Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250909 - Número de Diario 7

(L31A2P1oN007F19250909.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1925

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II.. - NÚMERO 7

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Pascual J. Padilla, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Guanajuato.

2. - Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Ramos Ramón y Almada Francisco R.

3. - A debate en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo, son reservados para su votación previa discusión y reformas, los artículos 1o. y 2o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EZEQUIEL PADILLA

(Asistencia de 169 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17: Se abre sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas del martes ocho de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió sesión con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"El C. Mier y Terán pidió la palabra para hechos, y la Presidencia, por la razón que expuso, no se la concedió.

"Se dio cuenta con los dos documentos que a continuación se mencionan:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de la Isla Mujeres, Quintana Roo, para el próximo año. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

"Oficio en que el ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Norte de la Baja California, comunica que ese Tribunal reanudó sus labores después de haberse practicado la visita a los juzgados foráneos de aquel distrito judicial. - De enterado, y su expediente.

"Continuó la discusión, en lo general, del proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo, formulado por los CC. José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras.

"El C. Rafael Martínez de Escobar pronunció un discurso en pro.

"El C. David Orozco habló en contra, interrumpiéndole aclaraciones de los CC. Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras, y una moción de orden del C. Zincúnegui tercero. El orador, antes de abandonar la tribuna, dio respuesta a una pregunta del C. Martínez de Escobar.

"Los CC. Cruz C. Contreras y Alejandro Cerisola, inscriptos para tomar parte de este debate, renunciaron al uso de la palabra.

"Presidencia del C. Silvestre Guerrero.

"Recogida la votación nominal correspondiente, se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de que se trata, por ciento cincuenta y cinco votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Se procedió a la elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, y resultó triunfante, por mayoría de ciento cuarenta y dos votos, la siguiente planilla:

"Ingresos. - Gilberto Fabila, Raquel Quevedo, Enrique Fernández Martínez, Alberto Sáinz, Rafael Alvarez y Alvarez, Melchor Ortega, Gonzalo Gonzaléz, Carlos Cuervo, Anselmo Mancisidor, Ricardo Treviño, Santiago Chávez y José Pérez Gil y Ortiz.

"Egresos. - Poder Legislativo: Francisco García Carranza, Vicente Santos Guajardo y Francisco Arlanzón. Poder Judicial: Amado Fuentes B, Genaro V. Vázquez Antonio M. García. Relaciones Exteriores: Porfirio Pérez Salinas, Marcos A. Hernández y Aurelio Briones. Guerra y Marina: Ernesto Prieto, Rafael E. Melgar y Fernando Martín del Campo. Comunicaciones: Enrique L. Soto, Cruz C. Contreras y José E. Ancona. Educación: Alberto Sáinz, Luis G. Márquez y Pablo Azcona. Contraloría: Juan Aguilar Ficachi, Julián Villaseñor Mejía y Jesús Santos Mendiola. Hacienda: Rufino Zavaleta, Agustín Aguirre Garza y Luis Díaz. Agricultura y Fomento: Elpidio Rodríguez, Antonio López Sorcini y José Calles. Industria, Comercio y Trabajo: Ricardo González Montero, Efraín Pineda y José Martínez Campos. Salubridad Pública: Pedro A. Vázquez, Ariosto Castellanos C. y J. Trinidad Luna Enríquez.

Establecimientos Fabriles: Octavio Magaña, José Siurob y Lauro G. Caloca. Deuda Pública: Gabriel Aguillón Guzmán, Pastor Rouaix y Neguib Simón. Territorios: Ricardo Covarrubias, Leopoldo Zincúnegui Tercero y Anastasio Arciniega. Poder Ejecutivo: Francisco López Cortés, Gregorio Garza Salinas y Antonio Corona. gobernación: Arturo Campillo Seyde, Victorino Flores y Timoteo R. Martínez. Procuraduría General de la República: Silvestre Guerrero, Ramón Martínez y Alberto González. Estadística: Jesús Z. Nucamendi, Antonio Garza Castro y Benjamin Mijangos. Gobierno del Distrito: Francisco López Soto, Jesús Ponce y Ramón Anaya.

"A las diez y nueve horas y diez minutos se levantó la sesión, una vez que leyó la orden del día para la siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Estando en las puertas del salón el ciudadano Pascual J. Padilla, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Guanajuato, se nombra en comisión para que lo introduzcan al salón, a los ciudadanos diputados Enrique L. Soto, Anselmo Mancisidor y secretario Torregrosa.

(Rinde la protesta de ley el C. Pascual J. Padilla, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Guanajuato).

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Habiendo iniciado durante el último receso de esta H. Cámara de importancia en la dirección de la campaña contra la langosta, y teniendo interés en llevar a feliz término esa labor, me veo en la necesidad de solicitar de vuestras señorías una licencia. con goce de dietas, por el término de dos meses.

"Respetuosamente pido dispensa de todo trámite para esta solicitud.

"México, D.F., a 9 de septiembre de 1925. - Ramón Ramos."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Disensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih., 9 de septiembre de 1925.

"Señores secretarios H. Cámara de Diputados.

"Asuntos urgentes familia, tiénenme detenido esta ciudad. Ruego atentamente honorable Cámara concederme veinte días licencia, goce dietas, solicitando dispensa trámites. Atentamente. - Diputado, F. R. Almada."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa Sírvanse manifestarlo. Concedida.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que, con fecha 4 de septiembre, clausuró un período de sesiones extraordinarias." - De enterado.

"Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal. - Miembro de la Confederación Regional Obrera Mexicana. - Número 2,255.

"Al ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados de la XXXI Legislatura. - Presente.

"Acusamos recibo del atento oficio de usted, fechado el 4 de los corrientes, en el que se nos transcribe el acuerdo dictado por esa H. Cámara de Diputados, accediendo a nuestra justa petición sobre la pronta reglamentación del artículo 123 de la Constitución, permitiéndonos manifestarle nuestro sincero agradecimiento por este acto que es de verdadera significación para el movimiento obrero de la República Mexicana, representado por la Confederación Regional Obrera Mexicana.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

"Salud y Revolución social. - México, D.F., a 8 de septiembre de 1925. - Por el Comité ejecutivo, el secretario general, A. Pérez M." - A su expediente.

"La Comisión Permanente de la Alianza Nacional de Obreros Cerveceros envía un memorial solicitando la supresión de alcabalas en los Estados." - Recibo, y la 1a. Comisión de Peticiones.

- El mismo secretario: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad de trabajo, presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Está a discusión el artículo 1o., que dice:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero."

El C. Mijangos: Pido la palabra.

El C. secretario Cerisola: Los oradores que deseen hacer uso de la palabra en pro en contra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Torres Martín.

El C. Torres Martín: Si fuera tan amable el señor diputado Martínez Campos de contestarme esta pregunta: ¿cuáles fueron los orígenes que motivaron la polémica entre el capital y el trabajo, respecto de la aparente antinomia que existe entre el artículo 4o. y el 123?

El C. Martínez Campos: ¿Cuál fue qué, compañero?

El C. Torres Martín: Que desearía fuera tan amable, señor diputado, de decirme cuáles fueron los orígenes que motivaron la polémica respecto a la aparente antimonia que existe entre los artículos 4o. y 123, entre el trabajo organizado y el capitalismo industrial. (Murmullos.)

El C. Martínez Campos: Permítame la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Campos.

El C. Martínez Campos: ¿Se refiere a los Orígenes que hubo, alas discrepancias entre los artículos 4o. y 123?

El C. Torres Martín: ¿Cuál fue el motivo de la polémica?

El C. Martínez Campos: ¿Cuándo? No puedo decirle cuándo principió; pero sí puedo decir a usted que más o menos fue después de 1917, cuando se reunió en Querétaro el Congreso Constituyente, porque como todos sabemos, antes de 1917 no existía el artículo 123 de nuestra Constitución.

El C. Torres Martín: ¿Fuera tan amable el compañero.....? Me permito interpretarlo por ser uno de los autores, con demasiado aplauso, de la reglamentación que motiva esta discusión. Decía, ¿cuál es el verdadero motivo de este proyecto que se discute?

El C. Martínez Campos: El verdadero objeto al reglamentar el artículo 4o. constitucional, es limitar la libertad del trabajo; es precisamente evitar infinidad de trastornos y de conflictos, infinidad de sangre que se ha derramado en los momentos de huelga de los trabajadores, porque las empresas se han valido del artículo 4o. constitucional para querer substituirlos, interpretándolo erróneamente.

