Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221221 - Número de Diario 79
(L30A1P1oN079F19221221.xml)Núm. Diario:79ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 1922
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el
21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 79
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 21
DE DICIEMBRE DE 1922
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- El ejecutivo de la Unión envía sus observaciones al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito, para 1923; recibo; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
3.- Iniciativa de reformas al artículo 36 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, enviada por el Ejecutivo; recibo; a la 2da. Comisión de Relaciones Exteriores e imprímase.
4.- Se da cuenta con los documentos en cartera.
5.- Iniciativa de la diputación de Chihuahua, a fin de que figure una partida de $6.000,000.00 en el presupuesto de Egresos para 1923, para obras de irrigación en los ríos Conchos y San Pedro; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
6.- Telegramas relacionados con los sucesos políticos del Estado de Coahuila.
7.- Primera lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, relativo a la pensión que solicita la señora Gertrudis I. viuda de Gámiz; se le dispensa la segunda lectura y se reserva para su votación.
8.- Es aprobada una proposición de los CC. diputados González Jesús, B., Velásquez J. Jesús, García Enrique y Ollivier, tendiente a que se nombre una comisión que se translade a Zacatecas a investigar los sucesos políticos acaecidos en aquel Estado, y otra que se acerque al ciudadano presidente de la República a solicitar imparta garantías para las personas detenidas en el propio Estado. Se nombran las comisiones respectivas.
9.-A discusión en lo general el dictamen de las comisiones unidas 3a. de Educación Públicas y 1a. de Hacienda, relativo al proyecto de Ley de Jubilaciones, para el Magisterio Nacional.
10.- Se nombra una comisión para comunicar al Ejecutivo federal el acuerdo de esta Asamblea, relativo a la comisión mixta y al próximo período de sesiones extraordinarias. Es introducida al Salón, una comisión del Senado, la que ha ce entrega del proyecto de Ley Orgánica de tribunales del Fuero común en el Distrito Federal y Territorios, recibiendo éste el trámite de: a las comisiones unidas de Justicia e imprímase.
11.- Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Jubilaciones para el Magisterio Nacional, así como una adición al mismo; pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra una comisión para que cumplimente el trámite anterior.
12.- Usa de la palabra para hechos el C. diputado Gómez José F. se suspende la sesión.
13.- Reanudada ésta, se nombra una comisión que visite al C. diputado Barón Obregón que se encuentra enfermo. Es aprobada una proposición del C. diputado Gandarilla para que se nombre una comisión que lleve al Ejecutivo de la Unión y suplique tome en consideración el proyecto que se refiere al establecimiento de colonias para obreros y empleados federales. Se nombra la comisión respectiva.
14.- Cartera. Se recoge la votación del dictamen de la 1a. comisión de Hacienda, refrenta a la solicitud de pensión de la señora Gertrudis I. viuda de Gámiz, siendo aprobado; pasa al Senado para los efectos de ley. Continúa dándose cuenta con los documentos en cartera.
15.- Sin discusión, son aprobados los siguientes proyectos de Presupuesto para 1923: El de Egresos del Distrito Sur de la Baja California y los de ingresos de los distritos Sur y Norte del mismo Territorio; el primero para el Ejecutivo y los dos últimos al Senado para los efectos constitucionales.
16.- Primera lectura al proyecto de ley Orgánica de la Contaduría Mayor, presentado por la comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; imprímase. Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera.
17.- Las comisiones de Justicia de las Cámaras de Diputados y Senadores y los representantes de los bloques parlamentarios de las mismas, presentan un informe de sus labores para el nombramiento de magistrados y jueces del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales; recibo, insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES y resérvese para el Congreso General.
18.- Primera lectura al proyecto de Ley, de la Comisión Inspectora da la Contaduría Mayor de Hacienda, por el que se adiciona la de organización del Distrito y Territorios Federales; imprímase.
19.- Dictamen de la comisión del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada contra el ciudadano gobernador de Colima; imprímase y a discusión el primer día hábil.
20.- Para hechos usan de la palabra los CC. diputados Arce y Covarrubias. El C. diputado Espinosa Luis, informa de la comisión que se le confirió. Usan de la palabra para hechos varios ciudadanos diputados.
21.- Es aprobado, previa dispensa de trámites, el dictamen de la 3a. Comisión de Comunicaciones, referente al contrato celebrado entre el C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio y el C. Guillermo Laveaga, para la explotación de varios caminos privados; pasa al Senado para los efectos legales. Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Gómez José F. y Guzmán Martín Luis. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. HERNÁNDEZ GALVAN MANUEL
(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 11.58: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Santa Anna, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintidós.
"Presidencia del C. Manuel Hernández Galván.
"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y siete minutos del martes diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y ocho diputados.
"Aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, de dio cuenta con los documentos en cartera:
"Telegrama procedente de Saltillo, Coah., en que el C. diputado Roque González Garza participa que está terminando sus trabajos la comisión que nombró ésta cámara para hacer averiguaciones relacionadas con el conflicto surgido últimamente entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de ese Estado. - De enterado.
"Telegrama por medio del cual la legislatura de Jalisco protesta por el atentado del gobernador de Coahuila en contra de varios diputados de la Legislatura local del mismo Estado. - Recibo.
"Telegrama depositado en Saltillo, Coah., en que el Gran Partido Social Independiente protesta por la actitud asumida por algunos diputados locales y pide ayuda para los que se encuentran instalados en el recinto legislativo.- Recibo.
"Solicitud de pensión , apoyada por la diputación de Michoacán, que formula la señora Jovita Vásquez viuda de pallares. - A la 3a. comisión de Guerra.
"Proposición de los CC. diputados Prieto Laurens, Breceda, José Manuel Puig y Casauranc, y Alvarez del Castillo, que en su parte resolutiva dice:
"Primero. Nombrése una comisión compuesta de un representante de las comisiones agrarias, de Agricultura y Fomento, de Crédito Público, de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Minas y de Trabajo y de Previsión Social que, con representantes de las secretarías de Estado estudien un proyecto de reglamentación total y armónica del artículo 27, en las diversas materias que comprende, además del petróleo.
"Segundo. pídase al Ejecutivo que designe los representantes de las secretarías a que se refiere el acuerdo anterior.
"Tercero. Exprésese al Ejecutivo el deseo de esta Cámara de Diputados de que, inmediatamente que esta comisión mixta haya formado el proyecto de ley que se le encomienda, convoque a sesiones extraordinarias para discutirlo, junto con las leyes reglamentarias que, con relación al artículo 123, tienen en estudio las comisiones de Trabajo y Previsión Social de ambas Cámaras."
"Se le dispensaron los trámites y fue apoyada pos los CC. José Manuel Puig y Casauranc y Gustavo Arce, proponiendo el último la adición de que entre las leyes que se estudien quede incluida la de Instituciones de Crédito y Banco Único. Con esta adición la proposición fue aprobada en votación económica, y la comisión de que trata se integró de la siguiente manera: por las comisiones agrarias, C. Apolonio R. Guzmán; por la de agricultura y Fomento, el C. Gilberto Fabila; por las de crédito Público, el C. Gustavo Arce; por las de Puntos Constitucionales, el C. Ezequiel Padilla; por las de Hacienda, el C. Mauricio Gómez; por la de Industria Y Comercio, el C. Francisco Z. Moreno; por las de Minas, el C. Julián S. González, y por las de Trabajo y Previsión Social, el C. Jenaro V. Vásquez.
"Proyecto de ley de Ingresos para el Territorio de Quintana Roo, que presenta la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Después de una moción de orden del C. Ramírez Corzo, se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento treinta y ochos votos.
"Presidencia del C. Gilberto Fabila.
"A discusión en lo particular, el C. Enrique M. Barragán, a nombre de la sección dictaminadora, contestó interpretaciones de los CC. Murguía, Jesús M. Díaz, Ramírez Corzo y Francisco de P. Alvarez.
"Aprobado el proyecto por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos, se declaró que pasaba al Senado para los efectos constitucionales.
"El mismo C. Barragán contestó una pregunta que hizo el C. Siurob, relacionada con una adición por él propuesta en los artículos finales del Presupuesto de Egresos.
"El C. Elpidio Barrera usó de la palabra para hechos, interrumpiéndole una moción de orden del C. Siurob.
"El C. Gandarilla también usó de la palabra para un hecho.
"La secretaría dio cuenta con el dictamen de la 9a. sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, acerca de los artículos finales del presupuesto de Egresos para 1923: 2o. a 27 y un transitorio.
"Puesto a discusión, el C. Quiroga sugirió una reforma que la comisión no aceptó, según lo expresó el C. Covarrubias.
"El C. Gandarilla hizo una moción de orden, y de acuerdo con ella de invitó a los ciudadanos diputados para separar los artículos que quisieran objetar.
"En contra de todos los artículos habló el C. Luis Espinosa, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Siurob, a la que siguió otra del C. Gandarilla, y contestó una pregunta del C. Von Borstel; el orador hizo una proposición que desechó la Cámara en votación económica; los CC. Barón Obregón y Gandarilla hicieron mociones de orden; continuó en el uso de la palabra el C. Espinosa e interpeló a la comisión, contestándole el C. Covarrubias.
"A las catorce y treinta minutos se suspendió la sesión.
"Se reanudó a las diez y seis horas y treinta minutos.
"Siguió en el uso de la palabra el C. Luis Espinosa, quien manifestó que sus objeciones serían ya únicamente sobre el artículo 7o.
"La Secretaría declaró que estaba a debate dicho artículo 7o., y que todos
los demás de reservaban para su votación. "El C. Covarrubias respondió a una pregunta del C. Murguía.
"El C. Luis Espinosa volvió a hablar en contra y en seguida lo hizo en pro el C. Barón Obregón.
"Presidencia del C. Manuel Hernández Galván.
"Los CC. García Téllez y Fabila usaron de la palabra en contra, y el C. Robledo en pro; el C. Fabila, al empezar su peroración, interpeló a la comisión, y con ese motivo el C. Covarrubias paso a la tribuna para informar interrumpiéndole aclaraciones de los CC. Gandarilla y Luis Espinosa.
"El C. Díaz Soto y Gama pidió la palabra para interpelar a la comisión y propuso una reforma al artículo a debate, el cual nuevamente fue sostenido por el C. Covarrubias.
"El C. Gandarilla, inscripto en pro, insinuó otra reforma y contestó preguntas de los CC. Antonio G. Rivera y Pérez Gil.
"La Cámara, a consulta que sobre el particular le hizo la Secretaría, resolvió que el asunto no estaba suficientemente discutido.
"El C. Julián S. González hizo una proposición, y el C. Luis Espinosa nuevamente habló en contra.
"La Secretaría dio cuenta con una adición propuesta por el C. Gandarilla, y a la discusión de ella se opuso el C. Manrique.
"Con anuencia de la Asamblea, los dictaminadores retiraron el artículo 7o. para modificarlo después de cambiar impresiones con los ciudadanos diputados. Para ello, la Presidencia concedió un pequeño receso.
"Reanudado el debate, el C. Siurob rectificó hechos conexos con el mismo asunto, apoyando la proposición del C. Gandarilla.
"Se presentó reformado el artículo 7o. y se puso a debate.
" El C. Manrique habló en contra, interpeló a la comisión, por la que contestó el C. Covarrubias, y fue interrumpido por una aclaración del C. Barragán.
"A moción del C. Díaz Soto y Gama se reformó la parte final del precepto a debate.
"El C. Luis Espinosa hizo una proposición, e inmediatamente se estimó agotado el debate y se procedió a la votación nominal respectiva, resultando aprobado el artículo 7o. por ciento veintiocho votos de la afirmativa contra diez de la negativa.
"Los artículos no objetados fueron aprobados por ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"La Secretaría hizo la declaración de que quedaba aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1923, y que pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"La Secretaría comenzó la lectura de un dictamen de una de la secciones instructoras del Gran Jurado, que hubo de suspenderse en virtud de una moción susceptiva del C. Manrique.
"A las veintiuna horas se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobando el acta.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía, para los efectos legales correspondientes, sus observaciones al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, para 1923." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuentas, e insértense en el DIARIO DE LOS DEBATES.
(Las observaciones de referencia están concebidas en los siguientes términos:)
Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación .
A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.
Por acuerdo del ciudadano presidente de la República y en uso de la facultad que al Ejecutivo de la Unión concede el inciso (c), artículo 72 de la Constitución federal, hoy tengo a honra presentar a ustedes algunas observaciones contra la Ley de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal, para el año de 1923, suspendiendo por ahora su promulgación, y a fin de que esa H. Cámara se sirva tomarlas en cuenta en la nueva discusión que ellas mismas provocan; en el concepto de dicha ley se recibió es esta Secretaría el día 11 del mes en curso.
Antes de formular observaciones concretas sobre la supresiones, reducciones y aumentos aprobados por esa H. Cámara, es de toda oportunidad consignar, siquiera sea en términos generales, cuál es el estado actual de los ingresos destinados al Gobierno del Distrito Federal, y cuál será, con toda probabilidad, el aumento de esos ingresos en el ejercicio fiscal del año de 1923, pues así se pondrá de resalto que los egresos que consultó el proyecto de presupuesto del mismo Gobierno, no sólo quedarán equilibrados con aquellos ingresos, sino que posiblemente se obtendrá un superávit de consideración, y se atenderá con toda eficacia a los diversos servicios públicos que, hoy por hoy, se hallan a cargo del propio Gobierno.
A este fin se establecen los siguientes puntos:
I. El Departamento de Cuenta General de la Tesorería, establecida a fines de 1920, ha producido excelentes resultados, pues la tarea de calcular los presupuestos se ha hecho menos difícil y menos aventurada, ya que los calculados para 1921 sobre promedios sacados de los datos que proporcionó aquel departamento, han resultado firmes y sin probabilidades de saldarse con déficit, a juzgar por la marcha que hasta hoy llevan los ingresos y los egresos, siendo de esperarse que el proyecto de presupuesto que se remitió a esa H. Cámara realice el completo equilibrio, por haberse basado en cifras exactas que dan las cuentas generales ya terminadas por los años de 1917 a 1920, y por terminarse la correspondiente al año de 1921;
II. El estado pormenorizado de los ingresos líquidos habidos durante el período de 1o. de agosto de 1921 a 31 de julio último, así como gráfica formada con los datos de ese mismo estado,
demuestran la marcha firme, regular y en constante ascenso de las rentas que integran el Erario del Gobierno del Distrito. (Véase la gráfica marcada con la letra "A".)
III. La renta procedente del impuesto predial, que ocupa el primer lugar en las finanzas locales, va recobrando su marcha normal que se interrumpió en 1914, más que por los acontecimientos políticos, por la desorganización de las oficinas recaudadoras, por la inmoralidad y la incompetencia de su personal, y por sus graves defectos de principio y de procedimiento que contenía, y que en parte contiene todavía la Ley de Hacienda del 1o. de Marzo de 1918;
IV. A consecuencia de la revisión general de las cuentas de los predios edificados, y capitalizando sus rentas al 8 por ciento anual, según lo prevenido por el decreto de 13 de junio de 1921 de ha logrado un aumento aproximado de un 70 por ciento sobre el valor total de la materia imponible;
V. El establecimiento definitivo del gravamen sobre las rentas, y su mejor reglamentación, realizados por el decreto de 24 de julio últimos, contribuir eficazmente a hacer efectivo aquel aumento de 70 por ciento;
VI. En paralelo el impuesto predial se han mejorado los rezagos del mismo impuesto, el derecho de patente, el impuesto de sucesiones y donaciones, el de multas diversas y rezagos, y los derechos de exhortos y legalización de firmas, portación de armas e ingresos accidentales y extraordinarios;
VII. Los ingresos probables para el año fiscal en curso, serán los siguientes:
Impuesto predial, cuenta corriente .........................$ 3.610,421.28
Rezagos de mismo ................................................,, 655,166.40
Derecho de patente y sus rezagos......................... ,, 1.574,762.76
Impuesto a secesiones y donaciones ,, 334,194.36
Derecho de inscripción en el Registro Público de la propiedad y del comercio...............................................................,, 200,008.20
Recargos, según decreto de 2 de septiembre de 1919......................................................................,, 206,518.32
Multas diversas y sus rezagos ................................,, 101,389.44
Ingresos menores, según anterior especificación............................................................. 46,003.80
Total probable ..........................................................$ 6.728,464.56
VIII. Las rentas del Gobierno del distrito para el año fiscal de 1923, tendrán posiblemente un aumento mínimo de un 20 por ciento, y esto dar por resultado que los ingresos totales para el año próximo sean de $8.074,157.47, o lo que es lo mismo, habrá un superávit, respecto de los egresos que se consultan en el presupuesto del Gobierno del Distrito, como lo demuestra la siguiente comparación:
Ingresos probables para 1923 ..................................... $ 8.074,157.47
Ingresos que se consultan para el mismo ejercicio ..................................................................................,, 7.483,607.75
Superávit probable ...................................................... $ 590,549.72
Pero siendo este aumento una simple probabilidad que esta crisis económica, cuyos primeros síntomas son ya perceptibles, pudiera muy bien frustrar, no es prudente basarse en una esperanza, que a buen componer se realizar a fin del año fiscal, en tanto que desde enero ser preciso hacer efectivo el aumento de gastos, sin tener aún fondos suficientes, pues tal proceder conduciría al Gobierno del Distrito a la bancarrota y a la paralización del servicio de Policía.
Lo conveniente es atenerse a los rendimientos, ya efectivos, obtenidos en 1992, que son prácticamente los del cuadro preinserto, esto es, ...... $6.728,464.56.
O en otros términos: que es aceptable el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno del Distrito, aun cuando el valor total de .... $7.483,607.75, exceda en $755,143.19, a la cifra de $6.728,464.56, a que montan los ingresos prácticamente asegurados para 1922, porque de no realizarse el aumento de 20 por ciento previsto para 1923, habría tiempo de evitar el déficit mediante las economías necesarias; pero en cambio, es peligroso hacer por ahora aumentos cuyo pago se funde en meras probabilidades que pudieran no realizarse, puesto que llevando ya dicho presupuesto una parte de realización aleatoria, es evidente la conveniencia de no aumentar las probabilidades de desequilibrio, aumentando los gastos calculados dentro del límite, no sólo de lo probable, sino de lo posible;
IX. La marcha financiera del ramo de Policía, cuya administración está a cargo del Gobierno del Distrito, presenta, para el año próximo, una perspectiva todavía mejor, como lo demuestra el siguiente razonamiento:
Los ingresos destinados al sostenimiento del ramo Policía son las participaciones del Ayuntamiento de México en el producto del impuesto predial y del derecho de patente, a razón de 50 por ciento, las cuales participaciones importaron de enero a julio del año en curso, las cantidades siguientes:
Impuesto predial, cuenta corriente ................................. $ 1.875,506.19
Rezagos del mismo impuesto ........................................,, 220,904.32
Derecho de patente y sus rezagos .................................,, 868,142.23
Suman las participaciones, de enero a julio .................................................................................. $ 2.964,552.74
Siendo el promedio mensual de esta suma, ... $423,507.53, el rendimiento total probable será de $5.082,090.36.
Y debiendo crecer esta cifra en igual proporción que la de los ingresos propios del Gobierno del Distrito, puesto que se trata de las mismas rentas, la cifra probabilísima de los ingresos destinados al sostenimiento de la Policía, será, para 1923, la de $6.098,508.43.
Pero debe hacerse, respecto a esta posibilidad, la misma restricción anteriormente hecha acerca del aumento de los ingresos del Gobierno del Distrito, y, por tanto, conviene, asimismo, atenerse a la cifra de $5.082,090.36, como límite probable.
Si los superávits previstos se realizaren, habrá necesidad de prever el destino que se les dé. Lo mejor sería reducir proporcionalmente la tasa de los impuestos de que proceden, teniendo en
cuenta la crisis económica que crece de día en día, y cuyos principales efectos los resiente el comercio, la industria y la propiedad raíz.
Sintetizando en los puntos anteriores el estado actual de las rentas públicas de que dispone el Gobierno del Distrito, así como el incremento que esas rentas puedan tener el año venidero, paso a formular concretamente las observaciones pertinentes contra las supresiones y reducciones, lo mismo que contra los aumentos que tuvo a bien aprobar esa H. Cámara (véase el cuadro anexo letra "B"), a fin de demostrar que la subsistencia de esas respectivas modificaciones causaría, necesariamente, los perjuicios y los inconvenientes a que se contraen los siguientes capítulos:
Primero: Desorganización de los departamentos de Gobernación y de Hacienda, e imposibilidad material de que el gobierno del Distrito desempeñara sus funciones, dado el cúmulo le obligaciones que pesan sobre él; y desorganización de la Junta de Vigilancia de Cárceles, contra lo prevenido por su ley constitutiva.
Segunda. Paralización, o a lo menos, deficiencia notable de los diversos servicios públicos, por la reducción excesiva y aun supresión total de las partidas globales.
Tercero. Imposibilidad de pagar los aumentos decretados para los servicios de Policía.
I. El esquema adjunto, marcado con la letra "C", representa el mecanismo administrativo del Gobierno del Distrito, conforme a la organización que le dan la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución y la Ley de Organización del Gobierno del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917.
En este esquema, las dependencias administradas están figuradas con círculos da blanco y rojo, en conjunto, o sea por ramos, y los órganos administrativos, con círculos blancos, en detalle, o sea por departamentos, secciones y mesas o negociados.
De los preceptos de la segunda ley citada, nacen las principales obligaciones que pesan sobre el gobierno del Distrito, así como las facultades que necesita ejercer. Hay otras leyes y muchos reglamentos que también le atribuyen funciones y le imponen deberes, cuales son las leyes agrarias, las del trabajo y las electorales, y los reglamentos de Policía, juegos, sanidad y otros del ramo de Gobernación; y en materia fiscal, la ley de Hacienda, la de Sucesiones y Donaciones, la del registro Público de la Propiedad y el Comercio, y la de 23 de mayo de 1910 y el reglamento de 27 de diciembre de 1919, relativo a contabilidad y glosa y al funcionamiento de la Tesorería del Gobierno del Distrito.
El ejercicio de dicha facultades y el cumplimiento de las obligaciones correlativas producen un movimiento muy grande y complicado de funciones, y una cantidad enorme de trabajo.
El simple conocimiento de las atribuciones que imponen al Gobierno del Distrito las leyes y reglamentos enunciados, y el estudio del esquema que representa el mecanismo administrativo de aquél, evidencia la imposibilidad material de que desempeñe su labor con diez y nueve empleados a que en totalidad quedaron reducidos los departamentos de Gobernación y Hacienda, que son los órganos principales de la Secretaría General del Gobierno del Distrito.
Es de tenerse en cuenta, además, que las funciones de ambos departamentos no son puramente mecánicas, porque no están reducidas a la tramitación de los acuerdos superiores, sino que son esencialmente técnicas las del Departamento de Gobernación, por las cuestiones jurídicas a que da origen el despacho de los asuntos de su resorte y las del Departamento de Hacienda, porque tiene a su cargo la dirección de las finanzas del Gobierno, el estudio de la legislación fiscal, el manejo superior de los fondos de aquel Erario, por ser facultad del gobernador autorizar todos y cada uno de los pagos y gastos que se hacen conforme al presupuesto; el estudio de los casos contenciosos en materia de contribuciones, cuya resolución en juicio administrativo, compete al gobernador; la inspección de las oficinas con manejo de fondos y la glosa preventiva de las cuentas del propio Erario. La Tesorería del Distrito tiene funciones distintas, que son recaudar, concentrar y custodiar los fondos del repetido Erario, y hacer los pagos que conforme a la ley le ordene su superior.
Y siendo así que al Departamento de Hacienda toca estudiar, proponer y tramitar las órdenes y resoluciones superiores que determinan, ya en conjunto, ya en detalle , todos y cada uno de los actos que ejecuta la Tesorería, lo que quiere decir que desempeña una suma de trabajo proporcional a tales funciones directivas, aparte del de inspección y glosa, que le compete exclusivamente, salta a la vista la desproporción entre el personal acordado por la H. Cámara a la Tesorería, y el que dejó el Departamento de Hacienda del Gobierno del Distrito.
Es de llamar la atención de la H. Cámara sobre el hecho de que los departamentos administrativos del Gobierno del Distrito no tiene personal excesivo, porque de julio de 1920 a 1922 se ha venido reduciendo constantemente el que tenían, como lo prueban las economías realizadas de año a año por tal concepto, en los presupuestos respectivos, y según se ve la gráfica anexa "A"; las cuales economías ascienden, de mediados de 1920 a la fecha, a $5.071,215.47, montando a .... $ 911,003.55 la propuesta en el proyecto de presupuesto para 1923, respecto del vigente en el año que fina. Prueba también la escasez de empleados, el hecho de haber resultado la partida 762 del presupuesto vigente, excedida en $195,138.68 hasta el 16 del mes en curso - véase el estado anexo con la letra "D"-, por no haber bastado los empleados de planta que han quedado, para la intensa labor de reorganización de los servicios de su cargo, que ha acometido el Gobierno del Distrito.
En consecuencia, es indispensable dotar a los departamentos de Gobernación y Hacienda con el personal que necesitan para desempeñar sus funciones, personal que es el estrictamente propuesto por el Gobierno del Distrito en su proyecto de propuesto.
En cuanto a la Junta de Vigilancia de Cárceles, es inconcuso que el número de sus miembros, por lo menos, no puede ser reducido ni modificada la reorganización de ella contra lo dispuesto por el decreto de 30 de abril de 1920 en su artículo 1o.
II.- Los tres órdenes de partidas que forman los ramos VIII, IX y X del proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno del Distrito, fueron reducidos en conjunto, según se ve en el estado comparativo anexo con la letra "B".
De los gastos a que están destinadas esas partidas, muy pocos son aplazables y ninguno fue calculado arbitrariamente. La mayoría de ellos es de indispensable e inmediata necesidad, como lo indica su naturaleza, determinada por los rubros respectivos; y en cuanto al monto de cada partida, desde 1920 viene siendo depurado mediante un riguroso sistema administrativo, a cargo de la Sección de Economía General y de los considerables ahorros que ha producido y sigue produciendo, mereció que la Comisión de Presupuestos de esa H. Cámara, felicitara oficialmente al Gobierno del Distrito, en nota número 204 de 1o. de diciembre de 1921.
Una somera descripción del sistema de administración y cálculo de las partidas globales, empleado por el Departamento de hacienda del Gobierno del Distrito, demostrará que las sumas propuestas con tal destino, son las justamente necesarias.
Divídense las partidas en dos clases principales: las de los gastos ciertos e indispensables, y la de los eventuales, subdividiéndose los de esta última clase en gastos que no pueden ser diferidos y en gastos aplazables. Gastos ciertos son, por ejemplo, los de compra de víveres, artículos de escritorio, forrajes, etcétera. `estos eventuales son los de sueldos de interinos y supernumerarios, auxilios por defunción, compra de maquinaria, reparaciones de edificios, extraordinarios e imprevistos, etcétera. De gastos de esta clase puede aplazarse la instalación de un taller nuevo en la Penitenciaria o la construcción del edificio para la Tesorería, más no la paga de marcha de un empleado muerto en funciones ni la reparación de un desperfecto grave en un edificio.
El monto de los gastos ciertos y regulares se calcula formando minuciosos cuadros de consumo de víveres, útiles de escritorio, etcétera, artículo por artículo y dependencia por dependencia. Con sujeción a estos cuadros formulan sus pedidos mensuales las dependencias. Los inspectores administrativos, mediante las visitas que practican con la debida frecuencia, comprueban el consumo efectivo de cada artículo, así como los sobrantes que resultan del pedido de cada mes y que se deducen del pedido para el mes siguiente. Fiscalizados de esta manera los pedidos, pasan a la firma del jefe del departamento y del secretario general para revisión y autorización, y en seguida al inspector de la Contraloría, que interviene en todas las operaciones de compra, recibo y distribución de los efectos.
Siendo imposible seguir igual método para el cálculo de las partidas de gastos eventuales, el adoptado por más seguro, es promediar los gastos efectivos erogados con cargo a una de las partidas de esta clase durante el ejercicio fiscal próximo anterior, y adoptar la cifra mensualmente como la más probable para el ejercicio que sigue.
El buen éxito del sistema descrito, lo atestiguan las cifras del estado de las partidas globales del presupuesto vigente, en 16 del mes en curso y que va anexo con la letra "D". En este estado de ve, por ejemplo, de que la partida 743, para "Artículos de alimentación", sólo se habían gastado, en 23 quincenas, $190,456.21, de los $365,000.00 presupuesto y autorizados; de la 750 para "Forrajes y semillas", $73,385.29, de los $120,000.00 autorizados; de la 753 para "Impresiones",...$9,589.32 de los $100,000.00 presupuestos; de otras se ve que no fueron tocadas siquiera, y que las excedidas no son más de 12; en conjunto, aparece que el Gobierno del Distrito ha obtenido, de los tres órdenes de partidas globales, una economía de $837,598.82 en el presente ejercicio fiscal. El estado de referencia va acompañado de los cálculos hechos para determinar el monto de las partidas globales propuestas para 1923.
En vista de los anteriores datos, en evidente la convivencia de acordar al Gobierno del Distrito las cantidades que propuso como dotación de los ramos VIII, IX, y X, no sólo por haber sido calculadas conforme a las necesidades efectivas de los servicios respectivos, que se paralizarían si se les privara de elementos de trabajo y subsistencia, sino porque la economía comprobada con que son administradas estas sumas, es acreedora de confianza.
III. Para objetar los aumentos cuantiosísimos, hechos pos la H. Cámara en el ramo de policía, cabe colocarse en dos hipótesis distintas, a saber: que sean atendidas en todo o en parte las objeciones a que se contraen los puntos primero y segundo, o que no lo sean absolutamente.
Para no alargar demasiado la presente nota, es preferible adoptar la segunda hipótesis, que simplifica la cuestión, porque la reduce a simple problema numérico.
Importa el presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito, votado por la H. Cámara. . . . . . . . . . . . . . $ 5.359,416.50
Importa el presupuesto total del ramo de policía, votado por la H. Cámara . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9.512,971.70
Deduciendo de esta cifra el importe del sostenimiento del Cuerpo de Tráfico, expensado por la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 666,045.00
y el subsidio concedido, también por la Federación para completo del sostenimiento de la Gendarmería montada, sueldos y gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1.054,273.65 " 1.720,318.65
Importe líquido del presupuesto del ramo de Policía, a cargo del Gobierno del Distrito. . . . . . . . . " 7.792,653.05
Importe total de los dos presupuestos votados por la H. Cámara para que sean cubiertos con las rentas que administra el Gobierno del Distrito. . . . . . . . . $ 13.152,069.55
Rendimiento probable de la participación legal del Ayuntamiento de México en los impuestos predial y de patente, fijada a razón del 50 por ciento, por los artículos 3 y 100 de la Ley de Hacienda " 7.792,653.05
vigente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 5.089,416.48
Diferencia en contra que tendría que suplir de sus rentas propias el Gobierno del Distrito. . . . . . . $ 2.703,236.57
En el supuesto de que fuere aumentado el tanto por ciento de la participación municipal, resultaría: Monto probable de las ventas propias del Gobierno del Distrito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.728,464.53
Monto probable de la participación municipal, a razón del 50 por ciento vigente. " 5.089,416.48
Total ingreso probable. . . . . . " 11.817,881.01
Diferencia en contra del egreso total, votado por la H. Cámara, o sea déficit resultante . . . . $ 1.334,188.54
Sólo admitiendo como cierto el aumento de 20 por ciento de los ingresos, previsto como posible para 1923, resultarían equilibrados los ingresos con los egresos, y aquí es necesario recordar lo dicho en los párrafos final del la página 4 y primero de la 5 de esta nota; no conviene fundar gastos que deben comenzar a hacerse efectivos desde enero, sobre posibilidades de incremento que se realizarán en el curso del año, si no las frustra la crisis económica.
Se contestará que el proyecto de Presupuesto de Egresos propuesto por el Gobierno del distrito, se presentó equilibrado, contando con el aumento del 20 por ciento. Es porque los gastos propios del Gobierno del Distrito y los del ramo de Policía son de naturaleza muy distinta: el personal que percibe los sueldo es civil, y en caso de demora de los pagos por pocos días, si fallaren las previsiones, ningún peligro es de temer, siendo, por el contrario, muy peligroso demorar el pago de fuerzas armadas. Ademas, la mayor parte del presupuesto del ramo de policía está destinada a haberes y forrajes, es decir: a gastos de pago angustioso; en cambio, el 32 por ciento del presupuesto del Gobierno del Distrito lo componen las partidas globales, que admiten dilaciones cortas en el pago de las facturas, sin paralizar los servicios, y que pueden ser objeto de economías rigurosas en caso de déficit inevitable. En suma, el presupuesto del Gobierno del Distrito ofrece una cierta elasticidad de que carece el del ramo de Policía, lo que permite subsanar a tiempo las consecuencias de que no se realicen las probabilidades favorables.
Sobre todas las anteriores razones se halla la de que para hacer efectivos los aumentos decretados para el ramo de Policía, sería forzoso dejar al Gobierno del Distrito sin sus órganos administrativos y sin los fondos indispensables para la vida de los servicios a su cargo, y todavía así, sería probable el déficit arriba apuntado.
El Gobierno del Distrito ha demostrado que comprende la necesidad y la conveniencia de mejorar el servicio de Policía que es de su cargo, y pruebas de ellos son los progresos innegables que dicho servicio presenta, si se recuerda su estado que guardaba en 1920. Festinar la evolución comenzada, sin tener asegurados los recursos necesarios para ello, conduciría a un segundo fracaso. Por el contrario, el buen éxito debe esperarse del incremento constante de las rentas que el Gobierno del Distrito va obteniendo de una manera natural y prudente; y si en curso del año se realizaren los aumentos previstos, la H. Cámara puede estar segura de que el servicio de policía ser de los primeros en recibir impulso proporcional a los nuevos recursos de que disponga positivamente.
Terminadas las observaciones, réstame rogar a ustedes se sirvan dar cuenta de ellas a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales consiguientes, y aceptar para sí las seguridades de mi más atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México,
diciembre 19 de 1922.-P. A. de secretario.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela.
- El mismo C. prosecretario:
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 10,788.
"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presente.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en atento oficio número 12,964 girado por la Sección 1a. del Departamento Diplomático el 13 de los corrientes, remite a esta Secretaría un proyecto de ley propone una reforma al artículo 36 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, con el fin de que se envíe a esa H. Cámara para los efectos de ley y en esa virtud, atentamente me permito acompañar a ustedes dicho proyecto de ley, con mi suplica de que se sirvan dar cuenta para que se proceda a su estudio, discusión y aprobación en su caso.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 18 De diciembre de 1922.- El subsecretario, G. Valenzuela."- Recibo, a la 2a. Comisión de relaciones Exteriores, e imprímase.
(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)
Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaria de Relaciones Exteriores.
En uso de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución, y habiendo aprobado esa H. Cámara en días pasados la nueva Ley Orgánica del Cuerpo Consular Mexicano que contiene, en la parte relativa a pensiones, preceptos más convenientes que los de la vigente Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, que dando por tanto, en diferentes condiciones los funcionarios y empleados de los servicios respectivos, si no se modifica la última de las leyes mencionadas, me permito presentar a esa H. Cámara el siguiente:
Proyecto de ley que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, igualándolo al relativo de la nueva Ley Consultar.
Artículo único. Se modifica en los siguientes términos el artículo 36 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano:
Artículo 36. A los funcionarios y empleados diplomáticos que dejen el servicio por otra causa que no sea alguna de las señaladas en el artículo 26 de la presente ley o de las que prevenga su Reglamento con motivos de destitución, se les conceder siempre que tengan una hoja de servicios limpia:
I. Si tuvieron de uno a dos años o de dos a cuatro años de servicios, las sumas que correspondan, respectivamente, a uno y dos meses del último sueldo que hubieren disfrutado;
II. Si tuvieren cuatro o más años de servicios, pero menos de ocho, la cantidad que corresponda a cuatro meses del último sueldo que hubieren disfrutado, por lo menos durante dos años;
III. Si tuvieren ocho años o más, pero menos de doce, lo correspondiente a ocho meses del último sueldo que hubieren disfrutado, por lo menos durante dos años;
IV. Si tuvieren doce o más años, pero menos de dieciséis, lo correspondiente a doce meses del último sueldo que hubieren disfrutado por lo menos durante dos años; V. Si tuvieren diez y seis años o más, pero nunca menos de veinticuatro, serán pensionados, hasta su muerte, con la tercera parte de su último sueldo que hubieren disfrutado por lo menos durante dos años y siempre que al separarse del servicio, tuvieren cincuenta años de edad o se encontraren imposibilitados para el trabajo por mutilación o enfermedad incurable;
VI. Si tuvieren más de veinticuatro años, la pensión que reciban en los términos del párrafo anterior, ser de un cincuenta por ciento del último sueldo que hubiera disfrutado por lo menos durante dos años.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá permitir a los funcionarios y empleados diplomáticos pensionados, que residen en el extranjero.
Los funcionarios y empleados diplomáticos que se encontraren fuera del país al dejar el servicio, tendrán derecho también a los viáticos que se la el artículo 31, a menos que el Gobierno les hubiere permitido disfrutar de su pensión en el extranjero.
Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 9 de diciembre de 1922.- A.Obregon. -A. J. Pani.
A la H. Cámara de Senadores. - Presente.
- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transcribe, por medio de su oficio número 1,350 E, de fecha 16 del presente, un oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas, gestionando se incluya en el Presupuesto de Egresos para 1923 la partida que se menciona." -Recibo y a la comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La secretaría de Hacienda solicita, por medio de su oficio número 1,352 E, de fecha 18 del presente, se retire la ampliación de la partida 4,117 del Presupuesto de Egresos vigente, en la iniciativa enviada a esta H. Cámara el día 5 de este mismo mes." - Recibo y a la comisión que tiene antecedentes.
"La legislatura del Estado de Chiapas comunica que, secunda en todas sus partes la iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz sobre reforma de los artículos 12 y 22 del proyecto de ley orgánica del artículo 27 constitucional relativo al petróleo." - Recibo y a su expediente.
"La legislatura del Estado de Chiapas comunica que apoya en todas sus partes la iniciativa del Congreso del Estado de Yucatán, sobre reforma a la Fracción I del artículo 20 de la constitución." -Recibo y a su expediente.
"El Congreso del Estado de Chihuahua comunica que en sesión celebrada el día 14 de los corrientes, otorgó un voto de confianza al C. gobernador del propio Estado, general Ignacio Enríquez." - Recibo.
"La legislatura del Estado de Colima comunica que aprobó una iniciativa por la que se deroga la fracción VII del artículo 43 de la Ley Electoral de Poderes Federales." - Recibo y a su expediente.
"Secretaría del Congreso del Estado. - Estados Unidos Mexicanos. - Jalisco. -Sección 1a.- Número 2,154.
"Esta H. Cámara, en sesión de hoy, ha tenido a bien designar al C. licenciado Jesús Guzmán Vaca, candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Lo que tenemos la honra de comunicar a ustedes para conocimiento del H. Congreso General de que son ustedes dignos secretarios, reiterándoles nuestra consideración muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Guadalajara, 15 de diciembre de 1922. -Silvano Barba González, D.S. - J.R. Camacho, D.S."
"A los CC. diputados secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D.F." -Recibo y resérvese para el Congreso General.
"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. -Número 2,750.
"A los CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F.
"Esta H. Legislatura, en sesión de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:
"La XXV Legislatura constitucional del Estado libre y soberano de Puebla, propone al H. Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 96 de la Constitución General de la República, al C. abogado Genaro Palacios Moreno, para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
"Lo que tenemos la honra de comunicar a ustedes para los fines consiguientes, reiterándoles las protestas de nuestra consideración muy atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, 6 de diciembre de 1922. -Fernando Cid jr., D. S. - Manuel M. Herrera, D. S." - Recibo y resérvese para el Congreso General.
"La señorita Julia Santoyo solicita pensión por los servicios presentados a la patria por su extinto padre el coronel de caballería Manuel Santoyo. La mayoría de la diputación del Estado de Tlaxcala hace suya esta petición." - A la 1a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"La diputación por el Estado de Chihuahua presenta una iniciativa con el fin de que para el año de 1923, el Ejecutivo disponga hasta de la cantidad de $6.000,000.00 para fomento de las obras de irrigación de los ríos Conchos y San Pedro." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta. - El C. secretario Gandarilla: La Secretaría aclara que por indicaciones de la propia diputación de Chihuahua, se va a dar lectura a la exposición de motivos del proyecto de ley. "H. Asamblea: "La diputación de Chihuahua, atenta siempre a todos los asuntos que se relacionen y puedan beneficiar a aquella Entidad Federativa, ha estudiado detenidamente el proyecto de irrigación en los ríos Conchos y San Pedro que ha hecho el Gobierno del Estado, y lo ha encontrado perfectamente viable, pues es un bien acabado trabajo de una competente comisión de ingenieros, el cual ha sido revisado por otros ingenieros especialistas en el ramo de irrigación, quienes durante seis meses lo han tenido en sus manos y lo han aprobado en todas sus partes; por lo que, la diputación por Chihuahua no ha dudado en dirigirse a la H. Asamblea, con el fin de solicitar su ayuda para la realización del beneficioso y magno proyecto.
"Este consiste en la irrigación total de 225,000 hectáreas, en la siguiente forma:
"De la unidad número 1.................................................................................55.000
"De la unidad número 2.................................................................................85.000
"Por bombeo................................................................................................85.000
"Las tierras de la unidad número 1 serán irrigadas por medio de las aguas del río Conchos que han sido almacenadas, ya por un sistema de presas que forman el lago Toronto, cuyo costo ascendió a la suma de $20.000,000.00. Ahora bien; el Gobierno del Estado ha celebrado un contrato con la compañía de La Boquilla, mediante el pago de $2.000,000.00, que le da derecho a un volumen de agua fijo cada año, por escurrimiento del río, y, por lo tanto, independiente de las necesidades de la Compañía.
"Las tierras de la unidad número 2 ser n irrigadas por aguas del río San Pedro, para lo cual se proyecta la construcción de una presa que deber formar el lago Delicias, con capacidad de un millón quinientos mil metros cúbicos. El resto ser irrigado por bombeo, pues la altura del terreno impide que el agua de los canales llegue tan arriba.
"El costo total de estas obras asciende a la cantidad aproximada de $28.000,000.00, que no queremos pedir a la Cámara porque sería un enorme desatino, pero sí acudimos a ella para que, por medio de un decreto, autorice al Ejecutivo federal a disponer hasta de $6.000,000.00, cantidad aproximada para el primer año de trabajos.
"El proyecto a que nos referimos, no est solamente en la mente y en los buenos deseos de nosotros, sino que ha sido hecho ya en el terreno mismo; ha costado más de $600,000.00; es un estudio completo, amplio, serio y viable, que lo presentaremos en el momento de la discusión para que sea analizado y desmenuzado en todas y en cada una de sus partes. Por lo tanto, no venimos a decir a la H. Asamblea: "Pensamos que se puede hacer esto, sino aquí est el proyecto acabado, y sólo necesitamos la ayuda de vosotros. No es un "bluff", ni una politiquería, sino algo práctico en que han parado mientes los capitalistas americanos - que están muy cerca-, y no queremos, por ningún motivo, que sea una compañía extranjera la encargada de hacerlo, porque llevamos el riesgo de que tenga el control sobre las tierras y poco o nada habremos adelantado.
"Las razones que fundan este proyecto son múltiples, pero baste decir que convertiremos el Estado de Chihuahua en enorme centro de producción que podrá abastecer a gran parte del Norte de la República; que ser un gran paso para la solución del problema de la tierra; que comenzando los trabajos, resolvemos la crisis de trabajo de la región lagunera y también, después de terminadas las obras, tendremos tierras que podrán substituir a las sedientas de la mencionada región lagunera, en el cultivo de algodón.
"Por lo que, propone a la H. Asamblea, el siguiente punto:
"Único. Se autoriza al Ejecutivo federal para que en el año de 1923, disponga hasta de la cantidad de $6.000,000.00 para fomento de las obras de irrigación en los ríos Conchos y San Pedro."
Salón de Sesiones, 21 de diciembre de 1922.- Manuel Chávez M. - P. I. Chacón. - J. Sáenz Juárez. - R. V. Balderrama. -E. Aguirre.-Luis L. Leon.-Angel G. Castellanos."
El C. prosecretario Santa Anna: La presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega muy atentamente a los miembros de la 9a. sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, presenten cuanto antes el dictamen relativo a las objeciones hechas al presupuesto del Gobierno del Distrito por la Secretaría de Gobernación.
El C. prosecretario Santa Anna: Se va a dar cuenta de los siguientes telegramas:
Telegrama procedente de "Saltillo, Coahuila, 19 de diciembre de 1922.
"Secretario Cámara de Diputados.
"Apresúrome comunicar honorable Asamblea que no será posible salir mañana porque faltan declaraciones presidente Tribunal y municipal consecuencia. Comisión estar esa hasta viernes próximo. Continúa tranquilidad absoluta esta ciudad, y según declaraciones terminantes hízonos jefe zona orden permanece inalterable todo Coahuila. Debido gestiones comisión, consiguióse diputados ocupen recinto oficial, retiren por innecesaria pequeña guardia custodiábalo.- El presidente de la comisión, Roque González Garza." -De enterado y a su expediente.
Telegrama procedente de "Saltillo, Coahuila, 20 de diciembre de 1922.
"Presidente de la Cámara de diputados. - Urgente.
"Comisión nombrada investigar caso Legislatura Coahuila, ha visto prensa capitalina, adulteración constante hechos sucédense ésta, por estar inspirada interesados no ocultan propósitos dominio político Estado. Comisión tiene informes hoy tratar se sesión secreta, consignación gobernador, y como estima esto obedece maniobra interesados esa, porque aquí reina calma absoluta, atentamente ruego no deje tomarse en cuenta labor llevada a cabo por comisión, que hace ajustado instrucciones recibidas. Prácticas establecidas y lógica elemental, obligan esa H. Cámara conocer copiosa versión taquigráfica recogida todas las partes, objeto tengan base firme para obrar en justicia. Atentamente. - Roque González G. - Otilio González. - Doctor Agustín Vidales. - Arturo Martínez Adame." - Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de "México, Secretaría de Gobernación. - 21 de diciembre de 1922.
"Secretarios de la Cámara de Diputados.
"Para conocimiento esa H. Cámara y efectos legales que haya lugar, hónrome transcribir siguiente mensaje ha dirigido a esa Secretaría gobernador Estado Coahuila:
"Tengo honor poner superior conocimiento usted, hoy digo esta vía ciudadanos gobernadores Estados y Distrito federales lo siguiente: Informes publica prensa capital respecto últimos acontecimientos esta Entidad, han desvirtuado quizás intencionalmente hechos ocurridos, se lando Ejecutivo mi cargo como responsable de atentado contra la Legislatura local. Esta, por dificultades entre sus componentes, dividióse en dos grupos de siete cada uno. De ellos, uno actúa en recinto oficial de conformidad con preceptos constitucionales y leyes relativas, logrando inmediatamente quórum consiguiente, y así conservar orden constitucional del Estado. Grupo disidente instalóse en casa particular declarándose Congreso que no reconoció este Ejecutivo; por estar este procedimiento en abierta contradicción artículo 55 constitución Política local, como puede verse, no ha habido fricción entre poderes, sino dificultades índole interna dentro de la misma Cámara. Grupo que legalmente actúa desde un principio, solicitó por escrito auxilio fuerza pública, la que Ejecutivo mi cargo puso desde luego a sus órdenes, dejando desde ese momento de ejercer sobre la misma fuerza toda acción de mando.
"Con toda amplitud de datos, hice el caso del conocimiento del ciudadano presidente de la República conductos debidos, y dicho alto magistrado ha encontrado según mensaje que acabo de recibir de la Secretaría de Gobernación, vehementes presunciones de haber sido violados por actos este
Ejecutivo, principios constitucionales determinan organización de la República. Al poner lo anterior en su conocimiento, atenta y respetuosamente solicito Gobierno de su digno cargo, que por solidaridad se sirva interponer sus buenos oficios para que incidente sea resuelto sin menoscabo de la soberanía de esta Entidad y dentro de la más completa armonía y entero apego a postulados de nuestro pacto federal. Ruégole sea servido de transcribir este mensaje para su debido conocimiento demás poderes ese Estado. Atentamente. - Subsecretario Gobernación, Gilberto Valenzuela." - Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de "Saltillo, Coahuila, 20 de diciembre de 1922.
