Legislatura XXXI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19241230 - Número de Diario 58

(L31A1P1oN058F19241230.xml)Núm. Diario:58

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 1924

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 58

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1924

SUMARIO

1. - Se abre la sesión y es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Elección de los miembros que deberán integrar la Comisión Permanente; escrutinio; resultado; declaratoria. Son designadas las Comisiones reglamentarias para participar la clausura del primer período ordinario de sesiones de la XXXI Legislatura de la Unión.

3. - Se recoge la votación relativa a los proyectos de decreto por los que se convoca a elecciones extraordinarias en los distritos electorales 1o. de Zacatecas y 5o. de Chiapas, y resultan aprobados; pasan al Ejecutivo para los efectos legales.

4. - Proyecto de Ley del C. diputado Cuervo, por el que se reglamenta el artículo 123 constitucional, en lo relativo a la minería; primera lectura, e imprímase.

5. - Documentos en cartera.

6. - Es aprobada una proposición de la Diputación de Colima, a fin de que se nombre una comisión que gestione ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resuelvan los amparos relativos a las salinas de Cuyutlán. Se nombra la Comisión.

7. - Primera lectura al proyecto de ley para reformar el artículo 115 de la Constitución Federal, que presenta el C. diputado Luna Enríquez; imprímase. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO GARCÍA CARRANZA

(Asistencia de 188 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.13: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

"Presidencia del C. Francisco García Carranza.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del lunes veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro, se abrió la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados.

"Fue aprobada sin debate el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día veintiséis del mes en curso, y se dio cuenta con los asuntos que había en cartera:

"El jefe del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores inserta una nota del embajador de los Estados Unidos, en que se agradece a esta Cámara su condolencia con motivo de la muerte del señor Samuel Gompers. - A su expediente.

"La señorita Refugio Muñoz Lumbier, apoyada por la diputación de Chihuahua, eleva una solicitud de pensión. - A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Solicitud de licencia por tiempo indefinido, sin goce de dietas, del C. diputado Rafael Ponce de León.

"Se aprobó con dispensa de trámites y sin debate y volvió a entrar en ejercicio el suplente.

"Solicitud de licencia por dos meses, sin goce de dietas, del C. Mariano Irigoyen, diputado por el 3er. distrito electoral de Chihuahua.

"Se aprobó en la misma forma que la anterior y acto seguido rindió la protesta de ley el suplente, C. Abelardo S. Amaya.

"Proposición de los CC. Gilberto Fabila Genaro V. Vásquez, Ramón Ramos y Ramón Anaya, relativa a que la autorización concedida a los miembros de esta Cámara para aceptar y desempeñar comisiones del Ejecutivo federal o de los Estados durante el receso, se amplíe a comisiones que pueda conferirles el Poder Judicial de la Federación o de los Estados.

"Previa dispensa de trámites, fue aprobada sin discusión.

"En la misma forma fueron aprobadas varias mociones tendientes a que se pida al Ejecutivo federal que en el próximo Presupuesto de Egresos figuren las siguientes partidas:

"Cien mil pesos para obras de higienización y embellecimiento de la ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato. - Proposición de los CC. José M. Gutiérrez y Benjamín Méndez, hecha suya por otros ciudadanos diputados.

"Treinta mil pesos para introducir el agua potable al pueblo de Ocotlán, Oaxaca. - Proposición de los CC. Genaro V. Vásquez, Zavaleta, Larrañaga y otros diputados.

"Un mil pesos mensuales para la construcción de cada una de las carreteras de Tlaxiaco al Parián, de Oaxaca a Tehuantepec y de Oaxaca a Puerto Angel. - Proposición de varios ciudadanos diputados por el Estado de Oaxaca, encabezada

por los CC. Alfonso F. Ramírez, Rueda Magro, y Melgar.

"Quince mil pesos para el camino carretero de San Francisco del Rincón, a Guanajuato, a la estación San Francisco y tres mil pesos para la construcción del puente en Paso de Guadalupe, en el camino a San Francisco del Rincón. - Proposición de los CC. Medrano y Valadez Ramírez.

"Cien mil pesos para la construcción del camino carretero que una los Estados de Sonora y Chihuahua, partiendo de Casas Grandes para terminar en Naco, pasando por Agua Prieta. - Proposición de los CC. Corella, Corona, Calles y otros.