El C. Torres Martín: Muy bien. Mi juicio, compañero, al haberle hecho la interrogación, fue venir a justificar que el verdadero origen de la polémica entre el capita y el obrerismo organizado no nació al margen del primer período de esta Asamblea, sino que, como usted lo ha indicado, nació cuando se promulgó la Constitución de 1917; que no es verdad que sea motivo ni fundamento ni el verdadero objeto de esta ley, reglamentar el artículo 4o. constitucional, porque si fuera ese objeto, tendríamos que estar a la tesis sustentada por el jurisconsulto Martínez de Escobar. La verdadera intención, compañero Martínez Campos, nació, como usted lo ha indicado, al promulgarse la Constitución de 17, y tuvo como corolario una huelga que motivó que los programas de algún partido político, entre ellos el Liberal Constitucionalista, pusieran en sus postulados en el contrato colectivo de trabajo y que por primera vez se hiciera la apología de él. No se trata de reglamentar el artículo 4o. constitucional, sino, a mi juicio, se trata de proporcionar las reglas generales que eviten a los jueces, por demás venales en muchos casos, que concedan entrada a los juicios interpuestos contra actos de los miembros de las agrupaciones de resistencia; se trata también, compañero, de reglamentar o garantizar propiamente el contrato de trabajo, ya sea colectivo o individual. Y decía que se trata de garantizar la efectividad del contrato colectivo de trabajo, porque, señores, no son precisamente las reglas o cláusulas que constan en un contrato legalmente verificado entre el trabajador y el empresario, sino las obligaciones inherentes a este contrato, provinientes del artículo 123, del párrafo IV del artículo 28 y de la parte literal del 5o. No se trata de hacer efectivo precisamente lo que han dado en llamar los señores industriales contrato de trabajo, sino las obligaciones que el obrero adquirió desde el momento que se promulgó la Constitución de la República. Dada esta intención, decía, no estoy de acuerdo en que este proyecto sea propiamente reglamentario del artículo 4o. constitucional, porque ese artículo 4o. constitucional está reglamentado en el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Se trata, señores, como decía, de venir a respaldar, a defender, a justificar cuál es la tendencia, no la tendencia revolucionaria desde el punto de vista general del sindicalismo, sino de defender algo más sagrado: la vida del hombre del taller y de la fábrica. Porque nosotros desde 1919, digo, los miembros de la Regional establecimos el precedente de que no era permitido, constitucionalmente, la entrada a los talleres de los trabajadores libres con menoscabo de los contratos colectivos del trabajo; no era permitido tampoco violar ese contrato, aun siendo individual, cuando éste estuviera en juicio, y recordarán absolutamente todos los miembro de esta honorable Cámara, que en aquel entonces, en 1919, aquella huelga tuvo que causar una conmoción absoluta en el trabajo organizado y entre todos los simpatizadores del movimiento obrero nacional. Por eso decía que no estoy de acuerdo en que se trate de reglamentar la ley, la parte primera del artículo 4o. constitucional; y si vengo a sostener esta tesis, es porque el que habla....

El C. Contreras Cruz C., interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

- El C. Torres Martín, continuando:... es porque el que habla, en la unión de los demás que formamos el proyecto presentado a esta Cámara, presentamos también algo a que se refería justificadamente el compañero Orozco al hablar en contra del proyecto en lo general...

El C. Contreras Cruz C.: ¡Moción de orden! No está a discusión en lo general el proyecto. Se ha acordado ayer ponerse a discusión en lo particular artículo por artículo, y sobran las apreciaciones que está haciendo el compañero, cuando nosotros ayer mismo renunciamos a hacer uso de la palabra para seguir fundando el artículo en contra de lo que está diciendo el compañero. Así es que no estamos en orden. (Aplausos.)

El C. Torres Martín: El compañero que hace la moción, infundadamente se permite decir que se está habiendo en lo general. El artículo 1o. del proyecto dice que es objeto de esta ley reglamentar el artículo 4o. constitucional en la parte primera del mismo precepto. Es necesario convenir en que para que una ley surta los verdaderos efectos que se desean, es necesario que sea clara y precisa. No se trata, repito, de reglamentar ese precepto, sino de garantizar el contrato colectivo de

trabajo y el cumplimiento de su obligación por lo que corresponde al empresario y, además, evitar que la autoridad judicial de entrada a los juicios interpuestos contra los actos de las agrupaciones obreras. Mi juicio es, señores, que el artículo 1o. de la ley debe precisar terminantemente si es o no lícito dedicarse a cualquiera industria o trabajo que acomode al hombre; y, decía, vengo a sustentar esta tesis porque nosotros hemos presentado en la primera parte de este mismo proyecto una ley que la misma comisión especial hizo suya después de haber estudiado sus fundamentos. Vengo a impugnar precisamente la parte primera del proyecto presentado por los señores Martínez Campos y la persona que me hizo la aclaración hace unos momentos, porque nuestro juicio, señores, es que efectivamente debe ponerse una taxativa a la autoridad judicial en lo que se refiere a la libertad de contratación, no a la libertad de trabajo. La libertad de trabajo debe subsistir por sobre todas las cosas; se trata sencillamente, señores, de poner una taxativa a la libre contratación, porque es cosa distinta la libre contratación en el trabajo, y dedicarse libremente a cualquier trabajo que sea lícito. De tal suerte, que mi juicio, señores, es que no se trata de poner taxativas a la libertad de trabajo; se trata simplemente y sencillamente de poner taxativas al industrial y a la autoridad judicial, en los casos posibles, a la libertad de contratación. Este criterio siempre lo sustentó desde su fundación la Confederación Regional Obrera Mexicana y fue el fundamento que tuvo la Cámara del Trabajo de Orizaba para haber decretado la huelga en 1919: no permitir la libre contratación. En consecuencia, propongo que si la comisión tiene la verdadera intención de hacer una obra efectiva, deberemos procurar que la ley sea desde sus principios clara, precisa y terminante, a manera de que los abogados no intervengan en la defensa de las interpretaciones a que dé lugar la ley; debemos procurara por cuantos medios estén a nuestro alcance, los elementos que hemos militado en las organizaciones obreras que desde el primer precepto se procure dar facilidades al trabajo, el más interesado en esta parte de la ley, para que sea clara y precisa.

Yo suplico a los compañeros que formaron el proyecto que procuren precisamente evitar esas interpretaciones. Yo ayer pedí la palabra para hablar en pro del proyecto precisamente porque me reservaba el derecho de impugnar partes de ese proyecto en lo particular. La tendencia nuestra, la de los trabajadores organizados pertenecientes a la Regional Obrera, es que debemos evitar las interpretaciones a toda ley en materia obrera, y precisamente por eso vengo a pedir que la comisión tome en consideración que son de tomarse en cuenta dos cosas; primera, que la ley sea clara y precisa, y segunda, lo que decía el señor diputado Orozco: la sanción penal, porque no estoy de acuerdo con lo que decía el señor diputado Martínez de Escobar, que la sanción penal está en el artículo 123. Me reservo el derecho de impugnar esa parte a que se refirió el licenciado Martínez de Escobar, porque son dos cosas distintas: aquello es lo que se refiere a las juntas de Conciliación y Arbitraje, y esto es lo que se refiere al cumplimiento de una obligación que impone el Poder Público en beneficio de los trabajadores, como factor importante en la producción del país.

Por eso reitero mi súplica, señores diputados firmantes del proyecto, para que tomen en cuenta que es importante no decir que se trata de reglamentar el artículo 4o. constitucional, porque el artículo 4o. constitucional está reglamentado en el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Seamos claros, y como decía el compañero Orozo, abordemos el problema de frente y sin ninguna clase de temor a las acechanzas del capital organizado. Digamos cuál es nuestra intención; nuestra intención es unilateral: procurar que se garantice el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo e impedir que los trabajadores libres rompan las huelgas y contraten trabajo cuando esté en juicio el contrato de trabajo de un empresario con un trabajador. Esta insinuación la hago a la comisión de una manera atenta para que serenamente estudie....

El C. Valencia: ¿Me permite una aclaración, compañero?

- El C. Torres Martín, continuando:...que es seria y es de efectivos frutos para los nuestros, para los que representamos al elemento obrero en esta Cámara.

Presidencia del C. ALBERTO SAINZ

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cruz C. Contreras.

El C. Contreras Cruz C.: Señores compañeros:

No sé a punto fijo cuál es el motivo que tenga el compañero Martín Torres para venir a impugnar sobre la tendencia de un postulado que nosotros establecemos, para venir a hacer una confusión sobre lo que nosotros previa y detenidamente hemos estudiado. Parece que no se han tomado en consideración las palabras que nuestro compañero Martínez Campos dijera la última vez que estuvo en este lugar, manifestando que nuestra tendencia no está fuera del conocimiento que tenemos de lo que es el artículo 4o. constitucional. nosotros hemos visto detenidamente que el artículo 123, viene siendo una simple promesa para los trabajadores cuando se encuentra con el enorme escollo, del 4o. constitucional, eminentemente conservador y una puerta falsa por donde se salen todos los politicastros y los capitalistas en contubernio con los licenciadillos y abogadillos. Nosotros somos conscientes de que el artículo 4o. constitucional necesita una interpretación verdaderamente revolucionaria, y por eso hemos presentado, dentro de los cánones de nuestra conciencia y de nuestros compromisos sociales, esta reglamentación orgánica del artículo 4o. constitucional, sabiendo que tendremos sobre nosotros el peso de toda la burguesía, el peso de todos los conservadores y el peso de todos aquellos que dentro de las filas de los trabajadores no buscan más que una coyontura para engrandecerse y luego darles las espaldas. No sé por qué se entra en la

interpretación torcida con la ley que nosotros hemos presentado. Nosotros queremos que la interpretación futura del artículo 4o. constitucional esté modelada, esté grabada en las conciencias de todos los que trafican con las leyes, por lo que este mismo Parlamento haya interpretado. Esa es nuestra tendencia. Nosotros, para garantizar los intereses de los trabajadores, no necesitamos ir al artículo 4o. constitucional.

