Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221025 - Número de Diario 40

(L30A1P1oN040F19221025.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 40

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acata de anterior.

2.- Cartera. El ciudadano juez de la Instancia de Tecate, Baja California, comunica da por terminada la licencia que se le concedió; de enterado y a su expediente.

3.- Sin discusión son aprobados los dictámenes siguientes: tres de la 1a. Comisión de Hacienda, relativos a las solicitudes de pensión de las señoras Rosa Flores Verdad viuda de Gómez, Rosa Carranza viuda de Gurrión y C. Manuel Bustínzar, respectivamente; de la 1a. Comisión de Guerra, referente a la solicitud de pensión de la señora María Ordaz viuda de Avalos; 10 de la 2a. Comisión de Hacienda, que se refieren a la solicitud de pensión de la señora Dolores Alemán viuda de Alardín; al memorial de las señoras Refugio Moya de Torres y Amalia Moya de Puente, en que solicitan excensión de derechos aduanales a diversos artículos; y a las solicitudes de pensión de las personas siguientes: señora Lidia Villalón viuda de Canales; C. Rafael Muñoz Moreno; señoras Rita y Josefina Hidalgo y Costilla, Pilar Becerra viuda de Durante; señorita Josefina Solórzano; C. Francisco de Paula Cañavera; y señoras Julia C. viuda de Valle y Austreberta C. viuda de Galván, respectivamente.

4.- Sin debate, es aprobado el dictamen de la Comisión de Marina, acerca de la iniciativa de ley relativa a ala apertura de la Escuela Náutica en el Puerto de Mazatlán.

5.- Primera lectura al dictamen de la 3a. Comisión de Justicia, referente a la reforma del artículo 28 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales; imprímase.

6.- Es aprobado un proyecto de ley de los CC. diputados Luis Espinosa y Jaime A. Solís, tendiente a que se autorice al Ejecutivo Federal para que suministre $ 15,000.00 para las víctimas de la inundación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; pasa al Ejecutivo para los efectos legales.

7.- Primera lectura a la iniciativa del C. senador A. M. Ugarte, relativa a la reglamentación de la venta de bebidas embriagantes y drogas heroicas.

8.- Sin debate, se aprueba el dictamen de las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, referente a la reforma de los artículos 43 y 45 de la Constitución general; pasa al Senado para los efectos de ley. Se nombra la comisión que lleve al Senado el proyecto de ley de referencia.

9.- Primera lectura del dictamen de la 2a. comisión de comunicaciones, relativo al proyecto de ley para establecer el servicio postal de envíos con valor declarado; se le dispensa la segunda lectura; a votación, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. ARCE GUSTAVO

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.53: Se abre la sesión.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos veintidós. "Presidencia del C. Alfredo Romo.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cincuenta y cinco minutos del martes veinticuatro de octubre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos diputados.

"Aprobosé el acta de la sesión celebrada el día veinte del mes en curso y se dio cuenta de los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña la iniciativa del Ejecutivo para que se adicione el artículo 1,081 del Código Penal del Distrito Federal, en el sentido de que se consideren como traidores a la patria, a los alzados en armas contra el Gobierno constituido o que simulen estarlo y que cometan algún delito en la persona de súbditos extranjeros para provocar dificultades internacionales.- Recibo, a la Segunda Comisión de Justicia e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe una iniciativa de los vecinos de los pueblos de la Magdalena y San Jerónimo, D. F., relativa a que se erija la Municipalidad de La Magdalena.- Recibo, y a la Tercera Comisión de Gobernación

"Oficio de la repetida Secretaría de Gobernación, al que acompaña el proyecto del Ramo Undécimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1923, correspondiente a la Secretaria de Educación Pública.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitud por un mes de licencia, con goce de dietas, del C. diputado José María Iturralde.- Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.

"Oficio por medio del cual el Congreso de Colima secunda la iniciativa de varias legislaturas locales, tendiente a que se expida la ley que faculta

a los Estados para crear su deuda agraria.- Recibo, y a sus antecedentes.

"Comunicación de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Sánchez Arrioja, que envía la Legislatura de Sinaloa.- A su expediente.

"Oficio de la Legislatura de Zacatecas, en que comunica que hace suya en todas sus partes la iniciativa para que se conceda una pensión a la familia del extinto C. Mariano Luque, presentada ante esta Cámara.- Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda, que tiene antecedentes.

"Dos circulares que se refieren a la entrega que del Poder Ejecutivo de Colima hizo el gobernador constitucional interino al C. J. Jesús Ahumada, en virtud de la prórroga de licencia concedida al gobernador constitucional.- De enterado.

"Circular en que el C. Juan Manuel Ramírez comunica que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo de Tamaulipas.- De enterado.

"Telegrama por medio del cual el Ayuntamiento de Tampico hace suya la protesta que elevaron ante la Suprema Corte varios representantes del Congreso de la Unión por Tamaulipas, relacionada con los acontecimientos políticos de aquel Estado.- Recibo.

"Telegrama de Tenango, Hidalgo, en que los CC. Refugio Patricio, Feliciano A. Iturbide y Luis Casiano A. Protestan con motivo de que se pretende imponer como presidente municipal suplente de esa Municipio al C. Adrián Gallos.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Oficio del presidente municipal de Mexicali, Baja California, en que inserta tres telegramas, tratando de rectificar los conceptos que en su contra vertió en la tribuna de esta Cámara el diputado Ricardo Covarrubias.- A sus antecedentes.

"Los CC. Covarrubias y Siurob hablaron en contra del trámite anterior, y la Mesa, a insinuación del segundo, acordó en definitiva el siguiente, que fue el que subsistió: "Envíese con sus antecedentes y con la copia de los discursos relativos al C. procurador general de la República.

"Proyecto de decreto subscripto por el C. senador A. M. Ugarte, relativo a que se establezca un impuesto especial en estampillas a los cigarros y que se dedicará a la Instrucción Pública.- De primera lectura.

"El C. Siurob expresó algunas ideas sobre el proyecto anterior, a fin de que se tuvieran en cuenta por la comisión que conociera del asunto. La Secretaría hizo una aclaración.

"Dictamen de las comisiones unidas Segunda de Gobernación y Primera de puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley para que se reformen los artículos 43 y 45 de la Constitución general, en el sentido de que se establezcan los Territorios Norte y Sur de California.- Primera lectura e imprímase.

"Los CC. Ricardo Covarrubias y Mauricio Gómez usaron de la palabra para pedir la dispensa de la segunda lectura al dictamen anterior y que se discutiera el primer día hábil, lo que acordó de conformidad la Cámara después de que desaprobó una moción del C. von Borstel tendiente a que el asunto se declarara de urgente y obvia resolución y se discutiera desde luego.

"Dictamen de las comisiones unidas Primera de Comunicaciones y Primera de Hacienda, que en su parte final consulta las siguientes proposiciones:

"Primera. No es de aprobarse el contrato celebrado entre el ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. general Juan Antonio Acosta, para la construcción y explotación de un puente por el término de cuarenta años, sobre el Río Bravo del Norte en Laredo.

"Segunda. Devuélvase el contrato a la Secretaría de Estado de su origen, para que se tramiten las autorizaciones necesarias del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y de las autoridades de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para que se le agregue un plano de la localización del puente con relación al régimen del Río Bravo, plano que deberá ser aprobado oportunamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y otro plano demostrativo de las facilidades de tráfico que proporcionará el puente, y por último que se estipulen en el contrato las bases de las tarifas que se cobrarán por cada servicio.

"Tercera. Una vez hechas las tramitaciones y adiciones anteriores, sométase nuevamente el contrato a la aprobación de está Cámara."

"Sin discusión se aprobó este dictamen en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que propone se archive el expediente formado con motivo del proyecto de ley para el establecimiento de bancos Agrícolas presentado por varios diputados a la XXIX Legislatura, en virtud de que el mismo proyecto no corresponde a las necesidades reales de nuestra agricultura.

