Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250903 - Número de Diario 4

(L31A2P1oN004F19250903.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA Tomo II.- NUMERO 4

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1.-Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.-Cartera. Es discutida y aprobada una proposición del C. diputado Samuel R. Malpica, apoyado por numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que se nombre una comisión que investigue acerca del asesinato del señor Roberto Maurer en Atlixco, Puebla. Se aprueba una proposición subscrita por los CC. diputados Vásquez Genaro V., Siurob y Villaseñor Mejía, a fin de que se efectúen sesiones matinales para tratar los asuntos que señalan.

3.-Se conceden la licencias solicitadas por los CC. diputados Reyes Márquez, Flores Peña y Seguín. Continúa dándose cuenta con los documentos en cartera. Rinde la protesta de ley el C. J. Trinidad Hernández, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Puebla.

4.- El C. diputado Treviño informa respecto de la comisión que se le confirió y presenta un memorial de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, en que pide que desde luego se estudie el proyecto de reglamentación del artículo 123 constitucional; dígase a la Federación que ha quedado aprobado que a la mayor brevedad se discutan los proyectos de ley sobre trabajo que hay en cartera.

5.- Las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan los siguientes proyectos: Ley Orgánica de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Ley Orgánica que reglamenta el derecho de huelgas y paros; imprímanse y a discusión el primer día hábil.

6.-Es aprobada una proposición del C. diputado Valencia, en que pide que la misma comisión que va a investigar lo relativo a la muerte del señor Maurer, se pase a El Guayabal y a Soledad de Doblado, Veracruz, a investigar sobre la muerte de varios agraristas. Se nombra la comisión respectiva. Lectura de dos peticiones, una subscripta por los CC. Fabila y Carpio, miembros de la Comisión Especial de Asuntos Agrarios, y otra firmada por numerosos ciudadanos diputados, tendientes a que se discuta desde luego el proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional, formulado por el C. diputado Justo A. Santa Anna. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL

C. EZEQUIEL PADILLA

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.) -El C. presidente, a las 17.08: Se abre la sesión.

-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas del miércoles dos de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente paso el C. secretario Cerisola.

"El mismo ciudadano secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate en votación económica.

"Se dio cuenta con la cartera:

"La Comisión Permanente que funcionó durante el último receso, remite los expedientes y documentos que obran en su poder y cuya resolución corresponde a esta H. Cámara. Se turnan los expedientes y documentos a las comisiones que corresponda.

"La señora Elena Ch. viuda de Otañez participa, para los efectos a que haya lugar, el fallecimiento de su esposo C. Roberto Otañez, diputado propietario al Congreso de la Unión por el cuarto distrito electoral del Estado de México.- De enterado con sentimiento.

"Los CC. diputados de Francisco D. Flores, Ignacio García Téllez y Francisco Solórzano Béjar, solicitan licencias ilimitadas, llamándose a los suplentes. "Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobaron estas solicitudes.

"Los CC. diputados Eulalio Martínez y Carlos Puig y Casauranc piden licencias en tanto dure la comisión que a cada uno de ellos les ha conferido el Ejecutivo Federal, llamándose asimismo a los suplentes.

"En la misma forma que las anteriores se aprobaron.

"El C. diputado Santiago Hernández comunica que con fecha primero de este mes da por terminada su licencia indefinida reasumiendo su ejercicio.

-De enterado.

"El C. Ramón Ramos solicita licencia por diez días con goce de dietas.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se concedió.

"El C. Rafael Hernández y Pimentel pide licencia por un mes con goce de dietas.

"La Asamblea acordó no dispensar los trámites.

"El C. José Castillo Torre solicita licencia por dos meses, con goce de dietas.

"Previa dispensa de trámites, se puso a debate: el C. Zincúnegui Tercero pidió se reconsiderara la solicitud del C. Hernández Pimentel y el C. Ancona apoyó la del C. Castillo Torre, acerca de la cual dio su voto aprobatorio la Cámara.

"El C. Guillermo S. Según solicita licencia por noventa días, con goce de dietas.

"El C. Zincúnegui Tercero y la Presidencia hicieron observaciones por lo que se refiere al término de la licencia.

"El C. Carpio apoyó la solicitud, que fue retirada por el interesado para reformarla.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Adrián López Gómez, Aurelio Briones, Ruperto García y Roberto A. Morales, diputados suplentes, respectivamente, por los distritos electorales cuarto de México, segundo de Querétaro, decimoquinto de Jalisco y quinto de Sonora.

"Se continuó dando cuenta en la cartera:

"La Cámara de Senadores da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes de septiembre, así como la de sus secretarios y pro secretarios.

-De enterado.

"La misma Cámara remite el proyecto por el que se adicionan dos artículos a la ley que faculta a los Estados para crear su Deuda Agraria.-Recibo, a la Segunda Comisión Agraria e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, remite el Proyecto de Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Particular Ejidal.- Recibo, a la Segunda Comisión Agraria e imprímase.

"La propia Secretaría de Gobernación envía, para los efectos legales, el proyecto original del contrato del señor Alberto E. Múzquiz para la construcción de un puente de Piedras Negras a Eagle Pass.- Recibo, a la primera Comisión de Comunicaciones e imprímase.

"El ciudadano secretario de Educación Pública, en cumplimiento del artículo 93 de la Constitución, envía diez ejemplares de la Memoria que indica el estado que guarda dicha Secretaría hasta el 31 de agosto del presente año.- Recibo. "La Comisión Técnica de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara, presenta el Proyecto de Ley que reglamenta el artículo 123 de la Constitución.-Primera lectura. A moción del C. Ancona se le dispensó la segunda lectura, debiéndose imprimir para discutirse el primer día hábil. "El ciudadano gobernador constitucional de Veracruz manifiesta que designó al C. diputado Enrique L. Soto a efecto de que invite a esta H. Cámara para que nombre una comisión que la represente en los festejos que tendrán lugar al inaugurarse el Estadio de la ciudad de Jalapa.

"La comisión de que se trata quedó integrada por los CC. Ezequiel Padilla. Melchor Ortega, Amado Fuentes B., Gilberto Fabilia, Agustín Rodríguez y secretario Torregrosa.

"Numerosas agrupaciones obreras de toda la República solicitan que a la mayor brevedad posible se expida la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución.- A su expediente.

"Proyecto de ley por el que se reformara el artículo 115 de la Constitución, subscripto por el C. diputado Trinidad Luna Enríquez.- Segunda lectura. Admitido a discusión, paso a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación que tienen antecedentes.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Comunicaciones que consulta un Proyecto de Decreto por el que se aprueba el contrato entra la Secretaría de Comunicaciones y el ingeniero Carlos Ramiro para la desecación de una faja en la margen occidental de la laguna de San Pedrito, Colima.-Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Justicia que se refiere a un Proyecto de Ley por que se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social sobre el Proyecto de Ley de Huelgas, formulado por varios diputados a la XXX Legislatura.- Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Gobernación sobre diversos proyectos sobre diversos proyectos sobre la Ley de Inquilinato para el Distrito Federal y Territorios.-Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Gobernación por el que hace suyo el Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos enviado para su revisión por la Cámara de Senadores.- Imprímase y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Gobernación que propone, por las razones que da a conocer, se archiven los expedientes que se refieren a los asuntos que en el mismo dictamen se mencionan.

"Sin debate fue aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Peticiones que propone pase a las unidas de Puntos Constitucionales y Trabajo en turno, la solicitud de la Liga de Empleados de Veracruz, relativa a que se reforme el artículo 32 de la Constitución.

"Sin debate se aprobó.

"Dictamen de la Primera Comisión de Peticiones que propone pase a la de Marina la solicitud de la señora Elisa Salas viuda de Zepeda, para que se pensione a sus hijos.

"Sin debate se aprobó.

"Dictamen de la misma comisión que propone pase a la de Guerra en turno la solicitud de pensión de las señoritas María, Guadalupe y Rosa Puga.

"Sin debate se aprobó.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones que propone se diga a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo que se atenga a lo acordado por esta H. Cámara con fecha 5 de noviembre último, respecto a su solicitud de pensión.

"Sin discusión fue aprobado.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación que consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo único. Se concede al Peñón de los Baños la categoría política de pueblo, debiendo

pertenecer en lo sucesivo a la municipalidad de México, en lugar de la de Ixtacalco.

"Transitorio. El presente decreto entrara en vigor el día 1ero. de enero de 1926."

"Dispensados todos los trámites, se puso a discusión. No la hubo, y por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos se aprobó el proyecto, pasando al Senado para los efectos constitucionales.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación que propone se ratifique el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reconoce como cabecera de la municipalidad de Mulegé, perteneciente al Distrito Sur de la Baja California, el puerto de Santa Rosalía.

"Transitorios.

"Artículo 1ero. El Ayuntamiento de Mulegé comenzará a funcionar en su nueva cabecera el día 1ero. de enero de 1926.

"Artículo 2do. El Ayuntamiento de Mulegé propondrá al Congreso de la Unión los límites del fundo legal que juzgue indispensables para la nueva cabecera." "También se le dispensaron todos los trámites y se puso a debate. Nadie hizo uso de la palabra y por ciento veinticinco votos de la afirmativa contra catorce de la negativa , el proyecto fue ratificado y paso a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

"La Presidencia manifestó que tenía conocimientos de que hoy se presentaría ante la Cámara una comisión de obreros para solicitar la reglamentación del artículo 123 constitucional, y nombró en comisión a los CC. diputados Ricardo Treviño, Juan B. Salazar y José Martínez Campos para poner en conocimiento de dicha comisión que esta Asamblea estaba en la mejor disposición para entrar al estudio de ese asunto, obsequiando así sus deseos.

"A las diez y ocho horas y veintiocho minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Irigoyen: Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: Para hechos se concederá la palabra hasta que termine la lectura de los documentos que obran en la cartera de la Secretaría.

-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.-México.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.- Departamento de Justicia.- Número 4,481.

"Ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente.- Presentes.

"En 22 de noviembre próximo pasado, esta Secretaría tuvo el honor de remitir a los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Senadores, una iniciativa que implica una reforma a los artículos 43 y 45 de la Constitución federal y que se refiere a la ampliación del Estado de Yucatán con la porción Norte del Territorio de Quintana Roo, con los linderos y dimensiones que se determinan en la propia iniciativa de ley.

"En 15 de abril del corriente año, el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento dirigió a esta misma secretaría el oficio número 11,655 girado por el Departamento de Tierras y Colonización, Sección de Tierras, en el que informa que el C. general Amado Aguirre, con el carácter de gobernador del Territorio de Quintana Roo, pide al ciudadano presidente de la República que no se promulgue antes de su regreso a esta capital, el decreto reformatorio que da a Yucatán mayor extensión con tierras de aquel Territorio y en el cual oficio, además, hace constar que la Dirección de Estudios Geográficos opina en el sentido de que debe accederse a la petición del citado gobernador, para tener en cuenta el informe técnico que presente la comisión especial nombrada para el efecto por el Ejecutivo, así como con el fin de que se tome también en consideración el parecer de la aludida dirección, por lo que respecta a los nuevos linderos, aprovechando para ello los datos geográficos existentes, para estar en condición, en su oportunidad, de llevar al terreno de la práctica el trazo de las líneas aprobadas.

"En 4 de junio siguiente, el ciudadano presidente de la República tuvo a bien turnar a esta Secretaría el oficio número 864, procedente de la expresada Secretaría de Agricultura y Fomento, con el objeto de que fuera enviado al senado por los conductos debidos, para su correspondiente ratificación, y el memorándum que presentó a dicha Secretaría el director de Estudios Geográficos y Climatológicos; así como un folleto que contiene la memoria sobre la situación geográfica de Put. vértice de intersección de los linderos entre los Estados de Yucatán, Campeche y el Territorio de Quintana Roo, y el cual fue aceptado como lindero común por los representantes que nombraron los gobiernos de las citadas Entidades federativas. "Me permito remitir a ustedes copias del oficio número 11,655, del memorándum aludido y del estudio relativo al mismo asunto.

"He de agradecerles que, en su oportunidad, se sirvan pasar el presente oficio, con los documentos anexos, a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 10 de agosto de 1925.-P.O. del subsecretario, el oficial mayor, J. Santos Coy."-Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

-El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"H. Asamblea:

"Samuel R. Malpica, diputado por el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla, se permite llamar la atención de la H. XXXI Legislatura sobre los horripilantes crímenes que se han venido perpetrando en el Estado de Puebla, justificados con el último asesinato cometido en el distrito que represento y que han puesto y ponen en difíciles condiciones

las buenas relaciones de nuestro país con las naciones extrajeras. "El señor presidente de la República se ha hecho eco de los clamores de justicia que parten de los distintos puntos de la Entidad mencionada, enviando un mensaje al Bloque Agrarista de la Cámara local, en el que demuestra firme resolución de descubrir la verdad y poner toda su autoridad para que, dentro de la ley, se castigue a los responsables de la muerte del señor Roberto Maurer.

"Para ayudar en efectivo en esa noble tarea, el subscripto diputado y la diputación de Puebla, nos permitimos sujetar a la consideración y aprobación de la H. Cámara de Diputados, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Nómbrese del seno de esta H. Cámara una comisión que se traslade a Atlixco, Puebla, a practicar investigaciones sobre el asesinato del señor Roberto Maurer, informando con posterioridad para dictar el trámite o acordar lo precedente."

"Salón de Sesione d la Cámara de Diputados, 3 de septiembre de 1925.- S. R. Malpica.- Alfredo Ortega M.-Luciano M. Sánchez.-Jesús Ponce.-Luis Torregrosa. -A. Valderrábano.-J. Domínguez Martínez.- Marino Pérez.-Jesús Zafra.- Pastor Rouaix.

"Hacemos nuestra la anterior solicitud.-G. V. Vásquez.- Francisco López Cortés.-Ernesto Ríos.-J. Madrigal.-Enrique L. Soto.-José Calles.-Francisco García Carranza.- A. González.-Pedro Ruiz.-D. Alarcón.-Dr. A. Castellanos.- G. Estrada.-Eduardo Delhumeau, jr.-P. A. Vásquez.-A. Corona.-Juan A. Veites.- A. Aguirre Garza.-Rodulfo Izquierdo.-Neguib Simón.-M.Irigoyen.-Jesús Santos Mendiola.-José L. Galván.- César Martínez R.-Milciades Carrascosa.-Rafael E. Melgar.-R. Anaya.-R. Quevedo.-Rufino Zavaleta.-G. Fabila.-Arnulfo Portales.- José Pérez Acevedo.-Dr. Alberto Vargas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Díaz Soto Y Gama: Pido la palabra en contra.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Para fundar la proposición tiene la palabra el ciudadano diputado Malpica y ya se toma nota de los ciudadanos diputados que desean hablar en pro y en contra.(Murmullos. Campanilla.)

El C. Malpica: Señores diputados:

Mi proposición por sí sola se recomienda y se funda. debemos reconocer, señores, que, dada nuestra honorabilidad y el precedente que ha sentado esta honorable Asamblea, que en casos tan delicados como el presente, que ha reprobado el señor presidente de la República con una energía muy personal de él, debemos colaborar por todos los medios que estén a nuestro alcance, a fin de que se haga luz en estos asesinatos consumados en el Estado de Puebla, el que está dando pruebas de contar en su seno con elementos materialmente antagónicos a una política de civilización que debe tener toda nación. En tal concepto, señores representantes, suplico a ustedes tengan en consideración la situación delicada por que atraviesa el Estado de Puebla en momentos como los presentes, en que un grupo de individuos, azuzados por elementos que se dicen directores de la política militante del distrito, han cometido uno de los más graves crímenes en la historia, en la persona de un hombre como Maurer, de nacionalidad extranjera, que puede traernos responsabilidades internacionales, como las que acaban de ocurrir en el caso Evans, en el distrito de Texmelucan. Ya ven ustedes las grandes dificultades que hubo para reanudar nuestras relaciones con Inglaterra con motivo de ese horrendo crimen. En tal concepto, señores, no acaba de reconocernos una nación, cuando tenemos ya dificultades por elementos que no tienen absolutamente un criterio de su responsabilidad, con motivo de un asesinato tan terrible como el actual. En tal virtud, no son estos elementos materiales los responsables, sino los intelectuales que manejan a estos individuos analfabetos y que, si criterio de ninguna especie, cometen crímenes tan horrendos.

Debemos, señores, secundar la política del Ejecutivo; debemos comprender que no sólo nuestra misión es la de legislar, sino que todos aquellos que nos sintamos verdaderamente unidos a nuestros conterráneos, a nuestros electores, a nuestro pueblo querido, debemos estar con él en los momentos difíciles, en los momentos en que se necesita hacer una depuración para no cargar con las responsabilidades de las criminales, de los asesinos. En ese concepto, señores, parece que nos distanciamos los legisladores de nuestro papel. Seguramente los que se han inscripto en contra, van a esgrimir que no es el papel del diputado hacer investigaciones. No, señores, yo creo firmemente que no sólo el papel del diputado es de legislar, sino estar verdaderamente, íntimamente ligado a sus electores, para que en casos difíciles, en casos sentimentales como el actual, no se juzgue a todo el pueblo de criminal, sino que sepamos hacer una labor sana y decidida a fin de que todos esos líderes falsos del agrarismo que no vienen más que a predicar para lograr los beneficios personales, se les desenmascare y se comprenda que el agrarismo que nosotros predicamos, es el agrarismo verdadero que no se basa en crímenes, amenazas y tantas infamias como las que se han cometido en el Estado de Puebla. -El C. Caloca: ¿Me permite una interpelación? Dígame usted si sabe si los Maurer en varias épocas han asesinado a campesinos de esa región y gastádose el lujo no sólo de asesinarlos, sino de exponer sus intestinos en las puntas de los magueyes para imponer terror en la región.

El C. Malpica: Tenga la bondad de fijarse el señor compañero que no vengo a defender a Maurer; no vengo a defender a Maurer el latifundista de Atlixco, sino que vengo a exponer que no porque sean latifundistas se les debe asesinar. tenemos leyes, y si no las hay o las hay incompletas, vamos a reformarlas de tal manera que no vayamos a asesinar a los latifundistas simplemente por el hecho de serlo. (Aplausos.) Yo estoy perfectamente de acuerdo con el señor compañero y en su oportunidad sabré decirle no sólo eso, sino que hay circunstancias especiales en este caso. Por ahora vengo a reiterar lo que acabo de decir: no debemos tener una guillotina para los latifundistas; no,

señores, la ley es la mejor sanción de nuestros ideales revolucionarios; apliquemos la ley adecuada al caso y ella será la que venga a salvarnos de un mal juicio para no vernos en el horrendo caso de que la nación entera crea que somos unos apaches o unos salvajes que todo los arreglamos a base de cuchillo y pistola. En tal concepto, decía yo, está justificada la indignación del señor presidente de la República y debemos nosotros los representantes, ir a recoger, de entre el pueblo humilde, las razones que hubo para cometer un crimen tan espantoso como el actual y mostrarles a esta Asamblea para que se dé el trámite que convenga. Estemos seguros, señores, de que los comisionados no vendrán con apasionamientos; que la Cámara designe las personas que deben formar la comisión que vaya a hacer las investigaciones para colaborar así efectivamente, como lo ha dicho el gobernador del Estado de Puebla, Claudio N. Tirado, en sus declaraciones a la prensa de la mañana. Ojalá y esas declaraciones sean realmente una verdad y nosotros colaboremos con él y vengamos a dar una afirmación más grande al telegrama tan sano, tan vehemente del señor presidente de la República, que reprueba por completo los actos de un grupo agrarista en el seno de la Representación local de Puebla. Ustedes habrán leído ese telegrama tan vigoroso del señor presidente de la República y creo que no deben permanecer ustedes inactivos en casos tan delicados como el presente, por que ya que Puebla ha tenido la desgracia de que en su seno hayan ocurrido dos o tres acontecimientos como éste, no sea que mañana en vuestros Estados ocurra lo mismo, y se cierren las puertas para ustedes si en este caso no corresponden en la forma en que venimos a solicitarlo todos los poblanos de corazón y que sentimos verdaderos deseos de que se depure, de que se compruebe que no sólo en Puebla hay asesinos, sino que hay, como en todas partes del mundo, uno que otro perverso que debe señalarle y al que debe aplicarse el castigo muy merecido como asesino, como criminal y como amoral.

El C. presidente: tiene la palabra en contra el ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: compañeros:

Conste que la primera provocación no parte de las minorías, sino que parte de las mayorías; (Voces: ¡No es cierto! ¡Puebla no es mayoría!, mayoría ante la la prensa y ante el público, que no saben lo que pasa en la Cámara; (Murmullos.) ante las presumidas mayorías, o pseudo mayorías, o sedicentes mayorías; es igual. (Murmullos. Voces: ¡No! ¡No!) Entonces... ante las falsas mayorías. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.) Conste, pues, que la provocación no parte de nuestro grupo, sino del grupo contrario, que quiere ser mayoría y que no puede serlo; ya que estamos de acuerdo con eso. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Que va!) La provocación no ha partido de nosotros; la provocación partió del grupo contrario. La primera, la primera ocasión del perder el tiempo viene del grupo contrario al nuestro; la primera violación de la falsa promesa, tan falsa como la existencia de las mayorías, de la falsa promesa de trabajar y no perder el tiempo y de no meterse en asuntos ajenos a la Legislatura, esa violación de la promesa, la primera, parte del grupo contrario al nuestro Conste, y conste que así como el presidente actual, a quien supongo yo honorable, porque a todo hombre se le presume honorabilidad mientras no se pruebe lo contrario, así como el señor presidente, a pesar de que dijo que no se había de conceder la palabra para hechos, empezó ya a violar eso que quería ser como reforma a las tradiciones existentes, mañana espero que el señor presidente actual a el que lo substituya no niegue la palabra para hechos a los miembros del otro grupo. Considero indispensable este preámbulo porque veo...(Voces: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! Campanilla.)

El C. presidente: La presidencia manifiesta al orador...

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: No tiene derecho el señor presidente a interrumpirme...

El C. Valencia: Es una proposición...

El C. Díaz Soto y Gama: No tiene derecho a interrumpirme la Presidencia. Yo reclamo el orden al señor presidente y protesto contra la violación que ha cometido al Reglamento; no tiene el menor derecho a interrumpirme; falta a su papel y desde este momento se ve que no sabe conservar siquiera -será por su poca edad- la ecuanimidad necesaria para dirigir los debates. Después de este preámbulo surgido por culpa de la Presidencia, por su imprudencia, por su intemperancia o por su falta de seriedad, lo que se explica en el juvenil presidente que está aquí a nuestras espaldas, entro ya a los hechos y advierto al señor presidente que tengo el derecho de contestar en la forma que me plazca y no como le plazca a su señoría.

El compañero que habló antes dijo que no venía a defender a los hacendados y los defendió seguramente mucho, puesto que vino a defender a la reacción y atacar a la revolución. Parece, como lo dijo muy claro, que él venía a hacer motivo político de lo que absolutamente no es asunto político. ¿Quién facultó al señor que habló antes aquí en la tribuna, quien lo facultó para decir que detrás de los autores materiales hay autores intelectuales y que esos autores intelectuales son los políticos directores de la Administración poblana y del Partido Agrarista? ¿quién lo facultó para decir eso? ¿Quién facultó al diputado Malpica para atribuir la comisión de ese delito al general Ayaquica?

El C. Malpica: ¿Me permite una aclaración?

El C. Díaz Soto y Gama: No, señor, estoy hablando. Primero me interrumpió el presidente y después usted. No tiene usted la palabra.

El C. presidente: Se suplica al ciudadano Malpica que espera a que termine el orador, para que haga las aclaraciones que desee.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Quien facultó al señor Malpica para venir a hacer desde la tribuna de la Cámara semejantes cargos?

-El C. Malpica Si usted me deja contestar...

El C. Díaz Soto y Gama: No, señor, si estoy hablando yo. ¿Quien facultó al señor Malpica, vuelvo a repetir, para hacer un cargo tan tremendo aun hombre honrado, como Ayaquica, gran luchador en la revolución, para llamarlo en la prensa director del asesinato de los Maurer? ¿En nombre de quién habla así? ¿En nombre de su apasionamiento político? Y por eso he dicho que él ha tratado de convertir en asunto político lo que no tiene absolutamente ese carácter. Los Maurer, como él

mismo ha confesado, los Maurer, a quien ni él ni nadie puede defender; los Maurer, que son el azote de la región de Atlixco, como asienta con un movimiento de cabeza el señor Malpica...

El C. Malpica: Porque no puede hablar...

El C. Díaz Soto y Gama: Los Maurer han cometido demasiados crímenes, todos, el muerto y los que viven. (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) ¿Pruebas? La voz pública de todo el distrito de Atlixco y del de Matamoros...

El C. malpica: Pues esa es la misma voz...(Campanilla. Murmullos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Sí, todo va a salir en el proceso; se va a aclarar la culpabilidad terrible de los Maurer, y decía yo que los Maurer han cometido demasiados crímenes, crímenes demasiado odiosos, infames, demasiado terribles para que no tengan una inmensa cantidad de enemigos. Como me decía un compañero hace poco, hay un odio ancestral allí, ancestral, de padres a hijos, entre los campesinos y la familiar Maurer, lo mismo contra el padre de los Maurer que contra los Maurer hijos; odio ancestral, odio heredado. Los Maurer... (Murmullos. Campanilla.)

El C. Malpica: ¿Me permite usted la palabra?

El C. presidente: (Campanilla.) Se ruega al ciudadano Malpica se sirva no interrumpir al orador en el uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Los Maurer han sido los más odiados de todos los latifundistas de Puebla, y ya es mucho decir. Pocos hacendados han sido tan pícaros, pocos hacendados han sido tan obstruccionistas, pocos hacendados se han mostrado de tal manera enconados con la revolución como los hacendados de Puebla; y entre todos los hacendados de Puebla descollaban por su maldad y por su infamia y siguen descollando los Maurer. Y eso lo sabe todo individuo que se haya asomado a los asuntos de Atlixco, todo individuo que conozca siquiera sea superficialmente los asuntos de Puebla. ¿Cómo el señor Malpica dice que viene a defender al pueblo elector, al pueblo que lo trajo aquí, cuando al contrario, viene a traicionar sus intereses? Los Maurer cometían hechos de esta naturaleza: los Maurer, uno de ellos, yo no sé si el muerto o algún otro, salía al camino personalmente como un malhechor vulgar, como asaltante- y eso lo sabe todo Atlixco, lo sabe todo Tochimilco, lo sabe Huequechula, lo sabe toda la región aquélla-, salía personalmente Maurer a asaltar a los arrieros, a los infelices arrieros que traían un poco de leña; les arrebataba la leña, los cintareaba, los golpeaba, los ultrajaba y después les robaba la leña con el pretexto de que había sido sacada de sus montes, como él decía, de los montes del ejido. Es uno de tantos hechos que yo recogí cuando estuve en los volcanes; yo estuve con Ayaquica, estuve en su zona y me di cuenta del odio inmenso, justísimo, provocado entre los campesinos de aquella región por los Maurer.