Aquí está en el artículo 9o. de la Ley de Huelgas y Paros, y en el 10, están condensadas las garantías que deben tener los trabajadores para sus movimientos sociales, y para la conservación de los derechos que el artículo 123 les concede; pero como esto no bastaría, como esta reglamentación siempre seguiría siendo un enorme escollo dentro de nuestras luchas sociales, hemos querido definir la interpretación, en lo que se respecta al organismo obrero, del artículo 4o. constitucional. Por eso es que venimos no sofísticamente, sino consciente y revolucionariamente a presentar nuestros puntos de vista de interpretación del artículo 4o. constitucional. No nos hemos fijado en si esta palabra está bien o está mal; sí sabemos que la conciencia y el movimiento actual, tal como lo dijera nuestro compañero Martínez de Escobar, demandan de nosotros que interpretemos revolucionariamente las conquistas de las misma revolución, las leyes expedidas en 1917. Por eso, como los elementos extraños a nosotros, como los mismos contrarios a la revolución, como los elementos de casta diferente a los trabajadores tienen que estar interesados en que se subsista su criterio, su criterio manifestado en más de una ocasión por funcionarios públicos, como lo fue por el señor general Pérez Treviño, cuando fungió como ministro de Industria, Comercio y Trabajo, autorizando a los esquiroles que formaban la inmensa mayoría para quebrar el movimiento justo de los trabajadores; como pensamos que eso puede seguir sucediendo, no estamos conformes en que los mismos funcionarios vayan a tener que dar una interpretación conforme al espíritu reaccionario del mismo artículo 4o., a su mínima parte que tiene, por eso que hemos presentado este proyecto y como vosotros en la exposición de motivos que oísteis formásteis vuestro criterio, como se habló en lo general de una y otra parte dando a conocer las diferentes opiniones o diferentes conceptos que se habían formado y vosotros mismos aprobásteis que este artículo 4o. entrara a discusión en la Cámara en lo general, yo pido a los compañeros que hagan uso de la palabra, que no sea para seguir haciendo consideraciones sobre el espíritu o la médula del artículo, sino sobre lo que conviene reglamentar; si algo de lo que tenemos en nuestro proyecto no es digno de vuestra atención, no es digno de que vosotros respaldéis con vuestro voto, perfectamente, a reformarlo conforme a vuestras luces, conforme a vuestra ilustración, pero entendiéndose siempre que al artículo 4o. constitucional mientras no se le dé la interpretación revolucionaria que debe tener, será un eterno escollo para el 123 y que los trabajadores no estarán garantizados, no tendrán facultades ni derecho a actuar dentro del mismo espíritu del 123, mientras nosotros no deliniemos, no le demos el valor, ya no intrínseco, sino general que debe tener el artículo 4o. Por eso, pues, pido respetuosamente como individuo de clase; como trabajador y como miembro de este Parlamento revolucionario, os pido que vuestra atención esté en que el artículo 4o. constitucional se concilie con una interpretación y la ley orgánica que acabamos de presentar a vuestra consideración sea aprobada para que se garanticen, de una vez por todas, los movimientos que vienen anunciando el artículo 123 constitucional.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Caloca, en contra.

El C. Caloca: Señores diputados:

Yo suplico al compañero Martínez de Escobar, al diputado Martínez de Escobar le suplico un poco su atención, porque en realidad mis pocas palabras van dirigidas al compañero, no sin olvidar, naturalmente, el problema que está a discusión, ya que sobre este particular debo empezar por un cuento, que es algo muy natural para Caloca, y es el siguiente: Dos cazadores se fueron a ver qué conseguían a la montaña. Después de recorrer casi medio día, cazaron un conejo y un coyote. De regreso a su casa, uno de ellos, que era muy listo mientras el otro era muy zonzo, le decía: "Vamos a repartirnos lo que hemos conseguido: a tí te toca el coyote y amí me toca el conejo. O mira, para que tú no te enojes, a mí me toca el conejo y a tí el coyote. O más bien, para que en tu casa queden conformes y les digas que has hecho la gran cosa, a tí te toca el coyote y a mí el conejo." El otro reflexionó que después de muchas palabras, siempre le tocaba a él el coyote y al otro el conejo.

Aquí el asunto encaja divinamente, porque vienen los señores y no nos sacan del problema y nos dejan enclavados en él, y el único que consigue algo con su espiritualidad, con su fácil palabra y con su talento, es el compañero Martínez de Escobar.

Pero vamos a un asunto algo más trascendental y no de verborrea, de oradores de tapanco, que se pasean con las cuestiones de la libertad, de la gloria, de la revolución y de todo ese mare magnum, de todo ese léxico barato que no sirve para nada, ni mucho menos para formar un cuerpo de jurisprudencia. Yo interpelo al compañero Martínez de Escobar para que me digan si es cierta esta pregunta: ¿el hecho engendra el derecho, compañero?

El C. Martínez de Escobar: Indudablemente, compañero.

El C. Caloca, continuando: Bueno, pues como estamos en este momento sobre hechos, alrededor de estos hechos tenemos que sentar la tesis e ir de frente para ver si salimos del atolladero; porque yo encuentro esto: que mientras siga el sistema individualista dentro del sistema obrero, tendrán que seguir los obreros siempre supeditados al patrono. En realidad el obrero no conseguirá su emancipación mientras prevalezca este sistema de propiedad privada dentro del individualismo; pero vamos más allá, dejemos este problema que está para que lo resuelvan las futuras generaciones; el hecho es éste: en México yo se ha iniciado el sindicalismo y tenemos a la Confederación Regional Obrera, a los rojos y a los comunistas. Cada una de estas cosas ya es motivo de la verdadera legislación. Veamos a la Confederación Regional Obrera: su sindicalismo, para mí, es un sindicalismo de Estado, va hacia el Poder Público, y tan es así, que hemos visto

cómo la fuerza de la Regional Obrera de una manera velada la ha ocupado el Gobierno, aquí en la capital de la República, para quebrantar los intereses de los tranviarios. Más tarde, en Tampico, ha aventado a los obreros de la CROM para quebrantar a los obreros de varias compañías petroleras. (Aplausos.) Se trata, por ejemplo, de quebrantar la personalidad de un gobernador revolucionario, allá van los de la Regional Obrera; (Aplausos.) se trata de dar el timo en el extranjero de que somos ecuánimes y que valemos la pena y que estamos de acuerdo con el señor presidente de la República, allá va el señor Morones a los Estados Unidos. (Aplausos.) Se trata, por otro lado, de probar en Rusia que somos muy revolucionarios, y allá va el señor Gutiérrez a hacer el papel de "bolchevique". Y así, en este "estira y afloja" no hallamos qué hacer. Allí están los señores de la Confederación Regional Obrera para quienes toda su tendencia es saber cómo monopolizar: nos están resultando unos latifundistas del sindicalismo. (Risas.) Allá tenemos a los rojos -que para mí son los verdaderos obreros de este país - ; ellos no han querido ir al poder público, están frente a su problema, es decir, quieren resolver los conflictos entre el capital y el trabajo. Los comunistas, algo más avanzados, y para quienes no comprenden es una palabra de susto, para mí estos están todavía más avanzados que los de la Confederación Regional Obrera Mexicana y que los "rojos", y sobre este punto me permito, compañero Martínez de Escobar, hacer una ligera digresión, porque a usted van mis palabras.

El C. Martínez de Escobar: Lo escucho con toda atención, compañero.

El C. Caloca: Gracias, compañero. (Voces: ¿Coyote o conejo?) Debo manifestar a ustedes que yo no tengo pretensiones de universitario ni de doctor en ciencias. (Murmullos. Voces: ¡Claro! ¡Qué va!) Gracias por el choteo y ustedes me dicen a qué hora puedo comenzar en serio. (Voces: ¡Ya!) El hecho es este, señores: si hemos de tratar el papel de los verdaderos comunistas, ya que esta palabra está asustando en estos momentos, no a todos, pero sí a ciertos individuos que dentro de la Cámara son muy revolucionarios y allá afuera no saben qué hacer (Murmullos.) haciendo abstracción de estos señoritos, a quienes no puede llamarse de otra manera, debo manifestar a ustedes que yo creo que el papel de los comunistas, es decir, el origen de su finalidad es este, compañeros. (Murmullos.) En un principio, compañero Durón.... o Durazno (Risas.), tengo entendido que el comunismo surgió a base de grandes necesidades, es decir, los hombres primitivos se unieron, porque los obligó a unirse el rayo, la tempestad, el tigre, el fuego, es decir, el peligro los unió; dio motivo esto a un comunismo bárbaro; pero lo cierto es que dentro de ese comunismo los hombres aprendieron esta gran verdad: la unión es la fuerza. De entre ese comunismo primitivo y bárbaro surgió el sistema de Gobierno más hermoso y al cual hoy las generaciones quieren regresar, es decir, al Gobierno patriarcal; pero surgió la palabra "mío" y sobre ella se constituyó todo un régimen jurídico completamente individualista. Corriendo los tiempos, compañeros, usted lo sabe, antes de la guerra el individualismo llegó a su magnitud, al grado de que se formaron los grandes "trusts", es decir, en las manos de unos cuantos individuos millones y millones de pesos, y enfrente de esos grandes acaudalados, millones y millones de individuos miserables y hambrientos que pasaban por las ciudades como especie de fantasmas macabros. El espíritu de esta derrota, de esta bancarrota moral ha creado la juventud comunista, compañeros, y esa juventud comunista consiste sencillamente en sacrificar parte de lo suyo en beneficio de los demás. Si así hemos de entender el comunismo, que sea bienvenido, y el que alguno se asuste no nos importa, si es para bien de la humanidad....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: De acuerdo, compañero.

