Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250908 - Número de Diario 6

(L31A2P1oN006F19250908.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 6

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. La Secretaría de Gobernación remite los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos correspondientes al Municipio de Isla de Mujeres, Quintana Roo, para el año de 1926.

3. - Continúa a discusión y se aprueba, en lo general, el proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo.

4. - Elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que funcionará en el segundo año de ejercicio; escrutinio; resultado; declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EZEQUIEL PADILLA

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día siete de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del lunes siete de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día tres del mes en curso.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Pedro López, Lorenzo de la Garza y Matías Montiel, diputados, suplentes por los distritos electorales 12 de Veracruz, 3o. de Tamaulipas y 10 de Puebla, respectivamente.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"Se dio cuenta con la cartera:

"El ciudadano presidente de la República solicita se devuelvan al Ejecutivo de su cargo los proyectos que ha enviado sobre Ley Orgánica del Ejército Nacional, a fin de remitir después uno nuevo que formularán comisiones que ha designado al efecto. - Devuélvanse los proyectos de que se trata.

"El señor L. S. Rowe, director general de la Unión Panamericana de Washington, se dirige al presidente de esta Asamblea, a fin de que se nombre una comisión que la represente en la reunión de la Unión Interparlamentaria que se efectuará en Washington del 1o. al 6 de octubre del año en curso. Se designó en comisión a los CC. Ezequiel Padilla, José U. Escobar, Gilberto Fabila, Genaro V. Vásquez y Pedro Merla.

"El C. Jesús M. Aguirre pide licencia por tiempo ilimitado para desempeñar una comisión de la Presidencia de la República y que se llame al suplente. Se acordó de conformidad, sin debate.

"El C. Enrique von Borstel solicita licencia hasta por treinta días, con goce de dietas. - También se acordó de conformidad.

"El C. Rafael Hernández Pimentel solicita licencia por un mes con goce de dietas. - Esta solicitud quedó de primera lectura en la sesión del día dos de este mes. Asimismo, fue aprobada.

"El C. José F. Gutiérrez pide licencia por todo el tiempo que dure la comisión que le ha conferido el ciudadano presidente de la República. - La Asamblea accedió a ello y acordó llamar al suplente.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso constitucional para que el C. Rodolfo Nervo acepte una condecoración que le ha conferido el Gobierno de Polonia. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal comunica que concedió licencia de tres meses, sin sueldo, al juez 5o. correccional de esta ciudad y que se encargó del propio Juzgado el primer secretario. - De enterado, y a su expediente.

"El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que con fecha 1o. de septiembre abrió el segundo periodo ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de México participa que en la misma fecha abrió su primer período ordinario de sesiones. - De enterado.

"El C. Elías F. Hurtado rindió la protesta de ley como diputado suplente por el 10 distrito electoral del Distrito Federal.

"Se continuó dando cuenta con la cartera:

"La XXX Legislatura del Estado de México comunica que declaró gobernador constitucional del mismo al C. Carlos Riva Palacio. - De enterado.

"El C. Ricardo Velarde avisa que la Legislatura de Nayarit ratificó su acuerdo para que el mismo

ciudadano continúe al frente del Poder Ejecutivo de aquella Entidad. - De enterado.

"La Comisión Especial de Gobernación, formada por los CC. Ezequiel Padilla, Francisco García Carranza y Carlos Riva Palacio, presenta un proyecto de reformas al artículo 94 de la Constitución, en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia se componga de quince ministros propietarios y tres supernumerario. - Primera lectura, e imprímase.

"El ciudadano secretario de la Comisión mixta del ramo del Petróleo presenta un proyecto de Ley Reglamentario del artículo 27 constitucional, en lo relativo a dicho ramo. Hacen suyo este proyecto los CC. diputados Gilberto Fabila, Miguel Yépez Solórzano y Manuel Carpio, miembros de la Comisión especial del Petróleo, así como los representantes Juan A. Veites, Castillo Larrañaga Gonzalo N. Santos. - Primera lectura, e imprímase.

El C. diputado Justo A. Santa Anna, apoyado por los CC. diputados Gilberto Fabila y Manuel Carpio, miembros de la Comisión Especial del Petróleo, y por otros muchos representantes, presenta un proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución, en la parte relativa a combustibles minerales. - Primera lectura, e imprímase.

"La Comisión Especial de Gobernación subscribe un proyecto de adición al artículo 94 constitucional, que tiene por objeto el que la Suprema Corte, cuando lo juzgue conveniente, nombre jueces federales de paz ambulantes, que importan en cualquier lugar de la República administración de justicia sumarísima en los casos que el mismo proyecto menciona. - Primera lectura, e imprímase.

"Los CC. diputados Covarrubias, Fabila y Santos Mendiola presentan un proyecto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que, en lo sucesivo, dicha oficina pueda practicar con más eficacia la glosa de las cuentas de los ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales. - Primera lectura.

"El C. Covarrubias fundó el proyecto, al que se le dispensó la segunda lectura y paso a las comisiones 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales.

"El jefe del Regimiento de Artillería de Montaña remite veinte invitaciones familiares para la ceremonia cívico - militar organizada por dicho regimiento. - Se designó en comisión para asistir a dicha ceremonia a los CC. Campillo Seyde, Nochebuena, Melgar, Hernández Santiago, Santos Mendiola, Romero Gallardo, Magaña, Hernández Leonardo M., Santos Gonzalo N., López David, Otero, Rodríguez Elpidio, Ramírez Corzo, Montes de Oca, Valderrábano, Siurob, Quevedo, López Soto, Henshaw y Villavicencio Rómulo A., a quienes indicó la Secretaría podían pasar a la Presidencia por sus invitaciones.

"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor subscribe un proyecto de decreto por el que se amplían las partidas del Presupuesto de 1921 que se encuentran en las condiciones que el mismo proyecto establece. - Primera lectura, e imprímase.

"El C. Covarrubias usó de la palabra para fundar el proyecto anterior.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"El C. Siurob se refirió a la importancia que tiene la expedición de los presupuestos por esta H. Cámara. La Presidencia anunció que en la sesión siguiente se elegirá la Comisión de Presupuestos.

"Al proyecto de la Comisión Inspectora se le dispensó la segunda lectura para discutirse el primer día hábil.

"El ciudadano gobernador del Estado de México participa haberse publicado por bando solemne el decreto de la Legislatura de aquella Entidad, por el que se declara gobernador constitucional al C. Carlos Riva Palacio. - De enterado.

"La 2a. Comisión de Guerra presenta dictamen sobre el proyecto de Ley de Pensiones a las familias de los militares muertos en campaña, aprobado ya por la Cámara de Senadores. - Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Comunicaciones, que consulta un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato entre la Secretaría de Comunicaciones y el ingeniero Carlos Ramiro, para la desecación de una faja en la margen occidental de la laguna de San Pedrito, Colima. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación sobre diversos proyectos presentados por diputados y particulares acerca de la Ley de Inquilinato para el Distrito Federal y Territorios. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, sobre el proyecto de Ley de Huelgas, formulado por varios diputados de la XXX Legislatura. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Proposición de los CC. Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, que en su parte resolutiva dice:

"Para no entorpecer la discusión de los proyectos de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Federal, dígase al Senado que tenga por retirado el proyecto de Ley del Trabajo que le fue remitido por esta H. Cámara el 18 de diciembre de 1919."

"El C. Siurob hizo una aclaración y el C. Carpio habló en contra. En seguida la proposición fue aprobada en votación económica.

"De conformidad con la orden del día se puso a discusión, en lo general, el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo, de que son autores los CC. José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, y hacen suyo varios representantes.

