Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19231018 - Número de Diario 23

(L30A2P1oN023F19231018.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III. -NÚMERO 23

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 1923

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Primera lectura a 3 dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales por los que, respectivamente, se concede permiso a los CC. Juan Alcaraz Tornel, José Ignacio Icaza y Salvador Martínez de Alba, para usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

3. - Segunda lectura a los dictámenes de las siguientes comisiones: De la 2a. de Gobernación, relativo a que se declare día de fiesta nacional el 12 de octubre; y de la 2a. de Hacienda, referente a los bonos de la deuda a los empleados de la Federación; a discusión el primer día hábil.

4. - Es aprobado sin discusión, el dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede permiso para desempeñar un cargo consular al C. Roberto A. Bremer; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

5. - Usa de la palabra para hechos el C. diputado Ortega Romeo.

6. - Continúa a discusión el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo -. Son reservados para su votación los artículos del 14 al 23. A debate el artículo 24; se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FERNÁNDEZ GUILLERMO

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.10: Se abre la sesión.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de octubre de mil novecientos veintitrés.

"Presidencia del C. Guillermo Fernández.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y ocho minutos del miércoles diez y siete de octubre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con los asuntos que había en cartera.

"El C. Joaquín F. Ortiz comunica que bajo su presidencia se instaló el Ayuntamiento de Oquitoa, Distrito de Altar, Sonora. - Recibo.

"El Ayuntamiento de Mixcoac, D.F., apoya una iniciativa del regidor Jesús Valdés, relativa a que se eduquen a cien niños de origen alemán con cargo al Erario. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Las señoritas Felipa y María Ana Armendáriz solicitan pensión. La diputación de Durango hace suya esta solicitud. - A la 2a. Comisión de Guerra.

"La Comisión de Reglamento presenta dictamen sobre el proyecto que envió el Senado referente a la reforma de los artículos 189,190,191 y 192 reglamentarios. - De primera lectura, e imprímase.

"La 1a . Comisión de Hacienda formula un dictamen concediendo pensión a la señora María Solórzano viuda de Medina. - Primera lectura.

"La 3a. Comisión de Guerra presenta dictamen concediendo pensión al C. Manuel B. Vásquez y a la señora Refugio Vásquez viuda de Castañón. - primera lectura.

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta dictamen otorgando jubilación al C. Miguel M. Márquez. - Primera lectura.

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta dictamen concediendo jubilación al C. César M. Kampfner. - De primera lectura.

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta dictamen concediendo jubilación al C. Pedro Ramos García. - De primera lectura.

"La 2a. Comisión de Hacienda formula un dictamen otorgando jubilación al C. Adolfo Cáceres. - Primera lectura.

"La repetida 2a. Comisión de Hacienda presenta un dictamen concediendo pensión vitalicia a la señora Manuela Alvarez viuda de Schultz y a sus hijas Carmen, María y Angela Schultz. - Primera lectura.

"De segunda lectura el dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, por el que se pensiona al mayor Juan V. Torres. - A discusión el primer día hábil.

"De segunda lectura el dictamen de la misma comisión, por el que se pensiona a la señorita Candelaria Escalona. - A discusión el primer día hábil.

"De segunda lectura el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Fernando Matty para aceptar una condecoración del Gobierno de China. - A discusión el primer día hábil.

"De segunda lectura cuatro dictámenes de la propia comisión, por medio de los cuales asimismo se concede permiso para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. Miguel A. Quevedo, Miguel A. Peralta, José Benítez y Antonio Caso. - A discusión el primer día hábil.

"La Cámara Nacional de Comercio y la Unión de Propietarios de Jalapa, Veracruz, las Cámaras Agrícolas Nacionales de Jalisco y Coahuila, las Cámaras Nacionales de Comercio del Estado de Morelos, de Guaymas, Sonora, de Salina Cruz, Oaxaca, la Cámara Nacional de Comercio de Soconusco, Chiapas, y la Cámara Nacional de Comercio, Agricultura e Industria de Morelia, apoyan el proyecto de Ley del Timbre presentado por el C. diputado Cándido Avilés.- Recibo, y a su expediente.

"La Cámara Agrícola de Yucatán envía dos estudios relacionados con el proyecto de Ley del Timbre, formulado por el diputado Cándido Avilés. - Recibo, y a su expediente.

"El Consejo Técnico de Educación Primaria e Inspectores de las Escuelas del Distrito Federal, el director de la Escuela Normal Primaria para Maestros, La Sociedad Femenina "Unión Panamericana," el director y el personal docente del Instituto Inglés "Santa Cruz", los profesores de Educación primaria de la Séptima Zona Escolar Foránea del Distrito Federal; la Dirección General de Educación de Chihuahua, la Asociación Nacional de Maestros Normalistas, los Maestros de la Cuarta Zona Escolar Urbana, los profesores jubilados de esta capital, las inspectoras, directoras y educadoras de los kindergardens, la directora y las profesoras de la Escuela Normal para Maestros y numerosos maestros de educación primaria de la ciudad de México y del Distrito Federal, envían comunicaciones apoyando el proyecto del profesor Francisco César Morales, relativo a la fundación de la Casa del Maestro. - Recibo, y a su expediente.

"La liga Nacional de Maestros se opone al referido proyecto del profesor Morales en la forma en que ha sido presentado. - recibo, y a su expediente.

"La Comisión Colectora para construir la Casa del Obrero en Torreón, Coahuila, solicita contingente en efectivo para esa obra.-A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Prudencio Vidal Rodríguez pide se aumente la cuota de que disfruta como juez del Estado Civil de Santa Rosalía, Baja California. - Recibo, y a su expediente.

"La Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros, establecida en esta ciudad, envía una iniciativa relacionada con el proyecto sobre indemnizaciones y jubilaciones que presentó con anterioridad. Apoyan esta iniciativa las diversas sucursales de la propia Unión. - A sus antecedentes.

"El C. Vicente M. Vásquez solicita se le condone lo que por concepto de impuesto minero debe al Erario nacional. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Antonio López Alvarado solicita permiso para aceptar una condecoración del Gobierno de China. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Roberto A. Bremer reitera su solicitud sobre permiso constitucional para aceptar cargos consulares de los gobiernos de Austria y Suecia. - A su expediente.

"La Liga de Acción Social establecida en Mérida, Yucatán, envía una iniciativa para que se declare fiesta de la raza el doce de octubre. - A su expediente.

"La Junta de Mejoras Carretera Sabinas Hidalgo, Monterrey, solicita una ayuda pecuniaria de esta Cámara. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Varios vecinos del Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala, dan a conocer la solicitud que dirigieron al presidente de la República para que se derogue el impuesto del uno al millar. - A sus antecedentes.

"Varios vecinos del Pueblo de San Lorenzo Tezonco solicitan seguir perteneciendo a la Municipalidad de Ixtapalapa y no a la de Tlantenco. - A sus antecedentes.

"El C. Emilio Soto Peimbert envía una iniciativa reglamentando el inciso XXVI del artículo 123 constitucional. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La Unión de Propietarios de fincas urbanas de Guadalajara, Jalisco, envía la solicitud que envío al presidente de la República para que se derogue el impuesto del uno al millar. - A su expediente.

"La Federación Obrera de Hilados y Tejidos del Distrito Federal solicita no se declare día de fiesta el trece de septiembre. - A su expediente.

"El C. José Juan Topete se queja de haber sido separado injustificadamente de un puesto que depende de la Secretaría de Educación Pública. - Dígase al interesado que debe dirigirse a quien corresponda.

"Los escribientes del 8o. Circuito solicitan se les aumente su sueldo. - Recibo, y a su expediente.

"El ciudadano magistrado del Tribunal del 8o. Circuito solicita se asigne a los tribunales de Circuito la retribución de que gozaban anteriormente. - Recibo, y a su expediente.

"Varios ciudadanos de Nuevo Laredo, Tamaulipas, solicita se expida el proyecto del presidente de la República que reglamenta el impuesto municipal del dos por ciento. - A su expediente.

"El C. Rafael del Castillo Calderón pide se aumente la remuneración a los magistrados de circuito de la justicia federal. - Recibo, y a su expediente.

"El C. Manuel Trinidad Román solicita se le jubile por más de veinticinco años de servicios a la Administración pública. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Ana R. viuda de Carrión solicita se le pensione. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señorita Victoria Orozco y Berra reitera la solicitud de pensión que tiene presentada. - A sus antecedentes.

"El C. Miguel Reyes pide se pensione a su representada, la señorita María del Rosario Reyes. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Ventura Barrera pide se le aumente la pensión de que disfruta. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Carlota Negrete viuda de Espinosa solicita se concluya la tramitación de su solicitud de Pensión. - A su expediente.

"El C. Francisco de P. Treviño pide se ratifique

la jubilación que le concedió el presidente de la República. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Guadalupe Negrete viuda de Carballeda pide se resuelva sobre su solicitud de Pensión. - A sus antecedentes.

"La señorita Candelaria Escalona solicita se termine la tramitación de su solicitud de Pensión. - A su expediente.

"Las señoritas Aurora y Evangelina Ortega solicitan Pensión. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Igual solicitud presenta la señora Ignacia Macías viuda de Chacón. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señorita Luz Reyes reitera su solicitud de Pensión. - A sus antecedentes.

"La señorita Porfiria García pide que se resuelva sobre el proyecto que aprobado el Senado concediéndole una Pensión. - A su expediente.

"La señora Crescencia Garza viuda de Martínez solicita Pensión. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Jovita Jiménez Hidalgo viuda de Aguayo y la Señorita María Concepción Jiménez Hidalgo, presentan igual solicitud. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Las señoritas Angela y Delfina Robles Linares solicitan aumento de pensión y que se les conceda en conjunto. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señora Carmen Durazo viuda de Hill solicita se active la tramitación de su solicitud de Pensión. - A sus antecedentes.

"El C. Eleno Serrato solicita jubilación. - A la 1a. Comisión de Peticiones. "La señora Dolores Molina viuda de Rubio solicita Pensión. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"La señorita Mercedes Ferrer pide se le aumente la pensión de que disfruta. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Eduardo Briseño pide se le conceda jubilación por más de treinta y tres años de servicios a la Administración pública. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Jesús Salas B., procesado como autor de la muerte de Francisco Villa, en telegrama procedente de Chihuahua, protesta en contra de las declaraciones hechas por el C. diputado Emilio Gandarilla en la sesión del once de los corrientes, relacionadas con el asesinato del referido C. Villa. - Recibo.

"El C. Luis Espinosa manifestó que el C. Gandarilla, quien en aquellos momentos no estaba presente, sostenía sus declaraciones. El C. Portes Gil pidió que tan pronto se encontrara presente el C. Gandarilla, se le considera la palabra para hechos.

"Se continuó dando cuenta con la cartera:

"Sin discusión fueron aprobados siete dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que consultan los puntos resolutivos de que en seguida se hace mérito:

"Que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del C. Felipe Landgrave;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Rosario G. viuda de Del Arco;

"que pase a la 3a. Comisión de Gobernación la solicitud de los vecinos de La Magdalena, San Jeronimo y anexos, para independizarse de la municipalidad de San Angel, Distrito Federal;

"que se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que tiene antecedentes, la petición de la Cámara de Comercio de Jalapa, relativa a que no se aumenten los derechos sobre explosivos;

"que se turne la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de la pensión de la señora Josefa C. viuda de peña;

"que pase a la Comisión de Gobernación en turno la petición de los vecinos de Santa Cruz y Xoco, referente a que esos pueblos no se anexen al municipio "General Anaya"; y

"que pase a la Comisión de puntos Constitucionales en turno la solicitud de permiso constitucional para aceptar la dirección de la Escuela de Agricultura en Guatemala, que formula el C. Flavio Guillén.

"El C. Luis Espinosa manifestó que en su oportunidad proporcionaría a la Comisión respectiva informes acerca de la personalidad del C. Guillén, a fin de que tuviera en cuenta el dictaminar este asunto.