"Veinticinco mil pesos para que se continúen los trabajos de la carretera entre Zimapán e Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo. - Proposición de los CC. Arciniega, Galván, Corona y otros.

"Cincuenta mil pesos para la construcción de un camino carretero en el Estado de Sonora que, partiendo de la estación de Nacozari de García, termine en la estación Poza comunicando las municipalidades de Cumpas, Moctezuma, Arizpe, Benánichi, Huepac, San Felipe, Aconchí, Baviácora, Rayón y Opodepe. - Proposición de los ciudadanos Corella, Agustín Rodríguez, Ramón Ramos y otros diputados.

"Treinta y cinco mil pesos para la compra de útiles necesarios en el desembarcadero del puerto de Minizo, Oaxaca, ocho mil pesos para la construcción de un puente en el mismo lugar, diez mil pesos para la reparación del camino carretero de Minizo a Pinotepa Nacional y diez mil pesos para la construcción de una bodega y habitaciones de los empleados aduanales .-Proposición de los ciudadanos Francisco Arlanzón, Alberto Vargas, Genaro V. Vásquez y otros diputados pos Oaxaca.

"La Secretaría dio cuenta también con una solicitud de licencia por tiempo ilimitado, a partir del 4 del próximo febrero, subscripta por el C. diputado Emilio Portes Gil, en virtud de que con fecha 5 del mismo mes tomará posesión del cargo de gobernador constitucional de Tamaulipas.

"Se aprobó sin debate una vez que se dispensaron los trámites.

"De acuerdo con la proposición aprobada en la sesión anterior para que se nombren algunas comisiones especiales, la Presidencia sometió a consideración de la Cámara el siguiente proyecto:

"Gobernación. - Ezequiel Padilla, Carlos Riva Palacio, Francisco García Carranza, Ignacio García Téllez y Alberto Vásquez del Mercado.

"Agraria. - Miguel Yépez Solórzano, Gilberto Fabila, Justo A. Santa Anna, Ramón Ramos y Manuel Carpio.

"Trabajo. - Gonzalo González, Rafael Martínez de Escobar, Ricardo Treviño, Neguib Simón y Eulalio Martínez.

"Sin debate fueron aprobadas en votación económica.

"Se dio cuenta, por último, con un proyecto de Ley del Patrimonio de Familias, subscripto por los CC. diputados Siurob, Villaseñor Mejía, Puig y Casauranc, Aguilar Ficachi y Azcona. La lectura de este documento fue interrumpida por mociones de orden de los CC. Puig y Casauranc, y Siurob.

"Este representante usó de la palabra para fundar el proyecto, que recibió el siguiente trámite: "A las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 2a. Agraria, e imprímase."

"El C. Genaro V. Vásquez propuso se procediera desde luego a la elección de los diputados que deben formar parte de la Comisión Permanente que funcionará el próximo receso.

"Presidencia del C. Melchor Ortega.

"El C. Arroyo Ch., refiriéndose a la sugestión del C. Vásquez, hizo una moción de orden citando el artículo 78 constitucional.

"La proposición de que se trata, una vez que se tomó en consideración y se puso a debate, fue impugnada por el C. Treviño, aprobándose en seguida en votación económica.

"Se procedió, en consecuencia, a la elección antes citada, pero no se llegó a ningún resultado en virtud de haberse desintegrado el quórum, pues depositaron su voto en la mesa de la Presidencia ciento veinticuatro representantes.

"A las diez y nueve horas se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas, a sesión de Congreso General, y a las diez y seis horas a sesión de Cámara de Diputados."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se procede a hacer la elección de Comisión Permanente.

El C. Lorandi: ¡Pido la palabra! Para evitar suspicacias a que pudieran dar lugar procedimientos como el seguido ayer, atentamente suplico a la Presidencia ordene se pase lista sumamente despacio, con objeto de poder identificar a los diputados que voten. (Siseos.)

- El mismo C. secretario: Los ciudadanos diputados se servirán pasar a depositar su voto a medida que se les vaya llamando.

(Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

Se declara cerrada la votación. (Escrutinio.)