"También se aprobó sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Proyecto de ley firmado por los CC. von Borstel y Ricardo Covarrubias y hecho suyo por los CC. Rodrigo Gómez y Leopoldo Estrada, referente a que se derogue el decreto de 8 de diciembre de 1919, que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, y que se reforme la misma ley, en los términos que se expresan, en sus artículos 4o., 12, 14, 15, 24, 46, 48, 49, 50, 84 y 144.- A la Segunda Comisión de Justicia e imprímase.

"No habiendo más asuntos en cartera, la Presidencia levantó la sesión, siendo las diez y ocho horas, y citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio y una carta del jefe de las operaciones militares en el Distrito Norte de la Baja California, denunciando al C. licenciado Saturnino Urías, juez de primera instancia de Tijuana, de estar en connivencia con elementos enemigos del Gobierno." -Recibo y a la 3a. Comisión de Justicia.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Legislación.- Sección de Presupuestos.- Número 3-14 1129-E. Anexo.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Para su estudio y aprobación por esa H. Cámara, tengo la honra de remitir a ustedes el proyecto de la parte relativa al Ramo Decimocuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el próximo año fiscal de 1923, y que corresponde al Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

"Con este motivo me es grato reiterarles a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 24 de octubre de 1922.-P. O. del secretario, el oficial mayor, F. Medina Mora."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Legislación.- Sección de Presupuestos.- Número 1143 E.- Urgente.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Habiendo encontrado esta Secretaría algunas reducciones que hacer, que reportarán economías de consideración, en los ramos Quinto, Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimoquinto del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1923, que se enviaron a esa H. Cámara de Diputados y que corresponden, respectivamente, a las secretarías de Relaciones Exteriores, de Industria, Comercio y Trabajo, y de Educación Pública, y a los departamentos de Salubridad y Contraloría, atentamente suplico a ustedes que, si lo estiman conveniente, se sirvan devolver a esta Secretaría los referidos ramos en proyecto, a fin de introducirles las modificaciones indicadas, en algunas de sus partidas.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 25 de octubre de 1922.-P. O. del secretario, el oficial mayor, A. García Nuñez."- Devuélvanse los ramos solicitados.

El C. Puig Casauranc José Manuel: ¿Está aprobado ya el trámite de la Mesa?

El C. Gandarilla: No está aprobado el trámite; no ha sido objetado en realidad el trámite, pero yo me permito respetuosamente indicar a la Presidencia, ordene que al devolverse estos ramos se suplique atentamente a la Secretaría de Hacienda que a la mayor brevedad los devuelva a la Cámara de diputados, dada la trascendencia que encierra, ya que esta Cámara será la que apruebe esos presupuestos. Esa es la súplica que me permito hacer a la Presidencia. - El C. presidente: Se adiciona el trámite en el sentido solicitado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 1o. del presente dejó de utilizar los servicios del C. Gaspar Trouselle, como inspector de Bienes Intervenidos, por convenir así a los intereses del Fisco."- De Enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica que aprueba la adición al artículo 67 de la Constitución Política, en los términos propuestos por el Congreso del Estado de Michoacán."- Recibo, y a su expediente.

(La comunicación de referencia está redactada en los siguientes términos:)

Secretaría del Congreso del Estado de Durango. -República Mexicana.- Sección (B) - Circular número 3.

Esta H. Legislatura, en sesión de hoy, tuvo a bien aprobar un dictamen de la Comisión 2a. de Puntos Constitucionales, a cargo del C. diputado Margarito Machado, el cual dictamen es como sigue:

"Primero. La Legislatura constitucional del Estado de Durango, aprueba la adición propuesta por el H. Congreso del Estado de Michoacán, al artículo 67 de la Constitución federal, en los siguientes términos: "a menos que durante estas mismas sesiones se presenten otros tan urgentes o más que los que fueron materia de convocatoria, calificados de tales por el voto de las dos terceras partes de los diputados o senadores presentes, o de unos y otros según sea el caso".

"Segundo. Transcríbase el anterior acuerdo a las altas Cámaras de la Unión y a las legislaturas de los Estados, para los efectos a que hubiere lugar."

Dando cumplimiento al anterior párrafo, tenemos el honor de hacer del conocimiento de esa muy H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, el acuerdo inserto, protestándoles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Durango, octubre 18 de 1922.-J. Macías, D. S.- Juan Sánchez, D. S.

A los ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado de Primera instancia de Tecate.- Partido Norte de la Baja California.

"Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F. "

Hoy recibí el atento telegrama de la Secretaría de ese honorable Congreso en el que se sirve comunicarme que dicho Congreso General, en sesión de trece del actual, se dignó concederme la licencia que solicité, por el término de dos meses; pero sin goce de sueldo.

"En contestación, me es honroso manifestar a ese honorable Cuerpo, que habiendo pasado el estado grave de enfermedad de la señora mi madre, que fue la causa de mi solicitud, no necesito ya hacer uso de la licencia en cuestión; por lo que, manifestando a ustedes mis agradecimientos, pido que se dé por terminada mi instancia.

"Protesto a ustedes mi atenta y respetuosa consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Tecate, Baja California, diez y siete de octubre de 1922.- El juez de primera instancia, A. Pérez Farías."-De enterado y a su expediente.

Telegrama procedente de "Aldama, Tamaulipas.- 25 de octubre de 1922.

"Presidente Congreso de la Unión:

"H. Ayuntamiento presido, hace suya protesta elevada ante Suprema Corte Nación por mayoría representantes Tamaulipas Congreso federal, con motivo asuntos electorales.- Respetuosamente.- El presidente municipal, Flores."- Recibo.

"El C. Antonio F. Padilla envía un memorial en el que demanda garantías en favor de los pueblos del Estado de Hidalgo y en favor de la persona del ocursante, quien asegura que por su carácter de periodista, está expuesto a un atentado de parte del C. general Amado Azuara."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"El C. ingeniero Miguel A. de Quevedo solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor, que se ha servido conferirle el Gobierno francés."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Carmen Durazo viuda de Hill solicita se continúe la tramitación de la pensión que en favor de las señoras madre y esposa del extinto general de división Benjamín G. Hill inició el ciudadano presidente de la República."- A sus antecedentes.

"La señora María Ruiz de Romero solicita sea reconsiderado el acuerdo de esta H. Cámara, por el que se le negó la pensión que solicitaba."- A la 2a Comisión de Peticiones.

"El C. Rodolfo Serdán solicita el apoyo de esta H. Asamblea cerca del ciudadano presidente de la República, para que se presten efectivas garantías a la mayoría de los vecinos de la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz."- A la 1a Comisión de Peticiones.

"Los CC. J. Irueste y L. Blanco, miembros del Sindicato de Inquilinos de Tampico, solicitan sean desechadas las intromisiones que sobre política local del Estado de Tamaulipas atribuyen a algunos ciudadanos representantes de este H. Congreso."- Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La señora Rosa Flores viuda de Gómez, por medio de un escrito fechado el 17 de octubre del año próximo pasado, se dirigió a esta H. Representación Nacional, solicitando se le otorgue una pensión por los servicios prestados a la patria por su finado bisabuelo, el C. licenciado Francisco Primo Verdad y Ramos. Dicho asunto fue turnado a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Examinada detenidamente la documentación que tuvo a bien acompañar la interesada, la comisión no encontró constancia alguna que justifique sus derechos, pues siendo su parentesco con el desaparecido bastante retirado, no sería posible concederle los que pide, por no encontrarse comprendido este caso en ninguno de los preceptos de la Ley de Pensiones de 1896.

"Por las razones anteriormente expresadas, tenemos el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a ala señora Rosa Flores Verdad viuda de Gómez, la pensión que solicita, en virtud de no estar comprendida en la Ley de Pensiones de 1896. Comuníquesele este acuerdo y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de octubre de 1922.- Romeo Ortega.- Juan Quiroga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda fue turnado el memorial que con fecha 14 de noviembre del año próximo pasado, presentó a la H. Representación Nacional la señora Rosa Carranza viuda de Gurrión, solicitando le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta.

