Diario de los Debates

Legislatura XXX - Año II -Período Ordinario - Fecha 19230917 - Número de Diario 11

(L30A2P1oN011F19230917.xml)Núm Diario: 11

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 17 de SEPTIEMBRE DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 11

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17

DE SEPTIEMBRE DE 1923

SUMARIO

1.— Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior

2.— Cartera. Varios ciudadanos diputados envían telegramas relacionados con la situación política de los Estados de Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas, de enterado y a sus antecedentes. El C. diputado Vidales envía dos telegramas referentes a la reglamentación del artículo 123 constitucional; a las comisiones que tienen antecedentes

3.— Es aprobada una proposición del C. diputado Quiroga, a fin de que se designe una comisión que se acerque al Ejecutivo de la Unión, para que ordene la disolución de la Legislatura Gonzalista del Estado de Nuevo León. Se nombra la comisión. Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso al C. José Queralt Mir, para aceptar una condecoración

4.— Continúa a discusión el artículo 4o., reformado, del proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo

5.— El C. oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, informa respecto a los acontecimientos políticos de Mexicali, B. C. Se levanta la sesión por falta de “quorum”



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Presidencia del
C. PEREZ VARGAS IGNACIO

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1

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.

El C. prosecretario Barragán, leyendo:

“Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día trece de septiembre de mil novecientos veintitrés.

“Presidencia del C. Jorge Prieto Laurens.

“En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del jueves trece de septiembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

“Aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día once del mes en curso, se dio cuenta con los asuntos en cartera:

“El Ayuntamiento de esta capital remite el contrato que celebró con la Compañía Mexicana de Hielo y Refrigeración, S. A.—Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.

“La XXIX Legislatura del Estado de México comunica que se instaló legítimamente con fecha primero de este mes.—De enterado.

“Los CC. Luis Tijerina Almaguer, Atanasio Martínez, M. E. Tamez y otros, con el carácter de diputados a la Legislatura de Nuevo León, en telegrama procedente de Monterrey, transcriben el que dirigieron al ciudadano presidente de la República, relacionado con el conflicto que se pretende crear en aquella Entidad, estableciéndose dos Legislaturas.—Recibo.

“El presidente y secretarios del Colegio Electoral del Congreso de Zacatecas, comunican que dicho Colegio terminó sus labores y dan a conocer los nombres de los ciudadanos que fueron reconocidos como diputados propietarios y suplentes.—De enterado.

“La señora Clara Mariscal viuda de Morán solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el C. licenciado Ignacio Mariscal. Apoyan esta solicitud numerosos diputados. —A la 1a. Comisión de Hacienda.

“Los ciudadanos secretarios del Sindicato de Redactores y Empleados de la Prensa del Distrito Federal, participan que con fecha dos de septiembre tomó posesión el nuevo Comité Ejecutivo del propio sindicato.—Recibo.

“El C. diputado José María Iturralde, en telegrama procedente de Valladolid, Yucatán, solicita licencia de un mes, con goce de dietas, en virtud de encontrarse enfermo.

“Con dispensa de trámites y sin debate acordóse conceder la licencia.

“El C. diputado José de Jesús Cuéllar solicita licencia ilimitada, sin goce de dietas.

“Igualmente se concedió esta licencia previa dispensa de trámites y sin debate, declarando la Secretaría que se llamaría al suplente.

“Los CC. diputados Salvador Alcaraz Romero y Salvador Murguía, asimismo solicitan licencia, sin goce de dietas, el primero por tiempo indefinido y el último hasta por un mes.

“Estas solicitudes fueron aprobadas en la misma forma que la anterior y también se anunció que serían llamados los suplentes.

“Con las formalidades de costumbre rindieron la protesta de ley los CC. José Torres H. y Celerino Luviano, suplentes, respectivamente, de los CC. José de Jesús Cuéllar y Salvador Alcaraz Romero, por el 9o. distrito electoral de Jalisco y 7o. de Michoacán.

“Proyecto de Ley de la Renta Federal del Timbre presentado por el C. diputado Cándido Avilés. —Segunda lectura.

“Después de que su autor lo fundó la Asamblea lo aceptó a discusión y se turnó a la 1a. Comisión de Hacienda.

“Presidencia del C. Ignacio Pérez Vargas.

“La Sociedad de Estudiantes Normalistas de la ciudad de México y los ayuntamientos de San Francisco, Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca; Santa Cruz Ituldujia, Oaxaca; Atlixco, Puebla; Santa Catarina, Guanajuato, y Samahil, Yucatán, apoyan la iniciativa por la que se declara día de fiesta nacional el trece de septiembre.—A su expediente.

“El C. N. Pavón solicita un subsidio para establecer un colegio en la ciudad de Iguala, Guerrero. —A la 1a. Comisión de Peticiones.

“El C. Marcelino de la Parra y Quintana solicita un subsidio para dotar de agua potable al pueblo de Calpulálpam, Tlaxcala.—A la 1a. Comisión de Peticiones.

“Los CC. Guillermo Marín e Ignacio Centurión envían un proyecto de ley para la creación de un impuesto municipal sobre anuncios salientes.—A la 1a. Comisión de Peticiones.

“La señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz solicita que la pensión que se decretó en favor suyo y de sus hijas subsista íntegra para ella.—A la 1a. Comisión de Peticiones.

“El C. Pedro R. Brito reitera la solicitud de pensión que con fecha diez y seis de enero último envió a la Comisión Permanente.—A su expediente.

“El C. José G. Arzac solicita se le jubile por los servicios que ha prestado en el ramo de Justicia.—A la 1a. Comisión de Peticiones.

“Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se consulta la ampliación de diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondientes al ramo de Estadística Nacional.—Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

“Sin discusión se aprobaron cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que consultan los acuerdos económicos de que se hace mención en seguida:

“Que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la solicitud de la Cámara Nacional de Comercio de Morelia, relativa a que no se aumenten los derechos por importación de explosivos;

“Que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud que hace el C. Juan Hidalgo para que se le permita aceptar el cargo a que se refiere, el cual le ha sido conferido por el Gobierno de la República de San Salvador;

“Que pase a la Comisión de Relaciones en turno la solicitud del C. Domingo Barrios Gómez, relativa a que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de cónsul de Nicaragua en la ciudad de México;

“Que pase a una de las comisiones de Presupuestos y Cuenta la solicitud de la agrupación pro-Madero, referente a que se vote una cantidad para erigir un monumento a la Revolución, y

“Que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, el escrito en que el C. Luis G. Castro solicita el permiso constitucional necesario para aceptar un cargo consular del Gobierno de Noruega.

“El ciudadano presidente tomó la protesta de ley al C. Luis Méndez, suplente del C. Salvador Murguía por el 16 distrito electoral de Michoacán.

“El C. Barón Obregón, como miembro de una de las secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, informó que estaba dictaminado ya el presupuesto correspondiente al Ramo de Comunicaciones y Obras Pública y que podría entrar a discusión el próximo lunes.

“El C. Ricardo Covarrubias usó de la palabra para pedir se reiterará el llamado del esta Cámara al encargado dela Secretaría de Gobernación para que viniera a informar a la misma sobre los acontecimientos ocurridos en Mexicali, Baja California, el catorce de julio último. Se leyó un telegrama a solicitud del mismo C. Covarrubias, cuya petición fue acordada de conformidad por la Cámara.

“Se puso a discusión, en lo particular, el Proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo.

“Las comisiones dictaminadoras, por conducto del C. Gómez Campos, quien contestó interpelaciones de los CC. Romeo Ortega y Díaz Soto y Gama, solicitaron y obtuvieron permiso de la Cámara para retirar el artículo 1o. y presentarlo reformado.

“El C. Castellanos habló en contra del nuevo artículo, interrumpiéndolo una interpelación del C. Guillermo Rodríguez y aclaraciones de los CC. Romeo Ortega, Gómez Campos y Pérez Gil y Ortiz. El C. Guillermo Rodríguez hizo otra aclaración y el C. Castellanos retiró sus objeciones, reservándose para su votación el artículo.

“Las comisiones, con permiso de la Cámara, retiraron también el artículo 2o. y presentaron otro que fue reservado sin debate para su votación.

“Con el artículo 3o. las comisiones hicieron lo mismo que con los anteriores, y puesto a debate, el C. Gómez Campos contestó una pregunta del C. Barón Obregón y el precepto se reservó para su votación.

“Asimismo el artículo 4o. que aparece en el dictamen impreso de las comisiones, fue retirado por éstas y substituído por el que se dio a conocer a la Asamblea.

“Impugnaron este artículo los CC. Barón Obregón, Arroyo Ch., Hurtado y Romeo Ortega, y lo sostuvo, a nombre de las comisiones, el C. Gómez Campos.

“El C. Castellanos reclamó el quorum, y como visiblemente no lo había, la Presidencia, siendo las diez y nueve horas y veinte minutos levantó la sesión y citó para las diez y seis del día siguiente.”

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

2

—El mismo C. prosecretario,leyendo:

“Legación Imperial del Japón.—México.—México, 13 de septiembre de 1923.

“Señor presidente:

“Refiriéndome a la visita que recibí en esta Legación el día 6 del mes en curso, de una comisión de la H. Cámara que dignamente presidida por usted, formada por los señores Roque González Garza, Antonio G. Rivera, Federico Medrano y J. M. Puig Casauranc, tengo el honor de informarle que inmediatamente y por la vía telegráfica informé a mi Gobierno de la profunda simpatía expresada por esa propia H. Cámara, con motivo de los terremotos ocurridos últimamente en el Japón.

“Por instrucciones de mi Gobierno tengo la honra de expresar a esa H. Cámara la profunda gratitud de mi mismo Gobierno por la sentida condolencia tan espontáneamente expresada.

Ruego a usted, muy sinceramente, se digne comunicar a esa H. Cámara el sentimiento antes dicho, de mi Gobierno.

“Aprovecho esta oportunidad para hacer a usted presentes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.— S. Furuya, ministro del Japón.—Al señor don Jorge Prieto Laurens, presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—Presente.”—A su expediente.

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“La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 15 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, y da a conocer los nombres de los ciudadanos que forman su Mesa Directiva.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “Monterrey, Nuevo León, 16 de septiembre de 1923.

“Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

“El día 15 de septiembre de 1923, a las nueve horas, en el recinto oficial, con las formalidades de estilo, quedó legalmente instalada la XL Legislatura constitucional.

“Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara.

“Atentamente, primer secretario, José W. Verástegui.—Segundo secretario, Félix González Salinas.”—De enterado.

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Telegrama procedente de “Monterrey, Nuevo León, 15 de septiembre de 1923.

“Presidente de la Cámara de Diputados:

“En estos momentos recibí siguiente comunicación: “Ciudadano gobernador del Estado.—Presente.—Tenemos el honor de comunicar a usted que hoy, día 15 de septiembre de 1923, con asistencia de los CC. diputados Jesús Morales, Luis Tijerina Almaguer, José W. Verástegui, doctor Enrique Flores, licenciado Macedonio Tamez, Félix González Salinas, Juan Garza Martínez, José Cortés y Petronilo Rueda, con las formalidades debidas ha quedado legalmente instalada la XL Legislatura constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. Al hacerlo del conocimiento de usted, le reiteramos nuestra más atenta y distinguida consideración.—Sufragio Efectivo. No Reelección.—Monterrey, N. L., a 15 de septiembre de 1923.—Primer secretario, José W. Verástegui.—Segundo secretario, Félix G. González Salinas.”—Durante sesión, un grupo individuos escandalosos, encabezados por diputados federales Miguel Martínez Rendón y Francisco González y González, que pretendió entrar con armas al recinto Congreso, fue contenido pórtico del mismo local con energía, pero observando mayor prudencia, tanto por la prohibición expresa de la Comisión Permanente, de que nadie entrara al recinto parlamentario con armas, como parque el salón encontrábase, pletórico concurrencia; fuerzas federales, con su actitud expectante y serena, contribuyeron mucho a calmar excitación del momento.—Atentamente, el gobernador del Estado, R. Tamez”—De enterado.

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“Los ciudadanos diputados González y González, Martínez Rendón, Francisco Garza y Súllivan, transcriben tres telegramas que enviaron al ciudadano presidente de la República, relativos a la situación política que prevalece en la ciudad de Monterrey.”—A sus antecedentes.

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Telegrama procedente de “Querétaro, Qro., 15 de septiembre de 1923.

“H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

“Hoy dirigímonos ciudadano presidente República, siguientes términos: “Confirmamos telegrama ayer, en que honrámonos participarle decreto de la instalación de la XXVI Legislatura constitucional del Estado de Querétaro en palacio oficial, con todas formalidades ley decreto promulgado por C. gobernador Estado, licenciado José M. Truchuelo, con fundamento en artículo 122 de Constitución federal, que establece poder Unión tienen deber proteger Estados caso trastorno interior, siempre sean excitados por Legislatura Estado. Pedimos respetuosamente usted, sea muy servido otorgarnos protección, puesto que existe trastorno interior, provocado por instalación Asamblea siurobista, que hace llamarse Legislatura, en el sentido de ordenar fuerzas federales pónganse disposición presidente este Poder Legislativo, objeto hacer respetar instituciones democráticas y republicanas.” Lo que comunicamos a ustedes, pidiéndoles, con fundamento igual artículo, idéntica protección, en el sentido se sirvan gestionar, interponiendo su valiosa influencia con ciudadano presidente República acuerde de conformidad nuestra justa y legal solicitud. Atenta y respetuosamente.—Diputados presidente y secretarios XXVI Legislatura constitucional, José Veraza y Rubio.—Francisco Parra, D. S.—Rafael Monroy.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “Querétaro, Qro., 14 de septiembre de 1923.

“Cámara de Diputados:

“XXVI Legislatura constitucional este Estado, instalada legalmente de acuerdo preceptos constitucionales y demás preceptos en vigor, en Palacio de Gobierno, local oficial para celebrar sesiones H. Congreso hizo, por decreto número 1, la declaratoria respectiva, decreto que fue promulgado día hoy por gobernador constitucional, licenciado José M. Truchuelo. Como candidatos a diputados derrotados Siurob, apoyados por grupo cien hombres armados, excepción hecha de J. Jesús Malagón, quien sí tiene credencial legal y presentóse Oficialía Mayor esta Cámara a registrarla día hoy, reuniéronse ilegalmente casa número 103 calles Vicente Guerrero, debido protección arbitraria jefe operaciones, quien personalmente a media noche autorizólos reunirse deliberar estando armados, sobre objeto ilícito instalar Legislatura espuria, conculcando sagrado voto público Querétaro, violando expresamente artículo 9o. constitucioal, y sancionando este acto jefe operaciones, no obstante instrucciones recibidas ciudadano presidente República disolver toda clase grupos armados, demostrando con ello parcialidad favor grupo siurobista, ya que partidarios Ramírez Luque, deseando penetrar Salón Sesiones esta Legislatura objeto presenciar instalación, impidióles entrar armados, con fundamento en artículo 122 Constitución general República y por él ser del caso de haber provocado el caso anterior en trastorno este Estado por pretenderse por un grupo siurobista doble Legislatura. Pedimos ese Poder protección fin evitar trastornos no ocúltanse vos. Serían funestas consecuencias esta Entidad federativa, estableciéndose, caso contrario, funestísimo precedente de que candidatos derrotados burlen voluntad popular. No pudiendo pasar desapercibido para ustedes grave caso, rogámosles sirvan prestarnos protección solicitada mayor brevedad posible. Atentamente y respetuosamente.—Diputado secretario, Francisco Parra.—Diputado secretario, Rafael Monroy.—Nota: E. R. derrotados, vale.—Diputado secretario, Francisco Parra.—Diputado secretario, Rafael Monroy.”—De enterado.

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El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

“La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que con fecha 14 de septiembre, se declaró legítimamente instalada en el edificio oficial del Poder Legislativo.”—De enterado.

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“La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que fuera del edificio oficial de la Cámara de Diputados se ha instalado una agrupación que se titula Legislatura constitucional del Estado, por elementos que notoriamente están usurpando funciones que no les competen.”—De enterado.

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“Los CC. C. Maldonado e I. Reyna comunican que en la casa número 103 de la avenida Vicente Guerrero, de la ciudad de Querétaro, quedó instalada, con fecha 14 de septiembre, la XXVI Legislatura del Estado.”—Al archivo.

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Telegrama procedente de: “San Luis Potosí, S. L. P., 14 de septiembre de 1923.