El C. secretario Puig y Casauranc: Obtuvieron votos para miembros de la Comisión Permanente, los siguientes ciudadanos diputados:

Vicente Santos Guajardo, 143; Jesús Z. Nucamendi, 143; Miguel Yépez Solórzano, 144; Ezequiel Padilla, 142; Leonardo M. Hernández, 143; Ramón Córdova, 143; Ramón Anaya, 141; Rafael Alvarez y Alvarez, 143; J. Santos Mendiola, 143; Genaro V. Vásquez, 143; Juan Domínguez Martínez, 143; Agustín Rodríguez, 143; Juan A. Veytes, 143; Enrique L. Soto, 143; José Castillo Torre, 143; Juan B. Salazar, 76; Procuró Dorantes, 80; Alberto Sáinz, 77; Ismael Romero G., 77; Eduardo Mena Córdova, 76; Ricardo Treviño, 76; Alejandro Antuna, 76; Federico Medrano, 77; José Martínez Campos, 76; Enrique von Borstel M., 77; Juan de Dios Bátiz, 77; Antonio Trujillo Espinosa, 77; Isaac Velásquez, 77; Filiberto Arenas, 77, y Daniel L. Barrera, 79.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son miembros de la Comisión Permanente de la XXXI Legislatura, los siguientes ciudadanos:

Vicente Santos Guajardo, Jesús Z. Nucamendi, Miguel Yépez Solórzano, Ezequiel Padilla, Leonardo M. Hernández, Ramón Córdova, Ramón Anaya, Rafael Alvarez y Alvarez, J. Santos Mendiola, Genaro V Vásquez, Juan Domínguez Martínez, Agustín Rodríguez, Juan A. Veytes, Enrique L. Soto y José Castillo Torre.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia ha tenido a bien designar las siguientes comisiones: "Para invitar a la Cámara de Senadores para que concurra a la Sesión de clausura del Congreso de la Unión, que se celebrará mañana a las 11 horas, a los ciudadanos:

"Luis Torregrosa.

"José Castillo Larrañaga.

"Porfirio Pérez Salinas.

"Ignacio García Téllez.

"Ramón Córdova y

"Secretario Manuel Rueda Magro.

"Para participar al Ejecutivo de la Unión que mañana, a las 11 horas, cierra el XXXI Congreso de la Unión su primer período ordinario de sesiones:

"Carlos Riva Palacio.

"Rafael Martínez de Escobar.

"Adolfo Arias.

"Miguel Yépez Solórzano.

"Ricardo Treviño y

"Secretario Carlos Puig y Casauranc.

"Para dar el mismo aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"Genaro V. Vásquez.

"Francisco Solórzano Béjar.

"Leopoldo Zincúnegui Tercero.

"Jesús Z. Nucamendi.

"Francisco R. Almada y

"Secretario Antonio Valadez Ramírez."

- El mismo C. secretario: Se procede a tomar la votación nominal pendiente de las elecciones extraordinarias en los distritos electorales 1o. de Zacatecas y 5o. de Chiapas. Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado por un voto de la negativa, con 155 de la afirmativa. Pasan al Ejecutivo para los efectos legales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Cumpliendo con uno de los deberes que me impuse al aceptar mi postulación por el 23 distrito electoral del Estado de Jalisco, el que ahora tengo el honor de representar en esta H. Cámara, vengo a someter a vuestra consideración este proyecto de ley que he formulado con objeto de protejer y de que se haga justicia a los hombres que trabajan en el interior de las minas, gremio respetable por todos conceptos y al que han tenido en el olvido y en el más completo abandono los legisladores desde que México se hizo independiente.

"He pasado gran parte de mi vida trabajando en las entrañas de las minas por lo que me he dado cuenta de las muchas penalidades por que atraviesan estos sufridos y abnegados trabajadores, pudiendo asegurar que sus fatigas son las mismas que experimentaban esta clase de trabajadores en los aciagos tiempos de la dominación española y que movieron la piedad de los reyes al grado de que éstos se vieron obligados a dictar leyes y disposiciones tendientes a exceptuar de tales trabajos a los indígenas que eran substituídos por braceros de la raza negra, trasplantados a los países indoespañoles, expresamente para aquel objeto; por eso y cumplimiento como antes dije; con un elemental deber como representante de una parte de esa clase de trabajadores, me permito consignar en este proyecto algunos puntos que creo necesarios e indispensables para mejorar de manera eficaz las actuales condiciones materiales y morales en que se encuentran los mineros de toda la República, puntos que ruego a V. S. se digne acoger con benevolencia y aceptar y aprobar como principio de reglamentación del artículo 123 constitucional en su parte relativa a la minería.

