Legislatura XXXI - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19260322 - Número de Diario 2
(L31A2P1eN002F19260322.xml)Núm. Diario:2ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 22 DE MARZO DE 1926
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 2
SESIÓN DE GRAN JURADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 22 DEL MARZO DE 1926
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la Junta Preparatoria, efectuada el día 12 del presente mes. Rinde la protesta de ley el C. Pascual Cortés, diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Michoacán.
2.- Es discutido y aprobado el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, por el que se declara que ha lugar a acusar a doce miembros de la Legislatura de Jalisco. Es designada la comisión que concurrirá al Senado. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. JOSÉ E. ANCONA
(Asistencia de 145 ciudadanos diputados).
El C. presidente, a las 17: Se abre la sesión.
- El C. secretario Cerisola, leyendo:
"Acta de la Junta Preparatoria y de la sesión de apertura del período extraordinario de sesiones celebradas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día doce de marzo de mil novecientos veintiséis.
"Presidencia del C. Pedro Rodríguez.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas del viernes doce de marzo de mil novecientos veintiséis, se abrió la Junta Preparatoria con asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados.
"Se procedió a la elección del presidente y vicepresidentes, y resultaron electos, por ciento cuarenta y seis votos, para el primer cargo, el C. José E. Ancona, y para los últimos, los CC. José U. Escobar y Leopoldo Zincúnegui Tercero.
"Los electos pasaron a tomar posesión de sus cargos.
"Presidencia del C. José E. Ancona
"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:
"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, doce de marzo de mil novecientos veintiséis, el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso General."
"El propio ciudadano presidente designó para comunicar al Ejecutivo de la Unión la instalación de esta Cámara, a los CC. Arturo Campillo Seyde, Gustavo R. Cristo, Rafael Alvarez y Alvarez, Ramón Anaya, Francisco García Carranza y secretario Gonzalo N. Santos: y para dar el mismo aviso a la Suprema Corte de Justicia, a los CC. Jesús Santos Mendiola, Fernando Cuén, Manuel Carpio, Fausto A. Marín, Desiderio Borja y secretario Luis Torregrosa.
"A invitación de la Presidencia el C. diputado Arturo Campillo Seyda, presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informó, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución, acerca de los motivos que originaron la convocatoria a sesiones extraordinarias.
"A las diez y siete horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el día diez y siete de los corrientes, a las diez y seis horas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Aprobada.
El C. presidente: Estando a las puertas del salón el diputado suplente por el 1er. distrito del Estado de Michoacán, se comisiona a los ciudadanos diputados Melchor Ortega, Luis Díaz y secretario Romo para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.
El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra.
El C. presidente: No hay nada a discusión.
El C. Méndez Benjamín: Quiero hablar sobre el asunto. Traigo en la bolsa la licencia del licenciado Pérez Gil y Ortíz.
El C. presidente: No hay nada a discusión.
El C. Méndez Benjamín: No ha faltado a diez sesiones consecutivas el ciudadano Pérez Gil y Ortíz.
El C. Zincúnegui Tercero: Está en Europa.
El C. Méndez Benjamín: Yo no sé, pero aquí está la licencia. Después que sea resuelta la licencia, estarán facultados para llamar al suplente.
(Rinde la protesta legal el C. Pascual Cortés, diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán. Aplausos).
El C. presidente: Se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado.
- El C. secretario Cerisola, leyendo:
"Comisión Instructora del Gran Jurado.- Sección 1a.
"H. Asamblea:
"La Comisión ha examinado la acusación formulada contra doce diputados al Congreso de Jalisco y las pruebas que obran en la averiguación que se practicó.
"Se imputan a los diputados acusados dos delitos oficiales de carácter federal:
"Primero. Violación de las garantías individuales que establecen los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución general.
"Segundo. Ataques a las instituciones democráticas y a la forma de Gobierno, con violación de los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución federal.
"Aparecen en la averiguación, perfectamente comprobados, con prueba documental y testimonial, estos hechos:
"Que el procurador de Justicia de Jalisco presentó acusación contra ocho diputados que constituyen la minoría antizunista, ante el Congreso de dicho Estado, con fecha 2 de febrero último;
"que al siguiente día, 3 de febrero, en el imposible término de veinticuatro horas escasas, se presentó por la Comisión de Responsabilidades dictamen declarando desaforados a los ocho diputados jaliscienses y separándolos de sus cargos;
"que el día 6 del mismo mes se aprobó, por voto unánime de los doce diputados que forman la mayoría, el anterior dictamen;
"que los ocho diputados que el Congreso de Jalisco desaforó, separó de sus puestos y consignó a las autoridades judiciales, no fueron oídos en defensa, ni citados siquiera a declarar;
"que los ocho diputados se encontraban en esta ciudad pidiendo garantías al ciudadano presidente de la República y al ciudadano secretario de Gobernación para poder seguir desempeñando sus funciones, mientras se inició y resolvió el desafuero, mediante violentísimo procedimiento penal;
"que los hechos que sirvieron a los doce diputados del Congreso de Jalisco, como base de responsabilidad penal, que clasificaron de delito de rebelión, para encausar y eliminar del Congreso de Jalisco a la minoría de ocho diputados, no constituyen delito alguno, conforme al Código Penal de dicho Estado.
"Las pruebas que sirvieron de fundamento son las siguientes:
"Oficio del Congreso del Estado de Jalisco, en el que comunica haber desaforado a los ciudadanos diputados J. Rodrigo Camacho, Enrique Díaz de León, Napoleón Orozco, Victoriano Salado, Joaquín Vidrio, J. Trinidad de la Torre, J. Manuel Chávez y Manuel V. Guerra, haberlos separado del ejercicio de sus funciones y haberlos consignado a las autoridades del orden común por juzgarlos responsables del delito de rebelión.
"Periódico Oficial de dicho Estado, números correspondientes al 11 y al 16 de febrero último, en los que consta: que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados de Jalisco, el día 2 del mismo mes, se dio a conocer la acusación que contra ocho diputados que constituyen la minoría antizunista presentó el procurador de Justicia, acusación que el mismo día fue turnada a una Comisión de Responsabilidades; y que en sesión celebrada el día siguiente, 3 de febrero, se dio cuenta con el dictamen de dicha Comisión de Responsabilidades, en el que pedía el desafuero de los diputados acusados.
"Declaración de testigos idóneos que fundan su dicho, por la que consta que se encontraban en esta ciudad los diputados desaforados en Jalisco durante el término de la tramitación del desafuero.
"Se imputó a los ocho diputados de la minoría el haber cometido el delito de rebelión por haberse constituído, con su carácter de diputados, en funciones de Congreso del Estado, y tal delito, atendiendo a los hechos en que se hace consistir, no al nombre, sería oficial, en el supuesto de existir, porque en todo caso lo habrían cometido los inculpados en ejercicio de sus funciones de diputados, extralimitándose en ellas, si se quiere, o aun abusando de ellas. Artículo 4o., fracciones II y IV de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de Jalisco.
"En tal virtud, por tratarse de un delito oficial, el Congreso de aquel Estado debió constituirse en Jurado de acusación, después de que una de sus comisiones de Responsabilidades instruyera formal proceso con todas las garantías constitucionales para los acusados, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo IV de la ley citada, cuyo artículo 29 dice textualmente: "La Comisión instruirá el proceso con estricta sujeción a lo ordenado por la Constitución general y de acuerdo con las prescripciones del Código de Procedimientos Penales relativas a los jueces de primera instancia."
"Pero la comisión de la Cámara de Jalisco no sólo no instruyó proceso, sino que ni siquiera oyó a los acusados, ni les tomó su inquisitiva, ni les dio a conocer el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, ni los careyo con testigos que hubieran depuesto en su contra, ni cumplió con la Constitución General, con la Ley de Responsabilidades de Jalisco ni con el Código de Procedimiento Penales de aquel estado. En un día, en el imposible término de veinticuatro horas, instruyó su proceso y pronunció su dictamen.
"Notoriamente los doce diputados que votaron para desaforar, expulsar de la Cámara de Jalisco y consignar a las autoridades a la minoría, en masa, de ocho diputados, han violado la Constitución general en sus artículos 14, 16 y
"Se violó el artículo 14, porque con el desafuero y consignación a las autoridades judiciales, se inicia el procedimiento para privar de la libertad a los ocho diputados quejosos, y con esos hechos y el de separarlos de sus funciones, se les priva desde luego de sus derechos adquiridos legalmente como diputados, y todo esto sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, sin citarlos, sin oírlos siquiera en defensa, y con violación notoria de la
ley aplicable al caso, que lo es el capítulo IV de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de Jalisco.
"Se viola el artículo 16, porque se les molesta en sus personas y en sus derechos de diputados sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento, esto es, se les priva del fuero de funcionarios, se les consigna a las autoridades y se les separa del ejercicio de sus cargos -esto constituye molestias en sus personas y en sus derechos- mediante un procedimiento ilegal y festinado, con violación del capítulo IV de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de Jalisco.
"Se viola el artículo 20 de la Constitución, porque a los ocho diputados se pretendió hacerlos responsables de un delito cometido en ejercicio de sus funciones, de un delito oficial, conforme a lo dispuesto por las fracciones II y IV del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de Jalisco, y según lo preceptuado por los artículos 29 y relativos de la misma ley, procedía instruir proceso con estricta sujeción a lo ordenado por la Constitución general, como textualmente lo previene dicho artículo, y el artículo 20 constitucional es el que precisa esas garantías en sus distintas fracciones:
"III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria."
"En el caso consta que ni siquiera se les citó, ni se les oyó en defensa, ni se les dio a conocer el nombre de su acusador y la acusación, sino que en el brevísimo término de veinticuatro horas se les instruyó proceso por la Comisión de Responsabilidades, y dentro de ese mismo término, dicha comisión rindió su dictamen.
"IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa".
"Los testigos no fueron careados con los diputados acusados.
"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso."
"No se les recibieron testigos ni prueba alguna.
"VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso."
"No se les facilitaron datos de ninguna especie para su defensa.
IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad..."
"No se les oyó en defensa, por ningún medio.
"Hay violación también de los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución general.
"Los hechos asentados y que se demostraron plenamente ante esta comisión, tienen como consecuencia que una mayoría parlamentaria arroje del Congreso a la minoría en masa, como se hizo en Jalisco. y este procedimiento ataca por su base las instituciones que establece la Constitución y burla la soberanía del pueblo, al nulificar a sus representantes sin formalidad, sin justificación legales.
"Por esto, la comisión estima que también fueron violados los artículos constitucionales últimamente citados, y que por rudimentaria moralidad política no debe aceptarse el funestísimo precedente que sentaría la conducta ilegal de la mayoría del Congreso de Jalisco.
"El artículo 39 dispone que la soberanía nacional reside en el pueblo y que el poder público dimana de él.
"Los ocho diputados jaliscienses ejercían el mandato público por haber sido electos, y, al desconocérseles sus facultades y suspendérseles en sus funciones, sin fundamento legal, violando el procedimiento, se revoca de hecho ese mandato público emanado de la soberanía del pueblo, por un grupo de diputados que abusó de su mayoría, y, en consecuencia, se viola el artículo 39, en relación con el 41, que se refiere a los poderes de los Estados.
"El artículo 40 establece el sistema republicano, democrático, representativo federal. No puede haber representación popular si el poder público lo revoca sin formalidad ni fundamentos legales; ni una mayoría que arroje del seno del parlamento a la minoría en masa, y que ataque también el principio democrático, porque se bastardea el dominio de las mayorías al abusar a tal extremo que burlan el voto público; por virtud de la democracia, la mayoría gobierna sobre la minoría, pero no la destruye, no le niega el derecho de existir como minoría.
"El precedente del Congreso de Jalisco, si se acepta, sobre ser de notoria inmoralidad política, nos llevaría no a la democracia, sino a la tiranía.
"Se viola el artículo 40 y, como consecuencia, el 115, que hace aplicables forzosamente a los Estados los principios establecidos en dicho artículo 40, que ya examinamos.
"Todas estas violaciones a la Constitución general, implican responsabilidades de orden federal, de las que deben conocer, para el efecto de acusar, la H. Cámara de Diputados, y para los efectos de instruir procesos y fallar, la Cámara de Senadores, según lo preceptuado por los artículos 108 y 111 de la misma Constitución.
"Con fundamento en las disposiciones legales citadas esta comisión somete a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente punto resolutivo:
"Único. Ha lugar a acusar a los ciudadanos diputados al Congreso de Jalisco, Silvano Barba González, Marcelino Barba González, Salvador Zuno Hernández, Miguel Mayagoitia, J. Guadalupe Covarrubias, Esteban Loera, Manuel Hernández y Hernández, José de Jesús Cuéllar, Jesús Sauza González, Francisco U. Espinosa, Enrique Cuervo y Luis R. Castillo, por violación de los artículos 14, 16, 20, 39, 40, 41 y 115 de la Constitución federal.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 22 de marzo de 1926.- Ernesto Prieto.- F. González Madrid.- R. Anaya."
Por orden de la Presidencia se pone a discusión el dictamen y se invita a los oradores que deseen hablar en pro o en contra pasen a inscribirse.
El C. presidente: La Presidencia hace saber a la honorable Asamblea que se han inscrito los ciudadanos diputados en la forma siguiente: en contra, el diputado Villaseñor Mejía y el diputado Antonio Díaz Soto y Gama; en pro, el ciudadano Fernando Cuén, Aguilar y Maya y Covarrubias; por lo tanto, tiene la palabra el ciudadano Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea:
se ha presentado a vuestra consideración un dictamen que termina acusando a doce diputados del Congreso local de Jalisco por haber desaforado, en uso de sus facultades, a ocho miembros del mismo Congreso que apartándose de sus deberes se instalaron en un recinto distinto al oficial, cometiendo el delito de rebeldía, que en el Estado de Jalisco está penado por nuestras leyes. Pero antes de hacer alguna consideración acerca del texto del dictamen y sobre el punto resolutivo, que es el que tendrá que aprobarse o desaprobarse por esta honorable Asamblea, debo hacer hincapié en las irregularidades que desde luego se notan y que hacen, en mi concepto, nulo lo actuado por la Comisión Instructora del Gran Jurado, ya que está formada por personas que no fueron insaculadas reuniendo los requisitos reglamentarios que privan en el Congreso de la Unión. Todos vosotros sabéis que la Comisión Instructora del Gran Jurado, la Primera, que es a la que se turnó por la Comisión Permanente este expediente, estaba formada, por mandato de vuestra soberanía, por los señores diputados Francisco López Cortés como presidente, Rafael Quevedo como primer vocal, Ramón Anaya como segundo, y como secretario José Calles. No me voy a detener en consideraciones acerca de la significación que tiene una comisión del Gran Jurado, porque personas que hablarán después de mí con conocimiento perfecto del Derecho Constitucional y, sobre todo, basándome en antecedentes, harán hincapié en la fuerza que puede tener un dictamen como este en que se carece de la firma del secretario de la expresada comisión. Señores diputados: la honorable Comisión Permanente, de facultades expresas, como las demás instituciones que existen en nuestro país, tiene delimitadas sus funciones en la Constitución General de la República y no aparece en ninguna de ellas la facultad que puede tener para insacular miembros de la Comisión Instructora del Gran Jurado, porque se falta así a preceptos expresos del reglamento de la Cámara y a la Ley de Responsabilidades de funcionarios federales o de los altos funcionarios de la Federación. La Comisión permanente pudo en buena hora convocarnos, señores diputados, a un período de sesiones, al que asistimos, en uso de la facultad que le concede la fracción cuarta del artículo 79 de la Constitución que, como sabemos, fue reformada en el año de 1922, pues antes de esto la facultad única que tenía al respecto la Comisión Permanente, no era más que para convocar, como en el caso presente, para actos del Gran Jurado. Después dejó de tener esa facultad limitada y tuvo una facultad bastante amplia para convocarnos, y debe entenderse, señores, que al Congreso o a cualquiera de las dos Cámaras separadamente, sólo debe facultársele para que venga a conocer para asuntos de su competencia, porque, repito, compañeros, las instituciones establecidas en nuestro país tienen una pauta a la que deben ajustar sus actos y no podemos salirnos de ella ninguno de los componentes de los poderes y de los funcionarios. Hay facultades expresas para el Congreso General, las tiene expresas la Cámara de Diputados, las tiene expresas el Senado, las tiene la Comisión Permanente y nadie vendrá a probar aquí, porque no puede hacerlo, que la honorable Comisión Permanente hubiera tenido facultades para turnar el expediente a la Sección Instructora del gran Jurado. Tuvo facultad para convocarnos y aquí estamos reunidos; si de las discusiones resulta que las acusaciones que se hacen a los funcionarios de Jalisco no son de la competencia del Congreso de la Unión, indiscutiblemente se convoca para un acto que no le compete al Congreso de la Unión conocer, y por consiguiente no debió haberse hecho, pues eso no estaba al alcance de la Comisión Permanente, y nos convocó y aquí estamos, repito. La Sección Instructora del Gran Jurado, que quedó desintegrada, la que dictaminó, que quedó desintegrada desde noviembre pasado, para integrarse, en cumplimiento del reglamento interior del Congreso, debió haberse hecho la insaculación llenándose los requisitos establecidos para los componentes de esa comisión. Desde luego todos vosotros sabéis que fue en el mes de noviembre cuando el presidente de ella, licenciado Francisco López Cortés, pidió permiso a esta honorable Asamblea para separarse de sus funciones, ya que, como todos sabéis, fue a ocupar un puesto en el Gobierno de Oaxaca; ¿y quién no sabe que el señor diputado Quevedo dejó aquí también a su suplente Díaz de León para ir a la Contaduría Mayor de Hacienda designado por vosotros para desempeñar las funciones que le correspondían a aquel empleo? Desde entonces quedó desintegrada la Comisión Instructora del Gran Jurado y debió, de acuerdo con el reglamento, procederse a la insaculación de los miembros faltantes y en mi concepto, para que estos actos no resulten nulos, debió haberse procedido en una forma tal de reponerse lo hecho fuera de la ley, para haberle dado a eso una forma legal y poder haber entrado así a discutir en debate legal el dictamen presentado por la comisión legal. Ahora bien, aparecen firmando ese dictamen los compañeros Ernesto Prieto, quizá como presidente, Fernando González Madrid, para substituir quizá a un vocal, y Ramón Anaya, que tiene su papel de vocal, y se echa de menos la firma del compañero José Calles, que estando presente en México y estando presente en la Asamblea haciendo el papel que le corresponde, no firma el dictamen. Ya vendrán, repito, aquí, a este sitio, personas mejor documentadas que yo para hacer hincapié en los antecedentes que tienen respecto a las comisiones instructoras en sus funciones y se verá como haciendo un papel de tribunal perfecto no puede ser válido lo que hagan sin la certificación de un secretario. Habladas ya, o expresadas ya las deficiencias que hay para que la Comisión Instructora del Gran Jurado hubiera podido hacerlo y que por consiguiente tildo de nulidad lo hecho, pasaré a referirme a las acusaciones de los diputados de Jalisco.
