Legislatura XXXI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19250910 - Número de Diario 8

(L31A2P1oN008F19250910.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1925.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1925

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se concede licencia a los CC. diputados Martínez Pedro M. y Alvarez Treviño.

3. - Sin debate, es aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, por el que se aprueba el contrato para la construcción de un puente entre Piedras Negras, Coahuila e Eagle Pass, Texas; pasa al Senado para los efectos de ley.

4. - Continúa a discusión, en lo particular, el proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, en lo relativo a la libertad de trabajo, y se reservan para su votación los artículos 3o., 4o., 5o. y 6o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EZEQUIEL PADILLA

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.05: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de septiembre de mil novecientos veinticinco.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas del miércoles nueve de septiembre de mil novecientos veinticinco, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y nueve ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Rindió la protesta de ley el C. Pascual J. Padilla, diputado suplente por el 8o. distrito electoral de Guanajuato.

"Dióse cuenta de los asuntos que había en cartera:

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Ramón Ramos y Francisco R. Almada, por dos meses la del primero y por veinte días la del último.

"Con dispensa de trámites y sin debate fueron aprobadas.

"Circular de la Legislatura de Querétaro, en que comunica que con fecha 4 de este mes clausuró su período de sesiones extraordinarias. - De enterado.

"Escrito de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, en que acusa recibo de la nota que le dirigió esta Cámara participándole que estaba en la mejor disposición de entrar al estudio de la reglamentación del artículo 123 constitucional. - A su expediente.

"Memorial de la Comisión Permanente de la Alianza Nacional de Obreros Cerveceros, en que solicita la supresión de alcabalas en los Estados. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones.

"Se puso a discusión, en lo particular, el proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad del trabajo, del que son autores los CC. José Martínez Campos, Primitivo R. Valencia y Cruz C. Contreras y que hizo suyo la 1a. Comisión de Gobernación.

"A debate el artículo 1o., el C. Martínez Campos contestó una interpelación del C. Martín Torres.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"El mismo C. Martín Torres habló en contra, interrumpiéndole una moción de orden del C. Cruz C. Contreras, quien luego que aquél concluyó usó de la palabra en pro. Los CC. Caloca y Aguilar y Maya lo hicieron en contra y los CC. Mijangos y Treviño en pro. El C. Valencia, a moción del C. Siurob, pidió permiso para retirar el artículo a debate, y con ese motivo hicieron mociones de orden los CC. Zincúnegui Tercero y Covarrubias. El C. Cerisola se produjo en contra y el C. Martínez Campos en pro. El C. Siurob hizo aclaraciones.

"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.

"El C. Ramírez Corzo, a nombre de la 1a. Comisión de Gobernación, que hizo suyo el proyecto, reformó el artículo a debate, con anuencia de la Cámara. El C. Martínez de Escobar sugirió se aceptara al artículo 1o. que figura en un proyecto del C. diputado Julían Villaseñor Mejía, a lo que se adhirió el C. Valencia.

"Presidencia del C. Alberto Sáinz.

"La comisión aceptó la idea del C. Martínez de Escobar y el artículo 1o. quedó reservado para su votación, concebido en los siguientes términos:

"Es objeto de la presente ley reglamentar la libertad del trabajo a que se refiere el párrafo primero del artículo 4o. constitucional."

"El artículo 2o. fue impugnado por los CC. Martínez de Escobar y Vásquez del Mercado. El C. Valencia refutó al primero e hizo aclaraciones, así como los CC. Siurob y Ramón Martínez.

"La comisión retiró el artículo y lo presentó reformado como a continuación se inserta, reservándose para su votación:

"Artículo 2o. En el Distrito Federal y Territorios, no podrá impedirse a persona alguna que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos."

"La Presidencia dispuso que se votaran los dos artículos reservados, pero la Asamblea resolvió que la votación se hiciese al final de la discusión del proyecto.

"Alas diez y nueve horas y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Con todo respeto solicito de vuestra soberanía que, con dispensa de trámites, me concedáis una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, por tener que salir de esta capital al arreglo de asuntos particulares.

"Salón de Sesiones, México, D. F., septiembre 10 de 1925. - Diputado por el 9o. distrito de Michoacán, Pedro M. Martínez."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

"Honorable Asamblea:

"Teniendo necesidad de salir de esta capital al arreglo de asuntos particulares importantes, con todo respeto solicito de vuestra soberanía que, con dispensa de trámites, me concedáis una licencia con goce de dietas, hasta por quince días.

"Salón de Sesiones, septiembre 10 de 1925. - A. Alvarez Treviño, diputado por el 12 distrito de Michoacán."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Comunicaciones. "H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Comunicaciones fueron turnados, para su estudio y dictamen, los expedientes relativos a la construcción de un puente entre las ciudades Piedras Negras, Coah., a Eagle Pass, Tex.

"Estudiados con todo detenimiento los proyecto de contrato formulados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en 30 de octubre de 1923, con el señor Rutilo Berlanga, y en 28 de julio de 1925 con el señor Alberto E. Múzquiz, esta comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:

"Primero. Que ambos contratos son muy semejantes y garantizan los intereses tanto de la municipalidad de Piedras Negras, Coah., como los generales del Gobierno mexicano.

"Segundo. Que en el proyecto de contrato para celebrarse con el señor Alberto E. Múzquiz, en representación de la Compañía Constructora del Puente de Piedras Negras, Coah., este señor se obliga a entregar al H. Ayuntamiento de la ciudad de Piedras Negras, Coah., la cantidad de quinientos pesos mensuales, para el fomento de la instrucción, por todo el tiempo que dure la concesión y de los ingresos que obtenga por la explotación de dicho puente.

Tercero. Que la construcción del puente en cuestión es de la mayor importancia para el progreso y bienestar de la ciudad de Piedras Negras, Coah.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se aprueba el proyecto de contrato celebrado entre el ingeniero Adalberto Tejeda, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo federal, y el señor Alberto E. Múzquiz, en representación de la compañía que organice, para la construcción de un puente internacional sobre el río Bravo del Norte, en la ciudad de Piedras Negras, Coah., y se autoriza al Ejecutivo de la Unión para firmar el contrato definitivo .

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de septiembre de 1925. - Gilberto Fabila. - Francisco Arlanzón. - Guillermo Rodríguez."

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, solicitamos de vuestra soberanía la dispensa de todo trámite al proyecto de ley para el establecimiento de un puente sobre el río Bravo del Norte en la ciudad de Piedras Negras, Coah.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., a 7 de septiembre de 1925. - Elpidio Rodríguez. - Antonio Garza Castro. - M. A. Hernández. - Jacobo Cárdenas. - A. Valderrábano. - Luis Sánchez de Cima. - C. Guajardo. - J. Castillo Larrañaga. - José U. Escobar. - Rafael Martínez de Escobar. - Melchor Ortega. - Gilberto Fabila. - J. Aguilar Ficachi. - P. R. Valencia - L. Zincúnegui Tercero. - Porfirio Pérez Salinas. - José Calles. - R. Quevedo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa. Los señores prosecretarios se servirán pasar a ayudar a la Secretaría.

(Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. Aprobado por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República Mexicana.- Consejo Directivo. - 3a. Héroes, 50.

"México, septiembre 10 de 1925.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Estimados señores: La Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República Mexicana estima que es el momento oportuno para solicitar de ese Alto Cuerpo, que al reglamentar el artículo 4o. de la Constitución general de nuestro país, o el 123, donde mejor cuadraría, pero en todo caso, armonizando ambos, se establezca, de una manera clara y terminante, que la ley reconoce como únicos capacitados para contratar en nombre de los trabajadores, a los sindicatos o sociedades de resistencia que controlen, cuando menos, el sesenta por ciento de los de una misma negociación, agremiados de acuerdo con las funciones las funciones del trabajo que los mismos desempeñan.

