, porque se ha juzgado que el caso excepcional que se presentó no merece ser justificado, ni sus méritos sean tan grandes para que dure a través de las diversas épocas en que necesiten estudiar los presupuestos.

El C. González Julián S : ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. García Téllez: luego que termine.

El C. González Julián S : Es una interpelación relacionada con esto. Compañero García Téllez: Decía usted hace un momento que una de las razones más poderosas para que la comisión proponga abdicar de la facultad, si no constitucional, puesto que es discutible, cuando menos por costumbre, que tiene de otorgar pensiones, decía usted que la razón principal consistía en que probablemente tan sólo el uno por ciento de las peticiones de pensiones pudiera estar justificado desde el punto de vista de los eminentes servicios prestados a la patria o a la humanidad. Yo me acuerdo de esto, compañeros, permítame una pequeña digresión para hacer mi interpelación en forma: yo tengo un amigo que, aunque no está en muy malas condiciones económicas, él es bastante regatero y económico. En estas noches heladas de otoño y en que le falta el consiguiente abrigo para pasárselas de una manera más burguesa, y le he dicho: Has visto, hombre, ¿por qué no te compras un abrigo para que pases el frío? Yo te llevaré al Palacio de Hierro o a la Lagunilla ... (Risas.) para que te lo compres. Y él me ha contestado: No compro el abrigo, por que si voy a un cajón de ropa tendría que comprar un vestido, unos zapatos, unos calcetines y, en fin, todo lo que necesito para vestirme.

Pues yo creo que el mismo caso: ustedes, por no incurrir en el error consiguiente a la concesión de pensiones, quieren incurrir en el grandísimo error de eximir de la pensión justa al que justamente la merece. Yo le hago esta interpelación formal a la comisión: ¿no estima la comisión que, aunque sea ese uno por ciento de las peticiones de pensión ,sí es acreedor a que la comisión dictamine favorablemente a esa petición ya que no estima que rehusando el noventa y nueve por ciento, hasta que se tenga la ley reglamentaria de que habla la comisión, al uno por ciento debería concederle la pensión la Cámara y que, por lo tanto, con la abdicación que propone la comisión de esa facultad que tiene la Cámara, puede resultar lesionado ese uno por ciento de los que constituyen los peticionarios de pensiones? (Aplausos.)

El C. García Téllez : He explicado anteriormente que los casos justos y excepcionales a que me he referido, no quedan excluídos de que la nación los recompense; he señalado el procedimiento legal, he dicho cuál es la ventaja, además, que presenta, cual es la de que año por año, en los presupuestos relativos se autorice la cantidad necesaria para esos casos excepcionales que, como usted dice, conceptuándolos dentro de un por ciento, no se cometerían las injusticias a que se alude. Para terminar, voy a exponer los siguientes puntos: la comisión no ha querido, de ninguna manera, desconocer derechos justos; la comisión no ha querido excluir aquellas justas indeminizaciones; sino lo que ha querido es reglamentarlas y señalar el

punto que corresponde, y forzar a que la Cámara, a la mayor brevedad posible, reconozca legalmente esos derechos y los reglamente en la forma debida y en ese punto se refiera a las pensiones no solamente por servicios eminentes prestados a la nación, sino a las pensiones por jubilaciones de maestros e indemnizaciones a que tengan derecho los obreros y a las pensiones militares. Y la razón que ha tenido es la siguiente: conceptúa, de acuerdo con las doctrinas modernas, que no debe ser la gratitud la que haga a un hombre acreedor a determinada recompensa, sino que es un derecho indispensable de la sociedad de acuerdo con los principios de evolución que han venido determinando día a día un íntimo enlace, una unión más estrecha, un principio de solidaridad más íntimo entre todos los que forman parte de una sociedad, y no ha querido reconocer recompensa, no ha querido ser graciosa; ha querido imponer derechos, y esos derechos los ha querido reconocer en el punto que corresponde y en el lugar a que se refieren. En el punto que se refiere a las pensiones militares, creo que está de acuerdo la Asamblea, y esto es indiscutible que, habiendo una ley, cual es la Ordenanza General el Ejército, expedida en virtud de una facultad, que es la encontrada en la fracción XIV del artículo 73, deben sujetarse las pensiones de militares a las disposiciones contenidas y en la Ordenanza General del Ejército y en la Ordenanza General del Ejercito, se señala su tramitación y se dice que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Guerra, es quien debe otorgar y tramitar esas pensiones; luego si la Cámara ha expedido una reglamentación, si ha expedido una ley, debe respetarla y debe reconocer esa facultad a quienes con anterioridad la ha concedido. Por lo demás, señores compañeros, la comisión no se encastilla, no se encierra en un cuarto obscuro para negar todas las razones, toda la luz, todos los argumentos que pudiera tener y quiere, sobre todo, someter a la consideración de la Asamblea este punto y ha logrado, más que todo, llamar la atención y definir la opinión de la Cámara, para que más tarde venga a servir de norma de conducta a las labores de la comisión. Este es el principal triunfo que ha tenido la comisión y, además, está dispuesta a escuchar con toda atención los argumentos que se expongan.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Tomo en consideración la impaciencia de la Asamblea; pero procuraré ser lo más breve posible. Creo, señores diputados, que el hecho de renunciar a una facultad expresa de los diputados, seguramente que merece meditarse un poco... (Voces: ¡No! ¡No!) Alguien me dice que no, y yo tengo la Constitución en la mano, y a pesar de que no soy abogado, como el señor García Téllez, creo que con unas cuentas razones convenceré a la Asamblea de que los diputados sí tenemos el derecho de vigilar escrupulosamente en qué se invierten los dineros del pueblo.

El compañero García Téllez, en su proyecto, dice que le enviemos al Ejecutivo todas las solicitudes de pensión de todos los militares, y, señores, el propio Ejecutivo, el propio presidente de la República, envió en época pasada a esta Cámara, una solicitud de pensión a favor del general Hill, ¡qué pensión más injusta! Y, sin embargo, el presidente de la República, si se hubiera considerado con facultades bastante para él sólo conceder esa pensión, seguramente no habría consultado la opinión de esta Asamblea; pero desde el momento en que el propio presidente de la República envió esa iniciativa a la Cámara, es que de hecho reconoce a la Cámara la facultad de saber sí debe o no debe otorgarse esta clase de pensiones. Pero la razón es justa, y es lógica, y es moral, porque, señores, si ellos son los ejecutores, si ellos son los que tienen el dinero en las manos, ¿quién nos asegura que, con el pretexto de pensiones, no se cometieran muchas inmoralidades? ¿Quién nos asegura que hubiera en los presupuestos una partida global que dijera: para pensiones, tres millones? Y seguramente que nosotros, con la obligación que tenemos de investigar si aquellas partidas son justas o no son justas, tendríamos que recurrir a los expedientes aquellos para ver en qué forma se habían gastado aquellos dineros, y entonces, de hecho, venimos a revisar los propios expedientes, para ver si eran justas o si eran injustas estas pensiones que el Ejecutivo nos mandaba englobadas. El artículo 65 de la Constitución de la República, dice así: "Revisar la Cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de las sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto; sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."

Quiere decir que no era suficiente que el Ejecutivo lo dijera: " Para pensiones, tres millones"; era necesario que nosotros investigáramos si aquellas pensiones no eran " embutes" como se usan en la Secretaría de Guerra. Desde luego, si nosotros íbamos a examinar aquello, ya éramos nosotros quienes calificaríamos en definitiva la justificación de las pensiones; pero, señores, estando tan restringidas las facultades del Congreso de la Unión, ¿cómo es posible que espontáneamente renunciemos a las pocas que tenemos nosotros? Seguramente que otro argumento que someto a vuestra consideración es el siguiente: una pensión seguramente no podría concederse por un acuerdo económico del presidente, ni de ningún secretario del Estado; tendría que ser motivo de un decreto especial, y la constitución también dice en esta fracción III del artículo 65:

"Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presente, y resolver los demás asuntos que les correspondan, conforme a esta Constitución."

Ya ve, pues, .la Asamblea, que es facultad expresa de los diputados estudiar y resolver aquellos decretos que deban expedirse. Seguramente que las pensiones son decretos, y es a nosotros a quienes corresponden vigilar que éstas sean estrictamente justas. Señores diputados: Decía el compañero García Téllez que lo hacía con una intención moralizadora, que lo hacía porque era necesario introducir economías para hacer frente a los compromisos internacionales del Gobierno, y el camino que propone seguramente no es el que nos conduce

a hacer economías todos sabemos que la Secretaría de Guerra es uno de los departamentos que más gasta; todos sabemos que el noventa y nueve por ciento de las solicitudes de pensiones son precisamente de deudos de militares, deudos traídos desde muy lejos; nietos y tataranietos de héroes de la independencia, y así nosotros ponemos en manos del Ejecutivo, de la Secretaría de Guerra, toda esta cuestión, si renunciamos espontáneamente a defender hasta el último centavo del pueblo, seguramente que seremos responsables del despilfarro que se cometa.

