Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19240930 - Número de Diario 23
(L31A1P1oN023F19240930.xml)Núm. Diario:23ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 1924
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 23
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30
DE SEPTIEMBRE DE 1924
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite dos expedientes formados con los memoriales de la Legislatura de Veracruz y de una Agrupación de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, en que solicitan ayuda pecuniaria; recibo y a la 1a. Comisión de Hacienda. Cartera.
3.- El Ejecutivo de la Unión envía un proyecto de ley que reforma el artículo 123 de la Constitución general; recibo, a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.
4.- Continúase dando cuenta con los documentos en cartera. Se concede licencia al C. diputado Pérez Gil y Ortiz.
5.- Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, relativo a la ley de plagas; a discusión el primer día hábil.
6.- Elección de Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre próximo; escrutinio; resultado; declaratoria. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL
C. ALFREDO ROMO
(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.
- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos veinticuatro.
"Presidencia del C. Alfredo Romo.
"En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del sábado veintisiete de septiembre de mil novecientos vienticuatro, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados se abrió la sesión.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticinco del mes en curso.
"Con el ceremonial de costumbre rindió la protesta de ley el C. Arnulfo Portales, diputado propietario por el tercer distrito electoral de San Luis Potosí.
"A las once horas y cincuenta y cinco minutos de levantó la sesión y se paso a Colegio Electoral para conocer el dictamen formulado por la Gran Comisión acerca de la elección del presidente de la República."
Está a discusión al acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección Segunda.- Número 14.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos de la fracción "H" del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de remitir a ustedes dos expedientes que contienen los memoriales de la H. Legislatura del Estado de Veracruz y de la Mesa Directiva de la Agrupación de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, en los que piden la ayuda pecuniaria de la Cámara de Senadores.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, 24 de septiembre de 1924.- T. A. Robinson, S. S.- Antonio Ancona A., S. S"- Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección Segunda.- Número 15.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"De conformidad con lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 constitucional tenemos el honor de remitir a ustedes los expedientes que contienen la ratificación y proyecto de ley para los planes de los Propios y Arbitrios de las municipalidades de la Paz, San José, Santiago, Mulegé, y Comondú, Baja California, e Isla de Mujeres, San Miguel de Cozumel y Payo Obispo, de Quintana Roo, así
como de las municipalidades del Distrito Norte de la Baja California y las del Distrito Federal.
"Igualmente se remite el proyecto de ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal, correspondiente al año fiscal de 1923.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.- México, septiembre 24 de 1924.- T. A. Robinson, S. S.- Antonio Ancona A., S. S."- Recibo, y archívese.
"Poder Ejecutivo Federal.- México. - Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación."- Número 4,002.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Tengo el honor de acusar a ustedes recibo de la declaratoria de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1924 y termina el 30 de noviembre de 1928, en favor del C. Plutarco Elías Calles, que se sirvieron remitir, en una foja útil, con su atento oficio número 2, girado con fecha de hoy por la Mesa 7a., para los efectos constitucionales.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.- Sufragio Efectivo . No Reelección.- México, 27 de septiembre de 1924.- Por orden del subsecretario, el oficial mayor, G. Ruiz." - A su expediente.
- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:
"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 3,968.
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Adjunto al presente me permito acompañar a ustedes un proyecto de ley que reforma el artículo 123 de la Constitución general de la República, suplicándoles se sirvan dar cuenta a la H. Cámara, para los efectos constitucionales.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 24 de septiembre de 1924.- El secretario, Enrique Colunga." - Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.
(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Los preceptos del artículo 123 de la Constitución de Querétaro, señalan al Estado el deber ineludible de buscar el equilibrio social del mejoramiento integral de las clases trabajadoras del país, creando un nuevo orden jurídico que ampare toda una categoría de actos no regulados por nuestro actual derecho, como son la organización y el desenvolvimiento de las clases capitalistas y obreras, y todas las actividades de su vida de relación y mutua interdependencia.
Las leyes que reglamenten este artículo constitucional deben, pues, para cumplir debidamente un objetivo, no limitarse solamente a definir derechos y establecer obligaciones entre patrones y obreros, poniéndolos frente a frente, sino que deben ser de tal naturaleza que, dentro de la organización política y económica de la República, realicen la forma social por medios prácticos y la pongan a cubierto de cualesquiera influencias políticas que puedan retardar su ejecución, complicar su funcionamiento o desvirtuar su objeto.
