Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221110 - Número de Diario 50

(L30A1P1oN050F19221110.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 50

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. La Secretaría de Hacienda remite los proyectos de Presupuestos de Egresos para 1923, correspondientes a los Ramos Cuarto, Sexto y Decimoséptimo; recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Se concede licencia a los CC. diputados Gonzalo E. González y Reyes Márquez. Los CC. diputados Solís Jaime A. y Barragán, comunican que recibieron del Colegio Nacional de Abogados una lista de candidatos a funcionarios judiciales; a la Comisión de Justicia.

3. - Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Fomento, 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público, relativo a Cooperatismo Agrícola y al Banco Nacional Cooperativo Rural; imprímase.

4. - Es aprobada la minuta presentada por la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, referente a la convocatoria a elecciones extraordinarias para diputados en el 16 distrito electoral de Jalisco; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5. - Usa de la palabra para hechos el C. diputado Espinosa y Elenes.

6. - Se aprueba el proyecto de decreto de varios ciudadanos diputados por el que se deroga el decreto que autoriza al gobernador de Veracruz para organizar fuerzas en el Estado; pasa al Senado para los efectos de ley; se designa la comisión respectiva.

7. - Es aprobada una proposición de los CC. diputados Barragán y Gandarilla para que se envié al Senado copia del decreto por el que se retiran al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.

8. - Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, referente a la iniciativa de la Legislatura local del Estado de Veracruz, que propone la reforma del artículo 252 de la Ley del Timbre vigente; imprímase y a discusión el primer día hábil.

9. - Se aprueba en lo general el proyecto de Ley de Caminos Carreteros. A discusión en lo particular, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del

C. FRANCO URÍAS SALVADOR

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.55: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de noviembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Salvador Franco Urías.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cuarenta y cinco minutos del jueves nueve de noviembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica, por medio de dos circulares, que el ciudadano Manuel García Nuñez dejó de desempeñar el puesto de oficial mayor de esa Secretaría, y que el C. Tomás Orozco, jr., tomó posesión del puesto de oficial mayor segundo. - De enterado.

"La Legislatura de Colima comunica que apoya en todas sus partes la iniciativa de reformas a los artículos 53 y 57 de la Constitución general, enviada por el Congreso de Chihuahua. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Los CC. diputados Policarpo Rodríguez, Juvencio Nochebuena y Carlos Garza Castro solicitan licencia con goce de dietas, por veinte días el primero, por un mes el segundo, a partir del día veinte de este mes, y por quince días el último, a contar del próximo día trece.

"Se dispensaron los trámites a estas solicitudes y fueron aprobadas sin debate, en votaciones económicas.

"Las comisiones unidas Tercera de Gobernación y Segunda de Hacienda, presentan un dictamen que en su parte resolutiva consulta un proyecto de decreto, por medio del cual se aprueba, con excepción de la cláusula décima, el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Mixcoac, D. F., y al C. José Carmen García, para la construcción de un edificio comercial en terrenos de ese Municipio. - Primera lectura.

"Se paso al estudio de la iniciativa presentada por los CC. Elpidio Barrera, González Garza, Gandarilla y otros ciudadanos diputados, tendiente a la creación de un departamento dependiente directamente del Ejecutivo, que se denominará Departamento de la Estadística Nacional.

"El artículo 2o., cuya votación quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quorum, fue aprobado por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra nueve de la negativa.

"El artículo 3o., sin debate se reservó para su votación.

"El artículo 4o., fue impugnado por los CC. Gómez Campos, Covarrubias y Ramírez Corzo, y defendido por los CC. Gandarilla y Elpidio Barrera.

"Respecto del artículo 5o., el C. Ricardo Covarrubias sugirió algunas adiciones, que fueron aceptadas por los iniciadores.

"Al artículo 6o. le hicieron objeciones los CC. Barón Obregón y Siurob; el C. Covarrubias hizo aclaración y el C. Elpidio Barrera habló en pro.

"El artículo 7o., lo retiraron los iniciadores, a reserva de manifestar después si lo hacían definitivamente.

"El C. Salvador Murguía impugnó el artículo 8o. y el C. Barón Obregón el artículo 9o.

"El artículo 10 fue retirado por los autores de la iniciativa, con la misma advertencia que hicieron respecto del artículo 7o.

"El artículo 11 no dio lugar a debate.

"El artículo 12 que se presentó, limitándolo a expresar que se reforma la parte segunda del artículo 1o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, en los términos que indica, motivó una discusión, en que hablaron en contra los CC. Ricardo Covarrubias y Ramírez Corzo, y en pro los CC. Jesús B. González y Gandarilla; durante el debate hizo aclaraciones el C. Elpidio Barrera, y después de una moción de orden del C. Jesús B. González, se estimó suficientemente discutido, aprobándose por ciento treinta votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"El artículo transitorio no motivó discusión, y se reservó para votarlo después.

"De acuerdo con las objeciones hechas a la iniciativa de que se trata, sus firmantes presentaron reformados los artículos 4o., 5o. y 6o.; retiraron definitivamente el artículo 7o. y 1o substituyeron por el 8o., suprimiéndole la parte final; el artículo 9o. paso a ser 8o., quitándole la relación de los sueldos para la planta de empleados del departamento; el artículo 10 fue retirado definitivamente y el artículo 11 se trocó en artículo 9o. En vista de estas modificaciones, el artículo 12, aprobado ya, paso a ser artículo

"Los preceptos mencionados se reservaron, sin debate, para su aprobación, pues solamente el C. Covarrubias se limitó a hacer aclaraciones respecto de los artículos 5o. y 6o.

"Presidencia del C. José Manuel Puig y Casauranc.

"Recogida la votación nominal sobre los artículos 1o. (reservado para su votación en la sesión del 8 del actual), 3o., sin reforma alguna, 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o., con las modificaciones de que se ha hecho mérito, y transitorio, resultaron aprobados por unanimidad de ciento treinta y un votos.

"Se dio cuenta con una adición de los CC. Guillermo Rodríguez, Luis G. Márquez y otros diputados, la cual fue retirada por los mismos, en vista de las aclaraciones que hicieron los CC. Elpidio Barrera Gandarilla.

"Se declaró aprobada la iniciativa, y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"La Mesa designó en comisión, para llevarla a la Cámara colegisladora, a los CC. González Garza, Elpidio Barrera, Ricardo Covarrubias y secretario Gandarilla.

"A las veinte horas y dos minutos se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Departamento de Legislación. - Sección de Legislación. - Número 1213 E.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

"Para su estudio y aprobación por esa H. Cámara, tengo la honra de remitir a ustedes los proyectos de los ramos Cuarto, Sexto y Decimoséptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1923 y que corresponden a las secretarías de Gobernación, Hacienda, así como a Deuda Pública, respectivamente.

"Con este motivo, me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, a 9 de noviembre de 1922. - P. O. del secretario: el oficial mayor, T. Orozco." - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. goberandor del Estado de Jalisco comunica que con fecha 1o. del presente nombró subsecretario interino del propio Gobierno al C. licenciado David Orozco." - De enterado.

"Honorable Asamblea:

"El que subscribe, diputado por el 17 distrito electoral del Estado de Puebla, se permite solicitar de vuestra soberanía una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas y dispensa de trámites, con objeto de trasladarse al expresado distrito al arreglo de asuntos concernientes al mismo.

"Protesto a esa H. Cámara mis respetos.

"México, a 9 de noviembre de 1922. - Gonzalo E. González."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Por disposición de la Presidencia, al consultar la Secretaría en cualquier votación económica, y por ser reglamentario, se servirán los ciudadanos diputados ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida la licencia.

"H. Asamblea:

"El que subscribe, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Puebla, teniendo que trasladarse al distrito que representa, cabecera de Acatlán, con el fin de resolver varios asuntos de interés general para aquella región, muy respetuosamente se permite solicitar de la honorable Asamblea, con dispensa de trámites, una licencia hasta por veinte días con goce de dietas.

"Protesto mi atenta y respetuosa consideración.

"México, a 9 de noviembre de 1922. - R. Reyes Márquez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida la licencia.

"C. presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, atentamente exponemos:

"Hemos recibido de la Secretaría del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la adjunta lista de candidatos a magistrados del Tribunal Superior y a jueces de lo Civil, de lo Penal y Correccional, para que por nuestro conducto se hiciera llegar a la Secretaría de esta Asamblea, y se le dé el turno que le corresponda para su debido estudio y consideración.

"Dicho Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, después de concienzudo estudio que hizo de las diferentes personas dignas de integrar la magistratura del Distrito Federal, seleccionó sobre todos los que más méritos tenían para desempeñar alto puesto, a los abogados que aparecen listados en el adjunto documento.

"Dada la trascendencia que tiene en la pronta y eficaz administración de justicia, el nombramiento que próximamente hará el Congreso de la Unión de los funcionarios encargados de velar por el exacto cumplimiento de las leyes, para bienestar de la sociedad, creemos conveniente que la Cámara de Diputados no escatime esfuerzo alguno para hacer una acertada elección, que redundará en provecho de todos y pondrá muy alto el criterio desapasionado de esta Asamblea al hacer dichos nombramientos.

"Por estas consideraciones, y a reserva de presentar otra lista de nombres de abogados de prestigio que también merezcan figurar como candidatos a los puestos de la Administración de Justicia, lista que actualmente forma un grupo de compañeros que con todo desinterés quiere contribuir a la obra de seleccionar a un grupo de hombres que hagan cierta y efectiva la justicia de México, pues que nuestro único fin al presentar estas listas es el de allegar luces a las honorables comisiones encargadas de hacer el estudio y dictamen sobre candidatos para alcanzar aquel elevado propósito, nos permitimos suplicar atentamente que la lista adjunta, sea turnada a las comisiones que corresponda para que se sirvan tenerla en cuenta llegado el momento oportuno de hacer el estudio correspondiente y la definitiva elección.

"Protestamos las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., 10 de noviembre de 1922. - Licenciado Jaime A. Solís. - Enrique M. Barragán." - A las comisiones de Justicia.

"El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas de Agricultura y Fomento, 1a. Agraria y 1a. de Crédito de la Cámara de Diputados.

"H. Asamblea:

"A las subscriptas comisiones fueron turnados, para su estudio y dictamen, los proyectos de ley relativos a cooperatismo agrícola y a un Banco Nacional Cooperativo Rural, presentando, el primero, por varios miembros del Partido Nacional Agrarista y el segundo por la Academia de Estudios Sociales y Políticos del Partido Cooperatista Nacional. Las propias comisiones, habiendo recibido los expedientes correspondientes con fecha 19 del mes de octubre próximo pasado, se honran en someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen, con respecto al cual se permiten hacer previamente las siguientes aclaraciones:

"1a. Vistos los dos proyectos en cuestión y estudiados en particular, consideramos que ambos en sí no eran sino proposiciones genéricas de un todo sistemático, o sea el de la Cooperación Agrícola Nacional.

"2a. Que en esta virtud, las finalidades de cada uno de ellos no serían lo suficientemente efectivas, si dichos proyectos fueran tratados y aprobados en forma de ley, independientemente.

"3a. Que aún dentro de sus propósitos unilaterales en más o menos grado, eran deficientes, inarmónicos y aún incongruentes, debido a que, pretendiendo el uno desarrollar la idea de las asociaciones cooperativas primordialmente y el otro la del crédito cooperativo rural singularmente, tocaban, aquél, puntos de crédito y el otro puntos relativos a la organización de asociaciones cooperativas, de manera que si cada uno era o pudiera ser completo en lo que corresponde a la materia de su especial predilección, de hecho ambos tenían que ser defectuosos en las materias que abordaban de paso, o accidentalmente.

"4a. Que en el ánimo de las comisiones estuvo desde un principio que los asuntos tratados en los dos proyectos en cuestión, son de tal magnitud, por cuanto a la trascendencia que tienen para el porvenir social, económico y político de la nación, que era el caso de meditar seriamente sobre la conveniencia de que se pusiera manos a la obra de preparar o poner los cimientos de ese porvenir de todas las sociedades contemporáneas, porvenir que está en la supresión de los linderos que de hecho existen por hoy, entre las clases sociales que las integran, de manera que, como la humanidad entera lo espera para el futuro, la solidaridad sea real y práctica entre los individuos de las clases

sociales, entre éstas, y entre las naciones; resultando de estas meditaciones que ese cimiento de ese "futuro mejor" para México, está en el planteo del problema de la Cooperación Nacional.

"5a. Teniendo en consideración que la seriedad de las cuestiones que fueron sometidas a nuestro dictamen, con el fin de que este fuera de utilidad verdaderamente patriótica, amerita una exclusión absoluta de toda tendencia partidarista o de carácter pasional, que si bien son justificadas en otras ocasiones serían nocivas para el objeto noble, puro y trascendental de ambos proyectos presentados por otras tantas agrupaciones políticas con intereses especiales, tomamos la determinación de formular un solo dictamen, refundiendo en uno solo los proyectos al principio especificados, en la inteligencia de que, sin falsas modestias ni petulancias mal disimuladas, a pesar del gran interés con que emprendimos la tarea, de los arduo de esta misma, de los prolongados desvelos que nos impusimos para hacer lo mejor, no consideramos haber hecho una obra, no digamos perfecta, pero ni siquiera regular, ya que hemos trabajado, eso sí, con grande voluntad, sobre un tema que, si puede ser más o menos dificultoso en otros países, donde de cualquier manera está ya constituído un conglomerado social con caracteres perfectamente definidos y orientados, en México constituye una obra que ante todo debe sujetarse primero a una experimentación a cargo del Estado; sabemos que en, materia social y económica son peligrosísimas las experimentaciones; pero - y he aquí el desiderátum del porvenir de esta iniciativa para la cooperación - confiamos en que los hombres que tratamos de legislar sobre esta materia y los que vayan a traducirla en hechos dentro de pocos meses, haciéndose cargo de la delicadeza del momento, sepan colocarse en un plazo tan elevado de acción, en donde sólo la pureza, la virtud, el sacrificio, el "yo para todos y la parte que todos me den es la única mía", imperen inexorablemente.

"Las comisiones, vista la importancia de los asuntos puestos a su estudio y considerando que para salir avantes en su obligación necesitaban del auxilio de todos los ciudadanos de buena voluntad, que conocieran la materia o que se interesaran por conocerla, recibieron la colaboración de todos los que lo desearon, y especialmente, en honor de la justicia, utilizaron los conocimientos de un numeroso grupo de ingenieros agrónomos de la Sociedad Agronómica Nacional, quienes, sin la pretensión de especialistas en cooperación, se prestaron a ayudarnos, advirtiendo que su objeto era el de avocarse desde sus principios al estudio de esta cuestión, para la cual estaban, en virtud de sus estudios profesionales, preparados; y conscientes, además, de que involucrando este proyecto grandes intereses rurales con los que su profesión tiene que ver en absoluto, ninguno tan obligado como ellos a conocer desde su germinación el sistema cooperativo que en breve deseamos sea establecido en el país.

"Expuestas las razones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra deliberación el siguiente dictamen:

"CONSIDERANDOS DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN AGRÍCOLA

"Considerando:

"Primero. Que el trabajador en pequeño del campo, luchando aisladamente no conseguirá por sí sólo disminuir la explotación de que es víctima en beneficio de otras, clases sociales de categoría superior a la suya, ni acabar con el divorcio que existe actualmente entre las fuerzas productoras - que tienden a ser colectivas -, y el régimen de la propiedad individual, totalmente anticuado ya y nocivo al progreso social, tal como éste se entiende por hoy en previsión de un porvenir más equitativo de la humanidad.

"Segundo. Que la explotación de la tierra ya no es solamente una cuestión de índole económica "liberal clásica", sino que, y particularmente en México, asume marcados caracteres sociales y colectivos tendientes a la reivindicación de los derechos humanos primordiales del proletariado del campo y de los pequeños agricultores.

"Tercero. Que una de las más altas y puras manifestaciones del espíritu de previsión social, origen indudablemente éste de todas las conmociones populares que en todos los países se han revelado o están por revelarse, es la COOPERACIÓN en sus diversas formas, puesto que por medio de ella, al asegurar el porvenir de un conglomerado se asegura el de sus componentes, por medio de la cesión que los individuos hacen de determinados sacrificios personales en favor de un grupo que represente los intereses de todos y cada uno de los individuos, realizándose así la única forma práctica del viejo apotegma de "todos para uno y uno para todos".

"Cuarto. Que la cooperación es la única fórmula que garantiza los intereses profesionales de los pequeños agricultores y del proletariado rural, pues realiza las conveniencias de aquéllos sin supeditarse al "liderismo" justificado para el control y defensa de otros intereses, que lejos de preocuparse de los vinculados a las clases proletarias del campo, sólo fingen una asimilación de ellos para servirse de su enorme potencialidad económica, social y política con fines partidistas, como está meridianamente demostrado por la historia de todas las luchas del proletariado de otras índoles no agrícolas y por los hechos que hemos presenciado y por otros cuya gestación estamos observando.

"Quinto: Que, por lo que se refiere a la cuestión agraria, se debe reconocer que la revolución tiene sobre sí la gravitación poderosa de una obligación de acudir por medios subsecuentes a la repartición de tierras en auxilio de aquello a quienes se les dio dichas tierras o de quienes las reciban después, a fin de que no fracasen por aislamiento económico y social, o por las poderosas reacciones de aquellos a quienes afectó o afecten las disposiciones agrarias; que ese auxilio, aunque importante y efectivo de parte de quienes siguen simbolizando la revolución, no será de resultados positivos, sino cuando a él se incorpore íntima y sólidamente el esfuerzo y energías del campesino, por medio de un sistema que excluya todos los prejuicios que éste, por múltiples causas, ha tenido y tiene para

mancomunarse con elementos extraños a su medio;, siendo un sistema de cooperación el único medio de llenar estas dos condiciones importantes para el mejoramiento rural.