"En octubre del presente año fue enviado a esta H. Cámara de Diputados un proyecto de ley, subscripto por el representante del Ejecutivo de la Unión, reformando las fracciones VI, IX, y XXIX del artículo 123 de la Constitución general de la República; las fracciones VI y IX se refieren al salario mínimo y la XXIX a la creación de un seguro de trabajo, que se establece bajo el control del Gobierno federal. El día que se apruebe este proyecto se conseguirá una verdadera conquista revolucionaria y se hará que cristalice uno de los ideales más nobles de la clase trabajadora; pero como esta plausible reforma constitucional se establece en beneficio de todas las clases laborantes y por otra parte es casi seguro que se retarde todavía por varios meses su aprobación, me he apresurado a fijar en este proyecto el salario mínimo de dos pesos diarios para toda clase de trabajadores que desarrollan sus actividades en el interior de las minas y a disponer que la jornada máxima de trabajo sea de ocho horas; que no se permita que trabajen en el interior de las mismas menores de 18 años ni mayores de 50; que se fijen las responsabilidades por los accidentes que se sufran los trabajadores; que ninguna mina pueda trabajar si no reúne las seguridades debidas y las condiciones de higiene necesarias; que se fije un seguro de vida en beneficio de los deudos de los trabajadores que fallezcan a consecuencia de accidentes mineros, seguro que en ningún caso podrá ser menor de dos mil pesos; que los tiros sean adecuados para que presten mayores seguridades; y que en las minas haya aire y agua potable para uso de los trabajadores.

"El tiempo de trabajo en las minas no es uniforme en la actualidad y en muchas de ellas se prorroga al capricho de los interesados. El salario que perciben es el misérrimo de un peso por día en muchas minas que rinden pingües utilidades, salario que no alcanza en ninguna parte del país para satisfacer las condiciones normales de la vida del obrero ni para adquirir su educación, ni para proporcionarse placeres honestos, ya sea que se les considere como jefe de familia o desposeídos de este

carácter civil. De allí mi propósito de fijar como salario mínimo dos pesos diarios y como jornada máxima ocho horas de trabajo, tiempo señalado por los constituyentes en nuestra carta magna para toda clase de trabajadores, siendo de mayor equidad aplicarlo a los que trabajen en las mismas, por gastar éstos mayor cantidad de esfuerzo y energías.

"La creación de un seguro de vida para los trabajadores que fallezcan en las minas a consecuencia de cualquier accidente, es otro de los puntos interesantes de este proyecto, por la circunstancia de que lo establezco en una forma proporcional para todos los trabajadores.

"Estimo que tiene la misma significación e igual alcance humanitario que el punto anterior, éste que se refiere a los accidentes que sufren los operarios de minas en el desempeño de sus labores, accidentes en que no pierdan la vida, pero en que queden inutilizados para volver a desempeñarlos, y fino a la forma en que deben ser indemnizados.

"También especifico que en el interior de las minas no trabajen menores de diez y ocho años y mayores de cincuenta, pues es bien sabido que casi todas las compañías mineras ocupan en sus trabajos a menores de edad y sexagenarios en plena decadencia física; y con el fin de que no se burlen estas disposiciones, estatuyo que se les impongan fuertes multas a la persona o compañías que las infrinjan, aparte de las responsabilidades a que se hagan acreedoras. Es éste un detalle que, como los otros, debe tomar en consideración vuestra soberanía y defenderlo y aprobarlo con entusiasmo, por que tiende a interpretar y a hacer efectivos dentro de los postulados de un socialismo bien entendido, los mandatos imperativos y categóricos consignados en las fracciones III y XI del artículo 123 de la Constitución general de la República. Si el Constituyente tomó estas providencias, al parecer detallistas y nimias, en favor del obrero, juzgo que la Representación Nacional debe considerarlas de fondo y proteger al trabajador minero, incluyendo estas restricciones en la presente ley reglamentaria, no sólo por ser justas, sino porque forman parte de un principio eminentemente revolucionario.

