Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221114 - Número de Diario 52

(L30A1P1oN052F19221114.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 52

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. La Secretaría de Gobernación envía el proyecto de adiciones y reformas a la Constitución general de la República, en lo relativo a la administración de justicia de la Federación, del Distrito Federal y de los Territorios; recibo a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a de Justicia e imprímase.

3. - Se concede licencia al C. diputado Saltiel Oliver y C. Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Agricultura y Fomento 2a Agraria y 1a de Crédito Público referente al proyecto de Ley para el Fomento de la Cooperación agrícola a discusión el primer día hábil.

4. - Proyecto de reformas al artículo 123 constitucional, presentado por el C. diputado Altamirano Manlio Fabio y otros ciudadanos diputados más; a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales e imprímase.

5. - Se discute y aprueba la proposición de los CC. diputados Fabila, Calderón y Guzmán Apolonio R., tendiente a que se invite al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento para que asista a la discusión del proyecto de Ley para la Cooperación Agrícola. Se nombre la comisión respectiva.

6. - Sin debate, se aprueba la proposición del C. Manuel Chávez M. y otros ciudadanos diputados más, por la que se faculta a la Comisión de presupuestos y Cuenta para que presenten los presupuestos que se vayan dictaminando. se rechaza la proposición del C. diputado Otilio González a fin de que se instale una estación de radiotelefonía en la Cámara de Diputados.

7. - Continúa la discusión en lo particular, del proyecto de Ley de Caminos Carreteros. Son reservados para su votación los artículos 2o., 3o. y 4o. A discusión el artículo 5o., se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. FRANCO URIAS SALVADOR

1

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 16.53: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 13 de noviembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Salvador Murguía.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta minutos del lunes trece de noviembre de mil novecientos veintidós, se abrió esta sesión pública con el mismo quórum que hubo en la sesión secreta inmediata anterior Se aprobó sin debate del acta de la sesión celebrada el día diez de este mes Los CC. Castillo Tapia, Otilio González, Lorenzo Gámiz y Alvarez del Castillo, contestaron interpelaciones del C. Espinosa y Elenes, relacionadas con los hechos a que éste se refirió en la sesión anterior.

"Se dio cuenta de los documentos en cartera:

"Oficio del contralor general de la nación, al que acompaña los datos contenidos en los Estados comparativos sobre economías en los presupuestos para 1923 y el estudio que sobre el particular hizo ese departamento. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio del presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el que remite, para los fines que indica, copia certificada de la resolución por la que se revocó el auto de formal prisión de Wlliam John Wilson. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Oficio en que el C. Guillermo Schultz participa que renunció a los días que le faltaban para que concluyera la licencia que le concedió la H. Comisión Permanente y que se hizo cargo del Juzgado 5o. Correccional de esta ciudad, con fecha once de este mes. - De enterado y a su expediente.

"Oficio en que la Legislatura de San Luis Potosí solicita copia del dictamen que sobre la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, en la parte relativa a petróleo, hayan presentado las comisiones respectivas. - Dígase que en su oportunidad se enviará copia del dictamen que se solicita.

"Circular en que participa el gobernador constitucional interino de Aguascalientes que el día diez de este mes hizo entrega del Poder Ejecutivo al gobernador constitucional, C. Rafael Arellano Valle. - De enterado.

"Solicitud de licencia del C. Francisco Hernández, hasta por veinte días, con goce de dietas.

Se dispensaron los trámites, y sin debate se aprobó. "Proposición de la Gran Comisión, que en su parte resolutiva dice:

"Para integrar la Quinta Sección de Presupuestos y Cuenta, se propone al C. Salvador Murguía; para substituir al C. Salvador Vizcarra en la de Aprovisionamientos Generales, al C. Manuel Gudiño; en lugar del C. Rafael Quevedo, que renunció a la de Contraloría, al C. Porfirio del Castillo; para substituir al referido C. Quevedo, por igual concepto, en la de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, al C. Arturo Valenzuela; para cubrir la vacante que dejó en la Segunda Comisión de Crédito Público el C. Roberto Casas Alatristre, al C. Emilio Portes Gil; para substituir al C. José Villanueva Garza en la Primera Comisión de Gobernación, al C. Luis Ramírez Corzo; para la Primera de Guerra, en substitución del C. José Villanueva Garza, al C. Ismael Romero, en la inteligencia de que esta comisión quedará integrada así: Onésimo González, Rafael Quevedo, Ismael Romero, y suplente, Juan de Dios Bátiz.

Ocupará el lugar del C. José E. Peraza, en la Primera Comisión de Minas, el suplente, C. Federico Villegas, y a éste lo reemplazará el C. Norberto Aranzábal."

"Sin discusión fue aprobado.

"Proposición de los CC. Gilberto Fabila, Apolonio R. Guzmán y Miguel G. Calderón, relativa a que se invite al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento para que asista a las discusiones del proyecto de Ley para la Cooperación Agrícola, nombrándose comisión para este efecto.

"Previa dispensa de trámites, se puso a discusión.

"El C. Guillermo Rodríguez usó la palabra en contra.

"Encontrándose enfermo el C. Luis Torregrosa, la Mesa designó en comisión para que le hicieran una visita a los CC. Miguel Cantón, Romeo Ortega y prosecretario Santa Anna.

Siendo visible la falta de quórum, se levantó la sesión a las diez y nueve horas y cuarenta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Legislación y justicia. - Número 9,644.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"El ciudadano presidente de la república, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución general, ha tenido a bien disponer se remita a esa H. Representación Nacional, para los efectos legales correspondientes, el proyecto de adiciones y reformas a la misma Constitución, que me permito acompañar, juntamente con su exposición de motivos.

"Las adiciones y reformas que se proponen, se contraen a la Administración de Justicia de la Federación, del Distrito Federal y de los Territorios, tendiendo a hacerla expedita y eficaz; se refieren, asimismo, a varios artículos íntimamente relacionados con aquella Administración; a los que establecen las bases del juicio de garantías, y a otros que reclaman imperiosamente algunas modificaciones, ya sea en su fondo o en su forma.

"El Ejecutivo espera que esa H. Cámara tomará en cuenta las razones que informan el proyecto y que sabrá justipreciarlas a la luz de las ingentes necesidades actuales del pueblo mexicano.

"Protesto una vez más, a la H. Cámara, mi consideración muy distinguida. "Sufragio Efectivo .No Reelección. - México, 13 de noviembre de 1922. - P.O. del secretario, el subsecretario, G. Valenzuela." - Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, e imprimase.

(El proyecto de referencia está redactado en los términos siguientes:)

Exposición de motivos del proyecto de adiciones y reformas a la Constitución de 1917

El Ejecutivo decidió someter a la consideración del H. Congreso, las reformas y adiciones a la Constitución, que creyó llenarían las exigencias más apremiantes de la sociedad, como son, entre otras, las relativas a que se restrinjan los casos de procedencia del juicio de amparo, se organice la Suprema Corte de Justicia de manera que su actuación sea expedita y eficaz; a que los criminales no burlen la acción de la justicia, abusando de la libertad bajo caución, y las autoridades administrativas no vean nulificadas sus labores de saneamiento, por la intervención de las judiciales; seguro de que encontraría eco en el H. Cuerpo Legislativo Federal y en las legislaturas de los Estados, a quienes ya habrán llegado seguramente, por medio de la prensa y de otras manifestaciones públicas, esas apremiantes exigencias de la sociedad.

El proyecto de extiende a disposiciones que directa o indirectamente atañen a la Administración de Justicia, tanto Federal como del Distrito y de los Territorios, así como a varios artículos cuya redacción o cuyo fondo hay necesidad de cambiar.

Las razones que específicamente se tuvieron en consideración para cada reforma o adición, se expresan en seguida:

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 94

En el artículo 94 se propone que la Suprema Corte de Justicia funcione en Tribunal Pleno y en tres salas, con diez ministros propietarios y tres supernumerarios.

En concepto del Ejecutivo esta reforma queda justificada por las razones siguientes:

1a. El proyecto consulta la supresión del juicio de amparo por inexacta aplicación a la ley, tanto en materia civil como en el ramo penal, y a este fin, se reforma convenientemente el artículo 14; además, pretende que la aplicación de las leyes

federales, cuando afecten sólo a intereses de particulares, se apliquen por los tribunales del fuero común, y que se restrinjan los casos de procedencia del juicio de garantías señalados por el artículo 103. De esta manera quedará reducido considerablemente el número de negocios que habrán de llegar a la Suprema Corte de Justicia, y podrán, en consecuencia, ser despachados con toda oportunidad.

2a. La división del despacho en Tribunal Pleno y en Salas, tiende a facilitar la pronta resolución de los asuntos, sin lastimar en forma alguna los intereses de particulares o del Estado, toda vez que se encomienda al Tribunal Pleno el despacho de todos aquellos que afecten directa o indirectamente a la nación o que hayan de formar o cambiar jurisprudencia. Aparte de la mayor rapidez con que se atienden los asuntos, cuando los juzgadores son en menor número, se tendrá la ventaja que proporciona la división del trabajo y, sin perjuicio de la eficiencia, porque tres ministros seleccionados, primero por el Ejecutivo, y después por el Senado, con diez años de práctica profesional y treinta y cinco más de experiencia, formarán, indudablemente un criterio atinado y respetable.

Por otra parte, la objeción de que con el sistema de salas no habrá uniformidad en la jurisprudencia, queda satisfecha con la competencia que al Tribunal Pleno se concede.

3o. Los diez ministros propietarios, trabajando en la forma que se ha indicado, bajo la presidencia de uno de ellos, que sólo despachará en Tribunal Pleno, por tener que desempeñar las demás labores que se le encomienden; y tres supernumerario que visitarán e inspeccionarán constantemente juzgados y tribunales y que ayudarán a la Suprema Corte de Justicia en la forma que establezca la ley, serán más que suficientes para despachar los negocios en trámite que, según se dijo, disminuirán notablemente, así como el rezago de consideración que en la actualidad existe. Los supernumeratorios prestarán sus servicios continuamente; de esta manera irán adquiriendo cada día mayor pericia y eficiencia y no tendrán las vacilaciones de quienes desempeñan puestos interinamente, entre abandonar sus negocios particulares, perdiendo su clientela, o no aceptar el cargo.

4a. Se había pensado con anterioridad en un número mayor de ministros; pero con la disminución propuesta en las labores de los tribunales de la Federación, que ya no conocerán de juicios mercantiles ni de otros que, basados en leyes federales, afecten sólo a intereses particulares; que no resolverán sobre si las leyes han sido o no exactamente aplicadas por los tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios y que podrán declarar improcedentes de plano una gran cantidad de amparos; con la distribución de los trabajos de la Suprema Corte de Justicia en Tribunal Pleno y en salas, y en atención a la penuria del Erario, se optó por el número de diez propietarios y tres supernumerarios, de que ya se hizo mérito.

En este mismo artículo se consulta la supresión de la inmovilidad judicial. A este respecto debe decirse lo siguiente:

Se ha afirmado que la inmovilidad es una garantía de la independencia del Poder Judicial y de su eficiencia, porque los jueces, seguros de que no serán removidos por simples caprichos, venganzas, pasiones políticas, etcétera, ajustarán forzosamente su criterio a la ley e impartirán la justicia con más imparcialidad, sin favorecer determinados intereses; y porque, no teniendo el problema de buscar el sustento para el mañana, podrán aplicar con mayores frutos todos sus esfuerzos a compenetrar el espíritu de las leyes para fallar conforme a él, y llegarán a especializarse en las materias que estudien, en beneficio del público, que estará menos expuesto a sufrir los efectos de la ignorancia.

También se ha dicho que la inamovilidad es una institución jurídica aceptada y practicada con éxito por las naciones más civilizadas.

Las razones anteriores no dejan de tener gran valor. La inamovilidad, efectivamente, es una conquista jurídica que se practica con ventaja en algunos países cultos; y sin desconocer que llegará un día en que pueda aplicarse en México, por ahora ocurren en contrario de las siguientes observaciones prácticas:

1a. El legislador de la Constitución en vigor, convencido de que a la etapa evolutiva en que se encontraba nuestro país en 1917, no correspondía la implantación del sistema de la inamovilidad judicial, quiso establecer y estableció un período durante el cual pudieran los jueces prepararse - y no sólo los jueces, sino todos los aspirantes a la judicatura - para entrar de lleno a la inamovilidad en el próximo año de 1923; y ya hemos visto que los jueces que se pusieron a prueba en un período apenas de cuatro años, lejos de resultar preparados, han llegado a provocar no sólo en los litigantes y en las personas que tienen asuntos en los Juzgados, sino en la misma opinión pública , la demanda de un cambio absoluto de todo el personal judicial, no obstante que en él existen indudablemente elementos competentes, imparciales y honrados.

2a. La independencia de los jueces es el resultado de muchos factores: su carácter, educación, ilustración, situación económica, principalmente en lo que ve al porvenir, sus necesidades y exigencias, la clase de litigantes que los rodean, y en general el medio de curia en que obran y el social en que se desenvuelven; y es ilógico creer que con la satisfacción de uno de estos elementos - el económico -, se lograría la independencia, ya que el medio social en que nos encontramos no es el más apropiado para fomentarla y garantizarla, y que el medio de curia es también incapaz para ello. De aquí se sigue que nuestros jueces son o no independientes, según sus cualidades individuales; al grado de que, los que ya lo son, seguirán siéndolo abstracción hecha de la inamovilidad, y los que no, continuarán recibiendo influencias extrañas y obrando conforme a ellas, a pesar de dicha inamovilidad: ésta tiene que ser requerida por las circunstancias, debe aparecer como hija del medio y de la época; cuando la evolución la reclame, brotará como fruto espontáneo; establecerla ahora es violentarla.

El juez independiente y honrado no es seducido por la inamovilidad; tiene confianza en sí mismo, y sabe que su conciencia recta le abrirá paso para un ulterior periodo o para cualquiera otro orden de actividad remuneradora. Un juez puede pasar su vida teniendo siempre el carácter de juez, a

pesar de que no exista inamovilidad; la práctica indica que las autoridades que expiden los nombramientos, andan siempre a casa de integridad; por eso, vuelve a repetirse, los honrados no pueden ver en la inamovilidad su tabla de salvación, y quizá aquélla sólo sirva en nuestro medio para eternizar sus puestos, con grave perjuicio para la sociedad, a los intrigantes, acomodaticios e indignos.

Podría argumentarse, que una buena ley de responsabilidades lograría formar jueces independientes, probos e imparciales; pero es el caso que, para que semejante ley pudiera servir de base a la inamovilidad y garantizarla, necesitaría establecer, como lo mandan la Constitución y demás leyes, que la remoción sólo se llevaría a cabo mediante un juicio completo en el que el funcionario gozará de todos los medios de defensa, de todos los recursos legales, y consiguientemente de todas las argucias y triquiñuelas jurídicas perfectamente conocidas, y que harían imposible la conclusión del juicio. Sabido es raras veces los litigantes se constituyen en acusadores, por temor a las autoridades, por no seguir perdiendo pleitos, ya que viven de ellos, por nuestra tendencia innata a generosidades mal entendidas, por lo costoso del juicio, y por la amarga experiencia que les ha hecho saber que nunca faltan al acusado influencias ante superiores, sus jueces y ministerios públicos, para obtener que la acción no prospere. Y si no hay acusadores, tampoco hay juzgadores: los que ordinariamente conocen de estas acusaciones, exigen, como es natural, pruebas jurídicas, que nunca encuentran, porque los jueces delincuentes saben bien cómo ocultarlas o no dejar huellas de sus delitos, y, por lo mismo, fatalmente se llega a la conclusión de que no es posible castigar al acusado; y si se estableciera el jurado popular, se pecaría por el extremo contrario: haríanse a un lado las rigurosas pruebas jurídicas, para dejar el campo abierto al sentimentalismo, lo cual sería más peligroso.

Y precisamente porque el Ejecutivo desea que la administración de justicia sea expedita y eficaz, sin desconocer que hay sistemas que en teoría son modelos de perfección y no dejan intersticio alguno por donde huya la culpabilidad de los funcionarios, se acoge mejor a medidas prácticas que concuerdan con nuestro medio y que mejor garanticen los intereses de la sociedad. 3a. La inamovilidad tampoco dará una patente de eficiencia, pues muy al contrario, la práctica demuestra que en nuestro medio, los jueces, con muy honrosas excepciones, mientras más seguro tienen el cargo, menos atienden los negocios, menos los estudian y poco temor muestran a las quejas de los interesados, puesto que, para ser removidos, se necesitaría seguir un molesto, dilatado y costoso juicio, de resultados seguramente favorables para ellos; y todo esto es contrario a la eficiencia, que más bien es producto de las cualidades personales que de los sistemas: un juez acucioso y honrado será estudioso e idóneo, con inamovilidad y sin ella; uno perezoso e indigno, no adquirirá eficiencia con la inamovilidad, sino antes bien, tendrá con ella la manera de fomentar sus vicios y defectos.

4a. Por otra parte, no sólo entre nosotros, sino en todo el mundo, existe una intensa lucha, en la que se discute sobre la justificación de los principios sociales, morales, económicos, políticos, jurídicos, etcétera, que hasta hace poco eran considerados como fundamentales e indiscutibles; y se pretende que esos principios sean substituidos por otros que se tienen por más justos. Esta agitación, cuya duración no puede preverse, provoca constantemente conflictos de relativa seriedad, con motivo de los cuales la disciplina social se relaja, el criterio moral se pervierte, la opinión pública desorientada y desorganizada, pierde su valor como freno moral; los postulados en que descansa la justicia, se conmueven, y los órganos de su ejecución necesitan renovarse, estar a la altura de las nuevas orientaciones y responder a ellas para dar satisfacción a todas las corrientes sociales en actividad; así el órgano corresponderá a la función. En estas condiciones, la inamovilidad, en vez de ser una garantía, sería un peligro para la sociedad, toda vez que impediría el cambio del personal en la forma y términos que demandan los intereses públicos.

5a. No debe olvidarse que las leyes positivas nunca han de perder de vista los grandes principios jurídicos establecidos por la ciencia y que abundan en los tratados; pero que a la vez deben dar satisfacción a las necesidades actuales de la sociedad, y tomar en cuenta, para no ser letra muerta, el estado evolutivo de esa misma sociedad, resultante de todas las normas que la rigen. 6a. Si se dejare establecida la inamovilidad, al cabo de cuatro o cinco años ya existiría de nuevo una exigencia de remoción tan patente o poco menos que la que existe en la actualidad; porque la institución de la judicatura no podría transformarse radicalmente en corto tiempo, y los jueces, aunque se tendiera constantemente a perfeccionarlos, no podrían substraerse a la influencia del medio; y entonces, para satisfacer a la sociedad se promoverían tantos juicios de responsabilidad como jueces hubiera, para resultar a la postre, después de mucho tiempo, con que no se podría remover a ninguno, porque precisamente los más inmorales habían cubierto mejor las huellas de sus delitos; ¿se recurriría entonces a la reforma constitucional, confesándose que no de había observado con detenimiento el medio, ni tomado en consideración su etapa de desenvolvimiento, es decir, que no se había sabido legislar? Bueno es aprovechar las lecciones de la experiencia, en cuanto pueda servirnos para el futuro.

Artículo 95

A los requisitos que este precepto exige actualmente para poder ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia se propone que se agreguen los siguientes: el de tener, por lo menos, diez años de práctica en el ejercicio de la profesión de abogado, como una garantía de haber adquirido el saber que sólo proporciona la experiencia; y el de que deberán tener una edad no menor de 35 años ni mayor de 60 al ser electos. Este requisito tiene por objeto asegurar, por una parte, la serenidad que da la madurez, y por otra, el vigor intelectual y físico que demanda el regular desempeño de las funciones de la Corte, el cual no es compatible con la senectud.

Artículo 96

El artículo 96 propone que sea el Senado y no el Congreso quien designe a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; y que sea el presidente de la República y no las Legislaturas de los Estados quien proponga las ternas. Según los principios democráticos que nos rigen, consagrados por nuestra carta magna, el Poder Judicial debería ser electo por el pueblo, al igual que los otros dos poderes; pero razones prácticas de indiscutible conveniencia nacional han reclamado la no aplicación de este principio.

Ahora bien; abandonando el campo de los postulados científicos por las razones someramente expuestas, nos quedan como normas de procedimiento, el interés público, la moral y la mayor eficacia de la institución.

La función que nuestra ley suprema asigna actualmente al congreso en el artículo 96, es de selección y designación, ya que las Legislaturas de los Estados son las que proponen a los candidatos.

Con la reforma propuesta, disminuye el número de las personas que deben elegir, pues en lugar de ser 318, serán sólo 58. Esta disminución es una garantía de acierto, porque mientras más numerosos son los grupos, raciocinan con más dificultad y menos tino.

En principio, tan irregular es que haga la selección el Congreso como que la haga el Senado; en la práctica, es más conveniente que sea este Cuerpo, de más experiencia y serenidad menos política, quien desempeñe la función indicada.

Con la reforma, se aumenta el número de los candidatos; en vez de ser 28 conforme a disposición vigente, serán 39, y esto a simple vista aparece como más beneficioso.

Se pone al presidente de la República en lugar de las Legislaturas de los Estados, porque las propuestas de aquel funcionario serán más oportunas que las de las Legislaturas, y así se evitarán irregularidades en la administración de justicia por falta de proposiciones en el tiempo que marca la ley; y porque dicho primer mandatario es el más capacitado para conocer, tanto las necesidades del país, como a los elementos de más valía que se hallen en aptitud de servir a la República en su más alto tribunal.

Por otra parte, según los términos en que está redactado el artículo 14 vigente, en concordancia con la ley de amparo, los Estados son víctimas de una restricción en su soberanía, toda vez que las sentencias de sus tribunales son revisadas por los de la Federación, y que, a pretexto de inexacta aplicación de la ley, estas sentencias pueden ser reformadas o nulificadas en lo absoluto. El proyecto consulta la supresión del amparo por inexacta aplicación de ley tanto en materia civil como en materia penal, o lo que es lo mismo, devuelve a los Estados esa parte de su soberanía absorbida por la Federación. De esta suerte se establecerá una separación bien marcada entre las funciones del Poder Judicial federal y las de los poderes judiciales de los Estados, para que cada quien desempeñe su respectiva misión en absoluta independencia. En tal virtud, no existe motivo alguno para que las Legislaturas de los Estados o cualquier otro de sus poderes, intervenga en la designación de los ministros.

No debe olvidarse, además que las Legislaturas de los Estados son cuerpos de tendencias exclusivamente políticas, y que la administración de justicia debe estar divorciada y alejada en lo absoluto de elementos de esta naturaleza. Por último, el prejuicio de que los poderes no deben abandonar facultades, no es de tomarse en consideración, porque sobre él están los principios que norman nuestra organización política, la conveniencia de que los poderes armonicen sus funciones dentro de una legalidad bien entendida y, muy especialmente, las exigencias imperiosas de la sociedad.

Artículo 97

Por razones de orden, se propone que a este artículo sea trasladada la disposición que actualmente contiene el 99 sobre renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia; con la única modificación de que, como consecuencia de la reforma que se propone para el artículo 96, el Senado o la Comisión Permanente sean los que resuelvan sobre dichas renuncias.

Artículo 98

También por razones de orden se propone que, en el primer párrafo de este precepto, sea consignada la disposición que actualmente está contenida en el artículo 100 sobre licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia; consultando al mismo tiempo las reformas relativas a que las licencias que no excedan de dos meses, sean concedidas por el mismo Alto Tribunal, en tanto que, las que excedieren de ese término, serán resueltas por el Senado o la Comisión Permanente.

En cuanto a las faltas temporales o absolutas de los ministros, se propone que sean suplidas, en primer lugar, por los supernumerarios, y en segundo, por los que para ese fin elijan el Senado o la Comisión Permanente.

En este artículo quedaron consignadas las disposiciones que actualmente contiene el 97, sobre nombramientos de magistrados de circuito y jueces de distrito, y sobre fijación de su residencia y distribución de sus labores. Para establecer las bases que han de regir en esta materia, se ha tenido en cuenta lo que aconseja la experiencia, a fin de que la administración de justicia sea verdaderamente expedita y eficaz.

El derecho público enseña que el Poder Judicial, para cumplir sus altas funciones, no debe mezclarse absolutamente en asuntos políticos; y en todos los pueblos y en todos los tiempos, una larga y dolorosa experiencia ha acreditado la

sabiduría de este principio. En tal virtud, el Ejecutivo propone que se supriman las facultades que, en materia electoral, confiere a la Suprema Corte de Justicia el artículo 97, y propone también que, de una manera categórica y expresa, se declare improcedente al amparo por las violaciones que puedan cometerse contra los derechos políticos. (Artículo 107, fracción I, inciso (e), del proyecto.)

Se consulta asimismo, que sean suprimidas, por impropias y porque corresponden al Ministerio Público, las facultades que en el precepto actual se confieren a la Suprema Corte de Justicia para mandar hacer investigaciones sobre hechos que constituyen delitos federales o violaciones de garantías; y que se supriman también, por ser materia de la ley reglamentaria respectiva, las demás disposiciones contenidas en el mencionado precepto.

Por las consideraciones que se hicieron al hablar de la inamovilidad judicial en el comentario del artículo 94, se ha creído conveniente dejar a la Suprema Corte de Justicia la facultad de remover libremente a los magistrados y jueces; en la inteligencia de que seguramente dicho Alto Cuerpo usará siempre la facultad indicada con cordura y justificación.

La división de las labores de los jueces y magistrados , por ramos, se explica por sí misma y no amerita razonamiento especial que la funde.

Artículo 100

En este precepto quedan consignadas las disposiciones relativas a que la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de Circuito y los jueces de distrito tendrán, para el desempeño de sus labores, el personal que señale la ley respectiva; y a la protesta que deben otorgar los expresados funcionarios. En la parte final del mismo quedan contenidas las disposiciones que actualmente se hallan en el artículo 101. Artículo 101 En el artículo 101 se consignan las disposiciones relativas al Ministerio Público federal. Esas disposiciones han sido ordenadas con la debida claridad, proponiéndose, además, la reforma relativa a que el procurador general de la República deje de tener el carácter de consejero jurídico del Gobierno. Dentro del sistema que nos rige, no existen, propiamente hablando, consejeros del Ejecutivo, porque el Gobierno no es de gabinete, sino que se inspira escencialmente en el sistema presidencial. Por esta causa, los encargados del Despacho tienen el carácter de simples secretarios, y no el de consejeros o ministros. Resulta, por lo mismo, incongruente e indebido que al procurador general de la República se atribuya una función constitucional que está en pugna con nuestro sistema de Gobierno y que no tienen ni los mismos secretarios.

Artículo 102

La Constitución actual se distingue, en principio, de las anteriores, por el hecho de estar inspirada en el propósito fundamental de obtener el mejoramiento de nuestras clases humildes. Para que tan elevados ileales puedan ser prácticamente realizados, es indispensable que esas clases sean defendidas de una manera pronta y eficaz contra los atropellos y vejaciones de que se les haga víctimas; por esta razón se propone la creación de la Procuraduría que tendrá a sus cargo la defensa de sus intereses, fijándose las bases para la organización y funcionamiento de la misma. El Ejecutivo tiene la convicción de que, para todos aquellos que honrada y patrióticamente se preocupen por el bienestar de nuestras clases desvalidas, la reforma de que se trata es una necesidad nacional y responde fielmente a los dictados de la justicia.

