Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221124 - Número de Diario 59
(L30A1P1oN059F19221124.xml)Núm. Diario:59ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 1922
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 59
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24
DE NOVIEMBRE DE 1922
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Continúa a debate en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1923, correspondiente al Gobierno del Distrito. Se suspende la sesión por falta de "quórum".
3.- Reanudada ésta, se da cuenta con los documentos en cartera. La mayoría de la diputación del Distrito Federal hace suyos tres memoriales por los que numerosos vecinos de Atzcapotzalco, solicitan se eleven a la categoría de pueblos, algunos barrios de la municipalidad; a la 1a. Comisión de Gobernación.- Proyecto de ley del C. diputado Siurob, hecho suyo por numerosos ciudadanos diputados, para que se destinen $50,000.00 a la construcción de un puente sobre el río Adjuntas; a la comisión de Presupuestos y Cuenta.- Adición al Presupuesto de Egresos, subscripta por varios ciudadanos diputados, a fin de que los remanentes de las partidas se destinen al pago de la Deuda Exterior; la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
4.- Primera lectura al dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, por el que se pensiona a la señorita Carmen Díaz; se le dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.
5.- Es aprobado, sin debate, el dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, sobre la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, de los CC. diputados von Borstel M. y Covarrubias; pasa la Senado para los efectos constitucionales. Se nombra la comisión respectiva.
6.- Continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley para el Fomento de la Cooperación Agrícola; se discuten y reforman varios artículos, reservándose para su votación, del artículo 16 al 30 inclusive, excepto el 17 que fue aprobado. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCO URIAS SALVADOR
(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 11.20: Se abre la sesión.
- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos veintidós.
"Presidencia del C. José Manuel Puig y Casauranc.
"En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos veintidós, con asistencia de ciento treinta y tres diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate, se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"El C. Hernández Galván, como miembro de la 3a. Comisión de Gobernación, contesto una pregunta que le hizo el C. Julián S. González, acerca del dictamen relativo a la creación de los Tribunales del Trabajo, que presentaron las comisiones de Trabajo y Previsión Social.
"Se dio cuenta con los dos asuntos de que en seguida se les hace mérito:
"Las secretarías de las Cámaras de Diputados y Senadores presentan el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 1923, correspondiente a las citadas Cámaras.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La 8a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentan su dictamen sobre el presupuesto del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- Se le dispensaron las lecturas para que se discuta el primer día hábil.
"Se puso a discusión, en lo particular, el presupuesto del Gobierno del Distrito Federal.
"Los CC. García Téllez y Luis Espinosa interpelaron a la Sección de la Comisión de Presupuestos que dictaminó este proyecto, y con este motivo el C. Prieto Laurens hizo una moción de orden. El C. Ricardo Covarrubias contestó esas interpelaciones, y la Presidencia, así como el C. Luis Espinosa, hicieron aclaraciones.
"A discusión la partida del sueldo del gobernador, habló en contra el C. Prieto Laurens. Este representante y el C. Covarrubias contestaron preguntas del C. Siurob, quien hizo aclaraciones. El C. José F. Gutiérrez refutó al C. Prieto Laurens, interrumpiéndole mociones de orden de los CC. Martínez Adame Y Cantón. La Presidencia hizo aclaraciones y el C. Montero Villar una moción de orden.
"La sección dictaminadora, con anuencia de la Cámara, modificó la partida del sueldo del gobernador, reduciéndolo a la cuota diaria de treinta y cinco pesos; la del secretario general, a veinticinco;
la del oficial mayor, a veinte, y las de los jefes de los departamentos de Gobernación y Hacienda, a quince pesos.
"Presidencia del C. Salvador Murguía.
"A debate esas partidas así modificadas, hablaron en contra de los CC. Manrique y Morones y en pro los CC. Prieto Laurens y Pastoiza. El C. Manrique hizo una aclaración con motivo de los conceptos del C. Prieto Laurens y el C. Covarrubias contestó preguntas del C. Morones.
"Agotado el debate, se procedió a la votación nominal respectiva, y las partidas de referencia resultaron aprobadas por ciento veinticuatro votos de la afirmativa, contra veinte de la negativa.
"La Secretaría anunció que a la diez y siete horas se reanudaría esta sesión y que se aplicaría a los faltistas el precepto constitucional relativo.
"A las catorce horas y siete minutos se suspendió la sesión.
"Presidencia del C. Salvador Franco Urias.
"Se reanudó la sesión a las diez y siete horas y treinta y ocho minutos, con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados.
"Se dio cuenta con una solicitud por veinte días de licencia, con goce de dietas, el C. Isidro Cardona, que fue aprobada con dispensa de trámites y sin debate, y con una proposición de los CC. Arce, Franco Urias y Prieto Laurens, que en su parte resolutiva dice:
"Procédase a la elección de una comisión adicional de la de Presupuestos y Cuenta, integrada por tres miembros, y la que se encargue de preferencia del estudio y dictamen de la Ley de Ingresos."
"Asimismo se dispensaron los trámites, y sin debate se aprobó.
"El C. Mauricio Gómez hizo una proposición sobre el particular, que no fue aceptada por la Mesa, y en seguida se procedió a la elección por cédula, obteniendo el triunfo los CC. Gustavo Arce, Romeo Ortega y Juan Quiroga, por ciento veintinueve votos el primero, por ciento cuarenta el segundo y por ciento treinta y tres el último. En corto número obtuvieron votos otros diputados.
"El C. Luis Espinosa usó de la palabra para hechos.
"Por ciento sesenta y tres votos de la afirmativa contra nueve de la negativa, se aprobó el artículo 12 del proyecto de Ley para el Fomento de la Cooperación Agrícola, cuya votación quedó pendiente en la sesión anterior, por falta de quórum.
"El artículo 13 fue apoyado por los CC. Miguel G. Calderón, Díaz Soto y Gama y Barón Obregón, los dos primeros con su carácter de miembros de las comisiones dictaminadoras. El C. Benítez propuso una reforma de redacción, que fue aceptada por las comisiones, y el artículo se reservó para su votación.
"La Asamblea acordó suspender momentáneamente el debate del proyecto de Ley para el Fomento de la Cooperación Agrícola, con objeto de que se diera cuenta con las dos iniciativas que en seguida se mencionan:
"Reforma de la base tercera de la fracción VI del artículo 73; de la fracción II del 89 y del artículo 92 de la Constitución general de la República.
Firman esta iniciativa los CC. Hernández Marín, Siurob, Franco Urias, Barragán y Silva.- A las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.
"Iniciativa subscripta por los miembros representantes, que tiene por objeto, como consecuencia de las reformas constitucionales anteriores, de la reforma de la Ley de Secretarías de Estado y de la Organización del Distrito y Territorios, en los términos que se indican.- A las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales e imprímase.
"El C. Siurob recomendó a estas comisiones que a la mayor brevedad dictaminen sobre el particular, y a los miembros de la Cámara que se dirijan a las legislaturas de sus Estados, a fin de que las reformas constitucionales se aprueben lo más pronto posible.
"A discusión el artículo 14 del proyecto de Ley para el Fomento de la Cooperación Agrícola: el C. Benítez propuso una reforma, que no aceptaron las comisiones; el C. Siurob hizo una objeción, que luego retiró, en vista de las razones expuestas por los CC. Calderón y Díaz Soto y Gama quien respondió a una pregunta del C. Guillermo Rodríguez.
El artículo se reservó para su votación.
"Acerca del artículo 15 propusieron reformas los CC. José P. Camacho, Benítez y Salvador Murguía. Las comisiones desecharon la del primero y la del último y aceptaron la sugerida por el C. Benítez, haciéndose la modificación respectiva y reservándose el artículo para su votación.
"Los CC. González Garza y Prieto Laurens usaron de la palabra para hecho, y el C. Siurob hizo aclaraciones acerca de los conceptos del C. Prieto Laurens.
"A las veinte horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario: Continúa a discusión el presupuesto relativo al Gobierno del Distrito.
Está a discusión en lo particular la partida que se refiere a un inspector contador para los ayuntamientos, que fue separada por el diputado Aurelio Peña. No estando presente en el salón este diputado ni habiendo sido objetada la partida, se reserva para su votación. Está a discusión en lo particular la partida relativa a tres abogados consultores de la Oficina de Consultores y Comisión Legislativa, que fue separada por el ciudadano diputado Peña. Estando en las mismas condiciones de la partida anterior, se reserva para su votación.
La partida del ramo segundo, relativa al tesorero general, fue separada por el ciudadano diputado Prieto Laurens.
El C. Martínez Adame: Pido la palabra. En el ramo primero tengo apartada una partida relativa al Departamento de Obras Públicas. Con suma brevedad voy a hacer una interpelación a la comisión. Quisiera que me dijera la comisión por
qué en ese Departamento de Obras Públicas, que figura en la página dos del presupuesto, ha puesto tres inspectores ingenieros, siendo así que estos tres inspectores no están considerados en el presupuesto que envió el Gobierno, por la sencilla razón de que son inútiles. En efecto, en el Gobierno del Distrito no existe ningún Departamento de Obras Públicas; hay obras del Gobierno del Distrito, y un ingeniero tiene por misión inspeccionar los edificios que dependen del Gobierno del Distrito, con objeto de proponer las reparaciones o ampliaciones del caso para el buen servicio de las mismas dependencias. Siendo estos tres ingenieros completamente inútiles, pido a la comisión que exprese los motivos que tuvo para incluirlos.
El C. Covarrubias: Con todo gusto contesto la interpelación. Como lo expresamos al principiar la discusión del proyecto de presupuesto del Gobierno del Distrito Federal, el proyecto que nos envió a la Cámara, para su consulta, fue un presupuesto global, como si dijéramos. Usaré esté término con el fin de explicar que algunas de las partidas que se nos enviaron en el proyecto de presupuesto, eran partidas que abarcaban de una manera completa a todos los empleados de determinadas dependencias. Así nosotros nos encontramos con que en el departamento de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, se dice, entre otras cosas: "Jefe del Departamento de Hacienda, jefes de sección, un ingeniero, encargado de las obras, tres inspectores de obras y un jefe de grupo", etcétera. Naturalmente, si la comisión toma en cuenta que el en el Departamento de Hacienda figura un ingeniero inspector de obras, tres inspectores de obras y un jefe de grupo, la comisión se creyó autorizada - y así lo hizo - a descartar de este Departamento de Hacienda, al ingeniero, que ninguna ingerencia debería tener en el departamento. Bien está, en nuestro concepto, que en el Departamento de hacienda existan peritos contadores, tenedores de libros, etcétera, etcétera; ¿pero a qué meter allí a inspectores de obras y jefes de grupos, y a qué un ingeniero en jefe? De aquí que nosotros hayamos transformado esta Sección de Hacienda que consultaba el Gobierno del Distrito, en dos secciones diferentes: la Sección de Hacienda, tal como nosotros la entendemos y tal como nos lo dijeron algunos compañeros peritos en la materia, y la Sección de Obras Públicas, formada con las siguientes partidas: un ingeniero encargado de las obras, tres inspectores de obras, un jefe de la Sección de Obras Públicas: tres inspectores ingenieros - decimos nosotros -, substituyendo a tres inspectores de obras. Creemos con esto dar mayor competencia a los dictámenes que tengan que presentar los ingenieros con respecto a las obras que el Gobierno del Distrito vaya a hacer o crea que deban revisarse, las reparaciones que se vayan a hacer, etcétera, y y complementamos esta sección con un dibujante, que también está incluído en la Sección de Hacienda, con un taquimecanógrafo y con un mozo. Creemos con esto interpretar la mente del Gobierno del Distrito, que ponía en su Sección de Hacienda, en una mescolanza tremenda, el Departamento de Obras Públicas y el Departamento de Hacienda. Esta fue la razón. No tuvimos nosotros ninguna idea fija sobre que sean tres los inspectores, sino es la consulta que el mismo Gobierno del distrito nos hizó. Estamos en la mejor disposición de que si hay personas que nos convenzan en el sentido de que tres inspectores no bastan, o de que tres inspectores sean demasiado, pediremos permiso a la Asamblea para retirar esta partida, porque no tenemos ningún interés en sostenerlas.
El C. Martínez Adame: Los ingenieros inspectores que figuraban en el Departamento de Haciendo, tenían por objeto, no encargarse de las obras, porque repito, el Gobierno del Distrito no tiene obras públicas; en el Gobierno del Distrito, el ingeniero inspector tiene por misión inspeccionar las dependencias del propio Gobierno, con el objeto de proponer las reparaciones necesarias, como he dicho. Los tres ingenieros que se consultaban en el Departamento de Hacienda, tenían por objeto hacer la calificación predial, la valorización de las casas, para fijar las contribuciones, etcétera; de manera que si estos ingenieros inspectores no quedan en el Departamento de Hacienda, ya no tienen razón de ser, puesto que, vuelvo a decirlo, en el Gobierno del Distrito no existe ningún Departamento de Obras Públicas.
El C. Covarrubias: Debo decir que no nos convencido los razonamientos del señor diputado Martínez Adame. Si el Gobierno del Distrito consulta un ingeniero encargado de las obras y tres inspectores de obras, claro está, por este solo hecho, que el Gobierno del Distrito tiene la absoluta seguridad de tener obras para las cuales necesita tanto al ingeniero como a esos tres inspectores auxiliares del ingeniero. En razón de esto, la comisión sostiene la necesidad de que, dependiente de la Secretaría General del Gobierno del Distrito Federal, exista un Departamento de Obras Públicas que atienda las reparaciones o construcciones que el Gobierno del Distrito Federal vaya a emprender. Creo y repito que no es demasiado un ingeniero técnico, como jefe de la sección, y tres ingenieros, también técnicos, como inspectores. El Gobierno del Distrito vigila muchos edificios y tendrá que hacer muchas reparaciones y obras; si desgraciadamente a la fecha no lo ha hecho, no quiero decir que un futuro más o menos próximo o lejano no lo haga; en tal virtud, la comisión sigue sosteniendo la conveniencia de que el Gobierno del Distrito tenga el ingeniero a que consultaba y los tres inspectores, con la diferencia de que en vez de ser inspectores de obras, sean ingenieros inspectores.
El C. Certucha: Pido la palabra. Señores: Creo y estoy enteramente de acuerdo con lo dicho por el compañero Martínez Adame. Estos ingenieros inspectores en el Departamento de Obras Públicas del Gobierno del Distrito, no tienen absolutamente ninguna razón de ser. Como ha dicho muy bien el diputado Martínez Adame, no hay Departamento de Obras Públicas en el Gobierno del Distrito. El ingeniero que se encuentra al frente de ese departamento o sección, solamente tiene por objeto encargarse de las reparaciones, modificaciones o adiciones de los edificios que dependen del Gobierno del Distrito, y para esto basta y sobra
con un ingeniero, a lo sumo con un ayudante, que será el dibujante oficial. Las reparaciones de los edificios que ocupan el Gobierno del Distrito y las comisarias son tan ligeras, tan pequeñas, que con un solo ingeniero, con instrucciones que pueda dar al maestro de obras, o con un ayudante, pueden ser atendidas perfectamente bien. Los otros ingenieros, son en realidad ingenieros valuadores que deben depender del Departamento de Hacienda, porque su objeto es hacer los avalúos de las construcciones predichas para el cobro de contribuciones de casas, de predios rústicos, etcétera, y éstos sí tienen que desarrollar una gran actividad y constantemente tienen una gran cantidad de consultas pendientes de resolver. Por consiguiente, yo creo que debe quedar el presupuesto, en resumen, como está. Debe quedarse el título de tres inspectores ingenieros, por el de ingenieros valuadores del Departamento de Hacienda, y en el Departamento de Hacienda, un ingeniero, como está, con un dibujante, que en realidad es un ayudante. Eso es suficiente.
El C. Barragán: La comisión, en vista de los argumentos serios que ha presentado el señor Certucha, no tiene inconveniente en retirar esas partidas, para presentarlas modificadas en el sentido que indica el propio compañero.
El C. secretario Esparza Martínez: Habiendo pedido permiso la Comisión para retirar las partidas objetadas, se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso y se presentarán las partidas en el sentido de la discusión, suprimiéndose tres inspectores ingenieros del Departamento de Obras Públicas y agregándose en el de Tesorería en la parte correspondiente.
El C. Martínez Adame: Rogaría a la Comisión que no pusiera Departamento de Obras Públicas, porque he dicho que no existe en el Gobierno del Distrito. Hay Departamento de Construcciones y Reparaciones. De manera que para que se exprese claramente el oficio que va a tener ese departamento, pido que se ponga: de Construcciones y Reparaciones, y no de Obras Públicas, porque no existe.
El C. Covarrubias: La comisión no tiene inconveniente en cambiar la denominación de ese departamento y poner en vez de "Departamento de Obras Públicas", "Departamento de Reparaciones", tal como lo pide el compañero Martínez Adame
El C. Barón Obregón: Pido la palabra. Me opongo a lo que acaba de proponer el compañero Martínez Adame. La verdad es que éstas son nimiedades que no deben de merecer la atención de la Cámara; que se llame Departamento de Reparaciones o que se llame Departamento de Obras Públicas, como propiamente debe llamarse, porque es un departamento donde se hacen trabajos en obras públicas y no de reparación simplemente, nada nos importa. El día que sea necesario hacer una verdadera obra pública, queda perfectamente encajada dentro de este departamento que ya no sólo será de reparaciones.
El C. Covarrubias: La comisión estima, tal como lo dice el compañero Barón Obregón, que su señoría el diputado Martínez Adame no tiene porque realmente objetar el título; la Comisión, tal como lo dije, no tiene inconveniente en que se denomine de una manera o de otra; si obras públicas abarca un poco más, creo que el compañero no tendrá inconveniente en retirar su objeción.
El C. secretario Esparza Martínez: Se reserva para su votación este artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Vargas.
El C. Pérez Vargas: Solamente para una aclaración. Había yo separado la partida del Departamento de Gobernación, que se refiere al subjefe, en vista de que la cuota que tenía asignada, de doce pesos, era muy exigua en comparación con la del jefe del departamento, pues ambos tienen igual trabajo. El jefe del Departamento de Gobernación tiene a su cargo la Sección de Justicia, y el subjefe la Sección de Gobernación; pero como la comisión me hizo el servicio de explicarme que salió equivocada esta partida, solo me resta pedir a la misma que se sirva hacer la aclaración correspondiente, porque su opinión es que sea oficial primero.
El C. secretario Esparza Martínez: Se va a dar cuenta con una moción suspensiva presentada por dos ciudadanos diputados.
"Los subscriptos, diputados en ejercicio de la XXX Legislatura nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes acuerdos económicos:
"Primero. Suspéndase al discusión del presupuesto relativo al Gobierno del Distrito.
"Segundo. Discútase de preferencia el presupuesto relativo a los Establecimientos Fabriles Militares."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., noviembre 24 de 1922.- M. F. Altamirano.- J. Manuel Puig Casauranc."
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra para fundar su moción, el ciudadano Manlio Fabio Altamirano.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: Arriesgando que algunos compañeros pudieran ver en esto alguna maniobra que está muy lejos de nosotros y después de consultar la opinión de varios compañeros de esta Cámara acerca de la conveniencia de esta proposición, me he resuelto a presentarla en la unión del diputado José Manuel Puig Casauranc.
La razón que tenemos para presentar esta proposición y pedir a la honorable Asamblea que la apruebe, es la siguiente: ustedes saben que la mayoría parlamentaria aceptó la invitación que el diputado Morones hizo a la Comisión del Trabajo para que designaran a un miembro de su seno que lo acompañara a presenciar los trabajos de un Congreso Internacional Obrero que deberá verificarse en la Haya próximamente; entonces se dijo que se daría preferencia al asunto de Fabriles para que estando aquí presente el diputado Morones se hicieran todos los cargos al presupuesto de Fabriles, que indudablemente se le van a hacer en esta tribuna, y se excitó a las comisiones respectivas para que a la mayor brevedad posible, de acuerdo con este criterio, rindieran su dictamen
referente al presupuesto de Fabriles. Aquella deferencia al ciudadano Morones hasta hoy no ha tenido cumplimiento, y a pesar de que el ciudadano Morones y yo militamos en filas contrarias, yo creo señores diputados, que a fin de cumplir al señor Morones lo que se le dijo aquí, que se daría preferencia a su presupuesto para que lo defendiera en esta tribuna, y a fin de que tengamos el tiempo suficiente, porque se me ha hecho el honor de designarme para que concurra con él a esas conferencias para salir de aquí y llegar en el momento de la inauguración de aquel Congreso, pido a ustedes que se sirvan atender mi moción suspensiva y que se vote en el sentido afirmativo para que desde luego entre a discusión el presupuesto de Fabriles, cuyos ejemplares han sido repartidos desde ayer a los ciudadanos diputados. Si algunos compañeros tienen objeciones que hacer a mi proposición, con mucho gusto las escucharé para poder rebatirlas.
El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra en contra.
El C. Manrique: Inmediatamente después pido la palabra en pro.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Gómez Mauricio.
El C. Gómez Mauricio: Señores diputados: No debe tomarse en consideración la moción suspensiva del compañero Altamirano, porque el artículo 107 del reglamento explica de una manera clara y precisa por qué causa debe y puede suspenderse una discusión. Y luego el artículo 109, de una manera terminante, dice que no podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio y todos ustedes saben que ya en este negocio ha habido una proposición suspensiva. En tal virtud, debe separarse la discusión del presupuesto del Gobierno del Distrito, hasta terminarla, y luego entrará en debate el de Fabriles, conforme a la más estricta sujeción al Reglamento.
El C. Manrique: Para una aclaración. Señores diputados: Si el señor diputado don Mauricio Gómez no es abogado, y abogado chicanero, merecería serlo. (Risas.) El compañero Gómez argumentaba hace pocos momentos, conversando con nosotros a media voz, diciendo que los únicos artículos que podrían invocarse en esta discusión, eran los artículos 107, 108 y 109, a los que ha aludido. Señores, esto es inexacto; la verdad es que no fue una verdadera moción suspensiva la presentada por mí hace dos días, cuando se pretendió entrar a la discusión, en lo particular, del proyecto de presupuesto relativo al Gobierno del Distrito. La verdad es, señores, que lo único que hoy se pide es la desatención de la Cámara -desatención visible -, en lugar de referirse al Gobierno del Distrito, se refiere a los Establecimientos Fabriles Militares....
El C. Gómez Mauricio, interrumpiendo: ¡Eso es chicana! (Risas.)
El C. Manrique, continuando: Poco se pierde en el cambio. La visible desatención de cuatro, cinco, diez, diez y ocho o veinte señores diputados, en lugar de referirse al Gobierno del Distrito, queremos que se refiera a los Establecimientos Fabriles Militares. Ahora bien; el compañero Villanueva Garza debe recordar que la discutirse o al pretenderse iniciar la discusión en lo particular del presupuesto del Gobierno del Distrito, con fecha del 22 de noviembre, el compañero Martínez Adame y yo pedimos, y así se aprobó la discusión, que se suspendiera la discusión a dicho proyecto hasta el día siguiente. Aparentemente ésta es una moción suspensiva ; en realidad....
El C. Gómez Mauricio, interrumpiendo: ¡Es una chicana!
El C. Manrique, continuando: ... en realidad, solamente pedimos.... Ustedes recordarán perfectamente que ni siquiera tuvimos necesidad de fundar esta moción, porque se trataba de un acuerdo cuya urgencia era por todos comprendida. Lo que queríamos en realidad, lo que hicimos fue expresar por escrito una moción de orden que requería la aplicación exacta del artículo 32 reglamentario, que se refiere al orden en que deben discutirse los asuntos en la Cámara, en cada sesión.
El artículo 32, dice:
"En las sesiones se dará cuenta con los negocios, en el orden siguiente:
"I. Acta de la sesión anterior, para su aprobación. Si ocurriere discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra; después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;
"II. Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de las legislaturas y de los gobernadores de los Estados;
"III. Iniciativas del Ejecutivo, de las legislaturas y de los individuos de la Cámara;
"IV. Dictámenes de primera lectura;
"V. Dictámenes de segunda lectura;
"VI. Memoriales de los particulares;
"VII. Dictámenes señalados para discutirse, y
"VIII. Minutas de ley."
Y éste era un dictamen de primera lectura sobre el presupuesto del Gobierno del Distrito, que ni siquiera se había distribuído a los señores diputados, que no habían podido emprender una discusión provechosa teniendo a la vista un proyecto de presupuesto que apenas acababa de entregarles uno de los ujieres de la Cámara. De manera que lo único que hicimos fue, en realidad, expresar por escrito la moción de orden, por la que pedíamos que la Asamblea su ajustase al artículo 32 reglamentario, para que no se empezase la discusión de un proyecto al que apenas se le daba la primera lectura. La verdad es que por encima de todo razonamiento, esta Cámara puede decidir en cada caso que lo crea más conveniente.....