Es realmente, compañeros, inconsecuente, muy inconsecuente, compañeros, que se diga en muchos
puntos de los considerados del dictamen que a los diputados locales desaforados de Jalisco no se les escuchó, que no se les citó, que no se les oyó en defensa, que no se les careó, etcétera, y he aquí la parte sofística del dictamen. Se habló de disposiciones; que en Jalisco existen delitos oficiales cometidos por funcionarios cuando salen de la Cámara que los desafuera, juzgados y separados definitivamente de sus puestos; pero con toda intención, sin duda, los que aquí presentaron este dictamen han hecho hincapié en estas cosas sin distinguir cuándo se trata de delitos oficiales y cuándo de delitos comunes y es que a los diputados desaforados de Jalisco se les acusó ante el Tribunal Superior de Justicia por delitos comunes no oficiales para que se hubiera exigido que se llenaran todas las exigencias que aquí se expresan, y digo que es una inconsecuencia, señores, porque yo no sé que hasta ahora esta honorable representación haya citado también a los que pretende desaforar. No los ha citado tampoco, por tal motivo es una inconsecuencia; ¿en donde están aquí, para oírlos?, quiero verlos. Eso a reversa de que se compruebe desde aquí que la Cámara de la Unión no está facultada para conocer de delitos oficiales que corresponde juzgar a los tribunales de Jalisco, que es el caso que se discute, y mucho menos se le puede conceder facultad aquí para juzgar delitos del orden común sin invadir la soberanía de un Estado.
Y ahora, señores, vosotros si acaso habéis tomado un acuerdo privado para dictaminar y juzgar este asunto, lo cual es, sin duda, muy malo, ¿porque, qué diríais de un jurado popular que, reunido en Belén para juzgar a un hombre, de antemano llevará la intención preconcebida de condenar a ese hombre sin oírlo? El dictamen dice que no se oyó a los ocho diputados desaforados. Se pretende cometer una inconsecuencia igual, porque aquí no están los otros doce que se quiere desaforar. Por otra parte, señores, no se han violado garantías individuales en los ocho diputados del caso de Jalisco, y tan no se han violado, que el juez de distrito de Guadalajara negó el amparo a los quejosos; no se ha cometido ninguna falta ni se ha juzgado a los diputados de Jalisco dejándolos sin derecho de volver a sus puestos. Se les ha acusado para que respondan del delito de rebelión que cometieron instalándose en una casa fuera del recinto oficial queriendo funcionar como Congreso, queriendo cometer lo que no alcanzaron a cometer: el delito de usurpación, pero sí funcionando en abierta rebelión. Se presenta como prueba para juzgar, que fue un procedimiento fuera de ley el empleado por los doce diputados de Jalisco, mejor dicho, por el Congreso de Jalisco; se presenta como prueba, repito, el periódico oficial en que salió publicada la sesión del acto; se presenta como prueba un oficio dirigido al gobernador, dando cuenta del desafuero. Estos documentos que son del dominio público y que nadie ha pretendido negar su existencia; existen, sí, porque tuvo que hacerse dando cuenta con un acto como el ejecutado por el Congreso de Jalisco en uso de sus facultades. El Congreso de Jalisco pudo haber desaforado a ocho de sus miembros que asumieron una actitud rebelde, y debieron ellos presentarse ante los tribunales de Jalisco que los juzgan, para que pronto terminaran su caso y pasaran a tomar posesión de sus puestos... (Murmullos. Risas). si es que la pena que resulta de acuerdo con las leyes de su Estado no amerita una condena que los incapacite. Debieron, sí -aunque produzcan hilaridad estas palabras -, presentarse al tribunal que los juzga en Jalisco, a responder del delito que se les imputa y así justificar su conducta, defenderse, y entonces ya careárseles con sus acusadores, llenarse los requisitos que se expresan en el dictamen, y entonces se vería cómo el Congreso de Jalisco, cuando se tiene un fallo de un juez, hizo muy bien en desaforar a los que asumieron un actitud rebelde, y, repito, señores, a reserva de escuchar los argumentos de los que vengan a defender este dictamen, que carece de legalidad por no estar firmando por una comisión integrada debidamente, porque se violaron en su formación preceptos expresos del Reglamento de la Cámara y de la ley respectiva de responsabilidades; digo que desde luego se paso por encima de los preceptos contenidos en los artículos 10, 11 Y 12 de la Ley de junio de 1896, que es, sin duda, la que debe haber servido de base a la comisión que dictaminó y también sobre los artículos 67, 68, 75, 76, 78, 170 y 173 del Reglamento Interior del Congreso General, porque unos y otros disponen la manera de insacularse los miembros que han de servir para designar las secciones instructoras del Gran Jurado, porque unos y otros establecen cómo debe complementarse una Sección Instructora del Gran Jurado que no esté íntegra al terminar las funciones de un período legislativo. Eso en los últimos días de sesiones, cuando de acuerdo con el Reglamento, debió haberse procedido a completar la Comisión instructora del Gran Jurado que conoció de este asunto; porque de otra manera tiene los vicios señalados por mí; debió haberse procedido a designar, a insacular a los substitutos del señor López Cortés y del señor Quevedo, llenándose las disposiciones reglamentarias al respecto, porque de acuerdo con los preceptos citados que señalo como violatorios de este dictamen, deben funcionar las secciones instructoras del Gran Jurado durante los recesos, como funcionan la Inspectora y la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara de Diputados y, sabedores, como sabíamos, porque tuvimos el aviso respectivo de que López Cortés y Quevedo se separaban de esta Asamblea, no sé cómo no se procedió desde entonces, sabiendo que tenía que funcionar durante el receso la Sección Instructora del Gran Jurado; no se procedió, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias, a hacer la insaculación respectiva y, repito, no puede tener fuerza ninguna legal este dictamen, porque no aparece firmado por el secretario, y ya vendrá alguno que tenga que decirles el papel que desempeña una Sección Instructora del Gran Jurado, de verdadero tribunal, y los que son abogados y están aquí presentes, deben saber la falta que hace a este dictamen la firma de este secretario; pero no aparece en el dictamen; por otra parte, no pudieron, por estar interesados en esta acusación, sin violar leyes expresas, los señores González Amador, porque fue firmante de la acusación presentada en contra de los doce diputados de Jalisco, a reserva de que desde esta Cámara se empiecen a leer uno a uno los preceptos
señalados por mí como violados por este dictamen. Voy a terminar, por no alargarme mucho ni cansar a esta honorable Asamblea, porque tendrá que seguir oyendo oradores que dirán, sin duda, argumentos nuevos, a efecto de que se escuche la voz inteligente y vibrante de hombres bien preparados, que también se ponen del lado de la causa de la justicia, y no olvidéis, señores compañeros, la inconsecuencia que se pretende cometer, queriendo castigar un desafuero con otro desafuero. Aquí se acusa a los diputados de Jalisco de no haber oído a los desaforados, y no olvidéis también que los diputados que se pretenden desaforar ahora, no han sido notificados para que vengan aquí a defenderse. Dicen que nunca se escuchó a aquéllos, y tampoco se escucha aquí a los que se pretende desaforar; esa inconsecuencia no deben cometerla ustedes, señores. Todos vosotros aquí, para fortuna mía, representáis a todas las Entidades de la República; ¿y qué van a decir los comitentes de vosotros cuando volváis a vuestros pueblos y os digan que no habéis sabido defender la soberanía de un Estado? Pues si ahora se juzga a los funcionarios de Jalisco, probablemente mañana se juzgará a otros funcionarios o no funcionarios. Si ahora se pretende violar la soberanía del Estado de Jalisco, mañana se pretenderá violar desde aquí a otros Estados, y entonces ya verán ustedes cómo, si a mí me toca la suerte de estar aquí, así como defiendo el caso de mi Estado, valientemente también defenderé desde este sitio a cualquier otro Estado de la Federación, cuando vea que se pretende violar la soberanía de otro Estado. (Murmullos). Yo dejo este sitio, pero me propongo pedir la lectura de documentos a su tiempo y ya vendrán los oradores que defiendan este dictamen, que carece de legalidad, y entonces a ellos con argumentos nuevos vendré a rebatirlos, ya que en el dictamen se ponen maliciosamente, sofísticamente, argumentos. Se dice que se violaron leyes que es verdad que existen en Jalisco, pero que sólo se violan cuando se acusa a funcionarios por delitos oficiales, pero que para delitos del orden común, como se les acusó a los ocho diputados desaforados, no tuvieron vigencia ni tampoco tuvieron que ver y que lo que se hizo allí ha sido lo que las leyes de Jalisco mandan. Por otra parte, debo recordar a ustedes que la justicia federal negó el amparo a los quejosos, porque encontró violación de garantías ningunas.
El C. presidente: Tienen la palabra en pro el ciudadano diputado Cuén.
El C. Cuén: Señores diputados:
Cesó la gritería y no quedó nada. (Voces: ¡Ah!)
Cuando tanto por una suprema relajación de todos los resortes de la vida moral, como por la deliberada y espontánea inmolación de la personalidad colectiva, el ejercicio del poder público se convierte en el patrimonio exclusivo de un solo hombre, en el privilegio execrable de una casta o en el rico botín reservado a la insaciable vorágine de una facción liberticida; cuando los ciudadanos que el pueblo elige en el tranquilo y libre ejercicio de su soberanía, para integrar los poderes públicos de un Estado, por servilismo, conveniencia, ignorancia, debilidad o cobardía, defraudan los intereses y las esperanzas de ese pueblo pasándose al enemigo; cuando un grupo de individuos llamados por la voluntad de ese mismo pueblo a elaborar y expedir las leyes, cumplirlas y hacerlas cumplir, olvidando su origen, su objeto, su finalidad y su destino, bajo el imperativo categórico de la consigna o la amenaza, despojan de su legítima investidura a quienes despreciando toda clase de peligros y de dádivas, ejercitando su derecho y cumpliendo su deber, desafían al iracundo dictador que pugna por resumir en su persona todos los poderes y atributos del Estado; entonces, o el pueblo, que tiene que ser como lo quería Gambetta, la fuente única, exclusiva, sin cesar renovada del poder y del derecho, recobra su soberanía revocando su mandato a los primeros y confirma su inviolable y soberana potestad a los segundos, o la libertad que constituye el principal objeto de la vida, la religión más alta del espíritu, y el Gobierno emanado de nuestras fecundas y turbulentas democracias, morirían asfixiados, como murieron la libertad y la República, bajo el estrangulante absolutismo de los emperadores y la sanguinaria omnipotencia de los césares romanos.
Tal es, señores diputados, uno de los aspectos del tremendo y pavoroso problema moral y político, que confronta el desventurado Estado de Jalisco, bajo la tiránica y absorbente administración de J. Guadalupe Zuno.
Y como miembro de esta Asamblea, como ciudadano de una República democrática y como revolucionario que ostenta la toga viril de la Constitución de 17, vengo a apoyar la acusación presentada por los diez y ocho diputados propietarios del Congreso de Jalisco, que por el solo hecho de constituir una minoría independiente, fueron desaforados y expulsados en masa, del seno de dicho Congreso, y la apoyo, porque ese brutal procedimiento de que abusó la mayoría gobiernista, viola, de un modo flagrante, los principios constitucionales que nos rigen, está en abierta pugna con los más rudimentarios preceptos de justicia y de moral políticas y viene a establecer el más funesto y peligroso de los precedentes.
Los diputados quejosos formaban en la Legislatura del Estado de Jalisco el grupo de oposición a la desastrosa política del gobernador Zuno quien por este motivo desató en su contra toda suerte de amenazas, persecuciones y atropellos, llegando hasta impedirles por la fuerza el acceso al recinto de la Cámara y, por consiguiente, el ejercicio de sus funciones legislativas. En tan crítica situación, los ocho diputados de la minoría consiguieron atraerse a tres diputados más, con los que, constituyendo mayoría y en vista de que sobre sus vidas se cernía la amenaza constante del gobernador Zuno y en la imposibilidad de penetrar a las oficinas del Congreso, que se encuentra en el edificio del Palacio de Gobierno, decidieron instalarse en la casa número 573 de la Avenida Juárez, de la ciudad de Guadalajara, de una manera pacífica y dentro de la ley, participando su instalación a los poderes federales y al mismo Ejecutivo del Estado, a quien se invitó para que se presentara a rendir su informe de ley.
El gobernador Zuno, lejos de atender al llamado del Congreso, resolviéndose iracundo, aún más, amenazante, contra el grupo de diputados que lo invitaban a cumplir con su ineludible deber constitucional,
concibió y puso en ejecución, por conducto del jefe de la policía montada, el siniestro y bárbaro proyecto de atacarlos a balazos en el recinto mismo donde éstos encontrábanse reunidos.
Convencidos los diputados independientes de que resultaba peligroso e inútil pretender continuar deliberando bajo el fuego de los esbirros de Zuno, y, teniendo en cuenta, por otra parte, que tres de sus compañeros, acosados por el miedo o convencidos por el oro se pasaban vergonzosamente al enemigo, los ocho diputados restantes que permanecían firmes en su puesto de responsabilidad y de peligro, tras de negarse a claudicar ante las exigencias despóticas de Zuno, levantaron su sesión, no sin haber acordado antes trasladarse a esta capital en demanda de protección, seguridad y garantías, para proseguir el desempeño de las altas funciones que el pueblo de Jalisco les había encomendado.
Como resultado de esta gestión, la Secretaría de Gobernación, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, manifestó a los quejosos que podían retornar a Jalisco, seguros de continuar con toda libertad en el cumplimiento de sus deberes; y como para que la burla fuera más sangrienta y la altanería más ostensible, a pesar de la formal promesa y las reiteradas protestas que Zuno hiciera al Ejecutivo de que los quejosos tendrían en el Estado toda clase de garantías, el día de su llegada a Guadalajara fueron desarmados y ultrajados por los agentes de la policía reservada, y al siguiente día sorprendidos a las puertas mismas de la Cámara por la comunicación que motiva esta querella, en que se les hacía saber su desafuero por rebeldes.
¿Qué forma de apariencias legales dieron los diputados gobiernistas a su atentado?
La comisión lo expresa en su amplio y bien fundado dictamen , después de practicar la correspondiente averiguación y obtener la comprobación plena de los hechos. El procurador de Justicia del Estado de Jalisco, que desempeñara un puesto en la administración judicial durante el tiempo que los rebeldes estradistas ocuparan la ciudad de Guadalajara, presentó acusación por el delito de rebelión, contra los ocho diputados quejosos, ante el Congreso de dicho Estado. En sesión que celebró el mismo Congreso el día 2 del mes de febrero último, la comisión de responsabilidades de que se ha hecho mérito, rindió dictamen proponiendo que los ocho diputados acusados fueran desaforados, por considerar comprobado el delito de rebelión y encontrar méritos bastantes para proceder en contra de los mismos, y por consiguiente, separados de sus cargos y consignados a las autoridades competentes. El Congreso de Jalisco, erigido en Gran Jurado, estimó procedente lo practicado por su comisión de responsabilidades, y por unanimidad de doce votos, aprobó en todas sus partes el referido dictamen.
Voy a examinar, desde el punto de vista estrictamente legal, los procedimientos seguidos por los doce diputados de la mayoría del Congreso de Jalisco, para consumar su atentado, y para ello me apoyaré, principalmente, en la exposición y fundamentos que sirven de sólida e indestructible base al dictamen de la comisión.