"Como en casi la mayoría de las minas los concesionarios se preocupan muy poco por la higienización de éstas, he creído conveniente proponer que se fije la forma en que ésta deberá hacerse, así como que todos los tiros sean ademados, para que presten mayores seguridades. Para que se cumpla debidamente con estas disposiciones, propongo que se forme una Junta de Vigilancia, compuesta de tres miembros: dos por parte de los obreros y otro por parte de la compañía, los que se encargarán de vigilar que se cumpla debidamente con las citadas disposiciones.

"Con lo anterior creo haber dejado demostrada la necesidad de que se apruebe a la mayor brevedad posible el presente proyecto y cumplo un deber para con mis comitentes y para con mis compañeros de trabajo en las minas, restándome únicamente suplicar a vuestra soberanía tenga a bien apoyar de manera franca y decidida el siguiente:

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. El salario mínimo para todos los trabajadores mineros que desempeñen sus labores en el interior de las minas, será de dos pesos diarios.

"Artículo 2o. La jornada máxima de trabajo para los mineros será de ocho horas.

"Artículo 3o. Queda prohibido emplear en los trabajos interiores de las minas a personas menores de diez y ocho años y mayores de cincuenta.

"A los concesionarios que no cumplan con los requisitos de este artículo, se les impondrá una multa de quinientos a mil pesos.

"Artículo 4o. Se establece un seguro de vida para todos los obreros que presten sus servicios en el interior de las minas. Este seguro será obligatorio para todos concesionarios o compañías, en la proporción de un mil pesos por cada peso diario que perciban los trabajadores.

"Artículo 5o. Este seguro de vida lo contratarán los concesionarios o compañías mineras con la negociación de seguros que preste mayores facilidades, y la prima correspondiente será pagada con las utilidades que obtengan cada año los concesionarios o las compañías.

"Artículo 6o. Todo operario que preste sus servicios en el interior de las minas, al firmar el contrato de trabajo respectivo, deberá ser asegurado inmediatamente con un seguro proporcional al jornal diario que disfrute, según se expresa en el artículo 4o.

"Artículo 7o. Cuando un trabajador pierda la vida a consecuencia de un accidente en la mina, a los familiares más próximos del extinto, que comprueben debidamente su parentesco, les será entregado el importe total del seguro, sin descuento de ninguna naturaleza.

"Artículo 8o. Todo operario que trabaje en las minas y que por cualquier accidente se inutilice totalmente, la compañía queda obligada a indemnizarlo con la mitad del importe del sueldo que disfrutaba en el momento del accidente, por todo el tiempo que la mina esté en producción.

"Artículo 9o. Cada vez que se necesite usar el cable para el ascenso o descenso de trabajadores de las minas, se suspenderá la extracción en ese momento de mineral o herramientas, para ponerlos al abrigo de las piedras u otros objetos que puedan perjudicarlos o poner en peligro su vida.

"Las cajas o jaulas no llevarán más trabajadores que los que tengan marcados como capacidad, limitándose también la velocidad de éstas.

"Con objeto de que siempre estén en buen estado los tiros, cables y máquinas, serán revisados diariamente por persona competente, nombrada por el encargado de la mina.

"Artículo 10. El inspector de la compañía tiene obligación de revisar los tiros y laboríos de las minas cuantas veces sea necesario, con objeto de examinar los lugares que presenten inseguridad, así como que tengan los ademes indispensables y que éstos sean de la consistencia requerida en cada caso, para evitar derrumbes y para que presten mayores seguridades a los operarios.

"Artículo 11. En todas las minas será obligatorio para los concesionarios y compañías mineras ventilar las labores en que el calor sea excesivo, y con este fin se proveerá de los ventiladores indispensables para renovar el aire, así como higienizar los W. C. y hacer la extracción de materias fecales diariamente.

"Artículo 12. Por ningún motivo las minas en

explotación carecerán del servicio de agua potable indispensable en el interior de las minas para uso de los operarios.

"Artículo 13. Las compañías o concesionarios de todas las minas están obligados a tener un hospital, en el que se atenderá gratuitamente a todos los trabajadores.