Artículo 104

Algunas leyes, como por ejemplo las mercantiles, tienen el carácter de federales, únicamente por la razón de que, principios de orden económico bien conocidos, fundan la conveniencia y aun la necesidad de que la legislación en esa materia sea uniforme en todo el territorio de la República; pero de esa razón no se deriva, forzosamente, que la federación resulte afectada por las controversias que surjan entre los particulares con motivo de la aplicación de dichas leyes. En tal virtud, no existe fundamento alguno para que esas controversias sean substraídas a la competencia de los tribunales comunes; y, en cambio, sí abundan motivos poderosos de interés público para aligerar la carga de los tribunales federales, puesto que ya también basta con las que, por su naturaleza, les incumben. Por estas consideraciones, se propone que sea reformado el artículo 104, en el sentido de que todas esas controversias queden bajo la competencia exclusiva de los tribunales comunes; suprimiéndose, por lo mismo, el recurso de súplica ante la Suprema Corte, establecido por la Constitución vigente.

RESTRICCIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

En materia civil

Artículo 14

La exacta aplicación de la ley, es propia y exclusiva de jueces infalibles. Estos no han existido, ni existirán jamás, dada su naturaleza humana. Sin embargo, el ser juzgado por jueces infalibles es lo que el artículo 14 ha proclamado como derecho natural del hombre, ofreciendo a éste que, cuando se aplique inexactamente la ley, una Corte especial lo amparará y protegerá contra ese agravio; olvidando que el tribunal encargado de

otorgar esa protección es tan falible como todos los demás. Este absurdo, por sí sólo, es más que suficiente para justificar la reforma que se propone, y a virtud de la cual se hace desaparecer el artículo 14 como derecho del hombre, la exacta aplicación de la ley; pero existen, además, otras consideraciones de importancia capital, que deben ser tomadas en cuenta.

El Tribunal de Casación es el que tiene a su cargo, en algunos Estados, enmendar, hasta donde es humanamente posible, los errores en que la aplicación de las leyes cometen las autoridades judiciales inferiores; encomendar esta misma tarea a la Suprema Corte de Justicia y a los demás tribunales federales, equivale a establecer dos distintos juzgadores para el mismo objeto, lo cual es irracional y contrario a los sanos principios en que descansa la recta administración de justicia.

El hecho de que la Suprema Corte de Justicia sea revisora de las sentencias dictadas por todos los tribunales del país, está en abierta pugna con el sistema federativo que sirve de base a nuestra organización política puesto que, como ya se dijo, a pretexto de velar por la exacta aplicación de las leyes, se vulneran las soberanías de los Estados, al no poder éstos administrar la justicia, aplicando sus propios códigos sin la censura de la Federación; censura tanto más notoria cuanto que es el Poder más sereno y estable, el Judicial, el que la sufre. Es, por lo mismo, absolutamente indispensable, poner término a está intromisión indebida, a fin de que el Pacto federal sea un hecho y de que recobrando los jueces y tribunales locales su independencia, administren justicia bajo su exclusiva responsabilidad y con el empeño y la eficacia de que, sin duda, darán testimonio al verse libres de la tutela de la Corte.

Tratándose de asuntos civiles, es un gran número de casos los quejosos no buscan la exacta aplicación de la ley, sino la manera de que ésta no sea violada en su beneficio. Interponen el amparo con ese objeto y saben que, si no se les concede, por lo menos obtienen la demora por dos o tres años en la ejecución de los fallos, con lo cual logran una ventaja indudable, causando irreparables perjuicios a la otra parte. De esta manera, el amparo, que debe ser la institución protectora de los hombres de bien, se convierte en un arma que explotan en su provecho los litigantes sin escrúpulos.

Es de esperarse que, como consecuencia de esta restricción fundamental, disminuirá en un 90 por ciento la interposición de los amparos civiles, toda vez que las demandas relativas, casi en su totalidad, se fundan en la violación de la garantía expresada.

Por último, las leyes de todos los Estados garantizan perfectamente al público la resolución de sus controversias, dándoles términos y medios amplios de defensa, instituyendo dos instancias y, en muchos casos, como ya se dijo, también el recurso de casación. Además, la sentencia definitiva es pronunciada generalmente por un tribunal compuesto por peritos experimentados e imparciales.

EN MATERIA PENAL Artículo 14

por virtud de la reforma propuesta por el artículo 14, no solamente en los asuntos civiles, sino también en los penales, quedará suprimida la garantía relativa a la exacta aplicación de la ley, porque en ambos casos existe el mismo fundamento: los jueces son falibles tanto en materia civil como en materia penal; no hay, por lo tanto, motivo para hacer excepciones. No sucede lo mismo tratándose de la garantía relativa a la no aplicación de penas no decretadas por ley expresa. Ante la declaración que en materia penal no se admiten analogía ni mayoría de razón, los jueces, para no incurrir en la violación, no necesitan ser infalibles, sino sólo tener buen sentido y proceder con honradez. Esta violación es muy fácil de evitar, y los interesados deben tener el derecho de ir al amparo contra ella.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA Artículos 11, 29 y 107

En el inciso (c), fracción I del artículo 107 del proyecto, se establece una restricción general para la procedencia del amparo respecto de los actos administrativos, en el sentido de que sólo podrá pedirse, cuando las violaciones cometidas en los mencionados actos no puedan ser reparadas por las autoridades superiores del mismo ramo o en la vía judicial; declarándose que, en tales casos, el amparo procede contra las resoluciones que dicten las autoridades revisoras, cuando contra aquellas no exista ya ningún otro recurso. Los tribunales federales no deben conocer de la violación de garantías, sino en los casos de que las autoridades locales no puedan remediarla. Siendo esto así, y aceptada esa restricción respecto de los actos judiciales, no hay motivo alguno para hacer distinción tratándose de actos administrativos. En el inciso (b) se establece que el amparo será improcedente contra las medidas que las autoridades administrativas, de acuerdo con sus facultades, dicten para reprimir los vicios. Los jugadores, cantineros, vendedores de opio, y demás explotadores de las miserias o debilidades humanas, siempre encuentran la manera de suspender los efectos de esas medidas, quedando así burlada la autoridad, con graves perjuicios para la colectividad.

Esta reforma por consiguiente, no podría estar más justificada.

En el inciso (f) se dice que tampoco procederá el amparo contra las remociones de funcionarios o empleados, cuando ellas se hagan en virtud de facultades conferidas por las leyes. Como en estos casos los funcionarios y empleados no tienen derecho adquirido alguno que permanecer indefinidamente

n sus puestos, es claro que ninguna garantía se les viola cuando se les remueve. La defensa de la sociedad exige que el Gobierno federal y las autoridades locales tengan las más amplias facultades para emprender, en pro de la salubridad, las campañas que fueren necesarias, pudiendo obrar discrecionalmente, cuando las

circunstancias así lo reclamen. Por esta razón se propone que en ese sentido sea reformado el artículo 11.

La eficacia de esa misma defensa exige que no se pongan trabas de ninguna especie a las resoluciones que las autoridades administrativas dicten con el objeto indicado. Tampoco deben ser obstruccionadas las disposiciones que, para impedir la entrada al país de elementos enfermos, indigentes y, en general, no deseables, dicten dichas autoridades en asuntos de inmigración. Por estas razones, se propone en el inciso (d) de la fracción I del artículo 107 del proyecto, que sea improcedente el amparo contra los actos administrativos de que se ha hecho mérito.

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD PERSONAL Adición al artículo 29

La última lucha mundial, que por más de cuatro años sembró la desolación y la miseria, no sólo entre los beligerantes, sino en todas las naciones del mundo: el desquiciamiento radical que esta guerra gigantesca ha causado en las sociedades, minando en sus bases seculares y quebrantando sus vínculos más fuertes; la falta de armonía y de disciplina en las fuerzas sociales, mientras se verifica el reajuste de los principios y sistemas que hasta hoy han regido la vida de los pueblos, y algunas otras causas secundarias, escencialmente relacionadas con las expuestas, han producido un relajamiento general y extraordinario en el criterio moral de caracteres morbosos o enfermizos, arrojándolos irresistiblemente a las corrientes de la criminalidad.

Este fenómeno social se observa actualmente con más o menos gravedad en todos los pueblos de la tierra, sin distinciones de razas, de civilización, o de cultura.

Con los antecedentes expuestos, y dado el hecho de que nuestra legislación vigente imposibilita en absoluto la selección cuidadosa de inmigrantes extranjeros, no es de extrañar que también en nuestro medio las tendencias al vicio y a la criminalidad se hayan intensificado extraordinariamente en los últimos tiempos, al grado de constituir una amenaza constante para los hombres de bien.

Los delincuentes, estableciendo verdadera escuela, han ideado organizaciones y procedimientos que hasta hoy eran desconocidos, nulificando con ello, casi en forma absoluta, los medios ordinarios de previsión y de represión de que disponen actualmente nuestras autoridades. De esta suerte, es verdaderamente alarmante la inseguridad que prevalece, no sólo en los campos y caminos poco frecuentados, sino en las poblaciones más importantes de la República y aun en los lugares más céntricos y vigilados de esta capital. Los delitos de sangre y de pillaje se suceden en proporción inconcebible, con las características de un verdadero salvajismo, acusando a sus autores como enemigos irreconciliables de la sociedad.

En estas circunstancias, es indispensable tomar medidas extraordinarias, poner con mano firme un valladar infranqueable a la delincuencia, desarrollar una acción enérgica y eficaz que libre a la sociedad de esos elementos morbosos, no precisamente extinguiéndolos, sino reduciendolos a la impotencia. por estas razones, la parte final del artículo 29 del proyecto, propone que el ciudadano presidente de la República y los gobernadores de los Estados, puedan restringir, por tiempo limitado, las garantías de la libertad, a individuos que hayan sido condenados dos o más veces por los delitos de homicidio intencional o de robo. Como una garantía para evitar abusos, establece que, en el acuerdo que se dicte, se expresen el nombre de la persona de que se trate y su filiación, los motivos de que hubieren servido de fundamento para decretar su detención, el tiempo que ésta ha de durar, y el lugar y forma en que deberá extinguirla; y a fin de que la acción de las autoridades, en tales casos, no quede frustrada, se propone que se declare improcedente el amparo contra esos actos.

Como se ve, la restricción se contrae sólo a dos clases de delincuentes: homicidas intencionales y ladrones; afecta únicamente a la libertad personal , no a todas las garantías, y para decretarla, será indispensable la existencia de dos sentencias condenatorias contra el delincuente de que se trate.

Esta última condición constituye una base precisa y definida que pone a salvo de abusos y atropellos a los hombres de bien.

Por otra parte: es perfectamente sabido que no son muchos los casos en que los delincuentes tienen sobre sí dos sentencias condenatorias firmes; en este concepto, la facultad tendrá que ejercitarse en casos verdaderamente justificados, y con positivo beneficio para la sociedad.

Además, para que la autoridad ejercite de hecho la facultad de restringir la libertad a un delincuente conocido, será preciso que éste inspire sospechas fundadas de que prepara nuevos golpes o pretende cometer nuevos delitos; ¿ y no existen ya medidas preventivas de hechos delictuosos como la vigilancia de la autoridad política o la obligación de presentarse periódicamente ante determinada autoridad? ¿Qué de extraño tiene, pues, que se restrinjan las actividades de elementos nocivos, declarados nocivos por la autoridad judicial en dos sentencias ejecutoriadas; que no han podido ser regenerados, y que, con una misantropía lombrosiana dedican todas sus actividades a destruir a la sociedad? ¿Deberá ésta cruzarse de brazos sin tomar medida alguna para defenderse de sus verdugos? Seguramente que no, pues es indudable que tiene perfecto derecho para imposibilitar en forma efectiva y práctica a esos criminales de profesión para que continúen haciéndola víctima de sus maldades.

En todas las naciones cultas, los jefes de Gobierno tienen facultades amplias para defender eficazmente a la sociedad, de sus elementos morbosos o de cualquier otro peligro que la amenace. La sociedad mexicana reclama un derecho igual para ella y para sus gobernantes.

AMPARO CONTRA LAS LEYES Artículo 107.

La fracción I, inciso (a) del artículo 107 del proyecto, establece que no podrá promoverse

controversia alguna contra la sola expedición o promulgación de las leyes. Esta prescripción se funda en que el juicio de garantías no puede ser iniciado sino a instancia de parte agraviada y mientras no se aplique la ley, no es factible que exista agravio alguno.

TRAMITACION DEL AMPARO ANTE JUECES DE DISTRITO

Artículo 107. (Concluye.)

El artículo 107 vigente, en su fracción IX, dispone que, ante los jueces de distrito, la tramitación del amparo de limite al informe de la autoridad y a una audiencia en la que se reciban las pruebas., se oigan los alegatos y se pronuncie la sentencia.

Los constituyentes de Querétaro quisieron que el procedimiento, en el juicio de amparo, fuera lo más rápido posible; pero la reforma que introdujeron con ese fin, ha dado un resultado contraproducente.

Las partes no siempre pueden rendir todas sus pruebas en la audiencia; y muchas veces, aun cuando puedan hacerlo, no las presentan, y piden que la audiencia se difiera, lo cual no puede negárseles, para no dejarlas sin prueba. Así pues, las audiencias se difieren repetidas veces; y como el gran número de ellas obliga a diferirlas por largos plazos, resulta que, prácticamente, el juicio se prolonga mucho más que antes. Además, casi siempre es imposible que el fallo sea dictado en la misma audiencia, y, por esta causa, los jueces dictan cuando buenamente pueden hacerlo. Por estas razones, en la fracción II del artículo 107 del proyecto, se establece que el amparo será un juicio muy breve, dejándose amplia libertad para que la ley los reglamente como un verdadero juicio, en el que haya un término de prueba improrrogable, y en el que se conceda a los jueces un plazo prudente para que dicten sus fallos. Aparte de las reformas ya examinadas, en este mismo artículo se proponen otras que no ameritan un comentario especial, en virtud de que sólo tienen por objeto el mejor orden y la mayor claridad de las disposiciones respectivas.

TRIBUNALES Y JUECES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TERRITORIOS

Artículo 73, fracción VI.

En la fracción VI, base 4a., del artículo 73, se dice que los magistrados y los jueces de primera instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, y que, a partir de 1923, sólo podrán ser removidos de sus cargos en caso de que observen mala conducta, y previo el juicio de responsabilidad respectivo.

Por las mismas razones que se invocaron para fundar la reforma del artículo 94, se propone que los magistrados del Distrito y de los Territorios federales, sean nombrados por el Senado, de entre los candidatos que en ternas proponga el presidente de la República.

por otra parte, como por razón de su enorme extensión, el Territorio de la Baja California ha quedado dividido de hecho en dos distritos, y, en consecuencia, precisa establecer dos tribunales superiores, se propone que, para no infringir la Constitución, se reforme el precepto antes mencionado, en el sentido de que la justicia será administrada en los Territorios, por los tribunales superiores que determine la ley orgánica respectiva.

El principio relativo a que los tribunales superiores puedan nombrar y remover libremente a los jueces de su dependencia, se funda en las mismas consideraciones que la prescripción análoga consigna en el artículo 99 del proyecto con respecto a los jueces de distrito y magistrados de circuito. Lo mismo deberá observarse en los demás jueces inferiores, en los términos que prevenga la ley. Finalmente, se propone también que a la fracción VI del artículo 73 se agregue una base, que será la 6a., creando en el Distrito y Territorios federales la Procuraduría General de la Defensa, para los mismos fines y por idénticas razones que los que fueron expuestos al fundarse las reformas propuestas para el artículo 102.

Otras reformas

Artículo 16

Se propone que los diversos párrafos de este precepto, para mayor claridad, sean colocados en el debido orden, y que se hagan algunas ligeras correcciones en sus redacción, sin alterar en manera alguna su sentido. Se propone igualmente que, por ser el lugar que lógicamente le corresponde, sea trasladada a este precepto la disposición que actualmente se halla contenida en los dos párrafos finales del artículo 107, y que se refiere a la obligación que tienen las autoridades que ejecutan aprehensiones, de poner inmediatamente a los detenidos a disposición de su juez.

Artículo 18

En la reforma, se dice que quedan prohibidos los separos, celdas y calabozos, en que los detenidos carezcan de luz, sol o aire, necesarios para la vida y a que todo hombre tiene derecho, por más criminal que se le suponga. Los gobiernos federal y de los Estados, al construir las penitenciarías, establecer colonias penitenciarias, etcétera, tomarán en cuenta estas disposiciones en beneficio de los reos.

Artículo 19

Este precepto ordena que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; y que, si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada. Esta disposición entraña una consecuencia muy grave: la de que, estando plenamente comprobados la

existencia de un hecho delictuoso y la responsabilidad del acusado, habrá de ponerse a éste en la calle, por la sola razón de que el delito no sea exactamente el mismo que se tomó en cuenta al dictarse el auto de formal prisión, aun cuando los hechos sí sean los mismos. Para evitar este inconveniente, se propone que sea reformado el artículo 19, en el sentido de que cuando ese supuesto se realice, se decrete de nuevo la formal prisión del inculpado por el delito o delitos que aparecieren probados en autos, sin necesidad que preceda acusación separada, la cual sólo será necesaria en el caso de que el delito que resulte comprobado nazca de hechos diversos de los que se tuvieren presentes para dictar el auto de bien preso.

Además, se propone que, por razones de orden, sea comprendida en este precepto la disposición actualmente consignada en los dos primeros párrafos de la fracción XII del artículo 107, y que se refieren a la obligación que tienen los alcaides y carceleros de poner en libertad a los reos, si al expirar el término constitucional, no han recibido copia autorizada del auto de formal prisión.

Artículo 20, fracciones I, II y IX

En otros tiempos quedaba al arbitrio de los jueces conceder o no la libertad bajo fianza. Esto dio origen a grandes abusos, y fue la causa de que muchos hombres de bien sufrieran prisiones arbitrarias e injustas. El noble propósito de poner término a esos desmanes, indujo a los constituyentes de Querétaro a consignar en la fracción I del artículo 20 que, inmediatamente que los reos lo solicitaran, serían puestos en libertad bajo de fianza.

Pero, como frecuentemente sucede, la exageración hacia un extremo nos condujo a otra exageración en el sentido opuesto. El hecho de que las puertas de las prisiones se cerrarán injustamente a los hombres honrados que por intrigas o por una verdadera desgracia caían bajo la jurisdicción de los jueces del ramo penal, nos determinó a abrir esas puertas en forma general e inusitada, y en estas circunstancias, ahora se escapan por ellas no sólo las gentes de bien, sino también los criminales. De esta manera, la exageración de la garantía de que se trata ha contribuido considerablemente el aumento de la delincuencia, toda vez que, prácticamente, constituye una patente de impunidad. La sociedad, justamente alarmada, exige que se restrinja esa garantía, y es lo que hace precisamente la reforma que se propone. El Ejecutivo cree encontrar en ella el justo medio que concilie el respeto debido a las garantías individuales con el sagrado derecho de legítima defensa, que indiscutiblemente corresponde a la colectividad.

En su fracción II, el artículo 20 vigente dispone que los reos no podrán ser compelidos a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto. Esta disposición tiene el grave inconveniente de dificultar la instrucción del proceso, pues, dados los términos en que está contenida, los inculpados antes de rendir su declaración preparatoria, pueden comunicarse con sus coautores, cómplices o encubridores, y confabularse con ellos para embrollar la averiguación, imposibilitando así el esclarecimiento de los hechos.

Por estas consideraciones, se propone que la mencionada fracción sea reformada en el sentido de que los acusados deberán permanecer incomunicados mientras no rindan su declaración preparatoria; pero a efecto de que esa incomunicación no sea un martirio para obligarlos a declarar en su contra, se ordena expresamente que ella deberá sufrirse en lugares bien acondicionados. La incomunicación celular, base de muchos sistemas penitenciarios, es una pena cruel que causa la desesperación de los reclusos, y que los embrutece y aniquila en vez de regenerarlos. Esa pena está en pugna con la civilización, y es contraria al espíritu liberal de nuestras leyes, las cuales condenan como un atentado todo maltratamiento que se infiera en las prisiones: por esta razón, queda prohibida.

Otra de las reformas que se hacen necesarias es la de la fracción IX del mismo artículo. En ella se previene que el acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y que tendrá el derecho de que éste se halle presente en todos los actos del juicio. La liberalidad de estas garantías perjudica gravemente a la instrucción, porque los defensores tienen tiempo de aleccionar a los reos desde antes que rindan su declaración preparatoria, y porque, con el pretexto de que el defensor no está presente a la práctica de alguna diligencia, los inculpables piden que esta se difiera a fin de que sólo tenga lugar cuando a ellos les convenga. Para poner término a estas irregularidades se propone que la fracción de que se trata sea reformada en el sentido de que los defensores no podrán ser nombrados sino después de rendida la declaración preparatoria; y que el acusado tendrá derecho de que aquél asista a todos los actos de juicio, con excepción de los careos; no pudiendo suspenderse diligencia alguna por su falta de concurrencia.

Artículo 22

De los términos en que está redactado el original de la Constitución vigente aparece que en el artículo 22 se conservó la pena de muerte para el homicida con premeditación, alevosía o ventaja.

Esta prescripción se encuentra enteramente de acuerdo con los principios consignados desde hace mucho tiempo en nuestras leyes penales; pero es el caso que, por un error de imprenta, en el texto de la promulgación y en el de las ediciones oficiales que posteriormente se han hecho, aparece la conjunción copulativa "y", en vez de la disyuntiva "o"; de donde resulta, que la pena de muerte sólo podrá ser aplicada cuando existan al mismo tiempo las tres agravantes. Y como es indudable que las leyes rigen, no en los términos en que han sido expedidas, sino en aquellos en que han sido promulgadas, porque éstos son los únicos que el público está en aptitud de conocer, es evidente la necesidad de hacer la reforma respectiva.

Artículo 76

La adición que para este artículo se propone se explica por sí sola, ya que, según el proyecto, es el Senado quien tiene que nombrar a los ministros y magistrados.

A consecuencia de las reformas anteriores, quedarán suprimidas las fracciones XXV y XXVI del actual artículo 73.

México, D. F., noviembre 13 de 1922. - El subsecretario, G. Valenzuela.

PROYECTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA LA REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL, RESTRICCIONES AL JUICIO DE AMPARO Y A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 1o. Se reforman los artículos 11, 14, 16, 18, 19, 20, fracciones I, II, IX, 22, 29 y 73, fracción VI, base 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma que sigue:

"Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad penal o civil; a de las autoridades administrativas de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales o de los municipios, de acuerdo con las leyes, o a las medidas que dicten discrecionalmente, cuando lo exija el interés general, en materia de salubridad pública; y a las facultades legales de las autoridades respectivas sobre emigración e inmigración."

"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad.

"En los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley."

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funda y motive la causa legal del procedimiento.

"Las órdenes de aprehensión o detención serán dictadas por la autoridad judicial; para ello es necesario que precedan de denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que éstas estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. En casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención del inculpado.

"En los casos de flagrante delito, cualquiera autoridad o particular puede aprehender al delincuente y a sus cómplices o encubridores.

"La autoridad que ejecute la detención, por orden de la autoridad judicial, o por sí misma en los casos en que puede hacerlo, deberá poner al detenido a disposición del juez o del Ministerio Público, según el caso, dentro del preciso término de veinticuatro horas, añadiéndose el que fuere suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre el lugar en que se efectúe la detención y el de la residencia de la autoridad a cuya disposición deba quedar el detenido. Si la detención fuere ejecutada por algún particular, este deberá poner sin demora al detenido a disposición de la autoridad inmediata " En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresarán en lugar que haya de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que deban buscarse; la diligencia se limitará a lo expresado en la orden, y al concluir aquélla, se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

"La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados uno de otro.

"Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal - colonias, penitenciarías y presidios-, sobre la base del trabajo como medio de regeneración; en el concepto de que quedan abolidos los separos, celdas o calabozos en que los detenidos se encuentren privados de aire, luz, sol o de condiciones higiénicas ."

"Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de setenta y dos horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al inculpado; los elementos que constituyan aquél; el lugar, tiempo y las circunstancias de ejecución; y los datos que arroje la averiguación previa, que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.

"Los alcaides o carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas a que se contrae el inciso anterior, contadas desde que aquél estuviere a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre el particular, en el preciso momento de concluir el término; y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.

"La infracción de las disposiciones anteriores,

hace responsables a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten; quienes serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

"Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, sin perjuicio de que pueda decretarse de nuevo la formal prisión del inculpado por el delito o delitos que aparezcan probados en autos, antes de cerrarse la instrucción respecto de los mismos hechos que hubieren motivado el primer auto de prisión preventiva. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito diverso, ajeno a los hechos que fueron materia de aquél, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que se decrete después la acumulación, si fuere procedente.

"Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, y toda gabela o contribución en las cárceles, son atentados que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades."

"Artículo 20. En todo juicio del orden penal tendrá el acusado las siguientes garantías:

"I. Después de rendir su declaración preparatoria y tan luego como lo solicite, será puesto en libertad provisional bajo caución hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que el máximum de la pena que corresponda a dicho delito, no exceda de tres años de prisión; la caución se otorgará, de preferencia, depositando el importe de ella en efectivo, a disposición de la autoridad judicial que conozca del proceso; y no siendo posible al inculpado constituir el depósito, otorgará garantía hipotecaria. Cuando el inculpado cometiere otro delito que merezca pena corporal, encontrándose en libertad bajo caución , se le revocará dicha libertad y no podrá concedérsele nuevamente.

"No disfrutarán de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, los que hubieren sido condenados por otro u otros delitos, los reincidentes, los procesados por delito cometido por asociación formada para delinquir, de dos o más individuos, de la que el inculpado forme parte; y los que, por sus antecedentes personales, debidamente acreditados en autos, inspiren temor fundado de que eludirán la acción de la justicia si se les concediere su libertad provisional.

"II. No podrá ser compelido a declarar en su contra; en consecuencia, a excepción de la incomunicación, que podrá imponerse al inculpado desde su detención hasta que rinda su declaración preparatoria, con el único objeto de prevenir que se ponga de acuerdo con sus coautores, cómplices, encubridores o testigos, queda rigurosamente prohibida toda incomunicación posterior, así como cualquier otro medio coactivo que tienda a obtener aquella declaración.

"La incomunicación a que se contrae el inciso anterior, debe entenderse sin hacer más penosa la condición del inculpado.

"Queda prohibida la incomunicación absoluta o limitada, como pena especial o como agravación de pena, en forma celular."

"IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad.

En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará la lista de defensores oficiales para que elija el que o los que le convengan. Si el inculpado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo, el juez le nombrará de oficio a uno de los de las listas. El nombramiento de defensor será hecho por el inculpado, después de rendir su declaración preparatoria, y tendrá derecho a que su defensor se halle presente en todos los demás actos del juicio, con excepción de los careos; pero estará obligado a hacerlo comparecer cuantas veces se necesite; sin que la falta de comparecencia dé derecho al inculpado a que se suspenda la diligencia que se trate."

