Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221218 - Número de Diario 77

(L30A1P1oN077F19221218.xml)Núm. Diario:77

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 77

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Para hechos, usan de la palabra los CC. diputados Gómez Mauricio y Barón Obregón. Sin debate se aprueba una proposición del C. Barón Obregón, a fin de que se proceda a votar los presupuestos para 1923, correspondientes a los ayuntamientos del Distrito Federal; pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3.- Se concede licencia al C. diputado Cardona Isidro. Es aprobada una minuta relativa al decreto por el que se prorroga el contrato para ministrar fuerza eléctrica a Tijuana, B. C.; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4.- Se da cuenta con los documentos en cartera.

5.- Sin debate se aprueba una proposición de los CC. diputados Peña Aurelio M. y Suárez, a fin de que se adicione la partida 9545 del Presupuesto de Egresos para 1923. Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera.

6.- Primera lectura al dictamen y voto particular de las comisiones unidas 3a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de Ley de Reformas a los artículos 73 y 94 constitucionales; imprímase.

7.- Se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relativo a que se archive la solicitud de los CC. Juan Malpica y Luis Fregoso.

8.- Primera lectura al dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación, por el que se crea la Municipalidad del General Anaya; se le dispensa la segunda lectura y se aprueba; pasa al Senado para los efectos de Ley. Se designa una comisión que lleve el proyecto a la Cámara Colegisladora. Se suspende la sesión.

9.- Reanudada ésta, se concede licencia al C. diputado Basañez. Cartera.

10.- Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda relativo a la ampliación de la partida 87 del Presupuesto de Egresos vigente; se le dispensa la segunda lectura y se aprueba; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la 1a. Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado, tendiente a que se autorice a los miembros de dicha sección para que se trasladen al Estado de Tamaulipas a investigar lo relativo a la acusación del ciudadano gobernador de dicha Entidad.

12.- Sin debate se aprueba una proposición del C. diputado Vásquez y hecha suya por varios ciudadanos diputados, a fin de que se pida a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales rindan dictamen sobre las iniciativas de reforma al artículo 115 constitucional. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HERNÁNDEZ GALVÁN MANUEL

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)

El C. presidente , a las 11.40: Se abre la sesión.

- El C. secretario Barón Obregón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Manuel Hernández Galván.

"En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del sábado diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados. "Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior. "Se puso a debate y fue aprobado, sin que nadie hiciera uso de la palabra, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, el presupuesto de egresos correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, que paso al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Asimismo se pusieron a debate los presupuestos de las municipalidades de Mexicali, Mulegé, San José del Cabo, San Antonio, Ensenada y La Paz, del citado Territorio de la Baja california. La sección dictaminadora, por conducto del C. Ricardo Covarrubias, presentó varias adiciones, y con ellas, los presupuestos fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Sometióse a consideración de la Cámara el presupuesto de Educación Pública. Se retiró el dictamen respectivo, con permiso de la Cámara, a fin de que sus autores le hicieran algunas adiciones y reformas, las que la Secretaría dio a conocer y se reservaron sin debate para su votación. "Se leyeron las partidas separadas por los ciudadanos diputados para su discusión y todas las demás fueron aprobadas por ciento cincuenta y seis

votos de la afirmativa contra uno de la negativa, del C. Romeo Ortega.

"A moción del C. Ollivier, se reformaron las partidas 11,296 y 11,298, y a la del C. Pérez Gil, las siguientes: 11,327, 11,333, 11,359, 11,361 y 11,371; a moción del propio C. Pérez Gil, se nulificó la partida 11,345 y se crearon las partidas 11,365 bis y 11,417 bis.

"Las partidas que se refieren a la Escuela de Ferrocarrileros suscitaron un debate en que hablaron, en contra, los CC. Guillermo Rodríguez, Francisco Ollivier y Julián S. González, y en pro los CC. Ramírez Corzo y Luis Espinosa. Usaron de la palabra para informar el ciudadano secretario de Educación Pública y el C. diputado Robledo, miembro de la sección dictaminadora. Durante el debate el C. Guillermo Fernández hizo aclaraciones.

"Recogida la votación nominal correspondiente, la Escuela de Ferrocarrileros resultó aprobada por ciento treinta y tres votos de la afirmativa contra diez de la negativa.

"En la Escuela Comercial "Miguel Lerdo de Tejada" se crearon las partidas 11,781 bis y 11,784 bis y se modificó la 11,795, a pedimento del C. Ricardo Covarrubias.

"Se pusieron a debate las partidas que se contienen en la sección V, Cultura Indígena y Campaña contra el Analfabetismo.

"Hablaron en contra, pugnando por aumento en el número de maestros, los CC. José de la Luz Mena Alcocer, Reyes San Germán, Ignacio C. Villegas y José Manuel Puig y Casauranc. A nombre de la sección dictaminadora usaron de la palabra los CC. Rubén Vizcarra, Robledo y Pastoriza. Como consecuencia del debate se establecieron en el dictamen trescientos misioneros, a diez pesos diarios, y cinco mil maestros rurales, a dos pesos diarios. El C. Díaz Soto y Gama pronunció un discurso, tratando de la importancia de las partidas a debate y luego los dictaminadores, a indicación del ciudadano secretario de Educación Pública, hicieron una nueva modificación, fijando en doscientos el número de maestros misioneros, con diez pesos diarios, y en tres mil el de maestros rurales, a tres pesos diarios.

"La partida 11,995 se reformó a solicitud del C. Pérez Gil; la 12,036, a pedimento del C. González Guerrero, y la 12,109, a moción del C. Pérez Taylor.

"El C. Julián S. González, después de oír informes del ciudadano secretario de Educación, retiró sus objeciones a las partidas de Cultura Estética y se reservaron para su votación.

"La sección dictaminadora, en la partida 12,306, estableció ciento cincuenta becas a estudiantes, en lugar de cien.

"El C. López Olivera retiró sus objeciones a la partida 12,330, después de que interpeló al ciudadano secretario de Educación Pública y éste respondió.

"A pedimento del C. Jesús B. González se creó la partida 12,343 con cinco mil pesos, para subsidio a revistas periódicas, de arte y literatura nacionales.

"La sección dictaminadora aumentó de ciento cincuenta mil a trescientos mil pesos la partida 12,345, relativa a gastos generales del ramo. "A moción de del C. Francisco Ollivier se hizo un aumento en las partidas 12,376 y 12,377.

"Los CC. Julián S. González y Guillermo Rodríguez retiraron sus objeciones a las partidas de la Escuela de Ferrocarrileros.

"A solicitud del C. Ricardo Covarrubias se aumentó de un mil a cinco mil pesos la partida 12,479.

"Después de un debate en que tomaron parte los CC. Murguía, Manrique, Robledo, Gandarilla y Peña, se aumentaron las partidas 12,522 y 12,523, a cincuenta mil y cien mil pesos, respectivamente, reformándose la redacción de la segunda.

"El C. Mena Alcocer propuso una reforma a la partida 12,593; le refutó el C. Gandarilla y la partida se reservó sin modificación.

"La comisión presentó, como adición a su dictamen, el presupuesto de las escuelas del Distrito Sur de la Baja California; no se discutió y se reservó para su votación.

"El C. Mena Alcocer pidió a la comisión que incluyera en su dictamen las partidas de Material Escolar para las Escuelas Rurales. A este respecto hizo una aclaración el C. Robledo.

"Recogida la votación nominal sobre todas las partidas reservadas, se aprobaron por unanimidad de ciento treinta y ocho votos, y la Secretaría declaró que el presupuesto de Educación Pública había quedado aprobado. "A moción del C. Gandarilla, la Asamblea tributó un aplauso al ciudadano secretario de Educación Pública y a la comisión que dictaminó este ramo. "Se puso a discusión el presupuesto del Poder Legislativo, invitándose a los ciudadanos diputados para que se pusieran de acuerdo con la sección dictaminadora en las partidas que quisieran objetar; al efecto, concedióse un receso. Concluído éste, el C. Rubén Vizcarra, por la comisión, obtuvo permiso de la Cámara para retirar su dictamen y hacerle las modificaciones sugeridas por los ciudadanos diputados. Estas se dieron a conocer por la Secretaría y no motivaron debate, pues únicamente el C. Rodarte interpeló a la comisión sobre la creación de algunas plazas, contestándole el C. Pastoriza y el ciudadano secretario Samayoa. En seguida se recogió la votación nominal sobre la totalidad del Ramo Primero y fue aprobado por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"A pedimento del C. Gandarilla se nombró una comisión que pedirá al Senado el pronto despacho de la reforma constitucional que faculte a la Permanente para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, y a solicitud del C. Luis Espinosa la misma comisión hará igual pedimento a la Cámara colegisladora, por lo que respecta a la Ley de Amnistía.

"El C. Filiberto Gómez usó de la palabra para hechos.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levantó la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

El C. presidente: Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano Mauricio Gómez.

El C. Gómez Mauricio: Señores diputados:

La prensa de ayer domingo trae declaraciones hechas por el ciudadano presidente de la República, respecto de la cuota arancelaria que esta Cámara ha fijado a la dinamita extranjera. El ciudadano presidente de la República está perfectamente mal informado a este respecto, y yo, que conozco de la industria nacional de la dinamita y de la minería en México, venga a hacer ante vuestra soberanía algunas explicaciones para aclarar tan importante punto y ver que la Representación Nacional, en lugar de matar o poner trabas a la minería, ha dado un verdadero paso para emanciparla definitivamente del extranjero, así como para ver también que ha obrado con dignidad la comisión que ha aceptado esta tarifa proteccionista en la Cámara de Diputados, quien la ha votado para bien de la nación.