"El C. José Martínez Campos lo fundó y en contra habló el C. Mijangos.

"La Presidencia dio a conocer la lista de los oradores inscriptos en contra y manifestó que, teniéndose que pasar a sesión secreta, continuaría la discusión en la sesión próxima.

"A las diez y nueve horas se levantó la sesión y se paso a secreta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Mier y Terán: Pido la palabra para hechos, fundado en el artículo 101 del Reglamento.

El C. presidente: No se le concede a usted la palabra para hechos, porque la Presidencia, en vista de la urgente necesidad de discutir leyes importantes, ha resuelto dar la palabra para hechos hasta el final de la sesión. (Aplausos.)

El C. Mier y Terán: Me permito protestar enérgicamente, porque yo tengo un compromiso con el pueblo que represento, y, sobre todo, con la opinión pública. En consecuencia....

El C. presidente: No tiene usted la palabra. Se hará constar su protesta en el DIARIO DE LOS DEBATES, y siga el ciudadano secretario la lectura de los documentos.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 12,839.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el dictamen correspondiente, emitido por el Departamento Consultivo de esta Secretaría, tengo la honra de acompañar a ustedes, suplicando a esa H. Cámara, que si lo tiene a bien, se digne discutirlo y aprobarlo, el proyecto de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio de Isla de Mujeres, para el año de 1926.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 1o. de septiembre de 1925 - Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, J. Santos Coy." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Norte de la Baja California. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Administración. - Número 1,069.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Este Tribunal Superior, con fecha de hoy, reanudó sus labores en esta ciudad, en virtud de haber concluído la visita general practicada a los juzgados foráneos de este Distrito, cuyo inicio fue comunicado oportunamente a la H. Comisión Permanente.

"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes, para los efectos legales correspondientes, reiterándoles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Mexicali, Baja California, 1o. de septiembre de 1925.- El magistrado, Fidel Ruiz." - De enterado, y a su expediente

- El mismo C. secretario: Sigue a discusión el proyecto de Ley Reglamentaria, de la primera parte del artículo 4o. constitucional, en lo general.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos representantes:

Si analizamos con espíritu de investigación científica, con criterio de especulación histórica, es una verdad incontrovertible y elocuente, de extracción sociológica, de sociología experimental, que las más altas concepciones éticas, políticas y económicas; que las más sabias doctrinas de renovación social, descienden del cerebro áspero de los genios, de las cumbres espirituales, de las máximas de los apóstoles, bajo la forma de lluvia de oro de ideas, de lluvia de oro de sentimientos a la raíz, al extremo fondo del alma de las multitudes que, movidas por una aspiración de mejoramiento colectivo, por una ley de vida, por una intensa ley biológica, realizan en concreciones supremas, en síntesis fecundas, en cristalizaciones de verdad, en masas de hechos reales, vivientes y palpitantes, a manera de simientes sólidas, una nueva, vigorosa y floreciente civilización. Cuánta razón, señores diputados, tuvo el genial poeta de la tribuna hispana cuando en un caudal de ardorosa y de arrebatadora inspiración, exclamó: "La nieve virgen que envuelve las graníticas cúspides alpestres, forma allá, en el fondo del valle de la naturaleza, el Rhin, el Ródano, el Danubio."

La idea escrita por el filósofo del siglo XVIII en el silencio religioso y solemne de su gabinete de estudio, es allá en el fondo de los valles de la naturaleza social el relámpago zigzagueante de la revolución. Cierto es, compañeros y amigos, que toda idea noble, que toda idea de renovación y de progreso, encuentra siempre sangre que la fecunde en las venas populares; que todo estremecimiento social allá en las cimas de la inteligencia, desciende hasta las bases obscuras y tristes donde yacen los desheredados, y es así, compañeros, como podemos explicarnos perfectamente bien que las multitudes peleen bravamente, heroicamente, por la idea de un sabio, por el pensamiento de un filósofo, idea que es en su pecho una pasión generosa, pensamiento que es en su cerebro y en su corazón una poesía cariciosa. Tesis es ésta, compañeros, perfectamente comprobada al través del tiempo y del espacio. Cristo, el primer jacobino de la humanidad, el primer socialista, el primer comunista que lanzara aquella frase de: "A cada uno según sus necesidades", Cristo lanzó su doctrina, doctrina de amor que abrió amplios, infinitos y luminosos horizontes al espíritu humano, pues que el Sermón de la Montaña, verdadera columna vertebral de una doctrina igualitaria, es una suprema transfiguración en la conciencia del mundo. Cristo no se tiñó las manos con sangre, pero sus discípulos, los que lo han admirado, querido y seguido, se han bañado de sangre durante muchos siglos. (Aplausos nutridos.) Las multitudes siguieron las ideas, la brecha que abriera el apóstol máximo de esa doctrina. Si paseamos la mirada por el siglo XVIII y nos detenemos a contemplar dinámicamente la Revolución Francesa, vemos cómo las ideas que lanzaron los enciclopedistas, las ideas de Montesquieu, de Voltaire, Rousseau, de Diderot, de Condorcet, de los filósofos que hicieron la ciencia del sentido común, que divulgaron la ciencia, y de los reyes filósofos, verdaderos impulsores de estas ideas, vemos cómo esos pensamientos

de filósofos vinieron a condenarse en un momento dado en la toma de la Bastilla, en el asalto al Palacio de las Tullerías y más tarde en la declaración solemne de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, 1791, 93 y 95. Vemos, pues, cómo las multitudes, movidas por una aspiración intensa de mejoramiento colectivo, siguieron las ideas de los filósofos del siglo XVIII y verificaron aquel enorme movimiento de sangre y fuego. Si no fijamos en el famoso movimiento comunista que lanzaran Carlos Marx y Federico Engels, después de cincuenta, sesenta y setenta años, aquel manifiesto, compañeros, estallante de ideas y pensamientos profundos, vino a condensarse en ese enorme movimiento de la revolución rusa, que trajo como consecuencia la caída del zarismo, más tarde la caída del imperialismo alemán y que ha substituído la declaración solemne de los derechos del hombre, por la declaración solemne de los deberes y de los derechos fundamentales económicos de las multitudes. (Aplausos.) Si en vez de pasear nuestras miradas por países extraños nos dedicamos a estudiar con espíritu de análisis, con espíritu de crítica que permita al mismo tiempo la síntesis, nuestros movimientos revolucionarios, nuestros intensos procesos sociológicos y políticos esta tesis se encuentra también perfectamente comprobada. Fue Hidalgo, aquel gigante de la independencia, más tarde Juárez, aquel titán de la Reforma; más tarde, para no citar nombres y seguir la sucesión indefinida de hechos y de hombres, Carranza, Madero, Obregón, Calles, que están haciendo la revolución social de México y que las multitudes, siguiéndolos, están forjando la nueva patria mexicana, el México socialista del porvenir. (Aplausos.)