“H. Cámara de Diputados.—Urgente.

“En telegrama de esta fecha decimos al ciudadano presidente de la República lo siguiente: Comisión Permanente Congreso Estado debe clausurar hoy precisamente sus labores, de acuerdo con precepto terminante de Constitución política local. Esta mañana presentéme acompañado vicepresidente y secretarios diputados Alfredo E. Garza y José Fraga, encontrándome con que grupo ciudadanos permanecían Salón Sesiones desde las tres de la mañana. Ocurrí jefe operaciones militares, quien ofrecióme garantías y me aseguró desalojaría individuos estaban recinto oficial Congreso. Hasta ahorita individuos permanecen recinto oficial y H. Comisión Permanente que presido no puede sesionar. Ruégole atentamente se digne dictar órdenes urgentes y terminantes a objeto poder disfrutar de las garantías que como Poder soberano tenemos y cumplimentar preceptos Constitución política local, de acuerdo con solemne protesta que otorgamos al resultar electos. Respetuosamente lo transcribimos a ese H. Cuerpo para su conocimiento.—El presidente de la H. Comisión Permanente , Gabriel Macías.—El vicepresidente, Alfredo E. Garza.—El secretario, José Fraga.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “San Luis Potosí, S. L. P., 15 de septiembre de 1923.

“Presidente de la Cámara de Diputados, C. de la Unión:

“Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, tenemos la satisfacción de comunicar a usted, que en estos momentos el XXVIII Congreso constitucional de este Estado abrió, con asistencia del ciudadano gobernador interino del Estado, quien rindió su informe de ley ante la misma y presidente del Supremo Tribunal de Justicia, su primer período de sesiones ordinarias, sin ningún incidente.

“Atentamente.— Dr. A. E. Vidales.— A. Altamirano.— José García Ramos.— A. Márquez Galán.— Manuel Gudiño.— Justino Compeán.— Dr. A. Gama.— Gabriel Martínez.— M. Dávalos Aragón.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “San Luis Potosí, S. L. P., septiembre 14 de 1923.

“Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.—Cámara de Diputados.

“De conformidad con lo dispuesto artículo 8o. Reglamento Interior Congreso este Estado, estos momentos acaban otorgar protesta conforme ley ante esta honorable Diputación Permanente, como presidente, vicepresidente y secretarios del XXVIII Congreso constitucional del Estado, los CC. Flavio B. Ayala, Macedonio Acosta, Juan N. Sánchez y Antonio Urriza, respectivamente.—Atenta y respetuosamente.—El diputado presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, G. Macías.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “San Luis Potosí, S. L. P., 15 de septiembre de 1923.

“Presidente del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados.

“Tenemos el honor participar que el XXVIII Congreso constitucional de este Estado, previas las formalidades legales, abrió hoy su período de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

“Atentamente.—D. S., Juan N. Sánchez.—D. S., Dr. A. E. Urriza.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “Villahermosa, Tabasco, 15 de septiembre de 1923.

“Presidente H. Cámara de Diputados Congreso Unión.

“Honrámonos comunicarle que hoy, quince horas, terminó trabajos Junta Preparatoria, otorgando protesta ley diputados XXVIII Legislatura. Estado. Afectuosamente.—Diputados secretarios, Tomás Laracena H.A. Fernández Olivé.”—De enterado.

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Telegrama procedente de: “Villahermosa, Tabasco, 16 de septiembre de 1923.

“Presidente H. Cámara Diputados Congreso Unión:

“Honrámonos comunicarle hoy instalóse XXVIII Legislatura Estado, inaugurando primer período sesiones ordinarias, correspondiente primer año su ejercicio legal.—Afectuosamente.—Diputados secretarios, H. Margalli.— M. Lastra O.”—De enterado.

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Telegrama procedente de “Zacatecas, Zac., 14 de septiembre de 1923.

“Presidente de la Cámara de Diputados.

“Como una demostración indiscutible de las falsedades contenidas en las aseveraciones hechas gobernador Moreno y Legislatura local sobre intervención fuerzas federales al hacer respetar fallo justicia federal, tenemos la honra transcribir texto contestación dada por Supremo Tribunal Justicia a nuestra pregunta sobre si habían sido desalojados su local. “A los señores José Falcón, V. Serrano, y Eulalio Robles.—Presentes.—Dada cuenta a Supremo Tribunal Justicia con su memorial de esta fecha en el que se refieren a las aseveraciones relativas a que con motivo de la intervención de la fuerza federal de guarnición en esta capital para hacer respetar un fallo pronunciado por el ciudadano juez de distrito en el Estado, en un incidente sobre la suspensión referente a un juicio de amparo promovido contra actos de la Comisión Permanente del Congreso Local, la expresada fuerza desalojó por medio de la violencia a los ciudadanos magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia, ocasionándoles las molestias consiguientes al obligarlos a evacuar el local donde ejercen sus funciones por acuerdo de la misma superioridad, manifiesto a ustedes que los aludidos funcionarios no llegaron a ser desalojados en ninguna forma del local donde ejercen su magisterio ni se les causó más molestias que al de haber sido registrados algunos de ellos la mañana del día diez de los corrientes al penetrar al Palacio de los Poderes Legislativo y Judicial para ver si portaban armas, y sin que durante la custodia del referido edificio por la fuerza armada, y que cesó la tarde del expresado día diez, se llegaran a interrumpir las labores del propio Supremo Tribunal de Justicia. Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.—Sufragio Efectivo. No Reelección.—Zacatecas, 12 de septiembre de 1923.—El secretario, D. Cardona.—Rúbrica.—Atentamente, diputados al Congreso de la Unión, Isidro Cardona.— Enrique García.”—De enterado, y a sus antecedentes.

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Telegrama procedente de “Zacatecas, Zac., septiembre 16 de 1923.

“Presidente Cámara Diputados.

“Tenemos honra comunicar que hoy quedó constituída XXVIII Legislatura constitucional del Estado, casa número 3 Avenida Juárez, causa haber impedido Ejecutivo local por la fuerza accesos Palacio Legislativo.

“Atentamente.— J. Falcón.— Pedro Belaunzarán.— J. J. Herrera.”—De enterado.

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Telegrama procedente de “Zacatecas, Zac., septiembre 17 de 1923.

“Cámara de Diputados.

“Ayer en recinto oficial, previas formalidades legales, inauguró XXVIII Legislatura primer período sesiones, presidida por ciudadano gobernador que rindió informe, y magistrado representante Supremo Tribunal.—Honrámonos comunicarlo.—Atentamente.— Francisco Bañuelos, diputado secretario.— I. Pérez, diputado secretario.”—Al Archivo.

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Telegrama procedente de “San Luis Potosí, S. L. P., 17 de septiembre de 1923.

“Secretarios H. Cámara de Diputados.

“Atentamente suplícoles se sirvan pedir comisiones Trabajo y Previsión Social, así como honorable Asamblea, que al discutirse artículo relativo cincuenta por ciento indemnización por accidentes del trabajo, sírvanse tener en cuenta que organizaciones ferrocarrileras de la República gozan actualmente de ciento por ciento de indemnización por dichos accidentes conforme sus contratos celebrados que conocen comisiones del Trabajo, por tenernos en su poder. Sería injusto que dicha indemnización de ciento por ciento que agrupaciones gremiales ferrocarrileras han conseguido con tanto trabajo, se nulificara por la presente ley. Muy afectuosamente.—Diputado al Congreso de la Unión, doctor Agustín E. Vidales.”—A las comisiones que tienen antecedentes.

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Telegramas procedentes de “San Luis Potosí, S. L. P., septiembre 17 de 1923.

“Presidente de la Cámara de Diputados.

“Hónrome comunicarle, para que se sirva hacerlo conocimiento H. Asamblea, que en estos momentos, once horas, todos los gremios y sindicatos de trabajadores de esta ciudad, panaderos, cerilleros, sastres, tejedores y similares, carpinteros, mecánicos, torneros, paileros, maquinistas, fogoneros, conductores, etcétera, en gran manifestación dirígense Legislatura legítimamente electa e instalada Palacio de Gobierno, considerándola como representante legítima y genuina voluntad popular, solicitando reglamenten mayor brevedad posible artículo 123 constitucional.—Salúdolo afectuosamente.—Diputado al Congreso de la Unión, doctor Agustín E. Vidales.”—A las comisiones que tienen antecedentes.

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“Los consejos locales de la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de Tampico, Tamaulipas, Jalapa, Veracruz, Orizaba, Veracruz, Tierra Blanca, Veracruz, Oaxaca, Oax., Rincón Antonio Oaxaca, Tehuacán, Puebla, San Luis Potosí, S. L. P., Guadalajara, Jalisco, y Tonalá, Chiapas, envían telegramas de protesta por haberse fijado en el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo en cincuenta por ciento del sueldo en caso de accidentes que no ocasionen pérdidas de algún órgano, teniendo en cuenta que la mayoría de los contratos con ferrocarriles y empresas industriales del país establecen para los mismos casos el ciento por ciento.”—Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

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“Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República Mexicana.—Consejo Ejecutivo.—Rosales número 1.—Apartado postal 1,431.—México, D.F.

“México, septiembre 14 de 1923.

“Al ciudadano presidente del Congreso de la Unión.—Cámara de Diputados.—Ciudad.

“Muy estimado señor:

“En virtud de que la Ley Reglamentaria de la fracción 14 del artículo 123 constitucional, está siendo ya discutida por ese H. Congreso, nos permitimos molestar la atención de usted a fin de que se tome muy en cuenta que los intereses del personal que representamos y de los trabajadores en general, están en un grave peligro si se llegare a aprobar solamente el cincuenta por ciento del sueldo diario para los trabajadores que se lesionen en el trabajo o a consecuencia del mismo durante el tiempo que duren en curación, en caso de lesiones que no pongan en peligro de pérdida alguno de los órganos del trabajador.

“Minuciosamente hemos revisado el proyecto de ley que está en estudio, y hasta el momento estamos satisfechos con las reformas que a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. han presentado las comisiones respectivas, así como de la actitud general de los ciudadanos diputados, quienes presentan, en nuestro concepto, buena disposición para beneficiar los intereses ya creados de los trabajadores.

“Ojalá que la observación que hoy presentamos sea atendida a su tiempo, pues con todo respeto hacemos notar a usted, para conocimiento de las comisiones respectivas, que el caso de una lesión de aquellas que no ponen en peligro la pérdida de alguna o de los miembros del organismo del trabajador, no está previsto por el proyecto de ley, y para estos casos no solamente nuestros gremios ferrocarrileros, sino centenares de sindicatos de otras industrias, han conseguido ya que las compañías o patronos les abonen el sueldo íntegro, médico, medicinas y atenciones correspondientes durante el tiempo que duren en curación, en la inteligencia de que estos casos no gravan los intereses del capital, puesto que son de los que duran poco tiempo, pudiéndose curar en un plazo no mayor de tres meses.

“El representante nuestro en el Departamento de Trabajo y Previsión Social de esa H. Cámara, tiene ya las inscripciones suficientes para hacer las aclaraciones necesarias, a fin de darle cuerpo a la petición que estamos formulando.

“Con este motivo, nos es grato subscribirnos de usted afectísimos, atentos y seguros servidores.

“Unidos Venceremos.”— S. A. Escobedo, presidente.— E. Sánchez, secretario.—A las comisiones que tienen antecedentes.

3

El mismo C. secretario, leyendo:

“H. Asamblea:

“Dadas las aflictivas circunstancias por que atraviesa en estos momentos la capital del Estado de Nuevo León, cuya situación se prolonga injustificadamente, haciendo que siga el amenazante peligro de que se registren grandes choques sangrientos, que pudieran ser de lamentables consecuencias, pido de la manera más atenta a vuestra soberanía se sirva aprobar el siguiente acuerdo, con dispensa de todo trámite.

“Nómbrese una comisión para que se acerque al representante del Poder Ejecutivo, a fin de que ordene al jefe de las operaciones de aquel Estado, disolver el grupo de la llamada Legislatura gonzalista, que se encuentra al aire libre; y cese el estado de cosas que con justicia tienen intranquila a la sociedad de Monterrey.”

“Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—México, a 17 de septiembre de 1923.— Juan Quiroga.”

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Que se funde la proposición!) Aprobado.

La Presidencia nombra a los ciudadanos diputados Quiroga, Olivé, Herrera Moisés G., Pastoriza y prosecretario Montero Villar para que cumplimenten el acuerdo que se acaba de aprobar.

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“2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

“Señor:

“A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado el expediente relativo a la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envió el C. José Queralt Mir, para aceptar y usar la Cruz de Caballero de la Orden de la Corona de Italia, que le confirió el rey Víctor Manuel III.

“Esta comisión ha encontrado apegada a la fracción II del artículo 37 constitucional la solicitud aludida, por lo que se permite proponer a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

“Unico. Se concede permiso al C. José Queralt Mir para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la Cruz de Caballero de la Orden de la Corona de Italia.”

“Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—México, a 12 de septiembre de 1923.— E. Padilla.— M. Hernández Galván.”—Primera lectura.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rodríguez Guillermo: Sobre el asunto que se acaba de leer.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: Honorable Asamblea:

Acabamos de oír leer un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que concede facultades a un ciudadano para ostentar una condecoración que le otorga un Gobierno extranjero. Todos sabemos que esta cuestión de medallas y condecoraciones es solamente una vanidad. La Comisión de Puntos Constitucionales tiene en sus manos asuntos de gran importancia, entre otros dictaminar sobre las reformas propuestas por la Comisión del Trabajo, que consiste en darles personalidad jurídica bastante a los Tribunales del Trabajo. Los miembros de la Comisión del Trabajo nos hemos empeñado en que lo más pronto posible queden establecidos estos tribunales. Por lo tanto, me permito rogar a la Comisión de Puntos Constitucionales que dictamine cuanto antes sobre el particular, en vez de dictaminar sobre minucias que no tienen importancia.

4

El C. prosecretario Barragán:Está a discusión el artículo 4o. de la Ley sobre Accidentes del Trabajo, que presentó modificado la comisión. Tiene la palabra en contra, por disposición de la Presidencia, el diputado Castellanos. (Voces: ¡Que se lea!)

El C. Gómez Campos:Pido la palabra.

El C. prosecretario Barragán: A petición de algunos ciudadanos diputados, se va a dar lectura nuevamente al artículo 4o. reformado.

“Artículo 4o. Para los efectos de la presente ley, se consideran como patronos: A las personas físicas o morales, incluyendo los diversos ramos del Poder Público y los municipios y que sean propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, contratistas, subcontratistas, concesionarios de cualquier clase de empresas, industrias, comercios, explotaciones u obras de servicios públicos o privados. Cuando a los arrendatarios, subarrendatarios, contratista o subcontratistas, no pudieran hacerse efectivas por cualquier circunstancia las indemnizaciones, atención médica, esta obligación subsistirá subsidiaria con los patronos primitivos.

“Como trabajadores: A las personas que presten sus servicios fuera de su domicilio de un modo permanente o temporal, en las referidas empresas, industrias, comercios, explotaciones, obras o servicios públicos y privados, en virtud de contrato, nombramiento implícito, verbal o escrito, así como los aprendices que ejecuten alguna labor en la ejecución de la obra.

“No se reputan trabajadores, para los efectos de esta ley y, por tanto, no podrán gozar de esos beneficios, los que trabajen por su propia cuenta, aunque accidentalmente les ayuden uno o más compañeros, siempre que de ordinario trabajen solos.”

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castellanos.

El C. Castellanos Angel G.: Señores diputados:

Al venir a impugnar el artículo 4o. reformado que la comisión nos ha leído, todavía creo que queda mucho por hacer respecto a ese mismo artículo 4o. Desde luego, la comisión ha convenido en que toda esa enumeración de que hace mención en el artículo 5o. y que ya se señalaba en el artículo 4o., puede ser una deficiencia que a la hora de aplicar la ley no se encuentre incluído en alguna de esas partes de la clasificación algún trabajo. Al mismo tiempo en la modificación que hace a su artículo, hoy ya deja comprendidos allí a los aprendices, que también deben conceptuarse como trabajadores. Y, por último, en la tercera parte de ese artículo 4o. pone éste redactado en una forma que yo creo no debe agradar de ninguna manera a los individuos trabajadores que desgraciadamente por alguna circunstancia no encuentren trabajo permanente o no lo tengan en determinado momento y se vean obligados a aceptar trabajos peligrosos y que, sin embargo de esto, no tienen absolutamente ninguna garantía. De manera que viéndolo de una manera general, este artículo adolece del defecto de pretender hacer una enumeración o clasificación de los distintos trabajadores para poder hacer aplicable la ley, y, por otra parte, deja, desgraciadamente, aun cuando sea a unos cuantos, pero de todas maneras son trabajadores que no tienen derecho a esta ley, porque, como repito, en esta última parte dice:

“No se reputan trabajadores para los efectos de esta ley, y, por tanto, no podrán gozar de esos beneficios, los que trabajen por su propia cuenta, aunque accidentalmente les ayuden uno o más compañeros, siempre que de ordinario trabajen solos.”

