Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19241024 - Número de Diario 36

(L31A1P1oN036F19241024.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 1924

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1924

SUMARIO

1- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior

2- Se concede licencia a los CC. diputados Henshaw, Santander y Aguirre Jesús M. Asuntos en cartera.

3- Sin debate es aprobado el proyecto de decreto por el que se declara benemérito del proletariado al C. Felipe Carrillo Puerto; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

4- Proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo al ejercicio de profesiones, presentado por la 1a. Comisión de Gobernación; primera lectura e imprímase.

5- Son nombradas 2 comisiones para que respectivamente visiten a los CC. diputados Campillo Seyde y Aguirre Jesús M. Rinde la protesta de ley el C. Manuel Balderas, diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Distrito Federal.

6- Son aprobados tres dictámenes formulados respectivamente por las comisiones 1a. de Hacienda, de Agricultura y Fomento y 1a. de Guerra, por los que se resuelve se archiven varios expedientes turnados a las mismas.

7- Es aprobado un dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento, sobre la conservación de la riqueza forestal.

8.- Son aprobados dos dictámenes, uno de la 1a. Comisión Agraria y otro de la 2a. de Guerra, por los que se dispone archivar varios expedientes que les fueron turnados para su estudio.

9- Se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales por el que se manifiesta al C. Gonzalo Herrerías no ser necesario el permiso que solicita.

10- Sin debate son aprobados tres dictámenes de la 1a. y 2a. comisiones de Puntos Constitucionales y de la 2a. de Relaciones Exteriores, por los que se concede permiso constitucional a los CC. Antonio Caso, Santiago López Alvarado y David A. Urrea, para aceptar y usar condecoraciones extranjeras y desempeñar cargos consulares; pasan al Senado para los efectos de ley.

11- Previa dispensa de trámites, se aprueban los dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, por los que se crea una condecoración denominada "Segunda invasión norteamericana" y se reforma el decreto 123, de 25 de diciembre de 1917; pasan al Senado para los efectos constitucionales

12- Primera lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento que consulta un proyecto de ley de pesca; se le dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.

13- Con dispensa de trámites es aprobada una proposición de varios ciudadanos diputados por la que se pide al Ejecutivo de la Unión resuelva favorablemente la petición de los agentes postales a bordo de los ferrocarriles. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GENARO V. VÁSQUEZ

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.13: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de octubre de mil novecientos veinticuatro.

"Presidencia del C. Genaro V. Vásquez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas del miércoles veintidós de octubre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.

"El acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte del mes en curso, fue aprobada sin objeción.

"Se dio cuenta con los siguientes asuntos:

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Juan B. Salazar y Alfredo León, por treinta días la del primero, y hasta por veinte a días la del último.- Fueron aprobadas con dispensa de trámites y sin debate.

"La Cámara de Senadores acusa recibo del proyecto de ley por el que se reforman los artículos 152, 153 y 2o. transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación.- A su expediente.

"La Secretaría de Gobernación envía los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, para el próximo año fiscal.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los partidos Unionista Radical, Laborista Queretano y Melchor Ocampo, del Estado de Querétaro y los diputados de la Legislatura local Daniel Rivera, J. Malagón y Rafael Monroy, protestan por el nombramiento hecho por la misma Legislatura de presidentes de los ayuntamientos de Amealco y Cadereyta, a favor de personas procesadas por delitos del orden común.- Recibo.

"El C. Porfirio Echávez solicita pensión por servicios prestados en defensa de la patria el año de 1862 y a la Administración Pública en diversos

puestos. Esta solicitud la hace suya, para los efectos reglamentarios, la diputación por el Estado de Durango.- A las comisiones de Guerra y Hacienda en turno.

"Los ayuntamientos de Tuxtla Gutiérrez, Tonalá, Comitán, Terán, Arriaga, Chiapa de Corzo, Huehuetan, Berriozábal y Copainalá y el Partido Liberal Tonalteco del Estado de Chiapas envían telegramas de protesta por el atentado cometido contra los poderes del Estado por el C. coronel Julio Gutiérrez.- A sus antecedentes.

"La Cámara Nacional de Comercio de Pénjamo, Guanajuato, y la Sociedad Mutualista de Dependientes de Puebla, apoyan a solicitud relativa a que se derogue la Ley de Impuestos sobre Sueldos y Utilidades.- A su expediente.

"La Confederación de Cámaras y Comercio de la República envía la copia de un memorial que dirigió al ciudadano presidente de la República, relacionado con la nivelación de los ingresos y egresos del Erario y con el impulso que debe darse a la agricultura y al comercio.- Recibo.

"La Unión de Químicos Mexicanos solicita que en la reglamentación del artículo 4o. constitucional se incluyan las profesiones de químico y ensayador.- A su expediente.

"El C. Augusto Audirac solicita se incluyan en la Ley de Profesiones las que menciona en su escrito respectivo.- A su expediente.

"Las señoritas Aurora y Evangelina Ortega envían un documento que se refiere a la solicitud de pensión que tienen presentada.- A la Comisión de Peticiones que tiene antecedentes.

"El C. Aurelio Lomelí reitera su solicitud para que se depure el personal de la Administración de Justicia.- A sus antecedentes.

"El C. Luis Toledo Ortiz solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile.- A la Primera Comisión de peticiones.

"Los CC. Pablo Escobilla, Isidoro Mendieta y cuatro firmantes más solicitan subsista la Ley de Ingresos expedida por el Ejecutivo el mes de febrero.- Recibo.

"El C. Pedro Ruiz Ramírez pide se apruebe la iniciativa del ciudadano presidente de la República, referente a la construcción de pequeñas colonias destinadas a empleados y obreros.- A su expediente.

"El C. Luis F. Romaní envía un escrito en que hace algunas consideraciones relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Agricultura y Fomento.- Resérvese para agregarlo al expediente relativo.

"Sin discusión fueron aprobados siete dictámenes de las comisiones de Peticiones en los que se propone que pasen a las siguientes comisiones los asuntos que se mencionan:

"A la de Puntos constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Ramón Adrián Villalba para que se le permita aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Bélgica;

"a la de Hacienda en turno la solicitud de pensión del C. Jesús González Requejo;

"a la de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del C. Jesús Vera;

"a la de Presupuestos y Cuenta la solicitud del director de la escuela "J. M. Herculano Sánchez", de Izúcar de Matamoros, Puebla, relativa a que esta Cámara imparta ayuda pecuniaria para levantar un momento a la memoria del extinto joven Jesús Guarneros;

"a la de Presupuestos y Cuenta la petición que hace la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, referente a que en el próximo Presupuesto de Egresos figure una partida para gastos anuales de la misma sociedad;

"a la de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión del C. Rodolfo Barreda, y

"a la de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del C. Rafael Ortiz.

"También sin debate se aprobó otro dictamen de la Primera Comisión de Peticiones que propone se diga al C. Salvador Paulín, gerente de la compañía

"Kaolín y Refractarios", S. C. L., que no es de la incumbencia de esta Cámara conocer acerca de la cerca de la queja que presenta contra un grupo de agraristas y que se dirija a quien corresponda.

"Asimismo se dio cuenta con el dictamen de la Primera Comisión de Justicia, que consulta el siguiente proyecto de ley:

"Artículo Primero. En los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovidos antes del primero de julio del corriente año y en los que en revisión hubiese recibido la misma Suprema Corte antes de la fecha citada, se concede a los interesados un plazo que terminar el treinta y uno de enero de mil novecientos veinticinco, inclusive, para que promuevan la conclusión del juicio, o el recurso de revisión en su caso.

"Artículo 2o. La promoción se hará por escrito ante la Suprema Corte o por conducto de cualquiera de los jueces de distrito, los que remitirán original aquél a la Corte, con anotación de la fecha en que se presentó dicho escrito.

"Artículo 3o. La promoción corresponderá hacerla:

"a) A la parte quejosa en los juicios de amparo directo ante la Corte.

"b) Al que interpuso el recurso de revisión en los amparos perdidos ante los jueces de distrito, y al que se adhirió el recurso.

"Artículo 4o. Pasado el plazo que señala el artículo 2o., la Suprema Corte, con sólo el informe del secretario respectivo, de no haberse presentado promoción por quien corresponda, decretar el sobreseimiento, o declarar firme el fallo de juez de distrito, en su caso.

"Artículo 5o. Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, y, en consecuencia, no obligados a promover las partes, los juicios de amparo siguientes:

"I. Los promovidos contra la aplicación, por cualquiera autoridad, de las penas de muerte, de infamia o de destierro y demás corporales a que se refiere el artículo 22 de la Constitución federal;

"II. Los que en el Fisco federal o el de un Estado hubieren interpuesto revisión o promovido amparo;

"III. Los promovidos en materia agraria;

"IV. los promovidos contra actos de las juntas de Conciliación y Arbitraje, o en general, que versen sobre aplicación de leyes del Trabajo y Previsión Social, y

"V. Los promovidos en materia de delitos de prensa.

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia y los jueces de distrito mandarán fijar en sus respectivas oficinas y en lugares bien visibles de acceso al público, ejemplares impresos de la presente ley."

"A este proyecto se le dio primera lectura. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. El C. Adolfo Arias, miembro de la comisión dictaminadora, usó de la palabra para fundarlo y en seguida se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

"En lo particular no dieron lugar a debate los seis artículos de que se compone el proyecto, y en un solo acto fueron aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales y la Mesa designó para llevarlo a aquella Cámara, a los CC. Adolfo Arias, Enrique Henshaw, Juan Madrigal, Miguel Yépez Solórzano y prosecretario Alfonso Ramírez.

"La 2a. Comisión de Hacienda presentó su dictamen acerca de la solicitud de jubilación para el C. doctor Miguel M. Márquez, enviada por el Ejecutivo de la Unión, consultando el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede jubilación al C. doctor Miguel M. Márquez, por más de treinta años de servicios prestados al Gobierno federal, y se señala como haber diario, que disfrutar íntegramente, a partir del 21 de abril de 1923, en que cesó en su empleo, la cantidad de nueve pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del sueldo del último empleo que desempeño el referido doctor Márquez, como médico inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."

"Presidencia del C. Rafael Alvarez y Alvarez.

"El anterior proyecto estaba también de primera lectura. Se le dispensó la segunda y se puso a discusión. No hubo quien hiciera uso de la palabra y se aprobó pon unanimidad de ciento treinta y cuatro votos, pasando al Senado para sus efectos constitucionales.

"Con dispensa de trámites y sin discusión fueron aprobadas solicitudes de licencia de los CC. Wenceslao Macip, Manuel M. Guerrero, Gonzalo E. González y Leopoldo Zincúnegui Tercero, por treinta días, con goce de dietas, las de los tres primeros, y por igual término, sin goce de dietas, la del último, llamándose al suplente.

"Presidencia del C. Genaro V. Vásquez.

"Usaron de la palabra, para hechos, los CC. Valdovinos Garza, Arroyo Ch., Alvarez y Alvarez, Romeo Ortega, Zincúnegui Tercero, Melchor Ortega y Federico Medrano. Durante esta parte de la sesión, el C. Romeo Ortega hizo una moción de orden con motivo de la inconformidad de varios diputados con que se concediera la palabra al C. Alvarez y Alvarez antes que al C. Arroyo Ch.; éste fue interrumpido por la interpelación del C. Romeo Ortega y por una aclaración del C. Yépez Solórzano, y dirigió una pregunta al C. Díaz Soto y Gama; el C. Zincúnegui Tercero contestó una pregunta del C. Alvarez y Alvarez; el C. Romeo Ortega fue interrumpido por aclaraciones del C. Díaz Soto y Gama e interpeló a los CC. Altamirano, Eulalio Martínez y Fernández Martínez, pasando este último a la tribuna para contestar; el C. Manlio Fabio Altamirano respondió una pregunta del C. Zincúnegui Tercero, y el C. Melchor Ortega fue interrumpido por aclaraciones que desde la tribuna hizo el C. José E. Ancona; la Presidencia dio a conocer los nombres de los que aún estaban inscriptos para hechos, y en seguida cubrió su turno el C. Medrano, quien fue interrumpido por mociones de orden del C. Díaz Soto y Gama, y García Téllez.

"El C. Valadez Ramírez rectificó un concepto del C. Arroyo Ch., relacionado con la personalidad del C. diputado José María Cuéllar.

"A las veintidós horas se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día veinticuatro de los corrientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"Señores diputados:

"Ruego a ustedes con toda atención se sirvan concederme, con dispensa de trámites, una licencia hasta de un mes, con goce de dietas, para atender asuntos privados de urgente resolución.

"Salón de Sesiones, a 23 de octubre de 1924.- Enrique Henshaw." Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites.

El C. Portales: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portales: Honorable Asamblea:

No me voy a oponer a esta licencia, porque soy el primero en reconocer la labor agrarista que ha hecho el diputado Henshaw en San Luis Potosí; pero quiero aprovechar la oportunidad para que se pongan los puntos sobre las íes en lo relativo a la política del propio Estado. La prensa de la República a cada momento nos está echando en cara que algunos de los diputados de San Luis Potosí, en esta Cámara, hemos entrado por la puerta falsa; y me cabe la satisfacción de decir que el que habla, así como el diputado por el 1er. distrito , no entramos por la puerta falsa, sino que esa falsedad se debe a las ambiciones y torpes manejos de los que quieren tener la política en sus manos, de San Luis Potosí....

El C. García Téllez: ¡No muevas!

El C. Portales: Sí, tengo que mover estas cosas, ya que también ustedes las han movido, no sé si por apasionamiento o con justicia; pero como Potosino tengo que hacer aclaraciones, muy dolorosas por cierto, porque así como yo, otros muchos, cuando se necesitaba su contingente para salvar la revolución, yo, exponiendo mi trabajo, que me importa muy poco y....