"Sexto: Que las funciones del Estado, sobre la experiencia dolorosa de los hechos que últimamente han agitado a la humanidad, ya no deben encuadrarse en los moldes premeditada y egoístamente consagrados por las conveniencias sociales y económicas de los sistemas nacionales de la Edad Media hasta fines del siglo pasado, sino que, declarados inexistentes esos moldes, dichas funciones del Estado tienen para su acción y deben tenerlo, un horizonte infinito en el que se desarrollen para todos por igual, sin más norma que el que el interés social, sin más límites que la posibilidad natural.

"Considerando por último, que en uso del derecho que la nación se ha reservado para imponer a la propiedad privada las modalidades que convengan al interés general, así como para regular el aprovechamiento de los agentes naturales y para dictar las disposiciones que aseguren la existencia de la pequeña agricultura, es potestad del Congreso de la Unión, expedir, con carácter de general y obligatoria para toda la República, una ley que venga a resolver total o parcialmente los problemas de las clases rurales humildes:

"El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien aprobar, con carácter de general y obligatoria para toda la República, la siguiente ley para el fomento de la cooperación agrícola:

LEY PARA EL FOMENTO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA

"TITULO PRIMERO

"Artículo 1o. Con el fin de desarrollar la pequeña agricultura, se declara de utilidad social la organización y el fomento de la Cooperación Agrícola, y al efecto se faculta al Ejecutivo de la Unión para destinar los fondos del Erario Nacional que se señalen en los presupuestos, para la creación y protección de asociaciones cooperativas agrícolas, en los términos de esta ley."

"Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por asociaciones cooperativas las organizaciones de esta índole constituídas por pequeños propietarios, usufructuarios de ejidos o trabajadores de industrias agrícolas para los fines de: consumo y crédito, de producción, de conservación, venta y transformación, etcétera, de los productos agrícolas de sus miembros, así como para asegurar los intereses societarios y defenderlos contra los factores que se opongan a su existencia, progreso y mejoramiento.

"Estas asociaciones serán consideradas como no lucrativas, toda vez que persiguen fines eminentemente sociales dentro de las clases en que se organicen.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por pequeños propietarios, a los que cultiven personalmente la tierra para su propio beneficio, con ayuda de su familia, sin recurrir a jornaleros, sino en caso de emergencia o en los trabajos rurales que por su propia naturaleza requieran auxilio.

"Artículo 4o. El Gobierno federal, por conducto del Banco Nacional Cooperativo, aportará fondos para la organización, fomento y desarrollo de la cooperación agrícola, en los términos que esta ley especifica y prestará las facilidades que la misma ordena, así como las que estime convenientes para el mejor resultado de dicha cooperación agrícola.

"Artículo 5o. El monto de fondos a que se refiere el artículo anterior será de tres millones de pesos, como mínimo, anualmente. Esta suma, si las condiciones del Erario no permitieren su movilización de una sola vez, será entregada al Banco cada cuatro meses a razón de un millón de pesos por período, la inversión de estos fondos del Gobierno federal será en calidad de anticipo o préstamo a la organización de la cooperación agrícola; no cobrará interés alguno por ellos, ni podrá retirarlos en tos o en parte, sino en los términos de esta misma ley y sus reglamentos. La referida cantidad deberá ser distribuída según las disposiciones de esta propia ley.

"Artículo 6o. Los presupuestos de egresos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, contendrán la partida relativa a la cooperación agrícola, y el secretario del ramo autorizará las movilizaciones correspondientes.

"Artículo 7o. Anualmente convocada por el Banco o cuando la mayoría de las asociaciones lo soliciten, se reunirán en Asamblea General representantes de cada una de ellas, así como de las secretarías de Agricultura, de Hacienda, de Comunicaciones, de Instrucción y de Industria; de la Dirección General de Cooperación Agrícola, y tantos cuantos se juzgue conveniente del Banco, con el fin de oír los informes de éste y de la Dirección de Cooperación, de discutir y aprobar los lineamientos y norma de acción general de aquellas instituciones, ya que la tendencia final de esta ley es crear todo un sistema nacional cooperativo. En estas asambleas, sólo los representantes de las acciones tendrán voto.

Artículo 8o. La Dirección de Cooperación tiene la obligación de proporcionar las informaciones que le piden los funcionarios autorizados para ello, las agrupaciones políticas o sociales, o cualquier ciudadano, que soliciten datos sobre la materia, y pondrá a la vista de los solicitantes los expedientes relativos cuando se le pidan. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o irregularidades que haya en el cumplimiento de esta ley.

"Artículo 9o. Ninguna asociación repartirá beneficios, utilidades o dividendos. Todas las utilidades se dedicarán a fines de aprovechamiento societario.

"Artículo 10. Las asociaciones tendrán personalidad jurídica, con todos los derechos civiles derivados de ella, desde el momento en que sean aprobados sus Estatutos respectivos en asamblea general de agremiados.

"Artículo 11. Entretanto la organización cooperativa que autoriza esta ley, adquiere suficiente estabilidad o está en condiciones de bastarse económica y técnicamente, existirá la Dirección de Cooperación Agrícola, cuyas funciones sintéticamente

serán: I. Ayudar por todos los medios a su alcance al éxito de dicha organización; II. Promover todo aquello que dentro de sus capacidades esté para el fomento y desarrollo de las instituciones cooperativas; III. Servir de departamento técnico consultivo, y de apoyo de todas las operaciones de crédito cooperativo que realice o piense realizar el Banco Nacional Cooperativo, sirviendo también como instrumento supervisor de éste, y dando su autorización a todas las operaciones del mismo que requieran fundamento técnico o de las especies que la Dirección de Cooperación ejercite en sus funciones; de esta suerte deberá existir una estrecha solidaridad entre el Banco y la Dirección, y IV. Esta Dirección tendrá, pues, dos clases generales de funciones: las que desempeñe con relación al Banco, como entidad complementaria del mismo, y las que debe ejecutar como institución oficial de acuerdo con sus programas especiales.

"Artículo 12. Los mayores de 18 años, solteros, que se agremien en una asociación de los tipos autorizados por esta ley, tendrán por ese solo hecho capacidad jurídica para tratar todo lo relativo a sus intereses societarios.

"TITULO SEGUNDO

"CAPÍTULO I

"De las Asociaciones Cooperativas de Tipo Especial

"Artículo 13. Las Asociaciones Cooperativas de Tipo Especial, se constituirán para finalidades combinadas de consumo, producción, crédito y sus relativos, según lo prescripto por el artículo 2o.

"Artículo 14. Para la fundación de una asociación, será necesario el concurso voluntario de diez individuos cuando menos, en el concepto de que deberán ser vecinos de la misma localidad o de una área bastante limitada, a fin de que todos se conozcan entre sí, mayores de 18 años, pequeños propietarios, usufructuarios de ejidos o trabajadores de industrias agrícolas, conocidos como honrados, sobrios y activos a juicio de la mayoría.

"Artículo 15. Con objeto de que la formación de las asociaciones cooperativas esté al alcance de las posibilidades económicas y culturales de los campesinos, se fija como único requisito para su iniciación el levantamiento por triplicado de una acta que firmen todos los que sepan hacerlo, y tres de estos en representación del grupo que no sepa escribir. Unos y otros ratificarán el contenido del acta ante el agente de la Secretaría de Agricultura en el Estado, o, en su defecto, ante el Delegado de la Comisión Nacional Agraria, los Agrónomos Regionales o representantes de la Dirección de Cooperación, si cualquiera de dichos funcionarios se encuentran en la localidad o en sitio próximo; en caso contrario, ante el agente del Timbre o del Correo del lugar.

"Artículo 16. La autoridad ante quien se ratifique el acta mencionada remitirá original y duplicado a la Agencia General de la Secretaría de Agricultura correspondiente, y aquélla a su vez turnará el original a la Dirección de Cooperación. El triplicado quedará como constancia en poder de los interesados.

"Artículo 17. La dirección de Cooperación, al recibir el acta mencionada, mandará, dentro de un plazo de quince días hábiles, agentes que presten su concurso técnico a los miembros de la asociación, para que instalen, dentro del plazo máximo de un mes, en debida forma, la agrupación, e inicie su funcionamiento conforme a estatutos formulados de acuerdo con esta ley.

"Artículo 18. Los Estatutos de cada asociación deberán contener los siguientes datos:

"I. Nombre, circunscripción y residencia;

"II. Objeto y disposiciones para realizarlo;

"III. Duración;

"IV. Condiciones de admisión, impedimentos, dimisión y exclusión de socios, sus responsabilidades, derechos y obligaciones;

"V. Forma de dirección, administración y vigilancia;

"VI. Responsabilidades, obligaciones y derechos del personal directivo en sus funciones;

"VII. Fecha de las asambleas y manera de convocarlas y desarrollarlas;

"VIII. De la disolución de la asociación y de la reforma de Estatutos, y

"IX. De la aplicación de utilidades y pérdidas societarias.

"Artículo 19. Los Estatutos formulados según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de Cooperación, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias de esta ley. Aprobados por aquélla, se hará la declaratoria de reconocimiento y de registro, pasándose nota de ello al Banco.

"Artículo 20. La disolución social y la modificación de los Estatutos, sólo serán válidas si las decide una mayoría, cuando menos de las tres cuartas partes de las asambleas legalmente constituídas, y a las que concurrirán no menos del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto. Las resoluciones de aquéllas estarán sujetas a la revisión y aprobación de la Dirección de Cooperación.

"Artículo 21. Las asociaciones serán gobernadas por un Consejo Directivo, elegido por mayoría en asamblea general; igualmente habrá un Consejo de Vigilancia, que designarán los que estén en minoría en la referida asamblea; si el primero fuere electo por unanimidad, se elegirán, en lugar del segundo, los inspectores necesarios para realizar la vigilancia. La duración de este personal será de un año, y sólo podrán reelegirse en el caso de votaciones por mayoría de tres cuartas partes de los coasociados.

"Artículo 22. Los cargos de consejeros o de inspectores serán gratuitos. Los consejos tendrán el personal de servicio necesario para el mejor desempeño de sus labores. La Dirección de Cooperación, cuando así convenga a la eficiente organización de las asociaciones, les prestará ayuda pecuniaria para pagar dicho personal o las auxiliará con individuos conocedores de la materia, entre tanto se establecen económica y definitivamente.

"Artículo 23. Los miembros de los consejos podrán ser removidos en cualquier momento, mediante el recurso de revocación, que podrá ser interpuesto en asamblea, convocada al efecto, por un 20 por ciento de los coasociados.

"Artículo 24. En las asamblea, cada persona

representará un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea.

"Artículo 25. Los libros de contabilidad y de actas de la asociación estarán siempre a la vista y disposición de los asociados.

"Artículo 26. De las utilidades societarias, cuando menos un 20 por ciento se destinará a fondo de reserva, cuyo objeto será el de cubrir las pérdidas imprevistas de la asociación, y el monto del mismo será estipulado por los Estatutos, con el fin de enviar una excesiva inmovilización, de fondos. El 80 por ciento restante se aplicará a la capitalización para los fines societarios que autoriza esta ley, y que ampliarán sus disposiciones reglamentarias y los Estatutos de las agrupaciones.

"Artículo 27. El fondo social de éstas se formará:

"I. Con las aportaciones de las acciones societarias;

"II. Con los rendimientos que produzcan las operaciones cooperativas;

"III. Con los préstamos que les otorgue el Banco;

"IV. Con los productos de los seguros y demás operaciones que convenga a las agrupaciones dentro de las autorizadas por esta ley, y

"V. Con aprovechamientos diversos.

"Este fondo social será indivisible; pertenecerá a las asociaciones y sólo para los fines que esta ley indica. Este principio regirá aun en el caso de disolución.

"Artículo 28. Las asociaciones podrán adquirir los bienes muebles o inmuebles que necesiten para el desarrollo de sus actividades y acepten legados o donaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.

"Artículo 29. En caso de disolución de una asociación, los fondos que resulten de la liquidación de sus bienes, se aplicarán a la organización de una nueva cooperativa, o al fomento de las existentes en la región; igual destino se dará al fondo de reserva. Las distribuciones se harán con intervención de la Dirección de Cooperación.

"Artículo 30. De las deudas y pérdidas de las asociaciones responderán sus miembros, solidaria e ilimitadamente.

"Artículo 31. Las asociaciones de que habla este capítulo practicarán el crédito cooperativo, de acuerdo con las disposiciones relativas, de que habla el título tercero de esta ley.

"Artículo 32. Los elementos de que dispongan las referidas asociaciones, serán destinados por ellas a practicar la cooperación, conforme a las siguientes modalidades y objetos:

"I. Operaciones de carácter cooperativo:

"a) Compra en común de instrumentos de trabajo, maquinaria, semovientes, semillas, abonos, forrajes, sementales, etcétera.

"b) Organización en común para el combate de plagas agrícolas y de otros factores contrarios a la agricultura.

"c) Establecimientos de fragua comunales; aprovechamiento colectivo de corrales, trojes, eras, estercoleros, silos, almacenes, vehículos, etcétera.

"d) Construcción de canales, presas, aljibes, pozos y demás obras hidráulicas y aprovechamiento comunal de las mismas para el riego, usos industriales o domésticos.

"e) Explotación en común de bosques, terrenos pastales, etcétera.

"f) Organización de ventas colectivas.

"g) Compra en común de objetos de uso personal.

"h) Organización del intercambio de productos con agrupaciones similares.

"i) Aprovechamiento comunal de tractores, trilladoras, desgranaderos, picadoras, molinos, hornos, etcétera.

"j) Arrendar, comprar o edificar los inmuebles necesarios para instalar las dependencias consignadas y otras que fueren necesarias.

"k) Establecimiento de almacenes cooperativos de depósito, cuyo objeto será evitar por medio del crédito que se concede al depositante el malbaratamiento de sus productos.

"l) Organización y servicio colectivos de transportes, comunicaciones, etcétera.

"II. Aplicaciones individuales o por grupos de individuos.

"Préstamos a los miembros de la asociación, con alguno de los fines siguientes o de los que hable el título III de esta ley:

"1) Refaccionarlos con las cantidades que requieran para hacer sus cultivos anuales y para su consumo personal, en espera de las cosechas;

"2) Prestarles sobre sus productos depositados en almacenes adecuados;

"3) Facilitarles el establecimiento de explotaciones agrícolas, ganaderas o de industrias relativas, o darles elementos para mejorar las condiciones de las existencias.

"Artículo 33. Cuando lo permita el estado de los negocios sociales, podrán las cooperativas ampliar sus operaciones a los siguientes fines;

"1) Construcción de casas para los asociados.

"2) Establecimiento de escuelas para la enseñanza, así como para la difusión de los sistemas cooperativos.

"3) Creación de centros de reunión para el desarrollo de la cultura moral y de los sentimientos de solidaridad societaria y social de los cooperadores.

"4) Contratación de técnicos para la organización apropiada de las explotaciones y negocios agrícolas o para la dirección de los mismos o la realización de estudios, experimentaciones o adaptaciones que tiendan a introducir nuevos cultivos, a mejorar los existentes o a disminuir su costo.

"5) Instalación de aserraderos para la explotación de las maderas de los montes y para el aprovechamiento de sus esquilmos.

"6) Explotación en común de molinos, trapiches, ingenios, bodegas para elaboración de vino, tenerías, matanzas, fábricas de abonos, conserverías, mantequerías, cremerías, fábricas de cerámica o de aperos de labranza, desfibradoras y, en general, organización de fábricas y talleres destinados a la transformación y elaboración de productos rurales.

"7) Colección, conservación y empaque de productos con tendencia a lograr economías en la producción, en los fletes, y mejor colocación en los mercados.

"8) Establecimiento de almacenes societarios para la venta de productos en lugares apropiados.

"9) Formación de centros experimentales en que se estudien las condiciones agrícolas de la

localidad y todos los factores económicos y sociales relacionados con el problema rural.

"10) En general, hacer todos los estudios para la introducción, adaptación y aplicación de maquinaria que tienda a la industrialización de la agricultura.

"Artículo 34. Los semovientes, instrumentos de producción, de servicio, obras y mejoras agrícolas, etcétera, obtenidos por las asociaciones con fines de uso general, serán disfrutados en lo individual, por grupos de individuos o por toda la agrupación, de conformidad con los acuerdos especiales que para cada caso tomen las mismas, dentro de los Estatutos y de reglamentos particulares que, para el fin de aprovechar aquellos beneficios, sean establecidos.

"CAPITULO II

"De las asociaciones para la Cooperativa Integral

"Artículo 35. Las asociaciones cooperativas podrán, si así lo acuerdan por unanimidad los asociados, revestir la forma de cooperatismo integral, o sea de cultivo en común de la tierra y de la distribución de sus productos, ya sea proporcionalmente a la cantidad o a la calidad de los esfuerzos o elementos aportados, sin perjuicio de que cada socio conserve, si lo desea, la propiedad individual de su parcela.

"Artículo 36. Se declara de utilidad pública la expropiación, previa indemnización, de las tierras adecuadas para la fundación de las asociaciones del tipo anterior, de conformidad con las disposiciones reglamentarias sobre este capítulo.

"Artículo 37. Serán aplicables a este tipo de asociaciones los mandamientos expresos de organización y constitución establecidos en los capítulos anteriores, así como los relativos a las formas de cooperación simple o combinada que indican los propios capítulos y los de crédito del título III.

