Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19241105 - Número de Diario 40
(L31A1P1oN040F19241105.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 1924
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 40
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 1924
SUMARIO
1 - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.
2 - Documentos en Cartera.
3 - Sin debate es aprobado un dictamen que, en forma de acuerdo económico presenta la 2a. Comisión de Hacienda. Proyecto de ley de Inquilinato para el Distrito y Territorios Federales, presentado por la Diputación de Jalisco; pasa a la 3a. Comisión de Gobernación, e imprímase.
4 - Son aprobados cinco dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda y de la 2a. de Comunicaciones, que consultan acuerdos económicos.
5 - Primera Lectura a tres dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, por los que, respectivamente, se pensiona a los CC. Víctor Ocampo, Cleofas Costilla y señoras madre y esposa del finado C. general de división Benjamín G. Hill; se les dispensa la segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.
6 - Primera Lectura a dos dictámenes, uno de la 2a. Comisión Agraria y otro de la 1a. de Gobernación, relativos a la deuda agraria de los Estados y a la ley Reglamentaria del artículo 4o constitucional, en lo referente a la libertad del trabajo; se les dispensa la segunda lectura; a discusión el primer día hábil.
7 - Son aprobados ocho dictámenes, uno de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se jubila al C. Luis G. Portillo, y siete de la 2a. de puntos Constitucionales, por los que se concede permiso para usar condecoraciones extranjeras a los CC. Ramón Adrián Villalva, Octavio Rueda Magro, Miguel A. Peralta, Manuel G. Revilla, José Aspe Suinaga, Daniel E. Chávez y Luis Toledo Ortiz; pasan al Senado para los efectos de ley.
8 - Proposición del C. Altamirano, apoyado por la Diputación de Colima, tendiente a que se suprima la fracción III del artículo 35 del Reglamento. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ E. ANCONA
(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 17.25: Se abre la sesión.
- El C. secretario Puig y Casauranc, leyendo:
" Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
"Presidencia del C. José E. Ancona.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinte minutos del martes cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.
"Aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día treinta del mes próximo pasado, se dio cuenta con los siguientes asuntos:
"La Cámara de Senadores remite un proyecto de reformas a los artículos 94, 104 y 107 de la constitución. - Recibo, y a la comisión que tiene antecedentes.
"El ciudadano presidente de la República, por medio de telegrama, transcribe un mensaje que recibió de Piedras Negras, Coahuila, y la respuesta que a él dio con relación al contrato celebrado con la Secretaría de Comunicaciones para construir un puente internacional en aquel lugar. - A la comisión que tiene antecedentes.
"La Secretaría de Gobernación envía las observaciones que hace el Ejecutivo al proyecto de decreto por el que se reconoce como cabecera de la municipalidad de Mulegé, Distrito Sur de la Baja California, el puerto de Santa Rosalía. - Recibo, y a la 3a. Comisión de Gobernación.
"Tres telegramas procedentes de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en que la XXX Legislatura de ese Estado comunica su instalación legal; la apertura de su primer período ordinario de sesiones y la declaración que hizo de gobernador del Estado a favor del C. Luis Ramírez Corzo. - De enterado.
"Tres telegramas de la misma procedencia, en que el gobernador interino participa que sancionó los decretos a que se refieren los tres telegramas anteriores. - De enterado.
"Telegrama del Congreso de Durango, en que participa que designó candidato a magistrado de la Suprema Corte de Justicia al C. Licenciado Teófilo H. Orantes, en substitución del extinto C. licenciado Victoriano Pimentel. - Resérvese para el Congreso General.
"Solicitudes de licencia de los CC. diputados Gonzalo M. Santos y José Martínez Campos, la del primero por veinte días, con goce de dietas, y la del último por sesenta días, sin goce de dietas, llamándose al suplente.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobaron.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que propone se archive el expediente formado con motivo de la solicitud de los vecinos del pueblo de Petatlán, Estado de Guerrero, relativa a que se les imparta ayuda pecuniaria.
"Dictamen de la propia comisión que asimismo propone se archive el expediente formado con la solicitud del director de la Escuela "J. M. Herculano Sánchez ", de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, referente a que esta Cámara ayude pecuniariamente para la erección de un monumento a la memoria del joven Jesús Guarneros, quien perdió la vida ejerciendo un acto heróico.
"Estos dos dictámenes se aprobaron sin debate.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que consulta una iniciativa para que se reforme el artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios, en los siguientes términos:
"Artículo 856. Las disposiciones de los artículos anteriores sólo regirán para el remate de bienes raíces. Cuando los bienes embargados fueren muebles, decretado en remate, se remitirán para su venta al Nacional Monte de Piedad, siempre que fueren similares a los que esta institución recibe como garantía prendaria y, en este caso, la venta y el avalúo, incluyendo las retasas, se harán de conformidad con sus estatutos y reglamentos, conservándose a disposición del Juzgado el precio que se obtenga, deducidos los honorarios que le correspondan por el avalúo y depósito."
"Sin debate se reservó para su votación.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta el siguiente proyecto de decreto:
"Se aprueba el uso que el Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias que le confirieron las leyes de 8 de mayo de 1917 y 30 de diciembre de 1918, durante el período comprendido del 30 de diciembre de 1918 al 27 de diciembre de 1922. En consecuencia, se ratifican todos los decretos expedidos por el ciudadano presidente de la República en virtud de tales facultades."
"Igualmente este dictamen se reservó para su votación, sin que nadie hiciera uso de la palabra.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que concluye con un proyecto de decreto por el que se declara día de fiesta nacional el trece de septiembre de cada año, en conmemoración de la acción heroica de los alumnos del Colegio Militar en igual fecha del año de 1847.
"Puesto a discusión, hablaron en contra los CC. Guillermo Rodríguez, Caloca y Carpio. El C. Ramírez Corzo, a nombre de la comisión ponente, apoyó el dictamen que en seguida se estimó suficientemente discutido y resultó desechado por setenta y dos votos de la negativa contra sesenta y seis de la afirmativa.
"Votados los dos dictámenes reservados antes, fueron aprobados por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Fernández Martínez y Lorandi, pasando al Senado para sus efectos constitucionales.
"El C. von Borstel usó de la palabra para hechos relacionados con las observaciones del Ejecutivo al proyecto por el que se reconoce el puerto de Santa Rosalía como cabecera de la municipalidad de Mulegé.
"Se designó en comisión para recibir al presidente electo de la República, C. Plutarco Elías Calles, a los CC. Romeo Ortega, Alfredo Romo, Luis Ramírez Corzo, Leonardo M. Hernández, Julián Villaseñor Mejía, Salvador Reyes Avilés y secretario Puig y Casauranc.
"A las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."
Está a discusión. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Sección de Protocolo. - Número 1,825.74.
"A los señores secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.
"El señor ingeniero don Alberto J. Pani, secretario de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de México, solicita del H. Congreso de la Unión permiso para aceptar y usar la condecoración de Gran Cruz de la Orden de Leopoldo II que ha tenido a bien concederle su majestad el rey de los belgas.
"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes para los efectos correspondientes, reiterándoles las seguridades de mi muy distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 30 de octubre de 1924. - Por orden del secretario, el jefe del protocolo, Efrén Rebolledo." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que, con fecha 16 de septiembre, abrió el primer período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nayarit hace suya la protesta de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, por los atentados cometidos en contra de los poderes de este último Estado." - Recibo.
"La Legislatura del Estado de México comunica que hace suya la iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Guanajuato, con el fin de dictar una ley que evite la tala inmoderada de árboles." - A su expediente.
"La Legislatura de Veracruz transcribe un memorial del partido Laborista de Texistepec, relacionado
con las elecciones del 19 distrito electoral de ese Estado." - A su expediente.