La dinamita nacional está manufacturada en su totalidad, o en casi su totalidad, con productos nacionales; la dinamita nacional emplea el azufre de las minas de Conchos en el Estado de Chihuahua y el de Cañitas en el Estado de San Luis Potosí; la dinamita nacional consume toda la glicerina que producen las fábricas de Gómez Palacio y Ciudad Lerdo, y la dinamita nacional emplea para el trabajo de sus plantas el carbón de las minas de Coahuila, teniendo en estos momentos a dos técnicos a grande costo en Michoacán y en la parte Norte de Sonora, buscando yacimientos de nitrato de sosa. Ustedes saben que para la industria de explosivos y artificios de guerra, el nitrato de sosa se obtiene de Chile, que ha sido la única parte del mundo en que se encuentra esta substancia; teniendo noticias de que en el Estado de Michoacán hay ciertos yacimientos de mineral, como consta al compañero Avilés por una persona de allá que le dijo que deseaba explotarlo, pero que no tenía manera de hacerlo. ¿Es cierto, compañero Avilés?

El C. Avilés: Con permiso de la Presidencia. Es verdad.

El C. Gómez Mauricio: Inmediatamente la compañía envió a dos técnicos, a grande costo, a fin de que hicieran las exploraciones y estudios necesarios para la explotación de este producto nacional. A cada rato se dice que México es un país de grandes riquezas, y en efecto lo es, pero de riquezas latentes, porque no hay quien las explote.

Teníamos el problema de los trabajadores de la dinamita, que ahora ya está resuelto, pues la Compañía de Dinamita de tiempo atrás ha estado forjando técnicos; empezó con un personal de más de cien obreros extranjeros, y ahora tengo el orgullo de decir que solamente tiene a muy pocos extranjeros , siendo la casi totalidad técnicos hechos a la sombra de esta compañía, que ya están bien interiorizados de su trabajo. La capacidad de la fábrica es sobradamente suficiente para abastecer el consumo del país, que actualmente debe ser de ciento veinticinco mil cajas, y la compañía puede producir de doscientas a doscientas cincuenta mil, con las instalaciones que tiene. La calidad de la dinamita, lo confiesan los mineros mismos, es superior a la dinamita extranjera. Con la dinamita nacional se acaba de efectuar un concurso hace un mes, en la fábrica de Santa Fe, entre los Establecimientos Fabriles e Industria y Comercio, y tengo el orgullo de informar a ustedes que la dinamita extranjera fue superada por la del país.

Dice el presidente de la República en su informe a los reporteros , que la dinamita extranjera no sólo paga cuatro centavos por derechos de importación, sin también fletes de ferrocarril, factura consular, etcétera, etcétera, Y ¡oh sarcasmo, señores, la dinamita que viene de Berlín a Tampico, tiene la mitad de cuota que la que viene de Gómez Palacio a Pachuca! La dinamita americana, que se importa por la Aduana de Laredo, viene con cuota especial a Pachuca, y sobre esa cuota, la Compañía de Dinamita tiene que pagar el arrastre de Beickman a su fábrica de dinamita, que le importa como cuarenta centavos por caja; quiere decir que hay más de diez pesos de diferencia entre la dinamita nacional y la extranjera.

Ahora los derechos - dice el presidente de la República, pérfida, malévolante engañado por las compañías que luego diré- resultan alrededor de seis centavos por kilo. Señores, ¡saben ustedes lo que la dinamita nacional paga por derechos al Gobierno del Estado de Durango, por derechos de fabricación, por derechos de patente, por derechos al municipio, por derecho predial de las tierras que tiene? Paga dos pesos por caja. En cambio, la que viene de afuera, solamente paga un peso por derechos de importación. Ahora, es claro que a los señores mineros les conviene más el precio de la dinamita extranjera, porque las poderosas compañías pueden venderla en condiciones muchísimo mejores. Y todas las grandes compañías dicen: vamos a matar la fabricación nacional, vamos a matar la industria nacional de la dinamita. Nosotros creemos que debe preferirse por la minería del país la dinamita nacional. La industria nacional tuvo el honor y la gloria de sostener a la industria de la dinamita nacional durante la guerra europea, porque entonces Estados Unidos prohibió la importación de materias para la dinamita, y aun la dinamita misma, y entonces con materias nacionales, con nitrato de potasio de San Luis Potosí, hicimos dinamita y la pusimos al precio de costo a los mineros del país. Teniendo nosotros una producción de dinamita constante y segura que queremos que el Gobierno controle en precio, que podamos dar un precio menor que lo que vale la extranjera en estos momentos, ha querido la compañía celebrar un contrato en escritura pública con la Secretaría de Industria y Comercio, comprometiéndose a entregar la producción de su fábrica al Gobierno para que éste la vigile y ponga precios racionales y justos, pero siempre inferiores a los del extranjeros. Cuando exista esta fábrica, los americanos no podrán perjudicar, disminuir jamás la minería de México; pero si la fábrica desaparece, basta un decreto de los Estados Unidos para que al día siguiente se mate la minería de México. El jueguito de las grandes compañías mineras es muy simpático: en una mina, una compañía americana poderosa trae un carro de dinamita y entonces dice a aquellos hombres, los exploradores que hemos visto en la sierra con su mazo explotando pequeñas vetas: "no te

recibió tus metales si no compras la dinamita", y le da la dinamita en cambio de los metales; entonces aquel hombre, como no tiene dinamita y tiene que explotar su pequeña propiedad, tiene que estar con las grandes compañías, y éstas, cuando ven que la veta es buena, cuando ven que el mineral que aquel hombre extrae es rico, entonces le compran la propiedad, con lo cual jamás progresa un pequeño minero. Un compañero del Estado de Coahuila, que no está en el salón en estos momentos, me decía que con motivo de que la fábrica no produce dinamita, se había visto precisando a traer un carro del extranjero, y que los pequeños mineros acudían a él ansiosos de que les vendiera dinamita. Esta es la pura verdad. Para terminar, se dice que es un monopolio el de esta compañía. Señores, una compañía única en la América Latina que dice al Gobierno: ven, inspecciona mis precios de costo, y te doy la facultad de que fijes, de acuerdo conmigo, los precios al país; te entrego todos mis productos con los cuales se podrá abastecer a todo el país. ¿Es esto un monopolio? Indudablemente que no.

Y hay más, con esta tarifa proteccionista de seguro que se establecerán nuevas fábricas de explosivos; pero hay algo más importante: ya en Europa, después de la guerra, los alemanes han estado haciendo el uso del aire líquido para sus minas y para sus explosivos. Una compañía poderosa y fuerte en México , la de San Rafael, ya no emplea dinamita; la empleará si se deja libertad de protección y entonces matamos la incipiente industria; pero si adoptamos la tarifa proteccionista que ustedes aprobaron -y muy bien aprobada-, entonces se multiplicarán las plantas de aire líquido, crecerán en importancia en el país y se establecerán otras fábricas de explosivos. No quiero hablar del punto internacional en caso de una guerra europea; no quiera hablar del punto internacional, que de una manera sutil se ha deslizado a mis oídos, de que esto que aprobamos no le gusta al coloso del Norte. Yo no creo al Gobierno del general Obregón capaz de dar oídos a eso, Dios me libre, pero sí hago notar que será muy importante que tengamos explosivos en caso de una conflagración, porque somos los únicos de la América Latina que los tenemos; y hasta el petróleo se afecta con esto, señores. Las compañías de petróleo para el refinamiento del mismo necesitan grandes cantidades de ácido sulfúrico; lo están trayendo del extranjero porque lo necesitan en cantidades de ocho y diez toneladas diarias. Anexa a la fábrica de dinamita está la industria de ácido sulfúrico, y si la fábrica puede trabajar, entonces podrá hacer ácido sulfúrico y ministrarlo a las compañías de petróleo en condiciones muy ventajosas. Para terminar manifiesto que no deben olvidar los señores representantes el punto importantísima de la balanza mercantil. Estamos necesitando oro en México; estamos necesitando que el oro que se paga por esa dinamita se derrame en impuestos, en pagos a obreros, en compras de materias primas. ¿Por qué vamos a mandar ese dinero fuera del país? es casi una traición a la patria. Lo que necesitamos es que esos dos millones de pesos que se pagan en el extranjero, se inviertan aquí para nivelar nuestra balanza mercantil; tenemos gran escasez de oro y , en cambio, a manos llenas lo enviamos fuera del país. Termino tributando un aplauso caluroso a esta Cámara y a la comisión por haber realmente hecho una obra nacionalista protegiendo la industria minera del país.(Aplausos.)