1. Los hechos que se imputan a los diputados de la minoría, no constituyen un delito. No se comprobó, por lo tanto, el cuerpo del delito.
Tales hechos, consistentes en haberse reunido los diputados quejosos en la casa número 573 de la avenida Juárez, de Guadalajara, constituyéndose en funciones de Congreso del Estado, ¿deben calificarse como delitos de rebelión?
El artículo 942 del Código Penal del Estado de Jalisco, en su fracción V, expresa: "son reos de rebelión los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad... para despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes, impedirles el libre ejercicio de ellas usurpárselas", y en este precepto se funda la acusación del procurador de Justicia del Estado.
Ahora bien: ¿qué es lo que debe entenderse por "alzarse públicamente en abierta hostilidad?" El espíritu con que está redactado el capítulo relativo al mencionado delito, nos lo indica y se infiere de su lectura que el legislador quiso incluir como caracteres del delito, las vías de hecho materiales, la acción armada para cometer los actos a que se refieren las fracciones del artículo 942 a que antes me referí. Esto se desprende de un modo evidente del artículo 962 del mismo código, que previene: "En todo caso de rebelión, la autoridad administrativa o la militar, intimarán a los sublevados a que depongan las armas y se retiren de la reunión rebelde". Supone, pues, la ley que, "en todo caso", los revelados se encuentran con armas y aquí se ve claro al alcance del concepto "los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad."
Analizando este punto, la H. Asamblea, que conoce ya los actos ejecutados por la minoría oposicionista de la Legislatura de Jalisco, y en los cuales se basó la acusación formulada por el procurador de aquel Estado, y la decisión de la mayoría zunista para dictar su veredicto, podrá darse cuenta que no reúnen las circunstancias esenciales para atribuir a sus autores el delito de rebelión; y sólo desconociendo la significación de la palabras o empeñándose en torturar el lenguaje, puede sostenerse, como lo hicieran apasionadamente los diputados adictos al gobernador Zuno y el procurador de Justicia de Jalisco, que el hecho de instalarse los oposicionistas en local distinto del acostumbrado para sus deliberaciones, constituye el delito de rebelión. La interpretación que dieron al artículo 942, fracción V, del Código Penal de aquel Estado, es enteramente errónea y peca contra el texto constitucional, que prohibe imponer por simple analogía y aun mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso de que se trata.
No sin razón expresan los diputados quejosos en su acusación, que faltan las bases esenciales para que tal precepto sea aplicable al caso, porque no podían usurpar lo que ya tienen, puesto que son diputados propietarios en ejercicio, que legalmente integran al Congreso del Estado; porque aun en el supuesto de que les hubieran faltado el requisito del quórum legal, su caso sería uno de tantos que se presentan en las Cámaras federales y en todos los Parlamentos del mundo; y porque, lejos de alzarse públicamente y en abierta hostilidad, como lo exige la ley penal invocada para que haya delito, se reunieron en forma pacífica, en cumplimiento
de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos de diputados, en el lugar donde las penosas y difíciles circunstancias por que atravesaban se los permitieron y comunicaron inmediatamente y en debida forma, al haberse constituído, tanto a las autoridades federales como al Ejecutivo local, a quien hicieron formal invitación para que se presentara a rendir su Informe.
En tal virtud, debemos concluir, que los hechos cometidos por los ocho diputados de la minoría fueron lícitos y, por consiguiente, no existió violación a ley penal alguna, ni menos aún pudo haberse comprobado el delito de rebelión.
Entremos ahora en el terreno de los falsos supuestos para demostrar hasta la evidencia, superabundantemente, que en todos los casos imaginables, los doce diputados acusados violaron la Constitución general de la República.
II. Suponiendo, sin conceder, que los ocho diputados quejosos hubieran cometido el delito, éste forzosamente, conforme a la ley, sería oficial.
El carácter distintivo del delito oficial, es, el de ser cometido por un funcionario público, precisamente en ejercicio de sus funciones. Esta definición la enseñan todos los tratadistas de Derecho Constitucional y se desprende clara y terminantemente de la clasificación contenida en el artículo 108 de nuestra Carta Fundamental.
En el falso supuesto que estudiamos, los ocho diputados pudieron haber cometido el delito oficial a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de Jalisco, por haber ejercido funciones que no les correspondían, o el que determina la fracción IV del mismo artículo, si se llegara a estimar que dichos diputados abusaron de su autoridad, pero en todo caso, un delito oficial, nunca un delito de orden común.
La diferencia que establezco es de gran trascendencia por lo que ve al procedimiento. Si el delito es de orden común, la Cámara de Diputados de Jalisco, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo III de la citada Ley de Responsabilidades, se concretará a practicar una averiguación gubernativa, pero ni instruirá proceso ni fallará sobre la responsabilidad definitiva del acusado; pero si el delito es oficial, conforme a lo dispuesto por el capítulo IV de la propia ley, la Cámara instruirá proceso formal, en el que el acusado deberá gozare de todas las a garantías constitucionales y pronunciará su veredicto, declarando en definitiva la culpabilidad o la inocencia del acusado.
Pues bien; los doce diputados gobiernistas de la Legislatura de Jalisco, obrando dolosamente, con marcada mala fe, para eludir la obligación legal de formar un proceso circunstanciado y formal contra los diputados de la minoría por delito oficial, en el que éstos tendrán amplia defensa y aún la intervención de la Justicia federal en la vía de amparo, deliberadamente deformaron la clasificación de delito y a los hechos de carácter netamente político, oficial, los hicieron aparecer como delito de orden común, para violentar en brevísimo término, y sin formalidades legales, el desafuero y expulsión de los diputados de la minoría, sin oírlos siquiera en defensa, sin concederles ninguna de las garantías que hasta para el más monstruoso de los acusados otorga la Constitución general.
III. Aun en el falso supuesto de que se hubieran cometido un delito del orden común por los diputados minoritarios de la Legislatura de Jalisco, los doce diputados de la mayoría violaron las reglas esenciales del procedimiento.
En efecto, la fracción II del artículo 13 de la repetida Ley de Responsabilidades, exige la comprobación del cuerpo del delito, y hemos demostrado, de un modo incontrovertible, que en el presente caso, los diputados quejosos han ejecutado actos lícitos desde el punto de vista de la ley penal, y, en consecuencia, no existió delito alguno, ni pudo haberse comprobado el cuerpo del delito de rebelión, que sirvió de fundamente al desafuero.
Establecidas, sin género de duda, las graves violaciones a las leyes en vigor a que nos hemos referido, debo relacionar, como atinadamente lo hace la comisión en su dictamen, esas violaciones con los preceptos soberanos de la Constitución de la República, porque ese es el punto principal que compete a esta H. Asamblea.
Afirmo rotundamente que fueron violados los artículos 14,16,20, 39, 40, 41 y 115 de la Constitución general de la República, y lo precisaré y demostraré si así lo pide esta H. Cámara.
Por otra parte, señores diputados, ¿se han meditado, acaso, todas las consecuencias que traería aparejadas el espantoso precedente que pretenden establecer los doce diputados zunistas, que con un atrabiliario y disparatado "ha lugar a proceder", subvierten todo el orden social y político de un país, porque en nombre de la pasión política y la desenfrenada ambición de un gobernante, condenan a las minorías parlamentarias a la dictadura del silencio o a ser devorados por las mayorías, considerando como rebeldes a la ley y al bienestar de un pueblo a los enemigos de todos los tiranos?
Si por rebeldes tuviéramos que condenar a los que tal hacen, condenaríamos una vez más a Tácito, a Sócrates y a Cristo; por rebeldes condenaríamos y proscribiríamos de la memoria humana a los dos inmortales oradores de la antigüedad clásica, esos vasos sonoros que todo lo contienen y que se llamaron Cicerón y Demóstenes; por rebelde condenaríamos a Maquiavelo en su inmoderado afán de realizar y denunciar públicamente la dilacerante enfermedad de los imperios; por rebeldes condenaríamos a Gladstone y a lord Chatam, esos dos gigantes de la tribuna inglesa, que, según el historiador, fueron vendidos por sus progenitores a las puertas de los templos de Roma; por rebelde condenaríamos a Byron, contribuyendo con la potente vibración de sus estrofas a la libertad de Grecia; por rebeldes condenaríamos a todos los hijos de la Enciclopedia, que en su avasalladora marcha sobre el suelo de la Francia, semejaban el sordo retumbar de lejanas tormentas; por rebelde condenaríamos a Mirabean en sus inflamados apóstrofes a los marselleses y en el relampagueo de sus grandes ideas; por rebeldes condenaríamos a Dantón, el genio y la inspiración del pueblo; a Desmoulins, el fuego de la pasión y el heroísmo de la palabra; a Verguiaud, la filosofía de la revolución en el seno de los girondinos; a Robespierre, la intrepidez y el fanatismo de la República, y a todos
aquellos geniales, sublimes y grandilocuentes forajidos que, ungidos por la gloria y devorados por la grandeza de sus pasiones, subieron al cadalso llenos de fuego, de fe, de genio, de inspiración, de entereza y de valor moral, y que, consagrando en el triunfo del esfuerzo los derechos del hombre, fueron los grandes gestadores de la libertad y las modernas democracias; y, por último, señores, en esta Asamblea, donde vaga la sombra de nuestros verbos lapidarios, cuyos vigorosos espíritus parecen estremecer con el golpe de sus alas las bóvedas sonoras del recinto, como el paraclito bajo las techumbres del Cenáculo, tendríamos que condenarnos a nosotros mismos por rebeldes y suprimir para siempre esta tribuna que ha sido el recio pedestal de nuestras luchas por la humanidad y por la patria.
Así pues, señores diputados, si es cierto que esta Cámara tiene la plena conciencia de sus deberes y derechos y la clara visión de sus destinos; si es cierto que esta Cámara representa el porvenir, que lucha contra el pasado, que se detiene en sus últimos reductos, tendrá que aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión, porque de ello depende el porvenir y la felicidad de la República.
(Aplausos. Murmullos).
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Antonio Díaz Soto y Gama.
El C. Díaz Soto y Gama: Compañeros:
Cabrían, ciertamente, muchas y fáciles ironías a costa del compañero que acaba de abandonar esta tribuna, pero yo perdono su debut de principiante; no quiero hacer descender el debate y entro a los puntos de seriedad del mismo. Creo que es una concesión que hago a la mayoría. (Voces: ¡Gracias!) Porque cualquiera podría decir que la mayoría no encontró mejores oradores; no lo digo, lo pienso nada más. (Risas. Aplausos). Yo no quiero que por mí descienda este debate, porque soy mexicano; creo ser revolucionario, de los últimos, y amo la revolución y me duele que lo que no se hizo en regímenes pasados, venga a hacerse en este régimen de libertad y de revolucionalismo. Basta tener presente que esta generación a la que yo pertenezco y a la que pertenecen todos los compañeros aquí presentes, jamás había presenciado el desafuero de un gobernador, para comprender la importancia y la trascendencia de este debate, así como la necesidad de que estudiemos a fondo los puntos constitucionales, jurídicos, de Derecho, que aquí se presenten. No se necesita un gran esfuerzo de inteligencia o de mentalidad para ver el peligrosísimo precedente que se trata de sentar. No ha bastado ver el resultado deplorable que se obtuvo con permitir que por primera vez una mayoría de Legislatura pudiera deponer arbitrariamente a un gobernador. Hemos visto el desastre que de allí ha sobrevenido. Hemos visto que el propio presidente de la República, en ocasión solemne, en una sesión extraordinaria de carácter solemne, repito, en la Legislatura de Chihuahua, se vio obligado a decir que uno de los mayores tropiezos que encuentra su Gobierno, es el de los conflictos suscitados por las legislaturas contra los gobernadores. No basta ese ejemplo, esa serie de destrozos, sino que ahora se quiere establecer algo monstruoso: una minoría de Legislatura, que no es Poder Legislativo, una minoría de diputados tratando de derribar y logrando quizá, derribar al Ejecutivo y al Legislativo de un Estado. ¿No es esto monstruoso? Esto si subvierte, compañero Cuén, todo el orden político del país. ¿Adónde vamos a dar con que una minoría de Legislatura derribe a la mayoría de la Legislatura, es decir, al Poder Legislativo legalmente constituido y de más a más al gobernador? Esto es el colmo de los absurdos y yo nunca creí, francamente, que la comisión dictaminadora, asesorada, tal vez, por la Directiva actual de la Cámara, cometiera el error de presentar en este orden los dictámenes, porque en el orden con se ha presentado resulta claro, gráfico, teatral, digamos, el conflicto que se trata de hacer aquí jurídico y constitucional y que es un conflicto netamente político, de carácter local. Si los individuos que sostenemos aquí la defensa de Zuno hubiéramos podido meternos en el cerebro de la comisión dictaminadora y malévolamente sugerirle cuál debería ser el orden de los dictámenes que más la perjudicara a ella y más nos conviniera a nosotros, le hubiéramos dicho: empieza por rasgar el velo, por presentar la verdad desnuda, y comete el disparate de presentar el asunto como es, no la acusación contra un gobernador que haya obrado bien o mal; mentira, eso nadie lo cree, no hay un solo individuo en la República, ni un niño de siete años - se puede sostener enérgicamente sin que nadie lo desmienta a uno -, no hay un niño de diez años en la República, de siete años, que crea que aquí se trata de castigar los desmanes de José G. Zuno. ¡Mentira! Todo el mundo está viendo, y la comisión dictaminadora está ayudando a todo el mundo a ver, que de los que se trata aquí es de un vulgar conflicto político entre ocho diputados de la minoría y doce de la mayoría, y la comisión dictaminadora ha tenido la candidez -por no decir otra cosa -, la candidez inaudita de abrir el debate presentando el conflicto de la minoría contra la mayoría de la Legislatura. ¡Y a ese conflicto se le ocurre llamarlo conflicto federal! (Risas. Aplausos).
¿Pero qué, se cree que aquí los diputados todos, absolutamente todos, o por lo menos los que llevamos el contra del dictamen, hemos perdido el sentido común? Porque se necesita haber perdido el sentido común para creer, para sostener que lo relativo al fuero federal, o digo, que lo relativo a fuero local es asunto de carácter federal. ¿A quién se le ocurre esto y en qué país se ha incurrido en este disparate? ¿A quién se le ocurre? No digo a un abogado, no digo a un tinterillo, no digo a un estudiante de prolegómenos de derecho, ¿a qué hombre de sentido común nada más - a un cargador, aun jornalero del campo -, a quién se le ocurre que la Constitución Federal garantiza a los diputados locales el fuero local? Creo que nada más al compañero Cuén, que es el único que se ha atrevido a sostenerlo aquí. (Risas). El compañero Cuén nada más habla de eso, del conflicto entre una minoría oposicionista y una mayoría gobiernista. Y lo que es peor: la convocatoria se ha hecho en la misma forma. Yo me quedé aterrado verdaderamente al ver la forma en que se presentaba la convocatoria. La leeré si quieren los compañeros; es instructiva, porque exhibe totalmente a los
que atacan a Zuno. Con leer la convocatoria está juzgado el caso como anticonstitucional; con leer la convocatoria o el dictamen que precedió a la convocatoria, el dictamen que le sirvió de fundamento, Yo no había visto en toda mi vida cosa más mal hecha, realmente. Dice el dictamen que sirvió de base a la convocatoria. "En la sesión que el viernes 12 del próximo pasado febrero celebró esta H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron a la consideración de vuestra soberanía, las acusaciones formuladas por ocho diputados a la Legislatura local del Estado de Jalisco...."
