Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19240911 - Número de Diario 16

(L31A1P1oN016F19240911.xml)Núm. Diario:16

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1924

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 16

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE SEPTIEMBRE DE 1924

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se concede licencia a los CC. diputados Ramón Ramos, Alejandro Antuna, Salvador Reyes Avilés y Amilcar Zentella.

3. - Rinden la protesta de ley los CC. José Llerenas, Alberto Terrones Benítez, Pedro Merla y Miguel Yépez Solórzano, diputados propietarios, respectivamente, por los distritos electorales, 2o. de Colima, 6o. de Durango, 5o. de San Luis Potosí y 7o. del Distrito Federal; y, Jesús Silva Ruiz y Antonio Espinosa y Rodríguez, suplentes por el 6o. de Guanajuato 14 del Distrito Federal, respectivamente.

4. - Sin debate, es aprobado el dictamen de la Gran Comisión, relativo a las comisiones permanentes de esta Cámara.

5. - Elección de las comisiones de Presupuestos y Cuenta e inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

6. - Los CC. secretarios de la Comisión Permanente remiten los expedientes y documentos cuya resolución corresponde a la Cámara de Diputados; a las comisiones respectivas. La Cámara de Senadores envía el proyecto de ley por el que se declara día de fiesta nacional el 10 de octubre próximo; a la Comisión de Gobernación.

7. - La Secretaría de Gobernación envía el proyecto de Ley Orgánica del Ejército y la Armada Nacionales; recibo, a las comisiones unidas de Guerra y Marina, e imprímase.

8. - El ciudadano contralor general de la Nación remite la cuenta del Tesoro Federal, correspondiente al año de 1923; recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

9. - Se da cuenta con los documentos en cartera.

10. - Primera lectura al proyecto de ley del C. diputado Aguillón Guzmán, por el que se declara de utilidad pública la campaña contra la langosta; se le dispensa la segunda lectura y pasa a la Comisión de Agricultura y Fomento, con el proyecto de ley de Plagas presentado en la XXX Legislatura. Se levanta la sesión para pasar a Colegio Electoral.

DEBATE

Presidencia del

C. ALFREDO ROMO

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 16.48: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de septiembre de mil novecientos veinticuatro.

"Presidencia del C. Alfredo Romo.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas quince minutos del viernes cinco de septiembre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados.

"El acta de la sesión celebrada el día primero del mes en curso fue aprobada sin debate.

"Se dio cuenta con un oficio del Senado, en que participa la elección que hizo de presidente, vicepresidentes, secretarios y prosecretarios, que se acordó contestar de enterado, y se aprobaron, con dispensa de trámites y sin debate, solicitudes de licencia, por tiempo ilimitado, de los CC. Juan G. Abascal, Margarito Ramírez y José María Cuéllar, llamándose a los suplentes.

"También se aprobó, en la misma forma, una solicitud de licencia, hasta por tres meses, del C. Rafael Ponce de León.

"La Secretaría leyó otra solicitud de licencia, por tiempo ilimitado, del C. Amílcar Zentella, la que fue dispensada de trámites y desechada en votación económica.

"Rindieron la protesta de ley como diputados al Congreso de la Unión, los CC. Benjamín Mijangos, Francisco R. Almada, Antonio Fuentes, Amílcar Zentella, J. Refugio Cervantes, Román Monroy, Juan Ibábal, Ramón Córdova; Victorino Flores, Amado Fuentes B., Juan Domínguez Martínez, Jesús Zafra, Wenceslao Macip, Gonzalo E. González, Antonio M. García, Agustín Rodríguez, Emilio Portes Gil, Juan A. Veites, Santiago Ch vez, Filiberto E. Arenas, Eduardo Fernández de Lara, Luis G. Márquez, Guillermo Rodríguez, Juan B. Sariol, Luis R. Reyes, Leopoldo Cuéllar y J. Guadalupe de Anda, los dos últimos suplentes por los distritos electorales 4o. y 11 de jalisco, respectivamente.

"De conformidad con el artículo 72 del Reglamento y en la forma que el mismo precepto establece, se procedió a elegir la Gran Comisión, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

"Por Aguascalientes: C. Rafael Quevedo.- Por el territorio de la Baja California: C. Enrique von Borstel M. - Por Campeche: Eduardo R. Mena Córdova.- Por Coahuila: C. Vicente Santos Guajardo. - Por Colima: C. Francisco Solórzano

Béjar. - Por Chiapas: C. Luis Ramírez Corzo.- Por Chihuahua: C. Francisco García Carranza. - Por el Distrito Federal: C. José F. Gutiérrez. - Por Durango: C. Alejandro Antuna. - Por Guanajuato: C. Agustín Arroyo Ch. Por Guerrero: C. Juan B. Salazar. - Por Hidalgo: C. Juvencio Nochebuena. - Por Jalisco: C. Alfredo Romo. - Por México: C. Filiberto Gómez. - Por Michoacán: C. Alfredo Alvarez Treviño. - Por Nayarit: C. Ismael Romero Gallardo. - Por Nuevo León: C. Jesús Santos Mendiola. - Por Oaxaca: C. Jenaro V. Vázquez. - Por Puebla: C. José María Sánchez. - Por Querétaro; C. José Siurob. Por Quintana Roo: C. Fernando González Madrid.- Por San Luis Potosí: C. Gonzalo N. Santos. - Por Sinaloa: C. Antonio López Sorcini. - Por Sonora: C. Ramón Ramos.- Por Tabasco: C. Carlos Puig y Casauranc. - Por Tamaulipas: C. Juan A. Veites. - Por Tlaxcala: C. Florencio Zainos y Lumbreras. - Por Veracruz: C. Enrique L. Soto. - Por Yucatán: C. Luis Torregrosa.- Por Zacatecas: C. Luis R. Reyes.

"Con el ceremonial de costumbre se recibió a una comisión del Senado, portadora de un proyecto de decreto para conmemorar el centenario de la Constitución de 1824, y de una proposición relativa a que se inscriba en el Salón de Sesiones de esta Cámara el nombre del patriota don Miguel Ramos Arizpe.

"El C. senador Vito Alessio Robles, presidente de esa comisión, usó de la palabra para referirse a la entrega de esos documentos, y le contestó el presidente de la Asamblea.

"A solicitud del C. Santos Guajardo, apoyado por el C. Siurob. se dio cuenta con la proposición referida , a la que se le dispensaron los trámites, siendo aprobada en votación económica.

"Se dio cuenta con el oficio del ciudadano oficial mayor de esta Cámara, con el que remite a los secretarios de la misma, para los efectos de ley relativos, el inventario de la documentación, sobres, paquetes, etc, correspondientes a las elecciones de presidente de la República celebradas el día seis de julio último. - A la Gran Comisión.

"La Presidencia, de conformidad con el artículo 3o. de la ley de 24 de mayo de 1924, propuso a la Asamblea, para integrar la Comisión Escrutadora para senadores por el Distrito Federal, a los CC. Gilberto Fabila, Romeo Ortega y Jenaro V. Vásquez, proposición que la Cámara aprobó.

"Se dio cuenta con otro oficio del ciudadano oficial mayor de esta Cámara, con el que remite a los ciudadanos secretarios el inventario de la documentación, paquetes, etc., que se refieren a las elecciones de senadores por el Distrito Federal celebradas el día seis de julio anterior.- A la comisión Escrutadora de Senadores por el Distrito Federal.

"El ciudadano presidente citó a la Gran Comisión para el próximo lunes, a las once horas, a sesión de Colegio Electoral, el mismo día, a las quince horas, y a sesión de Cámara, a las diez y ocho horas.

"A las diez y nueve horas y veinticinco minutos se levantó la sesión."

Está el acta a discusión, Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servir n inscribirse. No habiendo quien la impugne, en votación Económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 4o. distrito electoral del Estado de Sonora, solicita de vuestra soberanía le sea concedida, con dispensa de todo trámite, una licencia por quince días, con goce de dietas, para atender asuntos urgentes de familia, y a partir del día 10 de los corrientes.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 8 de septiembre de 1924.- Ramón Ramos."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Dispensados los trámites. Est a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servir n manifestarlo. No habiendo oradores, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Concedida.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 1er. distrito electoral del Estado de Durango, solicita de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia por quince días, con goce de dietas, para asistir a la toma de posesión del ciudadano gobernador del Estado.

"Protesto a usted mi atenta consideración.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., 10 de septiembre de 1924.- Alejandro Antuna."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Est a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra ni en pro ni en contra, en la misma forma de votación se consulta a la asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Concedida.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Durango, solicita de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia por 15 días, con goce de dietas, para asistir a la toma de posesión del ciudadano gobernador del Estado.

"Protesto a usted mi atenta consideración.- México, D. F., 10 de septiembre de 1924.-S. Reyes A."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Sí se dispensan los trámites. Est a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra ni en pro ni en

contra, en la misma forma de votación se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede.

"Honorable Asamblea:

"Atentamente solicito de vuestra soberanía sea servida de concederme, con dispensa de todo trámite, una licencia de dos meses con goce de dietas.

"Protesto mis respetos. - Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., 11 de septiembre de 1924.- El diputado por el 5o. del Distrito Federal, Amílcar Zentella."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Est a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en la misma forma de votación se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. (Voces: ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

El C. secretario Rueda Magro: Faltan de protestar los ciudadanos José Llerenas, diputado propietario por 2o. distrito electoral del Estado de Colima; Jesús Silva Ruiz, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Guanajuato Alberto Terrones Benítez, diputado propietario por el 6o. distrito electoral de Durango; Pedro Merla, diputado propietario por el 5o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí; Miguel Yépez Solórzano, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, y Antonio Espinosa y Rodríguez diputado suplente por el 14 distrito electoral del Distrito Federal.

El C. Presidente: La Presidencia nombra a los ciudadanos Vicente Santos Guajardo, Juan B. Salazar, Cruz C. Contreras y secretario Rueda Magro para que introduzcan a rendir la protesta a los ciudadanos diputados que se encuentren presentes.

(Rinden la protesta de ley los CC. José Llerenas, Alberto Terrones Benítez, Pedro Merla y Miguel Yépez Solórzano, diputados propietarios respectivamente, por los distritos electorales, 2o. de Colima, 6o. de Durango, 5o. de San Luis Potosí y 7o. del Distrito Federal; y los CC. Jesús Silva Ruiz y Antonio Espinosa y Rodríguez, diputados suplentes, respectivamente, por los distritos electorales 6o. de Guanajuato y 14 del Distrito Federal. Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, Leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la Gran Comisión, nos permitimos someter a vuestro estudio y aprobación, el siguiente proyecto de comisiones, aprobado por nosotros en sesión de hoy:

"1a. Agraria

"Alejandro Antuna. "Manuel M. Guerrero. "Antonio Díaz Soto y Gama. "Sup. Lauro G. Caloca.

"2a. Agraria

"Oscar B. Santander. "Ramón Ramos. "José de la Peña. "Sup. Timoteo R. Martínez.

"Agricultura y Fomento

"Enrique L. Soto. "José Calles. "Elpidio Rodríguez. "Sup. César Martínez Rojas.

"Aprovisionamientos Generales

"Jesús Santos Mendiola. "José Jesús Otero. "José García Ramos. "Sup. Margarito Gómez.

"Biblioteca y Archivo

"Francisco García Carranza. "Vicente Santos Guajardo. "Fernando Martín del Campo. "Sup. Jesús Santos Mendiola.

"1a. Comunicaciones

"Gustavo Durón González. "Guillermo Rodríguez. "Francisco Arlanzón. "Sup. Juan Aguilar Ficachi.

"2a. Comunicaciones

"Arturo J. Valenzuela. "Gregorio Garza Salinas. "José García Ramos. "Sup. José Martínez Campos.

"3a. Comunicaciones

"Ricardo Reyes Márquez. "Benjamín Méndez, jr. "Alejandro Antuna. "Sup. J. Guadalupe de Anda.

"Contraloría

"Ernesto Prieto. "Julián Villaseñor Mejía. "Melchor Ortega. "Sup. Gonzalo E. González.

"1a. Corrección de Estilo

"Jesús Romero Flores. "Manuel Carpio. "Julio Esponda. "Sup. Julián Villaseñor Mejía.

"2a. Corrección de Estilo

"Jesús M. Díaz. "Mariano Irigoyen. "Ramón Martínez. "Sup. Agustín Arroyo Ch.

"1a. Crédito Público

"Gilberto Fabila. "Florencio Zainos y Lumbreras. "Romeo Ortega. "Sup. Juan B. Izábal.

"2a. Crédito Público

"Romualdo Parra. "Damián Alarcón. "Ignacio García Téllez. "Sup. Rafael Picazo.

"Diario de los Debates"

"Alberto Cravioto. "Enrique L. Soto. "Francisco García Carranza. "Sup. Fernando González Madrid.

"1a. Educación Pública

"Prócoro Dorantes. "Isaac Velásquez. "Rafael Alvarez y Alvarez. "Sup. Pablo Azcona.

"2a. Educación Pública

"Camerino Campos. "Porfirio Pérez Salinas. "Mariano Irigoyen. "Sup. Francisco Z. Moreno.

"3a. Educación Pública

"Juan B. Salazar. "Neguib Simón. "Ramón Córdova. "Sup. Demetrio Hinostrosa.

"Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares

"Julián Villaseñor Mejía. "Leonardo M. Hernández. "Gonzalo N. Santos. "Sup. Juan Pablo Estrada.

"Estadística

"Rafael Quevedo. "José Calles. "Benjamín Borrego Martínez. "Sup. Roberto Otáñez.

"1a. Ferrocarriles

"Ismael Romero Gallardo. "J. Guadalupe de Anda. "José Martínez Campos. "Sup. Guillermo Rodríguez.

"2a. Ferrocarriles

"Gustavo Durón González. "Pedro M. Martínez. "Benjamín Méndez, jr. "Sup. Francisco Arlanzón.

"1a. Gobernación

"Luis Ramírez Corzo. "José L. Galván. "Gabriel Aguillón Guzmán. "Sup. Gonzalo N. Santos.

"2a. Gobernación

"Marino Pérez. "Ramón Martínez. "Juan A. Veites. "Sup. José Valdovinos Garza.

3a. Gobernación

"Vicente Santos Guajardo. "Alberto González. "Amado Fuentes B. "Sup. Gustavo R. Cristo.

"1a. Guerra

"Juvencio Nochebuena. "Salvador Reyes Avilés. "David S. López. "Sup. Ricardo Reyes Márquez.

"2a. Guerra

"José María Sánchez. "Ismael Romero Gallardo. "Jesús M. Aguirre. "Sup. José M. Gutiérrez.

"3a. Guerra

"Arturo Campillo Seyde. "J. Jesús Otero. "Fernando González Madrid. "Sup. Rafael E. Melgar.

"1a. Hacienda

"Filiberto Gómez. "Luis Sánchez de Cima. "Rufino Zavaleta. "Sup. Federico Medrano V.

"2a. Hacienda

"Alfredo Romo. "Romeo Ortega. "Romualdo Parra. "Sup. Pedro M. Martínez.

"Industria y Comercio

"Agustín Arroyo Ch. "Luis G. Márquez. "Antonio Garza Castro. "Sup. Filiberto E. Arenas.

"1a. Insaculación para Jurados

"Elpidio Rodríguez. "Fernando González Madrid. "Juan Domínguez Martínez. "Juan Madrigal. "J. Refugio Cervantes. "Luis Díaz. "Justo González. "Ramón Anaya. "Rafael Quevedo. "César Martínez Rojas. "Francisco R. Almada. "Francisco López Cortés. "José García Ramos. "José Calles. "Ernesto Prieto. "J. Jesús Otero.

"2a. Insaculación para Jurados

"Benito Zorraquín. "Ismael Romero Gallardo. "Jesús Santos Mendiola. "Gonzalo N. Santos. "Amado Fuentes B. "Fernando Martín del Campo. "David Orozco. "Oscar B. Santander. "Julio Esponda. "Enrique von Borstel M. "Alejandro Antuna. "Carlos Cuervo. "Rafael E. Melgar. "David Montes de Oca. "Rufino Zavaleta. "Enrique Jacob.

"1a. Justicia

"Adolfo Arias. "Roberto Nieto. "Antonio M. García. "Sup. Ezequiel Padilla.

"2a. Justicia

"Jesús Zafra. "Jesús Z. Nucamendi. "José Castillo Torre. "Sup. José Castillo Torre Larrañaga.

"3a. Justicia

"Alberto González. "Silvestre Guerrero. "Roberto Otáñez. "Sup. Vicente Santos Guajardo.

"Marina

"Enrique von Borstel M. "Fernando González Madrid. "Eduardo R. Mena Córdova. "Sup. Antonio López Sorcini.

"1a. Minas

"Carlos Cuervo. "Antonio Fuentes. "Jesús M. Díaz. "Sup. José A. Guerra.

"2a. Minas

"Antonio Garza Castro. "Manuel López. "Florencio Zainos y lumbreras. "Sup. Francisco García Carranza.

"3a. Minas

"Alberto Cravioto. "Constantino Llaca. "Rufino Zavaleta. "Sup. Filiberto Gómez.

"1a. Peticiones

"Manuel Rueda Magro. "Luis Manuel Díaz. "Alfonso F. Ramírez. "Sup. Cruz C. Contreras.

"2a. Peticiones

"Antonio Valadez Ramírez. "Carlos Puig y Casauranc. "Timoteo R. Martínez. "Sup. Ernesto Aceves.

"1a. Petróleo

"Pastor Rouaix. "José Castillo. Larrañaga. "Gonzalo N. Santos. "Sup. Gilberto Fabila.

"2a. Petróleo

"Jenaro V. Vásquez. "Juan A. Veites. "José Castillo Torre. "Sup. Porfirio Pérez Salinas.

"1a. Puntos Constitucionales

"Ezequiel Padilla. "Francisco López Cortés. "Benjamín Mijangos. "Sup. Neguib Simón.

"2a. Puntos Constitucionales

"Gustavo R. Cristo. "Federico Medrano v. "Roberto Otáñez. "Sup. Amado Fuentes B.

"Reglamento

"José Siurob. "Daniel L. Barrera. "Librado G. López. "Sup. Manlio Fabio Altamirano.

"1a. Relaciones Exteriores

"Julio Esponda. "José Pérez Gil y Ortiz. "Manuel Carpio. "Sup. Gustavo Durón González.

"2a Relaciones Exteriores

"Luis Torregrosa. "J. Jesús Pineda. "Francisco Z. Moreno. "Sup. Agustín Arroyo Ch.

"Salubridad

"Antonio López Sorcini. "Felipe Pérez. "Ariosto Castellanos C. "Sup. Pedro A. Vásquez.

"1a. Trabajo y Previsión social

"José Castillo Torre. "Marino Pérez. "Benigno Palencia. "Sup. Benjamín Borrego Martínez.

"2a. Trabajo y previsión social

"Luis N. Morones. "Luis Torregrosa. "Cruz C. Contreras. "Sup. Emiliano Corella M.

"3a. Trabajo y Previsión social

"José Martínez Campos. "Primitivo R. Valencia. "Luis R. Reyes. "Sup. Florencio Zainos y Lumbreras.

"Universidad y Bellas Artes

"Ramón Córdova. "Juan B. Salazar. "Demetrio Inostrosa. "Sup. Francisco Olivares Gutiérrez.

"Administración

"Carlos Cuervo. "Jenaro V. Vásquez. "David Montes de Oca. "Sup. Francisco López Soto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de septiembre de 1924.- Por el Estado de México, F. Gómez.- Por el Estado de Hidalgo, J. Nochebuena.- Por el Estado de Puebla, J. M. Sánchez.- Por el Estado de Tabasco, Carlos Puig y Casauranc.- Por el Estado de Jalisco, Alfredo Romo.- Por el Estado de Coahuila, V. Santos Guajardo.- Por el Estado de Durango, Alejandro Antuna.- Por el Estado de Tamaulipas, Juan A. Veites.- Por el Estado de Oaxaca , Jenaro V. Vásquez.- Por el Estado de Chiapas, Luis Ramírez Corzo.- Por el Estado de Tlaxcala, F. Zainos y Lumbreras.- Por el Estado de Nayarit, I. Romero G.- Por el Estado de Nuevo León, Jesús Santos Mendiola.- Por el Estado de Colima, F. Solórzano Béjar.- Por Quintana Roo, Fernando González Madrid.- Por el Estado de Yucatán, Luis Torregrosa.- Por el Estado de Campeche, Eduardo R. Mena Córdova. - Por el Estado de Guanajuato, A. Arroyo Ch.- Por Baja California, E. von Borstel M."