Hace poco días me permití someter a la consideración de la Asamblea una proposición que decía poco más o menos: Suspéndase toda la tramitación de pensiones en tanto no se reglamente la forma de concederlas como indemnización. Porque yo también estoy de acuerdo con la teoría moderna social de que no debe fomentarse a los hombres para que no trabajen, que coma el que trabaje, que el Estado sostenga orfanatorios y asilos para los que estén incapacitados, pero para no cometer injusticias y a la vez evitar inmoralidades concediendo pensiones como aquella que nos proponía el presidente de la República, de treinta pesos diarios a una familia que tiene millones de pesos, como la del general Hill. Seguramente que hay que reglamentar con espíritu profundo de moralidad, o no sé el término que pudiera emplearse para significar que cuando de veras fuera el solicitante merecedor de la recompensa, se le diera; pero debemos juzgarlos, nosotros mismos somos pasionales. En el momento en que una revolución triunfante está hecha Gobierno, con este poder ilimitado de conceder pensiones, seguramente que los amigos, seguramente que los que en la posteridad sean considerados no como héroes, sino como extorsionadores, explotadores o aventureros, serán los que disfruten estas pensiones; así es que, por esta razón, yo creo que para que las pensiones sean justas, debe dejarse la facultad de concederlas a los representantes del pueblo, para que sea el pueblo o sus representantes los que juzguen de los méritos de los hombres y no sus amigos, como seguramente son los que están en el poder Ejecutivo. No sé por que razón se muestran algunos compañeros impacientes cuando alguna otra ocasión se ha discutido asunto de menos trascendencia y están pendientes; yo creo que todos los diputados que se consideren legítimos representantes del pueblo no deben renunciar a esta facultad expresa y que está consignada en el artículo 65 de la propia Constitución; tenemos el deber de revisar, de inspeccionar en qué se gasta el dinero del pueblo; en cuanto nos venga una partida global para pensiones, seguramente que nos arrepentiríamos de esta festinación, de esta impaciencia con la cual queremos ahora aprobar una renunciación espontánea de una de las limitadísimas facultades que tenemos. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Romeo Ortega.

El C. Ortega Romero: Señores diputados: Cuando la 2a. Comisión de Hacienda empezó a estudiar lo relativo a las pensiones, solicitó que los miembros que integramos la 1a. Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados asistiésemos a las discusiones y estudios que ellos habían emprendido con toda acuciosidad y con todo entretenimiento minucioso en los detalles que iban a formar parte del dictamen. La Comisión de Hacienda de la cual formo parte, estudió a su vez el asunto bajo al punto de vista netamente legal; y si bien se encontró con aquella teoría de facultades del Congreso, de acuerdo con los preceptos de Derecho Público, deben dividirse en facultades implícitas y en facultades explícitas y la de otorgar pensiones puede caber en alguna de éstas, se encontró también con que en los antecedentes constitucionales y el hecho a que se refería el compañero Manrique de que constantemente se otorgan pensiones por estas Cámaras, sólo había servido para hacer el abuso de esta facultad implícita entre las facultades mismas del Congreso, por eso mismo de la 1a. Comisión de Hacienda y el que habla opinaron que era conveniente, tanto para restringir el otorgamiento de pensiones, cuanto para obligar a esta misma Cámara a que a que desde luego se procediera a dictar una ley que, mala o buena, viniera a acabar con el desorden ocasionado por el otorgamiento a porrillas, como decía el compañero Manrique, de pensiones injustas no solamente dentro de la mente que establecía el artículo 12 de la constitución de 57, que establecía la facultad de otorgar recompensas expresamente a las personas que se habían distinguido, sino que había también venido estableciendo verdaderas herencias y canongías a parientes en lejano grado que única y exclusivamente aprovechaban la oportunidad de tener patronos en la Cámara para conseguir esas pensiones; pues bien, este es el objeto que las comisiones de Hacienda persiguen, al provocar que ante esta injusticia de que no se premiara aquellos que en alguna forma se han distinguido sirviendo a su patria o a la humanidad, se procuró establecer desde luego la regla definitiva, práctica y clara,. determinando los casos, condiciones y requisitos indispensables que deben tener aquellos que soliciten una pensión de este congreso; vuelvo a repetirlo, dentro de la teoría del Derecho Público yo sí creo que en la facultad implícita de este congreso cabe otorgar pensiones; pero dentro de las facultades expresas y claras, de la enumeración de las fracciones del artículo relativo o el antecedente constitucional probablemente de olvido de la Constitución revolucionaria de 17 no está esta facultad, pero sería inconsecuente suponer que por el derecho de no estar únicamente enumerado en su artículo, no quedara dentro de la teoría general del Derecho Público, que antes he citado; por lo tanto, yo creo que no se sigue ningún perjuicio a los solicitantes con que se suspenda, se demore el otorgamiento de estas pensiones, entre tanto, esta Cámara estudia la ley, reglamenta la ley especial que venga al determinar los casos y formas en que deben concederse. Por esto mismo pido a vuestras señorías se sirva aprobar el dictamen presentado por la 2a. Comisión de Hacienda. (Aplausos.)

El C. Manrique: Para una breve aclaración. Desde aquí una brevísima aclaración. Quiero aclarar brevísimamente que el propio ciudadano Ortega, miembro de comisión, reconoce honradamente que es perfectamente defendible la teoría que reconoce facultades a la Cámara, al Congreso, para

otorgar pensiones. Por otra parte, los argumentos que se han esgrimido principalmente han sido los relativos a las injusticias cometidas al otorgar pensiones. Yo insisto en afirmar que es político el criterio que norma en lo sucesivo el otorgamiento de pensiones y el criterio de excepciones; pero de ninguna manera sería un argumento serio para la facultad general de conceder pensiones en los casos excepcionales.

El C. Castillo Tapia: Pido la palabra para un hecho, señor presidente.

El C. presidente: Cuando termine la discusión.

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo hablado los oradores...

El C. Castillo Tapia: para una moción de orden.

El C. secretario Barón Obregón: Se suplica a los ciudadanos diputados que sirvan guardar compostura y a los ciudadanos que asisten a las galerías a que se eximan de tomar participación en los asuntos que conciernen exclusivamente a la Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El C. Castillo Tapia: Lo que deseo decir, señor presidente, lo que yo digo es que voy a exponer algo muy moral. Ruego al señor presidente me conceda la palabra un momento.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Castillo Tapia: A propósito de pensiones, esto está perfectamente discutido. Desde luego la Asamblea no ha prestado ninguna atención a la discusión. Yo quería tomar la palabra para demostrar la injusticia de las proposiciones de la Comisión de Hacienda, pero ya que es imposible, porque la Asamblea toma de una manera muy ligera este asunto tan trascendental, yo quiero hacerle saber que a propósito de esto, el otro día, hace dos o tres días, fuimos una comisión de diputados -entre ellos los señores Portes Gil, Altamirano y Franco, fueron once o doce -, a entrevistar al señor director de los Telégrafos con este objeto: trabaja en el telégrafo la viuda de un gran revolucionario, de nuestro queridísimo Ego, de Vicente Escobedo, poeta, periodista y gran colaborador de la revolución, hombre que nunca robó, hombre que siempre luchó en todos los órdenes y en todas las facultades, en la tribuna, en el periódico y en campaña; fuimos a entrevistar al señor... como se llame ese señor, el director de Telégrafos, (Risas.) para suplicarle que no enviara a la señora viuda de Escobedo a una región mortífera adonde la mandaba con un sueldo miserable de tres pesos y centavos, empleo que desempeñaba aquí en el centro desde tres o cuatro meses después de la muerte de Ego. Este señor manifestó, con una profunda hipocresía, que sí nos concedería ese favor, porque así fuimos a solicitarlo, y este señor mentirosamente mandó llamar a la respetabilísima viuda de Ego. un revolucionario, un socialista profundamente convencido y que murio a consecuencia de la campaña, y no solamente no la mandó a esa región mortífera, sino que le dio el cese en el telégrafo. Esta es, señores, una comprobación de la serie de injusticias, de la cascada de injusticias que se cometerían si al Ejecutivo se le dejase la facultad de conceder pensiones. Ya vemos en este caso ligerísimo, señores, de una viuda, ¡pensad qué pasará con otras viudas que, como está, que tiene seis niñitos, que tiene seis hijos, y este señor, bribón, por que únicamente es de Sonora, está ahí hartándose, sin duda..! (Aplausos. Gritos en las galerías)

El C. Gómez Mauricio: La 2a. Comisión de la Hacienda ha escuchado con toda atención el debate que con motivo de las proposiciones presentadas a vuestra soberanía se ha suscitado, y atendiendo a ellas, y creyendo ser intérprete del sentir de la Asamblea, y dando con esto una muestra de que solamente quiere presentar estudios serios, sin apasionamiento ninguno, pide respetuosamente permiso de retirar el punto primero, que dice:

"Primero. La Cámara de Diputados, por carecer de facultades constitucionales, no está autorizada para expedir decretos que otorguen recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad."

(Voces: ¡No!)

Pide permiso para retirar solamente el primer punto, dejando los demás que dicen:

"Segundo. La Cámara de Diputados suspende el otorgamiento de pensiones e indemnizaciones a civiles, hasta sujetarlas a los procedimientos que determinen las leyes reglamentarias.