Nuestra Constitución, ciudadanos representantes, no es perfecta; no es una obra completa; no es una obra que tenga toda la belleza y toda la proporcionalidad estética de un Partenón; tiene muchos errores, tiene muchos defectos, tiene muchos vicios. ¡Cuántos y cuán graves son los errores que tiene! Es natural, es obra humana; pero es buena, pero es generosa, intensamente generosa. Nuestra Constitución no puede ser lógicamente armónica: Tiene que tener la serie de contradicciones naturales del momento en que se generó. Vencedora la revolución armada, ciudadanos diputados, surgió como síntesis de su proceso emocionante y fecundo la Asamblea Constituyente de 1916 - 17, a manera de surco en que se arrojaran las simientes jugosas de sus aspiraciones sociales y de sus finalidades políticas. Apagado el eco de la revolución militar, brotó el germen de oro de la revolución científica, que siempre lleva en sus alas de luz la chispa que enciende en las almas de las sociedades jóvenes una nueva y creadora civilización. Nuestra Constitución contiene, ciudadanos representantes, cuatro vigorosas columnas, cuatro vigorosas cariátides sobre las cuales se está edificando orgullosamente el edificio jurídico del porvenir: Me refiero al artículo 27, la cuestión territorial, suelo y subsuelo; me refiero al 123, que entraña la cuestión obrera, que sintetiza la cooperación de clases; me refiero al artículo 3o., sobre la libertad de enseñanza, y al 115 constitucional, referente al Municipio Libre. Ha llegado el momento, compañeros, de exclamar que el artículo 3o. consagra la libertad fecunda en libertades, el derecho inalienable, legítimo e imprescriptible que tiene el niño de que se le enseñe la verdad, dentro de la razón y de la ciencia, sin permitir que se moldee su espíritu en nombre de supuestas libertades, con la arcilla tenebrosa de falsos dogmas teológicos y metafísicos. (Aplausos.) La cuestión obrera, motor poderosísimo que alienta la vida individual y colectiva de los pueblos, hubo de hacerse figurar en las páginas de la carta magna, estableciendo el justo, glorioso y salvador precepto 123 constitucional, que aunque no se adapte a los sintéticos lineamientos de lo que los retóricos, políticos, llaman constitucional, cediendo a este noble ideal busca los postulados que realicen la armonía entre el trabajo y el capital, obedeciendo, acatando este principio sereno y moral: Que el trabajador tiene indiscutible derecho a ser propietario del producto íntegro de su trabajo, no sólo percibiendo un salario mínimo o máximo, sino con derecho ineludible a tener parte en las utilidades y en los beneficios de las empresas, sin menoscabo de lo que justa y equitativamente le pertenece al capital. (Aplausos.) Como estandarte de redención social flamea en las páginas de nuestra Constitución el artículo 27, cuyo espíritu destructor de la monstruosa organización de la propiedad territorial, devuelve a la nación el subsuelo que le fuera arrebatado por absurdas leyes anticonstitucionales, estableciendo las bases del otorgamiento y restitución de ejidos y de la disolución de los grandes latifundios, aunque tampoco se adapte este precepto a las exquisiteces e idealidades de una Constitución bella y armónica; pero obedeciendo a esta nobilísima medida revolucionaria: El mejoramiento de las clases rurales y la mayor capacidad de la producción agrícola. Por último, como canto de guerra a los regímenes dictatoriales, se instituyó el Municipio Libre, piedra angular de las democracias federales, cuya absorción por el Estado es la base de las monarquías absolutas, es la base de las democracias centrales. Nadie ignora que el Municipio, con la nación y con los Estados, constituye la trinidad de personas morales de la Administración pública. Y si a los ayuntamientos se les devuelven las rentas de que se les ha despojado, se les otorga nuevamente su capacidad íntegra para adquirir derechos y obligaciones, indudablemente el Municipio en México, evidentemente subsistirá a base económica con una rica potencialidad vital.

La centralización histórica, la funesta centralización histórica, política y administrativa que deja yerto el cuerpo social, que pugna con el sentido común de la escuela democrática, ha sido el error inveterado que destruyera ayer el Municipio Libre, el Municipio Libre, compañeros, que es indispensable en una república, puesto que, de lo contrario, ésta se asemeja a una capital monárquica que entre maravillas y monumentos verifican la apoteosis de un hombre y, en consecuencia, la degradación de un pueblo y la mutilación de un principio, como dice el tribuno español a que antes me referí, como la Babilonia de Baltasar, como el Madrid de Felipe II, como el París de Luis XIV, como el México bello y sugestivo del kaleidoscópico general Porfirio Díaz. Pero córtense, ciudadanos diputados, un momento las alas de mi imaginación para espigar en el campo filosófico - jurídico - ,

económico, del punto a debate. Perdonadme todo este prólogo largo que hice, pero era absolutamente indispensable para llegar después a rebatir la tesis tan inteligentemente expuesta, tan brillantemente expuesta, con tanta serenidad y con tanta cordura por el ciudadano representante por el Estado de Chiapas, aunque, en mi concepto, completamente equivocado, incurriendo en el más grave de los errores desde el punto de vista del verdadero criterio jurídico fundamental sobre esta materia.

Nuestro compañero, ciudadanos representantes, afirmaba que es el más grave de los absurdos que pudiera realizar la Cámara, aprobar en lo general y en lo particular, con las reformas naturales del caso, el proyecto de ley de los compañeros Martínez Campos, Cruz Contreras y Primitivo Valencia, que fundamentalmente es el de la comisión técnica del Trabajo y Previsión Social ¿Por qué?, dice el compañero. Porque hay una abierta pugna entre el artículo 123 de la Constitución y el 4o. de esta misma ley suprema de la República, porque es absolutamente imposible esperarse a que un tribunal de justicia ordinaria y de justicia común dé su resolución, que es larga, llena de trámites y de incidentes; él no pensaba en las juntas de Conciliación y Arbitraje, y porque, según su criterio, basta que se declaren lícitas las huelgas en el artículo 123 cuando se trate de una minoría o cuando se trate de esquiroles, sin necesidad de reglamentar el artículo 4o. Primeramente, como constituyente de Querétaro que fui, pues tengo ese infinito honor, necesito decir unas cuantas palabras acerca de esas deficiencias graves, gravísimas, en que incurrimos, según dice el compañero representante del Estado de Chiapas, los que integramos la Asamblea constituyente de Querétaro. ¿Y qué de extraño tiene - digo yo - esa equivocación de una Asamblea integrada por falanges de hombres, seguramente sin gran preparación, pero que iban con toda el alma y con todo el espíritu abierto a los vientos de las ideas progresistas, si equivocaciones más grandes y más graves tuvieron los constituyentes del 57, aquellos dioses moldeados en oro por la Historia nacional? Cualquiera de vosotros, ciudadanos representantes, si estudia la Constitución de 57, se encuentra desde luego esas antinomias, esos antagonismos que encuentra el compañero por el Estado de Chiapas a la Constitución nuestra. Se me ocurre, así de paso, el artículo 3o. de la Constitución de 57 decía esto: "La enseñanza es libre; la ley determinará qué profesiones necesitan título para ejercerse y qué requisitos deben llenarse para expedir esos títulos". El artículo 3o., que era el 18 del proyecto de Constitución de 57, y el artículo 4o., que era el artículo 17 de ese proyecto, dice: "Todo hombre es libre para ejercer la profesión, industria, comercio y trabajo que le acomode", etcétera, etcétera. Se presenta el primer caso a solución de un tribunal y surgen los abogados que tienen un férreo, un estrecho criterio jurídico, que se sumergen siempre en las estancadas aguas del Derecho, que no se adaptan a los momentos sociales, a los minutos históricos que se están viviendo, y dice: ¿Cómo es posible que en el artículo 3o. de la Constitución de 57 establecieran la necesidad de reglamentar las profesiones, y luego en el artículo 4o. se dice que toda profesión puede abrazarla quien quiera? Y hubo abogados que sostuvieron la tesis y otros que sostuvieron la antítesis, y hubo polémicas apasionadas, hasta que un genio de la ciencia del Derecho, Vallarta, en sus Votos, vino a aclarar el punto, punto que tenía como razón de ser los intereses siniestros de los abogados, mejor dicho, de los tinterillos que escarnecen la ciencia del Derecho para beneficiarse personalmente y llenar su estómago a base de satisfacción muy personal. ¿Qué dijo? Pues el artículo 3o. no es antagónico del 4o. No hay antagonismo irreductible, al contrario, se complementan, se fusionan uno y otro. El artículo 4o. vino a decir este genio de la ciencia del Derecho, se refiere, al usar la palabra "profesión", no a una escuela científica, no a las profesiones liberales, no a la de abogado ni a la de ingeniero, ni a la de médico, sino usa la palabra "profesión" en el sentido de oficio o de empleo, y sólo así se viene a desvanecer la duda después de mucho tiempo de polémicas. Pero aún más: La misma Constitución de 57, al decir: "La enseñanza es libre", y en su mismo artículo: "La ley determinará qué profesiones necesitan título" - esta otra polémica apasionada de los abogados, que es lo que ha estado pasando entre nosotros o a punto de pasar - , la necesidad de expedir títulos para el ejercicio de las profesiones. ¿Abarca también la enseñanza de estas profesiones? se preguntarán en esta época, y hubo muchos que contestaron afirmativamente; sí, para enseñar las profesiones a que se refiere el artículo 3o., se necesita tener título, como para ejercerlas. Nuevamente Vallarta, en sus Votos, en luminosas contiendas jurídicas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ésta tuvo el honor de tener ese talento en su seno, explicó que no era posible poner límites a la ciencia; que cómo se iba a exigir que se diera título a un hombre para que pudiera escribir una obra de Derecho o de medicina. No, una cosa es la enseñanza, tuvo que decir, y otra es el ejercicio de la profesión en donde se busca un lucro. También los constituyentes de 57 incurrieron en defectos y vacíos en este otro tema, y estoy refiriéndome a ello para que después veamos con claridad que acaso menos nos equivocamos nosotros, no obstante que tuvimos una talla intelectual mucho muy inferior a la de aquellos prohombres de la filosofía. ¿Quién debe expedir la ley orgánica, se dijo también en aquella época, que obliga a tener títulos a los médicos, a los abogados o a los de profesiones liberales y científicas? ¿El Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados? Pues el artículo 3o., nada decía. Quienes sostuvieron la absoluta soberanía de los Estados pensaron que son los Estados los que deben expedir esas leyes orgánicas del artículo 3o., y así se sentó esta jurisprudencia durante varios años, hasta que el mismo Vallarta puso los puntos sobre las íes. En un principio se pensó que las legislaturas de los Estados; después, que el Congreso de la Unión era el único que tenía esa facultad, hasta que vino Vallarta y dijo: No, el Congreso de la Unión sólo puede expedir leyes orgánicas de este artículo en cuanto se refiere al Distrito Federal, pero nunca en cuanto se refiere a leyes que deben estar vigentes en los Estados de la República. Había, pues, ese error, ese vacío, esa deficiencia, esos gravísimos