"CAPÍTULO III

"De las asociaciones cooperativas en los terrenos ejidales

"Artículo 38. Las comunidades que reciban o hayan recibido ejidos, tendrán derecho a la explotación individual; pero sólo gozarán de las franquicias, exenciones y préstamos o auxilios financieros y de la ayuda que concede la presente ley, si se organizan en la forma cooperativa de los tipos especial o integral que autoriza la misma, mancomunando esfuerzos y crédito para obtener un beneficio común.

"Artículo 39. Las comunidades que, por virtud de las leyes existentes, hayan recibido ejidos por las vías de restitución o dotación, quedan autorizadas por el sólo hecho de constituirse en las asociaciones de los tipos mencionados, para solicitar y obtener de la Comisión Nacional Agraria el repartimiento de las tierras ejidales a que se refiere el artículo 27 constitucional, siendo dicho repartimiento de acuerdo con las resoluciones de la mayoría de los agricultores que hayan cumplido 18 años.

"Artículo 40. Igualmente, quedarán facultadas las que hayan recibido terrenos de riego o irrigables, para pedir a la Dirección de Aguas el nombramiento de un técnico que se encargue de hacer los estudios que requiera el aprovechamiento o captación de las aguas necesarias. La Dirección de Aguas estará obligada a nombrar al técnico, dentro de un plazo de treinta días hábiles.

"Artículo 41. Por el sólo hecho de constituirse la asociación cooperativa, cesará de pleno derecho en sus funciones al Comité Particular Administrativo de la Comunidad, y sus facultades y atribuciones legales pasarán al consejo directivo de la asociación.

"Artículo 42. De conformidad con el texto del artículo 27 constitucional, los lotes del repartimiento serán inalienables y estarán exentos de hipotecas o embargos. Serán nulos, por lo tanto, todos los contratos relativos que se celebren sobre los terrenos ejidales.

"Artículo 43. Dado el carácter de los ejidos, instituídos para el sostenimiento de los vecinos de cada Comuna, y sobre los cuales la colectividad sigue conservando un derecho social tan amplio como lo exige el interés común, se establece por todos los poseedores de parcelas la obligación de cultivarlas, con la sanción de que perderán todo derecho sobre ellas, los que mantengan incultas durante dos años consecutivos, por causas dependientes de su voluntad. La declaración de caducidad será hecha por la Comisión Nacional Agraria, con justificación y a propuesta de la mayoría de los miembros de la comunidad, y los terrenos vueltos así al dominio de la nación, se destinarán a fines de beneficio social, sin que, en ningún caso, sean recuperados por los latifundistas.

"CAPÍTULO IV

"De las asociaciones cooperativas para la Creación de la Pequeña Propiedad

"Artículo 44. Se autoriza la fundación de asociaciones cooperativas para el cultivo y apropiación en pequeño de las tierras ociosas que sean susceptibles de explotación agrícola.

"Artículo 45. Al efecto, se declara de interés social el cultivo y apropiación de dichas tierras ociosas, autorizándose su expropiación, en los términos de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias.

"Artículo 46. Las asociaciones que para este fin establezcan y sigan las disposiciones relativas a constitución y organización de la presente ley, tendrán derecho a pedir para sí, por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, el cultivo de las tierras ociosas, sobre la base de la pequeña agricultura; y si dispusieren de elementos para proceder inmediatamente al fraccionamiento y a la apropiación parcelarios, podrán pedir desde luego la expropiación, mediante la indemnización equitativa correspondiente; de otra suerte, podrán cultivarlas, previos contratos forzosos para los propietarios, que tendrán por base peritajes con intervención de la Dirección de Cooperación; la apropiación mencionada vendrá cuando convenga a los cooperadores.

"Artículo 47. Estas asociaciones recibirán los beneficios de que habla el título III, y podrán también constituirse para realizar, combinada o separadamente, alguna de las finalidades cooperativas de que habla el título II; pero para disfrutar de las ventajas que establecen ambos títulos, así como de las franquicias, exenciones y auxilios financieros que otorga esta ley, será necesario que, además, revistan alguna de las formas cooperativas de los tipos que crea la misma ley.

"CAPÍTULO V

"De las exenciones y franquicias para las asociaciones cooperativas

"Artículo 48. Los contratos constitutivos de las asociaciones, sus Estatutos, los convenios que celebren y los documentos de crédito o de otra clase que otorguen, estarán exentos de toda clase de impuestos federales, de los Estados y de los municipios. Igual exención tendrán los documentos y contratos que las mismas celebren con sus asociados, con agrupaciones similares o con extraños a ellas, para fines cooperativos.

"Artículo 49. Las operaciones de las cooperativas estarán exentas también de toda clase de derechos sobre importación y exportación, almacenaje y muellaje

. "Artículo 50. Las asociaciones de los tipos que autoriza esta ley, gozarán, además, de las siguientes franquicias:

"1) Tarifas especiales en los ferrocarriles, sobre la base de un descuento no menor del veinte por ciento.

"2) Derecho de preferencia en el aprovechamiento de aguas, bosques, pesca, caza y materias minerales o materiales propios para industrias agrícolas y no sujetas a leyes y disposiciones que se derivan del párrafo IV del artículo 27 constitucional, siempre que sea de jurisdicción federal.

"3) Precios especiales que, para la adquisición de petróleo y demás combustibles, fije el Gobierno federal a favor de las cooperativas en cada una de las concesiones relativas que en lo sucesivo se otorguen.

"4) Derechos de preferencia y exenciones a favor de las cooperativas en las concesiones que otorgue la Federación para obras hidráulicas, riego o fuerza motriz.

"5) Preferencia, en igualdad de circunstancias y en su radio de acción, para el otorgamiento de contratos para la construcción y reparación de caminos, vías pluviales, etc.

"6) Preferencia en los contratos de venta de productos o manufacturas agrícolas para el aprovisionamiento de las necesidades del Gobierno, de la Beneficencia Pública, etc.

"7) Derecho a subscripciones gratuitas en toda clase de publicaciones que les interesen y que sean editadas por las dependencias oficiales.

"8) En las concesiones que otorgue el Gobierno federal para la explotación de guanos; abonos orgánicos o minerales, así como en las relativas a la explotación de productos aprovechables directamente en la agricultura, se estipularán cuotas especiales en favor de las asociaciones, hasta por un diez por ciento de la producción total. La Dirección de Cooperación será intermediaria en todas las operaciones y trámites relativos a los puntos que trata esta enumeración.

"CAPÍTULO VI

"De las cooperativas destinadas a Fines Especiales

"Artículo 51. Podrán constituirse con el carácter de sociedades cooperativas permanentes o de simples organizaciones momentáneas, agrupaciones integradas por pequeños, medianos o grandes agricultores; éstas, usando o no del crédito mancomunado, pero que no se ajusten a las prescripciones de esta ley para las asociaciones de los tipos que se han autorizado, antes, no recibirán, por ningún motivo, los beneficios de la presente ley, y su reconocimiento oficial será causa de responsabilidad para el director de la cooperación. Sin embargo, disfrutarán de personalidad jurídica si se sujetan a los requisitos que para la constitución de una asociación cooperativa fijan en esta ley los artículos relativos.

"TITULO TERCERO

"CAPÍTULO I

"Del Crédito Cooperativo

"Artículo 52. Las asociaciones cooperativas del tipo especial que autoriza la presente ley, además de las funciones que se les han señalado en el título II, tendrán la de establecer, fomentar y desarrollar el crédito entre los miembros, ya sea individual o colectivo. Las asociaciones de los demás tipos autorizados, tendrán la misma función, de acuerdo con los mandamientos expresos de esta ley.

"Artículo 53. El valor de las acciones societarias, su pago, etcétera, en todo caso serán fijados por los Estatutos, debiendo tenerse en cuenta que esta ley trata de ejercitar una función social de mejoramiento de las clases agricultoras en pequeño, más que plantear una obra de acuerdo con los principios del individualismo y capitalismo.

"Artículo 54. Las asociaciones, en sus funciones de crédito, no podrán otorgar préstamo alguno sino para los fines de que habla el título II, tanto en las operaciones de carácter general como en las de carácter individual.

"Artículo 55. Los préstamos se clasificarán: en individuales y colectivos; a corto, mediano y largos plazos.

"Artículo 56. Los Estatutos y reglamentos particulares de las asociaciones, fijarán los términos de dichos plazos, sobre la base de la aplicación de los préstamos, los que de esta suerte se clasificarán como sigue:

"1) Para consumos indispensables de familia.

"2) Para cultivos anuales y sus auxiliares de igual índole.

"3) Para cultivos de plantas perennes y sus auxiliares de igual índole.

"4) Para cultivos frutales, forestales, etcétera, y sus auxiliares de igual índole.

"5) Para adquisición de maquinaria y, en general, de útiles y elementos de labranza de amortización prolongada.

"6) Para adquisición de ganados y animales agrícolas de explotación especial.

. "7) Para mejoras y obras materiales, agrícolas, de fomento o servicio rurales.

"8) Para adquisición de tierras ociosas cultivables.

"9) Para anticipos contra certificados de depósito de productos o cosas agrícolas de venta.

"Artículo 57. De las deudas contraídas por las asociaciones, responderán:

"1) Los productos o bienes afectables de las personas en cuyo favor se hayan hecho los préstamos, si se trata de aplicaciones individuales.

"2) Los bienes societarios afectados expresamente por los contratos de prestación respectivos.

"3) Si no bastaren los anteriores, los demás bienes societarios afectables.

"4) Si tampoco bastaren, los bienes individuales por el orden que señale el Derecho Común, excluyendo los que éste exime, así como las propiedades que, según las leyes agrarias, son inviolables.

"Artículo 58. La responsabilidad, ya sea en los préstamos individuales o en los colectivos, será siempre desde el punto de vista de la asociación, a base de solidaridad e ilimitada.

"Artículo 59. Para otorgar préstamos individuales, se tendrá como base primordialmente, no la capacidad económica del deudor en el momento del préstamo, sino el valor de los productos por realizar y a cuyo fomento o creación se vaya a aplicar el préstamo. Igual regla se observará con respecto a los préstamos colectivos.

"Artículo 60. A fin de uniformar y justificar todos los préstamos que se hagan en este sistema de cooperación, la Dirección de Cooperación, basándose en estudios técnicos agrónomos establecerá tarifas por unidad de superficie en los cultivos, de trabajo cuando se trate de operaciones relativas, de obra material en los casos correspondientes, etcétera.

"Artículo 61. Las asociaciones de sus préstamos individuales tendrán derecho de preferencia sobre cualesquiera otros acreedores, dichos créditos se harán efectivos:

"1) sobre los productos a que hayan sido aplicados.

"2) Sobre los que estén en depósito.

"3) Sobre todos los demás; y

"4) Sobre las demás inversiones afectables que haya sobre la propiedad.

"Artículo 62. Se autoriza la existencia de préstamos o inversiones en condiciones privilegiadas, es decir, más benévolas que aquellas a que estén sujetos los demás préstamos ordinarios de este sistema de cooperación; la existencia de aquéllos se justificará cuando en bien de la agricultura general o de los asociados en particular, convenga desarrollar o fomentar particularmente algún cultivo o actividad agrícola. Las condiciones de ellos serán tratadas en reglamentos particulares, que en todo caso serán dictados o aprobados por la Dirección de Cooperación.

"Artículo 63. Para los préstamos de consumo y de refacción a los labradores sin recursos, la fijación de sus plazos tendrá en cuenta los ciclos prácticos rancheros de buenas y malas cosechas en cada región.

"Artículo 64. En caso de insolvencia involuntaria, por accidentes agrícolas o por fuerza mayor, los plazos de los préstamos se ampliarán, ya se trate de individuales o colectivos, de acuerdo con el espíritu de la clasificación del artículo 56.

"Artículo 65. Además de la responsabilidad solidaria del orden civil que gravita sobre las asociaciones conforme a esta ley, los directores de aquéllas, en caso de inversiones delictuosas, estarán sujetos a las responsabilidades del orden penal que fijan las leyes. La denuncia será hecha por la Dirección de Cooperación bajo su más estrecha responsabilidad. En el caso de inversiones individuales delictuosas, la denuncia y acción serán sostenidas por el Banco y la Dirección de la Cooperación.

"Artículo 66. En los casos de exclusión o dimisión de los socios, las responsabilidades contraídas por ellos hasta el momento, subsistirán por cinco años más, a fin de que sean solventadas. En los casos de traslación de propiedad, de productos o de la explotación en todo o en parte, sus gravámenes y responsabilidades subsistirán en los términos de afectación que establece el artículo 57, sin perjuicio de los que haya lugar contra el deudor original.

"Artículo 67. Los reglamentos de esta ley establecerán qué préstamos, de acuerdo con la clasificación del artículo 56, serán entregados de una sola vez, y cuáles por partes periódicas, según la naturaleza agrícola de su objeto.

"Artículo 68. El reembolso de los préstamos y obligaciones personales o societarias, tendrán un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de doce años.

"Artículo 69. Los préstamos a largo plazo, para fines eminentemente productivos, serán amortizados por anualidades, estipulándose que la primera se hará el año siguiente al en que el objeto de su aplicación comience a producir.

"Artículo 70. Las asociaciones y el Banco, en su caso, quedan facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda de los productos que se depositen en los almacenes que al efecto podrán establecer las mismas.

"Artículo 71. Estas asociaciones, las Cajas Regionales y el Banco, podrán recibir cantidades en cuenta corriente o depósitos a plazo fijo o ahorros de cualquier persona, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

"Artículo 72. Cuando por virtud del desenvolvimiento económico de las asociaciones, éstas hayan logrado pagar todas sus deudas y, por tanto, el fondo social sea propio, seguirán actuando como accionistas del Banco, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del caso.

"Artículo 73. En sus operaciones de crédito, las asociaciones no podrán cobrar por concepto de interés, más del 4 por ciento anual.

"CAPÍTULO II

"De las Cajas Cooperativas Regionales

"Artículo 74. A fin de facilitar las operaciones de las asociaciones, del Banco y el funcionamiento del mecanismo cooperativo que crea esta ley, se establecerán las Cajas Cooperativas Regionales, cuyas funciones serán:

"1) Ser intermediarias entre el Banco, la Dirección de Cooperación y las asociaciones.

"2) Regular, garantizar y fomentar las operaciones de aquéllas.

"3) Ser un centro federativo de las asociaciones.

"4) Servir de depositarias de los fondos de las mismas.

"5) Recibir, guardar y distribuir los fondos que les proporcione el Banco, de acuerdo con la ley y sus reglamentos.

"6) Realizar las operaciones que a título de intermediarias, las asociaciones o el Banco les encomienden.

"Artículo 75. Las cajas regionales se fundarán en cada región agrícola, inmediatamente después que se encuentren funcionando en la misma, cuando menos tres asociaciones; el máximo de éstas que puede federarse en una Regional, será fijado en cada caso por la Dirección de Cooperación, de acuerdo con el Banco. Entretanto se establecen las Regionales, las asociaciones se entenderán en todas sus operaciones directamente con el Banco, siendo precisa la intervención de la Dirección de Cooperación en las operaciones de crédito.

"Artículo 76. Las asociaciones deberán federarse en las Regionales tan luego como llegue el caso previsto por el artículo anterior, ya sea a moción de ellas o de la Dirección de Cooperación. Las asociaciones que se organicen después de la fundación de una Regional por tres de ellas, deberán federarse inmediatamente.

"Artículo 77. Las asociaciones no podrán operar entre sí sino por la mediación de la Regional correspondiente o el Banco, en su caso.

"Artículo 78. Las regionales se organizarán por acciones, correspondiendo una o más a cada asociación federada. Los reglamentos de esta ley fijarán el valor de dichas acciones; pero las asociaciones subscribirán cuando menos acciones por valor de 80 por ciento de su capital nominal. El pago de ellas se hará con las disposiciones relativas.

"Artículo 79. Las asociaciones deberán tener cuando menos el 75 por ciento de sus fondos depositados en las regionales en cuenta corriente o en depósito a plazo fijo.

"Artículo 80. El fondo de operaciones de las regionales se formará:

"1) Con el producto de las acciones que subscriban las asociaciones.

"2) Con los anticipos que obtengan del Banco, cuyo máximo alcanzará con justificación, de necesitarlo, hasta el 80 por ciento de los bienes productivos de las asociaciones.

"Artículo 81. Los tipos de interés de las operaciones de las regionales con las asociaciones o los del Banco en su caso, serán fijados por éste, de acuerdo con la Dirección de Cooperación, y no pasarán de los que se deduzcan de los gastos de administración y funcionamiento, a base de economía, de las regionales y del Banco.

"Artículo 82. Las regionales sólo operarán con sus asociaciones federadas y con el Banco.

"Artículo 83. La dirección de las regionales estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por tres miembros de las asociaciones electos por las mismas y un Consejo de Vigilancia electo en igual forma. Tendrán un gerente nombrado por el Banco. Estos cargos, excepto la Gerencia, serán gratuitos.

"Artículo 84. Las regionales cuidarán de que los fondos a ellas encomendados no estén ociosos, y que su aplicación en las asociaciones sea la debida.

"Artículo 85. La dirección de Cooperación procurará auxiliar a las regionales con el personal técnico que requieran su mejor funcionamiento.

"Artículo 86. Las regionales, al recibir las solicitudes de las asociaciones, las informarán y certificarán su conveniencia y fundamentos o emitirán su opinión contraria si no fuere de aceptarse, remitiendo el expediente relativo a la Dirección de Cooperación y al Banco para su aprobación y efectos o para su estudio y reformas.

"Artículo 87. El Banco regulará la organización administrativa de las regionales y de acuerdo con la Dirección de Cooperación, hará la organización técnica de las mismas.

