Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19241001 - Número de Diario 24
(L31A1P1oN024F19241001.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 1o. DE OCTUBRE DE 1924
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 24
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 1o.
OCTUBRE DE 1924
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Santiago Hernández. Rinde la protesta de ley el C. Leobardo I. Mercado, diputado suplente por el 10 distrito electoral de Hidalgo.
3.- Sin debate es aprobado el dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, a fin de que se declare día de fiesta nacional el 10 de octubre próximo; pasa a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo.
4.- Es discutido y aprobado en lo general, el dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que se refiere a la Ley de Plagas. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. GENARO V. VÁZQUEZ
(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.20: Se abre la sesión.
- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta de septiembre de mil novecientos veinticuatro.
"Presidencia del C. Alfredo Romo.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinticinco minutos del martes treinta de septiembre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados.
"El acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete del mes en curso, fue aprobada sin debate.
"Se dio cuenta con los siguientes asuntos:
"La H. Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción (h) del artículo 72 constitucional, remite dos expedientes que contienen memoriales de la Legislatura de Veracruz y de la agrupación "Pro - Niñez", de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, en los que solicitan ayuda pecuniaria de aquella Cámara.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.
"La misma Cámara envía los expedientes que contienen la ratificación y proyectos de ley para los planes de propios y arbitrios de las municipalidades de La Paz, San José, Santiago, Mulejé y Comondú, Baja California, e Isla Mujeres, San Miguel de Cozumel y Payo Obispo, Quintana Roo, así como de las municipalidades del Distrito Norte de la Baja California y las del Distrito Federal.- Recibo, y archívese.
"La Secretaría de Gobernación acusa recibo de la declaratoria de presidente de la República hecha por esta H. Cámara en favor del C. Plutarco Elías Calles.- A su expediente.
"La misma Secretaría remite un proyecto de ley que reforma el artículo 123 de la Constitución general de la República.- Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.
"El C. diputado José Pérez Gil y Ortiz solicita licencia hasta por tres meses, con goce de dietas.
"Con dispensa de trámites y sin debate, la Asamblea la aprobó.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que abrió el primer periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sinaloa manifiesta que hace suya en todas sus partes la iniciativa del Congreso de Sonora, tendiente a restringir la inmigración china.- A su expediente.
"La XXXI Legislatura de Sinaloa, por telegrama, comunica que hizo la declaratoria de gobernador constitucional de ese Estado para el próximo periodo, en favor del C. Alejandro R. Vega.- De enterado.
"El C. Miguel Piña H. avisa que se hizo cargo interinamente del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California.- De enterado.
"El C. Antonio Azuara, gobernador constitucional substituto del Estado de Hidalgo, en telegrama de esta fecha, felicita, en su nombre y en el del pueblo de esa Entidad a esta H. Cámara, por la declaratoria en favor del C. Plutarco Elías Calles.- A su expediente.
"El gobernador interino de Querétaro comunica el fallecimiento del C. licenciado Francisco Gutiérrez Gelaty, secretario general del Gobierno de ese Estado.- De enterado con sentimiento.
"El C. licenciado Carlos E. Suárez informa que con fecha diez y seis del mes que hoy termina tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila.- De enterado.
"El Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán avisa que con fecha diez y siete de este mes se instaló con las formalidades de ley.- De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, que consulta un proyecto de Ley de Plagas.- De segunda lectura.
"Estando impreso y distribuído este dictamen, la Secretaría manifestó que se discutiría el primer día hábil.
"El C. José G. Zumo, gobernador de Jalisco, por medio de telegrama, dice haberse enterado con satisfacción de que fué declarado presidente de la República el C. Plutarco Elías Calles.- A su expediente.
"El C. Indalecio Ramírez, presidente municipal de Arandas, Jalisco, manifiesta lo mismo, también por telegrama.- A su expediente.
"El C. V. Cortés, presidente municipal de Ayo el Chico, Jalisco, por conducto Telegráfico, participa que el pueblo de ese lugar recibió con verdadero júbilo la declaratoria de presidente hecha en favor del C. Plutarco Elías Calles.- A su expediente.
"Se procedió a la elección de presidente y vicepresidentes de la Cámara para el mes de octubre, y resultaron electos, por mayoría de ciento treinta y tres votos, el C. Jenaro V. Vásquez, para presidente, y los CC. Enrique L. Soto y Rafael Alvarez y Alvarez, para vicepresidentes. En las ánforas se encontraron nueve votos en favor de los CC. José Siurob, Enrique Henshaw y Gonzalo González y dos cédulas en blanco.
"Hecha la declaratoria respectiva, se levantó la sesión, siendo las diez y siete horas del día siguiente."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra para impugnarla? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección de Archivo.- Número 82.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para que se sirvan dar ustedes cuenta a esa H. Cámara, de la que son dignos secretarios, nos es honroso acompañarles el memorial que dirigió al Senado la señorita Felipa Cruz Victoria, solicitando una pensión como descendiente del C. general Guadalupe Victoria.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"México, 29 de septiembre de 1924.- A. S. Rodríguez, S. S.- Antonio Ancona A., S. S."- A sus antecedentes.
"H. Asamblea:
"El subscripto, diputado en ejercicio por el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo, ante vuestras soberanía, con toda atención expone: que teniendo necesidad de ausentarse de esta capital al arreglo urgente de asuntos de carácter personal, solicita, con dispensa de todo trámite, una licencia por tiempo indefinido, llamándose a su suplente, que se encuentra en esta ciudad,
"Protesta a ustedes las seguridades de su atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 30 de septiembre de 1924.- S. Hernández.
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Voces: ¿Quién es? Santiago Hernández, diputado por el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede al licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida y se llamará al suplente.
Estando presente el suplente del ciudadano diputado Hernández, a quien se acaba de conceder licencia, se comisiona a los ciudadanos diputados Leonardo M. Hernández, José Castillo Larrañaga, Ernesto Prieto y secretario Valadez Ramírez, con objeto de que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ponerse de pie. Lo mismo a los asistentes a las tribunas.
(Rinde la protesta de ley el C. Leobardo I. Mercado. diputado suplente por el 10 distrito electoral del Estado de Hidalgo. Aplausos.)
Telegrama procedente de: "Querétaro, Queretaro., 30 de septiembre de 1924.
"Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Honorable Ayuntamiento esta capital, en sesión esta fecha acordó unánimemente felicitar Cámara de Diputados por declaratoria presidente electo general Calles, cuyo triunfo ya sancionó opinión nacional.- Atentamente.- Presidente del H. Ayuntamiento de Querétaro, Ricardo Olvera."- A su expediente.
"El Ayuntamiento de Bacerac, Sonora, apoya la iniciativa tendiente a restringir la inmigración china."- A su expediente.
Telegrama procedente de: "Culiacán, Sinaloa, 24 septiembre 1924.
"Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Este comité municipal pro - Calles Nelson, protesta enérgicamente porque Congreso ilegal de Sinaloa desechó credenciales legales de únicos callistas José Simental y José Arce Lizárraga.- El presidente, Rosendo Verdugo.- Leopoldo J. Montaño, secretario."- Recibo.
"El C. Ricardo López F. envía una protesta por haberse concedido una licencia con goce de sueldo al C. diputado Amílcar Zentella, y solicita sea llamado a su ejercicio como diputado suplente por el 15 distrito electoral del Distrito Federal."- A la 1a. Comisión de Peticiones.
"El C. licenciado José María Truchuelo envía una copia de los alegatos que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo del amparo que interpuso contra actos de la Comisión Permanente del Congreso, con dos anexos relacionados con el mismo asunto."- A sus antecedentes.
"La señorita Sofía F. Franco reitera la solicitud de pensión que tiene presentada."- A sus antecedentes.
"El C. Enrique Angón reitera la solicitud de pensión que tiene formulada."- A sus antecedentes.
"El C. Nemorio Cruz solicita le sea pagada la cantidad de $5,114.28, que en calidad de préstamo facilitó a la revolución en los años de 1913 y 1914."- A la 2a. Comisión de Peticiones.
"El C. Cruz Castañeda reitera la solicitud de pensión que tiene presentada." - A su expediente.
"Varios ciudadanos recluídos en las prisiones de Pachuca, Hgo., y de León, Gto., envían un memorándum solicitando les sea concedido el indulto."- A su expediente.