Est a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

El C. secretario Rueda Magro: Se procede a la elección, por cédulas, de las comisiones de Presupuestos y Cuenta, e inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a depositar sus dos cédulas a medida que se les llame. (Votación.)

Se suplica a los ciudadanos Martín del Campo y Montes de Oca, se sirvan auxiliar a la Secretaría en el escrutinio. (Escrutinio.)

El resultado del escrutinio es el siguiente: planilla del Bloque Socialista Confederado, aprobada por 137 votos, con las siguientes personas:

"COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y CUENTA

"Ingresos

"Gilberto Fabila. "Romualdo Parra. "Melchor Ortega. "Juan B. Salazar. "Juan Madrigal. "Carlos Cuervo. "Clemente Trueba. "Rafael Alvarez y Alvarez. "Alfonso F. Ramírez. "Francisco López Cortés. "Ismael Romero Gallardo, "J. Refugio Cervantes.

"COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y CUENTA

"Egresos

"PODER LEGISLATIVO

"Alfredo Romo. "Silvestre Pavón Silva. "Juvencio Nochebuena.

"Poder Judicial

"José Castillo Larrañaga. "Roberto Otáñez. "Joaquín Silva.

"Relaciones exteriores

"Elpidio Rodríguez. "Ramón Ramos. "Porfirio Pérez Salinas

"Guerra y Marina

"Rafael Quevedo. "Filiberto E. Arenas. "Francisco López Soto.

"Comunicaciones

"Salvador Reyes Avilés. "Francisco Arlanzón. "Guillermo Rodríguez.

"Educación

"Daniel L. Barrera. "Juan Domínguez Martínez. "Alberto Sáenz.

"Aprovisionamientos

"Alfredo Alvarez Treviño. "Justino M. Castro. "Eduardo Fernández de Lara.

"Contraloría

"Damián Alarcón. "Arturo J. Valenzuela. "Juan B. Izábal.

"Hacienda

"Jenaro V. Vásquez. "Mariano García M. "Gonzalo E. González.

"Agricultura y fomento

"Gustavo Durón González. "Ramón Anaya. "Leopoldo Cuéllar.

"Industria, Comercio y Trabajo

"Benjamín Mijangos. "Justo González. "Pedro Merla.

"Salubridad Pública

"Pedro A. Vásquez. "Felipe Pérez. José Pérez Gil y Ortiz.

"Establecimientos Fabriles

"Jesús M. Aguirre. "Margarito Gómez. "Rafael E. Melgar.

"Deuda Pública

"Luis L. León. "Francisco R. Almada. "Pastor Rouaix.

"Territorios

"Enrique von Borstel. "David Orozco. "Agustín Rodríguez.

"Poder Ejecutivo

"Adolfo Arias. "Carlos Riva Palacio. "Victorino Flores.

"Gobernación

"Oscar B. Santander. "Luis Díaz. "José V. Gómez Cano.

"Procuraduría General de la República

"Silvestre Guerrero. "Roberto Nieto. "Antonino M. García.

"Estadística

"Juan B. Sariol. "Jesús Z. Nucamendi "José de la Peña.

"Gobierno del Distrito

"Ricardo Covarrubias. "Ernesto Prieto. "José E. Ancona."

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara electos a los ciudadanos diputados de quienes se ha hecho referencia. (Aplausos.)

El resultado del escrutinio para Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, es el siguiente: Gilberto Fabila, 138 votos; Ricardo Covarrubias, 140 votos; Luis Ramírez Corzo, 140 votos; J. Santos Mendiola, 140 votos; Juvencio Nochebuena, 140 votos; Pedro N. Martínez, 2 votos para primer miembro de la mencionada comisión. Por lo tanto, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara miembros de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda a los ciudadanos diputados Gilberto Fabila, Ricardo Covarrubias, Luis Ramírez Corzo, J. Santos Mendiola y Juvencio Nochebuena (Aplausos.)

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente.- Secretaría.- Número 8,981.

"En cumplimiento de los artículos 174 y 175 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, tenemos el honor de remitir a ustedes los expedientes y y documentos que constan anotados en el inventario adjunto, y cuya resolución corresponde a esa H. Cámara de Diputados.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.- México, D. F., 30 de agosto de 1924.- Genaro V. Vásquez, D. S. - Alfonso Cravioto, S. S."

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- A la comisión respectiva.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección primera.- Número 14.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, en dos fojas útiles, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Ley, por el que se declara día de fiesta nacional, el 10 de octubre de este año.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.- México, a 5 de septiembre de 1924.-S. S., M. Hernández Galván.- A. S. Rodríguez, S. S."- a la Comisión de Gobernación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Secretaría de Gobernación envía, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, el proyecto de Ley Orgánica del Ejercito y Armada Nacionales." - Recibo, a las comisiones unidas de Guerra y Marina, e imprímase

. (El oficio de la Secretaría de Gobernación y proyecto de ley, est n concebidos en los siguientes términos:)

Un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Relaciones Interiores y Gobernación.- Número 8,705.

A los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, en treinta fojas útiles, el proyecto de Ley Orgánica del Ejercito y Armada Nacionales, que dirigió la Secretaria de Guerra y Marina, a efecto de que esa H. Cámara de la Unión lo estudie con preferencia durante el próximo período de sesiones, cumplimentando la disposición que a este respecto dio el ciudadano presidente de la República.

En espera de que sean servidos acusarme el recibo correspondiente, me es grato retirarles las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., agosto 14 de 1924.- Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Ruiz.

Proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que presentan a la Secretaría de Guerra y Marina los CC. generales de brigada Agustín Maciel, brigadieres Manuel Mendoza y Juan Felipe Rico y coronel de ingenieros Manuel Cabrera.

PRIMERA PARTE

Del Ejército

CAPITULO I

Bases generales

Artículo 1o. El Ejército Nacional es la fuerza organizada y armada de que dispone la nación para hacer frente a sus necesidades militares.

Artículo 2o. El Ejército Nacional se organizará, en tiempo de paz, a base de enganche voluntario, y en tiempo de guerra, con todos los recursos del país en hombres útiles para el servicio militar, elementos para armarlos, equiparlos y sostenerlos.

CAPITULO II

Situaciones

Artículo 3o. El personal del Ejército puede estar:

a) En servicio activo.

b) En reserva.

Artículo 4o. Se consideran en servicio activo:

a) El personal que presta sus servicios en filas.

b) El personal en disponibilidad.

c) El que desempeña comisiones militares.

Artículo 5o. Se considera en reserva:

a) El personal que haya cumplido su enganche en el Ejército activo.

b) El que obtenga licencia para desempeñar cargos o comisiones ajenas al servicio militar o para postularse para algún cargo de elección popular.

c) Los que sean designados para desempeñar cargos o comisiones ajenos al servicio militar y los que resulten electos para desempeñar cargos de elección popular, a los cuales se les contará el tiempo sólo para los beneficios de retiros y pensiones.

d) Los que obtengan patente de licencia ilimitada.

e) Los procesados.

CAPITULO III

Escala jerárquica

Artículo 6o. La escala jerárquica del Ejército ser la siguiente:

I. En la Plana Mayor: general brigadier, general de brigada y general de división.

II. En Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros: soldado, cabo, sargento 2o., sargento 1o., subteniente, teniente, capitán 2o., capitán 1o., mayor, teniente coronel y coronel.

III. En Aeronáutica: soldado zapador y obrero, cabo zapador y obrero, sargento 2o. zapador, obrero y mecánico; sargento 1o. zapador, obrero y mecánico; subteniente, mecánico; teniente, piloto, observador y mecánico; capitán 1o., comandante de escuadrilla; mayor, comandante de escuadrón; teniente coronel, comandante de flotilla; coronel, comandante de flota; general brigadier, comandante de escuadra; general de brigada, comandante de ala, y general de división, comandante de Armada.

IV. En el Servicio Sanitario:

a) Para los médicos cirujanos: alumno, subteniente practicante, teniente practicante, capitán 1o. practicante, mayor médico cirujano, teniente coronel médico cirujano, coronel médico cirujano, general brigadier médico cirujano y general de brigada médico cirujano.

b) Para los médicos veterinarios: alumnos Subteniente practicante, teniente practicante, capitán 1o. médico veterinario, mayor médico veterinario, teniente coronel médico veterinario y coronel Médico veterinario.

c) Para los Médicos dentistas: subteniente practicante, teniente practicante, capitán 1o. Médico Dentista, mayor médico dentista, teniente coronel dentista y coronel médico dentista.

d) Para los farmacéuticos: alumno, subteniente ayudante de farmacia, teniente ayudante de farmacia, capitán 1o. farmacéutico, mayor farmacéutico, teniente coronel farmacéutico y coronel farmacéutico.

e) Para los ambulantes: soldado ambulante, cabo ambulante, sargento 2o. ambulante, sargento 1o. ambulante, subteniente de ambulantes, teniente de ambulantes, capitán 1o. de ambulantes, mayor de ambulantes y teniente coronel jefe de ambulantes.

f) Para los enfermeros: soldado enfermero, cabo enfermero, sargento 2o. enfermero, sargento 1o. enfermero, subteniente de enfermeros y teniente de enfermeros.

g) Para los mariscales: soldado mariscal, cabo mariscal, sargento 2o. mariscal, sargento 1o. mariscal, subteniente de mariscales y teniente de mariscales.

h) Para el Servicio de Administración Sanitaria: subteniente comisario, teniente comisario, capitán 1o. administrador, mayor administrador, teniente coronel administrador y coronel inspector.

V. En el Servicio de Intendencia: teniente de Intendencia, capitán 1o. intendente, mayor intendente, teniente coronel intendente, coronel intendente, general brigadier intendente y general de brigada intendente.

VI. En el servicio de parques: subteniente guardaparque, teniente guardaparque, capitán 1o. guardaparque y mayor guardaparque.

VII. Para los telegrafistas: Soldado celador, cabo celador, sargento 2o. celador, sargento 1o. celador, subteniente telegrafista o radiotelegrafista, teniente telegrafista o radiotelegrafista, capitán 1o. telegrafista o radiotelegrafista.

VIII. Para el servicio de Justicia Militar: Secretario letrado, equivalente a coronel; defensor militar, equivalente a coronel; juez militar, equivalente a general brigadier; agente del Ministerio Público, equivalente a general brigadier; jefe del Cuerpo de Defensores Militares, equivalente a general brigadier; inspector técnico del servicio, letrado, equivalente a general brigadier; subjefe del departamento, subinspector general, equivalente a general brigadier, magistrado letrado, equivalente a general de brigada; procurador general militar, equivalente a general de brigada, jefe del departamento, inspector general, equivalente a general de brigada.

IX. Para el personal de empleados de la Secretaria de Guerra y Marina, de los juzgados, de las salas del Supremo Tribunal Militar y demás dependencias: Oficial 6o., equivalente a subteniente; oficial 5o., equivalente a teniente; oficial 4o., equivalente a capitán 2o.; oficial 3o., equivalente a capitán 1o.; oficial 2o., equivalente a mayor; oficial 1o., equivalente a teniente coronel; jefe de sección, equivalente a coronel.

X. Para el personal de músicas: Soldado músico, cabo músico, sargento 2o. músico, sargento 1o. músico, subteniente músico, teniente subdirector, capitán 1o. director.

XI. Para el personal de obreros: La escala jerárquica para el personal de obreros ser de soldado a capitán 1o., agregando el nombre del oficio que desempeña.

CAPITULO IV

Composición del Ejército

Artículo 7o. El Ejército Nacional comprende: El alto mando, las tropas, los servicios y los cuerpos especiales.

CAPITULO V

Del alto mando

Artículo 8o. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe supremo del Ejército y la Armada, y ejerce su autoridad por sí o por intermedio del secretario de Guerra y Marina.

Artículo 9o. Para auxiliar al secretario de Guerra en sus funciones existir un Estado Mayor General y un departamento por cada arma y servicio cuya importancia lo requiera; los demás servicios estar n anexos a los departamentos que le sean similares.

Artículo 10. El mando de las grandes unidades de tropas, divisiones y brigadas, estar n encomendados a los generales del Ejército, quienes dispondrán, para auxiliarse en su misión, de los estados mayores afectos orgánicamente a dichas unidades.

CAPITULO VI

De las tropas

Artículo 11. Las tropas estar n constituidas por agrupaciones organizadas entre las diversas armas combatientes que componen el Ejército, y son: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Aeronáutica.

De la Infantería

Artículo 12. La Infantería del Ejército se agrupar en unidades denominadas batallones.

Artículo 13. Los batallones de Infantería se organizarán de acuerdo con las siguientes bases generales: Plana Mayor, tres compañías, compañía de ametralladoras, pelotón montado, sección sanitaria.

El pelotón montado y la sección sanitaria, depender n, para su régimen administrativo, de la plana mayor del batallón.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo, se detallar en el reglamento respectivo.

De la Caballería

Artículo 14. La caballería del Ejército se agrupar en unidades denominadas regimientos.

Artículo 15. Los regimientos de Caballería se organizar n de acuerdo con las siguientes bases generales: Plana mayor, cuatro escuadrones, escuadrón de ametralladoras, sección sanitaria.

La sección sanitaria depender , para su régimen administrativo, de la plana mayor del regimiento.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo, se detallar en el reglamento respectivo.

De la Artillería

Artículo 16. La Artillería se compondrá de: Artillería de campaña, artillería de montaña, artillerías especiales, baterías fijas.

Artículo 17. Las artillerías de campaña y de montaña se agrupar n en unidades denominadas baterías.

Artículo 18. Las baterías de artillería se organizar n de acuerdo con las siguientes bases generales: Mando, batería de tiro, escalón, tren de artillería, sección sanitaria.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo se detallar en el reglamento respectivo.

Artículo 19. La unidad superior táctica y administrativa de la Artillería, es el grupo de baterías, y estar integrado por una plana mayor, dos baterías de artillería y una batería de ametralladoras.

Artículo 20. En tiempo de paz o cuando las exigencias del servicio lo permitan podrán reunirse dos grupos a las órdenes de un coronel, formando un regimiento. La plana mayor del regimiento se integrar con las planas mayores de los grupos.

Artículo 21. Las artillerías especiales y las baterías fijas de que se dote el Ejército, corresponder n al arma de Artillería, conforme a la organización que fijen sus respectivos reglamentos.

Del arma de Ingenieros

Artículo 22. El arma de Ingenieros comprender : Ingenieros militares, las tropas de ingenieros, las tropas de comunicaciones, los parques de ingenieros y el personal auxiliar de ingenieros.

Artículo 23. Las tropas de ingenieros se agrupar n en unidades denominadas compañías y batallones.

Artículo 24. Las compañías de ingenieros organizar n de acuerdo con las siguientes bases generales: Mando y tres secciones, con el personal, material y ganado que fije el reglamento respectivo.

Artículo 25. Los batallones se integrar n por: Una plana mayor y cuatro compañías.

Artículo 26. Las tropas de comunicaciones se agrupar n en unidades denominadas secciones, con el personal, material y ganado que fije el reglamento respectivo.

De los parques de ingenieros

Artículo 27. Los parques de ingenieros tienen por objeto la conservación, distribución y transporte de materiales de reparación, herramientas, útiles de zapa y explosivos destinados a las tropas, así como la ejecución de los trabajos de emergencia de talabartería, carpintería y herrería.

Artículo 28. Los parques a que se refiere el artículo anterior se dividen en parques fijos y en parques móviles.

Artículo 29. Los parques fijos est n constituidos por el Parque General de Ingenieros, cuya organización se fija en el reglamento respectivo, y los parques locales que se organicen de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 30. Los parques móviles se constituir n en unidades denominadas secciones de parques de ingenieros, y su composición se fijar en el reglamento respectivo.

Del personal auxiliar de ingenieros

Artículo 31. El personal auxiliar de ingenieros comprende: guardaparques, telegrafistas y obreros.

Del arma de Aeronáutica

Artículo 32. La Aviación se agrupar en unidades denominadas escuadrones, que ser n la unidad táctica y administrativa y se clasificar n en: escuadrones de caza, escuadrones de observación, escuadrones de bombardeo ligero, escuadrones de bombardeo pesado y escuadrón naval.

Artículo 33. Los escuadrones de caza, observación y bombardeo ligero se organizar n de acuerdo con las siguientes bases generales: plana mayor, 3 escuadrillas y sección sanitaria.

La sección sanitaria depender , para su régimen administrativo, de la plana mayor del escuadrón.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo se detallar en el reglamento respectivo.

Artículo 34. Los escuadrones de bombardeo pesado se organizar n de acuerdo con las siguientes bases generales: plana mayor, 2 escuadrillas y sección sanitaria.

La sección sanitaria depender , para su régimen administrativo, de la plana mayor del escuadrón.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo, se detallar en el reglamento respectivo.

Artículo 35. Los escuadrones navales ser n de los mismos tipos que los de tierra en cuanto a personal, sólo que en lugar de aeroplanos se emplear n hidroaviones o anfibios, con el material apropiado.

Artículo 36. La reunión de 3 escuadrones de un mismo tipo y una plana mayor, formar una flotilla.

Artículo 37. La reunión de 3 flotillas formar una flota.

Artículo 38. La reunión de 3 flotas compone una escuadra.

Artículo 39. La reunión de 3 escuadras formar una ala.

Artículo 40. La reunión de 3 alas formar una armada.

Artículo 41. Para auxiliar el mando de estas cuatro unidades, se crear un Estado Mayor y una Comandancia, adscriptos a cada una de ellas.

Artículo 42. El personal de zapadores de Aeronáutica se organizar por compañías, de conformidad con su reglamento.

Artículo 43. La guarda, distribución y transporte de los aparatos, aeróstatos, refacciones, herramientas, combustible, lubricantes, etcétera, destinados al arma, est n destinados a los parques de aeronáutica, móviles y fijos, cuyo número y composición se fijar en los reglamentos del arma. Los parques fijos tendrán en sus talleres el personal y material necesarios para efectuar las reparaciones que por su índole no pueden llevarse a cabo en los móviles.

Artículo 44. Las unidades de globos cautivos, dirigibles, helicópteros u otro medios de navegación aérea, se organizarán de acuerdo con las necesidades del material que se adopte.

Artículo 45. El arma de Aviación corresponde al fomento y reglamentación de la aeronáutica civil, con el fin de utilizar estos elementos en caso de guerra

Artículo 46. La construcción y reparación de aeroplanos y aeróstatos, así como de los diversos materiales especiales de esta arma, estarán encomendadas a los talleres de aeronáutica cuyo número y ubicación ser determinado por la Secretaría de Guerra y Marina y su organización por el reglamento respectivo.

Artículo 47. Para dar alojamiento al personal, así como para conservar el material de las distintas unidades de Aeronáutica, facilitar sus maniobras, verificar la instrucción y práctica de las escuelas del arma, se establecer n aeródromos cuyo número y ubicación ser fijado por la Secretaría de Guerra y Marina y su organización y equipo de cada uno de ellos, por el reglamento respectivo.

CAPITULO VII

De los servicios

Artículo 48. Los diversos organismos llamados a satisfacer las necesidades de las tropas, tanto en tiempo de paz como en campaña, constituyen los servicios y comprenden:

Estado Mayor, Intendencia, Sanitario, aprovisionamiento del material de guerra, Justicia Militar, reclutamiento y remontas.

El Servicio de Estado Mayor

Artículo 49. El Servicio de Estado Mayor comprende:

I. Los estados mayores de los mandos militares;

II. El Estado Mayor de Aeronáutica, y

III. El Estado Mayor General.

Artículo 50. Los estados mayores de los mandos militares tienen por objeto auxiliarlos en la organización e instrucción de sus unidades y en la conducción de las operaciones.

Artículo 51. Los estados mayores de los mandos militares estar n constituidos por elementos que hayan obtenido diploma de Estado Mayor y cada uno tendrá un jefe, un subjefe y los oficiales que fije el reglamento del servicio.

El Estado Mayor de Aeronáutica

Artículo 52. El Estado Mayor de Aeronáutica tendr a su cargo la resolución de todos los asuntos de carácter técnico, orgánico y administrativo de su ramo, así como la formación de los proyectos que tiendan al mejoramiento y progreso de la Aeronáutica, de acuerdo con el Estado Mayor General.

Artículo 53. En el Estado Mayor de la Aeronáutica habrá un jefe, un subjefe y el número de oficiales

que fije su reglamento, y depender n de la Secretaría del ramo, por conducto del departamento respectivo; los dos primeros cargos ser n desempeñados por comandantes de ala o de escuadra.