"Tercero. La Cámara de Diputados debe sujetar al otorgamiento de retiros o pensiones a los militares, a los trámites señalados por la Ordenanza General del Ejército.

"Cuarto. Mándense al Archivo los expedientes de pensiones que no sean de militares, devolviéndose a los solicitantes los originales que acompañaron.

"Quinto. Mándense el Ejecutivo las solicitudes de retiro de militares o de pensiones de sus deudos, para que se resuelva lo que corresponde."

El C. Barón Obregón: Habiendo solicitado la comisión permiso para retirar de la discusión el primer punto de su dictamen, se consulta a la Asamblea si concede ese permiso. Los que estén por la afirmativa, sirvanse ponerse de pie. No se concede permiso para retirarlo, y habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, tres en pro y tres en contra, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se rechaza el dictamen. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión la proposición presentada por los ciudadanos Portes Gil, Candelario Garza, etcétera, que concluye pidiendo lo que sigue:

"Que la Cámara de Diputados solicite de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se nombre una comisión para que averigüe los hechos que se denuncian y los cuales constituyen flagrantes violaciones a las garantías individuales, al voto público de los ciudadanos de aquel Estado, así como la comisión, por parte de las

autoridades de Tamaulipas, de delitos castigados por las leyes federales. "

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. (Aplausos. Gritos en las galerías. Campanilla.) Por disposición de la Presidencia se previene a las galerías que deben abstenerse en lo absoluto de hacer manifestaciones en cualquier sentido; en la inteligencia de que mandara desalojarlas cuando se haga algún insulto a cualquiera de los ciudadanos diputados.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Ciudadanos diputados: Permitir que por segunda vez llegue a esta tribuna para oponerme a la proposición presentada el día de ayer por Portes Gil y socios; permitid, también, ciudadanos diputados, que alrededor de este asunto se haga una discusión amplia y serena, ya que la importancia que envuelve la proposición que se debate no debe ser resuelta atropelladamente, no debe ser resuelta sobre la rodilla. Efectivamente, señores diputados, en el artículo 97 constitucional, que sirve de apoyo a la proposición que se discute, no hay hasta la fecha una ley orgánica reglamentaria que fije de manera clara, que determine en forma precisa cuáles son, cuáles deben ser las facultades de esta honorable Asamblea y cuál debe ser también el radio de acción donde debe moverse esta honorable Cámara, a fin de ejercitar actos de la naturaleza de los que se consultan. La proposición de los peticionarios, que he dejado citada en todos sus considerandos, hace alusión, sobre todo, a la circunstancia de que, según ellos en Tamaulipas se violó de manera flagrante el voto público. Y con fundamento de esta parte expositiva, los peticionarios concluyen con un punto resolutivo que consulta el nombramiento de una comisión del seno de esta Cámara, para que se acerque a la Suprema Corte de justicia a pedir aquel tribunal nombre otra de su seno o fuera de su seno, para que se traslade al Estado de Tamaulipas a averiguar violaciones del voto público y violación de garantías constitucionales. Y señores diputados, todo el engranaje de nuestras leyes vigentes prohibe franca y terminantemente las pesquisas de carácter general, y más en forma imperiosa, que estas pesquisas se hagan por las autoridades competentes sobre casos concretos, sobre casos determinados, sobre casos preciosos. Así, vemos cómo el Código de Procedimientos Penales prohibe terminantemente estas pesquisas de carácter general; así, vemos cómo la fracción II del artículo 19 de la Constitución, en relación con la fracción III del 20 del mismo ordenamiento, la II del 102 del mismo Código fundamental, rechazan, de plano, el sistema de pesquisas generales, y yo vengo a sostener desde esta tribuna, que mientras los peticionarios, en su proposición, en su excitativa, no denuncien hechos concretos y determinados, sobre lo cual deban verificarse las pesquisas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta honorable Asamblea no tiene ningún derecho para nombrar una comisión que se acerque a la Suprema Corte a pedir algo que está fuera de la ley, algo que está fuera de la razón, algo que no se permiten ni nuestra ley constitucional ni nuestras leyes orgánicas secundarias. La Suprema Corte de justicia de la Nación ha declarado en diversas ejecutorias que los derechos políticos, ciudadanos diputados, no son materia de recursos de amparo, y si la violación de derechos políticos puede constituir un delito, éste no debe prevenirse ni castigarse por medio del recurso de amparo, por medio de la ingerencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha dicho claramente la Suprema Corte que los derechos políticos no constituyen, no forman, no están catalogados dentro de las garantías individuales que clara y expresamente enumera nuestra Constitución política en sus veintisiete o veintiocho artículos primeros: y si, pues, en esta proposición, ciudadanos diputados, se pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que por medio de una comisión especial averigüe violaciones al voto público, es pertinente que sobre este punto también se diga aquí, desde esta tribuna, cuál debe ser la facultad de la Suprema Corte en relación con esta parte del artículo 97 de la Constitución. El artículo 97 de nuestro Código fundamental en su segunda párrafo, dice lo siguiente:

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designará uno de varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley federal."

Debe entenderse, ciudadanos diputados, que se trata única y exclusivamente de los delitos que reúnen la condición de federales, de los delitos que se cometen con infracción de prescripciones del orden federal. Y repito, este artículo constitucional, como muchos otros, no está reglamentado por ninguna ley orgánica, y por lo mismo no está, como es natural, precisamente determinada la forma como debe entenderse esta parte del artículo constitucional que se refiere a violación del voto público. El artículo 97 que cito habla de "algún otro delito castigado por la ley Federal", fijaos bien, yo sostengo que la comisión, señores diputados, sólo procede cuando se trata de violaciones del voto público federal en materia de elecciones federales, porque ninguna ley federal, ciudadano Campillo, se ocupa de elecciones locales. Ahora bien, señores compañeros, esta tesis que vengo sosteniendo está perfectamente bien corroborada por los términos del artículo 124 de la Constitución que dice:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Sobre todo, no debe olvidarse por esta honorable Asamblea que nadie podrá venir a justificar aquí que la ingerencia de la Suprema Corte se justifica

por los términos de la parte expositiva de esta proposición y por los términos del punto resolutivo cuya aprobación se consulta, porque, vuelvo a repetir, sólo cuando se denuncien hechos concretos y determinados, puede la Suprema Corte, por medio de una comisión, investigar violaciones de garantías constitucionales o violaciones al voto público. No podemos de ninguna manera invitar a la Suprema Corte a que se constituya en espía de los gobiernos o autoridades locales de los Estados; no podemos invitar a eso, ¿por que? Porque la Suprema Corte en todas las entidades federativas tiene su órgano especial encargado de defender el cumplimiento de los artículos de la constitución y y de reclamar cuando se cometan violaciones de artículos constitucionales el artículo 102 de la constitución General, en su segundo párrafo, dice lo que sigue:

"Estará a cargo del Ministerio Público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los Juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare."

Son pues, los agentes de Ministerio Público federal, los que deben ocuparse de reclamar en los Estados de la República violaciones a la misma Constitución, violaciones a las garantías individuales; y ni los agentes del Ministerio Público federal que residen en Tampico y Laredo, respectivamente, han reclamado nada sobre las pretendidas violaciones a las garantías individuales, ni sobre pretendidas violaciones al voto público de que se quejan Portes Gil y socios, y tampoco los que aparecen como víctimas de atropellos, por los ciudadanos proponentes, han tenido necesidad de recurrir a las justicia federal para salvaguardarse de atropellos que sólo existen en la imaginación de estos señores. No quiero ser demasiado extenso, señores diputados, en el examen de esta proposición, porque ya es mucho lo que sobre el particular se ha dicho en este Parlamento. Como ayer lo anunciara, de paso voy a ocuparme de algunas de las objeciones hechas por algún ciudadano diputado, a la falta de cumplimiento con que se dice a respondido la administración del Estado de Tamaulipas, en relación con los principios de la revolución. El ciudadano Manrique, desde su asiento, ayer aseveraba que en el Estado de Tamaulipas no había Comisión Local Agraria, y que no se había resuelto todavía al problema agrario en el Estado. Sobre estos dos puntos, ciudadano Manrique, y honorable Asamblea, debo informar que sí hay Comisión Local Agraría, y que la constituyen las siguientes personas: el licenciado Jacobo Martínez.

El C. Portes Gil: Latifundista, naturalmente.

El C. Céspedes, continuando: El ingeniero Ismael Falcón y el ciudadano Rufino Martínez. Por lo pronto, son los nombres de las personas que en estos momentos recuerdo y que forman la Comisión Local Agraria.

El C. Manrique: ¿Desde cuándo existe, compañero?