errores, ¿Y existen ahora al estudiar el artículo 123 constitucional y el 4o.? Yo, compañeros, sinceramente, les confieso que no encuentro absolutamente, y lo digo a base de convicción jurídica, un antagonismo entre el artículo 123 constitucional y el artículo 4o.; no, el artículo 4o. y el 123 se complementan uno y otro. No es posible aceptar, el cerebro y el sentido común no aceptan que los constituyentes hayan creado una institución determinada en el 123, y a los cinco minutos, al discutir el artículo 4o., hayan destruído la misma institución que crearon momentos antes; no es posible que el artículo 123 derogue al 4o., ni que el 4o. sea una muralla invencible para que se aplique el 123; no, se dan de la mano, se funden, se armonizan perfectamente, y lo voy a probar.

En mi concepto, ciudadanos representantes, los autores del proyecto de ley que se debate no hicieron otra cosa en estos momentos que traducir en un proyecto de ley lo que ya se ha realizado en la práctica y en la verdad de los hechos. ¿Acaso no tenemos, por ejemplo, vivísimo el recuerdo de la huelga de los tranviarios, en que una mayoría decretó esta huelga y una minoría quería trabajar, y entonces la Junta de Conciliación y Arbitraje y el Ejecutivo evitaron que fueran a trabajar los que ellos llamaron "minoría"? ¿Por qué? Sencillamente porque allí vive latente y potencial en el espíritu del Ejecutivo, de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de todos nosotros, la idea de que no vengan minorías traidoras a su clase a servir de esquiroles para burlar los derechos fundamentales de las mayorías que tienen derecho a la realización de su mejoramiento económico, a servirse de las huelgas como instrumentos de las justas reivindicaciones contra el capitalista y el terrateniente. No se permitió a las minorías que trabajaran y mucho menos iba a permitirse a elementos de fuera que vinieran a substituir a los trabajadores. ¿Qué puede hacer el legislador que no vuela por las zonas azules de la abstracción metafísica y el romanticismo legislativo? Penetrar al fondo del mar de los hechos y hacerlos cristalizar en leyes. Eso hacen los compañeros en su proyecto de ley; eso ha hecho la Comisión Técnica del Trabajo, lo mismo que la diputación de Veracruz que ha presentado un proyecto semejante. La cuestión es ésta, ciudadanos representantes: El criterio interpretativo de las leyes; si queremos interpretar el artículo 4o. con mentalidad conservadora, con mentalidad regresiva, que vive de la tradición y por la tradición con las miradas fijas en el pasado, indudablemente que es un absurdo querer expedir una ley orgánica del artículo 4o. en la forma en que se hace; pero si estudiamos este artículo 4o. constitucional con mentalidad revolucionario - científica, con mentalidad revolucionario - espiritual y que vive de la profesión y por la profesión y con las miradas fijas en el futuro, este proyecto de ley es saludable y generoso. Varias interpretaciones, varios criterios de interpretación tenemos: El criterio auténtico, es decir, el que hace el mismo legislador que expidió la ley y que es algo así como una extensión de la ley misma; el criterio usual que es el que aplica el distinguido compañero por el Estado de Chiapas, o sea el de la costumbre, y el criterio doctrinario. Conforme al criterio auténtico y doctrinario, la expedición de esa ley orgánica es perfectamente aplicable al artículo 4o. de la Constitución y nunca podrá ser esa ley anticonstitucional. Lo malo es, compañeros, que todavía hay hombres entre nosotros, en nuestro medio, no obstante las convulsiones que han sacudido a México, que quieren buscar la interpretación de las leyes, la razón de ser del derecho y de la justicia en los libros viejos, mientras más viejos, más empolvados y arcaicos, mejores. La codificación antigua, que es el derecho muerto, estático, que es una momia egipcia, sólo sirve como historia para que un hombre que quiere ser culto, ilustrado, sepa cómo se pensó cerebralmente, cómo se sintió emotivamente en determinado momento de la vida jurídica de un pueblo y nada más, como historia y se acabó; pero no para interpretar las leyes en el momento moderno. Las leyes deben interpretarse en el sentido evolutivo de las sociedades, en el sentido de las necesidades económicas y sociales de un momento dado; pues de otra suerte se paralizaría la evolución de los pueblos. Yo creo, ciudadanos diputados, que soy de los que piensan que el derecho es menos que la obra del legislador, que el producto espontáneo, natural y constante de los hechos; puede una codificación permanecer intangible, intacta, intocable; allí queda; pero la presión de los hechos, el imperio categórico de las necesidades, la fuerza real de las cosas que no pueden detenerse, engendran nuevas instituciones jurídicas. Los preceptos quedan allí desteñidos, descoloridos, muertos, sin fuerza, sin movimiento ninguno, y por virtud de una exégesis sutil e inteligente, hasta inconsciente del hombre, se da una interpretación a las leyes, interpretación que jamás pensó el mismo legislador que las generara que pudiera tenerlas después de diez, veinte o cincuenta años; y eso está pasando entre nosotros. ¿Cómo es posible que los legisladores mexicanos, México, que dígase lo que se quiera, va a la vanguardia de la evolución de los pueblos jóvenes, sufriendo amargamente, pero yendo siempre adelante, quiera oponer por virtud de un criterio jurídico individualista, con una filosofía jurídica absolutamente individualista, con un liberalismo económico que habría sido revolucionario en la época de Adam Smith, quiera oponer, repito, al derecho de huelga, el derecho de la libertad de trabajo? Criterio clásico de los que todavía piensan en la libertad de contratación absoluta, criterio de los que todavía piensan en la autonomía de la voluntad, en el clásico liberalismo que ha pasado a la historia, que está bien enterrado. ¿El derecho de huelga va a ser destruido por la libertad de trabajo? ¿Cómo es posible, se preguntan los sociólogos y economistas modernos, que pueda paralelamente por un lado consagrarse ese derecho y por otro lado destruirse? La cuestión es ésta: En una huelga una parte de los obreros están contentos con el sueldo que tienen, están perfectamente satisfechos con las comodidades que les da el empresario, no piden aumento de salario, ni quieren contratos colectivos, no quieren una jornada mínima, no luchan por la repartición de utilidades, están satisfechos; y por otra parte, otros pugnan por mejorarse, pugnan por dar satisfacción a las necesidades que siempre son ilimitadas en número