"Las Cámaras Nacionales de Comercio de Tacuba, Distrito Federal; Guadalajara, Jalisco; Córdoba, Veracruz; Tapachula, Chiapas; El Oro, México; Saltillo Coahuila, y Celaya e Irapuato, Guanajuato, solicitan la derogación del decreto que establece el impuesto sobre sueldos y utilidades."- A su expediente.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"A esta 1a. Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados fué turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Senadores, y por el cual se declara día de fiesta nacional el 10 de octubre del corriente año, para conmemorar el primer centenario de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; debiéndose celebrar, con tal motivo, una sesión de Congreso General en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, actualmente ocupado por la Universidad Nacional, y colocarse una placa conmemorativa en el edificio en que celebró sus sesiones el primer Congreso Constituyente. La subscripta comisión acepta en sus términos el proyecto de decreto remitido por la H. Cámara colegisladora, y propone a esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:
"I. Se declara día de fiesta nacional el 10 de octubre de mil novecientos veinticuatro, para celebrar el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1824;
"II. Se celebrará una sesión solemne de Congreso General en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, ahora salón de discusiones de la Universidad Nacional, que tendrá verificativo el día 10 de octubre de 1924, a las once horas, bajo la siguiente orden del día:
"1o. Pasar lista a los diputados constituyentes de 1824.
"2o. Lectura del discurso del primer presidente constitucional, don Guadalupe Victoria, con motivo del juramento de la Constitución y toma de posesión de la Presidencia, y respuesta del presidente del Congreso Constituyente. "3o. Discurso de un ciudadano diputado y de un ciudadano senador en ejercicio, nombrados previamente por los presidentes de su respectiva Cámara, y "III. Colóquese una placa de bronce en el antiguo edificio de San Pedro y San Pablo, lugar en que se celebraron las sesiones de aquel Congreso Constituyente, que sea a la vez alusivo a las solemnidades decretadas por el actual Congreso."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 22 de septiembre de 1924.- Luis Ramírez Corzo.- G. Aguillón Guzmán."
Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se pregunta si se aprueba en lo general el proyecto de decreto a que se ha dado lectura.
El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede a recoger la votación nominal.
Se suplica a los ciudadanos prosecretarios se sirvan pasar a auxiliar a la Mesa. Por la afirmativa.
El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa.
(Se recoge la votación)
El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el decreto en lo general por ciento treinta y seis votos. Está a discusión en lo particular. A discusión el artículo 1o., que dice:
"I. Se declara día de fiesta nacional el 10 de octubre de mil novecientos veinticuatro, para celebrar el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1824."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación. A discusión el artículo 2o.
II. Se celebrará una sesión solemne de Congreso General en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, ahora salón de discusiones de la Universidad Nacional, que tendrá verificativo el día 10 de octubre de 1924, a las once horas, bajo la siguiente orden del día:
"1o. Pasar lista a los diputados constituyentes de 1824.
"2o. lectura del discurso del primer presidente constitucional, don Guadalupe Victoria, con motivo de juramento de la Constitución y toma de posesión de la Presidencia, y respuesta del presidente del Congreso Constituyente.
"3o. Discurso de un ciudadano diputado y de un ciudadano senador en ejercicio, nombrados previamente por los presidentes de su respectiva Cámara."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar. Ha lugar a votar.
"III. Colóquese una placa de bronce en el antiguo edificio de San Pedro, y San Pablo, lugar en que se celebraron las sesiones de aquel Congreso Constituyente, que sea a la vez alusivo a las solemnidades decretadas por el actual Congreso."
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 2o. y 3o. no objetados. Por la afirmativa.
El C. Rueda Magro: Por al afirmativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el decreto por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"A la subscripta Comisión de Agricultura y Fomento, fué turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de ley contra la plaga de la langosta, presentado por el ciudadano diputado Aguillón Guzmán, al cual le fueron dispensados los trámites, y en vista de la urgencia del caso se recomendó muy especialmente a la comisión que procurara resolver a la mayor brevedad posible.
"La comisión, consciente de la gravedad que entraña para la agricultura nacional el alarmante incremento que ha tomado la plaga de la langosta, pues es estrictamente cierto que amenaza acabar con los productos agrícolas de extensas zonas productoras de la zona templada y caliente del Golfo de México, cuya importancia en la economía del país es bien sabida; considerando también que esa amenaza es efectiva, dado que la reproducción de dicho acridio se efectúa con asombrosa facilidad y en proporciones incalculables, la comisión, repetimos, ha creído en su deber esforzarse por satisfacer el clamor de la opinión nacional, que pide se dicten las medidas necesarias para contrarrestar tan serio mal. Por esas razones, la comisión se apresura a presentar a la consideración de vuestra soberanía, el dictamen incluso.
"Habiendo estado acorde la Asamblea en que con esta ocasión fuera de una buena vez tomado en consideración el Proyecto de Ley de Plagas que con fecha 6 de octubre de 1923 presentaron a esta H. Cámara los CC. diputados Gilberto Fabila y Apolonio R. Guzmán, la comisión procedió al estudio simultáneo de este proyecto y de la iniciativa del C. Aguillón Guzmán. Hay que hacer notar. desde luego, que el primero abarca en lo general la legislación sobre plagas agrícolas, en tanto que el segundo se contrae al caso de la langosta; el primero, además , de hecho, es una serie de breves 17 artículos, que fijan bases generales para que el Ejecutivo esté capacitado legalmente para la prevención, combate y extinción de las plagas agrícolas, y se apoya en el párrafo 3o. del artículo 27 constitucional, que concede facultades a la nación para reglamentar el aprovechamiento, conservación y desarrollo de las riquezas patrias. Considera, con justicia, que la industria agrícola tiene conexiones irrompibles con la ganadería y los bosques, y por tanto amplía su alcance a unos y otros.
"Declara de utilidad pública el objeto de la ley estatuyendo que sus mandatos serán generales a toda la República, y señala que en los casos de gravedad extrema, que ameriten procedimientos urgentes y radicales, en que, por tanto, esté en peligro la economía nacional, el Ejecutivo asumirá facultades dictatoriales, a semejanza de lo que sobre materia de salubridad pública previene el artículo 73 de la Constitución, en su fracción XVI.
"Autoriza al Ejecutivo para crear condiciones nacionales, regionales e internacionales para el combate de las plagas y para fijar las penas que, dentro de la ley, deban aplicarse a los que no acaten sus disposiciones.
"Brevemente señala bases para la reglamentación de la ley y previene cuáles han de ser franquicias que el Ejecutivo podrá ofrecer a los agricultores para obtener su más efectiva colaboración.
"La comisión sólo encontró que era de suprimirse en el artículo 15 una parte en que fijaba como máximo de las penas monetarias, hasta $20,000.00, cantidad con la que no estuvo de acuerdo, prefiriendo dejar este punto a las disposiciones reglamentarias. En todo lo demás, la comisión encuentra que es de aceptarse, con ligeras modificaciones, relativas, sobre todo, a hacer más breve y concisa la ley.
"Por lo que se refiere al proyecto del C. Aguillón Guzmán, contiene tres artículos. El primero declara de utilidad pública el combate de la langosta. punto contenido en el artículo 3o. del otro proyecto, y ordena la obligación a todos los habitantes entre 18 y 60 años de cooperar personal o pecuniariamente al combate de la plaga; sobre este último respecto, la comisión considera que es una medida demasiado extrema y que, además, es impracticable y en cierto modo podría ser atacable por imponer tan en términos generales obligaciones sobre servicios personales, que conforme a la ley nadie
está obligado a prestar sin su consentimiento, y también sobre contribuciones pecuniarias, que en realidad sería otorgar facultades en hacienda al Ejecutivo. La comisión cree que esta segunda parte del artículo 1o. no debe aceptarse en los términos propuestos, pero considera que el espíritu de tales disposiciones queda comprendido en los artículos 4o., 9o., 11 y 15 del otro proyecto.
"El artículo 2o. faculta al Ejecutivo para reglamentar el artículo 1o., dejándole completa libertad para que fije la contribución personal y la pecuniaria de los habitantes de 18 a 60 años; la comisión considera que no aceptando lo anterior en el artículo 1o., tampoco es aceptable el artículo 2o., cuya finalidad, por otra parte, queda comprendida en los artículos 4o. y 16 del proyecto que somete a vuestra consideración.
"El artículo 3o. concede facultades extraordinarias en el ramo de Agricultura y hacienda al Ejecutivo, para los efectos de la ley. La comisión cree que no es el caso previsto por el artículo 29 constitucional, y por tanto no acepta el artículo propuesto, teniendo en consideración, además, que, el objeto del mismo, siendo el de dar toda suerte de facilidades para el combate de la plaga, se llena en los artículos del otro proyecto, 4o. y 16.
