Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19241030 - Número de Diario 38

(L31A1P1oN038F19241030.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 1924

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 38

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE OCTUBRE DE 1924

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. Juan I. Martínez. Escrito del C. Zincúnegui Tercero, en que manifiesta que da por terminada la licencia de que disfruta; de enterado y comuníquese a la Tesorería. La Cámara de Senadores envía, para los efectos constitucionales, la minuta del proyecto de reforma al artículo 115 constitucional; recibo, y a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación. La misma Cámara remite la minuta del proyecto de decreto a fin de ceder al Gobierno de Sinaloa el terreno donde estuvo edificado el cuartel "Rosales"; recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales. La Secretaría de Educación Pública devuelve, reformado, el proyecto de Ley Orgánica de la misma; recibo, a las comisiones unidas 2a. de Educación Pública, y 3a. de Gobernación, e imprímase. Proyecto de Ley del Servicio Civil, del C. diputado Amílcar Zentella y Sánchez Mármol; a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, e imprímase. Proyecto de Ley del Servicio Civil, del C. diputado Amílcar Zentella y Sánchez Mármol; a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, e imprímase. Proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo presentado por los CC. diputados José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, miembros de la 3a. y 2a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, apoyados por varios ciudadanos diputados; a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

3.- Se le dispensan los Trámites y se aprueba la Ley de Plagas devuelta por el Senado; pasa a la Comisión de Corrección de Estilo.

4.- Sin debate es aprobado un proyecto de decreto de la diputación veracruzana, tendiente a que se ministren $3,000.00 a la Junta de Administración Civil de Altotonga, Veracruz, para reparaciones del camino carretero de esa región; pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

5.- Son aprobados dos dictámenes presentados por la 1a. Comisión de Peticiones.

6.- Son aprobados doce dictámenes de las comisiones 1a. de Justicia, 1a. de Hacienda, 1a. de Guerra y de Presupuestos y Cuenta, que concluyen con acuerdos económicos.

7.- Primera lectura a los siguientes dictámenes: tres de la 1a. Comisión de Guerra, referentes a las pensiones que solicitan las señoras Carlota Negrete viuda de Espinosa y Guadalupe Negrete viuda de Carballeda, señorita Sofía F. Franco, y C. Juan V. Torres; de la 1a. de Hacienda, que aprueba el uso hecho por el Ejecutivo de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda del 3 de diciembre de 1918 al 27 de diciembre de 1922; de la 1a. de Gobernación, para declarar fiesta nacional el día 13 de septiembre. Se les dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

8.- Es aprobado el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se autoriza al Ejecutivo para enajenar los inmuebles de propiedad nacional necesarios para amortizar la deuda a funcionarios y empleados de la Federación; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

9.- Continúa la discusión sobre el proyecto de Ley de Pesca, y, previas reformas, es aprobado; pasa al Senado para los efectos de ley.

10.- Se aprueba el dictamen de la 1a. Comisión de Justicia con que se adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales; pasa al Senado para los efectos correspondientes.

11.- Elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre; escrutinio; resultado; declaratoria.

12.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones durante el mes de octubre; insértese en el acta. Uso de la palabra, para hechos, el C. Aguilar Ficachi.

13.- Lista de proyectos de ley de decreto aprobados por la Cámara de Diputados en el presente mes y enviados para su revisión al Senado. Para hechos usa de la palabra el C. Llaca. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GENARO V. VÁSQUEZ

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.15: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de octubre de mil novecientos veinticuatro. "Presidencia del C. Genaro V. Vásquez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y tres minutos del martes veintiocho de octubre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticuatro del mes en curso.

"Por disposición de la Presidencia se leyó un mensaje en que el ciudadano presidente de la República contesta las preguntas que le hizo un grupo de diputados, relacionadas con la controversia que

tuvo lugar últimamente entre el ciudadano secretario de Gobernación y el Bloque Socialista Confederado de esta H. Cámara.

"Se dio lectura también a un mensaje de salutación, dirigido por el C. Plutarco Elías Calles al C. diputado Filiberto Gómez.

"Se dio cuenta con los siguientes asuntos:

"Solicitud por diez días de licencia, con goce de dietas, del C. Roberto Otáñez.

"Fue aprobada con dispensa de Trámites y sin debate. "La Cámara de Senadores envía el proyecto de decreto que aprobó concediendo pensión a la señorita Sara Carrasco Núñez.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.

"La misma Cámara devuelve, por haberlo desechado, el proyecto de decreto relativo a la pensión de la señora Rosa Acuña viuda de García.- Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"El gobernador del Distrito Sur de la Baja California envía una iniciativa del Ayuntamiento de Todos Santos, relacionada con el artículo 15 de la Ley de Ingresos de aquel Gobierno.- A la comisión que tiene antecedentes.

"El Ayuntamiento de Mixcoac, D. F., envía una copia del contrato celebrado entre dicho cuerpo y la nueva Colonia de Valle.- A la 1a. Comisión de Comunicaciones.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que propone se archiven, en vista de las razones que aduce, los expedientes marcados en el seno de esa comisión con los números 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 30, que se refieren a solicitudes de pensiones y a iniciativas de particulares sobre impuestos y modificaciones a algunas leyes en vigor.

"Sin debate se aprobó en votación económica.

"Telegrama del gobernador de Sinaloa, en que acusa recibo del mensaje en que se le comunicó la declaratoria de presidente de la República hecha en favor del C. Plutarco Elías calles.- A su expediente.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que propone se archiven, atentos los motivos que exponen, los expedientes números 4, 5, 8, 10, 14, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

"En votación económica se aprobó sin discusión.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, relativo a la queja del C. Gustavo E. Marín en contra del Juzgado de Distrito del Estado de Yucatán, en que propone se diga al C. Marín, que no es de la competencia de esta Cámara conocer de ese asunto.

"Sin debate se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, relativo al expediente que trata de las dificultades para el funcionamiento del jurado popular en el distrito judicial de Mulegé, y que propone se comunique al agente del Ministerio Público en ese lugar, al juez de primera instancia que reside en la Paz y al gobernador del Distrito Sur de la Baja California que, entretanto se hacen las reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Orden Común en el Distrito y Territorios de la Federación, deben estarse a lo preceptuado en el capítulo IV, título III de la misma ley.

"Se aprobó sin discusión en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que en su parte final contiene un proyecto de ley que reforma el artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios.- También se le dispensó la segunda lectura, y se discutirá el primer día hábil.

"Presidencia del C. Enrique L. Soto.

"Proyecto para la creación de un Departamento de Cultura y Educación Rural, que subscriben los CC. Lauro G. Caloca, Victorio Lorandi, Antonio Díaz Soto y Gama y otros ciudadanos diputados.- A las comisiones unidas 3a. de Educación Pública y 3a. de Gobernación, e imprímase.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Justicia, que consulta un proyecto de ley por el que se adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación con la fracción XV en el artículo 149, con la fracción III en el 151 y con los artículos 176, 177, 178 y 179.- Se le dispensó la segunda lectura para discutirse el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta un proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional, en lo relativo al ejercicio de las profesiones.

"Este dictamen estaba de segunda lectura, la cual fue dispensada por la Cámara, a pedimento del C. Favila, entrando desde luego a discusión.

"El C. Favila usó de la palabra en apoyo de dicho dictamen, interrumpiéndole la Secretaría para dar cuenta con una moción suspensiva firmada por los CC. Padilla, Torregrosa y otros diputados, la que fue tomada en consideración, poniéndose a debate.

"Presidencia del C. Genaro V. Vásquez.

"El C. Padilla habló en apoyo de la moción, la que fue impugnada por los CC. Alfonso Ramírez, y Carpio, interrumpiendo al primero una interpelación del C. Díaz Soto y Gama.

"Votada nominalmente la moción suspensiva a pedimento de varios representantes resultó aprobada por ochenta votos de la afirmativa contra sesenta y dos de la negativa.

"Se dio cuenta con cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales y con uno de la 2a. de Puntos Constitucionales, que consultan igual número de proyectos de decreto, por los que se conceden los siguientes permisos constitucionales:

"Al C. Mario Gabucio S. M., para que acepte la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, del Gobierno del Chile;

"Al C. Miguel A. Peralta, para que acepte el nombramiento de general de brigada, que le confirió el Gobierno del Perú;

"Al C. Luis Ricoy, para que acepte y use la condecoración de Comendador de la Orden de la Corona del Gobierno de Bélgica;

"Al C. Efrén Rebolledo, para que acepte y use las condecoraciones de la Encomienda de la Orden de la Corona de Bélgica, la de Encomienda de Segunda Clase de la Orden de San Olaf, de Noruega, y la de Tercera Clase de la Orden Imperial del Sol Naciente, del Japón;

"Al C. Iñigo García Mijares, para que acepte y use la condecoración de "El sol del Perú", y

"Al C. José Benítez, para que acepte y use la misma condecoración.

"Todos estos dictámenes estaban de primera lectura. Se les dispensó la segunda y se pusieron a discusión. El C. Caloca habló en contra de estos permisos constitucionales y los proyectos de decreto fueron aprobados en un solo acto, por ciento cincuenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. José U. Escobar, Lauro G. Caloca y Manuel Carpio, pasando al Senado para sus efectos constitucionales.

"Sin discusión se declaró con lugar a votar en lo general por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Altamirano, el proyecto de Ley de Pesca que consulta en su dictamen relativo la Comisión de Agricultura y Fomento.

"Puesto a discusión en lo particular, fueron separados para su discusión los artículos 1o., 4o., 10, 15, 17 y 21. Los demás se reservaron para su votación.

"Al ponerse a discusión el artículo 1o., el C. Favila pidió que fuera llamado el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, y de ello tomó nota la Presidencia para cumplir con el Reglamento.

"El C. von Borstel propuso una adición para la fracción III del artículo y en seguida el C. Enrique L. Soto, a nombre de la comisión dictaminadora, facultó al C. Favila para que a nombre de ella tomara parte en el debate. "Presidencia del C. Enrique L. Soto.

"El C. Favila produjo un informe acerca del asunto que se discutía, el que fue ampliado por el C. Carpio. El mismo C. Favila refutó objeciones de los CC. von Borstel y Martín Torres. Hicieron aclaraciones los CC. Carpio y Alvarez y Alvarez, y la comisión obtuvo permiso de la Asamblea para retirar el artículo 1o., que fue reformado en su fracción III y se reservó para su votación.

"El C. Guillermo Rodríguez propuso una adición a la fracción I del mismo artículo 1o., interrumpiéndole aclaraciones de los CC. von Borstel y Caloca, y el C. Favila ofreció que terminada la discusión del proyecto se tendría en cuenta la adición del C. Rodríguez.

"A debate el artículo 4o. habló en contra el C. von Borstel, interrumpiéndole aclaraciones del C. Alvarez y Alvarez. El C. Favila manifestó que asimismo para el final de la discusión se tendrían en cuenta las observaciones del C. von Borstel, y el artículo se reservó para su votación.

"El repetido C. von Borstel también impugnó el artículo 10. Sus objeciones fueron contestadas por el C. Favila, quien fue interrumpido por el C. José María Sánchez para reclamar el quórum. Continuó en el uso de la palabra el C. von Borstel y mientras hablaba, le interrumpieron para hacer aclaraciones los CC. Carpio, Aguilar Ficachi, Martín Torres, Alvarez y Alvarez y Mancisidor.

"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Está a discusión el acta.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Debo hacer constar que yo no estuve conforme con la redacción de la fracción I del artículo 1o. Yo presente una proposición para reformar su segunda parte....

El C. secretario Valadez Ramírez: Una adición.

El C. Rodríguez Guillermo: Una reforma. Una adición se entiende cuando se está conforme con todo el artículo como está redactado, y yo quiero que la segunda parte de la fracción I quede en diferente forma. En concreto, es mi proposición, porque si se aprueba tal y como lo presentó la comisión, sale sobrando la adición o la reforma que yo proponía.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría hace la aclaración de que el ciudadano Guillermo Rodríguez estuvo de acuerdo en que la comisión presentara al final de la discusión del proyecto de Ley de Pesca un artículo en que se incluyera la adición propuesta por el compañero Rodríguez, y así figura en la versión taquigráfica. En votación económica se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"H. Asamblea:

"Teniendo verdadera urgencia de salir de esta capital para mi distrito electoral al arreglo de algunos asuntos, me permito solicitar una licencia por quince días, con goce de dietas, a contar del 2 de noviembre próximo. Pido dispensa de Trámites.

"Protesto mi atención.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1924.- Juan I. Martínez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los Trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Me permito manifestar a ustedes, a efecto de que se sirvan hacerlo del conocimiento de esta H. Cámara de Diputados, que con esta fecha doy por terminada la licencia que me fuera concedida hace algunos días, asumiendo desde luego mis funciones como diputado por el 1er. distrito electoral de la ciudad de México.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, 29 de octubre de 1924.- L. Zincúnegui Tercero." - De enterado y comuníquese a la Tesorería.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 1a.- Número 113.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tenemos el honor de enviar a ustedes, para los efectos constitucionales, en seis fojas útiles, el expediente y la minuta del proyecto de reforma al artículo 115, párrafo IV, fracción III, de la Constitución.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 23 de octubre de 1924.-A. S. Rodríguez, S. S.,- Antonio Ancona A., S. S.- Recibo, y a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación.

(La minuta de referencia dice a la letra:)

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México.- Estados Unidos Mexicanos.

Minuta.

Proyecto de reforma al artículo 115, párrafo IV, fracción III de la Constitución.

El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de nueve diputados propietarios.

En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México, a 23 de octubre de 1924.- Victorio E. Góngora, S. P.- A. S. Rodríguez, S. S.- Antonio Ancona A., S. S.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 1a.- Número 137.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Habiendo sido ratificado por el Senado el decreto expedido por el Congreso de la Unión, y que devolvió el Ejecutivo con observaciones, en el que se cede, en pleno dominio, al Gobierno del Estado de Sinaloa el terreno donde estuvo edificado el cuartel "Rosales", en 31 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto, para los efectos constitucionales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 29 de octubre de 1924.- M. Hernández Galván, S. S.- L. G. Monzón, S. S."- Recibo. y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

(La minuta de referencia está concebida en los siguientes términos

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

Minuta.

Proyecto de decreto.

Artículo único. Se cede en pleno dominio al Gobierno del Estado de Sinaloa, el terreno donde estuvo edificado el cuartel "Rosales", en el puerto de Mazatlán, y que está limitado por las calles Hidalgo, Benito Juárez, República y Febo, terreno que destinará el Gobierno de Sinaloa para una escuela de enseñanza primaria elemental o superior u otro establecimiento docente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. -México, a 28 de octubre de 1924.- Victorio E. Góngora, S. P.- M. Hernández G Ivan, S. S.- L. G. Monzón, S. S.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que, con fecha 20 de octubre, tomó posesión del puesto de subdirector de Bienes Nacionales, el C. Alfonso M. Perdomo."- De enterado

"La Secretaría de Educación Pública devuelve, reformado, el proyecto de Ley Orgánica de aquella Secretaría de Estado."- Recibo, y a las comisiones unidas 2a. de Educación Pública y 3a. de Gobernación, e imprímase.

(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría Particular.- A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Tengo el honor de devolver a esa H. Cámara el proyecto de Ley Orgánica de la Secretaría de Educación Pública, con las reformas que en dicho proyecto se introdujeron, de acuerdo con las necesidades actuales del servicio.

a) La primera reforma que podrán observar vuestras señorías, es la del artículo 2o., en la parte que decía: "...la primaria será, además, obligatoria", y que ahora dice: "...la primaria e industrial serán, además, obligatorias". El objeto de esta adición, al parecer insignificante, no se oculta a vuestra ilustración. Ella entraña nada menos que el hacer obligatoria la enseñanza industrial en nuestro país, como se ha hecho en las naciones que marchan a la vanguardia de la civilización, ya que dicha enseñanza es la base fundamental del verdadero progreso de los pueblos, como consecuencia del mejoramiento económico de sus individuos. En apoyo de esta tesis, os recordaré lo que el jefe del Ejecutivo de la Unión dijo a esta Cámara en el informe presidencial de 1o. de septiembre, al tocar lo relativo a educación industrial en las escuelas federales:

"La Secretaría se ha preocupado por desarrollar ampliamente la enseñanza industrial, no solamente en esta capital, sino en toda la República. La enseñanza industrial tiene más trascendencia aún que la literaria, ya que lo que más importa al hombre no es precisamente leer y escribir, sino saber trabajar, puesto que si lo primero pone al espíritu en posibilidad de contemplar panoramas espléndidos, en cambio lo último da prosperidad individual y, por consiguiente, la riqueza pública. Entre nosotros, las personas de talento son profesionistas, catedráticos, artistas, periodistas, etc., pero muy rara vez hombres. Su desprecio por los oficios manuales ha hecho que éstos permanezcan casi en estado primitivo, perjudicándose gravemente el desenvolvimiento industrial en la República; por eso el Ejecutivo a mi cargo ha procurado con toda preeminencia el desarrollo de la educación técnica y su aspiración la verá realizada cuando en cada pueblo del país funcione una

escuela que, a modo de fábrica, ejercite noblemente el músculo y dé al espíritu esa serie de gustos, de sentimientos y hasta de maneras por las que cada individuo se sienta realmente hombre y participe por igual las aspiraciones comunes que deben formar el espíritu nacional.

b) El artículo 3o. fue reformado en el sentido de hacer desaparecer la fracción II, que comprendía, entre las dependencias de la Secretaría, una dirección de educación primaria y normal.

Esta reforma se imponía para evitar tramitaciones inútiles que perjudicaban notablemente el servicio y que entorpecían el funcionamiento del departamento escolar, de quien ha dependido la dirección de educación primaria. Con la reforma que se propone y con la creación de una sola escuela normal, en la que quedarán refundidas las tres que han venido funcionando en el Distrito Federal, todas las instituciones educativas que dependían de la Dirección de Educación pasan a depender directamente del Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria, cuya creación se propone más adelante, en substitución del Departamento Escolar, con lo que se evitan tramitaciones inútiles y frecuentemente enojosas, y se economiza una cantidad no menor de... $300,000.00 anuales por concepto de sueldos.

c) El artículo 4o. fue reformado en la forma siguiente:

El proyecto primitivo decía: "Artículo 4o. La Secretaría de Educación Pública, con las instituciones ya mencionadas, y las demás que se incorporen o funden, se organizará en siete grandes divisiones, a saber: Secretaría, tres departamentos fundamentales: Escolar, Bibliotecas y Bellas Artes; dos departamentos auxiliares, el de Cultura Indígena y el de Campaña contra el Analfabetismo, y un departamento de carácter general, el Administrativo

Secretaría.