El C. Céspedes: Por lo que respecta a la solución del problema agrario, debo decir que no es el Estado de Tamaulipas el que se ufane, como no es ninguno de la República el que pueda ufanarse de haber cumplido real y positivamente con esta exigencia de la revolución. Ya lo dijo en esta tribuna hace algunos instantes el ciudadano diputado Rodrigo Gómez, cuando para defender su proposición tendiente a que se hiciese un sobretiro del DIARIO DE LOS DEBATES donde se consigna la iniciativa presentada y fundada ayer, que por informe que tuvo de las agrupaciones de campesinos de determinada región del país, se sabia que la Ley Agraria y el reparto de tierras no podía tener efectiva aplicación, sencillamente por que no había, por que no se contaba con los elementos pecuniarios bastantes para refaccionar a esos agricultores. Esto demuestra, ciudadanos diputados, que no es repartiendo tierras a troche y moche como se resuelve el gravísimo problema agrario, que no es arrebatando la propiedad al que la tiene, para dársela al que no la tiene, y que no posee los elementos bastantes para trabajarla, como se resuelve el gravísimo problema de la revolución, el problema agrario; que es necesario subvenir primero a las necesidades económicas de los campesinos que deben obtener la tierra para que puedan cultivarla....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Primero es que tengan tierras!

El C. Céspedes, continuando: Y el Estado de Tamaulipas, ciudadanos diputados , en breve tiempo podrá establecer por medio de una ley y también regular por medio de otra ley, el funcionamiento de un Banco refaccionario de los agricultores en el Estado con un capital de trescientos mil pesos. ¿Cuáles son, señores diputados, los latifundistas que existen en Tamaulipas? (Una voz: ¡Usted lo sabe!) Sí, recuerdo de varios, desde luego el principal latifundio que existe en la parte Norte de aquella Entidad es el de "La sauteña", que cuenta con seiscientos sitios de ganado mayor; " La Sauteña", que pertenece a viejos porfiristas, a científicos de la época pasada; " La sauteña ", que en estos momentos tiene incautada el Gobierno federal. Otro latifundio, la hacienda de Carrizos, que cuenta con sesenta y tantos sitios de ganado mayor y que también tiene incautada el Gobierno federal; tanto una hacienda como la otra, debo declararlo desde esta tribuna, adeudan al Estado de Tamaulipas y a los ayuntamientos, por concepto de contribución predial, la suma de noventa y cuatro mil pesos, mejor dicho, el Gobierno federal, que las tiene, adeuda al del Estado esta cantidad. ¿Por qué el Gobierno federal, las autoridades residentes en esta capital, que tanta desesperación tiene por que el problema agrario comience a resolverse en Tamaulipas, por qué, repito, no comienzan por repartir esas dos enormes haciendas, a lo que naturalmente no pondrá grandes obstáculos la Federación, puesto que ya las tiene en su poder? Además, debo decir a ustedes también, que el Gobierno del Estado de Tamaulipas no escapa, no puede escapar, mejor dicho, no puede eludir el cumplimiento de este principio sagrado de la revolución. Pero, la mente que se tiene por allá respecto al cumplimiento de la Ley Agraria es esta: que hay que expropiar. pero

Expropiar de acuerdo con las leyes constitucionales y secundarias, es decir, dando a los que son dueños de la tierra la justa, la debida, la legal indemnización, no quitándoselas con atropello de todos los derechos a los propietarios actuales para respetarlas sin ton ni son a los que las necesitan y, sobre todo, dando a éstos los elementos pecuniarios indispensables para que puedan ponerlas en cultivo.

El C. Castillo Tapia: Para una interpelación.

El C. Céspedes: Yo ruego que me permitan terminar, después le contestaré, compañero. También debo agregar esto, señores diputados: El Gobierno de Tamaulipas está en posibilidad de acometer inmediatamente el problema del reparto de tierras sin necesidad de quitárselas a los que las tienen, porque tiene en su poder catorce mil hectáreas de terreno que pueden ser repartidas; pero estas tierras repartidas no podrían dar los frutos a que deben aspirar un verdadero agrarista sin que éstos agricultores que las recibieran tuvieran antes los elementos necesarios para explotarlas, para cultivarlas. ¡Qué gusto nos daría que el Gobierno federal quisiese emprender en estas tierras que posee actualmente el Gobierno del Estado, las obras de irrigación necesarias que pudieran hacerlas fructíferas, porque por ahora son estériles, pues todas ellas son de temporal! Este es el verdadero problema, señores diputados; hagamos primero instituciones bancarias que refaccionen debidamente a los agricultores, votando para ello fuertes cantidades, y llamemos constantemente la atención del Gobierno del centro sobre que el porvenir del país radica principalmente en el cultivo extensivo e intensivo de la tierra; sobre que el porvenir del país radica también en estrecha relación con las obras de irrigación que tan indispensables son en muchos lugares de la República. Mientras esto no haga el Gobierno federal, el reparto de tierras, señores, podrá hacerse, pero el éxito que se obtenga de este reparto será muy relativo. Se decía también, señores diputados, desde esta tribuna en la sesión de ayer, que en el Estado de Tamaulipas no se había hecho labor administrativa alguna que tendiese a elevar el nivel moral de los ciudadanos de aquella Entidad, que procurase desarrollar progresivamente al pueblo de aquella región, y yo desde luego voy a citar varios hechos que justifican precisamente lo contrario; que prueban precisamente que dentro de la humanamente posible en el Estado de Tamaulipas ya se ha hecho labor revolucionaria y labor progresista, labor de beneficio para las clases obreras de aquella Entidad. Por disposición reciente de aquella administración, señores compañeros, los municipios de ciudad Tula, de Miquihuana, de Bustamante y de Palmillas; de toda aquella región que fue tan azotada por la revolución; de toda aquella región que sufrió el azote constante de nuestras luchas intestinas, y que sufrieran hasta la exageración en intereses materiales y en vidas, para aquella región, señores diputados, se acaba de decretar por el Gobierno del Estado de Tamaulipas la suma de cien mil pesos, que servirán para refaccionar en estos cuatro municipios a los agricultores y a los ganaderos. Con esto se cumple uno de los números del programa de nuestro partido, que manda dictar disposiciones o leyes que favorezcan, que impulsen la industria ganadera y agrícola en el Estado. Además de esta medida dictada por aquella administración, que nadie puede desmentir desde esta tribuna, medida protectora, medida de positiva ayuda a los campesinos de aquella región, tenemos el hecho elocuente de que el Gobierno local ha condenado por cuatro años toda clase de contribuciones para esa región, con excepción de la de patente; es decir, esos ciudadanos no están obligados a pagarlas en virtud de una disposición gubernativa Durante cuatro años estos ciudadanos, que en realidad de verdad han sufrido el flagelo de la revolución, que los empobreciera hasta más no poder y que contribuyeron muy eficazmente al éxito de la misma, no pagarán, repito, ninguna contribución y recibirán cien mil pesos para que refaccionen su agricultura y substituyan con nuevos ejemplares de ganado mayor y menor, los que tienen totalmente agotados a la fecha. Esto significa, señores diputados, que no es vana, que no es antirrevolucionaria y que no es retrógrada la labor administrativa llevada a cabo hasta ahora en mi Estado natal. Aún puedo citar otros hechos: actualmente también se construye a gran prisa, por cuenta del Gobierno, en los terrenos de las lomas de Andonegui, cedidos por el Gobierno federal al municipio de Tampico, una obra importante que reclama imperiosamente el puerto y con la cual se proporciona trabajo a infinidad de obreros, a un sinnúmero de ciudadanos, que por la escasez de trabajo que ahora priva en la región petrolera, están amenazados de quedarse sin pan o se han quedado ya sin él.

El C. Portes Gil: ¿Cuál es la obra ésa ?

El C. Cespedes: Yo estoy verdaderamente satisfecho, señores diputados, de que las intrigas... (Desorden en las galerías. Campanillas.)

El C. secretario Martínez Adame: Por orden de la Presidencia se excita nuevamente a las galerías para que guarden compostura. (Aplausos en las galerías .)

El C. Murguía: Señor presidente, es notorio que las galerías se están befando de la Presidencia; usted, que es el representante de esta Asamblea, debe hacer respetar sus órdenes. ( Una voz: ¡Más papistas que el papa!)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a los ciudadanos diputados, que las galerías, interesadas en este debate, no se han excedido; la presidencia no permitirá que se burlen de ella. ( Aplausos en las galerías.)