"Igualmente, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobaron diez y ocho dictámenes de la misma 1a. Comisión de Peticiones, que concluyen proponiendo los siguiente:

"Que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Eufrasia Armendáriz viuda de Orozco;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión del C. Eduardo Tello;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la Señora Francisca Yáñez viuda de Trujillo y de las señoritas María Guadalupe y Elena Yáñez;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud de permiso constitucional para aceptar una condecoración del Gobierno de Chile, que formula el C. Honorato Bolaños;

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la petición del presidente municipal de Matehuala, San Luis Potosí, referente a que se le ministren un mil pesos para comprar instrumentos musicales destinados a ese municipio;

"que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, el ocurso en que el C. Miguel Alamán solicita permiso constitucional para desempeñar un cargo consular de la República de Panamá;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Justa Oros viuda de Oros;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Dolores viuda de Mendoza;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales para usar una condecoración del Gobierno del Japón, que presenta el C. Manuel G. Revilla;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, igual solicitud que hace el C. Oscar Obregón, refiriéndose a una condecoración del Gobierno de China;

"que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la petición del C. José M. Bello, para que se le permita desempeñar un cargo consular de la República del Brasil;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud del C. Iñigo García Mijares, relativa a que se conceda permiso para aceptar un nombramiento que le confirió la República del Perú;

"que se turne a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Rosario T. viuda de Pérez Brambila;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del C. Atanasio Ramírez;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora María Romero viuda de Cervantes;

"que se suspenda la tramitación de la pensión de la señora Rita Olivares viuda de Zúñiga, hasta que se comprueben los servicios presentados a la Administración pública por extinto esposo;

"que pase a la Comisión de la justicia en turno , la solicitud de varios reclusos de la Penitenciaría del Distrito Federal, relativa a que se decrete la reducción de sus condenas, y

"que se agregue a sus antecedentes, que obran en la segunda Comisión de Hacienda, la solicitud de pensión de la señora Isabel Apresa viuda de Cáceres.

"El C. Gandarilla hizo una moción de orden relacionada con el telegrama del C. Jesús Salas B., a que se había dado lectura, y la Secretaría manifestó que de ese asunto se trataría cuando se terminara de dar cuenta con los documentos en cartera. Los CC. Portes Gil y Luis Espinosa hicieron aclaraciones y la Asamblea acordó que se continuara dando cuenta con la cartera.

"Sin debate se aprobaron treinta y cuatro dictámenes de la repetida primera Comisión de Peticiones, que concluyen proponiendo:

"Que pase a la Comisión de Gobernación que corresponda la solicitud de los vecinos de la ranchería del peñón de los Baños, referente a que se modifique el decreto que creó el Municipio de Ixtacalco;

"que pase a la Comisión de Agricultura y Fomento el memorial de la Cámara Nacional de Comercio de Chihuahua, que tiene relación con el proyecto de ley sobre conservación forestal;

"que pase a la primera Comisión de Hacienda, que tiene antecedentes, la petición de los propietarios de predios urbanos de Mérida, Yucatán, referente a que derogue el impuesto del uno al millar;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión del C. José G. Arzac;

"que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de la señora Paz Bravo viuda de Díaz Ordaz para que subsista para ella sola la pensión decretada en favor suyo y de sus hijas;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud para aceptar una condecoración del Gobierno de Bélgica, que presenta el C. Francisco de la Cruz;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de Pensión de la señora Elena Gamboa viuda de Cortés;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del C. José de Jesús López;

"que pase a la Comisión de Comunicaciones en turno la solicitud del Consejo local de la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras relativa a que se disminuya el poder postal en la correspondencia de esa sociedades entre Torreón y Gómez palacio;

"que pase a la Comisión de Punto Constitucionales en turno la solicitud del C. Luis Ricoy para aceptar una condecoración del gobierno de Bélgica;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de aumento de pensión que formula la señora Camila Solórzano y Domínguez;

"que se turne a la comisiones de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Amanda Sánchez viuda de Avalos;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión de la señora Ignacia Alvarez viuda de Juárez;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno el proyecto de los ciudadanos Guillermo Marín e Ignacio Centurión creando un impuesto municipal sobre anuncios salientes;

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta en turno la solicitud que hace el C. Marcelino de la Parra y Quintana para que se le conceda un subsidio a fin de dotar de agua potable al pueblo de Calpulálpan, Tlaxcala;

"que se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la solicitud del C. Urbano Lavín, referente a que se conceda un subsidio para establecer un Colegio de Enseñanza primaria y Comercial en Iguala, Guerrero;

"que se diga al C. Manuel R. Thompson que dirija a las autoridades que corresponda la denuncia que hace en contra del C. licenciado Eduardo Neri;

"que se turne a la Comisión de presupuestos y Cuenta que corresponda, la petición que hacen los vecinos del pueblo de Tepeyahualco, Municipio de Zempoala, Hidalgo, relativa a que se les ministre la cantidad de ocho a diez mil pesos para dotar de agua potable a ese pueblo;

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta respectiva, la solicitud de los empleados de la oficina telegráfica de Tepic, Nayarit, para que se mejoren sus sueldos;

"que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de las señoritas Concepción y Juana villar;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Guillerma Bravo viuda de Téllez Girón;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de aumento de pensión de la señora Mariana Yépez;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión de la señora Carmen Olvera viuda de García;

"que pase a la primera Comisión de Hacienda, que tiene antecedentes, la petición de los vecinos de San Cristóbal, Chiapas, para que se derogue el impuesto de uno al millar;

"que pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Guillerma de la Luz Martínez viuda de Sánchez Torrescano;

"que se diga a la señora Josefa Rendón viuda de Cienfuegos que no puede dar curso a su

solicitud de pensión por no comprobar satisfactoriamente los servicios de su extinto esposo;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señorita Belén Muñoz;

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la solicitud de un subsidio de dos mil pesos que presenta al presidente municipal de Villa Morelos, Michoacán para la construcción de un camino carretero;

"que se diga a la señora Carmen Arnaud viuda de Millán que dirigía su solicitud de pensión al ciudadano presidente de la República, quien está facultado para acordar pensiones a los deudos militares y civiles muertos en campaña durante la revolución de 1910 a la fecha;

"que se agregue a sus antecedentes la solicitud de pensión de la señora Manuela Palacios;

"que se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda, la solicitud del "Sindicato de Oficios varios de Veracruz" referente a que está Cámara los ayude para construir habitaciones;

"que pase a las comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Justicia, el escrito en que los vecinos de la ciudad de México piden se expida la ley de el inquilinato;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud del C. José María Pérez, teniente de Infantería retirado, relativa a que se le paguen sus haberes, y

"que se diga a la señorita Raquel de la Llave que no se dará curso a su solicitud de pensión en tanto no compruebe los servicios que prestó a la patria su finado padre.

"Se dio cuenta también con un dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se amplía con la cantidad de ochenta mil pesos la partida número 153 del Presupuesto de Egresos vigente, que corresponde a la H. Cámara de Senadores."

"Puesto a debate, no hubo quien hiciera uso de la palabra y en votación nominal se aprobó por ciento treinta y tres votos de la afirmativa contra dos de la negativa, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Con las formalidades de costumbre rindió la protesta de ley el C. David Gutiérrez de Velasco, suplente del C. Ignacio García Téllez por el 7o. distrito electoral de Guanajuato.

"Los CC. Portes Gil, Gandarilla y Luis Espinosa usaron de la palabra para hechos relacionados con el telegrama del C. Jesús Salas B., con que se dio cuenta en esta sesión y que se refiere a la muerte de Francisco Villa. El C. Espinosa, así que concluyó su peroración, contestó una gran pregunta del C. Candelario Garza.

"Presidencia del C. Francisco Ollivier.

"También habló para los hechos sobre el mismo asunto el C. Torregrosa.

"El C. Gandarilla contestó alusiones personales e interpeló a los CC. Joachín y Peraza, quienes respondieron.

"El C. Bautista, con el mismo fin que los anteriores, hizo uso de la palabra, interrumpiéndole mociones de orden de los CC. Hurtado y Martín Luis Guzmán y una interpelación del C. Gandarilla. El C. Balderrama contestó una pregunta del referido C. Bautista, quien luego que abandonó la tribuna respondió a interpelaciones del C. Peraza.

"El C. Luis Ramírez Corzo pidió la palabra para hechos y se refirió a varios cargos que le habían hecho el C. Luis Espinosa. Durante la peroración de aquel representante desalojó por orden de la Presidencia a parte de las galerías, en vista de las manifestaciones que hacía el público que la ocupaba.

"El C. Luis Espinosa usó la palabra para una aclaración.

"A las veintiuna horas y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Está a discusión el acta.

El C. Avilés Cándido: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés Cándido: En la lectura del acta no oí que se hiciera mención de diez comunicaciones de cámaras de comercio aprobando mi proyecto de Ley del Timbre; solamente oí que hizo usted mención de la Cámara de Comercio de Mérida. Ruego al señor secretario haga la aclaración.

El C. secretario Puig Y Casauranc: Consta en el acta; probablemente su señoría no las escuchó por el alboroto que tienen los ciudadanos compañeros. Está a discusión el acta. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra en pro o en contra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

El C. Avilés Cándido: Pido la palabra para suplicar la lectura de documentos en relación con mi proyecto de Ley del Timbre.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Periódico "El Eco Jalapeño".

"La reforma a la Ley del Timbre.

"¿Pasará? ¿No pasará? No lo sabemos.

"Ayer acabamos de publicar la iniciativa que el señor don Cándido Avilés, diputado por Sinaloa, ha presentado a ala Cámara Baja para la reforma de la Ley del Timbre y de la derogación de la que dictó el presidente, creando el impuesto del uno al millar sobre la propiedad urbana y rústica, y que está juzgada como anticonstitucional.

"El lector habrá podido advertir que la iniciativa de que se trata, es en su esencia algo muy bien meditado y que revela en el autor profundo conocimiento de la cosa, pues que trata de que el impuesto del Timbre sea equitativo y justo de que se aumente y facilite su recaudación y que se deje de extorsionar al comercio para que, logrando ensanchar sus operaciones gozando de libertad, pueda contribuir en mayor escala a la riqueza pública.

"Si esa iniciativa se discute con juicio sereno, y nos tememos que no sea así, y hasta que no merezca ese honor, podrá sufrir modificaciones en el detalle, pero no en su esencia, y si lograra convertirse en ley, pronto se palparían sus buenos resultados.

"Pero, siempre un pero, dado el medio en que nos encontramos, puede que el señor Avilés se quede con sus patrióticos deseos, porque su iniciativa es de las obras buenas y éstas no encajan en los presentes tiempos, en los que se ve el orden como un peligro, puesto que el desorden se presta para los negocios productivos, y necesitamos que haya falsificaciones de estampillas y empleos a porrillo para premiar los servicios de los amigos de la causa.

"De golpe y porrazo habrá que enviar a paseo a muchas sanguijuelas del Erario, y eso no conviene, porque los gobiernos para sostenerse, se empeñan en tener adictos a costillas de los que trabajan.

"Hace un mes precisamente que fue presentada la iniciativa. Hasta ahora parece que no se ha dicho de ella ni palabra. Ya veremos después, para que rectifiquemos o ratifiquemos nuestros temores."

"Cámara Nacional de Comercio de Durango.- Oficinas: Constitución, 25-B.- Apartado 122. - Teléfono 100. - Durango, México. - Miembro de la Confederación de las Cámaras de Comerció de los Estados Unidos Mexicanos. - Delegaciones: Tejamen, Tepehuanes, Canatlán y Morelos.

"Octubre 2 de 1923.

"Señor Cándido Avilés.- Diputado al Congreso de la Unión por el 2o. distrito electoral de Sinaloa. - México, D. F.

"Muy estimado señor nuestro:

"Gran beneplácito es para nosotros referirnos a su atenta de fecha 5 del que acaba de pasar, manifestándole haber recibido y estudiado detenidamente su proyecto de reformas a la Ley del Timbre, por lo que lo felicitamos muy sinceramente por su dedicación ejemplar para quitar esta barrera para el progreso del país, cuyos males sólo pueden compararse a los causados por el sistema de alcabalas, porque esto y no otra cosa es la fiscalización extrema que previene la citada Ley del Timbre.

"Es indudable que todos los hombres de negocios apoyarán esta iniciativa teniente a verificar el gran principio de economía; "impuesto único", naturalmente que como toda modificación causa desequilibrio, no faltará quien, creyendo lesionados sus intereses, intente oponerse a la realización de este proyecto, y, para contrarrestar estos efectos, sería muy conveniente la más grande publicidad en folletos y en la prensa de todo el país, del texto de él.

"Sin otro particular por el momento, no es grato subscribirnos de usted como más afectísimos, atentos y seguros servidores.

"Cámara Nacional de Comercio de Durango. - Vicepresidente, J. Leautaud.- Secretario, Juan M. Flores."

Cámara Nacional de Comercio, confederada de Ciudad Victoria.- Tamaulipas. México, a 21 de septiembre de 1923.

"Señor Cándido Avilés, diputado al Congreso de la Unión por el 2o. distrito electoral de Estado de Sinaloa. - México, D. F.