Artículo 54. El Estado Mayor General tendrá a su cargo el estudio y resolución de todas las cuestiones referentes a la preparación del Ejército y del territorio para la defensa nacional y de la conducción de las operaciones militares.

Artículo 55. El Estado Mayor General estar constituido por un jefe, un subjefe y un representativo de cada uno de los estados mayores de la Armada Aeronáutica; los dos primeros cargos ser n invariablemente desempeñados por generales del Ejército.

Artículo 56. El Estado Mayor General se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Dirección Técnica;

III. Dirección de Educación;

IV. Dirección de Ingenieros, y

V. Dirección de Cartografía.

Artículo 57. El subjefe del Estado Mayor General ser el jefe nato de la Dirección General.

Artículo 58. La Dirección General tendrá a su cargo los asuntos siguientes:

Reclutamiento y distribución de los contingentes, servicio de remontas; organización de las armas, servicios y grandes unidades; reglamentación de las armas, servicios y cuerpos especiales; instrucción general del Ejército; movilización y concentración; inspección del Ejército; división militar del país; preparación del territorio para la guerra; legislación militar; servicio de información y espionaje; estudio de la organización de ejércitos extranjeros; estadística militar; publicaciones militares; bibliotecas militares; historia militar.

Artículo 59. La Dirección Técnica tendrá a su cargo los asuntos siguientes

: Determinación de las características del material de guerra; elección de armamento, municiones y artificios de guerra; recepción, verificación e inspección del armamento y municiones que se construyan en las fábricas nacionales o se adquieran fuera de ellas o en el extranjero; elección de vestuario, equipo y accesorios; recepción e inspección de vestuario y equipo que se confeccione en los talleres nacionales o se adquiera fuera de ellos o en el extranjero; estudio de inventos militares; ciencias de aplicación militar; estudio de la industria civil en vista de su utilización para la guerra.

Artículo 60. La Dirección de educación tiene a su cargo la formación de oficiales, el perfeccionamiento de los mismos y de las clases y de la instrucción primaria de la tropa en las escuelas siguientes:

Escuela de Infantería.

Escuela de Caballería.

Escuela de Artillería.

Escuela de Ingenieros, (Ingenieros militares, ingenieros artilleros e ingenieros constructores.)

Escuela de Administración.

Escuela Superior de Guerra (Estado Mayor.)

Escuela de Aplicación de Infantería.

Escuela de Aplicación de Caballería.

Escuela de Aplicación de Artillería.

Escuelas primarias de tropa.

Establecimientos de cursos destinados a la formación de especialistas para el Ejército.

Artículo 61. Las escuelas Naval, de Aeronáutica y Mecánica de Aeronáutica, depender n directamente de sus departamentos, los cuales formar n los planes de estudios y reglamentos respectivos, que se someter n a la consideración del Estado Mayor del Ejército.

Artículo 62. La Escuela Militar de Medicina, la Escuela Militar de Veterinaria y la Escuela de Mariscales, depender n directamente del departamento del Servicio Sanitario, el que formar los reglamentos respectivos, que deber n ser sometidos a la consideración del Estado Mayor General, por lo que corresponda a la parte netamente militar.

Artículo 63. La Dirección de Ingenieros tendrá a su cargo:

El cuerpo especial de ingenieros.

Estudio y tramitación de todos los asuntos técnicos del arma.

Asuntos relativos de comunicaciones en general.

Ferrocarriles militares.

Caminos.

Proyectos de trabajo de fortificación permanente y semipermanente.

Construcción, reparación, conservación e inspección de cuarteles y edificios militares.

Artículo 64. La Dirección de Cartografía tendrá a su cargo:

Levantamiento de la Carta Militar del país y de todas las demás que exijan las necesidades militares.

Del servicio de Intendencia

Artículo 65. El servicio de Intendencia ser el encargado:

a) De recibir de las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, para su distribución, los recursos en numerario destinados al pago de sueldos, asignaciones y gastos.

b) De la fabricación, adquisición y administración del vestuario y equipo.

c) De la adquisición y administración de todo lo concerniente a subsistencia (víveres y forrajes), muebles, útiles y enseres y alumbrado, combustible, transporte de materiales y ganado, autotransportes y demás.

d) De la adquisición y conservación del material necesario para los servicios de ingenieros y sanitarios.

e) De la administración de todas las propiedades muebles e inmuebles afectas al ramo de guerra.

f) De formar el Presupuesto de Egresos del ramo y expedir los libramientos y órdenes de pago necesarios.

g) De llevar la contabilidad general de Guerra.

Artículo 66. La dirección del servicio reside en la Intendencia General del Ejército, que forma parte integrante de la Secretaría de Guerra y Marina, y tendrá la organización que fije su reglamento especial.

Artículo 67. La ejecución del servicio estar encomendada:

a) A las intendencias regionales que la Secretaría de Guerra y Marina establezca en los puntos

del país que se considere más adecuados para la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los artículos al consumo del Ejército.

b) A los jefes y oficiales de intendencia, afectos a los cuarteles generales de las grandes unidades.

c) A los jefes y oficiales de intendencia, afectos a los cuerpos de tropas.

d) A los convoyes de intendencia adscriptos a las grandes unidades y a los convoyes eventuales que se organicen cuando lo requieran las circunstancias, para la conducción del ganado, material en general víveres, etcétera, destinados al aprovisionamiento de las tropas.

Artículo 68. Todo el manejo de fondos que se haga por el personal de intendencia, quedará sujeto a la supervisión de la Secretaría de Hacienda y del departamento de Contraloría.

Del servicio sanitario

Artículo 69. El servicio sanitario tiene a su cargo:

a) Todo lo relativo a la conservación de la salud de los individuos del Ejército, calificación de la capacidad física y mental de los reclutas y de los individuos que estando en servicio se inutilicen o aleguen inutilidad.

b) Calificación del ganado y conservación del mismo, destinado al servicio del Ejército.

c) Dictaminar e inspeccionar en todo lo relativo a subsistencias del Ejército.

d) Llevar la Estadística y hacer el estudio de las condiciones sanitarias del país.

Artículo 70. La dirección del servicio sanitario reside en el jefe del departamento del servicio sanitario de la Secretaría de Guerra y Marina.

Artículo 71. La ejecución del servicio estará encomendada:

a) Al cuerpo médico y al cuerpo veterinario, en:

I. A los hospitales fijos; II. Las ambulancias adscriptas a las grandes unidades; III. Las secciones sanitarias de los cuerpos, y IV. Los hospitales móviles que se establezcan con motivo de las exigencias del servicio.

Artículo 72. Las ambulancias y secciones sanitarias tendrán la organización que se fije en los reglamentos respectivos.

Del servicio de aprovisionamiento del material de guerra

Artículo 73. El servicio de aprovisionamiento del material de guerra, tiene a su cargo:

a) La fabricación, adquisición, guarda, distribución y transporte del material de guerra.

b) La inspección y verificación del mismo material que se halle en servicio.

Artículo 74. La dirección del servicio radicará en el departamento de aprovisionamiento del material de guerra de la Secretaría de este ramo, y tendrá la organización que fije su reglamento especial.

Artículo 75. La ejecución del servicio estará encomendada a las : Fábricas de armas, de cartuchos y de explosivos, fundiciones, maestranzas y laboratorios.

Al personal que se designe para la recepción del material, armamento y municiones que se adquieran en establecimientos ajenos al Ejército. De los parques de municiones fijos y móviles

Artículo 76. Los parques fijos estarán constituídos por los almacenes generales de armamento y municiones y los almacenes locales, cuya organización de fijará en los reglamentos respectivos.

Artículo 77. Los parques móviles se constituirán en unidades denominadas escuadrones, compuestos de:

Plana mayor.

Sección de municiones y armas portátiles.

Sección de municiones de artillería.

Sección de reparaciones, con la organización que fije el reglamento respectivo.

Del servicio de justicia militar

Artículo 78. El servicio de justicia militar, tiene a su cargo la administración de justicia en el fuero de guerra, conforme al artículo 15 de la Constitución federal.

Artículo 79. La justicia militar se ejerce por:

I. El Supremo Tribunal Militar; II. Los consejos de guerra extraordinarios; III. Los consejos de guerra ordinarios; IV. Los jueces militares; V. Los jefes militares; VI. Las juntas de honor, y consejos de disciplina, y VII. Los prebostes.

Artículo 80. Son auxiliares de la justicia del fuero de guerra:

I. El Ministerio Público militar; II. El cuerpo de defensores militares; III. El servicio médico legal militar; IV. El servicio militar judicial de identificaciones; V. El servicio de peritos militares; VI. El personal de las secciones de Justicia y de la Jefatura de Guarnición; VII. El personal encargado de la comprobación y grupos de sueltos; VIII. Los jefes de prisiones militares y sus empleados; IX. El personal de Departamento de Justicia, Archivo y Biblioteca de la Secretaría de Guerra y Marina; X. El cuerpo de inspección del servicio de justicia militar, y XI. Los tribunales del orden común de los Estados, distritos federales y Territorios.

Artículo 81. El Supremo Tribunal de Justicia Militar, será presidido por un general de división.

Artículo 82. Las salas del Tribunal serán de dos clases:

I. De apelación, y II. De revisión.

Las primeras conocerán del recurso de alzada y estarán formadas por magistrados letrados y militares de profesión, en la proporción de dos de estos últimos por tres letrados. Las de revisión conocerán en segunda instancia de los procesos, para los efectos de la responsabilidad de los funcionarios que en ellos hubieren intervenido, y se formaran con tres letrados.

El número de las salas se fijará por la Secretaría de Guerra y Marina.

Artículo 83. Los consejos de guerra ordinarios, los extraordinarios y los juzgados militares, se establecerán en los lugares y en el número que las exigencias del servicio lo requieran, y su composición se fijará por la ley orgánica de la Justicia del fuero de guerra.

Artículo 84. Los jueces militares instruirán los procesos que no sean de la competencia de las juntas de honor y de los consejos de disciplina y fallarán los de su propia competencia. El substituto del juez será el secretario letrado.

Artículo 85. Las facultades judiciales de los jefes militares se registrarán al dictar la orden de proceder, previa petición del Ministerio Público, decisión de excusas de agentes del Ministerio Público y defensores, y convocación a consejo de guerra.

Artículo 86. Las juntas de honor y los consejos de disciplina en su carácter de tribunales militares, instruirán y fallarán los procesos por delitos leves contra la disciplina militar, que exija inmediata represión para los efectos de ejemplaridad, conforme a las reglas que se establezcan en la ley procesal.

Artículo 87. Habrá tantos prebostes militares cuantos sean necesarios por razón de las unidades militares en que se divida el Ejército y la Secretaría de Guerra y Marina considere necesarios.

Artículo 88. La Ley Procesal Militar y los reglamentos especiales fijarán la participación y atribuciones de los auxiliares de la justicia militar, en relación con las funciones de éste. Del servicio de reclutamiento

Artículo 89. El servicio de reclutamiento tiene por objeto aportar y seleccionar el contingente de reclutas para el Ejército.

Artículo 90. La ejecución del servicio est encomendada:

A las oficinas principales y locales que se establezcan de acuerdo con las exigencias del servicio, en los lugares y con la organización que fije la Secretaría de Guerra y Marina, bajo la dependencia del Estado Mayor del Ejército.

Del servicio de remonta

Artículo 91. El servicio de remonta tiene por objeto:

a) Aportar y seleccionar el ganado destinado al servicio del Ejército. b) Establecer y fomentar la cría de ganado de las razas que la Secretaría de Guerra y Marina juzgue más apropiadas para el Ejército. c) La educación de los caballos y acémilas del Ejército, a afecto de que puedan prestar servicios eficientes.

Artículo 92. La ejecución de este servicio estará a cargo de los depósitos de remonta y criaderos que se establezcan en los lugares y con la composición que designe la Secretaría de Guerra y Marina.

CAPITULO VIII

De los cuerpos especiales

Artículo 93. Los cuerpos especiales son organismos destinados a llenar una misión particular no comprendida entre las correspondientes a las armas y servicios antes enumerados, y comprenden: Cuerpo Nacional de Inválidos, Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, Cuerpo de Ayudantes del Secretario de Guerra y Marina, Guardia Presidencial, cuerpos especiales de ingenieros y músicas.

Artículo 94. El Cuerpo Nacional de Inválidos tiene por objeto proporcionar a los mutilados e inutilizados del Ejército, el cuidado y bienestar a que son acreedores. Dependerá directamente de la Secretaría de Guerra, y su funcionamiento se determinará en el reglamento respectivo.

Artículo 95. Tienen derecho a pertenecer al cuerpo, los jefes, oficiales y tropa mutilados o inutilizados en los actos del servicio, y los que teniendo una edad avanzada carezcan de familia y de recursos.

Artículo 96. El Cuerpo de Ayudantes del Ciudadano Presidente de la República constituye una corporación especial, organizada y colocada cerca del primer magistrado de la nación para el desempeño de las funciones protocolarias y confidenciales que determine el reglamento especial, y principalmente para velar por la seguridad personal del expresado funcionario.

Artículo 97. El Cuerpo de Ayudantes del Ciudadano Secretario de Guerra y Marina, es una agrupación especial encargada del desempeño de las misiones protocolarias y confidenciales que les señale el reglamento especial.

Artículo 98. El Regimiento de Guardias Presidenciales tendrá por principal misión proporcionar las guardias y escoltas necesarias para la seguridad del ciudadano presidente de la República, y su composición será similar a la de un regimiento de Caballería.

Artículo 99. Los cuerpos especiales de ingenieros serán constituídos por los de: Ingenieros constructores, ingenieros artilleros, ingenieros de aeronáutica.

Artículo 100. Las músicas militares dependerán de la Secretaría de Guerra y Marina, la que dispondrá de ellas para distribuirlas en los cuerpos. Su número y composición serán fijados anualmente por la misma Secretaría.

CAPITULO IX

Ametralladoras independientes

Artículo 101. Las ametralladoras independientes tienen por objeto reforzar la acción de infantería

y de la caballería en el combate, y se organizará en compañías y escuadrones similares a los que forman parte de los batallones y regimientos, pudiendo agruparse en cuerpos, compuestos de la plana mayor y cuatro compañías o escuadrones.

CAPITULO X

Organización de las grandes unidades

Artículo 102. La primera unidad superior del Ejército es la Brigada, que será mandada por un general de brigada o brigadier, y cuya composición normal será la siguiente: Un Estado Mayor; un Cuartel General, con los oficiales de órdenes, personal, material y ganado necesarios; tres batallones de infantería a; dos regimientos de caballería; un grupo de baterías; una compañía de ingenieros; una sección de comunicaciones; un convoy de intendencia; una ambulancia; un escuadrón de parque de municiones; una sección de parque de ingenieros y un preboste.

Artículo 103. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se organizarán divisiones, que estarán constituídas por la reunión de dos o tres brigadas y una flotilla de aviación, al mando de un general de división y un Estado Mayor; un Cuartel General con: un comandante de artillería; un comandante de ingenieros; un comandante de Intendencia; un comandante de servicio sanitario; un comandante de aprovisionamientos y municiones, y un preboste.

Artículo 104. Cuando para las operaciones de la guerra se reúnan varias divisiones bajo un mismo mando, tal agrupación se designará con el nombre de Cuerpo de Ejército, y estará mandada por un general de división, que tendrá un Estado Mayor, un Cuartel General y los servicios, cuya composición fijará en cada caso la Secretaría de Guerra y Marina.

CAPITULO XI

Bases para el reclutamiento

Artículo 105. Los individuos de tropa del Ejército procederán de los enganchados voluntariamente y de los que, habiendo cumplido su tiempo, soliciten y obtengan reenganchares.

Artículo 106. Para ser aceptado como voluntario se requiere : Ser mexicano por nacimiento, o naturalizado cuando menos un año antes de presentarse; tener, de 21 años cumplidos a 35 de edad; tener buenos antecedentes y no estar suspenso de sus derechos de ciudadano; reunir las condiciones de aptitud física y mental para el servicio de las armas, según el cuadro médico de admisión; engancharse para permanecer tres años en servicio activo y siete en reserva. En caso de guerra, la permanencia en servicio activo será por toda la duración de ésta.

Artículo 107. En lo que se refiere al personal de obreros destinados a la aeronáutica y a los servicios del Ejército que requieren el concurso de especialistas, los candidatos únicamente deberán llenar las condiciones que fijen los reglamentos en estos ramos.

Artículo 108. Los individuos que habiendo cumplido su tiempo de servicio activo manifestaren deseos de continuar en él, podrán ser admitidos para reengancharse, siempre que llenen los requisitos de buena conducta y aptitud física y mental comprobadas, para lo cual harán un nuevo contrato.

Artículo 109. Los oficiales del Ejército procederán de las escuelas militares y de clases de tropa del mismo, conforme a los reglamentos y ordenanzas respectivos.

Artículo 110. Los oficiales de los servicios de Sanidad y de Intendencia, podrán proceder del elemento civil cuando la escuela militar no proporcione el contingente necesario, previos los requisitos que exijan los reglamentos respectivos.

Artículo 111. Los oficiales guardaparques, telegrafistas, el personal letrado del servicio de la justicia militar, de ingenieros y ayudantes de la Comisión Cartográfica y empleados de la Secretaría de Guerra y sus dependencias, podrán ser reclutados entre el elemento civil que satisfaga las exigencias de los reglamentos respectivos.

Artículo 112. Los jefes y oficiales del servicio de Estado Mayor procederán de los de las armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aeronáutica del Ejército, que teniendo, cuando menos, un año de mando directo en sus respectivas categorías y en su arma de origen y tres meses de práctica en cada una de las otras armas , sustenten con éxito las pruebas, tesis y concursos que determinen los reglamentos de dichos servicios.

CAPITULO XII

Bases para los ascensos

Artículo 113. Los ascensos en el Ejército se harán: I. En la Plana Mayor: para generales de división, de brigada y brigadieres, por elección que haga el ciudadano presidente de la República. Es requisito indispensable para los ascensos de los generales, en tiempo de paz, haber servido tres años, por lo menos, en el empleo anterior, y II. En las armas y servicios: por antigüedad sin defectos.

Artículo 114. Los ascensos en las armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aeronáutica requieren un período de seis meses como mínimum, en las clases de tropa, dos años de subteniente a capitán 1o. y tres de mayor a coronel, siempre que se haya tenido mando directo de tropas, un año los oficiales y un año y medio los jefes.

Artículo 115. En los servicios y en los cuerpos especiales de ingenieros, además de los requisitos de antigüedad especificados, deberán llenar los que se fijen en sus reglamentos respectivos.

Artículo 116. Para los jefes y oficiales diplomados de Estado Mayor, bastar n dos meses de servicios en las filas por cada año de antigüedad.

Artículo 117. Es requisito indispensable para obtener el ascenso de subteniente a coronel, además de lo expresado en los artículos anteriores, que los interesados se sujeten con éxito a las pruebas y exámenes que fije la Ordenanza General del Ejército.

Artículo 118. Se exceptúan de las reglas fijadas

en los artículos anteriores, los ascensos que se concedan a los alumnos de las escuelas militares, que se regirán por las prescripciones de sus respectivo reglamento, pudiendo salir con el grado que el mismo fije.

CAPITULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 119. Los militares se clasificarán en: efectivos, asimilados, auxiliares y empleados militares.

Artículo 120. Son militares efectivos los destinados a combatir en las armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aeronáutica.

Artículo 121. Son militares asimilados los que habiendo hecho una carrera en las escuelas militares, están destinados en principio a auxiliar a las tropas combatientes.

Artículo 122. Son militares auxiliares los que sirven accidental o temporalmente en el Ejército, aun cuando para el desempeño de sus funciones hayan recibido categoría militar.

Artículo 123. Son empleados militares los individuos que prestan sus servicios en la oficina de la Secretaría de Guerra y Marina y sus dependencias, sin estar comprendidos en las clasificaciones anteriores.

Artículo 124. Los militares efectivos y asimilados tienen el carácter de permanentes en el servicio y sólo podrán ser separados por sentencia del tribunal competente o enfermedad que los inutilice.

Artículo 125. Los militares auxiliares pueden ser dados de baja tan luego como deje de existir la causa que motivó su estancia en el Ejército, pudiendo pasar a la categoría de asimilados después de diez años de servicios, previa comprobación de que tienen los conocimientos y actitudes necesarios para desempeñar el empleo en las armas o servicios en que sirvan.

Artículo 126. Los empleados militares adquirirán el derecho de estabilidad en el Ejército, después de diez años de servicios y reconocida aptitud, adquiriendo derecho a los beneficios de retiros y pensiones que fijen los reglamentos.