"En resumen, el proyecto del C. Aguillón Guzmán ha sido refundido en el proyecto modificado de los CC. Fabila y Guzmán, y por tanto, nos honramos en someter a vuestra aprobación, con dispensa de trámites, el siguiente:
"PROYECTO DE LEY DE PLAGAS DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"CAPITULO I
"Artículo 1o. La presente ley se expide de acuerdo con lo prescripto por el párrafo III del artículo 27 constitucional, y tiene por objeto:
"I. Legalizar los procedimientos que, aconsejados por la ciencia o la experiencia, haya de aplicar el Ejecutivo de la Unión, para prevenir las plagas y enfermedades de las plantas y animales, útiles a la agricultura;
"II. Igualmente, proveer el combate y extinción de las plagas o enfermedades ya existentes;
"III. Fomentar en los agricultores el espíritu de defensa contra dichas plagas o enfermedades, para asegurar la producción y mejorar los productos, y
"IV. Autorizar las medidas convenientes de reciprocidad con productores o autoridades extranjeros que tengan intercambio agrícola con el país, a fin de estrechar esas relaciones y evitar los trastornos que a la economía nacional ocasionan las plagas y enfermedades con los productos de intercambio.
"Artículo 2o. Se hacen extensivas las disposiciones de esta ley, a los bosque y, en general, a toda clase de animales o plantas que tengan conexión íntima con la industria agrícola.
"CAPITULO II
"Artículo 3o. Se declara de utilidad pública, prevenir, combatir, extinguir impedir la introducción de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar a la agricultura; en consecuencia, el Ejecutivo de la Unión, por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, aplicará las disposiciones de esta ley sus reglamentos, en todo el territorio nacional.
"Artículo 4o. En los casos de gravedad extrema, que ameriten urgencia y procedimientos radicales, y estando en inminente peligro la economía nacional, por virtud de alguna plaga o enfermedad, el Ejecutivo de la Unión, para prevenirla o combatirla, asumirá las facultades dictatoriales que juzgue indispensable.
"CAPITULO III
"Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entenderá:
"Por plaga agrícola, a los agentes animales o vegetales cuya vida o explotación tenga conexiones con la agricultura, a los productos de ambos, causando su destrucción, en parte o en todo, desmejoramiento con grave económico de su calidad o rebajando anormalmente su rendimiento ordinario.
"Por enfermedad, las alteraciones de cualquier origen, en el desarrollo normal de las plantas o animales objeto de explotación o útiles a la agricultura, que puedan causar efectos semejantes.
"Artículo 6o. El Ejecutivo de la Unión, por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, declarar de una vez, o cuando lo juzguen conveniente, qué plaga o enfermedades, plantas o animales, están sujetos a las disposiciones de esta. ley y sus reglamentos. Definirá en los mismos términos si las medidas de aplicación han de ser generales, regionales, locales, permanentes, transitorias, periódicas, etcétera.
"Artículo 7o. Siempre que el caso lo requiera, a solicitud de los interesados y estando de acuerdo la Secretaría de Agricultura y Fomento, podrán formarse comisiones nacionales o regionales integradas hasta por cinco miembros, con representación en ellas de la propia Secretaría, para la discusión de los medios de combate o prevención para vigilar su aplicación o para calificar de las violaciones a los mismos, fijando las penas correspondientes, las que, en todo caso, serán revisadas y aprobadas por la repetida Secretaría.
"Artículo 8o. En los mismos términos del artículo anterior, podrán integrarse comisiones mixtas internacionales, con iguales fines o con otros que estén dentro de las prescripciones de esta ley y sus reglamentos.
"CAPITULO IV
"Artículo 9o. Todas las autoridades, empleados o representantes de la Federación, están obligados a prestar los servicios que, para los fines y mejor aplicación de esta ley, solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento. La propia Secretaría solicitará la colaboración y auxilio necesarios de las autoridades municipales y de los Estados, cuando lo juzgue conveniente.
"Artículo 10. La misma Secretaría definirá las atribuciones y carácter del personal ejecutivo de esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 11. Para las disposiciones reglamentarias que necesite dictar la referida Secretaría y sobre cuyos motivos haya dispuesto o vaya a disponer el Consejo Nacional de Salubridad Pública, ambas instituciones deberán ponerse de acuerdo, a fin de obrar complementariamente o de consuno.
"CAPITULO V
"Artículo 12. Se autoriza a la misma Secretaría para dictar cuarentenas exteriores o interiores, contra las plantas, animales, productos o elementos agrícolas, cada vez que lo encuentre justificado.
"Artículo 13. Por ningún concepto, salvo el de estudio o utilidad científica, se permitirá la introducción al país, de plantas, animales, productos o elementos agrícolas afectados por descomposición o por plagas o enfermedades que no existan en el país.
"Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Fomento declarará qué animales o plantas son benéficos para la agricultura y dictará las medidas protectoras de los mismos.
"Artículo 15. Toda persona, corporación o institución que, ya sea directa o intermediariamente, tenga que ver o tratar con las actividades agrícolas, sus instrumentos, productos, etcétera, está obligada a acatar las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. La Secretaría de la Agricultura y Fomento podrá mandar suspender temporal o definitivamente, siembras, operaciones comerciales y de transporte, maniobras u operaciones culturales, etcétera, y a destruir las plantas de pie, si lo juzga conveniente para la sanidad agrícola, cuando haya renuencia a cumplir las disposiciones legales o se hayan desobedecido éstas, y que de ejecutarse aquéllas se causare algún mal a la agricultura. Para la aplicación de las penas, se designan las autoridades judiciales federales y las leyes relativas, procediéndose en caso de multas, según las leyes fiscales de la materia, y autorizándose al Poder Ejecutivo para ejercer la facultad económicocoactiva en los casos necesarios.
"CAPITULO VI
"Artículo 16. La Secretaría de Agricultura y Fomento podrá dictar las franquicias siguientes: "I. Auxilios técnicos y pecuniarios necesarios para la enseñanza y demostración de los métodos de prevención, combate y extinción de plaga y enfermedades en las regiones afectadas;
"II. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exenciones temporales de derechos de importación y exportación para los elementos de combate, prevención o extinción de plagas y enfermedades, y
"III. Premios u honores especiales para quienes se distingan en los propios fines, y particularmente para quienes descubran o implanten los mejores medios, procedimientos, etcétera, en contra de las plagas y enfermedades agrícolas que la Secretaría señale de antemano.
"Artículo 17. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al cumplimiento de la presente ley, autorizándose a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que expida la reglamentación respectiva.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 12 de septiembre de 1924.- Enrique L. Soto.- José Calles.- Elpidio Rodríguez."
Está a discusión en lo general, Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra....
El C. Rouaix: Pido la palabra. Señores diputados:
No pretendo venir a objetar este proyecto de ley, que considero de verdadera utilidad para la nación; únicamente deseo hacer esta observación que es conveniente que tengamos en cuenta antes que vayamos a discutir este proyecto de ley. Desde luego ustedes saben que nuestra Constitución previene estrictamente cuáles son las atribuciones que corresponden al Congreso de la Unión en el artículo 73, en que está perfectamente expresando cuáles son las atribuciones que tiene el Congreso, y en el artículo 73 no hay un solo párrafo que autorice al Congreso de la Unión para legislar en el ramo de Agricultura. Por lo tanto, debe entenderse que este caso corresponde al artículo 124, en el cual las atribuciones o facultades que no son del Congreso de la Unión, se entienden reservadas a los gobiernos de los Estados. Con este motivo me permito hacer esta objeción y deseo que se tome en consideración en esta honorable Cámara por personas más capacitadas que yo. Recuerdo que alguna vez la Secretaría de Agricultura, con motivo de la plaga del gusano rosado que invadía la región de la Laguna, se propuso suspender el cultivo del algodón en esa región por espacio de algunos años, y desde luego tropezamos con la dificultad de que no era de las atribuciones del gobierno federal obligar al Gobierno de Durango y al Gobierno de Coahuila a que se suspendiera el cultivo de esa fibra. Pasado el asunto de la Secretaría de Fomento a una comisión competente de abogados, resolvió en ese sentido y, por lo tanto, no pudo hacerse nada en la plaga agrícola que se había presentado. Por lo tanto, señores diputados, creo conveniente que personas más capacitadas diluciden este punto antes de que procedamos a estudiar y dictar una ley que tal vez pudiera ser una torpeza de parte nuestra.
- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos.... (Voces: ¡Que la comisión aclare este punto!)
El C. Mendez: Para interpelar al orador. ¿Me permite el señor Rouaix una interpelación? ¿Cree en ese caso el señor Rouaix, que el Congreso de la Unión viola la Constitución de la República al legislar en esta forma sobre plagas?
El C. Rouaix: Perdone usted, pero no le oí.
El C. Méndez: Decía que si cree el señor ingeniero Rouaix que la Cámara de diputados viola la Constitución de la República al invadir atribuciones que propiamente son de las legislaturas
locales, y que si la Secretaría de Agricultura y Fomento es la capacitada para administrativamente combatir las palabras en la República.
El C. Rouaix: Entiendo que sí, esa es mi opinión. La Secretaría de Fomento podría hacer eso; pero en una forma oficiosa, no por medio de un decreto; no puede ser un decreto el que autorice u obligue a los Estados a obedecer las disposiciones del Gobierno general en este sentido.
El C. Méndez: En ese caso yo suplicaría a la comisión fundara el dictamen especialmente sobre el punto constitucional, que es el que está afectado.
El C. Fabila: Señores diputados:
De acuerdo con la comisión que dictaminó sobre este proyecto, me he permitido tomar la palabra como autor del proyecto original, que la propia comisión tomó para dictaminar sobre este asunto.
El C. secretaría Valadez Ramírez: Se invita a los ciudadanos diputados a ocupar sus curules.
El C. Fabila, continuando: No se ocultará al reconocido recto criterio de esta Asamblea la importancia que tiene el proyecto de ley a discusión. El que habla debe recordar a esta honorable Asamblea, que a principios de la Legislatura pasada el Ejecutivo solicitó facultades extraordinarias para legislar en el ramo de Agricultura y Fomento, incluyendo entre los proyectos que pensaba reglamentar, el de plagas agrícolas. La XXX Legislatura opinó en contra de ese dictamen de facultades extraordinarias, habiendo tocado al que habla formular el dictamen negativo a la petición del Ejecutivo.
Entre otras de las razones que se dieron para negar esas facultades extraordinarias, la XXX Legislatura aceptó unánimemente la que la comisión por mi conducto dió en aquella ocasión, es decir, que de conceder las facultades extraordinarias para legislar en el ramo de agricultura, tácitamente la Cámara de Diputados abdicaba de una de sus funciones esenciales, o sea la de legislar; pero consciente la XXX Legislatura de la trascendencia que tenía la petición del Ejecutivo, que quería a la mayor brevedad posible reglamentar la parte respectiva del artículo 27, que se refiere a aprovechamiento de aguas y aprovechamiento de productos marítimos, a la reglamentación del uso de los bosques y a la reglamentación o a la prevención de las plagas, tácitamente la XXX Legislatura contrajo el compromiso con el Ejecutivo y con la nación entera, que por conducto del Ejecutivo hacía tan apremiante solicitud al Legislativo, y éste contrajo, repito, el compromiso t cito de legislar a la mayor brevedad posible sobre estas materias, ya que había negado las facultades extraordinarias. En aquella ocasión y en forma extraoficial, si se quiere, se discutió la facultad de la Cámara de Diputados para expedir tanto la ley de plagas como la de bosques y la de caza y pesca, con aplicación general a la República entera. En la XXX Legislatura hubo, como ahora, según tengo entendido, algunos ciudadanos diputados que por algunos momentos tuvieron la duda de que la Cámara pudiera legislar en esta materia con aplicación a toda la República. Desde la XXX Legislatura se puso en claro este punto y se llegó a la conclusión de que sí está facultada la Cámara de Diputados para legislar sobre este ramo de plagas y sobre los otros ramos que he mencionado, con aplicación a toda la República. De manera que siendo éste el punto único que para discutir este proyecto de ley en lo general puede rebatirse, como que la Asamblea fácilmente desechará esos escrúpulos momentáneos, puesto que fué ya asunto debatido en la XXX Legislatura, habiéndose resuelto que sí es facultad de la Cámara legislar en materia de plagas con aplicación a toda la República.
El C. Salazar: ¿El compañero Fabila no creo que en el primer capítulo se dan facultades extraordinarias, desde el momento en que se solicita la legalización de procedimientos en todos estos casos? En tal virtud, la Cámara se despoja de su misión legislativa, conforme al espíritu expreso del capítulo primero.
El C. Fabila: Posiblemente pudiera tener algo de razón la observación de su señoría, pero se me dice que estamos discutiendo en lo general el proyecto.
El C. Salazar: Desde luego yo hablo en lo general de este capítulo, porque después viene la especificación de que habla la ley en lo particular, y primero se trata de un punto general sintetizado en el capítulo primero; en seguida en los capítulos subsecuentes se van especificando cada uno de los recursos que se podrán en juego; yo me refiero exclusivamente al espíritu general de la ley. ¿No cree su señoría que hay algo de facultades extraordinarias o muchas? Desde el momento que pide se legalicen los procedimientos que la Secretaría de Agricultura ponga en práctica, la comisión no sé cómo tomaría este asunto.
El C. Fabila: Repito, compañero, que la comisión en este caso, como me hizo el honor de adoptar el proyecto presentado por el que habla y el compañero Guzmán, creo que está de acuerdo o no creo, sino que está de acuerdo en todo conmigo. En cuanto a la observación de su señoría, puede ser que tenga parte de razón, pero al entrar a la discusión en lo particular le haré a su señoría una explicación del eslabonamiento de los artículos de la ley para convencerlo de que ese escrúpulo no existe tampoco, de que es infundado.
El C. Rodríguez Guillermo: Una pregunta, con permiso de la Presidencia. Yo estoy enteramente de acuerdo con la expedición de la ley. Creo que la necesidad impone la obligación de dictar medidas radicales y violentas. Por esta razón el Ejecutivo, sin esperar a que nosotros expidiéramos la ley, hace unos cuantos días un decreto. Yo pregunto si el decreto que recientemente expidió el Ejecutivo sobre las plagas, no est en contraposición con la ley que se va a expedir, y digo esto por esto otro: seguramente el Ejecutivo dispone de más fuentes de información para ver de qué manera se puede combatir la plaga en forma más efectiva. Y creo que el decreto expedido está de acuerdo con las necesidades que prácticamente ha visto el Ejecutivo, y yo desearía que este proyecto más o menos estuviera de acuerdo, que no estuviera en contraposición con el decreto que hace cuatro o cinco días expidió el presidente de la República.
El C. Fabila: La observación del ciudadano Rodríguez, que no es pregunta, involucra dos puntos bastante importantes. El primero es si el Ejecutivo tuvo facultades constitucionales para dictar
lo que él llama Reglamento de plagas, expedido recientemente, y que en realidad no debe considerarse como reglamento, puesto que tiene principios que substancialmente corresponden a una ley orgánica de un precepto constitucional. El Ejecutivo - lo dije ya en alguna otra ocasión - por fuerza de la necesidad, debido a la flojera intelectual de esta Asamblea, se vió obligado a forzar el espíritu de determinadas leyes muy anticuadas; para expedir el diz que Reglamento de Ley de Plagas, se apoyó el Ejecutivo en una ley de fecha que no recuerdo, por virtud de la cual, se dice, toca a la Secretaría de Agricultura y Fomento reglamentar los procedimientos para combatir las plagas y otras cosas más. En mi concepto, esa facultad que se concede a la Secretaría de Agricultura y Fomento no comprende la expedición de un llamado reglamento, que en realidad es una ley, puesto que afecta a determinadas prescripciones legales que caen dentro de la competencia de la Cámara de Diputados. Sin embargo, repito, este forzamiento de un principio que ha adoptado el Ejecutivo para legislar sobre plagas, sin embargo de que en cierto modo viene a quitar esa facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, el que habla está absolutamente de acuerdo con esta posible violación de la ley que ha cometido el Ejecutivo, pero que la ha cometido en fuerza de la gravedad de las circunstancias y en fuerza también del poco aprecio y de la flojera de las legislaturas pasadas y aun de ésta, que principia sus actividades por el mismo punto. El segundo punto que involucra la observación del compañero Rodríguez, es si el llamado reglamento que el Ejecutivo expidió está de acuerdo o se contrapone con el proyecto a discusión. Debo hacer esta aclaración al ciudadano Rodríguez: Si él leyó con detenimiento, ver que fue de tres o cuatro ordenamientos substanciales, que contiene este reglamento, en realidad son puras disposiciones de carácter técnico, son disposiciones verdaderamente reglamentarias de manera que en nada se opone cualquiera disposición reglamentaria o técnica con este proyecto de ley que es absolutamente general. Además, suponiendo que actualmente se contrapusieran este proyecto y el reglamento del Ejecutivo, si esta Cámara aprueba el proyecto a discusión y si el honorable Senado de la República tiene a bien sacudir un poco el polvo de sus canas y ponerse a trabajar en asunto tan serio como éste, el Ejecutivo tendrá que revisar el reglamento que expidió y otras disposiciones más que tiene en vigor, para ajustarlas a las disposiciones de esta ley; de manera que no debe el compañero Rodríguez tomar en serio su observación final.
