Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19230907 - Número de Diario 7
(L30A2P1oN007F19230907.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local del Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 7
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 7
DE SEPTIEMBRE DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera. La Secretaría de Educación Pública envía un proyecto de reformas a la iniciativa de Ley Orgánica presentada a esta Cámara con fecha 22 de octubre de 1920; recibo, a las comisiones unidas de Educación Pública, Gobernación y Universidad y Bellas Artes, que tienen antecedentes, e imprímase. Se concede licencia al C. diputado Enrique García.
3.- Telegrama procedente de Zacatecas, Zac., por el que los CC. diputados Enrique García e Isidro Cardona, piden el apoyo de esta Cámara para varios presuntos diputados locales de aquel Estado; transcríbase al Ejército.
4.- Segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, relativo a un proyecto de Ley de Accidentes Industriales; a discusión el primer día hábil. Es aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados, a fin de que se nombre una comisión que pida a la Suprema corte de Justicia de la Nación, haga respetar las decisiones del juez de distrito de distrito de Zacatecas. Se nombra la comisión.
5.- Primera lectura al dictamen de la 1era. Comisión de Gobernación, por el que se declara día de fiesta nacional el 13 de septiembre; imprímase.
6.- Es discutido el dictamen de la 1era. Comisión de Hacienda, por el que se establece un impuesto sobre consumo de luz y fuerza eléctrica, siendo retirado por un miembro de la Comisión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. PÉREZ VARGAS IGNACIO
(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente, a las 17:10: Se abre la sesión.
- El C. secretario Fabila, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de septiembre de mil novecientos veintitrés.
"Presidencia del C. Jorge Prieto Laurens.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del jueves seis de septiembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.
"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Presidencia del C. Ignacio Pérez Vargas.
"La Secretaría dio cuenta de los asuntos en cartera:
"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remite su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1924.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos.
"Telegrama procedente de Villahermosa, Tabasco, en que se participa la instalación de la Junta Preparatoria del Congreso de ese Estado.- De enterado.
"El C. Antonio Madrazo, gobernador constitucional de Guanajuato, avisa de hará entrega del poder el día veintiséis del presente mes, al gobernador electo, C. Enrique Colunga, e invita a esta Representación Nacional para que, si lo estima conveniente, nombre una comisión que ocurra a dicha ceremonia. La Presidencia designó con este fin a los CC. Cuervo, Arroyo Ch, Alvarez Francisco de P., Villegas Federico, Bosques y secretario Medrano.
"El C. diputado Juan de Dios Bátiz, en escrito fechado en Culiacán Rosales, Sinaloa, solicita licencia por treinta días, con goce de dietas, en virtud de encontrarse enfermo.
"Con dispensa de trámites y sin debate se acordó de conformidad.
"El Departamento Técnico de la Federación de Estudiantes de México, apoyado por numerosos miembros de esta Asamblea, remite una iniciativa de ley, a fin de que se establezca la autonomía de la Universidad de México.- Recibo, a las comisiones unidas de Universidad y Bellas Artes y 2a. de Gobernación, e imprímase.
"El Secretario del Consejo Local de la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras, establecida en Gómez Palacio, Durango, solicita que la correspondencia que se cruzan las sociedades de la propia Confederación cause el importe de dos centavos.-
A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. González Herrerías solicita el permiso constitucional para usar las insignias de oficial de instrucción pública, que le confirió el Gobierno de Francia.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"Varios vecinos de la ranchería del Peñón de los Baños, solicitan la modificación del decreto que
creó el Municipio de Ixtacalco, con el fin de que la citada ranchería vuelva a pertenecer al Municipio de México.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. Miguel Alamán solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de cónsul de Panamá en los Estados de Querétaro, Guanajuato e Hidalgo.- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"La señorita Isabel B. Gutiérrez reitera la solicitud de pensión que tiene presentada por servicios que a la patria prestó su extinto padre el coronel Martín D. Gutiérrez.- Recibo, y a su expediente.
"La señorita Candelaria Escalona envía un documento relacionado con la solicitud de pensión que tiene presentada.- A su expediente.
"La señorita Celia Castro reitera la solicitud de pensión que tiene presentada como descendiente del capitán Rafael Castro.- A sus antecedentes. "Los propietarios de predios urbanos de Mérida, Yucatán, envían un escrito por medio del cual insisten en pedir la derogación del impuesto del uno al millar.- A sus antecedentes.
"La señora Francisca Yañez viuda de Trujillo y las señoritas María Guadalupe y Elena Yañez, reiteran la solicitud de pensión que tienen presentada por los servicios que a la patria prestó su extinto abuelo el general José María Yañez.- A sus antecedentes.
"El presidente y secretario de la Liga de Propietarios, de Tacubaya, D.F., hacen una consulta relacionada con el impuesto del uno al millar sobre la propiedad.- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Los dictámenes de que en seguida se hace mérito, estaban de segunda lectura y se discutirán el primer día hábil:
"De las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 2 da. de Relaciones Exteriores. Iniciativa por la que se reforma la fracción XXIII de la Tarifa de Ley de la Renta Federal del Timbre.
"De la 2a. Comisión de Hacienda. Iniciativa para que las cantidades que por concepto de garantía otorga al público a las compañías suministradoras de servicios públicos, sean depositadas en alguna institución bancaria.
"De la 1a. Comisión de Hacienda. Iniciativa referente a pensiones.
"De la misma comisión. Iniciativa sobre derechos de tráfico por patente de navegación.
"De la 1a. Comisión de Hacienda. Iniciativa de reformas al artículo 6o. de la Ley de Ingresos, en lo relativo a derechos de importación y exportación.
"De la propia Comisión de Hacienda. Iniciativa por la que se reforman los artículos 496 y 499 de la Ordenanza General de Aduanas.
"Igualmente de la 1a. Comisión de Hacienda. Iniciativa que se consulta un impuesto al consumo de luz y fuerza eléctricas.
"A las diez y siete horas y cincuenta minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."
Está a discusión. No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse Manifestarlo. Aprobada el acta.
El C. secretario Puig y Casauranc: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
"A las honorables comisiones de Educación de la Cámara de Diputados.- Presente.
"El subscripto, secretario de Educación Pública, tiene el honor de presentar a las comisiones de Educación Pública de la Cámara, el adjunto proyecto de reformas a la iniciativa de ley que con fecha 22 de octubre del año 1920 fue presentada a la consideración de esa H. Cámara. Las modificaciones contenidas en el adjunto proyecto se han hecho necesarias algunas de ellas, por virtud de la creación de nuevas instituciones educativas como el Departamento de Cultura Indígena, el de Campaña contra el Analfabetismo y otros, porque la experiencia ha venido a demostrar la necesidad de determinados cambios. Se ha preferido hacer este proyecto de reformas de la iniciativa en forma privada, con el objeto de que si las comisiones se sirven considerarlas en su dictamen, no habrá necesidad de presentar la proposición de reforma a través de todos los trámites de ley y se ahorrará tiempo en la discusión de una iniciativa que tanto urge.
"En efecto, la Secretaría de Educación Pública ha venido funcionando sin una ley que le dé forma, y es de suma importancia para asegurar su misma existencia, que esa H. Cámara se sirva dictar la ley respectiva. En fallo de dicha ley, tal como ahora se presenta en las bases adjuntas, debe señalarse el hecho ya mencionado de la experiencia y además la circunstancia de que la Secretaría está organizada tal como lo expresa el adjunto proyecto y esta organización ha sido ya sancionada por varios presupuestos aprobados por las Cámaras, por lo es de desearse que la ley respectiva se ajuste al proyecto de referencia.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 5 de septiembre de 1923.- El secretario, J. Vasconcelos."- Recibo, a las comisiones unidas de Educación Públicas, de Gobernación y Universidad y Bellas Artes que tiene antecedentes, e imprímase.
(La iniciativa de referencia est concebida en los siguientes términos)
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
De las funciones de la Secretaría de Educación
Pública
Artículo 1o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública Federal:
I. Promover la organización y funcionamiento de escuelas en todo género en todo el territorio nacional, y
II. El fomento de la cultura y de las bellas artes.
Artículo 2o. La educación que se imparta en los
establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal, será gratuita y laica; la primaria será, además, obligatoria. A medida que los recursos del Erario lo vayan permitiendo, el Gobierno cumplirá el deber de alimentar, vestir y educar a todos los niños de la República menores de 14 años, que sean huérfanos o notoriamente pobres o que dependan de padres incapacitados para el trabajo.
CAPITULO II
De las dependencias de la Secretaría de Educación Pública Federal.
Artículo 3o. Dependerán de la Secretaría de Educación Pública en la forma que esta ley determina, los establecimientos siguientes, que antes correspondían a autoridades diversas:
I. La Universidad Nacional de México, con todas sus dependencias actuales, más la Escuela Nacional Preparatoria, que formará parte de ella, junto con los institutos nacionales de investigación científica que dependían de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes cuando dejó de existir, así como los que en lo futuro se le incorporen;
II. La Dirección de Educación Primaria y Normal;
III. Todas las escuelas oficiales, primarias o secundarias del Distrito Federal y Territorios, inclusive las que dependían de los ayuntamientos y que hoy han pasado a la Secretaría de Educación en virtud de convenios diversos, y
IV. La Escuela Superior de Comercio y Administración y las escuelas nacionales industriales, y
V. Todas las escuelas fundadas hasta la fecha por la misma Secretaría y las que en lo de adelante funde o adquiera.
CAPITULO III
De la organización y dependencias de la Secretaría de Educación Pública Federal Artículo 4o. La Secretaría de Educación Pública, con las instituciones ya mencionadas y las demás que se incorporen o funden, se organizará en siete grandes divisiones, a saber: Secretaría, tres departamentos fundamentales: Escolar, Bibliotecas y Bellas Artes; dos departamentos auxiliares: el de Cultura Indígena y el de Campaña Contra el Analfabetismo y un departamento de carácter general: El administrativo.
I. Secretaría. Todas las labores de la Secretaría estarán a cargo de un secretario de Despacho, que acordará directamente con el señor presidente de la República; un subsecretario, un oficial mayor y los jefes de departamento, funcionarios y empleados que sean necesarios para el mejor servicio;
II. El Departamento Escolar, se hará cargo de las escuelas para indígenas, rurales, primarias, superiores, normales, especiales, preparatorias, industriales, comerciales, y las universidades que por su carácter federal dependan de la propia Secretaría;
III. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo la creación y funcionamiento de bibliotecas populares por todo el territorio del país, el cuidado y administración de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas especiales que cree la Secretaría , así como las que dependan de las diversas instituciones que constituyen la Secretaría de Educación Pública; IV. Departamento de Bellas Artes, que tendrá a su cargo las instituciones oficiales de Bellas Artes, los museos y los monumentos históricos y artísticos, los monumentos arqueológicos, los teatros, y representaciones teatrales, conservatorios de música, propaganda por medio del cinematógrafo y todos los demás establecimientos similares;
V. Departamento de Cultura Indígena, que tendrá el carácter de auxiliar de los demás, se ocupar en la creación y sostenimiento de escuelas especiales para la educación de los indios, las que deberán propagarse por las regiones densamente pobladas por indígenas y en las cuales se enseñará la lengua castellana, con los demás rudimentos que son necesarios para asimilarlos a nuestra civilización, a efecto de que pasen en seguida a las escuelas rurales, primarias, preparatorias, profesionales, etc., según sus aptitudes y posibilidades. También dependerán de este departamento los maestros misioneros rurales, así como todos los elementos de que llegue a disponer para el objeto indicado, y
VI. Departamento de la Campaña Contra el Analfabetismo, que se ocupará de establecer centros escolares de enseñanza general, lo más completos que sea posible, en los lugares de mayor población, con el objeto de combatir el analfabetismo y fomentar la educación de las masas. Este departamento también tendrá el carácter de auxiliar de los anteriores, ya que preparará a los alumnos para que puedan asistir a las escuelas de mayor importancia.
Artículo 5o. La coordinación de los trabajos de los distintos departamentos, quedará a cargo del personal directivo de la misma Secretaría, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
CAPITULO IV
Departamento Escolar
Artículo 6o. El Departamento Escolar se ocupará en:
I. La creación y sostenimiento de las escuelas rurales en todo el territorio de la República, conforme a las necesidades de la población y a los recursos de que se vaya disponiendo, haciendo uso de los establecimientos que ya funcionan en distintas partes de la República, de suerte que cuando no se puedan crear escuelas nuevas, se fomentarán los establecimientos existentes. En la organización de las escuelas rurales se cuidará de dar a los alumnos, además de la enseñanza elemental, conocimientos de aplicación inmediata, para perfeccionar los trabajos manuales y las industrias y cultivos de cada región;
II. La creación y sostenimiento de Kindergardens y escuelas de educación primaria y primaria superior en todas las ciudades de la República;
III. La creación de escuelas preparatorias anexas a las universidades federales, con plan igual al de la Nacional Preparatoria de la ciudad de
México. En dichas escuelas preparatorias se impartirá enseñanza secundaria y preparatoria para el ingreso a las facultades universitarias;
IV. La creación de escuelas industriales, así como institutos técnicos, en número de uno, por lo menos, en cada Entidad de la República, para lo cual se fundarán dichos establecimientos, o se perfeccionarán los ya existentes. En cada caso se procurará que la escuela completamente las necesidades prácticas, de tal suerte que, por ejemplo, en las regiones mineras se establezcan institutos para enseñar el beneficio y ensaye de minerales; en los centros industriales, mecánica aplicada y laboreo de metales; en las regiones ganaderas, curtidurías, etc.; y así sucesivamente, con la mira de que los alumnos puedan establecerse en sus propias regiones y explotarlas para convertirse en productores de riqueza;
V. La creación y perfeccionamiento, por lo menos, de tres grandes universidades federales que, además de la que existe en la ciudad de México, se establecerán en Guadalajara, Monterrey y Mérida. Estos establecimientos se fundarán aprovechando los planteles y facultades que ya existen en los mencionados lugares; pero perfeccionándolos según sea necesario;
VI. La vigilancia del correcto funcionamiento de todas las instituciones educativas y de las demás de igual índole que de la propia Secretaría dependan, dotándolas de toda cuanta independencia y autonomía sean compatibles con la necesidad de coordinar en uno sólo los ideales particulares de cada una de estas instituciones, y
VII. Para el desarrollo de la educación en los Estados, así como para el buen funcionamiento de este departamento, se crearán las delegaciones, oficinas y empleos que el reglamento respectivo señale.