"En caso de que fallezca algún operario en dicho hospital a consecuencia de alguna enfermedad de carácter profesional, sus familiares tendrán derecho a los beneficios del seguro, como sí hubiera muerto por causa de accidente.

"Artículo 14. Para el cumplimiento de esta ley, se nombrará una Junta de Vigilancia, compuesta de tres miembros, uno por parte de la compañía y dos por parte de los obreros, designados precisamente por éstos mismos. La junta se encargará de hacer que se cumpla todas las disposiciones de esta ley, y los miembros que integren percibirán un salario igual que hayan estado ganando en el último puesto que desempeñaban en la negociación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de noviembre de 1924. - Diputado por el distrito de Tequila, Carlos Cuervo." - Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 212.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede jubilación al C. Eliseo Sandoval, por haber prestado servicios al Gobierno federal durante veintinueve años, nueve meses, siete días.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 29 de diciembre de 1924. - M. Hernández Galván, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 211.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto relativo a la jubilación del C. Eugenio Soriano Bravo, por más de treinta años servicios prestados al Gobierno federal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, 29 de diciembre de 1924. - M. Hernández Galván, S. S. - L. G. Monzón, S. S." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 210.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede a la señorita Luz Mateos una pensión vitalicia, como recompensa a los servicios que prestó a la patria el C. Miguel Mateos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 29 de diciembre de 1924. - A. S. Rodríguez, S. S. - M. Hernández Galván, S. S." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 208.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que concede una pensión de $3.25 diarios a la señora María Díaz de las Cuevas viuda de Morales Buzo, por los servicios que presentó a la nación su finado esposo, el C. capitán 1o. Gabriel Morales Buzo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 29 de diciembre de 1924. - A. S. Rodríguez, S. S. - M. Hernández Galván, S. S." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 209.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede una pensión a los familiares del extinto coronel Emiliano Laing, por los servicios prestados a la patria por el mencionado militar.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 29 de diciembre de 1924. - M. Hernández Galván, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S." - Recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"En el año de 1919, el Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Industria y Comercio, y Agricultura y Fomento, expidió declaratorias en el sentido de que las aguas de la laguna de Cuyutlán y las salinas del mismo nombre eran propiedad nacional, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución general de la República, ya que la sal que allí se produce era formada directamente por las aguas del mar.

"El poseedor de dichas salinas, señor Francisco Santacruz Ramírez, que indebidamente se llamaba propietario, interpuso amparos contra las declaratorias de referencia, y los juicios respectivos se encuentran pendientes de resolución en la Suprema Corte de Justicia.

"El hecho de que las salinas de Cuyutlán se hayan encontrado bajo el régimen de la propiedad privada, produjo en Colima un hondo malestar entre los trabajadores salineros, que vivían sujetos a una inicua explotación, sin obtener siquiera una remuneración equitativa. Más tarde las salinas fueron dadas en arrendamiento a The Salinas of Mexico Limited, compañía que ejerció durante varios años en el Estado de Colima un odioso monopolio de la sal y acabó con la libertad del comercio, pues obligó a los salineros a que le entregaran a un precio irrisorio toda la sal que elaboraban, por lo cual no pudieron satisfacer ni las necesidades más elementales de la vida.

"Los subscriptos diputados, deseando aliviar la angustiosa situación de dichos salineros, gestionamos que se cumpliera en todas sus partes la resolución presidencial, de que se ha hecho mérito; y, al efecto, el día 20 del mes en curso un representante de la Secretaría de Agricultura, en nombre de la nación, tomó posesión de las salinas de Cuyutlán.

"Ahora los salineros, libres de los monopolizadores, se han organizado en cooperativa para explotar las salinas, mediante concesión que les otorgará el Gobierno federal.

"Siendo de urgente necesidad que se consolide de una manera definitiva la situación que ahora prevalece en beneficio de la nación y de los salineros, se hace menester que la Suprema Corte de Justicia resuelva los amparos mencionados, por lo que, con dispensa de todo trámite, pedimos a esta H. Asamblea tome el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Nómbrese una comisión de esta Cámara para que gestione ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a la mayor brevedad, sean resueltos los amparos de referencia.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de diciembre de 1924. - La diputación de Colima, Francisco Solórzano Béjar. - J. Llerenas."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por las afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente comisión para que cumpla el acuerdo aprobado: Solórzano Béjar, Llerenas, Villaseñor Mejía, López David S., Martínez Campos y secretario Puig y Casauranc.