Yo creo que la parte correspondiente al individuo que trabaja solo, no seré yo el que venga a decir que se le debe garantizar su trabajo o los accidentes que sufra, pero no creo que se deba abandonar a los dos o tres individuos que, aunque sea por unos días, aunque sea por unas semanas, vayan a trabajar a las órdenes de esta persona y sufran un accidente, porque eso sería absolutamente dejarlos en tal situación que tuvieran ellos muchas de las veces que perjudicarse más por el trabajo, que recibir beneficios. No quiero entrar a mayores detalles porque creo que en la opinión de ustedes está que debemos procurar que esta ley sea lo más extensa posible, pero también de precisa aplicación. Y yo me permito someter a la consideración de la Asamblea y principalmente a la comisión esta redacción que yo hago del artículo 4o. Dice así, con el permiso de la Presidencia:

“Artículo 4o. Para los efectos de la presente ley, se considera como patrón a todo individuo o asociación de individuos comprendidos los ramos del Poder público y de los ayuntamientos, que por sí o por medio de sus representantes utilicen los servicios de uno o varios trabajadores.

“Como trabajadores: a la persona que presta sus servicios de cualquier naturaleza a cambio de una retribución convenida, verbal o escrita, siempre que su trabajo no sea de los llamados de escritorio, a menos de que en este caso estén afectados por el riesgo profesional.”

Voy a ser un poco más claro sobre esta proposición. Como se ve aquí, al patrono se le señala como un individuo que tiene a sus órdenes uno o más individuos que trabajan a las órdenes de él directa o indirectamente. No se prejuzga si es una empresa, si es el mismo propietario, si es un arrendatario, si es un gerente, no se prejuzga absolutamente nada; es un individuo que tiene hombres que trabajan a sus órdenes y a los cuales paga un salario. Por consiguiente, este individuo tiene que garantizar todas aquellas indemnizaciones que puedan ser afectadas por los accidentes que sufran en el trabajo mismo. Respecto al trabajador, también es el título bastante amplio: “Todo individuo que preste sus servicios a, o mediante una retribución...” De manera que no hay necesidad de decir que esto sea una empresa de las enumeradas al infinito en el artículo 5o., sino que simplemente un individuo está a las órdenes de otro, o trabaja por cuenta de otro, y este individuo es trabajador y por ese solo hecho tiene derecho a las garantías que le proporciona esta ley. Naturalmente aquí queda comprendido lo de los aprendices. Los aprendices, aunque no reciban el propio título de obreros, sin embargo son trabajadores y, por consiguiente, ya queda comprendida esa parte de que los aprendices también tienen garantías con esta ley y, por último, el párrafo tercero de este artículo en el cual, como digo, pone en tal situación a los individuos que temporalmente trabajen en alguna cosa, en la cual sufren un accidente que, según el redactado de la comisión, no tiene categóricamente, absolutamente, ningún derecho para reclamar que se le proteja; yo no veo la razón de por qué se abandone a este individuo de por sí ya abandonado, no pudiendo en el momento exigir una garantía. Se podría decir que los individuos que tienen estos trabajos, que de ordinario trabajan solos, perfectamente bien, mientras trabajen solos no los podrá favorecer la ley, pero desde el momento en que utilizan a cualquiera por una, dos o tres horas que sean y es el trabajo peligroso, ¿por qué no han de tener derecho para recibir los beneficios de la ley? Yo suplico atentamente a la comisión y a la Asamblea, que se sirvan meditar sobre el artículo 4o. tal como yo lo he redactado, y creo, sin que quiera yo aparecer como el redactor único de este artículo 4o., que quedan comprendidos todos los casos perfectamente: el título de trabajador y el título de patrono. Esto es lo que nos interesa, lo que nos interesa definir en este artículo; estando perfectamente definido, bastante amplio, para que no quede ninguno fuera. Yo creo que este artículo 4o. debe aceptarse en la forma en que me permito proponerlo.

El C. Rodríguez Guillermo:¿Me permite una interpelación? Acaba de darse cuenta el compañero Castellanos cómo las organizaciones de ferrocarriles y otras poderosas industrias, es decir, trabajadores de otras industrias, acaban de hacer presente su inconformidad con el porcentaje de indemnización que se señala; esto nos da lugar a pensar que cuando se pretenda hacer una ley para todos los casos, resulta inaplicable. Esto quiero que quede en términos muy amplios para proteger absolutamente a todos los trabajadores, pero sucedería que habría casos, muy frecuentes, en los cuales el patrono estaría materialmente imposibilitado para cubrir aquellas indemnizaciones, y entonces para hacer posible que los pequeños patronos pagaran su indemnización, tendríamos que rebajar el porcentaje de la misma indemnización que se concede. Un caso concreto, señor Castellanos: usted llega de su distrito y ocupa en la estación un cargador para que le cargue su petaca, y al salir de la estación lo atropella un automóvil o le corta las piernas un tren. Usted podría pagar posiblemente una indemnización porque tiene recursos, pero otra persona, un artesano, por ejemplo, no estaría en condiciones de pagar una indemnización. A un cargador se le llama para que traslade un piano de un lugar a otro y este cargador llama a otros dos o tres compañeros para que le ayuden a hacer aquel trabajo. Al alzar aquel piano uno de ellos sufre un accidente, se machuca un pie. Aquél que llamó a sus compañeros no está en condiciones de pagar una indemnización; y así por el estilo puedo señalarle cien casos concretos en los cuales es absolutamente imposible que el pequeño patrón —y en este caso el pequeño patrón es aquel que trabaja por su cuenta— está imposibilitado absolutamente para hacer esa clase de pagos. Por esto nos hemos puesto en un medio razonable, de manera que puedan pagar las indemnizaciones, tanto las grandes industrias como las pequeñas. Yo le ruego al compañero Castellanos que lea con toda atención el artículo y verá cómo llena las condiciones que debe llenar.

El C. Castellanos: ¿Y la interpelación, compañero? (Murmullos.) Me voy a permitir muy ligeramente contestar, aunque no fue interpelación, lo del compañero Rodríguez. Dicen que se verían obligados a disminuir el porcentaje de la indemnización. Y yo creo que sería preferible que se disminuyese el porcentaje de la indemnización. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores, con tal de que fuesen afectados, con tal de que esa indemnización se aplicase al mayor número de individuos posible, porque no debemos concentrar en unos cuantos esas indemnizaciones, porque si ese va a ser nuestro criterio, cada quien vendría sosteniendo que esa indemnización debería ascender mucho más, dejando excluída a otra calase de trabajadores. Yo creo que es preferible que se disminuya el porcentaje total de la indemnización, con tal de que sea beneficiado el mayor número de trabajadores. Yo creo que esto es el principio que nosotros debemos sostener: que los beneficios, aunque sean un poco menos, deben extenderse al mayor número posible. De manera que eso es en principio, y aquí es el caso de aplicarlo. De manera que ese porcentaje, si es un poco crecido, o está en lo justo, según lo cree la comisión; yo creo que nada importaría rebajarlo en un cuatro, cinco o diez por ciento, con tal de que otros individuos que no tienen absolutamente ninguna garantía, sí pudiesen disponer de las garantías que les ofrece esta ley. Eso, como digo, es cuestión de principio. No acepto de ninguna manera el criterio del compañero Rodríguez, y creo que es una cosa trascendental y de principio, porque si nosotros estamos pugnando, y creo que la comisión debe pugnar, porque se hagan extensivos los beneficios de esta ley al mayor número de individuos, y estamos buscando que haya menos ricos con tal de que haya menos pobres, el mismo criterio debemos tener respecto de las indemnizaciones, que se disminuyan en un cuatro, cinco o diez por ciento, pero que abarque a otros individuos que no tienen absolutamente nada. De otro modo apareceríamos como egoístas e inconsecuentes con nuestra manera de pensar. Respecto a los ejemplos concretos que pone el compañero Rodríguez, no los discuto, porque por lo que se refiere al caso del automóvil, no será el individuo que ocupe al cargador el que tenga que pagar, sino el chofer del automóvil el que tenga que pagar... (Voces: ¿Y el caso del piano?) Por lo que se refiere al caso del piano, sí creo que tenga obligación el dueño del piano a indemnizar, porque es un artículo de lujo, y aquel individuo que tuvo para comprar un piano de mil ochocientos o tres mil pesos, creo que sí tenga para pagar al cargador si se machuca un dedo o una mano, y no es justo que este desgraciado cargue con eso. De manera que no creo absolutamente en principio que tenga razón el compañero Rodríguez; por otra parte, dice el compañero Rodríguez que no es posible aplicarla en todos los casos, en todos los órdenes de la vida; pues por eso creo yo que debe dejarse el artículo bastante amplio, definiendo única y exclusivamente lo que es trabajador y lo que es patrono; definiendo esas dos palabras de una manera bastante amplia y precisa, creo que quedará comprendido el mayor número de casos. ¿Qué hay una imposibilidad material? En lo que hay una imposibilidad material, ¿quién se va a oponer? Si un patrono no tiene dinero con qué pagar, pues ni modo que pague; de manera que ésta no es razón.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gutiérrez José F.

El C. Gutiérrez José F.: Señores diputados:

El objeto de venir a impugnar el artículo 4o. que está a discusión, es sencillamente porque a mi juicio no se define de una manera perfectamente clara a quién debe dirigirse el trabajador en caso de accidente, para hacer efectivos los beneficios de indemnización que esta ley concede. Ya se ha discutido anteriormente este mismo punto, y como considero que en la parte final del párrafo primero de este artículo se deja una especie de estira y afloja en que el trabajador no va a saber de una manera precisa a quién debe reclamar la indemnización, y como esto hemos observado en la práctica que es peligrosísimo para garantizar los intereses del elemento trabajador, vengo a rogar muy atentamente a los miembros de la comisión, se suprima la parte final del artículo 4o., que dice: “Cuando a los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas, o subcontratistas, no pudieren hacerse efectivas por cualquier circunstancia las indemnizaciones, atención médica, esta obligación subsistirá subsidiaria con los patronos primitivos.”

Este es precisamente el caso a que antes se refería el compañero Rodríguez. El manifestaba el caso de que un cargador llamara a otro para que lo ayudara a desempeñar tales o cuales funciones y sufriera un accidente, y se encontraría con la imposibilidad de poder reclamar la indemnización que esta ley le concede. Y lo mismo pasa en este caso, aunque en distinta forma, porque aquí se refiere única y exclusivamente a las personas propiamente consideradas como patronos, o sean los arrendatarios, gerentes o propietarios de cualquiera negociación, y si se deja esta puerta abierta a los elementos capitalistas, es decir, a los elementos industriales, siempre aprovecharán esta disyuntiva que se les pone para salvarse de pagar la indemnización que corresponde a los trabajadores con motivo de los accidentes sufridos en el trabajo. Por esta razón única, es por lo que yo suplico a la comisión se sirva modificar el artículo, suprimiendo esa parte final del primer párrafo, porque es indiscutible, señores, que el elemento capitalista siempre ha dispuesto y dispone, por múltiples circunstancias, ya bien sea porque no se determine en la ley de una manera preferente cuáles son los individuos que están obligados a cumplir con esos preceptos establecidos en las mismas leyes, o bien porque en muchas circunstancias disponen de elementos para comprar las opiniones de los individuos encargados de aplicar las leyes. Bien pudiera suceder que en un caso que se presentara, como de seguro sucederá en la mayor parte de los casos, el patrono alegaría que no es él a quien corresponde para la indemnización, porque tiene subarrendada su fábrica por tal o cual otra circunstancia, y los elementos encargados de definir si se encuentra o no comprendido dentro de esta última parte del artículo de la ley, pudieran muy bien estar inclinados en favor del patrono y dejar en esta forma al trabajador sin los beneficios que esta ley le concede. Yo creo, señores, que ya que se trata de hacer algo en beneficio del elemento trabajador, ya que procuramos dar, siquiera, aunque sea en una ínfima parte, algunos beneficios en forma de ley, puesto que si hemos llegado hasta estos escaños de la Legislatura ha sido por los votos del elemento trabajador y del pueblo en general; si nosotros nos preocupamos o queremos preocuparnos de hacer algo, no dejemos esas puertas falsas abiertas a la bonanza de los bolsillos de los capitalistas o a la maledicencia o mala fe de los encargados de aplicar estas leyes. Por lo tanto, insisto nuevamente en que se suprima esta última parte del artículo, del primer párrafo del artículo 4o., porque creo que con esto se da lugar a equivocaciones que pueden redundar en perjuicio de los intereses del elemento trabajador.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Gómez Campos: Señores diputados:

Antes de contestar las objeciones que se han presentado contra el artículo 4o., quiero hacer, a nombre de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, una declaración que entiendo deberá ser recibida por los miembros de la Asamblea como verdadera. Nadie puede dudar, señores diputados, del cariño eminentemente obrerista y conciliador con el capital, digo manteniendo los respectivos límites, sentimiento que existe dentro del seno de la comisión. Nadie puede poner en duda el obrerismo bienintencionado de Guillermo Rodríguez, que es un símbolo de la materia; nadie puede tachar de parcial, ni mucho menos de apasionado en favor de las clases patronales, al compañero Guillermo Fernández, que es un hombre experimentado en la materia que vamos a tratar; nadie puede poner en duda el verdadero interés, el ahínco, el esfuerzo que se ha desarrollado dentro de la Comisión, y de ello puede dar testimonio el mismo compañero Gutiérrez, que muchas veces nos acompañó, y en los puntos que tuvimos a discusión nos identificamos completamente con su manera de pensar. Hecha esta exposición que, en mi concepto, deben hacer las comisiones de Trabajo y Previsión Social, para que no se crea que vamos a ser parciales, para que no se crea que vamos a ser defensores del capital a todo trance, sino que, por el contrario, sentimos las verdaderas ideas obreras y queremos conciliarlas a fin de que se causen los menos conflictos posibles, paso a ocuparme de las objeciones presentadas al artículo 4o.

El compañero Castellanos formula tres objeciones: la primera consiste en que no es agradable hacer una enumeración de lo que debe entenderse por patronos, enumeración que contiene el artículo 5o. Efectivamente; cuando se trata de hacer en una ley una definición, se corre el riesgo de equivocarse. Una definición es algo peligroso. Definir es lo más difícil de nuestro lenguaje. Dicen que toda definición debe contener un género próximo y una diferencia específica. Y he ahí el primer peligro que se presenta al patentizar en un proyecto de ley una definición, porque desde luego se presentaría el gravísimo inconveniente de que al interpretar la ley, no faltaría la manera de aplicarla por no haberse especificado en la definición todo y sólo lo definido. Ante esa dificultad optamos por establecer en el artículo 5o. una enumeración de todas las industrias que pudieran considerarse como patronos, y agregar en su parte final que serían considerados como tales todos los demás establecimientos oficiales y particulares que fueran similares a esas industrias señaladas; pero como hemos considerado que una enumeración de industrias puede muy bien substituirse en un reglamento, procuramos retirar el artículo 5o. y presentar una definición de patrono tan amplia como es la comprendida en el artículo 4o. Yo invito al compañero Castellanos para que me cite un solo caso, uno sólo, de patrono que no esté comprendido en el artículo 4o. En el seno de las comisiones hemos estudiado con todo detenimiento el artículo, y vimos que no hay una sola industria, una sola empresa, sea que trabaje por sí o por conducto de contratistas, arrendatarios o subarrendatarios, que no quede comprendida dentro de este artículo. La enumeración hecha en el artículo 5o. la hemos suprimido para dejarla como materia reglamentaria, materia reglamentaria que deberá formular la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, según lo vamos a manifestar en un artículo transitorio de la ley. No creo que la definición que el compañero Castellanos nos propuso para substituir al artículo 4o., sea una definición incompleta, pero la manera de atacar al artículo 4o. es señalarle los defectos que él contiene, compañero Castellanos, y no proponer otra definición. Tan amplia puede ser la definición que de patrono nos indica el compañero Castellanos, como la definición contenida en el artículo 4o.; creo que dentro de ella está comprendido todo individuo que ocupe a su servicio a otro individuo mediante un salario; esa definición que en concreto nos propone el compañero Castellanos, está comprendida dentro del artículo 4o. La objeción que se refiere a la parte final del artículo, al pretender que se incluya como patrono a todo individuo que de ordinario trabaja solo, aun cuando para trabajos accidentales tenga que ocupar a una o dos personas, es exacta; no podemos considerar como patrono y sujeto, por lo tanto, a los riesgos de esta ley, a un individuo que trabaje solo, porque aun suponiendo que lo consideráramos así, la ley es impracticable para él; tan no se puede considerar patrono para los efectos de la indemnización, que de considerarlo sería ineficaz la ley, y voy a demostrarlo.