El C. Gómez Mauricio: ¡Eso sí es cierto!
El C. Manrique: El compañero Gómez afirma que eso sí es cierto, y con esta confesión me conformo. El artículo 107 por él invocado, afirma que ninguna discusión puede suspenderse sino por alguna de estas causas:...... "Porque la Cámara quiera dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad." Como la urgencia o gravedad del asunto es cosa que a la Cámara le toca calificar, y por las razones expuestas por el ciudadano Altamirano y por otras que nos callamos, la Cámara puede creer conveniente pasar de la discusión del presupuesto del Gobierno del Distrito a la discusión del proyecto del presupuesto
de los Establecimientos Fabriles Militares. Por estas razones de compañerismo, invocadas por el compañero Manlio Fabio Altamirano, ¿quién puede impedir a la Cámara que resuelva en este sentido? Yo creo, pues, compañeros, que la discusión es ociosa. Si en la Cámara ha encontrado un ambiente, un eco de simpatía la proposición del compañero Manlio Fabio Altamirano, no hay inconveniente ninguno, reglamentario ni lógico, para que la aprobemos.
El C secretario Esparza Martínez: De conformidad en el artículo 108 del Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡No hay mayoría! ¡Sí hay mayoría!)
Habiendo sido reclamada la votación.... (Voces: ¿Por quién?)
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Moción de orden! ¡Quién reclamó la votación?
El C. Prieto Laurens: Yo la reclamo.
El C. secretario Esparza Martínez: Habiendo reclamado la votación el ciudadano Prieto Laurens, se comisiona a los ciudadanos diputados José Manuel Puig y Casauranc y Avilés Cándido, para que cuenten a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los ciudadanos Carlos Cuervo y Mortero Villar, para que cuenten a los que están sentados.
El C. presidente: Se ruega a los compañeros que votaron por la afirmativa, permanezcan en pie. (Murmullos.)
El C. Manrique: Señor presidente, yo pido atentamente a su señoría que reitere a los compañeros para permanecer en pie quienes no hayan votado por la afirmativa. No me parece serio que compañeros que hace pocos segundos votaron por la afirmativa, y para indicarlo se pusieron de pie, a una simple indicación de otro compañero nuestro, interesado en hacer fracasar esta moción, se sienten con la misma facilidad con que en pie se pusieron.
El C. secretario Esparza Martínez: Se ruega a los ciudadanos diputados que hayan votado por la afirmativa, se sirvan permanecer de pie.
El C. Montero Villar: Hay cuarenta y siete sentados.
(Voces: ¡No hay quórum!)
El C. secretario Esparza Martínez: Los comisionados informan que hay cuarenta y siete ciudadanos sentados y cincuenta y seis de pie. No hay quórum. (Voces: ¡No hay quórum!) Se hace saber a la Asamblea que hay muchos ciudadanos representantes trabajando en las comisiones y que se les va a mandar llamar.
El C. Prieto Laurens: ¡No hay quórum! ¡Que vengan aquí!
El C. secretario Esparza Martínez: Se procede pasar lista, porque ha sido reclamado el quórum.
(Se procede a pasar lista.)
El C. Robledo Juan de Dios: ¡Moción de orden! Con objeto de ganar tiempo y no perderlo pasando lista y después hacer otra votación que tal vez sea nominal, pido que se proceda a hacer la votación nominal, y esto servirá de lista. Esto se para ganar tiempo.
El C. presidente: Si está usted suficientemente apoyado, con mucho gusto se procederá a la votación nominal.
El C. Robledo: Supongo que sí.
El C. Esparza Martínez: A petición del ciudadano diputado Robledo, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre la moción suspensiva presentada.
El C. González Julián S.: Para suplicar a la Mesa, ciudadano presidente.....
El C. secretario Esparza Martínez: Se consulta a la Asamblea que si a pesar de haber sido votado en lo económico en este asunto, permite que se recoja la votación nominal, sobre si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Moción de orden, señor presidente! La Presidencia ha ordenado que se pase lista, y pido que se pase lista.
El C. presidente: La Presidencia se permite contestar al ciudadano diputado Altamirano, que ya se ha ordenado nuevamente a la Secretaría que pase lista.
(Los CC. secretarios Esparza Martínez y Barón Obregón procedieron a pasar lista.)
El C. secretario Barón Obregón: Hay una asistencia de ciento cuarenta y cuatro diputados; hay quórum. (Murmullos. Campanilla.)
El C. presidente: Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados que ocupen sus curules y guarden orden, porque se va a proceder a recoger nuevamente la votación económica sobre moción suspensiva presentada por el ciudadano Manlio Fabio Altamirano.
El C. secretario Barón Obregón: En votación económica.....
El C. Covarrubias: Pido votación nominal.
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Pido votación nominal, señor presidente!
El C. presidente: ¿Está usted suficientemente apoyado? (Varios ciudadanos diputados se ponen en pie.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Sí, señor.
El C. presidente: Se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Barón Obregón: Se suplica al ciudadano Manlio Fabio Altamirano se sirva auxiliar a la Secretaría para tomar la votación.
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡Que vayan los prosecretarios, señor presidente! ¡Para eso son!
El C. secretario Barón Obregón: No están todos en el salón.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manlio Fabio Altamirano, para hacer una aclaración.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Los señores secretarios y prosecretarios de la Cámara tienen sus funciones perfectamente definidas, y yo suplico a la Presidencia que los conmine para que cumplan con estas obligaciones, porque para eso los designamos nosotros, y si no, para que presenten la renuncia de los cargos de secretarios y prosecretarios.
El C. presidente: La Presidencia aclara al ciudadano Altamirano que, algunos de los secretarios y prosecretarios no se encuentran en el salón, es porque algunos de ellos tienen trabajo en la Secretaría y en las comisiones. Por lo tanto, solamente están en estos momentos aquí los ciudadanos secretarios Barón Obregón y Reinaldo Esparza Martínez y el ciudadano prosecretario Adalberto Lazcano Carrasco. Los demás están en las comisiones, excepto el ciudadano secretario Gandarilla, que tiene licencia.
El C. secretario Barón Obregón: La Secretaría hace la aclaración de que no se podrían tomar las votaciones, si los ciudadanos diputados no auxiliaran a la Secretaría. Se ruega al ciudadano González Julián S. y al ciudadano Montoya se sirvan auxiliar a la Secretaría.
El C. presidente: Ciudadano Martínez Adame: Se le suplica que ocupe su lugar como prosecretario.
El C. Martínez Adame: Estoy ocupado en estos momentos.....
El C. presidente: Es usted prosecretario, compañero, y tiene usted la obligación de cumplir con su deber.
El C. secretario Barón Obregón: Se va a consultar, en votación nominal, si se toma en consideración la moción suspensiva. (Voces: ¡No! ¡No!) La Secretaría sostiene lo que acaba de decir: se consulta a la Asamblea, en votación nominal, si se toma en consideración la moción suspensiva, puesto que, según el Reglamento, esta es la consulta que debe hacer la Secretaría. Por la afirmativa.
El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa, setenta y dos ciudadanos diputados.
El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa setenta y cinco ciudadanos diputados.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido que se lean los nombres de los que votaron en pro y en contra. (Voces: ¡Ah!)
El C. presidente: La Presidencia ordenará que se hagan constar estos nombres en el DIARIO DE LOS DEBATES.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Entonces renuncio a ese pequeño detalle. (Murmullos.)
El C. secretario Barón Obregón: No se toma en consideración. Continúa a discusión el dictamen sobre el presupuesto del Gobierno del Distrito Federal.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Moción de orden, señor presidente! He pedido la palabra para aclaraciones.
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Altamirano Manlio Fabio: ¡No, señor! Para aclaraciones.
El C. presidente: ¡Ah! Es cierto; para aclaraciones. (Murmullos.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados: Por tres votos, y con visible resistencia para leer los nombres de los ciudadanos diputados que votaron en pro y en contra, (Voces: ¡No! ¡No!) se rechazó la moción suspensiva. Señores diputados.....
El C. Manrique, interrumpiendo: No se ha rechazado; mientras no se lean las listas, no sabemos a que atenernos.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados.....
El C. Manrique: ¡Moción de orden! En moción de orden, pido a la Mesa que se lean las listas de los votantes. Tengo derecho para solicitarlo.
El C. presidente: A petición del ciudadano Manrique, se va a proceder a dar lectura a las listas. (Murmullos. Campanilla.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Se me ha concedido la palabra para aclaraciones, y suplico que, después de que yo termine, suplico al compañero Manrique que después de que yo termine, pida la lectura de los nombres que él solicita.
El C. Manrique: Sí, cómo no, pero tengo derecho para pedirlo. (Voces: Ollivier no ha votado!)
El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: Este señor llegó después de la votación, y no tiene derecho a votar. Continúo, señores diputados. Fracasó la proposición suspensiva, y sólo quiero hacer constar aquí que creí cumplir con un deber de caballero, frente a un enemigo político, que es el diputado Morones; yo creí, y me he engañado, señores diputados, que los cargos que se le van a hacer al Departamento de Fabriles y al diputado Morones en lo particular, se le debían hacer aquí, frente a frente. (Voces: ¡Que se espere! Murmullos. Campanilla.) ¡Un momento! por que yo creo que los partidos políticos y que los individuos en particular, debemos proceder con absoluta hidalguía. Este es mi modo personal de sentir, señores diputados, y no quiero que ninguno de vosotros piense así, no pretendo que cada quien piense así.... (Murmullos.) De modo que, compañero Villanueva Garza, que se muestra tan exaltado y dice: ¡No!.....
El C. Villanueva Garza: Porque tiene el ciudadano Morones la obligación de permanecer aquí hasta que se discutan los presupuestos.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Tiene derecho de pensar como le dé la gana; de manera que está por demás la exaltación que demuestra en un asunto de tan poca importancia.
El C. Barón Obregón: No es cuestión de partido.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Dice el compañero Barón Obregón que no es cuestión de partido; pues precisamente porque no es cuestión de partido, nosotros no debíamos de haber tenido inconveniente de permitir que se discutiera aquí de preferencia ese presupuesto.
El C. Siurob: ¡Vamos a trabajar!
El C. Altamirano Manlio Fabio: Vamos a trabajar, señores diputados. Sólo quise hacer esa aclaración, para que quede sentado aquí cuál es mi modo de pensar.
El C. secretario Barón Obregón: La Secretaría va a dar lectura, de acuerdo con la disposición de la Presidencia y la moción del ciudadano Manrique, a la lista de la afirmativa, que llevó el secretario que habla.
- Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados siguientes: Abascal Juan G., Aguayo Emeterio R., Alcaraz Romero Salvador, Altamirano
Manlio Fabio, Alvarez Alfredo, Alvarez Francisco de P., Arroyo Ch. Agustín, Avilés Cándido, Barón Obregón Enrique, Barriga Zavala José, Bolaños Leovigildo, Calderón Miguel G., Camacho José P., Campillo Seyde Arturo, Cantón Miguel, Castilleja José, Cervantes Refugio, Cisneros Canto Arturo, Cuervo Carlos, Díaz Soto y Gama Antonio, Domínguez J. Enrique, Flores Olvera Camilo, Franco Urías Salvador, García Téllez Ignacio, Garza Candelario, Gómez José F., González Julián S., Guerra José A., Gutiérrez Alberto, Gutiérrez José F., Hernández Alvarez Enrique, Hernández Galván Manuel, Iturralde José María, Lailson Banuet Manuel, Lira Lucas, López Olivares Salvador, Magaña Soto Jesús, Manrique Aurelio, Martínez Gabriel, Mena Alcocer José de la Luz, Méndez Manuel M., Mercado Policarpo, Meza Enrique, Montero Villar Mariano, Moreno Francisco Z., Morones Luis N., Olivares Francisco, Palencia Benigno, Peralta Alberto, Pérez H. Arnulfo, Pérez Taylor Rafael, Portes Gil Emilio, Puig Casauranc José Manuel, Ramírez Enrique, Ramírez Mariano, Reynoso Díaz Leopoldo, Robledo Juan de Dios, Rodríguez Guillermo, Rodríguez Matías, Santa Cruz Emigdio, Silva Joaquín, Solís Vidal, Solórzano Béjar Francisco, Torregrosa Luis, Trejo Martínez Enrique, Valdés Prisciliano, Valencia Fernando, Valladares Antonio, Villegas Ignacio C., Vizcarra Salomé y Yáñez Salazar Antonio.
El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa los siguientes ciudadanos diputados: Aguirre Emilio, Altamirano Adolfo, Alva Reza José, Alvarez del Castillo Juan Manuel, Arce Gustavo, Barragán Enrique M., Barranco Isauro, Bosques Gilberto, Breceda Enrique, Cárdenas Jacobo, Carmona Ismael, Casanova C. Alfonso, Castillo Nájera Marino, Compeán Justino, Cuéllar José de Jesús, Cuéllar José María, Dávalos Aragón Manuel, Díaz Chávez Manuel, Díaz Fermín E., Díaz Jesús M., Dorantes Procuró, Esmerio Marcos, Esparza Martínez Reinaldo, Franco Fernando F., Gálvez José, Gámiz Lorenzo, García Enrique, García Ruperto S., Garibay Rafael, Gómez Filiberto, Gómez Mauricio, González Guerrero Francisco, González Onésimo, Hernández Porfirio, Hinostrosa Demetrio, Joachín Juan, Lazcano Carrasco Adalberto, Macip Wenceslao, Marín Efrén D., Márquez Galán Abelardo, Martínez Adame Arturo, Miravete Manuel, Montes de Oca David, Montoya A. Angel, Montoya Francisco L., Nieto Roberto, Ortega Romeo, Otáñez Roberto, Padilla Ezequiel, Palacio Rodrigo, Peña Aurelio M., Pérez Acevedo José, Pérez Gil y Ortiz José, Prieto Laurens Jorge, Quevedo Rafael, Quiroga Juan, Ramírez Corzo Luis, Ramírez Lázaro V., Ramírez Luque Francisco, Razo José J., Reyes San Germán José, Sáenz Juárez José, Samayoa Mariano, Santa Anna Justo A., Siurob José, Solís Jaime A., Suárez Pedro, Trueba Clemente, Valenzuela Arturo J., Vasconcelos Eduardo, Velásquez J. Jesús, Vicencio Mariano, Villanueva Garza Cipriano, Vizcarra Rubén y Zarza Eduardo.
El C. Cantón: ¡Moción de orden! ¡El ciudadano Portes Gil voto por la afirmativa!
El C. secretario Barón Obregón: Sí, está anotado en la afirmativa.
El C. Villanueva Garza: ¡Moción de orden! También se quite de allí, de la afirmativa, el voto del ciudadano Casanova, porque sumaban setenta y dos, declaró el secretario que eran setenta y dos.
El C Manrique: Ya se había quitado.
El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa setenta y cuatro ciudadanos diputados.
El C. Pérez Gil: No figuro allí en la lista, señor presidente, y yo voté en contra.
El C. secretario Esparza Martínez: Se hace constar que el ciudadano Pérez Gil no figura en la lista y votó también por la negativa.
El C. secretario Barón Obregón: Se hace constar igualmente, que estando juntos los nombres de los ciudadanos diputados Portes Gil y Pérez Gil, se anotó al primero en la negativa, debiendo haberse anotado al ciudadano Pérez Gil. Esta es la aclaración que tiene que hacer la Secretaría. En consecuencia, fue desechada la moción suspensiva. Continúa a discusión el dictamen del presupuesto relativo al Gobierno del Distrito Federal.
El C. Pérez Vargas: Pido la palabra para suplicar a la comisión se sirva hacer la rectificación correspondiente en las partidas a que se refirió anteriormente.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Covarrubias: La comisión hace constar al estimable compañero, que ya se quitaron de la Sección de Obras Públicas, los tres ingenieros a que se refería.....
El C. Pérez Vargas: El subjefe del Departamento de Gobernación, compañero.
El C. Gómez Mauricio: Y el de Hacienda.
El C. Pérez Vargas: Y el de Hacienda, para designarlos con los nombres de oficiales primeros.
El C. secretario Barón Obregón: Habiendo presentado la Comisión de Presupuestos las partidas relativas al Departamento de Obras Públicas, modificadas, quedaron en esta forma:
"Sección de Obras Públicas.
"Un ingeniero, jefe de sección $ 12.00
"Un dibujante, oficial segundo " 8.50
"Un maestro de obras " 7.00
"Un taquimecanógrafo " 6.00
"Un mozo " 3.00
No habiendo sido objetadas esas partidas, se reservan para su votación, y está a discusión la partida siguiente. No habiendo ninguna otra partida objetada en Ramo Primero, todas las demás partidas se reservan para su votación. Se va a entrar a la discusión del Ramo Segundo.
El C. Peña Aurelio: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Prieto Laurens.
El C. Peña: Tengo separada una partida, que se refiere a la oficina de consultores y Comisión Legislativa.
El C. presidente: Se puso a discusión; pero como no estaba usted, se reservó para su votación, compañero.
El C. Peña: La partida, que se refiere su señoría es relativa a un inspector general, que está en el Departamento de Hacienda. Esta partida posterior a la que se acaba de votar.
El C. presidente: ¿Es del Departamento de Hacienda lo que usted objeta?
El C. Peña: Se refiere a la oficina de consultores y a la Comisión Legislativa, posterior.
El C. presidente: Está reservada para su votación, compañero. Al abrirse la sesión se preguntó si estaba usted presente; pero como no lo estaba se reservó para su votación. Por tanto, no fue objetada.
El C. Peña: Perdone su señoría; pero la partida a que me refiero, es posterior a que se acaba de discutir; está en capítulo separado.
El C. presidente: Fue una sobre la que hizo una aclaración el ciudadano Pérez Vargas, que todavía no estaba reservada para votación. Así es que se paso al ramo segundo; con mucha pena se lo manifiesto al compañero.
El C. Prieto Laurens: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Mesa. Atentamente suplico a la Presidencia se sirva informar a la Asamblea qué trámite ha dado, porque todavía algunos señores diputados desean impugnar, y lo anunciaron, partidas del ramo primero, como la de los abogados consultores y la del inspector de ayuntamientos. Pido que se sirva informar su señoría qué trámite es, para reclamar el trámite en caso necesario.
El C. secretario Esparza Martínez: La Secretaría se permite informar al compañero Prieto Laurens que, en virtud de la ausencia de él, se reservaron para su votación las partidas relativas al ramo primero.
El C. prieto Laurens: ¡Yo estaba ausente! Pido la palabra. (Murmullos. Campanilla.)
El C. presidente: La Presidencia le aclara al compañero que desde un principio, es decir, al iniciarse la sesión, se puso a discusión el Departamento de Hacienda separado por su señoría; pero como no estaba presente, se reservó para su votación. Lo mismo se hizo con lo relativo a una partida de un inspector para los ayuntamientos, que también se reservó para su votación; igual cosa se hizo con la partida relativa a tres abogados consultores, partida que también se reservó para su votación en virtud de no estar el ciudadano Peña presente. Por lo tanto, está a discusión el ramo segundo.
El C. Manrique: ¡Pido la palabra, señor presidente! ¡Moción de orden! Yo creo que por una deferencia para los compañeros que apartaron, que pidieron que se reservasen estas partidas para discutirlas, creo que por una deferencia para estos compañeros, la Presidencia puede consultar a la Asamblea; nada perjudica. Tal vez esta discusión resulte útil; la discusión sobre estas partidas resulte útil.
El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría manifiesta a la Asamblea que no se obstina en sostener el trámite que ha dado; que en virtud de no haber estado presentes los ciudadanos Prieto Laurens y Peña, que objetaban esas partidas, se reservaron para su votación; pero consulta a la Asamblea si se concede permiso para ponerlas nuevamente a discusión. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. ¡No hay mayoría! (Voces: ¡Sí hay!) Sírvanse ponerse de pie los ciudadanos que deseen que se pongan a discusión estas partidas. Hay mayoría. En consecuencia, la Presidencia pone a discusión la partida relativa al Departamento de Hacienda, que dice:
"Un jefe de departamento $ 15.00
"Un subjefe de departamento encargado
de la Sección de Contribuciones " 18.00
"Dos jefes de Sección " 12.00
"Un inspector contador para los
ayuntamientos " 10.00
"Cuatro taquimecánografos " 6.00
"Un archivero " 6.00
Está a discusión.
El C. Prieto Laurens: Pido la palabra, señor presidente. Señores diputados: la partida relativa... (Murmullos. Campanilla.)
El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados que ocupen sus curules.
El C. Prieto Laurens: La partida separada por el compañero Peña y el que habla, se refiere al inspector contador para los ayuntamientos, con el sueldo diario de diez pesos. Ese inspector contador para los ayuntamientos, es fundamentalmente contrario a la organización municipal del Ayuntamiento Libre. Importante para la Asamblea es tomar en consideración que por ningún concepto se debe permitir que el Gobierno del Distrito trate de intervenir arbitrariamente en la contabilidad o en la marcha administrativa de los ayuntamientos, porque cabalmente este es el pretexto de que se ha valido, no ahora, el Gobierno del Distrito, toda la vida, para intervenir en la marcha administrativa de los ayuntamientos. La Contaduría Mayor de Hacienda es la única organización que constitucionalmente tiene derecho y obligación de intervenir y fiscalizar la contabilidad y la marcha administrativa del Municipio, como de todos los demás ramos administrativos federales, porque siendo la Cámara, siendo el Congreso el que legisla sobre ingresos y egresos, siendo el Congreso, mientras el Ejecutivo no tenga facultades extraordinarias, el que da los presupuestos y el que da la Ley de Ingresos para los municipios y el que sanciona la Ley de Ingresos para los mismos ayuntamientos, solamente el órgano constitucional que se llama Contaduría Mayor de Hacienda, tiene derecho y tiene obligación de intervenir en las cuentas de los ayuntamientos; pero este contador inspector no es más que el pretexto, repito, que tiene el gobernador del Distrito, constante, perennemente para intervenir, para invadir la autonomía municipal. Por tanto, nosotros objetamos en principio fundamentalmente, esta partida, y creemos que debe desaparecer. La comisión que ha tenido la amabilidad de juzgar atinadas nuestras observaciones en lo que se refiere a la reducción del presupuesto, en lo que toca a los sueldos de los principales funcionarios de este Gobierno, aduciendo las mismas razones de principio, creo que la comisión ahora no tendrá inconveniente en la supresión de esta partida, toda vez que es anticonstitucional la existencia de una inspección, por parte del Ejecutivo, del Gobierno del Distrito. Solamente podrá admitirse esto si el Municipio Libre, si el Ayuntamiento pudiera permitir, pudiera tolerar en su organización constitucional la existencia de una especie de contraloría, pues a eso equivale este
inspector, de una contraloría que el Gobierno del Distrito tuviera dentro del Ayuntamiento; pero esto no existe, esto no debe de existir y, repito, lo que sí existe, lo que sí debe de existir es la fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda. Y esta es la oportunidad de manifestar a sus señorías que es la primera vez en la vida constitucional de los municipios, en que la Contaduría Mayor de Hacienda está ya interviniendo en los municipios y está ya nombrando sus inspectores; esto sí es constitucional, esto sí es obligatorio para el Congreso de la Unión. Pero el Congreso de la Unión no puede sancionar, a trueque de cometer una inconsecuencia y a trueque de hacer un acto inconsciente, el que se establezca dentro de este presupuesto un inspector que invada las facultades constitucionales de los municipios.
Yo atentamente pido a la comisión que acepte nuestras observaciones, porque están fundadas en la ley, en la razón y en la práctica que todos hemos palpado, que todos hemos visto.
El C. Covarrubias: Voy a hacer una breve aclaración al compañero Prieto Laurens. La comisión estima como buenos razonamientos de fondo que acaba de expresar. Naturalmente no es el Gobierno del Distrito el que tiene la autoridad para inmiscuirse en las finanzas municipales. Ya hemos visto en la sesión de ayer cómo es uno de los razonamientos fundamentales por los que se pide la supresión del Gobierno del Distrito, y la comisión declara que en realidad la denominación de la partida es mala, porque dice: "un inspector contador para los ayuntamientos". Este contador, compañero Prieto Laurens, según las informaciones que tiene la comisión, es el que lleva dentro de la Secretaría General de Gobierno el estado de cuentas correspondientes a la propiedad raíz, correspondientes al derecho de patente, y en general a las contribuciones directas, y es el que hace la separación del cincuenta por ciento que corresponde a los ayuntamientos, ya de Xochimilco, ya de México, ya de Tlalpan, etcétera. Si este perito contador tiene, como si dijéramos, las funciones de otorgar a los ayuntamientos el por ciento que les corresponde según la ley de contribuciones, yo únicamente sugeriría al compañero Prieto Laurens pidiera el cambio de denominación, supongamos que se dijera oficial segundo, que se dijera oficial primero, y allá lo distribuirán en la forma conveniente. Nosotros creemos que respetando la denominación que le da el Gobierno del Distrito se puede perfectamente pasar, pero en realidad la palabra inspector nos parece que da la intervención esa que el compañero señalaba y que a nosotros se nos informó que no es lo que en realidad existe. Yo sugiero la supresión de la palabra inspector, dejando un contador para los ayuntamientos o un contador encargado de la vigilancia del por ciento que le corresponde a los ayuntamientos.