CAPITULO V.
Departamento de Bibliotecas
Artículo 7o. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo todas las bibliotecas públicas federales, y de acuerdo con los presupuestos anuales que aprueben las Cámaras, irá extendiendo su radio de acción por toda la República hasta lograr que exista una biblioteca en cada población de más de 3,000 habitantes, ya sea que se constituya con fondos locales o con subsidio o capital de la Federación.
Artículo 8o. El departamento, por conducto de sus agentes, recorrerá el país, buscando la manera de arbitrar fondos en cada región o supliendo las necesidades locales, a fin de que estas bibliotecas queden establecidas dentro del más corto plazo.
Artículo 9o. Se cuidará de formar estas bibliotecas, principalmente, con libros de ciencias aplicadas, literatura, moral y artes y oficios, todos en idioma castellano, cuyo cultivo celoso deber ser recomendado como una de las formas más elevadas del patriotismo.
Artículo 10. A fin de obtener los libros necesarios para la fundación de estas bibliotecas, así como para difundir la cultura general en el país, se seguirá sosteniendo la oficina editorial dependiente del departamento, que editará obras de texto y de todo género, con la sola limitación de que no se publicar n obras religiosas o de política militante.
Artículo 11. La comisión técnica que al efecto se nombre, escogerá las obras que han de editarse para su distribución en toda la República.
Artículo 12. Las bibliotecas federales podrán recibir toda clase de donativos.
Artículo 13. Se establecerá en las bibliotecas que dependan de esta Secretaría, el sistema de préstamos de libros a domicilio, para lo cual se procurará contar con duplicados de todas las obras. Los consejos de educación de que se habla en seguida, cuidarán de obtener local para el establecimiento de bibliotecas y de arbitrarse fondos para sostenerlas. Solo en el caso de que no sea posible obtener recursos locales, la Secretaría señalará los subsidios correspondientes, o se hará cargo directo de la institución respectiva.
CAPITULO VI
Departamento de Bellas Artes
Artículo 14. El Departamento de Bellas Artes tendrá a su cargo:
I. La Academia Nacional de Bellas Artes;
II. El Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología;
III. El Conservatorio Nacional de Música;
IV. Las academias e institutos de bellas artes que con recursos de la Federación o cantidades aportadas por ésta, se organicen en los Estados;
V. Los conservatorios de música que se creen en los Estados con fondos o subsidios federales;
VI. Los museos que se establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos o subsidio federal;
VII. La Inspección General de Monumentos Artísticos o Históricos;
VIII. La Inspección, conservación y cuidado de los monumentos arqueológicos, en todo el territorio de la República;
IX. La propiedad literaria, dramática y artística;
X. El fomento del teatro nacional;
XI. En general, el fomento de la educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género;
XII. La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo y todos los medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales, en cualquier parte del país, y
XIII. Para la mejor distribución del trabajo, en el reglamento respectivo se señalarán las atribuciones de las tres direcciones siguientes:
a) Dibujo.
b) Música, canto y baile o cultura estética.
c) Educación física.
CAPITULO VII
Tipo de escuela
Artículo 15. Se procurará que cada escuela sea el centro donde concurran las enseñanzas de los
tres departamentos: el Escolar, con la instrucción general obtenida de materias teóricas y de trabajos prácticos ; el de Bibliotecas, proporcionando los mejores libros y el de Bellas Artes educando, siempre que sea posible, por medio de especialistas en la música, el dibujo, la calistenia y el baile. En la misma construcción de cada edificio escolar se procurará que, además de los salones de clases y talleres, se edifiquen bibliotecas, salas de música gimnasios y, si es posible, estadios escolares, para los ejercicios de grandes conjuntos; asimismo, se procurará imprimir esta orientación dentro de los límites de lo posible, a las escuelas que dependan de los departamentos de Cultura Indígena y de la Campaña Contra el Analfabetismo.
CAPITULO VIII
De las atribuciones de la Secretaría de Educación
Pública.
Artículo 16. Los departamentos de la Secretaría se subdividirán en las direcciones y secciones que sean necesarias para la buena marcha de los negocios.
Artículo 17. La Secretaría designará agentes para que en las distintas partes del país organicen los servicios que son materia de la presente ley.
Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública Federal nombrará los directores de todas las escuelas superiores y facultades que de ella dependan directamente, mediante el sistema de ternas propuestas, de preferencia en la forma siguiente: un candidato designado por los respectivos alumnos; otro, por los profesores y otro por las sociedades o agrupaciones científicas independientes.
Artículo 19. Las atribuciones de la propia Secretaría para nombrar, remover, conceder licencias y acordar cambios del personal administrativo y docente que de ella dependan, tendrán las limitaciones siguientes:
I. No podrá ser removido de supuesto ningún servidor de la educación pública por causas políticas o por profesar determinado credo religioso, siempre que las actividades relativas no se ejerciten en el interior de la escuela u oficina pública;
II. En caso de remoción, la Secretaría dará a conocer la causa de ella al interesado, y esté podrá presentar sus descargos;
III. Los individuos del personal docente que desempeñen sus cátedras conforme los reglamentos de oposiciones, serán inamovibles, salvo lo dispuesto por esos mismos reglamentos, o en caso de condena, por delito del orden común, y
IV. Los servidores de la educación pública tendrá n derecho a jubilaciones en los términos que la ley especial señale.
CAPITULO IX
De los bienes destinados al sostenimiento
de la educación pública
Artículo 20. En el Distrito Federal y Territorios, los gastos de la educación pública estarán a cargo del Tesoro Federal y de los fondos propios de que llegare a disponer cada institución. La educación pública será sostenida en los Estados con los fondos destinados actualmente a ese objeto, en cada localidad; con los impuestos y demás arbitrios que en lo sucesivo se creen localmente y con los fondos que el Gobierno federal acuerde dar cada año, ya sea para el sostenimiento de los planteles federales o para el fomento de las instituciones locales.
Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública podrá promover leyes sobre impuestos destinados a su ramo, ya sea ante el Congreso federal, por los conductos de ley, o ante los Congresos de los Estados, por medio de los delegados de la propia Secretaría.
Artículo 22. Tanto en el Distrito y Territorios federales, como en los Estados, se cuidará de que la mayor parte de los ingresos destinados el ramo de educación se apliquen a la enseñanza elemental, secundaria, industrial, comercial, normal y preparatoria y después a la profesional.
Artículo 23. Las universidades mexicanas se sostendrán:
I. Con los derechos escolares que decreten , los que sólo serán obligatorios para los alumnos acomodados;
II. Con los productos de sus bienes, si los tuviere propios, y con los donativos y fundaciones que reciba, y
III. Con los subsidios que el Congreso federal o las legislaturas locales les señalen.
Artículo 24. Las universidades federales recibirán como subsidio mínimo la suma necesaria para los servicios que ya tengan establecidos, una vez que sean reorganizadas en cuanto a personal y sistemas de enseñanza, conforme a la ley que al efecto se expida.
CAPITULO X
De los consejos de Educación
Artículo 25. En toda la República funcionarán consejos de Educación, compuestos de la siguiente forma:
En cada lugar de más de quinientos habitantes, se establecerá un Consejo de Educación, compuesto de tres miembros, a saber: un representante de los padres y madres de familia, un representante del Ayuntamiento local y un representante del profesorado. Los padres y madres de familia designarán por votación, entre ellos mismos, a la persona que haya de representarlos en el Consejo. El Ayuntamiento, por votación entre sus miembros, designará un miembro del Consejo; y el tercero lo designarán los maestros. En caso de no haber suficiente número de maestros en una población, la designación del maestro que deba figurar en el Consejo, podrá hacerla el Ayuntamiento. Artículo 26. En cada cabecera de distrito, partido o cantón, deberán reunirse cada año, ya sea personalmente o por medio de delegados, todos los miembros de los consejos locales, incluyendo los de la cabecera del mismo distrito, a fin de constituir un Consejo de Distrito, compuesto de tres miembros designados por los consejeros de las poblaciones que compongan el distrito, partido o
cantón. Este Consejo de Distrito tendrá a su cargo la vigilancia general de todos los asuntos de educación pública relativos a su jurisdicción, y podrá llegar a tener la dirección de estos asuntos, cuando así lo acuerden las autoridades de las que dependan las respectivas escuelas.
Artículo 27. En la capital de cada Estado de la República, en las cabeceras de los Territorios y en el Distrito Federal, se constituirá, además del Consejo local, un Consejo de Educación compuesto de cinco miembros designados por el voto de los consejeros de los distritos, partidos o cantones, quienes con el objeto de hacer esta designación, deberán reunirse cada año en la capital del Estado o distrito respectivos, personalmente o por apoderado. Artículo 28. Los consejos locales promoverán ante las autoridades de quienes las escuelas elementales o primarias dependan, el nombramiento y remoción del personal docente y por sí propios nombrarán y remover n a dicho personal, cuando así lo acuerden las autoridades a cuyo cargo están las mismas escuelas.
Artículo 29. El Consejo de cada Estado promoverá ante las autoridades de quienes dependan las escuelas primarias, superiores y especiales, el nombramiento del personal que deba atenderlas e iniciar lo que parezca conveniente para la formación del presupuesto escolar de cada población. Hará todo esto por sí propio, si dichas autoridades le conceden facultades para ello. El Consejo Central del Distrito Federal tendrá el derecho de proponer a la Secretaría de Educación Pública, los nombramientos de profesores y directores de las escuelas primarias; pero quedando a cargo de la Secretaría la aceptación o rechazo de estas propuestas y, en general, todos los acuerdos definitivos sobre organización y despacho de los negocios respectivos, salvo que, asimismo, delegue dichas facultades en el Consejo.
Artículo 30. Los consejos de Educación de cada Estado de la República deberán elegir los de sus miembros para que se trasladen a la capital de la República, con el objeto de integrar el Consejo Federal de Educación Pública que deber funcionar en dicha capital durante el mes de noviembre de cada año.
Artículo 31. Serán funciones del Consejo Federal de Educación Pública:
I. Discutir acerca de las medidas que tengan por objeto desarrollar y mejorar la instrucción pública en México, tomando acuerdos que, una vez aprobados por la Secretaría de Educación Pública Federal, serán obligatorios en todo el territorio de la República;
II. Discutir acerca de la unificación y equivalencia de programas y planes escolares en todo el territorio del país, y
III. Discutir y emitir su parecer en cuanto a las iniciativas que presente la Secretaría de Educación Pública Federal con el objeto de fomentar el desarrollo de la educación en todo el territorio de la República.
Artículo 32. A efecto de lograr una unidad de acción, los miembros del Consejo Federal de Educación Pública podrán rendir informes, a fin de que la Secretaría correspondiente los tome en consideración al resolver acerca de los asuntos encomendados su gestión. Solamente para aquellas medidas que entrañen la inversión de fondos del Gobierno federal en el fomento de la educación de los Estados, será necesario que apruebe el proyecto en términos generales, la mayoría de los consejeros, antes de que la Secretaría de Educación Pública se considere autorizada para llevarlos adelante. Artículo 33. El período de sesiones del Consejo de Educación no excederá del mes que fija la presente ley y, aparte de los casos especiales designados en el texto de esta misma ley, el Consejo no tendrá más carácter que el de cuerpo consultivo para la unificación de medidas y programas, a fin de orientar la acción de la Secretaría en materia de educación pública.
CAPITULO XI
De los planteles que existen en los Estados
Artículo 34. Se recomienda a los Estados de la República que organicen su sistema escolar de manera que se adapte al de los consejos de Educación que se establezcan por virtud de la presente ley, procurando que a la mayor brevedad posible funcionen los consejos de Educación, indicados en la presente ley. Artículo 35. Los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, que en la actualidad funcionen en los Estados, seguirán existiendo como hasta la fecha, y la Secretaría de Educación Pública no tendrá con ellos más relación que la que voluntariamente convenga con los interesados. La acción de la Secretaría en ningún caso tenderá a hacer desaparecer dichos establecimientos, sino a fomentar su crecimiento y mejoría. Artículo 36. Los diversos Estados de la República seguir n contribuyendo, como la hacen hasta la fecha, para todas las necesidades de la educación pública, y la Federación no contrae más obligaciones que las de asistir, siempre que le sea posible y conforme a los planes que se acuerden entre la Secretaría y las autoridades locales, al fomento de los establecimientos de los Estados. La Federación se encargará directamente de los establecimientos que de su propio peculio fundare, tales como escuelas de indígenas, rurales, industriales universidades, museos, bibliotecas, academias de artes, conservatorios, etc., con las salvedades consignadas en esta ley.
Artículo 37. En caso de que se organice en cualquier Estado de la República un nuevo establecimiento educativo compuesto de elementos que aporte la Federación y de otros de la localidad, la Secretaría de Educación Pública convendrá en cada caso, con la autoridad respectiva, la forma de intervención de los poderes federales y locales en el manejo de la nueva institución.
CAPITULO XII
Disposiciones generales Artículo 38. Los puntos no previstos por esta ley y que se refieren a educación, serán resueltos
por la secretaría de Educación Pública, y todas las demás funciones administrativas o de otro género que no estén encomendadas por la presente ley a alguna institución determinada, quedarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 39. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores relativas a educación pública, en cuanto sean contrarias a los preceptos de esta ley y a los reglamentos que de la misma emanen.
Transitorio
El lugar que ocupe la Secretaría de Educación Pública entre las demás secretarías de Estado, ser el..... después de la de.....
"A la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.
"Encontrándome en estado de convalecencia como resultado de un quebrantamiento que en mi salud acabo de sufrir, ruego atentamente a esta R. Asamblea, de la que formo parte como representante por el 1er. distrito electoral de mi Estado, que con dispensa de trámites y con goce de dietas, me conceda una licencia de diez días, tiempo que conceptúo suficiente para estar en condiciones de concurrir al período de sesiones que acaba de inaugurarse.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Zacatecas, 3 de septiembre de 1923.- Enrique García."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los Trámites. Está a discusión. No habiendo oradores ni en pro ni en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo:
Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zac., septiembre 7 de 1923.
"H. Cámara de Diputados.- México, D.F.
"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, a nombre de ocho presuntos diputados electos Cámara local, poseedores de credenciales, solicitan el apoyo de esa H. Cámara, afín de que gobernador del Estado Donato Moreno, en connivencia con la Comisión Permanente, no consume el atentado que intentan perpetrar, negándose a dichos presuntos tengan acceso al Palacio Legislativo, con objeto de constituirse en Colegio Electoral, impidiéndoles tal acceso por medio de la Gendarmería Montada, que se ha apoderado del referido palacio, con órdenes del gobernador de hacer fuego a los diputados electos si se presentan a desempeñar sus labores preparatorias. Juzgado Distrito concedióles presuntos, suspensión definitiva contra actos Permanente, consistentes en negativa de la misma, en no permitirles la entrada al Salón de Sesiones del Poder Legislativo. En tal virtud, atentamente pedimos intervenga esa H. Cámara, dentro de sus facultades, para impedir monstruoso atentado contra los ciudadanos elegidos por el pueblo; excitación popular reinante, puede dar lugar a verdadera alteración del orden. Gobernador Moreno afirma públicamente que las leyes se han hecho para los imbéciles y que, con el apoyo de altos personajes de la política, burlar voto popular, a efecto tener una Cámara usurpadores incondicionales.- Afectuosamente.- Diputados al Congreso de la Unión, Enrique García.- Isidro Cardona."- Transcríbase al Ejecutivo.
El C. Domínguez Enrique B.: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Domínguez Enrique B.: Señores diputados:
Yo no quiero venir a esta tribuna con objeto de hacer política de campanario, o como se llame, pero es necesario que nosotros, dentro de nuestra soberanía, respondamos en estos momentos al apoyo que se pide por dos de nuestros compañeros. Yo he estado presenciando en el Estado de Zacatecas verdaderas atrocidades, verdaderos atropellos cometidos por el gobernador Donato Moreno. El gobernador Donato Moreno, y no quiero en estos momentos venir a volcar rabia en contra él, ni venir a decir algo que no pudiera justificar, sino sencillamente voy a exponer a ustedes los hechos, los últimos hechos, los que positivamente necesitan el apoyo de nosotros.
Después de haber consumado este hombre verdaderos atentados en contra de los diputados electos, después de no haber podido obtener por medio de la presión y de la fuerza bruta, empleando la máquina oficial, sacar electos a los candidatos que él pretendía con el objeto de encontrarse salvaguardado y disimular los crímenes que hoy está cometiendo , arguyó, urdió, mejor dicho, esta verdadera monstruosidad en contra de los preceptos legales: decretó y convocó por medio de ese decreto a la Comisión Permanente para que ella convocara a sesiones extraordinarias, con objeto de que los diputados que cesaban en sus funciones, fueran los que conocieran de las elecciones de los diputados electos y que él pretendía que continuaran. Son diez y seis los diputados que componen la Legislatura de Zacatecas, y quince son los diputados reelectos. Se pidió un amparo, y la justicia federal suspendió el acto, y viendo fallidas así sus esperanzas, este hombre falsificó o expidió credenciales falsas, y a las seis de la mañana instaló un Congreso sui géneris. Ese llamado Congreso estuvo funcionando, y se pidió un amparo por los legítimamente electos, y el juez de Distrito lo concedió. En estos momento, señores, el gobernador de Zacatecas, haciendo a un lado los mandatos de la justicia federal, ha desobedecido las órdenes que el juez le ha impuesto. Los compañeros se han dirigido a mí en lo particular, y después de que el juez de distrito, dentro de sus facultades y aplicando preceptos legales, pide el apoyo de la fuerza en Zacatecas, el jefe de las operaciones se ha dirigido al ministro de la Guerra pidiéndole instrucciones para ver si se apoyan o no, cuando existe precepto legal que lo dice.
Yo le pido al señor secretario dé lectura a este telegrama, para que se den ustedes cuenta de lo que sucede.
En consecuencia, yo espero que ustedes apoyen la proposición mía, impugnando el trámite de la Presidencia. Eso de transcribir al Ejecutivo el telegrama en que los compañeros piden apoyo, no dará absolutamente ningún fruto para los compañeros que positivamente se encuentran necesitados de él. Yo vengo a pedir a la Presidencia y a ustedes, que se nombre una comisión que vaya a Zacatecas para que presencie los atentados que se están cometiendo, para que se vean las flagrantes violaciones del gobernador Donato Moreno y se le consigne al Gran Jurado. Eso es lo que yo solicito de ustedes.
El C. Ollivier: Pido la palabra, señor presidente, en relación con este mismo trámite.
Honorable Asamblea: Con objeto de no alargar este asunto y para no dar pretexto de que el tiempo se pierda en otras discusiones de esta índole, me voy a permitir presentar una proposición concreta, que es lo único que puede motivar una discusión en estos momentos. Lo que el compañero Domínguez propone, ya está hecho. El gobernador de Zacatecas ha sido previamente consignado al Gran Jurado, con relación a la solicitud que los señores diputados que se encuentran en Zacatecas han dirigido; lo que procede es presentar una proposición, y ya la he redactado y conseguido las firmas de los compañeros diputados, y os suplico fijar vuestra atención en ella, para que se vea que no hay ningún obstáculo para que se acceda a que se apruebe: "Los subscriptos, diputados en ejercicio, y en relación con el asunto que en estos momentos se trata, solicitamos la aprobación, con dispensa de trámites, de la proposición, siguiente:
"Única. Nómbrese una comisión del seno de esta H. Cámara para que se acerque a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que este alto cuerpo pida al Ejecutivo de la Unión que se hagan respetar las decisiones del juez de distrito en Zacatecas."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de septiembre de 1923.- F. Ollivier.- León J. Oteo.- E. B. Domínguez.- Gilberto Fabila."
Yo suplico a ustedes, compañeros, que por elemental solidaridad se acceda a aprobar esta proposición.
El C. Domínguez Enrique B.: Como esta proposición que yo también he subscripto no excluye en lo absoluto la otra proposición, sino que necesitamos nosotros que el gobernador de Zacatecas se dé cuenta exacta de que un grupo que pertenece al Gobierno federal, como somos nosotros, una de las partes integrantes de los poderes, vayamos a presenciar allá vayamos a darnos cuenta exacta de los acontecimientos para poder hacer manifiesta nuestra protesta ante semejantes atentados que se están cometiendo por las violaciones hechas a la Constitución. En ninguna parte de la República se han visto los atentados que ahora se cometen en Zacatecas. Todos los edificios públicos y las iglesias están coronadas por gente armada y se prohibe hasta el tránsito por el frente del palacio de Gobierno. Yo creo que nosotros debemos ir al Estado de Zacatecas, a la capital del Estado, para investigar, para tomar todos los datos necesarios y venir a esta Representación Nacional a decirles a ustedes la verdad de los hechos, atraer las pruebas inequívocas y que se consigne en la Cámara a Donato Moreno. En consecuencia, yo pido que esta proposición se apruebe con la adición a que antes me he referido: que se nombre una comisión que vaya a la Suprema Corte de Justicia, y otra que vaya al Estado de Zacatecas a investigar estos hechos.
El C. presidente: La presidencia invita al ciudadano diputado Domínguez a que presente su proposición por escrito.
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa para moción de orden.
El C. Espinosa Luis: Compenetrado de los trabajos de la Asamblea en este sentido, me permito indicar respetuosamente al señor presidente que tanto el compañero Ollivier como el compañero Domínguez, no han impugnado propiamente el trámite que dictó su señoría al mensaje de los diputados de Zacatecas. Se han presentado proposiciones distintas al trámite dictado al margen del mensaje de que se trata. Por tanto, y queriendo evitar que se embrolle más este asunto, yo le ruego atentamente a la Asamblea que manifieste si se aprueba el trámite que dictó el señor presidente; y después de esto se consultar si se toman en cuenta aquellas proposiciones.
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se aprueba el trámite dado al telegrama de los diputados que se encuentran en Zacatecas, de: "transcríbase al Ejecutivo". Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Está de segunda lectura el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social que consulta un proyecto de ley de accidentes industriales." - A discusión el primer día hábil.
El C. Ollivier: Conforme al orden ya establecido en este debate, después de que la Secretaría consultó la aprobación del trámite, procede que se consulte la aprobación de la proposición que presento.
- El mismo C. secretario: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la proposición presentada por los ciudadanos diputados Ollivier, Oteo, Domínguez y Fabila, que dice:
"Única. Nómbrese una comisión del seno de esta H. Cámara para que se acerque a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que este alto Cuerpo pida al Ejecutivo de la Unión que se hagan respetar las decisiones del juez de distrito de Zacatecas."
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo inscriptos ciudadanos diputados ni en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea si se
aprueba el nombramiento de esta comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
"H. Asamblea:
"Con dispensa de todo trámite, nos permitimos someter a la consideración de ustedes, la siguiente proposición:
"Única. Adiciónese la anterior proposición en el sentido de que se nombre una comisión que se traslade al Estado de Zacatecas para que se investiguen los atentados cometidos por el gobernador de ese Estado.- E. B. Domínguez.- León J. Oteo." Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, sírvanse pasar a indicárselo a la Presidencia. No habiendo inscripto ningún diputado ni en pro ni en contra....
El C. García Téllez: Pido la palabra en contra después que hable el pro.
El C presidente: Tiene la palabra el ciudadano Domínguez para fundarla.
El C. Domínguez Enrique B.: Compañeros:
Vuelvo a repetir a ustedes que no pretendo hacer política aquí, de campanario, sino que pretendo que efectivamente se haga algo real en beneficio de aquellos individuos que en estos momentos reclaman nuestro apoyo y nuestro auxilio; pero de una manera positiva, de una manera real, de que nos sirva a nosotros o que se transcriba el telegrama que ellos envían, al Ejecutivo, que se nombre esa comisión, que vaya ante la Suprema Corte de Justicia a gestionar el que se pida al Ejecutivo el auxilio de la fuerza en el Estado de Zacatecas, cuando nosotros estamos viendo que para que la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con los textos de la ley pueda hacer tal cosa, necesita, antes que nada, el requerimiento del juez de distrito de Zacatecas, para que ella pueda pedir al Ejecutivo esas órdenes. El juez de distrito de Zacatecas, dentro de sus funciones, se ha dirigido al jefe de las operaciones en ese Estado, a efecto de que le preste el apoyo necesario para que se cumplan sus determinaciones, y el jefe de las operaciones del Estado, dentro del cumplimiento de esas órdenes que le están encomendadas, hacer cumplir, y los compañeros me ponen este telegrama al que no se le dio lectura, y suplico a la Secretaría se la dé para que se den ustedes cuenta de que no necesitamos andar con subterfugios ni buscando caminos extraviados, un procedimiento que está marcado en la ley. Nosotros necesitamos que se nombre esa comisión, y la reclamo por ser yo hijo del Estado de Zacatecas, a efecto de que ustedes, señores representantes, se den cuenta de la situación que reina en aquel Estado, del imperialismo tan grande por el que Donato Moreno ha venido ejerciendo un verdadero terror en el Estado. Yo quiero que, palpando ustedes la crítica situación de mi Estado, Consignen inmediatamente a Donato Moreno; y ello no se podrá hacer nombrando una comisión que se acerque a la Suprema Corte de Justicia, que no tiene que ver nada con los asuntos reales y positivos que se est n realizando allí. En tal virtud, después de la lectura de este telegrama, yo espero que accedan al nombramiento de esa comisión.
- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:
"Zacatecas, 7 de septiembre de 1923.
"Diputado y licenciado Enrique B. Domínguez. - 1a. de Puebla, 11, letra O.
"Breves momentos, jefe operaciones militares ésta, solicitar Secretaría Guerra autorización apoyar decisiones juez de distrito. Preparen ánimo subsecretario a fin conteste luego favorablemente. Urge este procedimiento.- Diputados al Congreso de la Unión, Isidro Cardona.- Enrique García."
El C. Domínguez Enrique B., continuando: Nosotros, señores compañeros, tenemos infinidad de antecedentes del nombramiento de estas comisiones; el Senado de la República, en su sesión de anoche, nombró una comisión para que fuera al Estado de Zacatecas. Nosotros debemos, igualmente, nombrar esa comisión, siquiera para corresponder al auxilio que en estos momentos se nos pide por tres de nuestros compañeros de Cámara. Yo no creo que nosotros no vengamos con ningún fundamento o con ninguna razón a que se establezca aquí el precedente único en el caso de que cualquiera solicitara de vuestra soberanía un apoyo en ese sentido, apoyo que jamás se ha negado, y sería el primer caso en que se negara. Por eso espero que ustedes estén de acuerdo en el nombramiento de esa comisión.
El C. García Téllez: Señores diputados:
¿Quién ignora que en los actuales momentos de reanudación de labores de la Cámara y del Poder Legislativo hay encima un problema magno que no debemos desatender, que viene a señalar para nosotros una línea de conducta, de serenidad, de imparcialidad y de ponderación de cada uno de los poderes? Me refiero, indudablemente, a la campaña presidencial que se avecina, íntimamente ligada con las elecciones de cada uno de los poderes durante este período de renovación. Hay ya antecedentes viciosos y denigrantes para esta Representación, porque ha ido, en usurpación de facultades, invocando pretextos de soberanía de que carece, como expediciones punitivas para deshacer entuertos electorales en cada uno de los Estados de la República. La Cámara, es bien sabido, conforme a nuestra doctrina constitucional, no tiene facultades ilimitadas, no puede hacerlo todo, ni el representante del pueblo que ocupa los escaños puede ejercer más facultades que aquellas que le están estrictamente señaladas, ni más derechos, y no es facultad de la Cámara de Diputados ir a arreglar los conflictos políticos en los Estados de la República. Vemos que si en esta ocasión una punitiva de diputados, sin fundamento legal algunos, sin facultades - porque carece de ellas - , va a inmiscuirse en la política local de un Estado, es sentar un precedente pésimo y abrir la puerta a agitaciones tremendas, que tendrán que suscitarse, de sentarse este precedente dentro de esta Cámara. No es la Cámara de Diputados la que debe decidir o influir sobre el resultado de las elecciones en los Estados. Hay otros poderes a quienes legalmente compete: Estos poderes son el Senado y la Suprema Corte de Justicia; el Senado, en caso de conflicto político de poderes, y
la Suprema Corte de Justicia, en caso de conflictos constitucionales o de quejas por violación del voto público; más de ninguna manera la Cámara de Diputados debe consecuentar en que algunos diputados vayan a inmiscuirse en intereses políticos que no les incumbe y que usurpen facultades de los otros poderes, denigrándolos, porque los reduce a la imposibilidad y es una declaración de su inutilidad el absorber facultades que no le competen a esta Cámara. Nuestra Constitución, en su artículo 39, señala hasta dónde son facultades de los Estados y hasta dónde alcanza también la representación de los poderes federales, y bien es sabido que una de las bases esenciales de toda soberanía o de toda autonomía política es el derecho de los pueblos que se condensan en entidades estáticas, de designar ligerrimamente sus gobernantes, y a dirimir por sí mismos los conflictos que allí se suscitan. Más cuando esos conflictos atañen a una Entidad federativa de la cual forman parte cuerpos de autonomía limitada, es entonces a los cuerpos expresamente señalados en la Constitución a los que compete resolver los conflictos políticos locales. Y es en este caso cuando el artículo 76 constitucional señala cuándo el Senado tiene facultades para designar una comisión, y también cuándo la Suprema Corte de Justicia tiene facultades para intervenir y decidir en los puntos constitucionales políticos de los Estados. Se arguye por el compañero Rodríguez, que el Senado ha nombrado ya una comisión, y que nosotros ¿cómo nos íbamos a quedar atrás! ¿cómo este Cuerpo no iba a responder a los llamados ingentes de un pueblo; cómo esta Cámara, tan representativa de todas las pulsaciones populares, no iba a intervenir en este caso; cómo no iba a demostrar su agitación ante tremendos asesinatos que se hacen, digamos, de la libertad política en aquel Estado; ante una férrea imposición de un gobernador! Yo digo: porque no le compete; porque no debe la Cámara inmiscuirse en los asuntos electorales de los Estados; y, en cambio, sí el Senado al nombrar la comisión que nombró, obró dentro de sus facultades constitucionales al dar ese paso. Se queja de que tal vez la Administración de Justicia federal no preste su oportuna ayuda; que es esta Cámara la que debe acudir, pidiendo, en un gesto de solidaridad, que se secunde la petición de los compañeros diputados que se encuentran en Zacatecas. Pero la Administración de Justicia, si no cumple con su deber, que se le consigne; y si para algo sirven los juicios de responsabilidad política, es para exigir a aquéllos que no cumplen en el puesto que se les ha señalado, con las funciones que las leyes señalan. Es, pues, también un cargo bochornosísimo a la Administración de Justicia atacarla anteriormente, previamente; sentar un precedente de que la administración de Justicia no sirve; pues es esta Cámara la que debe acudir - haciendo un llamado - a la administración de Justicia. ¿Qué acaso no son facultades también del presidente de la República prestar toda la fuerza material que sea necesaria para el cumplimiento de las resoluciones judiciales? ¿Qué no existe acaso el Ejecutivo en nuestra República? Que se le interpele al Ejecutivo; que se le censure enérgicamente, que se le consigne, si el caso es llegado; pero que se le exija que cumpla con los fines para los que fue creado. De otra manera esto implicaría la renegación del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por estas razones, señores diputados, porque creo que necesitamos, al reanudar este período de sesiones, que la Cámara obre estrictamente dentro de sus facultades; que no se deje guiar por las vorágines de la política, ni mucho menos que la Cámara se preste - aun cuando fuese justamente - a ser un instrumento de partidos políticos; que la Cámara no usurpe las facultades que le incumben al Senado; que la Cámara no debe renegar del Poder Judicial de la Federación; que la Cámara no reniega del Poder Ejecutivo de la Federación, a quienes en esta caso la Constitución, que es la ley suprema, les impone el deber ineludible de responder al llamado de los ciudadanos diputados. Por esto pido a vosotros, señores diputados, que con toda serenidad, con toda imparcialidad, dentro del cumplimiento de vuestros deberes y rechacéis hoy, y lo hagáis también en lo sucesivo, todas aquellas iniciativas que impliquen usurpación de poderes y desconocimiento de facultades a quienes la ley les señala expresamente cuál es el deber que deben obrar. (Aplausos.)
El C. Domínguez Enrique B.: Señores compañeros:
Yo no quiero cansar la atención de ustedes y más o menos se palpa en el ambiente cuál es el sentir de la Asamblea; yo únicamente quiero hacer constar que positivamente el compañero García Téllez desconoce en lo obsoleto de lo que está hablando, y tan lo desconoce, que se ha referido a consignación de autoridades judiciales que en este momento, para timbre de gloria de la justicia federal, se ha portado a la altura de su deber el juez de distrito de Zacatecas. El juez de distrito de Zacatecas ha aplicado con verdadero valor y con energía los preceptos de la ley y ha pedido el auxilio de la fuerza pública para que sus disposiciones no sean burladas y vejadas, como se ha visto; no en el Estado de Zacatecas únicamente, sino en infinidad de acontecimientos y en multitud de Estados en los atropellos cometidos por los gobernadores de los Estados a los mandatos de la justicia federal. Las facultades de esta Cámara para designar esta comisión, est n establecidas en la fracción V del artículo 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, para ejercer la función fijada en la fracción V del artículo 74. La Cámara de diputados, dentro de su soberanía, tiene el derecho y puede hacer uso de todos aquellos medios que crea necesarios para llegar al fin encomendado en esta fracción; en tal virtud, dentro de este fundamento legal, he pedido yo el nombramiento de esa comisión. Si vuestra soberanía quiere establecer de aquí en lo de adelante este precedente, enhorabuena; nosotros lucharemos allá en el Estado, como hasta estos momentos hemos estado luchando, por la salvaguardia de los principios, por el sufragio efectivo. Si vosotros en estos momentos, momentos angustiosos, momentos de dolor para nosotros, no volvéis vuestros ojos y no abrís vuestros oídos al llamado que se os hace, enhorabuena también, señores; en algún momento y en alguna circunstancia ustedes también se verán en el caso de pedir este apoyo, y sentiréis lo
que sienten en estos momentos aquellos individuos que reclaman vuestro auxilio y lo que yo también siento en estos instantes. Que nos venga a amenazar aquí con grandes disturbios un representante del Partido Laborista, no nos llama la atención después de haber oído las frases destempladas de este partido en la Convención de Jalisco.....
El C. García Téllez, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el compañero?
El C. Domínguez Enrique B.: Diga usted, compañero.
El C. García Téllez: Sírvanse señalar el precepto legal en que funda el nombramiento de la comisión.
El C. Domínguez Enrique B.: Lo dije.
El C. García Téllez: Eso se refiere a la consignación, no al nombramiento de la comisión.
El C. secretario Puig y Casauranc: No habiendo inscriptos más oradores ni en pro ni en contra, la Presidencia consulta a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, si se considera suficientemente discutida la proposición presentada por el diputado Domínguez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. La Secretaría ruega atentamente a los señores diputados se sirvan ponerse de pie los que aprueben, para evitar errores. Rechazada. La Presidencia ha nombrado a los ciudadanos diputados siguientes, en comisión para que se acerquen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cumplimentar el acuerdo dado a la proposición presentada por los ciudadanos diputados Ollivier, Fabila y demás firmantes: Ollivier Francisco, Hernández Galván, Arrioja Isunza, García Téllez y prosecretario Montero Villar.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Gobernación fue turnado el expediente relativo a las peticiones que hacen la Asociación del Colegio Militar y el Congreso Nacional de Ayuntamiento, al honorable Congreso de la Unión, para que se declare día de fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año, en conmemoración de las gloriosas jornadas del año de 1847, en que tomaron parte los alumnos del Colegio Militar- entonces en Chapultepec- , cuyas peticiones, para los efectos parlamentarios, hicieron suyas los CC. diputados Mariano Montero Villar, Enrique M. Barragán y José Reyes San Germán.
"En el expediente obran numerosas adhesiones a dichas iniciativas, formuladas por agrupaciones obreras, sindicatos de trabajadores, agrupaciones políticas, sociedades ferrocarrileras en toda la República, gobiernos de algunas Entidades federativas, sociedades literarias, el glorioso cuerpo de veteranos defensores de Puebla, en 1862- 63, y lo que es más significativo: 251 ayuntamientos, de 26 Estados de la República. Todas estas agrupaciones acogieron con entusiasmo la idea de la Asociación del Colegio Militar. "La referida sociedad patriótica, ha conmemorado desde hace cincuenta y dos años, en esta capital y en muchas ciudades del país, la actitud de los alumnos del Colegio Militar de Chapultepec, en la guerra de Intervención de 1847, celebrando ceremonias patrióticas con este fin.
"Tal homenaje, que a pesar de tratarse de iniciativa particular, ha sancionado el país entero y que ha justificado la aquiescencia y el concurso siempre espontáneo de los elementos populares, a los que se han agregado el Gobierno y las instituciones civiles y militares, ha llegado a sentirse por la conciencia pública que se trata de una fiesta nacional.
"Seguramente que la unificada de opinión en favor de la festividad, ha hecho que de manera tan elocuente respondieran al llamado de la Asociación del Colegio Militar, todos los grupos sociales del país y las autoridades del mismo.
"La Historia de México puede señalar los sucesos del 8 al 13 de septiembre de 1847, ocurridos en los alrededores de la capital de la República y frente a los baluartes del Castillo de Chapultepec, como una de las hazañas heroicas que simbolizan
significativamente el patriotismo de los mexicanos. Los alumnos del Colegio Militar en aquella época, muchos de ellos casi niños, alcanzaron la visión olímpica de la heroicidad, llegando al sacrificio de su sangre joven en defensa de la patria. Esta, como recompensa ha colocado, en las frentes de aquellos niños mártires, la corona de laureles que inmortaliza su ejemplo.
"La comisión quiere limitar, muy a pesar suyo, los razonamientos que fundan el presente dictamen, porque el de más peso es que el pueblo mexicano conoce el relieve que tiene en nuestra historia la defensa del Castillo de Chapultepec hecha por sus alumnos en 1847; pero no quiere dejar de olvidar aquí aquel suceso que el mismo pueblo ha transportado a la leyenda: la alegoría épica del joven héroe que, sin vida, envuelto en la enseña nacional, recibía el último rayo del sol bajo los milenarios ahuhuetes, que la naturaleza nos ha dejado como mudos testigos en nuestro hermoso bosque.
"Podría decirse en contra de la iniciativa que los días festivos significan un perjuicio para las actividades del país; pero este argumento se debilita si se tiene en cuenta el reducido número de días de fiesta nacional y, además, la proximidad del 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de nuestra patria. De manera que podríamos considerar la conmemoración del día 13 como el principio de las fiestas patrias, iniciándose éstas con el homenaje al patriotismo, ineludible enseñanza para nuestra educación cívica.