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o por el pago de impuestos y multas.

"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar."

"Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

"El presidente de la República y los gobernadores de los Estados, cuando necesidades sociales de pública notoriedad lo exijan, podrán restringir por tiempo limitado las garantías de la libertad a individuos que hayan sido condenados dos o más veces por los delitos de homicidio intencional o robo, siempre que las medidas de restricción se dicten en acuerdo especial; en dicho acuerdo se expresarán: el nombre de la persona de que se trate y su filiación, los motivos que hubieren servido de fundamento para decretar su detención, el tiempo que ésta deba durar y el lugar y forma en que deberá extinguirla."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:

"4a. La justicia será administrada en el Distrito y Territorios federales, por tribunales superiores, jueces de primera instancia y demás funcionarios que designe la ley orgánica respectiva.

"Los magistrados de los tribunales superiores serán designados por el Senado, a propuesta en terna del Ejecutivo.

"Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior respectivo, el cual conocerá de las renuncias y licencias de aquéllos en los términos de ley.

"Los demás funcionarios judiciales serán nombrados en la forma que establezca la ley, y ejercerán sus funciones por el término que la misma ley señale.

"Los magistrados de los tribunales superiores durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años, y no podrán ser removidos sino cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad: también los jueces de primera instancia durarán cuatro años; pero tanto ellos como los demás jueces inferiores, podrán ser removidos libremente de sus respectivos encargos cuando lo creyeren conveniente las autoridades de quienes dependa su nombramiento.

Unos y otros pueden desempeñar el cargo, por dos o más períodos.

"Los magistrados, jueces de primera instancia y jueces inferiores, tendrán los requisitos que la ley establezca.

"Las faltas temporales o absolutas de los expresados funcionarios judiciales serán cubiertas en los términos que establezca la ley."

Artículo 2o. Se adiciona la fracción VI del artículo 73 de la Constitución federal con la 6a. base siguiente:

"6a. En el Distrito y Territorios federales habrá uno o dos procuradores generales de defensa y el número de defensores que fuere necesario con arreglo a la ley, quienes se encargarán gratuitamente del patrocinio o defensa de los menores, incapacitados, pueblos, obreros, pobres y en general de quienes carezcan de medios para obtener pronta y cumplida justicia, ya ante los tribunales superiores o ante los juzgados de cualquiera categoría del orden civil o penal, en los términos que la ley establezca. Tanto los procuradores como los defensores, serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República."

Artículo 3o. Se adiciona el artículo 76, con la fracción que sigue:

"IX. Constituírse en Colegio Electoral y nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales superiores del Distrito y Territorios federales, conforme a la fracción VI, base 4a., inciso II, del artículo 73, y al artículo 96."

Artículo 4o. Se reforma el capítulo IV del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

TITULO TERCERO

"CAPITULO IV

"Del Poder Judicial

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley.

"La Suprema Corte de Justicia se compondrá de diez ministros propietarios y tres supernumerarios.

"La Suprema Corte de Justicia designará cada año a uno de sus miembros como presidente, pudiendo éste ser reelecto.

"El ministro designado presidirá el Tribunal Pleno; calificará los negocios para turnarlos, según corresponda, al Tribunal Pleno o a las salas, sin ulterior recurso; dictará los acuerdos de trámite y desempeñará la jefatura y administración interior de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia.

"Los ministros propietarios se ocuparán del despacho de los negocios, en Tribunal Pleno o divididos en tres salas, en los Términos que disponga la ley; y los tres ministros supernumerarios ayudarán en sus labores al presidente, suplirán a los propietarios con arreglo al artículo 98, y desempeñarán las funciones o comisiones que se les encomienden.

"La Suprema Corte de Justicia funcionará en Tribunal Pleno para resolver los asuntos a que se refieren los artículos 98, 99 y 105 de esta Constitución; las controversias que afecten exclusiva o principalmente intereses públicos y las que afecten exclusiva o principalmente intereses particulares cuando sea necesario establecer o variar la jurisprudencia. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos y en audiencias públicas o privadas, según lo disponga la ley.

"Los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia serán resueltos por las salas, por riguroso turno, en los términos que establezca la ley.

"Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia, propietario o supernumerario, se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

"II. Tener treinta y cinco años y no más de sesenta, cumplidos, el día de su elección;

"III. Tener título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y tener diez años de práctica, por lo menos;

"IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito oficial, por delito común contra la propiedad, o por cualquiera otro delito cuya pena exceda de un año de prisión;

"V. Haber residido en el país los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia, en servicio de la República, por un tiempo menor de un año.

"Artículo 96. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán electos por el Senado.

"Los candidatos serán propuestos en terna por

el presidente de la República. La elección de cada uno de los ministros propietarios o supernumerarios, se hará por escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos, siendo indispensable que concurran, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros que integran el Senado.

"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos.

"Artículo 97. El cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia sólo es renunciable por causa grave, calificada por el Senado, y en sus recesos, por la Comisión Permanente.

"Artículo 98. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de dos meses, serán concedidas por la suprema Corte de Justicia. Excediendo de este término, las concederá el Senado, y en defecto de éste, la Comisión Permanente.

"Las faltas temporales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia que no excedan de dos meses, serán cubiertas por los ministros supernumerarios, en el orden de su elección; y si la falta fuere por mayor tiempo, o absoluta, por renuncia, defunción o incapacidad, el Senado, y en sus recesos, la Comisión Permanente, nombrarán un ministro interino o propietario, en su caso, por el tiempo que dure la falta o para que termine el período constitucional, respectivamente, de entre los candidatos disponibles de los propuestos en las ternas por el presidente de la República.

"Si la falta absoluta ocurriere dentro del último año del período para el que fueron electos, entrará en funciones el supernumerario respectivo, hasta la conclusión del mismo período constitucional.

"Artículo 99. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; tendrán los requisitos que exija la ley y durarán en su encargo cuatro años; pero podrán ser removidos libremente por la Suprema Corte de Justicia, cuando lo estime conveniente. Unos y otros podrán desempeñar sus cargos, por dos o más períodos.

"En los lugares en que existan dos o más jueces de distrito, serán nombrados para ejercer sus funciones, por ramos, en los términos que establezca la ley.

"La Suprema Corte de Justicia podrá establecer tribunales de Circuito y juzgados de Distrito supernumerarios, para que auxilien las labores de los existentes, en los lugares en que hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia federal sea pronta y expedita.

"Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios, ejercerán las mismas funciones y tendrán las mismas facultades que los titulares, según los ramos que determinen sus respectivos nombramientos.

"Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito supernumerarios, prestarán sus servicios por todo el tiempo que subsistan las causas que hubieren motivado su creación, a juicio de la Suprema Corte de Justicia; pero, en todo caso, podrán ser removidos libremente; y si llegado el término constitucional para la renovación de los funcionarios titulares, conforme el inciso I de este artículo, se estimare necesaria la subsistencia de los expresados tribunales supernumerarios, se procederá también a la renovación de los magistrados y jueces que los desempeñen, en la misma forma que aquéllos.

"La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población dentro del mismo distrito, cuando lo estime conveniente. La misma facultad tendrá respecto de los magistrados de Circuito.

"Artículo 100. La Suprema Corte de Justicia, los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, para el desempeño de sus funciones, tendrán el personal que señale la ley respectiva; y los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito supernumerarios, el que en cada caso designe la misma Suprema Corte de Justicia, conforme a las necesidades del servicio.

"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, al entrar a ejercer su encargo, otorgarán la protesta respectiva en la forma y términos que la ley establezca.

"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos secretarios, en funciones, no podrán en ningún caso aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de los particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.

"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia no podrán ser removidos durante el período constitucional de su ejercicio, sino cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo.

"Artículo 101. El Ministerio Público de la Federación es una institución que tiene por objeto auxiliar la administración de justicia en el orden federal, ejerciendo las funciones fundamentales que siguen:

"I. Procurar el exacto cumplimiento de la ley y el respeto a las garantías individuales en todos los asuntos en que intervenga, y especialmente en el juicio de amparo, interponiendo los recursos que fueren procedentes con arreglo a la ley;

"II. Perseguir ante los tribunales los delitos del orden federal; en consecuencia, a él corresponderá recibir las denuncias, acusaciones o querellas, tanto de las autoridades como de los particulares; practicar desde luego las diligencias previas de carácter urgente y que no fueren de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales, para promover, en su caso, lo que fuere procedente, ante las mismas autoridades; buscar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la responsabilidad de los inculpados; solicitar las órdenes de aprehensión; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad; y ejercer la acción penal correspondiente, pidiendo la aplicación de las penas que fueren procedentes o la absolución del acusado;

"III. Defender ante los tribunales federales los intereses de la nación, y

"IV. Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

"La ley organizará el Ministerio Público y determinará la forma y términos en que debe ejercer sus funciones.

"El personal del Ministerio Público dependerá directamente del presidente de la República; será nombrado y removido libremente por él, y estará integrado por un procurador general de la República, que será el jefe de la institución, y por agentes de su dependencia. El procurador general de la República deberá tener las mismas calidades que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia exige el artículo 95.

"El procurador general de la República intervendrá personalmente en todos los negocios en que la Federación fuere parte; en los que afecten a los ministros diplomáticos y cónsules extranjeros, y en aquellas controversias que se susciten entre dos o más Estados de la Federación, entre ésta y un Estado, y entre los poderes de un mismo Estado.

"En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general de la República podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de sus agentes.

"El procurador general de la República y sus agentes, se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley, siendo responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

"Artículo 102. El patrocinio o la defensa de los menores, incapaces, pueblos, obreros, pobres y, en general, de todos los que carezcan de los medios propios para obtener los beneficios de la justicia federal, estará a cargo de un procurador federal de defensa y de los agentes de su dependencia que establezca la ley, nombrados y removidos libremente por el presidente de la República.

"El procurador general de defensa deberá tener las calidades que exige el artículo 95 para los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

"El procurador general de defensa, por sí o por medio de sus agentes, intervendrá de oficio y gratuitamente en los asuntos del orden civil o penal que se ventilen en los tribunales federales, y en que sean partes menores de edad, incapaces, o pueblos; y en favor de los obreros y pobres, únicamente cuando soliciten de una manera expresa su patrocinio o defensa.

"La ley organizará esta institución y determinará la forma y términos en que deberá prestar sus servicios.

"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán las controversias que se susciten:

"I. Por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales;

"II. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y

"III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados, que invadan la esfera de la autoridad federal.

"Artículo 104. Los tribunales de la Federación conocerán también:

"I. De todas las controversias del orden civil o penal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, que afecten bajo cualquier forma los intereses de la nación. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses de los Estados o municipios, como entidades jurídicas, o a intereses de particulares, conocerán de ellas, en sus respectivos casos, los tribunales comunes de los Estados, Distrito o Territorios federales que corresponda; salvo lo dispuesto en la fracción V;

"II. De las controversias del orden civil o penal que se susciten con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

"III. De las que versen sobre derecho marítimo;

"IV. De aquellas en que la Federación fuere parte;

"V. De las que susciten entre dos o más Estados de la Federación; entre ésta y un Estado; y de las que surgieren entre los tribunales de un Estado, del Distrito Federal y de los Territorios, y los de la Federación o de un Estado;

"VI. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y

"VII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático Consular.

"Artículo 105. Corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuere parte.

"Artículo 106. Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los de los Estados; entre los de un Estado y los de otro, o entre los de éstos o los de la Federación y los del Distrito y Territorios federales.

"Artículo 107. Las controversias a que se refiere el artículo 103 de esta Constitución, se seguirán por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley, con sujeción a las bases siguientes:

"I. Lo dispuesto en el artículo 103, debe entenderse en los términos y con las limitaciones siguientes:

"a) No podrá promoverse controversia alguna contra la sola expedición o promulgación de las leyes, sino única y exclusivamente contra la aplicación de las mismas por autoridades judiciales o administrativas, cuando sean violatorias de garantías en perjuicio de la personal a quien se aplique.

"b) No se admitirá ninguna controversia contra las disposiciones que dicten las autoridades administrativas, como medidas de orden público o de interés general, en la persecución de los vicios, de acuerdo con sus facultades legales.

"c) Tampoco procederá la controversia contra actos de las autoridades administrativas, cuando las violaciones que se hubieren cometido en ellos puedan ser reparadas, con arreglo a la ley, por los superiores respectivos o en la vía judicial común.

En estos últimos casos, la controversia sólo podrá promoverse contra las resoluciones definitivas de los mismos superiores o contra las que dicten las autoridades judiciales, después de agotarse todos los recursos que fueren procedentes.

"d) No se dará entrada a ninguna controversia contra los actos a que se contrae la segunda parte del artículo 11 y el párrafo segundo del 29 de esta Constitución.

"e) No se admitirá controversia alguna contra las declaraciones y resoluciones del presidente de

casillas, juntas computadoras y colegios electorales, en materia de elecciones.

"f) No se admitirá ninguna controversia contra las remociones de funcionarios o empleados, cuando las autoridades que las acuerden obren en ejercicio de las facultades que les conceden las leyes.

"g) En los juicios del orden penal, únicamente se admitirán las controversias por actos que afecten a la vida; por los que afecten a las garantías de la garantía personal; por violación a las garantías que otorgan los artículos 20, fracción II, 22, párrafo primero, y 23 de esta Constitución; y con arreglo a las fracciones VI y VII de este artículo, por violaciones a las leyes del procedimiento y por las cometidas en la sentencia definitiva.

"h) En los juicios del orden civil, no se admitirán en los juzgados de Distrito otras controversias que las que se refieren a actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o cuando afecten a personas extrañas a él , en cualquier caso; y ante la Suprema Corte de Justicia, por violaciones cometidas en la sentencia definitiva, en los términos de la fracción VIII de este artículo.

"i) Tampoco se admitirá la controversia en los demás casos de improcedencia que establezca la ley;

"II. Para decidir las controversias a que se contrae el artículo 103, con las limitaciones contenidas en la fracción anterior, el procedimiento constituirá un juicio breve, que se denominará "juicio de amparo" o "juicio de garantías" y en el que figurarán como parte actora el agraviado; como parte demandada, la autoridad o autoridades designadas expresamente como responsables en la demanda; y el Ministerio Público, con la única misión de procurar el exacto cumplimiento de la ley para el respeto de las garantías individuales, interponiendo los recursos que fueren procedentes, ya sea en pro o en contra del quejoso. Podrá intervenir también en el juicio el tercero perjudicado, en los términos que la ley establezca, cuando el acto reclamado afecte a sus intereses de carácter puramente civil.

"La ley determinará las reglas a que deberá sujetarse el juicio de amparo que se promueva ante los jueces de distrito, o ante la Suprema Corte de Justicia, teniendo en cuenta, a este respecto, lo que disponen las fracciones VI a X de este artículo;

"III. Fuera de los casos a que se contraen las fracciones VI, VII y VIII de este artículo, el juicio de amparo se promoverá ante el juez de distrito en cuya jurisdicción esté el lugar en que se ejecute o se trate de ejecutar el acto reclamado; pudiendo promoverse, en casos urgentes, ante cualquiera otro juez de distrito, quien, resuelto el incidente de suspensión, remitirá los autos al que deba conocer del juicio, conforme a la ley.

"La violación de las garantías individuales del artículo 20, fracción X, párrafos primero y segundo, de esta Constitución, podrán reclamarse ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de distrito que corresponda. En ambos casos el procedimiento se seguirá conforme a las disposiciones especiales que establezca la Ley Orgánica del Juicio de Amparo; y la resolución que se dicte podrá ser recurrida para su revisión ante la Suprema Corte de Justicia.

"La ley determinará las autoridades del fuero común ante quienes deberá promoverse el juicio de amparo, en auxilio de la justicia federal: en casos urgentes; cuando el juez de distrito residiere en lugar distinto de la residencia de la autoridad responsable; cuando éste sea el mismo juez de distrito; y cuando el amparo se promueva contra actos del magistrado de circuito respectivo.

"En los casos a que se contrae el párrafo anterior, la resolución que se dicte en el incidente, sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, tendrá el carácter de provisional; pudiendo, por tanto, ser confirmada, revocada o modificada por el juez de distrito que deba conocer el juicio, en los términos que establezca la ley;

"IV. La suspensión del acto reclamado tendrá por único objeto conservar la materia del amparo. La ley determinará los casos en que deba concederse de oficio o de plano; en que sólo deba concederse a petición del agraviado, y en que sea potestativo hacerlo, así como los requisitos que deben concurrir; sin que en manera alguna se interrumpa el procedimiento, en asuntos del orden penal, fuera de los casos en que la ley lo permita.

"Los jueces de distrito serán responsables cuando concedan la suspensión de actos que afecten al procedimiento, fuera de los casos expresados; y las autoridades judiciales designadas como responsables, cuando lo suspendan sin motivo legal alguno, en los términos que establezca la ley.

"V. La ley determinará los efectos que deba tener la suspensión definitiva del acto reclamado, cuando se trate de la garantía de la libertad personal, así como los casos en que pueda ponerse en libertad provisional al quejoso, y los requisitos que deban llenarse, para que no quede burlada la acción de la justicia;

"VI. En los casos a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, el juicio de amparo se promoverá directamente y en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, acompañando copia certificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte y el informe justificado de la autoridad designada como responsable, en el que expresará, de una manera clara y breve, las razones que, en su concepto, apoyen la constitucionalidad del acto reclamado; pudiendo remitirse la demanda, con la copia certificada e informe expresados, por conducto de la misma autoridad responsable o del juez de distrito respectivo.

"La Suprema Corte de Justicia dictará sentencia, sin más trámite que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el pedimento del Ministerio Público;

"VII. En los juicios del orden penal, deberán reclamarse en la misma demanda las violaciones a las leyes del procedimiento, y, en su caso, las cometidas en la sentencia definitiva.

"Se entenderán violadas las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

"En el caso del párrafo anterior, la parte agraviada reclamará las violaciones que, en su concepto, se hubieren cometido a las leyes del procedimiento, en los términos que establezca la ley, ante

la misma autoridad que conozca del proceso; no obteniendo la reparación, si se trata de la primera instancia, protestará contra ellas y las hará valer como agravios en segunda; y si se trata de ésta, protestará oportunamente y las reclamará en la demanda de amparo contra la sentencia definitiva. No haciéndose esta reclamación u omitiéndose las protestas, en su caso, se entenderán consentidas las violaciones, y ya no podrán ser reclamadas en la vía de amparo, salvo el caso del párrafo siguiente.

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la demanda, cuando encuentre que ha habido violación, manifiesta de las leyes del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no se llenaron oportunamente los requisitos expresados para combatir debidamente la violación; y cuando descubra que se le ha juzgado con notoria violación de la garantía que otorga el artículo 14, párrafo tercero, de esta Constitución;"

VIII. En los juicios civiles sólo podrán reclamarse ante la Suprema Corte de Justicia las violaciones a las garantías individuales, cometidas en la sentencia definitiva.

"Para los efectos de esta fracción y de la anterior, se entenderá por sentencia definitiva la que no admita ya ningún recurso ordinario ni extraordinario;

"IX. En los juicios penales, cuando el amparo se interponga contra la sentencia definitiva, el quejoso deberá comunicar la promoción del amparo a la autoridad designada como responsable, bajo protesta de decir verdad, acompañándole copia de la demanda; y en vista de ella, la misma autoridad responsable suspenderá de plano la ejecución de la sentencia, materia del amparo; pudiendo, en su caso, poner en libertad provisional al quejoso, en los términos que establezca la ley;

"X De igual manera hará saber el quejoso la interposición del amparo, a la autoridad responsable, en los juicios civiles, acompañando una copia de la demanda para la parte contraria; pero la suspensión de la ejecución de la sentencia no se decretará sino a instancia del quejoso, si fuere procedente con arreglo a la ley, y no surtirá efecto alguno, si no otorga fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudiese ocasionar a tercero; éste, a su vez, podrá otorgar contrafianza, para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y de pagar los daños y perjuicios consiguientes;

"XI. La sentencia que se dicte en los juicios de amparo promovidos ante los jueces de distrito o directamente ante la Suprema Corte de Justicia, será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, si fuere procedente, en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general sobre la ley o acto que la hubiere motivado;

"XII. En el juicio de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión y de queja, en los términos que establece la ley, y

"XIII. La ley determinará los casos de responsabilidad, en materia de amparo, tanto de las autoridades judiciales de la Federación o de las comunes que intervengan en los juicios e incidentes respectivos y de las autoridades designadas como responsables, como de cualesquiera otras autoridades, funcionarios, empleados o particulares que, bajo cualquiera forma, violen la ley o entorpezcan la acción de la justicia federal sobre la misma materia."

Transitorios

Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrarán en vigor desde la fecha de su promulgación.

Artículo 2o. Si al entrar en vigor esta ley, ya se hubiere hecho la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia, conforme al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1917, los ministros electos deberán durar cuatro años en el ejercicio de su encargo, en los términos del artículo 96, inciso último, de esta reformas. Lo mismo que se observará respecto de los magistrados y jueces de primera instancia que hubieren sido nombrados conforme al artículo 73, fracción VI, base 4a., de la Constitución, al entrar en vigor las reformas.

Artículo 3o. En el mismo caso a que se contrae el artículo anterior, el último de los ministros electos quedará como primer supernumerario; debiendo proceder el Senado a elegir a los dos ministros supernumerarios que faltan, conforme al texto reformado del artículo 94, inciso II, de la Constitución, entre los candidatos restantes propuestos por el presidente de la República.

Artículo 4o. Se faculta al Ejecutivo para expedir las leyes siguientes: Ley Orgánica del juicio de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común y Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Defensa.

Artículo 5o. El Ejecutivo de la Unión deberá dar cuenta al Congreso de la misma, del uso que hiciere de la facultad que le confiere el artículo anterior.

México, D. F., octubre 31 de 1922. - G Valenzuela.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"El subscripto, diputado a la XXX Legislatura del Congreso de la Unión, por el 16 distrito electoral del Estado de Puebla, solicita, con la debida atención y con dispensa de todo trámite, se dignen concederle una licencia con goce de dietas hasta por quince días.

"La razón por la cual se atreve a distraer la atención de esta respetable Asamblea, es que por asunto de índole general y de vital importancia, sus representantes requieren la inmediata presencia del subscripto.

"Con todo respeto. - México, D. F., 14 de noviembre de 1922. - Saltiel Oliver y C."

Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

"Está de segunda lectura el dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Fomento, 2a. Agraria y 1a. de Crédito Público, por el que se consulta un proyecto de Ley para el Fomento de Cooperación Agrícola". -Habiendo sido impreso y distribuído este dictamen, queda para discutirse el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Una de las materias de mayor trascendencia para la clase trabajadora, es, sin duda, la que se refiere al modo de resolver los conflictos que surgen constantemente entre el capital y el trabajo, materia que nuestra actual Constitución abarca principalmente en las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 123.

"Si hemos de atenernos a los resultados de la práctica, única manera de apreciar si una ley ha dado los resultados eficaces que de ella se esperaban, tendremos que confesar con tristeza, que las esperanzas del proletariado de la región mexicana han resultado fallidas, puesto que se han hecho nugatorios los laudos pronunciados por las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje. Sistemáticamente los patronos, cuando han considerado que sus intereses resultan perjudiciales por un laudo, o simplemente por el prurito de obstruccionar la labor del perfeccionamiento humano, han interpuesto el recurso de amparo contra dichos laudos, aduciendo que ellos no pueden tener fuerza jurídica, porque entonces constituirían las referidas juntas, verdaderos tribunales que no han sido creados todavía por nuestras leyes. Con esta y otras razones de la misma índole, ha resultado que a pesar de haber resuelto infinidad de veces las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje en favor de los intereses del proletariado, las resoluciones respectivas no han podido ejecutarse por no estar constituído por nuestra carta magna un órgano especial con facultades y atribuciones suficientes para hacer efectivos los laudos pronunciados en cada caso de conflicto o diferencia entre el capital y el trabajo.

"Al abordar las comisiones de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, una materia tan ardua y escabrosa, se encontraron con las mismas dificultades con que han tropezado los obreros al pretender que se ejecuten los laudos pronunciados en su favor; en decir, han hallado las comisiones que, efectivamente, hasta la fecha no existe un órgano autónomo y suficientemente facultado por la ley para hacer efectivas las resoluciones pronunciadas en cada caso. En consecuencia, han considerado y consideran las comisiones de Trabajo y Previsión Social, que antes de proceder a la reglamentación detallada y minuciosa de las fracciones que tratan de las juntas de Conciliación y Arbitraje, es preciso, si queremos que nuestro trabajo no se ineficaz e inútil , reformar la Constitución, creando jurídicamente los tribunales del Trabajo y las juntas de Conciliación y Arbitraje, con facultades de poder ejecutar los fallos que pronuncien en los casos que se sometan a su consideración.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, proponemos la reforma y adición del artículo 123 constitucional, con el objeto de dejar constituídos los tribunales del Trabajo y las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje, como expresamos antes, con facultades y atribuciones perfectamente definidas, y estableciendo, además, que contra los fallos pronunciados por las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje y los tribunales del Trabajo y contra sus procedimientos de ejecución, no procederá ningún recurso extraordinario, inclusive el de amparo, ni ordinario, salvo el de responsabilidad.

"Al proponer esta reforma, cuya enorme trescendencia no se nos escapa, queremos hacer efectivas al proletariado de la República las promesas de mejoramiento y de justicia que le hemos hecho y que ha esperado tanto tiempo, estando seguros de que si continuare subsistiendo el recurso de amparo contra los fallos de los tribunales del Trabajo, dada la urdimbre de nuestros actuales procedimientos judiciales, teniendo en cuenta el cúmulo de asuntos pendientes que siempre ha tenido, tiene y tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando que es muy fácil para los abogados, generalmente al servicio de los intereses creados, tergiversar conceptos, aducir razonamientos más o menos especiosos en contra de la sentencia de los tribunales del Trabajo, seguiríamos observando la inutilidad de los fallos que se pronunciaran en favor de los trabajadores.

"Razonamientos son los anteriores que bastan para fundar la reforma constitucional que hoy venimos a proponer al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, y que ampliaremos debidamente al sostener nuestro proyecto ante esta H. Asamblea.

"Hacemos notar que las fracciones IX, XVIII, XIX y XXVII, inciso (b) resultan reformadas como consecuencia de nuestra proposición; y que en vista de que tendrán fuerza ejecutiva los fallos pronunciados por los tribunales del Trabajo, debe suprimirse y se suprime la actual fracción XXI del artículo

"En resumen, proponemos la reforma del artículo 123 en los siguientes términos:

"Artículo 123.

"IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio subordinadas al Tribunal del Trabajo. "XVIII. Las huelgas serán lícitas, cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios

públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo, a la autoridad municipal que deberá proceder inmediatamente a la formación de la Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje para que conozca del conflicto.

Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercitare actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción por ser asimilados al Ejército Nacional.

"XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta municipal de Conciliación y Arbitraje.