"El ciudadano gobernador constitucional interino del Estado de Chiapas comunica que ha designado al C. Manuel Rousse para desempeñar interinamente el cargo de oficial mayor de la Secretaria General del Gobierno de aquel Estado." - De enterado.
"El C. profesor Martín Paredes comunica con, fecha 9 de octubre, hizo entrega del despacho del poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, que interinamente desempeñaba, al C. general de división Tiburcio Fernández Ruiz." - De enterado.
"El C. general Tiburcio Fernández Ruiz comunica que con fecha, de 9 de octubre, se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Chiapas." - De enterado.
"Los ayuntamientos de Chiapa de Corzo, Usumacinta, pueblo Nuevo, San Felipe, Tuxtla chico, Mazatlán, Tila, Tapachula, Metapa, Nexapa, Maravillas, Ocosingo, Comitán, Arriaga, Grandeza, La trinitaria, Tonal , Margaritas, Mapastepec, San Andrés, Teopisca, San Cristóbal, Pijijiapan, La Libertad, Puerto Arista, Pueblo Nuevo, Unión Juárez, Huehuetán, Cacahuatán, Escuintla, Motozintla, San Isidro Siltepec, San Fernando y Acacoyahua, del Estado de Chiapas, así como el Partido Radical Democrático de Tapachula, del mismo Estado, envían telegramas reconociendo como Legislatura legal del Estado la que preside el C. licenciado Herminio M. Solís." - A sus antecedentes.
"El Partido Laborista de Texistepec, Ver., envía un memorial de protesta por la resolución que el Colegio Electoral dio en el caso electoral del 19 distrito del Estado de Veracruz." - A su expediente.
"El C. Fernando Torres, exsargento 2o. de caballería que combatió en Veracruz contra la invasión americana, solicita su reingreso al Ejército Nacional en el cuerpo de Inválidos." - A la 1a. Comisión de Peticiones.
"La señora María de la Luz Domínguez y Trujillo viuda de Aguilar, solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo el teniente de caballería Febronio Aguilar." - A la 2a. Comisión de Peticiones.
"El C. Arnulfo Osorno envía un memorial relacionado con el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución." - A sus antecedentes.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda:
"H. Asamblea:
"El ciudadano administrador de la aduana de Naco, Sonora, envió un oficio a la H. Representación Nacional con fecha 27 de diciembre de 1921, en que solicita se otorgue una pensión a la señora Jesús G. Osuna viuda de Matrecito, en virtud de haber sido asesinado su esposo, el C. celador José B. Matrecito. Dicho asunto fue turnado, para dictamen, a la 2a. Comisión de Hacienda.
"La comisión es de parecer que se niegue la pensión solicitada en vista de que los servicios prestados al Gobierno por el desaparecido no son de los que por su importancia ameritan ser recompensados, pues tiene entendido que solamente la nación está obligada para aquellos deudos de ciudadanos que han muerto en defensa de la integridad de la patria o defendiendo a las autoridades legalmente constituídas.
"Basados en las anteriores razones, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:
"Por no considerarse como importantes los servicios que prestó a la nación el extinto celador de aduanas José B. Matrecito, no ha lugar a otorgar a su viuda, la señora Jesús G. Osuna, la pensión que solicita."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba este acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"La reforma del derecho en la presente centuria ha colocado al Estado en la situación privilegiada de hacer justicia verdadera a las mayorías que gobierna, desentendiéndose de los prejuicios consignados en las leyes derivadas del Derecho Romano, y aun reformando en el fondo de los derechos del hombre, que conquistara la revolución francesa sobre la autocracia de los Campetos.
"No son ya en estos tiempos los gobiernos, principalmente los gobiernos republicanos, los que se desentienden de los sufrimientos del proletariado de su país, y de acuerdo con las enseñanzas de la gran guerra, a pesar de los brotes reaccionario - militaristas de Italia y de España, el sentimiento de los humildes se ha despertado, y lo mismo en Inglaterra que en Francia, Alemania y Rusia, se ha prestado a conquistar para sí mayores ventajas y transformaciones en su angustiosa situación de parias. También en los Estados Unidos, el país
capitalista y burgués por excelencia, las disposiciones del public - service garantizan los derechos del humilde y ponen coto a los altos porcientos de ganancia que deseara el capital.
"De aquí que, sin desconocer las leyes económicas que gobiernan al mundo y sin desconocer también que la oferta y la demanda regirán por mucho tiempo los destinos de los pueblos, el nuevo derecho haya impulsado a México hacia la revolución que, iniciada en 1910, no concluye todavía, pidiendo garantías y derechos para la inmensa masa mexicana que sufre y que, lo mismo en el campo que en la ciudad, es víctima de las explotaciones inmoderadas que como herencia a nuestros capitalistas dejaron los encomenderos españoles.
"Mucho se discutió sobre si el obrero que forma la mayoría productora de todos los países debe o no debe tener igualdad con el otro factor decisivo para la producción, es decir, el capital, y de acuerdo con todas las ideas expuestas, se ha llegado a la conclusión de que el trabajo es indudablemente el verdadero y uniforme capital, y que el que trabaja es quien tiene derecho indiscutible para alcanzar su mejoramiento en la vida social.
"De aquí que el socialismo haya planteado diferentes escuelas, que tienden, de acuerdo con los procedimientos que norman a cada una de ellas, al beneficio rápido de las clases productoras, haciendo que desaparezcan las distancias y la diversidad de clases sociales y acabando con la aristocracia del dinero, por regla general formada por explotadores sin conciencia, que tras de agotar las energías y la vida de los productores, no han tenido ni compasión siquiera para las víctimas de los accidentes del trabajo que los han enriquecido.
"De aquí también que la tendencia del mundo vaya encaminada hacia la dictadura del proletariado, que podríamos llamarla por otro nombre mejor: hacia la armonía del mundo y hacia la paz universal.
"Los intereses creados, en último esfuerzo de defensa, se aprestan a combatir las tendencias sociales del momento, y validos de toda su fuerza, quieren extraviar la opinión pública, presentando perfiles grotescos y épocas de terror en el movimiento igualitario. Y aun cuando en Inglaterra desaparece en estos momentos el gabinete laborista a manos de la reacción conservadora de la Gran Bretaña, confiadamente puede asegurarse que no muy lejos se alzará potente el socialismo inglés hasta lograr la transformación de ese gran país.
"En México, la revolución social que vivimos nos dice que hay doce millones de explotados; que existen dos y medio millones de hombres pertenecientes a la clase media que, comprendiendo al fin sus deberes, se aprestan a cerrar filas con el proletariado, al que ayudarán con sus luces de hombres de escuela y también con sus esfuerzo de verdaderos laborantes, y por último, que el resto de nuestra población, o sean escasos quinientos mil habitantes, nos explotan en nombre de una capital adquirido en la mayor parte de los casos por verdadera suerte, capital que nos ahoga acaparando hasta los artículos de primera necesidad, ya que está animado por el agio maldito de los empeñeros de ínfima categoría.
"Así, nuestro movimiento reivindicador escribió, con Zapata en el Sur, "tierras para todos", y aun cuando sean lentamente, ha llegado hasta la última de las conciencias de los trabajadores del campo, el conocimientos de sus derechos y aun de sus deberes sociales.
"Todos nuestros campesinos saben ahora que son hombres libres, que los hijos ya no están vendidos al hacendado por las deudas de sus padres y que tienen derecho a las tierras ejidales y que el Estado los ampara y les otorga, cuando lo deseen, una parcela de los terrenos nacionales.