I. Todas las labores de la Secretaría estarán a cargo de un secretario de Despacho, que acordará directamente con el señor presidente de la República; un subsecretario, un oficial mayor y los jefes de departamento, funcionarios y empleados que sean necesarios para el mejor servicio;

II. El Departamento Escolar se hará cargo de las escuelas para indígenas, rurales, primarias, superiores, normales, especiales, preparatorias, industriales, comerciales y las universitarias que, por su carácter federal, dependan de la propia Secretaría;

III. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo la creación y funcionamiento de bibliotecas populares por todo el territorio del país, el cuidado y administración de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas especiales que cree la Secretaría, así como las que dependan de las diversas instituciones que constituyen la Secretaría de Educación Pública;

IV. El Departamento de Bellas Artes tendrá a su cargo las instituciones oficiales de Bellas Artes, los museos y monumentos históricos y artísticos, los monumentos arqueológicos, los teatros y representaciones teatrales, conservatorios de música, propaganda por medio del cinematógrafo y todos los demás establecimientos similares;

V. El Departamento de Cultura Indígena tendrá el carácter de auxiliar de los demás, se ocupará en la creación y sostenimiento de escuelas especiales para la educación de los indios, las que deberán propagarse por las regiones densamente pobladas por indígenas y en las cuales se enseñará la lengua castellana, con los demás rudimentos que son necesarios para asimilarlos a nuestra civilización, a efecto de que pasen en seguida a las escuelas rurales, primarias, preparatorias, profesionales, etc., según sus aptitudes y posibilidades. También dependerán de este departamento los maestros misioneros y rurales, así como todos los elementos que se llegue a disponer para el objeto indicado, y

VI. El Departamento de la Campaña contra el Analfabetismo que se ocupará de establecer centros escolares de enseñanza general, lo más completos que sea posible, en los lugares de mayor población, con el objeto de combatir el analfabetismo y fomentar la educación de las masas. Este departamento también tendrá el carácter de auxiliar de los anteriores, ya que preparará a los alumnos para que puedan asistir a las escuelas de mayor importancia."

El proyecto reformado que esta Secretaría somete a vuestra consideración, dice:

"Artículo 4o. La Secretaría de Educación Pública, con las instituciones ya mencionadas y las demás que se le incorporen o funden, se organizará en siete grandes divisiones, a saber:

Secretaría.

Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria.

Departamento de Enseñanza Técnica e Industrial.

Departamento de Cultura Indígena.

Departamento de Bibliotecas.

Departamento de Bellas Artes.

Departamento Administrativo.

I. Secretaría. Todas las labores de la Secretaría estarán a cargo de un secretario de Despacho, que acordará directamente con el señor presidente de la República; un subsecretario, un oficial mayor y los jefes de departamento, funcionarios y empleados que sean necesarios para el mejor servicio;

II. el Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria, se hará cargo de las escuelas rurales, primarias, superiores, normales, especiales y universidades que, por su carácter federal, dependan de la propia Secretaría. Las escuelas primarias se dividirán en escuelas de 1o., 2o., 3o. y 4o. grados.

III. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo la creación y funcionamiento de bibliotecas populares por todo el territorio del país, el cuidado y administración de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas especiales que cree la Secretaría, así como las que dependan de las diversas instituciones que constituyen la Secretaría de Educación Pública

IV. Departamento de Bellas Artes, que tendrá a su cargo las instituciones oficiales de bellas artes, los museos y los monumentos históricos y artísticos, los monumentos arqueológicos, los teatros y representaciones teatrales, conservatorios de música, propaganda por medio del cinematógrafo y todos los demás establecimientos similares;

V. Departamento de Cultura Indígena, que se ocupará en la creación y sostenimiento de escuelas especiales para la educación de los indios, las

que deberán propagarse por las regiones densamente pobladas por indígenas y en las cuales se enseñará la lengua castellana, con los demás rudimentos que son necesarios para asimilarlos a nuestra civilización, a efecto de que pasen en seguida a las escuelas rurales, primarias, preparatorias, profesionales, etc., según sus aptitudes y sus posibilidades, y

VI. Departamento de Enseñanza Técnica e industrial. Este departamento se ocupará de fomentar y sostener las escuelas técnicas de comercio, de artes y oficios, y los centros industriales que se establezcan en toda la República y en donde dominen enseñanzas técnicas.

Las escuelas industriales se dividirá en tres grados:

Las de 1er. grado enseñarán la práctica de un oficio, haciéndose al mismo tiempo la desanalfabetización; las de 2o. grado, enseñarán prácticas industriales y las personas que a ellas concurran deberán saber leer, escribir y contar, y las de 3er. grado, enseñarán industrias a personas que hayan terminado su educación primaria elemental. En todas estas escuelas la base que se tomará para la elección de las tecnologías que se enseñen, estará de acuerdo con las necesidades y recursos existentes en la región, a fin de que puedan será explotadas, y se procurará, además, fomentar el espíritu de asociación y cooperación entre los alumnos.

No se dará en las escuelas de 2o. y 3er. grado más enseñanza académica que la que requiera el aprendizaje del oficio e industria a que se dediquen los alumnos."

La reforma, como se ve, consiste en organizar la Secretaría en siete grandes divisiones, que son:

Secretaría.

Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria.

Departamento de Enseñanza Técnica e Industrial.

Departamento de Bibliotecas.

Departamento de Bellas Artes.

Departamento de Cultura Indígena, y

Departamento Administrativo.

Con esta reforma se persigue lo siguiente:

1o. Que el antiguo Departamento Escolar, con su nueva denominación de Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria, tome a su cargo las escuelas federales primarias, normales y universitarias de toda la República, siendo así el órgano de la Secretaría destinado a atender este género de enseñanza.

2o. Crear un Departamento de Enseñanza Técnica e Industrial, que intensifique este género de actividades para llevar a cabo, en cuanto sea posible, la idea de hacer obligatoria la enseñanza industrial, de acuerdo con lo prescripto en el artículo

2o., reformado, de este mismo proyecto de ley.

3o. Considerar el Departamento de Cultura Indígena como fundamental, dada su importancia, en lugar de seguirlo considerando como auxiliar, que era el carácter que tenía en el proyecto primitivo.

4o. Incorporar el Departamento de la Campaña contra el Analfabetismo en el de Enseñanza Técnica e Industrial, con lo cual se realiza una reforma de gran trascendencia, porque para lo sucesivo no sólo desanalfabetizaremos enseñando el alfabeto, que por sí solo constituye una enseñanza muerta, sino que junto con él, enseñaremos un oficio o una pequeña industria que dé a los desanalfabetizados lo que más necesitan: un medio de vivir.

d) El artículo 6o. fué reformado, substituyendo la denominación de Departamento Escolar por la de Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria, por las razones ya expuestas en líneas anteriores. La fracción IV del mismo artículo se suprime, en virtud de que lo relativo a escuelas industriales queda comprendido en la fracción VI, que trata del Departamento de Enseñanza Técnica e Industrial, de nueva creación por las razones que ya dejo expuestas.

e) La fracción V del artículo 6o. fue reformada en el sentido de que se creen cuatro universidades federales en el territorio de la República, en vez de tres que proponía el proyecto primitivo. Huelga exponer argumentos en favor de esta reforma, pues salta a la vista que con ello quedarán mejor atendidas las diversas regiones del país, en lo que a enseñanza universitaria se refiere.

f) La fracción VII se reformó en el sentido de substituir las delegaciones que había en los Estados por direcciones de educación federal, con lo cual se dará a esas dependencias de la Secretaría mayor personalidad, que las ponga a cubierto de los vaivenes de la política local, que generalmente resulta desastrosa para los intereses de la educación.

g) El artículo 17 se reformó en consonancia con la fracción VII del artículo 6o., por referirse a la designación de agentes de la Secretaría en los Estados, que de acuerdo con el nuevo proyecto no pueden ser otros que los directores de educación federal.

Algunas otras reformas de menor importancia se hicieron al proyecto primitivo, pero ellas no afectan en lo absoluto el fondo, sino únicamente la forma, a fin de darle más precisión.

"Protesto a ustedes mi consideración muy atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a 29 de octubre de 1924.- El secretario, B. L. Gastélum.

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

CAPITULO I

De las funciones de la Secretaría de Educación

Artículo 1o. Correspondiente a la Secretaría de Educación Pública Federal: I. Promover la organización y funcionamiento de escuelas de todo género en todo el territorio nacional, y

II. El fomento de la cultura y de las bellas artes.

Artículo 2o. La educación que se imparta en los establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal será gratuita y laica; la primaria e industrial serán, además obligatorias. A medida que los recursos del Erario lo vayan permitiendo, el Gobierno cumplirá el deber de alimentar, vestir y educar a todos los niños de la República menores de 14 años que sean huérfanos o notoriamente pobres o que dependan de padres incapacitados para el trabajo.

CAPITULO II

De las dependencias de la Secretaría de Educación Pública Federal Artículo 3o. Dependerán de la Secretaría de Educación Pública, en la forma que esta ley determina, los establecimientos siguientes, que antes correspondían a autoridades diversas:

I. La Universidad Nacional de México con todas sus dependencias actuales, más la Escuela Nacional Preparatoria, que formará parte de ella junto con los institutos nacionales de investigación científica que dependían de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes cuando dejó de existir, así como los que en lo futuro se le incorporen;

II. Todas las escuelas oficiales, primarias o secundarias del Distrito Federal y Territorios, inclusive las que dependían de los ayuntamientos y que hoy han pasado a la Secretaría de Educación en virtud de convenios diversos;

III. La Escuela Superior de Comercio y Administración y las escuelas nacionales industriales, y

IV. Todas las escuelas fundadas hasta la fecha por la misma Secretaría y las que en lo de adelante funde o adquiera.

CAPITULO III

De la organización y dependencias de la Secretaría de Educación Pública Federal

Artículo 4o. La Secretaría de Educación Pública, con las instituciones ya mencionadas y las demás que se le incorporen o funden, se organizará en siete grandes divisiones, a saber:

Secretaría.

Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria.

Departamento de Enseñanza Técnica a Industrial.

Departamento de Cultura Indígena.

Departamento de Bibliotecas.

Departamento de Bellas Artes.

Departamento Administrativo.

I. Secretaría. Todas las labores de la Secretaría estarán a cargo de un secretario de Despacho, que acordará directamente con el señor presidente de la República; un subsecretario, un oficial mayor y los jefes de departamento, funcionarios y empleados que sean necesario para el mejor servicio;

II. El Departamento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria, se hará cargo de las escuelas rurales, primarias, superiores, normales, especiales y universidades que, por su carácter federal dependan de la propia Secretaría. Las escuelas primarias se dividirán en escuelas de 1o., 2o., 3o. y 4o. grado;

III. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo la creación y funcionamiento de bibliotecas populares por todo el territorio del país, el cuidado y administración de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas especiales que cree la Secretaría, así como las que dependan de las diversas instituciones que constituyen la Secretaría de Educación Pública;

IV. Departamento de Bellas Artes, que tendrá a su cargo las instituciones oficiales de bellas artes, los museos y los monumentos históricos y artísticos, los monumentos arqueológicos, los teatros y representaciones teatrales, los conservatorios de música, propaganda por medio del cinematógrafo y todos los demás establecimientos similares

V. Departamento de Cultura Indígena. Se ocupará en la creación y sostenimiento de escuelas especiales para la educación de los indios, las que deberán propagarse por las regiones densamente pobladas por indígenas y en las cuales se enseñará la lengua castellana con los demás rudimentos que son necesarios para asimilarlos a nuestra civilización, a efecto de que pasen en seguida a las escuelas rurales, primarias, preparatorias, profesionales, etc., según sus aptitudes y posibilidades, y

VI. Departamento de Enseñanza Técnica e Industrial. Este departamento se ocupará de fomentar y sostener las escuelas técnicas de comercio, de artes y oficios y los centros industriales que se establezcan en toda la República y en donde dominen enseñanzas técnicas.

Las escuelas industriales se dividían en tres grados:

Las de 1er. grado, enseñarán la práctica de un oficio, haciéndose al mismo tiempo la desanalfabetización; las de segundo grado, enseñarán prácticas industriales y las personas que a ellas concurran deberán saber leer, escribir y contar, y las de 3er. grado enseñarán industrias a personas que hayan terminado su educación primaria elemental. En todas estas escuelas la base que se tomará para la elección de las tecnologías que se enseñen, estará de acuerdo con todas las necesidades y recursos existentes en la región, a fin de que puedan será explotadas, y se procurará, además, fomentar el espíritu de asociación y cooperación entre los alumnos.

No se dará en las escuelas de 2o. y 3er. grado más enseñanza académica que la que requiera el aprendizaje del oficio o industria a que se dediquen los alumnos.

Artículo 5o. La coordinación de los trabajos de distintos departamentos quedará a cargo del personal directivo de la misma Secretaría, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

CAPITULO IV

Artículo 6o. sostenimiento de Enseñanza Primaria, Normal y Universitaria. Este departamento se ocupará en:

I. La creación y Departamento de escuelas rurales en todo el territorio de la República, conforme a las necesidades de la población y a los recursos de que se vaya disponiendo, haciendo uso de los establecimientos que ya funcionan en distintas partes de la República, de suerte que cuando no se puedan crear escuelas nuevas se fomentarán los establecimientos existentes. En la organización de las escuelas rurales se cuidará de dar a los alumnos, además de la enseñanza elemental, conocimientos de aplicación inmediata, para perfeccionar los trabajos manuales y las industrias y cultivos de cada región;

II. La creación y sostenimiento de jardines de niños y escuelas de educación primaria superior de todas las ciudades de la República;

III. La creación de escuelas preparatorias anexas a las universidades federales de los Estados, con plan igual a la Nacional Preparatoria de la ciudad de México. En dichas escuelas preparatorias se impartirá enseñanza secundaria y preparatoria para el ingreso a las facultades universitarias;

IV. La creación y perfeccionamiento, por lo menos de cuatro grandes universidades federales, que además de la que existe en la ciudad de México, se establecerán en Guadalajara, Monterrey, Mérida y Culiacán. Estos establecimientos se fundarán aprovechando los planteles y facultades que ya existen en los mencionados lugares, pero perfeccionándolos según sea necesario;

V. La vigilancia del correcto funcionamiento de todas estas instituciones educativas y de las demás de igual índole que de la propia Secretaría dependan, dotándolas de cuanta independencia y autonomía sean compatibles con la necesidad de coordinar en uno solo los ideales particulares de cada una de estas instituciones, y

VI. Para el desarrollo de la educación en los Estados, así como para el buen funcionamiento de este departamento, se crearán las direcciones de enseñanza federal, oficinas y empleos que el reglamento respectivo señale.

CAPITULO V

Departamento de Bibliotecas

Artículo 7o. El Departamento de Bibliotecas tendrá a su cargo todas las bibliotecas públicas federales, y de acuerdo con los presupuestos anuales que aprueban las Cámaras, ir extendiendo su radio de acción por toda la República, hasta lograr que exista una biblioteca en cada población de más de 3,000 habitantes, ya sea que se constituya con fondos locales o con subsidio o capital de la Federación.

Artículo 8o. El Departamento, por conducto de sus agentes, recorrerá el país buscando la manera de arbitrar fondos en cada región o supliendo las necesidades locales, a fin de que estas bibliotecas queden establecidas dentro del más corto plazo.

Artículo 9o. Se cuidará de formar estas bibliotecas, principalmente con libros de ciencias aplicadas, literatura, moral y artes y oficios, todos en idioma castellano, cuyo cultivo celoso deberá será recomendado como una de las formas más elevadas del patriotismo.

Artículo 10. A fin de obtener los libros necesarios para la fundación de estas bibliotecas, así como para difundir la cultura general en el país, se seguirá sosteniendo la Oficina Editorial, dependiente del departamento, que editará obras de texto y de todo género, con la sola limitación de que no se publicarán obras religiosas o de política militante.

Artículo 11. La comisión técnica que al efecto se nombre, escogerá las obras que han de editarse para su distribución en toda la República.

Artículo 12. Las bibliotecas federales podrán recibir toda clase de donativos.

Artículo 13. Se establecerá en las bibliotecas que dependan de esta Secretaría, el sistema de préstamos de libros a domicilio, para lo cual se procurará contar con duplicado de todas las obras. Los consejos de educación de que se habla en el capítulo XI de esta ley, cuidarán de obtener local para el establecimiento de bibliotecas y de arbitrarse fondos para sostenerlas. Sólo en el caso de que no sea posible obtener recursos locales, la Secretaría señalar los subsidios correspondientes o se hará cargo directo de la institución respectiva.

CAPITULO VI

Departamento de Bellas Artes

Artículo 14. El Departamento de Bellas Artes tendrá a su cargo: I. La Academia Nacional de Bellas Artes;

II. El Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología;

III. El Conservatorio Nacional de Música;

IV. Las academias e institutos de bellas artes que, con recursos de la Federación o cantidades aportadas por ésta , se organicen en los Estados;

V. Los conservatorios de música que se creen en los Estados con fondos o subsidios federales;

VI. Los museos que se establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos o subsidio federal;

VII. La inspección general de monumentos artísticos o históricos;

VIII. La inspección, conservación y cuidado de los monumentos arqueológicos, en todo el territorio de la República;

IX. La propiedad literaria, dramática y artística;

X. El fomento del teatro nacional;

XI. En general, el fomento de la educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género;

XII. La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo y todos los medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales, en cualquier parte del país, y

XIII. Para la mejor distribución del trabajo, en el reglamento respectivo se señalarán las atribuciones de las tres direcciones siguientes:

a) Dibujo.

b) Música, canto y baile o cultura estética; y

c) Educación Física.

CAPITULO VII

Tipo de Escuela

Artículo 15. Se procurará que cada escuela sea el centro donde se desarrollen las actividades encomendadas a cada uno de los departamentos.

En la construcción de cada edificio escolar se procurará que, además de los salones de clases y talleres, se edifiquen bibliotecas, salas de música, gimnasios, y si es posible, estadios escolares, para los ejercicios de grandes conjuntos; asimismo, se procurará imprimir esta orientación, dentro de los límites de lo posible, a las escuelas que dependan del Departamento de Cultura Indígena.

CAPITULO VIII

De las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública

Artículo 16. Los Departamentos de la Secretaría se subdividirán en las direcciones y secciones que serán necesarias para la buena marcha de los negocios.

Artículo 17. La Secretaría designará directores de educación federal, para que en las distintas partes del país organicen los servicios que son materia de la presente ley.

Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública Federal nombrará los directores de todas las escuelas superiores y facultades que de ella dependan directamente.

Artículo 19. Las atribuciones de la propia Secretaría, para nombrar, remover, conceder licencias y acordar cambios del personal administrativo y docente que de ella dependan, tendrán las limitaciones siguientes:

I. No podrá será removido de su puesto ningún servidor de la educación pública por causas políticas o por profesar determinado credo religioso, siempre que las actividades relativas no se ejerciten en el interior de la escuela u oficina pública;

II. En caso de remoción, la Secretaría dará a conocer la causa de ella al interesado y éste podrá presentar sus descargos;

III. Los individuos del personal docente que desempeñen sus cátedras conforme a los reglamentos de oposiciones, serán inamovibles, salvo lo dispuesto por esos mismos reglamentos o en caso de condena por delito del orden común, y

IV. Los servidores de la educación pública tendrán derecho a jubilaciones en los términos que la ley especial señale.

CAPITULO IX

De los bienes destinados al sostenimiento de la educación pública Artículo 20. En el Distrito Federal y Territorios, los gastos de la educación pública estarán a cargo del tesoro federal, y de los fondos propios de que llegare a disponer cada institución. La educación pública será sostenida en los Estados con los fondos destinados actualmente a ese objeto en cada localidad; con los impuestos y demás arbitrios que en lo sucesivo se creen localmente y con los fondos que el Gobierno federal acuerde dar cada año, ya sea para el sostenimiento de los planteles federales o para el fomento de las instituciones locales.

Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública podrá promover leyes sobre impuestos destinados a su ramo, por los conductos de ley.

Artículo 22. Tanto en el Distrito y Territorios federales como en los Estados, se cuidará de que la mayor parte de los ingresos destinados al ramo de Educación se apliquen a la enseñanza elemental, secundaria, industrial, comercial, normal y preparatoria y después a la profesional.

Artículo 23. Las universidades mexicanas se sostendrán:

I. Con los derechos escolares que decreten, los que sólo serán obligatorios para los alumnos acomodados;

II. Con los productos de sus bienes, si los tuviere propios, y con los donativos y funciones que reciba, y

III. Con los subsidios que el Congreso federal o las legislaturas locales les señalen.

Artículo 24. Entretanto no puedan sostenerse con fondos propios, las universidades federales recibirán como subsidio mínimo la suma necesaria para los servicios que ya tengan establecidos, la cual se pondrá íntegramente a su disposición para que la distribuyan y manejen por sí mismas. Los excedentes, si los hubiere, en cada una de estas instituciones, quedarán a beneficio de las mismas para constituir fondos que serán capitalizados empleados en mejoras, según lo acuerde el personal directivo de la misma institución.

CAPITULO X

Directores de educación federal

Artículo 25. Estos empleados tendrán a su cargo la función de fundar, dirigir, administrar e inspeccionar las escuelas federales de cualquier categoría, que funcionen o se establezcan en el Estado respectivo, de acuerdo con las instrucciones que reciban de los diversos departamentos de la Secretaría de Educación.

Artículo 26. Para expedir un nombramiento de director de educación federal, deberán exigirse los siguientes requisitos:

a) Que el aspirante sea maestro titulado en alguna de las escuelas normales reconocidas oficialmente.

b) Que justifique haber prestado cuando menos cinco años de buenos servicios en escuelas oficiales y haber desempeñado el empleo de director de escuela primaria superior.

c) Que durante su actuación haya comprobado tener la cultura y amplitud de miras indispensables para desempeñar el empleo de director de educación federal.

CAPITULO XI

De los consejos de educación

Artículo 27. En toda la República funcionarán consejos de educación, compuestos en la siguiente forma:

En cada lugar de más de quinientos habitantes se establecerá un consejo de educación compuesto de tres miembros, a saber: un representante de los padres y madres de familia, un representante del Ayuntamiento local y un representante del profesorado. Los padres y madres de familia designarán por votación, entre ellos mismos, a la persona que haya de representarlos en el consejo. El Ayuntamiento, por votación entre sus miembros, designará un miembro del consejo y el tercero lo designarán los maestros. En caso de no haber suficiente número de maestros en una población, la designación del maestro que deba figurar en el consejo podrá hacerla el Ayuntamiento.

Artículo 28. En cada cabecera de distrito, partido o cantón, deberán reunirse cada año, ya sea personalmente o por medio de delegados, todos los miembros de los consejos locales, incluyendo los de la cabecera del mismo distrito, a fin de constituir un consejo de distrito, compuesto de tres miembros designados por los consejeros de las poblaciones que compongan el distrito, partido o cantón. Este consejo del distrito tendrá a su cargo la vigilancia general de todos los asuntos de educación pública, relativos a la jurisdicción y podrá llegar a tener la dirección de estos asuntos, cuando así lo acuerden las autoridades de las que dependan las respectivas escuelas. Artículo 29. En la capital de cada Estado de la República, en las cabeceras de los Territorios y en el Distrito Federal, se constituirá, además del consejo local, un consejo de educación, compuesto de cinco miembros designados por el voto de los consejeros de los distritos, partidos o cantones, quienes con el objeto de hacer esta designación, deberán reunirse cada año en la capital del Estado o distritos respectivos, personalmente o por apoderado. Artículo 30. Los consejos locales promoverán ante las autoridades de quienes las escuelas elementales o primarias dependan, el nombramiento y remoción del personal docente y por sí propios nombrarán y removerán a dicho personal, cuando así lo acuerden las autoridades a cuyo cargo están las mismas escuelas.

Artículo 31. El Congreso de cada Estado promoverá ante las autoridades de quienes dependan las escuelas primarias, superiores o especiales, el nombramiento del personal que deba atenderlas e iniciará lo que le parezca conveniente para la formación del presupuesto escolar de cada población. Hará todo esto por sí propio, si dichas autoridades le conceden derecho para ello. El Consejo Central del Distrito Federal tendrá el derecho de proponer a la Secretaría de Educación Pública los nombramientos de profesores y directores de las escuelas primarias, pero quedando a cargo de la Secretaría la aceptación o rechazo de estas propuestas, y en general, todos los acuerdos definitivos sobre organización y despacho de los negocios respectivos, salvo que, asimismo, delegue dichas facultades en el consejo.

Artículo 32. Los consejos de educación de cada Estado de la República deberán elegir dos de sus miembros para que se trasladen a la capital de la República, con el objeto de integrar el Consejo Federal de Educación Pública, que deberá funcionar en dicha capital durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo 33. Serán funciones del Consejo Federal de Educación Pública: I. Discutir acerca de las medidas que tengan por objeto desarrollar y mejorar la instrucción pública en México, tomando acuerdos que, una vez aprobados por la Secretaría de Educación Pública Federal, serán obligatorios en todo el territorio de la República;

II. Discutir acerca de la unificación y equivalencia de programas y planes escolares en todo el territorio del país, y

III. Discutir y emitir su parecer en cuanto a las iniciativas que presente la Secretaría de Educación Pública Federal, con el objeto de fomentar el desarrollo de la educación en todo el territorio de la República. Artículo 34. A efecto de lograr una unidad de acción, los miembros del Consejo Federal de Educación Pública podrán rendir informes, a fin de que la Secretaría correspondiente los tome en consideración al resolver acerca de los asuntos encomendados a su gestión. Solamente para aquellas medidas que entrañen la inversión de fondos del Gobierno federal en el fomento de la educación de los Estados, será necesario que apruebe el proyecto en términos generales la mayoría de los consejeros, antes de que la Secretaría de Educación Pública se considere autorizada para llevarlo adelante. Artículo 35. El período de sesiones del Consejo de Educación no excederá del mes que fija la presente ley, y aparte de los casos especiales designados en el texto de esta misma ley, el Consejo no tendrá más carácter que el de cuerpo consultivo para la unificación de medidas y programas, a fin de orientar la acción de la Secretaría en materia de educación pública.

CAPITULO XII

De los planteles que existen en los Estados

Artículo 36. Se recomienda a los Estados de la República que organicen su sistema escolar de manera que se adapte al de los consejos de educación que se establezcan por virtud de la presente ley, procurando que a la mayor brevedad posible funcionen los consejos de educación.

Artículo 37. Los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, que en la actualidad funcionen en los Estados, seguirán existiendo como hasta la fecha, y la Secretaría de Educación Pública no tendrá con ellos más relación que la que voluntariamente convenga con los interesados. La acción de la Secretaría en ningún caso tendrá a hacer desaparecer dichos establecimientos, sino a mejorar se crecimiento y mejoría.

Artículo 38. Los diversos Estados de la República seguirán contribuyendo, como lo hacen hasta la fecha, para todas las necesidades de la educación pública, y la Federación no contrae más obligaciones que las de asistir, siempre que le sea posible y conforme a los planes que se acuerden entre la Secretaría y las autoridades locales, al fomento de los establecimientos de los Estados. La Federación se encargar directamente de los establecimientos que de su propio peculio fundare, tales como escuelas indígenas, rurales, industriales, universidades, museos, bibliotecas, academias de artes, conservatorios, etc., con las salvedades consignadas en esta ley. Artículo 39. En este caso de que se organice en cualquier Estado de la República un nuevo establecimiento educativo compuesto de elementos que aporte la Federación y de otros de la localidad, la Secretaría de Educación Pública convendrá en cada caso, con la autoridad respectiva, la forma de intervención de los poderes federales y locales en el manejo de la nueva institución.

CAPITULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 40. Los puntos no previstos por esta ley y que se refieren a educación, serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública y todas las demás funciones administrativas o de otro género que no estén encomendadas por la presente ley a alguna institución determinada, quedarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 41. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores relativas a educación pública, en cuanto sean contrarias a los preceptos de esta ley y a los reglamentos que de la misma emanen.

Transitorio.

El lugar que ocupe la Secretaría de Educación Pública entre las demás secretarías del Estado, será el después de la de .........

"La Legislatura del Estado de Campeche envía una copia del acta de la sesión extraordinaria que celebró para designar candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación." -Resérvese para el Congreso General.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato propone como candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado José I. Lugo." - Resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de: "Pachuca, Hidalgo, 26 de octubre de 1924.

"Presidente H. Cámara de Diputados:

"Subscriptos diputados Legislatura hidalguense participámosle que ningún dictamen ha discutidos sobre el income - tex, el que sostendremos decididamente y protestamos con energía contra aseveraciones falsas publicadas por prensa esa capital. Atentamente.- Alfonso de Ita.- Margarito Gómez.- R. Zarazúa.- Benito Perea.- P. Cobos.- José Cesedes.- Nicolás Ramírez."- De enterado.

"El C. Antonio Gutiérrez comunica que la Legislatura del Estado de Durango tuvo a bien designarlo gobernador interino de aquella Entidad, en tanto transcurre la licencia de que hace uso el ciudadano gobernador constitucional." -De enterado.

"El C. Isaac M. Ibarra comunica que, habiendo terminado la licencia de que venía haciendo uso, se ha hecho cargo nuevamente, con fecha 20 de octubre, de su puesto de gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamaulipas, 24 de octubre de 1924.

"Secretarios de la Cámara de Diputados:

"Para conocimiento de la H. Asamblea, permítome manifestarles lo siguiente: El día 20 del presente mes se verificó en esta ciudad una manifestación pública que, según datos e informes recogidos por este gobierno, tuvo por objeto protestar contra los elementos agitadores que vinieron del puerto de Tampico, y la manifestación recorrió las principales calles de la ciudad, llegando a la estación del ferrocarril, con objeto de despedir hostilmente a los mismos agitadores políticos que tomaban pasaje rumbo a Tampico; como no los encontraron allí, volvió la manifestación, recorriendo la ciudad, y al pasar por las oficinas del Partido Político Socialista Fronterizo, la muchedumbre abrió las puertas, tomando allí la determinación de cambiar algunos miembros de la Directiva del mismo partido, nombrando una nueva Mesa Provisional, instalándose y dejando en su poder todos los archivos y muebles de la misma oficina. Dicha manifestación fue formada por la mayoría del mencionado Partido Socialista Fronterizo, motivo por el cual se creyeron con derecho a destituir al presidente y algunos vocales del mismo, e instalarse, nombrando nueva Mesa Directiva. Que con motivo estos acontecimientos, los elementos expulsados del grupo han quejándose, diciendo que este Gobierno ordenó saqueo oficinas mencionadas; es absolutamente falsa esta aseveración, pues si algunos empleados, que no fueron muchos, tomaron parte en la manifestación, fue porque los mismos son miembros del citado Partido Socialista Fronterizo y a los que este Gobierno no podría evitarles su asistencia. Con motivo estos acontecimientos, dije señor presidente República nombrara comisión o persona de su confianza o preguntara a autoridades federales residentes esta ciudad, para que dijeran la verdad de los hechos. Puedo asegurar a la H. Asamblea que el encargado del Gobierno este Estado es amigo del orden y de la ley y de convicciones democráticas incorruptibles, que no tiene intereses políticos y que sólo está esperando la llegada del gobernador electo para hacerle entrega del Gobierno. Afectuosamente salúdolos.

- El gobernador provisional del Estado, Candelario Garza." -Recibo.

"El ciudadano gobernador del Estado de Yucatán comunica que, en virtud de haber concebido una licencia de quince días al C. Antonio Gual García para separarse del puesto de secretario general de Gobierno, se ha encargado del despacho de la citada Secretaría el ciudadano oficial mayor de la misma." -De enterado.

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia.- Secretaría de Acuerdos.- Número 6,935.

"Tengo el honor de comunicar a usted, por acuerdo del ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito, que el ciudadano juez 1o. numerario de distrito en el Estado de Puebla, remitió, con oficio número 3,476, fechado el 20 del mes en curso, copia de la resolución que pronunció, negando la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de amparo promovido contra actos del H. Tribunal Pleno por el licenciado Andrés Cuellar.

"Protesto a usted mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., octubre 28 de 1924.- El secretario de acuerdos (firma ilegible).

"A los ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes."- A sus antecedentes.

"El Supremo Tribunal de Justicia, con el más profundo sentimiento, participa a usted que hoy, a las nueve horas treinta minutos, falleció el señor licenciado don Rito Soto, 4o. magistrado de la misma corporación.

"Zacatecas, octubre 18 de 1924."- De enterado con sentimiento.

"Amílcar Zentella y Sánchez Mármol, diputado al Congreso de la Unión.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"De acuerdo con el artículo 71, inciso II, de la Constitución de la República y en mi carácter de diputado al Congreso de la Unión, tengo el gusto de remitir a ustedes, para que sea puesto a discusión en su oportunidad, un ejemplar del proyecto de Ley del Servicio Civil, que ha formado de acuerdo con las necesidades de la época.

"Ruego a ustedes atentamente, se sirvan acusarme el correspondiente recibo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, a 28 de octubre de 1924.- Amílcar Zentella.

"Hacemos nuestra la presente iniciativa, pidiendo la dispensa de Trámites.- La diputación por el Estado de Chiapas, Luis Ramírez Corzo.- Julio Esponda.- J. Z. Nucamendi.- César Martínez R.- Milcíades Carrascosa."- A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento, e imprímase.

(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Proyecto de Ley sobre el Servicio Civil del Poder Legislativo.

La ingente necesidad de poner un remedio, tanto a la deficiencia de los servicios públicos en las oficinas dependientes de los diversos poderes, como a la precaria situación de los empleados que trabajan en las mismas, imponen de manera imprescindible el establecimiento del Servicio Civil, por medio de una ley orgánica que abarque de la manera más amplia posible, las obligaciones y derechos recíprocos entre el Estado y sus servidores; más por ahora, y en vista de que para la formación de dicha ley sería menester un intercambio de ideas e impresiones entre comisionados al efecto de cada uno de los poderes públicos, para que el resultado fuera armónico con los intereses especiales de éstos, me concreto a formular un proyecto para el servicio civil, por lo que respecta a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo. Con la firme confianza en el espíritu revolucionario que anima a esa H. Asamblea, y teniendo en cuenta que uno de los postulados que han venido sirviendo de exponente a las actividades del Poder Legislativo, es el problema del trabajo, que ya ha sido esbozado en el texto constitucional, artículo 123, así como que la reglamentación de ese precepto que tanto preocupa, y con sobrada razón, a los cerebros más conspicuos de esa Representación, no estaría completo si sólo se ocupara en definir los deberes y obligaciones entre patronos y obreros, sino que requiere, acaso con mayor urgencia, ocuparse de esa otra clase de trabajadores que forman el numeroso grupo de funcionarios y empleados públicos, por todos conceptos acreedor a las consideraciones sociales, factor indispensable para la cultura y progreso de la República, cuya situación actual bien puede calificarse de pésima, he creído que el proyecto de ley que ahora pretendo poner en el tapete de la discusión parlamentaria provocar el entusiasmo de cuantos aspiran al mejoramiento social y al prestigio de la patria. En tal virtud, no dudo que, con dispensa de Trámites que atentamente solicito, se sirva esa H. Representación discutir y aprobar dicho proyecto, a efecto de que cuanto antes entre en vigor, en bien de esa parte de empleados que integran las dependencias del Poder Legislativo, con beneplácito de todos los demás, ya que servirá, seguramente, de estímulo para el resto de los empleados públicos.

Se ha venido acentuando en forma alarmante, desde los comienzos de la revolución, a la par que un mejoramiento notable en las condiciones de vida económico - sociales de los obreros y empleados particulares, un marcado relajamiento de esas mismas condiciones respecto a los empleados públicos, pues mientras aquellos se han organizado para poner un frente único a las caprichosas desconsideraciones de sus patronos y las varias contingencias que obstaculizan el desarrollo gremial, éstos han sido casi arrastrados por el caotismo de la Administración y participando de la desmoralización consiguiente, presentan una lastimosa situación, agravada por la desorganización que reina en casi todas las oficinas.

Por lo que respecta a las oficinas dependientes del Poder Legislativo, el aspecto político que caracteriza a este Poder, el período constitucional a que están sujetas sus funciones, la naturaleza de las labores que desarrolla, su importancia, etc., ponen al empleado a merced de la actuación política imperante y de los compromisos de partido, pues cada nueva Legislatura que integra las Cámaras, nombra empleados sin los conocimientos necesarios, que sólo han sabido con su astucia granjearse la consideración de los partidos.

El resultado preponderante de este estado de cosas, es que en las oficinas dependientes del Poder Legislativo existan empleados poco preparados para desarrollar en forma eficiente, las delicadas labores de su incumbencia, con perjuicio no sólo de los servidores útiles que aspiran a dejar buenos precedentes, sino

de la Administración, que resiente aquellas deficiencias por el tiempo que se pierde para despachar los asuntos, que muchas veces sobrepasa al período constitucional haciendo estéril la labor desarrollada durante el mismo. Estas razones y otras que sería largo enumerar, hacen urgente el establecimiento del servicio Civil en todas las dependencias del Poder Legislativo, y la Ley que al efecto se formule, a mi juicio, debe descansar precisamente en estos dos principios: competencia y estabilidad de los funcionarios y empleados de su dependencia.

Para que la Ley Orgánicas del Servicio Civil del Poder Legislativo abarque estos dos principios, debe establecer de una manera precisa: qué se entiende por Servicio civil; Cuáles funcionarios y empleados deben estar comprometidos en él; las categorías de los empleados; los requisitos que deben llenarse en cada una de dichas categorías; la inamovilidad de los empleados; sus responsabilidades; la manera de substituirlos en sus faltas temporales o absolutas; el establecimiento de comisiones que controle todo lo referente al personal; las penas que estarán sujetos los empleados, según el carácter de su responsabilidades; las recompensas a que tengan derecho y las condiciones bajo las cuales deben concederse.

La circunstancia de que los Diputados y senadores sean electos popularmente, los excluye de las disposiciones de esta Ley, a la que sólo estarán sujetos los empleados que integran las diversas dependencias del Poder Legislativo, cuyos nombramientos dependan de las comisiones respectivas de ambas cámaras.

La clasificación de empleos en cada dependencia será de carácter técnico, administrativo y obrero, comprendiéndose dentro de la primera, los empleados que requieran conocimientos científicos o especiales; dentro de la segunda, los meramente mecánicos y servidumbre, y dentro de la última, los que desempeñen trabajos relativos a las artes industriales o gráficas. Los de las dos últimas no estarán sujetos a examen previo, sino únicamente a simple referencias.