¿Qué tiene de extraño que estos hombres que habían sembrado vientos recogieran tempestades? ¿Qué tiene de particular que un hombre o un grupo de hombres que se han echado encima la odiosidad de sus semejantes, sean alguna vez víctimas de sus hechos? ¿Qué los campesinos mexicanos son de otra madera, tienen otra sangre que los campesinos o los súbditos de Inglaterra y los ciudadanos de Francia, para que no tengan delicadeza? ¿Qué los campesinos de la región de Atlixco, golpeados, ultrajados, constantemente atacados en su honor atacados en su vida, en su libertad, víctimas de continuas asechanzas de los Maurer, no tienen pasiones y no se explica el caso como un movimiento de defensa en esta lucha social que todavía no termina, porque aunque se hable mucho de reconstrucción, no hay que hacernos tontos solos, aún, es época de lucha y de lucha muy intensa? ¡Yo lo grito aquí, aunque se enoje Inglaterra y aunque le parezca mal a los Estados Unidos! (Aplausos.) ¡A mi qué me importan los Estados unidos! ¡Aunque vuelva otra nota de Kellogg, a mí que me importa! (Aplausos.) La Cámara de Diputados sería bastante servil, bastante rastrera si por evitar que Inglaterra fuera a retirarnos su amistad tuviéramos que ir nosotros a exigir que hagan justicia las autoridades de Puebla, que saben hacerla. ¡Bonito patriotismo el del señor Malpica al venir a declarar aquí... (Aplausos.) estúpidamente, tontamente, torpemente, servilmente, que las autoridades de Puebla, las que él dice que deben ser civilizadas, no saben hacer justicia y que se necesita un escándalo de Cámara para que la hagan! ¿Usted cree que con eso prestigia a su país? ¿Usted cree que prestigiar a su país es insultar a las autoridades de Puebla antes de conocer los detalles del caso? ¿Y usted cree que es legítimo en un mexicano, por simple apasionamiento político, por el solo gusto de provocar dificultades al gobierno del señor Tirado, venir a exhibirnos, usted sí, como un país de cafres en que las autoridades de un Estado necesitan el latigazo de una interpelación parlamentaria para cumplir con su deber? ¿Es ese el comportamiento de un mexicano representante del pueblo? Yo creo que no. Nada más eso faltaba: que en todos los asuntos tengamos que voltear para el lado de los Estados Unidos. Aquí no venimos a representar a los Estados Unidos ni a Inglaterra, sino a nuestro pueblo, y nuestro pueblo, mientras exista el artículo 27 y mientras no se reforme, como el señor Yépez Solórzano pretende, suprimiendo las locales agrarias para hacer nugatorio y estéril, para hacer una irrisión el reparto de tierras;mientras exista el artículo 27 tal como está y la Ley de 6 de enero tal como está y mientras haya campesinos con hambre, con hambre de pan y de justicia, el pueblo mexicano estará en un período de transformación social, y esa transformación social tiene que costar sangre y ha costado a todos los países. (Aplausos.) ¡Nada más eso faltaba: que Francia la generosa Francia, como se le llama, la Francia que hoy se empieza a aburguesar, viniera a escandalizarse por el asesinato de Maurer! ¡Ella la que cortó cientos de miles de cabezas en su gloriosa revolución! (Aplausos.) ¡Nada más eso faltaba, que Francia, la que derrumbó castillos feudales, la que hacía fuego, la que hacía leña con los preciosos monumentos, con los preciosos muebles, con el mobiliario de los castillos de sus dominadores: Francia, la de la guillotina; Francia, la primera que señalo al mundo la manera de castigar a los tiranos; Francia, la que se excedió en el terror, la maestra del terror, la autora de la gran revolución que todavía admiramos, la que derribó gloriosa y gallardamente las cabezas de Luis XVI

y de María Antonieta; Francia, la maestra de los revolucionarios, viniera a escandalizarse de que hubiera sido una hacendado, un señor feudal, muerto por sus víctimas! ¡Nada más eso faltaba. (Aplausos.) ¿Pues cómo quiere el señor Malpica que se hagan las revoluciones? ¿Cómo quieren que se hagan? ¿Olvida ya aquel grito hermoso de Castillo Tapia en su buena época, cuando decía: "La revolución ha tenido mucho que vengar, la ola ha sido gigantesca; pero esa ola, con todo y ser terrible, aún es mansa!" Aún es mansa, sí. La revolución mexicana ha sido mansa, porque viven muchos canallas. Todavía está aquí Moheno, todavía aquí está García Naranjo, todavía aquí están muchos de los retrógrados; todavía aquí viven muchos de los responsables del cuartelazo, y no se les ataca simplemente para que mañana los periódicos reaccionarios que los defienden no nos vengan a decir que somos unos salvajes. No, somos revolucionarios conscientes y comprendemos que la revolución es castigo y es firmeza, y si los hombres en el poder están obligados quizá a convertirse en jueces, todavía habemos muchos hombres que ni somos jueces ni somos gobernantes y que tenemos a mucho orgullo, a inmenso orgullo, ser agitadores y que seguiremos agitando, así se disguste quien se pueda disgustar. (Aplausos.)

Yo no he venido a la revolución para claudicar en los momentos en que la reacción empieza a quemar incienso en aras del poder imperante: yo sigo siendo revolucionario y no me cansaré de hablar de la creación de un régimen nuevo, de la organización de un nuevo régimen; y mientras tenga voz y un soplo en la garganta, he de venir a defender los fueros de la revolución y atacar a los hacendados y a decir que por cada hacendado que cae justificadamente, han caído miles de campesinos sacrificados infamemente por la brutalidad de los señores feudales. ¿Por qué cuando se trató de la muerte del general García, paisano de usted, no vino a pedir que se nombrara una comisión para averiguar cómo había estado la muerte de este hombre? ¿Por qué? Porque era revolucionario, porque la sangre de los revolucionarios no vale nada, porque la sangre de los campesinos puede derramarse impunemente. Pero, en cambio, la sangre azul, la sangre pseudo azul, ¡esa sí vale mucho! ¿La sangre de los campesinos qué vale? Si han perdido los indios desde la conquista, si han sido siempre las víctimas y los parias, que caigan los agraristas, pero que no caigan los hacendados! Si quiere usted que le diga mi convicción íntima, en este caso no sólo fue justicia del pueblo, fue, sin blasfemia, justicia de Dios. El cañón de la pistola de este hombre se embaló y, caso insólito, lo que nunca se ve: la bala del que se defendía, la bala del que mató al fin, fue a embalar la pistola del contrincante. Y en esta época de neo-misticismo, en esta época de teosofía, de restauración de la tendencia espiritualista y de todos los "istas" espirituales, yo desista, digo: la mano de Dios castigó a un miserable, a un Maurer. Y está bien castigado, y pueden venir escándalos de Cámara, pero Maurer está bien muerto y justamente muerto, y que venga luego la reacción a insultar a los agraristas. Y yo que no tuve que ver en la muerte de Maurer, yo que para nada intervine en este caso, sin embargo, yo declaro que creo de justicia la muerte de Maurer.(Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Malpica.

El C. Malpica: (Siseos.) Señores representantes:

Con su facilidad de palabra el señor licenciado Soto y Gama ha venido a querer ponerme en ridículo... (Voces: ¡Noo!) cosa que ustedes mismos están justificando con su guasa. En tal concepto, yo vengo a manifestar a ustedes en el punto concreto que se me ha atacado, que si yo no traté el caso en que se asesinó también vil y cobardemente al general Gracia, fue porque no tenía el alto honor de ser representante en la Cámara; pero también me causó grandísima indignación, indignación que todavía conservo en mi espíritu. Respecto al caso de Maurer, yo no he venido a defender a éste; sino que deseo se siente un precedente, a fin de que no se sigan cometiendo asesinatos, porque en Atlixco no solamente ha ocurrido la muerte de Maurer, sino también la de personas de la clase humilde que eran odiadas por el cacique Ayaquica y si se aprueba que vaya una representación a averiguar todos estos acontecimientos en Atlixco, se convencerán ustedes de que no es el caso Maurer simplemente; el caso Maurer a mí me preocupa muy poco y, efectivamente, es posible que lo que manifestó el señor licenciado Soto y Gama sea un castigo del cielo para ellos. Muy bien, perfectamente bien. (Murmullos.) Lo que deseo es que se investiguen esos crímenes, para que caigan bajo la sanción de las leyes. En Atlixco no hay más que un cacique, que es el general Ayaquica, como dicen todos los documentos que llegan a mi poder, que hace y deshace; es dueño de vidas, intereses, mujeres e hijas, de todo en general, y no se hace más que lo que dice la palabra del general Ayaquica. Yo no soy enemigo personal de él; pero sí deseo que no se oponga el licenciado Soto y Gama a que se haga una investigación, y ya la comisión vendrá a decir si soy veraz o que vine a engañar a ustedes. Yo no me voy a poner en el caso de que esa comisión venga a informar que yo los he sorprendido. No señores, precisamente el licenciado Soto y Gama que vaya integrando la comisión para que, con la honradez que le caracteriza, venga a decir a ustedes que es verdad todo lo que yo he dicho aquí, y como lo he manifestado en mi telegrama, que tengo noticias de que el director intelectual es Ayaquica, y reconozca perfectamente que, en su vida militar, Ayaquica ha cometido innumerables crímenes. No tiene escrúpulos de ninguna especie. Ayaquica, de muy buena voluntad, bebería sangre de hermanos, sin importarle se trate de reaccionarios o revolucionarios. (Una voz: ¿Me permite usted la palabra?) No señor, estoy en el uso de ella. En ese concepto suplico a la honorable Asamblea que se nombre la comisión que investigue el punto. Repito: no es que yo venga a defender a los latifundistas, sino sencillamente pido que vaya una comisión que nos traiga al seno de esta Asamblea los datos que obtenga, sin más pérdida de tiempo; que aclare y se convenza quién de los dos -Soto y Gama y yo- toma cada caso de éstos para lanzar cargos, ya sea contra Yépez Solórzano, ya sea contra otra persona; en fin, se vuelve una maraña el cerebro del licenciado y desahoga

toda su pasión en cada momento que se le presenta, en cada oportunidad; y nos señala a determinado grupo como culpable de interrumpir las labores parlamentarias. No, señores: lo que pido es muy sencillo: que vaya una comisión.... (Voces: ¡No hay derecho!) Sí lo hay, desde el momento en que nosotros somos los representantes y hay precedentes; pero si no los hay, sentémoslos, y servirá para que en cada caso quedemos facultados para hacerlo; es indiscutible y necesario esto. Si nosotros no vamos a hacer justicia, sino simplemente a saber a quién debe consignarse como responsable.... (Voces: ¡Ya se hizo la consignación!) Dicen que yo vengo a hacer labor en contra del gobernador de Puebla, y no es exacto; yo estoy conforme con las declaraciones del gobernador y quiero que demostremos que estamos verdaderamente con los campesinos; necesitamos que ellos nos hagan saber si en su sentir está latente todavía el terror que les inspiraba Ayaquica en el distrito de Atlixco y en otros distritos el pavor que sembraron muchos mentidos líderes agraristas que vienen en la práctica a perjudicar las leyes agrarias sanas y honradas que dictó la Constitución.

El C. presidente: Habiendo hablado en pro el señor Malpica dos veces y en contra el ciudadano Soto y Gama, le corresponde el turno en el uso de la palabra al ciudadano diputado Caloca.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra en contra.

El C. Valencia: Para una proposición sobre este mismo asunto.

El C. Martínez de Escobar: Insisto, señor presidente, en contra.

El C. Valencia: Hago la proposición de que vaya una comisión de esta honorable Cámara a investigar el asesinato de Maurer, porque acabo de recibir una carta de un diputado local de la Legislatura de Veracruz, en que se me dice que en Guayabo fueron asesinados siete agraristas y voy a leer el siguiente párrafo.

El C. Ponce: Después se trata este asunto.

El C. Malpica: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Se llama al orden al ciudadano Valencia.

El C. Valencia: Es que quiero pedir que si va la comisión a Puebla, se traslade también a Veracruz a averiguar el asesinato de estos siete agraristas.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Caloca.

El C. Caloca: Señores diputados:

Yo suplico a los compañeros me dispensen una poca de atención, porque no quiero entrar en detalles cursis, porque aquí hay tímpanos delicados que muchas veces se sorprenden con mis metáforas un poco rojas. Hoy voy a gastarme el lujo de ser un poco serio. (Risas. Murmullos.) A la orilla del Verona existía un anciano (Voces: ¡Y va de cuento!) y año por año veía cómo las aguas de aquel río caudaloso ponían como una especie de verde esmeralda en todos los campos para convertirse en una especie de alegría y así, señores, año por año se confirmaba aquello como una especie de ilusión, y el hombre, al despuntar la aurora, siempre expresaba: ¡Bendito sea Dios!

En esta forma, señores, llena de encanto, que no está para los espíritus impreparados sino para los que tienen una alta cultura, se dejaba ir año por año, como decía, viendo aquello como una especie de bendición del Creador. Pero un día se desató la Providencia y aquellos campos que eran una bendición misma del Creador, fueron devastados por la corriente, y aquel anciano, lleno de ensueños, en aquel torrente, en aquel desbordamiento de tempestades, allá en el fondo sencillamente veía a su hijo abrazado con su amada. Y en medio del desastre decía: Bien por tí, que eres mi Justicia y mi Esperanza!"

En este caso, señores, yo traigo a colación el cuento de Verona y parece mentira que esa bala que encasquilló a la bala del cacique, también fue una esperanza del Verona para mí. Y por cuanto hace a esos que pretenden hoy que se nombre una comisión de la Cámara para ir a constituirnos después de legisladores en jueces, yo no veo en dónde está ese sentido común, no de ese hombre de las mayorías, sino de ese hombre suelto que no sabe a qué lado irse en estos momentos, es decir, es un hombre sin partido que viene en estos momentos a pedir un juez. ¿Para qué? ¿Acaso el presidente de la República no tiene su procurador de justicia?

¿Acaso el gobernador del Estado de Puebla no tiene también sus jueces y su procurador de Justicia? Total: nosotros día a día vamos siendo una especie de verduleras que nos hemos de meter hasta en los asuntos de vecindad; no se le conserva su prestigio a la Cámara. No, señores, allá ellos, en la inteligencia de que el Partido Agrarista no ha tomado ninguna participación, sino sencillamente ha sido el pueblo el que se ha hecho justicia. Los Maurer se han gastado el lujo de asesinar campesinos y más aún, con lujo de crueldad les extraían los intestinos y los colgaban en las puntas de los magueyes para sembrar pánico en los sencillos corazones de aquellas gentes, de los campesinos que fueron los que con su sangre hicieron las Leyes de Reforma, nos dieron independencia y, finalmente, fueron a la revolución y son los eternos defensores de la patria. Y hoy un francés, con cuarenta y seis años de residencia en el país, casado con mujer mexicana, no puede decir que fue de la tierra de Dantón ni de Robespierre. No, señores, es un mexicano que debe sufrir las consecuencias de vivir en esta patria donde ha hecho dinero y donde se le ha castigado por ingrato y por traidor!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Marino.

El C. Pérez Marino: Señores diputados:

Siempre es bueno advertir que los compañeros agraristas de este tiempo por muy revolucionarios que sean no se parecen al tipo de los revolucionarios que pintaba Saint Just en la revolución francesa, proclamando los primeros derechos del hombre en contra de los derechos de Dios que sostenían los de las sedes monásticas. Siempre los agraristas tienen la esperanza cifrada en Dios, lo habéis oído con Soto y Gama y lo acabáis de escuchar con Caloca. No soy yo tampoco el que venga a defender a los individuos de sangre azul y no soy el llamado para hacerlo; vengo precisamente a aprovechar la oportunidad para convocar a la Representación Nacional a que abra una averiguación minuciosa, no sobre el crimen que se acaba de perpetrar en

contra de Maurer, que nos importa sólo por el compromiso internacional que como país civilizado tenemos con las demás naciones....(Murmullos. Siseos. Campanilla.) No, hay algo más sagrado que un extranjero, y ese algo más sagrado es el interés de los mexicanos mismos. Ahora, ¿por qué en una época en que se asesina a un extranjero no vamos a ocuparnos de los asesinatos de los indígenas, para los que nunca hay oportunidad de que se abra una averiguación? Así lo decimos los diputados de Puebla en un mensaje en que textualmente ponemos estas frases:

"Siempre hemos de lamentar que sólo cuando algún extranjero sufre atentados, haya oportunidad de impulsar a la justicia para que obre con energía; pues si bajo la vergonzosa criminalidad que usted justamente reprueba, han perdido la vida tres o cuatro extranjeros, varios son los nacionales cuyos horripilantes crímenes ningún interés han despertado en las autoridades."

Y esa es una verdad que nadie podrá negar.

(Aplausos.) Señores diputados: aquel hombre a quien el diputado Malpica, con justicia, atribuye el crimen de Maurer, es el hombre que sacrificó al primer agrarista del Estado de Puebla, al general don Domingo Arenas. (Aplausos.) Y ese hombre, Ayaquica, que nunca pudo comprender el reparto de tierras llevado a cabo por la fuerza de las armas en todo Puebla, que en nombre de Arenas explota Montes, ese hombre es el que provoca también las dificultades internacionales.

Ya he observado mucho a Soto y Gama para saber si es sumamente ingenuo o es simplemente perverso, y es el tiempo en que mi concepto hace crisis: no sé si llamarlo demasiado ingenuo, para tenerle compasión, o demasiado pérfido, para despreciarlo. A Montes y Barbosa; hombres a quienes tiene como columnas del agrarismo en Puebla, se ha empeñado en defender, a pesar de todos sus crímenes. Sabéis vosotros que, después de la revolución armada, no digo de está, de cualquiera que haya habido en el país, una de las formas de la enfermedad social que queda es precisamente el cacicazgo, y Soto y Gama, que sabe adónde va, ha procurado atenerse a todos esos caciques que desvirtuán por su base los principios de la revolución en cualquier momento en que se proclamen. Cacique es Barbosa y cacique es Montes, que ni entiende siquiera el principio social, ni entiende siquiera la vida de hombre civilizado. (Una voz: ¿Y los Moro?) Felicito a usted por defender a los Moro, representantes de la reacción en Puebla.

De cualquier manera, señores, diez o quince mil obreros de Orizaba, han protestado ante el gobernador Tirado, de Puebla, por los crímenes que Barbosa viene sucesivamente cometiendo en personas que prestaron los más eminentes servicios a la revolución, y Tirado....

El C. Macip, interrumpiendo: Barbosa, el protector de usted....

El C. Pérez Marino: Sí, protector....

El C. Macip: Protector de usted. (Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica al diputado Macip no interrumpa al orador.

El C. Pérez Marino: Yo no discuto con hombres de sexo dudoso. (Murmullos.)

El C. Macip: Barbosa le dio a usted el pan mucho tiempo y le paga usted con

esta canallada. ¡Es usted un canalla! (Murmullos. Voces. Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica al orador que retire esa palabra, porque no está permitido decir en la Cámara de Diputados palabras injuriosas.

El C. Pérez Marino: Retiro la palabra y dejo el hecho. (Murmullos.)

El C. Macip, dirigiéndose al C. Pérez Marino: La palabra no la repite usted allá afuera.

El C. Pérez Marino: En cualquier terreno.... ¡En cualquier terreno!

El C. Macip: Estoy cansado de conocerlo.

El C. Pérez Marino, continuando: Es bueno ya, señores compañeros, que de una vez por todas sepamos definir quiénes son los revolucionarios y quiénes son los mistificadores de los principios de la revolución; de una vez por todas debemos saber quién defiende al indio, como Soto y Gama, por conveniencia, y quién lo defiende por convicción. Y hoy que la oportunidad se nos brinda para abrir una averiguación sobre los crímenes del supuesto agrarismo de Soto y Gama, debemos ir hasta el corazón del pueblo para aquilatar los actos del agrarismo de Puebla y saber si son justos o no.

Señores compañeros, no se había presentado la oportunidad de hablar claro en esta tribuna sobre la supuesta fuerza del Partido Agrarista en Puebla. De una vez por todas deben saber los compañeros diputados que los agraristas de Puebla no están con Soto y Gama ni con Rodrigo Gómez, sino que están con aquéllos que noche a noche y día a día están velando por el cumplimiento de los principios. Y aun yo sé todavía más, como se podrá aclarar más tarde: que este ciudadano Soto y Gama, que viene aquí a defender a las autoridades de Puebla, las está traicionando, y el tiempo nos convencerá de que está haciendo maniobras contra aquéllos que hoy viene a defender. (Aplausos.)

El C. secretario Torregosa: Habiendo hablado dos oradores en pro y dos en contra, se pregunta la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Se considera suficientemente discutido. Habiéndose considerado suficientemente discutido este asunto, se pregunta, en votación económica si se aprueba la proposición.

El C. Valencia: Ahí está una adición que he presentado.

El C. Macip: Moción de orden.

-El C. secretario Torregosa, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, considerando que es preciso poner orden a las sesiones de esta Cámara y dar cumplimiento a las necesidades imperiosas del proletariado y del pueblo mexicano en general, que exigen en estos momentos, sobre todo asunto, la reglamentación de los artículos 27 y 123, cuyo estudio debe ser, por tanto, la base de nuestra acción revolucionaria. Teniendo en cuenta, además, que es igualmente trascendental para el país que se estudien debida y oportunamente los presupuestos, para colaborar en esta forma con los ideales de organización económica y de orden administrativo que se ha trazado el ciudadano presidente de la República; por todas estas razones, proponemos sean tomados los siguientes acuerdos:

"I. Márquese un término mínimo de diez días,

a las comisiones a que se han turnado las leyes reglamentarias de los artículos 27 y 123 constitucionales, para presentar dictámenes.

"II. Destínense alternativamente las tardes de sesiones camerales para la discusión de las dos leyes del patrimonio de familia y reglamentarias del 123 constitucional; y al terminarse alguna de éstas, ocupará su lugar la Ley del Petróleo.

"III. Háganse sesiones matinales, dos veces por semana, para el estudio y discusión de los presupuestos.

"IV. Destínese la mañana de los sábados para sesiones en que se traten asuntos de cartera e interiores de la Cámara.

"V. Nómbrese, como se acostumbra al principio de cada período, las Comisiones de Presupuestos y actívese, por todos los medios, el envío de los proyectos de presupuestos del Ejecutivo a la Cámara.

"México, septiembre 3 de 1925.-Genaro V. Vásquez.-J. Siurob.-J. V. Mejía."

El C. Siurob: Pido la palabra para fundarla, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Estimados compañeros: No hace mucho tiempo que el compañero Soto y Gama, desde esta tribuna, era el primero en lamentar que apenas comenzaban las sesiones se trajeran a debate asuntos enojosos de política local. En tal concepto, y teniendo la aprobación de toda la Cámara estas palabras, venimos a proponer lo primero que debemos proponernos: un sistema ordenado de trabajo. En efecto, ¿Cómo puede cumplir esta honorable Cámara con los grandes problemas que tiene enfrente y de los cuales es absolutamente responsable cuando ayer todavía una muchedumbre inmensa de cincuenta mil ciudadanos desfilaba frente a nuestro local de sesiones pidiéndonos el cumplimiento de los ideales revolucionarios? Yo habría querido que se hubieran quedado aquí la mayor parte de los diputados para que hubieran visto esos cartelones en que el pueblo hablaba llana y francamente exigiéndonos el cumplimiento del deber, recordándonos los días de nuestra penosa campaña electoral y todas las circunstancias que verdaderamente nos abochornan: que durante tanto tiempo de sesiones no hayamos cumplido con el deber imperioso que la Constitución y la Ley nos imponen. Yo suplico a los compañeros pongan la mayor atención en este asunto, porque precisamente nadie puede hacer nada sin el orden, nadie puede hacer nada sin trazarse un programa, sin metodizar su trabajo, sin destinar el poco tiempo de que disponemos para cumplir, aunque sea en el límite de lo posible, con las exigencias imperiosas de nuestro deber. No es otra cosa lo que ha obligado a un pequeño grupo de compañeros, el compañero Jenaro Vásquez, el compañero Villaseñor Mejía y el que habla, para trazar este esquema que no queremos que sea definitivo siquiera, sino que únicamente pedimos que sea puesto a la consideración de la Asamblea para que la Asamblea lo modifique o transforme en la forma que lo estime conveniente, pero que de todas maneras venga a metodizar el trabajo de la Cámara. Voy a permitirme darle lectura, suplicando al señor presidente me haga el favor de poner un poco de orden en la Asamblea.

El C. presidente: (Campanilla.) Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan escuchar y poner atención al orador.

El C. Siurob, continuando: Y apelando a la rectitud y honradez de los compañeros, pido que tengan la bondad de escuchar este sistema de metodización y organización de nuestros trabajos que ahora proponemos a la Asamblea.

"I. Márquese un término mínimo de diez días, a las comisiones a que se han turnado las leyes reglamentarias de los artículos 27 y 123 constitucionales, para presentar dictámenes; "II. Destínense alternativamente las tardes de sesiones camerales para la discusión de las dos leyes del patrimonio de familias y reglamentarias del 123 constitucional; y al terminarse alguna de éstas ocupará su lugar la ley del petróleo; "III. Háganse sesiones matinales, dos veces por semana, para el estudio y discusión de los presupuestos; "IV. Destínese la mañana de los sábados para sesiones en que se traten asuntos de cartera e interiores de la Cámara, y "V. Nómbrese, como se acostumbra al principio de cada período, las comisiones de presupuestos y actívese, por todos los medios, el envío de los proyectos de presupuestos del Ejecutivo a la Cámara."

El primer punto, quiero decir, que cuanto antes debemos abordar el estudio de la Ley del Patrimonio de Familias y la reglamentación del artículo 123. Estas leyes son muy largas; la Ley Reglamentaria del artículo 123 tiene doscientos y tantos artículos, y la Ley Reglamentaria que va a establecer el patrimonio de familia, reglamentario del artículo 27 constitucional, tiene alrededor de cuarenta o cincuenta artículos. Si no comenzamos la discusión de estos proyectos desde ahora, entonces resulta que llegará el fin de nuestro período y habremos dejado una ley incompleta que desbaratará la Legislatura que siga y en todo caso no habremos cumplido con nuestro deber. Por tanto urge que desde el comienzo de nuestras sesiones se empiecen a discutir estos dos proyectos que, en mi concepto, son los más importantes que tiene en cartera la actual Cámara de Diputados. El segundo punto es darle alternativa a la leyes que se discutan en nuestras sesiones, para que no sea aburrida la discusión de una sola ley: la distinta variedad en los asuntos es una de las condiciones también del éxito. Si todos los días se discutiera una ley agraria, acabarían por no venir a la Cámara, de preferencia, más que los elementos agraristas; llegaría a aburrir la cuestión agraria. Yo lo sé ya por experiencia, porque he tenido el honor de defender desde esta tribuna la Ley reglamentaria de Ejidos, y hemos durado el compañero Soto y Gama y yo seis meses en esta lucha, y confesamos que muchas veces la Cámara estaba aburrida de tratar un solo tema. En seguida, hágase dos veces por semana el estudio de los presupuestos. Este es otro deber tan imperioso, quizá un poco menos que los anteriores, pero sin embargo, imperioso; ¿por qué? Porque es la única manera de respaldar la política de orden administrativo y reconstrucción económica que se ha trazado el general Calles y que ya véis los buenos frutos que está dando con la instalación del

Banco Único. En cambio, se deja la mañana de los sábados para la discusión de asuntos en cartera e interiores de la Cámara. De esta manera puede decirse que hemos trazado un sistema de metodización en que ni la cuestión agraria ni la obrera quedan fuera del tapete de la discusión y en que la Cámara puede con método y orden llegar a lograr las aspiraciones del pueblo durante este período. No tenemos pretensiones ningunas: este sistema que hemos propuesto puede modificarlo la Cámara a su antojo; no sólo, sino que lo sometemos a la consideración de todos los compañeros y pedimos que sea admitido a discusión para que desde luego tengamos la primera condición del éxito: el orden. (Aplausos.)

El C. Valencia: Moción de orden.

El C. presidente: No hay desorden.

El C. Valencia: Para una moción de orden.

El C. presidente: En este momento no hay desorden. -El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Dispensados. Se suplica a los señores diputados que quieran inscribirse para discutir esta proposición, pasen a la Mesa a hacerlo.

El C. Soto y Gama: Para interpelar a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Deseo interpelar a la Presidencia de la Cámara para que explique su conducta inexplicable. ¿Por qué razón se ha negado siquiera a permitir que se dé lectura a la proposición del compañero? ¿Será acaso porque allí se pide que se nombre una comisión para que en el caso del asesinato de siete agraristas de Veracruz que deben interesarnos más que el del falso francés Maurer, será porque se pide eso? ¿O será porque al señor presidente le convenga una política especial que yo no quiero calificar de ninguna manera, pero que los calificativos se imponen, o será porque el señor presidente quiere, en ejercicio de una dictadura que no vamos a permitirla, negarle el uso de la palabra a los que no opinan como él? Pido a la Presidencia que cumpla con el deber de mandar dar lectura a la proposición del compañero; ya que la Cámara se constituye en defensora de hacendados, la Cámara está obligada a no olvidar que debe defender a los campesinos. (Aplausos.)