"Si todos los pueblos han procurado perpetuar la memoria de los hombres que sirvieron a su patria; si hemos visto la veneración universal y los tributos que se han rendido al soldado desconocido en todos los países que intervinieron en la última guerra, ¿por qué hemos de omitir este homenaje para un suceso que, sin modestia, puede el pueblo mexicano presentar a la faz del mundo entero como símbolo de lo que es patriotismo en esta tierra, cuna de Cuauhtémoc y Morelos?
"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a esta H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se declara día de fiesta nacional el 13 de septiembre de cada año, en
conmemoración de la heroica resistencia que en Chapultepec opusieron los alumnos del Colegio Militar en igual fecha del año de 1847, en defensa de la integridad nacional.
"Artículo 2o. Este decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 7 de septiembre de 1923.- Luis Ramírez Corzo.- E. Padilla."- Primera lectura, e imprímase.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda, por acuerdo de nuestra soberanía, le fue turnada la iniciativa que con fecha 22 del actual envió el Ejecutivo de la Unión, por el cual propone se establezca un impuesto al consumo de luz y fuerza eléctricas.
"El mismo Ejecutivo para fundar su iniciativa, expone: que por decreto de 7 de septiembre de 1921, se suprimió el impuesto especial sobre consumo de luz y fuerza eléctricas, establecido por el de 23 de junio de 1917, que la Ley de Ingresos vigente mantuvo en vigor dicha supresión no incluyendo el referido impuesto; que la difícil situación por que atraviesa el Erario y la circunstancia de ser muy poco gravoso el impuesto citado, impulsa al Ejecutivo a pedir su restablecimiento.
"Por lo anteriormente expuesto, cada comisión hace suyas las razones que fundan la iniciativa del Ejecutivo, toda vez que el impuesto que se propone establecer es tan insignificante que no resulta gravoso a los intereses del público y sí beneficia a la Hacienda Pública que en los actuales momentos tiene fuertes compromisos que cumplir, por lo que se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, en su fracción X, con el siguiente inciso:
"k) Impuesto sobre consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas. "Artículo 2o. El impuesto se causará y recaudará de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 23 de junio de 1917, cuya vigencia se restablece, con las modificaciones a que se contrae el artículo siguiente, quedando por lo tanto derogado el decreto de 7 de septiembre de 1921, en su parte relativa, los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. del citado decreto de 23 de junio de 1917. "Artículo 3o. Se reforman en los siguientes términos los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de decreto de 23 de junio de 1917.
"Artículo 1o. Se establece para toda la República un impuesto indirecto el consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas.
"Artículo 2o. El impuesto sobre luz será a razón del 10 por ciento sobre el importe del consumo, en el concepto de que quedan exceptuados de dicho impuesto:
"a) El alumbrado público y el de los establecimientos del Gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios.
"b) Los focos colocados en el exterior de las casas que contribuyen al alumbrado de las vías públicas.
"c) Las iluminaciones extraordinarias con motivo de festividades.
"d) El alumbrado de los establecimientos de beneficencia y enseñanza.
"e) El alumbrado a precio fijo de una a tres lamparas.
"Artículo 3o. El impuesto sobre fuerza electromotriz será a razón de 3 por ciento sobre el importe del consumo que se haga de la misma, cualquiera que sea el objeto a que, éste destinada, quedando exentos de dicho impuesto:
"a) Los establecimientos oficiales.
"b) Las facturas que se extiendan a compañías que no consuman la energía sino que la revendan o distribuyan.
"c) El suministro de fuerza para la irrigación y para fines agrícolas.
"Artículo 4o. El impuesto sobre la calefacción ser de 10 por ciento sobre importe del consumo; en la inteligencia de que se exceptúan de dicho impuesto:
"a) La calefacción de los establecimientos de beneficencia y de enseñanza.
"b) La consumida en las oficinas de Gobierno federal, de los gobiernos de los Estados, y de los municipios.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 4 de septiembre de 1923.- Juan Quiroga.- Romeo Ortega."
Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra. Ruego a su señoría se sirva invitar a alguno de los miembros de la comisión para que se funde su dictamen, a fin de conocer su criterio y poder exponer las razones que nosotros tenemos en contra de este proyecto de ley.
El C. secretario Valadez Ramírez: Se invita a alguno de los firmantes de este dictamen, a que se sirva fundarlo.
El C. Quiroga Juan: Señores representantes:
Cuando la 1a. Comisión de Hacienda recibió la iniciativa del Ejecutivo de la Unión en que propone al restablecimiento del impuesto sobre consumo de luz, fuerza y calefacción eléctricas, lo primero que vio esta Comisión de Hacienda, señores representantes, fue que todos y cada uno de los señores diputados tenían que oponerse a este nuevo aumento, a esta nueva cuota, y yo también, en su lugar, estaría con todos vosotros para no crear nuevas gabelas a nuestros comitentes. Pero señores representantes, en la exposición de motivos que hace el Ejecutivo hemos comprendido que nosotros mismos le hemos dado un Presupuesto de Egresos a que debe sujetarse. En la misma forma el Poder Ejecutivo tiene que cumplir con todos los egresos que debe hacer para cubrir sus necesidades. Otra de la razones, señores representantes, es - y ustedes mismos se han dado cuenta - la de que hay un gran número de gastos que han tenido que hacer las distintas dependencias del Ejecutivo; la Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Gobernación y algunas otras secretarías han pedido algún
aumento para algunas de sus partidas con objeto de cubrir sus necesidades. Nosotros, al ver que el Ejecutivo de la Unión tiene la imperiosa necesidad de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones; que el Ejecutivo de la Unión tiene la responsabilidad y el compromiso de cumplir con las obligaciones contraídas tanto en el exterior como en el interior de la República, esos compromisos del convenio Lamont - De la Huerta y otros muchos, nosotros hemos creído que en virtud de ser muy poco gravoso el aumento que implica esta nueva iniciativa del Ejecutivo, o lo que es lo mismo, el restablecimiento de la ley suprimida en septiembre de 1921, hemos creído que el Ejecutivo tiene esta imperiosa necesidad para hacer frente a sus distintos gastos. Ultimamente, cuando se discutió la Ley del Petróleo, los compañero de Veracruz y todos los diputados que estaban de parte de lo compañeros del mismo Estado no accedieron a la solicitud que hacía el Ejecutivo respecto a la parte que tenía que dejar para el Estado y los municipios de Veracruz, en lo que respecta a la reproducción y explotación del petróleo. En la misma forma se presentaba nuestro compañero Espinosa y Elenes y otros compañeros pidiéndonos ayuda cuando el Ejecutivo establecía un impuesto federal en la cuestión de los minerales; decía entonces el diputado Espinosa y Elenes que debíamos dejar una parte de esta entrada para los municipios y el Estado. Por lo tanto, para que el Ejecutivo pueda cumplir con sus compromisos, hemos creído justo y equitativo aceptar esta nueva solicitud que, como lo dice el proyecto, es de un diez por ciento sobre el consumo de luz, con las excepciones que hemos escuchado. En la parte electromotríz el Ejecutivo pone un impuesto de tres por ciento, y en la de calefacción, un impuesto de diez por ciento, exceptuando algunas dependencias del Gobierno que nada deben pagar. Esperamos oír las razones que expongan los impugnadores para venir a traer más argumentos.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Quiero suplicar a la comisión diga por qué considera insignificante el impuesto que se consulta. ¿Sabe cuánto arroja ese impuesto que tendrán que pagar los consumidores de luz y fuerza en el Distrito Federal?
El C. Quiroga: Contestando la interpelación que me hace el doctor Puig y Casauranc, le manifiesto que seguramente desde el momento que el Ejecutivo lo propone para salvar sus compromisos serios a que tiene que hacer frente, seguramente que al proponer este impuesto creado con fecha 23 de junio de 1917 no se trata de algo tan insignificante; pero, por otro lado, sí es insignificante, compañero, porque el Ejecutivo ha tenido que crearse, como lo sabe el doctor Puig y Casauranc, algunos compromisos, como son esos últimos a que hice referencia, de atender la parte de los intereses y pago de los mismos compromisos contraídos en el exterior y en el interior de la República, y atender esas grandes necesidades que día a día están exigiendo la ayuda del Gobierno, como son la Educación Pública, la Secretaría de Agricultura y otras muchas. Yo he creído que con el consumo de luz que se hace en la capital, un diez por ciento de impuesto puede arrojar una regular cantidad para que se favorezcan los ingresos del mismo Ejecutivo; pero no por eso va a ser una cantidad tan desconsiderada que pueda gravar demasiado al pueblo, pues si es verdad que éste tiene razón para protestar, también lo es que el Ejecutivo tiene necesidad de acudir a las fuentes de entrada para poder cumplir los compromisos que le señala el Presupuesto de Egresos.
El C. Murguía Salvador: Para una interpelación a la comisión, pido la palabra.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: En vista de las explicaciones de la comisión, pido la palabra en contra.
El C. Murguía Salvador: Pido la palabra para una interpelación a la comisión. Ruego al compañero Quiroga se sirva ilustrar a la Asamblea sobre el monto de la cantidad recaudada mensualmente, cuando estaba en vigor el decreto de 1917, porque de esa manera la Asamblea puede darse cuenta de la ayuda que puede darse al Ejecutivo con este decreto, y también de la gabela que va a pesar sobro los contribuyentes.
El C. Quiroga: Voy a contestar al compañero Murguía. Como la comisión no está al tanto de lo que pudo haberse recaudado por concepto de este impuesto en la época en que se recaudaba - en 1917 - , ni tampoco est al tanto...
El C. Murguía, interrumpiendo: Debía estarlo.
El C. Quiroga, continuando: ...la misma comisión de las grandes necesidades que tiene el Ejecutivo para cubrir sus presupuestos, la comisión se ha basado en las necesidades que expone el mismo Ejecutivo para el cumplimiento de sus compromisos. Yo no puedo Explicar a cuánto llega el monto de ese impuesto porque no tengo los datos a la mano.
El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes:
Empiezo mi modestísima labor parlamentaria en este último período ordinario de sesiones de la XXX Legislatura, oponiéndome a una iniciativa formulada por el Ejecutivo de la República. Acostumbrado a debatir todas aquellas disposiciones o iniciativas del representante del Ejecutivo o de sus colaboradores, sé de antemano que mi actitud en esta ocasión será interpretada de manera desfavorable. Algunos de ellos no gustan de las actitudes francas, leales y honradas de los representantes que no se plegan a sus propósitos o que en alguna forma se oponen a su actuación, aunque sea en la forma más justificada.
El proyecto que consulta el Ejecutivo es de una importancia enorme si se atiende a que se pretende imponer al pueblo una carga más, aumentar una carga más a las muchas que ya pesan sobre sus débiles espaldas; y deber nuestro es, como representantes, como apoderados especiales para velar por los intereses del pueblo, el oponernos con todo nuestro entusiasmo a que sean aprobadas. Desde luego, mi aplauso más sincero y entusiasta para el representante del Ejecutivo, si el impuesto que trata de crear recayera sobre los capitalistas, sobre las compañías monopolizadoras que producen luz y fuerza eléctricas; pero no, es un impuesto indirecto que tendrá que pagar el consumidor. Creo que no habrá un solo diputado que consienta en que por un pretexto tan deleznable como el invocado por el compañero Quiroga, se
lleve a los hogares, ya misérrimos, una contribución más, que vendrá a significar una disminución en la alimentación, de suyo deficiente, de las clases proletarias. Digo esto, porque el impuesto es verdaderamente excesivo; se trata nada menos que de un diez por ciento sobre el consumo de luz y fuerza eléctricas; y ya se sabe que el consumo de fuerza lo tienen muchos pequeños industriales, desde el que explota un cinematógrafo, hasta el que mueve un molino de nixtamal.
Dado el sistema que se emplea en la capital de la República por lo que hace a pago de consumo de luz, las compañías tienen establecida una cuota mínima por un número de focos también mínimo; por cuatro focos se pagan cinco pesos, fijamente, al mes; de tal manera que gravaríamos a los pequeños consumidores de luz con cincuenta centavos al mes, que viene a ser una cantidad enorme para ellos.
El C. Ortega Romeo, de la comisión, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el compañero?
El C. Espinosa Luis: Con mucho gusto.
El C. Ortega Romeo: Como presidente de la comisión, y aunque es posible que esté yo de acuerdo con las razones del compañero Espinosa, en alguna parte, creo que, por otra, no ha leído el dictamen, porque para los misérrimos que consumen de uno a tres focos no regirá el impuesto: quedan exceptuados, según la misma ley. Por lo que se refiere a los que tienen más de cuatro focos, creo que ya no se tratará de misérrimos, sino de individuos que pueden pagar un impuesto tan suave y tan débil como el diez por ciento.
El C. Espinosa Luis, continuando: Imitando al compañero Gandarilla en una de sus frases conocidas de todos, me permito la pena de manifestar al compañero Ortega, que no me ha oído y que ha juzgado mis palabras a través de un estrecho criterio de prestamista de diez por ciento. Esa es la frase de Gandarilla. En efecto, señores representantes, el proyecto de iniciativa que se consulta se refiere a que están exentos de este impuesto los consumidores que tengan de uno a tres focos; pero olvidan los estimables compañeros que firman el dictamen, que la Compañía de Luz no tiene establecido como mínimo ese número de focos, sino el de cuatro. De allí que no tenga la necesidad de tomar en consideración el número mínimo de focos que la comisión fija, sino que debo tomar la base establecida por las compañías, ya que entiendo que así como la de México establece el mínimo de cuatro focos, también así lo tendrán establecido las de los Estados de Puebla, Jalisco, etcétera, en donde hay poblaciones de suma importancia por el número de sus habitantes. Ya ve, pues, el compañero Ortega, cómo no tiene razón de ser su objeción; sino que, al contrario, mi argumentación queda robustecida con la aclaración que él ha hecho.
Este impuesto fue creado en junio de 1917 por el señor don Venustiano Carranza, ya presidente constitucional de la República; pero acostumbrado - como todos nosotros sabemos - a las facultades extraordinarias y a disponer de los intereses del país y de los recursos individuales a su arbitrio, a su antojo. Los tiempos han cambiado: mil novecientos veintitrés no es mil novecientos diez y siete, y Alvaro Obregón no es Venustiano Carranza. Aquí tengo el decreto a que hago referencia, y empieza, como todos los célebres decretos de aquellos tiempos, y como algunos de los que se han dado también ahora; empieza:
"Venustiano Carranza, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que en el uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el ramo de Hacienda por el H. Congreso de la Unión, y
"Considerando: Que el decreto de 5 del actual que grava los focos eléctricos, no comprende el impuesto que similarmente debe recaer sobre el consumo de fuerza de igual especie, y a fin de que ambos impuestos se causen de una manera uniforme, y respondan a los fines para que son creados, he tenido a bien decretar:
"Artículo 1o. Se deroga el decreto de fecha 5 del actual, relativo al impuesto sobre focos eléctricos.
"Artículo 2o. Se establece para toda la República un impuesto indirecto sobre el consumo de luz y fuerza eléctricas que se pagará en forma de timbres, por medio de estampillas especiales.
'Artículo 3o. El impuesto sobre luz será a razón de 10 por ciento sobre el importe del consumo, en el concepto de que quedan exceptuados de dicho impuesto:
"a) El alumbrado público y el de los establecimientos del Gobierno federal, de los gobiernos locales o de los municipios.
"b) Los rótulos y anuncios eléctricos.
"c) Los focos colocados en el exterior de las casas que contribuyan al alumbrado de las vías públicas.
"d) Las iluminaciones extraordinarias con motivo de festividades.
"e) El alumbrado en los establecimientos de beneficencia y enseñanza, y
"f) El alumbrado a precio fijo, de una a tres lámparas.
"Artículo 4o. El impuesto sobre fuerza electromotríz será a razón de 3 por ciento sobre el importe del consumo que se haga de la misma,, cualquiera que sea el objeto a que está destinada, quedando exentos de dicho impuesto:" Esto es exactamente igual a la iniciativa que se discute en estos instantes. Esta iniciativa ni siquiera tiene el mérito de la originalidad. Cuatro años después, en 1921, la Representación Nacional, considerando que uno de sus deberes esenciales es disminuir lo posible el número de impuestos que oprimen al pueblo, dispuso que este decreto fuera derogado, como en efecto lo fue. Si nosotros queremos ser consecuentes con nuestros principios sustentados en esta tribuna en repetidas ocasiones de ayudar a las clases proletarias y a todas las demás clases productoras del país, no podemos, sin ser inconsecuentes, aprobar este dictamen de las comisiones; por el contrario, debemos oponernos a que sea aprobado. Quiero invocar, además de argumentos de índole económica, razones de índole política, para llevar al convencimiento de vosotros que el dictamen debe ser rechazado de una manera rotunda y absoluta. Como argumento político, debo decir, con la
franqueza que me caracteriza, que si el encargado del Poder Ejecutivo de la República, general don Alvaro Obregón, ha venido haciendo uso de facultades extraordinarias en el Ramo de Ingresos y en virtud de ellas ha expedido algunos decretos, ¿por qué entonces, señores, no dejarle a él esta responsabilidad? Yo entiendo, señores representantes, que esto es lo que debe hacerse. Muy bien, señores, que el Ejecutivo, queriendo compartir las responsabilidades con el Poder Legislativo, venga ante nosotros con esta iniciativa; pero deber nuestro es también, como hombres sinceros y honrados, decirle: "Vienes usando de facultades extraordinarias en Ingresos, porque te hemos considerado y te seguimos considerando un hombre honrado, y así como hasta el presente lo has hecho, tú debes ser todavía el que des este decreto y no nosotros. Yo creo, ciudadanos representantes, que este argumento de índole política, bastará para convenceros de que no somos nosotros, de que no debe ser el Poder Legislativo, sino el encargado del Poder Ejecutivo, el que expida este decreto. Invocando un argumento de índole económica, pregunto: ¿Qué, la situación económica del país es más bonancible que la de hace un año, que la de hace dos o tres en que fue derogado este decreto? Indudablemente que no, ciudadanos representantes. Muchos de nosotros probablemente no nos damos cuenta exacta del verdadero estado económico de la República, y no nos damos cuenta exacta porque con los mil pesos de dietas, con los mil pesos que recibimos cada mes, llenamos desahogadamente todas nuestras necesidades y vemos la vida a través de nuestra bonanza económica; pero en cambio, las clases trabajadoras, las clases productoras, los trabajadores del campo y de las fábricas, los industriales en pequeña y grande escala, los comerciantes y todo lo que representa fuerza viva, están luchando desesperadamente desde hace dos años dentro de una crisis espantosa de la que no saben cómo salir. Si la situación económica del país es, pues, a través de un criterio justo, mucho más angustiosa que hace tres años, ni comprendo ni me explico que vuestra soberanía apruebe ahora un decreto que sería una carga más para todas estas clases laborantes y productoras de toda la República. (Aplausos.) Creo haber dicho lo bastante para llevar al convencimiento de vuestra soberanía que no debe aprobarse este decreto. En buena hora que nuestro estimable compañero el diputado Romeo Ortega, representante de Xochimilco y ex - secretario del Gobierno de Guerrero, venga con esta iniciativa pensando que con ella puede beneficiar a los ciudadanos que representa; pero debo decirle que si el hecho de haber subscripto este dictamen ha sido a través de tan alto pensamiento, está equivocado; este ingreso al Tesoro Federal, puede estar seguro el compañero Ortega, que en nada beneficiaría a sus representantes, a los humildes ciudadanos de Xochimilco. Deseo declarar que tanto por lo que hace al compañero Ortega como por lo que hace al compañero Quiroga, no he pensado ni un solo momento que ellos hayan presentado su dictamen tal como lo manda el Ejecutivo, sin reforma de ningún género, por plegarse, por doblegarse servilmente, sino porque ellos han creído que hacían bien con hacer suyo este dictamen integralmente; pero nosotros que tenemos un criterio opuesto, creo que con el mismo derecho debemos oponernos a que sea aprobado.
Seguro de haber dicho lo bastante, cuando menos para despertar interés sobre este asunto, sello mis objeciones haciendo esta declaración solemne: como diputado consciente, como uno de los que comparten la responsabilidad con el actual Gobierno por haber sido de los que pusieron su grano de arena para formarlo y consolidarlo; como amigo del Encargado del Ejecutivo, a pesar de su política un tanto incomprensible, como lo demostrara el compañero Prieto Laurens en sesión solemne de hace pocos días, sigo siendo el mismo de siempre; pero si antes había callado era única y exclusivamente porque mi deber de representante me obligaba a hacerlo, ya que el Gobierno de México no estaba reconocido y su situación era, si se quiere, remotamente peligrosa. Estando ya reconocido el Gobierno y garantizada su estabilidad, creo un deber asumir mi vieja actitud de antaño y venir, como entonces, a señalar de una manera enérgica los yerros y las equivocaciones del Ejecutivo de la República, o de sus colaboradores, a través de mi modestísimo pero muy sincero criterio personal, así como también a aplaudir sin reservas todo aquello en que yo crea que procede de una manera justificada. Queda definida, señores, mi actitud dentro de este Parlamento en el último período de sesiones de esta XXX Legislatura. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Barón Obregón.
El C. Barón Obregón: Señores diputados: Una habilidad parlamentaria de mi estimado amigo y compañero el ciudadano Espinosa, me quitó mi turno, pues yo era el primer impugnador de este proyecto de ley; pero, en fin, en tiempo quiero hacer mis argumentaciones: Quiero que la Asamblea tome esta forma de proceder mío, como algo verdaderamente que interese a las clases que vengo a defender en este parlamento. Desde luego no puedo acabar de comprender la forma en que está inspirado este proyecto de ley en sus diferentes artículos; no puedo acabar de comprender esa diferenciación que se hace en este Congreso al legislar para el pueblo mexicano; no puedo acabar de comprender por qué todo el peso de un impuesto debe recibirlo directamente la clase media del país, y se exima a la clase laborante de contribuír en la misma forma y en la misma proporción en que está obligado a contribuír. Esta pregunta es para la comisión que ha fundado este dictamen, porque no puedo acabar de comprender, como acabo de deciros, el por qué de esa diferenciación. La revolución en todos los periodos en que se ha manifestado en el país nos ha traído de una manera fija, palpable y ya consolidada, el aumento en una proporción casi de un doscientos por ciento de los salarios de la clase trabajadora....
El C. González Julián S.: Eso es en Veracruz nada más.
El C. Barón Obregón, continuando: En todas partes de la República, ciudadanos representantes, ha aumentado el salario por lo menos un cincuenta por ciento. En estas condiciones, señores, las clases laborantes han sido beneficiadas en una forma
tangible, palpable; todo el mundo podrá de una manera precisa estar conmigo en esta consideración que hago; en cambio la clase media está estancada y aun con emolumentos mucho más bajos que los que tenía en épocas anteriores a la revolución...
El C. González Julián S., interrumpiendo: ¡Pero llena de pretensiones!
El C. Barón Obregón, continuando: Llena de pretensiones dice el compañero González, pero de todas maneras los que estamos aquí en este recinto pertenecemos a la clase media. Esta es una de las objeciones serias que encuentro de fondo en lo general en el artículo presentado por la distinguida Comisión de Hacienda. Encuentro también algo que es ya necesario: que el parlamento mexicano dé una muestra por primera vez de una legislación cuerda. Se dicta un impuesto indirecto y se sabe perfectamente bien que el causante es el pueblo, que es el que va a pagar inmediatamente aquella gabela nueva. ¿Por qué no decir de una manera clara y precisa: el Poder federal, el Gobierno federal necesita fondos para cubrir sus necesidades; los que produce la Ley de Ingresos no son suficientes; pues bien, aportemos una nueva cantidad, sancionemos nosotros como Poder Legislativo lo que justamente debemos sancionar; demos una ley que venga a satisfacer esas necesidades y démosla con cordura y en una forma en que realmente se beneficie el pueblo? ¿De qué manera, preguntarán ustedes, puede llegarse a formular una ley en esas circunstancias? De una manera clara que voy a explicar: con un simple artículo transitorio; yo, a pesar de lo que ha dicho el compañero Espinosa, estoy dispuesto a aprobar este proyecto de ley; un simple artículo transitorio que diga: "Queda terminantemente prohibido a las empresas de luz y fuerza aumentar sus tarifas desde la fecha de la vigencia de esta ley", es decir, aumentar las tarifas que rijan en el momento en que se expida la ley. De esta manera realmente es indirecto el impuesto, realmente se llena el deseo del Ejecutivo y realmente no ser el pueblo el que vaya a tener una nueva carga como lo acaba de manifestar el compañero Espinosa; de esta manera, señores, el Parlamento Nacional debe contribuir con el Ejecutivo a buscar la manera de cumplir las obligaciones que tiene en estos momentos el Gobierno nacional. No estoy de acuerdo en lo que ha asentado el compañero Espinosa, de que sea una razón política dejar al Ejecutivo la expedición de esta ley en virtud de las facultades que tiene en el Ramo de Hacienda, en el ramo de ingresos; no estoy conforme, señores, porque precisamente este Parlamento no debe ser un simple expectante en un acto del Ejecutivo de la nación. Si el Ejecutivo de la nación propone la creación de un nuevo impuesto y este Parlamento lo considera nefasto para el país, una carga pesada que sea insoportable para el pueblo, este Parlamento debe estar en estos momentos unido y decir al Ejecutivo:
"Te has equivocado, no debe dictarse esta ley porque es onerosa para el pueblo". Eso sí sería político, compañero Espinosa: asumir realmente nuestra responsabilidad, pero no decir al Ejecutivo: "Dicta la ley; allá tú con tu pan te lo comas...." Si no es el Ejecutivo el amo y señor de este país, son los poderes federales, dentro de los que estamos nosotros precisamente, con funciones definidas dentro de la Constitución, los que deben decretar estas medidas. Yo sí estoy dispuesto, como acabo de deciros, a votar afirmativamente este decreto, porque significa remediar una necesidad que ya de antemano tiene el Gobierno contraída; porque justamente hemos aprobado aquí en la Asamblea pagar nuestra deuda; porque hemos buscado también ver la manera de saldar nuestro pasado, pasado que estaba envuelto en un caos y que justamente en estos momentos tratamos de reconstruir. Yo estoy de acuerdo también en que la legislación debe ser perfectamente uniforme para todas las clases del país y que no debe decirse tampoco que los individuos que tengan tres focos en sus casas no pagarán ese impuesto; al contrario, estarán obligados a pagar en la misma proporción en que todo ciudadano mexicano debe pagar ese impuesto para cubrir las necesidades de la nación. (Siseos en las galerías.) No vengamos a querer hacernos tontos al estar legislando simple y sencillamente en una sociedad que está constituída tan disímbolamente, para una de aquellas clases sociales; hagamos una labor patriótica y digamos a cada uno de los mexicanos: es necesario cubrir el impuesto porque el Gobierno lo necesita para satisfacer las necesidades de usted, laborista; de usted, hombre de fábrica; de usted, maestro de escuela, y de usted también, capitalista. Estamos lagislando aquí para todas las clases sociales de la República. Se fija en este proyecto un aumento de diez por ciento sobre los ingresos que tengan las compañías de luz y fuerza por concepto de cobro de sus servicios. Le preguntaba hace un momento al compañero Quiroga a cuánto monta el impuesto; pero no es necesario para el Parlamento, para los compañeros que van a dar su voto en este momento, afirmativo o negativo al dictamen, saber eso; lo que necesitamos saber es el porcentaje que va a pagar el individuo que consume luz y fuerza en el país.
Ustedes saben perfectamente bien, y éste es uno de los motivos también que tengo para venir a esta tribuna, que desgraciadamente en todo el país y muy especialmente en la ciudad de México, no hay una legislación, no hay un reglamento, no hay una traba para una compañía como la Compañía de Luz y Fuerza de la ciudad de México, que es verdaderamente todo un monopolio y todo una forma de explotación vulgar para el pueblo, para el consumidor en el propio Distrito Federal. (Aplausos.) La Compañía de Luz y Fuerza de la ciudad de México hace aquí lo que mejor le da la gana; impone condiciones al cliente que va a aquella compañía a obtener un contrato, en la forma que quiere. Ahora, a últimas fechas, ha aumentado de una manera tal sus exigencias, que ya es verdaderamente imposible soportar esta situación. Con el pretexto de robos que ha tenido esta compañía en el consumo de luz, se ha llegado ya a hacer verdaderamente intolerable el hecho de ir a firmar un contrato con la compañía. Exige depósitos que van a dar a sus propias cajas, capital muerto que está allí sin que tenga absolutamente ningún movimiento comercial en el país y sin que haya siquiera una ley que autorice a esta compañía a guardar estos depósitos en sus propias cajas. En estas condiciones, señores, ¿qué más justo, que mejor para el pueblo, puesto que el pueblo es el que va a
recibir los beneficios del Gobierno, y para el Gobierno mismo, que sean las propias compañías las que paguen este impuesto, puesto que es ésta justamente la idea, el espíritu del ejecutivo al pedir al aprobación al Congreso de esta ley? Justamente, señores diputados - favor de meditar - , un solo artículo viene a resolver este problema en forma perfectamente saludable para el país. Que sea redactado ese artículo en la forma que ustedes quieran, pero que se interprete de esta manera:
"A partir de la promulgación de esta ley, las compañías de luz y fuerza no podrán subir sus tarifas sin consentimiento del Gobierno federal."
El C. González Julián S., interrumpiendo: Las suben la víspera.
El C. Barón Obregón, continuando: De esta manera el Gobierno podrá recaudar este impuesto directamente de las cajas de estas compañías, y no ser el pueblo el que reciba el peso de una nueva gabela. Así pido la aprobación de esta ley por ser necesaria para el país, por ser necesaria para salvar en estos momentos obligaciones que ya tenemos contraídas de antemano; pero qué haya siempre una cortapisa para esas compañías que nadie detiene en su sed de oro y de extracción de la riqueza pública. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Puig y Casauranc.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:
Es verdaderamente consolador que unos días después de que en el recinto de la Representación Nacional se ha tributado al ministro de Hacienda la ovación más estruendosa y espontánea que recuerdan las Cámaras, la misma Representación Nacional, en el primer proyecto de una ley enviada por la Secretaría de Hacienda, venga a exponer de una manera franca su actitud en contra de esta Secretaría. Y es consoladora esta actitud, porque demuestra de una manera palpable a la nación, que la Cámara de representantes es una expresión genuina de la voluntad del pueblo, y que si ayer consideró justo un homenaje verdaderamente grandioso al secretario de Hacienda, en estos momentos juzga que es improcedente, que es verdaderamente impopular la ley que se presenta a la discusión de los representantes del pueblo.
Desgraciadamente el compañero Barón Obregón con el remedio que propone a su ley no logra nada. Piensa el compañero Barón Obregón que aprobándose esta ley en los términos en que está presentada y con un simple artículo adicional que impedir a la Compañía de Luz aumentar sus cuotas, ya no sería el pueblo el que sufriera la gabela. Está absolutamente equivocado el compañero Barón Obregón. Si el proyecto de decreto dice que el diez pro ciento habrá de pagarse por el consumo de energía y de luz, no importar que las cuotas actuales no sean subidas, bastará con las que existen para que al aplicarse el diez por ciento sobre ese consumo resulte ya una gabela inmoderada sobre el pueblo. Un ejemplo absolutamente práctico demostrar al diputado Barón Obregón que su tesis es perfectamente equivocada. El consumidor que en estos momentos paga veinte pesos de luz, tendrá que pagar desde el día siguiente al de la expedición de este decreto, veintidós pesos....(Voces: ¿No!) Absolutamente sí, porque el decreto dice terminantemente que el impuesto de luz ser a razón del diez por ciento sobre el importe del consumo, y si ese es de veinte pesos tendrá que pagarse dos pesos adicionales como diez por ciento sobre el importe del consumo. De manera que no es verdad que el artículo adicional que propone salve la situación.
El C. Barón Obregón: Voy a hacer una aclaración. Se trata de esto: un consumidor que en estos momentos paga veinte pesos a la Compañía de Luz, el mes siguiente volverá a pagar esos veinte pesos y así sucesivamente, porque la tarifa no ha sido aumentada; pero entonces esta ley, como impuesto indirecto, recae justamente sobre la compañía que es la que debe de pagar el diez por ciento y no el consumidor. Y es exactamente lo que pasa en un espectáculo cualquiera, en el cine, por ejemplo.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Ruego al compañero Barón Obregón que crea que he hecho un gran esfuerzo por entenderlo, pero que es absolutamente imposible, porque se trata de cifras que impiden cambiar el criterio que expresé antes a la Asamblea. En primer lugar, no es verdad que este sea un impuesto indirecto; es directo sobre los consumidores. (Voces: ¿Esos impuestos se llaman indirectos! No en la acepción que Barón Obregón da al vocablo. El compañero Barón Obregón cree que lo va a pagar la compañía, y no es verdad. - El C. Barón Obregón, interrumpiendo: No lo creo, lo propongo.
El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: El impuesto va a ser de esta manera, compañero Barón Obregón: En los recibos de la Compañía de Luz se va a decir: tantos kilowatts gastados, veinte pesos; diez por ciento adicional por consumo, dos pesos. Eso es lo que dice este decreto señor compañero Barón Obregón. (Voces: ¡Sí! ¡No! Murmullos.) Y así se pagaba, compañero Barón Obregón; así se pagó durante tres años. Pero esto no tiene verdadera importancia, porque mis objeciones van a ser de fondo: Voy a tratar de demostrar a la Asamblea que es absolutamente inútil el pretender obtener un millón seiscientos mil pesos, o un millón novecientos mil pesos, como produjo en el año de máximo rendimiento del impuesto, imponiendo una gabela que caerá siempre sobre el pueblo, porque no importará que una gran casa de comercio de Plateros tenga que pagar mil pesos por impuesto adicional, ya que por la ley de insidencia estos mil pesos de impuesto serán pagados por los compradores de artículos, ya que los comerciantes aumentarán el importe de sus ventas. De manera que es absolutamente ilusorio pensar que se trate de impuesto que vaya a gravar a los capitalistas: es un impuesto que en último resultado va a gravar al pueblo y resulta, así ridículo señor compañero, resulta dolorosamente ridículo que se moleste la atención de la Cámara de Diputados para un producto de un millón ochocientos mil pesos, como máximo, cuando dentro de tres o cuatro días la Cámara de representantes tendrá oportunidad de ayudar al Ejecutivo a saldar sus compromisos sin imponer una sola gabela al pueblo, sólo con que la Cámara de Diputados repruebe las partidas adicionales de Hacienda que se nos van a pedir. Hay
en un proyecto que está en las comisiones, partidas, de la 5,575 a la 5,851, por un valor total de siete millones novecientos veinticinco mil pesos para pago de sueldos de personal de Hacienda. (Siseos.) Los señores diputados comprenden que si para cinco meses que faltan de este ejercicio fiscal se cree necesitar para pagos de empleados adicionales supernumerarios y auxiliares ocho millones de pesos, bastar con que la Representación Nacional repruebe estas partidas o las reduzca e veinticinco por ciento, para que salga el máximum del impuesto que ahora se pretende obtener con una gabela sobre el pueblo, que va a aumentar la miseria de las clases proletariadas, de esas clases que el compañero Barón cree que han mejorado notablemente en la revolución y que no es verdad que hayan mejorado, porque el cincuenta por ciento problemático de aumento de salarios a que el compañero Obregón se refiere se ha quedado en los bolsillos de los explotadores del pueblo, que han subido inmoderadamente el precio de toda clase de artículos y el de las habitaciones, así como el de luz, etcétera, y que mantienen al proletariado de la República en una situación política mejor, pero pecuniaria y social peor que antes de la revolución. Pretender, señores diputados, que con los dos decretos concomitantes, que sería el único camino lógico que podría seguir esta Representación Nacional para un impuesto sobre luz, dos decretos: uno que estableciera un impuesto al generador de energía, al productor de luz y fuerza, y otro que prohibiera el alza de las tarifas, sólo con estos dos decretos pudiera lógicamente irse a la resolución de este asunto en la forma en que lo presente la Secretaría de Hacienda, aun así resultaría burlado el pueblo, porque las compañías de luz tienen mil renglones por los cuales librarse del impuesto; tienen renglones de inspección de aparatos, de instalación pronta, de conexión rápida, de vigilancia oportuna; renglones nuevos que podrían establecer con los cuales esquilmarían nuevamente al pueblo y con los que sacarían, ya no el diez por ciento de que se trata, sino un veinte y aun treinta por ciento para guardar en sus cajas. Es enteramente ilusorio pretender evitar la incidencia del impuesto; se necesitaría para ello un decreto formidable, enérgico, que sería inmediatamente tachado de decreto soviet, que estableciera que por ningún concepto, ni por revisión, ni por conexiones, ni de ninguna naturaleza podría la Compañía de Luz aumentar un céntimo y establecer este impuesto sobre los generadores de energía. De modo que este proyecto de ley hay que desecharlo totalmente y la manera de desecharlo es cuando se pregunte a la Representación Nacional si ha lugar a votar, para que ni siquiera nos tomemos el trabajo de votarlo nominalmente, digamos que no ha lugar a votar. De este modo tendrá que volver a la comisión, y si ésta insiste en presentarlo y logra salvar los mil vericuetos por donde ir el dinero y el sudor del pueblo, entonces ya vendrá a esta tribuna a demostrarnos que no se corre ese peligro; pero mientras tanto hay que desecharlo de una manera definitiva y expresando muy claramente en este principio de sesiones de la XXX Legislatura, último de su actuación, que como primer paso en lo que a cuestiones de Hacienda se refiere, vamos a seguir caminos distintos de antaño; que no solamente vamos a preocuparnos de modos de obtener dinero, sino de maneras de evitar que ese dinero se vaya; que vamos a procurar economías y que de esta manera podremos reducir las gabelas que pesan sobre el pueblo. Aprovecho esta ocasión, por si no me hallare presente en los días sucesivos, para recordar a la Representación Nacional que en las partidas que dentro de muy breves días se van a presentar a la consideración de la Cámara, hay un solo renglón que dice lo siguiente: "Para compra de máquinas sumadoras, para el Departamento de Estadística, máquinas que se comprarán en Nueva York, $155,000.00." (Siseos.)
El C. Avilés: Está dictaminada en contra.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: La comisión me dice que ha dictaminado en contra, y felicito muy cordialmente a la comisión por este rasgo verdaderamente patriótico. Haber dado a ese departamento que preside el señor Padrés, ciento cincuenta mil pesos, en momentos de agonía nacional, para comprar máquinas sumadoras en Nueva York, hubiera sido, señores diputados, una burla sangrienta a quienes nos mandaron aquí a ver por los intereses del verdadero pueblo mexicano. (Aplausos ruidosos.)
El C. Murguía: Pido la palabra para una aclaración muy corta, que puede encauzar el debate. Señores representantes: No he querido dejar pasar en silencio la falsa aseveración del ciudadano Espinosa, de que el Ejecutivo de la Unión goza de facultades extraordinarias en ingresos. La Ley de Ingresos que está en vigor, en su artículo 28, dice:
"Se autoriza al Ejecutivo para establecer nuevas cuotas arancelarias de importación o exportación, aumentar, disminuir, suprimír o modificar las tarifas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o., con excepción de las cuotas y fracciones que se mencionan en esta ley, así como para modificar los derechos consulares en los casos en que los gobiernos de otras naciones establezcan para los mexicanos en el extranjero otros derechos distintos de los que cobren los consulados mexicanos a los nacionales de otros países. Se le autoriza igualmente para aumentar o disminuir los impuestos sobre la minería y el petróleo, en el concepto de que el 1o. de septiembre de 1923, dará cuenta el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión, del uso que hubiere hecho de esta facultad."