El C. Zincúnegui Tercero: Para una interpelación, si me permite el orador, con permiso de la Presidencia.
El C. Fabila: Puede usted hacer la interpelación.
El C. Zincúnegui Tercero: Observando, como miembro de la minoría, que un diputado por el Estado de Veracruz hace objeciones a este proyecto de ley, y deseando normar mi criterio a la hora de la votación, yo desearía que su señoría se sirviera informarme con cierta amplitud acerca de determinados puntos. Acabo de llegar en estos momentos a la sesión. Según declaratoria hecha por el señor ministro De Negri en días pasados, por medio de la prensa, aseguraba que la langosta no significaba para el país una amenaza tan grande como han venido sosteniendo los periódicos. (Una voz: ¡Bárbaro! Risas.) El Bárbaro será él, no yo. Continúo mi interpelación, ciudadano orador. Yo tengo informes de que, dado el avance que ha hecho la langosta en todo el territorio veracruzano, se ha dado el caso de entorpecer los movimientos de la línea férrea. (Voces: ¡No tanto!) La prensa aseguraba eso. Repito: mi obligación es dirigirme al autor de la proposición o del proyecto de ley para que él, que está obligado a tener amplios conocimientos, me informe. La prensa - no sé si exagere o no exagere - ha dicho que esa plaga ha llegado a constituir un obstáculo tan serio para el tránsito de los ferrocarriles, que ha habido momentos en que las máquinas se ven obligadas a detener sus movimientos. Item más: que en el actual año en Veracruz no se levantar un solo grano de maíz, y que se ver obligado a importar maíz extranjero. Por último, que como pronto vendrá un cambio político dentro del Gobierno del Estado de Veracruz - en la actualidad el Gobierno está para salir y no dispone de medios suficientes para contrarrestar por sí solo esa plaga -, es también razón por la que se hace necesaria la intervención del Ejecutivo federal. Yo deseo que estos puntos se sirva aclarar el ciudadano diputado Fabila, a efecto de normar mi criterio, puesto que veo que uno de los miembro de la diputación de Veracruz está haciendo objeciones al proyecto de ley.
El C. Fabila: Con todo gusto voy a contestar la interpelación del ciudadano Zincúnegui, y con mayor gusto aún porque me da la oportunidad de poner los puntos sobre las íes en el asunto de la langosta de Veracruz y de demostrarle al ciudadano De Negri, para quien repetidas veces he tenido que atacarlo indirectamente, que esos ataques no han sido pasionales, sino que han sido ocasionados por la fuerza de determinadas circunstancias, pero que yo sigo reconociendo en él al revolucionario y al secretario activo y consciente de su labor. Es necesario que se dijera algo alrededor del debatido asunto de la langosta en Veracruz, porque yo, como el ciudadano De Negri, creo que es una amenaza la langosta, como voy a afirmarlo posteriormente, pero creo que se está haciendo politiquería alrededor del asunto de la langosta, tanto en el Estado de Veracruz como aquí en el centro, para afectar a determinados intereses políticos, para tocar a determinadas personalidades políticas. El asunto de la langosta debe verse desde el punto de vista técnico en la siguiente forma: Es una grave amenaza contra ciertos productos agrícolas de tierra caliente, por lo menos en estos momentos. Se ha llegado a decir que es una seria amenaza para la Mesa Central, y si en esta Asamblea hay algunos elementos que conozcan de este asunto, convendrán conmigo en que esta amenaza por lo menos no existe durante los seis meses que vamos a vivir, debido a que es la época invernal en la Mesa Central, época en que no puede reproducirse la langosta. En Veracruz, por razones que sería largo exponer, la langosta
solamente ha atacado determinados productos; efectivamente, ha atacado al maíz; es el producto que con más apetito devora este insecto, pero aun tratándose de este cereal, ataca con más voracidad al maíz de temporal que al maíz de riego; el maíz de riego se ha salvado y se salvará en cierta proporción, en tanto que el maíz de temporal es difícil que se salve. Efectivamente, el Gobierno de Veracruz no cuenta con los elementos necesarios para combatir la langosta, y aun cuando contara con los elementos pecuniarios, debe saber la Asamblea y el país entero, que intereses políticos de determinados elementos contrarios a la administración revolucionaria, tanto del Estado como de la nación entera, se oponen a que la labor del Estado sea efectiva en contra de esta plaga, para poder tener un punto de ataque más en contra de la administración revolucionaria. Podían los capitalistas agrícolas del Estado de Veracruz haber hecho un insignificante esfuerzo para colaborar con el Gobierno del Estado para contrarrestar, siquiera en parte, los destrozos de la langosta; podían siquiera haber hecho esta sencillísima labor: de arrojar las nubes de langosta en una dirección en donde fuera menos ofensiva a los productos agrícolas; podían haberlas dirigido hacia el mar, por ejemplo, y se tienen pruebas eficientes de que, muy por el contrario, los capitalistas agrícolas de Veracruz en el combate de esa plaga han procurado arrojarlas de sus propiedades, pero no para lugares donde sean inofensivas, sino al contrario, arrojándolas para los terrenos ejidales o para los terrenos de pequeños propietarios que no tienen los elementos que ellos para combatir esta plaga. El Gobierno de Veracruz dictó una ley con toda buena voluntad para combatir la plaga de la langosta, ley que en cierto modo es extremista, ley que en cierto modo es impracticable, puesto que va más allá de las posibilidades y de la práctica, y encontró el Gobierno de Veracruz franca acogida y franca ayuda entre los elementos campesinos llamados allí agraristas y una intensa oposición de parte de determinados latifundistas y especialmente de parte de determinadas empresas industriales en el Estado. El señor De Negri hizo una visita, según me entere por la prensa, al Estado de Veracruz, y como resultado de su inspección hizo algunas declaraciones a la prensa, que tengo la seguridad de que han sido mal interpretadas por quienes las han impugnado. Yo creo, como él, que hay politiquería alrededor de la plaga de la langosta, aun cuando reconozco que al menos para determinadas zonas del Estado de Veracruz es tan grave la amenaza, que posiblemente la cosecha de ciertos productos sea completamente nula. Ahora bien; ¿cómo poner término a esta politiquería y cómo acudir en efectiva ayuda del Gobierno de Veracruz, y cómo aprovechar eficientemente la buena voluntad y la buena disposición de los elementos agraristas del Estado de Veracruz? Con la sola ley local que expidió el Gobierno de Veracruz no creo que puedan resolver estos tres puntos, porque, ya dije, considera que el proyecto va más allá de las posibilidades y de la práctica. La ley expedida por la Legislatura de Veracruz es idéntica al proyecto que el ciudadano Aguillón Guzmán presentó a esta Asamblea con el carácter fundamental de ella: consistía en imponer una obligación legal a todo ciudadano de diez y ocho a sesenta años para que prestara ayuda para combatir la langosta en la forma en que previniera el Gobierno local. Ese ordenamiento va más allá de la práctica, más bien debe considerarse como utópico, y aun haciendo caso omiso de la ley, no lo llamaré ilegal y aun contrario a las garantías individuales. Ve, pues, el ciudadano Zincúnegui que la amenaza de la langosta es seria por el momento y que el Estado de Veracruz, por lo menos ciertos productos del Estado de Veracruz, será imposible ya de salvarlos de esta plaga; la amenaza general para el país la tenemos aplazada cuando menos seis meses, pero pasando éstos, es segurísimo que en el próximo verano, si no se combate o no se localiza en Veracruz la plaga, veremos invadida la Mesa Central y otras regiones del país por esta plaga. Por todas estas razones considero de gran importancia que la Asamblea a la mayor brevedad posible resuelva si debe o no aprobar este proyecto de ley, a fin de acudir en auxilio del Ejecutivo, que se empeña tanto en combatir la langosta, y a fin también de venir a allanar una necesidad urgente para la conservación y defensa de los intereses agrícolas del país.