"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"Tenemos conocimiento por prensa, que H. Cámara Senadores estima que hay conflicto de poderes. Esto es falso, porque únicamente se registró escisión entre miembros de esta Cámara, que se dividió en dos grupos iguales de siete diputados cada uno. Escisión provocada por disidentes que a todo trance querían mayoría mediante chicana de no permitir la entrada a uno de nuestros diputados, encontrando oposición de parte nuestra, porque esa mayoría les sirvió durante un mes para violar voto público elecciones municipales, dando triunfo a planillas que perdieron, y además teníamos conocimiento que de acuerdo con los senadores , pretendían violar soberanía Coahuila, imponiendo un gobernador a su gusto. Repetimos que fue una cuestión entre nosotros y ellos, que no existe conflicto alguno de poderes. Quórum integróse inmediatamente con suplentes de los disidentes que fueron desaforados por haberse instalado fuera del recinto oficial, violando Constitución, sin el número que ésta fija. Protestamos enérgicamente contra cualquier intento violación soberanía del Estado. Diputados a la XV Legislatura. - R. Cárdenas. - S. Gregorio Gómez. -L. Martínez. - Z. Campa .-J. E. Iduñate. - Miguel S. Aguirre.- Miguel García.- R. Mariano Aguirre.- F. B. Nánez.- M. Guevara.- J. Pinto, jr.- J. F. Ramón.- H. Calderón S.- G. Berchelman." Recibo.
Telegrama procedente de Monterrey, Nuevo León, 20 de diciembre de 1922.
"Secretarios Cámara de Diputados. - Congreso Unión.
"Permítome comunicar a ustedes que esta H. Diputación permanente del XXXIX Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, acordó en sesión de ayer se comunique a esa H. Cámara, que protesta enérgicamente contra atentados cometidos por gobernador Coahuila, González, contra diputados independientes Congreso dicho Estado, instalado provisionalmente en casa número 14 calle Hidalgo, Norte de Saltillo. Atentamente. - D. S., J. M. V. Díaz." - Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de Tlaxcala, Tlax., 20 de diciembre de 1922.
"Secretario Cámara Diputados.
"Este Congreso, en sesión de hoy aprobó el siguiente acuerdo: "Económico. La H. XXVI Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, secunda la enérgica protesta que hace el H. Congreso del Estado de Jalisco, contra el incalificable atentado cometido por el gobernador de Coahuila, general Arnulfo González, al impedir por medio de la fuerza que los ciudadanos diputados propietarios, que con el carácter de independientes integran el H. Congreso de Coahuila, ejerzan sus funciones". Transcribímoslo ustedes para su conocimiento, protestándoles nuestras atenciones. - Diputado secretario, F. Pavón. - Diputado secretario, A. Carro." - Recibo, y a su expediente.
Telegrama procedente de "Saltillo, Coahuila, 19 de diciembre de 1922.
"Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Su digno conducto tengo honra poner superior conocimiento esa respetable Cámara, que hoy digo esta vía a la de senadores lo siguiente: "Por prensa e informes particulares ha llegado mi conocimiento que ante esa H. Cámara mis enemigos gratuitos, general Eulalio Gutiérrez e ingeniero Vito Alessio Robles, desvirtuando hechos ocurridos en Congreso local ésta, pretenden contra todo derecho hacer aparecer Ejecutivo mi cargo como responsable escisión entre miembros dicha Cámara, que dividiéndose dos grupos de siete cada uno, instaláronse unos en recinto oficial y otros en casa particular, habiendo solicitado por escrito diputados actúan edificio Cámara, auxilio fuerza pública. Ejecutivo mi cargo, acatando cumplimiento ley, facilitósela, sin que guardia puesta a disposición Congreso haya impedido libre acceso recinto oficial a diputados disidentes, por orden este Ejecutivo, que no ha tomado intervención ninguna esas dificultades surgidas únicamente entre mismos elementos Congreso y por intransigencias grupo disidentes que, sin razón y con violación expresa nuestra constitución, pretendían desalojar de la Cámara a diputado propietario, C. Hermilo Calderón S. Diputados instalados local Cámara, llamando a suplentes y con asistencia doce miembros, designándose Mesa Directiva debe funcionar desde quince corriente, han continuando normalmente ejerciendo sus funciones, por lo que Cámara actúa en debida forma y dentro prescripciones reglamento interior la misma y preceptos constitución Política local. Diputados separatistas comunicáronme haberse instalado casa particular, lo que este Ejecutivo no estimó legal, por violación expresa artículo 55 constitucional Estado, y aunque se dice llamaron suplentes diputados que actúan en recinto oficial, no tengo conocimiento de que háyanse presentado. Comisión designada por Cámara Diputados esa est recabando datos sobre sucesos ocurridos. Lo que por su digno conducto y para efectos consiguientes tengo la honra poner superior conocimiento de los honorables miembros que integran esa alta Cámara. - Atenta y
respetuosamente salúdolo.- El gobernador de Coahuila, Arnulfo González." -Recibo.
Telegrama procedente de "Saltillo, Coah., 19 de diciembre de 1922.
"Presidente H. Cámara de Diputados.- Congreso de la Unión.
"Su digno conducto tengo honra poner superior conocimiento HH. miembros que integran esa H. Cámara, hoy digo esta vía CC. gobernadores Estados y Distrito Federal, lo siguiente: "Informes publica prensa capitalina respecto últimos acontecimientos esta Entidad, han desvirtuado, quizá intencionalmente, hechos ocurridos, se lando Ejecutivo mi cargo como responsable de atentado contra legislatura local. Esta, por dificultades entre sus componentes, dividióse en dos grupos de siete cada uno. De ellos, uno actúa en recinto oficial, de conformidad con preceptos constitucionales y leyes relativas, logrando inmediatamente quórum consiguiente y así reservar orden constitucional del Estado. Grupo disidente instalóse en casa particular, declarándose Congreso, que no reconoció este Ejecutivo, por estar este procedimiento en abierta contravención artículo 55 Constitución Política local. Como puede verse, no ha habido fricción entre poderes, sino dificultades índole interna dentro de la misma Cámara. Grupo que legalmente actúa, desde un principio solicitó por escrito auxilio fuerza pública, la que Ejecutivo mi cargo puso desde luego a sus órdenes, dejando desde ese momento de ejercer sobre la misma fuerza toda acción de mando. Con toda amplitud de datos hice el caso del conocimiento del C. presidente de la República, conductos debidos, y dicho alto magistrado ha encontrado, según, mensaje que acabo de recibir de la Secretaría de Gobernación, vehementes presunciones de haber sido violados por actos este Ejecutivo principios constitucionales determinan organización de la República. Al poner lo anterior a su conocimiento, atenta y respetuosamente solicito Gobierno de su digno cargo que, por solidaridad, se sirva interponer sus buenos oficios para que incidente sea resuelto sin menoscabo de la soberanía de esta Entidad y dentro de la más completa armonía y entero apego a postulados de nuestro pacto federal. Ruégole sea muy servido de transcribir este mensaje para su debido conocimiento demás poderes ese Estado." - Atenta y respetuosamente salúdolo.- El gobernador constitucional de Coahuila, Arnulfo González." - Recibo.
- El C. prosecretario Santa Anna, leyendo:
"1era. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el memorial que con fecha 4 del actual, elevó ante esta H. Representación Nacional la señora Gertrudis I., viuda de Gámiz, en que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que presto al país su extinto hijo, el C. ingeniero Guillermo Gámiz.
"Expone para fundar su petición ocursante, que el 29 de octubre del año pasado fue dinamitado el ferrocarril "Chorreras Toteco", habiendo perdido la vida en manos de los asaltantes su infortunado hijo, el ingeniero Guillermo Gámiz, inspector técnico del Departamento de Petróleo de la Secretaría de Industria, quien iba en esos momentos en cumplimiento de su deber; que su repetido hijo sostenía con su trabajo a la peticionaria y que, en vista de lo ocurrido, el C. presidente de la República, teniendo en cuenta la justicia que le asiste, por acuerdo número 483, le concedió un auxilio mensual de cien pesos, mientras el Congreso resuelve lo conducente; que como el auxilio de que se ha hecho mérito le fue otorgado en virtud de las facultades extraordinarias de que goza el C. presidente de la República, y temiendo que más tarde quede el Ejecutivo sin dichas facultades, y por consiguiente, se le retire la pensión, suplica muy encarecidamente se decrete a su favor la pensión que en concepto de la Cámara le corresponda.
"Hecho el estudio de rigor al expediente de que se trata, esta comisión encontró un oficio subcripto por el C. subsecretario de Industria, Comercio y Trabajo, el cual hace constar que el presidente de la República acordó en favor de la señora Gámiz un auxilio de cien pesos mensuales. También existe agregado un certificado de la misma Secretaría de Estado, en el cual se asienta que el señor ingeniero Guillermo Gámiz desempeñaba el puesto de oficial técnico, adscrito a la Agencia de Petróleo que la propia Secretaría tiene establecida en el puerto de Tuxpan, en octubre del año pasado, habiendo fallecido el 30 del propio mes y año a consecuencia de la voladura de un tren de la International Petroleum Company, ocurrida entre Chorreras y Amatlán, Ver., convoy en que viajaba el señor Gámiz con objeto de relevar la guardia de la citada agencia que se hallaba en Amatlán, habiendo ocurrido su muerte, precisamente en el cumplimiento de su deber. Igualmente se hace constar la importante labor desarrollada por dicho señor ingeniero Gámiz, durante todo el tiempo que presto sus servicios en la Secretaría de Industria, no encontrandose ninguna nota que censure su conducta o trabajo. Por último, se hace hincapié en que el C. Gámiz en la fecha de su muerte disfrutaba de un sueldo de doce pesos diarios, percibiendo además, en calidad de viáticos, la cantidad de ocho pesos diarios cuando estaba de inspección en las zonas petroleras, y de cinco cuando se encontraba en el puerto de Tuxpan.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión juzga de estricta justicia conceder la pensión que se solicita en favor de la madre del ingeniero Gámiz y, en esta virtud, se permite el honor de proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que presto a la nación el extinto ingeniero Guillermo Gámiz, se concede a su madre, la señora Gertrudis I. viuda de Gámiz, una pensión de doscientos pesos mensuales, que le pagar íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 8 de diciembre de
1922.-Romeo Ortega. - G. Bosques." - primera lectura.
El C. secretario Gandarilla: Se consulta a la asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra en contra, se reserva para su votación.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Señor:
"Nómbrese una comisión de esta H. Cámara de Diputados para que se traslade a Zacatecas e investigue los atentados cometidos por el gobernador de aquel Estado en contra del Ayuntamiento, y nómbrese otra comisión para que el ciudadano presidente de la República ordene se den garantías a los munícipes y demás personas detenidas arbitrariamente en dicha ciudad.
"Salón de Sesiones de Cámara de diputados, 21 de diciembre de 1922. - J. B. González. - J. J. Velásquez. - Enrique García. - F. Ollivier."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Jesús B.
El C. González Jesús B.: Ciudadanos diputados: Cuando se presentó en esta tribuna de la cámara el ciudadano Ezequiel Padilla, en quien reconocía yo una gran ecuanimidad para tratar un asunto localista, a hablar de su Estado, a pedir el nombramiento de una comisión, les confieso que sentí el más profundo desagrado. No hubiera querido que nunca se hubiera presentado un hombre ecuánime y sereno, como Ezequiel Padilla, a hacer semejante petición. ¿Quién me había de decir en aquellos momentos que yo, el censor de Ezequiel Padilla, el hombre que murmuraba en corrillos y en mi curul, con los compañeros, de que esta cámara no debiera ocuparse de estas cosas para quitar el tiempo con estos asuntos, quién me habia de decir, señores diputados, que pronto había de venir ante ustedes a pedir algo semejante? Pero es que si ustedes precisamente conocen la animadversión que siento por los asuntos localistas, por la política de campanario, la misión que tienen los diputados de resolver los asuntos nacionales, comprenderán que es ya un verdadero cúmulo de circunstancias, que es ya el agotamiento de la paciencia de un hombre sereno, que es inquietud indispensable en quien siempre se siente tranquilo para todas las cosas y para todos los debates; pero es que los acontecimientos que se acaban de desarrollar en Zacatecas, tienen que mover, forzosamente, a los espíritus más apacibles, a los espíritus más tranquilos y a los hombres más indiferentes.
El gobernador del Estado de Zacatecas, Donato Moreno que desde hace mucho viene cometiendo una serie incalificable de abusos, ha dado el do de pecho el pasado domingo: ordenó, después de tener una entrevista con todos los padres de familia interesados, la clausura de la Escuela Normal para profesores y profesoras que hay en la capital del Estado; violentamente, arbitrariamente, lanzándoles injurias, diciéndoles denuestos. Ante esta actitud, el pueblo, disgustado también por lo que les había hecho a las comisiones aquéllas, organizó el domingo una manifestación, una manifestación pacífica, tranquila. En esa manifestación hablaron dos líderes "laboristas", sin personalismos, atacando únicamente el desacierto del gobernador del Estado. La manifestación se presentó frente a la casa del gobernador del Estado, y éste, enfurecido, lleno de cólera, bajó con un verduguillo y arremetió en contra del pueblo, principalmente en contra de las mujeres, que iban a la cabeza de la manifestación; en contra de las señoritas normalistas que iban a la cabeza de la manifestación.
De pronto la multitud recibió aquellos golpes; pero hubo un hombre de a caballo que le midiera la cara a Moreno con el fuete que llevaba en la mano; Moreno se desconcertó, la multitud se le echó encima, lo atropelló, lo pisoteó, tomando principalmente parte las mujeres. Entonces Moreno cerró las puertas de su casa, se fue al piso alto, cogió una carabina y salió a disparar en contra del pueblo. Por fortuna, no hubo heridos. El pueblo ha aprovechado esta oportunidad para estallar; no es éste el motivo principal de su cólera: es una serie de motivos, de abusos. Moreno ha tenido hasta el desacierto -ya lo vieron todos los diputados- de proteger a los conferencistas que iba al teatro calderón, de la cuidad de Zacatecas, a hacer porque se establecerá el "fascismo" en Zacatecas, esa doctrina estúpida y tonta que nosotros, los hombres que no estuvimos en la revolución, pero que hemos comprendido y entendemos la revolución, debemos rechazar enérgicamente, uniéndonos a todos los revolucionarios. (Aplausos.) Pues Moreno, que entre todos los desacatos que ha cometido ha llegado hasta ese , en la tarde, sintiendo una cólera neroniana, probablemente bajo el influjo del alcohol, ordenó la aprehensión de infinidad de personas de Zacatecas, que ni siquiera habían intervenido en la manifestación; disolvió el Ayuntamiento e hizo poner presos al presidente municipal y a todos los municipales. después se presento, todavía colérico y Beodo, a poner sobre el pecho de uno de los ediles, su revólver, y amenazó con fusilar al presidente municipal.
La legislatura, integrada por hombres muchos de ellos honrados, pero hombres de poco ánimo, sancionó los actos del gobernador, depuso al presidente municipal, consistió en que lo pusieran preso, y un diputado a la Legislatura local asumió la Presidencia Municipal de Zacatecas, sin tener autorización absolutamente para ello, según reza la Constitución del Estado, que tengo en mi pupitre. Pues bien; tan absurda era la locura, tan absurda era la descomposición mental de Moreno, que, porque recordó que un hombre de a caballo le había cruzado el rostro en la mañana, mandó aprender por la tarde a todos los individuos que en Zacatecas andaban montados a caballo. (Risas.)
Me alegro de que se ría la Asamblea, que cause risa en la Asamblea el hecho, porque esto me demuestra que el gobernador ha perdido el seso y que solamente el comentario, aparte de la indignación que sentimos los interesados, el comentario más justo y más tremendo que se puede hacer a la actitud de un hombre que est ridículamente en un puesto, es risa de todos los hombres conscientes que están aquí.
Señores, repito siento una gran contrariedad cuando la cámara se ocupa de estos asuntos; pero ya verán ustedes cómo está justificada la actitud nuestra, cómo está justificado que distraiga a ustedes de su atención para que nos presten ayuda a los zacatecanos, ya que siempre hemos sido atentos, cordiales y buenos compañeros cuando se les han presentado casos idénticos. Entre las personas que tiene amagadas Moreno, y est un diputado suplente al Congreso de la Unión, Leopoldo I. Hernández, quien nos escribe desde su escondite dando detalles y pormenores de lo que ha sucedido en aquel Estado. La Asamblea Municipal, en estos momentos desprovista del mando de la policía, se reúne en una casa particular y pide el auxilio de la Representación Nacional para que se le reintegre en su puesto y vuelva a funcionar. Advierto a ustedes que en todo esto no hay absolutamente asomos de política, no hay política de grupo; hemos visto que los principales agredidos por Moreno, que los principales detenidos por Moreno son los que fueron ayer sus mejores amigos y que pertenecen al grupo laborista; estas son las personas que en estos momentos están siendo víctimas del autócrata doctor Donato Moreno. Interpelo para esto... no se encuentra en el salón el diputado Gutiérrez, quien ya tiene noticia de que los líderes laboristas fueron heridos y se encuentran detenidos por Donato Moreno. Yo pido a esta Asamblea que se nombren dos comisiones: una que vaya al Estado de Zacatecas a indagar todas las arbitrariedades que ha cometido el doctor Moreno, a afecto de ver qué remedio se pone a esa situación; y otra que hable con el ciudadano presidente de la República y le pida garantías para la Asamblea Comunal, que se encuentra, como ya dije, refugiada en una casa particular de Zacatecas. Debo advertir a ustedes, que si yo figuro en la comisión que vaya a entrevistar al ciudadano presidente de la República, le haré saber que el gobernador de Zacatecas dragonea de un estúpido compadrazgo con él para que autorice todos sus abusos de antiguo jefe político. Yo pido respetuosamente a la honorable Asamblea que nos secunde, advirtiéndole que ya est este asunto pendiente en el Senado, donde probablemente se resolver de una manera favorable para los intereses de los zacatecanos, que ya est n materialmente desesperados. La mejor prueba de esto la ofrezco yo, cuyo temperamento es conocido de toda la Cámara de Diputados; los compañeros saben que para que yo me exalte y venga a hacer algo como lo que estoy haciendo, se necesita que verdaderamente la razón, de una manera formidable, me esté inspirando. Por otra parte, me anima el buen deseo de salvar a los hombres de Zacatecas que todavía quedan bajo la garra férrea y alcohólica del doctor Donato Moreno. (Aplausos.)
El C. secretario Gandarilla: No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se consulta a la Asamblea si se aprueba el proyecto de acuerdo presentado por la diputación de Zacatecas. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se aprueba. Se procede a designar las comisiones.
El C. presidente: La Presidencia designa en comisión para que se trasladen al Estado de Zacatecas, a los ciudadanos Franco Fernando J., García Enrique, Domínguez Enrique B., Pastoriza Juan y Olliver Francisco; y para que se acerquen al ciudadano presidente con el otro objeto a que se refiere la proposición aprobada, se designa a los ciudadanos Jesús B. González, Aurelio Sepúlveda, Padilla Ezequiel y secretario Gandarilla.
El C. secretario Gandarilla: Habiéndose dispensado las lecturas y trámites al proyecto de Ley para Pensiones del Profesorado, y habiéndose aprobado el trámite: "a discusión el primer día hábil", este proyecto, que fue presentado por la Academia de Estudios Sociales, se encuentra a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra para una interpelación. Me permito rogar a la Secretaría se sirva decir quiénes fueron los diputados nombrados en comisión para llevar al Ejecutivo el acuerdo de esta Asamblea, relativo a la comisión mixta y al próximo período de sesiones extraordinarias, porque no se ha cumplido todavía con el acuerdo relativo. He sido informado de que tuve el honor de ser nombrado presidente de esa comisión, pero ignoro el nombre de los demás compañeros y por eso no hemos podido cumplir con tal comisión.
El C. secretario Gandarilla: La Secretaría, con verdadero placer, informar sobre este particular tan luego como se desahogue la cartera. (Voces: ¡De una vez!) La Secretaría tiene el honor de informar que no se ha nombrado la comisión de que se trata, pero que se va a proceder ahora a ese nombramiento.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Se encontraba en la Presidencia el compañero Fabila cuando se procedió a nombrar la comisión, lo cual recuerdo porque en esos momentos estaba yo a la izquierda del ciudadano presidente. No sé si fue comunicado el acuerdo de la Asamblea, pero de cualquier modo, ruego a la Presidencia nombre la comisión y lo comunique a esta Cámara.
El C. secretario Gandarilla: Se va a proceder al nombramiento de la comisión que desea el diputado Puig y Casauranc, con toda justicia y derecho.
El C. presidente: La Presidencia designa en comisión para que se acerquen al ciudadano presidente de la República, con el fin que acaba de indicar el ciudadano Puig y Casauranc, al propio
ciudadano Puig y Casauranc José Manuel, y a los ciudadanos Benítez Manuel, Barranco Isauro, Murguía Salvador y prosecretario Castillo Nájera.
- El mismo C. secretario: En virtud de encontrarse a las puertas del salón una comisión del Senado, se suspende la votación nominal con objeto de recibir a la honorable comisión de la colegisladora.
El C. presidente: La Presidencia designa a los ciudadanos diputados Robledo, Quiroga, Peralta y secretario Gandarilla para que se sirvan introducir a la comisión del Senado que se encuentra a las puertas del salón.
(Es introducida la comisión con el ceremonial acostumbrado. Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano senador Santos Alonso, presidente de la comisión.
El C. senador Santos Alonso: Señores diputados:
El Senado de la República nos ha honrado confiriéndonos una comisión para traeros la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios. Esta ley ha sido esperada desde hace mucho tiempo por la sociedad entera, porque no obstante que en la Administración de Justicia ha habido personas de notoria capacidad, sin embargo no han podido administrar justicia de una manera eficiente, debido a que en los tribunales, por imperfecciones en su organización, no han podido administrar eficientemente la justicia. La ley de que me ocupo es bastante buena, porque en su formación se tomaron en cuenta el proyecto del Supremo Tribunal y el proyecto del Ejecutivo, y en su elaboración se siguió un sistema eléctrico, tomando de esos proyectos lo mejor.
En forma sintética voy a expresar a ustedes cuáles fueron las principales reformas que se introdujeron en la ley que está actualmente en vigor, que es del año de 1919. Los jueces menores, en la actualidad, son elegidos por los ayuntamientos; con objeto de que se haga una elección más atinada; hoy se encomienda esto al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de substraer a los jueces menores de las influencias política. En los juzgados del ramo Civil se suprimen los de jurisdicción voluntaria, que en la práctica no han dado ningunos resultados satisfactorios; antes, por el contrario, tienen gravísimos inconvenientes, puesto que se priva a las partes del derecho de escoger el juez que les convenga, derecho que les concede el Código de Procedimientos Civiles. Además, en los turnos de los asuntos de jurisdicción voluntaria, se pierde bastante tiempo y han dado margen estos juzgados a no pocos abusos. A los jueces correccionales se les aumenta su jurisdicción y, al mismo tiempo, se aumenta su número; de ocho que son en la actualidad, se aumentan a diez, para que, de esta manera, aligeren el trabajo de los jueces del ramo penal, quienes tienen mucho trabajo y no pueden atender las demandas de los litigantes.
Se restablece el antiguo Juzgado de Atzcapotzalco, con jurisdicción en Tacuba, con el mismo objeto, porque los jueces del ramo penal tienen jurisdicción en Tacuba y Atzcapotzalco, aumentando de una manera desmedida su trabajo. A los juzgados foráneos de Tacuba y Atzcapotzalco, que en la actualidad tienen jurisdicción, uno, en materia penal, y otro, en materia civil, se les convierte, por virtud de las reformas establecidas, en juzgados de jurisdicción mixta, con objeto de que su labor sea más eficiente y, sobre todo, para descargar al Juzgado del ramo Penal, ya que en la actualidad está sobrecargado de trabajo.
La reforma más trascendental e importante consiste en que el Supremo Tribunal de Justicia, que en la actualidad se compone de catorce magistrados, sea integrado por veintiséis: veintidós propietarios y cuatro supernumerarios, que quedarán distribuidos en la siguiente forma: cinco salas del ramo Civil y dos del ramo Penal. El presidente del Tribunal sólo se ocupará de los asuntos generales y no formar parte de ninguna de las salas; los cuatro supernumerarios suplirán las faltas de los magistrados, por excusa, impedimento, etcétera. Esta es, como digo, una de las reformas más trascendentales, porque en la actualidad, como est organizado el Tribunal -una Sala de lo Civil, compuesta de siete magistrados, y otra de lo Penal, con el mismo número-, es muy deficiente su trabajo - aun contra la voluntad de los magistrados- y no se puede atender el sinnúmero de negocios que en la actualidad tiene, pues la Sala de lo Civil tiene alrededor de tres a cuatro mil expedientes. De tal manera, que basta que se interponga un recurso de apelación, para poner punto final a una controversia por tiempo indefinido.
En el proyecto se ha mejorado también la Administración de Justicia en los Territorios, y nada menos que en el Territorio de Quintana Roo se establecen dos juzgados de 1a. Instancia, en vez de uno. El personal auxiliar se aumentó de una manera juiciosa, de tal manera que los trabajos de los tribunales van a ser rápidos y expeditos, como lo desean los litigantes y los reos que están privados de su libertad; en una palabra, como lo desea la sociedad entera. En el juicio de responsabilidad se suprime el ante juicio, de tal manera que, para perfeccionar la Administración de Justicia, en lo sucesivo el enjuiciamiento de cualquier magistrado o juez, puede hacerse de una manera rápida.
Estas son, señores diputados , a grandes rasgos, las reformas que se introducen en el proyecto que traigo para vuestro estudio; y en nombre del Senado de la República, yo y mis compañeros suplicamos a ustedes muy atentamente que den a este asunto la preferencia que merece, no obstante que estamos convencidos de que los abruma el trabajo; pero estamos seguros de que, por su sabiduría, se le dar preferencia y que en los pocos días que faltan del período, lo estudiar n, para que se convierta en ley. En ello está interesada la sociedad entera, y si así lo hacéis, ayudaréis, indudablemente, al Gobierno de la República a desarrollar la política que ha estado desarrollando: la política de la justicia, que es la mejor de la políticas. (Aplausos.)
El C. presidente: Honorable comisión de la
Cámara de Senadores: Con verdadero beneplácito esta Cámara de Diputados recibe de vuestras manos el proyecto de Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales.
Evidentemente que la Administración de Justicia, sobre todo, la que se funda en los postulados sociales nuevos, novísimos, pudiera decirse, es de lo más importante para la tranquilidad de la conciencia pública y para el mejor desarrollo de todas las actividades nacionales. Ha escuchado esta Cámara con mucha atención la gran cantidad de reformas que van a introducirse en el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara de Diputados. Estima como de gran valer esta propia Cámara de Diputados, que para elaborarse ese proyecto de ley en el Senado, se haya tenido en cuenta la opinión práctica y bien informada, no sólo de órganos de la Administración pública, no sólo de órganos de los poderes federales, sino también de corporaciones formadas de hombres que, imbuidos en la práctica y en el ejercicio de la ley y de la justicia, ya sea para pedirla o administrarla, y que han dado su opinión muy valiosa. En tal concepto, consciente la Cámara de Diputados de lo que vale una labor como la que ha desarrollado hoy la Cámara de Senadores, felicita a esta Cámara por dicha labor y, haciendo votos por la felicidad personal de los senadores, promete a esa Cámara que, a pesar del sinnúmero de asuntos de gran interés público que están en cartera, los diputados veremos con preferencia el proyecto de ley que ahora nos somete la honorable Cámara colegisladora. (Aplausos.)
(Se retira la comisión del Senado.)
El C. secretario Gandarilla: Se procede a dar lectura al oficio de la ley que acaba de ser enviada por el Senado. Dice así:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a.- Número 38.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Para los efectos constitucionales, y en 269 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a esa Cámara, por el digno conducto de ustedes, el expediente con la minuta del proyecto de Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal y Territorios de la Federación.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, a 20 de diciembre de 1922.-J. Macías Rubalcaba, S. S. - A. Acuña Navarro, S. S." - Recibo, a las comisiones unidas de Justicia, e imprímase.
(El citado proyecto est concebido en la forma siguiente:)
MINUTA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS
TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN EN EL
DISTRITO Y TERRITORIOS
FEDERALES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. En el Distrito y Territorios Federales, corresponde a los tribunales del Fuero Común, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del mismo orden. También la tienen en asuntos del orden federal, en los casos en que la Constitución general de la República y las leyes federales les confieren jurisdicción expresamente.
Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión facilitar a dichos tribunales los auxilios que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones.
Artículo 3o. En el Distrito Federal y Territorios de la Federación, la justicia ordinaria se administrar :
I. Por los jueces de paz; II. Por los jueces menores; III. Por los jueces de primera instancia; IV. Por el Jurado, y V. Por los tribunales superiores.
Artículo 4o. Cada uno de los jueces y tribunales ejercer su jurisdicción en la parte, grado y términos que les asigna esta ley, los códigos de procedimientos y demás leyes vigentes.
Artículo 5o. Los árbitros no ejercerán autoridad pública; pero bajo las reglas y con las restricciones que fijen las leyes de enjuiciamiento, conocerán, según los términos de los respectivos compromisos, del negocio civil que les encomienden los interesados, y sus resoluciones tendrán la eficacia que las mismas leyes les atribuyen.
Artículo 6o. Son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y de los funcionarios de este ramo:
I. El inspector general o jefe de la Policía del Distrito Federal; II. Los inspectores, comisarios o jefes de las diversas demarcaciones en que se divide la ciudad de México; III. Los agentes de Policía, ya dependan del Gobierno del Distrito Federal, ya de los ayuntamientos que funcionen en las municipales del Distrito Federal; IV. El inspector general o jefe de la Policía de cada uno de los Territorios Federales; los inspectores, comisionarios o jefes de cada una de las demarcaciones en que aquéllos se dividan, y los demás agentes de Policía que funcionen en los diversos partidos, municipalidades y circunscripciones de cada Territorio, y V. Los peritos médico - legistas, los intérpretes oficiales y los demás intérpretes y peritos en los ramos que les están encomendados.
Artículo 7o. Los magistrados, los jueces de primera instancia del Distrito Federal y los de los
Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, como lo previene la base cuarta , fracción VI del artículo 73 de la Constitución federal. Los jueces menores serán nombrados, en escrutinio secreto, por el Tribunal Superior respectivo. Los jueces de paz serán nombrados por los ayuntamientos respectivos, con arreglo al artículo 86 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de fecha 13 de abril de 1917. Los nombramientos de los demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, se harán conforme a la presente ley.
Los funcionarios y empleados de la administración de justicia de que se ocupa esta ley, tendrán los sueldos fijados en los presupuestos respectivos.
Artículo 8o. Las autoridades judiciales corregirán disciplinariamente:
I. A las autoridades inferiores de su respectiva jurisdicción, por las faltas y omisiones que encuentren en los expedientes y de que tuvieren conocimiento, ya al revisarlos de oficio, ya al practicar alguna visita o ya por queja de parte del Ministerio Público; II. A los funcionarios y empleados de su jurisdicción por las faltas u omisiones relativas al régimen interior de la oficina; o por desobediencia o acuerdos del superior, cuando no constituyan delito, y III. A los abogados, agentes de negocios, procuradores, gestores oficiosos y en general a todas las personas que comparezcan ante dichas autoridades con cualquier carácter, por las faltas en que incurran ante las mismas autoridades.
Artículo 9o. Las correcciones disciplinarias que se puedan imponer conforme al artículo anterior, son:
I. Extrañamiento; II. Apercibimientos, y III. Multa que no exceda de cien pesos; y tratándose de funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público cuando obren en ejercicio de sus funciones, dicha multa no exceder de un diez por ciento del sueldo mensual.
TITULO SEGUNDO
De la división jurisdiccional
Artículo 10. El Distrito se divide, para los efectos de esta ley, en cinco partidos judiciales, formados como sigue:
I. El de México, que comprenderá las municipalidades de México, Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa; II. El de Tacuba, que se compondrá de las municipalidades de Tacuba y Atzcapotzalco; III. El de Tacubaya, que se compondrá de las municipalidades de Tacubaya, San Ángel, Mixcoac y Cuajimalpa; IV. El de Tlalpan, que contendrá las municipalidades de Tlalpan y Coyoacán, V. El de Xochimilco, formado por las municipalidades de Xochimilco y Milpa Alta. Artículo 11. El Territorio de la Baja California se divide, para los mismos efectos de esta ley, en los partidos judiciales del Norte, del Centro y del Sur, comprendiendo:
I. El Partido del Norte, desde la línea divisoria entre la República y los Estados Unidos del Norte, hasta los límites septentrionales de la Municipalidad de Mulegé; II. El del Centro, desde los expresados límites de la Municipalidad de Mulegé, hasta una línea tirada de San Juan del Golfo de Cortés, a Santa Elena, en la costa del Pacífico, que pasar por los puntos del Sausal, Cerritos, Buenos Aires y Las Cruces, en la Municipalidad de La Paz; pero quedando estos ranchos fuera de la jurisdicción del Partido, y III. El del Sur, que se formar de la parte meridional de la Península, no comprendida en el Centro.
El Territorio de Quintana Roo, se dividir en dos partidos judiciales, en la forma siguiente:
I. El del Norte, que comprende las municipalidades de Islas Mujeres y Cozumel, y II. El del Sur, que comprender todo el resto del Territorio no incluído en el anterior. Artículo 12. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Federal serán, respectivamente, las poblaciones de México, Tacuba, Tacubaya, Tlalpan y Xochimilco.
En el Territorio de la Baja California, serán: cabecera del Partido Norte, la Ensenada de Todos los Santos; del Partido del Centro, Santa Rosalía, y del Partido del Sur, la Paz.
En el Territorio de Quintana Roo, las cabeceras de los partidos serán: del Norte, San Miguel de Cozumel, y del Sur, Payo Obispo.
TITULO TERCERO
De la planta de organización de los tribunales
CAPITULO I
De los juzgados de Paz
Artículo 13. En cada municipalidad del Distrito Federal y de los Territorios, habrá el número de jueces de paz que el presupuesto local respectivo señale, quedando a cargo del correspondiente Ayuntamiento fijar la circunscripción territorial de cada uno, determinándola en el mismo presupuesto. El acuerdo respectivo ser comunicado al tribunal que corresponda.
Artículo 14. Para ser juez de paz, se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, mayor de veintiún años, tener cuando menos un año de residencia en el lugar de la municipalidad respectiva, saber leer y escribir y tener buenos antecedentes de moralidad. Las mismas cualidades debe reunir el secretario.
Artículo 15. Los jueces de paz durarán un año en el ejercicio de sus funciones; podrán ser reelectos y deberán comenzar a desempeñar su cargo el día 1o. de enero. Los que fueren nombrados después de esta fecha, cesarán, no obstante, el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 16. Son atribuciones de los jueces de paz:
I. Conocer de los juicios civiles cuyo monto no exceda de cien pesos;
II. Practicar, con arreglo a las leyes, las primeras diligencias en averiguación de los demás delitos que es cometan dentro del mismo Territorio y remitirlas a quien corresponda, cuidando de comprobar el cuerpo del delito y recoger los datos relativos a la responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores, pudiendo ordenar, si procediere, la aprehensión de éstos, pero sin poder dictar en ningún caso el auto de formal prisión. Las primeras diligencias y las personas detenidas serán puestas a disposición del Ministerio Público para los efectos legales; III. Practicar las diligencias que les encomienden los jueces de 1a. instancia, menores y correccionales de su respectivo partido y que deban verificarse dentro de su circunscripción territorial, y IV. Las demás que les competan según las leyes.
Artículo 17. La planta de los juzgados de paz se compondrá de un juez, un secretario, un escribiente y un comisario, pudiendo los ayuntamientos aumentarla en cuanto lo exija el mejor servicio público. en defecto del secretario, se actuar con testigos de asistencia.
CAPITULO II
De los juzgados menores
Artículo 18. En cada una de las municipalidades y Territorios federales, habrá, por lo menos, un juez menor, sin perjuicio de los demás que el presupuesto local respectivo señale.
Articulo 19. Para ser juez menor se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos, saber leer y escribir y tener buenos antecedentes de moralidad. Para ser secretario se requieren los mismos requisitos.
Los jueces menores del Distrito Federal y los secretarios de los juzgados menores de la municipalidad de México, deberán ser, además, abogados con título oficial.
Los jueces menores serán nombrados por el tribunal Superior respectivo; durarán en su encargo dos años, podrán ser reelectos indefinidamente y deberán tomar posesión de su encargo el día 10. de enero de cada bienio. Si llegado ese día no estuvieren hechos los nombramientos, los jueces menores en ejercicio continuarán en funciones hasta que los nuevos sean nombrados.
Artículo 20. Los jueces menores son competentes: I. Para conocer en materia civil de los negocios cuya cuantía exceda de cien pesos, pero no de quinientos. Cuando en una población hubiere dos o más jueces menores, ser competente el que elija el interesado; II. Para conocer en materia criminal de los delitos cuya pena no exceda de dos meses de arresto, con multa que no exceda de trescientos pesos, o con otras penas que no pasen de un año; y de los robos simples cuya cuantía no exceda de trescientos pesos. En caso de acumulación, se atender al delito castigado con pena privativa de la libertad y a la duración de ésta. Para los asuntos penales en las poblaciones en que hubiese dos o más jueces menores, éstos conocer n por turno diario; III. Desahogar las diligencias que les encomienden los jueces de 1a. instancia o los tribunales superiores, y que deban verificarse dentro de su respectiva jurisdicción territorial, y IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Artículo 21. Los jueces menores de la municipalidad de México, sólo tendrán la jurisdicción que en materia civil concede el artículo anterior.
Articulo 22. La planta mínima de los juzgados menores de la municipalidad de México, se compondrá de un juez, un secretario de acuerdos, dos auxiliares, tres escribientes y un comisario. La de los demás juzgados menores del Distrito Federal se formar de un juez, un secretario, dos escribientes y un comisario. La de los juzgados menores de los Territorios se compondrá de un juez, un secretario, un escribiente comisario y un portero. Las plantas de empleados a que se refiere este artículo podrán ser aumentadas por los ayuntamientos respectivos espontáneamente o a moción del tribunal correspondiente, cuando lo requiera el mejor servicio público.
CAPITULO III
De los juzgados de la. Instancia
Sección I
De los juzgados correccionales
Artículo 23. Para los efectos del inciso IV, fracción VI del artículo 73 de la Constitución, y para los de esta ley, son jueces de 1a. instancia los siguientes:
I. Los jueces correccionales; II. Los jueces civiles y penales del Partido Judicial de México; III. Los jueces mixtos de los partidos de Tacuba, Tacubaya, Tlalpan y Xochimilco, y IV. Los jueces mixtos de los Territorios.
Articulo 24. Los jueces de 1a. instancia serán nombrados por el Congreso de la Unión, en la forma prevenida por la Constitución Política de la República.
Articulo 25. Las plantas de empleados fijadas en esta ley a los juzgados de 1a. Instancia, son las mínimas con que pueden funcionar; siendo, en consecuencia, obligatorias de modo que no deben ser disminuidas. Podrán ser aumentadas para mejorar el servicio a moción del tribunal respectivo.
Articulo 26. Habrá en la municipalidad de México diez juzgados correccionales, que residirán en esta capital, y que se compondrán de un juez, tres secretarios, cuatro escribientes y dos comisarios, cada uno. Dos de estos juzgados estarán de turno diariamente.
Articulo 27. Para ser juez correccional se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercito de sus derechos, mayor de veinticinco años, abogado con título oficial, con dos años de ejercicio profesional, por lo menos, y tener buenos antecedentes de moralidad. Estos requisitos serán comprobados por los funcionarios electos ante las comisiones de
justicia de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en los recesos del Congreso de la Unión, ante la de la Comisión Permanente del mismo, antes de otorgar la protesta respectiva, sin cuyo requisito no podrá desempeñar el electo sus funciones.
Articulo 28. Los jueces correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la municipalidad de México, y sus atribuciones serán:
I. Instruir y fallar las causas por los delitos cometidos en dicha municipalidad, siempre que la pena no exceda de dos años de prisión, de mil pesos de multa o de otras cuya duración no pase de dos años.
En caso de acumulación de delitos o de penas, se fijar la competencia por el delito castigado con pena corporal. Se exceptúa de lo dispuesto en esta fracción, el caso previsto por la parte final de la fracción VI del artículo 20 de la Constitución federal, y II. Ejercer las demás atribuciones que les confieren las leyes.
Articulo 29. Los asuntos del conocimiento de los juzgados correccionales, se distribuirán diariamente entre los dos que estén de turno, en el orden en que se hicieren las respectivas consignaciones.
Sección II
De los juzgados de lo civil
Artículo 30. Habrá en el partido judicial de México diez jueces civiles, numerados progresivamente del uno al diez, que conocerán indistintamente, a elección del promovente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o mixta y de los de jurisdicción contenciosa, cuyo monto exceda de quinientos pesos.
Artículo 31. Para ser juez civil, se requiere, ser ciudadano mexicano en ejercicio, tener treinta años cumplidos, ser abogado con título oficial expedido con cuatro años, cuando menos, de anterioridad al nombramiento, y ser de moralidad y buenas costumbres notorias.
Articulo 32. En los incidentes de carácter penal que surgieren en los asuntos civiles, los jueces de este ramo procederán como lo previene el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito.
Articulo 33. La planta mínima de los juzgados civiles se compondrá de un juez, un secretario de acuerdos, tres secretarios auxiliares, cinco escribientes y un comisario.
Sección III
De los juzgados de la penal
Articulo 34. Habrá en el partido judicial de México ocho juzgados de lo Penal, integrados cada uno por un juez, cuatro secretarios, cinco escribientes y dos comisarios. Esta planta podrá ser aumentada a moción del Tribunal Superior, cuando así lo exija el mejor servicio público.
Articulo 35. Los jueces y secretarios de lo penal tendrán, respectivamente, los requisitos que exige el artículo 31, comprobados conforme los dispone el mismo precepto legal.
Articulo 36. Los juzgados de lo Penal conocerán por riguroso turno diario:
I. De la instrucción y fallo de los procesos por delitos de bigamia, adulterio, fraude contra la propiedad, estafa, abuso de confianza, quiebra fraudulenta, concusión y peculado, siempre que por razón de la pena no sean de la competencia de los jueces correccionales, menores o de paz; II. De la instrucción y fallo de los procesos relativos a los delitos mencionados en la parte final de la fracción VI del artículo 20 de la Constitución Federal, previo el veredicto del jurado, siempre que dichos delitos no fueren de la jurisdicción federal; y de las causas sobre los demás delitos cuya pena sea mayor de mil pesos de multa o dos años de prisión; III. De la substanciación y fallo de los incidentes de responsabilidad civil que surjan en los procesos de su competencia, y IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Sección IV
De los juzgados de 1a. Instancia de los partidos judiciales de Tacubaya, Tlalpan, Xochimilco y Tacuba
Artículo 37. Habrá dos juzgados mixtos de 1a. Instancia en el partido judicial de Tacubaya y un juzgado mixto, también de 1a. Instancia, en los partidos judiciales de Tlalpan, Xochimilco y Tacuba, con residencia en las cabeceras de dichos partidos. Estos juzgados se compondrán, cada uno, de un juez, dos secretarios, tres escribientes y un comisario, a excepción del de Tacubaya, que tendrá tres secretarios y cuatro escribientes.
Articulo 38. Los jueces y los secretarios de estos partidos judiciales tendrán los requisitos que exige el artículo 31, comprobados en la forma que establece el artículo 27. Artículo 39. Cada uno de dichos juzgados tendrá jurisdicción civil y penal con las mismas atribuciones de los juzgados de 1a. Instancia de la capital.
Sección V
De los juzgados de 1a. Instancia de los Territorios
Artículo 40. Habrá en la cabecera de cada uno de los partidos judiciales en que se dividen los Territorios, un juzgado de 1a. Instancia, con jurisdicción civil y penal, compuestos cada uno de un juez, un secretario, dos escribientes y un comisario.
Los jueces y secretarios de 1a. instancia de los Territorios, necesitan los mismos requisitos que señala el artículo 19, para los jueces menores y sus secretarios del Distrito Federal.
Artículo 41. Los jueces de 1a. instancia de los Territorios, tendrán dentro de su respectiva circunscripción territorial, las mismas atribuciones y restricciones que esta ley establece para los juzgados de 1a. Instancia de que habla la Sección IV de este capítulo.
CAPITULO IV
Del Jurado
Articulo 42. El jurado tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto en el que establezca la culpabilidad o inculpabilidad de un acusado, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta el juez de lo penal.
Articulo 43. El Jurado se compondrá de nueve ciudadanos designados por sorteo, del modo de que establezca el Código de Procedimientos Penales.
Articulo 44. Todo mexicano varón, residente en la demarcación de un partido judicial del Distrito Federal o un Territorio, y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado, en los términos de la presente ley y del Código de procedimientos Penales.
Artículo 45. Para ser jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercito de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de veintiún años; III. Haber cursado la instrucción primaria superior; IV. Ser vecino del partido donde se han de desempeñar el cargo, lo menos desde diez meses antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados; V. No haber sido condenado a sufrir una pena propiamente tal, por delito que no sea político; VI. No ser ciego, sordo ni mudo, y VII. No ser conocido por hebrio o tahúr.
Articulo 46. El cargo de jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación, del Distrito y Territorios federales y de los municipios. Tampoco pueden desempeñarlo los profesores de instrucción en ejercicio y los ministros de cualquier culto.
Articulo 47. El presidente municipal de la cabecera de cada partido judicial del Distrito Federal y territorios, formar cada año una lista de los individuos de cada una de las municipalidades que integren aquél, que reúna los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de jurado, y mandar que se publique el día 1o. de diciembre.
Articulo 48. Los individuos comprendidos en esta lista y que carecieren de los requisitos señalados en el artículo 45, están en la obligación de manifestarlo así ante el secretario del Ayuntamiento o presidente municipal correspondiente.
Esta manifestación deber ir acompañada del justificante respectivo que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de dos testigos, cuyas firmas hayas sido ratificadas ante el jefe de la Estación de Policía, secretario del Ayuntamiento o presidente municipal del lugar en que resida el interesado.
Los testigos, en el caso indicado, deberán ser vecinos de la misma Municipalidad en que resida el interesado, de reconocida probidad y arraigo, a juicio de cualquiera de las autoridades mencionadas.
Los que hayan desempeñado el cargo de jurado o alguno otro concejal durante el año, tendrán derecho para ser excluidos de la lista; y los, que teniendo los requisitos legales para ser jurados, no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.
Articulo 49. Las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior, se harán por escrito, en papel sin timbre y dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre.
Articulo 50. Dentro de ese término el juez o jueces de 1a. Instancia del partido judicial respectivo, pedir n al presidente municipal excluya de la lista a las personas que, a juicio de aquéllos no tengan los requisitos necesarios para ser jurados y a quienes se designar nominalmente.
Articulo 51. Instalados en junta , a más tardar el 25 de diciembre, el presidente municipal , la Comisión de Justicia del Ayuntamiento y el agente del Ministerio Público que el efecto designe el procurador general de justicia en el Distrito Federal, o en el subprocurador en los Territorios, resolverán sin recurso alguno sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formar la definitiva que se dividir en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras, desempeñaran, respectivamente, el cargo en cada una de los tres tercios del año siguiendo , y, con los jurados de la cuarta, se integrar n las tres primeras secciones, a medida que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de aquellidos, los nombres de los jurados y la designación de sus domicilios. Se pondrá especial cuidado en la exactitud, claridad y ortografía de ambas especificaciones. Cuando un partido judicial se componga de dos o más municipalidades, se formar por separado la lista de los jurados de cada municipalidad, haciéndose en cada lista la división correspondiente en secciones, según queda indicado.
Articulo 52. La lista o listas a que se refiere el artículo anterior, se publicar n a más tardar el 31 de diciembre en uno o más periódicos del Distrito Federal o Territorios, si los hubiere, y en todo caso, en los lugares de costumbre, y se remitieron ejemplares de ellas al procurador de justicia del Distrito Federal, y en cada Territorio al juez de 1a. Instancia del partido judicial correspondiente.
Articulo 53. Al principio de cada tercio de año, el presidente municipal de cada una de las municipalidades comprendidas en un partido judicial, publicar la lista de los jurados que han de funcionar en ese período y comunicaron los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos del Código de Procedimientos Penales y los de esta ley, relativos al desempeño de las funciones de jurado
Articulo 54. Las manifestaciones y las declaraciones de testigos a que se refiere el artículo 48, se harán bajo la protesta de decir verdad y en caso de que resultaren falsas, sus autores y los testigos serán castigados con una pena que no baje de seis meses ni exceda de un año de prisión.
Articulo 55. Los jueces de 1a. Instancia de la ciudad de México, tendrán bajo sus órdenes una sección de taquigrafía para el servicio del Jurado, compuesta de un primer taquígrafo, un segundo taquígrafo y dos auxiliares.