"Muy señor nuestro:

"Con la grata de usted, fechada el 5 del actual, recibimos una copia de la iniciativa de ley presentada al Congreso General por usted, pidiendo la derogación de la Ley del Timbre y del decreto expedido por el Ejecutivo, que estableció un impuesto de un millar sobre la propiedad raíz, rústica y urbana.

"La iniciativa de usted está basada en los más puros principios de equidad y justicia, y, por lo mismo, sobra el decirle que esta cámara se manifiesta conforme con ella, y ojal que al ser discutida por la Cámara, sea aprobada, pues con ello se habría hecho labor benéfica; pues no dudamos que, al igual de usted, habrá otros representantes en la Cámara que se compenetren de la necesidad imperiosa que se pone de manifiesto en su iniciativa, para la derogación de dicha ley y decreto relativo.

"Felicitamos a usted muy cordialmente por su iniciativa y con fervientes deseos por que su ardua labor sea coronada con el triunfo, que bien se lo merece, nos subscribimos sus afectísimos, atentos y seguros servidores.- Cámara Nacional de Comercio de Ciudad Victoria .-El presidente, Carlos Núñez de Cáceres.- Secretario, Benito de la Garza."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictamen consultando un proyecto de decreto, por el que se concede permiso constitucional al C. Juan Manuel Alcaraz Tornel para aceptar la condecoración de la Orden del Sol de Perú." - De primera lectura.

(El dictamen de referencia est concebido en los siguientes términos:)

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Señor:

"Tocó en turno a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, conocer de la solicitud enviada a esta. H Cámara por el C. Juan Manuel Alcaraz Tornel, en que pide autorización para aceptar y usar la condecoración de la Orden de "El Sol del Perú", con el grado de Oficial, que le ha sido concedida por el Gobierno de la República peruana.

Como el C. Alcaraz Tornel, al solicitar dicha autorización, se sujeta a lo prescripto por la fracción II del artículo 37 constitucional, y como, por otra parte, no hay motivo legal que impida acceder a lo solicitado, los subscritos estiman que es de concederse el permiso y así se permiten proponerlo a vuestra soberanía en el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se concede permiso al C. Juan Manuel Alcaraz Tornel para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden de "EL Sol del Perú", con el grado de Oficial, que le ha conferido el Gobierno de la República peruana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de

octubre de 1923. - E. Padilla. - M. Hernández Galván. - Gilberto Fabila.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictamen por el que consulta un proyecto de decreto concediendo permiso constitucional al C. José Ignacio Icaza para aceptar y usar las insignias de la Orden de "El Sol del Perú",. - De primera lectura.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Señor:

A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 8 de mayo del año en curso remitió a esta H. Cámara de Diputados el C. José Ignacio Icaza, solicitando permiso constitucional para aceptar y usar las insignias de Oficial de la Orden de "El Sol del Perú", que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República del Perú.

Ajustándose el C. Icaza en su solicitud a lo prescripto por la fracción II del artículo 37 constitucional, los subscritos opinan que es de concederse el permiso pedido, por lo que se permiten proponer a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se concede permiso al C. José Ignacio Icaza para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use las insignias de Oficial de la Orden de "El Sol del Perú", que le ha conferido el Gobierno de la República peruana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 16 de octubre de 1923.-E. Padilla. M. Hernández Galván.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictamen por el que consulta un proyecto de decreto concediendo permiso constitucional al C. Salvador Martínez de Alba, para aceptar y usar la condecoración de segundo grado de la "Espiga de Oro", que le confirió el Gobierno de China." - De primera lectura.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Señor:

"El C. Salvador Martínez de Alba, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de segundo grado de la "Espiga de Oro", que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República de China.

Tocó en turno a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, conocer de la solicitud de referencia, la que está ajustada a lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 constitucional. En tal virtud, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea , el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se concede permiso al C. Salvador Martínez de Alba para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de segundo grado de la "Espiga de Oro", que le ha conferido el Gobierno de la República de China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1923.-E. Padilla. - M. Hernández Galván.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Está de segunda lectura un dictamen presentado por la 2a. Comisión de Gobernación, sobre la iniciativa formulada por la diputación del Estado de Puebla, declarando día de fiesta nacional el 12 de octubre de cada año." - A discusión el primer día hábil.

"Está de segunda lectura un dictamen presentado por la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para enajenar en beneficio de los tenedores de bonos de la deuda de funcionarios y empleados de la Federación, los inmuebles de propiedad nacional que basten para amortizarla." - A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Señores:

"El C. Roberto A. Bremer, de nacionalidad mexicana, dirigió a esta Cámara, con fecha 14 de octubre próximo pasado, un escrito solicitando el permiso constitucional respectivo para aceptar los nombramientos de cónsul de la República Austriaca en los Estados de Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí y ciudad de México, y de vicecónsul del reino de Suecia, en el Estado de Nuevo León, que tuvieron a bien encomendarle los gobiernos ya citados.

"Por acuerdo de vuestra soberanía, tocó a la subscrita comisión estudiar la solicitud de referencia, la que ajusta a lo prescripto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República. En tal virtud, los subscriptos son de opinión que debe concederse el permiso solicitado, y así se permite el honor de proponerlo a vuestra deliberación y aprobación en el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede permiso al C. Roberto A. Bremer para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, pueda desempeñar las funciones de cónsul de la República Austriaca en los Estados de Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí y ciudad de México, y de vicecónsul del reino de Suecia en el Estado de Nuevo León."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F.,27 de diciembre de 1922." - M. L. Guzmán. - C. Argüelles."

Está a discusión. No habiendo inscripto en pro ni en contra ningún ciudadano diputado, se va a

proceder a recoger la votación nominal. Se suplica atentamente a los ciudadanos secretarios y prosecretarios, pasen a cumplir con sus funciones. Se suplica a los ciudadanos diputados Herrera Moisés y Lazcano Carrasco, ayuden a la Secretaría.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. secretario Puig y Casauranc: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

Votaron por la afirmativa ciento treinta y un ciudadanos diputados. No votó ningún ciudadano diputado por la negativa; en tal virtud, ha sido aprobado por unanimidad el proyecto de decreto por el que se concede permiso al señor Bremer para desempeñar las funciones de cónsul de la República austriaca en los Estados de Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí y ciudad de México, y de vicecónsul del reino de Suecia en el Estado de Nuevo León. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente : Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Romeo Ortega.

El C. Ortega Romeo: Señores diputados:

Hemos creído oportuno que conozca esta Asamblea una interesante carta que ha recibido el presidente del Comité Pro - Calles, de persona ajena a toda sospecha de parcialidad, de persona que por condición, sus antecedentes y su seriedad, seguramente vendrá a demostrar una vez más que es mucho más fácil establecer la calumnia como principio, la falta de seriedad como medio, y casi la estulticia como consecuencia, para aceptar cargos basados única y exclusivamente en versiones más o menos ignorantes del origen de un hecho y en la situación que ese hecho creara en determinadas circunstancias y en determinado momento. Por eso mismo, con toda serenidad, sin descender al ataque personal y ruin, que solamente se traduce en una desmoralización y en una falta de principio y de decencia, vengo a pedir atentamente a la Presidencia, que la Secretaría se sirva dar lectura a esta carta del doctor Alfredo Caturegli, y que la Asamblea, por un acto de consecuencia y de justicia, la escuche para que norme su criterio y para que pueda, de una vez por todas, apreciar las palabras más o menos violentas, las palabras huecas dichas casi como en un tablado, en una farsa de las más ridículas, en la que se ha convertido por algunos miembros de esta Asamblea a la Cámara de Diputados.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Doctor Alfredo Caturegli.- México, D. F., S. C. calle del Havre número 58 - 60. - Octubre 18 de 1923.

"Señor doctor J. M. Puig y Casauranc. - Presente.

"Muy estimado y fino migo:

"Contestando las preguntas que se ha servido usted hacerme, relacionadas con el proditorio asesinato cometido en la persona de mi hermano, don Carlos Caturegli; en las cercanías de Agua Prieta, Sonora, el día 2 de diciembre de 1918, me permito manifestarle lo siguiente, que es la expresión de la verdad de los acontecimientos, según se me comunicó a la ciudad de Nueva York, en donde yo residía a la sazón.

"Con algunos días de anticipación a la fecha del asesinato, mi hermano hizo preparativos -que llegaron a divulgarse, desgraciadamente - para conducir a la capital del Estado de Sonora los fondos de la Aduana de Agua Prieta, en monto de $180,000.00, que eran a cargo de mi referido hermano, como administrador de dicha Aduana fronteriza. En las primeras horas de la mañana de la fecha citada, 2 de diciembre, salió mi hermano de Agua Prieta, con dirección a Naco, en un automóvil conducido por un chauffeur, que, según, todas las probabilidades, estaba en complicidad con los asesinos, quienes habían preparado una emboscada en un lugar del camino por donde forzosamente debía pasar el automóvil con los fondos, y allí, en ese lugar, los asesinos pudieron consumar su crimen con toda impunidad, exactamente sobre la línea divisoria. Estos asesinos eran gente de mala nota, bien conocidos en todos los lugares de perdición en Agua Prieta, y desde el momento mismo en que se tuvo conocimiento del vil asesinato y del robo del cuantioso caudal que conducía mi hermano, la opinión pública pudo señalar, sin temor de equivocación, a los verdaderos culpables. Efectivamente, las autoridades del Estado, por su propia iniciativa y también a instancias mías para que se castigara sin tardanza a los autores de tan villano delito, se pusieron en su persecución, y al cabo de breves días, no obstante habían traspuesto la frontera con su botín, fueron capturados, sometidos a un juicio sumario y después de haberse recogido una gran parte del caudal robado, con lo que pudo comprobárseles palmariamente el crimen, fueron ejecutados en virtud de sentencia recaída, y sus cadáveres expuestos en público en Agua Prieta, para satisfacer la vindicta de la sociedad.

"Entre el número de los asesinos y figurando quizá como jefe de ellos y autor intelectual del crimen, según se me hizo saber, se contaba un individuo de pésimos antecedentes, de filiación villista, apellido Huerta, que se hacía pasar como médico, pero no era otra cosa que un caracterizado criminal, que ejercía en los pueblos pequeños como curandero, sin título facultativo alguno. Este individuo fue uno de los que purgaron con su vida el crimen cometido.

"Inmediatamente que se tuvo conocimiento en la capital del Estado de Sonora, en donde mi hermano era casi universalmente conocido y estimado, las autoridades superiores del Estado, especialmente el ciudadano gobernador, que era entonces el señor general don Plutarco Elías Calles, activamente secundadas por el presidente municipal de Agua Prieta, C. Jorge Tato, y otros más, dictaron medidas enérgicas para que se persiguiera a los autores del crimen, y gracias a la actividad y celo desplegados, fue posible identificarlos y comprobar plenamente el delito, según consta en el expediente del proceso respectivo, que se encuentra en el Juzgado de Agua Prieta, y que contiene las declaraciones firmadas por los asesinos, confesándose culpables. A las sociedades de Agua Prieta y de Douglas, Arizona, les consta sin lugar

a dudas, que los individuos ejecutados fueron los autores del delito, sin que jamás hayan podido justificar los que protestan contra la sentencia recaída, la inocencia o inculpabilidad, pero ni siquiera pudieron atenuar forma la tremenda responsabilidad que se les atribuía. La culpabilidad de los ajusticiados fue tan patente, que sus mismos familiares, no obstante que la mentaban lo terrible de la pena, confesaron públicamente que el castigo había sido merecido.

"El celo desplegado por el señor general Calles, como gobernador del Estado, y el de las demás autoridades aludidas antes, mereció la unánime aprobación de todas las personas honradas de la región en donde ocurrieron los acontecimientos.

"Creo que la relación que acabo de hacer, muy penosa por las reminiscencias que me ha evocado de tan infortunado suceso, podrá satisfacer el deseo de usted, señor doctor, de esclarecer los hechos a que se refiere.

"Quedo de usted con toda atención, su afectísimo S. S. - Alfredo Caturegli."

"Me constan los hechos narrados por el doctor don Alfredo Caturegli, como ajustados estrictamente a la verdad, en virtud de que en aquella época me encontraba en Douglas, Arizona, prestando mis servicios en calidad de cónsul del Gobierno Mexicano, lo que me hizo tener íntimo conocimiento de ellos. - J. M. Arredondo."