"Esta comisión, siguiendo el mismo criterio de las comisiones de Guerra en asuntos semejantes, es de opinión que se niegue el aumento pedido, en vista de que no hay una ley expresa que autorice al Poder Legislativo para decretar dichos aumentos. Además, el Erario federal atraviesa por una situación bastante difícil, con motivo de los fuertes compromisos que tiene que cumplir al extranjero, no siendo lógico ni prudente que le hiciéramos más críticas sus condiciones, decretando nuevas obligaciones.

"Por lo expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a aumentar la pensión que actualmente disfruta la señora Rosa Carranza viuda de Gurrión, por no existir una ley expresa que

autorice al Poder Legislativo para decretar lo que pide. Comuníquense a la interesada este acuerdo y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, a 19 de octubre de 1922.- Romeo Ortega.- Juan Quiroga."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la comisión que suscribe fue turnado el expediente en que el señor Manuel Bustínzar, titulado capitán primero de Infantería y actualmente ayudante de contador de 4a. de la Contraloría General de la Nación solicita una pensión por más de veinticinco años de servicio prestados a la nación.

"El solicitante expone en su solicitud, que lleva prestados servicios a la Federación desde el 22 de febrero de 1920, desempeñando el cargo de ayudante de la Mayoría de Ordenes de la Plaza, en el 20 batallón de Infantería, en donde fue dado de baja pro enfermedad del oído. Que en 18 de junio de 1808. siendo Secretario de Guerra el Gral. Felipe B. Berizábal, obtuvo colocación en la Secretaría de Guerra y que por riguroso escalafón, obtuvo el empleo de Cap. 1o. y oficial 3o., en el año de 1914, en que fue dado de baja por la Revolución juntamente con el personal que componía la expresada Secretaría de Guerra. Que jamás ha tenido intervención alguna en ningún asunto de carácter político, y que al ser dado de baja en 1914, se le ordenó que se presentara al Depósito de Jefes y Oficiales Exfederales, en donde causó alta hasta el mes de noviembre de 1915, en que por orden del C. Venustiano Carranza quedó disuelto dicho Depósito. Que con este motivo le fue cortada su carrera, y que, para atender a su subsistencia y a la de su familia, logró ingresar como escribiente en la Dirección de Contabilidad y Glosa, dependiente de la Secretaría de Hacienda, teniendo actualmente un empleo como ayudante de contador de 4a., en la Contraloría General de la Nación.

"Estudiada con todo detenimiento por esta comisión, la solicitud que presenta el Señor. Bustínzar, y siendo, a juicio de la comisión, que el Ejército Federal fue disuelto, y que actualmente el solicitante se encuentra en aptitud de trabajar, como lo demuestra el hecho de desempeñar un empleo en la Contraloría General de la Nación. esta Comisión se permite poner a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase al interesado que no es de acceder a su solicitud, asignándosele pensión alguna, por haber disuelto el Ejército exfederal, como castigo a los acontecimientos del cuartelazo de febrero de 1914, en que fue derrocado el Gobierno del Presidente don Francisco I. Madero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 24 de octubre de 1921.- Juan Zubaran.- I. Borrego.- Francisco. Trejo."

"Los subscriptos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda de XXX Legislatura de la Unión, estudiaron con todo detenimiento el dictamen que antecede, encontrándolo de acuerdo con su sentir, por lo que lo hacen suyo en todas sus partes, rogando a la Asamblea le otorgue su aprobación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de octubre de 1922.- Romeo Ortega.- Juan Quiroga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea: "A la 1a. Comisión de Hacienda le tocó conocer, por acuerdo de vuestra soberanía, del escrito que con fecha 26 de agosto de 1920, dirigiera a esta H. Representación Nacional la señora María Ordaz viuda de Avalos, solicitando una pensión como prima del finado poeta, Amado Nervo.

"Hecha la revisión correspondiente de los documentos que acompaño la peticionaria, esta comisión no encontró justificado el derecho que le asiste para disfrutar de la gracia que solicita, por lo que somos de parecer que se niegue dicha pensión, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía, por medio del siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señora María Ordaz viuda de Avalos, la pensión que solicita, por no justificar los derechos que le asisten para disfrutar de dicha gracia. Comuníquese este acuerdo a la interesada y devuélvase los documentos que acompañó a su escrito de petición."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1922.- Romeo Ortega.- Juan Quiroga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La comisión que subscribe recibió el expediente relativo a la solicitud de pensión de la señora Dolores Alemán viuda de Alarcón, por los servicios que prestó a la revolución su finado esposo, el C. diputado a la XXVI Legislatura pasada había dictaminado favorablemente, y

"Considerando, primero: que de los documentos que obran se desprende que el señor diputado Miguel Alardín, en el año de 1912 formó parte del grupo de la Unión, habiendo sido preso por el usurpador Huerta. Que posteriormente fue encargado de la Dirección de la Oficina Impresora del papel moneda en Veracruz y de la Dirección de la Beneficencia Pública en esta ciudad.

"Considerando, segundo: que a fines de 1916 durante la administración del señor Carranza, le fue otorgada una pensión de cinco pesos diarios, la cual le fue suspendida por la Secretaría de Hacienda, por considerarla ilegal.

"Considerando, tercero: que no habiendo muerto el C. diputado Alardín en campaña, en defensa de las instituciones republicanas, no está comprendida la solicitud de su viuda en el decreto de 19 de enero de 1918, relativo a los pensionistas por la revolución de 1910 a la fecha.

"Considerando, cuarto: que si bien los servicios prestados por el señor diputado Alardín a la revolución, deben considerarse de importancia, en el concepto de esta comisión no son conceptuados como eminentes.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a ala aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Por no haber muerto el diputado Miguel Alardín en campaña, ni en defensa de las instituciones republicanas, y por no conceptuarse sus servicios como eminentes para la patria, no es de accederse a la petición de la señora Dolores Alemán viuda de Alardín. Comuníquese este acuerdo a la interesada y devuélvansele los documentos que acompañó a su instancia relativa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda le fue turnado, por vuestro acuerdo, el memorial que enviaron a esta H. Cámara las señoras Refugio Moya de Torres y Amalia Moya de Puente, en el que solicitan se les exima de los derechos aduanales a diversos artículos que desean importar, por valor de un millón de dólares.

"Considerando, único: que los impuestos que se causan con el nombre de derechos arancelarios, son obligatorios para todos los importadores o exportadores de las materias gravadas; de hacerse una excepción individual en favor de las peticionarias, se violaría el artículo 28 constitucional, en perjuicio de la libre concurrencia comercial y se crearía una ventaja exclusiva e indebida, causándose con ello perjuicios injustos a los importadores de mercancías análogas a las que se desea exceptuar.

"Por las anteriores consideraciones, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Por ser violatoria del artículo 28 constitucional la exención individual de los derechos arancelarios, no es de accederse a la petición de las señoras Refugio Moya de Torres y Amalia Moya de Puente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Tellez.- C. Avilés."

Está a discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, tengan la amabilidad de manifestarlo. Aprobado.

"2a Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda le fue turnado, por vuestro acuerdo, el escrito de la señora Lidia Villalón viuda de Canales, en el que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo, el doctor Juan Zeferino Duval.

"Considerando, primero: que para comprobar su filiación la solicitante, acompaño el acta de matrimonio de sus padres, las actas de defunción de su madre y de su esposo, por lo cual, no adjuntando, como debiera, el acta de su nacimiento, no está debidamente justificado su parentesco, y aun cuando lo estuviere, de los documentos que acompaño se desprende que en 24 de mayo de 1864 fue otorgada una pensión a su abuela, la señora Refugio Rodríguez, viuda del médico cirujano del Ejército Juan Zeferino Duval, que murió fusilado el 11 de abril de 1859; que posteriormente, y con fecha 8 de octubre de 1869, dicha pensión fue continuada, hasta su muerte, a favor de la señora Juana Duval de Villalón, como hija del extinto servidor del Ejército.