"La propia Confederación estima que al proceder en esa forma, se sentarán bases sólidas en que descanse una verdadera armonía entre trabajadores y patronos, pues se evitarán las pugnas que hasta hoy han existido entre unos y otros, precisamente por el espíritu de contradicción manifiesto entre los artículos 4o. y 123 constitucionales; el primero se inspira en ideas del más puro individualismo, de acuerdo con la época en que vino a llenar una necesidad nacional, pero en la presente resulta inadecuado y choca francamente con el artículo 123, inspirado en ideas socialistas que condensan las necesidades y justos anhelos de mejoramiento que en estos momentos palpitan en el alma de todos los trabajadores.

"Más todavía, esta Confederación estima que la reglamentación de los artículos 4o. y 123, con el espíritu que al principio nos permitimos suplicar se haga, al despejar el campo en donde se desarrollan las actividades capitalistas, industriales, obreristas y, en general todas las actividades productoras de riqueza y, por consiguiente, de bienestar colectivo, se hará un positivo bien a los patronos que sabrán a qué atenerse sobre el particular, y a los trabajadores que también podrán normar su conducta en un carril bien definido, dejando de seguir caminos extraviados, como son aquellos por donde muchas veces los arrastran ambiciones innobles, muy diversas a las de mejoramiento a que justamente tienen derecho; evitándose, por otra parte, los abusos de funcionarios impreparados para resolver en estas cuestiones, e interesados en resolverlas de acuerdo con sus muy particulares intereses, entre los cuales podemos citar, como el más grave y perjudicial, no sólo para los trabajadores, también para los patronos, el de procurar la división de los primeros, aun cuando para lograrlo cometan los mayores absurdos; pudiendo citar como un caso típico de esos abusos el siguiente: la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo resolvió en Veracruz que no tienen derecho a contratar las minorías; en cambio tres o cuatro meses después, la misma Secretaría resolvió en esta capital que sí tienen derecho a contratar las minorías; siendo de notar que las mayorías a quienes en Veracruz reconoció este derecho pertenecen a la Confederación Regional Obrera Mexicana, y las minorías a quienes concedió lo que en Veracruz les negó también pertenecen a la C. R. O. M.

"Por último, a la ilustración de ustedes no escapará de seguro que, armonizando los intereses de patronos y trabajadores, o cuando menos, perfectamente definidos los derechos de unos y otros, en sus íntimas relaciones como factores de producción de la riqueza nacional, se hará obra verdaderamente patriótica, porque cuando los patronos mejoren su condición y los trabajadores también la mejoren, mejorará la condición económica de nuestro país.

"A realizar esta soñada y por tanto tiempo perseguida mejoría económica de todos, se oponen ideas de tendencias políticas absorbentes, que tenemos noticias están en juego en estos momentos, para desvirtuar las nobles finalidades que esa H. Cámara pretende realizar, consistentes en consignar en leyes claras y precisas los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores, pues ha llegado a nuestro conocimiento que de una manera absurda, y nos sentimos inclinados a creer, tendenciosa, se pretende arrancar a este alto Cuerpo, incluyéndolo en la reglamentación del artículo 4o. un precepto que establezca "que la ley reconocerá a las agrupaciones o sindicatos que mejor garanticen los derechos de trabajo", precepto que consideramos impreciso y vago, y que dejaría latente el motivo de las dificultades que pretenden evitarse en el futuro.

"Por otra parte, creemos, con todo fundamento, que no escapará al ilustrado criterio de ustedes el peligro que encierra semejante despropósito, toda vez que los intereses de patronos y trabajadores quedarán a merced, no de una ley que resolviera sus dificultades, sino de la voluntad y hasta del capricho de elementos que integraran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que en tales casos son las llamadas para aplicar la ley.

Si antes de ahora no venimos a distraer la atención de ustedes, con la súplica que hoy les formulamos, fue porque, en primer lugar, estamos enteramente de acuerdo con el proyecto de reglamentación del artículo 4o. presentado por la segunda y tercera comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social de esa H. Cámara, de las cuales forman parte los señores diputados Cruz C. Contreras y José Martínez Campos, elementos identificados con nosotros; en segundo lugar, porque supimos que la base de discusión sería el proyecto de reglamentación por ellos presentado, desechándose, en consecuencia, los demás proyectos relativos; y en tercer lugar, porque tal proyecto fue formulado con la cooperación de los delegados que representan a la mayoría de los trabajadores organizados del país, en la Comisión Técnica del Departamento de Trabajo y Previsión Social de esa Cámara, entre los cuales estuvo uno de esta Confederación.

"La razón por la que hoy formulamos esta solicitud, es el de habérsenos informado ayer que determinados elementos de esa H. Cámara, procurarían adicionar el proyecto de reglamentación que se discute, con el inciso (d) del artículo 4o., capítulo II, del proyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional, presentado el 15 de diciembre del año próximo pasado por los diputados E. Martínez, M. Torres, V. Lorandi. etcétera, etcétera.

"Por todo lo antes expuesto, con toda atención nos permitimos rogar a ese H. Cuerpo Legislativo que, consiente de las magnas responsabilidades que pesan sobre él, en el actual momento histórico

que vivimos, y con la mirada fija en el porvenir de nuestro país, cierre sus oídos al grito destemplado de mezquinas ambiciones y dicte una ley que de verdad venga a realizar el objeto que se persigue, estableciendo, de una vez por todas, en la reglamentación del artículo 4o. constitucional, o del 123, que son los sindicatos o sociedades de resistencia que controlen las mayorías, las únicas capacitadas para contratar con los patronos en nombre de los trabajadores, en todo lo relativo al trabajo, condenando, por atrabiliaria y egoísta, la tendencia de política absorbente a que antes nos referimos.

"Somos de ustedes atentos, compañeros y seguros servidores.

"Unidos venceremos". - L. G. Segura, presidente. - E. Barrios, secretario." - Recibo, y a su expediente.

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional, presentado por las comisiones de Trabajo y Prevención Social.

"Articulo 3o. Para los efectos del artículo anterior se establece:

"a) Toda persona que pueda adquirir cualquier trabajo u ocupación, si para ello no lesiona los derechos de tercero."

Está a discusión. Los oradores que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Compañeros:

Con el sano propósito de orientar la discusión -propósito he dicho, pues no soy de los que piensan que poseen la verdad absoluta en sus opiniones-, me permito suplicar a los compañeros Martínez, Cruz y Primitivo Valencia o a la Comisión de Gobernación, que creo es la que está facultada para retirar este artículo, si le parece pertinente lo que expongo, que se modifique en la siguiente forma. Hemos aprobado dos artículos, diciendo, el primero, cuál es el objeto de la ley, de una manera clarísima, y el segundo, manifestando cuál es la circunscripción geográfica o territorial dentro de la cual va aplicarse la ley, o sea el Distrito Federal y Territorios, y termina ese artículo 2o. diciendo:

"En el Distrito Federal y Territorios no podrá impedírsele a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos."

Esta terminación del artículo, "siendo lícitos", me mueve a mí a solicitar de los compañeros que inmediatamente después de esta frase, "siendo lícitos" venga un artículo, por método y por lógica, que diga que se entiende por trabajo lícito. Es lo que inmediatamente procede, qué se entiende por trabajo lícito. El artículo debería ser así:

"Artículo 3o. Se entiende por trabajo lícito, para los efectos de esta ley, el que se ejecuta sin atacar los derechos de tercero y sin ofender los derechos de la sociedad."

Viene inmediatamente de las frases "siendo lícitos" del artículo 2o., y terminando esto así, viene la clasificación correcta de las limitaciones individuales, con dos o tres preceptos más, y luego el de la limitación colectiva. Así haremos una obra completa, fácil de entender y expedita el procedimiento para la discusión. En consecuencia, yo suplicaría de la manera más atenta a los compañeros, que tuvieran la bondad de aprobar un proyecto así, porque esto es a base de meditación y de orden.