El C. Barón Obregón: Señores diputados:

Quiero permitirme indicar a esta honorable Asamblea la conveniencia de que esta Legislatura, como Legislatura especial del Distrito Federal, proceda a votar inmediatamente el presupuesto del Ayuntamiento de la ciudad de México. Para toda la asamblea es perfectamente conocido que esta es una necesidad que tiene el apoyo de la sociedad de México. Para todos ustedes es bien sabido que en el Ayuntamiento de la ciudad de México el despilfarro de los fondos públicos es un constante chorreo de dinero, que ya necesita que esta Asamblea le ponga coto. Si esta Cámara de Diputados ha realizado después de diez años una labor verdaderamente eficaz, una labor que ya demandaba la nación entera, dando al Poder Ejecutivo y a los poderes en general del Gobierno de la República Mexicana los presupuestos que con ansia ya demandaba la nación, es también una necesidad inmediata votar el presupuesto para el Ayuntamiento de la ciudad de México. La voz popular, señores diputados, llega de una manera insistente a los oídos de los representantes que tienen asiento en esta honorable Legislatura, señalando verdaderos Panamás en las cajas del Ayuntamiento metropolitano; la voz popular, que se deja traslucir en esta forma, como verdadera razón, llega también a vuestros oídos en una forma clara y precisa señalando todas las sinvergüenzadas, por decirlo así con toda claridad, que se cometen en el Ayuntamiento de la primera ciudad de la República. Es necesario, pues, señores diputados, que aprobemos inmediatamente que una de las comisiones de presupuestos se dedique con especial ahínco y con especial tesón a preparar un dictamen que sea presentado a vuestra consideración cuando más el jueves de esta semana en curso.

Es necesario, señores diputados, que vosotros toméis esto en serio, y que demos una muestra de esta Legislatura está preocupada por velar por los intereses de la ciudad de México. Es a vosotros, ciudadanos diputados, a quien es corresponde poner coto a todas estas inmoralidades y demostrar de una manera clara y precisa que la Representación Nacional, se ha preocupado y se preocupar siempre por los intereses de la primera ciudad de la República. Es por esto, ciudadanos diputados, por lo que me voy a permitir dar lectura a una proposición que de momento acabo de formar, con objeto de que esta Representación Nacional apruebe que sea presentado a discusión y votado por esta Cámara el presupuesto correspondiente al ayuntamiento de la ciudad de México. Mi proposición dice así:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 4o. distrito del Estado de Veracruz, propone a vuestra soberanía, que esta Legislatura como propia para el Distrito Federal y Territorios , proceda desde luego a votar el presupuesto para el año de 1923, correspondiente

al H. Ayuntamiento de la ciudad de México, así como para los demás ayuntamientos del Distrito Federal, para complementar así las disposiciones de la Constitución vigente.

"Pido dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones, diciembre 18 de 1922,- E.Barón Obregón." Señores diputados: es verdaderamente vergonzoso que de años atrás se haya dejado al Ayuntamiento en absoluta libertad para el manejo de los fondos públicos. Es verdaderamente vergonzoso el estado en que se encuentra la ciudad de México, a pesar de recibir las arcas municipales una cantidad bastante considerable, que sería suficiente para satisfacer todas las necesidades de la sociedad que vive en esta capital. Es verdaderamente vergonzoso también que todas las legislaturas que han transcurrido desde el período de la revolución, no se hayan preocupado un solo momento por poner en coto, por poner un hasta aquí a esta situación verdaderamente embarazosa y verdaderamente difícil en que se encuentra la ciudad de México. Será, pues, un timbre de gloria, un timbre de orgullo para esta XXX Legislatura poner ese hasta aquí tan deseado por la sociedad metropolitana, a esas inmoralidades que se cometen por el Ayuntamiento de la ciudad de México. Podría yo citar a ustedes probablemente más de cien casos concretos; pero voy a citar uno, que podrá dar la medida de lo que se está haciendo en el Ayuntamiento: Hay una empresa particular que tomó unos terrenos en la Colonia Roma. Allí se ha formado una nueva calle que se llama calle de Chiapas. Esta calle está siendo asfaltada de una manera precipitada por el Ayuntamiento metropolitano, poniendo los intereses del pueblo y los dineros del pueblo al servicio de una empresa particular. El por qué no podría decirlo a esta Asamblea, sino trayendo aquí datos perfectamente concretos, pruebas seguras; pero es suficiente para que vuestra soberanía se sirva formar un criterio sobre este particular el hecho a que me acabo de referir. Esas obras cuestan un buen pico, cuestan una buena cantidad de miles de pesos, que se están invirtiendo en una calle que no tiene absolutamente ninguna construcción y, por lo tanto, no hay ningún vecino que demande esas obras con exigencia, porque así debía ser. Así es que en esas mejoras de esa calle, señores diputados, probablemente existe un pequeño Panamá , o grande Panamá ; eso tocar a las autoridades descubrirlo. Pero yo, como representante popular, me siento verdaderamente indignado y presento a vuestra soberanía una de tantas picardías de las que se cometen en el Ayuntamiento. Seguramente que con más exigencia, que con más necesidad, que con una verdadera exigencia ya de parte de los vecinos, hay calles de la ciudad de México que debían estar asfaltadas seguramente, si el Ayuntamiento no tomara este asunto a base de un negocio particular. Hay calles en la ciudad de México , que están ya terminadas, que están en perfectamente habitadas, ya que tienen todo el conjunto de construcciones, etcétera, y, sin embargo, no ha habido esa precipitación para hacer una mejora en la ciudad de México. Allí esa mejora seguramente que tiene cola, señores diputados.

Por ello, por ese detalle y por otros mil que podría dar a ustedes, por más que no quiero cansar a la Asamblea , pido a vuestra soberanía que apruebe la dispensa de trámites que solicito en esta proposición, y que inmediatamente proceda a nombrarse una comisión que auxilie, si necesario es, a la Comisión de Presupuestos, con el fin de que se pueda preparar un proyecto de presupuestos y sea presentado, cuando más tarde, el jueves de esta misma semana. Yo ruego, pues, a los señores diputados, se sirvan tomar en consideración la proposición que acabo de presentar.

El C. secretario Barón Obregón: Se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.(Voces: ¡Como dice? La proposición dice así:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 4o. distrito del Estado de Veracruz, propone a vuestra soberanía que esta Legislatura, como propia para el Distrito Federal y Territorios, proceda desde luego a votar el presupuesto para el año de 1923, correspondiente al H. Ayuntamiento de la ciudad de México, así como para los demás ayuntamientos del Distrito Federal, para completar así las disposiciones de la Constitución vigente.

"Pido dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones, diciembre 18 de 1922. -E. Barón Obregón." Esta a discusión. No habiendo oradores inscritos, en votación económica se consulta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, se servirá n manifestarlo. Aprobada. Pasa a la Comisión de Presupuestos.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"General Isidro Cardona.- Ramos Arizpe, Número 61.- Saltillo, Coahuila.

"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Con fecha 23 de Noviembre próximo pasado, esa H. Asamblea tuvo a bien concederme licencia por veinte días, con goce de sueldo, para trasladarme a esta cuidad, de cuya licencia comencé a hacer uso el día 27 del mismo mes, feneciendo, en consecuencia, el 16 del propio mes. Más como se notar , por el certificado médico que acompaño , me encuentro enfermo , vengo con toda atención, a solicitar de esa propia H. Asamblea , por el digno conducto de usted, tenga a bien prorrogar el permiso por trece días más.

"Protesto a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Saltillo, Coahuila, a 15 de diciembre de 1922.- Isidro Cardona, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Zacatecas."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada la licencia.

"2a. Comisión de Corrección de Estilo.

"Minuta.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se concede al señor Manuel P. Barbachano la prórroga de diez años que solicita, para que, durante este término, suministre a la población de Tijuana la fuerza y energía eléctricas necesarias, de acuerdo con el contrato que celebró con el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, según instrumento público expedido en el puerto de Ensenada, bajo el número 2,248, y autorizado por el notario Mariano Villavicencio.

"Artículo 2o. Al vencimiento de los diez años mencionados, y tal como se consulta en el instrumento público del propio notario de Ensenada, número 2,273, fecha 13 de junio de 1922, podrá prorrogarse el propio contrato por diez años más, si así conviene al interesado y si así lo decretare el Congreso de la Unión.

"Transitorio. Los diez años de duración de este contrato principiarán a contarse desde la fecha de la promulgación del presente decreto. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1922.- A. Gutiérrez.- Pedro Suárez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Saltillo, Coahuila, 15 de diciembre de 1922. "Secretario H. Cámara de diputados.- Palacio Nacional.

"Para que se sirvan hacerlo conocimiento de esa H. Cámara, los subscriptos, diputados propietarios al H. Congreso local, e integrando la mayoría del mismo, protestamos enérgicamente contra golpe de Estado que acaba de dar ciudadano gobernador de esta Entidad, impidiendo, con miembros de la minoría y llamando a los suplentes de la mayoría, que Congreso siga funcionando. Ya nos dirigimos al ciudadano presidente de la República y al ministro de Gobernación para que nos impartan las garantías del caso, a fin de seguir desempeñando nuestras funciones constitucionales.- El presidente del Congreso, V. Santos Guajardo.- El primer Secretario, Eduardo L. Arellano.- El segundo secretario, Ramón de León, Flores.- Manuel J. Castro.- Antonio Garza Castro.- Elías Buenalto.- Higinio Dávila"- Recibo.

Telegrama procedente de: "Saltillo, Coahuila, 16 de diciembre de 1922. "Cámara Diputados.

"Hoy decimos ciudadano presidente de la República: "En atención golpe Estado dado por ciudadano gobernador, hémonos instalado con mayoría miembros Congreso, en casa número 14, calle Hidalgo Norte de esta ciudad, donde funcionamos en sesión permanente, insistimos respetuosamente impártansenos violentas garantías. Telegrama dirigido por ciudadano gobernador a usted, asienta falsedades. El presidente del H. Congreso del Estado. - V. Santos Guajardo.- Primer secretario, Eduardo L. Arellano.- Segundo secretario, P. de León Flores. "-Recibo.