"El trabajador de la ciudad sabe que la sangre derramada en la revolución no ha sido estéril y que la jornada mínima de trabajo es un hecho; que los ampara el derecho de huelga como protesta suprema para las explotaciones inmoderadas del capital; que deben aspirar la ilustración de sus hijos; que deben tener en sus trabajos condiciones de higiene; que están garantizados en los casos de accidentes del trabajo; que no pueden ser despedidos en la forma irracional en que lo hacían anteriormente sus explotadores, y en fin, que ya el brazo no es una mercancía sujeta a la ley de la oferta y de la demanda, sino que el brazo es la colaboración inteligente y decisiva que determinan la grandeza y la riqueza de los pueblos.
"Al lado de estos problemas tan intensos, por fortuna en vías de pronta resolución, quedan, sin embargo, las notas pequeñas con las que explotan los capitalistas a las masas proletarias de la ciudad.
"Ante la soberanía de esta Asamblea se han presentado en repetidas ocasiones algunos proyectos de ley que tienden a acabar con un asunto de los más, vitales, como el problema del inquilinato.
"La insaciable Codicia del Capital, que ya no puede explotar nuestros campos inmoderadamente, compra ahora en la ciudad fincas urbanas, y tras de un plazo de dos a cinco años, readquiere su dinero con el producto de las rentas que pagan los humildes, los eternos explotados.
"Esto acontece lo mismo en el Distrito Federal que en los territorios, y la inmensa masa proletaria citadina yace angustiada esperando que el Estado, por medio de la ley, ponga coto al abuso de los propietarios de casas, despejándose, de una vez por todas, la explotación inicua de que es objeto.
"Vano es que se diga que el capital encontrar la manera de burlar la ley y burlar al Estado, siguiendo en su tarea de explotar al proletariado de la cuidad. México, lo mismo que en Tacubaya, San Angel, Mexicali, Tijuana, Payo Obispo y en todas las poblaciones del Distrito Federal y Territorios, se necesita que la explotación no sea infame y que el rédito que gocen los capitales invertidos en fincas sea reglamentado, para que este agio disfrazado en la actualidad impera y que repudian las mayorías de la ciudad, concluya definitivamente.
"Ante la consideración de esta H. Cámara venimos, por consiguiente, a cumplir con un deber; a satisfacer una aspiración de la revolución mexicana y a pedir justicia para el proletariado citadino, presentando un proyecto de Ley de Inquilinato para el Distrito y Territorios federales, en el que hemos tomado en consideración, tanto las necesidades de las mayorías, así como el punto de vista del capital y también los intereses del Estado.
"Creemos que nuestro proyecto de la ley llenará una necesidad ingente; que pondrá término a la usura de los alojamientos, ya que éstos deben declararse en México artículo de primera necesidad, pues son asuntos y causa de interés público, y aun cuando provocaremos de algunos propietarios de casas candentes protestas, en ellas estará quizás la justificación que nos asiste. Por último, estimamos que a pesar de que consultamos un proyecto de intenso orden social, todos los artículos que presentamos son importantes, claros a pesar de ser sintéticos y en ninguno se puede asegurar que se lesionen los derechos de los hombres honrados.
"Nuestro proyecto de ley en si coloca al Estado en situación de ser árbitro en el problema del inquilinato, ya que el avalúo será la base para el cobro de las rentas. Los propietarios no continuarán en la explotación artera de las casas de vecindad, de las casas de apartamientos y de las pomposamente llamadas "privadas", ni tampoco continuarán disfrutando de los depósitos de garantía para el pago de las rentas, depósitos que casi siempre significan dinero del que se priva al humilde, lesionándose los intereses generales al impedirse la circulación de estas cantidades.
"Los subscriptos se permiten pedir a la H. Asamblea dispensa de trámites para el.
"Proyecto de la ley de Inquilinato en el Distrito Federal y territorios de la Baja California y Quintana Roo, que en seguida se expresan:
"Artículo 1o. para el cobro de las rentas de fincas que se destinen a comercio, al despacho de negocios profesionales y para habitaciones, se tomará como base:
"a) El valor catastral de la finca;
"b) El testimonio notarial de compra - venta, traspaso o sucesión de la finca, y
"c) La manifestación del propietario de la finca, sancionada por la Junta Calificadora de Rentas del Gobierno del Distrito Federal o por lo peritos valuadores acreditados por el Gobierno de los Territorios de la Baja California o de Quintana Roo, en su caso.
"Artículo 2o. El propietario cobrar anualmente, como renta de su finca, una cantidad nunca mayor del 12 porciento del valor puesto en claro, de acuerdo con el artículo 1o., si se trata de finca destinada a usos comerciales o a despacho de negocios, y nunca mayor del 10 por ciento anual cuando se trate de finca destinada a habitación. Todo subarrendamiento se sujetará estrictamente a los dispuesto de este artículo. Las casas que se destinen para comercio y habitación al mismo tiempo, se considerarán como fincas comerciales.
"Articulo 3o. En los casos en que se trate de casas de apartamientos, viviendas o privadas, la Junta Calificadora de Rentas del Gobierno del Distrito Federal o los peritos valuadores acreditados por los gobiernos de los Territorios, en su caso, harán un reparto proporcional del 10 por ciento a que se refiere el artículo 2o., determinando cuáles viviendas o apartamientos son de primera clase, cuáles de segunda y cuáles de tercera, con el fin de que derrama sea de un 50 por ciento para las de primera, la de un 30 por ciento para las de segunda y de un 20 por ciento para las de tercera. En el grupo de fincas o viviendas de tercera clase, quedarán siempre comprendidas todas las habitaciones que carezcan de condiciones elementales de higiene.
"Articulo 4o. La garantía de pago de las rentas, cuando los propietarios la exijan en numerario, deberá depositarse, si se trata del Distrito Federal, en el Nacional Monte de Piedad, y si se trata de los territorios, en la Tesorería General del Gobierno respectivo, aplicándose los réditos que dichas cantidades produzcan al alivio de la Beneficencia Pública. Dichos depósitos de garantía de rentas no son negociables y quedarán con orden judicial a la disposición de los propietarios de casas o del depositante, después de la rescisión o terminación del contrato o tras ventilado del juicio respectivo.
"Transitorios.
"1o. Esta ley empezará a surtir sus efectos desde el día de su promulgación, concediéndose acción popular ante las juntas de Conciliación y Arbitraje para que todos los propietarios, en un plazo no mayor de dos meses, normalicen sus cobros de arrendamiento, de acuerdo con lo que esta ley estatuye. Las propias juntas de Conciliación y Arbitraje, después de seis meses de localizar una finca vacía, se encargarán de ella, arrendándola a quien primero la haya solicitado, celebrando el contrato respectivo, en el que se estipulará que las rentas deberá depositarlas el inquilino a disposición del propietario de la finca en la institución de crédito denominada Nacional Monte de Piedad o Banco Refaccionario Agrícola, si se trata del Distrito Federal, o en las tesorerías de los Territorios, en su caso.
"2o. El establecimiento del Banco Refaccionario Agrícola en el Distrito Federal o en los Territorios, reformará el artículo 4o de la presente ley, con el fin de que los réditos de los depósitos para garantía de los arrendamientos, sean utilizados en la refacción agrícola de los pequeños agricultores.
"3o. A partir de la fecha, todas las fincas que con un costo menor de $6,000.00 (seis mil pesos) se construyan en el término de cinco años, quedarán exceptuadas por cinco años del pago de la contribución predial urbana a que se refiere el artículo 7o. de la ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal vigente. Asimismo todas las fincas que se construyan con un costo hasta de .. $10,000.00 (diez mil pesos) en el término de tres años, quedarán exceptuadas durante tres años de pago de referencia. Las exenciones de contribuciones durante los plazos que se fijan, regirán igualmente en la Baja California y Quintana Roo, suspendiendo, para las nuevas fincas que se construyan en dicho Territorio, en los términos expuestos en los párrafos anteriores y del igual modo que en el Distrito Federal, la contribución predial urbana que fijan las leyes de Hacienda del Territorio respectivo.