"XX. Para conciliar y resolver todas las diferencias y conflictos que se susciten entre el capital y el trabajo, se establecerán las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje y los tribunales del Trabajo. Unas y otros estarán integrados por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y un representante del Gobierno.

"XXI. Las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje se constituirán transitoriamente en las cabeceras de los municipios cada vez que surja diferencia o conflicto entre el capital y el trabajo. Los tribunales del Trabajo funcionarán en períodos permanentes y tendrán asiento en las capitales de los Estados, en las de los Territorios, y en la ciudad de México para el Distrito Federal.

"XXII. Corresponde a las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje: "a) Procurar por todos los medios que estén a su alcance, conciliar a las partes en conflicto.

"b) Ejecutar los convenios conciliatorios a que hayan llegado las partes y los fallos que pronuncien cuando no sean recurridos.

"c) En caso de no resolverse el conflicto por conciliación, fallar de acuerdo con las constancias que obren en su poder.

"Las resoluciones pronunciadas por las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje, serán revisables por el Tribunal del Trabajo, a petición de parte. "XXIII. Corresponde a los tribunales del Trabajo:

"a) Revisar y fallar en definitiva todas las diferencias y conflictos a que se refiere el incico (c) de la fracción anterior.

"b) Ejecutar sus fallos por sí o mediante las autoridades municipales de la jurisdicción en que haya surgido el conflicto.

"XXIV. Contra los fallos pronunciados por las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje y los tribunales del Trabajo y contra sus procedimientos de ejecución y los previstos por el inciso (b) de la fracción

XXII, no procederá ningún recurso extraordinario, inclusive el de amparo, ni ordinario, salvo el de responsabilidad.

"......................

"XXX. (Corresponde a la XXVII actualmente vigente.) Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

"...........................

"b) Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal del Trabajo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 13 de noviembre de 1922. - M. F. Altamirano. - A. Yañez Salazar . - Norberto Aranzábal. - Guillermo Rodríguez. - Jenaro V. Vásquez. - Julían S. González. - L. N. Morones. - A. Gómez Campos.

"Concurrieron a la discusión y aprobación de este proyecto, los ciudadanos diputados Policarpo Mercado, Guillermo Fernández, Federico Villegas, Gonzalo Bautista. - Guillermo Fernández. - Enrique M. Barragán. - Policarpo Mercado." - A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: Sólo he pedido la palabra para hacer una recomendación -pero no quiero que esta recomendación se vaya a perder en el vacío- a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

A nadie se le escapa la importancia inmensa que tiene para el proletariado de la República esta reforma constitucional. Si nosotros vamos a reglamentar lo referente a juntas municipales de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales del Trabajo, como les llamamos aquí, sin prescribir que contra los fallos pronunciados por los tribunales del Trabajo no cabe ningún recurso extraordinario, inclusive el de amparo, entonces, señores diputados, nuestro trabajo sería absolutamente inútil, porque no llegaríamos a ningún resultado práctico, como no hemos llegado hasta la fecha en asuntos de conciliación y arbitraje. Por eso la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados se puso a estudiar acuciosamente este punto de tanta importancia, y hemos dado cima a nuestros trabajos presentando este proyecto de reformas. Como por trámite necesario tiene que pasar a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, yo me dirijo a esta comisión para exhortarla a fin de que teniendo en cuenta la importancia de la materia y el anhelo que tienen las comisiones de Trabajo y Previsión Social de trabajar en la materia que les ha sido designada, que tengan la bondad de que en un plazo perentorio dictamine sobre este proyecto que se somete a su consideración; que no estoy por que vaya a pasar al cesto o a un archivo como ha pasado con otros muchos proyectos. Yo tengo confianza en que en esta 2a. Comisión en que se encuentran compañeros míos, como el compañero Hernández Galván, como Padilla, tengo confianza, por esto, de que en un plazo perentorio rendirán su dictamen con respecto a esta reforma; en consecuencia, considero de antemano que mi exhortación no va a ser infructuosa. Por lo demás, en el momento oportuno vendrán aquí las comisiones de Trabajo y Previsión Social a sostener la tesis que han dejado sentada en este proyecto de ley. (Aplausos.)

El C. secretario Barón Obregón: Habiendo sido presentada en el día de ayer una iniciativa firmada por los ciudadanos Gilberto Fabila, Miguel Calderón y Paulino R. Guzmán, relativa a que se invite al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento para que se sirva asistir a las deliberaciones del proyecto de Ley para la Cooperación Agrícola, continúa a la discusión.

Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: En la sesión de ayer, con una escasa asistencia de ciudadanos diputados, se discutía precisamente esta misma proposición que hoy se presenta, y expuse ante aquel corto número de representantes la urgencia de que nosotros, si queríamos hacer una labor efectiva, nos concretáramos a estudiar y resolver los asuntos de mayor trascendencia para la República. Yo logré impresionar, o al menos esa es mi convicción, a gran número de representantes, y por esta razón hoy en la mañana el Partido Cooperatista Nacional....(Voces: ¡El bloque!) celebró una larga sesión en la cual se estudió la conveniencia de estudiar como yo proponía, de una vez por todas, la cuestión del petróleo. Yo creo que como este es un asunto cuya resolución afecta el porvenir de la República, y para no dar lugar a que se externen palabras o conceptos que quizá fuera inconveniente explicar en una sesión pública, yo pido atentamente a los que hacen esta proposición que la retiren, porque ellos mismos, que asistieron a la sesión de la mañana, saben que el Bloque del Partido Cooperatista acordó seguir discutiendo el mismo tema mañana por la mañana, y mientras nos se resuelva este asunto de trascendencia nacional, yo creo que, para ayudarnos a no externar lo que quizá no sea conveniente, están obligados a retirar esta proposición antes de ahondar esta discusión en la cual intervendremos, pésele a quien le pese, para definir los campos, para saber quiénes merecen el dictado de legítimos representantes del pueblo y quiénes se inclinan a insinuaciones de determinados personajes.

El C. Fabila: Pido la palabra como miembro proponente de esta iniciativa; creo que tengo derecho.

El C. presidente: Debía usted haber pedido la palabra para fundar la proposición antes; pero ya paso su turno. Tiene la palabra el ciudadano Julián S. González.

El C. González Julián S.: No encuentro justificada la oposición que hace el compañero Guillermo Rodríguez a la proposición de algunos compañeros que solicitan de esta Asamblea la aprobación respectiva para que el ciudadano subsecretario encargado de la Secretaría de Agricultura y Fomento pase a esta Cámara, en ocasión de discutirse el proyecto del Banco Agrícola Cooperativo y de las cooperativas rurales. Yo creo que el ciudadano subsecretario de Agricultura y Fomento, por estar tratando cotidianamente los asuntos relacionados con el proyecto a que me he venido refiriendo, bien podría traer aquí una mediana luz a esta Asamblea para orientar más las opiniones de los ciudadanos diputados. El ciudadano subsecretario de Agricultura y Fomento, cuando menos podemos suponer que, conocedor de estas cuestiones agrícolas por la calidad del puesto que ocupa, que desempeña, es el más capacitado, no para venir a cambiar en determinado sentido la opinión de una Asamblea tan respetable como ésta, sino para venir a coadyuvar a que hagamos una ley que esté más adecuada con los medios de que podemos disponer y con el medio ambiente en que vivimos. Pero si estas razones de orden práctico no fueron bastantes, compañero Rodríguez, yo creo, señores diputados, que con el espectáculo poco edificante que presenció esta Cámara de Diputados recientemente, al encontrarse en este recinto el ciudadano secretario de Industria y Comercio, tuvimos una lección objetiva para que sigan viniendo a esta Cámara los encargados de los ministerios. Ya es tiempo de que el pueblo sepa desde esta tribuna quiénes son los verdaderos ministros (Aplausos.) que están en el Gabinete del general Obregón, y quiénes están haciendo verdaderas figuras decorativas; ya es tiempo de que vayamos conociendo a esas personas, a muchos de esos anodinos que están detrás de un despacho ministerial y que en ocasiones no han servido para nada. (Aplausos.)

El C. Rodríguez Guillermo: Para una interpelación, con permiso de la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: No es que me oponga a que los secretarios de Estado respondan de sus actos y demuestren con hechos, que conocen un asunto que les está encomendado. A mí me da vergüenza, como representante del pueblo, que un ministro, como el secretario de Industria y Comercio, no conozca de la misa la media; pero, señor González, ¿no sabe usted que la Constitución nos impone el deber categórico de discutir y aprobar los presupuestos que deben normalizar los gastos del Gobierno? ¿Qué no sabe usted compañero González, el cortísimo plazo que tenemos para efectuar este trabajo? ¿Qué no sabe usted, compañero González, que tenemos que resolver diferentes y trascendentales asuntos? ¿Qué vamos a querer abarcar todo de una vez? Tenemos que darnos cuenta, en primer lugar, del tiempo y, en segundo lugar, de la verdadera trascendencia, por su orden, de todos los asuntos que tenemos para su resolución. Esta es la causa por la cual yo me opongo y me seguiré oponiendo a que, con el pretexto de entrar a la discusión del asunto cooperativo agrícola, se posponga indefinidamente, mientras se siga concediendo, en contratos a toda la República, se posponga la resolución de la Ley del Petróleo, que viene a reglamentar en forma terminante la regla justa acordada por los representantes del pueblo que debe seguirse al otorgar estas concesiones.

El C. González Julián S.: Pues no hubo tal interpelación, ciudadanos diputados; en realidad, el compañero Rodríguez no se opone, según estoy entendiendo; y no se opone a que venga el ministro de Agricultura a esta Cámara; ni se opone a que esta Cámara entre ya de lleno a estudiar el proyecto que crea las cooperativas agrícolas. No desconozco la razón que le asiste al compañero Rodríguez cuando afirma que hay cosas más importantes en las que debemos entretener estos días

que faltan. Una de ellas, compañero Rodríguez -estoy de acuerdo con usted-, es, sin duda, la Ley del Petróleo, que está pidiéndola a gritos el pueblo mexicano; pero entre eso, compañero Rodríguez, y que nos abstengamos de tocar esto que ya está a discusión el primer día hábil, hay mucha diferencia, y si, pues, vamos a discutirla el primer día hábil, supuesto que es el trámite de la Mesa, y su señoría no ha objetado este trámite, es claro que encontremos el medio más eficaz para que nuestro proyecto llene todas las necesidades y abarque todos los medios que puede proporcionar alguna luz en todos los asuntos que estamos discutiendo. Por lo tanto, si hemos de discutir este proyecto, yo sigo sosteniendo que debemos traer a este recinto, debemos invitar a que venga a este recinto el ciudadano subsecretario de Agricultura y Fomento. Si no nos trajera, por casualidad, alguna luz en el asunto, si a manera del ciudadano secretario de Industria y Comercio, viniera aquí a hacer el papel de chiquillo de escuela, papel de escolar, inquieto y torpe, con el solo hecho, ciudadano Rodríguez, de que puediera exhibirse la capacidad de un ministro, con este sólo hecho bastaría para que nosotros intentáramos, cada vez que sea posible, que vengan aquí a esta Cámara los ministros, para conocer cuál es el nivel intelectual que los eleva a ese encumbrado puesto de ministros de Gabinete del ciudadano Obregón. (Voces: ¡No es ministro!) Secretario, es igual. Por lo tanto, creo que esta Asamblea estará de acuerdo en que debe venir aquí el ciudadano De Negri; es importante desde el punto de vista agrario y, sobre todo, como decía antes, para conocer el nivel intelectual de un ministro. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fabila.

El C. Fabila: Honorable Asamblea: Al compañero Rodríguez le está pasando lo que a un buen amigo mío, líder de las teorías del impuesto único, que padece ya la monomanía de dichas teorías. Ese buen amigo mío, a fuerza de tanto insistir sobre sus teorías, los que nos preciamos de contarnos entre sus amistades, le llamamos "el disco único". Ya no es el impuesto único, sino el disco único, porque para todo lo aplica, y tan es así, que si se habla de impuestos para obras materiales, viene el impuesto único; si se habla de escuelas, habla del impuesto único; sólo así quiere resolver los problemas sociales de la República.

Pues bien; un bello día se organizó una fiesta que costaba unos cientos de pesos, que había de aportar el grupo reducido de amigos, y él, entonces, ya no quería que fuera el impuesto único, sino el impuesto indirecto, etcétera. (Risas.) Así le pasa al compañero Rodríguez: él es un buen patriota, un entusiasta mexicano, el mexicano único; pero una vez que se trata del petróleo, ya no hay disco único; entonces nada más hay el petróleo. Por otra parte, adolece también de un desorden de lógica mental, porque al compañero Rodríguez le pasa lo que a algunos individuos que adolecen de ese defecto: que ni comen ni dejan comer; ni se trata de la Ley del Petróleo en la Cámara de Diputados, ni quiere que se trate nada. No quiere que haya sesiones hasta que no se presente la Ley del Petróleo; y sepa el compañero Rodríguez que no hay dictamen sobre la Ley del Petróleo. (Voces: ¡Si Hay!) No hay, no se ha presentado a discusión en esta Cámara. Sepan ustedes que si existiera ya ese dictamen, pasarían dos o tres días para que entrara a discutirse, y durante estos días el compañero Rodríguez no quisiera que se discutiera nada, porque debe discutirse la Ley del Petróleo, debe tratarse el disco único. Dice el compañero Rodríguez que debemos tratar, en vista del breve tiempo que nos queda, nada más los asuntos de vital trascendencia, ¿Pues qué, cree el compañero Rodríguez que la Ley de Cooperatismo no es de trascendencia ? Si él admite que es de trascendencia, todo lo trascendente tiene un valor igual. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; todo es trascendente, por eso se llama así. En buena hora que quitemos de la discusión una pensión o algo así, que no es de trascendencia; pero la ley de cooperativas es eminentemente trascendental.

- El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo:

Es cierto.

El C. Fabila, continuando: Por otra parte, es ilógico el compañero Rodríguez; ¿por qué? Porque viene a oponerse a esta petición, que no tiene que ver siquiera con la discusión de la ley de cooperativas, porque aquí se pide que se invite al ciudadano secretario de Agricultura para que concurra cuando se discuta la referida ley. ¿A qué vienen todas estas demostraciones de disco único, nada más para hacer quitar el tiempo a la Asamblea? El ciudadano ministro sabrá cuándo entra a discusión esta ley, y entonces vendrá o no, según le plazca, o no, a él o al Ejecutivo; pero no hay razón para que desde ayer le haya quitado a la Asamblea media hora con su disco único y ahora pretenda que pierda otra media hora con el sólo disco único. (Aplausos.)

El C. Rodríguez Guillermo: En primer lugar, querido compañero -fuera modestia-, yo soy hombre de trabajo. Desde los catorce años me he ganado la vida trabajando, y en un trabajo que me ha enseñado prácticamente a tener noción absoluta del tiempo. Soy ferrocarrilero, y como sé contar los días que faltan para terminar el período, y como sé leer y veo la Constitución, que nos impone el deber imprescindible de aprobar los presupuestos, por esta razón quisiera que procediéramos a ese trabajo desde el momento en que, como usted dice, también ya hay ramos mandados por el Poder Ejecutivo para nuestro estudio y aprobación. Además, concretándose al caso de cooperativas agrícolas, si hemos de ser francos y de decir la verdad, debemos declarar honradamente que la organización de los campesinos está en embrión. - El C. Fabila, interrumpiendo: Precisamente por esto.

El C. Rodríguez Guillermo, continuando: Y este asunto de las cooperativas agrícolas, si queremos que dé un resultado efectivo; si queremos estudiar a conciencia el carácter de nuestros campesinos, de nuestros indígenas, debemos posponerlo para el período extraordinario a que nos van a convocar, si es que nos convocan.... (Siseos.) como no se vea uno cohibido por determinados individuos ministeriales.

El C. secretario Barón Obregón: La presidencia,

estimando necesario hacer una declaración en estos momentos en que hay un quorum bastante nutrido, hace desde luego la declaración de que el próximo día 16 se tendrán sesiones reglamentarias a las diez de la mañana y a las diez y seis hora. Esto lo hace la Presidencia estimando que debe la Cámara tener un poco más de trabajo en estos días, a fin de cumplir con la misión que le ha conferido el pueblo. (Aplausos.) No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra sobre este asunto que está a debate, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si acuerda la moción presentada por los ciudadanos Fabila y demás signatarios. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La presidencia designa en comisión para que inviten al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento a que concurra a esta Cámara para el asunto que se acaba de votar, a los ciudadanos Fabila, Apolonio R. Guzmán, Quiroga y secretario Gandarilla.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"La Constitución general de la República dice en su artículo 74, fracción IV, que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél.

"Lo que, en otros términos, significa que debe estudiarse primero el Presupuesto de Ingresos; ahora bien:

"Considerando: Que el Presupuesto de Ingresos requiere mayor tiempo para su formación, pues hay que estudiar detenidamente todas y cada una de las leyes que determinan cada uno de los impuestos, que vienen a ser más de cien distintas;

"Que hay que hacer el reajuste de las contribuciones en consonancia con la situación actual y multitud de circunstancias que hay que tener en cuenta, lo que, naturalmente, implica, como dije antes, mayor tiempo en su formación y estudio;

"Que la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta ha recibido ya la mayoría de los presupuestos de egresos y casi los ha estudiado en su totalidad;

"Que la Secretaría de Hacienda, con toda atingencia, ha señalado a cada departamento la cantidad que debe gastar en virtud de las comparaciones que se han hecho con las erogaciones en años anteriores, así como por los compromisos adquiridos por el contrato Lanomt-De la Huerta;

"Que forzosa e ineludiblemente las leyes de impuestos seguirán rigiendo, pues sólo se trata del reajuste de los mismos impuestos, necesariamente habrán de aprobarse y, por lo tanto habrá dinero para cubrir los egresos.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea la siguiente proposición, con dispensa de todo trámite:

"Unica. Se autoriza a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que, por esta sola vez, aunque no haya sido aprobado aún el Presupuesto de Ingresos, presente para su discusión y aprobación los presupuestos de egresos que se vayan dictaminando por las diversas secciones de la misma comisión."

"Salón de Sesiones, 14 de noviembre de 1922. -

Manuel Chávez M. - José Sáenz. - A. R. Guzmán. - M. F. Altamirano. - F.F. Franco. - Q. S. Trillo. - A. Díaz Soto y Gama. - J. P. Camacho. - P. Manzano. - F. González Guerrero."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie; en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Chávez: Pido la palabra para apoyarlo.

(Voces: ¡No se necesita!)

- El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si aprueba el proyecto presentado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

"Otilio González, abogado, diputado propietario por Torreón, Coahuila, ante vuestra sabiduría me presento y respetuosamente expongo:

"Que, siendo, como es, una obligación de la Cámara de Diputados dar a conocer sus debates y resoluciones a todos los habitantes del país para que por tal medio el pueblo sepa si sus representantes cumplen o no con sus deberes;

"Que estando demostrados teórica y prácticamente los importantísimos servicios que en diferentes campos de acción presta la radiotelefonía;

"Y que, considerando provechoso emplear este sistema de comunicación para informar a los habitantes de nuestra República, de los trabajos de está Cámara;

"Creo necesario proponer, y con fundamento de la fracción II del artículo 57 del Reglamento del Congreso General, atentamente propongo que, con dispensa de trámites, sea aprobado el siguiente proyecto de acuerdo:

"Primero. Instálese desde luego una estación de radiotelefonía, mediante la cual los debates y resoluciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión puedan ser escuchados por todos los aparatos receptores.

"Segundo. Envíese atenta excitativa a los gobiernos de nuestras entidades federativas para que lo más pronto posible instalen estaciones radiotelefónicas receptoras."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 13 de noviembre de 1922. - Otilio González.

"Pedimos atentamente que esta iniciativa, dispensándosele los trámites, entre desde luego a debate. - México, D. F., noviembre 13 de 1922. - Adrián Aguirre Benavides. - Lorenzo Dávila. - E. Barrera."

(Risas. Murmullos.)

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Otilio González para fundar su proposición.

El C. González Otilio: Compañeros, desde luego yo me felicito por el buen humor de la Asamblea... (Voces: ¡Tuyo!) Pero a la vez quiero manifestar lo siguiente: no veo el verdadeo motivo para la sonrisa o la broma con que es recibida mi iniciativa. Si yo considerara que fuera un motivo de broma, seguramente que la simple consideración de ello habría de impedirme venir a quitar a ustedes el tiempo en momento en que tanta falta nos hace para asuntos que desde luego declaro son más importantes que esto, sino porque ¿por qué no hacer una cosa tan sencilla que yo solicito, fundándola en los siguientes puntos? La radiotelefonía es un hecho, compañeros; ustedes saben que el uso de ese sistema de comunicación es perfectamente práctico; en consecuencia, si la Cámara de Diputados está obligada, como lo está, y aquí lo manifesto, a dar a conocer al pueblo sus debates y sus resoluciones, si la prensa, mediante sus cronistas, sirve para llevar al conocimiento de todos nuestros conciudadanos lo que aquí hacemos, no veo ningún inconveniente en que la Cámara de Diputados apruebe ese pequeño gasto para que tengamos al pueblo en comunicación y haya mayores facilidades y rapidez en el conocimiento de lo que nosotros hacemos en el desempeño de nuestras funciones.

Habrá momentos en que los Estados lejanos de la República tengan necesidad de conocer con urgencia lo que nosotros resolvemos, y si es cierto que la telegrafía sirve para eso, también es cierto que el hecho de escuchar con todos sus detalles y con toda claridad y precisión los debates de esta Cámara, habrá de servir para que el conocimiento fuera más amplio y las apreciaciones más justas y más lógicas. En consecuencia, si es que el buen humor de ustedes se convierte en una pequeña reflexión, yo pido que aprueben lo que les propongo.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos en pro o en contra, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del ciudadano González. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Rechazada. (Risas. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Caminos Carreteros. Está a discusión el artículo 2o., que dice:

"Son caminos nacionales:

"I. Los que comuniquen a la capital de la República con las capitales de los Estados, o que comuniquen entre sí a las capitales de los Estados o de los Territorios federales con una capital de Estado;

"II. Los que comuniquen a la capital de la República con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté autorizado el tráfico internacional,

"III. Los que comuniquen una ciudad., villa o pueblo con los puertos de altura o poblaciones fronterizas por donde esté autorizado el tráfico internacional, y

"IV. Todos los caminos que comuniquen una ciudad, villa o pueblo con algún ferrocarril, o con un camino de los que definen las tres fracciones anteriores. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barón Obregón.

El C. Barón Obregón: Señores diputados: Celebro que hayamos entrado a la discusión de un asunto de la trascendencia que entraña la Ley de Caminos. Hemos visto, los que estamos interesados en este debate, que algunos compañeros no han tomado la debida medida con que debe tomarse este interesantísimo asunto de caminos en la nación. Yo tuve la alta satisfacción de proponer a la honorable Asamblea un proyecto de ley que nunca creí, naturalmente, que fuera a ser aceptado en todas sus partes por la comisión dictaminadora, sino que más bien mi intención fue la de presentar un campo de trabajo en este asunto. Felizmente, y de esto tengo que hacer una completa felicitación a los estimables compañeros que han intervenido en este asunto, muy especialmente al estimable compañero ingeniero Certucha, que han presentado a esta Asamblea un dictamen que, en lo general, y salvo algunas pequeñas objeciones que yo haré a su debido tiempo, presenta la gran oportunidad a la nación de tener una ley bastante buena en materia de caminos. Yo, en mi proyecto, que todos ustedes conocen, hice una clasificación parecida a la que en este dictamen presenta el compañero Certucha; por lo mismo, no puede hacer sino ratificar desde esta tribuna lo que en un principio hice en la forma que presente como propuesta a la honorable Asamblea: es necesario, señores diputados, que los caminos estén clasificados por una razón fundamental: en primer lugar...(Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados presten atención al orador.

El C. Barón Obregón, continuando: En primer lugar, porque hecha la clasificación en la forma en que la acaban de presentar las comisiones técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y en que tengan que formular sus proyectos de trabajo para los años fiscales, en materia de caminos, pueden desde luego aplicar todo coeficiente de construcción, es decir, podrán darle la preferencia necesaria a cada una de las rutas consideradas en mi proyecto de ley como primarias, secundarias y vecinales; aquí se consideran de otra manera, pero en tesis general es lo que yo presento. Por eso, y por no hacer más largo este debate de un artículo que debe estar en la conciencia de todos vosotros como interesante y necesario, por eso pido a la honorable Asamblea sea aprobado este artículo 2o. tal y como ha sido presentado de una manera clara por el ingeniero Certucha.

El C. Romo: Para una interpelación al autor de este proyecto.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Romo: Tengo entendido que en la designación de caminos nacionales no se fija una dimensión mínima para esos caminos. Como para el hecho de designar los que serán caminos nacionales hay determinadas prerrogativas, me permito interrogar al autor de la proposición sobre si no cree pertinente fijar una dimensión mínima a esos caminos, por que hay que fijar la dimensión mínima.

El C. Certucha: Para contestar al señor diputado

Romo, me permito decirle que no se pueden fijar en una ley las dimensiones mínima ni máxima de los caminos, porque esto depende de las condiciones del lugar, de la topografía del lugar, de la región, del tráfico y de multitud de otras condiciones, inclusive las lluvias y los desagües, y alcantarillas; en fin, son detalles técnicos, topográficos, que se determinan en cada región; pero como principal elemento para determinar la anchura de un camino, es el tráfico, no es lo mismo un camino rural destinado, por ejemplo, a servir muy pocos intereses, o una región que está por desarrollarse, a un camino que está cerca de un sitio donde el tráfico está intensamente desarrollado y donde los vehículos modernos tienen que cruzarse a grandes velocidades; las anchuras tienen que preverse para esas velocidades y para ese tráfico. También depende principalmente, como dije antes, de la topografía del terreno. Es distinto un camino en una región plana, en un llano, en una región montañosa; en una región montañosa habrá casos en que sería derrochar el dinero hacer un camino tan ancho como en un valle, puesto que el costo de un kilómetro sería muy grande y, además en los casos en que la economía aconseja reglamentarlo en el determinado sentido. Este punto, por consiguiente, la comisión cree que no es necesario que deba tocarlo la ley, porque es asunto de reglamentación, es asunto técnico y de proyecto.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra, y no habiendo sido impugnado este artículo en su fondo, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 3o., que dice:

"Los caminos que se construyan para comunicar ciudades, villas o pueblos dentro de un mismo Estado o de dos Estados, y sin estar comprendidos en ninguno de los casos especificados en el artículo anterior, dependerán también de la Federación y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, siempre que sean construídos por el Gobierno federal, mediante "convenios" con los gobiernos de los Estados respectivos."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 4o.

El C. González Garza: Para hacer una pequeña adición al artículo relativo.

El C. presidente: Ya está reservado para su votación.

El C. González Garza: Es una pequeñísima modificación, Dice: "Mediante convenio con los gobiernos de los Estados..."Me agradaría que los miembros de la comisión agregaran: "y con los municipios". (Voces: ¡No se oye!) He pedido la palabra señores diputados, para hacer una pequeña adición al artículo que prácticamente ya fue aprobado, consistente en que la última parte que dice:

"... siempre que sean construídos por el Gobierno federal, mediante "convenios " con los gobiernos de los Estados respectivos."