El artículo 17 del proyecto de ley dice así:

“Los patronos deberán garantizar la atención médica y el pago de las indemnizaciones a que se refiere esta ley, de cualquiera de las siguientes maneras:

“I. Constituyendo un depósito en oro nacional en la Caja de Riesgos Profesionales, en las siguientes proporciones:

“a) El patrono que ocupe hasta doscientos trabajadores, depositará veinticinco pesos por cada persona empleada. En ningún caso será el depósito menor de ciento veinticinco pesos.”

Quiero suponer, señores diputados, que un trabajador autónomo, un cargador, pongamos por caso, tiene que asegurar un número de empleados y depositar veinticinco pesos por cada uno. Yo pregunto: ¿cuántos individuos debería garantizar, cuántos individuos debería asegurar un cargador si no lo sabemos, si unas veces trabaja él solo y otras veces le ayuda un compañero? ¿Cómo vamos a hacer efectiva la ley señalándole un monto de depósito a un individuo que trabaja por sí y para sí, si la definición misma del patrono es exclusiva de estos trabajadores autónomos, porque éstos son patronos de sí mismos? Se asegura a los dependientes, pero el individuo que no tiene dependientes de una manera fija y estable no puede asegurar nada. El asegura los riesgos de su persona, él tiene para sí todos los beneficios de su empresa, él se cura por sí mismo, todo lo que él percibe son utilidades; ¿cómo puede repartir esos beneficios entre personas que nosotros mismos, que él mismo no sabe en un momento dado a cuántos y a cuáles son a los que va a ocupar? La objeción al artículo presentada por el compañero Gutiérrez aparentemente tiene un fondo de legalidad; pero si el compañero Gutiérrez nos hubiera acompañado, como en un principio, a la discusión y estudio de esta ley, se habría convencido de que no tiene razón, porque ya en el seno de la comisión se expuso esa objeción y fue desvanecida de la manera siguiente:

“Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas, no pudieran hacerse efectivas por cualquier circunstancia las indemnizaciones, atención médica, esta obligación subsistirá subsidiaria con los patronos primitivos.”

Conforme a la ley, según sea el número de operarios que un patrono esté utilizando, es el monto del depósito que tiene que constituir para asegurar los riesgos; conforme sea al número de operarios que ocupe, será el número de seguros, será la cantidad de primas que tenga que pagar; pero si una vez instalada la empresa con veinticinco operarios, pongamos por caso, aumenta el número de operarios a cincuenta, tiene que aumentar el depósito en la Caja de Riesgos Profesionales, en veinticinco obreros más; tiene que tomar, si no se asegura por sí mismo, tiene que tomar veinticinco seguros más, pagando veinticinco primas. Pero quiero suponer que ese patrono primitivo con veinticinco operarios, traspasó su negociación y que el arrendatario, el subarrendatario o el contratista fue el que hizo el aumento de veinticinco operarios, pero él por su parte no ha aumentado el depósito ni ha asegurado a los veinticinco obreros excedentes; y acontece para uno de estos operarios un accidente de trabajo. Sí vamos a exigir la indemnización del patrono primitivo, puede decir: yo ya traspasé la negociación y cumplí con la ley desde el momento en que el número de operarios era el número de seguros que estaba pagando, es obligación del contratista o arrendatario. Este, por su parte, aunque ponemos en la ley medios económico-coactivo para obligarlo a constituir el depósito, éste, entretanto que se tramita esa ejecución rápida, si es que por su voluntad no quiso constituirlo, entretanto viene un accidente de trabajo, no hay fondos de donde pagarlo. La ley, por otra parte, previene que el depósito constituído por el patrono primitivo no se devuelva en ningún caso a dicho patrono. Y esta segunda parte precisamente prevé este accidente que a primera vista no hubiera fondos de donde cubrirse, y establecemos la obligación del contratista con la del patrono primitivo, es decir, si el contratista o subcontratista no ha constituído el depósito excedente del depósito primitivo constituído por el patrono, deberán hacerse los gastos de indemnización sin perjuicio, naturalmente, de exigirle por la vía económico-coactiva, la indemnización y la reposición del depósito al contratista o subcontratista. El artículo 4o., como se ve, contiene dos casos esencialmente distintos, y hemos querido que en estos dos casos, si no se puede exigir la responsabilidad al que no ha constituído el depósito, esa indemnización se haga del costo del depósito primitivo. No hemos querido restringir la responsabilidad, porque esto sería restringir el beneficio para el obrero; hemos querido hacerla subsidiaria del patrono primitivo con los patronos secundarios, que podríamos llamar, para que en ningún caso y por ningún motivo el obrero deje de recibir la indemnización y la atención médica a quien tiene derecho conforme a la ley.

El C. Castellanos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano José Manuel Puig y Casauranc.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: señores diputados:

Realmente tratándose de un proyecto de ley tan generoso como el presentado a la consideración de esta Cámara, y siendo los firmantes de esta ley personas de reconocido amor a la clase obrera, duele pedir la palabra en contra de algún artículo, y por este motivo la he pedido para interpelar a las comisiones, esperando que las explicaciones que la comisión dé, sean suficientes para que de impugnador me convierta en defensor decidido de este artículo. En el artículo 4o. en donde se hace la definición de patronos y de obreros, habría sido de excepcional interés ratificar o rectificar la tesis sustentada en la exposición de motivos por la comisión ponente. En la exposición de motivos, que como los señores compañeros saben, se utiliza para la interpretación de la ley y es, por tanto, de importancia muy seria en casos como el presente, en que en cada reclamación de indemnización por accidente de trabajo van a ponerse en juego las influencias del capital y de los abogados para burlar el espíritu de la ley, es indispensable que no dejemos huecos por donde se vayan las argucias de los abogados; y en la exposición de motivos se asienten principios absolutamente contrarios a los que establece el artículo 4o. Se dice, por ejemplo, en la exposición de motivos:

“Quien de manera eventual preste servicios o cuando éstos son distintos d ela índole d ela empres, no recibe indemnización.”

Y apoyan este principio las comisiones con la reproducción de un párrafo de la ley inglesa, que dice:

“No reciben indemnización aquellos cuyo empleo es casual, ni quienes son empleados en cosa distinta de la industria o negocio en que ocurre el accidente.”

Y sentada esta tesis en la exposición de motivos, en la redacción del artículo 4o. y en la definición de patronos y de trabajadores ya se hace caso omiso de esos principios, ya no se habla de obreros accidentales, se habla de obreros temporales, que es algo muy distinto y sería conveniente, por lo mismo, que la comisión dijera si mantiene sus opiniones de que los obreros accidentales no deben recibir indemnización o sí ya ha cambiado y por ese motivo no aparece la palabra trabajador “accidental” en su artículo 4o. Es la primera interpelación que me permito presentar a la comisión ponente.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rodríguez Guillermo: Toda la Asamblea se dio cuenta de que al presentar el proyecto de Ley de Accidentes Industriales queríamos hacer una ley aplicable a la industria, para hacer en su oportunidad una ley para empleados y otra ley para los campesinos, etcétera, etcétera, cada una aplicable a su ramo, porque nos hemos convencido de que cuando en una ley se quieren abarcar todos los aspectos, resulta inaplicable; pero el compañero Puig y Casauranc sabe, y fue opinión de la Asamblea, que de Ley de Accidentes Industriales se tornará en Ley de Accidentes del Trabajo. Por esta razón la misma exposición de motivos tendrá que sufrir modificaciones para que no sirva de argumento y se pretenda eludir, invocando esos mismos motivos, el cumplimiento de la ley. A nosotros nos complace que se provoquen estas discusiones, porque lo que se asiente en el DIARIO DE LOS DEBATES servirá para hacer las aclaraciones conducentes.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Entonces mi pregunta concreta es la siguiente: ¿el obrero accidental tendrá derecho a recibir indemnización? Sí o no? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Rodríguez Guillermo:El obrero accidental seguramente que depende del patrono que lo ocupe, porque el compañero Puig y Casauranc comprenderá que si un zapatero llama otro compañero para que le ayude a terminar un par de zapatos y en el desempeño de aquel trabajo se corta la barriga, seguramente que aquel infeliz zapatero no va a tener miles de pesos para indemnizar a aquel compañero que sufre ese accidente.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Yo estoy de acuerdo con el compañero Rodríguez, pero lo que deseo que quede expreso en el DIARIO DE LOS DEBATES para la interpretación exacta de la ley, es que el obrero industrial accidental sí está comprendido dentro de los beneficios de esta Ley de Accidentes de Trabajo. Y un segundo punto muy interesante también por la exposición de motivos: que el obrero aprovechado por un industrial para servicios distintos de la índole de la empresa, sí tiene también derechos a recibir indemnización. Y voy a poner a los señores compañeros un caso concreto, porque la ejemplificación es lo que llega más fácilmente a los espíritus: supónganse los compañeros de la comisión el caso muy frecuente de una compañía de luz eléctrica, supongamos, cuya función industrial es generar energía eléctrica, pero que un buen día necesita de operarios para pintar los postes de la luz eléctrica. Conforme a la doctrina aceptada por la comisión en su exposición de motivos, como se trataría de trabajos distintos de aquellos de la índole de la empresa, no sería favorecido por indemnización, indudablemente, puesto que la comisión, en su exposición de motivos, dice que no la recibe quien los presta de una manera eventual o cuando esto —los servicios— son distintos de la índole de la empresa. La índole de una empresa de luz no es de pintura y, sin embargo, la compañía de luz emplea operarios para pintar postes de la luz y estos operarios sufren un accidente de trabajo, consistente en la carbonización de un brazo o de un dedo; pues tienen absoluto derecho, como cualquier obrero industrial a ser indemnizados. Por lo mismo, esa ejemplificación y la respuesta que espero recibir de las comisiones servirá, como antes digo, para aclarar la ley, y pongo ese caso concreto porque precisamente en Tampico se dio una vez el caso típico de un obrero que perdió ambos brazos pintando postes de la eléctrica, por un accidente del trabajo, y la compañía se negó a indemnizarlo porque se trataba de trabajos absolutamente distintos de la índole de la empresa, conforme a la legislación inglesa y americana de la materia. De manera que los compañeros ven que es indispensable que nos apartemos de legislaciones exteriores, extrañas, para procurar hacer justicia al trabajador; es necesario que digamos claramente que repudiamos esas tesis expresas en la exposición de motivos, porque serían de una injusticia elemental.

El C. Rodríguez Guillermo: La comisión ya dijo que hace a un lado la exposición de motivos desde el momento en que ha cambiado de su carácter de Ley de Accidentes Industriales por Ley de Accidentes de Trabajo. Por lo que se refiere a los casos concretos que señala el compañero Puig, debo decirle que el artículo 3o. dice en una forma clara y terminante:

“Se entiende por accidentes del trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

Dice el artículo 7o., previendo el caso del trabajador que está prestando servicios fuera de las dependencias de la fábrica o en cualquiera otra clase de ocupación, dice el artículo 7o. en esta forma:

“Artículo 7o. La indemnización y la atención médica serán otorgadas cuando el accidente ocurra estando el trabajador dentro o fuera de las dependencias de su patrono en el desempeño de sus tareas o con ocasión de ellas, o en cualquier servicio relacionado con las mismas.”

Es bastante amplio el artículo, que ha previsto el caso.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Quedo satisfecho con las explicaciones del compañero Rodríguez, que indudablemente servirán para interpretar mejor la ley, y paso ahora al párrafo final del artículo 4o., que posiblemente está equivocado sólo en una palabra. Del discurso del compañero Gómez Campos se desprende que en ese párrafo final se trató de los pequeños patronos: zapateros, carpinteros, cargadores que ordinariamente trabajan por su cuenta, pero que accidentalmente pueden emplear uno o dos, o tres obreros ayudantes. Si esto es así, entonces la redacción del párrafo está absolutamente equivocada, porque tendría que decir entonces: “No se reputan patrones para los efectos de esta ley y, por tanto, no tendrán sus obligaciones, los que trabajen por propia cuenta, aunque accidentalmente les ayuden uno o más compañeros”. Porque en la forma en que el artículo está, cuando dice: “No se reputan trabajadores para los efectos de esta ley...”, es indudable que aquellos que trabajan por su propia cuenta no van a poder exigir indemnización a nadie. El individuo que tenga un pequeño taller de carpintería y que haga su trabajo cobrando él mismo el importe de su trabajo, no va a poder exigir a nadie indemnización. De manera que será Indispensable cambiar entonces la palabra “trabajadores” por la palabra “patrones” y la palabra “beneficios” por la palabra “obligaciones.”

El C. Gómez Campos:A toda idea de trabajador necesariamente va inbíbita la idea de patrón. Si el compañero Puig y Casauranc se sirve leer con detenimiento esa parte final del artículo, verá que la redacción es exacta como está, como es exacta en la forma en que él la propone, que él pone en vez de “trabajadores”, “patrones” y la otra expresión en vez de “obligaciones”, “beneficios”. Indiscutiblemente que la definición puede ser para no repetirse “patrón”. La redacción en la forma en que está —y lleva la misma idea que el compañero Puig y Csauranc indica— es correcta. “No se reputan trabajadores para los efectos de esta ley y, por tanto, no podrán gozar de sus beneficios, los que trabajen por su propia cuenta, es decir, los patrones autónomos, es decir, los autopatronos que pudiéramos llamar”. Así es que sin cambiar las palabras es la misma idea del compañero Puig y Csauranc, por toda idea de patrón lleva la correlativa del trabajador.

El C. Puig y Casauranc José Manuel:Voy a darle al compañero Gómez Campos la prueba ideológica y gramatical de que no es cierto lo que dice. El compañero ha puesto en este mismo párrafo la conjunción “aunque”. Esto indica desde luego, la sola expresión “aunque”, la sola palabra “aunque” accidentalmente les ayuden algunos compañeros, está indicando ya que son patronos, señor Gómez Campos. La frase “no se reputan trabajadores”, significa en buen español, se reputan patronos, y si esto quiere decir que se reputan patronos esos individuos, entonces lo natural sería, para darle el beneficio de la excepción, lo natural sería decirles que se reputan patronos, pero no tendrán las obligaciones que esta ley impone a los patronos, los que se encuentren en tales circunstancias; de otra manera el concepto, además de que queda perfectamente trastornado ideológicamente, se presta a una grave confusión, porque aquí viene la excepción de que los que tengan tres o cuatro individuos, si se trata de trabajadores, entonces la expresión “aunque accidentalmente tengan ayudantes”, sale sobrando.

El C. Gómez Campos: La comisión no ve en el fondo una idea distinta de la que expone el compañero Puig y Casauranc; así es que no tiene inconveniente en reformar la expresión “no se reputan trabajadores”, substituyéndola por “no se reputan patronos para los efectos de esta ley”, en la forma en que él lo indica.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Una última pregunta a los señores miembros de las comisiones. ¿En qué proyecto de ley futuro, en cuál agregado de artículo de esos que va a presentar después va a considerar la comisión los accidentes del trabajo que vienen a individuos de las clases siguientes, por ejemplo a choferes que emplea un patrón, criados que emplea un burgués, ayudantes que emplea un particular que no tiene actividad comercial ni industrial definida ninguna, pero que sí puede sujetar a sus ayudantes a trabajos que pongan en peligro su vida o la integridad de sus funciones orgánicas? Porque todos estos individuos no están considerados en esta ley, puesto que se habla de comercios y de industrias. Si los compañeros pretenden después, así como van a dar una Ley de Enfermedades Profesionales, presentar una Ley Protectora de los Sirvientes, de las mujeres domésticas, de los niños destinados en las casas para mil y mil menesteres pequeñísimos que no caben en esta ley, de los choferes que el compañero y yo utilizamos y que podemos poner en un momento dado, en peligro de su vida o la integridad de su organismo; si los van a poner en ley posterior, está bien; pero si los dejamos olvidados, es absolutamente indispensable que se estudie la manera de que en este artículo 4o. entren en la calificación de obreros, ya que en último extremo y como decía perfectamente alguno de los compañeros, la definición más elemental, más lógica de patrono es: todo aquel que paga un salario, de obrero, todo el que recibe un salario por ejecutar un servicio. Ruego, pues, a los compañeros de la comisión que piensen estos puntos para que no dejen ese vacío, que sería cometer una injusticia con una clase tan desvalida como lo son todas las demás clases obreras.

