Legislatura XXX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19231211 - Número de Diario 32
(L30A2P1oN032F19231211.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 1923
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 32
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1923
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Es leída, discutida y aprobada el acta de la anterior.
2. - Cartera. Proyecto de ley de los CC. diputados Guzmán Apolonio R. y Fabila y hecho suyo por la diputación del Estado de México, relativo a la dotación y restitución de Ejidos y Centros de Población Agrícolas; a las comisiones unidas 1a. y 2a. Agraria, e imprímase.
3. - Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera. La Cámara de Senadores envía las minutas referentes a las pensiones de la señora Eladia G. viuda de Oviedo e hijas, y al C. Benigno Rico; a la 1a. Comisión de Hacienda. Se concede licencia al C. diputado von Borstel.
4. - La Secretaría de Gobernación envía la minuta del contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y la compañía del Puente de Piedras Negras, Eagle Pass, S. A., para la construcción de un puente internacional sobre el Río Bravo; recibo, a la Comisión de Comunicaciones en turno, e imprímase. Rinde la protesta de ley el C. Joaquín Gutiérrez, diputado suplente por el 19 distrito electoral de Jalisco.
5. - Continúase dando cuenta con la cartera. Es nombrada una comisión que gestione la libertad inmediata del C. diputado Azueta. El Ayuntamiento de Mixcoac, D.F., apoyado por varios ciudadanos diputados, envía el contrato celebrado entre el referido Ayuntamiento y el ingeniero Mariano Lozano, para la construcción de puestos en el mercado Francisco I. Madero; recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Comunicaciones.
6. - Sin debate es aprobado un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se desecha la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, acerca de un impuesto a bebidas embriagantes. El C. diputado Barrera informa del resultado de la comisión que se le confirió.
7. - Es discutida y aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados, por la que se faculta a los miembros de esta Cámara para poder aceptar comisiones del Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. TORREGROSA LUIS
(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.15: Se abre la sesión.
- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos veintitrés.
"Presidencia del C. Luis Torregrosa.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y diez minutos del lunes diez de diciembre de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, según lo declaró el C. secretario Puig y Casauranc, después de haber pasado lista.
"Se aprobó sin debate el acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho del mes en curso.
"El C. Luis Espinosa pidió se hicieran gestiones para lograr la libertad del C. diputado Adolfo M. Azueta.
"La Secretaría leyó un telegrama procedente de Ixmiquilpan, Hidalgo, en que el C. diputado Azueta participa que fue detenido en ese lugar por autoridades militares. A este telegrama le recayó el trámite de que se nombrara una comisión para gestionar la libertad de aquel representante y la cual quedó integrada por los CC. José Manuel Puig y Casauranc, José F. Gutiérrez, Enrique Soto y secretario Fabila. Y como esta comisión se dispusiera a abandonar el salón para cumplir su cometido, el C. Angel G. Castellanos hizo la observación de que se desintegraría el quorum, manifestando la Presidencia que se constituía la Cámara en sesión permanente en tanto aquellos diputados regresaban.
"Se dio cuenta con una proposición firmada por los CC. Luis L. León, Pérez Acevedo, Carlos Puig y Casauranc, Apolonio R. Guzmán, Justo A. Santa Anna y Arturo Campillo Seyde, concebida en estos términos:
"Considerando la actitud tomada por los CC. diputados J. M. Alvarez del Castillo, Montero Villar, J. F. Gómez, G. Castillo Tapia, J. Prieto Laurens, J. Villanueva Garza, I. Aguado, Rubén Basáñez, Aurelio Sepúlveda, Guillermo Fernández y Rubén Vizcarra, quienes se encuentran en los campos rebeldes y por tanto no podrán concurrir a las
sesiones que celebra esta Cámara, proponemos el siguiente:
"Acuerdo económico.
"Con dispensa de todo trámite, llámese a los suplentes de los CC. diputados Alvarez del Castillo, Montero Villar, J. F. Gómez, J. Castillo Tapia, J. Prieto Laurens, J. Villanueva Garza, I. Aguado, Rubén Basáñez, Guillermo Fernández, Aurelio Sepúlveda y Rubén Vizcarra."
"Se puso a discusión previa dispensa de trámite s.
"El C. Luis Espinosa habló en contra interrumpiéndole el C. Manlio Fabio Altamirano para una aclaración y el C. Morones para hacerle una pregunta.
"El C. Manlio Fabio Altamirano usó de la palabra para hacer otra aclaración.
"El C. Morones hizo una moción para que se permitiera la entrada del público a las galerías.
"El C. Siurob habló en pro de la proposición a debate.
"El C. Pérez Taylor pidió se borrara de la proposición el nombre del diputado Castillo Nájera, por encontrarse éste en la ciudad de México, expresando el C. Carlos Puig y Casauranc que esto ya se había hecho.
"El C. Luis Espinosa volvió a hablar en contra, interrumpiéndole una aclaración del C. Siurob e interpelando al C. Apolonio R. Guzmán, quien contestó.
"Los CC. Manlio Fabio Altamirano y Siurob hicieron aclaraciones.
"El C. Luis León usó de la palabra en pro.
"Suficientemente discutida la proposición se aprobó en votación económica y la Secretaría declaró que se llamaría a los suplentes.
"El C. José Manuel Puig y Casauranc informó del resultado de las gestiones para obtener la libertad del C. diputado Adolfo M. Azueta.
"Por orden de la Presidencia, la Secretaría leyó el artículo 64 constitucional y declaró que en cumplimiento de este precepto se descontarían las dietas a los diputados faltistas.
"A las diez y nueve horas y treinta y dos minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."
Está a discusión el acta.
El C. Gandarilla: Pido la palabra en contra.
El C. Barrera Elpidio: Pido la palabra, señor presidente . Señores diputados: En el acta que se acaba de leer, consta que una comisión fue nombrada para investigar el paradero, es decir, para gestionar la libertad del compañero Azueta. Tengo entendido que la esposa de nuestro estimable compañero anda sumamente afligida porque hasta estos momentos no se ha podido localizar al compañero Azueta. Como yo también tengo esposa y tengo hijos.... (Voces: ¡Todos tenemos!) quiero, señores compañeros, que la Cámara se interese, pero de verdad, porque este compañero sea puesto inmediatamente en libertad, si es que no lo ha sido para estos momentos, porque tengo entendido que en las esferas oficiales, a donde se ha ido a preguntar por él, se han salido por la tangente o han dado evasivas, es decir, no han dicho francamente dónde se encuentra el compañero Azueta; a la esposa le hicieron saber que estaba en Pachuca o que estaba en esta capital; y la señora dice que no sabe dónde está en realidad su esposo.
Yo ruego atentamente a todos mis compañeros que haciendo a un lado la cuestión política veamos por la vida de este compañero que está en peligro, y que se le ponga en libertad inmediatamente porque es aún diputado; no lo hemos desaforado y, por lo tanto, si él es rebelde y se le cogió con la carabina en la mano, es diputado y debemos respetar el fuero o hacer que se respete este fuero. Después que le hayamos quitado el fuero, entonces sí que se le juzgue; pero mientras sea diputado yo exijo de todos los compañeros que hagamos algo en favor del compañero Azueta para que sea puesto en libertad.
El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para hacer una proposición sobre este asunto.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arroyo Ch.: He pedido la palabra para hacer una proposición a lo que acaba de decir el compañero Barrera. Precisamente por la situación aflictiva en que se halla la esposa del compañero Azueta, el que habla, en compañía de otros diputados del Estado de Guanajuato, se puso a disposición de ella para ir a investigar cerca de los Ministerios cuál era la suerte del compañero Azueta y hacer todo lo posible porque cuanto antes se respetara el fuero de ese diputado. Fuimos a ver al señor secretario de Gobernación y este ciudadano me dijo categóricamente, y a la señora esposa del diputado Azueta, que la vida de éste sería respetada porque tenía fuero y que en estos momentos trataba de investigar si estaba en Tula o en Pachuca para ordenar que viniera desde luego a esta capital donde se le pondría en absoluta libertad, no obstante que se le había aprehendido en compañía de otros individuos con las armas en la mano; pero que si querían hacer gestiones más r pidas, era conveniente que fueran a la Secretaría de Guerra por ser la que había dispuesto que elementos armados combatieran a los armados, entre los que estaba el ciudadano Azueta y que ésta podría contribuir a que inmediatamente fuera traído a este lugar. Mi proposición consiste en esto: que se nombre una comisión que se acerque a la Secretaría de Guerra para que vaya inmediatamente y vea al encargado de la Secretaría de Guerra y éste disponga que sea traído el ciudadano Azueta a esta ciudad para que se le ponga en libertad como corresponde a un diputado.
El C. secretario Puig y Casaurac: La Secretaría, por orden de la Presidencia, manifiesta a los ciudadanos diputados Elpidio Barrera y Arroyo Ch. que en estos momentos está a discusión el acta, y que después de aprobada el acta pueden presentar las proposiciones que deseen. Está a discusión el acta.
El C. González Julián S.: Pido la palabra para impugnar el acta.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla para impugnar el acta.
El C. Gandarilla: Honorable Asamblea:
Se ha declarado urbi et orbe por la prensa que la lucha política ha terminado y se da como argumento principal el hecho de que el general Calles ha retirado momentáneamente su candidatura a la Presidencia de la República. Se ha dicho
urbiet orbe por toda la prensa, que en estos momentos al cesar la lucha electoral o de propaganda, hay otra lucha más terrible: la lucha sangrienta, la lucha de las armas. Y bien, ciudadanos diputados, no vengo a discutir este punto, solamente vengo a demostrar con hechos algo que es verdaderamente insólito y que es necesario que el país lo sepa: el sábado próximo pasado se iban a reunir los diputados que componen esta Cámara para una sesión. El presidente de esa Cámara, llamado diputado Rubén Vizcarra, dijo que por temerse desórdenes en esta Cámara se transfería esa sesión para el martes, me parece, de esta semana. Muchos de nosotros, que habíamos estado atentos al llamado del presidente de esta Cámara, que ya fue reconocido ipso facto, desde el momento en vosotros aprobasteis el acta de sesión en que el ciudadano Vizcarra fue nombrado presidente, estábamos prestos para venir al llamado del presidente cuando lo hiciera por medio de la prensa o por los medios legales...
El C. Ramírez Corzo: ¿Me permite usted una interpelación, compañero?
El C. Gandarilla: Cuando termine, con verdadero gusto. Hace un momento, antes de comenzar, compañero, me dio usted las protestas de amistad personal, y en nombre de esa amistad personal le pido me deje terminar.
- El secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, va ha hacer la siguiente aclaración: Ni el viernes ni el sábado el diputado Vizcarra dispuso que se aplazara o se suspendiera la sesión que debía verificarse, como se verificó, el sábado en la tarde. Mandó - se sospecha - la publicación directamente a los periódicos, y el sábado trajo el recado el diputado Esparza Martínez, que no tiene ninguna función en la Directiva de la Cámara, al oficial mayor, que está presente, para ordenarle que no debía haber sesión ese día, y que por ningún motivo estuviera aquí en la tarde.
De manera que el diputado Vizcarra, que fungía como presidente, no se presentó en la Cámara ni el viernes ni el sábado.
El C. Gandarilla: Hecha la aclaración por la Secretaría, aclaración que agradezco sinceramente, digo a la Asamblea que todos los diputados que estábamos pendientes de la cita para una sesión, debíamos haber venido tan luego como se nos citara por los conductos legales, y fue grande nuestra sorpresa cuando nos dimos cuenta por medio de la prensa, de que se había celebrado una sesión el sábado. (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Gritos. Risas. Campanilla.) y que en esa sesión, compañero Puig y Casauranc, (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) y que esa sesión se habían concedido facultades extraordinarias al Presidente de la República... (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Gritos. Campanilla) sí, señores, en los Ramos de Gobernación, de Guerra y algunos otros. (Gritos. Campanilla. Voces: ¡A Veracruz! ¡A Veracruz!) Y bien, ciudadanos diputados, tiempo tendréis para hablar y para impugnar mis ideas...
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría hace la siguiente aclaración: que los cuatro secretarios en funciones citaron para sesión el sábado en la tarde, porque así estaba dispuesto desde el día miércoles de la misma semana, y que esta publicación salió en todos los diarios de la mañana y de la tarde del día sábado.
El C. Gandarilla: Agradezco nuevamente a la Secretaría los oficiosos informes que rinde, aun cuando no se los he pedido, y digo, señores representantes, que podéis escuchar lo que voy a decir, que no lastimar vuestros oídos, pero que si vendrá a poner en claro muchas cosas,. En esta sesión celebrada el sábado no habéis tenido quorum... (Siseos. Murmullos. Desorden) aquí están las pruebas. Todo lo que habéis hecho, ciudadanos representantes, ha sido nulo de pleno derecho. (Murmullos. Desorden. Voces: ¡Vete a Veracruz!) Pero como pedí la palabra para impugnar el acta de esta sesión, voy a referirme a ella especialmente, ciudadano diputado Castellanos.
En la sesión de ayer, según puede informar la Secretaría, ya que tan acuciosa se muestra para informar, quiero que me diga cuántos diputados integraron el quorum.
El C. secretario Puig y Casauranc: Se abrió la sesión con ciento treinta y un ciudadanos diputados.
El C. Gandarilla: Y bien, ciudadanos representantes, en la sesión de ayer habéis acordado el desafuero de doce diputados... (Voces: ¡No es cierto!) De hecho habéis acordado eso, cuando habéis pedido que vengan a desempeñar sus funciones los suplentes. (Murmullos. Protestas.) Este acuerdo lo habéis tomado a las siete de la tarde vuestra sesión la habéis hecho con ciento treinta y un ciudadanos diputados; a las cinco de la tarde abandonó el Salón de Sesiones el ciudadano diputado Garza Castro, acompañado por el ciudadano diputado Adrián Aguirre Benavides... (Murmullos. Protestas. Desorden.)
El C. Aguirre Benavides: A las cinco y media de la tarde... (Murmullos.) A las cinco y media de la tarde, estando a las puertas de esta Cámara... (Gritos. Siseos. Desorden.) A las cinco y media de la tarde, estando a las puertas de esta Cámara... (Gritos. Siseos.)
El C. Gandarilla: No necesito más, compañero. Ve, pues, la Asamblea, no necesito más informes... Me bastan.
El C. Aguirre Benavides: A las siete de la noche tomó el tren para Saltillo.
El C. Gandarilla: De manera que a las cinco y media de la tarde había desaparecido de esta salón el ciudadano Garza Castro, quedaban ciento treinta ciudadanos diputados. Abandonó el salón antes de la siete de la noche; de manera es que descontando, ciudadano Romo, los dos diputados de ciento treinta y uno, menos dos, quedaban ciento veintinueve diputados. Con ciento veintinueve diputados habéis tomado ese acuerdo. Pido a la Secretaría me presente la lista de asistencia, porque allí está los papeles hablan; ruego al ciudadano tenga la bondad de presentármela. (Murmullos. Gritos. ¡A Veracruz! ¡A Veracruz!)
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría manifiesta, por orden de la Presidencia, que se presentaron, además, otros diputados, pero no se presentaron a pasar lista.
El C. Gandarilla: Suplico a la Secretaría me facilite la lista de asistencia de la sesión de ayer. (Gritos. Campanilla.)
El C. secretario Puig y Casauranc: No es la de ayer.
El C. Siurob: Moción de orden señor presidente. Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Gandarilla: ¡Moción de orden! ¡No he terminado, señor Torregrosa!
El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano Siurob.
El C. Siurob: Cálmese el estimado compañero, es una moción de orden. Mi moción de orden consiste en esto: en que el Reglamento previene en qué condiciones se debe reclamar el quorum. El compañero parece que está reclamando el quorum de la sesión de ayer; nada más que los está reclamando muy fuera de tiempo, porque ya la sesión se verificó y, por lo tanto, no tiene ningún derecho de reclamarlo ahora. (Aplausos. Risas.)
El C. Gandarilla: Uno mi aplauso al compañero Siurob, pero en este caso no ha demostrado nada. Aquí está la lista que dice: ciento treinta y un ciudadanos diputados.
Es costumbre que cuando llega algún ciudadano diputado, en seguida pasa lista allí, y estos papeles no dicen nada de que haya llegado uno solo más. (Voces: ¡Huy! ¡Huy!)
El C. Romo: Después llegó Trejo Martínez, José Guadalupe López y Juan I. Martínez.
El C. Gandarilla: En consecuencia, oficialmente - y quiero que conste el DIARIO DE LOS DEBATES - habiendo ciento treinta y un ciudadanos diputados conforme a esa lista, y habiendo abandonado la sesión dos, todos los acuerdos que habéis tomado son nulos de todo derecho. (Gritos. Voces: ¡Huy! ¡Huy! Campanilla.) Por eso impugno el acta y quiero que conste el DIARIO DE LOS DEBATES. (Gritos. Desorden. Voces: ¡A Veracruz! ¡A Veracruz!) Es inútil que haya gritería. Mi deber está aquí, ciudadano Romo para demostrar que no hubo quorum. (Gritos. Risas. Campanilla. Voces: ¡Vete con De la Huerta!) Algunos ciudadanos diputados lanzan gritos y me invitan a ir a otra parte; no son estos ni los términos ni la hora indicada para esa invitaciones. Habéis dicho que la lucha política ha terminado, y por eso no he venido, como otras veces, a impugnar a vuestro candidato; pero vengo a impugnar el acta, porque está es nula de pleno derecho. (Gritos. Campanilla.) ¡Nula! ¡Nula! ¡Nula! (Gritos. Silbidos. Campanilla.)
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, hace la siguiente aclaración...
El C. González Julián S.: Pido la palabra, señor Torregrosa.
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, va a hacer la siguiente aclaración: se presentaron durante la sesión y no pasaron a inscribirse los ciudadanos diputados Guerrero Alberto, que no figura en esa lista, y López José Guadalupe. Pueden sus señorías preguntarlo.... (Gritos. Desorden. Campanilla.)
El C. González Julián S.: Pido la palabra, (Voces: el ciudadano Alberto Pineda estaba en la sesión y Juan I. Martínez también estaba.)