Por cuanto a una objeción que hiciera el ciudadano Rouaix sobre la constitucionalidad de este proyecto, a lo que me referí al principio, el artículo 27 en una parte de su párrafo III dice:
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."
El caso de la langosta es, como fácilmente puede reconocerlo la Asamblea, un serio peligro en contra de los intereses de la sociedad; afectados los productos agrícolas del Estado de Veracruz y de otros Estados, a todo ciudadano diputado que tenga conocimiento de la economía nacional no se le ocultará que la pérdida de estos productos agrícolas viene a afectar seriamente la economía nacional y aun a la sociedad misma, dado que la langosta ataca principalmente a los productos de la alimentación popular.
El C. Carpio Manuel: He deseado esta oportunidad, señores, para manifestar a la Asamblea, ya que el compañero Fabila está tratando en una forma seria el asunto de la langosta, que la Secretaría de Agricultura y Fomento ha tomado ya las medidas técnicas del caso que van más allá de los puntos técnicos que contiene la ley de Veracruz. Se ha organizado la campaña de tal manera, que podemos asegurar que para principios de noviembre toda la mayor parte de los campos donde la langosta ha hecho sus posturas, han sido ya perfectamente localizados y se está destruyendo el
huevecillo en una forma tan efectiva, que la brigada técnica que en estos momentos está haciendo esos trabajos tiene una perfecta organización. Como ha dicho muy bien el compañero Fabila, el Gobierno de Veracruz no ha sido secundado por los agricultores en grande. "El Demócrata" de hoy publica declaraciones hechas por uno de los plataneros de la región de El Hule que él mismo, no siendo parte de los ejidos sino de la clase productora en grande escala de plátano, afirma que las declaraciones dadas por el señor De Negri a la prensa, de que los destrozos en el plátano cuando mucho llegarían al ocho por ciento, es exacto. Esto lo viene a declarar uno de los más ricos propietarios del plátano, un señor Alvarez. El maíz, en su mayor parte, como lo ha dicho el señor Fabila, se ha salvado, no el maíz de temporal.
El C. Lorandi: Ni una planta de maíz se ha salvado.
El C. Carpio: Yo voy a traerle al compañero Lorandi los datos precisos, con números, y ver que no son mentiras, sino efectivos, para que vea usted lo que se ha salvado del maíz.
El C. Lorandi: Ni una mata de maíz se ha salvado.
El C. Fabila: Pido a su señoría, el señor presidente, que se me permita continuar en el uso de la palabra, porque el señor Carpio ha entrado a otro terreno.
El C. Carpio: ¿Me permite usted terminar?
El C. Fabila: Es que su señoría está provocando interpelaciones con usted y va a resultar la cadena aquella de....
El C. Carpio: Cada quien hace una interpelación cada vez que quiere.
El C. Fabila: Está la tribuna, compañero, para que venga usted. Continúo, señores diputados, manifestando a ustedes que ya que este debate se ha hecho interesante, yo iba a pedir que viniera el ciudadano secretario de Agricultura para que aclarara determinados puntos; pero como quiera que la voz autorizada del ciudadano Carpio ya ha dado algunas explicaciones sobre este punto, lo creo innecesario y lo único que pido a la Asamblea es que se ordene este debate. La ley está a discusión en lo general y no está a discusión si el maíz, como creen los ciudadanos diputados de Veracruz y como creo yo también, es el producto más afectado por la langosta o si por el contrario es el producto menor afectado, como dice el ciudadano Carpio. Está a discusión la ley en lo general, de manera que termino en el uso de la palabra pidiendo a la Asamblea se sirva aprobar en lo general el proyecto de ley, que ya al entrar en lo particular habrá oportunidad para hacer algunas aclaraciones.
El C. secretario Valadez Ramírez: Por acuerdo de la Presidencia tiene la palabra el ciudadano García Téllez.
El C. García Téllez: Honorables ciudadanos diputados: Soy el primero en reconocer los males que se están causando a la agricultura nacional, así como la necesidad ingente de aplicar medidas que repriman los males que se causan por la langosta y es por ello por lo que creo plausibles todas las medidas que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento y lo que se propuso en esta Cámara a fin de evitar ese mal nacional; pero también creo que esta ley es desde luego anticonstitucional porque carece la Cámara de facultades para legislar sobre esta materia y, además, el artículo en que se basa la comisión para fundar su dictamen y reconocer competencia a esta Cámara no es aplicable, y de admitirse esta tesis sería desquiciar por completo toda clase de facultades dentro de la Constitución. La comisión se funda en el artículo 27 constitucional, párrafo III, que dice:
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,...."
Yo pregunto: ¿qué la plaga es de propiedad privada? ¿Qué los chapulines pertenecen a la propiedad privada?
El C. Lorandi: Hable usted en serio, compañero.
El C. Fabila: Para una interpelación, compañero.
El C. García Téllez: Después.
El C. Fabila: Como está usted desbarrando de lo lindo, volverlo al terreno serio.
El C. García Téllez: "....así como de regular aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública...."
Y si creemos que con este artículo, con este párrafo se da la facultad a la Cámara para legislar sobre esta materia, desconociendo el artículo 73 de la Constitución que se refiere expresamente a las facultades de la Cámara, es desde luego abrir una puerta demasiado amplia y señalar un criterio demasiado discrecional y elástico para señalar la competencia en esta Cámara sobre toda otra clase de materias. El artículo 73 de la Constitución es enumerativo, en el se expresan terminantemente las facultades de esta Cámara y bien es sabido que no es posible por analogía o por semejanza dar competencia a los poderes federales para legislar, y la comisión cree, por semejanza al párrafo XVI del artículo 73 de la Constitución, que puede reconocerse competencia a esta Cámara, lo que es un error constitucional bastante claro; dice la parte relativa: Facultades constitucionales, que por analogía desea aplicar la comisión. "Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República."
Este párrafo diez y seis corresponde a la sección 3a. de las facultades del Congreso, del artículo 73, que dice cuáles son las facultades de este Congreso. Y si por analogía es imposible y en este punto hay ya una jurisprudencia que forma parte del derecho público, legislación, jurisprudencia judicial que es imposible aplicar, que es ilegal aplicar por analogía o hacer extensivas por analogía, facultades de las Cámaras; desde luego se comprende que carece está Cámara de facultades para legislar sobre esta materia.
El C. Fabila: Tenga la bondad, compañero, de leer la fracción XXXI del mismo artículo 73. Es la última.
El C. García Téllez: "Las demás que lo confiere expresamente esta Constitución."
El C. Fabila: "Para expedir todas las leyes que sean necesarias..." Léala usted, compañero.
El C. García Téllez: Ya la leí.
El C. Fabila: Le pido a su señoría que la lea.
El C. García Téllez: Con todo gusto.
"Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión."
El C. Fabila: Las del artículo 27, compañero, ¿dónde se recibió usted como abogado?
El C. García Téllez: Es imposible admitir la tesis de que la Cámara tiene facultades para afectar toda clase de intereses privados, toda clase de derechos y toda clase de bienes, siempre que no se sujeten aquellas facultades que expresamente están señaladas en el artículo 73 constitucional; admitir esa tesis sería desde luego abrir un campo demasiado vastísimo que convertiría a esta Cámara en una Cámara verdaderamente dictatorial, puesto que fundada en el artículo 27 no habría bienes en la República, ni habría intereses por fundados que estuviesen, que no se creyera la Cámara facultada para legislar sobre esa materia...
El C. Fabila: ¿Es usted socialista, compañero?