—El C. Gómez Campos:El caso presentado por el compañero Puig y Casauranc, está perfectamente previsto en el artículo 4o. Quiero suponer que se trate de un accidente acontecido a un chofer. Este chofer está trabajando con un individuo que tiene a su servicio varios choferes; y en ese caso se trata de un industrial y ya al dueño de esa industria se le impone la obligación de asegurar a sus obreros; o se trata de un chofer que está trabajando con el compañero Puig y Casauranc únicamente, y en este caso queda comprendido también dentro del artículo 4o., porque para el efecto de patrón, “se considera también como patrón a las personas físicas o morales... públicos o privados”.Aquí se trata de un servicio privado, e indiscutiblemente el compañero Puig y Casauranc, como cualquier ciudadano diputado, como cualquier individuo que tenga un solo doméstico, un chofer, un individuo que le preste un servicio de ese carácter eminentemente privado, queda comprendido dentro de la ley que está a discusión.

—El C. Puig y Casauranc José Manuel:De modo que la comisión acepta —y quedará así expreso en el DIARIO DE LOS DEBATES para la interpretación de la ley—, que esta ley de protección del trabajo, que este capítulo de ley protectora del trabajo comprende también a la servidumbre, a lo que se llama servidumbre, y comprende también a todos los asalariados de individuos aun cuando no estén sujetos, aun cuando no se dediquen a ningún comercio o industria.

El C. Gómez Campos: Pide la palabra la comisión. La comisión terminantemente hace la observación de que en sus frases “toda clase de servicios públicos o privados”, quedan comprendidos los casos a que se refiere el compañero Puig y Casauranc, y todos los similares a ése.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Julián S. González.

El C. González Julián S.:Durante las enconadas discusiones que tuvimos en el seno de la Comisión del Trabajo, al tratarse del párrafo relativo a los contratistas y subcontratistas, sostuve la humilde tesis de que el contratista o subcontratista no debía nunca ser reputado como responsable de las indemnizaciones a que se hiciera acreedor el trabajador que dependiera directamente de él y que sufriera algún accidente en el trabajo. La comisión me hizo el honor de aceptar esa humilde tesis y veo con tristeza que en la última sesión, no sé, lamento no haber estado en la última sesión, pero probablemente a insinuación de algún estimable compañero, la comisión ha cambiado radicalmente el espíritu del último párrafo del artículo 4o. original, que dice así:

“Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación será de los patronos primitivos.”

Yo respetuosamente pido a mis estimables compañeros de comisión, tengan a bien disculparme que en estos momentos me indiscipline de una manera accidental para venir a sostener la tesis que sostuve en el seno de la Comisión del Trabajo. Creo poder traer al conocimiento de la Asamblea algunos pequeños datos relacionados con el trabajo de las minas, que es uno de los ramos para el cual estamos legislando, porque si bien es cierto que la legislación presente únicamente se va a circunscribir al Distrito Federal y Territorios, también es cierto que en muchos Estados de la Unión las legislaturas están esperado a que se promulgue la actual ley, la presente Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, para expedir esas mismas legislaturas sus leyes regionales basadas en la ley que expida el Congreso de la Unión. Pero, por otra parte, no hay que olvidar que en el Territorio de la Baja California existen grandes propiedades mineras que están pidiendo a gritos una legislación sobre el trabajo, y puedo decir y apelar al testimonio del estimable compañero von Borstel, que en los sistemas de trabajo de las minas el contratista no es ni más ni menos que un trabajador como cualquier otro. La denominación de contratista o de subcontratista que tienen en las minas los operarios que accidentalmente se encargan de reclutar determinado número de gente para llevar a cabo, supongamos, los trabajos de un pozo o de un túnel, no perciben emolumentos mayores en proporción de los que perciben sus mismos subordinados, y aun es fácil encontrar infinidad de casos, compañeros, en que el contratista tiene que pedir prestado para cubrir los salarios de los trabajadores que accidentalmente dependen de él. Últimamente se nota entre las empresas mineras la tendencia a hacer todos sus trabajos por contrato. El hecho de que el contratista se obligue a reclutar la gente, a escoger esa misma gente; el hecho de que dependan más indirectamente de los patronos originales los trabajadores empleados en una mina, hace que las empresas hayan introducido como un método de trabajo el de contrato. Y cabe decir aquí que es uno de los métodos más ignominiosos y más oprobiosos que usan las compañías mineras para expoliar continuamente a los trabajadores; cabe decir también que en los centros mineros hay una honda repulsión por el sistema de contratos; pero como no está en nuestra mano —o cuando menos la comisión no ha estudiado bien ese punto—, no está en nuestra mano suprimir los contratos, claro es que debemos reglamentarlos de tal manera que no sea el contratista el que tenga cualquiera obligación, ni aun vaga, como se especifica en el artículo 4o. Reformado, para indemnizar a los trabajadores a sus órdenes. Si a un contratista, por ejemplo, se le van a pagar por la empresa minera determinado número de pesos por un metro cúbico de perforación y que naturalmente los metales aprovechados en esa perforación van únicamente a servir como beneficio de la empresa y no del contratista; cuando se hace así, compañero Gómez Campos, es que la empresa ya ha sacado sus cuentas y sabe cuánto le iba a costar haciendo ese trabajo, ya sea a destajo, por tarea o a sueldo fijo, con trabajadores que dependieran directamente del patrón original, y entonces lo que hace la empresa minera es únicamente decirle al contratista: yo te pago a ti tanto por cada metro cúbico de perforación, y tú pagas a tus trabajadores; y se da el caso, por ejemplo, en los centros obreros de Cananea y otros de Sonora, se da el caso de que los contratistas pasen por una verdadera premura y que tienen que aceptar los contratos, porque es el único medio que tienen de trabajar. Pues bien, el contratista que en la generalidad de los casos es un ser tan indigente como el mismo trabajador, que tiene tantos medios, tantos recursos como los tiene el mismo trabajador que está a sus órdenes, que no constituye más que un mero capataz o mayordomo, como se les llama en la jerigonza obrera, que no tiene, por lo tanto, como qué afrontar cualquiera indemnización, ni aun la pérdida del dedo meñique de la mano, ¿cómo es posible que der una manera varga se deje expuesto al contratista o al subcontratista a que sufra las consecuencias de un accidente del trabajo? Yo creo que la comisión, al reformar ese artículo, no ha meditado sobre las consecuencias que va a traer. Está bien que en cuanto se refiere al arrendatario o al subarrendatario, sí se obliguen solidariamente o subsidiariamente con el patrono a cubrir las indemnizaciones por accidentes del trabajo, pero yo pido al compañero Gómez Campos, presidente de una de las comisiones del Trabajo, y a los demás estimables compañeros, que tomen en cuenta estos razonamientos para no confundir los conceptos de arrendatario y contratista, porque el contratista no es ni más ni menos que un obrero que está al servicio de un patrón; pido al compañero Gómez Campos me manifieste si está de acuerdo con mi tesis.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

—El C. Gómez Campos: Las comisiones de Trabajo no consideraron en este punto insubordinado al compañero de la misma comisión, lo consideran desconocedor de los debates habidos en el seno de las comisiones, por no haber concurrido a esas discusiones; dicen que el compañero se ha dedicado más a la política que al trabajo; por consiguiente, no sabe que en el seno de las comisiones distinguimos en este artículo dos casos esencialmente distintos. Uno, aquel en que el patrono asegura directamente a los operarios que trabajan para él, y otro, aquél en que el patrono traspasa su negociación, y el arrendatario, fíjense bien, aumente el número de operarios, aumento que no ha asegurado, pero que, por otra parte, existiendo un depósito en la Caja de Riesgos Profesionales para los obreros primeramente asegurados, de ese depósito tendrá que pagarse la indemnización correspondiente, la atención médica y el pago del medio salario, entretanto se hace la declaración de incapacidad; son dos casos esencialmente distintos. En el caso que él nos pone en que los contratistas de minas hacen firmar a los operarios un contrato dfe4sastroso y leonino que no beneficia esta ley, es una objeción pueril. Ya sabemos que conforme a los principios de Derecho un contrato celebrado entre particulares no puede modificar los artículos de una ley que por sí solo son obligatorios para todos; y, sobre todo, todos en esa virtud creemos que la tesis que nos indica aquí el compañero no tiene razón de ser. Creo que no ha entendido siquiera los dos casos que comprende el artículo 4o. Del proyecto a discusión.

—El C. González Julián S.:Primeramente, no concedo al compañero Gómez Campos ningún derecho para hacerme un reproche de que en los últimos tres o cuatro días.....

—El C. Gómez Campos,interrumpiendo: Ni las comisiones se lo conceden a usted para decir que no han estudiado.

El C. González Julián S.: . . . . .haya dejado de asistir a las juntas celebradas por los estimables compañeros de la Comisión de Trabajo. . . . .

El C Gómez Campos:¡Meses!

El C. González Julián S.,continuando: Sabe muy bien el compañero Gómez Campos que cuando nos dedicamos a elaborar esas leyes, yo era uno de los primeros que estaba hasta allá, empericado,(risas.) dedicado al estudio de las leyes que tenía pendientes la Comisión del Trabajo. Yo desafío a alguno de los compañeros a que venga a echarme en cara mi falta de asistencia; que en los últimos tres o cuatro días me haya dedicado a la político, compañero, creo que tengo algún derecho para hacerlo, y no soy sólo yo, sino que es la Cámara entera la que se siente convulsa . . . . .

El C. Castillo Agustín,interrumpiendo: ¡No tanto! ¡No tanto!

El C. González Julián S.,continuando: . . . . inclusive el estimable compañero por Chiapas. El anhelo de futurismo, justificado o injustificado, el afán de defender a la nación o, cuando menos, coadyuvar a que la nación tenga una futura administración más o menos buena o mala; el deseo de oponernos, compañero Gómez Campos, a que se pueda crear una nueva casta perjudicial para la nación; el deseo de evitar, por otra parte, que algunos que se hacen llamar líderes y próceres del obrerismo vayan a entronizarse en el Poder para después ser el peor azote de los trabajadores, quizás desde ese punto de vista pueda estar justificado mi alejamiento del seno de la Comisión del Trabajo; pero paso a objetar nuevamente la parte de esta ley, diciendo de paso al compañero Gómez Campos que o no me ha entendido o se ha hecho el disimulado. Ni yo dije lo que él se permitió asentar, ni le pedí su parecer sobre otras cosas a las que él se refirió. Yo me referí únicamente a que los contratistas en funciones no tienen dinero para hacer frente a las indemnizaciones del trabajo, ni deben, aun cuando tuvieran dinero, hacer frente a esas indemnizaciones, porque un contratista no percibe absolutamente ningún beneficio de las utilidades que reporta tal o cual trabajo que esté encomendado a sus órdenes;el contratista es un mero peón en muchas ocasiones. ¿Y por qué, entonces, el contratista que no es sino un nuevo operario, que no está ni más remunerado ni goza de mayores privilegios que el trabajador a sus órdenes, por qué entonces vamos a dejarle esta obligación de que él se haga cargo de las indemnizaciones que sufra alguno de sus subalternos en el trabajo, cuando no es el capitalista? Por ejemplo, la empresa minera de “El Boleo”, ¿no es ella la que extrae de los fondos mineros de que es propietaria, las enormes cantidades de metal que van a engrosar sus áreas? ¿No es ella la única obligada a hacer que sus trabajadores cuando se lesionen tengan asistencia médica y gocen de relativas facilidades y, sobre todo, que cuando hay un accidente fatal sean ellos lo que se obliguen a hacer frente a los deudos de aquel trabajador? Pero los obligados, los explotadores del pueblo a quien han estado chupando las energías y la sangre, son ellos los obligados a indemnizar a los familiares de los obreros que estaban a sus órdenes de una manera decisiva ordenada por esta ley.

El C. von Borstel:Es verdad, compañero González, lo que usted dice: la compañía de “El Boleo” acostumbra un sistema de contratos, porque entre algunos de sus trabajadores se consideran más competentes o más allegados a la compañía, y esa persona es la que se entiende de contratar la gente para determinado trabajo; pero esos contratistas son, por lo general, trabajadores tan pobres como los que van a hacer el trabajo material; por tanto, yo he estado conforme con la tesis del compañero González; si es que en la ley no se indica de manera clara y terminante que la compañía debe estar obligada mancomunadamente con aquellos contratistas que no tienen los medios suficientes para pagar las indemnizaciones que la ley ordena, no podrían nunca cumplir, aunque quisieran, con ella.

El C. González Julián S.:La Comisión del Trabajo originariamente había presentado una salida sabia y es punto un poco escabroso para el compañero Gómez Campos, porque es natural: si determinada índole del contrato obligara, ya sea por los altos emolumentos que vaya a percibir un contratista, obligara al propio contratista o subcontratista en los respectivos contratos que celebre con los trabajadores, lo obligara a indemnizarlos en caso de algún accidente de trabajo, está muy bien que fuera entonces el contratista el obligado a responder de esas indemnizaciones; por eso la ley originariamente estaba muy bien; por eso el artículo 4o. Prevenía ese caso y únicamente dejaba el compromiso, la obligación, a los patronos primitivos para el caso de que en el contrato no se especificara que era el contratista quien tenía la obligación de indemnizar a los trabajadores en caso de accidente de trabajo. Pero el por qué el compañero Gómez Campos, a quien reconozco ideas muy avanzadas en materia obrera, pero que son ideas teóricas basadas en los libros y no basadas en el trabajo, del cual yo sí provengo, compañero Gómez Campos, yo que infinidad de años de mi vida los pasé metido en el trabajo que vivifica y ennoblece, puedo decir al compañero Gómez Campos que en las minas casi todo el trabajo se hace por destajo; que se trata de tapar un hoyo en el que se pierden tres o cuatro días, la compañía no manda diez o veinte obreros a que trabajen una o dos horas y se estén fumando o conversando el resto de las horas del día sino que para evitar que los trabajadores “flojeen”, hacen todo por el sistema de contratos a destajo, y a éstos se les llama contratistas; de manera que si se va a abrir un pozo o si se va a abrir un túnel o a llevar a cabo cualquiera clase de trabajo, la compañía acostumbra hacerlo por medio de contrato, para no tener contacto directo con los trabajadores. Generalmente las compañías no saben muchas veces cuáles son sus trabajadores, son los contratistas los que se encargan de contratarlos, son ellos los que les pagan, son los que usan la pólvora, son los que usan la dinamita y hacen toda clase de procedimientos; pero es la compañía la que les paga directamente a ellos, para que ellos les paguen a sus trabajadores; pero en realidad los beneficios los percibe la compañía y en ningún caso el contratista. Pido respetuosamente a la comisión que tome en cuenta estos datos, que ya fueron muy discutidos en el seno de la Comisión del Trabajo y que fueron aceptados, puesto que constaban en el artículo 4o. Original. Pido a la Comisión que vuelva sobre sus pasos y presente el artículo a la discusión en la forma que constaba originariamente.

El C. Barón Obregón:Para una interpelación al orador.

—El C. Rodríguez Guillermo: Decía el compañero González, miembro ele la comisión y hoy impugnador del artículo 4o., que está conforme con el artículo primitivo, porque ofrece mayores garantías a los trabajadores y le voy a demostrar y él me va a dar la razón de que está equivocado. El artículo 4o. como estaba presentado en su forma primitiva, decía: “Cuando los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas o subcontratistas no se obliguen en los contratos a pagar las indemnizaciones y a dar atención médica, esa obligación será de los patronos primitivos.”