El C. Prieto Laurens: Indudablemente que esto en apariencia quedaría perfectamente bien y satisfacería el deseo nuestro de que el Gobierno del Distrito no invada con este pretexto las facultades constitucionales de los municipios, pero es absolutamente innecesario este contador. La función a que se refiere el compañero Covarrubias, miembro muy honorable de la comisión, la desempeña el tesorero con sus empleados; el tesorero del Gobierno del Distrito con sus empleados tiene allí los contadores suficientes, y quizá más de los necesarios; tiene el tesorero del Gobierno del Distrito todo el personal para hacer esa distribución; el tesorero del Gobierno del Distrito, que mientras exista ese órgano exótico existirá la Jefatura Política del Distrito Federal, tiene de sobra contadores, tiene de sobra departamentos que hacen la labor que se dice aquí podría hacer aquí un solo contador. Es necesario tener en cuenta que un solo contador no es capaz de hacer ese trabajo para el distrito Federal; es imposible que esa función se le atribuya a un contador, y si le cambiamos de nombre, como se dice vulgarmente, nos damos atole con el dedo - perdóneseme la frase -, creyendo que ya con esto el Gobierno del Distrito no invadirá las funciones de los ayuntamientos en el ramo de Hacienda. Es necesario que ese Departamento de Hacienda se reduzca, como todos los demás, a su mínima expresión; ese contador sale sobrando dentro de ese presupuesto. Aquí hay un jefe de departamento, un subjefe, que ya aceptó la comisión suprimir, hay dos jefes de segunda y el inspector contador que sale sobrando, cuatro taquimecanógrafos y un archivero. Como se ve, este grupo de empleados no es más que de puros jefes, no tiene ningún objeto. ¿Saben ustedes por qué? Ya lo he dicho desde ayer: porque el Gobierno del Distrito no tiene ningún objeto, absolutamente ninguno. La función de recaudación, de contabilidad y glosa, la desempeña la Tesorería ampliamente, demasiado ampliamente. La Tesorería del Gobierno del Distrito sí necesita ser estudiada; el presupuesto de la Tesorería del Gobierno del Distrito sí necesita ser estudiado de un modo más concienzudo, de un modo más detenido, no por otra cosa, sino porque la Tesorería del Gobierno del Distrito recaudada en los fondos de los contribuyentes del Distrito Federal, y es necesario garantizar la buena marcha, el buen manejo de esos fondos. De manera es que cuando llegue la oportunidad, cuando se discuta el presupuesto de la Tesorería del Gobierno del Distrito, entonces verán ustedes cómo nuestro criterio no es unilateral, no porque el Gobierno del Distrito tenga una función política, sino porque la Tesorería del Gobierno del Distrito está recaudando los fondos de los contribuyentes en los municipios de todo el Distrito Federal. Por esa razón única, para garantizar la buena administración, la contabilidad, la glosa y la administración de esos fondos, es por lo que nosotros insistiremos con el compañero Gómez Mauricio in capite en que la Tesorería del Gobierno del Distrito esté suficientemente bien organizada, con el personal necesario, con todos los grupos de técnicos indispensables para que esa administración sea honrada y sea eficaz. El actual tesorero del Gobierno del Distrito rara avis dentro de esa Jefatura Política del Distrito Federal, el actual tesorero del Gobierno del Distrito es un hombre honrado, por fortuna, lo repito, y la Tesorería del Gobierno del Distrito, con todos sus empleados técnicos, abstenida por completo de las cuestiones políticas, desempeñará esa función de que habla su señoría; pero esta inspección dentro de este departamento de puros jefes, no desempeña ninguna función útil para el Distrito Federal, sino que siempre será el instrumento de que se valga el gobernador del Distrito para mandarlo intervenir en las cuentas de los
ayuntamientos más infelices, por supuesto, en Milpa Alta, en Azcapotzalco, en Cuajimalpa, y así sucesivamente. ¿Por qué? Porque esos ayuntamientos fácilmente los amedrenta el gobernador del Distrito. ¿A que no van nunca a intervenir en cuentas del Ayuntamiento de la ciudad de México? ¡Claro está que no! Porque allí hay gentes capaces de defenderse y porque inmediatamente interpondrían un amparo contra la intervención del Gobierno del Distrito; pero en cambio, a los infelices ayuntamientos de Milpa Alta, de Cuajimalpa, etcétera, etcétera, a esos sí se les atropella día a día por medio de este inspector absolutamente innecesario. ¿Se trata, pues, de hacer economías? Hagámoslas donde se puedan hacer, y aquí este contador sale sobrando. (Aplausos.)
El C. Peña Aurelio M.: Pido la palabra para hacer una aclaración, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Mauricio.
El C. Gómez Mauricio: Abundó absolutamente en las ideas del compañero Prieto Laurens y en lo que se relaciona con la supresión de ese inspector estoy de acuerdo con él, pero deseo que se tome nota de que habiéndose aprobado ya el Departamento de Hacienda, éste deba ser el encargado de rendir la cuenta general al Gobierno del Distrito y mandarla al Departamento de Hacienda y de Cuenta General, para la cuenta general que tiene que rendirse a la Contaduría Mayor de Hacienda, de todas las dependencias del Gobierno que pasan por este departamento. Hasta la fecha no se ha logrado que año por año esta cuenta se haya entregado oportunamente; de manera que estoy de acuerdo con la supresión de ese inspector y quiero que se complete este departamento suprimiendo el que existe en la Tesorería de Cuenta General. Así pues, mi proposición es que sea Departamento de Hacienda y Cuenta General, y en lugar del inspector, que debe suprimirse allí, se le pongan dos oficiales segundos para que esté capacitado de rendir esta cuenta con toda oportunidad.
El C. Covarrubias: La Comisión después de escuchar las razones de los compañeros Prieto y Gómez, cree conciliar fácilmente estos asuntos, porque estima que el compañero Prieto Laurens no tendrá inconveniente en que nosotros a su debido tiempo solicitemos la supresión en el Departamento de Tesorería General de toda la sección correspondiente al Departamento de Cuenta General, en razón de esto, quedando ya a cargo de la Secretaría de Gobernación, como en realidad tiene que ser; ese Departamento de Hacienda sería Departamento de Hacienda y Cuenta Corriente; se suprimiría el inspector contador para los ayuntamientos, que es la objeción que hace el compañero Prieto Laurens, solicita poner en substitución dos oficiales segundos con sueldo de . . . ocho pesos cincuenta centavos diarios, que dan un total de . . . seis mil doscientos cinco pesos. Con estas modificaciones, yo suplicaría al compañero Prieto no tuviera ya objeciones que presentar y creo dejar atendidas las objeciones del compañero Gómez Mauricio.
El C. Barón Obregón: Señores diputados: Las observaciones hechas por el ciudadano Prieto Laurens y la contestación dada por la comisión que está encargada de este presupuesto, me hacen formar algunas reflexiones, que espero que los ciudadanos diputados tengan la bondad de atender.
La partida a la discusión, justamente, es uno de los tipos clásicos de los defectos de nuestros presupuestos; año por año la Cámara federal trata este asunto de presupuestos y año por año se ciñe al mismo molde, se vacía en los antiguos moldes que sirvieron para formar presupuestos, probablemente hace cincuenta años, sin que pueda haber, una reflexión, algo nuevo, una innovación necesaria y forzosa dentro del régimen en que estamos viviendo. Ustedes podrán observar de una manera clara y precisa este fenómeno que es un verdadero defecto: que todos los presupuestos, y no me puedo explicar por qué los compañeros que tienen a su cargo ese trabajo, no han reflexionado de una manera precisa, como hay derecho a esperarlo de una comisión que se pone a estudiar un asunto. Ven ustedes que la comisión había presentado a la Cámara, originalmente, esta proposición, que seguramente viene de la proposición original que también presentó el Gobierno del Distrito, un Departamento de Hacienda que tiene este personal: Un jefe, un subjefe, un inspector, cuatro taquimecanógrafas, un archivero. Necesariamente, como ustedes pueden comprender, se incurre en el error craso de poner dos secciones, dos jefes de departamento, un jefe o subjefe con cuatro taquimecanógrafos para trabajar, ciudadanos diputados. En esta forma no se hace más que crear cargos verdaderamente burgueses dentro de los presupuestos que esta Cámara tiene obligación de reducir y formar conscientemente. Nosotros continuamos tolerando el mismo error en que se ha incurrido siempre. Hay dos secciones en un departamento, que tiene un jefe, un subjefe, y las secciones están formadas por un jefe de sección y un taquimecanógrafo; en estas condiciones los servicios públicos están a la medida de lo que estamos viendo diariamente: ocurre cualquier ciudadano a cualquier parte donde hay servicios públicos y se encuentran con un verdadero embrollo; nadie sabe darle los informes que necesita, nadie puede entenderlos, se presenta uno a aquella oficina y no se le puede atender con la debida prontitud, porque todo aquello es una división constante y una serie de creaciones de cargos burgueses dentro de un presupuesto que debiera ser sencillo y perfectamente acorde con las necesidades que va a atender. Si en un departamento como en este de Hacienda se van a tratar todas las cuestiones hacendarías de esa oficina, indudablemente que es necesario que haya un jefe que organice, pero no se necesita más que un jefe y todos los demás deben ser empleados subalternos de aquel individuo para que puedan obedecer en una forma precisa todas las disposiciones reglamentarias de esa oficina. Pero llega uno a esa oficina y se encuentra con el jefe del departamento y éste lo manda a uno con jefe de determinada sección, y este jefe de sección lo manda a uno con un infeliz taquimecanógrafo, y el taquimecanógrafo lo manda a uno con el jefe y en la tramitación se pierde el tiempo y es una de dar vueltas que no hay para qué seguir diciendo; se pierde el tiempo y se pierde la verdad de lo que se hace en aquellas oficinas.
Por eso, señores compañeros, cuando se presenta un presupuesto de esta naturaleza, la reflexión es inmediata y debe de estar en la mente de todos los señores diputados que van a sancionar con su voto la creación de estas dificultades, y mañana o pasado con mucho desplante venimos a censurar a esta tribuna las labores de tal o cual departamento porque están ajustados nada menos que al mismo molde de hace cincuenta años. Estas reflexiones que yo sugiero no son verdaderas impugnaciones al presupuesto presentado por la comisión, porque si nos propusiéramos a hacer un estudio completo en esta Cámara, seguramente no habría presupuestos. Por ello, señores, podemos excusar a las comisiones de no innovar en la forma que acabo de decir a ustedes como una reflexión, pero sí seguramente para algunos casos que no estén todavía presentados a la consideración de esta Asamblea, las comisiones podrían tomar algo de bueno de estas reflexiones que yo acabo de hacer a la Asamblea.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Peña Aurelio.
El C. Peña: Solamente quería hacer algunas aclaraciones a la comisión por lo que hace a la partida relativa al inspector, a efecto de que quede sentado aquí cuál es el verdadero papel de ese inspector.
El C. Gómez Mauricio: Está suprimido.
El C. Peña, continuando: Pero como la comisión propuso que en substitución de ese inspector se nombraran dos oficiales segundos, es conveniente que quede sentado aquí que esos oficiales segundos en ningún caso irán a desempeñar a los ayuntamientos, porque es una intromisión indebida, nada más para rendir la cuenta y precisamente lo que vino a dar lugar a que se estableciera esa inspección, es que cuando se establecieron aquí los ayuntamientos, el Gobierno del Distrito, fundado en un artículo transitorio, nombró consejos municipales y todos los ayuntamientos recibían subsidios y era natural que alguna persona se encargara de ver en qué cantidad era necesario ese subsidio para los gastos ordinarios; pero actualmente todos los ayuntamientos se sostienen con los productos que recaudan; en consecuencia, ya es absolutamente innecesario el nombramiento de un individuo que va a inspeccionar lo que corresponde exclusivamente a los ayuntamientos. En cambio los razonamientos del ciudadano Barón Obregón son muy justificados, puesto que pueden nombrarse muy bien dos oficiales primeros que ayuden al único jefe que debe quedar allí, el jefe de la Sección de Hacienda o Departamento de Hacienda, como quiera la comisión llamarlo, y también dos oficiales primeros y dos taquimecanógrafos, entiendo que con esto es bastante, porque el trabajo de contabilidad se hace en la Tesorería General del Gobierno del Distrito, como ampliamente lo ha dicho el señor diputado Mauricio Gómez, que ha sido tesorero de esa institución.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Prieto Laurens Jorge.
El C. Prieto Laurens: Tengo entendido que la comisión aceptó la supresión de este inspector; pero tanto el compañero Gómez como el señor Covarrubias, miembro de la comisión, están acordes en que para el plan de economías de esta Cámara es conveniente suprimir de una buena vez el llamado departamento de cuenta general que representa la cantidad de doscientos veintitrés mil quinientos pesos anuales, y agregar nada más dos empleados a este llamado departamento de hacienda, que importan treinta y siete mil quinientos noventa pesos actualmente y que sería aumentado con estos dos empleados más en seis mil pesos. Yo creo que el compañero Peña, que ha sido el que conmigo objetara este proyecto, estará conforme en aceptar esta sugestión y la del compañero Mauricio Gómez. Yo acepto por mi parte, porque satisface el deseo de hacer economías.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Montero Villar.
El C. Peña: Pido la palabra.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión solicita de la Asamblea permiso para retirar íntegra esta partida del departamento de Hacienda para presentarla inmediatamente modificada en otra forma. Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
El C. Montero Villar: Compañero Covarrubias, desearía preguntar a la comisión si no tiene inconveniente en que este departamento de Hacienda hubiera solamente un jefe de sección y dos jefes de mesa, para suprimir estas denominaciones que me parecen altisonantes en una sección tan pequeña.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión presenta nuevamente a la consideración de la Asamblea la partida relativa al departamento de Hacienda, en la forma siguiente: "Departamento de Hacienda: un jefe de departamento, . . . $15.00; dos oficiales primeros, . . . $10.00; dos oficiales segundos, . . . $8.50; cuatro taquimecanógrafos, . . . $6.00; un archivero, . . . $6.00."
Está a discusión.
El C. Murguía: Moción de orden. Ayer fue votada la partida relativa al jefe del departamento; creo que eso no debe incluirse.
El C. Quevedo: ¡No, hombre! Está modificada ya esa partida.
El C. secretario Barón Obregón: Esta a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación. Está a discusión la partida relativa a la Oficina de Consultores y Comisión Legislativa, que dice: "Tres abogados consultores, . . . $18.00; dos taquimecanógrafos, . . . $6.00; un mecanógrafo, . . . $5.00; un mozo, . . . $3.00."
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Peña.
El C. Peña: Señores diputados: La misma anomalía que marcara el señor diputado Barón Obregón al referirse al departamento que acaba de modificarse, existe en esta sección. Fíjense ustedes que hay tres abogados consultores, dos taquimecanógrafos y un mecanógrafo; de tal manera parece que los abogados consultores que deben ser naturalmente, por su categoría jefes allí, son los que desempeñan labores de otros empleados. En la época del licenciado Benito Flores existían abogados consultores, y considerando este abogado probo que era absolutamente innecesario y que era un gasto superfluo, redujo a un abogado consultor y
yo entiendo, señores, que con un solo abogado consultor es bastante. Los tres abogados consultores allí no son más que tres amigos del señor gobernador del Distrito, que no van a hacer nada, más que a platicar un rato y el dinero que ganan, como ustedes ven, son dieciocho pesos diarios cada uno. Podemos hacer buena economía reduciendo esta partida a un solo abogado consultor, como funcionado algunos años. Y suplico a la comisión que si está de acuerdo con estas ideas, reduzca la partida está a un solo abogado consultor, porque es bastante con esto para el Gobierno del Distrito.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Covarrubias: La comisión, tras de oír los argumentos del compañero Peña, se ve el penoso caso de no transigir. Los tres abogados consultores que se piden en la partida actualmente a debate vienen siendo los que desempeñan no solamente las consultas del gobernador, del secretario general y de la Tesorería General, sino los abogados que deben estar pendientes de todos los diversos servicios que desempeña el Gobierno del Distrito actualmente. El presupuesto que se nos envió en consulta tenía no menos de dieciocho abogados distribuídos en diversos departamentos, y precisamente nosotros hemos hecho la labor de ir de una manera gradual quitando de las diversas secciones los abogados que consultaban, con el fin de dejar al final únicamente esta Sección de Consultores y Comisión Legislativa. No se podrá escapar al compañero Peña que estos tres abogados que tendrán sobre sus espaldas todo el peso de la labor legal del Gobierno de Distrito, todas las cuestiones técnicas del Gobierno de Distrito, no solamente no tendrán profesión libre, sino que forzosamente tendrán que estar dedicados a las labores que se les designe. Nosotros no podemos tomar en consideración si estos abogados no van a cumplir con su deber; para la Comisión de Presupuestos todas las personas que forzosamente deben de tener empleo tiene que cumplir con su deber; allí habrá quien les haga cumplir o no, pero estos razonamientos no podemos tenerlos en consideración. Al mismo tiempo, señor Peña, es necesario que nos fijemos en lo siguiente: mientras el Gobierno del Distrito exista constitucionalmente, nosotros debemos dejarle servicios suficientes; nosotros no somos los responsables, tal como lo ha dicho el gobernador Gasca en sus declaraciones de hoy a "El Universal", de que nosotros somos los que pretendemos maniatar al Gobierno del Distrito, que pretendemos que caiga por su propio peso; que con este presupuesto el Gobierno del Distrito no podrá gobernar. Y esto es falso, señores; el gobernador, al asentar semejantes falsedades, no toma en consideración que la comisión únicamente se ha concretado de manera estricta a dejar para el Gobierno del Distrito un servicio verdaderamente eficiente y efectivo. Vosotros lo habéis visto: hasta estos momentos el presupuesto de que nosotros presentamos a vuestra consideración únicamente ha tenido reducciones, ¿y qué quiere decir esto? Que todavía la comisión obró con largueza, dejó partidas en las que todavía es posible hacer amputaciones y el gobernador Gasca en sus declaraciones, sin tener en cuenta el espíritu de la comisión, echa su responsabilidad sobre la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos: el hecho de que el Gobierno no va a poder sostenerse. Se trasluce en las declaraciones a "El Universal", que tengo a la vista, que en la mente del gobernador está que nosotros pretendemos usar como verdadero argumento, que nosotros queremos agotar al Gobierno del Distrito reduciendo sus partidas para después pedir su supresión, y esto todos vosotros sabéis que es falso. Nosotros hemos asentado primero que el Gobierno del Distrito es innecesario; segundo, que siendo el Gobierno del Distrito una institución constitucional que no podemos suprimir de una plumada, necesitamos dejarle el personal suficiente; y por esto es por lo que me permito decirle al compañero Peña que si nosotros hemos suprimido el abogado de la Tesorería y los abogados consultores en las diversas secciones del Gobierno del Distrito, permita a la comisión seguir sosteniendo los tres abogados consultores adscriptos a la Secretaría General de Gobierno, pero con la competencia necesaria para que surtan a las diversas necesidades legales de las diversas oficinas, y no demos realmente pábulo a estas declaraciones que más tarde traerán sobre la Representación Nacional un cargo que al mismo tiempo que es injusto, podría transformarse en justo si nosotros practicáramos una verdadera labor de empequeñecimiento, forzando a las diversas partidas que se consultan. Me voy a permitir de paso, ya que el asunto lo creemos - al menos los miembros de la 9a. Comisión de Presupuestos - de gran trascendencia para nosotros mismos, leer un pequeño párrafo que presenta "El Universal" en su número de hoy, y dice:
"Los egresos del Gobierno del Distrito, desde el año de 1920, han venido en aumento de una manera considerable, como puede verse con las siguientes cifras:
"Año de 1920, $5.530,391.74; año de 1921,.....$6.507,918.57, pendientes de liquidación; año de 1922, $6.728,464.56, pendientes de liquidación; año de 1923, $8.074,157.47 probable.
"El Ayuntamiento de la ciudad de México proporcionó, como ayuda al Gobierno del Distrito para el sostenimiento de la Policía, que es de su absoluta incumbencia, la cantidad de $5.089,416.48 en el año de 1922, calculándose como cifra probable de participación para el año de 1923 la cifra de......... $6.107,297.77.
"A esto hay que agregar que el nuevo presupuesto para la Policía, según el proyecto de la Cámara, reformando el presentado por el Gobierno, es de $10.419,463.40, de lo que hay que descontar la participación probable de que hemos hecho mención antes, quedando un balance contra el Ayuntamiento, de $4.312,155.63.
"Estos datos bastarían por sí solos para demostrar la necesidad que el Gobierno del Distrito tiene de sostener al menos su presupuesto; pero hay que agregar que con la reducción, el Gobierno del Distrito tendrá que reducir la planta de empleados, de 4,506 que tenía el año de 1920, a la de 1,814, representando esto un número de 2,692 servidores menos; lo cual naturalmente entorpecerá los servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito."
Yo, ciudadanos representantes, no quiero creer que el ciudadano gobernador falte a la verdad, lo único que quiero creer es que el reportero de "El
Universal" cometió la ligereza de no tomar bien los guarismos. Para nadie es un secreto que el ciudadano gobernador Gasca debe tener en su poder el presupuesto que hemos presentado a la consideración de vuestras señorías, y ¿cómo podría el ciudadano Gasca atreverse a expresar que nosotros pretendemos que el Ayuntamiento de la ciudad de México tengas en su contra un desfalco de cuatro millones trescientos doce mil ciento cincuenta y cinco pesos sesenta y tres centavos, cuando, ciudadanos representantes, el proyecto que nosotros presentamos ante vuestra consideración en todo lo relacionado con el ramo de Policía monta a la suma de siete millones trescientos cinco mil ciento cincuenta pesos? Y esto, ciudadanos representantes, que el gobernador Gasca envía a los periódicos, esto que los periódicos publican va naturalmente contra de la Representación Nacional y principalmente de la comisión que ha presentado ante vosotros el proyecto de presupuesto que se consulta y nosotros, naturalmente, señores, en todos sentidos no queremos ni siquiera admitir las imputaciones que ayer soltaba en esta tribuna el compañero Gutiérrez, diciendo que la 9a. Sección de Presupuesto y Cuenta obra únicamente bajo la impresión del partidarismo político. La 9a. Sección señores, tiene la conciencia de haber estudiado a fondo el proyecto de presupuesto que envió el Gobierno del Distrito. Ha dicho que el Gobierno de Distrito no envió a la consideración de vuestra soberanía un verdadero proyecto de presupuestos, envió un conglomerado, una serie de partidas globales, un totum revolutum, en el cual era imposible que nosotros, si no practicáramos verdadero estudio e hiciéramos labor de asepsia, hubiera sido imposible presentar un proyecto de presupuesto en forma. Nosotros hemos aceptado reducciones en otras ramas, compañero Peña, pero en el caso presente, al tratarse de los abogados consultores, nos vemos en el penoso caso de sostenerlos porque, compañero Peña, podrá usted comprender que para la Secretaría General de Gobierno, que para la Tesorería General, que para las juntas de Conciliación, para las diversas secciones que aquí se consultan, aun para la misma defensa de los obreros que en muchos casos acuden a las oficinas de gobierno, es preciso, es indispensable que existan tres abogados competentes que podrán tener la profesión libre si es que cumplen son su deber.
En razón de esto, la comisión sigue sosteniendo la partida de tres abogados consultores y pide al compañero Peña que, si no tiene inconveniente, retire su objeción.
El C. Prieto Laurens: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Prieto Laurens.
El C. Prieto Laurens: No extraña al que habla que el señor Gasca haya hecho las declaraciones que tan justamente causan indignación al compañero Covarrubias; pero no va la Asamblea a dirigir sus pasos, no va la Asamblea a subordinar sus actos a las declaraciones del señor gobernador. El señor gobernador, indispensablemente, necesariamente tenía que hablar en contra de la Cámara y tenía que hablar en contra de los que hemos abogado aquí por la reducción de los presupuestos del Gobierno del Distrito y ya sería cansar a la Asamblea repetir las razones fundamentales, las razones principales que nos obliga a insistir partida por partida en la reducción del presupuesto del Gobierno de Distrito.