"México, D. F., noviembre 5 de 1924. - Ricardo Covarrubias. - Alfredo Romo. - Antonio Valadez Ramírez. - Carlos Cuervo. - Gustavo R. Cristo. - David S. López. - Julián Villaseñor Mejía. - Ramón Córdoba. - J. Guadalupe de Anda. - J. Jesús Otero. - Juan Madrigal. - Romualdo Parra. - José V. Gómez Cano. - Francisco Z. Moreno. - Juan B. Izábal. - Francisco D. Flores."
"Hacemos nuestro el proyecto. - Diputado por la Baja California, E, von Borstel M. - Por Aguascalientes, Rafael Quevedo." - A la 3a. Comisión de Gobernación, e imprímase.
El C. Covarrubias: pido la palabra. He creído de mi deber, en nombre de la diputación de Jalisco, llamar la atención de la Asamblea sobre el proyecto de ley que se consulta y que se ha ordenado se turne a la 3a. Comisión de Gobernación. La diputación de Jalisco, habiendo acordado de manera franca y sincera el problema del inquilinato en el Distrito Federal, ha creído de su deber estudiar hondamente hasta dónde llega en el alma popular la pavorosa explotación de que son víctimas los miembros del proletariado de la ciudad y al presentar este proyecto creen que de una vez por todas se acabará la pavorosa explotación a que me he referido. No es este proyecto indudablemente la última palabra que pudiera pronunciarse en el sentido del arrendamiento, en el sentido del inquilinato, pero si, ciudadanos compañeros, es claro que este esfuerzo viene a hacer patente, viene a demostrar a esta Cámara que dentro de la mayoría parlamentaria, y la mayoría parlamentaria misma, se esfuerza por presentar ante la consideración de vosotros leyes revolucionarias que de manera armónica, con nuestro modo de ser existente, resuelvan los problemas de la explotación de los humildes. Nosotros creemos sinceramente que estos problemas tendrán que debatirse de manera fuerte, de manera intensa en esta tribuna; creemos que lo mismo las mayorías como las minorías habrán de desfilar exponiendo sus puntos de vista y haciendo un llamado en muchas ocasiones a la comisión que dictamine sobre tales o cuales modificaciones que se les ocurran, pero si creo de una manera fundada, de una manera absoluta, que en el fondo esta ley viene a resolver por sí propia el problema del inquilinato y es vano que se nos diga por los paladines de la reacción, que nosotros debemos detenernos exclusivamente ante los derechos de los códigos y ante el derecho individual y ante el derecho de propiedad absoluta ya que todavía en estos tiempos los países, y México en particular, están gobernados por el derecho de la oferta y por el derecho de la demanda.
Nosotros, ciudadanos compañeros, que hemos asistido a todos los episodios de la revolución, que durante todas las etapas de nuestra lucha intestina hemos seguido paso a paso la corriente de las ideas, hemos alcanzado a comprender que en el fondo, indiscutiblemente, lo que existe es la necesidad ingente, la necesidad intensa de reformar el derecho de los pueblos y así en México el derecho tendrá que ser reformado y hasta en México vamos nosotros indudablemente hacia el mejoramiento colectivo, vamos hacia el derecho de las masas, vamos hacia el derecho de las mayorías, que es el supremo derecho; de suerte es que no se venga a asustar por las columnas de los periódicos con aquello de la ley de la oferta y la demanda para impedir y hacer impracticable la ley del inquilinato; que no se venga a decir de las minorías deben tener nuevos privilegios y que sigan teniendo esa aristocracia que las leyes les habían concedido de manera indirecta, el derecho individual estatuído en el Código de Napoleón; que no se nos venga a decir que nosotros somos unos ilusos al pretender que por medio de la ley cambie una sociedad, cuando la sociedad es la que fórmula, la que hace las leyes; pero sé, ciudadanos diputados que la transformación en México se impone, que la transformación en México es necesaria, como la transformación del mundo ha sido necesaria después de la gran guerra y así nosotros, absolutamente conscientes de nuestro papel, absolutamente dentro de los cánones de la revolución, seguros y serenos de que tendremos que desafiar una vez más los intereses reaccionarios, vendremos a esta tribuna a defender esta ley; vendremos a defender a cada uno de sus postulados, ya que viene siendo para el proletariado citadino, para el proletariado del Distrito Federal y el de los Territorios una conquista que indiscutiblemente está en el alma, está en la médula de la revolución mexicana.
Muy atentamente en nombre de la diputación de Jalisco, en nombre de la diputación de la Baja California, que hace suyo este proyecto, y en nombre de uno de los compañeros que forman la diputación de Aguascalientes, pido a los miembros que forman la 3a. Comisión de Gobernación se sirvan dictaminar a la mayor brevedad sobre este asunto, previas las consideraciones y el tiempo que juzguen menester, con el fin de abordar cuanto antes este problema que ya asusta a los señores editorialistas de "El Universal" y a los escritores que colaboran en este periódico, como el señor licenciado Pallares. Después de esto, señores diputados, solamente me permito excitar a mayorías y minorías a que pongan un poco de atención sobre el proyecto la ley que se consulta y colaboren con nosotros ayudándonos en esta tarea, estando en la ímproba labor de salvar de una vez por todas de las garras de los capitalistas y agiotistas que llevan el nombre de propietarios de casas, tanto en la ciudad de México como en los territorios, a la inmensa masa citadina, a la inmensa masa del pueblo mexicano, de la ciudad que sufre, que lastimero se presentan en tantas coacciones ante este Parlamento pidiendo leyes que lo beneficien, leyes que lo salven. (Aplausos.)
- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"La señora María Campa, por medio de un memorial dirijo a esta H. Cámara con fecha 5 de octubre del año próximo pasado, solicita se le otorgue una pensión en recompensa a los servicios que prestó a la Administración Pública su finado esposo, el C. Luis S. Campa.
"El asunto de referencia fue turnado, para su dictamen, a la Comisión de Hacienda que subscribe, la cual, después de estudiar con todo detenimiento la documentación que forma el expediente respectivo, no encontró justificado el parentesco de la recurrente con el desaparecido, por lo que es de parecer que se niegue la gracia que se solicita y así tiene el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente acuerdo económico:
"Por no comprobar la señora María Campa su parentesco con el finado C. Luis S. Campa, no ha lugar a concederle la pensión que solicita."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Hacienda que subscribe le tocó conocer del memorial que con fecha 30 de septiembre del año próximo pasado, elevó ante esta H. Representación Nacional el C. Pedro A. Avalos, en que solicita se le jubile por haber prestado servicios a la Administración pública durante más de treinta y cinco años.
"Estudiado con todo detenimiento el asunto de diferencia, esta comisión es de parecer que se niegue la jubilación de que se trata, en virtud de que el interesado nos justifica los servicios que dice prestó a la nación, por lo que tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Por no comprobar el C. Pedro A. Avalos los servicios que dice prestó a la nación, no ha lugar a concederle la jubilación que solicita."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la subscripta Comisión de Hacienda le tocó en turno conocer del escrito que con fecha 16 de septiembre del año en curso elevó ante esta H. Representación Nacional el C. Marcos Robles, en que pide se le imparta una ayuda pecuniaria en virtud de haber sido víctima de las inundaciones que en el mes de Octubre del año próximo pasado asolaron la población de Ameca, Jalisco.
"Estudiaba con todo determinado la petición del C. Robles, esta comisión opina que no es de la competencia de la Cámara, ya que ésta no dispone de ninguna partida destinada a tal objeto, por lo que tiene el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:
"No ha lugar a la solicitud del C. Marcos Robles, en virtud de no ser de la competencia de esta H. Cámara. Comuníquese este acuerdo al interesado."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda que subscribe le fue turnado, para su estudio, el memorial que, con fecha 12 de septiembre de 1923, elevaron ante esta H. Representación Nacional las señoras Jovita Jiménez Hidalgo viuda de Aguayo y María Concepción Jiménez Hidalgo, en que solicitan se les otorgue una pensión como descendientes de don Miguel Hidalgo y Costilla.