El C. presidente: La Presidencia ruega con todo respeto al compañero que para tratar este asunto, puesto que se trata de hechos de San Luis Potosí, se reserve para después que pasen los documentos en cartera, tomando entonces la palabra. La Presidencia no tendrá inconveniente en

concedérsela, suplicándole que se concrete ahora al asunto de la licencia.

El C. Portales: Entonces pido a la Asamblea que se conceda la licencia y que se me permita hacer uso de la palabra en su oportunidad.

El C. secretario Rueda Magro: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"El que suscribe, representante ante esta Legislatura por el 4o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, ante vuestra soberanía con todo respeto expone:

"Que teniendo que marchar a la Huasteca para atender las enfermedades de su familia, solicita un permiso de veinte días, con goce de dietas.

"Atentamente suplico le sean dispensados los trámites.

"Cámara de Diputados.- México, octubre 23 de 1924.-O. B. Santander."

En votación económica se pregunta se si dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba la licencia.

"Urgente.

"Ciudadano presidente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Para conocimiento de es H. Cámara, me permito participar a usted que, encontrándome enfermo, no me es posible concurrir a las sesiones de esa H. Cámara, por lo que ruego a usted dispensar las faltas por causa de enfermedad, solicitando licencia hasta por dos meses, con goce de dietas. Pido dispensa de trámites.

"Protesto a usted las seguridades de mi distinguida consideración y aprecio."

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El diputado por el 5o. distrito de Sonora, general de brigada, J. M. Aguirre."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "Campeche, Camp., 20 de octubre de 1924.

"Ciudadanos secretarios H. Congreso Unión:

"Esta Cámara, en sesión 18 actual, por razones solidaridad y principio elemental justicia, hizo suya protesta elevada ante ese H. Congreso por el del Estado Chiapas, motivo incalificables atentados cometidos por coronel Julio Gutiérrez en connivencia amnistiados delahuertistas y general Carlos A. Vidal, quienes saquearon Palacio Gobierno aquel Estado 12 actual, cometiendo otros actos reprobables, caen bajo sanción penal. Esta propia H. Cámara suplica ese H. Congreso influencia su alta representación conseguir castigo culpables delitos referidos. Afectuosamente.- Diputados secretarios: F. Barbo.- S. R. Badillo." - A sus antecedentes.

Un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- XXX Legislatura.- Guanajuato.- Número 369.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"La H. XXX Legislatura constitucional del Estado, en sesión de hoy, tuvo a bien aprobar la siguiente proposición:

"Dígase al H. Congreso de la Unión que esta XXX Legislatura constitucional del Estado, en vista de que la justicia federal ha concedido amparos contra disposiciones que el Ejecutivo de esta Entidad ha dado en algunas ocasiones, para evitar la tala inmoderada de árboles, y teniendo en cuenta que no es de su competencia, sino que depende de la Federación expedir ley apropiada sobre la materia, se dirige a ese H. Cuerpo legislativo para sugerirle la conveniencia de formular, sobre bases generales, la ley relativa, dando facultad a los congresos locales para su reglamentación, según las condiciones forestales y climatológicas de cada región."

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes para su conocimiento, retirándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, a 15 de octubre de 1924.- J. V. Yáñez M., D. S.- E. Romero C., D. S." - Recibo y la Comisión de Agricultura y Fomento.

"La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que con fecha 14 de octubre abrió un período extraordinario de sesiones.- "De enterado.

"El Congreso del Estado de Zacatecas designa al C. licenciado Fernando Moreno como candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en substitución del extinto C. licenciado Victoriano Pimentel." - Resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de : "Pachuca, Hidalgo, 23 de octubre de 1924.

"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Número 513.- Ejecutivo Estado de Hidalgo a mi cargo, con toda energía reprueba conceptos vertidos "Excelsior" hoy y propalados por

insignificante minoría compuesta tres diputados locales de filiación manifiesta reaccionaria. Mayoría aplastante Cámara local, en armonía este Ejecutivo, con todo entusiasmo secunda viril presidente de la República para hacer efectivo income - tax. Muy atentamente.- El gobernador constitucional del Estado, Antonio Azuara." - Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La nación mexicana, país de apostolado, aún no termina de llorar la muerte de Carrillo Puerto, paladín vigoroso y más avanzado de las ideas reivindicadoras del proletariado. Enamorado de las nuevas ideas sociales, fue siempre defensor de ellas desinteresado, sincero y leal.

"En su juventud dedicóse al trabajo cansado de conducir carros cargados de henequén o de maíz por las difíciles trochas que atraviesan el Estado de Yucatán. Después de esta ardua labor diaria, durante las noches reunía a los indígenas de Motul, lugar de su nacimiento, con objeto de enseñarles la Constitución de 57 y demostrarles que no gozaban del número limitado de derechos consignados en esta carta fundamental. Enseñábales, además, a leer y a escribir en español.

"Todos conocen la actuación posterior del eminente líder socialista: Organización de todos los obreros y campesinos del Estado de Yucatán en Ligas de Resistencia, con objeto de mejorar su situación económica; esfuerzos tendientes a organizar a todos los obreros y campesinos de la República; los congresos obreros de Motul y de Izámal, en los que adoptaron postulados socialistas muy avanzados y que constituyen el orgullo de los congresistas obreros; distinguióse, sobre todo, por su actividad gubernativa vigorosa, enérgica y honrada en servicio de sus ideales sociales. El ilustre publicista José ingenieros dice, refiriéndose al apóstol Carrillo Puerto, que "fue, en su medio, el hombre representativo de una palingenesia social como Dantón en Francia, Garibaldi en Italia, Moreno en Argentina y Lenine en Rusia."

"No fue, como pretende el infidente Juan Ricárdez Broca, ejecutor del asesinato de Carrillo Puerto, una necesidad de lucha armada que lo obligó a un acto tan proditorio, porque el apóstol no era guerrero y sí lo era el coronel Robinson, jefe de las armas en el Estado de Yucatán, a quien el asesino dio en la misma época absoluta libertad y medios pecuniarios para poder salir del Estado de Yucatán; no fue el odio militar de los militares contrarrevolucionarios del Estado de Yucatán la causa del asesinato, porque el apóstol lo había colmado de dádivas con objeto de evitar su rebeldía y porque hasta sus enemigos lo amaron después de haberlo tratado, pues era bondadoso y gozaba de un gran poder de atracción.

"La muerte de Felipe Carrillo Puerto tuvo una causa poderosa, original y generadora de otras muchas: el valor y la entereza con que llevaba a la práctica los ideales socialistas de su apostolado. Fue tan grande el júbilo manifestado públicamente por las clases adineradas llamadas superiores el día siguiente al del asesinato, como el dolor de los que fuimos sus amigos, casi sus hermanos, o, mejor, sus discípulos.

"En todo el mundo socialista han honrado la memoria del apóstol; y nosotros, los directamente beneficiados por la actuación del apóstol, reclamamos el derecho de honrar su memoria en una forma más amplia: Pidiendo para él el título de Benemérito del Proletariado, amen de la inscripción de su nombre con letras de oro en el Salón de Actos de esta H. Cámara.

"En esta virtud, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

"1o. Se declara Benemérito del Proletariado al apóstol Felipe Carrillo Puerto.

"2o. El nombre de Felipe Carrillo Puerto ser escrito con letras de oro en el Salón de Actos de la Cámara de Diputados.

"Pedimos dispensa de todos los trámites por ser de obvia resolución el asunto que proponemos.

"México, 24 de octubre de 1924.- Diputados al Congreso de la Unión por el Estado de Yucatán: Luis Torregrosa.- Neguib Simón.- José E. Ancona.- Miguel Yépez Solórzano."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan . Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Se suplica a los ciudadanos prosecretarios se sirvan auxiliar a la Secretaría.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Votación.) Quedó aprobado el decreto por unanimidad de 144 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente comisión para que lleve el proyecto de decreto aprobado al Senado: Romo Alfredo, Torregrosa Luis, Simón Neguib, Ancona José E., Yépez Solórzano Miguel y prosecretario García Carranza.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Gobernación fueron turnados, para su estudio y dictamen, los expedientes relativos a diversas iniciativas e instancias para la reglamentación del ejercicio de las profesiones, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución federal.

"La misma comisión, en cumplimiento de su deber, se permite someter a vuestra ilustrada deliberación el estudio de dichas iniciativas e instancias ha hecho, así como el proyecto de ley correspondiente.

"Tuvo a la vista la comisión la iniciativa de ley presentada el 20 de noviembre de 1917 por los diputados Alberto Román, R. Narro y Jesús López Lira, iniciativa que fue dictaminada el 17 de diciembre del mismo año, por la comisión respectiva, habiendo quedado este dictamen pendiente de discusión desde aquel entonces.

"Los diputados Enrique Hernández Alvarez, Pedro de Alba y Rafael Martínez de Escobar, apoyados por ochenta y tres ciudadanos diputados más de la XXVIII Legislatura, presentaron nueva iniciativa el 5 de noviembre de 1921 la cual iniciativa quedó en cartera de la comisión correspondiente.

"El 11 de octubre de 1923 se presentó nueva iniciativa de ley, subscrita y propuesta por casi todas las más respetables agrupaciones científicas y gremiales profesionales del Distrito Federal, apoyadas por la diputación del mismo Distrito Federal. Esta iniciativa quedó igualmente en la cartera de la comisión de la Legislatura pasada.

"Por último, en varios expedientes por separado, la subscrita comisión encontró numerosísimas instancias hechas por agrupaciones y por individuos profesionales, dirigidas a la Cámara de Diputados, suplicando se reglamentara a la mayor brevedad posible el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional.

"La comisión hace referencia a todo lo anterior con el fin de poner de manifiesto a esta H. Asamblea del deseo unánime, tanto de los representantes del pueblo, como de los profesionales de la República en general, de que sea reglamentado el repetido párrafo segundo del artículo 4o. constitucional. La unanimidad de este deseo expresa, además, la existencia de una necesidad no satisfecha en grupo numeroso de ciudadanos, en lo particular, y en el pueblo mexicano en general, dado que la mayoría de sus representantes han coincidido en la urgencia de esta reglamentación.

"Ojalá y tocara a esta XXXI Legislatura dictar la ley de que se trata, pues de esta suerte, al satisfacer la necesidad a que antes nos referimos, habría cumplido con su deber, deber que le impone su carácter de representativa del pueblo mexicano.

"La comisión, no conforme con las circunstancias anteriores, y siguiendo el dictado de un amplio criterio, creyó conveniente proceder al dictamen y estudio de este asunto en participación con los profesionales a quienes afecta la ley en cuestión. Hizo una invitación general a dichos profesionistas, para que, reunidos con ella, cambiaran ideas y prestaran el contingente valioso de sus conocimientos y experiencia a la comisión, para que su trabajo fuera más fecundo y, sobre todo, para que el proyecto de ley resultara en consonancia con los intereses de los gremios profesionales y de la colectividad en general. Acudieron al llamado de la comisión más de quinientos profesionistas, ya sea en representación de agrupaciones, o bien por su representación personal; la comisión considera importante mencionar, aunque sea un número reducido, de las agrupaciones y profesionistas más respetables que colaboraron con ella en la formación del proyecto de ley. Ellas son las siguientes: Sociedad de Alumnos de la Escuela Médico - Militar, teniente coronel médico C. Pedro de Alba y Alvarez; Confederación de Ingenieros y Arquitectos Mexicanos, ingeniero Tomás Farrera; Escuela Libre de medicina, de puebla, doctores Román Francisco Martínez, Ismael Rendón y David Martínez; Asociación del Colegio Militar, ingenieros Alberto Robles Gil, José Manterola, Eduardo E. Torres, Aurelio Ruelas, Miguel Bernard, Federico Mendez Rivas y Miguel Márquez Periccioli; Agrupación de Médicos Homeópatas, Cirujano y Parteros, doctor Miguel Martel; Sociedad Homoiátrica, doctor Efrén N. Mata; Escuela libre Preparatoria, Anexa a la liga de Homeopatía, profesor J. J. González Bustamante; Sindicato de Médicos Homeópatas, doctor Francisco Ramírez M.; Asociación de Contadores Titulados, Rafael Mancera; Escuela Libre Preparatoria, Apolonio Gutiérrez; Asociación Médica Mexicana, doctor Ernesto S. Rojas; Sociedad Ingenieros Agrónomos "Rafael Barba", ingeniero Conrado García A.; Academia de Medicina de México, doctor Francisco Castillo Nájera; Ingenieros Mecánicos y Electricistas, ingenieros Eduardo Olivares, Armando Cárdenas y Antonio Cornejo; Asociación Mexicana de Cirujanos Dentistas, doctor Alfonso Priani; Federación Dental Mexicana, doctor Enrique Gómez; Sociedad de Parteras de la Escuela Libre de Homeopatía, doctor Francisco L. Ramos; Sociedad Obstétrica Mexicana, señora profesora Luz F. viuda de Perches; Segundo Congreso Mexicano de Venereología, doctor Daniel Gurría Urgell; Sociedad Farmacéutica Mexicana y Unión Nacional de Farmacéuticos Científicos Cooperativa, profesor Triunfo Bezanilla Testa y Amador E. Ugalde; Academia Nacional de Homeopatía, doctor Everardo Cruz; Sociedad Científica "Antonio Alzate", doctor Daniel M. Vélez; Asociación Nacional de Maestros Normalistas, profesor Toribio Velasco; Escuela Libre de Homeopatía, doctor Manuel Mazari; Confederación Nacional de Ingenieros y Arquitectos Mexicanos, ingeniero Enrique Ojeda; Confederación Dental Nacional Mexicana, doctor Enrique Gómez y E. M. Bachiller; Sociedad de Arquitectos Mexicanos, ingeniero Federico Mariscal; Comité de Estudiantes de Contabilidad (contadores públicos titulados), C. Rafael Cordero; Unión de Químicos Mexicanos, ingeniero químico Manuel González de la Vega; Escuela Médico Militar, doctor Serafín Mercado, y los CC. contador Roberto Casas Alatriste, Anastasio Hernández Maldonado, estudiante de medicina; doctor Alfredo Lucio, C. J. A. Zendejas, estudiante de medicina; C. profesor Luis de la Brena, doctor José L. Bermejo, profesor Jerónimo Bonilla, ingeniero Miguel Márquez, contador Manuel Centurión, contador Manuel Aguilar Rodríguez, contador José de Jesús Aguilar, Alberto Mondragón, estudiante de medicina; doctor Alfonso Beltrán de la Barrera, doctor Roberto Treviño Díaz, Rafael Torres Villegas, estudiante de medicina; licenciado Alfonso Santibáñez, contador Jorge A. Goríbar, farmacéutico Amador E. Ugalde, doctor Manuel T. López y licenciado Miguel Calderón Mariles y numerosas personas más que sería largo enumerar.