El C. García Téllez: La Cámara, compañero, este Poder es un Poder Legislativo que, mientras exista, salvo que vengamos aquí a hacer una burla, a renegar de las mismas facultades que no están concedidas, tiene que sujetarse al cartabón que le marca la Constitución, porque si empezamos por desconocer los principios constitucionales, por creer que esta Cámara es absoluta y que con su criterio voluble puede hacer lo que le venga en gana, es desde luego desconocer todo principio constitucional que la norma. Por este concepto y de acuerdo con el artículo 73, no puede aplicarse por analogía la facultad de legislar sobre esta materia por la Cámara, pero en lo que se refiere al artículo 27 constitucional es imposible admitir ese criterio, porque haría que la Cámara tuviese facultades omnímodas sobre toda clase de materias. Por lo demás, esta ley adolece no solamente de este defecto, sino de otros muchos y de otros puntos de anticonstitucionalidad, que demostraré palpablemente, que procuraré expresar al tratar cada uno de los artículos a que se refiere. Desconoce desde luego todo punto relativo a garantías constitucionales, puesto que da en ella facultades dictatoriales. Además, tiene tan amplísimo criterio, tan vasto, que dice en uno de sus artículos que aun cuando no está a discusión, porque se refiere la discusión a la ley en lo general, que se dan facultades dictatoriales al Ejecutivo para que las use en la forma que él crea conveniente, es decir, viola parte relativa de los artículos 29 y 43 de la Constitución, dando facultades no solamente extraordinarias, sino omnímodas, tiránicas, sobre esta materia. Por estas razones, compañero, creo, sin desconocer la importancia que tiene la materia, sin negar la necesidad que hay de reprimir, dentro de las facultades administrativas que competen a la Secretaría de Agricultura, como lo ha expresado el compañero, ha iniciado ya sus trabajos, creo que la manera de combatir la plaga sin llegar a esta aberración legal, es que dentro de las facultades administrativas y dentro de la forma que crea conveniente la Secretaría de Agricultura, sin incurrir en los errores legales de esta ley, se ataquen por cuantos medios sea posible los males que se están causando por la plaga a la agricultura nacional. Quiero hacer hincapié sobre este punto para que no se vaya a creer que me opongo para evitar que se ocurra a medios que repriman un mal nacional. La agricultura, es cierto, está completamente abatida, necesita, por cuantos medios sea posible ayudársele, para que la agricultura nacional no decaiga, y si esta plaga ha venido devastando cuantiosas cosechas, ha venido abatiendo la producción agrícola nacional, no es por evitar que se sigan esos remedios o que se siga ese procedimiento, para coartar esos males, por lo que me opongo a esta ley, sino porque la Cámara carece completamente de facultades, porque no son admisibles dentro del Derecho Constitucional y no es aplicable el artículo 73 de la Constitución, porque sería sentar un precedente, una doctrina que le daría a la Cámara facultades omnímodas, como no las ha tenido jamás ningún Parlamento de la República.
El C. secretario Valadez Ramírez: Tiene la palabra el ciudadano Fabila, en pro, por acuerdo de la Presidencia.
El C. Fabila: Lamento mucho que el ciudadano García Téllez, por un afán de exhibicionismo, por una sistemática antipatía o por un innegable resentimiento en contra de la mayoría, haya venido a desbarrar tan seriamente a propósito de la ley que se debate. Respecto a la anticonstitucionalidad de este proyecto, nada más ridículo que un abogado recibido en las aulas reaccionarias de Guanajuato haya venido a sostener ese punto. Yo no soy abogado, pero creo que basta tantito sentido común para convencerse de que no hay tal inconstitucionalidad en este proyecto. El compañero García Téllez no quiso parar su atención seriamente en la fracción 31 del artículo 73, en el que se habla de las facultades que tiene esta Cámara para legislar, para expedir todas las leyes que se refieren a los demás puntos que contiene la Constitución. Es evidente que la fracción XXXI del artículo 73 comprende las facultades que el artículo 27 señala al Poder Legislativo. El ciudadano García Téllez tampoco encontrará en la Constitución, o en el artículo 73, a que me refiero, la fracción relativa a la legislación agraria, a la legislación de aguas, a la legislación de bosques, etcétera, y, sin embargo, a ningún ciudadano diputado se le ha ocurrido que por ese solo hecho esta Cámara no ha tenido facultades para expedir esas leyes, leyes que están en vigor. El ciudadano García Téllez sabe bien que la Ley de Aguas fue dictada por el Congreso de la Unión, y, sin embargo, no está comprendida en el artículo 73....
El C. García Téllez, interrumpiendo: ¡Sí está! (Voces: ¡Sí está!)
El C. Fabila, continuando: No est , ciudadano García Téllez. Ataca de inconstitucional el proyecto y dice que para que esta Cámara no cometa el error de dictar un proyecto inconstitucional, que se deje mejor a las facultades administrativas de la Secretaría que dicte todas las disposiciones que crea convenientes para el combate de la plaga. No sabe el ciudadano García Téllez, flamante abogado de Guanajuato, que por este sistema la labor de la Secretaría de Agricultura y Fomento sería nula, sería infecunda, puesto que debe saber
el ciudadano García Téllez que, por ejemplo, una medida indispensable para el combate de una plaga es la de conceder facultades a las autoridades que combaten esta plaga para entrar dentro de determinados predios, para ordenar a un latifundista que haga tales o cuales obras, a que abra zanjones, a permitir la inspección de determinados sitios de su propiedad, inspeccionar, fumigar, etcétera. ¿Bajo qué principio o bajo qué disposición legal podrá ampararse la Secretaría de Fomento para autorizar a sus delegados a fin de introducirse en una finca rural a efectuar una inspección? Si la Secretaría de Fomento - como forzosamente tiene que ordenar estas medidas que en cierto modo vendrán a violar las garantías individuales del propietario -, si la Secretaría de Fomento no está respaldada por una disposición legal, cualquier propietario, cualquier reaccionario, cualquier latifundista puede pedir un amparo y ganárselo en cinco minutos y hacer así inútiles todas sus disposiciones administrativas. (Aplausos.) Es que el ciudadano García Téllez, en su afán de exhibicionismo, ignorante hasta el máximum de lo que es una plaga y de los procedimientos que debe seguirse para combatirla, ha venido a ponerse en ridículo y a lastimar seriamente los intereses agrícolas del Estado de Veracruz, del Estado de Yucatán y de otros Estados que han sufrido por muchos años esta plaga. Debe saber el ciudadano García Téllez que la Secretaría de Fomento necesita estar respaldada por una disposición legal insospechable, para dictar, por ejemplo, cuarentenas, para mandar incinerar determinados productos que estén infectados; y esto, ciudadano García Téllez, por medio de una disposición administrativa, por medio del procedimiento que usted indica, no puede hacerlo la Secretaría de Fomento, porque cualquier mequetrefe puede pedir un amparo y puede hasta exigirle reparaciones a la Secretaría. Debo decir al ciudadano García Téllez, para que otra vez no se ponga en ridículo, que ya sucedió en la Laguna que la Secretaría de Fomento dio un reglamento para combatir el gusano rosado, ordenado en ese reglamento que se incineraran determinados productos y se dictaran cuarentenas para determinados envíos de la semilla de algodón. Aconteció que un rico algodonero de la Laguna sufrió algunos perjuicios por una inspección, por una fumigación o por algo semejante que ordenaron las autoridades de la Secretaría de Agricultura, y este rico algodonero dejó que se efectuaran aquellas maniobras, y cuando comprobó haber sufrido perjuicios, demando a la Secretaría por éstos, le reclamaba, le reclama aún, según tengo entendido - e interpelo al Ciudadano Carpio para que diga si sabe de esta demanda -, me parece que cincuenta o cien mil pesos por daños sufridos en sus intereses. Y este juicio está pendiente; es posible que tenga que fallarse en contra de la Secretaría de Agricultura y Fomento por falta de una disposición legal que autorice a dicha Secretaría para hacer esta clase de maniobras. Interpelo al ciudadano Carpio para que me diga si sabe de esta demanda presentada por un algodonero en virtud de las maniobras que hicieron las autoridades de la Secretaría de Agricultura para combatir el gusano rosado.
El C. Carpio: Obsequiando los deseos del ciudadano Fabila al hacerme la interpelación que ha escuchado la Asamblea, debo manifestar que no es una, sino varias demandas las que hay en virtud de daños alegados por algunos de los algodoneros de la región de la Laguna. No sólo eso; precisamente por falta de una legislación adecuada, también en la cuestión de bosques se han tenido grandes dificultades con los propietarios y con los hacendados. La cuestión de amparos es un asunto choteado legalmente, como la Cámara debe de saberlo. La Secretaría se ve a cada momento imposibilitada para dictar la más insignificante medida restrictiva, porque inmediatamente se recurre al amparo. El Departamento legal de la Secretaría de Agricultura y Fomento, está atestado de esta clase de negocios; por lo tanto, creo que las objeciones que se hagan a esta ley por puntillo constitucional, por distingos de abogacía, son perfectamente estériles. Considero que esta ley es de urgente necesidad; necesita respaldar la Cámara al Ejecutivo para que pueda proceder enérgicamente a combatir la langosta. Actualmente se está procediendo ya, pero en una forma que puede ocasionar al Ejecutivo innumerables tropiezos, juicios de amparo, reclamaciones por daños en propiedad ajena y cosas por el estilo. Creo que esta ley debe votarse cuanto antes y dejarnos de distingos estériles, como el que ha presentado el ciudadano García Téllez, que me parece, como ninguno, inoportuno en este momento. (Aplausos.)