El C. Gandarilla: Hasta luego, señores diputados. (Risas. Voces: ¡Un aeroplano que te lleve a Veracruz con los reaccionarios!)
El C. Hernández Marín: Aquí está un recado que manda ese extranjero a Porfirio del Castillo. (Desorden. Murmullos.)
El C. presidente: No tiene usted la palabra.
El C. Hernández Marín: No reconozco a usted como presidente. (Desorden. Silbidos.)
El C. González Julián S.: Pido la palabra, señor Torregrosa.
El C. Arroyo Ch.: Compañeros:
Yo creo que no hay mucha necesidad de argumentar a propósito de los motivos que tenemos para aprobar el acta, si tenemos en cuanta que las palabras del compañero Gandarilla no son más que pataleos. Bien podríamos decir de este ciudadano lo que el vulgo repite cuando vemos que hay individuos hipócritas que se asustan de unas cosas, aceptando mayores.
El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Qué cosas?
El C. Arroyo Ch.: Digo hipócritas, es decir, que se asustan de los tules y se tragan los aventadores. (Risas.) Ahora se viene a alegar legalidad cuando son los primeros que la están rompiendo. Vienen a hablarnos aquí de que no hubo quorum, cuando no hace muchos días, ciudadano Casas Alatriste, efectuaron una sesión sin quorum.
El C. Casas Alatriste: No es cierto. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
El C. Arroyo Ch., continuando: Y designaron presidente. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! Desorden.) Y de eso sí hay allí constancias de que no tenían quorum, y porque habiendo ya roto el quorum, se ha demostrado el temor de todos ustedes y han empujado a un hombre a que vaya a ensangrentar nuevamente el país y vienen a tomar el pretexto de las facultades extraordinarias que justificadamente concedimos al Ejecutivo, para impugnar el acta. El acta debemos aprobarla porque, como consta en todos esos documentos, había el número de diputados suficientes para efectuarla y debemos hacer constar más todavía: que los diputados que efectuamos la sesión en la que resultó presidente el ciudadano Torregrosa, acudimos al llamado de aquel presidente Vizcarra, porque si nos reunimos el sábado fue precisamente para ser consecuentes, con todo y el chanchullo que habían efectuado.
Nos hablaba también el ciudadano Gandarilla a propósito de impugnar el acta, de que habíamos desaforado a algunos compañeros. No se han desaforado; sabemos perfectamente que esta Representación Nacional necesita del número suficiente de ciudadanos para que haya quorum y podamos nosotros trabajar con objeto de seguir sosteniendo los principios de la revolución, y es por eso que aquellos que han traicionado a la revolución han sido desconocidos por esta Cámara y han sido llamados sus suplentes. Esto sin tener en cuenta que nosotros como ciudadanos, como mexicanos, como humanos, tenemos la obligación de darle la mano a aquel que por un error vaya a caer en manos de cualquier individuo que lo quiera matar. Ya lo hemos estado demostrando a unos y a otros; les hemos estado enseñando el camino del deber, y hoy Azueta, y mañana cualquier otro, tendrán siempre en nosotros, los que defendemos la revolución, la
mano para que no vaya a caer víctima de sus errores, en medio de un charco de sangre.
Siempre hemos cumplido con nuestro deber, y el día que ustedes pensaban que no había quorum aquí, debieron haber estado, como estábamos nosotros constantemente, reclamando la serie de injusticias que estaban cometiendo.
Por eso es que a la honorable Asamblea pido que se apruebe el acta y que sigamos trabajando, después de aprobarla, en los asuntos que interesan al país. (Aplausos.)
El C. Guzmán Apolonio R.: Pido la palabra para hacer una interpelación.
El C. González Julián S.: ¿Tengo la palabra o no, señor Torregrosa?
El C. Guzmán Apolonio R.: Una interpelación. Encontrándose el diputado Martínez Adame en este salón, yo quiero preguntarle qué es lo que es: si diputado o juez de distrito. (Voces: ¡Las dos cosas!)
El C. Martínez Adame: ¿Me van a permitir contestar? Para satisfacción de todos ustedes y de todos los que en estos momentos tienen la fuerza, (Voces: ¡Y la tendremos!) para satisfacción de todos ustedes y para desconsuelo de todos los que piensan que todavía puede haber justicia independiente en México... (Voces: ¡Como la tuya!) para eso vengo aquí, compañero. (Gritos. Campanilla.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: No hable de justicia, compañero, porque se quema.
El C. Martínez Adame: Por estos motivos, repito, he vuelto a recobrar mis funciones de diputado y soy diputado ahora.
El C. Guzmán Apolonio R.: ¿Entonces la Suprema Corte lo corrió a usted de juez de distrito?
El C. Martínez Adame: No me corrió, absolutamente no me ha corrido, me cambió de situación, me mando a otro Estado; pero como muy dueño de mis actos que soy, he optado por mi carácter de diputado.
El C. Altamirano Manlio Fabio: El ciudadano Martínez Adame no es juez de distrito; tiene las dietas adelantadas como diputado. (Murmullos.)
El C. Martínez Adame: ¿Usted nunca ha pedido anticipos? (Murmullos.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Usted bebe y mama.
El C. Martínez Adame: ¡Sálgase afuera!
El C. Altamirano Manlio Fabio: Afuera se lo digo también, en cualquiera otro lugar, luego, sobre la marcha! (Desorden. Varios ciudadanos diputados impiden el paso al ciudadano Altamirano.)
El C. González Julián S.: Señores diputados: Yo quisiera hablar de serenidad en estos momentos. (Voces: ¡Miren quién lo dice!) Pero es imposible hablar y estar sereno cuando....
El C. Méndez Manuel M.: Bueno, hable con serenidad, porque si no....
El C. González Julián S.: Ante espectáculo tan poco edificante como el que acabamos de ver hace un momento... (Desorden. Gritos) Yo, señores, tengo derecho de hablar de la revolución con la frente muy alta delante de Díaz Soto y Gama, delante de Manlio Fabio Altamirano y delante del más pintado revolucionario.
El C. León Luis L.: Pido la palabra para moción de orden, señor presidente. (Desorden. Gritos.)
El C. León Luis L.: ¡Moción de orden, señor presidente! Señores compañeros: yo les hablo a los de un bando y a los de otro. Ha llegado el momento en que los ciudadanos de la República, divididos en dos bandos, pueden despedazarse como fieras; pero en nombre de los antecedentes de la Cámara de Diputados, yo pido que no sea en este salón. Los que deseen despedazarse como fieras, tienen los dos bandos y pueden ir al lugar donde se desarrollan las operaciones sangrientas, pero no ensangrentéis la Representación Nacional, honrémosla como representantes, conteniéndonos, por ese dejo de civilización que podamos tener, que ponga un freno a la fiera; que vaya al campo de batalla y que aquí quede el ciudadano. (Aplausos.)
El C. González Julián S.: Nosotros, que durante muchas tardes vinimos a esta Representación a esperar a todos ustedes, no con la espada sangrienta siempre dispuesta a despedazar el corazón del enemigo, sino con la conciencia siempre lista a venir a entablar aquí una polémica de hombres libres y conscientes, nosotros reclamamos una poca de nobleza de parte de ustedes; nosotros en estos momentos somos los débiles en este salón; nosotros, que no traemos aquí la fuerza ostentativa que deslumbra; nosotros, que únicamente traemos el corazón pletórico de ilusiones y pletórico de esperanzas, venimos también a hablar al corazón de ustedes, venimos a hablar, sobre todo, a la faz de toda la nación, a explicar nuestra actitud en esta Cámara, y a decir por qué hemos venido nosotros a cumplir con nuestro deber, después de haber presenciado el espectáculo en que todos ustedes, durante más de treinta sesiones, faltaron irremisiblemente a venir a este salón... (Voces: ¡Porque no reconocíamos a un presidente espúrio!) Nosotros tampoco reconocemos al señor Torregrosa como presidente de la Cámara... (Gritos. Voces: ¡Ah! ¡Ah!) y sin embargo de eso, señores....
El C. Hurtado Elías: Si no lo reconoces, bájate de allí.
El C. González Julián S.: Es que yo reclamo una poca de lealtad, una poca de nobleza; yo no vengo a insultar a ustedes... (Gritos: ¡Cállate! ¡Bájate!) Vengo a protestar en este recinto (Gritos.) Nosotros, señores, hemos venido aquí porque creemos que principalmente nos trae el cumplimiento de nuestro deber. No voy a ser muy largo; no vengo a decir un discurso; únicamente en nombre de los compañeros que forman las minorías, vengo a impugnar el acta porque considero que no se hizo conforme a la ley. (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Gritos. Campanilla.)
El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores diputados:
Hemos visto desde hace dos meses y ha visto la nación y el pueblo mexicano, la labor de insidia, de falsía y de mentiras desarrollada por el partido delahuertista desde la capital de la República. Hemos visto cómo se ha fraguado complots, hemos visto como se ha urdido toda una trampa de mentiras para hacerle creer a la nación que el candidato impuesto era el general Plutarco Elías Calles.... (Voces: ¡Por el pueblo!) Y entonces, cuando ellos tenían la fuerza, cuando mandaban autónomos en
esta Asamblea, cuando eran soberanos aquí, nosotros no nos llamábamos víctimas, nosotros no veníamos aquí a pedir frías como lo hacen ellos; nosotros nos aguantábamos como acostumbramos hacerlo en todos los momentos de nuestra vida pública y allí estábamos en el salón de la Oficialía Mayor, alerta, y esperando el momento propicio para hacer valer nuestros derechos dentro de esta Asamblea, y los señores delahuertistas, ahora que su verdadero deber, el cumplimiento de sus obligaciones, que su verdadero lugar está en los campos de Veracruz, vienen aquí a querer decir que son ellos unas blancas palomas porque constituyen la minoría; vienen ahora aquí a querer tachar de ilegal un acta en que se hace constar el quorum necesario para celebrar una sesión y a la prensa le consta, porque a ella la invitamos para que contara curul por curul, que había en este recinto, cuando se celebró esa sesión, ciento treinta y tres ciudadanos diputados.
¿Por qué los señores delahuertistas apelaron a irse al campo de la revolución? Por muchas razones, o por estas principales: porque habían perdido el quorum dentro de la Cámara de Diputados, y ellos lo sabían; porque iban a perder las elecciones municipales en la ciudad de México, y también lo sabían, y sobre todo, porque se dieron cuenta exacta de que el pueblo trabajador y el pueblo campesino no comulgaba con las ideas retardatarias y reaccionarias de Adolfo de la Huerta. Por eso precipitaron su ida a la revolución, y esa ida a a revolución significa para ellos la derrota definitiva del partido reaccionario. ¿Por qué el señor Gandarilla viene a hablar desde esta tribuna, cuando debían andar con el rifle en la mano y las carrilleras terciadas para medir sus armas con los revolucionarios?
¿Por qué el señor Julián González, a quien he conocido siempre tan altivo y tan altanero, no sigue el mismo camino? Estamos de poder a poder, y como dice Luis León, nosotros los revolucionarios ni pedimos ni damos cuartel a la reacción. (Aplausos.)
Viene a pedir el compañero González una poca de ecuanimidad. ¡Ecuanimidad en estos momentos, señores diputados, en que no está en peligro el general Obregón, en que no está en peligro el general Plutarco Elías Calles, en que no está en peligro nadie! ¡Está en peligro la entidad sagrada, por la que estamos dispuestos a poner nuestros pechos frente a las balas de la reacción, está en peligro la revolución social y la República Mexicana! (Aplausos.)
Después de esto, cuando ellos sientan el rigor del pueblo, porque los campesinos unánimemente se aprestan a medir sus armas con los traidores de la revolución, cuando los obreros ofrecen también sus pechos a las balas reaccionarias, cuando todos nosotros estamos dispuestos a sacrificar nuestras vidas, si es preciso, estos señores vienen ahora aquí con pujos, vienen ahora a pedir que se les haga justicia.
¡Que el acta no es legal! ¿Qué son legales los actos que ellos han cometido? ¿Qué no sabemos perfectamente que cada uno de ellos es un conspirador dentro de la ciudad de México, que llevan y traen todos los recados necesarios para los rebeldes, que les mandan parque y que tienen aquí depósitos de armas? ¿Qué creen que no lo sabemos? ¡Y sin embargo, todavía piden una poca de ecuanimidad! Si nosotros no fuéramos ecuánimes, ya hubiéramos arrojado sobre ellos al pueblo de la capital de la República para hacerles sentir todo el peso de la revolución; pero no, nosotros somos leales, y como hizo Obregón con uno de sus ayudantes de Estado Mayor, que le puso un carro especial para que fuera a Veracruz a engrosar las fuerzas rebeldes, así nosotros les pondremos carros especiales a los diputados delahuertistas para que vayan al campo que les corresponde. (Aplausos.) ¡Y después veremos!
Estamos en plena revolución, señores diputados, y es necesario que nos armemos de toda clase de energías si no queremos que se venga por el suelo la bandera revolucionaria; y en plena revolución nosotros no vamos a andar con medias tintas, ya estamos cansados de andar con medias tintas con los señores delahuertistas. ¿Qué, esperamos nosotros que se nos venga a dar un cuartelazo aquí en la Cámara de Diputados? ¿Qué, no somos suficientemente previsores para meterlos al orden ates de que ellos cometan aquí una hecatombe? Pues bien, señores diputados, yo vengo aquí a levantar mi voz airada y a invitar a mis compañeros callistas que no cedan un momento, que ya nosotros nos olvidamos de Plutarco Elías Calles y no tenemos más que una divisa, la empuñada por Alvaro Obregón contra los reaccionarios de Enrique Estrada, y después de terminar con la lucha armada, seguiremos luego con la lucha política, y ojalá que en la lucha armada encuentre yo a los señores delahuertistas en los campos de la lucha para ver si son capaces de sostener sus ideas como vienen aquí a vociferar a la tribuna nacional! (Aplausos.)
El C. secretario Puig y Casauranc: Habiendo hablado los dos oradores que marca el Reglamento, dos en pro y dos en contra, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutida el acta. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Suficientemente discutida. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 456.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Tenemos el honor de comunicar a usted, para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Asamblea, que en sesión celebrada ayer por esta Cámara, fueron electos para integrar la Mesa Directiva durante el presente mes, los CC. senadores Eulalio Gutiérrez, como presidente, y Héctor F. López y Joaquín Argüelles, como vicepresidentes.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra muy distinguida consideración. - México, a 7 de noviembre de 1923. - A. Magallón, S. S. - M. F. Ortega, S. S." - De enterado.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 476.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para que se sirvan hacerlo del conocimiento de la H. Asamblea, tenemos el honor de informar a ustedes, que en la sesión celebrada ayer por esta Cámara, resultaron electos para funcionar en el presente mes, los CC. senadores siguientes: presidente, Teófilo H. Orantes, y vicepresidentes, José Ortiz Rodríguez y Rafael Santos Alonzo.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.
"México, a 4 de diciembre de 1923. - M. F. Ortega, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S." - De enterado.
"Los CC. diputados ingenieros Apolonio R. Guzmán y Gilberto Fabila, por el 3er. distrito electoral del Estado de Nayarit y 14 del Estado de México, respectivamente, presentan a la consideración de esta H. Cámara el proyecto de Ley Orgánica de la Ley Constitucional del 6 de enero de 1915, del artículo 27 constitucional, en la parte relativa a dotación y restitución de ejidos y centros de población agrícolas. - Hace suyo este proyecto la diputación del Estado de México." - A las comisiones unidas 1a. y 2a. Agraria, e imprímase.
(El proyecto de ley referencia está concebido en los términos siguientes:)
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA LEY CONSTITUCIONAL DEL 6 DE ENERO DE 1915 Y REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTE, EN SU PARTE RELATIVA
CAPÍTULO I
Dotaciones y restituciones
Artículo 1o. Tienen derecho a solicitar y obtener tierras por concepto de dotación y restitución de ejidos en toda la República Mexicana:
1. Pueblos. 2. Rancherías. 3. Congregaciones. 4. Condueñazgos. 5. Cuadrillas. 6. Comunidades. 7. Tribus, y 8. Demás corporaciones de población de que trata la presente ley.
Artículo 2o. Los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., y demás corporaciones a que se refiere el artículo 1o., presentar n su petición de dotación o restitución de tierras, por escrito, ante el ciudadano gobernador del Estado, Territorio o Distrito Federal, y manifestarán la necesidad o conveniencia de tales acciones; dicha autoridad turnar la petición, con el carácter de urgente, a la Comisión Local Agraria, para sus efectos legales. Cuando la solicitud sea dirigida directamente a este Cuerpo Consultivo, le dará curso como si hubiese sido dirigida al jefe del Ejecutivo local.
Artículo 3o. Sólo podrán gozar de los derechos que otorga el artículo 1o., las agrupaciones que acrediten debidamente encontrarse en las categorías políticas señaladas, y justificarán con cualquier documento oficial, o con presentar a la Comisión Local Agraria el último censo general de la República donde se encuentre comprendido el poblado de que se trate. De no existir ningún documento oficial, bastar , para que una corporación de población agro - pecuaria sea considerada como pueblo, para los efectos de esta ley, un censo levantado por los ingenieros adscriptos a la delegación de la Comisión Nacional Agraria o los de la Comisión Local Agraria, en que aparezca, con arraigo definido, una población de 50 jefes de familia o más.
Artículo 4o. Tienen obligación los ayuntamientos de proporcionar a los pueblos, rancherías, congregaciones. etc., cuando éstos lo soliciten, una información donde manifiesten la personalidad política que corresponda y que estén ubicados en su jurisdicción. Siendo dichas informaciones gratuitas y despachadas con el carácter de urgentes.
Artículo 5o. Los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., justificarán la necesidad de tierras que tienen, ante la Comisión Local Agraria respectiva, con cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Cuando los vecinos del poblado de que se trata, estén en la necesidad de prestar sus servicios como jornaleros en los predios rústicos inmediatos, o tengan necesidad de adquirir tierras por los sistemas de aparcería, arrendamiento, etc., etc.;
II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., o cualesquier otros núcleos de población agro - pecuaria, se comprueba suficientemente por un informe rendido por los ingenieros de la delegación o de la Comisión Local Agraria y manifiesten en él que se trata de una colectividad enclavada en un latifundio o circundada por latifundios que linden con el fundo legal del poblado, o que éstos lleguen hasta el caserío de la población;
III. Cuando la mayor parte de una población, debidamente constatada, se vea compelida al trabajo agrícola por cese definitivo de alguna industria, cambio de una ruta comercial, etc., etc., que anteriormente sostuviera el núcleo principal de la población de que se trate, y
IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación, etc., para obtener tierras por dotación o restitución, comprobado el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856.
