Legislatura XXX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19221222 - Número de Diario 80

(L30A1P1oN080F19221222.xml)Núm. Diario:80

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 1922

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a.clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO 1. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 80

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1922

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior

2. - Son nombradas dos comisiones que visiten a los CC. diputados Ramírez Corzo, Barragán, Joachín, Villegas Ignacio C. y Franco Fernando F.,que se encuentran enfermos.Usan de la palabra para hechos los CC.diputados Esparza Martínez y Gómez Mauricio.

3.-Es aprobada, previa reforma, una proposición de los CC.diputados Gandarilla, González Jesús B. y Samayoa, a fin de que se ministre la suma de $750.00 para el aguinaldo de los niños del hospicio.

4. - Se da cuenta con los documentos en cartera.

5. - A discusión en lo general el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Petróleo, relativo al proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. HERNÁNDEZ GALVAN MANUEL

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos veintidós.

"Presidencia del C. Manuel Hernández Galván.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veintiuno de diciembre de mil novecientos veintidós, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Sin debate, se aprobó el acta de la sesión celebrada el día diez y nueve del presente mes.

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía para los efectos legales correspondientes, sus observaciones al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, para 1923. - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

" La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de ley por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático. - Recibo, a la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, e imprímase.

" La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transcribe un oficio de la de Comunicaciones y Obras Pública, en el que se pide se incluya la partida que se menciona, en el Presupuesto de Egresos para 1923. - Recibo, y a la Comisión de presupuestos y cuenta.

" La Secretaría de Hacienda solicita se retire la ampliación de la partida 4,117 del Presupuesto de Egresos vigente, solicitada por conducto de la misma Secretaría, con fecha 5 de este mes. - Recibo, y a la comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura de Chiapas secunda en todas sus partes la iniciativa del Congreso de Veracruz, sobre reforma a los artículos 12 y 22 del proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional, relativo al petróleo.- Recibo, y a su expediente.

"La Legislatura de Chiapas apoya en todas sus partes la iniciativa del Congreso de Yucatán, referente a la reforma de la fracción I del artículo 20 constitucional. - Recibo, y a su expediente.

"El Congreso de Chihuahua comunica que otorgó un voto de confianza al gobernador de ese Estado, C. Ignacio C. Enríquez. - Recibo.

"El Congreso de Jalisco comunica que designó al C. licenciado Jesús Guzmán Vaca, candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Recibo, y resérvese para el Congreso de la Unión.

"El Congreso del Estado de Puebla participa que hizo igual designación en favor del C. licenciado Jenaro Palacios Moreno. - Igual trámite.

"La señorita Julia Santoyo, apoyada por la diputación de Tlaxcala, solicita pensión. - A la 1a. Comisión de Guerra.

"La diputación por el Estado de Chihuahua presenta una iniciativa tendiente a que, durante el próximo año, el Ejecutivo disponga hasta de seis millones de pesos, para fomento de las obras de irrigación de los ríos Conchos y San Pedro. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Mesa excitó a la 9a. Sección de la Comisión de presupuestos y cuenta para que, a la mayor

brevedad, dictamine sobre las observaciones al presupuesto del Gobierno del Distrito Federal, hechas por el Ejecutivo.

"La comisión de diputados que marchó a la capital del Estado de Coahuila para abrir una averiguación sobre los acontecimientos políticos ocurridos allí últimamente, proporciona algunos informes sobre su cometido, en telegrama procedente de Saltillo. - Recibo, y a su expediente.

"La Diputación Permanente del Congreso de Nuevo León, en mensaje depositado en la capital del Estado, dice que acordó protestar por los atentados del gobernador de Coahuila en contra de los diputados a la Legislatura local.- Recibo, y a su expediente.

"El C. diputado Roque González Garza, presidente de la comisión investigadora que nombró últimamente esta Cámara para ir al Estado de Coahuila, informa, por conducto del telégrafo, sobre algunos puntos relacionados con dicha comisión. - De enterado, y a su expediente.

"Varios diputados del Congreso de Coahuila, en mensaje procedente de Saltillo, manifiestan, por las razones que exponen, que no existe conflicto de poderes e aquella Entidad, como lo estima la Cámara de Senadores. - Recibo.

"El ciudadano gobernador de Coahuila inserta un mensaje que dirigió a los gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, que tiene relación con los sucesos políticos de aquella Entidad. - Recibo.

"La Secretaría de gobernación transcribe el mismo telegrama que el gobernador de Coahuila dirigió a los gobernadores. - Recibo, y a su expediente.

"El ciudadano gobernador de Coahuila da a conocer un mensaje referente a los acontecimientos últimos en ese Estado y que dirigió a la Cámara de Senadores. - Recibo.

"La Legislatura de Tlaxcala comunica que secunda la protesta del Congreso de Jalisco, por el atentado del gobernador de Coahuila, en contra de los diputados al Congreso local. - Recibo, y a su expediente.

"La 1a. Comisión de Hacienda presenta un dictamen que, en parte resolutiva, consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Por los servicios que prestó a la nación el extinto ingeniero Guillermo Gámiz, se concede a su madre, la señora Gertrudis I. viuda de Gámiz, una pensión de doscientos pesos mensuales, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"Este dictamen estaba de primera lectura; se le dispensó la segunda y se puso a discusión; no hubo quien hiciera uso de la palabra, y se reservó para votarlo después.

"Los ciudadanos diputados Jesús B. González, Jesús J. Velásquez y Francisco Ollivier, presentan una proposición, concebida en estos términos:

"Nómbrese una comisión de esta H. Cámara de Diputados, para que se traslade a Zacatecas e investigue los atentados cometidos por el gobernador de aquel Estado en contra del Ayuntamiento, y nómbrese otra comisión para que el ciudadano presidente de la República ordene se den garantías a los munícipes y demás personas destituídas arbitrariamente en dicha ciudad."

"Se dispensaron los trámites y fue aprobada, después de que la apoyó el C. Jesús B. González. La comisión para ir a Zacatecas quedó integrada por los CC. Enrique García, Fernando F. Franco, Enrique B. Domínguez, Francisco Ollivier y Juan Pastoriza, y para entrevistar al ciudadano presidente de la República, por los CC. Jesús B. González, Aurelio Sepúlveda, Ezequiel padilla y secretario Gandarilla.

"A solicitud del C. José Manuel Puig y Casauranc, se nombró otra comisión para entrevistar al Ejecutivo, con relación al acuerdo que tomó esta Cámara en su sesión del 19 de los corrientes, referente a que una comisión mixta estudie la reglamentación total del artículo 27 constitucional, y que este asunto se trate en un período extraordinario. Dicha comisión la forman los CC. José Manuel Puig y Casauranc, Daniel Benítez, Barranco, Salvador Murguía y Castillo Nájera.

"Fue recibida una comisión del Senado, presidida por el C. Santos Alonso, quien hizo entrega a la Mesa, después de que habló en la tribuna sobre el particular, del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, aprobado por dicha Cámara. El ciudadano presidente contestó el discurso y la comisión se retiró.

"Inmediatamente la Secretaría dio cuenta del referido proyecto de ley orgánica, que recibió el siguiente trámite: Recibo, a las comisiones unidas de Justicia, e imprímase.

"Las comisiones unidas 3a. de Educación Pública y 1a. de Hacienda presentan su dictamen acerca del proyecto de Ley de Jubilación a Maestros, que les fue turnado.

"Sin debate se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos y se aprobó en lo particular por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Los CC. Apolonio Guzmán y Gilberto Fabila propusieron una adición al proyecto anterior, la cual fue aceptada por las comisiones, según lo manifestó desde la tribuna el C. Romero Ortega, quien contestó interpelaciones de los CC. Fabila y Martínez Rendón. La adición se aprobó por unanimidad de ciento treinta y tres votos y declaróse que pasaba el proyecto al Senado para los efectos constitucionales. Se nombró en comisión para llevarlo a la Cámara colegisladora, a los ciudadanos Samayoa, Romeo Ortega, Suárez, Peña y secretario Gandarilla.

"El C. José F. Gómez usó de la palabra para hechos.

"A las catorce horas se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las diez y siete horas y quince minutos, con asistencia de ciento treinta y cuatro diputados.

"Encontrándose enfermo el C. diputado Barón Obregón, la Mesa designó en comisión para que le hicieran una visita, a los CC. Franco Urías, Bosques y Montes de Oca.

"El C. Gandarilla subscribió una proposición, con la que se dio cuenta, tendiente a que una comisión de esta Cámara ponga en manos del

presidente de la República el proyecto que tiene por objeto establecer colonias para obreros y empleados federales en los terrenos de la ex - Escuela de Agricultura, llanos de Anzures y ex - Hipódromo de Peralvillo. Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó. Forman la comisión los CC. Murguía, Von Borstel, Ollivier, Barragán y secretario Gandarilla.

"El secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer el auto por el que se señala la mañana del día veintitrés de enero próximo para la audiencia pendiente en la controversia promovida por la Legislatura de Veracruz en contra del Congreso de la Unión. - Recibo, y a sus antecedentes.

"El C. licenciado Everardo Gallardo comunica que terminó la licencia de que disfrutaba y se hizo cargo nuevamente del Juzgado 4o. de lo Penal de esta ciudad. - De enterado, y a su expediente.

"La Legislatura de Aguascalientes avisa que el diez y seis de este mes clausuró el primer periodo de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Comisión Permanente. - De enterado.

"La Legislatura de Veracruz comunica que prorrogó por todo el tiempo necesario para despachar los asuntos pendientes, su primer período de sesiones ordinarias. - De enterado.

"La Legislatura de Colima participa que aprobó la derogación de la fracción VII del artículo 43 de la Ley Electoral de Poderes Federales. - Recibo, y a su expediente.

"El C. Francisco Robles dice que se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino de Colima, en virtud de prórroga de licencia concedida al gobernador constitucional. - De enterado.

"El C. Manuel Ramírez avisa que tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Tamaulipas. - De enterado.

"Se recogió la votación nominal que en la primera parte de la sesión a que se refiere esta acta quedó pendiente, acerca del proyecto de decreto por el que se concede pensión a la señora Gertrudis I. viuda de Gámiz. Se aprobó por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos, y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Varios ciudadanos originarios del Estado de Nayarit piden se nombre una comisión de esta Cámara que acompañe a la que designe el Senado para trasladarse a aquella Entidad y averiguar los hechos conexos con las elecciones para renovación de poderes locales. A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. A. M. Ugarte envía un proyecto de Ley de Inquilinato, creación de la Casa Protectora del Pueblo, y reparto equitativo y justo de la propiedad urbana. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El Ayuntamiento de Teocaltiche, Jalisco, solicita se decrete un subsidio para que se terminen los trabajos de introducción del agua en aquella población. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señorita Elena Dávalos pide la intervención de esta Cámara para que se protejan sus derechos en la concesión del ferrocarril funicular del Tepeyac. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señorita Alejandra Izábal y Rojo solicita pensión. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentó sus dictámenes acerca del presupuesto de egresos del distrito Sur de la Baja California y de las leyes de Ingresos del mismo distrito Sur y del distrito Norte del propio Territorio, para el próximo año.

"Sin discusión se aprobaron por unanimidad de ciento treinta y seis votos y paso el Presupuesto de Egresos al Ejecutivo y las iniciativas de Ingresos al Senado para los efectos constitucionales.

"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda presenta un proyecto de ley por el que se adiciona la Ley de Organización en el Distrito y territorios Federales, de 13 de abril de 1917. - Primera lectura, e imprímase.

"El Congreso de Chihuahua da a conocer los acuerdos que tomó con motivo de los acontecimientos políticos ocurridos últimamente en Coahuila. - Recibo, y a sus antecedentes.

"El presidente municipal de esta ciudad acompaña copia certificada del contrato celebrado entre el Ayuntamiento que preside y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S.A., para el servicio de alumbrado en esta capital. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.

"El Ayuntamiento de Atzcapotzalco, D. F., envía una queja en contra del gobernador del Distrito, relacionada con las elecciones municipales en aquel lugar. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Las comisiones de Justicia de las Cámaras de Diputados y Senadores y los representarse de los bloques parlamentarios de las mismas, presentan su informe sobre las labores que llevaron a cabo, a fin de formar una planilla de candidatos para magistrados y juegos del fuero común en el Distrito y Territorios Federales. - Recibo, insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES, y resérvese para el Congreso General.

"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda presenta un proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor. - De primera lectura, e imprímase.

"La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado presentan su dictamen acerca de la acusación formulada en contra del C. Miguel Alvarez García, gobernador del Estado de Colima. - Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Usaron de la palabra para hechos los CC. Gustavo Arce y Ricardo Covarrubias. El último contestó interpelaciones de los CC. Mena Alcocer y Fabila.

"El C. Luis Espinosa informó del resultado de la comisión que llevó al Senado el proyecto que crea el municipio denominado General Anaya, en el Distrito Federal. El mismo representante usó de la palabra para hechos, interpeló al C. Pastoriza, quien contestó, y dio respuesta a una pregunta del C. Ramírez Corzo.