Los tres abogados de que habla esta partida constituyen actualmente y han constituído siempre la Oficina de Consultores y Comisión Legislativa, que no tiene otras funciones reales que las de estar constantemente formulando las chicanas políticas contra los ayuntamientos del Distrito Federal; las chicanas que se forman en el Gobierno del Distrito las formulan los abogados consultores , y esas chicanas, sean de orden hacendario, de orden político o de cualquier otro orden, allí es donde se verifican, de allí es de donde salen todas esas chicanas. Un abogado consultor puede que sí sea indispensable para tramitar los asuntos, se puede decir de cajón, los amparos y las cosas que lleguen ahí Yo soy testigo, señores representantes, hablando con toda franqueza, de lo que ese departamento ha hecho. Si el año pasado lo ví, fui testigo presencial de los hechos, y los abogados consultores inventaban una porción de cosas contra los ayuntamientos, y la famosa Comisión Legislativa ¿qué quiere decir dentro del Gobierno de Distrito? Claro está que la comisión, obrando de buena fe con el propósito sano de que el presupuesto surta sus efectos para el funcionamiento de una oficina que constitucionalmente existe todavía, la comisión sostiene que en esta Comisión Legislativa, que en este grupo de abogados consultores no hace falta más que un abogado consultor para los asuntos de mero trámite, los otros siempre están ociosos, no tienen que hacer y naturalmente están ociosos naturalmente estando de ociosos, ustedes saben que la ociosidad es la más mala consejera y la ociosidad está siempre sirviendo para que el gobernador los aproveche en sus triquiñuelas políticas. Si el gobernador del Distrito, hasta la saciedad tenemos que decirlo para que entre la opinión pública, aunque ya de por sí lo sabe demasiado; pero recordémosle a la opinión pública que el Gobierno del Distrito está sobrando y que si no lo suprimimos constitucionalmente todavía, lo debemos reducir a su mínima expresión, incapacitar al gobernador, al último jefe político que existe en la República, para que no tenga pretextos de invasión al municipio libre. Esta comisión de abogados, como todos los demás de Gobierno de Distrito, debe quedar reducida a su más mínima expresión.
Compañero Covarrubias: Nosotros no tenemos el deseo de poner en evidencia a la Asamblea ni mucho menos a la comisión, porque sabemos que la comisión está inspirada en un alto y noble pensamiento, porque sabemos que desea hacer economías; pero deseosa también no ir atropelladamente en estas economías y tal vez se imagina que nosotros hicimos esto por pasión política, por sistema para impedir al actual gobernador que verifique sus chanchullos políticos. No, lejos de nosotros estos hechos; realmente lo que nosotros queremos es que se reduzca a la más insignificante, a lo que es, a lo que debe ser. ¿Por qué razón le hemos de dar el boato de una comisión legislativa? ¿Pues qué vamos a acabar por que la Cámara no sirve para nada? El Ejecutivo, claro que tiene sus abogados, en todos sus departamentos hay abogados
consultores, y Comisión Legislativa en la Secretaría de Gobernación, más que suficientes para llenar las necesidades reglamentarias que le concede la ley del Poder Ejecutivo. Yo pido, atendiendo a esta razón fundamental: El Ejecutivo tiene de sobra, de sobra, señores representantes, abogados y comisión legislativa en cada Secretaría de Estado, sobre todo en la de Gobernación, donde realmente está bien encajado el Departamento de abogados consultores y Comisión Legislativa, y en todas las demás secretarías para el ramo respectivo tiene comisiones legislativas, tiene abogados consultores; y si el Gobierno del Distrito no es más que una dependencia muy indirecta de la Secretaría de Gobernación, no es más que una dependencia del Ejecutivo, ¿para qué necesita una comisión legislativa más, un grupo más de abogados consultores? Que tenga el indispensable abogado consultor para los trámites de cajón, para los trámites que están llegando constantemente al Gobierno de Distrito. Hay que tener en cuenta que el secretario general y el oficial mayor son abogados, el reglamento interior previene que deben ser abogados; en consecuencia, se nombran abogados para esos cargos y no se diga que se incapacita al gobernador para tener consejeros jurídicos, para tener capacidad jurídica de resolver los problemas jurídicos que se le presenten, que hasta ahora no se le ha presentado ninguno, pero si de le presenta, que lo resuelva cuando sea indispensable, ya que está rodeado de abogados, como el secretario general y el oficial mayor. Pero esta comisión está aquí encajada por la pésima administración, por la mala costumbre de establecer en cada departamento catorce, diez y seis, diez y ocho y hasta veinte abogados. Ya la comisión ha dicho que ha suprimido muchos otros abogados; en materia de abogados y comisión legislativa todos quieren aumentarlos, todos quieren poner en todas partes consultores; inmediatamente se le ocurre al jefe de un departamento que necesita tener un consejero jurídico, y hasta el jefe de sección necesita tener un consejero jurídico, se nombra un abogado, y así el tesorero, el secretario general y el oficial mayor, y el Gobierno del Distrito se ve así plagado de abogados consultores: tenemos abogados por todas partes, será porque los abogados abundan y en alguna parte han de ser colocados y son colocados principalmente en esos lugares en donde la mayor parte del tiempo se entretienen en leer los periódicos y en inventar triquiñuelas políticas. Yo les digo a ustedes que ese grupo de abogados consultores es el más responsable, es el grupo intelectual responsable y director de todas las maniobras del gobernador; así es que hay que incapacitarlo totalmente para que no haga más maniobras y que no diga por esto el gobernador Gasca que estamos atacando al Ejecutivo. Que nos conteste categóricamente el señor Gasca, el compañero Gasca, como dicen los señores laboristas, que nos conteste qué es lo que está administrado: ¿La policía? No. ¿La salubridad? Tampoco. ¿La educación? Tampoco ¡Pues qué está administrado No está administrado nada, absolutamente nada; de manera que no se va a perjudicar al Ejecutivo, ni a la ciudad, ni a la sociedad en el Distrito Federal con que supriman abogados a este señor; entre menos abogados tenga, mejor; en cambio, hay que aumentar el sueldo a los agentes del Ministerio Público y a los defensores de oficio. Estos cargos sí son importantes, éstos no están ociosos, éstos sí tienen demasiado que hacer; a mí me consta que los abogados defensores de oficio apenas tienen tiempo para darse abasto para cumplir con sus funciones y me consta que los agentes del Ministerio Público son insuficientes para desempeñar sus funciones. Y en estos ramos el gobernador del Distrito paso como sobre ascuas, no le importan. El gobernador, hay que saberlo, redujo el presupuesto de la Procuraduría, lo cercenó, pero el compañero Fierro, que es amigo de él y que podía conseguir una reconsideración de ese presupuesto, fue inmediatamente a ver al gobernador y consiguió que se quedara como estaba el presupuesto de la procuraduría. ¿Cuál es la tendencia? Es absorbente, clara, manifiesta, trata de darse boato y aumentar la importancia de su personalidad. Ya el señor Morones y el señor Gutiérrez dijeron que los gastos que requiere para su representación son cuantiosos, para poder desempeñar debidamente el cargo que ocupa, y, naturalmente, le falta la comisión legislativa para poder obstruccionar a los ayuntamientos y oponerse a las determinaciones de la Representación Popular, que están encaminadas a la desaparición lenta y gradual de este Gobierno del Distrito. El señor Morones sostuvo aquí que era un error de la Cámara que por medio de los presupuestos se fuera gradualmente a la desaparición del Gobierno del Distrito; precisamente esta es la tendencia de esta Cámara, que se reduzca a lo menos, a lo más insignificante, para que cuando venga la reforma constitucional, materialmente ni se perciba ni se sienta su desaparición.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión solicita de la honorable Asamblea permiso para retirar la partida a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso y presenta modificado en la siguiente forma:
"Un abogado consultor, $18.00; dos taquimecanógrafos, $6.00 un mecanógrafo, $5.00; un mozo, $3.00."
Está a discusión, y no habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación
Presidencia del C. ARCE GUSTAVO
El C. Manrique: Yo sugiero, y perdóneme el compañero, su precipitación es un poquillo culpable, yo suplicaría simplemente, ya que fue aprobado por la mayoría la modificación; digo, sugiero que se llame técnica, jurídica.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión no tiene inconveniente en aceptar la modificación de jurídica. Está a discusión el Ramo Segundo, la partida que corresponde a Tesorería General, que dice:
"Un tesoro general, $30.00; un taquimecanógrafo, $6.00."
El C. Montero Villar: Para interrogar a la comisión si no le parece que es muy alto.
El C. Prieto Laurens: Nada más para poner equitativamente, en proporción relativa al sueldo del gobernador, yo propongo que se reduzca la partida del tesoro general, de treinta pesos a veinticinco, y con esto no molesta al señor Castilla, actual tesorero del Gobierno del Distrito, porque hay que saber que tiene una participación, un tanto por ciento en la contribución del Timbre. De manera que el sueldo que percibe es suficiente para la presentación muy importante del Gobierno del Distrito.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión acepta la modificación propuesta por el ciudadano Prieto Laurens y en ese sentido consulta a la Asamblea si puede retirar la partida y presentarla modificada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso. Se presenta modificada en esta forma: "Un tesorero general, con $25.00." Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión la partida relativa al oficial mayor, que dice: "Un oficial mayor, $25.00."
El C. Covarrubias: Señores representantes: La comisión estima que en el caso de presentar la Oficialía mayor, hizo en realidad una verdadera claudicación de su idea primordial al presentar el proyecto de presupuestos. Dije, al hacer la exposición en lo general, que la comisión habría creído conveniente sentar precedente en el sentido de la desaparición de los segundos jefes de las oficinas públicas. Los segundos jefes de las oficinas públicas no son precisamente aquellos que van a cumplir funciones precisas, con funciones estrictas, sino que son aquéllos verdaderos favoritos que se tienen en todas las oficinas con el fin de sostenerlos sin que hagan materialmente nada. Cuando el jefe desaparece entran en funciones accidentales, en verdaderas funciones accidentales y casi siempre el jefe de la oficina descarga su responsabilidad sobre el segundo: él no estuvo presente, él no se encontró tramitando el asunto, fue el segundo y ese segundo se justifica fácilmente porque no tiene responsabilidad ante nadie. En razón de esto, la comisión se permite suprimir la Oficialía Mayor, substituyéndola por un verdadero oficial 1o., que venga a llenar realmente las funciones distributivas de los diversos asuntos que la Tesorería General tendrá. En razón de esto pido permiso para retirar las partidas de la Oficialía Mayor, dejándolas únicamente con un oficial 1o., que dependerá directamente de la Tesorería General y que estará incluído en la sección.
El C. Mauricio Gómez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Mauricio.
El C. Gómez Mauricio: Señores diputados: En el caso de la Tesorería del Gobierno del Distrito son absolutamente indispensable las funciones de un oficial mayor, porque ése es el que está vigilando constantemente, tanto a los agentes foráneos, como cajeros y todo el funcionamiento de la oficina. El señor tesorero tiene demasiado que hacer para atender las cuestiones técnicas y dar su acuerdo que lo absorbe completamente ocho horas de trabajo, y el oficial mayor está repartiendo el trabajo en todas las oficinas. Debo recordar a ustedes que el trabajo del oficial mayor es superior al del mismo del Gobierno de Distrito, tiene que atender a todo el Distrito e ir cuidando de que la recaudación no baje. No debemos matar la gallina de los huevos de oro. Cualquiera modificación que se haga en la Tesorería puede afectar la recaudación y debemos estar celosos de hacerlo. De manera que suplico a ustedes no den permiso para retirar esta partida, porque me consta, por haber trabajado en esa oficina, que las labores del oficial mayor son importantes, y no pueden ser substituídas por un simple oficial 1o., que no tiene la autoridad ni la representación que debe tener un jefe que diariamente debe vigilar del manejo de fondos y que la recaudación no baje. De manera que yo ruego a ustedes me hagan el favor de estar en esto conmigo y contra la comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hernández Marín Adolfo.
El C. Hernández Marín: Sobre los argumentos expresados por el señor diputado Gómez, a más de que las secciones técnicas de la oficina son enteramente marcadas, las funciones de orden administrativo importantísimas, insubstituíbles, del oficial mayor, solamente me permitiría agregar que por razón de equidad y en virtud de haberse puesto el sueldo de veinticinco pesos al tesorero, se pusiera la cuota de veinte pesos al oficial mayor.
El C. Gómez Mauricio: Conforme, compañero.
El C. Covarrubias Ricardo: Únicamente para hacer una breve aclaración a lo dicho por el compañero Gómez Mauricio. No son las denominaciones, ciudadanos representantes, las que dan las categorías a las personas, no es el hábito el que hace al monje y, naturalmente, que no importa que nosotros denominemos oficial mayor u oficial 1o. si las funciones que van a desempeñar son las de vigilancia y la vigilancia la hacen sobre los agentes recaudadores; como el compañero Gómez lo dice, si el oficial mayor es el secretario de hecho de la Tesorería, ¿qué importa que sea oficial 1o.? Lo único que la comisión viene a hacer aquí es a quitar una erogación mayor, a no permitir que haya un oficial mayor, que sea el responsable, según el tesorero, para muchas cosas y que en otras ocasiones tenga que substituir al tesorero y tenga que hacer que omisiones que se hayan hecho, él pueda más o menos remediarlas; lo que quiero es que quede esta idea en la mente de todos: la necesidad de la responsabilidad de los funcionarios públicos, la necesidad de que no se descarguen en segundas manos, la necesidad de que los servicios tengan verdadera eficiencia y que si tiene un tesoro general el Gobierno del Distrito, sea él único responsable y que no comparta esa responsabilidad con el oficial mayor. La cuestión es de mera denominación; yo pido atentamente permiso para retirar esta partida y presentarla en el sentido de que substituya al oficial mayor un oficial 1o.
El C. Montero Villar: Para interrogar a la comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Montero Villar: ¿No le parece al compañero Covarrubias que es inadecuado que un oficial 1o., que tiene diez pesos diarios, sea hasta
substituto del oficial mayor, es decir, que haga sus veces y, en cambio, el jefe de sección que gana doce pesos...
El C. Manrique: no me opongo a que la comisión conteste a la interpelación; pero creo que se trata de un asunto de poco momento y que la Asamblea tiene formada su opinión; creo que lo único que cabe es consultar si se permite retirar esa partida para modificarla.
El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría...
El C. presidente : Tiene la palabra el ciudadano Certucha.
El C. Montero Villar: Yo me permito interrogar a la comisión.
El C. Certucha: Yo quiero decir algo respecto de esta denominación del oficial mayor. No tengo nada absolutamente que decir respecto al sueldo, pero sí el de oficial mayor es un cargo especial, no debe confundírsele con el de oficial 1o. El oficial mayor llena una función especial, es el jefe de empleados; el oficial mayor es el que organiza y distribuye todas las labores entre todos los empleados, es el conducto por medio del cual se tramitan los asuntos de personal y de disciplina en una oficina; por consiguiente, el oficial mayor llena una función esencial en este caso, tiene un carácter absolutamente especial, es, compañero Covarrubias, el chief Clerk en organizaciones muy importantes, como, por ejemplo, en la organización ferrocarrilera; el oficial mayor tiene a su cargo no solamente como jefe de empleados la disciplina y el movimiento de todo personal, sino el manejo de las partidas para los gastos interiores de cada oficina; por consiguiente, yo propongo que la denominación de oficial mayor no se suprima de ninguna manera.
El C. secretario Barón Obregón: Se consulta a la Asamblea si permite retirar la partida a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se permite. En consecuencia, continúa a discusión.
El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra en contra de la partida. Habiendo la Asamblea aceptado que queda la denominación de oficial mayor, ahora sí le ruego que la retire para que siguiendo el plan de economías, quede en veinte pesos en lugar de veinticinco; así lo equiparemos dentro del tipo "Standard" que tienen los demás empleados.
El C. secretario Barón Obregón: La comisión manifiesta que no tiene inconveniente en aceptar la modificación propuesta por el ciudadano Mauricio Gómez y, en consecuencia, solicita permiso para retirar la partida a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede permiso para retirarla y se presenta reformada en la forma siguiente: Oficial mayor, veinte pesos."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Las partidas siguientes, sección de correspondencia, etcétera, se reservan para su votación. La partida correspondiente a sección de información no está objetada, se reserva para su votación. Está a discusión la partida de valuación y examen que presenta la comisión en la forma siguiente: "Tres ingenieros valuadores, diez pesos."
Hay que hacer la aclaración de que la comisión ha puesto esta nota de tres ingenieros valuadores que fueron separados de la partida respectiva, del Departamento de Obras Públicas y, en consecuencia, fueron encajados aquí. "Seis contadores peritos mercantiles, quince pesos. Un mecanógrafo, cinco pesos."
Está a discusión.
El C. Hernández Marín Adolfo: ¿Que cuota tienen los ingenieros?
El C. Prieto Laurens: Nosotros proponemos la reducción de quince a doce pesos Retiro mi objeción.
El C. Hernández Marín: Por lo que respecta a los tres ingenieros valuadores, como son éstos con título profesional, indudablemente.......(Campanilla.)
El C. presidente: Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules y escuchar al orador; de otro modo no se puede encauzar el debate.
- El H. Hernández Marín, continuando: La comisión consulta tres ingenieros valuadores; para este empleo se necesita, como dije, ser ingeniero recibido, y a renglón seguido se consultan seis peritos contadores mercantiles, con quince pesos. No parece que exista equidad, siendo profesionales los tres ingenieros valuadores, que se les ponga una cuota menor de diez pesos; por lo tanto propongo que se les ponga una cuota igual a los peritos mercantiles.
El C. Barón Obregón: Abundo en los mismos razonamientos que acaba de hacer el señor diputado Hernández Marín, pero quiero hacer a la Asamblea esta indicación: los ingenieros valuadores deben ser técnicos, perfectamente conocedores del ramo que van en estos momentos a ejercitar; se trata de que el avalúo que produzca un ingeniero sirva naturalmente para calificar y sirva de base para calificar el impuesto o contribución que va a pagar una finca, etcétera, de las que grava la ley. En consecuencia, si un empleado de esta categoría no está perfectamente remunerado, surge el peligro que tiene constantemente la ciudad de México: que un ingeniero poco escrupuloso se presente a avalúos en las casas o en las propiedades particulares y naturalmente entra en juego la oferta de alguna gratificación o cosa por el estilo y esto un cargo o función perfectamente calificado como honorable; en consecuencia, pido a la Asamblea que estas partidas, que se designan para el sueldo de los tres ingenieros valuadores, sean aumentadas en la proporción que acaba de proponer el ciudadano Hernández Marín, de diez pesos a quince. Este es un caso justificado que la Asamblea debe tener en cuenta, que un profesionista de la categoría de un ingeniero no va a trabajar en una oficina de la categoría que se señala en este presupuesto por un sueldo miserable de diez pesos, en comparación con los seis peritos contadores mercantiles, cuyo sueldo ha propuesto el ciudadano Prieto Laurens sea rebajado a la cantidad de doce pesos. Por esto, señores diputados, ruego a la Asamblea se sirva tomar en consideración lo que acabo de manifestar.
El C. Covarrubias: La comisión no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado por el compañero Prieto Laurens en el sentido de que los peritos contadores mercantiles tengan una asignación de doce pesos diarios. En cuanto a la asignación
de los ingenieros valuadores, la comisión únicamente tiene esta creencia: la de que estos peritos valuadores tienen profesión libre, la de que estos peritos valuadores no se van a dedicar exclusivamente a estas funciones, sino que al mismo tiempo que están dedicados a estas funciones pueden, perfectamente, desempeñar algunas otras. El razonamiento del compañero Barón Obregón tampoco convence a la comisión, y no la convence porque para la venta de un individuo, un individuo para llegarle a su precio, lo que es enteramente igual, si tienen diez pesos como retribución diaria o tiene una retribución de quince pesos, se necesita únicamente que el hombre sea honorable, si es honorable, con diez pesos no se vende, ni con quince; si es pícaro, con mil pesos diarios acabará por venderse.
El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra. Los peritos contadores de la Tesorería no tienen profesión libre. En la mañana temprano se presentan al señor tesorero general y éste les da una lista o les da la orden para que vayan a revisar la contabilidad de determinada casa mercantil o Banco, y se va a cumplir la comisión, como en el caso de la compañía de tranvías de México, que tardó un mes en revisarse sus cuentas, porque han de saber ustedes que antes la compañía de tranvías de México no pagaba un centavo. Los peritos contadores hicieron allí un examen minucioso de su contabilidad; rindieron su dictamen y sobre él se basó el tesorero para imponer contribuciones conforme a la ley y así obligó a la compañía a pagar. Los casos de inconformidad también se tramitan por los peritos contadores hasta el momento de llegar al impuesto, es decir, que casi todos los comerciantes de México, impuestos a la chicana, procuran por todos los medios posibles burlar al Fisco, no pagar las contribuciones. Así pues, los peritos contadores no podrían tener profesión libre, sería inmoral que la tuvieran y que llevaran una contabilidad de casa de comercio que fueran a revisar después en su carácter de peritos. Los peritos deben tener una vida honesta, deben ser el espejo de la Tesorería, porque al presentarse a un Banco o a una institución respetable tienen que cumplir decorosamente la misión que allí se les encomendó y rendir los dictámenes, que son la base de las entradas por el derecho de patente. Yo sostengo que los peritos contadores deben tener quince pesos y que ni por mal pensamiento se les ocurra tener profesión libre, y deseo que el compañero rectifique esto para que pueden ellos mismos ir a revisar las contabilidades que hayan llevado a los comerciantes de México en su carácter particular.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Covarrubias: Para rectificar al compañero Mauricio Gómez, que yo no me referí a los contadores peritos, sino a los ingenieros valuadores.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hernández Marín.
El C. Hernández Marín: Debo ilustrar al señor Covarrubias acerca de que actualmente existe un retraso enorme en el avalúo de la propiedad urbana de todo el Distrito Federal y que los tres ingenieros valuadores que están adicionados en está, apenas si tienen tiempo trabajando las ocho horas diarias para cumplir escasamente con sus obligaciones; de manera que es irrisorio lo de la profesión libre. Realmente no habría incompatibilidad entre las funciones que desempeñan en el Gobierno de Distrito y entre las que se pudieran encomendárseles por particulares para dirigir o construir un edificio, pero los que conocemos a fondo el funcionamiento de esta oficina podemos asegurar que la profesión libre no significa nada, porque los ingenieros que están a cargo de esta sección tienen demasiado trabajo y no sería posible rebajarles, solamente que se cometiera una injusticia, y ponerles una cantidad menor de la que tienen los peritos contadores, toda vez que por categoría es indispensable que los ingenieros tengan un sueldo cuando menos igual, por cuya causa insisto en mi proposición de que los tres ingenieros valuadores tengan la misma cuota de quince pesos diarios que se consulta con los peritos contadores.
El C. Manrique: Para una interpelación a la comisión. Yo pido atentamente a la comisión se sirva contestarme categóricamente con un si o un no a secas, para ahorrar tiempo, si acepta el sentir del compañero Hernández Marín y de quienes impugnaran la partida.
El C. Covarrubias: ¡No! (Risas.)
El C. Manrique : Bien; compañero, como conocemos ahora el sentir de la comisión, como creo que la comisión está formada por hombres sensatos que no quieren llevarnos a una votación sólo por amor propio, yo me permito, siguiendo un procedimiento, extrareglamentario, consultar por mi cuenta y riesgo a los compañeros sobre su opinión actual. Yo pido actualmente, con el deseo de impresionar a la comisión, pido atentamente a los compañeros que estén de acuerdo con los impugnadores de la partida, se sirvan levantar la mano. (Muchos asienten a su deseo.) Muchas gracias, compañeros (Aplausos.) Como insisto en creer que la comisión está formada por hombres sensatos, que por lo demás han salvado perfectamente su opinión sosteniéndola con toda sinceridad hasta el último reducto, pido atentamente a la comisión se sirva consultar ahora, en vista de la opinión manifiesta de la Asamblea, el retiro de la partida.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Covarrubias: La comisión agradece muchísimo, pero en verdadero grado, sumo, la fácil manera como el compañero Manrique ha logrado darle un verdadero criterio a la 9a. Sección y tras de estimar esto en grado alto, señores diputados, repito, ya que la opinión de la mayoría se ha inclinado en el sentido de la discusión, solicito retirar estas partidas para presentarlas modificadas.
El C. secretario Barón Obregón: Habiendo solicitado la comisión permiso para retirar de la discusión el capítulo respectivo, se consulta a la Asamblea si se concede este permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso. Se presenta modificado en la siguiente forma: "Sección de Calificaciones y Estimaciones. Tres ingenieros valuadores, $15.00. Seis contadores, peritos mercantiles, $15.00. Un mecanógrafo, $5.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta que
las partidas, aunque fueron objetadas en principio, se han retirado las objeciones del ciudadano Prieto Laurens. La Sección de Empadronamiento no está objetada; se reserva para su votación.