- El C. secretario Rueda Magro, leyendo:

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados. "Atentamente suplico a usted se sirva acordar sea dada cuenta, en la próxima sesión de Cámara, de lo siguiente:

"H. Asamblea:

"El Municipio Libre, esa unidad fundamental en nuestra organización democrático - representativa, debería ser una de las adquisiciones más valiosas de que pueda ufanarse justamente nuestra lucha reivindicadora. Más, desgraciadamente, sea por la inexperiencia de nuestras clases sociales destinadas a tomar parte en su formación o en su funcionamiento, sea, urge decirlo, por el bajo nivel moral que en materia de asuntos públicos se observa en nuestro medio, esta elemental institución ha estado en general muy lejos de llenar su trascendental comisión.

"Y esta deficiencia es tomada por los enemigos de nuestras libertades, y aun por nuestros correligionarios de ligero juicio, como un escandaloso fracaso de la institución misma.

"Pero lejos de volvernos ante los obstáculos encontrados al principio de la escabrosa senda que nos conducirá al bienestar general que buscamos, los que anhelamos el progreso común debemos quitar estorbos y adunar esfuerzos para encarrillar por una segura vía nuestra naciente democracia efectiva.

"Tres puntos de vista nos ha ofrecido el funcionamiento de las corporaciones encargadas del manejo de los intereses municipales: El económico, que no obstante la deslumbradora frase constitucional de "Municipio Libre" y libre económicamente, lo hace depender de instituciones superiores a él, ya por las facultades como por el poder que a ley les confiere; el punto de vista administrativo, que debiera encontrar toda la atención de los munícipes, y el político, que, si endémico se ha hecho en nuestro medio social, en las corporaciones municipales toma los caracteres de enfermedad constitucional.

"Del primero y del último debo ocuparme solamente, ya que si en el primero se limitan perfectamente las funciones municipales y en el tercero se veda a los ayuntamientos sus actividades, los munícipes quedarán constreñidos a desarrollarla en el único que les compete: el administrativo.

"Parte económica.

"La fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales."

"Pero como las legislaturas locales siguen en su labor hacendaria los proyectos del Ejecutivo correspondiente y éste tiene en vista la satisfacción de las necesidades de la administración general en el Estado; como legislaturas y Ejecutivos, unificados en sus miras por intereses comunes, tienden, en caso de penuria pública a asegurar sus propios presupuestos, dejando a los municipios en libertad, es cierto, de arbitrarse fondos, pero después de que ellos, los gobiernos de los Estados, han acaparado todas o casi todas las fuentes de ingresos, resulta materialmente imposible un equilibrio económico en los presupuestos municipales y sus servicios

desmerecen en todos los municipios o son nulos, como acontece en la mayor de la República.

"Ya que los facultados para dotar de rentas a los municipios; ya que en tiempos de pobreza pública (y es ya larga la que atravesamos) hay incompatibilidad en la satisfacción de las necesidades municipales y las generales de la Entidad federativa; y todo esto sin contar el frecuente desconocimiento, por parte de los diputados, de los verdaderos problemas de sus distritos, cuando tanto hablan de ellos en sus propagandas, pero siendo muchas veces muy inferiores en esto al más modesto tesorero municipal de un pueblo.

"Las consideraciones anteriores me llevan a proponer la participación de los interesados (por medio de representantes de los ayuntamientos) en la determinación de la Hacienda Municipal, y como la determinación anticipada y exacta de los rendimientos de ciertas fuentes de ingresos sería difícil, y son muchos los perjuicios sobre el destino que hasta hoy se ha dado tales y cuales rentas, todo lo cual influye en una injusta distribución de la riqueza pública, he concebido la idea de hacer comunes (al Estado y a los municipios) todos los impuestos y que de ellos se destine parte equitativa a cada una de las administraciones interesadas, a fin de que corran igual suerte, precaria o bonancible, tanto los presupuestos del Estado como los municipales.

"La prevención relativa a que el sistema de recaudación garantice la automática percepción de la parte que corresponda a cada administración, tiene por objeto evitar el abuso, muy conocido por lo frecuente, de que el Ejecutivo local ordene la concentración de fondos en la capital del Estado para garantizar su presupuesto general, con menos cabo de la administración municipal.