"También se refirió a hechos el C. José A. Aguilera.

"Presidencia del C. Fernando F. Franco.

"El referido C. Aguilera, encontrándose aún en el uso de la palabra, contestó una pregunta del C. García Téllez. El C. Hernández Galván paso a la tribuna para hacer rectificaciones a lo expuesto por el C. Aguilera, y contestó una pregunta que le hizo el C. García Téllez.

"Presidencia del C. Manuel Hernández Galván.

"Se dio cuenta con el dictamen de la 3a. Comisión de Comunicaciones, que consulta un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato celebrado el 27 de noviembre de 1920, entre el ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. Guillermo Laveaga, para la construcción y explotación de los caminos privados que en el mismo contrato se expresan, con las modificaciones que en este dictamen se señalan. De primera lectura.

"En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

"Lo fundó el C. Bátiz, miembro de la comisión dictaminadora, y en seguida se aprobó por ciento treinta y tres votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. - Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"El referido C. Bátiz, acerca del asunto anterior, contestó preguntas de los CC. Luis Espinosa y Espinosa y Elenes. El C. Quiroga hizo una aclaración.

"Los CC. José F. Gómez y Martin Luis Guzmán, hicieron uso de la palabra para hechos, y en seguida se dio por terminada la sesión, siendo las veinte horas y cuarenta minutos."

Est a discusión el acta. En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

El C. presidente: Habiendo sido víctimas de un grave accidente automovilístico nuestros compañeros Ramírez Corzo, Barragán , Joachín, Villegas Ignacio C. y Franco Fernando F., la Presidencia se permite nombrar en calidad de comisionados para que se sirvan visitarlos, a las personas siguientes:

Para visitar a los ciudadanos Ramírez Corzo, Barragán y Joachín, a los ciudadanos Puig y Casauranc Carlos, Campillo Seyde, Márquez Luis G., Ramírez Francisco Modesto y González Onésimo. Para visitar a los ciudadanos Villegas Ignacio C. y Franco Fernando F., a los ciudadanos doctores Cano Trinidad, Navarro Manuel, Castellanos Ángel y Pérez Gil.

Tiene la palabra para hechos el señor Esparza Martínez.

El C. Esparza Martínez: Ciudadanos diputados:

De la ciudad de Ameca, cabecera del distrito que tengo el honor de representar en esta honorable Cámara, he recibido el telegrama al que me voy a permitir dar lectura, y que tiene relación con la Ley de Ingresos recientemente aprobada por esta Asamblea y que se encuentra actualmente en el Senado. Tratándose de una región en la que la minería es el factor esencialísimo de trabajo y estando de por medio la vida y el provenir de numerosos grupos de trabajadores, reclamo la atención de los ciudadanos diputados, y espero que den a este asunto la importancia que merece.

Telegrama procedente de "Ameca, Jalisco, 22 de diciembre de 1922.

"Diputado Reynaldo Esparza Martínez. - Secretaría Cámara Diputados.

"Suplicámosle trabaje en bien minería su distrito, por no aumento derechos dinamita. Cámara Nacional de Comercio y Minería. El presidente, J. C. Solórzano."

En la Ley de Ingresos recientemente aprobada por esta XXX Legislatura, figura un impuesta de veinte centavos por kilogramo para la dinamita, pólvora para minas, orixilina o algodón, pólvora y demás explosivos. Este impuesto, que tiende de una manera inopinada a gravar la industria minera, es, en mi concepto, una amenaza para los trabajadores de las regiones donde la minería les proporciona un subsidio indispensable para su subsistencia y las necesidades de sus familias. El impuesto actual es de cuatro centavos por kilo. Las comisiones dictaminadoras de la Ley de Ingresos, han decretado un aumento de cinco tantos en el impuesto actual, lo que es sumamente oneroso para los importadores de este producto. La mente que tuvo la comisión dictaminadora al crecer este impuesto, fue indudablemente laudable; gravando los artículos extranjeros, es indudable que se protege la industria nacional; pero en mi concepto, no se debe gravar de una manera inopinada, de una manera tan alta este artículo, dado que las minas de plata, de cobre y de otros minerales, se encuentran ya de suyo gravadas por los actuales impuestos. Los productos de plata, dadas las actuales fluctuaciones de ella, ven un fantasma en este impuesto, y de todos los lugares de la República se ha venido clamando contra él, y hasta el presidente de la República, con buen juicio, ha hecho objeciones al proyecto de Ley de Ingresos expedido por esta honorable Cámara. La Cámara Nacional de Minería del Estado de Chihuahua, la Cámara Nacional del distrito que represento y otras agrupaciones análogas, se han dirigido al Senado, en donde actualmente está a discusión esta ley, para que las Cámaras unidas tengan a bien modificar este impuesto. Llamo la atención de los ciudadanos diputados únicamente como previsión y porque tengo el concepto firmísimo de que el Senado va a modificar este impuesto; en consecuencia, turnar la ley a esta Cámara para su ratificación, y en su oportunidad tendré ocasión de venir a esta tribuna para sostener el punto de vista que hoy he sostenido, y hacer consideraciones de índole puramente económica, de índole puramente benéfica para los trabajadores de las regiones mineras, y estoy seguro de que la Cámara no tendrá inconveniente en modificar este impuesto, acatando de esta manera las justas aspiraciones de los obreros y de los trabajadores de las regiones mineras y protegiendo de esta manera la industria minera nacional.

El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para rectificar hechos.

El C. Gómez Mauricio: Señores diputados:

No puedo menos de aplaudir al compañero en su defensa a la minería; pero lamento que él, así como él ciudadano presidente de la República, se dejen sorprender por argumentos sin fundamento de ninguna especie. La minería en el país nunca estar mejor garantizada que sosteniendo el impuesto de veinte centavos kilo, que con sabia atingencia la Cámara de Diputados aprobó en la Ley de Ingresos. El compañero debe saber que no es un

problema el de la dinamita, es un dilema: o la dinamita nacional al precio de la extranjera. O la dinamita extranjera al precio que tiene en el extranjero. No me llama la atención, y espero que todas las cámaras de comercio del país protesten por eso, porque representan a la gran minería, porque está allí el enemigo eterno del país: El extranjero. Se debe sostener sin vacilación de ninguna especie el impuesto prohibitivo de la dinamita, porque éste no perjudica a la minería del país, sino la salva. La dinamita del país es, en calidad, superior a la extranjera, y las compañías que la manufacturan están dispuestas a sostener los precios que tiene la extranjera en este mismo país. ¿En qué se perjudican los mineros, señores, si tienen dinamita superior a la extranjera y a precios de la extranjera y con el control del Gobierno encima? Absolutamente es un huiloche, es un mono que se pone en un barbecho, en un maizal, para que los cuervos no se lo coman; es el petate del difunto; es el que asusta a los tontos. La minería del país con el control del Gobierno dentro de sus facultades, está salvada; la minería del país, entregada en manos del extranjero, está hundida. Las malditas compañías que quieren apoderarse de México, con su capital extranjero, quieren ahorcar a la minería del país. La Compañía Nacional de Dinamita y Explosivos se compromete a entregar al Gobierno sus productos para que el Gobierno los distribuya, y se compromete a no subir los precios; pero no quiere que con el petate del difunto, con los reaccionarios del Senado y con las grandes compañías mineras, se entregue la minería en manos de los extranjeros.

Estoy dispuesto a contender en el terreno técnico con el estimable compañero; tengo todos los datos y todas las comprobaciones necesarias para demostrarle esto. Yo le ruego al compañero que conteste a su distrito diciendo que va a trabajar en favor de los intereses de sus electores; que la minería no tiene amenaza porque cuenta con un representante digno, inteligente y honrado que la defender ; pero que recuerde que necesitamos ser nacionalistas, y, en este concepto, le ruego y lo invito cordialmente a que exponga su defensa a la minería dentro de la tendencia nacionalista, y le aseguro desde este momento que la minería que él equivocadamente quiere defender, está mejor garantizada con la dinamita nacional que con la dinamita extranjera. Así pues, compañero, si el Senado devuelve la Ley de Ingresos con modificaciones a este respecto, no ser por la cuestión de la dinamita; será porque jugándose grandes intereses en la Ley de Ingresos, el Senado no quiere que haya Ley de Ingresos. Yo quiero que se percaten ustedes de eso; en cuanto venga la Ley de Ingresos aquí, ser , no por la dinamita, sino por las maderas, por el papel, por cualquier otra clase de los artículos que en ella se enumeran y se gravan; el Senado la hará venir aquí con el fin preconcebido de estorbar para que no se promulgue; cuando aquí venga yo, expondré ampliamente las razones que tengo para defender la industria nacional que, les juro a ustedes, son de índole netamente patriótica.

El C. Murguía: Una interpelación.

El C. Gómez Mauricio: Las que usted quiera. (Risas.)

El C. Murguía: El compañero Gómez ha dado el argumento del nacionalismo, diciendo que la minería con la dinamita extranjera está perdida, para hacer la defensa de que la cuota de la tarifa no se baje, porque los extranjeros son los que están apoderados de la minería nacional. Yo ruego al honorable compañero Gómez se sirva decirme si la Compañía de Dinamita de Durango es nacional o es francesa.

El C. Gómez Mauricio: Compañero Murguía: Me voy a dar el placer de darle una lección. (Aplausos.) Una cosa es la industria nacional y otra es la industria nacional con capital extranjero. La industria nacional en todos los países del mundo es la que elabora un artículo con materias primas del sueldo nacional en que está ubicada; tiene mercado para ello y produce un artículo de calidad igual o superior a los productos que se elaboran en otra parte del mundo y abastece amplia y económicamente este mercado; esta es industria nacional. Voy a acabar, compañero: Las industrias nacionales en los países nacientes de la América Latina, son pocas. En la evolución del mundo los pueblos en su primera edad no pueden, ni tienen, ni han tenido jamás en el desenvolvimiento económico de la humanidad capital propio, esto se hace después de que con la paz orgánica se ha consolidado la situación que permita el desarrollo y el desenvolvimiento de los mismos. Por eso los Estados Unidos, país que no podemos dejar de tener al frente, que nos sirve como ejemplo, porque casi todos los que allí hemos tenido enseñanza, los que allí hemos vivido, aunque sea transitoriamente, hemos visto que para lograr tener capital propio han tenido que ser pueblos eminentemente proteccionistas; allí hemos visto que se han dado garantías inusitadas, garantías tremendas de esperanza y de progreso a los capitales extranjeros para que al desarrollarse fuesen capitales nacionales. En México no hay un cinco por ciento de la industria nacional que tenga capital propio, sino que tiene capital extranjero y durante los treinta años de la paz dictatorial del general Díaz el programa fue: Protección a la industria, provocando el ingreso de capital extranjero para el desarrollo de las riquezas latentes del país. Así hemos visto que la industria de hilados y tejidos, que la industria de la cerveza, la que ustedes quieran, tiene capital extranjero, sin excepción de una sola. Si mi querido compañero Murguía, en su distrito electoral mañana o pasado encuentra un yacimiento de brillantes, no encuentra en México capital para explotarlo.

Ahora voy a decir por qué no hay capital: Este es un país descendiente de gachupines judíos (Risas.) y todo el que tiene cuatro reales en México, quiere ponerlos en hipoteca o al agio. Cuando se trata de una industria que est amenazada por la codicia de todos, de los obreros, del Gobierno, de todo el mundo, se espanta el capital y dice: No, mejor barata utilidad: Ciento por ciento; hipoteca segura. Así pues, mi querido amigo Murguía, yo tengo el orgullo de tener veinte mil pesos de mi madre en la Compañía Nacional Mexicana de Dinamita y Explosivos; tengo la satisfacción de