Yo opino que debe ponerse también: "de acuerdo con los ayuntamientos y los Estados respectivos." Me fundo para proponer esto, en el hecho de que ésta estudiándose en las comisiones una reforma constitucional de los artículos 40, 41 y 115 y, naturalmente, en un futuro muy próximo los ayuntamientos van a ser veraderos árbitros, tanto en la organización política como administrativa de los Estados. Por otra parte, hay que dar a los municipios la participación a que tienen perfecto derecho en cuestiones de caminos y que no queden sujetos al arbitrio de un gobernante o de una autoridad cualquiera. Me parece que es razonable mi proposición y la comisión la puede agregar.

El C. Certucha: para contestar al señor González Garza. Aunque este artículo ya ha sido aprobado y está reservado para su votación, quiero aclarar al señor diputado González Garza que esta ley se refiere a caminos nacionales, y no comprende los caminos vecinales. Los caminos vecinales son los que hacen los municipios, los caminos vecinales son los pequeños afluentes que vendrán a esta red troncal de caminos nacionales que establece este proyecto. Por esta razón se trata solamente de convenios con los Estados, caminos principales que se incorporarán a la red troncal, y no con los municipios, porque éstos podrán hacer, o no, sus caminos vecinales por su propia cuenta, caminos que no están comprendidos aquí. Además, señor, no podríamos fundar ni poner aquí en la ley algo que está todavía por aprobarse. Usted dice que esta todavía por aprobarse la reforma de la autonomía municipal; pues en caso de que se aprobara, tal vez entonces podría incluirse un artículo en esta ley a este respecto, teniéndolo en cuenta; pero, como dije a usted antes, hay una razón fundamental para no considerarlo, que es la de que esta ley se refiere solamente a la ley troncal de caminos nacionales. Por esto no menciona absolutamente en ninguna parte los caminos municipales o vecinales, que quedarán a cargo de los municipios exclusivamente.

El C. González Garza: Muy bien, señor; muchas gracias.

El C. secretario Barón Obregón: Se reserva para su votación. Esta a discusión el artículo 4o., que dice:

"Los caminos nacionales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o., sólo se construirán como partes integrantes del sistema general de caminos de la República, a que se refiere el artículo 9o., fracción I, y siempre que no haya probabilidades cercanas de que se construya una línea férrea, que establezca la comunicación."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barón Obregón, para la interpelación.

El C. Barón Obregón: Mi interpelación va a referirse a una parte de este artículo, que dice:

"Los caminos nacionales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o., sólo se construirán como partes integrantes del sistema general de caminos de la República, a que se refiere el artículo 9o., fracción I." La segunda parte dice:

"..... y siempre que no haya probabilidades cercanas de que se construya una línea férrea, que establezca la comunicación.

Este punto quisiera yo sugerirlo a la comisión y pedirle respetuosamente lo tomara en consideración. En todos los países del mundo se tienen un sistema de caminos perfectamente establecido, no solamente esta cláusula sería redundante para el mejoramiento de los sistemas de caminos del

país sino que vendía a dar lugar a que, habiendo varias concesiones, como hay solicitadas en la Secretaría de Comunicaciones, sobre líneas férreas en perspectiva de construcción, y no estando en estos momentos el país en condiciones de invertir capitales en la construcción de esas líneas, seguirían en pie esas concesiones, y así podrían estarse varios años, veinte o treinta tal vez, de tal manera que con esta taxativa la construcción de estos caminos permanecería en un statu qou. ¿Qué más perspectiva que la de tener una concesión dada? Lo digo, porque ustedes saben que hay muchas concesiones dadas para líneas ferrocarrileras, sin que puedan desarrollarse en estos momentos, por circunstancias especiales; en consecuencia, yo quisiera que la honorable comisión dictaminadora no incluyera esta taxativa, que puede ser, en un momento dado, un serio escollo para algunas regiones que merecen, desde luego, que sea desarrollada su actividad por medio de una línea, de una carretera. Esta idea, que en estos momentos me viene, quisiera transmitírsela, con todas las frases con que pueda ser transmitida, a la comisión dictaminadora, para que entendiera lo que yo deseo; pero en obvio de tiempo, solamente le suplico que medite sobre ello y nos haga el favor de darnos algunas explicaciones sobre el por qué de esta taxativa.

El C. Certucha: El señor diputado Barón Obregón ha tocado un punto importante en su interpelación: esta taxativa está fundada precisamente en el programa que se propone en esta Ley de Caminos; el programa que se trata de implantar y fomentar con esta Ley de Caminos, es el de desenvolver extensivamente los caminos rurales de la República. Después, confiando en un programa o construcción más o menos lenta del desarrollo intensivo de esos caminos, se trata de dar preferencia a los caminos rurales, a los caminos que comuniquen las regiones aisladas o inexplotadas de la República, a la red circulatoria del país y de evitar la política que se ha venido desarrollando, de atender de preferencia a las carreteras, alrededor de los grandes centros de población, carreteras de escaso recorrido, que sólo benefician a algunos cuantos privilegiados para el transporte de pasajeros, pero que privan a los caminos de su función comercial característica, que es la de servir para el intercambio de productos entre los centros de producción y los centros de consumo. Precisamente esta taxativa es con el objeto de evitar la política de líneas paralelas a los ferrocarriles, puesto que el camino no puede competir actualmente, ni aun con vehículos modernos, con los ferrocarriles. El ferrocarril es el sistema de transporte más barato, sobre todo, en grandes distancias , y en grandes cantidades, pues mientras que en el ferrocarril el costo de una tonelada en un kilómetro es de décimo de centavo, en un camino, aun en los mejores, con los mejores, con los mejores vehículos, con camiones de carga, el importe no es menor de veinte, treinta y aun cincuenta centavos por tonelada, en un kilómetro. El camino sólo puede competir con los ferrocarriles en los pequeños ramales. Por consiguiente, la comisión ha considerado que la política de caminos paralelos al ferrocarril, es absolutamente absurda, y trata de restringir, de evitar el desorden en la política de caminos. Ustedes se habrán fijado que en el último Informe presidencial, en la parte relativa a la Secretaría de Comunicaciones, se anunció que se había construido siete kilómetros del camino de México a a Tampico; y el camino de México a Tampico, cuando ya se va a construir una línea ferrocarrilera, es absolutamente inútil; sería lo mismo que el camino de México a Veracruz, puntos que están unidos por el ferrocarril y donde la carretera está casi abandonada, puesto que solamente puede servir en pequeños tramos, de alimentación de esos ferrocarriles; pero un camino de México a Tampico, jamás podría competir en transporte económico con la línea férrea ; por consiguiente, el dinero que se invirtiera en ese camino sería absolutamente un derroche. Se informó también en el Informe presidencial que se construyeron veinticinco kilómetros de carreteras de México a Puebla. México y Puebla están perfectamente comunicados con dos líneas férreas de transporte económico. El camino de México a Puebla tiene que clasificarse de camino de turismo, un camino de interés particular, que en nada beneficiará a la República. La comisión -y este es uno de los puntos que principalmente quiere hacer resaltar en su proyecto - solamente trata de beneficiar a los centros productores y restringir la competencia vana entre el camino y el ferrocarril, que son complementarios, pero que no pueden ser competidores.

El C. secretario Barón Obregón: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La construcción y conservación de todos los caminos nacionales estará a cargo y será de la exclusiva cuenta del Gobierno federal."

El C. presidente: Para proponer una adición tiene la palabra la comisión.

Está a discusión.

El C. Certucha: En este artículo quiero proponer una adición para que diga así:

"La construcción y conservación de todos los caminos nacionales estará a cargo del Gobierno federal, sin perjuicio de que en estos Estados, los municipios y las corporaciones públicas y privadas colaboren a dicha construcción y conservación con elementos, que podrán a disposición del Gobierno federal, y cuya aplicación podrán vigilar de la manera más amplia."

Esto con el objeto de dar facilidades a los Estados, municipios y corporaciones interesadas en el desarrollo de los caminos. Habrá muchos casos, por ejemplo, de compañías automovilísticas, de clubes automovilísticos que tengan interés en que se desarrollen tales o cuales caminos, que puedan reunir fondos y ayudar a la construcción de determinada vía. En ese caso procurarán que se dé preferencia a la construcción de determinado camino, poniendo esos fondos a disposición del Gobierno federal, vigilando de la manera más amplia para que realicen los propósitos que desean.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Barón Obregón.

El C. Barón Obregón: Señores diputados: He llegado verdaderamente a la cuestión toral de esta ley. Yo, como estoy perfectamente convencido de que toda función del Estado como empresa es el mayor de los absurdos en nuestros tiempos, y

por otro lado, está perfectamente comprobado que la empresa Gobierno nunca llega a dar los resultados que puede dar una agrupación privada que puede defender desde luego en una forma más eficaz sus propios intereses, teniendo el egoísmo y esa mezquindad también de lo suyo, al formular mi proyecto de ley omití por completo todo aquello que trajera como consecuencia inmediata la entrada del Gobierno para convertirse en una empresa; señale en mi proyecto de ley que se concedía autorización al Gobierno federal para construir, que también se concedía autorización a los gobiernos del los Estados para construir y que las tres fuentes constructoras serían el Gobierno federal, el Gobierno de los Estados y las empresas particulares. Pero aquí se pone una taxativa inmediatamente: el Gobierno federal sólo construirá, cuando no haya una empresa particular que se presente a hacer la construcción de la carretera en proyecto. Es muy lógico y muy natural que tengamos que poner una taxativa en esta forma, porque la verdad de las cosas es que observando en un período de tiempo no menor de veinte años, podremos deducir de una manera clara y precisa la acción del Gobierno federal y de los gobiernos de los Estados convertidos en empresas y muy especialmente en empresas constructoras de caminos. Tenemos en estos momentos una red de caminos de la nación que se encuentran absolutamente abandonados y, sin embargo, con gran sorpresa para todos nosotros los que hemos visto el presupuesto de este año, el que está en vigor, observamos que hay una partida en conjunto de no menos de un millón y medio o dos millones de pesos destinados al personal de la Dirección de Caminos. De tal manera, pues, que lo que el Gobierno podría invertir, ya que no puede invertir otra cantidad, porque no la tiene, lo que podría invertir en construir caminos, lo invierta en pagar una planta de ingenieros inspectores de caminos y otra de ingenieros constructores de caminos con todos sus adicionales. Tienen ustedes desde el propio director, y así sucesivamente en escala descendente hasta llegar al humilde mecanógrafo de aquella dirección; allí tienen ustedes invertida una partida global de dos millones de pesos que bien podría destinar el Gobierno para construir caminos; pero no lo hace. Si le damos al Gobierno la facultad omnipotente de ser el constructor, entonces el fenómeno tiene que ser muy claro y preciso: en este otro presupuesto, un aumento completo de más personal; se necesitará más personal. Ustedes vieron que el año pasado, cuando se discutieron aquí los presupuestos, todos teníamos verdadero deseo de que dijeran, por lo menos en nuestro distrito, que nos habíamos ocupado de ellos, y cual más, cual menos propuso un pedacito de camino. Todo quedó incluido y ascendió a unos quince millones lo que se iba a gastar en caminos, e inmediatamente vino un aumento consiguiente de personal en la propia Secretaría, de tal manera que en estos momentos están cubiertas todas las plantas de empleos de esa dirección, como si se hubieran construido los caminos que nosotros propusimos aquí. Este es un vicio nuestro de muchos años atrás: tratar de cubrir inmediatamente la planta de empleados y después esperar que buenamente venga el dinero con que construir; y es lo que nunca llega, precisamente porque no lo hay. De tal manera que si dejamos al Gobierno federal la facultad de construir y de conservar los caminos nacionales, habremos llegado al mismo estado de cosas en que estamos: el Gobierno federal no podrá construir ni podrá conservar los caminos, porque no tiene con qué hacerlo; ésta era la cuestión toral de la ley que yo propuse. En una discusión que tuve con mi estimado amigo el señor Certucha, me hizo observaciones muy interesantes, juiciosas, como tengo la mejor voluntad de reconocerlo en estos momentos; me hacía ver que la nación podría obtener por medio de un impuesto, por ejemplo, con el aumento en el franqueo de piezas postales, etcétera, una buena cantidad, por contribuciones a automóviles, a toda clase de implementos automovilísticos, carros, etcétera; muy bien. Yo he meditado todo este tiempo que ha estado en receso la discusión de esta ley, sobre todo punto que me indicó mi estimado amigo el señor Certucha y convengo en que todo eso puede ser perfectamente definido en la ley, y hasta le había yo indicado que así lo pediríamos a la Cámara; pero me pongo a pensar, señores: mañana o pasado hay una cantidad de dos, tres, diez millones de pesos que se han obtenido por estos conceptos y no hay con qué pagar a los soldados; los soldados no se van a esperar; tendrán forzosamente que hechar mano de aquel dinero que, esté donde esté, puede estar en manos del Comité de Caminos, en manos de la propia Tesorería de la Nación, donde esté ese dinero tendrá que disponerse de él para los pagos de más urgencia y más necesidad por el momento, como es el pago de tropas y algunas necesidades militares. Por esa razón estoy compenetrado de que pasarán cinco o diez años mientras la nación entra en un período ya de organización económica establecido, sin que esta ley tenga absolutamente ningún efecto en el bienestar que necesitamos por medio de la construcción de carreteras. Por eso señale como la cuestión toral de la ley el artículo 5o., porque es donde empieza precisamente a desarrollarse el programa ideado en una forma muy aceptable por el señor compañero Certucha, dentro de algo que pudiéramos llamar idealismo, pero no dentro del terreno de la práctica. Es, bien, necesario que este asunto no lo vayamos a presentar en una forma oficiosa y muy a la carrera, sino que meditemos; excito a todos mis compañeros para que den luces; si estoy equivocado en mis apreciaciones, con todo gusto aceptaré el proyecto del estimado compañero Certucha; pero estoy seguro, y seguiré creyendo mientras no se me demuestre lo contrario, que no es conveniente decir al Gobierno federal: aquí tienes esta autorización que te damos para que hagas y deshagas, remiendes y conserves los caminos, porque si no le decimos en una forma practica en qué puede apoyarse para obtener dinero, sale sobrando la ley. Por eso es muy necesario que vuestra atención quede fija en estos momentos y por un plazo muy razonable de tiempo para que podamos votar una ley cuerda y práctica.

Proponía, y he considerado que tal vez por un período de tiempo no menor de diez años, debe dejarse a la iniciativa privada como algo primordial

complementado indudablemente con la acción que puede desarrollar el Gobierno federal y con la que puedan también desarrollar los gobiernos de los Estados, sin quitarles de una manera terminante y definitiva esa acción que puede el Gobierno federal desarrollar, aunque sea en su mezquindad, con los elementos pecuniarios y económicos en que actualmente se encuentra; en la misma forma para los gobiernos de los Estados, pero sin decir de una manera terminante que la construcción y conservación de todos los caminos nacionales, estará a cargo y será de la exclusiva cuenta del Gobierno federal, aun cuando hay otros artículos que dicen que el Gobierno podrá conceder a una empresa, etcétera, la facultad de construir. No, señores, en este caso sí hay que decir clara y terminantemente: se va a construir un camino carretero; desde luego, ¿quiénes son los elementos que pueden construirlo? Pues yo pongo por principio de cuentas a la empresa particular; si la empresa particular no se decide a construirlo tomándolo a base de negocio común y corriente, entonces ya el Gobierno federal está capacitado para decir: "Puesto que esto no fue considerado por el capital como un negocio, de momento yo tengo necesidad de construir esta línea y la construiré". y se le da un plazo muy razonable al Gobierno para que pueda construirla; pero por lo pronto, hay que dejar, como digo a ustedes, esta iniciativa a los particulares, a las empresas privadas con derechos de primacía para hacer su inversión de capitales, como si se tratara de un negocio común y corriente en el que tengan una utilidad y que se convierta esa utilidad en un beneficio inmediato, rápido, pronto y dentro de un período de dos o tres años, para que haya caminos en la nación.

Suplico nuevamente a los señores diputados que intervengan en esta discusión; es muy seria; entre nosotros hay muchos elementos que podrían, con toda seguridad, aportarnos luces. Mientras tanto, dejo la palabra al compañero Certucha para que nos dé otra explicación más extensa en la tribuna, y a continuación os invito nuevamente a que toméis parte en esta discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el pro el ciudadano Arce.

El C. Arce: Ciudadanos representantes: Este punto de la ley, dice bien el señor Obregón, no debe pasa desapercibido, y seguramente no pasará para la ilustrada atención de esta Asamblea; pero el compañero Barón Obregón nos trae a la discusión un aspecto de estos asuntos que podemos considerar ya como muy atrasado y antiguo. La cuestión de la iniciativa privada es laudable, debe ayudarse, pero no en todos los asuntos, y especialmente en determinados asuntos debe estar perfectamente excluida la iniciativa privada. Nuestras ideas socialistas evidentemente nos llevan a la adopción de sistemas y principios que tienden a poner en manos del Estado todos aquellos servicios que son propiamente de las comunidades y son propiamente servicios públicos. La cuestión de caminos es vital interés para la nación; es un problema de interés general, de interés público, es un servicio verdaderamente público y no podemos apartarnos en la resolución de este asunto de un punto de vista, y es que debemos ir dejando, y no sólo dejando, poniendo absolutamente dentro del control del Estado todos aquellos asuntos que son de la incumbencia y de la obligación del Estado. El Estado para el desarrollo de las comunidades debe ir tomando para sí, como una obligación ineludible, el cumplimiento de esas obligaciones y de esos deberes; no podemos aceptar en principio que el problema de los caminos salga del control del Estado, porque es absolutamente indispensable reconocer que esta es una obligación ineludible, el cumplimiento de esas obligaciones y de esos deberes; no podemos aceptar en principio que el problema de los caminos salga del control del Estado, porque es absolutamente indispensable reconocer que esta es una obligación del Estado. No me refiero en este caso exclusivamente a la Federación, sino también a todas las Entidades de la República. Tenemos casos palpables y patentes en que a pesar de la crisis que agobia a muchos Estados, estos, por ser progresistas y tener gobernantes también progresistas, se van interesando vivamente en estas cuestiones; y dentro de su pobreza, dentro de sus dificultades, van acometiendo como empresas del Estado y como obligaciones del Estado, la tarea y el deber de ir arreglando sus Entidades, proveyéndolas de caminos amplios y suficientes para el desarrollo de la riqueza pública. Tenemos los casos de los Estados de México y Yucatán. En Yucatán, a pesar de las difíciles condiciones económicas por que atraviesa, su Gobierno progresista se preocupa mucho por estas cuestiones con miles de sacrificios; no sólo no ha desatendido este asunto, sino que ha tomado sobre sí la tarea de llevar a cabo, en la medida de sus posibilidades y haciendo toda clase de esfuerzos, la construcción de carreteras y caminos, y no como un derecho de empresas particulares, sino como una obligación del Estado en beneficio de la comunidad. Lo mismo está haciendo el Estado de México, aunque en mejores condiciones económicas; igualmente en otros Estados.

Veo un peligro en que las empresas particulares o privadas tengan alguna participación directa en el control, administración y manejo de los caminos, y es éste: nosotros queremos el desarrollo de los caminos como un auxiliar poderoso, como algo indispensable para el mejoramiento de las clases trabajadoras y para el desarrollo general de la República; estamos pensando y trabajando en leyes agrarias, en cuestiones de trabajo, y no pensamos en que los campesinos, con las dificultades de transporte, con la falta de caminos, tropiezan con dificultades verdaderamente insuperables para obtener éxito satisfactorio en sus trabajos. Nosotros necesitamos no perder nunca de vista que en todos nuestros problemas hay un principio eminentemente social, y debemos preocuparnos por que en la resolución de ellos vaya vinculado el interés y el derecho de las clases proletarias, procurando muy principalmente - teniendo en cuenta las condiciones de nuestra República - por medios indirectos y también por los directos, ir favoreciendo pronta e inmediatamente la labor de las clases campesinas, de los trabajadores del campo. Evidentemente , si hubiera empresas particulares para la construcción y conservación de los caminos, que pudieran invertir en estas obras el gran capital que se necesita, seguramente no lo invertirían para tenerlo muerto o improductivo; tendrían necesidad -y es lógico y natural que así sea - de imponer ciertas tributaciones onerosas, ciertos gravámenes perjudiciales, retrasadas, antieconómicos, inadmisibles para nosotros, a los que transitaran por esos caminos. Nosotros no queremos

que existan caminos con gravámenes para el pueblo, sino que sean conservados como una obligación, como un deber del Estado para el mejor desarrollo de la riqueza y de la agricultura nacionales. Por estas razones soy de opinión que debemos aceptar en todas sus partes el proyecto presentado por la comisión.

La objeción que hace el ciudadano diputado Obregón, en el sentido de que la cantidad que podría emplearse en la construcción y mejoramiento de caminos, se emplea en el pago de personal, puede ser un error que estamos obligados a subsanar y corregir en los presupuestos, procurando que las cantidades que se asignen para construcción de caminos, se inviertan precisamente en ese objeto, y que el personal que se emplee, con la retribución justa y equitativa, se vaya aumentando proporcional y progresivamente, conforme se vaya desarrollando el sistema de caminos en construcción.

Otra objeción que nos hace el ciudadano diputado Obregón consiste en que las empresas gubernamentales, es decir, las empresas que toma a su cargo el Gobierno, generalmente fracasan. Esto no nos debe preocupar; eso, o indica poca preocupación por parte del personal que se designa para estos trabajos, o poca práctica y conocimientos por parte del Gobierno en estas empresas. Es claro que en principio es verdad la impugnación, es cierta la objeción; pero no por esto vamos a torcer nuestro criterio, ni a cambiar de finalidad ni de orientación; debemos corregir sistemática y constantemente estos defectos hasta llegar a la perfección; ¿pues qué los servicios de correo y telégrafos, que son servicios públicos tan bien organizados, no podría arguirse respecto de ellos que podrían ser motivo de derroches o de falta de atención? Porque ya los gobiernos, el Estado en general, está tan perfectamente interiorizado en el manejo de estos ramos de la Administración, que no presentan ningún inconveniente y marchan armónicamente como un verdadero servicio público. Lo mismo podemos decir de los servicios de ferrocarriles, deseando que en un tiempo más o menos próximo, lleguen también a constituir un verdadero servicio público como carga y obligación del Estado. Es claro que tenemos que ir perfeccionando la administración, ir arreglando el manejo de estos negocios, de manera que lleguen a producir un resultado eficiente en pro de la colectividad. Mientras tanto, estos argumentos o estas objeciones que pueden tener y que tienen algún fondo de verdad, no deben servir para que apartemos nuestra atención del verdadero punto de vista que debe guiarnos en esta cosas, es decir, imponer al Estado la obligación de llevar a cabo estos servicios públicos en provecho de la comunidad. (Aplausos.)

El C. Jiménez Martín C.: La diputación del año pasado, a la que por suerte perteneció mi hermano, obtuvo autorización del Gobierno del Estado para reconstruir el camino de Orizaba a Zongolica. Yo lo acompañé y desde luego tuvimos un contringente de más de ochocientos hombres para trabajar y continuar ese camino. Muchos señores diputados son personas entendidas en estas cuestiones, pero otros como yo, que soy el más humilde, carezco de ilustración y por eso necesito del consejo de las personas entendidas. Sin embargo, como los ingenieros son idealistas y no hablan más que de cosas técnicas, creo que en una sierra no llevarían a cabo la apertura de un camino de manera tan fácil y violenta como cualquiera persona que tuviera cierta popularidad y ya acostumbrado a las fatigas del trabajo; así una persona oriunda del lugar realizaría la obra y por esto es preciso que ella lo haga; de lo contrario la obra resultaría estéril completamente, porque el ingeniero , como todo catrín, (Risas.) no puede permanecer horas impropias, sino que tiene sus horas señaladas para poder salir al campo y, por tanto, se necesitaría mejor una persona oriunda del lugar, con menos sueldo. Por ejemplo , yo me allanaría ya con trescientos pesos y procuraría hacer mil veces más prosélitos que el ingeniero ilustrado que nada va a hacer, que solamente va a ganar allí un exceso, cargado de teodolito y otros instrumentos que necesita, no como cosa práctica, sino como cosa de lujo nada más. (Risas.) ¿Qué remedio tendremos para eso? Yo, que tengo ascendientes en ese cantón, de una manera positiva, efectiva, se entiende, tengo muchos correligionarios todos agricultores, que a una sola voz, cuando yo les indicara, tendría más de mil quinientos hombres trabajando todos los lunes, porque allí se acostumbra la faena que la ley prohibe en cierta forma. Los pueblos deben prestar esa ayuda y no necesitaremos ni del Gobierno federal, sino nomás de una pequeña dosis de dinero, de buena voluntad y de un director popular del lugar. Nada más con eso haría mil veces más que el ingeniero.

El C. Arce: Para contestar al ciudadano diputado. La idea del ciudadano diputado es para demostrarnos que en su distrito, y seguramente que en muchos otros distritos y regiones de la República, hay verdadera ansiedad por la construcción de caminos, a tal extremo que los campesinos, voluntariamente, consagran a esa construcción sus propios esfuerzos, su propia actividad, ya que ven que el Estado, la nación, no cumple con este deber inherente al Estado; pero en cuanto vieran que el Estado toma sobre sí esta obligación que es suya, evidentemente su iniciativa y su acción se desarrollaría de otra manera, es decir, que esta labor tan meritoria y loable debe encaminarse principalmente a la construcción de caminos vecinales y a la construcción de los caminos que comuniquen con las arterias principales de la nación. Pero quiero ir más allá: mi objeción principal no radica en impedir que las empresas particulares construyan caminos, sino que éstas se constituyan en explotadoras de los caminos, cuando nuestra tendencia tiene que ser, radical y diametralmente otra. Yo, para admitir en cierto modo la proposición del compañero Obregón, admitiría en la ley, si así lo propusiera él, que las empresas particulares quedaran en libertad de hacer caminos, pero que una vez concluídos los pusieran bajo el control del Gobierno nacional.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fabila.

El C. Fabila: Señores diputados: Sería extraño que un profesionista de ingeniería viniera a oponerse a una iniciativa de ley para la construcción de caminos; pero no es que en el fondo venga a oponerse a que se construyan en México caminos,

a lo que vengo es a oponerme a que la Asamblea sueñe en idealismos irrealizables en este medio social y económico en que vivimos.