Artículo 6o. La conveniencia de que un pueblo, ranchería, congregación, etc., obtenga tierras por dotación, se comprobar ante la Comisión Local Agraria respectiva:
I. Por la circunstancia debidamente fundada de que el núcleo de población de que se trate exista todavía desde la Ley del 25 de junio de 1856, y que la dotación de tierras comunales podrá
contribuir al arraigo y consolidación económica del poblado, y
II. Por la presunción, debidamente fundada, de que un núcleo de población subordinado en la actualidad a alguna industria agro - pecuaria., fabril, minera, etc., pudiera, mediante una dotación de tierras, recobrar su autonomía económica y constituirse en núcleo de población independiente del capitalismo.
Artículo 7o. Al escrito de petición de tierras presentado al ciudadano gobernador del Estado o a la Comisión Local Agraria, adjuntar una relación aproximada de los puntos siguientes: categoría política del poblado, municipalidad a que corresponda, breve reseña histórica del pueblo respecto a los ejidos que se van a restituir o de las fincas rústicas colindantes; diferentes cultivos que se exploten en la región, detalle de la producción espontánea más característica, nombre de los latifundios circunvecinos o inmediatos, extensión aproximada de ellos y nombre de sus propietarios o poseedores, debiendo manifestar si éstos tienen propiedades rústicas en otros lugares; salarios medios que se pagan a los hombres, mujeres y niños, distancia a los pueblos comarcanos y a las vías de comunicación, etc., etc. Estos datos serán posteriormente ratificados o rectificados por los ingenieros de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria o de la Comisión Local al inquirir los datos señalados en el capítulo de tramitación de expedientes.
Artículo 8o. Las restituciones de tierras a los pueblos, congregaciones, etc., y demás corporaciones de que habla el artículo 1o. de la presente ley y el 27 constitucional vigente, y que existan todavía desde la Ley del 25 de junio de 1856, proceden, cuando éstos justifiquen los requisitos señalados en cualesquiera de las cláusulas siguientes:
I. Que el pueblo, ranchería, etc., haya perdido sus tierras, aguas y montes por enajenación hecha por los gobernadores, jefes políticos o cualquiera otra autoridad local, administrativa o judicial, en contravención a los dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas, quedando nulos los documentos y títulos que se hayan extendido por aquel motivo, y
II. Que las tierras, aguas y montes solicitados estaban poseídos por el pueblo, ranchería, etc., o núcleo de población de cualquier otro nombre posteriormente a la fecha de 25 de junio de 1856 y hayan sido total o parcialmente quitadas por concesiones, composiciones, sentencia, transacción, enajenación, diligencias, disposiciones, operaciones de apeo y deslinde y remates, verificadas por autoridades administrativas o judiciales de los Estados o de la Federación, siendo nulos todos estos actos señalados.
Artículo 9o. Del mismo modo, serán nulas todas las disposiciones, resoluciones, sentencias, operaciones, etc., que tengan lugar en los sucesivo por cualquiera autoridad del Estado o de la Federación, y que redunden en detentar las tierras, aguas y montes de los pueblos y comunidades, etc., restituídas o dotadas de acuerdo con las leyes agrarias vigentes.
Artículo 10o. Los pueblos, rancherías, congregaciones. etc., entrarán en posesión definitiva de las tierras comprendidas dentro de los linderos señalados en los títulos primordiales, aun cuando los propios linderos encierren una extensión superficial mayor que la designada en el título o títulos. La restitución se hará de acuerdo con los linderos bien identificados en el terreno, y si una vez hecha la identificación quedase excluída alguna parte superficial que no estuviese amparada por título alguno, más que por la simple posesión, entonces se le adjudicar al pueblo, ranchería, congregación, comunidad, etc., por la vía de dotación, quedando de esta manera legalizada dicha posesión.
Artículo 11. Si la restitución de tierras procede, por haberse justificado previamente que el pueblo ha poseído las tierras con título legal bastante, inclusa la simple ocupación en los términos que la ley señala para fundar la prescripción, y que tales tierras las haya perdido con posterioridad al 25 de junio de 1856 y por cualquiera de los procedimientos cuyos efectos nulifica el artículo 1o. de la Ley de 6 de enero de 1915, artículo 27 constitucional vigente y el 8o. de la presente ley, y una vez identificados los linderos en el terreno de conformidad con los señalados en el título o títulos, por el Comité Ejecutivo del núcleo de población agropecuaria, la colectividad entrará en posesión inmediatamente de las tierras, cualquiera que sea la figura que afecte y la superficie que resulte, aunque parezca haber exceso en el área, quedando esta superficie comprendida en la resolución presidencial.
Artículo 12. Todas las leyes, decretos y resoluciones presidenciales que se relacionen con la acción restitutoria y que fueron dados en virtud de la presente ley, de la del 6 de enero de 1915 y de artículo 27 constitucional vigente, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa, es decir, por la Delegación de la Comisión Nacional Agraria o directamente por esta autoridad. Si la primera no cumpliese con lo ordenado en este artículo, será destituído el ciudadano delegado del puesto que desempeña, y si se le comprueba complicidad con los propietarios inmediatos colindantes, ser consignado a las autoridades respectivas.
Artículo 13. Cuando los pueblos, rancherías, comunidades, congregaciones, etc., solicitantes, no prueben plenamente los elementos constitutivos de la resolución de tierras pedida, entonces se les adjudicarán las mismas que hubieran solicitado, en calidad de dotación, sin que, en ningún caso deje de asignárseles las que necesiten, estando sujeto el expediente respectivo a los mandatos de la presente ley y bastar la primitiva petición. Para hacer dicha dotación de tierras, no es precisa la previa declaración de utilidad pública ni que medie indemnización, puesto que los propietarios tienen el derecho de ocurrir a los tribunales dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de la resolución presidencial, para hacer la reclamación sobre la indemnización correspondiente.
Artículo 14. No procede la restitución de tierras que soliciten los pueblos, rancherías, congregaciones etc., y que fueron propiedad de ellos, en los casos siguientes:
I. Cuando la usurpación, venta, diligencia, etc., haya sido verificada con anterioridad a la Ley de 25 de junio de 1856;
II. Cuando se compruebe que las tierras de comunidad reclamadas por los pueblos, rancherías, etc., no excedan de 50 hectáreas y han sido poseídas en nombre propio y a título de dominio por más de 10 años. En caso de exceder de tal cantidad procede la restitución a la comunidad en el excedente, indemnizando al propietario o poseedor, y siempre que éste haya adquirido dichas tierras en virtud del repartimiento hecho al pueblo como consecuencia de la Ley de 25 de junio de 1856, y
III. Cuando en la división o reparto que se hubiere hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, ranchería, congregación, etc., haya habido algún vicio, solamente podrá será nulificado cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes.
Artículo 15. Cuando alguna ciudad, villa o centro de otra categoría política solicita el ciudadano gobernador del Estado o local agraria, restitución o dotación de tierras, por dedicarse todos sus vecinos o la mayoría de ellos a la industria agropecuaria, el primero tendrá la obligación de dar curso al escrito de petición y la segunda de instaurar el expediente respectivo, conforme a los preceptos de la presente ley.
Artículo 16. Si el acto de restitución que solicite una ciudad o villa, no procediere, entonces las tierras señaladas quedarán en posesión de dicha ciudad o villa por la vía de dotación, pero en ningún caso se les dejar de asignar las necesarias para satisfacer las necesidades agro - pecuarias de sus vecinos. El ciudadano gobernador del Estado tendrá la obligación de ordenar al comité ejecutivo de posesión provisional de los terrenos dotados en primera instancia.
Artículo 17. Todas las oficinas del Gobierno federal y de los Estados, quedando incluídos los archivos de instrumentos públicos, donde se encuentren documentos y datos que sean solicitados por las ciudades, villas, pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., interesados en las restituciones o dotación de que trata esta ley, tienen la estricta obligación de ministrar gratuitamente los testimonios, certificados o simples copias necesarias, a la mayor brevedad posible y bajo la pena de $50.00 de multa que se le impondrá al encargado de la oficina, o de destitución en caso necesario.
CAPÍTULO II
Extensión de los ejidos
Artículo 18. Las tierras dotadas o restituídas a los pueblos se denominarán ejidos y tendrán, las primeras, una extensión superficial suficiente, de acuerdo don las necesidades agro - pecuarias de la población, la riqueza agrícola del suelo, el clima, la topografía del terreno, etc. La base para calcular una dotación ser la parcela tipo que corresponda a un jefe de familia o individuo mayor de 18 años para atender a sus necesidades de vida actual, así como su mejoramiento económico.
Se faculta a la Comisión Nacional Agraria para que dicte las instrucciones necesarias para el cálculo de la parcela tipo en cada región, teniendo la obligación las delegaciones como las locales agrarias de acatarlas en todas sus partes y transmitirlas con oportunidad a los ingenieros encargados de calcularla.
Artículo 19. El ejido se formará tomando las tierras de los predios rústicos inmediatos al pueblo, ranchería, congregación, comunidad, etc., peticionario, respetando únicamente la pequeña propiedad, y para trazarlo se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
I. Si las condiciones topográficas del terreno lo permiten y las de afectación de las fincas colindantes también, el punto de partida para la medición será el centro de la plaza principal, o en su defecto la casa consistorial y el ejido tendrá la forma de un cuadrado, cuya área será igual a la calculada previamente y la que figure en la resolución presidencial cuando se trate de una posesión definitiva, o la señalada en la resolución del ciudadano gobernador, tomándose ésta como provisional;
II. Si por la imposibilidad topográfica o por notoria inconveniencia para los fines de la presente ley, no puede darse al ejido la forma de regular de un cuadrado o trazarse rodeando al pueblo, según el informe técnico respectivo, a juicio de las comisiones local y Nacional Agrarias, según se trate de posesiones provisionales o definitivas, en cada caso el ejido se trazar en el sitio más adecuado, donde se encuentren las tierras de labor, con la forma a que obligue la topografía del lugar, pero, en todo caso, limitando en algún rumbo con el poblado.
Si algún pueblo estuviese rodeado de tierras estériles o pantanosas, o no pudiese trazarse su ejido por cualquiera otra causa grave, de cuerdo con lo establecido anteriormente, se ampliar su radio, procurándose afectar a todos los demás predios inmediatos, cuyas tierras sean propias para la agricultura y sin que en ningún caso deje de asignárseles las que necesitaren, conforme a lo ordenado en el artículo 27 constitucional vigente, y
III. La dotación de tierras a un pueblo, ranchería, etc., no comprende las construcciones del casco de las haciendas, fábricas, acueductos y demás obras hidráulicas artificiales del poseedor del terreno afectado, sino que tales construcciones serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de ellas, no pasando de una superficie de 50 hectáreas, y la superficie exenta será compensada al pueblo que obtuvo la dotación, tomándola del mismo latifundio o de otras tierras. Pasarán las construcciones de que habla este artículo al poder de la colectividad, cuando los propietarios de las fincas afectadas no deseen tenerlas en su poder, quedando la administración de ellas a cargo del comité administrativo del pueblo, o de la cooperativa que formen los vecinos.
Artículo 20. Las afectaciones a las fincas rústicas inmediatas con un pueblo, ranchería, congregación, etc., se harán a igualdad de condiciones agronómicas por afectar, proporcionalmente a dichas fincas. Cuando esto no se verifique, se tomarán las tierras que más satisfagan las necesidades del centro de la población, haciendo su distribución sobre las fincas en proporción inversa de valor agronómico de aquéllas, respetando la pequeña propiedad que señala la presente ley.
Cuando en la colindancia de un pueblo se
tengan terrenos con riquezas naturales propias para el abastecimiento del pueblo, ranchería, etc., se incluirán en la dotación en cantidad suficiente, sin sujetarse a la proporcionalidad respecto a la área de las fincas. Igualmente y sin atender a la proporcionalidad señalada a igualdad de condiciones agronómicas de las tierras, se incluirán de preferencia aquellas que no sean explotadas directamente por sus propietarios, sino que lo sean por contratos de arrendamiento, aparcería, etc., etc.
Artículo 21. En ningún caso se dotar a los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., con las riquezas naturales que corresponden originariamente al dominio directo de la nación, como lo especifica el artículo 27 constitucional vigente. En todo caso se preferir a los pueblos, rancherías, etc., para que se les otorgue la concesión necesaria para el uso de las mencionadas riquezas; cuando se trate de zonas federales de ríos, lagos, lagunas, etc., de jurisdicción federal, tendrán la primacía los pueblos sobre cualquier particular.
Artículo 22. La determinación y conocimiento de la zona protectora de que habla el artículo 19, se considera como incidente de la tramitación de las dotaciones únicamente; ser substanciado por las comisiones locales agrarias, a instancias del poseedor afectado y ser resuelto por el Ejecutivo de la Unión en definitiva, al fallar la dotación de que se trate.
Artículo 23. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución de las dotaciones dictadas por el Ejecutivo de la Unión, podrán ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de la resolución, pues pasado ese término ninguna reclamación ser admitida y sólo cuando se trate sobre indemnización. No se dar entrada por los tribunales, a las reclamaciones presentadas por los propietarios o poseedores de las fincas afectadas, cuando traten de evitar las dotaciones a los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., etc.
En los casos de que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dar derecho a obtener del Gobierno de la nación la indemnización correspondiente.
CAPÍTULO III
Autoridades agrarias
Artículo 24. Para tramitar todos los asuntos relativos a restituciones y dotaciones de tierras y demás leyes agrarias que se expidieren conforme al programa de la revolución, funcionar n las siguientes autoridades agrarias:
I. Una comisión Nacional Agraria; II. Comisión Local Agraria; III. Comité Particular Ejecutivo; IV. Delegación de la Comisión Nacional Agraria, y V. Procuraduría de Pueblos.
Artículo 25. La Comisión Nacional Agraria estar formulada por nueve miembros, que se llamarán vocales, nombrados por el Ejecutivo de la Unión, y ser presidente nato el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento o quien lo substituya. Una vez integrada la Comisión Nacional Agraria, se nombrar en sesión plena un secretario general ingeniero; un delegado para cada Estado, Territorio o Distrito Federal, y el personal necesario para el mejor desempeño de sus labores.
Artículo 26. La Comisión Nacional Agraria funcionar autónomamente, como lo ordena la Ley Constitucional del 6 de enero de 1915, siendo presididas las sesiones por el secretario de Agricultura y Fomento o por el subsecretario encargado del Despacho, y cuando faltaren cualquiera de estos dos funcionarios, entonces presidir el vicepresidente, que cada día 1o. de mes nombrar los vocales de entre ellos. Por ningún concepto dejar n de verificarse sesiones cuando menos dos veces por semana, y en ellas se presentarán, a la consideración de la Comisión, los expedientes de dotación o restitución ya estudiados y con proyecto de resolución para que la Junta los ratifique o rectifique por mayoría de votos, debiéndose resolver en cada sesión cuando menos ocho expedientes.
Artículo 27. La Comisión Nacional Agraria resolver los expedientes inmediatamente después de haber sido recibidos, teniendo un plazo de treinta días, a contar de la fecha del oficio en que se acuse recibo al delegado de la Comisión Nacional Agraria, autoridad remitidora de él.
Artículo 28. La Comisión Nacional Agraria tiene por función esencial, proponer al Ejecutivo de la Unión, como cuerpo consultivo que es, las resoluciones definitivas correspondientes a dotaciones y restituciones de tierras y vigilar que se cumplan debidamente por las autoridades agrarias y evitar que otras se inmiscuyan en estos asuntos. Desempeñar las funciones que le señala la Ley del 6 de enero de 1915, artículo 27 constitucional y la presente ley y demás leyes agrarias. Además, evitará por todos los medios que estén a su alcance que las autoridades a que se refiere esta ley y las indicadas en el artículo 1o. de la del 6 de enero de 1915, adjudiquen o detenten los ejidos de los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., etc.
Artículo 29. La comisión Nacional Agraria dictaminar sobre la ratificación, rectificación o modificación de las resoluciones dadas por los ciudadanos gobernadores de los Estados, elevados a su conocimiento por la Comisión Local Agraria por conducto del delegado de la Comisión Nacional. El dictamen emanado por la Comisión Nacional Agraria se dar a conocer al Ejecutivo de la República Mexicana por conducto de su presidente para que sancione las reivindicaciones o dotaciones efectuadas, expidiendo los títulos respectivos.
Artículo 30. Corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional Agraria el señalamiento del fundo legal, o sea la superficie necesaria para el desarrollo de la población en los pueblos, rancherías, etc., etc., que posean ejidos con anterioridad a la Ley del 6 de enero de 1915 y en aquellos a quienes se les haya dotado o reivindicado tierras, con la sanción del Ejecutivo de la Unión. Serán nulas todas las órdenes y disposiciones que den los ciudadanos gobernadores, los municipios o cualquiera otra autoridad que no sea la Comisión
Nacional Agraria, relativas al señalamiento del fundo legal de las poblaciones ejidales. Solamente podrán darlas cuando se trate de formar centros de población de carácter político permanente en terrenos de propiedad particular, siendo la expropiación a cuenta de la autoridad ordenadora.
Artículo 31. La Comisión Nacional Agraria estudiará detenidamente de conformidad con los datos agronómicos, climatológicos, hidrográficos, hidrológicos, topográficos y económicos, etcétera, de las regiones agro - pecuarias que le proporcione el Departamento Técnico, y señalará la pequeña propiedad que debe respetarse en cada región, y que no debe ser efectuada desde ningún punto de vista, de conformidad con el artículo 27 constitucional vigente, en su párrafo tercero, dándola a conocer a la Comisión Local Agraria, Delegaciones y Procuradurías de pueblos, para sus efectos legales.