Artículo 127. Todos los militares y empleados, sin excepción, estarán sujetos, mientras presten sus servicios en el Ejército, a las prescripciones de la Ordenanza Militar y además leyes militares que se dicten, así como en materia penal a las prevenciones del Código de Justicia Militar.

Artículo 128. Las equivalencias que se fijan en las fracciones VIII y IX del artículo 6o. de esta ley, son sólo para los efectos del artículo anterior.

Artículo 129. El mando de las operaciones militares y de las unidades combatientes del Ejército sólo podrá recaer en los militares efectivos.

Artículo 130. Todo el personal del Ejército que se encuentre en la situación de reserva, tendrá la obligación de dar parte cada bimestre a la Secretaría de Guerra, del lugar de su residencia, así como concurrir a todos los ejercicios, prácticas y maniobras que ordene la citada Secretaría.

Artículo 131. Todas las acciones llevadas a cabo por los militares, ya sea en acción de guerra o cualquiera otra circunstancia y que demuestren valor personal, audacia, etcétera. serán compensadas con las cruces mencionadas, medallas o distintivos que señale la Ordenanza General del Ejército.

Artículo 132. Los jefes y oficiales a quienes se exige haber mandado tropas en cada grado, para obtener el ascenso, tienen el derecho de pedir su pase a las filas cuando se encuentren desempeñando cualquiera otra comisión.

Artículo 133. La Ordenanza General del Ejército fijará las condiciones para que los individuos de éste obtengan retiro, ya sea voluntario o forzoso, y consigan, además, los derechos a pensiones y licencias.

Artículo 134. Los generales, jefes y oficiales que duren en su empleo más de cinco años en servicio activo, tendrán derecho a pedir un sobresueldo igual al 50 por ciento de la diferencia de sueldo entre su grado y el inmediato superior; a los generales de división se les abonará el sobresueldo de 25 por ciento de su haber. No se tendrá en cuenta, para los efectos de este artículo, el tiempo que hayan estado sujetos a proceso o postergados justificadamente.

Artículo 135. El personal de los cuerpos de ingenieros constructores, de artillería y aeronáutica disfrutará de un sobresueldo igual al 50 por ciento de los haberes que fije el Presupuesto para cada grado.

Artículo 136. Los graduados de Estado Mayor, percibirán desde la fecha en que obtengan el diploma, un sobresueldo igual al 75 por ciento de haber que para sus respectivos grados fije el Presupuesto de Egresos.

Artículo 137. Queda autorizado el Ejecutivo para conceder sobresueldos especiales a los individuos del Ejército que presten sus servicios en regiones insalubres o en aquellas en que la carestía de la vida haga necesaria esta medida.

Artículo 138. El Ejecutivo concederá sobresueldos especiales a los individuos del Ejército que desempeñen comisiones en el extranjero.

SEGUNDA PARTE

De la Armada

CAPITULO I

Bases generales

Artículo 1o. La Armada Nacional est constituída por las fuerzas de mar, destinadas a cooperar en la misión del Ejército y la integran el personal y el material.

Artículo 2o. La Armada Nacional se organizará a base de enganche voluntario.

CAPITULO II

Personal de la Armada

Artículo 3o. El personal de la Armada lo constituyen todos los individuos que están afectos al servicio naval militar, cualquiera que sea su empleo y la dependencia en que sirvan, y se clasificarán en: oficiales generales, oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, clases y marineros. Los

oficiales generales constituyen la Plana Mayor de la Armada y se les considerará siempre "en comisión".

CAPITULO III

Material de la Armada

Artículo 4o. El material de la Armada se dividirá en : material fijo y material flotante.

Artículo 5to. El material fijo de la Armada lo constituyen los arsenales, diques, varaderos, escuelas, hospitales, almacenes, comandancias de marina, defensas submarinas permanentes, estaciones semafóricas y estaciones de radio, todos los edificios destinados al servicio naval militar, etcétera, etcétera.

Artículo 6to. El material flotante de la Armada lo constituyen los buques de combate de todas clases, buques - tanques, buques - talleres y buques - hospitales, transportes, pontones, pangos, remolcadores, buques - apoyo, buques - escuelas, defensas submarinas no permanentes, embarcaciones menores, etcétera, etcétera, y se compondrá de las unidades que señale el programa naval.

Artículo 7o. El personal para cada unidad se nombrará de acuerdo con el tipo y desplazamiento de la embarcación de que se trate o la situación en que ésta se encuentre.

Artículo 8vo. El personal de la Armada puede estar:

I. En servicio activo:

a) En comisión.

b) En disponibilidad, y

II. En reserva.

Artículo 9o. Se consideran en comisión:

a) El personal embarcado en los buques de guerra o el que sin estarlo desempeñe algún servicio en la Armada.

b) El que desempeñe comisiones militares ajenas a la Armada.

Se considerara en disponibilidad:

El personal que no desempeñando comisión alguna en los buques o dependencias de la Armada, est a disposición de la Secretaría de Guerra y Marina.

Artículo 10. Se considera en reserva:

a) El personal que haya cumplido su enganche en el servicio activo.

b) El que obtenga licencia para desempeñar cargos o comisiones ajenos al servicio, o para postularse para algún cargo de elección popular.

c) El que sea designado para desempeñar cargos o comisiones ajenos al servicio y el que resulte electo para desempeñar cargos de elección popular, a los cuales se les contratará el tiempo sólo para los beneficios de retiro y pensiones.

d) El que obtenga patente de licencia ilimitada.

e) Los procesados.

f) Los capitanes, pilotos, maquinistas y además personal embarcado en la Marina mercante, quedando en esta situación el tiempo que fije la Secretaría de Guerra y Marina de acuerdo con las leyes relativas.

Del material flotante

Articulo 11. Las situaciones de los buques de la Armada serán:

I. En alistamiento;

II. En servicio, y

III. En carena.

A la primera situación pertenecen todos los buques nuevos de la Armada, después de haber sido botados al agua hasta el momento de hallarse listos para todo servicio.

Pertenecen a la segunda situación todos los que se hallen listos para desempeñar las diversas comisiones que se requieren.

A la tercera pertenecen los buques cuya reparación requiere un plazo mayor de un mes.

CAPITULO IV

Escala jerárquica

Artículo 12. La escala jerárquica de la Armada será la siguiente:

I. En el cuerpo de guerra: Grumete, equivalente a soldado; marinero; marinero de primera, equivalente a soldado de primera; cabo de cañón, equivalente a cabo.

Clases y marinería: Cabo de mar, equivalente a cabo; tercer maestre de armas, condestable o contramaestre, equivalente a sargento 2o.; segundo maestre de armas, condestable o contramaestre, equivalente a sargento 1a.

Suboficiales: Primer maestre de armas, condestable o contramaestre, equivalente a subteniente.

Oficiales subalternos: Guardiamarina, equivalente a subteniente; teniente de corbeta, equivalente a teniente; teniente de fragata, equivalente a capitán 2o.; teniente de navío, equivalente a capitán 1o.

Oficiales superiores: Capitán de corbeta, equivalente a mayor; capitán de fragata, equivalente a teniente coronel; capitán de navío, equivalente a coronel.

Oficiales generales: Comodoro, equivalente a general brigadier; contralmirante, equivalente a general de brigada; vicealmirante, equivalente a general de división, y

II. En el cuerpo de maquinistas: Aprendiz de fogonero, equivalente a soldado; fogonero, equivalente a soldado; fogonero de primera, equivalente a soldado de primera; cabo de hornos, equivalente a cabo; tercer maestre de m quinas, equivalente a sargento 2o.; segundo maestre de m quinas, equivalente a sargento 1o.; primer maestre de m quinas, equivalente a subteniente.

Desde guardiamarina hasta contralmirante las de designaciones serán las mismas que para los cuerpos de guerra, agregando el nombre de maquinistas.

III. En la infantería de Marina, sanidad naval y radiografistas, la escala jerárquica será la misma que para el Ejército, agregando para la primera las palabras de la infantería de Marina y para las dos últimas la palabra naval.

IV. En los ingenieros de Marina, de teniente de corbeta hasta contraalmirante, las designaciones serán las mismas que para el cuerpo de guerra, agregando las palabras de ingeniero artillero, ingeniero mecánico o ingeniero naval, según la misión que desempeñe.

V. En Administración Naval: Primer grupo: (Procedentes de las escuelas militares).

Subcontador de segunda, equivalente a guardiamarina; subcontador de primera, equivalente a teniente de corbeta; contador de segunda, equivalente a teniente de fragata; contador de primera, equivalente a teniente de navío; contador principal, equivalente a capitán de corbeta; contador subinspector, equivalente a capitán de fragata; contador inspector, equivalente a capitán de navío.

Segundo grupo: ( los que no proceden de las escuelas militares).

Oficial de administración de 4a., equivalente a guardiamarina; oficial de administración de 3a., equivalente a teniente de corbeta; oficial de administración de 2a., equivalente a teniente de fragata; oficial de administración de 1a., equivalente a teniente de navío; jefe de administración de 3a., equivalente a capitán de corbeta; jefe de administración de 2a., equivalente a capitán de fragata; jefe de administración de 1a., equivalente a capitán de navío.

VI. En el personal de obreros: (Equivalencias en el Ejército). Peón, equivalente a soldado; aprendiz de obrero, equivalente a soldado de 1a.; obrero, equivalente a cabo; oficial de taller de 2a., equivalente a sargento segundo; oficial de taller de 1a., equivalente a sargento primero; maestro de taller y maestro principal de taller, equivalente a subteniente.

VII. En la servidumbre: Galopín, equivalente a soldado; criado, equivalente a soldado de 1a.; cocinero, equivalente a cabo ; mayordomo de 2a., equivalente a sargento segundo; mayordomo de 1a., equivalente a sargento primero.

CAPITULO V

Composición de la Armada

Artículo 13. La Armada Nacional comprende:

El cuerpo de Guerra de la Armada, el Cuerpo de Maquinistas Navales, el Cuerpo de Tropa de Marina, el Cuerpo de Sanidad Naval, el Cuerpo de Radiotelegrafistas, el Cuerpo de Ingenieros de la Marina y el Cuerpo de Administración Naval.

CAPITULO VI

De los cuerpos de la Armada

Artículo 14. El cuerpo de Guerra de la Armada est constituído por los individuos encargados del Servicio Naval Militar, funciones de guerra, maniobras navales, navegación y conservación de los buques.

Artículo 15. El cuerpo de Maquinistas Navales est constituído por los individuos encargados del manejo, conservación y reparación de las m quinas motrices y aparatos generadores y auxiliares de los buques y de las dependencias de la Armada.

Artículo 16. El cuerpo de Tropas de Marina est constituído por los individuos encargados del servicio de guarnición de los buques, puertos, dependencias de la Armada, fuertes y baterías de costa y vigilancia de la misma.

Artículo 17. El Cuerpo de Sanidad Naval est constituído por los individuos encargados de la atención médica del personal de la Armada, de la administración de los hospitales y enfermerías de Marina, y de la conservación de la higiene en los buques y dependencias de la misma.

Artículo 18. El Cuerpo de Radiotelegrafistas est constituído por los individuos encargados del manejo, conservación y reparación de las estaciones de los buques y dependencias de la Armada y de las semafóricas del Servicio Naval Militar.

Artículo 19. El Cuerpo de Ingenieros de la Marina, est constituído por los ingenieros navales, ingenieros mecánicos y electricistas y los ingenieros artilleros, encargados de proyectar, construir y reparar los buques, diques, varaderos, astilleros, artillería y armamento de la Armada, de acuerdo con sus especialidades.

Artículo 20. El Cuerpo de Administración Naval est constituído por el personal de contadores y por el de administración encargado de la guarda y contabilidad de los caudales y materiales de la Armada, de los almacenes de Marina, de las dependencias y estaciones navales, de los pertrechos, víveres, vestuario y combustible; del servicio de despacho en las oficinas y dependencias navales y del detallé en las mismas y a bordo de los buques de guerra.

Artículo 21. Las tropas de Marina estarán constituídas por agrupaciones organizadas que se denominarán batallones, de acuerdo con las bases generales siguientes:

Una Plana Mayor. Cuatro Compañías. Una sección de ametralladoras. Una Sección Sanitaria.

La Sección Sanitaria dependerá para su régimen administrativo de la Plana Mayor del batallón.

El efectivo de los organismos a que se refiere este artículo, se detallará en el reglamento respectivo.

Artículo 22. La Armada se agrupará en unidades denominadas:

Buque sueltos. Divisiones. Escuadrillas. Escuadras.

CAPITULO VII

Estados mayores

Artículo 23. El servicio de estado Mayor de la Armada, comprende:

I. Los estados mayores de las unidades superiores, y II. El Estado Mayor de la Armada.

Artículo 24. El Estado Mayor de las unidades superiores tiene por objeto auxiliar a los jefes y a los comandantes de Marina en la organización e instrucción de los elementos de su mando y en la conducción de las operaciones.

Artículo 25. Los Estados Mayores de las Unidades Superiores estarán constituídos por un jefe, un subjefe y los oficiales que fije el Estado Mayor de la Armada, de conformidad con las necesidades del servicio.

Artículo 26. El Estado Mayor de la Armada tendrá a su cargo la resolución de todos los asuntos importantes de carácter técnico, orgánico, administrativo, naval y militar de los buques y dependencias, formación de los proyectos que tiendan al mejoramiento y progreso de la Armada, formación de los planos para la defensa de los puertos, costas y aguas territoriales; esto último de acuerdo con el Estado Mayor General.

Artículo 27. En el Estado Mayor de la Armada habrá un jefe, un subjefe y el número de oficiales que fije su reglamento y dependerán de la Secretaría del ramo por conducto del departamento respectivo; los dos primeros cargos serán desempeñados por contraalmirantes o comodoros del Cuerpo de Guerra.

CAPITULO VIII

Reclutamiento

Artículo 28. Los individuos de tropa de la Armada procederán de los enganchados voluntariamente y de los que habiendo cumplido su tiempo soliciten y obtengan reengancharse.

Artículo 29. Para ser aceptado como voluntario se requiere: Ser mexicano por nacimiento.

Tener catorce años cumplidos a treinta y cinco de edad. Ser soltero o viudo sin hijos.

Tener buenos antecedentes y no estar suspenso en sus derechos de ciudadano.

Reunir las condiciones de aptitud física y mental para el servicio de la Armada, según el cuadro médico de admisión.

Engancharse para permanecer tres años en servicio activo y en reserva. En caso de guerra, la permanencia en servicio activo será por toda la duración de ésta.

Artículo 30. Los individuos que habiendo cumplido su tiempo de servicio activo, manifiesten deseos de continuar en él, podrán ser admitidos para reengancharse, siempre que llenen los requisitos de buena conducta y aptitud física y metal comprobadas, para lo cual harán nuevo contrato, descontándoseles en el período de reserva que les corresponda el tiempo de su reenganche.

Artículo 31. El personal del Cuerpo de Guerra y de Maquinistas Navales, y provendrá de la Escuela Naval Militar, y cuando por escasez de oficiales, el Ejecutivo de la Unión considere necesario, podrán admitirse a los pilotos y maquinistas de la Marina mercante nacional, quienes ingresarán a la Armada con la categoría de tenientes de corbeta a tenientes de navío, según la que tuvieren en la mercante.

Artículo 32. Los suboficiales del Cuerpo de Guerra y Maquinistas, procederán de los individuos de clases y marinería que haya hecho su aprendizaje en las escuelas respectivas, y de las clases y marinería de los buques, que por sus aptitudes merezcan ocupar esas plazas, previo examen.

Artículo 33. Los motoristas, electricistas y obreros, procederán de los talleres, de los arsenales y de otras dependencias similares de la Armada, pudiendo ser reclutados entre el elemento civil que satisfaga las condiciones que fijen los reglamentos.

Artículo 34. La admisión de radiotelegrafistas, del además personal que requiera conocimientos especiales y de la servidumbre, se sujetará únicamente a las exigencias que establezcan los reglamentos.

Artículo 35. Los oficiales del Cuerpo de Tropa de Marina, procederán de la Escuela Naval y de los individuos de la clase de tropa que fueren aprobados en los exámenes que sustenten, de todas las asignaturas que establezca el plan de estudios de la escuela y que se distingan por méritos especiales, graduándose éstos por el Estado Mayor de la Armada.

Artículo 36. Los oficiales del Cuerpo de Ingenieros de Marina, procederán de la Escuela Naval, en donde el Gobierno les impartirá la instrucción preparatoria apropiada para pasar después a las escuelas de preparación especial y de éstas a las profesionales en el extranjero, en tanto que no existan nacionales, hasta obtener el diploma respectivo, y cuando por escasez de personal, el Ejecutivo de la Unión considere necesario, podrán admitirse a los particulares que acrediten, por medio de sus títulos respectivos, poseer los conocimientos y aptitudes necesarias e ingresarán a la Armada con la categoría de tenientes de fragata ingenieros.

Artículo 37. Los suboficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Marina, procederán de las clases y obreros que hayan hecho su aprendizaje en las escuelas de maestranza anexas a los arsenales, o los que acrediten poseer los conocimientos y aptitudes necesarios.

Artículo 38. El personal de administración procederá de las escuelas militares que haya hecho sus estudios correspondientes al ramo, o de los ramos de Guerra, Marina o Hacienda, siempre que satisfagan los requisitos que establezca el reglamento del cuerpo.

Artículo 39. El personal del Cuerpo de Sanidad Naval será proporcionado por al Servicio Sanitario del Ejército.

CAPITULO IX

Bases para los ascensos

Artículo 40. Los ascensos en la Armada serán:

I. Para vicealmirante, contraalmirante y comodoro por elección que haga el ciudadano presidente de la República. es requisito indispensable para estos ascensos, en tiempo de paz, haber estado tres años, lo por menos, en el empleo anterior, y

II. Para el resto de oficiales, suboficiales y tropa, por antigüedad sin defecto.

Artículo 41. Los ascensos en el Cuerpo de Guerra y Maquinistas Navales requieren: un período de seis meses como mínimum en las clases y tropa, 2 años para los oficiales subalternos, y 5 años para los oficiales superiores; siendo necesario para ascender de guardiamarina a teniente de navío, que los interesados sustenten un examen de acuerdo con el reglamento, comprobando tener 100 singladuras en cada grado, y de teniente de navío a capitán de corbeta, 60 singladuras, y que los interesados presenten una tesis profesional y que sea aprobada, sobre algún asunto de la carrera que ordene la superioridad.

Artículo 42. Los guardiamarinas y tenientes de corbeta del Cuerpo de Guerra, deberán permanecer todo el tiempo embarcados, y los tenientes de fragata y navío deberán permanecer cuando menos las dos terceras partes de su tiempo embarcados. Los capitanes de corbeta y fragata para obtener los ascensos deberán tener cuando menos una año de mando embarcados y cincuenta días de mar con mando en cada empleo.

Artículo 43. Los guardiamarinas, tenientes de corbeta y de fragata, maquinistas, no podrán ser comisionados en tierra, ni aun después de cumplir su tiempo de embarque en el grado. En cuanto a los tenientes de navío maquinistas, deberán estar embarcados dos años.

Artículo 44. Para los ascensos en el Cuerpo de Tropas de Marina, se requiere un período de 6 meses como mínimum en las clases y tropa, 2 años para los grados de subteniente a capitán 1o. y 3 años de mayor a coronel, siempre que se haya tenido mando directo de tropas un año por lo menos.

Artículo 45. Los alumnos que sigan la carrera de ingenieros en la Escuela Naval, saldrán con el grado de guardiamarina aspirante a ingeniero, después de haber terminado sus estudios y prácticas correspondientes. Para ascender a teniente de corbeta aspirantes de ingenieros, será necesario que los interesados sustenten con aprobación el examen correspondiente a los estudios de preparación especial que hayan hecho durante dos años y que hayan tenido un año de embarque a bordo de un buque - escuela. Al presentar los interesados el diploma que se les haya otorgado después de su examen profesional en la escuela en que hubieren hecho sus estudios, ascenderán a teniente de fragata ingeniero. Los ascensos para los además grados de oficiales se regirán por el reglamento especial del cuerpo con los requisitos de antigüedad que se exigen para los del Cuerpo de Guerra.

Artículo 46. Los ascensos en el Cuerpo de Administración y en el personal de radiotelegrafistas, se harán de acuerdo con la comprobación de sus conocimientos y aptitudes, más los requisitos de antigüedad en cada grado, de que se ha hablado en los artículos anteriores.

Artículo 47. Se exceptúan de las reglas fijadas en los artículos anteriores, los ascensos que se conceden a los alumnos de la Escuela Naval, que se regirán por las prescripciones de su respectivo reglamento. Artículo 48. En ningún cuerpo de la Armada se otorgarán ascensos por méritos especiales o por los contraídos en campaña.