El C. Valencia: ¿Me permite una aclaración, con permiso de la Presidencia?

El C. Martínez de Escobar: Con todo gusto.

El C. Valencia: Precisamente, nuestro artículo 3o. dice así como verá el compañero Martínez de Escobar:

"Para los efectos del artículo anterior se establece:

"a) Toda persona que pueda adquirir cualquier trabajo u ocupación, si para ello no lesiona los derechos de tercero."

Precisamente, es lo que nos propone el señor diputado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: No, compañero, entonces no me he explicado. Es lógico que inmediatamente después del artículo 2o. se diga lo que se entiende por trabajo lícito, y una vez definido lo que se entiende por trabajo lícito, vienen ya las limitaciones: se atacan los derechos de tercero en esta ocasión y en tal otra; pero en esta forme es absolutamente obscuro el pensamiento.

El C. Valencia: No he terminado mi aclaración, compañero. Precisamente, se entiende por trabajo lícito todo aquel que no ataca los derechos del tercero.

El C. Martínez de Escobar: No lo dice, compañero. El ciudadano presidente con todo tacto dice que no se permiten los diálogos, y tiene razón; yo me someto a su decisión. Lo que quiero es que esta ley vaya inteligible, pues mañana o pasado pasa al Senado y allá hay muchos abogados que gustan de discutir, de poner las cosas en orden y de tener un sistema de trabajo, y nada más por un pequeño amor propio de nosotros puede echarse a rodar la ley. Yo conozco el sistema de los abogados del Senado, y ellos quieren las cosas lo más claras y correctas posible. Si ya se dijo en el segundo artículo que todos pueden dedicarse a los trabajos que sean lícitos, inmediatamente después debe decirse: es lícito tal trabajo - El que no ataca los derechos de tercero ni ofende los de la sociedad - e inmediatamente después los casos específicos de ataque a los derechos de tercero y los de la sociedad. Yo no hago esta proposición más que con el deseo de que hagamos las cosas lo mejor que sea posible.

El C. Valencia: Pido la palabra. Señores compañeros:

Yo creo que en esta ocasión el compañero Martínez de Escobar ha incurrido en una lamentable equivocación. Dice que deben de especificarse tras del artículo 2o. cuáles son los trabajos lícitos, y la comisión no podría explicar esto, porque sería motivo de larguísimo proyecto explicar cuáles son los trabajos lícitos, que debe entenderse por lícito. La comisión ha explicado y va a definir aquí cuáles son los trabajos ilícitos, y con eso precisamente la

comisión cree que llena perfectamente su cometido, porque todos los trabajos son lícitos, a excepción de los que señalan aquí en la ley; todos los trabajos que no lesionan derechos de tercero u ofenden a la sociedad son lícitos. De manera que debe especificarse cuáles son estos trabajos ilícitos, no los lícitos, esa es mi aclaración.

El C. Martínez de Escobar: Justamente, compañeros, eso que dice el compañero Valencia es lo que deseo que se diga en la ley. Por lo tanto, ruego a la Comisión de Gobernación, si no tiene ningún inconveniente, tenga la bondad de solicitar permiso para retirar este proyecto.

El C. Martínez Campos: El cambio de palabras que muy atinadamente exige el compañero Martínez de Escobar es justo y razonable. Como uno de los autores de este proyecto, no vengo aquí a obstinarme en sostenerlo en la forma en que está. (Aplausos.) Pero sí debo hacer presente a ustedes que nosotros tuvimos en este artículo los errores y las omisiones que señala el diputado Martínez de Escobar, pero en el fondo es lo mismo que solicita. Quiero hacer esta aclaración en justicia a nuestro trabajo. De manera que por mi parte, y creo que por la parte de los compañeros Valencia y Contreras, no tenemos qué objetar absolutamente nada a la exposición que ha hecho el señor licenciado Martínez de Escobar, porque si nosotros decimos en palabras distintas: "Para los efectos del artículo anterior se establece", es más conveniente, para que sea más claro, para que sea más inteligible, para que nuestros compañeros los trabajadores -que son los que van a exigir el cumplimiento de esta ley - , comprendan más bien el espíritu de ella, es conveniente, ya digo, que inmediatamente después de que decimos nosotros: "No podrá impedírselo a persona alguna el que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícito."

Expliquemos cuáles son los trabajos lícitos. Yo, como antes digo, no me opongo a la reforma que propone el compañero Martínez de Escobar, y suplico a la Comisión de Gobernación que dictaminó sobre este proyecto, que desde luego nos haga favor de presentarlo en la forma que lo ha expresado dicho compañero.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea:

En el sentido de la discusión, la Comisión de Gobernación, de la que formo parte y de la que hizo suya la iniciativa de los compañeros Valencia, y Cruz C. Contreras, no tiene ningún inconveniente en solicitar de vuestra soberanía permiso para retirar el artículo y presentarlo desde luego reformado en el sentido de la discusión.

El C. secretario Torregrosa: Se pregunta a la Asamblea si se concede al ciudadano Ramírez Corzo el permiso que solicita. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se concede permiso.

El C. Ramírez Corzo: El artículo se presenta reformado en la forma siguiente: "Se entiende por trabajo lícito para los efectos de esta ley, el que se ejecute sin atacar los derecho del tercero y sin ofender de la sociedad."

El C. secretario Torregrosa: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. se establece que se lesionan los derechos de tercero, en los casos siguientes:

"a) Cuando un trabajador o trabajadores estén en conflicto con sus patrones o representantes, y no haya sido resueltos mediante la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades encargadas de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo.

"b) Cuando trabajadores integrantes de un sindicato, unión, sociedad, federación o confederación hayan declarado una huelga, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.

"c) Cuando el trabajador o trabajadores no puedan concurrir a sus labores por causa de enfermedad, lesión, fuerza mayor u otras imprevistas que legalmente les imposibiliten para trabajar, mediante la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades respectivas."

Esta a discusión. Los ciudadanos que desean hablar en pro o en contra, pueden pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea:

En las discusiones que tuvieron lugar en la sesión de ayer, el estimable señor diputado Martínez de Escobar propuso a ustedes que se aceptara la forma propuesta por mí en un humilde trabajo que puse en la mesa de cada uno de vosotros, y la honorable Asamblea tuvo a bien aceptar la proposición del compañero Martínez de Escobar, encontrando en el artículo propuesto por mí. concisión y claridad. Puesto a debate el artículo 2o.. aunque no se tomó el texto del proyecto presentado por mí, si la honorable asamblea aprobó uno semejante que hizo necesario que hace unos momentos tuviera que aceptarse textualmente el artículo 3o. que se acaba de aprobar en la forma propuesta por el que habla, sin ninguna pretensión, pero encontrando aprobados ya tres artículos de la ley que se discute exactamente iguales a los contenidos en el proyecto presentado por mí, repito vengo a pedir a vuestra soberanía que por razón de método y por encontrar que los conceptos vertidos en el artículo 4o. contenidos en mi mismo proyecto no cambian en nada el fondo del contenido del artículo 4o. del proyecto a debate, o sea el formulado por la Comisión de Trabajo y Previsión social, desde ahora pido con toda atención y con todo respeto a vuestra soberanía, se acepte por razón de método el artículo 4o. en la siguiente forma, cuya lectura va a dar el ciudadano secretario.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan en los casos siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador, se trate se substituirlo o sin justificación se le substituya, y

"II. Cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

El C. Villaseñor Mejía: el artículo 3o. aprobado hace un momento, dice textualmente: "Se entiende por trabajo lícito, para los efectos de esta

ley, el que se ejecuta sin atacar los derechos de tercero, y sin ofender los de la sociedad."

por razón lógica el artículo 4o. debe contener lo antes dicho por el señor secretario Cerisola, es decir, en la cabeza de este artículo se expresa:

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan en los casos siguientes. "Por consiguiente yo ruego atentamente - sin discutir más, porque las ideas no han sido cambiadas - a la Comisión de Trabajo y Previsión Social acepte la forma, ya que por razón de método la juzgo indispensable.