El C. Ortega Romeo: Podría ser margen de un verdadero ataque no político, sino ataque casi personal al audaz que solamente se ha convertido en un verdadero merolico parlamentario, el comentar esta carta; pero estamos decididos a respetar aun a los enemigos, porque esa es la forma en que podremos exigir que se nos respete a nosotros; pero sí no puedo dejar de hacer un comentario ligero, ya que ayer el compañero Martín Luis Guzmán, airoso reclamaba, interrumpiendo al compañero Bautista, el que viniera a asegurar un hecho que no le había constado a él. En lo que se refiere a la realización misma del propio hecho, Bautista contestó que ese hecho le constaba por haberlo oído de las personas que habían visto el hecho mismo; sin embargo, un miembro de ese grupo, el diputado Garandilla, que seguramente no conoce ni geográficamente estas regiones y que, por consiguiente, no le constaba ni los antecedentes ni el hecho mismo, vino aquí, valiéndose de una oportunidad que le brinda su situación especial que por su torpeza política se ha creado, él mismo viene a calumniar y a demostrar una vez más que dentro de la seriedad que debe tener un representante popular no cabe su persona, al demostrar que sólo puede hacer uso de esta tribuna con gritos que son un desconcierto moral y más todavía: Intelectual; viene a lanzar una imputación de un hecho que no le consta, a un hombre que como revolucionario no tiene tacha, que como hombre tampoco la tiene y como mexicano mucho menos. Así son los individuos que no pueden juzgar a nadie sino a través de su propia ruindad, cuyos comentarios serán ruines como ellos mismos. Termino, pues, estas palabras que dirijo a los señores diputados, porque aún tengo confianza en su seriedad y tengo confianza absoluta en que esta mala apreciación que viene a realizar algunos miembros en lo que se refieren a apreciaciones morales, vienen aquí a asentar mentiras y a sorprender a la nación, haciendo que la prensa diaria publique con grandes caracteres cargos que ni él ni nadie pueden comprobar, porque no tienen siquiera la veracidad de una apariencia jurídica, de una presunción humana, si no sólo el despecho político de los que no caben en las filas de los decididos, de los denodados paladines de un ideal, de un principio. (Aplausos.)

El C. secretario Puig y Casauranc: Continúa a discusión el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo.

En vista de que las comisiones todavía no se han puesto de acuerdo en lo referente al artículo 13, se pone a discusión el artículo 14, a reserva de poner el 13 cuando la comisión lo presente reformado en el sentido de la discusión de la última sesión.

"Artículo 14. Cuando por la índole del trabajo que desempeñaba la víctima al ocurrir el accidente y por la naturaleza de éste, el trabajador resultare imposibilitado para desempeñar un trabajo habitual, se aplicará la indemnización mayor correspondiente de las señaladas en los mencionados artículos 13 y 14; si, por el contrario, el trabajador, lesionado pudiere seguir desempeñando su trabajo habitual, se aplicará las más baja de las indemnizaciones correspondientes de las fijadas en los mencionados artículos, pero en todo caso sólo se otorgar una indemnización."

Está a discusión. No habiendo inscripto ningún orador ni en pro ni en contra, se reserva el artículo para su votación.

"Artículo 15. Las lesiones que produzcan la anulación completa y permanente de las funciones de los distintos órganos del cuerpo, señalados anteriormente, se conceptuarán como pérdida por mutilación y serán indemnizadas en igual forma que ésta."

Está a discusión. No habiendo inscripto ningún orador en pro ni en contra, se reserva este artículo para su votación.

"Artículo 16. El monto de las indemnizaciones y del salario a que se refiere el artículo siguiente, tendrá como base un salario máximo de quince pesos y un salario mínimo de un peso cincuenta centavos."

Está a discusión. No habiendo inscripto ningún orador en pro o en contra, se reserva este artículo para su votación.

"Artículo 17. Los fallos, determinaciones o convenios para fijar las indemnizaciones, deberán ser dados o hechos en todo caso, después de diez días de ocurridos los accidentes que los motiven. Si no llenaren esta condición, serán nulos.

"Desde que un trabajador sufra un accidente de trabajo hasta que esté en condiciones de volver a sus labores o hasta que se pronuncie el fallo sobre su incapacidad, a la víctima le será pagado el salario integro que percibía antes de que ocurriera el accidente.

"Cuando la víctima trabaje a destajo, el salario que servirá de base para calcular el importe de

la indemnización y el salario que se refiere este artículo, será el promedio del que aquélla haya obtenido en los noventa días inmediatamente anteriores al del accidente; si no hubiere trabajado ese tiempo con el patrono de que se trate, el promedio se calcular sobre el número de días que hubiere trabajado con el mismo."

Esta a discusión.

El C. Hurtado: Solamente quiero que la comisión se sirva aclarar el primer párrafo del artículo, pues yo creo que cabe perfectamente hacer la aclaración que en caso de fallecimiento no habrá necesidad de esperar diez días para el fallo de la indemnización o todo que concierna, si no que podrá hacerse inmediatamente. Es simplemente la objeción que encuentro al artículo: Que fija diez días como mínimum para hacer toda determinación de indemnización de fallo. Yo creo que puede aumentarse al final del primer artículo diciendo que sólo en caso de fallecimiento, podrá hacerse inmediatamente toda la indemnización. Quisiera que la comisión se sirviera ilustrarme si pensó en esto.

El C. Gómez Campos: Señores diputados:

Han fijado el plazo de diez días como mínimo para resolver el monto de indemnización, porque era necesario que entre el momento de verificarse el accidente en el trabajo y el momento de hacerse la declaración sobre si la incapacidad fue total, permanente, parcial o temporal, había de transcurrir un breve espacio de tiempo. Es incuestionable que en esta materia tiene que surgir siquiera sea una ligerísima investigación sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente. Si el individuo murió, que es el caso a que se refiere el compañero, en todo caso creemos que ser necesario recabar el certificado médico que haga constar la muerte del trabajador, una declaración previa sobre las condiciones en que aconteció la muerte, y para hacer esa pequeña investigación señalamos un plazo mínimo de diez días. La comisión no rechaza la idea de que inmediatamente que se aclare que un individuo murió a consecuencia de su trabajo, no rechaza la idea, digo, que inmediatamente se le indemnice; pero creemos que con una inmediación cronológica, es decir, un espacio de tiempo siquiera sea de ocho o diez días para hacer esa determinación, para que la Junta de Conciliación y Arbitraje dicte su resolución, creo que es necesario cuando menos ese interregno de diez días. No rechaza la comisión la idea de que inmediatamente de que se haga la declaración respectiva se pague la indemnización, pero entre el momento del accidente y la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje creemos que cuando menos se necesitan diez días para las averiguaciones consiguientes.

El C. Hurtado: El propósito que me ha guiado al hacer esta proposición, compañero Gómez Campos, es que no se obligue a los deudos del fallecido a esperar precisamente diez días, sino que se capacite en la ley al que deba indemnizar para que antes pueda hacerlo. El artículo dice textualmente: "Los fallos, determinaciones o convenios para fijar las indemnizaciones, deberán ser dados o hechos en todo caso, después de diez días de ocurridos los accidentes que motiven. Si no llenaren esta condición, serán nulos."

Yo creo que para el caso de un accidente sí es prudente esperar diez días mientras los médicos hacen un pronóstico del enfermo, mientras ellos pueden orientarse de lo que podría provenir; perfectamente que entonces no sea antes de los diez días, porque es seguro que si antes de ese término los médicos hicieran un pronóstico, seguramente que tendrían que reformarlo en lo futuro; pero para el caso de fallecimiento debemos darles todas la facilidades a los deudos, que se encuentran en una situación penosa casi siempre. El trabajador no tiene recursos de que echar mano para un caso tan penoso como es el fallecimiento; así es que no sería posible ni conveniente que se esperaran diez días. Yo creo que cabría perfectamente esta modificación diciendo: "Salvo en el caso de fallecimiento, en que puede darse antes de este término la resolución"; que no exija que sea inmediatamente, sino que se deje como potestativo para que antes de ese término se pueda exigir esa indemnización.

El C. Gómez Campos: Unos de los artículos previene que la indemnización, en caso de fallecimiento del trabajador, se entregue a los familiares que dependen de él para su sostenimiento; entiendo que no podrá darse el fallo por las juntas de Conciliación y Arbitraje antes de los diez días, porque necesitaban comprobar o bien los vínculos con el fallecido, o bien el hecho de que dependían de él para su sostenimiento. Además, la familia no queda completamente abandonada, compañero, porque un accidente del trabajo, sea que produzca la muerte o la incapacidad para trabajar, da derecho a los familiares, en caso de muerte, para que se proporcione inmediatamente el importe de los gastos de funeral y, además, mientras viene la sentencia que resuelve sobre la incapacidad que en este caso sería la certificación de muerte -, tienen derecho a que se les pague salario íntegro.

El C. Hurtado: ¿Me permite una aclaración?

El C. Gómez Campos: Como digo, en el fondo las comisiones no rechazan la idea que sugiere el compañero, pero creen que los trámites que deben seguirse, previos a la declaración que haga la Junta de Conciliación y Arbitraje, no pueden durar menos de diez días.

El C. Hurtado, continuando: El segundo párrafo del artículo dice:

"Desde que un trabajador sufra un accidente de trabajo hasta que esté en condiciones de volver a sus labores o hasta que se pronuncie el fallo sobre su incapacidad, a la víctima se le será pagado el salario íntegro que percibía antes de que ocurriera el accidente."

No habla de los familiares, cuando ocurra la muerte del obrero, sigan recibiendo un salario y es el caso de no dejar abandonada a la familia diez días sin qué comer. Por eso pido que la comisión tome en cuenta lo que propongo y que se deje de tal modo el artículo, que también dentro de ese término se pueda dar la indemnización, sin que sea preciso esperar los diez días. Propongo, pues, que se le diga: "En el caso de fallecimiento la indemnización se puede dar antes de diez días." Creo que esto es bastante claro y que si es el ánimo de la comisión hacer una ley equitativa, no puede negarse a que se conceda a los deudos de un obrero

el que no esperen precisamente los diez días para percibir la indemnización, sino que pueden antes; es un caso tan sencillo; pongamos, por ejemplo, la voladura de una fábrica, un derrumbamiento en que no hay caso de discusión: A los dos o tres días puede perfectamente la Junta determinar que se entregue la indemnización, y si no toda, puede ser en parte, pero no haya que esperar forzosamente diez días, que no haya esa traba en la ley, que no tenga que esperar diez días y que no queden desamparadas las familias sin qué comer. Aquí no hay la facultad de que puedan seguir percibiendo el salario, porque ya no hay víctima, la víctima falleció. Insisto atentamente y espero que las comisiones puedan reformar el artículo en esa forma.

El C. Gómez Campos, Pido la palabra. Podríamos agregar después de la primera parte del artículo 17 las ideas del compañero, y la comisión las acepta en este sentido: "Salvo en caso de muerte."

El C. secretario Fabila: Las comisiones solicitan permiso de la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo inmediatamente adicionado con las ideas propuestas por el ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra. Se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

Las comisiones presentan el artículo 17 adicionado de la manera siguiente: "...salvo el caso de muerte, en el que podrá resolverse antes de este término."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Las indemnizaciones no podrán ser embargadas y serán eximidas de todo impuesto."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los patronos deberán garantizar la atención médica, el salario, el pago de las indemnizaciones a que se refiere esta ley, de cualquiera de las siguientes maneras:

"I. Constituyendo un depósito en oro nacional en la Caja de Riesgos Profesionales, en las siguientes proporciones:

"a) El patrono que ocupe hasta doscientos trabajadores, depositar veinticinco pesos por cada persona empleada. En ningún caso será el depósito menor de ciento veinticinco pesos.

"b) El patrono que ocupe de doscientos uno a trescientos cincuenta trabajadores, depositará veinte pesos por cada uno de ellos. El depósito no podrá ser menos de cinco mil veinte pesos.

"c) El patrono que emplee trescientos cincuenta y un trabajadores o más, depositará diez y ocho pesos por cada uno de ellos. El depósito no ser menor de seis mil cuatrocientos pesos ni mayor de veinticinco mil pesos, y

"II. Asegurando a su costa a sus trabajadores el pago de las indemnizaciones y de la atención médica de que habla esta ley, en cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo, para expedir pólizas de seguros del accidentes del trabajo, y cuyas pólizas garanticen a los asegurados el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a los patronos por los incisos (a) y (b) del artículo 5o.

"Los patronos que giren un capital menor de cinco mil pesos, y los ramos del Poder público y los municipios afectados por esta ley, deberán garantizar el cumplimiento de la misma en todo caso, en la forma prescripta por el inciso II de este artículo."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Quedará exento de las obligaciones que le imponen los incisos (a) y (b) del artículo 5o., el patrono que pruebe plenamente cualquiera de las circunstancias siguientes:

"I. Que el accidente se debió al estado de embriaguez del trabajador lesionado o a que éste se encontraba bajo la acción de alguna droga perniciosa, y

"III. Que el obrero se ocasionó deliberadamente la lesión o que ésta le fue causada por otro obrero, de acuerdo con la víctima."