"La comisión creyó necesario, desde luego, refundir en uno solo los cuatro proyectos existentes, tomando en cuenta, a la vez, las diferentes instancias y sugestiones que existen en los expedientes, de los cuales se hizo ya mención.

"La comisión observó en todos los documentos que tuvo a la vista para formular su dictamen, así como en las ideas expresadas por los profesionistas en las juntas que tuvo con ellos, una tendencia bastante bien marcada pretendiendo interpretar el párrafo segundo del artículo 4o. Constitucional

en un sentido de protección a los intereses de los profesionales, que en muchas circunstancias se aparta el espíritu que anima en general a la Constitución de 17, que evidentemente propugna por elevar los intereses y la conveniencia colectiva por sobre los intereses y conveniencias de los grupos y de los individuos. Esta tendencia se manifiesta cuando algunos profesionistas solicitan que la reglamentación de las profesiones les otorgue, en cierto modo, una exclusiva o patente de trabajo, que inconcusamente está fuera del espíritu del artículo 4o. constitucional y de la intención que se animó a nuestros constituyentes de Querétaro y a los de 1857 al dictar aquél.

"La comisión puso todo su empeño en que el proyecto de ley no resultara protector del individualismo profesional, sino de los intereses sociales, pues profesa la firme convicción de que el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional fundamentalmente fue dictado con el fin de poner a salvo la sociedad contra el charlatanismo, que hace tantas víctimas, como también para proteger a la misma sociedad de la explotación inmoral que, al amparo de un título profesional, se comete por infinidad de audaces individuos, que confían en la impunidad que les da a sus actos inmorales, la ignorancia de la generalidad de las clases humildes del pueblo.

"La comisión hubo de hacer esfuerzos, además, para llevar al convencimiento a los profesionistas, tanto sobre las ideas anteriores, como sobre la formación de un proyecto de ley que estuviera en lo más posible de acuerdo con las corrientes sociales nuevas de la humanidad y también de acuerdo con las especiales tendencias reformadoras de nuestra revolución mexicana.

"Justo es decir que, en general, los profesionistas aceptaron de buen grado una y otra cosa y aún la comisión se honra en poner en conocimiento de esta Asamblea revolucionaria que connotados elementos de los que pudiera llamarse aristocracia profesional de México, de los que se tiene la creencia que son conservadores y de que luchan por volver a los tiempos y a los procedimientos anteriores a la revolución, se manifestaron liberales y con un amplio criterio revolucionario, lo que debe satisfacer a los representativos de la revolución mexicana, pues ello demuestra que sus esfuerzos han sido fecundos aun en los campos que pudieran serles hostiles.

"Por todo lo expuesto, se ver que la comisión ha procurado formular un proyecto de ley revolucionario, es decir, fundamentalmente inspirado en los intereses de la colectividad y de acuerdo con las necesidades nuestra lucha por la reforma mexicana, y a la vez que satisfaga a los gremios profesionales. Ambas cosas cree la comisión, de buena fe, haberlas realizado en el proyecto que tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía.

"Antes de terminar, la comisión cree de justicia declarar en esta Asamblea, que en todos sus trabajos tomó principal participación el C. representante ingeniero Gilberto Fabila, quien, sin ser de la comisión dictaminadora, dedicó todas sus energías para auxiliar a la misma, y aun debe la propia comisión declarar que la parte principal del proyecto de ley fue propuesta por el mismo compañero Fabila. Esta meritoria labor, que debe ser aquilatada por la Asamblea, a la cual pedimos un voto de estímulo para el compañero Fabila, la comisión la reconoce públicamente y, en recompensa, le concede el derecho de su propia representación para que en nombre de la misma, defienda el proyecto cuantas veces lo juzgue necesario. La comisión, con este acto de justicia, cumple, además, con los deseos de todos los profesionistas que tomaron parte en la elaboración de este proyecto, ya que ellos mismos reconocen la valiosa cooperación del compañero Fabila.

"A continuación sometemos a vuestra deliberación el siguiente:

"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, EN LO RELATIVO AL EJERCICIO DE PROFESIONES

"CAPITULO I

"Artículo 1o. En el Distrito Federal y territorios, las de la abogacía, ingeniería, arquitectura, medicina y sus ramas trascendentes desde el punto de vista social, según lo expresa el artículo 2o., necesitan título para su ejercicio.

"Artículo 2o. El título profesional no establece en favor de su tenedor, monopolio, exclusiva o patente de trabajo, ni tampoco crea una clasificación de superioridad social. El Estado concede aquéllos y autoriza el ejercicio profesional, con el único fin de garantizar a la colectividad contra el charlatanismo y de defenderla contra la explotación inmoral, así como también para fomentar la ciencia y el progreso general.

"Artículo 3o. Los profesionistas objeto de esta ley, se consideran como obreros intelectuales; por tanto, se asimilarán a los trabajadores, cuyos derechos y obligaciones establece el artículo 123 constitucional y su reglamentación, en todo lo que les sea aplicable.

"Artículo 4o. La prestación de servicios profesionales en caso de catástrofe, enfermedad o accidente en que peligre la vida o los intereses colectivos, se considera de utilidad social; por tanto, los profesionistas están obligados a prestar, en momento preciso, sus servicios, mediante retribución, la que será satisfecha por el individuo, si es solvente, o por el municipio, si aquél es indigente.

"Artículo 5o. El ejercicio profesional del magisterio queda comprendido dentro de esta ley, en las ramas o especialidades que las autoridades encargadas de dirigir la educación nacional señalen. Por tanto, dichas autoridades fijarán en qué casos se requiere el título y las condiciones necesarias para el ejercicio del magisterio en sus variadas especialidades.

"CAPITULO II

"Artículo 6o. En el Distrito y Territorios federales, son autoridades competentes para expedir los títulos profesionales objeto de esta ley previos los

requisitos y disposiciones relativos a la enseñanza profesional, la Universidad Nacional, las secretarías del Estado de que dependan las escuelas especiales y facultades o escuelas libres o particulares que, por la misma enseñanza, estén autorizadas por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución federal.

"Artículo 7o. Los títulos expedidos por las autoridades competentes de los Estados, con sujeción a sus leyes relativas, serán válidos en el Distrito y Territorios federales.

"Artículo 8o. Las condiciones de legitimidad de un título son : 1o., haber hecho los estudios respectivos; 2o., haber sustentado examen profesional y obtenido aprobación en el mismo, y 3o., estar expedido por la autoridad competente. Los títulos que no reúnan estas condiciones, sean de los Estados o del Distrito o Territorios federales, no serán registrados sin el examen previo de que habla el artículo 11.

"Artículo 9o. Los títulos expedidos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional, de los ministros de los cultos, no serán válidos en el Distrito y Territorios federales, sin el referido examen de incorporación.

"Artículo 10. Es condición para el ejercicio profesional en el Distrito y Territorios federales, registrar el título en la Universidad Nacional o en las secretarías de Estado, según la profesión de que se trate. Además, los títulos de médico y sus ramas, deberán registrarse en el Consejo Superior de Salubridad; los de abogacía y sus ramas en el Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y los de ingeniería y sus ramas, en la Dirección de Obras Públicas o autoridad correspondiente del Distrito o Territorios federales.

"Artículo 11. Los títulos expedidos en el extranjero, salvo prevención en contrario establecida en los tratos internacionales, llenando las condiciones del artículo 8o.:

"I. Si el profesionista es mexicano, se registrarán, cuando provengan de establecimientos de fama;

"II. Si el profesionista es extranjero de fama mundial en su profesión, se les permitirá el ejercicio por un año, si, además, se dedica a la enseñanza de aquélla o de su especialidad, y

"III. En todos los demás casos se requiere, para el registro del título y para el ejercicio profesional por extranjeros titulados fuera del país, examen de incorporación en las escuelas respectivas y también que sus poseedores declaren expresamente que en dicho ejercicio se sujetarán sin reserva alguna a las leyes mexicanas.

"CAPITULO III

"Artículo 12. La reglamentación de esta ley dirá qué materias son especialidad de cada profesión; sin embargo, de acuerdo con el artículo 2o., los particulares podrán utilizar los servicios de los profesionales no especialistas en la materia y éstos podrán prestarlos, menos en los casos en que tales actos profesionales puedan perjudicar o perjudiquen intereses generales de la colectividad.

"Artículo 13. Todo acto profesional que pueda o deba servir para el dictamen o aplicación de disposiciones legales o administrativas, se reservará para los profesionistas especialistas en la materia, o sea, para los mejor capacitados en razón de su preparación técnica.

"Artículo 14. Todos los actos y obras profesionales destinados directamente al uso, servicio o utilidad colectivas, deberán ser ejecutados por profesionistas especialistas en la materia.

"Artículo 15. Se fijarán tarifas o aranceles para los actos o servicios profesionales más comunes. Dichas tarifas serán obligatorias para el que presta servicios y para el que los utiliza, menos en los casos de convenio en contrario. Los juicios sobre pago de honorarios en que no haya estipulaciones expresas en contra, se resolverán de acuerdo con las citadas tarifas.

"CAPITULO IV

"Artículo 16. El que ejerza alguna profesión de las objeto de esta ley, sin el título respectivo o sin llenar los requisitos prevenidos, incurrir en usurpación de profesión y ser castigado con forme a las disposiciones relativas. Se exceptuarán los practicantes o pasantes de las profesiones mencionadas, cuando ejerzan actos profesionales precisamente dentro de su práctica o pasantía y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.

"Artículo 17. Todo profesionista que otorgue responsiva o preste su firma para actos profesionales por persona diferente, será responsable de acuerdo con el artículo 16 y sufrir , en caso de delito, las penas que corresponden al cómplice o al encubridor. Además de las responsabilidades penales o civiles en que incurra, se le castigará con la suspensión temporal de su ejercicio, de acuerdo con la reglamentación de esta ley.

"Artículo 18. Toda autoridad ante quien se ejercite una profesión, debe exigir la validez de los actos correspondientes y denunciar al Ministerio Público a quienes no cumplan con las prescripciones legales.

"Artículo 19. Cuando se demuestre que en el ejercicio profesional hay o hubo incapacidad, incompetencia o ignorancia, de manera que sea evidente que han desaparecido las condiciones en virtud de las cuales se otorgó el título, las autoridades correspondientes decretarán la inexistencia de éste, siendo necesario para la rehabilitación profesional, nuevo examen general.

"Transitorios

"Artículo 1o. Se concede un plazo hasta de dos años a todos los que ejerciten una profesión de las que son objeto de está ley, sin el título respectivo o bajo el concepto de prácticos, para que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, obtengan un certificado de capacidad para dicho ejercicio.

"Artículo 2o. Los títulos expedidos con anterioridad a esta ley por las escuelas libres o particulares del Distrito y Territorios federales, serán válidos si, a juicio de las autoridades correspondientes,

los estudios equivalen a los de las escuelas oficiales; en caso contrario, se exigir solamente la complementación parcial o total de dichos estudios.

"Artículo 3o. Los títulos expedidos durante los gobiernos cuyos actos hayan sido declarados nulos, serán revalidados, si llenan los requisitos del artículo 8o.

"Artículo 4o. Se concede un plazo de seis meses para que los títulos objeto de esta ley, sean registrados debidamente.

"Artículo 5o. En la reglamentación de esta ley se fijarán las condiciones para el ejercicio profesional en los lugares donde no existan titulados y, por tanto, sean inaplicables las disposiciones de la misma.

"Artículo 6o. La Universidad Nacional, el Supremo Tribunal de Distrito Federal, las Secretarías de Estado a que alude esta ley y el Consejo Superior de Salubridad y una representación de las escuelas libres o particulares existentes, procederán en un plazo no mayor de un mes, a dictar conjuntamente y de común acuerdo, la reglamentación de la repetida ley.

"Artículo 7o. La presente ley entrar en vigor desde la fecha de su promulgación, derogándose todas las disposiciones anteriores que se opongan al cumplimiento de ella.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 22 de octubre de 1924.- Luis Ramírez Corzo.- José L. Galván." - Primera lectura, e imprímase.

El C. secretario Valadez Ramírez: Encontrándose enfermo el ciudadano diputado Campillo Seyde, la Presidencia ha tenido a bien designar en comisión para que sirvan visitarlo a los ciudadanos Mancisidor y Torres Martín, y para visitar al ciudadano diputado general Jesús M. Aguirre, que también se encuentre enfermo, a los ciudadanos Sáinz Alberto y Ramos Ramón.