El C. Siurob: Está a discusión este asunto en estos momentos; no puede usted interrumpirlo. El señor Soto y Gama tiene razón, pero primero que se termine este asunto.

El C. presidente: La Presidencia contestará tan pronto como se termine este caso, al ciudadano Soto y Gama.

El C. secretario Torregrosa: No habiendo ningún ciudadano inscripto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

-El mismo ciudadano secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario al Congreso de la Unión por el 8o. distrito del Estado de Puebla, ante vuestra soberanía, respetuosamente expone: "Que habiendo sido llamado por el Senado, para cubrir la vacante del señor Claudio N. Tirado, gobernador del Estado de Puebla, suplica se sirva llamar a mi suplente, señor Trinidad Hernández, a fin de que cubra la que dejo en esta H. Cámara de Diputados.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., a 2 de septiembre de 1925.-R. Reyes Márquez."-De enterado y llámese al suplente.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presentes.

"Me encuentro enfermo, según el certificado médico que acompaño a este escrito. En esta virtud, por el digno conducto de ustedes, me permito solicitar de la H. Cámara de Diputados una licencia por quince días, con goce de dietas, en el concepto de que si antes hubiere recobrado mi salud, regresaré a mis labores, renunciando los días que me queden de licencia. Suplico a la H. Cámara que, por tratarse de un caso de fuerza mayor, no se llame a mi suplente.

"Protesto a ustedes mi consideración atenta, encareciéndoles contestación a la casa número 3 de la calle de Córdoba, de esta ciudad.

"México, D. F., 31 de agosto de 1925."-T. Flores P.

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"A la honorable Cámara de Diputados.-Presente.

"Para terminar unos estudios en el ramo de agricultura y el establecimiento de una industria que no solamente beneficiará al distrito que represento, sino que también al Estado mismo, atentamente solicito de esa H. Representación se me conceda hasta 60 días de licencia, con goce de dietas, en la inteligencia de que me presentaré antes de ese plazo, si no me fuere necesario usarlo todo. "México, D. F., septiembre 1ero. de 1925."-Gmo. S. Seguín.

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"La secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que, con fecha 11 de julio, fue nombrado el C. Tomás Orozco, jr., jefe del Departamento del Impuesto sobre la renta, de la propia Secretaría."-De enterado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que los CC. Francisco Reyes, Nicolás Vásquez y Enrique Molina, han sido inhabilitados, por fallo del juez segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas, por diez años para desempeñar toda clase de empleos públicos."-De enterado.

"El C. licenciado Jenaro Estrada solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones que se han servido concederle los gobiernos del Japón y del Perú."-Recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. ingeniero Alberto J. Pani solicita, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, permiso para aceptar y usar una condecoración que se sirvió conferirle el Gobierno del Japón."-Recibo, y a la 1era. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El ciudadano secretario de Relaciones Exteriores solicita permiso para aceptar y usar una condecoración que tuvo a bien concederle el Gobierno del Japón."

-Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Ignacio de la Torre solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones que se han servido conferirle los Gobiernos de Francia y Japón."-Recibo, y a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. J. Aspe Suinaga solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones que se sirvieron conferirle los Gobiernos de Francia y el Japón."-Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. ingeniero José J. Reynoso solicita permiso para aceptar una condecoración que le ha sido conferida por su majestad el rey de España."- Recibo, y a la 2da. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Carlos del Castillo solicita permiso para aceptar y usar una condecoración que se ha servido concederle el Gobierno de Italia."-Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La legislatura del Estado de Campeche comunica que, con fecha 26 de agosto, abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima comunica que, con fecha 17 de agosto, falleció el C. Francisco Brizuela, diputado al propio Congreso local."- De enterado con sentimiento.

"El Congreso del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 15 de julio, prorrogó hasta por quince días su período de sesiones."- De enterado.

"El C. Congreso del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 29 de julio, acordó prorrogar hasta por cinco días hábiles su período, prorrogado, de sesiones ordinarias."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Chihuahua comunica que con fecha 5 de agosto cerró el segundo período, prorrogado, de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Querétaro comunica que con fecha 20 de julio tomó la protesta de ley al C. gobernador constitucional del Estado, licenciado Constantino Llaca."- De enterado.

"El XXIX Congreso del Estado de San Luis Potosí comunica que con fecha 13 de agosto celebró su primera Junta Preparatoria."-De enterado.

"El C. Angel Castillo Lanz comunica que con fecha 25 de julio se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador constitucional del Estado de Campeche."-De enterado.

Telegrama procedente de: "Toluca, México, 1ero. de septiembre de 1925.

"Secretarios H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F. "Honrámonos comunicar ustedes que hoy, en cumplimiento precepto constitucional respectivo, la H. XXX Legislatura este Estado inauguró su primer

período ordinario sesiones. Atentamente,-Diputado secretario, Dr. Alberto Romo Flores.-Diputado secretario, Delfino Nájera."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Michoacán comunica que el día 11 de agosto falleció el C. Ramón Chávez C., diputado al propio Congreso local."-De enterado con sentimiento.

"La Legislatura y el gobernador substituto interino del Estado de Nayarit, comunican que con fecha 13 de agosto falleció el C. Felipe C. Ríos, diputado al propio Congreso local."-De enterado con sentimiento.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que con fecha 12 de agosto falleció el C. Guillermo Flores Arenas, diputado propietario al Congreso local."-De enterado con sentimiento.

"El C. Francisco Solórzano Béjar comunica que con fecha 14 de agosto se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Colima."-De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional del Estado de Chiapas comunica que en virtud de la licencia que le fue concedida por la Comisión Permanente del Congreso local, hizo entrega, con fecha 11 de julio, del Departamento del Poder Ejecutivo, al C. licenciado José Castañón."-De enterado.

"El C. José Castañón comunica que con fecha 11 de julio se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Chiapas."-De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional interino del Estado de Chiapas comunica que con fecha 11 de julio ha quedado al frente de la Secretaría General de Gobierno, el oficial mayor, C. Francisco Rincón."-De enterado.

"EL Gobierno del Estado de Michoacán comunica que con fecha 15 de agosto falleció el C. Vidal Solís, secretario general del propio Gobierno."-De enterado con sentimiento.

"El ciudadano gobernador substituto interino del Estado de Nayarit comunica que con fecha 10 de julio fue nombrado el C. Guillermo O'Connor, oficial mayor interino de la Secretaria de aquel Gobierno."-De enterado.

"El C. Ricardo Velarde comunica que con fecha 12 de agosto se encargó interinamente de Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit."-De enterado.

"El ciudadano secretario general del Gobierno del Estado de Nayarit, encargado del Despacho, comunica que con fecha 12 de agosto hizo la entrega respectiva al C. Ricardo Velarde Gobernador substituto interino."-De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional del Estado de Querétaro comunica que con fecha 21 de junio nombró a los CC. Miguel G. Herrera y Manuel M. Borja, secretario general y oficial mayor del propio gobierno, respectivamente."-De enterado.

El C. Siurob: Pido la palabra únicamente para haber constar que no queriendo distraer a la Asamblea con politiquerías de provincia, me limito a hacer constar mi protesta enérgica, en nombre de mis partidos de clases que lucharon en el Estado de Querétaro, contra la designación antidemocrática que hizo la Legislatura del Estado, impuesta, a favor del licenciado Constantino Llaca, que no triunfó en aquella elección. A eso se concreta mi protesta, para no distraer a la Cámara con asuntos inútiles de política local.

-El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"El C. Enrique Barocio comunica que con fecha 24 de junio hizo entrega del Poder Ejecutivo del Territorio de Quintana Roo, al C. gobernador Candelario Garza."-De enterado.

"El C. Candelario Garza comunica que con fecha 24 de junio se hizo cargo del puesto de gobernador del Territorio de Quintana Roo."-De enterado.

"El C. doctor Benjamín Salmón comunica que con fecha 13 de julio, en virtud de haber sido prorrogada la licencia de que disfruta el ciudadano gobernador del Estado de Sinaloa, continuará en su cargo de gobernador provisional del propio Estado."-De enterado.

"El ciudadano gobernador interino del Estado de Tabasco comunica que con fecha 30 de junio se encargó nuevamente de la Secretaría General de aquel Gobierno, el C. Francisco Trujillo Gurría."-De enterado.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 8 de agosto de 1925.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. "Sección 2a. Hónrome comunicarle hoy hice entrega este Ejecutivo a señor licenciado Tomás Garrido C.

Afectuosamente.-Gobernador constitucional interino, S. Ruiz."-De enterado.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 8 de agosto de 1925.

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados.

"Sección 2a. Hónrome comunicarle hoy híceme nuevamente cargo este Gobierno, por entrega hízome gobernador interino, señor diputado Santiago Ruiz.

Afectuosamente.-Gobernador constitucional, licenciado Tomás Garrido C."-De enterado.

"El C. Aureliano Castañeda, gobernador constitucional del Estado de Zacatecas, comunica que en virtud de la licencia que le concedió la Diputación Permanente del Congreso local, hizo entrega, con fecha 3 de agosto, del Despacho del Poder Ejecutivo al gobernador interino, C. Félix Frías Quirarte."-De enterado.

"El C. Félix Frías Quirarte comunica que con fecha 3 de agosto se hizo cargo del puesto de gobernador interino del Estado de Zacatecas."-De enterado.

"El C. Félix Frías Quirarte comunica que con fecha 22 de agosto hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, que interinamente era a su cargo, al gobernador constitucional, C. Aureliano Castañeda."-De enterado.

"El C. Aureliano Castañeda comunica que con fecha 22 de agosto se hizo nuevamente del Gobierno del Estado de Zacatecas."-De enterado.

"El C. licenciado Francisco Cantú Cárdenas comunica que con fecha 1ero. de agosto tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León."-De enterado.

"El C. Ricardo Olvera comunica que con fecha 22 de junio reasumió el cargo de presidente municipal de la ciudad de Querétaro."-Recibo.

"El Ayuntamiento del puerto de Veracruz comunica que apoya la solicitud del Ayuntamiento de Progreso de Castro, relacionada con las juntas de mejoras materiales a que se refiere la Ley de Ingresos."-A sus antecedentes.

"Telegrama procedente de: "México, 3 de septiembre de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"8,369. El Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, integrado por todos los ejidos del Distrito Federal y por delegados de las organizaciones de campesinos de los Estados, tomó el acuerdo, por unanimidad de votos, de dirigirse a la H. Cámara de Diputados, por conducto de ustedes, para pedirle que, al reanudar sus labores en este período de sesiones, resuelvan la federalización de las leyes agrarias, para evitar que el problema siga retardándose en su solución o se aproveche para hacer agitación política por culpa de las autoridades locales que actualmente intervienen en la resolución del problema agrario." Atentamente.-Por el Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, el presidente, Mario Javier Hoyo".-Recibo.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 2 de septiembre de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"8,341. El Congreso de Comunidades Agrarias del Distrito Federal, integrado por delegados de todos los ejidos del Distrito Federal y por delegados fraternales de la organización de la República, tomó el acuerdo de dirigirse a la H. Cámara de Diputados, por conducto de ustedes, para pedir atentamente se sirvan estudiar de preferencia el proyecto de Ley de Fraccionamiento de los Ejidos y Patrimonio de Familia, que presentará a su consideración el Ejecutivo federal, haciéndoles constar que es opinión unánime de los congresistas la necesidad de que esa ley se expida a la mayor brevedad posible, ya que llena plenamente las aspiraciones de los ejidarios y será la única garantía para inversión de capital, sin lo cual es inadmisible el aprovechamiento racional de los ejidos. Atentamente, por acuerdo del Congreso, el presidente de debates, Mario Javier Hoyos."-Recibo, y a su expediente.

Estando a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Trinidad Hernández, suplente por el 8o. distrito de Puebla, se comisiona a los ciudadanos Ponce, Malpica y secretario Gonzalo Santos, para que tengan la bondad de introducirlo al salón para rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. J. Trinidad Hernández, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Puebla. Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño para informar acerca de la comisión que se le confirió ayer.

El C. Valencia: Señor presidente:

Hace un momento presente una adición a la proposición del señor diputado Malpica; quiero se me diga por qué se niega usted a que se le dé lectura.

El C. presidente: Tanto usted como el ciudadano Soto y Gama deben estar en la inteligencia de que se dio lectura a la proposición presentada por el señor diputado Malpica, en virtud de que ya venía en la cartera y de que usted de pronto presentó una proposición a la Presidencia, la cual no puede gozar de privilegio para que la Mesa la anteponga a asuntos de antemano escogidos. Por lo tanto, sírvase dejar en poder de esta Presidencia su proposición y se le dará lectura de acuerdo con el Reglamento.

El C. Valencia: Es una adición a la proposición del ciudadano Malpica, que ya se aceptó públicamente.

El C. presidente: Pero ya está discutida y resuelta.

El C. Valencia: Es la misma proposición. No cabe duda: ¡no niega usted la cruz de su parroquia!

El C. presidente: Se ruega a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 32, para que el señor diputado se dé cuenta de la imparcialidad con que procede la Presidencia. Como presidente tengo la obligación de no obstruccionar absolutamente la libre discusión. Yo no soy presidente de un partido político de la Cámara, soy presidente de toda la Cámara y para que impere en ella la más absoluta libertad en la discusión.

El C. Valencia: Es usted presidente de la reacción en la Cámara de Diputados.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Treviño:

-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Artículo 32. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

"I. Acta de la sesión anterior, para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaria y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra; después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara; "II. Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de las legislaturas y de los gobernadores de los estados; "III. Iniciativas del Ejecutivo, de las legislaturas y de los individuos de la Cámara; "IV. Dictámenes de primera lectura; "V. Dictámenes de segunda lectura; "VI. Memoriales de los particulares; "VII. Dictámenes señalados para discutirse, y "VIII. Minutas de ley."

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a interpelar nuevamente al señor presidente. ¿Tendría inconveniente su señoría en ordenar a la Secretaría que se hiciese constar en el acta la protesta mía y de muchos diputados cuya presencia o aquiescencia hará constar la protesta nuestra por la forma irregular y fraudulenta, puede decirse, como se recogió la votación relativa a a la comisión del caso de Puebla, porque fue visible que no hubo mayoría en la votación y, sin embargo, la Secretaría, en connivencia con la Presidencia, declaró que había mayoría? Yo pido que todos los compañeros que estén de acuerdo con esta protesta se pongan de pie. Pido que se haga constar en el acta mi protesta por el fraude cometido por la Secretaría en connivencia con la Presidencia. Conste que así empieza el período, con un fraude de la Presidencia y de la Secretaría al recoger una votación.

El C. presidente: Como la proposición del ciudadano Soto y Gama está fuera del reglamento y no hizo en el momento oportuno su reclamación, a pesar de que la Presidencia está resulta a hacer imperar el Reglamento, las palabras del ciudadano Soto y Gama quedarán constando en el DIARIO DE LOS DEBATES para su satisfacción.

El C. Díaz Soto y Gama: Eso es lo que yo quiero.

El C. Treviño: Señores diputados:

En cumplimiento de la comisión que se dio al que habla y a los compañeros José Martinez Campos y Juan B. Salazar, estuvimos los tres en el pórtico de la Cámara hasta el momento en que llegó la manifestación, con el propósito de recibir la comisión que encabezaba ésta y recibir, ademas, la petición que esta manifestación venía a hacer a la Cámara de Diputados. Después de haber estado cambiando impresiones con la comisión que encabezaba esta manifestación y después de haber pronunciado, en nombre de esta manifestación, el ciudadano Salvador Alvarez, una peroración en la cual sintetizaba el sentir de los manifestantes y de haber contestado el que habla, en nombre de esta Representación Nacional, manifestando el deseo de todos los ciudadanos diputados de trabajar con todo entusiasmo y dar preferencia a la legislación sobre el trabajo, fue puesto en manos de la comisión que tuve el honor de presidir, un pliego de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, que contiene la petición de los manifestantes y que va a servirse dar lectura la Secretaría de la Cámara, en virtud de estar apoyada por numerosos diputados que la hemos hecho nuestra.

-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal.-Miembro de la Confederación Regional Obrera Mexicana.

"Al ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Salud:

"La razón de ser del movimiento revolucionario puede sintetizarse en la manumisión del campesino y del obrero, elevándolo de la condición de paria a la de ciudadano, tornándolo de rebaño esquilmado sin piedad, en factor principalísimo en el desenvolvimiento económico y social de la nación.

"Bastaría la redención del proletariado, si la revolución no hubiese conquistado otros galardones en bien de la patria, para justificar el caudal de energías que fueron sacrificadas en aras de un ideal que empieza ahora a rendir sus frutos, fecundados con la sangre pródiga de nuestros hermanos caídos

en la lucha. Sin embargo, ese generoso sacrificio del pueblo, que pagó tan alto tributo por afirmar su reivindicación social, ha estado a punto de perderse lamentablemente, gracias a la falta de cooperación de las legislaturas pasadas, en la obra revolucionaria de los constituyentes de Querétaro.

"Al amparo de la ley que proclamó los derechos del trabajador, se agrupó éste para conquistar palmo a palmo el puesto que le corresponde en la organización social que estableció la revolución, pero no fue suficiente la constitución de fuertes grupos de trabajadores del campo y de la fábrica para realizar el programa social cincelado por la revolución en el artículo 123 de la carta magna del año 17, pues los factores antagónicos han venido disputando al proletariado sus conquistas, validos de la indisculpable esterilidad de cuatro legislaturas, que no quisieron escuchar el creciente clamor del pueblo, que en vano demandó la expedición del Código del Trabajo

. "Durante ocho años, el trabajador organizado ha luchado sin leyes, pero con la clara percepción de sus derechos, librando a la revolución de un fracaso que hubiera sido criminal y del que sólo cabría acusar como responsables a las inconscientes mayorías parlamentarias; pero si hemos podido mantener hasta hoy victoriosos los principios fundamentales del artículo 123, ha sido, sin embargo, imposible fijar los conceptos exactos de la Ley del Trabajo, y no se sabe nada todavía del alcance preciso del derecho de huelga; de la responsabilidad cabal sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; de las condiciones fundamentales para que sea lícito un paro; de las bases exactas del salario mínimo; de las sanciones para quienes contravienen todavía la jornada máxima de trabajo y, sobre todo, es a cada paso escarnecida, por no hallarse legalmente constituída la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"El trabajador organizado no ha hecho sentir hasta hoy el alcance de su justa protesta por el punible abandono de las legislaturas pasadas, pero tomando en consideración el empeño que la H. Cámara de Diputados de la XXXI Legislatura, ha demostrado para cumplir con el deber imperioso que tiene de dictar leyes que satisfagan las necesidades sociales, ya que, por lo que hace a la reglamentación del artículo 123, tomó el acuerdo, al finalizar el primer período ordinario de sesiones, de nombrar una comisión especial, integrada por los diputados Martínez de Escobar, González, Treviño y Simón, a fin de que durante el receso, se ocupara de formular un proyecto de reglamentación del 123, que estuviera de acuerdo con las necesidades de la época, la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, considerando que el trabajo realizado por los expresados ciudadanos diputados y que es conocido ya por nuestra organización, satisface las aspiraciones del proletariado, en nombre de un derecho constitucional innegable, se permite pedir a usted, con la debida atención, se sirva someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente acuerdo:

"Siendo de obvia necesidad la reglamentación del artículo 123 constitucional, procédase, a la mayor brevedad posible, al estudio del proyecto relativo que formuló la Comisión Especial del Trabajo y Previsión Social, integrada por los CC. diputados Ricardo Treviño, Rafael Martínez de Escobar, Gonzalo González y Neguib Simón.

"Con la honrosa representación de noventa y siete agrupaciones que constituyen esta Federación, protestamos a usted nuestra muy atenta consideración y respeto.

"Salud y revolución social.-México, D. F., a 2 de septiembre de 1925.-Por el Comité Ejecutivo, el secretario general, A. Pérez M.-El secretario del exterior, Ing. de los Santos.-El secretario tesorero, E. F. Hurtado.-El secretario de actas (firma ilegible).-El secretario bibliotecario, E. Mayorga. Hacemos nuestra esta petición y pedimos dispensa de trámites.-Diputados G. González.-J. Aguilar Ficachi.-Luis Sánchez de Cima.-F. García Carranza.- Guillermo Rodríguez.-Enrique L. Soto.-Manuel Riveros.-I. de la Peña.-A. Espinosa.-Pablo Ancona.-Rafael Martínez de Escobar.-M. F. Altamirano.-Manuel Carpio.-J. Siurob.-Justo A. Santa Anna.-M. Torres.-Agustín Arriola V."

El C. Treviño: Manifestamos a los representantes de la manifestación, que el señor presidente de la Cámara había pronunciado momentos antes de terminarse la sesión, palabras que significaban el deseo de la Cámara entera para abordar desde luego el estudio de estas cuestiones. Esta declaración de nuestra parte fue recibida con entusiasmo por parte de los manifestantes, quienes agregaron que esperaban que no fueran simples palabras, si no que se convirtieron en hechos. Por nuestra parte, por parte de la Comisión Especial designada al terminar el período de sesiones anterior y habiendo dado cima a nuestros trabajos, que fueron presentados en la sesión de ayer, esperamos tener la oportunidad de seguir colaborando en la discusión y estudio de estas cuestiones y, por lo tanto, pedimos, como ya lo hacemos, por medio de nuestras firmas agregadas a las firmas de los demás ciudadanos diputados que hacemos suya esta proposición, que sea aprobada por ustedes.

El C. presidente: Que la Secretaría pregunte si se dispensan los trámites.

El C. secretario Cerisola: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si se dispensan los trámites.

El C. Siurob: Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Siurob.

-EL C. Siurob: Lo que piden los solicitantes ha sido ya acordado por esta honorable Cámara al ser aprobada la proposición anterior, que consiste en que se entre a discusión inmediatamente con el artículo 123.

El C. Treviño: ¿Me permite el señor presidente que se lea la proposición completa, porque no está en lo justo el compañero Siurob?

El C secretario Cerisola: El acuerdo es el siguiente:

"Siendo de obvia necesidad la reglamentación del artículo 123 constitucional, procédase a la mayor brevedad posible, al estudio del proyecto relativo que formuló la Comisión Especial del Trabajo y Previsión Social, integrada por los CC. diputados Ricardo Treviño, Rafael Martínez de Escobar, Gonzalo González y Neguib Simón."

El C. presidente: Habiendo la Presidencia acordado el día de ayer, en virtud de la lectura del dictamen de la comisión aludida, que este dictamen entraría inmediatamente a discusión previos los trámites, creo que este es un punto resuelto y por tanto no entra a discusión.

El C. Contreras Cruz: Permítame la palabra con objeto de hacer aclaraciones al artículo 123.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Contreras Cruz: Para aclarar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Contreras Cruz.

El C. Contreras Cruz: Señores compañeros:

Voy a solicitar vuestra atención para que imparcialmente juzguéis mis palabras, que van a ser el más sincero reflejo de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social que actualmente fungen en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No necesito hacer historia ni criticar a las comisiones anteriores ni calificar su actuación; sólo quiero deciros esto: un reducido número de compañeros, entre los que se encuentran los diputados Valencia, Martínez Campos, varios compañeros y el que habla. se ha venido preocupando, desde el primer día que lo honraron con esa alta distinción. por elaborar algo en favor de los trabajadores, respondiendo sin embajes al verdadero sentimiento que tenemos, por ser genuinos representantes de esas masas. Vuestras señorías acordaron en las postrimerías del período pasado nombrar unas comisiones técnicas, haciéndoles poca justicia, concediéndoles poca importancia a los nombramientos que vosotros mismos hicísteis en nuestro favor, pasando sobre nuestra personalidad, que genuinamente nos reconoce la nación; vosotros hicísteis un nombramiento a personas completamente extrañas al mismo y más que eso, que las personas, más que nuestra personalidad también propia, está esto: que hoy, por el entusiasmo de que se reglamente el artículo 123, queréis pasar sobre un sacrificio que nosotros voluntariamente hemos hecho.

Muchos de vosotros no sabéis que tenemos presentados cinco proyectos que reglamentan la parte más fundamental del artículo 123; muchos de vosotros no sabéis que mientras muchos compañeros se fueron en el período de receso a sus hogares a atender sus asuntos particulares, el que habla y varios compañeros se quedaron concurriendo, como lo puede atestiguar todo aquel a quien se le pregunte de la Cámara, concurrimos diariamente a trabajar de las diez de la mañana a las dos de la tarde, para presentar algo que corresponda a la confianza que vosotros nos habéis dispensado como representantes en ese departamento; y ahora vosotros queréis cometer una gran ingratitud, de que siendo la única comisión -por los antecedentes que existen en la Cámara- que ha trabajado, le vais a dar la más grande bofetada, desechando sus proyectos y aprobando los de una comisión, muy honorable por cierto, pero que invadiendo nuestras atribuciones, ha presentando un proyecto por voluntad vuestra, pero sin tomar en consideración nuestros esfuerzos y sacrificios. Nosotros queremos que la nación sepa, que sepáis todos vosotros, que sí hemos trabajado, que sí nos hemos fatigado sin fines políticos, sin buscar más que el beneficio de nuestra casta, de nuestra raza, de los humildes a los que pertenecemos; queremos que vosotros nos hagáis justicia, que vosotros toméis también en consideración nuestros esfuerzos, nuestro insignificante esfuerzo, para que no sólo la Comisión Permanente se enorgullezca diciendo que ha presentado esas reformas. Eso en lo que se refiere al artículo 123. El 30 de noviembre del año pasado, presentamos una reforma o una reglamentación orgánica del artículo 4to. constitucional, y porque al entonces Presidente no le plugo, no nos quiso hacer el honor de darle el trámite a este proyecto, quedó durmiendo el sueño del justo. Vuestras señorías nunca os habíais fijado en la alta investidura que tenéis, nunca os habéis hecho cargo, por que estando condensado el derecho de los trabajadores en el artículo 4to., ninguno de vosotros ha pedido que ese artículo entre a discusión. Si la agitación política del año pasado hizo que el artículo 4to. constitucional quedase pendiente y fuera al cesto del olvido creo que hoy que se habla de reconstrucción, hoy que se quiere ir sobre un sendero recto, sobre un sendero que lleve al verdadero ideal de los trabajadores, pido atentamente que nos prestéis a los que hemos formulado este trabajo, vuestro apoyo, sin egoísmos y sin pasiones; que reconozcáis que vuestros servidores han hecho bastante sacrificio; no han recibido trescientos pesos mensuales para trabajar, sino que han trabajado por su propio entusiasmo. por el fin que persigue desinteresadamente. Nosotros no hemos tenido automóvil a la puerta, ni gastos para ir a tal o cual parte y poder presentaros algún trabajo; y si después de estos sacrificios, si después de tan buena voluntad vosotros vais a darnos la decepción de no tomar en consideración nuestros trabajos, quiero que la nación sepa que nosotros, en nuestra humilde personalidad, pero con nuestro carácter representativo, hacemos patente nuestra formal protesta por la poca consideración que habríais mostrado en ese caso para con una comisión que vosotros mismos nombrasteis. La segunda parte la conoceréis, (Murmullos. Siseos.) -hay que hablar claro-, nuestro trabajo no es político y tendremos oportunidad de demostrarlo: nuestro fin es beneficiar a los trabajadores porque no son los iscariotes, no son los falsos líderes, no son los advenedizos los que llevarán la felicidad al trabajador. Si nos atenemos a algunos de los postulados sociales, debemos decir: la obra de los trabajadores, la redención de ellos mismos deben buscarla por sí mismos, sin perseguir un fin político y sin que tampoco se maffien con ciertas influencias para hacer que prevalezca, no la justicia, sino su propio criterio.

El C presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Campos.