Artículo 32. La Comisión Nacional Agraria, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Revisar y estudiar con detenimiento los expedientes de restitución y dotación de tierras, a fin de dictaminarlos de acuerdo con la presente ley.
II. Dictaminar en todos los incidentes que se presenten con posterioridad a la fecha de remisión del expediente, por la Comisión Local Agraria, por los peticionarios o dueños de las fincas rústicas afectadas; ya por falta de cualquier requisito de ley, o de reglamento que se encuentre en los expedientes.
III. Vigilar, por medio de las Delegaciones, Procuradurías de Pueblos y visitadores especiales, que las comisiones locales agrarias y los comités particulares ejecutivos procedan con diligencia y rectitud en la substanciación de los expedientes de restitución y dotación de tierras, de conformidad con la Ley del 6 de enero de 1915, artículo 27 constitucional vigente, y la presente ley.
IV. Obtener la planificación, por medio de ingenieros o agentes técnicos, de los terrenos reivindicados a los pueblos y de los que obtengan éstos por dotación, para la correcta limitación de los predios afectados.
V. La Comisión Nacional Agraria tiene obligación de ejecutar las resoluciones presidenciales en los términos en que se han dictado, sin tener facultad alguna para modificarlas o rectificarlas. Las resoluciones de restituciones tienen primacía sobre las de dotaciones, y la Comisión Nacional ordenar a sus delegados que sean ejecutadas inmediatamente, y cuando no se cumpla con este mandato serán destituídos los señores delegados, y el ciudadano secretario general de la Comisión Nacional Agraria ser también cesado en sus funciones cuando incurra en la falta de no comunicar a la Delegación los fallos presidenciales de restituciones de ejidos.
VI. Reglamentar el funcionamiento de las comisiones locales agrarias y de los comités particulares ejecutivos y administrativos; dar todas las disposiciones necesarias a los ingenieros y delegados para el levantamiento de planos ejidales y el inquirimiento de datos de que habla esta ley, y proporcionar a todos los instructores de cooperativas y aprovechamiento de ejidos todas las disposiciones del caso.
VII. Llevar un cuidadoso registro del movimiento agrario del país, en el que aparezca la acción benéfica de las dotaciones y restituciones de tierras, la forma nueva del aprovechamiento de los terrenos y las consecuencias de las restituciones y dotaciones en la producción natural de la República, así como la estadística general agraria, y
VIII. Dictaminar sobre todas las consultas de orden técnico o administrativo que le hagan los pueblos, las comisiones locales agrarias o cualquiera otra autoridad agraria, de acuerdo con la Constitución general vigente, con esta ley o con las que en lo sucesivo se dieren, y, además, con los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hayan sentado jurisprudencia.
Artículo 33. Excepto en cuanto al presidente, el cargo de miembro de la Comisión Nacional Agraria es incompatible con cualquiera otro cargo oficial, y no podrá ser miembro de aquélla, ningún propietario de más de cincuenta hectáreas de tierra, ni el empleado, el patrono o pariente cercano del latifundista. Todos los miembros de la Comisión Nacional Agraria deberán ser mexicanos por nacimiento y no haber servido a gobiernos ilegales, y disfrutarán de una decorosa remuneración.
Artículo 34. Habrá una Comisión Local Agraria en cada Estado, Territorio y Distrito Federal, compuesta de cinco personas y con las atribuciones que le señala la Ley constitucional del 6 de enero de 1915, artículo 27 constitucional vigente y la presente ley.
Artículo 35. Los miembros de la Comisión Local Agraria serán nombrados por los ciudadanos gobernadores y de entre ellos nombrarán a un presidente y a un secretario; los tres restantes funcionarán como vocales y el primer vocal ser quien substituya al presidente en sus faltas temporales. La Comisión local Agraria es un cuerpo consultivo en materia agraria, del ciudadano gobernador del Estado, y por ningún motivo permitir que en asuntos de dotaciones o restituciones de tierras se inmiscuyan los abogados consultores del Gobierno, los secretarios particulares y general, los oficiales mayores o cualquiera otra autoridad administrativa del mismo Gobierno.
Artículo 36. Las Comisiones Locales Agrarias dependerán en todos sus trabajos agrarios de la Comisión Nacional Agraria y acatarán todas las disposiciones, ordenamientos, acuerdos y circulares que les remita esta autoridad, haciendo a su vez que los comités particulares ejecutivos e interesados en los expedientes instaurados, los acaten. En lo único que dichas comisiones locales no depender n de la Nacional Agraria, es en lo que respecta a su nombramiento e integración.
Artículo 37. Las Comisiones Locales Agrarias substanciarán los expedientes de dotación y restitución de tierras en el término improrrogable de cuatro meses a partir de la fecha del oficio en que se acuse recibo al pueblo, ranchería, congregación, etcétera, de la solicitud que haya presentado siempre que esto lo haya hecho directamente ante la Comisión Local. Cuando la solicitud sea presentada ante el ciudadano gobernador, se comenzar a contar el término desde la fecha en que se acuse recibo de la petición del pueblo, ranchería, etcétera,
quedando cerrado el expediente con la resolución que apruebe la Comisión Local Agraria.
Artículo 38. Después de resuelto el expediente relativo a restitución o dotación de tierras, aguas o montes, por el ciudadano gobernador, ser regresado por este funcionario a la Comisión Local, ordenándole terminantemente se dé la posesión provisional de los terrenos dotados o restituídos al pueblo, ranchería, congregación, etc., interesado, debiéndose dar dicha posesión por conducto del Comité Particular Ejecutivo. Esta orden será inmediatamente ejecutada, sin excusa ni pretexto, por las autoridades mencionadas.
Artículo 39. La Comisión Local Agraria se abstendrá de tomar parte en los incidentes que se susciten, una vez que el expediente haya sido remitido a la Delegación de la Comisión Nacional Agraria ya terminado en primera instancia, es decir, substanciado y con la resolución del jefe del Ejecutivo del Estado.
Artículo 40. Las comisiones locales agrarias tienen por objeto:
I. Recoger y ordenar todos los elementos necesarios de prueba en los expedientes de dotación o restitución de tierras que promuevan los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., de acuerdo con esta ley;
II. Admitir y tramitar todas las informaciones que sean útiles para obtener un pleno conocimiento acerca de la necesidad o conveniencia de la dotación de tierras y acerca de los de los derechos de la restitución solicitada, así como de la naturaleza, condición, descripción, producción, etc., etc., de las tierras de que se trate e historia de la propiedad de cada región y de cada lugar;
III. Formular un dictamen completo, detallado y preciso sobre la necesidad y conveniencia de la dotación pedida, o sobre el derecho de la restitución solicitada, así como sobre la extensión de los terrenos que deben concederse o restituirse;
IV. Ser el conducto único para la tramitación de los asuntos agrarios de que trata esta ley, ante las autoridades agrarias superiores, las políticas de los Estados, Territorios y Distrito Federal, y entre aquellas y los particulares;
V. Vigilar los trabajos de los comités particulares ejecutivos, y
VI. Las comisiones locales agrarias una vez instaurado el expediente respectivo, darán aviso a los propietarios de los predios rústicos inmediatos al pueblo, ranchería, congregación, etc., solicitante, para que presenten las alegaciones que crean necesarias, las que agregarán a sus expedientes para que las tomen en cuenta los miembros de las propias comisiones locales al hacer los estudios completos y precisos sobre las dotaciones o restituciones de tierras. Si los propietarios, una vez comunicados no presentaren las alegaciones de que se trata, se les tendrá como anuentes a ser afectados en sus tierras y no podrán presentar dichas alegaciones ante la Comisión Nacional Agraria cuando esta corporación estudie la segunda instancia.
Artículo 41. Ningún miembro de la Comisión Local deber desempeñar otro empleo público, ni podrá ser propietario de más de 50 hectáreas de terreno, así como tampoco empleado o patrono de quien tenga mayor extensión de la indicada. Todos los miembros de las comisiones locales agrarias deber n ser mexicanos por nacimiento, no haber servido a gobiernos ilegales, no ser hijos ni parientes cercanos de latifundistas y disfrutar n de una decorosa remuneración erogada por los gobiernos locales, y en su defecto, por la Comisión Nacional Agraria. Este artículo será aplicado en todas sus formas a los miembros de los comités particulares ejecutivos.
Artículo 42. Los comités particulares ejecutivos serán nombrados por los ciudadanos gobernadores de los Estados, componiéndose de tres personas y con las atribuciones que les señala la presente ley, la del 6 de enero de 1915 y artículo 27 constitucional vigente, así como todas las que se expidieren en lo sucesivo.
Artículo 43. Tan luego como un pueblo, ranchería, congregación, etc., solicite dotación o restitución de tierras, será nombrado el Comité Particular Ejecutivo; a la petición respectiva, adjuntar el pueblo solicitante el nombre de cinco vecinos, para que el ciudadano gobernador elija tres de ellos y les extienda el nombramiento respectivo. Dicho nombramiento será obligatorio para el ciudadano jefe del Ejecutivo del Estado. Los componentes del Comité Particular Ejecutivo no serán destituídos total o parcialmente de sus encargos, más que por malos manejos en la cuestión ejecutiva de la tramitación de los ejidos o porque les justifiquen plenamente haber cometido violaciones a la presente ley o a los preceptos constitucionales vigentes.
Artículo 44. Los comités particulares ejecutivos dependerán de las comisiones locales agrarias, y los gobiernos locales ordenarán se les retribuya por el trabajo que desempeñen, en proporción a la cantidad y calidad de éste.
Artículo 45. Las funciones de los comités particulares ejecutivos serán las siguientes:
I. Ejecutar, en sus términos, las resoluciones provisionales o definitivas dictadas por el Ejecutivo local y federal, respecto a las restituciones y dotaciones;
II. Levantar acta pormenorizada de las diligencias relativas en todo acto en que intervengan y remitirla, con un informe, a la Comisión Local Agraria que corresponda;
III. Ministrar a la Comisión Local Agraria respectiva, todos los datos que ésta solicite respecto a hechos relacionados con los terrenos solicitados en dotación o restitución;
IV. Informar a los interesados acerca de la tramitación de los expedientes agrarios;
V. Cuando los expedientes, una vez terminados en la Comisión Local Agraria, hayan sido remitidos a la Comisión Nacional Agraria por conducto de su Delegación, los comités particulares ejecutivos dependerán solamente de la Comisión Nacional y sólo de ella y de su Delegación recibirán órdenes;
VI. Si por algún casual la Comisión Local Agraria o el ciudadano gobernador del Estado no ordenan al Comité Particular Ejecutivo que se dé la posesión provisional de las tierras a los peticionarios, y sabe dicho Comité que ya hubo sentencia favorable al pueblo, recabará la orden de la Comisión Nacional Agraria y ésta la dictará para que se dé la posesión provisional y así cumplir con el
mandato respectivo de la Ley del 6 de enero de 1915, y
VII. El Comité Particular Ejecutivo dejará de funcionar automáticamente cuando sea dada la posesión definitiva de las tierras que constituyan la dotación o restitución.
Artículo 46. Los delegados serán nombrados por la Comisión Nacional Agraria y representarán a está en la Entidad federativa donde sean designados para desempeñar las funciones que les señala la presente ley, la del 6 de enero de 1915, el artículo 27 constitucional y todas las que en lo futuro se dictaren.
Artículo 47. Los delegados son el conducto entre la Comisión Local Agraria y la Nacional, por lo que se refiere a la remisión de expedientes, consultas y todos los demás asuntos que deben ser tratados entre aquélla y esta oficina. Los delegados quedan facultados para resolver y tramitar las consultas que les hicieren los pueblos, rancherías, etc., así como todos los interesados en los expedientes instaurados en la Comisión Local Agraria.
Artículo 48 Cuidarán de que los expedientes formados por las comisiones locales estén formados con todos los documentos indispensables para dictar las resoluciones respectivas, así como las actas de deslinde, datos de levantamiento, planillas de cálculo, planos formados, actas de posesión y demás elementos de investigación y estudio. Cuando haya documentos que no sea posible enviar originales, se acompañar n al expediente copias debidamente certificadas de ellos, por el presidente y secretario de la Comisión Local Agraria y sólo certificarán los delegados, las copias de los originales que obren en su poder con motivo de sus funciones. Todas esas copias relativas a tramitación de ejidos no causarán la contribución del Timbre.
Artículo 49. En los expedientes que remitan a la Comisión Nacional Agraria, añadir n un informe circunstanciado que contenga las noticias y observaciones que en cada caso estime necesario hacer, incluyendo en él las indicaciones que a su juicio y en vista del conocimiento que adquieran sobre el propio terreno, puedan servir a la propia Comisión Nacional para resolver en definitiva el caso, con entera justificación.
Artículo 50. Los delegados podrán asistir a las sesiones que celebren las comisiones locales agrarias, teniendo voz en las discusiones que se susciten, pero no voto, a cuyo efecto éstas estarán obligadas a darles oportuno aviso del día y hora en que se verifiquen sus juntas.
Artículo 51. Son facultades y obligaciones de los ciudadanos delegados, las siguientes:
I. Cuidar de que los trabajos agro - métricos de señalamiento, deslinde y medición de los terrenos que deban restituirse o dotarse a los pueblos, rancherías, etc., estén de acuerdo con las instrucciones dadas por la Comisión Nacional Agraria, así como la tramitación o secuela de los asuntos y la expedientación respectiva, debiendo éstas estar de acuerdo con la presente ley, con el reglamento que dicte la Comisión Nacional Agraria y con las instrucciones recibidas de esta misma autoridad;
II. Informar a la Comisión Nacional Agraria acerca de las condiciones de la región en que operen, con la relación a la grande y pequeña propiedad, especificando la clase de cultivo que ejecutan, las condiciones climatológicas, topográficas y orográficas, los elementos fluviales y de irrigación con que cuenta, el valor agronómico de las tierras, expresando aproximadamente el monto de las cosechas y salarios y todos los datos económicos necesarios, así como los terrenos de ejidos que haya y todo aquello que sea útil conocer para la formación de la estadística agraria y agrícola de la República y el censo agro - pecuario;
III. Opinar, con todos los datos de observación, la parcela tipo que deba disfrutar el jefe de familia o la persona mayor de 18 años, y calcular sobre la pequeña propiedad que debe respetarse para no ser afectada por ejidos de los pueblos;
IV. Cuando lo solicitaren las comisiones locales agrarias, las delegaciones podrán auxiliarse en sus trabajos con el personal técnico adscripto, debiendo en todo caso permanecer los elementos a quienes encomiende el trabajo, bajo las órdenes directas de la propia Comisión Local, y
V. Los delegados recibirán y transmitirán a la Comisión Nacional Agraria las quejas que se formulen en virtud de los actos o de los procedimientos ejecutados por los comités particulares ejecutivos en el desempeño de sus funciones, o contra los actos o procedimientos autorizados por la Comisión Local Agraria o por las autoridades del lugar, con motivo de las solicitudes de restitución o dotación de ejidos, debiendo, en todo caso, acompañar a dichas quejas el informe y parecer de la delegación. Queda facultado el delegado de la Comisión Nacional Agraria para evitar, bajo su responsabilidad, toda clase de abusos que quieran cometer las autoridades locales, comités ejecutivos, locales agrarias, etc., a los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., etc., solicitantes de tierras, y para proteger decididamente los supremos derechos que asisten a los pueblos, solicitando, en caso necesario, el auxilio de la fuerza federal pública.
Artículo 52. Los delegados formarán el archivo correspondiente y lo conservarán convenientemente, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 53. Habrá un procurador general de pueblos, cuyo asiento estará donde se encuentre la Comisión Nacional Agraria, y un procurador de pueblos por cada Entidad federativa y Territorio federal.
Artículo 54. El procurador general de pueblos lo nombrará la Cámara de Diputados por mayoría de votos y protestará ante ella, eligiéndolo de una terna que remitirá el Ejecutivo de la Unión. Los procuradores de pueblos que funcionarán en cada Entidad federativa y Territorios, serán nombrados y removidos por el procurador general con acuerdo previo del ciudadano presidente de la República.
Artículo 55. El procurador general de pueblos acordar directamente con el presidente de la República y con el de la Comisión Nacional Agraria sobre asuntos agrarios, teniendo la obligación de defender a toda costa a los pueblos que soliciten dotación o restitución de tierras para satisfacer sus necesidades agro - pecuarias. Promover ante la Comisión Nacional Agraria o ante las oficinas auxiliares de está con objeto de que se tramiten
rápidamente los expedientes y sean resueltos lo más pronto posible con sujeción a las disposiciones legales.
Artículo 56. El procurador general de pueblos asistirá a las sesiones de la Comisión Nacional Agraria, teniendo voz en las discusiones que se susciten en vista de los proyectos de resolución de expedientes presentados por los vocales, o por los incidentes relativos a la misma cuestión, procurando por cuantos medios legales estén a su alcance, defender a los pueblos para que jamás haya resolución nugatoria de tierras. Además, será el representante de los pueblos de la República en la ciudad de México y tendrá la debida personalidad jurídica para asistir a los tribunales de la República del orden federal para defender a los mismos en los derechos que les asistan respecto a cuestiones agrarias, así como para recurrir al amparo, en representación de los pueblos, cuando hayan lesionado a éstos con motivo de violaciones a las leyes del 6 de enero de 1915, la presente y al artículo 27 constitucional en vigor, y obrar de acuerdo con el agente del Ministerio Público Federal, en la defensa de los pueblos con motivo de los amparos interpuestos por los afectados.
Artículo 57. Cuando el procurador general de pueblos tenga conocimiento de que a alguna ranchería, congregación, comunidad, etc. etc., le vayan a usurpar, detentar, dividir o enajenar las tierras que constituyen su ejido, por las autoridades mencionadas en está ley, o por simples particulares apoyados por las autoridades federales o locales; queda facultado para evitar las violaciones enumeradas, fundándose en los preceptos legales vigentes.
Dará asimismo todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los procuradores de pueblos en los Estados y Territorios, estando sujetas dichas disposiciones a lo preceptuado en las leyes agrarias y reglamentos especiales.