Voy a poner al compañero González un caso concreto.: El hacía alusiones a la buena voluntad del compañero Gómez Campos de que no es bastante desde el momento en que ha nutrido sus entusiasmos en libros. A mí no me puede hacer esa objeción el compañero González, porque sabe de dónde procedo. Voy a poner un caso concreto: Todos sabemos la fiebre de construcciones que hay en el Distrito Federal. Un contratista, supongamos Barón Obregón, contrata la construcción de un edificio, y por ganar más dinero pone en mala forma los andamios, porque lo que le preocupa es ganar cuanto antes la cantidad con que tiene contratado el edificio. Suceden dos o tres accidentes por aquella falta de previsión del contratista. Entonces éste, espantado por la cantidad que tiene que pagar, se va a los Estados Unidos porque le resulta muy económico. Como el contratista desaparece, el patrón primitivo podría alegar que él había contratado con el contratista que se hacía responsable ele los accidentes; pero como éste ya se fué de México, entonces quedaban desamparados los individuos que sufrieran accidentes. Por esto es que le quitamos esta salida que tenía marcada aquí, y al patrón primitivo lo hacemos responsable, desde luego, en todos los casos, solidariamente, con los contratistas; es seguro que en las minas o lugares que usted señala hay individuos que trabajan con contratos leoninos, pero en este caso no es la deficiencia de la ley lo que se discute, es la deficiencia en los que permiten esta clase de trabajos. Pero una vez corregida esta deficiencia, expedida esta ley, la Secretaría de Industria tendrá buen trabajo ele cerciorarse de cuántos trabajadores emplea cada negociación, para exigirle, conforme a la misma ley, que asegure a todos los hombres que en ella trabajan, y ya verá cómo en la forma que está redactado el artículo ofrece más garantías; porque en ningún caso y bajo el pretexto de que el contratista es responsable ele los accidentes, puede exigírsele al patrón primitivo. Yo le ruego que atienda mis argumentas y verá que tiene razón la comisión.

El C. González Julián S.: Pido la palabra.

El C presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Julián S.: En realidad voy a interpelar. Compañero Rodríguez, precisamente el caso que usted me ha citado creo que me va a dar un poco de fuerza en mi, argumentación. Usted interpreta que el compañero Barón Obregón, que es el caso concreto que usted cita, es un contratista por el solo hecho de contratar él directamente con el dueño de una fábrica de quien está haciendo su construcción. Pues no, compañero, porque en este caso el trabajo constituye una empresa y lo que hace Barón Obregón no es sino convertirse en arrendatario de una empresa, es más que un contratista, es un arrendatario. Ahora bien, compañero, suponga usted que el compañero Barón Obregón no quiere encargarse directamente de la fábrica que está haciendo en la Colonia Roma, y que diga a un albañil: yo te voy a pagar tanto porque me levantes estas cuatro paredes, y aquel albañil recluta en Peralvillo o de la Colonia de la Bolsa, donde ustedes quieran, veinte o treinta hombres para que vayan a levantar aquellas cuatro paredes de ladrillo. Supongan ustedes que se lesiona uno de aquellos peones que estaba sobre uno de los andamios poniendo mezcla en los ladrillos y que el contratista, en este caso sea aquél, el encargado de hacer las cuatro paredes, porque el compañero Obregón no tendrá que ver nada absolutamente, nada, con esos trabajadores que fueron reclutados directamente por el contratista. ¿Quién cree usted que deberá pagar en este caso, el contratista a quien se le ha dado la comisión de levantar las paredes, o el empresario que es Barón Obregón? Suplico a la comisión que me conteste.

El C. Gómez Campos: Si el compañero González hubiera leído toda la ley, no tendría en este momento la necesidad de perder el tiempo en hacer interpelaciones. En el texto de la ley se dice que el patrono queda obligado para indemnizar los accidentes del trabajo en los términos de esta ley, sea que contrate por sí o por tercera persona, sea que el contrato sea de los que se denominan verbal o escrito, mediato o inmediato, implícito o explícito; esas distinciones entre sí contrata por sí o manda contratar a una tercera persona a la Colonia de la Bolsa, esos son argumentos que más bien debería emplear un tinterillo que tratara de evitar los efectos de esta ley, pero no el compañero González que es miembro de las comisiones, y de las cuales se le nombró miembro precisamente por su espíritu eminentemente obrerista.

El C. González Julián S.:Pido la palabra para una aclaración, es una interpelación a la comisión, únicamente; continúo, por tanto, en el uso de la palabra. El compañero, Gómez Campos no ha contestado, en realidad, mis argumentaciones; el compañero Gómez Campos se ha salido por la tangente, usando un refrán muy vulgar. Pues, señores, quiero nuevamente reforzar mi tesis con el siguiente dato numérico, concreto, para que vea el compañero Gómez Campos que ni son argumentos de tinterillo, ni dejan de tener importancia para la elaboración de esta ley. Suponga el compañero Gómez Campos, trayéndolo al terreno hipotético, o más bien dicho al terreno real, puesto que Barón Obregón construye casas en la Colonia Roma o en donde tenga clientes para ello; Barón Obregón hace sus cálculos: que la construcción de cuatro paredes ele ladrillo le va a costar mil pesos; calculando tantos hombres y tanto por día, y calculando tanto que se va a gastar de mezcla y tanto que se va a gastar de ladrillo; suponga el compañero Gómez Campos que el compañero Barón Obregón en lugar de pagar día por día o cada semana a los peones que van a trabajar en esa fábrica, él le diga a un albañil: “yo te voy a dar a tí los mil pesos para que tú les pagues”, uno de los trabajadores se mata, se cae de un andamio; ¿quiere decir (porque en ese caso el albañil aquél a quien se le dan los mil pesos para que construyera esas paredes es el contratista, conforme a esta ley), que es el que estaría obligado a pagar cualquiera indemnización que se suscite? ¿Por qué deja usted a los dos? Si sabe usted muy bien que el compañero Barón Obregón cuando le dé a un hombre mil pesos para que haga esas paredes es porque sabe que le cuesta más o menos lo mismo que construyéndolas directamente, quiere decir que si se mata uno de los trabajadores, si aquél va a percibir mil pesos por la construcción de esa casa, ¿cómo va a hacer frente a una indemnización de tres o cuatro mil pesos? Ya ve el compañero que aun cuando es obligado por ética elemental, es físicamente imposible, porque el trabajador aquel no tendría dinero para afrontar las consecuencias de los accidentes del trabajo.

El C. von Borstel: Para una interpelación Compañero González, ¿no cree usted que en el caso sobre el cual me interrogaba antes, quedaría suficientemente garantizado el trabajador con la última parte del artículo 4o., que dice: "Cuando a los arrendatarios, subarrendatarios, contratistas, o subcontratistas, no pudieran hacerse efectivas por cualquier circunstancia las indemnizaciones, atención médica, esta obligación subsistirá subsidiaria con los patronos primitivos.” ¿No cree usted que sea suficiente garantía el que diga “por cualquiera circunstancia”?

El C. González Julián S.: Si pudiera, compañero, hacerse una calificación en este caso de si pudiera o no pudiera el contratista hacer frente a un gasto de indemnización, aun así estaría en contra de que se observara tal procedimiento. Si las comisiones de las juntas de Conciliación y Arbitraje fueran las que en este caso dijeran si el contratista podía o no podía hacer frente a aquellas, indemnizaciones; ¿pero no cree el compañero que eso es altamente injusto? ¿No cree el compañero von Borstel, y con él todos los compañeros, que un contratista que no es sino un peón, no una empresa, no debe, por un principio elemental ele justicia, no debe ni remotamente, ni vagamente, como quiere la comisión que subsista en este artículo, hacer frente a una indemnización, aun cuando tuviera miles de pesos con que garantizarla, aunque fuera socio del Banco de Londres y México, por ejemplo, no es de justicia; y puesto que no es de justicia, debemos rechazar esta parte del artículo.

El C. Barón Obregón: Yo tengo la palabra para interpelar a la comisión a propósito de este artículo que está a debate. Quiero hacer antes unas breves consideraciones a la Asamblea con objeto de que tome en serio esta discusión que es verdaderamente importante. Generalmente en la mayor parte de las obras de ingeniería resulta que el ingeniero constructor de cualquier obra en general, construcciones urbanas, ferrocarriles, caminos, presas, etcétera, recurre en todo caso a subcontratar parte o el todo de la obra con contratistas especiales que se presentan en cada caso. Es el caso que trato de explicar a la Asamblea: Si en un camino un ingeniero toma como contrato, supongamos con el Gobierno o con una empresa cualquiera, toma como contrato la construcción de un tramo de ese camino, resulta que para que el ingeniero pueda controlar perfectamente a toda la gente que tiene a su servicio, subdivide aquel contrato en varios tramos y da generalmente a los contratistas alrededor de cien, doscientos, quinientos o un kilómetro en su contrato. Aquel contratista busca su gente en donde mejor la encuentre, la arregla a base de jornal diario, con una base también de subcontratos, y entonces se viene subdividiendo la obligación que va a contraer el patrono primitivo. Yo, que impugné este artículo por primera vez y que realmente suscité esta discusión, me encuentro casi asustado de mi obra, porque el artículo que nos presenta la comisión ahora está más deficiente que el original. Estoy casi de acuerdo y estoy casi por aceptar mejor este artículo original, porque seguramente resuelve en conjunto el problema. Para mí la idea primitiva fué ésta: ¿Cómo es posible dejar un individuo a merced de que encuentre quién es el que le va a pagar por una lesión, por una enfermedad, por un accidente general del trabajo que desempeña? Hay esta circunstancia enorme que la hacía ver el compañero González: Es una cosa real, cuando un ingeniero construye una casa, busca un maestro de obras y éste busca diez o más albañiles y cada albañil busca sus peones; de manera que reconoce el peón como autoridad inmediata al albañil que lo lleva o contrata para trabajar; en consecuencia, el peón lesionado no ocurre al director de la obra, sino al albañil al que le está prestando sus servicios, y viene este conflicto todavía más: el maestro de la obra es el jefe del personal que trabaja allí, y sucede muchas veces que cuando un ingeniero por cualquiera circunstancia deja de pagar una raya de aquel operario, los peones no acuden a ver al ingeniero, sino al maestro de obras que los contrató. En estas condiciones, como digo a ustedes, compañeros, creo que está más claro el original de la comisión que como lo presenta ahora la comisión en estos momentos, porque sencillamente dejaba solidaria la responsabilidad del patrón primitivo; se subsana esta deficiencia de que quizá sea de más importancia que el individuo se halle sin saber a quién le va a cobrar y reclamar la indemnización. Por esto yo pido a la comisión, compañero Gómez Campos, que tenga la bondad de contestarme categóricamente estas palabras que le voy a preguntar: ¿La comisión ha tenido en cuanta al formular su artículo todos los trabajos que se denominan trabajos a destajo, que son probablemente el noventa por ciento de los trabajos en que intervienen obreros? Quiero que tenga la bondad de explicarme ampliamente antes, porque de otra manera estamos en esta confusión.

El C. Gómez Campos:Señores diputados:

Si nosotros reformáramos el artículo 4o. En el sentido de que la obligación de pagar las indemnizaciones fuera únicamente del patrón y no de los arrendatarios, los contratistas o los subcontratistas, daríamos margen a que se burlara la ley en todas sus partes, por la siguiente razón: Quiero suponer que el dueño de una negociación traspase a un insolvente su industria. Si la indemnización no recae ya sobre el patrón primitivo, sino sobre el arrendatario, subarrendatario o contratista, no se puede hacer efectiva una acción civil sobre un insolvente. Por eso no hemos querido restringir la responsabilidad. En el caso del trabajo a destajo, el patrón es el dueño de la industria; el caso del ingeniero que lleva para sí operarios, ante sí el ingeniero trabaja en obra propia, es el patrón; si el ingeniero trabaja también bajo la dirección y para el servicio de una empresa, la empresa es la obligada no solo para los accidentes de trabajo que ocurran al ingeniero, sino también para todos los trabajadores que tenga bajo su dependencia. La unidad de empresa no se ha perdido; la obligación está subsistente respecto del patrón primitivo; si la negociación pasa a terceras manos, esas serán también responsables de los accidentes, y si es un insolvente, para esto se ha puesto la segunda parte; o si no ha hecho un depósito mayor por haber aumentado el número de obreros, no se ha perdido la indemnización, pues ese deber existe sobre los patronos primitivos y no sólo sobre los patronos primitivos, sino también sobre los que hayan figurado como patronos, contratistas o subcontratistas que hayan verificado una especie de sucesión anterior. El derecho que nosotros queremos asegurar para el obrero no es tanto un derecho personal, cuanto es un derecho real. Esta obligación se hace efectiva sobre el depósito que se halle constituído, ¿quién lo constituye? El primer patrón, que tiene obligación de constituirlo. ¿No lo constituyó? Se le hace efectivo por los medios económico-coactivos cuando tenga también esta responsabilidad el segundo patrón; pero no es una responsabilidad personal, no persigue a la persona, es un derecho real que recae sobre la cosa; es decir, recae sobre el depósito que está constituído en la Caja de Riesgos Profesionales.

El C. Barón Obregón: Pido la palabra.

5

El C. secretario Puig y Casauranc: Encontrándose el oficial mayor de la Secretaría de Gobernación en los pasillos de la Cámara, atendiendo al llamado que hizo esta honorable Representación, la Presidencia, por conducto de la, Secretaría pregunta a la Asamblea si conforme al artículo 107, se suspende la discusión del artículo 4o. para dar atención a lo que el ciudadano oficial mayor ele Gobernación se va a servir informar, El artículo 107 dice:

“Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la hora que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia, a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercero, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quorum: quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.”

—El C. Rodríguez Guillermo: Una pregunta, Pido que lea el ciudadano secretario el artículo relativo sobre quiénes son los que deben venir a informar. El oficial mayor me parece que no tiene jurisdicción.

—El C. Arce: Para solicitar de la Mesa se sirva informar a la Asamblea con qué objeto fué llamado el señor subsecretario de Gobernación.

—El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, comunica al señor diputado Arce, que el ciudadano oficial mayor de Gobernación, encargado del Despacho, asiste al llamado que le hizo la Cámara para informar de los sucesos sangrientos ocurridos en Mexicali, últimamente.

—El C. Arce:Entiendo yo que este incidente fué promovido a solicitud del diputado del distrito Norte de la Baja California, ciudadano Covarrubias; yo rogaría a la Mesa se cerciorara de si está en la Asamblea. (Voces: ¡Sí está!)

—El C. secretario Puig y Casauranc: Se consulta a la Asamblea si se suspende momentáneamente la discusión del artículo 4o. de la ley a debate. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada la suspensión. El ciudadano presidente nombra a los diputados González Julián S., Barón Obregón y secretario Puig para que introduzcan al ciudadano oficial mayor al salón.

El C. presidente:Tiene la palabra el ciudadano oficial mayor de Gobernación, para informar.

El C. Gandarilla:Señor presidente

Pido la palabra para una interpelación previa al honorable oficial mayor, encargado de la Secretaría, si él lo permite, por supuesto. Suplico atentamente se sirva indicarme, señor oficial mayor, encargado de la Secretaría de Gobernación, con qué fecha entregó el señor subsecretario de Gobernación la Secretaría que hoy es a su merecido cargo. En qué fecha entregó oficialmente y en qué fecha dejó, de despachar.

El C. Daniel Benítez, oficial mayor de Gobernación: Contestando a su señoría, debo manifestarle que el señor licenciado Valenzuela hizo entrega de la Secretaría, de una manera económica, desde el día 12 del corriente.

—El C. Gandarilla: ¿En forma oficial? (Campanilla.) Me ha concedido usted la palabra para interpelar. (Campanilla.) Renuncio al uso de la palabra, compañero, si no he de poder interpelar. ¿Para qué? (Voces: ¡Que hable Gandarilla!)

El C. oficial mayor de Gobernación: Honorable Asamblea:

La Secretaría de Gobernación, en cumplimiento de vuestro acuerdo tomado, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución general de la República, tiene a alta honra venir a Informaros, por mí conducto, acerca del conflicto suscitado últimamente entre los munícipes del Ayuntamiento de la ciudad de Mexicali, distrito Norte de la Baja California, y acerca de la situación de algunos de esos munícipes que se encuentran declarados formalmente presos. Para que las personas, y las entidades que han tomado participación directa o indirecta en estos asuntos ocupen el lugar que les corresponde y acepten las responsabilidades consiguientes, me voy a permitir referirme primero a la situación que en el conflicto ha tomado y guarda la Secretaría que inmerecidamente represento, Suplico al señor secretario tenga la amabilidad de leer el inciso III de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución de la República.