Entiendo que la comisión ha cometido un error en no considerar ante todo la psicología de esta Asamblea; si la comisión hubiera estudiado antes este punto, su ley hubiera pasado probablemente en su sesión. El error de la comisión ha consistido en esto: no procuró llevar el ánimo de los señores diputados la convicción de que el plan financiero de esta ley va a ser efectivo y eficiente. Cuando la comisión convenciera a la Asamblea de que esta deuda para la construcción de caminos va realmente a producir un peso, entonces no tendría dificultad alguna el sistema técnico de construcción de caminos, que es a lo que se contrae todo el resto de la iniciativa. El resto de la iniciativa, desde el punto de vista técnico, no ofrece novedad alguna; es un sistema de los varios que existen para la construcción de caminos por el Estado; pero yo, de acuerdo con toda la parte que no entraña el fondo financiero de la iniciativa, no creo que sea efectivo este proyecto de ley, mientras la comisión no me convenza de que su plan financiero es realmente efectivo; se me dirá: pero eso todavía no está a discusión. Precisamente por eso decía que ha sido un error de la comisión no procurar primero convencernos de que la base para que haya caminos, o sea el aportamiento de dinero, va a existir; no creo yo que en México haya quien subscriba un bono de cinco pesos para la construcción de un camino; quizá uno que otro turista, una que otra casa vendedora de automóviles, por conveniencia y por hacerse bombo, a ver si caen más incautos, subscriba al principio de la propaganda de esta ley algunos bonos; pero una vez que se vea que para realizar todo lo que se proyecta en esta ley se necesitan quince, veinte o treinta millones de pesos, estoy seguro de que no habrá nadie más que subscriba bonos. De manera que yo me permitiría darle un consejo a la comisión: que aun saliéndose de las costumbres protocolarias de no tratar un asunto sino hasta que se llegue al debate en lo particular, procure en alguna forma exponer ampliamente los fundamentos de su proyecto desde el punto de vista eminentemente financiero, y después que nos haga algunas consideraciones de carácter social, analítico, del medio en que vivimos. Cuando todos estemos convencidos de que ese medio va realmente a subscribir la deuda, y cuando estemos convencidos de que la subscripción de esa deuda, su amortización etcétera, está perfectamente planeada, entonces no habrá dificultad ninguna en aceptar todos los demás artículos de una sola vez, porque lo demás sólo constituye un sistema, como hay tantos, para la construcción de caminos.

A mí me gusta siempre ser breve en la tribuna, pero no quiero dejar de hace unas observaciones al compañero Arce antes de abandonar este lugar. Dice el compañero Arce que el Estado, por medio de esta ley y de otras reglamentarias, etcétera, debe avocarse e ir controlando de una vez todos aquellos servicios que sean de uso colectivo o de interés colectivo. Perfectamente. El principio, ni novedoso ni extraño es; es un principio por el cual se viene propugnando desde hace muchos años en países más civilizados que el nuestro. Pero vengamos a la realidad: ¿En México será posible que el Gobierno se eche a cuestas el servicio de caminos? Yo creo que no, compañero Arce. Usted se refirió al caso de algunos Estados y mencionó al mío; dijo que, por ejemplo, en el Estado de México se desarrollaba una amplia actividad en materia de caminos. Siento mucho disentir de la opinión del compañero Arce, a pesar de que no redunda en mala fama de mi Estado. Estoy seguro de que en mi Estado no se gastan cincuenta mil pesos en caminos al año; me alargo mucho, pero, en fin, lo que sucede es que el estado de México, por rodear al Distrito Federal, se ve atravesado por muchas rutas que la Federación es la que las sostiene; de esas rutas, las cuatro principales son las de Cuernavaca, Toluca, Querétaro y la de Puebla y otra más, la que se está construyendo para Tuxpan, estaban en bellísimas condiciones hará poco más o menos de un año, cuando el Gobierno federal contaba con algunos elementos; hará unos tres meses que el Gobierno federal ya no ha podido seguir desarrollando la construcción de caminos, e invito al compañero Arce a que se dé una paseadita por el camino que va a Tuxpan, en el cual invirtió más de un millón de pesos, que está perdiendo para siempre, porque hay lugares donde las terracerías, que costaron miles de pesos, han desaparecido ya. Lo invitaría también a que viera el camino de Querétaro, que en parte la Federación ha podido seguir conservando; también se está perdiendo el dinero invertido, y así por el estilo en los demás caminos; de manera que si en virtud de este proyecto, ya no solamente esas cuatro rutas, sino otras muchas que la comisión ha acordado queden a cargo del Estado, ya no tendrán desarrollo posible y sencillamente nos habremos hecho una ilusión y habremos puesto en ridículo al Ejecutivo federal , porque no hará nada de lo que aquí se dice. Esta ley sencillamente es una copia de la Ley de Aguas, donde ya no hay corrientes ni depósitos de agua que no pertenezcan a la Federación; así aquí no hay camino que no vaya a quedar a cargo de la Federación.

El compañero Arce citó un punto en el cual tiene mucha razón y que esta ley debería tomar en cuenta: dice él que los Estados deberían ayudar a la Federación en el desarrollo de la política de caminos. Esto es lo que necesitamos: que esta Cámara hiciera una cosa semejante respecto a caminos, como la que se hizo en Instrucción Pública, en cuya cuestión los Estados están comprometidos a dar determinada cantidad al Gobierno federal para ayuda de los gastos de instrucción. El compañero Arce también apoya su tesis en que los caminos los controle la Federación, de la misma manera que controla los telégrafos y los correos. Compañero, sus actividades que no tienen término de comparación. Los telégrafos y los correos son eminentemente productivos y, sobre todo, es una cosa a la que todo el mundo está acostumbrado y de la que todo mundo tiene necesidad. De los caminos, por ahora, sobre todo determinada clase de caminos, no existe una necesidad general que implicara una carga tan pesada para la Federación.

Para terminar, vuelvo a aconsejar muy respetuosamente a la comisión, que si quiere sacar avante

su ley, comience antes por convencernos de que su plan financiero es viable, es eficiente.

El C. Arce: Para aclaraciones, señor presidente. El ciudadano diputado Fabila, al referirse a mis argumentaciones, dice que en el Estado de México no se está tratando de desarrollar las carreteras y caminos, en contra de lo que yo sostuve.

Siento que no esté bien informado el ciudadano diputado Fabila, porque no me he referido a las vías federales o de construcción federal, que él mencionó, sino a las de construcción por parte del Estado. Y sé que actualmente, por invitación especial que nos hicieron algunos vecinos del Estado de México, se ha inaugurado en la región Sur del Estado de México una serie de trabajos para iniciar una red completa de caminos; no están hechos, se van a hacer....

El C. Fabila, interrumpiendo: ¡Ah!

El C. Arce, continuando: Es la iniciación de una política, estoy diciendo. Lamento mucho y no necesito irlo a ver -porque no basta con que lo diga el ciudadano Fabila-, lamento y lo lamentará sin duda la Representación Nacional , que se hayan dejado en estado de abandono los caminos que se han construido y a los cuales ha hecho referencia. Si hubo dinero para construir esos caminos, puede haberlo sin duda para su conservación, ya que ésta cuesta menos. Y cualquier sacrificio que el Gobierno hiciera en este sentido, sería muy conveniente; si no lo hace, es culpa del Ministerio, de las dependencias. (Voces: ¡No hay dinero?) Dinero hay, pero se invierte en otras cosas y no en la conservación de esos caminos que han costado tanto dinero. Por último, al referirse a lo que dije respecto de los telégrafos y correos, debo decirle que no hice alusión a eso considerándolo un caso típico, sino que quise referirme a la observación muy razonada y en principio no carente de verdad, del compañero Barón Obregón, que dice que, en su concepto, la administración del Estado es desastrosa siempre, es decir, que tenemos que abandonar nuestro principio, que con dificultad estamos llegando a establecer en la práctica, de la socialización de los servicios públicos, de la obligación del Estado para tomar a su cargo esos servicios públicos. ¿Qué más quisiéramos que el servicio de correos y telégrafos fuera gratuito; que el servicio de ferrocarriles fuera tan económico que dejara de ser por completo y para siempre un negocio de lucro y de especulación, para convertirse en servicio de mejoramiento de la riqueza pública y del progreso del país? Yo me refiero a esto: que si el Estado puede administrar y manejar tan bien servicios tan complicados como los de telégrafos y el de correos, ¿Cómo no va a poder administrar y organizar una comisión, una entidad de cualquiera manera que se pueda tomar, para la construcción y la conservación de los caminos? Sí se puede. ¿Falta de honradez? Se corrige. ¿El derecho? También; pero evidentemente poniendo como pauta, dictando una ley conscientemente, tomando como principio la obligación del Estado en estos servicios públicos, llegaremos con el tiempo a perfeccionar y a ofrecer a la nación un verdadero servicio público.

Presidencia del C. MURGUÍA SALVADOR

El C. Certucha: Señores diputados: Voy a referirme a las observaciones que han hecho los señores diputados Barón Obregón y Fabila respecto a la cuestión económica, que realmente es la parte fundamental de este proyecto de ley.

No estoy de acuerdo con el diputado Fabila, aunque le agradezco su consejo paternal, en que la comisión debía de haber expuesto estos fundamentos económicos en la discusión en lo general para convencer a la Asamblea y pasar rápidamente la aprobación de toda la ley. Precisamente la comisión desea la ayuda, la colaboración de todos los señores diputados, y por eso ha querido que en la discusión en lo particular sea donde se aclaren los conceptos, donde se definan, donde se analicen los casos concretos que muchos de los señores diputados tienen seguramente en sus distritos, y que se apruebe esta ley artículo por artículo, en una forma consciente y en una forma estudiada.

No hemos querido, ni yo pretendo, ni querría la comisión tal vez, una aprobación a la ligera y después de un convencimiento más o menos ligero también, con una exposición en lo general. Precisamente por eso la comisión se abstuvo de venir a fundar esta ley, esperando que el debate en lo particular se presentara la oportunidad para discutir estas cosas. El diputado Barón Obregón en su iniciativa propone un sistema económico completamente distinto; la comisión esbozó su criterio en una forma muy amplia en la exposición de motivos de su dictamen, no solamente el propio, sino con respecto a las ideas propuestas por el señor Barón Obregón, y con respecto a otra iniciativa que existía en la comisión, del diputado Ortíz, de la Legislatura XXVII, y esperó en la discusión en lo general, oír alguna opinión contraria, para venir entonces a reforzar la suya con argumentos adicionales y con datos concretos; pero esa opinión no la hubo: paso el asunto sin discusión en lo general, y solamente al iniciarse en lo particular, fue cuando muchos diputados mostraron interés por conocer la condición en que quedarían sus casos concretos, y que por esa razón es la oportunidad de discutir la cuestión económica y demostrar que la comisión ha estudiado, ha meditado esto. No es una copia, señor Fabila, sino que encaja perfectamente dentro de la realidad; no se ha copiado la clasificación técnica a que usted se refirió -la de aguas-, porque, señor Fabila, la clasificación de caminos, como está aquí es la de vías generales de comunicación. La Constitución autoriza a la Cámara para legislar sobre vías generales de comunicación; de manera que lo que hemos hecho en la clasificación técnica de caminos, es definir lo que son vías generales de comunicación que, por otra parte, están definidas en la Ley de Bienes Inmuebles, con una sola adición: la del inciso IV, que comprende otros caminos, menos los de pueblos y villas. En el sistema troncal: estos sistemas troncales del Estado y comprenden del seis al siete por ciento de los caminos que tienen esos Estados

y que casi llegan a diez por ciento. De manera que esto no es la federalización de los caminos, es la federalización actual, puesto que no tenemos nada. Si no existen caminos, si hay regiones abandonadas, aisladas completamente, si tenemos un país despoblado, es claro que se comprenden todos los caminos que hay en la República; pero no es a esto a lo que tendemos, tendemos al desarrollo de una red que sirva a los campos, a la agricultura, y cuando la agricultura se desarrolle -y ustedes, señores diputados, lo saben muy bien -, cuando la agricultura se desarrolle y presente el escenario de caminos con aldeas, con ranchos, con pequeños pueblos a su alrededor, a dos o tres kilómetros, comunicados con esos caminos troncales, entonces tendremos una verdadera red de caminos federales y vecinales. La cuestión económica, que realmente es el punto fundamental, la comisión la ha dividido en dos partes: el dinero para la construcción de caminos nuevos, y el dinero para el mantenimiento o conservación de los caminos existentes. Para conseguir este dinero, la comisión ha aceptado en principio la tesis moderna de que la colectividad debe pagar el primer gasto, o sea el costo de construcción de un camino, puesto que con él aumenta la riqueza del país en que vive: en tanto que los usuarios del comino, los que lo aprovechan directamente, son los que deben aportar el dinero para la conservación o mantenimiento de este camino. Para la primera parte, para la construcción de los caminos, creamos la deuda de caminos por medio de bonos; para lo segundo creamos impuestos especiales que recaerán principalmente sobre los usuarios, sobre los beneficiados directamente por el camino, para pagar los gastos de mantenimiento o de conservación; pero no se han escapado a la comisión las consideraciones muy justas que pueden hacerse en estos momentos sobre la situación económica mundial y de la República; sobre el decaimiento general que existe en las industrias y el comercio y que priva también en los negocios en general; no se ha escapado a la comisión que en un país de perturbación y de incertidumbre no habrá quien compre un bono de caminos; pero la comisión viene a crear esta deuda de caminos, convencida de que, si en estos momentos no sería oportuno ni discreto emitir los bonos de caminos, está convencida, en cambio, también, de que esta deuda de caminos será una realidad si esta era de reconstrucción nacional continúa desarrollándose y, sobre todo, si la Junta Federal de Caminos, a quien confiamos la política de conservación y mantenimiento de los caminos; la desarrolla en una forma suficientemente honesta, desinteresada y eficaz para sembrar la confianza, para demostrar la conveniencia del interés general y privado, y entonces sería el momento oportuno para la emisión de estos bonos. La comisión no considera ni cree que esté creando actualmente una deuda de caminos para que sean emitidos los bonos inmediatamente; esto sería absolutamente indiscreto. Estamos creando esa deuda en apoyo a la tesis de que la colectividad pague el primer gasto, o sea el gasto de construcción de caminos; estamos creando los impuestos sobre los usuarios para la conservación y mantenimiento de caminos; pero para demostrar a ustedes que la comisión está dentro de la realidad, viene con los pies puestos en la tierra mexicana, les diré que en México los caminos no existen: el problema de conservación de caminos es problema de reconstrucción. ¿Y cómo vamos a reconstruir los caminos? Con los impuestos que estamos haciendo recaer sobre los usuarios de los caminos. En México, señores, los caminos no existen, los que hay son verdaderas brechas abiertas en la superficie natural del terreno, sin alineamiento ni curvaturas adecuadas, sin drenaje, sin obras de arte, de alcantarillas y puentes, con la única superficie y curvatura que tiene el mismo terreno natural. Encontramos pendientes absurdas de caminos, que excluyen al vehículo moderno, el elemento principal de camino para el transporte económico y que en su tráfico están sujetos a las inclemencias del cielo y de la tierra. Y bien; para iniciar una política de caminos, es claro que tenemos que fijarnos primero en la conservación, el mantenimiento, o sea en el mejoramiento, que es la reconstrucción de esos caminos. Para ser concreto, para demostrar lo que podría obtenerse con los impuestos que proyectamos, que son sobre vehículos, puesto que el vehículo es el primer aprovechado de un camino y el impuesto, por consiguiente, es enteramente justo y existe en todas las partes del mundo; sobre gasolinas y lubricantes para uso de automóviles - su explicación enteramente justa, es como la anterior-, sobre terrenos y propiedades colindantes con los caminos que son aprovechados, que mejorarán las condiciones de su aprovechamiento y de su explotación y que, por consiguiente, es enteramente justo que contribuyan para mantener los caminos que usan, y adicionales sobre correos y otros servicios. El correo es, seguramente, de los servicios de comunicación, el que más aprovecha los caminos; se aprovecha de ellos para su seguridad, para su rapidez, para sus negocios; en los Estados Unidos se construyen muchos caminos con fondos federales, con ayuda federal, que se llaman caminos postales, y se designa con este nombre a los caminos rurales que usa el correo para distribuir sus servicios en los pequeños poblados. Un pequeño impuesto de correos, que no sería ningún gravamen y que podría hacerse en forma de derrama universal y económica y que, además tendría la ventaja de no tener un sistema de recaudación especial y que, además, es un servicio que depende de la propia Secretaría de Comunicaciones, sería lo más conveniente para estos servicios de mantenimiento de que he hablado.

En el informe presidencial último se decía que durante el año pasado se manejaron ciento treinta y siete millones de piezas de correspondencia interior o que salían para el exterior. Si consideramos un pequeño impuesto, un gravamen de dos centavos en cada pieza, en cada bulto, que sería perfectamente tolerado, ese solo impuesto produciría más de cuatro millones de pesos al año; ciento treinta y dos millones por dos centavos; son cuatro millones y pico... (Voces: ¡No! ¡No!) El programa de la Secretaría de Comunicaciones durante el año pasado, que no se llegó a realizar porque, como decía el señor Barón Obregón, se votó solamente el presupuesto, pero no tuvo ese dinero, pues ese programa para mantenimiento de caminos fue de menos

de cuatro millones de pesos que no se aplicaron; solamente por este concepto podríamos mantener y cubrir el programa de conservación de caminos. Hay otros impuestos más: La Secretaría de Hacienda acaba de decretar un impuesto sobre vehículos, sobre importación de automóviles, que es del doce por ciento. - Automóviles, llantas y accesorios -. El año pasado se importaron por este concepto más de catorce millones de pesos. También la Secretaría de Hacienda acaba de poner, por vía de ensayo, más con una intención catastral, un pequeño impuesto sobre propiedades, que ha sembrado desconfianza; pero yo creo, la comisión estima que para el caso de caminos no habría esa desconfianza; por el contrario, el impuesto sería simpático, puesto que el contribuyente podría ver, objetivamente, el objeto a que se destinaba su aportación. Pues bien; no traigo los datos a mano, pero he calculado que este impuesto, perfectamente tolerable, de ninguna manera gravoso, que no aumenta los impuestos que actualmente soporta la comunidad en una forma intolerable, sino que, por el contrario, es perfectamente soportable, este impuesto produciría siete millones de pesos, con los cuales podríamos conservar los caminos y mejorar muchos de ellos, comenzando por los de más urgente necesidad. La comisión precisamente confía en el organismo especial - la Junta Federal de Caminos - toda esta política. A la Junta Federal de Caminos, en el proyecto, le encargamos la investigación amplia y científica para garantizar la inversión de los fondos públicos; le encargamos una información sistemática y desinteresada para que los dineros que se gasten en caminos sean inteligentemente invertidos y no dineros consumidos; le encargamos, dentro del mismo programa, que los caminos se ajusten a la situación física de las regiones; que proporcione transporte lo más económico posible y que se ajuste también a las posibilidades presentes y futuras de la comunidad. Un artículo especial prevé que no habrá construcciones nuevas de caminos, con este programa, mientras no esté garantizado el sistema de conservación, de mantenimiento de los caminos que proponemos. Como ven ustedes, señores, la comisión ha estudiado dentro de la realidad, dentro de todas nuestras posibilidades, dentro de nuestra psicología y de las condiciones económicas actuales, la realización de este programa; aun en la integración de la Junta Federal de Caminos, bien meditada, hemos tratado de combinar elementos técnicos oficiales de comunicaciones, de industria y comercio, de agricultura y de hacienda, con elementos mercantiles privados, que con su actividad interesadas provoquen discusiones, que vigilen que eviten la influencia de los políticos y que divulguen la confianza entre los contribuyentes. El impuesto de caminos, se esta Junta Federal de Caminos lo invierte realmente en caminos, si se desarrolla un programa en este terreno que satisfaga las aspiraciones nacionales, si la probidad en la actuación de esta junta preside sus manejos, el impuesto de caminos será entonces simpático y entonces será el momento, señores, para la emisión discreta y oportuna de los bonos de caminos. Y hay que fijarse también, señores, en que los bonos de caminos, como los proponemos en esta ley, son bonos especiales para cada camino, son bonos especiales para cada caso particular, con el objeto de estrechar a los propios interesados, de hacerlos accionistas de los caminos en que ellos están interesados, para que compren esos bonos, puesto que están contribuyendo para un camino en que ellos y sus intereses privados tienen gran interés y, por consiguiente, podrán vigilar el manejo de estos fondos y vincular sus inversiones con un estudio cuidadoso y científico en que funda su recomendación la Junta Federal de Caminos. En resumen, señores quiero hacer llegar al ánimo de ustedes que la comisión no trae el idealismo de crear una deuda de caminos y que estos bonos se emitan inmediatamente; la comisión trae la convicción de que si esa Junta Federal de Caminos, con sus facultades, con su fondo especial, con los elementos que la integran desarrolla una labor eficiente, una labor honesta e inteligente, preparará el terreno para la emisión oportuna de los bonos de la deuda de caminos.

El C. Fabila: Pido la palabra para una interpelación al orador, con permiso de la Presidencia. Bien decía el compañero Jesús B. González en una de las últimas sesiones, que esta Asamblea debería prestar una profunda atención a este proyecto de ley, porque de pasarlo ligeramente podría ponernos en el caso del ridículo, y yo creo que realmente puede acontecer esto si no estudiamos esta ley detenidamente. Compañero Certucha, dígame usted si entendí yo mal o si realmente usted dijo lo siguiente: que la emisión de la deuda, que la emisión de los bonos no es un asunto planteado para operación inmediata.

El C. Certucha, interrumpiendo: Así lo dije.

El C. Fabila: ...Sino para un futuro más o menos próximo o lejano.

El C. Certucha: Así lo dije.

El C. Fabila: Dígame usted si también entendí yo bien, y en ese caso si usted dijo que la deuda de caminos es exclusivamente para la construcción.

El C. Certucha: Sí, señor.

El C. Fabila: Muy bien. Y que los impuestos son para la conservación de los caminos.

El C. Fabila: No sé si usted lo diría, o si lo dejó entender, que esa conservación se refiere, tanto a los caminos existentes ya, como a los que en un futuro se construyan con la deuda de caminos.

¿Es así?

El C. Certucha: Sí, señor.

El C. Fabila, continuando: De manera que el impuesto para conservación abarca las dos clases de caminos, los existentes y los que se vayan a crear. ¿El compañero Certucha puede decirme, si la comisión estudió sobre números el punto financiero de esta ley, cuánto es lo que pueden rendir los impuestos especiales para esta red de caminos?

El C. Certucha: Concretamente voy a contestar a usted, aunque lo expuse ya hace un momento.

El C. Fabila: Aunque no entre usted en detalles, yo quisiera que globalmente me hiciera la explicación.

El C. Certucha: La comisión calculó, naturalmente, que en la ley, como no está definido calcular sobre una base, por ejemplo, un resello sobre correos, calculó la comisión que este impuesto

podría ponerse también sobre boletos de ferrocarriles, sobre talones, puesto que los ferrocarriles reciben un gran beneficio con el desarrollo de una red de caminos; que podría ponerse sobre telégrafos o sobre los servicios de comunicaciones que reciben un beneficio directo. Pero solamente se limitó a calcular lo de correos, y como le dije a usted, es algo, de más de cuatro millones de pesos los que podrían obtenerse.

El C. Fabila: Permítame usted que lo interrumpa, compañero, porque creo que está usted en un error. Nos dijo usted que el año pasado había un movimiento de ciento treinta y dos millones.....

El C. Certucha: No estoy seguro si ciento treinta y dos millones o ciento cincuenta y dos millones.

El C. Fabila: Bueno, que sean ciento cincuenta y dos. Y usted pensaba que sus cálculos estaban sobre un impuesto adicional de dos centavos.....

El C. Certucha: De tres centavos: me equivoqué.

El C. Fabila: Yo creo que el cálculo....

El C. presidente: (Campanilla.) Se ruega al ciudadano Fabila que pida la palabra y que evite los diálogos.

El C. Fabila: Es una interpelación, señor presidente.

El C. presidente: Entonces sírvase usted hacérsela completa al orador.

El C. Fabila: El compañero Certucha tocó un punto en el cual iba yo a insistir. Entonces le puntualizaré a usted. Creo que el cálculo de usted es erróneo, porque el movimiento de ciento cincuenta millones de piezas usted sabe que no es homogéneo, sino que en el correo el movimiento de piezas abarca muchas clases, no sé cuántas; de manera que su cálculo de cuatro millones es falso en mi concepto. La comisión, para ser nacional, debiera haber dicho: no un impuesto adicional de tres centavos , sino un impuesto adicional de tanto sobre las entradas brutas del correo. Por eso quería preguntarle a usted si sabía cuáles habían sido las entradas brutas del correo durante el año pasado, y esa era mi interpelación.

El C. Certucha: ¿Me permite contestarle? Señor: como soy ingeniero, me preocupé naturalmente de definir los datos de mi problema, y esos datos que le estoy dando a usted de ciento treinta y dos o de ciento cincuenta y dos millones de piezas, son de piezas del servicio interior que se manejaron en el correo, y, por lo tanto, a las cuales se podría poner ese impuesto.

El C. Fabila: Hay varias clases.

El C. Certucha: No entiendo cómo cree usted que no hice el cálculo bien.

El C. Fabila: Esta es una cuestión aritmética, es decir, que usted no puede hacer un cálculo de tres centavos sobre ciento cincuenta millones de piezas, sino que debe hacer un cálculo por un tanto por ciento de las entradas brutas; entonces sí es homogénea la base del problema. Por lo demás, mis interpelaciones, como se refieren a puntos diferentes y particulares de este proyecto de ley, tienen por caso el deseo de orientarme para cuando llegue la discusión en lo particular de cada uno de estos casos.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos compañeros: Me he inscrito en contra del artículo 5o., porque entiendo que es uno de los fundamentales de esta Ley de Caminos Carreteros y porque he palpado en forma material en mi Estado, la forma más eficaz para hacer esos caminos carreteros. Vengo, pues, a hacer reflejar, sobre la Asamblea, lo que yo he visto y he sentido a través de las necesidades actuales de mi Estado, por lo que hace a vías carreteras.

La Comisión dictaminadora en el artículo primitivo propone el monopolio de Estado en cuanto a construcción de vías carreteras, y después, en la adición, pide que los gobiernos de los Estados y los municipios tengan el carácter de vigilantes de esas mismas empresas constructoras de caminos carreteros. Y voy a probar, o cuando menos a intentar probar a la Asamblea, que este medio es completamente inaceptable, no sólo porque constituye un monopolio que vendría a ser la muerte de toda iniciativa privada, sino porque no serviría absolutamente para nada. En buena hora, señores, que exista el monopolio del correo y del telégrafo como empresa del Estado; es indispensable que sea el Gobierno quien los administre y quien los dirija; pero no sucede lo mismo tratándose de empresas como la que se trata en este caso; allí se hace indispensable la intervención de la iniciativa privada. En el Estado de Chiapas, Estado que puede servir de ejemplo al tratar de estas cuestiones, porque carece de ferrocarriles, salvo el Panamericano que corre a la orilla del mar, sobre la costa del Pacífico, y que, por lo tanto, no es ferrocarril comercial, allá sólo hay caminos de herradura, intransitables, abiertos en los tiempos de la conquista, y que se conservan en su primitivo estado por la negligencia de los gobiernos que hasta la fecha ha tenido el desventurado Estado de Chiapas, y por el abandono en que se ha tenido a aquel Estado el Gobierno del Centro. Así, pues, casi todo el territorio del Estado está sin comunicaciones fáciles; tenemos tres ríos navegables, y a pesar de que esos ríos son navegables en su mayor parte, no se utilizan, porque peñascos que que obstruyen la navegación y que pudieran ser destrozados con poco esfuerzo y poco costo, así por el estilo podría seguir demostrando a ustedes la pésima situación del Estado por lo que hace a vías de comunicación; pero no quiero desviar la atención de vuestra soberanía, por lo que paso a tocar el fondo de este asunto.