Artículo 58. Las violaciones a la Constitución General de la República y a las leyes agrarias vigentes y los delitos del orden común cometidos por el procurador general de pueblos, serán causa más que suficiente para destituirlo del puesto que desempeña, siendo la Cámara quien lo haga, previo estudio que le presente la comisión agraria respectiva, o en su defecto la Comisión Permanente.
Artículo 59. El procurador de los pueblos en el Estado, asistirá a las sesiones de la Comisión Local Agraria, teniendo voz en las discusiones que haya con motivo de las resoluciones que presenten los vocales a esta corporación, procurando por cuantos medios legales estén a su alcance, defender a los pueblos para que jamás se les nieguen las tierras solicitadas. Como representante que es de los pueblos, hará la defensa de los derechos de los vecinos de los mismos ante el ciudadano gobernador del Estado, locales agrarias, delegaciones y demás autoridades administrativas, viendo siempre que se tramiten con rapidez todos los expedientes instaurados. Tendrá la personalidad jurídica necesaria para interponer amparos cuando hayan sido violados los preceptos constitucionales y los de la presente ley y que reanuden en contra de los intereses de la sociedad y de los pueblos, así como para colaborar con el agente del Ministerio Público federal en la defensa de los pueblos en los amparos promovidos por los afectados.
Artículo 60. Los procuradores de pueblos recibirán única y exclusivamente instrucciones y disposiciones del procurador general de pueblos y tendrán la suprema obligación de estar al tanto de todos los reglamentos y disposiciones que dicte la Comisión Nacional Agraria y de concurrir a las posesiones definitivas de ejidos, dando fe de lo actuado por la delegación de la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 61. Ni el procurador general de pueblos, ni los procuradores de los Estados y Territorios, deberán desempeñar otro empleo público, ni prestar sus servicios profesionales. Tampoco podrán ser propietarios de más de 50 hectáreas de terrenos, ni empleado, ni patrono ni hijo de quien lo sea. Todos los procuradores deberán ser mexicanos de nacimiento, no haber servido a gobiernos ilegales, y disfrutar n de decorosa remuneración.
CAPÍTULO IV
Substanciación de expedientes
Artículo 62. La tramitación de los expedientes de ejidos se sujetar a las disposiciones generales siguientes:
I. Toda solicitud de restitución o dotación de tierras, se hará ante el ciudadano gobernador de entidad política correspondiente, o ante la Comisión Local Agraria respectiva, por escrito firmada por los peticionarios o por representantes de éstos, acreditados por acta levantada exprofeso y firmada por los interesados. Los ayuntamientos de elección popular pueden promover también a nombre de los pueblos, sin que por esto se prive a los vecinos de los mismos de intervenir en la tramitación de los expedientes respectivos, pero en ningún caso, dichas corporaciones tendrán a su cargo la administración de las tierras restituídas o dotadas;
II. Cualquier vecino mayor de edad tiene derecho para hacer la solicitud en nombre del pueblo y los procedimientos subsecuentes se seguirán de oficio, cuando se tenga conocimiento o fundada presunción de que el pueblo por temor, por presión, por ignorancia o por cualquiera otra causa, no hace las gestiones conducentes;
III. La tramitación de los expedientes y todas las diligencias relativas, serán absolutamente gratuitas, no causándose ni el impuesto del Timbre en ninguna de las promociones, actuaciones, certificaciones, informes, dictámenes, resoluciones, etc., etc.;
IV. Iniciando un procedimiento de restitución o de dotación, por ningún concepto deberá suspenderse. Los desistimientos, transacciones, o cualquiera otra gestión de las partes encaminada a suspender o retardar la tramitación, dictámen o resolución, no producirán efecto legal alguno;
V. Las solicitudes presentadas ante los gobernadores serán pasadas originales, desde luego, a la Comisión Local Agraria respectiva, con aviso a los peticionarios, para que dicho cuerpo, después de darles entrada y anotadas cronológicamente en el libro de registro respectivo, proceda a tramitarlas, y
VI. Cuando los terrenos solicitados en restitución o dotación se encuentren ubicados en jurisdicción de dos o más Estados de la Unión, será competente para el conocimiento y tramitación de los expedientes respectivos, el Gobierno y la Comisión Local Agraria del Estado y cuya jurisdicción territorial y política pertenece de hecho el pueblo solicitante. En este caso y sin alterar los límites reconocidos entre los Estados, la comisión que tramite, dará conocimiento al Ejecutivo y Comisión Local Agraria de los Estados colindantes de la solicitud y resolución provisional o definitiva que a ella recaiga.
Artículo 63. En toda solicitud de restitución o dotación de tierras se hará constar:
a) El hombre completo del pueblo, así como de la municipalidad, cantón o distrito y Estado a que pertenezca.
b) Extensión aproximada de tierras con que cuenta y población del mismo entre quienes se encuentra distribuída.
c) Fincas colindantes y nombres y dirección de sus actuales propietarios o poseedores.
d) Nombre y dirección exacta de los representantes del pueblo o de los autorizados en las capitales para oír notificaciones y acuerdos.
e) Cuando se trate de restituciones, y de ser posible, se proporcionará la fecha aproximada de la fundación del pueblo, su nombre antiguo y jurisdicción a que perteneció y pueblos inmediatos existentes desde aquella época.
f) Haciendas que posean los terrenos despojados, sus propietarios actuales y los que cometieron el despojo, así como las autoridades que en ello intervinieron.
Restituciones
Artículo 64. Con la solicitud respectiva, el pueblo presentar los títulos originales en que funde sus derechos y si aquellos no obran en su poder, sino en poder de ayuntamiento, oficina, corporación o particular alguno, lo manifestará así en su promoción para que la Comisión Local Agraria respectiva requiera la presentación de dichos documentos en la forma y por los conductos a que haya lugar.
Artículo 65. Cuando se ignore el paradero de los títulos o mercedes que comprueben los derechos del pueblo a los terrenos que reclama, pero se tenga la seguridad o presunción de que existieron, la comisión local solicitará del Archivo General de la Nación, por conducto de la Comisión Nacional, la busca de dichos títulos, y pedirán asimismo dichas comisiones locales que el Departamento Paleográfico de la Nación opine sobre la autenticidad de títulos e instrumentos dudosos, sujetos a su consideración, antes de substanciar la restitución que se solicita.
Artículo 66. Recibida por la Comisión Local Agraria una solicitud de restitución en que se hayan llenado los requisitos señalados, de los cuales se presume la justicia de la acción instaurada, se transcribirá la solicitud a los poseedores de los terrenos reclamados para la defensa de sus derechos, señalándoles un plazo que no exceder de 30 días para la presentación de los títulos y alegatos que a sus intereses convengan, en la inteligencia de que si éstos no se presentan dentro del término de substanciación que para estos expedientes marca una ley y el reglamento, las comisiones locales emitirán sus dictámenes con los datos y constancias que arroje el expediente, sin que tenga derecho dichos propietarios, a presentar alegaciones cuando el expediente sea revisado en la Comisión Nacional, según está expresado en el párrafo VI del artículo 40 de la presente ley.
Artículo 67. En caso de que la titulación presentada por el pueblo sea defectuosa, o que éste sólo haya comprobado haber tenido posesión continuada de los terrenos que reclama hasta después del 25 de junio de 1856, el examen de los títulos presentados por los opositores debe encaminarse a investigar si la venta hecha de ellos a éstos, fue posterior a dicha fecha, si legalmente fueron enajenados o si con dicha operación queda comprobado plenamente el despojo sufrido por el pueblo.
Artículo 68. Las comisiones locales agrarias podrán recibir títulos o documentos probatorios hasta antes de producir su dictamen. Los presentados después, así como los que se presenten ante el gobernador después de que la Comisión Local haya dictaminado, no podrán ser tomados en consideración en la resolución que pronuncie, sino que sólo deber agregarse al expediente para que sean tomados en consideración por la Comisión Nacional Agraria en segunda instancia. Dichos funcionarios deber n concretar su resolución a aprobar o desechar el dictamen de la Comisión Local, teniendo en consideración solamente las constancias que ésta tuvo a la vista cuando produjo su dictamen.
Artículo 69. Todas las diligencias de información testimonial o de cualquier otro género que sea necesario rendir en materia de restitución de tierras de los pueblos, pueden rendirse ante las comisiones locales agrarias en la misma forma y términos acostumbrados ante los jueces del orden civil.
Artículo 70. Con los títulos presentados por el pueblo, con los exhibidos por los opositores o con los datos arrojados por las informaciones testimoniales presentadas para comprobar dominio o posesión, se proceder a hacer por los elementos técnicos que designe la Comisión Local Agraria respectiva, la identificación de puntos, linderos o parajes que limiten los terrenos reclamados, y si alguno de dichos linderos faltan, pero se tiene la superficie que fue mercedada al pueblo, con este último dato se completar la identificación o reconstrucción del ejido reclamado. Cuando se consiga la identificación de todos los puntos del perímetro reclamado y la superficie comprendida por éste, sea mayor o menor que la que los títulos señalen, se tomar como ejido el comprendido por los puntos identificados, independientemente de la superficie que comprenda.
Artículo 71. En toda restitución se respetarán y se localizar n en el plano de los terrenos afectados:
a) El fundo legal y terrenos que fuera de éste se empleen en servicios públicos urbanos.
b) La zona marítima federal, a lo largo de las costas de la tierra firme y de las islas.
c) La zona federal de los lagos, lagunas, esteros, ríos y arroyos de jurisdicción federal, y
d) Los lotes de terreno menores de 50 hectáreas
disfrutados en propiedad o poseídos por más de 10 años, y los de 50 hectáreas que se reserven a los adquirentes de mayor cantidad en el reparto que de acuerdo con la ley de 25 de junio de 1856 se hayan efectuado en los ejidos del pueblo, de acuerdo con lo prescripto en el inciso VII del artículo 27 constitucional.
Artículo 72. Las aguas que reclamen los pueblos se restituyen a éstos siguiendo la misma forma y términos que establece la presente ley para las tierras. Si el título o merced primordial, fundamento de la reivindicación, es común para tierras y aguas, se resolver en la misma instancia ambas restituciones. Tratándose de aguas de jurisdicción federal, se dar aviso, al concederse la restitución en definitiva, a la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para los efectos consiguientes.
Artículo 73. Cuando por alguna circunstancia legal no satisfecha, de las prevenidas en el capítulo I de esta ley, la restitución resulte improcedente y se tiene identificado el terreno reclamado, se procederá a hacer un estudio rápido en relación con la necesidades del pueblo, para en todo caso conceder este mismo terreno en mayor o menor extensión, de acuerdo con aquéllas, en calidad de dotación. Todo esto se hará de oficio, sin necesidad de abrir un nuevo expediente, pues el sólo hecho de que un pueblo reclame tierras que ha poseído con anterioridad, se tomará como presunción de que carece de las necesarias para su desarrollo y bienestar.
DOTACIONES
Artículo 74. Para substanciar un expediente de dotación o los de restitución revertidos en dotatorios, por no haber procedido la acción primeramente ejercitada, se proceder a recabar por medio de los ingenieros o peritos oficiales de cada Comisión Local Agraria, los datos y elementos siguientes:
a) Un censo general del poblado con especificación del número de jefes de familia y de los varones solteros mayores de 18 años, su ocupación habitual y el número y extensión aproximada de los solares o parcelas de tierra de labor que posean en el pueblo.
b) Un plano o croquis topográfico del pueblo y sus contornos, comprendiendo: la parte urbanizada del mismo, los diversos terrenos de labor de que dispone el pueblo y una zona alrededor de éste, en la que deberá localizarse el ejido, con indicación de los linderos de las fincas que deberán afectarse, las distintas calidades de tierras de éstas y la ubicación de los cascos y obras permanentes que deberán respetarse.
c) El clima del lugar, principalmente en relación con las zonas agrícolas ya establecidas. Vegetación espontánea del lugar y productos agrícolas que se cultivan con su rendimiento medio.
d) Datos económicos: salarios, costo de la vida, distancia a los mercados o estaciones de los ferrocarriles y a los demás pueblos. Extensión media de las propiedades colindantes o inmediatas. Condiciones de explotación, arrendamientos, aparecerías o contratos temporales de trabajo.
e) Extensión media que debe corresponder a cada vecino del pueblo, de tierra de labor, dadas las condiciones locales de producción, para satisfacer sus necesidades actuales y atender a su mejoramiento.
f) Superficie reconocida o aproximada de las fincas que deberán de afectarse, así como su valor catastral y si han sido o tendrán que ser afectadas por otros pueblos de contorno. Al anotar a los propietarios respectivos, se expresar si explotan directamente su finca, o si son poseedores de otros predios rústicos en el mismo Estado.
g) Todos los demás datos que comprueben que el grupo de población de que se trate tiene necesidad de tierras y la convivencia de la dotación, principalmente cuando no tenga categoría política definida.
Artículo 75. Los propietarios o poseedores de las fincas que resulten afectadas con una dotación, a quienes se les comunicará la promoción del pueblo interesado, deberán presentar ante la Comisión Local Agraria respectiva los planos o informes técnicos necesarios para comprobar la extensión de sus propiedades y el detalle de las distintas clases de tierras, que aquélla comprenda, sin que sea obligatorio para las comisiones la medición y levantamiento total del plano de los predios afectados con una dotación, pues a falta de los planos y demás datos de superficie o calidad de tierras que deberán presentar los propietarios de las fincas afectadas, las Comisiones Locales Agrarias resolverán sobre la extensión que de aquéllas deberá respetarse, así como los incidentes de zonas de protección para cascos, obras permanentes, etcétera, etcétera, de acuerdo con los datos catastrales o con los informes que se hayan recabado.
Artículo 76. Las Comisiones Agrarias no admitirán pruebas testimoniales, contrapruebas ni diligencia alguna que convierta la tramitación administrativa de los expedientes de dotación, en verdaderos juicios civiles o contenciosos, pues la necesidad y la convivencia de una dotación debe surgir de las mismas condiciones en que se encuentren los poblados agrícolas y las acciones que en caso de afectación de sus tierras, debe ejercitar el propietario de ellas, son las que señala el artículo 10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.
Artículo 77. Reunidos los elementos a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, la Comisión Local Agraria formular , dentro del plazo máximo de cuatro meses que se señalan para la tramitación, una conclusión precisa sobre la convivencia y necesidad de una dotación, el monto de ésta, las fincas que deberá afectarse y la calidad y ubicación de las tierras que deberán constituir aquélla.
Artículo 78. Dentro del mes inmediato, las mismas comisiones, por conducto exclusivo de su presidente, recabarán del Ejecutivo local la resolución provisional respectiva y los comités ejecutivos correspondientes darán las posesiones dentro del mes siguiente a la resolución que las determine.
Artículo 79. La contravención a los términos señalados en los dos artículos anteriores, es causa de responsabilidad que se hará efectiva de acuerdo con lo preceptuado por la fracción VII del artículo
3o. del decreto de 22 de noviembre de 1921, sin perjuicio de que, pasado el término señalado a los gobernadores para que dicten su resolución, el delegado de la Comisión Nacional Agraria en la entidad de que se trate, recoja el expediente instruído por la Comisión Local y lo remita a la Comisión Nacional para que ésta consulte la resolución final con el ciudadano presidente de la República por conducto del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento en su calidad de presidente nato de la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 80. Resuelto un expediente por el ciudadano gobernador y ejecutada por el Comité Ejecutivo la resolución correspondiente, la Comisión Local remitirá, por conducto del delegado de la Comisión Nacional en la Entidad de que se trate, dicho expediente a este Cuerpo, dejándose copia de su dictamen y de la resolución del gobernador.
Artículo 81. La Comisión Nacional Agraria, en vista de que cada expediente enviado por las Comisiones Locales Agrarias y de los demás datos que por conducto de sus delegados o de sus departamentos recabe por creer necesario tenerlos a la vista, formulará en el término máximo de un mes, su dictámen que servirá de base a la resolución definitiva que pronuncie el Ejecutivo de la Unión, la cual será irrevocable y deberá de contener a más de la aprobación de la restitución o dotación, o su negación, el decreto de indemnización correspondiente, de acuerdo con la ley, cuando aquélla sea procedente.
Artículo 82. Decretada definitivamente una restitución o dotación de tierras, el Comité Ejecutivo correspondiente, asesorado por los elementos técnicos que le facilite la Comisión Nacional o su Delegación en la Entidad de que se trate, también dentro del término de un mes, procederá a ejecutar aquélla, con citación del pueblo interesado, del procurador de pueblos y de las autoridades municipales del lugar, previa designación del Comité Particular Administrativo nombrado en plebiscito por los vecinos solicitantes, considerados en el padrón agrario respectivo, que deberá recibir y administrar el ejido.
CAPÍTULO QUINTO
Indemnizaciones
Artículo 83. Es de utilidad pública la dotación o restitución de tierras que solicite alguna ciudad, villa, pueblo, ranchería, congregación, comunidad, etc., etc., que justifique la necesidad o la conveniencia de obtener terrenos para satisfacer sus necesidades de vida. Los terrenos de los pueblos que formen los ejidos son inalienables e imprescriptibles.
Artículo 84. Toda dotación o restitución de ejidos da derecho al propietario de fincas rústicas afectadas, a la indemnización correspondiente, siempre que hayan recurrido a deducir sus derechos dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del fallo presidencial respectivo, ante las autoridades correspondientes. Pasado el término, no será admitida ninguna clase de reclamación.
Artículo 85. Todas las reclamaciones por indemnización, a que diere lugar la aplicación de esta ley, serán contra el Gobierno federal, y se resolver n conforme a las reglas siguientes:
I. El monto de la indemnización por las tierras afectadas a consecuencia de una dotación, será el proporcional a la parte afectada del predio, según el valor catastral tácito o expresamente reconocido por el propietario, incluyendo acueductos, edificios y cualquier género de construcciones, si las hubiere, y más de un diez por ciento, y
II. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, debiendo nombrarse dos peritos: uno por la Comisión Nacional Agraria y otro por el interesado, y en caso de inconformidad de éste o de la Comisión Nacional Agraria, con el juicio pericial, el avalúo de las mejoras deber someterse a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
Artículo 86. En los casos en que se reclame contra reivindicaciones y el interesado obtenga resolución judicial, declarando que no procede la restitución, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la nación la indemnización correspondiente.