CAPITULO X

Disposiciones generales

Artículo 49. El personal de la Armada, según su procedencia, constituir los dos grupos siguientes: Militares efectivos y militares auxiliares.

Artículo 50. Son militares efectivos, los procedentes de las escuelas militares y todos los suboficiales, clases y tropa de la Armada.

Artículo 51. Son militares auxiliares, los oficiales superiores, oficiales subalternos y suboficiales que no proceden de las escuelas militares y que sirven accidental o temporalmente en la Armada, aun cuando para el desempeño de sus funciones hayan recibido una categoría militar.

Artículo 52. Los militares efectivos tienen el carácter de permanentes en el servicio y sólo podrán ser separados por sentencia de tribunal competente o enfermedad que los inutilice.

Artículo 53. Los militares auxiliares pueden ser dados de baja tan luego como deje de existir la causa que motivó su estancia en la Armada y también pueden pasar a la categoría de efectivos, siempre que fueren aprobados en los exámenes que sustenten, de todas las asignaturas que establezca el plan de estudios de la Escuela Naval, o los reglamentos respectivos y que se distingan por méritos especiales graduándose éstos por el Estado Mayor de la Armada.

Artículo 54. Todos los miembros de la Armada, sin excepción, estarán sujetos mientras presten sus servicios en ella a las prescripciones de la Ordenanza Naval y además leyes que se dicten, y en materia penal a las prevenciones del Código de Justicia Militar.

Artículo 55. Ningún individuo de la Armada que se hubiere separado del servicio podrá volver con mayor grado del que tenía.

Artículo 56. Se denominaron motoristas y electricistas a los individuos que, prestando sus servicios en el Cuerpo de Maquinistas de la Armada Nacional, sólo tengan conocimientos prácticos en motores y material eléctrico. Esos no podrán alcanzar mayor grado del correspondiente al primer maestro de m quinas pudiendo proceder de la Escuela de Maestranza.

Artículo 57. Las escuadras, escuadrillas, divisiones, buques sueltos y todas las dependencias del servicio de la Armada en su parte militar, dependerán directamente del departamento Naval en que operen o en que estén ubicadas; a menos que la autoridad superior de Marina determine otra cosa por acuerdo de la Secretaría de Guerra.

Artículo 58. Se considera como mando de armas el que se ejerza sobre las tropas, fortalezas, establecimientos militares, buques en servicio, departamentos o comandancias de Marina y, en general, en todo servicio directamente subordinado a conocimientos militares, el cual recaerá sobre los oficiales efectivos.

Artículo 59. Todas las acciones llevadas a cabo por los miembros de la Armada, ya sea en acción de guerra o en cualquiera otra circunstancia en que demuestren valor personal, audacia, etcétera, serán compensadas con las cruces mencionadas, medallas o distintivos que señale la Ordenanza General de la Armada.

Artículo 60. Los oficiales a quienes se exija haber estado embarcados o con mando en cada grado para obtener ascenso, tienen el derecho de pedir lo conducente cuando se encuentren desempeñando alguna otra comisión.

Artículo 61. La Ordenanza Naval fijará las condiciones para que los individuos de la armada obtengan retiro, ya sea voluntario o forzoso y consigan, además, los derechos a pensiones y licencias.

Artículo 62. Los oficiales generales, superiores y subalternos que duren en su empleo más de cinco años en servicio activo, tendrán derecho a percibir

un sobresueldo igual al 50 por ciento de la diferencia del sueldo entre su grado y el inmediato superior. A los vicealmirantes se les abonará el sobresueldo del 25 por ciento de su haber. No se tendrá en cuenta, para los efectos de este artículo, el tiempo que hayan estado sujetos a procesos o postergados justificadamente.

Artículo 63. Los ingenieros de la Marina titulados, disfrutarán de un aumento de 50 por ciento sobre sus haberes.

Artículo 64. El personal de oficiales generales, superiores, subalternos y suboficiales embarcados o desempeñando comisión en el servicio naval, deberán disfrutar una asignación de comisión cuyo monto fijará el presupuesto.

Artículo 65. Los comandantes de unidades superiores, de buques, jefes de m quinas y de establecimientos navales militares, así como los miembros de los estados mayores, deberán disfrutar una asignación de mando igual al 50 por ciento de su haber.

Artículo 66. A los suboficiales, por cada período de cinco años en su empleo se les concederá un ángulo de constancias, retribuido con el sobresueldo que fije la ley.

Artículo 67. El personal de clases y marinería del Cuerpo de Guerra y sus equivalencias de los otros cuerpos, disfrutar , además de sus haberes, la ración de armada que marque el Presupuesto de Egresos. Artículo 68. El Ejecutivo concederá sobresueldos especiales a los individuos de la Armada que desempeñen comisiones en el extranjero. Transitorios

Artículo 1o. Los militares efectivos o asimilados que a la fecha de la vigencia de esta ley no estén en posesión legal de su empleo, serán considerados como auxiliares hasta que se resuelva si es o no de reconocérseles el grado.

Artículo 2o. A todos los individuos del Ejército y de la Armada cuyos empleos se les cambien de denominación en virtud de las prescripciones de esta les expedirán despachos o nombramientos con las nuevas denominaciones y con la antigüedad que les corresponda.

Artículo 3o. La primera reserva del Ejército, creada por circular número 5, expedida por la Secretaría de Guerra y Marina con fecha 31 de enero de 1921 subsistirá en su organización actual sólo por el tiempo necesario para terminar el estudio y revisión de expedientes y hojas de servicios del personal que la compone y resolver sobre su situación militar definitiva. Artículo 4to. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación y deroga todas las anteriores, así como las disposiciones que a ella se opongan.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El contralor general de la Nación remite, por acuerdo del ciudadano presidente de la República y en cumplimiento de la prescripción constitucional relativa, la Cuenta del tesoro Federal por el año de 1923."- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

(La Cuenta del Tesoro Federal est concebida en los siguientes términos:) Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Contraloría.- Número 3,624.

A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado por las fracción I del artículo 65 constitucional y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, tengo el honor de remitir a esa H. Representación los estados que esta Contraloría formuló con relación al ejercicio fiscal que empezó el 1o. de enero y terminó el 31 de diciembre de 1923, permitiéndome hacer del conocimiento de ustedes que los documentos que justifican y comprueban cada una de las partidas consignadas en dicha cuenta serán remitidos a la Contaduría Mayor de Hacienda de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Los estados a que antes me refiero son los siguientes:

1. Balance general de comprobación.

2. Hacienda pública. [Cuenta de inventario.]

3. Balance general.

4. Movimiento de cuentas de fondos.

5. Ingresos.

6. Egresos.

7. Entradas y salidas por cuentas auxiliares.

8. Resumen de operaciones.

9. Deuda Pública.

10. Acuñación de Moneda.

11. Cuentas no concentradas.

12. Bienes diversos de la Hacienda pública.

13. Pérdidas del erario.

14. Dispensas concedidas de conformidad con las facultades que otorga el artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento.

Paso a informar sobre los datos que contienen los estados de referencia.

Estado número 1.- Balance General de Comprobación.- Por ser conocido su algunas, me concreto a manifestar que si en el mismo aparecen los saldos de algunas cuentas que ya fueron liquidadas, las cuales figuran en el estado número 2, es con el fin de que en los estados relativos puedan comprobarse tal consultando el presente.

Estado número 2.- Hacienda pública [Cuenta de Inventario].- Desde el año de 1921 esta Contraloría estimó necesaria la formación del estado de referencia para que esa H. Representación Nacional tenga a la vista, en un solo documento todos los saldos que se encuentran diseminados en la Balanza General de Comprobación y que por su naturaleza van a afectar la cuenta fundamental, toda vez que en el propio estado se concentran los resultados del ejercicio.

Estado número 3.- Balance General.- Demuestra el activo y pasivo de la Hacienda pública y el saldo de la cuenta del mismo nombre a la terminación del ejercicio de 1923.

Como dato complementario se incluyen en el presente estado las cuentas que no afectan al activo y pasivo de referencia, por ser de "movimiento compensado", encontrándose en este grupo las

obligaciones que transitoriamente asumió el Gobierno en virtud del convenio de 16 de junio de 1922.

Estado número 4.- Movimiento de cuentas de fondos.- Comprende el movimiento general de las cuentas de caja de oficinas dependientes del Gobierno federal en el país y en el extranjero, así como los fondos destinados al pago de la Deuda pública y los traspasos de fondos.

Del presente estado tomo los datos siguientes, que representan existencias al 31 de diciembre de 1923:

En el país $ 5.034,764.95 En el extranjero. 707,389.89 Para el servicio de la Deuda Pública, en poder de banqueros. 36.162,520.83 _____________ Total $41.904,675.67 _____________ Existe en poder del Comité Internacional de Banqueros con negocios en México, según se desprende del mismo estado, la cantidad de $30.000,000.00, que cubre el mínimum que el Gobierno mexicano se comprometió a situar durante el primer año de vigencia del convenio de 16 de junio de 1922, ya citado, para la reanudación del servicio de la Deuda; quedando pendiente de hacer el descargo de dicha cantidad cuando el comité de referencia de a conocer la distribución que hizo de los fondos en su poder y remita originales las obligaciones que se hubieren amortizado.

Estado número 5.- Las recaudaciones durante el ejercicio de 1923, fueron las siguientes:

Por ingresos ordinarios .$ 266.955,097.51 Por ingresos extraordinarios ."813.37 __________________ Suma$266.955,910.88 __________________ A la anterior cantidad hay que agregar el saldo de la cuenta "Aplicaciones a Cuentas de Ingresos" por operaciones verificadas y correspondientes al año de 1923, el cual se obtuvo como resultado de la siguiente depuración: Hasta el 31 de diciembre de

1922.$ 8.619,440.97 Año de 1923."15.195,378.12 Anticipos a cuenta de ingreso de 1924"565,371.14 __________________ Suma.$ 24.380,190.23

De lo anterior se desprende que el total recaudado por los diversos conceptos que autoriza la Ley de Ingresos, fue el siguiente:

Según estado número 5$ 266.955,910.88 Aplicaciones pendientes conforme al análisis anterior."15.195,378.12 _________________ Total.$282.151,289.00 _________________

Las cuentas de ingresos extraordinarios, representan los que se obtuvieron por amortizaciones de títulos de la Deuda pública y por los enteros que, conforme el reglamento de 10 de enero de 1923, para la emisión y pago de bonos de liquidación de sueldos de los empleados federales, verifican éstos para completar el valor de un bono.

Al comparar las recaudaciones habidas durante el año de 1922 y las de 1923, resulta que las primeras, incluyendo las aplicaciones pendientes a cuentas de ingreso y los ingresos de cuentas no concentradas, importaron$ 285.715,222.78

Mientras que las segundas arrojan un total de"282.151,289.00 Diferencia recaudada de menos en 1923$3.563,933.78 ______________ La depresión económica del país y la pérdida temporal por parte del Gobierno, de muchas de sus fuentes de ingresos, por haber quedado fuera de su control oficinas recaudadoras de gran importancia, determinaron, a no dudarlo, esta diminución.

Estado número 6.- Egresos.- Las erogaciones cargadas definitivamente a esta cuenta importaron$235.354,060.31 Más, saldo de la cuenta "Responsabilidad por falta de comprobación y justificación en pagos por cuenta del Presupuesto", sin incluir el que arrojaba en 1o. de enero de 1923" 30.931,657.53 Más, saldo de la cuenta "Cargos pendientes a cuentas de egreso por derechos y gastos de importación de efectos para las dependencias del Gobierno federal, tomando en igual forma que el anterior"237,610.75 _______________ Suman los egresos ordinarios$266.523,328.59

Más, egresos extraordinarios por subsidio del 5% sobre producción de petróleo para los Estados en donde éste se obtenga, conforme el artículo 17 del Presupuesto para el año de 1923$234,794.59 _________________ Suma general de los egresos$266.758,123.18 ___________________ Comparando la cantidad anterior con el total de los gastos autorizados por el presupuesto y aumentos anteriores, se obtiene el siguiente resultado:

Asignaciones del Presupuesto$ 347.037,133.72 Aumentos"10.385,841.41 ___________________ Total autorizado$357.422,975.13 Importa lo ejercido"266.758,123.18 ____________________ Economía aparente$90.664,851.95 ____________________

Con cargo a la cantidad anteriormente citada tendrán que cubrirse los créditos que quedaron pendientes de pago en 31 de diciembre de 1923, lo que motiva su denominación de economía aparente.

En el detalle de los gastos hechos con cargo a diversas partidas del Presupuesto y que tengo el honor de remitir por separado como anexo al estado número 6, aparecen algunas partidas con exceso en lo ejercido sobre lo autorizado, lo cual se debe a que el propio Presupuesto, en su artículo 4o., dispone que el Ejecutivo hará las erogaciones adicionales que fueron necesarias, en relación con los gastos por ellas autorizados; faltando sólo la expedición del decreto que previene el mismo artículo, para la sanción del procedimiento.

En virtud de que a su debido tiempo fue situada al Comité Internacional de Banqueros con negocios en México, la cantidad de $ 30.000,000.00, que autoriza la partida 18,010 del Presupuesto a que me vengo refiriendo y de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta Contraloría para el manejo de las cuentas relativas a la Deuda Pública y los fondos relacionados con las mismas, se procedió desde luego a afectar dicha partida, a reserva de que, según se dijo al hablar del estado número 4, se corran las operaciones correspondientes a la Deuda Pública, cuando el comité compruebe la inversión de dicha cantidad.

Estado número 7.- Entradas y salidas por cuentas auxiliares.- Enseña con toda exactitud el movimiento virtual y de fondos que han tenido las diversas cuentas permanentes de la Hacienda Pública, toda vez que las operaciones que verifica la Administración, no son siempre en metálico y ni originadas exclusivamente por ingresos o egresos previstos en estas leyes.

Estado numero 8.- Resumen de operaciones.- Compendia los totales de los estados números 4 al 7, comprobando la exactitud de las operaciones en numerario.

Estado número 9.- Deuda Pública.- Corrobora los datos relativos que contiene el informe rendido por el ciudadano presidente de la República a esa respetable Asamblea, al inaugurarse el actual período de sesiones, por el cual se omite entrar en detalles sobre el particular.

Estado número 10.- Acuñación de moneda.- Expresa este documento las especies metálicas y número de piezas acuñadas durante el año, así como el valor representativo de las mismas.

Estado número 11.- Cuentas no concentradas.- Tengo el honor de informar a esa H. Asamblea que solamente quedaron sin concentrar aquellas cuentas que no se recibieron en ese departamento, y son las que constan en el estado de que se trata.

Estado número 12.- Bienes diversos de la Hacienda Pública.- Implicando la formación de los inventarios, fuertes erogaciones que no fue posible hacer por las difíciles condiciones del Erario, no pudo llevarse a cabo la formación de ellos que son de tanta importancia, no obstante los esfuerzos desarrollados por esta Contraloría en ese sentido, por lo que sólo me concreto a informar que las cantidades que arroja dicho estado con algunas excepciones, son el resultado de las operaciones numéricas practicadas en la contabilidad, representan el valor real de los bienes de la nación.

Estado número 13.- Pérdidas del Erario.- Detalla las que durante el año de 1923 fueron cargadas a la cuenta relativa con el objeto de cancelar saldos incobrables.

Estado número 14.- Dispensas concedidas de conformidad con las facultades que otorga el artículo 13 de la Ley Orgánica del departamento.- Tiene por objeto poner en conocimiento de esa H. Cámara para su aprobación, en los casos que procedan, las dispensas que este departamento expidió con apoyo en el precepto legal indicado.

Para terminar, me es honroso hacer del conocimiento de esa H. Representación Nacional, que se ha logrado llevar a cabo la depuración de innumerables saldos que venían figurando indebidamente desde hace varios años en la cuenta del Tesoro Federal. Igualmente se ha establecido un procedimiento que en la cuenta del año de 1924 permitirá mostrar separadamente dentro de la misma, los saldos perfectamente depurados y los que no lo estén, ya que debido a los sucesivos acontecimientos políticos que han venido alterando la paz pública y en consecuencia el orden administrativo, ha resultado, como no escapar al ilustrado criterio de esa H. Representación, una serie de trastornos que no es posible remediar con la prontitud que este departamento desea, no obstante que a ello tienden todos sus esfuerzos.

He de merecer a ustedes, ciudadanos secretarios, tengan a bien dar cuenta a la H. Cámara con esta nota, y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, septiembre 10 de 1924.- El contralor general de la nación, F. A. Bórquez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. Aarón Sáenz, secretario de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar y usar las condecoraciones de comendador de la Orden de Leopoldo II de Bélgica y comendador de la Legión de Honor de Francia."- A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Jenaro Estrada, subsecretario de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar y usar las condecoraciones de segundo grado de la Espiga de Oro de China, caballero de la Orden de Leopoldo I de Bélgica y oficial de la Legión de Honor de Francia."- A la 2a. Comisión de Puntos." Constitucionales.

"La Secretaría de Relaciones solicita autorización para que el C. Leopoldo Ortiz, ministro de México en el Perú, pueda aceptar y usar la Gran Cruz de la Orden "El Sol del Perú"."- A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Relaciones solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Alfonso Reyes pueda aceptar y usar las insignias de Caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle el rey de España."- A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El jefe del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para que el C. Luis N. Ruvalcaba, ministro de México en el Japón, pueda aceptar y usar la condecoración de primera clase del Tesoro Sagrado de aquel país.".- A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El ciudadano secretario de Educación Pública comunica que con fecha 26 de agosto tomó posesión del puesto de subsecretario el C. ingeniero químico Roberto Medellín." - De enterado.

"El ciudadano secretario de Educación Pública comunica que con fecha 26 de agosto tomó posesión del cargo de oficial mayor el C. profesor Moisés Sáenz."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que con fecha 23 de agosto clausuró su período extraordinario de sesiones."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que con fecha 1o. de septiembre abrió el segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que con fecha 11 de agosto abrió un período extraordinario de sesiones."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Guerrero comunica que apoya la iniciativa sobre declarar día de fiesta nacional el 13 de septiembre."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que fecha 13 de agosto clausuró un periodo extraordinario de sesiones."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de México comunica que apoya la iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz, sobre reforma al artículo 252 de la Ley del Timbre vigente."- A su expediente.

"El Congreso del Estado de Nuevo León apoya y secunda la iniciativa de la Cámara Nacional de Comercio de Ciudad Juárez, Chihuahua, sobre el establecimiento de puertos libres en las ciudades fronterizas."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que con fecha 23 de agosto designó gobernador constitucional interino al C. general Julián Malo Juvera." - De enterado.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí envía un escrito de protesta por la aprobación del proyecto de decreto relativo al desarme de las fuerzas públicas existentes en la República y que no dependan de la Federación."- A su expediente.

"El Congreso del Estado de Sonora transcribe los proyectos de ley que aprobó, tendientes a restringir la inmigración china."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Veracruz suplica se apruebe el proyecto de Ley de Plagas, propuesto por la Secretaría de Agricultura y Fomento."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 1o. de septiembre abrió un período extraordinario de sesiones."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Zacatecas comunica que hace suya la iniciativa del Congreso del Estado de Sinaloa, sobre reforma al artículo 27 constitucional." - A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas apoya la iniciativa relativa a declarar día de fiesta nacional el 13 de septiembre."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que apoya la iniciativa de la Legislatura del Estado de Campeche, relativa a la reglamentación del artículo 27 constitucional."- A su expediente.

"La legislatura del Estado de Zacatecas comunica que apoya en todas sus partes la iniciativa del congreso del Estado de Sonora, sobre reforma al artículo 94 de la Constitución."- A su expediente.

"El C. Rafael Arellano Valle comunica que habiendo terminado la licencia de que disfrutó como gobernador constitucional del Estado de Aguascalientes, tomó posesión nuevamente del despacho con fecha 4 de septiembre.".- De enterado.

"Con positiva pena participo a usted que ayer, a las 18 horas, falleció en esta ciudad el señor don Francisco Robles, que desempeñaba las funciones de secretario general de Gobierno.

"Colima, agosto 29 de 1924.- El gobernador constitucional, Gerardo Hurtado Suárez."- De enterado con sentimiento.

"El C. general Joaquín de la Peña comunica que con fecha 25 de agosto hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al C. general brigadier Julián Malo Juvera."- De enterado.

"El C. general brigadier Julián Malo Juvera comunica que con fecha 25 de agosto se hizo cargo del puesto de gobernador interino constitucional del Estado de Querétaro."- De enterado.