El C. Céspedes, continuando: Yo estoy verdaderamente satisfecho, señores diputados, de que las intrigas originadas por los pseudo representantes Portes Gil y Candelario Garza me hayan dado varias oportunidades de informar a la Representación Nacional acerca de cuál ha sido realmente la labor desarrollada en Tamaulipas durante un año, ocho meses de administración, y estoy verdaderamente satisfecho, porque es necesario que, a pesar de todas las obstrucciones que puedan presentarse por un puñado de individuos que tarde a tarde vienen hasta las tribunas a servir intereses muy personales, se diga toda la verdad, porque es menester que en este momento histórico de desorientación

política y de desorientación administrativa que reina en todo el país, se informe por los diputados que de verdad representan los intereses de sus pueblos, qué es lo que en su beneficio se hace por las autoridades que nos gobiernan. ¡Cuánto siento que en este propósito no se armonicen todas las actividades de los señores representantes; que para esta tendencia de mejoramiento general de país no haya unión, no haya fraternidad, no exista colaboración efectiva de todo y cada uno de los representantes! Porque mientras por un lado se pugna ardiente y enérgicamente para que se deje trabajar a un Gobierno local en honra y prestigio de la patria, se ejercitan por otro lado intrigas burdas, ambiciones vulgares, a fin de que el pueblo y la revolución no puedan ser satisfechos en sus legítimas aspiraciones. ¿Por qué razón los representantes o, mejor dicho, los pseudo representantes de Tamaulipas, Portes Gil y Garza, no ejercitan sus actividades cerca de los ministerios y cerca de la Presidencia de la República, para que el Gobierno federal atienda mejor los servicios federales que tiene en aquella Entidad? ¿Por qué razón no exigen ustedes, señores pseudo diputados, que el Gobierno general arregle debidamente, para su propio beneficio, las escolleras del puerto de Tampico que desde hace años reclaman un cariño siquiera leve de parte del mismo Gobierno ? ¿Por qué razón no trabajan ustedes cerca de los ministerios y cerca del presidente de la República para que los servicios sanitarios del puerto de Tampico, que dependen directamente del Departamento sanitario Federal encuentren una satisfactoria ayuda, un mejor desarrollo que los haga contrarrestar o prevenir las constantes epidemias que desgraciadamente asueltan a aquel lugar? ¿No es conocido por ustedes, señores diputados Portes Gil y Garza, o pseudo diputados - rectifico -,que los ferrocarriles Nacionales administrados por el Gobierno no cumplen debida y eficazmente, dentro del Estado , el servicio Público tan importante para el país en general ? ¿No saben ustedes, acaso, qué farsa de estación ferrocarrilera tenemos en el puerto de Tampico ? ¿No saben ustedes que la estación ferrocarrilera de altamira es un carro de ferrocarril que sirve a medias, mejor dicho, ni a medias, los intereses del público de dicho lugar? ¿Qué no conocen ustedes la estación ferrocarrilera de Osorio, que es sólo un carro caja volteado que no presta ni siquiera de mentira las facilidades debidas al público que paga sus fletes, al público que consume y da dinero al ferrocarril por concepto de carga y mercancías ? ¿Qué no saben ustedes cómo está la estación ferrocarrilera de Forlón, cómo la propia estación de la capital del Estado, Ciudad Victoria, cómo la estación ferrocarrilera de Santa Engracia, cómo la de la cruz, y cómo, en fin, están todas las que tienen la desgracia de hallarse dentro de los límites del Estado de Tamaulipas? ¿Cuál es la impresión del viajero que traspone los límites de Estado y entra a territorio del de Nuevo León pudiendo apreciar que, desde Benítez hay edificios para satisfacción del público; estaciones como la de montemorelos que llena todas las condiciones y todas las exigencias del público; como la estación de Linares, y la de la capital de Nuevo León que están en condiciones muy superiores, mucho más ventajosas que cualquiera de las más importantes de Tamaulipas? ¿Qué acaso señores diputados y pueblo que me escucha, porque nosotros no tenemos la suerte de ser del Estado de sonora o del de Nuevo León , no tenemos derecho a merecer del Gobierno federal de atención necesaria en los ramos que son de su resorte, que dependen de él y que le producen gruesas cantidades de dinero para sostener las necesidades públicas? Aquí es donde debiera fincarse la atención y las actividades de los ciudadanos pseudo representantes Porte Gil y Garza, que sólo vienen a este Parlamento para servir, vuelvo a repetir, intereses muy mezquinos y muy personales, para ejercitar intrigas y sucias maniobras que pretenden dar al traste con la labor progresista, efectivamente progresista y revolucionaria de la administración del Estado de Tamaulipas, que de verdad prestigia al Gobierno del Centro. (Murmullos. Gritos en las galerías.)

El C. presidente: Se llama al orden a las galerías, manifestándoles que si no guardan compostura se les mandara desalojar.

El C. Céspedes, continuando: Los que nos preocupamos real y verdaderamente por el cumplimiento de los principios de la revolución; los que no necesitamos gritar en las plazuelas, o gritar en los mítines, que somos los avanzados y que somos los soportes de la revolución, muy sencillamente, muy humildemente sabemos hacer labor revolucionaria. Para demostrarlo yo quiero dar lectura a este pliego que traigo conmigo, a fin de que pase al DIARIO DE LOS DEBATES, ya que en este periódico se lleva la historia de todos los Congresos. Conozco , señores, real y positivamente cuáles son las necesidades de mi Estado en relación con el problema agrario del país, con ese problema agrario que tanto agita a revolucionarios "de paga", a revolucionarios "gophir" y que tanto interesa a muchos de esos falsos revolucionarios que se satisfaga de una manera atropellada e inmediata, con tal de que sirva sólo satisfacción de sus muy personales intereses, y como conozco estas necesidades de mi Estado, desde el 28 de mayo de 1921, meses después de que habíamos entrado a un orden constitucional pleno, ya que allá vivimos durante siete u ocho años dentro de un período preconstitucional que no permitió trabajar en forma seria sobre el cumplimiento de los distintos problemas de la revolución, porque entraban y salían gobernadores para servir sus muy personales intereses, o sus desmedidas ambiciones pecuniarias, desde aquella fecha, el 28 de mayo de 1921, tuve la satisfacción -porque satisfacción debo llamarla -de haberme dirigido a todos y cada uno de los municipios de mis Estado en los siguientes términos:

" Al ciudadano presidente del H. Ayuntamiento de......

"Eliseo L. Céspedes, mayor de edad, originario de Xicoténcatl, de esa Entidad Federativa, con vecindad en la capital de la República, donde ejerce el cargo de diputado al congreso de la Unión como representante por el 3er. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, ante ustedes respetuosamente digo:

"Que amén de la vernacidad muy peculiar de nuestros hacendosos para acrecer sus tierras hasta llegar a formar verdaderos latifundios, existieron

en vigor por mucho tiempo leyes que, como el artículo 27 de la Constitución de 1857 y la Ley del 25 de junio de 1856, no sólo sirvieron como valladar infranqueable al desenvolvimiento progresivo en el orden económico de la clase social que vive de la agricultura, sino que fueron el medio más eficaz para matar el espíritu cívico y asegurar en la esclavitud más bochornosa al peón o sirviente de las haciendas a efecto de que sólo sirviera como máquina de producción en favor de terceros y no como ciudadano de la patria.

"Que en virtud de tales leyes y de otras disposiciones de índole administrativa dictadas por gobiernos anteriores a la promulgación de la constitución de 1917, la propiedad comunal de los pueblos, designadas con los hombres, de "ejidos " y "fundos legales" , fue fácilmente reducida a propiedad privada, no entre los mismos vecinos, como hubiera sido lógico, sino entre los extraños que, con su influencia cerca de los poderosos, encontraron la oportunidad para aumentar la extensión de su hacienda o haciendas colindantes de los pueblos.

"Que entre las causas generadoras de las revoluciones intestinas que en los cien años de vida independiente han agitado a nuestro país, figura como principal a malestar y descontento de la población agrícola que, por obra y gracia de funcionarios o autoridades venales, actuando en complicidad con los detentadores de la tierra, se ha visto privada de uno de los factores más indispensables a su bienestar: las tierras de común repartimiento.

"Que con motivo del despojo de esas tierras tan necesarias a la decorosa subsistencia de los pueblos, se creo en el país la organización política más perjudicial a la libertad y a la democracia, porque se exaltó a nuestros hacendados a la categoría de factores decisivos de los destinos de la sociedad mexicana, ya que se hizo depender de ellos todas las manifestaciones de la vida de las rancherías, congregaciones, villas, etc.

"Que como tal organización política, desgraciadamente, autoriza en favor del hacendado, el vasallaje económico de las congregaciones, pueblos, etc, y, por edén, se opone al establecimiento de una verdadera democracia, es necesario corregirla de acuerdo con el artículo 27 de la constitución en vigor, y de acuerdo con las orientaciones modernas, para cumplir con los principios de la sangrienta revolución pasada y para evitar el advenimiento de otra nueva revolución de caracteres más radicales y desastrosos.

"Que un gran número de pueblos de la nación han logrado ya obtener de las autoridades revolucionarias que los pongan nuevamente en posesión de los ejidos y fondos legales que les fueron arrebatados por hacendados sin conciencia ; y que si en algunos casos la lucha es ardua por la resistencia que ofrecen los intereses creados, debe tenerse presente que a cualquiera dificultad inmediata importa poco, si a la postre se consigue para los más el bienestar económico como base firme de toda libertad, si a la conciencia de nuestro pueblo se logra llevar el verdadero concepto de una patria que da de comer; y si, por último, frente al egoísmo de algunos cuentos, valientemente sabemos levantar un noble liberalismo que, haciendo la paz en los estómagos, asegure la paz en los espíritus.