En el mismo término de un año podrán ocurrir a la autoridad judicial los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deben pagárseles, prescribiendo su derecho en caso contrario.
CAPÍTULO VI
Aprovechamiento de ejidos
Artículo 87. Para administrar las tierras ejidales, se nombrará por los miembros de la comunidad una Junta de Aprovechamiento de Ejidos, constando de cinco miembros con las atribuciones que les concede la presente ley. La duración de estas juntas será de dos años, convocando a los vecinos para la constitución de ella, el ciudadano delegado de la Comisión Nacional Agraria, cada primer domingo de enero, estando presente en el acto el ciudadano procurador de pueblos o, en su defecto, un representante.
Artículo 88. La junta de Aprovechamiento de Ejidos constará de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, teniendo las obligaciones siguientes:
a) Recibirán los terrenos ejidales del Comité Particular Ejecutivo encargado de cumplir las resoluciones presidenciales y de los jefes ejecutivos de los Estados.
b) Representar a la comunidad para el pago de las contribuciones respectivas, por las tierras comunales.
c) Dictar las disposiciones que tiendan al mejor cultivo de los terrenos ejidales y a la apropiada distribución de las distintas labores agrícolas y de las aguas comunales, procurando siempre el aprovechamiento máximo. Procurarán asimismo, en todo caso, la repartición equitativa de la tierra
entre los comunales y para que todos éstos contribuyan por igual, y si no proporcionalmente a la área cultivada o explotada racionalmente, al cuidado de los ejidos y a los gastos necesarios. Intervenir en el uso de los pastos y de todo aquello que requiera la representación de la colectividad en las relaciones con el Fisco, autoridades políticas y agrarias, así como en todo lo que reclame la utilidad de la comunidad.
d) Representar a la comunidad ante las autoridades judiciales ejercitando todas las acciones y derechos correspondientes por sí o por apoderados.
Artículo 89. Los terrenos ejidales o de común repartimiento, ya sean de cultivo, de pastos, montes o arbolados, en ningún caso podrán ser materia de arrendamiento, de hipoteca, de anticresis, de embargo ni remate.
Artículo 90. Los conflictos que se susciten por aprovechamiento de las tierras reivindicadas o dotadas, disfrutadas en la comunidad, serán tramitados y resueltos por la delegación de la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 91. Los pueblos que estén disfrutando de tierras ejidales, y por el solo hecho de constituirse en asociación cooperativa, cesará de pleno derecho en sus funciones la Junta de Aprovechamiento de los Ejidos y las facultades y atribuciones legales pasarán al Consejo Directivo de la asociación.
Artículo 92. Las comunidades, pueblos, rancherías, etc., que se hayan constituído en asociación cooperativa gozarán de las franquicias, exenciones y préstamos o auxilios financieros y de la ayuda que les concede la Dirección de Cooperativas, dependiente de la Comisión Nacional Agraria.
Artículo 93. A los vecinos de los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., se les señala la obligación de trabajar las parcelas que les tocaren, con la condición de que perderán todo derecho sobre ellas los que las mantengan incultas durante dos años consecutivos, por causas dependientes de su voluntad. La declaración de caducidad será hecha por la Comisión Nacional Agraria con justificación y a propuesta de la mayoría de los miembros de la comunidad, y los terrenos volverán a poder ésta y se destinarán a fines de beneficio social, sin que en ningún caso sean recuperados por sus primitivos propietarios, o se cultivar n por la Junta de Aprovechamiento de Ejidos, o por la Directiva de la Cooperativa, pasando sus beneficios al común del pueblo.
Artículo 94. De acuerdo con lo que prescribe el artículo 27 constitucional vigente, las parcelas que cultiven los vecinos de los pueblos a la Cooperativa, son inalienables e imprescriptibles, y estarán exentas de embargo, hipoteca o remate alguno. Serán nulos, por lo tanto, todos los contratos relativos que se celebren sobre los terrenos, frutos o riquezas naturales ejidales u obtenidos por el trabajo de los vecinos de la Cooperativa.
Artículo 95. La junta de Aprovechamiento de los Ejidos o el Consejo Directivo de la Asociación Cooperativa hará de los productos que recaude por censos o rentas del pueblo, la siguiente distribución: enterará un 10 por ciento a la oficina federal más cercana; 15 por ciento a la Recaudación de Rentas dependiente del Estado para el Erario del mismo, y un 5 por ciento a la oficina municipal recaudadora, aplicando el resto, o sea el 70 por ciento, en beneficios de la comunidad. Por lo tanto, los terrenos ejidales quedar n exentos de cualquiera clase de contribuciones municipales, locales o federales.
Artículo 96. El valor de la parcela que cultiva el jefe de familia o el varón mayor de 18 años, comprendiendo las construcciones, canales, zanjas, regadoras, semovientes, semillas, abonos, aperos, maquinarias agrícolas y todos los útiles necesarios para el cultivo o el trabajo en general de los campesinos, es lo que se llama patrimonio de la familia.
Artículo 97. El patrimonio de familia y sus frutos no pueden ser embargados, decomisados ni rematados por créditos posteriores a la toma de posesión de la Junta de Aprovechamiento de los Ejidos o de la formación de la Asociación Cooperativa. Los acreedores de fecha anterior podrán embargar, si sus créditos constan de sentencia judicial o en documento público alguno. Por lo tanto, sin nulas las sentencias de autoridades que dicten fallos en el sentido de embargo, remates o cualquiera otra acción que tienda a desposeer al patrimonio de familia de sus útiles, semovientes, terrenos, etc., etc.
Artículo 98. Se faculta a la Comisión Nacional Agraria, para que, de acuerdo con el Ejecutivo de la nación, dicte la reglamentación necesaria para asegurar el patrimonio de familia y todas las necesidades para el aprovechamiento de los ejidos y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas formadas con los vecinos de los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., etc.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 99. Cuando los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., necesiten más tierras, después de haber sido dotados o restituídos para subsanar sus necesidades agro - pecuarias, pueden pedir ampliación de ejidos y ser ampliados con más tierras por las autoridades agrarias en los términos establecidos y con apoyo en la Ley Constitucional del 6 de Enero de 1915, la presente y artículo 27 de la Constitución General de la República, por tener dichas autoridades facultades para ello.
Artículo 100. Las solicitudes de ampliación de ejidos pueden estar calzadas por la junta de aprovechamiento, por los vecinos del pueblo, por el consejo directivo de la cooperativa del mismo, o por el procurador de los pueblos; directamente se elevará a la Comisión Nacional Agraria para que esta autoridad, en vista de los datos que recabe por medio de sus ingenieros en el terreno de los hechos, y los existentes en el expediente respectivo, pueda hacer el estudio y resolución. En caso de aprobar la ampliación de ejidos lo comunicar a la delegación en el Estado, a la Comisión Local Agraria, al ciudadano gobernador, a la junta de aprovechamiento de ejidos, o al consejo directivo de la cooperativa y al ciudadano procurador de los pueblos, para sus efectos legales.
Artículo 101. Las resoluciones presidenciales en materia agraria tienen el carácter de irrevocables
y contra ellas no cabe más recurso que acudir ante los tribunales judiciales del país a deducir sus derechos solamente por lo que respecta a indemnizaciones; son intocables en su fondo y obligatorias aun para el mismo primer magistrado de la Nación, quien podrá aplicarlas, pero no modificarlas ni reconsiderarlas en sus términos substanciales, ya sea de oficio o a petición de parte.
Artículo 102. En caso de responsabilidad oficial de los gobernadores de los Estados, de las comisiones locales agrarias y demás autoridades a que se refiere la presente ley, que no se cumpla con la observancia estricta de los términos señalados en la Ley del 6 de enero de 1915, artículo 27 constitucional, y la presente, debiendo hacer la Comisión Nacional Agraria las consignaciones respectivas, y en particular las de los ciudadanos gobernadores, directamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución General de la República.
Artículo 103. Las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal sobre cohecho, peculado y concusión, serán aplicables en toda la República respecto de los funcionarios y miembros de las autoridades agrarias de que habla esta ley.
Artículo 104. Las omisiones, parcialidad o demora injustificadas en el despacho de los negocios a que se refiere esta ley, se castigarán por la Comisión Nacional Agraria con el cese del empleado respectivo, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial si hubiere lugar, por la comisión de algún delito.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Esta ley estará en vigor el día de su promulgación.
Artículo 2o. Quedan abogadas todas las circulares de la Comisión Nacional Agraria y las que hayan dictado las locales agrarias, el Decreto de 30 de diciembre de 1920, así como el reglamento de fecha 17 de abril de 1922 y todas las disposiciones que estén en pugna y contravengan la presente ley
Artículo 3o. Los expedientes sobre restitución o dotación iniciados antes de la promulgación de esta ley y pendientes de tramitación, se sujetarán a las prescripciones de la misma.
México, 11 de diciembre de 1923. - A. R. Guzmán, diputado por el 3er. distrito del Estado de Nayarit. - Gilberto Fabila, diputado por el 14 distrito de México. - Apoyada por la Diputación del Estado de México: D. Montes de Oca. - P. Dorantes. - Filiberto Gómez. - J. M. Días. - A. J. Valenzuela. - Clemente Trueba. - R. Otáñez. - R. Nieto. - D. Hinostrosa.
Encontrándose en los pasillos de la Cámara el ciudadano Joaquín Gutiérrez, suplente del diputado Sepúlveda, se nombra a los ciudadanos diputados Dionisio Gómez, Gonzalo Bautista y secretario Medrano para que lo acompañen a rendir la protesta de ley.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"La Cámara de Senadores transcribe un oficio del Congreso del Estado de Veracruz, solicitando la expedición de la Ley sobre Instituciones de Crédito." - Recibo y a sus antecedentes.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Mesa segunda. - Número 245. - CC. secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, en nueve fojas útiles, tenemos el honor de enviar a ustedes el expediente y la minuta del proyecto de ley, por el que se concede una pensión de doscientos pesos mensuales a la señora Eladia G. viuda de Oviedo y sus dos hijas, mientras no cambien de estado, los que les serán pagados íntegramente por partes iguales por la Tesorería General de la Nación, previa identificación de su personalidad.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., noviembre 30 de 1923. - A. Magallón, S. S. - J. D. Aguayo, S. S." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Mesa Segunda. - Número 256.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, en veinticuatro forjas útiles, tenemos el honor de enviar a ustedes el expediente con el proyecto de decreto, que concede jubilación de veinte pesos diarios hasta su fallecimiento, al C. Benigno Rico.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., diciembre 6 de 1923. - Gerzayn M. Ugarte, senador secretario. - J. D. Aguayo, senador secretario." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.
"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.
"Enrique von Borstel M., diputado en ejercicio por el Distrito Sur de la Baja California, por su digno conducto se permite solicitar de esa H. Asamblea una licencia con goce de dietas hasta por veinte días, con objeto de atender a su salud. Acompaño el certificado médico respectivo. Pido dispensa de trámites.
"México, diciembre 10 de 1923. - E. von Borstel M."
La Secretaría certifica que hay una constancia de enfermedad del ciudadano diputado Von Borstel. Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Se dispensan los trámites. Está a discusión No habiendo inscripto ningún ciudadano diputado ni en pro ni en contra, en votación
económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia al ciudadano diputado Von Borstel. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.
"El Estado Mayor Presidencial comunica que con fecha 21 de noviembre falleció el capitán 2o. C. Gustavo Jiménez, miembro del mismo Estado Mayor." - De enterado con sentimiento.
El mismo C. secretario, leyendo:
"La Secretaría de Gobernación envía, para los efectos correspondientes, la minuta del contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el apoderado de la Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, S.A., para la construcción de un puente internacional sobre el Río Bravo del Norte" - Recibo, a la Comisión de Comunicaciones en turno, e imprímase.
(La minuta del contrato de referencia está concebida en los términos siguientes:)
Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento Relaciones y Gobernación, - Número 11,275.
A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.
La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en oficio número 11 - 80 - 4466 de fecha 8 del actual, dice a ésta de Gobernación:
"Para los efectos del artículo 2o., inciso II de la Ley de Organización de las Secretarías de Estado, de fecha 25 de diciembre de 1917, tengo la honra de enviar a usted la mitad del contrato celebrado por ésta de mi cargo, con el señor licenciado Rutilo Berlanga, apoderado de la Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, para la construcción y explotación de un puente internacional sobre el Río Bravo, entre las ciudades de Piedras Negras, Coahuila, y Eagle Pass, Texas, habiéndose tenido en cuenta para la celebración de este documento, los antecedentes que en seguida paso a exponer: En junio de 1992 las crecientes extraordinarias del Río Bravo del Norte, destruyeron el puente internacional de nombre "Carlos Pacheco," que establecía la comunicación entre las ciudades de Piedras Negras y Eagle Pass. Estando aún vigente el contrato de 6 de junio de 1887, que amparaba la existencia y explotación de dicho puente hasta que se cumplieras los cincuenta años señalados en dicho contrato, se notificó a la "Porfirio Díaz & Eagle Pass Bridge Company," usufructuaria de la dicha concesión, que debería proceder a reconstruir el puente "Carlos Pacheco," conforme a las estipulaciones de los artículos 4o. y 9o., para que a su tiempo pudiera cumplir lo prevenido en el artículo 26, haciendo entrega al Gobierno de la nación, del puente en condiciones de servicio. A la vez que se exigía la reconstrucción del puente, la Cámara Nacional de Comercio de Piedras Negras, en vista de las aflictivas circunstancias locales, solicitó y obtuvo del ciudadano presidente de la República el permiso para construir un puente provisional y la autorización para que tramitara lo conducente a obtener la concesión necesaria para construir y explotar un puente definitivo. Las diligencias que por una y otra parte, la "Porfirio Díaz & Eagle Pass Bridge Company" y la Cámara Nacional de Comercio, ya constituída en sociedad anónima mexicana, sujeta a las leyes y tribunales del país, promovieron para lograr el restablecimiento de las comunicaciones, dieron por resultado: La constitución de una sociedad denominada "Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, S.A., a la cual la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, previas las autorizaciones y formalidades legales, reconoce: 1. Ser dueña del puente provisional construído a virtud del permiso que el ciudadano presidente de la República concedió a la Cámara Nacional de Comercio de Piedras Negras. - II. Ser subrogatoria de la Cámara Nacional de Comercio de Piedras Negras en los derechos que a ella concedió el ciudadano presidente de la República para la construcción del puente provisional ya mencionado y del definitivo, materia del contrato que en la minuta se especifica. - III. Ser dueña también de la concesión de fecha 6 de junio de 1887, que adquirió de la "Porfirio Díaz & Eagle Pass Bridge Company" por traspaso que esta Secretaría tuvo a bien aprobar. Por la apreciación de todas estas circunstancias desde el punto de vista de la conveniencia de atender a las reiteradas peticiones de la Cámara de Comercio y vecinos de Piedras Negras, la Secretaría de mi cargo ha estimado conveniente otorgar el contrato a que se refiere la minuta adjunta, en cuyas estipulaciones se ha procurado la conciliación de los intereses públicos, sin gravamen para el Erario federal, con las posibilidades de ejecución de una obra de verdadera importancia, estimada por la necesidad de favorecer la permanente comunicación entre las dos ciudades ribereñas, y he de agradecer a usted que con la eficacia que esa Secretaría al digno cargo de usted impone a todos sus actos, se sirva remitir la citada minuta al H. Congreso de la Unión, para los efectos al principio indicados y de acuerdo con el artículo 29 del contrato de que se trata."
Lo que tengo el honor de insertar a usted, permitiéndome a la vez acompañarle, para los efectos correspondientes, la minuta del contrato de que habla el preinserto documento.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., noviembre 19 de 1923. - Por acuerdo del secretario, el subsecretario, D. Benítez.
Secretaría de Comunicaciones. - México. - Estados Unidos Mexicanos.
Minuta.
Contrato que celebran el C. ingeniero Amado Aguirre, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal, y el señor licenciado Rutilo Berlanga, como apoderado de la Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, S.A., para la construcción de un puente internacional sobre el Río Bravo del Norte.
Artículo 1o. Se autoriza a la Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, S.A., que está acreditada como subrogataria de la Cámara
Nacional de Comercio de Piedras Negras y dueña de la concesión que adquirió de la "Porfirio Díaz & Eagle Pass Company", para que pueda construir y explotar por el término de cincuenta años, un puente que ponga en comunicación las ciudades de Piedras Negras, México, y Eagle Pass, Texas, por el punto que pareciere más conveniente, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Artículo 2o. La Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, que en este documento se designará con el nombre de "La Empresa," queda obligada a recabar en el plazo de seis meses y presentar en esta Secretaría, la debida autorización del Gobierno de los Estados Unidos de América, para la construcción del referido puente, en la parte del territorio que corresponda a aquella República.
Artículo 3o. Igualmente, queda obligada la empresa a recabar y exhibir ante esta Secretaría, dentro del mismo plazo de seis meses, el permiso respectivo de la autoridad municipal de Coahuila, para la ocupación del terreno de la municipalidad que exija la construcción del puente y dependencias del mismo.
Artículo 4o. A los dos meses de haber obtenido la empresa las autorizaciones expresadas en los artículos 2o. y 3o., o antes si ya las hubiere obtenido y exhibido, deber presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, solicitando su aprobación, los planos detallados de la localización y de la construcción del puente en todas sus partes, así como un ejemplar en tela de calcar y tres copias heliográficas de dichos planos.
Artículo 5o. Para el establecimiento del puente se elegirá que ocupó el puente llamado "Carlos Pacheco", u otro más conveniente, según lo permitan el cauce del río y las circunstancias de la localidad, teniéndose como requisito indispensable para precisar la localización definitiva, el dictamen que esta Secretaría solicitará de la Comisión Internacional de Límites. La altura del puente sobre el nivel de las mayores crecientes ser la que determine la Comisión Internacional de Límites y la Comisión de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que tiene a su cargo la defensa de las márgenes del río.