Telegrama procedente de: "Saltillo, Coahuila, 17 de diciembre de 1922. "Diputados secretarios Cámara de Diputados.

"Conflicto sigue en pie, fuerza armada continúa rodeando salón Congreso, impidiéndosenos entrada. Gobernador oficialmente expresa desconocernos y que fuerzas locales están disposición minoría diputados propietarios, que anticonstitucionalmentese ha instalado. Nosotros seguimos instalados sesión permanente, en domicilio señalado, esperando auxilio fuerzas federales. Por solidaridad, por moral y por justicia, esa H. Cámara debe ayudarnos y sostenernos en nuestra actitud legal. Respetuosamente, V. Santos Guajardo, presidente Congreso local.- Eduardo L. Arellano, secretario.- R. de León Flores, secretario."- Recibo.

Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jalisco, 17 de diciembre de 1922.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Ejecutivo de mi cargo protesta enérgicamente por incalificable atentado cometido por gobernador Coahuila contra diputados oposicionistas aquella Entidad. Tal atropello constituye vergonzosa repetición procedimientos huertistas y sangrienta bofetada principios revolucionarios. Atentamente. El gobernador del Estado.- A. Valadez Ramírez."- Recibo, y a su expediente. Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 15 de diciembre de 1922.

"Señor presidente Cámara de Diputados Congreso Unión.

"Honrámonos comunicarle este Poder clausuró hoy primer período sesiones, segundo año ejercicio legal.- Atentamente, diputados secretarios.- Alejandro Lastra.- S. Ruiz."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 16 de diciembre de 1922.

"Presidente Cámara Diputados. Congreso Unión.

"Hónrome comunicarle hoy quedó legalmente instalada Comisión Permanente XXVII Legislatura

Estado, siguiente forma: presidente, Santiago Ruiz; vicepresidente, Alejandro Lastra; secretario, Juan Bautista de Dios Torres; prosecretario, Bernabé Romero Priego y vocal, Fernando García.- Atentamente. Secretario Comisión Permanente.- Juan B. de Dios T."- De enterado

Telegrama procedente de: "México, D. F., diciembre 16 de 1922.

"Al ciudadano presidente de la Representación Nacional.- Cámara de la Unión.- Ciudad.- Urgente.

"Tercera Convención, Departamento Mecánico, "Miembros Confederación Ferrocarrilera República Mexicana", hace patente voto gracias treinta y cinco mil ferrocarrileros, a la H. Representación Nacional, por creación Escuela Ferrocarrileros en forma acordada ampliación contrólela nuestro gremio de acuerdo Secretaría Educación Pública.- Respetuosamente.- Antonio Valdés.- Presidente."- Recibo, y a su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Numerosos vecinos de la municipalidad de Calpulalpan, Tlaxcala, se dirigieron el 15 del próximo pasado noviembre a esta alta representación, solicitando una ayuda pecuniaria para los trabajos de reconstrucción del acueducto que conduce el agua desde Atzompa, Puebla, hasta la villa de Ocampo, caño que tiene aproximadamente 42 kilómetros y que fue destruído durante la revolución y desde hace más de 8 años carece Calpulalpan de agua.

"El ocurso lo hizo suyo la diputación del Estado de Tlaxcala y desde luego se turnó a la 2a. Comisión de Hacienda cuyos honorables miembros en distintas ocasiones han manifestado a los subscriptos, estar bien dispuestos para resolver y dictaminar favorablemente la solicitud de referencia por tratarse de un elemento de absoluta necesidad para la Municipalidad citada, que tiene más de 6,000 habitantes y que por ningún motivo debe carecer de agua; pero como los muchos asuntos que han sido sometidos a estudio de esta 2a. Comisión no le han permitido presentar dictamen en el asunto de Calpulalpan, la diputación del Estado de Tlaxcala y los senadores por la misma Entidad federativa, vienen a rogar a vuestras soberanías que sean servidas de votar la siguiente proposición, con dispensa de todo trámite:

"Única. Se adiciona la partida número 9,745 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1923 de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con la siguiente frase: y las obras de reparación del acueducto que conduce el agua de Atzompa a la población de Calpulalpan."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 16 de diciembre de 1922.- Aurelio M. Peña.- Pedro Suárez." Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se va a proceder a recoger la votación nominal. La proposición que se va a votar dice a la letra:

"Única. Se adiciona la partida número 9,745 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1923 de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con la siguiente frase: y las obras de reparación del acueducto que conduce el agua de Atzompa a la población de Calpulalpan."

Por la afirmativa.

El C. secretario Gandarilla: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa ciento treinta y tres ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto. Telegrama procedente de: "Puebla, Pues., 15 de diciembre de 1922.

"Secretario Cámara de Diputados:

"Comisiones Zacatelco y Xocomanitla, Tlaxcala, ruéganles mi conducto pidan para ellos de Ejecutivo federal garantías para sus vidas, pues regionales órdenes Gobierno Tlaxcala amágales continuamente. Por será justicia, pídoles energía en este caso.- Atentamente, el director de "El Mundo", Rodolfo Castro Inclán."- Transcríbase al Ejecutivo.

"Varios vecinos de los barrios de Santa Cruz y San Andrés de las Salinas, del municipio de Atzcapotzalco, Distrito Federal, solicitan se eleve a la categoría de pueblo a los citados barrios con la denominación de Santa Cruz González Ortega.

"Apoyan esta iniciativa los CC. diputados Mauricio Gómez y Enrique M. Barragán."- A la 3a. Comisión de Gobernación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas 3a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales presentan dictamen y voto particular sobre el proyecto de Ley de Reformas a los artículos 73 y 94 de la Constitución, presentado por los CC. diputados Juan Manuel Alvarez del Castillo y Enrique Parra."- Primera lectura, e imprímase. (El dictamen y voto particular de referencia están concebidos en los términos siguientes:)

Comisiones unidas 3a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.

H. Asamblea:

A las comisiones 3a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los CC. diputados licenciados J. M. Alvarez del Castillo y Enrique Parra, sobre reformas a los artículos 73 y 94 de la Constitución General de la República. La comisión de Justicia de encuentra integrada

por los señores licenciados Moisés Huerta, Eduardo Arrioja Isunza y Adrián Aguirre Benavides, y en virtud de que los dos primeros difirieron de la opinión del licenciado Aguirre Benavides y de los miembros que integran la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, los últimos han formulado el presente dictamen, dejando a los apreciables señores compañeros disidentes, en capacidad para formular sus votos en el sentido que estimen conveniente. La comisión ha estudiado el difícil asunto a su deliberación con el detenimiento debido e inspirada serenamente en los principios científicos y en los ideales revolucionarios, somete a vuestra consideración el siguiente dictamen.

Los promoventes pretenden reformar la Constitución vigente de la República, en el sentido de retirar el carácter de inamovilidad que los artículos 73 y 94 de la Constitución general de la República confieren a los miembros del Poder Judicial.

Sostienen "la necesidad de adaptar nuestras leyes fundamentales a la realidad del medio social"; dando con ello a entender que, por razones de deficiencia nacional, es inadaptable, por lo menos en el momento presente, el régimen de inamovilidad. Establecen que la inamovilidad de los miembros del poder Judicial nunca antes fue sancionada entre nosotros y califican de atrevida esta reforma de la Constitución de 1917, invocando como fundamento del calificativo, la circunstancia de que la propia Constitución aplazó el establecimiento del sistema de inamovilidad, para empezar a regir el año de 1923.

Los iniciadores consideran que no es adecuado para la República Mexicana, adaptar el sistema de la inamovilidad de los funcionarios judiciales, y proponen que se les nombre por un período durante el cual no puedan será removidos y aceptan el principio de la reelección de los mismos. Entrando en el terreno de los principios científicos, estiman que el régimen de la inamovilidad fue una medida prudente en los gobiernos monárquicos para equilibrar los poderes y califican que en los sistemas democráticos y republicanos es absurda la medida, por que el equilibrio de los poderes está asegurado con las restricciones impuestas al Poder Ejecutivo y las taxativas que tienen el Poder Legislativo en estos sistemas de Gobierno. Los iniciadores dicen que: "En el terreno de la práctica, confirmamos decididamente nuestra opinión: el período de prueba que con tanto acierto señalaron los constituyentes, esto es, el período corrido de 1917 a 1923, ha venido a demostrar de una manera palpable que la inamovilidad de los funcionarios públicos del Poder Judicial en México, lejos de asegurar la independencia y la moralidad de los funcionarios y la buena administración de justicia, que fueron los ideales de los constituyentes, sólo servirá para proteger la pereza, la lenidad y la corrupción de los miembros del Poder Judicial. La sociedad está clamando contra la mala administración de justicia; es preciso acudir a su llamado, garantizando la rectitud y expedita administración de justicia con la supresión de la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial."