aunque limitadas en capacidad. Entonces la interrogación surge, la pregunta se establece, el problema está vivo: Dar garantías a los que están holgando y al mismo tiempo a los que están trabajando, es un principio de contradicción, es un absurdo. Si triunfan los huelguistas, cuando son mayoría. ¿Es justo que vayan a tener la misma satisfacción de los que sufrieron, los que no tuvieron un momento de zozobra? Es otra pregunta a base de justicia: Y si se obtuvo, porque fue lícita la huelga. ¿Es justo que el empresario no dé las mismas satisfacciones a los que no holgaron y lo sostuvieron, que a los que tuvieron zozobra lanzándose a la huelga?

Estos son los problemas y la ciencia jurídica moderna, la economía moderna ha resuelto perfectamente estos problemas no sólo en leyes escritas, sino en leyes consuetudinarias que son el alma de las instituciones de los pueblos. Para querer, compañeros penetrar al alma del Estado moderno; para querer penetrar al fondo de las instituciones políticas de un país, lo primero es quererse servir de las leyes escritas y de los códigos: Todo lo que es dinamismo, función, manera de funcionar y movimiento, no se encuentra escrito, se encuentra en la realidad de las cosas, de los hechos; pero vamos, dentro del mismo texto escrito del artículo 4o. constitucional. ¿Pues qué es lo que dice ese artículo, compañero representante de Chiapas? Que todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo, que le acomode, siendo lícito; que no viole una ley, y para aprovecharse de sus productos sin que pueda privársele de esto nada más que por determinación judicial cuando se ataque los derechos de tercero y por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. ¿Pero qué ya hay - pregunto yo - alguna ley orgánica expedida que fije esa extensión de la libertad del individuo, esa restricción de esa libertad del individuo? ¿Hay alguna ley orgánica? Esa extensión y restricción al mismo tiempo tiene que ser igual? ¿Quién fija ese límite? ¿y una ley que lo fije de una manera definitiva? Indudablemente que no. He ahí, pues, cómo procede la interpretación inmediata de acuerdo con el momento histórico que vivimos, del artículo 4o. constitucional. Todo hombre, ciudadanos representantes, tiene derecho a dedicarse a la industria de la caza; ¿Pero puede hacerlo en el centro de una población. Indudablemente que no: Restricción al derecho individual. Todo mundo tiene derecho a dedicarse a la industria de la pesca. ¿Puede hacerlo en el lago de Chapultepec? Indudablemente que no: Restricción a la libertad individual. ¿Puede establecerse una fábrica de pólvora en el corazón de la avenida Francisco I. Madero? No, porque se afectan los derechos de la sociedad, porque se pone en peligro no sólo la salud y la vida de los vecinos, sino de la sociedad misma. ¿Puede establecerse una casa de juego en el corazón de la Alameda? Tampoco. Hasta allí no llega la extensión de los derechos individuales. ¿Puede un minero trabajar sin tomar las precauciones necesarias para que no se ponga en peligro la vida de los que trabajan en las minas? Indudablemente que no. He ahí la restricción al ejercicio de la profesión. ¿Puede un individuo cualquiera establecer una notaría pública? No, porque tiene que llenar determinados requisitos para poder ejercer como tal. Pues bien, ciudadanos representantes; cuando la comisión dice: "Se atacan los derechos de tercero", cuando se pretende substituir o se substituye a un trabajador por un empresario antes de que la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelva sobre la justificación de esa separación, ¿Qué es lo que hace el legislador? - pregunto yo - . Amparar y proteger un derecho individual, el derecho legítimo, el derecho perfectamente adquirido por el que trabaja, adquirido a través del tiempo y que es indudable que el Estado no pueda ver con buenos ojos que se le dé un puntapié por razón de un capricho, antes que se sepa si la causa de la separación fue justa, porque vemos aquí un ataque a la amplia libertad, a la libertad ilimitada y absoluta del artículo 4o. constitucional; sólo el que tenga ceguera en el espíritu, sólo el que tenga ceguera en el cerebro no podrá convencerse de esta verdad; todo lo contrario, compañeros: Con este artículo se ampara y protege el derecho individual; pero el derecho individual vinculándolo, ennobleciéndolo, estrechándolo con la libertad colectiva. Juan, separado por Pedro, su empresario, del trabajo que está ejerciendo, va a ser substituído por X. ¿Con qué derecho X va a quitarle el pan de la boca a Juan? ¿Por qué razón va a quitarle ese derecho adquirido que tiene ante la empresa, si hay un inciso en el artículo 123 constitucional que ampara al obrero cuando no es separado por causa justa? Pues yo, en vez de ver un ataque al artículo 4o. constitucional, veo la aplicación exacta espiritual, económica y jurídica del artículo 4o. constitucional, evitando que un individuo vaya a lesionar los derechos que tienen adquiridos otros. Una explicación perfectamente lógica y razonable. Cuando la mayoría de los trabajadores de una fábrica realiza una huelga, ¿Por qué va a entenderse, al reglamentar este artículo, que se ataque el 4o. constitucional? Todo lo contrario, lo que se hace es amparar a ese grupo de hombres que se valen de las huelgas como un instrumento legítimo, como lo acepta la economía política moderna, para las reivindicaciones del trabajo frente al capital. Si se dijera esquiroles o se permitiera que trabajaran las minorías, entonces sí estaban perfectamente atacados los derechos de cada uno de esos individuos que holgaron, que son terceros, y los derechos de la colectividad que afectan a la sociedad. No hay, pues, tal contradicción entre el artículo 4o. y el 123; no, es que el artículo 4o. hay que interpretarlo a través de las pulsaciones de los tiempos, de los minutos, de los instantes, de los momentos que se están viviendo; el alcance de los derechos de tercero hace diez años, no puede ser el mismo que en estos instantes, pues es claro que va evolucionando la sociedad y tiene que ir llevando un ritmo la legislación en consonancia con un criterio jurídico perfectamente lógico, perfectamente normal, perfectamente apoyado en fundamentos serios. Dicen que este proyecto de ley que se presenta para reglamentar el artículo 4o. es indispensable y necesario, es perfectamente lógico, no puede ser atacable; indudablemente que sí. Ahora, ciudadanos representantes, los que tengan temor a las conquistas revolucionarias, pues está bien que se sientan tímidos y acobardados; está bien que tiemblen