El C. Caloca, continuando: Lo felicito porque su honradez me da valor suficiente para seguir disparatando, si así se quiere. El artículo 4o. es una especie de toril donde no halla uno para dónde salir; y es natural: yo no ataco a los autores de este artículo porque realmente fue hasta antes de la guerra de cuatro años en que todavía no se perfilaba la intención de formarse el colectivismo de una manera potente para derrocar la tiranía del individualismo. En consecuencia, todavía se pasearon de una manera trágica dentro del individualismo y nos dejaron una especie de recuerdo, como pasa con las medallas de los señores embajadores, para hacernos un poco vanidosos en los momentos históricos o darnos el gusto de que somos legisladores en estos momentos de transcendencia para el país. Muchos creen que el papel del legislador es muy sencillo, y no, señores, el legislador tiene la misma preparación que tiene el vidente, que tiene el poeta, que tiene el artista. Los Licurgos no son de cada semana, vienen como cometas; sin embargo, aquí hay legisladores que da miedo. Yo recuerdo de algún individuo que me decía: "Tengo tal facultad para legislar, que fíjese usted qué leyes; empiezo por mi casa: artículo 1o. para entrar en mi casa se entra por el zaguán, se pone el sombrero en el perchero, se sigue a la derecha y se entra a la izquierda; artículo 2o.: se toca el timbre, aparece una criada; total: llega al 6o. artículo y dice: los que tienen confianza en mi casa, conforme a esta ley tienen derecho a comer...." y yo le dije: allí es donde me gusta: en el artículo 6o., donde se llega a la comida. Y no me dejarán ustedes mentir, por aquí anda un compañero, el compañero Fabila, que todos los días hace leyes....Esta manía....(Risas.)

El C. Fabila, interrumpiendo: ¡Pero usted no más hace chocarrerías!

El C. Caloca, continuando: Usted tiene cara de payaso, pero no es chistoso; ya se lo he dicho. (Risas.) De manera que desde este punto de vista, compañero Martínez de Escobar, usted que sabe cuáles son las facultades de un verdadero legislador, creo que se habrá penetrado del problema que tenemos enfrente: un sindicalismo de Estado que tiene la tendencia a absorber el Poder público; otro que lucha verdaderamente dentro del capital y el trabajo y otro que va más allá, abriendo las fronteras para ver si verdaderamente puede quitarle al problema el carácter de individualista de los siglos, para ver si confunde al capital y al

trabajo y entra de lleno a la resolución de ese problema.

Yo no quiero entrar ya en detalles sobre el particular, porque espero que la comisión técnica, para quien van mis más calurosas felicitaciones, venga y nos ilumine sobre el particular, en la inteligencia de que cada vez que sea necesario vendré a terciar con toda sinceridad, compañeros. (Aplausos.)

El C. Mijangos: Honorable Asamblea:

Seré muy breve para no distraer inútilmente la atención de vuestras señorías. Quería manifestaros la gran satisfacción que me causa la resolución tomada por la Asamblea el día de ayer, porque ella trajo a mi ánima, tan necesitada, la grata consolación de que tal vez estaba equivocado, porque el proyecto presentado por la Comisión del Trabajo y Previsión Social entraña, a mi entender, la cristalización de uno de los más hondos y justos anhelos de las clases trabajadoras. Encuentro una razón poderosa que milita a favor del proyecto, y esa razón es la necesidad ingente, imperiosa, inaplazable de dar una ley que garantice los derechos de los huelguistas, y por eso no me seguiré oponiendo en la discusión de la ley que se debate. Quisiera, sí, hacer una pequeña rectificación al compañero Martínez de Escobar, que ayer, en su brillante peroración matizada de frases bellas y como sabe hacerlo a cada paso, afirmara que nosotros interpretamos el artículo 4o. constitucional con un criterio conservador. Desgraciadamente, compañeros, no es exacto. Hemos estudiado la letra del artículo 4o. y encontramos la dificultad apuntada; no quedamos conformes, fuimos al espíritu de él; encontramos que el dictamen rendido por la Comisión del Congreso Constituyente, según recuerdo por el señor Colunga, general Múgica y no sé quién más, afirma allí paladinamente que el artículo 4o. es el mismo, substancialmente, que el artículo 4o. de la Constitución de 57. Ahora bien; nadie ignora que la Constitución de 57 fue inspirada con un criterio netamente individualista; todo mundo sabe que el artículo 123 fue inspirado por un criterio eminentemente socialista; ¿entonces por qué, compañeros, extrañarnos que exista alguna pugna entre dos preceptos que han sido inspirados por dos criterios, diametralmente opuestos?

El C. Mancisidor: ¡Moción de orden!

El C. Mijangos: Estoy para concluir, compañero.

El C. Mancisidor: Está usted discutiendo, compañero, en lo general y no en lo particular. Con esto perdemos inútilmente el tiempo.

El C. Mijangos: Voy a concluir, compañero. No nos engañemos, no nos dejemos arrastrar por torpes propósitos. Estoy conforme en que demos cuanto antes, con la premura que se necesita, la ley que estamos discutiendo; insisto en que se reforme el artículo 4o. porque solamente así quedarán protegidos los trabajadores: con una ley elaborada fuera de las pasiones políticas y de los vaivenes de las conveniencias y las influencias de los poderosos.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya: Señores diputados: Desconozco cuáles sean los motivos que haya tenido la Comisión de Trabajo y Previsión Social para redactar el artículo 1o. de su proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. constitucional en la forma en que lo hizo. Voy a permitirme leerlo para que se vea que, tras de este artículo, hay hondos problemas que servirán para darnos la pauta que habremos de seguir en las posteriores leyes o en las posteriores reglamentaciones del 123. Dice el artículo:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo, a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional...."

Aquí comienza la dificultad. El párrafo primero del artículo 4o. dice:

"A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero...."

De manera que la limitación dictada por la determinación judicial viene cuando se atacan los derechos de tercero. Yo me permito preguntar con todo respeto a la Comisión del Trabajo: ¿para ella se atacan los derechos de tercero cuando se atacan los de un trabajador, o se atacan los derechos de la sociedad? Yo creo que se atacan los derechos de la sociedad, porque en todo problema industrial, en todo problema obrero está fuertemente interesada la sociedad. Ignoro, repito, cuáles sean los argumentos que haya tenido la Comisión del Trabajo para haber redactado su artículo en la forma en que lo hizo; pero amí me parece que es altamente inconveniente esta forma, porque nos pone en un nuevo champurrado legislativo, es decir, ley mitad individualista y mitad socialista, y esto a la larga trae perjuicios muy serios. Ya hemos visto que la ley fundamental, que la Constitución de 1917 con todo y que es la ley suprema, nos ha puesto y ha puesto a los ministros de la Corte y a todas las personas que se dedican a la ciencia del Derecho, en multitud de dificultades para interpretar sus artículos. Evidentemente que los artículos de la Constitución no son para oponerse unos a otros, sino para coordinarse entre sí; ¿pero por qué la comisión toma la parte individualista del artículo 4o., y no toma exclusivamente la parte socialista? ¿Por qué no hace caso de eso de la determinación judicial? ¿Quién va a dictar esa determinación judicial? Ya me supongo que serán las juntas de Conciliación y Arbitraje, porque supuesto que tratamos de defender a los obreros, no los vamos a echar en brazos de los covachuelistas, ni en los brazos de los jueces penales, ni en los brazos de todas las autoridades judiciales corrompidas o no. Iremos, pues, a las juntas de Conciliación y Arbitraje. Y bien; ¿qué las juntas de Conciliación y Arbitraje podemos considerar de un modo cierto que pueden dictar resoluciones judiciales? Que no se diga de las ejecutorias de la Suprema Corte, porque la Corte sólo considera a las juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridades y, por lo mismo, sus actos son reclamables por la vía de amparo. Yo voy más allá de la comisión: no es que yo me oponga a la reglamentación del artículo 4o. para ponerlo en necesaria consonancia con el artículo 123. Lo que yo propongo es que los obreros - y entre ellos cuento,

indiscutiblemente, a los miembros de la comisión, y alabo a toda hora su tesón, su constancia y su perseverancia verdaderamente apostólica para que esto se reglamente - , creo que debemos si tenemos la mirada en lo alto, debemos acordarnos de que también debemos llevar los pies en el suelo y no dar lugar a que el covachuelismo y las triquiñuela judiciales echen abajo una labor que bien puede ser de éxito si ponemos el cuidado necesario y, sobre todo, si prescindimos de esos puntillos de amor propio y no nos deshacemos aquí en sátiras contra los tinterillos y contra todas esas cosas. Vivimos en instituciones jurídicas y nuestras leyes tienen que ajustarse a esas instituciones, queramos o no. Por consiguiente, debemos cuidar que no se malogre el esfuerzo de estos trabajadores y que sus leyes tengan todo el éxito que de ellas espera toda la República. Por consiguiente, mi proposición se reduce a pedir que la comisión reforme este artículo en el sentido de que no haya "derechos de tercero", que no se hable de que se lesionan "derechos de tercero" que se diga que se "lesiona los derechos de la sociedad", aun cuando se trate de un sólo individuo. Al ponerse "derechos de tercero" no parece que se va a ampliar una ley, sino que se me figura que estoy leyendo el Código de Procedimiento Civiles a propósito de fraudes de los acreedores o cualquiera otra de estas legislaciones individualistas.

El C. Valencia: Pido la palabra para una interpelación al compañero.

El C. Aguilar y Maya: Permítame un momento, compañero, voy a terminar, después se la concederé con mucho gusto. De consiguiente, si realmente estamos dispuestos a hacer una legislación homogénea, si queremos apartar del artículo 4o. esos bagazos individualistas que están siendo el estorbo para llegar a la puerta franca del obrerismo, del obrerismo sano, constitucional, legal, en que seguramente está inspirada nuestra Constitución, retiremos el artículo en la forma en que está y reemplacémoslo por otro que será la consecuencia de los demás que habrán de servir para esta reglamentación y en ellos no hablaremos más de "derechos de tercero", sino que estableceremos definitiva y ampliamente los derechos de la sociedad. Yo creo que en la forma en que se propone tendrá muy serios escollos. Todos conocen la psicología del Senado y seguramente que en la forma en que está, por tal o cual legalismo irá a dar abajo, si no es que por la vía de amparo resulten nugatorios estos artículos. Pongamos, pues, atención en esta reglamentación, porque corremos el peligro de que si en esta vez vinieron los obreros a las puertas de esta Cámara a pedirnos que se reglamente este artículo, si lo hacemos mal, tal vez en alguna ocasión vendrán a pedirnos que no lo reglamentemos. (Aplausos.)