Para lograr estos fines, el primer requisito que a juicio de este Ejecutivo debe tener la legislación obrera, es el de unidad; es decir: debe ser uno el Código del Trabajo en toda la nación y una la autoridad en que se deposite la potestad para expedirlo.
Los autores de la iniciativa de la Constitución vigente sin duda comprendieron esta necesidad, y por esto incluyeron en el proyecto, entre las facultades del Congreso general, la de expedir leyes para toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo, pues es la única forma de que, sin romper la organización adoptada por nuestra Carta Fundamental desde 1883, pueda el Estado cumplir debidamente la obligación ineludible de crear el derecho obrero, cimentando el equilibrio entre las clases y robusteciendo la nacionalidad.
En efecto: la Constitución general de la República no permite a los Estados: prohibir o grabar directa o indirectamente la entrada a sus territorios o la salida de ellos a ninguna mercancía nacional o extranjera, ni expedir o mantener leyes o disposiciones fiscales que importen diferencia de impuestos, o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales, ya sea que esa diferencia se establezca respecto a la producción similar de la localidad, o ya entre producciones de distinta procedencia.
La misma Constitución estatuye que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito, y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Bajo el imperio de estos preceptos se establece, como una de las bases de nuestra organización económica, la unidad de prácticas y la igualdad de oportunidades para la industria y el comercio de toda la República, de manera que ambos se desarrollen bajo las mismas condiciones legales y queden sujetos uniformemente a la sola competencia que permitan el costo de la producción y la oferta y la demanda.
Indudablemente que la legislación del trabajo es un factor determinante en la producción de la riqueza, pues no tan sólo afecta al costo de la producción por regular el salario que deba pagarse a los obreros y la duración de la jornada, sino que abarca todas las relaciones del trabajo con el capital: personalidad de sindicatos y asociaciones patronales y obreras; huelgas y paros; establecimientos docentes en los centros industriales; participación en las utilidades; seguro obrero: intervención en la dirección técnica del trabajo; habitaciones e higiene industrial; seguridad en el trabajo, contratos de trabajo en sus diversas modalidades, previsión social, etcétera. En una palabra:
establece la norma que rige todas las relaciones jurídicas entre patrones y trabajadores.
Siendo esto así, se rompe el sistema de igualdad industrial y comercial adoptado por nuestra Constitución si se deja a cada una de las Entidades federativas la facultad de legislar sobre esta materia; pues la diversidad de legislaciones introduce un elemento de desigualdad que coloca a las industrias y al comercio de los Estados en condiciones desiguales entre sí, dando lugar a que éstos puedan empeñarse en una competencia legislativa, ya proteccionista del capital en perjuicio de los trabajadores, o ya en perjuicio de la industria, si los representantes populares, poseídos de un excesivo celo por el bien de las clases trabajadoras, llegan a darles facilidades que desquicien a la industria.
Para que la industria y el comercio nacionales puedan seguir desarrollándose dentro de una completa igualdad, de acuerdo con nuestra organización constitucional, es indispensable, pues, que haya una sola legislación sobre el trabajo y previsión social.
Por otra parte, la Ley del Trabajo debe implantar el nuevo orden legal que encause y fije las relaciones jurídicas y sociales entre "patronos" y "trabajadores", a base de mejoramiento y protección del trabajador, quien, por desenvolverse totalmente dentro de las condiciones peculiares de su clase, requiere una especial intervención del Estado para normar sus relaciones como trabajador y equilibrar los intereses de su gremio. Y esta legislación, puede decirse, vendrá a ser el código único del asalariado, pues fuera de sus actos políticos y de estado civil, todas sus demás relaciones quedan comprendidas dentro de los cánones reguladores de su vida obrera, que resume todas sus actividades y determina todos sus derechos y obligaciones.
Por lo tanto, no habría razón alguna de lógica, de moral, ni de justicia, para establecer diferencia de derechos entre ciudadanos de una misma nación, miembros de una misma clase, ni podría nunca protegerse a la clase proletaria, ni cimentarse el equilibrio entre las dos categorías sociales de "patronos" "trabajadores" si no se consagraran los mismos derechos y se impusieran las mismas obligaciones en donde quiera que existan estas dos categorías.