"CAPÍTULO III

"Del Banco Nacional Cooperativo

"Artículo 88. Se establece una asociación cooperativa que se llamará Banco Nacional Cooperativo.

"Artículo 89. Su residencia será la ciudad de México.

"Artículo 90. El Banco tendrá por objeto:

"I. Recibir las aportaciones que el Gobierno, conforme a esta ley, hará para los fines de la misma;

"II. Desarrollar y fomentar por medio del crédito, las operaciones de las mismas asociaciones cooperativas, y

"III. Regular y garantizar por medio del mecanismo que esta ley y sus reglamentos establecen, todas las operaciones de crédito de las asociaciones, así como también realizar las de ésta y otras especies autorizadas por la propia ley en beneficio del éxito de este sistema cooperativo.

"Artículo 91. El capital del Banco se formará:

"I. Con las aportaciones que el Gobierno está obligado a hacer para el fomento de la cooperación;

"II. Con el valor de las acciones subscriptas por las asociaciones en las cajas regionales, pues de hecho, dichas acciones corresponden al Banco, y

"III. Con las utilidades que rindan las operaciones que realice de acuerdo con esta ley.

"Artículo 92. Las utilidades del Banco se destinarán al pago de sus gastos de administración, y los sobrantes pasarán a constituir el fondo social de este sistema de cooperación.

"Artículo 93. Cuando las operaciones del Banco

lo justifiquen, y previos estudios aprobados por la Dirección de Cooperación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá aquél realizar operaciones de crédito con personas o instituciones fuera de este sistema de cooperación, que tiendan al más amplio desarrollo de sus finalidades. Podrá asimismo, con justificación, tener los representantes o instituciones subsidiarias, que le convengan, en el país o en el extranjero, para realizar mejor sus funciones.

"Artículo 94. El gobierno del Banco estará a cargo:

"I. De la Asamblea General de Accionistas;

"II. De un Consejo de Administración;

"III. De un gerente, y

"IV. De un Consejo de Vigilancia.

"Artículo 95. El Consejo de Administración se compondrá de seis miembros nombrados por el Gobierno, debiendo ser uno especialista en negocios bancarios, uno en negocios mercantiles, uno en asuntos administrativos, dos ingenieros agrónomos y un especialista en asuntos de cooperación. El gerente será nombrado por su mayoría de éstos. A este consejo se irá agregando un miembro más por cada regional que se funde, y será electo por las asociaciones federales. Los cargos de este personal, con excepción de la Gerencia, serán honorarios y gratuitos; las asociaciones podrán remunerar, si pueden, a sus representantes.

"Artículo 96. El Consejo de Vigilancia se integrará en forma semejante al consejo anterior.

"Artículo 97. Los consejeros nombrados por el Gobierno sólo podrán ser removidos por causas plenamente justificadas, que especificarán los reglamentos de esta ley.

"Artículo 98. Las funciones, obligaciones, etcétera, de todo el personal anterior, serán especificadas por los mismos reglamentos.

"Artículo 99. El Banco dispondrá solamente del personal netamente administrativo y de servicio para sus funciones financieras. La Dirección de Cooperación será el organismo técnico que desempeñe todas las funciones necesarias a este respecto para la buena marcha y éxito del Banco.

"El personal con manejo de fondos del Banco y de sus instituciones subsidiarias o intermediarias, estará sujeto a caución y a las responsabilidades legales de la materia; el personal directivo de la Dirección de Cooperación, estará sujeto a responsabilidades por cuanto a las funciones técnicas que en auxilio del Banco debe desempeñar.

"TITULO CUARTO

"Disposiciones finales

"Artículo 100. El Gobierno sólo podrá retirar los fondos que aporte para la cooperación, cuando todas las asociaciones federadas en el Banco hayan pagado sus deudas. En este caso, la institución seguirá funcionando dentro de esta ley sin recibir los fondos de que se habla en el artículo 4o., y que dando a su arbitrio la utilización total o parcial de la ayuda que de otras especies autoriza esta ley.

"Artículo 101. En motivo de responsabilidad para el director de la cooperación, el reconocimiento de asociaciones de carácter confesional o con tendencias a él; las asociaciones que en el curso de su funcionamiento cometan este error, serán desconocidas por aquélla en los términos que establezcan los reglamentos de esta ley.

"Artículo 102. Entretanto el volumen de las operaciones de las asociaciones rinde lo suficiente para cubrir los gastos de administración del Banco, la Dirección de Cooperación contará en su presupuesto con una partida global para auxiliarlo en el sostenimiento de su personal. El Banco irá dejando este auxilio a medida que se baste a sí mismo, y aumentará su organismo propio de acuerdo con el progreso de sus operaciones. La Dirección de Cooperación rendirá a la Cámara de Diputados un informe anual de sus propias actividades y de las que desempeñe con relación al Banco.

"Artículo 103. El Banco publicará informes mensuales de sus operaciones generales y del estado de su contabilidad.

"Artículo 104. La Secretaría de Hacienda tendrá un interventor en el Banco, para inspeccionar sus operaciones, de acuerdo con las leyes bancarias establecidas, en lo que no se opongan a la presente ley, y de acuerdo también con las disposiciones relativas de esta misma.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - 10 de noviembre de 1922. - Gilberto Fabila. - Gustavo Arce. - Miguel G. Calderón. - Carlos Cuervo.

"De acuerdo, menos en el injustificado ataque a los líderes del movimiento proletario mexicano, consignado en el considerado cuarto. - A. Díaz Soto y Gama. - A. R. Guzmán. - L. A. Aldaco. - Luis L. León.

"Me reservo, además, el derecho de proponer un artículo transitorio que, en tanto se establece el Banco, establezca la forma o etapa de transición, mediante la creación de un fondo especial a cargo de la Dirección de Cooperación Agrícola. - A. Díaz Soto y Gama." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Corrección de Estilo.

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, en el 16 distrito electoral del Estado de Jalisco, las cuales se verificarán el domingo 28 de enero de 1923, de acuerdo con la Ley Electoral vigente y las bases que a continuación se expresan:

"a) Los padrones para dichas elecciones extraordinarias serán los mismos que se hayan levantado en la comprensión del 16 distrito electoral del Estado de Jalisco para verificar las elecciones de gobernador de ese Estado, las cuales tendrán verificativo el 17 de diciembre del presente año.

"b) La división territorial y ubicación de las casillas de que habla el artículo 27 de la Ley Electoral de Poderes Federales vigente, se publicará a más tardar el primer domingo de diciembre.

"c) Las credenciales de electores a que se refiere

el artículo 28 deberán estar en poder de los votantes a más tardar el segundo domingo de diciembre, ocupándose la semana del 10 al 16 del propio mes en las rectificaciones y ratificaciones de padrones, ya sea por adiciones, por las listas a que se refiere el artículo 21 o por falta de credenciales en poder de los votantes debidamente acreditados en los padrones.

"d) Los partidos políticos y las candidaturas independientes disfrutarán del término de quince días, previos al día de la elección, para nombrar los representantes que deben ser acreditados para intervenir en los actos electorales.

"e) Los consejos de listas electorales de distrito electoral y los municipales, se avocarán al desempeño de sus funciones, de acuerdo con los ordenamientos de la ley Electoral vigente y las reformas que esta convocatoria entraña.

"f) Desde el día 7 de enero de 1923 quedará abierto el registro candidatos a diputados en el 16 distrito electoral del Estado de Jalisco, cerrándose quince días después.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 9 de noviembre de 1922. - José Castillo Torre. -Pedro Suárez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura a la lista de los abogados que propone el Colegio Nacional de Abogados para ocupar cargos de jueces en las próximas elecciones.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

"El Ilustre y Nacional Colegio de abogados de México, comprendiendo la trascendencia de la designación de funcionarios judiciales que próximamente debe hacer el Congreso de la Unión, ha creído necesario orientar el criterio de las personas encargadas de hacer esos nombramientos, presentándoles una lista de nombres hecha después de un concienzudo estudio acerca de cada uno de los que en ella aparecen, de los jurisconsultos que el mismo Colegio considera como más aptos para el desempeño de sus respectivos cargos, quedando integrada de la siguiente manera:

"Aunque la Constitución general de la República previene que la designación de ministros para la Suprema Corte de Justicia se haga por el Congreso de la Unión de entre candidatos que envíen las Legislaturas de los Estados de tal manera que el Congreso tengan que sujetarse a ese procedimiento, se propone que, como una recomendación a las Legislaturas de los Estados para que los propongan y al Congreso de la Unión para que los acepte, se hagan conocer los nombres de las personas que el Colegio de Abogados juzga aptas para desempeñar el referido cargo de ministros de la Corte.

"1. Señor Licenciado don Francisco de P. Cardona. - 2. Señor licenciado don Enrique Colunga. - 3. Señor licenciado don Manuel E. Cruz. - 4. Señor licenciado don Benito Flores. - 5. Señor licenciado don Julio García. - 6. Señor licenciado don Ernesto Garza Pérez. - 7. Señor licenciado don Nicanor Gurría. - 8. señor licenciado don Ricardo R. Guzmán. - 9. Señor licenciado don Pedro Lascuráin. - 10. Señor licenciado don Rafael Ortega. - 11. Señor licenciado don Victoriano Pimentel. - 12. Señor licenciado don Alejandro Quijano. - 13. Señor licenciado don Emiliano Rebasa. - 14. Señor licenciado don Antonio Ramos Pedrueza. - 15. Señor licenciado don Carlos Robles.

"Candidatos a magistrados del Tribunal Superior. - Sala Civil.

"1. Señor licenciado don Simón Anduaga. - 2. Señor licenciado don Ignacio Burgoa. - 3. Señor licenciado don Ignacio L. Cortés. - 4. Señor licenciado don Francisco Díaz Lombardo. - 5. Señor licenciado don Paulino Machorro Narváez. - 6. Señor licenciado don Sabino M. Olea. - 7. Señor licenciado don Manuel M. Ortega. - 8. Señor don Luis G. Ortiz y Córdova. - 9. Señor licenciado don Manuel Padilla. 10. don José Mariano Pontón. - 11. Señor licenciado don Salvador I. Reynoso. - 12. Señor licenciado don José Rodríguez Gil. - 13. Señor licenciado don Gilberto Trujillo. - 14. Señor licenciado don Luis B. Valdés. - 15. Señor licenciado don Filiberto Viveros. - 16. Señor licenciado don Angel Zimbrón.

"Sala Penal.

"1. Señor licenciado don José Bassó Méndez. - 2. Señor licenciado don José Espinosa y López Portillo. - 3. Señor licenciado don Everardo Gallardo. - 4. Señor licenciado don Manuel Gómez Gallardo. - 5. Señor licenciado don Andrés Iduarte. - 6. Señor licenciado don Adrián F. León. - 7. Señor licenciado don Esteban Salinas Gil. - 8. Señor licenciado don Gustavo Susarte Campos. - 9. Señor licenciado don Adolfo Valles.

"Candidatos a jueces de lo Civil.

"1. Señor licenciado don Rodolfo Araujo. - 2. Señor licenciado don Ezequiel Burguete. - 3. Señor licenciado don Pedro Castellanos Figueroa. - 4. Señor licenciado don Francisco M. Castañeda. - 5. Señor licenciado don Felipe Coria. - 6. Señor licenciado don Ernesto G. Garza. - 7. Señor licenciado don Juan Herrera. - 8. Señor licenciado don Sealtiel F. Herroz. - 9. Señor licenciado don Rafael Icaza. - 10. Señor licenciado don Miguel Lavalle. - 11. Señor licenciado don Luis MacGregor. - 12. Señor licenciado don Fernando M. Ortega. - 13. Señor licenciado don Leví Paniagua. - 14. Señor licenciado don Luis Pintado. - 15. Señor licenciado don Juan José Sánchez. - 16. Señor licenciado don Vicente Villada Cardoso.

"Candidatos a jueces de lo Penal.

"1. Señor licenciado don Manuel Alencáster. - 2. Señor licenciado don Ignacio Bustos. - 3. Señor licenciado don Fernando de la Fuente. - 4. Señor licenciado don José Gutiérrez Vásquez. - 5. Señor licenciado don Luis Haro y Cueto. - 6. Señor licenciado don Luis López y Tolsa. - 7. Señor licenciado don Enrique Medina. - 8. Señor licenciado don Santiago Méndez. - 9. Señor licenciado don Eleazar O. Núñez. - 10. Señor licenciado don José Ortiz y Tirado. - 11. Señor licenciado don Darío Pastrana. -

12. Señor licenciado don Alfonso de la Peña y Reyes. - 13. Señor licenciado don Guillermo Schultz. - 14. Señor licenciado don Ramón Treviño.

"Candidatos a jueces correccionales.

"1. Señor licenciado don Manuel Castro de la Fuente. - 2. Señor licenciado don Ramiro Estrada. - 3. Señor licenciado don Antonio Fernández D. - 4. Señor licenciado don Mario Gortari. - 5. Señor licenciado don Faustino Guajardo. - 6. Señor licenciado don José M. de la Hoz. - 7. Señor licenciado don Antonio de P. Moreno. - 8. Señor licenciado don José de la Cruz Nieto. - 9. Señor licenciado don Juan M. Ortega. - 10. Señor licenciado don Jorge Palacios. - 11. Señor licenciado don Manuel Pamanes. - 12. Señor licenciado don Alfonso Ramírez. - 13. Señor licenciado don Macedonio Uribe.

"México, a 10 de noviembre de 1922. - El secretario, Alberto L. Palacios."

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Señores compañeros: Antes que nada, suplico atentamente a ustedes que tengan a bien dispensarme que distraiga su atención en un asunto que no incumbe precisamente a nuestras tareas parlamentarias. El asunto es de interés para mí porque yo, como representante del 6o. distrito electoral del Estado de Durango, tengo que ver con todos aquellos asuntos que se relacionan con el distrito que tengo el honor de representar.

Acabo de hablar en estos momentos con algunos compañeros, y ellos me han dicho que corren versiones sumamente tergiversadas con respecto a los últimos acontecimientos acaecidos en Tepehuanes, cabecera del distrito electoral que represento en esta Asamblea. Como esos acontecimientos son ya del dominio público y como conviene a mis intereses poner los puntos sobre las íes para que cada quien quede en su lugar, debo manifestar a esta Asamblea mi intervención en esos sucesos.

El domingo 29 del pasado octubre, cuando salía de mi hogar con el objeto de dar un paseo, llegó a mi casa una persona que es originaria de mi distrito, el señor Rómulo Gamboa, quien me dijo que tenía una comisión sumamente delicada cerca del Gobierno federal y que me veía por ser yo el representante del distrito referido; inmediatamente me presté a escuchar al señor Gamboa, y él me manifestó que la misión que traía era la de lograr la sumisión o, por mejor decir, la amnistía del general Murguía. Manifesté luego al señor Gamboa que mi intervención en el asunto debía ser única y exclusivamente la de intermediario; que yo estaba dispuesto a presentarlo a todas las personas a quienes él tenía instrucciones de ver, y que debíamos inmediatamente ir a ver , a algunas de esas personas. Me dijo que tenía instrucciones verbales del cura Cázares, de ver al señor Blancarte, al licenciado Ostos y al diputado Castillo Tapia, compañero nuestro, y a algunas otras personas de la actual administración. Le indiqué que desde luego podíamos ver al licenciado Blancarte porque sabía su domicilio y nos encaminamos a su casa con el objeto de entregarle una carta firmada precisamente por el general Murguía, en la cual manifestaba estar dispuesto a someterse al Gobierno sin más condiciones que el respeto a su vida y a su libertad. Manifestamos al licenciado Blancarte que debía él, puesto que a él se dirigía el general Murguía, hacer las gestiones necesarias para lograr el objeto que deseaba el general Murguía. Posteriormente vi al acompañante Castillo Tapia en esta Cámara y le manifesté que el emisario de Murguía tenía instrucciones de verlo con el objeto de que hiciera las mismas gestiones, y Castillo Tapia, que es un hombre leal, que estima al general Murguía y que lo manifieste francamente, porque fue su subordinado; el compañero Castillo Tapia inmediatamente me manifestó su deseo de ir a ver al general Serrano y exponerle los hechos, a fin de lograr la amnistía del general Murguía, con el objeto de pacificar aquella zona. Acompañe a Castillo Tapia en sus gestiones y logramos ver al general Serrano, para tratar este asunto, el día 31 de octubre próximo pasado a las ocho de la noche, en su casa. El general Serrano nos dijo que en vista de que el asunto era serio y que había cartas firmadas por el mismo interesado, Murguía, él manifestaba sus deseos de tratar el asunto con el presidente de la República y que desde luego declaraba su simpatía en el asunto, puesto que el general Murguía daba su palabra de honor de no volver a levantarse en contra del Gobierno. Por supuesto que el general Serrano, obrando como debe obrar todo caballero, no hizo ninguna pregunta acerca del lugar en que se encontraba escondido el general Murguía. Al día siguiente apareció en la prensa la noticia de su captura, y a las nueve de la mañana, con una rapidez inusitada, había sido pasado por las armas.