Y luego al anunciarse en la sesión preparatoria que se había abierto el período de sesiones, el presidente de la Permanente anunció que se abría el período de sesiones para juzgar de la acusación presentada por ocho diputados locales contra el Poder Ejecutivo de Jalisco, ocho diputados locales ¿se quiere ver más claro el carácter local de la acusación? Pero más todavía, los acusadores inocentemente en un párrafo inmortal por su estulticia, confiesan que se trata de un simple conflicto local, DIARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Diputados, correspondiente al 12 de febrero de 1926, número 70. Dice la acusación presentada y firmada por los diputados locales, se están defendiendo y dicen: "Actuamos con quórum legal; pero suponiendo que nos hubiera faltado ese requisito, nuestro caso sería uno de tantos que se presentan en las Cámaras federales y en todos los Parlamentos". Yo pido a los taquígrafos que además de tomar nota subrayen esto: "una simple cuestión política". "....una simple cuestión política sin ningún carácter doloso...." Exactamente lo mismo que hicieron los otros señores: defenderse de una cuestión política, sin ningún carácter doloso. Y yo me propongo demostrar que hay infinidad de procedentes que prueban que nunca jamás en esta Cámara Federal, honrada por grandes tributos, y por grandes constitucionalistas, se había atrevido nadie a presentar un dictamen tan disparatado; pero he querido insistir en esto, porque la cosa resulta verdaderamente mounstruosa, pueril; al país no se podría absolutamente engañar con un dictamen tan mal hecho y con un procedimiento tan desastrozamente llevado. Ahora quiero plantear la cuestión fundamental en este asunto: vamos a establecer el precedente, no para Zuno, no; ¿qué nos importa Zuno? ¿Quién es Zuno? ¿Quién es cada uno de nosotros, quién es el que habla? Nada; átomos en la inmensidad del movimiento humano. No se trata, pues, de Zuno; se trata de los gobernadores todos, presentes y futuros. ¿Vamos a establecer el precedente de que ya no se necesita contar con una mayoría rebelde al gobernador, sino que basta una minoría de ocho, seis, cuatro -¿porqué no de un diputado?-, que acuse a una Legislatura o a un gobernador, para que la Cámara, la mayoría de la Cámara si tiene interés en el asunto, apoye a esa minoría de siete o de uno y derribe al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo? ¿Vamos a establecer esta enormidad? ¿Este es el criterio legalista que se invocaba hace poco diciendo: "El Ejecutivo Federal háse impuesto un criterio legalista"? ¿Ese es el criterio legalista que se sostiene en este país? Y esto después de que el presidente de la República ha dicho en ocasión solemne:
"Mientras yo sea presidente de la República, se cumplirá la Constitución". Yo pregunto al Bloque Parlamentario: ¿Es cierto que está solidarizado con la política legalista del Ejecutivo? (Murmullos). Si es cierto, ¿por qué va a violar la Constitución en esta vez? Una de dos: o no está solidarizado con el Ejecutivo y entonces no ha dicho verdad, o si está solidarizado, debe aplicar el criterio legalista. Y vamos a ver que el criterio legalista destruye en absoluto el dictamen y la acusación. Basaré esto en el más grande de los jurisconsultos mexicanos, por lo menos en derecho constitucional, en un tapatío cuya autoridad no puede negar nadie. El señor Orozco, que me escucha con toda la atención de un tapatío, me dirá: ¿hay otro constitucionalista, en la República, en Jalisco al menos, tan grande como Ignacio Luis Vallarta? Le ruego que me conteste en voz alta.
El C. Orozco David: Lo tenemos como el primero.
El C. Martínez de Escobar: Es el más formidable constitucionalista.
El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Es el más formidable constitucionalista, comenta el compañero. Pues Vallarta va a derrotar a la Comisión; va a derrotar a la mayoría. Yo no tengo la pretensión de venir a derrotar a la mayoría, no: tengo simplemente el deseo de demostrar que la mayoría va a ser derrotada por los más grandes jurisconsultos de nuestro país. Me voy a basar en Vallarta, en don Emilio Velasco, y aquel que tenga algunos años de vida y experiencia jurídica sabe que don Emilio Velasco fue el último de los grandes abogados de la República ¿es verdad o no? Y don Emilio Velasco también repudia este procedimiento, como van a ver y voy a presentar no uno, sino tres o cuatro casos exactamente iguales a éste, en que se ha resuelto sosteniendo la Constitución y evitando que la Cámara se establezca en Tribunal Supremo o árbitro en conflictos entre las Legislaturas. El documento que creo he encontrado más contundente, más rotundo a este respecto, es tan claro que yo espero que la Asamblea quede convencida. Es un asunto exactamente igual al presente, completamente igual.
Se trata de un conflicto surgido en el Estado de Veracruz el año de 77 entre dos fracciones de la Legislatura. Se llevó el asunto al Senado, al Senado, el cuerpo político por excelencia, el que sí tiene derecho de intervenir en ciertos casos limitados y previstos expresamente por la Constitución, en los conflictos locales, derecho que no tiene la Cámara de Diputados; y esto lo sabe todo abogado; el cuerpo político, el llamado a decidir los conflictos en los Estados, es el Senado. Por esto mi argumento tiene más peso y presento la personalidad, la fuerza de don Prisciliano María Díaz González, conocido como constitucionalista que honró la tribuna de esta Cámara de Diputados y seguiré con el senador López Portillo, don Miguel Castellanos, don Francisco de Paula, el senador Guerra José, que firmaron el siguiente dictamen luminoso y aplicable, letra a letra, al caso presente; con este dictamen podría yo bajarme de la tribuna, pero quiero demostrar que no es un caso, sino muchos.
Dice el dictamen: "El presidente y un secretario
de la Legislatura apoyaron más o menos directamente el procedimiento de la comisión, y quedó fraccionada la Legislatura en dos partes, una de cinco diputados, que pretende representar al partido independiente, contra uno que intitula candidato oficial, y la otra de seis, que llamando a un suplente para completar el quórum, se considera Legislatura legítima y acusa y procede, en contra de sus cinco adversarios". Exactamente como aquí.
"Estos son los hechos en substancia. La comisión se abstiene de referir pormenores y de apreciarlos, porque lo expuesto le basta para sentar esta premisa".
Exactamente igual, con la ventaja en el caso de que aquí no hubo necesidad de llamar al suplente, sino que los doce propietarios legítimamente constituyen el Congreso. De manera que llevamos un punto de ventaja. "Hay un conflicto -dice el dictamen - en el seno de la Legislatura de Veracruz,...."
Fijarse en esta palabra. ¡Si el conflicto es en el seno de una Legislatura, es de carácter local o de carácter federal? Yo quisiera que hubiera un solo atrevido en esta Cámara, un hombre audaz de esos a quienes la fortuna ayuda, uno solo, el más valiente de los miembros de la comisión, que se atreviera a contestarme, a decirme que el conflicto surgido en el seno de una Legislatura no tiene carácter local. Yo quisiera ver a este valiente, pero no lo encuentro. (Murmullos). "Hay un conflicto en el seno de la Legislatura de Veracruz, y la minoría de cinco diputados de esta Legislatura ocurre a la justificación del Senado, pero que dirima la controversia."
Fijarse bien. Vamos a ver cómo se condujo el Senado "porfirista", pero hay que hacer notar que es el Senado "porfirista" que siguió al triunfo de Tuxtepec, revolución popular para los que conocemos un poco de historia patria y que por lo mismo tenía que producir un cuerpo legislativo popular. Todos sabemos bien que el primer período del general Díaz se caracterizó por cierta rectitud en sus procedimientos, manchados seguramente por los asesinatos de Veracruz; pero el general Díaz en este período estuvo en general correcto y apegado a la ley, y el Senado "porfirista" vamos a ver cómo se condujo.
"En todo juicio -dice el dictamen - la primera cuestión que debe resolverse por el juez a quien se pide justicia - nosotros no somos más que un juez -, es la de la competencia de su jurisdicción..."
Es el único punto a que me voy a reducir, saber si somos competentes para juzgar en conflicto local entre dos fracciones de una Legislatura local.
"Las comisiones dictaminadoras opinan: que el Senado no es competente para resolver la cuestión que trae ante él una de las minorías de la Legislatura de Veracruz.
"El artículo 117 de la Constitución -que equivale al actual 124- exige que las facultades que ejerzan los funcionarios federales les estén expresamente concedidas en el mismo código; y no hay en la Constitución un solo artículo en que se conceda a la Cámara de Senadores la facultad de resolver las cuestiones que surgen en el seno de la Legislatura de un Estado."
Si la Cámara de Senadores, el cuerpo político por excelencia, no tiene esta facultad, mucho menos la puede tener la Cámara de Diputados.
El C. Orozco David: ¿Me permite una aclaración?
El C. Díaz Soto y Gama: Después, compañero, el presidente ha tenido la gentileza de decir que habría libertad de palabra.
El C. presidente: Se le hace saber al señor Orozco que puede pasar a inscribirse.
El C. Orozco: Porque es la Constitución de 57 a la que alude este señor.
El C. Díaz Soto y Gama: La Cámara de Senadores, según sabemos todos los abogados y estoy seguro que todos los compañeros diputados, tiene facultades para intervenir en el conflicto que surja en el interior de un Estado, sólo en el caso de que se trastorne la paz pública, o bien en este otro: cuando uno de los poderes acuda con este objeto al Senado. ¿No es así, compañero Hernández Galván? Un asentamiento de cabeza me bastará. (El ciudadano senador Hernández Galván asiente). Asintió el compañero Galván (Risas) galantemente.
De manera que ni el Senado mismo, en los conflictos entre los Estados, sino cuando hay de por medio la iniciativa de un Poder. ¿La minoría de ocho diputados es un Poder? (Voces: ¡No!) ¡Evidentemente que no! Tan no es así, que los desaforaron. La mayoría está formada por los doce; los doce son el Poder; la minoría, pues, no tiene ningún derecho, según en esta tribuna vino a sostener el señor Cerisola. Hoy ya me cambian la situación: hoy las minorías son muy respetables; ayer no tenían derecho alguno. Yo no puedo invocar una ejecutoria de la época de oro de la Corte, que dice que las mayorías en lo político -no en lo social - son las que dan la ley en las democracias.
El C. Cerisola, interrumpiendo: ¿Me permite la palabra para contestar su interpelación o su alusión? (Campanilla).
El C. Díaz Soto y Gama: Fue una alusión, compañero. El señor presidente dijo que habría libertad de palabra.
El C. Cerisola: Yo por eso le pido a usted la palabra. (Campanilla).
El C. Díaz Soto y Gama: Voy a continuar con el resto, que es ya bien corto, del dictamen del Senado sobre el caso de Veracruz. "La parte VI, fracción B, del artículo 72 de la Constitución, reformada, sólo concede facultades al Senado para resolver las cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un Estado; pero no para resolver las que se susciten en el seno de uno de aquellos poderes."
Quedamos en que una minoría no es un Poder, no puede llegar a Poder, no da la estatura, no da la dimensión para Poder, ¿verdad? "...pero no para resolver los que se susciten en el seno de uno de aquellos poderes". ¿Dónde queda la soberanía de los Estados si se nos va a autorizar para que destrocemos cada Poder yendo a meter la cizaña en el seno de los gobiernos de los Estados? Mañana una minoría de un tribunal de justicia, nos viene a promover una controversia contra el resto del Tribunal. Esta será una de las más graves consecuencias ¿Por qué no se hace otra cosa más cómoda? "En virtud de estorbar a la actual mayoría, el régimen federativo se suprime". Y para suprimirlo
alegamos que estamos solidarizados con la política del Ejecutivo, y se acabó, o ni eso alegamos (Aplausos). Desgraciadamente estamos en un país de los hechos consumados, me avergüenza decirlo, pero es la verdad; pues con hacerlo se arregla, se tiene la fuerza, hacerlo así y de una vez se suprime el régimen federativo, es mejor, es más práctico, y, sobre todo, más honrado, no engañar, no decir al país que venimos a cumplir con la Constitución cuando la venimos a desgarrar, como no se atrevió a desgarrarla el mismo porfirismo.
"Ocurrida la cuestión política entre los poderes de un Estado -sigue diciendo el dictamen - sólo puede arrogarse la Cámara de Senadores el conocimiento de la causa cuando uno de los poderes contendientes ocurra a pedírselo -¿aquí alguno de los poderes contendientes ha ocurrido? No, sino la minoría disidente, que no forma Poder -; y es claro que la fracción de una Legislatura que no constituye el quórum legal, según la Constitución de un Estado, no es el Poder que, como parte legítima, pueda pedir justicia a la Cámara federal."
¿Tenía yo razón al decir basta la lectura completa de este dictamen para dar por agotado el debate en lo relativo al punto fundamental, a la competencia jurisdiccional? Yo creo que sí, pero voy a darme el gusto de leer la parte lírica del dictamen, por supuesto no tan lírica como el discurso del compañero Cuén, un poco menos. Dice el final:
"...pero pretende - la comisión - ante todo, que el Senado respete escrupulosamente la libertad y la soberanía de los Estados, y no se arrogue facultades que no le están expresamente concedidas en la ley fundamental de la República."
Esta Cámara se puede arrogar esas facultades de hecho; ¿pero hará bien, se honra a sí misma con eso? ¿No es escandaloso que en el primer caso de desafuero de que es testigo esta generación, se cometa semejante escándalo? Yo creo que sí. Ahora voy a cumplir la promesa de citar autoridades. Francamente, yo no me considero capacitado por mi sólo intelecto para resolver estos casos, y no les exagero al decir que he estado estudiando este caso no menos de cuarenta días, cuarenta y tantos días. Desde que se planteó la posibilidad de la acusación, empecé a estudiar el caso y me he echado a cuestas el trabajo de leer todos los diarios de los debates de la época de los "lerdistas" y de los "juaristas" y he encontrado documentos preciosos. Me he tomado el trabajo de ojear los Votos de Vallarta, y puedo leer a la Cámara, para los que no conozcan, un extracto o un rápido comentario de esos votos. Voy a tener el gusto de expresar a la Cámara cuáles han sido los precedentes que yo he podido encontrar, relativos a conflictos en los Estados. Desde luego, puedo referirme al caso de San Luis Potosí, mi tierra natal: conflicto entre el gobernador provisional, Esparza, y el gobernador constitucional, el célebre, el conocidísimo general don Mariano Escobedo, ocurrido en el año de 1870. Allí verán ustedes, entre otras, la opinión del ilustre Alcalde, uno de los mejores oradores que ha tenido la Cámara de Diputados. El señor Esparza, que se titulaba gobernador, apoyado por una fracción de la Legislatura, pidió el auxilio federal para desconocer y derrocar al general Escobedo. De manera que el caso tiene muchos puntos de contacto con el presente. El caso era este:
Los diputados oposicionistas, fieles al cumplimiento de la Ley, no concurren a un llamado de cinco diputados escobedistas, porque debía ser la Diputación Permanente quien los llamara; entonces, esos cinco diputados escobedistas, llaman dos de sus mismo suplentes -vean ustedes un caso más grave que el actual -, y por sí y ante sí se declaran Congresos y Jurado, destituyen a sus compañeros, los suspenden en el ejercicio de los derechos de ciudadanos y nombran gobernador al señor general Escobedo."
Vamos a ver la opinión de la comisión en este asunto. La comisión estuvo representada, entre otras personas, nada menos que por el ciudadano Sánchez Azcona, padre del actual periodista que todos conocemos y persona, indudablemente, mucho más ilustrada - me perdonará esta ausencia el señor Sánchez Azcona- que su hijo, que su descendiente. (Risas). El señor Sánchez Azcona, que fue toda una personalidad en aquella época, declara lo siguiente:
"Aquí se presentó esta cuestión - dice él como miembro de la Comisión -: ¿es competente el Congreso General para examinar los títulos de legitimidad de las legislaturas? ¿Está autorizado para revisar los actos de éstas?"
Exactamente lo que aquí estamos haciendo estamos revisando los actos de una Legislatura como si fuéramos un Tribunal Superior.
"¿Y una Legislatura tiene facultades para interpretar la Constitución de un Estado?"
Y, sin embargo, con asombro mío y de todos los abogados que seguramente se enterarán de este debate, de los que se han enterado y de los que se enterarán, aquí se atreve la comisión a basar su dictamen en la interpretación de la Ley de Responsabilidades de Jalisco. ¿Pero qué escándalo es ese, qué colmo es ese de que la Cámara federal se meta a estudiar la manera de aplicar o de interpretar una ley local? Eso sólo me bastaría para destruir de raíz el dictamen. ¿Qué derecho tenemos nosotros para aplicar como nos dé la gana una ley local, como la de responsabilidades ¿Qué derecho tenemos nosotros para decirle a la Legislatura de Jalisco el acuerdo que debe recaer, en virtud de un "ha lugar a proceder", o a constituirnos en jurado de acusación? ¿Qué derecho tenemos a invadir en esa forma el régimen interno de los Estados? ¿Qué queda del artículo 40, que garantiza a los Estados su soberanía interior en todo lo relativo a su régimen interior? Yo estoy asombrado de esta serie de desatinos; de este ridículo en que se pone la Cámara ante la nación. Y no sólo la Cámara, ¡la revolución! La revolución se pone en ridículo ante la reacción, porque, desgraciadamente, estoy viendo - y es la primera vez que la confieso - que los abogados reaccionarios saben un poco más de Derecho que los abogados revolucionarios. Yo hasta creo que no hubo un sólo abogado que firmara este dictamen.
"Si la Legislatura de San Luis -sigue diciendo Sánchez Azocona - creyó que, conforme a la ley fundamental del Estado, podía hacer el escrutinio y declarar gobernador al C. general Escobedo, ¿sería conveniente que el Congreso de la
constituyese en interpretador auténtico de la Constitución de San Luis Potosí?"
¿Y Qué otra cosa están haciendo aquí, o quieren hacer ahora los compañeros de la mayoría, sino constituirse en intérpretes auténticos de la Constitución de Jalisco? ¿Quién les ha dado esa facultad? ¿Ya olvidó la Cámara que nuestro sistema es, como decía el compañero Villaseñor Mejía, de facultades expresas? ¿Ya olvidó el artículo 124 constitucional, que dice textualmente... Lo voy a leer porque es el que resuelve el debate. Dice el artículo 124 de la Constitución federal vigente:
"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."