El C Martínez Campos: Compañeros diputados Siendo el que habla presidente de una de las comisiones de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, vengo ante vosotros a solicitar, como el compañero Contreras, vuestra atención y vuestra consideración Yo no vengo aquí a censurar o a atacar a la comisión que haya formulado otros proyectos; yo tengo el espíritu alto, el espíritu sano y noble en esta Representación Nacional, para que en esta XXXI Legislatura salga reglamentado el artículo 123, no importa los autores. (Aplausos.) Pero mi dignidad, el nombre de representante

genuino del pueblo que tengo en esta Representación, me hace venir ante vosotros a deciros que si hay alguna Comisión Técnica de Trabajo y Previsión Social, formada por compañeros honorables y a quienes estimo, también hay una comisión oficial de la Cámara de Diputados que desde el principio de su período se ha preocupado por las cuestiones del trabajo y ha venido trabajando por las cuestiones del trabajo ha venido trabajando diariamente y con todo ardor por presentar a vosotros, en la forma más práctica, los proyectos de los distintos aspectos que presenta el artículo 123 y nosotros, como comisión oficial de la Cámara, venimos a pedir la preferencia en este asunto. No queremos que tan sólo nuestro proyecto se discuta, no, señores, queremos que se discutan al igual que los proyectos de la Comisión Técnica Especial, los de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque así haréis un acto de justicia, porque así haréis un acto que os dignifique y haréis también honor a las comisiones que habéis nombrado en el período pasado. Yo deseo que se reforme el trámite de la solicitud de la Federación de Sindicatos del Distrito Federal, apoyada por varios compañeros; yo deseo que en vez de que se diga que entre desde luego a discusión el proyecto que reglamenta el artículo 123 constitucional que presenta la Comisión Técnica Especial, diga, en cambio, que entren desde luego a discusión los distintos proyectos presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Aplausos.)

Nosotros habíamos permanecido callados, nosotros en esta Asamblea casi éramos ignorados; pero ha llegado el momento en que vengamos a demostrar nuestro espíritu, que vengamos a demostrar en la tribuna de la Representación Nacional, a demostrar que somos genuinos representantes de los trabajadores y que tenemos, señores diputados, conciencia de nuestros trabajos, que no venimos aquí con el espíritu de legislar para una casta, que aunque somos trabajadores, sabremos impartir en nuestros proyectos, como la hemos impartido, la justicia, la equidad y la honradez. Deseo que vosotros reforméis el trámite que solicita la Federación de Sindicatos y con ello habréis hecho justicia a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, aclara que los proyectos de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social están en la cartera del día de hoy, y son éstos:

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan un Proyecto de Ley Orgánica de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, sobre el derecho de asociación."-Imprímase, y a discusión el primer día, hábil.

(El texto del citado proyecto es el siguiente:)

Proyecto de Ley Orgánica de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, sobre el derecho de asociación, que presentan los CC. diputados José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, miembros de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, en colaboración con el C. N. Molina Enríquez, jefe del Departamento de Trabajo y Prevención Social y con los CC. Eliseo Moreno, Nicolás Jiménez, Félix C. Rodríguez Héctor Fierro, representantes, respectivamente de los Gremios de Hilanderos, Empleados de Comercio, Confederación de Sociedades Ferrocarrileras y Ligas de Campesinos. Ciudadanos diputados:

Con anterioridad sometimos a vuestra consideración una iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 4to. de la Constitución federal, sobre la libertad de trabajo, en concordancia con el derecho de huelga; otra iniciativa sobre la organización y funcionamiento de las juntas municipales de Conciliación y centrales de Conciliación y Arbitraje; otra sobre seguros por accidentes y enfermedades profesionales, y otra que reglamenta la fracción XVII del artículo 123 constitucional, sobre el derecho de huelga.

Empero, como no basta lo hecho hasta hoy, sino que es indispensable reglamentar todas las fracciones del citado artículo 123, en sus varios aspectos sobre el problema social que en nuestro país, como en todo el orbe, siembra las inquietudes enunciadoras de la humanidad que habrá de integrarse por una milagrosa gestación de pósteros definitivamente manumisos, hoy tenemos la satisfacción de presentaros, un Proyecto de Ley Orgánica de la fracción XVI del repetido artículo 123, sobre el derecho de asociación.

Para formular este proyecto, hemos tenido en cuenta, muy principalmente, que, como dice el preámbulo de los estatutos de la "Asociación Internacional de Trabajadores", "No hay derechos sin deberes, ni hay deberes sin derechos", y, además, no hemos olvidado ni un solo momento las doctrinas sobre colectivismo, respecto de que siempre deberán prevalecer las mayorías, sin descuidar el trascendentalísimo objetivo de que las minorías estén en condiciones de ir adquiriendo el control del trabajo por medio de la asociación contra los obreros llamados libres, puesto que "la organización sindical es el órgano especifico y fundamental del propietario en su lucha contra la falta de sentido ético del capitalismo."

Al hablar de trabajadores en nuestro proyecto, no aceptamos las definiciones mezquinas de nuestro léxico vulgar, sino consideramos como trabajador a todo individuo que, para arbitrarse recursos de subsistencia, sólo cuenta con su esfuerzo intelectual o físico, sin utilizar el trabajo ajeno como gérmen de capital.

Tampoco hemos olvidado que "las leyes no son más que la sistematización de las costumbres", y que, al metodizarse éstas, el Poder Público debe intervenir para solucionar conflictos que, de otro modo, podrían tornar caótico el organismo social. Fijados como quedan en los párrafos precedentes los propósitos que sirvieron de orientación a nuestras ideas, creemos pertinente hacer hincapié, aunque sea con brevedad, en algunas de las características principales de nuestra iniciativa. Los artículos 1ero., 2do. y 3ero., consagran, con amplíasimas libertad, el derecho cuya reglamentación proponemos; y conforme al citado artículo 3ero., bastará que una organización sea registrada para que pueda contratar con cualquier patrón, a la vez que mantener relaciones con las juntas municipales de

Conciliación y centrales de Conciliación y Arbitraje; pero no cualquiera asociación podrá obtener su registro y reconocimiento, sino que, cuando existan o pretendan establecerse varias asociaciones dentro de una misma negociación, por trabajadores que desempeñen labores similares o conexas, sólo será registrada y reconocida la que represente la mayoría de los asalariados, de acuerdo con el texto y el espíritu de los artículos 8o., 21 y 22.

En el artículo 7o. preceptuamos que con la protocolización de las bases constitutivas y de los estatutos, las asociaciones adquirirán personalidad jurídica, y esto deberá entenderse en el sentido de que, con esa personalidad, las mencionadas asociaciones tendrán los mismos deberes y facultades que las sociedades civiles o mercantiles, como personas morales, es decir, podrán adquirir bienes raíces, promover juicios y deducir acciones ante toda clase de autoridades distintas de las juntas municipales de Conciliación y centrales de Conciliación y Arbitraje.

El precitado artículo 22 contiene la más importante de nuestras prevenciones, ya que, para fortalecer el derecho de asociación de los trabajadores, establece que los patronos no podrán cubrir las vacantes que dejen los asalariados libres, ni aumentar las plazas, sino con trabajadores que pertenezcan al sindicato de su clase, que esté reconocido.

A semejanza de nuestros proyectos anteriores, esta nueva iniciativa no fue redactada por nosotros a base de audacia o con torcidos fines de liderismo, sino a base de experiencia y de conocimiento del Derecho Proletario, de ese derecho que existe antes que cristalice en leyes y que está formado por el conjunto de hábitos a prácticas de un grupo social en relación con otro, en la pugna constante de ambos por la defensa de sus respectivos intereses. Está muy lejos de nosotros la pretensión de pensar que hemos acertado; pero nos congratula poder presentaros un conjunto de materias primas o ideas fundamentales, para que vosotros, con discreción y atingencia, os dignéis utilizarlas al discutir y aprobar las leyes que con ansia esperan los trabajadores que en los talleres y en los campos dirigen sus pasos hacia senderos de una vida definitivamente próspera.

Expuesto lo anterior, sometemos a vuestra consideración el siguiente: Proyecto de Ley Orgánica de la fracción XVI del artículo 123 constitucional sobre el derecho de asociación.

Artículo 1o. Los trabajadores y los patronos tienen derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y además agrupaciones legales.

Artículo 2do. Para los efectos de esta ley, se entenderá por asociación la organización de carácter permanente que se constituya por trabajadores o patrones sobre determinadas bases y denominación.

Artículo 3o. Las asociaciones a que se refiere el artículo 1ero., podrán formarse libremente, sin autorización ni declaraciones previas; pero para disfrutar de los beneficios de la presente ley, deberán registrar sus bases constitutivas y sus estatutos ante las juntas municipales de Conciliación y centrales de Conciliación y Arbitraje, dando aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. El registro de los documentos mencionados estará exento de toda clase de impuestos. Artículo 4to. Las juntas municipales de Conciliación y centrales de Conciliación y Arbitraje, tienen la obligación de hacer el registro correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva; pero antes de proceder al registro de cualquiera asociación, deberán cerciorarse de su existencia, para lo cual emplearán los medios que estimen pertinentes. Si se tratare de asociaciones ya existentes al promulgarse esta ley, deberán éstas, para su registro, dar el aviso correspondiente, adjuntando un ejemplar de los estatutos que las rijan. Artículo 5to. Toda que se constituya deberá formarse, cuando menos, por quienes integren la Mesa Directiva y otro número igual de miembros, obteniendo así personalidad legal.

Artículo 6to. Hecho el registro de una asociación por la junta respectiva, ésta extenderá una constancia con los siguientes datos: a) Denominación de la asociación.

b) Carácter u objeto de la misma.

c) Fecha en que se constituyó.

d) Personal de la Directiva.

e) Fecha y número de inscripción.

Artículo 7o. Para que las asociaciones de trabajadores o patronos tengan personalidad jurídica, deberán protocolizar sus bases constitutivas y sus estatutos, y así disfrutarán de todos los derechos y tendrán las mismas obligaciones que incumben a las sociedades civiles o mercantiles, como personas morales.

Artículo 8vo. Cuando esté funcionando una asociación y se constituyan otra u otras, o cuando funcionen o quieran funcionar simultáneamente varias asociaciones de trabajadores que en una misma negociación desempeñen labores iguales, las juntas municipales de Conciliación o las centrales de Conciliación y Arbitraje, sólo reconocerán a la que represente la mayoría de trabajadores, para los efectos a que haya lugar. Artículo 9o. En caso de conflicto por la elección de directivas o funcionarios de una asociación, serán reconocidos por las juntas quienes demuestren tener el apoyo de la mayoría de los asociados. Artículo 10. Toda asociación deberá rendir cada año un informe a las oficinas de registro sobre los socios que hayan ingresado o dejado de pertenecer a ella.

Artículo 11. La denominación de las asociaciones es objeto de la voluntad exclusiva de sus miembros, pero no podrán usar nombre religiosos. Artículo 12. Las asociaciones pueden formarse por elementos homogéneos o heterogéneos y organizarse en federaciones, confederaciones, etc., sin perjuicio de que conserven su autonomía para obtener su reconocimiento y además efectos legales.

Artículo 13. Las autoridades tienen obligación de vigilar que los trabajadores no sean molestados en sus personas o intereses por el hecho de formar parte de una asociación.

Artículo 14. Para los efectos del artículo 1ero. de esta ley, los trabajadores en general de toda

actividad lícita, deberán organizarse dentro de las prevenciones siguientes: I. Que den aviso de su funcionamiento, conforme lo previene el artículo 3ero. de esta ley, y

II. Que los estatutos de las asociaciones hayan sido aprobados en asamblea general y que contengan:

a) Domicilio social.

b) Objeto o carácter de la asociación.

c) Condiciones para el ingreso, separación voluntaria, privación y goce de Derecho de los asociados.

d) Asambleas ordinarias y extraordinarias, Quórum y mayoría requeridos para la validez de cada género de resoluciones.

e) Elecciones, fechas y reglas para efectuarlas.

f) Manera de conferir la representación legal y administración de la sociedad indicando los miembros que tienen derecho a ello.

g) Colecta y administración de los fondos.

h) Requisitos para la disolución de la asociación y bases para su liquidación.

Artículo 15. El funcionamiento de las asociaciones deberá sujetarse a los siguientes preceptos:

a) Su domicilio social deberá radicar dentro del territorio nacional.

b) No podrán tratar en su seno asuntos de carácter político o religioso, ni concurrir o adherirse oficial o colectivamente a partidos políticos o agrupaciones religiosas.

Artículo 16. Se requiere asamblea general y el voto aprobatorio de las tres quintas partes del número total de socios, para los asuntos siguientes:

I. Aprobación de las estatutos o reformas posteriores;

II. Declaración y resolución de una huelga;

III. Ministración de fondos para casos extraordinarios;

IV. Alteración de las cuotas o subscripciones ordinarias;

V. Fijación de cuotas extraordinarias; VI. Adquisición, enajenación, permuta o hipoteca de bienes raíces;

VII. Disolución de la asociación, y

VIII. Cambio de carácter u objeto de la misma.

Articulo 17. Los funcionarios de los asociaciones de trabajadores deberán ser mexicanos por nacimiento o por naturalización, mayores de edad y en pleno goce de sus derechos civiles.

Los trabajadores que ocuparen un puesto público, cualquiera que sea, no tendrán derecho a presidir agrupaciones, ni a figurar como miembros en las directivas.

Artículo 18. La Directiva de toda asociación deberá estar integrada lo menos de tres miembros; en la inteligencia de que quienes manejen fondos, deberán caucionar el manejo de ellos, a juicio de la asociación.

Artículo 19. Las asociaciones harán constar en sus documentos la fecha y número de su registro.

Artículo 20. El reconocimiento de las asociaciones implica la facultad de sus representantes para intervenir en todos los conflictos de trabajo que se susciten en las negociaciones en las cuales presten sus servicios y que se relacionen con su representación; en el concepto de que nadie podrá impedir que aquéllos desempeñen libremente su cometido.

Artículo 21. Los patronos, aisladamente o asociados, sólo reconocerán y contarán con las asociaciones de trabajadores que hayan sido reconocidos por las juntas municipales de Conciliación o centrales de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 22. En las negociaciones en donde estén laborando trabajadores organizados, los patronos no podrán contratar con trabajadores libres sin el consentimiento de las asociaciones interesadas, y, por tanto, tampoco podrán los mismos patronos cubrir las vacantes o aumentar las plazas, sino con trabajadores de organizaciones reconocidas.

Artículo 23. Los contratos colectivos que se celebren entre asociaciones de trabajadores y patronos, deberán consignarse en documento privado, que no causará impuestos, y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Artículo 24. Las asociaciones de patronos disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que esta ley señala a las de trabajadores, a excepción de lo estatuído en el artículo 17, y tendrán amplia libertad en lo que se relaciona al número de miembros necesarios para la formación de una asociación.

Transitorio:

Esta ley surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que a ella se opongan.

Departamento de Trabajo y Previsión Social.-México, D. F., a 28 de febrero de 1925.-José Martínez Campos.-Cruz C. Contreras.-Primitivo R. Valencia.- Florencio Zainos y Lumbreras.

Los diputados que firmamos al calce, apoyamos y hacemos nuestra la presente iniciativa de ley.-Benjamin Méndez, jr.-Porfirio Pérez Salinas.-Guillermo Rodríguez.- Filiberto Arenas.-Prócoro Dorantes.-Juan de Dios Bátiz.-J.A. Guerra.-J.Valdovinos Garza.

El trámite que le dio la Mesa fue: de primera lectura e imprímase. -El C. Treviño: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Martínez Campos: Está equivocado el trámite de la Mesa, porque esos proyectos están firmados por mayoría de diputación del Estado de Nuevo León y, por lo tanto, deben imprimirse y entrar a discusión.

-El C. Valencia: Pido la palabra para una aclaración. Compañeros, no es sólo un proyecto el que ha presentado la Comisión de Trabajo y Previsión Social, son cinco proyectos de leyes reglamentarias, y el primero que presentó aquí está impreso todo.

Son cinco, el primero que se presentó en el período pasado; recuerden todos ustedes que la Ley Orgánica del Artículo 4to. constitucional que aquí está, quedó para su discusión en la primera sesión hábil.

Además, para justificar que nosotros no deseamos que se dé preferencia a nuestros proyectos, que nos han costado, efectivamente, muchos sacrificios, sólo deseamos que se discutan al igual que el presentado por la Comisión Técnica del Trabajo nombrada por ustedes. Con este motivo hoy presentamos, señores diputados, a la consideración del señor presidente un escrito al que desgraciadamente no se le ha dado lectura, y me voy a permitir hacerlo para que ustedes se enteren. Dice así:

"Los que suscribimos, miembros de las

comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, ante V. H. atentamente exponemos...." Suplico atentamente una poca de atención.

"El día 30 de octubre del año próximo pasado tuvimos el honor de presentar a esta H. Asamblea el importantísimo proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4to. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo, y más tarde, en distintas fechas, los siguientes proyectos de leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional; accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; huelgas y paros; derecho de asociación y la de organización y funcionamiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyos proyectos fueron impresos debidamente y puestos en conocimiento de los ciudadanos diputados, y el primero de éstos, o sea el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4to. constitucional, dictaminado que fue por la H. Comisión de Gobernación, quedó para discutirse en la primera sesión hábil cosa que no pudo verificarse por la tragedia ocurrida el día 12 de noviembre del año próximo pasado, en el recinto de esta Representación Nacional. "Hacemos las aclaraciones que anteceden, por que consideramos que es de urgente necesidad justificar ante la nación entera, con hechos positivos y no con líricas promesas halagadoras, nuestra decisión de entrar de lleno a legislar en materia de trabajo, y que, por otra parte, se violaría el Reglamento de esta Cámara si desatendiéndonos de él, con grave perjuicio del elemento trabajador y aun del capital, comenzáramos con divagaciones, egoísmos e inconsecuencias en estos momentos de ansiedad pública. "Nos permitimos también recordar a vuestra honorabilidad, para conocimiento del pueblo mexicano, que a su debido tiempo, los que subscribimos presentamos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para que ésta, de acuerdo con sus facultades constitucionales, convocara a un período de sesiones extraordinarias, con el objeto exclusivo de que se discutieran las citadas leyes reglamentarias del artículo 123 de nuestra carta magna, que tenemos presentadas; pero desgraciadamente, nuestra petición no tuvo eco y se quedó sin contestación alguna.

"Si nos permitimos hacer esta consideración, es por la circunstancia de que el país y los trabajadores organizados, en lo particular, no deben ignorar hechos que conceptuamos de positiva importancia para aquilatar valores morales. "Por todo lo expuesto, a vuestra honorabilidad pedimos que, con dispensa de todos los trámites reglamentarios, se cumpla con el acuerdo de esta H. Cámara, de traer desde luego, para su inmediata discusión, la Ley Reglamentaria del Artículo 4to. constitucional y las demás presentadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social."

Este fue el escrito, señores diputados, que hoy presentamos a la consideración del señor presidente y que aún no se le ha dado lectura. Por todo lo expuesto yo me uno a la petición de los compañeros para que la Cámara discuta tanto el proyecto de la Comisión Técnica de Trabajo y Previsión Social, como los proyectos que nosotros presentamos con anterioridad a ella. (Aplausos.)

-El C. secretario Cerisola: Como consecuencia de la solicitud y aclaraciones que han hecho los autores de estos proyectos de ley, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que ha cambiado el trámite que antes había dado quedando en esta forma: "Imprímase y a discusión el primer día hábil."

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan un proyecto de Ley sobre Accidentes del TRABAJO Y Enfermedades Profesionales."-Imprímase, y a discusión el primer día hábil. (El referido proyecto de ley dice:) Proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, presentado por los CC. diputados Cruz C. Contreras, Primitivo R. Valencia, José Martínez Campos, Emiliano Corella, Florencio Zainos y Lumbreros y Marino Pérez, miembros de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y por la Comisión Técnica Consultiva, integrada por Felipe Santibañez. Eliseo Moreno, Félix C. Rodríguez, Cayetano Pérez Ruiz y Nicolás Jiménez, representantes de las agrupaciones obreras. H. Asamblea:

Para ninguno de vosotros, ciudadanos diputados, es desconocida la grandísima importancia que encierra la legislación del trabajo, así como tampoco se escapa a vuestro ilustrado criterio la enorme responsabilidad que pesa sobre todos los legisladores de ideas avanzadas y que sustentan los principios salvadores para las clases trabajadoras proclamados, sostenidos y la revolución iniciada en 1910.

Y si hasta ahora hemos comprendido como un sagrado deber el definir los derechos de hombres en pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales; derechos que están consignados en las bases del artículo 123 de nuestra Constitución, consideramos aún más sagrado el deber de señalar, por medio de una legislación apropiada y justa, los derechos de aquellos trabajadores que, en el cumplimiento de sus obligaciones, pierden en el uso de esas facultades, ya sea de una manera temporal o permanente; es decir, de los inválidos del trabajo, quienes, en nuestro concepto, tienen derecho a que se les aleje de toda posibilidad de miseria, no solamente a ellos, sino también a sus descendientes, para quienes preveemos todo aquello que pueda serles perjudicial, ya no sólo por la miseria, sino también por la ignorancia: pero de una manera principalísima preevemos el caso de que queden expuestos a las consecuencias del abandono infantil.

Para la realización de tan trascendental iniciativa, los que subscribimos, miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados, así como los componentes de la Comisión Técnica Consultiva de la misma, integrada por los CC. Felipe Santibañez, Nicolás Jiménez, Eliseo Moreno y Félix c. Rodríguez, representantes genuinos de las agrupaciones de campesinos, empleados del comercio, hilanderos y ferrocarrileros, respectivamente, hemos formulado el presente proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, permitiéndonos exponer de una manera sintética ante

esta H. Asamblea las razones que hemos tenido en cuenta para formular dicho proyecto.

En el capítulo I nos concretamos a señalar el objeto de esta ley, así como a definir lo que debe entender por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las causas por las que deben considerarse como tales. Definimos también en este sentido capítulo lo que debe entenderse por trabajadores y patronos, señalando a estos últimos las obligaciones que tienen que llenar para con aquéllos en caso de enfermedad o accidente, dejando para los capítulos posteriores la delimitación clara y precisa de las obligaciones de unos y de otros. Como una de las partes más importantes que, en nuestro concepto, encierra el presente proyecto de ley, es la relativa a la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, creímos pertinente tratarlo en un solo capítulo, siendo éste el segundo, en el cual detallamos, de una manera precisa y clara, la forma de constituirse, su integración y la manera de funcionar, a fin de que pueda llenar debidamente y con toda eficacia, el fin para que es creada, de acuerdo con lo que establecemos en los demás capítulos del presente proyecto.

Al proponer la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, hemos tenido en cuenta la absoluta necesidad que existe para que los preceptos contenidos en nuestro proyecto sean debidamente cumplidos y su aplicación alcance el mayor grado de eficiencia, de que haya un establecimiento consagrado única y exclusivamente a administrar, vigilar y garantizar los intereses de los trabajadores, con amplias facultades para ejercer la dirección de "La Inspección Nacional de los centros de Trabajo", "La Dirección General de Hospitales", y de la "Caja Nacional de Seguros Sociales" que establecemos en los capítulos III, IV y V. Además de las consideraciones anteriores, nos hemos basado para formular el funcionamiento general de esta institución, en la experiencia adquirida en algunas de las naciones extranjeras más avanzadas en cuestión de legislación obrera, pudiendo citar, entre otras, a Alemania, Francia e Italia. No nos detendremos a exponer muchos otros razonamientos que hemos tenido en consideración para establecer la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales; pues la importancia del mismo y el amplio conocimiento que vosotros tenéis de la necesidad de garantizar los intereses de los trabajadores en casos de accidentes o enfermedades ocasionados por el trabajo mismo o por la producción, nos releva de la obligación de dar explicaciones minuciosas sobre el particular, y sólo nos basta decir que de este punto hemos hecho un profundo y concienzudo estudio, inspirándonos en los principios admitidos y sustentados por verdaderos expertos en cuestiones de seguros en general.

Por lo que respecta a la previsión de los accidentes del trabajo, que tratamos en el capítulo III, nos ha servido de base el principio generalmente aceptado en todas las legislaciones modernas sobre la materia, y es el de que la mayoría de éstos es ocasionado por las diversas condiciones de la producción y por el maquinismo, siendo más numerosos mientras mayor es el adelanto industrial y, por tanto, ciudadanos diputados, hemos creído de nuestro deber establecer en este capítulo todas las prevenciones que pueden ser indispensables para reducir al mínimum el número de los accidentes, así como el de las enfermedades, ya sea por medio de una estricta vigilancia, que quede a cargo del Instituto Nacional de Seguros Sociales, o bien, imponiendo obligaciones a los patrones por medio de reglamentos apropiados, que serán formulados por peritos, tanto en la seguridad como en acondicionamiento de fábricas, talleres y, en general, de todo sitio de trabajo.

Como a pesar de la vigilancia que se ejerza en cualquier sitio de trabajo, de los reglamentos y de todas las medidas que se tomen para prevenir los accidentes y las enfermedades ocasionadas por el trabajo, ni unos ni otros podrán evitarse del todo, consecuentemente, pues, es de absoluta necesidad la creación de hospitales y puestos de socorro en los que se preste inmediata atención médica a los obreros que sufran accidente alguno, de acuerdo con lo que nuestro proyecto preceptúa cuando estos accidentes sean ocasionados dentro o fuera de las dependencias de los patronos, en el desempeño de sus tareas y con ocasión de ellas, o en cualquier servicio relacionado con las mismas. En el capítulo 4to. del presente proyecto de ley establecemos con toda claridad y precisión la forma en que dichos hospitales y puestos de socorro deben constituirse, y los cuales dependerán directamente de una dirección general de hospitales, que estará a cargo del Instituto Nacional de Seguros Sociales, el que estará facultado para exigir en todos sus dependencias el exacto cumplimiento de lo que preceptuamos en este proyecto de ley, así como todos los reglamentos que expida.

Si de grande importancia hemos considerado la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, creemos que no tiene menos el establecimiento de la Caja de Seguros de los Trabajadores, como una dependencia de aquél, y cuya constitución, funcionamiento, atribuciones y obligaciones, definimos y preceptuamos en los artículos del 19 al 32, que contiene el capítulo V de nuestro proyecto de ley.

La Caja de Seguros de los Trabajadores será la encargada de calcular y recibir las cuotas que deban cubrir los patronos en relación con los salarios que paguen a los trabajadores; ministrar los fondos necesarios para la instalación de hospitales y puestos de socorro, verificar los pagos de servicios, salarios, indemnizaciones, etc., a que se refiere el presente proyecto de ley; invertir sus fondos excedentes en préstamos de pronto reintegro o a sociedades cooperativas, en tanto facultades para exigir todos las garantías que juzgue necesarias y, en general, tendrá todas las facultades y atribuciones que les señalen los reglamentos respectivos.

Una de las principales obligaciones que tendrá la Caja de Seguros de los Trabajadores, será la de ministrar su salario integro a los trabajadores que hayan sufrido algún accidente, de conformidad y en los términos que preceptúa el capítulo VI del presente proyecto de ley. Como uno de los puntos esenciales que nos permitimos proponer en nuestro proyecto es el que se refiere a las indemnizaciones que deben percibir

los trabajadores en casos de accidente, y las cuales establecemos con toda precisión en el capítulo VII, nos permitimos llamar respetuosamente la atención de esta H. Asamblea, hacia cada uno de los artículos que sobre tan trascendental asunto tratan; pues para formular cada uno de ellos, hemos procurado hacer un verdadero estudio de todas las causas y motivos que originan o pueden originar los accidentes, y como consecuencia de este estudio hemos calculado el monto de la indemnización, según la gravedad e importancia del accidente.