Los empleos técnicos sólo podrán obtenerse previa sustentación, por los aspirantes, de exámenes de suficiencia que versarán sobre las materias cuyo conocimiento exija la categoría del empleo a que se aspire, de tal manera que las personas ya empleadas en categorías inferiores, pretendan obtener una superior, sólo estarán obligadas a presentar examen respecto a las materias no comprendidas en el empleo que desempeñen y que sean requeridas en la categoría del empleo a que aspiren, a diferencia de las personas que, no habiendo estado empleadas, aspiren a cualquiera categoría de empleo, quienes presentarán examen respecto a las materias que comprendan, tanto las categorías de empleos inferiores en el orden establecido, como a las del empleo que se pretenda. Con esto se proporciona a los empleados de categorías inferiores una preferencia basada en su presunta capacidad, sobre los que no hayan desempeñado empleo alguno en el ramo respectivo.

El principio de la inamovilidad de los empleados debe responder a la necesidad social de conservar a los servidores aptos para el desempeño de los cargos que se les confieran y, por tanto, debe descansar en la garantía de esa aptitud proporcionada por la hoja de servicios de cada empleado, pues si dicha inamovilidad se estableciera únicamente en consideración a la antigüedad del empleado y a reflexiones de carácter moral que sugirieran las condiciones económicas del mismo, aquel principio degeneraría en un postulado de beneficencia que desvirtuaría la Justicia del mismo, en perjuicio de la Administración pública. En consecuencia, para que esa inamovilidad sea razonable, es necesario que su efectividad sea supeditada a una justa calificación de la hoja de servicio de cada empleado, que deber estar a cargo de una Comisión que al mismo tiempo que vaya anotando en cada hoja de servicios los méritos o desméritos de cada empleado, establezca una base para apreciar los casos de movilidad que no entrañe precisamente una responsabilidad de carácter grave, a efecto de que la destitución no sólo sea posible en este último caso, sino en aquellos en que por los datos que arroje la hoja de servicios, sea notoria la ineptitud del empleado o su deficiencia en el servicio. Establecida en esta forma la inamovilidad, se proporciona al empleado una oportunidad más de distinguirse en el cumplimiento de sus deberes, a la Administración pública, la de desprenderse de servidores que, aunque constantes y cumplidos en el orden moral, no lo sean en cuanto a aptitud para desempeñar su encargo, librándose así de una carga por todos conceptos injusta y que redunda irremediablemente en perjuicio de la buena marcha de la Administración, y en el de aquellos empleados que por su competencia estén capacitados para obtener ascenso a categorías de empleos superiores. Por lo que respecta a la responsabilidad de los empleados, la Ley sobre el Servicio Civil, sólo debe ocuparse del procedimiento administrativo que haya de emplearse para definir la permanencia o separación del empleado que incurra en ellas, pues el carácter de esas responsabilidades toca definirlo a los tribunales competentes, previa la consignación o denuncia de las mismas, ya para hacerlas efectivas al empleado que las tenga, si aquellas responsabilidades, son de carácter penal, o para demandar las indemnizaciones consiguientes, si dichas responsabilidades sólo son de carácter civil. Por lo tanto, la Ley sobre el Servicio Civil sólo debe precisar cuando una responsabilidad merece la suspensión temporal o la destitución del empleado, y cuando procede la consignación del mismo o la acción para reclamarle la indemnización, pues limitándose a estos efectos, la misma Ley puede puntualizar los casos de su competencia, teniendo en cuenta los que ameriten un procedimiento penal o una acción civil y los que la entrañen la necesidad de suspender o destituir al empleado, de acuerdo con las bases establecidas por la Comisión respectiva, en los casos en que no deba subsistir la inamovilidad.

Para la mejor aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Civil y de su reglamento, debe establecerse una Junta de Honor, compuesta de siete miembros, y una Comisión del Servicio Civil, a efecto de que éstas desarrollen una labor eficiente de vigilancia, recopilación de datos, referencias y antecedentes de los empleados y tengan contacto directo con éstos,

ya para recibir sus quejas o bien para determinar sus faltas. Los empleados tendrán el derecho de solicitar que se anoten en sus hojas de servicios sus actos meritorios y de recabar constancia de esa anotación, en el caso de que la Comisión del Servicio Civil los estime con tales

Asimismo, podrán los empleados recursar las resoluciones contrarias de dicha Comisión ante la Junta de Honor, tanto para que se haga la anotación de los hechos meritorios como para evitar que se anoten las faltas que entrañen responsabilidad. La Junta de Honor y la Comisión del Servicio Civil deberán integrarse: la primera, con representantes de empleados y uno oficial, y la segunda, solamente con representantes oficiales. Integrada de esa manera la Junta de Honor, los empleados tendrán la ventaja de que su representación tenga voz y voto en las deliberaciones que se susciten con motivo de las suspensiones, ceses y casos de postergación.

Por lo que toca a las penas que deban establecerse, la Ley de Servicio Civil comprender exclusivamente las que se impongan por faltas que no entrañen responsabilidad penal, y consistirán en extrañamientos, suspensiones y multas. La destitución y la indemnización por daños y perjuicios compete fijarlas a las Leyes penales y civiles, a menos que la destitución se deba a notoria ineptitud o a faltas del empleado, en cuyo caso únicamente es de aplicarse la Ley del Servicio Civil.

No estimo que deba ser materia de esta Ley lo relativo a establecimiento de cajas de ahorro, de seguros para los empleados, de colonias, premios, etc. porque esto sería establecer una especie de institución paternal o de beneficencia, que acabaría con la libertad individual en las esferas económica y social, pues tiende a nulificar la iniciativa particularmente de cada empleado para su mejoramiento, lo que redunda en perjuicio moral de los mismos empleados.

A mi juicio, la Ley sobre el Servicio Civil sólo debe establecer como justas las indemnizaciones y las jubilaciones, aquéllas en los casos de accidentes ocurridos en el trabajo, entre los que deben contarse las enfermedades contraídas en el mismo, y éstas en los de imposibilidad física motivada por edad avanzada en relación con los años de servicios prestados, como está considerada en las Leyes Orgánicas del Cuerpo Diplomático y Consular. Cualquiera otra medida que tendiera a beneficiar al empleado, significaría una intervención de la Ley en las actividades individuales, que estorbaría el desarrollo moral y económico - particular de cada uno de los componentes de la clase funcional de los empleados públicos.

Para terminar, manifiesto que el establecimiento del Servicio Civil bajo las bases antes expuestas, daría por inmediato resultado la independencia casi absoluta de los empleados públicos del Poder Legislativo, respecto a las actividades Políticas que constituye la característica de dicho Poder, independencia que aseguraría en lo futuro la estabilidad de los empleados, basada en la competencia de los mismos.

México, D.F., a 20 de octubre de 1924.- El contador Mayor de Hacienda, diputado al Congreso de la Unión, Amílcar y Sánchez Mármol.

"Con la colaboración de: oficial Mayor, Rafael Cordero Sevilla; auditor de ingresos, Rafael Escamilla; auditor de egresos, Manuel M. Villalobos; jefe del departamento de liquidación, José de Jesús Aguilar; abogado consultor, Gilberto Hazas."

LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

Generalidades

1o. Los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, cuyos nombramientos sean expedidos por la Cámara de Diputados o la de Senadores y con las exclusiones que se indican en el artículo 22, quedan sujetos a la presente Ley.

2o. Se comprende en la categoría de funcionarios:

a) El contador Mayor de Hacienda. b) Los oficiales Mayores de ambas Cámaras. c) El oficial Mayor de la Contaduría estará Mayor. d) Los auditores de la misma. e) El tesorero del Congreso de la Unión. f) Los jefes de departamento y de sección. g) Los delegados de las distintas dependencias del Poder. h) Los abogados consultores. i) El personal que por disposición expresa de la Ley deba considerarse con tal carácter.

3o. El resto del personal de las dependencias del Poder Legislativo, se considerará como empleados.

4o. Los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, para los efectos de esta Ley, se clasificarán como sigue:

a) Técnicos. b) Administrativo. c) Obreros.

5o. En la primera categoría se comprenden todos aquellos que, por el desempeño de sus funciones, requieren conocimientos especiales en alguna ciencia.

6to. Pertenecen a la segunda categoría los que tengan en su cargo labores de carácter puramente mecánico quedando incluída la servidumbre.

7o. Se comprenden en el tercer grupo los que desempeñen trabajos relativos a las artes industriales o gráficas.

CAPITULO II

Comisión del Servicio Civil

8o. A fin de dictaminar en los casos de procedencia o improcedencia de nombramientos, compilar los datos relativos al personal del Poder Legislativo y llevar las respectivas hojas de servicio del mismo, se crea una Comisión del Servicio Civil, que estará integrada por el oficial Mayor de la Cámara de Diputados, el de la Cámara de Senadores y el de la Contaduría Mayor de Hacienda.

9o. Son atribuciones de la Comisión del Servicio Civil:

a) Llevar un registro de empleados y de aspirantes de empleos del Poder Legislativo por riguroso turno de solicitudes y otro por orden cronológico de exámenes, con expresión de las calificaciones obtenidas por ellos.

b) Anotar en las hojas de servicios los actos meritorios o demeritorios de los empleados.

c) Convocar a exámenes para cubrir las vacantes que ocurran.

d) Aprobar los cuestionarios de exámenes.

e) Calificar la documentación que presenten los aspirantes a empleo, para el efecto de exceptuarlos del requisito de examen.

f) Proveer de empleados a las distintas dependencias del Poder Legislativo, a pedimento de los jefes superiores de las mismas.

g) Solicitar informes de las instituciones o personas respecto a la conducta o aptitudes del solicitante y toda clase de datos que juzgue conveniente.

h) Extender, a solicitud de los interesados, la copia de sus hojas de servicio y constancias que obren en sus expedientes.

i) Formar parte de la Junta de Honor cuando se trate de juzgar los casos de suspensión o destitución de empleados.

10. Toda persona que desee prestar sus servicios al Poder Legislativo, formular una solicitud dirigida a la Comisión del Servicio Civil, expresando en ella:

a) Nombre completo. b) Edad. c) Lugar de nacimiento. d) Domicilio. e) Empleo que solicita. f) Título que posee o conocimientos que abarca. g) Personas o instituciones que abonen su conducta.

11. En la solicitud expresar también el solicitante si está dispuesto, en caso de no Poder presentar documentos oficiales que acredite sus conocimientos, a sustentar examen para demostrarlos.

CAPITULO III

De los exámenes y pruebas

12. Los aspirantes a empleos técnicos que no presenten la documentación a que se refiere la fracción (e) del artículo 9o., deberán sujetarse a examen, de acuerdo con los cuestionarios que al efecto se formulen y se aprueben, en relación a la categoría del empleado solicitado.

13. Los que aspiren a tener empleos administrativos serán nombrados interinamente, previo informe de la Comisión del Servicio Civil, con cuyo carácter funcionarán durante tres meses, transcurridos los cuales y en vista de los informes de sus jefes inmediatos, se anular el nombramiento o se extenderá en definitiva.

14. En cuanto a los solicitantes de empleos de carácter industrial o artes gráficas y servidumbre, quedarán sujetos a las prevenciones a que se refiere el artículo anterior.

15. Los funcionarios y empleados que estén prestando sus servicios en las dependencias del Poder Legislativo cuando esta Ley se expida, y siempre que haya desempeñado satisfactoriamente por más de cinco años su empleo o un puesto similar en la Administración Pública federal, quedarán exceptuados del requisito de examen y gozarán de los beneficios que esta Ley otorga.

Los que no llenen los requisitos anteriores, dispondrán de un plazo no Mayor de dos años para preparar y sustentar el examen respectivo, sin cuyo requisito, pasado este término, quedarán sin derecho a disfrutar de los beneficios expresados.

16. Los jurados para los exámenes de empleados técnicos quedarán Integrados por tres profesores de la Escuela de Administración Pública, que se designarán en cada caso, presididos por un miembro de la Comisión del Servicio Civil, quien tendrá voto de calidad.

17. Las pruebas a que se sujetarán los sustentantes, serán tres: escrita, oral y práctica.

18. Los exámenes serán de suficiencia o de oposición, según los casos y de acuerdo con el reglamento respectivo.

19. En el caso de que varios de los sustentantes obtuvieren la misma calificación, la Comisión del Servicio Civil dará preferencia a aquel que tuviere mejores antecedentes, y si estos estuvieran en igualdad de circunstancias, la suerte decidirá la designación del empleado que deba cubrir el puesto de se trate.

20. Los sustentantes que sean reprobados en el examen, no podrán pedir otro sino después de transcurrido un año.

21. El hecho de haber sido aprobado un sustentante, sólo le concede el derecho de ser anotado en los registros de la Comisión del Servicio Civil, para ser propuesto en su oportunidad y por el turno que le corresponda.

CAPITULO IV

Provisión y separación de empleados

22. Con excepción del contador Mayor de Hacienda y los oficiales Mayores de ambas Cámaras, los que serán nombrados y removidos libremente por éstas, el personal dependiente del Poder Legislativo lo será de acuerdo con la Constitución y en los términos prescritos por esta Ley.

23. Siempre que ocurran vacantes en alguna de las dependencias del Poder Legislativo, los jefes respectivos darán a la Comisión del Servicio Civil para que ésta las provea con las personas que sean acreedoras a ello, en vista de las calificaciones que hayan obtenido o de sus antecedentes.

24. Las vacantes serán cubiertas por el aspirante que haya obtenido la mejor calificación y, en igualdad de circunstancias, se preferirá al más antiguo y de mejores antecedentes.

25. Los empleados sólo podrán ser cesados por las siguientes causas, previa resolución de la Junta de Honor:

a) Por falta de cumplimiento a las órdenes emanadas de sus superiores.

b) Por ineptitud demostrada en los diversos trabajos que se les encomienden.

c) Por faltas graves cometidas en la oficina, entre las que se considerarán las de asistencia sin justificación.

d) Por economía; en cuyo caso cesarán los que

tengan calificación inferior o menos aptitudes según sus antecedentes, previo informe de la Comisión del Servicio Civil y, en igualdad de circunstancias, los de menos antigüedad. A los empleados cesados se les indemnizará con el equivalente a tres meses del último sueldo que hayan disfrutado.

26. Los empleados cesados por economía tendrán preferencia para cubrir las primeras vacantes que ocurran, de acuerdo con las disposiciones relativas de esta Ley; pero quedan obligados a reintegrar lo percibido por los días faltantes del expresado período de indemnización, si dura menos la cesantía.

CAPITULO V

Penas

27. Serán aplicables a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, en su caso, las siguientes penas:

a) Extrañamientos. b) Multas disciplinarias. c) Suspensiones. d) Ceses.

28. La primera se impondrá por faltas graves.

29. La segunda por faltas injustificadas de asistencia, consistiendo en el descuento del sueldo correspondiente.

30. La tercera y cuarta penas se impondrán al empleado que cometa alguna falta grave, a juicio de la Junta de Honor, una vez hechas las investigaciones que estime necesarias; dictaminando si el empleado se ha hecho acreedor a alguna de esas penas, y de ser la de suspensión, el término de su duración.

31. Los jefes de las distintas oficinas del Poder Legislativo darán cuenta a la Comisión del Servicio Civil, de las penas impuestas a los empleados, a efecto de que se hagan las anotaciones que procedan en los expedientes respectivos.

CAPITULO VI

Recompensas, licencias y jubilaciones

32. Los funcionarios y empleados a que esta Ley se refiere, están facultados para presentar iniciativas o trabajos que tiendan al mejoramiento de las labores o a su modificación en beneficio de las mismas. Esos trabajos o iniciativas se dirigirán al jefe de la oficina correspondiente, enviando copia a la Comisión del Servicio Civil, para que se agregue a su expediente. Los jefes de oficina quedan obligados a comunicar a la misma Comisión el acuerdo que recaiga en la iniciativa, y de ser aprobada, la Comisión del Servicio Civil expedir a su autor un diploma honorífico.

33. Las licencias que no sean por causa de enfermedad, sólo podrán será concedidas sin goce de sueldo, por un plazo no Mayor de seis meses, si el solicitante ha prestado sus servicios durante un año.

34. Las licencias por causa de enfermedad se concederán hasta por dos meses con goce de sueldo; pudiéndose prorrogar éstas, si la enfermedad continuare, por dos meses más, con goce de medio sueldo, y dos, con la cuarta parte del mismo.

35. Anualmente, y siempre que los funcionarios y empleados no hayan faltado injustificadamente a sus labores, disfrutarán de quince días de vacaciones con goce de sueldo, y si tuvieren faltas injustificadas, además de la multa impuesta se deducirán las vacaciones.

36. El funcionario o empleado que en un año no haga uso de las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a disfrutar doble tiempo en el año o años siguientes, sin que pueda acumularse por tal concepto más de un mes.

37. Los funcionarios o empleados del Poder Legislativo que hayan desempeñado cualquier puesto en la Administración Pública federal tienen derecho a jubilación como recompensa a sus servicios.

La jubilación podrá ser forzosa o voluntaria.

Procede conceder la primera, a los empleados que contraigan alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo y siempre que no haya sido motivada por vicio o delito alguno, en la siguiente forma:

a) De cinco a diez años de servicios, 25 por ciento del último sueldo que haya percibido.

b) De once a veinte años de servicio, 50 por ciento del último sueldo que haya percibido.

c) De veinte años en adelante, sueldo íntegro equivalente al último percibido.

38. La jubilación voluntaria se conceder a solicitud de interesado y será como sigue:

a) De veinte a treinta años de servicio, 50 por ciento del último sueldo que perciba.

b) De treinta años en adelante, sueldo íntegro equivalente al último que perciba.

39. Las jubilaciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior, se suspenderán durante el tiempo que el jubilado desempeñe algún empleo de la Federación que no sea de carácter docente y tanto éstas como las forzosas terminarán:

a) Por muerte. b) Por pérdida de la nacionalidad.

40. Los trabajos que se efectúen en horas extraordinarias, cuando no sean motivadas por negligencia del empleado, se remunerarán tomando por base el sueldo que disfrute.

41. En caso de fallecimiento de un funcionario o empleado, el Erario costear sus funerales y además entregará a los deudos del desaparecido, de conformidad con las prescripciones vigentes, la cantidad equivalente a dos meses del último sueldo que disfrutó.

CAPITULO VII

Junta de Honor

42. La Junta de Honor se compondrá de siete miembros, como sigue:

a) Un representante de la Comisión del Servicio Civil.

b) Uno de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

c) Uno de los de la de Senadores.

d) Uno de los de la Sección de Estadística de la Cámara de Diputados.

e) Dos de la Contaduría Mayor de Hacienda, y

f) Uno del gremio de obreros del Poder Legislativo.

43. Los representantes serán elegidos por Mayoría de votos en cada oficina.

44. Son atribuciones de la Junta de Honor:

a) Fallar sobre la responsabilidad de los empleados en los casos de faltas graves cometidas en las oficinas, oyéndolos en defensa.

b) Fallar respecto a las quejas que presenten los funcionarios y empleados, motivadas por ceses injustificados o postergaciones.