La única carretera que existe en el estado de Chiapas, es la que empieza en la estación del ferrocarril Panamericano, que se conoce con el nombre de Arriaga o Jalisco, y atraviesa todo el Estado, por la mitad, hasta la frontera de Guatemala, en un punto que se llama Nentón. Este último punto ya pertenece a la República de Guatemala; este camino empezó a construirse en el año de 1892, bajo la iniciativa del licenciado don Emilio Rabasa, gobernador liberal en aquel tiempo, y altamente progresista y eminentemente culto; dio cima a estos trabajos un hombre que no es de mi Estado, sino del Estado de Oaxaca, pero que quiso a Chiapas como a su propio Estado, y que con una tenacidad y una fuerza de carácter muy digna de los

oaxaqueños, se impuso a las deficiencias del medio, venció todas las dificultades y construyó más de doscientos kilómetros de magnífica carretera en cerranías abruptas, como la Sierra Madre, y otras no menos gigantescas. Por estos pequeños datos verá la Asamblea cómo un gobernante patriota y entusiasta pudo por sí mismo, con mezquina ayuda, hacer una carretera tan extensa en un terreno tan quebrado y tan difícil que creo que no haya otro que se le parezca en la República; con esto demuestro que los gobernantes de los Estados, cuando obran con patriotismo, sí pueden hacer por su cuenta buenos caminos carreteros. Estos gobernantes aves raras, en nuestro medio político, quedarían incapacitadas para poder desarrollar empresas de esta naturaleza. Hay otros gobernantes que son todo lo contrario, por ejemplo, el gobernador actual de mi desventurado Estado, que no solamente no construye caminos, sino que los destruye, para estos naturalmente sí sería muy conveniente que la Federación tomara a su cargo la construcción de los caminos nacionales en forma de monopolio. El Gobierno federal, obedeciendo a gestiones hechas por la diputación de Chiapas en la Legislatura pasada, tomó verdadero empeño por "no construir" carreteras, no por "concluirlas" como torpemente aseguran los policastros que intrigan aquí en la capital para hacerse bombo en mi Estado, porque allá no se está construyendo nada, y, sin embargo, en los periódicos de la metrópoli se engaña y se hace una labor de engaño, que desvirtúa por completo las buenas intenciones del Gobierno del Centro.

Así se viene a engañar aquí diciendo que hay que hacer carreteras nacionales que atraviesen el centro de Chiapas. Y no, señores, esas carreteras existen, están hechas, nada más que se encuentran en pésimo estado. Lo que ahora se necesita es repararlas formalmente y conservarlas; sin embargo, se ha explotado y se continúa explotando al Gobierno del centro con la cantidad de quince mil pesos mensuales para hacer la "construcción", óigase bien, de unos caminos que están construidos, de unos caminos que ya existen. Si hubiera interés, si hubiera patriotismo, si hubiera, en realidad, idea de lo que debe hacerse, con una cantidad pequeñísima, con treinta mil pesos, por ejemplo, habría de sobra para reparar todas las vías carreteras construidas desde la frontera con Oaxaca, hasta la frontera con Guatemala; pero no, señores; meses van y meses vienen, y el Gobierno del Estado recibe quince mil pesos con toda religiosidad, de la Jefatura de Hacienda, y aquellos caminos no avanzan, aquellos caminos no se componen. ¿Adónde va a parar ese dinero mensualmente? Lo ignoro, ciudadanos representantes; dejo a vuestra suspicacia la contestación por lo que hace al empleo de esos dineros. Hay algo gravísimo en este asunto: de Tuxtla, la capital del Estado, a San Cristóbal las Casas, hay alrededor de cincuenta kilómetros, y la carretera está completamente obstruida por peñasco y pedruscos desprendidos por terremotos y deslaves y que, con un poco de buena voluntad, serían retirados y el camino quedaría expedito. Pues no, señores; de Tuxtla a San Cristóbal, no hay camino carretero en la actualidad, no se hace el transporte por la carretera, porque el Gobierno no ha querido mover las piedras que obstruyen el camino. Así anda aquéllo. Ya deben ustedes imaginarse cómo se vigilarían los caminos por gobernadores como el que yo presento como modelo de ignorancia y de ineptitud. En estas condiciones, claro que no convendría que los gobernadores tuvieran facultad para hacer caminos, ni aun siquiera para vigilarlos. Pero no debemos fijarnos en los hombres. No porque en el Estado de Chiapas hay gobernador inepto, inútil, inconsciente y ebrio consuetudinario, voy a creer que siempre va gobernar a mi desgraciado Estado un hombre de esa talla moral. No, señores; yo pienso que mañana deben gobernarlo hombres capaces, dignos, patriotas y que sí se dediquen a construir vías carreteras y no a reconstruir, por el Gobierno del centro, las que lo necesiten. El Gobierno del centro, por gestiones nuestras envió tres comisiones de ingenieros para que fueran a hacer allí estudios técnicos, no sólo sobre los caminos que hay que reconstruir, sino sobre los caminos que hay que hacer, sobre los caminos que es indispensable que se hagan en Chiapas. ¿Sabe la honorable Asamblea qué hicieron estas comisiones técnicas nombradas por el Gobierno del centro, magníficamente pagadas? Fueron únicamente a colocar estacas en una que otra parte del camino, y jamás hicieron un trazo ni levantaron un plano, ni sirvieron absolutamente para nada. Así estuvieron viviendo con el dinero de la nación, defraudando, al amparo de las buenas intenciones del Gobierno del centro. Cuando nosotros pusimos el grito en el cielo y denunciamos al presidente de la República, a la Secretaría de Comunicaciones y a la Secretaría de Gobernación la inutilidad de aquellas comisiones, fueron retiradas.

Pero ¡oh, sorpresa, ciudadanos representantes! Hace apenas cinco o seis días se me presentó el ingeniero en jefe de aquellas comisiones y me dice: "Señor Espinosa: usted es una persona influyente; usted tiene prestigio en el Estado; usted puede ayudarme; vengo a proponerle un plan de trabajo que de seguro servirá para para beneficiar a su Estado, para hacer que despierte su riqueza improductiva y sea un Estado próspero. Yo he sido nombrado agente o inspector de la Secretaría de Fomento, ad honorem, y aunque me dan una remuneración insignificante, yo quiero que, dada la valiosa influencia de usted, vea al señor De Negri -a quien ni siquiera tengo el honor de conocer-, y le dirá que me favorezca con un puesto de representación." Y agregó: "figurése usted, con ese puesto, con esa representación, me dedicaré a hacer explotaciones de maderas, de terrenos petroleros y quién sabe cuántas cosas más." Este "candidato" señor, que había sido el ingeniero en jefe de aquellas comisiones técnicas, venía a pedirme a mí que le sirviera de instrumento para que fuera a mi Estado, engañando al Gobierno, con una comisión que éste honradamente le confiara, pero que él no iba a desempeñar, sino que iba a lucrar, valiéndose de él. ¡Ah, me dijo que conoce y quiere mucho a mi Estado! Y yo le contesté: Señor: usted conocerá mucho mi Estado; pero de seguro no lo conoce mejor que yo, que lo he estudiado y que lo he vivido; y por lo que hace a su pretensión, de plano le digo que no puedo ayudarle, porque no tengo influencia ante nadie; pero, en cambio, vaya usted con mis compañeros de diputación, que sí son un

prodigio de influencia, y que seguramente le tenderán sus manos protectoras, ¡Váyase usted con ellos! (Aplausos. Risas.) Ignoro, ciudadanos diputados, el resultado que este señor haya tenido con estos señores. Todavía le dije más : Yo estoy en completa pugna con el gobernador de mi Estado, y bastaría que el gobernador de Chiapas supiera que yo había intervenido para que usted fuera a Chiapas con ese cargo, para que le hicieran la guerra, como la ha estado haciendo con algunos amigos míos, sin conexión política ninguna conmigo, pero que por el hecho de ser mis amigos, el gobernador dice que son ineptos y pide que sean destituidos. De modo que, por este motivo, no le convendría que fuera usted recomendado por mí, es mejor que vaya usted recomendado por los otros. Por lo que he expuesto, la Asamblea debe haberse dado cuenta de que el peor constructor de caminos en estos tiempos, es el Gobierno federal. Claro que es él, el Gobierno del centro, el que debe pagar la construcción de esos caminos nacionales; pero no construirlos directamente, porque se le seguiría robando, no por seis meses, sino por toda la vida. Las riquezas de Chiapas reclaman imperiosamente la construcción de nuevos caminos, no sólo por interés local, sino porque las riquezas fabulosas de Chiapas, sus riquezas inexplotadas, verdaderamente asombrosas, tienen que ser mañana la salvación económica del país, porque Chiapas y Tabasco juntos, agrícolamente considerados, valen más que la República entera. (Toses. Siseos.) Porque aquellos dos Estados..... (Toses. Murmullos.) sí señores agrícolamente considerados, valen más que la República entera. (Toses. Siseos.) Sí señores. (Risas.) En todos los Estados del centro se necesita hacer irrigación; toda la agricultura del centro y del Norte necesita desarrollarse a base de grandes capitales, y en Chiapas y Tabasco, no. Nosotros no solamente tenemos ríos caudalosos, navegables, que atraviesan por todas partes aquellas regiones privilegiadas, sino que tenemos también más de veinte ríos con agua permanente, boyantes, caudalosos, y que en los tiempos de lluvias es imposible pasar a caballo y mucho menos a pie.

El riesgo sólo se conoce y se aplica en pequeñísimas y apartadas regiones, donde apenas si se riegan cientos de hectáreas. ¿Por qué? Porque no se necesita; allí todo lo da por sí misma la pródiga naturaleza. ¿Qué una tierra en esas condiciones no vale más que todas las misérrimas tierras del Norte y del centro, donde el hombre tiene que trabajarlas y que fecundarlas con el sudor de su frente, porque faltas de montañas y de vegetación, no puede tener el agua que se necesita para hacerlas fecundas y productivas? (Murmullos. Siseos. Risas. Campanilla.) Señores, la ignorancia es capaz de todo. (Voces: ¡Y lo vemos! Risas) A mí no me extraña que los que no conocen la República crean que no estoy diciendo una cosa cierta; pero los que sí conocen la República de Sur a Norte sí pueden juzgar y hacer comparaciones como la que yo estoy diciendo. (Murmullos.) A mí me da tristeza recordar cuando recorrí las estepas que se desprenden desde Querétaro hasta Chihuahua; no hay más que tierra y muchas ratas que andan brincando por todas partes. (Risas) Se siente la impresión de estar en el arenoso desierto de Sahara; ni siquiera palmeras hay. sólo hay unos cuantos "huizachitos", que son el encanto de esos pobres agricultores, que tienen que esperar la misericordia del cielo para que llenen sus aljibes y puedan de esta manera alimentar a sus animales. (Siseos. Risas) En Chiapas se dan tres cosechas en un año y en el Norte y en el centro se necesitan tres años para levantar una cosecha.

Señores, yo no tengo inconveniente en decirles que los Estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz agrícolamente no valen nada, ni siquiera lo que vale el estéril Estado de Chihuahua, a pesar de lo grande que es; yo creo que con esto quedarán ustedes contentos. Si con hechos, pues, palpables, tangibles he demostrado que en los momentos actuales la buena fe del Gobierno del centro es burlada, si estoy denunciando aquí, si he denunciado que el dinero que se da mensualmente se dedica a todo lo que ustedes quieran, menos a la reparación de estas vías, y si ustedes agregan a esto que no se ha emprendido la apertura de un nuevo camino, es natural y es lógico seguir pensando que con la aprobación de este artículo, lo único que haríamos sería consagrar el sistema actual de hacer caminos, y, por lo tanto, convenir desde ahora en la bancarrota de todo ideal tendiente a mejorar tan detestable sistema. Yo creo que debemos, desde luego, hacer a un lado a la respetable comisión, bienintencionada, si se quiere, pero completamente alejada de la práctica. Este artículo 5o., señores, está muerto y yo creo que no habrá un solo compañero que se atreva a dar su voto a favor de él. La forma del artículo 5o. está íntimamente ligada con el fondo económico del sistema de hacer caminos: en el artículo 7o. se dice que se hará por medio de bonos; ya este artículo ha sido demasiado atacado; creo que está en la conciencia de todos vosotros que no sirve; por esto sólo voy a permitirme hacer unas cuantas consideraciones más: ¿quién, señores, en este momento aceptaría los bonos que se lancen al mercado para construir caminos, aun siendo estos bonos de aceptación oficial, y no obstante que sólo se lanzarían por series de acuerdo con lo que valga el camino que se va a construir? Ninguno. Los agricultores, víctima eterna del gobernante que les hace pagar los impuestos, aunque no produzcan nada sus tierras arruinadas después de la revolución, están escamados y tendrían que repudiar el impuesto, aunque les venga en forma de bonos redimibles a veinticinco años de plazo, y aunque se les ponga garantía más segura que se quiera; aunque se deposite el dinero en un Banco no aceptarán jamás esos bonos. No nos hagamos ilusiones; pensar hacer caminos en esa forma es un sueño es un idealismo; ese sistema podrá servir para mañana , otro algún día, pero no en estos momentos, y si queremos hacer labor efectiva y práctica, labor verdaderamente eficaz, yo pido a la Asamblea que rechace de plano el artículo 5o. de las comisiones, porque constituye un monopolio y porque cierra las puertas a la iniciativa de los gobiernos locales, a los ayuntamientos y a los particulares. Yo propongo, compañeros, que se acepte el artículo propuesto en la iniciativa de

esta ley por el compañero Barón Obregón; es un artículo prudente que sí responde a las necesidades del momento, porque le da cabida a la Federación dentro de determinadas condiciones, porque le da cabida al mismo tiempo a los gobiernos de los Estados, y porque le da cabida a los municipios y a los particulares. Yo creo, señores, que en lugar de cerrar las puertas debemos abrir todas las que se puedan para que dentro de esta tendencia generosa y altamente patriota de hacer caminos, tengan cabida las actividades de todos los hombres de buena voluntad de la República. Desde luego, señores en el artículo propuesto por Barón Obregón es un artículo que en mi concepto puede ser aceptado si se quiere con muy pocas modificaciones o tal como está. Me voy a permitir leerlo y ruego a la Asamblea que tenga la bondad de fijarse bien para que se dé cuenta de la importancia de este artículo. Dice así:

"La construcción de caminos carreteros, a partir de la promulgación de esta ley, se hará por tres elementos, a saber:

"I. Por empresas particulares debidamente construídas y que acrediten ante la Secretaría de Comunicaciones contar, por lo menos, con un capital igual a la mitad del valor total del tramo de carretera nacional que contraten para su construcción;

"II. Por el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y únicamente cuando transcurrido un año de haber sido señalada la necesidad de construir una ruta determinada, no se hayan presentado empresas particulares como contratistas de la misma, y

"III. Por los gobiernos de los Estados, siempre y cuando se sujeten a los reglamentos señalados y que deberá formar la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, noventa días después de la promulgación de esta ley."

Creo, ciudadanos representantes, que esta es la única forma aceptable. He probado hasta la exageración que el Estado federal, en estos momentos, debe pagar los caminos, pero no hacerlos por su cuenta, porque lo roban; dándole cabina a la iniciativa privada, podremos aquí hacer esfuerzos como representantes de nuestros distritos, para que compañías particulares tomen por su cuenta la construcción de estas carreteras y las hagan a destajo, de tal manera que el Gobierno no adelante un centavo, sino que como se acostumbra en esta clase de trabajos, se haga el pago después de recibido el camino a satisfacción. Esta es la única forma humanamente posible y verdaderamente honrada de poder hacer carreteras en el país. Todo lo demás, señores, es mangoneo; todo lo demás es despilfarro, todo lo demás es robo.

Yo excito el patriotismo de todos vosotros, para que sigamos una política muy distinta de la que proponen las comisiones y para que aceptemos de plano el artículo 5o. propuesto por el compañero Obregón, que en mi concepto, responde a las necesidades del momento. El artículo de Obregón permite hacer caminos desde luego en una forma segura, práctica y honrada; pido por lo tanto un voto negativo al artículo 5o. de la comisión y le ruego al compañero sostenedor de este artículo que no insista, que haga a un lado su amor propio y se incline del lado de los que en realidad venimos a defender los intereses de la patria. Creo, compañero representante por Campeche, que su labor es meritoria, y no porque pierda un artículo, esta labor desmerece en la consideración de todos nosotros. Hemos visto cómo con brío, entusiasmo y calor ha defendido usted lo que cree bueno, pero le ruego que no encastille en el amor propio que perjudica muchas veces y nos hace echar al abismo todo aquello que pudiera redundar en bien de los demás.

Así pues, después de esta exhortación a la comisión y a mis compañeros, termino pidiéndoles que se rechace este artículo y se apruebe el artículo 5o. propuesto por el ciudadano diputado Obregón.

El C. Certucha: Pido la palabra, señor presidente. Señores diputados: Por el sentido de la discusión veo que no se ha apreciado debidamente el espíritu de este proyecto de ley en esta parte, por que no hemos llegado al artículo 7o., que es precisamente donde se da entrada a la iniciativa privada. Si ustedes se fijan en el artículo 7o., dice así:

"El Gobierno federal podrá autorizar a empresas o individuos particulares la construcción o mejoramiento de caminos nacionales, o caminos especiales de turismo, o de interés particular de alguna industria o comercio establecido con sujeción a las bases siguientes:

"a) En todos los casos los caminos serán de uso público.

"b) El Gobierno federal podrá convenir en pagar hasta el importe total de la construcción o mejoramiento, en bonos de la Deuda de Caminos que estatuye el artículo 10.

"c) La conservación de estos caminos estará a cargo siempre del Gobierno federal.

"d) Los caminos de interés particular sólo gozarán de los beneficios de este artículo, cuando la población de las industrias o negociaciones que comuniquen directamente pase de 2,000 habitantes, por cada 20 kilómetros."

La comisión, como ustedes ven, le ha dado aquí un amplio campo a la iniciativa particular. Le da la facilidad, la oportunidad de hacer sus obras, las obras que necesiten para el beneficio de sus industrias o de sus comercios en el momento oportuno. Estos casos, señores, tienen naturalmente algunas restricciones; por ejemplo, dice que el Gobierno federal podrá convenir en pagar hasta el importe total. Es este el caso, señores, de las compañías petroleras o de las compañías mineras. Las compañías petroleras claro que necesitan para los beneficios de su negociación construir caminos en las regiones petroleras para llevar su maquinaria, para llevar sus materiales, para llevar sus víveres, etcétera, etcétera. ¿Pero el Gobierno federal debe pagar el importe total de esos caminos? Claro es que no; el Gobierno federal calificará en ese caso hasta qué tanto se beneficiara la nación, hasta qué punto ese camino es de interés público y en esa forma calificará la ayuda que pueda conceder a estas compañías. El caso de las compañías mineras es el mismo; las compañías mineras, una vez que entra una mina en bonanza o tienen una perspectiva del desarrollo o de la explotación de una veta, proyectan, naturalmente, un camino para sacar sus productos; la compañía está interesada, es una parte de su negocio el gasto de ese camino y

podrá hacerlo, y el Gobierno federal ayudará con la restricción de que sea en beneficio también de la nación, es decir, de que comunique a algunas gentes, a algunos poblados que también se benefician, para que ese camino sea de uso público; las compañías, por ejemplo, de automóviles, claro es que su interés está en la venta de automóviles; que en eso vinculan y fijan principalmente sus perspectivas de negocio y podrán proponer, aun en caminos nacionales, aquí en la carretera de México a Cuernavaca, que se mejore, que se haga de concreto, que se haga de asfalto, que se mejore en magníficas condiciones, cosa que para ellos significa una venta de cinco o seis mil automóviles, con lo que obtendrían beneficios; pero el Gobierno tendría que decidir hasta qué punto es de interés nacional, para no derrochar los fondos en estas carreteras de turismo que son para el beneficio de unos cuantos, privando, en cambio, a la colectividad de otros caminos que son de alto interés nacional. La comisión, señores, no tiene inconveniente en refundir los dos artículos, el 5o. y el 7o., en que se da entrada a la colaboración de los Estados y de los municipios, y en que se da también entrada a la iniciativa particular. Creo que son complementarios y está dispuesta a refundirlos para que estén completamente acordes.

Para contestar una parte de lo que decía el compañero Espinosa, es decir, el compañero Espinosa confunde lo que es hacer un camino con lo que son los fondos del camino; dice que vengan compañías privadas y que hagan caminos a destajo y que el Gobierno los pague; ¿pero con qué los paga el Gobierno, si precisamente el sistema que se propone, el sistema de impuestos, el sistema de bonos que, como he dicho antes, no se propone la comisión, ni es su intención , que los bonos se emitan ahora, sino cuando esté suficientemente cimentada la reputación de la junta de caminos en la política de conservación que ahora se va a comenzar a desarrollar? Naturalmente que ahora nadie recibiría un bono , pero sí lo recibirían cuando supieran que esa junta de caminos estaba procediendo a invertir todos los dineros que recaude en la conservación y mejoramiento de caminos; cuando estuvieran convencidos de eso, cuando muchas regiones recibieran beneficio de esta política de caminos, entonces adquirirían confianza y serían accionistas de sus propios caminos. Se habla mucho de la iniciativa privada y ya he demostrado que le damos aquí amplio acceso a la iniciativa privada, ¿pero qué clase de iniciativa privada? ¿cuál iniciativa privada? ¿la iniciativa privada interesada, como ya he dicho, de las compañías que por sus negocios necesitan un camino? aquí está el caso con ciertas restricciones. ¿La otra iniciativa privada, la que dicen que venga a proponer la construcción de un camino y que inviertan dinero? ¿Dónde están esas compañías, que en tantos años, señores, en que no hay una sola ley sobre caminos en su forma más rudimentaria, en que solamente existen disposiciones aisladas del tiempo de Santa Anna y otras del tiempo de Juárez, no han venido, no han construido esos caminos? ¿Dónde están? ¿Vamos a expedir una ley para esperarlas a que vengan? Naturalmente que no, y no vendrán, porque un camino, desde el momento en que sea un motivo de explotación, trae consecuentemente el peaje, y el peaje, o sea el cobro de paso por el camino, además de que es anticonstitucional, es odioso, es vejatorio y recae sobre las clases más pobres de la población. Es inadmisible , sería un contrasentido y un anacronismo en estos tiempos imponer el peaje; el peaje le quitaría al camino una de sus funciones principales: la función social, la función de unión, de estrechamiento de lazos entre los rancheros. El camino va precisamente a unir voluntades, a romper los egoísmos, y si le ponemos la condición del peaje, si le ponemos esa taxativa, ¿qué mejor medio tendremos para provocar los egoísmos y los rozamientos entre los mismos rancheros y para provocar discusiones y aun delitos y crímenes?

Señores, el sistema del artículo que proponía el señor diputado Barón Obregón, está fundado necesariamente en el cobro del peaje. Por supuesto, cualquiera compañía al construir un camino, necesitaría cobrar, necesitaría resarcirse del interés de su capital, de la amortización de ese capital y obtener una ganancia y, además, los gastos de administración. Y, señores, este sistema de peaje a mí me parece que es absolutamente absurdo. El mismo compañero Obregón, de muy buena fe, que lo propuso al principio, después de discusiones que tuvimos convino conmigo en que el peaje es inadmisible, es un anacronismo en estos tiempos en que las naciones modernas, en Europa, en Estados Unidos, aun en los países en que se han dado estas leyes de peaje, están recogiendo ya los impuestos a base de indemnización, pero suprimiendo los peajes: Por esto creo que la proposición del diputado Espinosa, es sencillamente inadmisible, porque confunde lo que es hacer un camino con dinero particular, con lo que es construir un camino, o sea un contratista que contrata la construcción de una obra y que la cobra cuando la termina. Naturalmente es ese el caso que propone la comisión: se podrán hacer las obras por contrata o como se quiera, pero la cuestión es que haya dinero y el otro sistema, como he dicho a ustedes, señores, conduce necesariamente al sistema de peaje y creo, señores diputados, que esta Asamblea y en estos tiempos modernos, es imposible que pueda aprobarse una proposición de peaje.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ramírez Corzo.

El C. Fabila: Para moción de orden, señor presidente. La Comisión acaba de manifestar que está dispuesta a retirar su artículo para presentarlo modificado; de manera que lo que procede es consultar si la Asamblea está dispuesta a permitirlo. Que se pregunte. (Voces: ¡A refundirlo!)

El C. Certucha: A refundir el quinto con el séptimo.