Para fijar el monto de la indemnización es cada caso concreto, hemos tenido en cuenta lo siguiente:

1ero. Que en los casos de fallecimiento de los lesionados, sus dependientes económicos, con cuya designación hemos substituido a la de familiares, carecen a la vez del producto del salario y de la experiencia del fallecido; que debe prescindirse, en consecuencia, de toda iniciativa individual de persona experimentada en los azares de la vida y que, para que se realice la alta finalidad de la ley, es necesario que esos dependientes queden garantizados para subsistir y educarse hasta llenar condiciones razonables que hagan posible su autonomía económica; asimismo, hemos tenido en consideración para valuar las indemnizaciones para los dependientes de los lesionados o fallecidos, en relación con la edad de cada uno de ellos, los datos estadísticos de los año de 1900, 1910 y 1921, teniendo que lamentar que estos datos no sean suficientemente precios y exactos para poder valorizar en esta misma forma el monto de las indemnizaciones.

No obstante las deficiencias de los datos estadísticos que mencionamos, hemos recurrido a estadísticas extranjeras, de una manera muy especial a las de los países escandinavos, que son las más precisas y exactas, a fin de poder hacer un cálculo el más aproximado posible en el porcentaje de cada una de las indemnizaciones.

Así pues, ciudadanos diputados, aunque a primera vista parecen elevados los cálculos que establecemos en nuestro proyecto, una vez que se haya estudiado el fundamento de ellos, se podrá llegar al convencimiento de que están basados en el más alto principio de equidad y, por tanto, estamos dispuestos a sostenerlos con toda la argumentación que nos ha proporcionado el estudio profundo que hemos hecho sobre este importante y trascendental asunto. En relación con lo que establecemos en nuestro proyecto, y que consideramos como una de las facultades de la Caja de Seguros de los Trabajadores, y que es la de invertir sus fondos excedentes en préstamos de pronto reintegro a sociedades cooperativas; en el capítulo VIII especificamos los requisitos que deben llenar dichas sociedades, a fin de que puedan gozar de las prerrogativas que la mencionada Caja está facultada para otorgarles.

Al establecer los requisitos que estas sociedades deben llenar, nos hemos preocupado por que éstas tengan por finalidad satisfacer alguna o algunas de las necesidades sociales actuales, tales como el mejoramiento territorial, irrigación, comunicaciones, colonización, procurar la productibilidad agrícola, establecer una industria, formar colonias obreras, construir habitaciones higiénicas para trabajadores, etcétera, y como garantía de los préstamos que a dichas sociedades haga la Caja de Seguros de los trabajadores, con toda claridad los hemos expresado en el artículo 41, así como también establecemos que en las operaciones de estas sociedades cooperativas tengan intervención un representante de la mencionada Caja e individualmente los beneficiarios lesionados, que son la parte integrante principal de dichas sociedades.

Con el deliberado fin de ayudar y procurar el engrandecimiento de estas sociedades cooperativas, proponemos que ningún préstamo que les sea hecho por la Caja de Seguros de los trabajadores, alcance un tipo mayor de interés de un 6 por ciento anual.

Razones de verdadera equidad y de verdadera previsión para salvaguardar los intereses de los beneficiarios lesionados, así como los de los dependientes económicos de los fallecidos, nos han obligado a ser lo necesariamente explícitos en algunos capítulos de nuestro proyecto, pero hemos comprendido que de no hacerlo así, los encargados de cumplir o hacer cumplir todos y cada uno de los preceptos que en él proponemos, encontrarían ambigüedades y confusiones que vendrían a dificultar su realización, con grave perjuicio de los trabajadores y por esto es que no hemos descuidado la previsión de todos aquellos casos que pudieran presentarse y que impidieran la aplicación del alto espíritu de justicia y equidad que encierra el presente proyecto de ley. Nuestro propósito de formular una ley práctica y fácilmente aplicable en todos los puntos, queda demostrado con el hecho de que nos hemos esforzado en señalar todos aquellos detalles que consideramos de grandísima importancia para los efectos de dicha ley, corroborando nuestro dicho con la exposición que hacemos con respecto a la necesidad de fijar un mínimum y un máximum de los salarios que pueden considerarse como base fundamental para el cálculo de las indemnizaciones, y cuyos salarios los hemos calculado con un mínimum de $3.00 y un máximum de $12.00 por día.

En los artículos comprendidos en el capítulo IX de nuestro proyecto de ley, proponemos de una manera precisa las indemnizaciones que pueden y deben percibir, no solamente los trabajadores agremiados, sino también aquellos que trabajan a destajo, o bien ejecutan sus labores en forma autónoma, dejando al Instituto Nacional de Seguros Sociales para que en cada caso exija el cumplimiento de los requisitos que establecemos en los artículos relativos de esta misma ley, así como también para que establezca las cuotas relacionadas con los impuestos prediales, para basar el seguro de los agricultores, así como para encomendar el cobro de las mismas a las oficinas recaudadoras correspondientes cuyas oficinas están obligadas, según lo que proponemos, a prestar su ayuda gratuitamente, facultándoselas para que en los casos que sea necesario, hagan uso hasta de los procedimientos coactivos. En el capítulo X del presente proyecto de ley establecemos todas la penas a que estarán sujetos, tanto los patronos como los trabajadores que por cualquier circunstancia que no justifique la falta de cumplimiento de los preceptos establecidos en

la presente ley y, por tanto, al estudiar cada uno de los artículos que este proyecto contiene, podrá verse de una manera palpable el alto espíritu de equidad y de justicia que nos ha guiado al formular cada uno de ellos. Así pues, ciudadanos diputados, con la convicción de haber puesto toda nuestra buena voluntad y nuestro leal saber y entender al servicio de la causa del mejoramiento de las clases trabajadoras en cada uno de los puntos que les atañen directamente, y como al principio de nuestra exposición de motivos lo expresamos, que considerando como un sagrado deber el formular una ley que venga a salvaguardar los intereses de los trabajadores que por cualquiera circunstancia estuvieren impedidos para hacer uso de sus facultades físicas e intelectuales, por esto es que venimos ante vosotros para someter a vuestra consideración, y suplicando la dispensa de trámites, el siguiente:

Proyecto de ley sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Capítulo I. Prevenciones generales.

Artículo 1ero. Son objeto de esta ley:

a) Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

b) Ministrar atención médica, salarios e indemnizaciones a los trabajadores, cuando sufran lesiones o daños por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

c) En caso de que un trabajador muera a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, ministrar a las personas que dependan económicamente de él, las cantidades que requieran para su subsistencia y los gastos de funerales del fallecido como lo previene esta misma ley.

Artículo 2do. Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se considerarán ocasionados por la producción o por el trabajo mismo.

Los gastos de atención médica. salarios, indemnizaciones y demás que originen, conforme a esta ley, se considerarán costo de la producción y consecuencia necesaria y exclusivamente civil de la misma.

Se extenderá por accidentes del trabajo los que sufran los trabajadores incidentalmente y en forma violenta, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuten.

Se considerarán como enfermedades profesionales las originadas por las condiciones y circunstancias a que los trabajadores están sujetos durante sus labores, con motivo de ellas y que operen en su organismo durante cualquier lapso de tiempo.

Los reglamentos de esta ley determinarán cuáles enfermedades serán consideradas como profesionales, en las condiciones que los mismos enuncien. Se considerarán motivo de indemnización toda lesión externa o interna y toda perturbación nerviosa o física resultando de aquéllos, accidentes y enfermedades.

Artículo 3ero. Para los efectos de la presente ley, se considerarán:

a) Como patronos, a las personas físicas o morales que sean propietarias, enfiteutas o usufructuarias de empresas industriales o agrícolas, comercios, explotaciones, obras o servicios públicos o privados, incluyendo a los diversos ramos del Poder público y a los municipios, independientemente de las modalidades contractuales que determinen sus relaciones con los trabajadores y de los intermediarios que mediaren en ellas.

b) Como trabajadores, a las personas que presten servicios técnicos, administrativos, manuales o de cualquiera otra índole; de un modo permanente, temporal o eventual, en las referidas empresas, comercios, explotaciones, obras o servicios de cualquiera índole; incluyendo a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros, contratistas, subcontratistas, asalariados, destajistas, aprendices y además que existan o puedan existir, así como a los familiares naturales o legítimos y demás personas que los ayuden en su trabajo; bajo cualquier forma de contrato, expreso o implícito, y sea que fuere hecho con el propietario, enfiteuta o usufructo de aquél o con cualquier intermediario.

c) Los que trabajen por su propia cuenta tendrán las obligaciones y derechos que esta ley señala, respectivamente para los patronos y para los trabajadores.

Artículo 4to. Son obligaciones de los patronos:

a) Tomar todas las precauciones que menciona esta ley y los reglamentos que la misma previene. para proteger a los trabajadores contra los accidentes del trabajo.

b) Garantizar el pago de la atención médica, del salario, de las indemnizaciones y de los gastos de administración de los servicios correspondientes, a que se refiere esta ley. con su responsabilidad solidaria e ilimitada y de acuerdo con las prevenciones que esta misma ley contiene.

Capítulo II.

Del Instituto Nacional de Seguros Sociales.

Artículo 5to. Se constituye el Insituto Nacional de Seguros Sociales, que será el encargado de aplicar la presente ley. Será regido por un Consejo Directivo, constituido por 21 consejeros sociales, que representarán: 7, al Ejecutivo de la Unión; 7, a los patronos, y 7 a los trabajadores, y por tres consejeros técnicos, elegidos por los anteriores Sus funciones se determinarán en los artículos siguientes:

Artículo 6to. Los secretarios de Industria, Comercio y Trabajo. y de Agricultura y Fomento, formarán parte de la representación del Ejecutivo. Podrán delegar sus funciones perennes en personas que ellos mismos designen; pero estarán obligados a concurrir personalmente a las asambleas que celebre el Consejo Directivo y a las sesiones de la Comisión Permanente que los represente, según se previene en el inciso V del artículo 8vo. de esta ley. En dichas asambleas y sesiones los delegados de los mencionados secretarios de Estado sólo tendrán voz informativa.

El Ejecutivo de la Unión designará libremente a sus 5 representantes restantes, quienes estarán obligados a desempeñar personalmente todas las funciones que les confieran esta ley y los reglamentos que de la misma se deriven.

Artículo 7o. Los representantes de patronos y trabajadores durarán en su cargo seis años, excepto en el caso de revocación del mandato, que sus electores podrán hacer, a petición del veinte por ciento de ellos mismos y por mayoría absoluta de

votos. las primeras elecciones se efectuarán como lo prevenga el reglamento que al efecto formule la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de acuerdo con la de agricultura y Fomento y bajo la intervención de ambas. Las elecciones siguientes se ajustarán a las prevenciones del reglamento del Instituto Nacional de Seguros Sociales,, que se prevén en el siguiente artículo.

Artículo 8o. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguros Sociales deberá reunirse en asamblea general una vez al año, por lo menos, durante el número de días que fueren necesarios para resolver sobre los siguientes puntos:

I. Formación o modificación de reglamentos para el Instituto Nacional de Seguros Sociales y para sus diferentes órganos ejecutivos;

II. Revisión de los informes y cuentas que rindan las dependencias del instituto;

III. fijación de bases para la liquidación de costos del seguro, correspondientes al ejercicio anterior y de las primas correspondientes al inmediato siguiente.,

IV. Nombramiento de comisiones;

V. Formación de presupuestos para el instituto y sus dependencias, para el ejercicio inmediato siguiente, y

VI. Los que fijen los reglamentos y los que la asamblea acuerde tratar.

Las Asambleas generales del Instituto Nacional de Seguros Sociales serán validas, con la presencia de dos, por lo menos, de las representaciones (Ejecutivo de la Unión, patronos o trabajadores) que lo constituyan socialmente y de la mayoría de personas que de éstas formen parte, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los representantes presentes. No será indispensable la presencia de los consejeros técnicos para computar el quórum legal. Artículo 9o. Los consejeros sociales del instituto tendrán a su cargo la conciliación del poder y clases que representen y se encargarán de obtener la cooperación de sus representantes y los ejecutivos y demás poderes locales, para facilitar el establecimiento, en todo el territorio de aplicación de la ley, de sucursales y agencias del instituto en sus funciones de organización y vigilancia, de los organismos encargados de practicarle. Dichas funciones deberán ser ejecutadas:

I. Por el Consejo Directivo;

II. Por una comisión Central Permanente;

III. Por comisiones organizadoras, constituídas con sus miembros;

IV. Por comités regionales , locales, de fábrica, taller, explotación o gremio determinado, cuyas circunstancias de organización y requisitos necesarios para su funcionamiento se prevean en el Reglamento del Instituto, a que se refiere el inciso I del artículo 8o., y

V. Transitoriamente y en defecto de los anteriores, por juntas de Conciliación y por juntas de Conciliación y Arbitraje.

Los consejeros sociales y sus órganos citados, tendrán a su cargo la vigilancia de los organismos de aplicación de la ley que hubieren establecido.

Dichos órganos del Instituto deberán constituirse, en todo caso, con representaciones iguales, dentro de cada uno de los tres elementos; poderes públicos, patronos y trabajadores, que basan la organización del Instituto mismo. El Reglamento del Instituto definirá y coordinará las atribuciones de sus distintos órganos.

Los poderes públicos representados serán: El Ejecutivo de la Unión, los Ejecutivos locales o los presidentes municipales, según se trate de órganos del Instituto que abarquen, respectivamente, más de una Entidad federativa, varios municipios dentro de una sola Entidad o únicamente un municipio o fracción del mismo.

Artículo 10. Los consejeros técnicos asumirán individualmente a la Dirección de: "La Inspección Nacional de los Centros de Trabajo", "la Dirección de Hospitales", y "la Caja Nacional de Seguros Sociales", a que se refieren los capítulos III, IV y V de esta ley.

Capítulo III.

Previsión de los accidentes del trabajo.

Artículo 11. A fin de prevenir los accidentes del trabajo, los patronos se sujetarán a los reglamentos especiales que formule el Instituto Nacional de Seguros Sociales, previa consulta de peritos de los patronos y de los obreros y a todas aquellas indicaciones que sobre casos improvistos sean hechas por los comités de los trabajadores, sin perjuicio de constituir con estas últimas reglas fijas, mediante la proposición que se haga a dicho Instituto para que las considere en reglamentos posteriores. Cada proposición deberá discutirse previamente por el correspondiente órgano del Instituto.

Dichos reglamentos serán publicados cada año; pero podrán sufrir, cada vez que la Comisión Central Permanente del Instituto lo juzgue necesario, los aumentos y las correcciones que la experiencia y los nuevos descubrimientos o invenciones sugieran.

Aquellas publicaciones y la de las modificaciones correspondientes serán insertadas en el Diario Oficial y dadas a conocer, además , en los centros de trabajo correspondientes, por medio de folletos y circulares. Artículo 12. El Instituto Nacional de Seguros Sociales organizará los servicios de inspección técnica a los centros de trabajo en la forma que determinen los reglamentos respectivos y que garantice su debido acondicionamiento; establecerá categorías entre los de cada ramo, correspondientes a diferencias que por la naturaleza de los trabajos o por otras circunstancias, sea imposible suprimir y designará a cada lugar de trabajo la categoría que le corresponda, para los efectos de los Artículos 21 y 22 de esta ley.

La ampliación de instalaciones ya establecidas y las instalaciones totalmente nuevas deberán ejecutarse mediante la aprobación previa de los proyectos respectivos, por los mencionados servicios de inspección técnica, y una vez terminadas, para ponerse en servicio, se requerirá, además, la conformidad expresa, extendida por escrito, de los citados servicios de inspección técnica.

Capítulo IV.

Atención médica.

Artículo 13. En los lugares que se consideren adecuados para hacer con la debida oportunidad las curaciones de urgencia, se establecerán puestos de socorro con la organización necesaria para que los

lesionados puedan ser atendidos desde luego evitando que las hemorragias, conmociones y demás circunstancias graves de los accidentes del trabajo pongan en peligro la vida de los lesionados por la falta de atención oportuna. Deberá existir, cuando de menos, un hospital en cada población o centro de trabajo de suficiente importancia, a juicio del Instituto Nacional de Seguros Sociales, en lugares que por su fácil comunicación con los restantes de la zona correspondiente, se consideren adecuados para proporcionar oportunamente la atención médica prevenida por los artículos anteriores. En cada hospital habrá un médico residente, titulado; los médicos ayudantes, enfermeras y personal necesario para atender al servicio con oportunidad y antigencia; los aparatos; arsenal quirúrgico, medicinas, material de curación y demás elementos necesarios para el objeto; despensa, cocina, ropa y todo lo que se requiera para llenar las necesidades del servicio.

Los médicos residentes vivirán invariablemente en los mismos hospitales o en casas contiguas a éstos, a fin de que puedan atender a los lesionados con la debida oportunidad.

Los encargados de puestos de socorro deberán atenderlos durante todas las horas de trabajo efectivo.

El Instituto Nacional de Seguros Sociales organizará la Dirección General de Hospitales, encomendándola a un cirujano titulado, de reconocida honorabilidad y competencia, que reúna, además, dotes administrativas, y al personal secundario que estime conveniente.

La citada Dirección tendrá a su cargo la organización del servicio de hospitales y puestos de socorro, siendo erogados los gastos que originen por la Caja de Seguros de los Trabajadores.

La designación de Dirección General y de médicos residentes, será hecha siempre por oposición; pero invariablemente esos puestos estarán a cargo de médicos mexicanos, titulados y de reconocida idoneidad. Artículo 14. El director general de hospitales tendrá a su cargo el nombramiento del personal de hospitales y puestos de socorro y la organización técnica de los mismos. Los órganos del Instituto Nacional de Seguros Sociales, prevenidos por el artículo 9o., facilitarán dicha organización en las condiciones que aquel artículo menciona y podrán objetar el nombramiento de dicho personal y el funcionamiento de los servicios y aprovisionamientos correspondientes, en cuyo caso el citado director general estará obligado a atender las indicaciones respectivas.

Artículo 15. La atención médica será ministrada cuando el accidente ocurra estando el trabajador dentro o fuera de las dependencias del patrono, en el desempeño de sus tareas o con ocasión de ellas, o en cualquier servicio relacionado con las mismas.

La Dirección General de Hospitales está obligada a proporcionar atención médica desde el momento en que un trabajador sufra un accidente del trabajo, hasta que esté completamente sano, o hasta el día de su fallecimiento. Igual obligación tendrá respecto a las consecuencias ulteriores de cada accidente Artículo 16. La atención médica comprenderá:

a) Las curaciones de urgencia, con atención inmediata en los puestos de socorro o en los hospitales de que habla el artículo siguiente.

b) El ingreso y estancia de los lesionados en hospitales acondicionados debidamente, en los que reciban el tratamiento médico y atención adecuados, conforme a los más modernos conocimientos sobre la materia, incluyendo la aplicación científica de los aparatos y procedimientos que sean necesarios para curar o aliviar los efectos del accidente, y las medicinas, material de curación, alimentación y ropa que se requieran, o las curaciones aisladas, con el tratamiento, medicinas, material de curación y aparatos adecuados, de aquellas lesiones que no requieran el ingreso de los lesionados al hospital, a juicio del facultativo correspondiente.

c) La atención o consulta de especialistas en los casos en que lo consideren necesario los médicos o los facultativos que se citan en el artículo 18. Artículo 17. Los lesionados tendrán el derecho de ser atendidos gratuitamente por la organización prevenida en los artículos anteriores; o de recurrir, a su costa, a un médico titulado, extraño a la misma; pero en todo caso deberán recibir atención médica en cualquiera de estas dos formas. Los que omitieren hacerlo, sólo tendrán derecho a los salarios e indemnización que corresponda al daño que habría recibido efectivamente, de haber sido convenientemente atendidos.

Los últimos casos serán estudiados por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva y fallados en relación con lo que queda expuesto. Los facultativos de la organización de hospitales y puestos de socorro proporcionarán, al efecto, los dictámenes correspondientes y, si los trabajadores estuvieren inconformes con ellos, podrán presentar dictamen distinto de médico titulado, ajeno a la organización. De discrepar estos dos dictámenes la Junta de Conciliación nombrará un tercer médico que los estudie y resuelva en definitiva cuáles sean los salarios e indemnización que deben cubrirse.

Artículo 18. Cuando el trabajador, sus familiares o sus representantes no estén conformes con el tratamiento médico y atención que aquel se le proporcione, podrá acudir a la Junta de Conciliación respectiva, para que ésta, previa la comprobación de los hechos, en audiencia de los interesados, de un médico que ella designe y de un tercero para caso de discrepancia,. resuelva lo conveniente.

Capítulo V. Caja de Seguros de los Trabajadores.

Artículo 19. Con el nombre de Caja de Seguros de los Trabajadores se establece la institución encargada de percibir las primas que mencionan los artículos 21 y 22 y de verificar los pagos de los servicios, salarios e indemnizaciones que establece la presente ley. será regida por un director y por personal que determinen los reglamentos correspondientes y estará sujeta a la inspección del Instituto Nacional de Seguros Sociales.

El personal directivo de la Caja de Seguros de los trabajadores será designado de entre aquellos técnicos que demuestren mayor capacidad en el manejo de seguros por accidente del trabajo y tenga mejores antecedentes de honorabilidad, de los que asistan a concursos, previa convocatoria que se publique ampliamente en el país y en el extranjero.

Esos nombramientos serán hechos por el Instituto Nacional de Seguros Sociales, dando preferencia en igualdad de circunstancias, a ciudadanos mexicanos. Los nombrados deberán caucionar su manejo a satisfacción del citado Instituto Nacional de Seguros Sociales, y serán inamovibles en sus puestos, mientras no concurran circunstancias de suficiente gravedad, a juicio del Instituto, para justificar su remoción.

Artículo 20. La Caja de Seguros de los trabajadores propondrá al Instituto la división del país en regiones que comprendan una o varias Entidades federativas, cuyas comunicaciones y demás circunstancias ameriten la organización de una sucursal, y de acuerdo con dicho Instituto organizarán las sucursales respectivas.

La Caja de Seguros de los Trabajadores y sus sucursales anteriormente mencionadas, establecerán las agencias necesarias para su debido y oportuno funcionamiento, quedando facultadas y obligadas a tomar las precauciones y dictar las medidas convenientes para la debida seguridad de los fondos que tendrán a su cuidado y asumiendo, en todo caso, las consiguientes responsabilidades civiles y económicas.

Todos los funcionarios, empleados y agentes de la Federación, de los Estados y de los municipios radicados en lugares en donde rija la presente ley, quedan obligado a auxiliar a la Caja de Seguros de los Trabajadores, dentro de sus funciones ordinarias y desempeñando, además sin perjuicio de aquéllas, los trabajos y comisiones que la Caja les confíe.

Estas gestiones serán retribuidas en relación con su importancia, conforme lo determinan los reglamentos de la Caja.

Artículo 21. Para la instalación de los hospitales y puestos de socorro mencionados en los artículos 13 y siguientes de la presente ley, los patronos entrarán a la Caja de Seguros de los Trabajadores, por cada trabajador que ocupen, la cantidad que la misma fije, en vista de las diferencias de peligro que menciona el artículo siguiente y mediante el estudio de proyectos y presupuestos adecuados.

Este pago será hecho en el plazo que estipule la repetida Caja, por los patronos existentes al promulgarse la presente ley. Igual pago harán los patronos que se establezcan en lo sucesivo, así como los que aumenten el número de trabajadores, y su importe se reservará para los gastos de ampliación de dichos hospitales y puestos de socorro, que tendrán que hacerse posteriormente, en relación con el aumento de trabajadores. Los hospitales y puestos de socorro que estén ya al servicio de los trabajadores, si fueren aprovechables para los fines de esta ley, a juicio de la Dirección General de Hospitales, pasarán a depender de ella, la cual indicará su valor útil para que la Caja de Seguros de los trabajadores lo abone a los patronos respectivos.

Los patronos podrán solicitar de la Caja de Seguros de los Trabajadores, autorización para aumentar ocasionalmente su personal de trabajadores hasta en un 25 por ciento de su personal ordinario y por un plazo no mayor de sesenta días, sin hacer el pago de la cuota prevenida en este artículo, y la citada institución acordará favorablemente las solicitudes que no se repitan en el término de un año.

artículo 22. La Caja de Seguros de los Trabajadores calculará cuotas relacionadas con el importe de los salarios que pague cada patrono. Estas cuotas deberán ser uniformes para todos los patronos de cada ramo de trabajo de igual categoría, de las prevenidas en el artículo 12 y con diferencias entre una y otra categoría, relacionadas con las que existan en las condiciones de seguridad de las instalaciones que las determinen; tendrán que diferenciarse, además, entre uno y otro ramo en proporción al peligro de las labores correspondientes.

El primero de los anteriores cálculos será estimativo en todo o en parte y determinará las cuotas que deben pagar los patronos durante los primeros tres semestres de vigencia de esta ley. Los siguientes cálculos serán hechos anualmente y se fundarán en la experiencia que proporcione la aplicación de esta misma ley, disponiendo la Caja de seis meses para terminarlos, y sus resultados determinarán las cuotas para períodos sucesivos, de un año cada uno, posteriores al anteriormente mencionado.

En el caso de que durante alguno de dichos períodos las cuotas correspondientes no cubrieren el importe de los gastos relativos, la Caja de Seguros de los Trabajadores podrán aumentarlas hasta donde lo estime necesario; pero conservando las diferencias proporcionales que hubiere establecido para los distintos ramos y sus categorías.

Artículo 23. La Caja de Seguros de los Trabajadores, al finalizar el primer período de tres semestres y los siguientes de un año cada uno, prevenidos en el artículo anterior para la vigencia de las cuotas sucesivas, y en plazos máximos de seis meses, determinará los costos efectivos, durante cada periodo inmediatamente anterior, de los gastos de atención médica, salarios e indemnización de sus propios gastos generales y de los que verifique el Instituto Nacional de Seguros Sociales y la aplicación que de ellos deba hacerse a cada ramo de trabajo; compensará estos costos, atendiendo a las circunstancias excepcionales que hubieren influido para el exceso o reducción anormal de accidentes en determinados trabajos y fijará costos definitivos para cada ramo y para cada categoría de instalación que en conjunto representen el costo total.

Las diferencias que existan entre los mencionados costos definitivos y las cuotas efectivamente pagadas, serán cobradas o reintegradas a los patronos correspondientes según el caso, durante los tres bimestres posteriores a la fecha de su determinación.

Artículo 24. Los pagos de seguros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán ser efectuados por los patronos precisamente en los primeros diez días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre, por bimestres adelantados, y al no verificarlos, la Caja de Seguros de los Trabajadores dará aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la que mandará requerir a los patronos morosos, para que dentro del plazo de tres días cubran su adeudo, procediéndose, en caso de que no hagan el entero, conforme a la ley económico-coactiva, al embargo y remate de bienes bastantes para cubrir dicho

adeudo, más un 20% (veinte por ciento), por concepto de recargo. Artículo 25. Las cuotas que después de aplicar las prevenciones anteriores quedaren insolutas, por insolvencia o ausencia de los responsables directos, serán cubiertas por todos los patronos afectados por la presente ley, proporcionalmente al importe de sus cuotas directas, a quienes se les harán los cargos correspondientes en las liquidaciones bimestrales inmediatamente posteriores.

Artículo 26. Los patronos quedan obligados a proporcionar los datos que se requieran para el ejercicio de esta ley, en la forma y términos que señale en los reglamentos respectivos.

Artículo 27. Al clausurar una negociación, su propietario deberá avisar inmediatamente a la Caja de Seguros de los Trabajadores.

Artículo 28. En los casos de traspaso o venta las operaciones de las negociaciones con la Caja de Seguros d los Trabajadores seguirán su curso habitual, salvo el caso de aumento de trabajadores prevenido en el artículo 21. Ambos contratantes quedan, sin embargo, obligados a dar a dicha Caja el aviso correspondiente, para que esta institución sepa con quién debe entenderse posteriormente.