Yo he querido manifestar a esta Asamblea cuál fue mi intervención en el asunto para que ustedes juzguen respecto a mi actuación, si he estado o no en mi papel al hacer gestiones en un asunto que incumbe directamente a los intereses del distrito que represento en esta Cámara. Ahora debo hacer esta aclaración, porque es de justicia: el cura párroco de Tepehuanes, a quien apenas si conozco, se ha portado como un individuo que cumple su misión humanitaria. No creo yo que tenga intervención directa en el asunto, es decir, que haya tenido connivencias con los revolucionarios, puesto que acaecieron los hechos en esta forma: el día 20, a las cinco de la mañana, se presentó en su parroquia un individuo, a quien no conocía, que le dijo que quería hablar a solas con él; una vez que estuvieron a solas, la manifestó: "soy Murguía". Entonces el cura le dijo: "debe usted irse, no me comprometa"; pero Murguía le expresó su deseo de que lo escondiera allí, puesto que era perseguido, y el cura le manifestó lo siguiente: "Lo voy a esconder a usted con la condición de que mande un emisario a México para lograr su amnistía, y si ese emisario fracasa, entonces lo entregaré a las autoridades militares". En estas condiciones vino el emisario Rómulo Gamboa, a quien yo conozco y a quien también el compañero Gandarilla conoce y quien es insospechable, un verdadero caballero que se prestó a esto simple y sencillamente con el deseo de hacer un bien a la patria, así lo dice sinceramente el propio señor

Gamboa. Este acaba de dirigirme una carta de Durango, en la cual me dice que yo manifieste esto, que estoy expresando cuando haya una oportunidad, para que se vea que su actuación ha sido desinteresada y honrada, para que no se le dé una falsa interpretación a esta actuación; entre otras cosas dice el señor Rómulo Gamboa que:

"Con los amigos he manifestado lo bien que se portó usted sin ser amigo del señor Murguía y mañana procuraré hacerlo a la viuda."

Ahora bien; el señor Blancarte manifestó deseos de tratar el asunto con el Gobierno federal, pero como no daba ningún paso y como este hecho casi era notorio en Tepehuanes, puesto que es un pueblecito de tres mil habitantes, era imposible ocultar más tiempo al fugitivo, Rómulo Gamboa quiso que yo tratara el asunto y entonces hablé con el compañero Castillo Tapia para que fuéramos de una vez a hablar del asunto con el general Serrano. Ahora la prensa local de Durango, que parece estar bien informada del asunto, manifiesta, por medio de este periódico, lo siguiente:

"No a una ignorada viuda, sino al cura R. Valenzuela se debió el dar con el escondite de Murguía."

Pido respetuosamente a la Secretaría se sirva dar fe de que mi lectura está de acuerdo con lo que está escrito en este periódico. Dice así:

"¿Hay cómplices en el encubrimiento?

"Después de la amplísima y detallada información que sobre el fusilamiento del exgeneral Francisco Murguía, dimos en nuestro número anterior, hoy en conocimiento de nuevos datos, vamos a informar a nuestros lectores de cómo fue descubierto por las autoridades militares, el escondite donde se refugiara por espacio de once días, el jefe de la rebelión que, con intenciones de derrocar al Gobierno del general Alvaro Obregón, se inicio en la frontera Sur de los Estados Unidos.

"El general Miguel V. Laveaga recibe las primeras noticias.

"Semanas después de acaecida la derrota que las fuerzas al mando del general J .Gonzalo Escobar, infligieran al exgeneral Murguía, se presentó a la casa del general Laveaga un cura de esta ciudad, y de golpe, o como vulgarmente se dice, "a boca de jarro", le comunicó que el rebelde divisionario se encontraba oculto en Tepehuanes.

"Cualquiera otro hubiera dudado de tal aseveración; pero el general Laveaga, creyendo de buena fe la espontánea confidencia del cura delator, se interesó por conocer detalladamente del caso y entró en franca conversación con su visitante.

"Una vez en posesión de todos los datos, el general Laveaga, actualmente en disponibilidad y, por consiguiente, sin mando alguno de fuerzas, se dirigió al Cuartel General del jefe de las operaciones militares, a informar al general Abraham Carmona, que fungía como tal, con el carácter de interino, en virtud de que el general Juan Torres S., jefe nato, había salido rumbo al Estado de Sinaloa, en persecución del rebelde Carrasco.

"Con apoyo en los informes que recibiera, el general Carmona se dirigió a la casa habitación del general Laveaga, y después de varias conferencias con el cura, en las que estuvieron presentes el coronel Pedro Sosa y el capitán José T. Curiel, el general Laveaga, tratando de disculparse, manifestó al cura que, no obstante haberse descubierto todo, influiría en el ánimo del general Carmona para que no se dieran a conocer los nombres de los clérigos y no se mencionara en nada a las autoridades eclesiásticas, ya que se suponía que el diputado Lorenzo Gámiz que había ocurrido a la casa del general Laveaga, llevado por el coronel Sosa, había comunicado al Gobierno el asunto.

"Se organiza la expedición militar.

"Poco después el general Carmona tuvo una conferencia telegráfica con el jefe de la Zona, general Eugenio Martínez, avisándole lo que sabía, y en respuesta recibió órdenes para que se procediera a la aprehensión de Murguía, sin pérdida de tiempo.

"Obedeciendo estas órdenes, el general Carmona organizó una columna militar por tropas del 43 Batallón, al mando del coronel Pedro Sosa y del teniente coronel Terrones Benítez habiéndose dispuesto la inmediata salida, rumbo a Tepehuanes.

"Al mismo tiempo ordenó que 50 hombres del 8o. regimiento, al mando del general Anacleto López, esperaran en Estación Patos el arribo del convoy y, a su vez, el general Carmona invitó al general Laveaga para que, en su compañía, cooperara a la aprehensión de Murguía, cosa que el último aceptó, agregándose a la columna.

"Se supone que hay cómplices en el descubrimiento del general Murguía.

"De las informaciones que nos dio el general Carmona, se presume que no nada más el cura Cázares supo de la presencia del rebelde en Tepehuanes, sino que el presidente municipal tuvo conocimiento, y esto parece confirmarlo el hecho de que, a la llegada y durante el tiempo que las tropas estuvieron en Tepehuanes, la citada autoridad no pareció por ningún lado, no obstante que se le procuró para varios asuntos, entre otros, por la necesidad que hubo de ocupar el teatro por el Consejo de Guerra.

Además, se dice que, mientras se hacían en México gestiones para la rendición de Munguía, había otras personas encargadas de procurar tomar contacto con los alzados, para informarlos que allí estaba rebelde.

¿Qué habrá en esto de cierto?

"Se amparó a Murguía, cuando ya era cadáver.

"Al Cuartel General llegó un mensaje, procedente de México, recibido en la oficina telegráfica de aquí, a las 14 horas 35 minutos del día 1o. de noviembre, por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparaba al general Murguía, que había sido fusilado desde las 9 horas del mismo día; ocurriendo que la demanda del amparo en cuestión, fue interpuesta por la señorita Juana Murguía que, acompañada del señor licenciado Z. Ostos, se presento a solicitarla, a la misma hora que el cuerpo de su hermano caía exánime, al cumplirse la sentencia del consejo sumario que lo juzgó, y también la esposa del general Murguía desde los Estados Unidos, se dirigió A una abogado en Torreón, suplicándole se interpusiera amparo; pero el mensaje llegó casi a medio día.

"El licenciado Luis Cabrera, a quien el propio Munguía telegrafió de Tepehuanes, no tramitó nada en favor del que en vida fuera su amigo, concretándose a telegrafiar al licenciado Moreno, de

Torreón, después de que se había cumplido la sentencia, censurándose que no haya ocurrido el exministro de Hacienda a ninguna oficina judicial de la capital de la República, donde reside, a gestionar el salvador amparo.

"También el licenciado Octavio M. Trigo, del foro coahuilense, pidió amparo en Torreón ante el juez de Distrito, tres horas después de que su defenso había pasado a la eternidad.

"Llegada del general Juan Torres S.

"En nuestra información anterior dijimos que el jefe de las operaciones en Durango, general Juan Torres S., que se encontraba cooperando al aniquilamiento y posible captura del infidente sinaloense Juan Carrasco, cuando se desarrollaron los sucesos de que venimos ocupando y de los que tuvo conocimiento por el parte que le dirigió el general Carmona, regresó a esta plaza con una rapidez asombrosa, llegando a las 20 horas del día 1o. de noviembre.

"Digno de elogio es el justo concepto que emitió el general Torres, acerca de su compañero de armas, general Abraham Carmona, quien con la violencia, tino y descreción de su movimiento, sello con el epílogo más trágico la ilusoria aventura del general Murguía.

"Continúa expuesto el cadáver.

"A la llegada a esta población del cadáver fue trasladado a la sección medica de la Jefatura de la Guarnición, en donde se le hizo la autopsia, siendo al mismo tiempo de una solución de formol, glicerina y agua destilada, por los señores mayor médico cirujano Roque Chavarría y Dr. Ignacio Manzanera del Campo.

"El señor general J. A. Castro, gobernador del Estado, obsequió una indumentaria nueva para el cadáver del general Murguía, compuesto de ropa interior, calcetines, camisa, corbata y un traje negro casimir,, regalándole también un ataúd forrado en el interior con lámina de zinc.

"Se envía el proceso a México.

"Compuesto de 56 hojas útiles, desde el día 3 fue depositado en el correo y dirigido al Departamento de Justicia de la Secretaría de Guerra, el expediente del proceso que se instruyó al general Murguía y en el que se demuestra la legalidad con que éste juzgado.

"A última hora.

"El cura Cázares fue consignado. - El general Aguirre en libertad.

"El cura Justo B. Cázares, párroco de Tepehuanes, fue consignado al Ministerio Público federal, llenándose todos los requisitos y ajustándose los procedimientos a la más completa legalidad, habiendo quedado en libertad por falta de méritos, el general Miguel Aguirre, que por orden superior fue traído a esta ciudad, por creerse que estaría inodado en el asunto."

Como se ve, señores, el emisario de Murguía, señor Rómulo Gamboa, estuvo conmigo con toda oportunidad a ver al licenciado Blancarte, y también en diversas ocasiones fuimos a buscar, sin encontrarlo, al licenciado Ostos, amigos de Murguía, quienes debieron haber interpuesto amparo con toda oportunidad. Por supuesto que ya los hechos se han desarrollado en una forma por demás lamentable y no debo ser yo el que haga comentarios respecto de la actuación de estos señores; en consecuencia, concluyo mi narración manifestando a ustedes una vez más, que si obré en la forma que lo hice, es decir, que si acompañe al señor Rómulo Gamboa a hacer las gestiones para la rendición de Murguía, fue con el único y exclusivo objeto de cooperar a que se salvara, es decir; interponer mi influencia para que se salvara este individuo, puesto que manifestaba, en carta firmada de su puño y letra, que daba su palabra de honor de no volverse a levantar en contra del Gobierno. Mis deseos vehementes eran esos, y ahora soy el primero en lamentar que nuestras gestiones hayan fracasado. El compañero Castillo Tapia podrá decir, cuando esté en esta Asamblea, cuando lo desee, si he faltado a la verdad o si he narrado los hechos tal como acaecieron. Por lo demás, señores compañeros, pido a ustedes se sirvan dispensarme que haya distraído vuestra atención con este asunto.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscritos diputados por el Estado de Veracruz vienen a poner en conocimiento de vuestra soberanía los siguientes hechos:

"Por decreto del 28 de diciembre del año de 1918 y en vista del estado de revuelta en que se encontraba el Estado de Veracruz, se autorizó al ciudadano gobernador del Estado de Veracruz para que organizara, con carácter de transitorio, un cuerpo de fuerzas de seguridad hasta por mil hombres.

"Ahora bien; habiendo desaparecido las causas de guerra que motivaron la creación del referido cuerpo, que como lo expresa el mismo decreto fue con carácter de transitorio, y siendo pública notoriedad que todos los gobernantes del Estado de Veracruz han hecho un uso distinto de esas fuerzas, del fin para que fueran creadas, puesto que han servido para imposiciones electorales que han llegado a lo indecible en la última elección de diputados locales, venimos a proponer a la honorable Asamblea el siguiente decreto:

"Se deroga el decreto de diciembre 28 de 1918, por que se autorizó al ciudadano gobernador del Estado de Veracruz para organizar, con carácter de transitorio, fuerzas de seguridad en el Estado, hasta por mil hombres."

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., 10 de noviembre de 1922. - Doctor Carlos Puig y Casauranc. - A. M. Azueta. - Enrique Barón Obregón. - Juan Joachín. - J. Manuel Puig y Casauranc. - Guillermo Rodríguez. - R. S. García. - Luis G. Márquez. - Jorge Meléndez. - Guillermo Fernández. - Efrén D. Marín. - M. F. Altamirano. - Manuel E. Miravete. - Martín C. Jiménez. - E. Gandarilla. - C. Villanueva Garza."

Habiendo pedido dispensa de trámite el ciudadano Manlio Fabio Altamirano, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Esta solicitud está también firmada por el ciudadano Gandarilla.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Lailson Banuet.

El C. Lailson Banuet: señores diputados: Yo encarezco a ustedes que den un voto aprobatorio a esta moción, porque ella hará que el tirano de Veracruz sea menos tirano, como dentro de poco pediré igual gracia para mi Estado, donde el gobernador tiene una verdadera mesnada con la que se apoya para talar montes y para despojar a los habitantes de cuanto poseen, incluso las cosechas de los ejidos. Encarezco a los que amen la libertad, que quiten a toda fuerza ajena, toda la que podamos quitar a cada tirano que se apellide gobernador, sin distinción de Estados, nombres y credos políticos, porque cada gobernador es un tirano y estoy contra todos ellos.

El C. Gandarilla: ¡No es cierto!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manlio Fabio Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: La diputación veracruzana en el Congreso de la Unión, viene a solicitar, fundadamente, el retiro de la autorización que se concedió al gobernador del Estado de Veracruz para formar un cuerpo de guardias civiles hasta por mil hombres. Viene a hacer esta solicitud por dos razones fundamentales: la primera, es que han desaparecido las causas apremiantes que se tuvieron en cuenta para conceder esta autorización.

En el año de 1918, cuando la República se encontraba en abierta rebeldía en una gran parte en contra del presidente Carranza, cuando, sobre todo, en el Estado de Veracruz la rebeldía era formidable, se explica, señores diputados, que se haya concedido al gobernador del Estado esta autorización para levantar fuerzas civiles hasta por mil plazas; pero en estos momentos, señores diputados, cuando sabemos todos que el último baluarte de la rebelión en contra del Gobierno de la República ha tenido su epílogo en Tepehuanes no hace muchos días; cuando todos los alborotos revolucionarios, mejor dicho, cuando todos los alborotos rebeldes han sido dominados perfectamente por el Gobierno de la República; cuando en el Estado de Veracruz no existen más que dos gavillas, que son la de Lindoro Hernández y la de Miguel Alemán, grupos rebeldes que muy bien puede dominar, como ya lo debía haber hecho la jefatura de Operaciones en el Estado de Veracruz; cuando, señores, se advierte un anhelo inmenso de paz en toda la República, creo injustificada la autorización que conserva el Gobierno de Veracruz para sostener estas fuerzas civiles con gran detrimento, tanto del Erario del Estado, como de la autonomía municipal. El segundo concepto por el que venimos a pedir que se retire esa autorización, es porque el Gobierno de Veracruz, saliéndose de las facultades estrictamente legales, saliéndose de lo que indica la moral y la razón, no ha empleado esas fuerzas regionales más que en llevar a cabo todas las imposiciones, desde ayuntamientos hasta diputados, que se han verificado en el Estado de Veracruz. Por estos dos conceptos capitales, señores, la representación veracruzana, no pudiendo soportar ya más los atropellos de que han sido víctimas la mayor parte de los ayuntamientos del Estado de Veracruz por parte del Gobierno de aquel Estado, que ha tenido como un instrumento aquella guardia civil, por esas razones fundamentales venimos a pedir a la Cámara de Diputados y pediremos asimismo al Senado de la República, que desautoricen, que retiren al Gobierno de Veracruz la autorización que tiene para sostener esas fuerzas regionales.

Se da un hecho insólito en el Estado de Veracruz: decía yo que uno de los grupos rebeldes es el que el excoronel del Ejercito federal Lindoro Hernández; pues bien, señores diputados, ¿saben ustedes quien es el jefe de las fuerzas civiles del Estado de Veracruz? un hermano del propio Lindoro Hernández, y el jefe del Detall de esas fuerzas civiles es otro hermano del propio Lindoro Hernández. Pero esto no tendría ninguna importancia si no fuera por los díceres populacheros que atribuyen cierta complicidad a estos señores con su hermano levantado en armas en contra del Gobierno de la República. Y nosotros, si no nos hubieran llegado al colmo, si no hubiéramos palpado los atropellos brutales que se han cometido teniendo por instrumento a esa guardia civil, no hubiéramos sido quienes viniésemos a distraer la atención de esta Asamblea para solicitar que se quiten las fuerzas civiles al gobernador del Estado de Veracruz.