45. Las resoluciones de la Junta de Honor serán tomadas por Mayoría de votos.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

"Comisiones 3a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"H. Asamblea:

"Los Diputados que subscriben, miembros de la 3a. y 2a. comisiones de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, de acuerdo con la comisión técnica de las mismas, tenemos el honor de presentar a vuestra soberanía y con motivo de la reglamentación del artículo 4o. constitucional en su primer párrafo, las siguientes consideraciones:

"Las asociaciones de profesionistas y los profesionistas que han tomado participación en los debates que dieron margen a la reglamentación del artículo 4o. constitucional, presentado por la Comisión de Gobernación, están inspirados en un deseo de Justicia, ya que no es igual ejercer una profesión tras de los esfuerzos necesarios para adquirir un título, que hacer sin la previa preparación, que no solamente representa el esfuerzo, sino de una manera especialísima, una garantía para los intereses de la sociedad.

"Los razonamientos esgrimidos por los interesados no necesitarían de Mayores esfuerzos si la cuestión se observara desde el punto de vista profesional, pero las Leyes de la República Mexicana, abren un paréntesis al que tenemos la imprescindible necesidad de sujetarnos, razón por la cual los profesionistas están en su perfecto derecho al estudiar y reglamentar el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional, con el objeto indudable de proteger sus intereses respetables.

"No cabe duda, y desde luego aceptamos, que la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio y trabajo de que habla el artículo 4o. constitucional, ha dado margen a que individuos sin escrúpulo y sin conciencia se dediquen a explorar ignominiosamente este derecho, sin antes haber adquirido el título correspondiente mediante los estudios necesarios que garanticen los intereses generales.

"Y bien, señores Diputados, si la Comisión respectiva y los profesionistas en defensa de sus intereses particulares y de los generales, invocan la reglamentación del párrafo II del artículo 4o. constitucional y los postulados del artículo 123 de la misma Constitución, nosotros, con este motivo, venimos también a invocar las garantías y derechos que las clases trabajadoras necesitan con relación a la libertad de trabajo proclamada por el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y que afecta en muchos casos profundamente los intereses colectivos, pues no desconocéis los grandísimos conflictos que constantemente se suceden con aspectos pavorosos, cuando los mal llamados trabajadores libres, haciendo uso de la libertad que consigna el artículo 4o. constitucional, se presentan a romper las huelgas, ya protegidos por las autoridades federales, que, a falta de Leyes reglamentarias, aplican su propio criterio, o por alguna prominencia política o administrativa, ¿por qué no fijarnos en que si el charlatanismo profesional provoca trastornos y deja víctimas en la sociedad, también originan Mayores trastornos sociales y más víctimas los mal llamados trabajadores libres?

"En apoyo a nuestras anteriores argumentaciones, hacemos notar de manera especialísima que si los profesionistas representan una pequeña parte de la sociedad, las clases trabajadoras forman también parte de esa misma sociedad y en un número Mayor que el de ellos, con quienes sólo deseamos nivelarnos en garantías. ¿Y qué mejor oportunidad que la presente, en que se reglamenta el ejercicio de las profesiones, para señalar de una manera clara y precisa los límites de la libertad de trabajo?

"No cabe duda que la Ley que reglamenta las profesiones traer consigo los consiguientes beneficios para la sociedad, pero esta obra no estaría completa si sólo se limitara a garantizar los intereses de los profesionistas, y la Mayor parte de la colectividad quedará a merced de caprichos y torcidas interpretaciones respecto al espíritu del artículo 4o. constitucional, que individualmente se interpretaría al gusto y conveniencia de intereses particulares.

"En consecuencia, nosotros, como genuinos representantes de las clases trabajadoras, venimos a pedir a vuestra atenta consideración que toméis en cuenta las dificultades y trastornos que se evitarían al interpretar ampliamente el artículo 4o. constitucional en su fracción respectiva; y para el efecto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente:

"PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, EN LO RELATIVO A LA LIBERTAD DEL TRABAJO

"CAPITULO I

"Del objeto de esta Ley

"Artículo 1o. Es objeto de la presente Ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero.

"CAPITULO II

"De la limitación de la libertad del trabajo

"Artículo 2o. Se establece en el Distrito Federal y Territorios, que no podrá impedírsele a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos.

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, se establece:

"a) Toda persona puede adquirir cualquier trabajo u ocupación si para ello no lesiona los derechos del tercero. "Artículo 4o. Se establece que se lesionan los derechos de tercero en los casos siguientes:

"a) Cuando un trabajador o trabajadores estén en conflicto con sus patronos o representantes, y no hayan sido resueltos mediante la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades encargadas de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo.

"b) Cuando trabajadores integrantes de un sindicato, Unión, sociedad, federación o confederación, hayan declarado una huelga, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.

"c) Cuando el trabajador o trabajadores no puedan concurrir a sus labores por causas de enfermedad, lesión, fuerza Mayor u otras imprevistas que legalmente les imposibiliten para trabajar, mediante la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades respectivas.

"Artículo 5o. Los patronos o sus representantes podrán substituir los trabajadores en los casos siguientes:

"a) Por fallecimiento, incapacidad física total o parcial permanente; por renuncia escrita del trabajador o trabajadores o cuando haya de por medio sentencia judicial que lo prive de su libertad por más de un año.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 1924.- José Martínez Campos.- P. R. Valencia.- Cruz C. Contreras.

"Los Diputados firmados al calce apoyan en todas sus partes y hacen suya la anterior iniciativa de Ley.- Guillermo Rodríguez.- Juan I. Martínez.- Porfirio Pérez Salinas.- Miguel Yépez Solórzano.- R. Quevedo.- Genaro V. Vásquez."- A la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

"El C. José Santos Godínez envía un memorial pidiendo se agregue a la acusación que en contra de la Legislatura del Estado de Nayarit envió el 14 de junio último y solicitando se cumplimente lo preceptuado por el artículo 3o. constitucional."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Los presidentes municipales de Tuxtla Chico, Acacoyagua, Villa Corzo y Pueblo Nuevo, del Estado de Chiapas, envían comunicaciones de protesta por los atentados de que fueron víctimas los Poderes del Estado."- Recibo.

"El cónsul general de la República del Uruguay envía una solicitud del C. Agustín Basave, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de cónsul del Uruguay en los Estados de Jalisco y Colima."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Praxedis Olvera, diputado al Congreso del Estado de San Luis Potosí, envía una iniciativa con el fin de que se destine una cantidad para la construcción de caminos carreteros en los municipios de Lagunillas y Santa Catarina."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"La señora Carlota Bravo viuda de Navarro solicita pensión por los servicios prestados a la revolución por su extinto esposo el general Cándido Navarro."- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"El C. Leopoldo Alvarado solicita permiso constitucional para aceptar el puesto de estenógrafo de la Delegación Americana que asistirá al Congreso científico Panamericano de Lima, Perú."- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Varios habitantes de los pueblos del distrito de Cholula, del Estado de Puebla, envían una protesta por la actitud del ciudadano gobernador al deponer varios ayuntamientos legales."- Recibo.

"La Unión de Químicos Mexicanos envía una iniciativa relacionada con la reglamentación del artículo 4o. constitucional."- A la Comisión que tiene antecedentes.

"El secretario del Interior del Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, transcribe un proyecto de la Unión de Químicos Mexicanos, relacionado con la reglamentación del artículo 4o. constitucional."- A la Comisión que tiene antecedentes.

"El Partido Nacional Reformista comunica los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva."- Recibo.

"Los CC. J. R. Barajas y J. Rodríguez Toriello comunican, con fecha 1o. de septiembre, que han quedado constituidas, con su personalidad debida, la Academia Médico Homeopática y la Escuela Libre de Medicina Homeopática de México."- Recibo.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección Tercera.- Número 8.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, tenemos el Honor de remitir a ustedes, en cuarenta y seis fojas útiles, el expediente y la minuta del proyecto de Ley de Plagas de los Estados Unidos Mexicanos.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., octubre 23 de 1924.- A. S. Rodríguez, S. S.- Antonio Ancona A., S. S."- Recibo, y a la Comisión de Agricultura y Fomento.

El C. Fabila: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fabila: Habiendo tenido en mis manos el proyecto de Ley de Plagas que devuelve el Senado por haberle hecho algunas observaciones, pido a su señoría consulte a la Asamblea si se procede desde luego a considerar esas observaciones, dado que se refieren exclusivamente al cambio de dos o tres palabras en otros tantos artículos, y al cambio de redacción de uno de esos artículos, me parece que es el 4o., que fue el más impugnado.

Como el fondo ha quedado exactamente el mismo, ruego a su señoría pregunte a la Asamblea si se da cuenta con esas modificaciones, que no son de fondo, para que desde luego se proceda a votar.

El C. secretario Rueda Magro: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Fabila: Pido la palabra.

El C. secretario Rueda Magro: El capítulo III, en el artículo 5o., tal como vino del Senado, dice:

"Para los efectos de Ley, se entenderá:

"Por Plaga Agrícola, a los agentes animales o vegetales que ataquen a las plantas de cultivo, a los animales o vegetales cuya vida o explotación tenga conexiones con la agricultura, a los productos de ambos, causando su destrucción, en parte o en todo, desmejorando con grave perjuicio económico su calidad o rebajando anormalmente su rendimiento ordinario."

Este es un solo párrafo, y anteriormente decía:

"Para los efectos de esta Ley, se entenderá:

"Por plaga agrícola, a los agentes animales o vegetales cuya vida o explotación tenga conexiones con la agricultura, a los productos de ambos, causando su destrucción, en parte o en todo, desmejoramiento con grave perjuicio económico de su calidad o rebajando anormalmente su rendimiento ordinario."

Este artículo quedó exactamente igual en su fondo; sencillamente se trata de una cuestión de redacción. Si alguno de los ciudadanos Diputados desea impugnarlo, sírvase a pasar a inscribirse. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación.

En el artículo 13, la minuta de la Cámara de Diputados decía:

"Por ningún concepto, salvo el del estudio o utilidad científica, se permitirá la introducción al país, de plantas, animales, productos o elementos agrícolas afectados por descomposición o por plagas o enfermedades que no existan en el país." Y en la minuta del Senado dice:

"Por ningún concepto se permitirá la introducción al país de plantas, animales o elementos agrícolas, afectados por descomposición o por plagas o enfermedades, salvo el caso de estudio o de utilidad científica."

Y este entrecomado se puso en el artículo 13 de la Cámara de Senadores, al final. Si algún ciudadano diputado desea impugnar este artículo, sírvase pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

En el artículo 15, la minuta de la Cámara decía:

"Toda persona, corporación o institución que, ya sea directa o intermediariamente, tenga que ver o tratar con las actividades agrícolas, sus instrumentos, productos, etc., está obligada a acatar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos."

Y en el del Senado, dice:

"Toda corporación, persona o institución que, ya sea directa o intermediariamente, tenga que ver o tratar con las actividades agrícolas, sus instrumentos, productos, etc., está obligada a acatar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos."

Así que no es más que un cambio de lugar de algunas palabras. Los ciudadanos Diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien impugne el artículo, se reserva para su votación. En el artículo 16, fracción II, decía la minuta de la Cámara de Diputados: "De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Credito Público, exenciones corporales de derechos de importación y exportación para los elementos de combate, prevención o extensión de plagas y enfermedades."

Para poner esta fracción de acuerdo con la prohibición constitucional de hacer exenciones, se puso así:

"De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diminución temporal de derechos de importación y exportación para los elementos de combate, prevención o extinción de plagas y enfermedades."

No habiendo quien impugne este artículo en la forma en que vino del Senado, se reserva para su votación. Se va a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados.

El C. secretario Puig y Casauranc: Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Puig y Casauranc: Votaron por la afirmativa ciento cuarenta y cuatro ciudadanos Diputados. No votó ningún ciudadano diputado por la negativa; por lo tanto, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que ha sido aprobada la reforma del Senado a la Ley de Plagas. Pasa a la Comisión de Estilo para su corrección.

- El mismo C. Secretario, Leyendo:

"Los CC. senadores Victorio E. Góngora y Benigno A. Mata, apoyados por los CC. Diputados Enrique L. Soto, Luis G. Márquez, Campillo Seyde, Cerisola, Mancisidor, Martín Torres, Eulalio

Martínez, H. Meníndez y Pedro C. Rodríguez, solicitan se decrete una cantidad para ayudar a la Junta de Administración Civil de Altotonga, Veracruz, con el fin de que se lleve a cabo la reparación del camino carretero de esa región, destruído por una inundación del río Zoactzingo."

"H. Asamblea:

"De acuerdo con la iniciativa a que se ha dado lectura, sometemos a vuestra deliberación, pidiendo se declare de urgente resolución, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Minístrese la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos), con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar el Ejecutivo, a la Junta de Administración Civil de Altotonga, Estado de Veracruz, para que pueda llevar a cabo las reparaciones del camino carretero de esa región, destruído por una inundación del río Zoactzingo."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 30 de 1924.-A. Cerisola.- A. Campillo Seyde.- Guillermo Rodríguez.- A. Mancisidor.- E. Martínez.- Pedro C. Rodríguez.- Luis G. Márquez. - M. F. Altamirano.- Enrique L. Soto.- José. E. Ancona. F. García Carranza.- Isaac Velásquez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si en virtud de estar firmada por Mayoría de diputación se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra para fundarlo.

Señores:

La buena disposición de la Asamblea me releva fundar esta iniciativa presentada por la diputación Veracruzana. El subsidio que se solicita es precisamente por una inundación ocurrida en mi distrito; por esta razón yo ruego una vez más que se conceda que se dé un votó aprobatorio por todos los compañeros de esta Asamblea.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo inscriptos más oradores, se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos legales.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

" 1a. Comisión de Peticiones.

" H. Asamblea:

" En virtud de un acuerdo de esta 1a. Comisión de Peticiones, que vuestra soberanía aprobó en la sesión del día 24 de septiembre último, la señorita Aurora Ortega envió un documento para comprobar la pensión que disfrutaba su hermana, la señorita Evangelina, como nieta del Mayor Gabino Ortega; pensión que fue cancelada por orden de la Tesorería General de la Nación con fecha 13 de junio de 1921.

"Las peticionarias recurren a esta H. Cámara solicitando se reanude dicha pensión, decretándola para ambas, y los subscriptos, a tal respeto, opinamos se turne esta solicitud a la Comisión de Guerra que corresponda, para que ella determine lo que sea necesario; y así nos permitimos consultarlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el escrito de las señoritas Ortega, por el que solicitan se reanude la pensión que disfrutaba la señorita Evangelina, decretándola para ambas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1924.-M. Rueda Magro.- Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, los que subscribimos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, conocimos del expediente formado con el escrito del C. Luis Toledo Ortiz, teniente de infantería del Ejército Nacional, por el que solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que se sirvió conferirle el ciudadano expresidente de la República de Chile.

"Como esta solicitud se encuentra ajustada a los preceptos legales, no tenemos inconveniente alguno en que conozca de ella la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud que hace el teniente Luis Toledo Ortiz, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para que se pueda aceptar y usar la condecoración que se sirvió conferirle el expresidente de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1924.-M. Rueda Magro.- Alfonso F. Ramírez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que subscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con los memoriales que dirige a est H. Cámara el C. licenciado Aurelio Lomelí, por los que pide la remoción del ciudadano juez 9o. de lo civil de esta capital, porque es responsable de varios delitos oficiales.

"Como esta Comisión no ha encontrado justificada la petición que hace el C. licenciado Aurelio Lomelí, porque en los escritos no señala Cuáles son los delitos cometidos por el juez 9o. de lo civil, los subscriptos someten a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase al C. licenciado Aurelio Lomelí que no ha lugar a lo que solicita en su escrito, fechado el 4 de marzo del presente año, en virtud de no estar justificada su petición."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D. F., a 30 de octubre de 1924.- Roberto Nieto.- Antonino M. García." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la comisión que subscribe fueron turnados, para su estudio y dictamen, los escritos que, con fecha 10 de marzo del corriente año, dirigió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el C. licenciado Manuel R. Thompson, en los que por sí y a nombre de su hijo, Gustavo C. Thompson, se queja por diversos autos pronunciados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en tribunal pleno, y relacionados con las denuncias que los propios interesados presentaron en contra de los magistrados que integran las salas 2a. y 5a. del mismo tribunal.

"Como esta Cámara no está capacitada para conocer de las acusaciones que se presentan en contra de los funcionarios del Poder Judicial, los subscriptos opinan que debe decirse al licenciado Manuel R. Thompson, se dirija al procurador general de Justicia, única autoridad competente para conocer de los delitos que señala en sus escritos de referencia.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase al C. Manuel R. Thompson se dirija al ciudadano procurador general de Justicia del Distrito y Territorios federales, para que conozca de los hechos que denuncia en sus escritos de fecha 10 de marzo del corriente año."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1924.- Roberto Nieto.- Antonino M. García."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Rueda Magro, Leyendo:

" 1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que subscribe fue turnado el expediente formado con las solicitudes enviadas por las Cámara de Comercio de distintos Estados de la República, en las que solicitan la derogación total o en parte de la Ley conocida con el nombre de income - tax.

"Todos los documentos de que se trata abundan en los razonamientos que desde la fecha de la promulgación del decreto respectivo han presentado periódicos y particulares en contra de la citada Ley, y por esta circunstancia creemos que no es del caso repetirlos aquí, concretándonos a exponer que existe una fuerte corriente de intereses que trata de nulificar la acción fiscalizadora muy justa que establece el nuevo impuesto. En efecto, la Comisión estima que, dada la lamentable circunstancia de la falta de veracidad de los comerciantes al hacer sus declaraciones comerciales para el cobró de los impuestos, así como los procedimientos poco honorables de que siempre se han valido para eludir el pago de las contribuciones, tiempo era ya de aplicar un sistema enérgico que, aunque no totalmente, sí por lo menos en buena parte viniera a corregir los abusos arriba indicados. Estima también que el Ejecutivo de la Unión, en debido uso de las facultades extraordinarias de que goza en el ramo de Hacienda, tuvo la autoridad bastante para expedir y poner en vigor la Ley que atacan las Cámaras de Comercio de distintos Estados de la República y en mérito de lo anteriormente expuesto somete a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a las Cámaras de Comercio que han ocurrido en solicitud de que se derogue la Ley conocida con el nombre del income - tax, que no ha lugar a lo que piden."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1924.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que subscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, un memorial firmando por varios ciudadanos vecinos de Tlalpan, D. F., por el que piden la remoción del C. juez de 1a. instancia de aquel partido judicial, C. Francisco Valero.