El C. Valencia: Pido la palabra. ¿Tuviera usted la bondad, señor compañero Aguilar y Maya, de decirme con un poco de más claridad por qué concepto en una huelga, por ejemplo, en que se despide a un obrero o que pretenda despedirlo el patrono, por qué se lesionan no los derechos de terceros y sí los derechos de la sociedad?

El C. Aguilar y Maya: Compañeros: porque mi criterio -y realmente no tengo el honor de ser obrero - es éste: que en todos aquellos casos en que se lesiona el derecho del trabajador, se lesiona a la sociedad. En todo problema de derecho industrial, como decía a ustedes, está fuertemente interesada la sociedad; es asunto de interés público. Por eso, compañero.

El C. Valencia: Está bien.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados:

Realmente las únicas objeciones serias que han sido hechas al artículo 1o. del proyecto de ley que se está discutiendo, son las que acaba de presentar el compañero cuyo nombre no recuerdo y que acaba de abandonar esta tribuna. (Voces: ¡Aguilar y Maya!) Pero es necesario, ya que es oportuno declararlo, que desde que comenzó a trabajar la Comisión Especial del Trabajo, siempre tuvimos este criterio por delante: vamos a formular un proyecto de ley donde se imprima un criterio obrerista un criterio de justicia social compatible con el medio ambiente que vivimos, tanto en el sentido económico como político. No faltarán - pensamos los miembros de la comisión, y esto nos lo dijimos muchas veces - , no faltarán compañeros, unos de muy buena intención y otros con fines dudosos, que vengan a la tribuna de la Cámara, decíamos, a aparecer ultrarradicales cuando se trate de discutir las cuestiones del trabajo, para hacer aparecer a los miembros de la comisión y a los elementos obreros que figuramos en esta Cámara como muy abajo en cuestiones de socialismo. Cuando se trató del reglamento del artículo 4o. nosotros, al igual que los compañeros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, tratamos de dividir esta cuestión en dos partes: cuándo se atacan los derechos de tercero y cuándo se ofenden los derechos de la sociedad, por una razón, más bien dicho, por varias razones; en primer lugar por satisfacer la redacción del artículo 4o., que habla de que el ejercicio de la libertad de trabajo sólo puede evitarse por resolución judicial cuando se ataquen los derechos, de tercero o por resolución gubernativa dictada en los términos que marca la ley cuando se ofenden los de la sociedad; y, además, para no colocarnos en el extremo de declarar que se ofenden los derechos de la sociedad a cada momento que se lástima o se lesiona a un obrero, porque no hay necesidad de llegar a ese extremo, y no hay necesidad de llegar a ese extremo, por la sencilla razón de que cuando se despide a un obrero sin causa justificada, siempre va a resolverse esa cuestión en la Junta de Conciliación y Arbitraje. La primera providencia - según este proyecto y según el nuestro también - de la Junta de Conciliación será impedir que se ocupe el lugar que aquel obrero dejó vacante; pero mientras se arregla, mientras se discute si este obrero fue despedido con causa o sin causa justificada, el obrero quedó en la calle, está sin trabajar; pero ya en el reglamento del artículo 123 hemos establecido y creemos que este criterio será aceptado por esto: que cuando un obrero sea despedido sin causa justificada y posteriormente la Junta de Conciliación y Arbitraje así lo resuelve, tiene derecho a que se le pague todo el tiempo que ha estado sin trabajar, en virtud de que no fue justificada su separación. En tal virtud, ¿qué de malo tiene que otro obrero durante ese tiempo haya estado ocupando su lugar? Sin embargo, es necesario declarar que se han

afectado los derechos de tercero, porque generalmente presenta el patrono ante la Junta de Conciliación este caso: separé al obrero - dice el patrono - con o sin causa justificada. La Junta de Conciliación resuelve que debe reponerlo en su trabajo, ¿y qué hago ahora con el obrero que está substituyéndolo? Tengo que indemnizarlo con tres meses de salario. Es necesario que tanto los patronos como los obreros sepan que cuando van a substituir a un individuo que está colocado dentro de los preceptos de esta ley, que va a ser separado de su trabajo, que inmediatamente la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelva que tiene que volver el que lo fue anteriormente; esa es la única solución que se puede dar a esta cuestión. En algunos casos la Junta de Conciliación y Arbitraje ha fallado en el sentido de que el patrono debe reponer a un obrero e indemnizar con tres meses de salario al otro, al que aceptó substituirlo; pero no debemos olvidar que el artículo 123 establece que queda a elección del trabajador el ser repuesto en su trabajo o aceptar la indemnización de tres meses. ¿Y cuál es la situación de un patrono que tiene que separar a un obrero para reponer al que había separado injustificadamente ? Indudablemente le exige continuar en su trabajo, ¿y como puede colocar a dos obreros en un mismo puesto? Naturalmente que esta cuestión la resuelve la reglamentación del artículo 4o., porque en el contrato de trabajo, como decía el compañero Torres, no se trata de reglamentar la libertad del trabajo, sino la libertad de contratar el trabajo. Esto creo que está en la mente de los compañeros Martínez Campos y Contreras, solamente que ha sido cuestión de redacción que puede cambiarse más o menos. De manera que a mi juicio, señores diputados, como, posteriormente ya se habla de cuándo se considera lícito el trabajo y cuándo no, y en artículos posteriores se declara que todo el mundo puede trabajar siempre que no lesione intereses de tercero o los intereses de la sociedad según el proyecto nuestro, pensamos suplicar a la comisión que adicione que en el artículo 1o. se trate esta cuestión. Por lo tanto yo creo que si posteriormente vamos a definir cuándo se efectúan los derechos de tercero y cuándo se afectan los derechos de la sociedad, podemos dejar el artículo 1o. corregido, si los compañeros de la comisión no tienen ningún inconveniente, y quedará más o menos en la forma siguiente:

"Articulo 1o. Es objeto de la presente ley reglamentaria el artículo 4o. constitucional, en lo que se refiere al trabajo de los obreros."

Hacer la aclaración de "en lo que se refiere al trabajo del obrero", porque el artículo 4o. constitucional trata de dos partes: del trabajo en general y de las profesiones. Posteriormente el artículo 4o. dice:

"Las leyes en cada Estado reglamentarán o decidirán qué profesiones necesitan título."

No es esta parte la que vamos a reglamentar, es solamente la parte que se relaciona con el trabajo de los obreros. De manera que si decimos que es objeto de esta ley reglamentar el artículo 4o. en lo que se relacionan con el trabajo de los obreros, dejamos el artículo 1o. perfectamente claro, y posteriormente, cuando se trate de cuándo se considera lícito el trabajo y cuándo no; cuándo se afectan los derechos sociales y cuándo los derechos de tercero, podemos entrar ya en más amplias consideraciones y dejarlo más completamente establecido. Pero, señores diputados, antes de terminar deseo rogar a ustedes un minuto de atención con el propósito de decir solamente dos palabras rectificando algunos de los conceptos del compañero Caloca: no es extraño, como decía a ustedes hace un momento, que tengamos que presenciar en la tribuna de esta Cámara radicalismos y hasta ultrarradicalismos. Tampoco es extraño que venga a surgir en la Cámara de Diputados la representación del comunismo, ya sea el comunismo parlamentario o el comunismo anárquico. Es una cuestión de supremo interés para el movimiento obrero y tendremos muchísimo gusto de debatir cada vez que se presente la oportunidad, pero es necesario que ustedes escuchen estas dos pequeñas rectificaciones que deseo hacer a propósito de lo dicho por el estimado camarada Caloca.

No es el momento de discutir si nuestra Confederación es sindicalista de Estado o es X o Z, pero es importante declarar lo siguiente: en el movimiento de huelga a que se refirió el compañero Caloca , que seguramente es el de la Huasteca, me permito yo interpelarlo. (El C. Caloca asiente.) ¿Se refirió al movimiento de la Huasteca Petroleum Company el compañero Caloca? En el movimiento de la Huasteca, que declaró ilícito el compañero Caloca, sucedió lo siguiente: un grupo más o menos numeroso de obreros, siendo la cuarta o quinta parte de los obreros que prestan sus servicios en esa negociación, declaró una huelga. El Ejecutivo federal declaró que la huelga era ilícita porque no controlaba la mayoría de los obreros de la empresa. La mayoría de los obreros de la empresa no están organizados, no pueden, por tanto, pertenecer a la Confederación Regional Obrera Mexicana y nadie de la Confederación Regional Obrera Mexicana pudo tampoco en esta ocasión intervenir en este movimiento. Referente a la huelga de tranvías, a que se refería el compañero Caloca, fue declarada por la Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, que pertenecen a la Confederación Regional Obrera Mexicana, y fue declarado, porque se pidió a la empresa el reconocimiento de la Alianza, reconocimiento que la empresa negó, y ustedes recordarán cómo el señor presidente de la República declaró que si el Gobierno reconocía a esa Alianza, ¿por qué no habría de reconocerlo la empresa? De modo que la huelga la hizo la Confederación Regional Obrera Mexicana para conseguir el reconocimiento de la Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías. La Compañía de Tranvías se negaba a reconocer a la Alianza, alegando que reconocía a otro grupo de trabajadores, y extráñense ustedes, una empresa como ésta, una empresa capitalista, eminentemente capitalista, reconocía como únicos representantes de los trabajadores de su empresa a los elementos radicales, a los elementos rojos. No se puede creer que una empresa capitalista sea suicida de sus propios intereses; sin embargo, le convenía mejor tener como representantes a los comunistas de entre sus obreros, que a los miembros de la Regional. Esta es una consideración que no es el momento de discutir, pero que discutiremos en momento oportuno, si el caso