El C. secretario Puig y Casauranc,leyendo:

“El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarán a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República. El gobernador del Distrito Federal acordará con el presidente de la República, y los de los Territorios por el conducto que determine la ley. Tanto el gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República.

El C. oficial mayor de Gobernación:Como acabáis de oír, ciudadanos diputados, el gobernador del distrito Norte de la Baja California depende directamente del ciudadano presidente de la República y este alto funcionario comunicará sus acuerdos por los conductos que establezca la ley. Esta ley ya ha sido expedida con fecha 13, de abril ele 1917. Esa Ley de Organización del Distrito Federal y de los Territorios Federales. Ruego a la Secretaría se digne dar lectura al artículo 2o. de la ley a que me acabo de referir.

El C. secretario Puig y Casauranc,leyendo:

“Artículo 2o. El gobernador del Distrito Federal, acordará directamente con el presidente de la República; pero los gobernadores de los Territorios se entenderán y comunicarán con él, por conducto de la Secretaría de Estado, la que sólo servirá de intermediario, para transmitirle las órdenes, acuerdos o resoluciones de dicho magistrado.”

El C. oficial mayor de Gobernación:De acuerdo con lo que acabáis de oír, el papel que desempeña la Secretaría de Gobernación en este asunto es el de simple conducto, no da acuerdos, no produce resoluciones, ellas serán del ciudadano presidente de la República, y la Secretaría de Gobernación se limitará a comunicarlas. Establecido el papel que en el asunto corresponde a la Secretaría de Gobernación, papel que he querido precisar a efecto de que los ciudadanos diputados, al hacer sus interpelaciones tomen en cuenta la legítima posición que en este asunto guarda la Secretaría, no distraigan con asuntos diversos o asuntos que no son de la competencia de aquélla la atención que bien puede dedicarse al asunto que es de trascendencia. En seguida pasaré a manifestar a los ciudadanos representantes que, aunque los Territorios no pueden considerarse con las características de verdaderas Entidades federativas constitutivas de nuestra Federación, sin embargo el legislador de la Ley de Organización de los Territorios trasplantó con muy altas miras el principio de libertad municipal establecido por el artículo 115 de nuestra Constitución general a esa ley orgánica. Y en este artículo correspondiente dió también a los municipios de los Territorios la autonomía y la libertad que constitucionalmente concede a los de los Estados. Ruego a la Secretaría se digne dar lectura a los artículos.

El C. secretario Puig y Casauranc,leyendo:

“Artículo 45. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Distrito Federal y de los Territorios de la Federación.

“Artículo 47. Los ayuntamientos tienen amplias facultades para dar, con sujeción a las leyes, disposiciones concernientes a los asuntos de su competencia, así como también para administrar libremente su Hacienda.

“Artículo 50. Los ayuntamientos se removerán por mitad cada año; por tanto, los concejales o regidores sólo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Los concejales no podrán ser reelectos.

“Artículo 52. El Ayuntamiento de la ciudad de México se formará de veinticinco concejales y de trece el de cada una de las otras municipalidades del Distrito Federal y de los Territorios.”

El C. oficial mayor de Gobernación: Las disposiciones de estos artículos dejan perfectamente establecida la posición que guarda el jefe del Ejecutivo federal ante los ayuntamientos de los Territorios. Estos gozan de perfecta autonomía, administran libremente su hacienda y dictan las disposiciones de observancia general dentro de la jurisdicción de su territorio, sin que en su administración haya de tener ingerencia legal ni el gobernador de alguno de los Territorios, ni el ciudadano presidente de la República. De ahí que, en el conflicto acerca del que os estoy informando, el ciudadano presiden te de la República no haya tenido que resolver absolutamente puntos de importancia ni siquiera accidentalmente; el Ejecutivo, como lo veréis después, se ha concretado a estudiar la situación que debe guardar, la conducta que le debe normar ante este conflicto en sus relaciones oficiales. La lectura del artículo 52 nos manifiesta que el Ayuntamiento en Mexicali se compone de quince regidores, y la lectura del artículo 50 nos explica que estos regidores se renuevan cada año por mitad. Para el año en curso hubieron de elegirse siete regidores que unidos a los ocho que venían funcionado del año anterior, forman los quince que constituyen el Ayuntamiento; pero de los ocho anteriores no llegaron todos, sino únicamente siete, de los cuales seis eran munícipes propietarios y uno suplente. Estos siete, como acabo de decir, unidos a los siete propietarios electos para 1922, quedaron constituyendo en número de catorce el Ayuntamiento que comenzó a fungir el lo. de enero del año en curso. En el Ayuntamiento de Mexicali sucedió lo mismo que ha sucedido en la mayoría de los cuerpos colegiados: se formaron grupos, y de allí que el ciudadano presidente municipal, unido a seis regidores, quedara constituyendo uno; y por otra parte, el ciudadano Enrique Mérida formaba, con los regidores restantes, el otro grupo. La lucha entre ellos era inevitable, Cada uno pretendía, necesariamente, llevar la dirección de los asuntos municipales y obrar conforme a los intereses de su facción; y para ello comenzaron a poner en práctica cuantos medios estaban a su alcance, a efecto de controlar el quorum del Ayuntamiento. Este quorum lo constituyen diez ciudadanos regidores o, lo que es lo mismo, las dos terceras partes del número total de sus miembros. Al efecto, suplico a la Secretaría se digne dar lectura al artículo 53.

—El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

“Artículo 53. Cada Ayuntamiento residirá en la cabecera de la municipalidad respectiva, tendrá cuando menos una sesión semanaria, y no podrá deliberar sino cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros, debiendo tomar sus acuerdos por mayoría de votos, Sus sesiones serán públicas.”

—El C. oficial mayor de Gobernación,continuando: Constituyendo el quorumlegal las dos terceras partes de los munícipes, natural era que cada una de las facciones procurara hacerse de adeptos entre ellos para llegar a constituirlo, y tener en esa forma capacidad para obrar de acuerdo con sus intereses; pero no solamente hubo la lucha entre las facciones para llegar a constituir quorumlegal, sino que se presentó otro problema también de trascendencia: la deposición del presidente municipal. El grupo contrario al señor presidente municipal formó su petición correspondiente, petición que no llegó a tratarse en sesión de Ayuntamiento, porque desde el momento en que pretendieron hacer que fuera leída y discutida la moción; el Ayuntamiento no llegó a integrarse, ni llegó a deliberar ni mucho menos a votar dicha moción, asistiendo a las sesiones ordinarias todos los miembros del Ayuntamiento; a pesar de ello no llegaron a tener sesión desde el día 4 de mayo último; pero semana a semana se reunían en el local municipal y de ahí uno u otro de los grupos desintegraba el quorumtan luego como se llegaba el momento de tratar la deposición del presidente. Así las cosas, el grupo contrario al presidente municipal reunido en el Palacio Municipal, el 25 de mayo levantó un acta en que se hicieron constar los siguientes hechos: que habiendo esperado el tiempo necesario para lograr de nuevo la armonía entre todos los munícipes, no había sido posible obtenerlo, y como declaraban que desde entonces era imposible en lo absoluto toda unión entre ese grupo y el representado por el presidente municipal; que en virtud de graves cargos que formulaba en contra del presidente municipal, le exigía su renuncia y que, en caso de que no la presentara, desde ese momento se conceptuara como desconocido por ese grupo y que tomarían en lo sucesivo las providencias necesarias para lograr constituir el Ayuntamiento y funcionar de acuerdo con sus intereses. El Ejecutivo federal, no obstante que seguía paso a paso el desarrollo de estos acontecimientos, hasta entonces ni siquiera había estudiado con detenimiento los sucesos. Recibida el acta que contenía las declaraciones anteriores, acta que marcó un punto trascendental en la fricción política de los dos grupos del Ayuntamiento, las diferencias entre esos dos grupos hubieron de exacerbarse y de culminar el día 14 de julio en los hechos sangrientos de que dió cuenta toda la prensa de la República y aun del extranjero. Encontrándose en el recinto municipal los munícipes de uno y otro bando, los que encabezaba el ciudadano Mérida enviaron al señor diputado don Ricardo Covarrubias con un pliego para el jefe de las operaciones militares, y cuando hubo salido a la calle el señor diputado, comenzaron a hacerse fuego; cada una de las partes echa la culpa a la contraria y cada una de ellas manifiesta que la contraria disparó el primer balazo. El Ejecutivo federal no ha hecho juicio sobre este punto, porque él está a discusión, está por dilucidarse por las autoridades competentes que son las autoridades judiciales; ellas pronunciarán su última palabra. La refriega se produjo y debido a la oportuna intervención de l.as fuerzas federales, hubo de restablecerse el orden. Estos acontecimientos, con toda la gravedad que envolvían, con toda la trascendencia que tienen sobre las distintas clases sociales ele la ciudad de Mexicali, que exigían del ciudadano presidente de la República una resolución pronta, eficaz y definitiva, obligó al ciudadano presidente de la República, no a resolver el conflicto, porque no es de su incumbencia, sino a determinar la norma de conducta que había de seguir ante aquel conflicto que estaba llenando de pavor las conciencias y a todas las clases sociales de una población situada en nuestra frontera Norte, De ahí que el Ejecutivo llevara su atención a este grave problema y estudiara con serenidad, con la serenidad del caso, la situación que guardaba cada uno de los grupos contendientes, y de ahí que después de haber seguido la argumentación que se desprende de las disposiciones legales que váis a oír, el Ejecutivo de la República hubiera sacado una conclusión terminante y definitiva sobre el conflicto a que antes me he referido y, repito, no para resolverlo, sino para normar su conducta futura, Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura.

El C. secretario Puig y Casauranc,leyendo:

“Artículo 59. Las faltas temporales y absolutas de los concejales serán cubiertas por sus suplentes correspondientes, Las licencias se concederán por el Ayuntamiento, el que llamará a los suplentes.”

Quiero llamar vuestra atención sobre este punto que es capitalísimo: los suplentes se llaman no por un grupo de concejales, sino por el Ayuntamiento; y el Ayuntamiento, no para resolver, sino para deliberar, que es el acto previo, necesita la concurrencia de diez de los munícipes. Consiguientemente, desde el día en que los munícipes se dividieron en dos facciones; desde el día en que no existían más que trece munícipes propietarios y un suplente y en que quedaron divididos por mitad cada uno de esos grupos, no pudo disponer más que de siete munícipes en funciones, incluyendo al suplente que venía funcionando desde 1922, y todavía más: uno de esos grupos ni siquiera contaba con los seis propietarios a que he hecho referencia: contaba con cinco, porque uno había sido declarado formalmente preso y estaba suspenso en el ejercicio de sus derechos de ciudadano. Consiguientemente, si ninguna de las facciones contaba con el quorum suficiente no digo ya para tomar acuerdos, ni siquiera para deliberar, ¿de dónde el acuerdo para llamar a los suplentes? ¿De dónde la legitimidad de sus acuerdos para llamar a sus suplentes? Sólo de su voluntad, sólo de su deseo. La respuesta que legalmente se imponía al Ejecutivo federal ante estos hechos, hechos comprobados por comunicaciones y telegramas de una y otra parte, hechos que no, podían ponerse en duda, la conclusión, contundente del Ejecutivo federal fué en el sentido de que el Ayuntamiento de Mexicali no estaba en funciones; de que se había dividido en dos facciones y desde el 25 de mayo en que una de esas facciones declaró de una manera contundente que no podía unirse a la otra, que su voluntad era no seguirla en ninguna de sus orientaciones, desde ese día para el Ejecutivo de la República había dejado de tener organización legal el Municipio de Mexicali, Por eso hizo las declaraciones el Ejecutivo federal en ese sentido. No ha querido apoyar a ninguna de las facciones; no ha querido tratar problemas distintos del estudio de su situación jurídica ante esta división política, De allí que el Ejecutivo federal no haya tomado ninguna ingerencia en el conflicto, no haya hecho más que hacer sus declaraciones definiendo su situación para poder normar su conducta en lo futuro. Esta es toda la actuación del Ejecutivo. Bien comprende que no es él quien debe resolver estos asuntos. La declaración de los derechos ustedes saben que corresponde a las autoridades judiciales; allá ellas, y cuando ellas respondan, cuando establezcan el derecho, podéis estar seguros de que el Ejecutivo federal con su criterio legalista, respetuoso como el que más de la ley que se le ha impuesto, que ha jurado respetar y hacer respetar, sabrá ir con el fallo de las autoridades judiciales y sabrá imponerlo disponiendo de sus fuerzas. Si mañana o pasado esas autoridades judiciales le dicen al Ejecutivo que está equivocado, que sus resoluciones no son legítimas, que no va por el buen camino, el Ejecutivo no tendrá inconveniente de ningún género en acatar los fallos de la autoridad competente e ir con ellos: estad seguros que así procederá, yo os lo aseguro.

El otro punto acerca del cual debo informaros, se refiere a la prisión que actualmente están sufriendo algunos munícipes del Ayuntamiento. Este punto está íntimamente ligado con el anterior, con el cual forma un solo asunto. Los munícipes de uno de los grupos, en su afán ele restarse enemigos, de llamar a los suplentes de éstos para llegar a constituir quorum, formularon acusación en contra de la facción enemiga, y esa acusación se basaba para los munícipes propietarios en que se habían coaligado para obrar en contra de las leyes y de los reglamentos correspondientes, es decir, les acusaron de coalición de funcionarios; y contra los suplentes formularon acusación de usurpación de funciones. Era natural que el juez de los autos incoara la averiguación e instruyéndola llegó a dictar auto de detención en contra ele los munícipes, pero no únicamente en contra de los munícipes acusados, sino también en contra de los munícipes acusadores. Juzgó el ciudadano juez que el delito había sido cometido por todos y que, consiguientemente, todos debían responder de él. La Secretaría de Gobernación tuvo el primer aviso sobre el particular con fecha 10 de julio último, en que se le notificó la orden de aprehensión. Todos los munícipes, como era natural, ocurrieron al amparo de las autoridades federales judiciales y obtuvieron que se suspendiera el acto reclamado, es decir, la orden de detención; pero llegaron a pocos días, el 14 de julio, los hechos sangrientos a que antes hice referencia y entonces el juez de Distrito revocó el auto de suspensión dejando a los munícipes a disposición de las autoridades para que fueran aprehendidos. Esta revocación fué conocida en la Secretaría con fecha 17 de julio, y dos días después, el 19, el juez de los autos decretaba la formal prisión de los acusados, es decir, declaraba que había delito que perseguir; declaraba que los hechos que se le habían denunciado eran ciertos y que los munícipes, consiguientemente, tenían en su contra indicios de responsabilidad. Los hechos delictuosos primitivos, como son la coalición de funcionarios y la usurpación de funciones, se vieron agravados con los acontecimientos del día 14. Este día, según informes, se rompió una puerta del Palacio Municipal; este día hubo cinco muertos y algunos heridos; este día también, según informes, se puso en libertad a algunos presos a quienes se dió armas. De allí que el Ejecutivo federal al tener conocimiento de estos hechos creyera de su imperioso deber comunicar los informes que había recibido al procurador general de la nación para que por los conductos debidos consignara los hechos a las autoridades judiciales competentes y se instaurara el proceso consiguiente. El ciudadano procurador general de la República hubo de dar instrucciones expresas a su agente con residencia en Tijuana para que se trasladara a la ciudad de Mexicali y para que solicitara también la traslación del Juzgado de Distrito, y así se hizo: el ciudadano juez llegó a Mexicali el 23 de julio. Esta nueva consignación de los ciudadanos munícipes tuvo su acto de más trascendencia para ellos el día 27 del mismo julio en que se decretó en su contra formal prisión por los delitos de homicidio y lesiones. Hasta este punto llegan los informes que tiene la Secretaría de Gobernación, El Congreso Nacional de Ayuntamientos, al cual se dirigió oportunamente el ciudadano Covarrubias poniendo en su conocimiento los hechos a que me he referido, hizo su instancia ante la Secretaría de Gobernación y cuando ésta le manifestó de qué clase de hechos se trataba y que ellos estaban siendo objeto de averiguaciones judiciales, suspendió sus gestiones, o más bien dicho, las dió por terminadas, porque sabía que ellas no son de la competencia de las autoridades administrativas, sino de las judiciales. El centro del Partido Cooperatista Nacional también hizo sus gestiones ante la Secretaría e igualmente fueron suspendidas cuando se le manifestó que los hechos estaban siendo objeto de las averiguaciones judiciales, La anterior exposición demuestra claramente que el Ejecutivo no ha ido más allá de donde le corresponde; que ha seguido la línea de conducta que se ha trazado, de respetar en lo absoluto la autonomía de los municipios y de dejar a éstos que resuelvan sus disensiones de acuerdo con las leyes que los rigen. El Ejecutivo federal no ha querido tomar ingerencia activa, como en alguno de los telegramas del mismo diputado Covarrubias se le insinuaba. Ha sido respetuoso y ha querido ver el conflicto con serenidad y ha querido guardar en él el lugar que legalmente le corresponde, y lo que dije respecto del aspecto administrativo del conflicto, vuelvo a decirlo tratándose de los hechos delictuosos que acabo de narrar: El. Ejecutivo no tendrá más que acatar las resoluciones de los jueces y sabrá cumplirlas y hacerlas cumplir.