"El C. José María Iturralde, gobernador constitucional interino del Estado de Yucatán, comunica que en tanto transcurre la licencia de 30 días que le ha sido concedida, ha hecho entrega del despacho, al C. secretario general del Gobierno, licenciado Antonio Gual García."- De enterado.

"El C. licenciado Antonio Gual García comunica que con fecha 27 de agosto se hizo cargo interinamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán."- De enterado.

"El ciudadano juez numerario de distrito de Piedras Negras, Coahuila, solicita los informes de ley relativos al juicio de amparo promovido por los señores Trueba e hijos, contra actos del Congreso de la Unión, del ciudadano presidente de la República y del administrador principal del Timbre de aquella población."- A la 1a. Comisión de Justicia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Seguramente no ha pasado desapercibida para vuestra soberanía la desolación que lleva a nuestros campos la plaga de la langosta y las pavorosas consecuencias de esta invasión, que amenaza la ruina de nuestra agricultura y la miseria de nuestras clases campesinas.

"Abarca ya la zona invadida por el terrible acridio los Estados de Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz Oaxaca, Guerrero, Puebla y parte del Distrito Federal, entidades en las cuales ha devastado gran parte de los campos cultivados, amenazando extenderse con creciente rapidez a los demás Estados de la República.

"Son los campesinos, los colonos y los arrendatarios los que verdadera y directamente sufren los daños causados por la langosta, ya que los latifundistas, o no cultivan sus tierras o las dan en aparcería o arrendamientos, y ni en uno ni en otro caso sufren ellos las consecuencias de esta plaga.

"Es, pues, urgentemente necesario, si queremos salvar de la miseria a nuestras clases campesinas y de la ruina a nuestra agricultura, y si queremos prevenir una epidemia, que seguramente provocar la descomposición de los miles de millones de langostas muertas, expedir una ley que tienda a uniformar los procedimientos y la campaña contra la pavorosa plaga.

"Los motivos principales que existen para federalizar la campaña de que se trata, son los siguientes:

"I. Lograr una completa uniformidad en los procedimientos y la forma de la campaña, generalizando un plan de ataque técnico y científicamente eficaz, pues los ataques parciales no dan los resultados deseables, ya que es necesario atacar generalmente en todos los frentes;

"II. Teniendo en cuenta que por las vastas zonas del país que abarca actualmente la langosta, debe considerarse ésta como una plaga nacional, que amenaza invadir todos los campos, todos los habitantes de la República están obligados a contribuir con el Gobierno, personal o pecuniariamente, en la medida proporcional que se establezca, a combatir hasta su exterminio, a la plaga de la langosta, y

"III. Que se pueda contrarrestar eficazmente la criminal labor de los núcleos rebeldes que estorban la acción contra la langosta, como ocurre en algunas zonas del Estado de Veracruz, donde los rebeldes persiguen a los campesinos y hostilizan a las juntas de defensa.

"La ley que se propone, de ningún modo trata de relevar a los gobiernos de los Estados de las obligaciones que tienen de combatir la langosta, sino bien al contrario, puntualizar esas obligaciones, logrando, como se ha dicho antes, unificar la campaña, a semejanza de la que se desarrolla en el Estado de Veracruz, donde actualmente está perfectamente dirigida, habiéndosele dedicado todos los recursos y esfuerzos del gobierno local, donde para prevenir alguna epidemia, el Departamento de Salubridad del Estado tiene facultades dictatoriales y donde para auxiliar a los damnificados se ha

comprado por cuenta del Gobierno local, grandes cantidades de cereales. "En atención a lo anteriormente expuesto, me permito proponer a la H. Cámara de Diputados, a la que tengo la honra de pertenecer, el siguiente proyecto de ley, que espero merecer la aprobación de vuestra soberanía, para bien de la patria.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Artículo 1o. Se declara de urgente utilidad pública la campaña contra la langosta; en consecuencia, todos los habitantes de la República comprendidos entre los 18 y los 60 años, están obligados a cooperar personal o pecuniariamente con el Gobierno federal y de los Estados, al exterminio de la plaga.

"Artículo 2o. La forma de contribución pecuniaria o personal a que se refiere el artículo anterior, ser determinada por la ley reglamentaria que con la urgencia que el caso requiere, ser expedida por el Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Agricultura y Fomento."

"Salón de Sesiones, etcétera. - Protesto a vuestra soberanía mis atenciones.

"México. D. F., 8 de septiembre de 1924.- Gabriel Aguillón Guzmán, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz."- Primera lectura, e imprímase.

El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra. Solamente para reclamar el trámite y pedir a la Asamblea que se sirva aprobar la dispensa de la segunda lectura al proyecto, a fin de que pase inmediatamente a comisión. (Voces: ¡Tribuna!) Creo que no es necesario hablar más de lo que contiene la iniciativa; los fundamentos están perfectamente claros, y creo que no es necesario hablar más sobre el particular. Solamente en vista de la urgencia del caso, en vista del clamor nacional y del peligro que entraña la plaga de la langosta, pido a la Asamblea que se sirva dispensar la segunda lectura al proyecto de ley, con objeto de que pase inmediatamente a comisión, y al mismo tiempo a la Presidencia que se sirva excitar a la comisión para que rinda su dictamen a la mayor brevedad posible.

El C. Fabila: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Para una interpelación tiene la palabra el ciudadano Fabila.

El C. Fabila: El ciudadano Aguillón Guzmán ha presentado un proyecto de ley para el combate de la plaga de la langosta en el Estado de Veracruz. Plausible por todos conceptos es la actitud del ciudadano representante por el Estado de Veracruz, pero me permito hacerle observar que en la XXX Legislatura, el infortunado compañero Apolonio R. Guzmán y el que habla, presentaron un proyecto de Ley de Plagas que quedó en cartera. Este proyectó de Ley de Plagas abarca, en general, no solamente a la plaga de la langosta, sino a todas las que azotan a la agricultura y a la ganadería nacionales. El proyecto que está en cartera de la XXX Legislatura, es más amplio que el proyecto que presenta el ciudadano Aguillón Guzmán, con el cual, para el caso concreto de la langosta, desde luego estoy en lo absoluto de acuerdo. Pido, pues, o el objeto de mi interpelación al ciudadano Aguillón Guzmán es el siguiente: interrogarlo si estaría de acuerdo en que su proyecto de ley fuera tomado en cuenta por la Comisión de Agricultura, al mismo tiempo que el proyecto general presentado por el ciudadano Apolonio R. Guzmán y por el que habla....

El C. Torregrosa: ¡No!

El C. Fabila: El ciudadano Torregrosa dice que no, porque estoy seguro que no sabe ni lo que es una plaga....

El C. Torregrosa: ¡Conozco a los diputados! (Risas.)

El C. Fabila: Mucho menos puede saber el ciudadano Torregrosa, porque estoy seguro que aun cuando la plaga de la langosta es muy conocida para los yucatecos, estoy seguro que el ciudadano Torregrosa, representante por Yucatán, ni siquiera ha pasado su vista ni tiene conocimiento de que en la XXX Legislatura se haya presentado una Ley de Plagas.....

El C. Torregrosa: ¡Cómo no!

El C. Fabila: Tendrá usted noticia porque lo estoy diciendo en este momento.

El proyecto presentado a la XXX Legislatura, contiene todas las partes propuestas por el cuidando Aguillón Guzmán y abarca todos los demás casos de plagas nacionales cuyo combate es urgente, como la del gusano rosado, la de la fiebre carbonosa del ganado, como la fiebre aftosa, etcétera, que con esta oportunidad sería conveniente, para los intereses del país, que de una vez fuera reglamentado el combate de dichas plagas. Entiendo que el compañero Aguillón Guzmán no tendrá ningún inconveniente en aceptar que la comisión tome en cuenta el proyecto de la XXX Legislatura para que dictamine sobre él y sobre el proyecto especial que él presenta y, por tanto, dar su anuencia para que la comisión se avoque el estudio tanto del proyecto presentado por él, como del existente en la XXX Legislatura.

El C. Aguillón Guzmán: Pido la palabra. El compañero Fabila hace un momento me presentó el proyecto de ley a que se ha referido. Creo que si es un proyecto general, en el cual puede incluirse el proyecto que acabo de presentar no habrá inconveniente en que la comisión dictaminadora al mismo tiempo tome en consideración ambas iniciativas; solamente habría un ligero inconveniente: que la comisión tardará más en estudiar los diferentes proyectos que hay, que uno sólo que consta de unos cuantos artículos; pero si la comisión se compromete a que ese proyecto, el que presente, y el del ciudadano Fabila, se fundan en uno solo y los presenta al mismo tiempo, creo que saldremos ganando, porque sería una ley más general y no necesitaríamos otra iniciativa de ley para ninguna otra plaga como, por ejemplo, la del gusano rosado.

Me permito hacer la aclaración de que no trato de que se combata la plaga exclusivamente en el Estado de Veracruz. El proyecto abarca toda la plaga, según está desarrollada en los diferentes Estados. En Veracruz, como he dicho ya en mi proyecto, está perfectamente organizada la campaña y está previsto el caso de que sean totalmente destruídos los sembrados, porque están compradas grandes cantidades de cereales. De manera que no es, por decirlo así, un egoísmo, sino que trato de que al declararse de utilidad pública, se combata

al mismo tiempo y en todos los frentes, para que al federalizar, por decirlo así, la campaña, se obtenga una verdadera efectividad. De manera que, contestando la interpelación del compañero Fabila, le digo que yo no tengo ningún inconveniente en que se estudien al mismo tiempo esos dos proyectos, puesto que así vamos a salir ganando con que al mismo tiempo se apruebe ese proyecto y se apruebe una ley general sobre plagas diferentes.

Suplico a la Presidencia, también, que por ser un caso verdaderamente urgente, excite a la comisión a que presente su dictamen no en el término de quince días que tiene, según el Reglamento, sino a la mayor brevedad posible, tres días, por ejemplo. De manera que estoy de acuerdo en lo que ha expuesto el compañero Fabila y dejo contestada su interpelación.

El C. Fabila: Agradezco al ciudadano Aguillón Guzmán la muestra de alto criterio que me ha dado, y para terminar sólo deseo interpelar al ciudadano Enrique L. Soto, presidente de la Comisión de Agricultura, a la cuál está turnado este proyecto, representante jarocho también y, por tanto, parte en este asunto, con objeto de que, obsequiando los deseos de su compañero de diputación, diga a la Asamblea si se compromete a trabajar con toda actividad, a fin de que puedan salvarse los intereses agrícolas de su Estado a la mayor brevedad posible, entrando en vigor esta ley.

El C. Soto Enrique L.: Ciudadano Fabila: Con mucho gusto estudiaré los dos proyectos de ley, tanto el del ciudadano Aguillón Guzmán como el de usted.

El C. Fabila: ¿Para cuándo?

El C. Soto Enrique L.: Para la semana entrante.

Presidencia del

C. PASTOR ROUAIX

El C. presidente: Para informar, tiene la palabra el ciudadano Carpio.

El C. Carpio: Honorable Asamblea:

Como el asunto de la langosta es de capital importancia y la prensa ha informado ampliamente sobre las devastaciones que ha ocasionado, me es altamente satisfactorio manifestar a ustedes que la Secretaría de Agricultura y Fomento, en donde he trabajado hasta hace poco, tiene ya formado un proyecto muy amplio para dar fuerza mayor a la campaña contra la langosta. Mi objeto, al solicitar dar este informe, es este: que se permita al subscripto... (Voces: ¡Al que habla!) que se permita al que habla, en nombre del señor De Negri, traer en el momento oportuno, que ser probablemente mañana o pasado, ese proyecto, que ya está perfeccionado, para ampliar la campaña. También debo decir que al presentar ese proyecto se me permita excitar a la comisión o unirme a ella oficiosamente para hacer que el proyecto definitivo quede terminado cuanto antes. Se han hecho estudios muy serios. El Gobierno de Veracruz ha colaborado de una manera heroica en estos trabajos. El señor gobernador Tejeda estuvo hace dos días con el señor De Negri, y le informó ampliamente sobre el asunto, demostrando que se han hecho trabajos muy importantes, en los que han tomado parte los ejidos, las pequeñas agrupaciones comunistas y los pequeños propietarios, sintiendo decir que los hacendados de aquellos Estados afectados por la langosta hasta la fecha no han hecho nada para ayudar a esta campaña. Sería de desearse también que la Cámara en alguna forma excitara a los hacendados, a los agricultores grandes de esos Estados para que tomaran alguna actividad que hasta la fecha se han rehusado tomar. Es todo lo que deseaba informar a la honorable Asamblea.

El C. Aguillón Guzmán: Para una interpelación. Me permito interpelar al compañero Carpio en este sentido: si no le es posible traer ese proyecto que dice que tiene la Secretaría de Agricultura y Fomento y presentarlo a la comisión encargada de dictaminar, en este caso, tomando en consideración que esos proyectos - la iniciativa de ley que presente y la iniciativa de ley de que ha informado el ciudadano Fabila - , ¿la comisión dictaminadora podría perfectamente documentarse para dictaminar sobre el particular?

El C. Carpio: Sí, compañero. El estudio jurídico está terminado; solamente falta presentar todo al señor presidente de la República, asunto que se habrá logrado hoy probablemente; en cuanto yo lo tenga en mis manos, tendré el gusto de ponerlo a sus órdenes.

El C. secretario Puig y Casauranc: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura a este proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. pasa a la 1a. Comisión de Agricultura, junto con el proyecto de Ley de Plagas.

El C. presidente, a las 18: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se pasa a sesión de Colegio Electoral.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE SEPTIEMBRE DE 1924

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Es discutido y aprobado el dictamen referente al 15 distrito electoral de Michoacán.

3.- Sin debate son aprobados los dictámenes correspondientes a los distritos electorales, 15 de Veracruz y 1o. del Distrito Federal. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PASTOR ROUAIX

(Asistencia: la misma de la sesión de Cámara de Diputados.)

El C. presidente, a las 18: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de septiembre de mil novecientos veinticuatro.

"Presidencia del C. Francisco López Soto.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cincuenta minutos del lunes ocho de septiembre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados y presuntos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día cinco del mes en curso, se dio cuenta con el dictamen formulado por la Cuarta Sección de la 1a. Comisión de Poderes, relativo a las elecciones en el 6o. distrito electoral de Durango, y que propone para diputado propietario al C. Alberto Terrones Benítez y para diputado suplente al C. Guillermo S. Segín. Este dictamen se aprobó sin debate.

"Se puso a discusión el dictamen de la Novena Sección, que se refiere a las elecciones en el 5o. distrito electoral de San Luis Potosí, y que aprueba la elección de los CC. Pedro Merla y Arturo Torres, como diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"El C. Henshaw pidió que el dictamen fuera fundado, a lo que no accedió el C. Fabila, presidente de la Novena Sección, por considerar que aquel documento era bastante amplio.

"El propio C. Henshaw habló en contra, interrumpiéndole aclaraciones de los CC. Díaz Soto y Gama y Valentín Narváez.

"El C. Fabila habló en apoyo del dictamen e interpeló al C. Henshaw, quien respondió.

"Presidencia del C. Alfredo Romo.

"Continuó en el uso de la palabra el C. Fabila y le interrumpieron los CC. Altamirano y Gonzalo González, el primero para una aclaración y el último para hacerle una pregunta.

"Presidencia del C. Francisco López Soto.

"El C. Fabila, antes de concluir su peroración, contestó interpelaciones de los CC. Manlio Fabio Altamirano, y Díaz Soto y Gama.

"El C. José P. Camacho se produjo en contra del dictamen.

"El C. Ricardo Covarrubias dio lectura a un documento.

"El C. Fabila apoyó otra vez el dictamen y contestó preguntas del C. Díaz Soto y Gama.

"En contra usó de la palabra el C. José Bustos, quien solicitó lectura de documentos e interpeló a los CC. Manlio Fabio Altamirano y Morones, los que respondieron.

"El C. Díaz Soto y Gama solicitó de la Asamblea que se pusiera en pie para pedir que se retirara el dictamen y varios representantes accedieron a ello.

"El C. Bustos, así que interpeló al C. Luis L. León y este respondió, dio fin a su peroración.

"Los CC. Fabila y Altamirano hicieron aclaraciones y el C. Díaz Soto y Gama contestó una pregunta del último.

"Agotado el debate, se votó nominalmente el dictamen, a solicitud de varios miembros de la Asamblea, y resultó aprobado por ciento veintidós votos de la afirmativa contra cuarenta y dos de la negativa.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobó el dictamen relacionado con las elecciones en el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, firmado por los miembros de la Segunda Sección de la 1a. Comisión de Poderes y favorable al C. Miguel Yépez Solórzano, como diputado propietario, y al C. Antonio Alderete, como diputado suplente.

"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levantó esta sesión de Colegio Electoral, y se citó para las quince horas del día siguiente, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: "1a. Comisión revisora.- Quinta Sección. "H. Asamblea: "Para su estudio y dictamen paso a esta Quinta Sección de la 1a. Comisión Revisora, el expediente relativo al 15 distrito electoral del Estado de Michoacán, y previo estudio minucioso que del caso se hizo, se llegó el conocimiento de que jugaron solamente dos fórmulas: Octavio Magaña - Pedro Pérez y Felipe Valladares - Efrén Pardo, la primera fórmula apoyada por el Partido Agrarista "Emiliano Zapata" y la segunda por el Partido "Justo Sierra".

"El C. Octavio Magaña se dirigió por oficio a la Presidencia Municipal pidiendo que se cancelara el registro de la candidatura del C. Valladares, en virtud de no existir el partido que lo postula, pero el presidente municipal no quiso atenderlo; la inexistencia del partido fue probada con acta notarial en que declara el ciudadano presidente municipal que no puede cancelar el registro hasta no recibir órdenes superiores, por más que admite que el partido no existe; esta orden se tuvo a petición de Magaña, y sin embargo no se canceló; también se encontró un documento que prueba que el presidente municipal de la cabecera del distrito, ofreció ayudar a Valladares; le pide dinero y a la vez le recomienda que no descuide de trabajar a algunos sacerdotes cuya cooperación siempre ha sido muy eficaz. Es, pues, notoria la connivencia de parte de las autoridades municipales en favor de Valladares, y está comprobado que registró su candidatura un partido que no existe.

"EL día 10 de julio último se instaló una Junta Computadora en el lugar y términos que marca la ley, la cual extendió credencial al C. Octavio Magaña, pero no pudo ser legalizada por el presidente

municipal, porque éste manifestó que si la certificaba se perjudicaba en sus intereses.

"EL mismo día 10 se instaló otra Junta Computadora en la municipalidad de Peribán, con autorización de la Presidencia Municipal de ese lugar y se le extendió credencial al C. Felipe Valladares, legalizando las firmas el presidente municipal de dicho lugar; pero como esta Junta Computadora funcionó en población distinta de la cabecera del distrito, la comisión no le reconoce validez y juzga nulos todos sus actos, pero aunque esto no fuere, y se considerasen válidos los votos computados por las dos juntas y sumando los resultados que en cada una de ellas se obtuvieron, aparece: 4,144 votos a favor de Octavio Magaña, para diputado propietario; 4,144 votos a favor de Pedro Pérez, para diputado suplente; 3,074 votos a favor de Felipe Valladares, para diputado propietario, y 3,074 a favor de Efrén Pardo, para diputado suplente; en la inteligencia de que a Magaña se le nulificaron todas las casillas que carecían de padrón y traían documentación deficiente, y la votación que se computa a Valladares es solamente en vía de aclaración, pero a juicio de la comisión es nula.

"En el expediente existe un acta notarial que demuestra haberse instalado la Junta Computadora de Los Reyes, o sea la que extendió credencial a favor de Magaña, con todas las formalidades de ley, y que asistieron al acto cincuenta y un presidentes de casillas, que dan suficiente quórum.

"Por todo lo expuesto, sujetamos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones del 15 distrito electoral del Estado de Michoacán, verificadas el 6 de julio último. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Octavio Magaña y Pedro Pérez, por haber obtenido la mayoría de votos." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de septiembre de 1924.- Procuró Dorantes.- J. Madrigal.- Silvestre Guerrero."

Está a discusión. Estando inscripto en contra el ciudadano Medrano, se le invita a que pase a la tribuna.

El C. Medrano: Muy respetuosamente pido a la comisión pase a fundar su dictamen para hacerle unas interpelaciones breves.