Está a discusión.

El C. Hurtado: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hurtado: Solamente voy a impugnar, señores diputados, la fracción I de este artículo. No estoy de acuerdo con que se conceda al patrón una exención cuando uno de sus operarios se lesione por encontrarse en estado de embriaguez; ese estado de embriaguez muchas veces es provocado por el mismo patrón para hacerlo que arriesgue su vida en trabajos que en su estado normal no emprendería. Que se prohiba a los trabajadores que entren a su trabajo en estado de embriaguez, que se haga una cruzada con toda energía contra la embriaguez, pero no se deje la facultad de que cuando un trabajador esté en estado de embriaguez ya quede enteramente exento el patrono de toda indemnización. Muchas veces seguramente sucederá que en un ligero estado de embriaguez el trabajador se arriesgue a más de lo que podría hacer en su estado normal y el patrono, sabiendo perfectamente los riesgos que va a asumir aquel trabajador, lo dejará obrar con toda conciencia de que se encuentra en ese estado de intoxicación. Podría darse el caso de una mina - aquí hay muchos compañeros que saben de esto - para algún trabajo de exploraciones peligrosas, para infinidad de casos que se presentan: Cuestiones de drenajes, cuestiones aéreas, en fin, para miles de circunstancias en que ningún trabajador en estado normal quiere arriesgarse, pero que con una ligera intoxicación se arriesgaría seguramente. Que se prohiba al patrón que permita la entrada al taller de los obreros en estado de embriaguez...

El C. Guzmán Martín Luis: ¿Y si llevan la cocaína en el bolsillo?

- El Hurtado: Que se haga un registro minucioso...(Voces: ¡No! ¡Es humillante!) Esos registros se hacen es todas las fábricas para ver si los obreros no se roban nada... (Voces: ¡Es vejatorio!) Esos registros se hacen a la salida... (Voces: ¡Pero no a la entrada!) Se pueden hacer a la entrada también; pero no se puede dejar la facultad al patrono de que niegue la indemnización cuando el obrero se encuentra en estado de

intoxicación. Un sistema de moralizar al trabajador será evitar que se embriague y para ello hay que exigir que el patrono ejerza una estrecha vigilancia cerca de sus trabajadores. Pido que no se deje esta taxativa...(Murmullos.)

El C. Murguía, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación. Compañero: ¿Ha leído usted bien el artículo 21 de la ley? Porque en el inciso III está perfectamente previsto el caso que usted señala, que es cuando por falta de vigilancia y de orden el trabajador haya sido admitido al desempeño de sus tareas encontrándose bajo la acción del alcohol, o bajo la acción de una droga perniciosa.

El C. Hurtado: Que se quite el primero, compañero.

El C. Murguía: La cuestión es ésta, compañero: Que si se cumple el inciso III del artículo 21, no hay el peligro de que venga un accidente cuando un obrero esté en estado de embriaguez.

El C. Hurtado, continuando: ¿Me permite, compañero? Debemos comprender, compañeros, que el trabajador está muy por debajo de la capacidad intelectual del patrono para defenderse; que el patrono no aceptará con gusto esta ley sino a regañadientes y usará de cuantos subterfugios estén en su mano para eludir las responsabilidades. En la mayor parte de los casos seguramente que se presentarán objeciones de parte del patrón diciendo que se encontraba en este o en aquel estado y eludirá el cumplimiento de la ley muy fácilmente y al infeliz trabajador no se le concederán facultades de probar que no lo estaba porque ya habrá pasado el hecho. El patrono tiene en sus manos armas muy formidables para poder aniquilar al trabajador y eludir las responsabilidades; puede cohechar al juez, a los médicos, a los comisarios, etcétera. Con quitar la fracción I del artículo, no dándole la facultad al patrono de eludir la ley por el estado de embriaguez del trabajador, el patrono tendrá la obligación precisa de cuidar que sus trabajadores no se embriaguen y cuando alguno llegue en estado de embriaguez le impedirá la entrada, si no él sus capataces o porteros y en ese caso el obrero no reincidirá en su embriaguez o se dedicará por completo a este vicio y entonces no será ya un trabajador, sino un vicioso. Debemos buscar el alivio del trabajador y no darle facultades al patrono para que eluda la ley. Yo creo que debe medir perfectamente la Asamblea la responsabilidad que tenemos si dejamos esta salida tan falsa a los patronos, ya que siempre habrá motivos de excusa de parte de los patronos para no pagar las indemnizaciones. La segunda sí es indiscutible, pero ésta no creo que deba aceptarse.

El C. Gómez Campos: Señores diputados: Creo que el compañero que impugna este artículo en este caso no tiene razón. Las comisiones gustosas han accedido a reformar sus artículos y hacerles algunas adiciones, pero creo que en este caso no es de retirarse el artículo, como lo desea el compañero, por la siguiente razón: Puede ser que el accidente que sufra un obrero le ocurra dentro de una fábrica o le ocurra fuera de ella. El accidente es indemnizado por el patrono, lo mismo cuando el obrero está trabajando como cuando lo sufre con ocasión del trabajo, es decir, o está dentro de la fábrica, dentro del taller, o de su casa va a la fábrica o al taller. Si el individuo sufre el accidente del trabajo estando dentro del taller y en estado de embriaguez, el patrono no queda exento de pagarle la indemnización correspondiente, por que culpa del patrono fue dejarlo entrar a la fábrica en ese estado. Así lo prevé el artículo 21 cuando dice: "No exime al patrono de las obligaciones que le imponen los incisos (a) y (b) del artículo 5o."

Pero no es el caso de que el obrero vaya a su taller o venga de su taller. Puede un obrero demostrar: "Yo salí de mi casa con intención de ir a mi trabajo, pero sucedió que en el camino me encontré con un compañero..." Van y se embriagan, y al dirigirse a su taller y antes de llegar a el, obrero es atropellado por un camión. En estas condiciones sufrió un accidente cuando iba a su trabajo, pero no tuvo ninguna culpa el patrono en que este individuo se haya embriagado antes de hacerse cargo de sus labores. Este es el caso que prevé este artículo, cuando con ocasión de su trabajo el obrero se encuentre en estado de embriaguez, sin tener en ello absolutamente ninguna culpa y estando bajo la vigilancia del patrono. Creo que el artículo tal como está comprende esos dos casos en mi concepto verdaderamente claros.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Para interpelar a la comisión, señor presidente: La comisión acaba de exponer un criterio nuevo enteramente. Un obrero que trabaja en una fábrica de Peralvillo y que en el recorrido de su casa de Santa Julia a Peralvillo es atropellado en el Zócalo por un camión, ¿Ese obrero sufre acaso un accidente de trabajo por el cual va a recibir una indemnización? Y expreso esto a la comisión por que la tesis que acaba de sostener el compañero es esencialmente peligrosa; eso queda sentado en el DIARIO DE LOS DEBATES para la interpretación correcta de la ley y la comisión ha extendido los beneficios de esta ley a quienes sufren accidentes callejeros, lo que en ningún país del mundo se ha pensado. Los accidentes callejeros están fuera de los accidentes del trabajo.

El C. Gómez Campos: La comisión no tiene el criterio que indica el compañero Puig y Casauranc, tiene el criterio que prevaleció en el artículo 3o., que dice:

Se entiende por accidentes del trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."

Si el obrero - que es el caso a que yo me refería - sale de su taller a una comisión...(Voces: ¡Es distinto!) a desempeñar algún encargo referente a su mismo trabajo y sufre un accidente, en ese caso sí tiene derecho a la indemnización respectiva para el caso concreto del artículo a discusión. Si este obrero sale de su taller en perfecto estado psicológico, no embriagado, y va al desempeño de una comisión, pero en la calle se embriaga, el patrón, no teniendo la vigilancia de él, no está obligado a pagar la indemnización en caso de que sufra un accidente.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Yo creo que la manera más clara de llegar a entender este artículo, es expresar que en materia de embriaguez pueden presentarse tres

casos para el obrero: O el obrero llega ebrio a la fábrica, y entonces el artículo 21 expresa terminantemente que es de responsabilidad del patrón al admitir a un obrero ebrio, o el obrero llega a la fábrica con tal o cual cantidad de alcohol ingerido en su casa, y el alcohol va a producirle efectos de embriaguez posteriormente. Este caso sí indudablemente no pueden apreciarlo el patrón ni los inspectores de obreros, en el momento de entrar un trabajador. El compañero sabe que los efectos del alcohol frecuentemente no son inmediatos: Un obrero en la salida de las doce y media a la una y media, puede ingerir cantidad de pulque suficiente que vaya a ponerlo ebrio a las tres de la tarde, y al ir a la fábrica - a la una y media - no estar borracho, e indudablemente que entonces, siendo alcohol ingerido fuera de la fábrica, no será de la responsabilidad del patrón pagar indemnización en caso de accidente. El tercer caso es cuando el obrero se emborracha dentro de la fábrica, en muchas ocasiones por alcohol suministrado por el patrón para ejercer los oficios peligrosos a que se refería el compañero. En los casos en que el obrero se emborrache dentro de la fábrica o de que llegue borracho y sea admitido por el patrón, éste es responsable de los accidentes que sufra el obrero; pero cuando éste ha ingerido pulque o alcohol fuera y viene de experimentar los efectos del alcoholismo dentro de la fábrica, ya no es responsable del patrono. Por lo mismo, simplemente con agregar en el artículo 20 estas palabras: "...Que el accidente se deba al estado de embriaguez del trabajador lesionado, por alcohol ingerido fuera del taller", se subsana el inconveniente. De otro modo no habrá más que hacer que quitar el inciso I, puesto que queda comprendido en el artículo 20.

El C. Gómez Campos: No creo, señores diputados, aceptables las observaciones del compañero Puig y Casauranc, porque no es el lugar donde el obrero tomó el alcohol o el pulque lo que funda la responsabilidad, sino el lugar donde el obrero sufrió el accidente al encontrarse en estado de embriaguez. Sea que el obrero haya tomado el alcohol en su casa, en la calle o en el taller, si sufrió el accidente estando dentro del taller, debe el patrono indemnizarlo...

El C. Puig y Casauranc José Manuel, interrumpiendo: Entonces quiten el inciso I.

- El C. Gómez Campos, continuando:... Y si sufrió el accidente estando en una comisión referente a su trabajo, debe el patrono indemnizarlo. Culpa será del patrono que no tenga la vigilancia suficiente en las fábricas para que tan luego como comience a notar los efectos del alcohol en el operario, no lo separe de su trabajo. No creo que funde la responsabilidad el lugar, la cantina, la casa, la calle, etcétera, donde haya ingerido el alcohol, sino el lugar donde se encontraba en el momento de sufrir el accidente. No creo que sea necesario hacer esas observaciones, compañero.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Para seguir interpelando a la comisión. Entonces vuelvo a decir a la comisión; es inútil el inciso I, conforme lo ha expresado el compañero Hurtado. Una vez que el obrero entre al taller, va en una comisión de su trabajo y sufre un accidente por estar en estado de embriaguez, el patrono es responsable siempre; si esto sucede siempre independientemente del lugar donde haya ingerido el alcohol, sale sobrando el inciso I; quiere decir que entonces bastar con el artículo 21, donde se expresa que es obligación del patrón vigilar que los obreros no entren borrachos. Yo quería simplemente evitar el abuso a que puede dar lugar esto, porque no sólo se habla de alcohol, sino de drogas heroicas y yo podría citar a ustedes ocho o diez drogas heroicas que producen efectos tres o cuatro horas después de ingeridas, y no digo un inspector de obrero, ni un médico podría reconocer el estado patológico del obrero al entrar al trabajo, y sería una injusticia que habiendo el obrero entrado aparentemente en su estado normal y habiendo sufrido el accidente más tarde fuera del taller, tuviera que pagársele la indemnización; pero si el compañero quiere extender los beneficios de la ley hasta esos casos, yo estoy encantado; sólo que entonces hay que quitar el inciso I del artículo 20 y dejar el artículo 21, que con toda claridad expresa la obligación del patrono de evitar que entren a la fabrica individuos intoxicados por el alcohol o las drogas.