Encontrándose a las puertas del salón de sesiones el ciudadano diputado suplente del ciudadano diputado Zincúnegui Tercero, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Portales, Contreras Cruz y prosecretario Carranza, para que se sirvan introducirlo a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Manuel Balderas, diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Distrito Federal. Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión de Hacienda fueron turnados, para su estudio y resolución, un gran número de expedientes relativos en su mayor parte a pensiones solicitadas por los deudos civiles que prestaron sus servicios en distintas dependencias oficiales. Buen número de estos asuntos vienen tramitándose desde pasadas legislaturas, las cuales no pudieron resolverlos ya porque los interesados fallecieron o porque no pudieron los peticionarios justificar su pretensión. Existen también dos o tres expedientes relacionados con asuntos que no son de la incumbencia de esta Cámara, así como uno de la Asociación del Orfanatorio Nacional, que pugna con el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal. Todos estos expedientes estiman los subscritos que deben archivarse, atendiendo a las circunstancias arriba anotadas, y, en consecuencia, solicitan de vuestra soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívese los expedientes que a continuación se expresan:

"Solicitud de pensión de la señora Guadalupe Múgica viuda de Moro.

"Solicitud de pensión de la señora Isabel Apresa viuda de Cáceres.

"Solicitud de pensión del C. Luis G. Lozano.

"Solicitud del Orfanatorio Nacional para que se expida ley obligando a los empleados públicos a contribuir con diez centavos mensuales para el sostenimiento de dicha institución.

"Solicitud de pensión del C. Teodoro Careaga.

"Solicitud de pensión de la señora Cleta Partida viuda de Bravo y Juárez.

"Petición del C. Agustín Vidales para que se le ministren dos mil pesos para mejorar las vías de comunicación en la Huasteca potosina.

"Solicitud de pensión de la señora Carmen Olvera viuda de García.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora Camila Solórzano y Domínguez.

"Solicitud de ayuda para su sostenimiento, de la Casa del Obrero, de Torreón, Coah.

"Solicitud de aumento de pensión del C. Ventura Barrera, y

"Petición de la Dirección de la Campaña contra el Analfabetismo, para que se le cedan las cantidades recogidas como multas a los ciudadanos representantes populares."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 22 de octubre de 1924.- F. Gómez.- R. Zavaleta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Agricultura y Fomento que suscribe, al examinar los expedientes que esta H. Cámara le turno para su estudio y dictamen, encontró dos relativos a reformas a la Ley de Aguas y pormenorizar por lista oficial, cuáles son las corrientes fluviales que pertenecen al Gobierno de la Federación; asuntos éstos que, por la antigüedad en que se presentaron - año de 1918 -, resultan extemporáneos para las necesidades presentes del país, ya que esta materia urge una legislación adecuada.

"Considera, además, fuera de propósito dictaminar las dos iniciativas de referencia, puesto que ya

se elabora una Ley de Aguas, en la que quedarán comprendidos convenientemente los puntos esenciales a que se contraen.

"Y, por último, con el tiempo que emplearía esta comisión para dictaminar sobre tales asuntos, precisa emplearlo en el estudio minucioso de los proyectos de Ley de Pesca, Forestal y otros, los subscritos opinan sean archivados los expedientes arriba indicados.

"A tal propósito, se permite proponer a la H. Cámara apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporáneos, los expedientes marcados con los números 2 y 3, los que, por acuerdo de la H. Cámara, pasaron, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Fomento."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 23 de octubre de 1924.- Enrique L. Soto.- José Calles."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Los abajo subscritos, miembros de la comisión anotada al margen, estimando de su deber facilitar las labores de esta Representación Nacional con el despacho inmediato de todos aquellos asuntos que no reciban importancia, vienen a proponer ante vuestra soberanía se envíen al Archivo los expedientes que abajo se enumeran:

"Solicitud del C. Rafael Nieto, gobernador de San Luis Potosí en 1919, para crear un cuerpo militar en dicho Estado.

"Solicitud de pensión de Etelvina, Concepción y María Soledad Valencia y Reyes, como hijas del extinto coronel médico cirujano Jesús Valencia.

"Proyecto de Ley Orgánica del Ejército, presentado por el general A. Maciel.

"Solicitud de pensión de la señora Felícitas Vega viuda del comandante de escuadrón, Pablo G. González.

"Proyecto de ley del C. Octavio M. Trigo, para que ningún extranjero pueda prestar sus servicios al Ejército Nacional.

"Solicitud de pensión de la señora Carmen García Conde, viuda del coronel Jesús Díaz y Díaz.

"Solicitud de pensión de la señora Donaciana Gavaldón, viuda del coronel Agustín Vázquez.

"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo la modificación de varios artículos de la Ordenanza General del Ejército.

"Solicitud de pensión de la señora Isabel D. Gutiérrez, viuda del coronel Martín D. Gutiérrez.

"Solicitud de pensión del soldado Ruperto López.

"Solicitud de pensión de la señora Luz Arana, como nieta del extinto capitán Manuel Arana.

"Solicitud de pensión de Concepción, Enriqueta. María, Esther y Carmen Olivares, hijas del extinto capitán Salomé Olivares.

"Solicitud de Celia Castro, pidiendo pensión como viuda del capitán Rafael Castro.

"Solicitud de pensión de Josefa C. viuda de peña, como viuda del sargento Feliciano Peña.

"Solicitud de Angela y Delfina Robles Linares para que se les aumente la pensión de que disfrutan.

"La justificación que esta comisión da para el trámite que solicita en los casos enumerados, es que, tratándose de pensiones, los interesados, o han fallecido o no justificaron debidamente su pretensión, y por lo que hace a los proyectos de ley e iniciativas, las condiciones políticas o militares que las motivaron han dejado de existir a la fecha.

"En mérito de lo anteriormente expuesto, solicitamos de vuestras señorías la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívense los expedientes números 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12,, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 29 y 32, correspondientes a la 1a. Comisión de Guerra."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de octubre de 1924.- Juvencio Nochebuena.- Salvador Reyes Avilés.- David S. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba, Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión de Agricultura y Fomento, fue turnado el expediente con el memorial y proyecto de Ley sobre Conservación Forestal, que la Cámara de Comercio de Chihuahua envió a la Representación Nacional con fecha 21 de junio de 1923.

"El memorial de referencia contiene puntos de observación y estudio que la citada Cámara de Comercio ha hecho referente a la conservación y reproducción de la riqueza forestal del país; cita diversas medidas adaptables para la repoblación de los bosques de pino y, en concreto, ofrece sus servicios e informaciones a fin de que la ley sobre la materia, que estudie y apruebe el H. Congreso de la Unión, resulte de positivo beneficio a la nación.

"Los miembros de esta Comisión de Agricultura y Fomento, después de estudiar y examinar con toda atención, tanto el memorial como el proyecto de ley citados, estiman en todo lo que valen las observaciones, opiniones y encomiable voluntad que presta la referida Cámara de Comercio de Chihuahua, y opinan que en virtud de tener en estudio otro proyecto de Ley Forestal, presentado por los CC. diputados Gilberto Fabila y Apolonio R. Guzmán, aprovecharán estos datos y apreciaciones y, en breve, presentarán a la H. Asamblea dictamen único sobre los diversos proyectos de Ley Forestal que se le han turnado.

"En consecuencia, se permiten presentar a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la Cámara de Comercio de Chihuahua, que la Representación Nacional tendrá en cuenta sus datos y observaciones en el estudio de las leyes sobre conservación y reproducción de la riqueza forestal del país."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 21 de octubre de 1924.- Enrique L. Soto.- José Calles."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"Entre los expedientes que, por acuerdo de vuestra soberanía, fueron turnados a la 1a. Comisión Agraria que subscribe, se encuentran tres, que se refieren a otras tantas iniciativas presentadas por los CC. Miguel Mejía y Jesús C. Castro, sobre asuntos agrarios, los cuales carecen de oportunidad, puesto que fueron elaboradas hace más de cuatro años y su aplicación, actualmente, resultaría sumamente inútil y extemporánea.

"Además como la Comisión tiene en estudio otros proyectos de ley de significación y trascendencia en la resolución del problema agrario, el tiempo que debería ocupar estudiando y dictaminando los tres expedientes arriba indicados, sería de todo punto ocioso, y prefiere utilizarlo en el estudio y dictamen de los asuntos que reporten mayor provecho y ventaja para el país.

"Por estos motivos, se permite someter a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Archívense, por extemporáneos, los expedientes marcados con los números 2, 3 y 5, los cuales, por acuerdo de la H. Cámara, pasaron para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión Agraria."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1924.- Alejandro Antuna.- M. M. Guerrero.- A. Díaz Soto y Gama."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A los subscriptos, miembros de la 2a. Comisión de Guerra, les fueron turnados un sin número de expedientes relativos en su generalidad a pensiones solicitadas por deudos de veteranos y revolucionarios muertos en campaña o de enfermedad natural. La mayor parte de estos asuntos vienen tramitándose desde pasadas legislaturas, las cuales no pudieron resolverlos, ya porque los interesados fallecieron o porque no pudieron comprobar sus derechos, así como los servicios que los desaparecidos prestaron a la nación. También hay iniciativas de ley de algunos gobernadores para organizar fuerzas de seguridad en las Entidades que gobiernan, las que fueron presentadas cuando las condiciones políticas y militares del país así lo demandaban, pero como éstas han desaparecido, los subscriptos las consideran extemporáneas y, por lo tanto, deben ser archivadas.

"Por lo anteriormente expuesto, y a fin de no entorpecer con asuntos sin importancia la marcha administrativa de esta H. Cámara, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Mándense al Archivo los expedientes números 1, 2, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, correspondientes a la 2a. Comisión de Guerra de la actual Legislatura, y en su oportunidad comuníquese a los interesados."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1924.- José María Sánchez.- Ismael Romero G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la subscripta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el ocurso del C. Gonzalo Herrerías, en que pide permiso para aceptar y usar las insignias de Oficial de Instrucción Pública, que le confirió el Gobierno de la República francesa.

"La comisión estima que en este caso no es necesario el permiso constitucional y el C. Herrerías puede aceptar sin este requisito las insignias a que hace mérito en su ocurso, en virtud de tratarse de un título científico, caso a que se refiere la parte final de la fracción II del artículo 37 de la Constitución federal.

"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Gonzalo Herrerías, en contestación a su ocurso relativo, que en su caso no es necesaria la concesión del permiso que solicita, por tratarse de un título científico, caso a que se refiere la fracción II, en su parte final, del artículo 37 de la Constitución que nos rige."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 15 de octubre de 1924.- E. Padilla.- Francisco López Cortés."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales el expediente formado con motivo de la solicitud del C. Antonio Caso, para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y usar diversas condecoraciones que le han conferido los gobiernos de Francia, Perú y Chile.

"Existiendo en el mismo expediente un dictamen subscripto por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, cuyo dictamen ha pasado las dos lecturas de Reglamento y está pendiente de discusión, los subscriptos estiman que no es de presentarse un nuevo dictamen, por lo que se permiten devolver el expediente, con objeto de que la Presidencia se sirva ponerlo a discusión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 15 de octubre de 1924.- E. Padilla.- Francisco López Cortés."

El dictamen de referencia dice a la letra:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"A la subscripta comisión fue turnado el expediente relativo a la solicitud del C. licenciado Antonio Caso, para aceptar y usar las insignias y aceptar los títulos y nombramientos correspondientes a la Cruz de la Legión de Honor, que le concedió el Gobierno de Francia; a la Gran Cruz de Orden "El Sol de Perú"; a la Medalla conmemorativa de la independencia del Perú, y a la Cruz "Al Mérito", de primera clase, del Gobierno de Chile.

"La referida solicitud a juicio de la comisión, está ajustada a lo preceptuado por la fracción II del artículo 37, por los que los subscriptos nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede permiso al C. Antonio Caso para que, sin perjuicio de sus derechos como ciudadano mexicano, acepte y use la Cruz de la Legión de Honor, de Francia; la Gran Cruz de la Orden "El Sol de Perú"; la Medalla conmemorativa de la independencia del Perú y la Cruz "Al Mérito", de primera clase, de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 14 de septiembre, de 1923.- Francisco Escudero.- Enrique Parra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a esta comisión, para su estudio y dictamen, el expediente con solicitud del C. Santiago López Alvarado, para que se le conceda el permiso constitucional necesario, a fin de que acepte y use la condecoración de quinto grado de la "Espiga de Oro", que le ha conferido la República de China.

"El C. López Alvarado ha cumplido con un precepto constitucional al dirigirse a la Representación Nacional solicitando el permiso aludido, y no habiendo impedimento legal para otorgárselo, los subscriptos someten a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede permiso al C. Santiago López Alvarado para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de quinto grado de la "Espiga de Oro", que le ha conferido el Gobierno de la República de China."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de octubre de 1924.- Federico Medrano V.- A. Fuentes B."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, el expediente formado con el ocurso del señor David A. Urrea, en que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul adhonorem de la República del Perú en el puerto de Mazatlán, Sinaloa.

"La comisión opina que es de otorgarse el permiso solicitado, de acuerdo con el texto de la fracción II del artículo 37 constitucional, y en virtud de no haber impedimento legal para tal otorgamiento.

"En esta virtud, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede permiso al C. David A. Urrea para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul adhonorem de la República del Perú en el puerto de Mazatlán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de octubre de 1924.- Luis Torregrosa.- Francisco Z. Moreno."