"Como en el referido memorial se hacen constar hechos cometidos en el ejercicio de su cargo por el referido funcionario y que caen bajo la sanción penal de la Ley, los subscriptos opinan que debe decirse a los firmantes del citado memorial se dirijan a las autoridades respectivas, por año ser está Cámara competente para conocer de asuntos como los que denuncian.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase a los firmantes que piden la remoción del C. juez de 1a. instancia del partido judicial de Tlalpan, C. Francisco Valero, se dirijan a las

autoridades competentes para que conozcan de los delitos que señalan en el referido memorial."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1924.- Roberto Nieto.- Antonino M. García." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia fueron turnados un telegrama dirigido al C. diputado Enrique Von Borstel por el ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California y un oficio enviado por el mismo magistrado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En dichos telegrama y oficio manifiesta el magistrado por aquel distrito, C. Eduardo G. Bátiz, que no obstante haberse hecho los nombramientos de magistrados suplentes para el mencionado Territorio, estos nombramientos recayeron en personas que radican en esta capital; que por tal motivo no es posible que entren en funciones cada vez que es necesario, por año ser vecinos ni radicar en el mencionado distrito.

"Como dichos nombramientos ya fueron sancionados por el Congreso de la Unión, los subscriptos opinan se diga al ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del referido Territorio, que esta Cámara ya ha tomada nota de esta deficiencia y que oportunamente se harán los nombramientos.

"Por lo expuesto, los subscriptos someten a la consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase al C. Eduardo G. Bátiz, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, que ya se toma debida nota de lo que expone en su telegrama y oficio de fechas 13 de marzo y 28 de agosto, respectivamente, del corriente año."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de octubre de 1924.- Roberto Nieto.- Antonino M. García." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El presidente de la Junta de Caridad de la ciudad de Orizaba, con fecha 10 de junio de 1922 se dirigió a esta H. Asamblea por medio de un oficio, solicitando exención de toda clase de impuestos para un taller de imprenta y despacho de papelería que se va a establecer en el Hospicio Municipal de aquella ciudad. Dicho asunto fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión que subscribe.

"El presidente de la expresada Junta manifiesta, para fundar su solicitud, que el Hospicio Municipal de la ciudad indicada atravesaba por críticas circunstancia económicas y tropezaba con grandes dificultades para su sostenimiento; que el establecimiento del taller de imprenta y despacho de papelería le allegaría algunos recursos y que los impuestos lapidarían una obra de caridad, razones todas por las que solicita la exención arriba citada.

"La Comisión considera muy laudables los propósitos de la Junta de Caridad de la ciudad de Orizaba, pero se ve imposibilitada para rendir un dictamen favorable que satisfaga sus anhelos, por ser terminante el artículo 28 constitucional, que prohibe toda clase de privilegios y exenciones, razón por la que se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al ciudadano presidente de la Junta de Caridad de Orizaba, que no es de accederse a su solicitud para que se exima del pago de derechos de importación el taller de imprenta y despacho de papelería que se pretende establecer en el Hospicio Municipal de la ciudad referida, por prohibirlo expresamente el artículo 28 constitucional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 24 de octubre de 1924.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La Agrupación de Santa Ana Chiautempan, en escrito de 19 de septiembre de 1923, se dirigió a esta H. Cámara solicitando su ayuda económica para fundar una escuela de artes y oficios en ese lugar. La solicitud de referencia fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión que subscribe la que, después de enterarse debidamente de la razón que guió a la institución "Pro - Niñez", de la ciudad referida, del Estado de Tlaxcala, para dirigirse en el sentido que lo hizo a esta Representación Nacional, y enterada del noble fin que persigue, se ve en el penoso caso de someter a la aprobación de vuestra soberanía, por la razón que abajo se apunta, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la Agrupación "Pro - Niñez", de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, que esta Cámara no tiene partidas de qué disponer para prestarle la ayuda económica que solicita."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de octubre de 1924.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El señor Cruz Nemorino, con residencia en Tetela de Ocampo, Michoacán, el 20 de septiembre del

año en curso se dirigió a esta Cámara solicitando le sea pagada la cantidad de $5,114.28, que facilitó a la revolución en los años de 1913 y 1914. La solicitud de referencia, Juntamente con los documentos que acompaño el peticionario, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión que subscribe. Esta, después de leer cuidadosamente la documentación aludida, formada por respuestas que el interesado ha recibido de la presidencia de la República y de la Secretaría de Hacienda en relación con el préstamo que afirma hizo a la revolución, encontró que, según se desprende de los oficios girados al peticionario, la reclamación por él presentada debe hacerla a una Comisión especial dependiente del Ejecutivo, la que quizá a la fecha ya funcione y, además, encontró también esta Comisión que la Cámara de Diputados no dispone de fondos para hacer reintegros de esta naturaleza, por lo que nos permitimos proponer a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al C. Cruz Nemorino que se dirija a quien corresponda, a efecto de que se le paguen $5,114.28, que afirma haber prestado a la revolución en 1913 y 1914."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de octubre de 1924.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la subscripta Comisión fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el memorial que con fecha 28 de diciembre de 1920, presentaron ante esta H. Cámara las señoritas Guadalupe y Candelaria González Gómez, quienes solicitan se les conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su finado padre, el teniente coronel C. Eligió González Lozano.

"Hecho el estudio debido de la mencionada petición, así como el de los documentos que la acompañaban, esta Comisión, apoyándose en la Ley de Pensiones de 29 de mayo de 1896, pidió a las interesadas que justificaran su actual estado civil, y como hasta la fecha, después de transcurrido un término exclusivo para cumplimentar este requisito, las señoritas aludidas, a pesar de estar radicadas en esta capital, ni siquiera han dado respuesta a los diversos oficios que se les ha girado, considera que es de negarse a las interesadas la gracia que solicitan y, en tal virtud, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"No ha lugar a conceder a las señoritas Guadalupe y Candelaria González Gómez, la pensión que solicitan, como hijas del extinto coronel de caballería C. Eligió González Lozano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de octubre de 1924.- Juvencio Nochebuena.- David A. López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Presupuestos y Cuentas.- 11 sección.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para su estudio y dictamen, un memorial de varios industriales del Estado de Veracruz, que transcribe el ciudadano gobernador del mismo, en el que solicitan que el impuesto sobre alcohol se fije en forma de derrama.

"Hecho el examen de rigor, encontramos que el citado memorial resulta extemporáneo, debido a que el Ejecutivo de la Unión expidió, con fecha 2 de enero del presente año, un decreto estableciendo el impuesto referido en la forma de derrama, y en tal virtud, nos permitimos proponer la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase al ciudadano gobernador del Estado de Veracruz que la solicitud que transcribe, referente a que se fije el impuesto sobre alcohol en forma de derrama, resulta extemporánea, debido a que el Ejecutivo de la Unión expidió un decreto con fecha 2 de enero del presente año, estableciendo ese impuesto, y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 28 de octubre de 1924.- Justo González.- Pedro Mera."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que subscribe fue turnado el expediente número 2, que contiene el oficio número 11,423, girado por la Secretaría de Gobernación y en el que se transcribe otro de la Secretaría de Industria y Comercio, por el que formula diversos cargos de carácter delictuoso el representante de la Compañía del boleo, de Santa Rosalía, B. C., en contra del ciudadano juez de 1a. instancia de ese mismo partido.

"Como en el mencionado oficio se denuncian graves delitos, que esta Comisión no puede resolver, opinamos se diga al representante de la mencionada Compañía del Boleo se dirija al ciudadano procurador general de Justicia, para el esclarecimiento de los hechos que señala en el referido memorial.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ustedes se sirva aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase al C. Luis Magar, representante de la Compañía del Boleo, de Santa Rosalía B. C., que no siendo esta Cámara competente para conocer de los delitos que denuncia en el escrito que dirigió a la Secretaría de Industria, Comercio y trabajo,

se dirija al procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para la averiguación de los hechos que denuncia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de octubre de 1924.- Roberto Nieto .- Antonino M. García." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia fueron turnados, para su estudio y dictamen, los oficios números 989 y 996, del ciudadano juez numerario de distrito de Piedras Negras, Coahuila, por los que solicita los informes de Ley, relativos al juicio de amparo promovido por los señores Trueba e hijos, de dicha ciudad, contra actos del Congreso de la Unión, del ciudadano presidente de la República y del administrador principal del Timbre de la misma población.

"Como este asunto fue turnado a la Comisión que subscribe, varios días después de que el ciudadano juez de distrito solicitaba los informes de Ley, y habiendo transcurrido el plazo señalado, los subscriptos opinan que debe archivarse este expediente, en virtud de que ya sería extemporáneo rendir los informes de Ley relativos, y por la circunstancia, además, de que esta Representación Nacional no es responsable, en virtud de que la Ley motivo de este amparo no fue expedida por el Congreso de la Unión, sino el presidente de la República por conducto de su Secretaría de Hacienda.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ustedes el siguiente punto de acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente formado con los oficios números 989 y 996, del ciudadano juez numerario de distrito de Piedras Negras, por ser extemporáneo rendir los informes de Ley que solicita, relativos al juicio de amparo promovido por los señores Trueba e hijos, contra actos del Congreso de la Unión, ciudadano presidente de la República y del ciudadano administrador principal del Timbre."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de octubre de 1924.- Roberto Nieto.- Antonino M. García."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Valadez Ramírez, Leyendo:

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea.

"A la Comisión que formula el presente dictamen tocó conocer del expediente formado con motivo de la solicitud de pensión presentada por las señoras Carlota Negrete viuda de Espinosa y Guadalupe Negrete viuda de Carballeda, hijas del finado general de división Miguel Negrete.

"El asunto de que se trata fue enviado a esta H. Representación Nacional por la H. Cámara colegisladora, la que basada en documentos fehacientes, modificó el proyecto de decreto primitivo que le enviara, para los efectos constitucionales, esta Asamblea, en el sentido de repartir la pensión que se le asigno a la primera de las peticionarias y que montaba a diez pesos diarios, en dos partes iguales, es decir, cinco pesos diarios para la señora viuda de Espinosa y los otros cinco para la viuda de Carballeda, por haber justificado esta última ser también hija del citado general.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión no tiene inconveniente en aceptar las modificaciones propuestas por el Senado, y somete a la aprobación de vuestra soberanía, solicitando dispensa de trámites el siguiente proyecto de decreto, propuesto por el Senado, que a la letra dice:

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoras Carlota Negrete viuda de Espinosa y Guadalupe Negrete viuda de Carballeda, mientras no cambien de estado civil, una pensión de cinco pesos diarios a cada una, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el general de división don Miguel Negrete. Dicha pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de octubre de 1924.- Juvencio Nochebuena.- David S. López." Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señorita Sofía Franco, hija del extinto brigadier del Ejército, C. Francisco Franco, presentó ante esta H. Cámara una solicitud de pensión por los servicios que a la patria prestó el citado ciudadano. Juntamente con su petición, la señorita Franco envió documentos bastantes para comprobar que en realidad el señor su padre figuró en el Ejército Nacional desde el 31 de diciembre de 1857, en que inició su carrera como alférez de la Guardia Nacional, hasta el 15 de mayo de 1902, fecha esta última en la que ya disfrutaba del grado de brigadier. El expresado militar, según se desprende de los documentos que esta Comisión ha tenido a la vista, combatió en la Guerra de Reforma y contra la intervención y el imperio, amen de otras muchas acciones militares posteriores a los hechos de armas arriba citados, hechos que, a juicio de los suscritos, son bastantes para justificar la petición de la interesada, quien, además, se halla comprendida dentro de los términos de la Ley de 29 de mayo de 1896.

"En virtud de lo anteriormente expuestos y con

la creencia de que se trata de un acto de justicia, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía, previa dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Sofía F. Franco una pensión de tres pesos diarios, como recompensa a los servicios prestados a la nación por su extinto padre, el general brigadier Francisco Franco. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1924.- Juvencio Nochebuena.- David S. López."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República, para sus efectos constitucionales, envió a esta H. Cámara un proyecto de decreto por el que se concede pensión de cinco pesos diarios al mayor C. Juan V. Torres, por los servicios que el mismo ha prestado a la patria. Hecho el estudio correspondiente de los documentos adjuntos al proyecto de decreto aludido, la subscripta comisión, encontrando que están debidamente comprobados los servicios del C. Torres en el Ejército Nacional y que, en consecuencia, está justificado concedérsele una recompensa, tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, previa dispensa de trámites, el proyecto de decreto ya citado, el que a la letra dice:

"Proyecto de decreto:

"Único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios, que se pagarán íntegros, al mayor C. Juan V. Torres, por los servicios que el mismo prestó a la patria."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de octubre de 1924.- Juvencio Nochebuena.- David A. López." Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en 27 de diciembre de 1922 envió a esta Representación Nacional un proyecto de decreto por el cual se aprobaba, hasta la fecha citada, el uso echo por el mismo de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, de las que ha venida haciendo uso desde el 8 de mayo de 1917.

Juntamente con dicho proyecto de decreto y apegándose a lo que previene la Constitución en este sentido, remitió un informe pormenorizado de su labor hacendaria durante el período por el que pide aprobación, acompañando, además, una lista de los decretos que expidió sobre la materia.

"La Comisión que subscribe leyó detenidamente la exposición del Ejecutivo y, encontrando que sus actos se apegaron a las necesidades económicas del momento, solicita de esta Representación Nacional se apruebe el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se aprueba el uso que el Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias que le confirieron las leyes de 8 de mayo de 1917 y treinta de diciembre de 1918 durante el período comprendido del 30 de diciembre de 1918 al 27 de diciembre de 1922. En consecuencia, se ratifican todos los decretos expedidos por el ciudadano presidente de la República en virtud de tales facultades."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1924.- Filiberto Gómez.- Luis Sánchez de Cima."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la iniciativa de la Asociación del Colegio Militar, tendiente a declarar fiesta nacional el día 13 de septiembre de cada año.

"Habiendo estudiado los subscriptos la iniciativa en cuestión, encontraron que están completamente de acuerdo con los puntos de vista del dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación de la Legislatura anterior, que obra en el expediente.

"Estando el referido dictamen "de segunda lectura y a discusión el primer día hábil", pedimos a la Presidencia de esta H. Asamblea lo ponga desde luego a discusión, a cuyo efecto lo hacemos nuestro.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 28 de octubre de 1924.- Luis Ramírez Corzo.- José L. Galván."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Con fecha 20 de septiembre de 1923 el Ejecutivo de la Unión sometió al estudio de la XXX Legislatura un proyecto de ley derivado de los decretos de 31 de enero de 1917, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, y de 18 de

febrero de 1922, en que, respectivamente, se hizo incluir en la Deuda Pública un nuevo título, para que se cubrieran los sueldos de los militares y empleados civiles de la Federación en aquello que no les fue pagado a partir del 1o. de diciembre de 1916, y quedó consignada en bonos especiales la deuda federal proveniente de los descuentos hechos a los sueldos de los empleados y funcionarios públicos desde el 1o. de diciembre de 1916 hasta el 31 de agosto de 1920.

"El ciudadano presidente de la República entra en muy atinadas consideraciones sobre el espíritu del segundo de los citados decretos, que fue, según algunos de sus considerandos, el de procurar el mejoramiento futuro de todos aquellos que tuvieron la abnegación suficiente para sufrir privaciones colaborando a la reconstrucción nacional; habla de la necesidad de iniciar, con la brevedad posible, el cumplimiento de una obligación a la que debe darse toda preferencia, y estima que, poniendo a la disposición de los tenedores de bonos algunos bienes de la Federación, se satisface, sin un sacrificio sensible, el objeto indicado. Manifiesta, por último, el representante del Poder ejecutivo, que la nación posee terrenos adecuados para la formación de colonias de pequeños propietarios, que concediéndolas a los titulares de la deuda citada, a más de impulsar el espíritu de ahorro, realiza una de las más vigorosas aspiraciones revolucionarias: la consignada en el párrafo III del artículo 27 constitucional.

"El Ejecutivo federal concluye proponiendo se le autorice para enajenar, en beneficio de los tenedores bonos que lo soliciten, los inmuebles de propiedad nacional que basten para amortizar la deuda.

"Con fecha 26 del citado septiembre, el proyecto de ley fue turnado a la 2a. Comisión de Hacienda, quien a su tiempo emitió el dictamen de conformidad con lo propuesto por el Ejecutivo. El dictamen quedó de segunda lectura y, con fecha 18 de octubre inmediato, se señaló para su discusión el primer día hábil, quedando en tal estado el expediente hasta hoy que ha sido turnado a la 2a. Comisión de Hacienda, integrada por los subscriptos.

"Estimando de peso las razones en que el Ejecutivo de la Unión funda el proyecto sometido a nuestro estudio, y compenetrados del indiscutible beneficio que entraña para los tenedores de bonos de la deuda de que se trata, hacemos nuestro el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda de la XXX Legislatura y sometemos a la consideración de la actual el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que enajene, en beneficio de los tenedores de bonos de la deuda de funcionarios y empleados de la Federación que lo soliciten, los inmuebles de propiedad nacional que basten para amortizarla, fijando, al efecto, la forma, términos y demás condiciones del contrato o contratos respectivos.

"Artículo 2o. Las solicitudes de los funcionarios y empleados públicos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser atendidas por riguroso turno, para lo cual se llevar un registro con el número de orden de que se dar constancia al interesado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 27 de octubre de 1924.- Alfredo Romo.- Romeo Ortega.- Rotulado Parra."

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Aprobado el decreto por unanimidad de ciento cincuenta y ocho votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

El C. secretario Valadez Ramírez: Continúa a discusión el artículo 10 de la Ley de Pesca, impugnado por el ciudadano von Borstel.

El C. presidente: tiene la palabra en contra el ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: Compañeros:

Conversando en lo particular con el ciudadano diputado Fabila, le expresaba que los mares de la República se encuentran divididos en diversas zonas pesqueras, y le pedí que fijara en el artículo 10 que los agentes de la Secretaría de Agricultura y Fomento respectivos pueden extender permisos para una zona. El compañero Fabila me ofreció estar de acuerdo con esa petición y yo espero que retirar el artículo para hacer la modificación respectiva. Otro de los párrafos del artículo 10 dice lo siguiente:

"Los permisos para pesca local dentro de las aguas comprendidas en la jurisdicción de un municipio, serán otorgados por los delegados que en el mismo representen a la Secretaría de Agricultura y Fometo, y a falta de estos, por los presidentes municipales."

Yo desearía pedir a los autores de este proyecto que en lugar de autorizar a los presidentes municipales para extender esos permisos se autorizara a los capitanes de puerto o delegados de las capitanías, por las siguientes circunstancias: hay municipios que no tienen las cabeceras en puerto, sino en el interior y los pescadores se ven seriamente lesionados no estando una autoridad que pueda extender los permisos inmediatamente, aparte de que la pesca puede ser mejor vigilada por los propios capitanes de puerto y se puede obligar en esta ley a los presidentes municipales para que presten su contingente para la vigilancia de la pesca.

El C. secretario Valadez Ramírez: La comisión pide permiso para retirar el artículo 10 y presentarlo reformado en el sentido de la discusión. En votación económica se consulta si se permite a las comisión retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se permite. El artículo queda en los siguientes términos:

"Los permisos para pesca local dentro de las aguas comprendidas en la jurisdicción de un municipio, serán otorgadas por los delegados que en el mismo representen a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y a falta de éstos, por los presidentes municipales, o capitanes de puerto."

Está a discusión. No habiendo oradores en contra, se reserva para su votación. A discusión el artículo 15. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: Compañero Fabila:

Consecuente con la reforma que se acaba de hacer al artículo 10, le suplico que el artículo 15 lo reforme en este sentido, dando las mismas facultades a las capitanías de Puerto.