Articulo 56. Cuando se efectúe un jurado en
algún otro partido judicial del Distrito Federal o de un Territorio, el tribunal correspondiente dispondrá la manera de atender el servicio taquigráfico de aquel.
Articulo 57. Todo lo relativo a obligaciones y funciones de los jurados, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que se aplicar en todo lo que no pugne con esta ley o con la Constitución general de la República. El veredicto del Jurado se limitar a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda. No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Y Territorios Federales; pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar los instruir por escrito sobre la naturaleza del delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos, absteniéndose de emitir su opinión sobre el sentido de que deba darse el veredicto.
Articulo 58. El Jurado popular conocer de los delitos del fuero común cuya pena exceda de cinco años de prisión o dos mil pesos de multa y de los cometidos por medio de la prensa; con excepción de los de fraude contra la propiedad, estafa, abuso de confianza, quiebra fraudulenta, concusión, peculado, adulterio y bigamia, los cuales serán de la competencia de los jueces correccionales o penales en todo caso.
CAPITULO V
De los Tribunales superiores
Sección I
De su organización
Articulo 59. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residir en la ciudad de México; se compondrá de veintidós magistrados propietarios y cuatro supernumerarios y funcionar en Pleno o en Salas, con sujeción a esta ley y demás relativas.
Articulo 60. Los veintidós magistrados propietarios a que se refiere el artículo anterior, formarán el Tribunal Pleno.
Articulo 61. Las salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, serán siete, compuestas cada una de tres magistrados propietarios, designados por numero ordinal progresivo.
Articulo 62. Para poder ser magistrado del Tribunal Superior, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, mayor de treinta y cinco años de edad, de buena conducta y con cinco años de práctica profesional; debiendo los candidatos comprobar estos requisitos en los términos que expresa el artículo 27.
Articulo 63. El Tribunal Pleno designar por elección, y en escrutinio secreto, en la primera sesión del mes de enero de cada año, los magistrados que han de integrar cada Sala, así como su presidente respectivo. El presidente del tribunal no podrá ser electo para integrar ninguna Sala.
Articulo 64. Los magistrados supernumerarios suplirán a los propietarios en los casos de impedimento, recusación, excusa y en los demás que determine esta ley.
Articulo 65. Las salas 1a. a 5a. serán de lo Civil y la 6a. y 7a. de lo Penal.
Articulo 66. Las faltas accidentales o temporales de los magistrados de las salas, y las faltas absolutas, mientras no fuere nombrado el propietario y tomare posesión de su cargo, serán cubiertas por los magistrados supernumerarios por riguroso turno que llevar el presidente del tribunal Superior.
Articulo 67. Las audiencias, votaciones y acuerdos del Tribunal Pleno y de las salas, serán públicos, salvo en los casos en que la moral o una ley expresa exija lo contrario.
Sección II
Del Tribunal Pleno
Articulo 68. Corresponde al Tribunal Pleno:
I. Vigilar que la administración de justicia sea pronta y cumplida, tomando las providencias que fueren más oportunas, imponiendo las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar, y consignando a los responsables de algún delito oficial al Ministerio Público, para que éste exija ante la autoridad competente las responsabilidades respectivas; II. Nombrar a los secretarios y demás empleados de la Presidencia y del Tribunal Pleno; removerlos , suspenderlos y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos; III. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las excitativas de justicia dictadas por el presidente del Tribunal, así como las determinaciones y acuerdos de éste, en asuntos en que éste facultado para dictar unas y otras cuando lo pida alguna parte interesada, y cuando el mismo presidente lo comunique al Pleno solicitando su revisión, o cuando lo solicite algún magistrado; IV. Informar al Ejecutivo en los casos de indulto necesario, de rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan; V. Otorgar y revocar, conforme a las leyes, la libertad preparatoria a los reos condenados por los tribunales comunes del Distrito Federal; VI. Distribuir trimestralmente los juzgados de su jurisdicción entre los magistrados del Tribunal, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señale la ley; VII. Formar anualmente los proyectos de Presupuestos de Egresos que hayan de ser sometidos a la Cámara de Diputados, para los tribunales del Distrito Federal o Territorios; VIII. Registrar los títulos de abogados, cerciorándose de la legitimidad del título y de la identidad de los solicitantes; IX. Ordenar que se visiten las cárceles, las penitenciarías y demás lugares de detención, cada mes por lo menos, para cerciorarse de si las penas
son debidamente cumplidas y de si los presos reciben el tratamiento que corresponde, a fin de tomar las medidas que procedan; X. Excitar a los ayuntamientos del Distrito Federal para que aumenten el número de jueces de paz o menores; XI. Conceder licencias con o sin goce de sueldo, que no excedan de quince días, al presidente del Tribunal Superior y a los magistrados de la Baja California; XII. Conceder licencias que excedan de quince días a los jueces, secretarios, actuarios, oficiales mayores y empleados de la Administración de Justicia del Distrito Federal; en el concepto de que ninguna podrá pasar de tres meses y que sólo se conceder licencia con goce de sueldo íntegro por dos meses; XIII. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinado negocio el Pleno; XIV. Las demás que le confieran las leyes.
Articulo 69. Para que funcione el Tribunal en Pleno, se necesita la presencia de trece magistrados, cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Articulo 70. El Tribunal Pleno celebrar sesiones ordinarias el primer día útil de cada semana, de cuatro de la tarde en adelante; podrá también celebrar sesiones extraordinarias en los otros días de la semana, a las mismas horas, para tratar y resolver asuntos urgentes, cuando el presidente lo juzgue necesario o lo solicite un magistrado.
Articulo 71. El Tribunal Superior tendrá, para la Presidencia y Tribunal Pleno, un secretario propietario y un auxiliar que supla sus faltas, dos taquígrafos, tres mecanógrafos y un conserje, que serán nombrados en acuerdo pleno y podrán ser removidos libremente.
Sección III
De las salas
Articulo 72. La 1a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito, conocer , con exclusión de las otras:
I. De las competencias que se susciten en materia civil, entre las autoridades judiciales del Distrito Federal; entre éstas y las de los Territorios de la Federación; entre las autoridades judiciales de un Territorio y las de otro; entre las autoridades judiciales del Partido Norte de la Baja California y las de otro partido judicial del mismo Territorio; II. De las quejas a que se refiere el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; III. De las acumulaciones de que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Distrito Federal; entre éstas y las de los Territorios; entre las autoridades judiciales de un Territorio y las de otro; entre las del Partido Norte del Territorio de Baja California y las de otro Partido del mismo Territorio; Si la 1a. sala fuere parte en el conflicto jurisdiccional o de acumulación, la competencia corresponder a la Sala más inmediata por orden progresivo , que no haya conocido del negocio.
En los casos a que se refiere este artículo, la Sala que conozca estar integrada conforme a la ley, hasta completar cinco magistrados.
Articulo 73. Las salas 1a. a 5a conocer n, por riguroso turno que llevar el presidente del Tribunal:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de 1a. instancia del Distrito Federal o del Territorio de Quintana Roo, en materia civil; II. De los impedimentos, recusaciones y excusas en asuntos del orden civil; III. De los demás negocios que determinen las leyes. Cada Sala de lo Civil estar en turno un día hábil por orden progresivo. El turno se dar a conocer diariamente al público por medio de un aviso fijado en la puerta de la Sala y por el Boletín Judicial. Además, el primer día hábil de cada semana, se publicar en el mismo boletín la lista de los turnos hebdomadarios.
Artículo 74. las salas 6a. y 7a. conocerán por turno diario que llevar el presidente del Tribunal:
I. De las competencias que se susciten en materia penal entre las autoridades del orden común del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios, o entre las de éstos ; o entre las del Partido Norte de la Baja California y las de otro Partido de la misma; II. De las acumulaciones que se susciten en materia penal entre las autoridades que expresa la anterior fracción; III. De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan contra las determinaciones dictadas por los jueces del Distrito Federal o del Territorio de Quintana Roo, en materia penal; IV. De los impedimentos, recusaciones y excusas en asuntos del orden penal; V. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado y de la revisión forzosa que conforme a la ley procede en asuntos del orden penal, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Los turnos de las salas de lo Penal se harán saber en la misma forma establecida en la parte final del artículo anterior.
Artículo 75. Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 76. Los magistrados de cada una de las salas desempeñar n por turno semanario el cargo de ministro semanero, de acuerdo con los códigos vigentes.
Artículo 77. Cada una de las salas tendrá un secretario de acuerdos, dos secretarios auxiliares, tres taquígrafos, dos mecanógrafos, dos escribientes y un conserje, nombrados por la Sala, quien podrá removerlos libremente. Los secretarios del Tribunal Pleno y los de las salas, de acuerdos o auxiliares, deberán ser mexicanos, abogados con título oficial, mayores de edad buena conducta.
Artículo 78. El tribunal Superior del Distrito Federal, ser presidido por uno de los magistrados
propietarios. A este efecto, el Tribunal Pleno, en la primera sesión del mes de enero de cada año, elegir , a mayoría de votos, de entre los magistrados presentes, en escrutinio secreto, un presidente, que durar en su cargo hasta la primera sesión del mes de enero del año siguiente, en que podrá ser reelecto.
Sección IV
Del presidente del Tribunal y de las salas
Artículo 79. Corresponde al presidente del Tribunal Superior:
I. Recibir quejas e informes de palabra o por escrito, sobre demoras, exceso o faltas en el despacho de los negocios.
Si las faltas fueren leves, dictar las medidas oportunas para su corrección y remedio; si fueren graves, dar cuenta al Tribunal Pleno para que éste dicte el acuerdo correspondiente;
II. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal Pleno y la de la Presidencia del Tribunal Superior; III. Representar al Tribunal Superior del Distrito Federal en los asuntos oficiales, a menos que el Tribunal nombre una comisión para ese objeto; IV. Despachar excitativas de justicia a petición de parte, previa la comprobación del motivo, contra las salas, los magistrados o los jueces del Distrito Federal, y contra los jueces del Territorio de Quintana Roo; V. Conceder licencias económicas que no excedan de quince días, con o sin goce de sueldo, a los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorio de Quintana Roo, así como al secretario o empleados del Tribunal Pleno; VI. Comunicar al Congreso de la Unión, a la Comisión Permanente o a los Ayuntamientos, en su caso, las faltas absolutas de los magistrados y jueces así como de las temporales cuando deba hacerse nuevo nombramiento; VII. Distribuir proporcional y equitativamente, las cantidades que para gastos de oficio y demás de la Administración de Justicia en el Distrito Federal, señala el Presupuesto de Egresos vigente en cada año fiscal, y acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a las partidas respectivas, expidiendo los libramientos correspondientes, sin quedar comprendidas en esta facultad las partidas relativas a sueldos fijos, que en ningún caso podrán ser alterados. Las determinaciones que tome en uso de esta facultad, serán puestas con toda oportunidad en conocimiento del Tribunal Pleno, el que podrá confirmarlas, revocarlas o reformarlas; VIII. Llevar el turno de magistrados supernumerarios; IX. Convocar al Tribunal a sesiones extraordinarias en la forma y términos que se establecen en esta ley; X. Tener a su cargo la policía del edificio en que resida el Tribunal y dictar las medidas adecuadas a su conservación e higiene y a la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos, para cuyo efecto, el edificio, sus dependencias, su conserjería y su servidumbre, y el mobiliario, estarán bajo sus órdenes.
Esta facultad se entiende sin perjuicio de la que confían las leyes a los magistrados y jueces que despachen en el edificio para conservar el orden y ejercer la policía de sus respectivos locales; XI. Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para la mejor administración de justicia; XII. Decidir en Tribunal Pleno, con voto de calidad, las votaciones que se empaten; XIII. Presidir las sesiones del Tribunal Pleno y dirigir los debates; XIV. Autorizar, en unión del secretario, las correspondientes actas, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que éste pronuncie en los negocios de su competencia; XV. Tener bajo su vigilancia los libros de registro y de turno que estime necesarios, y XVI. Ejercer cualquiera otra función que le encomienden las leyes.
Artículo 80. El presidente del Tribunal Superior del Distrito Federal, ser substituido en sus faltas temporales, que no excedan de dos meses, por los presidentes de las salas, por rigurosa turno y por orden de numeración de éstas. En las faltas absolutas y en las temporales que excedan de dicho término, el Tribunal, en acuerdo pleno, elegir el magistrado que deba suplir al presidente. El nuevamente electo, dejar de integrar su Sala respectiva y ser substituido en ella por uno de los magistrados supernumerarios. El presidente substituto casar cuando se presente el propietario o al terminar el período fijado en el artículo 78 de este mismo capítulo, si la falta fuere absoluta.
Artículo 81. Corresponde a los presidentes de Sala:
I. Firmar la correspondencia dirigida a las autoridades que no sean inferior en categoría; II. Vigilar que los secretarios y empleados de la Sala cumplan con sus deberes respectivos, e imponer a los faltistas las correcciones disciplinarias que fueren procedentes; III. Distribuir por turno los negocios entre él y los demás, miembros de la Sala, para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución que en cada uno deba dictarse; IV. Presidir las audiencias de la Sala, cuidar del orden y policía de la misma y ordenar los debates; V. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala, y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate; VI. Dar a la Secretaría respectiva los puntos que comprenden las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas; VII. Visar las cuentas de los gastos de oficio de la Sala; VIII. Las demás que las leyes y reglamentos le encomienden.
Artículo 82. En los casos de falta accidental, temporal o absoluta de los presidentes de las salas, los magistrados que las formen harán la elección correspondiente, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento se hará por el presidente del Tribunal Superior
Sección V
De los Tribunales Superiores
De la Baja California
Artículo 83. En el territorio de la Baja California habrá dos tribunales superiores unitarios. Uno residir en la ciudad de La Paz y tendrá jurisdicción en los Partidos Centro y Sur. El otro residir en la ciudad de Mexicali y tendrá jurisdicción en el Partido Norte. Artículo 84. Dichos tribunales unitarios conocerán:
I. De las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales de los partidos de sus respectivas jurisdicciones; II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de 1a. instancia de cada una de sus jurisdicciones; III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil y penal contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan este recurso, pronunciadas por los jueces de sus respectivas jurisdicciones, así como el recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida y de la revisión forzosa que establecen las leyes; IV. De la revisión de las sentencias de competencia del jurado, y V. De las demás que les confieran las leyes.
Artículo 85. Corresponde a los magistrados de los tribunales superiores de la Baja California, indistintamente, y, además, de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo de la Unión, por el conducto debido de las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia; II. Cuidar el orden y policía de sus respectivos tribunales y resolver sobre los asuntos meramente económicos que ocurran en su oficina, aunque no estén previstos en las leyes ni en los reglamentos; III. Informar al Ejecutivo en los casos de indulto necesario, de rehabilitación y en los demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos en ella establecidos; IV. Otorgar y revocar, conforme a las leyes, la libertad preparatoria; V. Vigilar por que la administración de justicia en sus respectivas circunscripciones, sea pronta cumplida y expedita, tomando, al efecto, las providencias oportunas dentro de las prevenciones legales, imponiendo las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar y consignando al Ministerio Público a quienes aparezcan responsables de delitos relacionados con la Administración de Justicia; VI. Conceder licencias a los secretarios y empleados de su dependencia, así como a los jueces de sus respectivas circunscripciones, con sujeción a las disposiciones legales; VII. Despachar excitativas de justicia a petición fundada de parte, contra las autoridades judiciales de sus jurisdicciones respectivas; VIII. Visitar en cada una de ellas por sí mismo, cuando lo estime conveniente, los juzgados de su Territorio o comisionar al efecto al juez más próximo y superior o igual en categoría al que debe ser visitado, y dictar las providencias que en Derecho corresponda, según el resultado de la visita; IX. Llevar la correspondencia oficial, y X. Las demás que las leyes les encomienden.
Artículo 86. Los magistrados de los tribunales superiores del Territorio de la Baja California, deberán tener y comprobar los requisitos que esta ley exige para ser magistrado del Tribunal Superior del Distrito Federal.
Artículo 87. Cada Tribunal Superior del Territorio de la Baja California tendrá un secretario, tres escribientes, un comisario, y un archivero, que serán nombrados y podrán ser removidos libremente por el mismo tribunal.
Artículo 88. Los secretarios de los tribunales superiores del Territorio de la Baja California, deberán tener los requisitos que esta ley exige para ser secretario del Tribunal del Distrito Federal.
Artículo 89. Por cada uno de los magistrados de los tribunales superiores del Territorio de la Baja California, se nombrarán dos suplentes, que serán llamados por orden de su nombramiento, para llenar las faltas de aquéllos, y que devengarán sueldo durante el tiempo que estén en funciones.
TITULO CUARTO
De los secretarios, empleados y auxiliares de la
Administración de Justicia
CAPITULO I
De los secretarios y empleados
Artículo 90. Ningún nombramiento podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de funcionario que deba hacerlo.
Tampoco podrá recaer en ciegos, sordos, mudos u otras personas afectadas de defectos físicos o enfermedades que impidan o dificulten gravemente el desempeño de las funciones respectivas.
Artículo 91. Son atribuciones de los secretarios de los juzgados y tribunales:
I. Dar cuenta al Tribunal Superior o juez de quién dependan, con los escritos o comparecencias que se presenten o formulen en los negocios de la competencia de aquéllos, así como los oficios y demás documentos que se reciban en el tribunal o juzgado; II. Autorizar las providencias, despachos y autos que se dicten, expidan o practiquen por el correspondiente tribunal o juez, en los asuntos de su Secretaría; III. Subsistir, por el orden de su nombramiento, al juez respectivo en sus faltas, conforme a lo prevenido en la presente ley; IV. Asentar en los expedientes los certificados relativos a términos judiciales y las demás razones que la ley o el juez le ordene en los asuntos de su Secretaría; V. Expedir las copias autorizadas que la ley
determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial, en los mismos asuntos;
VI. Hacer las notificaciones, practicar las ejecuciones, aseguramientos, requerimientos, y lanzamientos conforme a la ley, y
VII. Desempeñar las demás funciones que les señale la ley. artículo 92. El primer secretario de los juzgados de lo Penal y Correccional de la ciudad de México, además de las atribuciones que indica el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Acordar diariamente con el juez los asuntos con que den cuenta los demás secretarios;
II. Distribuir diariamente entre él y los secretarios auxiliares, por riguroso turno, los asuntos que se inicien a los juzgados de que dependan;
III. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad los libros pertenecientes a la oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevarlos;
IV. Conservar en su poder el sello del juzgado, facilitándolo a los demás secretarios cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones ;
V. Recoger, guardar o inventeriar los expedientes, mientras no se remitan al archivo judicial o al inferior, en su caso, y entregarlos con las formalidades legales cuando deba tener lugar la remisión;
VI. Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos, para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o cualquier otro efecto, legal, siempre que esto sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;
VII. Entregar a los interesados o a sus abogados, con consentimiento de aquéllos y previo conocimiento, los expedientes que la ley disponga. Esta y la obligación que señala la fracción anterior, también la tendrán los demás secretarios, en los asuntos de su respectiva Secretaria, y VIII. Desempeñar las demás funciones que la ley determine y las que señale el Reglamento.
Los secretarios se substituirán entre sí, por el orden de su nombramiento, en los casos de impedimento, recusación o excusa y en sus faltas temporales o absolutas.
El primer secretario de los juzgados contenciosos de la Civil, tendrá las atribuciones que señala este artículo y el anterior, con excepción de la que señala la fracción VI del artículo 91.
El primer secretario de los demás juzgados tendrá también a su cargo la tramitación de los asuntos que le toquen en la distribución diaria de que trata la fracción II.
CAPITULO II
Del servicio médico - legal Artículo 93. El servicio médico - legal para administración de Justicia en el Distrito, será desempeñado: por los médicos de comisarías, de hospitales, de cárceles, los peritos médico - legistas y los químicos anatomo - patologistas.
Articulo 94. Los médicos de comisarías estar n a las órdenes inmediatas del inspector de la Demarcación a que se les adscriba; pero deberán rendir todos los informes que les pidan los jueces del ramo penal, en lo relativo que en cada caso hayan desempeñado.
Artículo 95. Son obligaciones de los médicos de comisaría: I. Proceder con toda oportunidad al reconocimiento y curación de los heridos que se reciban en la Sección Médica que esté a su cargo;
II. Asistir a las diligencias de la fe de cuerpo muerto y a todas las otras en que sean necesarios o útiles sus servicios;
III. Redactar la parte médico - legal de las actas de descripción e inventario que se extiendan en su respectiva comisaría, y expedir las certificaciones médico - legales conducentes a la comprobación del delito, poniendo en todo la mayor atención y escrupulosidad, a fin de facilitar las averiguaciones;
IV. Recoger y entregar al comisario los objetos y substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho de que se trate, e indicar las precauciones con que deban ser guardados o remitidos a quien corresponda;
V. Describir exactamente, en los certificados de lesiones, las alteraciones que hubiere sido necesario hacer en ellas con motivo de la curación;
VI. Hacer, en los certificados de lesiones, la clasificación provisional o definitiva de ellas, y
VII. Las demás que les corresponda, según las leyes o los reglamentos. Artículo 96. son obligaciones de los médicos de hospital:
I. Reconocer a los heridos y enfermos que por orden judicial se reciban en el establecimiento, y encargarse de la curación de ellos, expediendo sin demora, cuando proceda, los certificados de sanidad correspondiente;
II. Extender los certificados de clasificación de lesiones;
III. Practicar la autopsia de los cadáveres de personas que, hallándose a disposición de las autoridades judiciales, fallezcan en el hospital, y extender el certificado respectivo, expresando con toda exactitud cuál haya sido la causa de la muerte;
IV. Rendir con toda oportunidad todos los informes que les pidan los tribunales;
V. Prestar los primeros auxilios y extender los certificados correspondientes en todos los casos de lesiones que ocurran en el hospital, y
VI. Las demás que les encomienden la leyes o los reglamentos.
Artículo 97. Los médicos de cárceles deberán asistir a los presos enfermos que no hayan de pasar al hospital, y extenderán los certificados que correspondan; darán primeros auxilios en los casos de lesiones que ocurran en la prisión, e intervendrán en cualquier diligencia judicial que allí se practicare, cuando para ello fueren requeridos por los jueces o por el Ministerio Público.
Artículo 98. Habrá en la cuidad de México siete peritos médico - legistas, dos químicos anatomo - patologistas, dos escribientes archiveros, un practicante, tres ayudantes de anfiteatro y dos mozos, y un perito médico - legista en cada uno de los partidos judiciales de Tacuba, Tacubaya, Tlalpan y Xochimilco. Esto no ser obstáculo para que cualquiera de esos peritos preste sus servicios en partido
judicial diverso del de adscripción, en los casos que determine el reglamento respectivo. Uno de los peritos médico - legistas de esta capital, con mayor sueldo y categoría que los demás, ser el director del Servicio Médico en el Distrito.
Artículo 99. Para desempeñar el cargo de director del Servicio Médico - legal o perito médico - legista, se requiere: ser profesor con título oficial en cirugía, medicina y obstetricia; mayor de edad, con cinco años de servicio profesional y de buenos antecedentes de moralidad.
Artículo 100. Para ser perito químico anatomo - patologista, se necesita tener el título oficial o ser especialista en las materias y poseer los demás requisitos exigidos para ser médico - legista.
Artículo 101. El director de servicio médico - legal será electo por la junta de peritos médico - legistas y químicos anatomo - patologistas, siendo designado para este cargo el que obtenga la mayoría absoluta de votos en escrutinio secreto. Tendrá las atribuciones siguientes:
I. Cuidar de lo que el servicio médico - legal se desempeñe eficaz y cumplidamente en todo el Distrito;
II. Distribuir el trabajo en términos equitativos entre sus subordinados y compartirlo con ellos;
III. Convocar a los peritos que de él dependan, con el objeto de estudiar los casos difíciles que ocurran, o bien, adoptar y proponer al Tribunal las medidas que juzgue convenientes para la mejora del servicio;
IV. Comunicar a sus subordinados las instrucciones para despacho de trabajos encomendados a cada uno;
V. Dar cuenta al Tribunal de las faltas que ocurran en el servicio, y
VI. Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.
Artículo 102. Fuera de los casos que deban intervenir los médicos de Comisaría, de hospital o de cárceles, todos los reconocimientos, análisis y demás trabajos Médico - legales relacionados con la instrucción de los procesos, incluso la autopsia de los cadáver es consignados a la autoridad judicial, serán encomendados a los peritos médico - legistas, quienes están obligados a concurrir a las juntas, audiencias o diligencias a que queden citados y a extender las certificaciones y dictámenes.
Artículo 103. Para cubrir las vacantes de médico - legistas y químicos anatomo - patologistas, el Tribunal Pleno hará los nombramientos, oyendo, en todo caso, a la junta de peritos médico - legistas y químicos anatomo - patologistas, la cual, por escrutinio secreto y por mayoría de votos, formar una terna de candidatos, para que el Tribunal la tenga en cuenta.
Artículo 104. Cuando las partes, dentro de los términos que fija el Código de Procedimientos Penales, objeten el dictamen o el certificado de los peritos medico - legistas, el juez, si encuentra fundado el motivo que se alegue, dispondrá que el director del servicio reúna en junta a todos los demás peritos, con el objeto de que discutan y decidan si subsiste o se reforma el dictamen o certificado de que se trata. El juez, de oficio, podrá ordenar la junta de rectificación a que este artículo se refiere.
Artículo 105. En la Baja California habrá dos peritos médico - legistas por cada uno de los partidos judiciales de este Territorio.
Artículo 106. En el Territorio de Quintana Roo habrá un perito médico - legista.
Artículo 107. El servicio Médico - legal de los Territorios se sujetar a lo dispuesto en este capítulo, en cuanto las circunstancias locales lo permitan.
CAPITULO III
De los peritos intérpretes
Artículo 108. Siempre que alguna persona que no sepa hablar idioma español tenga que ser examinada en juicio civil o criminal, se le proveer de intérprete por cuenta del interesado, si se tratare de asunto civil, o del Erario, en cualquier otro caso, si no hubiere intérprete oficial. Si las partes interesadas no hicieren nombramiento de peritos, lo hará el juez o tribunal respectivo.
Artículo 109. Las declaraciones rendidas ante los tribunales en idiomas distintos del español, se recibirán en el propio idioma del declarante, subscribiéndolas el interesado; los peritos agregarán en seguida la traducción que hagan de dichas declaraciones, de cuya fidelidad serán responsables personalmente en los términos establecidos en el Código Penal. Artículo 110. Son obligaciones de los peritos intérpretes oficiales:
I. Traducir clara y fielmente los interrogatorios, declaraciones, actuaciones, resoluciones y documentos que al efecto se les encomienden, guardando en todo caso el secreto debido;
II. Cumplir oportunamente con las órdenes relativas a su cargo que reciban de los tribunales, dando preferencia a las que se les comuniquen con el carácter de urgentes, y, en igualdad de circunstancias, a las que primero se les entreguen, para lo cual asentar n razón del día y de la hora en que reciban cada una;
III. Cumplir igualmente con las órdenes e instrucciones que con relación a su cargo, les den las autoridades o el Ministerio Público, y
IV. Las demás que les impongan los reglamentos.
CAPITULO IV
De los demás peritos
Artículo 111. Si en algún proceso criminal hubiere necesidad de nombrar de oficio peritos diversos de los enumerados en los capítulos que anteceden, se acudirá a los profesores del ramo en las escuelas nacionales, ya primarias, ya superiores o ya profesionales; o bien a los funcionarios o empleados de carácter técnico en los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno, contadores, ingenieros, armeros de la maestranza, ensayadores, mecánicos en talleres oficiales, etcétera, quienes exoficio estarán obligados a desempeñar los trabajos y rendirán los dictámenes que se les encomienden, salvo que tengan motivo legal para excusarse.
CAPITULO V
Del archivo judicial del distrito
Artículo 112. El Tribunal Superior del Distrito tendrá bajo sus órdenes el archivo judicial del Distrito. El presidente dictará respecto de él, las medidas que estime convenientes, y por medio de una comisión le practicar visitas semestrales ordinarias y extraordinarias cada vez que lo juzguen conveniente.
Artículo 113. Se depositar en el archivo judicial:
I. Todos los expedientes del orden civil o criminal concluídos por tribunales del Distrito;
II. Los expedientes del ramo judicial que, aun cuando no estén concluídos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante un año;
III. Cualesquiera otros expedientes que, conforme a la ley, deben formarse por los tribunales del Distrito y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados, respectivamente, y
IV. Los demás documentos que las leyes determinen.
Artículo 114. Habrá en el archivo tres departamentos: uno del ramo civil, otro del ramo penal y otro del administrativo.
El primero se dividir en las secciones siguientes: Tribunal Superior, juzgados de 1a. Instancia, juzgados menores, juzgados correccionales y juzgados de Paz.
El segundo compondrá las siguientes secciones: Tribunal Superior, responsabilidades por delitos oficiales, Presidencia de Debates, juzgados de Instrucción, juzgados de 1a. Instancia foráneos, juzgados correccionales, juzgados menores foráneos y juzgados de Paz.
El tercero contendrá las siguientes secciones: Acuerdos generales, acuerdos de interés individual y asuntos secretos.
Los incidentes se archivarán con el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 115. Los tribunales remitirán al archivo los expedientes respectivos. Para su resguardo llevarán un libro en el cual harán constar en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión, y al pie de éste inventario pondrá el jefe del archivo su recibo correspondiente.
Artículo 116. Los expedientes y documentos entregados al archivo, serán anotados en un libro general de entradas y en otro que se llevar por orden alfabético y se le marcará con un sello especial de la oficina, y arreglados convenientemente para que no sufran deterioro, se clasificarán, según el departamento a que correspondan, y se depositarán en la sección respectiva; de lo cual se tomará razón de los libros que el reglamento determine, asentándose en ellos los datos necesarios para facilitar la busca de cualquier expediente o documento archivado. Además, con aprobación del presidente del tribunal, deber implantarse el sistema de tarjetas índices.
Artículo 117. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo judicial, a no ser por orden escrita de la autoridad que lo haya remitido a la oficina, de quien legalmente la substituya, o de cualquiera otra competente. La orden se colocará en el lugar que ocupe el expediente solicitado; y el conocimiento respectivo de salida de éste, ser subscripto por la persona legalmente autorizada que lo reciba.
Artículo 118. El jefe del archivo puede expedir, mediante decreto judicial, copia autorizada de los documentos o expedientes que estén depositados en dicha oficina.
Artículo 119. La vista y examen de libros, documentos o expedientes del archivo, podrá permitirse en presencia del jefe o empleados de la oficina y dentro de ella, a los interesados, o a sus procuradores, o a cualquier abogado con título oficial.
Artículo 120. No se permitirá por ningún motivo a los empleados del archivo, que extraigan del mismo, documentos o expedientes.
Artículo 121. La falta de remisión de expedientes al archivo por los secretarios, ser castigada disciplinariamente por el presidente del Tribunal Superior al recibir el informe de la comisión nombrada para practicar las visitas semestrales o extraordinarias.
Artículo 122. Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el jefe del archivo en los expedientes o documentos que se le remitan para su depósito, lo comunicar al presidente del Tribunal Superior.
Artículo 123. La planta del archivo se compondrá :
De un director con título de abogado, dos oficiales, tres escribientes y tres mozos de oficio.
Artículo 124. El presidente del Tribunal Superior podrá acordar en todo caso lo que creyere conveniente para la mejor aplicación de las disposiciones de éste capítulo.
TITULO QUINTO
CAPITULO ÚNICO
Del Boletín Judicial
Artículo 125. El Boletín Judicial dependerá directamente del presidente del Tribunal Superior, y se publicar en esta ciudad todos los días, con excepción de los domingos y días de fiesta nacional.
Artículo 126. La dirección inmediata del periódico estará a cargo de un abogado con título oficial, que tendrá bajo sus órdenes a un escribiente y disfrutar del sueldo que fije el presupuesto.
Artículo 127. El Boletín hará publicaciones que en él deban aparecer conforme a las leyes y al reglamento de la presente. El mismo reglamento fijar la forma en que esas publicaciones deban hacerse, así como las atribuciones del director del periódico.
Artículo 128. Los edictos, convocatorias y demás avisos judiciales que deban insertarse en el Boletín, se publicarán gratuitamente.
TITULO SEXTO
CAPITULO ÚNICO
De los Anales de Jurisprudencia
Artículo 129. Además del Boletín Judicial, se publicar en la ciudad de México un periódico que tendrá por objeto dar a conocer los fallos más notables que sobre cualquiera materia se pronuncien tanto en el ramo civil como en el penal, por los diversos tribunales del orden común, de los Territorios y Distrito. Se denominará Anales de Jurisprudencia.
Artículo 130. Este periódico estará a cargo de un director contratista, que deber ser abogado con título oficial.
Artículo 131. El director de esta publicación y todo lo relativo a ella, depender directamente del presidente del Tribunal Superior
Artículo 132. La publicación del periódico se ajustar por medio de remate. En las bases de éste, se hará constar el numero de ejemplares que estar obligado a ministrar el director contratista al Tribunal Superior; quedando aquél en libertad para colocar subscripciones por su cuenta.
Artículo 133. El reglamento de la presente ley fijará los detalles de los Anales de Jurisprudencia y las atribuciones del director, y, mientras se dictan, el presidente del Tribunal acordar las medidas que tenga por conveniente para el principio y marcha de la publicación.
TITULO SÉPTIMO
CAPITULO ÚNICO
Biblioteca Artículo 134. La biblioteca del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberá ocupar un departamento especial del edificio en que resida el Tribunal.
Artículo 135. La biblioteca estará de preferencia al servicio del Tribunal y de sus salas; pero los demás funcionarios y empleados del ramo de Justicia, podrán servirse de los libros y papeles. Además, podrán servirse de ellos todas las personas que lo deseen.
Artículo 136. La biblioteca estará abierta todos los días hábiles de las nueve de la mañana a la una de la tarde, y de las cuatro de la tarde a las seis de la misma.
Artículo 137. Solamente a los magistrados del Tribunal y a los jueces, ser permitido extraer de la biblioteca algún libro o papel, bajo recibo firmado y por un término que no exceda de diez días.
Artículo 138. El servicio de la biblioteca estar a cargo de un bibliotecario y dos ayudantes y un mozo de oficios, los cuales serán nombrados por el Tribunal.
Artículo 139. Corresponde al bibliotecario:
I. Formar un inventario alfabético, por nombres de autores, de todos los libros y papeles de la biblioteca, y un inventario general de muebles y útiles del servicio de la misma;
II. Ordenar las obras de la biblioteca conforme al sistema de clasificación adoptado por el Tribunal, y formar el catálogo clasificado de ellas, entregando copia de él al presidente del Tribunal, para su publicación;
III. Formar cada semestre lista de obras nuevas para su compra y entregarla al presidente con un presupuesto del costo de encuadernación;
IV. Conservar en buen estado los libros y papeles, así como los muebles y útiles, dando cuenta de los desperfectos que sufran;
V. Distribuir las labores entre él y los ayudantes para el mejor servicio posible;
VI. Llevar una estadística de asistencia de lectores a la biblioteca, y
VII. Lo demás que le prescriben las leyes y reglamentos respectivos, y los acuerdos del Tribunal o de su presidente.
TITULO OCTAVO
CAPITULO ÚNICO
Conserjería
Artículo 140. El cuidado y vigilancia del edificio en que resida el Tribunal, y de los muebles y útiles del servicio de las oficinas respectivas, estarán directamente a cargo de un conserje y de los porteros y mozos que fueren necesarios.
El conserje ser nombrado por el Tribunal, y los porteros y mozos por el presidente del mismo. Uno y otros podrán ser removidos libremente. Artículo 141. El conserje llevar un inventario detallado de todos los muebles y útiles existentes en el edificio; cuidará de su conservación en buen estado de servicio, y no permitir que se extraigan de él por ningún motivo, sin orden escrita del presidente.
Artículo 142. El aseo y limpieza del edificio deberá hacerse todos los días, antes de la hora en que comiencen las labores de las oficinas radicadas en él. Artículo 143. Los comisarios y mozos de cada oficina, son responsables de los muebles y útiles de sus respectivas oficinas, así como del aseo y buena disposición de los respectivos locales; pero el conserje podrá visitar e inspeccionar dichos locales y dar cuenta al presidente del Tribunal de las irregularidades que encontrare.
Artículo 144. Los jefes de las oficinas radicadas en el edificio, presentarán al presidente del Tribunal cualquiera queja que tuvieren respecto a los servicios encomendados al conserje o a sus subordinados.
TITULO NOVENO
CAPITULO ÚNICO
De la responsabilidad oficial de los funcionarios y empleados judiciales
Artículo 145. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, los funcionarios y
empleados judiciales del Distrito Federal y territorios de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 146. Son faltas oficiales:
I. Las infracciones u omisiones en que incurran los secretarios, oficiales mayores, actuarios y empleados judiciales, respecto de los deberes que les imponen las disposiciones de esta ley y las relativas de los códigos de Procedimientos Penales y Civiles, y
II. Las infracciones u omisiones en que incurran los jueces, con relación a deberes de la misma índole.
Artículo 147. Las faltas que se cometan, según la fracción I del artículo que precede, serán castigadas de plano por la Sala o juez a quien corresponda, y quien aplicar la pena que señale la misma disposición legal infringida.
Artículo 148. Las faltas que se cometan, según la fracción II del artículo anterior, serán castigadas por el Tribunal Superior respectivo, si la ley no dispone que sean materia del juicio de responsabilidad.
Artículo 149. Los magistrados y jueces incurren en un delito oficial:
I. Cuando den por probado un hecho que no lo esté legalmente en los autos, o cuando tengan como no probado uno que conforme a la ley deba reputarse debidamente comprobado;
II. Cuando dicten resoluciones contra texto expreso de la ley;
III. Cuando apliquen la Ley Penal por analogía o mayoría de razón;
IV. Cuando en materia penal, la resolución, acto u omisión de un magistrado o juez viole en perjuicio del inculpado alguna de las garantías que le otorgan los artículos 19 y 20 de la Constitución general de la República;
V. Cuando una resolución judicial fuere contraria abiertamente a las constancias de los autos;
VI. Cuando en materia civil o mercantil niegue un juez o magistrado el contrato o cuasi - contrato probado en autos los efectos esenciales que deba producir;
VII. Siempre que de un procedimiento conste que el juez o magistrado ha negado obstinada y sistemáticamente la entrada al juicio a una persona o corporación que deba ser jurídicamente considerada como parte legítima;
VIII. Siempre que el juez o magistrado, en el caso del artículo siguiente y salva la excepción que el mismo establece, se niegue a reducir el embargo a los bienes que fueren suficientes, si el agraviado lo pidiere dentro de tercero día después de practicada la diligencia;
IX. Cuando tratándose de una intervención comprendida en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles, mande un juez o magistrado poner en posesión material a un depositario o interventor, o no revoque, a instancia de parte, la posesión que se le hubiere dado de la negociación secuestrada, con mayor extensión de facultades que la que el mismo artículo fija, salvo que el dueño de ella (o su antecesor en el dominio, en el caso de acciones reales) hubiere consentido de antemano en que diera posesión en esa forma al depositario;
X. Cuando tratándose de cualquier secuestro judicial, mande un juez o magistrado poner en posesión de los bienes secuestrados al depositario o no revoque, a instancia de parte, la que se le hubiere dado, si éste no ha acreditado previamente su solvencia en la forma legal, cuando estuviere obligado a hacerlo;
XI. Cuando un juez haya despachado ejecución o pronunciado sentencia de remate en un procedimiento, sin que la acción haya estado fundada en título ejecutivo;
XII. Siempre que un magistrado confirme un auto de exequendo o una sentencia de remate, sin que la acción deducida en el juicio haya estado fundada en título ejecutivo;
XIII. Se equipara a los casos especificados en las dos fracciones precedentes, aquel en que el título ejecutivo que hubiere servido de base de la acción, fuere declarado, por sentencia ejecutoriada posterior, no debe ser considerado como tal título ejecutivo, no contener cantidad líquida o no haber sido exigible al tiempo de entablarse la acción, así como en el caso en que se declare, también por sentencia ejecutoriada posterior, que al tiempo de despacharse la acción ejecutiva, no estaba acreditada legalmente la personalidad del ejecutante, y
XIV. En los demás casos expresamente determinados por las leyes vigentes y por las que con posterioridad se dicten.
Artículo 150. Los actuarios y demás ejecutores letrados incurren en un delito oficial en el caso siguiente:
Siempre que, al practicar una diligencia precautoria o traba de ejecución, constituya embargo sobre diversos bienes cuyo valor exceda de un tanto o más de la cantidad que deba quedar garantizada por la diligencia, si el valor de tales bienes está comprobado en autos por instrumento público o por confesión de la parte actora.
En el caso de éste artículo, no incurrir en responsabilidad alguna el actuario, si los bienes diversos de que se trate, estuvieren afectos especialmente al pago de las obligaciones o cantidades que realmente el actor, por escritura pública o convenio judicial anterior a la diligencia.
Artículo 151. En los casos de responsabilidad a que se refieren los dos artículos anteriores, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes; y si dichas leyes no establecieren ninguna, la que corresponda, conforme a las reglas que a continuación se expresan:
I. En los casos de las fracciones I a XIII, inclusive, del artículo 149, y en el del artículo 150, la pena ser de tres a seis meses de suspensión de oficio, por la primera vez, y de destitución e inhabilitación por diez años, en caso de reincidencia, y
II. En los casos de la fracción XIV del artículo 149, si la ley no impone pena alguna, se castigar con multa de diez a quinientos pesos y destitución e inhabilitación por diez años, en caso de reincidencia.
Artículo 152. La responsabilidad por delitos oficiales, de los magistrados de la tribunales superiores del Distrito Federal y Territorio de la Baja California y de los jueces y demás funcionarios y empleados, se exigir ante los jueces competentes del orden común.
Artículo 153. Cuando un magistrado o un juez fuere acusado de un delito del orden común, el juez que conozca de éste, pedir al Tribunal Superior del Distrito Federal que lo ponga a su disposición, y éste lo decretar así, siempre que se reúnan los requisitos que para dictar orden de aprehensión exige el artículo 116 de la Constitución.
TITULO DÉCIMO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículo 154. Los secretarios, actuarios, oficiales mayores, empleados y dependientes de los juzgados de 1a. instancia menores y de Paz, serán nombrados y removidos libremente por los jueces respectivos.
Artículo 155. Los magistrados, jueces de 1a. instancia, menores y de Paz, lo mismo que los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestarán la protesta de ley ante quien corresponda, en los términos siguientes: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El interesado contestar : "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta, replicar : "Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande."
Artículo 156. Los magistrados y jueces de 1a. instancia del Distrito Federal, prestar n la protesta ante el Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, ante la Comisión Permanente.
Los magistrados del Territorio de la Baja California, protestarán ante el Ayuntamiento del lugar en que resida el tribunal respectivo.
Los jueces de 1a. instancia de la Baja California, protestarán ante el ayuntamiento del lugar de la residencia del juzgado.
El juez de 1a. instancia del Territorio de Quintana Roo, protestar ante el Ayuntamiento del lugar de la residencia del juzgado.
Los jueces menores y de Paz rendirán la protesta ante los ayuntamientos respectivos.
Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestar n la protesta ante la autoridad de quien dependan.
Artículo 157. Todos los que fueren nombrados para desempeñar algún cargo o empleo judicial. deberán presentarse a prestar la protesta de ley dentro de los quince días siguientes a su nombramiento. Si no se presentaren, el nombramiento se tendrá por no hecho y se proceder a hacer uno nuevo. En todo caso, mientras no se presentare el nombrado, continuar en ejercicio de sus funciones el que estuviere en posesión del cargo o empleo.
Artículo 158. Si un juez deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocer el que siga en número, si lo hubiere de igual categoría, en la jurisdicción territorial; si no lo hubiere, conocer el de la más próxima que tenga competencia para el negocio de que se trata. En todos los casos en que según esta ley deba suplir a un juez el que le siga en número, si el que faltare fuere el último, ser substituído por el que en orden numérico sea el primero, y así sucesivamente.
Artículo 159. Cuando todos los magistrados que formen alguna de las salas del Tribunal Superior del Distrito, estuvieren impedidos para conocer de un negocio, no se integrar desde luego con supernumerarios la sala incompleta, sino que pasar el expediente a otra sala del mismo ramo para su despacho.
Artículo 160. En los lugares que deba haber más de dos juzgados de la misma categoría, se les numerar por orden progresivo.
Artículo 161. Los jueces ser suplidos en sus faltas que no excedan de quince días, por los secretarios respectivos.
En los juzgados en que hubiere más de un secretario, substituir al juez el primer secretario.
Si las faltas exceden de quince días, se nombrar por las autoridades que correspondan, otro juez interino o propietario, pero mientras éste no entre al desempeño de sus funciones, continuar dicho secretario en la suplencia mencionada.
Artículo 162. Las faltas temporales de los secretarios de los tribunales y juzgados, que no excedan de quince días, o las que provengan de impedimento, recusación o excusa, serán suplidas por el secretario que le siga en número. Cuando no hubiere más de un secretario, su falta ser cubierta por testigos de asistencia.
Si la falta excediere de quince días, dichos secretarios serán suplidos por nombramiento que haga la autoridad a quien corresponda. Artículo 163. Las faltas de los demás empleados de los juzgados y tribunales que no excedan de quince días, se suplirán por nombramientos que haga la autoridad correspondiente.
Artículo 164. Las faltas de los magistrados de los tribunales superiores de los Territorios, si no excedieran de quince días, serán suplidas por el magistrado suplente respectivo, en los términos del artículo 89.
Artículo 165. Las Salas de Tribunal y los jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal, de Quintana Roo y del Territorio de la Baja California, concederán licencias que no excedan de quince días a los funcionarios y empleados de su dependencia respectiva.
Artículo 166. Todo funcionario o empleado de la Administración de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, tienen derecho a obtener una licencia para separarse de su cargo por un periodo que no exceda de quince días, una vez al año con goce de sueldo. Las demás licencias, con o sin goce de sueldo, sólo serán concedidas por causa justificada.
Artículo 167. Las renuncias de los magistrados, jueces y demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, se presentarán ante la autoridad a quien corresponda su nombramiento.
Artículo 168. Los secretarios de los tribunales, de los juzgados menores y de paz, harán las notificaciones y serán los ejecutores de las providencias dictadas por los mismos tribunales a que pertenezcan, siguiendo las reglas dictadas respecto a los secretarios de los juzgados de 1a. Instancia.
Artículo 169. Los jueces del Distrito Federal y de los Territorios, concurrirán a sus juzgados los días hábiles, seis horas diarias. La misma obligación tendrán los magistrados del Territorio de la Baja California. los del Distrito Federal asistirán cuatro horas diarias ordinariamente, de las nueve de la mañana en adelante, sin perjuicio de que el tribunal pleno acuerde que los magistrados concurrirán mayor número de horas. El presidente del Tribunal Superior asistirá al despacho todos los días hábiles, de las nueve a las doce de la mañana, y de las cuatro a las seis de la tarde, con excepción de los días de pleno, en los cuales deber prolongar su permanencia hasta que termine la sesión.
Articulo 170. Todos los funcionarios y empleados del ramo Judicial, deberán pertenecer al estado seglar, y además de los requisitos exigidos por esta ley, es necesario, para desempeñar los puestos del mismo ramo, no ser ciego, sordo, mudo, ni tener algún otro defecto físico que haga imposible o muy difícil el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Cuando el impedimento sobrevenga con posterioridad a la fecha de la elección o nombramiento, el funcionario o empleado deber ser substituido desde luego conforme a la presente ley, como si se tratara de una falta temporal, y si el impedimento durare más de seis meses, la falta del funcionario o empleado se reputará como absoluta.
Artículo 171. Ningún funcionario o empleado de la Administración de Justicia podrá desempeñar otro puesto público ni ejercer la abogacía, sino causa propia; ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea, depositario judicial, síndico, administrador o interventor de concurso, testamentaría o intestado, árbitro o arbitrado.
Tampoco podrán los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados judiciales, tener ocupación que los constituya en dependencia de alguna corporación o persona particular.
Quedan exceptuados los cargos de instrucción.
Artículo 172. Los gobiernos del Distrito Federal y de los Territorios, y los ayuntamientos, en su caso, proporcionarán a las oficinas judiciales, locales adecuados y los proveerán de los muebles y útiles suficientes para el buen servicio de sus funciones.
Artículo 173. En los casos de faltas oficiales, no se seguirá ningún procedimiento formal; la autoridad que deba corregirlas se limitar a una averiguación brevísima encaminado sólo a hacer constar el hecho material u omisión en que la falta consista, en cuanto baste a formar una convicción moral suficiente; y a aplicar la corrección disciplinaria señalada por la ley.