La comisión lamenta diferir fundamentalmente de la opinión de los promoventes, porque tiene la íntima convicción de que el sistema de la inamovilidad de los funcionarios judiciales, es el único medio verdaderamente efectivo para alcanzar la independencia del Poder Judicial. Toda vez que es fatalmente necesario, que el difícil encargo de administrar justicia, sea encomendado a hombres, sujetos como todos, a la falibilidad, a los intereses y a las pasiones; el único medio de substraerlos a la corruptora acción del medio social y a la imprescindible necesidad de procurar por los intereses propios, es el de asegurar su posición y porvenir personal, el cual en el régimen de la inamovilidad podrán conservar con sólo sujetar su conducta de funcionarios públicos, al más estricto respeto de la ley. De manera es que consideramos que, por el régimen de la inamovilidad, se garantiza la independencia social del funcionario judicial, que es a nuestro juicio, tanto o más interesante que garantizar su independencia política, que también es absolutamente necesaria para que el encargado de administrar justicia obre con entera libertad de criterio, sin necesidad de que por móviles o intereses personales, tuerza los preceptos de la ley, para buscar la simpatía o buena disposición de las personas cuyos intereses le corresponda juzgar. Por lo demás, el principio de la inamovilidad es, de conformidad con la opinión unánime de los autores de Derecho, el único medio verdaderamente científico para asegurar la independencia del Poder Judicial, y con ella el mayor acierto en el difícil encargo de administrar justicia.

Los promoventes consideran que por medio de la reelección, los funcionarios judiciales nombrados pueden, con observar buena conducta, perpetuarse en su encargo.

La comisión difiere del parecer de los iniciadores porque es fatalmente humano que el funcionario judicial que sabe que su período debe concluir, procure por todos los medios que estén a su alcance, para asegurar su posición cuando termine su período. De manera es que tendremos que en la práctica, además de que el funcionario procure por una parte cumplir estrictamente con la ley con el objeto de gozar de buena reputación que le asegure su reelección, tendrá , además, necesidad de procurar hacerse grato a las personas de quienes dependa nuevamente su nombramiento y en ello consiste fundamentalmente el peligro de que naufrague su pretendida independencia, toda vez que ligado por esa necesidad con los personajes o partidos políticos, se ver forzosamente inclinado a procurar granjearse su simpatía y no vacilará en torcer los preceptos de la ley, para resolver los asuntos judiciales en que estén interesados esos personajes o miembros conspicuos de los partidos políticos, en sentido favorable a ellos. Con lo que queda plenamente demostrado que con el régimen de la inamovilidad no se alcanza la independencia anhelada como único medio de asegurar el mayor acierto posible en la administración de justicia. La comisión, convencida como está de que el régimen de la inamovilidad de los funcionarios judiciales es estrictamente científico y por todos conceptos beneficioso para los intereses sociales, se rehusa a proponer como desean los iniciadores,

la reforma de los artículos 73 y 94 de la Constitución general de la República. La comisión considera que en principio general es malo e inconveniente reformar a cada paso la legislación fundamental del país. Considera reprobable la tendencia general que forma parte de nuestra idiosincrasia nacional, de reformar siempre lo iniciado o establecido por nuestros antecesores, y así como decimos, en principio es malo reformar sin causa seria y grave la legislación establecida, con mayor razón cuando como pasa en el caso presente, se intenta reformar un principio netamente científico, establecido en la ley fundamental.

Los iniciadores sostienen que "se debe adaptar nuestras leyes fundamentales a la realidad del medio social", dando con ello a entender que existen razones de deficiencia nacional, que hacen inadaptable entre nosotros el régimen de la inamovilidad.

En primer lugar, recordamos con tristeza que precisamente el argumento toral que esgrimió la reacción contra los avanzados principios de la gloriosa Constitución de 1857 fue el de que "era inadaptable a la realidad de nuestro medio social", y ya hemos visto y la experiencia de 50 años lo ha demostrado, que los avanzados principios fundamentales congregados por la Constitución de 1857, respondieron admirablemente a los anhelos nacionales, y en cierto respecto vinieron con todo y que eran muy avanzados, a considerarse en el momento presente atrasados y fuera del momento histórico por el que atravesamos.

Por lo demás, la comisión considera que es falso e infundado el pesimismo que respecto de nuestro medio social apuntan los iniciadores, porque si bien es cierto que la ola corruptora, fruto de la honda transición social porque atravesamos, no se ha detenido siquiera en los umbrales de los tribunales de justicia, también es cierto que los elementos sanos de la revolución y de la sociedad que han escapado a esa corrupción, se deben considerar como perfectamente morales y honorables y dignos por todos conceptos de ocupar cualquiera de los puestos de la administración de justicia. Los iniciadores sostienen que la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial nunca antes fue sancionada entre nosotros y califican de atrevida reforma que a este respecto introdujo la Constitución de 1917. A este respecto se debe de recordar que el sistema de la inamovilidad del Poder Judicial, rigió en México durante el largo período colonial; fue admitido por la Constitución española de 18 de marzo de 1812 y fue consagrada por la Constitución federal de 4 de octubre de 1824; habiendo igualmente sido adoptada por la República Central, en las Siete leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836. La Constitución de 1857 suprimió el régimen de la inamovilidad para establecer el régimen periódico, pero desgraciadamente no hemos encontrado ni en la exposición de motivos del proyecto de constitución, ni en la discusión que del asunto se hizo, ninguna razón que se tuviera en cuenta para tal supresión. Es posible que los constituyentes de 1857 consideraran, como esencial del sistema democrático, la renovación de los funcionarios públicos, y que, llevados por este criterio, hayan establecido el régimen periódico. Igual criterio condujo a los legisladores de la segunda República en Francia, a suprimir el régimen de la inamovilidad, pero los mismos prontamente reaccionaron en contra de la falsedad del principio que pretendían como esencial del sistema democrático, la renovación de los funcionarios judiciales, y la Constitución consagró el principio de la inamovilidad, que hizo la grandeza de la independencia de la magistratura. Actualmente se considera, como fuera de toda discusión, el que la inamovilidad de los funcionarios judiciales, de ninguna manera entraña un ataque al sistema democrático.

Tampoco es como aseguran los iniciadores "una medida prudente en los gobiernos monárquicos para equilibrar los poderes", porque el régimen de la inamovilidad de los funcionarios judiciales está igualmente adaptado por los gobiernos republicanos y por los gobiernos monárquicos. En América, lo encontramos establecido en los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y otras naciones hispanoamericanas, todas republicanas, todas de nuestro mismo origen y de nuestros mismos atributos raciales. En Europa, el régimen de la inamovilidad está establecido en Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica, España, Italia, Dinamarca y Portugal, por lo que puede en realidad asegurarse que el régimen de la inamovilidad de los funcionarios judiciales está establecido en el Universo entero, y por lo que la comisión considera que sería un vergonzoso retroceso, arrebatar de la Constitución de 1917 una preciada conquista científica que asegura la independencia del Poder Judicial. Los iniciadores sostienen que en el terreno de la práctica, "a quedado confirmada su opinión, porque en el período de prueba señalado por la Constitución de 1917, se ha venido a demostrar de una manera palpable, que la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial, lejos de asegurar la independencia y la moralidad de los funcionarios judiciales, sólo ha servido para proteger la pereza, lenidad y la corrupción de los miembros del Poder Judicial". Desde luego salta a la vista que no se puede inculpar al régimen de la inamovilidad, las deficiencias de mero carácter electoral que se hayan observado precisamente durante la vigencia del régimen contrario, o sea el régimen periódico. La razón, invocada por los iniciadores, lo que demuestra y con lo que todos estamos conformes, es que la elección de funcionarios judiciales hecha por la XXVIII Legislatura fue lo más desacertada que se ha visto, y contra la que, con toda razón, está clamando la sociedad. De ninguna manera está conforme la comisión con la apreciación de los señores iniciadores que envuelve a los funcionarios judiciales designados por la XXVIII Legislatura, pues por lo menos, por lo que respecta a los miembros que integraron la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquella época, tienen en su favor el voto de la opinión pública. Como quiera que sea, la razón fundamental que se hace efectiva contra el régimen de la inamovilidad, consiste en el fundado temor del desacierto en la elección, con lo cual la comisión está perfectamente de acuerdo, pero considera que las mismas razones que obran en el momento presente para temer una desacertada elección, existirán dentro de

10, 15 o más años, y esta razón no debe de ninguna manera arredrar el animo de los actuales miembros del Congreso de la Unión, a quienes por fatalidad histórica, les ha correspondido el difícil encargo de designar a los funcionarios del Poder Judicial con el carácter de inamovilidad. Lo debido, para asegurar una buena elección, es que los miembros del Congreso de la Unión, inspirados únicamente en el interés nacional, desligados de toda consideración de amistad y partidarismo, y poniéndose a la altura de su elevada misión, hagan esa designación, teniendo únicamente en cuenta las virtudes de honradez, laboriosidad y competencia que deben caracterizar a los funcionarios judiciales.

Por lo demás, contra los peligros de cualquiera mala elección, contra la pereza, lenidad e inmoralidad que pudieran corromper a los miembros del Poder Judicial, se pondrá como remedio eficaz, una buena ley de responsabilidades que se puedan hacer efectivas por medios fáciles y por un Jurado Popular sin vínculos ningunos con los poderes públicos. El sistema quedará completo con la Ley de Pensiones a funcionarios judiciales y la relativa a la organización y establecimiento de la barra; iniciativas que según tenemos noticias, están para presentar compañeros nuestros, miembros de las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales.