Pero, señores diputados, se está haciendo insostenible la situación política en aquel Estado; las ambiciones políticas de un candidato solapado y sostenido pecuniaria, moral y efectivamente por el gobernador Tejeda en aquel Estado; las ambiciones desmedidas de Heriberto Jara están llevando al Estado cada día, momento a momento, a un desastre político que será de fatales consecuencias. El señor general Heriberto Jara no se conforma con haber sido el factótum durante muchos años de la política del Estado de Veracruz; no se conforma con ser efectivamente, de hecho, el gobernador de aquel Estado, sino que quiere perpetuarse en aquella entidad federativa, quiere seguir siendo el que gobierne no sé por qué razones, porque considero imposible que Heriberto Jara se crea el único capacitado para gobernar el Estado de Veracruz. De modo que no existe otra razón más que la desmedida ambición de este autocandidato para perpetuarse como un factótum del Estado de Veracruz. Allí no es cierto que gobierne Tejeda: ¡eso es absolutamente mentira! el que gobierna es Heriberto Jara. Y no se conforma con haber gobernado y seguir gobernando todavía, sino que quiere perpetuarse, y está tramando toda la urdimbre política necesaria para resultar él, naturalmente, "elegido por el pueblo", el futuro gobernador del Estado de Veracruz. Ya, señores diputados, comienzan a efectuarse los actos preparatorios de aquella imposición: La Legislatura del Estado de Veracruz, con muy honrosas, con muy señaladas excepciones que conocen los veracruzanos, sólo es servidora de Heriberto Jara. Una prueba tienen ustedes en que sigilosamente acaba de expedir la credencial de senador en favor de Adalberto Palacios, que obtuvo el tercer lugar fue obtenido por la fórmula Tejeda Llorca - Enrique M. Soto. Pues bien; la llamada Legislatura de Veracruz se ha abrogado facultades que no le corresponden, y en lugar de extender la credencial únicamente al que resultara con mayor número de votos sin calificar

los vicios de éstos, ha tenido a bien calificarlos y ha expedido la credencial en favor de Adalberto, y Adalberto Palacios no es más que el segundo tomo de Heriberto Jara. De manera, señores diputados, que el Estado de Veracruz está en peligro de quedar en poder de Heriberto Jara; y si Heriberto Jara fuera efectivamente un revolucionario que supiéramos nosotros que iba a tremolar muy alta la bandera revolucionaria en el Estado de Veracruz, muy bien señores diputados, sería yo el primero en sostener a Heriberto Jara; pero no, señores, Heriberto Jara es una sátrapa que quiere gobernar a su entero arbitrario; Heriberto Jara no hace más que tener a su alrededor una camarilla de individuos que pomposamente se llaman "obreros" y que estoy seguro que hace cinco o diez años no toman en sus manos ni un martillo ni un buril. Y estos individuos que ya no saben trabajar como trabajan los verdaderos obreros, sino que viven a costillas de la política, a pesar de que abominan de los políticos de profesión, estos individuos que están convertidos en verdaderos parásitos de la cuestión social y que hablando de revolucionarismo social, que no entienden, explotan los sindicatos y las agrupaciones obreras, estos individuos son los que pululan alrededor del general poblano Jara. Instrumento de Jara, instrumento de Adalberto Tejeda es actualmente la guardia civil. Por eso, señores diputados, porque carece ya de objeto, puesto que han pasado las causas que se tuvieron en cuenta para conceder esa autorización, por eso la diputación veracruzana íntegra - con excepción de uno o dos ciudadanos - viene a pedir a ustedes que se discuta esta proposición y que en su oportunidad sea aprobada para beneficio del Estado de Veracruz. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Honorable Asamblea: Mal haría en guardar silencio cuando se lanzan cargos contra aquellos que me han traído a esta honorable Representación Nacional. La proposición firmada por todos los honorables miembros de la diputación veracruzana la acepto con beneplácito, como debemos aceptarla todos aquellos que tenemos la convicción íntima de que en México no deben imperar los machetes, sino la voluntad del pueblo como síntesis de la democracia mexicana. (Aplausos.) Pero aprobando esta iniciativa, puesto que en la XXIX se aceptó por las circunstancias anómalas por que atravesaba el Estado de Veracruz y viendo que el gobernador Tejeda, en lugar de usar de esas guardias civiles para guardar el orden, introduce el desorden como factor para cumplimentar los caprichos personales, esta Cámara no debe admitir que sigan esos hombres pagados con el dinero del pueblo para extorsionar a aquellos ciudadanos libres de Veracruz que tienen confianza todavía en que las libertades públicas son un hecho.

El ciudadano Tejeda, gobernador del Estado de Veracruz, valiéndose de la fuerza bruta que significan los rifles de las defensas o de las guardias civiles, ha depuesto nada menos que a setenta ayuntamientos; y ante estos verdaderos atentados, de los cuales no tenemos antecedentes en nuestra historia política, esta Cámara no debe vacilar; los dineros del pueblo deben emplearse para ilustrar al pueblo, no para condenar al pueblo a que siga llevando los grilletes de las dictaduras. Pero la aclaración importantísima que quiero hacer y para la cual me permití el honor de pedir el uso de la palabra, es la siguiente: el compañero Lailson Banuet dijo en una expresión de una generalidad inmensa, que deben ser suprimidas todas las guardias civiles que obedezcan las órdenes de los gobernadores; y esto es sencillamente inaceptable, como voy a demostrarlo en dos palabras: Decía el señor Lailson Banuet que todos los gobernadores se valen de estas defensas civiles como instrumentos para hacer sus imposiciones. Y yo quiero traer a la honorable Asamblea, como en punto y aparte del capítulo de la política veracruzana, el asunto que se desarrolla en el Estado de Durango. Allí, señores, pasa de una manera muy distinta - y es necesario que lo sepa el país -,allí en las defensas sociales, en las guardias civiles, que no sirven para hacer imposiciones, sí están todos los elementos que las constituyen listos para ir en ayuda del Gobierno revolucionario para hacer cumplir las ideas y los principios de la revolución. Prueba palpable, señores, la tenemos en hecho reciente: que fueron las guardias civiles, en colaboración importantísima con las fuerzas federales, las que aniquilaron el núcleo de Francisco Murguía; pruebas incuestionables, señores representantes, las tenemos en que fueron las fuerzas civiles del Estado de Durango, las fuerzas regionales, las que, colaborando con el general Torres, que han acabado con el núcleo de Carrasco. En consecuencia, yo quiero hacer esta rectificación y que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES: Si es cierto que en algunos Estados se emplean las fuerzas civiles, compañero Lailson Banuet, para fines torcidos, también es cierto que en otras partes, como en Durango, los elementos que forman esas defensas civiles saben prestar su contingente a la nación cuando necesita de paz, ya que paz es lo que necesita el país para su reconstrucción completa. (Aplausos.)

El C. Lailson Banuet: ¿Me permite el señor...?

El C. presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra en pro ni en contra...

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: Para una última aclaración. Quiero hacer esta aclaración, señores diputados: En el Estado de Veracruz están pasando cosas que sólo viéndolas allá en el lugar de los hechos pueden creerse. La ignominia de esos hombres llega a tal grado, han convertido de tal modo hasta las mismas ideas sociales que para nosotros son sagradas, en un verdadero ludibrio, que se está dando este caso inaudito en la ciudad de Jalapa: Hace ya algún tiempo, por motivos del soplo revolucionario, se le concedieron tierras a muchos individuos campesinos de la ciudad de Jalapa, y ahora está resultando que porque esos campesinos no pasan por las horcas caudinas del jarismo, porque no quieren de antemano, antes de que surja un verdadero candidato que llene sus aspiraciones, comprometer su voluntad; no quieren de antemano, antes de que haya una discusión seria. determinarse por algún individuo, se está dando el caso de que el jarismo

les quiere quitar las mismas tierras que la revolución le ha dado. ¡Hasta ese grado de ignominia está llegando la política en el Estado de Veracruz! Se quiere hacer de las ideas sociales, se quiere hacer de los frutos de la revolución algo así como grillete para obligar a los ciudadanos a que todos estén con el general poblano Heriberto Jara. y validos de esto, aquellos agraristas que están en contubernio absolutamente con el jarismo para fines políticos - ojalá fuera para fines sociales -, han amenazado a muchos campesinos con quitarles el pedazo de tierra que les ha dado la revolución, si no se afilian a determinado partido, que es el del jarismo. Ya ven ustedes cómo se hila en el partido político que está predominando en estos momentos en el Estado de Veracruz.

El C. presidente: Para aclaraciones, tiene la palabra el ciudadano Lailson Banuet.

El C. L. Banuet: Creo que es de honradez, por haber estado en Durango, que haga constar que, en efecto, la actitud del señor general Castro ha sido buena ; ha sido revolucionario, y eso precisamente le ha acarreado algunas dificultades, porque ha obrado de manera contraria al resto de casi la totalidad de los gobernadores, sosteniendo las dotaciones de los ejidos, entre ellas las de región de la Topoma. Es de honradez que lo haga constar así, sobre todo porque es uno de los gobernadores de quienes menos quejas se han recibido en esta Cámara y en la prensa nacional.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Gandarilla: Por la afirmativa.

El C. Barón Obregón: Por la negativa.

(Se procede a recoger la votación.)

El C. presidente: Se previene al señor diputado Morones que no puede dejar de votar; en cualquier sentido tiene que votar.

El C. Morones: Suplico a la Secretaría o a la Presidencia me diga qué asunto está a votación, porque en este momento acabo de llegar.

El C. secretario Gandarilla: Se trata de una proposición firmada por todos los miembros de la diputación de Veracruz, que consiste en derogar el decreto por medio del cual se autorizó al ciudadano gobernador Tejeda para que tuviese un cuerpo de mil hombres, con el carácter de cuerpo regional; la diputación veracruzana propone la derogación del decreto referido.

El C. Morones: No.

(Continúa la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la negativa cuatro ciudadanos diputados.

El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa ciento treinta y tres ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobada la iniciativa de la diputación veracruzana. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, tiene el honor de nombrar la siguiente comisión: Manlio Fabio Altamirano, Juan Joachín, Efrén D. Marín, Guillermo Fernández y secretario Barón Obregón, para que lleve esta iniciativa aprobada al Senado de la República.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"La prensa de hoy da cuenta de que el expresidente....."

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados presten atención a la lectura de este documento, porque es muy importante.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"La prensa de hoy da cuenta de que el expediente que paso al Senado, relativo al decreto aprobado por esta Cámara y por el cual se retiran al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, se ha EXTRAVIADO; y de que, ante esa dificultad imprevista, no puede resolverse el asunto, considerando que de no aprobarse dicho decreto, el estudio y aprobación de los presupuestos, resulta un trabajo completamente inútil, desde el momento en que el Ejecutivo seguiría gozando de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.

"Considerando, también, el firme propósito que tiene el Partido Cooperatista Nacional, de cimentar su prestigio por la honradez y justicia de sus procedimientos, buscando por todos los medios posibles moralización y economía en los gastos públicos, sin que esto implique el menor distanciamiento con el poder ejecutivo, con el cual estamos solidariamente unidos por convicción y porque consideramos que es nuestro deber consolidar al Gobierno para salvar a la República.

"Considerando, por último, que es preciso ayudar al Ejecutivo cumpliendo con el deber que nos impone terminantemente la Constitución, de estudiar y aprobar los presupuestos para conseguir las economías que son indispensables para poder cumplir con nuestros compromisos internacionales, ya que debemos tener presente que de no aprobar nosotros estas reducciones, constitucionalmente seguirían en vigor los mismos presupuestos, y estamos convencidos de que éstos tienen muchas partidas que deben imperiosamente suprimirse.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico que, con dispensa de todo trámite, os suplicamos aprobéis:

"Único: Envíese al Senado copia del decreto aprobado por esta Cámara, y por el cual se retiran al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda."

"México, a 9 de noviembre de 1922. - Enrique M. Barragán. - E. Gandarilla."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se aprueba el acuerdo presentado por el ciudadano Barragán.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

2a. Comisión de Hacienda. "H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda le fue turnada la iniciativa de la Legislatura local del Estado de Veracruz, que propone la reforma del artículo 252 de la Ley del Timbre vigente, a efecto de que se comprenda dentro de las excepciones de pago de la contribución federal, los impuestos que perciben los Estados y los municipios con destino a la instrucción pública. Funda su iniciativa en las circunstancias difíciles por que atraviesa el Erario del Estado de Veracruz, las que no le han permitido atender, como debiera, la instrucción primaria del mismo, la cual ha quedado a cargo de los municipios, y que estando para crear impuestos especiales dedicados a la instrucción, a fin de que ésta pueda recibir el impulso que su importancia merece, conviene no sean reducidos los ingresos que se obtengan por el 25 por ciento destinado a la Federación.

"Considerando, primero: Que por decreto de 29 de septiembre de 1921 se estableció la Secretaría da Instrucción Pública, la que tiene, entre sus funciones primordiales, la de colaborar con los Estados por la extensión de la enseñanza por medio de la fundación de escuelas, y a efecto de que fuese eficaz su labor federativa, se destinó en los presupuestos federales la considerable suma de $50.000,000.00, y que dicha cantidad, que implicó un aumento exorbitante en las erogaciones públicas, se hizo en beneficio de la instrucción, no solamente superior, sino también rudimentaria, sin que correspondiese un aumento en la contribución federal, sino que por el contrario, siendo ésta de un 60 por ciento a principios de 1921, se redujo hasta el 25 por ciento que se percibe en la actualidad, y, en esta forma, a la vez que la Federación impulsó la instrucción en los Estados, aligeró sus contribuciones en un 35 por ciento, dejando, en cambio, de percibir en esa misma proporción una fuerte suma de ingresos, en momentos en que la Federación necesita desprenderse anualmente de sumas considerables para el pago de la Deuda pública.

Considerando, segundo: Que además de este descargo para el Erario de Veracruz, recibió éste de la Federación el beneficio incuestionable de que los bonos de su Deuda pública que por capital e intereses ascendía, a principios del año en curso, a la cantidad de $2.000,000.00 aproximadamente, al ser comprendida dicha Deuda en el Convenio De la Huerta - Lamont, fue garantizada y reconocida como pagadera por el Gobierno federal, y

Considerando, tercero: Que la experiencia fiscal ha demostrado que las exenciones de pago de la contribución federal sobre determinados ingresos locales, como ejemplo clásico de las donaciones y herencias a la Beneficencia pública, se prestan a múltiples irregularidades perjudiciales al Erario Nacional, por la tendencia viciosa de hacer comprender entre los casos de excepción a ingresos de distinto orden y destino.

"Por las razones anteriormente expuestas, la subscripta comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente:

"PUNTO RESOLUTIVO

"Por destinar la Federación una fuerte suma a la instrucción de la enseñanza rudimentaria nacional; haber reducido en un 35 por ciento la contribución federal; conceptuarse peligrosa la reducción de sus ingresos en los actuales momentos y haber contraído una importante obligación de pago en descargo del Erario de Veracruz, no es de aprobarse la reforma que su Legislatura local propone al artículo 252 de la Ley del Timbre vigente." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 9 de noviembre de 1922. - Mauricio Gómez. - Ignacio García Téllez. - C. Avilés." Imprimase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Comunicaciones. "Señor:

"A la 1a. Comisión de Comunicaciones fueron turnados, para su estudio y dictamen, dos proyectos de Ley de Caminos Carreteros, presentados, respectivamente, por el señor Andrés Ortiz, diputado a la XXVII Legislatura, del Congreso se la Unión y y por el señor diputado de esta XXX Legislatura, Enrique Barón Obregón.

"Ambos proyectos los hemos estudiado cuidadosamente, y como tenemos que manifestar que, en nuestra opinión, ninguno de los dos resuelve en forma efectiva el importante problema nacional del fomento y organización del sistema de caminos carreteros de la República.

"El proyecto Ortiz, en realidad no aborda el problema, y sólo se concreta a establecer puntos de clasificación y jurisdicción, clasificaciones arbitrarias desde el punto de vista técnico y de utilidad de los caminos, y jurisdicciones legales que, en su mayoría actualmente están en vigor. Pero para nada, ni aun someramente se refiere a la cuestión primordial en el fomento de los campesinos, que radica en su sistema económico y en el programa de organización de los trabajos.

"El proyecto del diputado Barón Obregón funda su mecanismo esencial en un sistema de subvenciones a empresas particulares que se encargarían, mediante concesiones, de construir y explotar los caminos por un plazo de veinte años.

"La ayuda oficial en forma de subvenciones de los caminos y resolvería el problema económico de los caminos y podría ser motivo de una política desordenada o infecunda para los intereses primordiales de la nación, a que los caminos deben atender y servir de toda preferencia.

"La experiencia de nuestra política ferrocarrilera ha demostrado que las cantidades gastadas por la nación en subvenciones, se absorben en manos intermedias y no llegan a aplicarse realmente a la construcción para la cual fueron destinadas, quedando en consecuencia, las concesiones, atendidas

al sólo concurso del capital de los accionistas; pero como este capital no ha obtenido en tales empresas las compensaciones que esperaba, ha dejado de aventurarse en ellas, y de allí la atonía que desde hace cerca de veinte años de nota en nuestra evolución ferrocarrilera; y en caminos donde la amortización del capital debe ser en un plazo más corto que en los ferrocarriles, aun para los mejores tipos modernos de carreteras, hay que convenir en que sus perspectivas financieras, tratándose de regiones de poco tráfico, no serán suficientes para interesar el capital privado. Un camino es una necesidad pública y privada, y desde que se construye entra a formar parte de la riqueza del país, pero no puede ser negocio lucrativo sino en los casos de caminos de lujo o turismo. En los caminos carreteros, si se tratase de hacer pagar la amortización del capital, el interés de éste, el costo de las reparaciones y el costo del transporte de las mercancías, únicamente por quienes los usaran, o sea en forma de peaje y flete, resultaría una exacción tan gravosa, que alejaría para siempre todas las ventajas que se trata de alcanzar con los caminos. Este sistema desvirtuaría por completo el anhelo nacional por la construcción de caminos carreteros para el desarrollo de la riqueza pública, vinculado esencialmente en la agricultura y en la utilización de la inmensas regiones del país que languidecen ahora en aislamiento casi absoluto.

"El fundamento de una política verdaderamente nacional en materia de caminos, debe consistir en la comunicación de las regiones inexplotadas con la red circulatoria del país, para incorporarlas a la vida nacional y facilitar su desenvolvimiento por los métodos modernos de trabajo.

"En consecuencia, no es de esperarse que el capital particular se invierta en la construcción de los caminos que el país necesita para el desenvolvimiento de sus regiones aisladas; es lo más probable que ese capital se invertirá en caminos de interés privado, o caminos de lujo o de turismo, con la mira, las negociaciones que los emprendieran, de obtener su provecho del fomento de su propio negocio: automóviles, minas, petróleo, etc., pues el interés que pudiera obtener del negocio - camino, indudablemente no sería aliciente para deducirlas.