Artículo 174. Los auxiliares de la Administración de la Justicia mencionados en la fracción V del artículo 6o. de esta ley, serán nombrados por el Tribunal Superior respectivo.
Artículo 175. Los magistrados, jueces y empleados judiciales que carezcan de fortuna, tendrán derecho a ser jubilados con goce de todo el sueldo último de que hubieren disfrutado o de parte de él, cuando hubieren prestado sus servicios por más de quince años, permaneciendo tres por lo menos en su último empleo. La parte de sueldo estar en relación con la edad, enfermedades, tiempo de servicio y posibilidades pecuniarias del empleado o funcionario.
Transitorios
Artículo 1o. En la segunda quincena del mes de diciembre de 1922 el Congreso de la Unión proceder a nombrar magistrados y jueces, pudiendo reelegir a los terminen su periodo.
Artículo 2o. La Comisión permanente, o en su caso, el Congreso de la Unión, proceder , al entrar en vigor esta ley, a hacer los nombramientos de los magistrados y jueces a que falten para integrar los tribunales del orden común a que se refiere esta misma ley.
Artículo 3o. Estando suprimido el recurso de casación, sólo continuarán tramitándose los pendientes, que serán fallados por las nuevas salas de lo Civil o Penal, según la materia de que se trate.
Artículo 4o. El presidente del Tribunal Superior distribuir proporcionalmente entre las salas, según la competencia de cada una y la materia de que se trate, los expedientes que actualmente existan en dicho tribunal, inclusive los de casación.
Artículo 5o. Los procesos de que actualmente conocen los jueces de lo penal, del Partido Judicial de México, y que, conforme a esta ley, deban ser de la competencia de los jueces correccionales, se remitirán al juez 1o. correccional, quien los distribuir proporcionalmente entre él y los demás jueces de la misma jurisdicción.
Artículo 6o. El presidente del Tribunal Superior tomar las providencias necesarias para que los expedientes que actualmente existen en los juzgados de lo Civil y de lo Penal de Tacubaya, se distribuyan proporcionalmente entre los nuevos jueces de 1a. instancia del mismo partido.
Artículo 7o. Los jueces de la ciudad de México que estuvieren en su poder actuaciones que deban ser de la competencia del juzgado de 1a. Instancia de Tacuba, las terminarán a éste tan pronto como entre en vigor la presente ley Artículo 8o. En todos las casos en que, conforme a las disposiciones anteriores, deban pasar los expedientes de una oficina judicial a otra, se formarán un inventario de los mismos por triplicado; quedando un ejemplar en la oficina remitente, otro en la receptora y remitiéndose el tercero al Tribunal Superior respectivo.
Artículo 9o. Tan pronto como empiece a regir esta ley, el Tribunal Superior del Distrito Federal, en su primera sesión elegir a su presidente y formar sus salas.
Artículo 10. Esta ley comenzar a regir veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 11. Queda abrogada la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios, de fecha 9 de septiembre de 1919, y derogadas todas las demás en cuanto se opongan a la presente.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, a 18 de diciembre de 1922 - T. H. Orantes, S. P.- J. Macías Rubalcaba, S. S.- A. Acuña Navarro, S. S.
El C. secretario Gandarilla: El proyecto de la Ley de Pensiones para el Profesorado, est a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se va a proceder a recoger la votación en lo general.
El C. prosecretario Santa Anna Justo: Por la afirmativa.
El C. secretario Gandarilla: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. secretario: Fue aprobada el lo general la ley por ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados. Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal, haciéndolo así por ser estrictamente reglamentario.
El C. prosecretario Santa Anna Justo: Por la afirmativa.
El C. secretario Gandarilla: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. secretario: Se declara aprobada en lo particular la Ley de Pensiones, por ciento treinta cinco votos. En consecuencia, habiendo sido aprobada en lo general y en lo particular la Ley de Pensiones para el Profesora do, pasar al Senado, si no hay adiciones que proponga alguno de los ciudadanos presentes.
El C. Fabila: Pido la palabra para una adición.
El C. presidente: Tiene la palabra.
El C. Fabila: Ciudadanos diputados:
En muy breves palabras voy a fundar la adición que de acuerdo al compañero Apolonio R. Guzmán formulamos y propusimos a las comisiones, las que con entera satisfacción aceptaron esta adición. Se trata de agregar un inciso (c) al párrafo segundo del artículo 1o., a fin de proteger a verdaderos sabios que habiendo ejercido el magisterio accidental o temporalmente, pero no por el término que señala el inciso (a) del artículo 1o., sin embargo, son hombres de ciencia en lo absoluto, sabios de fama reconocida que ponen en muy alto la fama y el prestigio nacionales. En este caso tenemos, por ejemplo, al profesor doctor don Alfonso Herrera. Estoy seguro de que ningún ciudadano diputado ignora los méritos científicos tan grandes que este sabio tiene y la fama que goza en el extranjero, así como también el beneficio que reporta para el país su competencia y su especialidad en biología. Tenemos, por ejemplo, al ingeniero don Pedro Sánchez, que en las ciencias astronómicas, que en la astronomía , en mineralogía y otras ciencias, es una verdadera eminencia; que es respetado en todas las instituciones científicas de más alto grado en el extranjero. Estos hombres muchas veces suspenden sus investigaciones o sus estudios por falta de elementos para subsistir. Generalmente los sabios de esta naturaleza no son pedagogos, no sirven para maestros, y, por lo tanto, son rechazados del seno de estas agrupaciones. Pido, pues, que la comisión acepte este inciso que les garantizar la vida y medios de continuar en sus investigaciones científicas, a hombres como estos que acabo de referirme. La redacción de este inciso, la propongo en la siguiente forma: "Cuando habiendo ejercido el magisterio por un término menor que el señalado en el inciso (a), reúnan además la circunstancia de haber prestado eminentes y distinguidos servicios a la ciencia."
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Ortega Romeo: Ciudadanos diputados:
Como miembro de la comisión que dictaminó el proyecto de la Ley de Pensiones para Maestros, debo declarar que la Asamblea ha procedido con toda cordura al aceptar de plano esta ley, que solamente lleva en sus postulados este enorme deseo: favorecer, recompensar, ayudar a los maestros que siempre en nuestra patria han ocupado un lugar muy por abajo del valor que ellos mismos tienen, y de la utilidad que a la sociedad y a la patria misma prestan.
La comisión oyó con todo detenimiento la observaciones del compañero Fabila, y no tiene ningún empacho en declarar públicamente que había cometido un error al olvidar a estos verdaderos sabios que en nuestra República carecen en lo absoluto de apoyo del Estado para continuar sus investigaciones, que en nuestra República carecen de todos los elementos, aun de los más indispensables para la vida, con objeto de continuar sus investigaciones, y que forzosamente en el desarrollo de sus trabajos realizan una labor patriótica y grande, tan grande tan patriótica como nuestros héroes y como nuestros mayores progenitores en materia de patria misma. Por lo tanto, la comisión acepta de plano y suplica a la Asamblea que acepte también las adiciones que proponen los compañeros Guzmán y Fabila en el inciso (c) que quedará comprendido en el artículo 1o., y cuya redacción es la siguiente:
"Cuando habiendo ejercido el magisterio por un término mayor que el señalado en el inciso (a), reúnan además las circunstancias de haber prestado eminentes y distinguidos servicios a la ciencia."
Por lo tanto, suplica la comisión que con esta adición, que no es más que la comprobación de que sabemos aquilatar los méritos de los hombres de ciencia, se aprueba la Ley de Pensiones para Maestros, porque ser también una ley que habrá dado esta XXX Legislatura que dar presagio, ya que es una ley única y exclusivamente de recompensa a aquellos que jamás han tenido ni del Estado ni de los particulares, ni la mínima consideración de su valer personal.
(Aplausos.)
El C. Castilleja: ¿Me permite la comisión?
El C. Fabila: Para una interpelación a la comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Fabila: Aun cuando es algo extemporánea mi interpelación, quiero, sin embargo, que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES el criterio de la comisión sobre este punto. En el artículo 1o. de la ley se dice: "Tienen derecho a la pensión todos los que hayan ejercido el magisterio en las escuelas oficiales". En lo particular me había hecho su señoría la aclaración de que con este término de "escuelas oficiales" se comprendía a todas las escuelas federales en general. Yo quiero que en el DIARIO DE LOS DEBATES conste que no se refiere
únicamente a las escuelas federales dependientes del Departamento de Educación Pública, sino a todas en lo absoluto, porque hay que saber que Agricultura y Fomento, Industria y Comercio, Comunicaciones, etcétera, tienen escuelas que dependen directamente de esos Ministerios. De manera que al interpretarse en el artículo 1o. esa parte del derecho que asiste a todos los que ejercen ese ministerio en todas las escuelas oficiales, debe interpretarse que abarca a todas las escuelas federales, cualquiera que sea el órgano de donde dependan.
El C. Ortega: Pido la palabra para contestar.
- EL C. presidente: tiene la palabra la comisión.
El C. Ortega: La comisión no tiene inconveniente en hacer la aclaración propuesta por el compañero Fabila. La redacción del artículo, en concepto de la comisión, es clara; pero para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, la comisión agrega que la intención de este artículo, el deseo de este artículo, es que se recompensen los servicios de las personas que hayan prestado esos mismos servicios en el ramo de Educación y en las escuelas oficiales.
El C. Martínez Rendón: Pido la palabra. He oído que se trata de pensiones a los sabios que por diversos motivos hayan tenido grandes servicios en la materia y que hayan prestado servicios durante diez años; pero mi interpelación consiste en esto: Si se va a pensionar únicamente a los señores a se les concede a sus deudos alguna pensión en caso de muerte, por esto: porque yo conozco a muchas personas, muchos de estos individuos que se dedican a la ciencia, que no serán capaces en su vida de solicitar una pensión, y en este caso, al morir, sus hijos, si no se determina de una manera precisa, se verían obligados a no pedirla.
El C. Ortega: La observación del compañero Martínez Rendón es muy justa, pero creo que el compañero, por sus múltiples ocupaciones, no ha leído la ley.
El C. Martínez Rendón, interrumpiendo: Estuve enfermo.
El C. Ortega, continuando: Razón de más entonces. Ya en la misma ley está previsto el caso: las pensiones tienen derecho a solicitarlas la viuda o los hijos en los casos en que la ley lo determina.
El C. secretario Gandarilla: No habiendo más oradores inscriptos en contra, se va a proceder a recoger la votación nominal de esta adición. Se suplica a los ciudadanos diputados Fabila y Guzmán auxilien a la Secretaría, haciéndolo la más r pida que les sea posible. (Murmullos.) Se suplica al ciudadano secretario Samayoa pase a desempeñar sus funciones.
El C. prosecretario Santa Anna: Por la afirmativa.
- El secretario Gandarilla: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. secretario: Fue aprobada la adición propuesta por los honorables representantes Fabila y Guzmán Apolonio R., y aceptada por la comisión, por unanimidad de ciento treinta y tres votos. En consecuencia, la ley con su adición pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. presidente: Para hechos tiene la palabra el ciudadano Gómez José F.
El C. secretario Gandarilla: Se va a proceder, antes de que el ciudadano Gómez José F. haga uso de la palabra, con el derecho que le asiste, a nombrar a la comisión que lleve esta interesantísima ley al Senado, para que gestione su pronta tramitación.
El C. presidente: Se nombra en comisión para que lleve esta ley al Senado, a los ciudadanos diputados Samayoa Mariano, Ortega Romeo, Suárez Pedro, Peña Aurelio y secretario Gandarilla.
El C. Gómez José F: Honorable Asamblea:
Aparte de la indignación que me a causado la noticia de que el periódico "El MUNDO", de fecha 20 del actual, en su sección editorial, con todo lujo de detalles, y es más, asegurando de una manera terminante que el autor intelectual de la muerte de Abelardo Toledo he sido yo, esto, señores diputados, no puede pasar desapercibido ante el mundo entero, ya que mi actuación es conocida perfectamente. Estoy muy lejos de ser yo el autor del asesinato de Abelardo Toledo, como ellos lo aseguran. Para poder precisar de una manera categórica y rotunda al referirme a la correspondencia a que hago alusión, voy a permitirme leer el artículo de la sección editorial de "El Mundo", que dice:
"Un asesinato político.
"Recibió ayer esta redacción un telegrama de Juchitlán, firmado por la señorita Valentina Toledo, que decía lo siguiente: "Por reportazgo que envió a ese periódico mi hermano Abelardo L. Toledo, el diputado al Congreso de la Unión José F. Gómez , ordenó a su esbirro en ésta, Marcelino López Mira, que lo asesinara."
Como esta es una acusación terminante y como esto quiero que ante la faz del mundo entero y ante mis amigos quede plenamente esclarecido, me voy a permitir demostrar con documentos auténticos la actuación de este señor, y que la muerte que ha sido consumada en estos días ha sido, no por mi, señores representantes, sino por su labor inmoral y por sus arbitrariedades cometidas como agente del Ministerio Público en el Juzgado de Juchitlán. Entre muchos de los documentos que poseo, en los cuales vienen quejándose casi todos los vecinos del distrito de Juchitlán, podría demostrar de una manera palpable que esto no es únicamente sino una intriga y una arma innoble que mis enemigos quieren esgrimir en contra mía. La actuación de los miembros de la justicia del Estado, que deben de ser personas de una honradez intachable y de un criterio recto, está lejos de que estos ciudadanos que representan tal justicia llenen estos anhelos del pueblo. La actuación de la Administración de Justicia, que depende directamente del gobernador del Estado, ha sido por demás bastante terrible y bastante apasionada en este caso. El ciudadano Albelardo Toledo, asesinado recientemente y desgraciadamente por uno de mis partidarios, no se debe, señores diputados, a una orden mía porque yo quiero que la persona que asevera tal cosa muestre una prueba palpable de que yo he dado esa orden. En este sentido me permito manifestar a ustedes, y después
del aprecio que tengo a mí mismo, de considerarme como hombre en toda la extensión de la palabra, no creo que sea yo capaz de mandar asesinar a un individuo por que diga tal o cual cosa de mí. Aquí se ve que la cuestión es casi personal y tal vez gratuita departe de los señores que regentean "El Mundo", de parte de esos señores que, como dice un adagio vulgar, han oído cantar el gallo y no saben por dónde.
Por lo tanto, yo quiero, y ojal estuvieran presentes aquí los señores que hacen esa aseveración en el diario que regentean, para demostrarles de una vez por todas que sus corresponsales deben ser personas que deben cumplir la alta misión de periodista de información, y no dar esas informaciones llenas de odios y llenas de rencores por cuestión de partidismo. Los que me acusan del asesinato de ese individuo no son más que la representación genuina de la reacción en el Estado de Oaxaca y particularmente de la reacción en el Istmo de Tehuantepec. Yo puedo demostrar a esta honorable Asamblea documentos y fotografías de todos los crímenes cometidos por este partido, que representa la reacción, en todo lo que ha sido o ha olido a revolucionarios o a liberales. Poseo, además, en estos momentos, una fotografía en que aparece mi padre, el licenciado Gómez, asesinado con once de sus compañeros por el gran delito, señores de defender la causa del pueblo. Esto que está tratando en estos momentos y que yo quiero tener oportunidad de aclarar, se remota de doce años a esta parte. En el Istmo de Tehuantepec, señores, desde un principio y desde que se sintió movimiento revolucionario y las ideas de emancipación y de libertad, mi padre fue uno de los primeros que agarró esa bandera, enarbolándola en el Istmo de Tehuantepec contra del despotismo y contra las arbitrariedades de los reaccionarios. Eso fue suficiente para que todos ellos tramaran y llevaran a efecto la muerte de mi señor padre.
Por lo tanto, desde hace doce años a esta parte se han cometido en el Istmo de Tehuantepec innumerables crímenes, tanto del bando de los contrarios como del bando de los míos. Durante todo este tiempo yo he estado ausente de mi tierra; sin embargo, se han llevado a cabo crímenes, que estoy yo muy lejos de saber, en primer lugar, y en segundo lugar, porque muchas víctimas son tan completamente desconocidas para mí, que no tienen ninguna importancia. Ahora bien; estos señores tal vez, creyendo hacer un arma contra mi reputación y contra mi honorabilidad, han tomado el nombre de que se ha asesinado a un periodista por orden mía. Yo protesto de una manera enérgica, de una manera contundente por esta aseveración.
Es más, la muerte de este señor se debe no a que él haya dado tal o cual reportazgo en mi contra; se debe, tal vez a uno de tantos odios por los innumerables atropellos que han cometido desde hace un mes a esta fecha en todos los que han sido partidarios míos, y cuyos partidarios representan la mayoría del pueblo juchiteco, como lo he demostrado en cuatro o cinco ocasiones en que el gobernador del Estado, de una manera decidida, cínica, ha querido sostener a partidarios de él para que vayan a tal o cual representación, y cuatro o cinco ocasiones le he demostrado yo que el partido que tengo en el Istmo no es únicamente porque a la fuerza, como dice en su reportazgo el mismo periódico, quiera mandar al Istmo. Señores diputados: cuatro ocasiones se han verificado luchas electorales en el Istmo, y cuatro ocasiones de una manera terminante he triunfado. Es más, es un promedio de uno a diez la simpatía que tengo yo en el Istmo de Tehuantepec contra la que tienen el gobernador García Vigil y sus secuases; ellos me tachan de que yo a toda costa quiero tener el dominio del Istmo y quiero mandar allí. Esta es una aseveración muy tonta, puesto que si yo estuviera convencido de que en el Istmo no tuviera la simpatía que tengo, tengan ustedes la seguridad, señores, de que no me atrevería a decir una cosa que es imposible llevar a efecto; y si mi tesón y si mi decisión y si mi obligación es estar al lado de mis partidarios, y si esto puede costarme la vida, como dice el mismo editorial, en donde se me sentencia a muerte, yo tengo esta seguridad: primero, yo no temo a mis enemigos, porque hace doce años que mataron a mi padre y ellos mismos han querido matarme y no ha sido posible; segundo, la misma conciencia es el escudo más grande que puedo tener contra ellos mismos. Si los que aseveran, si los que por medio de su panfleto- porque no puede llamarse de otra manera este periódico que pomposamente se titula "El Mundo"- , son los que van a matarme, yo creo que ni Martín Luis Guzmán ni los demás que lo regentean son suficientes para inmolarme en aras de una venganza de un compañero, un compañero que no ha sido compañero porque se ha dedicado a la calumnia, a la pasión política y ha querido, como arma de periodista, valerse de una imprenta y que todo lo que él firma vaya con un seudónimo, con el nombre de "el corresponsal", en este caso, yo soy el primero y todos los ciudadanos periodistas que aquí concurren y casi toda la mayoría de la prensa de la capital son amigos personales míos y, además, esas mismas personas pueden decir si yo soy capaz de mancharme, de mandar asesinar a un hombre por tal o cual aseveración o ataque que se me haga. Señores diputados, durante toda mi actuación como revolucionario he demostrado tanto a mis compañeros a como a mis enemigos la nobleza de mis actos. Tengo la gran satisfacción de que durante todo el tiempo que he pertenecido a la revolución no he cometido un atentado de esta naturaleza. Muchas veces en los combates, muchas veces en las riñas particulares he tenido diferencias y ha habido poco más o menos ciertas víctimas, pero ha sido de una manera leal y honrada, exponiéndome a todo lo que se puede exponer un hombre. Yo nunca me escudaré tras de un asesino ni nunca me escudaré de un puesto para que se me lleve a efecto todo lo que sea cuestión de venganza. Yo, además de esto, ciudadanos diputados, quiero poner a disposición de cualquier miembro de esta honorable Asamblea o de la comisión que ustedes quieran nombrar, todos los documentos que poseo y que demuestran de mucho tiempo atrás que toda la cuestión de odio que se ha captado este señor Toledo, víctima hace poco de uno de mis correligionarios, ha sido cuestión política pasional de la región, y
no una cuestión personal, señores. Aquí se quiere dar el timo de periodista para que toda prensa, como solidaria de un correligionario, se me eche encima y de esta manera atacarme más directamente. Yo hago esta salvedad, y digo que si este individuo fue muerto, no fue muerto por orden mía, señores, ni porque él me haya atacado en manera alguna; si fue muerto, fue muerto porque debe muchos delitos y ha cometido muchas arbitrariedades. Actualmente entre los compañeros míos, entre los partidarios míos tengo cuarenta y seis individuos presos por el solo hecho de ser partidarios míos y acusados de rebelión, y en cambio ellos, como es el juez de 1a. instancia y el secretario y el mismo Ministerio Público, que es el muerto, han cometido actos como el que me voy a permitir pedir que la Secretaría dé a conocer por medio de este documento, para que se den cuenta de la clase de enemigos y de la clase de individuos que se quieren hacer pasar como inmaculados, atacando de una manera sistemática a una persona que no tiene más delito que el de defender una cosa razonable y un derecho de un pueblo que lo ha elegido. Suplico a la Secretaría que dé lectura a esto, que es un reportazgo de uno de los periódicos de por allá de la región.
El C. secretario Gandarilla: Con anuencia de la presidencia, la Secretaría va a dar lectura al siguiente documento: "Serio escándalo causado por el juez mixto de 1a. instancia de este distrito judicial y su secretario.
"Así como en los procedimientos judiciales se actúa con el secretario, asimismo se asocian para cometer hechos delictuosos.
"El día 15 del actual, como a las cinco de la tarde, el ciudadano juez mixto de 1a. instancia de este distrito judicial, licenciado Gabino Díaz Martínez y su secretario, Cirilo Martínez, excandidato a la Presidencia Municipal de esta ciudad, en completo estado de ebriedad, recorrían la ciudad, pregonando a grandes voces su importancia y valimiento ante el ciudadano gobernador del Estado, general don Manuel García Vigil, hasta introducirse en la casa habitación de la señora Manuela Esteva, quizá enemiga política del secretario Cirilo Martínez, quien comenzó a injuriar a la citada señora, imitándole también su flamante juez, quienes impulsados por su valentía, empuñaron sus pistolas e imponían silencio a la débil mujer, pues de lo contrario la harían callar, porque, según ellos, representaban al padre de la sociedad; y como la señora Esteva diera una respuesta negativa, contraviniendo el fallo judicial, cayeron sobre ella sendos puñetazos de parte de los señores juez y secretario, hasta dejarla exánime con un puntapié en el vientre, que le originó la caída de la matriz, según consta en el certificado médico. No les importó a aquellos administradores de justicia la debilidad de la anciana mujer; no les importó su caballerosidad, para cometer un atentado en pleno público. En vano clama aquel sabio proverbio "que la mujer no hay que lastimarla ni con el pétalo de una rosa", o como dijo Nervo, "ni con el pensamiento."
"La infeliz mujer, al recobrar la vida, presentó su acusación ante el Ministerio Público; pero como actualmente el juez y secretario representan la ley, puede resultar fallida la acusación, pues los delincuentes, antes de todo procedimiento judicial, piden amparos contra actos del juzgado que les incoa el proceso, otorgándoseles inmediatamente las garantías, quedando impune el delito que ellos han cometido.
"Si la ley ha sido clemente con los funcionarios delincuentes, la opinión pública sabrá interponer su fallo recto y severo. - Juchitlán, mayo 19 de 1922."
El C Gómez José F.: Como se ve, este reportazgo acusa de una manera terminante a esos malos funcionarios que, después de todos los abusos cometidos, se proclaman puros e inmaculados. Esta es una de las acusaciones contra esa Administración de Justicia, en la que están el juez, el secretario y el Ministerio Público. La misma vindicta pública, señores, se está haciendo sentir ante estos canallas; su decisión, la acción directa, se ha empleado porque no ha habido más justicia que la que se puede hacer con las manos. Tengo otro documento por el estilo, sobre esos mismos funcionarios, y quiero y suplico de una manera muy atenta a la Asamblea que permita su lectura, dispensando que la canse, pero se trata de la defensa de un hombre que no debe nada, y os suplico que no os canséis con la lectura de este documento.
El C. secretario Gandarilla: La Secretaría va a dar lectura a este documento a solicitud del ciudadano que tiene el uso de la palabra:
"Ayuntamiento Constitucional de Ixtaltepec.- Estado de Oaxaca.- Estados Unidos Mexicanos.
"Ciudadano juez de distrito en el Istmo.- Salina Cruz.
"En el juicio de amparo promovido por el señor Guillermo Maqueo Castellanos en favor de Agustín S. Pérez por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales contra actos de mi autoridad, como informe con justificación tengo el honor de informar a usted lo siguiente: El día 1ro. de julio amaneció a inmediaciones de esta población el cadáver de quien en vida llevó el nombre de Bonifacio Rasgado, natural y vecino de esta población, y al averiguar la causa de la muerte, así como quien hubiera podido ser su autor, se encontró que cerca del lugar en que se encontraba el cadáver estaba el sombrero de Agustín S. Pérez, asimismo se encontró en el río que queda a la orilla de la población y cerca del lugar del suceso, muerto el caballo que montaba el mismo Pérez, pero ensillado. El mismo Pérez fue a desensillar el caballo, y en esos momentos el subscripto dio aviso al jefe del destacamento que guarnece esta población para que le prestara el auxilio necesario; pero al llegar los soldados proporcionados por dicho jefe, Pérez había desensillado el caballo en unión del dueño del animal, señor Octavio Cruz, quien recibió la montura. La escolta aprehendió a Octavio Cruz, pero no así a Pérez, que probablemente se dio cuenta de que ya se le buscaba por el homicidio de Rasgado, y huyó.
"El ciudadano alcalde, en uso de sus facultades, dictó la orden de aprehensión contra Pérez, documento que a la letra dice: "Al margen un sello ilegible del Juzgado de 1a. instancia del Distrito Judicial y un sello que dice: República Mexicana.- Juzgado 1ro. Constitucional de Ixtaltepec.
- Distrito de Juchitlán.- Estado de Oaxaca.- Número 69.- Sírvase usted, como se lo suplico, librar sus respetables órdenes para la inmediata aprehensión del individuo Agustín S. Pérez, para aclarar si tiene algún dato sobre la muerte del occiso Bonifacio Rasgado, sucedido ayer en la noche; lograda su aprehensión, ponerlo a disposición de este Juzgado en la cárcel municipal.- Protesto a usted mis consideraciones.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ixtaltepec, julio de 1922.- E. A. 1ro. C. S.- Catarino Jiménez.- Rúbrica.- Al ciudadano presidente municipal.- Presente."- Y lograda que fue su aprehensión, en el acto de que, para mayor escarnio de la justicia, se encontraba en una de las casillas electorales de ese pueblo, llegó el ciudadano juez de 1a. instancia de este distrito, licenciado Gabino Díaz Martínez, acompañado de su secretario, Cirilo Martínez, y el diputado Cosme D. Gómez, e inmediatamente lo puso en libertad, quedando con ello burlada una vez más la justicia, pues el presunto asesino se encuentra en este pueblo paseándose y haciendo ostentación de que por haber sido propagandista del señor Maqueo Castellanos, que se postuló para diputado, no se le podrá castigar el crimen de que fundamentalmente se presume sea responsable.
"Lo que me honro en participar a usted en cumplimento de su auto relativo, protestándole las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ixtaltepec, agosto 26 de 1922.- El presidente municipal, Paulino López."
El C. Gómez José F.: Por lo que esta honorable Asamblea se dar cuenta de que todo lo que pasa es cuestión política y muy personal, señores diputados. ¿Por qué voy a ser responsable de todo lo que pasa en Oaxaca y particularmente en el Istmo? Mañana o pasado a cualquiera de esos señores les pasa una cosa interesante y yo voy a ser el autor. No estoy conforme. El ciudadano García Vigil, en su escudo de mandatario del Estado, quiere tener la omnipotencia de declarar culpable al primero que se le da la gana. Yo hago esta aclaración de una vez por todas: si todos mis enemigos políticos quieren valerse de armas innobles para atacarme, les voy a dar una arma más directa y noble de que puede hacer uso el ser humano, el que se precie de ser hombre en el verdadero sentido de la palabra, para que me ataque; si cualquiera de ellos tiene rencillas personales conmigo, que tenga la absoluta seguridad de que cualquiera de ellos, desde García Vigil hasta el último de sus pelagatos, que me citen en un lugar donde se pueda medir el honor de un hombre y tengan la seguridad de que concurriré y allí le demostraré a García Vigil y a sus secuaces que no estoy acostumbrado a la intriga para manchar cualquier honra y que tengo el corazón puesto en mi lugar para responder de mis actos y de mis asertos. Señores diputados, es muy cansado esto y no est n las personas que pudieran refutarme tal o cual cosa o ataque y voy a suspender en estos momentos por la visible falta de compañeros, pero yo quiero que totalmente todos ustedes se den cuenta de mi actuación. Ahora voy a suspender para en un momento más propicio seguir dando cuenta a esta honorable Asamblea de los documentos que demuestran la inmoralidad de todos los funcionarios de Oaxaca, para que ustedes vayan viendo que si el pueblo ha aguantado de una manera heroica, de una manera asombrosa los actos de ellos, llegar un momento en que ese mismo pueblo, en defensa de sus vidas y de sus intereses, tome el arma vengativa para hacerse justicia por su mano. Si la justicia no existe en los códigos, si la justicia, señores, est en la propia mano de los vengadores, yo de una vez por todas quiero hacer esta aclaración: que no quiero hacerme responsable de todos los crímenes y cosas que pudieran ocurrir en el Istmo ni que se pueda hacérseme responsable de ellos. Además de esto, para demostrar a mis queridos compañeros, quiero tener la satisfacción, quiero tener el alto sentimiento de honorabilidad de demostrar a mis amigos y enemigos que pueda tener en esta honorable Asamblea, que mi proceder es completamente moral. Voy a suspender esta defensa que hago del caso muy en particular, para que en la tarde prosiga y haga ver a la Asamblea que únicamente se trata de intrigas. Quiero también, aparte de esto, aparte de demostrar mi inocencia, quiero pedir una licencia ilimitada para que de una manera sistemática, al entrar en funciones mi suplente, yo pueda presentarme a cualquier tribunal de la República a responder de mis actos, y que mañana o pasado, cuando regrese a este recinto, se me tenga como un miembro útil y no como una mancha para la Representación Nacional. - El C. secretario Gandarilla: Habiéndo suspendido el ciudadano Gómez su discurso para en la tarde, y declarando la Presidencia que ha transcurrido la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para hoy mismo a las diez y seis. (Voces: ¡Ley del Petróleo!) Ley del Petróleo y otros importantes asuntos. (14 horas.)
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE CÁMARA
DE DIPUTADOS
Presidencia del
C. HERNÁNDEZ GALVAN MANUEL.
(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente, a las 17:15: Se reanuda la sesión.
El C. secretario Gandarilla: Encontrándose bastante enfermo el ciudadano diputado y secretario de la Cámara, barón Obregón, se designa en comisión, para que lo visiten a nombre de la Cámara, a los ciudadanos Franco Urías Salvador, Bosques, Montes de Oca y Fabila, suplicándoles desempeñen su cometido e informen a esta Asamblea del estado del compañero.
"H. Asamblea:
"Un estudio profundo ha sido hecho por competente grupo de ingenieros, sobre la manera de establecer colonias para obreros y empleados federales en los terrenos que corresponden a la exescuela de Agricultura, llanos de Anzures, así como en el exhipódromo de Peralvillo.
"Como del estudio mismo se desprende que el Ejecutivo de la Unión puede, sin necesidad de expedición de leyes, autorizar o celebrar los arreglos del caso para la realización de obra tan grandiosa, respetuosamente me permito proponer el siguiente punto de acuerdo:
"Unico. Nombrese una comisión del seno de esta Cámara, que ponga en manos del ciudadano presidente de la República el proyecto de referencia, a efecto de que sea tomado en consideración por el Ejecutivo, para los efectos a que diere lugar."
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Uníon.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1922.- E. Gandarilla."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se designa en comisión para este objeto a los ciudadanos Murguía, von Borstel, Ollivier, Barragán y secretario Gandarilla.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha 12 del actual, se proveyó un auto por el que se señala para la audiencia pendiente en la controversia promovida por la Legislatura del Estado de Veracruz en contra del Congreso de la Unión, la mañana del día 23 de enero próximo." - Recibo, y a sus antecedentes.
"El C. licenciado Everardo Gallardo comunica que, habiendo terminado la licencia que le fue concedida por el Congreso de la Unión, se ha encargado nuevamente, con fecha 14 del presente , del puesto de juez 4o. de lo penal de la ciudad de México, cesando, en consecuencia, el juez interino, C. licenciado Gregorio Cristiáni." - De enterado y a su expediente.
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que con fecha 16 de este mes, clausuro el primer periodo de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Comisión Permanente." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que con fecha 15 del presente, prorrogó, por todo el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos pendientes, su primer período de sesiones ordinarias." - De enterado.
"El C. Francisco Robles comunica que con fecha 8 del presente mes, se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Colima, en virtud de la prórroga de licencia concedida al ciudadano gobernador constitucional." - De enterado.
"El C. Juan Manuel Ramírez comunica que con fecha 1o. del presente mes, se hizo cargo de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas."- De enterado. Se va a proceder a recoger la votación nominal de la pensión a favor de la señora Gertrudis viuda de Gámiz, que quedó pendiente está mañana.
El C. prosecretario Santa Ana: Por la afirmativa.
El C. secretario Gandarilla: Por la negativa.(Votación.)
Fue aprobado el proyecto, por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"Varios ciudadanos originarios del Estado de Nayarit, envían un memorial, fechado en está capital el 4 de diciembre, por el que solicitan se nombre una comisión de está H. Cámara, que acompañé a la que designe la de Senadores para trasladarse a aquel Estado en averiguación de los hechos conexos con las elecciones para renovación de poderes locales." - A la 1á. Comisión de Peticiones.
"El C. A. M. Urgarte envía un proyecto de Ley de Inquilinato, creación de la Casa Protectora del Pueblo y reparto equitativo y justo de la propiedad urbana." - A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El ciudadano presidente municipal de Teocaltiche, Jalisco, comunica que el Ayuntamiento que preside, acordó solicitar de está H. Cámara de Diputados, se decrete un subsidio de diez mil pesos, para terminar los trabajos de introducción del agua potable." - A la 2a. Comisión de Peticiones.
"La señorita Elena Dávalos solicita que está Cámara intervenga para proteger sus derechos en el asunto de la concesión del Ferrocarril Funicular
del Tepeyac." - A la 2á. Comisión de Peticiones.
"La señorita Alejandro Izábal y Rojo solicita se decrete en su favor la pensión de que disfrutaba su extinta madre, la señora doña Guadalupe Rojo de Alvarado." - A la 1a. Comisión de Peticiones.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Señor:
"A la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, le tocó dictaminar sobre el Presupuesto de Egresos del Distrito Sur de la Baja California.
"La comisión, teniendo en cuenta las necesidades de dicho distrito, aumento algunas partidas, pues creyó de urgente necesidad el hacerlo, disminuyendo, en cambio, otras, como la de gastos extraordinarios y viajes del gobernador, que se redujo de $20,000.00, que tenía asignados, a la cantidad de $5,000.00.
"Debido a las modificaciones hechas en el presupuesto, y que la Asamblea ya aprobó al discutirse el presupuesto de Educación Pública, sólo se consulta la aprobación de la cantidad de.......$921,384.00, como importe total de los ramos que abarca el presupuesto. Está suma es, con mucho, inferior a la cantidad que se aprobó para el presenta año, que montaba a $1.300,000.00.
"Las indicaciones del representante del Distrito Sur de la Baja California fueron atendidas debidamente por la comisión, en virtud de estimarse enteramente justas y pertinentes.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados .- México, D.F., a 20 de diciembre de 1922. - 9a. Sección, Enrique M. Barragán.- Ricardo Covarrubias." Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen separar partidas, sírvanse pasar a hacerlo. No habiendo quien aparte partidas, se reserva para su votación.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1923, del Distrito Sur de la Baja California.
"Habiendo hecho la 9á. Sección de la comisión expuesta el estudio minucioso de semejante proyecto, lo encontró aceptable en todas sus partes, y sólo se permitió hacerle dos pequeñas reformas, que espera sean aprobadas, en vista de que son perfectamente justas.
"Una de esas reformas, consiste en haber suprimido de la fracción I, del artículo 1o., el cincuenta por ciento que, de la recaudación del derecho de patente, el Distrito había de entregar a los ayuntamientos de acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Hacienda de fecha 2 de mayo de 1921; fijando que el cincuenta por ciento a que se hace referencia, sólo se tome de la contribución predial. La razón que se tuvo en cuenta para proponer esta reforma, consiste en el hecho de que los municipios gozan, según sus leyes municipales, del derecho de cobrar patentes a los establecimientos y giros mercantiles e industriales y a los talleres, y de que, por lo mismo, no existe motivo alguno para que los municipios, además de ese derecho de patenté que cobran, tengan el cincuenta por ciento del derecho de patente recaudado por el Distrito; además de que la distribución es justa en la forma que se propone, tiene la ventaja de evitar dificultades entre el Gobierno del Distrito y los ayuntamientos, en cuánto a la manera de recaudación del cincuenta por ciento mencionado, y en cuanto al tiempo y a los términos en que la Tesorería General haya de hacer los pagos respectivos a las tesorerías municipales.
"Otra reforma consiste en el aumento de una fracción, que contiene el derecho para el Gobierno del Distrito, de cobrar la cantidad de veinte pesos al año por cada licencia para portar armas, que expida el ciudadano gobernador.
"Por la anteriormente expuesto, esperamos que esta H. Asamblea se digne aprobar el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, que se somete a su consideración.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1922.- Sección 9a. de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Enrique M. Barragán.- Ricardo Covarrubias." Está a discusión. No habiendo quien desee separar partidas, queda reservado para su votación.
"H. Asamblea:
"Á la Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1923, del Distrito Norte de la Baja California.
"Está comisión, habiendo hecho el estudio minucioso de semejante proyecto, lo encontró aceptable en todas sus partes, y sólo se permitió hacerle dos pequeñas reformas que espera sean aprobadas en vista de que ellas son perfectamente justas.
"Una de esas reformas consiste en haber suprimido de la fracción 1o., el cincuenta por ciento que, de la recaudación del derecho de patente, el Distrito había de entregar a los ayuntamientos de acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Hacienda de fecha 2 de mayo de 1921; fijando que el cincuenta por ciento a que se hace referencia, sólo se tome de la contribución predial. La razón que se tomó en cuenta para proponer está reforma, consiste en el hecho de que todos los municipios gozan, según sus leyes municipales, del derecho de cobrar patentes a los establecimientos y giros mercantiles e industriales y a los talleres, y de que, por lo mismo, no existe motivo alguno para que los municipios, además de ese derecho de patente que cobran, tengan el cincuenta por ciento del derecho de patente recaudado por el Distrito; además de que la distribución es justa en la forma que se propone, tiene la ventaja de evitar dificultades
entre el Gobierno del Distrito y los ayuntamientos, en cuánto a la manera de recaudación del citado cincuenta por ciento, y en cuanto al tiempo y a los términos en que la Tesorería General haya de hacer los pagos respectivos a las tesorerías municipales.
"Otra reforma consiste en el aumento de una fracción, que contiene el derecho para el Gobierno del Distrito, de cobrar la cantidad de cincuenta pesos al año por cada licencia para portar armas, que expide el ciudadano gobernador.
"Por lo anteriormente expuesto, espera la comisión que esta H. Asamblea se digne aprobar el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Norte de la Baja California, que somete a su consideración.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1922.- Enrique M. Barragán .- Ricardo Covarrubias."
Está a discusión, Los ciudadanos diputados que deseen separar partidas, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien separe partidas, se reserva para su votación. Se va a proceder a recoger la votación de los dictámenes anteriores. Por la afirmativa.
El C. Barragán: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Gandarilla: Fueron aprobados por unanimidad de ciento treinta y seis votos, los tres dictámenes; el primero pasa al Ejecutivo, y los dos últimos, al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, presenta un proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor." - De primera lectura, e imprímase.
(El proyecto de referencia, a la letra dice:)
Comisión Inspectora.
H. Asamblea:
La Contaduría Mayor de Hacienda, como un órgano de la Representación Nacional, está encargada de fiscalizar y glosar las cuentas de la Federación, pero como estás funciones est n basadas en disposiciones y preceptos vigentes que sirven de norma a dicha oficina, no corresponden a las necesidades que se vienen notando día a día con la larga práctica que se ha venido adquiriendo, es indispensable que para que dicha oficina llene su cometido y desempeñe su misión encomendada tal y como debe ser, deben cambiarse los procedimientos, salvando de está manera miles de escollos de diversa índole, que en diferentes modos interrumpen la buena marcha administrativa de la mencionada oficina.
Refiriéndonos a la ley de 6 de junio de 1904, que es la que puede considerarse actualmente en vigor, es a tal extremo deficiente, que, sujetando a la dicha ley las obligaciones, las facultades y las atribuciones de la Contaduría mayor, no sólo vendrá a ser estéril el resultado de los esfuerzos que realice al pretender ejercer la vigilancia que le compete en los ingresos y egresos de la Hacienda pública dentro de la correspondiente ley y presupuestos definidos para cada ejercicio fiscal, sino que difícilmente podrá llenar siquiera en su carácter de órgano propio de está Representación Nacional, la misión que le impone a ésta el artículo 65, fracción I, de la Constitución Política, que dice:
"Revisar la cuenta pública del año anterior, que ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitar a investigar si las cantidades gastadas est n o no de acuerdo con las partidas del presupuesto, sino que se extender al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."
La Constitución, para poner m s de relieve la vigilancia que la Cámara (por medio de la Contaduría Mayor) debe ejercer en los ingresos de la Hacienda pública y en ejecución de los presupuestos, agrega como final del inciso antes citado, que:
"No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo estricto del presidente de la República."
La ley Orgánica de la Contaduría Mayor, vigente en la actualidad, fue promulgada el 6 de junio de 1904, o sea trece años antes de la Constitución de 1917, y si ya en la época de su promulgación, aquella ley, incubada dentro de un ambiente político que la acción de los nuevos gobiernos revolucionarios ha transformado radicalmente, y confeccionada adrede para restar al Poder Legislativo sus facultades de vigilancia y control sobre el manejo de los fondos públicos, no llenaba el inmenso hueco que falta para llenar en lo que toca a las facultades y atribuciones de la Contaduría Mayor, hoy que tales facultades y atribuciones constituyen una necesidad imperiosa, que es preciso satisfacer en una forma verdaderamente singular por las razones que en seguida expresáremos, la ley en vigor no sólo resulta verdaderamente inadecuada, sino que, como ya dejamos asentado, ni siquiera llena de manera cabal la más pequeña parte del ya restringido espíritu del precepto de la Constitución que nos rige.
Hay, pues, que buscar para la Contaduría Mayor la forma de obrar y funcionar como institución oficial dependiente de está Cámara de Diputados, dentro de los preceptos de la Constitución de 1917, y en forma que responda, con la mayor exactitud posible, a la condición del tribunal representante de la autoridad legislativa, que es indiscutiblemente la última instancia en materia de cuentas fiscales. Para ello, su ley orgánica debe ser ensanchada hasta donde demande la altura de la misión que la Contaduría Mayor est llamada a desempeñar, con fijación precisa de todas las facultades que lógicamente le corresponden; para conocer, juzgar, aprobar y observar las cuentas del Erario, las de los gobiernos y ayuntamientos del Distrito y Territorios fedérales, y las de la Beneficencia Pública; para poner la mayor probidad entre los agentes que manejen caudales de la nación; para examinar y revisar todas las de deudas y contratos que en cualquier forma afectan
al Erario o a la Hacienda pública; para intervenir imprescindiblemente en la organización y dirección de los métodos de la contabilidad pública; para definir las responsabilidades que se deriven del mal manejo de los fondos nacionales; para consignar ante los tribunales a los responsables que así lo merezcan; para expedir los finiquitos cuándo proceda tal expedición, y, en una palabra, para procurar que su labor general llene plenamente la finalidad moral y práctica que debe llenar, de acuerdo con la vasta iniciativa de nuestros actuales legisladores, que persigue el elevado fin de emplear el poder público debidamente, hasta elevarlo, y con él a la República entera, a la altura de los gobiernos de los países m s cultos que desarrollan su administración bajo el régimen democrático.
En el párrafo que antecede dejamos subrayado el punto que se refiere a la intervención de la Contaduría Mayor en la dirección de la contabilidad pública, porque el fruto de la experimentación que se ha hecho de todos los funestos sistemas implantados por la Contraloría, sugiere el establecimiento de un sistema práctico definitivo y único, que dé al traste con los métodos implantados y sujetos año tras año a alteraciones y cambios a veces tan desatinados y complejos, que hoy en día hacen de la contabilidad pública un maremagnum tan extraño, que sólo conduce a estorbar la formación r pida de la cuenta y embrollar los medios de revisión de la misma.
El proyecto de ley Orgánica de la Contaduría Mayor que nos permitimos presentar a la consideración de la H. Asamblea, ha sido el fruto de amplias deliberaciones en los que la Comisión Inspectora, el contador mayor, con la intervención de los señores jefes de sección de la misma oficina y la de diversos elementos ájenos a ella, bien preparados para estudios de está índole han contribuído con sus conocimientos en los trabajos previos en que todos tomamos un verdadero interés para llegar al fin que hemos logrado, después de tener a la vista los distintos proyectos que sobre la materia fueron formulemos con anterioridad, y se tomaron en consideración todas las ideas que de mejor manera pudieron contribuir a la idea general que antes dejamos expresada.
Por todo lo expuesto y considerado que las funciones de la contaduría Mayor de Hacienda deben corresponder a la confianza que está H. Asamblea ha depositado en ella, nos permitimos muy respetuosamente someter a la aprobación de vuestra soberanía el adjunto proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, para que, dentro de una nueva organización adecuada de sus atribuciones, desarrolle una labor amplia, eficiente y satisfactoria.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA
CONTADURÍA MAYOR
CAPÍTULO I
Artículo 1o. La Contaduría Mayor se regir por la presente Ley Orgánica, que expide el congreso de la Unión en uso de la facultad que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIV.
Artículo 2o. La Contaduría Mayor es la institución oficial del Poder Legislativo para el desempeño de las funciones siguientes:
I. Revisar y glosar la Cuenta Pública, en los términos de la fracción I del artículo 65, de la XXX del 73, y 126 de la citada Constitución;
II. Definir todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de las leyes de ingresos y presupuestos de Egresos, del manejo de fondos públicos y de contratos de cualquiera índole, en que sean parte o se afecten el Erario nacional o la Hacienda pública;
III. Practicar la vigilancia, revisión y glosa de las cuentas de los gobiernos y ayuntamientos del Distrito y Territorios fedérales, de la Beneficencia Pública y de las administraciones de bienes particulares en los que tengan participación o determinen ingresos o erogaciones que directamente afecten a las cuentas rendidas por las mismas autoridades;
IV. Consignar a las autoridades competentes los casos de responsabilidad o rebeldía en que se incurra por violación de las leyes, reglamentos o disposiciones que afecten al Erario nacional, a la Hacienda pública o a su administración;
V. Organizar y dirigir la contabilidad pública y las de los gobiernos y ayuntamientos del Distrito y Territorios fedérales y Beneficencia Pública, por medio de una comisión integrada en la siguiente forma: el contador mayor, como presidente nato, el contralor o funcionario encargado de formar y rendir la cuenta general del Erario, como vicepresidente, y un delegado de la Confederación de Cámaras de Comercio de la República Mexicana, como secretario;
VI. Ejercer, por medio de sus delegaciones en las diversas oficinas obligadas a rendir cuentas, la vigilancia necesaria para la buena marcha de la contabilidad, de acuerdo con los sistemas que se establezcan por la comisión a que se refiere el inciso V de este artículo;
VII. Exigir la rendición de cuentas y el envío de estas y de los comprobantes respectivos, dentro de los plazos siguientes:
a) De la oficina que concentra y forma la del Erario nacional, dentro del término prevenido por la fracción I del artículo 65 de la Constitución.
b) De las oficinas que concentran y forman las de los gobiernos y ayuntamientos del Distrito y Territorios fedérales y Beneficencia Pública, dentro del término que para la del Erario nacional establece el inciso anterior;
VIII. Dispensar defectos de forma en la documentación de las cuentas, la falta de requisitos que no puedan llenarse por circunstancias especiales o de fuerza mayor, debidamente justificadas, y la falta absoluta de algunos comprobantes, siempre que no haya duda respecto de la buena fe en la omisión y no se perjudiquen los intereses del Erario;
IX. Informar a la Cámara de Diputados, en los primeros días de septiembre de cada año, sobre el resultado de la glosÿÿaadministraciones de la Cuenta pública que le haya sido presentada el año anterior;
X. Finiquitar, cuándo proceda, la Cuenta
general del Erario y las particulares de los agentes con manejo de fondos, ya sean de la Federación, de los ayuntamientos o gobiernos del Distrito y Territorios fedérales y las demás cuya glosa le esté encomendada: XI. Practicar, cuándo convenga, a juicio del contador mayor, cortes de caja extraordinarios o visitas especiales en las oficinas obligadas a rendir cuentas, y
XII. Desempeñar las funciones que le señalen las leyes vigentes y las que se deriven de leyes posteriores.
CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 3o. El contador mayor es el jefe de la institución denominada Contaduría Mayor; ser nombrado por la Cámara de Diputados, y tiene las facultades necesarias para la aplicación y observancia de la presente ley y de las disposiciones que de ello se deriven.