El C. secretario Barón Obregón: "Oficina Calificadora de Impuestos." No está objetada. Se reserva para su votación. Sigue la partida relativa al Departamento de Recaudación, Cobranza y Pagos. De esta partida del Departamento de Recaudación, Cobranza y Pagos, el ciudadano Puig Casauranc objetó la partida relativa a tres agentes recaudadores y la otra de tres agentes foráneos recaudadores que tienen asignados tres y cuatro pesos. No estando presente el ciudadano Puig Casauranc y no habiendo otras objeciones, se suplica a los ciudadanos diputados que quieran objetar algunas, se sirvan pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Mauricio.
El C. Gómez Mauricio: Señores: En esto de los agentes recaudadores foráneos hay que hacer una pequeña explicación. Son de dos categorías: los de la primera, que comprenden las municipalidades que tienen un gran rendimiento, como Tacubaya, Xochimilco y Tacuba; estos agentes tienen menos sueldo que los de la segunda categoría que, teniendo menor recaudación reciben menos por concepto de honorarios, porque tienen dos fuentes de entradas: el dos por ciento de la cuenta corriente que cobran y además el sueldo. El dos por ciento de la cuenta corriente les significa un mínimum de trescientos sesenta y cinco pesos bimestrales y un máximum de quinientos cincuenta pesos, en igual periodo. El año en que estamos han tenido diez y doce; el presupuesto de la comisión propone cuatro y seis, y nosotros, que hemos estudiado el asunto, proponemos ocho y diez, con lo cual tendrán los recaudadores emolumentos alrededor de trescientos, cuatrocientos y quinientos pesos mensuales cobrando la cuenta corriente y los rezagos. Es posible que en el caso de Tacubaya, alcance una suma de quinientos pesos, y que en Xochimilco llegue esa suma a seiscientos pesos; pero esto no es una cantidad exagerada para personas que deben tener sus oficinas perfectamente organizadas y sostener, además subagencias de cobro. El agente de Xochimilco tiene que tener una en Milpa Alta; el de Tacubaya otra en distinto lugar y el de Tacuba una en Atzcapotzalco, siendo los gastos de estas oficinas por cuenta de los agentes. Así pues, la responsabilidad que pesa sobre ellos es muy grande y hasta la fecha no se ha dado el caso de que un agente recaudador del Gobierno del Distrito tenga desfalco o se fugue con los fondos. Considero muy justo que se disminuya el sueldo que actualmente tienen, pero que se aumente el tanto por ciento, es decir, que en lugar de cuatro y seis que es lo que propone la comisión, se queden con el ocho y el diez, aunque ya no con el diez y el doce que actualmente tienen.
El C. Covarrubias: La comisión había adoptado otro criterio con respecto a estas dos partidas objetadas. No se escapa a sus señorías que si los agentes foráneos recaudadores tienen un tanto por ciento limitado actualmente, si en el criterio de la Asamblea está que ese tanto por ciento ilimitado actualmente, si en el criterio de la Asamblea está que ese tanto por ciento, sea ilimitado, se habrá solucionado el mal que se presenta. Los tres agentes foráneos recaudadores que se consultan aquí en el primer grupo con sueldo de seis pesos y con cuatro los del segundo grupo, si tuvieran una recaudación ilimitada tendrían mayores ganancias que las que tienen a la fecha. El compañero Gómez dice que están agrupados estos señores recaudadores en dos grupos. Tengo a la vista un memorándum presentado por los mismos agentes recaudadores, por el cual se puede tomar en cuenta que los de San Angel y Tacubaya perciben un dos por ciento en cuenta corriente y un dos por ciento en cuenta de rezagos; el agente de Tacuba percibe un cinco por ciento en cuenta corriente y un doce por ciento en cuenta de rezago; los de Guadalupe, y Tlalpan perciben un diez por ciento en cuenta corriente y un doce por ciento en cuenta de rezagos; el agente de Xochimilco tiene un quince por ciento en cuenta corriente y un veinte por ciento en cuenta de rezagos. Esto, como podrán comprender ustedes, da idea de que ya estos agentes foráneos no están unificados en dos grupos, sino que prácticamente se pueden hacer con ellos cuatro verdaderos grupos. De aquí que la comisión haya creído conveniente n o modificar las asignaciones puestas por el Departamento de Recaudación, Cobranza y Pagos, y si un veinte. Esta sugestión que hizo el compañero Pastoriza, interesado y enterado de los asuntos en cuestión, la aceptó la comisión con visible agrado, desde el momento en que de esta manera creemos que las fianzas del gobierno del Distrito estarán mil veces mejor, porque habrá parte interesada en cobrarlas y, naturalmente, a mayor por ciento, mayores serán las ventajas que se obtengan por lo que hace al monto de la recaudación. Con la asignación que actualmente tienen estos agentes, no podrán percibir más de quinientos cincuenta pesos mensuales. Yo tengo entendido que la situación económica de los agentes recaudadores estará mil veces mejor si procedemos en el sentido indicado, que si les señalamos un sueldo de diez o doce pesos.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores compañeros: En realidad este asunto es de muy fácil solución. La comisión dictaminadora, con un criterio que debe merecer el aplauso de todos nosotros, se ha mostrado verdaderamente razonable en todos los puntos que se han discutido de este presupuesto. Desde luego propone una forma para compensar la reducción de los sueldos, que sería de aceptarse si no tuviera los inconvenientes que voy a señalar. La comisión, al colocarse dentro de este terreno de conciliación, da a entender un espíritu de justicia que nos permite esperar que accederá a lo que el compañero Gómez ha sostenido y yo también muy ligeramente.
El descuento en los sueldos de estos recaudadores es más del ciento por ciento, como habrá
visto la Asamblea, puesto que los que ganaban diez pesos quedan con cuatro, y los que ganaban doce quedan con seis. Desde luego convendrá la Asamblea con el que habla en que los mozos de la Cámara ganan cuatro pesos cincuenta centavos diarios o tres pesos cincuenta centavos. ¿Es justo, señores diputados, que un recaudador que tiene responsabilidad porque maneja fondos, no solo en la persona sino por medio de los empleados subalternos que el paga de su bolsillo gane esa irrisoria suma aunque tenga el excedente del tanto por ciento que le toca por la recaudación? No, señores, es un sueldo verdaderamente ridículo. Por tanto no llegamos a ese grado, coloquémonos dentro de un término razonable y ni reduzcamos tanto el sueldo que se asigna a estos ciudadanos empleados. Si aceptáramos lo que proponen los miembros de las comisiones de seguro que seria tal vez más benefició para los recaudadores porque aumentándoles en tanto por ciento ganarían más; pero esto podría ser desventajoso para las arcas de Gobierno del Distrito. De cualquiera manera se ha demostrado por la experiencia que los sueldos actualmente asignados apenas si bastan para que los recaudadores cubran su presupuesto decorosamente. Los recaudadores tienen que pagar empleados particulares que vayan a hacer la recaudación, lo cual hacen el beneficio propio; un recaudador por sí solo no serviría para nada; y el tanto por ciento que disfrutan pagan cuatro o más empleados, quienes le ayudan a efectuar la recaudación. Si se les disminuyese el sueldo, que es la base segura con que cuentan, resulta que tendrán menos empleados particulares, serán muy mal remunerados y todo vendrá a traducirse al final en una diminución en la recaudación. Creo que deberíamos mejorar a estos empleados, pero ya que esto no es posible, en virtud de las economías que hay que introducir, pido que cuando menos dejemos los mismos sueldos que han venido señalando los presupuestos anteriores. Creo que no es necesario agregar más para que se convenzan todos de que con ese buen criterio que le reconocemos y por la justicia que nos asiste, creo que no tendrá tampoco ningún inconveniente en acceder a lo que pedimos, el compañero Gómez y el que habla.
El C. Covarrubias: Únicamente deseo rectificar un concepto del compañero Espinosa: los agentes recaudadores del primer grupo tienen actualmente doce pesos diarios de sueldo, y los agentes recaudadores del segundo grupo, tienen actualmente ocho pesos diarios de sueldo, cuando menos en el proyecto que se consulta. Si en realidad fuéramos a estudiar a fondo la cuestión de estas partidas, encontraríamos lo siguiente: los señores agentes foráneos recaudadores quieren tener un sueldo seguro, un sueldo fijo que les permita pagar los empleados que actualmente tiene con el fin de hacer las recaudaciones. En resumen, los señores agentes foráneos recaudadores quieren, pretenden - lo que es muy natural - que el por ciento que les corresponde según las actuales estipulaciones del Gobierno del Distrito Federal, sea líquido para ellos, porque del sueldo que perciben, tienen que hacer los gastos que demandan los empleados que les ayudan para efectuar las recaudaciones y ese por ciento es realmente del sueldo de que disfrutan. Yo estimo que esto estaría muy bien si acaso la comisión no tuviera la mente de aumentarles el por ciento de que van a disfrutar, porque de otro modo, llegaríamos a esta conclusión: vamos realmente dejando la situación de estos agentes en la misma forma que está, es decir vamos dándoles sueldos, y los mismos tantos por cientos, con las mismas limitaciones de quinientos cincuenta pesos que actualmente tienen. Pero, repito, las fianzas del Gobierno del Distrito y las fianzas de cualquiera región, las finanzas de cualquier país, siempre están cincuenta veces mejor, cien veces mejor cuando los empleados recaudadores están a tanto por ciento y no cuando están a sueldo. (Voces: ¡Seguro!) Empleado recaudador que está a sueldo, es empleado recaudador que no trabaja; empleado recaudador que tiene la comida segura, no se preocupa de las finanzas del Estado. Por consiguiente, la comisión tiene esta idea: aumentar el por ciento a los agentes recaudadores, es decir, obligar las finanzas del Gobierno del Distrito a que suban, hacer que el Erario esté en condiciones más bonancibles para que pueda perfectamente subvenir a todas sus necesidades. El compañero Espinosa nos decía: a mayor por ciento de los recaudadores, menores ingresos al Gobierno del Distrito. Yo creo lo contrario: a mayor por ciento de los agentes recaudadores, mayor trabajo de los agentes recaudadores, con el fin de cumplir con sus deberes; a mayores sumas recaudadas, indiscutiblemente mayores ingresos a las arcas del Gobierno y naturalmente mayor beneficio. ¿Para quién? Para la colectividad en general. Por consiguiente, compañero, la comisión cree y estima lo siguiente: no hay que poner la mesa puesta a los agentes recaudadores; es necesario que ellos por si solos se pongan la mesa. Si sostenemos un sueldo de cuatro pesos a los agentes recaudadores, no puede lógica ni ideológicamente ponerse la comparación de un mozo, de un ujier o de un empleado cualquiera; ni el mozo, ni el ujier ni ese cualquier empleado van a disfrutar del veinte por ciento que disfruta, por ejemplo, el agente de Xochimilco, ni a disfrutar el quince por ciento que tienen el agente de San Angel ni de ninguna de esas verdaderas gollerías que ya quisieran muchos ciudadanos. Por lo tanto, la comisión estima que el sueldo de cuatro pesos, es lo que el agente necesita para el pago de la renta de la casa en donde va a establecerse; que el sueldo de seis pesos diarios será indudablemente lo que demande también la renta de la casa del pueblo donde se establezca, es decir, a los agentes se les da un tanto por ciento fuerte y amplio para las necesidades y para el pago de sus empleados, para que se preocupen por trabajar en favor del Erario federal, y al mismo tiempo les da el dinero indispensable para que paguen la renta. Ese fue el criterio de la comisión. Si la mayoría, si el criterio de sus señorías es diferente al nuestro, no tenemos inconveniente en aceptar el mal que actualmente existe de esa limitación y que siga el asunto como está; pero creemos que esta forma que entrañan estas partidas debe ser juiciosamente considerada por la Asamblea.
El C. Gómez Mauricio: Empiezo por hacer un
calurosísimo elogio de la Comisión, declarando que realmente ha tenido una visión financiera al tratar estos asuntos. Desde luego acepto este criterio, pero para que se complete le ruego que lleve sus ojos al ramo décimo, donde encontrará una partida que dice: "Para honorarios de recaudación, $30,000.00", y que satisfaciendo los deseos de ella misma, la eleve a sesenta mil pesos. A mayor recaudación, mayor pago de emolumentos. Aplaudo la medida de todo corazón y creo que con ella ganará mucho la Tesorería del Gobierno del Distrito.
El C. Espinosa Luis: Este asunto se está haciendo difícil cuando es bien sencillo. Naturalmente el compañero Gómez tiene razón al aceptar que sean fijados los sueldos que proponen las comisiones, pero a cambio de que la partida 764 del ramo décimo sea aumentada, de cuarenta mil a sesenta mil pesos. Naturalmente que en estas condiciones el Gobierno del Distrito, la Tesorería del Gobierno del Distrito estará en condiciones de poder modificar ese tanto por ciento en condiciones que resultarán todavía más benéficas para estos recaudadores; pero como decía hace un momento, esto resulta antieconómico para el Gobierno del Distrito. La partida respectiva, dice lo siguiente: "Partida 764. Honorarios de agentes recaudadores foráneos de la Tesorería General del Gobierno, conforme a la tarifa respectiva que deberá ser regulada por este Gobierno, y podrá ser modificada en el curso del año fiscal, cuando así lo indique la marcha de los ingresos, $40,000.00."
Esta es la partida actual, la que está vigente en este año de 1922, y la comisión consulta en su dictamen esta misma partida por la cantidad de treinta mil pesos. Ahora, el compañero Gómez propone, y con mucha razón, que se aumente a sesenta mil, es decir, al doble de lo que la comisión ha aceptado este aumento, pero yo creo que nosotros no debemos aceptarlo, porque es perjuicio, naturalmente, de los intereses del Gobierno del Distrito, es decir, de la hacienda pública en general. Es preferible que de una buena vez dejemos las cosas tal como están en este momento; la partida en los cuarenta mil pesos, y en lugar de sesenta mil que proponen el compañero Gómez y de los treinta de estos ciudadanos recaudadores. Lo demás, señores, es verdaderamente perjudicial; no es cierto que a mayor tipo a favor de los recaudadores, haya mayor recaudación; ese es un error. Yo entiendo, ciudadanos representantes, que la base de la buena recaudación es un sueldo razonable. ¿Por que? Porque aunque tengan un tanto por ciento pequeño precisamente por ser pequeño, ellos procurarán recaudar mucho para que la utilidad sea muchísimo mayor. (Voces: ¡No!) La base es lo que a ellos les interesa, porque como ha oído ya la Asamblea, estos recaudadores foráneos pagan rentas de casa, pagan teléfonos, pagan luz y pagan empleados particulares que ellos tienen. De allí que necesitan la base, el sueldo fijo. Yo entiendo, señores compañeros, que estamos en lo justo los que pedimos que queden las cosas tal como están.
Como ya es demasiado tarde, yo suplico a la Asamblea que apruebe este asunto en la forma que lo hemos propuesto al principio el compañero Gómez y yo.
El C. presidente, a las 14.17: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para la tarde, a las diez y seis y media.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE CÁMARA
DE DIPUTADOS
Presidencia del
C. MURGUÍA SALVADOR
(Asistencia de 147 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.30: Se reanuda la sesión.
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"La Secretaría de Gobernación transcribe, para sus efectos, un escrito dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el ciudadano defensor de oficio del fuero común, de Payo Obispo, Quintana Roo, solicitando la reforma del presupuesto de Egresos del propio Territorio."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Telegrama procedente de "Culiacán, Sinaloa 23 de noviembre de 1922.
"Diputados secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.
Su atento telegrama ayer. Con motivo fallecimiento licenciado José María Mena, esta H. Cámara sesión hoy y con fundamento artículos 96 y 98 Constitución general, acordó proponer para magistrado Suprema Corte Justicia de la Nación, a C. licenciado Manuel A. Barrantes. Suplicamos hacerlo conocimiento H. Cámara. - Diputados secretarios, Luis D. Fitch.- Antonio Pérez."- Resérvese para el Congreso General.
Telegrama procedente de "Gutiérrez Zamora, Veracruz, el 23 de noviembre de 1922.
"C. presidente de la Cámara de Diputados.- México.
"Urgente.
"Ciudadano gobernador esta Entidad, en telegrama hoy, me dice: . . .En virtud haber sido suspendido ese Ayuntamiento por H. Legislatura, Sírvase entregar Administración municipal a presidente Junta, C. Rafael Marín, dando cuenta este Gobierno. Y por acuerdo este H. Ayuntamiento, que considera anticonstitucional procedimiento, elevamos a esa H. Cámara, con nuestra protesta, la súplica de que interceda por que tengamos amparo y justicia. Respetuosamente.- Presidente municipal, J. Montini,"- Transcríbase al Ejecutivo.
"Numerosos vecinos de los barrios de Santiago Ahuixotla, San Juan Tlilhuaca, San Bartolomé Cahuantonco y San Pedro Xalpa, de la Municipalidad de Atzcapotzalco, Distrito Federal, envían tres memoriales por los que solicitan la elevación, a la categoría de pueblo, de los barrios citados.
"Hace suyos estos memoriales la mayoría de la diputación por el Distrito Federal."- A la 1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"El diputado en ejercicio que subscribe, ante este Representación Nacional, expone:
"Que encontrándose toda la zona Norte del Estado de Querétaro carente en lo absoluto de Comunicación, pues no sólo vías férreas, sino que ni aun caminos existen capaces de permitir el transporte en cualquier clase de vehículos, lo cual ha hecho que aquella región permanezca estacionaria en su desarrollo, ajena por completo a los procedimientos modernos de cultura y, por consiguiente, sin rendir ni al Estado ni a la nación el fruto que podría esperarse, dada su riqueza en minerales de oro, plata, frutas, cereales y ganadería, y afectando esas pésimas condiciones a dos distritos de los cuatro que tiene el Estado de Querétaro, pudiendo citarse como caso concreto que demuestra la veracidad de lo que se expresa, el que los viajeros que se dirigen a aquella región tardan, para llegar a Jalpan, más tiempo que el que tarda cualquier viajero para llegar a Chihuahua, lo cual tiene graves inconvenientes de carácter militar, como ya de ha visto prácticamente, pues es muy difícil el transporte de tropas y materiales de guerra cuando las circunstancias requieren desarrollar en aquella región acción militar; por todas estas razones y teniendo en cuenta que son más de doscientos mil habitantes los que verían beneficiados con la iniciativa que se propone, que no sólo redundaría en beneficio de los habitantes de esa zona, sino de los limítrofes de Guanajuato, San Luis Potosí e Hidalgo; teniendo, además en cuenta, que ya en la actualidad llegan camiones hasta Sanciro y Arroyo Seco, y que el inconveniente para que lleguen a Jalpan y la construcción de un puente sobre el río de Adjuntas, afluente del Pánuco, y que en la actualidad imposibilita la terminación fructuosa de dicho camino; por todas las razones ya expuestas, ante ustedes, respetuosamente pido que se sirvan tomar en cuenta el siguiente proyecto de ley:
"Articulo único. Se destina, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la cantidad de cincuenta mil pesos, para la construcción del puente sobre el río de Adjuntas, en el camino de Arroyo Seco a Jalpan."
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de noviembre de 1922.- J. Siurob."
"Hacemos nuestra esta iniciativa.- R. Covarrubias.- J. de Bátiz.- Luis Espinosa.- F. R. Luque.- Eduardo Vasconcelos.- Salvador Muerguía.- E. von Borstel. M.- L. Espinosa y E..- Lorenzo Gámiz.- C. Avilés.- D. Cerecedo Estrada.- Efrén D. Marín.- A. Gómez Campos.- A. Montoya A.- Salvador López Olivares.- J. Barriga Zavala.- E. Aguirre.- Juan I. Martínez.- J. Trinidad Cano.- A. Díaz Soto y Gama.- Ignacio C. Villegas.- Adolfo H. Marín.- Leopoldo Reynoso Díaz.- A Valladares.- Q. S. Trillo.- J B Villegas.- M. A. Quintero.- Juan G. Abascal.- Ignacio García Téllez.- J. A. Guerra.- Eduardo Zarza.- J. de J. Cuéllar.- Francisco Olivares. - Mariano Ramírez.- Jesús Magaña S.- J. Silva.- José Gálvez.- Enrique García. - J. Reyes San Germán.- Francisco Z. Moreno.- Jenaro V. Vázquez.- R. Quevedo. - Jaime A. Solís.- Aurelio M. Peña.- Isauro Barranco.- Arturo Martínez Adame. - Ricardo Delgado.- Guillermo Rodríguez.- F. Herrera.- Dr. A. E. Vidales.- A. Altamirano.- José F. Gutiérrez.- I. Sánchez Campa.- Pedro Laguna.- J. M. Díaz. - R. Nieto.- R. Balderrama.- D. Hinostrosa.- Adrián Aguirre Benavides.- I. Carmona. - A. Arroyo Ch..- S. Vizcarra, hijo.- Manuel E. Miravete.- L. Bolaños.- M. Hernández Galván.- Alberto Peralta.- J. S. González.- Arturo J. Valenzuela. - Gabriel Martínez."- (Una firma ilegible.)- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Los diputados en ejercicio que subscriben, teniendo en cuenta que es preciso establecer un estímulo en el ahorro que puedan hacer las diferentes Secretarías de Estado y que de hecho hacen todos los años, dándose el caso de que muchas partidas del presupuesto quedan sin agotarse en la mayor parte de los ministerios y departamentos de Estado, y considerando que es preciso establecer una idea de emulación entre esos distintos secretarios de Estado, a fin de que se tenga a verdadero honor hacer ahorros a la nación y, por otra parte, seguros como estamos de que dichos ahorros no pueden destinarse a un fin mejor que al pago de nuestras deudas internacionales; por todas estas razones, nos permitimos proponer la siguiente adición al Presupuesto de Egresos, a título de artículo transitorio, para el cual pedimos dispensa de trámites:
"Transitorio. Todas las economías que el presupuesto de las secretarías de Estado y departamentos constitucionales sean obtenidas por no agotamiento de partidas o por cualquier otro concepto, serán destinadas, íntegramente, al fondo de reserva, para el pago de la Deuda exterior."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 24 de 1922.-R. González Garza.- J. Silva.- J. Siurob. - Adolfo Hernández Marín.- Jesús Magaña S.- Salvador Murguía."- Se le dispensan los trámites.- A la comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La señorita Carmen Díaz, por medio de un ocurso fechado el 14 de junio del año próximo pasado, ocurrió ante esta H. Representación Nacional solicitando que, por los servicios que prestó
a la patria su finado padre, el C. coronel Agustín Díaz, se le otorgue una pensión. Dicho asunto fue turnado a la Comisión de Guerra que emite el presente dictamen.
"Expone la ocursante, para fundar su petición: que su finado padre prestó servicios militares y científicos a la nación; que ingresó al Colegio Militar el año de 1841, encontrándose en la defensa de Chapultepec, combatiendo contra el invasor norteamericano, por lo cual le fue concedida la Cruz de Honor; que fue miembro de la Comisión de Límites en la frontera Norte del país, jefe de la Sección Topográfica de la Comisión Científica de Yucatán, profesor de dibujo topográfico y geografía de la Escuela de Ingenieros, miembro de la Comisión Reglamentaria de Colonias Militares, profesor de topografía del Colegio Militar, jefe de la Comisión Geográfica Exploradora, etcétera, etcétera.
"La solicitante acompañó un sinnúmero de nombramientos, despachos, diplomas, etcétera, en donde se hacen constar los numerosísimos servicios que prestó a la nación su repetido padre, no solamente en el orden militar, sino también en el científico.
"Revisando la hoja de servicios del militar desaparecido, que obra agregada en el expediente, esta comisión se enteró de que el citado coronel Díaz, tuvo la gloria de combatir con las armas en la mano al invasor norteamericano en los días 12 y 13 de septiembre de 1847, cuyas acciones se libraron en el Castillo de Chapultepec. De la misma hoja se desprende que el Gobierno de la Federación, en aquel entonces, confió innumerables comisiones especiales al citado coronel Díaz, suponiéndose, por esto que este ciudadano poseyó bastantes conocimientos científicos.
"Por lo anteriormente expuesto, esta comisión es de parecer, salvo el criterio de la H. Asamblea, que se conceda la pensión solicitada en homenaje y respeto a los preclaros ciudadanos que con su talento y valor dieron lustre a su patria, proponiéndolo así a vuestra soberanía, por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el finado coronel Agustín Díaz, se concede a su hija, la señorita Carmen Díaz, una pensión de cuatro pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado."
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 22 de noviembre de 1922.- Isidro Cardona.- Leopoldo Reynoso Díaz." - Primera lectura.
Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Se reserva para su discusión en el primer día hábil.
Presidencia del
C. FRANCO URIAS SALVADOR
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"2a. Comisión de Justicia.
"H. Asamblea:
"A la 2a. comisión de Justicia fue turnado, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, propuesta por los CC. diputados E. von Borstel M. y Ricardo Covarrubias.