"Considerando, segundo: que la Ley de 1896, así como el decreto de 21 de mayo de 1859, sólo reconocen el derecho a pensionistas a la viuda, a las hijas solteras y a los hijos menores de los que hubiesen prestado eminentes servicios a la patria o a los militares muertos en campaña: más no hacen extensivos esos derechos a los descendientes en segundo grado, que hubiesen contraído matrimonio.

"Por lo expuesto, esta comisión tiene el honor de proponer a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Por no estar comprendida dentro de la ley la señora Juana Duval viuda de Villalón, no ha lugar a concederle la pensión que solicita. comuníquese este acuerdo a la interesada y devuélvansele los documentos que acompaño a su instancia relativa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa hagan el favor de indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Por vuestro acuerdo, fue turnado a esta 2a. Comisión de Hacienda, el memorial del señor Rafael Muñoz Moreno, que, como biznieto del héroe de la patria, don Pedro Moreno, pide el aumento de la pensión que en su favor decretó el ciudadano presidente de la República.

"Considerando: que gozando dicho señor Rafael Muñoz Moreno de una pensión de cien pesos mensuales, que le fue otorgada por el Ejecutivo de la Unión, y dadas las circunstancias precarias del Erario nacional, así como la carencia de ley expresa que autorice el aumento de pensiones, sin nueva causa justificada, la subscripta comisión somete a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a aumentar la pensión que actualmente disfruta el C. Rafael Muñoz Moreno, en virtud de no haber ley expresa que autorice dicho aumento. Comuníquese este acuerdo al interesado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Cámara fue turnado a la 2a Comisión de Hacienda que subscribe, el escrito de las señoras Rita y Josefina Hidalgo y Costilla, en que solicitan pensión como descendientes del Cura de Dolores.

"Considerando primero: que por el mencionado escrito de las peticionarias se desprende que son tataranietas del padre de don Miguel Hidalgo y Costilla, sin que funden su dicho en documento alguno, haciendo sólo referencia a que su filiación está comprobada con el árbol genealógico de la señora Concepción Ochoa de Castro.

"Considerando segundo: que como no se acompaña acta alguna del Registro Civil o documentos supletorios y el parentesco de las peticionarias es transversal, por ser sobrinas en quinto grado del Cura de Dolores, la Ley de 29 de mayo de 1896 no reconoce derecho de pensionista en ningún grado para los parentescos transversales y a las mujeres sólo cuando siendo viudas conserven su estado o hijas mientras permanezcan solteras.

Por lo expuesto, esta comisión se sirve proponer a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Por no comprobar las señoras Rita y Josefina Hidalgo y Costilla su filiación con don Miguel Hidalgo y Costilla y no estar comprendidas dentro de la Ley de Pensiones de 1896, no ha lugar a concederles la gracia que solicitan."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez. -C. Aviles."

A discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"En virtud de vuestro acuerdo, paso a esta 2a Comisión de Hacienda, el escrito de la señora Pilar Becerra viuda de Durante, en el que se pide se le otorgue una pensión por los servicios que ha prestado a la Administración pública en el ramo de Educación, como profesora de instrucción primaria.

"Considerando único: Que aun cuando la peticionaria dice que los documentos comprobatorios de sus servicios le fueron quemados durante la revolución, como no acompaña ninguna otra clase de prueba justificativa de sus servicios, ni se ha expedido la ley reglamentaria que norme el criterio de esta comisión, la subscripta se sirve proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Por falta de pruebas y de la ley relativa, no es de concederse la pensión que solicita la señora Pilar Becerra viuda de Durante. Comuníquese este acuerdo a la interesada y devuélvansele los documentos que acompaño a su instancia relativa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"En cumplimiento de vuestro acuerdo, fue turnado a esta 2a Comisión de Hacienda el escrito de la señorita Josefina Solórzano, en el que pide se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su bisabuela, la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortíz de Domínguez.

"Considerando único: Que aun cuando la peticionaria no comprueba con el acta de nacimiento respectiva la filiación de su abuela. Camila Domínguez, con la heroína de Querétaro, doña Josefa Ortíz de Domínguez, ni las demás actas que acompaña están debidamente legalizadas, ateniéndonos a las pruebas que existen, y dándoles toda fuerza legal, se obtiene la presunción de que la solicitante es biznieta de la Corregidora de Querétaro, y como el derecho a recibir pensiones del Erario Nacional por ascendientes insignes, sólo es extensivo a las hijas legítimas en primera línea, según se desprende del artículo 6o. de la Ley de 29 de mayo de 1896, que tiene como antecedentes el decreto de 18 de abril de 1873, artículo., por el que sólo concede el derecho de pensionistas a los hijos en primer grado del benemérito don Benito Juárez, la subscripta comisión se sirve proponer a esa H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"No es de concederse la pensión que solicita la señorita Josefina Solórzano, por carecer, conforme a la Ley de 1896, del derecho a ser pensionado por el Erario federal. Comuníquese esta resolución a la interesada y devuélvansele los documentos que acompañó a su instancia relativa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión, y no habiendo quien haga uso

de la palabra, se pregunta, en votación económica, si se aprueba. Aprobado

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que tenemos el honor de integrar, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 23 de noviembre del año próximo pasado, presentara ante esta H. Asamblea el C. Francisco de Paula Cañavera. en el que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó al país su finado padre, el C. José Antonio Cañavera.

"Como esta comisión no ha encontrado ningún documento original y auténtico, fuera de la petición firmada por el C. Cañavera, se encuentra imposibilitada para dar una determinación fundada sobre el particular, y, en consecuencia, somete a la deliberación de esta H. Cámara el siguiente acuerdo económico:

"No es de concederse la pensión solicitada por el C. Francisco de la Paula Cañavera, en virtud de no comprobar los servicios que prestó a la patria su finado padre, el C. José Antonio Cañavera. Archívese el expediente y comuníquese al interesado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1921.-A. Manero.- S. Franco Urías."

"La subscripta Comisión de Hacienda ha estudiado con detenimiento el dictamen anterior formulado por la 2a Comisión de Hacienda de la pasada Legislatura, encontrándolo ajustado a la ley, por lo que hace suyo en todas sus partes, pidiendo respetuosamente a la Asamblea le otorgue su aprobación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de octubre de 1922.- Ignacio García Téllez.- Mauricio Gómez.- C. Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a esta 2a. Comisión de Hacienda, el escrito que envió a esta H. Representación Nacional la señora Julia C. viuda de Valle, en el que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Administración pública su extinto esposo, el señor ingeniero Felipe Valle.

"Como la peticionaria no ha comprobado en forma alguna los servicios que haya prestado a la Administración pública su finado esposo, ni se ha expedido la ley reglamentaria que norme el criterio de esta comisión, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Por no comprobar la señora Julia C. viuda de Valle los servicios que dice prestó a la Administración pública su extinto esposo, el C. ingeniero Felipe Valle, no es de concederse la pensión que solicita. Comuníquese este acuerdo a la interesada y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 21 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La señora Austreberta. C. viuda de Galván elevó ente esta H. Representación Nacional, con fecha 3 de diciembre del año próximo pasado, un memorial en el que pide que por los servicios que prestó en el ramo de educación su extinto esposo, el profesor Antonio G. Galván, se le otorgue una pensión.

"Hecho el estudio correspondiente, la comisión no encontró ninguna constancia que justifique los servicios por los que la señora Galván pide pensión, pues únicamente existe en el expediente el ocurso a que se ha hecho mérito al principio.

"Por lo anteriormente expresado, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a conceder a la señora Austreberta C. viuda de Galván la pensión que solicita, en virtud de no comprobar los servicios que prestó en el ramo de educación su finado esposo, el C. Antonio G. Galván. Archívese este expediente y comuníquese a la interesada."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1921.-A. Manero.- S. Franco Urías.