Artículo 4o. Durante su encargo no podrá el contador mayor ser enjuiciado ni ser objeto de requerimientos o pesquisas judiciales, sin previo consentimiento de la Cámara de Diputados.
Artículo 5o. En las faltas accidentales o temporales del contador mayor, lo substituir en el ejercicio de sus funciones, el jefe que le siga en categoría, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor.
Artículo 6o. El número y categorías del personal subalterno de la Contaduría Mayor, ser el que anualmente fije el Presupuesto de Egresos. Los nombramientos respectivos para la integración de dicho personal, los extender la Cámara de Diputados, conforme a su reglamento, invariablemente, a propuesto del contador mayor. Los deberes, atribuciones, condiciones para el ingreso y requisitos a que se sujetarán los acuerdos sobre licencias, promociones, suspensiones o ceses de los empleados, quedarán determinados en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO III
De la Comisión Inspectora
Artículo 7o. La Comisión Inspectora es el conducto para las relaciones entre la C Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor, en todo lo concerniente a las atribuciones y funcionamiento propio de está última institución.
Artículo 8o. La C Cámara de Diputados ejerce en la Contaduría Mayor, por medio de la Comisión Inspectora, las facultades que le confieren las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución vigente.
Artículo 9o. En los recesos de la Cámara, las vacantes que ocurran en la Contaduría Mayor, ser n cubiertas, con carácter provisional, por la Comisión Inspectora , invariablemente, a propuesta del contador mayor y a reserva de que la Cámara, en su próximo período de sesiones, ratifique, modifique o anulé los nombramientos.
CAPÍTULO IV
De los finiquitos
Artículo 10. Cuándo la Contaduría Mayor termine la revisión y la glosá a administraciones de una cuenta anual, expedirá los finiquitos, de acuerdo con lo prevenido en el inciso X del artículo 23 de la presente ley, bien sea que no haya tenido observaciones o que, habiéndolas, hayan sido satisfechas.
Artículo 11. Los finiquitos producen los efectos legales siguientes:
I. Extinguen las obligaciones procedentes de las finanzas y demás garantías de los empleados que manejen fondos públicos o valores, y
II. Extinguen las responsabilidades civiles de los empleados para con el fisco, cuándo por las constancias de los libros y documentos enviados a la contaduría pudieren conocerse y determinarse esas responsabilidades al examinar la cuenta a la que los finiquitos se refieran.
En ningún caso se extinguirán por los finiquitos las responsabilidades de carácter criminal, ni las civiles que procedan de delito.
Artículo 12. Los efectos légales de que habla el artículo anterior, sólo se producir n respecto de los hechos a que se refiere la cuenta cuya glosá a administraciones haya practicado la Contaduría Mayor, y que dé motivo a la expedición de ese documento.
En consecuencia, el firmante en nada prejuzga las responsabilidades que nazcan de actos u operaciones anteriores o posteriores a que se refiera la cuenta finiquitada; y, por lo mismo, podrá extenderse un finiquito en favor de empleados que tengan pendientes responsabilidades procedentes de cuentas anteriores.
CAPÍTULO V
De la prescripción
Artículo 13. Las responsabilidades de carácter meramente civil, que resulten a los empleados y a los agentes de la Administración pública, por actos u omisiones no cubiertos por un finiquito, prescribirán en la forma y términos que establecen las leyes vigentes.
Las obligaciones y responsabilidades de particulares para con el Fisco federal, prescribirán también en las mismas condiciones, siempre que consistan en adeudos por impuestos o derechos, o que procedan de errores en las cuentas. En cuánto a las obligaciones que provengan de contrato o de cualquiera otra causa, prescribir n en los términos que fijan o fijen en lo sucesivo las leyes federales relativas, o en su defecto, las del distrito Federal, aumentándose, en este último caso, los plazos en una mitad, sino que nunca pueden ser menores que el que establece el principio de este artículo.
Las responsabilidades de carácter penal prescribir n en la forma y tiempo que previenen las leyes pénales del Distrito Federal.
Artículo 14. Cualquiera gestión de cobro que se haga, interrumpe la prescripción en favor de
particulares o empleados responsables, y el término de ella sólo se contará, entonces, desde la fecha de la última gestión de cobro.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades
Artículo 15. Los empleados fiscales son civilmente responsables de los daños y perjuicios estimables en dinero que se causen a la Hacienda pública y federal, por hechos u omisiones que les sean imputables y siempre que hayan procedido por error, con imprevisión o negligencia, con falta de reflexión o de cuidado, sin hacer las investigaciones correspondientes, o sin tomar las precauciones necesarias. Los empleados de la Contaduría Mayor y todos los demás a quienes corresponda hacer la glosa, revisión y comprobación de cuentas, son también civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen a la Hacienda pública, si por no hacer la revisión, glosÿÿaadministraciones o comprobación o por acerolas con negligencia y sin poner el cuidado necesario, no descubrieren las responsabilidades de los directamente obligados.
Esta responsabilidad es subsidiaria y deber hacerse efectiva, en primer lugar, contra el deudor principal; en seguida contra el empleado fiscal que incurrió en el error o en la omisión que originó el perjuicio; y sólo en el último caso, contra los empleados glosadores, ya sean de la Contaduría Mayor o de cualquiera otra oficina, que no llegaren a descubrirlo.
Los empleados sólo disfrutarán del beneficio de orden pero no del de excusión, bastando, para proceder en contra de los últimos responsables, que la Secretaría de Hacienda declare infructuosos o agotados los medios legales para exigir de los anteriores el completo pago de la responsabilidad.
La responsabilidad civil se exigir conforme a las leyes; pero no tratándose de los empleados, las oficinas superiores de quienes dependen, teniendo en cuenta la importancia de los perjuicios originados, los recursos y antecedentes del responsable y las circunstancias especiales del caso, podrá n disminuir el monto de la indemnización hasta la cantidad que considere conveniente, o bien convertir dicha indemnización en una multa correccional que no exceda de quinientos pesos.
La responsabilidad civil procedente de delito intencional, se hará efectiva sin reducción alguna en su monto.
Artículo 16. Además de ser responsables pecuniariamente, incurren en delito de culpa:
I. Los empleados fiscales que por imprevisión o negligencia, por falta de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes, o por no tomar las precauciones necesarias, den lugar a la comisión de algún delito contra la Hacienda pública, y
II. Los empleados de la Contaduría Mayor y cualesquiera otros a quienes corresponda hacer la revisión, glosa o comprobación de cuentas que, por los motivos que se expresan en el inciso anterior, den ocasión a que permanezca oculto el delito ya cometido.
Los delitos se castigarán con las penas que fija la fracción IV del artículo 199 del Código Penal del Distrito Federal.
Artículo 17. La Contaduría Mayor, al hacer observaciones respecto a los adeudos pendientes de pago o de reintegro al fin de cada ejercicio fiscal, dispondrá que se justifiquen o sean hechos efectivos, en el concepto de que si volvieren a figurar en la cuenta del siguiente año, lo hará saber así a quien corresponda.
Artículo 18. Ser n consignados a las autoridades competentes los empleados que aparecieren con responsabilidad penal por delitos intencionales o de culpa. En caso de que aparezcan responsables de reculado o de fraude, funcionarios que disfruten de fuero constitucional, se pondrá el hecho en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Artículo 19. Las responsabilidades civiles y las de carácter político en que incurrieren los secretarios de Estado por los motivos que expresan los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de 30 de mayo de 1881, sólo pueden establecerse y exigirse por la Cámara de Diputados, en los términos y mediante los procedimientos que señalan las leyes relativas, siempre que la misma Cámara no hubiere aprobado ya la cuenta respectiva.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Quedan derogadas la ley de 6 de junio de 1904 y cualesquiera otras que se opongan al presente.
Artículo 2o. Se faculta al ciudadano contador mayor para que, de acuerdo con la Comisión Inspectora expida el Reglamento de la Contaduría Mayor.
Artículo 3o. Se faculta a la comisión de que habla el inciso V del artículo 2o. de esta ley, que oficialmente se denominar Comisión Directora de la Contabilidad Pública, para que, de acuerdo con la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor, expida el reglamento a que deber sujetarse.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1922.- J. Prieto Laurens.
- E. L. Céspedes.- J. B. González.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Secretaría.- Número 703.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Este Congreso, en sesión celebrada el día 16 del actual, tuvo a bien acordar los siguientes puntos de acuerdo, con que termina un dictamen de la comisión de Gobernación:
"Primero. Investíguese oficialmente, de los poderes federales, la verdad de lo ocurrido en la capital del Estado de Coahuila y las causas que han dado margen a la escisión entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
"Segundo. Hágase saber a los poderes federales, que la XXX Legislatura del Estado de Chihuahua no reconocer ninguna Cámara cuyo origen reconociere procedimientos de violencia, sino únicamente aquellos cuerpos legislativos que emanaren directa y legítimamente de la voluntad soberana del pueblo."
"Lo que nos honramos en transcribir a ustedes para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándoles nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Chihuahua, diciembre 16 de 1922.- E. Burgos Guaspe, D. S.- Jesús Lugo,"- Recibo y a sus antecedentes.
"Ayuntamiento constitucional.- México.- Departamento Consultivo.- Número 1,018.
"H. Congreso de la Unión:
"Acompaño copia certificada del contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de esta capital y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S. A., por el servicio de alumbrado de esta ciudad.
"Como se ve de la escritura, se celebró el contrato por dos años y se pactó que se prorrogarían los efectos del mismo por ocho años m s, siempre que ese H. Congreso autorizara al Ayuntamiento para dicha prórroga, de conformidad con lo que dispone el artículo 67 de la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios, de 13 de abril de 1917.
"De la misma escritura aparecen las grandes ventajas que tendrá la ciudad en el caso de concederse la autorización que solicito a nombre del H. Ayuntamiento de México.
"Acompaño igualmente copia simple de la solicitud relativa de la 2a. Comisión de Obras Públicas.
"Protesto a ese H. Congreso mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 19 de diciembre de 1922.- El presidente municipal, M. Alonzo Romero."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.
"H. Ayuntamiento constitucional.- Atzcapotzalco, D. F.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Las elecciones de Ayuntamiento que con fecha 3 del mes actual se verificaron en la municipalidad de Atzcapotzalco, no tuvieron obstáculo de ninguna especie por parte de las autoridades locales, porque se dieron toda clase de facilidades a los electores y al Consejo Electoral Municipal que resultó designado prácticamente por el ciudadano gobernador del Distrito, dado que en tiempo oportuno y por omisión de las labores que debió haber llevado a cabo el primer consejo inmaculado, se hizo nueva inmaculación, con la que no quedó conforme el señor Gasca y su partido (el Laborista Mexicano), y fue necesario que la primera autoridad de este lugar hiciera abstracción de su perfecto derecho para haber efectuado la segunda insaculación, cuando el decidido apoyo de la Secretaría de Gobernación, por medio del señor licenciado don Gilberto Valenzuela, subsecretario del ramo, quien a todo trance insinuó la conveniencia de seguir las "instrucciones" del ciudadano gobernador del Distrito, para no dar margen a la nulidad de los actos electorales en esta villa.
"El día designado para instalar la Junta Computadora, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones Municipales del Distrito y Territorios Federales, la única autoridad capacitada para el caso, según declaratoria del ciudadano gobernador del Distrito, por conducto del ciudadano oficial mayor de la misma dependencia, que en oficio número 56,028, girado por el Departamento de Gobernación, Mesa 1a., dijo al juez menor de esta municipalidad, en la parte relativa: ".....Contesto su ocurso de esta fecha, para manifestarle, por acuerdo del ciudadano gobernador, que el ciudadano juez menor de Atzcapotzalco es quien, conforme a la Ley, debe instalar las juntas computadoras....." "En consecuencia, cualquier junta que se instale sin llenar los requisitos legales, funcionar ilegalmente y ser n nulos todos los actos que la misma ejecute...."
"Ahora bien; no obstante la declaratoria anterior, el señor notario Juan Francisco Oliveros, llamado por el señor Francisco G. Bringas, para que diera fe de la Junta Computadora del distrito de Atzcapotzalco, según se asienta en la copia que obra en poder de esta misma Presidencia Municipal, firmada por el notario mencionado con fecha 7 de los corrientes, hace constar también en la misma acta, que se transladó a la población de Tacuba, en la que funcionó la Junta Computadora, de la que se constituyó instalador y presidente, habiendo extendido fraudulentas constancias que en el acta de referencia llama credenciales de regidores propietarios y suplentes para funcionar durante el bienio de 1923-1924.
"Para poner en claro los hechos delictuosos ya mencionados, el Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, se dirigió al ciudadano presidente de la República por la vía telegráfica, suplicándole atentamente nos concediera una entrevista; el ciudadano presidente ha tenido a bien contestarnos por la misma vía, excusándose de recibir a la comisión de este Ayuntamiento, y sin que en el telegrama con que solicitamos la entrevista hayamos dicho qué asunto íbamos a tratar, nos manifiesta el primer magistrado que debemos tratar el asunto que a él nos llevaba, por conducto del Gobierno del Distrito o de la Secretaría de Gobernación.
"La parcialidad del ciudadano gobernador del Distrito es manifiesta cuando por conducto del ciudadano oficial mayor, en nota de fecha 13 de los corrientes, dice al ciudadano juez menor de Atzcapotzalco que, en virtud de que en la Junta que funcionó como instalador y de la que comunica el resultado obtenido, no asistieron todos los instaladores de las diferentes secciones electorales en que se dividió la municipalidad citada, se ve en la obligación de no reconocer validez a los actos ejecutados por la Junta Computadora de referencia.
"Por lo anterior y en vista de los antecedentes citados, con todo respeto suplicamos, por el digno conducto de ustedes, a la Cámara de Diputados, se sirvan tomar en cuenta la actuación de las autoridades de esta municipalidad, así como que el ciudadano gobernador del Distrito respete el resultado de las juntas computadoras que se instalaron el día 7 del presente mes en esta villa y no insista el citado funcionario en imponer forzosamente a sus coasociados del Partido Laborista.
"Es justicia la que pide este Ayuntamiento que tengo el honor de presidir.- Protesto a ustedes lo necesario.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Atzcapotzalco, D. F., 15 de diciembre de 1922.- El presidente municipal, E. Uribe."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Las comisiones de Justicia de las Cámaras de Diputados y Senadores y los representantes de los bloques parlamentarios de las mismas, presentan su informe sobre las labores que llevaron a cabo, para formar una planilla de candidatos para los cargos de magistrados y jueces del fuero común para el Distrito y Territorios federales."- Recibo, insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES, y resérvese para el Congreso General.
(El informe de referencia dice a la letra:)
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.
"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Tenemos el honor de informar a usted, para que se sirva hacerlo del conocimiento de la Cámara que usted dignamente preside, de las labores llevadas a cabo por las comisiones de Justicia de ambas Cámaras, para llegar al resultado de formar una planilla de los ciudadanos que, en concepto de las comisiones, merecen ser designados para desempeñar los cargos de magistrados y jueces del fuero común, para el Distrito Federal y Territorios:
I. Desde el día dos de noviembre del presente año, las comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados, con toda atención invitaron a las comisiones de la Cámara de Senadores, para que conjuntamente estudiasen la planilla de las personas capacitadas para desempeñar cargos en la Administración de Justicia del fueron común, en virtud de que se avecinaba la elección de dicho personal, pues el 31 de diciembre del presente año, termina el período de los funcionarios que est n fungiendo en la actualidad.
II. Para ordenar debidamente los trabajos, una de las primeras medidas que se tomaron fue la designación de una Mesa Directiva, la cual quedo integrada en la siguiente forma: presidente: senador Eleazar del Valle; vicepresidente, diputado Francisco Modesto Ramírez; secretarios, diputados Enrique B. Domínguez y Marino Castillo Nájera, y senadores Teófilo H. Orantes y Rafael Santos Alonso.
III. Con objeto de tener buenos candidatos de donde poder escoger, y también para dar satisfacción a la opinión pública, se nombraron comisiones que se acercaran al Ilustre Colegio de Abogados, Orden Mexicana de Abogados y al Ateneo Nacional de Abogados, así como al ciudadano procurador general de Justicia del Distrito Federal y Supremo Tribunal de Justicia en solicitud de lista de personas capaces para desempeñar cargos en la Administración de Justicia. Y por medio de la prensa se puso en conocimiento del público que quedaba abierto un registro de candidaturas en las secretarías de ambas Cámaras, habiendo dado esto magníficos resultados, pues se inscribieron un sinnúmero de ciudadanos, como es de verse por la lista que en seguida se inserta:
REGISTRO DE LA CÁMARA DE SENADORES
Aspirantes a magistrados
1.- Andrés Iduarte.
2.- Julián Ramírez Martínez.
3.- Eleuterio Martínez.
4.- Aurelio Velásquez.
5.- Juan de la Cruz García.
6.- José Silva Herrera.
7.- Fidel Ruiz.
8.- Manuel Gutiérrez Guerrero.
9.- Benjamín Escamilla.
10.- Manuel Rivera.
11.- Manuel E. Ortiz.
12.- Carlos Barroso.
13.- Sabino M. Olea.
14.- David Gutiérrez Vásquez.
15.- Ignacio Bustos.
16.- Alfonso de la Peña y Reyes.
17.- José Joaquín César.
18.- Esteban Salinas Gil.
19.- Adrián F. León.
20.- Everardo Gallardo.
21.- Luis G. Ortiz y Córdova.
22.- Manuel Padilla.
23.- Bernardo Gracia Medrano.
24.- Francisco Eustasio Vásquez.
25.- Salvador Puente.
26.- Jorge Reed.
27.- Ezequiel Burguete.
28.- Fausto Moguel.
29.- Arturo F. Tapia.
30.- Rodulfo Araujo.
31.- Jesús Garza Cabello.
32.- Antonio M. Alvarez.
33.- Andrés Dávila.
34.- Enrique del Castillo.
35.- Manuel E. Cruz.
36.- Carlos Chico, jr.
37.- J. de las Muñecas Zimavilla.
38.- Francisco Breña.
39.- Paulino Machorro Narváez.
40.- Jesús M. Campuzano.
41.- Isidro Guerrero.
42.- Tirso Sánchez Taboada.
43.- Joaquín Lanz Galera.
44.- Luis Alvarez León.
45.- José Martínez Sotomayor.
46.- Benito Reynoso.
47.- José Barrera Rubio.
48.- Miguel Castro.
49.- Angel Romero Vélez.
50.- Margarito Ramos.
51.- Alfredo Murúa.
52.- Domingo Barrios Gómez.
53.- Mariano Aguilar.
54.- Antonio A. Falcón.
55.- Simón Anduaga.
56.- Manuel Acosta L.
57.- Ignacio Burgoa.
58.- José Bassó Méndez.
59.- Manuel M. Ortega.
60.- Francisco Díaz Lombardo.
61.- Faustino Estrada.
62.- Agustín Hurtado de Mendoza.
63.- José Mariano Pontón.
64.- Leví Paniagua.
65.- Victoriano Pimentel.
66.- Francisco Pellicer.
67.- Salvador J. Reynoso.
68.- José Rodríguez Gil.
69.- Pedro Rodríguez.
70.- Gustavo Susarte Campos.
71.- Guillermo Trujillo.
72.- Luis B. Valdés.
73.- Filiberto Viveros.
74.- Adolfo Valles.
75.- Ángel Zimbrón.
ASPIRANTES A JUECES
Ramo civil
1.- José E. Tamayo.
2.- Joaquín Romero.
3.- Andrés Cuéllar.
4.- Juan Buenfil Martínez.
5.- Manuel Flores Castro.
6.- Francisco Canalizo.
7.- Francisco Lacroix Rovirosa.
8.- José Antonio Niño.
9.- Juan Dávila Córdova.
10.- Luis Pintado.
11.- Fermín Valenzuela.
12.- Jesús H. Hernández.
13.- Fernando Rodríguez Z.
14.- Ernesto Barrios Collantes.
15.- Adolfo E. Montoya.
16.- Luis G. Vásquez.
17.- José A. Brown.
18.- Alfonso J. Cruz.
19.- Antonio J. Campos.
20.- J Constanzo Gonzaga Rodríguez.
21.- Mariano Fernández de Córdova.
22.- Antonio Padrón Reyes.
23.-J. Carmen Sánchez Magallanes.
24.- Carlos Novales Toledo.
25.- José de la Cruz Nieto.
26.- J. Manuel Quintero.
27.- Domingo Melo.
28.- Julio Rodríguez P.
29.- Ignacio L. Cortés.
30.- Pablo E. Sotelo Regil.
31.- Andrés Ramírez Wiella.
32.- Fidel Ruiz.
33.- Manuel E. Ortiz.
34.- Juan Herrera.
35.- Herminio Cancino.
36.- Ernesto Aznar Preciat.
37.- Enrique Torner.
38.- Pedro Ramos Gauna.
39.- Jorge Ávila Parra.
40.- Isidoro Arriaga.
41.- Francisco Ríos.
42.- Antonio J. Carlos.
43.- Juan Pardo.
44.- Miguel Lavalle.
45.- Carlos Chávez Nava.
46.- Benito Martínez Suárez.
47.- Rafael Hernández Pimentel.
48.- Manuel Llanas Puente.
49.- Rafael Ávila.
50.- Francisco Castañeda.
51.- Cristóbal C. Chapital.
52.- Pedro Castellanos.
53.- Felipe Coria.
54.- Amador Coutiño.
55.- Adolfo Desentis.
56.- Ernesto G. Garza.
57.- F. Herroz Saltiel.
58.- Rafael Icaza.
59.- José N. Marín.
60.- Luis McGregor.
61.- Cayetano Masse.
62.- Francisco Monteyano Lanz.
63.- Miguel Olvera Mateos.
64.- Fernando M. Ortega.
65.- Pedro Ortega Cejudo.
66.- Alfonso Pérez Gasga.
67.- J Ramírez Romano.
68.- Enrique Rojas Martínez.
69.- José María Rincón.
70.- Juan José Sánchez.
71.- Sabás Silva.
72.- Eugenio Sánchez.
73.- Vicente Villada Cardoso.
74.- Manuel Ramos Estrada.
75.- Darío Pastrana.
76.- Francisco M. Vásquez.
77.- Juan M. Castro.
78.- Carlos Molina y Tagle.
79.- Gilberto A. Ramos.
80.- Francisco Canseco.
81.- Crisóforo García. Jueces del ramo penal
1.- Ramón E. Maldonado.
2.- Ramiro Estrada.
3.- Roberto Olagaray.
4.- Prudencio López Garduño.
5.- Guillermo Schulz.
6.- Luis A. Rodríguez.
7.- José María Hernández Loyola.
8.- José Antonio Niño.
9.- Jorge Castañeda Rendón.
10.- José Macías.
11.- Darío Pastrana.
12.- Manuel Alencáster.
13.- Emilio Araujo.
14.- Pablo Aráoz López.
15.- J. Correa Nieto.
16.- José Gutiérrez Vásquez.
17.- Faustino Guajardo.
18.- Raúl Gutiérrez Orantes.
19.- Luis Coeto y Haro.
20.- Luis López y Tolsa.
21.- Pedro Jesús León.
22.- Manuel Miranda y Villaseñor.
23.- Enrique Medina.
24.- Vicente McGregor.
25.- Santiago Méndez.
26.- Cayetano Masse.
27.- José M. Ortiz y Tirado.
28.- Manuel Pámanes.
29.- Mariano Pérez.
30.- Plácido de la Rosa.
31.- J. Ramírez Arvizu.
32.- Ramón Treviño.
33.- Antonio Villalobos.
Aspirantes que no especifican el cargo
1.- Carlos Ángeles.
2.- Joaquín Corres.
3.- Francisco de P. Lemus.
4.- Pedro Castellanos Figueroa.
5.- Raúl Gutiérrez Orantes.
6.- Jesús Zambrano.
7.- Salvador Brambila y Sánchez.
8.- Aurelio Lucero.
9.- J. M. Hernández Loyola.
10.- José Lozano y Vivanco.
11.- Rafael Hernández Pimentel.
Jueces correccionales
1.- Raúl Banuet.
2.- Andrés M. Lozano.
3.- Manuel Castro de la Fuente.
4.- Mario Cortari.
5.- Martín Gómez Palacio.
6.- Miguel González.
7.- José María de la Hoz.
8.- Emilio Hazas.
9.- Emilio López Sánchez.
10.- Santiago Martínez López.
11.- Antonio de P. Moreno.
12.- Benito Martínez.
13.- Jorge Palacios.
14.- José Zendejas.
REGISTRO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Aspirantes a magistrados
1.- José Pedro Meza.
2.- Alvaro Magaña.
3.- Andrés Iduarte.
4.- Manuel Rivera.
5.- Joaquín Corres.
6.- Benjamín Escamilla.
7.- David Gutiérrez Vásquez.
8.- Eleuterio Martínez.
9.- Jacobo Nava.
10.- Hilario Medina.
11.- Salvador Puente.
12.- Jorge Reed.
13.- Luis Villa y Gordoa.
14.- Ezequiel Burguete.
15.- Carlos Chico jr.
16.- Francisco Barba.
17.- Jenaro Palacios Moreno.
18.- Higinio Guerra.
19.- Jesús M. Miranda.
20.- Manuel Gutiérrez Guerrero.
21.- Ignacio L. Cortés.
22.- Manuel E. Cruz.
23.- Francisco Pellicer.
24.- Fernando Castaños.
25.- Salvador Dumaine.
26.- Néstor González.
27.- Luis Chico Goerne.
28.- Felipe Molina.
29.- Paulino Machorro y Narváez.
30.- Evodio Castro.
31.- J. Margarito Ramos.
32.- Luis Alvarez de León.
33.- José Martínez Sotomayor.
34.- Jesús Dorador.
35.- Isidro Guerrero.
36.- Domingo Barrios Gómez.
37.- Carlos Ángeles.
38.- Juan de la Cruz García.
39.- Manuel Llanas Puente.
40.- José M. Campuzano.
Aspirantes a jueces del ramo civil
1.- Miguel Lavalle.
2.- Enrique de la Garza.
3.- Pedro Castellanos Figueroa.
4.- Felipe Coria.
5.- Amador Coutiño.
6.- René Lajous.
7.- Enrique C. Martínez.
8.- José Antonio Niño.
9.- Miguel Olvera Mateos.
10.- J. Jesús Salcedo.
11.- Luis G. Vásquez.
12.- Enrique Torner C.
13.- Francisco de Sales Quintero.
14.- Mariano Fernández de Córdova.
15.- Cayetano Masse.
16.- Fernando Ortega.
17.- Fernando Rodríguez Z.
18.- Cecilio Garza González.
19.- Miguel González.
20.- Luis M. Alegre.
21.- Rodulfo Araujo.
22.- Domingo Melo.
23.- Manuel E. Ortiz.
24.- Fernando Castaños.
25.- Pedro J. León.
26.- Enrique Arévalo.
27.- Andrés Méndez Alarcón.
28.- Jorge Ávila y Parra.
29.- Jesús Dorador.
30.- Ángel Carral.
31.- Claudio Medina Osalde.
32.- Juan Pardo y García.
33.- J. de las Muñecas Zimavilla.
Aspirantes a jueces del ramo penal
1.- Darío Pastrana.
2.- Jesús Rodríguez de la Fuente.
3.- Antonio Villalobos. 4.- Carlos Chávez Nava.
5.- Prudencio López Garduño.
6.- Raúl Gutiérrez Orantes.
7.- Manuel Ramos Estrada.
8.- Luis Haro y Cueto.
9.- Javier Alatorre.
10.- Juan Correa Nieto.
11.- Adalberto Gómez Jáuregui.
12.- Santiago Méndez A.
13.- Aurelio Pérez Meléndez.
14.- Adolfo Uribe.
15.- Juan B. Ormachea.
16.- Antonio de P. Moreno.
Aspirantes que no especifican cargo
1.- Simón Anduaga.
2.- Antonio A. Falcón.
3.- José M. Hernández Loyola.
4.- José N. Marín.
5.- Roberto Olagaray.
6.- Ignacio Soto Gordoa.
7.- Jesús Zambrano.
8.- Luis A. Rodríguez.
9.- Miguel González.
10.- Tomás Pérez Bázan.
11.- Jenaro Ruiz de Chávez.
12.- Refugio M. Mercado.
13.- Ramón E. Maldonado.
14.- Salvador Brambila Sánchez.
15.- Andrés Díaz Guerrero.
16.- Mauro Rojas Hernández.
17.- Salvador Puente.
18.- Antonio Padrón Reyes.
19.- Luis Villa y Gordoa.
20.- Carlos Chico, jr.
Aspirantes a jueces correccionales
1.- Celestino Cosío González.
2.- Antonio Campos.
3.- Antonio Fernández.
4.- Ángel González de la Vega.
5.- Manuel Gómez Lomelí.
6.- Sebastián Núñez.
7.- Carlos Vásquez Borrego.
8.- Benito Martínez Suárez.
9.- Luis Castillo Chávez.
10.- Francisco de S. Valero.
REGISTRADOS EN AMBAS CÁMARAS PARA
MAGISTRADOS Y JUECES EN LA BAJA
CALIFORNIA Y QUINTANA ROO
Magistrados
1.- Luis G. Palacios.
2.- Eduardo G. Bátiz.
3.- Fidel Ruiz.
4.- Antonio Horcasitas.
5.- Trinidad Sánchez Benítez.
6.- Arturo F. Tapia.
7.- Juan M. Castro.
8.- Héctor González.
Jueces de 1a. instancia
1.- Juan M. Castro, Distrito Norte.
2.- Isidro Castañedo, Mexicali.
3.- José Elías Castro, Mexicali.
4.- José Hinojosa, Ensenada.
5.- Lorenzo Lozada, Ensenada.
6.- Constantino Morales Estrada, Tijuana.
7.- Heraclio Rodríguez, Ensenada.
8.- Alejandro de la Vega Bringas, La Paz.
9.- Juan Prieto Quemper, Mexicali.
10.- Francisco A. Tapia, Ensenada.
11.- Secundino P. Farías, Tecate.
12.- Saturnino Urías, Tijuana.
13.- Cuauhtemoc Hidalgo, Distrito Sur.
14.- Jesús C. Cota, Distrito Sur.
15.- Jesús Bárcenas, Mexicali.
16.- José F. Elizondo, San José del Cabo.
17.- Joaquín Gómez, Mexicali.
18.- Manuel Suárez, Mulegé.
Jueces de 1a. instancia para Quintana Roo
1.- Ángel Caral.
2.- Abelardo Morano Lezama.
3.- Raúl Gutiérrez Orantes.
Lista de los candidatos propuestos por diputaciones.
1.- Manuel Padilla, Michoacán.
2.- David Gutiérrez Vásquez, Baja California, Sonora, Durango y San Luis Potosí.
3.- Eleuterio Martínez, Nuevo León, Tamaulipas, Guerrero.
4.- Sabino M. Olea, Guerrero.
5.- Aurelio Velásquez, diputados de Tlaxcala.
6.- Jacobo Nava, San Luis Potosí.
7.- Ezequiel Burguete, Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala.
8.- Ignacio L. Cortés, Guerrero.
9.- Francisco Pellicer, Tabasco.
10.- Felipe Molina, Puebla Y Tlaxcala.
11.- Paulino Machorro Narváez, Nayarit.
12.- J. Margarito Ramos, San Luis Potosí.
13.- Isidro Guerrero, Morelos.
14.- Juan de la Cruz García, Oaxaca y Sinaloa.
15.- Carlos Barroso, Oaxaca.
16.- Joaquín Lanz Galera, varios senadores.
17.- Francisco Díaz Lombardo, senador por el Distrito Federal.
18.- Manuel Llanas Puente, Querétaro, Colima y Tlaxcala.
19.- Fidel Ruiz, Baja California.
20.- Pedro Pacheco, senador por el Distrito Federal.
21.- Manuel Roa, senador por el Distrito Federal.
22.- Eduardo Gómez Gallardo, senador por el Distrito Federal.
23.- Carlos Ángeles, Yucatán y Sinaloa.
24.- José Gómez Luna, Nayarit.
25.- Alfonso Toro, Zacatecas.
Jueces del ramo civil
1.- José A. Brown, Tamaulipas.
2.- Alfonso J. Cruz, Campeche y Quintana Roo.
3.- Andrés Cuéllar, Tamaulipas.
4.- J. Dávila y Córdova, Nayarit y Tlaxcala.
5.- Carlos Novales Toledo, Oaxaca.
6.- Luis Villa y Gordoa, Nayarit.
7.- José E. Tamayo, Oaxaca.
8.- José Antonio Niño, San Luis Potosí.
9.- Luis G. Vázquez, Oaxaca.
10.- Enrique Torner, Campeche y Quintana Roo.
11.- Amador Coutiño, Chiapas y Tlaxcala.
12.- Cayetano Masse, Oaxaca.
13.- Francisco Monteyano Lanz, Tabasco y México.
14.- Darío Pastrana, Sinaloa, Chiapas y Querétaro.
15.- Rafael Hernández Pimentel, varios diputados.
16.- Enrique de la Garza, Chihuahua.
17.- J. Jesús Salcedo, Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz.
18.- Claudio Medina Osalde, San Luis Potosí y varios diputados.
19.- Jenaro Ruiz de Chávez, Guerrero.
20.- Carlos Barroso, Nuevo León.
21.- Hilario Castro, Tlaxcala.
22.- Pedro J León, Morelos.
23.- Alfonso Toro, Zacatecas.
24.- Renato Garza, Zacatecas.
25.- Pedro Ramos Gauna, Colima.
26.- Salvador Z. Sandoval, Aguascalientes.
27.- Crisóforo García, senadores de San Luis Potosí.
28.- Gilberto Ramos, varios diputados. Jueces del ramo penal
1.- Fernando de la Fuente, Sinaloa.
2.- Everardo Gallardo, varios diputados y senadores.
3.- Esteban Salinas Gil, Guerrero.
4.- José Macías, Tamaulipas.
5.- Alfonso de la Peña y Reyes, Colima.
6.- Juan Correa Nieto, Tabasco y Veracruz.
7.- Ramiro Estrada, Zacatecas.
8.- Roberto Olagaray, Nayarit y Sinaloa.
9.- Manuel Miranda Villaseñor, San Luis Potosí.
10.- Antonio Villalobos, Tlaxcala.
11.- Darío Pastrana, Tamaulipas.
12.- Raúl Gutiérrez Orantes, Tamaulipas y Tlaxcala.
13.- Manuel Castro de la Fuente, Guerrero.
14.- Enrique Arévalo, Nayarit.
15.- Ramón Castillo Issasi, Oaxaca.
16.- Eleazar Nuñez, Oaxaca.
17.- Roberto Rivero, Oaxaca.
18.- René Lajous, San Luis Potosí.
19.- Celedonio Sánchez Serna, Sinaloa.
20.- Antonio A. Falcón, Tlaxcala.
21.- Enrique Torner, Campeche.
22.- Pedro Jesús León, Tabasco.
Jueces correccionales
1.- Antonio B. Fernández, Durango.
2.- Alfonso F. Ramírez, Oaxaca.
3.- Manuel Gómez Lomelí, Tlaxcala.
4.- Fernando Ortega, Guerrero.
5.- José Buenaventura Robles, San Luis Potosí.
6.- Pablo H. Sánchez, San Luis Potosí.
7.- Domingo U. Melo, Sinaloa.
8.- Francisco Breña y Gordoa, Zacatecas.
9.- Ramiro Estrada, Zacatecas.
10.- Enrique Arévalo, varios diputados.
11.- Manuel Castro de la Fuente, varios diputados.
12.- J. Cruz Nieto, Estado de México.
13.- Guillermo Schulz, Tabasco.
BAJA CALIFORNIA Y QUINTANA ROO
Magistrados
1.- Luis G. Palacios, varios diputados.
2.- Eduardo G. Bátiz, varios diputados.
3.- Trinidad Sánchez Benítez, varios diputados.
4.- Fidel Ruiz, Baja California.
5.- Antonio Horcasitas, Baja California.
Jueces de 1a. instancia.
1.- Joaquín Gómez, Baja California.
2.- Isidro Castañedo, Baja California.
3.- Arturo F. Tapia, Baja California.
4.- Héctor González, Baja California.
5.- Juan M. Castro, Baja California.
6.- José Elías Castro, Baja California.
7.- Jesús Bárcenas, Baja California.
8.- Francisco Tapia, Baja California.
9.- Saturnino Urías, Baja California.
10.- Constantino Morales Estrada, Baja California.
11.- Antonio Villalobos, Baja California.
12.- Heraclio Rodríguez, Baja California.
13.- José Hinojosa, Baja California.
14.- Lorenzo Rosado, Baja California. Quintana Roo
1.- Ángel Carral, Baja California y Quintana Roo.
Se llama la atención, que algunas de las diputaciones no tuvieron la diligencia necesaria para remitir a las comisiones de Justicia las ternas respectivas con la debida oportunidad, motivo por el cual no se registraron éstas.
IV. Después de que transcurrió el tiempo moralmente necesario para que los solicitantes ocurrieran a registrar sus solicitudes, y ya que se había registrado un número suficiente, el 13 de noviembre del presente año, las comisiones de Justicia iniciaron sus labores de selección, habiendo estimado razonable empezar por examinar la viabilidad de los
funcionarios que en la actualidad desempeñan cargos en la Administración de que se trata. Y para obrar con todo acierto, se nombraron comisiones para recabar datos respecto de la actuación de cada uno de dichos funcionarios, siendo las fuentes de donde se tomaron: La Procuraduría General del Distrito Federales, el Supremo Tribunal de justicia y varios abogados postulantes.
Ya con suficientes datos, se inició la discusión de los magistrados, habiéndose aprobado como viables, los siguientes ciudadanos:
1.- Manuel Padilla.
2.- David Gutiérrez Vásquez.
3.- José Silva Herrera.
4.- José Espinosa López Portillo.
5.- Eleuterio Martínez.
6.- Sabino M. Olea.
7.- Julián Ramírez Martínez.
8.- Aurelio Velásquez.
9.- Andrés Iduarte.
10.- José Joaquín César.
Jueces civiles
1o.- José Adalberto Tapia.
2o.- José A. Brown.
3o.- Luis Pintado.
6o.- Alfonso J. Cruz.
8o.- Andrés Cuéllar.
9o.- José Pedro Meza.
10.- Ignacio L. Cortés.
Jueces penales
2o.- Fernando de la Fuente.
4o.- Everardo Gallardo.
5o.- Esteban Salinas Gil.
8o.- José Macías.
Jueces correccionales
1o.- Ramiro Estrada.
2o.- Antonio B. Fernández.
3o.- Enrique Arévalo.
4o.- José Cruz Nieto.
5o.- Guillermo Schulz.
6o.- Manuel Castro de la Fuente.
7o.- Alfonso F. Ramírez.
8o.- Eleazar Núñez.
Jueces foráneos
J. Dávila Córdova, civil de Tacubaya.
Carlos Novales Toledo, Xochimilco.
José Guillermo Rodríguez, Tlalpan.
Magistrados de la Baja California
1.- Luis G. Palacios, Distrito Norte.
2.- Eduardo G. Bátiz, Distrito Sur.
V. Después, se sugirieron discutiendo las solicitudes que fueron inscriptas en las secretarías de ambas Cámaras, habiéndose seguido en la discusión el siguiente procedimiento: Lectura de la solicitud y antecedentes del peticionario. Informe de la Secretaría sobre si el candidato era apoyado por el ilustre Colegio de Abogados. La Orden Mexicana, el Ateneo y el procurador de justicia del Distrito Federal. A continuación se ponía a discusión la viabilidad del aspirante, dándose lectura privadamente a las acusaciones que se habían presentado en su contra, y finalmente se ponía a votación. Cuando alguno de los cargos no se justificaba en la discusión, se nombraban al efecto comisiones de investigación para recabar los informes relacionados con los cargos, votándose el candidato con posterioridad al informe.
Habiéndose seguido el procedimiento que antes se expresa, fueron declarados viables para desempeñar el cargo de magistrados los siguientes ciudadanos, con indicación de las diputaciones que los proponen:
1.- Joaquín Corres.
2.- Benjamín Escamilla.
3.- Jacobo Nava, San Luis Potosí.
4.- Hilario Medina, varios diputados y senadores.
5.- Jorge Reed.
6.- Ezequiel Burguete, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca.
7.- Genaro Palacios Moreno.
8.- Higinio Guerra.
9.- Ignacio I. Cortés, Guerrero.
10.- Francisco Pellicer, Tabasco.
11.- Felipe Molina, Tlaxcala.
12.- Paulino Machorro Narváez, Nayarit.
13.- J. Margarito Ramos, San Luis Potosí.
14.- Luis Alvarez León.
15.- Isidro Guerrero, Morelos.
16.- Juan de la Cruz García, Oaxaca, Sinaloa y Colima.
17.- José Silva Herrera, varios diputados y senadores.
18.- Manuel E. Ortiz.
19.- Carlos Barroso, Oaxaca.
20.- Everardo Gallardo, varios diputados y senadores.
21.- Luis G. Ortiz y Córdova.
22.- Bernardo García Medrano.
23.- Francisco Eustasio Vásquez.
24.- José M. Campuzano.
25.- Tirso Sánchez Taboaca.
26.- Joaquín Lanz Galera, varios senadores.
27.- Mario Aguilar.
28.- Ignacio Burgos.
29.- José Bassó Méndez.
30.- Miguel Castro.
31.- Francisco Díaz Lombardo, uno de los senadores por el Distrito Federal.
32.- Agustín Hurtado de Mendoza.
33.- Victoriano Pimentel.
34.- José Rodríguez Gil.
35.- Pedro Rodríguez.
36.- Luis B. Valdés.
37.- Filiberto Viveros.
38.- Adolfo Valles.
39.- Ángel Zimbron.
40.- Manuel Llanas Puente, Querétaro, Colima y Tlaxcala.
41.- Salvador Dumaine.
42.- Fidel Ruiz, Baja California.
43.- Alfredo Muñóz Moreno.
44.- Pedro Pacheco, uno de los senadores por el Distrito Federal.
45.- Manuel Roa, uno de los senadores por el Distrito Federal.
46.- Eduardo Gómez Gallardo, uno de los senadores por el Distrito Federal.
47.- Carlos Ángeles, Yucatán y Sinaloa.
48.- José Gómez Luna, Nayarit.
49.- Alfonso Toro, Zacatecas. Habiendo sido desechados cuarenta y siete aspirantes.
Jueces civiles viables
1.- Luis Villa Gordoa, Nayarit.
2.- Carlos Chico, jr.
3.- Fernando Castaño.
4.- Emilio Sotelo Regil.
5.- Jesús Dorado.
6.- Ignacio Bustos.
7.- Adrián F. León.
8.- Rodolfo Araujo.
9.- Jesús García Cabello.
10.- Enrique del Castillo.
11.- Francisco Breña.
12.- Antonio A. Falcón.
13.- José E. Tamayo, Oaxaca.
14.- Manuel Flores Castro.
15.- José Antonio Niño, San Luis Potosí.
16.- Luis G. Vásquez, Oaxaca.
17.- Mariano Fernández de Córdova.
18.- Antonio Padrón Reyes.
19.- José Cruz Nieto.
20.- Domingo Melo.
21.- Andrés Ramírez Wiella.
22.- Fidel Ruiz.
23.- Juan Herrera.
24.- Herminio Cancino.
25.- Enrique Torner, Campeche y Quintana Roo.
26.- Jorge Ávila Parra.
27.- Francisco Ríos.
28.- Miguel Lavalle.
29.- Francisco de Sales Quintero.
30.- Manuel Acosta L.
31.- Leví Paniagua.
32.- Rafael Ávila.
33.- Francisco Castañeda.
34.- Felipe Coria.
35.- Amador Coutiño, Chiapas y Tlaxcala.
36.- Adolfo Desentis.
37.- F. Herros Sealtiel.
38.- José N. Marín.
39.- Cayetano Masse.
40.- Luis Mac- Grégor.
41.- Francisco Montellano Lanz, Tabasco, Estado de México y Tamaulipas.
42.- Miguel Olvera Mateos.
43.- Fernando M. Ortega.
44.- Pedro Ortega Cejudo.
45.- Alfonso Pérez Gasga.
46.- Juan José Sánchez.
47.- Manuel Ramos Estrada.
48.- Darío Pastrana, Sinaloa, Chiapas y Querétaro.
49.- Francisco de P. Lemus.
50.- Pedro Castellanos Figueroa.
51.- Raúl Gutiérrez Orantes.
52.- Salvador Brambila Sánchez.
53.- Aurelio Lucero.
54.- José Lozano Vivanco.
55.- Rafael Hernández Pimentel, varios diputados.
56.- Enrique de la Garza, Chihuahua.
57.- Felipe Coria.
58.- René Lajous, San Luis Potosí.
59.- J. Jesús Salcedo, Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz.
60.- Manuel E. Ortiz.
61.- Cecilio Garza González.
62.- Pedro F. León, Morelos.
63.- Enrique Arévalo.
64.- Claudio Medina Osalde, San Luis Potosí.
65.- Simón Anduaga.
66.- Ignacio Soto Gordoa.
67.- Luis A. Rodríguez.
68.- Jenaro Ruiz de Chávez, Guerrero.
69.- Gilberto Ramos, varios diputados.
70.- Carlos Barroso, Nuevo León.
71.- Hilarión Castro, Tlaxcala.
72.- Alfonso Toro, Zacatecas.
73.- Renato Garza, Zacatecas.
74.- Pedro Ramos Gauna, Colima.
75.- Francisco M. Vásquez.
76.- Salvador Z. Sandoval, Aguascalientes.
77.- Francisco Canseco.
78.- Crisóforo García, senadores por San Luis Potosí. Fueron desechados cuarenta aspirantes.
Jueces penales viables
1.- Alfonso de la Peña Reyes, Colima.
2.- Antonio M. Alvarez.
3.- Juan Correa Nieto, Tabasco y Veracruz.
4.- Ramón E. Maldonado.
5.- Ramiro Estrada, Zacatecas.
6.- Roberto Olagaray, Nayarit y Sinaloa.
7.- Prudencio López Garduño.
8.- Guillermo Schulz.
9.- Luis A. Rodríguez.
10.- Manuel Allencáster.
11.- Emilio Araujo.
12.- José Gutiérrez Vásquez.
13.- Faustino Guajardo.
14.- Luis Cueto y Haro.
15.- Luis López y Tolsa.
16.- Pedro Jesús León, Tabasco.
17.- Manuel Miranda y Villaseñor, San Luis Potosí.
18.- Enrique Medina.
19.- Vicente Mac- Grégor.
20.- José M. Ortiz y Tirado.
21.- Manuel Pámanes.
22.- Ramón Treviño.
23.- Antonio Villalobos, Tlaxcala.
24.- Darío Pastrana, Tamaulipas.
25.- Jesús Rodríguez de la Fuente.
26.- Carlos Chávez Nava.
27.- Raúl Gutiérrez Orantes, Tamaulipas y Tlaxcala.
28.- Manuel Ramos Estrada.
29.- Adalberto Gómez Jáuregui.
30.- Santiago Méndez A.
31.- Juan B. Ormachea.
32. Manuel Castro de la Fuente, Guerrero.
33.- Enrique Arévalo, Nayarit.
34.- Ramón Castillo Issasi, Oaxaca.
35.- Eleazar Núñez, Oaxaca.
36.- Roberto Rivero, Oaxaca.
37.- René Lajous, San Luis Potosí.
38.- Celedonio Sánchez Cerna, Sinaloa.
39.- Antonio A. Falcón, Tlaxcala,
40.- Enrique Torner, Campeche. Fueron desechados catorce aspirantes.
Jueces correccionales viables
1.- Fermín Valenzuela.
2.- Fernando Rodríguez Z.
3.- Antonio Campos.
4.- Benito Martínez.
5.- Ernesto G. Sánchez.
6.- Raúl Banuet.
7.- Manuel Castro de la Fuente.
8.- Martín Gómez Palacio.