se presenta. De modo que es necesario aclarar, además, que los llamados comunistas en México, los llamados rojos sí han aceptado puestos públicos Allí está, por ejemplo, un señor Velásquez, de los que combatieron contra la Regional en esta última huelga de tranvías; este señor Velásquez, tranviario rojo, anarquista, comunista, estuvo trabajando a mis órdenes cuando fui jefe del Departamento de Trabajo en la Secretaría de Industria y Comercio, y allí está, por ejemplo, el actual secretario general de la Federación General de Trabajadores, que no es tal, que no es político, que no es amarillo, el señor Valadez; este señor Valadez estuvo empleado cuando el general Pérez Treviño fue ministro de Industria y Comercio, como inspector del Departamento de Trabajo de esta Secretaría, y están algunos otros cuyos nombres no recuerdo en estos momentos, entre los cuales hay uno muy radical y muy enérgico, cuyo apellido se me escapa por el momento, que siendo yo jefe del Departamento de Trabajo de esa Secretaría, fue allí protegido por Alessio Robles para trabajar, y lo mandé a Veracruz en los momentos en que se suscitaba una huelga y me puso un telegrama de Veracruz, diciéndome que ya estaba en pláticas con los libres para apoyarlos, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, siempre que el Departamento del Trabajo lo apoyara. Inmediatamente lo mandé llamar y le dije: compañero, yo creía que usted era uno de los llamados rojos, que sincera y honradamente creía que al ocupar un puesto en el Gobierno traicionamos al proletariado, por esta razón: porque desde el momento en que usted aceptó un puesto ha comenzado a traicionarlos, y nosotros no estamos para aplicar el artículo 4o. estamos para aplicar los principios revolucionarios del artículo 123. Estas declaraciones deseaba hacer, señores diputados, no con el propósito de entrar a debatir una cuestión de esta naturaleza, que es importante y que tendremos el gusto de discutirla desde el punto de vista de los principios y no desde el punto de vista personal. No haríamos caso si se tratara de insultarnos, sino que discutiríamos serena y desapasionadamente si el movimiento obrero de México debe encauzarse en un sentido o en otro; si los llamados comunistas de México son leales, sinceros y honrados o no lo son; si los mejores procedimientos de organización sindical son los nuestros o los de los llamados rojos o los que ha venido a traer el representante diplomático ruso, a quien, a pesar de las declaraciones del señor Valadez, secretario de la Federación General de Trabajadores, de que se trataba de cohecharlo por parte del ministro ruso hace pocos días, y decirlo todo con calma, allí están algunos documentos con los cuales se puede probar plenamente que éste fue uno de los señores que estaban recibiendo dinero de la Legación rusa y de los representantes de Moscu para hacer labor comunista en México en contra de los Estados Unidos y provocar un conflicto entre México y aquel país. Pero no es tiempo de hablar o de discutir esta cuestión; he querido hacer esta declaración a título de aclaración. Por lo demás, señores diputados, yo lo que propongo es que se modifique el artículo 1o. en la forma siguiente:

"Es objeto de la presente ley reglamentar el artículo 4o. constitucional, en lo que se refiere al trabajo de los obreros."

El C. Valencia: Una aclaración.

El C. Siurob: Para interpelar a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Dado el caso de que creo se ha llegado en la discusión a resolver definitivamente cómo debe quedar este artículo y que la única objeción verdaderamente seria que se ha hecho, y eso ataca el artículo por omisión, es la del compañero Maya, la que se refiere a que no solamente debe decirse que se afecten los derechos de tercero, sino los de la sociedad, ¿tendría inconveniente la comisión, para zanjar ya el resto de la discusión y dejar de hacer perder el tiempo a la Asamblea, en añadir al fin de este artículo, diciendo: "Y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero o los de la sociedad?" Creo que con esto todos los ciudadanos diputados aceptan ya el artículo y se evitan más discusiones que nos hacen perder el tiempo, para poder seguir discutiendo los artículos subsecuentes.

El C. Valencia: Con permiso de la Presidencia. Perfectamente, estoy de acuerdo, como miembro de la comisión, en que se haga esa adición al artículo 1o. del proyecto de ley....

El C. Cerisola: Pido la palabra en contra.

El C. Valencia: Perfectamente bien; yo estoy de acuerdo en que también en algunos casos, salvo muy raras excepciones, se ofenderán sin duda los derechos de la sociedad; pero el criterio de la comisión suscitado al formular este proyecto de ley, fue de que en un caso, por ejemplo, que no se haya declarado ninguna huelga, que el patrono H pretenda despedir al obrero R nada más porque sí, entonces la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. favorecerá al trabajador para que éste no sea despedido, o mejor dicho, para que un trabajador libre no vaya a ocupar aquel lugar. Ese es el criterio de la comisión, tanto individual o colectivo. También cuando se declare una huelga, ya con esta reglamentación del artículo 4o., indudablemente que los patronos o el patrono no podrá substituirlos por trabajadores libres y entonces no se ofenden. En caso de que pretendieran hacerlo no se ofenderían los derechos de la sociedad, sino los derechos de tercero, da cada uno individual y colectivamente, que debe interpretarse individual y jurídicamente como los derechos de tercero. Ese fue el criterio de la comisión, pero no tiene ningún inconveniente en adicionarlo en la forma que lo propone el diputado Siurob, es decir, que se diga: el objeto de la presente ley es para evitar que se afecten los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad. Esa es la proposición que hace la comisión a efecto de dejar ya zanjada esta discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Cerisola.

El C. Valencia: Señor presidente:

La comisión se permite solicitar permiso para retirar el primer artículo de la ley, a efecto de presentarlo reformado.

El C. Cerisola: Pido la palabra en contra.

El C. Zincúnegui Tercero: Moción de orden. La comisión, basada en un artículo reglamentario, ha pedido licencia a la Asamblea para retirar el

primer inciso. En consecuencia, la obligación de la Mesa es preguntar si la Asamblea concede esa licencia.

El C. Covarrubias: Moción de orden. He pedido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Va a preguntarse si la Asamblea da permiso para que se retire el artículo 1o. No hay desorden.

El C. Covarrubias: Sí hay desorden. Los estimables compañeros Valencia y Martínez Campos son autores de la iniciativa presentada; la comisión dictaminadora es la 1a. Comisión de Gobernación y, por consiguiente, solamente los miembros de la Comisión de Gobernación, o sean los ciudadanos Ramírez Corzo y José L. Galván, que suscriben ese proyecto, son los que podrían pedir a la Asamblea el permiso para retirar o no el dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. Los que firman este dictamen señor presidente, son precisamente las personas que han pedido retirarlo.

El C. presidente: Continúa la discusión y tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Cerisola.

El C. Cerisola: Señores diputados:

Voy a ser muy breve. Todos. estamos de acuerdo en que la ley debe ser clara, terminante y precisa y, además, en que debe ser corta y lo más concisa posible. Yo me opongo al artículo porque lo veo ocioso: ¿qué objeto tiene poner en una ley como título un artículo? El primer artículo de esta ley no es más que el título de esta ley, ¿para qué vamos a explicar aquí en un artículo especial, que es título, lo que va a tratar la ley, si después vienen los artículos subsecuentes que no son más que la repetición de este 1o.? Dice el artículo 1o.:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero."

¿A quién beneficia esto, al trabajador? ¿Beneficia a alguien? ¿Está completa la ley en esta forma?

- El C. Valencia Es que también el artículo 4o. constitucional se refiere a las profesiones, y nosotros sólo nos referimos a la libertad de trabajo.

El C. Cerisola: Pero tiene el título de la ley que dice:

"El objeto de la presente ley es reglamentar el artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad del trabajo."

Esto es ocioso.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Martínez Campos José.

El C. Martínez Campos: Señores diputados:

Como uno de los autores del proyecto que está a discusión, vengo aquí ante vosotros, sin salirme del punto a discusión como lo han hecho algunos oradores, a sostener el artículo 1o. en la forma en que está y a solicitar que sea retirado para que se adicione lo que propone en estos momentos el compañero Siurob. Nosotros, en nuestro proyecto de ley, omitimos las palabras "o se ofendan los derechos de la sociedad", pero fue involuntariamente. Nosotros estamos de acuerdo en que se establezca en esa forma, con objeto de que haya más amplitud, pero no estamos de acuerdo con que se cambie en otra forma, sino que diga: "el objeto de esta ley." etcétera, porque las proposiciones que algunos compañeros han venido a hacer aquí, estriban únicamente en cambio de palabras y por eso es que yo sigo sosteniendo el artículo como está y solicito de la Comisión de Gobernación que lo estudió, que lo presente reformado en la forma que hemos solicitado, aun cuando sale sobrando este requisito, porque la Comisión de Gobernación que lo estudió lo hizo suyo en la misma forma en que está y así lo presentó. Yo creo que el compañero que dice que sólo la comisión dictaminadora puede retirar un artículo o un proyecto, no está en lo justo, pues creo que no cabe en este caso, porque esa comisión dictaminadora no lo reformó ni lo adicionó, sino que únicamente lo hizo suyo.

Uno de los compañeros oradores que puso el dedo en la llaga, hablando así prácticamente, fue el compañero José Aguilar Maya; ese compañero se refirió exactamente a la parte donde decimos: "para evitar que se afecten los derechos de tercero" Yo quiero hacer una pequeña explicación dentro del conocimiento que tengo para ver si es posible que comprenda que nosotros incurrimos en esta omisión involuntariamente. Nosotros reconocíamos y reconocemos que un tercero puede ser una persona o un grupo: ese grupo puede constituir una sociedad; pero para que sea más amplio, como antes digo, nosotros no nos oponemos, como autores de este proyecto, a que se adicione en la forma ya establecida, por lo que debe de decir:

"Para evitar que se afecten los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad...."

El C. Zincúnegui Tercero: Se lesionen.

El C. Martínez Campos: Es el espíritu constitucional. Yo deseo que cuanto antes se lleve a votación este asunto, porque lamentablemente he estado viendo que muchos de los compañeros oradores vienen a tomar como pretexto la discusión de una ley importantísima para hacer desahogos políticos. Yo quiero que la Asamblea ponga atención en el asunto a debate y no permita ni la Presidencia ni la propia Asamblea, que los oradores vengan aquí, sabiéndose del punto de discusión, a tratar otros asuntos muy distintos y que no convienen a la República, ni a los obreros, ni al capital. Solicito atentamente vuestra atención y solicito de la comisión que dictaminó en este proyecto, que emita también su criterio con relación a las proposiciones que hemos hecho.

El C. Siurob: Una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Compañeros: Yo deseo hacer una aclaración sobre el particular. El artículo 1o. en realidad expresa todo el pensamiento y el sentir de las comisiones acerca de la reglamentación del artículo 4o. ¿Por qué se reglamenta el artículo 4o. constitucional como preliminar para reglamentar el artículo 123? Porque el arma de la reacción ha sido contra el derecho de huelga. El derecho de huelga es el derecho supremo de los trabajadores cuando no tienen dentro del régimen capitalista ningún otro modo de lucha contra el capital. El derecho de huelga en un régimen revolucionario debe ser garantizado de una manera absoluta porque, como dice claramente Lenine, ya pasaron los tiempos en que el Estado era simplemente el

organizador de la fuerza pública para proteger a la minoría capitalista. Pasaron también los tiempos en que el Estado debe ser únicamente el mediador entre capitalistas y trabajadores, porque ese papel es un papel hipócrita que los Estados nunca han podido sustentar; y los Estados que dicen que lo sustentan, en realidad no hacen más que valerse de ese medio para favorecer a los capitalistas. Hemos llegado al momento en que todo Estado conscientemente socialista debe estar atento para prestar al trabajador todos aquellos auxilios administrativos que sean necesarios para que los derechos y las libertades de los trabajadores no se vean hollados por el capitalismo. Sentada esta doctrina, es claro que la reglamentación del artículo 4o. no tiene otro objetivo que el de impedir que con motivo de las huelgas éstas sean aplastadas por los elementos capitalistas aprovechando el falso concepto de la libertada de trabajo, y sí poner en práctica, dentro del principio de la libertad de trabajo, el superior principio revolucionario de que deben prevalecer los derechos de las mayorías sobre los derechos de las minorías. Sentado, pues, este criterio, que es el criterio esencialmente revolucionario dentro de la reglamentación del artículo 4o., es claro que el artículo 1o. no es más que una declaración de principios y lo mismo tiene que hablar de que se lesionen los derechos de tercero, que de que se lesionen los derechos de la sociedad. En tal concepto, lo que ha pensado la comisión de modificarlo en el sentido de la discusión, y aunque no haya sido ese el pensamiento del ciudadano Aguilar y Maya, eso basta para que quede bien como declaración de principios. Esto es lo que quería decir a la honorable Asamblea como explicación de lo que se ha estado hablando en esta tribuna. Yo creo que con esto ya todos los ciudadanos diputados pueden votarlo conscientemente, en la inteligencia de que al votar, votan por un principio revolucionario que debe caber dentro de la ley como preliminar de todo lo que va a seguir. Siento no haber estado en la discusión de ayer, por haberme encontrado enfermo, para haber hecho algunas observaciones, pero en las discusiones subsecuentes lo haré, cuando se trate de la discusión en lo particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Corzo.

El C. Ramírez Corzo: La 1a. Comisión de Gobernación, por mi conducto, solicita permiso de la Asamblea, si lo juzga conveniente, para retirar del dictamen, el proyecto de artículo a debate, y presentarlo reformado de acuerdo con las ideas expuestas por los compañeros.

Presidencia del C. EZEQUIEL PADILLA

El C. secretario Cerisola: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se da permiso a la comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede permiso.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea: La comisión que ha retirado el artículo 1o., lo presenta reformado en los términos siguientes:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero o se ofendan los derechos de la sociedad."

- El mismo C. secretario Está a discusión. Los que deseen inscribirse pueden pasar a hacerlo.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Compañeros: La Comisión de Gobernación, en virtud de lo solicitado, me parece que por el compañero Siurob, agrega al artículo 1o. relativo al objeto de esta ley, la parte que se refiere a la ofensa de los derechos de la sociedad con motivo del trabajo. El compañero Siurob inició esta adición al artículo 1o. en virtud de que confundió lo que solicitaba el compañero Aguilar y Maya; yo digo que fue por esta razón, en vista de que el compañero Siurob aplaudía las ideas expuestas por el compañero Maya. Dice Siurob que no; en consecuencia, no tiene objeto que trate yo este punto. La verdad de las cosas es, compañeros, que tanto la comisión ordinaria del Trabajo. la Comisión de Previsión Social, como la Comisión Técnica, no debemos tener amor propio queriendo a fortiori que se apruebe la redacción hija de nuestro pensamiento. Debemos procurar, sin amor propio de ningún género, que esta ley, que no puede ser producto individual, sino producto colectivo de la suma de pensamiento de los elementos que integran esta Cámara, sea lo más bien redactada posible, es decir, que el artículo sea lo más claro, lo más nítido, lo más transparente en cuanto al objeto que se persigue en la reglamentación. Y siendo yo completamente desinteresado en este asunto, pues soy el primero en pensar que el artículo del proyecto nuestro está mal redactado y también está mal redactado el de la comisión formada por los compañeros Martínez Campos, Valencia y Contreras, y yo vengo a solicitar que para que este artículo esté redactado técnicamente, como, debe de ser una ley, con el objetivo genérico que se persigue, se acepte, compañeros, el artículo 1o. de un proyecto de adiciones que hace el compañero Julián Villaseñor Mejía. Si ustedes leen el artículo 1o. del proyecto que presenta el compañero Julián Villaseñor Mejía, ese es el artículo perfectamente técnico que debe aprobar esta Cámara, porque no habrá redundancias, cumple perfectamente con el objetivo de la ley y luego viene estableciendo las delimitaciones necesarias que tiene que tener una ley reglamentaria de un artículo constitucional. Esta comisión dice:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su límite para evitar que se afecten los derechos de tercero o se ofendan los derechos de la sociedad."

Si justamente la ley reglamentaria que vamos a expedir tiene por objeto hacer que se aplique la acción, ya de las juntas de Conciliación y Arbitraje, o de las autoridades administrativas; justamente, cuando se lesionen esos derechos de tercero o de la sociedad, debe, en consecuencia, quedar la redacción del precepto en la siguiente forma:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la

libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional."

Esto es lo perfecto, esta es la verdad.(Aplausos.) Porque, naturalmente, que este artículo 1o. está en relación inmediata y directa con el artículo 4o. constitucional, que ya habla de la afectación de derechos de tercero y de la sociedad. Establecido este principio como lo propone el compañero Villaseñor Mejía, muy superior al nuestro y al de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, viene lógicamente el método coordinado, el desarrollo de la ley orgánica.

Debe decirse allí, en el 2o. artículo: Se entiende por trabajo lícito el siguiente; y entonces hay una coordinación lógica, perfecta, armónica entre los dos preceptos. Yo propongo a la comisión, en vista de que en esto no hay ningún interés personal, que aceptemos este artículo porque está perfecto y correcto, y hay que felicitar al compañero Villaseñor Mejía.

El C. Valencia: Como miembro de la comisión, desde luego estoy de acuerdo en la proposición que hace el compañero Martínez de Escobar, y en la inteligencia de que como es el mismo principio que se sustenta en la ley, nosotros desde luego lo aceptamos con beneplácito, a efecto de que se vote desde luego.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea:

Parece que se ha uniformado la opinión acerca de aceptar como texto definitivo de la ley a debate el propuesto en el proyecto de reformas del compañero Villaseñor Mejía, y que dice:

"Es objeto de la presente ley, reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional y señalar su limite."

El C. Martínez de Escobar: Basta con eso. Perdóneme la Presidencia, para una moción. Basta nada más con decir, compañeros: "La libertad de trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional. "Señalar su límite; ya se entiende que tiene que señalarse un límite. Eso es lo que propongo.

El C. Ramírez Corzo: Si la Asamblea lo permite, la comisión suplica se le conceda permiso para retirar el dictamen y desde luego lo presenta reformado en sentido en que se ha expresado.

El C. secretario Cerisola: En votación económica se consulta si se da permiso para retirarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. La comisión presenta el artículo definitivamente en esta forma:

"Es objeto de la presente reglamentar la libertad de trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional". (Aplausos.) Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De la limitación de la libertad del trabajo.

"Artículo 2o. Se establece en el Distrito Federal y Territorios, que no podrá impedírsele a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor de acomode, siendo lícitos."