¿En qué artículo o en qué fracción de artículo se faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para interpretar la Ley de Responsabilidades de Jalisco o cualquiera otra ley de Jalisco y su Constitución? ¿No se nos ha dicho por la comisión que se basa en el artículo 108 para desaforar, para pretender el desafuero de los diputados locales y del Gobernador de Jalisco? ¿Y este artículo 108 nos dice que sólo pueden ser desafortunados esos funcionarios por violación de la Constitución y leyes federales? ¿Pues entonces, con qué derecho la comisión dictaminadora se pone a estudiar la aplicación de leyes locales, de la Ley de Responsabilidades de Jalisco? Yo estuve encantado durante toda la lectura del dictamen, sufrí un verdadero espamo de alegría. Yo creí enfermarme; (Risas). porque la situación que yo creía muy difícil para nosotros, resulta admirable. La misma comisión se estaba derrotando en su propio dictamen.
¿Basar su dictamen en la violación de una ley local, cuando sólo se puede acusar a un diputado o gobernador por violación de las leyes federales? ¡Hombre! ¡Por dios! Esto ya es poco serio.
Creyeron, probablemente, los de la comisión que ninguno de nosotros sabía una letra de la Constitución ni la había leído o que padecíamos de una amnesia especial, que estábamos enfermos todos de la memoria y se nos había olvidado absolutamente hasta el abecé de la Constitución. Sólo así me explico el dictamen. Pero voy a leer el artículo 108, porque es necesario vapulear a la comisión, ponerla en evidencia, es preciso, es necesario.
Dice el artículo 108, citado por la comisión:
"Los gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales."
Y estos señores se atreven a presentar un dictamen en que se acusa de violaciones a la Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco. (Risas. Aplausos). Es inaudito esto, verdaderamente inaudito.
Aquí tenemos que preguntarnos esto: o la comisión se ha vuelto loca, o nosotros somos los que estamos locos. Hay un cuento precioso, un cuento persa, oriental en todo caso... (Voces ¡Andales, Caloca!)
Siento exageradamente que el compañero Caloca no esté en la tribuna: no podría contarlo como él, pero, en fin, el extracto es este: en cierta población, capital de monarquía, o lo que es lo mismo, corte, resultó un pozo envenenado, y todo el que bebía agua de ese pozo, se volvía loco.
Bebieron todos por la curiosidad, por la novedad, como en este caso votarán contra Zuno por la novedad y también por algo más, pero, en fin, también por la novedad, por tener el gusto de desaforar a un gobernador. Pues bien; todos bebieron, menos el rey y su consejero. Al día siguiente -Esto paso en todo el transcurso del día-, al día siguiente amanecieron los habitantes de aquel lugar, que llamaremos H, Machacón de Abajo, como quieran ustedes, amanecieron con esta sentencia: "Hombre, el rey y su consejero se han vuelto locos". No les hicieron caso; se suprimió la autoridad del monarca. Estaba loco y como su consejero también lo estaba, pues resultaba un desastre que gente cuerda obedeciera al rey. El rey se alarma, toma informes y, celoso de su autoridad, dice: "Pues no, yo voy a beber agua del pocito ese". Bebe agua, se vuelve loco: también el consejero, e inmediatamente, a las pocas palabras que cambiaron, "¡Hombre, el rey ha recobrado la razón; el consejero ha recobrado la razón".
De manera que nosotros, para recobrar la razón, necesitamos beber esa agua impura del dictamen, esa impurísima doctrina constitucional. Yo no la bebo, francamente, quedo de loco. (Aplausos). Vamos a ver ahora la opinión del ilustre alcalde. Cualquier mexicano que no se haya asomado a los debates parlamentarios, tiene que sentir respeto por la personalidad de don Joaquín María Alcalde, un ilustre orador, un gran abogado. Vamos a ver lo que dijo Alcalde opinando sobre el asunto; un abogado de gran bufete que no se ponía en ridículo fácilmente.
Dijo:
"Si la Constitución dice que los Estados son libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, toda calificación de sus poderes y de los actos que de ellos emanan sería atacar ese régimen, y, por lo mismo, violar la Constitución."
Es lo que va a hacer esta Cámara, puede hacerlo; pero no lo debe hacer. "Si los diputados de San Luis, que no estaban porque se hiciese la declaración de gobernador constitucional de una manera farisaica..."
Esto de farisaico sería muy aplicable a los ocho diputados locales; pero como hay una enorme preparación aquí de público, no me atrevo a aplicar epítetos fuertes. (Risas). "...se negaron primero a concurrir a las sesiones para que no hubiera quorum..."
La misma opinión de la comisión que dictaminó en el Senado el caso de Veracruz en 77; pero luego sigue diciendo:
"...y han pretendido después disputar la legitimidad de los actos que se verificaron sin su concurrencia, es esa una cuestión en que no puede intervenir el Congreso General."
Este es el caso. Estamos dando un espectáculo tristísimo a la nación. Se reconocen gobernadores, se reconocen legislaturas y luego se derriban por el procedimiento, ya descalificado, por fortuna, de que una mayoría de la Legislatura se ponga en contra; pero ahora se quiere algo más monstruoso: ya no se necesita la mayoría, sino que aquí se va establecer el procedimiento, más bien dicho, se va hacer una excitativa a todos los diputados descontentos de los Estados, diciéndoles:
"No tengan cuidado por su gobernador. ¡Quieren ustedes reelegirse! Con dos, con tres, con uno un poco audaz que pida que se someta a ese gobernador al Gran Jurado, por desmanes que ha cometido -¡qué gobernante no los comete en estos tiempos, por necesidad muchas veces! ¿Qué gobernante puede decir: "estoy limpio y puedo tirar la primera piedra?" y, sobre todo, ¿contra qué gobernante no se puede inventar una calumnia?-, ya no necesitan, señores diputados locales, contar con mayoría; ya no hay necesidad de que vaya una diputación especial o una comisión de diputados del Congreso General, en misión especial a Oaxaca, pongo por caso, a forzar una mayoría o a declarar; ya no hay necesidad de nada de eso; todo eso es viejo, está ya gastado. Acudan a la Cámara federal -se les dirá-; allí nosotros tenemos una mayoría perfectamente ajustada, solidarizada con el Ejecutivo, etcétera, etcétera, fortísima.
Somos los que repartimos las curules del futuro y con la acusación de ustedes derribaremos al mismo Poder Ejecutivo que reconoció ya la Federación, y echaremos también abajo todo el Legislativo". Y yo pregunto: ¡para qué, pues, tanto trabajo de que haya elecciones en México? Mejor que se supriman las elecciones. ¡si en resumidas cuentas, aquí, en el Centro es donde se resuelve todo! Si hay conflictos entre las legislaturas o entre los gobernadores, el Centro decide, ¡muy bien! No hay otro remedio; como son dos o tres legislaturas, muy bien. De manera que el Centro desde luego declara quién triunfó; pero no basta eso. Ya declaró el Centro que triunfó fulano, por ejemplo, Zuno. No hay cuidado, señores revoltosos y díscolos de los Estados; ya no necesitan tener mayoría en las legislaturas; con dos o tres o cuatro o cinco que se titulen diputados independientes u honorables, ya encontrarán en el Congreso de la Unión quien los patrocine, y quizá el mismo cuerpo que quiere reelegirse y que no puede, porque tiene un gobernador que les estorba; venga aquí y los hechamos abajo, sin necesidad de una comisión molesta de diputados. El Congreso de la Unión se hará cómplice de esos atentados; pero no atentados, los llamaremos casos de conciencia nacional. La conciencia nacional está interesada en que no haya régimen federativo, como quien dice, y se subviertan las instituciones.
A todos estos absurdos se llega con estas doctrinas. Como ustedes ven, el comentario es un poco cálido; pero fundamento es perfectamente sereno, basado en doctrinas establecidas desde el año 70, hace una friolera de cincuenta años, media centuria. Pero no es este el único caso: voy a vaciar todos los casos e impecablemente, si la Presidencia sigue sosteniendo la honrada promesa de conceder libertad de palabra, en cada dictamen agotaré todos los casos que haya llegado a mis noticias, todos los precedentes. Yo creo que el caso es gravísimo y debemos estudiarlo a fondo. Vamos a ver el caso de Coahuila. En el caso de Coahuila, la discusión era esta: ¿siete diputados son las dos terceras partes de doce? Parece que no. Parece que las dos terceras partes de doce son ocho. Pues siete diputados se declararon las dos terceras partes e hicieron tal y cual cosa. Vino el conflicto con el gobernador y vino el caso ante el Congreso General. Aquí no quiero fatigar a ustedes demasiado; sólo quiero que conozcan la opinión del ilustre abogado don Emilio Velasco, que está considerado como el último de los grandes abogados de México, y creo que no miento ni exagero.
Don Emilio Velasco, abogado respetado absolutamente por todo el foro metropolitano; vamos a ver la opinión de don Emilio Velasco sobre ese conflicto. Dice don Emilio Velasco en su discurso de la página 966 del tomo I del DIARIO DE LOS DEBATES relativo al VII Congreso Constitucional, en pleno "lerdisimo", en la época en que había grandes juristas y grandes constitucionalistas:
"Conforme el que habla con la idea de intervención, no la juzgo conveniente si ella se dirige a apoyar a un partido político contra otro partido; la intervención federal debe tener por mira la neutralidad, alejando cuanto pueda dividir al Estado; ella debe ser un elemento de paz y no un elemento de guerra."
En la página 971 ratifica su tesis y dice:
"Yo invoco aquellos mismos sentimientos para que nos abstengamos en Coahuila de una intervención que, violando las reglas de justicia, apoye a un partido contra otro."
Que es el caso a que se nos está llevando en el asunto de Jalisco. Los señores jaliscienses que hoy acusan al señor Zuno, no se habían acordado en lo más mínimo de los desacatos, atentados, crímenes, asesinatos, etcétera, de Zuno: se acordaron precisamente en el momento en que surgió la cuestión local, o sea la pugna entre dos candidatos, el señor Romo y el señor Cuéllar, ¡Vamos a apoyar, según he demostrado con la acusación, a un partido, el partido de la minoría, de los que se llaman diputados independientes u oposicionistas, contra el partido de la mayoría de la Legislatura, representada por los que se llaman zunistas? Esto es absurdo, porque es la intervención más flagrante, más visible que pueda hacerse dentro del régimen interior de un Estado.
"Yo comprendo la intervención federal -sigue diciendo don Emilio Velasco- con el fin de establecer el Gobierno republicano, pero no la comprendo con el objeto de sostener a un partido político."
Inútil decir que, si la Cámara federal interviene en este caso contra Zuno, triunfó el señor Romo, el partido político del señor Romo. Evidentemente este es el objeto; nos ha dicho ya la comisión dictaminadora, nos los dijo el compañero Cuén: sostener un grupo de diputados en minoría, indebidamente desaforados, según él, contra la mayoría que no sostiene al candidato Romo; no es más que sostener a un partido contra otro partido exclusivamente. Es gravísimo el caso. Todas las cuestiones políticas de los Estados en lo sucesivo se va a venir a ventilar aquí, todas absolutamente.
Cualquier conflicto que surja entre dos candidatos locales, aquí tendremos que resolverlo. Hay que cortar el mal de raíz. Por eso perdí la palabra, no para defender a Zuno; Zuno, para mí, es lo mismo que cualquier revolucionario: una unidad frente a la enorme masa revolucionaria. Yo vengo a evitar el precedente, a defender la soberanía de los Estados bien entendida; vengo a defender a un
gobernador realmente electo y reconocido ya por todos los poderes federales y locales.
"Comprendo -sigue diciendo don Emilio Velasco- que la federación intervenga en un Estado como un Poder neutral; pero en ningún caso como defensor de uno de los partidos que existan en el Estado."
Fíjense bien los compañeros, porque yo comprendo que estas lecturas pueden ser molestas y enfadosas; pero creo que los mil pesos que nosotros ganamos y la gravedad del caso, nos obligan a aceptar una molestia un poco mayor o un poco menor.
"Desde el momento que se aceptase un principio semejante, no habría garantías posibles; desde este momento la Constitución quedaría destruída y sólo imperaría el reinado de las pasiones."
El compañero Cuén, que citó a Demóstenes, a Cicerón, a Vergniaud, a Robespierre y a otros señores que estaban en otro medio, habría hecho más bien en citar este párrafo, que me convence a mí más que Cicerón y Demóstenes, mucho más, porque esto se refiere a lo de acá. (Risas). Puede ser que entre ya el estudio de los Votos de Vallarta, porque, realmente, esto está un poco largo. Vallarta no es un individuo de reputación usurpada ni uno de esos individuos a quienes el "porfirismo" encumbró hasta las nubes y que, en realidad, eran vacíos. No, Vallarta es un jurista consumado; Vallarta es un hombre respetado aquí y en todos los países de habla española. Delante de Vallarta se inclinan todos los abogados de México. De manera que creo que la voz de Vallarta es digna de ser escuchada y creo que la Cámara me perdonará -así se lo pido- que le lea una página de Vallarta, entera, porque se refiere al caso que tratamos. Ya ven ustedes que no soy yo el que estoy hablando; estoy comentando a los tratadistas. De los Votos de Vallarta, tomo I, página, 68, Estudia él un caso semejante enteramente a éste, y dice:
"Ante el terminante precepto constitucional que acabo de citar..." El ciento veintisiete de entonces, el ciento veinticuatro de ahora, que se refiere a las facultades expresas.
"Ante el terminante precepto constitucional que acabo de citar, deben enmudecer todos los argumentos de deducción, de analogía, de minore ad majus invocados para burlarlo; ante ese precepto deben los constitucionalistas sinceros, los que desean de verdad el imperio de la ley constitucional, de poner hasta sus temores por los peligros del sistema federal que, creando soberanías locales, establece por necesidad la irresponsabilidad de sus legislaturas en el régimen interior de los Estados..."
Y yo suplico al señor secretario Cerisola sea tan amable de certificar que estas palabras: "irresponsabilidad de las legislaturas", están subrayadas y escritas con cursiva en el original. "irresponsabilidad de las legislaturas." ¿Quieren más los señores diputados? Y sigue él razonando admirablemente:
"Y aun pueda dar ocasión, como la dan todas las instituciones humanas, a abusos más o menos graves."
Yo no creo santo al señor Zuno; eso no nos importa; eso lo juzgarán allá sus paisanos, y si tan disgustados están, que promuevan una revolución local.
(Murmullos). ¡Pues claro! Evidentemente, seguramente que sí. Y si no, entonces suprimamos el régimen federativo, compañero Siurob; pero de ninguna manera demos a la Federación el derecho de destituir a un gobernador por asuntos de carácter local.El asombro del compañero lo destruirá Vallarta. Vea usted lo que dice Vallarta:
"Exigencia de principios es..."
Fijarse, compañeros. La sonrisa de usted puede venir después de la lectura del trozo de Vallarta.
Yo le ruego amistosamente suspenda la sonrisa; no me molesta, pero sería mejor suspenderla. (Aplausos).
Después a ver si se ríe su señoría de Vallarta. De mí está en su derecho, ¿pero reírse de Vallarta?
"Exigencia de principios es, o aceptar el sistema federal con todas sus ventajas y peligros, o renegar de él con franqueza..."
Fíjese el compañero: es el gran dilema. Eso me lo decía uno de los compañeros al entrar: " o aceptar el sistema federal con todas sus ventajas y peligros, o renegar de él con franqueza, proclamando el imperio del Gobierno central, con la facultad de corregir los abusos que puedan cometer las autoridades locales."
Ahora si se puede reír el compañero Siurob.
(Aplausos. Risas). Estamos dentro de los cuernos del dilema: o francamente somos federalistas, o hipócrita y tartufamente nos declaramos federalistas y volvemos a los tiempos de Su Alteza Serenísima.
Si al compañero le seduce la figura de Su Alteza Serenísima, a mí, no. (Aplausos). Pues eso estamos haciendo, nada más que ésta es una alteza serenísima de muchas cabezas y en lugar de tener trajes de corte, todos usamos trajes de rigurosa americana y vamos saliendo del seno de una revolución tormentosa. ¡Pues peor dictadura sería ésta que la de Su Alteza Serenísima! ¡Peor dictadura la de una mayoría que obra por sus pasiones e intereses, que la de un hombre que sí siente su responsabilidad porque va su cabeza de por medio! La dictadura de una mayoría parlamentaria es monstruosa, y crea el compañero Siurob que todo el país está exageradamente pendiente de este asunto. Tendremos que decirles a los Estados:
Lasciate ogni speranza. Me permito esta cita pedantesca, porque muy pocas veces las hago.
"Se acabó toda esperanza", les diremos a los Estados. "No hay tal régimen federalista; no hay tal soberanía interior. Aquí vamos a resolver todos los asuntos de los Estados." A esto equivale lo que aquí se hace; no es más que eso. Con que el otro término del dilema lo presentaba así Vallarta:
"... pero llamarse constitucionalistas, acatar el precepto del artículo 117 y sostener en la práctica que cuando los poderes locales abusen, a juicio de los funcionarios federales, pueden éstos, sin tener facultad expresa, ingerirse en el régimen interior de los Estados, es, a mi juicio, una inconsecuencia de imposible justificación."
Aquí se quiere corregir todos los abusos, hasta el hecho de que se haya puesto preso a un papelero.