Artículo 29. La Caja de Seguros de los Trabajadores enterará a la Dirección General de Hospitales o a las personas que la misma designe, las cantidades que se requieran para la fundación de hospitales y puestos de socorro, tomándolas del fondo que se constituya con las cuotas prevenidas en el artículo 21. Las erogaciones restantes las hará con el importe de las cuotas prevenidas en el artículo 22, por los medios más rápidos y previo el cumplimiento de las formalidades que fijen los reglamentos respectivos, para que las víctimas o sus familiares, los patronos, los encargados de hospitales o puestos de socorro y las juntas de Conciliación y Arbitraje, proporcionen en plazo perentorio los avisos correspondientes. Los pagos de salario que deben percibir los lesionados durante su curación, según lo previene el artículo 33, y los de cantidades destinadas a gastos de funerales, que fija el inciso I del artículo 36, deberán ser previstos en dichos reglamentos en condiciones que permitan verificarlos con la oportunidad necesaria para que llenen su objeto. Artículo 30. La Caja de Seguros de los Trabajadores invertirá sus existencias efectivo excedentes de las necesarias para las atenciones inmediatas, como sigue:

a) En préstamos de pronto reintegro a sociedades cooperativas: I. Con la garantía de productos de larga conservación, depositadas en almacenes adecuados, y

II. En operaciones de descuento de documentos otorgados por los productores asociados y garantizados, por lo menos, con la firma de una sociedad cooperativa de crédito o de la institución que asuma sus veces.

b) Con depósitos en cuenta corriente en el Nacional Monte de Piedad. Aquellos préstamos serán hechos con un interés que no exceda del 6 por ciento anual y su importe se abonará al fondo de reserva de la Caja.

Artículo 31. El monto de las indemnizaciones, a que se refiere el primer párrafo del artículo 36, destinado a garantizar las pensiones de los beneficiarios, será invertido por la Caja de Seguros de los Trabajadores en préstamos a las sociedades cooperativas a que se refiere el capítulo VIII, con sujeción a las reglas que señala esta ley y a las prevenciones de los reglamentos correspondientes.

Artículo 32. Además de las atribuciones enumeradas, la Caja de Seguros de los Trabajadores tendrá a su cargo las que determinen los reglamentos prevenidos por el inciso I del artículo 8o. de esta misma ley. La Caja y sus sucursales y agencias quedarán sujetas, en todo sus actos, a la inspección del Instituto Nacional de Seguros Sociales, según lo establece el capítulo II de la presente ley.

Capítulo VI. Salarios que se pagarán durante la curación.

Artículo 33. Desde que un trabajador sufra un accidente del trabajo, hasta que termine el tratamiento médico, la Caja de Seguros de los Trabajadores pagará a la víctima el salario íntegro que percibía antes de que ocurriera el accidente, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por la lesión sufrida.

Igual derecho tendrán los lesionados respecto de las consecuencias ulteriores de cada accidente.

Capítulo VII.

Indemnizaciones.

Artículo 34. Las juntas de Conciliación y Arbitraje determinarán, de conformidad con lo que previene el artículo 36, las indemnizaciones a que tengan derecho los beneficiarios a que el mismo artículo se refiere y darán aviso a la Caja de Seguros de los Trabajadores , la que procederá a cubrir las indemnizaciones en los términos de esta ley.

Cuando a consecuencia del accidente y dentro de un plazo de setecientos veinte días, a partir de la fecha en que acaeciere, aumentare la incapacidad o sobreviniere la muerte del trabajador lesionado, la indemnización será aumentada proporcionalmente a la importancia de la lesión, agregando los gastos de funerales, en su caso.

Artículo 35. Los fallos para fijar las indemnizaciones, deberán ser dados o hechos, en todo caso, después de diez días de ocurridos los accidentes que los motiven, salvo el caso de muerte, en que podrá resolverse antes de este término.

Artículo 36. El importe de las indemnizaciones será separado del fondo general de la Caja de Seguros de los Trabajadores, inmediatamente después de que ésta conozca los fallos correspondientes de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Cada indemnización será fijada por dicha Caja en cantidad que garantice la entrega semanaria a los beneficiarios respectivos, de las pensiones que a continuación se detallan.

Las pensiones que no sean cobradas por los beneficiarios quedarán en el fondo de reserva de la Caja de Seguros de los Trabajadores: I. Cuando el accidente produzca la muerte de la víctima, se considerará como beneficiarios a las personas que sostenía, las cuales, sin que necesiten comprobar parentesco con el lesionado fallecido, tendrá derecho a percibir las cantidades.

proporcionales al salario de la víctima, a continuación se fija:

Excompañera conyugal, sin hijos............ 50 %

Excompañera conyugal con un hijo........... 70 "

Excompañera conyugal con dos hijos......... 85 "

Excompañera conyugal con tres hijos........ 100 "

Por cada hijo excedente de tres............. 10 "

Un niño.................................... 50 %

Dos niños ................................. 70 "

Tres niños .............................. 85 "

Cuatro niños............................. 100 "

Por cada niño excedente de cuatro........ 10 "

Ancianos, cada uno........................ 25 %

Mujeres, cada una......................... 25 "

Impedidos para el trabajo, cada uno....... 25 "

Se pagará, además, a los familiares una cantidad equivalente a veinticinco días de jornal del fallecido, para gastos de funerales.

a) Las excompañeras conyugales tendrán derecho a la pensión mencionada, durante su vida, mientras no formen un nuevo hogar y durante el tiempo que atiendan moral, material y eficientemente a los menores de edad y a los impedidos que hubieren constituído, en su caso, el hogar del fallecido.

b) Los menores de diez y ocho años y los impedidos para el trabajo tendrán derecho a las anteriores pensiones mientras conserven sus respectivas condiciones. De aquéllos, los que al llegar a la citada edad hubieren llenado las condiciones a que se refiere el último párrafo del artículo 38, tendrán derecho a que se les conserve la pensión hasta finalizar sus estudios correspondientes.

c) Las mujeres mayores de cuarenta y cinco años y los ancianos varones mayores de sesenta años de edad, percibirán las pensiones anteriormente señaladas durante su vida.

d) Las mujeres mayores de veintiún años y menores de cuarenta y cinco, sólo percibirán las pensiones enunciadas durante dos años, y siempre que carezcan de otro hogar en el transcurso de los mismos.

Los derechos anteriores terminarán, en cada caso, con el fallecimiento del beneficiado, a cuyos familiares, en estas circunstancias, sólo se les proporcionará ocho semanas más de pensión, para gastos funerales del beneficiado fallecido.

En los casos de caducidad de pensiones a beneficiarios, comprendidas dentro de una pensión global, se anulará el más bajo de los tantos por ciento mencionados;

II. Cuando el accidente produzca incapacidad total permanente, se pagará al lesionado salario íntegro durante su vida, y si éste muriese antes de veinte años, por el resto de ellos se pasarán pensiones a sus dependientes económicos, en las proporcionen señaladas en el inciso anterior.

Se consideran casos de incapacidad total permanente, la pérdida de las dos manos, de los dos pies, de los dos ojos, o de dos cualesquiera de los órganos mencionados, así como la enajenación mental permanente, sin perjuicio de que las juntas de Conciliación y Arbitraje señalen otros casos que, a su juicio, constituyan igual incapacidad;

III. Cuando la incapacidad sea parcial permanente, se harán entregas semanarias a los lesionados, que completen sus salarios normales, hasta invertir las cantidades que en seguida se mencionan. Si los lesionados no recibieron la totalidad de su indemnización en las condiciones mencionadas, la diferencia se les entregará hasta que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo siguiente, y si fallecieren antes de veinte años, sus dependientes económicos recibirán el resto en la proporción y entregas semanarias señaladas en el inciso I de este artículo.

semanas

a) Por la pérdida de un brazo...................................... 320

b) por la pérdida del antebrazo.................................... 390

c) Por la pérdida de una mano.................................... 250

d) Por la pérdida de un dedo pulgar.............................. 90

e) Por la pérdida de la falangina de un dedo pulgar.............. 40

f) Por la pérdida de un dedo índice............................. 50

g) Por la pérdida de la falangeta y la falangina de un dedo

índice ....................................................... 25

h) Por la pérdida de la falangeta de un dedo índice............. 15

i) Por la pérdida de un dedo cordial............................. 30

j) Por la pérdida de la falangete y de la falangina de un dedo

cordial.......................................................... 15

k) Por la pérdida de la falangeta de un dedo cordial............... 10

l) Por la pérdida de un dedo anular................................ 25

m) Por la pérdida de la falangeta y de la falangina de un dedo

anular........................................................... 15

n) Por la pérdida de la falangeta de un dedo anular................. 10

o) Por la pérdida de un dedo auricular............................. 25

p) Por la pérdida de la falangeta y de la falangina de un dedo

auricular....................................................... 15

q) Por la pérdida de la falangeta de un dedo auricular............ 10

r) Por la pérdida de un muslo, cuando no puede usarse un

miembro artificial...................................................... 300

s) Por la pérdida de un muslo cuando puede usarse un

miembro artificial...................................................... 200

t) Por la pérdida de una pierna................................... 200

u) Por la pérdida de un pie........................................ 180

v) Por la pérdida de un pie hasta el metarso....................... 120

w) Por la pérdida del dedo gordo del pie........................... 60

x) Por la pérdida de la falangeta de un dedo gordo de un pie....... 30

y) Por la pérdida de cualquier otro dedo del pie................... 30

z) Por la pérdida de la falangeta y de la falangina de un dedo

del pie, que no sea el gordo......................................... 10

a') Por la pérdida de la falangeta de cualquier dedo del pie, que

no sea el gordo.................................................... 5

b') Por la pérdida de todos los dedos de un pie...................... 90

Semanas

c') Por la pérdida o atrofia de los órganos de la generación:

Si no excede de un 25 por ciento............................... 50

Si no excede de un 50 por ciento............................... 100

Si no excede de un 75 por ciento............................... 150

Si excede de un 75 por ciento.................................. 200

d') Por la extracción o ceguera de un ojo........................ 160

e') Por menoscabo de la visión de los un ojo que no exceda

del 50 por ciento..................................................... 50

f') Por menoscabo de la visión de los dos ojos que exceda del

50 por ciento.......................................................... 130

g') Por pérdida de un oído........................................ 40

h') Por pérdida de los dos oídos.................................. 160

i') Por menoscabo del oído que no exceda del 50 por

ciento.......... 40

j') Por pérdida parcial de la voz.................................. 70

k') Por pérdida definitiva de la voz............................... 200

l') Por pérdida parcial de una oreja............................... 20

m') Por pérdida de una oreja....................................... 40

n') Por pérdida de ambas orejas.................................... 80

o') Por pérdida del lóbulo o del cartílago de la nariz........... 30

p') Por pérdida de la nariz........................................ 80

q') Por la pérdida de tres dientes, por cada uno................... 1

r') Por la pérdida de más de tres dientes, por cada uno........... 2

s') Por lesiones en el rostro que dejen cicatriz permanente y

visible: por cada centímetro hasta cinco....................... 1

t') Si la lesión es de más de cinco centímetros, por cada

centímetro ........................................................ 2

u') Por pérdida de cada una de las uñas........................... 1

Las juntas de Conciliación y Arbitraje considerarán otros casos de incapacidad parcial permanente no previstos en la lista anterior y fijarán las indemnizaciones correspondientes. En los casos de pérdida de miembros que hagan falta especial, por la ocupación del interesado, la junta podrá aumentar las anteriores cantidades hasta en un 50 por ciento; IV. Cuando el accidente produzca incapacidad total temporal, se pagará el salario íntegro mientras dure la incapacidad, y V. Cuando el accidente produzca incapacidad parcial temporal se pagará la diferencia de salario mientras dure dicha incapacidad. Artículo 37. Los lesionados beneficiarios de esta ley podrán solicitar en cualquier momento autorización para retirar de la Caja los fondos que aún le resten, a fin de invertirlos en alguna de las sociedades cooperativas que adelante se citan, y la Caja deberá acordar de conformidad esas solicitudes, siempre que, a su juicio, se llenen los requisitos siguientes:

a) Que dentro de su condición de lesionados, los solicitantes se hayan adaptado a ocupación que les proporcione igual salario o utilidad, por lo menos, que el que percibían antes del accidente.

b) Que hubieren adquirido conocimientos suficientes sobre la cooperación en general y sobre la especialidad a la que habría de dedicarse la sociedad cooperativa a la que proyectaran ingresar.

c) Que la sociedad cooperativa en la que pretendieren invertir sus fondos, llene los requisitos que fija esta ley y los que determinen los reglamentos respectivos.

Artículo 38. Todos los beneficiarios quedan obligados a recibir la educación que sea compatible con su edad y demás condiciones, hasta adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar un oficio u ocupación útil y los societarios mencionados en la fracción (b) del artículo 37.

La Secretaría de Educación Pública determinará los programas de estudio, los planteles y los horarios adecuados para los anteriores fines.

La Caja de Seguros de los Trabajadores sólo autorizará, en su caso, el pago de las cantidades correspondientes a cada beneficiario, mediante la presentación de certificados que comprueben su concurrencia regular a los planteles respectivos.

De los beneficiarios que lleguen a la edad de diez y ocho años, la misma Caja elegirá a los que llenen los requisitos de capacidad intelectual y aprovechamientos adecuados, a juicio de la misma, para los efectos de la fracción (b) del inciso I del artículo 36.

Artículo 39. Perderán sus derechos a percibir cantidad alguna de las mencionadas en este capítulo, los beneficiarios que practiquen habitualmente la embriaguez, el consumo de drogas heroicas, el juego de azar y todos aquellos vicios que depriman la salud o provoquen el escándalo público. Para este efecto se requerirá acuerdo expreso de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Artículo 40. La Caja de Seguros de los Trabajadores deberá vigilar las condiciones de vida de los beneficiarios menores de edad y de los impedidos para el trabajo, para convencerse de que las cantidades correspondientes son invertidas en su provecho y de que están recibiendo las atenciones debidas a sus circunstancias y, en caso negativo, establecer correctivos y aun señalar tutores o internar a dichos menores o impedidos en establecimientos adecuados.

Capítulo VIII.

De las sociedades cooperativas relacionadas con la presente ley.

Artículo 41. Las sociedades cooperativas mencionadas en el capítulo VII para recibir préstamo de los fondos de los beneficiarios de la presente ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto:

I. Obras de mejoramiento territorial, de irrigación, de comunicaciones, de colonización para el cultivo o cualesquiera otras tendientes a procurar la productibilidad agrícola de una región o a mejorarla;

II. Las semejantes, útiles establecimiento para el mejoramiento de una industria o para la mejoría de sus condiciones anteriores;

III. Una producción agrícola o industrial determinada, y

IV. La formación de colonias obreras y la construcción de habitaciones higiénicas para los trabajadores.

b) Repartir sus utilidades proporcionalmente al trabajo de los asociados, si la sociedad tuviere por fin el ejercicio en común de la profesión de los mismos; y en proporción a la cooperación de cada

miembro, para lograr otros fines; prescindiendo del factor capital, que cada uno hubiere aportado.

c) Conceder en sus asambleas generales un voto a cada socio, cualquiera que sea el número de sus acciones.

d) Establecer la responsabilidad solidaria entre todos sus miembros, determinando si es limitada o ilimitada y valorizando en ambos casos, periódicamente, por medio de balances individuales, los bienes de cada socio que deban considerarse afectos a dicha responsabilidad, así como el crédito personal de los mismos.

e) Tener, por lo menos, un capital exhibido igual a la cuarta parte del préstamo que se solicita y una responsabilidad equivalente al importe de dicho préstamo.

f) Contar en su seno, por lo menos, con cuatro beneficiarios lesionados por accidentes profesionales, o con personas que por cualquier otro concepto se encuentren dotadas de los conocimientos a que se refiere la fracción (b) del

artículo 37. g) Invertir el importe del préstamo en alguna obra, instalación o establecimiento de cualquier sistema, que por su propia naturaleza tenga que producir necesariamente lo suficiente para amortizar el préstamo en el plazo que se convenga.

h) Solidarizar su responsabilidad con todos los prestatarios de los fondos de los beneficiarios de la presente ley, para la completa garantía de los préstamos que se le suministraren.

i) Tener asegurada su prosperidad sin que medie la influencia de tarifas aduaneras u otros procedimientos de protección fiscal que pudieren existir. j) Ser miembros de una Confederación General de Sociedades Cooperativas que uniforme sus sistemas, precios de venta y demás condiciones importantes para su provecho común.

k) Nombrar sus consejos directivos mediante el voto de las mayorías de sus miembros y sus consejos de vigilancia exclusivamente con el de las minorías, salvo el caso de completa uniformidad de criterio.

l) Admitir la intervención de sus operaciones por un representante de la Caja de Seguros de los Trabajadores .

Artículo 42. Las sociedades cooperativas mencionadas en el artículo 36, en las que podrán intervenir individualmente los beneficiarios lesionados, deberán reunir las condiciones que citan las fracciones a), b), c), d), e), f), j) y k) del artículo anterior.

Artículo 43. Ningún préstamo será hecho por la Caja de Seguros de los Trabajadores a mayor tipo de interés que el 6 por ciento anual.

Capítulo IX.

Disposiciones generales.

Artículo 44. El monto de los salarios y de las indemnizaciones que percibirán los beneficiarios conforme a lo prevenido en la presente ley, tendrá como base para la aplicación de los preceptos de la misma, un salario máximo de $12.00 y un salario mínimo de $3.00.

Cuando la Víctima hubiere trabajado a destajo, el salario que servirá de base para calcular el importe de la indemnización y el del salario a que se refiere el artículo 33, será el promedio del que aquélla hubiere obtenido en los noventa días inmediatamente anteriores al del accidente; y si no hubiere trabajado este tiempo con el patrono de que se trate, el promedio se calculará sobre el número de días y pagos obtenidos durante el tiempo que hubiere trabajado.

La indemnización correspondiente a los trabajadores lesionados que no hubieren recibido jornal en metálico y a los que sólo percibían parte en esta forma y otra en manutención, habitación, vestuario u otra semejante, será pagada por la Caja de Seguros de los Trabajadores, calculando el valor de ésta, de acuerdo con el que tengan en la localidad correspondiente.

Artículo 45. Las indemnizaciones, los salarios que se paguen durante el período de curación, los préstamos con los fondos de los beneficiarios y las pensiones a que se refiere esta ley, no podrán ser embargados y estarán eximidos de todo impuesto.

Artículo 46. Los diversos ramos del Poder público y los municipios deberán hacer también los pagos y depósitos a que se refiere la presente ley, considerando para tal efecto, no sólo a sus trabajadores civiles, sino también a los miembros de la policía y a los militares cuya vida peligre por el ejercicio de su profesión, o a los que se emplee en trabajos públicos. Dichos pagos y depósito en lo que se refiere a los militares, podrán hacerse cuando se establezca un estado de guerra o cuando se determine lo mencionado en la parte final del párrafo anterior.

Quedan expresamente exceptuados de los beneficios de esta ley los militares que en época de paz permanezcan ociosos.

Artículo 47. El Instituto Nacional de Seguros Sociales queda autorizado para determinar bases que suplan a los salarios, para fijar las indemnizaciones en los casos de trabajadores autónomos y, si lo estimare conveniente, para establecer una base uniforme para cada género de trabajo.

Queda igualmente autorizado para establecer cuotas relacionadas con los impuestos prediales, para basar el seguro de los agricultores y con los impuestos que paguen los trabajadores de otras profesiones en otros casos, así como para encomendar el cobro de las mismas a las oficinas recaudadores de esos impuestos, cuyas oficinas quedan expresamente obligadas a encargarse gratuitamente de la citada recaudación y facultades para aplicar, al efecto, los procedimientos coactivos a que estuvieren autorizadas.

Las autoridades negarán licencias para el trabajo de personas no aseguradas y evitarán por todos los medios a su alcance que deje de cumplirse lo preceptuado en la presente ley.

Artículo 48. Todas las demandas o controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, deberán ser sometidas para su resolución a las juntas correspondientes de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 49. Será nulo cualquier convenio tendiente a que el trabajador dependiente de un patrono contribuya directa o indirectamente para solventar los gastos que origine a su patrono el cumplimiento de esta ley. Ningún trabajador podrá renunciar los derechos que la misma ley le otorga, ni vender, transferir, pignorar o conmutar los beneficios que de ella le resulten.

Artículo 50. Todo patrono estará obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido algún accidente del trabajo, en cuanto esté capacitado para reanudar sus labores.

Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo habitual, pero sí otro similar, de igual, menor o superior categoría, que se adapte a su nuevo estado físico, el patrono está obligado a proporcionárselo, conforme a las facultades y aptitudes del lesionado.

Los patronos estarán obligados a dar facilidades a los lesionados para que ocupen puestos de trabajo, de preferencia a cualquier otro miembro del personal que se encuentre en condiciones normales, no sólo al reanudar sus trabajos después del accidente, sino también en lo sucesivo y tomando en consideración los nuevos conocimientos y aptitudes que dichos lesionados lograron obtener.

Artículo 51. El Instituto Nacional de Seguros Sociales deberá terminar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la presente ley, seis meses después, como máximum, de la fecha de su integración. Cualquier duda sobre la aplicación de la presente ley o cualquiera omisión que en la misma se notare, serán resueltas por el Instituto Nacional de Seguros Sociales, el cual informará al Congreso de la Unión cada dos años, de la facultad que anteriormente se le concede, sin perjuicio de aplicar las prevenciones que hubiere acordado.

Capítulo X.

Penas que se impondrán a los infractores de la presente ley. Artículo 52. Los patronos que sin causa justificada dejen de cumplir las prevenciones del capítulo III de esta ley, podrán ser multados por la Caja de Seguros de los Trabajadores hasta con la cantidad de $10,000.00, y, en caso de oposición manifiesta, serán clausurados sus establecimientos o negociaciones respectivas.

Artículo 53. Los patronos que omitieren dar el aviso a que se refiere el artículo 29 con la oportunidad y demás requisitos que determinen los reglamentos, sufrirán una multa equivalente a dos veces el importe de los gastos de atención médica, salarios e indemnización que el mismo accidente origine, de acuerdo con la presente ley.

Artículo 54. Los patronos que dejaren de proporcionar oportunamente los datos a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, podrán ser multados por la Caja de Seguros de los Trabajadores hasta con una cantidad igual a diez veces el importe de los pagos que hubieren dejado de efectuar como resultado de aquella omisión.

Los sindicatos de trabajadores que omitieren manifestación semejante, no serán reconocidos con aquel carácter para los efectos de la presente ley, mientras no cumplan el citado requisito.

Los obreros que omitan su manifestación respectiva, desde el momento en que la omisión sea conocida, estarán obligados a concurrir a conferencias que organice el órgano correspondiente del Instituto Nacional de Seguros para dar a conocer el espíritu y la letra de esta ley, hasta que los encargados de las conferencias los declaren suficientemente enterados de la misma. Los trabajadores que dejen de concurrir a las citadas conferencias, como queda expresado, serán multados por cada falta con medio día de haber de que disfrutan, como máximum o por lo menos, con la diferencia entre el salario mínimo y el que efectivamente reciban y en la inteligencia de que estas multas se harán efectivas por conducto de los patronos respectivos.

Artículo 55. Los patronos que se retiren de sus actividades correspondientes y omitan los avisos a que se refieren los artículos 27 y 28, serán responsables de todos los cargos que la Caja de Seguros de los Trabajadores les siga haciendo por aquella omisión.

Los nuevos patronos en el caso del artículo 28, sufrirán la pena prevenida en el artículo 54.

Artículo 56. Los patronos y trabajadores o las agrupaciones correspondientes, en su caso, que no concurran a las elecciones prevenidas en el artículo 7o., perderán sus derechos a ser representados en el Instituto Nacional de Seguros Sociales.

Artículo 57. Las omisiones y faltas secundarias de los miembros del personal directivo y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Seguros de los Trabajadores, serán castigadas conforme lo determine este Consejo, y las de importancia, que ameriten responsabilidad civil o penal, por las autoridades y conforme a las leyes comunes.

Artículo 58. El importe de las multas que se impongan a los infractores de la presente ley será invertido en el fondo de reserva de la Caja de Seguros de los Trabajadores.

Artículos transitorios.

Artículo 1o. Al practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 12 y establecer categorías entre las distintas condiciones de seguridad de los lugares de trabajo, podrá ampliarse el número de las naturales que el mismo artículo previene, tomando en cuenta las deficiencias susceptibles de evitarse; pero disminuyendo estas últimas de año en año, hasta lograr la completa aplicación de las prevenciones del capítulo IV de esta misma ley. Esta clasificación sólo podrá hacerse por un plazo de tres años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, transcurrido el cual habrán de clausurarse aquellas empresas que no estuvieren debidamente acondicionadas. La Caja de Seguros de los Trabajadores, al aplicar las prevenciones de los artículos 22 y 23 y con relación a las cuotas que previene, establecerá las que deban corresponder con aquellas categorías transitorias.

Artículo 2o. Durante el período necesario para establecer hospitales y puestos de socorros y mientras tanto no existan, los lesionados tendrán el derecho de elegir a un médico titulado que se encargue de su atención, y la Caja de Seguros de los Trabajadores queda obligada a pagar los honorarios y demás gastos correspondientes.

Artículo 3o. Mientras se establece la Caja de Seguros de los Trabajadores y se hace por la misma el cálculo de las cuotas a que se refiere el artículo 22 de la presente ley, cada patrono queda individualmente obligado a proporcionar la atención médica en la forma que se establece en el artículo anterior, los salarios que se pagarán durante la curación, según lo previene el artículo 33 y la parte de la indemnización correspondiente

que fijen las respectivas juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo a las necesidades inmediatas de los lesionados, así como entregar a la Caja de Seguros de los Trabajadores el resto de dicha indemnización, que deberá ser calculada de acuerdo con lo prevenido en el artículo 36.

La Caja de Seguros de los Trabajadores procederá, en su oportunidad, con las cantidades que reciba según lo establecido en el párrafo anterior, como lo previene la presente ley para las indemnizaciones totales.

Artículo 4to. El Erario federal proporcionará al Instituto Nacional de Seguros Sociales hasta un millón de pesos, para sus primeros gastos, anteriores a la fijación de cuotas, los cuales le serán reembolsados en un plazo máximo de cinco años, con cargo a dichas cuotas.

Por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.-Cruz C. Contreras.- Primitivo R. Valencia.-José Martínez Campos.-Emiliano Corella.-Florencio Zainos y Lumbreras.-Marino Pérez.

"Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social presentan un proyecto de Ley Orgánica que reglamente el derecho de huelgas y paros."-Imprímase y a discusión el primer día hábil.

(El proyecto de referencia está concebido en los términos siguientes:) Honorable Asamblea:

Los diputados subscriptos, miembros de las comisiones de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, en colaboración con los CC. N. Molina Enríquez, jefe del Departamento de Trabajo y Previsión Social; Eliseo Moreno, Félix C. Rodríguez, Nicolás Jiménez, Héctor Fierro y Aurelio Garza González, estos últimos representantes, respectivamente de los gremios de hilanderos, ferrocarrileros, empleados de comercio y Liga de Campesinos; nos permitimos someter a vuestra alta consideración el siguiente proyecto de ley orgánica, que reglamenta el derecho de huelgas y paros, consignado en el artículo 123 constitucional, en sus fracciones XVII, XVIII Y XIX y demás que le son conexas.

Para formular el presente proyecto de ley, que consta de tres capítulos, con las limitaciones que impone, al tratar por su orden del primero, que se refiere al derecho de huelga, nos hemos fundado en las grandes enseñanzas que nos ha proporcionado nuestra larga práctica en campos y talleres y el contacto íntimo con los movimientos llevados a cabo para conquistar y consolidar derechos sociales; movimientos que reconocemos no han producido los beneficios que de ellos era de esperarse, ya por falta de preparación, ya por haber usado procedimientos indebidos, o bien por falta de las leyes reglamentarias que marcan definitivamente el criterio aplicable a cada caso.

La huelga es un derecho, no una prerrogativa y, como tal, está sujeta a las limitaciones que las leyes le impongan en beneficio de la sociedad. Es un derecho, porque los trabajadores deben velar por su integridad, siempre que para lograrlo no estorben la realización de la solidaridad social. "Debemos, -dice Augusto Comte-considerar el acto de la huelga como un derecho social que no debe lesionar otros derechos."