El C. Guzmán Martín Luis: Sólo unas cuantas palabras, señores diputados. Creo que el criterio esta hecho en el sentido de que la ley esta perfectamente. El peor servicio que podría hacerle esta Asamblea a los obreros sería el estatuir indemnizaciones cuando los accidentes ocurrieran en casos de embriaguez sería abrir la más ancha puerta al vicio en todas partes. Indíquese a un obrero que sobrio o ebrio, si pierde un dedo, se le pagará una indemnización, y se embriagará probablemente doscientos por ciento de veces más que si sabe que en caso de embriaguez no tendrá derecho a ninguna indemnización. De suerte que vengo a hablar aquí en servicio de los obreros, naturalmente, no de los patronos. Creo defender los intereses fundamentales de los obreros al pedir que se acepte la ley tal como está redactada, es decir, que cuando le ocurra un accidente a un obrero por encontrarse en estado de ebriedad, o sometido a los efectos de drogas heroicas, no tenga derecho a indemnización. Ahora, compañero Puig - a usted me dirijo particularmente-, sería muy difícil hacer la ley de tal modo que respondiera a tres o cuatro casos concretos que pudieran establecerse aquí. Son infinitas las circunstancias que puedan ocurrir; la ley no puede sino establecer casos generales, y la regla general, compañero Puig -me sigo dirigiendo a usted particularmente-, la regla general tiene que ser ésta : No hay derecho a indemnización cuando el accidente ocurre en estado de ebriedad. Esa es la regla general. Por eso el inciso I del artículo 20 está muy bien, porque esa es la regla general. A esta regla general hay una excepción, hay la excepción de que la embriaguez por falta de vigilancia o de orden no haya sido prevenida por el patrón y, por tanto, está también perfectamente el otro inciso del artículo 21. Creo que ninguna de las dos cosas sobra.

Ahora, querer quitar el primer artículo por los razonamientos del compañero Hurtado, echando encima de los patronos la obligación de vigilar que no se embriaguen los obreros, es sencillamente un

disparate, porque hay una multitud de empleados o de obreros que no están sujetos a la vigilancia directa de los patronos. Pongamos el caso de un mensajero de la Compañía del Cable, que sale de la Compañía del Cable a entregar telegramas y que entre la esquina de San Juan de Letrán y Bolívar se embriaga en un cuarto de hora, y en la esquina de Bolívar lo atropella un tranvía porque estaba borracho. ¿Se le va a pedir la Compañía que indemnice a aquel individuo porque no supo llevar con exceso la vigilancia, la educación de sus obreros o empleados al grado de enseñar a éstos que no debe tomar alcohol entre San Juan de Letrán y Bolívar? Es sencillamente un absurdo. Lo único que se puede pedir a la Compañía y a los patronos, es que no se admita a los obreros que lleguen borrachos. En este punto los razonamientos del doctor Puig son exactos. Puede darse el caso, en efecto, de que un obrero llegue aparentemente a las puertas de la fábrica en perfecto estado y sea admitido y, sin embargo, puede resultar después de dos o tres horas sometido a la acción de drogas heroicas, pues puede darse el caso de que lleve en el bolsillo esas drogas y como no se le puede someter a procedimientos vejatorios de desnudarlo y voltearle los bolsillos al revés y ponerle de nuevo su ropa para decirle "pase usted", no sé en este caso quién pueda impedir que en un momento dado se lleve un poco de cocaína a la nariz. Por consiguiente, creo, en bien de los obreros, la ley está perfectamente en la forma en que la ha redactado la comisión y que así debe aprobarla la Asamblea.

El C. secretario Puig Y Casauranc: Habiendo retirado su objeción el ciudadano diputado Hurtado, se reserva este artículo para su votación.

"Artículo 21. No exime al patrono de las obligaciones que le imponen los incisos (a) y (b) del artículo 5o.:

"I. Que el trabajador implícita o explícitamente haya asumido los riesgos de su ocupación;

"II. Que el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de trabajo de la víctima, aun cuando éste se encuentre en las condiciones de que habla el inciso siguiente;

"III. Cuando por falta de vigilancia y orden, el trabajador haya sido admitido al desempeño de sus tareas encontrándose bajo la acción del alcohol o bajo una droga perniciosa, o cuando por las mismas causas se haya embriagado o intoxicado durante sus labores, y

"IV. Que el accidente haya ocurrido por descuido, negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación por parte de ésta."

Está a discusión. No habiendo inscripto ningún ciudadano en pro o en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. La indemnización se aumentará en un cincuenta por ciento siempre que el patrono sea culpable del accidente o el trabajador carezca de los medios de defensa contra accidentes, señalados por el reglamento respectivo."

Está a discusión. No habiendo inscripto ningún ciudadano en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. La secretaría de Industria, Comercio y Trabajo procederá, con consulta de peritos de los patronos y de los obreros, a ordenar un catálogo de las reglas, aparatos o procedimientos que puedan prevenir accidentes a los trabajadores y modificar este catálogo cada año con los aumentos y correcciones que la experiencia y los nuevos descubrimientos e invenciones surgieran, publicándolo en el Diario Oficial y haciéndolo circular en las fábricas, ferrocarriles, talleres y demás establecimientos industriales.

"Los patrones que emplearen las medidas e instrumentos de protección señalados por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, tendrán derecho a una reducción de cinco por ciento en las exhibiciones que hagan en la Caja de Riesgos, hasta que queden reembolsados del veinte por ciento del costo de estos aparatos.

Está a discusión el artículo 23. No habiendo ningún ciudadano diputado que haga objeciones a este artículo, se reserva para su votación.

"Artículo 24. Se crea la Caja de Riesgos Profesionales, que formará parte del Nacional Monte de Piedad y que será regida por el director y la Junta Gubernativa de dicha institución. Ella recibirá el importe de los depósitos a que se refiere al artículo 17, y cualesquiera aportaciones que los patronos deban hacer conforme a esta ley, siempre que se aseguren por sí mismos.

"Las cantidades percibidas por los depósitos señalados, serán invertidas por el Nacional Monte de Piedad en las operaciones prendarias de su ejercicio, abonándoles un interés de seis por ciento anual."

Est a discusión.

El C. Gómez Campos: Para una aclaración pide la palabra la comisión: Únicamente para que en vez de poner el artículo 17, que es un error de imprenta, se ponga el artículo 19, que es el que fija la cuantía de los depósitos que debe hacer el patrón.

El C. Murguía: Para una interpelación a la comisión. Como esta ley va a ser para el Distrito Federal y Territorios, yo pregunto a la comisión si en los Territorios de Quintana Roo y Baja California, van los patronos a tener que hacer el depósito en el Monte de Piedad de la ciudad de México; si no, que aclare la comisión si el Monte de Piedad va a poner sucursales o agencias en los Territorios.

El C. Gómez Campos: La ley prevé el caso, compañero Murguía. Los depósitos iniciales para asegurar a los obreros, deben hacerse necesariamente en el Nacional Monte de Piedad, en donde queda estatuída la "Caja de Riesgos Profesionales". Para que haya responsabilidad fija y determinada, se necesita unidad en la ley y unidad en el procedimiento; pero para un caso urgente, ya sean los gastos que implique la curación de un lesionado o el salario que deba dársele desde que sufra el accidente hasta el momento en que se declare la incapacidad, en uno de los artículos finales prevé la ley esta dificultad, y en ese caso facultamos al obrero y a las juntas Conciliación y Arbitraje para que exijan directamente del patrono esa responsabilidad, la responsabilidad más apremiante, que es la de la curación del lesionado, la atención médica - todo lo que ella comprende - y el salario entre tanto se hace la declaración de incapacidad; pero el depósito inicial

necesariamente debe existir en una institución. Y no hemos encontrado otra más seria que garantice los depósitos de los obreros que el Nacional Monte de Piedad. El depósito es para responder a los accidentes una vez hecha la calificación de incapacidad; pero la atención médica, el salario mientras se hace esa declaración, que es algo imperioso para los obreros, esto se puede exigir en el lugar donde el obrero haya sufrido el accidente.

El C. Murguía: Una interpelación más a la comisión:

Voy a poner un caso concreto a la comisión para que se sirva ver que tengo razón en el asunto. Supongamos que al ponerse en vigor la ley, los patronos del Territorio de Quintana Roo necesitan cuando menos un mes o mes y medio para ponerse en comunicación con la ciudad de México; comienza la ley, como decía antes, a surtir sus efectos y en el ínter de hacer sus depósitos los patronos en la ciudad de México, suceden accidentes y no sabe el Monte de Piedad si están o no asegurados esos accidentes y no sólo el Monte de Piedad, sino ni los obreros.

El C. Hurtado: Para una interpelación a la comisión, si me lo permite. El compañero Gómez Campos, aclarando las objeciones que ha hecho el compañero Murguía, dice que es obligación del patrono proveer a las medicinas y sueldos que esté devengando el lesionado, a reserva de que las indemnizaciones las pague la caja. Ruego atentamente al compañero Gómez Campos lea el artículo siguiente, que se lo voy a leer en vos alta para que se entere: "En cuanto la Caja reciba aviso de que ha ocurrido un accidente del trabajo, por los medios más rápidos proceder a hacer los gastos que demande la atención médica del trabajador lesionado y de los salarios a que se refiere el artículo 16..."

Lo demás no interesa ya. Yo creo que el compañero Gómez Campos puede aclarar que salvo todo accidente en los Territorios, en que será directamente responsable el patrono de estos gastos de trabajador, como lo aclaró el compañero Murguía, en la ciudad de México, en el Distrito Federal perfectamente bien que se entienda la Caja con esos gastos, pero en los Territorios quedan exentos de esta obligación, y los patronos proveerán a estos gastos. Creo que así estaremos conformes.

El C. Gómez Campos: Las comisiones, señores diputados, ya previeron el caso y está resuelto en el artículo 27 de la ley. No sólo han previsto el caso de los Territorios, sino el caso de que un obrero sufra un accidente, vamos a suponer, en la ciudad de México, y no tenga facilidades para pedir los gastos de atención médica o el salario respectivo; en este caso el artículo 27 previmos e impusimos al patrono la obligación de dar inmediatamente y de una manera directa esa atención médica y ese medio salario, o ese salario íntegro que ahora puesto, en cuyo caso no tendrá ya obligación de reponer esos gastos a la Caja de Riesgos Profesionales, porque el patrono tiene obligación de reponer a la Caja de Riesgos Profesionales los gastos que ésta haya hecho con motivo de la atención médica y el salario que ésta dando en tanto se declara la incapacidad en que ha quedado el obrero con motivo de la lesión. Pero si el patrono por su cuenta ha hecho estos gastos, la Caja se los devolverá. No encuentra la comisión otro medio más rápido que el de obligar al mismo patrono a hacer esos gastos cuando esté distante la Caja de Riesgos Profesionales.

El C. Murguía: Pido la palabra para una aclaración. Esta aclaración creo que es muy pertinente. Está hecho el depósito en el Nacional Monte de Piedad, conforme al artículo respectivo; el accidente se registra, por ejemplo, en Quintana Roo. Para que los deudos de la víctima puedan recibir la ayuda de los patronos, necesitan avisar al Monte de Piedad y necesitan para esto un mes. O sólo que lo hagan por la vía cablegráfica y no sé si estarían dispuestos los patronos de ello...

El C. Hurtado: Para otra aclaración, compañero Gómez Campos. El artículo 27 no establece la obligación para el patrono de pagar al lesionado, sino de responder a la Caja lo que ésta haya gastado en la atención médica. Eso es muy distinto de lo que estamos discutiendo. Se trata del caso concreto de la Baja California, pongo por caso, que tiene la obligación por fuerza la Caja de proveer a los gastos, aunque después se los indemnice diez veces al patrono, pero es la Caja únicamente la obligada a pagarlos; pero como allí no hay Caja ni existen noticias del Nacional Monte de Piedad, queda atenido el obrero a que le dé el patrón lo que quiera o nada. Debe aclarar la comisión que quedan exceptuados de esta obligación de esperar que la caja les pague, los lesionados en los Territorios, que tendrán el derecho de exigirla inmediatamente a los patronos.