"Hecho el estudio de las constancias que obran el expediente respectivo, la Comisión no encontró ningún documento que justifique, el parentesco de las recurrentes con el padre de la Independencia, por lo que es opinión se niegue la gracia solicitada, y así se permite proponerlo a la aprobación de vuestra soberanía por medio del siguiente acuerdo económico:
"En virtud de no comprobar las señoras Jovita Jiménez Hidalgo viuda de Aguayo y María Concepción Jiménez Hidalgo, su parentesco con don Miguel Hidalgo y Costilla, no ha lugar a concederles la pensión que solicitan."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Comunicaciones
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Comunicaciones tocó conocer del memorial que, con fecha 30 de agosto del año próximo pasado, dirigió a esta Cámara la Confederación de Sociedades Ferrocarileras de la República Mexicana, establecida en Gómez Palacio, Dgo., solicitando que la correspondencia que se cruzan las mencionadas sociedades entre Torreón y Gómez Palacio, vicerversa, cause el importe de dos centavos.
"Estudiando con todo detenimiento el asunto de referencia, esta comisión no encuentra pertinente conceder lo que se solicita, pues cree que al hacerlo así, sentaría un precedente de penosas consecuencias para el Fisco, ya que todas las sociedades análogas a la citada y sobre todo las de beneficencia, con toda seguridad desearían estar comprendidas dentro de esa franquicia, que, como ya hemos dicho, sería perjudicial para el Erario.
"Por lo anteriormente expuesto, esta comisión tiene el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:
"No ha lugar a la solicitud que hace la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras, establecida en Gómez Palacio, Dgo., en la que pide que la correspondencia que se cruzan las sociedades de la
propia Confederación, cause el porte de dos centavos."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de noviembre de 1924. - A. J. Valenzuela . - José García Ramos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La señora Manuela Reséndez viuda de Ocampo, con fecha 3 de diciembre de 1920 se dirigió a esta H. Representación Nacional, por medio de un ocurso, solicitando se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria en la época de la intervención francesa, su extinto esposo, el ciudadano mayor de caballería Víctor Ocampo. Dicho asunto fue turnado a la 2a. Comisión de Guerra.
"Manifiesta la solicitante, para fundar su petición: que su esposo Víctor Ocampo se encontraba retirado, en virtud de haber servido al Ejército durante más de 35 años y que estando disfrutando de dicho retiro, lo sorprendió la muerte el 30 de mayo de 1918, dejándola en la más completa indigencia; que por esta razón se ve obligada a recurrir a esta H. Cámara a fin de que se decrete en su favor una modesta recompensa.
"Hecho un estudio minucioso de las constancias que forman el expediente respectivo, esta comisión encontró un diploma extendido a favor del finado mayor Ocampo, en cuyo documento se hace constar que dicho militar tomó parte muy directa en el sitio y ocupación de la ciudad de Querétaro el 15 de mayo de 1867. También existe otro documento firmado por el licenciado don Benito Juárez, en el cual se comprueba que el militar aludido cooperó de una manera eficaz a la salvación de la independencia nacional, luchando contra la intervención extranjera y defendiendo las instituciones republicanas.
"Como se ve, está plenamente comprobado que el militar desaparecido prestó servicios a la patria, precisamente en los momentos en que el suelo nacional se encontraba ocupado por los invasores extranjeros, y como en concepto de esta comisión dichos servicios son de los que se reputan como importantes, es de parecer que se conceda la pensión que se solicita, en premio y gratitud de las hazañas de aquellos hombres que con su valor y su vida dieron prestigio a la patria.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Articulo único. Por los servicios que prestó a la patria durante la guerra de Intervención Francesa el C. mayor Víctor Ocampo, se concede a su viuda, la señora Manuela Reséndez, una pensión de tres pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 13 de octubre de 1924. - J. M. Sánchez . - Ismael Romero G."
Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Guerra que subscribe, le tocó conocer en turno del escrito que, con fecha 23 de septiembre de 1919, elevó ante la H. Representación Nacional el C. Cleofas Costilla, en que solicita se le otorgue una pensión en recompensa a los servicios que prestó a la patria durante la Guerra de Intervención Francesa.
"Revisados con toda minuciosidad los documentos que el C. Costilla tuvo a bien acompañar a su petición, se encontraron comprobantes fehacientes que demuestran que el propio ciudadano sirvió a la patria en los momentos precisos en que el llamado imperio se derrumbaba en la ciudad de Querétaro. Existe agregado al expediente un diploma que acredita al peticionario como defensor de la integridad nacional, así como de las instituciones republicanas. También la comisan pudo enterarse de que el C. Costilla, que cuenta en la actualidad una edad bastante avanzada, está imposibilitado para trabajar, y por esta circunstancia, atraviesa por una situación verdaderamente aflictiva.
"Por todo lo expuesto, creemos de justicia que se otorgue la pensión solicitada, ya que los servicios que el C. Costilla prestó a la nación en épocas aciagas, son de los que, por su importancia, merecen ser recompensados.
"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por lo servicios que prestó a la patria durante la Guerra de Intervención Francesa el C. subteniente Cleofas Costilla, se le concede una pensión de dos pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General, - México, a 13 de octubre de 1924. - J. M. Sánchez . - Ismael Romero G."
De primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 16 de diciembre de 1921 envió a esta H. Representación Nacional una iniciativa de ley, con objeto de que se otorguen pensiones vitalicias a los deudos del C. general de división Benjamín G. Hill, en recompensa a los meritorios servicios que este ciudadano prestó a la revolución. Dicho asunto fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la Comisión de
Guerra que se honra en formular el presente dictamen.
"La comisión cree inútil entrar en largas consideraciones sobre este asunto, teniendo en cuenta que los servicios prestados por el expresado general Benjamín G. Hill a la revolución, son bien conocidos de cada uno de los ciudadanos representantes que integran la actual Legislatura, por cuyo motivo es de parecer que se acepte la iniciativa de que se trata, ya que está inspirada en un sentimiento de justicia y gratitud.
"Por todo lo expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se concede una pensión íntegra de diez pesos diarios, con cargo al Erario nacional, a favor de la señora Gregoria A. viuda de Hill, madre del finado general de división Benjamín G. Hill, por lo inminentes servicios que el mismo prestó a la revolución.
"Artículo 2o. Por las mismas causas se concede una pensión íntegra de veinte pesos diarios a la señora Carmen Durazzo, viuda del señor general de división Benjamín G. Hill, mientras conserve su actual estado civil."
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 13 de octubre de 1924. - J. M. Sánchez . - Ismael Romero G."
Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.
- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:
"2a. Comisión Agraria.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión Agraria fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las iniciativas presentadas por el diputado Emilio Gandarilla con fecha 30 de mayo de 1921 y que hicieron suyas algunos de los miembros de la diputación del Estado de Durango, y la de fecha 8 de octubre de 1923, subscripta por el mismo diputado Gandarilla y otros varios diputados, así como la solicitud fechada el 10 de mayo de 1923, de la Legislatura del Estado de sonora, para que se le conceda autorización para crear la Deuda Agraria de dicho Estado. Siendo el móvil de las dos iniciativas mencionadas que se faculte a los gobiernos de los Estados para crear su Deuda Agraria interior, y de acuerdo con el inciso (e), fracción VII del artículo 27 constitucional, que manda al Congreso de la Unión expedir una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria, esta comisión ha creído conveniente estudiar conjuntamente a la solicitud de la Legislatura del Estado de Sonora, las iniciativas antes mencionadas, puesto que se refieren a una misma cuestión.