"Que si es cierto que los pueblos de nuestro Estado, en el problema concreto que señalo, no viene en las mismas condiciones aflictivas que otros de la República, también es cierto que para ellos, que fueron parte activa en la revolución, no se ha cumplido hasta la fecha el beneficio que concede al artículo 27 de nuestra constitución política y la ley de 6 de enero de 1915, que mandan restituir a los pueblos en el goce de sus terrenos de común repartimiento que les fueron concedidos por el Gobierno colonial, porque beneficio es, y grande para los pueblos, el hecho de tener terreno inmediato donde puedan, con libertad completa, contar su leña, pastar sus animales, obtener sus maderas más indispensables, etcétera, como justo reconocimiento del derecho natural del hombre para vivir dignamente.

"Que los ayuntamientos son, según nuestro código supremo, la base y fundamentos de nuestra organización política y, según el concepto más general y justo en nuestro sistema de Gobierno, la autoridad administrativa más en contacto con nuestra sociedad, a ellos corresponden el conocimiento de todas aquellas cuestiones que directamente se relacionan con el beneficio de la misma; y como está previsto por la misma ley fundamental que asuntos que no sean de la exclusiva resolución de ellos, los traten directamente con el gobernador del Estado, procede que, en cumplimiento de las leyes relativas y para satisfacción de la necesidad que los pueblos tienen de volver a poseer sus ejidos provean lo conducente con la personalidad jurídica que hoy se les reconoce.

"Que como el pueblo de vuestra acertada administración puede no contar con los títulos necesarios para justificar ampliamente la solicitud de restitución de los ejidos de que hoy carece, porque no los pueda identificar, procede entonces la solicitud de dotación, es decir: la reconstrucción de los expresados ejidos, por medio de la expropiación de las tierras colindantes suficientes a las necesidades del número de familias que formen dicho pueblo. Las solicitudes en cualquiera de los dos casos señalados, deben dirigirse al gobernador del Estado, para que éste las turne a la Comisión Local Agraria, que es la encargada de emitir dictamen, revisable por la Comisión Nacional Agraria.

" Por todo lo expuesto, queda justificada la necesidad de que la H. corporación que usted dignamente presidente y que administra los nobles intereses de un crecido número de familias, dicte las providencias conducentes para que cuanto antes se restituyan o dote de ejidos a ese pueblo; y, por lo tanto, muy atentamente me permito invitarlo a que, tomando el parecer de los demás miembros que integran ese H. Ayuntamiento, se acuerde dar cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos:

"Primero . En cumplimiento de la parte relativa del artículo 27 de la Constitución vigente, de la Ley del 6 de enero de 1915, y para beneficio del pueblo cuyos intereses administramos, gestiónese ante quien corresponda, la restitución de los ejidos o la dotación en su caso.

"Segundo Nómbrese una comisión especial de tres regidores del ayuntamiento, para que, con auxilio del secretario del mismo, se encargue de arreglar la solicitud respectiva y de agregar en su

apoyo los títulos bastantes que, a la vez que identifiquen dichos ejidos, justifiquen la petición.

"Tercero. Encárguese a los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión, las gestiones ulteriores que haya necesidad de hacer ante la Comisión Nacional Agraria y ante el ciudadano presidente se la República.

México, D. F., A 28 de mayo de 1921. - Eliseo L. Céspedes."

Con esta fecha que acabo de citar, de una manera callada, sin aspavientos, el que habla se preocupó por que los pueblos en mi Estado comenzasen a arreglar la primordial, cual es la dotación de ejidos o la restitución de los mismos, en su caso.

El C. Gómez Rodrigo: ¡Por allí debía comenzarse!

El C. Céspedes: Por allí debe comenzarse, ciudadano Rodrigo Gómez, usted que es agrarista, debe saberlo. Después de esto, señores diputados, vais a permitirme que yo personalmente dé satisfacción a una solicitud del honorable Congreso de mi Estado, que no tiene la facilidad de hacerse oír dentro de este parlamento, de defenderse de los cargos gratuitos y calumniosos lazados en su contra por los ciudadanos Portes Gil Y Garza. (Voces en las galerías: ¡Tus papás!)

El C. presidente: La presidencia se permite manifestar al ciudadano que está sentado en la primera línea de las tribunas, que se abstenga de seguir interrumpiendo al orador, bien advertido - lo mismo que el otro señor que está vestido de claro allí mismo - que en la próxima ocasión de la Presidencia se verá obligada a mandarlos sacar del salón. (Aplausos.)

Presidencia del C. GONZAEZ GARZA ROQUE

El C. Céspedes, continuando: Acabo de recibir, adjunta a una comunicación, un pliego que consigna las razones que el congreso de mi Estado tuvo para ejecutar los actos legislativos que se discuten y que han servido a los ciudadanos Portes Gil y Garza para formular desde esta tribuna y fuera de ella cargos gratuitos y calumniosos. Como este documento contribuye a ilustrar la discusión a cerca de la proposición de los citados señores, con apoyo en el artículo reglamentario yo personalmente me voy a permitir dar lectura a este pliego, para que también pase al DIARIO DE LOS DEBATES de este Congreso. Algunos llamados representantes del imaginario Partido Laborista Tamaulipeco y del que realmente existió organizado, el Partido Liberal, dirigieron al ciudadano secretario de Gobernación un memorial, en el que consignaban cargos en contra de la Ley Electoral expedida por el honorable Congreso de mi Estado. ( Murmullos.)Esta comunicación fue turnada al ejecutivo de Aquella Entidad y éste a su vez la turnó al Congreso local, para que, si lo estimaba conveniente, defendiese con razones el acto legislativo que ha citado: la expedición de la Ley Electoral; y el mismo, por medio de esta comunicación, contestó al Ejecutivo de aquella Entidad, para que éste a su vez lo trasmitiera a Gobernación, el siguiente oficio:

"Al C. general César López de Lara, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas .- Presente.

"Por acuerdo del H. Congreso del Estado nos honramos en contestar la atenta comunicación de usted, número 6,172, fechada el 14 de los corrientes, en la que se sirve transcribirnos la que con fecha 5 del actual envía al Gobierno del muy digno cargo de usted la Secretaría de Gobernación, insertando el memorial que con fecha 5 del pasado septiembre presentaron al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos varios ciudadanos que se dicen representantes de los partidos demócratas Laboristas Tamaulipeco y Liberal de Tamaulipas, y en el cual protestan por algunos pretendidos ataques a la libertad del voto, que se supone contiene la Ley Electoral para la renovación de los poderes Legislativos y Ejecutivo del Estado, expedida por este H. Congreso con fecha 14 de septiembre de 1922 y publicada con fecha 15 del mismo mes y año por el C. gobernador substituto, ingeniero José F. Montesinos.

"Ante todo, el H. Congreso del Estado desea hacerlo presente a usted que, como se asienta en el mismo memorial de los quejosos, suponiendo, sin conceder, que hubiera en la ley de referencia los ataques a la libertad electoral que en aquél se mencionan, los mismos quejosos no podrían pedir le generalmente una intervención del ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ni de usted, en un asunto que es de la exclusiva competencia de este H. Congreso; que como quiera que las relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado son y han sido durante todo el período de esta Legislatura, absolutamente cordiales, y como quiera también que las relaciones generales entre el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y el Gobierno federal tiene también un carácter de completa cordialidad, este H. Congreso no tiene inconveniente alguno en tomar en consideración las observaciones que se hacen en el memorial, ya que vienen por los distinguidos conductos del ciudadano presidente y de usted.

"Además, las circunstancia de que usted estaba ausente del Estado cuando se discutió, votó y publicó la referida Ley Electoral, por lo cual no puede usted hacer uso del derecho de veto que le concede el artículo 69 de la Constitución Política del Estado, obliga moralmente a este H. Congreso, debido, como antes se dijo, a la armonía que reina entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, a exponer a usted brevemente algunas de las razones que tuvo al expedir esa ley, y muy principalmente las relativas a los preceptos impugnados por los signatarios del memorial a que nos venimos refiriendo.

"Así pues, este H. Congreso, al contestarle a usted el oficio antes mencionado , se ocupará de las susodichas objeciones; pero teniendo cuidado de distinguir entre el aspecto netamente constitucional y el aspecto netamente técnico de ellas. En otros términos, examinará, primero, si los preceptos impugnados violan alguno de los textos constitucionales, único caso en que podría tener responsabilidad jurídica el H. Congreso, y

estudiará después ligeramente el valor técnico de esos mismos preceptos, son una combinación de los contenidos en la Ley Electoral de Poderes Federales vigentes y en la Ley Electoral Municipal de Estado, expedida el 19 de octubre del año próximo pasado. Y si los preceptos de esas leyes no han sido considerados como anticonstitucionales, ni se ha reclamado por ese motivo contra ellos, es claro que tampoco puede ser anticonstitucional la combinación de esos mismos preceptos. Dicha combinación podrá ser más o menos acertada o desacertada, cosa que no debe juzgar este H. Congreso; pero no puede en manera alguna ser anticonstitucional; y nos siendo anticonstitucional, suponiendo, sin conceder, que se tratara de una combinación defectuosa, desde el punto de vista exclusivamente técnico, lo único que podrían hacer los quejosos sería iniciar, en los términos constitucionales, la reforma correspondiente, iniciativa que aceptaría gustoso el H. Congreso, ya que en su mayor y más legítima aspiración es dotar al Estado de leyes democráticas y avanzadas que satisfagan debidamente las necesidades del Estado.

