Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19230911 - Número de Diario 9

(L30A2P1oN009F19230911.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 9

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE SEPTIEMBRE DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Leocadio Frías Q., diputado suplente por el 7º. distrito electoral de Zacatecas.

2.- Informan del resultado de las comisiones que respectivamente se les confirió, los CC. diputados Céspedes, Ollivier y Navarro Manuel.

3.- Se le dispensan los trámites a un proyecto de decreto presentado por las comisiones Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Administración, por el que se amplían diversas partidas del Ramo Primero del Presupuesto de Egresos vigente. se recoge la votación del anterior proyecto, así como del dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se amplían diversas partidas del Presupuesto de Egresos, correspondientes a la Procuraduría General de la Nación, siendo aprobados; pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4.- Cartera: La Contraloría General de la Nación envía los Estados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1922; recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

5.- Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se amplían y adicionan algunas partidas del Presupuesto de Egresos, correspondientes a la Estadística Nacional.

6.- Iniciativa del C. diputado von Borstel, apoyado por los CC. diputados Covarrubias y Barragán, tendiente a que se amplíe la partida número 147 del Presupuesto de Egresos vigente, del Distrito Sur de la Baja California; a la 1a. Comisión de Hacienda.

7.- Es aprobado el dictamen de las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, relativo a la creación de un Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales.

8.- A discusión en lo general el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, referente al proyecto de Ley de Accidentes Industriales; es aprobado previa reforma.

9.- Sin debate, se aprueba un acuerdo suscrito por varios ciudadanos diputados, a efecto de que se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales respectiva, para que dictamine sobre la iniciativa de la Federalización de las leyes del Trabajo y creación de los Tribunales del Trabajo.

10.- Es aprobada, sin debate, una proposición de algunos ciudadanos diputados, a fin de que se nombre una comisión que pida al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, dicte las disposiciones reglamentarias a efecto de que los municipios de la República perciban lo que les corresponda por concepto del Impuesto a la Minería. Es nombrada la comisión de referencia. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PÉREZ VARGAS IGNACIO

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 17:30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.

"Presidencia del C. Ignacio Pérez Vargas.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del lunes diez de septiembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete del presente mes.

"Se dio cuenta con los siguientes asuntos:

"La legislatura del Estado de Puebla comunica que no aprueba el proyecto de reformas al artículo 94 de la Constitución general, enviado por el Congreso de Sonora.- Recibo, y a su expediente.

"La propia Legislatura participa que aprueba en todas sus partes el proyecto de reforma de la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política, propuesto por la Legislatura de Yucatán.- El mismo trámite.

"Los CC. diputados al Congreso de la Unión Isidro Cardona, José de Jesús Velásquez y Enrique García, en telegrama procedente de Zacatecas, apoyan la instancia hecha por la Cámara de Senadores ante la Secretaría de Guerra, relativa a que se giren ordenes para que las autoridades locales de aquel Estado respeten las decisiones del juez de Distrito del mismo, relacionadas con la situación política de aquella Entidad.- Transcríbase al Ejecutivo.

"El C. diputado al Congreso de la Unión Isidro Cardona, en mensaje depositado en Zacatecas, transcribe otro que dirigió el juez de Distrito de ese Estado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informándole acerca de la participación que ha

tomado en la cuestión política del propio Estado.- Recibo.

"El C. Gandarilla puso en conocimiento de la Asamblea que el C. Luis Espinosa se encontraba enfermo y la Presidencia comisionó al mismo C. Gandarilla en unión de los presentantes Manuel Navarro y Magaña Soto, para que le hicieran una visita.

"El ciudadano gobernador del Estado de Nuevo León envía un telegrama insertando otro que dirigió al ciudadano presidente de la República y en el que se refiere a la presencia de gente armada en cuarteles cercanos al palacio de Gobierno, lo que puede provocar trastornos de graves consecuencias.- Recibo.

"El C. diputado Luis N. Morones solicita se le prorrogue la licencia de que ha venido haciendo uso, sin goce de dietas, hasta el día quince del próximo octubre, continuando el suplente en funciones.

"Con dispensa de trámites y sin debate se acordó de conformidad.

"El C. diputado Ezequiel Salcedo solicita licencia por un mes, sin goce de dietas, para rendir al Ejecutivo el informe a que se refiere, y que continúe el suplente en funciones.

"Esta solicitud fue aprobada en la misma forma que la anterior.

"La comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda presenta un dictamen acerca del resultado de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública federal, por el periodo comprendido de julio a diciembre de mil novecientos diez y siete, y en el que propone que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para su estudio y dictamen, con todos sus anexos, el informe que sobre el particular ha rendido el contador mayor de Hacienda.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Trinidad Toledo viuda de Saavedra solicita pensión por los servicios que prestó su extinto esposo, el teniente Fernando Saavedra. Hacen suya esta solicitud a efecto de que pase desde luego a comisión, los diputados Ramírez Corzo y Enrique M. Barragán.- A la 3a. Comisión de Guerra.

"De segunda lectura el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de decreto por el que declara día de fiesta nacional el trece de septiembre.- A discusión el primer día hábil.

"El C. José Manuel Puig y Casauranc sugirió que en esta misma sesión se resolviera acerca de este proyecto, dada la proximidad de la fecha que se indica, pero la Asamblea no tuvo a bien acceder a ello.

"Sin discusión fueron aprobados en votaciones económicas cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones que consultan los acuerdos económicos de que en seguida se hace mérito:

"Que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el escrito en que el Ayuntamiento de Tacotalpan, Tabasco, solicita se decrete una partida de veinte mil pesos para la construcción de diques de defensa en el río que pasa cerca de esa población;

"Que se diga al C. Higinio Tinajero, con relación a la solicitud de pensión que tiene presentada, que envíe los documentos necesarios que comprueben los servicios que dice haber prestado a la nación;

"Que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión del C. Cruz Castañeda;

"Que se diga al C. Pedro B. Brito, quien ha solicitado jubilación por servicios de cuarenta y dos años a la nación, que envíe sus comprobantes bien legalizados y que se suspende entre tanto la tramitación de su solicitud, y

"Que pase a las comisiones unidas 3a. de gobernación y 2a. de Justicia la solicitud presentada por varios vecinos de esta ciudad, referente a que se expida la ley de inquilinato.

"Proposición del C. Ricardo Covarrubias, hecha suya por los CC. von Borstel y Enrique M. Barragán, que en su parte resolutiva dice:

"Llámese en esta misma sesión al ciudadano subsecretario encargado del Despacho de Gobernación, con el fin de que informe sobre los sangrientos acontecimientos desarrollados en la ciudad de Mexicali el próximo pasado catorce de julio, así como también sobre la prisión que sufren los ciudadanos regidores que integran el Ayuntamiento de la citada población bajacaliforniana."

"Se le dispensaron los trámites y fue aprobada después de que su autor usó de la palabra para apoyarla. La comisión de que se trata quedó integrada por los CC. Céspedes, Robledo, Cuéllar José María y prosecretario Barragán.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que concluye con un proyecto de decreto por el que se amplían, en las cantidades que el mismo proyecto menciona, las partidas 17007, 17008, 17039, 17040, 17051, 17057, 17062, 17064 y 17074 del Presupuesto de Egresos vigente, correspondientes al Ramo XVI.

"Se acordó la dispensa de trámites para este dictamen después de que la fundó el C. García Téllez, miembro de la Comisión.

"Puesto a debate el proyecto no hubo quien hiciera uso de la palabra. Se recogió la votación nominal respectivamente y se vino en conocimiento de que se había desintegrado el quorum, pues votaron afirmativamente noventa y nueve diputados y en sentido contrario dos.

"A las diez y ocho horas y doce minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien, pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Leocadio Frías Q., diputado suplente por el 7º. distrito electoral de Zacatecas, se comisiona a los ciudadanos diputados Ollivier, Sánchez Campa y secretario Puig y Casauranc para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley. Aplausos.)

El C. Céspedes: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Señores diputados:

Cumpliendo con el acuerdo tomado por esta Asamblea en su sesión de ayer, para que se

llamase al ciudadano subsecretario de Gobernación, encargado del Despacho, con objeto de informar sobre la situación que prevalece en el distrito Norte de la Baja California, el que habla se sirvió transmitir íntegro el acuerdo aprobado. El ciudadano subsecretario de Gobernación se manifestó dispuesto desde luego a asistir a la Asamblea para rendir el informe que se le pedía; pero por circunstancias especiales que ustedes conocen, o sea el hecho de que se desintegrara el quorum en la sesión de ayer, impidieron que dicho funcionario cumpliese con el referido acuerdo. Hace unos momentos el ciudadano oficial mayor de esta Cámara acaba de transmitir al ciudadano subsecretario que la Cámara de Diputados se encuentra constituída en sesión y que es el caso de que en esta tarde se cumpla con el acuerdo de ayer. El ciudadano subsecretario de Gobernación, por nuestro conducto, hace presente a la Asamblea, que desde luego se encuentra dispuesto a proporcionar los informes que se le piden, y, para el objeto, yo, como presidente de la comisión, me permito informarlo, a fin de que el presidente de la Cámara se sirva tomar en cuenta esta manifestación y, en su oportunidad, dar la palabra al ciudadano subsecretario de Gobernación, quien informar sobre lo que se le pide.

El C. Navarro Manuel: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ollivier.

El C. Ollivier: Señores diputados:

La comisión que vuestra soberanía se sirvió nombrar en la sesión ordinaria del viernes próximo pasado para acercarse a la Suprema Corte de Justicia, cumplió con su cometido. Los honorables señores magistrados ofrecen, por nuestro conducto, a la honorable Cámara, que se impartir n al ciudadano juez de distrito de Zacatecas todos los elementos que sus facultades constitucionales les permitan, a fin de que sus decisiones sean respetadas. Desgraciadamente, yo tengo que hacer saber a vuestra soberanía que, según parece, el ciudadano presidente de la República ha ordenado que los fallos del juez de distrito no sean atendidos. (Siseos.) Al efecto, y sólo por vía de información, me permito suplicar a la Secretaría lea este telegrama, a reserva de iniciar esta discusión a su tiempo cuando nuestros comisionados, los de la Suprema Corte y los del Senado, regresen de aquella Entidad a decirnos qué es lo que verdaderamente ha pasado.

El C. secretario Puig y Casauranc: Por orden de la Presidencia, se va a dar lectura al telegrama dirigido al ciudadano diputado Francisco Ollivier, fechado en Zacatecas el 10 de septiembre.

Dice así:

"Zacatecas, Zac., 10 de septiembre.

"Diputado Francisco Ollivier.- Cámara de Diputados.- Urgente.

"No obstante que durante 44 horas los presuntos diputados independientes estuvieron en Palacio Legislativo y al amparo fuerzas federales, hoy, a las 18 horas, después de abandonar mismos presuntos local anteriormente indicado, los llamados diputados gobiernistas ocupáronlo nuevamente, violando así, de manera flagrante, disposición juez distrito y dando bofetón a justicia federal.- Tenemos conocimiento que jefe Ejecutivo federal sostuvo conferencia hoy con tirano Moreno y con íntegro general Alfredo C. García, de donde provino autorización para que diputados gobiernistas ocuparan Palacio Legislativo. Urge que en nombre del pueblo Zacatecano, villanamente ofendido, hagan los representativos de este pueblo, enérgica protesta ante todos los poderes, por el cínico atentado al voto popular. Indignación es general, espérense acontecimientos de fatales resultados. Espero inmediata respuesta.- Afectuosamente.- Diputado al Congreso de la Unión, J. J. Velásquez." (Una voz: ¡Qué poca vergüenza!)

El C. Navarro Manuel: Pido la palabra para informar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Navarro.

El C. Navarro Manuel: Honorable Asamblea:

La comisión nombrada con el objeto de visitar al compañero Luis Espinosa, que se encuentra enfermo, cumplió su cometido. El ciudadano Espinosa nos suplicó diéramos las gracias a esta Asamblea por la atención de que ha sido objeto. Por fortuna, las lesiones sufridas por el compañero Espinosa no son de gran importancia, y creo yo que en diez días más estar perfectamente restablecido.

El C. secretario Puig y Casauranc: Las comisiones Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Administración, presentan proyectos de decreto por los que consultan la ampliación de las siguientes partidas del Ramo Primero del Presupuesto de Egresos vigente:

Partida 136 con $ 3,000.00.

" 139 " " 30,000.00.

" 144 " " 800,000.00.

" 153 " " 116,000.00.

" 162 bis. " " 200,000.00.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se declara este asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Sí se considera de urgente resolución.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan estas ampliaciones para su votación.

Se va a recoger la votación de las distintas ampliaciones al Presupuesto de Egresos vigente, incluyendo las que en la sesión anterior quedaron pendientes de votación por falta de quorum. Se suplica a los ciudadanos secretarios y prosecretarios pasen a ayudar a tomar la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Puig y Casauranc Carlos: Por unanimidad de ciento treinta y ocho votos han sido aprobadas las ampliaciones a que se ha hecho referencia, y pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El ciudadano contralor general de la nación envía, con su oficio número 416,914, de fecha 10 de septiembre, los estados de la Cuenta de la Hacienda pública federal por el año de 1922."- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

(El oficio de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Contraloría.- Número 416,914.

A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El ciudadano presidente de la República ha tenido a bien disponer remita a esa H. Cámara, como tengo la honra de hacerlo, y en cumplimiento a lo ordenado por la fracción I del artículo 65 constitucional, los estados que este departamento ha formulado con relación a la Cuenta de la Hacienda pública federal, correspondiente al ejercicio fiscal que comenzó el 1º. de enero y concluyó el 31 de diciembre de 1922.

En mi nota número 40- 6,125 de fecha 9 de septiembre del año pasado, con la cual tuve el honor de remitir a esa H. Representación los estados que se refieren a la Cuenta por el ejercicio económico de 1921, me permití hacer algunas consideraciones

que delineaban a grandes rasgos el programa seguido por el que subscribe, de acuerdo con la Ley Orgánica de este departamento, en relación con los trabajos de revisión y glosa de las operaciones fiscales y la concentración de las mismas en la Cuenta de la Hacienda pública federal; pero mi programa no se circunscribía solamente a establecer procedimientos que sobre bases sólidas encauzaran por el sendero del orden las funciones administrativas que afectan a los caudales públicos, sino que era preciso desarrollar un gran esfuerzo para incluir dentro de la contabilidad general de la nación todas las cuentas que por distintas causas y en gran cantidad habían quedado pendientes de glosa durante los años de 1918 a 1920. El resultado obtenido no puede ser más satisfactorio, pues que de las cuentas que existían pendientes de glosa, fueron terminadas 2,483 quedando a la fecha sólo aquellas correspondientes a bienes intervenidos y un trimestre de la Dirección General de Correos de 1919, que por causas imprevistas no pudieron también quedar incluídas, las cuales se concentrarán en el ejercicio actual; en cuanto a la labor llevada a cabo, podrá calcularse por el número de asientos de Diario que han formado las diferentes cuentas a partir de 1918, como lo demuestra el cuadro siguiente:

Año de 1918. . . . . . 8,633 asientos.

" " 1919. . . . . . 8,863 "

" " 1920. . . . . . 17,150 "

" " 1921. . . . . . 12,965 "

" " 1922. . . . . . 23,300 "

Parte muy esencial del programa que me he trazado, es la formación de los inventarios generales de los bienes de la nación. Para el efecto, se han dictado las órdenes del caso en tal forma, que se obtenga un inventario perpetuo en condiciones de poder saberse diariamente y con exactitud el valor de esos bienes, así como cuantos datos se deseen sobre este punto. Las instrucciones dadas por este departamento no son una utopía, pues el de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, con un empeño digno de encomio, lo tiene implantado y funcionando con toda regularidad. Como quiera que para la mejor comprensión de los instructivos, no basta la parte escrita, fue preciso desarrollar dos series de conferencias para que los encargados de las diversas secretarías y departamentos de Estado, de llevar a cabo este trabajo, estuviesen en aptitud de verificarlo; dependiendo solamente del esfuerzo que éstos desarrollen, el éxito de la formación de los citados inventarios, los cuales, puedo asegurar, en ninguna época han sido exactos; y los errores de administraciones pasadas en este sentido, se deben a que no midiendo la magnitud de la obra, se conformaban con listar y valorar objetos sin clasificación precisa ni localización exacta; defectos que desaparecen con el sistema de inventarios perpetuos, puesto en práctica por este departamento.

Como la Auditoría de Libramientos ha quedado independiente de la Contaduría General, omito los detalles referentes a este capítulo que venían figurando en notas similares a la presente; aunque ya esa H. Cámara ha sido informada por el ciudadano presidente de la República de los trabajos desarrollados por la citada Auditoría, así como de las economías obtenidas por ese capítulo. Los estados a que me refiero al principio y que manifiestan la situación financiera del Gobierno al finalizar el ejercicio económico de 1922, son los siguientes:

1.- Balanza General de Comprobación.

2.- Hacienda Pública (Cuenta de inventarios.)

3.- Balance general.

4.- Movimiento de Cuentas de Fondos.

5.- Ingresos.

6.- Egresos.

7.- Entradas y salidas por cuentas auxiliares.

8.- Resumen de operaciones.

9.- Deuda Pública.

10.- Acuñación de moneda.

11.- Cuentas no concentradas.

12.- Bienes diversos de la Hacienda pública.

13.- Pérdida del Erario.

14.- Dispensas concedidas, de conformidad con las facultades que otorga el artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento.

Paso a dar, como de costumbre, algunas explicaciones sobre los datos que contienen los documentos de referencia.

Estado número 1.- Balanza general de comprobación. Demuestra el movimiento general de las cuentas y los saldos de las mismas en el momento de la liquidación. Estos últimos se hacen figurar con el objeto de comprobar con el mismo estado, todas las operaciones de los subsecuentes.

Estado número 2.- Hacienda Pública (Cuenta de inventario). Su formación tiene por objeto

demostrar las cantidades que a la terminación de cada ejercicio se saldan por la cuenta fundamental, ya sea por corresponder a subcuentas de ésta, o porque modifican los resultados de ejercicios fenecidos, o bien por su carácter transitorio.

Estado número 3.- Balance general. Comprende, como es de rigor, el Activo y Pasivo de la Hacienda pública a la terminación del ejercicio de 1922, y demuestra el saldo de la cuenta fundamental en igual fecha.

En este estado se incluyen, además, todos los saldos de cuentas de movimiento compensado que no alteran el Activo ni el Pasivo de la Hacienda pública, pero que se hace necesario incluirlas como una medida de orden y propiamente como cuentas de referencia. Dentro de este grupo han quedado consideradas las obligaciones que transitoriamente están a cargo del Gobierno conforme al convenio de 16 de junio de 1922, relativas a las deudas de los Ferrocarriles Nacionales, de los Estados (Cuenta Capital), de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., y la del Empréstito Municipal del cinco por ciento de la ciudad de México, que en virtud del decreto de 22 de mayo de 1917, debe quedar de esta institución. Estado número 4.- Movimiento de Cuenta de Fondos. Representa las cuentas de Caja de oficinas federales, tanto en el país como en el extranjero, así como los fondos destinados al servicio de la Deuda pública y los traspasos de fondos. Las cantidades que aparecen en la última columna de este estado demuestran, por lo que hace a oficinas en el país y fuera de él, las existencias que efectivamente había en las mismas, en la fecha de la última cuenta concentrada, de conformidad con los cortes de caja relativos. Sobre este estado me permito hacer notar que la cantidad de que disponía el Gobierno en 31 de diciembre de 1922 para la reanudación de la Deuda pública, era de $19.075,248.07, depositados en el Banco Nacional de México; existiendo, además, algunos remanentes en el extranjero para el servicio de las deudas del cuatro por ciento y de las del municipio de México, aunque éstos últimos provienen de saldos traídos de años anteriores por fondos afectos al pago de bonos o cupones no presentados.

En el región de traspaso de fondos aparecen $1.402,110.35 que representan las remesas en tránsito, el 31 de diciembre de 1922. Para llegar a este resultado, fue necesario proceder al análisis y depuración de la cuenta citada, lo cual no se había llevado a efecto en muchos años.

Estado número 5.- Ingresos. Las recaudaciones durante

el ejercicio de 1922, importan, según el estado de referencia $ 261.151,882.04

A lo anterior deben agregarse las siguientes cantidades:

Saldo acreedor de la cuenta "Aplicaciones pendientes a

Cuentas de Ingresos", que sin incluir el saldo en 1º. de enero

de 1922, importa " 23.829,870.54

Ingresos por cuentas no concentradas,

según estado número 11, columna número 2 " 733,470.20

suma. $ 285.715,222.78

Los ingresos durante el año de 1921 importaron,

incluyendo las cantidades pendientes de aplicación $ 282.712,315.44

En consecuencia, las operaciones de ejecución de

la Ley de Ingresos, acusa a favor del año de 1922,

una diferencia de $ 3.002,907.34

Dentro del saldo de la cuenta "Cuenta de Aplicaciones Pendientes a Cuentas de Ingresos", figuran algunas correspondientes a recaudaciones sobre petróleo que no han podido ser aplicadas definitivamente a los ramos productores por no estar estampilladas las manifestaciones respectivas.

Juzgo pertinentes hacer notar que no obstante la depresión general que se ha venido sintiendo en el curso de los negocios, el hecho de que los ingresos de 1922 hayan superado a los del año anterior, es bastante elocuente y manifiesta que, en la nación, existen fuerzas productoras que se mantienen en continuo mejoramiento.

Estado número 6.- Egresos. El halagador el resultado obtenido por este capítulo, como paso a demostrarlo:

Autorizado por el presupuesto $383.676,608.43

Autorizaciones adicionales " 13.728,943.05

Total autorizado $397.405,551.48

Aplicado definitivamente a los

diversos ramos..... "228.093,413.73

Economía aparente $169.312,137.75

A deducir:

Por "Responsabilidades por falta de comprobación

o justificación en pagos por cuenta del

presupuesto" $ 12.715,931.68

Por "Cargos pendientes a cuentas de egresos, por

derechos y gastos de importación de efectos

para las dependencias del Gobierno federal". " 494,794.13

Egresos de cuentas no concentradas, según estado

número 11 " 4.008,208.94

Pendientes de pago en oficinas federales al 31 de

diciembre de 1922. " 24.054,233.02 $ 41,273,167.77

Economía líquida. $128.038,969.98

Esta diminución de los egresos fue debida a las oportunas medidas de economía dictadas por el Ejecutivo, así como a la continua fiscalización que esta Contraloría ejerce en toda clase de erogaciones.

Resumen de la Ejecución de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

Ingresos, según demostración al

hablar del Estado número 5. $285.715,222.78

Egresos, según demostración al

hablar del Estado número 6. "269.366,581.50

Superávit. $ 16.348,641.28

Estado número 7.- Entradas y salidas por cuenta- s auxiliares. Bien sabido es que las oficinas federales efectúan operaciones que dan lugar a movimiento de fondos y que, sin embargo, no son la consecuencia de una recaudación o de un gasto, previstos o autorizados en las leyes de presupuestos. A demostrar el movimiento de fondos por causas ajenas a esas leyes, tiende el Estado anterior, en el cual se especifica con precisión el que han tenido las cuentas que en el mismo estado se detallan.

Nunca como en esta vez, ha sido tan fácil comprobar la exactitud de las operaciones correspondientes a "Entradas" y "Salidas" en numerario, pues que el resultado de unas y otras, agregando al movimiento virtual de las mismas, son iguales a las cantidades que figuran en la Balanza General de Comprobación en las cuentas similares y, por consiguiente, los saldos son también iguales. Estado número 8.- Resumen de operaciones.

Como su nombre lo indica, agrupa los totales de los Estados números 4 al 7 y es una comprobación más de la exactitud de las operaciones en numerario.

Estado número 9.- Deuda pública. Objeto de muy especial atención han sido para este departamento las cuentas relativas a la Deuda pública, las cuales se han seguido llevando minuciosamente y con toda escrupulosidad.

El importe de la Deuda pública

al 31 de diciembre de 1922 era de $724,920,410.89

En 31 de diciembre de 1921, la

misma cuenta arrojaba la suma de "588.939,524.70

Existe una diferencia a cargo de la

Hacienda pública, al terminar el año

de 1922, de "135.980,886.19

Esta diferencia se explica como sigue:

Aumentos:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El último Informe del ciudadano presidente de la República a esa H. Cámara, incluía puntos relativos a este capítulo, y entre ellos se hizo notar que todavía no figuraban en la contabilidad las ......L6.000,000.00 de bonos del 6 por ciento de 1913 de que trata la tabla del convenio de 16 de junio de 1922, ni la deuda de la extinguida Compañía del Ferrocarril de Tehuantepec, por estar pendientes de depuración; terminada ésta, se incluyó su importe, desde luego, en la contabilidad.

Estado número 10.- Acuñación de moneda. Los datos de este documento expresan únicamente las especies metálicas y número de piezas acuñadas durante el a| no, así como el valor representativo de las mismas.

Estado número 11.- Cuentas no concentradas.

Existía la costumbre de presentar este estado conteniendo los hombres de las corporaciones o responsables y los periodos que comprendían las cuentas pendientes de glosa o concentración.

Consecuente a mi programa de mejoramiento administrativo, presento un informe más completo sobre este particular, por medio del estado de referencia, en el cual, aunque sea globalmente, se muestra el movimiento de caja de cada una de las cuentas, figurando en columnas destinadas al efecto, los ingresos, egresos, entradas y salidas pendientes de incluirse en la contabilidad.

Estado número 12.- Bienes diversos de la Hacienda pública. En este estado se encuentran refundidos los dos que en años anteriores venían presentándose: uno, bajo el título expresado, y el otro, con el de "Obligaciones a favor del Gobierno", pues como se ver , figura en él un grupo

conteniendo las obligaciones enunciadas, además de los conceptos siguientes: Valor de inmuebles inventariados, sin que pueda precisarse que son los definitivos, por las razones ya expuestas con anterioridad. Muebles. Tampoco puede afirmarse nada sobre este particular, por la carencia de inventarios exactos.

Metales para su acuñación. Indican el valor de los existentes en la Casa de Moneda en 31 de diciembre de 1922.

Almacenes. Con excepción de los valores correspondientes al grupo de "Diversos", que no han podido ser clasificados conforme al nuevo Catálogo Decimal, todos los demás representan exactamente el valor de las existencias del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el que, como lo dije en su oportunidad, tomó singular empeño en la formación de sus inventarios, colaborando en ello una comisión especial de esta Contraloría, que ha venido trabajando en la reorganización de la contabilidad de los establecimientos.

Valores diversos. Por vez primera se hacen figurar en este capítulo y como bienes propios de la Hacienda pública, el capital de la Comisión Monetaria, así como el de la Compañía Naviera Mexicana.

El capítulo de obligaciones a favor del Gobierno, comprende los documentos en cartera, así como toda clase de deudores, préstamos hechos por el Gobierno y anticipos en garantía de contratos.

El renglón de Material de Trabajo de Talleres, representa exclusivamente el valor de los existentes en el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, en 31 de diciembre de 1922.

Estado número 13.- Pérdidas del Erario. De acuerdo con la Ley Orgánica de este departamento, se detallan las que tuvo el Gobierno durante el ejercicio a que se refiere esta cuenta, con los conceptos correspondientes.

Estado número 14.- Dispensas concedidas conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica de este departamento. Para conocimiento de esa H. Representación, y a fin de que sean aprobadas en los casos en que a su juicio proceda, las dispensas que, conforme a la facultad concedida por el artículo 13 de la Ley Orgánica de este departamento han sido concedidas, tengo el honor de ponerlo de manifiesto con el estado de referencia.

Exige la ley la presentación de algunos otros estados, tales como Reservas del Tesoro e Ingresos pendientes de cobro, los cuales se han suprimido por razones que obvia enumerar por lo que hace al primero, y en cuanto a los impuestos vencidos y no recaudados, están comprendidos en la cuenta 5.51 de la Balanza General de Comprobación, denominada "Deudores por Derechos, Impuestos o Productos Federales", la cual arroja un saldo a favor del Gobierno, de $399,846.99.

Convencido el que esto subscribe, de la necesidad que existe de poder precisar a la terminación de un ejercicio las cantidades a favor del Gobierno pendientes de pago por concepto de impuestos, derechos o contribuciones, se ha iniciado la formación del "Padrón de Rentas" periódicas, y aunque tropezando con innumerables obstáculos, se cree que para el año próximo venidero ya estar funcionando con toda regularidad y, en consecuencia, se podrá informar a esa H. Representación con más amplitud sobre este punto.

Réstame sólo manifestar a esa H. corporación, que el departamento a mi cargo no descansa en su empeño de regularizar el funcionamiento de la Contabilidad, y que terminada la glosa y concentración de todas las cuentas que estaban pendientes, se va a emprender vigorosamente a la depuración de las mismas. He de merecer a ustedes, ciudadanos secretarios, tenga a bien dar cuenta a la H. Cámara con esta nota, y reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a 10 de septiembre de 1923.- El contralor general de la nación, F. A Bórquez.

"El C. Flavio A. Bórquez comunica que con fecha 1º. de septiembre hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora al C. Alejo Bay, electo gobernador constitucional del propio Estado."- De enterado.

"El C. Alejo Bay comunica que con fecha 1º. de septiembre tomó posesión del cargo de gobernador constitucional del Estado de Sonora, previa entrega que le hizo el C. Flavio A. Bórquez."- De enterado.

El ciudadano diputado Liborio Espinosa y Elenes pide la lectura del siguiente documento, a fin de que su contenido figure en el DIARIO DE LOS DEBATES:

"Presidencia Municipal.- Guanaceví, Durango. - República Mexicana. - Número 548.

"C. diputado al Congreso de la Unión, don Liborio Espinosa y Elenes.- México, D. F.

"Hónrome manifestar a usted que, con la satisfacción que mereció, se recibió en ésta de mi cargo el día de ayer, el atento telegrama de usted, en que se sirve participarme que nuestro Gobierno ha sido reconocido por el de Estados Unidos.

"El ayuntamiento municipal que presido, reunido con tal motivo, acordó celebrar ese día, no tanto por la era de prosperidad que augura este hecho, sino porque nuestro Gobierno, formado por hombres jóvenes de ideas elevadas, es reconocido lo suficientemente fuerte, como lo es, para conducir con habilidad los negocios tan múltiples del Estado soberano e independiente.

"Por acuerdo del mismo Ayuntamiento, horas más tarde de haber recibido tan faustuosa noticia, subscribió un telegrama dirigido al ciudadano presidente de la República, felicitándolo por este hecho, que es uno de los más ruidosos triunfos diplomáticos obtenidos por la actual Administración.

"Y el Cuerpo legislativo de que usted forma dignísima parte, tiene también su muy grande participación en estos sucesos, toda vez que en las Cámaras es donde reside palpitante la voluntad popular, que con sus leyes justas y de efectivas miras de bienestar, va manifestándose ante el mundo como una Entidad digna de figurar al lado de las que marchan a la vanguardia del progreso.

"Por tanto, señor diputado por este distrito, las cordiales felicitaciones del pueblo y autoridades que usted representa, son para los elementos todos del país, que han sabido colocarse en su puesto en todas las fases de la lucha en pro de este país.

"Protesto a usted la seguridad de mi atenta consideración y respeto.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Guanaceví, septiembre 1º. de 1923.- Presidente municipal, A. Franco.- Secretario, Antonio G. Lozano."

Telegrama procedente de: "Monterrey, Nuevo León, 11 de septiembre de 1923.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Por acuerdo del ciudadano presidente Diputación Permanente, participo a ustedes que hoy, a las nueve horas, se reunieron públicamente en Junta Preparatoria, en el local correspondiente a H. Congreso del Estado, presuntos diputados electos a la XL Legislatura constitucional del Estado, fungiendo como presidente y secretario, los de la propia Diputación Permanente, de acuerdo con disposiciones de la Constitución local y del Reglamento Interior del Congreso, presentáronse a registrar sus credenciales los presuntos diputados CC. Jesús Morales, 1er. distrito; Luis Tijerina Almaguer, 2º. distrito; José W. Verástegui, 4º. distrito; licenciado Macedonio Tamez, 6º. distrito; doctor Enrique Flores, 7º. distrito; Atanasio Martínez, 8º. distrito; Juan Garza Martínez, 12 distrito; José Cortés, 14 distrito, y Petronilo Rueda, 11 distrito. En virtud de haber quorum legal, el C. Alfredo Garza Nieto, presidente de la Diputación Permanente, procedió a dejar instaladas las juntas preparatorias, llenándose todas las formalidades de ley en vigor. Lo que tengo el honor de hacer del conocimiento de ustedes para los efectos consiguientes.- Atentamente, el secretario de la Diputación Permanente, Daniel E. Chapa."- De enterado.(Aplausos.)

Telegrama procedente de "Monterrey, Nuevo León, 11 de septiembre de 1923.

"Presidente Cámara Diputados.- México, D. F.

"El C. secretario de la Diputación Permanente en oficio de hoy me dice lo que sigue: Por acuerdo del C. presidente de la Diputación Permanente, participamos a usted que con esta fecha 11 de septiembre de mil novecientos veintitrés, a las nueve hora y quince minutos del día, se reunieron en el local destinado para sesiones del H. Congreso de este Estado, o sea en el recinto oficial, los presuntos diputados electos a la XL Legislatura constitucional, en las elecciones que tuvieron verificativo el día 10 de julio pasado, fungiendo como presidente y secretario los que lo son de la H. Diputación Permanente. Cumplimentando todo lo que establecen los artículos 2º. y 3º. del Reglamento interior del Congreso, habiendo registrado sus credenciales los CC. Jesús Morales, primer distrito; Luis Tijerina Almaguer, segundo distrito; José W.

Verástegui, cuarto distrito; licenciado Marcelino Tamez, sexto distrito; doctor Enrique Flores, séptimo distrito; Atanasio Martínez, octavo distrito; Juan Garza Martínez, doceavo distrito; José Cortés, catorceavo distrito, y Petronilo Rueda, quinceavo distrito, y en virtud de que hubo quorum legal puesto que la asistencia de los presuntos diputados fue el de nueve y el número total de los diputados electos conforme a la Constitución del Estado es el de quince, el C. presidente de la Diputación Permanente procedió a dejar instaladas legalmente las juntas preparatorias con todas las formalidades de la ley en vigor."- Afectuosamente.- El gobernador del Estado, R. Tamez."- De enterado.

Telegrama procedente de "San Luis Potosí, S. L. P., 10 de septiembre de 1923. "Presidente de la Cámara de Diputados.- Congreso de la Unión.

"De conformidad con términos artículo 1º. Reglamento interior Congreso, ocho actual cerróse registro credenciales presuntos diputados XXVIII Legislatura, registrándose las siguientes: 1er. distrito, Antonio E. Urriza; 2º., Enrique Portillo; 3º., Flavio B. Ayala; 4º., Lauro Seguro; 5º., Francisco R. Guillén; 6º., Juan N. Sánchez; 7º., Santiago Vivanco; 8º., Manuel Moreno; 9º., Salvador B. López; 10, Benjamín González; 11, Aurelio Rodríguez; 13, Baltasar Compeán; 14, Ignacio Morales; 15, Macedonio Acosta.- Atenta y respetuosamente, el presidente de la Comisión Permanente, Gabriel Macías." De enterado. (Aplausos.)

"El C. licenciado Roberto Olagaray solicita licencia indefinida, sin goce de sueldo y con carácter renunciable, para que pueda estar separado de su empleo de juez 9º. de lo Civil de la ciudad de México."- A la 2a. Comisión de Justicia que tiene antecedentes.

"El C. G. Villalobos comunica que, con fecha 3 de septiembre, quedó abierta al servicio del público y bajo su dirección, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, la Auditoría de Petróleo creada por el Ejecutivo de la Unión." - Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda le fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fechada el 24 de julio

último, relativa a ampliaciones y adiciones de algunas partidas del Ramo de Estadística Nacional del Presupuesto de Egresos vigente.

"I. La iniciativa comprende la ampliación de la partida 13113, que se refiere a gastos menores y útiles de escritorio, para los que est destinada una asignación de diez mil pesos y se pide sea ampliada con la cantidad de veinticinco mil.

"Estimamos que es justificada esta ampliación, dada la importancia que para la administración científica tiene el Ramo de Estadística y, además, porque siento un departamento de reciente creación es explicable que en tanto no se organice normalmente, se requieran algunos gastos indispensables para el debido funcionamiento de las direcciones técnicas, del Censo, de Economía y Finanzas y de Demografía, dependientes de este Ramo.

"II. Las adiciones solicitadas se refieren a las partidas 19115, 19116, 19117 y 19118, sobre compra de muebles y composturas; compra de máquinas especiales para los trabajadores de estadística, etcétera; gastos de transporte de dicha maquinaria desde Nueva York a esta capital y sueldo de los armadores e instaladores de dichas m quinas. Las partidas citadas comprenden un aumento al presupuesto de este Ramo, de $190,000.00 y estimamos que no deben autorizarse estas adiciones porque sería invadir las actividades y atenciones propias del Departamento de Aprovisionamientos Generales, al que conforme al artículo 11 de la Ley de Secretarías de Estado, corresponde la adquisición de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de las dependencias del Gobierno federal, salvo las excepciones expresamente señaladas, en las que no está comprendida la adquisición de los útiles, maquinaria, etcétera, del Departamento de Estadística, el que para obtener los enseres a que se alude en las partidas citadas debe hacerlo por conducto del Departamento de Aprovisionamientos Generales.

"III. En cuanto a las adiciones comprendidas en las partidas 19119 y 19120, que se fundan en gastos necesarios como son el de las rentas de la casa que ocupa el departamento y demás erogaciones para la debida instalación de local, estamos conformes que sea autorizados por estar completamente justificados. "Por lo expuesto, pedimos atentamente a la H. Asamblea se digne aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1º. Se amplía hasta la cantidad de $35,000.00 la partida número 19113 del Presupuesto adicional de Egresos que en seguida se expresa:

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"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 10 de septiembre de 1923.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- C. Avilés.".- Primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Habiendo resultado completamente insuficiente la partida número 147 del Presupuesto de Egresos vigente en el Distrito Sur de la Baja California, para atender los fines a que está destinada, ya que de ella se han tenido que pagar los sueldos de empleados substitutos del Ramo Judicial, por carecerse de partida expresa para esto; me permito proponer el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se amplía hasta la cantidad de dos mil quinientos pesos la partida número 147 del presupuesto correspondiente al Distrito Sur de la Baja California, para el presente año.

"Segundo. Se amplía el subsidio que el Gobierno federal suministra al Distrito Sur de la Baja California, en la cantidad de dos mil quinientos pesos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., 10 de septiembre de 1923.- Diputado Distrito Sur, Baja California, E. von Borstel M.- Hacemos nuestro el anterior proyecto.- Diputado Distrito Norte, B. C., Rafael Covarrubias.- Diputado Quintana Roo, Enrique M. Barragán."- A la 1a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. secretario: Est a discusión en dictamen de las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones referente al proyecto para la fusión de Correos y Telégrafos. La comisión somete a la aprobación de la H. Cámara el siguiente punto resolutivo:

"Único. No es de aceptarse el proyecto de ley

del Ejecutivo, que propone la creación de un departamento con el nombre de "Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, d. f., a 27 de julio de 1923.- J. de D. B tiz .- P. Manzano.- Moisés G. Herrera.- Mauricio Gómez.- Ignacio García Téllez.- Salvador Murguía." Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvase pasar a hacerlo a la Presidencia. (Voces: ¡No hay contra!)

El C. Esparza Martínez: Pido la palabra, señor presidente. El sentir de la Asamblea es que debe ser aprobado absolutamente este dictamen. Juzgo que no se provocar un debate; pero sí estimo conveniente que se dé la palabra a alguno de los miembros de la comisión para que funde su dictamen relativo.

(Aplausos.)

El C. Manzano: Pido la palabra. Señores diputados: No era precisamente mi propósito venir a fundar el dictamen, porque las razones de las comisiones unidas Segunda de Hacienda y Tercera de Comunicaciones son fundamentales y por sí solas se defienden; solamente quería venir a expresaros por qué esas mismas comisiones en su parte resolutiva no estuvieron de acuerdo con el Ejecutivo para aprobar ese proyecto de ley.

La estadística que en el mismo dictamen se acompaña demuestra de una manera muy clara que se debe el desbarajuste telegráfico precisamente - y es donde gravita el dictamen - a una mala administración debido a que hombres faltos de preparación y manos incautas que los han rodeado, han hecho que lo que en otro tiempo fuera un orgullo de todos los telegrafistas, ahora, como acabamos de ver hace cuatro días, hasta se ha violado el sigilo telegráfico. Hay algo más muy reciente: en el telegrama que dirigió el ciudadano Prieto Laurens al ciudadano presidente de la República se tergiversó una palabra, dando lugar a que se hiciera una mala interpretación. Quiero, más que todo, que esta Representación Nacional vea cómo y en qué forma y con el mayor descaro hay individuos que llegan a un pedestal, como el actual director de Telégrafos, Antonio González Montero, que iniciándose en esa carrera en 1917, no hizo más que ocupar una oficina de tercera categoría, mejor dicho, tercera clase, de último orden, y después ir a Nogales también en una forma subalterna; allí, siendo removido, no le pareció y entonces se acercó al que entonces fuera un comerciante, al general Obregón, en aquella ciudad, quien lo comisionó en su despacho. La labor, es verdad, que este señor hizo no fue más que de estafeta, llevando los telegramas de ese despacho a las oficinas del ramo. Posteriormente ocupó, por la confianza que le tuviera el primer mandatario de la nación, la oficina presidencial telegráfica; y esto sí es verdaderamente triste: que habiendo elementos de verdadera intelectualidad en ese sistema no estén allí prestando sus servicios, pues están alejados de él, porque la torpeza misma de ese señor le ha hecho rodearse de hombres faltos de preparación. Una ocasión se acercaron algunos telegrafistas para indicar al señor presidente de la República que quien era su director, un señor Ricardo López, no solamente era inepto, sino que cometía raterías, y con pruebas evidentes ordenó su inmediata destitución. Es tan inmoral la parte que se refiere a este señor, que por acuerdo del ciudadano presidente fue destituido éste y sin embargo, continúa con un puesto jerárquico en que es verdad, no puede molestar a los subalternos. En esa ocasión el señor presidente de la República dijo más o menos estas o parecidas palabras:

"Yo nunca sacrifico los intereses nacionales para ayudar a personas, aun cuando se trata de mis mejores amigos. Si éstos no sirven para ningún trabajo les digo: mira, hermano, tú eres muy honrado y muy trabajador, pero no das la medida en tal puesto. Te voy a dar otro de acuerdo con tus aptitudes." Ojal , pues, que estos bellísimos conceptos del ciudadano presidente de la República hoy sean una realidad.

Más tarde, cuando él hacia su jira política, alguna ocasión empezó diciendo: "Para corregir un mal, se necesita conocerlo". Y por eso las comisiones unidas, con todo respeto, en su dictamen lo trasladan a efecto de que se corrija esa deficiencia, que es un verdadero bochorno de nuestra República.

Quiero ser corto en vista de que es unánime el sentir de esta Representación Nacional, salvando así dos instituciones tan importantes, la postal, tan importante como la telegráfica; salvando así también de la miseria probablemente a algunos centenares de empleados, no como lo expresara en lejanos meses el ciudadano Hinojosa, que dijo: que la patria necesita hacer economías y que se tendría que cesar empleados, sin importarle los méritos de ninguno. Yo no me explico qué concepto tiene de la humanidad este señor director general de Correos.

Yo no me explico qué concepto tiene de la humanidad este señor director general de Correos.

Ya para terminar, pues, señores diputados, sólo me resta suplicaros aprobéis el dictamen, y así habréis contribuído a la obra de engrandecimiento de nuestra patria, ya que tanto el ramo de Telégrafos como el de Correos son, sin duda, vías de comunicación que lo son, por ende, para la civilización de nuestra patria. (Aplausos. Murmullos.)

El C. secretario Puig y Casauranc: No habiendo inscripto en contra ningún ciudadano diputado y siendo el punto resolutivo que somete a la consideración de la Asamblea la comisión respectiva rechazando el dictamen, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el punto resolutivo que presentan las comisiones unidas de Comunicaciones y de Hacienda, que dice:

"Único. No es de aceptarse el proyecto de ley del Ejecutivo, que propone la creación de un departamento con el nombre de "Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales."

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos nutridos en las galerías.)

La Secretaría, por orden de la Presidencia, pone en conocimiento de la honorable Asamblea que acaba de recibir aviso telefónico del ciudadano Valenzuela, manifestando que, habiendo sido aceptada su renuncia como subsecretario de Gobernación el día de hoy, no puede venir a la Cámara a informar.....(Siseos.) y que el ciudadano oficial mayor, encargado accidentalmente del Despacho, vendrá a hacerlo. (Voces: ¡Que no venga! Siseos. Murmullos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Al estudio de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social de esta honorable Cámara, fue turnado el 18 de octubre del año próximo pasado, un proyecto de Ley de Accidentes Industriales, subscripto por un grupo de ciudadanos diputados a la XXIX Legislatura.

"En el curso del detenido estudio que de dicho proyecto han hecho las actuales comisiones del Trabajo, hemos tenido en cuenta, no únicamente nuestras propias opiniones, sino que hemos oído y discutido todas las opiniones e ideas que nos han sido suministradas sobre el particular.

"La amplia exposición de motivos de que viene precedido el proyecto a que nos referimos, da una completa explicación del espíritu, tendencias y mecanismo de éste.

"Hemos hecho el proyecto de ley, modificaciones substanciales tendientes a garantizar los intereses de los trabajadores que sufran algún accidente con motivo de las labores que desempeñen.

"Las innovaciones de importancia que hemos introducido en la ley, se refieren a la obligación que se imponga a los patrones que giren capitales menores de cinco mil pesos, de que aseguren a sus trabajadores contra accidentes industriales en compañías aseguradoras. Esta innovación la fundamos en la necesidad que hay de salvar a los pequeños patrones en las crisis a que se verían expuestos en casos de accidentes industriales graves, ocurridos entre sus operarios. Para hacer ver mejor la necesidad de imponerles esta obligación, bastar hacer notar que, conforme a la tarifa de indemnizaciones que proponemos, los gastos que demandar el pago de la indemnización y de la atención médica correspondientes a un accidente de mediana importancia, bastaría para agotar, tal vez, el pequeño capital de cinco mil pesos, o menos, de que dispone cada uno de esos pequeños industriales.

"En apoyo de nuestra opinión, están las leyes sobre la materia vigentes en varios Estados de la Unión Mexicana, en Francia y en algunos otros países europeos.

"La segunda innovación de importación que introducimos en el proyecto, e la creación de la Caja de Riesgos Profesionales, que dependerá del Nacional Monte de Piedad. Los artículos relativos del proyecto indican claramente, el funcionamiento de esa Caja y su objeto. Pretendemos establecerla, a efecto de garantizar más eficazmente a los trabajadores, los beneficios que esta ley les da, poniendo entre ellos y los patronos, es decir, entre las dos partes que estarán constantemente en pugna defendiéndose la una de la otra, una organización de absoluta confianza que cumpla estrictamente con la ley, por no estar interesada en violarla, y que haga que todos los pagos de los patronos a los trabajadores motivados por la misma, sean hechos en debida forma. Además, esta Caja hará que tanto el dinero de los patronos como el tomado del mismo, que ya sea de los obreros víctimas de su trabajo, produzca un crédito conveniente que hará que esas cantidades no queden amortizadas, sino que, por el contrario, produzcan utilidad y beneficio a las clases laborantes.

"Como muchos grupos de obreros mediante su propia acción han obtenido de sus patronos determinadas franquicias para cuando sufran accidentes industriales, hemos puesto un artículo que claramente indica que la ley sólo representa una obligación mínima de los patronos; de tal manera que en ningún caso éstos, so pretexto de cumplir con ella, podrá n aminorar las ventajas que ya han obtenido sus operaciones.

"Además, hemos puesto prescripciones claras y terminantes por las cuales se castigar por las cuales se castigar a los patrones que no implanten en sus dependencias las reglas y sistemas de protección para evitar, hasta donde sea posible, que sus trabajadores sufran accidentes industriales; y para inducirlos a que adopten esas reformas, hemos establecido algunas franquicias para los que tal hagan.

"Dado el amplio estudio que se han hecho del proyecto la ley que traemos a discusión y dada también la claridad de sus preceptos, su sencillez y, finalmente, la imprescindible necesidad que hay de proteger debidamente a las clases laborantes, creemos que la discusión y aprobación de la Ley de Accidentes Industriales serán fáciles.

"Por tanto, pedimos la dispensa de todo trámite, a efecto de que pueda pasar al Senado antes de la clausura del actual periodo de sesiones.

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"La indemnización al trabajador se basa en la teoría de que el consumidor debe sufragar todos los gastos causados por la producción. Entre éstos deben incluirse las pérdidas pecuniarias por muertes y lesiones ocurridas en el proceso de la producción.

"Esta es la teoría llamada "del riesgo profesional", y generalmente aceptada. Las pérdidas económicas por accidentes del trabajo, deben incluirse en los gastos generales de la industria, lo mismo que se han incluído siempre los originados por deterioros ocurridos a la maquinaria y herramienta. Las pérdidas por salarios, atención médica y gastos de funerales a las víctimas de accidentes industriales, son de aquellas que han de considerarse como parte del costo de producción. Esos accidentes son considerados como inevitables, dentro de cierta proporción, del mismo modo que es inevitable el desgaste de la maquinaria. Por ende, a los trabajadores se les considerar dentro del peligro de sufrirlos.

"El patrono se hace cargo de esos gastos momentáneamente, y luego, por el correspondiente aumento en los precios, los recobra del consumidor de los

artículos cuya producción los ocasionó. Estas tendencia se han impuesto en Francia, Ley de 9 de abril de 1898; Alemania, Ley de 1884, ampliada en 1885, 86, 87, 1900, 1903; Australia, Ley de 1887; Noruega, 1894, reformada en 97 y 99; Dinamarca, 1897; Italia, 1898; España, 30 de enero de 1900; Holanda, 1901; Grecia, febrero 21 de 1901; Suecia, 5 de julio de 1901; Rusia, 1º. enero de 1904; Bélgica, 2 de diciembre de 1903. En los Estados Unidos, desde 1901, Colorado reconoció el riesgo profesional, y a esa fecha, más o menos, se remontan también las leyes de Alabama, Massachusetts y Nueva York. El paso decisivo fue dado por el presidente Roosevelt con las leyes federales de 22 de abril y 30 de mayo de 1908, concediendo los beneficios del riesgo profesional a los ferrocarriles y servicios públicos en el distrito de Columbia, en la zona del Canal de Panamá y, en general, a todos los territorios sobre los cuales tiene jurisdicción inmediata el Congreso de la Unión Americana. Esta legislación federal fue un ejemplo muy efectivo que motivó leyes semejantes en treinta y dos Estados de la Unión, y en Alaska. Los Estados americanos que cuentan con esta clase de leyes, representan el 75 por ciento de la población, y el 85 por ciento de los trabajadores industriales americanos.

"Estas leyes son adecuadas a la situación creada por la industria moderna, y encierran un elevado concepto de las obligaciones de la comunidad para con los trabajadores. El gobernador Hughes, recomendaba a la Legislatura de Nueva York que "se substituyeran los preceptos del Derecho Común que lastimaban las bases fundamentales de la equidad, por un sistema de indemnización de los accidentes del trabajo". El objeto de las leyes sobre accidentes, es dar medios al trabajador incapacitado, o a las personas que para vivir dependían de él, de cubrir sus necesidades, recibiendo por justo derecho lo que les corresponde, en vez de atenerse a la caridad pública. (New York, "Misc. Rep.") "El Estado tiene interés especial en que las víctimas de accidentes sean indemnizadas, para que ni éstas, ni sus familiares, se conviertan en cargas públicas". (Fallos de la Comisión Industrial, California.)

"Reconocido al trabajador el derecho a una indemnización, el legislador debe no sólo garantizarlo en el terreno jurídico, sino también de hecho, colocando a la víctima a salvo de la posible insolvencia del patrono. Es natural que en caso de muerte del trabajador, se reconozca el derecho a la indemnización, a los familiares que dependían de la víctima para su sostenimiento.

"La indemnización presenta un doble carácter: una compensación pecuniaria y, como mucho más importante, el propósito de devolver al trabajador, cuanto antes, su capacidad productora, a fin de reparar el daño en el individuo mismo; de ahí nace la obligación de proporcionar asistencia médica a la víctima.

"En todos estos principios se fundan los artículos 1º. y 2º. del adjunto proyecto de Ley de Accidentes industriales.

"Muy importante es la definición de los accidentes del trabajo, así como la de obreros y patronos. El proyecto presentado se expresa con claridad sobre esas cuestiones, en sus artículos 3º., 4º. y 5º.

"Se excluyen únicamente las llamadas clases "de consumo": empleados de escritorio, que pueden ser motivo de una ley distinta, pero que no caben en ésta, por razón de la teoría en que se funda.

"Quien de manera eventual presta servicios o cuando éstos son distintos de la índole de la empresa, no recibe indemnización. "No reciben indemnización aquellos cuyo empleo es casual, ni quienes son empleados en cosa distinta de la industria o negocio en que ocurre el accidente". (Ley inglesa.)

"No recibir n indemnización los incidentalmente empleados." (Connecticut.)

"Según la ley alemana, "siempre que la condición mental o física del trabajador sea lastimada por un acontecimiento súbito ocurrido en un tiempo indefinido", habrá lugar a indemnización. No es necesario que la víctima esté precisamente trabajando cuando ocurra un accidente. La explosión de una caldera puede lesionar a algún trabajador en la fábrica, durante las horas de descanso del mediodía, y habrá lugar a indemnización.

"La jurisprudencia francesa estima indemnizable el accidente que ocurre en el lugar y durante el tiempo del trabajo. Entendiéndose por "ese lugar" todas las dependencias del patrono o cualquier sitio donde se encuentre el trabajador en el desempeño de sus faenas o cumpliendo una orden. El tiempo termina cuando cesa la autoridad del patrono sobre el trabajador. "El indemnizable el accidente ocurrido en una interrupción corta del trabajo o cuando del trabajador va de un lugar a otro por necesidades de sus ocupaciones o personales. (Cass. 22 de diciembre de 1914.) "Dos obreros que se hicieron jugando, recibieron indemnización", por haber sido puestos en contacto por las necesidades de su trabajo y haber proporcionado éste la ocasión para el juego y, por ende, para el accidente. (Cass. febrero 23 de 1914.) Un trabajador puede ejecutar cualquiera acción de carácter personal que otra persona razonablemente necesita o puede ejecutar, sin que pierda sus derechos a indemnización por eso.(California, Espy vs. Crossman.) " La muerte de un minero atropellado por una hucha, mientras iba a tomar agua, permitió a sus deudos cobrar indemnización." (Wesr Virginia.) En armonía con estos principios está concebido el artículo 7º. "Debemos insistir acerca de que la parte más importante de una Ley de Accidentes de Trabajo es la asistencia médica que la misma ordena. Los auxilios de la ciencia, oportunos y convenientes, acortan el periodo de incapacidad y reducen al mínimum los sufrimientos físicos y morales de la víctima, y son motivo de gran tranquilidad de espíritu para sus familiares; pronto devuelven a su taller al trabajador, y evitando en gran número de casos consecuencias graves, reducen el monto de la indemnización, en beneficio inmediato del patrono. "En los Estados Unidos, las compañías aseguradoras gastan en atención médica de un 29 a un 43.8 por ciento de los propios recibidos. En Wiscosin, sobre 1.254,000.00 dólares pagados por concepto de indemnización en un año, 420,000 fueron para asistencia médica, es decir: el 33.3 por ciento. "El Sindicato de Patronos que opera bajo la

administración Sherman & Ellis en Illinois, desembolsó en 1920, por indemnizaciones, 3.800,371 dólares, el 35 por ciento fue por servicios médicos.

"La ley alemana concede 91 días de asistencia médica y quirúrgica. En Francia (Cass. junio 25, 1922), la asistencia médica comprende: gastos hospital, médico y sus honorarios, operaciones quirúrgicas, tratamientos hidroterápico, electroterápico, etcétera. medicamentos de todas clases que se necesiten aparatos ortopédicos u otros necesarios.

En las diversas leyes americanas se concede preferente atención a esa asistencia, y todos son muy liberales para las víctimas. Con el mismo interés por el trabajador, han sido redactados los artículos 8o., 9o. y 10 del proyecto.

"Para evitar que los trabajadores que sufren lesiones de muy escasa importancia que no impiden el desempeño de las tareas, aprovechan aquéllas para percibir sus salarios sin trabajar, se establece un periodo de espera antes de principiar a pagarse la indemnización. En Alemania, es de cuatro días; en Francia e Inglaterra, de 7; en Grecia de 4; en Rusia de 3; en los Estados unidos, según los estados, varían esos plazos entre 7 y 15 días. Un precepto semejante contiene el artículo 15.

"Las indemnizaciones se pagan semanariamente o en la misma forma que el jornal, para hacer menos pesada la obligación del patrono, y para que la familia del trabajador lesionado no sufra trastornos en su administración económica. Las indemnizaciones se determinan por el estudio de las condiciones generales de la industria, de los trabajadores, por el costo de la vida, las facilidades del medio, etcétera. En algunos países por alguno de los tres grados de todo accidente. o para los tres, se fijan un mínimo y un máximo de indemnización.

"Como sigue: Francia: Incapacidad parcial temporal, 50 por ciento de salario, mientras dure la incapacidad; parcial permanente, 50 por ciento de la disminución del salario como renta vitalicia, y ésta se concede, "aun cuando no haya sufrido la víctima una reducción efectiva en sus jornales".

(Cass, 22 de julio de 1914). "Aun cuando el patrono ofrezca pagar al trabajador el mismo sueldo".

(Cass 22 de julio de 1914). "Aun si obtiene sueldo mayor". (Civil, Seine, julio 7 de 1900). Incapacidad permanente absoluta, tres cuartos del sueldo anual mientras viva el trabajador.

"Inglaterra: Incapacidad total, mientras dura, 50 por ciento del salario. Incapacidad parcial, mientras dura, 50 por ciento de la diferencia entre el salario que recibía la víctima antes del accidente y el que recibe después.

"Alemania: Durante las cuatro primeras semanas, 50 por ciento del salario, de la 5a. a la 13, inclusive, 66 dos tercios por ciento, hasta que desaparezca la incapacidad. Para la incapacidad absoluta el salario íntegro, si es necesario, mientras dure la incapacidad; máximo de indemnización diaria: tres marcos alemanes, oro.

"Estados Unidos: Maine, incapacidad total, 50 por ciento, máximo 500 semanas; parcial, 50 por ciento de la diferencia del salario por 300 semanas.

Nueva York: Total, 66 dos tercios por ciento; parcial 66 dos tercios por ciento de la diferencia. Wisconsin: Total, del 65 por ciento hasta el 100 por ciento del salario máximo, una cantidad igual al salario de 6 años; parcial, 65 por ciento de la diferencia hasta una cantidad que no exceda el salario de 4 años Illinois: Total, 50 por ciento del salario; parcial, 50 por ciento; máximo, 3,500 dólares. Indiana: Total, 55 por ciento hasta por 500 semanas; parcial, 55 por ciento hasta por 200 semanas; máximo, 5,000 dólares.

"Para los casos que el trabajador sufre un mutilación, se establece una indemnización fija por medio de una tabla. Esta se forma considerando al individuo como una unidad de producción y tomando en cuenta la disminución que sufre en su capacidad para el trabajo, según la clase de accidente de que es víctima y la mutilación que éste provoca. En caso de mutilación o lesión permanente, cuando las indemnizaciones fijas resultan notoriamente injustas por la naturaleza de la ocupación de la víctima, se substituye esa indemnización fija por una discrecional entre el máximum y el mínimum señalados. Para el grabador, si pierde el pulgar de la mano derecha, resultaría inadecuada la indemnización fija que se señala para esa mutilación en general, para un mensajero, por ejemplo.

"Para el objeto de las indemnizaciones, la muerte se equipara a la incapacidad total permanente y la indemnización a los dependientes de la víctima es la mayor posible dentro de la tabla establecida.

"En el proyecto de ley, este máximo es de 1,440 días de medio salario o, lo que es lo mismo, una cantidad igual a dos años de salario. Los pagos se hacen en forma parcial y dado el elevado tipo de interés que alcanza en México el dinero desembolso para el patrón resulta substancialmente menor.

"Por los artículos 11, 12 y 13 del proyecto, se advierte la armonía del proyecto con los principios generales de la jurisprudencia en materia de previsión social.

"Los legisladores han comprendido la necesidad de fijar límites para el monto de la indemnizaciones. Esos límites están consignados en las leyes sobre la materia: un mínimum, sin el cual, el propósito moral de la indemnización, resultaría defraudado en cuanto a que no permitiría a la víctima cubrir sus más esenciales necesidades de vida; un máximum sin el cual la industria, y la comunidad después, se verán taxadas más allá de los límites de sus posibilidades

"Estas prudentes consideraciones han sido tomadas en cuenta en el proyecto presentado, como se ve en artículo 14.

"La ley francesa establece que la indemnizaciones han de pagarse por trimestre. En casos excepcionales, concede el pago total de una vez, siempre que el beneficiario sea mayor de edad, que la renta no exceda de 100 francos y que aquél llene otros requisitos más.

"En Inglaterra los pagos se hacen semanariamente.

"Prácticamente, en todos los casos es manifestante mejor para los beneficiarios recibir la suma que le corresponde en pagos parciales y no en globo". (Resoluciones, Comisión Industrial, Washington.) "Uno de los principales objetos de la ley es evitar que las víctimas sean muy carga pública; por lo mismo, los pagos rara vez podrán

autorizarse para ser cubierto en junto". (Resoluciones, Comisión Industrial, California.)

"Entre nosotros, teniendo en cuenta la general imprevisión, la falta de hábitos de ahorro y la inexperiencia de las mujeres - por razón de su educación -, en todas nuestras clases sociales, en defensa de los intereses de las víctimas, como para bien de la comunidad, no debe ser obligada ésta pagar dos veces los mismos daños: primero, en forma de indemnización y después mal gastada ésta, en forma de caridad, De manera que, se harán los pagos periódicos; y sólo cuando la Caja de Riesgos Profesionales esté de acuerdo con otra forma de pago de la indemnización, se cambiará ésta. "Cuando ocurre un accidente, la víctima, y más aún, sus dependientes, ante la perspectiva de obtener la indemnización y por ansia de asegurar ésta cuanto antes, se muestran eternamente dispuestos a admitir transacciones desventajosas. patronos pocos escrupulosos, sus agentes a los aseguradores, pueden aprovechar este estado de ánimo, abusar de él y lograr arreglos que no sean los que corresponden conforme a la ley. Por esto los legisladores cuida de guardar un plazo de "espera" antes del cual no podrán celebrarse convenios ni señalarse indemnizaciones. Ese plazo debe ser suficiente para permitir que se pueda determinar, de una manera bastante probable, el alcance del accidente y las circunstancias que lo rodearon. No debe ser tan largo que retarde indebidamente la indemnización en los casos que no presentan duda. Este es punto delicado y susceptible de variar en cada caso; sin embargo, se impone la necesidad de fijar uno que sirva de protección. La experiencia aconseja como conveniente, el de siete días.

"Las observaciones muy importantes del doctor I. M. Rubinow, y el estudio de 36,000 casos, se condensan así:

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"La Asociación Americana de Legislación Industrial también recomienda 7 días. En estas ideas está inspirado el artículo 15 que ya citamos.

"En Alemania es obligatorio el seguro. Fue inspirado por Bismark, quien consideró siempre indispensable dar adecuada protección a las clases trabajadoras, e hizo el bienestar de éstas objeto preferente de su política para "convencerlas de que el Estado era una institución existente para cuidar de ellas". (W. H. Dawson, Seguro Social en Alemania 9 p g. 11.).

"El principio de seguro de accidentes industriales está en vigor en más de cuarenta países, y en éstos están incluídos todos los que tienen alguna importancia industrial. Por él se encuentra protegidos más de cincuenta millones de trabajadores.

"La ley no puede permitir que cada patrono, individualmente, asuma los riesgos de sus obreros; ciertos accidentes del trabajo son tan graves, que pueden causar la ruina de una empresa, sobre todo si se trata de un patrono en pequeño que emplea solamente un corto número de obreros. La única manera de protegerse eficazmente, consiste en repartir el riesgo entre un gran número de asegurados, imponiendo a todos los patronos la solidaridad que les permitir , en caso de catástrofe, reportar fácilmente las consecuencias de los accidentes.

(Dupont, 1920, P. 200, Legislación Industrial).

"El sistema de seguros facultativos no es bastante para dar una garantía de pago de las indemnizaciones... El legislador debe prever la insolvencia o la negligencia de una industria que no se ha asegurado". (Foignet. Legislation industrielle). La Cámara de Diputados francesa aprobó, en julio de 1893, por una enorme mayoría, inspirada en la ley austríaca, haciendo el seguro obligatorio para los patronos. Noruega decretó el seguro obligatorio en 1894. En Italia, la ley de 1895 estableció el seguro obligatorio. Los patronos pueden asegurase con la "Casa Nazionale di assicurazione per gli infortuni degli operari su lavoro", creada por la Ley de 1883, o asegurarse en asociaciones privadas y, más todavía, por medio de garantía amplia depositaba con el Gobierno para cubrir los posibles accidentes.

"La Ley de 30 de enero en España releva al patrono de la responsabilidad personal cuando éste se asegura. Holanda, en 2 de enero de 1901, estableció la obligación de los patronos de asegurar sus riesgos o de garantizar el pago de indemnizaciones mediante un depósito anticipado en la Secretaría del Estado de valores bastantes para cubrir los riesgos posibles de su empresa. En Grecia, Suecia, Rusia, etc., los patronos se eximen de las responsabilidades, asegurándose en compañías y en términos que no sean menos favorables que los que las leyes imponen. En Austria, el seguro es obligatorio por Ley de 1887. La ley inglesa obliga a los patronos a asegurarse en asociaciones mutuas ed industriales. Obligatorio también, hacen el seguro, las leyes de Nueva Zelanda, Australia. Colombia Británica, Posesiones Inglesa del África, etcétera. "De vital importancia para todo ciudadano es el método previsto para asegurar el pago de las indemnizaciones. Si se deja en libertad a un industrial para que se asegure en contra de estos riesgos o los corra sin seguro, las víctimas o sus

familiares quedarán sin recurso en caso de insolvencia del patrono".

(Informe de la Comisión Industrial de Obregón, junio 30 de 1915.)

"Es indudable, por lo tanto, que si no se obligan a los patronos a asegurar sus riesgos o a garantizar el pago de indemnizaciones anticipadamente, la Ley de accidentes resulta perfectamente inútil y no pasar de ser una de tantas bellas promesas incumplidas, hechas al proletario por ciertos mal llamados reformadores sociales. Los artículos relativos del proyecto de la ley se enfrentan resueltamente con este problema y lo solucionan de la misma manera que ha sido resuelto por más de cuarenta naciones civilizadas o posesiones entre las que hay algunas situadas en el África y en Oceanía.

"Las lesiones originadas por el estado de embriaguez de la víctima, no son indemnizables. (Nueva York Minnaugh vs. Brookley Glass Co.) Casos ingleses (W. C. C. Mc. Crae Ltd. V. S. Renfrow 1914.)

"Ninguna de las indemnizaciones señaladas por la presente ley puede ser acordada a la víctima que intencionalmente ha provocado el accidente". (Francia, Art. 20, Ley de 1898). La ley inglesa, art. 2 (c), no concede indemnización si la lesión es atribuída a manifiesta mala conducta o acción dolosa.

"No da derecho a indemnización el acto criminal e intencional". (Alemania). Estos preceptos, entre otros, inspiraron en el proyecto de ley el artículo 18.

"En la jurisprudencia francesa, la falta imperdonable de la víctima permite la reducción de la indemnización señalada por la ley. (Dupont, Ob citada P. 220.)

"Hemos visto que no es indemnizable el accidente provocado deliberadamente por la víctima; el accidente proveniente de acción dolosa. Pero indemnización si la lesión es atribuída a manifiesta mala conducta o acción dolosa. Pero sucede que puede un trabajador provocar el accidente el dejar de usar los medios de protección que le han sido o también por violación de las disposiciones que los trabajadores; Esto, sin que de parte del trabajador haya habido intención de causarle daño. En este caso, si el accidente ha ocurrido, el legislador piensa que en él la víctima ha llevado un castigo demasiado duro para su negligencia, y no puede menos de acordarle los auxilios de la ciencia, por razones elementales de moral y humanitarios.(Decisiones, Comisión Industrial California).(Lockwood vs. Pacific Cass Co.) (Casos ingleses W. C. C.). (Mawdsley vs. Westá Light Colliery Co.)

"El gran éxito alcanzado en Francia, Inglaterra, Holanda, Bélgica, Suiza, Italia, Grecia y los Estados Unidos, por las leyes de indemnización, se ha debido a la repartición conveniente de los riesgos por las industrias, mediante los "Sindicatos de garantía", mejor conocidos como "Asociaciones de seguros recíprocos", en que la idea mutualista ha sido substituída ventajosamente por la aplicación del principio de la "Solidaridad". (Gide. Economie Politique, 1920, tomo 2, pág. 387). Por este sistema se ha llegado a resultados admirables de eficiencia y economía; por ejemplo, en diversos Estados americanos, en que la asistencia médica que es muy amplia y las indemnizaciones fluctúan entre 3,500 y 5,000 dólares, las primas anuales impuestas a las industrias por seguro y por cada 100 dólares de salarios pagados a sus obreros, son: industrias textiles: Illinois, Dlls. 1.17; Alabama, Dlls. 0.97; Indiana Dlls 0.70; Lousaniana, Dlls. 1.38; Nebraska, Dlls. 1.47; Nuevo México, Dlls. 0.84. Muebles: Illinois, Dlls. 1.89; Michigan, Dlls. 1.59; Indiana, Dlls. 1.59.

"La ley debe autorizar a los patronos para que constituyan asociaciones de seguros recíprocos, y también para que en cualquier caso se incorporen a las asociaciones de esta naturaleza. Para ser posible el buen y seguro funcionamiento de ellas, el Estado debe exigir que esas organizaciones "inter - aseguradoras" dispongan de un fondo que, dado el número de riesgos cubiertos y el de subscriptores, repartido, resulte el moderado para nuestro medio. La experiencia de otros países y los autores, indicarían como conveniente una suma de un millón de pesos. (Best Insurance Reports 1920.)

"Amén de otras muchas razones de carácter general, las muy particulares del estado económico de los municipios y de las dependencias productoras del Poder Público, aconsejan que se aseguren éstos, en tanto que quepan en el concepto de patrono definido por esta ley.

"Con los artículos 22 y 23 se deroga el uso de los sistemas actuales de aplicación de los principios del Derecho común para "proporcionar, en vez de las prácticas dilatadas y costosas de la ley común, un remedio que llegue a todo trabajador y que haga segura y pronta la indemnización". (Kansas. Shade vs. Ash Grove Line Co.)

"El patrono es responsable, pecuniariamente, de los accidentes ocurridos en el trabajo ya sea que tenga culpa o no, exceptuándose el caso en que la conducta de éste sea tan grave que lo deba privar del derecho de indemnización". (Nueva York. Ives vs. South Buffalo Ry. Co.)

"Como gran número de accidentes ocurren por culpa de un compañero de trabajo de la víctima, y es aquél insolvente, la Corte inglesa del "Exchequer"- en 1837 y en el caso de Priestly vs. Fowler - tomó esto en consideración para apartarse de las reglas adoptadas hasta entonces, y se resolvió por declarar la responsabilidad pecuniaria del patrono.

"La imprudencia del obrero y aun la desobediencia de las consignas dadas, son riesgos profesionales que deben caber en las previsiones normales del industrial y en sus gastos generales. (Gide. Ob. citada P. 337.)

"Los accidentes pueden a veces ser imputados a la imprudencia de la víctima o a su negligencia, ambas inevitables. La costumbre del peligro destruye el ciudadano, se olvidan las precauciones debidas; y en los obreros, el cansancio, sobre todo después de un trabajo prolongado, disminuye la actividad, la habilidad y la atención que los defiende mejor de los accidentes. (Duponty Feignet. Ob. citada p g. 195.)

"Si los gastos de seguros fueran a ser pagados en su totalidad o aun en parte por la víctima, siendo que los accidentes son inherentes a la industria, resultaría que el trabajador reportaba parte del costo de la producción. "El obrero debe ser dispensado de toda contribución al seguro contra el

riesgo profesional". (Gide. Ob. citada, tomo II, p g. 386.)

"El seguro está expresamente a cargo del patrono en todas las legislaciones extranjeras que conocemos. (Francia, Australia, Italia, Grecia, Rusia, España, Bélgica, Suiza, Holanda, Inglaterra, sus posesiones y Estados Unidos), con excepción de Alemania.

"Cualquier convenio, forzado o voluntario, obtenido de un trabajador para que éste pague las primas de seguros de riesgos industriales, debe reputarse nulo por ser contrario al bien común". (Procurador general; caso de la Ley de Minnesota.) (Nonnold: W. Comp. Tomo I. P g. 146.) (Nueva York: New Amsterdam Co. vs. olcott.) De ahí el artículo 24.

"Son de administración los demás artículos del proyecto primitivo de Ley de accidentes Industriales presentado por la Academia de Estudios Sociales y Políticos del partido cooperatista Nacional.

"PROYECTO DE LEY DE ACCIDENTES

INDUSTRIALES

"Artículo 1o. Los accidentes industriales se consideran ocasionados por la producción industrial.

"Los gastos de indemnizaciones, atención médica y los demás que originen estos accidentes, conforme a esta ley, se consideran costo de la producción y serán pagados por los patronos.

"El derecho de los trabajadores a la indemnización y a la atención médica y la obligación de los patronos de proporcionarlas, son consecuencia necesaria y exclusivamente civil de las lesiones ocasionadas por los accidentes industriales de que se trata.

"Artículo 2o. Es objeto de esta ley:

"a) Garantizar a los trabajadores industriales atención médica e indemnización, sin perdida de tiempo, y sin costo alguno para ellos, cuando sufran lesiones o daños por accidentes industriales, y

"b) Garantizar a los familiares que dependan de ellos para su sostenimiento, en que caso de que aquéllos mueran o consecuencia de lesiones o daños por accidentes industriales, una indemnización y los gastos de funerales correspondientes.

"Artículo 3o. Se entiende por accidente industrial, la desgracia que causa lesiones o daños al trabajador en el desempeño de sus tareas, y que ocurre súbita e inesperadamente, sin ningún propósito de producirla por parte de la víctima, aun cuando la acción de ésta la haya motivado.

"Artículo 4o. Para los efectos de la presente ley, se considera como patrono: a las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos del Poder Público y los municipios, que sean propietarias, arrendatarias, subarrendatarias, contratistas, subcontratistas o concesionarias de las empresas, industrias, obras o servicios públicos que mencione el artículo 5o. Cuando los arrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación ser de los patronos primitivos.

"Como trabajadores: a las personas que presenten sus servicios en las referidas empresas, industrias, obras o servicios públicos, en virtud de contrato o nombramiento implícito, verbal o escrito, siempre que su trabajo no sea de las llamadas de escritorio, a menos de que en este caso estén afectados por el riesgo profesional.

"Artículo 5o. Las empresas, industrias, obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 4o., son los siguientes:

"a) Trabajadores de erección, construcción, extensión, decorado, reforma, compostura o demolición de cualquier obra, fábrica o estructura.

b) Trabajos de ingeniería, construcción, reforma, ampliación, reparación o demolición de vías de comunicación, vías férreas, calzadas, calles, terraplenes, puentes, malecones, diques, rompeolas, muelles, espolones, presas, represas, albercas, estanques, atarjeas, arcaduces, albañales, alcantarillas, pozos de petróleo o de gas, tanques para petróleo o para almacenar líquidos, manantiales, pozos artesianos, plantas para el abastecimiento de agua, obras de captación de aguas, trabajos de compuertas, cajones de muelles y puentes. "c) Trabajos de dragado y pilotaje.

"d) Colocación, reparación o remoción de tubería subterránea y sus conexiones; instalación, compostura y traslado de calderas, hornos, máquinas y motores, incluyendo colocación y costura de bandas de transmisión y de todo trabajo en que se use maquinaria, pólvora, dinamita u otros explosivos o materias inflamables.

"e) Acarreos y transportes de carga y de pasajeros por tierra, por agua y por aire incluyendo las operaciones de carga y descarga, pilotaje, manejo y entrega de mercancías, mudanzas y manejo de carros, camiones, automóviles, aviones, locomotoras y demás vehículos que se utilicen en dichos transportes y acarreos.

"f) Almacenes de depósito y de ventas al por mayor.

"g) Manejo de elevadores y de montacargas.

"h) Servicios públicos de limpia, transportes, rastros, aprovisionamientos de agua, puentes, caminos, pavimentos, policía, bomberos, saneamiento y desagüe.

"i) Ferrocarriles, incluyendo tranvías eléctricos y de tracción animal o movidos por motores de gas, estaciones, plantas de luz y fuerza, talleres mecánicos, patios, andenes, vías y terraplenes, manejo de máquinas, carros, trenes, carga y descarga de mercancías y servicios de express.

"j) Fábricas, talleres mecánicos o establecimientos donde se manufacture, altere, adapte, ornamente, acabe, repare o renueve cualquier artículo con fines industriales;

"k) Aserraderos y medererías;

"i) Molinos y panaderías;

"m) Minas, incluyendo galerías, pozos, túneles, elevadores, bombas, plantas de fuerza y de luz, fundiciones y todas sus dependencias;

"n) Fundiciones y sus dependencias;

"o) Carteras y sus dependencias;

"p) Salinas y sus dependencias;

"q) Pesquerías y sus dependencias;

"r) Explotación de productos de mar;

"s) Trabajos de salvamento y de buceo;

"t) Plantas de luz, de gas y de fuerza;

"u) Telégrafos y teléfonos;

"v) Servicio postal;

"w) Trabajos eléctricos relacionados con la construcción , alteración compostura y manejo de cables, cuadro de distribución y aparatos usados para transmisión, medición y transformación de corriente eléctrica;

"x) Imprentas, talleres de periódicos;

"y) Casas de acuñación, de moneda y ensaye;

"z) Las demás industrias y trabajos similares que a petición de los trabajadores que presten sus servicios en ellas y oídos los patronos, sean incluídos en la enumeración de este artículo por la Secretaría de industria, comercio y trabajo.

"Artículo 6o. es obligación de los patronos:

"Cuando sus trabajadores sufran lesiones o daños producidos por accidente del trabajo:

"I. Proporcionarles atención médica y medicinas, y

"II. Pagarles las indemnizaciones que les correspondan;

"b) Cuando sus trabajadores mueran a consecuencia de lesiones o daños producidos por accidentes del trabajo:

"I. Pagar los gastos de funerales correspondientes, y

"II. Pagar a los dependientes las indemnizaciones debidas, y

"c) Garantizar previamente a sus trabajadores el cumplimiento de las obligaciones que contraen para con ellos o para con los dependientes de los mismos, conforme a los términos de esta ley.

"Artículo 7o. La indemnización y la atención médicas serán otorgadas cuando el accidente ocurra estando el trabajador dentro o fuera de las dependencias de su patrono en el desempeño de sus tareas o con ocasión de ellas, o en cualquier servicios relacionado con las mismas.

"Artículo 8o. La atención médica comprenderá :

"El ingreso y estancia del trabajador en un hospital que garantice la aplicación científica necesaria de tratamiento médico, quirúrgico, eléctrico, medicinas, masage, anteojos, aparatos ortopédicos, y la de todo los procedimientos y aparatos que sean necesarios para curar o aliviar los efectos del accidente.

"Artículo 9o. El patrono está obligado a proporcionar atención médica mientras ésta sea necesaria.

"Artículo 10. Si el trabajador lesionado se rehusare a recibir atención médica, perder los derechos que le da esta ley, previa declaración del Tribunal de Trabajo respectivo, al cual el patrón dará aviso de lo ocurrido. La declaración ser hecha si se comprueba la veracidad de lo asentado por el patrono.

"Artículo 11. La indemnización se pagar a partir de la fecha en que se haga la declaración del monto de la misma, en pagos parciales que substituyan al salario o en la forma que acuerde el interesado con la caja de riesgos profesionales, en los términos siguientes:

"I. Cuando el accidente produzca incapacidad total permanente, el cincuenta por ciento del salario diario por un periodo de 1,440 días;

"II. Cuando la incapacidad sea total temporal, el cincuenta por ciento del salario diario mientras dure la incapacidad y por un periodo no mayor de 1,440 días;

"III. Cuando la incapacidad sea parcial permanente, con el cincuenta por ciento de salario diario y por un periodo de 720 días;

"IV. Cuando la incapacidad sea parcial temporal, con el cincuenta por ciento de salario, mientras dure la incapacidad y por un periodo no mayor de 720 días, y

"V. Cuando el accidente produzca la muerte de la víctima, con igual indemnización que la señalada en el inciso I, más setenta y cinco pesos como mínimum, por concepto de gastos de funerales.

"Cuando a consecuencia del accidente y antes de la terminación del pago de la indemnización, aumentare la incapacidad o sobreviniere la muerte del trabajador lesionado, la indemnización ser aumentada proporcionalmente a la importancia de la incapacidad.

"Si el beneficiario de la indemnización la cobra totalmente en una sola vez, también tendrá derecho al aumento de que habla el párrafo anterior, siempre que la mayor incapacidad o la muerte motivadas por el accidente, hayan sobrevenido dentro de 90 días, contados a partir de la fecha del pago de que se habla.

"Artículo 12. En los casos del presente artículo, la indemnización que se pagará en la forma indicada en el artículo 11, deber ser el cincuenta por ciento del salario diario y por los periodos que, en cada caso, se fijan a continuación:

Días

"a) Por la pérdida de un brazo o la mutilación

de éste cerca del hombro. 1,120

Por la pérdida del antebrazo. 1,050

Por la mutilación del antebrazo entre

el codo y la muñeca . 840

Por la pérdida de una mano. 710

Por la pérdida de un dedo pulgar y la

mutilación o pérdida del metacarpo

correspondiente pondiente. 315

Por la pérdida de un dedo pulgar 140

Por la pérdida o mutilación de la falangeta

de un dedo pulgar. 105

Por la pérdida de un dedo índice y la

mutilación o pérdida del metacarpo correspondiente. 140

Por la pérdida de un dedo índice 105

Por la pérdida de la falangeta y la mutilación

o pérdida de la falangina de un dedo índice. 84

Por la pérdida o la mutilación de la falangina de un

dedo índice . 56

Por la pérdida de un dedo cordial y la mutilación

o pérdida del metacarpo correspondiente. 140

Por la pérdida de un dedo cordial 94

Por la pérdida de la falangeta y la mutilación

o pérdida de la falangina de un dedo cordial . 56

Por la pérdida o mutilación de la falangeta

de un dedo cordial . 28

Por la pérdida de un dedo anular y la mutilación

o pérdida del metacarpo correspondiente. 105

Por la pérdida de. un dedo anular. 63

Por la mutilación o pérdida de la falangina

de un dedo anular. 42

Días

Por la pérdida o mutilación de la falangeta

de un dedo anular. 21

Por la pérdida de un dedo auricular y la

mutilación del metacarpo correspondiente. 56

Por la pérdida de un dedo auricular . 49

Por la mutilación o pérdida de la falangina

de un dedo auricular . 28

Por la pérdida o la mutilación de la falan-

geta de un dedo auricular . 14

Por la pérdida completa de un muslo

o su mutilación, cuando no pueda

usarse un miembro artificial. 935

Por la mutilación de un muslo, cuando

pueda usarse un miembro artificial . 710

Por la pérdida o mutilación de una pierna . 690

Por la pérdida completa de un pie . 581

Por la pérdida de un dedo gordo de

un pie y la mutilación o pérdida del metacarpo

correspondiente. 140

Por la pérdida completa de un dedo gordo

del pie. 84

Por la pérdida o mutilación de la falangeta

de un dedo gordo de un pie . 63

Por la pérdida de la falangeta y la mutilación

o pérdida de la falangina de un dedo

del pie, que no sea el gordo . 40

Por la extracción de un ojo. 620

Por la ceguera completa de un ojo . 525

"b)

Por la pérdida completa o mutilación de

los dos brazos, o los dos antebrazos,

o las dos manos, o los dos muslos, o

las dos piernas, o los dos pies . 1,440

Por la pérdida completa o mutilación

de dos de cualquiera de las partes del

cuerpo antes expresadas. 1,440

Por la pérdida de ambos ojos, o por la

pérdida de un ojo y de cualquiera otra

de las partes del cuerpo, mencionadas

en este inciso . 1,440

"Artículo 13. Cuando la índole del trabajo que desempeña la víctima al ocurrir el accidente y por la naturaleza de éste, resulte notoriamente injusta la indemnización que le corresponde conforme al artículo 11, o viceversa, en todo caso se otorgar sólo una indemnización.

"Artículo 14. El monto de las indemnizaciones y del salario a que se refiere el artículo 15, tendrá como base un salario máximo de quince pesos y un salario mínimo de un peso cincuenta centavos.

"Artículo 15. Los fallos, determinaciones o convenios para fijar las indemnizaciones, deberán ser dados o hechos, en todo caso, después de siete días de ocurridos los accidentes que los motiven. Si no llenaren esta condición, serán nulos.

"Desde que un trabajador sufra un accidente industrial hasta que se pronuncie fallo sobre éste, a la víctima le será pagado el cincuenta por ciento del salario que percibía inmediatamente antes de que ocurriera el accidente.

"Cuando la víctima trabaje a destajo, el salario que servir de base para calcular el importe de la indemnización y del salario a que se refiere este artículo, será el promedio del que aquélla haya obtenido en los 90 días inmediatamente anteriores al del accidente; y si no hubiere trabajado ese tiempo con el patrono de que se trate, el promedio se calcular sobre el número de días que hubiere trabajado con el mismo.

"Articulo 16. Las indemnizaciones no podrán ser embargadas y serán eximidas de todo impuesto.

"Articulo 17. Los patrones deberán garantizar la atención médica y el pago de las indemnizaciones a que se refiere esta ley, de cualquiera de las siguientes maneras:

"I. Construyendo un depósito en oro nacional en la caja de riesgos profesionales, en las siguientes proporciones:

"a) El patrono que ocupe hasta doscientos trabajadores, depositará veinticinco pesos por cada persona empleada. En ningún caso será el depósito menor de ciento veinticinco pesos.

"b) El patrono que ocupe de doscientos uno a trescientos cincuenta trabajadores, depositar veinte pesos por cada uno de ellos. El depósito no podrá ser menor de cinco mil veinte pesos.

"c) El patrono que emplee trescientos cincuenta y un trabajadores, o más, depositar diez y ocho pesos por cada uno de ellos. El depósito no será menor de seis mil cuatrocientos pesos, ni mayor de veinticinco mil pesos, y

"II. Asegurando a su costa a sus trabajadores o los dependientes de éstos el pago de las indemnizaciones y de la atención médica, de que habla esta ley, por cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Secretaría de Industria, comercio y Trabajo, para expedir pólizas de seguros de accidentes de trabajo, y cuyas pólizas garanticen a los asegurados el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a los patronos por los incisos (a) y (b) del artículo 6o.

"Los patronos que giren un capital menor de cinco mil pesos, y los ramos del poder público y los municipios afectados por esta ley, deberán garantizar el cumplimiento de la misma en todo caso, en la forma prescripta por el inciso II de este artículo.

"Los pagos de las primas que los patronos deban hacer a las compañías de seguros, serán hechos por la caja de riesgos profesionales, la que a su vez lo exigir a los patronos en los términos de esta ley.

"Artículo 18. Quedar exento de las obligaciones que le imponen los incisos (a) y (b) del artículo 6o., el patrono que pruebe plenamente cualquiera de las circunstancias siguientes:

"I. Que el accidente se debió al estado de embriaguez del trabajador lesionado o a que éste se encontraba bajo la acción de alguna droga perniciosa. Cuando por falta de vigilancia y orden el trabajador haya sido admitido al desempeño de sus tareas, encontrándose bajo la acción del alcohol o de alguna droga perniciosa, o cuando por las mismas causas se haya embriagado o intoxicado durante sus labores, su patrono no quedará exento de las obligaciones que esta ley le impone, y

"II. Que el obrero se ocasionó deliberadamente la lesión o que ésta le fue causada por otro obrero, de acuerdo con la víctima.

"Artículo 19. No exime al patrono de las

obligaciones que le imponen los incisos (a) y (b) del artículo 6o.:

"I. Que el trabajador explícita o implícitamente haya asumido los riesgos de su ocupación;

"II. Que el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de trabajo de la víctima, aún cuando éste se encuentre en las condiciones de que habla el inciso I del artículo 18 y II del presente artículo , y

"III. Que el accidente haya ocurrido por descuido, negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación por parte de ésta.

"Artículo 20. La indemnización se aumentar en un 80 por ciento en caso de que el patrono sea culpable de accidente o el trabajador carezca de medios de defensa contra accidentes, y en un 50 por ciento cuando haga trabajos eminentemente peligrosos.

"Artículo 21. El Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo proceder con consulta de peritos de los patronos y de los obreros a ordenar un catálogo de las reglas, aparatos o procedimientos que puedan prevenir accidentes a los trabajadores y modificar este catálogo cada año con los aumentos y correcciones que la experiencia y los nuevos descubrimientos e invenciones sugieran, publicándolo en el diario oficial y haciéndolo circular en las fabricas, ferrocarriles, talleres, y demás establecimientos industriales.

"Los patronos que emplearen las medidas e instrumentos de protección recomendados por la Secretaría de Industria, comercio y trabajo, tendrán derecho a una reducción de 5 por ciento en las exhibiciones que hagan en la Caja de Riesgos hasta que queden reembolsados del 20 por ciento del costo de esos aparatos.

"Artículo 22. Se crea la caja de riesgos profesionales, que formar parte del Nacional Monte de Piedad y que será regida por el director y la Junta Gubernativa de dicha institución. Ella recibirá el importe de los depósitos y primas a que se refiere el artículo 17, y cualesquiera aportaciones que los patronos deban hacer conforme a esta ley:

"I. Las cantidades percibidas por los depósitos señalados serán invertidas por el Nacional Monte de Piedad en las operaciones prendarias de su ejercicio, abonándoles un interés de 6 por ciento anual;

"II. En cuanto la caja reciba aviso de que ha ocurrido un accidente industrial, por los medios más rápidos procederá a hacer los gastos que demande la atención médica del trabajador lesionado y los del medio salario a que se refiere el artículo 15, del depósito hecho por el patrono respectivo. "Inmediatamente después de ocurrido un accidente, el patrono de que se trate dará aviso de él por la vía más r pida a la Caja y a la junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Igual aviso deberán dar los dependientes de la víctima y, en su defecto, cualquiera de los compañeros de la misma. "En todos los casos, el patrono, o en su defecto el obrero o sus familiares, deberán hacer que el lesionado sea atendido inmediatamente por un médico, el cual expedirá certificado del accidente, que será remitido desde luego a la Caja;

"III. La junta Municipal de Conciliación resolver el monto de la indemnización a que tenga derecho el lesionado y dará aviso a la caja, la que procederá a cubrir dicha indemnización en los términos de la ley. "El importe de la indemnización que deba cubrirse quedará , a partir de la fecha del fallo respectivo, en la caja, devengando rédito en favor del lesionado. Por su parte, el patrono ser obligado a reponer su depósito en igual cantidad, con más el importe de lo gastado en atención médica y pago del medio salario;

"IV. Si el patrono no repusiere el depósito, o no entregare el importe de las primas o del 50 por ciento de salario en los términos de los artículos 15 y 17, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que la Caja le haga notificación de su adeudo, ésta dará aviso al Tribunal del trabajo, el que mandará requerir al patrono para que dentro del plazo de tres días cubra este adeudo, procediéndose, en caso de que no haga el entero, mediante juicio sumario, al embargo y remate de bienes bastantes para cubrir dicho adeudo y un 20 por ciento más por concepto de recargo;

"V. El primer pago del depósito y de las primas a que se refiere el artículo 17, será hecho por los patronos dentro del plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se les haya hecho la calificación de los mismos. Si no lo hicieren así, se les aplicar el procedimiento y sanción del inciso anterior;

"VI. El 20 por ciento de recargo a que se refieren los dos incisos precedentes, ser destinado a cubrir los gastos que demande el procedimiento de ejecución del patrono moroso, aplicándose el sobrante al fondo de reserva de la Caja;

"VII. La Caja hará efectivas, en su caso, las responsabilidades de las compañías aseguradoras, por los mismos procedimientos a que se refiere este artículo, y

"VIII, En ningún caso serán devueltos a los patronos les depósito que tengan en la Caja. Los depósitos provenientes de negociaciones clausuradas, unidos a todos, los sobrantes que resultaren de los recargos y los intereses devengados por cualquier depósito, formarán en el fondo de reserva de la Caja. Este fondo será destinado, previo acuerdo de la junta Gubernativa del Nacional Monte de Piedad y del Tribunal de Trabajo, al pago de atención médica y de indemnizaciones a los trabajadores que por cualquier circunstancia no las hubieran obtenido en los términos que indica esta ley.

"Artículo 23. Todas las demandas o controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, presentadas por trabajadores contra sus patronos, deberán ser sometidas para su resolución, a las juntas de conciliación y tribunales del Trabajo, respectivos.

"Artículo 24. Será nulo cualquier convenio tendiente a que el trabajador contribuya directa o indirectamente para solventar los gastos que origine a su patrono el cumplimiento de esta ley.

"Artículo 25. Ningún trabajador podrá renunciar a los derechos que le otorga esta ley, ni vender,

transferir, pignorar o conmutar los beneficios que de ella le resulten.

"Artículo 26. Todo patrono estar obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla, por haber sufrido algún accidente del trabajo, en cuanto esté capacitado para reanudar labores.

"Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo, pero sí otro similar, el patrono estará obligado a proporcionárselo.

"Artículo 27. En caso de quiebra del patrono o de la compañía aseguradora, la Caja ser reconocida como acreedor preferente y ocupará en la graduación legal establecida el lugar de los acreedores por trabajo personal.

"Artículo 28. El patrono que arriende, traspase o venda su negocio, deber advertir a su sucesor de las deudas contraídas con la Caja, motivo de las obligaciones que le impone esta ley; en la escritura de venta o traspaso se harán constar los compromisos que por tal concepto sean inherentes a la empresa objeto del contrato. La falta de cumplimiento de este precepto hará solidariamente responsable de dichos a ambos contratantes.

"Artículo 29. Los patronos, la Caja, las juntas de conciliación y los tribunales del Trabajo, remitirán al Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, noticia de todos los accidentes que ocurren, con expresión de las industrias en que acontezcan y del motivo de ellos, para que sean formadas las estadísticas respectivas de los accidentes. "Artículo 30. Esta ley sólo marca un mínimum obligatorio para los patronos; pero fuera de ella, los trabajadores podrán hacer gestiones, que serán válidas, para obtener mayores ventajas que la misma ley otorga.

"Artículo 31. Esta ley es reglamentaria del inciso XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto se refiera a los trabajadores y patronos indicados en la misma.

"Sufragio Efectivo. No reelección.- México, 27 de diciembre de 1922.

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social. - 1a. Comisión: presidente Luis L. León.- Jenaro V. Vásquez.- 2a. Comisión: presidente, Antonio Yañes Salazar.- Guillermo Rodríguez.- 3a. Comisión: presidente, Agustín Gómez campos.- Norberto Aranzábal.- Julián S. González.- Policarpio Mercado.- Guillermo Fernández."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez Campos para fundar el dictamen.

El C. Gómez Campos: ciudadanos diputados: Hace seis años siete meses, que se votó en el último congreso constituyente de nuestra República el artículo 123 y desde entonces a esta fecha ha sido tema obligado de legislatura a legislatura y de periodo a periodo dentro de una misma legislatura la reglamentación del artículo 123 constitucional; y ha sido tema obligado de conversaciones privadas con nuestros comitentes, de compromisos políticos, contraídos en mítines, manifiestos, y en discursos más o menor patéticos, pronunciados desde esta tribuna parlamentaria; pero es el caso que nada, absolutamente nada se ha hecho sobre la reglamentación de ese artículo, que con toda justicia fue llamado en el constituyente de 1917, la estrofa más grandiosa del himno de la revolución. Ahora sí -decimos a nuestros comitentes -, ahora si se va a reglamentar el artículo 123 de nuestra constitución; ahora sí, tú, obrero, tendrás una garantía que te asegure un mínimo de trabajo suficiente para tus necesidades y las de tu familia; ahora sí tendrán tus hijos una garantía para su educación, aun suponiendo que estén dentro del taller ayudándote al sostenimiento de tu familia ; ahora sí tendrás una ley que te garantice todos los daños, y todos los perjuicios que se te sigan al sufrir un accidente industrial. Y desde entonces, digo, a esta fecha se ha seguido repitiendo la misma frase y un solo artículo no se votado reglamentando el artículo 123. Las comisiones de Trabajo y Previsión Social han estudiado minuciosamente una de las fases de ese artículo: la que se relaciona con los accidentes industriales.

La teoría que han aceptado las comisiones de Trabajo y Previsión Social al presentaros este proyecto, ser desarrollada a medida que se vaya discutiendo artículo tras artículo. Sí podemos asegurar, señores diputados, que más de cuarenta naciones, de países en donde los trabajadores constituyen la fuerza industrial más preponderante del país, más de cuarenta naciones aceptan los principios y las teorías que están sancionadas en el proyecto de ley que venimos a presentar a vuestra consideración, y más de sesenta millones de obreros están disfrutando actualmente de los beneficios de la indemnización; en los momentos en que sufren algún accidente industrial, la atención médica y la indemnización por el daño que se le haya seguido, sea que haya ocasionado en ese daño una incapacidad total permanente, una incapacidad total temporal, una incapacidad parcial permanente o una incapacidad parcial temporal. Todos y cada uno de los casos están previstos con más o menos precisión en el proyecto de la ley que presentamos a vuestra soberanía. Hubiéramos deseado, señores diputados, que antes de entrar a la reglamentación del artículo 123 en una de sus fases más importantes, la de los accidentes industriales, se hubiera dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que la tiene en estudio, una reforma muy importante que hemos anunciado y hemos propuesto ya sobre el artículo 123, pretendiendo que a las juntas de Conciliación y Arbitraje se les diera verdadero carácter de tribunales; que se declarar que los laudos - porque la Suprema Corte de Justicia no ha querido ni siquiera llamarlas sentencias - dictados por esas juntas de Conciliación tuvieran verdadero imperio, fueran verdaderos tribunales; pero ya que no se ha entrado al estudio de ese punto tan importante, que sería, digamos así, la base de toda reglamentación al 123, supuesto que si no tenemos un 123 fijo y definitivo, una reglamentación a ese artículo sin que exista ese algo deficiente, deseamos que, cuando menos, esta ley se discuta y en los puntos que tenga contacto con esa reforma constitucional se acepte, teniendo en cuenta que el dictamen a nuestra reforma sobre dicho artículo

tendrá que ser favorable. Entiendo, señores diputados, que el proyecto de ley debe ser aprobado en lo general, aunque del estudio que hayáis hecho de todos y cada uno de sus artículos se desprenda que tiene algunos huecos por llenar, algunas modificaciones por hacérsele, pero esas deberán formularse al discutirse el proyecto de ley en lo particular. Discutir y aprobar un proyecto de ley en lo general no quiere decir otra cosa sino aceptar el plan, el organismo, la finalidad y el espíritu que palpita en ese proyecto de ley, a reserva de que en sus respectivos artículos, al discutirse en lo particular, se hagan las observaciones que se estimen pertinentes. Yo deseo, y creo que vivamente desean todos los ciudadanos diputados, que se vote cuanto antes este proyecto de ley para que no vaya a suceder que un día los obreros y los industriales, tanto se han cansado de esperar, vengan a entonarnos aquí, con toda justicia, el canto airado de toda su desesperación.

El C. Barón Obregón: Pido la palabra para una interpelación, con permiso de la Presidencia. Hemos escuchado de la comisión dictaminadora todas las razones que ha dado a esta honorable Asamblea para fundar su proyecto de ley. Quisiera yo simplemente preguntar al compañero Gómez Campos si en éste proyecto no están incluídos, como desde luego lo veo, los accidentes de trabajo de los obreros agrícolas y que razones hay para que dentro de una legislación como ésta, que debe ser amplia y que controle todos los ramos del trabajo, no estén incluídos los trabajadores del campo.

El C. Gómez Campos: Las comisiones de trabajo y Prevención Social han discutido ya el punto que contiene la pregunta del compañero Barón Obregón. Para Reglamentar el artículo 123 nos propusimos un plan consistente en la expedición de leyes parciales. Si vamos a reglamentar en todas sus fases el artículo 123, creo que ni esta legislatura - como no lo han reglamentado las anteriores -, ni las que vienen, ni cuatro ni cinco podrán hacer un verdadero código del trabajo. Los accidentes - por eso se llama Ley de los Accidentes Industriales - que prevemos, son los que se ocasionan a un trabajador industrial, y presentamos, digamos así, por delante este proyecto de ley, por que en el Distrito Federal es más importante una legislación industrial que una legislación agrícola. Por eso los accidentes que se ocasionen a un peón de campo deberán ser tratadas en una ley que abarque no solamente los accidentes del peón del campo, sino todo lo que se relaciona con los contratos de arrendamiento, todo lo que se relaciona con la participación en los beneficios, todo lo que se relaciona con los accidentes que pudieran llamarse agrícolas.

Tenemos en proyecto de iniciativa de ley que abarca a los peones de campo, y que no creemos por ningún concepto que deban comprenderse dentro del proyecto a discusión.

El C. Barón Obregón: Para una aclaración.

El C. Rodarte: Pido la palabra para hacer una interrogación a la comisión.

El C. Barón Obregón: Le ruego nada más al compañero Rodarte que tenga la bondad de que termine yo esto. Veo, compañero Gómez Campos, que no encuentro realmente fundamento en lo que usted nos acaba de exponer al tratar de diferenciar una legislación que tiene tantos puntos de contacto. Desde luego, si se trata de dar un proyecto de Ley sobre Accidentes, no creo que deba de ser únicamente de accidentes, en las industrias o sobre accidentes industriales, como los titulan ustedes, sino que siendo similares los accidentes en el trabajo, debe de hacerse una legislación uniforme y homogénea.

En esas condiciones, yo creo que la Cámara debe de estar compenetrada del interés que tiene el reglamentar esto desde luego, ya que se va a iniciar una labor tan necesaria para la nación, y que esta Cámara, el Congreso de la Unión, trata de poner como muestra para el cumplimiento del artículo constitucional relativo en las demás legislaturas de los Estados; quizá, señor compañero, fuera ésta una oportunidad de adicionar, oídlo bien, de adicionar en términos generales todo lo que se refiere a cuestiones del campo. Creo, pues, que si la comisión considera pertinente mi moción, puede aceptarse en lo general este proyecto para que una vez discutido en lo particular, se presentan las adiciones inherentes, para completar esta legislación tan importante. Desearía yo conocer el sentir de la comisión en este punto, por que creo que no ha lugar a acatar en lo general el proyecto para incluir esta adición que propongo.

El C. Rodarte: Siendo este asunto verdaderamente trascendental y notando desde luego en las palabras del compañero Gómez Campos una disposición buena para que la discusión de este proyecto se lleve con toda serenidad, con toda calma, con verdadero amor a la clase a la que va a beneficiar, creo que este pequeño cambio de palabras que ha hecho el compañero Barón Obregón y la interrogación que yo también me permito hacer a la comisión, representada en estos momentos por el compañero Gómez Campos, aparte de lo que ya ha expuesto el compañero Barón Obregón, que es fundamental y de transcendencia, ya que la agricultura debemos de considerarla también como una industria por el numero de trabajadores que en ella intervienen, quiero hacer esta pregunta: ya que este proyecto de ley es reglamentario del artículo 123 de la Constitución, quiero que la comisión se sirva a decirme si, como dice aquí, ya que ellos han tomado en consideración el artículo, al efecto, dice:

"Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten..."

Como en el proyecto de ley vemos que se trata simplemente de los accidentes y no de las enfermedades, yo suplicaría a la comisión se sirviera dar sobre el particular una explicación.

El C. Gómez Campos: Efectivamente, señores diputados: Según he manifestado, la comisión tiene como método expedir una serie de leyes parciales. No comprende este proyecto de ley las enfermedades profesionales que ameritan un estudio y una reglamentación profunda, concienzuda y muy amplia. En el proyecto no se abandona por completo la enfermedad contraída por el obrero. Vamos por partes a reglamentar el artículo 123, y

comenzamos con los accidentes industriales. Como se ve en el curso de proyecto de ley, cuando un obrero sufre una lesión, el patrono está obligado no sólo a reparar, a curar esa lesión como estaría obligado a reparar una maquinaria cuando se le descompone a fin de que siga dando producción, sino que está obligado también a indemnizar con una cantidad que ya fijamos en el curso del proyecto, a indemnizar, digo, todos los perjuicios que se le han seguido, si es que se puede o no puede volver al ejercicio de su profesión. La enfermedad en el obrero ocasionada por el accidente industrial, es algo distinto del accidente del trabajo. La primera se está reglamentando por este proyecto de ley, pero la segunda amerita un proyecto de ley largo, detenido, y, sobre todo, de estudio médico, porque tenemos ya en elaboración en las comisiones de Trabajo y Previsión Social un proyecto especial de paros, y al compañero Rodarte le consta, por que ha trabajo junto conmigo y los demás miembros de la comisión, que tenemos un proyecto de huelgas, y así parte por parte vamos a reglamentar el artículo 123, porque, como he dicho antes, hacer un Código del Trabajo es una labor que no puede echarse a cuestas esta legislatura, sobre todo, en los momentos actuales en que la agitación política arrebatar todos nuestros cerebros. comencemos, pues, a trabajar en este proyecto de ley, que algo habremos hecho en favor de los trabajadores.

El C. Ortega Romeo: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Montero Villar: Una interpelación, compañero.

El C. Gómez Campos: Con mucho gusto, compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega.

El C. Ortega Romeo: Usted nos ha dicho que este proyecto de ley sobre accidentes industriales no ha comprendido, entre las personas a las que favorece esta disposición legal que vamos a discutir, a los obreros del campo; y la razón principal - si no he oído mal -, que usted expone es la siguiente: las comisiones del Trabajo y Previsión Social tratan no solamente de reglamentar los accidentes, sino de reformar aquellas disposiciones aun de derecho civil que se refieren a los contratos que celebran los peones del campo para la explotación de las tierras; que esto es mucho muy amplio y que necesitaría un estudio acusioso y dilatado; que ante la necesidad de reglamentar, aunque sea por partes, el artículo 123, prefieren las comisiones que se divida ese estudio analizando cada uno de esos proyectos. Yo con todo respeto me permito interpelar al compañero en el sentido de que si cree que el Distrito Federal y Territorios, sobre todo en el Distrito Federal que es donde va a regir esta ley, supuesto que la Ley del Trabajo no puede considerarse como Ley Federal, ¿en el Distrito Federal no consideran el compañero y las comisiones del Trabajo que es muy importante reglamentar también los accidentes de los peones que trabajan en ramas que dependen real y efectivamente de trabajos de campo? Primera pregunta que desearía yo que el compañero se sirviera contestar.

El C. Gómez Campos: Realmente, compañeros, las comisiones de Trabajo y Previsión Social distinguen - y así lo van hacer en su proyecto -, el accidente industrial, de las relaciones que nacen entre el obrero y el patrón, con motivo, de un accidente industrial, de aquellas relaciones que nacen entre el obrero y el patrón bajo todos los aspectos del desempeño de sus funciones, según la clase a que corresponden; un proyecto de ley orgánica que comprende al peón de campo, debe de referirse a los contratos de arrendamiento; debe considerar al peón colono; debe considerar al peón de campo, propiamente dicho. El accidente industrial para un obrero del campo, que está también previsto en este proyecto de ley. Si el compañero se sirve fijarse en el inciso (z) del proyecto de ley, ver que dice:

"Las demás industrias y trabajos similares que a petición de los trabajadores que presten sus servicios en ellas y oídos los patrones, sean incluído en la enumeración de este artículo por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo."

Por otra parte, la objeción que se hace al proyecto de ley en lo general. más bien sería materia del artículo 5o. del proyecto a discusión.

El C. Romeo Ortega: ¿Me permite contestarle, compañero? No veo la necesidad de discutir en lo general este proyecto de ley, de establecer denominaciones que podrían prestarse a ambigüedades en la aplicación de la ley. Yo creo que una ley donde por su propia naturaleza hay necesidad de hacer grandes enumeraciones, enumeraciones que pueden en multitud de casos dar origen a que algún fenómeno, algún hecho de venga a reglamentar una ley, es peligroso para los intereses que estamos defendiendo en este caso dejar a la interpretación o a la connotación castellana de la palabra que sirve de nombre a la ley. Si bien es cierto que la naturaleza del contrato del trabajo entre el obrero de fábrica y el obrero de campo tiene aspectos distintos, el origen netamente legal, la prestación de servicio económico el verdadero elemento trabajo económico, es igual tanto para industrias como para el campo. Es el musculo el que se va a prestar allí al servicio de otro; es el elemento de producción indispensable para que pueda existir la riqueza, y es el mismo fenómeno que obedece al mismo origen, y son las mismas relaciones entre el que manda y entre el que trabaja. No veo la razón de por qué no podría en la prescripción quedar accidentes industriales y denominarlo francamente proyecto de ley para accidentes del trabajo. Así, cualquiera que prestase un trabajo a un patrón, quedaría comprendido en una ley y no vendría a sujetarse a interpretaciones netamente administrativas o a enumeraciones peligrosas; yo no creo que sea una dificultad comprender al obrero del campo en esta ley, que sea un peligro que le favorezcan estas disposiciones, cuanto que las relaciones tanto legales, sociales y políticas, cuanto económicas, son las mismas que tiene el obrero de la fábrica con el patrón dueño de la misma fábrica. Yo desearía que el compañero se fijara que esta ley va a regir en el Distrito Federal, donde hay grandes fábricas, pero donde hay también una gran población campesina que no tiene que ver nada con los contratos de derecho civil, aparcería, arrendamiento o como usted quiera que se llamen;

sino que real y efectivamente el gañán que por desgracia todavía existe, presta el mismo trabajo que el obrero que está en una industria en calidad más inferior a la del trabajador del campo. Así pues, si la población que va a tener la ventaja de sujetarse a esta ley tiene también un gran porcentaje que reclama los mismo derechos que el obrero de fábrica, yo creo que sería de justicia que la comisión incluyera en este proyecto de ley al obrero del campo, al campesino propiamente dicho; y la forma sería quitando el nombre de "industria", y poniendo en su lugar: "proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo".

El C. Gómez Campos: Voy a contestar al compañero en los siguientes términos: Si se ha dado el nombre de "Ley de Accidentes Industriales" y no el de "Ley de Accidentes del Trabajo", es única y exclusivamente por que todos los tratadistas de Derecho Industrial están de acuerdo en darle esa denominación accidentes industriales, y no accidentes de trabajo. Las razones que estos tratadistas tienen para ello no hay por qué traerlas a colocación; el nombre nada significa: Ley de Accidentes del Trabajo, Ley de Accidentes Industriales, para el efecto ideológicamente significan las misma cosa. No creo que esto sea una objeción seria al proyecto de ley; el nombre poco significa; por lo que respecta a las relaciones que indica el compañero entre el peón y el patrón, por lo que va a los accidentes que sufre con motivo del desempeño de su trabajo, están previstas en esta ley; las demás relaciones que puede tener un patrón de campo o el patrón son materia de ley enteramente distinta, se trata de accidentes de los que sufre el obrero al desempeñar su trabajo; cualquier lesión, cualquiera incapacidad temporal o parcial para trabajar o aun la misma muerte, bien sea un trabajador del taller o un trabajador del campo, tiene derecho conforme a esta ley a la indemnización que en ella se fije.

El C. Rama Aquilino: Para un interpelación a la comisión. Señor compañero: Me permito hacer a usted una interpelación insistiendo sobre los argumentos que ha hecho el compañero Ortega. Yo creo que tiene razón el compañero Ortega al proponer que se cambie el enunciado de esta ley, substituyendo el artículo 1o., que dice: "Los accidentes industriales...", por estos términos: Los accidentes del trabajo.

El C. Gómez Campos: No está a discusión el artículo 1o.

El C. Rama: Está a discusión la ley en lo general y es el mismo tema. Cuando se discute una ley en lo general, pueden citarse casos concretos sin que esto implique la discusión de un artículo particularmente. También quiero decir que debe cambiarse el nombre de esa ley, y voy a decir a usted por qué. Cuando usted dice que es una ley de accidentes industriales, técnicamente limita esa ley a los accidentes propiamente ocasionados por la industria.

El C. Gómez Campos, interrumpiendo: No, compañero.

El C. Rama, continuando: Sí, compañero. Y al reglamentar el artículo 123, que estatuye sobre el trabajo, creo que no debe limitarse simplemente a los accidentes de carácter industrial. Yo creo que técnicamente por industria no podemos considerar sino cuatro aspectos: la industria extractiva, la de transportes, la industria manufacturera y la industria agrícola; en consecuencia, no está comprendida allí un inmensa serie de trabajadores cuyos accidentes deben estar determinados por esta ley.

El C. Gómez Campos: ¿Cuáles?

El C. Rama: Puedo citarle desde luego, compañero, el caso de los domésticos. ¿Puede usted considerar al dueño de una casa como industrial? ¿Cree usted que un domestico no puede sufrir un accidente en su trabajo, que no puede caerse de una escalera, de una ventana en la que está limpiando los cristales? ¿Cree usted que esto no es un accidente del trabajo? Ya ve usted cómo la técnica "industrial" está mal empleada, y el compañero Ortega tiene razón cuando dice que debe llamarse " Ley de accidentes del trabajo".

El C. Ortega Romeo: ¿Me permite el compañero Gómez Campos que le moleste nuevamente? Como decía el compañero Rama, estamos discutiendo la ley en lo general, y sería proceder con una falta absoluta de lógica si aprobásemos en lo general una ley cuyo capítulo más importante es aquel en que se define el objeto mismo de la ley. Sería una lógica jurídica detestable y una lógica social todavía peor. El capítulo de mayor importancia que tiene la ley es el capítulo que responde al nombre de accidentes del trabajo. "Artículo 1o. Los accidentes industriales se consideran ocasionados por la producción industrial", etcétera.

Y el otro que dice... donde se define el objeto de la ley, compañero. Aquí se establece una ambigüedad absoluta; casi no se prevé con toda claridad que debe tener una ley. Sin embargo, al que trabaja dentro de una fábrica - y yo me permito insistir en que estamos legislando para una población cuyo trabajo está sumamente dividido en un porcentaje de población en el Distrito Federal -, si lo calculamos de acuerdo con la estadística, veremos que todavía hay un setenta y tantos por ciento de campesinos. Si usted se toma la molestia de recorrer algunos municipios del Distrito Federal, ver que allí casi no hay industrias, que son campesinos, y la industria agrícola tiene allí aspectos completamente distintos de la industria de la fábrica; todavía existe el gañan, el gañán del establo, aunque usted pueda decir que eso es una especie de industria; el que cultiva la alfalfa y tiene la obligación de llevarla al establo, y estos no están comprendidos allí, porque podrán alegar los patrones que aquello no tiene aspecto de industria manufacturera, y toda la reglamentación se refiere a industria manufacturera. Sobre todo, yo creo que la comisión ha expuesto ideológicamente que es igual accidentes industriales que accidentes del trabajo y no tendrá ningún inconveniente en aplicar la palabra castellana "trabajo", que connota más y que aunque ideológicamente viene a ser lo mismo, prácticamente es un fracaso para el elemento campesino, que es el que tenemos interés de defender.

El C. Guzmán Apolonio R.: Como esta ley tiene que regir en el Distrito Federal y Territorios, yo quiero preguntarle al compañero qué clase de

trabajadores son los que existen en el distrito Norte de la Baja California.

El C. Gómez Campos: Compañero, no conozco a los trabajadores...

El C. Guzmán Apolonio R.: Pues todos son agricultores, son campesinos, peones que trabajan en el cultivo del algodón. Y esta ley no protegería bajo ningún punto de vista a esos trabajadores. Lo mismo en Quintana Roo, donde su población es en su mayoría agrícola, y así ella no protegería a esos individuos; allí no se encuentra la industria manufactura. Por lo tanto, yo deseo que la comisión, sin obstinarse tanto y sin ponernos sofismas de ninguna clase, sin asegurar que eso entraría en contratos de arrendamiento, que son funciones muy aparte, porque éstos establecen otra cosa, retirara su dictamen y le cambiara el nombre, poniéndole uno más genérico que abarque por igual a todos los obreros.

El C. Gómez Campos: Parece que todas las objeciones se dirigen únicamente al título de la ley. Todos los que han hecho un estudio del Derecho Industrial están de acuerdo en llamarle al riesgo profesional, accidentes industriales, así a los que ocurren en el taller, como a los domésticos. Si la Representación Nacional quiere que se le llame a esta ley de "Accidentes del Trabajo", no tiene inconveniente la comisión; pero, repito, al riesgo profesional en cualquier individuo que lo sufra, se le llama accidente industrial. Por lo que ve a los trabajadores a que se refiere el compañero, están comprendidos dentro de la ley; lo único que se ha hecho es que en vez de dar una definición de peón o de obrero, se ha hecho una clasificación de todas las industrias que quedan comprendidas dentro de la disposición, y para que no resulte casuística, que es uno de los obstáculos que surgen al expedirse una ley, se ha puesto una disposición última que dice: todas las demás empresas y trabajos similares están comprendidos dentro de esta ley. Es difícil en una ley definir, porque hay que atender al sistema escolástico de que la definición no debe contener lo definido, sino que hay que hacer la diferencia específica. Por eso la comisión ha hecho la enumeración de las industrias y ha puesto un margen amplio para que dentro de esta misma ley queden comprendidos todos los trabajos similares. No hay inconveniente en llamarle "Ley del Trabajo", es cuestión de palabras.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra. Yo insisto en las interpelaciones de los compañeros a la comisión. No podemos estar satisfechos con esa expresión que no tiene la calidad necesaria. Si la comisión no cambia la expresión accidentes industriales, por accidentes de trabajo, si no tenemos la seguridad de que van a entrar los peones del campo en la ley, nos obligara la comisión a votar en contra de muchos de los aquí presentes. No podemos aceptar que en un país donde se ha hecho una revolución agraria por excelencia, los campesinos sigan de parias, sin los mismos derechos y garantías que los obreros. No debe olvidar la comisión que por cierto centralismo lo que se hace en la capital es imitado por los Estados; de manera que esto le va a dar el resultado siguiente: Todos los campesinos quedan privados de esta ley en toda la República. Se garantiza a un millón de obreros y se deja sin garantía a doce millones de campesinos. De manera que necesitamos la promesa de la comisión de que retirar a ley, con permiso de la Cámara, a efecto de cambiarle el nombre, y la promesa de que en el artículo 5o. se incluya a los trabajadores del campo; de otra manera, nos obligar a votar en contra.

El C. Gómez Campos: Como he dicho, señores diputados, no hay inconveniente en cambiarle el nombre, es un nombre técnico, y como presidente de la tercera comisión de Trabajo, retiraré el título para cambiarlo por el de "Ley de accidentes del Trabajo", y pido permiso a la asamblea para que en vez de denominarse "Ley de accidentes Industriales", se denomine "Ley de Accidentes de Trabajo". En el terreno de las ideas, la comisión comprende al peón de campo en lo que se refiere a accidentes del dominio de su trabajo.

El C. secretario Puig y Casauranc: La comisión pide permiso para retirar su dictamen y cambiarle el título. Se consulta si se concede el permiso a la comisión. Concedido.

El C. Rodríguez Guillermo: ¿Me permite una aclaración? Creo pertinente hacer la siguiente aclaración, porque no quiero cargar con el pecado de que, siendo miembro de la comisión y conocedor de las necesidades de los campesinos, no hubiera tratado este asunto en todo su profundidad. Debo decir que por espacio de seis días estuvimos discutiendo con los demás miembros de la comisión y no logré convencerlos. Por eso esperé a que viniera a esta Asamblea la ley, para procurar que aquí fuera reformada y salvar así mi responsabilidad. Por eso he creído necesario hacer esta aclaración y otras que oportunamente haré en la tribuna y para iniciar reformas que no logré que se aprobaran en el seno de la comisión. - El C. secretario Puig y Casauranc: La comisión presenta reformado el dictamen con el nombre de "Proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo". Continúa a discusión en lo general.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:

Mucho me complace el interés que manifiestan desde luego para prestar toda la atención necesaria a esta ley. La comisión del Trabajo no cree haber hecho una obra perfecta; por esta razón trató de asesorarse de genuinos representantes de las tres principales organizaciones de trabajadores de la República: mandó invitaciones oficiales a los obreros del ramo textil: mandó también a los obreros ferrocarrileros; quería también que viniera a colaborar con nosotros un representante de los campesinos, para que en esta fuera una ley completa. Desgraciadamente, sólo la Federación de ferrocarrileros mandó su representante para que éste nos hiciera las objeciones que, a su juicio afectaran a dichos ferrocarrileros. La Regional obrera, a quien se dirigió la comunicación para solicitar a un colaborador del ramo textil, hasta la fecha no ha enviado sus representantes a las comisiones del trabajo y tampoco los diputados laboristas que conocen de este ramo han asistido a las reuniones de la comisiones. A esto se deben, en gran parte, las deficiencias que se notan en la ley, como decía antes; sin embargo, el compañero Mercado, Fernández Guillermo y el

que habla, los trabajadores, únicos trabajadores, propiamente, que asistimos a la comisión, no logramos convencer a los demás miembros sobre los diferentes asuntos, entre otros, esa numeración casuística que se ha puesto en la ley: Por estas circunstancias, yo ruego a todos los señores diputados que estudien detenidamente este proyecto, porque estamos dispuestos a hacerle todas las modificaciones necesarias, con objeto de que salga lo más perfecto posible. Creo que ninguno negará su voto aprobatorio ya que, como dije antes, estamos dispuestos a modificarlo de manera que reúna el objeto para que está indicada la referida ley.

El C. secretario Puig y Casauranc: No habiendo ningún orador inscripto en contra del proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si ha lugar a votar en lo general.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. secretario Puig y Casauranc: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

El C. secretario Puig y Casauranc: No votó ningún ciudadano diputado por la negativa. Aprobado en lo general el proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, atendiendo que es indispensable para la discusión de las iniciativas reglamentarias del artículo 123 constitucional, la previa resolución de la iniciativa pendiente de dictamen por una de las comisiones de Puntos Constitucionales sobre la federalización de la leyes de Trabajo y la creación de tribunales de trabajo.

"Atentamente ponemos a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. Excítese a la Comisión de Puntos Constitucionales que conoce de la iniciativa de federalización de las leyes del trabajo y creación de los tribunales del trabajo, para que a la mayor brevedad y con primacía absoluta, presente su dictamen."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 11 de septiembre de 1923.- Ignacio García Téllez.- Elías F. Hurtado.- José de la Luz Mena.- F. Rodarte."

El C. García Téllez: No es necesario un discurso para fundar esta iniciativa atendiendo a que la comisión que ha presentado la iniciativa sobre los accidentes del trabajo, alude en la resolución de los casos a que se refiere a los tribunales del trabajo, lo cual es indispensable para la vida de toda ley. Yo suplico a los compañeros que se sirvan aprobar esta iniciativa, y a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se resuelva previamente, que procure, dentro de los asuntos que tiene para dictaminar, darle preferencia a la iniciativa de federalización de la Ley del Trabajo y la creación de tribunales de trabajo.

El C. Gómez Campos: Pido la palabra.

El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría se permite hacer la aclaración de que los firmantes no piden la dispensa de trámites para esta proposición.-

El C. García Téllez: Pues pido la palabra.

- El mismo C. secretario: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la proposición. Dispensados. Está a discusión.

El C. Gómez Campos: Pido la palabra para una interpelación a la comisión. (Voces: ¡Aprobado! ¡Aprobado!)

- El mismo C. secretario: No habiendo inscripto en contra de la proposición ningún ciudadano diputado, en votación económica se pregunta si se acuerda lo pedido por los ciudadanos García Téllez, Mena, Rodarte y Hurtado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Hernández Galván: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Galván Manuel: Suplico a la Presidencia y a los secretarios se sirvan indicarme cuál es la Comisión de Puntos Constitucionales a que se refieren, porque entre los legajos que tiene la 2a. Comisión, que tengo en mi poder, no se encuentra el que mencionan.

El C. secretario Puig y Casauranc: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite manifestar al ciudadano Hernández Galván, que se comunicará lo acordado por la Asamblea a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene el asunto en sus manos.

El C. Hernández Galván: Hice la aclaración por esta circunstancia: Con frecuencia de manos de la Secretaría pasan los asuntos a otras manos intermediarias, sin que conste en el registro respectivo que se haya turnado a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, en cuyo caso yo haría inmediatamente las gestiones para tener el asunto y dictaminar a la mayor brevedad posible.

- El C. Puig y Casauranc, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, representantes de distritos electorales esencialmente mineros, ante vuestra soberanía respetuosamente exponemos:

"Que desde el 1o. del corriente año está en vigor una ley que modifica la del 27 de junio de 1919 y que da derecho a los municipios de toda la República para percibir ingresos por concepto de la minería. Han sido infructuosos todos los esfuerzos que hemos desarrollado para lograr que surta sus efectos la mencionada ley, por lo que, con dispensa de todo trámite, pedimos respetuosamente a la Asamblea se sirva aprobar el siguiente punto resolutivo:

"Único. Nómbrese una comisión del seno de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se acerque al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito

Público, para que, a la mayor brevedad posible, dicte las disposiciones reglamentarias que sean del caso, a efecto de que los municipios de la República perciban lo que les corresponda por concepto del impuesto a la minería."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 1923.- Norberto Aranzábal.- Liborio Espinosa y E.- A. E. Rama.- F. Ollivier.- J. Prieto Laurens.- Ricardo Covarrubias."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Espinosa y Elenes: Únicamente para decir dos palabras sobre el asunto que motiva nuestra proposición. El compañero Aranzábal, representante de Pachuca y el compañero Aquilino Emilio Rama y algunos otros compañeros, entre los cuales me encuentro yo, hemos estado haciendo gestiones ante la Secretaría de Hacienda para que se reglamente a la mayor brevedad posible el decreto que da participación a los municipios por concepto de la minería.

El C. Gómez Campos: Para una moción de orden, señor presidente. Yo no sé si la Asamblea ha estimado conveniente suspender la discusión del proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo. Yo entiendo que después de que se ha discutido y aprobado en lo general, debe discutirse en lo particular; a menos que la Asamblea acuerde que se traten de preferencia otros asuntos. Si vamos a darles preferencia a asuntos que no están a discusión, dejando pendientes los que tienen tamaña importancia, vamos a seguir cargando con el sambenito de que nada hemos hecho por la clase proletaria. Mi moción de orden consiste en que se siga discutiendo el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo.

El C. Rama: Moción de orden.

El C. Espinosa y Elenes: Continuó con el uso de la palabra.

El C. Rama: Yo creo, señor presidente, que, en honor a la verdad, no se ha alterado el orden. Discutida una ley en lo general, no quiere decir que forzosamente y de una manera inmediata se continué la discusión en lo particular. Yo ruego al señor Gómez Campos que, atendiendo al significado que esto tiene, porque los municipios se encuentran en la mayor indigencia, y a que seguramente este asunto no ocasionará un debate extenso, permita que se nombre la comisión que excite a la Secretaría de Hacienda para que haga tal reglamentación. En consecuencia, señores compañeros, no es que queramos estorbar esta ley, pues somos los primeros en desear que se expida cuanto antes. Yo ruego al compañero Gómez Campos que permita al señor presidente, retirando su moción de orden, el que se acabe este asunto, en la inteligencia de que inmediatamente podrá seguirse la discusión de la Ley del Trabajo.

El C. Espinosa y Elenes: Estaba yo en el uso de la palabra.

No quiero ser más extenso sobre el particular. En el ánimo de todos ustedes está que es absolutamente necesario que se reglamente cuanto antes esta ley. En consecuencia, me concreto a solicitar de vuestra soberanía que apruebe nuestra proposición tal como lo solicitamos.

El C. secretario Puig y Casauranc: No habiendo inscripto en contra ningún ciudadano diputado, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de los diputados Espinosa y Elenes, Prieto Laurens, Rama, Aranzábal, Ollivier, y Covarrubias.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. La Presidencia nombra a los ciudadanos Espinosa y Elenes, Aranzábal, Rama y prosecretario Magaña Soto para que cumplimenten lo acordado.

El C. presidente, a las 19.52: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.