haber logrado ser consejero de esta compañía y haber hecho allí labor patriótica; tengo el anatema de mi madre que me dice: Era mejor una hipoteca, mi hijito, (Risas. Aplausos.) con una hipoteca no estamos expuestos a esto. Y tengo el orgullo como patriota - que yo considero que en México ha habido muchos que sean más que yo, o no, ¿Por qué no he de decirlo? patriotas iguales a mi - (Risas. Aplausos.) de haber hecho algo positivamente benéfico para mi país; y el que tenga algo que decirme a este respecto, mi casa es de cristal, que lance la primera piedra. Señores , yo soy consejero de la compañía, y allí, en 1914, cuando estábamos aislados del mundo y no se podía traer a México un kilo de dinamita y estábamos amenazados con el paro de toda la industria minera, la compañía, con el resto del Congreso Administrativo, todos extranjeros - El único mexicano que hay es el señor Salvador Cancino, que es el presidente de la compañía -, veía con cariño la oportunidad de vender sus productos cuatro o seis veces más caro y hacer en un año la utilidad de diez, tuvo la enérgica, la testaruda, la impertinencia oposición mía, y logré, como voy a demostrarlo, que la dinamita se vendiese al mismo precio y que no subiera un centavo en el precio de venta; y la compañía en aquel período perdió ciento ochenta mil pesos y en aquella época la compañía perdió porque no podía traer el nitrato de Chile ni el azufre de los Estados Unidos y por desgracia la fábrica de Gómez Palacio le negó la glicerina, obligados únicamente por los revolucionarios. Las minas de Conchos, de Chihuahua, era imposible llegar a ellas porque ahí andaba Pascual Orozco y entonces por gestiones mías, por mi energía, porque entonces no salí miembro de la administración, llegamos a consumir las piritas de la fundición de Torreón. Tuve la satisfacción de que, gracias a mis gestiones, en lugar de que la compañía, con la oportunidad comercial del momento, hubiese vendido la caja de dimamita a un precio de cien pesos, la vendiera a diez y ocho pesos, y esto le costó una pérdida en aquel ejercicio social de doscientos mil pesos. Circuló en la Cámara de senadores una réplica de los mineros a lo que digo,y éstos decían, ellos decían: La compañía ha gastado doscientos mil pesos para buscar nitrato de sosa en el país y no lo ha encontrado; el único país del mundo que abastece el orbe entero en nitrato de sosa es Chile, y si para buscar de nuestras riquezas latentes, hay una compañía que con insistencia mía ha gastado doscientos mil pesos y ha fracasado, ¿No me parese bien de la patria? Señores, las serranías de Michoacán, a doscientas leguas del ferrocarril, donde jamás ha ido un espíritu práctico mercantil a buscar para explotar - para darle bienestar al país - las riquezas latentes que están allí inexplotadas, si hay gente que gasta doscientos mil pesos para saber si en esta tierra bendita de dios se puede competir con el único país del mundo productor de nitrato, que es Chile, y entonces allí, en ese Consejo de Administración, donde me dan doscientos mil pesos anuales, cien pesos mensuales, he hecho que gasten doscientos mil en exploración, ¿No debo estar satisfecho, no debo estar apenado con mi madre porque no le reditúa el dinero que metió allí? No, señores; esto es algo que mercantilmente le acabo de decir al compañero que le demostraré en el terreno confidencial, en cualquier terreno amplio que quiera, que no tienen razón los mineros. En el terreno del patriotismo ya les digo a ustedes: Cualquier sacrificio que se haga para desarrollar nuestras riquezas latentes, es una obra buena que debe ser protegida. (Aplausos.)

El C. Esparza Martínez: El rosagante y arrebatado compañero Gómez ha sostenido una tesis que en el fondo está de acuerdo con la mía. El primer concepto que yo he expresado anteriormente es el de que los legisladores deben ante todo hacer obra nacionalista, tendiente a proteger la industria nacional.

El C. Gómez Mauricio: ¡ Muy bien! ¡ Muy bien!

El C. Esparza Martínez: Sepa el compañero Gómez que si he venido a ocupar la atención de la Asamblea con este asunto, es porque he recibido las insinuaciones de mis representados, que tienen derecho a que yo haga conocer su punto de vista en esta Asamblea; por lo demás, no est a debate el asunto. He dicho que únicamente me concretaba a prevenir a la Asamblea, de que en su oportunidad con las pruebas necesarias y con los documentos necesarios estaría yo dispuesto a sostener una polémica con los sostenedores del contra. Por hoy le diré que acepto que su amable indicación y que en su oportunidad tendré el gusto de batirme con él.

El C. secretario Gandarilla: Se suplica a los ciudadanos representantes pongan atención a este documento.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con dispensa de todo trámite, me permito someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Con cargo a la partida de gastos extraordinarios de esta. H. Cámara, minístrese la cantidad de $250.00 a la Dirección del Hospicio de Niños de esta ciudad, a fin de que se obsequie a 1,500 niños que se encuentran en el citado hospicio con juguetes y dulces en Navidad y Año Nuevo.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 22 de diciembre de 1922 -. E. Gandarilla -. J. B. González -. Mariano Samayoa."

(Voces: ¡Quinientos pesos!)

El C. Guzmán Martín Luis: Pido la palabra. ¡Mil doscientos!

El C. Gandarilla: Los firmantes modifican su partida y la proponen en quinientos pesos. Los proponentes cambian la partida a quinientos pesos

El C. secretario Esparza Martínez: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡sí? ¡sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Jesús B. para fundar su proposición. (Voces: ¡Para qué!)

El C. González Jesús B.: Creo que no es necesario fundarla.

El C. secretario Esparza Martínez: No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Guzmán Martín Luis: Pido la palabra en contra. (Voces: ¡No!) Señores diputados: Me parece muy exigua y raquítica la cantidad que uno de los poderes de la República asigna para dar gusto a mil doscientos niños. Creo que lo menos que podemos destinar es un peso para cada niño, y , por lo tanto, pido que sea retirada la proposición para que se modifique la cantidad en mil doscientos pesos. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Los ponentes no tienen inconveniente, sino, al contrario, tienen gran placer en aceptar su iniciativa.

- El C. González Julián S.:Quiero aclararle al señor Martín Luis Guzmán que tal vez estos quinientos pesos no sean los únicos de que disfruten los niños del hospicio. Tengo entendido, porque oí accidentalmente hoy, que también algunas secretarías han contribuído con quinientos pesos cada una; de manera que la cantidad en total destinada es muy grande para ellos.

El C. González Jesús B.: Pido la palabra. Nosotros no nos oponemos, naturalmente, a estas cosas; únicamente sentimos temores de que la Cámara fuera a sentir demasiado pesada esa partida y, además, por la circunstancia de que en lo particular hemos contribuído algunos diputados; por ejemplo, yo fui nombrado para colectar entre la diputación de Zacatecas y esta diputación ya contribuyó. Sin embargo, esto me parece lo mismo que al compañero Gandarilla, firmante de esta proposición , que es bastante agradable para nosotros que se secunde en esa forma y se amplíe la partida. Por lo tanto, pedimos que se amplíe a los mil doscientos pesos.

El C. secretario Gandarilla: Se consulta a la Asamblea si se ponen mil doscientos o quinientos pesos. Los que estén por mil doscientos, sírvanse ponerse de pie. Los que estén por quinientos pesos. sírvanse poner de pie. Hay mayoría por quinientos. (Voces: ¡No! ¡Sí!)

El C. González Jesús B.: Suplico que se vuelva a hacer la votación.

El C. presidente: La Presidencia suplica al ciudadano Gandarilla que ponga una cantidad fija a votación.

El C. secretario Gandarilla: Los comisionados ponen setecientos cincuenta pesos. Se consulta a la Asamblea si aprueba esta cantidad. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. Aprobada.

El C. secretario Esparza Martínez, leyendo: Telegrama procedente de: "Oaxaca, Oax., el 21 de diciembre de 1922.

"Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Numero 53. Hónrome comunicarles hoy abrió Legislatura este Estado un período extraordinario sesiones -. Atentamente -. Alfredo Calvo, diputado secretario." - De enterado.

Telegrama procedente de :"Morelia, Michoacán, 21 de diciembre de 1922.

"Secretarios del H. Congreso.

"Numero 23. Este Congreso protesta enérgicamente atropello incalificable cometido a mayoría Legislatura Coahuila por Ejecutivo mismo, y nombró ayer comisión especial encárguese estudiar manera más práctica ayudar a colegas vejados por los incondicionales.

"Invitamos legislaturas Estados secundar nuestra actitud y pedir castigo culpables. - Diputado secretario, Vicente Sámano. - Diputado prosecretario, José Cervantes," - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Saltillo, Coah., 22 de diciembre de 1922.

"H. Cámara de Diputados.

"Conflicto en pie agravándose. Urge esa Cámara resuelva consignación de gobernador González por incalificable atentado. Mantenemos firmemente nuestra actitud y esperamos justicia. Respetuosamente. - V. Santos Guajardo, presidente Congreso local. - Eduardo L. Arellano, secretario." - Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "Saltillo, Coah., 21 de diciembre de 1922.

"Presidente Cámara de Diputados.

"Demócrata" y "Heraldo de México" aseguran, edición ayer, que ordenóse aprehensión diputados desaforados. Permítome protestar con toda energía ante tan falsa y calumniosa afirmación, pues nadie ha molestado a estos señores, según podrán atestiguarlo comisiones que han venido a conocer del caso. - Afectuosamente. - El gobernador constitucional del Estado, Arnulfo González." Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "Saltillo, Coah., 22 de diciembre de 1922.

"Cámara de Diputados.

"Partido Demócrata Coahuila y Laborista Mexicano enérgicamente protestan contra actos gobernador González y aseveración ante esa Cámara de llamado Partido Social Independiente, integrado por Reservada y poquísimos incondicionales gobernador. Pueblo todo en manifestaciones sostiene Legislatura independiente y pedimos su reconocimiento. - Partido Demócrata de Coahuila, presidente, Agustín Dávila. - Partido Laborista Mexicano, Federico Barrueto Ramón." - Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "Tecate, Baja California el 21 de diciembre de 1922.

"H. Congreso de la Unión.

"Respetuosamente encarezco sírvase honorable Congreso aceptarme renuncia telegrama siete actual, pues urgente atender asuntos personales. - Ruego contestarme esta vía.

"Atentamente. - El juez de 1a. instancia, J. Pérez Farías." - Resérvese para el Congreso General.

Cablegrama procedente de "San Diego, California, 21 de diciembre de 1922.

"HH. secretarios de la Cámara de Diputados. - México.

"Los subscriptos, abogados postulantes de esta Sección Judicial, nos permitimos suplicar a esa respetable Cámara se sirva tomar en cuenta, al hacer la designación de jueces, los antecedentes de honorabilidad y competencia del actual juez, licenciado Saturnino Urías, para que continúe desempeñando el mismo cargo. - Atentamente. - Luis G. Martínez. - Luis G. Cacho. - E. B. Cota. - J. Cortazar. - M. Bolaños Cacho. - José Hinojosa. - M. Piña y Cuevas. - Juan R. Orcí. - Ambrosio L. Lavier." - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de "Piedras Negras, Coah., 21 de diciembre de 1922.

"Presidente Cámara de Diputados. - Congreso de la Unión.

"Republicano Ayuntamiento esta municipalidad, en sesión ordinaria verificada hoy, acordó elevar a esa H. Cámara, muy respetuosa pero enérgica protesta por la actitud asumida por diputado este distrito, Elpidio Barrera, quien pretende desvirtuar acontecimientos surgidos en Cámara Congreso local e intenta hacer aparecer conflicto entre poderes esta Entidad, lo cual no ha existido, considerando tal actuación como un ataque a la integridad y soberanía de Coahuila. - Respetuosamente. - El presidente municipal interino, Cayetano Arredondo. - Regidores: H. de la Fuente. - C. Mondragón. - José M. García. - L. Villarreal. - Enrique Rodríguez. - Cecilio San Miguel. - Julián Sifuentes, - El secretario. R. Aldape Treviño." - Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "Guanajuato, Gto., 21 de diciembre de 1922.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"El telegrama de esta fecha digo al ciudadano gobernador de Coahuila: "Refiriéndome a su atento mensaje día diez y nueve, relativo conflicto suscitado en esa Entidad, permítome manifestarle que poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial este Estado lamentan lo acaecido, y habiendo considerado diversos aspectos asuntos, estiman que consignado caso a conocimiento H. Cámara Diputados Congreso de la Unión, este H. Cuerpo resolver con entero apego a la justicia."

"Lo que hónrome en transcribir a esa H. Cámara para su conocimiento. - Muy atentamente. - El gobernador constitucional del Estado, ingeniero A. Madrazo." - Recibo y a su expediente.

Telegrama procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 21 de diciembre de 1922.

"H. Cámara de Diputados:

"Gobierno Estado, burlando voluntad popular, ha nombrado esta capital Ayuntamiento provisional tomar posesión 1o. enero próximo, no obstante que elecciones verificáronce apego ley, triunfando mayoría abrumadora señor Rubén Montesinos como presidente municipal. Para evitar conflicto, pues pueblo en general está indignado por actitud Gobierno, garantías constitucionales puede decirse suspensas este Estado, nada vale voto ciudadanos, siempre imperan caprichos que pueden provocar serias dificultades, pedimos a ustedes intervengan en estos abusos. Más de mil ciudadanos ratificarán por escrito esta queja. - Respetuosamente. - El Colegio Electoral. - E. J. J. Maldonado. - Flabio Lazos. - Salvador Ballinas. - Enrique Yáñez. - Vicente Vargas. - Manuel Aguilar. - Domingo F. Chanona. - Carlos Jiménez Chanona. - Luciano Hernández. - Avelino Moguel. - Emilio Martínez. - Prisciliano P. Mota. - Higinio Sánchez. - Lorenzo Tevera. - Celso Coutiño. - Ciro Reyes." - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"La señora Asunción Sánchez de Soto solicita se le reanude el pago de la pensión que le fue concedida y cancelada, por los servicios prestados en el Ejército por su extinto hijo, el teniente de Infantería Augurio Soto.

"Hacen suya esta solicitud los ciudadanos diputados A. Campillo Seyde, Jorge Meléndez, Ruperto S. García, Carlos Puig y Casauranc, Luis G. Márquez y Enrique Barragán." - A la 1a. Comisión de Guerra.