¿Pues qué se le va a dejar a la soberanía local? Si los atentados a que se refiere el artículo constitucional van a ser juzgados por esta Cámara,
¿qué se le queda a la autoridad local? Sobre esto voy a insistir en los tres dictámenes. No queda nada. Se acaba el régimen federativo y es vergüuenza que después de proclamar urbi et orbi que este Gobierno, que todo Gobierno, que los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial son soberanos, se destroza el régimen. "Aquellos argumentos deben enmudecer -repito- ante el precepto del artículo 117.... " Y es el 124 el que dice que todas las facultades deben ser expresas.
"Porque este artículo se escribió precisamente para garantizar la soberanía que a los Estados deja la Constitución, contra todo ataque, toda violencia, so pretexto de inferencias, de analogías, de conveniencias; so pretexto de amparar a los Estados contra la tiranía de las legislaturas y el despotismo de los gobernadores."
Creo que es muy claro. Pues todavía es más claro lo que sigue.
"Precisamente para que estos argumentos no prevalecieran alguna vez contra la soberanía de los Estados; precisamente para que por los temores de los abusos de las autoridades locales (aunque fueran temores inspirados en la mejor fe y no intrigas para hacer triunfar la política federal en los Estados) -esto no está subrayado, pero podría subrayarlo sin inconveniente-, no se desconocieran jamás las consecuencias del régimen federal, el artículo 117 declaró, de la manera más solemne, que no argumentos, sino -esto sí está subrayado- textos constitucionales expresos, se necesitan para declarar que competen a los poderes federales facultades que los Estados les disputen- y aquí al Estado de Jalisco se le están disputando esas facultades- para reconocer en aquéllos el ejercicio legítimo de la autoridad y no una usurpación de poder, una invasión en el régimen interior de los Estados."
Y luego estudia el caballito de batalla de los señores que sostienen el dictamen, el famoso artículo 40, mal entendido, y el 115, todavía entendido peor. Es desastroso ese argumento, tan desastroso que basta leer esos artículos para ver que absolutamente no prueban lo que ellos dicen. Vamos a leer el artículo 40, invocado por ellos:
"Es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
Es así que uno de los principios de la ley fundamental es que sólo cuando la Federación tenga facultad expresa pueda intervenir, y aquí no hay facultad expresa, luego la soberanía de los Estados no está mermada por el pacto federal. Pero hay más todavía:
"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal."
Pero el sofisma viene de esto: Dice la comisión, resucitando viejísimo sofisma -no crean la comisión haber dicho nada nuevo, este sofisma viene desde el año de 78-: "Puesto que el pueblo mexicano tuvo voluntad de constituirse en una república representativa, democrática, federal, cualquier acto de un gobernador, de una Legislatura, que signifique una usurpación de funciones, es destruir el régimen democrático federal". Vamos a ver esta sofisma cómo lo contesta Vallarta y vamos a ver en el curso de los debates cómo este sofisma no fué admitido nunca en los debates que se sostuvieron en anteriores Congresos. "Este mismo señor magistrado, magistrado de la Corte que opinaba de distinto modo que Vallarta, ha invocado "los artículos 41 y 109 en apoyo de sus opiniones" -equivalentes a los artículos invocados por la comisión-."Cree dicho magistrado..."
Aquí radica en realidad el busilis jurídico, el meollo constitucional de todo el debate radica en esta argumentación: "Cree dicho magistrado que la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, se pierde, queda destruída cuando en un Estado se comete alguna irregularidad en el nombramiento u organización de sus poderes: cree que cuando una Constitución local se ha violado, en esas hipótesis, por los poderes de los Estados, es caso de la competencia de las autoridades federales proveer de castigo o de remedio a esa violación."
Y dice Vallarta: "Discrepo por completo de esas opiniones y tengo que dar las razones en que fundo las mías."
He llegado a la parte más importante del estudio de Vallarta, y vuelvo a pedir un poco de atención, en el concepto de que después de esto diré muy poco.
"Mucho tiempo hace -bien decía yo-, mucho tiempo hace que entre nosotros se ha invocado el artículo 109 de la Constitución - El actual 115 de la Constitución- para mantener la ingerencia de la autoridad federal en el régimen interior de los Estados, so pretexto de que éstos atentán contra la forma de Gobierno republicano, representativo popular -so pretexto-. La interpretación que se da a este artículo en un sentido que legítima todas las invasiones federales en la soberanía local, no es aceptable ni compatible con otros textos constitucionales."
Y luego entra en un estudio profundo de las autoridades americanas, de las norteamericanas, de los grandes tratadistas del Derecho Constitucional, como Story, como Madison, como Kant, etcétera, y nos encontramos con que Madison, por ejemplo, sostiene que la única restricción que se impone a los Estados, en virtud de que deben observar la forma de Gobierno republicano, es que no cambien la Constitución republicana por la antirrepublicana.
Y luego hace un bellísimo comentario Vallarta, diciendo: Si en un Estado, en un Estado de la Unión Mexicana, se trata de cambiar el régimen republicano por el monárquico, claro que sí se ha violado el artículo 40; si en un Estado se trata de cambiar el régimen democrático por el aristocrático y se declara que sólo tengan asiento en la Cámara local, por ejemplo, individuos de título nobiliario o que tengan una renta superior a cierta cantidad de dinero y se llega a una oligarquía aristocrática, claro que entonces sí se ha violado la
forma de Gobierno democrático; si se establece que en lo sucesivo no habrá autoridad emanadas del voto popular, claro que se ha violado la forma de Gobierno popular; pero no en el caso de cualquiera irregularidad. Vamos a ver cómo considera él esas irregularidades.
"Esta es la doctrina americana -dice el- fielmente observada desde el siglo pasado: cuando al principio republicano se quiere substituir el monárquico o el aristocrático." -No es el caso de Jalisco-. "Cuando -como dice Madison- se cambia la Constitución republicana por la antirepublicana." cuando, como enseña Calhoun:
"los gobernantes intentan usurpar el Poder y subvertir la forma de Gobierno republicano."
Este asunto tenemos que estudiarlo para concluirlo. El compañero Madrigal tiene razón en decir que es el caso que vamos a estudiar. Vamos a ver si estamos dentro de él. "Y subvertir la forma de Gobierno republicano." Y, con su penetración, Vallarta subraya esto. Yo carecería de buena fe si eludiera entrar al fondo del debate; pero no lo eludo, e invito a los compañeros de la Cámara a que entren a él con todo su cerebro, con toda su mentalidad. "Entonces y sólo entonces es lícita la intervención federal."
Y ahora viene el comentario, la parte más sólida del comentario, donde desciende al fondo de la cuestión. "No, pues, toda usurpación ..." -fíjese bien el compañero Madrigal-. "No, pues, toda usurpación está reputada en los Estados Unidos como un ataque a la forma republicana, para el efecto de que esa intervención se ejerza, y lejos de ello, los Estados gozan, en su soberanía, de la libertad, del derecho de castigar en cualquiera forma a la autoridad que usurpa atribuciones ajenas."
Ya ve el compañero Siurob que no había por qué reírse. Los Estados tienen derecho de castigar a las autoridades que cometan actos de usurpación.
El C. Siurob: ¡Sofismas, sofismas!
El C. Díaz Soto y Gama: Sofismas de Vallarta, probablemente; no míos. Voy a
acabar de leer a usted, ¡Qué clara está la respuesta a Siurob, dada por Vallarta! "El delito de usurpación de atribuciones -compañero Siurob, compañero Madrigal-, ni en los Estados Unidos ni en ninguna parte puede confundirse con el atentado de subvertir la forma de Gobierno, con el propósito de constituir monárquicamente a un pueblo republicano."
Voy a leerlo de nuevo, porque esto es interesante: "El delito de usurpación de atribuciones, ni en los Estados Unidos ni en ninguna parte, puede confundirse con el atentado de subvertir la forma de Gobierno, con el propósito de constituir monárquicamente a un pueblo republicano."
Ahora entra una apreciación mía; esto sí ya puede ser un sofisma mío, según el compañero Siurob, esto ya es mío. Y he hecho un estudio modesto sobre algunos de los casos que pueden constituir una verdadera subversión del régimen democrático o de la forma republicana. Por ejemplo:
asaltar el Poder, derribando por la fuerza bruta al Poder legítimo, al Gobierno legítimo. Caso:
Victoriano Huerta. ¿Quién duda que allí sí se trató de subvertir la forma de Gobierno? Evidentemente que allí se trató de atacar las instituciones democráticas. Otro caso: el de Genovevo de la O cuando militarmente expulsó del Palacio de Gobierno de Cuernavaca al gobernador del Estado y a las autoridades y se declaró gobernador, aprovechándose de la revuelta delahuertista. Allí si fué atacada la forma de Gobierno republicano y democrático. Eso sí es subvertir. Subvertir viene de sub, compañero, y de vertus, vertis, vertere, versi, versum, de echar abajo; sub, abajo, derribar.
Pero aquí no se ha derribado el régimen monárquico. Tan no se ha derribado, que funcionan en Jalisco el Poder Legislativo, aunque les pese a los que hoy están contra, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; funcionan los tres poderes, y lo que es mejor, esos tres poderes están reconocidos por la Federación desde hace mucho, y por los Estados de la República. Otro caso de subversión de la forma democrática: el desconocimiento de la Constitución por medio de un golpe de Estado. Caso: el de Comonfort. Un Presidente que abjura y reniega de la Constitución, que reniega de ella y la rompe, es claro que subvierte la forma de Gobierno. No es el caso de Jalisco.
Otro caso: disolución del Poder Legislativo. El caso de Iturbide, que disolvió el Poder Legislativo; el caso de Huerta, que también disolvió el Poder Legislativo. ¿Está disuelto el Poder Legislativo en el caso a debate? La misma comisión confiesa que doce diputados integran la Legislatura, y han desaforado, bien o mal -ya veremos si es causa de la intervención federal-, han desaforado, bien o mal, a la minoría; pero siguen como Poder legítimo.
¿Dónde está, pues, el ataque a las instituciones democráticas? Otro caso: establecimiento de una dictadura cínica, suprimiendo, por ejemplo, las elecciones, el sistema representativo, es decir, suprimiendo los puestos de elección popular, declarando que ya no habrá elecciones, que se suprimen las elecciones porque no convienen, porque el orden público se trastorna, etcétera; los pretextos de los tiranos; pero suprimir las elecciones, declarar que no va haber ya elecciones.
Otro caso: prolongación arbitraria del período para el cual fué electo el mandatario. Si acabado el período de Zuno, declarara él por sí y ante sí que se prorrogaba, verbi gratia, por dos años y se autoprorrogaba el plazo, entonces sí se subvertiría la forma democrática republicana. Pero está dentro del período. Otro caso: desconocimiento del Gobierno federal por un Gobierno local, por medio de una rebelión del Gobierno local contra el federal. ¡Claro! Está roto el pacto federal, desconoce la forma de Gobierno federativo; pero no es el caso tampoco. Y ya para concluir, señores, porque creo que basta con esto, voy a terminar leyendo el último trozo que he consultado del eminente Vallarta. Dice así: "Y luego más adelante agregaba el mismo Madison - El gran tratadista norteamericano-: Si una Legislatura decretara la forma monárquica en un Estado, y el gobernador y las autoridades la desobedecieran, bien haría el Ejecutivo en no prestar sus armas a esa Legislatura para menoscabar las instituciones; pero si ella prorroga un período de sesiones, si justo o injusto pronuncia un veredicto..."
Parece que Madison, proféticamente, quiso referirse
el caso de Jalisco: "Si justo o injusto pronuncia un veredicto..." Ruego al compañero secretario diga si es cierto que así dice.
El C. secretario Cerisola, leyendo: "Si justo o injusto pronuncia un veredicto."
El C. Díaz Soto Y Gama: Por tercera o cuarta vez: "Si justo o injusto pronuncia un veredicto.."
-Lo que bullía en la mente del compañero Madrigal cuando reía triunfalmente-, "so pretexto de que su procedimiento conduce a la usurpación y ataca, por tanto, la forma republicana..."
Esto es lo que dice Madison, no el humilde, el vulgar Soto y Gama; no, Madison. "...es sujetarlo en todos sus actos a la tutela del Poder federal..." subrayado también, con cursiva, "es sujetarlo en todos sus actos a la tutela del Poder federal."
Después de esto, yo creo que ya sería pretensión de mi parte insistir. Yo he cumplido con mi deber de prever que se va a cometer una violación flagrante a la Constitución y que con esto se destruyen las bases del régimen federativo. He cumplido con mi deber y ahora que la Cámara haga lo que guste. Yo sobre este debate no volveré a tomar la palabra; pero creo que he cumplido con mi deber y cumpliré con ese deber respecto de los dos dictámenes. (Aplausos. Siseos).
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Covarrubias. (Aplausos).
El C. Covarrubias: Señores diputados:
Cuando hace todavía dos días una correspondencia particular nos hizo saber que el señor licenciado y diputado Díaz Soto y Gama iba a tomar parte en este debate en pro de la causa que defiende el gobernador Zuno, francamente no lo creí; y francamente no lo creí, porque él, el hombre de las minorías, el líder de las minorías, el espíritu eternamente combativo en contra de mayorías, que ha apostrofado apocalípticamente desde esta tribuna, llamándolas inmorales, llamándolas acomodaticias, llamándolas perdidas, llamándolas con todos los dicterios del léxico que él posee ordenadamente, tribuniciamente, yo digo, jamás creí que viniera el diputado Soto y Gama a ser el apóstol de una causa de las más inmorales, de las mayormente manchadas, de las causas en donde se han quitado todas las libertades y todas las garantías a los hombres, tan sólo en virtud de que se llaman el derecho de la fuerza, el decreto del poderoso, el derecho del que está arriba, el derecho del que gobierna con todas las agravantes de la ley y en contra de todos los principios establecidos, no digamos en la época actual en que se pide a gritos el derecho de clase, sino conculcando los derechos del hombre ya casi en desuso, ya casi apartados y quitados como punto de apoyo, como fuerza inicial de las leyes que nos rigen.
Y yo no creí que viniera Soto y Gama aquí, y aun así lo manifesté, así lo dije, así lo sostuve, y mi asombro fué grande, y mi asombro fué grande porque... ¡Soto y Gama en esta tribuna en defensa de las fuertes, Soto y Gama el agitador, Díaz Soto y Gama, el que se llama apóstol agrario, venir aquí a esta tribuna a decir a todos estos hombres que huyen de la satrapía de Jalisco, que deben acallar todas sus lamentaciones y todos sus gritos; que no pueden tener justicia en la tierra y que deben empezar por apartarse de aquel Estado que los vió nacer, tan sólo porque hay que sancionar, -¿en nombre de qué derecho, señor Díaz Soto y Gama? - el derecho del más fuerte! (Aplausos).
Y estos hombres que están aquí clamando justicia, señor Díaz Soto y Gama, han sido violados, no digamos en el derecho elemental que sanciona la Constitución de 57; estos hombres han sido violados en su derecho de gremio, en su derecho de trabajadores, en su derecho de hombre, en los derechos que establece para ellos la Constitución de 17.
Nosotros aquí, señor Díaz Soto y Gama, indudablemente que no vendremos a traer Vallarta; indudablemente nosotros tampoco podremos traer aquí a Velasco; indudablemente nosotros no vendremos aquí con las leyes ya en desuso, señor Díaz Soto y Gama, con las leyes caducas (Aplausos), con las leyes que comentan exclusivamente el artículo 103 de la Constitución de 57. Nosotros venimos aquí a esgrimir todos nuestros argumentos, todas nuestras voces, todos nuestros fallos, fundados tan sólo en los artículos 108, 109, 111, etcétera, de la Constitución de 1917. El señor Díaz Soto leyó, a la corre corriendo, a la callando parte; ha olvidado estos ordenamientos, que éstos sí son base de nuestro procedimiento; y si este señor licenciado, si este señor jurisconsulto quiere llamar reaccionarios a los constituyentes de 17, eso a nosotros no nos toca discutirlo; no sería este el sitio, ni la ocasión, ni la manera de venir a tratar el asunto en este debate esencialmente político. (Aplausos del C.Díaz Soto y Gama). Sí, señor, se lo agradezco; en este debate político, escencialmente político, donde usted ha venido tan sólo poniéndose la careta del justo, poniéndose la careta del jurisconsulto, poniéndose la careta del legalista, a callar lo que usted indudablemente en otra ocasión hubiera dicho y lanzado desde esta tribuna a los cuatro vientos con todo valor. Nosotros, señor Díaz Soto, venimos con la Constitución de 17 en su artículo 108, señor licenciado: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho y el procurador general de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo -es decir, por sus delitos oficiales- y por delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
"Los gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales." (Aplausos). Y más todavía, señores compañeros...
El C. Lorandi, interrumpiendo: Federales.
El C. Presidente: (Campanilla). Se suplica al diputado Lorendi que si desea hacer uso de la palabra, se sirva pasar a inscribirse.
El C. Covarrubias, continuando: Y no se alarame el compañero Lorandi, que el artículo 111 es absolutamente claro. "De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados."
Ya ve el compañero Lorandi y ya ve también Villaseñor Mejía y ya ve el señor licenciado Díaz Soto
y Gama por la cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene facultades de intervenir cuando en los regímenes de los Estados se violan la Constitución General de la República y las leyes federales (Aplausos).
¿Qué dice, señores diputados, la parte resolutiva del dictamen que se comenta?