"Hecho el estudio correspondiente de la iniciativa de reformas, la comisión encontró fundadas las razones que exponen sus autores, y hace suyo el proyecto mencionado, proponiendo a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:
"Primero. Se deroga el decreto promulgado el día 8 de diciembre de 1919, por el cual se reforma la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, vigente en la actualidad.
"Segundo. Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales ya citada, en la forma siguiente:
"Artículo 4o. En el Distrito Federal la justicia se administrará:
"I. Por los jueces de paz;
"II. Por los jueces menores;
"III. Por los jueces de primera instancia;
"IV. Por el Jurado, y
"V. Por el Tribunal Superior.
"En el Territorio de la Baja California:
"I. Por los jueces menores;
"II. Por los jueces de primera instancia;
"III. Por el Tribunal Superior, y
"IV. Por el Jurado.
"En el Territorio de Quintana Roo:
"I. Por los jueces menores;
"II. Por los jueces de primera instancia, y
"III. Por el Jurado.
"Artículo 12. La Baja California se divide, para los mismos efectos, en dos distritos judiciales: del Norte y del Sur, comprendiendo:
"I. El del Norte, desde la línea divisoria entre la República y los Estados Unidos del Norte, hasta los límites septentrionales del municipio de Mulegé, y tendrá tres partidos judiciales, a saber:
"a) El de Mexicali, que comprenderá la municipalidad de su nombre.
"b) El de Zaragoza, que comprenderá las municipalidades de Tijuana y Tecate.
"c) El de Ensenada de Todos Santos, que comprenderá la municipalidad de su nombre;
"II. El Distrito Sur se extenderá desde los límites septentrionales de la municipalidad de Mulegé hasta el extremo de la península de la Baja California, y Comprenderá tres partidos judiciales, a saber:
"a) El de la Paz, que comprenderá las municipalidades de La Paz, San Antonio y Todos Santos.
"b) El de San José, que comprenderá la municipalidad de San José del Cabo y Santiago.
"c) El de Santa Rosalía, que comprenderá las municipalidades de Mulegé y Comondú.
"Artículo 14. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Federal, serán, respectivamente: México, Tacubaya, Tlalpan y Xochimilco.
En los distritos Norte y Sur de la Baja California, las cabeceras de los partidos judiciales serán, respectivamente: Mexicali, Zaragoza y Ensenada;
Puerto de la Paz, San José del Cabo y Puerto de Santa Rosalía.
"En el Territorio de Quintana Roo, la cabecera del partido judicial será la población de Payo Obispo.
"Artículo 15. En cada municipalidad del Distrito Federal, habrá el número de jueces de paz que el Ayuntamiento respectivo juzgue indispensable para las necesidades de la población; determinando las circunscripciones territoriales dentro de las que, cada uno de ellos, ejercerá jurisdicción.
"Artículo 24. Los jueces menores conocerán:
"I. En materia civil, en los negocios cuya cuantía pase de cien pesos y no exceda de quinientos;
"II. En materia criminal, de los delitos en que la pena fijada en la ley no pase de dos meses de arresto y doscientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva, y de los robos simples cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos.
"III. En los Territorios, los jueces menores conocerán en materia civil, de los negocios cuya cuantía no pase de mil pesos, y en materia criminal, de los delitos de que habla la fracción II de este artículo.
"IV. Los jueces menores en los Territorios actuarán como conciliadores en las cuestiones civiles o penales de su competencia, cuando las partes interesadas se someten a esa forma de procedimientos y cuando el delito de que se trate no deba perseguirse de oficio, y
"V. De los demás asuntos que les encomiendan las leyes.
"Artículo 46. En la cabecera de cada uno de los partidos judiciales de la Baja California y Quintana Roo, habrá un Juzgado de primera Instancia con jurisdicción mixta, con excepción hecha del de Mexicali, que contará con dos juzgados de Primera Instancia, uno de los civil y otro de lo penal
"Artículo 48. Para ser juez de primera instancia de los Territorios, se requiere: ser ciudadano mexicano de nacimiento, en ejercicio de sus derechos, haber obtenido título oficial de abogado, ser mayor de veintiocho años, tener buenos antecedentes de moralidad, no haber sido condenado por ningún delito que merezca pena corporal, y tener cuando menos dos años de ejercicio de la profesión de abogado. Los secretarios de estos juzgados tendrán los requisitos que exige el párrafo tercero del artículo 23.
"Artículo 49. Los jueces de primera instancia de los Territorios conocerán y resolverán los asuntos civiles y criminales del orden común que se ventilen dentro de su Territorio jurisdiccional, con excepción de los que esta ley encomienda a los jueces menores y al Jurado. En materia penal conocerán y resolverán los que les competan, de acuerdo con el artículo 42 de esta ley.
"Artículo 50. El Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Mexicali, conocerá de todos los asuntos civiles que se ventilen dentro del partido judicial que lleva ese nombre, y el de lo Penal, de todas las cuestiones penales que ocurran dentro del mismo partido.
"Artículo 84. Cada uno de los distritos judiciales de la Baja California tendrá un tribunal unitario con jurisdicción en su respectivo distrito, residiendo en la ciudad de Mexicali el que corresponde al Distrito Norte, y en el puerto de la Paz el que corresponda al Distrito Sur.
"Artículo 141. Los jueces de lo civil, de instrucción, menores correccionales, mixtos y de paz, cuando estuvieren impedidos por algún negocio, serán suplidos por el que le siga en número, si hubiere varios de igual categoría dentro de la misma jurisdicción territorial más próxima. si solamente hubiere uno, y mientras el suplente se hace cargo de los autos, el secretario practicará las diligencias urgentes.
"En el Distrito Norte de la Baja California, las faltas del magistrado, ya sea por impedimento, recusación, excusa, o en cualquiera ausencia menor de quince días, serán suplidas por el juez de Mexicali que corresponda. Cuando se trate de asuntos en que haya conocido el juez de lo civil de Mexicali, conocerá de la apelación, el juez de lo penal del mismo lugar , y viceversa.
"En el Distrito Sur, las mismas faltas suplidas por el juez de la Paz para los asuntos que se relacionen con los juzgados de Santa Rosalía y San José del Cabo, y por el de este último lugar para los asuntos que se relacionen con el Juzgado de la Paz."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1922.- M. Nájera.- R.Otañez.- J. A. Guerra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Samayoa: Por la negativa.
(se recoge la votación.)
El C. prosecretario Martínez Adame: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de ciento cuarenta y un votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, nombra en comisión para que lleven a la Cámara colegisladora, el anterior proyecto, a los ciudadanos diputados, Covarrubias, von Borstel, Barragán y secretario Esparza Martínez.
El C. prosecretario Martínez Adame: Está a discusión el artículo 16 del proyecto de ley para el Fomento de Cooperación Agrícola. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra. . .
El C. von Borstel. interrumpiendo: Para una pequeña aclaración. Compañeros: En el diario de los Debates de la Cámara de Senadores, se me atribuye la presidencia de la comisión que esta Cámara envió con los proyectos de ley que se refieren a la división de la Baja California en dos Territorios. El diario es de fecha 10 de noviembre. Como yo no fui el que llevó esta presentación de esta honorable Cámara, sino el compañero Covarrubias, cabe a mi honradez hacer debida rectificación para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES.
El C. prosecretario Martínez Adame: No habiendo quien haga uso de la palabra en contra,
se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 17, que dice: "La Dirección de cooperación, al recibir el acta mencionada, mandará, dentro de un plazo de quince días hábiles, agentes que presenten su concurso técnico a los miembros de la asociación, para que instalen, dentro del plazo máximo de un mes, en debida forma la agrupación, e inicie su funcionamiento conforme a estatutos formulados de acuerdo con esta ley."
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Benítez Daniel: Ciudadanos diputados: Yo atentamente pido que se de la ley el artículo 17, a discusión, por las siguientes razones: Este artículo que la dirección General de Cooperación al recibir el acta firmada por la asociación en el término de un mes, deberá hacer lo siguiente: Enviar a uno de sus agentes para que instalen a la asociación conforme a los. El artículo 19, somete a la aprobación de la dirección de los citados estatutos y puede suceder frecuentemente esto, puedo asegurar que en la mayoría de los casos, sucederá que la dirección empleará mucho más de un mes para hacer la revisión de semejantes expedientes; de consiguiente, cuando estos lleguen aprobados a donde se encuentra la asociación, habrá transcurrido con mucho el plazo que fija el artículo 17; de consiguiente, no se compadece la facultad de revisión que se da a la dirección y el plazo que fija el artículo 17. Por otra parte, este artículo fundamentalmente establece uno de los medios de que pueda disponer la dirección para auxiliar a las asociaciones, y este medio hace designar algún agente para que vaya auxiliarlos. Desde luego se ocurre observar que no hay necesidad de ese individuo, bastaría con que la dirección diera instrucciones al agente más próximo o a alguno de sus auxiliares que residieran en el lugar de la asociación, para que proporcionara esos auxilios. Pero hay más: este artículo 17, sencillamente viene a restringir una de la facultades que el artículo 11 ya había dado a la Dirección de Cooperación; esa facultad está consignada en la fracción primera que dice: "Ayudar por todos los medios a su alcance al éxito de dicha organización ".
No existe, pues, absolutamente ninguna necesidad de que en este artículo 17 se restrinja la facultad que ya se dio en el artículo 11, fracción I. Por estas razones propongo que sea suprimido este artículo 17.
- El C. presidente Tiene la palabra la comisión.
El C. Calderón: Las objeciones que hace el compañero no tiene absolutamente razón de ser.... (Voces ¡No se oye! ¡Tribuna!) Señores representantes: El artículo 17 posiblemente podría aparecer como un precepto de reglamentación que no debería encajar en el texto de la ley y entonces sí podría ser ésta una observación seria; pero hemos procurado los miembros de la comisión que algunos de estos preceptos, que se puede decir están en el campo común de la materia y corresponden a la reglamentación, hemos procurado que queden consignados en la ley a fin de no exponernos a que un reglamento, quizá deficiente, pudiera dejar de contener los elementos necesarios para la inmediata aplicación de la ley. Por eso la comisión se empeña en que se establezcan estos términos obligatorios para la Dirección de Cooperación, a fin de que mande dentro de un plazo determinado, el agente que proceda a instalar las cooperativas. Por otra parte, señala término también para que las cooperativas comiencen a funcionar, de modo que sin ser ésta propiamente la objeción del compañero, me anticipo a la observación que pudiera hacerse el artículo 17.
Manifiesta el compañero que hizo la observación al artículo, que encuentra incompatibilidad entre el término señalado a la Dirección de Cooperación para aprobar los estatutos y el término que le señala al agente que envíe la misma dirección para instalar y procurar el funcionamiento de la cooperativa. No hay tal incompatibilidad, porque la aprobación de los estatutos, no impide que se proceda a instalar la cooperación. La primera obligación del agente es prestar sus conocimientos técnicos y su concurso técnico; no significa que sea sobre la base de los estatutos el concurso técnico a los miembros de la asociación, significa la ilustración que se les dé sobre los detalles, sobre las finalidades de la cooperación, y a reunir a los elementos dispuestos a asociarse, a fin de que logre constituirse de hecho, antes de estar formalizada la organización. A continuación puede esa asociación con la tutela, digamos, del agente, puede discutir los asuntos y proponerlos a la Dirección de Cooperación de tal manera, que el agente pueda haber terminado allí su labor de instalación, hasta lograr que comience a funcionar independientemente de la facultad de la Dirección de Cooperación, que tiene para estudiar los estatutos y enviar después esos estatutos, ya aprobados, esté o no esté todavía en el lugar de domicilio de la asociación, el agente comisionado para instalarlo; de manera que si el compañero se posesiona del caso y reflexiona un poco sobre las funciones determinadas que tiene el agente de cooperación, entiendo que verá que no hay esa incompatibilidad. Por otra parte, menos hay inconveniente en que subsista el artículo 17 frente de la fracción I del artículo II, que establece las facultades que tiene la Dirección de Cooperación, con facultades que se explican en estos términos: Ayudar por todos los medios a su alcance al éxito de dicha organización; pues lejos de que esté en contradicción el artículo 17 con esta fracción, es precisamente una confirmación de esas facultades; por consiguiente, viene este artículo a detallar la forma en que debe prestar la ayuda sin que contrariar la regla general de que no son en esta forma, sino por todos los demás medios que tengan a su alcance la Dirección de Cooperación vendrá ayudar a las cooperativas. Creo con esto dejar satisfecho al compañero.
El C. Benítez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Benítez: Señores diputados: La exposición del compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, viene a darme la razón. El compañero estuvo hablando como si el artículo 17 estuviese redactado en otros términos, porque el compañero vino a exponer que los agentes enviados por la dirección irían como técnicos auxiliares a las asociaciones, instruyéndolas y que después, una vez que la hubiera instruído, les
podrían hablar también acerca de sus estatutos para formarlos y someterlos a la consideración de la dirección. Lo que dice el artículo es otra cosa: el artículo dice que esos agentes irán a instalar a las asociaciones, no solamente a instalarlas, sino de acuerdo con los estatutos. Leyendo la parte final de ese artículo se ve desde luego que la instalación no es una simple instalación, sino que debe ser una instalación de acuerdo con los estatutos; de consiguiente, la instalación presupones la existencia de semejantes estatutos. De allí que dijera yo que lo expuesto por el compañero, precisamente era una confirmación de lo que acaba de decir, que esos agentes van a hacer esa instalación e indudablemente en la mayoría de los casos no podrán hacer tal instalación de acuerdo con los estatutos, porque para entonces no habría todavía estatutos.
La razón que expone el compañero de que tome que el reglamento no interprete verdaderamente el espíritu de la ley que salga de él, que no llene su verdadero objeto, no es una razón que debe tomarse en consideración, porque es un tema futurista y de acuerdo con ese tema podríamos abstenernos de discutir muchas disposiciones buenas. Ese tema no es, pues, de tomarse en consideración. Vuelvo a repetir que es absurdo el plazo que fija el artículo, porque en la mayoría de lo casos, supongamos, por ejemplo, en Ensenada o en cualquiera población del Estado de Yucatán, lugares retirados, donde necesariamente un agente emplea cuando menos treinta días sólo para trasladarse y llegar allí, ¡cómo es posible que en ese plazo llegue, instruya, y no solamente instruya, sino que organice y establezca de acuerdo con los estatutos, que individualmente en la mayoría de los casos, repito, no estarán hechos todavía? El compañero indicó que yo había expuesto que había una contradicción en este artículo 17 y la fracción I del 11, y no dije yo que hubiera tal contradicción; lo que dije es que lo que dispone el artículo 17 es lo mismo que ya había dispuesto la fracción I del 11, sólo que restringiendo, porque la fracción I es mucho más amplia, se refiere a todos los medios de que puede disponer la dirección para prestar esa ayuda a las asociaciones cooperativas; y si ya existen esas facultades para la dirección, no necesitamos detallarlas en el artículo 17, restringiéndolas. Vuelvo a repetir que por estas consideraciones creo que sobre el artículo 17, con él y sin él, las facultades subsistirán; con él y sin él podrá ir adelante la ley y no pierde absolutamente nada con la supresión que propongo.
El C. Calderón Miguel G.: Siento tener que insistir en un detalle, que a todas luces es claro. Yo creo que el compañero necesita que le explique que ya una forma lógica para que quede convencido: si él tiene en cuenta que la fracción I, del artículo 11, es una proposición universal afirmativa, quiere decir que el artículo 17, que es una proposición particular afirmativa, también no excluye a la otra; ¿cómo encuentra usted que se restrinjan las facultades de la Dirección de Cooperativas con un precepto que está comprendido dentro del anterior? Si acaso podría decirse que es una redundancia que está comprendida en aquel artículo que es la regla general. Una proposición particular no puede restringir la amplitud de la proposición universal; por lo tanto, lejos de restringirla se puede decir que la define, la explica y tal vez la amplía; así es que cabe perfectamente si la Dirección de Cooperación está facultada para ayudar por todos los medios que estén a su alcance a las asociaciones cooperativas; ¿cómo va a significar una restricción de esas facultades que tengan la obligación de enviar, dentro de un plazo determinado, a agentes de propaganda que cumplan con el deber de ayudar a las cooperativas? De modo que lejos de restringir las facultades de la Dirección de Cooperación, las define, las precisa, no diré que las amplía, porque ya están demasiado reglamentadas en lo general, pero si las precisa. De modo que en ninguna forma podría encontrarse el inconveniente que expresa el compañero Benítez. Por otra parte, yo le suplicaría al compañero Benítez que leyera el artículo 19, que se refiere a los estatutos. Decía el compañero Benítez que al constituirse una cooperativa, no funciona sin que hayan estado previamente aprobados los estatutos y no es ese el propósito, no es ese el fin que deseamos que lleve la ley. En el seno de las comisiones tuvimos algunas discusiones sobre esto porque sosteníamos que una sociedad cooperativa, una vez que se firma el acta, queda legalmente constituída y no debe esperar ratificaciones de ningún género para comenzar a funcionar. De modo que las funciones de la Dirección de Cooperación se limitan a revisar, y revisar no quiere decir que sea ese un requisito previo para el funcionamiento de las cooperativas. El artículo 19 dice: "Los estatutos formulados, según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de Cooperación,....." De manera que para que estén sujetos a la revisión, quiere decir que primero deben discutirse y aprobarse en el seno de la asociación, y lo que va a hacer el agente es precisamente capacitar a los interesados para que puedan discutir y aprobar sus estatutos; eso es lo que hay que hacer dentro de los quince o treinta días que señala la ley: discutir los estatutos, aprobarlos y ponerse en funciones. Una vez que esto se haga serán enviados los estatutos para que los apruebe o repruebe o haga observaciones la Dirección de Cooperación; pero en ningún modo significa esto que no pueden las asociaciones comenzar a funcionar sin el requisito de la aprobación de los estatutos. De modo que el requisito de la revisión, compañero, debe ser posterior; la revisión puede ser y debe ser a la discusión y aprobación en el seno de la asociación de esos estatutos, porque sería tanto como quitarse esa libertad que deben tener, esa facultad que constitucionalmente tienen para asociarse y para discutir las bases de esa asociación.
El C. Benítez Daniel: Para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Benítez Daniel: Para rebatir los argumentos del compañero, basta con leer el artículo que se propone. El artículo dice que:
"La Dirección de Cooperación, al recibir el acta mencionada, mandará, dentro de un plazo de quince días hábiles, agentes que presenten su concurso técnico a los miembros de la asociación, para que instalen, dentro del plazo máximo de un mes, en
debida forma, la agrupación, e inicien su funcionamiento conforme a estatutos formulados de acuerdo con esta ley."
De consiguiente, el artículo dice que los estatutos serán aprobados a la instalación.
El C. Díaz Soto y Gama Antonio: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Díaz Soto y Gama: Ignoro, por no haber estado presente, si el compañero Calderón le explicaría al compañero Benítez con toda claridad, el mecanismo de la ley, que es muy sencillo. El compañero, si quiere fijarse, nos dará la razón.
Uno de los mayores escollos con que se tropieza en materia jurídica, es el requisito de forma, si el compañero es abogado - que parece que sí lo es, por su afán de discutir -, (Risas.) lo sabrá. El requisito de forma, la solemnidad habitual, es uno de los casos de entrenamiento de la actividad privada, lo sabe el compañero. El Derecho romano pecaba por exceso, lo sabe también el compañero; nuestro Derecho es tan malo también como el Derecho Romano en esa materia. Nosotros hemos querido que por causa de forma, por mera solemnidad externa no fracase una asociación fecunda en resultados y benéfica por esencia, y para eso establecemos un procedimiento muy sencillo: basta la voluntad de asociarse, sin requisito de ninguna naturaleza, para que sirva de base a la cooperativa; pero comprendemos que los agremiados, que los campesinos, por su incultura, son incapaces por sí solos de meterse al trabajo técnico, amplio, de detalle, pormenorizado, de la redacción de estatutos, para lo cual no están de ninguna manera capacitados. Hemos querido que la Dirección de Cooperación cumpla con su misión nombrando agentes para que entrenen a los campesinos, para que los capaciten, para que los lleven de la mano, como mentores, como maestros, para que les den los estatutos, se formen así; la fracción que dice, por ejemplo, fracción VI: "Fijar responsabilidades, obligaciones y derechos del personal directivo en sus funciones."
Esto quiere decir lo siguiente: llevarlos de la mano, deletrearles la manera de hacer los estatutos, es decir, se suple la ignorancia, se les nombra un asesor, ¿qué objeción seria puede hacerse a esto? Si no es con espíritu de jurista anticuado, compañero; ¿qué no ve usted que estamos corrigiendo con estos vicios de nuestras leyes, que quieren que sólo los sabios, que sólo los peritos, que sólo los ilustrados puedan entrar en esta clase de sociedades? ¿Qué no comprende, compañero, que no es posible imponerles a estos pobres hombres el gasto de un abogado que les llevará cien, doscientos o trescientos pesos por la redacción de los estatutos? ¿Qué no comprende usted, compañero, que es necesario llevarlos de la mano, como usted mismo dice? ¿Por qué oponer dificultades donde no hay ninguna? ¿Por qué ese afán de discutir donde no caben discusiones? ¿Por qué ese afán de embrollar las cosas claras? ¿Por amor propio? Ahora, si hubiera razones; pero no veo más que sutilezas. Fuera de sutilezas y de distingos ¿qué inconveniente en enseñar al que no sabe, lo que nos enseñaron desde niños, una de las obras de misericordia que menos practica la burguesía? Nosotros comenzamos a practicarla es decir, rompemos el misterio en que se encierran las cosas de los abogados extendiendo ese secreto a todos. ¿Tiene esto algo de malo y de inconveniente? Lo más fácil de la revolución, el "a b c ". Y todavía encuentra dificultades el joven! Si fuera usted un viejo de ochenta años, me los explicaría; pero en un hombre que empieza a vivir, no me lo explico. Tal vez le hizo daño el Derecho Romano, las pandectas, o no sé que haya estudiado.
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Benítez Daniel: Honorable Asamblea: Por las veces anteriores en que he expuesto algunas observaciones al proyecto de ley que se discute, la honorable Asamblea se habrá dado cuenta de que no es mi afán obstruccionar esta ley, ley a la cual había dado mi voto afirmativo cuando se sometió a votación en lo general. Por esas mismas observaciones se habrá dado cuenta de que el único empeño que me ha guiado al hacerlas, ha sido contribuir con mi pequeño grano de arena precisamente en esta obra, señor Soto y Gama, que conceptué ayer o antier, ante algunos de mis compañeros de Cámara, como uno de los proyectos más serios y trascendentales que se han propuesto, y precisamente por esto me he creído obligado a contribuir con las comisiones no solamente llevando las pequeñas luces que pueda llevar a su fondo, sino también a su forma. Las observaciones que he hecho a este artículo no tienden a obstruccionarlo, al contrario, créame el compañero Soto y Gama que las observaciones que he hecho a este artículo tienden precisamente a hacerlo práctico y a ayudar a esa mismas asociaciones de gente humilde y necesitada, en los trabajos que habrán de desarrollar; pero yo soy de aquellos que piensan que no por el afán de llevar a cabo una ayuda se cierren los ojos ante los medios de que puede disponer el individuo para prodigar esa ayuda. Siempre procuro medir mis actos a la reflexión, para que cuando se dé una ayuda ésta sea eficaz, y mis observaciones a eso tienden. Le diré al compañero Soto y Gama que yo he tenido alguna experiencia en asuntos de beneficencia privada, donde se organizan las fundaciones por un sistema análogo al que proponen, y sé, porque ahí se levanta el acta constitutiva, se forman los estatutos, éstos pasan a la revisión de la junta de Beneficiencia Privada y posteriormente a la Secretaría de Gobernación, y yo he visto que en noventa y nueve por ciento de los casos, mientras que van a revisión esa acta constitutiva y los estatutos, transcurren cuatro, seis y diez meses y aún más tiempo, y, naturalmente, los fundadores se ven incapacitados para obrar. Por esto aseguré, hace un momento, que estableciendo el artículo 19 de este proyecto que la Dirección de Cooperación tendrá que revisar esos estatutos para que puedan expedirse como tales, por esto afirmé, hace un momento, que esa revisión duraría no un mes, sino de cuatro o seis meses, y que necesitamos, de dejar el artículo 17 en los términos en que se encuentran redactado, nos veremos nosotros en la necesidad imperiosa de violar, en cada uno de los casos prácticos que se nos presenten, los mandatos de este artículo.
El artículo 17 dice en su parte final, que esa cartilla a que se refiere el señor Soto y Gama, que el agente enviado por la Dirección, habrá de irla a leer a los constituyentes de las asociaciones que deban ser constituídas forzosamente con los estatutos. ¿Y cómo va a leerles esa cartilla, si aún está fundándose en el estudio de la Dirección de Cooperación? ¿Cómo va a enseñarles una letra que aún no conoce? Es precisamente lo que dice el artículo, compañero, y por eso precisamente propongo yo que se suprima.