"Como no puede ocultarse a los buenos propósitos de esta H. Asamblea la trascendencia del asunto mencionado por lo que a nosotros toca, tenemos el deseo de poner todos nuestros esfuerzos para que se cristalicen en leyes efectivas los hermosos ideales que fueron inscriptos en la bandera de la revolución, siendo uno de ellos, sin duda, el que se refiere al fraccionamiento de los latifundios y es el que se trata de llevar a cabo al promulgar esta ley, motivo por el que hemos dedicado especial atención al estudio de dichos puntos y de ese estudio se derivan las siguientes breves consideraciones del proyecto de ley que se expone.
"Puesto que la revolución social mexicana que hoy se ha hecho Gobierno tiene, no el derecho, sino el deber de organizar económicamente a la sociedad mexicana para lograr una vida más adecuada a la justicia y al progreso. Sin embargo, la revolución, que es el orden de la verdad contra el desorden del error, así como tiene suficientes fuerzas y elementos para desarrollar integralmente sus postulados, también es generosa y justiciera y quiere que en el nuevo orden de cosas todos los mexicanos tengan su participación en los elementos y medios de vida. Es por lo que, con ánimo sereno y libre, no debemos en estos momentos de reconstrucción nacional, dar margen a que los enemigos de las ideas renovadoras hablen de despojo. Por eso, haciendo a un lado las intransigencias feroces y los jacobinismos de campanario, consideramos convenientes para el bienestar público dedicarnos a estudiar serenamente proyectos como los que tenemos a la vista.
"Esta comisión considera que en las dos iniciativas en estudio, existen ideas y propósitos que deben aceptarse. En efecto; las Cámaras de la Unión tienen la obligación de establecer las bases sobre las cuales los Estados puedan resolver su problema agrario. La creación de la Deuda Agraria en cada Estado es indispensable para realizar los actos que se derivan de la práctica del artículo 27 constitucional. Indudablemente que sobre este punto, el Congreso de la Unión no podrá enorgullecerse de pronunciar en esta vez la última palabra. Las leyes primeras que se den, tendrán que pasar por el tamiz de la experiencia y posteriormente vendrán las reformas que las necesidades indiquen. Pero lo esencial es comenzar.
"Con ese propósito, esta comisión, después de estudiar las dos iniciativas de referencia, manifiesta que en ellas se nota una loable tendencia, observándose que en la segunda iniciativa se introdujeron cambios substanciales que benefician el proyecto primitivo en algunos puntos. Por ejemplo, se concreta y se desecha el afán de una reglamentación minuciosa, pues lo contrario no correspondería al carácter de la ley general que debe expedirse, puesto que debe permitirse a las legislaturas de los Estados establecer los detalles secundarios que dependen de las necesidades y circunstancias de cada Entidad. Desde este punto de vista, está de acuerdo la comisión con la modificación apuntada.
"Sin embargo, se nota en la segunda iniciativa un cambio con el que la comisión no pueden estar de acuerdo. Nos referimos a la parte en la cual se pretende dar a los bonos de la Deuda Agraria el carácter de hipotecarios con acción real sobre la tierra que llegue a expropiarse. Esta variación es notoriamente injusta y antijurídica. La resolución del problema agrario es una actividad eminentemente social y colectiva, garantizada por el Gobierno como representante de la propia colectividad. No es cuestión que deben arreglar a su antojo los particulares. Las relaciones jurídicas que de esa
actividad se deriven, deben ser no entre particulares, sino entre éstos y el Gobierno. Más claro: los particulares que se beneficien con la adquisición de las parcelas que provienen del fraccionamiento de latifundios contraen obligación con el Gobierno, que en este caso es un intermediario; y por otra parte, los particulares dueños de los latifundios fraccionados adquieren derechos para con el Gobierno. No es justo, pues, que esos derechos sean exigidos a los otros particulares que han comprado las tierras, tanto más cuanto que éstos estarán cumpliendo con la obligación de pagar al Gobierno.
"Por todo lo anteriormente expuesto y concretando y refundiendo los artículos que a nuestro juicio son aceptables en las dos iniciativas en consideración, la comisión que subscribe propone a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente
"Proyecto de ley que faculta a los Gobiernos de los Estados para crear su Deuda Agraria.
"Artículo 1o. Con fundamento en el inciso (e) de la fracción VII del artículo 27 constitucional, se faculta a los gobiernos de los Estados para que proceden a la creación de su deuda agraria interior.
"Artículo 2o. Las legislaturas locales determinarán en cada Estado, por medio de leyes relativas, el monto total de su deuda agraria, de conformidad con las necesidades de cada Entidad.
"Artículo 3o. Ningún Estado podrá emitir títulos de dicha deuda en cantidad que exceda de un treinta por ciento más del valor catastral de sus propiedades rústicas afectadas.
"Artículo 4o. Para garantizar la deuda agraria interior, los gobiernos locales emitirán bonos con un valor de cien pesos cada uno; estos bonos se extenderán al portador, pagaderos en veinte anualidades, reconociéndoseles el pago de un interés que no exceda de un cinco por ciento anual y tendrán, además, las contraseñas y cupones que fijen las leyes reglamentarias respectivas. Estos bonos podrán ser aceptados en pago de contribuciones al capital rústico en una proporción que no exceda del treinta por ciento de las sumas que deban enterarse y que correspondan al año que deben ser amortizados los cupones respectivos.
"Artículo 5o. Las legislaturas locales deberán señalar en los presupuestos de egresos las sumas necesarias para efectuar la parte de amortización de la deuda agraria correspondiente a cada año, y a su vez señalarán como ingresos del Estado destinados exclusivamente a la amortización de la deuda agraria las sumas que se recauden por concepto de pagos que deberán efectuar anualmente las personas que hubiesen adquirido fracciones procedentes de los latifundios.
"Artículo 6o. Los bonos de la deuda agraria y los pagos que se hagan por concepto de esta ley, no podrán aplicarse sino para cubrir el valor de las expropiaciones y los intereses calculados al cinco por ciento anual.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Quedan sin efecto las leyes y disposiciones que sobre la materia hayan sido expendidas anteriormente y que se opongan a la presente ley.
"Artículo 2o. Las legislaturas de los Estados reglamentar n sobre su deuda agraria interior, sin contravenir las bases contenidas en la presente ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 28 de octubre de 1924. - O. B. Santander. - Ramón Ramos."
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura.
El C. Díaz Soto y Gama: En contra.
El C. Secretario Rueda Magro: Queda a discusión, compañero.
El C. Díaz Soto y Gama: Sí, señor; pero yo quiero que se imprima.
El C. secretario Rueda Magro: En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil, e imprímase.
- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:
"1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"Al estudio de esta 1a. Comisión de Gobernación fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo, presentado a la consideración de la H. Asamblea por los CC. diputados José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras.
"Los subscritos han estudiado detenidamente el proyecto de ley a que se ha hecho referencia, y no encuentran objeción que hacerle, por lo que lo aceptan en todas sus partes.
"En tal virtud, se permiten proponerlo a vuestra deliberación y aprobación, en los siguientes términos:
"Proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo.
"Capítulo I.
"Del objeto de esta ley.
"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley, reglamentará la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite, para evitar que se afecten los derechos de tercero.
"Capítulo II.
"De la limitación de la libertad del trabajo.
"Artículo 2o. Se establece en el Distrito Federal y Territorios que no podrá impedírsele a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos.
"Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, se establece:
"a) Toda persona pueden adquirir cualquier trabajo u ocupación, si para ello no lesiona los derechos de tercero.
"Artículo 4o. Se establece que se lesionan los derechos de tercero, en los casos siguientes:
"a) Cuando un trabajador o trabajadores estén en conflicto con sus patronos o representantes, y no hayan sido resueltos mediante la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades encargadas de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo.