"La subscripta Comisión de Hacienda ha estudiado con detenimiento el dictamen anterior formulado por la 2a. Comisión de Hacienda de la pasada Legislatura, encontrándolo ajustado a la ley, por lo que lo hacen suyo en todas sus partes, pidiendo respetuosamente a la Asamblea le otorgue su aprobación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de octubre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Marina.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnada a la Comisión de Marina, la iniciativa de ley presentada ante esta H. Cámara con fecha 8 de diciembre de 1917, por varios ciudadanos diputados de la XXVII Legislatura, relativa a la apertura de la Escuela Náutica en el puerto de Mazatlán.

"La comisión cree inútil entrar en largas consideraciones sobre este asunto, porque sabe que dicha Escuela Náutica ya fue establecida en el puerto que indica la iniciativa encontrándose actualmente funcionando.

"Por esta razón, es de parecer que la mencionada iniciativa sea archivada, y así tiene la honra de proponerlo a la H. Asamblea, por medio de la siguiente proposición:

"Archívese el expediente formado con la iniciativa de ley que propone la apertura de la Escuela Náutica del puerto de Mazatlán, presentada ante esta H. Cámara por varios ciudadanos diputados de la XXVII Legislatura."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 19 de octubre de 1922.-R. Quevedo.- Enrique M. Barragán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"3a Comisión de Justicia.

"H. Cámara de Diputados:

"A la 3a Comisión de Justicia ha sido turnado el expediente relativo a la iniciativa de decreto presentada por los CC. Manuel Andrade, F. Castellanos y algunos otros diputados, en la que proponen se reforme el artículo 28 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, expedida el 19 de diciembre de 1901, en el sentido de que las faltas que ocurran en las notarías, salvo el caso del artículo 26 de esa misma ley, sean cubiertas por nombramiento que recaiga precisamente en el aspirante más antiguo y no en uno cualquiera de los aspirantes, como previene el precepto que se trata de reformar.

"En la XXIX Legislatura, los señores diputados F. N. Solórzano y S García G., que constituían mayoría en la 1a Comisión de Justicia de esa misma Legislatura, presentaron su dictamen a este respecto - dictamen que quedó de primera lectura y fue impreso -, aprobado desde luego la reforma que se propone por considerarla perfectamente pertinente y justa, ya que la única circunstancia que puede hacer que un aspirante sea más acreedor que los demás a ocupar la vacante de notario que llegare a presentarse, sería únicamente la prioridad en tiempo, de acuerdo con el principio reconocido universalmente en Derecho, de que "el primero en tiempo es primero en Derecho."

"Esta comisión considera de estricta justicia la reforma del artículo 28 de la Ley del Notariado vigente, en el sentido que se propone, y haciendo suyos los fundamentos que sirvieron de base tanto a la iniciativa de referencia, cuanto al dictamen aludido, se permite sujetar a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 28 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, expedida el 19 de diciembre de 1901, que quedará en los términos siguientes:

"Artículo 28. Las faltas que ocurran en las notarías, salvo el caso del artículo 26, serán cubiertas por nombramientos que debe recaer precisamente en el aspirante más antiguo, según la fecha de registro de su patente requisitada. No perderá su derecho de prioridad al aspirante que no pudiere cubrir la primera o siguientes vacantes por causas independientes de su voluntad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de octubre de 1922.- Moisés Huerta.- Adrián Aguirre Benavides.- E. Arrioja Isunza.

" El trámite de la Mesa es : Primera lectura e imprímase, por ser proyecto de decreto.

- El mismo C. secretario: Telegramas procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 21 de octubre de 1922.

"Diputado Luis Espinosa.- Cámara Diputados.

"Torrenciales lluvias desbordaron río atraviesa esta capital, arrasando algunas casas gente pobre que pide auxilio por haber quedado situación angustiosa. En nombre pueblo suplícole excitar humanitarismo H. Cámara para obtener ayuda justa solicitan.- Atentamente.- Presidente municipal, Alvaro Cancino."

"H. Asamblea:

"Por el telegrama del ciudadano presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, que acaba de ser del conocimiento de vuestra soberanía y por otros de particulares, tengo conocimiento que el desbordamiento del río Sabinal que pasa por entre la ciudad mencionada, destruyó edificios, arrasó sementeras y dejó en el más completo desamparo a gran numero de hombres, mujeres y niños pertenecientes a la clase pobre.

"Como el ciudadano presidente municipal de Tuxtla me exhorta para que haga un llamado a vuestra filantropía y a vuestros reconocidos sentimientos de altruismo, a efecto de que dispongáis de una cantidad de dinero que sirva par aliviar, aunque sea en parte, la dolorosa situación en que se encuentran la víctimas de la inundación; en tal virtud hubiera querido solicitar de vuestra generosidad una suma más o menos cuantiosa para tan noble fin, pero teniendo en consideración la pobreza del Erario y las necesidades del Gobierno para hacer frente a la situación económica interior y exterior del país, sólo pido una ayuda que, en mi concepto y de seguro en el vuestro también, resulta modestísima.

"Compenetrado de la solidaridad y de las muestras de humanitarismo que habéis dado en casos semejantes, entre los que se cuenta el recientísimo de Tabaco, me permito el honor de suplicaros que, con dispensa de todo trámite y considerando el asunto de obvia y urgente resolución, tengáis a bien aprobar el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar, suministre al honorable Ayuntamiento de la ciudad de Tuxtla de Gutiérrez, la cantidad de $15,000.00, para auxilio de las víctimas de la inundación que acaba de registrarse en aquella localidad."

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de octubre de 1922.- Luis Espinosa.- Jaime Solís."

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para fundar mi proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Señores compañeros: El ciudadano presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez me dirige el telegrama que es del conocimiento de vuestra soberanía excitándome para que, como representante de aquel distrito electoral, suplique a vosotros, como tengo el alto honor de hacerlo, que se apruebe algún subsidio para que se alivie la situación dificilísima, verdaderamente amarga en que ha quedado gran número de gente pobre a consecuencia de la inundación que acaban de sufrir cuatro de los barrios principales de la población de Tuxtla Gutiérrez; consecuente con esa petición, y al mismo tiempo obedeciendo a mis sentimientos, como representante de aquel distrito, vengo a pediros ayuda en este caso para que el asunto se considere de urgente y obvia resolución, porque se necesita ayudar en una forma violenta a toda esta gente pobre, a todos estos menesterosos que han quedado a los cuatro vientos y en el más completo desamparo; de tal manera, señores compañeros, que solamente así podría ser eficaz esta ayuda. Si la proposición mía fuese a pasar a alguna comisión para que dictaminara, desvirtuaría por completo la característica de violencia que debe revestir a estas proposiciones. La catástrofe, señores, ha sido de proporciones de verdadera consideración. La prensa de la capital ha pintado con colores vivísimos aquella inundación, y ha descripto también con pinceladas dantescas la situación en que han quedado todos aquellos que fueron perjudicados con esta inundación que no se había registrado otra igual en aquellos lugares desde hace treinta años. Yo creo, señores compañeros, que tratándose de remediar necesidades como ésta, que tratándose de prestar auxilio a gentes menesterosas como en el caso presente, no habrá un solo compañero que se oponga a la dispensa de trámite, ni a la aprobación del proyecto de ley que sometemos a la consideración de vuestra soberanía. No tengo, pues - para terminar -, más que invocar vuestros altos sentimientos de compañerismo y altruismo, para pediros que la aprobéis, ya que con esto habréis tendido vuestra mano generosa a una multitud de conterráneos míos que han estado siempre dentro de la fraternidad que une a todos los pueblos, que une a a la patria mexicana.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santa Anna.