"Entretanto, ahora el examen de las cinco objeciones concretas que se hacen a la ley, encontramos que la primera consiste en afirmar que no es posible, según la misma ley, la rectificación de los padrones. Esto no es exacto, supuesto que el artículo 4 de la misma ley establece el derecho para pedir la rectificación de los padrones y el plazo dentro del cual debe pedirse esa rectificación, y los artículos 35 y 39 establecen los requisitos y trámites para obtener la rectificación, dando, mediante la intervención de la autoridad judicial, la mayor suma posible de garantías a los intereses de los ciudadanos. Además aunque el artículo 33 de la ley dice que los padrones deben publicarse a más tardar el día 15 de septiembre, la fracción II del artículo 3o. transitorio estableció, para las elecciones que acaban de efectuarse, que los padrones se deberían publicar el 23 de septiembre, y como quiera que el artículo 34 establece que las rectificaciones de los padrones pueden pedirse "dentro de los ocho días siguientes a la publicación" , es claro que en este caso, suponiendo que realmente hubieran sido publicados el día 23 de septiembre, pudo reclamarse contra ellos hasta el 1o. de octubre , y cualquiera que sea la fecha de la publicación, siempre se tendrán ocho días para rectificarlos. Así, pues, es notoriamente falsa la aseveración de los quejosos, cuando aseguran que no se pueden rectificar los padrones, y que sólo trataron de engañar al señor presidente, suponiendo que no leería la ley.

"Por lo demás, es público y notorio que los padrones se publicaron el da 15 de septiembre.

"Se dice también que los padrones que sirvieron para las elecciones municipales y que se adoptaron para las de diputados efectuadas el 8 del corriente, son notoriamente fraudulentos y que no hubo tiempo para rectificarlos: lo primero es una imputación absolutamente gratuita que no se funda en ningún caso concreto, y absolutamente inexacta, ya que habiendo servido esos padrones para las elecciones municipales, pudieron ser rectificados y de hecho lo fueron, cuando se hicieron aquellas elecciones; y lo segundo, es una nueva falsedad, supuesto que, como antes se demostró, aun suponiendo efectuada la publicación el día 23 de septiembre, hubo tiempo suficiente y fácil posibilidad legal de pedir y obtener la rectificación.

"Queda , pues, demostrado que no se impidió la rectificación de los padrones y, por tanto, como no hay precepto constitucional alguno que establezca un plazo determinado para rectificarlos, y el de ocho días fue concedido para ese objeto, es el memoralmente suficiente a juicio de este honorable Congreso, es evidente que las disposiciones de que se trata no son anticonstitucionales, ni criticables desde el punto de vista técnico.

"La segunda objeción, que se esboza ya desde el párrafo final de la primera , consiste en censurar que parte del personal de las casillas, según nuestra Ley Electoral, sea nombrado por los ayuntamientos. En otros términos, se censura la intervención de la autoridad municipal en las elecciones.

"Sobre este particular debe tenerse en cuenta que la función electoral no es un derecho individual que pueda ejercerse cuándo y como quiera cada individuo, sino que es una verdadera función pública que ejerce el pueblo.

"Que el sufragio es una función, pública, fue demostrado ya en 1971, en la Constituyente Francesa, por Bernave y Thouret, y posteriormente por tratadistas de reputación mundial, como Esmain, Holler Collard, Littré, Fouillé, Laboulaye, Serman, G. Mayer, Pyfferoen y otros muchos; y el verdadero concepto del pueblo, como titular del derecho de sufragio, ha sido determinado también por todos los tratadistas de derecho público, quienes los diferencian de la población, pues mientras ésta comprende a la totalidad de los habitantes de un país, el pueblo en su concepto político, excluye a los extranjeros, a los niños, a los incapacitados y a otros muchos. Ademas un grupo de ciudadanos, por numeroso que se le suponga, no podría legalmente en un momento dado, destituir funcionarios y elegir otros nuevos, sino que siempre deben efectuarse esos actos en las términos de las condiciones que establezcan las leyes, por lo cual todos los tratadistas, como antes se dijo, están conformes en que debe entenderse por pueblo, en su sentido político, "a la población políticamente organizada."

"Ahora bien; si por pueblo entendemos una organización política y por elegir funcionarios el ejercicio de una función pública, se hace evidente que las leyes electorales deben principiar por organizar políticamente a la parte de la población que va a ejercer ese función pública; y como quiera que el artículo 115 de la Constitución general establece que "Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el Municipio Libre..." se hace igualmente notorio que, en acatamiento a este precepto fundamental, toda la organización electoral debe estar fundada en el funcionamiento de los ayuntamientos, y que

éstos son los que deben intervenir en la constitución de un organismo que tenga todos los caracteres de diferenciación peculiares a los organismos, a fin de impedir que el pueblo, en su sentido político, deje de ser un organismo electoral y se confunda con la población amorfa.

"Por tanto, los preceptos aludidos no sólo son anticonstitucionales, sino que son un acatamiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución general de la República.

"Que la extensión de la intervención municipal puede ser mayor o menor, esto es cierto; pero en ningún caso esa intervención puede llegar a ser anticonstitucional, a menos que cometa un fraude, cosa que no está probada.

"En realidad la objeción está basada en un espíritu de desconfianza contra las autoridades municipales; pero esta desconfianza, considerada de una manera abstracta, como debe hacerlo el legislador, carece de todo fundamento, pues si se tiene confianza en un Ayuntamiento para que maneje fondos públicos, para que tenga a su cargo, como sucede en este Estado, el Registro Público de la Propiedad, para que nombre funcionarios, etc., no hay razón para que se desconfíe de él en materia electoral. Además, es un contrasentido, ya se trate de ayuntamientos o de otros órganos del Poder público, que cuando el pueblo ha confiado en una persona y por eso mismo la ha elevado a determinado puesto, al día siguiente desconfíe por el solo hecho de que el ayer candidato sea hoy autoridad. Si en alguien puede lógicamente tener confianza un pueblo es en los mismos funcionarios a quienes elevó al poder. Y no se diga que esos funcionarios lo escalaron fraudulentamente, pues semejantes imputaciones necesitan pruebas, y en el caso que nos ocupa, ninguna reclamación se hizo contra las elecciones municipales, y mucho menos llegaron a probarse.

"Por otra parte, el nombramiento de parte del personal de las casillas electorales hecho por los ayuntamientos, está muy lejos de ser una novedad: en Francia, el alcalde preside la 1a. sección y las otras están presididas por los adjuntos del alcalde, en el orden de su nombramiento; a falta de adjuntos, por los consejeros municipales, y a falta de unos y otros, se designa el presidente por el alcalde, entre los electores. Los asesores (o vocales, como diríamos nosotros) son los consejeros municipales, y a falta de ellos se designa a los dos más jóvenes de los presentes. Finalmente, los secretarios son nombrados por el presidente y los asesores: es decir, por funcionarios municipales.

"Así pues, demostrada como está la legalidad de los nombramientos hechos por los ayuntamientos, sólo nos resta añadir que este sistema tiene la ventaja sobre el que preconizan los signatorios del memorial, de impedir desordenes y luchas, a veces sangrientas, por "ganar la casilla"; de impedir que se burle el voto público instalando dobles casillas; de facilitar que se complete la Mesa, y de darle a ésta mayor respetabilidad, pues es preferible que el presidente municipal designe personas aptas y conscientes, y no que cualquier individuo poco probo o incompetente vaya a burlar el voto público.

"La maniobra misma de querer "ganar la Mesa", significa el deseo de imponer a determinado partido; en tanto que cuando la casilla se instala por autoridades imparciales, todos los partidos están igualmente garantizados, tanto más, cuanto que tienen derecho de nombrar representantes que vigilen las operaciones electorales.

"En suma, podrá discutirse el sistema adoptado por nuestra ley; pero de ninguna manera puede decirse que el nombramiento de parte de los miembros de las casillas, hecho por los ayuntamientos sea anticonstitucional, ni tampoco que sea una novedad legislativa, ya que ese mismo sistema está en vigor en Francia desde 1855, en que se reformó ligeramente la ley de 1852.

"El tercer cargo que se hace a la ley consiste en que no aceptó el sistema de voto secreto. Esto es una cuestión netamente técnica, pues el artículo 115 de la Constitución no impone a los Estados la obligación de adoptar uno u otro sistema. Este H. Congreso se ha decidido por el voto público, porque le parece más eficaz , ya que se evitan las suplantaciones de votos a que se presta el sistema de voto secreto. Más aún, nombrado el personal de las mesas, cuando menos en parte, por los ayuntamientos, sería peligroso y pudiera prestarse a malas interpretaciones el sistema del voto secreto, mientras que, con el voto público, quedan absolutamente justificados aquellos nombramientos, ya que no se pueden suplantar votos.

"En cuanto a las represalias que pudieran ejercer contra los electores de un partido contrario, están suficientemente evitadas por las leyes locales y por las generales de la República, la cual puede enorgullecerse de tener una institución como la del amparo, que evita prácticamente, por medio de la suspensión del acto reclamado, cualquier atropello que pudiera intentarse.