"El ciudadano presidente municipal y numerosos vecinos de San Felipe Hueyotlipan, Estado de Puebla, solicitan se apruebe el proyecto de ley que para el establecimiento de las juntas municipales de Educación envió a esta Cámara el C. profesor Fausto Ayala Guerrero." - Recibo y a sus antecedentes.

El C. Castilleja: Antes pido la palabra para suplicar a la Presidencia se sirva excitar a la comisión que fue a Coahuila, a que rinda su informe sobre el particular, dada la gravedad de las circunstancias, según los telegramas que se acaban de leer por la Secretaría.

El C. presidente: Tiene informes la Presidencia, señor compañero, de que la mayoría de los miembros de la comisión no se encuentran reunidos en estos momentos y están preparando su dictamen para rendirlo concienzudamente a la mayor brevedad posible. Si el ciudadano González Garza quiere informar algo...

El C. González Garza: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Garza.

El C. González Garza: Señores diputados:

En mi carácter de presidente de la comisión investigadora que fue a Saltillo para cerciorarse de la verdad de los acontecimientos ocurridos en aquella Entidad federativa, y para satisfacer la muy justa ansiedad de algunos señores diputados, debo decir que la comisión se ha apegado estrictamente a las instrucciones recibidas por esta Cámara, habiendo levantado una investigación que forma, en conjunto, ciento cincuenta y cinco o ciento sesenta páginas de versión taquigráfica, porque como fue comisión de investigación, se concretó a conocer los puntos de vista de los grupos de diputados que integran el Congreso local; los puntos de vista del gobernador, las opiniones del presidente del Tribunal Superior de Justicia, las declaraciones del jefe de la zona militar, las declaraciones de los candidatos que lucharon en la campaña pasada en contra de Arnulfo González, declaraciones de comerciantes, banqueros, industriales, pueblo, etcétera; y como no quiere extralimitarse en sus funciones en lo más mínimo, espero que los señores taquígrafos acaben al traducción para hacer una síntesis de todas las declaraciones y presentar el dictamen respectivo a la Asamblea. Es muy conveniente que yo manifieste que en este caso se ha efectuado un fenómeno bastante frecuente ya en México, pero que en el caso presente afecta una gravedad muy seria. Protesto por mi honor, y los miembros de la comisión que me hicieron favor de acompañarme, podrán decir si es cierto, o no, que el Estado de Coahuila está en perfecta calma; no hay absolutamente ninguna agitación, y todo se reduce a una hábil maniobra periodística dirigida desde aquí, desde la ciudad de México.... (Voces: ¡Nombres!) No hay necesidad de decir nombres; en la conciencia de todos está, y llegado el momento de que la comisión rinda su dictamen y que me haya yo despojado del carácter de miembro de ella, asumiré mi carácter de representante del pueblo coahuilense para desenmascarar a muchos verdaderos bribones. En consecuencia, ruego a la Asamblea tenga la suficiente calma para que en la sesión de mañana podamos presentar el dictamen, una vez que los taquígrafos nos hayan entregado todas las versiones taquigráficas tomadas en Saltillo.

El C. Breceda: Para una interpelación.

Quiero preguntar a su señoría si supo en Saltillo que los llamados diputados disidentes llamaron al señor Leal Ardines, suplente de Hermilo Calderón, al despacho del licenciado Guajardo, allá como por el día seis de noviembre, en vísperas de abrirse el segundo período de sesiones ordinarias de aquella Legislatura, y que en el despacho del señor Guajardo ofrecieron a dicho señor Leal Ardines la cantidad de quinientos pesos oro nacional cambio de que firmar a un pacto por el se comprometía Leal Ardines a votar siempre de acuerdo con los llamados diputados disidentes, lo cual hacían con objeto de tener mayoría. ¿Lo supo usted, o no?

El C. González Garza: Consta en la relación tomada taquigráficamente, en la versión de unos y otros est exactamente esa versión. De la veracidad de ella sólo sé decir que fue confirmada por uno y otro bando; rigurosamente exacto. Llegado el momento, la comisión hará las explicaciones necesarias y resistirá toda clase de interpelaciones sobre el particular, para demostrar que en el caso de Coahuila no bulle más que una ambición bastarda de ciertos y muy connotados individuos que radican aquí en la ciudad de México.

El C. presidente: Esta a discusión, en lo general, la Ley del Petróleo.

Tiene la palabra en contra el ciudadano Israel del Castillo.

El C. Rama: Señor presidente:

La comisión pide la palabra para fundar su dictamen.

El C. Castillo Israel del : Señores diputados:

La Comisión del Petróleo ha dado cima a sus trabajos de estudio respecto a la reglamentación del artículo 27. Quiero, señores compañeros, antes de atacar el proyecto de las comisiones, procurar sacudir un poco la consiguiente tibieza manifiesta en la Asamblea, despertando un tanto el interés individual y colectivo de cada uno de los señores diputados, a efecto de que cuando lleguemos a la votación de tan importante ley, lo hagamos con absoluta conciencia.

Es, señores, en los momentos en que se trata de resolver los problemas que atañen directamente a la nación entera, cuando desaparecen completamente en la Asamblea todos los grupos políticos paridos por la revolución; es justamente, señores compañeros, en los momentos en que se trata de definir, de delimitar clara y precisamente cuáles son los intereses nacionales que venimos a defender, cuando no debemos pensar aquí ni en "laboristas", "agraristas", "cooperatistas" o "peleceanos", sino que solamente debemos pensar en la patria. Está a debate, señores compañeros, en lo general, el dictamen de las comisiones en lo que toca a la reglamentación del artículo 27 en el ramo del petróleo. Todos vosotros sabéis que es la ciencia el origen y principio de los cambios políticos del mundo; fue así como el descubrimiento del explosivo, mezclando el azufre, el carbón y el nitrato de potasio, vino a cambiar completamente las orientaciones políticas del mundo. Fue el primer individuo que puso la aguja imantada sobre un pivote, y vio que ésta siempre señalaba el Norte, el autor posterior del descubrimiento del Nuevo Continente, el autor científico, técnico, del dominio, de los grandes dominios europeos sobre América. Así, por ese tenor, pudiera yo señalar descubrimiento por descubrimiento, y cómo cada uno de estos fenómenos de orden científico han venido a cambiar completamente la faz de las cuestiones políticas y sociales. He querido hablar de este asunto, como preludio a la importancia política que tiene el problema del petróleo, porque precisamente éste es origen de una aplicación de orden científico. Fue, señores compañeros, la aplicación del petróleo a los motores de expansión, lo que ha provocado este deseo de las naciones del mundo, de acaparar el petróleo; y es que el poder calorífico, a igualdad de peso y de volumen del petróleo, es mucho mayor que el del carbón de piedra. Antes de usar el carbón de piedra, cuando se consideró que el carbón de piedra tenía una potencia calorífica mayor que la leña o que el carbón

vegetal, entonces comprendieron perfectamente bien todas las naciones que el país que acaparara la mayor parte de este carbón de piedra, tendría controlado el comercio mundial. Fue así como Inglaterra se colocó a la cabeza de las potencias europeas y de las potencias del mundo. Posteriormente a la aplicación del carbón de piedra, surge la aplicación del petróleo crudo a los motores de explosión y surge la aplicación del petróleo crudo a las calderas. Y entonces se ve que en igualdad de condiciones de carga muerta, se lleva almacenada mayor cantidad de energía, y es así como aplicando el petróleo crudo a las calderas de los barcos, se logra llevar menor carga muerta y, por consiguiente, mayor carga viva; esto es: La nación que tenga mayor cantidad de petróleo, podrá comerciar a través de los mares a menor precio, en mejores condiciones que la que no lo tenga. Y en igualdad de condiciones, estando aplicado el petróleo a las calderas de los barcos, se podrá conseguir aumentar el calibre de los cañones, y, con ello, aumentan la potencia militar de la nación que tenga el petróleo. Así pues, podemos ver nosotros cómo la preponderancia de las naciones del mundo por adquirir el petróleo y acapararlo está imbíbita en esta intención, est involucrado el deseo de tener una preponderancia comercial y una preponderancia militar en el mundo. Y ya sabemos todos que la preponderancia comercial trae como consecuencia una preponderancia financiera y económica. Fue así cómo tan luego como Inglaterra se apoderó del carbón de piedra en el mundo entero, paso el centro financiero de Amsterdam a Londres; hoy la lucha se mantiene entre las dos potencias más fuertes de la tierra, esto es: Entre Inglaterra y los Estados Unidos, y no saben todavía los ingleses si el centro financiero pasará a Nueva York.

Después de la guerra europea, se vio de una manera clara y patente que tan luego como los ejércitos de Oriente tomaron los campos petroleros de Rumania, dejaron a los alemanes sin la gasolina para movilizar sus fuerzas a los frentes de lucha; desde entonces, los americanos, que fueron a la guerra así como toda las potencias en acción, se dieron cuenta de la importancia que tenía el control del petróleo en el mundo. Los ingleses, desde entonces, empezaron a hacer sus trabajos encaminados a controlar todas las zonas petroleras del mundo entero, y hasta la fecha lo han logrado, y es una lucha eterna, es una lucha de intereses la que se avecina y la cual está ahora latente, y no sólo latente, sino que está en perfecto juego el mantener ya sea la Standard Oil Company como representante, con cualquier nombre que sea de los intereses de los Estados Unidos, ya sea en este caso en México la compañía de El Águila, como representante de los intereses ingleses. La República es en estos momentos el teatro de una lucha en la cual las dos grandes potencias, Inglaterra y Estados Unidos, se disputan el predominio del petróleo en el país, que constituye el segundo país productor de petróleo del mundo. Es indudable que la nación que logre no gastar más petróleo en la actualidad sin agostar sus industrias, sino tener mayor número de reservas para la posteridad, puesto que los estudios geológicos de esta materia han demostrado que el petróleo se agotará, es evidente que la nación que al último agote su petróleo será la nación que en estas postrimerías, mientras la ciencia no descubra otro combustible que substituye al petróleo, será la nación, digo, que mantenga la hegemonía mundial. Estos, señores, que son puntos de vista de orden internacional, entiendo que la comisión del petróleo debe haberlos tenido en cuenta, pues como dije hace un momento, es México el teatro de la disputa de dos potencias: Inglaterra y Estados Unidos, que pretenden tener aquí la hegemonía para controlar nuestro subsuelo. Contra las ambiciones de ambas potencias se parapeta el artículo 27 de la Constitución. Nosotros debemos, como mexicanos - no solamente como diputados, sino como mexicanos -, ser muy serenos en un debate de tanta trascendencia; ya veis qué intereses tan grandes están involucrados; debemos colocar a México sobre la mesa de los taquígrafos y diseccionarlo con la ilustración que las comisiones vengan a darnos, y cada quien perfectamente bien visto allí el problema, dar su voto consciente.

Yo suplicaría a las comisiones que, como lo manifestó en un principio el compañero Rama, vengan a esta tribuna a fundar su dictamen, y a los compañeros, que se sirvan escuchar con toda atención estos asuntos, que no son de politiquería de campanario ni de política nacional. (Voces: ¡Sí es política nacional!) No está aquí el interés personal de ningún diputado: está el interés de México. (Aplausos.) De una vez, para no perder m s tiempo y no volver a la tribuna a producir un discurso que pudiera quitar el tiempo a esta Asamblea, voy a decir a las comisiones que mi objeción fundamental a su dictamen, desde el punto de vista legal, es la siguiente: En la pasada Legislatura, las mismas comisiones, integradas casi por los mismos miembros actuales, presentaron un proyecto de reglamentación en este ramo; el proyecto fue aprobado en lo general y fueron también aprobados cuatro artículos de ese proyecto, y el 5o. que era el artículo fundamental de la ley se declaró suficientemente discutido. De una vez quiero decir al compañero Rama, aunque ya se lo pedí en lo particular, que explique a la Asamblea cuál es el fundamento moral que tienen las comisiones para pasar de una sola plumada sin decir absolutamente nada; para burlar, en una sola palabra, la decisión de la XXIX Legislatura, en la cual él triunfó, a pesar de que yo me oponía también a su proyecto. ¿Qué razones tuvo para declarar de una sola plumada, nulo completamente, no el dictamen de las comisiones, sino el acuerdo de una Asamblea que había aprobado ya dicho proyecto en lo general? No creo que haya ni precepto constitucional ni reglamentario que autorice a las comisiones a modificar los acuerdos de una Asamblea, y solamente me voy a permitir decir al compañero Rama lo siguiente: Vamos a suponer que la XXIX Legislatura no hubiese terminado la discusión de la ley y hubiesen faltado solamente dos o tres artículos. ¿Eso autorizaría a la comisión para pasar sobre el acuerdo de esa Asamblea y venir a presentar aquí otro proyecto?

El C. presidente: Para fundar su dictamen, tiene la palabra la comisión.

El C. Rama: Honorable Asamblea:

La Comisión del Petróleo ha tenido a bien designarme para que venga a fundar el dictamen que presentamos a vuestra soberanía.