9.- Emilio Hazas.
10.- José María de la Hoz.
11.- Antonio de P. Moreno.
12.- Jorge Palacios.
13.- José Zendejas.
14.- Amador Coutiño.
15.- Javier Alatorre.
16.- Manuel Gómez Lomelí, Tlaxcala.
17.- Sebastián Núñez.
18.- Carlos Vásquez Borrego.
19.- Benito Martínez Suárez.
20.- Luis Castillo Chávez.
21.- Fernando Ortega, Guerrero.
22.- José Buenaventura Robles, San Luis Potosí.
23.- Pablo H. Sánchez, San Luis Potosí.
24.- Domingo U. Melo, Sinaloa.
25.- Francisco Breña Gorda, Zacatecas. Fueron desechados nueve aspirantes.
Baja California y Quintana Roo
Magistrados viables
1.- Trinidad Sánchez Benítez, varios diputados.
2.- Fidel Ruiz, diputación de Baja California.
3.- Antonio Horcasitas, diputación de Baja California. Fueron desechados tres.
Jueces viables
1.- Juan M. Castro, diputación California.
2.- Isidro Castanedo, diputación California.
3.- José Elías Castro, diputación California.
4.- José Hinojosa, diputación California.
5.- Lorenzo Lozada, diputación California.
6.- Constantino Morales Estrada, diputación California.
7.- Heraclio Rodríguez, diputación California.
8.- Alejandro de la Vega Bringas, diputación California.
9.- Ramón Ahumada, varios senadores.
10.- Pedro Cervantes, varios senadores.
11.- Prudencio López Garduño, varios diputados. Fueron desechados diez aspirantes.
Juez viable para Quintana Roo
1.- Ángel Carral, varios diputados. Resultó desechado un aspirante.
VI. Y, finalmente, se procedió en votación nominal a la formación de la planilla, habiendo resultado electos los ciudadanos que se mencionan en el anexo adjunto, especificándose en él pormenorizadamente las instituciones o diputaciones que los propusieron.
Las comisiones, al verificar la elección, solamente tuvieron en cuenta la honradez y capacidad de los candidatos y, al mismo tiempo, satisfacer la opinión pública; tuvieron buen cuidado de que en la elección no privase el criterio político, causa determinante del fracaso de las elecciones que se han verificado anteriormente. Así pues, habiendo procedido las comisiones rectamente, sólo esperan que las honorables Cámaras cooperen a la realización de sus aspiraciones.
Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.
México, D. F., a catorce de diciembre de mil novecientos veintidós.- Francisco Modesto Ramírez. - R. Santos Alonso.
LISTA definitiva de los ciudadanos que fueron aprobados por las comisiones de justicia de ambas Cámaras, para desempeñar cargos en la administración de justicia del Fuero Común en el Distrito Federal y Territorios.
Magistrados
1.- Manuel Padilla, Orden, Colegio y ateneo de Abogados; diputación de Michoacán.
2.- José Joaquín César, Orden, Ateneo; diputación de Veracruz.
3.- David Gutiérrez Vásquez, Ateneo, diputaciones de Baja California, Sonora, Durango y San Luis Potosí.
4.- Eleuterio Martínez, diputaciones de Nuevo León, Tamaulipas y Guerrero.
5.- Sabino M. Olea, Colegio, Orden y Ateneo de Abogados; diputación de Guerrero.
6.- Julián Ramírez Martínez, diputación Tabasco y senadores por San Luis Potosí.
7.- José Espinosa y López Portillo, Colegio, Orden y Ateneo de Abogados; diputados de Jalisco.
8.- Juan de la Cruz García, representaciones de Oaxaca y Colima.
9.- Jacobo Nava, diputación de San Luis Potosí.
10.- Francisco Díaz Lombardo, Ateneo y senadores del Distrito Federal.
11.- Felipe Molina, representaciones de Puebla y Tlaxcala.
12.- Macedonio Gutiérrez, diputaciones Jalisco y Durango.
13.- Salvador Sánchez, diputación de Guanajuato.
14.- Manuel Llanas Puente, Orden de Abogados y diputados Querétaro, y Tlaxcala. Jueces de lo Civil
1o.- Hilario Medina, varios diputados y senadores.
2o.- José A. Brown, Ateneo, diputaciones Tabasco y Tamaulipas.
3o.- Luis H. Pintado, Colegio, Orden y Ateneo de Abogados; diputados de Jalisco, Colima y varios diputados.
4o.- Rafael Hernández Pimentel, varios diputados y senadores.
5o.- Claudio Medina Osalde, varios diputados.
6o.- Ignacio L. Cortés, Colegio, Orden y Ateneo de Abogados.
7o.- Ezequiel Burguete, Colegio, Orden y Ateneo; diputaciones de Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala.
8o.- Andrés Cuéllar, diputación de Tamaulipas.
9o.- Carlos L. Ángeles, Ateneo; diputaciones de Yucatán y Sinaloa.
10.- Alfonso J. Cruz Ateneo; diputaciones de Campeche y Quintana Roo.
Jueces del ramo penal
1o.- Adalberto Gómez Jáuregui, diputados Estado de México y varios diputados.
2o.- Fernando de la Fuente, Colegio y Orden; diputación de Sinaloa.
3o.- Darío Pastrana, Colegio y Orden; procurador general de justicia, diputaciones de Tamaulipas, Sonora, Sinaloa, Chiapas y Querétaro.
4o.- Everardo Gallardo, Colegio y Orden de Abogados; varios diputados y senadores.
5o.- Esteban Salinas Gil, Colegio, Orden y Ateneo; diputación de Guerrero.
6o.- Jesús Salcedo, diputados de Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz.
7o.- Juan Correa Nieto, Ateneo; diputaciones de Tabasco y Veracruz.
8o.- José Macías, Ateneo; diputación de Tamaulipas.
Jueces correccionales
1o.- Ramiro Estrada, Colegio, Orden y Ateneo; diputación de Zacatecas. 2o.- Antonio B. Fernández, Colegio y Orden; procurador general de Justicia y representación de Durango.
3o.- Enrique Arévalo, procurador general de Justicia y varios diputados.
4o..- J. Cruz Nieto, Colegio, Orden y Ateneo; diputados Estado de México.
5o.- Guillermo Schultz, Colegio, Orden y Ateneo; diputación de Tabasco.
6o.- Manuel Castro de la Fuente, Colegio y Ateneo; varios diputados.
7o.- Amador Coutiño, diputaciones de Chiapas y Tlaxcala.
8o.- Alfonso F. Ramírez, Colegio, Orden y Ateneo; diputación de Oaxaca y procurador general de Justicia.
Jueces de 1a. instancia foráneos Civil de Tacubaya
Juan Dávila Córdova, representaciones de Nayarit y Tlaxcala.
Penal de Tacubaya
Roberto Olagaray, diputaciones de Tepic y Sinaloa y varios diputados. Tlalpan Juzgado Mixto Joaquín Lanz Galera, varios senadores. Xochimilco Juzgado Mixto Carlos Novales Toledo, vecinos de Xochimilco y diputación de Oaxaca. Magistrados y jueces de los territorios de Baja California y Quintana Roo Magistrado del Distrito Norte Fidel Ruiz, diputación de Baja California Magistrado del Distrito sur Luis G. Palacios, diputación de Baja California y varios diputados. Juez de 1a. instancia del partido judicial de Mexicali José Tamayo, diputación de Oaxaca. Juez de 1a. instancia del partido judicial de Ensenada Ramón Ahumada, varios senadores. Juez de 1a. instancia del partido judicial de Tecate Prudencio López Garduño, varios diputados. Juez de 1a. instancia del partido judicial de Tijuana Antonio Villalobos, diputación de Baja California. Juez de 1a. instancia del partido judicial de la Paz Trinidad Sánchez Benítez, diputación de Baja California.
Juez de 1a. instancia del partido judicial de Mulegé Pedro Cervantes, varios senadores. Juez de 1a. instancia del partido judicial de Payo Obispo Raúl Gutiérrez Orantes, diputaciones de Tamaulipas y Tlaxcala. México, D.F., a 13 de diciembre de 1992.- 1a. comisión de justicia de la Cámara de Diputados, Francisco Modesto Ramírez.- 1a. comisión de justicia de la Cámara de senadores, E. del Valle.- José Ortiz Rodríguez.- T. H. Orantes.- 2a. comisión de justicia de la Cámara de Diputados, M. Castillo Nájera.- 2a. comisión de justicia de la Cámara de Senadores, Joaquín Argüelles.- R. Santos Alonso.- 3a. comisión de justicia de la Cámara de Diputados, E. Arrioja Isunza.- Moisés Huerta.- Representantes del Bloque Cooperatista de la Cámara de diputados, José Manuel Puig y Casauranc.- Representantes de los bloques unidos de la Cámara de Senadores, José D. Aguayo.
LISTA complementaria de magistrados, para cuando sea aprobada la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, que se está discutiendo en la honorable Cámara de Senadores.
1.- José Silva Herrera, varios senadores y diputados y diputación de Tlaxcala. 2.- Aurelio Velásquez, varios senadores y diputados y diputación de Tlaxcala. 3.- Celedonio Padilla, diputaciones de Colima y Oaxaca. 4.- Mariano Aguilera, diputación de Michoacán. 5.- Francisco Pellicer, diputación de Tabasco. 6.- Carlos Barroso, diputaciones de Chiapas, Oaxaca y Colima. 7.- Ramón E. Maldonado, varios senadores. 8.- Pedro Pacheco, senador del Distrito Federal. 9.- Paulino Machorro Narváez, Orden de Abogados. 10.- Ignacio L. Cortés, Colegio, Orden y Ateneo de Abogados. 11.- Rodolfo Araujo, Colegio y Orden de Abogados; diputaciones de Querétaro y Chiapas. 12.- Fernando Castaños, diputación de Durango.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1992.- la comisión de justicia de la Cámara de Diputados, E. B. Domínguez.- Francisco Modesto Ramírez.- 1a. comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, E. del Valle.- José Ortiz Rodríguez.- T. H. Orantes.- 2a. comisión de justicia de la Cámara de Diputados, M. Castillo Nájera.- 2a. Comisión de justicia de la Cámara de Senadores, Joaquín Argüelles.- R. Santos Alonso.- 3a. Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, E. Arrioja Isunza.- Moisés Huerta.- Representantes del Bloque Cooperatista de la Cámara de Diputados, José Manuel Puig y Casuranc.- Representante de los bloques unidos de la Cámara de Senadores, José D. Aguayo.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda presenta un proyecto de ley, por la que se adiciona la de organización del Distrito y Territorios Federales, expedida el 13 de abril de 1917,"- De primera lectura, e imprímase.
(El proyecto de deferencia está concebido en los siguientes términos:)
Comisión Inspectora.
H. Asamblea:
El ciudadano contador mayor de Hacienda, en infinidad de ocasiones ha dado cuenta a esta Comisión Inspectora, de que varios ayuntamientos durante su gestión administrativa, se excedan de sus gastos señalados en sus presupuestos respectivos, resultando con esto que al hacer las cuentas nunca resultan de conformidad.
Pero considerando esta Comisión Inspectora que la institución del Municipio Libre, consagrada por la constitución de 1917 como piedra angular de nuestra incipiente democracia, viene desprestigiándose paulatinamente por el poco cuidado que hasta ahora han tenido los cuerpos edilicios en el manejo de los fondos públicos, los que, para el vulgo, han sido dilapidados sin consideración alguna.
Esto obedece a la mala organización administrativa y económica de los ayuntamientos, pues se ha olvidado el principio de distribución ordenada y metódica de las funciones, para obtener un reparto equitativo de los trabajos y, por consiguiente, de las responsabilidades que deben exigirse en un momento dado, y en la parte económica no se ha hecho la organización adecuada en las cuentas y en los procedimientos de justificación de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, cuentas y procedimientos en los que reina una verdadera anarquía, debido a la interpretación que los ayuntamientos han dado al artículo 115 de la constitución que nos rige, el cual les otorga libertad para la administración de su Hacienda; y como quiera que la facultad de administrar lleva imbíbita la obligación de rendir cuentas, puede compararse la administración de la Hacienda Municipal que con la de la Hacienda Pública Federal, que como todas presenta dos caracteres que, de acuerdo con las autoridades en la materia, deben distinguirse y tenerse en cuenta para la resolución de los diversos problemas que la afectan: el representativo y el personal. El primero se manifiesta en las relaciones de la administración con las particulares, porque la administración se verifica en ejecución de un mandato, y el segundo, o sea el personal, en la debida comprobación que deben dar los funcionarios y empleados de la administración sobre la recta aplicación de las leyes sobre la pureza en el manejo de los fondos públicos. En consecuencia, la administración fiscal, dentro de los dos caracteres arriba indicados, tiene que desarrollar su acción económica forzosamente dentro de aquel espíritu de acción, es decir, por su carácter representativo en
la exacta ejecución de la Ley de Ingresos [recaudación de fondos] y Presupuesto de Egresos [distribución de fondos], y dentro de su segundo carácter, o sea por la responsabilidad personal que tienen, rindiendo la cuenta respectiva y que constituye la justificación de su manejo.
Así, pues, es inconcuso que los ayuntamientos están obligados a rendir cuentas, y que éstas deben rendirse a las legislaturas de los Estados a que pertenecen, ya que es a ellas a quienes compete, según el mismo artículo 115 de la Constitución de 1917, el señalar las contribuciones suficientes para atender a las necesidades municipales.
No corresponde a la Federación legislar sobre los asuntos interiores de los Estados; pero los ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios reconocen como Legislatura al Congreso de la Unión, y cuando menos sobre ellos sí puede éste legislar, y es urgente, como una medida de prestigio para los mismos ayuntamientos y orden para el manejo de los fondos públicos, que se dicten las reglas a que habrán de someterse los ayuntamientos en materia de cuentas. Hay antecedentes para que esto sea así, pues en diversas leyes orgánicas de la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de que dispone la Cámara de Diputados para la revisión y glosa de Cuenta General del Erario, se ha prescripto que, aparte de ésta, corra a su cargo la revisión y glosa de cuentas municipales, encontrándose prevenciones en el sentido indicado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la mencionada Contaduría Mayor, que actualmente rige.
Además, el decreto de 22 de mayo de 1917 para la organización del Distrito y Territorios federales, pone en vigor para el Ayuntamiento de la municipalidad de México, según reza el artículo 7o., la Ley General de Ingresos Municipales de 1897,y ésta, en su artículo 201, ordena que las cuentas de las tesorerías sean glosadas por la contaduría Mayor de Hacienda, a la cual se remitirán dentro de los tres primeros meses de cada año, debidamente comprobadas.
Pero no es suficiente la rendición de cuentas, si el sistema de éstas, sobre todo en lo que se refiere a la comprobación de ingresos y egresos, queda sujeta al arbitrio de cada una de las Entidades que est n obligadas a rendir tales cuentas; por lo cual, para obtener conclusiones precisas sobre las responsabilidades que pueden resultar del manejo de los fondos públicos, es de ingente necesidad la unificación de los métodos de contabilidad y de los requisitos de comprobación para la justificación de recaudación y gastos, sujetando una y otros a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contaduría Mayor de Hacienda, de la que dependerán en punto de rendición de cuentas, y a cuya jurisdicción deberán someterse los ayuntamientos del Distrito y de los Territorios Federales.
Y considerando de suma necesidad que el artículo 45 de la Ley de 13 de abril de 1917 sea adicionada, pues no basta que los ayuntamientos tienen amplias facultades para dar, con sujeción a las leyes, disposiciones concernientes a los asuntos de su competencia, así como también para administrar libremente su hacienda, sino que deben sujetarse a los ingresos que, a propuesta de los mismos ayuntamientos, autorice el Congreso de la Unión como Legislatura del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con la fracción II del artículo 115 de la Constitución, y observando los sistemas de contabilidad que implante la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual tendrá asimismo las facultades necesarias para revisar y glosar las cuentas de los propios ayuntamientos y practicar visitas de inspección y cortes de caja extraordinarios a las tesorerías municipales de los mismos, así como consignar y perseguir, en su caso, las irregularidades que observe en el manejo de fondos y en la ejecución de las leyes de Ingresos y de Egresos.
Esta adición que nos permitimos proponer no tiende, pues, a restringir la libertad municipal, sino a consignar principios ya establecidos sobre revisión y glosa de las cuentas de los ayuntamientos; y los resultados que con esto se obtendrán, serán de importancia capital, pues se garantizará de una manera efectiva la debida recaudación e inversión de los fondos municipales, evitando en una forma absoluta que se distraiga del objeto a que están destinados, ya que la vigilancia de su manejo ser , con los procedimientos que establezca la Contaduría Mayor de Hacienda, absolutamente sencilla, tanto para esta oficina, cuanto para los funcionarios municipales encargados de ella, lo que se traducir de una manera indudable, bien sea en aumento de mejoras materiales o en reducción de contribuciones.
Esta Comisión Inspectora, juzgando pertinentes las consideraciones expuestas, muy respetuosamente se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:
Artículo único. Se modifica el artículo 45 de la Ley de 13 de abril de 1917, en la siguiente forma:
Artículo 45. Los ayuntamientos tienen amplias facultades para dar, con sujeción a las leyes, disposiciones concernientes a los asuntos de su competencia, así como también para administrar libremente su Hacienda, sujetándose a los ingresos que, a propuesta de los mismos ayuntamientos, autorice el Congreso de la Unión como Legislatura del Distrito y Territorios federales, de acuerdo con la fracción II del artículo 115 de la Constitución y observando los sistemas de contabilidad que implante la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual tendrá asimismo las facultades necesarias para revisar y glosar las cuentas de los propios ayuntamientos y practicar visitas de inspección y cortes de caja extraordinarios a las tesorerías municipales de los mismos y para consignar y perseguir en su caso las irregularidades que observe en el manejo de fondos y en la ejecución de las leyes de Ingresos y de Egresos.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1922.- J. Prieto Laurens.- E. L. Céspedes.- J. B. González.
"Comisión del Gran Jurado.- 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado,
perteneciente a esta H. Cámara, ha examinado con todo detenimiento el proceso instruído contra el C. Miguel Alvarez García, encontrando perfectamente comprobado el delito oficial que se le imputa. Los CC. diputados Espinosa y Elenes, Arrioja Isunza, y Alanís, miembros de la pasada 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, con una escrupulosidad digna de encomio, procuraron hacer un acopio de pruebas documentales, que no dejan lugar a duda sobre la culpabilidad del acusado. Las declaraciones contestes de todos los testigos, el informe del C. coronel Candelario Garza, jefe de las armas en aquella población, y sobre todo, la declaración del C. general Manuel M. Diéguez, son terminantes. De todas ellas se desprende que el C. Alvarez García, obedeciendo servilmente una orden presidencial y pisoteando nuestra Constitución, ordeno a sus policías que aprehendieran y redujeran a prisión, al C. diputado al Congreso federal, Salvador Saucedo, por el hecho de creerlo adicto al C. general Alvaro Obregón, que en aquellos días preparaba el movimiento de Agua Prieta.
"Los miembros de la pasada 1a. Sección, un tanto benévolos, al fijar la responsabilidad del C. Alvarez García le conceden, sin embargo, la circunstancia atenuante de tercera clase, consistente en quebrantar una ley penal violentado por una fuerza difícil de superar. Y es en esto en lo único que disienten los miembros de esta 1a. Sección; pues, a juicio nuestro, la fracción II del artículo 41 del Código Penal del Distrito Federal, no es de aplicarse en este caso. Una orden presidencial, transmitida de esta ciudad a la ciudad de Colima, no es ciertamente una fuerza difícil de superar. Podría aplicarse este artículo si esa orden Presidencial se hubiera dado por conducto de la fuerza armada; si se hubieran empleado amenazas de muerte contra el C. Alvarez García, o si se hubiera empleado cualquier otro medio de coacción que no hubiera sido simplemente un telegrama cifrado.
"Por lo demás, encontrando esta 1a. Sección Instructora, que el proceso en cuestión se ha instruído de acuerdo en todo con el capítulo IV de la Ley de 6 de junio de 1896, y teniendo el mismo criterio de la pasada sección respecto a la culpabilidad del C. Miguel Alvarez García, hace suya y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"Primera. El C. Miguel Alvarez García, gobernador del Estado de Colima en mayo del año de 1920 próximo pasado, y que lo es también en la actualidad, es culpable del delito oficial previsto en el artículo 1o. de la Ley de 3 de noviembre de 1870, consistente en la violación de la garantía individual a que se refiere el artículo 16 constituciónal, en la persona del C. Salvador Saucedo, por haber ordenado su aprehensión sin mandamiento de autoridad judicial; y es culpable, también, del delito oficial previsto en el artículo citado, consistente en la violación del artículo 6o. de la Ley de 6 de junio de 1896, que es ley federal, y de los artículos relativos del del título cuarto de la Constitución general de la República, violado el fuero del diputado Saucedo.
"Segunda. Nómbrese la comisión respectiva que sostenga esta resolución ante la H. Cámara de Senadores.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1922.- Policarpo Rodríguez.- Lorenzo Gámiz .- M. Díaz Chávez.- Juan I. Martínez, secretario."- Imprímase, y a discusión el primer día habil.
El C. presidente: Para que se sirva informar del resultado de su comisión, tiene la palabra la comisión que fue al Senado a tratar sobre la creación del municipio "General Anaya". No encontrándose en el salón ninguno de los miembros de dicha comisión, tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Arce.
El C. Arce: Ciudadanos diputados: Me voy a permitir distraer muy brevemente vuestra ilustrada atención para hacer algunas aclaraciones acerca de hechos que comenta la prensa de la capital con relación a los acuerdos de esta soberana Asamblea, relacionados con los presupuestos.
Yo, y afortunadamente no sólo yo, sino la mayoría de esta Cámara, la generalidad universalísima de esta Cámara, ha hecho desaparecer los viejos prejuicios y los torpes ataques sistemáticos a la prensa nacional que no se han repetido, afortunadamente, en esta Asamblea, y también es justo reconocer que la prensa de todos los matices, la prensa de todos los colores, la prensa verdaderamente nacional, la prensa seria, aun en sus censuras y aun en sus ataques a la Representación Nacional ha ido y ha procedido siempre con prudencia y en una forma respetuosa y correcta, que hace que se le tome en consideración. Quiero referirme a algunas notas publicadas por la prensa de hoy y especialmente al importante y conocido diario "Excelsior". Este periódico habla ahora de crisis ministerial provocada seguramente por las medidas prudentes, razonables y juiciosas que esta Representación Nacional se vió en la necesidad de tomar para poder nivelar los presupuestos que había ya aprobado. Habla "Excelsior" de crisis ministerial y creemos sinceramente que este importante diario est equivocado. No habr ni puede haber crisis ministerial entre nosotros, sencillamente porque nuestro régimen constitucional no permite ni admite las crisis ministeriales. ¿Qué importaría que uno, dos o varios, o todos los secretarios de Estado del ciudadano presidente renunciaran y que se les aceptara o se aceptara su renuncia, si de todas maneras dentro de nuestro régimen constitucional, la única personalidad preponderante, firme y fuerte ante los postulados de la Constitución es la persona del Ejecutivo y los ministros o secretarios no son más que la prolongación de la personalidad del mismo presidente de la República? Pero tampoco importa a nuestro caso esta cuestión, porque no es, como dice "Excelsior" y como dicen los otros periódicos, que por la actitud racional y juiciosa de la Cámara vayan a renunciar los secretarios de Estado. Claro que no, ni por esa actitud tampoco sería necesario que el ciudadano presidente de la república
aceptara la renuncia a quienes la presentaran. Absolutamente no hay nada de esto. Los señores secretarios de Estado, aquellos respecto de quienes sus presupuestos han sido considerados como m s o menos gravemente lesionados con las medidas que adoptó la Representación Nacional, claro y necesario es que tengan que acudir al presidente de la República para hacer las sugestiones y observaciones que prudentemente crean del caso hacer, y si tomadas esas consideraciones en cuenta por el Ejecutivo, cree el presidente de la República que debe hacer algunas observaciones o indicaciones a la Cámara, seguramente las hará y seguramente, también, la Representación Nacional mirará con mucho cuidado y con mucha discreción y prudencia todas estas observaciones que se hagan por el Ejecutivo, y llegaremos positiva y seguramente a un resultado tan satisfactorio, como que estaremos en un perfecto y absoluto acuerdo en la materia de los presupuestos, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo de la Unión.
Pero hay más todavía: el periódico "Excelsior" se aventuró a decir que harían una verdadera crisis entre los empleados públicos, que los empleados públicos se verían profundamente lesionados, por que en virtud del apartamiento de algunas partidas del presupuesto que nosotros aprobamos, tendrían que quedar cesantes y serían cesados otros muchos más; y no, señores diputados; es necesario que desde esta Representación Nacional rectifiquemos estos conceptos de la prensa. Precisamente con las medidas adoptadas por la Representación Nacional, no se ha querido y no se podrá herir en lo más mínimo nada de lo que se refiere a presupuestos, en cuanto al personal, a los empleados, servidores meritísimos de la nación, que merecen en todo concepto, por su honradez, los que lo son, por su laboriosidad, los que son laboriosos, y por el trabajo y labor que desempeñan todos, merecen y han merecidos el m s profundo respeto y consideración por parte de la Cámara de Diputados. No, precisamente se ha tenido el cuidado de no tocar las partidas del personal; éstas están perfectamente aseguradas en el presupuesto aprobado ya, pero no había de darse el caso de que la Representación Nacional, que por un lado presenta al Ejecutivo un proyecto de ingresos bastante discreto y prudente, hasta un poco amplio, si se quiere, llegando sólo a doscientos noventa millones de pesos, al mismo tiempo le deja absolutamente firmes y seguros, como egresos, trescientos cincuenta millones de pesos. Esto, no diremos que es un absurdo; pero francamente sería un contrasentido, sería muy poco serio para la Representación Nacional, y como ya la Asamblea había aprobado determinadas partidas en ramos tan importantes como los de Agricultura y Fomento y de Educación pública, en los cuales tiene fija y consagrada especialmente su atención la Cámara popular, porque en esas dos secretarías está encerrado el desenvolvimiento de muchos de los ideales revolucionarios, por estas razones la Representación Nacional, conscientemente, perfectamente consciente , quiso ampliar, en la medida de sus deseos, con la mayor amplitud, según sus anhelos, determinadas partidas del Presupuesto de Educación Pública, de Agricultura y Fomento y de Comunicaciones especialmente, y no lo hizo con torpeza, no lo hizo a ciegas ni a tontas: lo hizo, aun cuando sabía que los ingresos no alcanzarían a cubrir aquellas partidas; pero quería y quiere la Representación Nacional, que en los presupuestos de egresos quede firmemente escrita y consagrada la voluntad de la Representación Nacional. Es el deseo, el vehemente anhelo de los revolucionarios de esta Cámara, que quieren dar el mayor contingente de actividad posible en el desenvolvimiento de las fuerzas nacionales, tanto en la secretaría de Agricultura y Fomento como en la de Educación pública, y también en la de Comunicaciones. ¿por que? Porque en estos tres ramos de la administración pública sí se pueden desenvolver muchas obras, llevar a cabo muchas obras que redunden positiva y necesariamente en beneficio del pueblo; pero a pesar de haberse ampliado y consagrado efectivamente estas partidas en el presupuesto sabíamos ya que por los ingresos posibles de la nación para el año próximo, calculados por los ingresos del año actual, seguramente no habría dinero suficiente para llenar aquellas partidas, ¿y en este caso, qué habríamos de hacer, lógicamente? Debíamos hacer lo único que en estos momentos debía de hacerse: decir al Ejecutivo, a la nación: estas partidas que hemos aprobado, queremos que sean efectivas mientras la nación puede disponer de fondos suficientes para cubrirlas; quiere la Representación Nacional que las partidas que ha consagrado a Educación Pública para los ideales revolucionarios en ella involucrados; para Agricultura y Fomento, respecto de los ideales que también en ella están cifrados; en Comunicaciones, respecto de los caminos y para mejorar las obras nacionales, queremos que esas partidas queden establecidas en el presupuesto, y si los ingresos de la nación no fueren bastantes a satisfacer estas partidas, aquí las dejamos únicamente apartadas. No las rebajamos ni las subimos, las consagramos allí y queremos que el Ejecutivo, después de cubrir los gastos más indispensables de la nación tenga en cuenta la voluntad de esta Cámara y llene también esas partidas, de preferencia, con todos los sobrantes de los ingresos de la nación.
En este sentido, ciudadanos diputados, quiero hacer estas breves aclaraciones, para sembrar la confianza entre todos los empleados, para que entiendan cual es la verdadera opinión, cual es el verdadero criterio y el sentir de la Representación Nacional, y queremos también que quede consignado en el DIARIO DE LOS DEBATES como la mente de estas mayorías es esa: no que se supriman esas partidas, no que las borremos del Presupuesto de Egresos, no; queremos que se sepa que nuestra voluntad consciente, perfectamente consciente, es que esas partidas aprobadas por la Representación Nacional continúen vivas allí, y que se llenen de toda preferencia por el Ejecutivo de la nación, con todos los ingresos sobrantes, después de llenar las partidas absolutamente apremiantes y necesarias para la vida nacional.
- En este sentido, compañeros diputados, deseo que tomen en consideración esto, para que en todo caso podamos hacer estas rectificaciones públicamente. (Aplausos.)
El C. Presidente: por haber cedido el turno el
ciudadano Gómez José, tiene la palabra el ciudadano diputado Covarrubias.
El C. Covarrubias: Honorable Asamblea:
Sobre el mismo tópico a que acaba de referir se el compañero Arce, he creído yo también de mi deber venir a esta tribuna con el fin de exponer el punto de vista que tiene la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con respecto a las declaraciones que en la mayor parte de los diarios matutinos capitalinos aparecieron en la mañana de hoy, firmadas por el ciudadano secretario de Educación Pública.
Ayer tarde, el oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública estuvo en esta Representación Nacional, con el fin de que algunos de los ciudadanos diputados interesados en el dictamen formulado con respecto a los artículos adicionales del Presupuesto de Egresos, celebráramos con el ciudadano ministro de Educación Pública una breve conferencia, en la cual se aclararían algunos detalles relacionados principalmente con el artículo 7o. que tan crudos ataques mereció de esta Representación Nacional en la sesión de anteayer. El ingeniero Peralta, a la invitación que le hizo personalmente, encontró que en nombre propio y en nombre del compañero Barragán, signatarios ambos del proyecto que se presentó respecto del artículo 7o. y a los demás artículos adicionales del Presupuesto de Egresos, estuvimos en un todo de acuerdo, con el fin de concurrir al Ministerio de Educación Pública, a fin de quitar al ciudadano licenciado Vasconcelos algunas falsas interpretaciones que pudieran haber surgido del propio artículo 7o., al que tantas veces he hecho mención; sin embargo de haberse acordado dicha entrevista, a pesar de que hoy en la mañana tendríamos nosotros que haber asistido al Ministerio de Educación Pública, con el fin de celebrar la conferencia, en la mayor parte de los diarios capitalinos de hoy, según todos vosotros habréis visto, aparecieron unas declaraciones del ciudadano ministro de Educación Pública, las cuales, de una manera firme, de una manera constante, de una manera franca, en nombre del compañero Barragán y en el mío rechazo enérgicamente. El ciudadano ministro de Educación Pública, tras de haber concertado con nosotros la entrevista, mandó a la prensa de esta capital las declaraciones en las cuales se hacen algunas alusiones que califico de dolosas y que califico de atentatorias al respeto que merece la Representación Nacional. (Murmullos.) Tomo únicamente una parte de las declaraciones del ciudadano Vasconcelos, con el fin de hacer resaltar hasta dónde llega la inconsecuencia del ministro de Educación Pública, que tras de haber recibido en esta Representación Nacional el recibimiento, amistoso, el recibimiento de franca simpatía que todos nosotros le tributamos, en un momento de iracundia, en un momento de mal pensamiento, ha lanzado públicamente, ante la opinión pública, lo que vais a escuchar:
"La maniobra verificada en contra de los presupuestos de Educación envuelve un golpe en la sombra, de parte de gentes que no se atreven a atacar francamente al departamento."
El ciudadano ministro de Educación Pública se atreve a calificar de maniobras los actos conscientes, los actos votados por esta Representación Nacional, y se atreve a declarar que son maniobras de un grupo que no se atreve francamente a atacar los ideales del departamento de Educación.
Solamente, repito, en un acto de ira pudo el ciudadano ministro de Educación Pública, ese hombre al que todos calificamos de superculto, ese hombre al que todos acogimos con verdadero beneplácito, ese ciudadano al que aplaudimos nosotros al tratarse de la discusión de los presupuestos de Educación, solamente en un momento de ira, repito, pudo haber redactado las declaraciones que aparecieron en la prensa.
¿Ser posible que el ciudadano ministro de Educación Pública diga que la Representación Nacional pueda hacer maniobras? ¿Qué, por algún casual, el ciudadano ministro de Educación Pública desconoce que los actos de esta Representación Nacional son los actos de uno de los tres poderes de la Unión, y que son actos en los cuales indudablemente debe haber conciencia y debe haber estudio? El ciudadano ministro de Educación pública hace cargos velados en sus declaraciones de hoy, hace cargos velados, porque tras de acusar que se encubre tras del artículo 7o. del Presupuesto de Egresos una maniobra de quienes francamente se atreven a estar en contra del departamento de Educación, dice a continuación que no faltan políticos que se muestren celosos del trabajo que hacen los departamentos de Cultura Estética y Cultura Indígena. Y digo yo para mí: el señor ministro Vasconcelos, que tan celoso se muestra para defender su presupuesto; el ciudadano ministro Vanconcelos, que tan celoso se muestra para acusar que existe una falsa maniobra, ¿por qué no, ciudadanos representantes, grita: ¡abajo caretas!, y lanza el guante, y cita nombres y verdaderamente se apresta a una verdadera defensa de su actuación? ¿Qué por algún casual el ciudadano ministro Vasconcelos puede perfectamente lanzar las imputaciones que lanza a la Representación Nacional, y en seguida se bate en retirada, dejando únicamente el odio y la ponzoña? Y yo, que no me doy por aludido, que no puedo darme por aludido, porque yo no tengo siquiera ese celo que acusa con respeto a la actuación del Departamento de Cultura Indígena, ni mucho menos con el relacionado con la Cultura Estética; yo, que no tengo celos, vengo en nombre de la comisión dictaminadora a deciros que esa comisión no obró absolutamente bajo la idea de ningún prejuicio; que esa comisión obró únicamente inspirada e instigada por el principio más alto de prestigio de la Representación Nacional. Cuando en la sesión de discusión del proyecto de dictamen que nosotros presentamos ante vuestra consideración, alguno de los impugnadores del artículo 7o. aseguró que en nosotros había maniobra en contra de tal o cual Ministerio, nosotros lo negamos, lo negamos enfáticamente y lo seguiremos negando, porque no nos guío, porque no nos guía, porque no nos guiará en el asunto en que dictaminamos, otro criterio ni otra idea que la de salvar el prestigio de la Representación Nacional, y la de ser un compañero y al mismo tiempo un consciente responsable de los actos de esta misma Representación Nacional. Ahora, tras de habérsenos lanzado el cargo de estar en contra del Ministerio de Agricultura y Fomento; tras de
habérsenos lanzado el cargo de estar en contra del Ministerio de Comunicaciones, ahora, el ciudadano ministro de Educación Pública viene a lanzar el cargo también de que hay maniobras en contra del ministerio de Educación Pública; mañana indudablemente también el ciudadano ministro de la Guerra dirá que también tuvimos maniobras en su contra; seguir el ministro de Gobernación, acabará el ministerio de Hacienda, y, en resumen, llegaremos a esta conclusión: que nosotros, los que hemos tomado a cuestas, los que nos hemos echado el fardo de sacar avante el déficit que presentaba el Presupuesto de Egresos con relación a la Ley de Ingresos, somos unos políticos de profesión, somos unos maquiavélicos que a la sombra estamos urdiendo la trama en contra de seis de los departamentos de Estado. Esto, ciudadanos representantes, es necesario que quede de un manera fija y determinada en vuestras conciencias: es imposible que el ciudadano Vasconcelos, que conoce perfectamente y desde hace años al ciudadano diputado Barragán pudiera haberle hecho el cargo de que el ciudadano diputado Barragán intentaba alguna maniobra en su contra; y el ciudadano licenciado Vasconcelos, que no conoce al que en estos momentos os habla, mal tampoco podría aceptar de una manera categórica que yo me hubiera también prestado a maniobras y que obrara influenciado por algún prejuicio. Pero, ciudadanos representantes, el mal está hecho, y el mal está hecho porque ante la opinión el Ministerio de Educación Pública ha lanzado un cargo velado en contra de los miembros de esta Representación Nacional. Yo, atenta, pública y enérgicamente pido que desenmascare a aquellos que hacen la maniobra; yo le pido que diga a esta Representación Nacional si por algún casual los miembros de la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta o cualquiera de los miembros de la Representación Nacional, tienen maniobras en contra del Ministerio de Educación Pública; que lo diga clara y francamente, que lo diga a la opinión pública, y ya que arteramente lanzó un cargo, que no se escude en su Ministerio con el fin de pretender echar, sobre quienes nada debemos, la inculpación enorme, la inculpación gravísima de que somos tenebrosos, de que somos los que en la sombra fraguamos algo en contra de él o en contra de sus ideales.
Ciudadanos representantes:
Es necesario que sepáis cuál es el verdadero origen de toda esta trama, de toda esta tempestad, de todo esto que se ha alzado; no es otra cosa, señores representantes, que el principio del orden, el principio del orden, el principio de la verdadera reconstrucción nacional. Habíamos estado sin presupuestos, habíamos estado sin equilibrio en los presupuestos; aquí esta misma Cámara tiene el pecado muy disculpable de haber principiado con aprobar los presupuestos de egresos y después votar la Ley de Ingresos; pero en el momento en que se conoció cuál era el monto que probablemente daría la Ley de Ingresos, la mayoría de esta Representación Nacional tomó la idea fija y terminante de igualar, de nivelar el Presupuesto de Egresos con la Ley de Ingresos, y así se hizo, ciudadanos, porque estamos haciendo una obra consciente, porque estamos haciendo una obra respetable, porque estamos haciendo una obra de futuro, y si ahora tenemos nosotros todos esos gritos, si ahora tenemos nosotros todas esas inculpaciones, si ahora tenemos todas esas tempestades en nuestra contra, yo creo que esta Representación Nacional, formada de patriotas, formada de hombres sinceros, de hombres honrados, de hombres conscientes, estar dispuesta a aceptar todas las responsabilidades que sean; porque en el momento en que nosotros logremos nivelar la Hacienda pública, se acabarán esas intranquilidades de los empleados, se acabarán esas intranquilidades de los funcionarios, se acabará ese grupo que día a día va hacia el Ministerio de Hacienda en busca de fondos y se encuentra con la arcas vacías, sin tener con qué pagársele. Se acabará de una vez por todas esa situación angustiosa de la patria que tiene perdido el crédito exterior y que tiene perdido el crédito interior; se acabarán esas zozobras; los empleados públicos sabrán perfectamente que están asegurados en sus sueldos; sabrán los maestros que se les pagará puntualmente; sabrá todo el mundo que el ejecutivo tiene con que pagarles y que la Representación Nacional no ha votado sino aquellas partidas que pueden cubrirse con la Ley de Ingresos.
¿A qué venir a decir aquí, a qué venir a gritar aquí, a qué venir a inculpar a ciudadanos representantes con el cargo de que pretenden acabar con tal o cual Ministerio, que pretenden acabar con tal o cual labor, pretendiendo ir en contra de determinadas secretarías de Estado, cuando esto es inconsecuente, cuando esto es deleznable? Alguien me aseguraba que en el asunto del artículo 7o. de los presupuestos había una maniobra política de futurismo. ¡Hasta allá se atreven ya algunos! ¡Hasta allá intentan llegar, cuando no hay en el fondo sino la construcción, sino el orden, sino el principio de un futuro estable! La Representación Nacional, en estos momentos, acaba de llenar una labor difícil, una labor ímproba; sin embargo de eso, el año entrante se verá cómo todo ha disminuído, se verá cómo si hoy se nos tributó un aplauso por esto y después se nos censura, se verá cómo la labor consciente que nosotros hemos hecho servirá de precedente para las legislaturas futuras, y se verá - ¿por qué no decirlo?- el verdadero resurgimiento del crédito nacional, se verá la verdadera confianza ante el Estado. ¿De qué nos sirve votar millones y más millones, si nosotros no tenemos en las arcas con qué cubrirlos? ¿De qué le sirve al ciudadano ministro Vasconcelos que nosotros le diéramos para nutrir sus presupuestos, para nutrir sus funciones, doscientos millones que indiscutiblemente necesita, y que me atrevo a asegurar que los podrá emplear bien, si no habrían de proporcionárselos? ¿Para qué venir a votarlos, cuando sabemos perfectamente que no se le podrán entregar sino los veinticinco o veintisiete millones que se le han votado? De ahí, ciudadanos representantes, que vuelva yo a repetir aquí mis argumentaciones de anteayer. Nosotros, al votar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, nivelados, estamos en aptitud, mañana, de exigir al Ejecutivo el verdadero cumplimiento del Presupuesto de Egresos que le hemos ordenado que cumpla. Y aquí
viene la verdadera labor legislativa de la Cámara, y aquí viene el principal precedente que tendrá que sentar el Ejecutivo ante la Cámara: las disposiciones de la Cámara tendrán que cumplirse, empezando por los presupuestos, y el ciudadano ministro de Educación podrá tener la satisfacción de no abarcar mucho, de no tener mucho por lo que respecta a este año, que principia angustioso y lleno de crisis; pero podrá tener la seguridad de que las partidas fijas, de que las partidas relacionadas con las escuelas de la capital, de las partidas relacionadas con los departamentos a su cuidado, de que las partidas que est n incluídas en el presupuesto que la Cámara ha aceptado como forzoso para que el Ejecutivo lo cumpla, estarán asegurados por todo el año y estarán garantizados lo mismo los empleados que los servicios. Del otro modo, ciudadanos, no estarán garantizados ni uno solo de los empleados de Educación ni uno solo de los servicio de Educación; no estará garantizada ni una sola de las escuelas que dependen del Ministerio de Educación. Esta es la labor de la Cámara, y yo creo que debemos enorgullecernos de ella, y no por haber sido uno de los signatarios del dictamen, voy yo a ser el individuo que se autoaplaude, porque nada significan para mí los aplausos; nada significan para mí las aprobaciones momentáneas; para mí significa, sobre todas las cosas, la labor consistente del futuro, la labor del futuro, que es la única por la que nosotros debemos preocuparnos, que es lo único por lo que nosotros debemos esperar, y esperar de pie, francamente, conscientemente, sinceramente, porque si nosotros no hacemos labor de orden, no hacemos labor de reconstrucción; porque si nosotros vamos atropelladamente, jamás llegaremos a un fin, y menos todavía en el caso de las finanzas nacionales. (Aplausos).
El C. Mena Córdova: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Covarrubias: Con todo gusto.
El C. Mena Córdova: Momentos antes de ponerse a discusión el dictamen de la comisión, la delegación de Yucatán, que partió ya para el Congreso Nacional de Maestros, vino a verme para que fuera a gestionar los pases del ferrocarril, y con este motivo no puede asistir a la discusión del dictamen a que me he referido, pero me permito interrogar al señor miembro de la comisión para que me diga: ¿cómo es posible que la Cámara, habiendo hablando de una manera tan favorable y discutido ampliamente el Departamento de Cultura Indígena, hubiese aprobado la desaparición completa de ese departamento? ¿Cómo es posible que la comisión nos se hubiese dado cuenta del deseo manifiesto de toda la Cámara, de que exista un número considerable de maestros misioneros y otro número considerable de maestros residentes, con el objeto de desanalfabetizar al pueblo, que es el que tiene derecho, puesto que la Constitución obliga el establecimiento de escuelas primarias? Quiero que me responda el miembro de la comisión, que me conteste estas interpelaciones que le hago, con el objeto de que la prensa y el señor ministro de Educación Pública se orienten, para poder señalar las maquinaciones que sirvieron de base para poder pasar este presupuesto, separado dos grandes departamentos de importancia, y que dieron motivo a discusión y que patetizaron una vez más el deseo de la Cámara de laborar por el engrandecimiento de esa raza que ha venido laborando en silencio por el engrandecimiento nacional.
El C. Covarrubias: Ciudadano profesor y compañero:
Empiezo por rectificar a usted el calificativo que usted ha dado en la palabra maquinación. He repetido sostenido que en ninguno de los dictámenes que pudo formular la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y cuenta, ha habido maquinaciones ni habrá, quizás, maquinaciones, y puedo asegurar a su señoría que si no estuvo presente en esa discusión, no por eso dejaremos de contestarle una a una sus interpelaciones, aun cuando esas interpelaciones quizá vayan en forma velada a ir en contra de lo que, pudiéramos decir, significa el prestigio de los miembros de la 9a. sección de la Comisión de presupuestos y cuenta.
Nosotros, ciudadano profesor, no hemos hecho otra cosa, lo vuelvo a ratificar, que la nivelación de la Ley de Ingresos con los presupuestos de egresos; nosotros hemos hecho esa nivelación, ciudadano diputado, porque sabéis y debéis tener, y creo y estimo que tenéis la conciencia de que todos los actos del Poder Legislativo deben ser cumplidos, que todos los actos que el Poder Legislativo decrete, necesitan estar vigentes. De ahí, ciudadano representante, que si nosotros damos al Poder Ejecutivo trescientos cincuenta millones en egresos, y le damos tan sólo doscientos noventa en los ingresos, encontraremos un déficit de sesenta millones que no es posible, que no es humanamente posible que el Ejecutivo pueda más o menos alcanzarlo, pueda más o menos encontrarlo, si tiene ya el cartabón de las contribuciones, única de las que va a poder disponer con el fin de poder llenar sus presupuestos. Me preguntaréis: ¿Y qué significa eso a propósito de los maestros misioneros? Y yo os digo, ciudadano diputado, que en aquella ocasión el ciudadano Soto y Gama hizo desde esta tribuna una clasificación de necesidades. Todo es necesario en la vida, indudablemente; es necesario hasta lo superfluo, es necesario hasta lo que - permítaseme la paradoja - no es necesario. Sin embargo de eso, ¿qué es lo que nosotros debimos hacer, ya que estábamos en la necesidad de esa nivelación? ¿Íbamos nosotros a echar por tierra los servicios establecidos? ¿Íbamos nosotros a mutilar las escuelas existentes? ¿Íbamos nosotros a acabar con aquellas fuentes que ya de una manera permanente, de una constante habíamos estado sosteniendo y que son precisamente el prestigio de la educación y de la instrucción nacionales? No, ¿verdad? por consiguiente, cuando no hay dinero, compañero, ¿es necesario fomentar la creación de nuevos servicios? ¿Es necesario ir tras de los nuevos servicios, para que a pesar de que no hay con qué sostener lo que ya está creado, vayamos a echar por tierra esas fuentes necesarias con el fin de crear otras nuevas? Yo no niego la importancia, quizás vos no veríais que yo fui quien con más calor, quien con más aliento, quien con más amor aplaudí en aquella ocasión todas iniciativas indianistas; quizás no
veríais que fui uno de los pocos que hicieron mohín de disgustos cuando el ciudadano ministro de Educación pidió la reducción a tres mil ministros misioneros en vez de cinco mil que se acababan de pedir y, sin embargo de eso, con todo el dolor que esto causa, con todo el dolor que significa, con todo el dolor que significa la supresión de ese nuevo servicio que hará la transformación de la patria, con la mano en el corazón no sentí temores ni vacilaciones con el fin de quitar, con el fin de poner en condicional las partidas relacionadas con el Departamento de Cultura Indígena, ya que yo traté ante todo, de sostener los servicios actualmente creados y no los servicios por crear; porque yo estimo que cuando hay dinero, se puede hacer todo; pero cuando no hay dinero, se necesita, ante todo sostener lo existente. Este fue nuestro criterio, esta fue nuestra labor; si no la consideráis patriótica, llamadla como queráis; pero ante todo consideradnos sinceros; creed que en esto no laboramos sino por el prestigio de la Representación Nacional, por el prestigio del Gobierno mismo, por la reconstrucción de la patria. Así hemos creído nosotros contribuir a la reconstrucción patriótica, así hemos creído nosotros contribuir al crédito nacional en el interior y en exterior; si estamos en posición falsa, si erramos, como todos los humanos, compañeros, no somos impecables, no podemos ser impecables; pero tened esta seguridad: que no por el hecho de haber puesto en condicional la partida relacionada con los maestros misioneros, va a caer la institución, pues para ello existen las fuerzas vivas en esta Representación Nacional, que agitar n un día y otro ante el Ejecutivo la necesidad de los maestros misioneros, y para eso también existen ese grave problema de analfabetismo y existen todas esas corporaciones indígenas dignas de mejor suerte, que de una manera categórica y diaria nos están diciendo la necesidad de su redención y transformación. Pero eso que evidentemente alcanzaremos todos los que tenemos el ideal indianista, todos aquellos que creemos y tenemos la seguridad de que la raza indígena será para México una nueva fuente de progreso, una nueva fuente de verdadera cimentación de una buena patria futura, nosotros seremos los que estaremos constantemente pidiendo al Ejecutivo la vigencia de esas partidas, en el momento en que sea factible, en el momento en que sea dable, que sin menoscabo de los servicios existentes se empiece la organización de ese nuevo, grande y hermoso servicio. Esto, compañero, que es elemental; esto, compañero, que intenta precisamente sostener los intereses creados sobre los intereses por crear; esto, que yo creo que es precisamente en lo que se basa la reconstrucción patriótica, eso es lo que hemos hecho. No desconocemos nada, tenemos la seguridad de que el aplauso aquel, unánime y estruendoso, que resonó en esta Representación Nacional al tratarse de los maestros misioneros; aquella idea que en aquellos momentos teníamos todos nosotros en nuestra imaginación con respecto a los maestros del futuro; aquellas ideas de verdadera transformación en los educadores de la patria, viven todavía en nosotros, están todavía vivas en nosotros y de una manera palmaria, de una manera categórica nos están exigiendo lo mismo en este instante que dentro de diez días, que dentro de un año, la necesidad de que vengan a estar vigentes esas partidas, y la necesidad de que se organicen esos servicios. ¿Pero qué hacemos, compañeros, con el crédito exterior perdido, con los empleados todos llenos de bonos, con los ciudadanos todos que no alcanzan a cobrar lo que se les debe; con esa penuria en las cajas del Estado, con esa desorganización en las finanzas? Ahí, ahí est la piedra angular, allí est la llave, ahí est el nudo gordiano que sería necesario desatar con el fin de organizar lo demás.