El C. Madrigal: Honorable Asamblea: Solamente la urgencia del cumplimiento del deber pudo haberme obligado a venir a esta tribuna, porque estoy enfermo; en consecuencia, quiero solamente contestar las interpelaciones que se le hagan a la comisión por los oradores del contra, y reproduzco en todas sus partes el dictamen que se acaba de leer.

El C. Medrano: Para una interpelación a la comisión. Agradeceré al compañero, con objeto de aclararme algunos puntos de duda; se trata de una interpelación solamente con objeto de normar mi criterio. ¿Me hiciera el favor de decirme qué número de votos obtuvo el compañero Magaña en las elecciones verificadas en este distrito electoral?

El C. Madrigal: ¿A cuáles se refiere usted, a los que se computaron aquí o a los de la Computadora?

El C. Medrano: Los que aparecen en el dictamen.

El C. Madrigal: No me sé los números de memoria.

El C. secretario Valadez Ramírez: 4,144.

El C. Medrano: Honorable Asamblea: No vengo con prejuicios formados en contra del señor compañero Magaña, presunto diputado para el Estado de Michoacán.

Pretendo solamente, para normar mi criterio, aclarar algunos puntos dudosos del dictamen, tales, entre otros, como el relativo al número de votos que se dice obtuvo la fórmula del compañero Magaña en el municipio de Chilchota del mismo municipio electoral. De acuerdo con eso suplicaría nuevamente a la comisión, porque no encuentro en el expediente los datos relativos, se sirviera decirme si en el cómputo que ha hecho del número de votos totales obtenidos por el compañero Magaña, ha tenido en cuenta los obtenidos en el municipio de Chilchota.

El C. Madrigal: La comisión se vio en la necesidad de nulificar una cantidad de votos más o menos seria, en lo que se refiere al número exacto; pero hay detalles en el expediente, porque la documentación venía absolutamente deficiente. Faltaban padrones, y por lo tanto, se limitó a considerarle como buenos los votos que venían perfectamente documentados, es decir, que tenían padrones, nombramientos de instaladores, actas de instalación, actas finales modelo C., esto es, que venían perfectamente documentados. Recuerdo, porque es un número casi redondo, que venía una votación, me parece de diez mil votos, a favor del ciudadano Magaña, por Chilchota, y se le nulificaron alrededor de cinco o seis mil por venir insuficiente la documentación.

El C. Medrano: En el municipio de Chilchota, el compañero Magaña obtuvo, según los datos que obran en el expediente, alrededor de diez mil votos, en números redondos, y la comisión le nulificó de cinco a seis mil en número redondos. ¿No es así, compañero?

El C. Madrigal: Sí, señor.

El C. Medrano: Se le han dejado cuatro mil votos en total, parece que el dictamen dice que es diputado el compañero Magaña por haber obtenido 4,144 votos. De manera que si en el municipio de Chilchota obtuvo el compañero Magaña diez mil votos y la comisión le nulificó por X o por R motivos de cinco a seis mil, y aquí aparece con 4,144 votos, quiere decir que todos esos votos, son del municipio de Chilchota. ¿No es así?

El C. Madrigal: Entiendo que sí. ¿Me permite hacer una aclaración? Creo que contesté mal.

El C. Medrano: Antes de hacer la aclaración, compañero, yo les agradecería a algunos de los compañeros por Michoacán, que me hicieran favor de decirme si éste es el municipio más importante de los que integran este distrito electoral, si el de Villa de Reyes o el de Chilchota o algún otro. Compañero Alvarez, ¿me hiciera usted favor de contestarme?

El C. Alvarez Treviño: Con permiso de la Presidencia. Debo manifestar que el municipio de Los Reyes es más importante en habitantes que el municipio de Chilchota.

El C. Medrano: ¿Es mayor la votación que arroja normalmente el municipio de Los Reyes?

El C. Alvarez Treviño: Sí, normalmente.

El C. Medrano: ¿Aproximadamente a qué tanto asciende esta votación?

El C. Alvarez Treviño: La votación del municipio de los Reyes aproximadamente es alrededor de mil a dos mil votos, y es el más importante de los municipios.

El C. Medrano: Quisiera hacerle otra interpelación a la comisión y es la siguiente: si de acuerdo con los datos que arroja el dictamen el compañero Magaña tiene cuatro mil y pico de votos, y de acuerdo con el análisis somero que hemos hecho son del municipio de Chilchota casi exclusivamente, le agradecería me dijera en cuál de los cuatro municipios restantes triunfó la fórmula del compañero Magaña.

El C. Madrigal: Es el único municipio en que triunfó la fórmula de Magaña.

El C. Medrano: Los datos que nos da la comisión son por demás interesantes; el compañero Magaña se presentó con una votación de diez mil votos, la comisión le anula seis mil en números redondos; el dictamen lo declara diputado porque tiene 4,144 votos; si del municipio de Chilchota trajo diez mil y le anulan seis, esto es, cuatromil y pico de votos son únicamente del municipio de Chilchota, es inconcebible que un municipio que es menor en importancia de otros de los cinco que integran el distrito electoral, sea por su votación el que venga a dar esa cantidad exorbitante de votos; notoriamente se ve que no pueden se legítimos los votos del compañero Magaña. A mayor abundamiento y para demostrar a la Asamblea que se trata de un caso verdaderamente bochornoso, y no me refiero a la personalidad del compañero Magaña - a quien respeto - , sino a la maniobra electoral que se ha pretendido hacer para elaborar a este señor diputado por ese distrito, quiero que la Secretaría se sirva dar lectura a una constancia que tengo en mi poder y que es del Departamento de Estadística Nacional.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de la Estadística Nacional.- Oficina de Censo, Demografía y Social.- Sección Directiva.

"Federico de María y Campos, oficial mayor del Departamento de la Estadística Nacional.

"Certifica: que según los documentos del Censo de mil novecientos veintiuno, el municipio de Chilchota, del Estado de Michoacán, cuenta con tres mil seiscientos setenta hombres y tres mil novecientas setenta y seis mujeres, o sea con un total de siete mil seiscientos cuarenta y seis habitantes, de los cuales mil ochocientos noventa y seis son hombres mayores de veinte años.

"Y a petición del C. licenciado Felipe Valladares, se extiende el presente en la ciudad de México, D. F., a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro.- El oficial mayor, F. de María y Campos."

El C. Medrano: yo creo que los datos que nos da el Departamento de Estadística Nacional son bastante elocuentes y de acuerdo con estos datos solamente podrían haber votado mil ochocientos y tantos votantes en números redondos; pero aceptando que los datos del Departamento de Estadística sean deficientes y dadas las informaciones que nos dan los compañeros de Michoacán que pudiera corroborar cualquiera persona, yo quisiera que alguno de los compañeros de la minoría de Michoacán aquí presentes se sirviera informarme acerca de cuál municipio es más importante, si el de Chilchota o el de Los reyes.

El C. Alvarez y Alvarez: Después le contestaré.

El C. Medrano: Decía yo que si de acuerdo con los datos que todo mundo que conoce a ese municipio nos dan acerca de su importancia numérica, se tiene la evidencia de que no puede ser, no puede producir nunca el municipio de Chilchota una votación tan nutrida, y si de acuerdo con los informes que nos ha dado la comisión estos votos son únicamente del municipio de Chilchota, ¿cómo se puede concebir que sea posible que quien triunfa en cuatro municipios, quede en menor número de votos que al que obtuvo la mayoría de sufragios en una sola municipalidad?

El C. Ortega Romeo: Eso está por ver.

El C. Medrano: No está por ver; la comisión ha declarado que el compañero Magaña triunfó en un solo municipio y de acuerdo con los datos que nos da el Departamento de Estadística, solamente hay mil ochocientos votos en números redondos; si solamente triunfó en ese municipio y éste sólo tiene mil ochocientos votos, suponiendo, sin conceder, que hubieran votado todos, ¿qué tantos votos traería Magaña, si los otros municipios restantes son de mucho menor importancia al municipio de Chilchota y en estos triunfó la fórmula Valladares? Implícitamente la comisión confiesa que éste es el que debe tener la minoría de sufragios.

El C. Ortega Romeo: Es un sorites medio peligroso.

El C. Medrano: Yo soy muy poco versado en lógica, compañero, apenas tengo sentido común. Indudablemente, señores, que el dictamen se votar en la forma en que lo consulte la comisión, tengo esta convicción y he venido a esta tribuna solamente porque me he propuesto que en lo sucesivo no deba seguir más línea de conducta de la que me marca mi conciencia, y yo tengo la convicción - por más que deseara que hubiera triunfado el compañero Magaña de quien he dicho que me merece el más profundo respeto - tengo la convicción absoluta de que no ha triunfado el compañero Magaña. Es por esto que he venido a inscribirme en contra del dictamen, pero sé de antemano que se votar en el sentido que lo consulta la comisión. Acerca de que valladares sea reaccionario, yo me permito suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura a la siguiente carta:

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"México, D. F., 13 de noviembre de 1923.

"Señor general Plutarco Elías Calles.- Presente.

"Muy estimado y fino amigo:

"Me permito distraer la atención de usted con objeto de recomendar a sus finas consideraciones al señor licenciado don Felipe Valladares, portador de la presente.

"El señor licenciado Valladares es un viejo revolucionario de buena cepa y partidario entusiasta y decidido de la candidatura de usted.

"Desea cambiar impresiones con usted sobre

asuntos políticos relacionados con el Estado de Michoacán, y por mí parte le ruego recibirlo y atenderlo en lo que le sea posible.

"Sin otro particular, aprovecho la ocasión para repetirme su atento amigo y afectísimo S. S., Gilberto Valenzuela."

El C. Riva Palacio: Para una aclaración. ¿De qué fecha es esa carta?

El C. Medrano: 13 de noviembre de 1923.

El C. Riva Palacio: Todos los familiares del señor Valladares fueron partidarios de la revolución y acogieron en el seno de su casa a cada uno de los generales Alvarado, Diéguez, y cada uno de los que pasaron por allí. Compañeros: esa carta no nos dice nada (Aplausos.)

El C. Medrano: ¿Cree usted, compañero, que un individuo que ha prestado sus servicios a la rebelión delahuertista llegue a ser considerado por las autoridades federales hasta el extremo de que se le permita portar armas y tener hombres armados en sus propiedades para la legítima defensa de ellas?

El C. Riva Palacio: Para contestar: No sólo creo eso, compañero; no sólo creo eso, sino que vemos por las calles de México a los que acompañaron al señor De la Huerta, a los que fueron con las armas en la mano a defender la causa de De la Huerta, pasearse y tener ya puestos públicos en la actual administración, figúrese usted si no le van a dar licencia para portar armas! (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Poder Ejecutivo federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Guerra y Marina.- Número 1,780.

"A los señores Valladares Hermanos.- Presentes.

"Esta Secretaría ha tenido a bien autorizar a ustedes para retener en la hacienda "Cerritos", de su propiedad, ubicada en el distrito de Reyes, Estado de Michoacán, hasta ocho armas largas, con objeto de garantizar, tanto su vida como intereses.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de agosto de 1924.- El general de división, secretario, Francisco R. Serrano.

"C. c. p. el Departamento de Estado Mayor.- Secretaría de guerra.

"C. c. p. el ciudadano general jefe de la 20 Jef. O. M.- Morelia, Michoacán."

Presidencia del

C. ALFREDO ROMO

El C. Medrano: Indudablemente, compañeros, que si yo me hubiera presentado a defender este caso tratándolo desde el punto de vista político, tendrían mucha fuerza los argumentos de aquellos que pretenden señalar al compañero Valladares como un individuo reaccionario; pero la mayoría ha venido cometiendo serios atentados al sufragio, y la mayoría que integra las filas de la Confederación debe pensar que uno de los postulados esenciales de la Confederación, la que le dio vida, quizá el más fuerte, el más vigoroso es aquel que consagra la defensa del sufragio. Yo he demostrado y la comisión no ha podido contestar, que el compañero Magaña no pudo haber obtenido cuatro mil votos en el municipio de Chilchota, porque éste apenas si cuenta con mil ochocientos votos; se trata, pues, como decía al principio, de un caso flagrante en que el voto público va a ser vilmente escarnecido en esta Cámara. Yo no puedo defender la personalidad política del licenciado Valladares porque apenas si lo conozco, así como si apenas conozco al señor Magaña, pero a mí lo que me importa es la pureza del caso electoral. Yo que fui uno de los que con más entusiasmo, con más ideales, con más vigor, con más fuerza trabajé por la constitución de la Confederación, yo que tuve que salir de allí decepcionado con el más absoluto dolor en mi alma porque he recibido absolutamente toda clase de decepciones, quiero todavía darle una voz de alerta a esta mayoría; si ella pretende apretar sus filas y asegurarse y reafirmarse como grupo parlamentario, que sea respetuosa del sufragio, que no siga queriendo guillotinar implacablemente a todos estos hombres que vienen de las provincias con una credencial legítima, para satisfacer intereses de un grupo determinado. (Aplausos. Una voz: ¿bueno, y la revolución?) La revolución, compañero, no se salvará si nosotros seguimos, si esta mayoría sigue esa política implacable de aplanadora brutal y absorbente. Si aquí se va a hacer labor revolucionaria y si aquí no se depuran los procedimientos, esta mayoría no podrá seguramente vindicar en la Cámara a la revolución; los que hemos sentido y amado los principios revolucionarios, los que jamás hemos hecho alardes vanos de esta profesión de fe, pero que tenemos el propósito inquebrantable de laborar en alguna forma en los escaños de este Parlamento, esos somos los que más obligados estamos a pugnar, antes que nada, porque la pureza del sufragio sea un hecho y porque depuremos nuestros procedimientos.

El C. González Gonzalo: ¿Me permite una pregunta, con permiso de la Presidencia?

El C. Medrano: Con todo gusto.

El C. González Gonzalo: Desearía, compañero, tuviera la bondad de decirnos a las minorías qué clase de criterio ha aplicado la comisión dictaminadora en este caso: ¿el criterio legal o el criterio revolucionario político?

El C. Medrano: Pues yo creo que ninguno de los dos, compañero, un criterio sui géneris.

El C. González Gonzalo: Por esta razón le hacía esta pregunta, compañero.

El compañero Morones ha sostenido en esa tribuna que en algunos casos es indispensable, por los mismos intereses primordiales de la revolución, sostener el criterio revolucionario; y si en este caso - parecer extraño, pero es la verdad - , si en este caso la comisión, no obstante que sea de las mayorías, ha aplicado el criterio revolucionario y ese criterio revolucionario está justificado, yo no puedo menos de decir que las minorías estamos con la comisión. (Aplausos.)

El C. Medrano: Yo no podría esperar otro gesto de la minoría, porque quizás es uno de los factores que en la Cámara seguir n con más entusiasmo la bandera revolucionaria. Yo mismo estaría sinceramente con la comisión si a mí se me

demostrara que el criterio político ha sido aplicado en este caso; pero no he encontrado ninguna objeción seria que se le haga al señor Valladares; yo he encontrado únicamente que Magaña se presenta aquí con diez mil votos, y que a la comisión probablemente le dio vergüenza computar esos diez mil votos, porque es notorio que en un distrito no se pueden obtener diez mil votos, y le rebajó seis mil, dejándole cuatro mil, y esto en un solo municipio. Claro, se va a decir que el primero es un sinvergüenza y que el otro es un revolucionario; quién sabe cuántas lacras le vayan a echar encima a este pobre hombre; pero no he visto en el dictamen un solo cargo político de esta naturaleza. Si a mí me demostrara la comisión que desde el punto de vista político la personalidad del compañero Magaña es de muy alto relieve y que Valladares es un hombre retardado desde el punto de vista revolucionario, yo sinceramente estaría con la comisión; pero mientras el dictamen esté concebido en los términos en que est , mientras se haga consistir el triunfo de este hombre en una votación que no pudo obtener, yo, con la mano en el corazón, no puedo votar más que en contra del compañero Magaña.

El C. Riva Palacio: Se lo van a demostrar, compañeros.

El C. Medrano: Entonces sí estaré con ella.

Decía yo que como fui uno de los que más cariño he demostrado por los postulados de la Confederación, a pesar de que estoy fuera de la misma, a pesar de que ya no comulgo con sus procedimientos, quiero todavía hacer mi llamamiento de amigo a los que por hoy dirigen los destinos de la Confederación: que sea éste el último caso, señores diputados, donde se cometa un atentado tan notorio y flagrante al voto público; que sean una verdadera realidad esos postulados bellísimos de la Confederación. Si nosotros no reivindicamos el sufragio, si nosotros no sostenemos la pureza de la democracia, esta Cámara revolucionaria no podrá salvarse, y los postulados sociales, las banderas sociales que tiene la revolución no podrán desplegarse nunca y quedarán para siempre arriadas.

El C. Caloca: Compañero, ¿me permite una interpelación? Yo, confiado en su honradez, le pregunto a usted esto: ¿qué le interesa más a usted: la revolución o el sufragio efectivo?

El C. Medrano: Depende; yo contestaría su pregunta con un distingo: en igualdad de circunstancias, he hecho antes que nada profesión de fe revolucionaria.

El C. Caloca: Entonces le pregunto otra vez a usted: ¿qué prefiere usted: revolución o sufragio efectivo? Porque el sufragio es algo como un resorte que se estira y se encoge, y para nosotros los revolucionarios es una farsa. De manera que en su honradez y en su revolucionarismo le suplico me diga con toda sinceridad qué prefiere usted: ¿sufragio efectivo o revolución?

El C. Medrano: ¿Qué hubiera preferido usted en la XXX Legislatura, le preguntaría a mi vez, si se hubiera encontrado frente a la aplanadora del Cooperatista: sufragio efectivo o revolución.

El C. Caloca: Revolución, señor.

El C. Medrano: Pues yo le diré a usted que en estas condiciones, el sufragio efectivo es un medio de hacer práctica la conquista de la revolución, porque mientras nosotros no respetemos los sufragios del pueblo, mientras no hagamos que los verdaderos revolucionarios que han sido ungidos con el voto popular vengan a esta Cámara, no podremos conseguir que esa revolución sea un hecho.

El C. presidente: La comisión tiene la palabra.

El C. Madrigal: Señores diputados:

Solamente vengo a esta tribuna a dejar a salvo mi reputación como miembro de la comisión que dictaminó en este asunto. Se ha querido presentar aquí a la comisión como poco escrupulosa para aceptar una votación inflada y poner una votación que no puede existir, sólo para colocarla por encima de la del ciudadano Valladares. En este caso, como en la mayor parte de los que ha visto la comisión, no se puede encontrar absoluta pureza, y si fuéramos a meternos a estudiar los asuntos con todo quijotismo, no habría, probablemente, ningún compañero en esta Cámara: todos estaríamos fuera, porque todos tienen irregularidades en sus expedientes electorales. Además, nosotros tenemos forzosamente que formar criterio con papeles; yo no sé a Chilchota ni sé a esos lugares de los que se acaba de hablar en esta tribuna, nunca he estado en ellos, no sé la densidad de su población, pero sí sé esto: que me presentaron un certificado en donde decía que había determinado número de hombres y mujeres; pero yo pregunto al señor Medrano: ¿cómo recabó esos datos el Departamento de Estadística? Entiendo, supongo, que se recaban de esta forma: un individuo que va a empadronar, y ya sabemos cómo se hacen esos empadronamientos: pregunta si allí vive un hombre, en qué trabaja, lo mismo que se hace en los padrones; y to pregunto: ¿qué cosa es más verídica, una estadística o un padrón que se elabora en igual forma, mal o bien? Pero la comisión, sin que por eso quiera decir que los padrones son buenos, yo tengo la obligación de atenerme a lo que haga fe legal y por eso he juzgado que tenía que conceder que era legal esa votación, porque venía bien documentada por los padrones. Las estadísticas se levantan en la misma forma tan deficiente, y tan malo puede ser uno como otro. Además, hay una circunstancia: vivimos en un período en que el desplazamiento de la población es muy irregular; por ejemplo, en el pueblo de Ahualulco es más la población de lo que marcaba hace dos o tres años, como consecuencia de las comunidades agrarias, y a mí me dicen que Chilchota es una población netamente agrícola; quiere decir que puede haber un desplazamiento mayor que la densidad de otros años, de dos o tres años antes. La comisión tiene necesidad imperiosa de darles fe a los padrones que se levantan en la misma forma que se levantan las estadísticas.

El C. Medrano: ¿Me permite una interpelación?

El C. Madrigal: Tan luego como termine, compañero.

El C. Medrano: Es muy breve. Desearía que me hiciera favor de decirme: de las cuarenta y siete casillas electorales que se instalaron, ¿en cuántas ganó el compañero Magaña?

El C. Madrigal: De las cuarenta y siete que se instalaron dónde, porque se instalaron más.