"Unico. Ha lugar acusar a los ciudadanos diputados al Congreso de Jalisco, Silvano Barba González, Marcelino Barba González, Salvador Zuno Hernández, Miguel Mayagoitia, J. Guadalupe Covarrubias, Esteban Loera, Manuel Hernández y Hernández, José de Jesús Cuéllar, Jesús Sauza González, Francisco U. Espinosa, Enrique Cuervo y Luis R. Castillo, por violación de los artículos 14, 16, 20, 39, 40, 41 y 115 de la Constitución Federal."
Qué, ¿esto es un desacato? Que, ¿nosotros, al obsequiar los mandatos, el ordenamiento claro, expreso y absoluto del artículo 108 constitucional, hacemos mal en decir: ha lugar de acusar a estos señores por la serie de violaciones a los artículos constitucionales que han cometido? ¿No es violación al artículo 16 constitucional, que expresamente dice:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"?
Dice el artículo 20: "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
"I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de fianza..."etcétera.
Estos artículos, señores, los señalo precisamente a los que categórica, a los que expresamente en este caso creen que el Gobierno del Estado de Jalisco ha procedido bien a expulsar del seno de la Legislatura local a la minoría de diputados tan sólo por el hecho de haber cometido un acto que, si es delito, sería delito oficial. ¿Y se cree que esa rebeldía, esa rebeldía, señor licenciado Díaz Soto, que usted ha sentido en todos los actos de su vida, puede considerarse como un delito? ¿Acaso, señor licenciado Díaz Soto, no ha sentido usted esa rebeldía en todos los actos de su vida? ¿Acaso esa rebeldía, nosotros, los que nos llamamos hombres, no la alimentamos en el fondo de nuestro corazón?
(Aplausos). Todos, al llegar a nuestra conciencia, al llegar a la mayor edad, al levantarnos sobre los prejuicios, casi todos somos rebeldes, sentimos el impulso de transformarnos tan sólo por la causa de nuestra propia rebeldía. ¿Y éste es, acaso, señor licenciado un delito, y esto, acaso, es un delito del orden común? E hicieron bien -se viene a decir aquí- los diputados de la Legislatura local de Jalisco, hicieron bien, se dice, los doce diputados de la Legislatura al expulsar, así como quiera, como se expulsa lo que no sirve, como se quita lo que hace daño, lo que sobra, lo que no se ha menester. ¡Así se expulsó a ocho diputados ungidos por el voto del pueblo, no urgidos por el voto de Guadalupe Zuno! (Aplausos).
Yo siempre he creído que el respeto es la base de todas las instituciones y que es la base de la armonía de los poderes. Yo no estoy documentado, pero es una opinión que no sé si he leído o si la pesco en este caso. Yo digo que si en el Estado de Jalisco no hay respeto para el Poder Legislativo, que si en el Estado de Jalisco a los diputados locales se les quita y se les arroja tan sólo por la causa de que así conviene y así lo desea el que todo lo manda en estos momentos en el Estado de Jalisco, la mayoría viene arrojándolos, viene quitándolos, y son tan sólo, señor Soto y Gama, las tres quintas partes de la Legislatura las que expulsan a las dos quintas partes de la Legislatura, se rompe esa armonía.
¿Y sabéis por qué delito se les expulsó? Porque habían venido a México a pedir garantías; porque habían venido a México a procurar que en el Ministerio de Gobernación, en el Ministerio de la Guerra, en la Presidencia de la República, se les dieran garantías a sus personas, a sus bienes y a sus intereses particulares, a sus intereses también como representantes del pueblo. ¿Que se diría en esta Cámara de representantes si mañana una mayoría, nuestra propia mayoría, arrojar del recinto al señor diputado Díaz Soto y a los diputados agraristas tan sólo porque no comulgan con el credo de la mayoría? (Aplausos). ¿Y qué se diría en este sitio, en donde sí debe hablarse del imperio de la ley y del respeto a las instituciones, si nosotros, tan sólo por la fuerza bruta, tan sólo por la fuerza que todo lo acalla, según aseguraban los alemanes en su gran guerra del 14, qué se diría si nosotros, repito, también en nombre de la fuerza bruta, fuéramos a sacar de esta Cámara a las dos quintas partes de la Asamblea, porque así le place a las tres quintas partes que se quedan? (Aplausos).
Esto sí es monstruoso, señor licenciado Díaz Soto. Nosotros venimos aquí a predicar el respeto, a levantar nuestra voz sobre todo, aun cuando no seamos abogados, aun cuando no poseamos las leyes, aun cuando no hayamos estudiado a fondo el Derecho Constitucional y aun cuando en muchas ocasiones no hayamos consultado los votos de Vallarta; nosotros venimos elementalmente, con la Constitución en la mano, con los elementos rudimentarios que podamos tener, a decir: la Cámara de Diputados tiene derecho, conforme al artículo 108 constitucional, a intervenir cuando en los Estados los gobernadores y diputados cometen violaciones a la Constitución general de la República y a las leyes federales. (Aplausos). Nosotros pretendemos, al erigirnos en esta sesión del período extraordinario, conociendo la acusación presentada en contra de doce diputados del Estado de Jalisco, pretendemos acabar con el régimen democrático.
Tal creí haber oído que en uno de sus períodos expresó el señor licenciado Díaz Soto y Gama.
¿Que diría el señor licenciado Díaz Soto y Gama si fuera, por algún casual, elector del distrito que en el Estado de Jalisco tiene por cabecera la villa de Chapala? ¿Qué diría el señor licenciado Díaz Soto y Gama si el elector del distrito electoral a que me refiero, hubiera visto que, siendo diputado por ese distrito el ciudadano Joaquín Vidrio, que tenía licencia ilimitada para estar separado de sus funciones en la Cámara de Diputados del Estado de Jalisco y teniendo, como tenía, en funciones a su suplente, el ciudadano Julio Díaz, hubiera sido también desaforado, porque así plugo a las tres quintas partes de la Legislatura de Jalisco? (Murmullos). ¿Se quiere un hecho que con mayor claridad nos diga y nos presente lo que aconteció en
esa seudosesión del Gran Jurado de la Cámara local de Jalisco ? Y quisiera yo que en estos momentos se me dijera siquiera que lo que la comisión comenta y que por ignorancia o malévolamente se vino a traer aquí a esta tribuna, como la nota básica del dictamen en cuestión, diciendo que nosotros venimos aquí exclusivamente a interpretar la Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco, quisiera yo que alguno que conozca esa Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco viniera a decirme si tan siquiera se llenó el procedimiento; que me viniera a decir aquí que tratándose de un delito del orden común, tal como se desaforó a los diputados de Jalisco, no se violó dicha ley. Porque este punto es muy claro, y quizá sea menester que conste con toda claridad, con absoluta claridad, en el DIARIO DE LOS DEBATES. La Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco fué violada, señor licenciado Díaz Soto, porque no hubo un procedimiento con el cual se cumpliera casi, porque en la sesión del día 2 de febrero -hago la aclaración de que el 1o. de febrero fué la sesión de apertura de la Cámara local de Jalisco-, en la sesión del día 2, repito, presentó un dictamen o, más bien, un escrito de acusación, el procurador de Justicia del Estado. ¿Quien es el procurador de Justicia en todos los Estados, señor licenciado Díaz Soto? ¿No es el inspirador de la política del Ejecutivo? ¿No es el representante de la fuerza bruta del Estado? ¿No es el hombre que, poseyendo todo, ve en su gabinete la manera de dar aparente forma legal a los actos arbitrarios, con el fin de presentarlos pidiendo dizque justicia...?
El C. Fabila, interrumpiendo: Hombre del Ejecutivo.
El C. Covarrubias, continuando: Y ese hombre del Ejecutivo, como lo dice muy bien el compañero, ese hombre de las confianzas del Ejecutivo de Jalisco, en la sesión del día 2, cuando todos los diputados que en estos momentos se dice están desaforados de la Cámara de Jalisco, el día 2, repito, cuando esos diputados estaban aquí en México, entrevistando al señor secretario del Despacho de Gobernación, ingeniero Tejeda; entrevistando al señor secretario de la Guerra, general Amaro; entrevistado al propio señor presidente de la República, el día 2 se presentó el escrito de acusación. Y como no había Comisión de Responsabilidades, como quienes integraban las dos comisiones de responsabilidades que existen en el Congreso del Estado de Jalisco eran los señores diputados que estaban en México, entonces se ideó, señor licenciado Díaz Soto y Gama, la formación de una tercera Comisión de Responsabilidades, y esa tercera Comisión de Responsabilidades pescó el dictamen, y el mismo día 6 -no hay que olvidar que se atravesó el día 5, aniversario de la Constitución, día feriado legalmente, día en que las Cámaras no trabajan-, y el mismo día 6 se presentó el dictamen.
Y cuando los señores diputados al Congreso de Jalisco llegaban a tomar posesión de sus puestos, después de su viaje a México, en la Cámara local, se encontraron con los agentes de la reservada los esculcaban, como se esculca a cualquier delincuente, y les hablaban con la risa que tanto molestaba a usted, señor licenciado Díaz Soto y Gama, que tenía el compañero Siurob, risa irónica, risa que dice que no se está en lo justo; con esa risa los agentes de la policía reservada arrancaban a los diputados lo que traían en los bolsillos y les decían que estaban desaforados y que no tenían derecho de penetrar al recinto de la Cámara. La ley de responsabilidades del Estado establece que tienen que celebrarse dos sesiones: una, donde se presente el dictamen de la comisión, y otra, donde la Cámara se erige en Gran Jurado. Y también la Constitución del Estado, señor Días Soto, como es muy natural, dice que deben respetarse las garantías individuales; que debe cumplirse con el artículo 16; que debe cumplirse con el artículo 20; la Constitución del Estado está basada en nuestra ley suprema, en nuestra ley máxima. Y allí ni hubo acusados ni hubo acusadores, ni se supo a qué hora se celebró la sesión, ni nada. El mismo día 6 dizque se celebraron las dos sesiones en donde los diputados a la Legislatura local, los ocho diputados a la Legislatura local, fueron desaforados, ¡entre ellos un diputado con licencia absoluta! ¿Se quiere mayor monstruosidad? Y después de esas violaciones, después de que se ha pasado con todo el víacrusis de largos dos meses, en donde los diputados, la minoría local, perseguidos personalmente, perseguidos en sus familias, perseguidos en sus intereses con golpes tan rudos y tan fuertes como la injuria, como la amenaza, como la privación hasta de sus bienes personales; después de todo esto se nos viene aquí con los Votos de Vallarta, con la Comentación de la Constitución de 57 y se nos viene a decir, por boca del licenciado Soto y Gama, que también domina el latín, el lasciati ogni speranza. (Aplausos).
Yo no quiero cansar a la Asamblea y sí aseguro y sí digo que quien viola la Constitución general de la República, cae bajo su sanción; que el artículo 108 nos autoriza para juzgar a quienes han violado la Constitución general de la República y que nosotros, constituídos en esta sesión, tenemos y debemos, si obramos como hombres conscientes, como ciudadanos bien nacidos, tendremos que aprobar este artículo único que nos presenta para su aprobación la 1a. Sesión Instructora del Gran Jurado, ya que tan sólo establece que la Cámara de Diputados, constituída en verdadero Ministerio Público, presente acusación ante el Senado de la República, que será el gran juez, el jurado absoluto que diga si en este caso se ha procedido o no se ha procedido conforme a la ley.
Yo vengo a decir que las mayorías no tienen derecho de aplastar a las minorías, así Villaseñor Mejía venga aquí a decirnos que sí tienen derecho, porque la ley del más fuerte es la que vale.
¡Hermoso derecho, precioso derecho que un profesor de escuela, como es Villaseñor Mejía (Aplausos), haría muy bien en llevarlo a sus educandos para sacar de allí a los futuros ciudadanos que habrían de venir, quizás, a este Parlamento a introducir el caos...! Yo vengo también a decir que la rebeldía es innata en el hombre bien nacido; vengo a sostener que la rebeldía no es un delito, y vengo a sostener, principalmente en este caso, porque no plegarse a las disposiciones del gobernador de Jalisco, porque no estar absoluta y torpemente vinculado a un hombre, es la fuerza que alimentan nuestra almas y es la fuerza que nos
coloca en una posición superior a la que en estos momentos tenemos nosotros (Aplausos); y vengo a decir, previniendo un futuro debate que aquí se suscite, que nosotros, los diputados de Jalisco que venimos a esta tribuna a sostener la cesación en nuestro Estado de un orden de cosas que viola todas las garantías individuales y todas las colectivas; vengo a decir que no nos asusta el que valiente y bravemente sepamos descorrer el velo; vengo a decir, en punto final, que a nosotros no nos impresionan ni los telegramas de Colunga, ni los telegramas de Llaca, ni la fementida causa que pretende exclusivamente estorbar la gestión patriótica y digna de nuestro actual presidente de la República, señor general Calles (Aplausos), porque tenemos conciencia absoluta de que aquellos hombres que pretenden cambiar los derroteros de la nave del Estado, porque aquellos hombres que exclusivamente se llaman avanzadas de una causa futurista, son los más perversos para el porvenir de la patria (Aplausos); que son aquellos que con el índice de fuego de la opinión pública nacional deben estar señalados para que vuelvan de donde han venido, ya que no es posible que la obra de la revolución se conculque con satrapías de Estados y se hagan guiñapos de nuestra enseña tricolor. (Aplausos).
Yo quizás no vuelva -repetiré lo que dijo el licenciado Soto y Gama- a tomar participación en este debate. Este debate que nos ha traído a un campo donde el señor licenciado Soto y Gama se asusta y se asombra porque no tenemos precedentes.
Que se sepa de una vez, que lo sepa la República entera, que todas las faltas al Pacto federal, que todas las faltas a la Constitución general de la República caen bajo la sanción del artículo 108 y sucesivos. ¡Y que también los sátrapas de los Estados y que se levanten en armas en contra del Pacto federal, que es más valiente proclamar el plan De la Huerta, que estarse escondido en su domicilio particular cuando la patria los llama a su servicio! (Aplausos nutridos. Siscos).
Yo creo, ciudadanos diputados, que este precedente es saludable; yo creo que este precedente hará que para lo sucesivo se respete en los Estados, se levante un monumento a las verdaderas garantías que se deben a los hombres, a las colectividades, a los gremios, a los productores, a los que trabajan; que no sea vano lirismo de propaganda política, que no sea la nota que navegue a las sordina, que se saque tan sólo cuando la conveniencia personal está por delante y cuando formamos nuestros mítines proclamando nuestras candidaturas en los Estados; que se diga que tenemos a verdadera honra asumir nuestro papel, que vamos a obligar a los que tienen la fuerza bruta, a los señores de horea y cuchilla que por todo pasan, que hay una justicia superior a su justicia falsa: que hay un tribunal que les pone coto y hasta aquí a sus diarias exenciones, y que no se asusten los diputados de Jalisco que no se asuste el gobernador de Jalisco, y que no venga gritándonos por medio de sus periódicos, todos los días, hora por hora y minuto a minuto, que el caso de Jalisco es el caso de la República.
¡Qué barbaridad! El caso de Jalisco es un caso de saneamiento moral, el caso de Jalisco tendrá una repercución sobre todos los señores de los Estados que se creen supremos electores, obligándolos al respeto del voto del pueblo (Aplausos), obligándolos un poco a que miren a nuestra ley fundamental y suprema, obligándolos a que moralicen, a que sean morales, a que obren conforme a la suprema justicia inmanente, lo más posible, lo más cercamente posible, porque son humanos, pero acercándose, sí, a lo que debe ser, no a lo que quieren ellos que sea, no a la nota diaria que allí encontramos, porque tan sólo está la voluntad del hombre que posee la policía reservada, del hombre que posee la policía montada, del hombre que posee la policía adscripta a las presidencias municipales, a las jefaturas políticas, mejor dicho, y que quiere manejar todos los asuntos del Estado en nombre exclusivamente de la ley suprema de su capricho.
Y, señores diputados, muchos de los aquí presentes son emigrados políticos del Estado de Jalisco.
No se les permite allá vivir. (Murmullos). No se les permite allá vivir... (Murmullos). También, compañero Córdova, hay algunos empleados de la Contaduría, pero, probablemente, entre ellos no está el, que usted recomendaba. (Aplausos).
Y esos hombres que no pueden volver al Estado, esperan del Senado de la República la nota final en este causa magna, esperan del Senado de la República que falle conforme a la justicia, que falle conforme a la Constitución, que respete no a una minoría, que respete no a un puñado de hombres políticos que buscan en la política el modus vivendi, según aseguran diariamente los libelos de Zuno; no a un grupo de traidores jaliscienses, que jamás hemos sido traidores y que siempre tendremos a orgullo presentar batalla al fuerte, aunque caigamos.
(Aplausos.)