El C. Martínez Campos: Por razón de método, dice el compañero Villaseñor Mejía, hay que reformar el artículo 4o. de nuestro proyecto que, aunque quiere decir lo mismo, le ponemos otras palabras. Si esa es hasta este momento la única objeción que se ha presentado sobre particular, debo manifestar que nosotros decimos: "Se establece que se lesionan los derechos del tercero en los casos siguientes", y el compañero Villaseñor Mejía dice: "Se atacan los derechos de tercero en los casos siguientes." ¿Qué encuentran de diferencia vuestra señorías entre esos dos artículos, el propuesto por nosotros el proyecto a debate y el presupuesto en estos momentos por el compañero Villaseñor Mejía? Dice él en lugar de lo que nosotros decimos: "Cuando sea substituído un trabajador que esté en conflicto con sus patronos", "Cuando se substituyan los trabajadores por estas causas", viene siendo la misma cosa. Yo acepto que cuando haya redundancia, que cuando un artículo exprese por dos veces una misma cosa, debe de cortarse, debe dejarse más práctico, más corto; pero no buscar nada más una variación de palabras que aunque tenga el mismo sentido y el mismo espíritu, se venga a solicitar aquí que se cambie. La comisión en este caso, tomando en consideración las exposiciones del compañero Villaseñor Mejía, no acepta esta reforma. Quizá en el transcurso de la discusión podamos aceptar algunas, si algunos razonamientos más convincentes nos llevan precisamente al terreno de aceptarlas; pero los argumentos argüidos por el compañero Villaseñor Mejía no nos convencen a nosotros para que vayamos a aceptar una reforma cuando no tiene caso hacerlo.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados:

A mí me parece que la cuestión es absolutamente clara. Hemos convenido en aumentar los primeros artículos, dividiendo esta cuestión en dos partes, es decir, cuando se atacan, los derechos de tercero y cuando se ofenden los de la sociedad. Esto que ya hemos aprobado tiene que ser la base de todo lo demás. El artículo que está a discusión dice: "Para los efectos del artículo anterior se establece: "Toda persona puede adquirir cualquier trabajo u ocupación si para ello no lesiona los derechos del tercero."

De modo que, como decía el compañero Martínez de Escobar, en el artículo 2o. de que a ninguna persona se le puede prohibir el ejercicio de la profesión, industria, comercio, etcétera, que mejor le acomode, siendo lícito. Yo insisto en los argumentos del compañero Martínez de Escobar, en el sentido de que debe procederse inmediatamente, a renglón seguido, a establecerse cuándo se considera lícito el trabajo y cuándo no se considera lícito. Y no es cuestión de capricho ni de amor propio, sino una cuestión de orden que va a ser reclamada por los señores senadores; por eso yo me permito llamar la atención de los compañeros de la comisión de dictamen sobre este asunto. Cuando esta ley vaya al Senado no van a tomar en consideración que la hicieron los compañeros de la Comisión de Trabajo o de la comisión especial, o de X, de tal o cual comisión; van a leerla y van a tomar en cuenta que es un trabajo hecho por la Cámara de Diputados, y no faltará senador - seguramente abundarán senadores - que critique la falta de orden y de método con que nosotros enviamos esta ley. Van a tratar de ordenarla y de acomodarla de tal manera, que van a hacerle reformas y tiene que regresar esta ley, otra vez, a la Cámara de Diputados, y si ha de regresar esta ley de Cámara solamente porque no tenemos el cuidado de proceder con todo orden y con toda lógica en este asunto, vamos a perder el tiempo. Yo creo, compañeros, que no debemos hacer una cuestión de amor propio de este asunto.

El C. Valencia: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Treviño: Deseo ver simplemente las cosas desde su verdadero punto de vista.

El C. Valencia: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Valencia.

El C. Valencia: El estimable compañero Treviño no se refiere, para nada absolutamente, al artículo 4o. que está a discusión. Está divagando en otros asuntos y yo le llamo, respetuosamente, la atención para que ataque el artículo 4o., si es que cree que no es conveniente aprobarlo en la forma en que está.

El C. Treviño: Sí, señor, el artículo 4o., yendo ya concretamente, dice:

"Se establece que se lesionan los derechos de tercero, en los casos siguientes:

"Cuando un trabajador o trabajadores estén en conflicto con sus patrones o representantes, y no hayan sido resueltos mediante la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades encargadas de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo."

Si ya hemos establecido que por una parte se atacan los derechos de tercero y por otra se ofenden los derechos de la sociedad, es necesario ahora dividir la cuestión también en esas dos mismas partes, es decir, señalar cuándo los derechos de tercero se ataca y cuándo los derechos de la sociedad se ofenden. Tal como está el artículo, señores, se tratan los dos casos, los casos en que hay un tercero y los casos en que hay una colectividad de por medio. Yo estoy absolutamente de acuerdo en que cuando se lesionen los intereses de un tercero, se establezca así en esta ley, y el asunto vaya a resolverse a las juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no en los casos en que se trata de la colectividad, en los casos de huelga, en los casos de paros y, en fin, en los casos en que se afecta la colectividad. En estos casos debemos declarar que se ofenden los derechos de la sociedad por dos

razones: porque, en primer lugar, se ofenden los derechos de la sociedad realmente, y, además, porque es más expedita la forma de hacer aplicable la ley. Vamos a poner el caso concreto de una huelga en la que trata de substituirse a los huelguistas. Ya no solamente en el caso en que se trata de substituirlos por otros obreros, sino en el caso de que la minoría pretenda seguir trabajando, que no es un caso de substitución, puesto que ellos no van a substituir a nadie, sino a trabajar en el trabajo que tenían. Pero en uno y en otro caso, declarada la huelga, se trata de romperla por medio de esquiroles o de obreros libres; los interesados son los que tienen que ocurrir a la Junta de Conciliación, ya no a los tribunales del orden común, como decía alguno de los estimables oradores hace uno o dos días, sino a la Junta de Conciliación y Arbitraje. La experiencia nos ha demostrado, señores diputados que los asuntos que más rápidamente se resuelven en la Junta de Conciliación y Arbitraje duran por lo menos tres o cuatro días en tramitación; y es natural; va la demanda tiene que citarse a patronos y a obreros; se trata primero de conciliar, en fin, se tiene que abrir un juicio para ver si efectivamente tienen razón los quejosos o no la tienen; para probar si efectivamente trata de substituirse a los huelguistas, o no, y no habrá ningún grupo de huelguistas - lo saben perfectamente los estimables compañeros de la Comisión de Trabajo - que se espere a que la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe impedirse el ejercicio del trabajo a los esquiroles, sino que inmediatamente después de declarada la huelga mandarán sus comisiones a impedir que entren a trabajar los rompehuelgas. Y entonces el propósito que nosotros tenemos, es decir, el propósito de evitar los choques entre los obreros huelguistas y los que van a substituirlos, no lo vamos a conseguir. Por tanto, yo creo que, en primer lugar, debería dividirse este artículo 4o. en dos partes, es decir, dejar únicamente en el artículo 4o. lo siguiente: "Se lesionan los derechos de tercero en los siguientes casos:..." y establecer únicamente los casos individuales, los casos en que un individuo va a ser substituído en el trabajo, ya por que haya sido separado sin causa justificada mientras la Junta de Conciliación no resuelva, ya porque no haya concurrido al trabajo sin permiso, por enfermedad o por alguna otra causa; señalar solamente los casos individuales en los que se ofenden los derechos de tercero; pero posteriormente, en otra parte del mismo artículo o en otro artículo, declarar que se ofenden los derechos de la sociedad cuando se trate de substituir a los huelguistas, cuando se trate de emplear obreros con menos salario, etcétera. Yo, por lo tanto, me permito proponer a la comisión que retire éste....

El C. Martínez Campos, interrumpiendo: Una interrogación, con permiso de la presidencia. ¿De manera que usted está conforme con la forma en que estatuímos este artículo 4o., verdad? ¿Pero en el fondo está con nosotros?

El C. Treviño: Absolutamente.

El C. Martínez Campos: Entonces lo único que usted combate es la forma, quiere que se establezca dónde se lesionan los derechos de tercero y dónde los de la sociedad y que nosotros englobamos. Usted quiere que digamos cuándo se lesiona el derecho del trabajador, cuando el de tercero, y cuándo el de la sociedad, y que en los casos en que se pretenda substituir o se substituya a los trabajadores se lesionan los derechos de tercero. Estamos de acuerdo en eso, ¿verdad?

El C. Treviño: No solamente eso, compañero Campos, sino que propongo que se declare cuándo se ofenden los derechos de la sociedad, como dice el artículo 4o.: "El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad."

De manera que queremos que se diga que se ofenden los derechos de la sociedad con el propósito de que administrativamente el gobernador del Distrito, el presidente municipal, el inspector de Policía, la autoridad administrativa que tenga la fuerza pública a su disposición mande, inmediatamente que la parte interesada diga que se están ofendiendo los derechos de la sociedad, mande impedir el ejercicio de la libertad de trabajo de una manera rápida, como se ha estado haciendo desde hace cuatro años en el Distrito Federal y en otros lugares de la República. Se ha venido practicando esto: Inmediatamente que se declara la huelga, el Gobierno del Distrito manda un piquete de soldados para impedir que entre a trabajar la minoría o se rompa la huelga; de manera que únicamente necesitamos poner en la ley lo que ya ha venido haciendo.

El C. Contreras Cruz C.: Para una aclaración pequeña, con permiso de la Presidencia. Creemos que con una sola palabra que falta aquí, queda allanada la discusión. El espíritu de lo que están proponiendo los compañeros es el mismo que existe en nuestra ley. De manera que nada más podemos decir así: "Se establece que se lesionan los derechos de tercero o los de la sociedad, en los casos siguientes." Y sigue el resto del artículo. Es enteramente congruente con los dos artículos que acabamos de aprobar, con los tres anteriores.

El C. Treviño: Yo me permito objetar al compañero Contreras que eso no puede ser, por una razón: porque si decimos: "se establece que se lesionan los derechos de tercero y los de la sociedad", quiere decir que en uno y en otro caso se lesionan los derechos de tercero y de la sociedad al mismo tiempo.

El C. Contreras Cruz C.: "O lo de la sociedad."

El C. Treviño: Pero entonces, compañero, se necesita establecer correctamente los de tercero en estos casos, los de la sociedad en estos otros, porque si no, vamos a hacer una ley que el Senado la reformará, y si el Senado nos reforma, aunque sea un artículo, tiene que regresarnos la ley. Yo solicito respetuosamente de la comisión que retire este artículo 4o. para presentarlo modificado, con el propósito de obviar mayores discusiones. (Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Ramírez Corzo: La Comisión de

Gobernación, de acuerdo con los autores del proyecto, y atendiendo las razones de los oradores que han impugnado el proyecto de artículo para hacerle modificaciones, solicita de la Asamblea permiso para retirar el proyecto, con el objeto de presentarlo modificado en los términos en que se han apuntado dichas observaciones.

El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si permite a la comisión retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

El C. Ramírez Corzo: La comisión presenta el artículo reformado en dos partes, de la manera siguiente:

"Artículo 4o. Los derechos del tercero se atacan en los casos siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de substituirlo, o sin justificación se le substituya, y

"II. Cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

"Artículo 5o. son tribunales competentes para resolver los conflictos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de Conciliación y Arbitraje, de que habla el artículo 123 de la Constitución general de la República.

"Artículo 6o. Los derecho de la sociedad se ofenden en los casos siguientes:

"I. Cuando declarada una huelga en los términos que establece la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeña sin haber sido resuelto el conflicto motivo de la huelga, y

"II. Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud, por la mayoría de los obreros de una empresa o factoría, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando."

La redacción a que la comisión acaba de dar lectura pertenece al proyecto presentado por el diputado Villaseñor Mejía, que en el fondo concuerda absolutamente con las observaciones de los diputados Treviño y Martínez de Escobar.

Hay una innovación completa en lo que se refiere a la reforma del artículo como lo presenta la comisión y es el punto en que se establece de una manera clara, categórica y terminante, que estos conflictos en el caso del artículo 3o., serán resueltos por las juntas de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el artículo 123 constitucional.

El C. Martínez Campos: Una aclaración. No es exacto que haya una innovación completa, sino un cambio de palabras. Nosotros citamos el caso de que las juntas de Conciliación y Arbitraje sean las que resuelvan los conflictos; de manera que en esto estamos de acuerdo. "Nosotros aceptamos la reforma en la forma de estatuir el artículo; así es que no hay una reforma radical compañero, sólo hay cambio de palabras porque así resulta más inteligible y más aceptable.

El C. Ramírez Corzo: Estoy de acuerdo con lo que ha expuesto el compañero Martínez Campos, uno de los autores, y solamente me refería a que esta cuestión está aquí en una disposición separada, y en el otro caso estaba dentro del cuerpo del mismo artículo, es decir, la cuestión estaba incluída en un solo artículo del proyecto, y actualmente se presenta en tres.

El C. secretario Cerisola: La Comisión de Gobernación, según han oído ustedes, presenta dividido en tres artículo el punto.

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan en los casos siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de substituirlo, o sin justificación se le substituya, y

"II. cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

"Artículo 5o. Son tribunales competentes para resolver los conflictos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de Conciliación y Arbitraje, de que habla el artículo 123 de la Constitución general de la República.

"Artículo 6o. Los derechos de la sociedad se ofenden en los casos siguientes:

"I. Cuando declarada una huelga en los términos que establece la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se trate de substituir o se substituya a los huelguista en el trabajo que desempeñan sin haber sido resuelto el conflicto motivo de la huelga, y

"II. Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud, por la mayoría de los obreros de una empresa o factoría, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando."

Están a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Treviño en contra del artículo 4o

El C. Treviño: Señores:

Yo solamente deseo hacer una objeción que es absolutamente de orden. El artículo 4o. reformado

"Los derechos de tercero se atacan en los casos siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de substituirlo o sin justificación se le substituya."

Un trabajador puede ser separado de su trabajo, con causa justificada o sin causa justificada. Si un trabajador es separado con justificación, ¿Cómo es posible que no se le vaya a substituir? Cuando un trabajador ha sido separado sin causa justificada, entonces solamente no puede ser substituído mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve sobre la justificación de su separación. Cuando un obrero es esperado y demanda a su patrón por haberlo separado, la Junta puede impedir que se substituya ese obrero mientras se resuelve si hubo o no razón para separarlo; pero supongan ustedes que la Junta resuelve que sí hubo razón para separarlo, entonces puede substituírsele. Ahora, supónganse ustedes que la Junta declaró que no hubo razón para separarlo, pero que el obrero acepta que se le indemnice con tres meses de salario, como establece el artículo 123; en este caso también puede substituírsele. Pero tal como está presentada la reforma, no establece esta diferencia, sino que dice correctamente: "Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de

substituirlo o sin justificación se le substituye..." quiere decir: "Cuando habiendo sido separado un trabajador..." sin decir si se le ha separado por causa justificada o no. Además, ¿por cuanto tiempo va a impedírsele al patrón que substituya al obrero? ¿Indefinidamente? No puede ser eso; tiene que ser mientras tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve el caso. La forma que yo me permito sugerir a la honorable Asamblea para enmendar esto, es la siguiente: "Cuando habiendo sido separado un trabajador se trate de substituirlo o se le substituya, sin haber resuelto la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente sobre la justificación del hecho."