El C. Díaz Soto y Gama: No dice eso la ley.
El C. Benítez Daniel: Voy a leer de nuevo el artículo.
El C. Díaz Soto y Gama: La ley dice todo lo contrario.
El C. Benítez Daniel: Dice:
"La Dirección de Cooperación, al recibir el acta mencionada, mandará, dentro de un plazo de quince días hábiles, agentes que presten su concurso técnico a los miembros de la asociación, para que instalen, dentro del plazo máximo de un mes, en debida forma, la agrupación, e inicien su funcionamiento, conforme a estatutos formulados de acuerdo con esta ley."
De manera que la iniciación del funcionamiento, de manera que la instalación debe hacerse precisamente conforme a esos estatutos que, conforme al artículo 19, no son tales, repito, sino hasta que hayan sido revisados por la Dirección.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite una pregunta?
El C. Benítez Daniel: Con todo gusto.
El C. Díaz Soto y Gama: ¿Pero que no ve el compañero que estatutos de acuerdo con la ley quiere decir estatutos de acuerdo con el artículo 18? Si usted quiere que aclaremos, aclararemos: " Iniciar su funcionamiento conforme a los estatutos que contengan los requisitos del artículo 18." Pero nosotros no hemos sido tan torpes de querer formular estatutos conforme el artículo 19, para que esos estatutos los haga la Dirección de Cooperación, y antes de que estén hechos por la Dirección de Cooperación se hagan allá abajo; sólo que estuviéramos trastornados del cerebro. Naturalmente que nosotros primero queremos que se haga un proyecto abajo y luego se someta a la aprobación arriba, no lo que usted quiere, que se hagan arriba primero, para que se les impongan a los de abajo; eso no lo hemos pensado. De manera que no habiéndose usted dado cuenta del proyecto, por eso lo ataca.
En cuanto a que no pueda salirse del plazo de quince días a un mes que se les fija, no se trata aquí del procedimiento del artículo 19 que no está a discusión, sino del procedimiento del 17. Yo rogaría al compañero, en defecto de la Presidencia, que se sujetara al orden de los debates; que no discuta el 19, sino el 17. Ya después veremos si suprimimos la revisión de la Dirección de Cooperación; por ahora lo único que está a discusión es si se manda al agente para ayudarlos, para leerles la cartilla, como usted dice, nada más; eso es lo único que está a discusión. El artículo 19 podrá rechazarse; pero el 17 podrá aprobarse independientemente.
El C. Benítez Daniel: En respuesta a sus aclaraciones, compañero Soto y Gama, debo decirle que si yo entré a estudiar algo del procedimiento, fue precisamente porque usted se refirió a él. Si precisamente al abordar esta tribuna, me proponía decirles que aunque no atacaba el procedimiento, sí es atacable en la forma que ya expresara cuando se tratara del artículo 19. Evidentemente que es, como el compañero comprenderá y como acabo de verlo por su propia exposición anterior, es, digo, muy difícil restringirse exclusivamente a los términos de un solo artículo, cuando se trata precisamente de estudiarlos en todos sus alcances y en toda su amplitud. Por lo demás, yo creo que las observaciones que he hecho están en pie. El plazo de treinta días es insuficiente, y de dejarse en el artículo 17, este artículo tendría que ser forzosamente violado en el noventa y nueve por ciento de los casos en que haya de organizarse a las asociaciones. Persiste mi observación de que conforme a los términos en que se halla redactado el artículo 17, se necesita que los estatutos estén perfectamente apropiados para que se vayan a instalar las asociaciones y para que éstas puedan iniciarse necesitan fundarse. Y persiste en pie también mi observación de que no es necesario este artículo, dada la existencia de la fracción I del artículo 11, que da amplísimas facultades a la Dirección General de Cooperación y que ésta puede desenvolver en la forma amplia que juzgue conveniente. Por esto vuelvo a pedir que se rechace este artículo 17.
El C. prosecretario Martínez Adame Arturo: No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. Peña Aurelio M.: Pido que se lea el artículo nuevamente.
El C. prosecretario Martínez Adame: A petición del ciudadano Peña Aurelio M., se da lectura al artículo que está a votación.
" Artículo 17. La Dirección de Cooperación, al recibir el acta mencionada, mandará, dentro de un plazo de quince días hábiles, agentes que presten su concurso técnico a los miembros de la asociación, para que instalen, dentro del plazo máximo de un mes, en debida forma, la agrupación e inicien su funcionamiento, conforme a estatutos formulados de acuerdo con esta ley."
Por la afirmativa.
El C. Barragán: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. Barragán: Votaron por la negativa dos ciudadanos diputados. (Voces: ¡Nombres!)
El C. prosecretario Martínez Adame: Votaron por la afirmativa ciento cincuenta y cinco ciudadanos diputados. Ha sido aprobado, en consecuencia, el artículo 17.
Está a discusión el artículo 18, que dice:
" Los estatutos de cada asociación deberán contener los siguientes datos:
"I. Nombre, circunscripción y residencia;
"II. Objeto y disposiciones para realizarlo;
"III. Duración;
"IV. Condiciones de admisión, impedimentos, dimisión y exclusión de socios, sus responsabilidades, derechos y obligaciones;
"V. Forma de dirección, administración y vigilancia;
"VI. Responsabilidades, obligaciones y derechos del personal directivo en sus funciones;
"VII. Fecha de las asambleas y manera de convocarlas y desarrollarlas;
"VIII. De la disolución de la asociación y de la reforma de estatutos, y
"IX. De la aplicación de utilidades y pérdidas societarias."
No habiendo quien haga uso de la palabra....
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Benítez Daniel: Deseo proponer a la honorable comisión... (Voces: ¡Tribuna!)
El C. Díaz Soto y Gama: No se oye nada.
El C. Benítez Daniel: Deseo proponer a la honorable comisión, que en la fracción I de este artículo 18, en lugar de la palabra residencia, ponla la palabra domicilio. (Murmullos.)
El C. Abascal: Que le quiten la coma.
El C. Díaz Soto y Gama: Para interpelar al compañero. ¿Qué objeto tiene el cambio de palabra?
El C. Abascal: ¡Una vacilada!
El C. Benítez Daniel: El objeto es el siguiente: las voces de domicilio y residencia son enteramente distintas....
El C. Díaz Soto y Gama: ¿según quién, compañero?
El C. Benítez Daniel: ....y las asociaciones a las cuales se les da personalidad jurídica en este proyecto deben tener un domicilio, como las demás personas morales. Por eso mi proposición es que se ponga la voz domicilio en lugar de residencia.
El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama Antonio.
El C. Díaz Soto y Gama: Pedí la palabra, porque yo creo que el compañero sabe que por el hecho de tener residencia en determinado lugar, allí tiene su domicilio. Toda sociedad tiene su domicilio en el lugar de su residencia, ¿o no? Salvo declaración en contrario; pero con el objeto de evitar pérdida de tiempo y, sobre todo, impedir otra votación en que salga usted nuevamente derrotado aplastantemente, como vimos que paso en el asunto anterior, no hay inconveniente. La comisión, pues, pide permiso para retirar el artículo conforme a la sabia observación del compañero y cambiar la palabra residencia por DOMICILIO. (Risas.)
El C. Murguía: Pido la palabra. Para proponer a la comisión se sirva hacer adiciones a este artículo. Aquí se reduce a poner los requisitos necesarios para los estatutos, y estos requisitos están determinados en el Código de Comercio, y me parece que se les ha olvidado algo muy importante, que es la forma de pagar y retirar las acciones. Yo me permito suplicar a la comisión se sirva poner esos requisitos.
El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama Antonio.
El C. Díaz Soto y Gama: Hago constar al compañero que, por fortuna, no cae este proyecto bajo la vigencia del Código. Se trata de sociedades no lucrativas y, por tanto, fuera de tales sanciones. Usted sabe que nosotros hemos evitado esto, o por lo menos hemos procurado. ésta ha sido nuestra intención, alejarnos de esas vetustece, de todos esos enredos que hacen desgraciadamente todos los abogados. Nuestras leyes, desgraciadamente proceden de otras muy viejas, viejísimas, inadecuadas para el presente y el futuro de esta ley; el Código de Comercio es muy malo, malísimo; fue hecho en épocas de opresión capitalista, y digo que es malo, porque lo es de arriba abajo. es contradictorio, incompleto, malísimo, y si el Código de Comercio es malo, el Civil es peor y el de Procedimientos Civiles, atroz; por esto le repito que si el de Comercio es malo, es peor el Civil y que el de Procedimientos Civiles es atroz, ya esto sería por sí solo una ventaja; pero, además, cuando se trata de una sociedad no lucrativa y sujeta a esta ley especial, esta ley exime totalmente a estas sociedades de todo contacto impuro con el Código de Comercio. De manera que no tenemos que seguir con la idea de que a fuerza debemos ir con el molde antiguo, estamos haciendo algo nuevo. La forma de pagar las acciones viene después, se detalla, no se deja a los estatutos, sino que se prevé la forma. La forma de retirarlas no existe, porque nadie puede retirar el fondo social. La forma de pago sí existe adelante: hay un artículo expreso sobre eso, y le voy a decir cuál es. "Artículo 53. El valor de las acciones societarias, su pago, etcétera,....." Ya ve usted que es algo enteramente distinto al Código de Comercio.
El C. prosecretario Martínez Adame: ¿Reitera el permiso la comisión para retirar el artículo?
El C. Díaz Soto y Gama: Sí, la palabra domicilio hay que cambiarla, nada más.
El C. prosecretario Martínez Adame: con la reforma propuesta por la comisión, se reserva el artículo 18 para su votación.
Está a discusión el artículo 19, que dice: " Los estatutos formulados según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de Cooperación, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias de esta ley. Aprobados por aquélla, se hará la declaratoria de reconocimiento y registro, pasándose nota de ello al Banco."
Está a discusión.
El C. Benítez Daniel: Este artículo 19 dice que los estatutos formados por las asociaciones tendrán que ser revisados por la Dirección de Cooperación, y que como resultado de esa revisión, la Dirección tendrá que decir si los aprueba o los reprueba. Este artículo, en mi concepto, no se compadece con el artículo 10, en el cual se dice que las asociaciones tendrán personalidad con todos sus derechos civiles, desde el momento en que sean aprobados sus estatutos por la Asamblea General de agremiados. Y digo que no se compadece, por la siguiente razón: aprobados los estatutos por la Dirección, según el artículo 10, desde entonces tendrán personalidad jurídica y desde entonces, por consiguiente, podrán ejercitar todos los derechos de su personalidad jurídica. Y yo supongo que una asociación diga en sus estatutos que la representación de ella compete a un consejo formado por su presidente, su secretario y su
tesorero, y que estas tres personas llevarán la representación de la asociación, teniendo facultades para celebrar contratos y para hacer valer la personalidad de la asociación en contratos y en demás actos civiles, y pueda suceder muy bien que una asociación, una vez aprobados sus estatutos, necesite ejecutar algún acto o contrato, al cual lleve a su representación el consejo constituído en la forma a que me acabo de referir, es decir, constituído por su presidente, por su secretario y el tesorero, y puede suceder, además que la Dirección General de Cooperación no apruebe esta representación y que esa Dirección dé a los representantes, por unidad, por mejor dirección o por cualquier otro motivo, esa Dirección a su presidente; y entonces tendremos un conflicto. Viene la representación, las tres personas a quienes se les dio tal presentación, y se encuentra con que la tiene sólo el presidente. Por esto creo yo que no se compadece el artículo 10 y el 19, que se encuentra a discusión. Parece que al redactarse el artículo 19 se había olvidado el sistema en que se había establecido en el artículo 10, y el sistema propuesto por la comisión, consiste en que las asociaciones formularán sus estatutos, y que una vez formulados, los someten a la consideración, a la revisión, y no solamente a ella, sino a la aprobación o aprobación de la Dirección General de Cooperación. De consiguiente, si se deja el sistema establecido en el artículo 10, no deben darse facultades de revisión a la Dirección de Cooperación. Si se quieren cohonestar ambos artículos, debe cambiarse la redacción del artículo 10 y decirse que la asociación gozará de todas las franquicias inherentes a la personalidad jurídica, desde que la Dirección General de Cooperación apruebe sus estatutos y ordene la publicación de la declaratoria correspondiente. Esta es la aclaración que quería hacer a la comisión.
El C. Calderón: Compañero Benítez: Usted sostiene que el artículo 10 establece un sistema, y está muy lejos de establecer sistema alguno para la constitución de las sociedades. El artículo 10 se limita a decir que las asociaciones tendrán personalidad jurídica tan pronto como sean aprobados sus estatutos; y usted comprende el significado de estos términos: que tengan personalidad jurídica, quiere decir que podrán contratar como personas morales, que tendrán efectos, con relación a terceros, los contratos y todos aquellos actos autorizados por la asociación por medio de sus representantes, siempre que tengan la personalidad moral, que sean ya una persona moral, y para ello se necesita el requisito de la aprobación de los estatutos. No entiendo, por lo tanto en qué significa o en qué consiste la objeción del compañero, porque el artículo 19 simplemente establece en qué tiempo deben ser aprobados los estatutos, pero no entran a discutir sobre si la personalidad jurídica la adquieren antes o después de esa aprobación, porque eso ya lo dijo la ley en el artículo 10. de modo que si se tiene en cuenta que ya el artículo 17 dijo que podrán las asociaciones constituirse y comenzar a funcionar y que después, en un plazo determinado, tiene que enviar los estatutos para su aprobación, entonces llegaremos a la conclusión de que pueden perfectamente constituirse y aun comenzar a funcionar, sin tener personalidad jurídica hasta que sus Estatutos se aprueben. y esto es obvio, esto es claro: si una asociación está constituída en forma tal que esté en pugna con los términos de la ley, si no llena todos los requisitos de la ley, entonces la Dirección de Cooperación hará observaciones a esos Estatutos y no los aprobará hasta que se llenen esos requisitos. ¿Que puede suceder, como decía el compañero, que ya hubiera contratado un presidente y el tesorero de la asociación antes de la aprobación de los estatutos? Pues eso es muy fácil de resolver si se presenta un caso semejante. No tiene personalidad jurídica, sino que simplemente representa individualmente a cada uno de los contratantes, y si hay una responsabilidad que exigir, será contra la persona que está encargada de la Presidencia, no con su carácter de presidente, sino como individuo particular; y solamente obligará cuando ya contrate con persona moral, no con este carácter de presidente, sino en forma de comité directivo, que es la forma de Dirección que establece el artículo 21. De manera que, o yo no he entiendo bien la interpelación del compañero, o él está muy lejos de haberse dado cuenta de qué es lo que significa el reconocimiento de personalidad que establece el artículo 10, cosa muy distinta de lo que decía que establece nuestro sistema; no lo establece, simplemente reconoce la naturaleza jurídica de la persona moral asociación, una vez que se llene el requisito de la aprobación de los Estatutos. Creo que el compañero debe reflexionar un poco antes de hacernos esas interpelaciones que, francamente, no significan un ataque al sistema ni mucho menos a los requisitos establecidos por el artículo 19. si está de acuerdo en que una asociación bien puede incurrir en errores, en defectos en la constitución de sus Estatutos, no obstante que haya sido asesorada por el agente que envíe la Dirección, convendrá con nosotros en que se necesita que esa dirección apruebe los estatutos después de un estudio detenido, para que se le reconozca la personalidad moral a la asociación; es decir: según las finalidades que persigue esta ley al establecer las asociaciones de tipo especial, lo que se quiere es que la Dirección de Cooperación, así como el Banco Agrícola, estén perfectamente seguros de que la asociación llena todos los requisitos establecidos por la ley para que se le pueda clasificar entre las asociaciones de tipo especial y se haga acreedor a todas las prerrogativas que uno de los capítulos subsecuentes establece. Es el único fin de este artículo, y no encuentro en la interpretación del compañero ninguna objeción formal para que sea tomada en cuenta.
El C. Díaz Soto y Gama: Como miembro de la comisión, pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Benítez.
El C. Díaz Soto y Gama: quiero hacer alguna rectificación a lo dicho por el compañero Calderón. Realmente no estoy en todo de acuerdo con la explicación del compañero Calderón. Este artículo fue obra de los compañeros agrónomos, los cuales quisieron, como mayor preocupación, además de la anterior, de que interviniese un agente de la Dirección de Cooperación para ayudar a la
confección de los Estatutos, quisieron una precaución más: la revisión por la misma dirección, una vez acabado el proyecto, con el objeto exclusivamente de ver si esos Estatutos estaban ajustados a la ley; exclusivamente con ese objeto. La revisión no puede extenderse a más. Si están dentro de la ley. tienen que ser aprobados; y entonces yo objeté diciendo: "Bueno; ¿pero cómo vamos a esperar hasta la revisión que puede tardar, como usted decía hace un momento, dos meses, cuatro meses o más, dada la lentitud de nuestros procedimientos burocráticos? ¿Cómo vamos a esperar esa aprobación, sin permitir que antes empiecen a funcionar con personalidad jurídica la Cooperativa? Y entonces convinimos en que la personalidad jurídica exista ipso jure, por el solo hecho de que queden aprobados en la asamblea general los Estatutos. De manera que la revisión, al efectuarse, no producirá efecto retroactivo. El caso que usted presenta de personalidad, lo considero yo muy claro. Si ese consejo directivo obra conforme a los Estatutos, todo lo que haga antes de que la revisión sea comunicada oficialmente a la cooperativa, estará bien hecho; la personalidad conferida por los Estatutos cubre todos los actos hechos conforme a esos Estatutos. Inmediatamente que la revisión comience a surtir sus efectos por haber llegado a la Cooperativa, entonces comenzarán a regir los nuevos preceptos sobre personalidad, aprobados allá arriba. De manera que, en ese sentido, le explico a usted el sistema, para que tenga usted una base de discusión. No es precisamente lo que decía el compañero, que no estuvo presente quizá en ese momento; se trata sólo de evitar el retardo debido a la revisión; antes de la revisión tendrán personalidad. Es la idea que la comisión sujeta a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Benítez.
El C. Benítez Daniel: La explicación que acaba de dar el compañero Soto y Gama, viene a darnos la razón. El compañero Soto y Gama, que entiende de estas cosas de leyes, indudablemente que pudo aquilatar mi observación relativa al goce de los derechos de personalidad jurídica, y tan los aquilató debidamente, que no estuvo de acuerdo con la exposición que había hecho el compañero Calderón, en cuanto a que los actos ejecutados por el consejo directivo, una vez aprobados los estatutos por la asociación, no debían ser actos a los cuales concurriera el consejo con su simple carácter de particular, sino que al concurrir, debía ir con la representación de la asociación, a nombre de ella, y no en lo personal. En vista de las observaciones, o de las aclaraciones, que ha hecho el compañero Soto y Gama, de las cuales resulta que la mente de la comisión puede dar personalidad jurídica a las asociaciones inmediatamente después de aprobados por ellas sus Estatutos, propongo que se reforme el artículo 19, diciendo que los Estatutos aprobados por las asociaciones, pasarán a la Dirección General de Cooperación, para que ella vea si en ellos no se ha violado esta ley. En esos términos, creo que quedará claro el pensamiento que tuvo la comisión, y no tendré motivo de hacer ninguna objeción, porque en los términos en que está redactado, francamente no puede aceptarse puesto que la Dirección de Cooperación se dan facultades amplísimas de revisión y de aprobación o reprobación.
Por esto, en vista de las aclaraciones, pido que este artículo 19 se reforme en el sentido de que, aprobados los Estatutos por la asociación, pasarán a la Dirección General de Cooperación para que los examine y vea si son contrarios a los preceptos de esta ley.
El C. Díaz Soto y Gama: La comisión está enteramente de acuerdo con el compañero, así como ha estado en desacuerdo total en veces pasadas; reconoce que en esta vez su observación es pertinente. Es más claro si se dice: los estatutos formulados según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de Cooperación para el sólo efecto de ver si están ajustados a las prescripciones legales. No tenemos ningún inconveniente en pedir permiso a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo en esa forma.
El C. Calderón: Pido la palabra. Yo entiendo que la observación del compañero Benítez debía haberla hecho al artículo 10. Efectivamente; el compañero Soto y Gama y yo discrepamos en las discusiones que tuvimos en el seno de la comisión, en lo que se refiere a este artículo, porque yo he sentido que es muy conveniente que el reconocimiento de la personalidad jurídica venga después de la aprobación de los Estatutos, como una medida de método, de orden y, sobre todo, para que se garantice la perfecta constitución de la asociación; y una vez que estén aprobados los Estatutos, entonces se declara el reconocimiento de la asociación y se comunica al Banco.
No de otra manera puede el Banco hacer operaciones con una asociación cuya existencia aún ignora, una asociación que no se sabe si al constituirse llenó todos y cada uno de los requisitos que establecen los demás artículos de este capítulo. De manera que si a caso incurrimos en alguna irregularidad, fue al aprobar el artículo 10, pero no el 19. el 19 establece un proyecto muy juicioso: que sea necesaria la revisión de los estatutos por la Dirección de Cooperación; y después de la declaratoria de reconocimiento y su registro en el mismo departamento, en la misma Dirección, porque una vez que por medio de este artículo lo que se persigue es evitar el registro de los actos de comercio, o el registro establecido para otra clase de transacciones, una vez que el espíritu de este artículo es simplemente simplificar esos procedimientos, porque es indudable que se necesita un registro de estas asociaciones, y en vez de que tengan que ir al registro comercial - lo que no cabría, ya que estas asociaciones se consideran de carácter civil - en vez de eso que sería indudablemente establecer trámites laboriosos y dispendiosos, la comisión ha deseado que la Dirección de Cooperación establezca un registro fácil, expeditó, un registro que lleve la misma Dirección Cooperación, a fin de que en cualquier momento el Banco pueda consultar la asociación H o R está legalmente constituída. Y esto es tanto más necesario, si se toma en cuenta que al establecerse los requisitos de forma el artículo 15, simplemente se exige un acta previa que se ratifique ante cualquier agente de la Secretaría de fomento o agente de correos, y si este requisito de
forma es tan sencillo, ofrecería el inconveniente de que no se podría saber públicamente qué asociaciones están constituídas con todos los requisitos de la ley. Por eso, porque la comisión consideró que no bastaría con esos requisitos de forma para que los actos de las asociaciones hicieran fe respecto a tercero, fue por lo que se estableció este registro especial que deberá llevar la Dirección de Cooperación. De modo que ya no como miembro de la comisión, pero sí emitiendo un voto particular de mi parte, sostengo que el artículo 19 debe mantenerse en la forma en que está, por ser sumamente necesario cumplimentar los requisitos necesarios para que se constituyan las sociedades cooperativas.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez en pro del artículo.
El C. Rodríguez Guillermo: Creo que la indiferencia de la Asamblea se debe a que el debate casi ha degenerado en una polémica de abogados; pero creyéndome en la obligación de venir a dar mi opinión en este caso, ya que he tenido oportunidad de formar y tratar un gran número de agrupaciones de campesinos, debo decir que este artículo es absolutamente necesario que quede en esa forma, por esta razón fundamental: por que muchas veces las leyes no son malas, sino lo que es malo es el abuso que se comete con ellas. Tengan ustedes la seguridad de que inmediatamente que se apruebe este artículo, no faltarán individuos de esos vividores, de esos que sólo esperan el más insignificante pretexto para que, con la apariencia de formar una cooperativa, pretendan sacar dinero al gobierno; y precisamente la razón fundamental de este artículo 19, es que para que la Dirección de cooperativas reconozca a una cooperativa nueva, aquélla cooperativa nueva debe ajustarse estrictamente a todo preceptuado por esta ley, deben venir en revisión sus estatutos para que la Dirección de Cooperativas se convenza de que aquella nueva cooperativa no es solamente una farsa.
Decía el compañero Benítez que el artículo 10 bastaba, y que el 19 salía sobrando. Son, en mi concepto, dos cosas diferentes: el artículo 10 da personalidad jurídica a la naciente cooperativa, pero el 19 establece el requisito que impone la Dirección de Cooperativas para considerar capaz a aquella nueva cooperativa de habrirle crédito. Porque claro, si la Dirección de Cooperativas va a proporcionar implementos de agricultura, dinero y toda la refacción necesaria al primero que se lo pida, a los dos meses de establecida la Dirección de Cooperativas ya no habría dinero para refaccionar a los que legítimamente deba refaccionarse. Por esta razón, yo creo que el artículo 19, en la forma en que está redactado, constituye una garantía para el Gobierno, una garantía para que no se malversen los intereses que están al servicio de esta institución.