A ninguno de vosotros, señores diputados, es capará la trascendencia, la vital importancia que este problema encierra para la patria. Por ello las comisiones del Petróleo, antes que nada, os exhortan a que con toda vuestra serenidad, a que con todo vuestro entusiasmo vengáis aquí a discutir el proyecto, trayendo vuestras luces y haciendo todo aquello que sea necesario para dictar una buena legislación del petróleo. Quiero, por cuestión de método, daros una idea general del proyecto que presentamos.

Desde luego, debo deciros que nuestra mente ha sido de un perfecto nacionalismo, que hemos considerado que la Constitución de Querétaro, al estudiar el principio consagrado en el artículo 27, quiso asimilar la materia de petróleo a la materia de minería; naturalmente, me refiero al aspecto legal. Cuando llegó el asunto a nuestras manos, nos encontramos con un proyecto presentado a la XXIX Legislatura, el cual había sido aprobado en lo general. Nuestra labor, pues, era dictaminar sobre ese proyecto. Fundamentalmente atendimos a ese proyecto, y relacionado con lo que acaba de decir el ciudadano Israel del Castillo, el proyecto que hoy presentamos tiene una estrecha conexión, una íntima conexión con el proyecto aprobado en lo general por la anterior Legislatura.

No creo que los escrúpulos del señor ingeniero Del Castillo en materia legal sean muy serios. Dice él que por qué si la XXIX Legislatura aprobó el proyecto, venimos hoy a presentarlo modificado. La contestación es clarísima, señores diputados. ¿Puede esta Cámara modificar o aun derogar una ley? ¿Sí, o no? Indudablemente que se contestará: Sí puede. Indiscutiblemente, señores que esta Cámara puede modificar y puede derogar cualquiera ley de las de su competencia. Esa es una contestación en términos generales; pero aun más: Se trataba de un proyecto de ley que no había sido resuelto; que nosotros, al presentar modificaciones, lo hacemos dentro de los estrictos límites de la soberanía de esta XXX Legislatura. No creo, señores diputados, que sea una objeción seria, y por eso, francamente, no le doy mayor importancia.

Paso ahora a establecer las diferencias existentes entre nuestro proyecto y el proyecto pasado. Como innovación fundamental, presentamos el sistema de concesión-contrato, en lugar del sistema de denuncio que se presentó en la Legislatura pasada. Todos vosotros sabeís que solamente es requisito constitucional el de la concesión, y que el denuncio no es más que un medio, una forma para llegar a la concesión. Nosotros substituímos el requisito, la formalidad del denuncio, por una formalidad que se llamará en este caso: Solicitud, y que llevará al mismo fin: Que es la concesión - contrato que establece nuestra constitución. Otra innovación que presentamos est en el artículo 5o., señores diputados. Como una consecuencia seguida por las comisiones anteriores al establecer el sistema de denuncio para los casos de aplicación a los derechos que ha dado en llamarse "derechos adquiridos", se estableció una excepción de denuncio. La excepción de denuncio era la prerrogativa, la ventaja de que disfrutaban aquellos beneficiarios que habían tenido derechos anteriores a mil novecientos diez y siete. Nosotros creemos acercarnos más a la solución del problema en su aspecto constitucional: Establecemos, señores diputados, un sistema de confirmación, esto es: Quien tenía un derecho o un pretendido derecho,por virtud de esta ley, por virtud del proyecto que presentamos a vuestra consideración, obtendrá una confirmación de esos derechos o pretendidos derechos. Encontramos en este sistema una doble ventaja: Desde luego, quien confirma, reconoce un derecho; quien confirma, no hiere, no lástima ningún interés creado, y quien solicita una confirmación, reconoce una autoridad, reconoce una potestad superior a su derecho, o a su pretendido derecho, y esto es sencillamente en lo que estriba el reconocimiento de nuestro principio consagrado en el artículo 27 por los intereses petroleros. Seguimos exactamente el mismo sistema que siguió la comisión anterior para establecer qué personas han adquirido un derecho: Exactamente el sistema que había sido ya aprobado en lo general, esto es; los que habían perforado pozos petroleros antes del primero de mayo de 1917, y, en segundo lugar, aquellos que habían celebrado contratos en materia petrolera con manifestación expresa de que serían dedicados los terrenos nacionales, objeto de toda esa contratación, a la industria del petróleo, y todos los contratos derivados a su vez de esos contratos que he citado.

En todos los demás preceptos de esta ley, seguimos exactamente el sistema establecido con las modificaciones. Claro es que habrá modificaciones en cuestión de plazos, en cuestión de términos, tal vez no pueda yo decirlos de memoria en estos momentos; pero en esencia, las modificaciones capitales, las modificaciones fundamentales, son las que he enunciado.

Sabéis perfectamente que la dificultad del problema del petróleo en México ha sido una dificultad de carácter político, y a diferencia de lo que decía el señor Israel del Castillo, las comisiones del Petróleo creen que el problema tiene un hondo, un grave aspecto de política nacional. No solamente es el aspecto de política internacional el que hace difícil la solución del problema; no, señores; tiene un aspecto de política muy nuestra, de política muy mexicana, que quizá sea tan grave, si es que no más grave, que el aspecto de política internacional.

Las consideraciones que hizo el señor Israel del Castillo y que no habré de repetiros, porque son perfectamente conocidas de todos vosotros: El interés material de las potencias extranjeras de apropiarse el petróleo existente, no sólo en México, sino en el mundo entero, es materia perfectamente conocida por todos vosotros, y en la conciencia de todos está. No quiero repetir lo que tanto se ha dicho y lo que tanto se ha escrito. Pero nosotros, señores diputados, tenemos una carga enorme sobre nuestros hombros: Nosotros hemos recibido el artículo 27, que fue la consagración de un ideal popular, ideal, claro está, amorfo, como

pasa en todas las revoluciones; pero ideal muy arraigado, profundamente arraigado en la conciencia popular. El pueblo mexicano ha querido que su suelo y su subsuelo, con determinadas excepciones, le pertenezca; el pueblo ha tenido voluntad de cambiar sus regímenes de propiedad, y sobre eso, señores diputados, sobre eso que fue muy fácil hacerlo, decirlo y aun escribirlo en la Constitución, ha venido la inmensa dificultad para nosotros, de reglamentarla, y de reglamentarla de una manera hábil, decorosa, de tal manera, que salvando, señores diputados, nuestros principios-nuestros principios constitucionales-, de tal manera que haciéndonos eco del sentir del Constituyente, sepamos resolver los problemas que encierra ese artículo, sin traer graves males de carácter internacional para nuestra patria. Es por ello que nosotros, que sí creemos, que creemos profundamente que un legislador tiene la obligación de saber interpretar, no solamente de saber leer, sino de saber interpretar los mandatos de la Constitución, es por ello que hemos recurrido, que hemos encontrado ese sistema de confirmación. No hemos admitido ni un solo momento que el Constituyente haya dictado los principios del artículo 27 constitucional con una idea preconcebida de confiscación, con una idea preconcebida de causar un mal al que tenía un interés creado. No, señores; no tenemos ese criterio tan mezquino, nunca lo hemos podido considerar así; creemos con toda nuestra energía, con toda nuestra firmeza, que el constituyente únicamente ha pretendido establecer un sistema de propiedad que sea más favorable para los intereses de la sociedad, para los intereses colectivos; pero en esencia no ha pretendido ni pretende destruir los intereses ya existentes. Estamos seguros de que si esta ley se analiza y se estudia serenamente, se verá que resuelve, en cuanto es humanamente posible, el problema del petróleo. ¿Por qué el petróleo se va a sentir lastimado, se va a sentir herido en sus derechos o en sus prerrogativas que tiene o que cree tener, si él, en virtud de esta ley, va a poder seguir explotando su fundo, si va a poder seguir aprovechándose del aceite que se encuentra en el subsuelo? Indudablemente, señores, que al hombre en lo individual, que al hombre en el aspecto mercantil no interesa sino lo material, sino lo tangible, no interesa sino aquello que puede traducirse en un ingreso a su patrimonio, y nosotros sabremos resolver el problema en este sentido. No perjudicamos ni en un ápice el patrimonio de los petroleros, porque en la conciencia de los petroleros est que en materia de imposición fiscal, que en materia de gravámenes de toda índole, ellos no podrían escaparse ni aun en el régimen de propiedad privada.Es indiscutible que un Estado tiene la facultad de imponer gravámenes, de imponer contribuciones aun a aquellos que creen tener el derecho más absoluto de propiedad, un derecho tan absoluto como se tuvo en el Derecho Romano; eso lo discute nadie; eso es lo que hacemos nosotros: Nosotros los igualamos a los demás petroleros en el régimen de imposición. También es indiscutible - y yo quiero recalcar esto, señores, porque indudablemente que estas versiones taquigráficas que se tomen de los debates habidos en la materia del petróleo servirán más tarde para Sincerarnos, para presentarnos ante el tribunal internacional, y yo quiero entrar en verdaderos detalles, con objeto de que se sepa esto; que México, para cumplir sus leyes, siempre va por el camino recto, por el camino sereno, por el camino ecuánime de la honradez. México no necesita cometer despojos; México, pose a quien pese, pese a los intereses petroleros fuertemente organizados, formidablemente organizados en contra nuestra más allá de la frontera norteamericana. México, señores, ni lo ha pretendido ni lo pretende, ir a lesionar los intereses que legítimamente hayan existido. Solamente decimos -y en esto consiste la nacionalización que nosotros damos a los fundos que ya existían con anterioridad a 1917 - : "Tú, petrolero, que tenías un pozo en plena producción o que habías hecho cualquier contrato en materia de petróleo con anterioridad al primero de mayo de 1917, deber s sujetarse a los reglamentos que prescribe esta ley; deberá s pagar los impuestos que establezca la nación en sus presupuestos respectivos: Deberás obedecer todas aquellas órdenes que tiendan a la regularización de la industria del petróleo; pero por virtud de esta ley, por virtud de la reglamentación del artículo 27, no sufrirás ningún menoscabo de los intereses materiales que tengas o que creías tener sobre el pozo fulano de tal." En tal sentido, señores representantes, las comisiones del petróleo creen que no podrán ya los intereses creados, en esta materia, seguir alegando perjuicios ni seguir esgrimiendo la reglamentación de este artículo como una arma ofensiva en contra de México y en contra de sus destinos.

Todos vosotros sabéis, señores diputados, que la industria del petróleo es una industria de vital importancia para nosotros; nuestros presupuestos; nuestra vida nacional descansa en gran parte sobre esa industria; en nuestro deber está , pues, señores diputados, esforzarnos por dar una reglamentación lo más hábil, lo mejor que podamos. Las comisiones del Petróleo nos hemos esforzado, hasta donde nuestras facultades nos han permitido, por hacer esta ley, este proyecto, lo mejor posible; esperamos vuestras luces, esperamos una discusión amplia y sincera en esta materia, y os exhortamos a despojaros de las pasiones y a venir a discutir esta ley dentro de mi ambiente de estricta serenidad. Queda, pues, a debate esta ley; a vuestro patriotismo, a vuestra entereza, a vuestra ecuanimidad quedan confiados en estos momentos los intereses de la patria.(Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, en lo general, el ciudadano Gómez Campos.

El C. Gómez Campos: Señores diputados:

No vendría yo a ocupar esta tribuna en un asunto de tamaña trascendencia, que implica la vida de la nación mexicana en el orden político, en el orden administrativo, en el orden económico y aun en el jurídico, si no tuviera la firme convicción de que para la aplicación de esta ley, para la interpretación de la misma cuando asuma el carácter de un juicio contendido entre partes interesadas, servirá, indiscutiblemente que servirá, el que los ciudadanos diputados que hayamos espigado en el campo del estudio sobre un asunto de esta naturaleza, vengamos a esta

tribuna a emitir nuestras ideas ciertas o falsas; ciertas, para que la comisión las deje pasar sin observación alguna; falsas, para que la comisión las objete y las rechace. Servirán, digo, todas estas ideas que se emitan con conciencia cierta o con conciencia errónea, para la aplicación de la ley en el terreno administrativo y para la interpretación de esta ley en el orden judicial. Es por esto, señores diputados, que tengo el atrevimiento de venir a hablar sobre asunto de tamaña trascendencia, prestándome en esta tribuna, como decía el compañero Israel del Castillo, como un ciudadano y como un mexicano, no como un individuo interesado en asuntos petroleros, porque creedme, ni siquiera los conozco en esta ciudad de los siete pecados capitales, ni tengo tampoco ningún interés en el asunto. Me he dedicado con alguna asiduidad al estudio del petróleo , a ver el régimen constitucional que ha regido en nuestra República en materia de propiedad privada, y es por eso que si mis ideas son falsas, la comisión tendrá a bien corregirlas; si mis ideas son ciertas, las dejar pasar la comisión, que indiscutiblemente está más ilustrada sobre el particular; pero ellas, buenas o malas, ciertas o falsas, deberán servir, como digo, para que mañana la nación mexicana reafirme su supremo derecho a la vida, interpretando en su aplicación el artículo 27 constitucional.

Me presento, pues, señores compañeros, ante esta mesa de taquígrafos, que más tarde será, al ser traducidas las versiones a nuestro lenguaje castellano, el supremo tribunal para la interpretación de la ley.

Vengo a fundar la Ley del Petróleo en lo general, porque después de haberla leído minuciosamente y con el criterio que alcanza a mis pequeñas facultades intelectuales, he encontrado que el proyecto de ley, en lo general así como el artículo 27 constitucional, en lo que se refiere al régimen del subsuelo, en sus primeras siete fracciones está informando en los mismos dos principios básicos del artículo 27 de nuestra magna. Estos dos principios que informan el alma del artículo 27 constitucional y que ahora, en vías de reglamentación pasan por esta ley a discusión, son, el uno, ciertamente histórico, comprobado por todas las fuentes de la Historia, y es el siguiente: La propiedad privada ha emanado siempre de la nación; el otro principio es eminentemente jurídico, comprobado por todas las tradiciones legales de los pueblos, y es el siguiente: La nación o el soberano tiene y ha tenido en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada todas las modalidades que exija en interés público. Para fundar estos dos principios, alma de nuestro artículo 27 constitucional y médula de nuestra ley reglamentaria, voy a suplicar a la honorable Asamblea se sirva ser conmigo benévola en la exposición de estos dos puntos fundamentales, a fin de que, como dije, puedan mis ideas servir en algo para la interpretación de la ley.

Si recorremos las páginas de la Historia encontramos estampado el primer principio en el régimen precolombiano; lo volvemos a observar cuando México no era el antiguo Anáhuac, sino la Colonia Española, la Nueva España, y lo vemos después sancionado observando en México independiente la misma tradición. Del análisis de este hecho rigurosamente histórico y de este principio eminentemente jurídico, se deduce necesaria e ineludiblemente el análisis de estos otros puntos han sido discutidos por todos los conocedores del asunto: El punto relativo a los derechos adquiridos y el punto que se refiere a la retroactividad de la ley. Señores diputados: En la época precolombiana, Netzahualcóyotl estableció diversos regímenes de propiedad; pero todos ellos, al igual que en la nación española, se podían reducir a dos: El régimen de propiedad alodial y el régimen de propiedad usufructuaria. El de la propiedad alodial, que tenía cierta forma de propiedad particular, pertenecía a los señores y podía transmitirse por herencia, por donación, por compraventa, sin las formalidades que ahora tenemos; el régimen de propiedad usufructuaria comprendía aquellas propiedades en las cuales se podía ejercer únicamente una de las formas de la propiedad: El uso. He leído, señores diputados, en un interesante folleto publicado por el señor licenciado José L. Cosío, en el año de 1917, la descripción íntegra de todos los regímenes de propiedad privada que existían en la época precolombiana; pero notad, señores diputados, cuando dé lectura a esta parte del folleto, cómo la propiedad privada siempre en aquella época, emanaba del rey; todas la modalidades a que ahora ha sujetado el artículo constitucional a la propiedad individual, estaban establecidas desde aquel entonces; como desde aquel entonces se reconocía el llamado señorío del rey. Cómo los pueblos, las comunidades, ignoraban por completo lo que era el régimen de propiedad individual y vivían en un comunidad absoluta, observad, señores, cómo entonces las propiedades que se decían particulares sólo podían pertenecer o al rey, o a los señores, o al templo o al municipio, pero en todas ellas, digamos mejor flotaba el dominio eminente del rey, es decir, el principio rigurosamente histórico que os he enunciado, cuando digo que la propiedad privada originariamente emana de la nación o del príncipe que la rige.

Dice ese folleto lo siguiente:

"Netzahualcóyotl dividió su reino en feudos, poniendo al frente de ellos a los grandes señores.

"Las tierras se dividieron en la forma siguiente:

"I. Tlatocallalli o Tlatocamilli, que eran las tierras del rey o de la Corona, cuyos productos se destinaban al sostenimiento de la Casa Real y a algunos otros gastos oficiales.

"II. Tecpantlalli, tierras dadas en usufructo, sin más obligación que dar pájaros y flores en señal de homenaje, reparar los palacios y jardines reales y concurrir a la Corte.

"Estas tierras eran trasmisibles de padres a hijos: Esto es, eran hereditarias; pero extinguiéndose la linea directa volvían al rey.

"III. Pillalli, tierras adquiridas por donación del rey en recompensa de servicios.

"Sus poseedores tenían la propiedad absoluta; la trasmitían a sus hijos y podían venderlas, pero no a los plebeyos.

"IV. Tecpillalli: Eran las tierras trasmitidas por herencia, desde los primeros pobladores que las ocuparon.

"V. Yahotlalli: (Tierras de guerra) Obtenidas

por derecho de conquista, quienes las daban a los mecehualli, con obligación de dar en pago, como renta una parte de los productos.

"VI. Teopantlalli: Tierras de los templos, cuyos productos se dedicaban al sostenimiento del culto, de los sacerdotes y de los templos.

"VII. Mitlchimalli o cacalomilli: Tierras de guerra, destinadas a obtener los productos necesarios para hacerla cuando se llegare el caso.

"Los pueblos tenían otra especie de propiedad comunal y era la siguiente:

"A. Altepetlalli: Tierras del pueblo que se labraban en común aplicándose sus productos al pago del tributo y a los gastos municipales."

Aquí la describe. Pues bien; de esto se deduce, como acabáis de oír, que sobre esa propiedad, fase de propiedad individual, porque no era propiedad individual tal como la conocemos ahora, que el que ejercía un dominio, que ahora la constitución de 1917 ha llamado dominio eminente y que así era entonces, era el rey. Todos los que usufructuaban esas tierras reconocían su dependencia del rey, bien manifestando ese reconocimiento con el servicio al rey, servicio personal, con la obligación de llevar frutas, flores o pájaros o, finalmente, con la obligación necesariamente imbíbita de sujetarse en todo y por todo a las modalidades que el rey estableciera. Si de la época precolombiana, señores diputados, pasamos a la época colonial, podremos observar que regía el mismo principio. Una vez efectuada la conquista, es un hecho rigurosamente histórico y comprobado por las fuentes de la historia, que al desembarcar Cortés en las playas de Veracruz tomó posesión de todas estas tierras de Anáhuac a nombre del rey. Estos capitanes conquistadores tenían sus espadas no al servicio propio, sino al servicio del rey. Por consiguiente, todas las tierras, todos los dominios que conquistaban eran anexados a la Corona. Con este hecho, comprobado por la historia, se acabó completamente aquel régimen de propiedad precolombiana, dando lugar a un nuevo régimen. Veamos cuál fue el nuevo régimen. Podemos notar en la época de la Conquista dos fases relacionadas con el asunto del debate, es decir, relacionadas con la historia de la propiedad privada. La primera, es aquella en que los conquistadores, más ávidos que los visigodos en España, vinieron a apoderarse de los solares, de las tierras todas, de las moradas de los conquistados y hasta de los indios que se repartían en nuestra patria. El otro período, que es el que interesa para nuestro asunto a debate, aquel que empezó en la época de Felipe II, en virtud del cual la propiedad privada venía a recibir una especie de sanción jurídica de parte del rey, es decir, el primer sistema fue un abuso de las conquistas que tomó su grado más elevado y más álgido en la expedición de las Hibueras, pero el segundo que interesa a nuestro estudio y que puede darnos luces sobre el origen de la propiedad privada, es aquel en virtud del cual se comenzaron a dar a los conquistadores extensiones de terreno como premio a sus conquistas, se comenzaron a dar por la Corona Española por el sistema llamado de mercedaciones, de composición de tierra y fue así señores diputados, como se pago a muchos caciques, entre otros al de Jilotepec, como premio a su defección, con una extensión de tierra concedida por el rey; y fue así como se pagó también su resignación a muchos descendientes de Cuauhtémoc y de Moctezuma a los cuales se les otorgaron hasta títulos de nobleza y fue por ese sistema de mercedaciones como también se dio a los descendientes de Hernán Cortés posesiones y mercedes que comprendían todo el Estado de Oaxaca, todo el Estado de Morelos y aun parte del Estado de Guerrero. Este sistema de mercedaciones comprendía la parte superficial de la tierra, pero no llegó a comprender jamás la parte del subsuelo. Les daban, dicen las Ordenanzas de Aranjuez, un sitio para construír su morada y un solar para atender a los beneficios de su labranza. Que el carácter de estas mercedaciones fue eminentemente superficial y que el rey tuvo siempre la facultad de imponer las modalidades que exigía el interés público, lo vamos a ver en cuanto dé lectura a las Ordenanzas de Aranjuez en la parte respectiva. Y lo tenemos confirmado también por la historia, porque tanto los Ayuntamientos de Veracruz primero, como el de México después, como las Audiencias y como la Nueva España, establecieron de una manera clara, perfecta y definida que la propiedad, o sea la adjudicación de un pedazo de tierra que llevaba el carácter de superficial, llevaba el carácter de merced, es decir, flotaba, a pesar de dar el usufructo, flotaba, digo, sobre esa superficie y con más razón, con más fuerza, porque nunca lo cedieron, faltaba el dominio directo del rey, de la Corona, sobre el subsuelo. Las Ordenanzas de Aranjuez, señores diputados, que estuvieron vigentes en México después de la Conquista por Hernán Cortés, hasta que se expidió el primer Código de Minería y que fueron publicadas en España en el año de 1783 y que rigieron en México hasta el año de 1884, nos demuestran plena y perfectamente el dominio eminente del rey sobre la superficie de la tierra, y más aún el dominio eminente del rey sobre el subsuelo, lo cual viene a demostrar, como pretendo demostrar a vosotros, ciudadanos diputados, que el artículo 27 en nuestra constitución, es eminentemente tradicionalista, es decir, tiene su raigambre desde la época precolombiana, en la época de la Conquista y durante la época de México independiente.

Y los constituyentes de 1917 no es cierto que hayan estado dormidos; cuando se apoyó este artículo estaban vibrando de la más honda, de la más grande, de la más enorme fibra de patriotismo y de justificación ante las tradiciones de la historia y ante los postulados del derecho de todas las naciones, según lo demostraré después. Veamos comprobados aquellos hechos en lo siguiente:

"Ordenanzas de Minería. Titulo Quinto. Del dominio de las minas, de su concesión a los particulares y del derecho que por esto deben pagar.

"Articulo 1o. las minas".... y advierto, ciudadanos, diputados, que si se hablaba de minas entonces, era porque respecto al petróleo no había aún el interés ni el conocimiento pleno de lo que es el petróleo y de las aplicaciones que en la industria podía tener. Las minas, dice el artículo 1o.. "son propias de mi real Corona, así por su naturaleza y origen, como por su reunión dispuesta

en la Ley IV, Título XIII, Libro VI de la Nueva Recopilación.

Artículo 2o. Sin separarlas de mi real patrimonio , las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por herencia o manda, o de cualquier otra manera enajenar el derecho que en ellas las pertenezca en los mismos términos que lo posean, y en personas que puedan adquirirlos.

"Articulo 3o. Esta condición se entiende bajo de dos condiciones: La primera, que hayan de contribuir a mi Real Hacienda la parte de metales señalada; y la segunda, que han de labrar y disfrutar las minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas, siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérseles a otro cualquiera que por ese título las denunciare.

"Titulo VI.

"De todos los modos de adquirir las minas; de los nuevos descubrimientos, registros de vetas y denuncios de minas abandonadas o perdidas.

"Articulo 14. Cualquiera podrá descubrir o denunciar veta o mina, no solo en los términos comunes, sino también en los propios de algún particular, con tal que le pague el terreno que ocupare en la superficie y el daño que inmediatamente se le siga, por tasación de los peritos de ambas partes y de tercero en discordia; entendiéndose lo mismo del que denunciare sitio o aguas para establecer las oficinas y mover las máquinas necesarias para el beneficio de los metales que llaman haciendas, con tal que no comprendan más terreno, ni usen de más agua que las que fueren suficientes.

"Articulo 22. Asimismo, concedo que se puedan descubrir, solicitar, registrar y denunciar en la forma referida, no sólo las minas de oro y plata, sino también las de piedras preciosas, cobre, plomo, estaño, azogue, antimonio, piedra calaminar, bismuth, sal gema y cualesquiera otros fósiles, ya sean metales perfectos o medios minerales, bitúmenes o jugos de la tierra, dándose para su logro, beneficio y laboría, en los casos ocurrentes, las providencias que correspondan, etcétera, etcétera.

"Titulo VII.

"De los sujetos que pueden o no, descubrir, denunciar y trabajar las minas.

"Artículo 1o. A todos mis vasallos de mis dominios de España e Indias, de cualquiera calidad y condición que sean, les concedo las minas de toda especie de metales con las condiciones que ya van referidas y las que en adelante se dirán; pero prohibo a los extranjeros el que puedan adquirir ni trabajar minas propias en aquellos mis dominios, salvo que estén naturalizados, o tolerados en ellos con mi expresa real licencia."

Notad bien, señores diputados, desde dónde arranca el régimen constitucional del subsuelo en nuestro artículo 27 constitucional al decir "pero les prohibo a los extranjeros", etcétera.

En esta exposición que os acabo de hacer se ve perfectamente comprobado el dominio eminente del rey sobre el subsuelo; pero me falta exponeros un punto que toqué en mi peroración: Que las mercedaciones que rey hacía aun sobre la superficie de la tierras, eran única y exclusivamente con el carácter de mercedes, es decir, que podía modificarlas en cualquier tiempo, o sea que única y exclusivamente podía disponer de esa superficie en los términos en que la composición de tierra estaba concedida.

La Ley 2a, Título XXIII, partida 3a., dice así:

"Las minas y el subsuelo quedarán entre las cosas en que el rey ha señorío."

La Ley 1a, Título XXII, libro IV de la recopilación de Indias, dice lo siguiente:

"Mandamos hacer repartimientos de suelos y tierras para que los mercedados cuiden de su labranza e crianza de ganados e hagan su morada."

Y desde luego se desprende, señores diputados, el carácter eminentemente superficial que el rey concedía al usufructuario de estas tierras para que cuiden de su labranza, para que hagan su morada, y no se cuida de la labranza ni se hace la morada en el subsuelo, sino única y exclusivamente en la superficie de la tierra; pero claramente se fija este carácter superficial por don Felipe II en la Ley tercera y cuarta, título XVIII, libro IX, de la novísima Recopilación de Indias, en noviembre de 1578 y en la de 1589, cuando dice lo siguiente:

"Por habernos sucedido enteramente en el señorío de las Indias y pertenecer a nuestro patrimonio y corona real los suelos y tierras que nos estuvieron concedidas por los señores reyes, nuestros predecesores o por Nos o en nuestro nombre, conviene que la tierra que se posee sin justo título se nos restituya, según y conforme nos pertenece, para que reservando lo que a Nos o a los virreyes nos perteneciere, necesario para plazas, ejidos, predios, pastos y consejos que están poblados, así por lo que toca al estado actual, como al porvenir, y repartiendo a los indios lo que buenamente hubieren menester para labrar y hacer sus sementeras y crianzas, confirmándolos en las que tienen y dándoles de nuevo lo que hubieren menester."

Creo, señores diputados, que de todo lo que os he leído se deduce necesariamente el principio de que el rey, representante de la nación, bien en la antigua Anáhuac, como en la colonia española, siempre y en todo caso tuvo el dominio eminente sobre las tierras, que la propiedad privada, aquella que él constituyó, emanó necesariamente de él y que siempre tuvo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que exigía su mando sobre la tierra. ¿Que otra cosa es el artículo 27 en sus siete primeros postulados? Pero, señores diputados, México independiente conservó igual tradición y esta tradición arranca, con pruebas fehacientes, desde la fecha aquella, si mal no recuerdo, el año de 1836, cuando se celebró en Madrid el tratado de paz y amistad, en virtud del cual María Cristina de Borbón debería regir a España y don Anastasio Bustamante debería regir la ya entonces llamada República Mexicana. Todo ese dominio eminente que flotaba al rededor de la Corona, todos esos derechos que el rey tenía al hacerse este convenio, dicen los comentadores de Derecho Público, no podían perderse; debían necesariamente recaer en algún sujeto. ¿Cuál fue ese sujeto capaz de recibir esos derechos que

correspondían a la Corona, una vez efectuada la independencia de la República Mexicana? Indiscutiblemente que la nación reconquistó el patrimonio de la Corona, y el pueblo conquistó su soberanía. Así es que originariamente, desde que se celebró dicho convenio, todos los derechos pertenecientes a la Corona pasaron a la nación mexicana representada por su Ejecutivo.

Pero señores diputados, la nación mexicana no solamente se quedó con esas facultades en estado de potencia, sino que las ejercitó durante toda su legislación y voy a leer a ustedes, señores diputados, todas las disposiciones que se han dado por la nación mexicana desde que se consumó su independencia, hasta la Constitución de 17, para que se vea que la nación mexicana ha ejercido siempre los mismos derechos que la Corona española, y la Corona española tuvo régimen de propiedad enteramente igual a la época precolombiana establecida por Netzahualcóyotl, y para que se vea en todo esto, señores, desde dónde brota, cuál es la tradición de nuestro artículo 27 constitucional, y en todo lo cual se inspira ahora el proyecto de ley reglamentaria del petróleo que está a discusión

La Constitución de 18 de marzo de 1812, dice así:

"Artículo 4o. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

"172. - X. - No puede el rey tomar la propiedad de ningún particular o corporación, ni trabarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé el buen cambio a vista de hombres buenos."

La Constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814, dice así:

"Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los Gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

"Artículo 34. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y a disponer de ellas a su arbitrio, con tal que no contravengan a la ley.

"Artículo 35. Ninguno debe ser privado de la menor porción de las propiedades que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad, pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.

"Reproduce los artículos citados de la constitución de 1812."

La proclama de Iturbide de 24 de febrero de 1821, dice así:

"Artículo 13. Las personas y propiedades serán protegidas.

"Acta constitutiva de 19 de enero de 1823.

"Artículo 36. La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la seguridad personal, la propiedad, la igualdad ante la ley y los demás derechos de los individuos que la componen."

La Constitución de 4 de octubre de 1824, en su artículo 112, fracción III:

"El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular o corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general, tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del Senado y, en sus recesos, del Consejo de Gobierno, indemnizado siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos elegidos por ella y por el Gobierno."

La ley constitucional de 15 de diciembre de 1835 dice en su artículo 2o.:

"Son derechos del mexicano:

"No ser privado de su propiedad ni del libre uso y aprovechamiento de ella, en todo ni en parte. Cuando algún objeto de general pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privación, si la tal circunstancia fuere calificada por el presidente y sus cuatro ministros en la capital, y por el Gobierno y una Junta Departamental en los Departamentos; el dueño, sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular, previamente indemnizado a tasación de dos peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según las leyes, el tercero en caso de haberlo. La calificación dicha podrá ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos ante el Supremo Tribunal respectivo. El reclamo suspenderá la ejecución hasta el fallo."

Las leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836:

Ley primera, artículo 2o., fracción III: (Igual al artículo de la ley anterior.)

"Ley tercera, Artículo 45:

"No puede el Congreso General:

"III. Privar de su propiedad, ni directa ni indirectamente, a nadie, sea individuo, sea corporación eclesiástica o secular.

"A la ley sólo corresponde en esta línea establecer con generalidad contribuciones o arbitrios."

Bases constitucionales de 13 de junio de 1843, artículo 9o., fracción XIII:

"La propiedad es inviolable, sea que pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y aprovechamiento de la que corresponda, según las leyes, ya consista en cosas, acciones o derechos, o en el ejercicio de una profesión o industria que le hubiere garantizado la ley. Cuando algún objeto utilidad pública exigiere su ocupación, se hará ésta, previa la competente indemnización en el modo que disponga la ley."

El acta de reformas constitucionales, de 18 de mayo de 1847, artículo 5o.:

"Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas."

Y finalmente, la Constitución de 5 de febrero de 1857, en su artículo 27:

"La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, si no es por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que debe hacer la

expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse."

Dos cosas se deducen jurídicamente de la lectura de todas y cada una de las disposiciones que han emanado de la nación: Primero, que la nación, como sujeto en el cual recayó la facultad y los derechos todos que tenía la Corona española, no los abandonó jamás, sino que siempre estuvo estatuyendo con leyes concretas y positivas lo que era el derecho de propiedad, es decir, la propiedad individual siempre y en todo caso ha emanado de la nación o del soberano. Segundo: Éste ha tenido y tiene el derecho de imponer a esa propiedad privada, todas las modalidades que ha exigido el interés público.

Señores diputados: En mi insignificante elucubración, coloqué en seguida de esta relación tradicional, uno de los puntos más importantes que informan al artículo 27 y a la ley reglamentaria que está a discusión. Y es éste: ¿Y los derechos adquiridos? Así como nos has leído - dirán los que defienden los intereses petroleros - todas las disposiciones que fundan el derecho de la nación sobre la superficie, para imponerle las modalidades que exija el interés público, y sobre el subsuelo también, hubo muchas disposiciones emanadas de la nación, en virtud de las cuales se concedía al superficiario la propiedad del subsuelo. Sí, señores, es cierto. Dos son los baluartes en los cuales están afortunados los intereses petroleros: El uno, que emana del Derecho Civil, y el otro, que emana de las leyes mineras expedidas durante esta época y aun durante la época colonial. Voy a dar lectura a las leyes en las cuales se apoyan los intereses petroleros, los que dicen que, siendo dueños de la superficie, son dueños también de lo que está debajo y de lo que estará más arriba, como decía el Derecho romano: Usque ad coelum et usque ad infera, es decir: Desde lo más alto de los cielos, hasta los más profundo de los infiernos. Voy a dar lectura, digo, a las disposiciones que he encontrado en la Ley de la Minería y a las disposiciones que he encontrado en el Código Civil, para que os déis cuenta de que, ni en unas ni en otras, pueden fundar los pretendidos derechos adquiridos.

La primera Ley Minera, en la cual se apoyan los que sostienen la teoría de los derechos adquiridos, es de 12 de noviembre de 1884, que en su artículo 10 dice lo siguiente:

"Son de exclusiva propiedad del dueño del suelo quien, por lo mismo, sin necesidad de denuncio ni adjudicación especial podrá explotar y aprovechar.....

"IV. Las sales que existan en la superficie, las aguas puras o saladas, superficiales o subterráneas; el petróleo y los manantiales gaseosos o de aguas termales o medicinales."

Vino después la Ley de Minas de 4 de junio de 1892, que en su artículo 4o. dice:

"El dueño del suelo explotará libremente, sin necesidad de concesión especial en ningún caso, las substancias minerales siguientes: Los combustibles minerales, los aceites y aguas minerales."

Por último, la Ley Minera de 25 de noviembre de 1909, que es la vigente, previene en su artículo 2o.:

"Son de la exclusiva del dueño del suelo:

"I. Los criaderos o depósitos de combustibles minerales, bajo todas sus formas y variedades;

"II. Los criaderos o depósitos de materias bituminosas."

Estas son las tres leyes que sirven de base a los que creen lesionados sus intereses por el artículo 27 y la ley reglamentaria, y voy a dar lectura a las disposiciones del Código Civil en que también suelen apoyarse. El Código Civil de 1870, en el artículo 829, dice:

"El propietario de un terreno es dueño de su superficie de lo que está debajo de ella. Por lo mismo, podrá usarlo y hacer en él todas las obras, plantaciones o excavaciones que quiera, salvas las restricciones establecidas en el título de las servidumbres y con sujeción a lo dispuesto en la legislación especial de minas y en los reglamentos de Policía."

El nuevo Código Civil, de 31 de marzo de 1884, que rige actualmente, define la propiedad: "Artículo 731 dice: El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella."

Yo he creído, señores diputados, que ni esa legislación minera ni esa legislación civil son títulos bastantes para declarar intocable la propiedad del subsuelo, así lo ha declarado el artículo 27 de la Constitución y así lo declara ahora la Ley del Petróleo que está a discusión en lo general.

No la legislación civil, por varias razones: Primera, porque la legislación civil, expedida en una época muy atrasada, no podía por ningún concepto tomar el alcance de la naturaleza de las cosas, el alcance real que ameritaba una legislación moderna; segundo, porque los mismos impugnadores del artículo 27 no han objetado en todas sus partes las circulares, decretos y demás disposiciones que han emanado de la Secretaría de Industria y Comercio; los objetan en algunas de sus partes, lo que implica de parte de ellos un reconocimiento de legislación, independiente de la legislación civil; y tercero, porque no han negado a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo su jurisdicción para legislar en la materia; pero quiero suponer, en gracia de discusión, que fuera suficiente para resolver el problema del régimen constitucional del subsuelo la legislación civil, y quiero colocarme dentro de su propio terreno para demostraros que aun con sus propias leyes, con sus propias bases y con sus mismos fundamentos, es ineficaz para resolverlo. ¿De qué manera puede ser un propietario de la superficie dueño de lo que está debajo de ella? Dentro de la legislación eminentemente civil, de dos únicas maneras, maneras consignadas por el Código Civil, de adquirir la propiedad: Primera, la posesión y segunda, la accesión. Ni la posesión ni el derecho de accesión son bastantes a fundar el dominio del subsuelo para un superficiario: No la posesión, porque poseer una cosa, declararse propietario o ser propietario de una cosa, es aprehenderla, tenerla en su dominio, formar esa cosa parte de su patrimonio, colocarla dentro del comercio; de tal manera, que una cosa no aprehendida, una cosa que no forme parte del patrimonio o una cosa, requisito muy indispensable, que no pueda ser reivindicada por ese individuo, no puede decirse propiedad de él. Los dos

atributos esenciales de la propiedad son la tenencia de la cosa y el derecho a reivindicar esa cosa; y, señores diputados, ¿Puede un superficiario llamarse tenedor del subsuelo cuando no sabe siquiera que existe el petróleo? ¿Puede un superficiario reclamar de un tercero explotador del petróleo que él ha extraído? Y sabéis todos señores diputados, los que habéis estudiado la constitución geológica del petróleo, que es por su naturaleza errante; que el petróleo que pertenece o que est ahora en un fundo, mañana está en el otro, ¿Y cuándo se ha dicho que puede llamarse a robado el dueño de este fundo, porque el del fundo número 2 ha extraído determinada cantidad de barriles de petróleo? Decir - dice un ilustre escritor - que el superficiario puede llamarse tenedor del petróleo, es tanto como considerar que un individuo dueño de un solar es dueño también del aire que lo circunda. ¿Pero cómo, si no lo ha aprendido? ¿Cómo, si por la naturaleza de las cosas ese aire está fuera del comercio? ¿Cómo, si no ha formado parte de su patrimonio? Decir también que un superficiario sea dueño del subsuelo, es tanto como decir que el individuo propietario de un solar sea dueño del globo o de la nube que va corriendo sobre la superficie de la tierra. No, señores; y aquí viene un punto muy principal, que no dejaré pasar inadvertido, porque es muy necesario para reconocer así determinados derechos y es este: Cuando esa nube se ha deshecho en agua y ha descendido a la superficie del poseedor, en ese caso la aprehende y sí es suya, observación que quiero notar para que al discutirse la ley sí reconozcamos como derechos adquiridos, como dueño al superficiario del subsuelo, cuando haya hecho por actos positivos que ese subsuelo entre a su patrimonio, es decir, cuando haya efectuado actos de exploración y de explotación petroleras. No es, pues, no hay, por consiguiente, posesión. ¿Hay accesión? Tampoco, señores diputados. ¿Qué cosa es la accesión? En Derecho Civil, el propietario de una cosa, dice el Código Civil, es dueño de todo lo que se incorpora o se une a esa cosa o es producto de ella; eso es lo que se llama el derecho de accesión.

Hay accesión natural, accesión civil y accesión industrial. Accesión natural: El dueño de una oveja es dueño de la piel que esa oveja contiene, de las crías que esa oveja produce; accesión industrial: El dueño de una propiedad agrícola es dueño de todos los productos que por su trabajo haya dado esa propiedad; accesión civil: El dueño de un capital es dueño de los réditos que ese capital produce. Pues bien, señores diputados; ¿Al dueño de la superficie por alguna de estas formas de accesión puede considerársele como dueño del subsuelo, es decir, del petróleo? No. ¿Por qué? Primero, no se toca con el subsuelo; y es de la naturaleza de la accesión que estén unidas y en este caso están yuxtapuestas, Segundo, porque es de la naturaleza de lo accesorio tener menor valor que lo principal y en este caso el subsuelo tiene más , infinitamente mayor valor que la superficie. Tercero, es de la naturaleza de la accesión, dentro de las relaciones eminentemente del Código Civil, que esté unida o que dependa de él, y ya hemos visto que el petróleo es, por su naturaleza, errante. El petróleo se forma de una manera muy especial y no por adhesión a la superficie; algunos sostienen que el petróleo es un producto de la descomposición de substancias orgánicas. Otros dicen que es un producto de substancias inorgánicas, pero esa teoría está completamente desechada y la primera, es decir, la que sostiene que es el producto de substancias orgánicas, se ha descompuesto en tres: Una, la que sostiene que el petróleo es producto de la descomposición de plantas con agua salada; otra, que sostiene que es el producto de la descomposición de animales y no vegetales, y otra que mezcla las dos teorías y dice que es el producto de la descomposición de vegetales y animales, principalmente animales marinos. Esta es la última teoría aceptada, la cual sostiene que el petróleo se forma en una cuenca especial, la cual tiene una base y un ambiente, una residencia pétrea completamente suya y, por consiguiente, no puede considerarse como accesoria la superficie. Así es que dentro del régimen eminentemente civil, no podemos sostener que la propiedad del subsuelo corresponde al superficiario. A propósito, señores diputados, del derecho de accesión, voy a dar lectura a lo que ya en la Asamblea Nacional de la Revolución Francesa se decía al asunto. La revolución francesa, que en sus titánicos esfuerzos para controlar todo aquello que pudiera servir para reafirmar su derecho a la vida, no pudo olvidarse de una cosa tan importante como es el subsuelo y especialmente el petróleo. Y Mirabeau, aquel hombre de palabra ardiente, se expresaba en los siguientes términos hablando en contra de los que sostenían el subsuelo, perteneciente al propietario por derecho de accesión, dice así:

"¿Se quiere examinar si las minas son esencialmente propiedades privadas dependientes de la superficie que las cubre? Yo digo que la sociedad no ha hecho del suelo una propiedad, sino a condición de su cultivo, y bajo este aspecto, por suelo no se entiende más que la superficie. Yo digo que en la sociedad no han podido ser considerados como propiedades más que aquellos objetos cuya conservación podía garantizar entonces la sociedad. ¿Cómo habría podido impedirse que a 1,200 pies abajo de un propietario no se explotase la mina que éste hubiera pretendido pertenecerle? Yo digo que si el interés común y la justicia son los dos fundamentos de la propiedad, ni el interés común ni la equidad exigen que las minas sean accesorios de la superficie. Yo digo que el interior de la tierra no es susceptible de división, y que en cuanto la superficie, el interés de la sociedad consiste en que las propiedades estén divididas y que en el interior de la tierra, por el contrario, sería necesario reunirlas; y que, así, la legislación que admitiese dos clases de propiedades, como accesorias la una de la otra, y de las que la una sería inútil por el hecho de tener la otra base y por medida, sería absurda... Yo digo que la pretensión de considerar las minas como un accesorio de la superficie es ciertamente muy nueva; porque yo desearía saber si algún comprador ha pedido alguna vez disminución de precio, o ha pretendido anular una venta porque haya descubierto que se haya explotado alguna mina en el terreno que él ha comprado, él podría, sin

embargo, sostener, que tenía derecho a todo y que hasta el fondo de la tierra él quería penetrar. En fin, yo digo que casi no hay una mina que corresponda físicamente al terreno de determinado propietario. La dirección oblicua de una mina... la hace tocar en muy corto espacio, cien propiedades distintas."

Si no hay, señores, dentro del terreno civil, ni el derecho de propiedad por posesión, ni el derecho de propiedad por accesión, la legislación civil es completamente inútil para resolver el problema en cuestión. Pero veamos si hay tales derechos adquiridos a la luz de las disposiciones mineras a que he dado lectura. Las leyes mineras de 84 y de 92 y 909 contienen un precepto casi igual, en donde declaran que el dueño de la superficie es dueño de lo que está debajo de ella, pero a la luz de esa legislación no pueden alegarse derechos adquiridos por esta razón muy importante: Porque esta legislación minera es completamente anticonstitucional, es decir, en contra del precepto de la carta magna que entonces estaba en vigor.

Cuando el Gobierno corrompido de don Manuel González quiso dará alguno de sus favoritos la propiedad del subsuelo , teniendo facultades extraordinarias en materia legislativa, quiso expedir un Código de Minería; pero como la Constitución no daba facultades al Poder Legislativo para legislar en la materia, porque fue un olvido involuntario, si se quiere, de los constituyentes de 57, éstos no habían tratado el régimen constitucional del subsuelo, por más que fueran propiedades pertenecientes a la nación su dominio, únicamente legisló sobre tierras ejidales; propuso el presidente de la República, general González, una reforma a la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 57 y proponía la reforma, más o menos en estos términos:

"Son facultades del Congreso, expedir las disposiciones relativas a la minería."

Vino la discusión del Congreso y la fracción X de ese artículo quedó en los siguientes términos: Son facultades del Congreso, fracción X: Expedir un código obligatorio para toda la República en minería y legislación de bancos, más o menos. Ahora bien, señores diputados; ¿Qué se entiende por minería, preguntan algunos comentadores de este artículo? Por minería se entiende el arte de laborar las minas; por minería se entiende el conjunto de trabajadores dedicados a la explotación de esa substancia, es decir, era facultad del Congreso dictar todas las disposiciones tendientes a la explotación de minas, pero no dictar una disposición que viniera a decidir sobre la Propiedad Minera. Con esta reforma se creyó autorizado el general González para declarar que el dueño de la superficie era dueño del subsuelo. ¿Pero cómo, si únicamente se le daba facultad para expedir todas las disposiciones al arte de laborar las minas, a la explotación, pero no para tocar la propiedad misma? Pero quiero suponer, señores diputados -y dispensadme que me haya extendido tanto -, quiero suponer que los intereses petroleros tengan derechos adquiridos, y los únicos que yo concedo son las que ya enumeré, aquellos en, los cuales el dueño de la superficie hace trabajos para apropiarse el petróleo, aquellos en virtud de los cuales el dueño de la superficie, por voluntad suya, hizo unir a su patrimonio el subsuelo; pero quiero suponer que tuvieran todos los derechos que ellos alegan. ¿Qué el Constituyente de 17 estaba impedido para dar una ley con carácter eminentemente retroactivo? No, indiscutiblemente que no. Un legislador ordinario no puede expedir una ley que rija al pasado, porque se lo prohibe la Constitución; pero un constituyente, donde está manifestada la voluntad de todo el pueblo, ¿No puede regir al pasado, si así conviene a sus intereses? ¿Qué soberano hay que se lo impida? Todo los comentadores de Derecho Público sostienen que sí tiene pleno derecho un legislador constituyente para regir al pasado. Más aún, alguno se aventuran a decir que la retroactividad sólo liga al juez, pero no al legislador. Otros dicen que la retroactividad es únicamente un consejo, pero no un precepto para el legislador.

Laurent, en su obra "Principios de Derecho Civil", página 239, dice:

"En nuestro régimen constitucional es necesario distinguir entre el poder Constitutivo y el poder Legislativo. El legislador se encuentra atado por la Constitución y no se puede decir cómo los ingleses dicen hablando de su Parlamento, que puede hacerlo todo, menos un hombre de una mujer. No puede cambiar la Constitución y no puede derogarla de lo que se infiere que no pueden dar una ley retroactiva que quite un derecho garantido por la Constitución; pero lo que el poder Legislativo no puede, si lo puede el Poder Constitutivo, puesto que la Constitución no es inmutable y puede ser abrogada y derogada por el Poder Constituyente. El Poder Constituyente es absoluto, en el sentido de que los poderes establecidos por la Constitución le deben obediencia. Una constitución nueva puede quitar a los ciudadanos los derechos garantidos por la Constitución antigua.

"El principio de la retroactividad no se dirige al legislador a título de regla constitucional, aunque sí se dirige a él como consejo, como un precepto de derecho natural que debería observar el legislativo. Efectivamente, hay casos en que la justicia entera prohibe al legislador regir el pasado, y aun cuando la Constitución no le prohibe, él no debería hacerlo, porque al hacerlo quita a la ley la autoridad moral sin la cual no viene a ser más que una tiranía."

Más adelante, comentando las frases: "Nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública y mediante una justa y previa indemnización." La Constitución, dice, en lo general no hace un derecho constitucional de la propiedad, pues dice solamente que nadie puede ser privado de su propiedad. Para comprender bien la fuerza de esta regla, es preciso relacionarla con los artículos 544 y 545 del Código Civil. El primero define la propiedad así: El derecho de disponer de una cosa de la manera más absoluta; pero agrega esta importante restricción: "Con tal que no haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos."

Lo que permite al legislador reglamentar el derecho de la propiedad, su uso... Puede, por lo mismo, una ley reglamentar una propiedad, aun

rigiendo el pasado, sin que se pueda decir que viola el artículo constitucional que dice: Nadie puede ser molestado, etcétera?

"Pero el legislador sigue diciendo, puedo reglamentar el uso de la propiedad. Aquí goza de una entera libertad de acción; ya no se encuentra estorbado por una regla constitucional, y no tiene más guía que el interés público que a él sólo toca la facultad de apreciar. Puede hasta regir el pasado si un interés social lo exige; y los ciudadanos no pueden oponerle la Constitución. Puede suceder que su interés sea herido por una ley que viene a quitarles un modo de usar de su propiedad que estaba consagrada por una ley antigua; pero el interés particular debe ceder ante el interés general."

Dalloz, formula esta doctrina como regla absoluta:

"Las leyes rigen el pasado cuando el interés general exige que sean inmediatamente aplicadas, porque no hay derecho adquirido contra la mayor felicidad del Estado."

Escribe, en su Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, dice: "El legislador puede dar retroactividad a sus disposiciones, en aquellos casos en que, extendiendo su imperio a lo pasado, no hace más que resistir su vigor a una ley que ya ha existido y restablecer derechos que jamás han podido ser desconocidos sin crimen."

Señores diputados: Yo me voy a ver en el caso de suspender lo que estoy haciendo, en virtud de que la Asamblea ya no cuenta con el quorum reglamentario, es muy tarde. Deseo seguir en el uso de la palabra tan luego como haya mayor cantidad de señores diputados.

El C. presidente, a las 20.55: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez.