Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19230913 - Número de Diario 10
(L30A2P1oN010F19230913.xml)Núm. Diario:10ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 10
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 13
DE SEPTIEMBRE DE 1923
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera. La señora Clara Mariscal viuda de Morán, apoyada por numerosos ciudadanos diputados, solicita se le pensione. Se concede licencia a los CC. diputados Iturralde, Cuéllar José de Jesús, Alcaraz Romero y Murguía. Rinden la protesta legal los CC. José Torres H. y Celerino Luviano, diputados suplentes, respectivamente, por los distritos electorales 9o. de Jalisco y 7o. de Michoacán.
3.- Segunda lectura al proyecto de ley del C. diputado Avilés, relativo a la reforma de la Ley de la Renta Federal del Timbre; a la 1a. Comisión de Hacienda.
4.- Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera. Segunda lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, referente a la ampliación de diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente a la Estadística Nacional; a discusión el primer día hábil.
5.- Son aprobados 5 dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, presentados en forma de acuerdos económicos. Rinde la protesta de ley el C. Luis Méndez, diputado suplente por el 16 distrito electoral de Michoacán.
6.- Es aprobada una proposición del C. diputado Covarrubias, a fin de que se reitere la invitación al encargado del Despacho de la Secretaría de Gobernación, para que informe sobre los sucesos políticos de Mexicali, Baja California. Se nombre la comisión respectiva.
7.-A discusión en lo particular el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo; son reservados para su votación los artículos 1o., 2o. y 3o., previamente reformados. A debate el artículo 4o., reformado; se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del
C. PRIETO LAURENS JORGE
(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.20: Se abre la sesión.
- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día once de septiembre de mil novecientos veintitrés.
"Presidencia del C. Ignacio Pérez Vargas.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y dos minutos del martes once de septiembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.
"Sin objeción se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"El C. Leocadio Frías Q. rindió la protesta de ley como diputado suplente por el séptimo distrito electoral de Zacatecas.
"El C. Céspedes informó del resultado de la comisión nombrada para llamar al subsecretario de Gobernación, a fin de que informara sobre los sangrientos acontecimientos desarrollados en Mexicali el 14 de julio próximo pasado, así como acerca de la prisión que sufren los regidores que integran el Ayuntamiento de esa población.
"El C. Ollivier informó sobre el resultado de otra comisión: de la designada para acercarse a la Suprema Corte y pedirle que se respeten las decisiones del juez de Distrito de Zacatecas, relacionadas con la cuestión política de ese Estado. Pidió, además, la lectura de un telegrama, a lo que accedió la Mesa.
"En la sesión anterior se nombró una comisión para hacer una visita al C. diputado Luis Espinosa, por encontrarse enfermo, y el C. Manuel Navarro, que la presidió, informó a la Asamblea sobre el resultado de su cometido.
"Las comisiones Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Administración presentaron proyectos de decreto por los que se consulta la ampliación de las siguientes partidas del Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente:
"Partida 136 con $ 3,000.00
" 139 " " 30,000.00
" 144 " "800,000.00
" 153 " "116,000.00
" 162 bis con "200,000.00
"Declarado este asunto de urgente resolución y sin lugar a debate, fue reservado para su votación.
"La Secretaría declaró que se procedía a tomar la votación de las distintas ampliaciones del Presupuesto de Egresos vigente, incluyendo las que en la sesión anterior quedaron pendientes de votación por falta de quórum.
"Aprobadas las ampliaciones por unanimidad de ciento treinta y ocho votos, pasaron al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"Se continuó dando cuenta con los documentos en cartera:
"El contralor general de la nación envía los Estados de la Cuenta de la Hacienda Pública federal por el año de 1922.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
"El C. Flavio A. Bórquez comunica que hizo entrega del Poder Ejecutivo de Sonora al C. Alejo Bay, electo gobernador constitucional del Estado. - De enterado.
"El C. Alejo Bay avisa que recibió del C. Flavio A. Bórquez el Gobierno de Sonora.- De enterado.
"A pedimento del C. Espinosa y Elenes se leyó un documento del Ayuntamiento de Guanaceyí, Durango.
"El C. secretario de la Diputación Permanente del Congreso de Nuevo León, Daniel E. Chapa, participa, en telegrama procedente de Monterrey, que se instalaron las Juntas Preparatorias de la nueva Legislatura constitucional de ese Estado, llenándose todas las formalidades de ley.- De enterado.
"El Ciudadano gobernador del Estado de Nuevo León transcribe el oficio que le dirigió el secretario de la Diputación Permanente de ese Estado y que se refiere a la instalación de las Juntas Preparatorias de la XL Legislatura de esa Entidad.- De enterado.
"El presidente de la Comisión Permanente del Congreso de San Luis Potosí, C. Gabriel Macías, en telegrama de la capital de ese Estado, participa que se cerró el registro de credenciales de los presuntos diputados a la XXVIII Legislatura local y da a conocer las credenciales que fueron registradas.- De enterado.
"El C. licenciado Roberto Olagaray, juez noveno de lo Civil de la ciudad de México, solicita licencia indefinida, sin goce de sueldo, y con carácter renunciable.- A la 2a. Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
"El C. G. Villalobos comunica que quedó abierta al servicio público y bajo su dirección, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, la Auditoría de Petróleo creada por el Ejecutivo de la Unión.- Recibo.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto por el que se amplía la partida 13113 del Presupuesto de Egresos vigente, comprendida en el ramo de Estadística Nacional, y se adicionan al mismo las partidas 19115 y 19116, en la forma que el mismo proyecto establece.- Primera lectura.
"El C. Enrique von Borstel presentó un proyecto de decreto hecho suyo por los CC. Ricardo Covarrubias y Enrique M. Barragán, relativo a que se amplíe en dos mil quinientos pesos la partida 147 del Presupuesto del Distrito Sur de la Baja California, que está en vigor.- A la 1a. Comisión de Hacienda.
"Dictamen de las comisiones unidas 2a. de Hacienda y 3a. de Comunicaciones, que propone no se acepte el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, referente a la creación de un departamento con el nombre de "Departamento de Correos, Telégrafos y Teléfonos Nacionales".
"Puesto a discusión el dictamen, el C. Esparza Martínez pidió que lo fundara alguno de los miembros de las comisiones y de ello se encargó el C. Paulino Manzano.
"En seguida el dictamen fue aprobado por la Cámara en votación económica.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, puso en conocimiento de la Asamblea que se había recibido un aviso telefónico del C. Gilberto Valenzuela, manifestando que ya no vendría a informar sobre los acontecimientos de Mexicali, en virtud de que el ciudadano presidente de la República le había aceptado su renuncia como subsecretario de Gobernación, y que en su lugar acudiría al llamado de esta Cámara el ciudadano oficial mayor de esa Secretaría.
"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, sobre el Proyecto de Ley de Accidentes Industriales.
"A nombre de las comisiones lo fundó el C. Gómez Campos, quien fue interrumpido por interpelaciones de los CC. Barón Obregón, Rodarte, Romeo Ortega, Rama y Apolonio Guzmán y por una observación del C. Díaz Soto y Gama. El C. Gómez Campos concluyó solicitando permiso de la Cámara, que fue concedido, para cambiar la denominación del Proyecto de Ley de Accidentes Industriales por Proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo.
"El C. Guillermo Rodríguez hizo aclaraciones como miembro de las comisiones de Trabajo y Previsión Social.
"Por unanimidad de ciento treinta y dos votos se declaró con lugar a votar en lo general el citado proyecto de ley.
"Los CC. García Téllez, Hurtado, Mena Alcocer y Rodarte presentaron una proposición tendiente a que se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales que conoce de la iniciativa de federalización de las leyes del Trabajo y creación de los Tribunales del Trabajo, para que a la mayor brevedad y con primacía absoluta presente su dictamen.
"El C. García Téllez la fundó y luego en votaciones económicas sucesivas se le dispensaron los trámites y fue aprobada. Con relación a este asunto el C. Hernández Galván hizo una aclaración como miembro de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Los CC. Espinosa y Elenes, Aranzábal, Ollivier, Rama, Prieto Laurens y Covarrubias subscribieron otra proposición, con la que se dio cuenta, relativa a que una comisión de esta Cámara se acerque al secretario de Hacienda y Crédito Público a hacer gestiones para que a la mayor brevedad se dicten las disposiciones pertinentes a efecto de que los municipios de la República perciban lo que les corresponde por concepto del impuesto a la minería.
"Se le dispensaron los trámites y la apoyó el C. Espinosa y Elenes, quien fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Gómez Campos y Rama.
"Aprobada la proposición en votación económica, la Mesa designó a los CC. Espinosa y Elenes, Aranzábal, Rama y prosecretario Magaña Soto para que la cumplimentaran.
"A las diez y nueve horas y cincuenta y dos minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga
uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Ayuntamiento Constitucional.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Tesorería Municipal.- Sección de Correspondencia.- Expediente número A - 3 - 3,490.
"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Tengo el honor de acompañar al presente oficio el contrato celebrado entre este Ayuntamiento y la Compañía Mexicana de Hierro y Refrigeración, S.A., a fin de que se sirva usted, si así lo estima conveniente, sujetarlo a discusión y aprobación de la propia H. Cámara.
"México, D. F., septiembre 11 de 1923.- El secretario general, J. Jiménez Rueda."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Peticiones.
"La XXIX Legislatura del Estado de México comunica que con fecha 1o. de septiembre, quedó legítimamente instalada y da a conocer los nombres de los ciudadanos que forman su Mesa Directiva."- De enterado.
Telegrama procedente de: "Monterrey, Nuevo León, 12 de septiembre de 1923.
"Presidente de la Cámara de Diputados de la Unión:
"Hoy decimos al ciudadano presidente de la República lo siguiente:
"Los subscriptos, diputados con credencial aprobada dentro preceptos legales e instalados recinto oficial por Diputación Permanente, comunicámosle que grupo gonzalistas, encabezado propio candidato, pretende instalar un Congreso, con elementos sin credencial, en cualquier parte Palacio Gobierno, objeto solicitar reconocimiento Ejecutivo federal; diputados gonzalistas, con credencial, tienen acceso libre a recinto Cámara, no concurriendo registrarlas y tomar parte debates, conforme ley, por constituir escasísima minoría. Actitud dicho grupo frente Palacio Gobierno impedir funcionamiento oficinas públicas y continuación labores Congreso legítimo, no registrándose hasta estos momentos fricciones debido prudencia Gobierno; sin embargo, témese alteración orden si continúa situación violenta de parte gonzalistas, pues encuéntrase en franca rebeldía instituciones establecidas.- En esta virtud, suplicámosle librar sus respetables órdenes fuerzas federales, a fin garantizar perfecto funcionamiento Cámara formamos legalmente, apoyando, además, todas autoridades legítimas.- Atenta y afectuosamente."
"Lo que transcribimos a usted, a fin de que influya esa alta Cámara por el inmediato envío de órdenes sobre el particular.- Atentamente.- Luis Tijerina Almaguer.- Atanasio Martínez.- M. E. Tamez.- E. Flores.- Félix González Salinas. - Jesús Morales.- José W. Verástegui.- P. Rueda.- José Cortés.- Juan Garza M." - Recibo. "Los ciudadanos presidente y secretarios del Colegio Electoral del Congreso del Estado de Zacatecas, comunican que con fecha 10 de septiembre quedaron terminadas las labores de dicho Colegio, y dan a conocer los nombres de los ciudadanos que fueron reconocidos como diputados propietarios y suplentes."- De enterado.
"Los ciudadanos secretarios del Sindicato de Redactores y Empleados de la Prensa del Distrito Federal, comunican que con fecha 2 de septiembre tomó posesión el nuevo Comité Ejecutivo del propio sindicato."- Recibo.
"La señora Clara Mariscal viuda de Morán solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto padre, el ciudadano licenciado Ignacio Mariscal.
"Apoyan esta solicitud numerosos ciudadanos diputados."- A la 1a. Comisión de Hacienda.
Telegrama procedente de: "Valladolid, Yucatán, 12 de septiembre de 1923.
"Presidente Cámara Diputados Congreso Unión:
"Suplícole encarecidamente sujete consideración H. Representación Nacional, licencia solicito un mes, con goce dietas, por motivo encontrarme bastante enfermo, impidiéndome hacer viaje. Ruégole dispensar trámites. Salúdolo con todo afecto.- Diputado, J. Iturralde."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede la licencia.
"Honorable Asamblea:
"José de Jesús Cuéllar, diputado al Congreso de la Unión por el 9o. distrito electoral del Estado de Jalisco, solicita muy atentamente de vuestra soberanía, licencia ilimitada, sin goce de dietas, para separarse de sus funciones, en virtud de tener que atender asuntos urgentes de carácter particular. "Pido dispensa de trámites.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No reelección.-
México, D. F., 13 de septiembre de 1923.- J. de Jesús Cuéllar."
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida la licencia.
Estando a las puertas del salón el ciudadano diputado suplente del ciudadano Cuéllar, la Presidencia comisiona a los diputados Mauricio Gómez, Valencia Fernando y prosecretario Barragán para que lo acompañen a rendir la protesta de ley.
(Rinde la protesta de ley el C. José Torres H., diputado suplente por el 9o. distrito electoral del Estado de Jalisco. Aplausos nutridos.)
"Ingeniero Salvador Alcaraz Romero.- Huetamo, Michoacán.
"Ciudadanos secretarios de la "Cámara de Diputados.- México, D. F.
"El subscripto, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, necesitando dedicarse a asuntos particulares de su profesión, atentamente solicita de esa honorable Cámara una licencia indefinida, sin goce de sueldo, llamando desde luego al suplente, señor licenciado don Celerino Luviano, quien se encuentra hospedado en el hotel Casa Blanca, de esa capital. Pido dispensa de trámites.
"Protesto a ustedes mi distinguida consideración y particular aprecio.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Huetamo, agosto 31 de 1923.- S. Alcaraz R."
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida. Se comisiona a los ciudadanos diputados Isaac Olivé, Barriga Zavala, Valladares Antonio y secretario Medrano para que acompañen al ciudadano Luviano, a rendir la protesta de ley.
(Rinde la protesta legal el C. Celerino Luviano, diputado suplente por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán. Aplausos.)
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Salvador Murguía, diputado propietario en ejercicio a la XXX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, atentamente ruega a ustedes tengan a bien solicitar a nombre mío, de la H. Representación Nacional, una licencia hasta por un mes, sin goce de dietas, llamando a substituirme a mi suplente, el C. Luis Méndez, por lo que quedo anticipadamente agradecido, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de septiembre de 1923. - Salvador Murguía."
Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario: Está de segunda lectura el proyecto presentado por el ciudadano Avilés.
El C. Avilés Cándido: Como autor de la iniciativa, pido la palabra para fundarla.
El C. secretario Puig y Casauranc: En votación económica se consulta si se acepta a discusión, con el fin de que se turne a la comisión respectiva.
El C. Avilés: Antes pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Avilés: Ciudadanos diputados:
He presentado a vuestra consideración una iniciativa que tiende a derogar la Ley del Timbre en su mayor parte, así como el impuesto del uno al millar sobre la propiedad rústica y urbana. Bien conocida de todos es la impopularidad de la famosa Ley del Timbre, por las dificultades que ocasiona a los causantes por la amenaza constante que tienen de los inspectores del ramo, por la necesidad que tienen todos los comerciantes de hacer sus manifestaciones, sus boletas del medio por ciento, por los timbres de factura, cheques, libranzas, etcétera. El principal fundamento de mi proyecto consiste en lo siguiente: En la actualidad, todos los molestos impuestos que se causan en forma de estampillas comunes, producen veinte millones de pesos anuales; y la contribución federal que se causa al veinticinco por ciento, produce una cantidad aproximadamente igual, o sean los veinte millones de pesos. La principal base, pues, de mi iniciativa consiste en aumentar la contribución federal al cincuenta por ciento para obtener, en cambio, lo que deja de percibirse por todos estos molestos impuestos que se causan en forma de estampillas comunes. Como es bien sabido, la Ley del Timbre es una intrincada red una verdadera trampa en que todos caen; y es claro: la tarifa respectiva está compuesta de ciento dos ramos y, además, de la fracción 54 bis, más la contribución federal. Es verdad que se han derogado muchas fracciones, pero todavía quedan 93 ramos. Mi proyecto tiende a la simplificación de esos molestos impuestos, sin detrimento para el Erario federal y con gran provecho para todos los causantes, que no tendrán las dificultades que ocasiona este intrincado sistema de la
Ley del Timbre. Los comerciantes, industriales, agricultores y, en general, todos los que pagan impuestos, en lugar de tener que pagar timbres por facturas, recibos, contratos, etcétera, por los ciento y pico de ramos que tiene al Ley del Timbre, en lugar de esto, según mi proyecto, tendrían que pagar el cincuenta por ciento federal, en vez del veinticinco, lo cual harían en un solo acto cada bimestre o cada trimestre, según se acostumbre, al imponer las contribuciones locales; sistema que, en mi concepto, es mucho más ventajoso que el que actualmente existe. Decía yo que la Ley del Timbre es una verdadera trampa, una verdadera red en la que todos caen, y es la verdad. En Sinaloa, que es el Estado que represento, a esta ley se le conoce con dos pintorescos nombres: unos la denominan "la ley del tigre", y otros la llaman "la ley del laberinto". Y es claro, porque es tan enredada que por más buena fe que se tenga para cumplir con ella, regularmente, siempre se incurre en infracciones. Dejo, en compensación, el impuesto sobre herencias y legados, fletes y pasajes, loterías y rifas, seguros y títulos de minas y fundos petroleros, que en la actualidad producen alrededor de cinco millones de pesos. Yo he deseado dejar estos impuestos, porque considero que, en caso de aprobarse mi proyecto, con esto habría para que la Federación no siguiera imponiendo nuevos impuestos. Como todos ustedes saben, ciudadanos diputados, el Ejecutivo ha mandado varias iniciativas, entre otras, el impuesto sobre cantinas; existe actualmente el uno al millar sobre propiedades rústicas y urbanas, mejor dicho, el impuesto sobre la tierra, puesto que no grava las mejoras ni las construcciones. Yo considero que, en caso de aprobarse mi proyecto, bien podríamos rechazar las iniciativas del Ejecutivo que establecen nuevos impuestos, que en cierta forma, más bien dicho, de una manera franca tienden a la centralización en materia de impuestos. Como es sabido, todos los Estados y municipios de la República gravan la propiedad raíz. Con el impuesto actual del uno al millar que pido sea derogado, vienen a tomarse fuentes que siempre han sido de los Estados y municipios. Con el otro nuevo impuesto sobre las cantinas, que tiene un fin indudablemente muy moralizador, pero que con seguridad no se conseguir porque hemos visto que a pesar de los fuertes impuestos, el vicio sigue en progresión ascendente, lo único que se lograría es que las finanzas de los ayuntamientos se vieran muy quebrantadas, porque a la fecha es una de las principales fuentes de sus ingresos. ¿A qué, pues, consentir en que la Federación siga imponiendo impuestos y tomando fuentes que siempre han sido de los Estados y municipios?
Mi proyecto tiende a evitar todo eso y a tomar recursos de otras fuentes que propiamente son federales, consistiendo las ventajas de mi proyecto en la simplificación de todos los impuestos federales que se relacionan con el Timbre; en una libertad casi absoluta del comercio; en grandes facilidades para los causantes, etcétera. Estos pagarán poco más o menos igual, pero sin las molestias que ocasiona la Ley del Timbre que, entre otras, las más temidas son las famosas visitas de los inspectores del Timbre, que no sólo se concretan a cumplir con su deber de fiscalizar los impuestos, sino que es ya proverbial que esta nube de inspectores siempre procura sacar provecho personal. Sería muy largo entrar en consideraciones sobre todos los aspectos del proyecto, pero os exhorto a que si queréis facilitar la percepción de los impuestos y dar facilidades a los causantes en provecho de ellos y del pueblo en general, admitáis a discusión mi proyecto. Yo, naturalmente, no me hago muchas ilusiones sobre la eficiencia de esta Cámara en el período actual; ya las frondas de la política nos están agitando poderosamente; pero yo creo que tenemos tiempo para todo, ciudadanos diputados, (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) y bien podemos ocuparnos de los candidatos y dedicar una buena parte de tiempo al estudio de los arduos problemas que tenemos en cartera. (Aplausos.) Es claro que desde ahora ya se van agitando en torno de esta importante cuestión presidencial encontradas opiniones. ¿Quién no sabe que un numeroso grupo de diputados estima que el general Calles, por sus antecedentes de revolucionario, por sus cualidades de hombre de Gobierno y por ser un hombre todo entereza, merece ir a la Presidencia de la República? Otro grupo de diputados, muy numeroso, considera que el candidato viable a la Presidencia de la República será don Adolfo de la Huerta. (Aplausos.) Otro grupo, más pequeño éste, creyendo que el distinguido soldado Ángel Flores es un candidato revolucionario moderado, (Una voz: ¡Traidor a la revolución!) desea postularlo también a la Presidencia de la República. (Siseos.) Pero la mayoría opina que no hay tal revolucionarismo moderado, sino que Flores es un candidato francamente reaccionario. Pero, ciudadanos diputados, yo creo que bien podemos ocuparnos de todos estos interesantes tópicos de la cuestión presidencial, y entrar de lleno al estudio de este mi humilde proyecto. Por eso os exhorto amistosamente a que una parte de tiempo la dediquemos a la importante cuestión de la sucesión presidencial, y a que me dejéis otra parte para estudiar el proyecto que presento. (Aplausos.)
El C. Guzmán Apolonio R.: ¿Me permite una interpelación el orador? Con permiso de la Presidencia. Haciendo a un lado la cuestión política porque vamos a entrar en un estudio en que es necesario poner toda nuestra atención porque es de función social, pregunto al compañero ¿se cree que el impuesto único es un impuesto altamente revolucionario?
El C. Avilés: Indudablemente que sí.
El C. Guzmán Apolonio R.: Perfectamente bien. Estando de acuerdo el compañero fundador del proyecto y su autor, en que se derogue el impuesto del uno al millar sobre todo latifundio, me admira altamente que este caballero, compañero mío y representante del puerto de Mazatlán, venga a querer que nosotros deroguemos también una aspiración altamente revolucionaria emanada del señor De la Huerta, su candidato. Hace usted una maniobra al querer derogar una aspiración revolucionaria, sabiendo que mientras más gravados estén los latifundios; los latifundistas se ven precisados, rodeados y encastillados con este mismo impuesto y serán los primeros en dividir sus latifundios para que vaya el campesino a trabajar las tierras y entrar en posesión de las mismas, las
que él pueda pagar; y nosotros, al apoyar esa idea altamente revolucionaria del uno al millar, comprendemos que damos el primer paso para que de una manera indirecta contribuyamos a dividir los latifundios, desapareciendo paulatinamente éstos. Todos aquellos individuos que vayan contra ese impuesto, los considero como los más retardatarios y los más antiagrarista en nuestro medio social.
El C. Avilés: compañero Guzmán:
Considero, como usted, que el impuesto único sería el ideal, pero creo que no podemos andar tan aprisa. En mi proyecto ya se tiende a la simplificación de los impuestos, se quita una buena porción de ellos y otros se reducen. En cuanto al impuesto del uno al millar, no me simpatiza en absoluto, porque tiende a obtener ingresos de fuentes que siempre han pertenecido al Estado y a los municipios. Yo estaría conforme, y así lo expongo en mi proyecto, en que se establecieran un impuesto sobre la tierra, no de uno al millar, sino de más consideración, compañero, para que se lograran los fines que usted persigue: pero en ese caso que no fuera el uno al millar, sino una cuota más alta, pero dando lugar a que los Estados y los ayuntamientos tuvieran la debida participación. Sin embargo, un impuesto tan reducido como el uno al millar, cuando ya existe en los Estados y municipios, no lo considero por ningún aspecto viable, porque no haría más que intrincar nuestro ya enredado sistema fiscal. Si en lugar de ser de uno al millar el impuesto, se estableciera uno más alto sobre la propiedad y en ese impuesto se diera participación a los Estados y a los ayuntamientos para que éstos ya no pudieran crear ninguno, estaría conforme con ese sistema, compañero.
Presidencia del
C. PÉREZ VARGAS IGNACIO
El C. Gómez Mauricio: ¿Me permite el orador una pregunta? (Murmullos.)
El C. prosecretario Barragán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de tomarse en consideración el proyecto del ciudadano diputado Avilés, en el concepto de que los que voten por la afirmativa indicarán que pasa a comisión; de lo contrario, será desechado. Se consulta a la Asamblea se es de aceptarse. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptado. Pasa a la 1a. Comisión de Hacienda.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Sociedad de Estudiantes Normalistas de la ciudad de México y los ayuntamientos de San Francisco, distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca; Santa Cruz Itundujía, Oaxaca; Atlixco, Puebla; Santa Catarina, Guanajuato, y Samahil, Yucatán, apoyan la iniciativa por la que se declara día de fiesta nacional el 13 se septiembre de cada año"- A su expediente.
"El C. N. Pavón solicita un subsidio mensual de quinientos pesos para el establecimiento de un colegio de enseñanza primaria y comercial en la ciudad de Iguala, Guerrero."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. Marcelino de la Parra y Quintana solicita se conceda al pueblo de Calpulálpan, Tlaxcala, un subsidio para dotarlo de agua potable."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Los CC. Guillermo Marín e Ignacio Centurión, envían un proyecto de ley para la creación de un impuesto municipal, sobre anuncios salientes."-- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"La señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz, solicita que la pensión que se decretó en favor suyo y de sus hijas, subsista íntegra para ella."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. Pedro R. Brito, reitera la solicitud de petición que con fecha 16 de enero del corriente año envió a la Comisión Permanente."- A su expediente.
"El C. José G. Arzac solicita se decrete en su favor una jubilación como empleado antiguo del ramo de Justicia."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"Está de segunda lectura el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se consulta la ampliación de diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente, del ramo de Estadística Nacional."- A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"La Cámara Nacional de Comercio, Agricultura e Industria de la ciudad de Morelia, con fecha 8 de enero último, envío a la Representación Nacional un escrito solicitando no se autorice el aumento sobre los derechos que se enteran por importación de explosivos.
"Dicha solicitud, por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnada a la subscripta comisión, quien la examinó y estudió con detenimiento; y como el asunto que entraña es de la competencia de las comisiones de Presupuestos y Cuenta, creo oportuno sean ellas que conozcan y resuelvan lo necesario.
"En tal virtud, sometemos a la ilustrada consideración de esta H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la petición de la Cámara Nacional de Comercio, Agricultura e Industria, de Morelia". Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de septiembre de 1923.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Olivares."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"A la Comisión de Peticiones que subscribe, fue turnado un oficio del C. Juan Hidalgo, cónsul de México en San Salvador, transcripto por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de inspector, en la conservación de la carretera que une a la capital con el puerto de la Libertad, en aquella República, que el Gobierno de la misma le ha ofrecido.
"Como la solicitud de referencia se ajusta en todo a los preceptos legales, los subscriptos no tiene inconveniente en que sea turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, y así lo consultamos a vuestra soberanía, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud del C. Juan Hidalgo, cónsul de México en San Salvador.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de septiembre de 1923.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Olivares."
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"El C. licenciado Domingo Barrios Gómez, presentó a esta honorable Cámara, con fecha 7 de marzo último, un escrito en el que solicita se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de cónsul del Gobierno de Nicaragua, en la ciudad de México, y que por acuerdo de vuestra soberanía, paso, para su estudio, a la subscripta comisión.
"Como la mencionada solicitud se ajusta perfectamente a los preceptos legales, creemos debe conocer de ella la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, por lo que nos permitimos consultar a vuestra soberanía, pidiendo la debida aprobación, al siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud del C. licenciado Domingo Barrios Gómez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de septiembre de 1923.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Olivares."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 1a. Comisión de Peticiones, el escrito que con fecha 22 de enero del corriente año, envío a esta H. Representación Nacional la agrupación pro - Madero, en el que pide, por conducto de su presidente y secretario, que esta H. Cámara de Diputados vote una cantidad destinada a erigir un gran monumento a la revolución.
"Como el asunto a que se contrae la citada solicitud, es de incumbencia de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, los subscriptos, opinamos le sea turnado, y así lo pedimos a vuestra soberanía en el siguiente acuerdo económico:
"Pase a una de las comisiones de Presupuestos y Cuenta, la solicitud que la agrupación pro - Madero, envío a esta H. Cámara.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 11 de septiembre de 1923.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Olivares."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"Señor:
"A la subscripta Comisión de Peticiones fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito que con fecha 28 de marzo último, envío a esta H. Cámara el C. Luis G. Castro, en el que pide se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de vicecónsul de Nicaragua, en la ciudad de puerto Campeche.
"En vista de que el citado escrito reúne todos los requisitos legales, los que subscribimos, nos permitimos presentar a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, el escrito del C. Luis G. Castro, a fin de que se resuelva lo conveniente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 11 de septiembre de 1923.- A. Valadez Ramírez.- Francisco Olivares."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra, señor presidente.
El C. prosecretario Barragán: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado suplente por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos diputados Aranzábal, Gómez Campos y prosecretario Magaña Soto, a fin de que se sirvan introducirlo al salón a rendir la protesta de ley. No encontrándose el ciudadano Magaña Soto, la Presidencia designada al ciudadano secretario Medrano.
(Rinde la protesta legal el C. Luis Méndez, diputado suplente por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán. Aplausos.) Por disposición de la Presencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Barón Obregón.
El C. Barón Obregón: Honorable Asamblea: La 9a. Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta honorable Cámara tiene la alta satisfacción de informar a la Asamblea que ha dictaminado el presupuesto respectivo a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y que se encuentra a disposición de los ciudadanos diputados en la parte relativa al ramo de Correos, en el Departamento de Estadística, y que, en tal virtud, por acuerdo, igualmente, de la Mesa Directiva de la Cámara, entrará a discusión el próximo lunes, a la hora reglamentaria.
El C. prosecretario Barragán: Por disposición de la misma Presidencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Covarrubias.
El C. Covarrubias: Ciudadanos diputados: Es verdaderamente de extrañar que a pesar de la resolución tomada por vuestra soberanía con el fin de que viniera a esta Asamblea a informar de los sangrientos acontecimientos ocurridos en Mexicali el 14 de julio próximo pasado el ciudadano secretario de Gobernación, hasta la fecha ese departamento del Ejecutivo no haya cumplido con el llamado que vosotros le hicisteis. Vengo aquí a esta tribuna únicamente con el fin de reiterar la petición que antes había hecho, con el fin de que el departamento de Gobernación, la Secretaría de Gobernación, venga a informarnos tal como constitucionalmente tiene la obligación de hacerlo, sobre lo que allá aconteció, sobre esos hechos sangrientos que nadie conoce todavía en la República, sobre esas conculcaciones de libertades allá cometidas, sobre todas aquellas violaciones y sobre todos aquellos atropellos que han sufrido todos los miembros que constituyen el Municipio de Mexicali, ¿y por qué no decirlo?, que son víctimas, que son víctimas todavía del tirano más grande que podamos tener en estos momentos en el suelo de la República. Allá, en aquella apartada región del país; allá ,en donde verdaderamente es un reyezuelo y un monarca el licenciado José Inocente Lugo, es menester que llegue la mano salvadora, en forma de las interpelaciones que haremos al ciudadano encargado del despacho de Gobernación, con el fin de que cuanto antes se remedie aquel mal, con el fin de que aquellos que estén sin libertad, que est n aherrojados, que est n vilipendiados, tengan siquiera una esperanza de redención y una luz que los ilumine en su cautiverio tan injusto. Yo suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a este mensaje angustioso, con el fin de que se vea que la situación, que allá prevalece es una situación verdaderamente injusta, verdaderamente inexplicable, algo que, ¿por qué no decirlo?, en el momento en que la verdad se sepa, en el momento en que todos lleguemos al convencimiento de lo que allá ocurre, se disipará como se disipa el humo.
- El C. prosecretario Barragán, leyendo:
" Caléxico, California, septiembre 12 de 1923.
"Señor Ricardo Covarrubias.- Cámara de Diputados.- México.
"Continuamos detenidos. Recursos agotados. Situación insostenible. Comuníquenos arreglos. Salud moslo afectuosamente.- Juan Loera."
El C. Covarrubias: El firmante de este mensaje, ciudadanos diputados, es el legítimo presidente municipal de Mexicali, la legítima autoridad política , sobre la que ha cebado todas sus iras y su rabia ese sátrapa que se llama José Inocente Lugo. Y es necesario que todos conozcáis hasta dónde llegan las violaciones diarias que comete este señor. Allá en Baja California es mentira el imperio de la ley; Allá en la Baja California se han conculcado todas las libertades. Al Ayuntamiento de Tecate, por medio de un ukase imperial, lo destituyó, lo quitó como representante del pueblo, e hizo de aquel Ayuntamiento únicamente una delegación municipal, en donde él manda y donde él oficia. En Mexicali, en ese Ayuntamiento de la cabecera del distrito, también el gobernador Lugo viendo que no se plegaban a sus disposiciones, viendo que de ninguna manera aceptaban la imposición que él todos los días estaba decretando, también hizo que su mano de hierro se posara sobre ellos y aniquiló a aquellos representantes populares.
El Distrito Norte de la Baja California tiene únicamente tres ayuntamientos: el Ayuntamiento de Tecate, tal como lo digo, disuelto por un úkase imperial de Lugo; el Ayuntamiento de Mexicali, en la cárcel, porque así le place al tirano Lugo, y el Ayuntamiento de Ensenada, el último que queda, tiene también encima en forma de inspector general de Policía, la espada de Damocles con el fin de arrebatar la última autonomía, el último aliento de libertad en el Distrito Norte. Me preguntaréis: ¿Tenemos nosotros razón para que la Cámara Popular se interese en los asuntos de la Baja California? Yo digo que sí, ciudadanos diputados. Basta tan sólo recordaros que los Territorios de la Federación, los Territorios de la Unión no tienen otra representación legislativa que ésta . Si la Cámara popular, si la Cámara federal no acude en auxilio de los ciudadanos libres que yacen en la tiranía víctimas de tanta injusticia, esos hombres seguirán aniquilados, esos hombres seguirán vilipendiados, seguir n escarnecidos. Se acerca ya la renovación de los poderes municipales. ¿Sabéis en qué forma ha interpretado la ley el sátrapa Lugo? ¿Sabéis en qué forma el tirano Lugo ha pedido que se haga la renovación de esos poderes? Ha convocado, señores, a la insaculación de los miembros del Consejo Municipal, tomado para esto las listas de los jurados populares, y ha llamado para que
se haga esa insaculación en el propio despacho del gobernador del Distrito. ¿Podrá ser esto justo, ¿Llegaremos nosotros allá verdaderamente a tener un rayo de esperanza y un rayo de libertad mientras aquí no se sepa cuál es la forma de obrar y cuál es la forma de proceder de Inocente Lugo? Vosotros que lo conocéis, vosotros que sabéis cuál era la conducta de este señor en el ministerio de Gobernación, vosotros que sabéis hasta dónde la cadena de delitos de este señor lo ha llevado, en innúmeras ocasiones, hasta las cercanías del patíbulo; vosotros que sabéis hasta dónde es falso, hasta dónde es jesuíta, a vosotros me dirijo pidíendonos me ayudéis con el fin de que allá resplandezca la verdad y brille la justicia. (Aplausos.)
El C. prosecretario Barragán: La Secretaría, por orden de la Presidencia, ruega atentamente al ciudadano diputado Covarrubias se sirva hacer su petición por escrito. (Voces: ¡Ya est hecha!) La Secretaría aclara, por orden de la Presidencia, que en virtud de existir una petición anterior del ciudadano diputado Covarrubias, se consulte a la Asamblea, en votación económica, si se reitera al ciudadano encargado del despacho de la Secretaría de Gobernación la invitación que se le hizo con anterioridad. Los que estén por la afirmativa, sírvanse, manifestarlo. Se reiterará la invitación para que venga a informar a esta Asamblea. Por disposición de la Presidencia queda nombrada la misma comisión que se acercó a cumplir el mandato anterior de la Cámara.
- El mismo C. prosecretario: En virtud de haber sido aprobada en sesión pasada en lo general la Ley de Accidentes del Trabajador, se pone a discusión en lo particular. A discusión el artículo 1o., que dice:
"Artículo 1o. Los accidentes industriales se consideran ocasionados por la producción industrial.
"Los gastos de indemnizaciones, atención médica y los demás que originen esos accidentes, conforme a esta ley, consideran costo de la producción y serán pagados por los patronos.
"El derecho de los trabajadores a la indemnización y a la atención médica y la obligación de los patronos, de proporcionarlas, son consecuencia necesaria y exclusivamente civil de las lesiones ocasionadas por los accidentes industriales de que se trata."
El C. Barón Obregón: Pido la palabra para una declaración.
El C. Gómez Campos: Pide la palabra la comisión.
El C. prosecretario Barragán: Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra la comisión.
El C. Gómez Campos: Señores diputados: Las comisiones del trabajo y Previsión Social, en vista de la orientación tomada en la discusión de anoche, al tratarse del proyecto de ley en lo general, en vista también de que ha tenido en su poder dictámenes de peritos sobre la materia que con posterioridad al primer dictamen han venido a ilustrar su criterio, va a proponer una serie de reformas a los primeros artículos para que queden comprendidos como beneficiados de los accidentes industriales, lo mismo los peones del campo que los obreros del taller; lo mismo los sirvientes domésticos, propiamente llamados así, que el individuo que habitualmente trabaje con cualquier individuo por cuenta ajena, bajo la responsabilidad de otro. En ese sentido vamos a proponer a la consideración de la honorable Asamblea una reforma a los artículos primeros del proyecto de ley, pidiendo respetuosamente la comisión permiso para retirar el artículo 1o. y tomar en cuenta al que va a dar lectura la Secretaría.
- El C. prosecretario Barragán, leyendo:
"Artículo 1o. Los accidentes del trabajo se consideran ocasionados por la producción o por el trabajo mismo.
"Los gastos de indemnización, atención médica y los demás que originen esos accidentes, conforme a esta ley, se consideran costo de la producción o del trabajo mismo y ser n pagados por los patronos.
"El derecho de los trabajadores a la indemnización y a la atención médica y la obligación de los patronos de proporcionarlas, son consecuencia necesaria y exclusivamente civil de las lesiones ocasionadas por los accidentes de que se trata."
El C. Ortega Romeo: Señor presidente, pido la palabra para una interpelación a la comisión. Suplico atentamente al miembro de la comisión que está en la tribuna, se sirva indicarme si no sería más cuerdo y lógico, dado que esta comisión tiene nuevos datos que se le han aportado para estudiar esta ley, que se suspendiera su discusión en lo particular hasta que vinieran a reformarse todos y cada uno de los artículos de acuerdo con esas tendencias, porque, de lo contrario, me permito indicar a su señoría que podría resultar la ley hecha a pedazos, sin ninguna ilación, y, probablemente, sin ningún espíritu de unidad que debe tener esta ley. Es una observación de carácter netamente técnico y lógico para evitar que dentro de discusiones aisladas de un artículo, vengamos a hacer contradicciones jurídicas que resulten a la postre inútiles al aplicarse, y, por tanto, inútiles en beneficio de las clases que queremos beneficiar.
El C. Gómez Campos: La comisión contesta al compañero Romeo Ortega, diciéndole que tiene perfectamente unificado su criterio, y no sólo unificado su criterio, sino unificada la trabazón de la ley. Las ideas predominantes en la ley están palpitando desde el primer artículo hasta el último. En los treinta y un artículos que contiene este proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo, se han hecho modificaciones, pero modificaciones únicamente de forma. En el artículo 1o. que proponemos a la consideración de la Asamblea, en vez de decir: "los accidentes industriales", vamos a denominarlos "los accidentes de trabajo", en virtud de que, según se manifestó anoche, deberemos comprender a todos aquellos individuos que desarrollen alguna actividad, bien sea en el taller, en el campo, o en cualquiera otra esfera de las actividades humanas. Así es que la unidad en la ley no se pierde por ningún concepto, y si esperamos a presentar un dictamen sobre todo el proyecto de ley, es algo interminable.
Las modificaciones son de mero detalle, y creo que el ciudadano Romeo Ortega, que se habrá dado cuenta del espíritu que palpita en esta ley, podrá hacer en cada artículo concreto las objeciones que estime convenientes para que la comisión reforme o explique el por qué de sus artículos.
El C. Díaz Soto y Gama: Para interpelar a la comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Díaz Soto y Gama: Deseo interpelar a la comisión sobre este punto: ¿ Por qué la comisión no sigue el sistema perfectamente justificado que se ha seguido siempre en las leyes orgánicas, las cuales empiezan siempre con una reproducción de la parte conducente del precepto constitucional que se reglamenta? Por ejemplo, aquí en el caso yo creo que procede empezar ese artículo 1o. en forma semejante a esta: "Forman el objeto de esta ley los accidentes del trabajo o los accidentes que sufran los trabajadores con motivo o en el ejercicio de la profesión que desempeñen". No sólo porque así debe ser desde el momento en que se est reglamentando un precepto constitucional en vigor y que no se puede modificar en algún sentido, porque la redacción del precepto constitucional, de la fracción XIV que acabo de leer, es perfectamente clara, es perfectamente amplia y quizá más amplia que todas las perífrasis que usa la comisión en su artículo. Fíjese la comisión en la amplitud del precepto:
"Los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten..."
Fíjese la comisión cómo se cierra la puerta para los chanchullos a los abogados, a los tinterillos que usan las empresas; fíjese la comisión cómo es una manera de cerrar la puerta a la infamia y al egoísmo capitalista que siempre encuentra pretexto por una mala redacción para negar la justicia al trabajador, mientras que en una declaración tan precisa y tan amplia como esta: "con motivo o en ejercicio del trabajo", se comprenden todos los accidentes del trabajo. Yo suplicaría a la comisión se sirva decirme si acepta mis sugestiones.
El C. Gómez Campos: La comisión estima que el ciudadano Soto y Gama no est en lo justo, en primer lugar, porque comenzar a reglamentar una ley con la redacción del precepto constitucional que se va a reglamentar, no es expedir una ley adjetiva respecto de ese precepto; no tiene razón, por otra parte, porque lo que él pretende est sancionado en el artículo 31 de nuestra ley. Si el compañero Soto y Gama fija un poco su atención en la idea predominante del artículo 1o., verá que allí contiene dos principios, que pueden llamarse los principios fundamentales e inamovibles del proyecto de ley a discusión: uno del orden eminentemente social, y otro del orden esencialmente jurídico.
El principio contenido en el artículo 1o., del orden social, es el siguiente: los accidentes del trabajo son ocasionados por la producción o por el trabajo mismo - principio eminentemente social - es decir, todo individuo que desarrolla una actividad, bien sea que el desarrollo de esa actividad dé inmediata y directamente algo útil o sea una producción, o bien sea que ese desarrollo de la actividad dé medianamente una producción, queda ya patentizado que el hecho mismo de lastimarse un obrero, sea que concurra directa o indirectamente a la producción; ese hecho funda la obligación del patrón de curarlo y darle la asistencia médica y darle la indemnización respectiva.
Un obrero que trabaja en el taller, que produce un objeto útil, éste concurre directa e inmediatamente a esa producción; pero un individuo que trabaja en un escritorio, un empleado de un comercio, un dependiente, un doméstico privado, esos no concurren de una manera directa e inmediata a la producción, porque el desarrollo de sus actividades no nos dan un objeto cotizable en el comercio. De manera es que, sea directa o indirectamente, concurra a la producción, es decir, sea que un peón de campo, sea que sea un obrero del taller, o sea que se considere un doméstico privado, todo individuo que desarrolle una actividad y sufra un accidente en el trabajo con motivo de ella, tiene el innegable derecho de reclamar la indemnización del patrón. Principio que palpita en este primer artículo que es inamovible en el terreno social.
Otro principio que es de carácter eminentemente jurídico y que se considera, digo, como base inconmovible de esta ley, es el siguiente: el derecho de los trabajadores a la indemnización y a la atención médica y la obligación de los patronos de proporcionarlas, son consecuencia necesaria de la disposición civil, por las lesiones ocasionadas por los accidentes de que se trata, es decir, uno de los artículos del Código de Procedimientos Civiles dice: " todo individuo que afirma, est obligado a probar. El que afirma probar su acción y el reo su excepción." Nosotros creemos aquí invertir ese principio jurídico, que para el obrero resulta desastroso. Si a un obrero se le exige la comprobación al sufrir un accidente de trabajo de que no fue por impericia, de que no fue por negligencia, lo metemos en un enredo que sí da lugar a que por medio de chanchullos se obstruccione la indemnización que debe percibir un obrero, mientras que si de una manera categórica y terminante decimos: el hecho mismo de haber lesión funda la responsabilidad civil, ya dejamos al patrono la carga de la prueba en caso de que se excepcione; el hecho mismo de haberse lesionado funda la responsabilidad civil y establece una presunción juris et jure, por estar establecido en la ley de que debe pagársele la atención médica, la curación y la indemnización una vez que se haya calificado el accidente sobre si hay una incapacidad temporal o permanente. Estos dos principios creo que son la base fundamental de esta ley, amén de otros que palpitan en el transcurso de los artículos que consideramos que ser n más eficaces ponerlos como frontispicio de la ley, que la repetición literal que el compañero Soto y Gama desea del artículo 123 constitucional. Por eso vuelvo a insistir y pido a la Secretaría que se consulte a la honorable Asamblea sobre si se nos permite retirar el primer artículo para presentarlo en el sentido que se acaba de leer.
El C. prosecretario Barragán: La Secretaría pregunta a la honorable Asamblea si permite a la comisión retirar el primer artículo que est a discusión, para presentarlo inmediatamente modificado.
Los que estén por la afirmativa, que se sirvan a manifestarlo. Se permite. Se presenta modificado en los términos en que lo oyó la Asamblea y en que se volverá a leer:
"Artículo 1o. Los accidentes del trabajo se consideran ocasionados por la producción o por el trabajo mismo.
"Los gastos de indemnizaciones, atención médica y los demás que originen esos accidentes, conforme a esta ley, se consideran costo de la producción o del trabajo mismo y serán pagados por los patronos.
"El derecho de los trabajadores a la indemnización y a la atención médica y la obligación de los patronos de proporcionarlas, son consecuencia necesaria y exclusivamente civil de las lesiones ocasionadas por los accidentes de que se trata."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Castellanos Ángel.
El C. Castellanos Ángel G.: Más que rechazar o más que combatir este artículo, yo quisiera pedir de antemano a la comisión que tuviera un criterio lo más amplio posible, lo más claro, aunque pareciera redundante. En el primer párrafo del artículo 1o. dice: "Los accidentes del trabajo se consideran ocasionados por la producción y por el trabajo mismo." (Voces: ¡O por el trabajo!) Aquí dice: "y por el trabajo." Bueno; pues aun suponiendo que diga "o por el trabajo mismo", aquí evidentemente que entran las argucias de los señores defensores de las compañías, sean abogados de cualquiera naturaleza que tengan título, para poder interpretar esto en el sentido de que dice terminantemente "por la producción y por el trabajo mismo". (Voces: ¡O por el trabajo!) O por el trabajo mismo. Como digo, es lo mismo "y' u "o"..... Voces: ¡No! ¡Qué va!) para lo que yo voy a decir, para el caso a que me voy a referir. No voy a hacer observaciones sobre lo que significa "y" u "o", sino sobre el término "producción" y sobre el trabajo mismo, porque aquí dice clara y terminantemente que aquí sería por el directo trabajo producido en el momento en que le suceda el accidente al trabajador. Pero muchas de las veces sucede que el trabajador sufre un accidente en la fábrica sin estar precisamente verificando su trabajo, pero desde el momento en que este individuo está en el interior de la fábrica, mientras permanece bajo los auspicios del dueño de la fábrica, de la empresa que sea, esta empresa o ese capitalista es responsable de todo lo que le suceda a ese trabajador. Se me ocurre, por ejemplo, este caso: van saliendo los trabajadores a la hora en que ya les toca abandonar sus talleres y al pasar por algún lugar.....
El C. Prieto Laurens, interrumpiendo: ¡Cae un rayo!
El C. Castellanos: ¡Señor Prieto Laurens: le suplico que tenga la bondad de ser un poco serio en este asunto, no quiera volverlo de otra naturaleza!
El C. Prieto Laurens: Pues es un accidente.
El C. Castellanos: Pero no del trabajo, señor Prieto Laurens.
El C. Prieto Laurens: Pues esos son de los que usted est tratando.
El C. Castellanos, continuando: No le hará caso al señor Prieto Laurens, porque parece que trata de llevar las cosas por otro lado. Decía yo, al salir los trabajadores pudiera verificarse un accidente como éste: ya sea que una caldera, por ejemplo, reventase al pasar los trabajadores por determinado lugar, o ya fuera que un techo se les cayese en el momento en que ellos pasaran o, por ejemplo, que un velador, supongamos que estando velando, y que no contribuye ni con mucho a la producción, viniesen a cometer un atentado, en la más, de cualquiera naturaleza que fuera, en el cual sufriese lesiones materiales este individuo. Seguramente que estos casos los refiero porque no recuerdo un caso con mucha exactitud, pero quizá alguno que los haya estudiado pueda referirlos. Estos casos muchas veces han sido discutidos en otros países donde existen leyes de trabajo más amplias; es así que aquí dice: en la producción o en el trabajo mismo; aquí seguramente que la compañía ocurriría a algunas rendijas para decir que aquel individuo no tiene derecho a la indemnización. Por consiguiente, yo creo que esta parte primera del artículo debe ponerse de una manera que aunque parezca redundante, pueda cerrarles la puerta a los capitalistas para que no puedan de ninguna manera evadir esa responsabilidad. Como digo, mientras los trabajadores estén dependiendo de los capitalistas estén en el interior de la más o del taller, cualquier accidente que estos individuos sufran, debe considerarse el noventa y nueve por ciento de las probabilidades de que estos señores tienen derecho a pedir la indemnización. De manera, pues, que yo creo.....
El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración. Yo creo que el compañero Castellanos est disertando sobre la deficiencia del artículo, porque no conoce el artículo 7o., que le ruego lea, y verá cómo de una vez él mismo se desengaña.
El C. Castellanos, continuando: Dice un poquito más, querido compañero; pero yo creo que debe decir todavía más. Como ve usted, dice la parte principal del artículo 7o., que yo mismo voy a leer:
"La indemnización y la atención médica ser n otorgados cuando el accidente ocurra estando el trabajador dentro o fuera de las dependencias de su patrono en el desempeño de sus tareas o con ocasión de ellas, o en cualquier servicio relacionado con las mismas."
Yo le pongo el caso a la comisión o al compañero Rodríguez, de un trabajador que esté en el taller, y que necesita verificar alguna necesidad corporal que no está relacionada absolutamente con su trabajo, que no est desempeñando ninguna comisión de su trabajo y, sin embargo, es una necesidad imperiosa que este individuo tiene que cumplir. Y si en ese momento se verifica un accidente, puede muy bien decir la compañía, con este artículo, que no estaba en ninguna comisión del trabajo.
El C. Ortega Romeo: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Castellanos: Con mucho gusto.
El C. Ortega Romeo: Yo quiero evitar que se pierda el tiempo en la discusión de esta ley, que
es muy importante, y dada la indicación del compañero Rodríguez respecto al artículo 7o., creo yo que ya la indicación del compañero Castellanos est por demás, porque el caso práctico que él nos ha citado, est comprendido dentro de las palabras "con ocasión de él", y es evidente que el trabajador que sale de la más y sin intervención de él sufre un accidente, porque explote la caldera X, sale con ocasión y entra a ella con ocasión de su trabajo. De manera que ya este accidente est perfectamente previsto en el artículo 7o. En este caso me permito indicar al compañero Castellanos que creo yo que dentro de la redacción del propio artículo 7o., est n cumplidos nuestros deseos que teníamos, es decir, el deseo que teníamos de que la ley fuera lo más amplia posible, porque estas dos palabras "con ocasión", son bastante amplias y comprenden todos los casos que pudieran suscitarse con motivo de accidentes en el trabajo.
El C. Castellanos: De cualquiera manera, yo insisto en que aunque, como digo, parece una redundancia, yo suplicaría a la comisión y a la Asamblea que accediesen a que se agregase algo de lo que dice en su parte terminal el artículo 7o. desde este artículo 1o.
El C. Gómez Campos: Pido la palabra. No creemos, señores diputados, que sea necesario repetir los conceptos en todos y cada uno de los artículos. Los casos que comprende la parte primera del artículo 1o., son los siguientes: todo individuo que trabaje para producir, bien sea en el campo, bien sea en el taller, bien sea en cualquiera de las dependencias de una industria y sufra un accidente del trabajo, tiene derecho a pedir la indemnización; cualquiera otro individuo que trabaje sin producir inmediata y directamente, quiero suponer un individuo bibliotecario que se ocupa de bajar los volúmenes de los estantes y se cae de la escalera, lesionándose una pierna, este individuo queda comprendido dentro de la ley, porque dice el artículo relativo que el accidente que se sufra cuando trabaje para producir, como cuando trabaje por el trabajo mismo. El accidente producido por motivo del trabajo mismo, cae también bajo la sanción de la indemnización relativa, porque sentamos el principio inconmovible de que el trabajo en cualquiera de las esferas en que se desarrolle es un factor de la producción, ya sea mediata o inmediata, ya sea directa o indirectamente. Creo que el verdadero riesgo que pudiéramos llamar profesional está comprendido en el artículo 1o., en todas, absolutamente en todas sus faces, sea que trabaje dentro del taller, sea que trabaje fuera del taller, sea que vaya a su trabajo, sea que venga del trabajo, todos, absolutamente todos los casos, est n comprendidos. Creo que no puede el compañero darnos una redacción más amplia, porque esta amplitud es universal, según tenemos estudiado en el seno de la comisión.
El C. Castellanos: Compañero Gómez Campos: ¿No le parece a usted que sería mejor que esta redacción de la primera parte, lo que dice terminantemente la Constitución en su fracción XIV, compañero, porque es más amplia: "con motivo o en ejercicio?"
El C. Gómez Campos: Eso lo dice el artículo 7o., compañero.
El C. Castellanos: Bueno, ¿y qué inconveniente habría en que desde el artículo 1o. lo pusieran ustedes?
El C. Gómez campos: El inconveniente que hay, señores diputados, es que al formular una ley, el Poder Legislativo debe atender no sólo a la substancia, sino a la forma. Debemos dar leyes que no sean verdaderos pedazos de conceptos, agregados a otros pedazos de conceptos, ya repetidos. La forma es la investidura, es la presentación es la decencia, es el aspecto de la ley, y los que hemos litigado ante los tribunales, sabemos que muchas veces esas repeticiones en la ley son perjudiciales, porque "claro está - dice el que interpreta la ley -, claro está que al repetirlo en este artículo debe haber tenido el legislador otra mente de la que tuvo en el primer artículo, porque si no no lo hubiera repetido". Repeticiones y redundancias no tienen para qué ponerse en una ley y, por consiguiente, yo creo que debemos dejar el artículo tal como está. (Aplausos.)
El C. Pérez Gil y Ortiz: Pido la palabra. Yo invito a usted, compañero Castellanos, después de felicitarlo por el espíritu que lleva, el desear que lleve mayor amplitud o hasta que haya esas redundancias que usted desea que se consignen, que desista usted para que siga la discusión de los artículos subsiguientes, por esta razón. Todo lo que usted nos ha dicho en la tribuna, todo lo que usted ha hablado aquí, consta en el DIARIO DE LOS DEBATES, y servirá como documento para los casos en los cuales esos tinterillos, esos chicaneros quisieran hacer una mala interpretación. Yo creo que basta la discusión que se ha suscitado para que ya haya una forma perfectamente correcta, y con ello quedará satisfecho su señoría.
El C. Castellanos: Yo agradezco infinito la buena disposición del compañero Pérez Gil para discutir estos asuntos; pero ya se convencer la Asamblea que aunque aquí parezca, muchas de las veces, que viene uno a decir necedades, siempre muchas de las veces eso en el DIARIO DE LOS DEBATES consta para luego después venir a hacer algunas aclaraciones. Por otra parte, yo invito muy cordialmente, tratándose del asunto de que se trata, que todos tengan el mismo espíritu del compañero Pérez Gil, que no vengamos aquí en los momentos en que se trata de un asunto en el que creo que todos los revolucionarios estamos vivamente interesados de que se lleve a la práctica, y procuremos no desvirtuar lo que de buena fe, aunque de mala manera, si ustedes quieren, porque no todos estamos capacitados para venir a hacer palabras galanas ni frases que arrebaten en esta tribuna, para que se aleje todo espíritu de discolería y de personalismo y que nos dediquemos exclusivamente a lo que tenemos que hacer, porque si en esto, que es de necesidad nacional, vamos a meter nuestras mezquindades y nuestros resquemores muy personales, seguramente que no mereceríamos el bien de la nación; en la inteligencia de que si se va a obstruccionar a todos los que vengamos a esta tribuna por el hecho de que crean que tengamos ya compromisos erróneos o equivocados, creo que también tenemos derecho a echar en cara a
esos individuos lo que ellos no tienen derecho de decirnos a nosotros. - El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra. Yo no quiero pasar inadvertidas las palabras del compañero Castellanos. La comisión ha dicho con entera claridad que escuchará con toda atención las objeciones que se le hagan. Estamos dispuestos a atender todas aquellas que estén de acuerdo con el sentir de la Asamblea.
El C. prosecretario Barragán: Habiendo retirado las objeciones hechas al artículo 1o. el ciudadano diputado Castellanos, se reserva para su votación. A discusión el artículo 2o., que dice:
"Artículo 2o. Es objeto de esta ley:
"a) Garantizar a los trabajadores industriales atención médica e indemnización, sin pérdida de tiempo, y sin costo alguno para ellos, cuando sufran lesiones o daños por accidentes industriales, y
"b) Garantizar a los familiares que dependan de ellos para su sostenimiento, en caso de que aquéllos mueran a consecuencia de lesiones o daños por accidentes industriales, una indemnización y los gastos de funerales correspondientes."
El C. Hurtado Elías: Pido la palabra en contra.
El C. prosecretario Barragán: Habiendo pedido permiso la comisión para retirar el artículo 2o. para presentarlo inmediatamente modificado, se consulta a la Asamblea si accede a ello, sirviéndose manifestarlo los que estén por la afirmativa. Se concede permiso para retirarlo. Se presenta modificado en la siguiente forma:
"Artículo 2o. Es objeto de esta ley:
"a) Garantizar a los trabajadores atención médica e indemnización, sin pérdida de tiempo, sin costo alguno para ellos, cuando sufran lesiones o daños por los accidentes del trabajo, y
"b) Garantizar a los familiares que dependan de ellos para su sostenimiento, en caso de que aquéllos mueran a consecuencia de lesiones o daños por accidentes de trabajo, una indemnización y los gastos de funerales correspondientes." Está a discusión en la nueva forma presentada.
El C. Gómez Campos: Pide la palabra la comisión para hacer una declaración. La Comisión, señores diputados, sólo ha substituído la palabra "industriales" por "del trabajo". No tiene otra modificación el artículo.
El C. prosecretario Barragán: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 3o., que dice:
"Se entiende por accidente industrial, la desgracia que causa lesiones o daños al trabajador en el desempeño de sus tareas y que ocurre súbita e inesperadamente, sin ningún propósito de producirla por parte de la víctima, aun cuando la acción de ésta la haya motivado."
La comisión asimismo pide permiso para retirar este artículo y presentarlo modificado inmediatamente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. Se presenta modificado en la siguiente forma:
"Artículo 3o. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
Está a discusión en la nueva forma presentada. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra para una aclaración. Nada más deseo que tenga la bondad la comisión de explicarme si en la definición que hace de accidentes, Está incluída al mismo tiempo una simple enfermedad de un trabajador.
El C. Gómez Campos: Pido la palabra. Las enfermedades profesionales, señores diputados, son las que se contraen y se desarrollan durante el trabajo o por consecuencia del mismo trabajo. Una cosa es la enfermedad profesional, como se ve, y otra cosa es el accidente, que es la lesión súbita o inesperada que sufre un obrero sin culpa por parte de él.
En la legislación que tenemos preparada para las enfermedades profesionales marcamos esta profundísima diferencia.
Si vamos a incluir las enfermedades profesionales que pudieran calcularse para reglamentarse en una ley, se necesita este proceso absolutamente médico y absolutamente de consecuencias trascendentales en el orden social y económico de las industrias; si vamos a analizar, todos los obreros que trabajan en las minas, todos los tuberculosos que existen en las distintas industrias, todos los que tengan enfermedades y tenemos que investigar si estas enfermedades las han contraído en su trabajo o las traían por herencia, necesitamos cálculos científicos que sería necesario elaborar pacientemente y no con la rapidez con que se legisla sobre accidentes industriales. Las naciones más aventajadas sobre esta materia han legislado sobre accidentes de trabajo, pero no conocemos arriba de tres o cuatro legislaciones sobre enfermedades profesionales. Si vamos a ligar una materia tan complicada con otra que es relativamente sencilla, resulta que los beneficios no los recibirá el obrero ni por accidentes del trabajo. Quiero llamar la atención de la Asamblea sobre este artículo que dice, en esta expresión del artículo que dice: siempre que ejecute ese trabajo por cuenta ajena, para excluir, naturalmente, a todo trabajador autónomo, a todo trabajador que ejecute, que produce algo para venderlo. Quiero también en esto excluir al obrero, digamos así, al obrero, pero al obrero que sostiene por él mismo; quiero suponer a un cargador que al levantar una petaca de un individuo que accidentalmente lo ocupa para llevársela a la estación, sufre un accidente, éste no está incluído dentro de los accidentes industriales, porque este individuo necesariamente está trabajando por su propia cuenta y nada está produciendo para el que accidentalmente lo ocupa en ese género de trabajo. Creo, pues, que la legislación sobre enfermedades profesionales es más amplia y la estamos ya elaborando, aunque con muchas dificultades, porque no tenemos antecedentes sobre la materia; no hay estadísticas, ni siquiera encuestas en nuestra República.
El C. Barón Obregón: Para contestar a la comisión. Le agradezco la explicación que me ha dado, pues desde luego había notado alguna falta en este proyecto de ley, falta tan interesante en este caso, como la de reglamentación especial
sobre enfermedades del trabajo, y queda entendido que esta ley no comprende esa reglamentación. Quedo satisfecho con la explicación.
El C. prosecretario Barragán: Habiendo retirado el ciudadano Barón Obregón las objeciones que hizo al artículo 3o. que se discute, se reserva para su votación.
El C. Rodarte: Sírvase usted leer nuevamente el artículo.
- El mismo C. prosecretario: A petición del ciudadano Rodarte, se va a dar lectura al artículo 3o. "Se entiende por accidente del trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
A discusión el artículo 4o., que dice:
"Para los efectos de la presente ley, se considera como patronos: a las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos del Poder público y los municipios, que sean propietarias, arrendatarias, subarrendatarias, contratistas, subcontratistas o concesionarias de las empresas, industrias, obras o servicios públicos que menciona el artículo 5o. Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación será de los patronos primitivos.
"Como trabajadores: a las personas que presenten sus servicios en las referidas empresas, industrias, obras o servicios públicos, en virtud de contrato o nombramiento implícito, verbal o escrito, siempre que su trabajo no sea de los llamados de escritorio, a menos de que en este caso estén afectados por el riesgo profesional."
La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo modificado en su segunda parte. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede el permiso, Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.
El C. secretario Puig y Casauranc: Se presenta modificada la segunda parte en la siguiente forma:
"Como trabajadores: a las personas que presten sus servicios, fuera de su domicilio , en las referidas empresas, industrias, obras o servicios públicos, en virtud de contrato o nombramiento implícito, verbal o escrito.
"No se reputan obreros para los efectos de esta ley, y, por tanto, no podrán gozar de sus beneficios, los que trabajen por su propia cuenta, aunque accidentalmente les ayuden uno o más compañeros, siempre que de ordinario trabajen solos."
Está a discusión.
El C. Barón Obregón: Pido la palabra en contra. Honorable Asamblea: Deseo llamar la atención de ustedes sobre un párrafo de este artículo, porque encierra desde luego algo que puede dar lugar a lo que se trata de evitar en esta Asamblea para el futuro. Dice así:
"Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación será de los patronos primitivos."
Desde luego, como ustedes comprenderán, una legislación que deja este hueco tan amplio para hacer todo un verdadero chanchullo a un trabajador que ha sufrido un accidente y que tiene que pasar por verdaderas horcas caudinas hasta encontrar quién es el que debe pagar el accidente, no está justificado en una Asamblea de la naturaleza de la que nosotros tenemos el honor de componer. Yo quisiera que la comisión dijera explícitamente que cuando los arrendatarios o subarrendatarios, etcétera, no se obligan a pagar las indemnizaciones o dar atención médica, esa obligación se considerará siempre como existente, algo así, algo conciso.
El C. Gómez Campos: Señores diputados: El ciudadano Barón Obregón en este punto tiene razón, y voy a manifestar a la Asamblea que no es extraña esa moción para las comisiones, y no es extraña y la había previsto y la había incluído en el proyecto primitivo de accidentes industriales; pero dicho proyecto primitivo se perdió y en la impresión sacó algunos errores de redacción y no nos pasaron prueba ni a los miembros de la comisión ni al personal del Departamento de Trabajo y Previsión Social. Primitivamente en el proyecto teníamos en el artículo, haciendo solidario tanto al contratista, al subarrendatario como al patrón primitivo, de esa responsabilidad. Así es que el artículo quedará bien nada más agregándole: "esa obligación será solidaria con los patronos primitivos", de tal manera que, y en uno de los artículos posteriores lo decimos, cuando un patrón celebre un contrato de arrendamiento, de compra - venta con un individuo, en la escritura constitutiva de traspaso tiene obligación de manifestar si ha cumplido con los preceptos de esta ley en lo que se refiere al depósito de la garantía en la Caja del Riesgo Profesional, y si no hace esta advertencia al subarrendatario o al comprador, la obligación es solidaria. Creemos que esa dificultad se subsana poniéndole la expresión: Esa obligación será solidaria con los patronos primitivos, como estaba en el proyecto que se extravió.
El C. Barón Obregón: Creo que la Asamblea notará que todavía no está claro el artículo como lo propone el compañero Gómez Campos. Mi proposición en concreto es ésta: Que diga que esa obligación será explícita; así puede no haber dicho en ningún contrato; un contratista o subcontratista puede no haber dicho que tendrá obligación para cumplir el precepto de esta ley etcétera, si claramente se le dice aquí que es implícita esta obligación, la obligación de pagar o de atender con médico, etcétera, conforme a la redacción anterior del artículo.
El C. Gómez Campos, interrumpiendo: Pero esa expresión "implícita", no liga, nada más designa; ¿pero a quien designa? ¿es implícita para quién?
El C. Barón Obregón: Para cualquiera de los que.....
El C. Gómez Campos: En el caso que se diga que es implícita para cualquiera, implícitamente esa obligación subsiste para el patrono y para los obreros.
El C. Barón Obregón, continuando: La verdad, compañero, que le dejo en este caso el derecho de que usted, como abogado, estudie este punto y lo resuelva, porque yo sólo me he concretado a señalarle un defecto en este caso.