ante este movimiento vertiginosamente evolutivo de la sociedad mexicana; pero los que piensen, los que vayan incorporados a las corrientes modernas de la civilización social, no tendrán otra cosa más que no oponer dificultades al natural desenvolvimiento del progreso, sino facilitarlo. Quien se sienta revolucionario científico, quien se sienta revolucionario constructivo, revolucionariamente espiritual, me refiero a la revolución mental, perfectamente consistente y organizada, tiene que aceptar este criterio claro: a los hombres que solamente están en sus despachos, los abogados que solamente viven presentando demandas y alegatos y formulando amparos ante la Suprema Corte de Justicia, no puede caberles este criterio. Pero no es lo mismo ser abogado postulante que ser legislador: El legislador tiene que ir interpretando las leyes, tiene que ir haciendo que la conciencia de las leyes vaya paralelamente a la conciencia de las sociedades y de la evolución. En consecuencia, ciudadanos representantes, voy a terminar con un período lírico, porque así es mi temperamento.

Repitamos, compañeros, con el placer del convencido que proponga sus ideas, que divulga sus pensamientos, aquellas célebres frases, aquellas elocuentes frases del exministro Vandervelde, refiriéndose al socialismo. En uno de sus más bellos, hermosos y sugestivos poemas nos presenta Víctor Hugo el sol esplendoroso del talento, el astro resplandeciente del genio, el sátiro del Olimpo que surge hirsuto, pálido, pequeño y débil ante la Asamblea orgullosa e insultante de los dioses mayores; acógenle con sangrientas burlas, con sarcasmo cruel y punzante ridículo. El responde vibrante con gestos de reto, con cantos de guerra. Mercurio le da la flauta; Apolo, subyugado, le tiende la lira; elévase el canto revolucionario como clamor creciente hasta la bóveda celeste; todo mundo se levanta y se derriba estrepitosamente el trono de Júpiter. ¿No será el socialismo jurídico que quiere esta Cámara, señores diputados, como el protagonista de la Leyenda de los Siglos: pequeño, débil, pálido, hirsuto cuando se presenta ante la Asamblea insultante y orgullosa del mundo capitalista?; ésta le hiere con execrable puñal de asesino, le vilipendia y le escarnece; pero vedle crecer, cómo se yergue alado y prepotente sobre el corazón de las civilizaciones modernas, haciendo temblar con temblores de despecho femenino a esos despojos humanos de señores feudales que aún alientan vida por un anacronismo en el actual momento del mundo moderno, electrizado, convulsivo, atormentado; pero vedle crecer, ciudadanos representantes, coge la flauta de Mercurio, toma la lira de Apolo y reúne todos los prestigios del arte, de la ciencia, todas las armas de la guerra y de la acción; vedle crecer, cómo se yergue alado y prepotente frente a los que se creen inmortales, invisibles. Pronto les gritará con potente grito de cristianismo redimido en la plenitud de su fuerza, haciendo astillas su trono: ¡Soy la Revolución! ¡Abridme paso! y las clases parasitarias, las clases antiproductoras tendrán que caer de rodillas ante las clases laborantes, ante las clases de los campesinos y de los obreros que están forjando la máxima patria espiritual, el México del porvenir. No olvidéis, compañeros diputados, que los pueblos sólo tienen un instante suyo que dominan plenamente, un minuto de inspiración evolutiva, llamado movimiento revolucionario; desaprovechado ese minuto social revolucionario de sublime inspiración, de ideas embriagadoras, en que muy bien pueden hacerse las reformas sin temor a la inmensa mole de intereses creados; desaprovechado ese momento, tienen que hacerse las reformas por medio de las armas. Ciudadanos representantes, cerremos los ojos y hagamos la interpretación jurídica que he expuesto en esta tribuna, porque sólo así se podrá edificar sobre los escombros del Derecho Clásico, el muerto, el derecho de la nueva civilización y del porvenir de la República Mexicana. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Orozco.

El C. Orozco David: Ciudadanos diputados: Indudablemente que nosotros los revolucionarios no somos los que vamos a lapidar a Cristo ni a insultar a Espartaco; nosotros tenemos y queremos interpretar revolucionariamente el artículo 4o. con las frases llenas de entusiasmo del diputado Martínez de Escobar; pero esos abogados a que se refiere, esos jueces de distrito, en la modestia de su Juzgado o en su gabinete interpretarán el artículo 4o. de acuerdo con sus antecedentes históricos, y en un fallo, en un juicio de amparo harán nugatoria una ley y harán perderse todos los entusiasmos y frutos revolucionarios. El artículo 4o. constitucional como diría Ingenieros, es la engañadora poesía del pasado, está inspirado en la demolición de las clases y de las castas de la época feudal; en él se estatuye el individualismo personal en contra de las organizaciones de maestros y de aprendices que preconiza como un avance la escuela social católica y que es la de la época feudal. Es indiscutible que a la libertad individual correspondieron hechos políticos en armonía; en política corresponde la democracia cuantitativa; en economía política la libre concurrencia preconizada por J. B. Seis, Corneille y Adam Smith. Si se dieron esas leyes de la economía política clásica, las leyes de La Salle, la ley de Ricardo, las leyes de Malthus, todas esas engañosas leyes que se moldearon, que se pusieron como apotegmas indiscutibles después de largas logomaquias, después de controversias verbales. El asunto es mucho más importante, es de mucha mayor trascendencia de lo que a primera vista parece. En el artículo 4o. que se reglamenta hacemos nosotros -y yo estoy de acuerdo en ello, únicamente que quiero que seamos consecuentes con nuestras propias ideas - , establecemos un nuevo orden social: La solidaridad y la cooperación sociales enfrente al individualismo, a lo que deben corresponder armónicamente en política la representación funcional y en economía política la socialización de los instrumentos de producción. Próximamente se va a discutir aquí la Ley del Patrimonio Familiar, en que se crea la propiedad privada, lo que es el individualismo llevado a su más alto grado, en contra del organismo comunista, en contra de las comunidades, medio propicio para las nuevas formas de producción y de reparto dentro de la cooperación. Esto lo señalo porque debemos ser consecuentes con nuestras ideas, porque debemos ser consecuentes con lo que legislamos y debemos legislar para el presente y prácticamente,

entrando en críticas menores de la ley que se pone a debate, no es más que un ideologismo, no es más que un lirismo, no es más que una cuestión simplemente de exposición dogmática; es una simple exposición dogmática de los que han hecho este proyecto de ley. En él no se establece ninguna sanción; en todo el cuerpo de la ley no se encontrará ninguna pena, y hablo de la pena en la acepción lata jurídica: La prestación a que está obligada cualquiera parte que deje de cumplir sus obligaciones, y si se fija el señor Martínez de Escobar y los que han presentado este proyecto de ley, se dice, se atacan los derechos de tercero en esto y en esto y en este otro caso; pero no hay ninguna sanción, ninguna cosa práctica. Esto quedará escrito como una bella exposición de criterio revolucionario, pero como una aplicable ley no tendrá ningún objeto. Además, los señores que han presentado la ley, la comisión, han estado tan imbuídos en la atmósfera del individualismo, de la libertad del trabajo, que no se han atrevido a atacar de frente el problema y no prohiben que un obrero se ponga a trabajar en determinado sentido en contravención a los preceptos de la ley, sino que los que hacen mal son los empresarios que ocupan a esos obreros; pero no, señores, debe atacarse de frente, debe ponerse la sanción para el obrero que traicione a su clase. Debemos ser consecuentes con las ideas sociales y con la reforma que se estatuye aquí. Otro punto peligroso, otro punto que queda dudoso en la presente ley, es lo que se refiere a sindicatos, a asociaciones, uniones, etcétera; aún no se ha reglamentado lo que es el sindicato, asociaciones, uniones, etcétera; y dentro de nuestro criterio de solidaridad y cooperativismo social, en las nuevas formas de producción y reparto, a las cuales tiende la presente reglamentación, es altamente peligroso no saber lo que es un sindicato o unión. ¿Pueden ser los sindicatos católicos....

El C. Valencia: Una aclaración. Para manifestar al compañero que las leyes reglamentarias del artículo 123 ya estatuyen lo que debe entenderse por sindicato, asociación, etcétera.

El C. Orozco David: Allá iba; efectivamente yo estaba con la idea del compañero Pérez Treviño al presentar un cuerpo de ley armónica sobre todos los problemas del trabajo, todas las fracciones del artículo 123. Es indiscutible que cualquier artículo o fracción de la presente ley debe estar en armonía y subordinación lógica con los demás preceptos constitucionales o sus leyes reglamentarias. Decía yo que si podría ser sindicato el sindicato católico ideado por León XIII para mistificar y dividir a las clases proletarias. Un falso sindicato hecho por los capitalistas, un sindicato formado por falsos líderes, por siete vacas gordas que quieren engordar más, ¿Puede ser sindicato? Indiscutiblemente que es un punto delicado y deben establecerse los lineamientos morales del sindicato; debe establecerse su filiación revolucionaria y deben establecerse los principios de responsabilidad solidaria de los miembros de ese sindicato.

El C. Contreras Cruz C.: ¿Me permite hacer una aclaración? Quiero decirle que lo que usted está tratando no se refiere al artículo 4o., sino a la Ley de Asociaciones, en que tenemos previsto lo que usted está hablando.

El C. Orozco David: Como no tengo el don de adivino, como no se ha publicado lo que ustedes han previsto en su fuero interno.... (Aplausos.) sino únicamente tengo lo que está escrito....

El C. Zincúnegui Tercero: ¡Moción de orden! Ruego atentamente a la Presidencia haga respetar el Reglamento y que no se esté interrumpiendo al orador.

El C. presidente: El orador ha dado permiso.

El C. Zincúnegui Tercero: Por galantería.

El C. Orozco David: De manera que lógicamente, únicamente hablo de lo que está escrito y llegó a mi conocimiento por los medios racionales de la lógica y me dispensarán mucho que yo no sepa lo que piensa el señor Contreras en su fuero interno, pero es altamente interesante, y, como he dicho, estuve con Pérez Treviño; que se presente un cuerpo armonioso de leyes del artículo 123 lógicamente subordinadas y lógicamente coordinadas unas con otras.

Resumiendo, señores diputados, me opongo a la presente ley porque se presta en las altas esferas judiciales a una falsa interpretación constitucional, porque debe estar en armonía con los postulados sociales, dentro del terreno político con la democracia funcional y en el económico con la socialización de los instrumentos de producción, porque es un lirismo, no tiene absolutamente ninguna sanción y no se puede obligar a nadie a que se cumpla, y tercero, porque debe ser un cuerpo armónico y no se deben dejar esas lagunas peligrosas en la presente ley.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadano presidente, ¿Me permite la palabra nada más para una interpelación al compañero, si es tan bondadoso?

El C. Orozco David: Con gusto.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos representantes: El querido compañero que está en la tribuna incurre en un gravísimo error en su exposición: ¿No cree el compañero que esa sanción está en la fracción XXII de la Constitución general de la República y, en consecuencia, era absolutamente inútil que se estableciera en el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. constitucional esta sanción, compañero? Dice así:

"El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge...." etcétera, etcétera.

Si, pues, en la Constitución General de la República está la sanción que sería, podemos llamarla pluscuamperfecta, ¿Para qué, ciudadanos representantes, va a ponerse esa sanción misma en el artículo reglamentario del 4o.?

El C. Orozco David: No estoy de acuerdo en lo que dice el compañero Martínez de Escobar. El no se ha compenetrado perfectamente bien de la

reforma sociológica o social que se estatuye en esta ley reglamentaria; esta sanción, compañero Martínez de Escobar, se refiere al patrono, al industrial, no al obrero, al esquirol que falta a sus deberes de compañerismo y va a prestar sus servicios, a él es al que se le limita la libertad del trabajo, no al capitalista que es el que va a emplear esos brazos. Había dicho que estábamos influenciados por el tema del individualismo, que la comisión no tocó bien ese punto. Queda contestada su interpelación.

El C. Martínez de Escobar: Quiero decir al compañero que el esquirol queda perfectamente castigado con sólo que no se le dé el trabajo que solicita.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Gonzalo González.

El C. González Gonzalo: Ciudadanos diputados: Los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, tanto el del pro como el del contra, especialmente mi distinguido amigo y compañero el licenciado Martínez de Escobar, han tratado el asunto desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista teórico, pero tal vez de una manera amplia para nosotros, los que en esta Asamblea tenemos el honor de representar al elemento trabajador, deseamos tratar este asunto desde el punto de vista práctico. El orador del contra, tanto el compañero de Chiapas como el que acaba de hacer uso de la palabra, trataron el punto desde un terreno verdaderamente embrollado, jurídicamente, con el único objeto, en mi concepto de desvirtuar el verdadero sentido, la verdadera tesis que debe sustentarse en esta Cámara, por mil conceptos titulada revolucionaria, para poder abrir un campo amplio a los postulados del artículo 123; si hemos de ver el artículo 4o. desde el punto de vista revolucionario, no podemos menos de pensar que es la base fundamental en que viene a descansar el artículo 123. Prácticamente los oradores del contra no tendrían razón en este caso en discutir la legalidad o la anticonstitucionalidad del artículo 4o. o el 123, porque prácticamente, vuelvo a repetir, desde al año de 1920 se viene aplicando el criterio sustentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su proyecto de reglamentación al artículo 4o. Estamos tratando el punto en términos generales y por lo que se refiere a las sanciones que trataba el orador del contra, no veo absolutamente ninguna causa para que pueda ser esto un obstáculo y poder aprobar en términos generales el proyecto de los compañeros. Se ha venido, pues, al terreno de la discusión el proyecto de reglamentación del artículo 4o. por lo que respecta a la libertad del trabajo; es, pues, el momento de entrar a discutir en lo particular con los oradores que han censurado dicho proyecto.

Pueden hacer proposiciones concretas para de esta manera poder organizar más hábilmente el sentido amplio de la reglamentación del proyecto; pero decía: Vamos a tratar este asunto desde el punto de vista práctico. ¿Qué, por desgracia los oradores del contra, tanto el compañero de Chiapas como el compañero Orozco, alguna ocasión, por casualidad, no han asistido al momento culminante en que los trabajadores declaran una huelga? ¿Qué, por alguna circunstancia, no se han dado cuenta de los choques terribles entre los trabajadores que lanzan a un movimiento en pro de su reivindicación y los elementos que pudiéramos decir reaccionarios, aun dentro del elemento trabajador, que de acuerdo con el patrono tratan de impedir a todas luces el progreso o el que los trabajadores que están en huelga obtengan las facilidades o ventajas que solicitan? Pues si, como decía el compañero Orozco, sí han asistido, no se explica que vengan a sostener en esta tribuna algo en contra de la reglamentación del artículo 4o. Posiblemente desde la acera contraria hayan presenciado un movimiento huelguista, pero casi tengo la seguridad de que no han tomado parte en el movimiento huelguista y por esto es que no pueden apreciar lo que se siente como trabajador en el momento en que corre la sangre de los obreros, defendiendo los derechos en contra de las minorías retardatarias. (Aplausos.) En estas condiciones, como he dicho antes, no es nueva esta tesis, la reglamentación del artículo 4o. por lo que se refiere a la libertad del trabajo no es nueva. Desde el triunfo de la revolución, más prácticamente desde el año de 1920, lo hemos estado palpando en cada movimiento huelguista que ha habido. Últimamente, cuando por algunas circunstancias imprevistas los trabajadores no han estado perfectamente orientados en sus movimientos huelguistas, es cuando ha venido a decretarse la ilicitud de algunas huelgas, pero desde el punto de vista práctico, como hemos dicho antes, se ha demostrado claramente la necesidad ingente, la imprescindible necesidad de reglamentar estos fenómenos de la acción social con el objeto de evitar esos choques sangrientos que surgen entre los elementos laborantes cuando unos se lanzan a la huelga en perspectiva de un mejoramiento y la minoría retardataria se opone a las ventajas que pueden obtenerse en ese caso. Si no vamos a comprobar, vamos a ver con toda la serenidad y con toda la amplitud de criterio revolucionario este asunto, ineludiblemente que podrían decirnos mañana los elementos trabajadores, no tan sólo a los que tenemos a alta honra titularnos obreros, sino a todos los revolucionarios en general, tendrían derecho a decirnos que habíamos claudicado. ¿Con qué derecho los elementos representativos de la nación, con qué derecho esta Cámara se niega en un caso dado a discutir y aprobar una ley, un proyecto de ley que viene a salvar, por decirlo así, a los elementos trabajadores que en momentos verdaderamente difíciles se encuentran en situaciones críticas? Se necesita tal vez haberse encontrado en estas falanges del proletariado en los momentos álgidos de una lucha para poderse dar cuenta de lo imprescindible que se hace una ley que reglamente, así que reglamente, los derechos tanto de los trabajadores como los de los industriales. Por eso he dicho antes que la reglamentación del artículo 4o. por lo que respecta a la libertad del trabajo, es la piedra fundamental para poder entrar de lleno después a la reglamentación de 123. La reglamentación del 123, si antes no se ha sancionado con la aprobación de la reglamentación del artículo 4o., es inútil, es ficticia, siempre tendrán los capitalistas abogados que puedan hablar, así, hablando en términos claros, halando la ley como melcocha, de tal manera que siempre resulten burlados los intereses de los trabajadores. Es tiempo, pues, señores diputados, de que haciendo a un

lado esos prejuicios de leguleyo, pudiéramos decir de abogadillo que trata de embrollar la ley toda la vida, vayamos al punto claro y concreto, que hagamos lo posible por hacernos entender, no de los intelectuales que nos entenderán fácilmente, sino del elemento trabajador, del elemento campesino, del elemento asalariado que difícilmente puede entender todas estas argumentaciones jurídicas que los abogados ponen en juego para poder violar la ley. Por esta razón he venido a esta tribuna con el exclusivo objeto, señores diputados, de pedir a ustedes que el proyecto de ley presentado por los compañeros Campos, Contreras y Valencia sea aprobado en lo general, a reserva de poder después entrar a discutir este asunto en lo particular, donde tal vez nosotros también con toda la atención que se merecen los compañeros, con toda la estimación que se merecen, vengamos a exponer nuestro punto de vista con objeto de que este proyecto de ley sea de lo más comprensivo posible para el elemento trabajador y que el elemento obrero, el elemento asalariado pueda decir alguna vez: En esta ocasión la XXXI Legislatura efectivamente ha trabajado para el proletariado. (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: Tiene la palabra el ciudadano Contreras. (Voces: ¡A votar!)

El C. Contreras Cruz C.: ¿La Presidencia me permite su atención? Si hay dos diputados en pro y dos en contra y no hay quien esté inscripto para seguir el contra, no hago uso de la palabra, para que se ponga a votación.

El C. Cerisola: Imitando la conducta del ciudadano Cruz Contreras, yo también renuncio al uso de la palabra para obviar tiempo.

El C. secretario Cerisola: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto.

El C. López Sorcini: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. secretario Cerisola: Suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si ha lugar a votar en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Torregrosa: Por la negativa.

Se suplica a los señores prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría para tomar la votación nominal.

Presidencia del C. SILVESTRE GUERRERO

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Aprobado en lo general por 155 votos de la afirmativa por uno de la negativa.

- El mismo C. secretario: Se procede a la elección de la Comisión de Presupuestos, pasándose después a la discusión en lo particular del proyecto de ley. Se suplica a los señores diputados pasen a depositar su voto a medida que se les vaya nombrando.

(Votación y escrutinio)

El C. secretario Torregrosa: Se va a dar cuenta del resultado del escrutinio. Votaron 142 ciudadanos diputados por la siguiente planilla.

"Ingresos: Gilberto Fabila, Rafael Quevedo, Enrique Fernández Martínez, Alberto Sáinz, Rafael Alvarez y Alvarez, Melchor Ortega, Gonzalo González, Carlos Cuervo, Anselmo Mancisidor, Ricardo Treviño, Santiago Chávez, José Pérez Gil y Ortiz.

"Egresos: Poder Legislativo: Francisco García Carranza, Vicente Santos Guajardo, Francisco Arlanzón.

"Poder Judicial: Amado Fuentes B., Genaro V. Vásquez, Antonio M. García.

"Relaciones Exteriores: Porfirio Pérez Salinas, Marcos A. Hernández, Aurelio Briones.

"Guerra y Marina: Ernesto Prieto, Rafael E. Melgar, Fernando Martín del Campo.

"Comunicaciones: Enrique L. Soto, Cruz C. Contreras, José E. Ancona.

"Educación: Alberto Sáinz, Luis G. Márquez, Pablo Azcona.

"Contraloría: Juan Aguilar Ficachi, Julián Villaseñor Mejía, Jesús Santos Mendiola.

"Hacienda: Rufino Zavaleta, Agustín Aguirre Garza, Luis Díaz.

"Agricultura y Fomento: Elpidio Rodríguez, Antonio López Sorcini, José Calles.

"Industria, Comercio y Trabajo: Ricardo González Montero, Efraín Pineda, José Martínez Campos.

"Salubridad Pública: Pedro A. Vásquez, Ariosto Castellanos, Trinidad Luna Enríquez.

"Establecimientos Fabriles: Octavio Magaña, José Siurob, Lauro G. Caloca.

"Deuda Pública: Gabriel Aguillón Guzmán, Pastor Rouaix, Neguib Simón.

"Territorios: Ricardo Covarrubias, Leopoldo Zincúnegui Tercero, Anastasio Arciniega.

"Poder Ejecutivo: Francisco López Cortés, Gregorio Garza Salinas, Antonio Corona.

"Gobernación: Arturo Campillo Seyde, Victorino Flores, Timoteo R. Martínez,

"Procuraduría General de la República: Silvestre Guerrero, Ramón Martínez, Alberto González.

"Estadística: Jesús Z. Nucamendi, Antonio Garza Castro, Benjamín Mijangos.

"Gobierno del Distrito: Francisco López Soto, Jesús Ponce, Ramón Anaya."

Y hubo dos planillas modificadas. Por lo tanto, las personas ya mencionadas forman la comisión para dictaminar sobre los presupuestos.

Orden del día para mañana: Discusión en lo particular del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4o., discusión del proyecto de Patrimonio de Familia Ejidal.

El C. presidente, a las 19.10: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.