"El sistema de Exploración de caminos por empresas particulares, conduce inmediatamente al sistema de cobro de peaje incluído en el proyecto a que venimos refiriéndonos

"El peaje ha sido ya calificado y juzgado como una tributación poco recomendable, porque es vejatoria, ocasiona molestias y afecta a las clases más pobres de la población, que son las que principalmente usan los caminos en los distritos rurales, objeto esencial de los caminos; y es, además, injusto, pues la colectividad, al pagar sus contribuciones al Estado, lo hace en pago de servicios que debe recibir, y los vehículos que transitan por un camino han pagado ya sus contribuciones y tienen derecho a un servicio libre.

"Por las razones anteriores, la comisión ha considerado de su deber formular un nuevo proyecto de Ley de Caminos Carreteros, que en su concepto podrá resolver mejor el problema nacional de caminos, y se permite someterlo a la consideración de esta honorable Asamblea, como sigue:

"Exposición de motivos:

"México es un país muy pobre en vías de comunicación, y por falta de ellas no pueden explotarse la mayor parte de sus riquezas naturales, que se conservan en estado potencial. Los ferrocarriles construídos en el país, apenas si han iniciado la resolución de tal vasto problema: se necesitan más ferrocarriles y muchos caminos, complementarios ambos sistemas, uno de otro.

"El problema de los caminos en la República está vinculado estrechamente con los problemas más importantes de nuestra vida nacional; agrario, y educacional. Casi no hay Estado o Territorio de la República que no tenga grandes zonas sin una sola vía de comunicación; y para incorporar a la vida nacional esas fracciones que prácticamente están segregadas de ellas, es necesario que los esfuerzos oficiales se dirijan principalmente a la construcción de caminos en las zonas que carezcan de vías de comunicación, y que sean capaces de un futuro desenvolvimiento.

"Los caminos carreteros deben ser los alimentadores del sistema general circulatorio del país para fomentar el desenvolvimiento agrícola, facilitando la salida de los productos del campo y poniendo en comunicación a nuestros campesinos con la vida del país y en contacto con la civilización, traducida en escuelas rurales y centros cooperativos de producción, distribución y consumo.

"Descansa en esta idea primordial el proyecto de ley que presenta la comisión, y su mecanismo esencial estriba en la creación de sistemas de caminos regionales, primero de tipos inferiores, aprovechando principalmente los materiales del lugar, y mejorándolos paulatinamente hasta llegar a los tipos superiores, a medida que el tráfico lo requiera, pero que comuniquen a las zonas productivas que hoy carecen de ellas con los centros de consumo o con las vías ya existentes de comunicación; y del conjunto de estos sistemas regionales, formar el sistema general de caminos carreteros de la República, aprovechando para ello toda la red circulatoria del país y formando un programa que se lleve a la práctica metódicamente, a medida que el progreso de la nación lo demande.

"Para resolver la cuestión económica, la idea principal que se sostiene en este proyecto es la de la teoría moderna de que la colectividad debe pagar el primer gasto del camino, puesto que aumenta con él la riqueza del país en que vive, en tanto que quienes usan del camino, deben reportar los gastos de conservación. En el proyecto de ley se establece la forma de crear una deuda para la construcción de nuestros caminos y se estipulan los impuestos que se aplicarán a la construcción y mejoramiento.

"Como complemento de la acción oficial en que se basa el proyecto, se ha tenido también en cuenta en él interés privado, reconociéndole un vasto campo. Todos los caminos que entren a regiones aisladas para beneficiar directamente a explotaciones particulares, y que no puedan ser atendidos desde luego por el Tesoro Público, los que sirvan a zonas ya enlazadas por otras vías de comunicación, y los caminos de simple turismo, puedan ser objeto de actividades de carácter particular, estimulados por el reconocimiento del valor de esas obras en

todo o en parte por la nación. Es decir se les concede el derecho de hacer esas mejoras en tiempo oportuno para intereses privados.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente:

"Proyecto de Ley de Caminos Carreteros.

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley, se reputan "vías generales de comunicación", sujetas por consiguiente a la jurisdicción federal, los caminos carreteros que se designan aquí como "Caminos nacionales".

"Artículo 2o. son caminos nacionales:

"I. Los que comuniquen a la capital de la República con las capitales de los Estados, o que comuniquen entre sí a las capitales de los Estados o de los Territorios federales con una capital de Estado;

"II. Los que comuniquen a la capital de la República con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté autorizado el tráfico internacional;

"III. Los que comuniquen una ciudad, villa o pueblo con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté el tráfico internacional, y

"IV. Todos los caminos que comuniquen a una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril o con un camino de los que definen las tres fracciones anteriores.

"Artículo 3o. Los caminos que se construyan para comunicar a ciudades, villas o pueblos dentro de un mismo Estado, o de dos Estados, y sin estar comprendidos en ninguno de los casos especificados en el artículo anterior, dependerán también de la Federación y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, siempre que sean construídos por el Gobierno federal, mediante "convenios" con los gobiernos de los Estados respectivos.

"Artículo 4o. Los caminos nacionales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o., sólo se construirán como partes integrantes del sistema general de caminos de la República, a que se refiere el artículo 9o., fracción I, y siempre que no haya probabilidades cercanas de que se construya una línea férrea, que establezca la comunicación.

"Artículo 5o. La construcción y conservación de todos los caminos nacionales estará a cargo y será de la exclusiva cuenta del Gobierno federal.

"Artículo 6o. la construcción y conservación de todos los caminos a que se refiere el artículo 3o. la hará el Gobierno federal, pero la conservación será por cuenta de los Estados respectivos, para lo cual en los "convenios de caminos" se estipularán los impuestos que deban destinarse a este objeto, y los conductos y forma de recaudación.

"Artículo 7o. El Gobierno federal podrá autorizar a empresas o individuos particulares la construcción o mejoramiento de caminos nacionales, o caminos especiales de turismo, o de interés particular de alguna industria o comercio establecido con sujeción a las bases siguientes:

"a) En todos los casos los caminos serán de uso público.

b) El Gobierno federal podrá convenir en pagar hasta el importe total de la construcción o mejoramiento, en bonos de la Deuda de Caminos que estatuye el artículo 10.

"c) La conservación de estos caminos estará a cargo siempre del Gobierno federal.

"d) Los caminos de interés particular sólo gozarán de los beneficios de este artículo, cuando la población de las industrias o negociaciones que comuniquen directamente pase de 2,000 habitantes, por cada 20 kilómetros.

"Artículo 8o. Se crea una Junta Federal de Caminos compuesta de siete miembros, que serán:

"El director de caminos y puentes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, presidente nato.

"Un representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento, 1er. vocal.

"Un representante de las asociaciones agrícolas, 2o. vocal.

"Un representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, 3er. vocal.

"Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4o. vocal.

"Un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio, 5o. vocal.

"Un representante de las asociaciones automovilísticas del país, 6o. vocal.

"Artículo 9o. El funcionamiento de la Junta Federal de Caminos, se sujetará a las bases siguientes:

"I. Proyectar el sistema general de caminos carreteros de la República, que se formará con el conjunto de los sistemas de caminos regionales, estudiados éstos, con el principal propósito de canalizar todas las zonas productoras, o capaces de desenvolvimiento, hacia la red circulatoria del país;

"II. Proponer cada año el plan de trabajos de construcción y conservación que daba llevarse a cabo, de acuerdo con los elementos de que pueda disponerse.

"Dentro del plan de trabajos anuales, se considerarán de preferencia las obras de conservación y mejoramiento, y sólo se propondrán de construcción cuando esté asegurada financieramente la conservación de los caminos existentes;

"III. Proponer cada año el orden de ejecución de trabajos de caminos, tomando como bases generales las siguientes:

"a) Serán preferentes los caminos para comunicar regiones que carezcan de vías de comunicación y que sean capaces de desenvolvimiento.

"b) Se considerarán preferentes los caminos transversales o de rumbo perpendicular a un ferrocarril dependiente de la Federación, o a un camino nacional;

"IV. Dictaminar sobre los proyectos y sobre las proposiciones de ejecución de toda la clase de obras de caminos, las que en todos los casos serán por contrata y mediante concurso público. Se exceptúan de esta regla de trabajos de conservación que podrán hacerse por administración;

"V. Proponer los reglamentos relativos a construcción, conservación, tráfico, y policía de los caminos carreteros;

"VI. Dictaminar sobre todos los asuntos de derechos de vía y jurisdicción, referentes a adquisición o enajenación de terrenos para caminos, servidumbres, cruzamientos, linderos, invasiones y reivindicaciones, alteraciones del trazo, y en general

a todo lo que se refiera a la protección y defensa de los caminos nacionales;

"VII. Proponer los sistemas de contribuciones y sus procedimientos de recaudación de los caminos, las emisiones periódicas de obligaciones del Gobierno, que se invertirán en construcción de carreteras, y sistemas de amortización de dichas obligaciones;

"VIII. Expedir el reglamento para su funcionamiento interior y formular su presupuesto anual;

"IX. Además, la Junta tendrá las facultades y obligaciones que le señale el reglamento respectivo, y

"X. El reglamento de esta ley fijará la forma en que serán nombrados los miembros y empleados de la Junta, y el presupuesto anual de egresos de la nación fijará los sueldos y gastos de la misma Junta.

"Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo para crear una deuda para la construcción de caminos, emitiendo bonos, por el total de la cantidad que proponga para los trabajos en un período de dos años, la Junta Federal de Caminos; más un 15 por ciento de previsión por la cantidad de bonos que no se coloquen oportunamente en el mercado. El monto de esta deuda por cada período de dos años, será sometido a la aprobación del Congreso de la Unión.

"Artículo 11. Los bonos de la Deuda de Caminos serán emitidos a la par, con un plazo de amortización no mayor de 25 años, y causarán interés que no exceda del 7 por ciento anual.

"Artículo 12. Los bonos de la Deuda de Caminos serán emitidos por series correspondientes a los caminos a que vayan a aplicarse, y a este efecto se inscribirá en ellos el nombre del camino respectivo, señalando sus puntos determinados y las poblaciones más importantes que ha de comunicar. El producto de los bonos de cada serie, sólo podrá ser destinado a las obras del camino que motivó su emisión.

"Artículo 13. El producto de los bonos de la Deuda de Caminos, quedará a disposición de la Junta Federal de Caminos constituyendo un fondo especial que se llamará "Fondo Nacional de Caminos" y sólo podrá ser usado para su objeto, de acuerdo con los proyectos y programa de trabajos propuestos por la referida Junta Federal de Caminos y aprobado por la Secretaría Comunicaciones y Obras públicas.

"Articulo 14. La Ley de Ingresos fijará cada año un impuesto general, calculado para cubrir la amortización anual de los bonos de la Deuda de caminos, que se hayan emitido, con sus intereses.

"Artículo 15. Las cantidades producto de este impuesto, deberán quedar a disposición de la Junta Federal de Caminos, quien se encargará de hacer los pagos de intereses y de amortización de los bonos, conforme a las prevenciones que en los mismos bonos establezcan.

"Artículo 16. El Ejecutivo presentará cada año, en la Ley de Ingresos, las contribuciones necesarias para la conservación de los caminos, basado en los cálculos hechos por la Junta Federal de Caminos, sobre los conceptos siguientes:

"I. Sobre vehículos;

"II. Sobre combustibles, lubricantes y artefactos para uso de automóviles;

"III. Sobre propiedades colindantes con los caminos, y

"IV. Adicionales sobre correos y sobre otros conceptos que legal y equitativamente puedan gravarse.

"Artículo 17. Las cantidades presupuestas para la conservación de caminos, quedarán también a disposición de la Junta Federal de Caminos, para destinarlas exclusivamente a su objeto.

"Artículo 18. Los caminos carreteros en toda la República son del dominio público y de uso común y el tráfico es libre en ellos, con las solas limitaciones que impongan los reglamentos respectivos, en bien de la seguridad, comodidad y conservación.

"Artículo 19. Se declara de utilidad pública y expropiables por esta causa, mediante indemnización, las fajas de terreno de propiedad particular por donde haya de pasar un camino, así como los materiales necesarios para su ejecución , siempre que éstos sean tomados de sus yacimientos naturales.

"Artículo 20. Quedan derogadas todas las disposiciones establecidas en leyes anteriores, que se opongan a la presente ley.

"Transitorios.

"Artículo I. Esta ley comenzará a regir desde el 1o. de enero de 1923 y, al efecto, y entretanto se expide el reglamento respectivo, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas deberá proponer en su presupuesto del año próximo, las cantidades necesarias para el funcionamiento de la Junta Federal de Caminos.

"Artículo II. Para el año de 1923, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas que sean necesarias para la conservación de los caminos existentes, las cuales quedarán a disposición de la Junta Federal de Caminos, con el fin de destinarlas a su objeto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1922. - J. Certucha. - Guillermo Castillo Tapia. - Justo A. Santa Anna. - Guillermo Rodríguez."

Está a discusión en lo general. Si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra, puede pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra ni en pro ni en contra, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre si ha lugar a votar en lo general. Se suplica a los ciudadanos secretarios y prosecretarios auxilien a la Secretaría. Igual súplica se hace al ciudadano Jesús B. González; igual Súplica se hace al ciudadano Barragán Enrique M. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Santa Anna: Por la negativa.

(Se procede a recoger la votación.)

El C. Secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, tiene el honor de suplicar a los ciudadanos Trillo y Laguna Pedro se sirvan pasar a invitar a los ciudadanos diputados que se encuentran en los pasillos para que concurran al acto de la votación. Igual súplica se hace para que concurran a la Tesorería. (Murmullos. Continúa la votación.) Fue votado por unanimidad de ciento treinta y ocho votos el proyecto sobre caminos carreteros nacionales. En

consecuencia, está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen separar algunos artículos para objetarlos, sírvanse manifestarlo a la Mesa, a fin de hacer la separación de los no objetados.

El C. Jiménez Martín C.: Pido la palabra para hacer una aclaración. Yo suplico al señor secretario que me haga favor de decir si en ese proyecto está incluído el camino de Orizaba a Zongolica.

El C. secretario Gandarilla: En este decreto, señor , que es de carácter general, se encuentran comprendidos todos los caminos carreteros nacionales, como aquel a que se refiere su señoría. Se suplica a los ciudadanos diputados, en obvio de tiempo, se sirvan expresar qué artículos desean separar para discutirlos.

Presidencia del C. PUIG Y CASAURANC JOSÉ MANUEL

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla para pedir informes de la comisión.

El C. Gandarilla: Ciudadanos: Deseo interpelar, con la venia de la Presidencia, a los honorables miembros que integran las comisiones de Caminos Carreteros y especialmente al ciudadano Certucha, quien se ha prestado con muy buena voluntad para contestar las interpelaciones que se le hagan en relación con esta ley.

El artículo que establece la Junta Federal de Caminos, compañero Certucha, establece quiénes deben ser los que formen esa Junta Federal de Caminos, y yo ruego a su señoría que me ilustre sobre la conveniencia o inconveniencia que resultaría de que formasen parte de esa Junta Federal de Caminos, un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores, o un representante del Congreso General, y baso, señor Certucha, mi interpelación en el hecho de que en otros países es la Cámara de Diputados por medio de un representante en las juntas generales de caminos, la que lleva la voz para defender los intereses populares y ver así que se invierten los dineros votados en los presupuestos en los caminos a que se han destinado. Por estas circunstancias y tomando en cuenta las razones que indico, ruego a su señoría se sirva informar si hay inconveniente en aceptar un representante de la Cámara de Diputados y otro representante de la Cámara de Senadores u otro representante del Congreso General.

El C. presidente: Para encauzar el debate se va a proceder a dar lectura a cada artículo, a efecto de que se discuta, si hay impugnador.

El C. Gandarilla: Creo conveniente hacer una aclaración pertinente, señor presidente. Deseo, y es costumbre parlamentaria establecida, que al presentarse una ley para su discusión, la fundamenten los ciudadanos que integran las comisiones, y tal equivale la interpelación que hago al compañero Certucha como ponente de esa Ley de Caminos. De este informe, del informe que rinda el señor ingeniero Certucha dependerá, señor presidente, que separe ese artículo o no lo separe.

El C. presidente: Me permito manifestar al ciudadano Gandarilla que en ocasión de dar lectura al artículo 8o., será oportunidad para que informe la comisión. Ahora vamos a comenzar el debate.

El C. Gandarilla: Me permito aclarar a su señoría...(Campanilla.)

El C. presidente: No sabemos si hay compañeros que quieran hacer aclaraciones en los artículos anteriores, y la lógica aconseja separar los artículos. Se ruega a la Secretaría que proceda a dar lectura a los artículos por orden, y se pregunte si algún ciudadanos diputado desea hacer uso de la palabra.

El C. secretario Gandarilla: Por no parecer terco, renuncio al uso de la palabra.

- El C, Gandarilla, leyendo:

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley, se reputan "Vías Generales de Comunicación", sujetas, por consiguiente, a la jurisdicción federal, los caminos carreteros que se designan aquí como "Caminos Nacionales."