Por las anteriores consideraciones, la comisión tiene el honor de someter a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo:

"No procede la reforma de los artículo 73 y 94 de la Constitución general de la República, como lo pretenden los iniciadores, señores diputados licenciados J. M. Alvarez del Castillo y Enrique Parra.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 21 de noviembre de 1922.- Luis Ramírez Corzo.- Francisco Escudero.- Adrián Aguirre Benavides.- Francisco Modesto Ramírez.- Romeo Ortega." VOTO PARTICULAR

H. Asamblea:

Los subscriptos, miembros de la 3a. Comisión de Justicia a la que fue turnada, para su estudio y dictamen, junto con la honorable 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados licenciados Juan Manuel Alvarez del Castillo y Enrique Parra, relativa a las reformas de los artículos 73 y 94 de la Constitución general de la República, disentimos de la opinión expuesta en el dictamen que presentan el licenciado Adrián Aguirre Benavides, compañero nuestro en esa 3a. Comisión de Justicia, y los honorables miembros de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, respecto a que no procede la reforma de ninguno de los artículos citados, y venimos, por lo tanto, a presentar ante vuestra soberanía nuestro voto particular.

Los señores licenciados Alvarez del Castillo y Parra, partiendo de la base errónea de que "la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial nunca fue sancionada entre nosotros", manifiestan que los propios constituyentes de Querétaro no se decidieron a aceptarla de plano, sino que se limitaron a establecer el principio difiriendo su aplicación para que empezara a regir el año de 1923; y aun cuando reconocen que en el campo especulativo es una necesidad que los funcionarios judiciales sean estables, sostienen solamente la reelección de los magistrados y jueces, sin admitir para nuestro medio la inamovilidad, pues ellos dicen que si en los regímenes monárquicos fue una medida prudente para equilibrar los poderes, "en los sistemas democráticos y republicanos es absurda, por que el equilibrio de los poderes está asegurado con las restricciones impuestas al Poder Ejecutivo y las taxativas que tiene el Poder Legislativo en estos sistemas de gobierno".

En el terreno de la práctica dicen haber confirmado decididamente su opinión acerca de que no debe existir entre nosotros la inamovilidad judicial, porque en el período de prueba que ha transcurrido desde la Constitución de 1917 a la fecha, se ha visto que lejos de asegurar la independencia y la moralidad de los funcionarios y la buena administración de justicia, sólo ha servido para proteger la pereza, la lenidad y la corrupción de los miembros del Poder Judicial.

Por su parte los señores diputados que firman el dictamen, manifiestan tener la íntima convicción de que el sistema de la inamovilidad de los funcionarios judiciales es el único medio verdaderamente efectivo para alcanzar la independencia del Poder Judicial, pues ya que el difícil encargo de administrar justicia está encomendado a hombres sujetos a la falibilidad y a las pasiones, el medio de sustraerlos a la corrupción es el de que se encuentren seguros de su posición y porvenir personal, el cual en el régimen de la inamovilidad, podrán conservar con sólo sujetar su conducta de funcionarios públicos al más estricto respeto de la ley. Sostienen, además, los signatarios del dictamen, que el principio de la inamovilidad está de acuerdo con la opinión unánime de los autores de Derecho, como el único medio verdaderamente científico para asegurar la independencia del Poder Judicial, y con ella el mejor acierto en el encargo de administrar justicia. Al referirse a la reelección de los funcionarios, propuesta por los iniciadores de las reformas constitucionales como medio de sustituir la inamovilidad, los autores del dictamen consideran que es fatalmente humano que el funcionario que sabe que su período debe concluir, procura por todos los medios que están a su alcance asegurar su posición para cuando aquél termine, y que con esta consideración se tendrá en la práctica, que, además de que el funcionario procure cumplir con la ley para gozar de la reputación que le asegure su reelección, tendrá la necesidad de procurar hacerse grato a las personas de quienes dependa nuevamente su nombramiento, y que en ello consiste fundamentalmente el peligro de que naufrague su independencia, ya que se ver en la necesidad de estar ligado forzosamente con los personajes o con los partidos políticos y tendrá que granjearse su simpatía, no vacilando en forzar los preceptos de la ley para resolver los asuntos judiciales en que aquellos estén interesados. Estiman los autores del dictamen que es falso

e infundado el pesimismo que respecto de nuestro medio social apuntan los iniciadores de las reformas, porque si bien es cierto, dicen que la ola corruptora, fruto de la onda transición social por que atravesamos, no se han detenido siquiera en los umbrales de los tribunales de justicia, también es cierto que los elementos sanos de la revolución y de la sociedad que han escapado a esa corrupción se deben considerar como perfectamente morales, honorables y dignos por todos conceptos de ocupar cualquiera de los puestos de la administración de justicia.

Igualmente, la propia comisión dictaminadora, en apoyo de la improcedencia de la reforma a los artículos 73 y 94 de la Constitución general, hace hincapié en que la inamovilidad del Poder Judicial ya había sido sancionada durante el período colonial, en la Constitución Española de 1812, en la Federal de 24 y en la República Central mediante las Siete leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836 y no así en la Constitución de 1857 que la suprimió; y a mayor abundamiento se mencionan varios países de América y de Europa en cuyas constituciones está consignada la inamovilidad judicial.

Como se ve, los autores de las reformas constitucionales sobre la supresión de la inamovilidad judicial, sostienen que con la relegibilidad de los magistrados y jueces se consiguen todos los fines que con aquellas se persiguen y se evitan los grandes inconvenientes del sistema; en tanto que los signatarios del dictamen afirman que la inamovilidad constituye en único medio para asegurar la independencia del Poder Judicial, estando además establecida en los países civilizados y sancionada ya antes en este país.

Los subscriptos no niegan que el principio de la inamovilidad judicial estuvo establecida en la legislación que rigió durante la época colonial, en el artículo 252 de la Constitución de 1812, en el artículo 126 de la Constitución federal de 4 de octubre de 1824, en los artículos 31 y 32 de la Ley 5a. de las Siete Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836; y aun agregamos nosotros que también estuvo consignado ese principio en el artículo 188 de las Bases Orgánicas de 12 junio de 1843 y en el artículo 16 del Estatuto Provisional del llamado Segundo Imperio, fechado el 10 de abril de 1865, esto es, con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1857 que suprimió la inamovilidad. La verdad amarga consiste en que aun cuando estuvo consignado el repetido principio en las leyes constitucionales de referencia, por circunstancias de diversa índole, nunca pudo observarse su cumplimiento y de ahí que los constituyentes de 57 optaran por suprimirlo del texto constitucional, toda vez que siempre fue letra muerta.

Los autores del dictamen dicen estar convencidos de que el sistema de la inamovilidad es científico y garantiza la independencia de los funcionarios judiciales, y nosotros también estamos de acuerdo con ese punto de vista, colocándonos en un campo especulativo o teórico; más como quiera que las leyes no deben sustentarse únicamente en el terreno de la teoría, sino antes bien, deben serála expresión de la naturaleza de las cosas y tender a la satisfacción de las necesidades sociales, de acuerdo con la opinión pública, es inconcuso que al clamar nuestra sociedad contra el desastre de la justicia en que vivimos, y al pedirála opinión pública una pronta y justa renovación de muchos de los elementos que integran el actual Poder Judicial, debemos hacernos eco de ese clamor y de esa opinión y evitar el ultraje que se causaría a la sociedad si entráramos de plano al régimen de la inamovilidad desde el próximo año de 1923, tal como lo establecen los artículos 73 y 94 de la Constitución federal vigente , no estando seguros de una acertada designación.

En efecto, sería tanto más trascendental el desacierto que se cometería al entrar al régimen de la inamovilidad desde el 1o. de enero próximo , cuanto que correspondiendo al congrego de la unión la designación de los miembros que habránde integrar el Poder Judicial y estando muy agitadas las pasiones personales y políticas en el seno de ambas Cámaras federales, no es aventurado augurar que posiblemente naufraguen los candidatos honrados, competentes y laboriosos ante la serie de diversas recomendaciones, criterios diversos y naturales consecuencias de la vida social y política por que hemos venido atravesando en estos últimos años. Ahora bien; como la opinión pública no reclama precisamente la supresión del principio de la inamovilidad que está consignando en nuestra Carta Magna, como lo suponen los autores de la iniciativa que ha motivado este voto particular, sino una pronta y recta administración de justicia y como ésta puede obtenerse mediante la reelección de aquellos funcionarios que a ella se hagan acreedores por su honradez, competencia y laboriosidad, los subscriptos estiman que debe establecerse el derecho a la reelección como un estímulo y como un medio, a la vez, para llegar a la deseada inamovilidad; y colocándose en un término medio entre la iniciativa de los señores licenciados Alvarez del Castillo y Parra, que pretenden por los autores del dictamen, que desean entrar desde luego en ella, se permiten proponer el aplazamiento de dicha inamovilidad por un período de doce años más, pues durante ese prudente lapso de tiempo, la nación ya estar en condiciones de sancionar definitivamente la inamovilidad judicial que es científica y benéfica, o bien acordar la suspensión de ese principio que por desgracia nunca ha podido hacerse efectivo en toda nuestra vida independiente. Suprimir desde ahora, como lo pretenden los señores licenciados Alvarez del Castillo y Parra, podría ser interpretado por algunos como la renuncia a una conquista revolucionaria que se consignó en la Constitución de 17, y es necesario demostrar que no se trata de renunciar alguna, sino antes bien de preparar sólidamente el camino para llegar a la efectividad del principio, aun cuando, por lo demás, el tantas veces repitiendo principio de la inamovilidad judicial si bien tiene una base propiamente científica, debemos declarar que nuestro criterio íntimo es el de que no se consignen en las

constituciones o en las leyes sino aquellos principios o disposiciones que sean de inmediata aplicación y redunden en positivo beneficio social, para no merecer el dictado de legisladores líricos.