Que el Senado de la República falle, para que estos emigrados puedan volver al Estado donde nacieron; que el Senado de la República falle, para que se restablezca en el Estado el régimen constitucional violado y ofendido; que falle, para que sea la lección tan fuerte, tan grande, tan imperecedera, que quizás acabemos de una vez por todas con estos precedentes que tanto asustan al señor licenciado Díaz Soto y Gama. ¡Y entonces, cuando esta Cámara haya cumplido con su deber y cuando el Senado se constituya en la verdadera garantía de los derechos individuales y de los derechos colectivos, nosotros, los revolucionarios, los que con todo nuestro esfuerzo, con nuestra pluma, con nuestra escasa significación, con nuestro grano de arena, con nuestra voluntad en muchos casos, habremos levantado en este momento de reconstrucción nacional el momento más solido y más grande a la revolución del país! (Carcajadas del C. Díaz Soto y Gama).
No sé por qué el señor licenciado Díaz Soto y Gama se ríe en estos momentos. (Murmullos). El señor Lorandi, como está un poco chiflado, no sabe ni lo que dice. (Murmullos. Risas). A usted, compañero.
(Dirigiéndose al C. Lorandi), lo reconocieron en Veracruz y lo han reconocido aquí. (Murmullos).
El C. presidente: Se llama la atención al ciudadano orador para que no esté contestando alusiones personales, y por segunda vez respetuosamente se suplica al señor Lorandi que si quiere hacer uso de la palabra se sirva pasar a inscribirse, para no verme en el duro caso de cumplir con el Reglamento. (Aplausos).
El C. Covarrubias: La Representación Nacional, decía, con este precedente saludable levantará un monumento perdurable a la revolución, que en estos momentos construye el país, y si el señor licenciado Soto y Gama cree que por haber caído Manrique del Gobierno de San Luis, la revolución sufrió horrorosamente, terriblemente, grandemente, el licenciado Soto y Gama puede ser que también apareje al recuerdo de la caída de Manrique, los hosannas del gobernador Zuno al gobernador Manrique. (Aplausos)..
Jalisco es un Prometeo encadenado; el buitre le corroe las entrañas. ¡Señores diputados, hay que salvarlo! (Aplausos ruidosos. Siseos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Medrano.
El C. Medrano V. Federico: El aplauso que acogió las últimas palabras del compañero Covarrubias debiera estarse escuchando todavía, por dos razones: porque para eso trajeron a muchos de los aquí reunidos, y porque el estimable compañero ha hecho un aceptable discurso de 16 de septiembre. (Aplausos. Siseos). Pero se ha eludido el fondo de la cuestión, y hay que entrar en él. Todo se ha concretado a pretender explotar la sensibilidad de la Asamblea. ¡Y a cuántos cambios de criterio, señores compañeros, a cuántos cambios de frente conduce el apasionamiento político! Este mismo Covarrubias, cómplice ayer de la forma como la mayoría parlamentaria cesaba en sus funciones de diputados a un Solórzano Béjar, a un García Téllez y a algunos más cuyos nombres no recuerdo (Siseos), Arias, ya fallecido; este mismo Covarrubias se espanta ahora de que el Legislativo de Jalisco, aplicando la Ley de Responsabilidades del mismo Estado, haya impuesto a un grupo de diputados toda la sanción de la ley. El mismo Covarrubias, cómplice, coautor del orden de cosas que prevalece en Jalisco, porque hasta ayer, señores compañeros, hasta el mes de diciembre fué diputado zunista, Covarrubias hoy dice que el caso de Jalisco es un caso de moralidad pública. Sería el caso de repetirle a Covarrubias y a todos los compañeros que lo secundan a lamentarse de las condiciones políticas de Jalisco, sería el caso de decirles: he allí vuestra obra. (Murmullos. Aplausos. Siseos).
El C. Torregrosa, interrumpiendo: Tú también estuviste con Prieto Laurens.
El C. Medrano V. Federico, continuando: Yo me explicaría, señores compañeros, la gallarda actitud de un laborista que ha sido siempre enemigo franco del Gobierno de Jalisco, de Zuno, etcétera, de la Legislatura y demás; pero de un individuo que hasta ayer fué amigo del gobernador y que deja de serlo tan sólo porque no satisface las miras futuristas de un grupo de amigos, esos señores no tienen derecho de reclamar contra la situación. (Aplausos. Siseos. Murmullos).
Pero, como antes decía, se elude mañosamente el fondo de la cuestión. Tampoco es la lucha del débil contra el fuerte, señores compañeros. El fuerte, en este caso, no es el Gobierno ni los compañeros diputados de Jalisco ni los diputados de la Legislatura local a quienes se pretende sujetar aquí al banquillo de los acusados; el fuerte, en este caso, es la mayoría parlamentaria de la Cámara Federal, sirviendo a los mezquinos intereses de un grupo de políticos de Jalisco. (Aplausos. Siseos).
Como afirmaba el compañero Soto y Gama, desde la convocatoria lanzada por la Comisión Permanente, y con posterioridad la celebración de las sesiones de esta Cámara, constituyen, cada uno de estos hechos, actos positivos de ataque brutal, el atentado más grande que registra la historia revolucionaria de nuestro país en contra de los gobiernos de los Estados, en contra de la soberanía de los Estados. (Voces: ¡No!). Sí, señores. No se pueda sostener con ningún criterio que la falta de aplicación, que la irregularidad de la aplicación de determinadas leyes locales entrañen una violación a la ley federal. Covarrubias, cuando pretendía entrar al meollo jurídico del asunto, no podía citar otros textos legales que la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes de responsabilidades.
El C. Covarrubias, interrumpiendo: ¡No! Cité la Constitución General; no soy abogado.
El C. Medrano V. Federico: Y clara terminantemente manifiestan estas propias leyes, la Constitución in cápite, que siempre que se trata de delitos, de faltas o de omisiones cometidas por funcionarios del Estado de Jalisco, los únicos que pueden ser competentes para juzgarlos son la Cámara y los tribunales del propio Estado de Jalisco. (Siseos. Aplausos). El artículo 108 de la Constitución. Murmullos. Siseos. Aplausos.) General de la República en terminante.
(Voces: ¡No dice nada de Jalisco). Todas las argucias de los firmantes, de la comisión, no podrían demostrar, no podrían probar jamás que los actos de que se acusa a los doce diputados zunistas -llamemos las cosas por sus nombres-, constituyen una violación de las leyes federales. Sin embargo, la Permanente, al reconocer jurisdicción a la Cámara y la Cámara misma al avocarse el conocimiento de estos hechos, están ya usurpando las atribuciones propias y exclusivas de los tribunales de Jalisco. (Murmullos). Este caso, a pesar de lo que digan en contrario los miembros de la mayoría parlamentaria, es un caso que tiene en alarma a la conciencia nacional, porque se está perpetrando en estos momentos el absurdo más incalificable, el más grande, el más brutal atropello que pueda realizarse contra las instituciones. Abolamos de una vez, compañeros, el régimen federal; declaremos sin tapujos y sin caretas que somos partidarios del centralismo...
El C. Torregrosa, interrumpiendo: Ya dijo eso Soto y Gama.
- El C. Medrano V. Federico, continuando:... Pero no vayamos hipócritamente a cubrirnos con el manto del federalismo para realizar en contra de ese principio los más brutales atropellos. (Murmullos y voces). No contesto al compañero Campillo Seyde, porque tengo motivos para suponer que nunca fué partidario de la Constitución de 17. (Aplausos).
El C. Campillo Seyde, interrumpiendo: ¡Es usted tan farsante como los que lo dicen!
El C. Medrano V. Federico: Afirmo solamente que tengo motivos para suponer.
El C. presidente: Se llama la atención al orador para que se abstenga de hacer alusiones personales y se dedique exclusivamente al caso que está a discusión.
El C. Medrano V. Federico, continuando: Con todo respeto me permito manifestar a la Presidencia que no he hecho alusiones personales: que solamente he procurado manifestar al compañero Campillo Seyde, que me interpeló, los motivos por qué no le contesté. (Aplausos). Covarrubias se espanta, y con él probablemente la mayoría, de que una mayoría de un Congreso local haya pretendido aplastar a la minoría; pero pensó de otra muy distinta manera el grupo del señor Campillo Seyde cuando aplastaba, en la forma más incalificable y absurda y sin ningún fundamento legal, a los secretarios de la Comisión Permanente. (Voces: Y la opinión del señor presidente de la República?) El Presidente de la República es un revolucionario verdad, que está muy fuera del debate que se plantea en estos momentos. (Murmullos).
El presidente sabe que la Cámara federal está dando un paso que es seguramente uno de los más grandes atentados que se realizan en contra de la Constitución; pero el presidente de la República nada tiene qué hacer en el asunto. Es el Poder Legislativo el único responsable; es la Cámara de Diputados la única responsable. Más todavía: es la mayoría parlamentaria. (Aplausos. Siseos).
Podría continuar (Voces: ¡Ya no!) de esta guisa; pero toda tesis que se pueda sostener, la ha sostenido ya brillantemente el señor compañero Soto y Gama. Quería tan sólo expresar las verdades categóricas y absolutas que he afirmado, y como tengo la conciencia de que todos los aquí presentes han formado ya su criterio sobre el caso, no tengo nada más que agregar. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡A votar!)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Aguilar y Maya. (Aplausos. Siseos).
El C. Aguilar y Maya: Honorable Asamblea:
Celebro que la discusión de este caso tan grave se haya realizado dentro de un ambiente de verdadera quietud, porque eso significa que la Representación Nacional se ha dado cuenta de su alto deber y está perfectamente penetrada de que todos estos problemas son de la alta trascendencia nacional y que los discute con la misma calma con que podría discutir la Ley de Plagas o un subsidio para los damnificados por las nevadas. El juicio de responsabilidad, señor diputados, es el único medio que tienen a su disposición los electores para enmendar los errores del sufragio. Si el señor licenciado Soto y Gama se toma la molestia de leer la historia del Congreso Constituyente del 57, verá, que entre los motivos que hay que separar a los funcionarios de sus encargos, es el de que puedan juzgarlos los tribunales comunes. ¿Cómo es posible que tuvieran garantías los tribunales comunes para juzgar a un alto funcionario, si antes no se separaba del encargo? Cuando estuvieran separados del encargo, entonces sí estoy de acuerdo con la tesis de usted y del señor Medrano, entonces sí podrían los funcionarios enunciados presentarse a los tribunales de Jalisco o a cualquier otro, pero ya desposeídos de su carácter de diputados.
La Asamblea me va a disculpar que insista sobre la parte legal, sobre el punto jurídico, porque no se ha tratado en verdad: los ocho diputados desaforados por la Legislatura de Jalisco no cometieron delito alguno. El delito de rebelión de que los acusó el procurador de Justicia del Estado de Jalisco, no lo cometieron los diputados inculpados.
La rebelión, como lo expresa terminantemente el Código Penal, tiene por objeto el desarrollo de acciones militares y violentas, en todo caso. Hay otros actos, además, de los cuales deben conocer las autoridades que tienen conocimiento de esa rebelión, tales como el de intimarles a deponer su actitud, etcétera, etcétera. Absolutamente nada de eso se hizo con los diputados de Jalisco, a quienes se considera responsables del supuesto delito de rebelión. Es pertinente sacar a colación la Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco, porque absolutamente ninguno de los preceptos, ni de los más tutelares procedimientos, se surtieron en el caso. Dice el señor licenciado Soto y Gama, que siendo una ley meramente local, no ve el por qué deba conocer la Asamblea Nacional del no haberse cumplido. Sencillamente, señor compañero Soto y Gama, la Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco es una ley reglamentaria de las garantías que tienen los funcionarios públicos a propósito de todo juicio que se les sigue.
El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Es ley federal.
El C. Aguilar y Maya, continuando: No es ley federal, pero sí son federales las garantías individuales.
(Aplausos). Pero, en fin, suponiendo que hubiera habido delito, que yo creo que no lo hubo, y hasta la fecha no se ha demostrado en esta tribuna que hubo delito, el delito hubiera sido delito oficial y no del orden común, y habiendo sido delito oficial dejaron de surtirse todos estos procedimientos que implican violación de garantías individuales, y todos ellos, absolutamente todos, son del orden federal. Los gobernadores de los Estados y todo genero de funcionarios tienen una libertad de acción amplísima; mentira que el Congreso de la Unión les coarte ninguna de sus facultades, pueden usar de su libertad de acción en términos absolutos, con tal de que no cometan ningún delito. En cuanto delinean, es facultad perfectamente constitucional el sujetarlos al correspondiente proceso. El señor licenciado Soto y Gama nos ha citado aquí multitud de autores: las Ejecutorias de Vallarta, los Votos y no sé cuántos cosas más, pero ninguna de ellas es aplicable al caso. (Murmullos). A pesar de su buen humor, señor Soto y Gama, le voy a demostrar a usted que ninguna de ellas es aplicable al caso; pero antes voy a referirme a algunas apreciaciones que hizo nuestro estimable compañero el señor Villaseñor Mejía.
La peroración del compañero Villaseñor Mejía puede reducirse a una verdadera glosa egipcia, pues, en realidad, lo mismo atacó, que defendió al Gobierno de Jalisco. Desde luego es necesario insistir de modo muy particular, en que esta Cámara no esté erigida en tribunal, como no sé si por error o mala fe lo han sostenido los impugnadores del dictamen. La Cámara, y de esto, señor Soto y Gama, aunque usted no quiera, hay numerosisimos precedentes, la Cámara ha resuelto en infinidad de ocasiones, que ha lugar a proceder a acusar ante el Senado a numerosos funcionarios. Tengo
aquí un dictamen de la XXVII Legislatura, que termina de este modo:
"Unico. Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra de los diputados que forman la Legislatura local del Estado de Guanajuato que integraron ésta cuando se expidió la Constitución particular del mismo, subscribiéndola, y por violación a los artículos 35, fracción II; 37, 38, 7o, 1o., fracción I del artículo 35, 27, 115, fracción IX del 123, fracción XXI del 73, 14, 21, 28, 120 de la Constitución general, y nómbrese una comisión de la Cámara para sostener esta acusación ante el Senado de los Estados Unidos Mexicanos."
No es el único caso, está aquí también el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado a propósito del Gobernador Mucel, que termina en la misma forma:
"Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76, fracción III, de la Constitución Política."
Ya ve usted, pues, que sí hay precedentes. Todos saben -ahora sí que hasta los estudiantes de prolegómenos de Derecho-, que en materia de juicio constitucional es muy diferente el que determina la Constitución de 57, que es al que se refieren los autores que ha citado el señor licenciado Soto y Gama.
De manera que la Cámara está perfectamente capacitada, para decir en su calidad de Ministerio Público nacional, que hay motivo para acusar ante el Senado a tal o cual funcionario que haya violado las leyes federales. Pero no es esto: el señor Soto y Gama llegó en esta vez hasta la ingenuidad, y decía: ¿de manera que porque hieren a un papelero va a intervenir el Congreso federal? Si no pueden violar las garantías individuales los gobernadores, ¿entonces qué les va a quedar de su soberanía? Es verdaderamente sensible que el señor Soto y Gama haya desautorizado al otro personaje de la política nacional, al señor licenciado Soto Gama. Siempre ha manifestado él que las minorías tienen la razón, que las mayorías son absorbentes y despóticas y en esta vez los diputados de las minorías de Jalisco absolutamente están desposeídos de razón y cae en el absurdo. Finalmente, y como la Asamblea está bastante fatigada, sólo me voy a permitir referirme a una apreciación del compañero Medrano: decía el estimable compañero Medrano que la Cámara, haciendo uso del mismo despotismo y del mismo espíritu absorcionista de la Legislatura de Jalisco, había privado de su carácter de diputado al señor licenciado Ignacio García Téllez; pero el caso no ofrece ninguna semejanza, porque se demostró de manera palmaria en la proposición aprobada, que el licenciado García Téllez, sin licencia previa de la Cámara, desempeñaba el cargo de secretario de Gobierno de Guanajuato. Eso es algo muy claro que pudiera traducirse en el refrán de que la avaricia rompe el saco. Hablando del asunto político, indiscutiblemente que nosotros no vamos a juzgar aquí con las doce Tablas, ni con las pandectas; indiscutiblemente que somos en tribunal político que resolverá conforme a su conciencia si decreta que ha lugar a acusar o no; nosotros creemos que es época de poner freno a los gobernadores, especialmente a aquellos que pretenden encabezar colisiones, porque eso sí es peligroso para el voto público.
Yo creo, pues, que estando demostradas las violaciones a la Constitución, violaciones enteramente previstas en la Ley de Responsabilidades -los ataques a las instituciones democráticas, la disolución de ayuntamientos, los ataques a la libertad de imprenta, etcétera, etcétera, garantías individuales del orden federal -, la Cámara debe aprobar el dictamen que se le ha presentado; creo que lo exige la responsabilidad de la revolución y la dignidad de la ley suprema. (Aplausos).
El C. secretario Cerisola: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, la Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!) Los que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Valadez Ramírez: Reclamo la votación.
El C. presidente: Se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. secretario Cerisola: Por la firmativa.
El C. secretario Romo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Cerisola: Votaron por la afirmativa ciento treinta y dos ciudadanos diputados. (Aplausos).
El C. secretario Romo: Votaron por la negativa cincuenta y nueve ciudadanos diputados. (Siseos).
El C. presidente: Se nombra en comisión para sostener esta acusación ante la Cámara de Senadores, a los ciudadanos diputados Ricardo Covarrubias, José Aguilar y Maya, David Orozco, Gilberto Fabila y José Siurob. (Aplausos). Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas. (20.40).