Es decir, que habiendo sido separado el obrero, no se le puede substituir mientras la Junta no resuelva; pero una vez resolviendo la Junta, sí se le puede substituir; depende de la resolución que la junta dé. Esta es una pequeña adición solamente; yo creo que en esa forma queda perfectamente bien. En la segunda parte no tengo objeción alguna que hacer; solamente en esta primera, porque resulta un poco deficiente. Yo desearía, además, señores diputados, agregar, como una de las causas por las cuales se ofenden los derechos de la sociedad, una que es muy frecuente y que es necesario prevenir porque provoca muchas dificultades. No es el espíritu mío el de favorecer de una manera exclusiva al proletario, sino el de evitar el mayor número posible de dificultades y de encuentros entre el capital y el trabajo. Ustedes saben que con mucha frecuencia un patrón, una empresa cualquiera que desean hacer reducciones en los salarios, que desean aumentar las horas de trabajo, que, en fin, desean hacer modificaciones al contrato de trabajo de manera substancial; que tienen dificultades para hacer colectivamente estas reformas, recurren al procedimiento de emplear a un obrero con menos salario que los demás que trabajan con él, y de uno en uno van substituyendo en el trabajo a obreros con menor salario o con mayores obligaciones que las que tienen los demás obreros a su servicio. Y de esta manera van creando un conflicto entre obreros que aceptan trabajar en inferiores condiciones, y los obreros que están trabajando en mejores condiciones. Esta maniobra debe impedirse, porque frecuentemente por unos cuantos pesos que ahorra un patrón, si tiene cien obreros aceptando diez con menor salario o con mayores obligaciones, no ahorra si no unos cuantos pesos, y en cambio, los obreros organizados le declaran una huelga o le hacen un boycot o le aplican el sabotaje, etcétera, perjudicándose más tanto el grupo de obreros como el propio patrón por el solo hecho de tratar de ahorrar éste unos cuantos pesos. En estos casos, cuando un obrero va a contratarse con menor salario del que está ganando, ya viene a lesionar el derecho de los grupos de obreros que están al servicio de aquel patrón con salarios mayores o en mejores condiciones de trabajo; de modo que yo me permito adicionar este artículo de la siguiente manera: "Cuando se contrate o se pretenda contratar a un trabajador o grupo de trabajadores, con inferioridad de salario o de alguna otra de las condiciones de trabajo, en relación con el contrato de los demás obreros al servicio del mismo patrón." De modo que mis objeciones al artículo a debate son dos: Primera, que en lugar de que se diga: "cuando habiendo sido separado un trabajador..." diga de la manera siguiente: "Cuando habiendo sido separado un trabajo se trate de substituirlo o se le substituya sin haber resuelto la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sobre la justificación del hecho."

Y la segunda adición mía consiste en lo que acabo de leer a ustedes y que trata de impedir que obreros se contraten en inferiores condiciones de trabajo de los que ya están al servicio de un empresario.

El C. Valencia: Una aclaración, compañero, con permiso de la Presidencia. Voy a demostrar al compañero que la comisión tiene absoluta razón, muchas veces, en no consentir que se desvirtúen o que se cambien sus palabras. Precisamente, el artículo 4o. que propuso la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su dictamen, artículo que aprobó la Comisión de Gobernación, dice lo que ahora viene a proponer el compañero Treviño. Yo suplico a ustedes que tengan la bondad de fijar su atención. Nosotros decimos esto: "Cuando sea substituído un trabajador o trabajadores que estén en conflicto con sus patronos o representantes, y no haya sido resuelto éste mediante la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o autoridades encargadas de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo."

Ese fue nuestro artículo propuesto; fue el mismo artículo que vinieron a impugnar para proponer otro, y ahora resulta que el compañero Treviño viene a proponer el mismo artículo nuestro.

El C. Treviño: No es el mismo, compañeros.

El C. Orozco David: ¿Me permite una aclaración?

El C. Treviño: Voy a permitirme aclarar a los señores diputados que no es el mismo artículo, porque el presentado por los compañeros de la comisión no separa la cuestión: amalgama las dos cosas. Cuando se lesionan los derechos de un individuo y cuando se lesionan los derechos de un grupo, se atacan los derechos de tercero y se ofenden los de la sociedad, es decir, a escoger, como se quiera. Y con esto se da lugar a los abogados para decir: "No, señor, no son los derecho de la sociedad, son los del tercero". Y en eso se pierden meses discutiendo y formando volúmenes enormes, como lo acostumbran los abogados, alrededor de una palabra. Lo que tratamos es de que en primer lugar se divida la cuestión, como ya lo hizo la comisión. La única objeción que yo hago es que esta limitación de la libertad de trabajo, por lo que respecta a los fines individuales, subsista únicamente mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelva. Esta es la única objeción que en este caso se puede hacer, (Murmullos.)

El C. Orozco David: ¿Me permite una aclaración, compañero Treviño?

El C. Treviño: Sí, señor.

El C. Orozco David: Respecto a la modificación o adición que usted propone, yo creo que por razón de método y de orden debe considerarse al legislar sobre los sindicatos profesionales, en la contratación colectiva del trabajo; entiendo yo, y desde luego se ve, que son vacantes para trabajadores. Eso debe estar en el salario o cuando se

reglamente la contratación colectiva del trabajo del trabajo en el punto relativo a sindicatos. Yo estoy de acuerdo en lo que dice el compañero Treviño; pero creo que no es el lugar propio en que debe estar.

El C. Treviño: Voy a aclararle, compañero, que sí es el lugar propio por esta circunstancia: porque el contrato colectivo de trabajo establece, efectivamente, que cuando hay una vacante debe llenarse de acuerdo con la colectividad; pero en virtud de que el sindicato se ha venido oponiendo, en virtud de que se ha venido oponiendo una agrupación cualquiera a que entre un obrero si no es bajo las mismas condiciones de trabajo, si no es de acuerdo con el sindicato, ha sido en virtud de la fuerza del sindicato, en virtud de la presión de las agrupaciones obreras, y nosotros tratamos de que esto que se ha conseguido y que se puede conseguir mediante la presión de una organización obrera, pueda conseguirse aun cuando esta agrupación tenga la misma fuerza, pero sin el empleo de estas energías que vienen de todas maneras a debilitar al organismo nacional, porque al debilitarse el proletario se debilita el organismo nacional. Tratamos con esto, compañeros, de que no se necesite una huelga o una acción cualquiera de parte del proletariado hacia el patrón para conseguir esto, sino que simplemente se recurra a la autoridad y decir: Señor, aquí se está ofendiendo el derecho de la sociedad porque se está empleando a obreros con mejor salario, y entonces el Gobierno, de oficio, proceda a impedirlo sin necesidad de que proceda demanda de sindicato contra el patrón, y luego, si no se acepta la demanda, venga la huelga; tratar de simplificar la cuestión es lo que queramos. Tiene razón el compañero, en el contrato de trabajo debe de tratase esto lo tratamos en el proyecto nuestro; pero siempre es mejor que exista en este caso, porque esto le da más fuerza a lo que posteriormente hagamos en materia de contrato de trabajo, puesto que una de las razones por las cuales los industriales se han venido oponiendo a esta acción de los sindicatos, de impedir que entren obreros con menor salario, se basa precisamente en el artículo cuarto y ahí están, por ejemplo, los escritos de los abogados de los industriales, los acuerdos del último Congreso Nacional de Industriales, diciendo también lo mismo. Le recomiendo al compañero que lea las memorias de este Congreso, en las que censuran que los sindicatos se hayan venido oponiendo a lo que ellos llaman la libre contratación del trabajo, en apoyo del artículo 4o. de la Constitución; de modo que si les cerramos esta puerta, compañero, no les hacemos ningún mal a los patronos. Lo único que hacemos es impedir choques que deben impedirse en beneficio de la paz social, en beneficio de los obreros, de los industriales, de los comerciantes y, sobre todo, de la sociedad.