En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de los tres decretos no objetados. Por la afirmativa. (Votación.) Votó por la negativa un ciudadano diputado y por la afirmativa ciento treinta y siete. Pasan al Senado los proyectos de ley para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 19 de junio del año próximo pasado, remitió a esta H. Asamblea una iniciativa de ley para condecorar a los defensores del puerto de Veracruz en el año de 1914.

"La iniciativa de referencia se funda en el hecho de que en la fecha arriba mencionada, el personal de jefes, oficiales y alumnos de la Escuela

Naval, ejecutaron actos heroicos al repeler con inaudito valor la agresión de los invasores americanos, no obstante la superioridad numérica del enemigo. Por estas razones, el propio Ejecutivo, guiado por un alto sentimiento de patriotismo, juzga de su deber proponer al H. Congreso de la Unión se cree una condecoración denominada "Segunda Invasión Norteamericana", para premiar el valor y el arrojo de aquellos abnegados ciudadanos, de los que muchos sucumbieron por defender la integridad del territorio nacional, acción comparable con el epopeya de los alumnos del Colegio Militar en el año de 1847.

"La comisión, haciéndose eco de las razones que fundan dicha iniciativa, y, considerando de alta significación patriótica la jornada de armas desarrollada en el puerto de Veracruz en el año de 1914, estima de justicia que se cree la condecoración propuesta, por lo que somete a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crea una condecoración con el nombre de "Segunda Invasión Norteamericana", que servirá para recompensar al personal que luchó el 21 de abril de 1914 en la Escuela Naval del puerto de Veracruz contra las fuerzas invasoras norteamericanas al mando del almirante H. P. Fletcher.

"Artículo 2o. Dicha condecoración será de tres clases: de primera, para los que murieron en ese combate, y que será acordada como recompensa póstuma; la de segunda, para los jefes y oficiales que con cualquier motivo prestaron su contingente para la defensa de dicha escuela; la de tercera, para los alumnos de ésta y demás personal que participaron en la lucha.

"Artículo 3o. Son merecedores a la condecoración de primera clase, el teniente de artillería José Azueta y el cadete alumno Virgilio Uribe. Estas condecoraciones se entregarán a los familiares de los extintos con los diplomas correspondientes.

"Artículo 4o. Las condecoraciones de segunda y tercera clases se concederán al personal que fija el artículo 2o., sin solicitud de los interesados y teniendo a la vista las constancias oficiales que obran en la Secretaría de Guerra y Marina.

"Artículo 5o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para fijar, por acuerdo expreso, los diseños y demás especificaciones de la condecoración, que será precisamente en forma de placa y la redacción de los diplomas, en los que se insertará el presente decreto y que serán autorizados por dicho primer magistrado y el secretario de Guerra y Marina."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 13 de octubre de 1924.- J. M. Sánchez. Ismael Romero G."

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

(Se procede a recoger la votación.)

Aprobado por unanimidad de ciento treinta y nueve votos. Pasa al senado para los efectos constitucionales.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 27 de noviembre de 1922, envió a esta H. Representación Nacional una iniciativa de reformas a los artículos 5o. y 12 del decreto número 123, de 25 de diciembre de 1917. Dicha iniciativa, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la 2a. Comisión de Guerra que subscribe, la que, tomando en consideración, según se expresa en la parte expositiva de las reformas aludidas, que la práctica ha demostrado de un modo indubitable que la Secretaría de Guerra y Marina es la indicada para conservar en su poder las armas, municiones y equipo del Ejército, actualmente a cargo del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, consiguiendo de esta suerte mayor eficacia en la ministración de lo que necesitan dichas instituciones y que igual cosa sucede con todo lo relativo a la Proveeduría General de Hospitales Militares, tomando en consideración todo lo expuesto, repetimos, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1o. Se reforma el artículo 5o. de la ley expedida con el número 123, el 25 de diciembre de 1917, que quedará en la forma siguiente:

"Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina:

"Marina de Guerra.- Patentes de corzo.- Guardia Nacional al servicio de la Federación.- Servicio Medico Militar.- Administración de Justicia Militar.- Indultos por delitos militares.- Escuelas Militares.- Escuelas náuticas.- Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- Almacenes generales de armas, municiones y equipos del Ejército, la Armada y la Aviación nacionales.- Almacenes y fábricas de medicinas, ropa, útiles enseres e instrumentos, etc., de la Proveeduría General de Hospitales Militares, de los puestos de socorros y de servicios sanitarios militares, en campaña.- Fortalezas.- Fortificaciones.- Prisiones Militares.- Cuarteles.- Arsenales y diques."

"Artículo 2o. Se suprimen los artículos 11 y 12 de la Ley de Secretarías de Estado.

"Artículo 3o. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 24 de octubre de 1924.- José María Sánchez.- Ismael Romero G."

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión.

El C. Siurob: Yo desearía que los autores la fundaran.

El C. secretario Valadez Ramírez: Es una iniciativa del Ejecutivo.

El C. Siurob: Quiero interpelar a la comisión para que diga si le hicieron algunas modificaciones.

El C. secretario Valadez Ramírez: Está tal como la mandó el Ejecutivo. No habiendo oradores inscriptos, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa. (Votación.) Aprobado por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa al senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Agricultura y Fomento recibió, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Pesca para los Estados Unidos Mexicanos, presentado por los ciudadanos diputados Gilberto Fabila y Apolonio R. Guzmán.

"Este proyecto tiende a reglamentar sintéticamente, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, el desarrollo y explotación de una de las riquezas nacionales; sus artículos, hábilmente elaborados, normalizan la explotación racional y metódica de la pesca, para quienes se dedican a ella con fines de consumo doméstico o bien como deporte o simple afición; señala los requisitos a que deberán sujetarse las embarcaciones pescadoras y las concesiones para el aprovechamiento de los productos animales o vegetales que se exploten en las pesquerías; exige depósitos de garantía para los contratos que celebre la Secretaría de Agricultura y Fomento con los concesionarios; puntualiza los permisos para la explotación de la pesca; determina cómo deben establecerse las vedas para cada una de las especies, precisando el tiempo en que deban comenzar y terminar en las diferentes regiones del país; fija las necesarias prohibiciones y establece las penas a los infractores de esta ley.

"La comisión que subscribe ha hecho un estudio minucioso y detallado de este proyecto de ley, y para poder presentar el dictamen respectivo, consultó con diversas personas autorizadas en la materia, y como resultado de ello, conviene en hacer suyo el mencionado proyecto de Ley de Pesca, tal y como lo presentaron los dos CC. diputados Fabila y Guzmán, por encontrarlo práctico y de mucho beneficio para el desarrollo de la pesca, que es una de las riquezas de la nación.

"En consecuencia los miembros que integramos esta comisión, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente:

"PROYECTO DE LEY DE PESCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"CAPITULO I

"Artículo 1o. Esta ley se expide de acuerdo con lo mandado por el artículo 27 constitucional, para el mejor desarrollo, aprovechamiento y explotación de los recursos pesqueros nacionales. Al efecto, se otorgan a la Secretaría de Agricultura y Fomento las facultades siguientes:

"I. Autorizar, mediante permisos o contratos de concesión, la explotación racional y metódica de esta riqueza, con fines comerciales o industriales, así como el ejercicio de la pesca a todos los que, ya sea para el consumo doméstico o por simple afición o deporte, desearen dedicarse a ella;

"II. Fijar las vedas periódicas, temporales o absolutas que en cada lugar deban señalarse para protección de las especies que constituyen nuestra riqueza pesquera; señalar las zonas de reserva que hubieren de concederse para cultivos especiales o explotaciones que ameriten protección por parte del Gobierno nacional; precisar los sitios de refugio que se estimen convenientes para algunas especies y determinar las zonas de explotación común, y las que deban dedicarse para uso exclusivo de los habitantes de las poblaciones ribereñas;

"III. Fijar las cuotas que hayan de cobrarse por registro de embarcaciones pescadoras, expedición de permisos, uso de redes, máquinas de buceo, trampas langosteras y demás útiles de pesca sobre los que deben causarse impuestos; determinar las compensaciones que corresponden al Erario por otorgamiento de concesiones y gastos que deban pagar los permisionarios y concesionarios por concepto de inspección y vigilancia, y

"IV. Organizar los servicios de inspección y vigilancia del ramo de Pesca.

"Artículo 2o. Para los efectos de estas disposiciones, se reputan como actos de pesca, aun cuando no se practiquen precisamente con alguna de las artes comprendidas dentro de esta industria:

"I. Cualquier acción que se ejecute con propósito de atrapar animales acuáticos en las aguas o en las costas, playas o riberas;

"II. El aprovechamiento de las aguas y riberas para la cría y reproducción de animales acuáticos;

"III. La explotación comercial o industrial de toda clase de productos de pesca, y

"IV. Las explotaciones que tengan por finalidad el aprovechamiento de las especies vegetales acuáticas que sirvan de alimentación o refugio a los peces y demás animales objeto de la pesca."

- El C. secretario Rueda Magro, continuando la lectura:

"Artículo 3o. Atendiendo el lugar donde se efectúe la pesca, ésta se divide en pesca marítima y pesca fluvial.

La primera es la que se ejecuta en las aguas del océano y en las aguas de las bahías, lagos, ensenadas, lagunas, albuferas y esteros comunicados con el mar, o en la boca de los ríos y arroyos que van directamente al mar, hasta donde llega la influencia de las más altas mareas. Pesca fluvial es la que se practica en las aguas interiores de la República.

"La pesca marítima se subdivide en pesca mayor y pesca menor, comprendiendo la primera la pesca que se hace con el empleo de embarcaciones mayores, autorizadas por las capitanías de puerto para operar dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales pertenecientes a la aduana marítima elegida para el despacho de las embarcaciones; la menor comprende la pesca costera, o sea la que puede explotarse con embarcaciones menores, no autorizadas para salir de las aguas jurisdiccionales, en los parajes vecinos a las costas, y la de a pie, que se ejerce a lo largo del litoral, de pie sobre la ribera, donde se disponen los artefactos destinados a coger el pescado o cualquier otro producto de pesca o a retener los que lleven allí las mareas.

"Artículo 4o. Por lo que toca a la finalidad con que se ejecuta la pesca, ésta se divide en pesca

deportiva, pesca para el consumo doméstico y pesca de explotación.

"Pesca deportiva es la que se practica por mero recreo o distracción y sin propósito de especular con los productos de pesca que puedan adquirirse con el ejercicio de este entretenimiento.

"Pesca para el consumo doméstico, es la que se practica sin otro propósito que el de destinar los productos obtenidos a la alimentación del pescador y sus familiares.

"Pesca de explotación es la que se practica con el propósito de poner en venta o beneficiar los productos de pesca que se adquieran.

"La pesca de explotación se subdivide en pesca de explotación en corta escala y pesca de explotación en escala industrial o comercial.

"Pesca de explotación en corta escala es la que practican los pescadores individualmente sin invertir para ello capital alguno, y tan sólo para atender a su subsistencia y la de sus familiares.

"Pesca de explotación en escala industrial o comercial es la que llevan a cabo las empresas con fines lucrativos, esto es, con propósito de aumentar los capitales que en esta clase de negocios sean invertidos.

"Artículo 5o. Todos los habitantes de la República, ya sean nacionales o extranjeros, tienen derecho al ejercicio de la pesca en las aguas de jurisdicción federal, siempre que se sujeten a las prevenciones establecidas en la presente ley y cumplan con todas las leyes, reglamentos y disposiciones que rijan sobre la materia.

"Las embarcaciones pescadoras de las empresas establecidas fuera del territorio nacional, sólo pueden efectuar la pesca en las referidas aguas, mediante autorización especial la que podrá serles concedidas por la Secretaría de Agricultura y Fomento en los términos que se fijan en las disposiciones de esta ley.

"Artículo 6o. El aprovechamiento de los productos animales o vegetales que puedan explotarse en las pesquerías, se concederá en el orden de preferencia siguiente:

"I. Para usos domésticos de los habitantes de las poblaciones ribereñas;

"II. Para explotaciones de carácter comercial y consumo en los mercados e industrias de la región;

"III. Para explotaciones de carácter comercial y consumo en los mercados e industrias de la República, y

"IV. Para explotaciones de carácter comercial y consumo en los mercados e industrias en el extranjero.

"Artículo 7o. En todos los contratos de concesión que celebre la Secretaría de Agricultura y Fomento relativos a explotaciones de pesca en escala industrial o comercial, se exigirá a los concesionarios que previamente constituyan un depósito de garantía proporcional a la cantidad que pueda importar el total de derechos por explotación, exportación y vigilancia de un mes, tomando como base para ello la importancia de la empresa y el máximo de productos de pesca que puedan ser explotados en la zona concedida, y, en los casos en los que no se fije ni determine zona, en proporción a los productos que puedan obtenerse en un mes, dada la capacidad y número de embarcaciones que utilice en sus trabajos de pesca el concesionario y también en proporción al rendimiento máximo de las máquinas de empaque o beneficio que se le autorice a instalar.

"Ese depósito se perderá en favor de la nación en los casos de violaciones a esta ley y de caducidad de los contratos de concesión que señalen los reglamentos respectivos.

"Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Fomento determinará en cada caso la compensación que cada uno de los concesionarios deba pagar anualmente al Erario Nacional, tanto por los derechos que se le concedan , como por el uso o reserva de zonas.

"Para este último se tendrá en cuenta:

"I. La calidad de los productos que traten de explotarse;

"II. La potencialidad de la zona solicitada, esto es, si los productos son allí escasos, abundantes o de mediana producción;

"III. La distancia a que se encuentra la zona de los centros poblados de importancia y mercados de consumo;

"IV. Las facilidades o dificultades que presenta el lugar para el mejor éxito en los trabajos que se proponga efectuar el concesionario, y

"V. La importancia que tengan las obras materiales que se obligue el concesionario a efectuar en beneficio del lugar escogido como centro de sus operaciones.