Artículo 6o. El puente será de carácter permanente, construído de concreto armado o de otro material conveniente, con exclusión de maderas, y su costo no será menor de cuatrocientos mil pesos oro nacional ($400,000.00). La superestructura quedará arreglada en condiciones de servir al paso de tranvías y para el tránsito de peatones, vehículos en general, caballerías y ganados de toda especie, debiendo satisfacer los requisitos de amplitud, resistencia y estabilidad, conforme a los planos que apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Artículo 7o. De los materiales de construcción que se encuentren en la localidad en terrenos de propiedad nacional y sean necesarios y utilizables para el objeto de la construcción, podrá disponer de ellos la empresa sin retribución de ninguna clase.
Artículo 8o. Los terrenos de propiedad particular que fueren necesarios para la construcción del puente y sus dependencias, podrán ser adquiridos por la empresa con arreglo a lo que disponen las leyes sobre expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 9o. Los trabajos de construcción comenzar n a los dos meses de la fecha en que fueren aprobados los planos relativos, y quedarán terminados dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubiere comenzado la construcción. Terminado el puente se pondrá en explotación tan luego como ésta sea autorizada por el Ejecutivo federal.
Artículo 10. Las obras de construcción y conservación del puente estarán en todo tiempo sujetas a la inspección técnica que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ejercer por medio de los inspectores que para el efecto nombrare, siendo obligación de la empresa contribuir mensualmente, desde el día en que se diere principio a las obras y durante la construcción del puente, con la cantidad de quinientos pesos ($500.00), y desde la fecha de la terminación total de la obra y por todo el resto de la concesión, con la suma de cincuenta pesos ($50.00) mensuales. La empresa, con quince días de anticipación, dará aviso de la fecha en que hubiere de comenzarse la construcción.
Artículo 11. El puente estará destinado al tráfico local recíproco de las dos poblaciones de Piedras Negras y Eagle Pass; podrán establecerse para el servicio público y según lo permita la latitud del puente, uno o dos tranvías, previo el permiso de los gobiernos de ambas repúblicas, sin cuyo requisito no podrán establecerse dichos tranvías.
Artículo 12. Queda autorizada la empresa para cobrar por el paso sobre el puente, las cuotas que expresar la tarifa aprobada por esta Secretaría y las que en su caso fueren autorizadas para el servicio de tranvías. Estas tarifas no podrán alterarse sin respectiva aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, anunciándose para ponerlas en vigor por la empresa, en cada caso, con anticipación de quince días.
Artículo 13. La empresa deberá revisar sus tarifas cada dos años, y someter a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la iniciativa para su reexpedición, modificación o cancelación, según proceda.
Artículo 14. Los empleados civiles y los militares en comisión del servicio federal, así como toda clase de efectos del Gobierno mexicano, tendrán el paso gratis por el puente y los tranvías, previa orden de la autoridad competente.
Artículo 15. La empresa será siempre mexicana conforme lo expresa la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de la sociedad anónima denominada "Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass", cuya copia legalizada corre agregada al expediente respectivo. Además, estará sujeta exclusivamente a los tribunales de la República en todos los negocios cuya causa y acción tenga lugar dentro del territorio nacional, sin que en ningún caso puedan alegar los miembros o empleados de la empresa derechos de extranjería, sino que solamente tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes conceden a los mexicanos, no pudiendo, por consiguiente, tener
ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros.
Artículo 16. La empresa no podrá traspasar este contrato sin la previa autorización del Ejecutivo federal, sin cuyo requisito será nula toda estipulación hecha en este sentido. En ningún caso la empresa podrá traspasar, o hipotecar o en manera alguna enajenar las concesiones de este contrato, ni la parte del puente de que es objeto, a ningún Gobierno o Estado extranjero, ni admitirlo como socio, pues en alguno de estos casos, además de la nulidad del acto, perderá la empresa la concesión y todos los materiales que haya adquirido, y las obras que hubiere construído quedarán a beneficio de la nación, sin derecho a indemnizaciones ni reclamaciones de ninguna especie por parte de la empresa.
Artículo 17. La empresa establecerá en la capital de la República un representante ampliamente autorizado, para entenderse con el Gobierno federal en todos los negocios que tengan relación con las estipulaciones de este contrato.
Artículo 18. Para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, la empresa constituirá en Tesorería General de la Nación, un depósito en efectivo, cuyo monto ser fijado por el Departamento de Contraloría, en el concepto de que dicho depósito lo hará dentro del plazo de veinticinco días que se contarán a partir de la fecha en que por oficio se le dé a conocer el importe del mencionado depósito.
Artículo 19. La empresa se obliga a observar los reglamentos vigentes y los que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para impedir el contrabando y para la observancia de las leyes fiscales de la República; despedir inmediatamente de su servicio, sin volverlo a recibir, a cualesquiera de sus dependientes o empleados que haga o proteja de alguna manera el contrabando o cometa algún delito y auxiliará a las autoridades para la aprehensión del culpable.
Artículo 20. Las autoridades de la República impartirán a la empresa la protección y auxilio que esté en sus facultades, sin perjuicio de tercero y conforme a las leyes del país.
Artículo 21. Las obligaciones que contrae la empresa respecto de los plazos fijados por este contrato, se suspenderán en todo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá comprobar la misma empresa a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, abonándose a la empresa solamente el tiempo que hubiere durado el impedimento.
Artículo 22. Al término de los cincuenta años fijados como duración de la sociedad anónima concesionaria, según lo expresa la cláusula quinta de la escritura de constitución respectiva, autorizada ante notario el nueve de agosto de mil novecientos veintidós, el puente en toda su extensión, con sus dependencias y anexos, así como los tranvías, si se hubieren establecido, pasarán a ser propiedad del Gobierno federal, sin costo alguno por indemnizaciones, pues la empresa se obliga a entregar el puente y sus anexos en buen estado de conservación y libre de todo gravamen.
Artículo 23. Las concesiones hechas por este contrato, caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por no constituír el depósito de garantía dentro del término que se fija en el artículo 18;
II. Por no cumplir con los requisitos señalados en los artículos 2o., 3o. y 4o. dentro de los plazos que dichos artículos determinan;
III. Por no comenzar los trabajos de construcción, o por no concluir las obras del puente a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en los plazos señalados en el artículo 9o., salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor;
IV. Por infracción del requisito de nacionalidad mexicana que establece el artículo 15, y
V. Por infringir lo dispuesto en el artículo 16. Artículo 24. En el caso de caducidad indicado en la fracción I del artículo anterior, el puente provisional ya construído por la empresa, entre las ciudades de Piedras Negras y Eagle Pass, pasará a ser propiedad del Gobierno federal, sin limitación de ninguna especie ni obligación por parte del Gobierno a pagar indemnización alguna.
Artículo 25. En todos los demás casos de caducidad enumerados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 23, la empresa perder el depósito de garantía, y entregará a la Nación el puente provisional, en las condiciones que expresa el artículo anterior.
Artículo 26. Cuando la caducidad ocurriere ya principiada la construcción del puente de que se trata, la empresa perderá también, a favor de la Nación, todos los materiales de construcción y la obra ejecutada.
Artículo 27. La caducidad en todos estos casos será declarada administrativamente por el Ejecutivo, luego que haya lugar para ello, concediéndose a la empresa treinta días para que exponga lo que a sus derechos conviniere.
Artículo 28. El Gobierno se reserva el derecho de retirar la autorización que entraña este contrato, en la parte correspondiente a la República, en el caso de que la libre navegación del río sea obstruida por dicho puente, o por cualquiera otra causa de conveniencia pública o internacional, y podrá disponer que se hagan las modificaciones convenientes en el puente, a expensas de la empresa, la cual se obliga a llevarlas a cabo. Igualmente podrá el Gobierno, en cualquier tiempo, modificar, revocar o reformar este contrato, si se suscitaren cuestiones internacionales; y los litigios que pudieren suscitarse por causa de obstrucción en la libre navegación del río, se decidir n por los tribunales competentes de la República Mexicana.
Artículo 29. Este contrato se someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, sin cuyo requisito no podrá tener validez en ningún tiempo ni para ningún efecto, debiéndose contar sus plazos desde la fecha de su promulgación.
Artículo 30. Por el hecho de ser aprobado el presente contrato por el Congreso de la Unión, quedan insubsistentes y sin efecto alguno las estipulaciones contenidas en el de junio seis de mil ochocientos y siete, que celebró la sociedad "Porfirio Díaz and Eagle Pass Bridge Co." para la construcción y explotación del puente Carlos Pacheco.
Artículo 31. Todos los gastos que se originen para la celebración de este contrato, serán por cuenta de la empresa concesionaria. De los timbres que el mismo debe llevar, las matrices se fijarán en el original y los talones en el duplicado.
México, a los treinta días del mes de octubre de 1923. - Amado Aguirre, - R. Berlanga.
Se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías se sirvan poner de pie.
(Rinde la protesta legal el C. Joaquín Gutiérrez, diputado suplente por el 19 distrito electoral de Jalisco. Aplausos.)
- El C. secretario Medrano, leyendo:
"La Secretaría de Gobernación transcribe una comunicación que dirige a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el representante de la compañía del Boleo, de Santa Rosalía, Baja California, y en el que se formulan varios cargos al C. licenciado Plutarco Gallegos, juez de 1a. Instancia del mismo partido." - Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.
"La Secretaría de Gobernación inserta los telegramas y oficios que se han dirigido gestionando el pago de sueldos a los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Sur de la Baja California." - Recibo, y a sus antecedentes.
El C. Barrera Elpidio: Señor presidente, con permiso de la Secretaría permítame un momento.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barrera.
El C. Barrera Elpidio: Deseo insistir para que el ciudadano presidente se sirva designar la comisión que vaya a gestionar la inmediata libertad del ciudadano diputado Azueta; que se exija, no que se suplique; no que se le traiga a esta capital, sino que se le ponga en libertad inmediata en donde se encuentre. Yo creo firmemente que el Gobierno es fuerte para sofocar este movimiento, señores; ¿qué de popular tiene esta asonada militar? ¿qué eco ha tenido entre las clases populares? El Gobierno es suficientemente fuerte para sofocar a estos malos militares, y no creo yo - sinceramente os lo digo - que tenga necesidad de valerse de estos medios o de atropellar a un representante del pueblo.
El C. secretario Puig y Casauranc: La Secretaría, por orden de la Presidencia, manifiesta a su señoría el diputado Barrera que han sido nombrados en comisión los ciudadanos Rodríguez Guillermo, Campillo Seyde y Barrera Elpidio para que cumplan con esta comisión.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra antes de que salga la comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Para manifestara a los miembros designados, que conozco una versión completamente verídica sobre este asunto, y es la siguiente: varios ciudadanos diputados se acercaron al licenciado Colunga, secretario de Gobernación, suplicándole la libertad inmediata del ciudadano diputado y general Azueta. El licenciado Colunga manifestó de una manera terminante que, como funcionario, ignoraba si el ciudadano Azueta estaba detenido y dónde; pero que, como amigo, les participaba que el ciudadano Azueta se encontraba en los cuarteles de Santiago y que de ninguna manera consentiría en que se le pusiera en libertad. Hago del conocimiento de la comisión este hecho, que es rigurosamente verídico, para que no se deje engañar ni sorprender y cumpla con su misión con la energía que el caso exige, porque ha llegado el momento de saber si el fuero persiste para los diputados que no son callistas o sólo existe para éstos; porque entonces, señores, yo sería el primero en dejar a la puerta de este recinto mi investidura de diputado, e ir a combatir a un Gobierno que pisotea la ley....
El C. Guzmán Apolonio R. interrumpiendo: Sin amenazas, compañero, luego, al campo de batalla!
El C. Espinosa Luis, continuando: Si no se cumple la ley, sí, compañero.
El C. secretario Puig: La Secretaría, por orden de la Presidencia, manifiesta a la Asamblea que se agrega a los nombres mencionados, el del señor diputado Espinosa y el del diputado Fabila.
El C. Barrera Elpidio: Para una pequeña aclaración: Ciudadanos diputados: Dada la honorabilidad del ciudadano Colunga, yo pongo en duda las palabras del compañero Espinosa. No es posible que el licenciado Colunga se despoje de su carácter de funcionario y vaya a cometer el implacable error de hablar en su carácter de amigo e incurrir en esta contradicción tan vergonzosa. Yo conozco al licenciado Colunga y me merece el concepto de que es, sobre todas las cosas, honorabilísimo y no puedo permitir que el señor Espinosa enturbie la honorabilidad de ese digno ciudadano funcionario. Insistiré con toda la energía del caso, como miembro de la comisión, para que se cumpla la comisión que enérgicamente hace toda la Asamblea.
- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:
"La Secretaría de Gobernación transcribe una comunicación del C. licenciado Manuel Suárez, juez de Primera Instancia de San José del Cabo, Baja California, en la que manifiesta dicho funcionario que en su opinión es absolutamente innecesario el Juzgado que tiene a su cargo, en atención a que los pocos negocios que le competen pueden ser despachados por el Juzgado de la Paz." - Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público rectifica su circular de 1o. de octubre último, estableciendo que el C. ingeniero Alberto J. Pani. tomó
posesión de su cargo de secretario con fecha 26 de septiembre pasado." - De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 3 de noviembre se hizo cargo de la Dirección General del Timbre, con su carácter de subdirector general interino, el C. Pedro Treviño, por renuncia presentada por el C. Antolín Jiménez." - De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 17 de noviembre tomó posesión del cargo de director general del Timbre el C. Quintín Rosas." - De enterado.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 20 de noviembre tomó posesión del puesto de tesorero general de la Nación, el C. ingeniero Lorenzo L. Hernández." - Dice enterado.
"El C. administrador de segunda de la Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua, comunica que con fecha 29 de noviembre se hizo cargo de la Administración de la citada Aduana el C. Manuel M. Prieto." - De enterado.
"Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Acuerdos. - Número 2985 A.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Sírvanse ustedes, señores secretarios, como atentamente se los ruego, comunicar a la H. Cámara de Diputados que, con esta fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instalada el día 27 de julio del corriente año, clausura el primer período de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo I, de la Constitución y preceptos relativos, quedando abierta la Oficialía de Partes para recibir todas las comunicaciones que se dirijan.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"México, 20 de noviembre de 1923. - El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Francisco M. Ramírez." - De enterado.
"Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Acuerdos. - Número 3,000 A.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Sírvanse ustedes, señores secretarios, como atentamente se los ruego, comunicar a la H. Cámara de Diputados que con esta fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abre el segundo período de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo primero, de la Constitución y preceptos relativos.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"México, 3 de diciembre de 1923. - El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Francisco M. Ramírez." - De enterado.
"La Legislatura de Aguascalientes comunica que se adhiere a la iniciativa formulada por el Congreso del Estado de Chihuahua sobre la reducción del Presupuesto Federal para el año de 1924, previas las modificaciones a que hace mención." - Recibo, y a su expediente.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que ha tenido a bien prorrogar por tiempo indefinido la licencia de que disfruta el ciudadano gobernador constitucional del Estado, licenciado Enrique Colunga, habiendo designado para substituírlo al ciudadano diputado Jesús S. Soto." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica los nombres de los ciudadanos diputados que forman su Mesa Directiva y que funcionarán hasta el 14 de diciembre próximo." - De enterado.
"El ciudadano presidente del Congreso del Estado de Hidalgo comunica que el día 3 de noviembre falleció en la ciudad de México el C. general Amado Azuara, gobernador constitucional del mismo Estado." - De enterado con sentimiento.
"La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica que con fecha 3 de noviembre designó como gobernador constitucional substituto del Estado, al C. general Antonio Azuara." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que con fecha 31 de octubre clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio." - De enterado.
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Jalisco comunica que con fecha 1o. de
noviembre se declaró legítimamente instalada, integrando su Mesa Directiva." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que con fecha 2 de noviembre inauguró un período extraordinario de sesiones." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Morelia, Michoacán, 10 de diciembre de 1923.
"Secretarios H. Congreso de la Unión.
"H. Congreso Estado, en sesión hoy, tuvo a bien aprobar siguiente telegrama: "La Legislatura de Michoacán protesta enérgicamente ante toda la nación contra pretendido engaño general Guadalupe Sánchez, pretextando al levantarse en armas, defender la soberanía de nuestro Estado, que constitucionalmente se ejerce por poderes del mismo, soberanía que Sánchez afirma ha sido violada por presidente República. Esta afirmación es falsa de toda falsedad, pues este alto funcionario se ha limitado a prestar auxilio, que le fue pedido, a poderes Legislativo y Ejecutivo locales, que no permitieron a grupo político cooperatista que encabeza Adolfo de la Huerta, atropellase la soberanía michoacana, imponiendo como gobernador a Francisco J. Múgica, mediante una resolución de un juez que ha obrado con parcialidad mugiquista, no obstante haberse admitido renuncia expresado Múgica, con lo cual quedó sin efecto sentencia Suprema Corte, que le amparó por desafuero decretado anteriormente. Michoacán no tolera el bochorno de que militar que ha defeccionado del Ejército, pretenda defender su soberanía. Los poderes de Michoacán han demostrado que saben defenderla contra los ataques de salteadores políticos." Lo que tenemos honor transcribir a usted para su conocimiento, protestándole nuestra atenta consideración y rogándole también hacerlo conocimiento demás poderes locales de la nación y prensa esa capital. - Diputado secretario, J. Jesús Pineda. - Diputado secretario, José Carrillo Arriaga." - Recibo.
"La Legislatura del Estado de Oaxaca apoya en todas sus partes la iniciativa del Congreso del Estado de Sonora, relativa a la reforma del artículo 123 de la Constitución General, en su fracción XXXI." - Recibo, y a su expediente.
"El Congreso del Estado de Querétaro secunda la iniciativa de la Legislatura del Estado de Chihuahua, sobre la reducción del presupuesto federal." - Recibo, y a su expediente.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que se adhiere a la iniciativa de reformas a los artículos 53 y 57 de la Constitución, formulada por la Legislatura del Estado de Chihuahua," - Recibo, y a su expediente.
"El Congreso del Estado de Zacatecas hace suya la protesta de la Legislatura del Estado de Oaxaca, por los actos llevados a cabo en la región del Istmo de Tehuantepec por los miembros que integran la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado." - Recibo, y a su expediente.
"El C. licenciado José Inocente Lugo comunica que con fecha 2 de noviembre hizo entrega del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, al C. general Abelardo Rodríguez, designado para substituirlo." - De enterado.