El C. Covarrubias: Pido la palabra para hacer algunas interpelaciones al encargado de la Secretaría de Gobernación, si él lo permite.

El C. presidente: Después del ciudadano Gandarilla que había pedido la palabra con anterioridad.

El C. Gandarilla: Pido la palabra. Para decir que con todo gusto cedo mi turno al señor diputado Covarrubias, que es el directamente interesado y el que hará luz en este bochornoso asunto,

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Covarrubias.

El C. Covarrubias: Suplicaría al señor encargado ele la Secretaría ele Gobernación, se sirviera informarnos si tiene noticia de que la Policía municipal de Mexicali, por el hecho de ser la cabecera del distrito Norte de la Baja California, depende del gobernador del distrito o de alguna otra autoridad.

—El C. oficial mayor de Gobernación: Bastaría al señor diputado Covarrubias leer la Constitución general de la República para darse por sí mismo contestación a su pregunta. El artículo 115 constitucional así lo establece.

El C. Covarrubias: Siguiendo la cadena de interpelaciones que me he propuesto hacer al señor encargado de la Secretaría de Gobernación, le rogaría me indicara si tiene noticias del número de gendarmes existentes en Mexicali, dependientes del gobernador del distrito, tal como la Constitución lo estatuye y tal como dice la misma ley orgánica.

“La Policía de la cabecera del Distrito Federal y Territorios dependerá directamente del gobernador del Distrito y Territorios federales.”

El C. oficial mayor de Gobernación: En cuanto al dato que pide el diputado Covarrubias, debo decirle que personalmente tengo los informes que el mismo ciudadano diputado me ha proporcionado, y que la Secretaría de Gobernación no tiene informes sobre el particular.

El C. Covarrubias: Ciudadanos diputados:

Este asunto es precisamente el capital y el categórico a propósito de los acontecimientos suscitados en el distrito Norte. No es en realidad el brillante informe del ciudadano encargado del Ministerio de Gobernación el que pudiera hacer luz sobre los acontecimientos sangrientos ocurridos el 14 de julio. Todos vosotros escuchásteis, todos vosotros sois testigos de que la palabra del ciudadano encargado del Ministerio de Gobernación nos ha dicho que, de acuerdo con las leyes, respetuoso de la ley, la Secretaría actualmente a su cargo únicamente es, por decirlo así, el trait d’union que viene a servir entre el gobernador del distrito Norte y el ciudadano presidente de la República, ya que el gobernador del distrito Norte es únicamente un representante especial, un delegado personalísimo del ciudadano presidente de la República. Los ayuntamientos, de acuerdo con el espíritu constitucional, son entidades libres y absolutas; los ayuntamientos no tienen entre sí, de acuerdo con el mismo espíritu constitucional, ninguna autoridad intermedia entre ellos y los gobernadores; pero aquí viene el “pero” que es necesario presentar de una manera diáfana ante todos vosotros: En los Territorios, por el hecho de estar tan apartados del centro de la República, en los Territorios, en donde existe ese delegado personalísimo del presidente de la República, ese delegado irresponsable, ese delegado sobre el que no tiene ninguna autoridad la Secretaría de Gobernación; sobre el que no hay autoridad ninguna que pueda juzgarlo; que obra de una manera autónoma, ha hecho que la Policía de la cabecera, que la Policía local, la Policía de la población donde radica sea, no verdaderamente la formación de un cuerpo encargado ele vigilar y de hacer guardar el orden, sino un cuerpo de verdaderos esbirros, un cuerpo de individuos encargados exclusivamente de satisfacer las órdenes del amo y a servir lo mismo para un acto pío que para algo impío. Y aquí precisamente, señores, está el motivo del llamado que os supliqué hiciérais al ciudadano encargado del Ministerio de Gobernación con el fin de que de una manera diáfana, absoluta, categórica, sepa la República entera qué es lo que acontece en los Territorios; qué es lo que pasa especialmente en el distrito Norte de la Baja California; que tengo a honra representar ante esta honorable Cámara.

En el Ayuntamiento de Mexicali, tal como lo ha dicho muy bien su señoría, el encargado del Departamento de Gobernación, se suscitó una pugna entre los regidores que componen el mismo y esa pugna que tantas veces se ha presentado ya en la historia del país, tiene caracteres más trascendentes allá en aquella región donde las únicas autoridades populares son las autoridades municipales. La pugna se suscitó tal como lo ha dicho el ciudadano licenciado Benítez, entre siete regidores propietarios, entre los que se encontraba el ciudadano presidente municipal, y seis regidores propietarios, más un suplente, que indebidamente estaba en funciones, y se formaron dos grupos que chocaban entre sí y que buscaban la hegemonía del cuerpo municipal. Pero la formación de estos dos grupos es algo que debe ser conocido por la Asamblea. No fué la formación de estos dos grupos producto únicamente de la pugna que entre sí tenían los regidores; fué algo más, fué que el espíritu de servilismo que buscaba el señor gobernador del distrito entre les munícipes de Mexicali no pudo encontrarlo sino entre seis regidores propietarios, y a macha martillo encajó un suplente más con el fin de formar dos grupos en apariencia iguales. El Ayuntamiento de Mexicali se constituyó este año por trece regidores propietarios, siete respetuosos en absoluto de la autonomía municipal, y seis que propugnaban porque el gobernador del distrito violara todos los presupuestos. Esta honorable Cámara dictó en el mes de diciembre anterior el presupuesto para el distrito Norte de la Baja California, y en ese presupuesto podéis encontrar la partida 34, que autoriza únicamente la existencia de diez y ocho agentes del orden en la municipalidad de Mexicali. ¿Sabéis cuántos agentes del orden tiene el gobernador del distrito? Tiene cincuenta agentes del orden, aparte de cincuenta policías rurales, es decir, cien, hombres armados, cien hombres innecesarios, cien hombres que él necesita con el fin de que sus úkases imperiales, el verdadero sello autoritario que imprime a todos sus actos, se cumplan sin objeción. Esa es la situación de la Baja California, esa fué la situación que prevaleció hasta el día 4 de mayo, fecha a la que se refirió el encargado del Ministerio de Gobernación. Con fecha 4 de mayo la situación dentro del municipio de Mexicali se hizo insostenible, los munícipes gobiernistas, los munícipes luguistas, mejor dicho, no querían sino la deposición del presidente municipal, porque el presidente municipal no se plegaba a las órdenes autoritarias del gobernador Lugo. ¿Sabéis cuál fué en verdad el nudo gordiano de la cuestión? Fué que el presidente municipal se negaba a firmar las nóminas de la Policía porque ésta pretendía asesinar al propio presidente municipal y a los ciudadanos regidores que con él respetaban la autonomía municipal. Y esta situación difícil trajo consigo que en esa sesión del día 4 de mayo entraran al Salón ele Cabildos, al recinto municipal, algunos ciudadanos regidores suplentes llamados por la minoría “luguista”, suplentes con los cuales pretendía integrar el quorum de diez regidores a que ha hecho mención también el ciudadano encargado del Ministerio de Gobernación. Estos señores que fueron a entrometerse en las deliberaciones municipales, recibieron, como era natural, la justa repulsa de los regidores que sostenían la autonomía municipal de Mexicali, y ante la petición formulada al señor gobernador Lugo con el fin de que expulsara del recinto a aquellos atrevidos, el señor gobernador Lugo contestó con una comunicación, a la que suplico muy atentamente a la Secretaría se sirva dar lectura.

El C. prosecretario Barragán, leyendo:

“Sección I.—Número 14,541.—Ciudadano presidente municipal.—Presente.—Haciendo referencia a su atento oficio de esta fecha, en que solicita se impartan garantías tanto a usted como a los ciudadanos regidores que signan la nota citada, en contra de actos de los señores José María Rosas, Manuel Ambrís, Agustín B. González y Juan G. Martínez, que les impiden el libre ejercicio de sus funciones edilicias, le manifiesto que he dado órdenes al ciudadano inspector general de Policía para que les otorgue las garantías a que tienen derecho conforme a nuestras leyes y acate en todo las disposiciones que emanen del H. Ayuntamiento dictadas en la forma que la ley estatuya.—Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.—Sufragio Efectivo. No Reelección.—Mexicali, Baja California, mayo 25 de 1923.—El gobernador del Distrito, J. l. Lugo.—El secretario general de Gobierno, J. Félix Enciso.”

El C. Covarrubias,continuando: Allí tenéis de cuerpo entero, lo que significa un jesuíta verdadero; allí tenéis, en realidad, lo que significa el hombre que, queriendo mangonearlo todo, busca la manera de pisotear de modo absoluto los fueros y los intereses de un Ayuntamiento que debiera ser autónomo, y allí tenéis, ciudadanos representantes, cuál es la actitud de José Inocente Lugo en el momento en que un Ayuntamiento perturbado para deliberar por el ciudadano José María Rosas, declarado formalmente preso en auto de fecha 18 de mayo, cuya copia tengo a la vista y que dice en la parte relativa:

“Sin perjuicio de seguir disfrutando del beneficio de libertad provisional bajo caución, José María Rosas queda sujeto a prisión preventiva como presunto responsable de los delitos de injurias y difamación.”

Y sin embargo de esto, ese regidor José María Rosas ese regidor porta-estandarte de la facción luguista dentro del municipio de Mexicali, se enseñoreaba con fecha 25 de mayo del Ayuntamiento, en compañía de tres paniaguados, para impedir que el Ayuntamiento libre de Mexicali, los ciudadanos regidores libres, deliberaran debidamente. Después de esto, señores, y no quiero vuestra atención, ya que estoy enteramente de acuerdo con sostener el criterio legalista de la Secretaría de Gobernación, que es únicamente el trait d’union, por lo cual no puede tener juicio definitivo sobre este asunto; puesto que recibe únicamente las comunicaciones del gobernador del Distrito, las transmite al presidente de la República; vuelve a recibir las comunicaciones del presidente de la República y las transmite al Gobierno del Distrito; y el señor gobernador del Distrito, si obró dentro de la ley, ¡qué bueno!: si no obró dentro de la ley, no habrá poder que lo obligue a entrar al carril de la ley. Así, .señores, yo repito, respetuoso del criterio de la Secretaría de Gobernación porque es legal, porque está de acuerdo con la Ley Orgánica, porque en realidad nada puede hacerse que no sea el camino absolutamente justo que esta Cámara pueda determinar, porque nosotros, como Poder Legislativo y como legislador de los Territorios, somos los únicos autorizados para poder intervenir en este asunto, estoy enteramente de acuerdo en decir que el Ayuntamiento de Mexicali estaba mal integrado; vean ustedes que acepto que el Ayuntamiento de Mexicali estaba mal integrado al llegar al 14 de julio. Este punto es muy discutible, pero lo acepto en este momento. El Ayuntamiento de Mexicali, mal integrado con fecha 14 de julio, tenía un presidente municipal legalista acompañado de seis regidores propietarios; y la facción que había desconocido con fecha 25 de mayo, estaba formada por seis propietarios y un regidor suplente. Y bien; ¿qué aconteció el 14 de julio? Como sobre ascuas se ha pasado este punto y, sin embargo, este es el punto capital de la cuestión. El día 14 de julio, ciudadanos representantes, los regidores legalistas del Ayuntamiento de Mexicali, los siete regidores propietarios legalistas, acompañados de ocho regidores suplentes, muchos de ellos suplentes en legítimo ejercicio de sus derechos, muchos de ellos llamados hasta en los días en que todavía la facción gobiernista, la facción “luguista” estaba de acuerdo con la facción legalista; esos quince ciudadanos que se llamaban a sí propios el “Ayuntamiento legítimo de Mexicali”, se declararon en sesión permanente a las cinco de la tarde y pusieron un telegrama al ciudadano presidente de la República y otro al ciudadano presidente del Congreso de Ayuntamientos pidiéndoles garantías contra actos del gobernador. ¿Y sabéis lo que ocurrió? Que el gobernador, José Inocente Lugo, en uso de las facultades que le concede la ley orgánica, dio una orden al comandante de la Policía municipal, y esta Policía municipal cercó el Palacio Municipal y tras de cercar el Palacio Municipal, impidió que se acercaran a presenciar aquella sesión pública todos los ciudadanos que querían hacerlo: Estableció un sitio de tres horas —desde las cinco de la tarde hasta las ocho de la noche—, y después de haber establecido semejante sitio, en el momento en que la situación desesperada nos hacía tomar a los que estábamos dentro del Palacio Municipal una actitud verdaderamente arreglada a las circunstancias difíciles; en el momento en que los ciudadanos regidores suscribían un pliego pidiendo garantías al ciudadano jefe de las armas, en vista de la actitud bélica de los gendarmes, en esos momentos, repito, la Policía de Mexicali hizo fuego sobre el Palacio Municipal, sobre el presidente municipal y sobre quien tiene el honor de hablaros. Y esa Policía, tras de haber hecho aquel verdadero desaguisado, quedó allí, enfrente del Palacio Municipal, sonriente, campante, triunfadora, y todavía hasta estos momentos esa Policía desafía a los ciudadanos de Mexicali que han tenido la desgracia de tener al frente de su Gobierno a un sátrapa del tamaño de José Inocente Lugo. Pues bien, señores; todos vosotros me diréis: La Policía de Mexicali fue a reprimir, la Policía de Mexicali obró bajo las órdenes del gobernador, con el fin de detener un posible atentado. Suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a estos partes oficiales a propósito del asunto en cuestión.

El C. González Julián S.: Moción de orden. Suplico al compañero Covarrubias y al ciudadano encargado de la Secretaría de Gobernación, que no tomen a falta de cortesía mis palabras; pero es, por una parte, visible la falta de quorum,y por otra parte, ha transcurrido ya con creces la hora reglamentaria para terminar las sesiones; y siendo el asunto muy largo todavía y muy interesante, suplicaría respetuosamente a la Presidencia se sirviera mandar pasar lista y suplicar al encargado de la Secretaría de Gobernación, para el caso que no haya quorum, que tenga la bondad de ocurrir mañana, para dar fin a este asunto.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para oponerme a la proposición del ciudadano González (Voces: ¡No hay quorum!)

—El C. prosecretario Barragán:Habiéndose reclamado el quorum, por disposición de la Presidencia se va a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Barón Obregón:Moción de orden. Es visible la falta de quorum.

El C. prosecretario Barragán:Por disposición de la Presidencia, manifiesto al ciudadano Obregón que para ver si no hay quorum,se va a pasar lista.

El C. Rodríguez Guillermo:Que se termine ese asunto de una vez.

El C. prosecretario Barragán: Como la Secretaría no tiene sino que cumplir con su deber, y la Presidencia le requiere la orden de pasar lista, lo va a hacer así.

El C. González Julián S.:Hay una razón de más peso y es que ha transcurrido la hora reglamentaria. Suplico que se pregunte a la Asamblea si continúa la sesión.

El C. presidente: Habiéndose reclamado el quorum, la presidencia está obligada a mandar pasar lista.

El C. Rodríguez:Moción de orden. (Voces: Ya se ha retirado la reclamación del quorum. (¡No! ¡No!)

El C. prosecretario Barragán, pasa lista: Sólo hay presentes cincuenta y cuatro ciudadanos diputados. No hay quorum.

El C. presidente,a las 20.42: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.