CAPITULO II

"De los permisos

"Artículo 9o. Se requiere permiso en la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"I. Para pescar por deporte en todas las aguas nacionales;

"II. Para efectuar la pesca de explotación;

"III. Para transportar productos de pesca en estado natural, excepción hecha de los adquiridos para el consumo doméstico y los que sean conducidos por los ferrocarriles y express;

"IV. Para comerciar con productos de pesca, y

"V. Para beneficiar productos de pesca.

"Artículo 10. Los permisos de pesca pueden ser generales para explotar la pesca en todas las aguas de jurisdicción federal, especiales para la pesca sólo en aguas de un Estado o municipio y especiales para efectuar la pesca únicamente por vía de deporte.

"Los permisos generales para la pesca en cualquiera de las aguas de la República, sólo pueden ser otorgados directamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Los permisos para la pesca dentro de las aguas federales correspondientes a un solo Estado o Territorio de la República, pueden ser obtenidos en las agencias generales de Agricultura y Fomento.

"Los permisos para pesca local dentro de las aguas comprendidas en la jurisdicción de un municipio, serán otorgados por los delegados que en el mismo representen a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y a falta de éstos, por los presidentes municipales.

"Los permisos para pescar por vía de deporte, los cuales son válidos para el ejercicio de la pesca en cualquier punto de la República, serán expedidos directamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento y sus agencias generales.

"Artículo 11. Todos los permisos, tanto los que se refieren a pesca de explotación así como a pesca deportiva, son individuales, no pudiendo traspasarse a otra persona, quedando por el solo hecho del traspaso nulos y de ningún valor ni efecto, sin perjuicio de las penas en que incurre el que ejercitare el derecho de pesca con un permiso expedido a otra persona y el de la responsabilidad correspondiente al que haya facilitado el permiso.

"Artículo 12. Los permisos para la pesca de explotación autorizan a la persona en cuyo nombre se expide, a efectuar la pesca, transportar sus productos, comerciar con ellos y beneficiarlos.

"Los permisos para pesca deportiva sólo autorizan al permisionario para el ejercicio de este deporte y para aprovechar para sí los productos que obtenga.

"Artículo 13. Están obligados a portar el respectivo permiso de pesca:

"I. Todos los pescadores;

"II. Los capitanes o patrones de las embarcaciones dedicadas a la pesca o transporte de productos de pesca en estado natural;

"III. Los tripulantes de las embarcaciones pescadoras;

"VI. Los conductores de vehículos que transporten productos de pesca en estado natural;

"V. Los encargados de beneficiar productos de pesca, excepción hecha de los empleados y operarios de las fábricas que elaboren artículos con productos de pesca, al amparo de las sanciones especiales que para ello se requieren;

"VI. Los que transporten o acarreen personalmente productos de pesca en estado natural, destinados al comercio e industria, y

"VII. Los propietarios o encargados de establecimientos o puestos donde se expendan productos de pesca, tanto en estado natural como beneficiados.

"Los concesionarios que tengan autorización especial de la Secretaría de Agricultura y Fomento para efectuar la pesca y todos los actos que de ésta se derivan, por sí mismos y con los empleados a quienes se extiendan las credenciales correspondientes, quedan excluídos de todas las obligaciones a que se refieren este artículo y el anterior; pero, en todo caso, las credenciales respectivas serán visadas y registradas por las agencias generales de Agricultura y Fomento, sin cuyo requisito carecen de valor.

"CAPITULO III

"De la pesca practicada por personas o empresas residentes fuera del territorio nacional

"Artículo 14. Las empresas establecidas fuera del territorio nacional y que efectuaren pescas o transportaren productos de pesca en estado natural, dentro de las aguas territoriales de la República y sus vecindades, podrán hacerlo previa autorización especial de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Los contratos en que tal autorización se conceda, pueden ser celebrados, tanto con la Secretaría de Agricultura y Fomento, como con sus agentes generales para ello autorizados, obligándose las referidas empresas a cumplir con las siguientes condiciones:

"I. A acatar, respetar y cumplir y hacer cumplir por la gente empleada en sus embarcaciones o campos de pesca, todas las leyes y reglamentos vigentes y los que en lo futuro se pusieren en vigor;

"II. A respetar las vedas, zonas reservadas para cultivos especiales y zonas de protección a empresas nacionales establecidas en territorio mexicano, zonas de refugio, etc., etc.

"III. A cubrir los derechos de exportación y explotación, cuotas de inspección y vigilancia, derechos de puerto, derechos consulares y demás establecidos por nuestras leyes y tarifas respectivas, pagándolos en los lugares y oficinas que al efecto se les señalen;

"IV. A recabar para cada uno de los empleados, tanto los que trabajan en las embarcaciones como los que trabajan en los campos de pesca, el permiso individual que se exige a toda persona que ejercite la pesca o trafique con sus productos, transportándolos, vendiéndolos o beneficiándolos;

"V. A manifestar, llenando las fórmulas que para ello se le ministrarán, todos los productos explotados, con expresión de su clase, especiales, peso en kilos, sitio en que se obtuvieron, sistema de pesca empleado para la captura y valor en que se estiman los mismos;

"VI. A permitir en cualquier tiempo, dentro o fuera del territorio nacional, el que los empleados de la inspección de pescas, autorizados para ello, aborden los botes o embarcaciones, revisen o inspeccionen las redes, máquinas, trampas, aparatos y demás útiles empleados en los trabajos o intervengan en el peso, verificación, examen y revisión de los productos;

"VII. A cubrir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que reciban aviso de las oficinas encargadas de formular las liquidaciones correspondientes, los derechos de explotación y de exportación que cause cada una de sus embarcaciones, cargada con productos, así como el pago de las cuotas de vigilancia que fijen las tarifas correspondientes;

"VIII. A no permitir la salida de sus embarcaciones del puerto elegido para el despacho de las mismas, sin haber recabado de las autoridades mexicanas el permiso de salida y haber sido éstas inspeccionadas, y

"IX. A constituir un depósito de la garantía o asegurar bajo fianza, a satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Fomento, el importe probable de los derechos de explotación que puedan causar sus embarcaciones en el término de un mes.

"CAPITULO IV

"De las inspecciones

"Artículo 15. A falta del personal federal para la inspección y vigilancia de la pesca y para tramitación de los permisos que sólo la Secretaría de

Agricultura y Fomento y sus agencias generales pueden otorgar, corresponderá una y otra cosa a las autoridades municipales, quienes, por conducto de sus inspectores y cuerpos de policía, vigilarán que la pesca se efectué en todo el municipio con sujeción estricta a las leyes, tarifas o reglamentos que rijan sobre la materia.

"Artículo 16. Todos los habitantes de la República tienen derecho para denunciar ante las autoridades correspondientes los delitos o faltas que cometan contraviniendo estas disposiciones reglamentarias de pesca, correspondiendo al o a los denunciantes un 25 por ciento del importe de las multas que como penas se impongan a los infractores por ellos denunciados. De toda multa que se imponga, el municipio recibirá un 25 por ciento del importe de ellas.

"CAPITULO V

"Disposiciones generales

"Artículo 17. Todas las personas o empresas que explotaren la pesca al amparo de contratos o permisos, deberán tener uno o varios libros en el que o en los que se haga constar o se lleve un registro correcto en castellano, anotando las cantidades adquiridas por ella de los pescadores o tomadas por ella directamente, dando los nombres de las diferentes especies y el número de kilos de cada especie y el nombre y dirección de las personas que entregaron el pescado. Este libro o libros deberán ser presentados en cualquier momento a las autoridades o inspectores de pesquerías autorizados para ello.

"Artículo 18. El derecho de pesca debe ejercitarse sin impedir o entorpecer la navegación, la flotación o el salvamento y sin desviar las aguas de su curso, o impedir o dificultar el ejercicio de los derechos que conceden otras concesiones sobre aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"Artículo 19. La Secretaría de Agricultura y Fomento queda suficientemente autorizada para, en vista de los estudios, investigaciones, exploraciones e inspecciones que se hagan con respecto a la pesca, dictar las disposiciones que estime convenientes, relativas a vegas, uso de redes, máquinas, aparatos y toda clase de útiles de pesca, medidas que deben tener los productos para permitir su explotación, medios para mantener una vigilancia efectiva, así como las atribuciones que correspondan a las agencias generales y a cada uno de los empleados del Cuerpo de Inspección, según las funciones que éstos desempeñen y el grado de responsabilidad que a los mimos se exige.

"Artículo 20. A reserva de que la Secretaría de Agricultura y Fomento fije y determine por medio de disposiciones de carácter económico las vedas que han de establecerse para cada una de las especies de pesca que tengan importancia comercial, precisando las fechas en que tales vedas deben comenzar y terminar en cada una de las diferentes regiones del territorio nacional, así como las medidas máxima y mínima que deben alcanzar los productos para ser autorizada su explotación, desde ahora se establece que queda prohibida la pesca, en todo tiempo y en todas las circunstancias, del elefante marino, la nutria de mar y la foca fina, así como que la explotación de la ballena y lobo marino sólo podrá efectuarse en las aguas nacionales previa autorización especial de la Secretaría de Agricultura y Fomento y mediante la celebración de contratos, con la referida Secretaría de Estado, en los que se precisarán las condiciones bajo las cuales haya de autorizarse esta clase de explotaciones.

"Artículo 21. Queda prohibido a todos los concesionarios y permisionarios la explotación de productos en cantidad mayor que la indispensable para cubrir sus necesidades; por tanto, todos aquellos que fueren sorprendidos tomando o capturando mayor cantidad de pescado o de cualquier otro producto de pesca que el que pueda transportar el bote o embarcación o embarcaciones de su propiedad, será suspendido en los derechos de su permiso o concesión por el término de un mes y obligado a cubrir triples derechos de los fijados al producto en las tarifas de derechos de explotación.

"Artículo 22. Queda absolutamente prohibido:

"I. Verter o dejar correr hacia las aguas de jurisdicción federal, materias tóxicas, mostos o desperdicios de cualquiera industria o sus conexos que sean nocivos a los peces;

"II. Abandonar en las playas o riberas desperdicios de pesca;

"III. Hacer uso de la dinamita, pólvora o cualquiera otra clase de explosivos con el propósito de matar peces o facilitar su captura;

"IV. Encender fogatas o luminarias, con el fin de llamar la atención de los peces y demás animales acuáticos y poder capturarlos con facilidad;

"V. Golpear o contaminar las aguas con substancias venenosas u otras que tengan por objeto atentar o cegar a los peces;

"VI. Pescar en los lugares conocidos como abrigos o querencias de los peces y en todos aquellos lugares que sirven para el desove;

"VII. Pescar mayor cantidad de productos que los que puedan se aprovechados desde luego;

"VIII. Destruir, cambiar de un lugar a otro y vender o comprar en cualquier estado, huevos y alevinos o crías de peces, sin autorización especial para ellos de la Secretaría de Agricultura y Fomento;

"IX. Capturar peces, reptiles, moluscos y crustáceos de un tamaño menor que el fijado como mínimo en las disposiciones que para cada región fije la Secretaría de Agricultura y Fomento;

"X. El empleo de redes, trampas, máquinas y, en general, toda clase de útiles de pesca, excepción hecha de los que se empleen para la pesca deportiva, que no hubieren sido sellados y registrados por las inspecciones de pesca correspondientes;

"XI. Traficar con langostas mutiladas, explotar langostas con huevera y permitir que se transporten u ofrezcan en venta langostas hembras que hayan sido limpiadas, cepilladas, raspadas o a las que, por cualquiera otro medio, se les haya hecho desaparecer intencionalmente las hueveras que naturalmente tenían adheridas en el momento de ser capturadas;

"XII. Efectuar la pesca de especies vedadas dentro de los períodos fijados en las disposiciones respectivas, en la inteligencia de que las vedas comprenden:

"Pescar, traficar con las especies vivas o

muertas, en estado fresco, secas, saladas o ahumadas, enteras o en trozos, así como vender con el nombre de los productos vedados especies cuya explotación está permitida y que por semejanza con los productos vedados pueda ser puesta en circulación con engaño de los compradores y consumidores.

"Artículo 23. El Gobierno se reserva el derecho de vedar una zona concesionada o parte de ella, cuando, por las investigaciones hechas en pro de la conservación de las especies, lo estime conveniente.

"La Secretaría de Agricultura y Fomento puede ordenar en cualquier época una inspección de estudio e investigación en las zonas concedidas, para apreciar sus condiciones y cuidar la conservación y fomento de las especies, y en los casos en que, como resultado de estas inspecciones, se observe disminución considerable de los productos objeto de la concesión, podrá ordenar la veda total o parcial de dichas zonas, dando al concesionario, caso de no ser éste el causante del agotamiento, el derecho de elegir otra zona para sus trabajos y operaciones, concediéndole un término razonable para su traslado.

"La zona de refugio o vedas podrán ser totales o sólo sobre determinadas especies, esto es, sobre aquellas especies especiales que reclaman esta clase de medidas.

"CAPITULO VI

"De las penas

"Artículo 24. La violación de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos será castigada con arresto hasta por treinta y seis horas y, además, multa de cinco a quinientos pesos, conmutables éstos hasta por quince años de arresto que impondrá la Secretaría de Agricultura y Fomento o sus agentes generales.

"Cuando para poner en circulación o venta los productos de pesca, éstos se mutilen, disfracen o se emplee cualquier otro medio de engaño, se aplicará al infractor o infractores el máximum de la pena anteriormente señalada.