El C. Medrano: De las que se instalaron.

El C. Madrigal: Pues solamente en Chilchota

se instalaron cuarenta y nueve casillas....(Voces: ¡Qué barbaridad!) En estas condiciones, la comisión no pudo encontrarse más que esos elementos para que hagan fe; en cambio, no se puede tachar a la comisión, de ninguna manera, de parcialidad en estas cuestiones y solamente, repito, vuelve la comisión a dejar a salvo su reputación, en la inteligencia de que si nada más un voto hubiera tenido Magaña, con ese voto lo hubiéramos declarado diputado, porque vamos a demostrar que políticamente hubo presión moral irresistible en todo el distrito a favor del ciudadano Valladares; de suerte que en nuestro dictamen, lo digo con toda claridad, no damos ningún valor a la votación que él obtuvo, se cita como vía de información; pero la comisión toda la votación es nula y a los oradores del contra les va a tocar probar aquí con documentos, que es un individuo que no conviene por ningún motivo, políticamente, que venga a ocupar uno de los escaños de esta Cámara, y en segundo lugar que hubo presión y que hay artículo expreso en la ley que nulifica toda esa votación. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alvarez y Alvarez.

El C. Alvarez y Alvarez: Honorable Asamblea: Mi defenso, el señor coronel Octavio Magaña, el revolucionario Octavio Magaña (Aplausos.) no ha sentido la voluptuosidad, la fruición de llegar en globo a este recinto, su volumen le impide penetrar por las rendijas del Parlamento y tengo la seguridad de que no gusta de los olores de las cloacas y prefiere venir a pie enjuto por en medio de este mar encrespado de pasiones, de odios, de bajezas y de ambiciones, para llegar a la curul que el pueblo de su distrito le ha consignado dentro de esta Cámara. Es bella la conquista del sufragio libre, es cierto que es hermosa la conquista de la democracia, pero que rija sólo entre los hombre de bien, que sea sólo para los revolucionarios, para aquellos hombres que han derramado su sangre al conquistarla; ¿por qué ha de venir el enemigo a apoderarse de una bella conquista como la democracia, pisoteando así los derechos de los revolucionarios? En distintas ocasiones se ha tratado de asentar, y con un reto espíritu revolucionario, que deben examinarse ante todo los antecedentes, las tendencias de un presunto diputado, es decir, la parte política antes que la parte legal. no quiero introducirme en los vericuetos de los números, de argumentos más o menos escurridizos que los oradores del contra pueden argüir para dar una personalidad legal a su defenso. Vengo a tratar la parte política para demostrar que Magaña es un revolucionario de antecedentes puros, y que Felipe Valladares es un elemento de la reacción. Yo creo que el compañero Medrano, cuyos antecedentes revolucionarios nadie pone en duda, no debería mancharse con una defensa que estimo hace de buena fe, pero que lo coloca en un ridículo ante los ojos de los revolucionarios que presencian este debate. Me creo autorizado como ninguno....

El C. Medrano: Permítame usted....

El C. Alvarez y Alvarez: Dentro de unos minutos, compañero; voy a ser muy breve. Me creo autorizado como ninguno, y dispénseme esta falta de modestia, para juzgar de la personalidad de uno y otro de los candidatos, porque conozco a ambos, no de ahora, como el señor Medrano; no de ayer, no de diciembre de 1923 cuando le fue extendido un salvoconducto a título de revolucionario a Felipe Valladares, sino que los conozco desde su niñez, conozco sus antecedentes y he seguido paso a paso los movimientos que han puesto en juego para hacer triunfar cada quien las distintas tendencias que los animan.

El C. Arroyo Ch.: Me permite usted una interpelación?

El C. Alvarez y Alvarez: Voy a terminar, compañero: después. El Señor licenciado Felipe Valladares fue un enemigo de la revolución hasta el momento en que lo acogió la Secretaría de Gobernación para concederle una jugosa canongía a su lado; este es un ejemplo típico del latifundista destronado que ha buscado refugio en la revolución cuando ha comprendido que su causa es estéril y que la humanidad no está para amparar a individuos que toda la vida se han nutrido con el jugo del pueblo. El compañero Magaña es revolucionario desde 1911, su actitud es brillante, es un hombre modesto, y yo no quisiera acudir al testimonio de innumerables revolucionarios que conocen la actuación de mi defenso, porque haría demasiado cansado este debate; bástame dar a conocer algunos documentos que prueban de manera fehaciente su actuación al lado de la causa del pueblo. Poseo un documento extendido por el general Azuara, en que prueba que desarrolló sus actividades durante la campaña obregonista. Tengo en mis manos otros documentos que prueban cuál fue su actuación en el último movimiento rebelde encabezado por De la Huerta; poseo innumerables certificados, que no quiero leer para que no se confundan con el sinnúmero de comprobantes vulgares y a veces hasta falsos que vienen a leerse a esta tribuna; pero sí no debo pasar desapercibida la posesión de esta carta, que es un documento elocuente para los que escuchan esta defensa. Ruego a la Secretaría se sirva darle lectura y en seguida haré un breve comentario.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Señor licenciado Felipe Valladares.- Tingüindín.

"Mi fino y estimado Felipe:

"De acuerdo con nuestra conversación, me comuniqué con los señores curas de ésta y Peribán, y me manifestaron que ya habían recibido instrucciones en el mismo sentido, que estaban de acuerdo en ayudar en lo que les fuera posible, sin comprometerse, siempre que no te declararas "callista" por lo que pude comprender en esa misma forma recibieron las instrucciones; a ver si al hablar tú con el de esa, puedes comprobar lo que yo creo. Hoy me dijeron que Magaña andaba buscando documentos o antecedentes para atacarte; también me dijeron que en una conversación que tuvo Magaña con el Chato y Olivo, le dijeron en la forma que está el "Justo Sierra" y ya sabes que ellos juntaron las firmas para el acta y en la misma forma pueden hacerlo para certificar la nulidad del partido.

"Magaña se ha puesto listo y creo que te va a dar ese golpe; yo creo que tú debes hacer todo lo que esté de tu parte por organizar un partido siquiera para que se pueda levantar un acta notarial

de la Asamblea constitutiva, o, en último caso, registrare como candidato independiente, porque te puede nulificar con la mayor facilidad. "Hoy puso Magaña un oficio a esta Presidencia y por su contenido creo que tiende a algún plan con respecto al partido. También sabe Magaña todo lo que paso aquí durante la estancia del general Alvarado y que tus hermanos son los que le dieron la bienvenida el día de su llegada; esto yo entiendo que lo sabe por los Cotijeños, que son nuestros enemigos, porque Olivo le dijo que aun cuando él ya lo sabía, no le constaba porque estuvo escondido en esos días. También dijo que te iba a atacar por la prensa; no sé si haya logrado conseguir algunos documentos, pero creo que si consigue los que tú sabes, y que fácilmente pueden estar en poder de alguno de los rendidos de las fuerzas que estuvieron aquí, más aún, cuando la mayoría de éstos están amolados. Esto sí sería de muy serias consecuencias, no sólo para ti sino para toda la familia. Tus hermanos están muy apenados por tu resolución, puesto que ellos creen que ni vas a triunfar y sí los vas a comprometer; yo, por mi parte, si insistes en trabajar, estoy enteramente a tus órdenes, y creo que sabiendo aprovechar los elementos católicos, podrás triunfar, pero ya sabes la condición que ponen no obstante que yo les dije que si aparecía en la propaganda la candidatura de Calles, era únicamente por no echarte la perrada encima. Espero vengas lo más pronto posible para que definas tu actitud, pues de no decirte tú, no me conviene quedar mal con Magaña; y si te decides, te suplico me facilites los primeros $500.00 aunque los otros $500.00 me los des en víspera de la elección.

"Los Reyes, junio 13 de 1924.- Luis G. Torres"

El C. Alvarez y Alvarez: Está a disposición de los compañeros esta carta, a fin de que autentifiquen la firma que la calza. (Una voz: ¡Es falsa esa carta! ¡Que se nombren peritos para que la califiquen! ¡Es una infamia!) Como he oído una voz que más bien parece un ladrido, quiero acallarla con este documento que prueba la autenticidad de la firma en cuestión. El ciudadano Magaña pidió al gobernador de Michoacán la certificación de la firma que calza este documento; pero como se trata de una carta particular, no pudo ser certificada, y el ciudadano gobernador del Estado, en carta que tengo a la vista. le dice lo siguiente: ( voces: ¡Que la lea el secretario!)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Correspondencia particular del gobernador de Michoacán.- Morelia, agosto 25 de 1924.

"Señor coronel Octavio Magaña.- Ciprés número 174.- - México, D.F.

"Estimado y fino amigo:

"Haciendo alusión a su muy atenta fechada el 21 del mes en curso, tengo la pena de participarle que me veo incapacitado legalmente para legalizar la firma del señor Luis G. Torres, puesta al pie de una carta particular que este propio señor dirigió al señor licenciado Felipe Valladares. El impedimento legal que me asiste para no hacerlo, es de que solamente se requisitan en esa forma los documentos, notas o comunicaciones de funcionarios públicos y autoridades capacitadas conforme a la ley para certificar. "Ahora bien; como en el presente caso se trata de una carta privada, no puedo acceder a sus deseos, aun cuando sí puedo decirle que la letra y firma de dicho señor es la que usa ordinariamente en sus negocios y comunicaciones oficiales, y que actualmente desempeña el cargo de presidente municipal.

"Suyo afectísimo, atento amigo y S. S.- Sánchez Pineda."

¿Habrá quien diga todavía que la firma no es auténtica y que haya necesidad de peritos calígrafos? Creo que no se necesitan comentarios. Entiendo que ésta es una Cámara formada, antes que todo, por revolucionarios, que debemos en esta ocasión cerrar las puertas a la reacción para que jamás vuelva a tener el atrevimiento de venir a colarse en nuestras filas; para que los reaccionarios sepan que los cuñados de Gutiérrez Hermosillo deben ir al lado del Sindicato de Agricultores, que vayan a fraguar complots en contra del Gobierno de la revolución; pero que no vengan a sorprender al conglomerado de revolucionarios y a querer minar el edificio que tanta sangre ha costado al pueblo. Cerremos de una vez por todas las puertas a los reaccionarios, y que sepa la reacción que no nos espanta decirles que aquí no los admitiremos aun cuando vengan respaldados por expedientes. ¿Por qué sentimos miedo y cobardía al decir una verdad? No permitamos que a esta Representación vengan los reaccionarios, así haya necesidad de infringir la ley y pasar sobre la Constitución, para salvar a los principios que tanto dolor y sacrificios han costado al pueblo. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscritos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

El C. Medrano: Para una interpelación.

El C. Arroyo Ch.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. secretario Valadez Ramírez: Suficientemente discutido.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medrano.

El C. Medrano: Mi interpelación consiste en esto: el compañero nos acaba de demostrar con documentos que redarguye de falsos el señor licenciado Valladares y que deberían ser motivo de un juicio pericial, nos pretende demostrar la personalidad que yo discuto, de revolucionario, del señor coronel Magaña; pero admitiendo que sea, como lo creo, un revolucionario de verdad, insisto en que ni el orador del pro ni la comisión han demostrado la pureza de esa elección; antes bien, las últimas palabras del compañero Alvarez nos han dado lugar a entender que se trata de pasar por todas las leyes, por todas las Constituciones y por todos los prejuicios legales para cerrar la puerta al que se dice reaccionario. Yo creo que este caso es típico de nulidad de la elección y que si se trata de cerrar la puerta a un reaccionario, en todo caso no debería de admitirse a un revolucionario que no ha triunfado, porque este sería el estigma de vergüenza que llevaría en la frente. Yo creo que aquí no hay revolucionario de verdad que consienta haber pasado por el caño de la Cámara de

Diputados, y que el que sea revolucionario debe tener, antes que todo, vergüenza para no mancharse con un fraude; por eso insisto en que este caso es típico de nulidad de la elección y por eso mi interpelación va dirigida al ciudadano Alvarez para preguntarle si no opina, por decoro a la Cámara, en la misma forma.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 15 distrito electoral del Estado de Michoacán, los ciudadanos Octavio Magaña y Pedro Pérez. (Aplausos.)

El C. Arroyo Ch.: Pedí la palabra para una aclaración, desde antes que preguntara la Secretaría si el asunto estaba suficientemente discutido.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Arroyo Ch.

El C. Arroyo Ch.: Sólo para decir esto: que conozco al ciudadano Magaña, que es revolucionario desde los pies hasta la cabeza, y que el hecho de que por ese simple asunto lo acepte la mayoría, ésta se ha colocado ya en un terreno resbaladizo y sólo pido que con la honradez revolucionaria con que hoy a resuelto este caso, oiga a los revolucionarios cuando se trate de algunos asuntos en que estén interesados Caballeros de Colón, a quienes apoyará la mayoría. (Aplausos. Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Séptima Sección.

"H. Asamblea:

"A la Séptima Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente al 15 distrito del Estado de Veracruz.

"Los subscriptos miembros que firman el presente dictamen habían ya firmado otro que les había sido presentado por el C. Victorio Lorandi, miembro de esta comisión, y el cual había hecho el estudio sobre este caso, y nosotros, conformes con el resultado; pero a instancias del C. presunto Anselmo Mancisidor, que nos pidió volviéramos a estudiar su caso con más detenimiento, por creer él que algunas casillas que le habían sido nulificadas no se habían tomado en consideración los documentos que había enviado para contrarrestar los argumentos de su contrincante, C. César. Por este motivo, los subscriptos resolvimos hacer un nuevo estudio sobre las elecciones verificadas en este distrito, cuyo resultado es el siguiente:

"Contendieron en este distrito los CC. Anselmo Mancisidor, Eduardo César y Carlos Hernández Vives, apoyados, respectivamente, por el Partido Laborista Regional de Obreros y Campesinos, partidos del Trabajo de Veracruz y Nacionalista Veracruzano. El C. Enrique Bango Bravo, presidente de la 1a. casilla, consurrio con los demás presidentes a instalar la Junta Computadora, que se reunió en el local señalado por la autoridad municipal, haciendo un total de treinta y seis; pero debido a algunas diferencias que tuvieron los componentes de esta Junta Computadora, el C. Bango Bravo se retiró del local con otros ciudadanos presidentes de casillas para instalar otra Junta Computadora. Ambas computadoras extendieron credenciales a los CC. César y Mancisidor, respectivamente.

"La comisión, después de revisar todos los paquetes electorales que vinieron de ambas juntas computadoras y a instancias del C. Eduardo César se nulificó al C. Mancisidor toda la votación de los municipios de San Carlos, La Antigua y Puente Nacional, por decir él que dicha votación era fraudulenta, porque estos municipios siempre han dado un porcentaje menor de votos a los que presenta al referido C. Mancisidor. Los subscriptos se dirigieron oficialmente al director general del Departamento de Estadística Nacional, para comprobar lo aseverado por el C. César, y esta oficina, en telegrama de fecha 4 del mes en curso, manifestó que los municipios de La Antigua, Puente Nacional y San Carlos, según datos correspondientes a 1921, los individuos mayores de veinte años aptos para votar eran: 754 en La Antigua, 875 en Puente Nacional y 262 en San Carlos, por lo que la comisión nulificó la votación obtenida en los referidos municipios para los dos candidatos, por ser visible el fraude, quedando, en consecuencia, la votación en la siguiente forma: Eduardo César, 3,186 votos; Anselmo Mancisidor, 2,191, y Carlos Hernández Vives, 1,917.

"Como el C. Eduardo César obtuviera una mayoría considerable sobre sus contrincantes, a favor de él se hizo, como se dice antes, el dictamen, pero en esta nueva revisión que efectuaron personalmente los subscriptos y de acuerdo con las pruebas presentadas por le C. Mancisidor, se encontró lo siguiente: Que la credencial expedida al C. Eduardo César fue hecha en México en la imprenta Bárrales, sita en la calle de Donceles número 63; de que las casillas 4a.,13,29,31 y 34, la votación fue fraudulenta para el C. Eduardo César, pues en la sección 4a., según el acta que se adjunta al expediente, hace aparecer una votación de 341 votos; en la sesión 13, que obtuvo 345; en la 29, 363; votos; en la 31,368, y en la 34,355; que arrojan un total de 2,272 votos, votación exagerada y que no concuerda con los datos que publicaron los principales diarios del puerto de Veracruz, como son "EL Dictamen" y el "Proletario", ni con las votaciones obtenidas en estas mismas casillas en las elecciones efectuadas hace dos años pada poderes federales. Los subscriptos, tomando en consideración lo antes expresado y teniendo a la vista las documentaciones de las referidas casillas, que aparecen hechas en la misma máquina con que se hizo el acta de la Junta Computadora que pretendió instalar el C. César, acordaron nulificarlas por ser patente la adulteración de los sufragios. Hecho nuevamente el escrutinio, la votación quedó en la forma siguiente:

"Anselmo Mancisidor......2,192 votos.

"Carlos Hernández Vives....1,917 "

"Eduardo César............914 "

"La comisión, al hacer este nuevo estudio no ha tomado en cuenta más que puramente los datos que consideró verdaderamente legales, así como las pruebas fehacientes que le fueron presentadas, sin tomar en consideración la filiación política de cada candidato y apegándose a un criterio pura y exclusivamente legal, por lo que estima que el C. Anselmo Mancisidor fue el que triunfó en estas elecciones.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo económico:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 6 de julio próximo pasado en el 15 distrito del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Anselmo Mancisidor y Francisco Galán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de septiembre de 1924.- M. Rueda Magro.- B. Méndez."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien use de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 15 distrito electoral del Estado de Veracruz, los ciudadanos Anselmo Mancisidor y Francisco Galán. (Aplausos.)

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sexta Sección.

"H. Asamblea :

"A esta Sexta Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales de la XXXI Legislatura, Fue turnando el expediente electoral del 1er. distrito del Distrito Federal.

"En este distrito contendieron las Fórmulas Leopoldo Zincúnegui Tercero - Manuel Balderas, René Capistrán Garza - Fortunato Uribe y Federico Ramos Barrera - Eulalio Olguín.

"Funcionaron dos juntas computadoras; una de ellas en el Teatro Alarcón, lugar señalado por las autoridades municipales para que se instalara la Junta Computadora del mencionado distrito, en la cual estuvieron presentes 14 de los 15 presidentes de casillas que funcionaron, estando presente el presidente de la 1a. casilla del propio distrito y la otra Junta Computadora se instaló en el Teatro Salón Azteca, alegando para este el hecho de que en el Teatro Alarcón había fuerza armada. Examinados los paquetes electorales aparecen 2 presidentes de la 1a. casilla, pero el que tiene todo el aspecto legal es aquel en que figura como presidente de la citada casilla el C. Saúl J. Cremie, pues hay constancias del instalador nombrado por el Ayuntamiento, de que el mencionado C. Cremie fue electo presidente de la 1a. casilla, la cual se instaló en la casa número 30 de la calle del Aluminio, manzana 18, lugar señalado por la autoridad Municipal para que funcionara la ya varias veces citada casilla. Examinados con todo detenimiento los paquetes electorales que remitió la Junta Computadora número 2, o sea la reunida en el Teatro Salón Azteca, se viene en conclusión forzosa que todos esos paquetes son falsos, pues invariablemente las boletas están rayadas con lápiz de cuatro colores y perfectamente iguales las cruces. La comisión concluye por aceptar como v lida la Computadora reunida en el Teatro Alarcón, la cual proporciona el siguiente resultado en la votación: fórmula Zincúnegui Tercero - Manuel Balderas, 3,016 votos; fórmula René Capristrán Garza - Fortunato Uribe, 122, y Federico Ramos Barrera - Eulalio Olguín, 49 votos.

Ante la comisión fue presentada una protesta de la Institución Mexicana de Crédito Comercial Unión de Comerciantes Detallistas del Distrito Federal, en la que alegan la falta de vecindad del C. Zincúnegui Tercero; más, en el concepto de la comisión, moral y legalmente el C. Zincúnegui Tercero es vecino de la ciudad de México, no obstante haber desempeñado un puesto en la cercana población de Tlalnepantla, que requería su presencia en aquella población por seis horas del día. En definitiva, la comisión tiene el honor de proponer a la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 1er. distrito electoral del Distrito Federal .

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Manuel Balderas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de agosto de 1924.- Carlos Puig y Casauranc.- Jesús Santos Mendiola."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien use de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del Distrito Federal, los ciudadanos Leopoldo Zincúnegui Tercero y Manuel Balderas. (Aplausos.)

El C. presidente, a las 19.10: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las quince horas, a sesión de Cámara de Diputados.