"b) Cuando trabajadores integrantes de un sindicato, unión, sociedad, federación o confederación hayan declarado una huelga, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.
"c) Cuando el trabajador o trabajadores no puedan concurrir a sus labores por causa de enfermedad, lesión, fuerza mayor u otras imprevistas que legalmente les imposibiliten para trabajar, mediante la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades respectivas.
"Artículo 5o. Los patronos o sus representantes podrán substituir a los trabajadores en los casos siguientes:
"a) Por fallecimiento, incapacidad física total o parcial permanente; por renuncia escrita del trabajador o trabajadores o cuando haya de por medio sentencia judicial que lo prive de su libertad por más de un año.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de noviembre de 1924. - Luis Ramírez Corzo. - José L. Galván.
En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil. (Voces:¡Ya está impreso! ¡Que entre a discusión!) Se va a poner en los apartados de los ciudadanos diputados este proyecto de ley.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"2a. "Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"Con fecha 24 de septiembre último, la H. Cámara de Senadores remitió a ésta, para los efectos constitucionales, un proyecto de decreto por el cual se concede una jubilación de diez pesos diarios al C. Luis G. portillo, en virtud de haber prestado servicios a la nación durante más de cuarenta y cinco años, la mayor parte de ellos al poder legislativo.
"La subscripta Comisión de Hacienda, a quien le tocó conocer del asunto de que se trara, estudió con todo detenimiento las razones que tuvo el Senado para jubilar al C. Portillo, encontrándolas del todo justificadas, pues se pretende favorecer a un individuo que ha servido a la nación durante más de cuarenta y cinco años, en cuyo largo período de tiempo ha agotado todas sus energías y su salud. Además, el citado señor Portillo cuenta en la actualidad con una edad bastante avanzada, que casi lo imposibilita para seguir trabajado, teniendo que subvenir a las necesidades de su esposa y de seis menores hijos.
"Por lo anteriormente expuesto, somos de parecer que se concede la jubilación de que se ha hecho mérito, y así tenemos el honor de proponerlo a vuestra soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se jubila al C. Luis G. Portillo, por más de cuarenta años de servicios como empleado federal, correspondiendo treinta y ocho al poder Legislativo, con diez pesos diarios, que le serán pagados integramente por la Tesorería General de la Nación."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 4 de noviembre de 1924. - Alfredo Romo. - R. Parra."
En votación económica se consulta a las Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el ocurso que, con fecha 12 de septiembre del corriente año, presentó ante la Representación Nacional el C. Ramón Adrián Villalva, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la cruz de caballero de la Orden de Leopoldo II, que se sirvió conferirle el Gobierno de Bélgica.
"La comisión ha hecho con minuciosidad el estudio de la solicitud de referencia, y encontrándola de acuerdo con lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la carta magna, es de opinión que debe concederse el permiso respectivo, y así tiene el honor de proponerlo a vuestra soberanía en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. Ramón Adrián Villalva el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Cruz de Caballero de la Orden de Leopoldo II, que se sirvió conferirle el Gobierno de Bélgica."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de octubre de 1924. - F Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"La solicitud que el C. Octavio Rueda Magro, teniente de caballería del Ejército federal, envió a la H. Cámara de Diputados, demandando permiso para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", de tercera clase, que se sirvió conferirle el expresidente de la República de Chile, fue turnada, para su estudio, por acuerdo de vuestra soberanía, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Los subscriptos opinan que ya que la solicitud del C. Octavio Rueda Magro se ajusta a lo dispuesto por nuestra ley constitucional, es de concederse el permiso, y así lo propone a la ilustrada consideración de la H. Cámara en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. Octavio Rueda Magro, teniente de caballería del Ejército federal, el permiso necesario para que, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar
la condecoración "Al Mérito", que le confirió el expresidente de la República de Chile."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, octubre 28 de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, fechado el 25 de los corrientes, fueron turnados, para su dictamen, a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, los escritos que en fechas 4 de noviembre de 1922 y 5 de marzo del año en curso, respectivamente, envió el C. general brigadier Miguel A. Peralta, solicitando de la Representación Nacional el permiso necesarios para aceptar y usar la condecoración "Cruz de Boyaca ", que le confirió el Gobierno de la República de Colombia, y la de Gran Oficial de la Orden "El Sol del Perú", que se sirvió otorgarle el Gobierno peruano.
"Como las solicitudes de referencia satisfacen los requisitos legales, los subscriptos tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de la H. Asamblea el otorgamiento del permiso respectivo en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. general brigadier Miguel A. Peralta el permiso necesario para aceptar y usar, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, la condecoración "Cruz de Boyaca ", que le confirió el Gobierno de la República de Colombia, y la Gran Oficial de la Orden "El Sol del Perú", que se sirvió otorgarle el Gobierno peruano."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, octubre 28 de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servir n manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales paso, por acuerdo de vuestra soberanía para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 10 de marzo del año próximo pasado dirigió a la H. Cámara de Diputados el C. Manuel G. Revilla, profesor de la Escuela de Altos Estudios, solicitando se le conceda autorización para aceptar y usar la condecoración del Sol Naciente, que el Gobierno imperial del Japón se sirvió concederle.
"Los subscriptos, miembros de la comisión, hecho el estudio de la solicitud de referencia, opinan que ésta se ajusta a las prescripciones legales, y como, por otra parte, no hallan inconveniente alguno para conceder el permiso, tienen el honor de proponerlo así en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. Manuel G. Revilla el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración del Sol Naciente, que el Gobierno imperial del Japón se sirvió concederle."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de octubre de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"La Sección de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores envió a esta H. Cámara la solicitud que el C. José Aspe Suinaga, jefe del Departamento Diplomático de la propia Secretaría, hace en demanda de permiso del H. Congreso de la Unión para aceptar y usar la condecoración de tercera clase de la Espiga de Oro, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República China.
"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, se avocó, por acuerdo de vuestra soberanía, el estudio de la solicitud de referencia, y como ha encontrado que ella se ajusta a lo preceptuado por el artículo 37, fracción II, de nuestro código fundamental, consulta el otorgamiento del permiso correspondiente en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. José Aspe Suinaga el permiso necesario para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de tercera clase de la Espiga de Oro, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República China."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, octubre 28 de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A la subscripta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado el escrito que con fecha 30 de agosto último envió a la H. Cámara el C. Daniel E. Chávez, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de segunda clase de la Orden de Wasa, que su majestad el rey de Suecia tuvo a bien otorgarle.
"Como la solicitud se ajusta al mandato de nuestra ley fundamental, expresado en la fracción II de su artículo 37, los subscriptos opinan que es de concederse el permiso, como lo propone a la consideración de la H. Cámara en el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede al C. Daniel E. Chávez el
permiso constitucional necesario para aceptar y usar, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano, la condecoración de Caballero de segunda clase de la Orden de Wasa, que su majestad el rey de Suecia tuvo a bien concederle."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, octubre 28 de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afrimativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea: "A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe fue turnado, para su dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud del C. Luis Toledo Ortiz, en que pide el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración de tercera clase "Al Mérito", que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de la República de Chile. "Examinado el expediente con la atención debida, la comisión llegó a la conclusión de que debe concederse el permiso pedido, toda vez que no existe razón legal que se oponga a ello. Por otra parte, el C. Toledo Ortiz se ajusta a lo perceptuado en la fracción II del artículo 37 de la Constitución general de la República.
"En tal virtud, esta comisión somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede al C. Luis Toledo Ortiz el permiso constitucional necesario para que acepte y use la condecoración "Al Mérito", que le ha conferido el Gobierno de Chile, sin perjuicio de sus derechos de ciudadano mexicano." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1924. - F. Medrano V. - A. Fuentes B."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Como he presentado un documento, pido nada más que se lea y luego que pase a comisión.