"Por último, la frecuente malversación de fondos municipales que se hace a la sombra de la no intervención de autoridad extraña en la Hacienda municipal, me hace proponer que el manejo de los fondos municipales se sujete a la glosa ordinaria a que lo está el de los demás fondos públicos en los Estados.

"Parte política.

"La frecuencia con que los ayuntamientos municipales son víctimas de las pasiones políticas de los encargados del Poder público de los Estados, cuando aquellas corporaciones no sirven incondicionalmente a aquellos funcionarios, me induce a proponer el establecimiento de un fuero limitado en favor de los funcionarios municipales, cuando infrinjan las leyes en el ejercicio de su encargo.

"En el Estado de Zacatecas tuve la satisfacción de ver prácticamente la buena marcha de la administración municipal en estas condiciones y, por otra parte, todos conocemos los incalificables atentados que los encargados del Poder público cometen aprehendiendo en masa o disolviendo los ayuntamientos municipales en distintos puntos del país.

"Sin embargo, y dada la irresistible tendencia de las corporaciones municipales a participar en la política activa, propongo se les vede en absoluto esta actividad, poniendo el fuero, para los casos de este género de infracción a la ley, en manos de los tribunales supremos de los Estados, menos inclinados, por su propia naturaleza, a la política militante.

"Todo lo anterior me hace suplicar a esta H. Asamblea se sirva tomar en consideración, a fin de que pase a estudio de la comisión respectiva, y de ésta a vuestra ilustrada consideración, el siguiente:

"Proyecto de Ley para reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 115, Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por su Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;

"II. No habrá impuestos municipales. La Hacienda de cada Municipio estará formada por los productos de sus bienes propios, más un tanto por ciento que de las rentas públicas recaudadas en cada municipio, región del Estado entero, señale una Junta formada por los miembros de la Legislatura respectiva y por un representante extraordinario de los ayuntamientos de cada distrito electoral, para poder el Estado, electo en cada caso por los miembros reunidos del Ayuntamiento o de los ayuntamientos cuya jurisdicción constituya el distrito electoral referido y que no esté desempeñando cargo, comisión o empleo de la Federación ni del Estado; debiendo adoptarse un sistema de recaudación que garantice, desde su ingreso, la percepción que a cada Entidad, Estado o municipio corresponda en las rentas públicas;

"III. Los municipios administrarán libremente su Hacienda, pero someterán su manejo, para las responsabilidades debidas, a la glosa a que esté sujeto el de los demás fondos públicos en cada Estado;

"IV. Los miembros de los ayuntamientos municipales, ya individual, ya colectivamente, no podrán ser suspensos en sus funciones, ni durante el tiempo de su encargo, ser privados de su libertad o sujetos a proceso que merezca pena corporal, por violaciones a las leyes u omisiones en el ejercicio de sus funciones, sin previa declaración de haber lugar a ello, hecha por la mayoría del número total de los miembros de la Legislatura respectiva, erigida en Gran Jurado por acusación de parte. Para los ayuntamientos del Distrito y de los Territorios federales, el Gran Jurado se formará por las diputaciones reunidas de ese distrito y de los Territorios federales;

"V. Los miembros de los ayuntamientos municipales no tendrán más intervención en las funciones electorales que las que les confieran las leyes respectivas, y serán suspensos definitivamente en su cargo aquéllos a quienes se les compruebe actividades políticas en pro o en contra de candidato alguno.

"Esta suspensión se hará efectiva después de fallo condenatorio dictado por el Supremo Tribunal de Justicia en cada Estado, que conocerá de la acusación y resolverá en un término no mayor de treinta días.

"El Supremo Tribunal del Distrito Federal conocerá de las infracciones de esta índole cometidas por los funcionarios municipales del Distrito o de los Territorios federales;

"VI. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

"El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando en la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.

"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

"El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y suplente.

"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de noviembre de 1924. - J. T. Luna Enríquez, diputado por el 7o. distrito electoral del Estado de Zacatecas." - Primera lectura, e imprímase.

(Murmullos.)

El C. Fabila: Reclamo el quórum. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. presidente, a las 19.10: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez horas.