El C. Orozco David: Mi objeción era de método y no de fondo.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Contreras Cruz C.: Compañeros: No hay razón para la discusión que se ha venido sustentando sobre la forma en que presentamos nosotros el artículo 4o. Nosotros, por un espíritu de transigencia, por un espíritu que está porque hagamos algo, hemos acordado hacer todas aquellas modificaciones que se ajusten más al criterio de los compañeros, con tal de que no se diga que estamos casados con nuestras ideas; pero, substancialmente, lo que los compañeros están proponiendo y sobre lo que están bordando, es lo que tenemos nosotros en nuestro proyecto. Nosotros podríamos sostener la polémica en el sentido de que nuestro artículo está más amplio y más claro y prevé minuciosamente todas las dificultades que pueden presentarse, porque desde el momento en que decidimos: "Cuando sea substituído un trabajador o trabajadores...", involucramos en esto el derecho del tercero y el derecho de la sociedad, colectivamente hablando. Desde luego, sólo el que no quiera interpretarlo así, sólo el que por sistema quiera sostener lo contrario, podrá justificar que no está bien redactado nuestro artículo; pero no obstante eso, nosotros, como antes dije, estamos de acuerdo con las correcciones que se han hecho, para probar que lo que queremos es que se haga la reglamentación dentro del más amplio espíritu. Ahora bien, acaba de presentar la Comisión de Gobernación, con permiso de las comisiones ponentes, la reforma, y luego viene el mismo compañero Treviño a argüir que no está todavía correcto, es decir, a contradecirlo en lo que primeramente sustentaba. Si ya se hizo la división, si ya está de acuerdo con el criterio que él expresó aquí, ¿cómo ahora vienen a querer hacer una segunda reforma que no está ya dentro del criterio de nuestro mismo artículo? yo quiero que vosotros os fijéis en que si vamos a estar sosteniendo por sistema nuestros puntos de vista, no iremos nunca aprobar una ley que responda a las verdaderas necesidades de los trabajadores. El artículo 4o., estamos enteramente de acuerdo en aceptarlo en la forma en que lo ha presentado en estos momentos la Comisión de Gobernación. De no aceptarse y de no oponerse una razón de peso sobre lo que allí se estatuye, tendríamos que mantener íntegro, como está redactado, nuestro proyecto primordial, porque si es por sistema por lo que vamos a discutir, también nosotros somos obcecados, también nosotros nos casaremos con nuestras ideas; pero si es en beneficio de la colectividad, entonces vamos a aceptar lo que acaba de presentar la Comisión de Gobernación con permiso nuestro, que no es la opinión ni el criterio nuestro ni el de otros, sino la amalgama de todas las opiniones que se han esbozado aquí en este momento; así es que yo os pido que no perdamos el tiempo y que vayamos, no habiendo una objeción seria, a la aprobación del artículo tal como se ha presentado. (Voces: ¡A votar!)

El C. Cerisola: Señores diputados: Cinco palabras nada más, permítanme su atención. Hablo en contra porque me parece que los dos artículos están incompletos y con la adición de cinco o seis palabras se completan. Dice: "Se atacan los derechos...."

Yo pregunto: ¿no se ofenden los derechos de la sociedad con cualquier trabajo inmoral que ofenda a la moral? ¿no se atacan los derechos de la sociedad con cualquier trabajo en que peligre la salubridad pública? Evidentemente que estos casos deben estar comprendidos, y con la adición de unas cuantas palabras entran en la ley y queda el artículo completo. Son éstas: "Artículo 6o. Los derechos de la sociedad se ofenden, además de en los

casos previstos por las leyes, en lo siguiente...." y se sigue.

Los mismos derechos de tercero están incompletos, porque evidentemente que el individuo que va a trabajar en una propiedad, que no es de él, por ejemplo, ataca los derechos de tercero y este caso está previsto por la ley. Agregando unas cuantas palabras al proyecto queda, en mi sentir, enteramente completo.

El C. Orozco David: Compañeros:

La aclaración que quiero hacer al diputado Cerisola es la siguiente: Estamos discutiendo el artículo a debate dentro del criterio social o en sus aspectos sociales, y el compañero Cerisola lo toma dentro del criterio individualista, dentro del criterio clásico. Ya los expositores de Derecho Constitucional, dentro de la teoría individualista, han expresado que el derecho individual termina donde se ataca el derecho de tercero, o el derecho de la sociedad, y ponen como ejemplo los mencionados tratadistas de Derecho Constitucional, que un individuo que tiene una panadería en una pared medianera, no puede poner un horno, porque se atacan los derechos de tercero, de una familia que vive al otro lado; que no se puede establecer una fábrica de explosivos dentro del corazón de una ciudad; pero esto es dentro del criterio individualista, y nosotros estamos estudiando el punto dentro del criterio social y no debemos amalgamar ni confundir una cosa con otra, para claridad y para firmeza de la ley que estamos discutiendo. Es la aclaración que quería hacer al compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zainos y Lumbreras.

El C. Zainos y Lumbreras: Señores diputados:

Tenemos a la vista dos proyectos presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y por el compañero Villaseñor Mejía, que reglamentan el artículo 4o. constitucional. Estudiados los dos proyectos, en mi humilde concepto, el presentado por el compañero Villaseñor Mejía está concebido en términos más claros y precisos. Yo creo, señores, que las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales deben estar absolutamente de acuerdo con el artículo que se reglamenta, y no debemos apartarnos del espíritu de la ley. Al contrario, algunas veces es necesario emplear hasta las mismas palabras del artículo constitucional en las leyes reglamentarias, porque desde el momento en que llegamos a apartarnos del espíritu constitucional, en vez de zanjar las dificultades, creamos otras y más graves todavía. Se ha hablado mucho de que todo individuo es libre para abrazar la profesión o trabajo que mejor le acomode, siendo lícito, y se dice en el artículo del proyecto del compañero Villaseñor Mejía, que:

"Se entiende por trabajo lícito, para los efectos de esta ley, el que se ejecuta sin atacar los derechos de tercero y sin ofender los de la sociedad." Nada se ha dicho sobre lo que debe entenderse por lícito. La comisión dictaminadora del Congreso Constituyente de Querétaro, en el estudio que presentó al ponerse a discusión este artículo constitucional, dijo textualmente que el artículo 4o. constitucional no fue más que la transcripción íntegra del artículo 4o. de la Constitución de 57. Ahí se decía textualmente: "Todo hombre es libre para abrazar la profesión, el trabajo o la industria que mejor le acomode, siendo útil y honesto". Que los constituyentes de Querétaro cambiaron poniendo la palabra lícito. En este concepto, en el artículo 4o. constitucional se dijo solamente, lícito.

El artículo 4o. constitucional establece dos caminos, primeramente:

"A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad."