El C. Santa Anna Justo A: Señores: Es necesario que se conceda... [Voces: ¡Tribuna!] Señores: Vengo a oponerme al trámite.... [Voces: ¡No hay trámite!] Creí que habrían dado trámite. Yo vengo precisamente a apoyar las palabras del compañero que me ha precedido en el uso de la palabra porque hace pocos días en Tabasco tuvimos un caso semejante y solicitamos de la Asamblea que se nos concediera un subsidio para los tabasqueños y se cometió la inconsecuencia gravísima de pasarla a comisión para que dictaminara, y la comisión no dictaminó. Se trata, señores, de algo muy importante: ya el compañero que me precedió en el uso de la palabra expuso cuál es la situación de los chiapanecos. Como conocedor que soy del asunto, pido a la Asamblea que se una unánimemente a la petición de la diputación chiapaneca porque se trata de salvar a mucha gente de la miseria. Aprovecho la oportunidad para pedir también a la Comisión de Hacienda que rinda cuanto antes su dictamen respecto a la proposición que los tabasqueños hicimos a favor de los inundados de Tabasco. (Aplausos).

El C. secretario Gandarilla: Respetuosamente la Presidencia suplica a la Comisión de Hacienda que en el caso de Tabasco se sirva indicar por qué no ha dictaminado.

El C. Ortega Romeo: Como presidente de la Comisión de Hacienda....

El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente. Se está tratando un asunto distinto a mi proposición. Desde luego yo me uno a la petición del representante por Tabasco, aplaudo la actitud de su señoría excitando a la Comisión de Hacienda para que rinda su dictamen; yo entiendo que deben tratarse estos asuntos de Tabasco y Chiapas en esta misma sesión, pero por cuestión de orden y de método suplico que primero se resuelva mi proposición y después se pase al asunto de Tabasco.

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia por conducto de la Secretaría, manifiesta al compañero Espinosa, que en nombre del humanitarismo de que él hablaba y únicamente para no perder el tiempo, permita que informe la Comisión de Hacienda sobre el caso de Tabasco para tratar en seguida, también por humanitarismo - como usted mismo indica - el asunto de usted.

El C. Ortega Romeo: Decía yo que la Comisión de Hacienda a la cual turnó la Presidencia de esta Cámara la solicitud relativa a la indemnización o ayuda que piden los diputados por Tabasco, no ha rendido ese dictamen porque los mismos diputados que presentaron esa solicitud se han acercado a ella en vista de algunas dificultades de carácter económico que encontraba esa comisión para negar esa solicitud. Ahora bien; supuesto que se me pide ese informe, no tengo ningún inconveniente para decir que la Comisión de Hacienda no está capacitada para conocer ni las necesidades de los que han sufrido daños por la inundación, ni la cantidad suficiente que fuera bastante también para remediar esas necesidades de momento. Como ha encontrado que cada año esta Cámara ha acordado un subsidio que fluctúa de quince a veinte mil pesos y los señores diputados pedían treinta mil pesos, nos hemos acercado a ellos para que nos digan, con toda verdad, cuál sería la cantidad necesaria, porque ya va siendo costumbre que anualmente se dé al Estado de Tabasco un subsidio por esta cantidad.

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica respetuosamente a la honorable comisión rinda su dictamen a la mayor brevedad. Continúa a discusión el asunto del ciudadano Espinosa.

Se consulta a la Asamblea si el asunto presentado por el ciudadano Espinosa y socio se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en contra ni en pro, se va a recoger la votación nominal. Se suplica a los ciudadanos secretario y prosecretario,

señores Huerta Moisés y von Borstel, auxilien a la Secretaría. Se ruega que los diputados digan su nombre y también el sí o no respectivo.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Santa Anna: Votó por la negativa el ciudadano Guillermo Fernández.

El C. secretario Gandarilla: En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto presentado por los ciudadanos Luis Espinosa y Jaime A. Solís. Pasa al Ejecutivo para los efectos correspondientes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores.- Correspondencia particular.- A. M. Ugarte.

"Señores diputados:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 117 de la Constitución general de la República y, considerando: que el mal nacional que mayores perjuicios causa entre nosotros es, indudablemente, el alcoholismo, el que, unido al uso indebido de drogas heroicas, amenaza degenerar más a nuestra raza;

"Considerando: que a ese mal se debe la mayoría de los crímenes que con tanta frecuencia se cometen, así como la miseria, desgracia e indolencia de nuestro pueblo;

"Considerando: que por fortuna es tiempo todavía de remediar el mal, no precisamente estableciendo el "estado seco", que quizá no se pueda llevar a la práctica entre nosotros en una forma radical; pero que, en todo caso, sería éste el primer paso dado en firme para llegar a ello;

"Considerando: que si se evita la elaboración de las tres bebidas alcohólicas de más consumo en nuestro pueblo y que mayores males originan: el tequila, el mezcal y el pulque, se pueden obtener resultados altamente benéficos:

"Considerando: que es necesario y urgente combatir con toda energía y actividad la fabricación clandestina de bebidas embriagantes, que son verdaderos venenos, así como la venta indebida de drogas heroicas;

"Considerando, por último: que el uso moderado de buenas bebidas, lejos de ser perjudicial es benéfico, y que tal vez el pulque pueda ser substituido por la cerveza, me permito someterme al ilustrado criterio de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de Ley de Salvación y Mejoramiento del Pueblo:

"Articulo 1o. Desde el 1o. de enero de 1924 quedará estrictamente prohibido utilizar el maguey para producir bebidas embriagantes.

"Articulo 2o. Después de publicada esta ley, las drogas heroicas sólo podrán venderse en las droguerías o boticas, de acuerdo con la receta médica correspondiente.

"Articulo 3o. A la cerveza y vinos de mesa se les reducirá la contribución a la mitad de lo que actualmente pagan, o a menos, de ser posible.

"Artículo 4o. Si el maguey no se utiliza para producir bebidas embriagantes, sino para otros fines, los que lo exploten quedarán exceptuados del pago de contribuciones por diez años.

"Artículo 5o. A los infractores del artículo 1o. de esta ley, se les impondrá una multa de diez a cien pesos o arresto de uno a diez meses, la primera vez; de veinte a doscientos pesos o arresto de dos meses a veinte, la segunda, y así sucesivamente.

"Articulo 6o. Los fabricantes clandestinos de bebidas embriagantes, además de sufrir las penas que actualmente tienen señaladas, serán castigados con un arresto de uno a diez meses, aumentándoseles proporcionalmente el arresto, si reincidieren.

"Artículo 7o. Los vendedores clandestinos de drogas heroicas serán castigados con una multa de diez a cien pesos o arresto de uno a diez meses, aumentándoseles proporcionalmente la pena en caso de reincidencia.

"Artículo 8o. A los que usen drogas heroicas sin prescripción médica, se les castigará con un arresto de un mes a un año y, en caso de reincidencia, se le s aumentará proporcionalmente la pena.

"Punto de acuerdo:

"Invítese a las legislaturas de los Estados a que hagan suya esta iniciativa, enviando copia de ella tanto a las legislaturas como a los gobernadores.

"México, D. F., 25 de octubre de 1922.-A. M. Ugarte, senador en ejercicio." -Primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones Unidas 2a de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 8 del mes de noviembre de 1920, envió a la consideración de esta H. Cámara una iniciativa, por la que se consulta la reforma de los artículos 43 y 45 constitucionales, a fin de que, obtenido en su caso el asentamiento de las legislaturas de los Estados, venga a elevarse a disposición legal la anomalía actualmente existente en la península septentrional de nuestra patria, en donde existen, geográfica, étnica y políticamente, dos Territorios, perfectamente determinados entre sí: el del norte con la ciudad de Mexicali, como capital, y el del Sur con el puerto de La Paz, como metrópoli. En la parte expositiva del proyecto de reforma que se consulta, se hace saber que, estando considerada en el texto escrito la ciudad de La Paz como capital para todo el Territorio, la labor ineficaz del Gobierno allí instalado ameritó, en la época preconstitucional del señor Carranza, el nombramiento de un nuevo gobernador, cuyas funciones se desarrollan en la parte Norte. Este funcionario desde entonces ha tenido prácticamente el carácter de jefe de una nueva Entidad territorial, aun cuando para este se contradiga el artículo 43 de la Constitución general de la República, cuya reforma viene a consultarse.