Yo no digo que no es necesario, compañero; pero si tanto tiempo hemos estado con esas necesidades; si tanto hemos aguantado esas necesidades; ¿por qué no esperar la reorganización de las finanzas patrias? ¿Por qué no estar pendiente del momento propicio, con el fin de organizar algo nuevo? Si por organizar algo nuevo vamos a desorganizar lo existente, jamás haríamos labor de patria, jamás estaríamos a la altura de nuestro deber, jamás podríamos merecer el dictado de verdaderos diputados de la patria.
Creo haber contestado la interpelación de su señoría.
El C. Mena Alcocer: Siento manifestar a usted que no se me ha contestado absolutamente ninguna de las interpelaciones que le hice. En cambio, me ha dado usted material para atacarlo nuevamente en esta forma: usted dice que los servicios que están creados, no deben, de ninguna manera, desaparecer. El servicio éste del Departamento de Cultura Indígena existía antes, y no debió haber desaparecido. Existía también el de Cultura Estética, y tampoco debía haber desaparecido; en cambio, no existían los mil policías que de un momento a otro metió usted.... (Aplausos.) y en cambio, sí los dejó usted, porque están de perfecto acuerdo con el criterio de usted que cree que aumentando la policía de la ciudad de México, se contribuye al engrandecimiento de la patria. (Aplausos.) Y, además, ha hecho usted que la Cámara viole la ley, porque ha suprimido en el presupuesto un departamento creado por la ley, como es el Departamento de Cultura Indígena, y también lo es el Departamento de Cultura Estética. Por eso es que hasta este momento no me ha dado usted la explicación de cómo pudo haber ido la Cámara en contra de la ley y en contra de sus mismas aspiraciones, como es redimir a la clase indígena; contésteme todo esto, y entonces quedaré satisfecho, pero de manera concreta y breve y sin necesidad de tantas frases, sin necesidad de tantas palabras que no conducen a nada, (Aplausos.) sino al contrario, a ponerme en condiciones de darme más armas para atacarlo y recibir de la Cámara un aplauso que yo no merezco.
El C. Covarrubias: Soy el primero en aplaudir al ciudadano Mena Córdova, y soy el primero en aplaudirlo, porque veo precisamente que todos sus compañeros, de una manera franca y de una manera sincera, están con él en estos momentos; por solidaridad sé también aplaudirlo y por solidaridad sé también estar en mi puesto, lo mismo que en estos momentos el ciudadano Mena que
aparece como representante de las minorías laborista y agrarista.
Ciudadano Mena, confundís de una manera lamentable las finanzas del Gobierno del Distrito, que no son ramo federal, con las finanzas federales, que son las únicas que han motivado la atención nuestra en el momento de aclaraciones y anteayer en el momento de la discusión. No es, como vos decís, la creación de nuevos servicios de policía la innovación máxima que nosotros podemos hacer, creyendo que de esta manera contribuimos realmente al porvenir patrio; no, compañero Mena, tomáis el rábano por las hojas. En cambio, yo os puedo asegurar que el Departamento de Cultura Estética, cuando se recorta a los profesores en su sueldo, cuando existen escuelas en ruinas, cuando existen servicios escolares decadentes, cuando se recorta a los profesores, cuando no se les paga a los maestros, es una verdadera aberración; es darle jaquet y frac a un individuo de calzón blanco y huaraches. Y esto, ciudadano Mena, que vos sabéis, sabéis perfectamente hasta dónde lleva también ponzoña y hasta dónde lleva también dolo. No es, ciudadano Mena, vuestra interpelación, no está hecha vuestra interpelación con otra idea sino con el fin de revestir de oropel, con el fin de intentar hacer una verdadera influencia sobre está Asamblea, haciéndola creer que vos tenéis la razón, y que la Representación Nacional, al haber votado el artículo 7o., no la tuvo. Pero no saldrá bien vuestra maniobra. Os aseguro, compañero Mena, que así estéis respaldado por vuestro partido, que así estéis respaldado por la minoría agrarista, no arrancaréis de nosotros la convicción firme de que hacemos labor patriótica al haber nivelado los presupuestos. Vos estáis en vuestro papel, sois de la minoría y tenéis el derecho de impugnar; sois de la minoría, y tenéis también el derecho de buscar el punto vulnerable de la mayoría, con el fin de asestar vuestros golpes; pero no, compañero Mena, no lo lograréis, porque nuestra coraza es la coraza de la sinceridad; porque nosotros estamos en nuestro puesto; porque vos quizá también estáis en vuestro puesto; pero no tenéis razón. Pero compañero Mena, sobre el sentimentalismo de los nuevos servicios, sobre las necesidades de la cultura indígena, sobre esto que vos deseáis, está la nivelación de los presupuestos, está el prestigio de la Representación Nacional. Tras de eso hemos ido, eso hemos buscado, y por eso estamos orgullosos de haberlo encontrado, así pese al ministro Vasconcelos y así pese a vuestros sentimientos de indianista. Yo también me he sentido lesionado al tener que arrancar la partida de cultura indígena; pero no son transgresiones, compañero Mena; también en ese sentido estáis en falso.
Nosotros no hemos derogado departamentos, nosotros no hemos quitado departamentos, nosotros no hemos suprimido nada; nosotros le hemos dejado al Ejecutivo la facultad de que en el momento de nivelación ponga esas partidas en vigor, ya que esas partidas fueron aprobadas y decretadas por está Representación Nacional. Nosotros no hemos quitado los maestros misioneros, ni hemos quitado la cultura estética; lo único que hemos dicho es que antes que eso están las escuelas creadas, están los establecimientos elementales, están los establecimientos actualmente existentes.
Sostengamos primero lo creado, cimentemos primero el crédito nacional, cimentemos primero las finanzas de la patria, y después ya veremos cuál va a ser la labor de organización, después ya veremos si tenemos dinero, o si no tenemos dinero, con el fin de gastar lo necesario en la cultura indígena de que tanto han menester nuestras clases aborígenes; pero, compañero Mena, aquí sí es necesario ya hablar sin eufemismos: ¿Queréis que la Representación Nacional quede influenciada con esta idea: la mayoría parlamentaria, el Parlamento, al votar las partidas que el artículo 7o. consigna, ha hecho un verdadero sacrilegio, ha estado en contra de sus ideas, ha ido en contra de las aspiraciones de la patria?, pero no, yo desde aquí digo que a ustedes le falta la razón, que no le asiste la verdad. Yo desde aquí digo y aseguro que ninguno de vosotros podrá tener otra idea que la de descubrir puntos vulnerables que, desgraciadamente para vosotros, no encontraréis. Nosotros estamos firmes y seguros; no hemos suprimido la cultura indígena, la hemos aplazado, porque es necesario; la hemos aplazado porque nos lo manda la defensa de la patria; la hemos aplazado, porque allí está precisamente el prestigio de la Representación Nacional, al igualar el Presupuesto de Egresos con la ley de Ingresos. ¿No lo creéis vosotros? Quedaos con vuestra creencia; haced uso de esa arma en el terreno que queráis, pero tened la seguridad de que siempre encontraréis la coraza sincera que rechazar vuestros dardos y que os dirá, de una manera franca, de una manera efectiva y consciente, que nosotros estamos en nuestro puesto de reorganización, en nuestro puesto de orden, así pese a las minorías laborista y agrarista.[Aplausos.]
El C. Fabila: Deseo hacer una interpelación al orador, si lo permite.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Fabila: Ciudadano Covarrubias:
Ha ponderado usted bastante bien por cierto la eficacia del artículo 7o. en lo tocante a que garantiza los intereses de los empleados federales; desearía me dijera usted ¿en qué forma quedan garantizados los intereses de tres mil cuatrocientos empleados de la Secretaría de Fomento? Segundo: que se sirva decirme cuál es el presupuesto de la Secretaría de Fomento, porque según el tenor del artículo 7o., solamente tiene presupuesto la Comisión Nacional Agraria. Tercero: dígame, puesto que también ha ponderado mucho la labor de esta Cámara al dar presupuestos, por cuya labor podríamos en un futuro exigirle responsabilidades al Ejecutivo, dígame: ¿Cómo podría esta Cámara exigirle responsabilidades en materia presupuestal al Ejecutivo en el ramo a que me refiero?
El C. Mena Alcocer: Pido la palabra. El orador, hasta este momento, no ha contestado ninguna de las interpelaciones que le hice, y yo lo excito a contestar esas interpelaciones de una manera categórica.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Covarrubias: Al ciudadano Mena vuelvo a repetirle que si no ha querido creer en mis palabras, pues en ellas hay una contestación, no encuentro la
manera de contestarle. Ya he dicho que no hay dinero; las finanzas nacionales están en bancarrota ante el exterior y ante el interior; los empleados, los profesores, los que actualmente prestan servicios en los ministerios, no tienen la seguridad de cobrar la decena el día en que su decena se vence.
¡Así, todavía dice el compañero Mena que no he contestado a sus interpelaciones, y que por qué nosotros hemos aplazado el dinero que se va a gastar en los maestros misioneros! No encontraría otra manera de responderle.
Al compañero Fabila le hago saber lo siguiente: no es, compañero Fabila, únicamente la Comisión Nacional Agraria la garantizada en el asunto del presupuesto de Agricultura y Fomento; está también la Dirección de Agricultura, está también la Escuela de Agricultura, y está también la ayuda de dos millones para las cooperativas nacionales, así se funde o no el Banco Refaccionario Cooperatista. Después de esto, compañero, vengo a decir a usted lo que ya esta misma Representación Nacional sabe: que en el presupuesto de Agricultura y Fomento era imposible, para una comisión que no es docta en asuntos agrarios, para una comisión que no supo en dónde encontrar -vueldo a declararlo por si su señoría necesita esa nueva franqueza de nosotros-, esta comisión no supo encontrar en dónde estaban los diez millones que vuestra señoría aumentó en el presupuesto de Agricultura y Fomento. Y vengo a decir, compañero, que vos, que tenéis competencia en este caso y que vos, que pudisteis perfectamente, en la plática privada que celebramos, habernos dicho cuáles eran las partidas que no queríais que estuvieran afectadas, únicamente acabasteis por decir que era necesario, ante todo, que salváramos la Comisión Nacional Agraria y la Dirección y la Escuela de Agricultura; y eso se hizo, compañero Fabila; se hizo ante vuestra sugestión, por vuestra sugestión única. (Murmullos.) No, compañero, la sugestión del compañero Soto y Gama se relacionó con las cooperativas agrícolas. El compañero Soto y Gama estuvo de acuerdo con las cooperativas agrícolas, y en razón de su sugestión también se aumentó a tres millones de pesos la cantidad que se consultaba. Y recuerdo distintamente que en aquel maremágnum de voces que había en el Salón Amarillo distintamente escuché la vuestra en los momentos en que decía: "que se salve la Comisión Nacional Agraria, la Escuela de Agricultura y la Dirección de Agricultura, y por lo demás ya no peleo." Palabras textuales, si no me equivoco....
El C. Fabila, interrumpiendo: Rectifico al compañero, no es verdad.
El C. Covarrubias, continuando: ¡Un momento, compañero! Aquí las cosas claras, compañero.
Es necesario que de una manera paladina la Representación Nacional vuelva a escuchar de mis labios la manera habilísima que tuvo la comisión dictaminadora del proyecto del presupuesto de Agricultura y Fomento, con el fin de distribuir de una manera equitativa, de manera uniforme los diez millones de pesos que motivan el aumento que vosotros hicisteis, y así, ¿cómo venir a exigir a esta Representación Nacional; así, cómo venir a exigir a está comisión que no haya dado facultades al Ejecutivo con el fin de que organice el Departamento de Agricultura y Fomento, si vosotros, como comisión dictaminadora, organizasteis el engranaje de ese Ministerio, al grado de que era materialmente imposible para los neófitos, como nosotros, separar un departamento y encontrar dónde estaba el aumento? Ese es el único punto vulnerable quizás que pueda tener la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos: haber concedido para la Escuela Nacional de Agricultura, la Comisión Nacional Agraria y la Dirección de Agricultura, y los dos millones de pesos para las cooperativas, facultades amplias en el ramo de Agricultura y Fomento al Ejecutivo de la Unión. Pero esto, compañeros, que parece una aberración, no va en contra de la 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos, va en contra de la comisión dictaminadora del presupuesto de Agricultura y Fomento, que tan hábilmente disfrazó el aumento de diez millones y lo distribuyó allí en aumentos de un peso a cada empleado, de cinco pesos a cada empleado, al grado de hacer imposible la separación de esas partidas.
Yo lo dije en aquella sesión y lo repito ahora en ésta: fuí el primero en tributar un aplauso a la habilidad de la comisión dictaminadora, pero soy también el primero en decir que si en algún presupuesto quedó el Ejecutivo con facultades amplias, fue en el de Agricultura y Fomento, en razón precisamente de esa habilidad mayúscula del compañero Fabila. Aquí, ciudadanos, es necesario que volvamos a poner los puntos sobre las íes; no nos avergonzamos, compañero, de dejar al Ejecutivo facultades en la organización de un Ministerio, pero facultades en la organización de un Ministerio, en lo que respecta únicamente al personal administrativo, al personal directivo.
Sabéis perfectamente que se salvaron los servicios calificados de sagrados por el compañero Soto y Gama, los servicios representativos de los ideales revolucionarios; ¿qué más podía pedir esta Cámara para la salvación de prestigio revolucionario? ¿qué más podía pedir esta Cámara, si este ensayo de presupuestos -permitidme que lo califique así-, es el primero que hace la Representación Nacional después de diez años de conmoción sangrienta?
(Aplausos. Murmullos.)
De aquí, ciudadanos diputados, que malos los presupuestos, terriblemente malos, enormemente desorganizados, desordenados, tal como lo dije hace unos momentos, porque principiamos por el fin, tengamos el orgullo de haber sido la primera Representación Nacional que quita al Ejecutivo de una manera clara y categórica las facultades en el ramo de hacienda de gozó durante todo este lapso de tiempo, a fin de irlo encauzado dentro del cartabón de los presupuestos. Ya el año entrante no tendríamos a gracia si volviéramos a repetir el ensayo de hoy; tendremos que perfeccionarlo, tendremos que alinearlo, tendremos que pulirlo, y entonces ver el compañero Fabila cómo ya el Ejecutivo no tendrá facultades extraordinarias en la organización del Ministerio de Agricultura y Fomento; entonces verá el compañero Fabila cómo quizá ya intentaremos también los nuevos servicios de las nuevas organizaciones de que nos habla el
compañero Mena; entonces ver el compañero Fabila cómo ya está Representación Nacional, más celosa de su papel, más consciente de su papel, llegar a la altura de su deber. Pero pedir a esta Representación Nacional una obra perfecta después de los diez años de desorden transcurrido en este ramo pedir a esta Representación Nacional que nosotros vengamos a presentar una obra acabada, el súmun en el caso de los presupuestos, cuando nosotros, neófitos en este asunto, hemos hecho verdaderos esfuerzos y aun trabajado todas las comisiones con el tesón y con la habilidad que, repito, soy el primero en reconocer en comisiones dictaminadoras como la del compañero Fabila, es una cosa inicua, es una cosa indigna. La Representación Nacional ha merecido el aplauso no solamente de sus amigos, sino aun de sus enemigos, por el caso de los presupuestos. La Representación Nacional, si en algo tiene motivos para enorgullecerse está precisamente por haber dado presupuestos, malos o buenos, pero presupuestos al fin. Y esa excepción del Ministerio de Agricultura y Fomento, que caiga la responsabilidad si alguna responsabilidad puede caer, en la habilidad de esa comisión que de una manera tan astuta, que de una manera tan simpática, llamaríamos, por no encontrar un superlativo, supo disimular tan hábilmente el aumento de los diez millones de pesos, distribuyéndolos aquí y acullá, al grado de hacer imposible el que pudiera precisar, ni siquiera con microscopio, en dónde estaba el aumento de esa cantidad enorme.
El C. Mena Alcocer: Pido la palabra, señor presidente. (Murmullos.)
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Mena Alcocer: Con el objeto de terminar el asunto. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)
El C. presidente: Si el orador lo permite.
El C. Mena Alcocer: He observado que mientras más habla el compañero más se enreda... (Risas. Siseos.) Ha dicho que las partidas esas del Departamento de Cultura Indígena y de Cultura Estética, no las ha suprimido la Cámara, al contrario, dijo que esas quedaban a disposición del Ejecutivo por si había dinero. Esto demuestra claramente la falta de valor civil, porque debía haber dicho: existe este departamento y debe cubrirse con tanto, con el cincuenta por ciento de lo aprobado, pero no decir: esas partidas no se pueden de ninguna manera poner hasta que no tenga dinero el Ejecutivo, pero como el Ejecutivo probablemente nos dirá: ustedes han suprimido unas de las partidas más revolucionarias del presupuesto, resultar el Ejecutivo dándonos una lección de revolucionarismo, lo que la Cámara podía haber evitado aprobando cuando menos el cincuenta por ciento de lo aprobado ya. Pero el compañero dice también que no tiene facultades extraordinarias el Ejecutivo, y en cambio le dice: si hay dinero se gasta esto, y si no hay dinero no se gasta; ¿y esto no puede calificarse como facultades extraordinarias que se le dan en veinte o treinta millones? De modo que el compañero no solamente no ha satisfecho las interpelaciones que yo le he hecho, sino que también ha dado motivo para que le haga nuevas interpelaciones; pero como yo no deseo absolutamente que nosotros perdamos el tiempo en esto, vamos a reservarnos para cuando el Ejecutivo devuelva los presupuestos, que tengo la plena seguridad que ha de observar estás partidas que se han suprimido, vamos a dejar toda solución para lo sucesivo, y de esta manera el compañero Covarrubias dejar de hablar y hablar, y de enredarse más en la cuestión que quiere defender. (Siseos.)
El C. presidente: Estaba en la lista, antes de "hechos", el ciudadano Espinosa, que había pedido la palabra para informar como miembro de la comisión que fue al Senado a llevar el proyecto de ley a propósito de la creación del nuevo Municipio General Anaya. Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea:
Cumpliendo con el cargo que confirió la Presidencia a la comisión nombrada al efecto para llevar el proyecto de ley que crea el Municipio General Anaya en el Distrito Federal, se acercó al Senado de la República, siendo portadora de la ley respectiva.
La comisión, por mi modestísimo conducto, éxito el patriotismo de la Cámara colegisladora para que diera prelación, para que diera preferencia a esta ley, en la inteligencia de que los ciudadanos de los pueblos que se constituyen en municipio, desean tener vida autónoma desde luego, el año próximo. El Senado deseoso de obsequiar los deseos de vuestra soberanía, contestó que recibía con beneplácito el proyecto de ley, y que pondría todo cuanto estuviese de su parte para despacharlo antes de que finalice el presente mes, y al mismo tiempo nos recomendó que hiciésemos presente a vuestras señorías su congratulación por haber dado esta ley que considera necesaria y patriótica, recomendándonos también que transmitiéramos a vosotros su saludo más cordial. Lo que tengo el honor de informar en cumplimiento de la comisión que tuvo la bondad de conferirnos la Presidencia en nombre de la Asamblea.
Terminado, ciudadanos representantes, el informe a que estába obligado por lo que hace a la comisión de referencia, quiero aprovechar esta oportunidad, con la autorización que al efecto me ha concedido la Presidencia, para hacer algunas rectificaciones a una declaración de la Comisión de Presupuestos, integrada por los compañeros Covarrubias y Barragán.
No estoy de acuerdo con los compañeros que han atacado a estos apreciables ciudadanos, y en el presente caso, sería yo el más autorizado para ensañarme en contra de ellos, ya que en las dos sesiones de antes de ayer, fuí el que con más tenacidad, el que con esa tenacidad que me caracteriza cuando tengo la convicción que defiendo una causa justa, estuve pugnado porque fuera rechazado el artículo 7o.; pero yo creo que no solamente por compañerismo, sino por solidaridad, por prestigio de esta Asamblea, no debemos ensañarnos en contra de los compañeros que de buena fe pudieron haber incurrido en algún error, y yo creo, ciudadanos representantes, que en el caso de los presupuestos de la Secretaría de Educación Pública, no ha habido otra cosa, sino únicamente un error de parte de los compañeros Covarrubias y Barragán. Esta confesión la hago con la sinceridad más grande, porque conozco íntimamente al compañero Barragán, porque tengo la convicción de que es un hombre absolutamente
honrado, y porque tengo el mismo concepto del compañero Covarrubias, y considero a los dos incapaces de ninguna acción reprobable, ni de ninguna maniobra política. Desgraciadamente, ciudadanos representantes, al margen de esta cuestión se han desbordado pasioncillas que nos han hecho perder la ecuanimidad en más de una ocasión. El compañero Covarrubias, por ejemplo, ataca al ciudadano secretario de Educación Pública, y dice que éste, parapetándose detrás de su Ministerio, lanza cargos a la comisión, cargos que ésta considera injuriosos; yo creo que no tiene razón el compañero Covarrubias. El ciudadano secretario de Educación Pública no ha atacado a la comisión. La parte de sus declaraciones que pudiera invocar el compañero Covarrubias como un ataque indirecto, si se lee desapasionadamente, no entraña cargo de ninguna naturaleza. Dice así el licenciado Vasconcelos en sus declaraciones acerca de la reducción de los presupuestos:
"La maniobra verificada en contra de los presupuestos de Educación, envuelve un golpe en la sombra, de parte de gentes que no se atreven a atacar francamente al Departamento."
Y bien ciudadanos representantes; yo creo que esto es demasiado claro: el ciudadano secretario de Educación Pública no señala personas; él únicamente concreta el caso, diciendo que los departamentos de Cultura Indígena y de Cultura Estética, han sufrido un rudo golpe de parte de personas que atacan en la sombra; claro está que no se refiere a la comisión ni a la Asamblea, porque la Asamblea y la comisión han hecho y aprobado los presupuestos a la luz de la opinión pública, en presencia de las galerías y de todos los diputados; por esto no pueden darse por aludidas, ni menos por lastimadas las comisiones dictaminadoras, ni vuestra soberanía. Yo tengo el propósito de dejar un ambiente apacible y de concordia entre todos vosotros; yo espero que el Ejecutivo, rectificando el error nuestro, mande los presupuestos corregidos, es decir, impugnados, y que vuestra soberanía, procediendo con cordura y con patriotismo, tenga en cuenta aquellas observaciones y enmiende el error que se hizo que, en mi concepto, si entraña alguna falta, es una falta venial de la que no tenemos que abochornarnos. Y esto lo dice el más tenaz de vuestros impugnadores de hace tres días. Es natural, señores, que sí ha habido contradicción e inconsecuencia en vuestra actuación en este caso; si un día antes vuestra soberanía, con un aplauso desbordante, con un júbilo como pocas veces lo había manifestado, aprobó por unanimidad el aumento de las partidas de Educación Pública, precisamente las que se destinan para el fomento del Departamento de Cultura Indígena, para nombrar mayor número de maestros misioneros y maestros rurales, y al día siguiente se contradice, borrando de una sola plumada esas partidas, negando aquel alarde de sentimientos revolucionarios y toda aquella montaña de buenos propósitos, es natural, señores representantes, que sí hubo inconsecuencia de nuestra parte y que es justo que la reconozcamos en este caso, por más duro que nos parezca.
¿Cuándo, en realidad, fue sincera la Cámara: el día en que aprobó el aumento de las partidas en varios millones, o al día siguiente, cuando disminuyó en un cincuenta por ciento los presupuestos? Yo estoy seguro de que fue el día anterior, porque todos vosotros, o cuando menos, en vuestra inmensa mayoría, sois representantes de la revolución, sois representantes del pueblo, sois representantes de las clases humildes que os han enviado aquí y que esperan pan y escuelas, es decir: tierras y enseñanza elemental.
Yo estoy seguro de que fuisteis sinceros el primer día y no el día de la retractación, cuando, por una de esas transformaciones muy explicables, en una de esas manifestaciones psicológicas de grupo, cambiasteis de criterio por el momento; pero yo tengo la seguridad de que, como buenos revolucionarios, llegado el caso, sabréis rectificar vuestro criterio y sabréis afirmar el que manifestasteis en la sesión memorable a que he hecho referencia. Por todo esto no podemos hablar de maniobras políticas. Todos vosotros conocéis el documento que envío a la Cámara el Ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, pidiendo a las comisiones y a vuestras señorías que procurasen ponderar, nivelar los ingresos con los egresos, en el que claramente dice que cree conveniente tomar muy en consideración, para hacer está reducción, los ramos Octavo y Noveno del presupuesto, es decir: los ramos correspondientes a las secretarías de Agricultura y Fomento y de Comunicaciones; pero no mencionó para nada a la Secretaría de Educación Pública; de tal manera que no puede verse, ciudadanos representantes, una maniobra de don Adolfo de la Huerta, ni de ningún otro de los secretarios de Estado, en contra del secretario de Educación Pública. Esto lo manifiesto porque así lo siento, porque así lo creo, porque tengo la confirmación de que no hubo esta intención, esta mira dolosa del secretario de Hacienda. Al efecto, voy a invocar el testimonio de nuestro muy estimado compañero Pastoriza, para que diga a la Asamblea si es cierto, como lo he asegurado, que ya el ciudadano secretario de Hacienda tuvo un acuerdo esta mañana con el secretario de Educación Pública, conviniendo ambos en que aparte del presupuesto aprobado por vuestra soberanía, le conceder la inmediata inversión del cincuenta por ciento de las partidas afectadas en el artículo 7o. Ruego al ciudadano Pastoriza que tenga la bondad de decir si estoy en lo justo.
El C. Pastoriza: Efectivamente; el ciudadano secretario de Hacienda, hoy en la mañana, estuvo conferenciando con la Secretaría de Educación Pública y llegaron a un acuerdo sobre este particular, resultando que todas aquellas partidas que habían sido afectadas por la redacción del artículo 7o., aprobado por vuestra soberanía, en la actualidad van a quedar verdaderamente como fueron aprobadas por esta honorable Cámara; de tal manera que las únicas partidas en el ramo de Educación Pública que van a sufrir una diminución, son las relacionadas con el Departamento de Cultura Indígena, en que sólo va a dedicarse un cincuenta por ciento, y el otro cincuenta por ciento quedar pendiente por si las condiciones del Erario federal lo permiten. De manera que, tanto el secretario de Hacienda, como el de Educación Pública, han estado tratando este punto capital y han llegado a una verdadera uniformidad de criterio.
El C. Espinosa Luis: Gracias. De todo esto se deduce que la Comisión de Presupuestos, la sección respectiva, celosa por nivelar los presupuestos, no tuvo -lo digo sin intención de lastimarla- el tino bastante para haber hecho los recortes necesarios, repartiéndolos entre mayor número de secretarías, y no disminuyendo cantidades considerables en sólo dos o tres. He ahí el error, ciudadanos diputados; pero no creo que haya mala fe de parte de ninguno, sino por la premura del tiempo o por otros tantos motivos que nos impiden hacer una labor eficiente, completa y redonda, como nosotros quisiéramos. Termino, por lo tanto, suplicando a la Cámara que rechace los conceptos vertidos por el compañero Covarrubias. Yo considero al ciudadano Vasconcelos lo suficientemente capaz, lo suficientemente íntegro, lo suficientemente hombre para hacerse cargo abierto y franco a esta Asamblea, si él se hubiera sentido lastimado por la conducta de vosotros; pero no ha habido tal cosa; yo no sé de dónde el compañero Covarrubias sale ahora con que el licenciado Vasconcelos ha atacado la comisión y a la Cámara. No, señores compañeros, aquí están las declaraciones del licenciado Vasconcelos, publicadas por los periódicos más importantes de la mañana y, en realidad, no hay una apreciación desfavorable ni contra las comisiones ni contra la Asamblea. Yo quiero dejar bien asentado esto, para que no quede aquí una falsa interpretación por lo que hace a la conducta del secretario de Educación Pública. Al contrario, el ciudadano secretario de Educación Pública asegura que estuvo verdaderamente satisfecho cuando vino ante vuestra soberanía a defender sus presupuestos, porque se vió respaldado por la mayoría de esta Asamblea, y que se retiró muy complacido, llevándose la más grata de las impresiones, porque había encontrado un ambiente propicio para la ardua labor que tiene que desarrollar en su Ministerio.
Creo haber puesto los puntos sobre las íes. Estoy seguro que estáis conformes y que habéis llegado a esta conclusión: que el ciudadano secretario de Educación no ha lastimado a la Asamblea y que nosotros y las comisiones hemos caído en un error, no en mala fe, error que tendremos tiempo de rectificar, si es necesario.
Terminadas estás rectificaciones, ruego a vuestra soberanía que tenga la bondad de perdonarme, prometiéndole de antemano no quitarle arriba de cinco minutos más, con un asunto de la tan decantada, pero tan indispensable, en ciertos casos, política de campanario.
Tengo que manifestar a la Asamblea, como un cargo nuevo en contra de acusación que presentar la minoría de la diputación por Chiapas en contra del gobernador, del Ejecutivo de aquel Estado, dos nuevos hechos, uno de ellos sumamente grave: Tengo noticias completamente fidedignas de que el gobernador, creyendo que el Estado de Chiapas es una ínsula barataria y en ella él es un sultancillo, acaba de negar todo derecho al Ayuntamiento legítimamente electo por la capital de aquel Estado, Ayuntamiento que cuenta con el apoyo del pueblo, Ayuntamiento salido de la conciencia social de aquel lugar; Ayuntamiento representado por hombres de verdadero prestigio, de honradez y de trabajo apoyado por el partido más sano de mi Estado; y naturalmente que con decir que ese Ayuntamiento electo es sano y honorable, está dicho también que estén contra y de una manera abierta del representante enchamarrado del Ejecutivo que tiene a gracia montar un caballo, lanzarse a los pueblos cercanos a la capital y en camisa, ciñéndose la canana al pecho, como si estuviera en los buenos tiempos del bandolerismo, llega a cualquiera de aquellos poblados indefensos y los hace víctimas de sus desmanes; en la embriaguez que le caracteriza se hace temible, manda aprehender a todos aquellos que sabe que no le son adictos, que no son de los suyos, y éstos son casi todos, señores representantes, porque el Estado de Chiapas clama en contra del despotismo, de la arbitrariedad, de la tiranía de este hombre, que en mala hora fue puesto en el alto cargo que actualmente tiene y tan indignamente desempeña. Pasando por encima de toda consideración a la sociedad, violando las garantías de los ciudadanos, acaba de declarar la legislatura, instrumento ciego del Ejecutivo, que el Ayuntamiento triunfante debe quedar en entredicho; es necesario que su elección pase por el tamiz de la Legislatura, y esto lo hace porque la planilla oficial, la planilla de consigna, fue derrotada completamente, al grado de que no alcanzó ni el diez por ciento de la votación, y claro está que como no puede declarar triunfante esta planilla gobiernista, ha llevado la elección popular, la legítima, ante la Cámara de Diputados para que está, a la postre, resuelva que son nulas las elecciones y se convoque nuevamente. Pero no esta allí lo inaudito solamente: el Ejecutivo llegó a algo más ignominioso, que al fin para eso es soberano y dueño de vidas y haciendas y puede hacer cuanto le plazca; el Ejecutivo, no conforme con esta maniobra tan sucia, nombró desde luego un Ayuntamiento provisional, designándole presidente para que rija hasta que la legislatura resuelva lo que sea más pertinente respecto a la validez de la elección; y esto, ciudadanos representantes, en plena capital del Estado de Chiapas. Pongo de manifiesto este hecho a vuestra soberanía para que lo tenga en cuenta a la hora en que se presente la acusación en contra de este ya insoportable sultancillo; debo también hacer presente que, oyendo la voz de mis representados, ya hice del conocimiento del representante del Ejecutivo y de la Secretaría de Gobernación estás burlas al sufragio y estos atentados a las garantías individuales; pero como este señor desgobernador del Estado de Chiapas todo cuanto hace le parece mezquino, esta hostilizando de una manera despiadada a todos los elementos mexicanos que viven en la frontera Sur de la República, elementos donde impera con más fuerza el socialismo. En toda la frontera, de Motczintla a Comitán, que es donde existen los trabajadores del campo mejor organizados, que es allí donde están establecidas las haciendas cafeteras más grandes; esta población es de origen exguatemalteco. Todos estos trabajadores, que ahora son ciudadanos mexicanos por el tratado de límites entre México y Guatemala, pertenecían de hecho a Guatemala, pero en virtud del tratado de límites, todas estás partes pobladas
pasaron a pertenecer a la República Mexicana y ahora el gobernador del Estado, ignorante e inconsciente, quiere, como es natural, castigar a esta gente y expulsarla del país, so pretexto de que no son mexicanos, pero en realidad, porque sean socialistas. Yo creo que estés una labor antipatriótica de aquel mal funcionario, perjudicial a los intereses del país y en la que debe tomar parte directa el presidente de la República, o por medio de la Secretaría de Gobernación.
Es natural, señores, que al exigírseles la patente de nacionalidad, ¿cómo van a presentarla, si ellos no están mexicanizados por medio de una patente de nacionalización? Ellos son mexicanos por virtud de un tratado de límites, porque estáos terrenos que se consideraban guatemaltecos, pasaron a pertenecer a la República Mexicana y, sin embargo, el gobernador de Chiapas, que ve que es completamente mal querido en toda esta región de la frontera Sur, se ha ensañado en contra de estáos hombres, y usado el pretexto de que no han justificado su carácter de mexicanos, los atropella y los veja, al grado de que ya no es posible que vivan en aquella frontera, y mucha gente emigra a la capital de la República y a otros lugares. Es claro que si fuesen guatemaltecos se irían a Guatemala; pero no, señores, como son mexicanos, prefieren venir a sufrir aquí penalidades, hambres e infortunios, como lo ha hecho Alfonso Paniagua, uno de los líderes del grupo socialista. Yo llamo la atención de vosotros para que tengáis la bondad de apoyarnos cuando presentemos la acusación en contra del gobernador de Chiapas, que será pronto.
El gobernador encubre sus atentados bajo el pretexto de que estáos ciudadanos no son mexicanos sino guatemaltecos, tribu nómada, errante, que se pasa de Guatemala a México y de México a Guatemala. Esto es falso, señores representantes; la verdad de lo que hay es lo que he dicho y en tiempo oportuno lo probaremos ante la Asamblea hasta la saciedad, que estáos individuos son mexicanos, y que son muy mexicanos, y que el gobernador de Chiapas, si fuera un poco patriota, debería acercarse a toda esa gente en lugar de rechazarla, como lo viene haciendo en contra de los intereses del país.
El C. Ramírez Corzo: Para una interpelación y aclaraciones. Lamento tener que distraer la atención de la Asamblea, pero considero una obligación de mi parte, una obligación de honor, como representante de aquel Estado, aclarar algo al margen de lo que ha expuesto su señoría el diputado Espinosa.
Procuraré ser breve para no cansar a la Asamblea.
El diputado Espinosa se ha referido a las elecciones municipales en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, acumulando al gobernador de aquel Estado el hecho de haber desbaratado las elecciones y haber nombrado un Ayuntamiento provisional a su sabor. Esto no es cierto, señores, es falso y lo voy a probar con lo siguiente: "El Universal", en uno de los números anteriores, trae la siguiente noticia, o digo, "Excélsior":
"Exclusivo para "Excélsior".
"Tuxtla Gutiérrez, diciembre 15.- En las elecciones municipales efectuadas en esta ciudad el domingo próximo pasado, reinó el orden más completo."
Me permito la atención de la Asamblea respecto de este capítulo: "Se instalaron dos juntas computadoras en la Biblioteca Pública, dándoseles las garantías debidas, habiendo declarado triunfante cada una de esas juntas a los señores Rubén Montesinos y Jesús Castellanos, para presidente municipal.
"El Congreso local será quien al fin resuelva sobre la legalidad de las credenciales expedidas."
Está claro todo, señores. Se establecieron dos juntas computadoras, y es natural que no las dos podrían tomar posesión del Ayuntamiento, o los dos Ayuntamientos electos. Según la Constitución del Estado y la Ley de Organización del Municipio en aquella Entidad Federativa, es el Congreso el que resuelve, como en la mayoría de los Estados de la República, todos los conflictos sobre elecciones municipales y el reportazgo esta enteramente de acuerdo con esas prescripciones legales y suficientemente con los hechos.
Casualmente tenía yo esto en la bolsa al referirse el ciudadano Espinosa: El Congreso, en cumplimiento de los mandatos de ley, ha designado aquel Ayuntamiento provisional y en esto creo que no tiene ninguna intervención el Ejecutivo, puesto que desde su origen se han instalado dos juntas computadoras.
Respecto al otro punto, a la cuestión de los extranjeros en la frontera, probablemente el compañero Espinosa no esta muy al tanto. Después del tratado de límites entre México y Guatemala, parte de nuestro territorio fue cedido a aquella república y parte quedó dentro del territorio mexicano; pero la población en aquella época, en el año de 84, era mucho menor de lo que es actualmente, al grado de una población, recuerdo de San Isidro Sintepec, que tenía cuatrocientos habitantes, actualmente tiene seis mil, tiene seis mil porque se ha ido aumentado con gente que ha venido de la vecina república y que se les ha acogido con todo cariño, con toda amplitud por parte de los elementos locales; pero el gran número de elementos extranjeros en aquel lugar ha dado motivo a que durante las elecciones municipales lleguen a los puestos del Ayuntamiento individuos que no son mexicanos; como consecuencia de estás dificultades, de la que tiene y ha tenido conocimiento la Secretaría de Gobernación y la de Relaciones, los ayuntamientos de estáos pueblos, de acuerdo con lo que expresamente estatuye la última parte de la fracción I del artículo 36 de la Constitución, exigieron que todos los ciudadanos pasaran a empadronarse; de manera que aquel requisito que exigió el Ayuntamiento de cada uno de los pueblos esta enteramente dentro de las exigencias constitucionales. Si lo ignora el compañero Espinosa, yo le reclamo un poco más de serenidad para que vea la disposición constitucional y tome más datos y yo le daré también los que quiera.
Considero, pues, que son infundados los cargos que ha hecho por este capítulo.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: A lo dicho por el ciudadano Ramírez Corzo contestar , con la corrección más grande, lo siguiente: es tal el pánico que se ha apoderado en la capital del Estado de Chiapas, que para
comunicarme estáos chanchullos ni siquiera se atreven algunas personas a dirigirse a mí; aquí tengo la copia de un telegrama dirigido a una señorita amiga mía, en clave, que dice: "Tuxtla Gutiérrez, diciembre 19..." Fíjense ustedes, la fecha es muy importante.
"Asunto elecciones causó gran indignación pueblo, por hecho contencioso estudio expedientes.
Congreso nombró Ayuntamiento provisional y presidente a Domingo Chanona, no obstante estar públicamente definido triunfo mi candidatura. Rubén Montesinos."
Que es el candidato triunfante perteneciente al Partido Democrático Chiapaneco, al cual tengo el honor de pertenecer. Es claro, ciudadanos representantes, que esto lo ha hecho la Legislatura, pero ya sabe lo que son legislaturas en la mayor parte de los Estados; yo no digo que no en todos, pero la de mi Estado esta compuesta precisamente por los asistentes, por los ayudantes, por los oficiales del que fue contrarevolucionario en mi Estado; son, precisamente, "su gente de confianza", y claro está que lo que hace la Legislatura es lo mismo que si lo hiciera el Ejecutivo; de manera que el ciudadano Ramírez Corzo tendrá que convenir conmigo, dentro de un criterio honrado, y decir que tratándose de Chiapas, Poder Legislativo es lo mismo que Poder Ejecutivo, y Poder Ejecutivo lo mismo que Poder Legislativo.
El C. Ramírez Corzo, interrumpiendo: Una interpelación, compañero.
El C. Espinosa Luis, continuando: luego que termine. Esto está en la conciencia de la Asamblea. Ya saben los compañeros cómo se las están barajando algunos gobernadores, ¿para qué negar estás cosas? Ahora, para qué la legislatura nombra, con fecha 18, un Ayuntamiento provisional, so pretexto de estudiar las elecciones, cuando todavía contaba con más de doce días, para fallar sobre la legitimidad del triunfo de mis correligionarios o para fallar en contra de ellos? El caso es muy claro: como el triunfo del Partido Democrático Chiapaneco es tan completo, la Legislatura sabe desde ahora que le es imposible, por más impúdica que quisiera ser, declarar triunfante la planilla oficial, la planilla gobernista y de ahí que queriendo darle gusto al Ejecutivo, se apresurara a nombrar el Ayuntamiento provisional con su presidente respectivo, cuando todos sabemos que para juzgar de la elección de un Ayuntamiento, aunque se trate de el de la capital de un Estado, bastan cinco días, ya no digo doce, que son los que dispone la Legislatura. Yo creo que este hecho demuestra de una manera clara, de una manera meridiana a vuestra soberanía el chanchullo, la mala fe, la inmoralidad con que procede el Ejecutivo de aquel Estado. Ya ve el ciudadano Ramírez Corzo cómo no miento.
Por lo que hace al segundo punto, debo aclarar lo siguiente: Lo que yo he asentado es la verdad: estáos llamados extranjeros son tan mexicanos como usted y como yo. El líder del Partido Socialista Chiapaneco- El más avanzado en el Estado-es el joven Alfonso Paniagua, a quien conoce muy bien el señor Ramírez Corzo porque ha sido su adversario político, porque Paniagua es popular y el señor Ramírez Corzo es representante de la burguesía y representante de los hacendados de la zona del Soconusco en esta Asamblea. Tengo antecedentes de vuestra persona , señor Corzo. ¿Y sabéis, señores, lo que han hecho estáos representantes, cuál ha sido su empeño? Nada menos que hacer aparecer a Alfonso Paniagua como guatemalteco, como extranjero pernicioso para expulsarlo del país; y Paniagua es un joven sano, de veinticinco años, que está haciendo en aquella frontera labor de patria y de reivindicación. Y así, por estáos procedimientos, acusaron ante la Secretaría de Relaciones a Alfonso Paniagua de mal extranjero y pretendiendo, quitándole su carácter de mexicano, y esto es lo que ahora el Gobierno de Chiapas hace con los demás miembros del Partido Socialista del Sur. Son hechos que hablan de una manera elocuente y que los hombres honrados de esta Asamblea tienen que creer porque las pruebas están en la Secretaría de Relaciones.
Nosotros destruiremos las maquinaciones de estáos señores en contra de Paniagua, acudiendo ante el ciudadano presidente de la República-yo personalmente-para aclarar cuál es la nacionalidad de Alfonso Paniagua y para pedirle que no sólo no consintiera en la venganza del Ejecutivo de Chiapas, sino que le diera todo su apoyo, como efectivamente se lo otorgó. Paniagua es, señores, nada menos que el presidente del Partido Socialista de Chiapas, uno de los partidos más fuertes y genuinamente revolucionarios, a quien el diputado Ramírez Corzo pretendía nulificar, arrojándolo al extranjero, siendo mexicano; y esta es la misma labor que ahora quieren seguir haciendo con los demás que son desafectos al Gobierno del Estado. Termino haciendo está aclaración: los ciudadanos diputados por Chiapas, muy honorables en lo personal, pero que en estáos momentos sirven política contraria a los intereses del pueblo de Chiapas, excepción hecha del compañero Solís y del que habla, fueron enviados aquí a fuerza, en contra de la voluntad del pueblo, por el gobernador para defender sus intereses y encubrir sus atropellos. Yo consigno estáos hechos para que sus señorías den a estáos respetables señores el valor que tengan en su defensa al gobernador de Chiapas, que no a los intereses del pueblo de Chiapas.(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano José Ascensión Aguilera.
El C. Aguilera: señores diputados: A fines del mes de noviembre de este año, estuvo por aquí, en la capital de la República, el señor ingeniero don Antonio Madrazo, gobernador del Estado de Guanajuato, con objeto, según se dice, de darle un último empujoncito al señor licenciado Colunga con objeto de que entrase al Senado de la República.
En torno de las circunstancias que mediaron en este asunto, está la siguiente: un reportero de " El Universal" entrevistó al ingeniero Madrazo, sobre los asuntos importantes que hubiera en el Estado de Guanajuato; el ingeniero Madrazo tocó la cuestión agraria de Guanajuato y textualmente dijo lo siguiente:
".....no existe problema agrario, ya que no hay latifundios; el Gobierno a mi cargo ha puesto especial empeño para impedir que, como en otros Estados, se forme artificialmente este problema,
sin que esto quiera decir que haya dejado de cumplir las leyes relativas a la dotación de tierras a los pueblos que carezcan de ellas."
Si los diputados por el Estado de Guanajuato, si todos los diputados por el Estado de Guanajuato nos callásemos ante esta declaración, que yo estimo falsa, del gobernador de aquel Estado, quería decir que nos hacemos solidarios de aquellas afirmaciones, que son falsas, y que por cobardía no vendríamos desde esta tribuna de la más alta Representación, a negar las afirmaciones del gobernador Madrazo. Y, señores diputados, en el mes de noviembre de este año vino el ingeniero Madrazo y nos hizo estás afirmaciones; en cambio, señores, cuando este ciudadano hacía su campaña para gobernador del Estado de Guanajuato, pensaba de otra manera. Tengo a la vista, tengo en mi poder algunos de los programas políticos que aceptó en el Estado de Guanajuato este ciudadano Madrazo, y en algunos de sus puntos dice: "Programa de gobierno ....." etcétera.
Después de las consideraciones generales que hacía este partido político, de León, decía:
"7o. problema agrario.- El Congreso Constituyente ha fijado ya las bases conforme a las cuales de dar solución a tan delicado problema.
"Toca al Gobierno de los Estados, en su esfera de acción, hacer efectivas y realizar, en el menor plazo posible, las conquistas gravadas en el artículo 27 de la Constitución, reglamentando sus disposiciones, principalmente para que el fraccionamiento de las grandes extensiones de terreno, el desarrollo de la pequeña propiedad, la creación de nuevos centros de producción agrícola dotados de tierras y aguas, y la organización del patrimonio de familia, sean los principales factores del progreso y facilidad de la población agrícola."
Este programa lo aceptó públicamente en León, y publicado en un periódico que se llama "Libertad", editado en esa ciudad y que tiene fecha de 11 de febrero de 1917. Posteriormente a esta fecha, el ingeniero Madrazo, públicamente también, aceptó un programa político del Partido Liberal Guanajuatense, del partido clásicamente madracista, el partido clasificado precisamente, exactamente como madracista. Este es el programa político que sirvió de base o de norma para su campaña política al gobernador Madrazo, en Guanajuato, en 1920.
Después, también, de tocar ligeramente en las consideraciones generales cuestiones sociales, políticas y agraristas de Guanajuato, concretó en el siguiente artículo lo que refiere a asuntos agrarios. Dice: "VI.