Quise hacer esta aclaración porque bien puede quedar sentado en el ánimo de la Asamblea y de la nación que el Ejecutivo goza de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, y esto es falso. No sólo, sino que estaba obligado, conforme a la Ley de Ingresos, a dar cuenta el 1o. de septiembre en su mensaje presidencial, del uso que hubiere hecho de esas facultades, lo que no hizo. - El C. Ortega Romero: Señores diputados:
La comisión, al estudiar el proyecto del Ejecutivo, encontró que el impuesto de que se trata produjo en el año de 1917 la cantidad de doscientos veintitrés mil pesos; en 1918, un millón ochocientos ochenta y ocho mil pesos y en 1919, un
millón setecientos cincuenta mil pesos. Creyó la comisión que este ingreso sería útil para los compromisos que la nación tiene que cubrir en el extranjero. La comisión no creyó que fuese oneroso este impuesto, supuesto que su tasa es corta. La comisión hubiera aprobado que el impuesto fuera directo y que lo pagarán las compañías, porque la única mente de la comisión era que las arcas nacionales obtuvieran un nuevo ingreso que viniera a aumentar la posibilidad del cumplimiento de los compromisos; pero la comisión, por los mismos argumentos que expuso el diputado Puig y Casauranc respecto de la incidencia del impuesto, creyó inútil hacer eso y más le convino presentar a la Asamblea francamente su opinión a ese respecto. Pero la comisión no está absolutamente dispuesta a sostener un criterio que es contrario a la Asamblea, y el que habla cree fundadas las razones que han manifestado los oradores respecto a que sería gravoso para el pueblo, para la gente humilde, este impuesto, y que no sería posible colocar tampoco un artículo en que se dijera que el impuesto fuera directo a las compañías y que no podían éstas aumentar sus tarifas, porque por desgracia, como todos lo saben, las compañías de luz y fuerza en el país tienen contratos hechos con el Gobierno desde hace muchos años, contratos que no puede tocar el mismo Gobierno en virtud de que siempre han alegado derechos adquiridos. Sería necesario, pues, modificar esencialmente los contratos de las compañías para lograr la justísima aspiración de los señores diputados de que ese impuesto gravara al capital, pero también en este caso, como decía muy bien el doctor Puig y Casauranc, las compañías tendrían muchas ocasiones de resarcirse de este impuesto, porque en la mayor parte de las ciudades donde existen compañías de luz y fuerza motriz no hay tales compañías, sino que existe un verdadero monopolio en contra de todos los intereses populares. Así pues, si no podemos nosotros reformar los contratos que fueron objeto de decretos y de leyes dados por Cámaras que no eran tales; si no podemos nosotros reformar estos contratos, porque estos contratos tienen términos fijos y las compañías podrían no sujetarse a la ley alegando los famosos "derechos adquiridos" que no sirven sino para molestar a aquellos que no pueden alegar nunca derechos; si el señor Barón Obregón puede recordar que en alguna ocasión, en la época preconstitucional, se trató de quitar a la Compañía de Luz y Fuerza de México alguna de sus numerosas ventajas, y esa compañía pudo vencer esas dificultades mostrando sus contratos completamente favorables a sus intereses, por eso mismo la comisión creyó oportuno, tomando en consideración que estos detalles ya habían sido estudiados también por los abogados consultores de la Secretaría de Hacienda, por la misma Secretaría, creyó oportuno presentar la iniciativa en esta forma; pero la comisión, la mayoría de la comisión, compuesta por el ciudadano Quiroga y el que habla, tomando en consideración estos razonamientos y para evitar pérdida de tiempo a la Asamblea; tomando en consideración también que el deber de las comisiones no es obstinarse, sino consultar la voluntad de la Representación Nacional; tomando también en cuenta la comisión este otro hecho: que en la próxima Ley de Ingresos se puede establecer una proporcionalidad - no sobre este impuesto, sino sobre otros, como el de importación y exportación cuya mayor parte va a parar a las manos de los favoritos que manejan las aduanas - ; tomando en consideración todos estos detalles, atentamente pide a vuestra soberanía que se le conceda permiso para retirar el dictamen. (Aplausos. Voces: ¿Muy bien!)
El C. Quiroga: Pido la palabra. Yo ruego, señores, de la manera más atenta, porque mi conciencia me lo reclama, que aunque he dado mi consentimiento para que el compañero Romeo Ortega, como presidente de la Comisión de Hacienda, tratara el asunto y viera si era posible que se pudiera retirar esta iniciativa, he notado muy palpablemente que el compañero Puig y Casauranc y algunos otros compañeros han venido a darle una forma política a este asunto (Aplausos.) y yo, como comisión, protesto de la manera más enérgica. Yo voy a permitirme hacer esta pregunta al señor doctor Puig y Casauranc: ¿Qué va a hacer el ciudadano ministro de Hacienda para dar esa ayuda que pide el ministro de Gobernación, de un millón de pesos para una de tantas partidas de sus gastos, que ya están aprobadas hace tres días? Si nosotros no ayudamos al ministro de Hacienda para que salve todos sus compromisos en estos momentos, nosotros seguramente que entorpeceríamos ese engranaje de nuestro crédito nacional que nos reclama, y muy urgentemente en estos momentos, porque así como al contrato Lamont- De la Huerta tenemos que dar estricto cumplimiento, así sencillamente, señores, con todas estas partidas de Agricultura, de Comunicaciones y demás necesidades que tienen estas dependencias, tenemos que hacerlo. Por consiguiente - y yo de la manera más atenta ruego al compañero Romeo Ortega que me perdone - , yo no retiro el dictamen. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡Hay política!)
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores compañeros: No veo de qué manera pueda verse política en un asunto netamente técnico. No ha habido absolutamente tendencia política en mi discurso; y para tranquilizar al compañero Quiroga, que parece que es excesivamente delicado de epidérmis, voy a darle una noticia que lo va a consolar. (Risas.)
Yo he presentado a la Representación Nacional un medio práctico de dar a la Secretaría de Hacienda, al Ejecutivo, todos los medios para cumplir sus compromisos. Ese medio era: si nos piden dos millones y nosotros vamos a conceder dentro de tres días cuatro millones nada más. Y sépase el compañero Quiroga que don Adolfo de la Huerta, que es un verdadero patriota y un verdadero mexicano, está absolutamente conforme en que se rebajen los cuatro millones, y hasta ha llegado a decir: "¡Hombre y si me quitan los ocho millones, hasta me hacen un favor, porque esos ocho millones son para puestos y prebendas y canongías que ustedes mismos los diputados me están pidiendo para sus amigos!" (Aplausos.)
Ya ve el compañero Quiroga...
El C. Valadéz Ramírez, interrumpiendo: Eso no es verdad.
El C. Fabila: Eso no es verdad. (Murmullos.) Usted las habrá pedido, compañero.
- E. C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Es verdad que eso es lo que me han dicho. (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) Yo no digo que el compañero Fabila esté pidiendo prebendas; yo estoy diciendo....
El C. Guzmán Martín Luis: ¿Me permite una aclaración el compañero Puig y Casauranc?
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden, señor presidente!
El C. presidente: tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Este debate ya es un verdadero herradero. Entiendo, señor presidente, que hay un Reglamento que nos la marca la manera de discutir. Por lo tanto, como ya se van haciendo interpelaciones sobre interpelaciones, yo le ruego al señor presidente que llame al orden a los ciudadanos que están infringiendo el Reglamento y que siga su curso el debate de acuerdo con lo que previene el Reglamento. (Siseos.)
El C. presidente: la Presidencia debe manifestar al ciudadano Espinosa que el ciudadano diputado Puig y Casauranc tiene derecho para hablar en este caso con objeto de defenderse. Tiene la palabra el ciudadano Guzmán Martín Luis para hacer una aclaración.
El C. Guzmán Martín Luis: Pedí la palabra a la Presidencia, con permiso del orador, para hacer una aclaración. Quiero saber si puedo hacer uso de ella a pesar de la impertinente llamada al orden....
El C. Espinosa Luis: ¿Quién califica?
El C. Guzmán Martín Luis: Yo califico.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Por mí, con mucho gusto.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martín Luis Guzmán.
El C. Guzmán Martín Luis: Tendría gracia que para calificar una moción de orden del ciudadano Espinosa, fuera yo a convertirme en el compañero Espinosa y que no la pudiera calificar desde mi curul como Martín Luis Guzmán; de manera que ha resultado doblemente impertinente.
Quería hacer una aclaración amistosa y de una cordialidad absoluta al compañero Puig y Casauranc: Por ningún motivo quiero yo dudar de sus palabras; pero al mismo tiempo, no puedo creer, no puedo aceptar, porque yo conozco al señor Adolfo de la Huerta, soy amigo próximo de él, que el señor De la Huerta haya dicho que ha pedido alguna autorización, él o alguien por su conducto, de ocho millones para pagar las prebendas que los diputados le están pidiendo.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡No dije eso!
El C. Guzmán Martín Luis: Como eso fue lo que se entendió, con toda amistad, como dije al principio, he querido hacer la aclaración y no la rectificación.
El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Me permite el señor presidente? Yo estoy seguro de que los compañeros, cuando lean pasado mañana el DIARIO DE LOS DEBATES, van a ver que no fue eso exactamente lo que dije. Lo que dije o lo que entendí decir, fue lo siguiente, para tranquilizar al compañero Quiroga, para que el compañero Quiroga supiera que de ese gasto de ocho millones de pesos que se pide, el señor De la Huerta estaba conforme en que podría reducirse a la mitad; que se trataba de gastos para empleados auxiliares, supernumerarios, fuera de que en esa partida se consideran gastos para una policía de aduanas o algo así, según se me explicó; casi todo lo demás se me dijo que era para empleados supernumerarios y que cuando usé la palabra prebenda o canonjía, quise significar ese sinnúmero de empleos que se ven obligados los secretarios de Hacienda a crear por instigación de quienes se sienten con influencia y a eso se refería el señor don Adolfo de la Huerta cuando indicaba que nosotros, los diputados, teníamos la culpa de que estuviera abultado el personal, porque nosotros estábamos haciendo constantemente peticiones y hasta exigencias para que se diera a nuestros amigos o a nuestros partidarios empleos que había necesidad de crear muchas ocasiones..... (Voces: ¡No! ¡No!) Esto es lo que dije y es lo que indudablemente han aceptado los compañeros, y como esos empleados que no se necesitan, como esos empleos son por favoritismo o para atender recomendaciones molestas de funcionarios de distinta naturaleza, - no solamente se cuentan diputados - , como esos empleos extraordinarios son verdaderamente inútiles, constituyen verdaderas prebendas y canongías.. (Voces: ¡Eso es muy distinto!) Este es el significado de la palabra prebenda o de la palabra canonjía en su sentido último. Me extraña que los compañeros piensen que prebenda es medio millón de pesos que se le regalen a un amigo; no, prebenda es un empleo, prebenda es un cargo de oficial tercero que haya que crear para satisfacer las exigencias del compañero Quiroga, por ejemplo..... (Risas.)
El C. Quiroga: ¡Pido la palabra!
El C. Puig y Casauranc José Manuel: Ya sé que el compañero Quiroga no lo hace. De manera que no había tendencia política en el asunto; yo he indicado la manera de ahorrar dinero para el futuro y ahora, para tranquilizar al compañero Quiroga, le digo que el señor De la Huerta también desea desahogo. Ahora, señores diputados, si la Representación Nacional por un simple escrúpulo político, porque le hayan inyectado la idea, la torpe idea de que se trata de política en este debate, quiere aprobar este dictamen a costa del sudor y de la sangre del pueblo, que lo haga en buena hora. (Aplausos. Siseos.)
El C. Quiroga: Pido la palabra. Tengo la palabra como comisión.
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden!
El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría va a hacer una aclaración.....
El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! Se ha violado el Reglamento..... (Campanilla.) Para una aclaración, señor secretario. Conforme a un artículo del Reglamento..... (Murmullos. Campanilla.)
El C. Quiroga: ¡Tengo la palabra como comisión!
El C. Espinosa Luis: .....pueden hablar tres oradores en pro y tres en contra en primer lugar; las alusiones..... - El C. Quiroga: Son necesarias, compañero Espinosa; la comisión está hablando.
El C. Espinosa Luis: Las alusiones y las
aclaraciones se hacen, conforme al Reglamento, al cerrarse el debate; pero aquí propiamente ya no se trata de un debate. Uno de los firmantes del dictamen, el ciudadano diputado Romeo Ortega, ha pedido que sea retirado el dictamen que se estaba discutiendo. Lo que en mi concepto corresponde, es consultar a la Asamblea si consiente en que ese dictamen sea retirado. En caso contrario, entonces que siga el debate de acuerdo con los que se hayan inscripto en pro y en contra.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano Espinosa que la Secretaría va a dar el trámite correspondiente.
El C. Gandarilla: ¡Moción de orden!
El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría va a hacer una aclaración. Este dictamen está subscripto por los ciudadanos diputados Romeo Ortega y Juan Quiroga, dos miembros de una comisión. El ciudadano Ortega de hecho ha retirado su firma de este dictamen, y queda únicamente la del ciudadano Quiroga. (Voces: ¡Entonces no hay dictamen!) En consecuencia, no hay dictamen ni hay materia a debate. (Voces: ¡Pero hay política!)
El C. presidente, a las 19.10: No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes, a las diez y seis.