"Artículo 25. La reincidencia se castigará con la pena para que, atendidas las circunstancias, debe imponerse por la última falta cometida, con un aumento:

"I. Hasta de una sexta parte, si la última falta fuere menor que la anterior;

"II. Hasta de una cuarta parte, si ambas fueren de igual gravedad;

"III. Hasta de un tercio, si la última falta fuere más grave que la anterior, y

"IV. Si al infractor le hubiere sido condonada la multa anterior o su reincidencia no fuere la primera se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores.

"Hay reincidencia cuando el culpable ha sido condenado en vez anterior, por una falta de la misma clase, dentro de los tres meses anteriores a la última.

"Artículo 26. El cobro de las multas impuestas conforme al artículo 24, se hará efectivo por conducto de las oficinas recaudadoras del ramo de Hacienda, ejercitándose, en su caso, la facultad económico - coactiva que determina la ley fiscal.

"Artículo 27. Siempre que se impongan las penas a que se refiere el artículo 24, serán recogidas las embarcaciones y las artes o aparatos de pesca; si éstos fueren de los prohibidos, se inutilizarán desde luego; pero si no lo fueren, se rematarán con las embarcaciones recogidas en las oficinas recaudadoras federales y su importe ingresará al Erario Nacional, a menos que la Secretaría de Agricultura y Fomento o sus agentes generales acuerden que, en vez de hacerse el remate, los bienes recogidos sean destinados a los servicios de explotación e inspección de la pesca. Los productos de pesca obtenidos que no pudieran ser devueltos al agua y que sean comestibles, se destinarán a los establecimientos de beneficencia o a la cárcel municipal de la localidad más próxima, y si se tratare de perlas o productos industriales o no comestibles, éstos se rematarán ingresando al Erario Nacional los productos que se obtengan de dichos remates.

"Artículo 28. Para imponer las penas a que se contrae el artículo 24, el agente general de la Secretaría de Agricultura y Fomento o en su caso el presidente municipal que conociere de la infracción, formarán el expediente respectivo y remitirán copia de él a la propia Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Transitorios

"Artículo 1o. Se autoriza a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que expida la reglamentación de esta ley.

"Artículo 2o. Esta ley entrar en vigor desde la fecha de su publicación, derogándose todas las disposiciones que a ellas se opongan.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de octubre de 1924.- Enrique L. Soto.- José Calles." - Primera lectura.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"H. Asamblea:

"En una foja útil me permito acompañar a usted un telegrama del ciudadano presidente de la Comisión Permanente del Congreso local del Estado de Chiapas, en que participa haber instalado, de acuerdo con las disposiciones legales, las juntas preparatorias de la XXX Legislatura local del Estado libre y soberano de Chiapas.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 24 de octubre de 1924.- Luis Ramírez Corzo."

- Telegrama procedente de: "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de octubre de 1924.

"Diputado licenciado Luis Ramírez Corzo.- Doctor Lucio, 102, interior, 4.

"Honrámonos comunicarle hoy, cumplimiento artículo 2o. Reglamento interior Congreso, esta Comisión Permanente dejó debidamente instaladas juntas preparatorias H. XXX Legislatura, habiéndose registrado credenciales presuntos diputados

CC. Arsenio Narváez G., por 2o. distrito; profesor Martín Paredes, por 4o. distrito; Juan F. Corzo, por 5o. distrito; coronel Sinar Corzo, por 7o. distrito; Raúl Pola Muñoa, por 8o. distrito; licenciado Mariano Aguilar, por 9o. distrito; Alberto Rojas, por 10 distrito; licenciado Herminio M. Solís, por 11 distrito; Víctor Manuel Fernández, por 13 distrito; Bernardo Higuera, por 14 distrito; profesor Belisario Borrás, por 15 distrito, y Luis T. Olmos, por 16 distrito.- Atentamente.- Presidente, Martín Paredes.- Diputado secretario, Herminio M. Solís." - De enterado.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados.

"Los subscriptos, agentes postales a bordo de los ferrocarriles, ante la consideración de usted, respetuosamente exponemos: que, con esta fecha, nos hemos permitido elevar a la Dirección General de Correos, el memorial que en copia adjuntamos.

"Como los propósitos que nos mueven al formularlo, son sanos y responden a justas aspiraciones, rogamos a usted que se sirva impartirle a su benévola protección, a efecto de que obtengamos las reformas y concesiones propuestas, que, si es cierto nos otorgan algunos beneficios, seguramente que también redundan, muy principalmente, en provecho de los servicios públicos que nos son encomendados.

"Conocedores, ampliamente, de las nuevas orientaciones de rectitud y justificación que norman los actos de la actual Legislatura, esperamos de usted que se digne dar acogida a nuestras legítimas pretensiones y respaldarlas ante aquélla con su valioso apoyo.

"Le protestamos a usted nuestra distinguida consideración y respetos.

"México, septiembre 30 de 1924.- Mariano González G.- Platón M. R. Teicalini.- Francisco Trejo.- Luis G. Rivera.- Angel M. de la Vega.- G. Nilchss.- Felipe Galván.- Rafael Gómez Flores."

"Al ciudadano director general de Correos.- Secretaría Particular.- Presente.

"Los subscriptos, agentes postales en servicio a bordo de los ferrocarriles, ante la recta consideración de usted, como mejor proceda, respetuosamente, exponemos: que, animados de la mejor buena voluntad para procurar todas las ventajas posibles en favor del servicio público, y a fin de aliviar en algo la situación verdaderamente precaria del grupo de servidores del Gobierno a que pertenecemos, venimos a poner en su superior conocimiento, los hechos de observación diaria que afectan a aquél, a la vez que nuestras humildes pretensiones.

"I. Proponemos con toda atención a la Dirección General de Correos, que vuelva a la antigua práctica de exigir a los candidatos para agentes postales, que tengan por lo menos los conocimientos fundamentales de la instrucción primaria superior; los de la Geografía Universal y de la geografía postal interior, porque se ha visto que los agentes que carecen de estos conocimientos están constantemente expuestos a incurrir en desviaciones de correspondencia, no en forma accidental, sino continua, en términos que el público tiene que sufrir grandes y trascendentales perjuicios, sin derecho oportuno para resarcirse debidamente de ellos. En tal virtud, creemos fundadamente que debe exigírseles como requisito indispensable, los certificados correspondientes de instrucción, que sean la garantía para el curso regular de la correspondencia que manipulen.

"Nos mueve a esta petición el hecho de todos conocido, de haber visto frecuentemente desempeñar el puesto de agentes postales a personas que de seguro no pueden ostentar los elementos de instrucción primaria; y lo que es más aún, no tiene trato social ni correcta presentación.

"Esto se debe al poco escrúpulo de parte de algunos de los ciudadanos jefes de rutas, que por recompensar servicios particulares de los mozos o mensajeros, no tiene reparo en sugerirles la idea de que soliciten el empleo de agente postal, en la inteligencia de que ellos les impartirán eficaz apoyo; y como realmente la mediación de los jefes de rutas es decisiva dentro de su sección, porque son los llamados a llenar los cuestionarios y a opinar sobre la conveniencia del nombramiento, éste se obtiene indefectiblemente, aunque los resultados desastrosos no se hagan esperar mucho, por la incompetencia manifiesta, y también por la falta de moralidad. Esta conducta puede evitarse fácilmente.

"Tenemos entendido que el empleo de agente postal, aun en su última categoría, no es el grado inmediato superior al de mozo o mensajero; en este concepto, basta que esa superioridad acuerde que por ningún motivo sean ascendidos los mozos o mensajeros a agentes postales, sino que se les obligue indefectiblemente a pasar por todas las categorías inmediatas. Con este procedimiento se alcanzará una indiscutible ventaja en el personal; pues siempre aportará el conocimiento indispensable para el desempeño de sus labores, y no se repetirán casos como los que se registran en la actualidad, de que haya agentes postales que ignoren hasta la clasificación de la correspondencia. En una palabra, el servicio postal tiene sus jerarquías perfectamente consagradas, por la aptitud y la antigüedad, que siempre deben respetarse, para la eficacia del servicio y para recompensarla cumplidamente;

"II. Para el fin indicado, nada mejor ni más practicable que formar el escalafón en consonancia con las cualidades personales apuntadas, porque en una institución especializada, como es el Correo, su incorporación a él importa toda una carrera en la extensión del vocablo, y es muy justo que, abriendo paso a la natural evolución individual, a mayor capacidad y buena conducta, correspondan más altas encomiendas. Además, este es un medio de estímulo y una justa compensación a todos aquellos que sacrifican sin reservas sus facultades y energías.

"A la consecución de este propósito se llegaría con sólo publicar una lista con las respectivas fechas de admisión, repitiéndola después, en períodos mensuales, para que así cada empleado cuide de exigir, en caso de vacante, el ascenso que le corresponda.

"Con este sistema práctico y equitativo, que es

el que se observa en las grandes empresas, se evitaría el arribismo que tantos perjuicios causa a las labores, así como la influencia del favor que posterga injustificadamente a las personas;

"III. Por otra parte, el uniforme reglamentario no llena ninguna finalidad efectiva. No puede usarse en el servicio, dada la variedad de éste, y, fuera del servicio, no tiene objeto. La Dirección General, con toda sensatez ha concedido permiso a los agentes postales, para usar a bordo ropa de mezclilla, que es la que más se aviene a los rudos trabajos del empleo. Así pues, sería pertinente se previniera el uso de distintivos semejantes a los que usan los agentes postales del servicio americano. Con ello se conseguiría un ahorro muy justo para los agentes y se les daría, a la vez, un medio de identificación.

"No es de temerse la presentación indecorosa por parte del personal al hacer tal supresión, porque, formando parte del grupo personas que llenen los requisitos de educación de que hemos hablado, ellos sabrán conducirse en todo caso, aprovechando la dignificación que da el traje de trabajo;

"IV. Como el requisito actual de la fianza reglamentaria nos es grandemente oneroso, por la exhibición periódica que tenemos que hacer de nuestro escaso sueldo, para su sostenimiento, nos permitimos proponer una modificación que, a las veces que la haga efectiva, redunde más tarde en beneficio nuestro.

"Al efecto, insinuaremos respetuosamente a esa Dirección General para que nos respalde con su autoridad, la conveniencia de que nuestras exhibiciones periódicas, que suman anualmente $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos), se depositen en una institución bancaria, para formar con ella un fondo de garantía suficiente a responder de nuestras posibles pérdidas en la conducción de fondos, reservando al empleado el derecho de recoger el importe de sus exhibiciones en caso de separación, inutilización en el servicio, o a su familia en caso de fallecimiento.

"Con esta medida no nos apartamos un ápice de la obligación de dar fianza, impuesta por la Ley Postal, y nos ponemos en condiciones de garantizar cumplidamente nuestro manejo, pudiendo recoger en su oportunidad los fondos de que hoy nos desprendemos, sin resarcimiento posible y con gran perjuicio de nuestro modesto presupuesto. Abonan a esta petición las condiciones especiales del agente postal con respecto a los fondos que maneja, o, más bien, conduce.

"Según puede verse por los datos estadísticos respectivos, los casos de desfalco en ellos, tienen proporciones mínimas, cuando no nulas, en relación a los demás casos de esta índole en el resto del personal.

"Por lo mismo, no es justo que ahora, en la forma en que están constituídas nuestras garantías, concurramos a responder de las faltas del personal ajeno a nuestro gremio;

"V. En otro orden de ideas, o sea con referencia a las facilidades del servicio, proponemos que se cumpla con lo preceptuado en los artículos 126, 127 y 128 del Código Postal, para el servicio de los ferrocarriles. Los agentes no pueden desempeñar satisfactoriamente su cometido, sin que se les proporcionen los medios eficaces para ello, e indudablemente que uno de los principales y más importantes es el de los carros de ferrocarril, cuidadosamente preparados para ese objeto. En efecto, los carros no adaptados, que hoy son los que más se encuentran a disposición del Correo, sobre los graves inconvenientes que presentan, en tesis general, duplican el esfuerzo del agente para cumplir con su misión. No ofrecen ni el mínimum de comodidad indispensable, por su estructura y por su falta de acondicionamiento; y en caso de accidentes, no ponen a cubierto ni a los empleados, ni a la correspondencia. Sobre este particular, basta tener en cuenta los múltiples casos desgraciados ocurridos a bordo de los ferrocarriles en estos últimos tiempos.

"Así pues, si se quiere una labor correcta e impecable por parte del personal, debe impartírsele la ayuda a que obliga la misma ley, porque de otro modo, las deficiencias de que adolezcan los servicios no pueden ni deben imputárseles."

- El C. secretario Rueda Magro, continúa la lectura:

"VI. Además, se impone en los momentos actuales una revisión a la antigua clasificación de rutas, si se quiere ver el resultado de una buena labor postal. Por tal motivo, nos permitimos recomendar esa medida, encareciendo que presida su estudio un perfecto conocimiento de la extensión de las rutas y demás circunstancias particulares de la región que atraviesan, haciendo con vista de ello la modificación pertinente a la clasificación actual, que data de hace unos veinte años.

"El movimiento y necesidades postales han cambiado notablemente en este período de tiempo; de manera que no siendo las rutas ajenas a estas influencias, por razón de evolución, debe hacerse una nueva clasificación que responda a las exigencias del momento.

"Para ello conviene también procurar que las líneas sean siempre servidas por las personas a quienes corresponda por derecho, pues importa nada menos que degradarlas, la circunstancia tan frecuente de llevar a ellas empleados de una categoría inferior a la de la misma ruta. Esto ha acontecido muy a menudo en estos últimos tiempos, en que han sido abordadas rutas de importancia por empleados de categoría inferior, el cual las desempeña sin derecho a percibir la diferencia de sueldos, ocasionando transtornos serios en el orden interior administrativo, y en el económico personal.