Como el aplazamiento para la aplicación de la inamovilidad, entraña una reforma a los artículos 73 y 94 constitucionales, y como es bien corto el período de cuatro años de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo ampliarlo a seis para que haya más estabilidad en aquel alto Poder, hay que aprovechar los trámites de la reforma, siquiera sea en los puntos mencionados, toda vez que sería desde luego el aumento de magistrados y otras reformas más que amerita el funcionamiento del Poder Judicial.

En tal concepto, muy respetuosamente pedimos a la Asamblea que, compenetrándose de la urgencia del caso y de la necesidad ingente de satisfacer a la sociedad por medio de un nuevo Poder Judicial, no con el carácter de inamovible, porque la opinión pública lo rechazaría, se sirva otorgar dispensa de todo trámite al siguiente proyecto de ley, a fin de ser impreso en el primer día hábil:

PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 94 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 1o. Se reforma el inciso IV, fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Los magistrados y los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, ser n nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso, durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, y deberán ser reelectos cuando a ella se hagan acreedores por su honradez, competencia y laboriosidad.

"En las faltas temporales o absolutas de los magistrados se substituirán éstos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente; la ley orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designar a la autoridad ante la que se les exigirá las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.

"A partir del año de 1935, los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la renumeración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo."

Artículo 2o. Se reforma el párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Cada uno de los ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, durar seis años en el ejercicio de su cargo, y deberán ser reelectos cuando a ella se hagan acreedores por su honradez, competencia y laboriosidad.

"A partir del año de 1935, los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectiva, a menos que los magistrados y jueces sean promovidos a grado superior.

"El mismo precepto regir en lo que fuere aplicable dentro de los períodos de cuatro años a que hace referencia este artículo."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 15 de diciembre de 1922.- Moisés Huerta.- E.Arrioja Isunza.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnado a la Comisión de Hacienda que formula el presente dictamen, el telegrama de los CC. Juan Malpica y Luis Fragoso, presidente y secretario, respectivamente, del 7o. Congreso de la Prensa Asociada de los Estados, en que solicitan, a nombre del expresado congreso, se deroguen los derechos de importación que causa el papel extranjero.

"Teniendo en cuenta esta comisión que ya la Cámara de diputados al tratar la Ley de Ingresos del año de 1923, legisló sobre este particular, estima que ya no procede la solicitud de que se trata, proponiendo a vuestra soberanía sea archivada, por medio del siguiente acuerdo económico:

"En virtud de haber legislado esta Cámara, al discutir la Ley de Ingresos de 1923, sobre los derechos de causa la importación del papel, archívese la solicitud que hacen los CC. Juan Malpica y Luis Fragoso, presidente y secretario, respectivamente, del 7o. Congreso de la Prensa Asociada de los Estados, referente a la derogación de impuestos del mismo papel."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 15 de diciembre de 1922.- Mauricio Gómez.- C.Avilés." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario , leyendo:

"3a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la 3a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo de la Junta de Mejoras Materiales de la Ladrillera, Distrito Federal, que enviaron a esta H. Cámara con fecha 31 de octubre del año en curso, en que piden sea segregada la parte oriental de la

Municipalidad de Mixcoac, para formar el nuevo municipio " General Anaya".

"Los peticionarios fundan sus solicitud en el abandono en que el Ayuntamiento de Mixcoac tiene para la referida parte oriental en lo que se refiere a servicios de higiene, policía y demás indispensables para la seguridad de la sociedad, debido a las condiciones tan desventajosas en que se encuentran los pueblos comprendidos en esa jurisdicción por encontrarse bastante alejados de la cabecera, viéndose sus habitantes obligados a emprender largas caminatas y hacer gastos para transportarse a la cabecera del municipio, a fin de hacer los pagos de contribuciones, levantar actas de Registro Civil y en general para el arreglo de toda clase de asuntos administrativos y judiciales.

"Los pueblos que forman la parte oriental de la municipalidad de Mixcoac y con las cuales los ocursantes piden se forme la nueva villa, son los siguientes: Nativitas, Zacahuizco, San Andrés Tetepilco, San Simón Ticumán, Santa Cruz y Xoco, así como las colonias de "Los Portales" , "Zacahuizco" , "Albert" , "Moderna", "El Lago" y otras en formación.

"La extensión territorial que abarcan estos pueblos es de diez y ocho millones, seiscientos cincuenta mil metros cuadrados, y el número de sus habitantes es de más de siete mil, según el último censo de 1921, cuyo número está aumentando constantemente en atención al rápido desarrollo de las colonias ya mencionadas.

"Los límites a que quedará circunscripta la nueva municipalidad, son: partiendo de la intersección de la calzada del Niño perdido con el río de la Piedad, siguiendo el curso de este último hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el Canal Nacional; de este punto, y siguiendo el canal Nacional, hacia el Sur, hasta su intersección con el camino que va de la Ermita a Mixcaltzingo; de este punto hacia el Poniente, siguiendo dicho camino, hasta el cruzamiento con el río de Churubusco, para continuar hacia el Poniente por dicho río, hasta su intersección con la prolongación de la Calzada del Niño Perdido; y después hacia el Noroeste por dicha prolongación, hasta llegar al punto inicial de partida, o sea el río de la Piedad.

"Por los datos que la comisión ha podido obtener con relación a las probables fuentes de ingreso con que contará el municipio que se proyecta eregir, son las siguientes:

"Por contribución predial, $ 50,000.00 anuales; por patente, $ 10,000.00; por establos, $ 4,000.00; por hornos de ladrillo, $ 4,000.00; por carros y automóviles, $ 2,000.00, y por mercados, $ 2,000.00; haciendo un total de $ 72,000.00 anuales, sin tener en cuenta otros diversos ingresos que es ocioso enumerar, y que pueden ascender a la suma de $ 75,000.00 al año, ingresos más que suficientes para que el municipio en cuestión pueda subsistir sin necesidad de acudir al Gobierno Federal.

"Por lo anteriormente expuesto y en atención a que es unánime el deseo de los habitantes de pueblos y colonias arriba expresados en pro de la constitución de un nuevo municipio independiente; no dañándose ni perjudicándose ningún tercero con la erección de dicho municipio y creyendo los subscriptos interpretar la opinión popular, con fundamento en la primera parte de la fracción VI del artículo 73 constitucional y con dispensa de trámites, nos permitimos solicitar de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crea en el Distrito Federal, la Municipalidad de "General Anaya".

"Artículo 2o. La extensión territorial de la Municipalidad, quedará comprendida en los siguientes límites: por el Norte, el río de la Piedad; por el Oeste, la prolongación de la calzada del Niño Perdido hasta encontrar el río de "Churubusco; por el Sur, el mencionado río hasta el Canal Nacional, y por el Este, dicho canal hasta el punto de unión con el río de la Piedad.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 15 de diciembre de 1922.-J. Prieto Laurens.- S. Franco Urías."

Se consulta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura a fin de recoger la votación desde luego. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida la dispensa. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Ortega Romeo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la afirmativa ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente: Se designa en comisión para que lleven este proyecto al Senado a los ciudadanos diputados Espinosa Luis, Yáñez, Salazar, Franco Urías, Franco Fernando y secretario Gandarilla.

Por no haber otro asunto de qué tratar, se suspende la sesión y se cita para la tarde a las dieciséis. (12.45.)

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE CÁMARA

DE DIPUTADOS

Presidencia del

C. HERNÁNDEZ GALVAN MANUEL

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.12: Se reanuda la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"El subscripto con el debido respeto solicita:

"Que le sea concedida licencia, a partir del 21 de los corrientes, sin goce de sueldo, y que se llame a su suplente. Asimismo pide se le dispensen a esta solicitud los trámites.

"Protesto lo necesario.- Diciembre 18 de 1922. R. Basáñez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de "Oaxaca, Oax., 18 de diciembre de 1922.

"Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Número

"Hónrome comunicarle Legislatura este Estado cerró 16 actual primer período ordinario sesiones, correspondiente a primer año su ejercicio legal, dejando instalada Diputación Permanente que funcionará durante receso.- Atentamente.- Diputado secretario, Juan E. Pérez." -De enterado.

Telegrama procedente de "Puebla, Pues., diciembre 18 de 1922.

"Presidente Cámara Diputados.- México, D. F.

"Con profunda pena, hónrome comunicar esa H. Cámara, a nombre mi madre, señora Carolina C., viuda de Cañete, fallecimiento mi padre, licenciado Rafael P. Cañete, diputado que fue Congreso Constituyente, acaecida 16 corrientes.- Muy respetuosamente.- Rafael F. Cañete, jr."- De enterado con sentimiento, y pasa a la Comisión de Administración para los efectos del acuerdo relativo.

El C. Castilleja: Pido la palabra. parece que ha sido práctica que cuando muere un constituyente se enlute la tribuna nacional por tres días. Suplico a la presidencia se sirva decirme si no se tomó esta determinación en virtud del telegrama que se acaba de leer.

El C. presidente: La Presidencia, de acuerdo con lo que pide el ciudadano Castilleja, ordenar se enlute la tribuna por tres días.

El C. Castilleja: Gracias.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión de Hacienda que subscribe, la iniciativa de ley de Ejecutivo de la Unión, fechada el 6 de noviembre del presente año, por medio de la cual solicita se amplíe en la cantidad de cien mil pesos, la partida número 87 del presupuesto de egresos del Distrito Norte de la Baja California.