Está a discusión. ¿Hay Algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra en contra de este primer artículo? No habiendo oradores que deseen hacer uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Son caminos nacionales:

"I. Los que comuniquen a la capital de la República con las capitales de los Estados, o de los Territorios federales con una capital de Estado;

"II. Los que comuniquen a la capital de la República con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté autorizado el tráfico internacional;

"III. Los que comuniquen una ciudad, villa o pueblo con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté autorizado el tráfico internacional;

"IV. Todos los caminos que comuniquen una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril o con un camino de los que definen las tres fracciones anteriores"

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. García Téllez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Téllez: He pedido la palabra para hacer una sencilla aclaración a la comisión. El artículo 2o., que es el que refiere a los caminos nacionales, solamente comprende, entre tantas vías de comunicación, aquellos que unen las capitales y conforme al concepto que se tiene para declarar nacional un camino, o sea que pase de la jurisdicción territorial de un Estado a otro Estado, o que un Estado esté en comunicación con la capital, o sea el Distrito Federal, deben conceptuarse, en mi opinión, caminos nacionales aquellos que no solamente comunican las capitales de los Estados entre sí, sino que muchas veces unen un Estado con otro, sin que sean exclusivamente las capitales las que queden comunicadas; la importancia de la vía de comunicación, así como

bién la naturaleza de jurisdicción sobre ese camino que no cae solamente dentro del territorio de un Estado, sino que llega a un punto, a un pueblo, a un pueblo de un Estado distinto con otro Estado, puede tener tal vez más trascendencia y más importancia esa vía de comunicación para considerarse como nacional. En consecuencia, de acuerdo con esos conceptos, creo yo que debía reformarse la fracción I, conceptuando como caminos nacionales aquellos que comuniquen la capital de la República con los Estados o que comuniquen entre sí a los diversos Estados, no solamente cuando se trate de comunicación de capital a capital, sino de una ciudad, de un pueblo de un Estado a otro.

El C. Certucha: Para contestar la interpelación del señor diputado, me permito decirle que la observación que hace está precisamente comprendida en el inciso III; la idea de este artículo 2o., es definir vías generales de comunicación, vías generales de comunicación que es lo que nos autoriza la Constitución para legislar. Está definido en la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación define vías generales de comunicación, según los tres primeros incisos que ve usted aquí que dicen:

"Los caminos que comuniquen una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril o con un camino de los que definen las tres fracciones anteriores."

El C. García Téllez: ¿Qué fracción es?

El C. Certucha: La IV. Este inciso IV precisamente es el que va diciendo, completando, la definición de vías generales de comunicación que da la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación con la idea que usted acaba de exponer, que desde el punto de vista técnico, los caminos absolutamente no tienen nada que ver con la división territorial y con la división política de la República. Un camino en su trazo y en su estudio absolutamente no tiene nada que variar si pasa de un Estado a otro, si pasa a un lindero; y probablemente tiene más importancia para un camino atravesar un río o un accidente natural, que atravesar un lindero o una división política de un Estado a otro.

El C. García Téllez: Me permito hacer una aclaración. Con el objeto de poder comprobar que la misma comisión tuvo como base la jurisdicción territorial, me permito leer el artículo 6o., en el que para tratar sobre los convenios de caminos y de la naturaleza de los impuestos con que debe gravarse a fin de subvenir a los gastos, tanto de construcción como de conservación, atienden a la jurisdicción territorial y por lo mismo a los convenios que se hagan con los Estados por lo que se refiere a la parte de caminos que queda comprendida en la parte territorial de ese Estado, y la fracción IV que su señoría cita, se refiere solamente a aquellos caminos que comunican a una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril dependiente de la Federación.

El C. Certucha: Está suprimido eso: con algún ferrocarril, debe decir; es un error.

El C. García Téllez: Pero es lo mismo, porque todos los ferrocarriles generales son dependientes de la Federación.

El C. Certucha: No, es una clasificación de las leyes de ferrocarriles; hay ferrocarriles de interés local y otros dependientes de la Federación. Por eso se ha puesto, por eso dice: con caminos de las tres fracciones anteriores.

El C. García Téllez: Yo pregunto: el caso de un camino que no comunique con un ferrocarril, un camino que no comunique a una capital de un Estado con otra capital de otro Estado, ¿dentro de qué fracción queda comprendido....

El C. Gómez Mauricio, interrumpiendo: ¡En la IV!

El C. García Téllez, continuando: ...¿para ser considerado como camino nacional?

El C. Certucha: Precisamente no todos los caminos serán considerados como nacionales, porque no se trata en la ley de que todos los caminos sean nacionales; no es la federalización absoluta de los caminos la que trata de imponer en la ley; no, señor.

El C. Gómez Mauricio: ¡El artículo 4o. lo define!

El C. García Téllez: ¡Eso no! ¡Yo me remito a la Ley de comunicaciones!

El C. Certucha: Precisamente en esta ley se trata de establecer, en la primera parte, un sistema de caminos, un sistema troncal, un sistema general de caminos de la República; pero no tratamos de federalizar ni de llegar a comprender estos pequeños caminos vecinales que deberán quedar al cuidado de los municipios y de los Estados. Este camino troncal es el que se proyecta precisamente en esta forma: con la comunicación de los puertos de la República, con la comunicación de las capitales del Estado, con la capital de la República, y las comunicaciones de los pueblos, villas y ciudades principales con los ferrocarriles o con los caminos; se trata de comunicar todas las regiones aisladas, productoras, con la red circulatoria del país. Es por eso que se considera de la más alta importancia la comunicación de cualquier pueblo o villa con un ferrocarril o con un camino nacional. Eso será lo que forme el eje, el espinazo, por decirlo así, del sistema circulatorio del país. No tratamos de federalizar todos los caminos; este sistema que comprende la ley, probablemente no será ni el veinte por ciento de los caminos que necesita la República. Si usted estudia un mapa de la República, en un mapa donde esté la red ferrocarrilera del país, podrá usted ver que este sistema que se propone, que se trata de implantar aquí, es un sistema radical, es un sistema normal a la red férrea que existe actualmente. De llegar a comunicar con esos ferrocarriles todos los pueblos, las villas, las regiones productoras y formar un sistema troncal, al cual venga después de agregarse el sistema menor de caminos secundarios, que serán los caminos nacionales...

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, respetuosamente suplica al señor García Téllez ponga atención.

El C. García Téllez: A efecto de prestarle mayor atención (?) estaba oyendo las explicaciones del compañero Martín Luis Guzmán.

El C. Certucha: Precisamente, señores, para comprender aún los casos que su señoría, se refiere, se ha puesto el artículo 3o., es decir, el caso en que sean dos lugares aislados que no estén conectados con el sistema troncal y que estén, por

ejemplo, comprendidos en un estado, y en ese caso la Federación no podría ir a atender ese camino, sino que tendría que hacerlo de acuerdo con el Gobierno del Estado, puesto que no habría motivo para declarar ese camino federal. Se trata de respetar y hacer respetar la soberanía de los Estados, legislamos sobre lo que tenemos derecho a legislar sobre vías generales de comunicación, el sistema troncal, al cual vendrán a unirse, como decía antes, todos los pequeños caminos secundarios que formarán el gran conjunto de la red nacional de caminos. Si se fija usted en el capítulo III, que trata de estudiar los lugares aislados dentro de un Estado, que no estén conectados a un ferrocarril , a un camino nacional y, por consiguiente, que no sean caminos nacionales como se ha definido en el artículo 1o., en este caso la federación podrá tomar a su cargo la construcción y aun la conservación; pero de acuerdo con el Gobierno del Estado.

El C. García Téllez: Suplico al señor me dispense si algunas veces soy inoportuno en mis aclaraciones; pero creo que el artículo 4o. no comprende el caso capital a que me refiero; podrá comprender aquel en que un camino exclusivamente local esté aislado de las vías troncales, pero no comprende aquel caso en que un camino tenga conección con diversos Estados, ya no digamos con uno, pero que no pasen y no comuniquen a las capitales, y las desventajas que le encuentro son las siguientes: que para mayor facilidad y para el mejor arreglo de las vías de comunicación, se necesita desarrollar o seguir procedimientos técnicos constructivos semejantes; se necesita que todos aquellos que intervienen en esas vías, tanto para su construcción como para su conservación, sigan el mismo sistema, porque sería sumamente perjudicial para una vía de comunicación que está ramificada con diversos Estados, que un Estado quisiese seguir un procedimiento constructivo distinto a otro. Eso, como ustedes comprenden, perjudicaría las vías de comunicación. Otra razón todavía mayor: como parece que el artículo 6o. del proyecto se desprende que mediante convenio, así se dice expresamente, que a fin de erogar los gastos que la atención de estos caminos carreteros requieren, se crearán contribuciones locales de acuerdo con el Gobierno federal; además de la contribución federal a que se refiere un artículo posterior, puede suceder que en los Estados apliquen diversos sistemas, diversas tarifas o diversos procedimientos o también distintos impuestos para atender estas vías de comunicación; tanto para la unidad del sistema constructor, tanto para la mayor atingencia en la conservación de los caminos, así como para que haya homogeneidad en los sistemas de construcción, creo que debe haber una autoridad que sea la que decida este procedimiento y la que evite la diversidad de procedimientos de construcción y fiscales que se sigan para que estos caminos vayan a obstruccionar en vez de lograr que sean más fáciles los caminos carreteros que se trata de crear; y la fracción III que su señoría invoca, sólo comprende aquellos casos en que pudiera estar un camino en posibilidad de estar en comunicación o con un ferrocarril o con otro que digamos es arteria general; pero no comprende este caso que cito y que está inspirado en la Ley de Comunicaciones al hablar en su artículo 2o. de las vías generales de comunicación. Este artículo 2o. dice:

"Artículo 2o. Son vías generales de comunicación:

"I. Las que comuniquen entre sí a dos o más Estados al Distrito Federal, o a un Territorio con uno o más Estados.

"II. Las que toquen en un puerto, o en algún punto de la costa de la República, o en algún lugar de la frontera con países extranjeros.

"III. Las que corran, un todo en parte, dentro de una zona de cien kilómetros de la línea divisoria con una nación extranjera."

Aun cuando se trata de ferrocarriles, no por eso hay que comprender que es una función única la que se va a desarrollar con los caminos carreteros. Dice:

"Las que comuniquen entre sí a dos o más Estados o al Distrito Federal, o un Territorio con uno o más Estados." y estas unas de las razones que se tuvieron en cuenta para considerar como nacionales estas vías.

El C. Certucha: Concretando, señor diputado, ¿tiene la bondad de decirme un caso? ¿cuál es el caso que usted no encuentra comprendido aquí?

El C. García Téllez: Con permiso de la Presidencia. El caso en que un camino una a dos o más Estados y no sean la capitales las que se unan por este camino, porque la fracción I que es digamos, la base capital para conceptuar como camino nacional, exige solamente que son caminos los que se comuniquen con la capital de la República o las capitales de los Estados o que comuniquen entre sí a las capitales de los Estados, de los Territorios federales. En mi concepto, como decía, este artículo es limitativo y excluye aquellas vías de comunicación, carreteras que comunican a dos Estados con el Distrito Federal, pero no a las capitales, ni a la de la República ni las de los Estados.

El C. Certucha: Verá usted que está perfectamente bien comprendido este caso

. El inciso IV dice: Todos los caminos que comuniquen a una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril dependiente de la Federación, o con un camino de los que definen las tres fracciones anteriores."

No dice de un Estado o dos Estados, sino de cualquier Estado con un camino.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al señor García Téllez, que está prohibido el sistema de diálogos; si tiene que impugnar algo, que se sirva inscribirse en contra.

El C. García Téllez: No quiero insistir para que no se crea que trato de obstruccionar; al contrario.

El C. Certucha: Yo estoy enteramente convencido de que si usted pone un caso concreto, podría usted convencerse de que está perfectamente comprendido. Si los caminos entre las capitales de los Estados son nacionales y luego dos pueblos de dos Estados a que se refiere, se comunican con esos caminos, pues es claro que, en ese caso, son nacionales y quedan comunicados con la capital de los Estados. Ahora, si es un camino aislado, entonces sencillamente no es federal. Si es un camino de un pueblo a otro, que no comunique ni con camino

ni con un ferrocarril, pues entonces no es federal. Es el caso de un camino adicional, el camino de los Estados, el camino vecinal, o de los municipios; pero desde el momento en que dos pueblos o municipios se comunican con un camino nacional, que comunican con las capitales de los Estados, con la capital de la República o con algún ferrocarril, en fin, con alguna línea troncal del país, queda incorporado a la red nacional de caminos. Si usted se fija, compañero, en el artículo 3o., verá que se ha querido respetar la soberanía de los Estados, dejándolos legislar sobre los caminos que están dentro de su jurisdicción y que no forman parte del sistema general de la República.

El C. Gálvez José: Siendo visible la falta de quórum para seguir la sesión, pido que se pase lista.

El C. presidente: Se comisiona a los señores Gálvez y Barragán para que recorran los pasillos donde se encuentran algunos ciudadanos diputados, a fin de que los inviten a pasar al salón.

El C. secretario Gandarilla: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea hablar en contra? La Secretaría hace la aclaración de que el ciudadano García Téllez no ha hablado en contra del artículo 2o. Igualmente la Secretaría aclara que el ciudadano Jesús B. González no va a hablar en contra, sino que va a interpelar a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jesús B. González.

El C. González Jesús B.: ¿Tuviera la bondad el compañero Certucha, de la comisión dictaminadora, de atenderme en esta aclaración que quiero hacer sobre el particular?

El C. Certucha: Si señor, con mucho gusto.

El C. González Jesús B.: En Zacatecas, por un decreto especial de la Legislatura, se ha creado un impuesto también especial para construir una carretera entre Zacatecas y Moyahua. Esta carretera, como conecta con el ferrocarril, queda, pues, dentro de la fracción IV de esta ley; pasa por lo tanto, a ser un camino nacional. Después de esto, es preciso citarlo aquí, perdone el compañero que pase al artículo 20 que dice: "Quedan derogadas todas las disposiciones establecidas en las leyes anteriores, que se opongan a la presente ley".

¿Cuál es el concepto que se puede establecer en este caso? Yo no alcanzo a comprender si por virtud de esta ley queda insubsistente el decreto dado por la Legislatura de Zacatecas, decreto que ha comenzado a surtir sus efectos, contribuciones que se han recaudado ya con verdadero sacrificio por parte de los contribuyentes. Yo pregunto, ¿quedaría afectada esta carretera por el hecho de ser una carretera, un camino nacional, quedaría afectada por esta ley o quedaría, por lo tanto, derogada esa ley del Estado?

El C. Certucha: Para contestar. Si ese camino es nacional, claro es que debe quedar comprendido dentro de esta ley. Ahora, como afectará esta ley a la construcción de esa carretera que se está llevando a cabo, pues sencillamente como la está haciendo el Gobierno del Estado, puede hacerla es Gobierno federal, es decir, si está construyéndose con fondos especiales, perfectamente, el Gobierno federal puede tomar a su cargo o aun puede dejar a la misma junta que lo está administrando y continuar la ejecución del proyecto.

El C. González Jesús B.: Me quedo con muchos escrúpulos, respeto a la respuesta del respetable compañero Certucha en esta materia; pero al mismo tiempo, me quedo, señores diputados, con una grandísima desilusion. Los diputados no podemos ser enciclopedistas; los diputados para esto tenemos una comisión especial a donde se nos destina, claro está, en ella por nuestros antecedentes, por nuestra vida anterior, donde podemos prestar mayor contingente y mayores luces en este caso; yo pongo mi sospecha de que esta ley presenta algunos inconvenientes de orden constitucional; no estoy seguro de ello, pero sí lamento que los señores abogados de la Cámara vean con mucha apatía estas leyes que pasan y pasan a diario.

El C. Rama Aquilino, interrumpiendo: Son inútiles. Luego nos dicen a nosotros interesados.

El C. González Jesús B., continuando: Y no les noto ningún entusiasmo y hasta me he cerciorado, porque ellos mismos me lo han confesado de que no han estudiado estos asuntos. Yo, señores, la verdad me quejo porque si nosotros lanzamos una ley con inconvenientes constitucionales, realmente los responsables son los miembros de esta comisión; los responsables son los abogados de la Cámara y yo no quiero verlos en esa situación. Quiero hacer algunas preguntas a alguno de ellos, y que me dice que no conoce la ley, y otro de ellos no me ha sabido contestar...

El C. Rama Aquilino, interrumpiendo: ¡Son inútiles!

El C. González Jesús B., continuando: preguntas de carácter constitucional; y, señores, la responsabilidad en muy relativa, pero también es necesario precisar, porque si no, se lleva una ley al Senado que puede ser rechazada. Yo no hago cargos concretos en este momento ni puedo precisar, porque no estoy en condiciones de poder hacerlo, pero sí ya lo establecí. La Legislatura de Zacatecas a dado un decreto especial para construir construir una carretera; esta carretera está en construcción, los contribuyentes se han desprendido de su dinero con más o menos sacrificios, pero, en fin, con el entusiasmo de ver beneficiada una región que carecía de comunicación y que las necesita mucho. Ahora a presentado una ley, ¿esta ley puede crear algún compromiso? Yo no vengo a defender los intereses de la Legislatura y del Gobierno local de Zac. vengo a defender los intereses de los que ya contribuyeron. Puedo estar en un error, pero precisamente por eso yo quiero que las comisiones de Puntos Constitucionales, que los abogados de la Cámara hablen sobre esto y que no nos arrastren a los legos en una forma oprobiosa, formando y aprobando una ley que vaya al Senado para ser rechazado, si es que allí no tropieza con el inconveniente de que los técnicos en esta materia la pasen inadvertida y se formen decretos estúpidos en nuestro país.

El C. presidente: En vista de que los ciudadanos diputados comisionados al efecto, informan que no hay diputados en los pasillos y siendo visible la falta de quórum en el salón, la Presidencia se ve obligada a levantar la sesión, Citándose para el lunes a las diez y seis. (19.17)