"La modificación que proponemos para el buen servicio, es facultad de la Dirección General, según lo preceptuado en los artículos 113 y 114 del Código Postal; así es que, con pleno conocimiento de causa, debe ponerse en práctica en bien del desenvolvimiento postal y para alcanzar las innúmeras ventajas que ofrece.

"VII. Por las circunstancias excepcionales en que el agente postal realiza sus gastos, apenas su sueldo actual le basta a cubrirlos. Su servicio ambulante le obliga a cumplir, por separado, con dos géneros de atenciones pecuniarias: la personal y la de su familia, satisfaciendo a ambas mezquinamente, el haber que hoy perciben de acuerdo con el presupuesto del año próximo pasado. En tal virtud, no es de justicia que en los presentes momentos, en

que todas las clases laborantes han mejorado su condición menesterosa, a los agentes postales se les reduzca su sueldo, a pretexto de economía, por falta de dinero. En primer lugar, esta afirmación es muy discutible, porque el movimiento postal se ha intensificado, en forma que, lejos de disminuir sus entradas, han aumentado; y en segundo lugar, la depreciación de la moneda y el encarecimiento de la mercancía, principalmente los artículos de primera necesidad, hacen difícil, si no es que imposible, el satisfacer los gastos normales con cantidad menor de la asignada en el Presupuesto de 1923.

"Es, pues, de elemental justicia que se sostengan dichos honorarios, si no se quiere ver en la miseria al personal componente del grupo más laborioso del servicio de correos.

"Como aun con el sueldo acordado en 1923 del que disfrutaban los agentes postales, limitadamente satisface las necesidades normales de la vida, es natural suponer que todo se consume en ellas, por lo tanto no se puede exigir, que con cargo al mismo se hagan erogaciones extraordinarias. Y esto es lo que importa la traslación de una ruta a otra.

"Así pues, en los casos en que tenga lugar, debe de proveerse al empleado de los medios indispensables para llevarla a cabo, en la forma menos onerosa para él, toda vez que el cambio por sí solo es un perjuicio. En tal virtud, consideremos pertinente y justo que cuando se acuerde un cambio de ruta, se facilite al empleado el "pase" respectivo, tanto para él, como para su familia y mobiliario. Este procedimiento se emplea con el personal de los distintos departamentos de los ferrocarriles, y no vemos la razón para que se nos excepcione, cuando nuestra situación es por muchos conceptos digna de mejor suerte.

"VIII. Los agentes postales, en poco o nada nos diferenciamos de los demás trabajadores, con los que, fuera de lo delicado de nuestras funciones, tenemos muchas afinidades. De manera que, si la ley establece en favor de aquéllos medidas de garantía para el caso de accidentes en el trabajo, y con respecto a las enfermedades profesionales que sobrevengan con motivo o en ejercicio del mismo (fracción III, artículo 123 constitucional), es natural hacerles extensiva esta prerrogativa.

"En el Correo ha habido siempre una partida en el presupuesto destinada a auxiliar al empleado en desgracia, y no hemos tenido ocasión de ver que se cumpla con esa providencia legal y filantrópica. La única indemnización que se ha llegado a dar a los familiares de algún compañero muerto en accidente del servicio, se ha reducido a un mes de sueldo como paga de marcha, y esto contraviene al presupuesto relativo, que autoriza dos meses de sueldo como paga de marcha, como a la Constitución general de la República.

"La paga de marcha sólo corresponde a los empleados que mueren a causa de enfermedades naturales, y la Constitución indica una indemnización amplia en caso de accidente, teniendo en consideración la categoría del empleado y la magnitud del servicio.

"Es conveniente, pues, armonizar las dos leyes citadas, a efecto de que se llegue al término medio aceptable, que arroje una cantidad por vía de indemnización, bastante a pagar la inapreciable abnegación del empleado postal.

"IX. El precepto constitucional invocado alude para los efectos de la indemnización, aun a los empleados agotados o inutilizados en el servicio.

"Con respecto a esto, ya que del momento en el Correo no se ha reglamentado su indemnización, debe de favorecérseles en las nuevas encomiendas que se les den, eligiéndoles aquellas que estén de acuerdo con sus aptitudes físicas y mentales. Esto es, si como acontece, se les aprovecha en servicios fáciles, relegándolos a rutas de poca importancia, debe de ser sin degradarlos en categoría, ni consiguientemente, en emolumentos.

"Se ha dado el caso que empleados que han prestado sus servicios por largos años al Correo, con el procedimiento de degradación puesto en práctica, no pueden a la postre ni gestionar su jubilación, porque la cantidad que alcanzan, atenta a la reducción de su sueldo, es verdaderamente irrisoria y con la que no pueden vivir.

"Por lo tanto, es de estricta justicia que a los agentes postales que se encuentran en la situación de que hablamos, se les mantenga siempre en su categoría y se les asignen las rutas que ellos mismos pidan, pues esto que a primera vista es una comodidad para ellos, resulta en ventaja del buen servicio.

"X. De acuerdo con el texto del artículo 123 constitucional que ya hemos citado, la jornada máxima de trabajo no puede exceder de ocho horas y por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.

"Como estas prerrogativas consagradas por la ley, no serían fáciles en el servicio postal en el ferrocarril, por la propia naturaleza de éste, es justo que por vía de compensación se nos conceda, como acontece en algunas de las oficinas del Gobierno, un descanso anual consistente en unas vacaciones no menores de quince días.

"El agente postal se abstiene de disfrutar de todas las fiestas ordinarias; su trabajo es constante y sin interrupción y, con rarísimas excepciones siempre se excede de la jornada diaria, sin que pida la indemnización equitativa que el artículo citado previene.

"Por otra parte, de los días del llamado descanso, que sólo se concede a las rutas grandes, no tiene propiamente ese carácter en los términos de la Constitución, pues como es bien sabido, reclama la atención del agente para la terminación y preparación de sus servicios y lo ocupa en todos los detalles de ellos, en tal forma, que no puede conceptuarse, ni aun en ese momento, sin las obligaciones inherentes a su cargo y por lo mismo ajeno a él.

"Esta pretensión nuestra es racional y humana. El trabajo agotante a que estamos integrados por razón del empleo, autoriza, en conservación del individuo, un perfecto descanso, que realmente cumpla con la misión higiénica de éste, y esto sólo se consigue mediante las vacaciones anuales que solicitamos.

"Por todas las consideraciones hechas valer, esperamos de la ilustración y rectitud de usted, ciudadano director general, que dándoles cabida, por lo que tienen de justificadas y racionales, se digne resolver en el sentido de ellas, con lo que

recibiremos beneficio, en términos de justicia, y así habremos aportado al servicio postal una indiscutible ventaja para su realización.

"Si la resolución pertinente no fuere posible dictarla en término perentorio, nos permitimos insinuar que, para darle forma, se nombre una comisión de estudio, con los empleados prestigiados y conocedores del ramo, como son los señores Antonio Ortiz Izquierdo, Ignacio Ramírez, Miguel Méndez Ramírez, Jesús Martínez y José Canales, para que con su experiencia, ilustración y buen sentido, vean la manera de alcanzar nuestro propósito, para bien de la Administración, a la vez que los justifiquen.

"Protestamos a usted, ciudadano director, nuestros respetos y distinguida consideración.- México, D. F., septiembre 1o. de 1924.- Daniel de la Vega.- Luis González.- Juan Macías.- O. Heredia Loyo.- José María Ramos.- Ismael R. Carreón.- Plutarco Contreras.- Francisco Uribe.- Tiburcio Marmolejo.- León Guzmán.- Salvador T. López.- S. G. Grua.- Bartolomé Pérez.- Luis T. Macedo.- J. M. Padilla.- E. López Plaza.- Francisco Campos.- A. E. Rocha.- Diego R. Sánchez.- A. Vásquez.- Luis M. Guillén.- M. O. Lara.- J. G. de Velasco.- J. D. Soto.- T. Garibay.- J. Morquecho.- L. T. Calletano.- D. Cortés.- P. Moreno.- C. L. Martínez.- L. B. Romero.- E. Acero.- M. Vadillo.- D. Hernández.- Pablo Sáenz.- A. Fuentes.- A. Ramírez.- H. Q. Mendoza.- J. Cruz Rodríguez.- R. Méndez.- R. Huerta.- E. Pacheco.- F. Reynoso.- S. Espinosa.- S. Ramírez.- Roberto Lemus.- Enrique Cabrera.- Ruperto E. Silis.- Trinidad Arévalo.- Juan F. Gutiérrez.- C. Michaud.- F. Aguilar.- V. E. Turrubiarte.- Ezequiel Rosales, jr.- S. M. Herrera.- Epigmenio Suárez.- J. Ramírez Rendón.- A. Chávez.- Julio Rocha.- M. S. Flores.- Valentín B. Pedroza.- Francisco Villalpando.- J. H. Ibarra.- E. G. Gámez.- Roberto Mota.- Natanaol Amaya.- Felipe Galván.- Tomás Rocha.- A. Díaz S.- Edmundo R. Lazcano.- M. Galloso Guerrero.- M. Ruiz.- S. Cervantes.- J. Luna.- A. Sosa.- Emilio Ovando.- J. Guadalupe Luna.- J. Manjarrez.- R. Aguirre.- Arturo Zayas.- A. Navarro.- Celso Roa.- Fernando W. Sánchez.- Vicente Calderón.- J. Resendis.- A. Berrocal.- C. D. de Olarte.- H. Ríos.- J. Ortega.- A. R. Sánchez.- Z. Hernández.- Samuel Jara.- A. González.- L. G. Lambert.- Jesús Rocha.- S. Villegas.- Pedro Ambrís.- J. Núñez.- Pedro S. Becerra.- Antonio Gloria.- J. Boneta.- J. B. Hernández.- J. Volis.- P. Ortega.- C. Galicia.- G. Herrera.- J. Romero E.- R. Velasco.- P. M. Gaytán.- Juan Machorro.- A. Saldaña.- E. Ramírez.- A. Díaz S.- J. M. Echeverría.- A. Sotomayor.- E. Padilla.- Julián Patiño.- C. Vargas.- N. Medina.- Manuel Solís.- M. T. Alvarez.- Alfredo Zavala.- Joaquín Martínez.- N. G. Chánez.- T. B. Sánchez.- Adalberto Ugarte.- F. Gutiérrez.- A. de la Llave.- Alfredo Ruiz.- Juan Huerta.- O. P. Enríquez.- A. González.- P. Martes.- R. López.- C. Bátiz.- M. Morales.- Gregorio Dávila.- Rodolfo Gómez.- Justiniano Jaimes.- A. Barbosa.- J. Bertrand.- J. R. Naranjo.- Raúl B. Romero.- T. Amezola.- Ismael R. Pérez.- Félix Solís.- M. Rodríguez.- E. Almogábar.- Clemente Padilla.- C. Sáenz.- J. S. Castro.- Ambrosio L. Arellano.- J. Olvera.- P. González.- Guillermo Débora.- J. Rojas.- Emilio Orozco.- T. Méndez.- J. L. Enríquez.- Constantino Martínez.- Salvador Larios.- Pedro M. de la Vega.- C. Martínez.- Gustavo Márquez.- José Soria.- S. R. Gorín.- J. J. Arce.- J. Rocha.- J. E. Ceballos.- Félix Melgar.- E. Carmona.- P. M. Moreno.- P. M. Muñoz.- J. L. Vargas.- Filiberto Gutiérrez.- Arnulfo Alpízar.- Carlos M. Valenzuela.- L. G. Rivera.- M. Jiménez.- P. H. Sáenz.- Enrique Castro.- Jesús Cortés.- Federico I. Valdés.- Angel M. de la Vega.- O. C. Yañez.- A. Chávez.- S. R. Villegas.- Vito M. de la Vega.- Luis Sandoval.- W. Rodríguez.- Pedro Juárez.- Francisco Jurado.- M. Castro.- W. Huerta.- M. Luna.- R. J. Medina.- Fernando Mendoza.- M. M. Quiroz.- Vicente Montoya.- N. Ceballos.- Antonio Masa.- W. Jiménez.- Leopoldo Bruno.- Luis A. Larios.- Félix H. Castellanos.- M. R. Dávila.- J. Ramos.- A. Medina.- Rafael Islas.- Vicente Zamora.- Carlos M. Velásquez.- Marciano García.- Saturnino López.- Emigdio Aguilar.- M. Padilla.- Matilde Zavala."

"H. Asamblea:

"Los subscriptos diputados hacemos nuestro el presente memorial y pedimos que con dispensa de todo trámite se apruebe la siguiente proposición:

"Única. Pídase al jefe del Poder Ejecutivo que la H. Cámara de Diputados vería con agrado que se resuelvan favorablemente a los agentes postales a bordo de los ferrocarriles las peticiones que entraña el memorial que han presentado a la Representación Nacional."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1924.- G. Bautista.- Luis G. Márquez.- A. Cerisola.- E. Fernández Martínez.- P. R. Valencia.- D. Alarcón.- Leocadio Guerrero.- Clemente Trueba.- A. J. Valenzuela."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Por acuerdo de la Presidencia se excita a todas las comisiones de Trabajo de esta Cámara, a efecto de que antes del martes próximo presenten todos los dictámenes que tengan pendientes; en la inteligencia de que el día último del mes se presentar un cuadro estadístico en el que haga constar cuáles comisiones han trabajado y cuáles no. (Aplausos.)

El C. presidente, a las 19.45: Debiendo ser provechosa para la Asamblea la próxima sesión, se levanta ésta y se cita para las cuatro de la tarde del próximo martes.