"Expone el Ejecutivo para fundar su iniciativa: que es de pública notoriedad que los caminos del Distrito Norte de la Baja California son muy escasos y difíciles, lo cual importa un obstáculo serio para el desarrollo y prosperidad ulteriores de aquella región, y lo es también que entre las vías de comunicación ya terminadas resaltan, por su indiscutible utilidad, la que forma el camino nacional de Mexicali al Puerto de Ensenada y la que une esta costa a Tijuana, pues la primera está reputada como una obra maestra de ingeniería y la segunda es una amplia carretera que bordea la costa del Pacífico; que las dos vías están en peligro no solo de suspenderse, sino de quedar completamente inutilizadas a consecuencia de las lluvias del próximo invierno y de la naturaleza del terreno, siendo muy urgente su reparación para mantenerlas en buen servicio; que usando de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso, expidió el decreto del 30 de mayo último, por el que se amplió la partida, que ahora se solicita se adicione nuevamente, en la cantidad de doscientos mil pesos, destinados a la prosecución de los caminos citados, pero que estando casi agotada dicha partida suplica por medio de su iniciativa a la H. Cámara se sirva ampliarla en la cantidad de cien mil pesos.

"La comisión está conteste con los razonamiento en que el Ejecutivo funda su iniciativa, y por este motivo no tiene inconveniente en aceptarla, pues la ampliación que se pide viene a beneficiar notoriamente a los habitantes de aquella parte de la República, que sufre las consecuencias de la escasez de los caminos nacionales, que tanta falta hacen para lograr el desarrollo comercial y prosperidad de aquella región.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se amplía en la cantidad de cien mil pesos la partida número 87 del Presupuesto de Egresos vigente del Distrito Norte de la Baja California, la cual cantidad se destina a la prosecución y conservación de los caminos naciones y vecinales del Distrito Norte de la Baja California.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 14 de diciembre de 1922.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés."

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, a fin de que sea discutido desde luego. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se dispensa. Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se va a recoger la votación nominal de este proyecto de ley. (Murmullos.) La Secretaría manifiesta a la Asamblea que se trata de la adición a una partida del Presupuesto de Egresos vigente. (Voces: ¡No! ¡No!) Dice así:

"Artículo único. Se amplía en la cantidad de cien mil pesos la partida número 87 del Presupuesto de Egresos vigente del Distrito Norte de la Baja California, la cual cantidad se destina a la prosecución y conservación de los caminos nacionales y vecinales del Distrito Norte de la Baja California." Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa sesenta y cuatro ciudadanos diputados.

El C. Castilleja: Votaron por la negativa cincuenta y siete ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: En consecuencia no hay quórum. La Secretaría pregunta a la Asamblea si debe pasarse lista nuevamente.

Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

(Se pasa lista.)

- El mismo C. secretario: Han pasado lista ciento treinta y nueve ciudadanos diputados; en consecuencia, hay quórum.

El C. Covarrubias: Pido la palabra para hacer una aclaración al margen de este asunto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Covarrubias: Honorable Asamblea:

Es de mi deber hacer una breve aclaración con respecto al asunto que se estaba votando hace un momento. El Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, consulta a esta honorable Asamblea un aumento hasta de cien mil pesos para la partida relacionada con los caminos carreteros del propio Distrito Norte. La ampliación que se consulta es para el presupuesto del año 1992, y la justicia que asiste al Gobierno del Distrito Norte, con el fin de pedir esta ampliación, está en lo siguiente: El camino carretero que se acaba de inaugurar y que une el puerto de Ensenada con el puerto fronterizo de Tijuana, fue arrasado por las corrientes marítimas y fluviales que este año fueron muy abundantes en aquella región. Con este motivo, todos los terraplenes construídos fueron verdaderamente arrasados y, por ende, se necesita de una manera urgente, de una manera que llamaría extraordinaria, la erogación de una cantidad muy cercana a la suma cuya ampliación se consulta, a efecto de construir puentes que vendrán a reemplazar los terraplenes que arrasaron las corrientes fluviales, y de esta manera vendrá a solucionarse de una vez por todas, el peligro de que los caminos vuelvan otra vez a interrumpirse. Por consiguiente, de vuestro patriotismo espero que ustedes se servirán dar su voto a la ampliación que se consulta, ya que esta ampliación viene a hacer factible el establecimiento de una comunicación rápida entre Ensenada y Tijuana. No es tal, como algunos ciudadanos representantes lo habían creído, una ampliación para el año de 1923; el presupuesto de 1923 ya fue aprobado por vuestra soberanía, y en él se consulta la partida ordinaria para los caminos comunales y para los caminos federales del Distrito Norte, por la cantidad de doscientos mil pesos. No es, repito, una ampliación al presupuesto actualmente vigente, ampliación que es indispensable gastar desde el momento en que la naturaleza fue la que destruyó esa vía de comunicación cuya reconstrucción se impone.

El C. secretario Esparza Martínez: Se va a repetir la votación nominal sobre el proyecto de ley que amplía el Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California, presupuesto que está en vigor. Por la afirmativa.

El C. Barragán: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Barragán: Votaron por la negativa cuarenta ciudadanos diputados.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la afirmativa noventa y seis ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de decreto que amplía el Presupuesto de Egresos vigente en el Distrito Norte de la Baja California. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscritos, miembros de 1a. Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado de esta H. Cámara, tenemos el honor de participar a ustedes, que aún cuando hemos estudiado detenida y minuciosamente todos los documentos y demás datos que arroja el expediente formado con motivo de la consignación que se nos hizo de la denuncia presentada contra el ciudadano gobernador del Estado de Tamaulipas, creemos necesario recoger otros elementos en el mismo Estado de Tamaulipas, a efecto de poder rendir nuestro dictamen con la más absoluta justificación.

"En esta virtud, pedimos atentamente a vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto resolutivo:

"Único. Se autoriza a los miembros de la 1a. Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado, para que se transladen al Estado de Tamaulipas a practicar todas las investigaciones que estimen procedentes para fundar su dictamen, en el expediente formado con motivo de la denuncia hecha contra el ciudadano gobernador César López de Lara.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1922.- Lorenzo Gámiz.- M. Díaz Chávez.- Juan I. Martínez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"La Comisión Permanente del Primer Congreso de Ayuntamiento de la República, presidida por mí, se dirigió a todos los ciudadanos diputados de la Legislatura pasada, recomendándoles se sirvieran atender la reforma del artículo 115 de la Constitución de la República, cuyos proyectos se encuentran en poder de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta propia Cámara.

"La mayoría de los señores diputados de la XXIX Legislatura, no se dignaron atender la solicitud de nosotros hecha a nombre de todos los ayuntamientos de la nación, y así lo comunicamos a éstos para que tuvieran conocimiento del impolítico y antipatriótico proceder de sus representantes en aquella ocasión.

"En abril de este año, se reunió el segundo Congreso Nacional de Ayuntamientos; y entre los trabajos aprobados por los congresistas, se cuenta el referente a la reforma del artículo 115 y sus correlativos de la Comisión General de la República, mismo que la actual Comisión Permanente del Congreso de Ayuntamientos remitió a esta Cámara desde hace algún tiempo. En consecuencia, desde hace dos años y medio está pendiente el dictamen

de las iniciativas de reforma al repetido artículo 115, y es indispensable que esta Cámara opine en alguna forma que calme la inquietud de todos los ayuntamientos mexicanos privados de verdadera libertad con los odiosos preceptos contenidos en las constituciones locales, que dan facultades a las legislaturas y a los gobernadores para disolver ayuntamientos y violar la voluntad popular.

"Probablemente los gobernadores que han llegado al apogeo en ultrajes a la autonomía municipal, son los de Veracruz, Guerrero y Campeche; pero ningún tiranuelo local está exento de estas responsabilidades, pues contrariando a sabiendas el principio de la revolución, violando la libre emisión del voto por el mezquino interés de sostener arbitrariamente a sus partidos y a sus amigos, se resguardan hipócritamente tras los preceptos de las constituciones locales, que deben desaparecer para siempre, como consecuencia de la reforma que nosotros hagamos del repetido artículo 115 de la Constitución General de la República.

"Como la actual Comisión Permanente de la Unión de Ayuntamientos de la República ha comunicado ya a todos los municipios haber enviado a esta H. Cámara el proyecto aprobado en el segundo Congreso mencionado arriba, es lastimoso para nosotros concluir este período de sesiones ordinarias sin que las comisiones dictaminadoras presenten dictamen. En consecuencia, me permito someter a vuestra deliberación y aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Pídase a las comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, que en término de diez días, contados desde esta fecha, se sirvan rendir dictamen acerca de las iniciativas que tengan en su poder con relación a la reforma del artículo 115 constitucional y demás correlativos, inclusive el proyecto enviado por la Comisión Permanente del Segundo Congreso Nacional de Ayuntamientos de la República.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., diciembre 16 de 1922.- Jenaro V. Vásquez.- Hacemos nuestra la exposición anterior.- O. González.- Justo A. Santa Anna, vocal de la Unión de Ayuntamientos.- Francisco Modesto Ramírez.- Ricardo Delgado.- José Castilleja.- M. Montero Villar.- Aurelio M. Peña."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión . No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Barragán Enrique: La Secretaría, por orden de la Presidencia, anuncia a la honorable Asamblea, antes de levantar la sesión, que para mañana, en la orden del día, de preferencia se pondrán los artículos, del 2o. al 28, de la Ley de Egresos, para su discusión.

El C. presidente, a las 18.07: Se levanta la sesión y se cita para mañana las diez.