El C. Barón Obregón: pido la palabra para una aclaración. Antes de que la comisión retire del dictamen el artículo a discusión, yo voy a hacer una brevísima aclaración que es muy pertinente: efectivamente en el proyecto que presenta el señor diputado Certucha, como miembro de la comisión, en artículos subsecuentes al que se está en estos momentos discutiendo, hay algo de lo que yo englobo en un solo artículo, con la circunstancia de que el ciudadano Certucha expresa en su proyecto una

palabra: "podrá el Gobierno federal", "podrá conceder" y yo en el mismo artículo que presento, manifiesto categóricamente no ese "podrá" sino que los elementos que podrán construir o que construirán serán Fulano, Zutano y Mengano. De tal manera, pues, que la aclaración es muy necesaria porque no hay que confundir tal como está el espíritu del artículo que yo presento, yo digo: "La construcción de caminos carreteros, a partir de la promulgación de esta ley, se hará por tres elementos, a saber:" y el señor diputado Certucha en su dictamen dice así: "Artículo 5o. La construcción y conservación de todos los caminos nacionales estará a cargo y será de la exclusiva cuenta del Gobierno federal." Allí hay, pues, una anotación. Yo no digo que no se pueda englobar lo que el señor Certucha presenta después, porque son condicionales, y lo que yo manifesté está clara y categóricamente: se hará la construcción de caminos por las empresas particulares, por el Gobierno federal y por los gobiernos de los Estados. Y este es un asunto verdaderamente de interés entenderlo. Desde luego, si se refunden los artículos tal como están aquí presentados, entonces es condicional del Gobierno dejar hacer. "Podrá" es un "podrá". ¿Qué empresario que se presente al Gobierno a pedirle la concesión para construir un camino como empresa particular, va a estar conforme en que se le diga: es facultativo de nosotros dar esa concesión, si es conveniente se dará y si no ya se va a estudiar? es el mismo procedimiento en que estamos actualmente, señores. En estos momentos se presenta un individuo a pedir una concesión para construir un camino y se le contesta: no hay ley, no puede concedérsele a usted ese permiso. En el otro caso, cuando ya haya ley, se le dirá: pues es facultativo, ya le diremos. No señores, hay que poner de una manera clara y honradamente quiénes son los que pueden construir; indudablemente que hay una empresa, esa empresa ya no tendrá que pedir al Gobierno de una manera especial que le conceda el permiso para hacer esto, no, señores; la empresa ya está facultada para construir y esa empresa le dirá al Gobierno: deseo construir esta ruta de aquí a tal parte y el Gobierno nada más podrá decir: esa ruta no es de las que me interesan a mí en estos momentos, como director de la política administrativa; no, fíjese usted en otra ruta, por ejemplo aquí tenemos tales y cuales rutas que sí queremos construir. Esa es la condición precisa de mi artículo y es la condición del artículo del señor Certucha. Por eso, señores, hay que hacer otra aclaración al margen de lo que estamos discutiendo. En primer lugar una de las condiciones en que yo me fijé para poder formular mi proyecto, fue esta: nosotros, como diputados, en nuestro distrito tenemos indudablemente cierta ascendencia sobre algunos de los principales agricultores o industriales, etcétera, del distrito que nosotros representamos. Como todos nosotros, casi en nuestro programa electoral que presentamos, tenemos algo de caminos, lo natural es que nosotros seamos los que nos convirtamos en empresa, en unión de todos aquellos individuos de nuestro distrito que tengan la misma necesidad y que sienta la misma necesidad que nosotros. Convencidos de esa necesidad, podemos ya clara y terminantemente, porque la ley nos lo permite, convertirnos en empresas en nuestro propio distrito y pedirle al Gobierno una subvención, pedirle al Gobierno lo que ustedes quieran, que eso sí lo puede proporcionar el Gobierno y ponernos a hacer el camino; pero si le dejamos la condición al Gobierno de que nos conceda -si es posible que nos conceda -, que seamos nosotros empresas, en ese caso volveremos a la situación actual. El Gobierno dice: no, hay directores de caminos que son sumamente egoístas, hay empleados en las secretarías de Estado que son sumamente egoístas; hay otros que ven allí más claro un negocio y se oponen a esa construcción. Cuando desgraciadamente se tropieza con un ministro que no conoce sus obligaciones, tanto peor, señores, entonces en cuestión de pasar las horcas caudinas en el Ministerio y estamos perdiendo el tiempo miserablemente en solicitar una cosa que desde luego ya la ley nos autorizaría a ponerla en práctica. Por ello, señores, es por lo que yo he diferido en este punto de vista con el señor Certucha, únicamente en el punto de vista de decir categóricamente en la ley; están facultadas para hacerlos las empresas particulares; y el señor dice: podrá el Gobierno darle la concesión o darle permiso para que construya. Además, esas dos palabras significan mucho en una ley, de allí se pueden agarrar para hacer toda clase de tanteadas al que quiera de buena fe hacer obra de patria en su propio distrito y como en este caso nosotros seríamos fuente justamente de trabajo en los propios distritos, yo quiero que los señores diputados piensen sobre estas palabras, aun cuando el compañero Certucha haya pedido permiso y la Secretaría va a consultar si se concede ese permiso para refundir en un solo artículo todas las proposiciones que subsecuentemente vienen señaladas en el proyecto. Yo señalo esto: no es lo mismo dejar expuesto de una manera clara y terminante en una ley "que están facultados para construir" a decir: podrán, tendrán permiso, si es que les conviene a quienes tengan en sus manos este asunto".

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! Ya la comisión galantemente ofreció y pidió permiso para retirar este artículo. Yo creo que las objeciones del compañero Barón Obregón, tendrán razón de ser después de presentado el artículo reformado. Así es que ya no se hable más sobre el asunto y le ruego al señor presidente no conceda la palabra.

El C. Arce: Pido la palabra para una interpelación. suplico al ciudadano Obregón se sirva decirme si se ha fijado perfectamente en que esta ley o este proyecto se refiere a caminos nacionales y a vías generales de comunicación, que son las únicas sobre las que puede legislar el Congreso federal. ¿Verdad? ¿Se ha fijado usted? Yo creo que los ciudadanos diputados representantes de distritos, serán muy pocos, o algunos que tengan en un solo distrito un gran número de caminos nacionales que construir, en cambio, en cada distrito habrá un gran número de vías rurales o de caminos vecinales que construir con el esfuerzo particular y con el esfuerzo de esas empresas particulares, que con un criterio tan levantado piensa fomentar en su distrito el compañero Barón

Obregón; pero no habrá seguramente en su distrito más que un solo camino nacional y tal vez ninguno, o dos. Pues en ese caso, señor Barón Obregón, es mejor que el Gobierno federal tome a su cargo la responsabilidad de esa empresa y lleve sobre sí la carga de construir ese camino nacional que es vía general de comunicación, para que sea un aliciente, un estímulo y algo principalísimo para estimular el trabajo de los ciudadanos del distrito de usted, que organizando empresas particulares, guiado por el esfuerzo de usted y por sus conocimientos técnicos, pero que en manera alguna se oponen a este proyecto de ley, tanto más cuanto que el artículo 7o. todavía permite de una manera especial y expresa la intervención de las empresas particulares o privadas. La iniciativa privada puede desarrollarse de una manera franca, absoluta. Yo no encuentro en ninguna forma oposición entre el proyecto y las ideas del ciudadano Barón Obregón, que están comprendidas en el artículo 7o . y que cuando lleguemos a él puede ser modificado o ampliado en el sentido que él indique.

El C. Barón Obregón: Voy a contestar al compañero Arce...

El C. Espinosa Luis: Insisto en mi moción de orden. se está perdiendo miserablemente el tiempo. le ruego al compañero Barón Obregón que precisamente en pro de lo mismo que perseguimos, consienta en que se retire este artículo de una buena vez. Yo ruego a la Presidencia que, cumpliendo con el Reglamento, ya no conceda la palabra a nadie, y que se consulte a la Asamblea si consiente en que sea retirado el artículo.

El C. Barón Obregón: Yo quería contestar al compañero Arce, porque es indispensable que yo le conteste la interpelación que me hizo, y se la contestaré nada más en tres palabras.

Que realmente en el artículo 3o. que acabamos de reservar para su votación, aquí ya el Gobierno federal paso de la carretera nacional al camino vecinal. De hecho, los caminos que se construyen para comunicar ciudades, villas o pueblos dentro de un mismo Estado, o de dos Estados, y sin estar comprendidos en ninguno de los casos especificados en el artículo anterior, dependerán también de la Federación y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley,...''

De manera que aquí está muy claro y explica lo que me ha preguntado el ciudadano diputado Arce. Por lo demás, yo estoy en la mejor disposición, y estoy verdaderamente satisfecho, por que he visto que la Asamblea ya toma interés en esta ley que estamos discutiendo. Mañana, cuando sigamos esta discusión, seguramente habrá más interesados todavía, muchos ciudadanos diputados que en estos momentos han permanecido como meros espectadores, mañana terciarán en este asunto, que es de interés nacional. Hay que ver, tal como lo hace notar el compañero Certucha, que no tenemos una ley, que la ley, que la fracción de ley que hay aquí, dos o tres artículos categóricos, vienen desde el tiempo de Santa Anna, que en el tiempo de Juárez se hizo alguna modificación y nada más. De ese tiempo para acá nadie había pensado poner en el tapete de la discusión un asunto de tanta trascendencia para la nación.

El C. Manrique: ¡Una moción de orden!

El C. Secretario Barón Obregón: Por disposición de la Presidencia...

El C. Manrique: ¡No! ¡Para moción de orden! Para moción de orden pido atentamente la palabra, para interpelar a la comisión, antes de que se consulte el retiro del artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: La comisión, por boca del ciudadano Certucha, ha pedido permiso, se prepara a pedir permiso para solicitar el retiro del artículo, con objeto de presentar éste modificado, modificándolo, refundiéndolo, según expresión de la comisión, en el artículo 7o. Creo innecesaria toda refundición antes que la comisión retire el artículo y lo presente modificado en el sentido que enunció; creo oportuna una breve sugestión al ciudadano Certucha, y es la siguiente: Creo que el artículo debe efectivamente modificarse, pero debe modificarse aclarándolo; en la forma en que se halla actualmente redactado, es propicio a confusión; verdad es que en el estudio de una ley no debe nunca tomarse un artículo aisladamente; un artículo dado de una ley cualquiera, no existe aisladamente; debe estudiársele siempre en relación, en concatenación con los que le siguen y con los que le preceden. En consecuencia, el compañero Barón Obregón no debía haber olvidado que el precepto expresado por el artículo 5o. se completaba, lo completaba, lo complementaba lo preceptuado por el artículo 7o.; pero sea como quiera, concedo una parte de razón al compañero Barón Obregón: el artículo debe aclararse, debe redactarse en forma más clara, menos propicia a confusión. Yo me permito sugerir a la comisión que se exprese, no que toque exclusivamente, no que la construcción de caminos estará exclusivamente a cargo del Estado, pues esto excluye. Si la construcción de caminos nacionales está exclusivamente a cargo del Estado, no podrá ya en forma alguna construir un particular o una empresa privada un camino nacional; hay, pues, al menos en la redacción, una contradicción aparente entre los artículos 5o. y 7o. Es necesario, pues, que se aclaren; que el artículo 5o. esté modificado por el 7o., y lo que me permito sugerir a la comisión, es que redacte el artículo 5o. en una forma análoga a lo que preceptúa el artículo 27, cuando establece una doctrina relativamente a la propiedad privada. Efectivamente, nos hallamos, como es perfectamente sabido, bajo el régimen de una Constitución, la de 17, que establece un socialismo de Estado mitigado; dentro de esta teoría, la fundamental, teoría que priva en la Constitución de 17, es incuestionable, a pesar de la objeción y que la contradicción con el compañero Espinosa no sea sino aparente...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Enteramente de acuerdo, Manrique.

El C. Manrique, continuando: A pesar de esta aparente contradicción, el compañero Espinosa, el compañero Barón Obregón, el compañero Certucha y yo , y todos nosotros, convendremos, a la postre, en que la doctrina que priva en el artículo 27 y, en general, en la Constitución, la doctrina del socialismo de Estado, requiere indudablemente que se coloque bajo la protección del Gobierno federal,

del Gobierno nacional, la construcción de los caminos, la construcción de las grandes vías de comunicación. Admitir la ingerencia de los particulares, desechando la del Estado, que debe considerarse como fundamental, sería absurdo, sería ir contra el sistema establecido. El artículo 27 dice -no olviden los compañeros que sólo trato de establecer una analogía -, el artículo 27 establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual -sin embargo, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En forma análoga, esta es la conclusión a que quiero llegar, en forma análoga podría redactarse el artículo 5o., estableciendo que la obligación y el derecho de construir caminos nacionales corresponde originariamente a la nación, la cual se reserva, en las condiciones establecidas por el artículo 7o., el derecho de transmitirle esta prerrogativa a los particulares. Efectivamente, esta facultad de construir caminos, que suponemos corresponde originariamente a la nación, puede ésta, cuando así convenga, transmitirla, pasarla, transladarla a un particular, a una empresa privada, y así, compañero Barón Obregón, no queda excluída en modo alguno la iniciativa privada. Barón Obregón cometía una petición de principio: quería que se facilitase la construcción de caminos; lo que Barón Obregón quería es que se fomente la construcción de caminos; este es el desideratum que él perseguía. Si el Gobierno pone trabas, si el Gobierno estorba, debemos buscar la manera de estimular, de fomentar la iniciativa privada; pero no podemos prescindir de esta facultad originariamente reservada a la nación. Ahora bien; el compañero Barón Obregón querría que la ley facultase a los particulares para construir caminos. Barón Obregón razonaba diciendo: Es necesario que la ley faculte a los particulares, de manera que el Gobierno no estorbe. Compañero, aquí de vuestra petición de principio; admitiendo que la ley concediese esta facultad que Barón Obregón pide, de todas maneras es inconcuso que requeriría algún expediente o, alguna tramitación. La ley establecería forzosamente, no hay que olvidar: esta ley la completaría más tarde un reglamento; pues bien, le ley y su Reglamento establecerían las condiciones que debería llenar, que debería satisfacer un particular determinado, para poder construir un camino. Ahora bien; este expedienteo tiene que certificarlo un departamento de Gobierno, o sección, o Mesa de la Secretaría de comunicaciones, y reaparece el expedienteo odioso, compañero Barón Obregón. Debemos, pues, procurar que esta ley se complete con un buen reglamento que determine un expediente fácil, llano, sencillo, de manera que se evite que la rutina se siga oponiendo a los buenos deseos de algunos particulares, que de tarde en tarde los alienta, y que se ven obligados a abandonarlos, en vista de que parece que en nuestro Gobierno priva esta doctrina; es necesario estorbar, contraria a la que debe ser nuestra doctrina de Gobierno: es necesario estimular, fomentar y ayudar todo lo bueno. (Aplausos.)

En consecuencia, resumiendo, yo creo que no hay una contradicción fundamental entre lo que quiere el compañero Barón Obregón y lo que la comisión preceptúa, y yo me permito insistir en que sea retirado el artículo 5o., aceptando, si las halla razonables, las sugestiones que me he permitido hacer, redactando el artículo en forma análoga a lo que preceptúa el artículo 27, tratando de la doctrina de la propiedad. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Certucha: El compañero Manrique se está guiando por el proyecto de ley impreso, y probablemente no estuvo al principio de la discusión, cuando la comisión propuso modificar este artículo, para decir: "La construcción y conservación de todos los caminos nacionales, estará a cargo del Gobierno federal". quitándole la palabra "exclusiva", "sin perjuicio de que los Estados , los municipios y las corporaciones públicas y privadas colaboren a dicha construcción y conservación, con elementos que pondrán a disposición del Gobierno federal, y cuya aplicación podrán vigilar de la manera más amplia."

La comisión propuso refundir, repito, el artículo 7o., señores, y voy a explicar la diferencia que tengo con el compañero Barón Obregón. El dice que especifique que se autorizará a ciertas empresas, y habla de la iniciativa privada; pero, señores, al decir que se autorizará a las empresas, vamos necesariamente al peaje. ¿Qué empresa, qué compañía va a venir a construir un camino por su cuenta, y no cobrar? ¿en qué forma lo van a construir? Sólo poniendo puertas o candados, aquellos enormes candados y magníficos goznes en las puertas, de que nos hablaba el compañero Barón Obregón, cuando se refería a las compañías petroleras. Es claro que si deseamos que el Gobierno autorizara, que el Gobierno necesita, debe dar concesiones a las empresas privadas para construir caminos, es necesario que tenemos que autorizarlas a que cobren un peaje, es decir, una retribución para resarcirse de su capital y de sus intereses en su administración. Por esto, señores, es por lo que debemos evitar los peajes absolutamente, la exacción de las empresas privadas, que sería odiosa y que, como he dicho antes, es vejatoria, además de anticonstitucional. Es por esto, señores, que no podría autorizar a ciertas empresas, a menos que no tengan interés en construir sus caminos para sus propios negocios y, por consiguiente, el Gobierno les facilitará ciertas facilidades para constuirlas, siempre procurando por el bien público; entre ellas, la primera restricción que pongo, es que esos caminos sean del dominio público y de uso común, y precisamente me vuelvo a referir al compañero Barón Obregón: el caso de las compañías petroleras. Los caminos que no se describen en la región petrolera, son caminos que atraviesan varias propiedades, son caminos nacionales que van de centros poblados a un puerto de la República; que van de una cabecera, como Ozuluama, a un puerto, como Tampico; de puerto a puerto, como de Tuxpan a Tampico, y, sin embargo, señores , esos caminos, como están hechos por empresas particulares, que los han construído para sus propios negocios, solamente se puede transitar por esos caminos con pase. ¿Y el pase qué es? Es un peaje; solamente que no se traduce en dinero,

en pesos y centavos, porque aquellas empresas no lo necesitan, lo han calculado y amortizado dentro de sus gastos de inversión para explotación petrolera; pero en otros casos, cuando venga una compañía y diga que quiere construir o mejorar el camino de México a Cuernavaca, y el Gobierno está obligado a dar la concesión por la ley, ¿la compañía va a ofrecer dos, o tres, o cuatro millones, a un millón de pesos, según la clase de pavimento que ponga para construir o mejorar ese camino, y después no van a cobrar nada, sino simplemente va a hacer un regalo al Gobierno?

El C. Barón Obregón, Interrumpiendo: Un impuesto.

El C. Certucha: Es lo mismo, es el peaje. El compañero Barón Obregón nos hablaba de que cada diputado, en su distrito, puede ser un concesionario, irá a la Secretaría de Comunicaciones a pedir una subvención y, señores, en la política ferrocarrilera de México está demostrado que las subvenciones nunca sirvieron para construir ferrocarriles; las subvenciones sirvieron para los intermediarios, eran precisamente el premio, los honorarios que cobraban los intermediarios por conseguir las concesiones; después iban a Europa, dirigiéndose principalmente a los pequeños rentistas, para colocar acciones para construir ferrocarriles en México. nuestros ferrocarriles son construidos por los pequeños propietarios belgas, franceses, alemanes, ingleses, europeos, etcétera; aunque ustedes oigan hablar de magnates de ferrocarriles de muchos millones de pesos o dólares, esos han sido los explotadores de los ferrocarriles o los concesionarios de los ferrocarriles, los que han obtenido el goce de las subvenciones. Es posible que sea legítimo eso, un interés privado que yo no critico; es lo que se paga a un corredor para ir a colocar acciones de una compañía, y por esto no quiero aceptar, señores, en el caso de los caminos, que los diputados, en sus distritos, como propaganda o por negocio, vayan a la Secretaría de Comunicaciones a pedir una concesión de un camino, una subvención, y después que se le autorice a cobrar para resarcirse por el capital invertido por sus comitentes. En la Secretaría de Comunicaciones tiene que seguirse la política que se ha seguido . Los caminos que pidieron los diputados de la Legislatura pasada, importaban más de sesenta millones de pesos, y, claro, solamente los inscribían en una lista, ¿pues con qué se van a construir? Es el caso de las recomendaciones políticas. Se lleva una recomendación a un político, y le dice al recomendado: "Déjeme usted su dirección, yo le avisaré." Esta es la política que tiene que seguir la Secretaría de Comunicaciones.

Señores, insisto; la comisión ha pedido permiso para refundir estos dos artículos; creo que están completos, que están bien como están, que la Asamblea debe resolver; pero que no puede aceptar la comisión de ninguna manera que necesariamente se deban dar subvenciones ni construcciones a particulares, porque llegaremos forzosamente al sistema de peaje, en una forma o en otra.

El C. Gandarilla: ¿Permite que le interpele, compañero?

El C. Certucha: Sí, compañero.

El C. Gandarilla: Con permiso de la Presidencia. Ya que trató usted de la política de caminos de la Secretaría de Comunicaciones, quiero que tenga la amabilidad de ilustrar a la Asamblea, y especialmente al que tiene el honor de hablarle a usted, sobre qué política lleva la Secretaría de Comunicaciones y qué hace. Usted, como presidente de la Comisión de Caminos, debe haber indagado qué es lo que se hace en la Secretaría de Comunicaciones. Puede usted preguntar a todos y cada uno de los representantes, y ellos, como yo, dirán: ¿qué hace la Secretaría de Comunicaciones y para qué existe?

El C. Certucha: Aunque yo no soy el ministro de Comunicaciones y por consiguiente no estoy obligado a contestar esa pregunta, (Voces: ¡Que lo llamen a que informe!) le diré al compañero Gandarilla que el ministro de Comunicaciones tiene que seguir una política desorientada en cuestión de caminos, no tiene ninguna ley y no tiene dinero. Como decía el compañero Barón Obregón, en el presupuesto se votan once millones de pesos para caminos , y el ministro se prepara, nombra empleados técnicos, adquiere maquinaria, pero a la hora de expedir un libramiento para la construcción de un camino no hay dinero, no se da, las cuadrillas tienen que esperarse, y como no pueden esperarse, hay que despedirlas y entonces no hay caminos, no hay trabajo, no hay nada.

El C. Gandarilla: Estamos atrasados.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Corzo.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea: Voy a ser breve porque no quiero distraer vuestra atención, en vista de que la comisión ha resuelto retirar de la discusión el artículo 5o., refundirlo, o reunirlo en el artículo 7o. Yo me había propuesto hablar en pro de este asunto, porque estoy de acuerdo con la teoría que asienta y con las razones que expuso su señoría el diputado Arce; me reservo para tratar cuando se discuta el artículo 7o. Solamente voy a hacer una aclaración que no quiero que deje pasar esta Asamblea: lo que se ha referido al Estado de Chiapas.

Mi compañero de diputación, su señoría don Luis Espinosa, ha sentado que el dinero que da la Federación como subvención para la reconstrucción del camino carretero que existe de Arriaga a la frontera, no sabe adónde se va. Voy a permitirme hacerle una aclaración a la Asamblea y también al estimable compañero Espinosa, porque parece que no está muy enterado de la marcha que ha tenido este asunto de la carretera de Chiapas. El Gobierno federal efectivamente se ha interesado, dentro de los límites de su posibilidad, por la reconstrucción de la carretera de Chiapas, de Arriaga a la frontera con Guatemala, cuya extensión es de trescientos kilómetros lineales. El Gobierno federal, desde luego, cuando se trató de la reconstrucción de esta carretera, dio una suma alrededor de ochenta mil pesos para la reconstrucción, y después me parece que alrededor de cien mil pesos. Este dinero se empleó casi exclusivamente en comisiones técnicas que fueron a hacer estudios de la línea y que fueron un completo fracaso. Yo, redactando un pequeño periódico local, recuerdo haber escrito un artículo que se llama "ingenieros y estacas", porque lo único que hicieron los

ingenieros fue sembrar estacas en una extensión de veinte kilómetros, fue lo único que se hizo con los doscientos mil pesos que dio el Gobierno federal.

El C. Fabila, interrumpiendo: Para una interpelación.

El C. Ramírez Corzo: Cómo no, compañero.

El C. Fabila: ¿Está usted seguro de que esas comisiones técnicas - hablo en defensa de mi gremio -, que esas comisiones técnicas, exclusivamente clavaron estacas?

El C. Ramírez Corzo: Sí, compañero.

El C. Espinosa Luis: Sí, ya lo dije yo y ahora lo está diciendo el compañero.

El C. Fabila: Me reservo para aclarar el punto ante el ministro de Comunicaciones.

El C. Ramírez Corzo, continuando: Lo sabe el señor ministro de Comunicaciones, aquí se encuentra el señor ingeniero jefe de la comisión a que se refería el compañero Espinosa, también acudió a nosotros en busca de quién sabe qué recomendaciones, pero como él era uno de los autores del estacado, (Risas.) naturalmente que le vimos con repugnancia. La Secretaría de Comunicaciones tiene antecedentes sobre esto y fue motivo por el cual se destituyó a un señor que se llama ingeniero, (Una voz: Peimbert) pero creo que es cómico, señores, no es ingeniero, (Risas.) y que se dedicó a hacer un recorrido desde Arriaga hasta Comitán, parece que se trataba de proyectar la construcción de la carretera de Huixtla a Comitán, a lo largo de la frontera que, entre paréntesis, es una vía de comunicación importantísima, interesantísima. Pues este señor en lugar de empezar sus estudios, como era natural, al lado de la vía, adonde tendría que ir forzosamente la maquinaria, se fue a Comitán y regresó sin haber hecho nada. Se conserva en una casa de hospedaje de Huixtla una especie de croquis que dibujó el señor Peimbert como resultado de su pomposo viaje a través de Chiapas, en donde llevaba de impedimenta ciento cincuenta bestias de carga. Yo recomendé a aquellos individuos conservaran como apoteosis de aquel trabajo de ingeniería el croquis disparatado que hizo en Huixtla. Voy a continuar mi explicación : En el mes de mayo del presente año, vino el señor gobernador, y conste que no me quiero hacer aquí defensor oficioso de él. En el mes de mayo ocurrió al Gobierno federal suplicando que se dejara al Gobierno del Centro la vigilancia de los dineros o de la administración del trabajo de la carretera. El Gobierno federal, siempre dispuesto a ayudar la idea de la reconstrucción de la carretera, cuya importancia pudo palpar el señor ministro Calles en su viaje al interior del Estado de Chiapas, acordó una subvención de quince mil pesos mensuales. Con estos quince mil pesos mensuales que se han dado del mes de julio a esta parte, se han construido desde Arriaga hasta Tuxtla Gutiérrez sesenta kilómetros, señor Espinosa.

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite una interpelación?

El C. Ramírez Corzo: Con mucho gusto.

El C. Espinosa Luis: Voy a ser brevísimo. En primer lugar, lo que quiero aclarar al compañero es que el subsidio fue no de quince mil pesos, sino de cuarenta mil pesos, que se dio durante dos meses, y en vista de la inutilidad de su buena voluntad, se retiró este subsidio. Después se dio el subsidio de quince mil pesos que empezó a recibirse en julio; de julio a noviembre tenemos cuatro meses corridos, total: sesenta mil pesos. Yo le suplico a su señoría que honradamente declare a la Asamblea si no cree que con la cantidad de treinta mil pesos basta para hacer la reparación tan ligerísima que se está haciendo al camino, desde Oaxaca hasta Guatemala, que consiste únicamente en cubrir los agujeros y quitar una que otra piedra.

El C. Ramírez Corzo: Voy a contestar. Yo creo, e interpelo a todos los compañeros que conozcan de caminos para que digan si treinta mil pesos son suficientes para reparar una carretera de trescientos kilómetros en donde no hay puentes.

El C. Espinosa Luis: Si no lo están haciendo.

El C. Ramírez Corzo: Hablo de reparar, compañero. Voy a permitirme interpelar a una persona extraña a mi Estado, que conoce ese camino, para que con toda sinceridad explique si son suficientes para la reparación treinta mil pesos. Suplico atentamente al señor diputado Vasconcelos se sirva expresar sencillamente si considera que son suficientes treinta mil pesos para la reparación de la carretera de Arriaga a Comitán, faltando puentes, porque no hay puentes, hay deslaves en el tramo de Tuxtla Gutiérrez a San Cristóbal, aquello está completamente destruído. Yo suplico que conteste el compañero.

El C. Vasconcelos: Señor presidente, pido la palabra para contestar. Debo manifestar desde luego al compañero Corzo y a la Asamblea, que no soy muy perito en cuestiones de caminos y mal podría calcular lo que seguramente se lleva una carretera en su reparación o construcción, según el caso. Lo que sí estimo es que la cantidad de treinta mil pesos a que se refiere el señor Corzo, haciendo un cálculo a ojo de buen cubero, no es bastante para reparar el tramo de Arriaga a Tuxtla Gutiérrez.

El C. Ramírez Corzo: Muy agradecido. Voy a ampliar esta declaración que ha hecho el señor Vasconcelos, que considero que tiene un poco de realidad, porque no conoce de estos asuntos.

El C. González Garza: Eso no nos interesa.

El C. Ramírez Corzo: Efectivamente, compañero, no nos interesa. Esos sesenta mil pesos que ya se han dado por el Gobierno federal, han sido empleados honradamente en la construcción de esos sesenta kilómetros en la reconstrucción, y en otro lado de treinta y tantos kilómetros de Tuxtla Gutiérrez a San Cristóbal.

El C. secretario Gandarilla: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, respetuosamente manifiesta que siendo visible la falta de quórum y que el señor Certucha no está dispuesto a retirar el artículo 5o. y tendría que entrarse a votación nominal y el resultado sería idéntico, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. (Voces: ¡Orden del día!) Continúa a discusión la Ley de Caminos Carreteros, para entrar inmediatamente al asunto de Cooperativas Agrícolas. (20.25.)