"La iniciativa del jefe del Ejecutivo de la nación pone también de manifiesto cómo en un Territorio tan lejano, tan vasto, tan despoblado, carente en lo absoluto de vías de comunicación y necesitado de mayor atención por parte del Gobierno

de la República, la división en dos Territorios no sólo desde el punto de vista geográfico es necesaria, sino imperiosa, si se toman en consideración los ideales patrióticos.

"Las comisiones 2a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales que subscriben, a las que ha tocado conocer del expediente de referencia, han llegado a la conclusión de que, en realidad, sólo se trata ya en el fondo de hermanar lo actualmente existente con el texto constitucional. En tal virtud, sólo una pequeña dificultad subsiste y ésta se halla en la necesidad de obviar en lo posible las confusiones de denominación que se presentarían si subsistieran los nombres de "Norte de la Baja California" y "Sur de la Baja California", que se consultan, denominaciones que, con una breve supresión, creemos factible conciliarlas, por lo cual nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Articulo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla; Querétaro, San Luis Potosí Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, territorio Norte de California, Territorio Sur de California y Territorio de Quintana Roo.

"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de linea divisoria entre los Territorios del Norte y Sur California, el paralelo 28 grados de latitud Norte."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, a 20 de octubre de 1922.R. González Garza.- Otilio González.- Ricardo Covarrubias.- Enrique Parra.- Romeo Ortega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ni en pro ni en contra, se va recoger la votación nominal. Se suplica a los mismos ciudadanos que ayudaron a la Secretaría en la votación anterior, se sirvan ayudarla en ésta. Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa, ciento treinta y dos ciudadanos diputados; y, en consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley y pasa al Senado para los efectos correspondientes.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, tiene el honor de designar la siguiente comisión: Alvarez del Castillo, González Otilio, Cisneros Canto, Hernández Galván, Trueba y secretario Samayoa para que lleven el proyecto de ley al Senado de la República.

- El Mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Comunicaciones.

"Señor:

"La 2a. Comisión de Comunicaciones estudió detenidamente el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo de la Unión, que se refiere al establecimiento, en el ramo de Correos, del sistema de envíos con valor declarado.

"La misma comisión estima que dicho servicio viene a satisfacer una necesidad en la vida social y comercial de la República, por lo que con sólo ligeras modificaciones de mero detalle, acepta dicho proyecto.

"Las modificaciones consisten en suprimir el artículo 14, substituyéndolo con un transitorio en que, en forma más clara y precisa, se faculta al Ejecutivo para que cuando lo crea oportuno, establezca el sistema de indemnizaciones, aun en los casos de pérdida, substracción o avería fortuitos o de fuerza mayor.

"En consecuencia, la comisión se permite someter a vuestra aprobación el siguiente:

"PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SERVICIO POSTAL DE ENVÍOS CON VALOR DECLARADO

"Establecimiento del servicio

"Artículo 1o. Se establece en el régimen interior el servicio de valores declarados por correo.

"Este servicio podrá hacerse extensivo a las relaciones postales internacionales, previos los convenios con los países que se considere conveniente de establecerlo.

"Oficinas autorizadas

"Artículo 2o. La Dirección General de Correos designará las oficinas del ramo autorizadas para la ejecución de dicho servicio.

"Máximum de valor

"Artículo 3o. El máximum de declaración de valor por cada envío es hasta la cantidad de dos mil pesos. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión para aumentar o disminuir ese máximum de valor, cuando lo juzgue necesario.

"Valores admisibles

"Artículo 4o. Se admitirán previa declaración de valor:

"Cartas que contengan documentos al portador, tales como billetes de Banco, cheques, acciones, etc., y cualquiera otra clase de valores papel, inclusive timbres postales.

"Cajas que contengan materias de platino, oro y plata, pedrerías, alhajas y demás objetos preciosos.

"Bultos postales que contengan cualesquiera de las mercancías y artículos que se admiten actualmente en esos envíos.

"Limite de peso

"Artículo 5o. El límite de peso de las cartas es de 250 gramos; el de las cajas de 1 kilogramo, y el de los bultos de 10 kilogramos.

"Prohibiciones

"Artículo 6o. Está prohibido incluir en los envíos con valor declarado:

"En las cartas, monedas, materias de platino, oro y plata, pedrerías, alhajas y demás objetos preciosos.

"En las cajas, los envíos admisibles en las cartas con valor declarado, cartas o notas en las cartas con valor declarado, cartas o notas que tengan el carácter de correspondencia actual y personal, monedas de curso corriente, títulos y documentos comprendidos en la categoría de papeles de negocios.

"En los bultos, los artículos admisibles en las cartas y cajas con valor declarado.

"Tampoco se admitirán en las tres clases de envíos a que se refieren los párrafos procedentes, materias explosivas, inflamables o peligrosas, animales o insectos vivos o muertos, ninguna clase de narcóticos ni objetos perjudiciales a los empleados de Correos, o que puedan ensuciar o deteriorar las correspondencias.

"En las cajas y bultos con valor declarado, se permite incluir la factura abierta con los datos esenciales del contenido, y copia de la dirección del envío, así como del remitente.

"Infracciones

"Artículo 7o. En los envíos con valor declarado en los cuales se incluyen objetos prohibidos, habrán de decomisarse éstos por las oficinas que los descubran, dándose curso a los que no lo sean, y se procederá con los no admisibles, según las disposiciones aplicables a los contenidos en piezas de igual clase sin valor declarado.

"Declaraciones fraudulentas

"Artículo 8o. Se consideran fraudulentas las declaraciones de valor superior al que realmente contengan las cartas, cajas y bultos de este servicio, y los remitentes en los casos en que se descubran tales tendrán que pagar, en calidad de multa, el 10 por ciento en efectivo sobre la diferencia entre el valor real y el declarado, en beneficio del Correo por el fraude que pretendía cometerse.

"En los casos de declaración fraudulenta debidamente comprobada, el remitente no tendrá derecho a indemnización alguna por la pérdida de la totalidad o parte del envío; sin perjuicio de que se consiguen los hechos a la autoridad respectiva, si así procediere.

"Franqueo y derecho de seguro

"Artículo 9o. El franqueo y derecho de seguro de los envíos con valor declarado, son los siguientes:

"Para las cartas, el porte de primera clase, la cuota de certificación con acuse de recibo, y el derecho de seguro a razón de 10 centavos por cada 10 pesos o fracción del valor declarado.

"Para las cajas, el porte de quinta clase, la cuota de certificación con acuse de recibo, y el derecho de seguro a razón de 10 centavos por cada 10 pesos o fracción del valor declarado.

"Para los bultos, el porte que corresponde a los bultos postales, la cuota de certificación con acuse de recibo, y el derecho de seguro a razón de 10 centavos por cada 10 pesos o fracción del valor declarado.

"Forma de pago

"Artículo 10. El importe de franqueo, las cuotas de certificación y acuse de recibo, así como el derecho de seguro, se pagará en timbres postales que adherirá el interesado a los mismos envíos.

"Reembolso. - Máximum admisible

"Artículo 11. Cualquier envío de valor declarado puede expedirse con gravamen de reembolso hasta por la cantidad de 200 pesos, previo el pago del derecho fijo de 20 centavos por pieza, independientemente de los portes y derechos antes señalados.

"Entrega inmediata

"Artículo 12. Los envíos de valor declarado, gravados o no con reembolso, se admiten al servicio de "Entrega inmediata"; en la inteligencia de que este servicio se refiere únicamente al tratamiento a que deberá sujetarse en la oficina de destino el aviso que se expida al destinatario.

"Derechos del remitente

"Artículo 13. El remitente de un envío con valor declarado, tiene derecho a que se le indemnice por la pérdida, substracción o avería de esa pieza, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, y cuando el perjuicio provenga por falta o negligencia del propio remitente o de la naturaleza misma del objeto; indemnización que corresponderá al importe real de la pérdida, substracción o avería, y la cual en ningún caso podrá exceder de la cantidad declarada. El mismo remitente tiene derecho, además, a que se le expida un recibo de depósito, a que se le entregue el acuse de recibo firmado por el destinatario, retirar el envío, modificar su dirección, o a que se le devuelva, mientras permanece en poder del Correo.