La experiencia se ha encargado ya de demostrarlo Hasta ahora, más han obtenido los trabajadores por su propio esfuerzo, que por virtud de las leyes expedidas en los Estados, pues mientras unas se inspiran en un espíritu ampliamente obrerista, otras se mantienen en un criterio hasta cierto punto proteccionista del capital y hay muchas Entidades que todavía no legislan sobre la materia. pero ninguna legislación ha llegado a realizar de manera satisfactoria la reforma social planteada por el artículo 123 de la Constitución y las más aventajadas no han podido ni siquiera aplicarse íntegramente, por el temor de que las industrias afectadas emigren hacia los Estados en donde imperan disposiciones más liberales para el capitalismo.
Mientras que en unos Estados el arbitraje es obligatorio, en otros es voluntario; en unos se da a los laudos de las juntas de Conciliación y Arbitraje fuerza ejecutiva y en otros ni se apunta la forma de ejecutarlos; algunas leyes establecen el contrato colectivo como obligatorio pero todas divergen fundamentalmente en la naturaleza de este mismo contrato. La organización obrera se encausa en algunas Entidades por el camino de la asociación profesional, mientras en otras sólo se exige la concurrencia de determinado número de individuos para constituir los sindicatos. Las indemnizaciones por accidentes presentan una variedad notable en las diversas reglamentaciones. Y así podrían irse citando las múltiples divergencias fundamentales que hacen de las leyes cuya misión es el mejoramiento de la clase trabajadora y el equilibrio social, más bien un tropiezo para la reforma, porque dividen a los trabajadores, producen la inseguridad y la alarma en la industria y desorientan el criterio nacional.
Hay materias en la legislación obrera que no podrían ser reglamentadas, independientemente en cada Entidad federativa: como el seguro obrero, que, por su naturaleza misma, requiere un amplio campo de acción, un gran margen económico y principalmente una legislación única que al establecerlo como obligatorio, garantice a los obreros contra los riesgos del trabajo y proporcione a la industria una base segura y uniforme en todo el país para calcular sus egresos por indemnizaciones.
Como se ve, pues, las bases que impone el artículo constitucional para la reglamentación del trabajo no han sido eficaces para producir la homogeneidad de legislación que se requiere para poder implantar el nuevo orden social.
Ciertamente que entre los problemas que deben resolverse hay algunos que presentan diversidad de caracteres, según las condiciones especiales de cada región, que influyen sobre las relaciones entre patrones y trabajadores; pero estas peculiaridades no son de tal naturaleza que lleguen a romper la unidad substancial de la ley, sino que, por el contrario, encuadran perfectamente en la reglamentación general. Las modalidades del contrato de trabajo subsistirán como resultantes de la aplicación de las mismas disposiciones básicas a casos sujetos a condiciones desiguales. Y así, por ejemplo: cualesquiera que sean las condiciones especiales de una región, el salario deberá ser siempre bastante a cubrir las necesidades, educación y placeres honestos del trabajador considerado como jefe de familia; pero como el tipo de familia obrera y el costo de la vida son variables de un lugar a otro, el importe del salario variará igualmente a pesar de que para fijarlo se observen las mismas disposiciones legales.
Además: como las autoridades encargadas de resolver las cuestiones entre el capital y el trabajo son las juntas de Conciliación y Arbitraje y las comisiones de salario mínimo, que deben integrarse en cada municipio, queda perfectamente garantizada la aplicación de la ley general en armonía con las condiciones especiales de cada región.
La unificación de la legislación obrera, lejos, pues, de dificultar la realización del programa constitucional, será una base más solida para el equilibrio de las clases y para facilitar el mejoramiento integral del asalariado.
La nación entera está interesada en la implantación pronta y efectiva de los postulados
contenidos en el artículo 123 de la Constitución, porque la situación de las clases trabajadoras afecta honradamente, no sólo a cada estado en particular, sino a la nación misma, que en su mayoría está integrada por trabajadores de la industria, de las ciudades o del campo; y por lo tanto, el Gobierno federal es el capacitado para resumir la responsabilidad de la obra y para realizar la reforma social, aprovechando el movimiento de elevación moral y mejoramiento económico que provocará en las clases laborantes, como un medio para unificar el criterio de las mayorías proletarias y robustecer en ellas el verdadero concepto de la nacionalidad.