El C. Arroyo Ch: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arroyo Ch: Yo creo que los compañeros están bordando sobre un caso que no hay necesidad de aclarar en esta ley. Si en el artículo 4o. se dice: "Para los efectos de la presente ley, se considera como patronos a las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos del Poder público y los municipios, que sean propietarios, arrendatarios..." etcétera. Como patronos a las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos, etcétera. Huelga la aclaración en este caso de que esos serán los primitivamente comprometidos respecto a los obreros, para aquello que concierna a indemnizaciones. No hay para qué poner la parte segunda, y por lo tanto pido atentamente a la comisión que la suprima. No hay para qué decir que se consideran como patronos a éstos; lo que se hace es la observación de que cuando se trate de aquellos mismos, es que se tendrá como comprometidos a los patronos. Atentamente pido a la comisión se sirva decirnos si no cree que la parte segunda es una redundancia. Si decimos que los primeramente comprometidos son los arrendatarios o los subarrendatarios no hay para qué poner aquí:
"Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación....."
¿Cómo es posible que primero los obliguemos y después les demos la salida de que pueden quedar no obligados?
El C. Gómez Campos: Señores diputados: A primera vista parece que tiene razón el compañero Arroyo Ch. en que sea una repetición, pero no es así. En el curso de la ley se dice que el patrono puede asegurar a los obreros de dos maneras: primera, constituyendo un depósito en la Caja de Riesgo Profesional, que al efecto se crea, dependiente del Nacional Monte de Piedad, o bien contratando con una compañía de seguros, que probablemente irá a será el único medio por el que opten los patronos. Pero en otro de los artículos se dice que cuando el patrono haya asegurado a sus obreros depositando esa cantidad, esa cantidad, aun cuando no haya sufrido el obrero ningún accidente del trabajo, queda como reserva en la Caja de Riesgo Profesional, con objeto de ayudar a los demás trabajadores que no hayan recibido atención médica o indemnización, bien porque no se haya logrado que los patronos hicieran ese depósito o constituyeran ese seguro en la compañía respectiva. Ahora bien; quiero suponer que el patrono dueño de la industria hizo el depósito en la Caja de Riesgo Profesional y que éste, con posterioridad al aseguramiento de esos obreros, traspasó su negocio. ¿A quién se va a exigir la responsabilidad en este caso? A cualquiera de los dos. Quiero suponer, señores diputados.....
El C. Barón Obregón, interrumpiendo: ¡Al último!
El C. Gómez Campos, continuando: Quiero suponer, señores diputados, que el último, al que se refiere el señor Barón Obregón, no haya hecho ese depósito porque se amplió el número de los obreros y no haya cumplido con la obligación que le impone la ley, y que ese patrono, en un momento dado, llegue a la insolvencia o sea declarado en quiebra; y si nosotros dejamos para este último la obligación de indemnizar y está insolvente, ya excluímos al patrono primitivo. Por eso yo quiero que la obligación sea subsidiaria, para que si el uno se encuentra insolvente y no se puede hacer efectiva la responsabilidad por este o aquel procedimiento que ponen en juego, como, por ejemplo, el amparo contra las decisiones de las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya en las cajas de riesgos profesionales hay un depósito constituído por el patrono primitivo, el cual sí queda solidariamente obligado en los términos que dice el artículo. Si excluímos la responsabilidad en los patronos, tengan plena seguridad los diputados que excluímos el beneficio a los obreros. Si restringimos la seguridad, restringimos la utilidad. Es preferible que la obligación quede constituída solidariamente con los contratistas, arrendatarios o subarrendatarios, y no que la restrinjamos al patrono primitivo, porque puede éste haber constituído su depósito y la responsabilidad recaer sobre el que haya estado insolvente; por esto no creo que sea superflua la última parte del artículo.
El C. Barón Obregón: Para una aclaración. Yo le voy a poner el caso a la inversa al compañero Gómez Campos. Supóngase que yo, colocado como patrón, contrato con usted, obrero, un trabajo en el que pueda usted tener un accidente y que por lo que usted quiera yo traspaso mi negocio a otra persona y me marcho del país porque no tengo ninguna necesidad de estar aquí. Usted, obrero, trabajando para mi arrendatario, sufre un accidente de trabajo, ¿a quién le cobra?
El C. Gómez Campos: Según el proyecto que proponemos, se cobra a cualquiera de los dos, porque la expresión solidariamente, en el término jurídico, es toda la responsabilidad a uno y a otro; o lo que es lo mismo, parte de responsabilidad a uno y parte de responsabilidad a otro.
El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Gómez Campos: Puede será que la solidaridad sea activa y esto es cuando se trata de acreedores, o puede será que la solidaridad sea pasiva cuando se trata de deudores. En este caso hay una solidaridad pasiva de deudores que puede exigirse todo de todos, o todo de cualquiera de ellos.
El C. Barón Obregón: Por mi parte, con las aclaraciones que ha hecho el compañero Gómez Campos, sí estoy conforme; pero no ha presentado ahora una redacción clara.
El C. Arroyo Ch.: Al hacer estas observaciones no me guía sino un propósito, que es el de que la ley sea clara, categórica y concisa para evitar todos esos embrollos que meten los representantes de las compañías industriales y agrícolas cuando se trata de alguna dificultad entre patronos y obreros. Este artículo, así como está, se presta para que abogados de alguna inteligencia vean aquí en la parte segunda un callejón por donde se cuelen para excluir de las responsabilidades a todos aquellos que sean contratistas, subcontratistas, arrendatarios, subarrendatarios, etcétera; por eso es
que es redundante. Si en la primera cláusula establecemos nosotros qué patronos son aquéllos y, por lo tanto, las responsabilidades de los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas, etcétera, huelga que en la segunda parte digamos que son responsabilidades de los arrendatarios, contratistas, subcontratistas, es decir, daría lugar para que cuando los patronos releguen aquellas responsabilidades en alguna persona que tome el negocio por cuenta de ellos, puedan aquellas segundas personas hacer una exclusión de las responsabilidades que contraen con los obreros.
El C. Hurtado: Se ha hablado ya bastante sobre el caso y sólo creo que debe concretarse el punto a la opinión que prevalece en la Asamblea, según se puede observar. Se trata de que el caso quede perfectamente explicado; que no vaya a haber motivo de falsas interpretaciones, ni de que cuando en un caso como el señalado por el compañero Barón Obregón, hubiera opción a reclamarle a uno o a otro, entre ambos quisieran quitarse la responsabilidad; por lo tanto, debe de precisarse. La opinión nuestra es que debe precisarse quién en todo caso debe pagar, uno exclusivamente, el que tenga el contrato en la mano es quien debe asumir todas las responsabilidades; pero la solidaridad dar motivo a embrollos entre unos y otros. El que tenga el contrato, el subarrendatario que haya adquirido el derecho de explotar esos trabajos, con los trabajadores, adquirirá asimismo las obligaciones que tiene el anterior, y si se deja para el anterior el compromiso, el propietario primitivo quedará entonces imposibilitado para hacerse cargo de responsabilidades que no puede prever. La opinión nuestra es que con que se suprima la parte final del artículo y se deje solamente la responsabilidad tal como se ha dicho, creemos que con dejar el artículo 4o. hasta donde termina el primer punto, basta absolutamente porque así queda implícita la obligación para aquel que vaya adquiriendo el contrato, sea en el contrato celebrado con el arrendatario, o con el subarrendatario, y así sucesivamente. Si hay algún compromiso, ellos sabrán cómo lo entienden; pero que el trabajador sepa que toda la vida y en todos los casos tiene derecho contra su patrón directo e inmediato, que será el que en todo caso estará en condiciones de ampararlo y protegerlo cumpliendo con sus compromisos. Dejando esta ambigüedad, se dará lugar a que entre ambos hagan largo el plazo para las indemnizaciones y así no se llegaría a precisar quién tendría la culpa, mientras estaban discutiendo quién debería pagar.
El C. Castellanos: Yo quiero hablar sobre el párrafo. Como todavía no se resuelve la primera parte de este artículo...(Sube a la tribuna.) Por método yo quiero pedirle a la Asamblea que me aplace que yo hable de la tercera parte. (Murmullos. Campanilla.)
El C. secretario Puig y Casauranc: Por orden de la Presidencia, se recuerda a los ciudadanos diputados que deben guardar silencio y atención a lo que está diciendo el orador. - El C. Castellanos: Decía que por método me reservo para hablar de la parte donde dice que no se reputan obreros, para los efectos de esta ley, etcétera. Como ésta es la última parte del artículo, y estamos en la primera parte de él, que es de trascendencia, suplico que se me aplace para hablar en su oportunidad y seguiremos hablando de la primera parte del artículo 4o. - El C. Romeo Ortega: Yo, con permiso de la Presidencia, me permito suplicar a la comisión que opine de antemano sobre este punto, que me parece interesante. El artículo 5o. de la ley, que aunque no está a discusión, está íntimamente ligado con el 4o., tengo entendido que es inútil. En efecto, habiendo ampliado el espíritu y la aplicación de la ley a toda clase de trabajo, la enumeración contenida en el artículo 5o. puede pecar por uno de estos dos defectos; o por exceso o por falta; y, en cambio, si la comisión estuviera de acuerdo en que el artículo 4o. se adicionara en la siguiente forma: "Para los efectos de la presente ley se consideran como patronos a las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos del Poder público y los municipios, que sean propietarias, arrendatarias, subarrendatarias, contratistas, subcontratista o concesionarias de las empresas, industrias, obras o servicios públicos de cualquier caso que éstas sean", ya queda la ley mucho más clara sin necesidad de que en un caso determinado se entrase en clasificaciones que, como decía yo antes, son peligrosas, porque pueden pecar por exceso o por defecto. Con esas dos palabras queda inútil el artículo 5o., y si la comisión está de acuerdo en que se añadan estas palabras, yo no tendría objeción que hacerle a este artículo; pero si no tuviese de acuerdo, insistiría en proponer esta adición y hablar en contra de el. Deseo que la comisión me conteste.
El C. Castellanos: Pido la palabra. Suplicaría a la Presidencia nos dijese si hay quórum en la Asamblea.
El C. secretario Puig y Casauranc: Habiendo reclamado varios ciudadanos diputados el quórum y siendo visible la falta de él, la Presidencia levanta la sesión, citando para mañana a las diez y seis. (19.20.)