Tal parece, señores, que la mente del constituyente fue que cuando se ataquen los derechos de tercero, la autoridad judicial sea la que se encargue de resolver y aclarar cuándo se atacan y en que forma se atacan esos derechos y cuándo se ofenden los derechos de la sociedad, entonces la resolución gubernativa es la que viene a aclarar cuándo se ofenden esos derechos. Indudablemente, señores, que se debía establecer cuándo se atacan los derechos de la sociedad y cuándo los derechos del individuo, porque en la mayor parte de los casos cuando se atacan los derechos del individuo se atacan los derechos de la sociedad, porque en todos aquellos casos la sociedad está directa o indirectamente interesada. Supongamos, señores, que junto a mi casa o junto a mi habitación se pretende construir un edificio para destinarlo a una fábrica de explosivos. En este caso la ley me da el camino para ocurrir a los tribunales judiciales y entablar el juicio que allí conocemos, juicio sumario, con el nombre de interdicto de obra nueva, de obra peligrosa. En este caso estoy directamente interesado en que no se construya aquel edificio, porque perjudicaría grandemente mis intereses y quizá hasta mi persona; pero la sociedad está también directamente interesada, puesto que peligra el bienestar y la tranquilidad de ella misma estableciendo aquella fábrica de explosivos junto a mi habitación. Así es que, señores, solamente hay algunos casos en que tratándose de derechos absolutamente personales, la sociedad no puede tener una participación directa en su resolución; sin embargo, la sociedad indirectamente está vivamente interesada en que se cumplan las leyes. ¿Qué acaso la sociedad no está interesada en que se persigan los delitos? ¿Qué acaso la sociedad no está interesada en que se respete la propiedad? Indudablemente que sí, señores; y en estos casos, la sociedad y los derechos de tercero se atacan y se ofenden. Yo me permito proponer a la consideración de la Asamblea esta adición a los artículos que están debatiéndose, a fin de que se estudie con la mayor serenidad, y después de los varios argumentos que se han expuesto desde esta tribuna, se vea si es conveniente o no. La sociedad, indudablemente, que está interesada en que los trabajadores no sean substituídos sin causa justificada; la sociedad está también interesada en que habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, de fuerza mayor o de permiso, al presentarse nuevamente no

se le niegue el derecho de ocupar ese mismo puesto. Por lo tanto, me permito presentar a la consideración de la Asamblea la siguiente proposición: que los conflictos que se originen con motivo de las dificultades entre patronos y obreros, sean de la competencia de los tribunales de Conciliación y Arbitraje, pero con esta adición: que sean de la exclusiva competencia de los tribunales de Conciliación y Arbitraje. La razón es esta, señores: Ayer decía el compañero Aguilar y Maya que los tribunales de Conciliación y Arbitraje no son tribunales judiciales ni pueden pronunciar resoluciones judiciales; es cierto, señores, porque son tribunales especiales creados por la Constitución y que pueden considerarse como tribunales de orden administrativo; pero cuando conocen de alguna dificultad o de algún conflicto entre el capital y el trabajo, muchas veces las resoluciones que pronuncian no afectan directamente a los interesados, y no estando conformes con dicha resolución, entonces viene el recurso de amparo, y estas resoluciones se convierten desde ese momento en asuntos judiciales, y ustedes saben, señores, que cuando las resoluciones llegan a la Suprema Corte de Justicia, tienen un procedimiento, una norma a la cual se sujetan; llegando a la Suprema Corte de Justicia sufren las demoras con siguientes, y ahí son objeto de triquiñuelas y maniobras de parte de los jueces y de parte de los abogados.

Yo voy a proponer a la consideración de la Asamblea que no solamente se declaren estos asuntos de la exclusiva competencia de los tribunales de conciliación y arbitraje, sino que las resoluciones que pronuncien estos tribunales sean inapelables por las razones que anteriormente expuse, de que en llegando a la Suprema Corte de Justicia se conviertan en asuntos judiciales y sufren la demora consiguiente con perjuicio de los trabajadores. Con mucha sabiduría el Constituyente estableció estos dos casos, o más bien, distinguió estos dos casos: En los asuntos obreros la sociedad está vivamente interesada, vela porque no se trastorne el bienestar público, que no disminuya la producción, porque los trabajadores tengan el trabajo suficiente para que puedan subvenir a sus necesidades, y por esto es que el Constituyente estableció dos procedimientos: el uno la autoridad judicial, y el otro la vía gubernativa o administrativa, porque en este caso se requiere un procedimiento sumario, una resolución violenta y rápida para poner fin a esas dificultades creadas por los conflictos que se originan entre el capital y el trabajo. En su debida oportunidad propondré que estas resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean inapelables, y en caso de no aceptarse, que solamente admitan una instancia: ante el presidente de la República o ante los gobernadores de los Estados, según los casos de que se trate. Por otro lado, señores, el legislador debe desempeñar su alta misión con serenidad, con imparcialidad, y tal parece, señores, que en los proyectos que se presentan sólo nos proponemos fundamentar, o más bien, reglamentar el trabajo de los obreros; pero hay muchos obreros que no están comprendidos en los artículos del proyecto: por ejemplo, los empleados comerciales, que también acuden a los tribunales de conciliación y arbitraje. Por otro lado, señores, para mayor claridad y aun cuando parezca esto una redundancia, necesitamos recalcar o decir con toda precisión, que los conflictos que se originen con motivo de las dificultades entre el capital y el trabajo sean de la competencia de los tribunales de conciliación y arbitraje, y todos los demás casos que no tengan relación con estos asuntos obreros, que se resuelvan por las autoridades judiciales, mediante el procedimiento que la ley les señala.

El C. Mancisidor: ¿Me permite una aclaración, compañero? Entiendo, compañero, que los empleados son trabajadores como todos y, por tanto, están incluídos en la ley.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Corzo: Honorable Asamblea: La Comisión, siempre consecuente con todos los compañeros que toman parte en el debate, para aceptar sus sugestiones pide nuevamente permiso para separar el texto del proyecto presentado a la Asamblea y presentarlo modificado inmediatamente. (Campanilla).

El C. presidente: Se ruega a los señores diputados atiendan al orador y ocupen sus curules.

El C. secretario Cerisola: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el proyecto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

El C. Ramírez Corzo: El proyecto modificado en el sentido de la discusión, es como sigue:

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan, además de los casos que señalan las leyes, en los siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador, se trate de substituirlo, o, sin serlo, se le substituya sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"II. Cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

"Artículo 5o. Son tribunales competentes para resolver los conflictos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de Conciliación y Arbitraje de que habla el artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Artículo 6o. Los derechos de la sociedad se ofenden, además de los casos previstos por la leyes, en los siguientes:

"I. Cuando declarada una huelga en los términos que establece la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan sin haber sido resuelto el conflicto o motivo de la huelga.

"II. Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud, por la mayoría de los obreros de una empresa o factoría, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando."

La comisión cree pertinente hacer esta aclaración: Algunos de los compañeros han observado que es, con alguna justificación, desde el punto de vista gramatical que tendrá una redundancia el proyecto de ley, en que después se repite en un artículo expreso que los conflictos que se susciten con este motivo sean precisa y únicamente resueltos

porque la juntas de Conciliación y Arbitraje; pero la comisión no tiene ningún inconveniente en presentarlo así, porque esta redundancia, lejos de ser perjudicial, quizás sea favorable, dado que esta ley se destina a las clases obreras, que mientras más claridades haya en sus preceptos, será más favorable para ellas. De modo que no encontramos ningún inconveniente en aceptar dicha sugestión. Finalmente, el señor diputado Treviño había propuesto una adición a uno de estos artículos a debate; pero para concluir desde luego esta discusión y que se entre inmediatamente a votar la ley, separa esa adición y acepta, como han quedado, los textos expresados.

El C. secretario Ceriosola: Los artículos 4o., 5o., y 6o. han quedado presentados definitivamente en esta forma:

"Artículo 4o. Los derechos de tercero se atacan, además de los casos que señalan las leyes, en los siguientes:

"I. Cuando habiendo sido separado un trabajador, se trate de substituirlo, o, sin serlo, se le substituya sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"II. Cuando habiendo estado separado de su ocupación un trabajador por causa de enfermedad, causa de fuerza mayor o con permiso, y al presentarse nuevamente a sus labores, se le niegue el derecho de ocupar su mismo puesto.

"Artículo 5o. Son tribunales competentes para resolver los conflictos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de Conciliación y Arbitraje de que habla el artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Artículo 6o. Los derechos de la sociedad se ofenden, además de los casos previstos por las leyes, en los siguientes:

"I. Cuando declarada una huelga en los términos que establece la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan sin haber sido resuelto el conflicto motivo de la huelga.

"II. Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud, por la mayoría de los obreros de una empresa o factoría, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando."

Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación.

El C. presidente, a las 19: Se cierra la sesión pública y se abre la sesión secreta, citándose para mañana a las 16.