En el primer párrafo del artículo 123, se establece que las bases que contiene regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos.
Esto ha dado lugar a no pocas confusiones por la diversa manera que se tiene de aplicar esas denominaciones y la dificultad de clasificar a los trabajadores. Basta examinar las diversas definiciones que se han dado de lo que es un obrero, un jornalero, un empleado, un doméstico y un artesano, para comprender la deficiencia de la ley.
La enumeración introduce un elemento de confusión. Ni cada una de las palabras citadas, ni todas juntas, indican claramente la clase social que el precepto tiene a normar y proteger. Incluye a trabajadores que en realidad deberían estar sujetos a otras leyes diversas de las destinadas a fijar los derechos y obligaciones de los elementos principalmente consagrados a la producción. El artesano, no podría gozar de las ventajas de la ley como "artesano" sino como "asalariado", pues según las condiciones en que ejecute su labor es patrono o es asalariado. La enumeración debe ser sustituída por expresiones que connoten más exactamente la finalidad y el alcance del precepto constitucional. Podrían elegirse las de "patrono" y "trabajador", cuyo significado llena esa condición. Ambas comprenden muy aproximadamente los dos elementos objeto de la ley y el precepto constitucional será más conciso y más exacto. La participación de las utilidades es uno de los problemas cuya solución satisfactoria presentará más dificultades en la práctica. Los experimentos que hasta ahora se han hecho en algunos países, han dado resultados contradictorios y todavía no se ha encontrado la fórmula adecuada para su implantación. La fijación de lo que se entienda por utilidades; la proporción en que deban distribuirse en el capital, la dirección y el trabajo; las diversas formas que se adopten según la índole de cada industria; y en general, todo el sistema es hasta la fecha, materia de experimentación. Por lo tanto, es aventurado incluir entre las bases constitucionales la fórmula ineludible del reparto de utilidades, preestableciendo, además, los órganos administrativos encargados de realizarlo; pues si el procedimiento, por cualquier motivo, no resultara satisfactorio, haría indispensable una reforma constitucional, con su tardía y complicada tramitación.
Es conveniente, pues, consignar como principio fundamental el derecho de los obreros a participar en las utilidades, pero dejando al Congreso de la Unión facultad expresa para implantar un sistema que defina lo que deba entenderse por utilidades y rija su distribución entre los diversos factores de la producción, o para adaptar un procedimiento equivalente, que proporcione un fondo de previsión capaz de poner a los trabajadores a cubierto de la indigencia y de garantizarles un honesto sostenimiento en la vejez.
En virtud de lo expuesto, este Ejecutivo considera de su obligación promover ante ese H. Congreso la reforma del artículo 123 constitucional, que se impone, de acuerdo con las consideraciones apuntadas; y en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución general de la República, somete a la aprobación de esa H. Cámara, para los efectos correspondientes, el siguiente proyecto de ley:
Artículo único. Se reforma el artículo 123 de la Constitución general de la República, en los siguientes términos:
Artículo 123. El Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo, para toda la República, sin contravenir a las bases siguientes que regirán las relaciones entre patronos y trabajadores.
VI. El salario mínimo que deberá percibir el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades.
Queda facultado el Congreso de la Unión para establecer la forma en que deba computarse y distribuirse esa participación en las utilidades, o para adoptar un procedimiento equivalente que proporcione el fondo nacional de previsión social, cuyos beneficios puedan hacerse extensivos a todos los trabajadores sin distinción de sexos, oficios o categorías.
IX. La fijación del tipo del salario mínimo a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado.
XXIX. Será obligatorio el "seguro de trabajo", que se establecerá bajo el control del Gobierno federal. Se considera la utilidad social la organización de instituciones que tengan por objeto infundir o inculcar la previsión popular; en consecuencia, tanto el Gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar el establecimiento de cajas de seguros populares, de vida, de invalidez, de cesación involuntaria del trabajo y otras con fines análogos.
Protesto a esa H. Cámara las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 24 de julio de 1924.- El presidente de la República, A. Obregón.- El secretario de Industria, Comercio y Trabajo, M. Pérez Treviño.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El subscripto, diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán, pide respetuosamente, por el digno conducto de vuestras señorías, licencia con goce de dietas, hasta por tres meses, para separarse de sus funciones por motivos graves de interés particular, y les ruega muy respetuosamente sean servidos de someter la presente solicitud a la deliberación de la Representación Nacional.