El C. Fabila: ¿En qué parte?

El C. von Borstel: "A falta del personal federal para la inspección y vigilancia de la pesca y para la tramitación de los permisos que sólo la Secretaría de Agricultura y Fomento y sus agencias generales pueden otorgar, corresponderá una y otra cosa a las autoridades municipales."

El C. Fabila: O a las autoridades del puerto.

- El mismo C. secretario: La comisión pide permiso para retirar el artículo 15. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se concede permiso. El Artículo 15 queda en los siguientes términos:

"A falta del personal federal para la inspección y vigilancia de la pesca y para tramitación de los permisos que sólo la Secretaría de Agricultura y Fomento y sus agencias generales pueden otorgar, corresponderá una y otra cosa a las autoridades municipales o del puerto."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reserva para su votación. A discusión el artículo 17. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra en contra el ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: El artículo 17 dice que:

"Todas las personas o empresas que explotaren la pesca al amparo de contratos o permisos, deberán tener uno o varios libros, en el que o en los que se haga constar o se lleve un registro correcto en castellano, anotando las cantidades adquiridas por ella de los pescadores..." etcétera.

Como los pescadores en pequeña escala también tendrán que sacar su permiso, yo deseo que la comisión haga la aclaración de que aquí se trata de la pesca en grande escala, puesto que el señor Fabila ha ofrecido hacer la modificación que le pedimos, de que los pescadores que explotan la pesca en pequeña escala quedarán exentos de cualquier gravamen.

El C. Fabila: Pido la palabra. Compañero von Borstel: en tiendo que lo que usted pide no es necesario. Si vamos a seguir por ese camino, habremos de poner una serie de meticulosidades que va a hacer de esta ley algo así como un catecismo de Ripalda. Es evidente que la Secretaría de Agricultura, que tendrá que expedir el reglamento de aplicación de esta ley, no va a exigirle a un pescador que sale en un botecito con un anzuelo a coger un pez para comérselo con sus hijos, no va a exigirle, digo, que lleve un libro diario, un mayor, etcétera, etcétera....

El C. von Borstel: Es lo que quiero evitar, compañero.

El C. Fabila: Pues creo que no es necesario ponerlo en la ley. Eso es calcular sencillamente de muy tonta a la Secretaría de Agricultura y Fomento si va a interpretar el artículo 17 en la forma a que antes he hecho mención, es decir, que aun aquél que saque un pez por diversión deba llevar un libro diario, un mayor, etcétera. Es evidente que el artículo 17 se refiere a empresas de explotación. De manera que no es necesario, porque si hacemos esa adición al artículo 17, habremos de irla poniendo a todos los artículos.

El C. von Borstel: Como la comisión aclara que este artículo no rige con los pescadores en pequeño, entiendo que la Secretaría, al hacer la reglamentación tomar nota de la mente que guió a los autores del proyecto y con eso quedarán a salvo los intereses de los pequeños pescadores.

El C. López Sorcini: Para una aclaración. Entonces se puede hacer una modificación distinguiendo la pesca de verdaderas empresas, de las actividades de pescadores en pequeño, precisando que las empresas en grande escala estarán sujetas a este artículo.

El C. von Borstel: Compañero Sorcini:

El diputado Fabila nos ha ofrecido que al final de la ley pondrá un artículo que exceptúe a los pescadores en pequeño de toda clase de impuestos y con mayor razón de toda clase de molestias como ésta. No sería posible que un pescador analfabeto fuera a llevar libros, anotaciones o cuentas.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado el artículo 17, se reserva para su votación. A discusión el artículo 21. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: Sobre el artículo 21 quiero hacer dos aclaraciones. No es en el 21, es en el 22. Es de sumo interés, compañeros para los pescadores de Sinaloa y las partes donde existe el camarón. En la fracción IV del artículo 22 se prohibe encender luminarias, etcétera, para hacer la pesca, y el camarón no puede pescarse a menos que se enciendan esas luminarias. Igualmente, en la fracción VI del propio artículo falta agregar: "Y en las zonas de descanso...." porque como yo explicaba en lo particular a algunos compañeros, la Secretaría de Agricultura señala ciertas zonas de descanso que hay que respetar.

- El mismo C. secretario: No habiendo sido objetado el artículo 21 , se reserva para su votación. Se pide permiso para retirar el artículo 22. Los que estén por conceder la autorización que solicita la comisión, se servirán manifestarlo. Concedida. Se presenta modificadala fracción IV en los siguientes términos: "Encender fogatas o luminarias, sin la correspondiente autorización especial para ellos concedida por la Secretaría de Agricultura y Fomento o sus agencias generales."

Se pide esta modificación porque hay pesquerías, como las de camarón en Sinaloa, donde sólo por el sistema de linternas o luminarias puede hacerse la explotación de este crustáceo.

La fracción VI quedar en los siguientes términos: "Pescar en los lugares declarados como zonas de descanso, en sitios vedados y en general en cualquiera de los lugares conocidos como abrigos o querencias de los peces y en todos los puntos donde las especies acostumbran desovar en determinada época del año." Está a discusión. No habiendo oradores en contra, se reserva para su votación.

La comisión presenta la siguiente adición:

"Los permisos o concesiones para la explotación de la pesca, en ningún caso privarán a los habitantes de la región del derecho de pescar lo necesario para su propio uso o consumo."

Está a debate. No habiendo quien desee impugnarla, se reserva para su votación.

La propia comisión presenta esta nueva adición que dice:

"La pesca de explotación en pequeña escala y para consumo doméstico, quedara exenta de todo impuesto."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen impugnarla sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien use la palabra, se procede a recoger la votación de todos los artículos, inclusive las adiciones.

Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el proyecto de pesca por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que subscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, un proyecto de ley por el que se adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, con la fracción XV al artículo 149 y la fracción II bis al artículo 151, y con los artículos 176 a 179, formulado por la diputación del Estado de Oaxaca.

"Inútil nos parece hacer constar en este dictamen las ventajas y beneficios que reportar a la sociedad la aprobación de este proyecto; es una reforma que ya era indispensable implantar; por esta circunstancia la comisión hace suyo en todas sus partes el referido proyecto, y tiene el honor de someterlo a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía.

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Se adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, en vigor, con los siguientes preceptos:

"Artículo 149, fracción XV. Siempre que un magistrado, juez o empleado de la Administración de Justicia contravenga a lo dispuesto en los artículos 176 a 179 de esta ley.

"Artículo 151, fracción III. En los casos de la fracción XV del artículo 149, se aplicar la pena de destitución.

"Artículo 176. Queda estrictamente prohibido a los magistrados, jueces y empleados del Poder Judicial del Distrito y Territorios federales conservar en su poder el dinero, alhajas o valores que reciban con motivo de su encargo, debiendo constituir depósito regular del efectivo u objetos que reciban, en la Caja de la Comisión Monetaria en el Distrito Federal y en las sucursales de ésta en los Territorios, o en algún banco autorizado legalmente para funcionar, donde no existan sucursales. El depósito se hará precisamente el día útil siguiente a aquel en que se reciba la materia del depósito.

"Los interesados pueden constituir personalmente los depósitos a que estén obligados en las instituciones que este precepto alude, exhibiendo en autos el certificado que obtengan.

"Artículo 177. Los magistrados unitarios, los presidentes de la salas del Tribunal Superior en el Distrito y Territorios y los jueces, están obligados a cuidar de que el secretario a quien corresponda lleve un libro autorizado por el presidente de los tribunales superiores respectivos, en el que se anotarán escrupulosamente las entradas por depósito de dinero, alhajas o valores y la remisión que se haga de acuerdo con el artículo anterior. En dicho libro se anotar el año, día y hora en que las operaciones ocurran, y una relación suficiente para que se conozca con exactitud el origen del depósito y el negocio en que se hacen.

"Artículo 178. Los funcionarios a quienes está encomendado llevar el libro a que se refiere el artículo anterior, están obligados a mostrarlo al presidente del Tribunal Superior o a los magistrados visitadores, en los casos en que sean requeridos para ello, y deben dar los informes que les soliciten sobre los depósitos de que se trata. El presidente del Tribunal Superior o los magistrados de visitadores anotarán en el libro de depósitos, con la constancia de haberlo examinado, las observaciones que tuvieron que hacer, y levantarán por separado el acta respectiva de lo ocurrido, con el sello del juzgado que se visitó y la firma de dos testigos si no hubieren llevado secretario para la visita.

"Artículo 179. Cuando por resolución judicial deba cesar el depósito constituído de acuerdo con el artículo 176, se mandar entregar el efectivo, alhajas o valores que lo constituyan precisamente a la persona a cuyo favor se haya dictado la resolución judicial correspondiente, sin que en ningún caso deba intervenir para recoger ese depósito algún funcionario o empleado de la Administración de Justicia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de Octubre de 1924.- Adolfo Arias.- R. Nieto.- Antonio M. García."

Está a discusión: No habiendo quien use de la palabra en contra, se va a recoger la votación nominal.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el proyecto de ley de reformas a la Ley Orgánica de Tribunales por unanimidad de 170 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se nombra en comisión para llevar al Senado el proyecto de Ley de Pesca a los ciudadanos diputados Fabila Gilberto, Rodríguez Guillermo, Borstel Enrique von, Mancisidor Anselmo, González Madrid y prosecretario García Carranza. Para llevar el proyecto de reformas a la Ley

Orgánica de Tribunales, a los ciudadanos diputados Arias Adolfo, Castillo Larrañaga, Rodríguez Agustín, Nieto Roberto, García Antonino M. y prosecretario Rodríguez Elpidio.

El C. secretario Rueda Magro: Se procede a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre. Los ciudadanos diputados se servirán pasar a depositar su cédula a medida que se les vaya llamando. (Votación.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede al escrutinio. (Escrutinio.) - El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede a dar cuenta con el resultado del escrutinio. Obtuvieron votos para la Directiva de la Cámara en el entrante mes de noviembre los siguientes ciudadanos: Para presidente: Filiberto Gómez, 130. (Aplausos.) Antonio Díaz Soto y Gama, 46. Para vicepresidentes: Romeo Ortega, 130; José E. Ancona, 130; Federico Medrano, 46; Rafael Martínez de Escobar, 46. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son miembros de la Mesa Directivo que funcionar durante el mes de noviembre, los ciudadanos Filiberto Gómez, Romeo Ortega y José E. Ancona, para presidente y vicepresidentes, respectivamente. (Aplausos Nutridos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"XXXI LEGISLATURA

"Primer Año. Período Ordinario.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre por las comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"México, 30 de octubre de 1924.- Dr. Carlos Puig y Casauranc, D. S.- A. Valadez Ramírez, D. S."

Insértese en el acta y DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Nieto Roberto: Pido la palabra para una pequeña aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Nieto: La 1a. Comisión de Justicia, señores diputados, de la que yo formo parte, despachó todos los expedientes que le fueron turnados; el único expediente que queda está firmado por los miembros de la 1a. Comisión de Justicia y tan sólo falta que lo firme la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que también fue turnado. Quiero hacer esta aclaración porque la 1a. Comisión de Justicia despachó todos los expedientes. (Aplausos.) - El C. presidente: Están inscriptos para hechos los ciudadanos Aguilar Ficachi y Llaca Constantino. Se va a preguntar a la Asamblea si dispone que se prolongue la sesión. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si la Asamblea desea escuchar a oradores que vienen a hablar para hechos no conexos con ningún debate. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No hay mayoría. (Voces: ¡Si! ¡Si! ¡Es reglamentario! No es reglamentario; sólo cuando hay debate. Hay mayoría.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar Ficachi.

El C. Aguilar Ficachi: Señores diputados:

Me ha extrañado sobremanera que los compañeros confederados, que siempre han visto en mí a un individuo ecuánime, no me quieran permitir la palabra para hechos. (Voces: ¡Sí! ¡Cómo no!) Sí pero con muchas reticencias. (Voces: ¡No sabíamos que se trata de usted, compañero!) Pues bien, señores, voy a entrar en materia: Tenemos ante

nosotros un hecho que para mí y para mis compañeros de la minoría reviste suma gravedad y trascendencia, porque estamos faltando al cumplimiento de un precepto del Reglamento de la Cámara. Han pasado dos meses sin que esta honorable Asamblea - por lo menos los de la minoría- conozcamos nada absolutamente de lo relativo a los fondos que debe haber invertido la Comisión Administrativa. El artículo 33 del expresado Reglamento dice de una manera terminante que el primer lunes de cada semana debe tratarse en sesión secreta esta clase de asuntos; hasta estos momentos no hemos tenido una sola sesión secreta (Voces: ¿Para qué? Este asunto, a mi manera de ver, presenta varias fases: primero, o que la Comisión de Administración no ha tenido necesidad de fondos, y en este caso es plausible, o que esa Comisión de Administración no quiere tratar con nosotros este asunto, y quizá tenga razones para ello; también puede presentar la fase de que no haya habido sesión los lunes, lo que viene a confirmar aquello de que los lunes ni las gallinas ponen. Pero yo conmino a esa comisión para que a la mayor brevedad nos presente los presupuestos, porque los de la minoría no queremos ver que estos señores se alcen y se barajen solos.

El C. secretario Valadez Ramírez: Como complemento del cuadro estadístico que se leyó antes, se va a dar lectura a la siguiente lista de proyectos de ley y de decretos aprobados por la Cámara de Diputados durante el mes de octubre y enviados para su revisión al Senado:

"Proyectos de Ley o de decreto aprobados por la Cámara de Diputados durante el mes de octubre y enviados para su revisión al Senado:

"Proyectos de Ley de Plagas.

"Decreto estableciendo que la protesta del ciudadano presidente electo, general Plutarco Elías Calles, debe rendirla ante el Congreso el 30 de noviembre, a las 12 horas, en el Estadio Nacional.

"Permiso al C. Javier F. Troncoso para aceptar el cargo de vicecónsul honorario de Uruguay en Veracruz.

"Permiso al C. José María Bello para aceptar cargo de cónsul del Brasil en Tampico, Tamaulipas.

"Permiso al C. Iñigo García Mijares para aceptar nombramiento de capitán de caballería del Ejército del Perú.

"Permiso al C. José Ignacio Icaza para aceptar insignias de la Orden "El Sol del Perú".

"Permiso al C. Honorato Bolaños para aceptar la condecoración "Al Mérito", de Chile.

"Permiso al C. Aarón Sáenz para aceptar condecoraciones de Comendador de la Orden de Leopoldo II, de Bélgica, y Comendador de la Legión de Honor, de Francia.

"Permiso al C. Leopoldo Ortiz para aceptar la Gran Cruz de "El Sol del Perú". "Permiso al C. Luis M. Ruvalcaba para aceptar la condecoración, de primera clase, del Tesoro Sagrado, del Japón.

"Permiso para aceptar la condecoración de Caballero de la Corona de Bélgica, en favor del C. Francisco de la Cruz.

"Permiso al C. Juan Manuel Alcaraz Tornel para aceptar la condecoración de "El Sol del Perú".

"Permiso al C. Alfonso Reyes para aceptar las insignias de Caballero Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica.

"Permiso al C. Genaro Estrada para aceptar las condecoraciones de la "Espiga de Oro", de China; Caballero de la Orden de Leopoldo I, de Bélgica, y Oficial de la Legión de Honor, de Francia.

"Permiso al C. Oscar Obregón para aceptar la condecoración, de quinta clase, "Chia - Ho", de China.

"Ley que reforma los artículos 152, 153 y 11 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales.

"Permiso al C. General Miguel A. Peralta para aceptar placa de la Orden "El Sol del Perú".

"Permiso al C. Genaro Fernández Mac - Gregor para aceptar la condecoración de la "Espiga de Oro", de China.

"Permiso al C. Salvador Martínez de Alba para aceptar la condecoración de la "Espiga de Oro", de China.

"Permiso al C. Salvador Ugarte para aceptar el puesto de cónsul de Bolivia en Guadalajara, Jalisco.

"Permiso al C. Domingo Barrios Gómez para aceptar el cargo de cónsul de Nicaragua en México.

"Permiso al C. Miguel Alamán para desempeñar el cargo de cónsul de Panamá en Querétaro, Hidalgo y Guanajuato.

"Permiso al C. Fernando Maty para aceptar la condecoración "La Espiga de Oro", de China.

"Permiso al C. Miguel A. Quevedo para aceptar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor, de Francia.

"Permiso al C. José Queralt Mir para aceptar la Cruz de Caballero de la Orden de la Corona, de Italia.

"Permiso al C. Angel Julián Lagarda para aceptar el cargo de cónsul de Costa Rica en la capital.

"Proyecto de ley concediendo un plazo en los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que terminar el 31 de enero de 1925.

"Pensión de nueve pesos diarios al C. doctor Miguel M. Márquez.

"Ley que reforma el artículo 5o. de la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917.

"Decreto que declara benemérito del proletariado al C. Felipe Carrillo Puerto, debiendo ponerse con letras de oro su nombre en el Salón de Sesiones de esta Cámara.

"Permiso al C. Antonio Caso para aceptar condecoraciones de los gobiernos de Francia, Perú y Chile.

"Permiso al C. Santiago López Alvarado para aceptar la condecoración de "La Espiga de Oro", de China.

"Permiso al C. David A. Urrea para aceptar el cargo de cónsul del Perú en Mazatlán, Sinaloa.

"Decreto creando la condecoración de la "Segunda Invasión Norteamericana". "Permiso al C. Mario Gabucio S. M. para aceptar la condecoración "Al Mérito", del Gobierno de Chile.

"Permiso al C. Miguel A. Peralta para que acepte

el nombramiento de general de brigada, del Perú.

"Permiso al C. Luis Ricoy para que acepte la condecoración de Comendador de la Orden de la Corona, de Bélgica.

"Permiso al C. Efrén Rebolledo para que acepte las condecoraciones de Bélgica Noruega y Japón.

"Permiso al C. Iñigo García Mijares para que acepte una condecoración del Gobierno del Perú.

"Permiso al C. José Benítez para que acepte una condecoración del Gobierno del Perú.

"Autorización al Ejecutivo para que enajene, en beneficio de los tenedores de bonos de la deuda de funcionarios y empleados de la Federación, los inmuebles de propiedad nacional que sean necesarios.

"Proyecto de Ley de Pesca.

"Proyecto de Ley de reforma y adiciona los artículos 149, 151 y 176 a 179 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales."

"Proyectos de decreto enviados por la Cámara al Ejecutivo en el mismo mes de octubre:

"Decreto por el que se declara día de fiesta nacional el 10 de octubre de 1924.

"Ley de Indulto con motivo de la celebración del 10 de octubre.

"Permiso al C. Alfonso A. Scherek para desempeñar el cargo de vicecónsul de España en Port - Arthur, Texas, E. U. A.

"Se autoriza la ministración de tres mil pesos para la reconstrucción del camino carretero de Altotonga, Ver., destruído por inundación del río Coactzingo."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Llaca.