"Reclamación

"Artículo 14. Las reclamaciones por pérdida, substracción o avería de envíos con valor declarado, pueden presentarlas el remitente, o en su nombre, el destinatario, quedando sujetas a lo que se establece para las piezas certificadas por las disposiciones respectivas.

"Resolución o indemnizaciones

"Artículo 15. La Dirección General de Correos resolverá a la mayor brevedad posible, acerca de las reclamaciones que se presenten por pérdida, substracción o avería de envíos con valor declarado y a más tardar (salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor) dentro de seis meses, contados desde la fecha en que se admitan esas reclamaciones, y comunicará el resultado a los interesados, poniendo a su disposición la cantidad con que se les indemnice si a ello hubiere lugar.

"Subrogación de derechos

"Artículo 16. En los casos en que la Dirección General de Correos indemnice la pérdida, substracción o avería de varones declarados, se subroga en los derechos del remitente por el importe de la indemnización; y con objeto de hacer efectivos estos derechos, los remitentes están obligados a poner en conocimiento de la propia Dirección, el contenido de las reclamaciones, la naturaleza de los valores perdidos, substraídos o averiados de que se trate, y todas las circunstancias que puedan facilitar el ejercicio de tales derechos.

"Responsabilidad.

"Artículo 17. Sin perjuicio de las demás penas en que pueda incurrir algún empleado del Correo por infracciones o delitos castigados por las leyes vigentes, en caso de que se resultare responsable por la pérdida, substracción o avería de un envío con valor declarado, deberá pagar la Dirección General de Correos el importe de la indemnización de que se trate.

"Salvo prueba en contrario, la responsabilidad por pérdida, substracción o avería de una pieza con valor declarado, será del empleado que, habiéndola recibido sin observaciones, no pueda comprobar, ni la entrega de dicha pieza al destinatario, ni la transmisión regular a otro empleado de correos.

"Cuando no pudiera precisarse si la responsabilidad por pérdida, substracción o avería de un envío con valor declarado corresponde al empleado remitente o al receptor, uno y otro quedarán obligados a pagar la mitad de la suma que importe la indemnización respectiva.

"Cesación de responsabilidad

"Artículo 18. Cesa la responsabilidad del Correo por los envíos con valor declarado, en los casos a que se refieren las disposiciones aplicables a las piezas certificadas, y, además, en los siguientes:

"Por la entrega a los interesados de los envíos que tuvieren intacto el cierre, así como el peso anotado al depositarse en la oficina de origen, aun cuando al hacerse la apertura se advierta que el contenido no corresponde al valor declarado en el sobre o envoltura, sin perjuicio de que se practique la averiguación que corresponda.

"Por haber transcurrido seis meses contados desde la fecha del depósito, sin que haya presentado la reclamación respectiva.

"Entrega

"Artículo 19. La entrega de los envíos con valor declarado, se hará precisamente en las oficinas de correos, previo aviso que se dirija a los interesados.

"Recepción

"Artículo 20. Tienen derecho a recibir los envíos con valor declarado solamente las personas que se enumeran en las disposiciones que rigen el servicio de piezas certificadas.

"Identificación y recibo

"Artículo 21. Para la identificación de los interesados de envíos con valor declarado y para que firmen el recibo de éstos, se seguirá el mismo sistema aplicable a las piezas certificadas.

"Firma de documentos

"Artículo 22. Todos los empleados de correos que practiquen personalmente o intervengan en cualquiera de las operaciones del servicio de valores declarados , tienen la obligación ineludible de autorizar con su firma los registros, formas y documentos correspondientes.

"Espera y devolución

"Artículo 23. Los envíos con valor declarado que no hayan podido entregarse por las oficinas de destino, en el término de diez días, después de haberse llenado de las formalidades del caso, se devolverán directamente a las oficinas de origen para que sean entregados a los remitentes, previa devolución del recibo de depósito.

"Si la devolución al remitente no puede efectuarse durante el plazo de diez días en las oficinas de origen, se remitirán los envíos al rezago de la Dirección General de Correos, Departamento de Estafeta.

"Los envíos con valor declarado que ingresen al rezago, se conservarán en depósito a disposición de los interesados por el término que marca la ley para las piezas que integran a rezago.

"Conservación de documentos.

"Artículo 24. Tanto los libros de registro, como los documentos de toda clase que hayan servido para la tramitación de los envíos con valor declarado, se conservarán en las oficinas postales convenientemente expedientados, por el término de tres años, al cabo de los cuales la Dirección General de Correos autorizará la destrucción de dichos libros y documentos, si lo estimare conveniente.

"Máximo de peso

"Artículo 25. Con motivo de que conforme a este decreto, podrán admitirse bultos postales de valor declarado con peso hasta de 10 kilogramos, se reforma la parte relativa de la legislación postal en el sentido de que ese límite de peso se hace extensivo a todos los envíos de quinta clase que circulen en los servicios urbano o interior, con la sola excepción de que no se admitirán bultos que excedan de 5 kilogramos de peso para puntos en que la conducción intervengan mensajeros a pie, en acémila o a caballo, con objeto de evitar dificultades en el transporte.

"Reglamentación

"Artículo 26. El Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con la facultad que le confiere la Constitución Política del país, expedirá el reglamento de ejecución de este servicio.

"Aplicación de disposiciones

"Artículo 27. Serán aplicables al servicio de valores declarados todas las disposiciones de la legislación postal no prevista en la presente ley.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Este decreto comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos veintitrés.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, cuando lo estime conveniente, establezca el sistema de indemnizaciones por pérdida, substracción o avería de los envíos con valor declarado en los casos fortuitos o de fuerza mayor; pero duplicando la cuota por derecho de seguro, sin alterar el porte y la cuota de certificación con acuse de recibo y ajustándose para los demás trámites a lo preceptuado en el artículo 13.

"Artículo 3o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente.

"Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1922. - S. Alcázar R. - A. Arroyo Ch. - J. E. Domínguez." - Primera lectura, e imprímase.

El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra. Con toda atención pido a la honorable Asamblea tenga a bien dispensar todos los trámites a este proyecto de ley, a efecto de que cuanto antes pueda ir al Senado, después se promulgue y empiece a regir desde el primero de enero. Si en estos momentos, como lo previene la Presidencia, se imprime para que se le dé la segunda lectura, pudiera correr el riesgo de que después se empiecen a discutir los presupuestos y no pueda este proyecto entrar a regir el primero de enero. Es un asunto, como se habrán enterado todos los ciudadanos representantes, de interés para el país. Creo que no habrá ninguna objeción que hacer; pero si algún ciudadano diputado tiene alguna respecto a algún artículo, yo, como miembro de esa comisión, estoy dispuesto a hacer toda clase de aclaraciones. Así es que pido atentamente que se le dispensen los trámites y que se ponga a disposición desde luego.

El C. secretario Gandarilla: En atención a las razones expuestas por el ciudadano diputado Arroyo Ch., firmante de este dictamen, se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a fin de que desde luego entre a discusión y pueda pasar al Senado para que cuanto antes se apruebe. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Martínez Adame: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Gandarilla: Solamente votaron por la afirmativa ciento veinticuatro ciudadanos diputados; no hay quorum. Queda pendiente la votación para la próxima sesión.

La Presidencia manifiesta a la honorable Asamblea que teniendo conocimiento de que el ciudadano diputado por el 18 distrito electoral del Estado de Michoacán, Enrique Ramírez, se encuentra enfermo, ha tenido a bien nombrar a los ciudadanos diputados Murguía, Parra, Franco Urías y secretario Gandarilla para que pasen a visitarlo en nombre de la Cámara.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra (Voces: ¡No hay sesión!) Para pedir que se pase lista y se cumpla con la Constitución, por lo que hace a los faltistas.

El C. presidente, a las 18.38: se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis en punto.