El C. Gómez Campos: La ley no ha dejado desamparados a los obreros por más distantes que estén, supuesto que el mismo artículo 25 previene que la atención médica puede dársela cualquier doctor que vea, ya sea el lesionado o sus familiares. Para que el doctor cobre el pago respectivo de sus honorarios, bien puede reclamarlos a la Caja o bien al patrón; pero eso ya no va en perjuicio del obrero, quien ha recibido inmediatamente la atención médica; la atención médica se le puede dar por cualquier facultativo a quien vea la víctima, y la responsabilidad de pagarle al facultativo es de la Caja de Riesgos Profesionales o del patrón. Así esta establecido en el artículo 25 y en el 27. No hay que confundir esa atención médica que es la más urgente para el lesionado, con la indemnización de tanto más cuanto debe darse una vez hecha la declaración de capacidad o incapacidad. Esta indemnización no es tan imperiosa ni tan urgente para el obrero que no pueda reclamarla de la Caja de riesgos Profesionales tan luego como esté comunicada la sentencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar donde el lesionado haya sufrido el accidente. Ahora, si los compañeros encuentran que los Territorios pueda haber alguna institución que dé suficientes garantías del uso que haga de caudales probablemente grandes, no tiene inconveniente la Comisión de delegar en esas personas o instituciones honorables que encuentren todas las facultades que esta ley le concede la Caja de Riesgos Profesionales. Por otra parte, señores diputados, no hay que hacerse ilusiones respecto a la manera de asegurar a los obreros. Nosotros establecemos dos medios: El seguro

hecho por el propio patrono, en cuyo caso deberá depositar una cantidad de dinero proporcional al número de obreros que ocupe; y segundo, asegurarlos en una compañía mediante el pago de una prima. Probablemente - y tal vez seguramente - los patronos van a optar por este segundo medio, es decir, pagar una prima más o menos grande, según los riesgos que tenga la empresa según la cantidad de obreros que haya colocados. Este será el único medio que los patrones tengan que poner en juego. Creo firmemente que no habrá un solo patrono que se asegure por sí mismo porque deberá gastar, además del capital fijo permanente, el que precisa para su negociación, un capital accesorio que sea el que constituya como depósito para prevenir todos esos accidentes. Así es que los casos que señalan los compañeros que objetan este artículo, son casos remotísimos que tampoco han descuidado la comisión. No los ha descuidado ,porque la atención más imperiosa que reclama el obrero es la atención médica y ésta puede darla cualquier facultativo. El facultativo podrá reclamarle al patrón o podrá reclamar a la Caja de Riesgos Profesionales, pero ya no lesiona los intereses del obrero perjudicado.

El C. Ortega Romeo: Pido la palabra. Yo desearía que la comisión tomara en consideración las dificultades de hecho. En esta ley, en lo que se refiere a responsabilidades, a la comisión se le ha pasado poco considerar la teoría de las culpas y, además, cuando se viene al caso concreto de entregar el importe de una responsabilidad, realmente ha ocurrido en el error que señala el compañero Murguía, porque no ha previsto el caso donde no existe una Sucursal del Nacional Monte de Piedad. Esto se soluciona perfectamente compaginando las disposiciones de la misma ley. La ley obliga al industrial a hacer un depósito en el Nacional Monte de Piedad, que no garantice esos riesgos por la Caja de Riesgos Profesionales, o por lo menos se sabe que ahí va a hacerse el depósito. El Nacional Monte de Piedad es una especie de banquero de los obreros que viene a salvaguardar sus intereses. En el caso de que un obrero de la Baja California tenga necesidad de una atención médica inmediata, ningún facultativo, por inhumano que sea, va a esperar todos los trámites necesarios para que el Nacional Monte de Piedad venga a pagar sus servicios pero sí se puede solucionar esto obligando de una manera definitiva al patrón a que pague los gastos, y entonces viene a hacer el cargo al Nacional Monte de Piedad, donde se encontraba depositada la garantía....

El C. Gómez Campos: Ya lo dice un artículo.

El C. Ortega Romeo: Ninguno lo dice. Esto se presta a confusiones, y con perdón de la comisión, es mala por incongruente y en muchos casos por antijurídica, viene a resultar con todas estas lagunas inaplicables y casi inútil. Por lo tanto, creo que es claro llenarse en este artículo y debe decirse: En el caso en que en el lugar donde suceda el accidente ni exista sucursal del Nacional Monte de Piedad, para evitar que haya personas interesadas en manejar fondos de los obreros y para evitar que haya personas que puedan disponer de dineros que no sean de ellos, sin garantía de moralidad, debe decirse que el patrono debe pagar desde luego, y en ese caso el Nacional Monte de Piedad abrir en su contabilidad una cuenta para que venga a resarcirse después el patrono de lo que ha pagado con anterioridad. El patrono puede esperarse, pero ni el obrero ni el médico puede hacerlo porque los dos necesitan, el primero vivir y el otro para su subsistencia también, el pago de sus servicios profesionales.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: El compañero Gómez Campos parece creer que lo esencial cuando se produce un accidente de trabajo, lo capital, es la atención médica del obrero. El diputado Gómez Campos probablemente no ha estado en contacto con obreros, si no, sabría que con ley y sin ley de trabajo - para honra de los médicos mexicanos - nunca ha dejado de ser atendido un lesionado, páguesele o no se le pague al médico. El problema grave, el problema verdaderamente serio es el hambre de sus familiares, el hambre que amenaza a los dependientes de un obrero inmediatamente que se produce un accidente de trabajo. El accidentado va al hospital o es recogido por cualquiera institución privada de beneficencia o, en último extremo, por el médico del más insignificante poblacho de la República, que no le niega su atención, aún cuando no la pague; pero los familiares no reciben jornal mientras tanto, y est n amenazados de hambre. Y esto es lo principal en los casos de accidente de trabajo; esto es lo que hay que garantizar: Que los dependientes del obrero reciban inmediatamente el jornal íntegro para que no sufran privaciones, para que las mujeres no se prostituyan - porque esto es lo que sucede con frecuencia en los accidentes de trabajo que traen una incapacidad permanente o de alguna duración -, para que los hijos no vayan al vicio, para que no se mueran de hambre. Y si dejamos esta indemnización sujeta al trámite de envío de documentos de la Baja California o de Quintana Roo, a la caja de Riesgos Profesionales, pasarán dos o tres meses de tramitación durante los cuales, aunque el obrero esté atendido - porque lo estará indudablemente -, aunque el obrero esté recibiendo toda la atención médica ,que no ha dejado de recibir, aunque no haya existido la Ley de Accidentes del Trabajo, la familia estará en la miseria y esta ley será algo ridículo que no va a aliviar la verdadera situación de los desheredados, que son, más que el trabajador, sus familiares, que dependen única y exclusivamente del esfuerzo del obrero.

El C. Gómez Campos: Pido la palabra. El diputado Puig y Casauranc, señores compañeros, ha incurrido en un error verdaderamente de orden social. Todos, absolutamente todo los tratadistas de Derecho Industrial, están de acuerdo en esta teoría: Lo que más interesa a un obrero, a un individuo que está trabajando, es volverle su potencialidad de trabajo, su capacidad de producción; de manera que la atención médica es lo primero, es lo primordial es lo m s esencial para el obrero lesionado. La ley no está basada en la filantropía del doctor Puig y Casauranc...

El C. Puig y Casauranc José Manuel: En todos los médicos mexicanos.

El C. Gómez Campos: Ni en la filantropía de

todos los médicos, porque hay médicos que tienen buen corazón para curar a un herido, pero hay, en cambio, multitud de médicos que no curan si no se les paga por adelantado. Voy a la objeción en concreto, ya que en el terreno de las ideas, dentro del Derecho Industrial ha incurrido en ese error el compañero Puig. Es la atención médica para volver la potencialidad de producción al obrero lo que funda principalmente el criterio de la ley. La objeción en concreto es ésta: Un lesionado en la Baja California no puede esperar a que la caja de Riesgos Profesionales envíe el salario o envíe los gastos de curación.

El C. Murguía: Y reciba los certificados.

El C. Gómez Campos: El artículo 27 de la ley dice que estos gastos debe hacerlos el patrono en caso de que se encuentre distante la Caja de Riesgos Profesionales. Por otra parte, si el artículo no está lo suficiente claro, no hay inconveniente en imponer de una manera m s categórica y terminante la obligación, pero no en el artículo 25 que está a discusión, sino en el 27, en la parte que dice:

"Por su parte, el patrono será obligado a reponer su depósito en igual cantidad, con más el importe de lo gastado en atención médica y pago del medio salario, a menos que el patrono haya hecho éstos gastos por su cuenta y lo compruebe debidamente."

Para mayor claridad en este artículo, podían las comisiones aceptar el que se dijera que, en todo caso, el patrón estaría obligado a proporcionar esa atención médica y ese salario cuando se encuentre distante de la Caja de Riesgos Profesionales; pero la comisión lo acepta en el artículo 27, más no en el artículo 25 que se discute.

El C. Gandarilla: La comisión seguramente no se ha fijado en cuál es el verdadero eje sobre el que gira este debate: El señor doctor Puig se refirió a la manera de suministrar a la familia de aquellos que sufrieran un accidente, auxilios permanentes para evitar el hambre y la miseria...(Murmullos.) Espero que termine el señor Gómez Campos, de la comisión. El señor Puig y Casauranc se refirió a la manera de evitar que la familia del obrero que hubiese sufrido un accidente tuviese hambre y miseria. Su señoría se refirió a la manera de dar auxilios rápidos, inmediatos, al obrero que sufriese un accidente; pero entiendo que los compañeros que han impugnado este artículo han pugnado por otra cosa, señores miembros de la comisión. Hay en esta ley algo verdaderamente importante: Una innovación de hecho en el derecho obrero o, mejor dicho, una institución que es creada con objeto de favorecer a los obreros: Se trata de la Caja de Riesgos Profesionales. Esta Caja de Riesgos profesionales tiene, entre otras misiones, la de hacer el papel de depositaria de los fondos que los capitalistas lleven allí para garantizar a los obreros. En el Distrito federal, por ejemplo, dicen ustedes muy atinadamente: "Se crea la Caja de Riesgos Profesionales, que formará parte del nacional Monte de Piedad". ¿No quiere su señoría escuchar?

El C. Gómez Campos: Compañero Gandarilla: el compañero Rodríguez me ha manifestado que le va a contestar a usted.

El C. Gandarilla: Es una sugestión, no se trata de una interpelación, es una sugestión que quiero hacer a usted como miembro de la comisión, supuesto que usted ha sido el que ha sostenido el debate. La Caja de Riesgos Profesionales, institución nueva en esta ley, institución que viene a ser la salvaguardia de los obreros, puesto que es una institución que recibe los fondos de todos los industriales, en cuyas cajas van a estar los dineros que todos los industriales lleven para garantizar a los obreros en sus accidentes, ésta va a funcionar en la ciudad de México, y en los artículos subsecuentes han dicho cómo debe proceder ésta para entregar los dineros a los familiares en caso de accidente; ustedes han dicho que en caso de accidente es el patrono el que debe prestar esos auxilios; perfectamente bien por lo que ve al Distrito Federal. Por lo que ve a los Territorios federales resultaría que allí no habría esa institución llamada Caja de Riesgos Profesionales, es decir, que allí los obreros, vamos a suponer el caso de que el señor S, capitalista, fabricante en la Baja California, el señor tiene obligación conforme a esta ley, de depositar un tanto por ciento que no sea menor de cinco mil pesos cuando sea X el número de obreros; ¿El capitalista de la Baja California dónde tendría que mandarlo hasta México? ¿No sería más conveniente que la comisión estableciese en cada Territorio una Sucursal de la Caja de Riesgos Profesionales, para que pueda ser puesto a disposición de los obreros éste dinero y a disposición de sus familiares? Lo que quiero sugerir a la comisión es ésto: Que ya que vamos a tener una especie de Banco en ésta Caja de Riesgos Profesionales, también los obreros de los Territorios federales tengan una caja de depósito para que allí se encuentre listo el dinero, para en el primer momento hacer que ese dinero vaya en auxilio de los obreros, es decir, equiparar las circunstancias de los obreros de los Territorios federales a la de los obreros del Distrito Federal. Esta es la sugestión que yo quería hacer respetuosamente a la comisión.

El C. Gómez Campos: Nosotros creemos, compañero Gandarilla, que no hay una institución suficientemente seria que garantice esos depósitos como el Nacional Monte de Piedad, al cual se faculta para que estos depósitos sean utilizados en las operaciones prendarias de este establecimiento, operaciones prendarias que tienen que devengar un rédito, rédito que tiene que constituir un fondo de reserva de la Caja. Por otra parte, los habitantes del Distrito Sur de la baja California, creo que tendrían más dificultad en reclamar si existiera en el Distrito Norte de la Baja California esa sucursal, creo que tendrían más dificultad de acudir, digo, al Distrito Norte de la Baja California que a la capital de la República. Creemos más atinada la observación que han hecho los compañeros, que estamos dispuestos a incluir en el artículo 27 de la ley, de que en todo caso el patrono está obligado a proporcionar lo suficiente para la atención médica y el salario íntegro entretanto se hace la calificación de la incapacidad.

El C. Gandarilla: ¿De modo y manera que los capitalistas o los fabricantes de la Baja California

y de Quintana Roo tendrán que hacer sus depósitos en la ciudad de México?

El C. Covarrubias: Pido la palabra.