El C. Llaca: Señores representantes:

En la sesión del día 20 de los corrientes, los estimables y muy distinguidos compañeros Soto y Gama, y Siurob formularon el cargo concreto y muy grave contra mi amigo el actual gobernador de Querétaro, diciendo aquí que Julián Malo Uvera reconsideró una sentencia dictada por el anterior gobernador sobre tierras ejidales. Aquí todos sabemos, porque ya hemos tenido que asistir a escenas poco serias, que la enconada política de Querétaro tiene ramificación en esta Cámara y así no seré yo quien ahora pretenda arrojar fuego a la hoguera, aunque en todo caso y como es natural, estaré dispuesto a romper cuantas lanzas sea necesario en defensa de mi amigo y antiguo compañero, el actual gobernador de Querétaro, revolucionario completo. En consecuencia, ahora voy a limitarme a hacer una sencilla rectificación, pero que sea seria y cumplida; voy a desbaratar el cargo lanzado contra el general Julián Malo Uvera con la fuerza incontrastable de la verdad, que consta en este documento, que es la copia certificada del expediente relativo. Yo pido que la Secretaría dé lectura a esta constancia, que es breve, para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, donde consta el cargo. Con eso dejo terminada mi rectificación, que he querido hacer presentándome siempre ecuánime y con toda serenidad.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Querétaro de Arteaga.- Poder Ejecutivo.- Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Local Agraria.

"Gamaliel Arenas, presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de Querétaro,

"Certifico: Que con fecha 18 del presente mes, esta Presidencia de mi cargo, al haberle sido devuelto el expediente de dotación de ejidos promovida por vecinos de la congregación de San Miguel Carrillo, con el fallo provisional íntegro que, con fecha 21 de junio del año en curso, tuvo a bien dictar el entonces gobernador interino constitucional, C. general Joaquín de la Peña, así como de conformidad con el oficio relativo en que se sirvió hacer dicha devolución para su debido cumplimiento, el C. general Julián Malo Uvera, actual gobernador interino constitucional del Estado, procedió a dar los correspondientes avisos a la Secretaría General de la Comisión Nacional Agraria, a su delegación y Procuraduría de Pueblos en el Estado, al Comité Particular Ejecutivo de la congregación favorecida y a los propietarios de los predios que resultan afectados, cuyo texto, respectivamente, fue del tenor que sigue: "Extracto: Se ratifica la notificación del fallo provisional relativo a la dotación de ejidos para la congregación de San Miguel Carrillo, de esta municipalidad, con la aclaración hecha en el oficio de remisión del actual jefe del Estado.

"Al......

"Siendo gobernador interino constitucional de este Estado, el C. general Joaquín de la Peña, con fecha 21 de junio próximo pasado, dictó fallo provisional en el expediente en que promovieran dotación de tierras algunos vecinos de la congregación de San Miguel Carrillo, de este municipio; fallo que, por haberse recibido con retraso, se notificó con fecha 7 de junio último, en oficios números 1,804, 1,805, 1,811 y 1,812, respectivamente, a la Secretaría de la H. Comisión Nacional Agraria, a su delegación de la misma en el Estado, al Comité Particular Ejecutivo de la congregación y a la Procuraduría de Pueblos en esta Entidad federativa, habiendo quedado pendientes las notificaciones a los propietarios de las fincas que resultan afectadas, con motivo de que el C. gobernador Joaquín de la Peña, en uso de sus facultades para reconsiderar dicho fallo, al no haberse hecho las notificaciones a los propietarios afectados, para darse la posesión en debida forma y a efecto de que se practicaran algunas diligencias relativas a clasificación de las tierras de la hacienda de Jurica, mandó suspender transitoriamente todo procedimiento; pero habiendo entregado el Gobierno sin haber hecho tal reconsideración, su sucesor en el Poder Ejecutivo, C. general Julián Malo Uvera, en oficio número 8,715, de fecha 15 del mes en curso, al devolver a esta comisión el expediente referido con el fallo provisional dictado el 21 de junio por el ciudadano gobernador anterior, general Joaquín de la Peña, me dice lo siguiente:

"Tengo la honra de devolver a usted el expediente relativo a la solicitud de dotación de ejidos promovida por los vecinos de la congregación de Carrillo, de este municipio, así como el fallo

provisional dictado por el Ejecutivo del Estado en 21 de junio último, para que se proceda a su ejecución, manifestándole que aun cuando dicho fallo dictado por mi antecesor fue retirado para su reconsideración, el Gobierno de mi cargo estima no tener facultades para modificarlo o revocarlo; pero sí que puede llevarse a efecto a virtud de tener conocimiento de que fueron subsanadas las dificultades que se encontraron para su ejecución, por haberse hecho la localización del terreno de manera conveniente, obedeciendo lo mandado en el citado fallo, que en la parte final de su segundo párrafo dice así: "Salvo las correcciones necesarias para el ajuste, advirtiendo que esta corrección fue hecha tomando las 729 hectáreas correspondientes a la hacienda de Jurica, como sigue: todo el potrero de la bollada, hacia el Norte y Noroeste, hasta completar la extensión dicha, sirviendo de límite, por el Poniente, la hacienda de Tlacote el Bajo; por el Oriente, el arroyo de Jurica; por el Sur, rancho del Cerrito Colorado, y por el Norte, terreno de la misma hacienda de Jurica.- Lo comunico a usted para su conocimiento y efectos, protestándole las seguridades de mi atenta consideración."

"El fallo provisional dictado por el ciudadano gobernador interino constitucional, general Joaquín de la Peña, es el siguiente, que certifico haber sido fielmente tomado de su original, que obra en el expediente de ejecución respectivo:

"Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo.- Querétaro de Arteaga.- El escudo nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría General.

"Joaquín de la Peña, gobernador interino constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro - Arteaga.

"Visto el expediente relativo a la dotación de tierras ejidales, promovido por los vecinos de la congregación de Carrillo, perteneciente al municipio de Querétaro, de esta Entidad federativa, tramitado por la Comisión Local Agraria de la misma, y de conformidad con el dictamen formulado y aprobado por la expresada comisión, en uso de la facultad que me concede el artículo 8o. de la Ley de 6 de enero de 1915, he tenido a bien pronunciar el siguiente fallo provisional:

"1o. Es procedente la dotación de ejidos a los vecinos de la congregación de Carrillo, municipio de Querétaro, de este Estado;

"2o. Es de dotarse y se dota provisionalmente a dicha congregación con la cantidad de 854.50 (ochocientas cincuenta y cuatro hectáreas cincuenta áreas), que se tomarán en la forma siguiente: 72.50 (setenta y dos hectáreas cincuenta áreas) de riego y 53 (cincuenta y tres hectáreas) de temporal de la hacienda de Carrillo, propiedad de los herederos del señor Trinidad Ramírez, y 729 (setecientas veintinueve) hectáreas de temporal de la hacienda de Jurica propiedad del señor Francisco Urquiza, de acuerdo con el proyecto trazado en el plano que queda aprobado, salvo las correcciones necesarias para el ajuste;

"3o. Respétese la pequeña propiedad ... (27.68 Ha.) del señor José María Martínez, el casco de la antigua hacienda La Era, sin zona de protección por estar enclavada en terrenos de la congregación de San Miguel Carrillo y la vía del ferrocarril situado sobre una faja de 30 metros de ancho en toda la extensión que atraviesa el ejido, así como algunas otras obras que lo ameriten y que no consten en el plano del proyecto, como las zonas que sean necesarias, compensando la superficie del ejido, y

"4o. Notifíquese a quien corresponda y cúmplase con lo prevenido en este fallo por el Comité Particular Ejecutivo de la congregación de Carrillo, y ejecutado que sea, remítase el expediente con las constancias relativas a la Comisión Nacional Agraria, para su revisión y resolución definitiva.

"Así, provisionalmente juzgando, lo resuelve el subscripto, gobernador interino constitucional del Estado, a veintiuno de junio de mil novecientos veinticuatro.- J. de la Peña.- G. Ramírez C.- Rúbricas.

"Lo que me honro en transcribir a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes, reiterándole a la vez las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Querétaro, Queretaro., a 18 de octubre de 1924.- El presidente, G. Arenas."- Rúbrica.

"Es copia fielmente sacada y confrontada del original a que me refiero. - Querétaro, Queretaro., a 22 de octubre de 1924.- G. Arenas.

"EL C. general Julián Malo Uvera, gobernador interino constitucional del Estado libre y soberano de Querétaro - Arteaga,

"Certifica que la firma que calza este documento es auténtica y usada por el C. Gamaliel Arenas, presidente de la Comisión Local Agraria de esta Entidad federativa.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Querétaro, a 22 de octubre de 1924.- J. Malo Uvera.- Luis C. Díaz, oficial mayor."- Un sello que dice: "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro- Arteaga.- Estados Unidos Mexicanos."

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra. Para alusiones personales he pedido la palabra, para explicar....

- El mismo C. secretario: Hay aquí otro documento.

- El C. Díaz Soto y Gama:....para explicar a la Asamblea en qué forma se encuentran o en qué forma se han registrado los hechos que yo enuncié. Debo advertir, desde luego, que la noticia que yo proporcioné a la Asamblea de que había sido reconsiderado el asunto de la congregación de Carrillo por Malo Uvera, me lo proporcionó la Procuraduría de Pueblos del Estado de Querétaro.

El gobernador alega ahora que la reconsideración la hizo su antecesor. Es posible, por más que sé que el general Peña, el antecesor de Malo Uvera. niega el hecho, pero de todas maneras los indígenas de la congregación de Carrillo se quejan de que no se les dan las tierras a que ellos tienen derecho sino tierras de muy mala calidad; este hecho se lo comprobaron al compañero Siurob personalmente numerosos vecinos de la congregación de Carrillo y obra en mi poder una carta del señor R. Romero delegado agrónomo de la procuraduría de Pueblos en el Estado de Querétaro, que contiene un párrafo que dice:

"El compañero Margáin ha estado haciendo algunas gestiones en favor de los vecinos de la congregación de Carrillo, que está a punto de

recibir la dotación provisional, pero el gobernador se empeña en darles determinados terrenos de mala calidad que ellos no aceptan, por lo que se ha retardado la entrega de los ejidos de dicha congregación. En todas las ocasiones en que los interesados en la dotación han intentado alguna gestión, han encontrado la ayuda de Margáin."

Parece que el caso está en esta forma: la localización del ejido, como saben todos los que han intervenido en asuntos agrarios, es básica en esta materia; se ha dado indebidamente, es decir, afectando tierras de mala calidad, y los indígenas de sean que la localización se haga en una área, en los terrenos que ellos señalan, lo que no han podido lograr. El gobernador se ha excepcionado por conducto del diputado Llaca, diciendo que eso es culpa de los ingenieros de la Nacional Agraria, ejecutores de sus disposiciones; puede ser cierto, pero el caso es que los indígenas no reciben las tierras que necesitan. de todas maneras creo que esta aclaración es pertinente y es útil por todos conceptos para que el gobernador obligue a los ingenieros a que cumplan con sus deberes. Hay más: persona que conoce el asunto me dice que la hacienda de Jurica, que es la propiedad de mayor extensión, no está afectada sino en una pequeña porción; en cambio la quinta porción de Carrillo, que se una propiedad de doscientas setenta y tantas hectáreas, excluida por lo mismo de la dotación, si está afectada. Corro traslado de estos hechos por el mismo conducto empleado por el compañero Llaca, o sea el DIARIO DE LOS DEBATES, al señor gobernador Malo Uvera para que ponga remedio a esta situación anómala. Los indígenas se resisten a recibir estas tierras y dan como razón que no son laborables. Con esto, en la misma forma ecuánime y serena que ha tenido a bien emplear el diputado Llaca, doy por terminado este incidente y creo que se gana mucho con que reciban los indígenas tierras que estén en condiciones de ser labradas.

El C. Llaca: ¡Una pequeña rectificación! Yo creo que el muy distinguido compañero Soto y Gama no se fijó en el documento a que se dio lectura. Aquí consta precisamente que el gobernador Malo Uvera no rectificó el fallo de De la Peña; parece que De la Peña tuvo idea de hacer alguna reconsideración y que con este motivo, Malo Uvera, al llegar al Gobierno, se encontró allí con el expediente; pero aquí precisamente Malo juvera resolvió no reconsiderar el fallo de su antecesor.

Ahora, por lo que hace a la localización de las tierras, yo no quisiera decir al señor licenciado Soto y Gama en qué forma se tramitan estas cuestiones de los ejidos y no quisiera dar lugar a que se creyera que hacía yo aquí ironía a su costa; pero esta localización de ejidos, quienes han ido al campo a pedirlos, saben muy bien que es cuestión de los ingenieros, y de los ingeniero nombrados por la Comisión Nacional Agraria, no dependientes del señor gobernador del Estado. De tal modo que sería, pues, impropio lanzar sobre mi amigo este nuevo cargo. De suerte que aquí está el DIARIO DE LOS DEBATES del día 20, donde se lanza el cargo concreto de que Malo Juvera había rectificado había reconsiderado la sentencia; ese cargo ha quedado deshecho con la lectura de este documento: Malo Juvera no ha reconsiderado ningún fallo de su antecesor.

En cuanto a la localización de las tierras, el señor diputado y muy estimado y distinguido compañero Soto y Gama puede dirigirse precisamente a su pariente el señor Margáin para que vigile a los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria. Es más propio que el procurador de pueblos vigile a los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria y no el gobernador de Querétaro, y más propio es lanzar este cargo contra el procurador de pueblos y no contra un gobernador que es revolucionario por todos conceptos y que en lo sucesivo, sí el señor mi compañero tiene calma para esperar el resultado de las gestiones de Malo Juvera en el Gobierno de Querétaro, tendrá motivos de satisfacción porque reconocerá que Malo Juvera es un revolucionario sano y honrado que hará la política agraria que necesitan aquellos pueblos.

El C. Henshaw: ¡Una breve interpelación! ¿Save el diputado Llaca si tiene ingenieros la Comisión Local Agraria de su Estado?

El C. Llaca: No tiene, se trabaja con los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria, quienes informan al gobernador de los términos en que puede hacerce la localización.

El C. Henshaw: Pero cuando los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria prestan sus servicios en las comisiones locales, entonces quedan bajo las órdenes inmediatas del presidente de la local, quien, a su vez, recibe órdenes del gobernador.

El C. Llaca: ¿Y cree usted que los ingenieros pudieran prestarse a efectuar un a localización indebida? Hablo de ingenieros honrados, porque si nos ponemos en el caso de ingenieros que prevariquen, claro que sí lo harían, y es lo que debemos remediar....

El C. Henshaw: Pero la Comisión Local ordena.

El C. Llaca: El cargo que han formulado -no quisiera decir que en forma ligera contra el gobernador de Querétaro, debieran formularlo contra el procurador de pueblo, puesto que éste es quien tiene que defender los intereses de aquellos indígenas.

El C. Henshaw: Pero si el procurador no hace la localización de los ejidos.

El C. Llaca: Pero debe defenderlos.

El C. Henshaw: Es lo que está haciendo.

El C. Llaca: Lo que precisamente hizo el señor Soto y Gama es la defensa que debió haber hecho el procurador de pueblos. Aquí hay otras cosas de las que no quiero hablar por no provocar disgustos entre los políticos de Querétaro que vinieran a darnos escenas poco serias; pero en realidad el cargo ha sido ligero. Se dijo aquí mucho más que yo he abandonado, de lo que me he desentendido; sólo he ido al cargo concreto y grave. Se dijo aquí que la actitud de Malo Juvera hasta ameritaría una consignación al Gran Jurado. Yo también me he desentendido del cargo de que Malo Juvera ha dilatado el despacho de los expedientes; Malo Juvera, en unos cuantos días que tiene de gobernador, ha despachado la mitad del número de expedientes que despachó su antecesor en seis meses. Malo Juvera acaba de dictar el acuerdo de que la Comisión Local Agraria sea presidida por la Comisión Nacional, para economizar gastos al Estado y para

conseguir mayor facilidad en la tramitación de los negocios; y, sin embargo de esto, los compañeros agraristas vienen a dirigirle ataques ligeros e infundados que no quiero analizar por no herir susceptibilidades. Esto es lo que sucede.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite el compañero una pregunta, con permiso de la Mesa?

El C. Llaca: Yo creo que daremos por terminado el asunto.

El C. Díaz Soto y Gama: No, una pregunta nada más, si el señor compañero Llaca....

El C. Llaca: Establezco condiciones como la vez pasada, señor presidente.

El C. Díaz Soto y Gama: Si el compañero Llaca es honrado, como me complazco en reconocerlo, yo creo que no tendría inconveniente en decir a la Asamblea que esta medida muy loable que ha tomado el señor gobernador Malo Juvera de poner la Presidencia de la Local Agraria en manos del delegado de la Nacional, es posterior a la denuncia de hechos irregulares que yo hice. ¿No es así? Fue con motivo de esa denuncia, y quiero decir aquí que esa denuncia que yo hice ha tenido su mérito, que no fue ligera, que fue fructífera. Yo nada más quisiera eso: ¿fue anterior o posterior? .

El C. Llaca: Yo siempre he reconocido que el señor diputado Soto y Gama ha desempeñado una labor en cierta forma, es decir, no en cierta forma, de todos modos provechosa para la Representación Nacional y para el país; pero esto que él quiere hacer que yo confiese resulta en su contra: la premura con que hizo el ataque. Unos cuantos días tiene Malo Juvera en el Gobierno de Querétaro, y ya está siendo aquí atacado sin fundamento, en forma enteramente ligera por el señor Soto y Gama; eso es lo que hay sobre el particular; por poco era el ataque antes de recibir el Gobierno de Querétaro.

(Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama: Para insistir en mi pregunta, compañero. No me estoy dirigiendo al abogado, (Risas.) no me estoy dirigiendo al defensor de oficio nombrado por la parte interesada; me estoy dirigiendo el ilustrado y honorable compañero. ¿Fue posterior o anterior la resolución a que me refiero, dictada por el señor gobernador? ¿Anterior o posterior a mi denuncia, peroración o como usted quiera llamarle, que pronuncié en esa tribuna?

El C. Llaca: Voy a hacer algunas aclaraciones. (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama: Yo, compañero, con permiso de la Mesa, suplico a usted, si es tan bondadoso, me conteste categóricamente si la resolución es anterior o posterior a mi denuncia.

El C. Llaca: Me tiene concedida la palabra la Presidencia y no tiene derecho el señor Soto y Gama para interrogarme. Le voy a aclarar dos cosas: Su señoría hizo un ataque a Malo Juvera diciendo que había reconsiderado un fallo el 20 de los corrientes, cuando Malo Juvera había decidido desde el 15 que se cumpliera el fallo. El cargo, pues, es infundado. Ahora, respecto del segundo punto que usted insiste en tratar, le contesto que su ataque estuvo a punto de ser anterior a la toma de posesión de Malo Juvera. (Risas.)

El C. presidente: Tengo el honor de suplicar a las comisiones que tienen expedientes en su poder, dictaminen a la mayor brevedad y a la vez me complace el agradecer a la Asamblea y a la mayoría la confianza que me dispensó en este mes, en el cual creo haber cumplido con mi deber. Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las diez y seis horas. (20.32.)