Por esta razón, yo creo que no son de tomarse en cuenta las objeciones del compañero Benítez, y que el mismo compañero Soto y Gama, que ya se mostraba accesible a modificar el artículo, según lo indicaba al compañero Benítez, debe reflexionar que en todos estos asuntos agrarios hay un gran número de individuos que toman esto como una explotación personal, hacen de esto un negocio, y para que la Dirección de Cooperativas no sea sorprendida por esta clase de maniobras, debe esa Dirección, con toda justicia, cerciorarse, enterarse previamente de que aquella nueva cooperativa merece el crédito que se le va a abrir.
El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la comisión. Esta discrepancia entre los dos miembros presentes de la comisión, sólo la Asamblea puede resolverla, evidentemente. Yo insisto en acceder a lo solicitado por el compañero Benítez; me parece más clara y más respetuoso para la autonomía de la cooperativa, restringir las facultades de la Dirección. No es perjudicar al campesino, como cree el compañero Rodríguez; al revés, en lugar de perjudicarlo, se le favorece con decir: quedarán sujetos los estatutos a la revisión de la Dirección de Cooperación para el solo efecto de que vea la Dirección si se ajusta o no a las prescripciones legales.
Esto es más claro que lo otro: "quedarán sujetos los estatutos a la revisión de la Dirección de Cooperación en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias". ¿No ve el compañero que las disposiciones reglamentarias pueden decir que en las facultades de revisión de la Dirección de Cooperación está no sólo ver si está o no apegada a la ley una asociación, sino también ver si esos preceptos son o no convenientes a la buena marcha de la cooperativa? En otros términos, el criterio personal, independientemente o autónomo de los miembros de la cooperativa, que son los únicos capacitados para juzgar de sus asuntos, queda suplantado por el criterio oficial de la Dirección de Cooperación, que a distancias de leguas se pone a opinar sobre lo que ni siquiera conoce; es más peligroso el artículo así como lo propone el compañero Benítez. Sobre todo, es el pensamiento de la comisión el que ha combatido el compañero, que esa revisión sólo sirva para ver si se está dentro de la ley o no. Así es que si la Asamblea quiere consentir en que se modifique el artículo en este sentido, puede decirlo en votación nominal.
El C. prosecretario Martínez Adame: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar el artículo y volverlo reformando en el sentido en que propone el ciudadano diputado Soto y Gama, en la inteligencia de que si la Asamblea asienta en este sentido, quedará destacarlo el punto de vista del diputado Calderón. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se permite.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces pido a la Secretaría que tome nota: "Los estatutos formulados según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de cooperación para el solo efecto de resolver si las prescripciones de aquéllos están ajustadas a los preceptos de esta ley" El segundo inciso queda igual: " Aprobados por aquélla, se hará a la declaratoria de reconocimiento y de registro, pasándose nota de ello al Banco ". En ese sentido presenta la comisión al artículo.
El C. prosecretario Martínez Adame: La comisión presenta el artículo en la siguiente forma:
"Artículo 19. Los estatutos formulados según el artículo anterior, quedarán sujetos a la revisión de la Dirección de Cooperación para el sólo efecto de resolver si las prescripciones de aquellas, están ajustadas a los preceptos de esta ley.
Aprobados por aquélla, se hará la declaratoria de reconocimiento y de registro, pasándose nota de ello al Banco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Presidencia del
C. MURGUÍA SALVADOR
- El C. prosecretario Martínez Adame, leyendo:
"Artículo 20. La disolución social y la modificación de los estatutos, sólo serán válidas si las decide una mayoría, cuando menos de las tres cuartas partes de las Asambleas legalmente constituídas, y a las que concurrierán no menos del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto. Las resoluciones de aquéllas estarán sujetas a la revisión y aprobación de la Dirección de Cooperación."
Está a discusión.
El C. Benítez Daniel: Quiero hacer una pequeña interpelación a la comisión para cerciorarme de si esta disolución a que se refiere el artículo es precisamente la disolución anticipada de la asociación, como naturalmente debe ser; y si tal ese el caso, le pregunto si no tiene inconveniente en agregar la palabra" anticipada", la disolución anticipada, porque las sociedades también se disuelven por haber fenecido el término social.
El C. Díaz Soto y Gama: En buena lógica no es preciso la modificación, compañero, puesto que la disolución por vencimiento de plazo se verifica automáticamente por el hecho de que se acabe la duración a que se refiere el inciso III del artículo 18. En fin, para mayor claridad, aunque sea una redundancia, yo no tendré inconveniente. El compañero Calderón me dice que no es necesario; fíjese usted que realmente no es necesario, pero si usted insiste, por mi parte no pongo dificultad ninguna.
El C. Benítez Daniel: Yo quiero hacer la aclaración, porque he visto casos en que antes de que se venza el término social, se verifica asamblea general entonces se acuerda que la sociedad, al disolverse, una vez fenecido su término, tomará tales o cuales resoluciones. En esa asamblea se nombran liquidadores, etcétera. Y si no le agregamos la palabra "anticipada", podría dar lugar a discusiones en esas asociaciones al celebrar su asamblea de liquidación, sobre si era necesario llenar el requisito de la concurrencia de las tantas partes de los asociados y el cincuenta por ciento de capital; y para evitar que se susciten esas discusiones, pido que se haga la aclaración que indico.
El C. Díaz Soto y Gama: La comisión está de acuerdo en acceder al deseo del compañero. De manera que si la secretaría tiene la amabilidad de pedir permiso para retirar el artículo y presentarlo modificado, se lo agradeceré.
El C. prosecretario Martínez Adame: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el artículo, se consulta a la Asamblea si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
El C. Díaz Soto y Gama: Entonces dirá el principio del artículo: "La disolución social anticipada y la modificación de los estatutos ...." etcétera.
El C. prosecretario Martínez Adame: La comisión presenta el artículo reformado en la siguiente forma:
"La disolución social anticipada y la modificación de los estatutos, sólo será válidas si las decide una mayoría, cuando menos de las tres cuartas partes de las asambleas legalmente constituídas, y a las que concurrían no menos del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto. Las resoluciones de aquéllas estarán sujetas a la revisión y aprobación de la Dirección de Cooperación.
" Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación.
"Artículo 21. Las asociaciones serán gobernadas por un Consejo Directivo, elegido por mayoría en asamblea general; igualmente habrá un Consejo de Vigilancia, que designarán los que estén en minoría en la referida asamblea; si el primero fuere electo por unanimidad, se eligirán, en lugar del segundo, los inspectores necesarios para realizar la vigilancia. La duración de este personal será de un año, y sólo podrán reelegirse en el caso de votaciones por mayoría de tres cuartas partes de los coasociados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación .
"Artículo 22. Los cargos de consejeros o de inspectores serán gratuitos. Los consejos tendrán el personal de servicio necesario para el mejor desempeño de sus labores. La Dirección de Cooperación, cuando así convenga a la eficiente organización de las asociaciones, les prestará ayuda pecuniaria para pagar dicho personal o las auxiliará con individuos conocedores de la materia, entretanto se establecen económica y definitivamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 23. Los miembros de los consejos podrán ser removidos en cualquier momento, mediante el recurso de revocación, que podrá ser interpuesto en asamblea, convocada al efecto, por un veinte por ciento de los asociados."
Está a discusión.
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra. Propongo a la honorable comisión que en este artículo 23 ponga la declaración de que la remoción de los miembros del consejo se haga en la misma forma que su nombramiento, es decir, por mayoría de los miembros de la misma asociación, sin exigirse el requisito de que sea necesario que la sesión sea convocada por el veinte por ciento de los coasociados, para que haya unidad de sistema. Si la mayoría de los asociados hace el nombramiento de los miembros del consejo y si estos miembros desempeñan sus funciones gratuitamente, creo yo que por unidad de sistema debemos dejar que también sea la mayoría de los asociados la que destituya o remueva a los miembros de ese consejo y que sea en una de tantas asambleas que se celebren, sin que se haga indispensable que la convocatoria vaya a petición del veinte por ciento de los coasociados.
El C. Calderón: Es innecesario establecer que el nombramiento del nuevo Consejo Directivo deba hacerse por mayoría, puesto que ya lo dice el artículo 21; por haberse destituído a los componentes de un comité, indiscutiblemente tiene que entrarse luego al nombramiento de nuevo personal. En lo referente a que se exija el veinte por ciento de los coasociados para convocar la asamblea general, es esté un requisito indispensable, porque de otra manera se prestaría para que, a moción de uno o dos de los socios, se estuviera constantemente discutiendo la remoción del personal. Por otra parte, no es una cifra que esté fuera de las posibilidades de la minoría que encuentre motivo para remover al personal; el veinte por ciento, si acaso hay cierto descontento en la asociación, el veinte por ciento podrá reunirse y será bastante par expresar ese descontento de los asociados, a fin de promover que mediante la revocación del nombramiento se cambie el personal de la dirección. No se necesita la adición que propone el compañero.
El C. Benítez Daniel: Para contestar al compañero, debo decir que ese veinte por ciento no es el que va a decidir sobre la remoción, sino que es la mayoría que propongo la que tomará tal determinación. Por consiguiente, no veo motivo especial para que, cuando se trate de la remoción, se exija que sean el veinte por ciento de los coasociados los que hagan la convocatoria respectiva, puesto que no son ellos los que deciden, sino la mayoría. No creo tampoco que exista el inconveniente que señalaba el compañero, por ser gratuitos los cargos del Consejo; por consiguiente, no llevando el interés que en otras sociedades o asociaciones pueden tener los miembros del Consejo, indudablemente que se verán menos expuestos a las maniobras de sus coasociados; y, repito, por unidad de sistema creo que debe dejarse que la remoción se haga por la mayoría de los coasociados.
El C. Díaz Soto y Gama: No veo inconveniente en una transacción que nos ahorre tiempo. Se puede aclarar el artículo diciendo expresamente lo que la comisión quiso decir; la comisión quiso decir que para ser removidos los miembros del consejo, se necesita la mayoría de votos. La comisión pide permiso, por lo tanto, para modificar en este sentido el artículo, diciendo que los miembros de los consejos podrán ser removidos en cualquier momento por la mayoría de los asociados, mediante el recurso de revocación, etcétera.
El C. prosecretario Martínez Adame: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el artículo, se pregunta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedido. La comisión presenta el artículo, reformado en la siguiente forma:
"Artículo 23. Los miembros de los consejos podrán ser removidos en cualquier momento por la mayoría de los coasociados, mediante el recurso de revocación, que podrá ser interpuesto en asamblea convocada al afecto por un 20 por ciento de los coasociados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. En las asambleas, cada persona representará un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
"Artículo 25. Los libros de contabilidad y de actas de la asociación, estarán siempre a la vista y disposición de los asociados."
Está a discusión. No habiendo quien lo objete, se reserva para su votación.
"Artículo 26. De las utilidades societarias, cuando menos un 20 por ciento se destinará a fondo de reserva, cuyo objeto será el de cubrir las pérdidas imprevistas de la asociación, y el monto del mismo será estipulado por los Estatutos, con el fin de evitar una excesiva inmovilización de fondos. El 80 por ciento restante se aplicará a la capitalización para los fines societarios que autoriza esta ley y que ampliarán sus disposiciones reglamentarias y los Estatutos de la agrupaciones."
Está a discusión.
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra. Respecto de este artículo 26, desearía que la comisión me hiciera favor de decirme de dónde va a sacar la asociación el dinero suficiente para sus gastos. Mi observación tiende a esto: a proponer a la comisión que agregue, después de la palabra " utilidades", la voz " liquidas". ¿Está conforme la comisión? En toda la observación que hago.
El C. Díaz Soto y Gama: Está conforme la comisión señor secretario, en agregar la palabra liquidada después de " utilidades": " De las utilidades liquidas societarias..."
El C. Benítez Daniel: Otra interpelación. Pregunto a la comisión si está de acuerdo en que se retire la parte final del artículo, que dice: "... y que ampliarán sus disposiciones reglamentarias y los Estatutos de las agrupaciones. " Puesto que ya la ley define los fines de las asociaciones, yo creo por demás esta expresión; y no solamente de más, sino algo peligrosa, puesto que el reglamento no debe extenderse más allá del límite que marca la ley y mucho menos los estatutos.
El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la comisión. Está de acuerdo la comisión en que es redundante el final; es un verdadero ripio. Basta decir: "fines autorizados". No hay inconveniente. De manera que con estas dos modificaciones: "utilidades líquidas" y supresión del párrafo final, la frase final, pedimos que se someta a la consideración de la Asamblea.
El C. prosecretario Martínez Adame: ¿Entonces hasta donde dice ley?
El C. Díaz Soto y Gama: ¡Sí señor!
El C. prosecretario Martínez Adame: La comisión pide permiso para retirar el Artículo . Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concediendo. Se presenta el artículo en la siguiente forma:
"Artículo 26. De las utilidades líquidas societarias, cuando menos un 20 por ciento se destinará a fondo de reserva, cuyo objeto será el de cubrir las pérdidas imprevistas de la asociación, y el monto del mismo será estipulado por los Estatutos, con el fin de evitar una excesiva inmovilización de fondos. El 80 por ciento restante se aplicará a la
capitalización para los fines societarios que autoriza esta ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 27. El fondo social de estás, se formará:
"I. Con las aportaciones de las acciones societarias;
"II. Con los rendimientos que produzcan las operaciones cooperativas;
"III. Con los préstamos que les otorgue el Banco;
"IV. Con los productos de los seguros y demás operaciones que convengan a las agrupaciones dentro de las autorizadas por esta ley, y
"V. Con aprovechamientos diversos.
"Este fondo social será indivisible; pertenecerá a las asociaciones y sólo para los fines que esta ley indica. Este principio regirá a un en el caso disolución."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 28. Las asociaciones podrán adquirir los bienes muebles o inmuebles que necesiten para el desarrollo de sus actividades y aceptar legados o donaciones, de acuerdo con los dispuestos por el artículo 27 constitucional."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 29. En caso de disolución de una asociación, los fondos que resulten de la liquidación de su bienes, se aplicará a la organización de una nueva cooperativa, o al fomento de las excitantes en la región; igual destino se dará al fondo de reserva. Las distribuciones se harán con intervención de la Dirección de Cooperación."
Está a discusión.
El C. Benítez Daniel: Propongo a la honorable comisión que en este artículo 29 introduzca la reforma de que una vez llegado el caso de la disolución, los fondos societarios se dividan entre los miembros que constituyan las misma asociación. Esto es el con el objeto de estimular a los miembros para aumentar el fondo social lo más que sea posible, para hacer que la dirección de la asociación tome empeño en el fomento de las operaciones realizadas por ella y para que a cada uno de los miembros de la asociación aporte con plena confianza, no solamente sus actividades individuales, sino cuantos bienes y fondos pueda llevar a tal asociación. Dejar este artículo, creo que es matar el estímulo de los asociados, porque evidentemente que procurará llevar los menos posibles a la asociación, puesto que verán el peligro de que los bienes que aporten y las actividades que desenvuelvan van a parar a otras asociaciones, y puesto que creerán que son inútiles sus esfuerzos. por ello yo propongo que lo mismo que se hace en las demás agrupaciones, el fondo que quede al disolverse éstas se distribuya entre los miembros que la constituyan entonces.
El C. Manrique: En pro del artículo.
El C. Díaz Soto y Gama: La comisión pide la palabra para informar. Este artículo, señores diputados, sí es básico, por esto la comisión lo defenderá enérgicamente. Todos los otros puntos han sido cuestión de forma y por eso la comisión ha sido complaciente. Aquí se trata de una innovación sobre el sistema de los códigos, innovación plenamente necesaria y exigida por todos los tratadistas: es algo que no se discute ya en Europa. Quiero leer un autor que no es sospechoso, porque es un abogado, Luis Durand, doctor en derecho, abogado al Tribunal de Apelación de Lyon. Se llama: " El crédito agrícola", y al hacer el estudio detallado de las cajas de préstamos Raiffeisen, en los cuales sea ha basado la comisión, hace estas observaciones, que ruego a los compañeros escuchen, sobre los inconvenientes de la repartición de beneficios en este género de sociedades. Ruego al compañero Benítez atienda estas razones y creo que quedará convencido. Está hablando de la repartición de dividendos, y dice:
"¿Que se hará con los beneficios? Se había propuesto repartir entre los asociados; pero había un inconveniente; la esperanza de esta repartición los arrastraría a desear que la caja realizara grandes beneficios; la asamblea general habría sido llevada a fijar un tipo de interés demasiado elevado; la administración se sentiría tentada a extender el círculo de sus negocios; habría allí una puerta abierta a la especulación y a la persecución de beneficios, y este espíritu de avaricia debe ser excluído de las "Darlehenskasse" - cajas Raiffeisen - si no se quiere que ellas sigan la vía peligrosa que ha conducido a tantos "Vorschussvereine" - bancos rurales de tipo burgués Schultze - Deleitzsch - al fracaso: y esta vía será tanto más peligrosa, cuanto que los campesinos son mucho más ásperos, más codiciosos en la busca de la ganancia que los habitantes de las ciudades."
Basta fijarse en el caso recientísimo de la casa Lacaud para comprender el peligro de la repartición de dividendos. El sistema Raiffeisen evita el peligro de la especulación. La casa Lacaud fue a la quiebra por la especulación, por la tentación constante que le sugería ver depositados en sus cajas de ahorros de toda la República. La casa Lacaud, que no tenía límites en sus depósitos, que era la depositaria general del comercio y de la industria, a donde iban a parar todos los ahorros del capital nacional, naturalmente que se lanzó sin medida a toda clase de negocios peligrosos. Ustedes saben que la casa Román, aliada a la casa Lacaud, se metió en un negocio de caña, en un negocio azucarero que no conocía y por eso quebró. Tengo datos precisos sobre los manejos de la casa Lacaud y creo interesante darlos a conocer a esta Asamblea para que no se vea lo peligroso que es el sistema de reparto de los beneficios; tengo datos sumamente interesantes sobre el mal manejo de la casa Lacaud, que quiero dar a conocer, no con otro objeto, sino a título de ilustración para que se vean los inconvenientes del sistema burgués de no fijar limites a la actividad privada y de no hacer intervenir el poder social como un freno a la codicia de los especuladores. Voy a tomar, al acaso, los datos más interesantes para no fatigar a la asamblea. El caso escandaloso de la sucursal de Tampico:
"La sucursal de Tampico fue instalada por los Lacaud con un capital de $50,000.00, y sus operaciones posteriores son extraordinariamente
fabulosas, ya que sus depósitos han llegado a ascender alrededor de diez y siete millones de pesos... "
Con un capital de cincuenta mil pesos se extendieron los negocios a diez y siete millones. Todo esto es algo que debe ser evitado en lo sucesivo.
"...de tal modo, que los señores Lacaud, en realidad, han trabajado prácticamente sin capital, haciendo costosas y peligrosísimas operaciones únicamente con el crédito que les proporcionaba la buena fe y confianza de sus depositantes.
"La posición bancaria de la sucursal de Tampico, llegó a arrojar en su disponibilidad menos de 6 por ciento; es decir, debiendo conservar en caja el 50 por ciento de sus depósitos. "Sólo por elemental precaución, disponía en algunas épocas, en las más aflictivas, hasta de menos de un 6 por ciento - es decir, que sin tener conciencia del peligro que se hacía correr a los depositantes, se invirtió en préstamos, de los que no se podría disponer a la vista, y muchos de ellos difíciles de cobrar a causa de la situación del país, cerca del 94 por ciento de los depósitos que pudieran ser recogidos, por ser a la vista en cualquier momento."
¿Se concibe la enormidad, la peligrosidad de esa situación? ¿Todo por qué? Por la tendencia al excesivo dividendo, al excesivo beneficio, por la posibilidad de realizar gruesos beneficios. Si con el campesino hacemos lo propio, si permitimos al Consejo o a la Asamblea general que se repartan beneficios, tenderán a ensanchar demasiado el círculo de operaciones, tenderán a meterse en operaciones peligrosas y vendrá la quiebra forzosa de la negociación. De manera que vendrá el espíritu mercantil que aquí trata de excluirse. Aquí no se trata del espíritu de lucro individual, sino del espíritu opuesto, del espíritu de apoyo mutuo, de cooperación para fines no lucrativos. Cuando entra ya el afán especulativo, inmediatamente viene la tendencia a negocios peligrosos. Si supieran los asociados que podían tener derecho al reparto de los dividendos, harían esto, por lo menos los miembros del Consejo: hinchar los negocios, llevarlos a un extremo de peligrosidad visible con el fin de, por una maniobra cualquiera, ganándose la mayoría, forzar la disolución anticipada de la sociedad y meterse en caja cada cual cada mil o dos mil pesos o más; y eso, que sería una tentación para muchos campesinos sin capital, arrastraría a las cajas a la quiebra. Lo dice terminantemente el mismo escritor, basado en la experiencia de numerosísimas cajas de crédito:
"Y para alejar de la Caja todo peligro proveniente de las codicias individuales, se ha decidido también que los fondos de reserva no serán jamás repartidos, ni aun en caso de disolución. . ." (Exactamente lo que previene la ley a discusión.) ". . . Cuando un banco de crédito del tipo burgués Schulze Deltizch se disuelve, la reserva se reparte por cabeza entre los asociados; pero esta reserva, que no excede de la décima parte del capital social, no tiene para cada uno de sus miembros la importancia de la reserva de la Caja Rural Raiffeisen. Podría entonces creerse que los asociados no declaran la disolución de la Caja Rural, sino con el sólo objeto de repartirse los considerables capitales que puedan tener allí acumulados al cabo de medio siglo; pero los estatutos de las cajas rurales disponen que, en caso de disolución, la reserva será depositada en el Banco del Imperio (Reichsbank) hasta el día en que se establezca en la misma población una nueva caja de préstamos."
(Las instituciones de crédito Schulze - Deleitzsch quebraron en un gran número hubo doscientos casos de quiebra y, en cambio no se registro un solo caso de quiebra de las cajas rurales de Raiffeisen):
"Esta disposición tiene como objeto evitar que los asociados declaren una disolución que los privaría de las ventajas de la Caja Rural, y no les procuraría ninguna compensación, bajo la forma de una repartición del fondo social."
"Y luego, en otra parte, hace esta observación: ¿ Que ventaja resulta mayor: la de que cada uno de los socios retire una pequeña cantidad, de quinientos o mil pesos, o la de que continúe esa masa fuerte - quizá de cuarenta o cincuenta mil pesos, puesto que son muchos los asociados -, sirviendo ese capital fuerte, cuantioso, considerable, para fines comunes? Evidentemente que la capitalización colectiva, la masa conservada de los cuarenta o cincuenta mil pesos realiza beneficios superiores, infinitamente, a la posibilidad de cada asociado de embolsarse quinientos o mil pesos, que tal vez va a emplear en gastos dispendiosos. Uno de los principales objetos de la ley es poner en aptitud al campesino de rivalizar, mediante el capital colectivo, con los grandes capitales individuales. La capitalización colectiva, que da armas al campesino que de otra manera no tendría, es una de las tendencias de la caja de la sociedad cooperativa. Comprenda el compañero hasta qué punto es conveniente que ese capital crezca, en lugar de que esté amenazado de ser distribuido a cada momento por la codicia de los miembros del consejo, tentados a tomar una pequeña parte, pronunciando la disolución anticipada; pero si saben que la disolución no vendrá, por que no habrá reparto, seguiran administrando moderada, serena, juiciosamente, la negociación. Por contraste comparen los compañeros esa moderación con los excesos a que ha llevado a la casa Lacaud el sistema opuesto de reparto dividendos. El reparto de dividendos se excluye en estas asociaciones para evitar quiebras, para evitar las consecuencias del espíritu de especulación. La comisión quiere dejar a lo compañeros que conocen el asunto el derecho de desarrollar el punto; no ha querido pronunciar propiamente un discurso, sino simplemente rendir un informe. Si la Asamblea quiere en este momento, o después, que la comisión vacíe los otros datos que tiene relativos a los negocios de la casa Lacaud, lo puede hacer a título de ilustración y a reserva de los que los demás compañeros que quieran tomar parte en este debate, desarrollen este tema que la comisión simplemente ha apuntado. El tema es fecundo y en boca de los oradores de la Asamblea evidentemente que dará todo el fruto necesario. La comisión se reserva, en el resto del debate, el derecho de dar otros datos de los que tienen en cartera, pero quiere no monopolizar la tribuna y dar derecho a otros compañeros a que usen de ella.
El C. Benítez Daniel: Pido la palabra.
En vista del informe amplio del señor Soto y Gama, retiro las objeciones que había hecho.
El C. Manrique: Por mi parte, renuncio al uso de la palabra, por ser ya innecesario.
El C. prosecretario Martínez Adame: Se reserva el artículo 29 para su votación.
"Artículo 30. De las deudas y pérdidas de las asociaciones responderán sus miembros, solidaria e ilimitadamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para sus votación.
El C. presidente, a las 19.55: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez.