Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19230904 - Número de Diario 4

(L30A2P1oN004F19230904.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a, clase en la administración Local de correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año II.- Periodo Ordinario

XXX LEGISLATURA

Tomo III.- NUMERO 4

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE SEPTIEMBRE DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Es aprobada una proposición firmada por el C. González Garza y varios ciudadanos diputados más, a fin de que se envíe un mensaje de condolencia a la Dieta Japonesa, por la catástrofe de que fue víctima el pueblo nipón. Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera.

3.- Se concede licencia a los CC. diputados Velásquez J. Jesús y Altamirano Manlio Fabio. Rinde la protesta de ley el C. Vernett Alejandro, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Veracruz.

4.- Escrito de varios vecinos de los pueblos de Tlaltenco, Zapotitlán, Santa Catarina y San Lorenzo Tezonco, y apoyado por varios ciudadanos diputados, en el que piden se devuelva al municipio de Tlaltenco la libertad municipal de que gozaba; a la 1a. Comisión de Gobernación. Iniciativas de la Asociación del Colegio Militar y de la Comisión Permanente del tercer Congreso de Ayuntamientos, apoyadas por varios ciudadanos diputados, relativas a que se declare día de fiesta nacional al día 13 de septiembre; recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase. Iniciativa del C. diputado Cándido Avilés, por la que se pide la derogación de la Ley del Timbre en su mayor parte, y del decreto relativo al impuesto del 1 al millar; primera lectura, e imprímase.

5.- Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, relativo a los depósitos de servicios públicos; primera lectura, e imprímase. Primera lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de 29 de mayo de 1896. Dictamen de la propia comisión, por el que se establece un impuesto de luz y fuerza eléctrica; primera lectura, e imprímase.

6.- Sin debate se aprueba una proposición del C. diputado Rivera Antonio G., para que se nombre una comisión que se acerque a la Legación Japonesa, a hacerle presente la condolencia de esta Cámara por las desgracias ocurridas al pueblo que representa. Se nombra la comisión.

7.- Dos dictámenes de la 1a. comisión de Hacienda, por los que se reforman, respectivamente, el artículo 15 del Decreto de 11 de octubre de 1922, y el 6o. de la Ley de ingresos vigente; primera lectura, e imprímase.

8.- Las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 2a. de Relaciones Exteriores, presentan un dictamen tendiente a reformar y adicionar la fracción XXIII de la tarifa de la Ley del Timbre; primera lectura, e imprímase. Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, por el que se reforman los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas; primera lectura, e imprímase. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PRIETO LAURENS JORGE

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.05: Se abre la sesión.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día tres de septiembre de mil novecientos veintitrés.

"Presidencia del C. Jorge Prieto Laurens.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y diez minutos del lunes tres de septiembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Puig y Casauranc.

"El C. secretario Medrano leyó el acta de la sesión anterior, celebrada el día primero del mes en curso, la cual fue aprobada sin debate, y dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en cumplimiento del artículo 174 del Reglamento, remite los expedientes y documentos cuya resolución corresponde a esta H. Cámara, - A las comisiones respectivas.

"El C. diputado Luis L. León participa que vuelve al ejercicio de sus funciones, en virtud de haber renunciado la Subsecretaría de Hacienda.- De enterado y comuníquese a la Tesorería.

"El C. diputado Rafael V. Balderrama avisa lo mismo , por haber renunciado a la comisión que le había conferido el Ejecutivo. - Igual trámite.

"El C. diputado Lázaro V. Ramírez, en telegrama procedente de los Reyes, Michoacán, solicita quince días de licencia, con goce de dietas, por encontrarse enfermo.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se acordó conceder la licencia.

"El C. diputado Pedro Laguna pide licencia

hasta por dos meses, con goce de dietas, a fin de poder atender al restablecimiento de su salud.

"También se acordó favorablemente, después de que se dispensaron los trámites.

"El gobernador del Estado de Nuevo León envía un mensaje en el que hace consideraciones sobre la situación política de aquella Entidad y pide que el Congreso lo autorice para armar hasta cien hombres, a fin de conservar el orden y dar garantías a los habitantes del Estado. - Dígase al ciudadano gobernador de Nuevo León que el criterio de esta Cámara es el de que, para la formación y sostenimiento de fuerzas de policía, no es necesaria la autorización del Congreso y que se turna la iniciativa, en la parte conducente, a las comisiones 1a. de Gobernación y 1a. de Guerra.

"Las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, presentan un dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, referente a la fusión de los servicios de Correos, Telégrafos y Teléfonos. - Imprimase, y a discusión el primer día hábil.

"La 2a. Comisión de Relaciones Exteriores consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Roberto A. Bremer, para desempeñar las funciones de cónsul de Austria en los Estados de Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí y en la ciudad de México, y de vicecónsul de Suecia en el Estado de Nuevo León. - Primera lectura.

"La 2a. Comisión de Hacienda presentó un dictamen que en su parte resolutiva consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplían las partidas números 2100, 2102, 2103, 2109 y 2110 del Presupuesto de Egresos para el año de 1923, en los términos que en seguida se expresan:

Número de las Asignación Asignación Asignación

partidas actual adicional Total

2100 $ 30,000.00 $ 5,000.00 $ 35,000.00

2101 " 8,000.00 " 2,000.00 " 10,000.00

2102 " 15,000.00 " 10,000.00 " 25,000.00

2103 " 30,000.00 " 40,000.00 " 70,000.00

2109 " 8,000.00 " 4,000.00 " 12,000.00

2110 " 15,000.00 " 35,000.00 " 50,000.00

"El dictamen anterior estaba de primera lectura, pero los ciudadanos Enrique M. Barragán y Gandarilla pidieron dispensa de todo trámite, a lo que accedió la Cámara, y se puso a debate el proyecto de decreto transcrito. No hubo quien hiciera uso de la palabra, y en votación nominal resultó aprobado por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"A las diez y siete horas y treinta y ocho minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos diputados que deseen hacer observaciones, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

Presidencia del

C. PEREZ VARGAS IGNACIO

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"La capital del imperio japonés, así como muchas de las principales ciudades de ese lejano y noble amigo de México, han sido destruidas por un formidable cataclismo, que ha consternado al mundo y sumergido en la miseria a centenares de miles de hombres, dejando sin hogar a un sinnúmero de familias de aquella progresista nación.

"Consideramos que la Cámara de Diputados no debe aparecer indiferente ante tamaña catástrofe y, por lo tanto, nos permitimos someter a la aprobación inmediata de la Asamblea, la siguiente proposición:

"Envíese, en nombre de la Representación Nacional, un sentido telegrama a la Dieta Japonesa, haciendo resaltar el profundo dolor que embarga a los representantes del pueblo mexicano con motivo de la enorme desgracia que ha caído sobre el pueblo japonés, grande y buen amigo del mexicano."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de septiembre de 1923.-R . González Garza. - Antonio G. Rivera. - Francisco de P. Alvarez. - Julián S. González. - José E. Peraza. - Rubén C. Navarro. - F. Medrano. - E. Von Borstel M."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión:

El C. González Garza: Pido la palabra para fundarla.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Garza para fundar su proposición.

El C. González Garza: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra para fundar la proposición, porque noté que no había sido escuchada con la atención que requiere. No se trata de algo extraordinario, sino de un simple acto de cortesía internacional, que creo corresponde a esta Representación Nacional. El Japón, un grande y buen amigo de México, ha sido víctima de un tremendo cataclismo, habiendo causado un sinnúmero de víctimas que todavía no se ha podido apreciar debidamente. Creemos los que firmamos esta proposición, que la Representación Nacional no debe ser ajena al dolor que en estos momentos embarga a ese pueblo amigo y, por lo mismo, proponemos el envío de un sentido mensaje, para demostrar nuestro sentimiento hacia ese pueblo que tan buen y grande amigo se ha mostrado de México. Pido la aprobación inmediata de esta proposición, que no tiene nada de particular y sí eleva el carácter de esta Representación Nacional. (Aplausos.)

El C. Rivera Antonio G.: Pido la palabra para adicionar la proposición.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Antonio G.: Creo, señores diputados, que esta proposición no es de las que

originan discusión alguna, porque se trata de hablar al corazón de la Representación Nacional, que es el eco del corazón del pueblo mexicano, que representamos. Así es que creo, repito, que no habrá discusión y únicamente he pedido la palabra para adicionar la proposición presentada por el compañero González Garza y demás firmantes, en el sentido de que la Cámara de Diputados nombre una comisión de su seno para que haga una visita de condolencia a la Legación Japonesa, expresándole su pena en los términos del cablegrama que se dirigirá a la Dieta Japonesa. Esa es la adición que espero será aprobada por esta honorable Asamblea.

El C. presidente: Sírvase usted presentar su adición por escrito.

El C. secretario Puig y Casauranc: No habiéndose inscrito ningún ciudadano diputado en contra de la proposición presentada por el ciudadano diputado González Garza y demás firmantes, se pregunta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"Ayuntamiento Constitucional. - México. - Sección de Gobernación. - Circular número 1,111.

"Al ciudadano secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Hónrome comunicar a usted que con esta fecha tomó posesión de la Presidencia de este H. Ayuntamiento, el C. Ramón Riveroll, vicepresidente de la misma corporación, por licencia que le fue concedida al ciudadano presidente municipal Jorge Prieto Laurens.

"Lo que me es altamente satisfactorio comunicar a usted, reiterándole mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, septiembre 1o. de 1923.- Por el secretario general, Agustín Freyría." - De enterado.

"El ciudadano presidente del Congreso del Estado de México, comunica que con fecha 31 de agosto quedó legítimamente instalada la propia XXIX Legislatura." - De enterado.

"Los ciudadanos diputados secretarios de la Diputación Permanente del Estado de Querétaro, comunican que, con fecha 28 de agosto, quedaron legalmente instaladas las Juntas Preparatorias de la XXVI Legislatura constitucional del propio Estado." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica que con fecha 1o. de septiembre, clausuró su período extraordinario de sesiones." - De enterado.

"El C. Alejo Bay comunica que con fecha 1o. de septiembre tomó posesión del cargo de gobernador constitucional del Estado de Sonora." - De enterado.

"El C. Ángel Casarín comunica que por licencia concedida al ciudadano gobernador constitucional del Estado de Veracruz, se ha hecho cargo interinamente con fecha 14 de agosto, del despacho del Poder Ejecutivo de aquel Estado." - De enterado.

"El C. Jenaro Anzures comunica que por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha hecho cargo, con fecha 27 de agosto, de la Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua." - De enterado.

"El C. licenciado Francisco Pellicer comunica que por licencia que le ha concedido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha hecho entrega del despacho del Juzgado de Distrito del Estado de Aguascalientes, al C. licenciado Antonio Delgado, secretario del mismo." - De enterado.

"El C. licenciado Antonio Delgado comunica que con fecha 1o. de septiembre, se ha hecho cargo interinamente del despacho del Juzgado de Distrito del Estado de Aguascalientes." - De enterado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Zacatecas, Zac., 3 de septiembre de 1923.

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"Suplico a usted atentamente se sirva dar cuenta honorable Congreso usted digna mente preside, con solicitud de mi parte, de quince días licencia con goce de dietas para faltar a presentes sesiones dicho Congreso, en virtud exigirme así ineludibles atenciones familia; siendo mi solicitud con dispensa trámites. Por gestión encomiéndole, anticípole debidas gracias y protéstole seguridad desde mi más distinguida consideración. - Respetuosamente, diputado J. J. Velásquez."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida la licencia.

"H. Asamblea:

"Manlio Fabio Altamirano, diputado propietario al Congreso de la Unión por el 6o. distrito

electoral del Estado de Veracruz, ante vuestra honorabilidad, con todo respeto, comparezco y expongo que: Cuando hice mi propaganda en el distrito que represento, contraje con mi suplente, señor don Alejandro Vernett, el compromiso de pedir una licencia indefinida al terminar el primer año de labores, con el objeto de que él pudiera desarrollar sus actividades parlamentaria durante el segundo año.

"Consecuente con mi regla de conducta cumplir siempre con los compromisos que contraigo, hoy lo mismo que cuando representé el 8o. distrito de Veracruz, vengo a solicitar ante vuestra honorabilidad una licencia indefinida sin goce de dietas, y que se llame a mi suplente el señor don Alejandro Vernett, quien ya se encuentra en la ciudad de México para rendir la protesta de Ley.

"Protesto a vuestra honorabilidad mis respetos.

- Tlapacoyan, Veracruz, el primero de septiembre de mil novecientos veintitrés. - M. F. Altamirano.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D.F."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia que solicita el ciudadano Manlio Fabio Altamirano, llamándose al suplente. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

Encontrándose en los pasillos el ciudadano Alejandro Vernett, diputado suplente por el 6o. distrito de Veracruz, la Presidencia nombra en comisión para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley a los ciudadanos diputados Luis G. Márquez, Arnulfo Pérez H. y secretario Fabila.

Se suplica a la Asamblea se sirva ponerse de pie. Igual súplica se hace a los concurrentes a las tribunas.

( Rinde la protesta legal el C. Alejandro Vernett, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Veracruz . Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Varios vecinos de los pueblos de Tlaltenco, Zapotitlán, Santa Catarina y San Lorenzo Tezonco, solicitan se devuelva al municipio de Tlaltenco la libertad municipal de que gozaba, fijándose los componentes y linderos de la propia municipalidad.

"Para los efectos reglamentarios, hacen suya esta iniciativa los ciudadanos diputados Romeo Ortega, Enrique M. Barragán y varios miembros de la Asamblea." -A la 1a. Comisión de Gobernación.

(El escrito de referencia está concebido en los términos siguientes:)

A la honorable Cámara de Diputados:

Los que subscribimos, vecinos de los pueblos de Tlaltenco, Zapotitlán, Santa Catarina y San Lorenzo Tezonco, ante vuestra soberanía, con el debido respeto exponemos:

I. Hasta la fecha hemos pertenecido políticamente a la municipalidad de Ixtapalapa, D. F., como consecuencia de la supresión de la libertad municipal de que gozábamos hasta el año de 1893. Como consecuencia de esta anexión al municipio de Ixtapalapa, todos los pueblos que representamos se han encontrado en un completo abandono de los servicios más indispensables para la vida mismos, pues no solamente carecemos de autoridades en el orden político, sino demostrativamente hemos quedado en la condición de habitantes de ranchería, no obstante que , según se puede ver en los padrones respectivos, sumamos aproximadamente alrededor de seis mil habitantes.

II. La situación económica de los pueblos que representamos merece mayor atención de parte de las autoridades y de esta Cámara, pues podemos sobradamente vivir con independencia económica absoluta, porque los ingresos probables son más que suficientes para cubrir los egresos que amerita el establecimiento de un municipio.

III. En la actualidad es imposible que continuemos viviendo en esa forma, pues, además de las dificultades materiales para comunicarnos con la cabecera de la municipalidad, o sea Ixtapalapa, que se encuentra muy distante de nuestros pueblos, todos nuestros ingresos quedan absorbidos por dicha cabecera y las autoridades de Ixtapalapa jamás se preocupan ni se han preocupado de poner ni un solo servicio público, aun el más indispensable, como el del Registro Civil. A mayor abundamiento, nuestra comunicación difícil con Ixtapalapa nos obliga a usar de la ciudad de México para todas nuestras necesidades, cosa que redunda en perjuicio nuestro por la lejanía también de dicha ciudad. Como un hecho concreto del abandono en que vivimos, debemos citar que el servicio de panteones se encuentra tan descuidado, que, según afirmaciones aun del propio Consejo Superior de Salubridad, la población se encuentra expuesta constantemente a sufrir las epidemias originadas por el descuido en que se encuentra dicho servicio.

Por todas esas razones de hecho, así como basándonos en el derecho que nos ha concedido la Constitución vigente, que establece como base de la organización política la creación del Municipio Libre, y tomando en consideración ese mismo derecho ineludible que nos asiste para aspirar a un mejoramiento social y económico, tanto más que en la actualidad todos nuestros pueblos tienen concedidos por la Comisión Nacional Agraria y en posesión definitiva sus ejidos, que seguramente serán pretexto constante para que la cabecera Ixtapalapa se sienta con derecho de cobrarnos impuestos que nunca redundarán en beneficio de los habitantes, ni de los pueblos, hemos decidido solicitar de esta Cámara de Diputados, que se nos conceda la libertad municipal de que fuimos privados con anterioridad y, para ese efecto, acompañamos el plano donde constan los linderos que tenía el municipio mientras fue autónomo, y que son los mismos que se piden ahora.

Por lo expuesto a vuestra soberanía, atentamente pedimos se sirva aprobar la siguiente iniciativa de ley:

1o. Se devuelve al municipio de Tlaltenco la libertad municipal de que gozaba.

2o. La municipalidad de Tlaltenco se compondrá de los pueblos de Tlaltenco, Zapotitlán, Santa Catarina, San Lorenzo Tezonco, ranchería de San Nicolás y colonias anexa.

3o. Los linderos de la municipalidad serán los siguientes: Por el Norte, siguiendo la línea de Oriente a Poniente: partiendo del paraje denominado Diablotitla, punto limítrofe de Santa Catarina con el pueblo de Tlapitsagua, del Estado de México, hasta el pie del cerro llamado La Caldera, en un punto denominado Tres Espadas, y siguiendo la falda del mismo cerro hasta bajar al paraje denominado Tierra de Alfonso y encontrar una cerca que sirve de límite a los pueblos de Santa Catarina y Los Reyes, continuando hasta el punto denominado Tetecuino. De este lugar, siguiendo la línea y pasando por Huiscolote, Devisadero, Tilmetla, hasta llegar a Aguayo, adonde comienza el lindero de Santiago Acahualtepec con Tlaltenco. De este punto hasta la cumbre del lado Norte del cerro de Totlama, donde se encuentra el lindero de Santa María Hastahuacán con Tlaltenco. Trazando de este punto una línea recta hasta la parte media del cerro llamado Tecuatzin. De este punto en línea recta al Norte hasta la cumbre del cerro Cuitlaxochi, pasando por un punto llamado Portezuelo, donde comienza el lindero de Zapotitlán con Hastahuacán. En la misma dirección hasta encontrar una mohonera que marca el límite de Santa Cruz con Zapotitlán y continuando en la misma dirección hasta encontrar la mohonera situada en el peñasco Tetzotlale. De este lugar en línea recta hasta el cerro de la Estrella, pasando por los linderos de Santa Cruz Meyehualco e Ixtapalapa con los terrenos de Zapotitlán y la hacienda de San Nicolás Tolentino. - Límite del Poniente, siguiendo la dirección Norte - Sur. Partiendo del cerro de la Estrella se traza una línea quebrada siguiendo los linderos de la hacienda de San Antonio, pasando por el punto llamado Tomatlán hasta encontrar el Canal Nacional. - Por el Sur, partiendo de Tomatlán el Canal Nacional hasta llegar a los límites de Tláhuac. Continuando los límites de este pueblo hasta encontrar el límite con el Estado de México, que colinda con Tláhuac. - Al Oeste, por el lado Oriente hasta encontrar el punto de partida denominado Diablotitla, los límites que sirven del Distrito Federal con el Estado de México.

Siendo justa apegada a derecho nuestra petición, esperamos se sirvan aprobarla con lo cual habrán recibido, los pueblos de este distrito una prueba de la labor que ha desarrollado la Cámara a favor de la libertad municipal.

Protestamos nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., 3 de septiembre de 1923.- Por Tlaltenco: Pedro Mancilla. - Teófilo M. Rioja.- Florentino Reyes. - Tomás Y. Chavarría. - I. de la Peña.- Por Zapotitlán: Luis L. Martinez. - Cosme Granados. - Pascual I. N. Rioja. - Ciriaco Martínez. - Donaciano Chavarría.- Por Tezonco: Ventura García. - Gregorio González. - Ezequiel Gutiérrez. - Daniel Salas. - Félix A. Rosas.- Por Santa Catarina: Antonio Sosa.- Aurelio Vásquez. - Domingo Mendoza. - Marcos Carmona. - Agapito Salazar. - Valentín González.

Hacemos nuestra la anterior solicitud, pidiendo dispensa de trámites: Romeo Ortega. - Enrique M. Barragán.- E. Barón Obregón.- J. D. Robledo.- J. Villanueva Garza. - Justo A. Santa Anna.- A. Gutiérrez.- C. Argüelles.- 10 Guanajuato: A. Arroyo Ch. - 2o. Guanajuato: J. López Lira.- 3o. Chihuahua: Luis L. León. - 6o. Guanajuato: Juan G. Abascal. - 17 Guanajuato: Francisco Olivares.- F. Medrano.- 16 Guanajuato: E. Hernández. - 1o. Guanajuato: José A. Guerra. - M. Díaz Chávez. - A. Valadez Ramírez.- F. Ollivier. - 5o. de Chiapas: Luis Ramírez Corzo. - Rubén C. Navarro. - F. F. Franco. - M. Hernández Galván. - José Gálvez.- Federico. B. Villegas. - Juan Quiroga. - A. Pérez H. - F. Valencia. - R. Rivero.- Prisciliano Valdés. - Carlos Cuervo. - F. González Guerrero. - J. de J. Cuéllar.- Aurelio Sepúlveda.- A. Pérez Rojas. - J. J. Razo. - D. Hinostrosa. - J. M. Díaz.- R. Otañez. -Jesús Magaña Soto. - P. Orantes.- E. Gandarilla. - Salvador Murguía. - Marcos Esmerio.- Enrique Parra. - E. B. Domínguez. - Luis Espinosa. - Profirió del Castillo. - J. Barriga Zavala.- Francisco Escudero. - M. M. Méndez. - J. A. Aguilera.

"Asociación del Colegio Militar. - Presidencia. - Cinco de Mayo 10.- Despacho 7.- México, D. F.

"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión:

"La Asociación del Colegio Militar, atentamente dice: que con el deseo de que se declare día de fiesta nacional el 13 de septiembre, dirigió a múltiples y diversas asociaciones la circular que a la letra dice:

"A la Sociedad......

"El 13 de septiembre de 1847, cuando nuestra patria se debatía en las angustias de la división, que ha sido su mayor azote, y de la guerra intestina que por entonces desencadenó sobre ella el aquilón de la desventura; cuando la capital de la República estaba casi rodeada por un ejército enemigo aguerrido poderoso; cuando en los oídos de los habitantes de México sonaban a la par clarín del "Juan" llamado a la defensa de la honra nacional y la trompeta "yanqui" anunciando sin recato la prosecución de una iniquidad, la musa de la Historia escribió en nuestros fastos el hecho más digno de recordación y gloria, el suceso más épico y asombroso que han presenciado los siglos.

"Animados de un patriotismo purísimo, encendidos por la segunda rebelión que repele la injusticia y ennoblece a los hombres, transformándolos de arcilla perecedera en ejemplos inmortales, puñado de adolescentes que aún sentían contra su pecho el calor del seno maternal infundiéndoles vida, se convirtió en héroes del derecho, sin arredrarse por el fragor de la artillería, desentendiéndose del estallar de las granadas, del silbido de las balas y del siniestro fulgor de las armas blancas; sin derramar una lágrima por el compañero de estudios y de juegos infantiles que a su lado se abatía para no levantarse nunca; sin lanzar un ¡ay! por las propias heridas, coronó las almenas, ocupó las troneras, cargó sucesivamente las armas,

luchó como leones acosados y sucumbió heroicamente ante el número y la fuerza, sonriendo con ironía y desprecio al hado cruel que tan duramente lo probó al trasponer los linderos de la infancia. "Eso, nada menos que eso, hicieron los inmortales cadetes de Chapultepec, pues a ellos nos referimos, el memorable 13 de septiembre de 1847. Si todos los pueblos del mundo han erigido altares para sus héroes, han inmortalizado a sus grandes hombres, han conservado cuidadosamente en la Historia los ejemplos de virtud que forman el espíritu nacional, robustecen la idea de la patria y hacen invulnerables a los pueblos, no debemos nosotros sustraernos al imperioso deber de continuar esa tradición fecunda en buenos resultados.

"Por lo mismo, esta Asociación, cuyo principal objeto de glorificar aquel hecho y hacer que perdure en el alma de todos los mexicanos, invita muy cordialmente esa H. Agrupación para que secunde la petición que elevará próximamente al Congreso de la Unión a fin de que declare fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año, fecha en que, en 1847, al caer los niños héroes ante las balas del invasor norteamericano, se cubrieron de gloria, honrando a nuestra patria al ofrendarle en holocausto el sacrificio de su vida.

"De ser aceptada esta idea, la Asociación del Colegio Militar suplica a ustedes muy encarecidamente que el memorial que en apoyo de la petición supradicha dirijan al Congreso, se sirvan remitirlo a la Secretaría de esta Asociación, apartado postal 7,204, para hacer la reconcentración respectiva y enviar juntas, a su destino, todas las adhesiones que se reciban. Se encarece la necesidad de una pronta contestación para que la ley respectiva sea discutida, y en caso de ser aprobada, pueda surtir sus efectos desde el 13 de septiembre próximo."

"¿Cuál ha sido el resultado de esta circular? Lo pueden ver los señores diputados si examinan los documentos que se adjuntan. Asociaciones militares y civiles, gobiernos de los Estados, sociedades, científicas y mutualistas, ayuntamientos, partidos políticos, en una palabra, cuantas personas han tenido conocimiento de la idea, la han aplaudido, excitándonos a que nos dirijamos a la Representación Nacional para que se realice, enviando sus adhesiones y nombrándonos como representantes de ellos con tal objeto. Es, pues, un deseo público el que quedará satisfecho si decidís, como lo esperamos, favorablemente esta petición, tanto más procedente cuanto que el 13 de septiembre, declarado festivo, vendrá a comenzar cada año las fiestas de la Independencia de nuestra patria, las que se iniciarán recordando a todos los ciudadanos, que si aquella se debió al sacrificio de nuestros padres, sus hijos, cuando la vieron en peligro, supieron honrarla al precio de su sangre.

"Esperamos que esta breve exposición funde la resolución que declare fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestro respeto.

"México, septiembre 1o. de 1923.- El presidente de la Asociación, ingeniero Armando I. Santa cruz.- El secretario, ingeniero W. Castillo."

"Hacemos nuestra la presente iniciativa para los efectos reglamentarios.- México, 1o. de septiembre de 1923.-M. Montero Villar, diputado por Morelos. - J. Reyes San Germán. - Enríque M. Barragán." Recibo, a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

"Unión de Ayuntamientos de la República Mexicana. - Comisión Permanente del Tercer Congreso de Ayuntamientos. - México, D. F. - Secretaría. Número 2,929.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Entre las obras meritorias que ha podido llevar a cabo esta Unión de Ayuntamientos defendiendo al municipio como piedra angular de nuestras instituciones y enseñando a todos sin altanería, pero con ánimo resuelto, cuál es el camino de la dignificación y el engrandecimiento de la más querida de nuestras instituciones, cuenta la de haber señalado al país, por medio de la circular inclusa, una fecha que debiendo estar inscripta en nuestros fastos con los más brillantes caracteres, apenas arrojaba débil fosforescencia. Esa fecha es el 13 de septiembre de 1847, en que hallándose todavía en la cuna nuestra nacionalidad, un grupo de arrojados muchachos escribió una de las páginas más brillantes de la historia de la humanidad.

"El patriotismo dejará de ser mañana un sentimiento santo, si la humanidad progresa de tal manera que pueda repartirse sin envidia su estrecha jaula; pero el ideal no sucumbirá jamás, y como ideal es todo lo que hace al hombre olvidarse de su naturaleza perecedera para conquistar la inmortalidad, el hecho de los cadetes de Chapultepec será siempre grandioso y conmovedor, aunque se considere como una mentira apolillada el patriotismo.

"La Unión de Ayuntamientos, decíamos, pues, cuenta entre sus obras meritorias el haberse dirigido a todos los consejos de la República para pedirles secundaran una iniciativa de la Asociación del Colegio Militar, suplicando se declare día de fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año en recuerdo del día glorioso que nos ocupa.

"Doscientos seis ayuntamientos han contestado favorablemente hasta hoy, según documentos que adjuntamos al presente respetuosísimo oficio. De seguro muchos ayuntamientos más nos manifestarán su adhesión tan pronto como lo permita la lentitud e irregularidad de nuestras incipientes comunicaciones.

"Pero como no queremos demorar más la gestión que hacemos ante vuestras soberanías, para que si es posible desde el 13 de septiembre próximo venidero se celebre como un gran día el que incubó la gloria inmaresible de nuestros "héroes niños", atenta y respetuosamente os pedimos que basada en los antecedentes muy a la ligera señalados y en la voluntad manifiesta de la nación, os dignéis decretar:

"1o. Se declara día de fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año, en conmemoración de la heroica resistencia que en Chapultepec y en igual día del año de 1847, opusieron los valientes cadetes del Colegio Militar al ejército invasor norteamericano.

"2o. Los efectos de esta ley se harán sentir

desde luego, quedando al cuidado del Ejecutivo Nacional proveer lo necesario para que en este año y los subsiguientes, sin limitación de tiempo, se dé cumplimiento a la presente ley.

"Protestamos a vuestra soberanía nuestra consideración y respeto muy distinguido.

"Libertades locales dentro de la unidad nacional. - México, D. F., a 30 de agosto de 1923.- El presidente, G. García Rojas.- El secretario, J. Guzmán R."

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa, para los efectos reglamentarios.- México, septiembre 1o. de 1923.-M. Montero Villar, diputado por Morelos.- Enrique M. Barragán." - Recibo, y a su expediente.

"Iniciativa de ley pidiendo la derogación de la Ley del Timbre en su mayor parte, así como del decreto expedido por el Ejecutivo creando un impuesto del 1 al millar sobre la propiedad raíz, rústica y urbana, presentada por el C. diputado Cándido Avilés." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que subscribe, fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fechada el 23 de junio último, relativa a los depósitos que las compañías suministradoras de servicios públicos exigen a los consumidores.

"Salvo las reformas que se proponen en bien del público la comisión está conforme con la idea primordial de la iniciativa, por las razones siguientes:

"1a. Las cantidades entregadas a las compañías suministradoras de servicios públicos por los contratantes consumidores, montan, según informes, a varios millones de pesos, que rinden a las compañías utilidades de consideración, en cambio de un interés anual muy bajo, que perciben los particulares, generalmente el 3 por ciento anual.

"2a. El manejo de estos cuantiosos fondos dados en garantía, debe caer bajo la inspección del Gobierno, para salvaguardar los intereses particulares de los contratantes, los que percibirán, desde luego, un interés mayor a su capital dado en garantía y estarán a salvo de las posibles insolvencias de alguna o algunas de las compañías, teniendo, además, la seguridad de una inversión más justa y nacionalista, que permitirá aumentar el acerbo circulante en beneficio de la comunidad.

"3a. Los depósitos dejados en poder de las compañías, en múltiples ocasiones, les sirven para imponer silencio y conformidad a los consumidores descontentos, pues si reclaman por irregularidades del servicio, o dejan de disfrutarlo o pierda el depósito por concepto de cláusula penal.

"Considerando de interés nacional la iniciativa en cuestión, sometemos a la aprobación de vuestras señorías el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo 1o. Las cantidades que las compañías suministradoras de servicios públicos exigen a los consumidores como garantía del cumplimiento de los contratos respectivos, deben depositarse en las instituciones de crédito señaladas por la Secretaría de Hacienda y en las proporciones y términos que la misma señale.

"Artículo 2o. Las cantidades depositadas por los conceptos anteriores, ganarán un interés no menor del cinco por ciento anual, pagadero al particular depositante desde la fecha en que se haga el depósito, hasta la fecha de su devolución.

"Articulo 3o. Las cantidades de referencia serán devueltas a los depositantes cuando se hayan cancelado los contratos cuyo cumplimiento garantizan, siempre que no exista controversia entre las partes.

"Articulo 4o. En caso de litígio entre ellas, sólo se devolverán los depósitos referidos de acuerdo con las mismas o por disposición judicial.

"Artículo 5o. Queda prohibida la estipulación de cláusulas penales que impliquen la pérdida del depósito a favor de las compañías por recurrir los particulares a la justicia.

TRANSITORIO

"Se derogan todas las disposiciones anteriores en lo que se opongan a las contenidas en el presente decreto, que comenzará a sufrir sus efectos desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de agosto de 1923.- Mauricio Gómez. - Ignacio García Téllez C. Avilés." - Primera lectura, e imprímase.

- El C. secretario Medrano, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La subscripta comisión, a la que por acuerdo de V.S. fue turnada la iniciativa que envió el Ejecutivo de la Unión pidiendo se reforme el artículo 14 de la Ley sobre Pensiones, de 29 de mayo de 1896, habiéndose enterado debidamente del espíritu de esta reforma y encontrando que está plenamente comprobada la insuficiencia para los pensionistas que residen en el extranjero, de las cantidades que les ministra el Erario federal, en virtud de la reducción que éstas sufren por concepto de gastos de situación, etc., con la debida atención nos permitimos someter a la aprobación de V.S. el siguiente proyecto de decreto:

"Se reforma el artículo 14 de la Ley de 29 de mayo de 1896, en los siguientes términos:

"Todo pensionista del Erario federal que resida fuera del territorio mexicano, disfrutará íntegramente la asignación que le corresponda".

"TRANSITORIO

"Se derogan todas las disposiciones anteriores en lo que se opongan a lo contenido en el presente decreto."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a

4 de septiembre de 1923.- Romeo Ortega. - Juan Quiroga." - Primera lectura.

"La Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnada la iniciativa que con fecha 22 del actual envió el Ejecutivo de la Unión, por el cual propone se establezca un impuesto al consumo de luz y fuerza eléctricas.

"El mismo Ejecutivo, para fundar su iniciativa, expone: que por decreto de 7 de septiembre de 1921, se suprimió el impuesto especial sobre consumo de luz y fuerza eléctricas, establecido por el de 23 de junio de 1917; que la Ley de Ingresos vigente mantuvo en vigor dicha supresión, no incluyendo el referido impuesto; que la difícil situación por que atraviesa el Erario y la circunstancia de ser muy poco gravoso el impuesto citado, impulsa al Ejecutivo a pedir su restablecimiento.

"Por lo anteriormente expuesto, esta comisión hace suyas las razones que fundan la iniciativa del Ejecutivo, toda vez que el impuesto que se propone establecer es tan insignificante, que no resulta gravoso a los intereses del público y sí beneficia a la Hacienda pública, que en los actuales momentos tiene fuertes compromisos que cumplir, por lo que se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, en su fracción X, con el siguiente inciso:

"K) Impuesto sobre consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas."

"Artículo 2o. El impuesto se causará y recaudará de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 23 de junio de 1917, cuya vigencia se restablece, con las modificaciones a que se contrae el artículo siguiente, quedando, por tanto, derogado el decreto de 7 de septiembre de 1921, en su parte relativa, los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. del citado decreto de 23 de junio de 1917.

"Artículo 3o. Se reforman en los siguientes términos los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. del decreto de 23 de junio de 1917:

"Articulo 1o. Se establece para toda la República un impuesto indirecto sobre el consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas.

"Artículo 2o. el impuesto sobre luz será a razón del 10 por ciento sobre el importe del consumo, en el concepto de que quedan exceptuados de dicho impuesto

"a) El alumbrado público y el de los establecimientos del Gobierno federal, de los Gobiernos de los Estados y de los municipios.

"b) Los focos colocados en el exterior de las casas que contribuyen al alumbrado de las vías públicas.

"c) Las iluminaciones extraordinarias con motivo de festividades.

"d) El alumbrado de los establecimientos de beneficencia y enseñanza.

"e) El alumbrado a precio fijo de una a tres lámparas.

"Artículo 3o. el impuesto sobre fuerza electromotriz será a razón de 3 por ciento sobre el importe del consumo que se haga de la misma, cualquiera que sea el objeto a que esté destinada, quedando exentos de dicho impuesto:

"a) Los establecimientos oficiales.

"b) Las facturas que se extiendan a compañías que no consuman la energía, sino que la revendan o distribuyan.

"c) el suministro de fuerza para la irrigación y para fines agrícolas.

"Artículo 4o. El impuesto sobre la calefacción será de 10 por ciento sobre el importe del consumo; en la inteligencia de que exceptúan de dicho impuesto:

"a) La calefacción de los establecimientos de beneficencia y de enseñanza.

"b) La consumida en las oficinas del Gobierno federal, de los Gobiernos de los Estados y de los municipios."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de septiembre de 1923.- Juan Quiroga. - Romeo Ortega." - Primera lectura, e imprímase.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"H. Asamblea:

"Como complemento de la proposición que con otros compañeros acabo de presentar, me permito proponer sea nombrada una comisión del seno de la Cámara de Diputados, para que se acerquen a la Legación japonesa a hacerle presente al representante de aquella nación la condolencia de la Cámara de Diputados, por las desgracias que han caído sobre aquel lejano pueblo. Solicito dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 1923.- Antonio G. Rivera."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Gómez Mauricio: Suplico a las personas que han presentado esta iniciativa, le agreguen que se envíe un telegrama de condolencia de la Cámara de Diputados... (Voces: ¡Ya está aprobado!) Perdón.

El C. secretario Puig y Casauranc: No habiéndose inscripto ningún ciudadano diputado, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la adición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia nombra en comisión para que se acerquen, en nombre de la Cámara de Diputados, a la Legación del Japón, a fin de cumplir con la proposición aprobada, a los siguientes ciudadanos diputados: González Garza Roque, Puig y Casauranc José Manuel, Rivera Antonio G.; Guzmán Martín Luis y secretario Medrano.

"1a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"señor:

"El Ejecutivo de la Unión, en 8 de agosto del

año en curso, envió a esta H. Representación Nacional una iniciativa tendiente a disminuir hasta $5.00 la cuota anual por derecho de matrícula para cada embarcación que mida menos de cuarenta toneladas y que no tenga patente de navegación. Esta iniciativa, por acuerdo de V.S., fue turnada a la comisión que subscribe, la que, después de tomar en consideración las razones que han movido al Ejecutivo para solicitar la reforma arancelaria de que se trata y tomando en cuenta que los beneficios con esta reforma son pequeños propietarios que se dedican con sus embarcaciones al tráfico interior en los puertos, en los ríos, en los lagos y en las lagunas federales, así como que sus rendimientos son escasos y, por otro lado, favorecen de manera muy notable el intercambio comercial de muchos pequeños pueblos, tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Se reforma el artículo 15 del decreto de 11 de octubre de 1922, que se refiere a los derechos por tráfico de altura y de cabotaje, por patente de navegación, matrícula y registro, y por arqueo, y a los cuales se contraen los incisos (b),(c),(d),(e) y (f), correspondientes a la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, debiendo quedar en los siguientes términos:

"Artículo 15. Las embargaciones que no tengan patente de navegación, pagarán al ser matriculadas, y a contar de la fecha de la matrícula:

"I. Cuando sean de tres toneladas de arqueo o menos, $5.00 anuales; "II Cuando sean de más de tres toneladas de arqueo, $20.00 anuales." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión México, D. F., a 4 de septiembre de 1923.- Romeo Ortega. - Juan Quiroga." - Primera lectura, e imprímase.

- El C. secretario Medrano, leyendo:

"H. Asamblea:

"A la comisión que subscribe, por acuerdo de V.S., fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que envió el Ejecutivo de la Unión reformando el artículo 6o. de la Ley de Ingresos vigente, en la parte que se refiere al impuesto adicional de 2 por ciento sobre los derechos de importación y exportación, que se aplicará para mejoras materiales del municipio en que esté ubicada la aduana que cobra dichos derechos. Estudiadas las razones que expone el Ejecutivo y encontrando que hasta la fecha el 2 por ciento de referencia no ha sido destinado al uso para el que se creó, en virtud de que queda confundido con la totalidad de la recaudación municipal, y estimando, además, que una junta de mejoras manejadora del citado impuesto adicional será más eficiente en la atención de los servicios públicos, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo 1o. se reforma el artículo 6o. de la Ley de Ingresos vigente, en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Los causantes de los derechos de importación y exportación pagarán, además, sobre el importe de dichos derechos, un impuesto adicional de 2 por ciento, que se aplicará al fomento de las mejoras materiales del lugar donde esté ubicada la respectiva aduana.

"Los productos que se recauden por este concepto serán administrados por una junta compuesta del administrador de la aduana, el presidente municipal, el presidente de la Cámara de Comercio, o, en su defecto, un comerciante, y una casa bancaria o a falta de ésta, una casa comercial de reconocida honorabilidad, como tesorero."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de septiembre de 1923.- Romeo Ortega. - Juan Quiroga." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 2a. de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A las subscriptas comisiones, 1a. de Hacienda y 2a. de Relaciones Exteriores, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que con fecha 23 de junio del año en curso envió el Ejecutivo de la Unión, por la cual se reforma la fracción XXIII de la Tarifa de la Ley de la Renta Federal del Timbre en el sentido de eximir del pago del impuesto de veinte pesos, a los certificados que soliciten los extranjeros para adquirir en la República los bienes a que se refiere la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.

"Estas comisiones unidas, estimando que la reforma de que se trata tiende atingentemente a fomentar la colonización en nuestro país, acrecentando las actividades agrícolas gracias a una saludable corriente inmigratoria y, por otra parte, hallando que la reforma precipitada está en todo dentro del espíritu de la Ley de Colonización de 1883, que concede amplias facilidades a esta clase de movimientos de población, se permiten someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. se reforma y adiciona la fracción XXIII de la Tarifa de la Ley General del Timbre de 1o. de junio, reformada por los decretos de 21 de enero de 1918 y 24 de agosto de 1920, en los términos siguientes

CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

"23 certificado o certificación................

"II. Por cada certificado solicitado por extranjeros

para adquirir en la República los bienes a que se

refiere la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27

de la Constitución Política de la República .................. $20.00

Se exceptúan de la cuota anterior los certificados

expedidos por la Secretaría de Relaciones para

los colonos que reúnan los requisitos del Regla-

mento de 20 de abril de 1921, y que estén

comprendidos en la Ley de Colonización de 15

de diciembre de 1883.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de septiembre de 1923.- Romeo Ortega. - Juan Quiroga." - Primera lectura, e imprímase.

"la 1a Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 1a Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que con fecha 22 de junio último envió el Ejecutivo de la Unión, en el sentido de reformar los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas.

"Los subscriptos, habiendo leído cuidadosamente la exposición de motivos en que se funda el Ejecutivo para proponer las reformas de que se trata, han encontrado en ellas muy serias y atendibles razones, tanto para salvaguardar los intereses fiscales, como para proteger a los comerciantes que no recurren a medios reprobables para la importación y exportación de sus artículos y, en esta virtud, creyendo que las reformas propuestas son de aceptarse por todos conceptos, ante vuestra soberanía y para su aprobación, se permiten presentar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 496 de la Ordenanza General de Aduanas, en los términos siguientes:

"Artículo 496. Se establecen dos zonas de vigilancia, a saber: la del Norte, que se extiende, de Oriente a Poniente, desde el Golfo de México hasta el Océano Pacífico, y de Norte a Sur, desde la línea fronteriza hasta la distancia de 150 kilómetros de ésta; y la del Sureste, que se extiende, de Oriente a Poniente, desde el Mar de las Antillas hasta el Océano Pacífico, y de Sur a Norte y de Oriente a Poniente, desde la línea fronteriza hasta la distancia de 150 kilómetros de ésta.

"Las expresadas zonas quedarán sujetas a la vigilancia de Gendarmería Fiscal, cuya misión consistirá, en evitar y perseguir la importación de mercancías extranjeras y la exportación de efectos nacionales, cuando no se hayan cubierto los derechos debidos, o aquéllas no se ajusten a lo dispuesto por esta Ordenanza."

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 499 de la Ordenanza General de Aduanas, en los términos que a continuación se expresan:

"Artículo 499. Las mercancías que hayan sido despachadas por las Aduanas y que transporten los ferrocarriles, quedan sujetas a la revisión de la Gendarmería Fiscal, cuando vayan destinados a lugares comprendidos dentro de las respectivas zonas de vigilancia, revisión que también se hará extensiva a las mercancías destinadas a puntos situados fuera de las mismas, siempre que hubiere recibido formal denuncia de su ilegal introducción."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-México, D. F., a 4 de septiembre de 1923. Romeo Ortega. - Juan Quiroga." - Primera lectura, e imprímase. - El C. presidente, a las 17:56: No habiendo más asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para mañana, a las diez y seis.