El C. presidente: Se manifiesta a su señoría que tan pronto termine la votación, se le dará lectura.
El C. secretario Valadez Ramírez: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Como sé que no se va a leer, voy a pasar este escrito a la prensa.
El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.
El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de ciento treinta y tres votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
El C. secretario Rueda Magro, leyendo: "H. Asamblea: "Manlio Fabio Altamirano, diputado en ejercicio a la XXXI legislatura del Congreso de la Unión, comparezco ante vuestra honorabilidad, y con todo respeto me permito a proponer lo siguiente: "El artículo 35 del Reglamento Interior del Congreso, en su fracción III, prescribe que se tratarán en sesión secreta los asuntos puramente económicos de la Cámara de Diputados.
"Considero que no existe ninguna razón moral en apoyo del precepto que señalo, puesto que los diputados somos representantes del pueblo, y como tales, no debemos hacer un misterio de las discusiones que versen sobre el manejo de los fondos que pertenecen a nuestros representados. Más aún, considero indispensable que el público que algún día concurrirá a las galerías y la prensa que toma nota de nuestros actos, tienen derecho de conocer en detalle el modo cómo se manejan los dineros del pueblo y en qué se invierten.
"Por las razones ligeramente apuntadas, que ampliaré en el momento de la discusión, me permito someter a la consideración de la Asamblea la supresión de la fracción III del citado artículo 35 y que se agregue un precepto expreso que diga: "Se tratarán en sesión pública todos los asuntos relacionados con las necesidades económicas del Congreso y con el movimiento de los empleados que de él dependan." "Pido dispensa de trámites.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1924. - M. F. Altamirano."
"Hacemos nuestra la anterior petición para los efectos reglamentarios. - F. Solórzano Béjar. - Juan de la C. García."
El C. Altamirano: Pido la palabra para fundar mi proposición.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Altamirano: Señores diputados: Considero una aberración el artículo 35 del Reglamento Interior de la Cámara, que en su fracción III ordena o prescribe que los asuntos relativos a las cuestiones económicas del Congreso de la Unión se traten en sesión secreta; yo creo que una Cámara representativa como ésta, que un conjunto de representantes del pueblo no tiene ningún derecho ni tiene en su favor ninguna razón moral para disponer de los dineros del pueblo, de los dineros de las clases trabajadoras encerrado en un misterio inatacable, como si estuviéramos dentro de una mafia que cometiera delitos, para que el pueblo no se entere de qué modo, en qué forma y en qué cosas se invierten sus dineros. Yo creo que una Cámara revolucionaria, que una Cámara como ésta, integrada en su mayoría por elementos revolucionarios, no va a tener ningún inconveniente
en que el presupuesto interior de la Cámara, el presupuesto de la contaduría Mayor de Hacienda, el presupuesto del Departamento de Estadística, el presupuesto de los trabajadores de la imprenta, sean discutidos públicamente y que los ciudadanos que concurran a las galerías - pues algún día concurrirán, no siempre estarán los presidentes que han estado - , el pueblo y la prensa se enteren perfectamente de los detalles más mínimos con respecto al movimiento de fondos. También considero necesario, porque es indispensable, porque el público dice muchas cosas, porque en los corrillos de la Cámara se habla y se habla de una manera fuerte con respecto a la planta de empleados, considero indispensable que se traiga aquí, públicamente, la planta de empleados que dependen de la Cámara de Diputados, para que la nación conozca quiénes son los servidores de la Cámara y para que la prensa se entere también se quienes son esos empleados. Estas razones, ligeramente esbozadas, vendré a repetirlas con mayor amplitud cuando la comisión respectiva haya dictaminado sobre este proyecto mío, porque, señores diputados, es verdaderamente bochornoso que ocurran cosas como las que ocurrieron ayer en la sesión secreta dentro de esta Cámara, que prometí hacerla pública bajo mi responsabilidad, dando los datos necesarios a los reporteros de la prensa. Es verdaderamente bochornoso que venga aquí la Comisión de Administración a traernos el presupuesto de noviembre sin haber presentado el de septiembre ni querer que se discuta el de octubre; es verdaderamente bochornoso que cuando se le pregunta a la Comisión de Administración qué pasa con el presupuesto de septiembre, nos conteste: "Nosotros no hicimos el presupuesto de septiembre, porque entramos a funcionar el día 11 de ese mes; y, en consecuencia, el presupuesto lo hizo el presidente de la Cámara". Y cuando se interroga al señor Romo, presidente de la Cámara en ese mes acerca de dónde está ese presupuesto, declara enfáticamente que no se hizo presupuesto. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Madrigal, interrumpiendo: ¡Mientes! ¡Mientes!
El C. Altamirano: Y cuando se le pregunta qué cantidades se gastaron, en globo....
El C. Madrigal: ¡Mientes! ¡Mientes!
El C. Altamirano: Pido al presidente que ordene a los taquígrafos que traigan la versión taquigráfica de la sesión secreta de anoche, y si no está, me reservo yo traer dicha versión para la prensa, y que se vea lo que paso anoche en la sesión secreta. Interrogué yo personalmente, señor Madrigal, al presidente de la Cámara, y me dijo: "No se hizo presupuesto."
Le pregunté qué cantidad en globo se gastó, y el señor Romo, con toda desfachatez, dijo: "No me acuerdo que cantidad se gastó."
El C. Madrigal, interrumpiendo: Eso sí dijo; pero no que no había presupuesto.
El C. Altamirano: Ya veremos la versión taquigráfica.
El C. Madrigal: La veremos.
El C. Altamirano, continuando: Y después, cuando interrogué a la Presidencia de la Mesa por conducto de la Secretaría, se me informó que el oficial mayor tenía el presupuesto de septiembre. Personalmente y delante de toda la Asamblea ocurrí al señor mayor, y me dijo: "Los proyectos de presupuesto quedan en la cartera de la Comisión de Administración". Ahora, señores diputados, vendrá aquí, ¡claro!, el presupuesto de septiembre, el presupuesto de octubre; vendrán todos los presupuestos; pero en el momento en que debieron traerse aquí todos los documentos para probar la erogación de ciento ocho mil pesos por gastos extraordinarios en septiembre, para probar la de setenta mil pesos de gastos extraordinarios en octubre y para poder decir cuanto se iba a gastar por concepto de extraordinarios en noviembre, en ese momento de la discusión no hubo un solo documento aprobatorio, cuando que si la Comisión de Administración estaba en disposición, como lo estuvo, puesto que pidió la sesión secreta, de venir a rendir cuentas aquí de su cometido, debió de traer todos los documentos probatorios, porque hasta Rubén Vizcarra, de la Comisión de Administración del Cooperatista, cuando venía a rendir sus cuentas tenía la precaución - muy elemental por cierto - de traer un alto de documentos para probar todas las erogaciones que se habían hecho y decir en qué se había gastado el dinero. Solo me extraña, señores del Confederado, que los elementos honrados que est n en su mayoría permitan que algunos de sus líderes no vengan aquí a justificarse totalmente como deben de hacerlo. Ahora sí vendrán documentos, vendrá aquí el presupuesto de septiembre, que hicieron esta mañana; vendrá todo lo que quieran; pero en el momento en que se interpeló a la Comisión de Administración, al presidente de la Cámara, al oficial mayor y al presidente de la Mesa en septiembre, no hubo presupuesto del mes de septiembre. Esto que lo sepa la prensa y que lo sepa la nación. Bajo mi responsabilidad hago del conocimiento del pueblo lo que paso en la sesión secreta de ayer. (Aplausos. Murmullos.)
El C. secretario Rueda Magro: Pasa a la Comisión de Reglamento.
El C. presidente, a las 18.50: Se levanta la sesión pública para entrar a sesión secreta.