El C. Hurtado: Yo la pedí antes.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hurtado.

El C. Hurtado: Creo que ya está perfectamente orientado el criterio de la Asamblea en el sentido de que hay que proteger a los trabajadores cuando sufran accidentes en los distintos Territorios de la República. Por consiguiente, debemos buscar la mejor forma de favorecerlos. La proposición que hizo el compañero Romeo Ortega es la más atinada: Que se obligue expresamente en el artículo 25 y no en el 27, porque cabe en el 25, que se obligue expresamente a los patronos de los Territorios a que mientras tanto la Caja no haya enviado los fondos, ellos provean a todos los gastos de enfermedad de curación, sueldos y demás indemnizaciones perentorias, sin más dilación que sean obligados directamente, sin esperar a que la Caja mande ese dinero, sino que la caja sirva como tan bien lo dijo el compañero Romeo Ortega, donde se hagan depósitos que garanticen el pago de esas indemnizaciones y gastos; pero que mientras tanto quede expresamente obligado el patrono a proveer a los gastos de curación y a suministrar los salarios íntegros, porque el compañero Gómez Campos decía que "mientras no se hace la calificación", la calificación puede hacerse a los doce días, después de los diez días que fija la ley, pero la calificación no salva de la miseria a los trabajadores, la calificación va a correr todos sus trámites, y mientras se llega a hacer efectivo el depósito que tiene la Caja de Riesgos en México, la familia se muere de hambre. Por lo tanto, queda obligado el patrono en los Territorios a proveer los gastos más indispensables, como son medicinas y salario íntegro, mientras no vienen los fondos de la Caja a hacer el pago de una indemnización si se trata de eso, o a reembolsar al mismo patrono de los gastos que haya hecho.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo ruego atentamente a los diferentes impugnadores que tengan en cuenta que la comisión no se opone absolutamente a ninguna de las objeciones que ustedes hacen; la comisión cree que ya están previstas todas y cada una de las objeciones que ustedes han hecho; únicamente falta, si se quiere, cambiar algunas palabras de manera que queden más claros los artículos, pero ya están previstos todos los casos que ustedes han presentado. También deben entender que no es el único medio de asegurar a los trabajadores hacer el depósito aquí en la Caja de Riesgos Profesionales, también se puede asegurar por medio de una compañía aseguradora que ofrezca las suficientes garantías ante la Secretaría de Industria y Comercio. La comisión cree que la ley puede imponerles a los patronos el monto de la cantidad que deben pagar a los trabajadores, pero no puede obligar a los patronos a que busquen los medios que resulten más económicos para aquellos compromisos que hayan contraído. Por esa razón seguramente la mayoría de los patronos optaría por aprovechar los servicios de las compañías aseguradoras. Si nosotros estableciéramos que el patrono directamente iba a ser el que iba a burlar la ley, entonces se pierde el efecto que hemos procurado establecer en la ley, señalando un intermediario que no tenga interés en burlar la ley. Una compañía aseguradora seguramente tiene que comprobar ante la Secretaría de Industria y Comercio que es suficientemente solvente para atender a todos sus compromisos; y estas compañías aseguradoras serán las que atiendan a los gastos en los Territorios de la baja California y Quintana Roo. Ahora, el caso que ustedes manifiestan de que el operario necesita el salario inmediatamente que se lesione para seguir atendiendo a sus necesidades y a las de su familia, ya está previsto en el artículo 25, en la última fracción que dice:

"En todo caso, el patrono, o en su defecto el obrero o sus familiares, deberán hacer que el lesionado sea atendido inmediatamente por un médico, el cual expedirá certificado del accidente, que será remitido desde luego a la Caja."

Eso es por lo que respecta a la atención médica; pero en el artículo 27 se dice que el patrono mandará a la Caja de Riesgos Profesionales la cuenta de los gastos hechos por la atención médica inmediata, y por el salario que hubiera pagado el patrono. Si ustedes quieren que se explique más terminantemente, haciendo una obligación concreta de los patronos, la comisión no tiene objeción que hacer sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Covarrubias.

El C. Covarrubias: Mi objeto al tomar parte en este debate es con el fin de hacer resaltar lo que ya en otra ocasión he tenido a mucha honra exponer ante esta Asamblea: Que las leyes que se hacen para el Distrito Federal se quieren aplicar arbitrariamente a los Territorios, sin tomar en consideración que en muchas ocasiones las condiciones de los Territorios son absolutamente diferentes a las condiciones del Distrito Federal. El artículo a debate, el artículo 24, instituye la Caja de Riesgos Profesionales formando parte del Nacional Monte de Piedad. Yo aplaudo a las comisiones con todo calor por el hecho de haber buscado y de haber encontrado una institución absolutamente fuerte, completamente solvente, que sirva de garantía para todos los obreros que sufran accidentes en sus trabajos en el Distrito Federal; pero permítanme los miembros de la comisión que les haga saber que las condiciones de los Territorios no son las mismas del Distrito Federal, y que necesitando atenderse a esos lesionados, que necesitando esos trabajadores de verdadera protección, es imposible que la institución del Nacional Monte de Piedad sea la que vaya a atenderlos con la premura del tiempo que es menester en cada uno de estos casos. El compañero Rodríguez nos decía que la comisión ha estudiado hasta el último detalle los casos que se puedan presentar, y yo lo creo, pero permitidme, compañero Rodríguez, que os asegure que en el caso de los Territorios no ha tomado la comisión en cuenta las condiciones que allá prevalecen y las condiciones que allá existen. Las comunicaciones, por ejemplo, del Distrito Sur de la Baja California con la ciudad de México se hacen, cuando rápidas, en siete días, y las comunicaciones del Distrito Norte con el centro de la

República se hacen por los Estados Unidos, y cuando rápidas, en igual cantidad de tiempo. Las condiciones de Quintana Roo son muchísimo más difíciles en cuestión de comunicaciones y así resulta con que apenas si cada quince días o treinta días en muchos casos es cuando aquellos que allá habitan logran relacionarse con el centro de la República, y que aquí resulta que, en mi concepto, aplaudo con todo calor, repito, el pensamiento inicial de la comisión de buscar una institución de crédito absolutamente solvente como el Nacional Monte de Piedad; pero me permito sugerir a la comisión que tome en cuenta que los obreros lesionados de la Baja California y Quintana Roo necesitan atenderse de tal manera rápidamente, que es imposible que vayan a poner un comunicado al Nacional Monte de Piedad con el fin de que el Nacional Monte de Piedad apruebe la cuenta de gastos que el médico dé y con el fin de que apruebe la cuenta el patrono. Otra consideración más que es indispensable hacer a los señores miembros de la comisión; esta consideración está en esto: Las condiciones del trabajador en los Territorios no son como lo que acontece en el Distrito federal: Compañías perfectamente establecidas, individuos perfectamente señalados como patronos, sino que por regla general.. decía yo, compañero Gómez Campos, que las condiciones del trabajador en los Territorios son absolutamente diferentes de lo que acontece en los trabajadores de la capital. En la capital es muy fácil definir y distinguir quién es la compañía N o X, quién es fulano, dueño o propietario de determinada negociación; en los territorios por regla general los patronos, los que señalan como patronos podríamos calificarlos con la frase aves de paso, individuos que van a explotar nuestra riqueza nacional, individuos que van allí con el fin de establecerse durante un año o seis meses a explotar a nuestros trabajadores y a explotar nuestro suelo, y que enseguida desaparecen sin dejar huellas de ninguna clase. Y así resulta que estas condiciones verdaderamente anormales en el trabajo en los Territorios es necesario que las comisiones las tomen en consideración para los que trabajan en aquellas apartadas regiones del país, es decir, para los obreros nacionales. Un patrón en el territorio Norte de la Baja California difícilmente puede ser considerado en su categoría de patrono por un término mayor de dos años, y de ahí que si nosotros vamos a esperar a que los patronos hagan sus enteros en el Nacional monte de Piedad, resulta que cuando haya acabado de diligenciarse, lo llamaremos así, todo el envío de los fondos y los cálculos aproximados que tengan que hacerse sobre la cantidad de depósito, etcétera, etcétera, resulta que ese patrono o ese llamado patrono está a punto de marcharse o quizá se haya marchado ya del Territorio Norte de la Baja California. Esas mismas condiciones, compañero prevalecen en Quintana Roo; esas mismas condiciones prevalecen en el Distrito Sur, y es necesario que todo individuo que se llame patrono, que llegue como patrono a los territorios, inmediatamente que llegue, en el momento en que se le pueda catalogar como patrono, ese individuo dé una garantía inmediata, una garantía bastante para proteger a los trabajadores que tiene. De ahí mi idea, compañero, repito, al tomar parte en este debate, suplicándoles que tomen en consideración estas condiciones y se sirvan hacer una pequeña diferenciación por lo que respecta a los Territorios, con lo cual habréis cumplido con la idea que ya tenéis de proteger al trabajador nacional.

El C. Murguía: pido la palabra para proponer una adición que creo está de acuerdo con lo expuesto por el compañero Covarrubias.

El C. Gómez Campos: Las objeciones se han adelantado en los artículos. Se está discutiendo el artículo 24 y se están haciendo objeciones...

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Se está discutiendo el artículo 25.

El C. Gómez Campos: 24, y se están haciendo objeciones a los artículos 25 y 27...

El C. Covarrubias, interrumpiendo: Estamos en el 24. Para una aclaración a la comisión.

El C. Gómez Campos, continuando: La objeción más seria que se ha formulado está resuelta ya por uno de los impugnadores, y creo que los demás deberán estar conformes con esta adición que vamos a hacer al artículo 25 a su debido tiempo. "En los Territorios federales estará obligado el patrono a proveer de salario íntegro y gastos de curación y demás que establece la ley, mientras la Caja no haya proveído en los términos que le obliga esta propia ley."

El C. Covarrubias: Para una aclaración, si me permite el compañero.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Yo tengo la palabra.

El C. Murguía: Pido la palabra. El compañero Gómez Campos y los demás miembros de la comisión no se han dado cuenta de la objeción fundamental que hemos presentado al artículo 24, y es lo difícil que es para el monte de Piedad el proveer a los accidentes cuando, como el compañero Covarrubias lo ha manifestado, en los Territorios federales existen patronos que van de paso y que, naturalmente no cumplirán con la ley, con lo que el compañero Gómez Campos quiere de pagar ellos personalmente. Por tal motivo me permito presentar la adición en la siguiente forma: "En los Territorios de la federación la Caja de Riesgos Profesionales funcionar formando parte de la institución de crédito que sea solvente, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje de dichos Territorios." Yo creo que con eso est perfectamente garantizado el obrero y, además, están también garantizados los fondos.

El C. Covarrubias: Si el compañero Gómez Campos me permite una aclaración, orientar más a propósito de lo último que ha dicho, suplicaría la palabra a la Presidencia. El compañero Gómez Campos dice que estamos haciendo objeciones no al artículo 24, sino al artículo 25, y al artículo 27; yo digo que mi impugnación es al artículo 24, porque en el podemos leer: "Se crea la Caja de Riesgos Profesionales, que formará parte del Nacional Monte de Piedad y que será regida por el director y la Junta Gubernativa de dicha institución. Ella recibirá el importe de los depósitos a que se refiere el artículo 17, y cualesquiera aportaciones que los patronos deban hacer conforme a esta ley, siempre que se aseguren por sí mismos."

Y aquí el asunto de mi objeción: Por ejemplo, el Nacional Monte de Piedad va a recibir las garantías de indemnización a los trabajadores de Quintana Roo y del Norte y Sur de la Baja California; para cuando el Nacional Monte de Piedad diga a los Territorios que no ha recibido el monto de tales indemnizaciones del patrono X o Z , y para cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje de los Territorios haga las reclamaciones de esas sumas, resulta que ya habrá, quizás, digo, una serie de trabajadores lesionados, verdaderas víctimas del trabajo, y ya los patronos hayan emigrado y ya no puedan ser responsables, conforme a las leyes del país, de lo que acontece. De manera que digo yo que no sea el Nacional Monte de Piedad la Caja que reciba el dinero que en calidad de indemnización y en calidad de pagos en accidentes de trabajo tengan que dar los patronos, sino que funcione en realidad esa Caja de Riesgos Profesionales; muy bien, pero que funcione en los Territorios, otorgando a los trabajadores todas las garantías que deben otorgárseles para su debida seguridad.

El C. Rodríguez Guillermo: Hay dos sistemas.

El C. Espinosa Luis: Moción de orden. No hay quórum.

El C. Bautista: Señor presidente. Reclamo el quórum.

El C. presidente, a las 19.22: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.