Inspirados en las anteriores consideraciones, hemos elaborado el capítulo II, que se refiere a paros, y el III que establece el seguro forzoso contra el paro involuntario. Este último, a nuestro juicio, atenuará las condiciones de miserias resultantes del más temible de los riesgos profesionales: el paro. Para no distraer innecesariamente vuestra atención, no nos extenderemos haciendo una exposición detallada de cada uno de los artículos que forman este proyecto, ya que seguramente no se escapa a vuestra inteligencia lo que por la razón expuesta omitimos, y sólo nos limitaremos a algunos que, por su importancia, merecen una ligera explicación.

Los artículos tercero al noveno, inclusive, establecen la forma en que el derecho de huelga debe ejercitarse, y en cuanto la huelga por solidaridad, sólo podrá llevarse a efecto en apoyo de otras que previamente hayan sido declaradas lícitas, con objeto de evitar que este derecho degenere en abuso, lo cual redundaría en incalculables perjuicios, tanto en el orden moral, como en el económico.

Para que la huelga sea considerada como tal, es indispensable que sea apoyada por las tres quintas partes, por lo menos, del número total de miembros del sindicato o asociación de que se trate, evitando así el absurdo de que la minoría prevalezca sobre la mayoría. Lo mismo se observará para dar por terminado el conflicto, según lo expresamos en los artículos 9o. y 12. En el artículo 13 consignamos el derecho que los trabajadores tienen a los sueldos correspondientes al período de la huelga, si el laudo les es favorable; así como en el artículo 15 les negamos ese derecho a los que por solidaridad secunden un movimiento, ya que, tratándose de un acto de esta naturaleza, no debemos permitir que degenere en un grosero cálculo financiero, que desvirtuaría en su base el espíritu de la solidaridad de clases.

En el artículo 16 autorizamos a los sindicatos y asociaciones de trabajadores, a intervenir en los conflictos que directamente les afecten, con el fin de que su opinión influya para conjurar, hasta donde sea posible, las consecuencias que dichos conflictos originan.

En lo que respecta al capítulo segundo, de este propio proyecto, que se refiere a paros, al tomar en cuenta las múltiples circunstancias que pueden intervenir en la realización de un paro, ya parcial o total, temporal o definitivo, y los tres diversos aspectos que los caracterizan: lícitos, ilícitos y fortuitos, los hemos clasificado como corresponde, estableciendo las reglas a que estarán sujetos los paros lícitos y las penas que por transgresión a dichas reglas se aplicarán; y en cuanto a la gravedad del paro ilícito, neciamente llevado a cabo por el patrono, a pesar del laudo en contrario y cuyas consecuencias pesan directamente sobre la sociedad, autorizamos al Ejecutivo, en el artículo 28, para que se incaute la negociación. Esta medida es, seguramente, demasiado grave, pero consideramos más graves aún los males que una paralización de actividades trae consigo, y para atenuar en

parte aquéllos, fijamos en el artículo 29 los procedimientos a que dicha incautación se sujetará.

Los paros lícitos o fortuitos, que causan terribles transtornos económicos entre las clases trabajadoras, ya que constituyen para éstas el problema más sombrío creado por el actual régimen capitalista, no podían para nosotros pasar desapercibidos atentos, como es nuestro deber, a intentar la solución de estos problemas sociales; es por esto que en el capítulo tercero de este propio proyecto, establecemos el seguro forzoso contra el paro involuntario, invocando, al efecto, la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en beneficio de los trabajadores víctimas del paro lícito o fortuito.

Para evitar las dolorosas condiciones a que está sujeto el asalariado dentro del sistema moderno de producción, y considerando el paro como uno de los más graves riesgos profesionales, provocado la mayoría de las veces por la febril ansia de acaparar y la falta de previsión de parte de los patronos, el Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario, será constituido exclusivamente por los trabajadores, en cumplimiento de uno de los postulados de la solidaridad de clase. La cuota que a cada trabajador corresponde es tan insignificante y los resultados tan benéficos, que creemos fundadamente será nuestro propósito entusiastamente apoyado.

No ha escapado a nuestra consideración la creación del órgano que deberá encargarse de formar el fondo de garantía del seguro, así como la administración y distribución del mismo y, con tal objeto, establecemos en el capítulo mencionado, la Caja del Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario; la forma de su administración interior; sus facultades y obligaciones y las relaciones que debe de guardar, tanto con el Instituto Nacional de Seguros Sociales, como con las oficinas de colocaciones, creadas en este propio proyecto, cuya finalidad principal es la de gestionar y facilitar, hasta donde sea posible colocación para los trabajadores que se encuentren sin trabajo por efecto de un paro.

Al establecer el Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario, hemos tenido en cuenta la falta de espíritu de ahorro de nuestras clases trabajadoras, y como fundamento, las enseñanzas y ejemplos que hasta ahora nos han dado algunas de las naciones más civilizadas de la tierra, encontrándose entre ellas Bélgica, Alemania e Italia, y algunas otras más que sobre esta materia marchan a la vanguardia.

Por todo lo anterior expuesto, ciudadanos diputados, a vuestra soberanía pedimos que, con dispensa de trámites reglamentarios, aprobéis el presente proyecto de ley, dando con ello una demostración evidente de vuestro criterio revolucionario, siempre dispuesto a satisfacer las justas aspiraciones de nuestras clases laborantes.

Proyecto de Ley Orgánica que reglamenta las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 123 constitucional.

Capítulo I.

De las huelgas.

Artículo 1o. Se reconoce a los trabajadores y patronos el derecho de huelgas y paros, respectivamente, dentro de los términos de la presente ley.

Artículo 2o. La huelga, es la acción colectiva de los trabajadores que suspenden sus labores en defensa de sus intereses.

Artículo 3o. La suspensión de labores por motivo de huelga no significará la rescisión de los contratos de trabajo, salvo el caso de que aquélla sea declarada ilícita.

Artículo 4to. Las huelgas serán lícitas cuando se declaren con los siguientes fines:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores y de los patronos;

II. Protestar contra un atropello inferido por el patrono o sus dependientes a un trabajador o trabajadores, ya sea aquél de palabra o de hecho, hasta obtener la reparación debida;

III. Evitar la violación de los derechos consignados en las leyes del trabajo;

IV. Exigir de los patronos el cumplimiento de los contratos de trabajo y demás compromisos que hayan contraído con los trabajadores, y

V. Apoyar otras huelgas lícitas que previamente hayan sido declaradas así, por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Se presumirá que es lícita una huelga entre tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje no declare lo contrario, a petición de alguna de las partes. Artículo 5to. Las huelgas serán ilícitas en los casos siguientes:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades, en cuyos casos se seguirán los procedimientos que las leyes de lo penal señalen, y

II. Cuando en caso de guerra, los trabajadores huelguistas pertenezcan a los establecimientos o servicios dependientes del Gobierno.

Artículo 6to. Se consideran servicios públicos para los efectos de esta ley, los siguientes:

a) Los de salubridad e higiene.

b) Los de comunicaciones.

c) Los de transportes.

d) Los de combustibles.

e) Los de beneficencia general.

f) Los de luz y fuerza.

g) Los de aguas potables.

h) Los de enseñanza.

i) Los expendios de artículos alimenticios de primera necesidad.

j) Los de farmacias, y

k) Los de inhumaciones.

Artículo 7o. Cuando los trabajadores de una negociación, determinen apoyar por solidaridad una huelga lícita en los términos del inciso V del artículo 4to., tendrán la obligación de dar aviso previo a la Junta Municipal de Conciliación o a la Central de Conciliación y Arbitraje, según el caso, bajo pena de que por falta de este aviso se declaré ilícita la huelga.

Artículo 8o. En caso de huelga, los patronos no podrán contratar con nuevos trabajadores, entretanto no sea resuelto el conflicto. Artículo 9o. Para ejercitar el derecho que consagra este capítulo, se requiere:

I. Que la huelga sea apoyada cuando menos por las tres quintas partes de los miembros del sindicato o asociación de que se trate;

II. Que no se ejerza presión en algún sentido que

tienda a desviar la determinación de los trabajadores en beneficio de un individuo o grupo;

III. Que previamente el acto de la declaración de huelga sea sometido a votación de los obreros afectados, y

IV. Que tratándose de servicios públicos, se dé aviso con diez días de anticipación a la Junta Municipal o a la Central de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 10. En caso de huelga lícita, si el laudo fuere favorable al patrono, en el sentido de que las peticiones de los trabajadores se declaren infundadas o de imposible realización, o en caso de que los trabajadores no llenaren los requisitos del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

I. La Junta respectiva, por los medios que estimare pertinentes, exhortará a los huelguistas, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, reanuden sus labores en las mismas condiciones derivadas del contrato de trabajo anterior a la iniciación de la huelga, y

II. Si la totalidad o una parte de los huelguistas se niega a reanudar sus labores dentro de las cuarenta y ocho horas que se mencionan en el inciso anterior, podrán ser substituidos los renuentes, sin que éstos conserven derecho alguno contra el patrono, considerándose rescindido el contrato de trabajo respecto de los mismos.

Artículo 11. Cuando con una huelga se afecte alguno de los servicios públicos enumerados en el artículo 6o., sin que los huelguistas hayan dado aviso previo a que alude la fracción IV del artículo 9o., la Junta de Conciliación Arbitraje exhortará a los trabajadores a reanudar desde luego sus labores, para que éstos cumplan con el requisito mencionado. Si la totalidad o una parte de los huelguistas se rehusaren a reanudar sus labores, podrá ser substituidos los renuentes.

Artículo 12. La huelga terminará:

I. Por determinación de las tres quintas partes de los trabajadores en huelga;

II. Por conciliación, o

III. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 13. Si el laudo fuere favorable a los huelguistas, se reanudarán desde luego las labores en los términos y condiciones que el mismo laudo determine, teniendo derecho los trabajadores al pago de los sueldos correspondientes al período de la huelga.

Artículo 14. Si el patrono se niega a someter sus diferencias causantes de una huelga al arbitraje de la Junta correspondiente, o se si se niega a aceptar o cumplir el laudo, se dará por concluido el contrato de trabajo y quedará obligado el mismo patrono a indemnizar a sus trabajadores con el importe de tres meses de salario, además de que pagará los sueldos que correspondan al período de la huelga, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le resulten del conflicto. Si el patrono despide a un trabajador o a varios aisladamente, porque hayan tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del o de los trabajadores afectados, a cumplir el contrato o a indemnizarlos con el importe de tres meses de salario.

Artículo 15. Los trabajadores que únicamente por solidaridad secundaren una huelga lícita, no estarán comprendidos en los artículos 13 y 14, respecto de los salarios correspondientes al período de la huelga. Artículo 16. Cuando en una negociación hayan diversos sindicatos o asociaciones de trabajadores, previamente reconocidos por las juntas respectivas, y uno o más de ellos declaren una huelga, él o los restantes tienen derecho para intervenir en el conflicto, pudiendo nombrar representantes, que serán considerados como partes y atendidos por todos los interesados que tengan participación directa en la huelga; en el concepto de que la opinión de la mayoría de los representantes deberá ser oída por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para que ésta dicte su laudo en el sentido que mejor proceda.

Capítulo II.

De los paros.

Artículo 17. Se entiende por paro la suspensión de labores decretada por un patrón o patronos, ya sea temporal o definitiva.

Artículo 18. Son paros temporales, los que se llevan a cabo por tiempo determinado.

Artículo 19. Son paros definitivos, los que se llevan a cabo por tiempo indefinido.

Artículo 20. En caso de un paro de carácter indefinido, los trabajadores tendrán derecho de volver a sus puestos respectivos, si las labores se reanudasen dentro de un plazo de un año, a contar de la fecha del paro. Para el efecto, la Junta de Conciliación que corresponda, por todos los medios a su alcance convocará a los trabajadores interesados, para que, dentro de un plazo prudente, se presenten al trabajo.

Artículo 21. Los paros son parciales o totales. Son parciales, los que afectan parte de los trabajadores de una negociación, y totales, los que afectan a todos.

Artículo 22. Los paros se clasifican en tres formas: lícitos, ilícitos y fortuitos.

Artículo 23. Los paros serán lícitos, únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 24. Los paros son ilícitos, cuando no concurren las causas contenidas en el artículo anterior.

Artículo 25. Los paros son fortuitos, cuando la guerra, el terremoto, el incendio y la inundación los originen, u otras causas semejantes que, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, puedan considerarse como tales.

Artículo 26. Excepto en los casos de paro fortuito, los patronos deberán dar aviso a las juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje respectivas con treinta días de anticipación, cuando menos, comunicando todos los datos que justifiquen el proyectado paro y haciendo constar, además, la fecha en que será reanudadas las labores, si se tratare de paro temporal. La Junta Centra Conciliación y Arbitraje, en vista de los datos suministrados por el patrono y de los demás que al efecto deba recabar, resolverá lo que proceda, dentro de los días siguientes al del aviso.

Si, llenados los requisitos que ordena el párrafo precedente, el paro fuere declarado ilícito, así lo

hará saber la Junta a los patronos interesados, quedando sin efecto la ejecución de aquél.

Artículo 27. Cuando la Junta Central de Conciliación y Arbitraje tuviere conocimiento de un paro que haya sido declarado por el patrono y que éste no hubiere dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, exigirá al patrono que reanude las labores, abonando a los trabajadores los sueldos correspondientes a los días que dejaren de trabajar.

Si el patrono, por cualquier circunstancia, no pudiere o se rehusare a cumplimentar la prevención anterior, pagará a sus trabajadores una indemnización equivalente a treinta días de salario.

Artículo 28. Si el patrono llevare a cabo un paro a pesar del laudo en contrario, abonará a los trabajadores el sueldo correspondiente, entretanto las labores estén suspendidas. La Junta ordenará la inmediata reanudación de labores, y si esta orden no fuere acatada dentro del plazo que la propia Junta fije, el Gobierno se incautará la negociación.

Artículo 29. Cuando, por acuerdo de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, el Gobierno se incaute una negociación, respetará provisionalmente los contratos de trabajo que estén en vigor y, a propuesta de los trabajadores, nombrará un comité administrativo, integrado por trabajadores de la misma; en el concepto de que deberán observarse las siguientes reglas: I. El Estado proporcionará el dinero y demás elementos indispensables para que la negociación incautada continúe funcionando con toda regularidad: II. Los trabajadores de la negociación se organizarán en sociedad cooperativa, de acuerdo con las bases que apruebe en cada caso la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y continuarán explotando la propia negociación bajo la vigilancia permanente del o de los interventores que designe la citada Secretaría, en la inteligencia de que los mencionados interventores tendrán el derecho de voto en contra de actos o resoluciones de los consejos de gerentes o de las asambleas generales, que pongan en peligro la negociación, a reserva de lo que, cuando haya conflicto, resuelva en definitiva la repetida Secretaría de Industria;

III. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la incautación y sin necesidad de excitativa especial, el patrono, por una parte, y los trabajadores, por la otra, nombrarán peritos para que valúen la negociación incautada, inclusas las mercancías y materias primas existentes. En caso de discordia, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo nombrará un tercer perito. Si las partes no designan sus peritos dentro de los diez días establecidos, serán nombrados en rebeldía por la Secretaría de Industria; IV. Cuando haya discrepancia en los dictámenes de los peritos, se observarán las siguientes prevenciones:

a) Si uno de los peritos de las partes y el tercero están de acuerdo, la opinión de ambos servirá de base para fijar el valor.

b) Si entre todos los avalúos hay diferencia, se sumarán los montos totales de los tres, y la tercera parte de la suma de ellos será el valor de la negociación incautada;

V. Cada parte pagará los honorarios de su perito, conforme a los convenios privados, si los hay, o según discrecionalmente lo disponga la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

VI. Fijado el valor de la negociación incautada, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo extenderá al patrono un certificado por dicho valor, para que éste sea pagado por los trabajadores beneficiados, en abonos anuales, a partir del sexto año siguiente a la fecha de la incautación y en un plazo que nunca será menor de quince años;

VII. Sobre el capital que represente el valor de la negociación y sobre las cantidades que proporcione el Estado, los trabajadores pagarán, por anualidades vencidas, réditos que nunca serán mayores del cinco por ciento anual, en la inteligencia de que deberán amortizar anualmente las cantidades proporcionadas por el Estado, de conformidad con las utilidades líquidas que se obtengan, y

VIII. Dentro de los cinco años siguientes al día de la incautación, el patrono podrá recuperar su negociación incautada, siempre que reconozca las cantidades proporcionadas por el Estado y que acepte el contrato colectivo de trabajo, que al efecto apruebe la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. Artículo 30. Cuando una negociación substituya, innove, reforme los útiles de producción o repare sus edificios, y con esto ocasione una reducción de personal, el patrono indemnizará a los trabajadores afectados con tres meses de salario. Si por las mismas causas los trabajadores no afectados por la reducción, paralizaren sus labores temporalmente, se les abonará sus sueldos íntegros durante el tiempo de la suspensión, pudiendo utilizarse los servicios de aquéllos en trabajos que por su índole no ameriten preparación previa.

Si uno o varios trabajadores se rehusaren a desempeñar las nuevas labores que les sean asignadas por el patrono, éste someterá el conflicto a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que resolverá si las labores son de aquellas que no requieren preparación o experiencia previas, o si los trabajadores pierden el derecho a su sueldo.

Artículo 31. Cuando se paralice una negociación por quiebra, concurso civil de acreedores, secuestro o intervención judicial de cualquier género, los trabajadores tendrán derecho a que, sin más trámite que la estimación del importe por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, se les paguen, como indemnización tres meses de salarios, con cargo a la masa de bienes concursados e intervenidos, para lo cual se rematarán administrativamente, si es preciso, los bienes indispensables.

Artículo 32. La Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tan luego como tenga conocimiento de un siniestro que paralizare las labores en una negociación, procederá a recabar todos los datos que con aquél se relacionen, sin omitir las causas que lo originaron, de todo lo cual se levantará acta circunstanciada.

Artículo 33. Si el siniestro causare víctimas entre los trabajadores, se estará a los dispuesto en la ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 34. En todos los paros, la Junta de Conciliación y Arbitraje será la que califique tomando como base los datos que recabe, su fallo será acatado por ambas partes sin recurso alguno.

Artículo 35. Los obreros afectados por un paro ilícito o fortuito, tendrán derecho a la prima del seguro contra el Paro Involuntario, a que se refiere el capítulo III.

Artículo 36. La junta de conciliación y Arbitraje girará aviso inmediatamente a la Caja del Seguro contra el Paro Involuntario, con la especificación de los sueldos que los trabajadores disfrutan, y demás datos indispensables.

Artículo 37. Cuando una negociación cambie de lugar, deberá utilizar de preferencia los servicios de los mismos trabajadores, a quienes pagará íntegros los sueldos de los días que dejaron de trabajar con motivo del cambio. Si éste fuese para otro Estado o municipio, pagará, además, los pasajes y gastos de traslado de los trabajadores que acepten el cambio, e indemnizará con tres meses de sueldo íntegro a los que no lo aceptaren por perjudicarse en su salud o intereses, previa calificación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje; igual indemnización pagará a los trabajadores que tuviere que suprimir, como consecuencia del referido cambio.

Capítulo III.

Del Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario.

Artículo 38. Se establece el Seguro forzoso contra el Paro Involuntario, como previsión para los trabajadores afectados por la paralización de labores, en los casos de paro lícito o fortuito.

Artículo 39. El fondo del Seguro Forzoso será constituido por los trabajadores de todas las actividades de carácter permanente.

Artículo 40. La cuota del Seguro a que se refiere el artículo anterior, será regulada por la Caja del Seguro, de que habla el artículo 41.

Esta Caja fijará la cuota a que cada actividad corresponda, teniendo en cuenta las condiciones que les sean propias. Servirá como base para la fijación de las cuotas, el cuatro al millar como mínimo y el ocho al millar como máximo, sobre los sueldos de cada trabajador.

Artículo 41. Con la denominación de Caja del Seguro forzoso contra el Paro Involuntario, se establece la institución encargada de recibir y administrar las cuotas a que se refiere el artículo anterior. Esta Caja estará supeditada al Instituto Nacional de Seguros Sociales, creado por la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y su personal lo compondrá de un director general, un administrador y demás indispensable, que será designado por el mencionado Instituto.

Artículo 42. Tanto el director general como el administrador, deberán caucionar el manejo de los fondos que se les confíen, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros Sociales, y su remoción o ascenso quedará bajo la sanción del mencionado Instituto.

Artículo 43. Las asociaciones de trabajadores tendrán derecho a presentar al Instituto Nacional de Seguros Sociales, ternas de candidatos para funcionarios de la Caja; asimismo, tendrán la obligación de cooperar con las oficinas de colocaciones y con la Caja, proporcionándoles todos los datos que les sean solicitados por aquéllas, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 44. Los cuotas establecidas en el artículo 40, serán descontadas por los patrones, las cuales serán entregadas por bimestres adelantados a la Caja del Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario, así como copia fiel de las nóminas de pago o listas de raya correspondientes al bimestre.

Artículo 45. El Instituto Nacional de Seguros Sociales revisará las cuotas que la Caja del Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario fijare, debiendo ser modificadas dichas cuotas si así lo determina el expresado Instituto.

Artículo 46. El instituto Nacional de Seguros Sociales revisará las cuotas que la Caja del Seguro Forzoso contra el Paro Involuntario fijare; debiendo ser modificadas dichas cuotas si así lo determina el expresado Instituto.

Artículo 46. El Instituto Nacional de Seguros Sociales formulará los reglamentos de la Caja e inspeccionará sus actos, proveyendo en todo lo que juzgue necesario para su buena marcha.

El personal directivo de la Caja rendirá al Instituto, invariablemente cada mes, un informe detallado del movimiento general habido en la misma.

Artículo 47. Se fundarán en la capital de la República y en la de los Territorios, oficinas de colocaciones, que tendrán como obligación gestionar ocupación a los trabajadores afectados por el paro, celebrando al efecto y con la frecuencia que el caso demande, convenciones con las organizaciones locales y las de otras Entidades, que tengan por fin el estudio de medidas encaminadas a la solución rápida y eficaz del problema de los sin trabajo. Estas oficinas serán auxiliares de la Caja de Seguros, con la obligación de suministrar a ésta todos los datos que solicite y que tengan conexión con sus funcionarios, informando además, con la oportunidad debida, el resultado de sus trabajos. Artículo 48. Los emolumentos del personal de la Caja y el de las oficinas de colocaciones, serán cubiertos por el Fondo Común del Seguro, los cuales acordará el Instituto Nacional de Seguros Sociales. En cuanto a los gastos de correspondencia de éstas y los pasajes de los trabajadores que emigren por disposición de las mismas, serán gratuitos por el Estado, sin más requisitos que la identificación correspondiente.

Artículo 49. Los trabajadores afectados por el paro recibirán de la Caja del Seguro una cantidad que será equivalente al sueldo íntegro que disfrutaban hasta la fecha del mismo, por un término que no podrá ser mayor de cincuenta y dos días.

Artículo 50. La Caja del Seguro, al recibir el aviso a que se refiere el artículo 36, recabará desde luego los datos indispensables para el efecto del seguro, haciendo una revisión del fondo correspondiente a la industria o actividad de que se trate, de cuyo fondo tomará la cantidad que a cada trabajador le corresponda.

La entrega de estas cantidades a los trabajadores se hará semanariamente por la Caja del Seguro o por sus sucursales previamente autorizadas, sujetándose al siguiente procedimiento:

a) Los trabajadores que encontraren colocación de carácter permanente, no tendrán derecho, a partir de esta fecha, a cantidad alguna;

b) Los trabajadores que por su voluntad determinen emigrar, tienen derecho a recibir la cantidad total del seguro, la cual les será entregada por la

Caja a la presentación del certificado respectivo de la Oficina de Colocaciones;

c) Los que tuvieren que abandonar el lugar de su residencia por haber aceptado trabajo proporcionado por la Oficina de Colocaciones, recibirán el pase correspondiente, el importe de la semana corriente, más el de dos días por el concepto de viáticos, los que tomarán del fondo de la Caja;

d) Los que rehusaren, sin causa justificada, el trabajo que la Oficina de Colocaciones les proporcione, perderán el derecho a las cuotas sucesivas, no debiendo ésta exigir la aceptación de trabajos incompatibles con la dignidad y aptitudes de los trabajadores;

e) Los trabajadores que sean indemnizados conforme lo previene el artículo 27 de ésta ley, tendrán iguales derechos que los que no hayan sido, descontándoles únicamente el importe de la indemnización;

f) Reanudadas que fueren las labores en la negociación afectada, se suspenderá toda ministración de primas a los trabajadores beneficiados.

Artículo 51. Las reglas establecidas en el artículo anterior sólo implican la renuncia o privación del derecho al recibir el beneficio del seguro establecido por esta ley.

Artículo 52. Los trabajadores tendrán derecho al seguro siempre que llenen las condiciones siguientes:

I. Haber depositado en la Caja del Seguro la cuota correspondiente a tres bimestres, por lo menos, y

II. No tener faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante los tres bimestres, en cuyo caso les serán descontados del importe del seguro, los días que hubiere faltado.

Artículo 53. El patrono al hacer entrega de las cantidades descontadas a los trabajadores conforme lo establece el artículo 42, adjuntará la nómina correspondiente al bimestre y hará constar en esta última las faltas de todos y cada uno de sus trabajadores y las causas que los motivaron.

Artículo 54. Cuando por circunstancias extraordinarias el fondo aportado por los trabajadores de una industria, no bastare a cubrir las primas que conforme a esta ley quedan establecidas, la Caja del Seguro, previa autorización del Instituto Nacional de Seguros Sociales, tomará del fondo común las cantidades indispensables; y si aún éste no fuere suficiente, el Estado tendrá la obligación de aportar lo faltante.

Diputados: José Martínez Campos.-Primitivo R. Valencia.-Cruz C. Contreras.- F. Zainos y Lumbreras.

Los diputados firmados al calce, apoyan en todas sus partes el presente proyecto.-Porfirio Pérez Salinas.-Rafael E. Melgar.-J. Aguilar Ficachi.-Luis R. Reyes.-D. Alarcón.-Pedro Belauzarán.

El C. presidente: tiene la palabra para hacer algunas aclaraciones el ciudadano diputado Treviño.

El C. Trevió: Señores diputados:

Es de justicia hacer algunas aclaraciones respecto de este asunto, con el propósito de que no se preste a tergiversaciones perjudiciales. Los señores que integran las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, podrán tener razón al venir a protestar ante esta Asamblea porque se haya hecho el nombramiento de una comisión especial; pero esa protesta debió haber sido presentada en el momento en que se designó esa comisión, puesto que se nombró en la penúltima sesión del período pasado y en ese momento los señores de las comisiones unidas no hicieron ninguna manifestación en contrario; sin embargo de que la misma proposición decía que la forma de integrar las comisiones traía como resultado falta de entendimiento y coordinación en los trabajos y debería hacerse el nombramiento de comisiones especiales, que se hizo no sólo para trabajo, sino para otras cuestiones, los mismos señores de la comisión nos han declarado aquí que durante los ocho meses del receso han trabajado con todo entusiasmo, lo cual prueba que antes del nombramiento de la comisión especial no se habían dedicado a esto. Sin embargo, señores diputados, inmediatamente que nosotros empezamos a trabajar en cumplimiento del encargo que se nos confirió por la Cámara de Diputados, lo primero que hicimos -y en esto no podrán desmentirme los compañeros de las comisiones unidas- fue invitar a los señores de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, por medio de una atenta comunicación, a que trabajáramos conjuntamente, porque reconocíamos el esfuerzo que habían hecho, la buena voluntad de que estaban animados y reconociendo ese mismo esfuerzo y esa misma buena voluntad por nuestra parte, les pedíamos que hiciéramos ese trabajo de proyecto de legislación conjuntamente, y a este oficio no se dio siquiera contestación. Sin embargo, los compañeros Neguib Simón y Martínez de Escobar estuvieron personalmente a ver a los compañeros para lograr que trabajáramos juntos; no fue posible conseguirlo y, en esa virtud, hicimos un trabajo independiente del de ellos; pero no ha estado jamás en la mente nuestra, señores diputados, el pasar sobre la personalidad de los compañeros ni hacer un trabajo político en esta cuestión.

El C. Contreras Cruz, interrumpiendo: ¡Para una aclaración!