"El C. general Abelardo Rodríguez comunica que con fecha 2 de noviembre se hizo cargo interinamente del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California." - De enterado.
"El ciudadano gobernador del Distrito Norte de la Baja California comunica que ha extendido nombramiento de secretario general del propio Gobierno, en favor del C. licenciado Antonio Murúa Martínez." - De enterado.
"El C. Antonio Azuara comunica que con fecha 3 de noviembre se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional substituido del Estado de Hidalgo," - De enterado.
"El C. licenciado Victoriano Díaz comunica que con fecha 31 de octubre se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, en virtud de la licencia concedida al C. ingeniero Manuel Rivas." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Culiacán, Sinaloa, 19 de noviembre de 1923. "Secretarios Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Hónrome participar ustedes que habiendo renunciado C. ingeniero Manuel Rivas tiempo falta para expirar prórroga licencia diez días concedióle H. Congreso local, hoy, previos requisitos legales, hícele entrega Poder Ejecutivo. - Atentamente, gobernador interino substituto, Victoriano Díaz." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Culiacán , Sinaloa, 15 de noviembre de 1923.
"Presidente de la Cámara Diputados. - México, D.F.
"Congreso Estado, por decreto expidió ayer, tuvo a bien prorrogar por diez días, renunciables, licencias concedida al C. ingeniero Manuel Rivas, para estar separado cargo gobernador interino, designándome para substituirlo durante prórroga. Hónrome comunicarlo usted, para efectos respectivos. - Atentamente, gobernador interino substituto Estado, V. Díaz." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Culiacán, Sinaloa, 19 de noviembre de 1923.
Secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Hónrome comunicar usted que habiendo renunciado tiempo falta expirar prórroga licencia concedióme H. Congreso local, hoy me hice cargo Poder Ejecutivo, previos requisitos legales y entrega del C. licenciado Victoriano Díaz. - Atentamente, gobernador interino del Estado, Manuel Rivas." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Hermosillo, Sonora, noviembre 19 de 1923.
"Secretario de la H. Cámara de Diputados. - México D.F.
"Gobernación. - Circular número 123. - Hónrome participar a usted que, habiendo dado por terminado el C. Alejo Bay, gobernador constitucional, la licencia de un mes que concedióle la H. Legislatura local para estar separado del Poder Ejecutivo, hoy, previas formalidades de ley, le hice entrega del mismo, - Salúdolo afectuosamente. - El gobernador constitucional interino del Estado, Jesús G. Lizárraga." - De enterado.
Telegramas procedente de: "Hermosillo, Sonora, 19 de noviembre de 1923.
"Secretario de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Gobernación. - Circular número 124. - Hónrome particular a usted que, habiendo dado por terminada licencia de un mes que me concedió la H. Legislatura local para estar separado del Poder Ejecutivo de esta Entidad, hoy, previas formalidades de ley, me encargué nuevamente del mismo, por entrega que me hizo el C. Jesús G. Lizárraga, quien fue nombrado para substituirme. - Salúdolo afectuosamente. - El gobernador constitucional del Estado, Alejo Bay." - De enterado.
"El C. Angel Cazarín comunica que con fecha 22 de octubre tomó posesión del cargo de gobernador interino del Estado de Veracruz, por licencia concedida al ciudadano gobernador constitucional." - De enterado.
"El C. Adalberto Tejeda comunica que con fecha 1o. de noviembre de volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de haber terminado la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.
"El C. Angel Cazarín comunica que con fecha 11 de noviembre tomó posesión del puesto de gobernador interino del Estado de Veracruz, en tanto transcurre la licencia concedida al ciudadano gobernador constitucional." - De enterado.
"La Comisión Nacional Agraria comunica que por acuerdo presidencial, la Secretaría General será desempeñada por turnos mensuales por los vocales de la misma Comisión, habiendo sido electo desde luego el C. licenciado César Córdova." - De enterado.
"El C. Rafael Nieto comunica que con fecha de 15 de octubre puso en manos del rey Gustavo V, de Suecia, las cartas credenciales que lo acreditan como ministro plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos." - De enterado.
"El C. licenciado Roberto Olagaray solicita licencia indefinida para separarse del cargo de juez 9o. de lo civil de esta capital." - Resérvese para el Congreso General.
"El ciudadano juez de distrito del Estado de Colima envía un memorial, por el que protesta por el acuerdo tomado por la Legislatura del Estado de Zacatecas, por la violación de fuero de que gozan el gobernador, el presidente de la Cámara de diputados y un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del propio Estado de Colima." - Recibo, y a su expediente.
"El Consejo Superior de Educación Primaria de Michoacán solicita que en el Presupuesto del año próximo se amplíe la partida destinada a la educación pública de aquella Entidad." - Recibo, y a su expediente.
"El Ayuntamiento de Mixcoac, D. F., envía para los efectos de ley, el contrato celebrado entre la propia agrupación y el C. ingeniero Mariano Lozano, para la construcción de 87 puestos en las calles que rodean el mercado Francisco I. Madero, de la citada municipalidad.
"Apoyan la iniciativa los CC, diputados Iturralde, Cantón, Mena, Torregrosa y Carlos Puig y
Casauranc." - Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Comunicaciones.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda le fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fechada el 20 de junio último, por la cual se propone el establecimiento de un nuevo impuesto que grava los expendios de bebidas embriagantes.
"La Comisión, con acopio de todo género de datos, ha estudiado el asunto de que se trata, así como varios memoriales que ha recibido de distintas Cámaras de Comercio de la República, llegando al convencimiento de que no es posible la expedición de la ley que autorice el impuesto solicitado, en virtud de que las facultades que se le darían a los administradores del Timbre, que en caso de aprobarse esta ley, serían los recaudadores de la nueva contribución, darían lugar en el momento de hacerse la clasificación que se consulta o confusiones y abusos que no sería justo sancionar. Por otra parte, el impuesto que se propone para los expendios de pulque y tlachique, así como para las casas vendedoras de bebidas embriagantes establecidas en la zona Norte del país, resultan onerosas y hasta cierto punto prohibitivas, matando con esto la vida de muchas ciudades fronterizas que tienen intenso comercio con el exterior.
"Por las razones expuestas, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, la siguiente proposición:
"No ha lugar a probar la iniciativa del Ejecutivo de a Unión, fechada el 20 de junio último, que propone el establecimiento de un nuevo impuesto que grava los expendios de bebidas embriagantes."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 22 de octubre de 1923. - Mauricio Gómez. - C. Avilés."
Está a discusión. No estando inscripto ningún ciudadano diputado, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo de la 2a. Comisión de Hacienda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. - Aprobado.
No habiendo en cartera más asuntos qué tratar, la Secretaría, por orden de la Presidencia, manifiesta a la Asamblea que entra en receso mientras regresa la comisión que fue a investigar el paradero del diputado Azueta; por lo tanto ningún diputado deber abandonar el salón. (Receso. 18.20.)
El C. presidente, a las 18.37: Se reanuda la sesión. (Campanilla.) Tiene la palabra el ciudadano Barrera para informar .
El C. Barrera Elpidio: Honorable Asamblea: Tengo el honor de informar a ustedes, que hablamos con el ciudadano secretario de Guerra y Marina y nos informó que ya se habían girado las órdenes para que el compañero Azueta fuera puesto en libertad en Pachuca; que fue aprehendido en una población llamada Ixmiquilpan, que las órdenes se giraron a Pachuca y que para esta hora era probable que ya estuviera en libertad, porque se giraron antes de que el compañero Azueta llegara a Pachuca. Aún más: para que ustedes se convenzan de la veracidad de mis palabras - añadió el ciudadano Serrano -, pueden ustedes, por teléfono, comunicarse a Pachuca para enterarse de si ya ha sido o no respetada la orden que he dado. (Aplausos.)
El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Siurob: Señores: Con este motivo conviene hacer resaltar un hecho: que el Gobierno de la República hasta estos momentos no ha procedido con ningún acto de violencia, ni ejecutado a ninguno de sus enemigos políticos; y, en cambio, la reacción, existente actualmente en Veracruz, se ha manchado con la sangre de Proal y los líderes obreros de Orizaba; para que de esta manera la opinión pública pueda establecer la comparación entre los procedimientos siempre despóticos y crueles de la reacción, y los procedimientos sensatos y honestos del Gobierno, que no se deja llevar por el odio para con sus enemigos. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Dada la situación anormal del país, puede presentarse el caso de que el Ejecutivo de la Unión tenga necesidad de aprovechar los servicios de algunos de los miembros de esta H. Cámara. Como de clausurarse a la mayor brevedad el actual período ordinario sin tomar acuerdo a ese efecto la H. Asamblea, nadie podría prestar servicios, nos permitimos someter a vuestra aprobación, solicitando dispensa de trámites, el siguiente acuerdo:
"Se faculta a los ciudadanos diputados para que durante el receso puedan aceptar empleos o comisiones del Ejecutivo de la Unión o de los Estados, con obligación de avisarlo a la Comisión Permanente."
"Salón de Sesiones, diciembre 11 de 1923. - F F. Franco. - Jenaro V. Vázquez. - A. R. Guzmán. - Gilberto Fabila. - Alfredo Romo. - Romeo Ortega."
Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites. Dispensados. Está a discusión.
El C. Ramírez Corzo: Pido la palabra en contra. (Murmullos.) Señores representantes:...
El C. Portes Gil: Es que quiere hablar.
El C. Ramírez Corzo: No, compañero Portes Gil, probablemente mis palabras darán justificación a la idea que yo voy a sostener en esta Asamblea. Este murmullo adverso a la actitud que acabo de tomar en este momento puede ser explicable en ciertas consideraciones: pero yo quiero venir a defender en esta tribuna una tesis de acuerdo con un criterio personal mío.
La proposición que se somete a la consideración de esta Asamblea consiste en permitir durante el
receso del Congreso, a los diputados, que acepten comisiones o empleos del Ejecutivo. Señores representantes: Esta cuestión en básica es interesante, a pesar de las palabras del compañero Garza, que dicen: a votar, y a pesar de la actitud en contra que yo observo en la faz del compañero Luis León, insospechable, a mi respecto. Yo suplico a la Asamblea más seriedad para tratar este asunto. No quiero discutir las personas que subscriben esta proposición, porque para mí son insospechables. Esta proposición viene calzada con las firmas de Apolonio Guzmán, de Jenaro Vázquez, de Romeo Ortega y de otros compañeros que me merecen mucha estimación, tanto desde el punto de vista personal, como desde el punto de vista de sus ideas. Yo soy incapaz de emitir aquí una palabra siquiera que pudiera ser ofensiva para ellos, pero yo quiero plantear a la Asamblea esta cuestión. Se trata, señores representantes, de que por esta proposición nosotros abdiquemos de nuestra condición de diputados, y yo, con toda estimación, suplico al compañero Soto y Gama y a los otros que con él forman corro, que pongan un poco de atención a lo que voy a decir. Señores diputados: se trata de una proposición por medio de la cual los diputados podrán aceptar comisiones o empleos de Ejecutivo durante el receso del Congreso. Esta ha sido la práctica establecida desde que México es México, desde su independencia hasta nuestros días; pero yo quiero que conste una opinión humilde, modesta, la más insignificante, si queréis; pero también la más sincera. Yo no estoy de acuerdo, señores diputados, en que nosotros, representantes del pueblo en esta Cámara, que es el Poder Legislativo, o una de sus fases, que aceptemos o que vayamos por medio de una proposición a aceptar o a proponer nuestros servicios a otras dependencias del Ejecutivo. Nuestra función es clara...
El C. Ortiz Manuel: No nos dan nada.
El C. Ramírez Corzo: No le dan nada al compañero y probablemente tendrá razón de lo que dice. No voy a entrar en elucubraciones, que vosotros sabéis demasiado respecto a la independencia de poderes; pero precisamente basado en esta independencia de poderes, que debe ser absoluta dentro de nuestro régimen constitucional, nosotros no debemos dar lugar a que por medio de una proposición vayamos a ofrecer nuestros servicios en esta forma aceptando una dualidad de carácter de diputados y dependientes del Ejecutivo, con lo cual perdemos absolutamente nuestro carácter de independencia, indispensable para cumplir con nuestra misión de diputados. (Voces: ¡Pero es durante el receso!) Convencido; pero durante el receso y durante el ejercicio de nuestras funciones somos diputados. Probablemente, seguramente estoy laborando en el vacío, porque dentro de la conciencia de la Asamblea o de la mayoría está aceptar esta proposición; pero vengo a que se haga constar que no todos estamos conformes en aceptar el que seamos al mismo tiempo diputados y dependientes del Ejecutivo. (Voces: ¡En receso no le hace!) Yo, señores representantes, acepto mi condición de diputado humilde, modesto, si queréis, lo más modesto que queráis pensar; pero nunca en una dualidad. Yo como representante del Ejecutivo no podría ser representante del pueblo, porque nuestras funciones no pueden aceptar esta dualidad, siempre tienen que ser antagónicas; repito, de antemano la votación está en contra de lo que estoy sosteniendo, está en favor de la preposición; pero yo no estoy de acuerdo con esto. Yo suplico a la Asamblea con toda sinceridad y también con toda integridad, que analice este aspecto de la cuestión; nosotros, si aceptamos una comisión del Ejecutivo, cualquiera que sea, viciamos nuestro carácter de representantes.
El C. González y González, interrumpiendo: Tenemos que ayudar a pacificar la República.
El C. Ramírez Corzo, continuando: Acerca de lo que dice el compañero González, de que tenemos que ayudar a pacificar la República, estoy de acuerdo, y yo el primero con el compañero González iré a ocupar mi puesto donde lo reclame el país, sin necesidad de papeles; porque a través de esto, compañero González, no hay más que una cosa, óigalo el compañero Soto y Gama: la perspectiva de cobrar dos sueldos. Ustedes podrán pensar de cualquiera manera, pero yo pienso así. Yo suplico a la Asamblea, por decoro sencillo, indispensable, rudimentario, rechazar esta moción como indigna de los representantes del pueblo. Nosotros no podemos aceptar el carácter de miembros del Ejecutivo y también de representantes ante el Congreso de la Unión. Yo suplico al compañero Siurob tenga un poco más de atención; este asunto que está al debate y que aparentemente no importa nada al compañero Siurob, que es revolucionario y que se complace en venir a propalar aquí su revolucionarismo, yo le reclamo un poco de atención, porque este asunto es muy grave, y suplico a los compañeros un poco más de meditación sobre este asunto. Nosotros si somos representantes del pueblo , si somos diputados, y los senadores en su caso, no podemos dar margen a que se dude de nuestra sinceridad. Nosotros nunca podremos, sin dejar de ser sinceros, aceptar una dualidad: dependientes del Ejecutivo y representantes en el Congreso. Yo creo, señores representantes, que ésta es una cuestión tan vieja y tan cansada, que de tal manera siempre se acepta y siempre se aprueba en todos los congresos; pero deberíamos de dar en estas condiciones, en estas circunstancias, una prueba de integridad rechazándola. Los militares como el compañero Campillo Seyde, una vez cumplida esta misión parlamentaria, deberían ir, como irán, a cumplir con su deber. Indudablemente para esto no necesitáis pedir licencia, compañero Campillo Seyde; nadie os quitará el honor de ir a defender las instituciones del Gobierno de que formáis parte, sin necesidad de recurrir a este trámite que no significa otra cosa más que dar margen a que tengamos dos remuneraciones, como diputados y como otra condición. Bastaría para el diputado Campillo Seyde que estuviera en funciones como militar para haber perdido se carácter de diputado; en consecuencia, no es necesaria esta moción. Insisto en lo primero que he dicho: de antemano sé que se va a votar en contra de lo que estoy exponiendo, es decir, en favor de esta proposición; pero yo quería hacer constar que nosotros, si queremos guardar un papel decoroso, un papel decente de representantes del pueblo, debemos rechazar esta proposición.
El C. Espinosa Luis: Señores diputados:
Esta preposición está ampliamente fundada en antecedentes y en la Constitución General del país. Si yo he pedido la palabra en pro es precisamente porque el ilustre abogado chiapaneco Ramírez Corzo habló en contra. Por lo demás, señores, yo entiendo que esta proposición no necesita, para estar fundada, más que darle lectura al artículo 62 de la Constitución, cosa que muy atentamente ruego haga la Secretaría.
- El C. Puig y Casauranc, leyendo:
"Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."
El C. Espinosa Luis: Dice que ningún diputado o senador podrá desempeñar puestos sin la licencia respectiva y que en este caso, es decir, en caso de que tengan licencia, cesarán en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación. Claro se ve, señores diputados, sin hacer ningún esfuerzo, que sí se puede, siendo diputado y sin perder la categoría de tal, desempeñar un puesto que confiera el Ejecutivo mediante licencia de la Cámara. Eso es lo que se está haciendo por medio de esta solicitud: se est pidiendo la licencia respectiva para que los diputados y senadores puedan aceptar comisiones o empleos que los confiera el Ejecutivo. Entiendo, ciudadanos representantes, que nadie tendrá ningún escrúpulo para votar en pro de esta proposición después de haber oído el artículo 62 de la Constitución. No agrego absolutamente nada, más que esta consideración muy personal por lo que hace al manejo del compañero Ramírez Corzo. Yo antes lo había considerado mal en cierta ironía que le gasté, le dije que parecía por su físico un oso amaestrado; pero que para ello no le faltaba más que la argolla y el palo. Hoy rectifico: El ciudadano Ramírez Corzo no tiene nada de eso, en cambio, es una lumbrera como abogado. (Risas.)
El C. secretario Puig y Casauranc: Se consulta a la Asamblea si est suficientemente discutido. Sí está suficientemente discutido. En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La secretaría, por orden de la Presidencia, da lectura nuevamente al artículo 64 de la Constitución, que dice:
"Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente de la Cámara respectiva, no tendrá n derecho a la dieta correspondiente al día en que falten."
En cumplimiento de este artículo se pasar la lista de los diputados faltantes, a la Tesorería del Congreso.
El C. Hurtado: Pido que no sólo se pase lista a la llegada, sino también a la salida, porque muchos diputados pasan lista y luego se retiran. (Murmullos.)
El C. presidente, a las 18.57: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.