"Pido dispensa de trámites.
"México, D. F., septiembre 30 de 1924.- Diputado por el 1er. distrito electoral de Michoacán, J. Pérez Gil y O."
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que con fecha 16 de septiembre abrió el primer periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sinaloa comunica que hace suya en todas sus partes la iniciativa del Congreso del Estado de Sonora, tendiente a restringir la inmigración china."- A su expediente.
Telegrama procedente de: "Culiacán, Sinaloa, 26 de septiembre de 1924.
"Diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"H. XXXI Legislatura Estado Libre y Soberano de Sinaloa, declaró ayer al C. Alejandro R. Vega, gobernador constitucional para próximo periodo, por haber obtenido mayoría sufragios legales. Suplicamos comunicarlo esa H. Cámara.- Diputado presidente, doctor B. Salomón.- Diputado secretario, licenciado J. G. Güemez.- Diputado secretario, licenciado F. B. Gutiérrez."- De enterado.
"El C. general Miguel Piña H. comunica que con fecha 10 de septiembre se hizo cargo interinamente del Gobierno del Distrito Sur del Territorio de la Baja California."- De enterado.
Telegrama procedente de: "Pachuca, Hidalgo, 30 de septiembre de 1924.
"Presidente del Congreso de la Unión.- Cámara Diputados.
"Número 484. Nombre propio y pueblo esta Entidad, felicito a ese H. Cuerpo, por designación general Plutarco Elías Calles, presidente República. Atentamente.- El gobernador constitucional substituto, Antonio Azuara."- A su expediente.
"El gobernador interino del Estado de Querétaro comunica que con fecha 26 de septiembre falleció el C. licenciado Francisco Gutiérrez Gelaty, secretario general de aquel Gobierno."- De enterado con sentimiento.
"El C. licenciado Carlos E. Suárez comunica que con fecha 16 de septiembre tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila."- De enterado.
"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, comunica que con fecha 17 de septiembre quedó instalado con las formalidades de ley."- De enterado.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Está de segunda lectura el dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que consulta un proyecto de Ley de Plagas.
"Habiendo sido impreso y distribuído el dictamen, queda a discusión el primer día hábil."
Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jalisco, 27 de septiembre de 1924.
"Antonio Valadez Ramírez.- Cámara de diputados.
"Suyo hoy, enterado con satisfacción, fue declarado electo presidente constitucional C. Plutarco Elías Calles. Salúdolo afectuosamente.- El gobernador, José G. Zuno."- A su expediente.
Telegrama procedente de: "Arandas, Jalisco, 28 de septiembre de 1924.
"Secretario de la Cámara de Diputados, diputado Antonio Valadez Ramírez.
"Suyo ayer. Enterado con satisfacción, haciéndolo conocimiento público, que ayer fue declarado electo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el C. general Plutarco Elías Calles. Atentamente.- El presidente municipal, Indalecio Ramírez".- A su expediente.
Telegrama procedente de: "Ayo el Chico, Jalisco, 28 de septiembre de 1924. "Diputado Antonio Valadez Ramírez, secretario Cámara Diputados.- México, D. F.
"Pueblo recibió verdadero júbilo declaratoria presidente República, Calles. Felicitamos Cámara.- El presidente municipal, V. Cortés."- A su expediente.
- El mismo C. secretario: Se procede a la votación de Mesa Directiva para el próximo mes de octubre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su voto a medida que se les llame por lista. (Votación.)
El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar cuenta con el resultado del escrutinio. Obtuvieron votos: para presidente de la Cámara durante el mes de octubre: el ciudadano Jenaro V. Vásquez, ciento treinta y tres votos; el ciudadano José Siurob, nueve votos. Una planilla en blanco. Para vicepresidentes: Enrique L. Soto, ciento treinta y tres votos; Rafael Alvarez y Alvarez, ciento treinta y tres votos; Enrique Henshaw, nueve votos; Gonzalo González, nueve votos. Una planilla en blanco. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son miembros de la Mesa que funcionará durante el mes de octubre, los ciudadanos Jenaro V. Vásquez, Enrique L. Soto y Rafael Alvarez y Alvarez, para presidente y vicepresidentes, respectivamente. (Aplausos.)
El C. presidente, a las 7.50: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.