Está a discusión.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Creo, compañeros, que no necesito ir a la tribuna, porque son seis o siete palabras las que voy a decir. Me refiero a esto: Que ha sido costumbre inveterada en las legislaturas de años atrás, no sólo en ésta, sino desde hace veinte, treinta o cuarenta años, que al reglamentar un artículo constitucional se lee inmediatamente en el artículo 1o. el mismo artículo que se trata de reglamentar. En consecuencia, viene a ser algo como albarda sobre aparejo, lo que aquí se dice: "Se establecen en el Distrito Federal y Territorios...," etcétera, etcétera. Ya lo dice el artículo 4o. constitucional. ¿Para qué vamos a repetirlo aquí? No tiene absolutamente ningún objeto, debe ir un artículo 2o. que diga: Qué se entiende, en estos momentos, por trabajo lícito. Luego los dos párrafos sobre la libertad individual y la libertad colectiva y hacemos un proyecto de ley breve, práctico y sintético que en verdad honre a la Representación de la República. ¿Para qué repetir ese artículo 4o. ? Por eso hago esta proposición, porque no afecta nada fundamental y creo que los compañeros deben aceptarlo así.

El C. Valencia: Para una aclaración. El objeto que se pretende al hacer que esté precisamente el texto constitucional ese en el que se va a fundar la Ley Orgánica, no veo yo que sea redundante. (Campanilla. Voces: ¡Orden! Campanilla.)

El C. secretario Cerisola: Ya se habló en contra. ¿Quién desea hablar en pro?

El C. Valencia: Como miembro de la comisión pido la palabra. Yo no creo que tenga razón el compañero Martínez de Escobar para pedir que se suprima el artículo 2o. de nuestro proyecto de ley, precisamente, el artículo 2o. de nuestro proyecto de ley es el texto constitucional, a lo que se va a referir la ley orgánica que hemos presentado. Indudablemente que sería una anomalía que en lugar de poner el texto constitucional que se refiere el artículo 4o. fuéramos a poner el texto del 123; pero siendo el texto de lo que se va a reglamentar, es casi indispensable decirlo para que después, al leerse el artículo 3o. - fíjese bien el ciudadano Martínez de Escobar - tenga congruencia. Dice así: "Para los efectos del artículo anterior", es decir, para el 1o., que se acaba de leer, y en el texto constitucional se establece:

"a) Toda persona puede adquirir cualquier trabajo u ocupación si para ello no lesiona los derechos de tercero."

Indudablemente que nosotros vamos a referirnos al texto del artículo 4o. constitucional. Yo creo que no tiene en esta vez razón el compañero Martínez de Escobar y que la Asamblea debe aprobar tal como está redactado en el artículo 2o.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Valencia: Hay otra cosa más: El artículo constitucional se refiere a toda la República y nosotros sólo vamos a reglamentar por lo que toca al Distrito Federal y Territorios, y hay que repetirlo.

El C. Siurob: Para una aclaración. Creo que tiene razón el compañero Martínez de Escobar refiriéndose al criterio técnico; pero si tenemos en

cuenta que esta ley va a dar a manos de los compañeros trabajadores, creo que sí se debe poner como declaración de principios, para que los compañeros trabajadores puedan interpretar la ley. Creo que bastaría solamente esta circunstancia para que se dejara el artículo 2o. como declaración de principios.

Presidencia del C. ALBERTO SÁINZ

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vásquez del Mercado.

El C. Vásquez del Mercado: Ciudadanos diputados:

Yo vengo a intervenir aquí porque parece que la Comisión de Trabajo y Previsión Social se aferra en sostener la vigencia en el proyecto de esta ley de un artículo que es innecesario y que, además, si se lee y se interpreta tal como debe interpretarse, no viene a reproducir el texto constitucional, sino que viene a circunscribirlo y atacarlo. La Constitución general establece que en toda la República es libre el hombre para dedicarse a la profesión que guste, y nosotros en este capítulo, además de ser innecesario, declaramos que solamente en el Distrito y Territorios federales puede tener libertad para ejercer su profesión.

El C. Valencia: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Vásquez del Mercado: El compañero Siurob manifestaba que era necesario, para que los obreros entendiesen el alcance de la ley reglamentaria, el que se volviese a intercalar el artículo constitucional; pero ya el artículo 1o. que se ha tomado del proyecto que ha presentado el compañero Villaseñor Mejía, determina clara y expresamente que la ley reglamentaria se refiere a la primera parte del artículo constitucional. Luego si ya se ha dicho que esta ley tiene por objeto reglamentar la fracción I, debemos nosotros hacer que toda reglamentación delimite y determine aquellas palabras o conceptos que en la ley constitucional son vagos o tienen carácter general. Si la ley constitucional dice: El carácter ilícito o que ofenda los derechos de terceros o de la sociedad, nuestro trabajo de reglamentación tendrá que circunscribirse única y exclusivamente a qué entiende el cuerpo legislativo por trabajo lícito y cuándo se ofenden los derechos de tercero o de la sociedad. Así es que en la lógica de la legislación, en la técnica de que hablaba Martínez de Escobar, tendrá la ley indiscutible e imprescindiblemente que entrar a delimitar qué es lo que se entiende por trabajo lícito e ilícito, y una vez determinado el concepto general, precisar el carácter ya que un poco menos general de los derechos de tercero y de los derechos de la sociedad, y este es el caso de impugnar un poco las palabras del compañero Maya, que decía que toda la legislación industrial se refiere a la sociedad. No hay un solo precepto de derecho, no hay una sola disposición legal que no se refiera directa y exclusivamente y que no tenga por punto exclusivo la sociedad; pero cuando un legislador hace los matices, se entiende que la reglamentación tiene que marcar y delimitar estos matices mismo que están en la ley general, en la ley constitucional, que es el caso presente. El compañero Maya, que es estudiante de Derecho o abogado recibido ya, creo, debe saber que existe la división de Derecho privado y público que se refiere al objeto directo inmediato, y la ley al hacer la distinción entre derechos de tercero y derechos de sociedad tiene razón, puesto que es lo mismo que se ataque al derecho individual de un solo trabajador, y que se ponga en peligro a la sociedad con una huelga o un paro injustificado; por eso creo que nosotros debemos demarcar y precisar qué se entiende por derechos de terceros, cuándo se ofenden los derechos de la sociedad y que es inútil venir a reproducir en una ley orgánica el precepto constitucional, y que es todavía peor establecerlo tratando de demarcarlo, de ajustarlo a una condición geográfica o política. (Aplausos.)

El C. Valencia: Pido la palabra para una aclaración.

Como miembro de la comisión me permito aclarar al compañero que me acaba de anteceder en el uso de la palabra, que en esta vez está lamentablemente equivocado. Nosotros no queremos torcer el texto constitucional por el hecho de que digamos que se establece en el Distrito Federal y Territorios que toda persona puede dedicarse al trabajo que mejor le acomode, que sea lícito, y no lo torcemos, compañero, porque debe saber el compañero que nosotros legislamos para el Distrito Federal y Territorios únicamente y está en un error el compañero indudablemente. Esa es la simple aclaración que quería hacer.

El C. Martínez Ramón: Pido la palabra. Yo creo que en la forma en que está redactado este artículo no está bien, porque tal parece que allí se establece una novedad al decir: "Se establece en el Distrito Federal y Territorios..." etcétera, y ya en la Constitución está establecido esto. Si se quiere que figure esta artículo en este proyecto, bastaría simplemente que se dijera: "En el Distrito Federal y Territorios..." etcétera.

El C. Valencia: Estoy de acuerdo.

El C. Martínez Campos: Porque no es una verdad que se establece, sino que ya está establecida.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Corzo.

El C. Ramírez Corzo: La comisión considera que no hay ningún peligro ni ninguna irregularidad en que en el texto del artículo 2o. se repitan lo preceptos constitucionales; lejos de perjudicar esta redundancia, como ya lo apuntó el señor diputado Siurob, sería hasta ventajosa precisamente porque esta ley va destinada a reglamentar las actividades de personas en quienes no podemos nosotros exigir todos los conocimientos jurídicos para saber qué cosa dice la Constitución.

La observación que hacía uno de los señores diputados acerca de que no tenemos derecho de circunscribir a una demarcación territorial la vigencia de la ley, creo que no es seria y no está bien meditada. La reglamentación hecha por las Cámaras federales sólo se refiere al Distrito Federal y Territorios, puesto que la reglamentación en los Estados, según la Constitución, está reservada a

las legislaturas locales. Como éste es un asunto de explorado Derecho Constitucional, creo que huelga todo comentario en este sentido y solamente como un arranque literario podemos traerlo en este caso. La observación que se hacía últimamente acerca de quitar la palabra "se establece", y decir solamente "En el Distrito Federal y Territorios...", etcétera, sí me parece muy cuerda, y ésta propiamente es una observación gramatical y de estilo, que yo creo que la Comisión de Estilo la tomará en cuenta para que al redactar el texto definitivo de la ley lo deje en ese sentido, porque realmente en la forma en que está redactado parece un poco anfibiológico. De manera que la comisión acepta la insinuación de cambiar la redacción y deja a la Comisión de Estilo el hacerlo.

(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

- El secretario Cerisola: No hay Comisión de Estilo en la Cámara, compañero... (Voces: ¡Sí hay!) En la de Senadores, compañero. Hay que presentarlo reformado. Aquí se corrige y se presenta.

El C. Ramírez Corzo: Continúo en el uso de la palabra para zanjar la dificultad que parece que se apunta, y suplicar a la Asamblea acepte el texto del artículo en este sentido: "En el Distrito Federal y Territorios no podrá impedirse a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícito." (Voces: ¡Muy bien! ¡A votar!)

El C. secretario Cerisola: El texto del artículo 2o. ha quedado definitivamente en esta forma:

"En el Distrito Federal y Territorios no podrá impedírsele a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación. (¡No! ¡No!) Se procede a la votación de los dos artículos reservados. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Que se reserve!) Se consulta a la Asamblea si se hace hasta el final. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reserva y sigue la discusión.

El C. presidente, a las 19.05: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.