El C. Martínez Campos: ¡Para una aclaración!

El C. Treviño, continuando: No hemos tenido inconveniente en formular los proyectos de acuerdo con ellos, como no lo tenemos tampoco en que se discutan aquí todos los proyectos de ley que hayan sido formulados en materia de trabajo: pero es necesario que se establezca un orden. Cinco proyectos, según la Secretaría, han sido presentados por los compañeros, que reglamentan indistintamente cinco fracciones del artículo 123; el artículo 123 tiene treinta fracciones; el trabajo nuestro es completo, porque reglamenta las treinta fracciones; y consta de veintiún capítulos. No queremos decir que hayamos trabajado más que los compañeros, posiblemente ellos han trabajado más que nosotros; pero ellos han reglamentado cinco fracciones solamente y nosotros presentamos un trabajo completo que reglamenta las treinta fracciones del artículo 123. Hay, además, circunstancias como ésta: existe en el Distrito Federal y Territorios, una Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje en vigor; sin embargo, los compañeros han hecho una nueva Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin tomar en cuenta que ya existe una. Otras consideraciones de este orden nos hacen pensar que es necesario que se reglamente la forma de trabajo. No es posible

a juicio mío, discutir dos proyectos al mismo tiempo. Lo que debe hacerse es tomar en consideración todo lo que se haya hecho hasta ahora, no sólo los proyectos, sino lo ya legislado también, como lo tuvo en cuenta la comisión especial. En resumen: la comisión especial no ha tenido el deseo de hacer un trabajo fuera de la cooperación de los compañeros que integran las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, de los cuales, desgraciadamente, sólo una pequeña minoría ha trabajado; solamente los compañeros Contreras, Martínez Campos y Valencia han trabajado. Los demás miembros de esas comisiones unidas no han hecho nada absolutamente; de modo que se debe de reconocer, y lo hemos reconocido siempre, y lo venimos a reconocer aquí, que estos tres compañeros, Contreras, Campos y Valencia, sí han trabajado: pero no lo han hecho las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social. Han trabajado sólo tres de sus miembros; ellos son revolucionarios, obreros interesados en la cuestión social, que desgraciadamente declinaron nuestra invitación de trabajar conjuntamente; pero no hemos tenido el propósito de excluirlos; los invitamos con toda atención, oficialmente, particularmente, de todas maneras; ellos no quisieron que hiciéramos un trabajo conjunto y a eso se debió que ahora se presenten estos trabajos separadamente; pero la comisión especial no tiene inconveniente ninguno en que acepte la indicación de los compañeros; es más: ya habíamos resuelto esperar la primera oportunidad, y para eso habíamos encomendado al compañero Martínez de Escobar, que puede decir si es o no cierto, ya habíamos resuelto que, en la primera oportunidad, se hicieran aquí declaraciones por parte de la comisión especial, reconociendo el esfuerzo hecho por los compañeros y que se tuvieran a la vista todos los trabajos formulados para que no se crea que la comisión especial que integramos, ha venido trabajando en esta cuestión para hacer de este asunto motivo de politiquerías, que están muy por encima de los intereses del proletariado que nosotros representamos en esta Cámara.

(Aplausos.) -El C. Valencia: Para aclarar al compañero Treviño. Una palabra

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Soto.

El C. Valencia: Era para aclararle que yo sí contesté a la comisión. Al compañero Martínez de Escobar le contesté que estaba dispuesto a trabajar.

El C. López Soto: Compañeros:

No parece sino que la reglamentación del artículo 123 ha provocado muchos escozores entre las mayorías y las minorías. Esto debe satisfacer a la Representación Nacional, porque se ve que palpita en el alma de la Cámara el verdadero deseo de cumplir con un precepto de la Constitución; pero, desgraciadamente, este precepto constitucional que todos tenemos el deseo de cumplir, se encuentra hoy algo así como trabado -y válgaseme la palabra un poco vulgar, pero un poco cierta-: por un lado están las comisiones oficiales de la Cámara de Diputados y por otro lado está la comisión técnica. ¡Por qué, señores compañeros, no se pusieron de acuerdo con la comisión técnica y la comisión oficial de la Cámara de Diputados, que era lo patriótico y que era lo honrado?

El C. Treviño: Eso iniciamos nosotros.

El C. López Soto, continuando: Compañero: le suplico que me deje en el uso de la palabra. Cuando usted habló fui demasiado consecuente para permitirle que hablara sin interrumpirlo. Yo sé ser caballero y le suplico que corresponda a mi caballerosidad. (Risas.) Lo que pasa, señores, es que ahora todos nos sentimos patriotas y nos sentimos grandes. ¿Por qué? Porque ayer, muy justificadamente, el elemento obrero ha venido a tocar las puertas de la Cámara; ha venido a hablar a la XXXI Legislatura diciéndole: "Cúmpleme lo que me has prometido en tus postulados revolucionarios." Y ahora todos queremos ser grandes, todos queremos ser fuertes y cada uno defiende su proyecto. No, señores, seamos un poco menos mezquinos y más honrados. Debemos unirnos -la comisión técnica y la oficial, puesto que para mí ésta es la que vale, ya que la comisión oficial está sobre la técnica- para discutir la reglamentación de todos estos artículos. En cuanto a lo dicho por el compañero que me precedió en el uso de la palabra manifestando que por qué en tiempo oportuno nadie protestó, yo debo manifestar que tal vez no protestaron los compañeros por la falta de práctica en cuestiones reglamentarias, por la falta de conocimiento de lo que es un debate en el Congreso de la Unión. Si los compañeros que han rendido su dictamen como comisión oficial de la Cámara de Diputados hubieran conocido las prácticas reglamentarias del Congreso de la Unión, habrían protestado; pero no debemos ser mezquinos. Dejémosles el campo abierto y yo opino que debe discutirse primeramente el dictamen oficial y que la comisión técnica traiga aquí todas las luces justificadas y muy justificadas -porque conozco a algunos de los miembros que la forman-, y creo que traerá aquí a la tribuna muchas luces que serán benéficas para todo el elemento obrero de la República Mexicana.

(Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Martínez de Escobar: Con el mismo objeto con que han hablado los compañeros, y como miembro de la comisión técnica. (Voces: ¡Tribuna!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Compañeros:

El distinguido amigo y compañero Cruz Contreras, pues por un celo perfectamente explicable en un hombre que gusta de cumplir con su deber, se extralimitó un poco con sus expresiones y nos lazó unos caballerosos reproches. Nos dijo al terminar su entusiasta y fogosa peroración, que la Cámara de Diputados se había extralimitado en sus funciones, algo así, compañero, en virtud de que existían comisiones permanentes de la Cámara que habían estado estudiando jugosamente y sin pérdida de tiempo los proyectos de ley reglamentaria del artículo 123; pasando sobre esa comisión, sobre su muy respetable personalidad, había designado otra comisión y, en consecuencia, era para ellos una injuria. El compañero se equivocó: la Cámara de Diputados, en uso de facultades claras, terminantes y definitivas que le da el Reglamento Interior del Congreso, hizo el nombramiento de comisiones especiales y, al efecto, el artículo 70 dice:

"Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes: según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios."

"Artículo 71." (Que esta es la disposición reglamentaria que más nos interesa.)

"Asimismo, cada una de las Cámaras nombrará las comisiones especiales que crea conveniente, cuando lo exijan la urgencia y calidad de los negocios." Realmente no son técnicas. La palabra técnica pues.... la hemos traído aquí de los cabellos. (Aplausos.) Francamente ninguno de nosotros somos técnicos, Risas.) somos hombres entusiastas que hemos sentido también los dolores del pueblo, (Aplausos.) las amarguras infinitas del desvalido y cuando se abrió un registro para que los diputados que quisieran trabajar y no holgar durante el período de receso se inscribieran para trabajar durante el período de los ocho meses, entonces los compañeros Treviño, González, Simón, Martínez Campos y el que habla, espontáneamente venimos a inscribirnos. La Cámara, pues, no ha pasado sobre el Reglamento; no ha hecho una injuria a los compañeros de la comisión permanente del Trabajo, muy inteligentes, muy distinguidos, muy aplicados y muy laboristas; nosotros somos los primeros en reconocerlo y yo lo digo con toda sinceridad: compañeros que han estado en contacto inmediato y directo con las masas trabajadoras y revolucionarias; pero la Cámara, en uso de una facultad que le da el Reglamento nombró la comisión especial por lo que dice el mismo artículo: porque lo consideró indispensable y necesario por razón de la necesidad, de la naturaleza de los negocios que entraña la reglamentación del artículo 123. Entonces surgió ante nosotros esta interrogación: ¿Qué hacemos? Tiene treinta fracciones el artículo 123. ¿Haremos tantos proyectos cuantas fracciones tiene el artículo 123? ¿Será lo conveniente hasta por división del trabajo o por especialización de funciones; o hacemos un proyecto global que abarque el conjunto de fracciones para que haya un orden lógico, un sistema perfectamente coordinado entre las diversas fracciones que se solidarizan, que se entrelazan entre sí, del artículo 123? Y después de discutir en dos o tres sesiones qué sería lo más conveniente, llegamos a la conclusión de que, aunque parecía más fácil para la discusión hacer un proyecto reglamentario de cada fracción, no era así, sino que resultaba más expedita la discusión haciendo un sólo proyecto que abarcara las treinta fracciones. Eso acordamos y hemos presentado un proyecto, porque la Cámara nos nombró para eso y nos obligó para ello. En este caso debemos levantarnos sobre un plano de superioridad moral, sobre un plano de superioridad espiritual. Estos pequeños rencores que llamo suicidas, estos pequeños odios que tienen algo así como el burbujear del lodo y que son verdaderamente suicidas, no deben existir en corazones nobles y en conciencias bien puestas como las de nosotros. ¿Qué es eso de "yo quiero que primero mi proyecto" y "yo quiero que el mío"? Compañeros, vamos a aplicar aquí el sentido común, la lógica rudimentaria, lo que sea más fácil para la Cámara, para los diputados, para que llenemos nuestro cometido más expeditamente.

Respecto a que la Comisión Especial del Trabajo hizo una cortés invitación a los compañeros de la Comisión Permanente del Trabajo, es una verdad incontrovertible, porque no obstante que se le hizo la invitación oficial por medio de dos comunicaciones, el que habla principalmente gustó el placer de hablar personalmente con los compañeros Martínez Campos, Cruz Contreras y Primitivo Valencia, a efecto de que trabajáramos juntos, de que hubiese conjunción de voluntades y conjunción de esfuerzos; a efecto de que hubiese armonía para que no se presentara este espectáculo poco edificante, entre nosotros. No tuvimos, en consecuencia, la culpa nosotros y, tal vez, ni ellos, en no trabajar juntos; quizás ellos lo deseaban y nosotros también; pero es el hecho que transcurrió el tiempo y no lo hicimos.

El C. Martínez Campos: Para una interpelación.

El C. Martínez de Escobar: Sí, compañero, con mucho gusto.

El C. Martínez Campos: Yo recuerdo que, efectivamente, la comisión especial de trabajo se dirigió particularmente al diputado Valencia y al diputado Contreras, invitándolos a trabajar en unión de ustedes para reglamentar el artículo 123. El que habla no tuvo el honor de recibir esa invitación; pero fue ante los compañeros y, como se lo manifesté a usted y al compañero González y González, estaba de acuerdo en que trabajásemos unidos; pero hubo esta aclaración de parte de mis compañeros de comisión: Nosotros somos las comisiones oficiales de la Cámara, y deseamos que la comisión especial venga a nuestro departamento para trabajar unidos y no nosotros ir a donde ellos están para hacer este trabajo. (Murmullos.) Este fue el motivo; pero ya digo, el que habla no tuvo esa comunicación a que se refirió el diputado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Me permito hacer una breve rectificación, nada más, a lo expuesto por el compañero Martínez Campos. El dice que la causa o la razón de ser que hubo para que no trabajaran con nosotros, no fue otra sino la de que nosotros debíamos haber ido a su departamento, con toda franqueza, yo lo habría hecho con sumo placer, porque mi cerebro trabaja lo mismo en el departamento alto de las comisiones unidas, que en el departamento bajo del salón amarillo. Yo nunca me di cuenta de esto, y lo único que lamento es que los compañeros no hayan reconocido la sinceridad nuestra. Con todo gusto hubiésemos concurrido, pero esto ya paso y no tiene remedio. La rectificación que quiero hacer es ésta: Dice el compañero que son las comisiones oficiales. Compañero, todas las comisiones que designa la Cámara son oficiales: la de ustedes es permanente, la que integramos es comisión oficial, pero especial, puesto que se designó.

El C. Martínez Campos: Una rectificación.

El C. Martínez de Escobar: Un momento, compañero. Me dice el compañero Neguib Simón, y puede que tenga razón, porque yo nunca leo el reglamento, francamente: me dice que también son comisiones especiales, porque no están en la serie de comisiones que señala el reglamento. Entiendo que esta fue una creación de la Cámara. Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social creo

que no existen en el reglamento, pero de todas maneras son comisiones especiales designadas por la Cámara. Pero vamos ya a los hechos: ¿Qué es lo que quiere la Cámara? ¿Trabajar eficientemente? Queridos compañeros, pues no andemos aquí con tantas dificultades sobre este asunto. Nuestro proyecto tiene disposiciones reglamentarias relativas a las treinta fracciones. Por ejemplo, el primer capítulo o el segundo: "Contrato de trabajo". Yo tengo la seguridad de que ustedes no han presentado un proyecto sobre contrato de trabajo. Después, otro capítulo especial sobre "Obligaciones y derechos de los trabajadores". En fin, hay siete u ocho capítulos de nuestra ley que no han reglamentado ustedes, no por falta de tiempo, lo sé -yo los vi trabajar constantemente-, sino porque no estudiaron ustedes esos puntos, porque no quisieron o porque no pudieron tratarlos; lo que sea. Lo lógico es que tengamos un sistema o un método de trabajo. Lo que decía un compañero: que se pongan a debate simultáneamente los proyectos de la Comisión Oficial y de la Comisión Especial, no me parece práctico; yo digo que aquí, en este caso, el sentido común está torturado y la lógica está crucificada; yo no entiendo cómo van a ponerse a debate simultáneamente dos proyectos de ley; de todas maneras tiene que haber una base para la discusión. ¿Cuál es el proyecto, oficial o no oficial, que debe tomar la Cámara como base para empezar la discusión? Pues si el proyecto de la comisión especial tiene siete u ocho capítulos de fracciones anteriores a las del proyecto de los compañeros, pues empiécese a discutir ese, y al llegar a las fracciones XVI, XVII y XVIII, sígase discutiendo como método del mismo proyecto, teniendo a la vista los proyectos de los compañeros. Tengan ustedes la seguridad de que yo mismo, que he leído sus proyectos, voy a ser defensor de muchas de las disposiciones que contienen los proyectos de ustedes, que son superiores a las disposiciones de los proyectos nuestros. ¿Cómo vamos a venir a defender esto a base de pasiones malsanas? ¡No! Tómese como base el proyecto que abarca las treinta fracciones y al llegar a la XVI o a la XVII, estoy seguro de que usted estará conmigo, porque es hombre de sentimientos levantados.... -El C. Contreras Cruz: Una aclaración, con permiso de la Presidencia. Compañero: Nosotros no tenemos el propósito de sembrar el cisma en la discusión, ni tampoco deseamos que prevalezca nuestro criterio en el debate del artículo 123; si no hemos presentado un proyecto completo en la reglamentación del artículo 123, es porque diferimos esencialmente de criterio en ese sentido. Nosotros creemos que la reglamentación del artículo 123 debe irse haciendo por fracciones y esto hemos hecho, para llegar, no en este período legislativo, sino en el transcurso quizá de uno o dos, a dejar completamente reglamentado en todo su amplio espíritu el artículo 123. Compañero, la experiencia habla más que nuestras palabras y nos aconseja más que nuestro cerebro. En la Cámara de Senadores está un proyecto reglamentario del artículo 123 completo, que consta de trescientos y tantos artículos y aún así ese proyecto de trescientos y tantos artículos es deficiente; no lo puede aceptar un trabajador sensato que esté acostumbrado a vivir de su esfuerzo, no lo puede aceptar porque es hasta retardatario; ese criterio nos ha impedido hacer una reglamentación amplísima. Tenemos la firme convicción de que aunque nosotros aprobásemos el de ustedes, las reformas que la honorable Asamblea tenga a bien hacer no serían de fácil salida en el Senado; por eso hemos ido por fracciones, las más importantes; empezamos por huelgas y paros, porque constitucionalmente, es decir, la Cámara no ha expedido una reglamentación sobre eso; seguimos con juntas de conciliación, porque creemos que es la base esencial del funcionamiento del mismo artículo 123; seguimos con accidentes de trabajo, porque esto es verdaderamente esencial, es una necesidad ingente para los trabajadores. Si ustedes tienen ese firme desprendimiento y esa gratitud al esfuerzo nuestro, igualmente nosotros, y no discutiremos nosotros por sistema, sino por principio, y cuando alguno de esos artículos esté enteramente de acuerdo con nuestra manera de pensar, nosotros seremos los primeros en aplaudirlo. Creemos que el sistema que se va a seguir para la discusión es el menos adecuado; ya presentaremos, en su oportunidad, una moción para encarrillar la discusión de la ley del trabajo.

El C. Martínez de Escobar: Para terminar, compañeros, debo decir a ustedes que nosotros hicimos veintiún capítulos que bien pudieran ser veintiuna leyes, y en la exposición de motivos verán que vamos haciendo alusión a cada capítulo. Cuando se trata de Conciliación y Arbitraje, pongo por caso, es una verdadera ley, es un proyecto de Conciliación y Arbitraje y hacemos una pequeña exposición de motivos sintética, breve, pero la más fecunda posible sobre conciliación y arbitraje; tratamos de huelgas, y es otro proyecto. De manera que claramente lo que hemos hecho es tantos proyectos de leyes, cuantas disposiciones tiene el artículo 123; bien podríamos ir desprendiendo los capítulos de esta ley y serían pequeños proyectos; la Presidencia es lo suficientemente inteligente para saber dar el trámite que corresponda a este efecto y no creo que debamos seguir discutiendo; lo único que sí pido es que mañana se trate la discusión del artículo 4o. sobre el trabajo de los obreros en relación con el derecho de huelga, para que iniciemos ya estos trabajos, pues la reglamentación del artículo 4o. es algo así como el prólogo indispensable y necesario para que podamos abordar la materia interesante del artículo 123. Yo pido a la Cámara y al señor presidente que tengan la bondad de poner en la orden del día de hoy -ya que conforme al reglamento debe al terminarse la sesión hacer constar la orden del día de la sesión inmediata-, que mañana a primera hora comenzará la discusión del artículo 4o., para que de una vez por todas sepamos a qué atenernos en esa antinomia o contradicción que parece existe entre el artículo 4o. y el 123 constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: La Mesa, por conducto de la Secretaría, pone en conocimiento de la honorable Asamblea que el trámite que ha dado el oficio de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal es el siguiente: "Dígase a la Federación que

ha quedado aprobado que a la mayor brevedad se discutan las leyes del trabajo que hay en cartera." (Aplausos.)

-El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Con motivo de la proposición del C. diputado Samuel R. Malpica para que esta H. Cámara nombre una comisión de diputados que se traslade al Estado de Puebla a investigar la causa del asesinato del señor Maurer, imputado públicamente a los agraristas, pido, con dispensa de todos los trámites reglamentarios, se apruebe también que, en vista de que acabo de recibir una comunicación de un ciudadano diputado a la Legislatura local del Estado de Veracruz, de que villanamente fueron asesinados siete agraristas en un lugar denominado El Guayabal, del Estado de Veracruz, y cuatro más en Soledad de Doblado, la misma comisión se traslade a dichos lugares con el mismo fin. "Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 3 de septiembre de 1925.-P.R. Valencia."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro. (Voces: ¡No hay contra!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Siurob.

El C. Siurob: Que no hay dentro de esta Asamblea quien opine en contra de esta proposición, sin embargo, quiero hacer recalcar este hecho: Que al mismo tiempo que se presenta la noticia de la muerte de un hacendado, se presenta la noticia de la muerte de cinco agraristas. (Voces: ¡Siete!) Esta es la justa proporción en que están cayendo los hombres que de uno y otro lado defienden la barricada. Del lado de los explotadores cae uno, del lado de los agraristas caen ocho o diez. Yo celebro que todavía no haya muerto el espíritu revolucionario dentro de esta Cámara y que esta proposición sea aprobada sin discusión alguna. (Voces: ¡No hay contra!) Pero al mismo tiempo era necesario que así se hiciera para que aun en el extranjero se sepa que si la cólera popular estalla muchas veces en forma brusca, brutal y aun criminal en muchos casos, esto es debido a que también los hombres del pueblo están sufriendo, como en los tiempos de la aciaga dictadura, el azote de unos cuentos rezagados que todavía no pueden comprender la labor esencialmente nacionalista y revolucionaria que está haciéndose por conducto de la ley revolucionaria. (Aplausos.) Por tanto, no entretendré más la atención de vuestras señorías; solamente quiero hacer notar estos hechos tanto para justificación de esta Cámara, como para justificación nuestra ante el extranjero por la muerte de uno que otro rezagado que todavía no quiere entender cuáles son las leyes del país en que vive y cuáles las tendencias de este pueblo para constituirse en armonía con todos los pueblos civilizados de la tierra. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba la proposición del diputado Valencia. Aprobada. La Presidencia designa en comisión a los señores Garza Salinas, Pavón Silva y Desiderio Borja.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santa Anna.

El C. Santa Anna: Señores diputados:

Voy a ser breve en esta exposición y solamente voy a hacer constar ante honorable Asamblea que con fecha 30 de junio de este año presente ante la Comisión Permanente un proyecto de Ley Reglamentaria de la Ley del Petróleo, el que se negó al señor presidente de la Permanente a hacer imprimir e insertar en el DIARIO DE LOS DEBATES. Con este motivo, yo suplico a la Asamblea que tenga la bondad de escuchar la lectura de un documento, que va a ser muy breve.

..-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la Comisión Especial Reglamentaria del Artículo 27, designada por esta H. Cámara en su primer período de sesiones, venimos a manifestar que hacemos nuestro el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución Política de la República, en la parte relativa a los combustibles minerales (Ley del Petróleo), formulado por nuestro compañero Justo A. Santa Anna, ponente en los ramos de Petróleo y Minas en las mismas. "En consecuencia, y constituyendo nosotros mayoría de la comisión, juntamente con el autor del proyecto, pedimos que pase desde luego a discusión. "México, D. F., a 3 de septiembre de 1925.-Gilberto Fabila.-Manuel Carpio." "H.. Cámara de Diputados.

"Los subscritos, diputados en ejercicio, después de haber leído detenidamente el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución Política de la República, en la parte relativa a los combustibles minerales(Ley del Petróleo), formulado por el diputado Justo A. Santa Anna, encontraremos que dicho trabajo es de aceptarse en lo general, por lo que pedimos que entre desde luego a discusión, a reserva de hacerle, en el curso de la misma, las objeciones que creamos necesarias.

"México, D. F., a 21 de agosto de 1925.-Eduardo Delhumeau, jr.-F. Medrano.-M. M. Guerrero.-Gonzalo E. González.-J. Aguilar Ficachi.-R. Nieto.-José L. Galván.-Alberto Cravioto.-G. Baustista.-F. E. Arenas.-Román Monroy.-D. Alarcón.-F. Zainos y Lumbreras.-B. Méndez. jr.-Francisco Olivares.-E. Hernández Alvarez.-Daniel L. Barrera.-J. Valdovinos Garza.-J.Silva.-A. León.-J. A.Guerra.-J. Silva Ruiz.-Felipe Muñoz.-J. Aguilar y Maya.-Ernesto Aceves.-Juan I. Martínez.-Porfirio Pérez Salinas.-F. R. Martínez.-D. Hinostrosa.-J. Castillo Larrañaga.-J. Domínguez Martínez.-Luis Sánchez de Cima.-Rufino Zavaleta.-Luciano M. Sánchez.-Jesús Zafra.-Alejandro Antuna.- Pedro A. Vásquez.-José Martínez y M.-Francisco Z. Moreno.-José U. Escobar.- Mariano M. García.-Clemente Truba.-A. J. Valenzuela.-Rómulo A. Villavicencio.- Procuró Dorantes.-J. G. de Anda.-J. M. Díaz.-Enrique Jacob.-F. Pérez.-W. Macip.-Silvestre Guerrero.-

S. Hernández.-L. M. Hernández.-C. T. Ocampo.-J. Madrigal.-J. Llerenas.-J. J. Pineda.-R. Picazo.-Jesús Romero Flores.-V. Flores.-F. López Soto.-A. Arciniega.-P. M. Martínez.-J. M. Cuéllar.-Dr. Alberto Vargas.-Luis Ramírez Corzo.-F. Martin del Campo.-Ricardo Covarrubias.-Arnulfo Portales.-J. V. Mejía.-J. Pérez Acevedo.-A. Fuentes B.-A. V. Ramírez.-J. Nochebuena.-Alberto Sáinz.-César Martínez Rojas-.Dr. A. Castellanos.-Milcíades Carrascosa.-A. E. Gómez.-A. Trujillo Espinosa.-Cruz C. González.-A. Ducoing.-R. González Montero.-José García Ramos.-David Orozco.-A. Mancisidor.-S. R. Malpica.- Ismael Romero G.-Gustavo Durán González.-V. Lorandi.-Pedro M. Martínez.- Librado S. López.-C. Andrade.-Desiderio Borja.-R. Cervantes.-Fausto A. Marín. -R. Estrada.-_J. M. Castro.-S. Vizcarra, hijo.-E. Corella M.-Alfonso F. Ramírez.-T. Flores Peña.-Camerino Campos.-Manuel Orta.-Cosme Alvarez.-J. B. Salazar.-J. G. Abascal.-I. de la Peña.-J. de D.Bátiz.-A. Vásquez del mercado.-R. Hernández Pimentel.-A. Rodríguez.-D. Montes de Oca.-Carlos Cuervo.-R. Anaya.-R. Quevedo.-G. R. Cristo.-L. Zincúnegui Tercero.-M. Rueda Magro.-G. Garza Salinas.-S. Chávez.-Luis M. Díaz.-R. Córdava.-J. González.- F. González Madrid.-M. Carpio.-Juan A. Veites.-Rafael Martínez de Escobar.-M. A. Hernández.-Elpidio Rodríguez.-Neguib Simón.-Ernesto Ríos." -El C. Santa Anna: Mi solicitud a la Presidencia, con todo respeto, es que inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES el proyecto, que se imprima y que se ponga a la discusión el primer día hábil.

El C. presidente: La Presidencia aclara al ciudadano diputado Santa Anna, que entre las obligaciones que el Reglamento le marca, está la de determinar qué asuntos deben ponerse a discusión. De tal manera que, con este criterio, yo estudiaré los casos para poner a discusión el que correspondan. En caso de que la Asamblea no esté de acuerdo, yo lo someteré a su discusión, puesto que ella es la que en definitiva resuelve cuál de los proyectos es el que debe discutirse.

El C. Santa Anna: Una última aclaración. Lo único que deseo del señor presidente es que tenga la bondad de ordenar que se inserte en DIARIO DE LOS DEBATES y que se imprima un proyecto que tengo presentado. Deseo que hay una amplísima discusión sobre la materia, porque considero que el petróleo es algo muy interesante para la vida nacional por esto suplico que se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES el proyecto que tengo presentado y que se imprima para que sea mejor conocido por los señores diputados. Es lo único que pido, señor presidente.

El C. presidente: La Presidencia aclara al diputado Santa Anna que con todo gusto accederá a su deseo; pero le manifiesta que como el Reglamento previene que los proyectos deben imprimirse después de la primera lectura, le ruega que entregue el expediente a la Oficialía Mayor para que tan pronto se dé cuenta a la Asamblea, se ordene que se imprima.

El C. secretario Cerisola: Orden del día para mañana: Discusión del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4o. constitucional.

El C. presidente, a las 19.37: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.