"El cuarto cargo que se le hace a la ley Electoral consiste en que los partidos no tuvieron tiempo de registrar sus candidaturas, debido a que, según se dice, la ley se publicó el día 23 de septiembre, fecha en que se cerró el registro de candidatos. Este cargo no sería en realidad contra la ley sino contra el Ejecutivo encargado de publicarla; pero dada la solidaridad existente entre los poderes del Estado y la buena armonía que entre ellos reina, le es satisfactorio a este H. Congreso asegurar que la ley fue debidamente publicada en el Periódico Oficial del 15 de septiembre, que salió con toda oportunidad. Además, esa misma ley fue discutida y votada en sesiones públicas, y todos los ciudadanos del Estado, celosos de sus derechos, tuvieron conocimiento de su discusión.

"Finalmente, para demostrar que esa falta de publicación sólo existe en la imaginación de los quejosos, basta tener en cuenta que, según ellos dicen, fue publicada el día 23, por la noche, y que si eso fuera cierto, los signatarios del memorial, mientras se reunían ente sí y tomaban los acuerdos de sus respectivos partidos, habrían perdido uno o dos días por lo menos, y probablemente otros dos como mínimo, en redactar y aprobar su largo y laborioso ocurso, el de ninguna manera habría podido quedar subscripto el día 25 de septiembre, que es la fecha que ostenta.

"Por último, hubo varios candidatos que

Registraron sus candidaturas en diversos distritos electorales del Estado, y esto muestra que sí se público oportunamente la ley.

"El quinto y último cargo concreto que se hace a la ley en su parte penal. Nada tan infundano como esto: basta leer el capítulo relativo, para convencerse de que subsisten las mismas penas establecidas en el Código Penal del Estado que es el mismo del Distrito Federal de 1871, sin que haya sido reformado en esta parte .

"La única novedad que en la parte penal tiene la ley Electoral, es que expresamente considera como delito la instalación de casillas electorales y juntas computadoras subrepticias. En escrito rigor, esto no es una novedad, porque, dado que las operaciones electorales sean funciones públicas, aquél que intente ejercerlas o ejerza ilegalmente, realmente usurpa o pretende usurpar funciones públicas, y el delito de usurpación de funciones está castigado por las leyes de todos los países civilizados. Así pues, no se trata de una verdadera novedad, sino de una sencilla aclaración que, hasta cierto punto, este H. Congreso estaba moralmente obligado a hacer.

"En efecto el Estado de Tamaulipas fue el primero que dio el triste espectáculo de tener dos Congresos simultáneamente; este ejemplo cundió, por desgracia, y hemos visto con posterioridad que muchos Estados han incurrido en el mismo error, y por tanto, como se han palpado las desventajas e inconvenientes de ese vicio constitucional, tanto para el Estado en particular como para la nación en general, el H. Congreso creyó de su deber ser el primero en corregir ese mal que tanto descrédito trae a la nación, y así resolvió hacerlo, para lo cual sólo tuvo que declarar expresamente que es delito una modalidad de usurpación de funciones, que todo el que piense con serenidad, tiene que considerar realmente delictuoso. Y al proceder de esta manera, el H. Congreso no violó precepto alguno de la Constitución general de la República, sino que se limitó a obrar dentro de sus facultades legislativas.

"Con lo anterior dejamos contestado en los términos que acordó el H. Congreso el oficio a que nos venimos refiriendo, y sólo nos resta añadir que el mismo H. Congreso lamenta no haber podido oír, cuando hubiera sido oportuno, las observaciones que a la Ley Electoral hubiera podido hacer la ilustración, alto civismo y patriotismo acendrado de usted.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

C. Victoria, Tamaulipas, a de octubre de 1922. - Presidente, Martiniano Domínguez Villarreal.- Secretario, José Sagastegui, jr.- Secretario, Hilario Pérez". (Murmullos).

El C. Gómez: ¡Tened paciencia!

El C. Céspedes: Agradezco ciudadanos diputados, la paciencia, a que alude al compañero Gómez, que habéis guardado para oír estos largos memoriales; lo agradezco porque me habéis dado la oportunidad de que, por mi conducto, el Congreso local de mi estado se defienda dentro de este Parlamento, de los innumerables cargos calumniosos y gratuitos lanzados por Portes Gil y Candelario Garza. Para terminar, vuelvo a ocuparme brevemente del motivo de esta discusión, cual es la proposición que asignan Portes Gil y socios, proposición que pide el nombramiento, ya lo sabéis, de una comisión de esta Cámara que se acerque a la Suprema Corte para que esta designe una especial que se traslade al Estado de Tamaulipas a investigar violaciones del voto público o violaciones de garantías constitucionales. Repito a ustedes que en la parte expositiva de esta proposición y en la parte resolutiva de la misma, no establecen los peticionarios que puedan servir de fundamento bastante a la comisión de la corte para hacer una pesquisa dentro del Estado de Tamaulipas. No debéis olvidar que la Constitución general de la República y las leyes secundarias prohiben franca y terminantemente la pesquisa general, y que no podemos invitar a la Suprema Corte de Justicia a que se constituya por medio de una comisión en espía de lo que hacen autoridades o poderes soberanos de un Estado, mientras no se señale un punto concreto de violación de garantías individuales a alguno que justifique la investigación de pretendidas violaciones al voto público. ¿Qué haría la comisión en este segundo caso, señores diputados? ¿Iría a levantar solamente informaciones testimoniales dentro del Estado de Tamaulipas, o iría a recabar informes de las autoridades del Estado, llámense ayuntamiento o llámense Supremos Poderes del mismo? (Murmullos.) Creo que este procedimiento sería defectuoso para la comisión de la Suprema Corte, porque no le produciría un juicio bastante serio, ni bastante acertado sobre pretendidas violaciones del voto público y no se puede investigar dichas violaciones en tanto que no se hayan clasificado esas elecciones. Si ya se hubiesen clasificado por el congreso todos los expedientes electorales, entonces habrá motivo para investigar violaciones cometidas al voto público. Pero si los expedientes están en poder del Congreso esperando la oportunidad de ser estudiados por los únicos que tienen facultad de estudiarlos, por los miembros del Congreso, ¿Cómo puede la comisión ir a urgar en esos expedientes para investigar algo en que no se ha emitido un juicio definitivo, algo que no se ha calificado por quién debe calificarlo? No hay, señores diputados, en mi concepto, fundamentos bastantes para el nombramiento de la pretendida comisión. Por esas razones y por todas las que he aducido desde esta tribuna, yo invito a la honorable Asamblea a que obrando con imparcialidad, con serenidad y con justicia, dé un voto reprobatorio a esta proposición. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Manrique: Para una atenta interpelación al orador.

El C. Céspedes: Estoy sumamente cansado. No puedo contestar interpelaciones.

El C. Manrique: Es muy breve; puede aplazar la respuesta compañero. Como he guardado compostura, creo que hoy sí tengo derecho a la respuesta del compañero Céspedes. (Aplausos.) Mi interpelación, que es seria, es ésta: Como creo que el ciudadano Céspedes es hombre serio y que a través de las diversas legislaturas - porque es diputado desde el Constituyente - (Risas.) debe de tener un mismo criterio, salvo las naturales

diferencias que tenemos todos los hombres .... pero de todas maneras creo que en el criterio del ciudadano Céspedes debe haber una perfecta unidad a través del tiempo; pues bien en la XXVIII legislatura, a la que perteneció el ciudadano diputado Céspedes el año de 1919, se propuso el nombramiento de una comisión, es decir, se propuso que se pidiera a la Suprema Corte el nombramiento de una comisión que fuese al Estado de Guanajuato a investigar la violación del voto público con motivo de la elección, mejor dicho de la imposición del general Montes. En aquel entonces la cámara de Diputados aprobó esa proposición. Deseo saber, y lo pido muy atentamente al ciudadano Céspedes, que nos explique en este momento o cuando lo crea más oportuno, cuál fue su criterio en aquella ocasión, porque sería interesante saber cual ha sido el criterio del ciudadano Céspedes en el caso de Guanajuato en la XXVIII legislatura, conociendo. como conocemos, el criterio en estos momentos relativo al caso de Tamaulipas.

El C. Quiroga: Siendo visible que no hay quórum y habiendo pasado la hora reglamentaria, ruego a la Presidencia se sirva levantar la sesión.

El C. presidente: Efectivamente, es notorio que no hay quórum. Sin embargo, como el debate ya entró en su última fase, la Presidencia consulta a la Asamblea si considera que debe seguir la sesión.

El C. Garza Candelario: ¡Moción de orden! No habiendo quórum, como la presidencia lo acaba de afirmar, no cabe hacer tal consulta.

- El c. Portes Gil: Suplico a la Presidencia que este asunto entre en la sesión de mañana al principiar esas sesión, que es lo debido desde el momento en que una discusión no debe suspenderse sino en los casos señalados por el Reglamento.

El C. presidente, a la 20.40: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. Orden del día: En primer término, este mismo asunto y después los que presenten las comisiones dictaminadoras.