El C. Fabila, continuando: Ya ve el compañero García Téllez que no he venido a hablar aquí de memoria....
El C. García Téllez: Para una aclaración....
El C. Fabila: Va usted a incurrir en los mismos lirismos que hace un rato, compañero García Téllez.
El C. García Téllez: ¡No, hombre!
El C. Fabila: Ve, pues, la Asamblea la importancia de esta ley. Está muy bien; yo aplaudo el reglamento que expidió el Ejecutivo para el combate de la langosta, pero ya que ha dicho el ciudadano Carpio, que está perfectamente enterado de los asuntos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que a pesar de la buena voluntad del Ejecutivo para combatir el gusano rosado, amenaza más seria todavía para los intereses nacionales que la misma langosta, ya ha visto la Asamblea, por los informes del ciudadano Carpio, cuán infecundos, cuán estériles, cuán inútiles han sido los miles de pesos que el Ejecutivo ha gastado para combatir el gusano rosado! Pues lo mismo sucederá tratándose de esta plaga si, haciendo caso a las sugestiones del ciudadano García Téllez, esta Asamblea deja de cumplir con su deber y no dicta esta ley. Deseo nada más hacer hincapié sobre este otro hecho que ha venido a exponer el ciudadano García Téllez. (Murmullos.) Usted tiene la culpa, ciudadano García Téllez, por haber dejado su ecuanimidad habitual, guiándose por antipatías y bajas pasiones para venir a exhibirse como un hombre insincero, como un hombre ligero en esta ocasión. Dice el ciudadano García Téllez que si nosotros dictamos esta ley, establecemos el precedente para que la Cámara siga legislando sobre este tópico o sobre cualquiera otro, a grado tal que no dejaremos interés ni acto ninguno del pueblo, de los
individuos o de nación, que no caiga sobre el control legislativo nuestro. Esta afirmación del ciudadano García Téllez lo pinta como un hombre insincero, porque yo sigo creyendo todavía que García Téllez es socialista o, cuando menos, parecía tener tendencias al socialismo. ¿Cómo el ciudadano García Téllez, por antipatía para el Bloque Confederado, viene a combatir este proyecto de ley, viene a retractarse, a dar un salto atrás, tan ridículo, poniéndose al frente del individualismo y del reaccionarismo más quintaesenciado? ¿No sabe el ciudadano García Téllez que una de las conquistas de 17 fue precisamente subordinar todos los intereses y todos los actos individuales al interés y a la conveniencia colectivos? ¿Que nos importa a nosotros dictar una disposición que obligue a la latifundista de Veracruz a que haga determinadas obras para la defensa en contra de la langosta? ¿Que nos importa que con esa disposición violemos su arcaico derecho individual, si así defendemos los intereses colectivos de los miles y miles de campesinos del Estado de Veracruz, que son los que en realidad están sufriendo el azote de la plaga? (Aplausos.) ¿O es que al ciudadano García Téllez ya le han cantado al oído las sirenas de los latifundistas de Veracruz para que vengan a oponerse a que se dicte esta ley?
El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Que terminen los ataques; vamos a la ley.
El C. Fabila, continuando: Venga su señoría, el ciudadano Zincúnegui, a defender al ciudadano García, ya que le choca un poco que se le flagele por haber venido a poneres en ridículo.
El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¿Me permite contestarle, compañero?
El C. Fabila, continuando: Lamento, señores que este proyecto de ley que nos está demandando el pueblo mexicano, que lo requiere la conservación de los intereses nacionales, venga a dar oportunidad para que se resuciten bajas pasiones; lamento que en esta ocasión se venga a obrar por antipatías o por resentimientos con las mayorías; lamento también muy de veras, que en este caso las minorías, especialmente el ciudadano Soto y Gama, que tanto defiende los intereses de los campesinos, no venga a defender un proyecto que principalmente afecta a los agraristas del Estado de Veracruz; lamento que en este caso el número notable del ciudadano Díaz Soto y Gama, no venga en esta ocasión a flagelar a García Téllez por su tesis reaccionaria y antisocialista que ha venido a sustentar. (Aplausos.)
El C. García Téllez: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Como veracruzano, tengo el deber de venir a defender este proyecto que se discute, lamentando no tener los conocimientos necesarios para rebatir con éxito la tesis jurídica del señor licenciado y estimado amigo García Téllez; pero buscando en la Constitución que tengo en mis manos, encuentro desde luego el artículo 73 que nos dice claramente que es facultad del Congreso expedir las leyes que deben regir los destinos de los ciudadanos de la República. Dice el inciso II de la fracción XVI del artículo 73:
"En caso de epidemias de carácter grave, o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República." Es público que en otros países del mundo, cuando hay invasión de langosta, ha sucedido que se desarrolla la terrible epidemia del cólera. (Voces: ¡No es cierto!) Yo no lo aseguro, lo asegura la prensa, que en diferentes formas lo ha dicho. Además, ¿quién puede negar que la langosta es una invasión perjudicial de la que nadie conoce su procedencia? Sabemos, pero sin poder afirmarlo categóricamente, que la langosta llegó de la América Central. Desde luego, el Departamento de Salubridad y todas las dependencias del Ejecutivo estaban obligados a dictar todas las medidas necesarias y urgentes para combatir esta calamidad nacional. El presidente de la República, ante la necesidad imperiosa de prevenir grandes males que vendrían con motivo de la total destrucción de todas las siembras, y no teniendo facultades para expedir decretos o reglamentos, se arrogó estas facultades. Y ya hemos visto que apareció en la prensa un decreto que fija disposiciones terminantes. Lo único que hacemos al aprobar la ley que se discute, es sancionar lo que ya ha hecho el presidente, para que el futuro no tenga él que forzar sus facultades, basado en reglamentos antiguos de las Secretarías de Estado, para expedir esta clase de decretos, sino que teniendo ya una ley en qué basarse, con más rápidamente, con más éxito, pueda prevenir estas calamidades nacionales. El artículo 89 de la Constitución, que fija las facultades del presidente de la República, no dice que él sea exclusivamente el único facultado para expedir las leyes y decretos que afectan a toda la República. En el párrafo primero dice: "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia." Desde el momento en que no existe una ley de plagas, esto es lo que hace ante la necesidad imperiosa de proveer al Ejecutivo de una base para que no encuentre dificultades en el cumplimiento de los reglamentos que expida. El orador Fabila ya ha dado cuenta de que, a pesar de la buena voluntad del Gobierno de Veracruz para combatir cuanto antes la langosta, se ha encontrado con una gran indiferencia por parte de individuos que teniendo elementos bastantes, se han negado a facilitarlos; falta la cooperación de todos los hacendados de Veracruz; y es lo que se busca, la cooperación de todos aquellos individuos que tengan elementos que poner a disposición del Gobierno para combatir la langosta; que lo hagan, obedeciendo a una ley que se expida con todas las sanciones legales necesarias. Ya que el Congreso es la entidad facultada para expedir estas leyes, justo es que nosotros no pongamos reparos y desde luego la expidamos, porque como muy bien decía el compañero Fabila, no estando expedida esta ley, un refractario a prestar su cooperación en esta
campaña que se inicia en contra de la langosta, bien puede pedir amparo si se le exige alguna cooperación en estos trabajos que están iniciándose. Para que no suceda nada de esto, yo pido atentamente a los señores diputados que sin más dificultades aprueben cuanto antes la ley que está en estos momentos a discusión.
El C. García Téllez: Para una aclaración. (Voces: ¡Ya no!) La aclaración es la siguiente: Como se ha estimado que me opongo a esta ley obedeciendo exclusivamente a intereses mezquinos por los que jamás me he dejado arrastrar, y como no deseo dejar esta impresión, quiero hacer observar que la impugnación de anticonstitucional que yo hice, fué secundando la hecha por el ciudadano Pastor Rouaix. Ver el compañero Fabila que no es exclusivamente un espíritu de grupo o de antagonismo el que me guió; y para desvirtuar cualquier perjuicio que existiese sobre esta materia, retiro toda objeción sobre el particular.
El C. Fabila: Porque no tenía razón. (Murmullos.)
El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. Secretario Valadez Ramírez: Aprobado el proyecto de ley en lo general por unanimidad de ciento treinta y siete votos. (Aplausos.) - El C. presidente, a las 19 horas y 30 minutos: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.