Reglamentación del artículo 27 constitucional, dictando leyes encaminadas al fraccionamiento racional de las grandes propiedades rurales y la organización y fomento de la pequeña propiedad. Se hará porque el patrimonio de familia se constituya sobre bases eminentemente sociales."
Señores diputados: el hombre que en 1919 y en 1920 públicamente aceptó que en el Estado de Guanajuato sí hay latifundios; que en Guanajuato se necesita reglamentar el artículo 27, para dar tierras y aguas a los pueblos, es un hombre que claudica en su manera de ser, es un farsante político, es un vulgar embaucador, que solamente en los momentos de prueba, cuando necesita del voto público, hace esos ofrecimientos y acepta que esos problemas fundamentales existen en Guanajuato. Pero, señores diputados, concretando algunos casos, actualmente voy a relatar dos o tres de los que existen en el Estado de Guanajuato y que prueban de manera clara y precisa que sí existe el problema agrario.
Si bien es cierto que en el estado de Guanajuato no encontramos propiedades como en Chihuahua o Tamaulipas, porque su extensión no lo permite, ya que apenas tiene doscientos veintiocho mil kilómetros cuadrados para un millón de habitantes que tiene; si bien es cierto que no existen propiedades de seiscientos sitios de ganado mayor y millones de hectáreas, en cambio, señores, tenemos grandes propiedades. Si bien es cierto que en Dolores Hidalgo existen algunas centenas de propietarios, en cambio, hay otra municipalidad, como San Diego de la Unión, que está controlada por dos o tres familias, que son dueñas de aquel terreno y que hacen allí lo que les da la gana. En los casos concretos que yo conozco personalmente, en los cuales me consta que hay problema agrario, son los siguientes. Mi tierra natal es Dolores Hidalgo; Dolores Hidalgo, señores, es un pueblecito que ha decrecido mucho a consecuencia de la revolución.
Dolores Hidalgo está totalmente rodeado por una hacienda, que no permite extenderse por ninguna parte, que tiene totalmente esclavizados a todos los peones, que los obliga a que le den uno o dos días de trabajo en la semana; que tiene controladas las aguas y que, debido a un decreto de Juárez, que la declaró ciudad, no ha podido ser dotada de ejidos, como debe serlo y como lo necesita. Es un caso concreto de que sí hay agrarismo que resolver en el Estado de Guanajuato.
Otra de las poblaciones, señores, que tienen serio problema agrario, es San Diego de la Unión. San Diego de la Unión tiene dos mil habitantes; está rodeado de otra hacienda, que tiene treinta mil hectáreas; el dueño de esta hacienda tiene otras dos grandes propiedades, que lo hacen dueño de la tercera o cuarta parte de la municipalidad de San Diego de la Unión. En este pueblo de San Diego de la Unión y en está hacienda que rodea ese pobre pueblo, también tenemos las tiendas de raya, que obligan a los pobres peones a cambiar su trabajo por materiales y por los elementos que necesitan. También allá tenemos faenas obligatorias para todos los individuos que trabajan en aquel lugar, y dos días a la semana trabajan gratuitamente para la hacienda. También allí el problema de aguas es serio; y, señores diputados, la prueba de que necesita ejidos, de que hay ese problema, es la siguiente: En 1917 el pueblo de San Diego solicitó alrededor de mil quinientas hectáreas y, señores, al pasar a la Comisión Local Agraria la resolución de esta solicitud de ejidos, la Comisión Local Agraria concedió unas tres mil hectáreas, en vista de que aquella población tenía amplia justicia y necesitaba tierras para atender a sus necesidades.
Después de que el Gobierno del Estado dió aquellas tres mil hectáreas, paso a la Comisión Nacional Agraria, para que diera la resolución definitiva, y el presidente de la República, viendo que había un justo anhelo en la petición de aquellos habitantes de San Diego de la Unión, dió
hasta seis mil hectáreas, que, desgraciadamente, no se han podido entregar, por algunas circunstancias. El tercer caso preciso conocido por mí, es el de San Juan de la Vega, el caso es más urgente, más alarmante: San Juan de la Vega es un poblado que tiene cinco o seis mil habitantes, que está cerca del gran centro industrial de Celaya; el pueblo de San Juan de la Vega, fundado hace poco más de un siglo, tuvo la suficiente dotación de ejidos por el representante del rey Carlos III o del rey Carlos IV, que asignó seis o siete sitios de ganado mayor. A la fecha, señores, este pueblo, no obstante que actualmente tiene cinco o seis mil habitantes, ha sido totalmente despojado de esos ejidos, de sus aguas y de sus montes, y a la solicitud correspondiente que hizo todo el pueblo de San Juan de la Vega, todo el grupo agrarista, que es numeroso, unido y valiente, compuesto de cerca de mil individuos decididos, a la solicitud que hizo a Madrazo, este ciudadano ni siquiera se ha dignado contestar hasta la fecha. De modo que yo quiero que estás declaraciones mías queden como una contestación a las falsas afirmaciones de Madrazo, como una afirmación de que en Guanajuato, como en todos los Estados de la República, sí existe el problema agrario. (Murmullos.)
El C. García Téllez: ¿Me permite una interpelación?
El C. Aguilera: Con todo gusto.
- El C. García Téllez:
Con permiso de la Presidencia. Ha hablado su señoría de la existencia del problema agrario en Guanajuato, uno de los Estados de la República en que está la propiedad más dividida; eso no quiere decir que la repartición de tierras no se lleve a cabo. Nunca estaría yo con ese problema, más bien dicho, con la política esta orsionadora de la repartición de tierras, pero deseo hacer al orador estás sencillas interpelaciones: ¿Sabe usted si últimamente en Guanajuato se ha quejado la opinión pública por un proyecto de ley que se presentó a la Cámara local, tendiente a dar a los campesinos participación en las utilidades de los productos agrícolas, tendiente a ayudar a los agricultores en pequeño, y que todos los grandes terratenientes, digo, dentro del medio de Guanajuato, se opusieron formidablemente a este proyecto? ¿Lo sabe su señoría? - El C. Aguilera: Ese proyecto a que se refiere usted, compañero, obedeció solamente al compromiso que tenía el ingeniero Madrazo con el Partido Liberal Guanajuatense, que reglamentaba el artículo 123 de la Constitución. El programa, el proyecto de reglamentación del artículo 123 lo he tenido y lo tengo en mi poder y sólo se relaciona a esto: tratar de reglamentar el artículo 123 en lo que se refiere a lo que grandes latifundios existe.
El C. García Téllez: Las quejas tan marcadas de su señoría sobre la falta de política agrarista en el Estado, ¿no cree usted que debieran más bien lanzarse a la Cámara local, que es a la que compete reglamentar el artículo 27, en el que se contiene algo de problema agrario?
El C. Aguilera: Y del gobernador también, compañero.
El C. García Téllez: ¿Es al gobernador a quien compete legislar o es a la Cámara local? Si es la Cámara local, lo que lógicamente se deduce, lo que constitucionalmente se deduce, entonces sus argumentos son, señor, contra vuestra propio hermano que está en la Cámara local y ha sido de los más enemigos, de los que ha obstruccionado la política agrarista del Ejecutivo. Y no es que yo trate en este caso, que nunca lo haría, de ser un defensor oficioso del Estado; pero sí quiero que no se sorprenda la opinión de está Asamblea. Se quiere que no se diga que en el Estado de Guanajuato, aunque sea de tiempo en tiempo, se trabaja en pro de las causas revolucionarias y hay aquí una persona que no me dejar mentir, el compañero Hernández Galván, quien encabezó, en unión del señor Madrazo la lucha contra el señor don Eusebio González, a fin de obtener la compensación justa y muy merecida a que tenía derecho los obreros de Soria; él puede muy bien informar y dar fuerza a mis palabras para saber cuál es la labor revolucionaria que en este punto se ha seguido, y sólo me permito llamar la atención del compañero y suplicarle que ya que desea que en el Estado de Guanajuato, como yo lo deseo también, se haga una gran labor agraria, se repartan todas las tierras sin tener en cuenta topografía de terreno, sin tener en cuenta irrigación, sin tener en cuenta inversión de capitales, ni aptitud del trabajador, procure aconsejarle a su hermano que colabore en mucho con esa labor para que no venga así más tarde su propio hermano, en un poder distinto, a lanzarle cargos contra una persona, que más directamente debiera lanzarle contra su propio hermano, que es a quien compete resolver el problema.
El C. Aguilera: El compañero García Téllez se ha salido del punto capital de la cuestión. En el fondo me ha dado la razón porque reconoce que hay problema agrario en Guanajuato. Yo lo que vine aquí a afirmar es que el gobernador Madrazo asentó una falsedad a fines de noviembre del corriente año cuando dijo que no había problema agrario, y usted con sus declaraciones admite que lo hay. Es lo que trataba de demostrar, compañero. (Aplausos.)
Presidencia del
C. FRANCO FERNANDO F.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Hernández Galván.
El C. Hernández Galván: Sobre un punto muy particular de lo dicho por el compañero García Téllez voy a permitirme contestar. Yo fuí, en efecto, quien encabezó la ruda campaña que hicimos en 1919 contra Carranza in capite y contra Federico Montes después, por la imposición de este último para gobernador del Estado de Guanajuato. Tal vez vaya yo un poco más allá y me extienda de un modo, probablemente indebido, al contestar la interpelación del compañero; pero yo, miembro prominente del Partido Liberal Guanajuatense, cometería en realidad un acto de cobardía si, faltando muchos de los compañeros de Guanajuato, cuya elección emana de los esfuerzos del Partido Liberal Guanajuatense, permaneciera yo en silencio.
Sí, hay problema agrario en Guanajuato, para lo cual no hace falta que haya haciendas tan grandes como las de Chihuahua o como las del Estado de Querétaro. Basta con que las haciendas de Guanajuato tengan funcionamientos, en su cabeza administrativa, pudiéramos llamar; tengan el carácter que forzosamente les da el cultivo muy intenso y la administración de las haciendas también y basta que tradicionalmente en Guanajuato, con muy pocas excepciones, se observe en la explotación de las fincas de campo el sistema que tiene, francamente el carácter que yo titulo de feudal, con el resultado correlativo de que los trabajadores del campo se vean tan miserables, tan abatidos como en algún como en algún tiempo lo pudieran estar los del Estado de Morelos y tal vez lo siguen estando, para que haya problema agrario. Nosotros en aquella época, al llevar a Madrazo al poder y al batirnos por su persona como candidato a gobernador del Estado, tanto en la tribuna como a balazos contra la imposición de Federico Montes, nunca creímos que habíamos encontrado al hombre ideal; era una idealidad muy relativa la de llevar a Madrazo al Poder Ejecutivo del Estado; relativa por esto: hubo una serie de pésimos gobernantes que afligieron a Guanajuato como voracísimas langostas; consumieron esos gobernantes no sólo la Hacienda pública en el sentido de robar al Erario, en el sentido de esquilmar a todos los contribuyentes, sino que hubo individuo, de cuyo nombre no quiero acordarme, que monopolizó algún tiempo un trenesito miserable compuesto de una mala máquina, una mala locomotora de allá del año de 60, y tres carros, que era todo aquello con que contaba en realidad de material ferroviario la capital del Estado para comunicarse con Jaral del Valle y con Silao. Lo monopolizó ese ciudadano gobernador, dizque muy revolucionario, con objeto de que cuando se le avisara que había una cosecha ya levantada o a punto de levantarse en algún punto del Estado, la tomaba inmediatamente para sí, so pretexto de que iba a remediar condiciones sociales pésimas en aquella región. En esas circunstancias, nosotros los guanajuatenses sólo buscamos por lo pronto, porque no había un hombre que encabezara aquella magna lucha, magna por más que haya sido muy provinciana, buscamos y encontramos a un hombre de probidad absoluta en manejo de fondos: Madrazo; un poco débil este señor ingeniero, no ha cumplido con algunos postulados revolucionarios y yo le doy la razón al compañero Aguilera en este punto. Nosotros hemos procurado, haciendo labor social, que se cumpla ese programa; infinidad de circunstancias no nos han permitido hasta ahora obtener el triunfo, pero debo decir, en obsequio a la verdad, que no es el Efebo Aguilera el que puede echarle nunca en cara a nadie que no sea firme en una lucha social cuando él nada de esa ha hecho, aunque le pese que se lo diga tan claro desde esta tribuna.
El gobernador de Guanajuato ha tenido un acto fuertemente revolucionario, que es el de haberse declarado abiertamente, tal vez pesando mucho con su influencia oficial y con su carácter de funcionario público, para que se resolviera el asunto de Soria en provecho de los obreros. Esta es una acción que algunos laboristas conocen perfectamente bien que fue revolucionaria completa. Ha tenido un acto también, que yo, revolucionario radical, califico de apenas revolucionario, como el de la participación de las utilidades. Y allí el señor Aguilera, que tiene un hermano diz que tan revolucionario como él....
El C. Aguilera, interrumpiendo: Mi hermano no está a discusión.
El C. Hernández Galván, continuando: Yo lo discuto porque soy diputado, y en materia de revolucionarismo y reformas sociales tengo derecho de discutir a cualquier funcionario público, máxime su hermano de usted, que dizque es uno de los hombres más cultos de la Cámara, y es un hombre absolutamente aburguesado que vive forrado continuamente dentro de un jaquet y a quien jamás se le ha oído decir un mal discurso en favor de los obreros de Guanajuato. Eso son su hermano y usted, que nos viene aquí con poses; lo que pasa es esto: yo hablo con absoluta franqueza. Usted se ha aislado de la diputación de Guanajuato por obra y gracia de sus propia voluntad y de sus rencores pigmeos.
Es lástima que descendamos a estás pequeñeces, a estás niñerías; pero está es la psicología de usted, compañero (Aplausos.) Eso es todo.
En Guanajuato se hará obra revolucionaria, sépalo usted que nosotros, del Partido Liberal Guanajuatense, que ya tratamos de cambiar este nombre, porque nos hace sospechosos de clasicismo, vamos a ir al fondo del asunto, a hacer algo que ni a usted se le ha ocurrido y que le consta a Antonio Díaz Soto y Gama que yo, respetando y admirando su labor de agrarista, porque yo, libre de orgullos, le he consultado, porque no me jacto de tener enormes conocimientos sobre esta materia, le he consultado cómo sería bueno encauzar el programa de reivindicación social para sindicalizar, como principio de cuentas, a todos los trabajadores del campo, sabiendo que la política es una cosa completamente superfiel para llegar al fondo de las cuestiones sociales; sabiendo que las elecciones de diputados, de gobernador, de magistrados, etcétera, son cosas son cosas que sirven para llenar fórmulas, si usted quiere, muy constitucionales y muy legales, pero que jamás van al resultado que beneficie al pueblo. Yo, con lo que he sufrido, y como yo soy el más humilde de la diputación de Guanajuato, varios diputados de Guanajuato que de veras son luchadores desde el año de 1911, no como usted que ha luchado aquí todo el período pasado incubando su pereza en la curul, vamos a procurar que efectivamente se resuelva el problema agrario por medios, los que sean necesarios, usando la tribuna o el rifle, y esto es lo que no ha hecho usted, compañero.
Presidente del
C. HERNÁNDEZ GALVÁN MANUEL
- El C. prosecretario Santa Anna, leyendo:
"3a. Comisión de Comunicaciones.
"Señor:
"A la subscripta comisión fue turnado, para su
estudio, el contrato celebrando con fecha 27 de noviembre de 1920, entre el C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio, secretario de comunicaciones y Obras Públicas en aquella fecha, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. Guillermo Laveaga, para la construcción y exploración de dos caminos privados: uno de Nogales, Son., a la frontera de la República de Guatemala, en el Estado de Chiapas y otro de la ciudad de México, D. F., a Nuevo Laredo o Matamoros, Tamps., así como los ramales que de las expresadas líneas troncales se deriven para unir centros agrícolas o industriales del interior, y para salir a cualquier punto de la costa.
"La Secretaría de Gobernación, con fecha 30 de noviembre del propio año de 1920, remitió dicho contrato a está Cámara, habiendo sido turnado entonces a la 2a. Comisión de Comunicaciones, comisión que rindió dictamen sobre este asunto, con fecha 29 de diciembre del mismo año.
"Posteriormente la Secretaría de Gobernación, en atento oficio del 2 de agosto de 1921, pidió a esta Cámara la devolución del contrato de referencia, a lo que se accedió.
"Como el contrato a que hemos venido refiriéndonos ha sido enviado nuevamente a esta Cámara para su revisión, los subscriptos, teniendo en cuenta la importancia del asunto, y encontrando que el dictamen rendido por la 2a. Comisión de Comunicaciones de la XXIX Legislatura está de acuerdo con el sentir de los subscriptos, nos permitimos transcribirlo a continuación, haciéndolo nuestro:
"Esta comisión, teniendo en cuenta la urgente necesidad que existe en el país para la construcción de caminos modernos acondicionados al tráfico de automóviles y camiones; encontrando altamente conveniente el facilitar dicha construcción aprovechando la iniciativa privada, ha creído indispensable hacer un estudio cuidadoso de este contrato, teniendo en consideración que es el primero en su género que se celebra entre el Ejecutivo de la Unión y particulares.
"Dada la falta de antecedentes, la comisión procuró documentarse debidamente, consultando a los departamentos respectivos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como las opiniones autorizadas de ingenieros y de algunos ciudadanos diputados.
"Después de este estudio, ha llegado a la conclusión de que debe seguirse un criterio liberal tan amplio como sea posible, para facilitar el desarrollo de las vías de comunicación; pero; al mismo tiempo, hay que procurar que las concesiones o contratos no vayan a entorpecer las actividades de otras empresas semejantes que pudieran interesarse en esos proyectos.
"Motivo de concienzudo estudio fue el de evitar que esta concesión o contrato fuera a aumentar el número de aquellos que, por falta de previsión, han venido más tarde a resultar perjudiciales para el progreso de la colectividad.
"Después de todo lo anterior, hemos creído pertinente aprobar el contrato celebrado entre el ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, ingeniero Pascual Ortiz Rubio y el ciudadano Guillermo Laveaga, con las siguientes modificaciones:
"En el artículo 6 to. nos parece indispensable fijar un plazo para la terminación de todos los caminos objeto de este contrato, pues de otra manera se correría el riesgo de que aun dentro de 60 años no se hubiera terminado.
Dada la magnitud del proyecto, juzgamos prudente y razonable fijar el plazo de 20 años para la conclusión de todos los trabajos.
"En el artículo 7o. juzgamos necesario agregar la siguiente condición: Los tramos en que vaya a dividirse esta concesión, deberán quedar fijados dentro de los treinta meses siguientes a la fecha de este contrato. Igualmente, los puntos obligados que deben tocar las líneas troncales, se determinarán durante el mismo plazo.
"En el artículo 12, a nuestro juicio debe suprimirse la zona de protección de 20 kilómetros a cada lado de la vía troncal, pues en muchas regiones de intensa explotación, es indudable que se necesitarán caminos paralelos a distancias relativamente cortas; pero dejamos existente la exclusiva para construir un camino entre los puntos extremos de las líneas troncales, durante los diez primeros años de estar en vigor este contrato.
"Dado que el término de esta concesión es el de 99 años, creemos que al final de este plazo ya la empresa habrá obtenido las ganancias y beneficios suficientes para que deba el Gobierno entrar en procesión no sólo de los caminos y construcciones anexas, sino también del material rodante, muebles, útiles y enseres que sean necesarios para la explotación de los mismos caminos, por lo cual se reforma el artículo 20 en este sentido.
"Por último, en el artículo 26 agregamos la condición de que por lo menos el 90 por ciento del personal que ocupe la empresa en toda clase de trabajos, debe ser mexicano."
"Así pues, abundando, la comisión que subscribe, en los mismos deseos y razonamientos que animaron a la 2a. Comisión de Comunicaciones de la XXIX Legislatura al rendir su dictamen sobre tan importante asunto, hoy venimos a proponer a vuestra soberanía que apruebe, previa dispensa de los trámites reglamentarios, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrando con fecha 27 de noviembre de 1920, entre el ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. Guillermo Laveaga, para la construcción y explotación de los caminos privados que en él se expresan, con las modificaciones siguientes:
"En el artículo 6o. se fijará el plazo de 20 años para la terminación de todos los trabajos; el artículo 7o. se adiciona con la siguiente condición:
Los tramos en que vaya a dividirse esta concesión, deberán quedar fijados dentro de los treinta meses siguientes a la fecha de este contrato. Igualmente, los puntos obligados que deban tocar las líneas troncales, se determinarán durante el mismo plazo. En el artículo 12 se suprime la zona de protección de 20 kilómetros a cada lado de la vía troncal, dejando existente la exclusiva para construir un camino entre los puntos extremos de vías troncales, durante los diez primeros años de la vigencia de este contrato, pudiendo
otorgarse concesiones para la construcción en tramos paralelos parciales. En el artículo 14 se fijar la cuota de $0.03 (tres centavos), como máximum por kilómetro, por pasajero de capacidad. El artículo 20 se modifica en el sentido de que también el material rodante, muebles, útiles y enseres que sean necesarios para continuar la explotación de los mismos caminos. pasarán en buen estado de conservación y libres de todo gravamen al dominio de la nación. En el artículo 26 se agrega la condición de que, por lo menos el 90 por ciento del personal que ocupe la empresa en toda clase de trabajos, debe ser mexicano."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1922.-J. de Dios Bátiz.- Moisés G. Herrera."- De primera lectura.
Se pregunta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Bátiz Juan de Dios: Ciudadanos diputados:
En noviembre de 1920, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, celebró un contrato con el señor Guillermo Laveaga, para la construcción de caminos de turismo entre Nogales y la frontera Sur de México, y otro entre México y la frontera Norte: Matamoros o Laredo. este asunto, como dice el dictamen, fue turnado a la 2a. Comisión de Comunicaciones de la pasada Legislatura. No se oculta a los señores diputados la trascendencia de esta construcción, desde el momento en que para nada se solicita ayuda pecuniaria del gobierno federal; este es un camino propiamente de turismo y que servir para ligar interés nacionales. De acuerdo con el sentir de esta Asamblea, manifestado en la ley de caminos que acabamos de aprobar, este camino o este sistema de caminos que propone el señor Laveaga construir, podría, en caso de aprobarse el proyecto, únicamente ser sometido a la aprobación del Ejecutivo de la Unión. Los puntos fundamentales a que se refiere el contrato, son los siguientes: el concesionario, señor Laveaga, construir el camino dividiéndolo en tramos parciales para su construcción y comprometiéndose a entregar en los primeros treinta meses, un tramo de cincuenta kilómetros, y posteriormente cada seis meses, tramos iguales; el ciudadano Laveaga se compromete también a que si en los términos especificados en su contrato que, entre paréntesis, es del dominio de los diputados por haberse repartido oportunamente, digo, si dentro de ese término estipulado en ese contrato no se cumple debidamente con él, queda en beneficio de la nación todo el trabajo que se haya emprendido, y se declarar caduca la concesión.
Por otra parte, el concesionario, para dar cumplimiento a este contrato, se compromete a otorgar fianza en la Tesorería General de la Nación, por la cantidad de diez mil pesos, los cuales serán devueltos al que haya terminado el camino, y en caso de que éste no se lleve a efecto, perder la fianza otorgada. Como es de alta transcendencia para la nación tener su sistema de comunicaciones, máxime cuando éstas no van a costarle absolutamente nada, la comisión fundada en los razonamientos expuestos, y después de haber estudiado detenidamente el asunto, ha aceptado con la modificación de que se ha hecho mención en el mismo dictamen.
El C. secretario Gandarilla: No habiendo oradores inscriptos, se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. prosecretario Santa Anna: Por la afirmativa.
El C. secretario Gandarilla: Por la negativa.
(Se recoge a votación.)
El C. prosecretario Santa Anna: Votaron por la afirmativa ciento treinta y tres ciudadanos diputados.
El C. secretario Gandarilla: Votaron por la negativa, tres ciudadanos diputados. En consecuencia, se declara aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Espinosa Luis: Señor presidente: ¿Me permite usted la palabra?
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Espinosa Luis: Para hacer una aclaración.
Quiero que el compañero Bátiz, miembro de la comisión dictaminadora de este contrato, tenga la bondad de contestarme lo siguiente, con el propósito de que oficialmente quede ya en el DIARIO DE LOS DEBATES y se sepa en lo sucesivo a qué atenerse, El artículo 19 dice que la caución de diez mil pesos deber contarse desde esta fecha; y el artículo 31 dice muy claramente: "Este contrato se someterá a la aprobación del Gobierno de la Unión, sin cuyo requisito no podrá tener validez en ningún tiempo ni para ningún efecto, debiéndose contar los plazos señalados desde la fecha de su promulgación."
Aunque al artículo 31 es muy claro, puesto que de una manera meridiana dice que todos los plazos de este contrato deberán empezar a contarse desde la fecha de su promulgación, tal parece que hubiera cierta contradicción con el artículo 19 y otros correlativos. En atención a esto, yo ruego al compañero Bátiz, miembro de la comisión dictaminadora, que aclare el punto para que de una buena vez sepamos a qué atenernos.
El C. Bátiz: Pido la palabra. Debo manifestar al compañero Espinosa que el espíritu nuestro fue consignar precisamente que estáos plazos deben contarse desde la fecha de su promulgación de este contrato, por las Cámaras....
El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: Por el Ejecutivo.
El C. Bátiz, continuando: ...supuesto que el artículo 31 claramente estatuye que no tendrá validez el contrato sin la aprobación de las Cámaras.
El C. Espinosa Luis: Agradezco al compañero Bátiz la aclaración.
El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa y Elenes.
El C. Espinosa y Elenes: Yo no quise hablar en contra de este dictamen de la Comisión de Comunicaciones, para no obstruccionarlo, porque tengo la convicción firme de que todo lo que se refiere a caminos debe ser estimulado por el Gobierno federal, pero como quiera que todavía cabe hacer aclaraciones para que quede expreso de una manera terminante y sepa a qué atenerse el pueblo respecto
a este contrato, deseo que la comisión se sirva manifestarnos cuánto es lo que va a cobrar la empresa que va a explotar este camino, por kilómetro. esto es de capital importancia saberlo, puesto que no se expresa en el dictamen.
El C. Bátiz: el artículo 14 del contrato que acabamos de aprobar, dice que la tarifa por transporte de carga y pasajeros será sometida a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones antes de ser puesto en vigor, señalándose un máximum de tres centavos por pasajero, por kilómetro, y de seis por tonelada, naturalmente que se entiende que estas cuotas son el máximum, como lo tienen los ferrocarriles nacionales, y este máximum de tres centavos ser para distancias cortas; para distancias largas serán décimos de centavos o fracciones menores. En todo caso, la secretaría de comunicaciones es la que aprueba la tarifa, pues cuenta con elementos técnicos suficientes, y el ejecutivo de la unión, por medio de esa secretaría , fija la tarifa. para distancias cortas esas tarifas tienen que ser más fuertes.
El C. Quiroga: pido la palabra.
El C. Espinosa Luis: ¡moción de orden¿ ya no está a debate de este asunto.
El C. Quiroga: Precisamente, sé que ya está aprobado. No hemos visto bien ese dictamen, y como ese camino va a tocar parte del Estado de Nuevo León, no podríamos aceptar que se fuera a pagar ni tres centavos por todas las personas que caben en un automóvil, menos tres centavos por persona; esto perjudicaría mucho a nuestro Estado. Así es que hago esta aclaración para que en el senado se fijen; ya trabajaremos allí después.
El C. presidente: para hechos, tiene la palabra el ciudadano Gómez F.
El C. Gómez José F: honorable asamblea:
Esta mañana inicié la defensa sobre cargos que el periódico "El Mundo" trae sobre un asesinato cometido en el pueblo de Juchitán, y que de una manera afirmativa dice el mismo periódico, en su editorial, que yo he mandado asesinar a ese individuo por el solo hecho de haber vertido ciertos conceptos en mi contra.
Esta mañana presente, asimismo , pruebas irrefutables, pruebas convincentes de que todo lo que pueda pasar a estos señores, que se han metido a querer desorganizar al pueblo de Juchitán, con el único propósito de medrar a la sombra de un mal gobernador, se deberá a esta actitud de ellos. Los documentos que presente, ciudadanos representantes, constituyen una prueba palpable de que soy inocente en este delito que se me quiere imputar. Voy a dar lectura al editorial de referencia, para puntualizar una por una las palabras y hacer, asimismo, mi defensa. el editorial dice, más o menos:
"Ayer, a las tantas horas del día, fue asesinado por la espalda, de una manera cobarde, asesinato ordenado por el diputado al Congreso de la Union, José F. Gómez, el ciudadano Abelardo L. Toledo, por el esbirro Marcelino López Miro"
Como esta aseveración interesa a mi propia reputación, para que la prensa del país, para que "El Mundo" en particular haga la aclaración que pido en defensa mía, no debe venirse únicamente con un telegrama forjado por cualquiera, aunque sea de los allegados a la víctima, sino como yo lo he hecho siempre que he presentado acusación contra alguien: he venido con pruebas y no y no simplemente con palabras ni con un telegrama del que pueden decir mañana los que lo firman, que ni siquiera lo conocen. Voy a hacer alusión personal al director de "El Mundo", porque él ha obrado de una manera festinada y de una manera que no considero ni caballerosa, porque antes que todo, como compañero, debió haber tenido la nobleza de decirme: compañero: tengo esta correspondencia; ¿qué me dice usted de ella? Yo habría sabido, como lo hago ahora, desvanecer los cargos, probando que todo era una intriga política; pero él, de una manera categórica, dice que yo he mandado asesinar a ese individuo. Y aparte de los documentos que leí, tengo otros muchos que pongo a la disposición del director de "El Mundo" para que vea que todo lo que vengo a decir en mi favor, es completamente auténtico y que no estoy movido por pasión política.
Señor Martín Luis Guzmán: quiero que toda esta documentación pase ante sus ojos y que de una manera serena y honrada haga una justa deducción.
Todo esto que pasa en el Istmo de Tehuantepec, no es de ahora; no, esto viene desde el asesinato de mi padre, por haber salido en defensa de la revolución.
En el grupo que me ataca, está nada menos que la genuina representación de la reacción, y en el ejemplar del periódico que tantas veces he mencionado, aparte del asesinato que se me quiere cargar, se reproduce otra vez aquella acusación de que ciertos diputados conspiraban. No conspiro; de una manera franca y abierta y con toda la hombría de que soy capaz, he soltado a la faz de los malos gobernantes, toda la verdad de las cosas; no necesito acudir al disimulo y al complot para llevar a cabo determinada cosa; tal vez peque de franco; pero lo prefiero antes que pecar de hipócrita, de traidor o de asesino; lanzar el anatema de asesino a una persona es porque, como dice un adagio también vulgar: "Cuando digo que la mula es parda, es porque traigo el manojo de pelos en la mano."
Aquí está esta prueba, señor Guzmán; usted no está en antecedentes de este asunto y ha hablado, como dicen, por boca de ganso; ha oído cantar el gallo y no ha sabido dónde, y el que agarró todo ese chaparrón, fui yo, el más inocente de todos.
Si ellos no fueran canallas, no fueran traidores con el pueblo, yo los respetaría, como he respetado a todos los hombres honrados. Están cayendo uno por uno, porque han visto que no hay más ley que la pistola, y para la ley de la pistola, también la pistola, señor Guzmán. La acción directa se está haciendo sentir allí, y lo dije en esta Representación Nacional: "Quiero evitar muchas cosas desagradables, en este momento en que la patria necesita reconstruirse; necesita que sus hijos agarren el arado en vez de la carabina."
Yo he tratado este asunto desde hace mucho tiempo, y el pueblo de Juchitán en particular, no se olvida de los agravios, y si no es hoy, ni mañana, algún día se verá el resultado de lo que se está haciendo ahora.
Ahora bien; resulta que de todo lo que pasa en mi pueblo, yo soy el único responsable. ¿por qué
no se estudia y no se investiga la causa de todo esto, sino que a tontas y a locas señalan a una persona como responsable, como se ha hecho en este caso? se quiere dar el timo de que se ha matado a un periodista; no, señores, yo soy de los que respetan también a los periodistas, y creo que todos los periodistas tienen un concepto muy distinto de mí, porque han visto que no he abusado nunca, de los puestos que he tenido, y siempre he salido francamente y a disputarme muchas veces la vida con otro, por defender una idea. Tengo muchas pruebas, compañero Guzmán, para presentarlas a ustedes y a todos los que duden de lo que estoy diciendo; tengo pruebas oficiales, con sellos de funcionarios completamente honrados, que demuestran todas las arbitrariedades cometidas por el Juez de la 1a. Instancia, por el secretario y el agente del Ministerio Público que acaban de matar.
No es verdad, señores, como asevera el mismo "Mundo", que yo a todo trance quiera mandar en el Istmo de Tehuantepec; no, señores; ya he demostrado al gobernador de Oaxaca y a todos los que se han opuesto a que haya elecciones, que hasta la fecha hemos ganado por un promedio de diez por ciento, es decir: que por cada voto que tiene el gobernador de Oaxaca, yo tengo diez; lo que significa que no quiero ganar a fuerza. Vengo a defender un derecho, una razón, no vengo hablar aquí de una manera lírica, como lo puedo demostrar a ustedes con esta fotografía, donde aparece mi padre muerto, y once de sus amigos, por venir a defender ante el presidente Madero la causa revolucionaria del pueblo de Juchitán.
Naturalmente que todos quienes me atacan, tienen que decir que soy un asesino; pero tengo el derecho, si las personas que firman este telegrama no lo prueban, tengo el derecho de ir a los tribunales, porque una honra no se deshace así nada más; sabe usted perfectamente de lo que es capaz un hombre digno que sabe morder el polvo, no digo con uno, sino con veinte y, en este sentido, estoy dispuesto por todos los medios, a sostener mi inculpabilidad. Durante los diez años que tengo de estar luchando por la revolución, en el sinnúmero de combates en que he tomado parte, no se ha cometido un solo acto de crueldad ordenado por mí, no se ha consignado en mi historia de revolucionario, un sólo acto que me haya manchado; eso sí, se me han imputado muchas cosas; pero siempre me he vindicado, y por eso gozo de la estimación de muchas personas honorables. Así es que agradeceré a usted, señor Guzmán, que de una manera honrada, se de cuenta de estos documentos, y que mañana o pasado, en su mismo periódico, haga la debida rectificación, porque el ser honrado no quiere decir ser cobarde, ni quiere decir ser decente dejar de ser caballero. Así es que le suplico que deje aparte los prejuicios y oiga no sólo a una parte, sino a las dos, y después del juicio sereno que se forme, dé la noticia en términos justicieros y verdaderos. Los ataques que he hecho a García Vigil y sus secuaces, los he comprobado plenamente con documentos, y he demostrado que no es política de campanario ni de odio personal, sino que sólo he tratado de salvar la vida de muchos inocentes. ¿Qué culpa tienen mis partidarios para estar en la cárcel? Se ha cometido un crimen y de él se me hace responsable infundadamente; pero esto es como si yo hiciera responsable a usted, señor Guzmán, de los actos de su cocinera. por cualquiera cosa se me acusa de esto y de lo otro; se me hostiliza a mí y a mis partidarios en cuanto es posible, pues solamente por obtener su libertad caucional, a algunos de ellos se les exigen tres y cuatro mil pesos y, en cambio, a verdaderos bandidos y asesinos se les trata con toda consideración. Suplico a la Secretaría lea este documento. - El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"De Juchitán a Salina Cruz, mayo 20 de 1922.
"Al ciudadano juez de Distrito.
"Por recibido su telegrama número 5, fecha hoy, once y media, relativo audiencia de ayer en incidente suspensión amparo promovido por Cirilo Martínez, contra actos este Juzgado y presidente municipal, dictóse sentencia. Primera. No es de concederse, como en efecto no se concede, la suspensión definitiva del acto reclamado por Cirilo Martínez, y sólo por lo que respecta al presidente municipal de Juchitán, consistente acto en la orden de aprehensión que asegura el quejoso. Segundo. Previa fianza de trescientos pesos oro nacional...."
El C. Gómez José F.: Trescientos pesos oro nacional para que salga un individuo completamente amoral, porque ha golpeado a una anciana, señores, y a consecuencia de esos golpes se le cayó la matriz. Estos golpes, pistola en mano, se los infirieron el juez de 1a. instancia y el secretario del juzgado a esta pobre mujer que es partidaria mía. Sin embargo de esto, siguen en sus mismos puestos impartiendo justicia. ¿Esta clase de justicia , qué es? ¿Que justicia puede esperar el pueblo de Juchitán? ¡Ninguna! ¿Cómo puede hacerse justicia? por su propia mano, como lo está haciendo.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"Tercero. Se impone a Cirilo Martínez la obligación de presentarse cada tercer día ante el alcalde primero de Juchitán o ante la autoridad que conozca de la averiguación que se instruye en contra del agraviado por allanamiento de morada y golpes en la casa y persona de la señora Manuela Esteva, a cuyo efecto líbrese oficio correspondiente al juez de la causa, esto a su vez sin perjuicio de la autoridad que lo juzga. El alcalde primero constitucional, Manuel López I."
Un sello que dice: "juzgado 1o. constitucional.
- Juchitán Estado de Oaxaca."
El C. Gómez José F., continuando: Me voy a permitir también, para que vean ustedes de qué manera se imparte la justicia en el Istmo y que los que han cometido y cometen toda clase de atropellos vienen a clamar aquí contra los actos de mis partidarios, suplicar a la Secretaría que lea otro documento en el que consta que mis partidarios se quejan de la manera atroz en que se imparte justicia allí. Señores diputados: yo no soy el responsable de alimentar ninguna de estas calamidades que en mi pueblo desgraciadamente existen; yo quiero dejar aclarado de una manera definitiva este asunto; por eso pido a la secretaría lea ese documento.
- El C. secretario Gandarilla, leyendo:
"Juchitán, noviembre 23 de 1922.
"Señor don José F. Gómez.- México.
"Estimado Ché:
"En medio de este torbellino de calamidades en que agoniza nuestro Partido Chegomista ve en usted la salvación, y lo ha esperado y lo esperará porque tiene fe en usted. Tal vez alguien nos atacar de débil, de cobarde, al seguir sufriendo los rigores del enemigo, que nos destroza con su espada oficial, quiero decir del Gobierno del Estado. Pero no es así, soportamos las amenazas, las intrigas, por que tenemos fe de que el Gobierno federal y usted no nos dejar n perecer por falta de justicia; pero también que esa justicia sea expedita, sea oportuna y no llegue ya después de que nos hayan practicado la autopsia.
"Estamos presenciando en este sufrido pueblo una dictadura nefasta, cruel, nunca vista ni en la época de Profirió Díaz, al que tanto se denigra; esto es peor todavía. El actual presidente municipal, apoyado por el gobernador (directa o indirectamente), juez de 1a instancia y juez de distrito, son los únicos responsables de nuestras desgracias. Aquí con un testigo comprado o por capricho, es suficiente para decretar prisión formal a cuantos chegomistas quiera, aunque éste tenga para su descargo dos generales, un batallón o el pueblo entero. Así se hace justicia en Juchitán, en plena época de reivindicación, después de un sacrificio de once años que se ha luchado para conquistar la libertad y justicia. Así es la justicia: qué nueva la justicia; que se implante mejor la anarquía.
"Mis hermanos y los doce compañeros más, Otilio E. Aquino, Manuel Ordaz, Juan Fuentes, Lucio López, Felipe López, Teodoro de la Rosa, Casimiro López Bete, Francisco
López Bete, Rodolfo Castillo, Luciano Cabrera y Vicente Rivera, pobres hombres que no tienen más delito que ser chegomistas, partidarios del pueblo, pero que eso es suficiente para sentenciarlos a varios años de prisión o cuatro mil pesos de fianza para obtener una mediana libertad. siete regidores del Ayuntamiento, humildes pero pundonorosos, son perseguidos y ya sentenciados por el delito de homicidio, por el solo hecho de desintegrar un cuerpo municipal e infundir pavor al pueblo para que no vote en las próximas elecciones municipales."
"El C. Gómez José F. continuando: Así es que yo estoy de una manera palpable que todos los acontecimientos que pasan en mi tierra tienen una razón de ser, ya no moral, sino material de ser; se trata de esquivar la muerte con la muerte misma, se trata de defender la vida quitando la vida a otros. Todos estos documentos ha que se ha dado lectura y otros muchos más que tengo, prueban todos los desbarajustes judiciales que existen en el Istmo de Tehuantepec. toda esta correspondencia es de fecha muy atrasada y no quise darla a la publicidad para que no se creyera que se trataba de una intriga, pero hoy que mis enemigos atacan me veo obligado a darlos a conocer para quedar ante la Asamblea no como un criminal, sino como un hombre honrado. por tanto, suplico al ciudadano Guzmán acepte la invitación que le hago para que se dé cuenta de la verdad de los hechos.
El C. presidente: tiene la palabra el ciudadano Martín Luis Guzmán.
El C. Guzmán Martín Luis: compañero Ché Gómez: A usted me voy a dirigir particularmente.
Quisiera tener a la mano algún procedimiento inmediato que borrara de su espíritu cualquier duda sobre este hecho; Yo no abrigo prejuicio ninguno en contra de usted; No le tengo por ninguna razón mala voluntad, todo lo contrario, sé que usted ha sido un revolucionario y ya casi es un revolucionario viejo, y esa es una razón para que yo lo estime y lo respete.
Me explico perfectamente el calor con que viene usted a defender esta causa, porque es la suya, y también me explico que al defenderse sea usted un poco inconsecuente. Es muy difícil para el diputado que ala vez es director de periódico desdoblar su personalidad y evitar que se confundan sus dos actividades; si en lugar de haber sido "El Mundo" hubiera sido cualquier otro periódico cuyo director no fuera diputado el que hubiera hecho la publicación del telegrama a que usted se refiere, en lugar de pedir usted la palabra para hechos a fin de poner su querella ante la Cámara, habría usted ido sin duda a la redacción o dirección del periódico y habría usted dicho al director: señor director, su periódico publicó una inexactitud como se lo voy a demostrar y le ruego por lo tanto que publique estas aclaraciones. pero como el director de "El Mundo" es diputado, en lugar del camino del periódico tomó usted el camino de la Cámara....
El C. Gómez, interrumpiendo: Que es el que está más cerca y el más directo para encontrarnos.
El C. Guzmán Martín Luis, continuando: perfectamente, en cualquier terreno, compañero, y en cualquier camino yo lo espero a usted. Muy bien; pero digo que es usted inconsecuente. "El Mundo" no ha dicho que usted haya asesinado a nadie, "El Mundo" no lo ha acusado a usted, "El Mundo" se ha concretado a publicar un telegrama firmado por la hermana de su corresponsal en Juchitán, en el cual esta señorita dice:
"Anoche mi hermano, fulano de tal Toledo, fue asesinado por haber mandado una correspondencia a ese periódico, que se publicó en tal fecha.
Fue asesinado por un esbirro de Ch. Gómez, fulano de tal. Este esbirro, en sus declaraciones, confesó obedecer instrucciones de Ch. Gómez."
Eso dice el telegrama y viene firmado por una señorita Valentina Toledo, o una cosa así, no recuerdo. Usted comprenderá que lo menos que puede hacer un periódico, cuando asesinan a un corresponsal suyo en cualquier parte de la República, es publicar el documento que se le manda con la noticia del asesinato. Creo que sería la peor de las traiciones el que un periódico, por un compañerismo mal entendido y por solidaridad y deferencia hacia un diputado, viniera y ocultamente le dijera al interesado: "Hombre, por ahí dicen que usted le dijo a fulano de tal que matara, etcétera". Pues no, lo que hace un periódico que se respeta, y un director que respeta a su periódico y se respeta a sí mismo, es dar publicidad al telegrama que viene con una firma auténtica.
"El Mundo" publicó el telegrama al día siguiente; "El Mundo" hizo una editorial sobre el asunto, en el cual no dice que usted haya cometido ningún crimen, compañero. Usted no leyó bien el editorial...
El C. Gómez José F., interrumpiendo: malamente podía haberlo dicho; yo estoy aquí y ellos allá. ¿O por inalámbrica?
El C. Guzmán Martín Luis, continuando: Pero usted vino a decir que "El Mundo" lo acusa de ese asesinato. "El Mundo" dice: "Ayer se recibió un telegrama, al que se le dió publicidad y que contiene los siguientes datos: copia el telegrama. La correspondencia a que se refiere el mensaje se publicó en tal día (se dice el día); la siguiente es la correspondencia, la cual resulta que en la casa de usted se hicieron aprehensiones por conspiraciones, etcétera". usted comprenderá, compañero, que yo no puedo hacer un esfuerzo de imaginación tan grande, que me translade a Juchitán; yo nunca he estado allí...
El C. Gómez José F., interrumpiendo: ¡Y si ya no vuelve!
El C. Guzmán Martín Luis, continuando: ...yo no conozco la política de Juchitán y usted comprenderá que para dirigir un periódico en la ciudad de México no es condición esencial el conocer la vida de Juchitán. No conozco la vida de Juchitán. Yo tenía un corresponsal allá, pero ahora ya lo asesinaron; ese corresponsal envió una noticia y se publicó; a usted le produjo disgusto. Yo le expliqué que lamentaba profundamente el disgusto que aquella correspondencia le había producido, pero que no tenía la culpa, que estaba a disposición de usted el original de la correspondencia.
Ahora resulta que a ese corresponsal se le asesina, se le notifica a "El Mundo" y "El Mundo" publica el telegrama firmado por la persona que da la noticia, lo cual vuelve a molestar a usted y lo cuál yo también lamento. Si usted quiere que le diga la verdad, no creo que tenga que ver en este asesinato, no lo creo a usted capaz de eso; sin embargo, usted, en lugar de tratarme como director de un periódico, prefiere hacer la aclaración aquí. Sólo le contesto: no me consta que usted haya intervenido en este asunto, pero tampoco me consta que no haya intervenido. Las columnas de "El Mundo" están a disposición de usted en toda la extensión que quiera, y esto lo hago a favor del diputado a quien estimo, para que publique todas las aclaraciones que quiera.
Puede usted publicar todo lo que guste, pero también espero que tenga la bondad de leer con cuidado lo que ha publicado "El Mundo" y que no sea inconsecuente en lo que afirma. "El Mundo" no ha acusado a usted de nada, estoy enteramente tranquilo, "El Mundo" sólo ha publicado los documentos que se le han enviado, eso es todo, y le repito que está a disposición todo el periódico para que haga las rectificaciones que guste en la fecha y en la forma que quiera.
El C. Gómez José F.: Señores diputados:... voces: ¡No hay quorum!) Aunque sea en familia . todo esto es una cosa que lo mismo se puede arreglar aquí que en otra parte. Agradezco a usted, señor Guzmán, el desprendimiento que ha tenido poniendo a mi disposición el periódico. he creído que se me ataca porque aparece mi nombre de una manera muy clara y terminante y porque aparece un comentario bastante ambiguo y esa ambigüedad la he tenido yo como un ataque verdadero. Por eso he venido a refutar y como sabía que usted se encontraba aquí, ningún lugar mejor que este para hacer la aclaración. ¿Para qué lo voy a buscar a "El Mundo", si se que aquí lo puedo encontrar? Le agradezco que me haya indicado que no cree que me mueva la pasión política, pero tengo derecho de defenderme y es en mi defensa por lo que he presentado estos documentos para que todos se convenzan de que son de fecha muy atrasada. lo que estamos viendo ahora no son más que los resultados forzosos de hechos anteriores; es como si yo fuera a meterme a su casa contra su voluntad, y en tal caso me daría usted una paliza o me correría usted a balazos; así García Vigil ha querido irse ha meter al Istmo cuando nosotros no lo queremos, y en esa empresa morirán muchos, pero al fin y alcabo tendremos que triunfar tarde o temprano; somos quince mil y a él sólo lo apoyan ochocientos hombres. Indudablemente que entre ellos muchos se van a morir, quizá él también, porque en el Istmo somos muy radicales, y así lo digo porque lo podemos sostener.
Por otra parte, he dicho que estoy dispuesto a presentarme ante las autoridades pidiendo previamente una licencia ilimitada para que por sólo ese hecho quede sin fuero quede como cualquier ciudadano, esa ha sido mi idea; no tengo ninguna responsabilidad, pero quiero salir de la Cámara para ir a demostrar que soy honrado en mis procederes y a fin de que mañana no sorprendan a mis compañeros con una noticia de esa magnitud, que hiere, naturalmente, mi amor propio y mi honor y tengo derecho a defenderme como lo hago.
Así es que una vez terminada esta discusión y habiendo sido favorable para ambos, yo agradezco al compañero su deferencia para conmigo.
El C. presidente: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para mañana a la diez y seis. (20.42.)